Exploraciones Aida
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “Exploraciones Aida” Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del Proyecto “Exploraciones Aida”, presentada por presentada por el señor Marcelo Antonio Olivares Cabrera, en representación de Minera Plata Carina SpA, con fecha 03 de agosto de 2023, y admitida a trámite con fecha 08 de agosto de 2023, su Adenda de fecha 30 de abril 2024 y su Adenda Complementaria de 28 de octubre de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Exploraciones Aida”.
3°. Las Actas de las reuniones realizadas con fecha 28 de agosto de 2024 con Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Exploraciones Aida”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Acta N°202302106200 de Sesión del Comité Técnico N°13/2023, de fecha 12 de diciembre de 2023.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Exploraciones Aida” de 29 de noviembre de 2024.
6° La Resolución Exenta N°202402001182 de fecha 09 de diciembre de 2024, que rectifica y complementa el ICE de la DIA de fecha 29 de noviembre de 2024.
7°. El acuerdo N°032/2024 de la sesión ordinaria N°16/2024 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 23 de diciembre de 2024.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Exploraciones Aida”.
9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, que establece orden legal de subrogación; en el Decreto Supremo Nº 77 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a la Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Minera Plata Carina SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Exploraciones Aida” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 08-01-2025 13:00:25:847 UTC -03:00 Razón: Lugar:
Nombre o razón social MINERA PLATA CARINA SpA Domicilio Los Dominicos 8630, Oficina 708, Las Condes Teléfono 222467436 Nombre representante legal MARCELO ANTONIO OLIVARES CABRERA Rut representante legal 10.703.661-K Domicilio representante legal Av. APOQUINDO 4775 Of 1002, LAS CONDES Teléfono representante legal 232739300 Correo electrónico Titular o representante legal molivares@q-an.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de noviembre de 2024, el Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
b) No se han identificado permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto.
c) No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 23 de diciembre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar desfavorablemente el Proyecto “Exploraciones Aida”, aprobando el contenido del ICE de fecha 29 de noviembre de 2024, con excepción de las siguientes consideraciones:
3.1. En base a los antecedentes del proceso de evaluación, el proyecto no cumple con la normativa ambiental vigente en base a las observaciones, realizadas en el ámbito de sus competencias por la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de Antofagasta respecto de la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), contenidas en el Ordinario N°430, de fecha 14 de noviembre de 2024. Dichas observaciones, en el ámbito de sus competencias, permitieron a la Comisión de Evaluación concluir que no es posible descartar los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 de la Ley 19.300. Adicionalmente, se advierte que el Titular no ha subsanado de manera detallada los errores, omisiones e inexactitudes identificados en el citado Ordinario, lo que refuerza la determinación adoptada por la Comisión.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Descripción general del Proyecto El Proyecto tendrá como objetivo la ejecución de un programa de exploración minera que incluye la perforación de ocho sondajes mediante el método diamantina. Estas perforaciones buscan confirmar o descartar la presencia de un cuerpo mineralizado, así como caracterizar, delimitar y estimar las concentraciones de minerales en profundidad. Las actividades se llevarán a cabo en un periodo de tres meses, específicamente, en los meses de abril, mayo y junio. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Según artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en
4.1. ANTECEDENTES GENERALES cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita Vida útil El Proyecto tendrá una vida útil de 3 meses. Monto de inversión USD $ 1.000.000 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA La gestión, acto o faena mínima que dará cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto, corresponderá al inicio de la construcción del camino y huellas de acceso al Proyecto descrito para la fase de construcción. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrolla por etapas.
X Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente Si No El Proyecto no modifica un Proyecto o actividad existente.
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto no modifica otras RCA.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa El Proyecto se localizará en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, región de Antofagasta. Justificación de la localización El emplazamiento del Proyecto está determinado por la ubicación de la propiedad minera otorgada al Titular. Superficie El Proyecto se emplaza en una superficie de 12,87 hectáreas, para más detalle ver Tabla I-1 de la Adenda de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Para mayor detalle de las coordenadas de referencia, ver Anexo N° I-1 y Anexo N° I-2 de la Adenda de la DIA. Caminos o vías de acceso El acceso al Proyecto desde San Pedro de Atacama será a través de la Ruta 27 hasta el km 145, para luego desviarse por un camino existente de 7 km hacia el noreste. A partir de allí, se desarrolla una huella de acceso de 30 km hasta el área de plataformas. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Para mayor detalle de los Planos georreferenciados, ver Anexo 15 “Actualización Mapa, Plano, SHP, KMZ” de la Adenda Complementaria de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Construcción de camino y huella de acceso al Proyecto El Titular habilitará una huella de 30 km (7,59 ha) que conectará la ruta CH-27 con el área de plataformas. (Ver Figura 60 de la Adenda Complementaria de la DIA). Huellas de acceso proyectadas a cada plataforma. El Titular habilitará huellas adicionales para acceder a las plataformas de perforación, con una superficie total de 1,68 ha, dentro del área de intervención máxima del Proyecto. Plataformas de perforación. El Titular construirá ocho plataformas de perforación con una superficie total de 0,12 ha, cada una con un área promedio de 15 x 15 m2. Campamento El Titular instalará un campamento modular de apoyo de 300 m2, que incluirá áreas de almacenamiento y servicios. Coordenadas: 697.918 m Este, 7.457.526 m Norte.
Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables en la fase de construcción para satisfacer sus necesidades. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas estarán constituidas principalmente por material particulado (MPS, MP10, MP2,5) y gases de combustión de vehículos y maquinarias (CO, NOx, HC, SOx). En la Tabla I-18 de la Adenda de la DIA se presentó la tabla resumen de Emisiones Atmosféricas actualizado para todas las fases del Proyecto. En la siguiente tabla se presenta el resumen de emisiones:
Resumen Emisiones atmosféricas, Fase de Construcción. Fase/Emision es (t/año) MP S MP1 0 MP2, 5 CO HC/CO V NO X SO2 NH3 Construcción 1,58 0,60 0,08 0,0 6 <0,01 0,07 <0,0 1 <0,0 1 Fuente: Tabla I-18 de la ADENDA de la DIA
Forma de control de emisiones Limitación de velocidad en caminos: 30 km/h al interior del área del Proyecto.
b) Emisiones líquidas o efluentes: El Proyecto generará 7,2 m³/mes de aguas servidas provenientes de baños químicos con sistema de auto filtrado, eliminando la necesidad de mantención de terceros en el sitio. Los desechos serán trasladados desde los estanques de los baños (500 litros) a un tanque de almacenamiento temporal (1.000 litros) mediante una manguera con bomba trituradora. Finalmente, una empresa autorizada transportará los residuos para su disposición final una vez al mes.
c) Ruido: Según lo indicado en el Anexo VI-3 de la Adenda de la DIA, durante la fase de construcción, las emisiones de ruido provendrán de maquinaria y equipos utilizados para habilitar huellas de acceso y plataformas de perforación. Los niveles modelados para los puntos receptores más cercanos indican cumplimiento con el D.S. N°38/2012. Medidas de Control: • Restricción de actividades de transporte ruidosas a horarios en rangos diurnos (07:00 – 21:00). • Distancia mínima de 850 metros entre la plataforma más cercana y áreas sensibles, como el sitio ceremonial "Convido", con niveles que no superan los 40 dB(A).
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios: Durante la fase de construcción, se generarán aproximadamente 90 kg/mes de residuos sólidos domiciliarios, incluyendo materia orgánica, papeles, cartones, plásticos, gomas y vidrios. Estos residuos serán recolectados diariamente y almacenados en contenedores herméticos (120 a 360 litros) ubicados en el campamento. Posteriormente, serán transportados dos veces al mes a un sitio autorizado en San Pedro de Atacama para su disposición final.
b) Residuos sólidos industriales no peligrosos: Aproximadamente 150 kg/mes de residuos sólidos industriales no peligrosos serán generados, como restos de maderas, cartones, embalajes y piezas metálicas desechadas. Estos residuos serán acopiados a granel en un sitio de acopio ubicado en el campamento y retirados mensualmente por una empresa autorizada para su disposición en un sitio autorizado.
c) Residuos peligrosos: Se generarán 60 kg/año de residuos como trapos, paños y otros materiales impregnados con hidrocarburos. Estos serán almacenados temporalmente en contenedores de 200 litros en la Bodega de Residuos Peligrosos habilitada en el campamento y transportados por una empresa autorizada a un sitio de disposición final autorizado.
Se generarán 80 kg/año de residuos, como trapos, guantes y equipos de seguridad contaminados con aceites y grasas, serán manejados de forma similar a los elementos contaminados con hidrocarburos, almacenados en la misma bodega. Durante la fase de construcción se generarán cerca de 60 kg/año de aceites y grasas usados provenientes de mantenimientos menores. Estos serán almacenados en bidones etiquetados según la normativa NCh2190:2003 en la Bodega de Residuos Peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver sección 4.5 del ICE del Proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Plataformas de perforación. El Proyecto operará ocho plataformas de perforación con una superficie total de 0,12 ha, cada una con un área promedio de 15 x 15 m2. Estanques tipo “Pera” de Almacenamiento de Agua para sondajes. El Titular utilizará contenedores temporales de agua para suministrar las operaciones de sondaje, con capacidad variable según los requerimientos del Proyecto. Productos generados Dadas las características del proyecto, no se generarán productos. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables en la fase de operación para satisfacer sus necesidades. Emisiones y efluentes a) Emisiones a la atmósfera: Las emisiones atmosféricas estarán constituidas principalmente por material particulado (MPS, MP10, MP2,5) y gases de combustión de vehículos y maquinarias (CO, NOX, HC, SOX). En la Tabla I-18 de la Adenda de la DIA se presentó la tabla resumen de Emisiones Atmosféricas Actualizado para todas las fases del Proyecto. En la siguiente tabla se presenta el resumen de emisiones:
Resumen Emisiones atmosféricas, Fase operación Fase/Emisiones (t/año) MPS MP10 MP2,5 CO HC/COV NOX SO2 NH Operación 5,65 1,71 0,24 0,70 0,10 1,16 0,02 <0,0 Fuente: Tabla I-18 de la Adenda de la DIA.
Forma de control de emisiones Limitación de velocidad en caminos: 30 km/h al interior del área del Proyecto.
b) Emisiones líquidas o efluentes: El Proyecto generará 31,2 m³/mes de aguas servidas provenientes de uso de baños, lavamanos y lavaplatos, cuyo sistema para almacenamiento de las aguas servidas. Para más detalle ver en la sección 1.7.10 (a) del capítulo 1 de la DIA. Las aguas servidas provenientes de baños químicos serán almacenadas temporalmente en un estanque de aguas negras. El transporte de estos residuos será realizado por una empresa autorizada para su retiro y tratamiento final, lo cual se realizará 1 vez al mes.
c) Emisiones de Ruido: Durante la fase de operación, las emisiones de ruido provendrán principalmente de la operación de maquinaria de sondaje y camiones de transporte (barras, combustible, agua). La modelación indica que los niveles de presión sonora (NPS) en el receptor más cercano son de 47 dB(A), cumpliendo con el D.S. N°38/2012. En virtud de lo anterior, los niveles se mantienen por debajo de los límites permisibles y no representan un impacto sobre los receptores humanos.
Medidas de control: • Restricción de actividades de transporte ruidosas a horarios en rangos diurnos (07:00 – 21:00). • Distancia mínima de 850 metros entre la plataforma más cercana y áreas sensibles, como el sitio ceremonial "Convido", con niveles que no superan los 40 dB(A)
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: Durante la fase de operación se estima una generación de 360 kg/mes de residuos domésticos y asimilables a domésticos, correspondientes a envases, papeles, envoltorios, restos de alimentos, materiales de oficina y desechos de aseo, calculados en base a una tasa de generación de 1 kg/persona-día y una mano de obra máxima de 12 personas día por turno. Estos son recolectados en contenedores cerrados y transportados quincenalmente s sitio autorizado.
b) Residuos industriales no peligrosos: Se estima la generación de aproximadamente 50 kg/mes de residuos industriales no peligrosos, los que corresponderán principalmente a trozos de tuberías metálicas y plásticas, aceros de perforación desechados y piezas metálicas de desgaste de las maquinarias. Estos serán almacenados temporalmente y dispuestos en sitio autorizado.
c) Residuos peligrosos: Durante la fase de operación, los residuos peligrosos generados corresponderán principalmente a aceites y grasas, aceites y grasas, lubricantes usados y tierra contaminada con aceites y grasas, estimándose un total aproximado de 500 kg/mes, los que corresponden a paños contaminados. Estos residuos serán manejados, conforme la normativa y dispuestos en sitios autorizados.
d) Lodos de perforación tratados: Durante el sondaje con diamantina se generarán lodos de perforación tratados, los cuales se manejarán mediante una Planta Móvil de Tratamiento ULW SRU, que separará sólidos mediante decantadores ciclónicos y sistemas de recuperación. El residuo del “dewatering” se prensará mediante filtros, generando como resultado un desecho con características similares a una arcilla de poco volumen y biodegradable, lo que será dispuesto en maxisacos, temporalmente, en el sitio de acopio de residuos, para posteriormente ser retirados por camiones autorizados, junto al resto de residuos industriales, fuera del área del Proyecto, los que serán dispuestos en sitio autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver sección 4.6. del ICE del Proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento de instalaciones El Titular desmantelará todas las instalaciones superficiales del campamento, con las siguientes acciones: • Se realizará una limpieza general del área ocupada. • Cerrará las huellas de acceso e instalación de señalética, median pretil de 3x3 m2. • Trasladará todos los residuos recolectados al sitio de acopio de residuos industriales peligrosos y no peligrosos. • El Titular hará la desmovilización y limpieza de cada plataforma será efectuada durante la fase de operación, una vez finalizados los trabajos en la respectiva plataforma. Escarificado de suelo Una vez terminada la fase de cierre del Proyecto, se realizará escarificado del suelo, en cada una de las áreas asociadas a las plataformas y campamento cuyo propósito será la recuperación de la cobertura vegetal en estos sitios. Recursos naturales renovables El Proyecto no realizará la extracción ni explotación de recursos naturales renovables durante la fase de cierre. Emisiones y efluentes a) Emisiones a la atmósfera: Las emisiones atmosféricas estarán constituidas principalmente por material particulado (MPS, MP10, MP2,5) y gases de combustión de vehículos y maquinarias (CO, NOx, HC, SOx). En la Tabla I-18 de la Adenda de la DIA se presentó la tabla resumen de Emisiones Atmosféricas actualizado para todas las fases del Proyecto. En la siguiente tabla se presenta el resumen de emisiones:
Resumen Emisiones atmosféricas, Fase de cierre. Fase/Emision es (t/año) MP S MP1 0 MP2, 5 CO HC/CO V NO X SO2 NH3 Cierre 1,58 0,60 0,08 0,0 6 <0,01 0,07 <0,0 1 <0,0 1 Fuente: Tabla I-18 de la ADENDA de la DIA
Forma de control de emisiones Limitación de velocidad en caminos: 30 km/h al interior del área del Proyecto.
b) Emisiones líquidas o efluentes: El Proyecto generará 0,24 m³/día de aguas servidas provenientes de baños químicos con sistema de auto filtrado, eliminando la necesidad de mantención de terceros en el sitio. Los desechos serán trasladados desde los estanques de los baños (500 litros) a un tanque de almacenamiento temporal (1.000 litros) mediante una manguera con bomba trituradora. Finalmente, una empresa autorizada transportará los residuos para su disposición final una vez al mes.
c) Ruido Según lo indicado en el Anexo VI-3 de la Adenda de la DIA, durante la fase de cierre, las emisiones de ruido provendrán de maquinaria y equipos utilizados principalmente desmantelamiento y retiro de instalaciones, cierre de accesos y bloqueos de instalaciones, restauración de superficies, entre otras Los niveles modelados para los puntos receptores más cercanos indican cumplimiento con el D.S. N°38/2012. Medidas de Control: • Restricción de actividades de transporte ruidosas a horarios en rangos diurnos (07:00 – 21:00). • Distancia mínima de 850 metros entre la plataforma más cercana y áreas sensibles, como el sitio ceremonial "Convido", con niveles que no superan los 40 dB(A) Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios: Durante la fase de cierre, se generarán aproximadamente 90 kg/mes de residuos sólidos domiciliarios, incluyendo materia orgánica, papeles, cartones, plásticos, gomas y vidrios. Estos residuos serán recolectados diariamente y almacenados en contenedores herméticos (120 a 360 litros) ubicados en el campamento. Posteriormente, serán transportados dos veces al mes a un sitio autorizado en San Pedro de Atacama para su disposición final.
b) Residuos industriales no peligrosos: Aproximadamente 150 kg/mes de residuos sólidos industriales no peligrosos serán generados, como restos de maderas, cartones, embalajes y piezas metálicas desechadas. Estos residuos serán acopiados a granel en un sitio de acopio ubicado en el campamento y retirados mensualmente por una empresa autorizada para su disposición en un sitio autorizado
c) Residuos peligrosos: Se generarán 60 kg/año de residuos como trapos, paños y otros materiales impregnados con hidrocarburos. Estos serán almacenados temporalmente en contenedores de 200 litros en la Bodega de Residuos Peligrosos habilitada en el campamento y transportados por una empresa autorizada a un sitio de disposición final autorizado. Se generarán 80 kg/año de residuos, como trapos, guantes y equipos de seguridad contaminados con aceites y grasas, serán manejados de forma similar a los elementos contaminados con hidrocarburos, almacenados en la misma bodega. Durante la fase de construcción se generarán cerca de 60 kg/año de aceites y grasas usados provenientes de mantenimientos menores. Estos serán almacenados en bidones etiquetados según la normativa NCh2190:2003 en la Bodega de Residuos Peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver sección 4.7 del ICE del Proyecto.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Principio de abril de 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación huella de acceso al Proyecto Fecha estimada de término Finales de abril 2025. Parte, obra o acción que establece el término Habilitación del campamento. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Principio de mayo 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Ejecución de sondajes. Fecha estimada de término Finales de junio 2025. Parte, obra o acción que establece el término Cierre de plataforma y señalización de pozos de sondaje. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Principio de junio 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Desmontaje de las instalaciones del campamento. Fecha estimada de término Finales de junio 2025. Parte, obra o acción que establece el término Cierre de huellas de acceso e instalación de señalética.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo El Proyecto cumple con las normas primarias de calidad del aire. Según los modelos de dispersión atmosférica, las concentraciones de contaminantes como MP10, MP2.5, NOX y SO2 se encuentran por debajo de los límites establecidos y no generan condiciones de latencia o saturación. En cuanto a los niveles de ruido proyectados en las diferentes fases del Proyecto se mantienen dentro de los límites permitidos por la normativa ambiental, incluso en los puntos más cercanos al área de operación. Esto garantiza que no se generarán efectos adversos en la salud auditiva de la población. En consecuencia, el Proyecto no representa riesgo a la salud de la población. Parte, obra o acción que lo genera Obras y actividades del Proyecto. Fase en que se presenta Fases de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver sección 5.1 y 6.1 del ICE del Proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo El Proyecto no generará afectación al suelo. El Proyecto no generará pérdida en la capacidad del suelo para sustentar biodiversidad, los suelos descritos y caracterizados en el área de influencia del Proyecto corresponden a la Clase de Uso VII lo que significa que son suelos sin aptitud para la producción agrícola.
El Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso natural suelo, como consecuencia de su degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, y que presente la posibilidad de alterar de manera significativa la capacidad para sustentar la biodiversidad presente en el área del Proyecto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, una vez terminada la fase de cierre del Proyecto se realizará escarificado del suelo, en cada una de las áreas asociadas a plataforma y campamento, con la finalidad de obtener una mejor recuperación de la cobertura vegetal de estos sitios, para más detalle ver el Anexo 2.5 de la DIA “Caracterización Ambiental de Suelo” y Anexo 3 “Áreas de Influencia por Componente” de la Adenda Complementaria donde se presenta en formato .kmz y .shp el AI del componente suelo. En conclusión, el Proyecto no generará la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El Proyecto no generará alteración del recurso hídrico. Según el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y actualizada en la Adenda Complementaria, no se han identificado cuerpos de agua subterránea que contengan aguas fósiles en el área de influencia del Proyecto. Las actividades se desarrollarán sobre la Unidad Hidrogeológica UH-3, compuesta por rocas de baja permeabilidad, lo que asegura que no se interceptarán acuíferos significativos ni cuerpos profundos con aguas fósiles. El Proyecto no contempla extracción de agua subterránea ni intervención en cauces con escurrimiento permanente. Además, el diseño de las plataformas y caminos considera medidas de manejo que evitan alteraciones en el flujo natural de los cauces intermitentes identificados en el área. Según el Anexo 2.4 de la Adenda complementaria Caracterización Hidrológica, los caudales proyectados en condiciones normales no superan los 0,15 m³/s, lo que confirma la estabilidad hidrológica. En el caso improbable de que se alumbre agua durante las actividades de perforación, se procederá al sellado inmediato del pozo afectado siguiendo los procedimientos establecidos en el plan de contingencia detallado en la Adenda Complementaria de la DIA. Esta medida garantiza que no se generen fluctuaciones en los niveles de agua ni impactos en los recursos hídricos subterráneos o superficiales. El Proyecto se desarrollará a más de 1 km de vegas como la Quebrada Poquis y otras similares, asegurando que no habrá impacto en estas áreas sensibles. La ubicación de las actividades, como se indica en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y complementada tanto en Adenda como en la Adenda Complementaria de la DIA, evita cualquier posible afectación a vegas o bofedales por fluctuaciones de los niveles de agua. Adicionalmente, el Proyecto reconoce la presencia de acuíferos protegidos cercanos, a una distancia de 0,34 km del Acuífero Colorada y a 7,42 km del Acuífero Guahalajte, ambos declarados bajo la Resolución DGA N°529/2006. Las plataformas del Proyecto se ubican fuera de las áreas protegidas y sobre el Pórfido riodacítico de Poquis, una unidad hidrogeológica de baja permeabilidad (UH-3), lo que asegura la desconexión con los acuíferos de alta importancia hidrogeológica (UH-1) que alimentan vegas y bofedales. En consecuencia, las perforaciones no afectarán ni directa ni indirectamente la recarga de estos acuíferos. Asimismo, el titular implementará un Plan de
Prevención y Contingencia para evitar cualquier posible impacto en caso de alumbramiento de agua subterránea durante las perforaciones. Este plan incluye medidas como el sellado de los sondajes y la instalación de tuberías ciegas, según corresponda, asegurando la protección de los acuíferos y de los recursos hídricos cercanos El área de influencia del Proyecto no incluye humedales, estuarios ni turberas, según lo detallado en el Anexo 2.4 de Caracterización Hidrológica (Adenda Complementaria). Las actividades se desarrollarán fuera de ecosistemas sensibles dependientes del recurso hídrico. No se identificaron formaciones glaciares en el área de estudio, según el catastro más reciente de la Dirección General de Aguas (DGA). Además, el Proyecto no contempla la intervención, explotación ni modificación de glaciares. En conclusión, las características del diseño y ubicación del Proyecto, respaldadas por análisis técnicos detallados de la Adenda y Adenda Complementaria, aseguran que no se generarán impactos significativos sobre los recursos hídricos subterráneos ni superficiales, ni sobre ecosistemas dependientes del agua en el área de influencia del Proyecto.
Cabe destacar que, sin perjuicio de lo señalado previamente, la Comisión de Evaluación, en su sesión ordinaria N°16/2024, resolvió calificar desfavorablemente el proyecto. Esta decisión se fundamentó en las observaciones realizadas en el ámbito de sus competencias por la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de Antofagasta respecto de la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), contenidas en el Ordinario N°430, de fecha 14 de noviembre de 2024. Dichas observaciones, permitieron a la Comisión de Evaluación concluir que no es posible descartar los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 con la información presentada durante la evaluación. Adicionalmente, se advierte que el Titular no ha subsanado de manera detallada los errores, omisiones e inexactitudes identificados en el citado Ordinario, lo que refuerza la determinación adoptada por la Comisión.
En conclusión, no es posible descartar los impactos significativos sobre los recursos hídricos subterráneos ni superficiales, ni sobre ecosistemas dependientes del agua en el área de influencia del Proyecto.
El Proyecto no generará afectación a la flora y vegetación. De acuerdo con la caracterización de flora y vegetación presentada en el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la vegetación en el área del Proyecto es escasa a nula, con lo cual el 96,92% de esta es clasificada como de alta susceptibilidad. En cuanto a las especies registradas en el área de influencia, se identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de “Preocupación Menor” (LC). Cabe mencionar que dicho individuo se encuentra ubicada en la zona norte del Proyecto (P02). Al respecto, el Titular presento en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA la siguiente exigencia: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” presentada. En esta exigencia, el Titular se comprometió a realizar un cercado y posterior reporte (enviado a la SMA y CONAF) del estado fitosanitario de la población de Cumulopuntia ignescens que se encuentra en la zona norte del Proyecto. El reporte incluirá fotografías georreferenciadas de la
población. El monitoreo se realizará previo a la fase de construcción del Proyecto, y posterior al cierre de este. Con respecto al recurso hídrico, no es posible alterar el consumo de agua de la especie, debido a que las perforaciones se realizan sobre roca impermeable. Finalmente, se descartan impactos negativos sobre el individuo que puedan alterar su ciclo de vida, una vez concluido los trabajos de menos de 1 mes en el área puntual de Cumulopuntia ignescens ubicado en el sector norte del Proyecto. En virtud de lo anterior, el Proyecto no generará un efecto adverso significativo sobre los recursos naturales renovables, debido a una eventual superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada.
El Proyecto no generará afectación de Fauna: Respecto de la fauna descrita para el AI del Proyecto se identificaron cinco (5) especies de reptiles, diez (10) de aves y siete (7) de mamíferos para más detalle ver Tabla 5-5 del Anexo 2.8 de la DIA. Se registraron 6 especies dentro de las categorías En Peligro, Vulnerable o Casi amenazada, entre ellas, dos especies de reptiles con distribución restringida, correspondientes a Liolaemus puritamensis y Liolaemus hajeki. Respecto de las campañas, estas se realizaron entre el 16 y el 22 de abril de 2021 (otoño) y entre el 6 y el 12 de septiembre de 2021 (primavera). Además, el Titular realizó una campaña de validación entre el 26 y el 29 de diciembre de 2022 (verano). Cabe mencionar que, las actividades del Proyecto durante la fase de construcción no estarán vinculadas a las áreas donde se registraron estas especies. En el caso de la fase de operación, las actividades se desarrollarán de manera secuencial para cada plataforma de sondaje y se realizarán, preferentemente, en los meses de abril-mayo-junio, que corresponden a meses fríos. En este contexto, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de pequeño tamaño, el Titular implementará el Compromiso Ambiental Voluntario “Plan de Perturbación Controlada”, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras proyectadas del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes. Para mayor detalle ver Apéndice 1 del Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizado en el Anexo 7. “Actualización de Compromisos, Medidas y Exigencias” de la Adenda Complementaria de la DIA. Asimismo, el titular ha utilizado como base el esquema para la evaluación de impactos presentado en la guía “Criterio de Evaluación en SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”, recogido en la Figura 1 del presente informe. El flujo de evaluación empleado se describe en detalle en el Anexo VI-3 de la Adenda de la DIA, reforzando el compromiso de asegurar que no se afecta significativamente la fauna nativa. De igual manera, a través de los mapas de ruido incluidos en las Figuras 23 a 38, un análisis detallado que evidencia que en ninguna de las Áreas de Fauna ni en el área RAMSAR se superan los umbrales de afectación conductual establecidos para distintos grupos de fauna: anfibios (72 dB(A)), aves (68 dB(A)), mamíferos (68 dB(A)) y reptiles (75 dB(C)). Este análisis permite concluir que no se generan impactos significativos en las zonas con presencia de fauna nativa como resultado de las actividades de construcción y operación del Proyecto. Por otro lado, el Proyecto considera el manejo adecuado de residuos que puedan atraer a la fauna y limpieza periódica de en sectores o actividades que generan residuos domésticos y
asimilables, almacenamiento de residuos con alto contenido orgánico por periodos cortos de tiempo, y almacenamiento de residuos olorosos en contenedores herméticos. Así mismo, el Titular se compromete a la realización de “Charlas de inducción fauna” (CAV N°1 Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, el cual tendrá como objetivo educar sobre los deberes y responsabilidades en torno a la protección de la fauna, y sensibilización sobre la fauna del lugar. Además, en la “Tabla 15: Medida N°1” del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA se presenta la exigencia: “Rescate de fauna herida por la ejecución del Proyecto”. En conclusión, el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
El Proyecto no generará afectación de Hongos y Líquenes: El Anexo 2.7 Caracterización Ambiental de Hongos y Líquenes de la DIA detalla campañas de terreno donde se identificaron 9 muestras de hongos y 79 de líquenes en ambientes como herbazales y afloramientos rocosos. Se registraron 6 taxas de hongos, destacando los géneros Tulostoma y Geastrum, y 26 taxas de líquenes, con predominancia de Acarospora y Umbilicaria, adaptadas a condiciones áridas. Ninguna de las especies identificadas se encuentra en categorías de conservación críticas o amenazadas, siendo la mayoría clasificadas como de "Preocupación menor". Se concluye la ausencia de poblaciones amenazadas en el área de influencia, y se descartan impactos significativos sobre los sustratos y las comunidades de hongos y líquenes en la zona. En consecuencia, sobre la base de los antecedentes expuestos anteriormente, desde el punto de vista de flora y vegetación y fauna silvestre, el Proyecto no generará efectos significativos sobre la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Parte, obra o acción que lo genera Obras del Proyecto. Fase en que se presenta Fases de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver sección 5.2 y 6.2 del ICE del Proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El Proyecto no generará afectación a grupos humanos, ni a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (en adelante “GHPPI”). De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA, el Proyecto ejecutará su programa de exploraciones mineras en la Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, Comuna de San Pedro de Atacama, a una distancia de 120 km en línea recta en dirección al Este (E) de la localidad de San Pedro, a una altitud promedio de 4.700 msnm. Respecto al área de influencia del componente medio humano, a 4,6 k de distancia de las partes y obras del Proyecto, el Titular
identifica la presencia de la “Asociación Indígena Ganadera Nevados de Poquis” (familia Cruz), quienes realizan actividades tradicionales de pastoreo en el sector de Nevados de Poquis y Cuevas Blancas. También, identificó que el asentamiento humano más próximo a las actividades y obras del Proyecto es la localidad de Toconao, ubicada a más de 92 km de distancia. Cabe señalar, que el Titular realizó una caracterización de las actividades comunitarias tradicionales dependientes de recursos naturales de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (en adelante, “CIAT”) concluyendo que, los campos de pastoreo y trashumancia utilizados habitualmente por este GHPPI, no se superponen al emplazamiento del Proyecto, toda vez que las actividades ganaderas de se desarrollan en el sector el Tambillo, sitio aledaño a la ruta CH-23, ubicado a 94 km de distancia del área de emplazamiento del Proyecto. Si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación el no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama (Cap.1 de la DIA, pág. 54). La huella que utiliza la Asociación Indígena Ganadera Nevados de Poquis para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la asociación. En conclusión, y de acuerdo con los antecedentes presentados, el Proyecto no generará el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver sección 5.6 y 6.3 del ICE del Proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El Proyecto no generará impactos ambientales respecto a la localización y valor ambiental del territorio. De acuerdo con lo señalado en el Anexo VI-47 de la Adenda de la DIA, el área protegida más cercana al Proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del Proyecto. Asimismo, el área protegida
Laguna Colorada a 0,43 km. No obstante, como se indica en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con estas áreas protegidas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas, como la Quebrada Poquis, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. Además, la intervención de los cauces intermitentes, en su mayoría secos, se limitará a atravesamientos puntuales diseñados para evitar alteraciones significativas en el flujo natural del agua. Estas medidas, tal como se señala en el PAS 156 de la Adenda Complementaria y el Anexo VI-50 de la Adenda, garantizan la protección de los ecosistemas sensibles cercanos. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, se presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (D.S. N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En el receptor más cercano, el "Salar de Tara", el aporte del Proyecto se estima en 0,3 mg/m²/día para un límite mensual permisible de 150 mg/m²/día, demostrando que las emisiones no afectarán la calidad ambiental de las áreas protegidas ni humedales cercanos. En conclusión, el Proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares. Además, las medidas de manejo ambiental implementadas aseguran que el valor ambiental del territorio donde se pretende emplazar no significará una intervención a los recursos hídricos. Para mayor detalle, se puede revisar el Anexo 2.13 de la DIA y Anexo VI-50 de la Adenda de la DIA. En el área de influencia del Proyecto, a 4,6 k de distancia de las partes y obras, el Titular identifica la presencia de la “Asociación Indígena Ganadera Nevados de Poquis”, GHPPI quienes realizan actividades tradicionales de pastoreo en el sector de Nevados de Poquis y Cuevas Blancas.. En conclusión, y de acuerdo con los antecedentes presentados, el Proyecto no generará impactos ambientales respecto a la localización y valor ambiental del territorio. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver sección 5.3 y 6.4 del ICE del Proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El Proyecto no generará alteración de los atributos del paisaje. De acuerdo al Anexo VI-52 de la Adenda del Proyecto "Exploraciones Aida", se identificaron las unidades de paisaje: Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), caracterizadas por una calidad visual "Media" y una fragilidad visual "Media". En relación con las cuencas visuales, se analizaron 13 puntos de observación (PO), determinándose que la visibilidad hacia las obras del Proyecto es limitada, debido a la morfología del terreno. La intervisibilidad desde los puntos más cercanos, como PO5 y PO6, es a una distancia de 570 a 800 m, mientras que los puntos más alejados, como PO1 y PO3, registran distancias superiores a 7 km, con vistas de tercer plano según la metodología de Steinitz. Las unidades de paisaje UP1 y UP2 presentan atributos biofísicos diferenciados: UP1 destaca por su relieve montañoso y
afloramientos rocosos; UP2, en cambio, posee elementos de lagunas altiplánicas con vegetación ripariana singular, ambas enmarcadas en un paisaje desértico con escasa intervención antrópica. Las obras del Proyecto se integrarán a las características existentes del paisaje, sin obstruir la visibilidad de zonas de alto valor escénico ni alterar su estructura visual. En conclusión, el análisis confirma que el área de influencia del Proyecto tiene atributos espaciales que mitigan visualmente los impactos antrópicos, permitiendo absorber las intervenciones propuestas sin afectar significativamente el valor paisajístico. Las cuencas visuales muestran una integración armoniosa de las obras del Proyecto con el entorno natural. En conclusión, y de acuerdo con los antecedentes presentados, el Proyecto no generará una alteración significativa, en términos de duración o magnitud, de los atributos de una zona con valor turístico. Parte, obra o acción que lo genera Plataformas de perforación, caminos de acceso y campamento. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver sección 5.4 y 6.5 del ICE Proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental El proyecto no generará alteración del patrimonio cultural. En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo. Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios de menor relevancia patrimonial, como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye: • Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones. En conclusión, y de acuerdo con los antecedentes presentados, el Proyecto no generará una alteración al patrimonio cultural, no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y actividades del Proyecto, especialmente aquellas que impliquen excavaciones o movimientos de tierra en plataformas y caminos de acceso. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver sección 5.5 y 6.6 del ICE del Proyecto.
6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Tabla 6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Plataformas proyectadas, campamento e instalaciones auxiliares Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Deberá incorporar en su tramitación sectorial los siguientes riesgos: 1. Flujos de detritos y aluviones: Incluir medidas y acciones de control, tales como los enrocados y badenes, para controlar los posibles efectos de remociones en masa en los sectores cercanos a quebradas. Esto es particularmente relevante para caminos internos, el campamento, y las plataformas REC-04, REC-05 y REC-06. 2. Deslizamientos de tierra y caídas de roca: Incorporar medidas y acciones de control en las zonas identificadas con alta susceptibilidad a eventos de remoción en masa, específicamente en las plataformas del Sector Norte REC-01, REC-02 y REC-03”. Lo anterior deberá ser visado por el SERNAGEOMIN previo a la fase de construcción del proyecto, asegurando que las medidas adoptadas sean acordes al análisis de susceptibilidad realizado y contribuyan a la efectiva gestión de los riesgos señalados. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord. 4010 de fecha 25 de noviembre de 2024, SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el titular.
Tabla 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Un sitio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, subdividido en una bodega de 15,13 m² de superficie y un patio de residuos no peligrosos de una superficie de 10,5 m². Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias.
Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord. 202402102212 de fecha 12 de noviembre de 2024, la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el titular.
Tabla 6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Un sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, correspondiente a una bodega de una superficie de 3,58 m². Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord. 202402102212 de fecha 12 de noviembre de 2024, la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el titular.
Tabla 6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Modificación de cauces de corriente discontinua que pasan dentro del área de implementación del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord. 430 de fecha 14 de noviembre de 2024, la DGA, Región de Antofagasta, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Tabla 6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte u obra a la que aplica
Obras del Campamento Calificación de la parte u obra Obras temporales según lo detalla el titular en tabla VII-4: obras afectas al PAS160. Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord. N°399 de fecha 13 de noviembre de 2024, el Servicio Agrícola Ganadero, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular en la Adenda. Mediante Ord. N°676 de fecha 14 de mayo de 2024 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular en la Adenda de la DIA.
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Tabla 7.1. D.F.L. N°458/1976. Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Componente/materia: Planificación Territorial Norma D.F.L. N°458/1976. Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Otros cuerpos legales D.S. N°47/1992. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Partes y obras del Proyecto Forma de cumplimiento Se presentarán los antecedentes técnicos y formales para dar cumplimiento a los requisitos para la obtención del permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 160 del Reglamento del SEIA (en adelante PAS 160) referido al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Indicador que acredita su cumplimiento - RCA favorable que dé cuenta de la aprobación del respectivo PAS 160, y su posterior obtención ante la Autoridad Sectorial. - Informe favorable del SAG. Informe favorable de la SEREMI Vivienda y Urbanismo. Forma de control y seguimiento Copia disponible en la faena a disposición de la Autoridad del Permiso para instalar y/o edificar construcciones ajenas a la actividad agrícola en un sector rural. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.1.1 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.2. D.S. N° 47/1992. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones Componente/materia: Calidad del Aire Norma D.S. N° 47/1992. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Otros cuerpos legales D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Ordenanza N°4 de Gestión Ambiental Local Municipalidad de San Pedro de Atacama. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos durante todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto, los vehículos, equipos y maquinarias contarán con sus revisiones técnicas y mantención preventivas adecuadas para operar en óptimas condiciones. Para la operación de perforación de sondajes con diamantina se utilizará un método húmedo, por lo que la generación de polvo será nula o mínima. Adicionalmente, para todas las fases del Proyecto se consideran la siguiente medida: Restringir la velocidad de vehículos y maquinaria, con el fin de reducir la emisión producto de material particulado re-suspendido por la circulación de vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos contarán con su certificado de revisión técnica vigente, lo cual en sí mismo constituye el indicador para verificar el cumplimiento de la norma. Del mismo modo, los registros de las mantenciones estarán en todo momento disponibles en la faena. Forma de control y seguimiento Registro de las revisiones técnicas y control de velocidad vehicular. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.1 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.3. D.S. Nº138/2005, Declaración de emisiones de fuentes fijas del Ministerio de Salud. Componente/materia: Calidad del Aire Norma D.S. Nº138/2005, Declaración de emisiones de fuentes fijas del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el uso de dos equipos electrógenos de 200 kWh para suministrar energía eléctrica en el campamento base. Forma de cumplimiento El titular proporciona anualmente, a través del sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (en adelante “RETC”) https://vu.mma.gob.cl/, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de las fuentes fijas del Proyecto afectas a esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de declaración de emisiones en el sistema RETC. Forma de control y seguimiento - Mantención en faena, a disposición de la autoridad, de un registro histórico con los comprobantes de declaraciones en el sistema RETC. Verificación de los registros de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) al día e histórico a través de la plataforma https://retc.mma.gob.cl. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.2 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.4. D.S. N° 144/1961, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza del Ministerio de Salud. Componente/materia: Calidad del Aire Norma D.S. N° 144/1961, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales D.S. N° 47/1992. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases de combustión debido al tránsito de vehículos y uso de maquinarias. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto los vehículos, equipos y maquinarias contarán con sus revisiones técnicas y mantención preventiva adecuada para operar en óptimas condiciones. Los registros de las mantenciones estarán en todo momento disponibles en la faena. La velocidad de los vehículos será controlada y restringida, estableciendo como límite máximo de velocidad, para el tránsito de camiones pesados y vehículos menores, 30 km/h. Para la operación de perforación de sondajes con diamantina se utilizarán métodos húmedos, por lo que la generación de polvo será nula o mínima. Además, se considera la humectación periódica de los caminos no pavimentados. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos contarán con su certificado de revisión técnica vigente, lo cual en sí mismo constituye el indicador para verificar el cumplimiento de la norma. Asimismo, los registros de las mantenciones estarán en todo momento disponibles en la faena. Forma de control y seguimiento -Verificación periódica y aleatoria del sello en los vehículos. -Verificación periódica y aleatoria de la revisión técnica al día. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.3 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.5. D.S. N° 211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Componente/materia: Calidad del Aire Norma D.S. N° 211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°1 del 29-10-2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. D.S. N°4 del 29-01-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. D.S. N°279 del 17-12-1983. Ministerio de Salud. D.S. N°54 de 03-05-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones generadas por vehículos motorizados livianos utilizados para el transporte de personal y materiales hacia y desde las áreas de trabajo del Proyecto. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, todos los vehículos motorizados livianos serán sometidos a mantenciones periódicas y que cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Sello en los vehículos que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Forma de control y seguimiento •Verificación visual aleatoria del sello en los vehículos. •Verificación periódica y aleatoria de certificados de revisión técnica y gases al día en los vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.4 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.6. D.S. Nº55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Calidad del Aire Norma D.S. Nº55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales Decreto N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones D.S. N°279/1983 del Ministerio de Salud Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados, los cuales emiten gases de combustión. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos motorizados pesados y utilizados por el Proyecto tendrán su certificado de revisión técnica vigente, lo cual en sí mismo constituye el indicador para verificar el cumplimiento de la norma. Forma de control y seguimiento - Verificación visual aleatoria del sello en los vehículos. - Verificación periódica aleatoria de certificados de revisión técnica y gases al día en los vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.5 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.7. D. S Nº38/2011 Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Ruido Norma D.S Nº38/2011 Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas del Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades del Proyecto generarán ruido, asociado principalmente al funcionamiento de maquinaria y transporte vehicular. Forma de cumplimiento De acuerdo a la modelación presentada en el Anexo 2.19 de la DIA, los niveles de ruido estimados asociados a la ejecución del Proyecto (maquinaria, perforación, etc.) cumplen con los límites máximo permitidos y criterios de referencias respectivos.
Indicador que acredita su cumplimiento Se verificará el correcto estado de los equipos y maquinarias a utilizar durante las distintas fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de la mantención de equipos y vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.6 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.8. D.F.L Nº 725/1968, Código Sanitario del Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos domésticos e industriales no peligrosos Norma D.F.L Nº 725/1968, Código Sanitario del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales D.S. N°594 del 29-04-2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. D. S. N°148 del 16-06-2004. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades del Proyecto. Forma de cumplimiento Los residuos domiciliarios y asimilables no reciclables serán dispuestos en contenedores plásticos o metálicos cerrados, ubicados en los puntos de generación, desde donde serán retirados periódicamente (bimensual) para que sean dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. Los residuos reciclables (papeles, plásticos y vidrios) serán llevados al punto limpio de la región donde una empresa autorizada retirará los residuos para reciclaje según sea necesario. Los residuos industriales no peligrosos serán acopiados de forma segregada según su tipo, en contenedores plásticos o metálicos cerrados, ubicados al interior de cada sitio de manejo de residuo. Los residuos serán retirados de forma periódica (mensual). Indicador que acredita su cumplimiento - Registro fotográfico del contenedor bodega utilizado, al comenzar, durante la obra y al finalizar el Proyecto. Registro de retiro y disposición final de residuos. Forma de control y seguimiento Mantención en faena a disposición de la Autoridad, de autorizaciones sanitarias y registro histórico de retiro y disposición final de residuos sólidos asimilables en sitio autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.7 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.8 D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Componente/materia: Residuos domésticos e industriales no peligrosos Norma D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Otros cuerpos legales asociados -D.F.L. Nº725 del 06-02-1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley N°725. -Ley N°20.920 del 17-05-2016. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Ordenanza de Gestión Ambiental Local Municipalidad de San Pedro de Atacama. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades del Proyecto. Forma de cumplimiento Los residuos domiciliarios y asimilables no reciclables serán dispuestos en contenedores plásticos o metálicos cerrados, ubicados en los puntos de
generación, desde donde serán retirados periódicamente para que sean dispuestos en un sitio de disposición final autorizado . Los residuos reciclables (papeles, plásticos y vidrios) serán llevados al punto limpio de la región donde una empresa autorizada retirará los residuos para reciclaje según sea necesario. Los residuos industriales no peligrosos serán acopiados de forma segregada según su tipo, en contenedores plásticos o metálicos cerrados, ubicados al interior de cada sitio de manejo de residuo. Los residuos serán retirados de forma periódica. Indicador que acredita su cumplimiento - Registros de declaración de residuos en el sistema RETC. - Registro fotográfico del contenedor bodega utilizado, al comenzar, durante la obra y al finalizar el Proyecto. Registro de retiro y disposición final de residuos. Forma de control y seguimiento - Mantención en faena, a disposición de la autoridad, de un registro histórico con los comprobantes de declaraciones en el sistema RETC. - Verificación de los registros de declaraciones de residuos al día e histórico a través de la plataforma del RETC https://retc.mma.gob.cl. Mantención en faena a disposición de la Autoridad, de autorizaciones sanitarias y registro histórico de retiro y disposición final de residuos sólidos asimilables en sitio autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.8 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.9 Ley N° 20.920/2016. Establece Marco para la gestión de residuos la Responsabilidad Compartida del Productor y Fomento al Reciclaje del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Residuos sólidos Norma Ley N° 20.920/2016. Establece Marco para la gestión de residuos la Responsabilidad Compartida del Productor y Fomento al Reciclaje del Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales -Decreto Supremo N°8/2021, del Ministerio del Medio Ambiente, establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos. -Decreto Supremo N°12/2021, del Ministerio del Medio Ambiente, establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes. -Decreto N°1/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto no considera la importación o introducción en el mercado de ninguno de los productos prioritarios indicados en la presente ley (aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases, embalajes, neumáticos y pilas). En sus fases de construcción, operación y cierre, los residuos sólidos generados serán clasificados y almacenados temporalmente por tipo, cumpliendo las condiciones y requerimientos específicos de cada uno, para luego ser gestionados a través de gestores autorizados para su disposición final, y reportará a través de la ventanilla única del RETC según corresponda. En caso de consumo de un producto prioritario que genere un residuo posible de valorizar, el Proyecto -por sí mismo o a través de gestores autorizados registrados- efectuará dicha valorización cuando corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia de las autorizaciones sanitarias de los sitios de acopio, conforme al tipo de residuo. - Copia de autorizaciones sanitarias de los sitios de disposición final - Copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas para el transporte y disposición final de residuos.
- Comprobante de declaración de generación de emisiones y residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única, RETC. - Certificado/Comprobante valoración de residuos a través de gestores autorizados. Forma de control y seguimiento Verificación del registro del retiro de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.9 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.10 Nº148/2004 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Industriales Peligrosos. Norma Nº148/2004 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud Otros cuerpos legales asociados D.F.L 1/1989. Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos peligrosos los que serán almacenados temporalmente en el sitio de almacenamiento destinado para estos fines. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en el patio destinado y autorizado para ello, para su posterior retiro, transporte y disposición final en recinto autorizado, por empresa autorizada para dicha actividad. Cabe señalar que el manejo y disposición de este tipo de residuos será de acuerdo con la normativa aplicable según el tipo o clase de residual. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro para la gestión de residuos peligrosos en el RETC. Registro de retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado. Forma de control y seguimiento - Mantención en faena a disposición de la Autoridad, de un registro histórico del retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado. - Registro y verificación periódica de las condiciones del patio de residuos peligrosos de acuerdo con la autorización sanitaria y el presente decreto. Revisión de los registros de declaración de residuos en el sistema RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.10 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.11 Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1968, modificado por la Ley N° 20.380, Código Sanitario del Ministerio de Salud. Componente/materia: Aguas Servidas Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1968, modificado por la Ley N° 20.380, Código Sanitario del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. modificado por D.S. N° 30/2017 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. D.F.L. N°1/1990, Ministerio de Salud, Determina Materias Que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. D.S Nº236/1926, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 23/05/1926 del Ministerio de Salud - Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá suministrar agua potable al personal que participará en las actividades del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto no contempla la descargar residuos industriales o mineros a ríos o lagunas, ni a ningún otro tipo de masa de agua.
La gestión relativa a la mantención y retiro de efluentes del sistema descrito para las aguas servidas será realizada por una empresa contratista especializada en esta materia Indicador que acredita su cumplimiento - Autorizaciones de la empresa contratista responsable de los baños químicos. Registros de las facturas emitidas por la empresa contratista responsable de los baños químicos. Forma de control y seguimiento - Verificación de las autorizaciones de la empresa contratista responsable del retiro efluentes líquidos proveniente de baños y baños químicos. - Verificación de la autorización de la empresa receptora del retiro de efluentes líquidos proveniente de baños y baños químicos. - Verificación de los registros de las boletas emitidas por la empresa contratista responsable del retiro efluentes líquidos proveniente de baños y baños químicos. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.11 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.12 D. S. N° 4/09, publicado en el Diario Oficial el 28/10/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia - Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. Componente/materia: Lodos y aguas negras generadas en los baños químicos con sistema de recirculación Norma D. S. N° 4/09, publicado en el Diario Oficial el 28/10/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia - Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. Otros cuerpos legales asociados
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras y partes del Proyecto Forma de cumplimiento Los lodos generados serán depositados en los recipientes de capacitación del sistema de aguas negras para ser retirados mensualmente por empresa debidamente autorizada para ser llevados a una empresa externa de tratamiento de aguas servidas. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de los retiros de lodos y cantidades por parte de empresa debidamente autorizada. Registro de los lugares en los que será dispuesto por parte de empresa debidamente autorizada. Forma de control y seguimiento - Verificación de las autorizaciones de la empresa contratista responsable del retiro de los lodos provenientes de los recipientes de capacitación del sistema de aguas negras - Verificación de la autorización de la empresa receptora de los lodos provenientes de los recipientes de capacitación del sistema de aguas negras - Verificación de los registros de las boletas emitidas por la empresa contratista responsable del retiro de los lodos provenientes de los recipientes de capacitación del sistema de aguas negras Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.12 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.13. Resolución Exenta N°2475/2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente Componente/materia: Contaminación Lumínica. Norma Resolución Exenta N°2475/2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente Otros cuerpos legales asociados D.S. N°43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Ordenanza 4, Municipalidad de San Pedro de Atacama
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto operará en horarios diurno y nocturno (las 24 horas), requiriéndose iluminación en este último caso Forma de cumplimiento Se reportará a la SMA la información requerida de las fuentes emisores a instalar, a través del módulo de reporte disponible en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (en adelante "SISAT"), dentro de los 15 días hábiles previos a la puesta en servicio de la instalación, acompañando el certificado emitido por el laboratorio autorizado por la SEC, indicando la cantidad de fuentes a instalar y adjuntando una fotografía por tipo de luminaria, una vez sean instaladas, para verificar el ángulo de instalación de la misma. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la carga de la información en el módulo respecto del SISAT Forma de control y seguimiento - Seguimiento de la carga de reportes en la plataforma de la SMA. - Registro del tipo de iluminación utilizada. - Copia del certificado emitido por el laboratorio autorizado por la SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.13 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.14. Ley N°17.288/1970 Ministerio de Educación - Ley sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio Cultural. Norma Ley N° 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales Decreto N°484/1991, Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras y partes del Proyecto
Forma de cumplimiento El monitoreo lo realizará un arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología. El profesional además estará encargado de efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc). Se elaborará un informe mensual de monitoreo, el cual será remitido a la SMA y al CMN en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que incluirá los siguientes antecedentes: a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f. De evidenciarse restos arqueológicos se incorporará: ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución); planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planillaregistro-sitios-arqueologicos; descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto; medidas de protección y/o conservaciones implementadas; constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales.
Dado que la duración de la fase de construcción es de solo 1 mes, el informe final de monitoreo será el mismo que el informe mensual solicitado, el que indicará las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, se incluirá la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. En el caso de recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, el Titular será el encargado de solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Indicador que acredita su cumplimiento - Respaldo que acredite la emisión del informe final del monitoreo arqueológico. - En caso de rescate de materiales arqueológicos no previstos, se tendrá una copia de permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación que indica la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, al igual que una copia del documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Forma de control y seguimiento Se emitirá un informe único a la SMA y al CMN, en un plazo máximo de 15 días hábiles, luego de haber terminado la fase de construcción del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.1 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.15. D.S. N°132/2002 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.S. N°72/1985 Ministerio de Minería Componente/materia: Agua Potable. Norma D.S. N°132/2002 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.S. N°72/1985 Ministerio de Minería Otros cuerpos legales asociados D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras y partes del Proyecto
Forma de cumplimiento Registro de la compra de agua a terceros y su disposición en la faena. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorizaciones sanitarias de las empresas abastecedoras de agua potable. - Contratos con empresas sanitarias abastecedoras de agua potable. Forma de control y seguimiento Mantención en faena a disposición de la autoridad, de registro con copia de las autorizaciones de las empresas abastecedoras de agua potable y contratos. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.2 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.16. Ley 20.551/2011 y su reglamento D.S. N°41/2012 del Ministerio de Minería Componente/materia: Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras Norma Ley 20.551/2011 y su reglamento D.S. N°41/2012 del Ministerio de Minería Otros cuerpos legales Ley 20.551/2011, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Ministerio de Minería Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Cierre
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras y partes del Proyecto
Forma de cumplimiento El Proyecto considerará un conjunto de instalaciones y actividades de exploración minera, para las cuales, se presentan los antecedentes requeridos por el SEIA para el Plan de Cierre del Proyecto de acuerdo con lo señalado en su Artículo N° 137 (PAS 137). El mismo será presentado sectorialmente para su aprobación previo al inicio de las operaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de PAS 137 por parte del Titular y su aprobación por parte de SERNAGEOMIN. Forma de control y seguimiento Mantener comprobante de aprobación del plan de cierre de faenas mineras en el área de faena. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.3 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.16. D.S. N°5/1998, modificado por D.S. N°6/2015 del Ministerio de Agricultura Componente/materia: Fauna Norma D.S. N°5/1998, modificado por D.S. N°6/2015 del Ministerio de Agricultura Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.473/1996 Ministerio de Agricultura, Sustituye Texto de la Ley N°4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil. Modificada por Ley 20.962 Ley de Caza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras y partes del Proyecto
Forma de cumplimiento En atención a la presencia de fauna silvestre, se informará a los trabajadores respecto a la presencia de estas especies y la prohibición de caza. En caso de incidentes con fauna silvestre, se procederá de acuerdo al Plan de Contingencia y Emergencia, y se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de charlas o material informativo entregado al personal. Registro de incidentes con fauna silvestre, conforme al Plan de Contingencia y Emergencia. Forma de control y seguimiento Verificación del registro de los incidentes con fauna silvestre. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.4 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.17. Ley N° 21.600/2023 del Ministerio de Medio Ambiente. Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Componente/materia: Biodiversidad Norma Ley N° 21.600/2023 del Ministerio de Medio Ambiente. Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras y partes del Proyecto
Forma de cumplimiento Se informará a los trabajadores sobre las nuevas exigencias para la conservación de la biodiversidad contempladas en la Ley N°21.600/2023, especialmente aquellas asociadas a Humedales (CAV N°3 Charlas inducción fauna, Anexo 7 “Compromisos, Medidas y Exigencias” de la Adenda Complementaria de la DIA). Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento son: - Registros fotográficos - Lista de asistencia
- Temario de las charlas de inducción impartidas a los nuevos trabajadores, que incluya los aspectos de fauna descritos en este compromiso ambiental voluntario. Forma de control y seguimiento Lista de asistencia de los trabajadores a las capacitaciones, que serán obligatorias para personal propio y contratistas. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.5 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.18. D.S. N°82/2011 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales Componente/materia: Suelos, Aguas y Humedales Norma D.S. N°82/2011 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras y partes del Proyecto
Forma de cumplimiento Se tendrán en consideración las disposiciones para la protección de los humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar, junto con los criterios aplicables a los suelos, cuerpos y cursos naturales de agua, así como los requerimientos de protección de las especies que lo habitan, para lo cual se realizarán Charlas de Inducción a trabajadores (CAV N°3 Charlas inducción fauna Anexo IX “Compromisos, Medidas y Exigencias” de la Adenda Complementaria). Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento son: •Registros fotográficos •Lista de asistencia •Temario de las charlas de inducción impartidas a los nuevos trabajadores, que incluya los aspectos de fauna descritos en este compromiso ambiental voluntario. Forma de control y seguimiento •Lista de asistencia de los trabajadores a las capacitaciones, que serán obligatorias para personal propio y contratistas. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.6 del ICE del Proyecto.
Tabla 7.19. Ley N°21.455/2022 del Ministerio del Medio Ambiente. Ley Marco de Cambio Climático Componente/materia: Recursos Hídricos Norma Ley N°21.455/2022 del Ministerio del Medio Ambiente. Ley Marco de Cambio Climático Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras y partes del Proyecto
Forma de cumplimiento
Se tomarán en cuenta las necesidades presentes y futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza; así como la implementación e innovación en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como la restauración o conservación de humedales, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras que sean aplicables al Proyecto. - Se mantendrá en faena el registro de terceros que abastecerán de agua industrial al Proyecto y el origen de dichas aguas en donde se especificará el tipo: continental, desalada, de tratamiento de aguas servidas, entre otras. - Se informará de manera mensual a la SMA y DGA la profundidad de los sondajes alcanzados, ubicación y ocurrencia de aguas subterráneas (CAV N°12 Información mensual de sondajes - Anexo 7 “Medidas, Compromisos y Exigencias” de la Adenda Complementaria). Indicador que acredita su cumplimiento Registro del ingreso de los informes a la plataforma de seguimiento ambiental de la SMA y la DGA Región de Antofagasta Forma de control y seguimiento - Registro de abastecedores, el cual se mantendrá en forma física en la faena. - Envío de informes mensuales de los sondajes a la SMA y la DGA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.7 del ICE del Proyecto.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios, Condiciones y Exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. Compromiso ambiental voluntario:
Tabla 8.1.1. CAV-01. Charlas de Inducción Arqueológica Impacto asociado Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Brindar conocimiento a los trabajadores del Proyecto, sobre la naturaleza y condiciones de los componentes arqueológicos existentes en torno al Proyecto.
Descripción: La charla será realizada por un Arqueólogo o Licenciados en Arqueología y un/a relator/a del territorio, que forme parte de alguna comunidad indígena del área de influencia del Proyecto. Previo a la fase de construcción, el Titular contactará y coordinará con miembros de las comunidades para solicitar la participación de una persona en la charla. Si no se logra coordinar o no se obtiene una respuesta favorable de las comunidades, las charlas serán impartidas únicamente por un arqueólogo o licenciado en arqueología.
Temática de las charlas: En las charlas ellas se explicará la naturaleza y condiciones de los componentes arqueológicos existentes en torno al Proyecto y la legislación vigente que protege dichos componentes. Las charlas incluyen la descripción del procedimiento a implementar por los trabajadores, en caso de hallazgo de patrimonio arqueológico. Además, en esta charla se incorporará información relativa al patrimonio cultural indígena presente en el territorio y las medidas de resguardo.
Justificación: Reforzar la protección y resguardo a los sitios o hallazgos arqueológicos, en base a entregar información y conocimiento sobre la relevancia de estos para el patrimonio cultural. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de inducción o vía remota.
Forma: Se incorpora la charla de arqueología a las charlas inductivas e informativas a los trabajadores. La charla del arqueólogo será grabada de modo de poder disponer del video para el resto de las inducciones.
Oportunidad: Las charlas serán impartidas a los trabajadores antes de iniciar sus actividades, cada vez que ingrese una persona o empresa contratista nueva. Indicador que acredite su cumplimiento - Carta de invitación y respuesta por parte de las comunidades, para participar de las charlas arqueológicas. - Material empleado para la charla de capacitación. - Temario de las charlas de inducción impartidas a los nuevos trabajadores, que incluya los aspectos de arqueología descritos en este compromiso ambiental voluntario. - Registro de trabajadores a los cuales se entregó la charla de capacitación. Forma de control y seguimiento Registro del Titular de la inducción y capacitación previa de trabajadores, que mantendrá en sus instalaciones y que estarán a disposición de la autoridad, en caso de que la requiera. Un informe anual sobre la ejecución del compromiso será presentado a la SMA a través de sus portales, como parte de los compromisos de reportabilidad asociados a la respectiva RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.1 del ICE del Proyecto.
Tabla 8.1.2. CAV-02. Plan de Perturbación Controlada. Impacto asociado Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacente.
Descripción: La perturbación controlada es una actividad que tiene como objetivo remover en forma manual refugios potenciales (rocas, piedras y tierra) de las especies de interés, provocando el desplazamiento del ejemplar a una zona segura. En términos secuenciales, la metodología a utilizar comprenderá las siguientes etapas: • Micro-ruteo previo en área de intervención. • Acondicionamiento de áreas de destino de los ejemplares. • Implementación perturbación controlada. • Plan de seguimiento. • Elaboración de informes. Mayor descripción sobre la descripción y aplicación de esta acción ambiental se presenta en el Apéndice 1 del Anexo 7 de la Adenda complementaria de la DIA.
Justificación: El Proyecto pretende intervenir áreas asociadas a las obras de sondajes, huellas y campamento. Con el fin de prevenir el riesgo de afectar a la fauna silvestre de baja movilidad que habita en el entorno del Proyecto, se propone la realización de una Perturbación Controlada a reptiles y mamíferos fosoriales. Este compromiso se implementará para garantizar el cuidado y la preservación de la fauna silvestre de la zona. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La perturbación se realizará en los sectores de emplazamiento del Proyecto, específicamente en el área de habilitación de las plataformas, campamento y las huellas de acceso tanto del Proyecto como de las plataformas, con especial énfasis en los sectores en los cuales se identificaron las especies objetivo.
Forma: A continuación, se presenta la metodología del plan de Perturbación Controlada, donde se tomó como referencia la “Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada” de Torres-Mura et al. 2014, y el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada” (SEA, 2022):
Micro-ruteo previo en el área de intervención: Los especialistas realizarán un recorrido e inspecciones previas a la perturbación controlada, a modo de identificar individuos, potenciales refugios y madrigueras activas, en el caso de Ctenomys fulvus (Tuco-tuco). Para ello, se georreferenciará y se dejará registro en cada lugar de avistamiento, junto con la delimitación de las áreas de trabajo, a modo de ordenar y focalizar los esfuerzos. Adicionalmente, se
inspeccionará lugares fuera de las áreas delimitadas, a modo de conocer los posibles lugares de destino de las especies y la realización de posibles refugios. Las actividades de microruteo se realizarán en los horarios de más actividad de las especies, siendo estos para reptiles entre las 09:00 a 13:00 y entre las 15:00 a 17:00, mientras que se buscarán madrigueras activas de Ctenomys fulvus. El microruteo se realizará como máximo 20 días antes del inicio de la Perturbación Controlada, por especialistas idóneos con conocimientos en las especies objetivo.
Ejecución perturbación controlada: Reptiles Una vez finalizada la etapa anterior, se comenzará con la perturbación, la remoción y eliminación de todo que pudiese servir para refugio, retirando de manera manual rocas, troncos, vegetación, entre otros. Esta acción se llevará acabo para todas aquellas especies de movilidad reducida (reptiles en general). Adicionalmente, se construirán refugios en los sitios de destino de las especies de reptiles objetivo, donde se tomará en consideración para esto el “Manual para la construcción de Refugios de reptiles presentes en las Regiones de Antofagasta y Atacama” de Lobos et al. 2021, con el fin de generar un enriquecimiento del hábitat receptor.
Mamífero fosorial En las madrigueras activas identificadas en el microruteo, se procederá a realizar la perturbación, la cual consistirá en despejar los túneles, tanto superficiales como más profundos de manera manual, a modo de generar el desplazamiento de los individuos de la especie, a modo de evitar recolonizaciones. Las actividades de perturbación se desarrollarán en las horas de mayor actividad de las especies, es decir, en horario diurno.
Verificador de éxito de la actividad: Una vez ejecutada la Perturbación, se ejecutará un monitoreo, a modo de verificar que el desplazamiento de los individuos fue realizado con éxito. Esto se realizará a través de parámetros como riqueza y abundancia de especies antes y posteriormente a la perturbación. El indicador de éxito se establece en umbral del 80%. Lo anterior quiere decir que, al menos un 80% de aquellos individuos que fueron identificados en el microruteo inicial, deben abandonar el área de intervención del Proyecto y, por ende, el sector perturbado.
Liberación área y elaboración de informes: Una vez comprobado el éxito de la medida, se procederá a generar un reporte de la liberación del área y se podrá iniciar la ejecución de las obras del Proyecto. Oportunidad: Antes de la construcción de las obras del Proyecto que se ubican próximas a los ambientes donde se reconoce hábitat de fauna de baja movilidad. Esta será realizada entre uno a cinco días antes del inicio de obras, donde en caso de que el inicio de las obras de la fase de construcción se vea retrasado posterior al plazo de los cinco días de realizada la perturbación, se realizará nuevamente un recorrido de verificación. En la eventualidad de no cumplir con el indicador de éxito, se deberá realizar nuevamente la Perturbación Controlada. Indicador que acredite su cumplimiento Informe que documente las acciones realizadas de perturbación controlada. Forma de control y seguimiento Forma: Posterior a las actividades de perturbación, se evaluará el éxito del desplazamiento de los individuos del área afectada por el Proyecto.
Seguimiento: El seguimiento se llevará a cabo en el hábitat aleñado al área de desplazamiento (Anexo IX-1 “KMZ Perturbación Controlada” de la Adenda), realizando una campaña luego de las actividades de perturbación controlada. Para ello se revisitarán ocularmente los transectos preestablecidos durante la perturbación. Para lo anterior, se generará un informe de seguimiento que contendrá como mínimo fecha, lugar, transectas y registro fotográfico de especies. Además, se compararán los parámetros registrados durante la perturbación y seguimiento. El informe será presentado a la SMA a través de sus portales, como parte de los compromisos de reportabilidad asociados a la respectiva RCA.
Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.2 del ICE del Proyecto.
Tabla 8.1.3. CAV-03. Charlas de inducción Fauna Impacto asociado Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Brindar conocimiento a los trabajadores del Proyecto, sobre las acciones ambientales establecidas para el resguardo de la fauna presente en el área de influencia del Proyecto y los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Descripción: Se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto. Las charlas y/o capacitaciones tendrán como temario lo siguiente: - El conocimiento de la fauna que habita en la zona del Proyecto, junto con su protección y conservación. - La normativa asociada al uso de las Áreas Silvestres Protegidas y la importancia ecológica de estas, con énfasis en la Reserva Nacional Los Flamencos y Sitio Ramsar Salar de Tara. - Prohibición de cazar y domesticación de fauna nativa. - Medidas preventivas y precauciones en caso de hallazgo de fauna silvestre, a modo de evitar incidentes relacionados con la fauna, sean estos atropellos y/o colisiones. Las charlas serán dictadas por un profesional idóneo, con conocimientos en fauna y a cada participante se le entregará material con la información de la charla, pudiendo ser un afiche, tríptico, entre otros, ya sea de manera física u online.
Justificación: Prevenir cualquier tipo de incidente con la fauna local, o bien, actuar oportuna y eficazmente en caso de presentarse incidentes con fauna, junto con crear conciencia en el personal para disminuir la probabilidad de afectación al componente fauna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Al interior de las instalaciones del Proyecto o vía remota.
Forma: Las inducciones del personal se realizarán al inicio de cada fase del Proyecto y para todo el personal nuevo del Proyecto, es decir, se realizarán cada vez que exista un nuevo ingreso de personal, donde se generará un registro de la inducción (lista de asistencia) identificando a los trabajadores, a modo de llevar un control de quienes cuenten con estas.
Oportunidad: Las charlas serán impartidas a los trabajadores antes de iniciar sus actividades, cada vez que ingrese una persona o empresa contratista nueva. Indicador que acredite su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento son: - Registros fotográficos - Lista de asistencia Temario de las charlas de inducción impartidas a los nuevos trabajadores, que incluya los aspectos de fauna descritos en este compromiso ambiental voluntario. Forma de control y seguimiento Lista de asistencia de los trabajadores a las capacitaciones, que serán obligatorias para personal propio y contratistas. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.3 del ICE del Proyecto.
Tabla 8.1.4. CAV-04. Señalización de las áreas más sensibles a lo largo de la huella, indicando que en la cercanía se encuentra un área sensible. Impacto asociado Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reforzar la presencia de fauna y flora silvestre, además de humedales, en los sectores cercanos a plataformas, campamento, camino de acceso y huellas existentes al área del Proyecto.
Descripción: Se instalarán señaléticas dispuestas a largo del camino de acceso al Proyecto, las cuales serán de dos tipos, la primera alertando las áreas más sensibles para las componentes de flora, fauna y humedales, mientras que la segunda, sería de carácter informativo sobre flora o fauna local. En total se colocarán 8 señaléticas a lo largo del camino de acceso al Proyecto, las cuales tendrán las siguientes coordenadas y características:
Tipo señalética y descripción N° Coordenadas E N Señalética áreas sensibles Tiene como objetivo mostrar la presencia de áreas sensibles para la flora, fauna y humedales del sector, por lo cual se informará respecto a la presencia de áreas protegidas, las cuales son:
• Señalética 1: R.N. Los Flamencos • Señalética 2: Acuíferos protegidos • Señalética 3: Salar de Tara • Señalética 4: Humedales. • Señalética 5: Humedales • Señalética 6: Humedales 1 687.994 7.432.460 2 696.369 7.443.682 3 697.882 7.457.560 4 692.328 7.437.852 5 702.778 7.456.531 6 702.508 7.456.328 Señalética informativa flora y fauna Tiene como objetivo mostrar información respecto a la flora y fauna del lugar de emplazamiento del Proyecto. • Señalética informativa FyF 1 • Señalética informativa FyF 2 7 697.932 7.457.523 8 702.369 7.457.845
Adicionalmente, se establecerá control de velocidad de 30 km/h, de modo de minimizar la posibilidad de atropellamiento en el camino, huellas y en el Proyecto.
Justificación: Reforzar el compromiso de trabajadores y personal asociado al Proyecto con la protección ambiental, junto con concientizar al personal para disminuir la probabilidad de afectación al componente flora, fauna y humedales.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sectores cercanos al camino de acceso al Proyecto, huellas existentes, plataformas y campamento.
Forma: Se dispondrán señaléticas informativas sobre flora y fauna local, así como también habrá señalética que permita identificar los humedales considerados como áreas sensibles.
Oportunidad: Durante el primer mes de la fase de construcción se implementarán las señaléticas, las cuales se mantendrán durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la instalación y mantención de las señaléticas durante todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico mensual, el cual se mantendrá en forma física en la faena. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.4 del ICE del Proyecto.
Tabla 8.1.5. CAV-05. Aviso de avance del Proyecto a las comunidades indígenas con perspectiva de género Impacto asociado Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Avisar de forma oportuna y previa a su ejecución de las partes, obras y acciones del Proyecto a las comunidades indígenas. Descripción: Se dará conocimiento a las comunidades indígenas respecto de la ejecución y avances del Proyecto. Justificación: Implementar una vía de comunicación con las comunidades indígenas, con el fin de informar sobre la ejecución del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Para este compromiso no se define un lugar, pues las vías de comunicación serán en formato escrito o vía electrónica, sin perjuicio, de poder integrar otras vías presenciales. En caso de que alguna Comunidad/GHPPI solicite una reunión presencial, se considera entregar un espacio para cuidado y entretención infantil, para facilitar la asistencia de mujeres que deban realizar cuidado infantil. Forma: Se enviará comunicación en formato físico y/o digital a las comunidades informando sobre los hitos de avance del Proyecto. Por otra parte, se podrán gestionar reuniones con las comunidades en caso de que lo soliciten, las cuales podrán sostenerse vía online o presencial. Oportunidad: Se enviará la información consolidada a las comunidades cada 2 meses. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de la entrega de la información a las comunidades. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro en físico y digital de la información entregada a las comunidades. Se emitirá un informe único a la SMA, al finalizar el Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.5 del ICE del Proyecto.
Tabla 8.1.6. CAV-06. Contratación de Mano de Obra Local. Impacto asociado Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar y priorizar en igualdad de condiciones, la contratación de mano de obra residente en la comuna de San Pedro, provincia del Loa y región de Antofagasta, por medio de las empresas contratistas; siempre y cuando existan las condiciones de calificación adecuada a cada cargo.
Descripción: Para las diversas fases del Proyecto se requerirá de la contratación de mano de obra, para lo cual el Titular implementará acciones que fomenten y prioricen la contratación local y la paridad de género. Para ello, se desarrollarán reuniones de coordinación con la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de la Comuna de San Pedro de Atacama, con el fin de informar respecto de los perfiles requeridos para los distintos cargos dentro de la empresa, considerando paridad de género. De este modo, el municipio podrá revisar, en su base de datos, la información de trabajadores que cumplan con los requisitos necesarios para el desarrollo de las labores requeridas y puedan participar del proceso de postulación correspondiente. Previo a la fase de construcción, el titular definirá la fecha de inicio de las actividades y se establecerá las coordinaciones con el Municipio de San Pedro de Atacama para: - Dar a conocer el número de cargos disponibles. - Conocer el perfil de los trabajadores que se encuentran en la base de datos. - Conocer el lugar de residencia de los trabajadores. - Promover la paridad de género en la contratación. En la eventualidad de no disponer de mano de obra calificada en la región, se considerará la opción de contratar profesionales a nivel nacional que cumplan con el perfil requerido. La información será entregada a las empresas contratistas, para que puedan dar prioridad a estos trabajadores, considerando la paridad de género. Adicionalmente en las bases de licitación para las obras de construcción, se especificará que, en
igualdad de condiciones, se debe priorizar la contratación de mano de obra local y promover la paridad de género.
Justificación: Fomentar la empleabilidad local, dando oportunidades a las comunidades cercanas al Proyecto y trabajadores a nivel comunal, provincial y regional. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, Comuna de San Pedro de Atacama.
Forma: Reuniones con la OMIL de la Municipalidad de San Pedro de Atacama e instituciones educacionales de las localidades.
Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción se les solicitará a los contratistas que prioricen la contratación de trabajadores de la Región, solicitando el porcentaje en su cartera de colaboradores. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de reuniones con la OMIL y centros de estudios superiores - Informes de empresas contratistas que registren número de trabajadores de la comuna, provincia y región. - Planilla del personal asignado en cada fase del Proyecto, en donde se incluirá su lugar de residencia. Forma de control y seguimiento Informe anual a la Superintendencia de Medio Ambiente con antecedentes de la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.6 del ICE del Proyecto.
Tabla 8.1.7. CAV-07. Coordinación con Bomberos de Chile Comuna de San Pedro de Atacama Impacto asociado Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Coordinación con la Compañía de Bomberos de la Comuna de San Pedro de Atacama, para la reposición insumos y equipos que dicha compañía haga uso para dar respuesta a una emergencia generada por el Proyecto.
Descripción: Previo al inicio de la construcción del Proyecto, el Titular coordinará con la Compañía de Bomberos de la Comuna de San Pedro de Atacama la adquisición de insumos necesarios para hacer frente a una posible emergencia tipo incendio del Proyecto. En caso de que ocurra una emergencia tipo incendio, el Titular repondrá los insumos utilizados en la gestión del incendio, y realizará reposición/mantención de maquinarias en caso de que se vean afectadas por siniestro.
Justificación: Trabajo coordinado y de colaboración con la Compañía de Bomberos de la Comuna de San Pedro de Atacama. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, Comuna de San Pedro de Atacama.
Forma: Coordinación con la Compañía de Bomberos de la Comuna de San Pedro de Atacama.
Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción el Titular coordinará con la Compañía de Bomberos de la Comuna de San Pedro de Atacama. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de reuniones con la Compañía de Bomberos de la Comuna de San Pedro de Atacama. - Registro de compra de insumos y mantenciones necesarias, acordadas con la Compañía de Bomberos de la Comuna de San Pedro de Atacama. Forma de control y seguimiento Informe anual a la Superintendencia de Medio Ambiente con antecedentes de la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.7 del ICE del Proyecto.
Tabla 8.1.8. CAV-08. Instalación de señaléticas en vehículos. Impacto asociado Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar que todos los vehículos que participarán en el Proyecto cuentan con señalética que identifique al Titular, haciendo extensivo el requerimiento a las empresas colaboradoras y contratistas. Lo anterior, para facilitar la identificación de conductores que generen malas prácticas y proceder con la correspondiente denuncia.
Descripción: Previo el inicio del Proyecto, se procederá a instalar el logo o señalética del Titular y/o Proyecto en los vehículos (camionetas, camiones, buses, según aplique) que participen en cada fase del Proyecto. El logo/señalética estará ubicado en una parte visible del vehículo.
Justificación: Facilitar la comunicación con las comunidades y denuncias de malas prácticas en la conducción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Huellas, caminos y obras del Proyecto.
Forma: Previo el inicio del Proyecto, se procederá a instalar el logo o señalética del Titular y/o Proyecto en los vehículos (camionetas, camiones, buses, según aplique) que participen en cada fase del Proyecto. El logo/señalética estará ubicado en una parte visible del vehículo.
Oportunidad: Al inicio de actividades del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de todos los vehículos que participan en el Proyecto, con la instalación del logo/señalética del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Registro del Titular de la inducción y capacitación previa de trabajadores, que mantendrá en sus instalaciones y que estarán a disposición de la autoridad, en caso de que la requiera. - Un informe anual sobre la ejecución del compromiso será presentado a la SMA a través de sus portales, como parte de los compromisos de reportabilidad asociados a la respectiva RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.8 del ICE del Proyecto.
Tabla 8.1.9. CAV-09. Plan de Difusión de Compromisos y Canales denuncias con pertinencia indígena y perspectiva de género. Impacto asociado Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Elaborar un plan de difusión de compromisos y canales disponibles para denuncias por malas prácticas con pertinencia indígena y perspectiva de género.
Descripción: El Plan de Difusión estará dirigido a las personas integrantes de los grupos humanos indígenas del área de influencia que corresponden a la Asociación Ganadera indígena de Poquis, Comunidad indígena Atacameña de Toconao y Comunidad indígena de Tara, organizaciones que se han identificado en el Área de Influencia. Se realizarán invitaciones vía Carta Certificada / correo electrónico y telefónicamente para que este Plan pueda ser consensuado con ellos. Las invitaciones considerarán cuatro (4) fechas, horarios y lugares, previamente consensuadas con los GHPPI, observando que no se interfiera con sus prácticas culturales, fechas importantes para los GHPPI y no obstaculicen la jornada laboral. En caso de que alguna comunidad no quiera o no pueda participar en alguna de las 4 (cuatro) reuniones/jornadas, se dejará registro de dicha circunstancia, y se desarrollará el plan con las comunidades interesadas.
Se considera, para facilitar el acceso de las mujeres a estas convocatorias, entregar servicio de cuidado y entretención infantil durante el desarrollo de estos encuentros, en el mismo lugar donde se realice la reunión. El Plan de Difusión considera distintas acciones para establecer un mecanismo de comunicación oportuna con los GHPPI y el Titular. Este Plan busca informar a los/as vecinos/as respecto de la generación de emisiones, señalando medidas de control, plazos de las obras y entregar respuesta a las consultas, reclamos y sugerencias, a través de las siguientes herramientas:
- “Folleto de información”: Este folleto contendrá las vías de contacto para establecer el canal de comunicación, esto es principalmente una dirección de correo electrónico. - “Correo electrónico”: El Titular habilitará una dirección de correo electrónico para el uso exclusivo del Proyecto donde las personas del Área de Influencia del Proyecto se podrán comunicar. Este será revisado diariamente en jornada y horario laboral por una persona encargada de esta tarea y entregará una respuesta en un plazo oportuno. - “Número telefónico para comunicación vía WhatsApp”: El Titular habilitará un número de WhatsApp, este número funcionará en jornada y horario laboral. - “Ventanilla física”: El Titular dispondrá de un lugar donde habrá una ventanilla física disponible para realizar consultas a través de un formulario dispuesto para ello. Esta ventanilla estará ubicada en Cruz del Sur 131, Solor, San Pedro de Atacama. - Este Plan de difusión se mantendrá operativo durante todas las fases del Proyecto.
Justificación: Implementar el Plan de difusión de compromisos y canales disponibles para denuncias por malas prácticas con pertinencia indígena, a través de métodos físicos y digitales que permitan responder oportunamente a las inquietudes de las personas habitantes del Área de Influencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación El Plan de difusión de compromisos y canales disponibles para denuncias por malas prácticas con pertinencia indígena, considera las siguientes herramientas de comunicación: - “Folleto de Información”: Se hará entrega a las Directivas o representantes de los GHPPI de un Folleto de información y canales de comunicación en el domicilio o bien en la sede de la organización indígena, en un número suficiente, acorde al número de integrantes, tal que todas las personas accedan a un ejemplar. En este proceso de entrega se levantará una Ficha de Recepción de Folleto, que contendrá el nombre, fecha, lugar y número de ejemplares entregados, como respaldo de la entrega de folletos. - Se habilitará una dirección de “Correo electrónico” y “Número telefónico con WhatsApp”, que serán incorporados en el Folleto de Información. - “Ventanilla física”: El Titular dispondrá de un lugar donde habrá una ventanilla física, en el que las personas podrán realizar consultas a través de un formulario dispuesto para ello. Esta ventanilla estará ubicada en San Pedro de Atacama, en Av. Selti, San Pedro de Atacama, Antofagasta. Esta ventanilla física estará habilitada durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto en días y horarios laborales, esto es de lunes a viernes entre las 9:00 y las 18:00. Se establece un plazo máximo de respuesta de 7 días hábiles desde recibida la carta o correo electrónico y de 24 horas para acusar recibo de la queja y responder el mensaje vía WhatsApp. En el caso que la respuesta sea solicitada vía carta, esta se enviará mediante Correos de Chile, en modalidad carta certificada, resguardando su copia y comprobante de envío. En esta respuesta junto con señalar cómo se abordará la solución, se entregará el plazo en que se ejecutará la medida correctiva, en caso de aplicar. Indicador que acredite su cumplimiento Los indicadores que respalden el cumplimiento serán lo siguiente: - “Folleto de Información” Se mantendrá un archivo físico y digital del ejemplar impreso del folleto y ejemplar de las fichas de recepción de folleto entregadas. - “Correo electrónico” y “Número telefónico con WhatsApp”
La correspondencia recibida vía correo electrónico tendrá una copia digital, así como las respuestas enviadas y los mensajes vía WhatsApp serán impresos y archivados. - “Ventanilla física” La correspondencia recibida se archivará en las oficinas del Proyecto, y se mantendrá una copia digital. Las respuestas se enviarán por el medio de comunicación especificado por el consultante y a través de Correo Certificado. Se dispondrá de un expediente donde se archiven preguntas, sugerencias y/o quejas, y las respectivas respuestas. - El medio de verificación de la implementación de la medida correctiva, en caso de aplicar, será un informe ejecutivo con registro fotográfico, éste se dispondrá en una carpeta digital y en un archivo físico. - Se dispondrá de un expediente donde se archiven todos los medios de verificación, esto es preguntas, sugerencias y/o quejas, y las respectivas respuestas. Forma de control y seguimiento Se emitirá un Informe Consolidado a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez finalizado el Proyecto con todas las tareas descritas y sus respectivos medios de verificación. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.9 del ICE del Proyecto.
Tabla 8.1.10. CAV-10. Inducción sobre buenas prácticas para el buen vivir en el desarrollo del territorio. Impacto asociado Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir a los trabajadores sobre la importancia del respeto con el entorno, esto es cuidado del medio ambiental, buenas prácticas sociales y culturales que fomenten una sana convivencia entre los trabajadores y los habitantes de la comuna cuando exista interacción. Además, previo al inicio de los trabajos se realizará una ceremonia de Pawa, con una persona calificada en el sector del Proyecto.
Descripción: La inducción será realizada a todos los trabajadores del Proyecto. Los contenidos que entregará la inducción estarán relacionados con las siguientes temáticas: - Historia de las localidades de Toconao y San Pedro de Atacama, dinámica social, uso de los espacios públicos, comportamiento positivo de los trabajadores. - Conducta cívica de respeto con el entorno (equipamiento público), cuidado medio ambiente, buenas prácticas sociales y culturales. - Conocer la ubicación del equipamiento básico en la localidad de San Pedro de Atacama, esto es centros médicos y/o asistenciales, locales comerciales de abarrotes, farmacias y otros. - Rutas principales cumplimiento de las normas del tránsito, entre otras e hitos de significación cultural, respeto a la diversidad y pertinencia indígena, - Equidad de Género y respeto a la diversidad LGBTIQ+ - Política de Acoso Callejero Cero - Para sensibilizar sobre el respeto al territorio del sector nevado de Poquis se realizará una ceremonia de Pawa.
Justificación: Fomentar la sana convivencia entre los trabajadores de la empresa y habitantes de San Pedro de Atacama, así como el respeto a la tradición y cultura ancestral. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Esta Inducción se realizará en las instalaciones u oficinas de Minera Plata Carina en modalidad presencial, que se ubican en la localidad de San Pedro de Atacama. La Pawa se realizará en el sector del Proyecto.
Forma: La inducción será impartida por una persona originaria y/o habitante de la comuna, provincia o región. Solo en caso de que no sea posible cumplir este requisito se buscará a alguien de las regiones contiguas. Los contenidos se entregarán en una Capacitación/Inducción participativa, con apoyo de una PPT que también se entregará impresa a cada asistente. La Pawa será realizada por una
persona calificada originaria del territorio y que pertenezca a un grupo humano indígena.
Oportunidad: La inducción se realizará a cada nuevo trabajador antes del inicio de los trabajos del Proyecto. La Pawa se realizará en el sector del Proyecto, específicamente en el territorio de Nevados de Poquis. Indicador que acredite su cumplimiento - Material empleado para la charla de capacitación/inducción. - Registro de trabajadores los cuales asistieron a la charla de capacitación. - Informe que entregue antecedentes de la ceremonia de Pawa (fecha, número de participantes) con registro fotográfico.
Forma de control y seguimiento Se registrará una lista de asistencia con el nombre de la inducción, fecha, y lugar, cada trabajador indicará nombre completo, cedula identidad, ocupación/profesión, email y celular, al término de la Inducción. Se incorporarán los antecedentes de la ceremonia de Pawa realizada en el territorio. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.10 del ICE del Proyecto.
Tabla 8.1.11. CAV-11. Plan de Acción para evitar afectación a los GHPPI, en un escenario climático desfavorable que no permita la ejecución del Proyecto en los meses de abril, mayo y junio Impacto asociado Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Elaborar e implementar un Plan de Acción para evitar afectación a los GHPPI, en un escenario climático desfavorable que no permita la ejecución del Proyecto en los meses de abril, mayo y junio.
Descripción: Se realizará un monitoreo anticipado (revisión preventiva diaria) que permita conocer las condiciones meteorológicas que se presenten en la zona del Proyecto, esto es en el sector de Nevados de Poquis. Esta medida se alinea con una cultura preventiva destinada a salvaguardar la seguridad de las personas que trabajarán en el Proyecto. Este Plan de Acción se activará únicamente en un escenario de condición climática desfavorable que no permita la ejecución del Proyecto en los meses establecidos. De forma inmediata se suspenderán las actividades del Proyecto en esta zona y se activará del Plan de Acción que consistirá en la comunicación para la entrega de la información a los GHPPI. Esta entrega de información será definida en codiseño con los GHPPI, según la modalidad que sea más apropiada y pertinente para cada GHPPI identificado en el área de influencia del Proyecto. Los aspectos que se informarán serán los siguientes: - Fecha de suspensión. - Motivo de la suspensión. - Nuevas fechas de inicio y término.
Justificación: Entregar información oportuna y veraz sobre las nuevas fechas en que el Proyecto se detendrá y activará para evitar afectación a los GHPPI. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Donde se acuerde con los GHPPI identificados en el área de influencia del Proyecto.
Forma: Según se apruebe en el codiseño con los GHPPI, se definirá la modalidad pertinente para cada grupo humano. Esto puede ser a través del envío de correo electrónico, llamados telefónicos y/o envío de antecedentes por correo certificado, como mensaje de texto o a través WhatsApp.
Oportunidad: Durante todas las fases, en la eventualidad de que existan condiciones climáticas adversas. Indicador que acredite su cumplimiento Se emitirá un informe en la fase de cierre del Proyecto de las actividades desarrolladas. Este contará con el Plan de Acción trabajado y aprobado en codiseño con los GHPPI. Este informe final se enviará en formato físico por correo certificado y por correo electrónico al SEA de la región de Antofagasta y a los GHPPI.
Forma de control y seguimiento Se elaborará y enviará una carta en la fase de cierre del Proyecto para informar si se dieron las condiciones o no para la activación de este Plan de Acción. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.11 del ICE del Proyecto.
Tabla 8.1.12. CAV-12. Información mensual de sondajes Impacto asociado Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar de manera mensual a la SMA y DGA la profundidad de los sondajes alcanzados, ubicación y ocurrencia de aguas subterráneas.
Descripción: El plan de las campañas de sondajes tiene el siguiente alcance:
Campaña de sondajes Se realizará un control en cada sondaje perforado informando a la Autoridad profundidad de los sondajes alcanzados, ubicación y ocurrencia de aguas subterráneas de forma mensual por un periodo de aproximadamente 2 meses (fases de operación y cierre). - Presencia de agua subterránea durante la campaña de sondajes En caso de detectarse agua subterránea durante la perforación de sondajes, se presentará un informe con la caracterización de estas (nivel estático y calidad química) y las medidas a implementar para evitar su alteración. - Informe final al término del Proyecto Al término de la fase de cierre del Proyecto se realizará un informe final, el cual contendrá el programa de sondajes realizados, perfiles geológicos y profundidades alcanzadas. La ubicación de los sondajes se presentará con sus respectivas coordenadas y un archivo KMZ. El informe final será remitido a la SMA y DGA.
Justificación: Dada las condiciones geográficas de la zona y los antecedentes geofísicos que se tienen, se propone informar a la Autoridad sobre los resultados de las perforaciones realizadas por el Titular, para verificar la ausencia de agua subterránea. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El programa de información mensual de sondajes se realizará en las 8 plataformas del Proyecto, considerando que en cada una de ellas se realizará solo un (1) sondaje. La ubicación de las plataformas de presentan en la siguiente figura, mientras que sus coordenadas se presentan en la tabla a continuación:
Forma:
Informe de los sondajes: Se realizará de forma mensual y se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y a la Dirección General de Aguas
(DGA). Los informes serán entregados mensualmente dentro de los 30 días siguientes de efectuada la perforación. En caso de alumbramiento de aguas subterráneas, se emitirá un informe dentro de los 7 días posteriores al evento. - Presencia de agua subterránea: En el evento de verificarse la presencia de agua subterránea durante la perforación de algún sondaje, se elaborará un informe técnico que dé cuenta de las características físicoquímicas de estas, así como el nivel freático. El informe será entregado a la SMA y DGA dentro de un plazo de 7 días de ocurrido el evento de alumbramiento de aguas subterráneas. Los parámetros que se medirán corresponden a parámetros in situ: pH, Temperatura y Conductividad Eléctrica. - Informe final al término del Proyecto: Al término del Proyecto se entregará un informe a la SMA y DGA, el cual contendrá el programa de sondajes realizados, perfiles geológicos, niveles alcanzados, la ubicación de los sondajes con sus respectivas coordenadas y un archivo KMZ. El informe será entregado dentro del mes siguiente, una vez terminada la fase de cierre.
Oportunidad: Los informes se remitirán a la Autoridad de forma mensual durante las fases de operación y cierre. En caso de alumbramiento de aguas subterráneas, se emitirá un informe dentro de los 7 días de ocurrido el evento. Indicador que acredite su cumplimiento Registro del ingreso de los informes a la plataforma de seguimiento ambiental de la SMA y la DGA Región de Antofagasta. Forma de control y seguimiento - Envío de informes mensuales a la SMA y la DGA. - Envío de informe (en el evento de alumbramiento de aguas subterráneas) a la SMA y DGA, en un plazo de 7 días de ocurrido el evento. - Envío de informe final en un plazo de un mes con posterioridad al cierre del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.12 del ICE del Proyecto.
8.2. Exigencias
Tabla 8.2.1. Exigencia-01. Cercado de Hallazgos Arqueológicos Impacto asociado (no significativo) Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger los hallazgos identificados durante todas las fases del Proyecto.
Descripción: Se considera el cercado de los hallazgos identificados que se emplacen a menos de 50 m desde el Área de Influencia definida para el componente arqueológico. Los hallazgos a los cuales le aplicará esta acción corresponden a los que se indican en el siguiente cuadro:
Hallazgo Tipo de elemento Coordenada UTM WGS84 Relación con AI Este (m) Norte (m) AIDA 9 Demarcatorio 699.611 7.448.118 40 m al SE de huella proyectada a construir AIDA 11 Demarcatorio 699.258 7.455.597 30 m al norte de huella proyectada a construir AIDA 12 Demarcatorio 699.127 7.455.627 40 m al NE de huella proyectada a construir AIDA 20 Estructura 697.209 7.446.272 50 m al oeste de huella proyectada a construir HA02 Hallazgo aislado 698.866 7.448.053 25 m al NW de huella proyectada a construir
RS_01 Material lítico 701400 7456906 7 m al sur de camino existente hacia plataformas
Justificación: Esta acción se justifica dado que se identificaron hallazgos cercanos a la ejecución de las obras del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El cercado se realizará en los sectores donde se encontraron los hallazgos arqueológicos para protegerlos adecuadamente.
Forma: Esta acción considera un cercado visible simple (mallas y postes) de 1,2 m de altura como mínimo, el cual se instalará dejando un buffer de 10 m alrededor de los hallazgos. La ejecución de los cercados será realizada en forma previa al inicio de la fase de construcción del Proyecto, y será ejecutado bajo la supervisión permanente de un arqueólogo/a y/o licenciado/a en arqueología.
Oportunidad: Esta acción será implementada previo al inicio de la fase de construcción, y el cercado será mantenido durante toda la ejecución del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe que muestre los trabajos realizados de cercado de hallazgos arqueológicos, respaldado de un registro fotográfico de cada cercado. Forma de control y seguimiento Informe anual a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) con los antecedentes de la implementación de la acción, así como remitido al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). El informe será entregado dentro del mes siguiente, de aquel en que se cumpla un año desde el inicio de la implementación de la acción. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.2.1 del ICE del Proyecto.
Tabla 8.2.2. Exigencia-02. Conservación del Patrimonio Arqueológico Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger y resguardar los hallazgos arqueológicos no detectados durante la prospección arqueológica que eventualmente pudiesen estar presentes en el área del Proyecto.
Descripción: Comprometer medidas de protección y/o conservación que permitan evitar afectación de hallazgos arqueológicos imprevistos, que pudiesen detectarse durante las obras de escarpe del terreno y las actividades que requieren remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Las acciones a considerar corresponden a: monitoreo arqueológico permanente (MAP) durante la fase de construcción del Proyecto en las zonas donde se concentran los hallazgos arqueológicos, de acuerdo con la línea de base de arqueología presentada en el Anexo VI-59 de la Adenda, y eventual recate de hallazgos no previstos.
Justificación: Reforzar la protección y resguardo a los sitios o hallazgos arqueológicos, mediante la implementación de acciones preventivas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo arqueológico permanente será en las áreas donde se concentran los hallazgos arqueológicos, en zonas de escarpe del terreno y las actividades que requieren remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del Proyecto. En el caso del encontrar algún hallazgo arqueológico, el lugar de rescate será indicado al momento de entregar el informe del monitoreo.
Forma: El monitoreo lo realizará un arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología. El profesional además estará encargado de efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc). Se elaborará un informe mensual de monitoreo, el cual será remitido a la SMA y al CMN en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que incluirá los siguientes antecedentes: a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f. De evidenciarse restos arqueológicos se incorporará: ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución); planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo
Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planillaregistro- sitioshttps://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planillaregistro-sitios-arqueologicosarqueologicos; descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto; medidas de protección y/o conservaciones implementadas; constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. Dado que la duración de la fase de construcción es de solo 1 mes, el informe final de monitoreo será el mismo que el informe mensual solicitado, el que indicará las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, se incluirá la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. En el caso de recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, el Titular será el encargado de solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora.
Oportunidad: El monitoreo arqueológico y eventual rescate de materiales arqueológicos no previstos, serán realizados durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Respaldo que acredite la emisión del informe final del monitoreo arqueológico. - En caso de rescate de materiales arqueológicos no previstos, se tendrá una copia de permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación que indica la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, al igual que una copia del documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Forma de control y seguimiento Se emitirá un informe único a la SMA y al CMN, en un plazo máximo de 15 días hábiles, luego de haber terminado la fase de construcción del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.2.2 del ICE del Proyecto.
Tabla 8.2.3. Exigencia-03: Rescate de fauna herida por la ejecución del Proyecto Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que se aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger de fauna herida por la ejecución del Proyecto
Descripción: Comprometer medidas de asistencia a fauna herida
Justificación: Esta acción se justifica dado que se identificaron especies de fauna en el área de influencia del Proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Rescate de fauna herida en las partes, obras y acciones del Proyecto
Forma: En caso de que se encuentre fauna afectada por la ejecución del Proyecto, el Titular procederá de acuerdo con lo indicado - El Titular coordinará directamente con un Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre (RNTFS) inscrito en el Servicio Agrícola y Ganadero. - Una vez rehabilitado el individuo podrá ser liberado previa coordinación con el SAG. - Los costos derivados de los traslados, tratamientos y liberación del animal serán respaldados por el Titular. - Respecto al informe de cualquier evento de contingencia o emergencia con fauna silvestre, el Titular procederá según lo indicado en el artículo tercero de la Resolución Exenta N°885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Oportunidad: Una vez ocurrido el accidente Indicador que acredite su cumplimiento - El Proyecto mantendrá un registro de los incidentes con fauna en el Proyecto y serán informados según correspondan, de forma post a la Autoridad competente, según corresponda, a través del portal de la SMA (SAG y SMA). - El Proyecto mantendrá un registro de comunicaciones con las comunidades indígenas, asociada a atropello de fauna en el área de influencia, el cual será enviado a las comunidades mensualmente durante la duración del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se emitirá un informe único a la SMA en un plazo máximo de 15 días hábiles, luego de haber terminado la fase de construcción del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.2.3 del ICE del Proyecto.
Tabla 8.2.4. Exigencia-04: Monitoreo Cumulopuntia ignescens Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que se aplica Antes de Construcción y post Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Cercado, Monitoreo y reporte del estado de la población de la especie de flora Cumulopuntia ignescens ubicada en la zona norte del Proyecto (P02).
Descripción: Se realizará un cercado y posterior reporte del estado fitosanitario de la población de Cumulopuntia ignescens que se encuentra en la zona norte del Proyecto. El reporte incluirá fotografías georreferenciadas de la población. El monitoreo se realizará previo a la fase de construcción del Proyecto, y posterior al cierre de este.
Justificación: Presencia de especies en área de influencia del Proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Zona plataforma norte del Proyecto.
Forma: Se realizará un cercado y posterior reporte del estado fitosanitario de la población de Cumulopuntia ignescens que se encuentra en la zona norte del Proyecto. El reporte incluirá fotografías georreferenciadas de la población.
Oportunidad: Tanto el cercado, como el monitoreo se realizará previo a la fase de construcción del Proyecto, y posterior al cierre de este. Se enviará un informe de reporte a la SMA y CONAF, una vez se realice el monitoreo post cierre. Indicador que acredite su cumplimiento La evidencia fotográfica del cercado estará reflejada en el reporte del estado fitosanitario que incluya el Registro fotográfico de la especie Cumulopuntia ignescens. Forma de control y seguimiento Informe enviado a la SMA y CONAF que reporte el estado fitosanitario de la especie Cumulopuntia ignescens.
Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.2.4 del ICE del Proyecto.
8.3. Condiciones
8.3.1. Condición 1 Se condiciona al Titular que las medidas indicadas en el punto 2.2 y 2.3 del Anexo 7 de la Adenda complementaria de la DIA sean consideradas como Exigencias, tal como se indican en el punto 10.2.3 y 10.2.4 del presente ICE.
Así también, se condiciona el reporte del Objetivo, descripción y justificación, lugar, oportunidad y forma de control y seguimiento de la exigencia 10.2.3 del presente ICE en los términos indicados por esta Autoridad, toda vez que no fueron presentados por el Titular.
8.3.2. Condición 2 En relación a la ejecución del monitoreo arqueológico permanente, deberá ser ejecutado en todos partes y obras, especialmente, los frentes de trabajo del Proyecto y durante cualquier obra de escarpe de terreno, así como en todas las actividades que impliquen remoción superficial o excavación sub- superficial, a lo largo de toda la etapa de construcción.
El monitoreo arqueológico permanente deberá realizarse por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, siguiendo las directrices ya dadas para su correcta implementación en los Ord. CMN N° 3866-23 y CMN N° 2640-24.
8.3.3. Condición 3
En relacion al alumbramiento de aguas subterráneas:
El Titular deberá informar cualquier alumbramiento de aguas subterráneas a la DGA y SMA en un plazo máximo de 12 horas.
El Titular deberá presentar un plan específico para el sellado hidrogeológico y su posterior seguimiento para acuíferos confinados y semiconfinados, el cual deberá ser presentado y visado por la DGA previo a la fase de construcción del Proyecto.
Además, el Titular deberá proporcionar evidencia verificable de todas las acciones realizadas en esta materia. Esta evidencia incluirá informes técnicos detallados, registros audiovisuales de las actividades realizadas y documentación complementaria que respalde el cumplimiento de las medidas implementadas. Los medios de verificación deberán contemplar indicadores claros de cumplimiento y efectividad.
En relacion a derrames en aguas superficiales:
El Titular deberá realizar mediciones in situ de parámetros como pH, conductividad, temperatura, oxígeno disuelto y turbidez de manera diaria. La batería de parámetros deberá ser validada por la Dirección General de Aguas y ajustada según la evolución de la contingencia. Estas mediciones deberán realizarse cada dos semanas o con mayor frecuencia, dependiendo de las condiciones del evento, y deberán ser ejecutadas por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada por la SMA.
Los resultados deberán ser entregados a la DGA y la SMA en informes mensuales que incluyan un análisis detallado de las mediciones realizadas. En caso de eventos críticos, el Titular deberá presentar un informe inicial dentro de las 12 horas posteriores al evento, seguido de reportes diarios con los resultados de las mediciones y las medidas de control implementadas.
El informe final, que deberá ser emitido una vez controlada la contingencia, deberá incluir todos los resultados obtenidos, un análisis integrado de las mediciones realizadas y una evaluación de la efectividad de las medidas aplicadas. Además, el Titular deberá proporcionar registros de calibración in situ de los equipos multiparámetros utilizados, considerando las condiciones del lugar, como parte de los medios de verificación.
En relación al Plan de contingencia:
El Titular deberá presentar un plan de contingencia específico que abarque las acciones necesarias frente a derrames en aguas superficiales y alumbramiento de aguas subterráneas. Este plan deberá ser sometido a revisión y visación por parte de la DGA previo a la fase de construcción del Proyecto. El plan debe incluir medidas concretas, cronogramas, responsables, y los mecanismos de seguimiento y control asociados.
Con este enfoque, se asegura que las acciones adoptadas por el Titular sean verificables, transparentes y ajustadas a los requerimientos de las autoridades competentes, resguardando la protección de los recursos hídricos.
8.3.4. Condición 4 El titular deberá en la letra d) Riesgo de incendios del punto 1.4.1 Riesgos o contingencias generales al tipo de Proyecto, del Anexo 2 Actualización del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda complementaria de la DIA, en la Tabla 4: Contingencia 4: Acciones o medidas a implementar para prevenir contingencias por incendios., en la sección “Parte, obra o acción asociada” donde dice “Áreas de manejo residuos y sustancias peligrosas (materiales inflamables y combustibles principalmente).” deberá contemplar “todas las partes, obras y acciones del Proyecto”.
8.3.5. Condición 5 El titular deberá en la letra a) Riesgo de derrame o contacto de residuos o sustancias peligrosas asociado a su transporte y manejo del punto 1.4.3 Riesgos asociados al manejo de sustancias o residuos (sólidos y líquidos), del Anexo 2 Actualización del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda complementaria de la DIA, en la Tabla 9: Contingencia 9: Acciones o medidas a implementar para prevenir contingencias asociados al derrame o contacto de residuos o sustancias peligrosas asociado a su transporte y manejo, la sección “Parte, obra o acción asociada” donde dice “- Caminos, huellas y áreas de manejo residuos y sustancias peligrosos. - Áreas en o cerca de acuíferos protegidos y cauces superficiales.” deberá contemplar “todas las partes, obras y acciones del Proyecto”.
8.3.6. Condición 6 El titular deberá en la letra d) Riesgo de incendios del punto 1.5.1 Riesgos o contingencias generales al tipo de Proyecto, del Anexo 2 Actualización del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda complementaria de la DIA, en la Tabla 16: Acciones o medidas a implementar en caso de emergencia por riesgo de incendios, en la sección “Parte, obra o acción asociada” donde dice “Áreas de manejo residuos y sustancias peligrosas (materiales inflamables y combustibles principalmente).” deberá contemplar “todas las partes, obras y acciones del Proyecto”.
8.3.7. Condición 7 El titular deberá en la letra e) Hallazgo o potencial alteración de restos y sitios arqueológicos del punto 1.5.1 Riesgos o contingencias generales al tipo de Proyecto, del Anexo 2 Actualización del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda complementaria de la DIA, en la Tabla 17: Acciones o medidas a implementar en caso de emergencia por hallazgo o potencial alteración de restos y sitios arqueológicos, en la sección “Fase del Proyecto a la que aplica” donde dice “Construcción y operación.” deberá contemplar “Construcción, operación y cierre”.
8.3.8. Condición 8 El titular deberá en la letra c) Deslizamiento de tierra y/o materiales del punto 1.5.2 Riesgos asociados a eventos naturales, del Anexo 2 Actualización del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda complementaria de la DIA, en la Tabla 20: Acciones o medidas a implementar en caso de emergencia producida por deslizamiento de tierra y/o materiales., en la sección “Fase del Proyecto a la que aplica” donde dice “Construcción y operación.” deberá contemplar “Construcción, operación y cierre”.
8.3.9. Condición 9
En su tramitación sectorial PAS 137 deberá incorporar los siguientes riesgos: 1. Flujos de detritos y aluviones: Incluir medidas y acciones de control, tales como los enrocados y badenes, para controlar los posibles efectos de remociones en masa en los sectores cercanos a quebradas. Esto es particularmente relevante para caminos internos, el campamento, y las plataformas REC-04, REC-05 y REC-06.
- Deslizamientos de tierra y caídas de roca: Incorporar medidas y acciones de control en las zonas identificadas con alta susceptibilidad a eventos de remoción en masa, específicamente, en las plataformas del Sector Norte REC-01, REC-02 y REC-03”. Lo anterior deberá ser visado por el SERNAGEOMIN previo a la fase de construcción del proyecto, asegurando que las medidas adoptadas sean acordes al análisis de susceptibilidad realizado y contribuyan a la efectiva gestión de los riesgos señalados.
8.3.10. Condición 10
Conforme al art. 8 de la Ley N°19.300, los proyectos o actividades señalados en el art. 10 del mismo cuerpo legal, sólo podrán modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. En ese sentido, se aclara al titular que “implementar un Plan de Acción para evitar afectación a los GHPPI, en un escenario climático desfavorable que no permita la ejecución del Proyecto en los meses de abril, mayo y junio”, en la medida que constituya un cambio de consideración conforme al art. 2 letra g) del RSEIA, sólo podrá efectuarse previa evaluación ambiental dentro del SEIA.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
Tabla 9.1.1. Contingencias ante Riesgo de Riesgo de accidente de fauna silvestre y nativa Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se realizarán charlas de inducción y capacitación a todo el personal del Proyecto y contratistas acerca de la potencial fauna presente en el área del resguardo y cuidado de esta, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo (ver capítulo 10.1.3 CAV-03). - Prohibición de alimentar a animales, para evitar domesticar a estos y atraerlos permanentemente al área del Proyecto. - Está estrictamente prohibida la captura o tenencia de cualquier especie animal silvestre dentro del área del Proyecto. - Todo manejo de fauna deberá ser previamente evaluado en términos de la seguridad de las personas involucradas y realizado con resguardo a la seguridad de las personas, siendo obligatorio el uso de elementos de protección personal como guantes y antiparras. - Se prohibirá la tenencia de mascotas, (perros y gatos), que pueda atentar contra la fauna silvestre del sector. Para prevenir atropello de fauna, el Titular implementará las siguientes acciones preventivas: - Se establecerán señaléticas de control de velocidad de 30 km/h, de modo de minimizar la posibilidad de atropellamiento en el camino, huellas y en el Proyecto. - Durante la etapa de operación habrá señalética indicando la importancia de la conservación de las especies flora y fauna al interior del área de emplazamiento del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados, y el listado de asistentes con su respectiva firma. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.1 del ICE
Tabla 9.1.2. Contingencias ante Riesgo de Afectación a especies de flora en categoría de conservación de amenaza Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se realizarán charlas de inducción y capacitación a todo el personal del Proyecto y contratistas acerca de la potencial flora en conservación presente en el área, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento de actuación en caso de una afectación de dichos ejemplares, de forma no deseada. - Se establecerá un control de la velocidad para todos los vehículos del Proyecto, informando los límites de velocidad permitidos tanto en caminos internos como externos. - Prohibición de transitar por caminos no habilitados. Dar énfasis que no se deben abrir nuevas huellas de tránsito adicionales a las ya establecidas. - Prohibición de extracción de partes o individuos de flora Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados, y el listado de asistentes con su respectiva firma. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.2 del ICE
Tabla 9.1.3. Contingencias ante Riesgos asociados al transporte de personal y/o insumos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Todos los conductores deberán acreditar su calificación, mediante presentación de la licencia de conducción adecuada para la clase de vehículo a conducir. Se establecerán normas asociadas al tránsito en las instalaciones del Proyecto. Se establecerá una política de alcohol y drogas, la que deberá ser respetada por todo el personal asociado al Proyecto. Todos los vehículos contarán con la documentación en vigor exigida por la legislación aplicable: permiso de circulación, certificado de seguro obligatorio, revisión técnica, etc. Los vehículos con carga no podrán exceder el peso máximo indique las características técnicas del mismo y lo permitido por los caminos, tanto dentro como fuera del Proyecto. La carga deberá estar asegurada de manera que se evite el riesgo de caída desde el vehículo. Así como cada vehículo no podrá exceder el máximo de personas a trasladar. En caso de existir paso sobre nivel, se considerará la altura máxima permitida para la carga. Asimismo, se considerará el tonelaje máximo permitido para el paso sobre puentes. Se definirá una velocidad máxima permitida a transitar dentro del área de emplazamiento del Proyecto. Para el transporte de cargas sobredimensionadas (cuando aplique), se coordinará su traslado con la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile y se tramitarán anticipadamente las autorizaciones que sean necesarias. Todos los conductores serán responsables del vehículo y/o maquinaria a su cargo y, en caso de que se vea involucrado en un accidente de tránsito, se deberá informar de inmediato a su Supervisor directo y este al Experto en Prevención. Todos los conductores tendrán la obligación de respetar la señalización de tránsito, tanto permanente como ocasional en el área del Proyecto y fuera de este. Para los vehículos de transporte de personal, se establecerá la prohibición de transportar cualquier tipo de carga en la cabina o junto a los pasajeros, en especial aquellas definidas como sustancias peligrosas.
Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente, así como para conducción en caminos de tierra. El transporte del personal hasta los frentes de trabajo se realizará en vehículos menores, los cuales contará con todos los elementos de seguridad requeridos por la legislación y cumplirá con las disposiciones vigentes sobre el transporte de pasajeros. El transporte del producto final (correspondiente a los testigos mineros), que solo se realizará durante la etapa de operación del Proyecto, deberá realizarse en vehículos especialmente diseñados y/o acondicionados para el transporte de este tipo de material; el cual deberá contar con un cierre total para evitar la pérdida y disipación del mismo. Revisión diaria de los equipos de conducción, así como revisiones periódicas de los equipos móviles, en las que se deberá pedir los check-list diarios de los equipos y se deberá revisar la presencia o no de ruedas de repuesto, gatas, cuñas, extintores, etc. Todos los vehículos serán aptos para el terreno a recorrer Forma de control y seguimiento Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo con los resultados que se obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes. Control periódico de las condiciones de trabajo, basado principalmente en inspecciones de terreno. Se velará por la mejora continua de los procedimientos de trabajo de cada una de las actividades asociadas al Proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.3 del ICE
Tabla 9.1.4. Contingencias ante Riesgo de incendios Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Áreas de manejo residuos y sustancias peligrosas (materiales inflamables y combustibles principalmente). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se identificarán las zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. - Los materiales combustibles e inflamables serán almacenados en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. Nº160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. - Las instalaciones dispondrán de los elementos de extinción de incendios adecuados (extintores, red húmeda, etc.), realizando las mantenciones periódicas, según se establece en la normativa vigente. - Los equipos de extinción manual serán ubicados en las proximidades de los puntos probables de incendio, siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo con la normativa vigente. - Se capacitará a trabajadores respecto al correcto uso de los elementos de protección y combate contra incendios. - Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo solo del stock requerido. - Se mantendrá debida comunicación entre personal de seguridad y vigilancia del Proyecto con el objeto de detectar posibles conductas de terceros que propicien la generación de un incendio. - Se dispondrá de un sistema de alarma o altavoz que indique que el evento ha ocurrido dependiendo de la gravedad del incendio.
En caso de que el incendio afecte a vegetación y flora silvestre, se tomarán las siguientes medidas de prevención: - Educación y difusión: La primera medida preventiva que se adoptará tanto para todas las fases del Proyecto, corresponde a la creación de conciencia sobre el valor que representan los recursos naturales y la necesidad de preservar las especies que se encuentran presentes en el área de influencia del Proyecto y alrededores. Con esto, se pretende modificar la actitud de los diferentes actores presentes empleando principalmente charlas de prevención. - Se designarán zonas de seguridad frente a un eventual amague o foco de incendio. - Se mantendrá vigilancia permanente, intensificada en los periodos estivales. - Se contará con los teléfonos de CONAF (130), Bomberos (132) y Carabineros (133). - No se realizarán quemas de desechos. Forma de control y seguimiento - Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo con los resultados que se obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes. - Control periódico de las instalaciones y sus alrededores, basado principalmente en inspecciones de terreno. - Se velará por la mejora continua de los procedimientos de trabajo de cada una de las actividades asociadas al Proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.4 del ICE
Tabla 9.1.5. Contingencias ante Riesgo de Hallazgo o potencial alteración de restos y sitios arqueológicos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se realizarán capacitaciones al personal del Proyecto y contratistas que participen en el Proyecto, acerca del reconocimiento de restos arqueológicos de la zona y del procedimiento a seguir en caso de hallazgo histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico. - En caso de detectarse un sitio arqueológico, se detendrán las labores y se habilitarán cercos de protección para impedir el acceso de personas al área del sitio. Además, Comunicar internamente y dar aviso formal al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y a la SMA, en caso de identificar un hallazgo arqueológico o paleontológico. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados, y el listado de asistentes con su respectiva firma. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.5 del ICE
Tabla 9.1.6. Contingencias ante Riesgo por Evento Natural – Sismos y terremotos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se establecerán zonas de seguridad, encuentro y vías de evacuación, las que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos, considerando su ubicación aislada de fuentes de peligro. Inicialmente se definió un punto de encuentro y vías de evacuación cercanos a la oficina y dormitorios del campamento. Una vez que el Proyecto esté en marcha, se revisarán las zonas de seguridad y vías de evacuación y se modificarán de ser necesario. - Todas las áreas de trabajo se mantendrán en condiciones de orden y limpieza para asegurar una rápida evacuación frente a sismos en caso de ser necesario. - Se mantendrán teléfonos de emergencia en una zona visible y de fácil acceso. - Se realizarán simulacros de emergencia para la evacuación para la evaluación de respuesta del personal. - Se realizarán capacitaciones y entrenamientos al personal asociado a labores de rescate, primeros auxilios y emergencia. - Se realizarán capacitaciones y entrenamientos de plan de alarmas al entorno. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados, y el listado de asistentes con su respectiva firma. - Registro de la realización de simulacros. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.6 del ICE
Tabla 9.1.7. Contingencias ante Riesgos de inundación por fuertes lluvias o afectaciones por fuertes vientos (aluviones). Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El emplazamiento de instalaciones de faenas se realizará fuera de las áreas expuestas a inundaciones o vientos intensos. - Se establecerá zonas de seguridad, que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos, fuera de las áreas expuestas a inundaciones y vientos intensos. - Se realizarán simulacros asociados a estos riesgos. - Se realizarán capacitaciones al personal del Proyecto y contratistas respecto al procedimiento de actuación en caso de aluviones u otros eventos asociados a condiciones climatológicas adversas. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados, y el listado de asistentes con su respectiva firma. - Registro de la realización de simulacros. - Control periódico de las zonas de trabajo, verificando la integridad estructural de las instalaciones y verificando que se encuentren las zonas de seguridad libre de obstáculos y debidamente demarcadas. - Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo con los resultados que se obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.7 del ICE
Tabla 9.1.8. Contingencias ante Riesgo por deslizamiento de tierra y/o materiales.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El emplazamiento de instalaciones de faenas se realizará fuera de las áreas expuestas a inundaciones o vientos intensos. - Se establecerá zonas de seguridad, que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos, fuera de las áreas expuestas a inundaciones y vientos intensos. - Se realizarán simulacros asociados a estos riesgos. Se realizarán capacitaciones al personal del Proyecto y contratistas respecto al procedimiento de actuación en caso de aluviones u otros eventos asociados a condiciones climatológicas adversas. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados, y el listado de asistentes con su respectiva firma. - Registro de la realización de simulacros. - Control periódico de las zonas de trabajo, verificando la integridad estructural de las instalaciones y verificando que se encuentren las zonas de seguridad libre de obstáculos y debidamente demarcadas. - Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo con los resultados que se obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.8 del ICE
Tabla 9.1.9. Contingencias ante Riesgo de derrame o contacto de residuos o sustancias peligrosas asociado a su transporte y manejo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Caminos, huellas y áreas de manejo residuos y sustancias peligrosos. - Áreas en o cerca de acuíferos protegidos y cauces superficiales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Capacitación a los conductores y operadores de sustancias peligrosas o residuos, sobre flora y fauna. - Capacitación del conductor y operador sobre la prevención de derrames. - Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente. Se exigirá a las empresas a cargo del transporte de sustancias que cuenten con un Programa de Seguridad y Prevención de Riesgos, para prevenir derrames o filtraciones durante el transporte a las faenas del Proyecto durante sus fases de construcción, operación y cierre. Se exigirá, además, que los transportistas dispongan del equipamiento necesario para atender eventuales incidentes y accidentes que pudieran ocurrir en la ruta. - Mantener los vehículo o equipos con las mantenciones al día. - Verificación de las condiciones del vehículo, en forma previa a su uso, en el lugar de estacionamiento, de modo de advertir eventuales filtraciones o derrames. En caso de confirmarse una filtración o derrame, se dará aviso y se coordinará el empleo de otro vehículo que no presente las fallas detectadas, junto con instruir a la reparación del vehículo que se reemplaza. Para el manejo de sustancias peligrosas (lubricantes, aceites y combustible) y residuos peligrosos: - Capacitación al personal en Hojas de Datos de Seguridad, especialmente asociada a las sustancias que se manipularán en el Proyecto.
- Capacitación al personal en uso de extintores y cursos básicos de primeros auxilios. - Suministro de combustible a los equipos en un suelo impermeable puesto en el piso durante la transferencia de combustible y una línea puesta a tierra. Adicionalmente, se contará con el procedimiento de carguío de combustible. - Disposición de medios de contención y limpieza de derrames. - Disposición de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones. - Inspección periódica a los recintos de almacenamiento de sustancias peligrosas. - Se implementarán los distintivos de seguridad, según la NCh. 2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”. - Disposición de un kit de control antiderrames en faena, durante la ejecución del Proyecto. Durante la carga y descarga de combustibles, se debe considerar lo siguiente: - Antes de iniciar la carga o descarga: se efectuará la conexión a tierra para eliminar la electricidad estática; la carga se deberá efectuar bajo la supervisión de una persona y se deberá colocar el extintor en un lugar de fácil acceso. - Se utilizará el kit antiderrame, para evitar la contaminación del suelo y cauces superficiales. - Se instalarán triángulos o conos de seguridad para impedir el paso de personal ajeno a la labor. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones a los conductores sobre flora y fauna. - Registro de capacitaciones sobre la prevención de derrames. - Registro en faena de todas las hojas de seguridad. - Control periódico de las condiciones de trabajo e instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles. - Registro de verificación de condiciones del vehículo. - Se velará por la mejora continua de los procedimientos de trabajo de cada una de las actividades asociadas al Proyecto. - Se mantendrá un registro que entregue la trazabilidad desde la generación del residuo hasta el ingreso hasta su disposición final, incluyendo sus registros y declaraciones en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). - Registro actualizado y en faena de la mantención mecánica de todos los equipos que participan o ingresan al área del Proyecto. - Disposición de un kit de control antiderrames en faena, durante la duración del Proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.9 del ICE
Tabla 9.1.10. Contingencias ante Riesgos de derrame de efluentes de los baños químicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada - Campamento. - Suelo y área del campamento en sector de baños químicos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Para prevenir situaciones de contingencia tales como: malos olores, derrames por rebalses, filtraciones o fallas de cualquier tipo, se considerará la implementación de las siguientes acciones: - Inspecciones regulares en los baños químicos para evaluar los estados de los procesos, así como también los equipos y obras que lo componen. - Para evitar rebalses y derrames, se verificará periódicamente la capacidad utilizada y estado de los estanques de acumulación y la manguera de conducción de aguas servidas hacia el estanque de aguas negras.
- Para evitar filtraciones, se verificará periódicamente la integridad de los baños químicos, de los estanques acumuladores de los baños y del estanque de aguas negras, confirmando que estos no presenten roturas ni fisuras, en especial en los sectores con uniones Forma de control y seguimiento - Registro de las capacitaciones realizadas. - Registro de las mantenciones Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.10 del ICE
9.1.11. Contingencias ante Riesgo de alumbramiento de aguas subterráneas por causa de las actividades en las plataformas de sondaje Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Plataforma de exploración Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Al momento de alumbramiento de aguas subterráneas, se realizará un sellado completo del pozo que haya interceptado al recurso hídrico. - Se informará de manera inmediata al Encargado de Campamento para que éste despliegue al equipo de intervención. - Se deberá informar de inmediato al Gerente del Proyecto, quien indicará al responsable de la perforación, para proceder su sellado. - Se entregarán los antecedentes detallados de las características técnicas de los mecanismos de protección, aislación y verificación del sellado lateral entre el sondaje y las que contengan agua subterránea. - En superficie se instalará una base de cemento, con un tubo de PVC con tapa y un color distintivo que indique que posee sello en profundidad. - Se procederá a limpiar y retirar los materiales sobrantes o de desperdicio de la perforación de sondajes. - Se realizará registro del pozo, registro fotográfico y audiovisual. Forma de control y seguimiento Programa de ejecución de sondajes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.11 del ICE
9.1.12. Contingencias ante Riesgos de intercepción de cauces superficiales Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Plataforma de exploración Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las perforaciones se realizarán de acuerdo a diseñado en el programa de ejecución de los sondajes, las perforaciones no interceptarán aguas superficiales. Forma de control y seguimiento - Programa de ejecución de sondajes. Los sondajes se realizarán en la profundidad y diseño programado, el cual en ningún caso considera la intercepción de superficie ni con cauces naturales cercanos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.12 del ICE
9.2. Plan de emergencias
Tabla 9.2.1. Emergencia por accidente por fauna silvestre y nativa Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar En caso de encontrar fauna afectada, ya sea herida o desorientada - En caso de que una emergencia afecte a fauna silvestre y/o nativa, se procederá al rescate inmediato de las especies que estuvieran o pudiesen verse afectadas para ser asentadas momentáneamente en el Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre (Universidad de Antofagasta) de la región de Antofagasta, hasta el momento de su recuperación, al punto que sea posible el retorno de las especies al lugar de origen. Este protocolo se ejecutará según lo establecidos en la Resolución Exenta N°885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente, y será ejecutado dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa. - En paralelo, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de lo ocurrido. Es importante mencionar que el titular correrá con todos los gastos económicos asociados a accidentes de fauna silvestre. - La empresa remitirá, dentro de un plazo de 30 días a las autoridades y organismos competentes, un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente: - Origen de la emergencia. - Acción de respuesta. o Efectividad de la acción. o Conocimiento del impacto o daño ambiental producido. o Daños o pérdidas de recursos. o Costos involucrados. o Medidas de mitigación y/o compensación. En caso de atropello de fauna: - En caso de encontrar fauna silvestre que requiera de asistencia en el camino de acceso o al interior del área de emplazamiento del Proyecto, los pasos a seguir son los siguientes: - Durante las distintas etapas del Proyecto, cualquier trabajador deberá dar aviso al Jefe de obra y/o capataces indicando el lugar del avistamiento y la condición general del ejemplar. - El prevencionista o administrador, acudirá al lugar del avistamiento, evaluará la situación y definirá si procede solicitar la retención o rescate del animal, si procede pedir el traslado o su liberación, dependiendo de del estado sanitario del animal involucrado. - En caso de tratarse de algún mamífero mayor, como un zorro u otro se llamará a un veterinario para atender el cuidado del ejemplar; se deberá evitar la manipulación que agrave las lesiones o ponga en riesgo al animal o se debe cuidar al personal que intervenga en el rescate de mordeduras o golpes. Si el ejemplar no presenta lesiones graves, se procederá a dar aviso inmediato al SAG regional para su traslado a un centro autorizado de rehabilitación de fauna silvestre. - Si el ejemplar requiere de atención veterinaria será trasladado y atendido por un profesional responsable, quien definirá la posterior liberación del ejemplar en su hábitat natural o su derivación a un centro de rehabilitación. - Si se trata de aves estas serán puestas en una caja de cartón cerrada para evitar la entrada de luz para tranquilizarla, pero asegurando la entrada de aire y se mantendrá hasta la llegada de atención veterinaria. - En el caso de encontrar algún ejemplar muerto por causas atribuibles a la construcción, operación o cierre del Proyecto (atropello, electrocución, envenenamiento, etc.) se debe informar al personal a cargo, quien procederá a registrar el hecho como incidente ambiental, realizando un registro fotográfico y completando ficha de registro. Se dará aviso al SAG y se coordinará las acciones con el Centro de Rescate y/o Rehabilitación de Fauna Silvestre inscrito
en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna. Se debe entregar el animal en caso de que este servicio lo solicite o se seguirán las recomendaciones del servicio Se avisará a la autoridad oficialmente a través de la plataforma de la Superintendencia de Medio Ambiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de encontrar fauna afectada, ya sea herida o desorientada: Oportunidad: La oportunidad de activación del plan de emergencia será cuando se produzca la emergencia. Vías de comunicación: - El Proyecto mantendrá un registro de comunicaciones con las comunidades indígenas, asociada a atropello de fauna en el área de influencia, el cual será enviado a las comunidades al término de la realización del Proyecto (tercer mes). - El Proyecto mantendrá un registro de los incidentes con fauna en el Proyecto y serán informados de forma inmediata una vez ocurrido el incidente o accidente a la autoridad competente, según corresponda, a través del portal de la SMA (SAG, CONAF y SMA). - En caso de una contingencia y/o emergencia que afecte la fauna del sector se emitirá un reporte preliminar, en un plazo no superior a las 48 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG. Dicho reporte considerará los antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; entre otros.).
El reporte considerará lo siguiente: i. Antecedentes de la contingencia/emergencia: Incluir fecha, hora, tipo de emergencia, causa, sustancia/residuo relacionado, duración, acciones de control y personas afectadas. ii. Antecedentes de los componentes afectados. iii. Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas.
En caso de atropello de fauna: Oportunidad: La oportunidad de activación del plan de emergencia será cuando se produzca la emergencia. Vías de comunicación: Con respecto a las comunidades: se enviará la información consolidada a las comunidades mensualmente. Con respecto a la autoridad: Cada vez que ocurra un incidente se informará a la CONAF, SAG y SMA, de forma inmediata una vez ocurrido el incidente o accidente. Por otra parte, una vez al mes se informará a los servicios, mediante informe compilatorio, indicando el número de incidentes o accidentes ocurridos con fauna, o en caso contrario se informará la no ocurrencia de atropellos de fauna. Minera Plata Carina, a través del Encargado de Faena de Construcción, Operación o Cierre, realizará el aviso correspondiente, el cual considerará lo siguiente: i. Antecedentes de la contingencia/emergencia: Incluir fecha, hora, tipo de emergencia, causa, sustancia/residuo relacionado, duración, acciones de control y personas afectadas. ii. Antecedentes de los componentes afectados. iii. Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.2.1 del ICE
Tabla 9.2.2. Emergencia por de afectación de flora en categoría de Conservación
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar - En caso de que se genere una contingencia que haya afectado a flora en categoría de conservación, se procederá a dar aviso inmediato a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de la Región de Antofagasta y a la SMA. Asimismo, se realizará un registro fotográfico del ejemplar afectado y se marcará su localización geográfica. - La empresa remitirá, dentro de un plazo de 30 días a las autoridades y organismos competentes, un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente: Origen de la emergencia, Acción de respuesta. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La oportunidad de activación del plan de emergencia será cuando se produzca la emergencia. Vías de comunicación: En caso de una contingencia y/o emergencia que afecte la flora del sector se registrará en forma interna y anualmente se emitirá un reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicho reporte considerará los antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; entre otros.), de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N°885 del 21 de septiembre de 2016 de la SMA. Minera Plata Carina, a través del Encargado de Faena de Construcción, Operación o Cierre, realizará el aviso correspondiente, el cual considerará lo siguiente: i. Antecedentes de la contingencia/emergencia: Incluir fecha, hora, tipo de emergencia, causa, sustancia/residuo relacionado, duración, acciones de control y personas afectadas. ii. Antecedentes de los componentes afectados iii. Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 10.2.2 del ICE
Tabla 9.2.3. Emergencia Asociadas al transporte de personal y/o insumos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar - En caso de que se produzca un accidente en el transporte, actuar del siguiente modo: - Recopilar información sobre el accidente ocurrido, (mediante la colaboración del personal presente en la zona), de acuerdo con lo siguiente: o Instalaciones o vehículos involucrados. o Sustancias/residuos involucrados y peligrosidad de los mismos. Si las sustancias involucradas están clasificadas como Sustancias Peligrosas, el conductor del vehículo dispondrá de las Hojas de Datos de Seguridad de dichas sustancias. o Situación de los vehículos accidentados y de los insumos y/o sustancias transportadas. o Personas afectadas. o Servicios de emergencia que han sido avisados (Carabineros, Bomberos, SAMU, etc.). - Una vez evaluado el escenario, contactar con el Equipo de Intervención en caso necesario.
- Realizar el aseguramiento del área. Para ello se debe establecer un perímetro y estabilizar el vehículo accidentado en posición de seguridad. - En caso necesario, controlar el derrame de combustible, de sustancias peligrosas y/o concentrado, mediante barreras de contención y absorción de las sustancias, según aplique. Usar EPP adecuados para la tarea. - Verificar que existe extintor portátil, aunque no exista fuego en el momento. - En caso de que haya heridos, asegurar el vehículo antes de ingresar a atender a los pacientes. No mover el vehículo, no intentar voltearlo, tirarlo o arrastrarlo con los pacientes adentro. - Estabilizar y extraer a los pacientes en presencia de personal médico. - Limpieza y descontaminación del área: o Retirar todos los materiales, insumos y/o residuos y manipular según el tipo de material. o Evitar el escurrimiento de estos materiales, insumos y/o residuos a los cursos de agua cercanos, de existir. o El material recogido debe ser dispuesto adecuadamente en otro medio de transporte para su recuperación y posterior traslado a faena o destino final. - En caso de que la emergencia asociada al transporte de personal y/o insumos genere derrames en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas que comprometa su calidad o cantidad, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: o Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. o Detalle de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación (extracción de la sustancia, manejo apropiado, retiro y disposición en sitio autorizado). - Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Encargado de Activar el Plan de Emergencia, decretando este el final de la misma. - Se deberá establecer las causas de la emergencia y las medidas correctivas tomadas. Lo anterior, permitirá establecer medidas para que dichos eventos no vuelvan a ocurrir. Además, se deberá dar aviso a las autoridades o servicios competentes, así como notificar a la Superintendencia de Medio Ambiente, según aplique. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La oportunidad de activación del plan de emergencia será cuando se produzca la emergencia.
Vías de comunicación: Cualquier contingencia que genere una afectación sobre algún componente ambiental (agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano) deberá ser reportado en forma inmediata a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N°885 del 21 de septiembre de 2016 de la SMA. Minera Plata Carina, a través del Encargado de Faena de Construcción, Operación o Cierre, realizará el aviso correspondiente, el cual considerará lo siguiente: i. Antecedentes de la contingencia/emergencia: Incluir fecha, hora, tipo de emergencia, causa, sustancia/residuo relacionado, duración, acciones de control y personas afectadas. ii. Antecedentes de los componentes afectados iii. Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas
Por otra parte, se deberá avisar a la Dirección de Vialidad, regional y provinciales, según corresponda, informando eventuales accidentes que se desarrollen en cualquier camino público. Jefaturas Provinciales de Vialidad: Oficina Provincial de Vialidad de Antofagasta, fono 552422305.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.2.3 del ICE
Tabla 9.2.4. Emergencia por incendio Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Áreas de manejo residuos y sustancias peligrosas (materiales inflamables y combustibles principalmente). Acciones a implementar En caso de incendio industrial, se actuará de acuerdo con lo descrito a continuación: - Una vez se detecte el incendio, avisar al Encargado de Activar el Plan de Emergencia quien evaluará si procede activar el Plan de Emergencia. - Si la situación no es excesivamente peligrosa, es decir, si se trata de un fuego de pequeña magnitud; sin exponerse, intentar apagar el fuego con un extintor, siempre que sea posible con el viento por la espalda y la salida con el viento de cara. - En caso de no poder extinguir el incendio, avisar para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona. En caso de necesidad, se paralizarán todas las operaciones en el área comprometida y no se permitirá el funcionamiento de: o Equipos y vehículos que no sean para el apoyo de la emergencia. o Se deberá observar la dirección del viento, se delimitará ampliamente la zona de peligro y se deberá impedir el acceso a la misma del personal que no esté adecuadamente equipado, alejando preferentemente en dirección contraria al viento, a toda persona ajena a la emergencia. o Se deberá limitar el número de personas en la zona de peligro al mínimo imprescindible, controlándolos constantemente por un responsable que deberá permanecer en el exterior del área afectada. - Una vez que el Encargado de Activar el Plan de Emergencia active el Plan, el Equipo de Intervención se desplegará para controlar el incendio y, acordonará o delimitará la zona afectada. - Se debe mantener la seguridad del personal, disponiendo de una vía de retirada en todo momento y utilizando los agentes extintores y EPP adecuados contra el incendio. - En caso de que un eventual incendio afecte la vegetación y flora silvestre presente en el área de influencia del Proyecto o alrededores, se reportará inmediatamente a CONAF y a la SMA, respecto al diagnóstico, acciones efectuadas y resultados obtenidos. - Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente disponiéndolos como residuos peligrosos. - Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Encargado de Activar el Plan de Emergencia, decretando este el final de la misma Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La oportunidad de activación del plan de emergencia será cuando se produzca la emergencia.
Vías de comunicación: Cualquier contingencia que genere una afectación sobre algún componente ambiental (agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano) deberá ser reportado en forma inmediata a la Superintendencia del Medio Ambiente (y CONAF en caso de incendio a vegetación y flora silvestre), de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N°885 del 21 de septiembre de 2016 de la SMA. Minera Plata Carina, a través del Encargado de Faena de Construcción, Operación o Cierre, realizará el aviso correspondiente, el cual considerará lo siguiente:
i. Antecedentes de la contingencia/emergencia: Incluir fecha, hora, tipo de emergencia, causa, sustancia/residuo relacionado, duración, acciones de control y personas afectadas. ii. Antecedentes de los componentes afectados iii. Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.2.4 del ICE
Tabla 9.2.5. Emergencia por Hallazgo o potencial alteración de restos y sitios arqueológicos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar En caso de detectarse un sitio arqueológico: - Se procederá según lo establecido en la Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública que “Legisla sobre monumentos nacionales”. - Se paralizarán los trabajos en el sector del hallazgo. - Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que este disponga los pasos a seguir, así como al Gobernador Provincial y a Carabineros para su vigilancia. - Se contará con la asesoría de un arqueólogo, que elaborará un informe de la situación y de las medidas realizadas, para su entrega a la autoridad correspondiente. - En caso de que el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) resuelva que se debe rescatar el sitio y autorice las faenas, se procederá a realizar el correspondiente rescate arqueológico, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable. - Los trabajos en la zona del hallazgo se retomarán con la conformidad del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). En caso de que se produzca una alteración del material o sitio que constituye el hallazgo: - Se informará al CMN y a la SMA. - Se coordinará con un profesional Arqueólogo el diseño de un plan de acción respecto de emergencias, para establecer las medidas o actividades a realizar, según la normativa o las indicaciones del CMN. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La oportunidad de activación del plan de emergencia será cuando se produzca la emergencia.
Vías de comunicación: Cualquier contingencia que genere una afectación sobre algún componente ambiental (agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano) deberá ser reportado en forma inmediata a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N°885 del 21 de septiembre de 2016 de la SMA. Minera Plata Carina, a través del Encargado de Faena de Construcción, Operación o Cierre, realizará el aviso correspondiente, el cual considerará lo siguiente: i. Antecedentes de la contingencia/emergencia: Incluir fecha, hora, tipo de emergencia, causa, sustancia/residuo relacionado, duración, acciones de control y personas afectadas. ii. Antecedentes de los componentes afectados iii. Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.2.5 del ICE
Tabla 9.2.6. Emergencia por Evento Natural – Sismos y terremotos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar - Se activará la alarma y si es necesario la evacuación hacia el punto de encuentro. - En caso de sismo/terremoto se realizará la evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en el plan de prevención de contingencias del Proyecto. - Realizar inspección del área de trabajo, con el fin de verificar que todos los trabajadores se encuentren bien. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La oportunidad de activación del plan de emergencia será cuando se produzca la emergencia.
Vías de comunicación: Cualquier contingencia que genere una afectación sobre algún componente ambiental (agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano) deberá ser reportado en forma inmediata a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N°885 del 21 de septiembre de 2016 de la SMA. Minera Plata Carina, a través del Encargado de Faena de Construcción, Operación o Cierre, realizará el aviso correspondiente, el cual considerará lo siguiente: i. Antecedentes de la contingencia/emergencia: Incluir fecha, hora, tipo de emergencia, causa, sustancia/residuo relacionado, duración, acciones de control y personas afectadas. ii. Antecedentes de los componentes afectados iii. Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.2.6 del ICE
Tabla 9.2.7. Emergencia por Evento Natural – Sismos y terremotos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar Al presentarse estas condiciones climáticas, grandes ráfagas de viento, nieve y precipitaciones, se deberá proceder como sigue: - En caso de que se produzca una inundación o existan vientos intensos, avisar al Jefe de Emergencia por si se ha de proceder a activar el Plan de Emergencia. - Evacuar solo si es necesario. - En caso de evacuación hasta la zona de seguridad, realizarla por las vías predefinidas, lejos de quebradas o drenajes naturales, ya que puede producirse aluviones o inundaciones repentinas. - Una vez controlada la situación de emergencia el Jefe de Emergencia informará el hecho al Encargado de Activar el Plan de Emergencia, decretando este el final de la misma.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La oportunidad de activación del plan de emergencia será cuando se produzca la emergencia.
Vías de comunicación: Cualquier contingencia que genere una afectación sobre algún componente ambiental (agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano) deberá ser reportado en forma inmediata a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N°885 del 21 de septiembre de 2016 de la SMA. Minera Plata Carina, a través del Encargado de Faena de Construcción, Operación o Cierre, realizará el aviso correspondiente, el cual considerará lo siguiente: i. Antecedentes de la contingencia/emergencia: Incluir fecha, hora, tipo de emergencia, causa, sustancia/residuo relacionado, duración, acciones de control y personas afectadas. ii. Antecedentes de los componentes afectados iii. Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.2.7 del ICE
Tabla 9.2.8. Emergencia por Deslizamiento de tierra y/o materiales Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar - En caso de que se produzcan deslizamientos de Tierra y/o Materiales, avisar al Jefe de Emergencia por si se ha de proceder a activar el Plan de Emergencia. - Evacuar solo si es necesario. - En caso de evacuación hasta la zona de seguridad, realizarla por las vías predefinidas, lejos de quebradas o drenajes naturales, ya que puede producirse movimientos de tierra repentinos. - Una vez controlada la situación de emergencia. El Jefe de Emergencia informará el hecho al Encargado de Activar el Plan de Emergencia, decretando este el final de la misma. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La oportunidad de activación del plan de emergencia será cuando se produzca la emergencia.
Vías de comunicación: Cualquier contingencia que genere una afectación sobre algún componente ambiental (agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano) deberá ser reportado en forma inmediata a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N°885 del 21 de septiembre de 2016 de la SMA. Minera Plata Carina, a través del Encargado de Faena de Construcción, Operación o Cierre, realizará el aviso correspondiente, el cual considerará lo siguiente: i. Antecedentes de la contingencia/emergencia: Incluir fecha, hora, tipo de emergencia, causa, sustancia/residuo relacionado, duración, acciones de control y personas afectadas. ii. Antecedentes de los componentes afectados iii. Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.2.8 del ICE
Tabla 9.2.9. Emergencia por derrame de residuos o sustancias peligrosas asociado a su transporte y manejo
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar - Una vez se detecte el derrame y/o identificada la sustancia, avisar al Encargado de Activar el Plan de Emergencia para activar dicho plan. - Si el derrame se dirige hacia algún curso de agua se deberá intentar cambiar la dirección de este, mientras se controla, mediante diques o zanjas. - Avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados. - Se verificará que se hayan cumplido todas las medidas propuestas en el HDS de la sustancia derramada, mediante un Check list, el cual será enviado a la Autoridad. - Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente, desde afuera hacia adentro para evitar su dispersión. - En aquellos lugares donde el suelo fuese relativamente impermeable y el derrame no estuviese penetrando la tierra rápidamente, se deberá contener el derrame. Para lo anterior, se excavará o construirá una depresión poco profunda o una berma de superficie en el sendero del derrame, con esto se detendrá y contendrá el flujo y se minimizará el área afectada. - En caso de producto combustible, estar preparados para actuar en caso de que se produzca la inflamación de la sustancia. - Limpiar el área afectada. Retirar todos los materiales contaminados y gestionar como residuos peligrosos. - Limpiar los equipos de protección y limpiar y reponer todo el equipo de emergencia empleado. - Si es posible, recoger las sustancias y/o residuos derramados, evitando su vertido al suelo o agua. - En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras una berma o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombearán hacia un estanque de retención y, posteriormente, se enviarán, por camión, a lugar autorizado para realizar su eliminación o disposición final. - En los lugares donde el derrame se encontrará ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparcirá, mezclará con el suelo y amontonará libremente, y luego será eliminado. - En el caso de derrame sobre cauces superficiales, se dispondrá de una manga o almohadilla absorbente de hidrocarburos y otras sustancias, diseñadas para contener el derrame y capturar los contaminantes. - El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado. - Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Encargado de Activar el Plan de Emergencia, decretando este el final de la misma. - Se realizará un seguimiento de la emergencia, instalando una estación de control para verificar la efectividad de la medida aplicada y recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado. - En caso de que el derrame sea sobre el suelo, se considerará realizar un plan de muestreo de suelo en la zona afectada y en un sector de referencia, con el objetivo de verificar la efectividad de las acciones implementadas. Dicho muestreo se realizará utilizando como referencia lo establecido en la Guía Metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes y sus anexos (Resolución N°406/2013 del Ministerio de Medio Ambiente) o las NCh3400/1:2016 y NCh3400/2:2016.
- Se deberá establecer la causa del derrame y las medidas correctivas y de protección ambiental del caso. Además, se deberá avisar a las autoridades o servicios competentes, así como notificar a la Superintendencia de Medio Ambiente. - En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos en fase de construcción y operación, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA y a la DGA, antes de 24 h a través de un informe preliminar, señalando lo indicado a continuación: i. Descripción del accidente, indicando lugar, fecha, hora y tipo de incidente, además de las sustancias o residuos peligrosos involucrados y cantidades derramadas, componente ambiental afectado, superficie o extensión del derrame, origen y duración del incidente, descripción de las respuestas inmediatas y número de personas afectadas. ii. Realizar mediciones de calidad de aguas, aguas arriba del derrame, en el sitio del derrame, y aguas abajo del derrame, indicando las coordenadas geográficas (WGS84) de los puntos a medir. iii. Los parámetros físicos químicos que se deberán medir ante la activación del Plan de Contingencia que se mencionan en la Tabla Parámetros físicos-químicos a medir, ante un riesgo de derrame de residuos o sustancias peligrosas sobre los recursos hídricos de la Tabla 21 del Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA. ii. La medición se efectuará cada 3 semanas hasta que los antecedentes demuestren que las mediciones realizadas en el sitio del derrame sean similares a las mediciones realizadas aguas arriba del derrame. Por otra parte, deberá entregarse un segundo informe (final), con plazo máximo de 15 días de ocurrida la emergencia para ser entregado a la SMA y DGA, el cual debe contener: i. Descripción detallada del contenido del informe preliminar y deberá considerar, además, el manejo de los residuos generados posterior a la limpieza y acciones de recuperación del componente ambiental afectado, entre otros. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La oportunidad de activación del plan de emergencia será cuando se produzca la emergencia.
Vías de comunicación: i. Cualquier contingencia que genere una afectación sobre algún componente ambiental (agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano), deberá ser reportado en forma inmediata a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N°885 del 21 de septiembre de 2016 de la SMA. Minera Plata Carina, a través del Encargado de Faena de Construcción, Operación o Cierre, realizará el aviso correspondiente, el cual considerará lo siguiente: ii. Antecedentes de la contingencia/emergencia: Incluir fecha, hora, tipo de emergencia, causa, sustancia/residuo relacionado, duración, acciones de control y personas afectadas. iii. Antecedentes de los componentes afectados. iv. Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas.
Por otra parte, en caso de eventos que comprometan cursos o cuerpos de agua, se dará aviso de dicha emergencia a la Dirección General de Aguas (fono: 552422266). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.9 del ICE
Tabla 9.2.10. Emergencia por derrame de efluentes de los baños químicos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar - Una vez se detecte el derrame, avisar al Encargado de Activar el Plan de Emergencia para activar el Plan de Emergencia. - Si el derrame se dirige hacia algún curso de agua se deberá intentar cambiar la dirección de este, mientras se controla, mediante diques o zanjas. - Avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados. - Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente, desde afuera hacia adentro para evitar su dispersión. - Limpiar el área afectada y retirar todos los materiales contaminados. - Limpiar los equipos de protección además de limpiar y reponer todo el equipo de emergencia empleado. - En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras una berma o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombearán hacia un estanque de retención y, posteriormente, se enviarán, por camión, a lugar autorizado para realizar su eliminación o disposición final. - El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado. - Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Encargado de Activar el Plan de Emergencia, decretando este el final de esta. - Se realizará un seguimiento de la emergencia, instalando una estación de control para verificar la efectividad de la medida aplicada y recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado. - Se deberá establecer la causa del derrame y las medidas correctivas, incluyendo reparación o reemplazo de los baños químicos y/o estanques que presentaron la falla. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: La oportunidad de activación del plan de emergencia será cuando se produzca la emergencia.
Vías de comunicación: Cualquier contingencia que genere una afectación sobre algún componente ambiental (agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano), deberá ser reportado en forma inmediata a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N°885 del 21 de septiembre de 2016 de la SMA. El Titular, a través del Encargado de
Campamento, realizará el aviso correspondiente, el cual considerará lo siguiente: i. Antecedentes de la contingencia/emergencia: Incluir fecha, hora, tipo de emergencia, causa, sustancia/residuo relacionado, duración, acciones de control y personas afectadas. ii. Antecedentes de los componentes afectados. iii. Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas.
Por otra parte, en caso de eventos que comprometan cursos o cuerpos de agua se dará aviso de dicha emergencia a la Dirección General de Aguas (fono: 552422266). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.2.10 del ICE
Tabla 9.2.11. Emergencia por alumbramiento de aguas subterráneas por causa de las actividades en las plataformas de sondaje. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar - Al momento de alumbramiento de aguas subterráneas, se realizará un sellado completo del pozo que haya interceptado agua subterránea. - Se informará de manera inmediata al Encargado de Campamento para que este despliegue al equipo de intervención. Específicamente, se realizarán las siguientes actividades: - Identificar el potencial acuífero comprometido, en referencia a la información entregada por los pozos que forman parte del Proyecto. - Identificar las características básicas del acuífero, profundidad a la que se logró la surgencia de aguas, si es de carácter constante y los caudales estimados medidos en el lugar. - Evitar la descarga de un acuífero a otro, ello en caso de encontrar estratos de acuíferos distintos. - Se deberá informar de inmediato al Gerente del Proyecto, quien indicará al responsable de la perforación, para proceder su sellado. - Entregar los antecedentes detallados de las características técnicas de los mecanismos de protección, aislación y verificación del sellado lateral entre el sondaje y las zonas saturadas de los acuíferos atravesados, si los hubiese. - En el caso de ocurrir una surgencia tipo pozo artesiano, se paralizarán las obras para evitar pérdidas y/o contaminación en el potencial acuífero y se informará a la Autoridad. - En superficie se instalará una base de cemento, con un tubo de PVC con tapa y un color distintivo que indique que posee sello en profundidad. - Se procederá a limpiar y retirar los materiales sobrantes o de desperdicio de la perforación de sondajes. Se realizará registro del pozo y archivo fotográfico. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Posterior a una activación del Plan de emergencia producto del alumbramiento de aguas subterráneas por causa de las actividades en las plataformas de sondaje, se emitirá a la SMA y DGA, el informe comprometido en el CAV N°12, al cabo de 7 días ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.11 del ICE
- Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
11°. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, este se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. A continuación, se indica lo realizado:
La DIA del Proyecto “Exploraciones Aida” fue ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el 03 de agosto de 2023 y fue admitida a trámite por el Servicio de Evaluación Ambiental mediante la Resolución Exenta N° 202302001134 el 08 de agosto de 2023.
La difusión radial se efectuó por medio de Radio Toconao FM 102.9 FM de la comuna de San Pedro de Atacama, entre los días 04 al 08 de septiembre de 2023, en diferentes horarios entre las 16:00 horas y 17:00 horas, según consta en el certificado S/N emitido por la misma radio con fecha 11 de septiembre de 2023.
Con fecha 18 de octubre de 2023, venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana (en adelante, “PAC”) en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Se recibieron un total de tres (3) solicitudes de inicio de proceso PAC, todas procedentes de personas jurídicas, las cuales cumplen con los requisitos legales requeridos por la Ley N° 19.300. Con fecha 22 de noviembre de 2023 el de Servicio de Evaluación Ambiental, Dirección Regional de Antofagasta dictó la Resolución Exenta N° 202302001191, mediante la cual se ordenó la realización de un proceso PAC, por un plazo de 20 días hábiles a contar de la última notificación de dicha resolución en un diario de circulación nacional o regional.
La publicación del extracto de la Resolución de apertura del proceso PAC establecida en el artículo 28 de la Ley N°19.300 se efectuó el 29 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial de la República de Chile, y con la misma fecha en el diario de circulación regional El Mercurio de Calama. El proceso PAC inició el día 30 de noviembre de 2023 y finalizó al cabo de 20 días hábiles el 29 de diciembre de 2023.
11.1. Actividades de participación ciudadana
Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la ciudadanía, así como la realización de instancias de información y diálogo entre la comunidad y el Titular, se realizaron las siguientes actividades programadas:
Tabla 0 Actividades de participación ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Diálogo Ciudadano Sede de la Junta de Vecinos de la localidad de Toconao, San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta. 11/12/2023 2 Diálogo Ciudadano Sede de la Comunidad Atacameña de San Pedro de Atacama, San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta. 12/12/2023
11.2. Observaciones ciudadanas
Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
11.2.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Las observaciones que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del RSEIA son las siguientes:
Tabla 12.3.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas N° Observante Nombre Admisibilidad 1 Persona Natural Rosa Cristina Zuleta Cruz Admisible 2 Persona Natural María Fernanda Rubio Pereira Admisible 3 Persona Natural Loreto Concepción Fabián Cruz Admisible 4 Persona Natural Jerónimo René Salva González Admisible 5 Persona Natural Daniel Walter Salva González Admisible 6 Persona Natural Ariel Ignacio Cruz Liendro Admisible 7 Persona Natural Andrés Fernando González Tejerina Admisible 8 Persona Natural Ernesto David Cruz Ardiles Admisible 9 Persona Natural Jaqueline Teófila Catur Mamani Admisible 10 Persona Natural Marcela Soledad Cruz Ramos Admisible 11 Persona Natural Francisco Javier Catur Catur Admisible 12 Persona Natural Tamara Andrea Figueroa Catur Admisible 13 Persona Natural Yazmín Soledad Salva Ahumada Admisible 14 Persona Natural Leticia Alejandra González Silvestre Admisible 15 Persona Natural Glenda Oriana Cruz Reyes Admisible 16 Persona Natural Inés Aurelia Cruz Reyes Admisible 17 Persona Natural Alberto Marino Tejerina Tejerina Admisible 18 Persona Natural Rudecindo Christian Espíndola Araya Admisible 19 Persona Natural Ada Rudi Zuleta Zuleta Admisible 20 Persona Natural Catalina Rosa Lincopí González Admisible 21 Persona Natural Evelyn Eduviges Liendro Salva Admisible 22 Persona Natural Lorena Cristina Cruz Ildefonso Admisible 23 Persona Natural Ingrid Felipa González Robles Admisible 24 Persona Natural Katherine Irene Beatriz Bugueño Avendaño Admisible 25 Persona Natural Edith Alejandra Parra Espíndola Admisible 26 Persona Natural Millaray Yubinza Lincopí González Admisible 27 Persona Natural Héctor Hernán García Mamani Admisible 28 Persona Natural María Luisa Mondaca Cruz Admisible 29 Persona Natural Marisol Angélica González Reyes Admisible 30 Persona Natural Marisol Angélica González Reyes Admisible 31 Persona Natural Cristian Alberto Varela Liendro Admisible 32 Persona Natural Claudia Soledad González Gavia Admisible 33 Persona Natural Flora Pascuala Liendro Fabián Admisible 34 Persona Natural Gloria Beatriz Cariñanco Rivera Admisible 35 Persona Natural Jhon Michael Araya González Admisible 36 Persona Natural Sergio Enrique Cruz Cruz Admisible 37 Persona Natural Yanitsa Stephany Bórquez Sánchez Admisible 38 Persona Natural Karen Paulina Erika Alcala Baltazar Admisible 39 Persona Natural Gabriela Estefanía Del Rosario Alcala Baltazar Admisible 40 Persona Jurídica Asociación de Regantes y Agricultores de Toconao Admisible 41 Persona Natural María Sativa Quezada Baumann Admisible 42 Persona Natural Scarlett Danae Morey Aros Admisible 43 Persona Natural Maximiliano Alonso Molina Gallardo Admisible 44 Persona Natural Juan Bautista Corante Maizares Admisible 45 Persona Natural Tita Gavia Gavia Admisible 46 Persona Jurídica Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños Admisible 47 Persona Natural Daniel Eugenio Salva Barrios Admisible 48 Persona Natural Luzvenia Palmira Catur Mamani Admisible 49 Persona Natural Sebastián Andrés Salva González Admisible 50 Persona Natural Manuel Eric Silvestre Gómez Admisible 51 Persona Natural Bárbara Casandra Astudillo Delgado Admisible 52 Persona Natural Andrea Alejandra Vásquez Alfaro Admisible 53 Persona Natural Cristian Alberto Varela Liendro Admisible 54 Persona Jurídica Fundación Tantí Admisible 55 Persona Natural Valentina María Sophia Figueroa Larre Admisible 56 Persona Natural Primitivo Crescencio Sosa Flores Admisible
57 Persona Natural Camila Scarlett Sosa Catur Admisible 58 Persona Jurídica Comunidad Atacameña de Toconao Admisible 59 Persona Natural Erika Buston Liendro Admisible 60 Persona Jurídica Santos Salva Barrios Admisible 61 Persona Natural Vilma Catur Mamani Admisible 62 Persona Natural Walter Saavedra Gavia Admisible 63 Persona Natural Sila Liendro Reyes Admisible 64 Persona Natural Fresia Flores Gutiérrez Admisible 65 Persona Natural Ximena Cárdenas Fabian Admisible 66 Persona Natural Guadalupe Pavlich Álvarez Admisible 67 Persona Natural Miguel González González Admisible 68 Persona Natural Eva Araya Cortes Admisible 69 Persona Natural Lia Mondaca Cruz Admisible 70 Persona Natural Manuel Carvajal González Admisible 71 Persona Natural Fernando Espíndola González Admisible 72 Persona Natural Yanet Cepeda Chocobar Admisible 73 Persona Natural Manuel Silvestre Gómez Admisible 74 Persona Natural Blanca Mondaca Liendro Admisible 75 Persona Natural Cecilia González Mondaca Admisible 76 Persona Natural Petronila Chinga Aguilar Admisible 77 Persona Natural Guillermo González Chinga Admisible 78 Persona Natural Valeria de Lourdes Chaile Catur Admisible 79 Persona Natural Nelson Vega Vega Admisible 80 Persona Natural Jorge Bautista Soza Admisible 81 Persona Natural Carlos Ochoa Valenzuela Admisible 82 Persona Natural Wilson Cruz Toroco Admisible 83 Persona Natural Rosa Zuleta Gunaris Admisible 84 Persona Natural Amelia Mondaca Cruz Admisible 85 Persona Natural Patricia Cruz Cruz Admisible 86 Persona Natural Diana Araya Quispe Admisible 87 Persona Natural Patricia Cruz Cruz Admisible 88 Persona Natural Raúl Mondaca Davia Admisible 89 Persona Jurídica Municipalidad San Pedro de Atacama Admisible
11.2.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas.
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA se encuentran disponibles en el Anexo de este documento.
- Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.
Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Exploraciones Aida”, de Minera Plata Carina SpA, por cuanto la Comisión de Evaluación, en su sesión ordinaria N°16/2024, resolvió calificar desfavorablemente el proyecto. Esta decisión se fundamenta en las observaciones realizadas en el ámbito de sus competencias por la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de Antofagasta respecto de la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), contenidas en el Ordinario N°430, de fecha 14 de noviembre de 2024. Dichas observaciones, permitieron a la Comisión de Evaluación concluir que no es posible descartar los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 con la información presentada durante la evaluación. Adicionalmente, se advierte que el Titular no ha subsanado de manera detallada los errores, omisiones e inexactitudes identificados en el citado Ordinario, lo que refuerza la determinación adoptada por la Comisión.
RESUELVO:
1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Exploraciones Aida”, de Minera Plata Carina SpA, por las razones expuestas en los Considerandos 3.1; 5.2; y 12 de la presente resolución.
2°. Hacer presente que el proyecto “Exploraciones Aida”, de Minera Plata Carina SpA no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
3°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al Titular y Archívese.
KAREN ELIZABETH BEHRENS NAVARRETE Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
TOMÁS ANDRÉS BALLESTEROS COHEN Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
KBN/RMM/TBC/VRA/JFM/FGR
Distribución: • Titular. • Superintendencia del Medio Ambiente. • CONAF, Región de Antofagasta. • DGA, Región de Antofagasta. • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta. • Ilustre Municipalidad de Calama. • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. • SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta. • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta. Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Antofagasta, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Delegada y Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=Karen Elizabeth Behrens Navarrete, email=kbehrens@interior.gob.cl Fecha: 2025.01.08 15:13:59 -03'00'
• SEREMI de Minería, Región de Antofagasta. • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta. • SEREMI MOP, Región de Antofagasta. • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta. • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios.
CC: • Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA. Firmado Digitalmente por Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 08-01-2025 13:00:15:514 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
11.2.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas.
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y, en los artículos 83 y 95 del RSEIA son las siguientes:
- Observaciones de Persona Natural, Rosa Cristina Zuleta Cruz
Observación 1.1.- Soy Pobladora nacida en Toconao tengo 43 años mi observación es que este proyecto está muy cerca de la cordillera de los Andes, naturaleza que nos mantiene el agua en todo nuestro territorio y tener contaminación es un desastre, aunque nos planteen muchas soluciones para nuestro vivir, yo digo no a este proyecto. Porque igual va a ver contaminación, ya estamos contaminados. Con solo ver cómo se ve el polvo de las mineras que están cerca de Antofagasta y Calama se dirigen hacia la cordillera de los andes, porque el mismo viento lo lleva y no son supervisadas bien estas grandes empresas y nosotros estaríamos en el centro de la contaminación.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente calidad de aire e hidrología, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros (km) de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.). Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente. La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos.
De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto Supremo N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto Supremo N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
En conclusión, las concentraciones estimadas para todos los contaminantes están por debajo de los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire para cada receptor, por lo que las emisiones atmosféricas no representan un cambio sobre la calidad de aire del área de influencia, y tampoco un riesgo para la salud de la población anteriormente señalada.
Debido a lo anterior, se indica a la observante que, la localidad de Toconao no se encuentra “en el centro de la contaminación”, toda vez que la pluma de dispersión de las emisiones no se superpone a esta localidad. Conforme lo indicado, y de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular, esta Autoridad, constata que las emisiones atmosféricas que generaría el Proyecto durante sus distintas fases (construcción, operación y cierre) son bajas y todas ellas se ajustan a la normativa ambiental vigente, por lo tanto, no se constituye un impacto ambiental según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Ahora bien, respecto a una posible contaminación del recurso hídrico, esta Autoridad señala que, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la DIA, las áreas protegidas más cercanas al proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causara menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
Por otra parte, respecto a la “supervisión de las grandes empresas”, cabe señalar que la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) es la institución del Estado encargada de fiscalizar aquellos proyectos y/o actividades que se encuentren afectos a instrumentos de carácter ambiental, incluyendo Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, las Normas de Calidad Ambiental, Normas de Emisión, y todos
aquellos otros instrumentos de carácter ambiental establecidos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley Orgánica de la SMA. Por lo tanto, en la eventualidad de que el Proyecto obtenga una RCA esta será fiscalizada por la SMA.
En conclusión, de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular, esta Autoridad constata que las emisiones atmosféricas que generaría el Proyecto durante sus distintas fases (construcción, operación y cierre) son bajas y todas ellas se ajustan a la normativa ambiental, por lo tanto, no se constituye un impacto ambiental según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Observación 1.2.- Este proyecto Carina nos contaminará lo más puro de nuestra naturaleza el agua. El agua es lo que nos mantiene en nuestro territorio porque este valle fue construido con amor y mucho esfuerzo de nuestros antepasados y dejar morir nuestras tierras que aún luchan esas plantas que llevan años dando fruto. Imagínense como las mujeres cargaban tierra, abono, piedras, ramas y hasta agua cuando no tenían como regar la planta que estaba lejos que aún no tenían construidos sus canales con tal de formar un huerto. Fue de mucho sacrificio Todo. Esto me comentaba mi abuelita cómo fueron los abuelos de ellos. Eso supe valorar lo que costó construir pulso a pulso y yo estoy siguiendo esos pasos en la agricultura regando esos huertos. Espero ninguna empresa esté en nuestra cordillera ya a disminuido el caudal de los ríos de todas las quebradas ya sea por el calentamiento de nuestro planeta o por la extracción de agua o simplemente porque no ha llovido. Espero que digan no a ninguna empresa que quiera explotar en nuestra cordillera donde nacen nuestros ríos.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente hídrico, el cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a lo señalado por el observante, esto es, una posible “contaminación del agua”, esta Autoridad señala que, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas al proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causara menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
Ahora bien, es importante señalar al observante que, si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama (Capítulo 1 de la DIA).
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
2.- Observaciones de la persona natural: María Fernanda Rubio Pereira
Observación 2.1.- No se debe realizar este proyecto cada vez el territorio indígena es invadido por mineras que provocan daños medio ambientales y generan problemas entre las comunidades. Deben parar con esto.
Evaluación Técnica de la Observación: Parte de su observación es pertinente debido a que se refiere a los posibles efectos, características y circunstancias (en adelante, “ECC”) que describe el artículo 11 de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente (en adelante, “la Ley”). No obstante, a lo
anterior, se señala que “la generación de problemas entre las comunidades”, aludiendo como causa la ejecución del Proyecto, no es pertinente toda vez que no aborda aspectos técnicos de la evaluación ambiental, por lo tanto, no es materia sobre la cual esta Autoridad pueda pronunciarse.
En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de exploraciones mineras, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses, esto es la vida útil del Proyecto. Su objetivo es confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponden a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. La habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)).
Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los ECC que señala el artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
• Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos;
Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno. • Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire;
El Proyecto ha sido diseñado para minimizar la intervención en los recursos naturales. Según los estudios realizados, no se generarán impactos significativos sobre el suelo, el agua o el aire. Se implementarán medidas específicas como la delimitación de áreas de trabajo, manejo controlado de maquinaria y restauración del suelo al término de las actividades. Asimismo, las emisiones atmosféricas estarán dentro de los límites normativos, garantizando la preservación de la calidad del aire, y no se espera interacción significativa con cuerpos de agua o acuíferos cercanos. • Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades. • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
• Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona;
El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. Las obras propuestas no afectarán la configuración visual ni las condiciones basales del paisaje, ni restringirán el acceso a sitios turísticos o culturales. Por lo tanto, el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama.
De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
• Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Conforme a los antecedentes presentados, esta Autoridad descartó que el Proyecto genere la ocurrencia de los ECC que señala el artículo 11 de la Ley.
3.- Observaciones de la persona natural: Loreto Concepción Fabián Cruz
Observación 3.1.- No me encuentro de acuerdo con el proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, toda vez que no refiere a aspectos técnicos del Proyecto sobre los cuales el Servicio de Evaluación Ambiental pueda pronunciarse.
4.- Observaciones de la persona natural: Jerónimo René Salva González
Observación 4.1.- Porque son sitos con alta biodiversidad y la comunidad atacameña de toconao hace ocupación territorial como campos de pastoreo, y también porque tenemos un proyecto turístico que va a mejorar la calidad de vida de las personas de Toconao.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a los componentes ambientales del Proyecto, entre ellos; recursos naturales, medio humano y turismo, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental.
Sobre biodiversidad del sector de emplazamiento del Proyecto mencionada por el observante, esta Autoridad señala que, de acuerdo con la caracterización de flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señala que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que, el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a fauna presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es, 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determina que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas en el Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa del SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. Por otra parte, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso, y la vida útil del proyecto será de 3 meses, representando una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Ahora bien, respecto a la mención que la observante realiza respecto a la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), como usuarios del territorio en virtud de la actividad pastoril, esta Autoridad señala que, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, los sitios de pastoreo de la CIAT no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que sus actividades ganaderas se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área de influencia del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Por último, respecto a la mención que el observante realiza sobre del proyecto turístico de la CIAT el cual tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas de Toconao, esta Autoridad señala que, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, por lo que descarta la afectación a los atractivos turísticos, ya que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama, y fuera del área de influencia del proyecto.
De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
5.- Observaciones de la persona natural: Daniel Walter Salva González
Observación 5.1.- Porque son sitos con alta biodiversidad y la comunidad atacameña de toconao hace ocupación territorial como campos de pastoreo, y también porque tenemos un proyecto turístico que va a mejorar la calidad de vida de las personas de Toconao.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a los componentes ambientales del Proyecto, entre ellos; recursos naturales, medio humano y turismo, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental.
Sobre biodiversidad del sector de emplazamiento del Proyecto mencionada por el observante, esta Autoridad señala que, de acuerdo con la caracterización de flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señala que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a fauna presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero
Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determina que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. Por otra parte, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Ahora bien, respecto a la mención que la observante realiza respecto a la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), como usuarios del territorio en virtud de la actividad pastoril, esta Autoridad señala que, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, los sitios de pastoreo de la CIAT no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que sus actividades ganaderas se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área de influencia del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas
desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Por último, respecto a la mención que el observante realiza sobre del proyecto turístico de la CIAT el cual tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas de Toconao, esta Autoridad señala que, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, por lo que descarta la afectación a los atractivos turísticos, ya que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama, y fuera del área de influencia del proyecto.
De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
6.- Observaciones de la persona natural: Ariel Ignacio Cruz Liendro
Observación 6.1.- Soy poblador de Toconao tengo 37 años y me opongo al proyecto porque dañara la flora y fauna de nuestros antepasados. Tambien soy mienbro de la comunidad atacameña de toconao y como derecho debemos cuidar nuestra flora y fauna de nuestros territorios.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a los componentes de flora y fauna, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la caracterización de flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señala que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a fauna presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determina que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. Por otra parte, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto. Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
7.- Observaciones de la persona natural: Andrés Fernando González Tejerina
Observación 7.1.- Este proyecto afecta en el sector de Poquis, donde impacta de gran manera hacia los animales presentes en la zona como lo son los flamencos, vicuñas, chululos, vizcachas, zorros, entre otros.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al componente Fauna del Proyecto, el cual fue abordado en la evaluación ambiental.
En relación con lo indicado por el observante, de acuerdo con la información presentada por el Titular en cuanto a fauna, en el Anexo 2.8 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determina que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas en el Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa del SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así
mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. Por otra parte, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto. Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 7.2.- Esto afecta a el nacimiento del agua, donde saldrían perjudicados al espantar e los animales, más importante aún, afectaría a la familia de don Paulino Flores quien hasta el día de hoy se dedica a la ganadería, especialmente a sus llamas ya que las tiene bajo resguardo en el salar de Tara, que se alimenta de las aguas que provienen de las faldas de este volcán.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al componente hídrico y medio humano del Proyecto, los cuales fueron abordados en la evaluación ambiental.
Respecto a lo señalado por el observante como “el nacimiento de las aguas” esta Autoridad señala que, si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señaló en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental que durante las fases de construcción, operación y cierre, no requerirá extraer recursos naturales renovables (agua), toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso
industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, éstas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA, y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por lo tanto, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales, y por consecuencia tampoco a los animales que hacen uso del recurso hídrico.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario, a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
Ahora bien, respecto a la posible afectación a la actividad de pastoreo del Sr. Paulino Flores, miembro de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, por medio de la información de fuentes primarias recabadas por el Titular y presentada en la Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la casa y los animales de Don Paulino Flores se encuentran a una distancia de 25 km aproximadamente del Proyecto, y sus actividades de pastoreo las lleva a cabo en el sector del Salar de Tara hasta Aguas Calientes a 10 km aproximados de las partes y obras del Proyecto.
Lo anterior, es posible apreciar en la siguiente imagen que muestra con círculos de color celeste, los lugares utilizados por el Sr. Paulino Flores;
Imagen: Ubicación de los sitios de interés cultural Paulino Flores con relación a las obras del Proyecto
Fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 211.
Por lo anterior, esta Autoridad constata que la ejecución del Proyecto no afectará la actividad de ganadería del Sr. Paulino Flores.
Observación 7.3.- Por otra parte, la Corporación Nacional Forestal cierra la visita hacia el sector público para el sector N° 1 Salar de Tara y Aguas Calientes I, que pertenece a la Reserva Nacional los Flamencos con la finalidad de Conservación, Restauración y Manejo sustentable del ecosistema para contribuir al desarrollo territorial de los pueblos originarios. Con lo que, el realizar las exploraciones del proyecto AIDA dejaría de lado el esfuerzo que se ha logrado para el incremento de especies en el sector, dejando atrás la conservación del Patrimonio Natural y Cultural del ecosistema.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente debido a que hace referencia a las áreas protegidas, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto. De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto no tiene interacción con las áreas protegidas señaladas con el observante, toda vez que las áreas protegidas más cercanas a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, en la Adenda complementaria de la DIA, el Titular definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
Conforme a lo mencionado, esta Autoridad constata que el Proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, ni humedales protegidos.
Observación 7.4.- Faltando mencionar el manejo de los residuos, que por mucho que se comprometa la empresa, siempre existen basuras sobrantes que dejan en el sector, ensuciando la imagen del lugar, además, el uso de maquinarias que se refleja en la emanación de gases nocivos y ayuda hacia la subida de temperatura que existe actualmente.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a las acciones del Proyecto, en relación al tratamiento de residuos, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Los residuos no peligrosos que generará el Proyecto corresponden a envases, papeles, envoltorios y restos de alimentos. Según la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos serán almacenados en contenedores cerrados de 360 o 1.100 litros o similar, los que serán habilitados para tales efectos en el sector de depósito de basuras, donde se encontrará la bodega de residuos no peligrosos. El transporte de estos residuos a sitios de disposición final que cuente con
la respectiva resolución sanitaria será de 1 vez por semana durante las fases de construcción y cierre, y de 2 veces por semana durante la fase de operación.
Ahora bien, respecto del almacenamiento de los residuos peligrosos generados por el Proyecto, estos serán almacenados en una Bodega de Residuos Peligrosos habilitada en el sector de almacén de residuos. Al finalizar la fase de construcción, estos residuos serán transportados por una empresa autorizada hasta un lugar de disposición final que cuente con la respectiva resolución sanitaria para tales efectos.
A continuación, se presenta un resumen de los residuos generados en las diferentes fases del Proyecto:
Fase del Proyecto Residuos Sólidos Domiciliarios Residuos Industriales No Peligrosos Residuos Industriales Peligrosos Construcción 90 kg/mes 150 kg/mes 200 kg/mes Operación 360 kg/mes 50 kg/mes 500 kg/mes Cierre 90 kg/mes 150 kg/mes 200 kg/mes
También, el Proyecto considera la generación de efluentes líquidos de carácter doméstico (aguas servidas), para una dotación máxima de 3 personas durante las fases de construcción y cierre, y, de 13 personas en total durante la fase de operación. Estos serán manejados de conformidad a la normativa ambiental vigente que regula su tratamiento y disposición final.
Cabe señalar que el Proyecto no contempla la descarga de residuos líquidos industriales.
En conclusión, debido que, para todos los residuos e insumos (peligrosos y no peligrosos) del Proyecto se consideran medidas de almacenamiento y manejo según normativa vigente, esto es, el Decreto Supremo 148/2003 del Ministerio de Salud, por lo cual esta Autoridad constata que el Proyecto no generará impacto significativo en los recursos naturales renovables, tales como el agua, suelo o aire, así como tampoco se espera que habrá exposición de estos contaminantes que puedan generar riesgos para la salud de la población, como resultado del manejo de residuos.
En relación con lo mencionado en la observación sobre “emanación de gases nocivos” es importante señalar que la ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos.
De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
En conclusión, las concentraciones estimadas para todos los contaminantes están por debajo de los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire para cada receptor, por lo que las emisiones atmosféricas no representan un cambio sobre la calidad de aire del área de influencia, y tampoco un riesgo para la salud de la población anteriormente señalada.
Conforme lo indicado, y de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular, esta Autoridad, constata que las emisiones atmosféricas o de “gases nocivos” que generaría el Proyecto durante sus distintas fases (construcción, operación y cierre) son bajas y todas ellas se ajustan a la normativa ambiental vigente, por lo tanto, no se constituye un impacto ambiental según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
8.- Observaciones de la persona natural: Ernesto David Cruz Ardiles
Observación 8.1.- Soy miembro de la comunidad Atacameña de Toconao y me opongo al proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, toda vez que es una opinión y no refiere a aspectos técnicos del Proyecto u evaluación ambiental sobre la cual el Servicio de Evaluación Ambiental pueda pronunciarse.
9.- Observaciones de la persona natural: Jaqueline Teofilda Catur Mamani
Observación 9.1.- Soy miembro de la comunidad Atacameña de Toconao y me opongo al proyecto porque afecta el ecosistema en flora y fauna. Y me siento perjudicada, porque esta empresa al intervenir espacios que están destinados a preservación comunitaria interfiere con las dinámicas del ecosistema. Lo cual no está debidamente detallado en el proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a los componentes Flora y Fauna del Proyecto, el cual fue abordado en la evaluación ambiental.
De acuerdo con la caracterización de flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señala que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a fauna presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determina que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa del SEA. Por otra parte, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Ahora bien, respecto a los ecosistemas, se señala al observante que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la DIA, el Titular identifica que las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2/dia representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas. En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
10.- Observaciones de la persona natural: Marcela Soledad Cruz Ramos
Observación 10.1.- Desde tiempos ancestrales el pueblo ATACAMEÑO, ha hecho uso del territorio precordillerano del norte grande de Chile, nuestros cerros y montañas han sido nuestros tutelares desde siempre, ya que nuestros antepasados y actuales ganaderos lo ocupamos para pastorear nuestro ganado. Además, en lugares cercanos de este proyecto se encuentran sitios ceremoniales, los que resguardamos celosamente,
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a los componentes Formas de vida y costumbres, el cual fue abordado en la evaluación ambiental.
En razón de la consulta del observante, respecto al área de influencia del componente medio humano, a 4,6 k de distancia de las partes y obras del Proyecto, el Titular identifica la actividad pastoril de la Sra. Silvia Esquibel, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación
Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la asociación para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la asociación para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la asociación.
Por otra parte, respecto a las actividades tradicionales que realiza la asociación, el Titular identificó al floreo de animales y el pago a los cerros, ambos realizados en el sector de Poquis, lugar donde se sitúa la mesa ceremonial. Sin embargo, como fue detallado en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA, debido a la huella de acceso al Proyecto se ubica a una distancia de 10 km de la huella de acceso a Cerro Poquis, el Titular descarta que las obras del Proyecto obstruyan la libre circulación a los sitios de interés utilizados por los grupos humanos indígenas y no indígenas.
Por otra parte, el Titular también identificó que el asentamiento humano más próximo a las actividades y obras del Proyecto es la localidad de Toconao, ubicada a más de 92 km de distancia.
Cabe señalar, que el Titular realizó una caracterización de las actividades comunitarias tradicionales dependientes de recursos naturales de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (en adelante, “CIAT”) concluyendo que, los campos de pastoreo y trashumancia utilizados habitualmente por este GHPPI, no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km de distancia del área de emplazamiento del Proyecto.
Dicho lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos y GHPPI presentes y cercanos al área de influencia del Proyecto.
Observación 10.2.- como Atacameña considero que con solo la presencia de este proyecto ya estamos siendo impactados ambientalmente. señalar que en el territorio existe vegetación nativa y animales propios del territorio, que serán afectados por estas exploraciones
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a los componentes flora y fauna, el cual fue abordado en la evaluación ambiental. Respecto al componente flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha,
correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero
Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 10.3.- También el proyecto contempla la realización de nuevos caminos, estos darán pie a que existan mas lugares para esconder vehículos robados en Chile, para el trafico de drogas y para facilitar el acceso a personas indocumentadas a Chile. caminos que no se podrán borrar al termino de estos trabajos, no basta con ponerle una barrera y un candado!!!!
Pido realizar un estudio mas acabado, para dar cuenta de la fragilidad Ambiental de nuestro territorio.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a las obras y actividades del Proyecto en evaluación.
Respecto a los sitios de pastoreo señalados por la observante, esta Autoridad señala que, según lo descrito en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
También, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Respecto a la “flora y fauna nativa” señalada por la observante, esta Autoridad señala lo siguiente:
De acuerdo con la caracterización de flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
Cabe señalar que el proyecto no intervendrá individuos de Flora. En dicho contexto, el Titular se comprometió a “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” del Anexo IX de la Adenda, mediante la cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presenta un Compromiso
Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señala que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto, el aporte de las emisiones será mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a fauna presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determina que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas en el Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa del SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios
establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. Por otra parte, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto. Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Conforme a lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Por último, respecto a la habilitación de nuevos caminos señalado por la observante, se indica que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para acceder al Proyecto, se habilitará una continuación de la huella como parte de la fase de construcción del Proyecto cuya extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas, tal como se presenta en la siguiente imagen:
Camino de acceso al Proyecto
Fuente imagen: Capítulo 1 de la DIA, pág. 20.
Una vez concluida la fase de operación del Proyecto, en el marco de la fase de cierre, el Titular señala que procederá a inhabilitar los caminos y huellas de acceso por medio de los denominados trabajos de “retiro” y de “cierre” (Adenda de la DIA, pág. 194), los que se detallan a continuación:
i. Trabajos de retiro: realización de todas las acciones que permitan retirar todas las estacas y letreros que fueron instalados para la delimitación de las huellas asociadas al Proyecto, incluyendo el camino y huella de acceso y las huellas del sector de plataformas y campamento.
ii. Trabajos de cierre: corresponderán a las tareas que permitirán inhabilitar la huella de acceso al Proyecto a través de estructura de bloqueo con de material granular o estéril de aproximadamente 3 m x 3 m, en un lugar cuya pendiente impida el acceso de vehículos de terceros (el Titular propone la siguiente ubicación, cuyas coordenadas corresponden a 699.891E; 7.448.438N). Esto, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas y como medida de seguridad para evitar la presencia de afuerinos.
Conforme a lo presentado por el Titular, esta Autoridad considera pertinentes las medidas a realizar con el objetivo de prevenir que las rutas habilitadas para acceso al Proyecto sean utilizadas de forma posterior con fines ajenos a la exploración minera.
11.- Observaciones de la persona natural: Francisco Javier Catur Catur
Observación 11.1.- Soy miembro de la comunidad atacameña de Toconao y me opongo al proyecto de exploraciones Aida Por el impacto ambiental que pueden generar las labores del proyecto, las cuales no están debidamente detalladas.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, puesto que refiere a las acciones del Proyecto en evaluación, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental.
En relación con lo señalado por el observante, “las labores del Proyecto”, esta Autoridad señala lo siguiente:
Conforme al Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el objetivo del Proyecto es corroborar y testear un posible cuerpo mineralizado en el área del Proyecto, realizando las obras y acciones conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales. Para lo anterior, el Proyecto contempla una vida útil de 3 meses y abarcará una superficie total de 12,87 hectáreas, distribuidas de acuerdo con el detalle que se muestra en la siguiente Tabla:
Obra y/o Instalaciones Superficie (ha) Camino existente de acceso al Proyecto 1,66 Huella proyectada de acceso al Proyecto 7,72 Huellas proyectadas a construir (sector plataformas) 1,01 Huellas existentes (sector plataformas y campamento) 2,34 Plataformas proyectadas 0,12 Instalaciones del campamento 0,03 Total 12,87
Para acceder al Proyecto, se habilitará una huella como parte de la fase de construcción del Proyecto cuya extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas.
Conforme a lo anterior, el Titular realizó una descripción detallada de las acciones a realizar en sus fases de construcción, operación y cierre, las cuales se señalan en el siguiente cuadro:
Fase Acciones del Proyecto
Fase de Construcción 1.- Construcción de camino y huella de acceso al Proyecto. 2.- Construcción de Plataformas de perforación. 3.- Instalación de Peras Móviles de Almacenamiento de Agua para sondajes. 4.- Instalación de Campamento. 1 mes Fase de Operación 1.- Ejecución de Sondajes 2.- Manejo de Lodos de Perforación 3.- Recuperación y Almacenamiento de Testigos o Muestras 4.- Desmovilización y Limpieza de Plataforma 5.- Cierre y señalización de los pozos de sondaje
2 meses Fase de Cierre 1.- Desmantelamiento de todas las instalaciones superficiales del campamento. 2.- Limpieza general del área ocupada. 3.- Cierre de huellas de acceso e instalación de señalética. 1 mes (desde segundo mes de fase de operación)
4.- Escarificado del suelo en cada una de las áreas asociadas a plataforma y campamento 5.- Traslado de todos los residuos recolectados al sitio de acopio de residuos industriales peligrosos y no peligrosos.
Ahora bien, respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 de Bases Generales de Medio Ambiente (Ley.), es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
• Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos;
Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos.
De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno. • Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; El Proyecto ha sido diseñado para minimizar la intervención en los recursos naturales. Según los estudios realizados, no se generarán impactos significativos sobre el suelo, el agua o el aire. Se implementarán medidas específicas como la delimitación de áreas de trabajo, manejo controlado de maquinaria y restauración del suelo al término de las actividades. Asimismo, las emisiones atmosféricas estarán dentro de los límites normativos, garantizando la preservación de la calidad del aire, y no se espera interacción significativa con cuerpos de agua o acuíferos cercanos.
• Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades. • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
• Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona;
El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. Las obras propuestas no afectarán la configuración visual ni las condiciones basales del paisaje, ni restringirán el acceso a sitios turísticos o culturales. Por lo tanto, el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama.
De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente
al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
• Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones.
Por su parte, se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Debido a lo anteriormente expuesto, esta Autoridad constata que el Titular presentó de forma detallada las acciones a realizar en el marco de la ejecución del Proyecto, y descartó con argumentos fundados la generación de los efectos, características y circunstancias estipuladas en el artículo 11 de la Ley.
12.- Observaciones de la persona natural: Tamara Andrea Figueroa Catur
Observación 12.1.- Soy miembro de la comunidad atacameña de toconao, tengo 22 años y me opongo al proyecto minero porque genera contaminación ambiental. Ya vemos como ejemplo el estado
ambiental de la calidad del aire en la ciudad de Calama, entonces permitir que se inicien labores de esta manera abre estas posibilidades.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, puesto que refiere al componente calidad de aíre, el cual fue analizado en la evaluación del Proyecto.
Respecto a la contaminación ambiental debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber:
1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos.
De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
En conclusión, las concentraciones estimadas para todos los contaminantes están por debajo de los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire para cada receptor, por lo que las emisiones atmosféricas no representan un cambio sobre la calidad de aire del área de influencia, y tampoco un riesgo para la salud de la población anteriormente señalada.
Debido a lo anterior, se indica a la observante que, la localidad de Toconao no se encuentra “en el centro de la contaminación”, toda vez que la pluma de dispersión de las emisiones no se superpone a esta localidad.
Conforme lo indicado, y de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular, esta Autoridad, constata que las emisiones atmosféricas que generaría el Proyecto durante sus distintas fases (construcción, operación y cierre) son bajas y todas ellas se ajustan a la normativa ambiental vigente, por lo tanto, no se constituye un impacto ambiental según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por lo que las obras, partes y acciones del Proyecto en todas sus fases no implican “abrir posibilidades” de generar un impacto ambiental en la calidad del aire de la ciudad de Calama.
13.- Observaciones de la persona natural: Yazmín Soledad Salva Ahumada
Observación 13.1.- Porque son sitos con alta biodiversidad y la comunidad atacameña de toconao hace ocupación territorial como campos de pastoreo, y también porque tenemos un proyecto turístico que va a mejorar la calidad de vida de las personas de Toconao.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a los componentes medio humano y turismo, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Sobre biodiversidad del sector de emplazamiento del Proyecto mencionada por el observante, esta Autoridad señala que, de acuerdo con la caracterización de flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01). Cabe señalar que el proyecto no intervendrá individuos de Flora. En dicho contexto, el Titular se comprometió a “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” del Anexo IX de la Adenda, mediante la cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señala que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto, el aporte de las emisiones será mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a fauna presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determina que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a los Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa del SEA. Por otra parte, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Ahora bien, respecto a la mención que la observante realiza respecto a la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), como usuarios del territorio en virtud de la actividad pastoril, esta Autoridad señala que, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, los sitios de pastoreo de la CIAT no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que sus actividades ganaderas se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área de influencia del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Por último, respecto a la mención que el observante realiza sobre del proyecto turístico de la CIAT el cual tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas de Toconao, esta Autoridad señala que, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, por lo que descarta la afectación a los atractivos turísticos, ya que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama, y fuera del área de influencia del proyecto.
De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT. 14.- Observaciones de la persona natural: Leticia Alejandra González Silvestre
Observación 14.1.- Las imágenes asociadas al item 5.2.1Esfuerzo de muestreo aplicado, al parecer corresponden a una fecha muy anterior a lo que indican que se hizo el muestreo, las imágenes aparecen registradas del 2016. Se requiere precisar este hecho.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente dado que refiere a los antecedentes técnicos presentados por el Titular en el marco de la evaluación ambiental, los cuales corresponden al componente de flora y vegetación.
Respecto a las imágenes asociadas al ítem 5.2.1 del Anexo 2.6 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señala que, efectivamente las imágenes utilizadas para la fotointerpretación datan del año 2016, pues son las imágenes disponibles en la plataforma Google Earth para la zona, programa que utilizó para realizar la caracterización ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, esta Autoridad coincide con lo señalado por el Titular, esto es que “la fotointerpretación es un paso previo que posteriormente se valida y corrige en terreno durante la campaña de levantamiento de información”, la cual fue llevada a cabo en abril y septiembre del año 2021 (Adenda de la DIA, pág. 33).
Observación 14.2.- Entre la flora identificada en el sitio de influencia del proyecto, se reconoce la presencia de numerosas especies de uso etnobotánico (principalmente medicinal y ritual) del pueblo lickanantay: lejía, tola, chacha, entre otros. Por lo tanto, una intervención antrópica de tipo minería extractivista sería un detrimento y menoscavo considerable para la usanza y tradición del pueblo lickanantay, en especial de Toconao. El proyecto no ha planteado como se haría cargo de este aspecto.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente dado que hace referencia al componente flora, el cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental.
En relación con especies de uso etnobotánico, esta Autoridad señala lo siguiente:
De acuerdo con la caracterización de flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular indicó la forma en la que “se hará cargo” de esta intervención, esto es, por medio de un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presenta un CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señala que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales (tales como las señaladas por el observante; lejía, tola, chacha), ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 14.3.- En anexo 2.21, página 44, se menciona claramente que "el proyecto se encuentra colindante a bofedales". De igual modo, se especifica: "Asociado a la “presencia de formaciones vegetales únicas, escasas o de baja representatividad nacional”, de acuerdo con los antecedentes expuestos , se considera que existe la presencia de 208,8 ha de formaciones vegetales únicas o de baja representatividad Nacional, dichas formaciones corresponden a Bofedal de Oxychloë andina y Zameioscirpus muticus (119,7 ha) , Bofedal – Pajonal de Oxychloë andina, Festuca chrysophylla y Deyeuxia curvula (52,7 ha), Pajonal Hidrico Deyeuxia curvula y Festuca chrysophylla (10,8 ha) y a la Vega – Pajonal de Carex cfr. maritima y Deyeuxia curvula (25,6 ha). Por otra parte, respecto de la “presencia de formaciones vegetales frágiles”, se considera que existe la presencia de 208,8 ha de formaciones frágiles, dichas formaciones corresponden a Bofedal de Oxychloë andina y Zameioscirpus muticus (119,7 ha), Bofedal – Pajonal de Oxychloë andina, Festuca chrysophylla y Deyeuxia curvula (52,7 ha), Pajonal Hidrico Deyeuxia curvula y Festuca chrysophylla (10,8 ha) y a la Vega – Pajonal de Carex cfr. maritima y Deyeuxia curvula (25,6 ha).
Al respecto, se puede señalar que el proyecto efectivamente, se emplaza en una zona de alta fragilidad, con alta presencia de humedales muy cercanos. El Artículo 10, letra s) de la Ley 19.300, hace alusión a obras que pueden alterar de manera física y química el flujo ecosistémico de un humedal, además de, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie. Si bien, en particular, el artículo 10, letra s) hace referencia a humedales urbanos, acaso, ¿no tiene igual o mayor relevancia, procurar el cuidado y protección de humedales prístinos?, que cumplen un rol fundamental en la conservación de la biodiversidad mundial. Sin ir más lejos, uno de los compromisos ODS es el cuidado y protección de la vidad de los ecosistemas terrestres.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia a los componentes flora y vegetación, los que fueron a analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto al componente flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
A mayor abundamiento, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el Capítulo 1 de la DIA, si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales en términos de “deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal” según lo señalado por el observante.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
Observación 14.4.- El proyecto indica que se encuentra a 0,11 Km (caminos a construir) y 0,25 Km (plataformas a construir) del Humedal de Importancia Internacional incluido en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional (Sitios Ramsar), en este caso Salar de Tara. Entendiendo la dinámica ecosistémica de movilidad, nichos y hábitats de la diversidad de especies de fauna (vizcachas, vicuñas, flamencos, chululos, zorros, etc) existentes en ese sector, se puede identificar claramente que por la gran cercanía del proyecto minero, a dichos hábitats de las especies mencionadas, generaría un impacto negativo, irreversible.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente debido a que hace referencia a los sitios protegidos oficialmente, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el Proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil
Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
15.- Observaciones de la persona natural: Glenda Oriana Cruz Reyes
Observación 15.1.- Estimados Soy pobladora de Toconao y miembro de la comunidad atacameña, tengo 41 años. Me opongo al proyecto Aida, porque afecta a la fauna y flora de mi pueblo, además tiene un impacto gravemente en el ambiente y no estamos en tiempos de seguir destruyendo nuestro entorno que con lleva a nuestras costumbres u tradiciones.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a los componentes de flora y fauna, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la caracterización de flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
Cabe señalar que el proyecto no intervendrá individuos de Flora. En dicho contexto, el Titular se comprometió a “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” del Anexo IX de la Adenda, mediante la cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señala que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto, el aporte de las emisiones será mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a fauna presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado
de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determina que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a los Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa del Servicio de Evaluación Ambiental. Por otra parte, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
16.- Observaciones de la persona natural: Inés Aurelia Cruz Reyes
Observación 16.1.- Yo como socia fundadora num. 93 de la Comunidad atacameña de Toconao. Me opongo rotundamente a proyecto AIDA, en nuestro territorio, que nos pertenece por legado ancestral, habitando y haciendo vida sana y con respeto a nuestra Patha Hoiri. Porque este proyecto dañara notoriamente a nuestra fauna y flora existe en el sector, secara nuestras fuentes de agua naturales y contaminara el medio ambiente. Porque me preocupara que esta tierra se enferme y muera nuestro pueblo pasando los años.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a los componentes flora, fauna y agua, el cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la caracterización de flora y vegetación presentada por el Titular en el Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto tendrá interacción directa con huellas existentes y proyectadas para su acceso, plataformas e instalaciones del campamento, las que corresponden en total a 12,87 hectáreas, lo que representa una baja extensión caracterizada por formaciones vegetales localizadas por sobre los 4.000 msnm. Dicho lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01). En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas en el Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa del SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna. Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Ahora bien, en cuanto al uso de “fuentes de agua natural” y de acuerdo con lo señalado por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por lo tanto, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
Observación 16.2.- Ademas la empresa lleva varios intentos y es necesario escuchar la voz del pueblo, que queremos de verdad mantener la herencia de nuestros abuelos. Patacke gracias por escuchar y queremos vivir ckunsa ckausama (nuestra vida) siempre.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente debido a que no hace referencia a aspectos técnicos del Proyecto, por tanto, el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
17.- Observaciones de la persona natural: Alberto Marino Tejerina Tejerina
Observación 17.1.- Me opongo al proyecto porque tengo mis llamos en sectores cercanos y me vere afectado en la forma de vida tradicional que llevo.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente debido a que refiere al sistema de vida y costumbre de los grupos humanos cercanos al emplazamiento del Proyecto, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental.
Respecto a la actividad de pastoreo, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas identificadas, en este caso las correspondientes a la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto al sector utilizado por el Sr. Alberto Tejerina, el Titular señala que esta se desarrolla en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en la actividad pastoril en el sector de Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Imagen: Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que el Proyecto interactúa con la actividad pastoril del Sr. Alberto Tejerina, por consecuencia no alterará su forma tradicional de vida.
Observación 17.2.- Que se instale el proyecto aumentara la inseguridad por el tráfico y tránsito de vehículos robados por los sectores, donde me he visto afectado por el robo de llamas.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente debido a que refiere a las obras y partes del Proyecto, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para acceder al Proyecto, se habilitará una continuación de la huella como parte de la fase de construcción del Proyecto cuya extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas, tal como se presenta en la siguiente imagen:
Camino de acceso al Proyecto
Fuente imagen: Capítulo 1 de la DIA, pág. 20.
Una vez concluida la fase de operación del Proyecto, en el marco de la fase de cierre, el Titular señala que procederá a inhabilitar los caminos y huellas de acceso por medio de los denominados trabajos de “retiro” y de “cierre” (Adenda de la DIA, pág. 194), los que se detallan a continuación:
i.Trabajos de retiro: realización de todas las acciones que permitan retirar todas las estacas y letreros que fueron instalados para la delimitación de las huellas asociadas al Proyecto, incluyendo el camino y huella de acceso y las huellas del sector de plataformas y campamento.
ii.Trabajos de cierre: corresponderán a las tareas que permitirán inhabilitar la huella de acceso al Proyecto a través de estructura de bloqueo con de material granular o estéril de aproximadamente 3 m x 3 m, en un lugar cuya pendiente impida el acceso de vehículos de terceros (el Titular propone la siguiente ubicación, cuyas coordenadas corresponden a 699.891E; 7.448.438N). Esto, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas y como medida de seguridad para evitar la presencia de afuerinos.
Conforme a lo presentado por el Titular, esta Autoridad considera pertinentes las medidas a realizar con el objetivo de prevenir que las rutas habilitadas para acceso al Proyecto sean utilizadas de forma posterior con fines ajenos a la exploración minera tales como el tráfico y tránsito de vehículos robados, según lo señalado por el observante.
Observación 17.3.- también, que se habiliten caminos para vehículos afectara que aumente el turismo informal donde ya me he visto afectado porque interactúan con mis formas de vida tradicional, donde
el año 2018 tengo denuncias y registros por muerte y pérdidas de llamos por el aumento de personas que ingresan de manera irregular a los sectores, no respetan, pretiles, barreras ni letreros.
La habilitación de caminos que queden permanentes son daños para quienes hacemos uso tradicional de estos espacios (entre Faldas de Ckilapana , curuto, jama, pampatara, laguna helada, laguna blanca,huchalajte, mucar, lever, por decir algunos lugares con sus nombres).
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a las partes y acciones del Proyecto, lo cual fue abordado en el proceso de evaluación ambiental.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para acceder al Proyecto se habilitará una continuación de la huella como parte de la fase de construcción del Proyecto cuya extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas, tal como se presenta en la siguiente imagen:
Camino de acceso al Proyecto
Fuente imagen: Capítulo 1 de la DIA, pág. 20.
Una vez concluida la fase de operación del Proyecto, en el marco de la fase de cierre, el Titular señala que procederá a inhabilitar los caminos y huellas de acceso por medio de los denominados trabajos de “retiro” y de “cierre” (Adenda de la DIA, pág. 194), los que se detallan a continuación:
i. Trabajos de retiro: realización de todas las acciones que permitan retirar todas las estacas y letreros que fueron instalados para la delimitación de las huellas asociadas al Proyecto, incluyendo el camino y huella de acceso y las huellas del sector de plataformas y campamento.
ii. Trabajos de cierre: corresponderán a las tareas que permitirán inhabilitar la huella de acceso al Proyecto a través de estructura de bloqueo con de material granular o estéril de aproximadamente 3 m x 3 m, en un lugar cuya pendiente impida el acceso de vehículos de terceros (el Titular propone la siguiente ubicación, cuyas coordenadas corresponden a 699.891E; 7.448.438N). Esto, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas y como medida de seguridad para evitar la presencia de afuerinos.
Conforme a lo presentado por el Titular, esta Autoridad considera pertinentes las medidas a realizar con el objetivo de prevenir que las rutas habilitadas para acceso al Proyecto sean utilizadas de forma posterior con fines ajenos a la exploración minera.
Ahora bien, es importante señalar al observante que los sectores de Ckilapana, Jama, Pampatara, Laguna Helada, Laguna Blanca, Lever, son sitios de valor cultural identificados por el Titular en la caracterización de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (Anexo 2.16 de la DIA). Sin embargo, esta Autoridad constata que las actividades ganaderas de la comunidad, el pastoreo y la trashumancia, se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto, por lo tanto, las huellas que habilitará el Titular no se superponen a estos sitios, descartando con ello todo tipo de interacción y alteración.
Observación 17.4.- Que se realicen trabajos en el Tata Poquis llevara a que vicuñas y suris cambien de lugares de alimentación, donde las vicuñas llegaran a los campos que utilizo con mis ganados. Y las vicuñas no están manejadas (vacunas ni bañadas) y trasmiten enfermedades a las llamas, perjudicándome de manera económica en consecuencia en mi forma tradicional de subsistencia.
Tengo mis llamas debidamente censadas en SAG.
Adjunto denuncia 2019
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente fauna, el cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la Declaración de impacto Ambiental, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de
hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el SEA.
Dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
Conforme a lo anteriormente señalado, la extensión de los impactos, incluida la alteración de los sitios de alimentación de la fauna identificada, estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Debido a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
18.- Observaciones de la persona natural: Rudecindo Christian Espíndola Araya
Observación 18.1.- El sector de Poquis y sus alrededores es una zona de pastoreo, que son ocupadas por pastores de la comunidad likanantay de Toconao, en el lugar tienen sus animales (llamos), donde realiza su vida coytidiana de pastoreo junto a su familia, para don PauLino Flores (Comuneros de la CAT), ruloel cerro TATA POQUIS es un cerro importante por que su presencia generar respeto y alegría, esta exploración de ser aprobada vendría a interrumpir su habitat y ocupación ancestral que se ha desarrollado por miles de años. mmecionar que TATA POQUIS tienen importante relacion con nuestras ceremonias de pago al agua y a la madre tierra, su intervension seria catastrofica para pueblo LIckanantay.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es parcialmente pertinente toda vez que refiere al sistema de vida y costumbres de los grupos humanos indígenas, materia que fue abordada en la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a los campos de pastoreo señalados por la observante, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E- 1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Respecto a la intervención del cerro ceremonial Poquis, es importante señalar que el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descarta que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que la CIAT, así como otras comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
Finalmente, respecto a la ocupación ancestral de la CIAT en el territorio, mencionado por el observante, esta Autoridad señala que dicha materia no es pertinente, toda vez que las ocupaciones ancestrales o demandas territoriales constituyen una expectativa de derecho (que pueden o no generarse), por lo que, más bien corresponden a una declaración de pretensiones, y no a un derecho en sí. Por otro lado, se debe señalar que, en el marco de la evaluación ambiental de los proyectos ingresados al SEIA, lo que persigue el proceso de evaluación, independiente del lugar de emplazamiento de los proyectos, es identificar impactos y/o descartarlos, y el hecho de que un proyecto se pretenda emplazar en un área comprendida dentro de una demanda territorial, no implica que se pueda provocar, sólo por este hecho, algún tipo de impacto, ya sea significativo o no, a determinado GHPPI, por lo que, la ocupación ancestral del territorio a la que se hace referencia, no tendría mayor injerencia en la evaluación de la presente DIA.
Observación 18.2.- La prospección misma genera un daño medio ambiental irreparable al ecosistema del sector de poqui, y a nuestro tata Poqui. Existen en el lugar nacimientos de agua desde la misma falda del cerro Poquis, que son los que alimentan y tributan con agua hacia el salar de Tara. Estos nacimientos tienen una relación importante para nosotros como Likanantay y son parte nuestra cultura y creencias, son parte de nuestras ritualidades de agradecimiento, de pago al agua y a la tierra y a nuestra Puri (Agua). Este volcán es parte de nuestra deidad, Alejandro González QEPD comunero de nuestro pueblo de Toconao, quien vivió y se traslado constantemente en estos lugares, nos transmitió oralmente que "era el tata Poquis, cerro sagrado" y al cual hay que tenerle respeto, honrarlo, no jugar con él, porque nos sostiene y permite la vida", por lo tanto no puede ser intervenido por que generariia un daño importante a nuestra forma de vida como pueblo Lickanantay.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al componente medio humano, con relación al cerro ceremonial Poquis, materia que fue abordada en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a la intervención del cerro ceremonial Poquis, es importante señalar al observante que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que el Titular habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descartó que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos del Proyecto estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
Ahora bien, respecto a la relación que el observante realiza entre el cerro Poquis y el Salar de Tara, esta Autoridad aclara que las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden efectivamente al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, en el Anexo VI-47 de la Adenda de la DIA, el Titular definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 por día, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, esta Autoridad concluyó que el Proyecto no tendrá interacción con “nacientes de agua” señaladas por el observante.
Por último, cabe señalar que la extensión de los impactos no significativos identificados por el Titular estarán circunscritos a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la forma de vida como pueblo Lickanantay.
Observación 18.3.- Los animales que alli vivien verian afectados sus habitat de vida, eso implica que los animales serian despalazados de sus lugares le que les pertenecen y han ocupado por cienttos de años, es decir otro daño con consecuencias catastroficas .
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente debido a que hace referencia al componente fauna, el cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Conforme a la información presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determina que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. Por otra parte, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 18.4.- Como miembro de la unidad de territorio, agua y medio ambiente de la Comunidad Lickanantay de Toconao, debo mencionar que durante 5 años e sido parte de los importantes trabajos de investigacion en los sectores de Poquis y el Salar de Tara , junto con investigadores y arqueologos del Instituto de investigaciones arqueologias IAMM, hemos evidenciado a traves de nuestras investigaciones, que el sector se transforma de gran importancia en el tema de Arqueologia, en el se encuentran lugares de ocupaciones desde los tiempos arcaicos hasta la actualidad, lo que tranforma al Poquis en un cerro importante de respeto, pues alli estan los espititus de nuestros ancestro. el destruirlo e intervenirlo seria una falta de respeto a la historia y a la identidad del pueblo Lickanantay de Toconao.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente dado que hace referencia al componente arqueológico, materia que fue abordada en el marco del proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
Efectivamente, como señala el observante, el Titular ha identificado elementos patrimoniales en su área de influencia. Según el Anexo VI-59 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular realizó campañas arqueológicas y paleontológicas entre los años 2021 y 2022, de las cuales resultaron en la identificación de 26 elementos patrimoniales, incluyendo estructuras líticas y sitios de uso ceremonial o habitacional. De estos elementos, 19 se encuentran dentro del área directa de intervención, y 7 a menos de 50 metros de las obras propuestas. Para garantizar la protección de estos elementos, el Titular ha implementado un Protocolo de Hallazgos Imprevistos, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda de la DIA, que incluye la paralización inmediata de actividades ante cualquier hallazgo, delimitación del área afectada mediante cercos y señalética, notificación y comunicación al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), y la supervisión permanente por un arqueólogo calificado.
El Proyecto evitará la intervención directa en los sitios registrados, toda vez que estos estarán protegidos mediante cercos temporales y monitoreo arqueológico durante las fases de construcción y cierre. Además, las actividades del Proyecto incluyen la implementación de medidas preventivas en caso de hallazgos paleontológicos, aunque el análisis indicó un bajo potencial de encontrar elementos relevantes en el área. Como medidas, el Titular llevará a cabo monitoreos arqueológicos permanentes en las zonas sensibles durante las obras y, como Compromiso Ambiental Voluntario impartirá charlas de inducción arqueológica a los trabajadores sobre la importancia y manejo del patrimonio cultural. Adicionalmente, cualquier hallazgo será registrado en el Sistema Unificado de Registro de Patrimonio
Arqueológico (SITUS), garantizando un manejo adecuado y cumpliendo con las normativas aplicables.
Ahora bien, cabe señalar que la extensión de los impactos no significativos identificados por el Titular estarán circunscritos a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro Poquis.
19.- Observaciones de la persona natural: Ada Rudi Zuleta Zuleta
Observación 19.1.- Soy de Toconao, profesora jubilada y me opongo al proyecto porque afecta el medioambiente y en consecuencia nuestras frágiles formas de vida como pueblo originario.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al Articulo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley.), lo cual fue abordado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
• Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos;
Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la DIA, el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos.
De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno. • Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; Respecto al componente flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina.
En el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna. Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
• Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades. • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
• Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona;
El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. Las obras propuestas no afectarán la configuración visual ni las condiciones basales del paisaje, ni restringirán el acceso a sitios turísticos o culturales. Por lo tanto, el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama.
De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
• Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
• Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Debido a lo expuesto anteriormente, esta Autoridad descarta que el Proyecto no generará los efectos, características y circunstancias estipuladas en el artículo 11 de la Ley, por consiguiente, no alterará el sistema de vida y costumbres de los grupos humanos indígenas cercanos al emplazamiento del Proyecto.
Observación 19.2.- Además este proyecto intenta vulnerar el espíritu de la legislación ambiental, ya que traza un nuevo camino por el borde de un sitio Ramsar para no ingresar a evaluación ambiental como un estudio.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente dado que refiere a una conjetura del observante, y no a contenido técnico ambiental, por cuanto el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
20.- Observaciones de la persona natural: Catalina Rosa Lincopí González
Observación 20.1.- Junto con saludar y esperando se encuentre bien,
Mediante la presente me gustaría expresar mi rechazo al proyecto AIDA de Minera Plata Carina, ya que atenta contra un lugar protegido legalmente. Este sitio en Poquis es sumamente importante para nuestras comunidades, mi principal punto de rechazo es debido al impacto directo que provocará en el ecosistema, este lugar (cercano al salar de Tara) además de ser un lugar sagrado para nuestros comuneros pues está situado en las faldas de un cerro ceremonial ancestral, tiene también napas subterráneas, que permiten la existencia de diversa flora y fauna que permanece intacta únicamente porque no se ha invadido por el humano con una interrupción tan directa, como SI lo haría este proyecto con toda su maquinaria, personal, creación de un caminos, etc, esto seria demasiado perjudicial, pues representaría una pérdida más a nuestro patrimonio, hablo desde mi difunto abuelo al mencionar todos mis puntos, recuerdo cuando pequeña sus historias de él en la cordillera, recorriendo todo este sector lleno de animales y vegetación; hace un tiempo yo misma lo visité y la naturaleza tan pura me llegó al alma pues me conecto con todas esas historias. Las 8 plataformas que quieren colocar afectarán tanto al medio ambiente, a nuestro cerro ceremonial, como a nuestros comuneros que utilizan el lugar para pastorear,
Evaluación Técnica de la Observación:
Su respuesta es pertinente toda vez que refiere a los componentes, flora y fauna (ecosistema), hidrología, obras y acciones del Proyecto, materias abordadas en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Lo primero, es señalar a la observante que según el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto no se emplaza en una zona protegida, toda vez que las áreas protegidas más cercanas a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
Ahora bien, en la Adenda complementaria de la DIA, el Titular señaló que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. En línea con lo anterior, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, tampoco presentan humedales protegidos dentro del área de influencia del Proyecto los cuales pudieran ser afectados por este.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2/dia representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
Respecto a una posible afectación a las napas subterráneas (señalado por la observante), si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, en el Capítulo 1 de la DIA el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas subterráneas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales. A mayor abundamiento, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
Por último, respecto a la inquietud de la observante por una posible alteración de las actividades pastoriles de la zona, esta Autoridad señala que el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Respecto a los campos de pastoreo de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), estos fueron caracterizados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, y sus resultados concluyen que no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la CIAT se
desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
En conclusión, conforme a lo señalado anteriormente, esta Autoridad descarta que la ejecución del Proyecto genere alteración significativa en el medio ambiente conforme a lo estipulado en el artículo 11 de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, en referencia a la intervención del cerro poquis y a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de la CIAT.
Observación 20.2.- crea una oportunidad además para que luego esta minera presente un proyecto que lleve más daño, como sería una posible minera de extracción de oro y plata, pues con su explotación terminaría de arruinar nuestras reservas de agua, además de la contaminación que viene con una minera. Soy fiel creyente de que todas estas mineras, exploraciones y cualquier proyecto que afecte a nuestro medio ambiente en un futuro no muy lejano nos llevará a nuestra propia ruina, porque todos llevan contaminación y extracciones de agua y sin agua no hay vida, sin importar cuánto se llenen los bolsillos los empresarios y sin importar cuantas migajas les den a las comunidades para que no reclamen, terminaremos en lugares inhóspitos si no hacemos algo ahora. Me despido atentamente, esperando y confiando quien reciba mi carta pueda reflexionar sobre la importancia que tiene rechazar este proyecto, así como se ha hecho las 5 veces anteriores.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación no es pertinente, toda vez que no refiere al Proyecto actual en evaluación sino más bien a supuestos futuros en la eventualidad que se apruebe el actual Proyecto. Por esta razón el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
21.- Observaciones de la persona natural: Evelyn Eduviges Liendro Salva
Observación 21.1.-Yo evelyn Liendro Soy de descendencia indígena, nacida y criada en Toconao… agricultora y ganadera que conserva sus tradiciones y quiere una calidad de vida digna para mi familia y la gente de mi comunidad por este motivo me opongo rotundamente y presento mis observaciones a este proyecto de minera Plata Carina en Tara. Hay una contaminación destructiva hacia los humedales que existen en el sector, esto afecta a la biodiversidad única que tenemos en el sector ejemplo flamencos y animales como llamos camelidos que usan el territorio como campos de pastoreo.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente debido a que hace referencia al componente flora, fauna y medio humano los cuales fueron analizados en el maro de la evaluación ambiental.
De acuerdo con la caracterización de flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el
Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señala que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones será mínimo y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determina que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas
de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. Por otra parte, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Ahora, respecto a lo mencionado por la observante, “la contaminación hacia los campos de pastoreo” esta Autoridad señala lo siguiente:
Según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E- 1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en
consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Observación 21.2.- también me opongo a este proyecto porque la comunidad atacameña de toconao tiene un proyecto turístico que está en desarrollo para mejorar la calidad de vida de sus pobladores, y este proyecto va en desmedro del medio humano de las personas del pueblo indígena de Toconao. Espero se consideren mis observaciones. ”QUE SEA EN BUENA HORA” atentamente EVELYN LIENDRO SALVA
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente Turismo, materia que fue abordada en la evaluación ambiental del Proyecto. Es importante señalar que, respecto a las actividades turísticas realizadas por la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, por lo que descarta la afectación a los atractivos turísticos, ya que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama, y fuera del área de influencia del proyecto.
De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
22.- Observaciones de la persona natural: Lorena Cristina Cruz Ildefonso
Observación 22.1.-No estoy de acuerdo con el proyecto en cuestión.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, toda vez que es una opinión y no refiere a aspectos técnicos del Proyecto u evaluación ambiental sobre la cual el Servicio de Evaluación Ambiental pueda pronunciarse.
23.- Observaciones de la persona natural: Ingrid Felipa González Robles
Observación 23.1.- Soy Toconar y me opongo al desarrollo del proyecto porque: Afecta a los ecosistemas de los salares, ya que el proyecto se desarrolla en las nacientes de afluentes que llegan al salar de tara.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a componente agua y al sector de Salar de Tara, aspectos considerados en el marco del proceso de la evaluación ambiental del Proyecto.
En base a lo dispuesto en la observación, sobre las “nacientes de afluentes que llegan al Salar de Tara”, es importante mencionar que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el
Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará alteración en las nacientes de agua que tributan en el “Salar de Tara” toda vez que no interactúa de forma directa ni indirecta con dichas nacientes.
Observación 23.2.- Afectando la vida microbiana, lo cual no aborda el proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente flora y vegetación, el cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En el Anexo 2.7 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular aborda aspectos de la vida microbiana relacionados con los hongos y líquenes en el área de influencia señalando que, durante las campañas de terreno, se identificaron 9 muestras de hongos macromicetos, y 79 de líquenes en ambientes como herbazales y afloramientos rocosos. Estos organismos, que forman parte de la comunidad microbiana del área, fueron caracterizados en términos de diversidad, abundancia y distribución. Como resultado de esta caracterización, esta Autoridad constata que ninguna de las especies identificadas está en categorías de conservación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) como críticas o amenazadas, siendo la única especie con categoría de conservación la especie de liquen Acarospora xanthophana clasificada como de "Preocupación menor".
Cabe señalar que, la extensión de los impactos para estas comunidades no es significativo toda vez que su extensión estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, en términos de duración, a la vida útil del mismo será de 3 meses. Dado lo anteriormente expuesto, esta Autoridad descarta que el Proyecto pueda generar impactos significativos Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, contenidos en el Artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Observación 23.3.- El salar de Tara y su biodiversidad se encuentran protegidos por reserva nacional, sitio ramsar y los afluentes que alimentan vegas y bofedales. Materias que el presente proyecto no aborda debidamente, ya que con su camino bordea el sitio ramsar burlandose del área. de protección.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia a sitios protegidos oficialmente, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular,
como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, esta Autoridad constata que el Titular abordó correctamente la información referente al Salar de Tara, mediante la cual se define que este no forma parte del área de influencia del Proyecto. Conforme a lo anterior, el Proyecto no generará impactos significativos en áreas protegidas, ni sitios prioritarios para la conservación.
Observación 23.4.- Pérdida permamente y extensiva de humedales altoandinos y sus ecosistemas.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a los ecosistemas, materia que fue abordada en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2/dia representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, esta Autoridad descarta que el Proyecto genere alteración significativa en áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación, entre ellos humedales altoandinos.
Observación 23.5.- Como Toconara siento pena que este lugar destinado para protección sea usado con fines extractivos.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, toda vez que es la expresión de una emoción y no refiere a aspectos técnicos del Proyecto u evaluación ambiental sobre la cual el Servicio de Evaluación Ambiental pueda pronunciarse.
24.- Observaciones de la persona natural: Katherine Irene Beatriz Bugueño Avendaño
Observación 24.1.- Junto con saludar, esperando que se encuentre bien, escribo este presente para poder expresar mi rechazo al proyecto AIDA de Minera Plata Carina, debido a que atenta contra un lugar protegido legalmente.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente debido a que hace referencia a los sitios protegidos oficialmente, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto no se emplaza en un área protegida oficialmente, toda vez que las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 24.2.- Este sitio en Poquis es sumamente importante para nuestras comunidades, mi principal punto de rechazo es debido al impacto directo que solo daría consecuencias negativas al ecosistema, este lugar (cercano a Tara) además de ser un lugar sagrado para los habitantes debido a que se ubica en las faldas de un cerro ceremonial ancestral, tiene también napas subterráneas, que permiten la existencia de diversa flora y fauna que permanece intacta únicamente porque no ha sido manipulada directamente por el humano, como SI lo haría este proyecto con toda su maquinaria, personal, creación de un caminos, etc, esto atraeria causas totalmente negativas, pues representaría una pérdida más a nuestro patrimonio.
Evaluación Técnica de la Observación: Su respuesta es pertinente toda vez que refiere a componentes ambientales tales como flora, fauna y medio humano, analizados en el proceso de evaluación del presente Proyecto.
Respecto a la intervención del Cerro ceremonial Poquis, es importante señalar que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental, el
ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descarta que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
Acerca de “Napas Subterráneas”, cabe mencionar que de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
En relación con la “creación de caminos”, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Capítulo 1 de la DIA, para acceder al Proyecto, se habilitará una continuación de la huella como parte de la fase de construcción del Proyecto cuya extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas, tal como se presenta en la siguiente imagen:
Camino de acceso al Proyecto
Fuente imagen: Capítulo 1 de la DIA, pág. 20.
Una vez concluida la fase de operación del Proyecto, en el marco de la fase de cierre, el Titular señala que procederá a inhabilitar los caminos y huellas de acceso por medio de los denominados trabajos de “retiro” y de “cierre” (Adenda de la DIA, pág. 194), los que se detallan a continuación:
i. Trabajos de retiro: realización de todas las acciones que permitan retirar todas las estacas y letreros que fueron instalados para la delimitación de las huellas asociadas al Proyecto, incluyendo el camino y huella de acceso y las huellas del sector de plataformas y campamento.
ii. Trabajos de cierre: corresponderán a las tareas que permitirán inhabilitar la huella de acceso al Proyecto a través de estructura de bloqueo con de material granular o estéril de aproximadamente 3 m x 3 m, en un lugar cuya pendiente impida el acceso de vehículos de terceros (el Titular propone la siguiente ubicación, cuyas coordenadas corresponden a 699.891E; 7.448.438N). Esto, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas y como medida de seguridad para evitar la presencia de afuerinos.
Conforme a lo presentado por el Titular, esta Autoridad considera pertinentes las medidas a realizar, por lo tanto, no se prevee una pérdida de patrimonio cultural por motivo de estas acciones.
Observación 24.3.- Es injusto que se siga insistiendo con este proyecto a pesar de que ya ha sido rechazado más de 3 veces.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, toda vez que es una opinión y no refiere a aspectos técnicos del Proyecto u evaluación ambiental sobre la cual el Servicio de Evaluación Ambiental pueda pronunciarse.
No obstante, es importante aclarar que el Titular ha ingresado tres proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) entre el año 2022 y 2023, los cuales no han sido rechazados por esta Autoridad. Las dos Declaraciones de Impacto Ambiental, denominadas ambas con el nombre “Prospecciones Aida”, finalizaron su evaluación debido a dos razones; respecto al primer proyecto ingresado el año 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental decretó el término anticipado de la evaluación de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Esto significa que la Autoridad identificó en los antecedentes presentados por el Titular ausencia de información relevante y/o esencial para realizar debidamente la evaluación ambiental. En dicho contexto, la Autoridad procede con un término anticipado del Proyecto, lo cual no es un rechazo.
Respecto al segundo proyecto ingresado por el Titular el año 2023, este fue desistido por el Titular, lo cual significa que este voluntariamente retiró el proyecto del SEIA.
Ahora bien, el RSEIA no señala un límite respecto a la cantidad de veces que un Titular pueda ingresar un proyecto a evaluación. Por esta razón, el Titular ingresó un tercer proyecto denominado “Exploraciones Aida” el cual se encuentra en proceso de evaluación ambiental.
Observación 24.4.- Las 8 plataformas que quieren colocar afectará tanto al medio ambiente, a nuestro cerro ceremonial, como a nuestros comuneros que utilizan el lugar para pastorear, crea una oportunidad además para que luego esta minera presente un proyecto que lleve más daño, como sería una posible minera, pues con su explotación terminaría de arruinar nuestras reservas de agua, además de todos los tipos de contaminacion que ya trae una minera.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es parcialmente pertinente, toda vez que hace referencia a las actividades de pastoreo correspondientes al componente medio humano, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto. Sin embargo, se hace presente que aquellas conjeturas realizadas por el observante respecto al futuro del Proyecto, no son pertinentes dado que no refieren a contenidos técnicos, y por esta razón el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
Sobre lo mencionado en la observación respecto a la afectación al Cerro Ceremonial Poquis, es importante señalar que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso a Cerro Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descarta que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que comunidades y/o individuos realizan hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
Por otra parte, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses,
representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Por último, acerca de lo relacionado a la actividad de pastoreo señalado por la observante, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del Proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Ahora bien, respecto a los campos de pastoreo de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que sus actividades ganaderas tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales.
• Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Observación 24.5.- Creo fielmente que todas estas mineras, exploraciones y cualquier proyecto que afecte a nuestro medio ambiente en un futuro no muy lejano nos llevará a nuestra propia ruina, porque todos llevan contaminación y extracciones de agua y sin agua no hay vida, sin importar cuánto se llenen los bolsillos de los empresarios y sin importar cuantas migajas les den a las comunidades para que no reclamen, terminaremos en lugares inhabitable, llenos de contaminación, siendo Chuquicamata el mejor ejemplo del daño que causan estos proyectos, y poco a poco convirtiendo a Calama en lo mismo si no hacemos algo ahora. Para finalizar, me despido atentamente, esperando y confiando quien reciba mi carta pueda reflexionar sobre la importancia que tiene rechazar este proyecto, así como se ha hecho las 5 veces anteriores.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es parcialmente pertinente, toda vez que hace referencia al componente hídrico, el cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto. Sin embargo, se hace presente que aquellas conjeturas realizadas por el observante respecto al futuro del Proyecto no son pertinentes dado que no refieren a contenidos técnicos, y por esta razón el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
Respecto a la inquietud manifestada por la observante, por una posible contaminación del agua, esta Autoridad señala que conforme con el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas al Proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara",
ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causara menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
Ahora bien, si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
Finalmente, es importante aclarar a la observante que el Titular ha ingresado tres proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) entre el año 2022 y 2023, los cuales no han sido rechazados por esta Autoridad. Las dos Declaraciones de Impacto Ambiental, denominadas ambas con el nombre “Prospecciones Aida”, finalizaron su evaluación debido a dos razones; respecto al primer proyecto ingresado el año 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental decretó el término anticipado de la evaluación de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Esto significa que la Autoridad identificó en los antecedentes presentados por el Titular ausencia de información relevante y/o esencial para realizar debidamente la evaluación ambiental. En dicho contexto, la Autoridad procede con un término anticipado del Proyecto, lo cual no es un rechazo.
Respecto al segundo proyecto ingresado por el Titular el año 2023, este fue desistido por el Titular, lo cual significa que este voluntariamente retiró el proyecto del SEIA.
Ahora bien, el RSEIA no señala un límite respecto a la cantidad de veces que un Titular pueda ingresar un proyecto a evaluación. Por esta razón, el Titular ingresó un tercer proyecto denominado “Exploraciones Aida” el cual se encuentra en proceso de evaluación ambiental.
25.- Observaciones de la persona natural: Edith Alejandra Parra Espíndola
Observación 25.1.- Yo Edith Parra Espíndola, lickanantay, en mi calidad de habitante del territorio de Toconao, vengo a manifestar mi oposición al proyecto con las siguientes observaciones en tres puntos críticos al proyecto “Exploraciones AIDA” presentado por su titular Minera Plata Carina SpA. Estos puntos de impacto al sector de Poquis y salares altoandinos refieren a tres Areas:
Evaluación Técnica de la Observación: Su respuesta es pertinente toda vez que refiere al sector de Poquis y Salares Altoandinos, lugares considerados en el marco del proceso de evaluación del presente Proyecto.
En cuanto a lo mencionado en la observación, sobre “impacto al sector de Poquis”, cabe señalar que conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que el Titular habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descartó que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que la Comunidad Indígena
Atacameña de Toconao, así como otras comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
Es importante mencionar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
Ahora bien, con relación a los “Salares Altoandinos” esta Autoridad señala al observante que conforme al Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el Proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación en los sectores de “Salares Altoandinos”.
Observación 25.1.1.- Patrimoniales y Socioculturales Como descendiente lickanantay, conozco el territorio y reconozco su ocupación ancestral, desde nuestro uso consuetudinario, ya que desde varias generaciones mis antepasados, han ocupado, transitado y habitado dicho sector. Lo anterior por la realización de actividades de intercambios culturales, sociales, de bienes materiales y conocimientos. Este territorio durante siglos ha relacionado a diversos pueblos, familias y ecosistemas, los cuales se mantienen hasta el día de hoy. Se observa este espacio como un sitio de alta valoración y significación cultural. Por lo cual cualquier intervención realizada en dicho lugar daña enormemente la memoria, las practicas socioculturales y el patrimonio del pueblo Lickanantay, a su vez al pueblo Chileno en general, ya que es un gran aporte para la visibilizacion de la riqueza natural y cultural del país.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al componente Medio Humano, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA, el Proyecto ejecutará su programa de exploraciones mineras en la Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, Comuna de San Pedro de Atacama, a una distancia de 120 km en línea recta en dirección al Este (E) de la localidad de San Pedro, a una altitud promedio de 4.700 msnm.
Respecto al área de influencia del componente medio humano, a 4,6 k de distancia de las partes y obras del Proyecto, el Titular identifica la actividad pastoril de la Sra. Silvia Esquibel, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la asociación para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la asociación para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la asociación.
Por otra parte, respecto a las actividades tradicionales que realiza la asociación, el Titular identificó al floreo de animales y el pago a los cerros, ambos realizados en el sector de Poquis, lugar donde se sitúa la mesa ceremonial. Sin embargo, como fue detallado en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA, debido a la huella de acceso al Proyecto se ubica a una distancia de 10 km de la huella de acceso a Cerro Poquis, el Titular descarta que las obras del Proyecto obstruyan la libre circulación a los sitios de interés utilizados por los grupos humanos indígenas y no indígenas.
Por otra parte, el Titular también identificó que el asentamiento humano más próximo a las actividades y obras del Proyecto es la localidad de Toconao, ubicada a más de 92 km de distancia.
Cabe señalar, que el Titular realizó una caracterización de las actividades comunitarias tradicionales dependientes de recursos naturales de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (en adelante, “CIAT”) concluyendo que, los campos de pastoreo y trashumancia utilizados habitualmente por este GHPPI, no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km de distancia del área de emplazamiento del Proyecto.
Dicho lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos y GHPPI presentes y cercanos al área de influencia del Proyecto.
A mayor abundamiento, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, por consiguiente, no alterará los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Observación 25.1.2.- Ambiental y científico El espacio en riesgo de ser intervenido, cobija una amplia y compleja biodiversidad de ecosistemas, que incluso al día de hoy, no han sido suficientemente estudiados, los cuales pueden aportar al desarrollo de la vida humana en general, es así como en estos sectores no solo encontramos Vegas, bofedales, vida silvestre, sino también un enorme Geo patrimonio, los que son resguardados por nuestras familias y comunidad Atacameña de Toconao, así mismo debe ser resguardado por nuestras autoridades, servicios e instituciones chilenas, para así poder proyectar una real sostenibilidad de nuestro ecosistema y poner en alto a las políticas de resguardo ambiental y patrimonial del Estado de Chile.
De realizarse un impacto extractivista e intervención en este territorio, se permitirá un gran daño a nuestro capital ambiental y científico, ya que solo se estaría priorizando el alto impacto y daño de la industria minera, que solo daña de manera perpetua a nuestro medioambiente y el desarrollo de nuestro conocimiento tradicional y científico.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a la biodiversidad del territorio, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el Proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Por último, en relación con lo señalado por el observante, esto es, la posibilidad de generarse un “impacto extractivista” esta Autoridad señala que, si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, en el Capítulo 1 de la DIA Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior,
las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
Debido a lo anteriormente expuesto, esta Autoridad descarta que el Proyecto pueda generar un impacto extractivista, como es señalado por el observante.
Observación 25.1.3.- Reconversión productiva hacia la actividad turística sustentable y sostenible. La comuna de San Pedro de Atacama es reconocida por ser uno de los principales destinos turísticos en Chile, pero a pesar de ser un sitio consolidado, aun guarda una importante reserva para la apertura de nuevas experiencias turísticas y es precisamente el sector de Poquis y salares altoandinos, uno de los más prometedores, para realizar una actividad turística, desde la educación, conservación y protección de alta y real sustentabilidad. Donde se proyecta el resguardo de una amplia biodiversidad ecosistémica y a futuro la realización de una actividad turística, con el más alto estándar de respeto y protección al territorio y su biodiversidad por parte de mi comunidad Atacameña de Toconao.
Por lo anterior la actividad minera daña irreparablemente toda la belleza, experiencia y aprendizaje, que puede entregar este sector a futuros visitantes a nivel nacional e internacional y al pueblo Lickanantay.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente Turismo, materias que fueron abordadas en la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama.
De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta Autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Ahora bien, se hace presente al observante que aquellas conjeturas realizadas respecto al futuros proyectos turísticos en el sector de Cerro Poquis, no son pertinentes dado que no refieren a contenidos técnicos, ni a proyectos concretos y vigentes, sobre los cuales el Servicio de Evaluación Ambiental pueda pronunciarse.
26.- Observaciones de la persona natural: Millaray Yubinza Lincopí González
Observación 26.1.- Junto con saludarle y esperando se encuentre bien, hago esta carta para expresar mi disgusto, por ende, desaprobación hacia el proyecto AIDA de minera plata Carina. Rechazó completamente este proyecto, debido a que se desea realizar en un lugar protegido de nuestro país, un lugar sagrado para nuestra comunidad.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a la descripción del Proyecto y al componente medio humano, materia considerada en el marco de la evaluación ambiental del presente Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto no se emplaza en áreas protegidas oficialmente, toda vez que las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”. Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas. En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Ahora bien, respecto a la intervención del Cerro ceremonial Poquis, es importante señalar que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la DIA, el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que el Titular habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descartó que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, así como otras comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis. Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
Observación 26.2.- y sobre todo con un valor incalculable para todos los comuneros de la localidad, alegando que no tendrá ningún tipo de impacto en la flora y fauna del sector, sin embargo, aquel alegato resulta ridículo, pues se encontraría en un sitio que es habitado por flamencos, chululos, llamas, vicuñas, etc. Animales que viven en el lugar gracias a su riqueza natural, a sus aguas y a su flora, la cual se vería comprometida por las excavaciones, exploraciones e incluso con el solo personal del proyecto, rodeando esta zona.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a los componentes flora, fauna y agua, materias consideradas en la evaluación del presente Proyecto.
Sobre lo indicado en la observación respecto al “impacto en la flora”, cabe destacar que conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones vegetales presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la afectación al componente fauna, es importante señalar que de acuerdo con lo presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna. Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Sobre el componente agua que se vería “comprometida por las excavaciones, exploraciones e incluso con el solo personal del proyecto, rodeando esta zona”, se indica que de acuerdo con lo señalado por el Titular en el Capítulo 1 de la DIA. Si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas
superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
Debido a lo anteriormente señalado, esta Autoridad señala al observante que el Proyecto no generará impactos significativos en los componentes flora y fauna a causa de la intervención del recurso hídrico.
Observación 26.3.- Me parece repulsivo el hecho de que a pesar de rechazar proyectos anteriores con la misma intención más de 4 veces, sigan intentándolo.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, toda vez que es una opinión y no refiere a aspectos técnicos del Proyecto u evaluación ambiental sobre la cual el Servicio de Evaluación Ambiental pueda pronunciarse.
No obstante, es importante aclarar que el Titular ha ingresado tres proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) entre el año 2022 y 2023, los cuales no han sido rechazados por esta Autoridad. Las dos Declaraciones de Impacto Ambiental, denominadas ambas con el nombre “Prospecciones Aida”, finalizaron su evaluación debido a dos razones; respecto al primer proyecto ingresado el año 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental decretó el término anticipado de la evaluación de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Esto significa que la Autoridad identificó en los antecedentes presentados por el Titular ausencia de información relevante y/o esencial para realizar debidamente la evaluación ambiental. En dicho contexto, la Autoridad procede con un término anticipado del Proyecto, lo cual no es un rechazo. Respecto al segundo proyecto ingresado por el Titular el año 2023, este fue desistido por el Titular, lo cual significa que este voluntariamente retiró el proyecto del SEIA.
Ahora bien, el RSEIA no señala un límite respecto a la cantidad de veces que un Titular pueda ingresar un proyecto a evaluación. Por esta razón, el Titular ingresó un tercer proyecto denominado “Exploraciones Aida” el cual se encuentra en proceso de evaluación ambiental.
Observación 26.4.- Ya se expresó nuestra comunidad, NO deseamos aquel proyecto perturbando a nuestra amada e importante flora, fauna y amada tierra para que las personas ricas sean aún más ricas, no me parece para nada humano mentir respecto al impacto ambiental que causará a nuestra tierra este proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a los componentes flora y fauna, aspectos técnicos considerados en el proceso de la evaluación del presente Proyecto.
De acuerdo con la caracterización de flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señala que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos que "perturben” la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a fauna presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determina que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. Por otra parte, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto. Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que el Proyecto no generarán impactos ambientales significativos sobre los componentes de flora y fauna señalados por la observante.
Observación 26.5.- Odio pensar que solo por dinero sean capaces de ignorar toda la historia y vivencias que ocurrieron en esos hermosos y pacíficos lugares, ignorar todo el trabajo que hicieron nuestros abuelos por mantener este hermoso lugar y a sus animales. Espero que mis palabras sean leídas y comprendidas, pues mi preocupación por la tierra es verdadera y realmente la respeto gracias a las enseñanzas que dejaron mis antepasados. Se despide atentamente, Millaray Lincopi González.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, toda vez que es una opinión respecto a las motivaciones personales de un Titular y no refiere a aspectos técnicos del Proyecto u evaluación ambiental sobre la cual el Servicio de Evaluación Ambiental pueda pronunciarse.
27.- Observaciones de la persona natural: Héctor Hernán García Mamani
Observación 27.1.- El proyecto exploraciones aida tendrá una afectación directa y grave dado que los sondaje de exploración están a solo metros con el sitio ramsa la cual perjudicara al area protegida de esta.
junto con ello ocurrira afectacion a las plantas medicinales y el transito de vicuñas que son protegidas por las comunidades, sin embargo es una afectacion directa al ecosistema si se llevara a cabo este poryecto. por esto manifiesto un rotundo no a este proyecto. Gracias
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia a sitios protegidos oficialmente, los cuales fueron considerados en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero
protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, áreas protegidas ni sitios prioritarios para la conservación, en desmedro de la flora y fauna que en ellos habitan.
28.- Observaciones de la persona natural: María Luisa Mondaca Cruz
Observación 28.1.- No estoy de acuerdo con este proyectos principalmente porque se altera el medio ambiente y los recursos naturales, siempre.hemos abuso de la aguas por ejemplo y esto no solo afecta a las áreas verdes sino todo el e ositema.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia a los componentes ambientales del Proyecto, en particular a los recursos naturales y su interacción con el ecosistema, los cuales han sido analizados en el marco de la evaluación ambiental del proyecto.
Sobre el uso de recursos naturales, especialmente lo relacionado al componente agua, cabe resaltar que de acuerdo con lo señalado por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
29.- Observaciones de la persona natural: Marisol Angélica González Reyes
El observante adjunta la siguiente imagen: (este texto es del Servicio de Evaluación Ambiental)
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente puesto que no entrega información que permita dar una respuesta técnica y fundada al respecto. Por esta razón el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
30.- Observaciones de la persona natural: Marisol Angélica González Reyes
Observación 30.1.- El camino, alianza alias Andino, sitios protegidos, para nosotros como pueblos nos significa como: Impacto en las personas
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al componente Medio Humano, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA, el Proyecto ejecutará su programa de exploraciones mineras en la Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, Comuna de San Pedro de Atacama, a una distancia de 120 km en línea recta en dirección al Este (E) de la localidad de San Pedro, a una altitud promedio de 4.700 msnm.
Respecto al área de influencia del componente medio humano, a 4,6 k de distancia de las partes y obras del Proyecto, el Titular identifica la actividad pastoril de la Sra. Silvia Esquibel, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la asociación para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la asociación para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la asociación.
Por otra parte, respecto a las actividades tradicionales que realiza la asociación, el Titular identificó al floreo de animales y el pago a los cerros, ambos realizados en el sector de Poquis, lugar donde se sitúa la mesa ceremonial. Sin embargo, como fue detallado en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA, debido a la huella de acceso al Proyecto se ubica a una distancia de 10 km de la huella de acceso a Cerro Poquis, el Titular descarta que las obras del Proyecto obstruyan la libre circulación a los sitios de interés utilizados por los grupos humanos indígenas y no indígenas.
Por otra parte, el Titular también identificó que el asentamiento humano más próximo a las actividades y obras del Proyecto es la localidad de Toconao, ubicada a más de 92 km de distancia.
Cabe señalar, que el Titular realizó una caracterización de las actividades comunitarias tradicionales dependientes de recursos naturales de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (en adelante, “CIAT”) concluyendo que, los campos de pastoreo y trashumancia utilizados habitualmente por este GHPPI, no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km de distancia del área de emplazamiento del Proyecto.
Dicho lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos y GHPPI presentes y cercanos al área de influencia del Proyecto.
A mayor abundamiento, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, por consiguiente, no alterará los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, esto es, “impacto a las personas”.
Observación 30.2.- Extracto desde Descripción de Proyecto página 58 L El camino, alianza alias Andino, sitios protegidos, para nosotros como pueblos nos significa como: Impacto en las personas
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al componente Medio Humano, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA, el Proyecto ejecutará su programa de exploraciones mineras en la Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, Comuna de San Pedro de Atacama, a una distancia de 120 km en línea recta en dirección al Este (E) de la localidad de San Pedro, a una altitud promedio de 4.700 msnm.
Respecto al área de influencia del componente medio humano, a 4,6 k de distancia de las partes y obras del Proyecto, el Titular identifica la actividad pastoril de la Sra. Silvia Esquibel, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la asociación para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la asociación para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la asociación.
Por otra parte, respecto a las actividades tradicionales que realiza la asociación, el Titular identificó al floreo de animales y el pago a los cerros, ambos realizados en el sector de Poquis, lugar donde se sitúa la mesa ceremonial. Sin embargo, como fue detallado en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA, debido a la huella de acceso al Proyecto se ubica a una distancia de 10 km de la huella de acceso a Cerro Poquis, el Titular descarta que las obras del Proyecto obstruyan la libre circulación a los sitios de interés utilizados por los grupos humanos indígenas y no indígenas.
Por otra parte, el Titular también identificó que el asentamiento humano más próximo a las actividades y obras del Proyecto es la localidad de Toconao, ubicada a más de 92 km de distancia.
Cabe señalar, que el Titular realizó una caracterización de las actividades comunitarias tradicionales dependientes de recursos naturales de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (en adelante, “CIAT”) concluyendo que, los campos de pastoreo y trashumancia utilizados habitualmente por este GHPPI, no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km de distancia del área de emplazamiento del Proyecto.
Dicho lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos y GHPPI presentes y cercanos al área de influencia del Proyecto.
A mayor abundamiento, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, por consiguiente, no alterará los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, esto es, “impacto a las personas”.
Observación 30.3.- Extracto desde Descripción de Proyecto página 58 La huella que quieren implementar en el sector donde con la explicación ilógica de que cuando se termine estas van a quedar a cargo de la comunidad, siendo que eso ocasionaría una entrada libre para el mal uso de estos espacios. Por otra parte como se señala en la descripción de la fase de cierre el titular NO se hace cargo del impacto permanente que quedara con la nueva huella de 23 km que habilitara en el sector fronterizo, el cual se caracteriza por el mal uso que le dan el narcotráfico y robo de vehículos. Donde el titular asume que instalando señaléticas estas serán respetadas.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que hace referencia a las obras del Proyecto, materia que fue abordada en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para acceder al Proyecto el Titular habilitará una continuación de la huella como parte de la fase de construcción del Proyecto cuya extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas, tal como se presenta en la siguiente imagen:
Imagen: Camino de acceso al Proyecto
Fuente imagen: Capítulo 1 de la DIA, pág. 20.
Ahora bien, en el marco de la fase de cierre, el Titular señala que inhabilitará los caminos y huellas de acceso por medio de los denominados trabajos de “retiro” y de “cierre” (Adenda de la DIA, pág. 194) como medida para prevenir que estos sean utilizados con fines ajenos a la exploración minera, los que se detallan a continuación:
i. Trabajos de retiro: realización de todas las acciones que permitan retirar todas las estacas y letreros que fueron instalados para la delimitación de las huellas asociadas al Proyecto, incluyendo el camino y huella de acceso y las huellas del sector de plataformas y campamento.
ii. Trabajos de cierre: corresponderán a las tareas que permitirán inhabilitar la huella de acceso al Proyecto a través de estructura de bloqueo con de material granular o estéril de aproximadamente 3 m x 3 m, en un lugar cuya pendiente impida el acceso de vehículos de terceros (el Titular propone la siguiente ubicación, cuyas coordenadas corresponden a 699.891E; 7.448.438N). Esto, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas y como medida de seguridad para evitar la presencia de afuerinos.
Conforme a lo presentado por el Titular, esta Autoridad considera pertinentes las medidas a realizar con el objetivo de prevenir que las rutas habilitadas para acceso al Proyecto sean utilizadas de forma posterior con fines ajenos a la exploración minera.
Observación 30.4.- Van a afectar las áreas de convido, que son Zonas donde se han realizado tanto Convidó, alcances y pagos a la tierra, que por años han sido prácticas de nuestros hermanos.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al componente Medio Humano, específicamente a lo relacionado a las actividades culturales en el Cerro Ceremonial Poquis, materia que fue analizada en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a la intervención del Cerro ceremonial Poquis, es importante señalar que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que el Titular habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descartó que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales por parte de comunidades y/o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial Poquis.
Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
Ahora bien, respecto a las áreas donde se desarrolla el “Convido”, a 4,6 k de distancia de las partes y obras del Proyecto, el Titular identificó la actividad pastoril y cultural de la Asociación Indígena Nevados de Poquis (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241), ambos realizados en el sector de Poquis, lugar donde además se sitúa la mesa ceremonial para la realización de los convidos. Sin embargo, como fue detallado en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA, debido a la huella de acceso al Proyecto se ubica a una distancia de 10 km de la huella de acceso a Cerro Poquis, el Titular descarta que las obras del Proyecto obstruyan la libre circulación a los sitios de interés utilizados por los grupos humanos indígenas y no indígenas, descartando la alteración de la ceremonia del convido por parte de esta asociación.
Por otra parte, el Titular también identificó que el asentamiento humano más próximo a las actividades y obras del Proyecto es la localidad de Toconao, ubicada a más de 92 km de distancia. Cabe señalar, que el Titular realizó una caracterización de las actividades comunitarias tradicionales de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao concluyendo que, los campos de pastoreo, trashumancia y sitios ceremoniales utilizados habitualmente por este grupo humano, no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que estas actividades se desarrollan fuera del área de influencia del Proyecto. Dicho lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos, entre ellos, la ceremonia del convido.
Observación 30.5.- Afecta la recolección de Yerbas medicinales como la tala, chachacoma, toliya , paja brava (de consumo principal para las Vicuña, llamas y roedores que habitan en el sector)
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al componente flora y vegetación, materia que fue abordada en la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto al componente flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura. Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01). En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, tales como las hierbas medicinales, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 30.6.- Se ven dañados los pequeños seres que habitan en altas cordillera como lagartos , arañas , roedores de variadas especies.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al componente fauna, materia analizada en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a la caracterización realizada por el Titular en el Anexo 2.8 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el componente fauna, se señala a la observante que este identificó un total de cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el SEA. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Conforme a lo señalado anteriormente, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 30.7.- Se afecta la gran cantidad de aves, que habitan en los salares, entre flamencos, gaviotas andinas etc.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al componente fauna y biodiversidad, materias que han sido abordadas en la evaluación ambiental del Proyecto.
Se aclara a la observante que, conforme a la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto no se emplaza en salares toda vez que, los salares más cercanos a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 30.8.- Están las Vicuña del sector únicas que soportan gran cantidad de bajas temperatura que toda su vida han estado en esos sectores, sin mencionar que hay ZONAS de PASTOREO zonas de trashumancia que se han ocupado ancestralmente y que continúan presente dentro del territorio y algunas familias como la nuestra , donde mi hermana Ubeldina González Cruz, quien vive en el Paso de Jama cuenta con una gran cantidad de llamas y ocupan estas zonas de pastoreo, y en el proyecto NO se dice nada de ello, por lo tanto el daño que ahí se va a realizar es enorme , por que falta el conocimiento de parte de esta empresa.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a las actividades de pastoreo y componente Fauna, materias abordadas en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
En cuanto a la identificación de vicuñas en el área de influencia del Proyecto, se señala a la observante que en el Anexo 2.8 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular identificó cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos, entre ellos vicuñas. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó
que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En relación con lo mencionado en la observación, sobre las actividades de pastoreo, esta Autoridad señala que, la única actividad pastoril y de trashumancia identificada por el Titular se reconoce a 4,6 kilómetros de distancia de las partes y obras del Proyecto, y corresponde a la procedente de la Asociación Indígena Nevados de Poquis (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la asociación para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la asociación para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna
de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la asociación.
También, en el Anexo 2.16 de la DIA, el Titular caracterizó las actividades pastoriles de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), la cual no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas, tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señaló como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, a partir de los antecedentes proporcionados por el Titular respecto al área de emplazamiento del Proyecto, esta Autoridad constata que el Paso Jama (mencionado por la observante) se ubica a 9 km de la huella de acceso al Proyecto, y a 27 km de la zona de plataformas de perforación, ambas fuera del área de influencia del Proyecto. Por lo anterior, y, conforme al Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Observación 30.9.- Las medidas de mitigación que ellos proponen es más absurda, carece del conocimiento del territorio y de la vida que habitan desde sus orígenes ancestrales. Y lo más delicado que se ven afectados Salares, Vegas y bofedales, que están protegidos y marcados como sitios de Ramsar donde no se considera en nada el espacio físico protegido.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente debido a que hace referencia a la biodiversidad del territorio, materia que fue abordada en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
Respecto a estas áreas protegidas, las cuales fueron abordadas por el Titular, en la Adenda complementaria de la DIA, este señaló que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
Conforme a lo señalado, el Titular concluye que el Proyecto no intervendrá áreas protegidas ni sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares según el Art.11 de la Ley, estipulado en el Art.8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por último, en cuanto a su observación sobre la no pertinencia de las medidas de mitigación del Proyecto, se aclara la observante que el Titular no presentó medidas de mitigación dado que la vía de ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental fue a través de una DIA, y, para este caso, el Art.19 del RSEIA, el cual señala los contenidos mínimos para la presentación de una DIA, no exige la presentación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, toda vez que en el Proyecto no se identifican impactos significativos los cuales requieran de dichas medidas.
Observación 30.10.- Este proyecto carece de mucha información errónea sobre el sector lo que es impresentable. Hablar sobre cerros tutelares nombrando al Quimal como uno de ellos en el sector, proponiendo como medidas cercar con zonas de hallazgo ancestrales, decir que el espacio va a quedar igual a cómo estaba entre otras propuestas sin sentido.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente debido a que hace referencia a patrimonio cultural, materia que fue abordada en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto a información errónea se indica al Observante que en la Adenda de la DIA y la Adenda complementaria de la DIA, se corrigió, amplió y actualizó la información respecto a Patrimonio cultural y usos del territorio.
En cuanto a Arqueología. el Titular ha identificado elementos patrimoniales en su área de influencia. Según el Anexo VI-59 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular realizó campañas arqueológicas y paleontológicas entre los años 2021 y 2022, de las cuales resultaron en la identificación de 26 elementos patrimoniales, incluyendo estructuras líticas y sitios de uso ceremonial o habitacional. De estos elementos, 19 se encuentran dentro del área directa de intervención, y 7 a menos de 50 metros de las obras propuestas. Para garantizar la protección de estos elementos, el Titular ha implementado un Protocolo de Hallazgos Imprevistos, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda de la DIA, que incluye la paralización inmediata de actividades ante cualquier hallazgo, delimitación del área afectada mediante cercos y señalética, notificación y comunicación al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), y la supervisión permanente por un arqueólogo calificado.
El Proyecto evitará la intervención directa en los sitios registrados, toda vez que estos estarán protegidos mediante cercos temporales y monitoreo arqueológico durante las fases de construcción y cierre. Además, las actividades del Proyecto incluyen la implementación de medidas preventivas en caso de hallazgos paleontológicos, aunque el análisis indicó un bajo potencial de encontrar elementos relevantes en el área. Como medidas, el Titular llevará a cabo monitoreos arqueológicos permanentes en las zonas sensibles durante las obras y, como Compromiso Ambiental Voluntario impartirá charlas de inducción arqueológica a los trabajadores sobre la importancia y manejo del patrimonio cultural. Adicionalmente, cualquier hallazgo será registrado en el Sistema Unificado de Registro de Patrimonio Arqueológico (SITUS), garantizando un manejo adecuado y cumpliendo con las normativas aplicables.
Respecto a los usos ancestrales señalados por la observante, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E- 1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama.
De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Observación 30.11.- Sobre todo, cuando minimizan el impacto de colocar en el salar ocho plataformas en un lugar muy vulnerable, sin mencionar las fechas propuestas (mayo,junio,julio) pleno invierno donde las temperaturas hacen que se sierren hasta los pasos fronterizos, se presenta esta empresa con un proyecto que dice que será PEQUEÑITO, QUE NO CAUSA DAÑO.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es parcialmente pertinente, toda vez que hace referencia a las obras del Proyecto, materia analizada en el proceso de evaluación ambiental. Sin embargo, se hace presente que aquellas conjeturas realizadas por el observante respecto a la envergadura del Proyecto no son pertinentes dado que no refieren a contenidos técnicos, y por esta razón el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
Se señala al observante que, cconforme al Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el objetivo del Proyecto es corroborar y testear un posible cuerpo mineralizado en el área del Proyecto, realizando las obras y acciones conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales. Para lo anterior, el Proyecto contempla una vida útil de 3 meses y abarcará una superficie total de 12,87 hectáreas, distribuidas de acuerdo con el detalle que se muestra en la siguiente Tabla:
Obra y/o Instalaciones Superficie (ha) Camino existente de acceso al Proyecto 1,66 Huella proyectada de acceso al Proyecto 7,72 Huellas proyectadas a construir (sector plataformas) 1,01 Huellas existentes (sector plataformas y campamento) 2,34 Plataformas proyectadas 0,12 Instalaciones del campamento 0,03 Total 12,87
Para acceder al Proyecto, se habilitará una huella como parte de la fase de construcción del Proyecto cuya extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas.
Cabe señalar que los impactos no significativos identificados por el Titular estarán circunscritos a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo que será de 3 meses, representando una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del artículo 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Observación 30.12.- La gran duda frente a este proyecto el ¿por qué? no ingreso como un estudio de impacto amba huella que quieren implementar en el sector donde con laexplicación ilógica de que cuando se termine estas van a quedar a cargo de la comunidad, siendo que eso ocasionaría una entrada libre para el mal uso de estos espacios.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a la vía de ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aspecto que fue abordado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En virtud de lo anterior, se señala al observante que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley.), como en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA), acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley. que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, en los siguientes términos:
• Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos;
Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos.
De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire;
De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave
Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
• Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
• Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
• Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. Las obras propuestas no afectarán la configuración visual ni las condiciones basales del paisaje, ni restringirán el acceso a sitios turísticos o culturales. Por lo tanto, el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del
Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama.
De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
• Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Con base en lo anterior, esta Autoridad admitió el ingreso del Proyecto como una DIA.
Ahora bien, con relación a las “huellas a implementar”, es importante señalar que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Capítulo 1 de la DIA, para acceder al Proyecto el Titular habilitará una continuación de la huella como parte de la fase de construcción del Proyecto cuya
extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas, tal como se presenta en la siguiente imagen:
Imagen: Camino de acceso al Proyecto
Fuente imagen: Capítulo 1 de la DIA, pág. 20.
Una vez concluida la fase de operación del Proyecto, en el marco de la fase de cierre, el Titular señala que procederá a inhabilitar los caminos y huellas de acceso por medio de los denominados trabajos de “retiro” y de “cierre” (Adenda de la DIA, pág. 194), los que se detallan a continuación:
i. Trabajos de retiro: realización de todas las acciones que permitan retirar todas las estacas y letreros que fueron instalados para la delimitación de las huellas asociadas al Proyecto, incluyendo el camino y huella de acceso y las huellas del sector de plataformas y campamento.
ii. Trabajos de cierre: corresponderán a las tareas que permitirán inhabilitar la huella de acceso al Proyecto a través de estructura de bloqueo con de material granular o estéril de aproximadamente 3 m x 3 m, en un lugar cuya pendiente impida el acceso de vehículos de terceros (el Titular propone la siguiente ubicación, cuyas coordenadas corresponden a 699.891E; 7.448.438N). Esto, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas y como medida de seguridad para evitar la presencia de afuerinos.
Conforme a lo presentado por el Titular, esta Autoridad considera pertinentes las medidas a realizar con el objetivo de prevenir que las rutas habilitadas para acceso al Proyecto sean utilizadas de forma posterior con fines ajenos a la exploración minera.
Observación 30.13.- Por otra parte como se señala en la descripción de la fase de cierre el titular NO se hace cargo del impacto permanente que quedara con la nueva huella de 23 km que habilitara en el sector fronterizo, el cual se caracteriza por el mal uso que le dan el narcotráfico y robo de vehículos. Donde el titular asume que instalando señaléticas estas serán respetadas.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que hace referencia a las obras del Proyecto, materia que fue abordada en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para acceder al Proyecto el Titular habilitará una continuación de la huella como parte de la fase de construcción del Proyecto cuya extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas, tal como se presenta en la siguiente imagen:
Imagen: Camino de acceso al Proyecto
Fuente imagen: Capítulo 1 de la DIA, pág. 20.
Ahora bien, en el marco de la fase de cierre, el Titular señala que inhabilitará los caminos y huellas de acceso por medio de los denominados trabajos de “retiro” y de “cierre” (Adenda de la DIA, pág. 194) como medida para prevenir que estos sean utilizados con fines ajenos a la exploración minera, los que se detallan a continuación:
iii. Trabajos de retiro: realización de todas las acciones que permitan retirar todas las estacas y letreros que fueron instalados para la delimitación de las huellas asociadas al Proyecto,
incluyendo el camino y huella de acceso y las huellas del sector de plataformas y campamento.
iv. Trabajos de cierre: corresponderán a las tareas que permitirán inhabilitar la huella de acceso al Proyecto a través de estructura de bloqueo con de material granular o estéril de aproximadamente 3 m x 3 m, en un lugar cuya pendiente impida el acceso de vehículos de terceros (el Titular propone la siguiente ubicación, cuyas coordenadas corresponden a 699.891E; 7.448.438N). Esto, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas y como medida de seguridad para evitar la presencia de afuerinos.
Conforme a lo presentado por el Titular, esta Autoridad considera pertinentes las medidas a realizar con el objetivo de prevenir que las rutas habilitadas para acceso al Proyecto sean utilizadas de forma posterior con fines ajenos a la exploración minera.
Observación 30.14.-Van a afectar las áreas de convido, que son Zonas donde se han realizado tanto Convidó, alcances y pagos a la tierra, que por años han sido prácticas de nuestros hermanos.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al componente Medio Humano, específicamente a lo relacionado a las actividades culturales en el Cerro Ceremonial Poquis, materia que fue analizada en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a la intervención del Cerro ceremonial Poquis, es importante señalar que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que el Titular habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descartó que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales por parte de comunidades y/o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial Poquis.
Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
Ahora bien, respecto a las áreas donde se desarrolla el “Convido”, a 4,6 k de distancia de las partes y obras del Proyecto, el Titular identificó la actividad pastoril y cultural de la Asociación Indígena Nevados de Poquis (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241), ambos realizados en el sector de Poquis, lugar donde además se sitúa la mesa ceremonial para la realización de los convidos. Sin embargo, como fue detallado en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA, debido a la huella de acceso al Proyecto se ubica a una distancia de 10 km de la huella de acceso a Cerro Poquis, el Titular descarta que las obras del Proyecto obstruyan la libre circulación a los sitios de interés utilizados por los grupos humanos indígenas y no indígenas, descartando la alteración de la ceremonia del convido por parte de esta asociación.
Por otra parte, el Titular también identificó que el asentamiento humano más próximo a las actividades y obras del Proyecto es la localidad de Toconao, ubicada a más de 92 km de distancia. Cabe señalar, que el Titular realizó una caracterización de las actividades comunitarias tradicionales de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao concluyendo que, los campos de pastoreo, trashumancia y sitios ceremoniales utilizados habitualmente por este grupo humano, no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que estas actividades se desarrollan fuera del área de influencia del Proyecto. Dicho lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos, entre ellos, la ceremonia del convido.
Observación 30.15.- Afecta la recolección de Yerbas medicinales como la tala, chachacoma, toliya, paja brava (de consumo principal para las Vicuña, llamas y roedores que habitan en el sector)
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a los componentes Flora y Vegetación, materia que fue abordada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Respecto al componente Flora y Vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, ni hierbas medicinales, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 30.16.- Se ven dañados los pequeños seres que habitan en altas cordillera como lagartos, arañas, roedores de variadas especies.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al componente fauna, materia analizada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Acerca de lo mencionado en la observación sobre el componente fauna, al respecto el Titular en el Anexo 2.8 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), determinó cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 30.17.- Se afecta la gran cantidad de aves, que habitan en los salares, entre flamencos, gaviotas andinas etc.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al componente fauna, materia que ha sido abordada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Sobre la afectación a “las aves que habitan en los salares”, es importante mencionar que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto no se emplaza en un salar, toda vez que el salar más cercano correspondiente al Sitio Ramsar "Salar de Tara", se ubica a 0,4 km de distancia; el acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 30.18.- Están las Vicuña del sector únicas que soportan gran cantidad de bajas temperatura que toda su vida han estado en esos sectores, sin mencionar que hay ZONAS de PASTOREO zonas de trashumancia que se han ocupado ancestralmente y que continúan presente dentro del territorio y algunas familias como la nuestra , donde mi hermana Ubeldina González Cruz, quien vive en el Paso de Jama cuenta con una gran cantidad de llamas y ocupan estas zonas de pastoreo, y en el proyecto NO se dice nada de ello, por lo tanto el daño que ahí se va a realizar es enorme , por que falta el conocimiento de parte de esta empresa.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a las actividades de pastoreo y componente Fauna, materias abordadas en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
En cuanto a la identificación de vicuñas en el área de influencia del Proyecto, se señala a la observante que en el Anexo 2.8 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular identificó cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos, entre ellos vicuñas. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada
duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En relación con lo mencionado en la observación, sobre las actividades de pastoreo, esta Autoridad señala que, la única actividad pastoril y de trashumancia identificada por el Titular se reconoce a 4,6 kilómetros de distancia de las partes y obras del Proyecto, y corresponde a la procedente de la Asociación Indígena Nevados de Poquis (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la asociación para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la asociación para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la asociación.
También, en el Anexo 2.16 de la DIA, el Titular caracterizó las actividades pastoriles de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), la cual no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas, tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señaló como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, a partir de los antecedentes proporcionados por el Titular respecto al área de emplazamiento del Proyecto, esta Autoridad constata que el Paso Jama (mencionado por la observante) se ubica a 9 km de la huella de acceso al Proyecto, y a 27 km de la zona de plataformas de perforación, ambas fuera del área de influencia del Proyecto. Por lo anterior, y, conforme al Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Observación 30.19.- Las medidas de mitigación que ellos proponen es más absurda, carece del conocimiento del territorio y de la vida que habitan desde sus orígenes ancestrales. Y lo más delicado que se ven afectados Salares, Vegas y bofedales, que están protegidos y marcados como sitios de Ramsar donde no se considera en nada el espacio físico protegido.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente debido a que hace referencia a la biodiversidad del territorio, materia que fue abordada en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
Respecto a estas áreas protegidas, las cuales fueron abordadas por el Titular, en la Adenda complementaria de la DIA, este señaló que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
Conforme a lo señalado, el Titular concluye que el Proyecto no intervendrá áreas protegidas ni sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares según el Art.11 de la Ley, estipulado en el Art.8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por último, en cuanto a su observación sobre la no pertinencia de las medidas de mitigación del Proyecto, se aclara la observante que el Titular no presentó medidas de mitigación dado que la vía de ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental fue a través de una DIA, y, para este caso, el Art.19 del RSEIA, el cual señala los contenidos mínimos para la presentación de una DIA, no exige la presentación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, toda vez que en el Proyecto no se identifican impactos significativos los cuales requieran de dichas medidas.
Observación 30.20.- Este proyecto carece de mucha información errónea sobre el sector lo que es impresentable. Hablar sobre cerros tutelares nombrando al Quimal como uno de ellos en el sector, proponiendo como medidas cercar con zonas de hallazgo ancestrales, decir que el espacio va a quedar igual a cómo estaba entre otras propuestas sin sentido. Sobre todo, cuando minimizan el impacto de colocar en el salar ocho plataformas en un lugar muy vulnerable, sin mencionar las fechas propuestas (mayo,junio,julio) pleno invierno donde las
temperaturas hacen que se sierren hasta los pasos fronterizos, se presenta esta empresa con un proyecto que dice que será PEQUEÑITO, QUE NO CAUSA DAÑO.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es parcialmente pertinente, toda vez que hace referencia a las obras del Proyecto, materia analizada en el proceso de evaluación ambiental. Sin embargo, se hace presente que aquellas conjeturas realizadas por el observante respecto a la envergadura del Proyecto no son pertinentes dado que no refieren a contenidos técnicos, y por esta razón el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
Se señala al observante que, conforme al Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el objetivo del Proyecto es corroborar y testear un posible cuerpo mineralizado en el área del Proyecto, realizando las obras y acciones conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales. Para lo anterior, el Proyecto contempla una vida útil de 3 meses y abarcará una superficie total de 12,87 hectáreas, distribuidas de acuerdo con el detalle que se muestra en la siguiente Tabla:
Obra y/o Instalaciones Superficie (ha) Camino existente de acceso al Proyecto 1,66 Huella proyectada de acceso al Proyecto 7,72 Huellas proyectadas a construir (sector plataformas) 1,01 Huellas existentes (sector plataformas y campamento) 2,34 Plataformas proyectadas 0,12 Instalaciones del campamento 0,03 Total 12,87
Para acceder al Proyecto, se habilitará una huella como parte de la fase de construcción del Proyecto cuya extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas.
Cabe señalar que los impactos no significativos identificados por el Titular estarán circunscritos a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo que será de 3 meses, representando una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del artículo 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Observación 30.21.- La gran duda frente a este proyecto el ¿por qué? no ingreso como un estudio de impacto ambiental.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a la vía de ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aspecto que fue abordado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En virtud de lo anterior, se señala al observante que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley.), como en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA), acreditando la inexistencia de aquellos efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley. que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, en los siguientes términos:
• Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos;
Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos.
De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire;
De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular
reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las
áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
• Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
• Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
• Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. Las obras propuestas no afectarán la configuración visual ni las condiciones basales del paisaje, ni restringirán el acceso a sitios turísticos o culturales. Por lo tanto, el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama.
De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
• Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan
dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Con base en lo anterior, esta Autoridad admitió el ingreso del Proyecto como una DIA.
31.- Observaciones de la persona natural: Cristian Alberto Varela Liendro
Observación 31.1.- El proyecto se ubica en un sector altamente vulnerable en Flora y fauna nativa principalmente en especies como plantas medicinales que el proyecto No menciona, aves migratorias, animales terrestres endémicos como lagartijas, roedores, insectos,
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a los componentes de flora y fauna, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto. De acuerdo con la caracterización de flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura. Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
Cabe señalar que el proyecto no intervendrá individuos de Flora. En dicho contexto, el Titular se comprometió a “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” del Anexo IX de la Adenda, mediante la cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señala que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto, el aporte de las emisiones será mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a fauna presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determina que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. Por otra parte, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto. Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 31.2.- Esta misma empresa el año 2019 realizo otro proceso de exploración en el sector de cerro Incahuasi con el nombre de Exploraciones Paloma en la comuna de San Pedro de Atacama donde al retirase dejaron en el sector de las plataformas ocupadas residuos plásticos y basura en general además de haber generado una serie de caminos que impactan visualmente el sector entorpeciendo el paso habitual de la fauna nativa del lugar (Vicuñas)
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente toda vez que refiere a antecedentes de otro Proyecto que no es parte del proceso de evaluación ambiental actual, por lo que el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse al respecto.
32.- Observaciones de la persona natural: Claudia Soledad González Gavia
Observación 32.1.- Me opongo al proyecto exploraciones Aida ya que nuestra comunidad atacameña de Toconao hace ocupación territorial como campos de pastoreo, y también porque tenemos un proyecto turístico que va a mejorar la calidad de vida de las personas de toconao.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a los componentes ambientales del Proyecto, entre ellos; recursos naturales, medio humano y turismo, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental.
Sobre biodiversidad del sector de emplazamiento del Proyecto mencionada por el observante, esta Autoridad señala que, de acuerdo con la caracterización de flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
Cabe señalar que el proyecto no intervendrá individuos de Flora. En dicho contexto, el Titular se comprometió a “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” del Anexo IX de la Adenda, mediante la cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señala que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto, el aporte de las emisiones será mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a fauna presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero
Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determina que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. Por otra parte, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Ahora bien, respecto a la mención que la observante realiza respecto a la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), como usuarios del territorio en virtud de la actividad pastoril, esta
Autoridad señala que, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, los sitios de pastoreo de la CIAT no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que sus actividades ganaderas se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área de influencia del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Por último, respecto a la mención que el observante realiza sobre del proyecto turístico de la CIAT el cual tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas de Toconao, esta Autoridad señala que, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, por lo que descarta la afectación a los atractivos turísticos, ya que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama, y fuera del área de influencia del proyecto.
De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT. 33.- Observaciones de la persona natural: Flora Pascuala Liendro Fabián
Observación 33.1.- El ruido y las vibraciones ocasionarán daños principalmente a la fauna nativa del sector roedores (Chululos, vizcachas), Vicuñas, aves
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a los componentes ruido y vibraciones en relación con la afectación de fauna, materia considerada en el proceso de evaluación ambiental del actual Proyecto.
Al respecto, en el Anexo 2.8 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular determinó cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada
duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 33.2.- Existen varios nacimientos de agua (vertientes) que se encuentran muy cercanos al proyecto que se verán afectados por la intervención, el proyecto Nó dice de que manera protegerán estas aguas
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al componente hídrico (agua), materia considerada en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
En base a lo dispuesto en la observación, sobre las “nacientes de agua”, primeramente es importante mencionar que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará alteración en las nacientes de agua, toda vez que no interactúa de forma directa ni indirecta con dichas nacientes.
Observación 33.3.- El Cerro Pokis es un cerro Tutelar sagrado para los Lickanantay por lo que intervenirlo requiere en primer lugar de realizar ceremonia ancestral con mucho respeto para conocer de manera espiritual el parecer del Cerro, esto no lo considera el proyecto. En la espiritualidad de Los Lickanatay los Cerros Tutelares tienen vida, son sagrados y son los que proveen agua, minerales, alimentos y medicina.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente medio humano del Proyecto, el cual fue abordado en el marco de la evaluación ambiental.
Respecto a la intervención del cerro ceremonial Poquis, es importante señalar que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental, el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km
140 de la ruta internacional CH-27. Este punto se ubica a 10 km de distancia de la huella que el Titular propone habilitar para el acceso al área del Proyecto.
Debido a que la huella de acceso no se superpone con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descarta que las actividades del Proyecto generen un impacto significativo en las actividades tradicionales y ceremoniales que señala el observante, toda vez que el personal del Proyecto solo transitará por la huella proyectada y por el área de emplazamiento de las plataformas, lo que corresponde a una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) (Capitulo 1 de la DIA, pág. 20).
A mayor abundamiento, en el Capítulo 1 de Descripción del Proyecto el Titular señala que el Proyecto es de una magnitud acotada, debido a que su vida útil es de un período de 3 meses, considerando las fases de construcción, operación y cierre. Por lo anterior, si bien la zona a intervenir es de alta sensibilidad espiritual y cultural para la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, la magnitud y duración de los impactos no significativos del Proyectos son bajos.
34.- Observaciones de la persona natural: Gloria Beatriz Cariñanco Rivera
Observación 34.1.- El Proyecto “Exploraciones Aida" interviene un área territorial altamente frágil y vulnerable, considerando que se encuentra emplazado en las cercanías del Salar de Tara, caracterizado por la presencia de flora y fauna silvestre altamente delicada, donde cualquier intervención perjudicaría gravemente el ecosistema y la presencia de las especies nativas, incluso afectaría el tránsito de aves migratorias.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente debido a que hace referencia a Flora, Fauna y Humedales.
Respecto al componente flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores
recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del
Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 34.2.- Por otra parte, la empresa no ha sido capaz de vincularse o consultar a la comunidad de Toconao respecto a las acciones o actividades que quieren desarrollar, lo cual nos parece altamente sospechoso.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente debido a que no hace referencia a aspectos técnicos del Proyecto, por tanto esta Autoridad no puede pronunciarse.
Sin perjuicio de lo anterior, se señala al observante que, en el marco de la evaluación ambiental el Titular del Proyecto realizó nueve intentos formales de acercamiento a la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (en adelante, “CIAT”), con el objetivo de recabar información técnica de primeras fuentes para la elaboración del componente medio humano de la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”). Si bien no hubo respuesta formal por parte de la CIAT, los medios
de verificación de las cartas entregadas fueron presentados por el Titular en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA. Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Titular si realizó intentos de acercamiento con la CIAT.
Observación 34.3.- También, tengo conocimiento que la Empresa no ha actuado dentro del marco de la Ley en otras exploraciones mineras de la zona norte, como es el caso denunciado por el Alcalde de la comuna de Camarones, quien señala que desde el inicio de los trabajos de exploraciones mineras de la Minera de Plata Carina han presentado irregularidades, esto según la denuncia pública que realizó el alcalde de Camarones ante el Director Regional de SERNAGEOMIN en la región de Arica y Parinacota.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente debido a que hace referencia a otros proyectos ejecutados por el Titular, lo cual no es materia de evaluación del Proyecto “Exploraciones Aida”, por lo tanto, el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
35.- Observaciones de la persona natural: Jhon Michael Araya González
Observación 35.1.- Soy toconar y me opongo al proyecto: ¿bordear el sitio RAMSAR con un nuevo camino de mas de 23 km es válido éticamente para no ingresar mediante un EIA? En imagen adjunta se visualiza el sitio ramsar de Tara en color verde y la linea roja que bordea el poligono verde es el camino nuevo que pretende realizar la empresa.
Me parece perjudicial qie se desarrollen estas actividades en este lugar que a sido destinado para la conservación, afectando la flora y fauna.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a la vía de ingreso del presente Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y a los componentes flora y fauna, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
En virtud de lo anterior, se señala al observante que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA), acreditando la inexistencia de aquellos efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, aceptándose su ingreso como Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Respecto a lo señalado por el observante en la relación a la afectación a flora y fauna, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico
Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes
relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 35.2.- El proyecto no identifica senderos ni rutas patrimoniales, lo cual afecta y vulnera nuestros derechos como personas pertenecientes a pueblos indigenas.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a Rutas patrimoniales, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Respecto a las rutas señaladas por la observante, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH- 23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto.
• Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Observación 35.3.- Tata poquis es un resguardador de nacientes de agua, y los impactos no los veremos en el corto plazo, sino a largo plazo. NO A PROYECTO MINERO AIDA
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a Cerro Poquis y agua, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Respecto a la intervención del Cerro ceremonial Poquis, es importante señalar que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que el Titular habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descartó que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, así como otras comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del
mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la
Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares
36.- Observaciones de la persona natural: Sergio Enrique Cruz Cruz
Observación 36.1.- En relación al proyecto de exploración AIDA; mis obseraciones son las siguientes: Si bien en la estructura de Declaración de Impacto Ambiental se muestra en detalle el paso a paso con el cual se va ha interactuar en este proceso inicial de exploración, sólo se deja entendido el tipo de obra y trabajo inminente a una exploración minera propiamente tal, pero no se menciona un plan de estrategia de seguridad ambiental en cuanto al entorno y en caso de haber interrumpido un sitio o se haya intervenido directamente con la flora y fauna del sistema presente en el sector de exploración, ejemplo: la coordinación en caso de una supuesta intervención, "como se va actuar", ni si quiera se presenta un diagrama de bloque dónde se especifique quién es el ente entendido para revisar el sitio afectado, entidad gubernamental, cuanto tiempo de detención de las obras en caso de producirse un evento de esta naturaleza.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al “Plan de Perturbación Controlada para especies de baja movilidad”, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a lo mencionado en la observación sobre un “Plan de Estrategia de Seguridad Ambiental en cuanto al entorno” primeramente, es importante mencionar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo, regulado en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y su Reglamento, definido como un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que, sobre la base de esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA), determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. En atención a lo anterior, durante la evaluación del presente Proyecto se descartaron impactos significativos para los siguientes componentes ambientales: Riesgo a la salud de la población, Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables, Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, Localización y valor ambiental del territorio, Valor paisajístico o turístico y Alteración del patrimonio cultural.
Así también, es relevante destacar que un contenido mínimo de una DIA es un Plan de Contingencias y Emergencias. Al respecto, el Titular en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, presentó planes para los siguientes riesgos que pudieran generar impactos ambientales no significativos: • Riesgo de accidente de fauna silvestre y nativa • Riesgo de Afectación a especies de flora en categoría de conservación de amenaza • Riesgos asociados al transporte de personal y/o insumos • Riesgo de incendios
• Riesgo de Hallazgo o potencial alteración de restos y sitios arqueológicos • Riesgo por Evento Natural – Sismos y terremotos • Riesgos de inundación por fuertes lluvias o afectaciones por fuertes vientos (aluviones). • Riesgo por deslizamiento de tierra y/o materiales • Riesgo de derrame o contacto de residuos o sustancias peligrosas asociado a su transporte y manejo • Riesgos de derrame de efluentes de los baños químicos • Riesgo de alumbramiento de aguas subterráneas por causa de las actividades en las plataformas de sondaje • Riesgos de intercepción de cauces superficiales
En resumen, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, esta Autoridad concluyó que se presentaron los antecedentes que permiten descartar impactos significativos sobre el Medio Ambiente, así también, se han presentado las medidas preventivas y correctivas ante riesgos que pudieran afectar el Medio Ambiente.
Ahora bien, respecto a lo mencionado en la observación sobre un “Plan de Estrategia de Seguridad Ambiental en caso de haber intervenido directamente con la flora y fauna”, se informa que el Titular presentó el “Plan de Perturbación Controlada para especies de baja movilidad”, este fue actualizado en el Anexo IX-1 de la Adenda de la DIA presentando el mapa en un archivo digital (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2024/04/30/Anexo_IX-1_KMZ_Perturbacion_controlada.rar) donde señala en color rojo el tramo total de las huellas a construir por el Proyecto donde será implementada la medida, conforme a cumplir la medida en todas las obras lineales del Proyecto y no sólo donde fueron registrados las especies de baja movilidad. En cuanto a las zonas de desplazamiento, cabe señalar que la medida consiste en remover de forma manual los refugios o madrigueras (vegetación arbustiva, rocas, piedras y madrigueras) de las especies objetivo, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras, evitando así la intervención de maquinaria. Esta acción debe desencadenar el abandono por sus propios medios de las especies objetivo de este lugar, de forma tal que sean direccionados hacia la zona de destino en el desplazamiento de fauna a áreas cercanas, toda vez que el hábitat de las especies de baja movilidad es reducido.
En cuanto a los sitios perturbados y los sitios hacia donde serán desplazados los individuos objetos de la medida de perturbación, cabe señalar que en Anexo 7 de la Adenda complementaria de la DIA, el Titular presentó el Plan de Perturbación Controlada cumpliendo con los requisitos del punto 2.4 de los Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada elaborados por el SEA, en los siguientes términos:
Tabla 10.1.2. Compromiso Ambiental Voluntario-02. Plan de Perturbación Controlada. Impacto asociado Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacente.
Descripción: La perturbación controlada es una actividad que tiene como objetivo remover en forma manual refugios potenciales (rocas, piedras y tierra) de las especies de interés, provocando el desplazamiento del ejemplar a una zona segura. En términos secuenciales, la metodología a utilizar comprenderá las siguientes etapas: • Micro-ruteo previo en área de intervención. • Acondicionamiento de áreas de destino de los ejemplares. • Implementación perturbación controlada. • Plan de seguimiento. • Elaboración de informes. Mayor descripción sobre la descripción y aplicación de esta acción ambiental se presenta en el Apéndice 1 del Anexo 7 de la Adenda complementaria de la DIA.
Justificación: El Proyecto pretende intervenir áreas asociadas a las obras de sondajes, huellas y campamento. Con el fin de prevenir el riesgo de afectar a la fauna silvestre de baja movilidad que habita en el entorno del Proyecto, se propone la realización de una Perturbación Controlada a reptiles y mamíferos fosoriales. Este compromiso se implementará para garantizar el cuidado y la preservación de la fauna silvestre de la zona. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La perturbación se realizará en los sectores de emplazamiento del Proyecto, específicamente en el área de habilitación de las plataformas, campamento y las huellas de acceso tanto del Proyecto como de las plataformas, con especial énfasis en los sectores en los cuales se identificaron las especies objetivo.
Forma: A continuación, se presenta la metodología del plan de Perturbación Controlada, donde se tomó como referencia la “Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada” de Torres-Mura et al. 2014, y el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios
Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada” (SEA, 2022):
Micro-ruteo previo en el área de intervención: Los especialistas realizarán un recorrido e inspecciones previas a la perturbación controlada, a modo de identificar individuos, potenciales refugios y madrigueras activas, en el caso de Ctenomys fulvus (Tuco-tuco). Para ello, se georreferenciará y se dejará registro en cada lugar de avistamiento, junto con la delimitación de las áreas de trabajo, a modo de ordenar y focalizar los esfuerzos. Adicionalmente, se inspeccionará lugares fuera de las áreas delimitadas, a modo de conocer los posibles lugares de destino de las especies y la realización de posibles refugios. Las actividades de microruteo se realizarán en los horarios de más actividad de las especies, siendo estos para reptiles entre las 09:00 a 13:00 y entre las 15:00 a 17:00, mientras que se buscarán madrigueras activas de Ctenomys fulvus. El microruteo se realizará como máximo 20 días antes del inicio de la Perturbación Controlada, por especialistas idóneos con conocimientos en las especies objetivo.
Ejecución perturbación controlada: Reptiles Una vez finalizada la etapa anterior, se comenzará con la perturbación, la remoción y eliminación de todo que pudiese servir para refugio, retirando de manera manual rocas, troncos, vegetación, entre otros. Esta acción se llevará acabo para todas aquellas especies de movilidad reducida (reptiles en general). Adicionalmente, se construirán refugios en los sitios de destino de las especies de reptiles objetivo, donde se tomará en consideración para esto el “Manual para la construcción de Refugios de reptiles presentes en las Regiones de Antofagasta y Atacama” de Lobos et al. 2021, con el fin de generar un enriquecimiento del hábitat receptor.
Mamífero fosorial
En las madrigueras activas identificadas en el microruteo, se procederá a realizar la perturbación, la cual consistirá en despejar los túneles, tanto superficiales como más profundos de manera manual, a modo de generar el desplazamiento de los individuos de la especie, a modo de evitar recolonizaciones. Las actividades de perturbación se desarrollarán en las horas de mayor actividad de las especies, es decir, en horario diurno.
Verificador de éxito de la actividad: Una vez ejecutada la Perturbación, se ejecutará un monitoreo, a modo de verificar que el desplazamiento de los individuos fue realizado con éxito. Esto se realizará a través de parámetros como riqueza y abundancia de especies antes y posteriormente a la perturbación. El indicador de éxito se establece en umbral del 80%. Lo anterior quiere decir que, al menos un 80% de aquellos individuos que fueron identificados en el microruteo inicial, deben abandonar el área de intervención del Proyecto y, por ende, el sector perturbado.
Liberación área y elaboración de informes: Una vez comprobado el éxito de la medida, se procederá a generar un reporte de la liberación del área y se podrá iniciar la ejecución de las obras del Proyecto. Oportunidad: Antes de la construcción de las obras del Proyecto que se ubican próximas a los ambientes donde se reconoce hábitat de fauna de baja movilidad. Esta será realizada entre uno a cinco días antes del inicio de obras, donde en caso de que el inicio de las obras de la fase de construcción se vea retrasado posterior al plazo de los cinco días de realizada la perturbación, se realizará nuevamente un recorrido de verificación. En la eventualidad de no cumplir con el indicador de éxito, se deberá realizar nuevamente la Perturbación Controlada. Indicador que acredite su cumplimiento Informe que documente las acciones realizadas de perturbación controlada. Forma de control y seguimiento Forma: Posterior a las actividades de perturbación, se evaluará el éxito del
desplazamiento de los individuos del área afectada por el Proyecto.
Seguimiento: El seguimiento se llevará a cabo en el hábitat aleñado al área de desplazamiento (Anexo IX-1 “KMZ Perturbación Controlada” de la Adenda), realizando una campaña luego de las actividades de perturbación controlada. Para ello se revisitarán ocularmente los transectos preestablecidos durante la perturbación. Para lo anterior, se generará un informe de seguimiento que contendrá como mínimo fecha, lugar, transectas y registro fotográfico de especies. Además, se compararán los parámetros registrados durante la perturbación y seguimiento. El informe será presentado a la SMA a través de sus portales, como parte de los compromisos de reportabilidad asociados a la respectiva RCA.
En resumen, esta Autoridad constató que la medida de perturbación controlada se ajusta a los criterios establecidos por los Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada elaborados por el SEA, así también presentó las acciones de seguimiento, dando cumplimiento como medida preventiva para la afectación sobre fauna.
Observación 36.2.- Es lamentable ver que proyectos de este tipo presenten un estudio de impacto ambiental en lugares tan sensibles y aún así muestren una baja empatía con el entorno.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, toda vez que es una opinión y no refiere a aspectos técnicos del Proyecto u evaluación ambiental sobre la cual el Servicio de Evaluación Ambiental pueda pronunciarse.
Observación 36.3.- Del punto de vista más técnico, a pesar de no ser mi especialidad, pero si tener una cierta experiencia en el área, no logré visualizar en detalle un estudio mas acabado en la remoción de las masas hidrogeológicas.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al componente hidrogeológico, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Primeramente, es importante señalar de acuerdo con lo presentado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el objetivo del Proyecto es corroborar y testear un posible cuerpo mineralizado en el área del Proyecto, realizando las obras y acciones conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales. Para lo anterior, el Proyecto contempla una vida útil de 3 meses y abarcará una superficie total de 12,87 hectáreas.
Sobre lo relacionado a hidrogeología, cabe resaltar que el Proyecto no contempla remociones significativas de masas hidrogeológicas, ya que sus actividades se limitan a perforaciones exploratorias en plataformas de mínima envergadura. Sin embargo, el análisis geomorfológico incluye la evaluación de susceptibilidad a remociones en masa, considerando pendientes y quebradas según estudios de terreno y metodologías reconocidas, como se detalla en la Adenda y Adenda Complementaria. Estas medidas garantizan un manejo adecuado de riesgos y minimizan los impactos en el sistema hidrogeológico. Por lo anterior no se considera un estudio acabado al respecto.
Observación 36.4.- Es necesario mostrar tablas de simulación del punto de vista contaminación acustica y comparar su efecto no tan solo en seguridad para con los trabajadores, si no que también se requiere una proyección y efecto sobre la fauna; recordemos que estos motores de perforación estarán operativos 24 horas en forma continua, eso sin mencionar en detalle los otros motores que se asocian al circuito de operación sistema de polución, etc. Es necesario tener presente, que las altas vibraciones, contribuyen a que las especies se asusten, migren y no puedan adaptarse facilmente a nuevos habitat, produciendo estres, afectando su forma de reproducción, supervivencia y por consiguiente afectando a la cadena ecologica propiamente tal. No se presenta un sistema de disminución de la contaminación acustica en base al entorno ambiental, es decir, los motores presentan un sistema cerrado lo cual disminuirá en algun porcentaje este efecto de contaminación.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente ruido en relación con la afectación a fauna, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Respecto a la “contaminación acústica en fauna”, primeramente, es importante mencionar la identificación de las especies realizada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, en el que se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Ahora bien, respecto a “la contaminación acústica en fauna”, cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento, actividades del Proyecto, específicamente por la generación de ruido.
Observación 36.5.- No se presenta un plan de seguridad en caso de que una especie nativa presente en el sector pudiera contraer efectos por ingerir elementos productos del campamento. Cuál es plan a seguir se tiene presente en el organigrama un profesional que pueda generar un apoyo inmediato.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Plan de Perturbación Controlada” dispuesto por el Titular en caso de que “las especies nativas se presenten en el sector”, materia considerada en el proceso de la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Con relación a lo anterior, en el Anexo 7 de la Adenda complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular presentó el “Plan de Perturbación Controlada” cumpliendo con los requisitos del punto 2.4 de los Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada elaborados por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en los siguientes términos:
Tabla 10.1.2. Compromiso Ambiental Voluntario-02. Plan de Perturbación Controlada. Impacto asociado Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacente.
Descripción: La perturbación controlada es una actividad que tiene como objetivo remover en forma manual refugios potenciales (rocas, piedras y tierra) de las especies de interés, provocando el desplazamiento del ejemplar a una zona segura. En términos secuenciales, la metodología a utilizar comprenderá las siguientes etapas: • Micro-ruteo previo en área de intervención. • Acondicionamiento de áreas de destino de los ejemplares. • Implementación perturbación controlada. • Plan de seguimiento. • Elaboración de informes. Mayor descripción sobre la descripción y aplicación de esta acción ambiental se presenta en el Apéndice 1 del Anexo 7 de la Adenda complementaria de la DIA.
Justificación: El Proyecto pretende intervenir áreas asociadas a las obras de sondajes, huellas y campamento. Con el fin de prevenir el riesgo de afectar a la fauna silvestre de baja movilidad
que habita en el entorno del Proyecto, se propone la realización de una Perturbación Controlada a reptiles y mamíferos fosoriales. Este compromiso se implementará para garantizar el cuidado y la preservación de la fauna silvestre de la zona. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La perturbación se realizará en los sectores de emplazamiento del Proyecto, específicamente en el área de habilitación de las plataformas, campamento y las huellas de acceso tanto del Proyecto como de las plataformas, con especial énfasis en los sectores en los cuales se identificaron las especies objetivo.
Forma: A continuación, se presenta la metodología del plan de Perturbación Controlada, donde se tomó como referencia la “Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada” de Torres-Mura et al. 2014, y el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada” (SEA, 2022):
Micro-ruteo previo en el área de intervención: Los especialistas realizarán un recorrido e inspecciones previas a la perturbación controlada, a modo de identificar individuos, potenciales refugios y madrigueras activas, en el caso de Ctenomys fulvus (Tuco-tuco). Para ello, se georreferenciará y se dejará registro en cada lugar de avistamiento, junto con la delimitación de las áreas de trabajo, a modo de ordenar y focalizar los esfuerzos. Adicionalmente, se inspeccionará lugares fuera de las áreas delimitadas, a modo de conocer los posibles lugares de destino de las especies y la realización de posibles refugios. Las actividades de microruteo se realizarán en los horarios de más actividad de las especies, siendo estos para reptiles entre las 09:00 a 13:00 y entre las 15:00 a 17:00, mientras que se buscarán madrigueras activas de Ctenomys fulvus. El microruteo se realizará como máximo 20 días antes del inicio de la Perturbación
Controlada, por especialistas idóneos con conocimientos en las especies objetivo.
Ejecución perturbación controlada: Reptiles Una vez finalizada la etapa anterior, se comenzará con la perturbación, la remoción y eliminación de todo que pudiese servir para refugio, retirando de manera manual rocas, troncos, vegetación, entre otros. Esta acción se llevará acabo para todas aquellas especies de movilidad reducida (reptiles en general). Adicionalmente, se construirán refugios en los sitios de destino de las especies de reptiles objetivo, donde se tomará en consideración para esto el “Manual para la construcción de Refugios de reptiles presentes en las Regiones de Antofagasta y Atacama” de Lobos et al. 2021, con el fin de generar un enriquecimiento del hábitat receptor.
Mamífero fosorial En las madrigueras activas identificadas en el microruteo, se procederá a realizar la perturbación, la cual consistirá en despejar los túneles, tanto superficiales como más profundos de manera manual, a modo de generar el desplazamiento de los individuos de la especie, a modo de evitar recolonizaciones. Las actividades de perturbación se desarrollarán en las horas de mayor actividad de las especies, es decir, en horario diurno.
Verificador de éxito de la actividad: Una vez ejecutada la Perturbación, se ejecutará un monitoreo, a modo de verificar que el desplazamiento de los individuos fue realizado con éxito. Esto se realizará a través de parámetros como riqueza y abundancia de especies antes y posteriormente a la perturbación. El indicador de éxito se establece en umbral del 80%. Lo anterior quiere decir que, al menos un 80% de aquellos individuos que fueron identificados en el microruteo inicial, deben abandonar el área de intervención del Proyecto y, por ende, el sector perturbado.
Liberación área y elaboración de informes: Una vez comprobado el éxito de la medida, se procederá a generar un reporte de la liberación del área y se podrá iniciar la ejecución de las obras del Proyecto. Oportunidad: Antes de la construcción de las obras del Proyecto que se ubican próximas a los ambientes donde se reconoce hábitat de fauna de baja movilidad. Esta será realizada entre uno a cinco días antes del inicio de obras, donde en caso de que el inicio de las obras de la fase de construcción se vea retrasado posterior al plazo de los cinco días de realizada la perturbación, se realizará nuevamente un recorrido de verificación. En la eventualidad de no cumplir con el indicador de éxito, se deberá realizar nuevamente la Perturbación Controlada. Indicador que acredite su cumplimiento Informe que documente las acciones realizadas de perturbación controlada. Forma de control y seguimiento Forma: Posterior a las actividades de perturbación, se evaluará el éxito del desplazamiento de los individuos del área afectada por el Proyecto.
Seguimiento: El seguimiento se llevará a cabo en el hábitat aleñado al área de desplazamiento (Anexo IX-1 “KMZ Perturbación Controlada” de la Adenda), realizando una campaña luego de las actividades de perturbación controlada. Para ello se revisitarán ocularmente los transectos preestablecidos durante la perturbación. Para lo anterior, se generará un informe de seguimiento que contendrá como mínimo fecha, lugar, transectas y registro fotográfico de especies. Además, se compararán los parámetros registrados durante la perturbación y seguimiento. El informe será presentado a la SMA a través de sus portales, como parte de los compromisos de reportabilidad asociados a la respectiva RCA.
En resumen, esta Autoridad constató que la medida de perturbación controlada se ajusta a los criterios establecidos por los Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada elaborados por el SEA, así también presentó las acciones de seguimiento, dando cumplimiento como medida preventiva para la afectación sobre fauna.
37.- Observaciones de la persona natural: Yanitsa Stephany Bórquez Sánchez
Observación 37.1.- Buen día, esperando se encuentre bien, escribo esto con el fin de expresar mi descontento y mi rechazo al proyecto AIDA de Minera Plata Carina, esto por diversos motivos entre los cuales se encuentran ambientales, sociales y por su puesto sentimentales. El lugar cuenta con flora y fauna diversa, las cuales se verían invadidas por el proyecto, el suelo, el agua tan importante que alberga vida. Todo afectado con el toque de un proyecto que cabe destacar ya a sido rechazado 5 veces, por qué es tan difícil de entender que no queremos en la comunidad, y sobre todo en ese sitio natural tan puro un proyecto tan destructivo.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a los componentes, flora, fauna y agua, materias consideradas en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Respecto al componente flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura. Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01). En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Sobre lo relacionado al componente agua, De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales. No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
En relación a lo mencionado en la observación sobre que “el proyecto ha sido rechazado 5 veces” se aclara al observante, que el Titular ha ingresado tres proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) entre el año 2022 y 2023, los cuales no han sido rechazados por esta Autoridad.
Las dos Declaraciones de Impacto Ambiental, denominadas ambas con el nombre “Prospecciones Aida”, finalizaron su evaluación debido a dos razones; respecto al primer proyecto ingresado el año 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental decretó el término anticipado de la evaluación de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Esto significa que la Autoridad identificó en los antecedentes presentados por el Titular ausencia de información relevante y/o esencial para realizar debidamente la evaluación ambiental. En dicho contexto, la Autoridad procede con un término anticipado del Proyecto, lo cual no es un rechazo.
Respecto al segundo proyecto ingresado por el Titular el año 2023, este fue desistido por el Titular, lo cual significa que este voluntariamente retiró el proyecto del SEIA.
Ahora bien, el RSEIA no señala un límite respecto a la cantidad de veces que un Titular pueda ingresar un proyecto a evaluación. Por esta razón, el Titular ingresó un tercer proyecto denominado “Exploraciones Aida” el cual se encuentra en proceso de evaluación ambiental.
Observación 37.2.- Aún con todo el dinero que ofrezcan las mineras para que la comunidad no reclame, no se puede comprar el valor de lo que llevan todas las historias, y sobre todo la vida misma. Es por ello que rechazo a toda costa el proyecto. De ante mano muchas gracias por su atención, espero que se pueda tomar en consideración.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, toda vez que es una opinión y no refiere a aspectos técnicos del Proyecto u evaluación ambiental sobre la cual el Servicio de Evaluación Ambiental pueda pronunciarse.
38.- Observaciones de la persona natural: Karen Paulina Erika Alcala Baltazar
Observación 38.1.- Estimadas autoridades del SEIA: Junto con saludar y esperando se encuentre bien, me gustaría expresar mi rechazo al proyecto AIDA de Minera Plata Carina, ya que atenta contra un lugar protegido legalmente. Este sitio en Poquis es sumamente importante para nuestras comunidades originarias (aquellas que viven en el interior de Calama). El principal punto de rechazo a esta iniciativa se debe al impacto ambiental directo que se provocará al dañar el ecosistema existente. Además, es un lugar sagrado para las comunidades Lickan-Antay que habitan la zona. ¿Vamos a anteponer el progreso económico frente a la tradición ancestral de nuestros antepasados? Porque si esa es la idea de progresar completamente lo rechazo.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al Cerro Ceremonial Poquis y a impactos ambientales, materias consideradas en el proceso de la evaluación del presente Proyecto.
Respecto a la intervención del Cerro ceremonial Poquis, es importante señalar que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que el Titular habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descartó que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o
irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, así como otras comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
Sobre lo que respecta a “impacto ambiental” se indica que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber:
1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos.
De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
En conclusión, las concentraciones estimadas para todos los contaminantes están por debajo de los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire para cada receptor, por lo que las emisiones atmosféricas no representan un cambio sobre la calidad de aire del área de influencia, y tampoco un riesgo para la salud de la población anteriormente señalada.
Conforme lo indicado, y de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular, esta Autoridad, constata que las emisiones atmosféricas que generaría el Proyecto durante sus distintas fases (construcción, operación y cierre) son en extremo bajas y todas ellas se ajustan a la normativa ambiental vigente, por lo tanto, no se constituye un impacto ambiental según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Observación 38.2.- Aquí lo que se quiere aprovechar son las napas subterráneas, las mismas que permitan que este lugar PROTEGIDO siga existiendo, con la flora y fauna que es propia de esta zona y que tan apreciada es para nosotros. Que sigamos siendo zona de sacrificio para impulsar políticas en la capital, la cual siempre nos ha repudiado es inaceptable para mí.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es parcialmente pertinente, toda vez que hace referencia al componente hídrico, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto. Sin embargo, se hace presente que aquellas conjeturas realizadas por el observante respecto “a una zona de sacrificio” no son pertinentes dado que no refieren a contenidos técnicos, y por esta razón el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
Es importante aclarar a la observante que, si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto (napas subterráneas), toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, esta Autoridad constató que las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas subterráneas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales donde habita la flora y fauna.
A mayor abundamiento, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
Observación 38.3.- Es de vital importancia que preservemos nuestros espacios naturales, aquellos que no han sido invadidos por el ser humano con fines económicos, pero sí con fines ancestrales y ceremoniales, con el fin de agradecer el abastecimiento y no aprovecharse ni explotarlo como el proyecto AIDA pretende hacer, utilizando su maquinaria para profanar un sitio que por siglos ha sigo sagrado para nuestras comunidades. Este hecho sería demasiado perjudicial, pues representaría una pérdida más a nuestro patrimonio. Las 8 plataformas que quieren colocar afectará tanto al medio ambiente, al cerro ceremonial, como a los comuneros que utilizan el lugar para pastorear, crea una oportunidad además para que luego esta minera presente un proyecto que lleve más daño, como sería una posible minera in situ, pues con su explotación terminaría de arruinar las reservas de agua que allí existen, además de la contaminación que viene con una minera.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que se refiere a los impactos ambientales del proyecto.
En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos; Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados,
la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo
anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta
Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona;
Conforme al diseño del Proyecto, este acredita reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. El Proyecto "Exploraciones Aida" contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI- 52 de la Adenda de la DIA. Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000 metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural.
El impacto sobre el valor paisajístico se considera no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas. En cuanto al valor turístico, el Catastro de Activos Turísticos de SERNATUR no identifica zonas de interés en el área de influencia, descartando afectaciones a usos recreativos o culturales del paisaje.
Las medidas propuestas incluyen la protección del entorno visual mediante la minimización de huellas visibles y el diseño de obras que se integren con las características naturales del paisaje.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del
Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Respecto a la intervención del Cerro ceremonial Poquis, es importante señalar que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la DIA, el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH- 27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que el Titular habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descartó que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades
tradicionales y ceremoniales que la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, así como otras comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
Y por último, en referencia a la posible contaminación que causará el Proyecto, esta Autoridad señala lo siguiente:
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la DIA, las áreas protegidas más cercanas al proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causará menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
En virtud de lo anterior, se señala al observante que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como en el Reglamento del
Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA), acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, aceptándose su ingreso como Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Observación 38.4.- Soy fiel creyente de que todas estas mineras, exploraciones y cualquier proyecto que afecte a nuestro medio ambiente en un futuro no muy lejano nos llevará a nuestra propia ruina, porque todos llevan contaminación y extracciones de agua y sin agua no hay vida, sin importar cuánto se llenen los bolsillos los empresarios y sin importar cuantas migajas les den a las comunidades para que no reclamen, terminaremos en lugares inhóspitos si no hacemos algo ahora. Me despido atentamente, esperando y confiando quien reciba mi carta pueda reflexionar sobre la importancia que tiene rechazar este proyecto, así como se ha hecho numerosas veces anteriormente. Espero que las ansias de progresar económicamente no empañen la belleza de preservar nuestro patrimonio, ambiental y cultural, por unas cuantas migajas monetarias que entregan las grandes empresas. Apoyo totalmente a nuestras comunidades originarias, de las cuales también soy parte, y conservar nuestros ritos, tradiciones y cosmovisión es mi deseo y necesidad. Atte. Karen Alcalá Baltazar.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, toda vez que es una opinión y no refiere a aspectos técnicos del Proyecto u evaluación ambiental sobre la cual el Servicio de Evaluación Ambiental pueda pronunciarse.
39.- Observaciones de la persona natural: Gabriela Estefanía Del Rosario Alcala Baltazar
Observación 39.1.- Estimadas (os): Junto con saludar y esperando se encuentre bien. Mediante la presente me gustaría expresar mi rechazo al proyecto AIDA de Minera Plata Carina, ya que atenta contra un lugar protegido legalmente. Este sitio en Poquis es sumamente importante para nuestras comunidades, el principal punto de rechazo es debido al impacto directo que provocará en el ecosistema, este lugar (cercano a Tara) además de ser un lugar sagrado para nuestros comunero; pues está situado en las faldas de un cerro ceremonial ancestral; tiene también napas subterráneas, que permiten la existencia de diversa flora y fauna que permanece intacta únicamente porque no se ha invadido por el humano con una interrupción tan directa, como SI lo haría este proyecto con toda su maquinaria, personal, creación de un caminos, etc, esto seria demasiado perjudicial, pues representaría una pérdida más a nuestro patrimonio, hablo desde el amor que tengo al ser un persona nacida en esta zona, y también siendo la voz de personas que ya no están entre nosotros, familiares, amigos, etc., los que siempre estuvieron dispuestos al cuidado de este lugar y su protección.
Evaluación Técnica de la Observación: Su respuesta es pertinente toda vez que refiere a componentes ambientales tales como flora, fauna y medio humano, analizados en el proceso de evaluación del presente Proyecto.
Respecto a la intervención del Cerro ceremonial Poquis, es importante señalar que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental, el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km
140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descarta que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
Acerca de “Napas Subterráneas”, cabe mencionar que de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
En relación con la “creación de caminos”, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Capítulo 1 de la DIA, para acceder al Proyecto, se habilitará una continuación de la huella como parte de la fase de construcción del Proyecto cuya extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas, tal como se presenta en la siguiente imagen:
Camino de acceso al Proyecto
Fuente imagen: Capítulo 1 de la DIA, pág. 20.
Una vez concluida la fase de operación del Proyecto, en el marco de la fase de cierre, el Titular señala que procederá a inhabilitar los caminos y huellas de acceso por medio de los denominados trabajos de “retiro” y de “cierre” (Adenda de la DIA, pág. 194), los que se detallan a continuación:
iii. Trabajos de retiro: realización de todas las acciones que permitan retirar todas las estacas y letreros que fueron instalados para la delimitación de las huellas asociadas al Proyecto, incluyendo el camino y huella de acceso y las huellas del sector de plataformas y campamento.
iv. Trabajos de cierre: corresponderán a las tareas que permitirán inhabilitar la huella de acceso al Proyecto a través de estructura de bloqueo con de material granular o estéril de aproximadamente 3 m x 3 m, en un lugar cuya pendiente impida el acceso de vehículos de terceros (el Titular propone la siguiente ubicación, cuyas coordenadas corresponden a 699.891E; 7.448.438N). Esto, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas y como medida de seguridad para evitar la presencia de afuerinos.
Conforme a lo presentado por el Titular, esta Autoridad considera pertinentes las medidas a realizar, por lo tanto, no se prevee una pérdida de patrimonio cultural por motivo de estas acciones.
Observación 39.2.- Recuerdo los relatos de una amiga, que nos contaba sobre su abuelo y sus historias de él en la cordillera, recorriendo todo este sector lleno de animales y vegetación. Es un lugar mágico, lleno de vida, un lugar que no debe ser profanado por la mano del hombre y menos por una empresa, porque el daño que se hace es irreparable. Es solo ver como se ha ido afectando al ecosistema, las ciudades y pueblos que dejaron de ser lugar maravillosos por su naturaleza, y pasaron
a ser zonas de sacrificio, dónde ya ni las personas pueden vivir, imaginen la fauna y flora del lugar. Es lamentable.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, toda vez que es una apreciación personal y no refiere a aspectos técnicos del Proyecto u evaluación ambiental sobre la cual el Servicio de Evaluación Ambiental pueda pronunciarse.
Observación 39.3.- Las 8 plataformas que quieren colocar afectará tanto al medio ambiente, a nuestro cerro ceremonial, como a nuestros comuneros que utilizan el lugar para pastorear, crea una oportunidad además para que luego esta minera presente un proyecto que lleve más daño, como sería una posible minera, pues con su explotación terminaría de arruinar nuestras reservas de agua, además de la contaminación que viene con una minera.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es parcialmente pertinente, toda vez que hace referencia a la afectación del Cerro Ceremonial Poquis y a las actividades de pastoreo, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto. Sin embargo, se hace presente que aquellas conjeturas realizadas por el observante respecto al futuro del Proyecto no son pertinentes dado que no refieren a contenidos técnicos, y por esta razón el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
Con relación a la afectación que pudieran causar las obras del Proyecto al Cerro Ceremonial Poquis, es importante señalar que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que el Titular habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descartó que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, así como otras comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Articulo 11° de la Ley 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
Sobre lo relacionado a las actividades pastoreo, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Resolución Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de
las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del Proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Observación 39.4.- Soy fiel creyente de que todas estas mineras, exploraciones y cualquier proyecto que afecte a nuestro medio ambiente en un futuro no muy lejano nos llevará a nuestra propia ruina, porque todos llevan contaminación y extracciones de agua y sin agua no hay vida, sin importar cuántas ganancias obtengan los empresarios y sin importar cuantas migajas les den a las comunidades para que no reclamen, terminaremos en lugares inhóspitos si no hacemos algo ahora. Es triste ver como se pasa a llevar a comunidades enteras, sus creencias y tradiciones, la mayoría de las personas de la zona provenimos de un pueblo originario. Yo soy parte Quechua y Aymara, es doloroso ver como acaban con nosotros. Espero y confío que quien reciba esta carta pueda reflexionar sobre la importancia que tiene rechazar este proyecto, así como se ha hecho las 5 veces anteriores. Se despide atentamente. Gabriela Alcalá Baltazar.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, toda vez que es una apreciación personal y no refiere a aspectos técnicos del Proyecto u evaluación ambiental sobre la cual el Servicio de Evaluación Ambiental pueda pronunciarse.
40.- Observaciones de la persona jurídica Asociación Indígena de Regantes y Agricultores de Toconao
Observación 40.1.- Estimados Junto con saludar, A nombre de la asociación de Regantes y Agricultores de Toconao una de las organizaciones más antigua de Toconao y que prevalece las actividades de la Cultura Lickan Antay con más de 260 agricultores, paso a exponer lo siguiente: Dicho proyecto se emplaza en la alta cordillera al costado del cerro poquis, cerro que contiene afloramientos de agua generando difernetes humedales lo que el proyecto ocuparía al costado de estos sectores. Cabe mencionar que los flujos de las aguas de las vertienes que circundan el proyecto van dirección de tara y que infiltran hasta aguas abajo. Para nuestra organización es preocupante que cualquier intervención en alta cordillera pueda en algún momento verse afectado por cualquier actividad minera o de cualquier otro proyecto de extractivismo, considerando que a la fecha se tiene visto por nuestos antepasado que las aguas de alta cordillera alimentan de alguna forma las vertienes que alimentan a nuestro río jere y posteriormente hacia nuestros cultivos y la cosmoviisón Lickan Antay considera al agua como parte de la vida en sus diferentes estados y ecosistemas que lo compone, entendiendo que el Titular asegura que no hay intervención
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al componente agua, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales
existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales. No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
Observación 40.2.- pero ¿cuál es el propósito a futuro de este proyecto?,
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, toda vez que no refiere a aspectos técnicos del Proyecto, los cuales puedan evaluarse en el marco de la vida útil planteada por el Titular del Proyecto. En virtud de lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental no posee competencias para pronunciarse sobre esta materia.
Observación 40.3.- ¿cómo asegura que las vibraciones no intervendrán las aguas subterráneas?
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente agua, materia considerada en la evaluación ambiental de presente Proyecto.
De acuerdo con lo señalado en la observación sobre la intervención de las vibraciones en las aguas subterráneas, primeramente, es importante señalar que el Titular reconoce la presencia de acuíferos protegidos cercanos, a una distancia del Proyecto de 0,34 km del Acuífero Colorada y a 7,42 km del Acuífero Guahalajte, ambos declarados bajo la Resolución DGA N°529/2006. De acuerdo a lo señalado por el Titular, las plataformas del Proyecto se ubican fuera de las áreas protegidas y sobre el Pórfido riodacítico de Poquis, una unidad hidrogeológica de baja permeabilidad (UH-3), lo que asegura la desconexión con los acuíferos de alta importancia hidrogeológica (UH-1) que alimentan vegas y bofedales. En consecuencia, esta autoridad ambiental concluye que las perforaciones no afectarán ni directa ni indirectamente “las aguas subterráneas”.
Asimismo, es importante mencionar que el Titular implementará un “Plan de Prevención y Contingencia” para evitar cualquier posible impacto no significativo en caso de alumbramiento de agua subterránea durante las perforaciones. Este plan incluye medidas como el sellado de los sondajes
y la instalación de tuberías ciegas, según corresponda, asegurando la protección de los acuíferos y de los recursos hídricos cercanos.
Observación 40.4.- En si el proyecto, tiene actividades de movimiento vehicular por traslado y desplazamiento a lo cual interviene el territorio de la Comunidad de Toconao, considerando que todo ese sector es un patrimonio natural y ancestral de la Comunidad siendo parte de su territorio y Plan de desarrollo, por lo que no se evalúo dicha componente, y se debe considerar a través de un Estudio de Impacto Ambiental.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al uso de caminos, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para acceder al Proyecto, se habilitará una continuación de la huella como parte de la fase de construcción del Proyecto cuya extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas, tal como se presenta en la siguiente imagen:
Camino de acceso al Proyecto
Fuente imagen: Capítulo 1 de la DIA, pág. 20.
Una vez concluida la fase de operación del Proyecto, en el marco de la fase de cierre, el Titular señala que procederá a inhabilitar los caminos y huellas de acceso por medio de los denominados trabajos de “retiro” y de “cierre” (Adenda de la DIA, pág. 194), los que se detallan a continuación:
i. Trabajos de retiro: realización de todas las acciones que permitan retirar todas las estacas y letreros que fueron instalados para la delimitación de las huellas asociadas al Proyecto, incluyendo el camino y huella de acceso y las huellas del sector de plataformas y campamento.
ii. Trabajos de cierre: corresponderán a las tareas que permitirán inhabilitar la huella de acceso al Proyecto a través de estructura de bloqueo con de material granular o estéril de aproximadamente 3 m x 3 m, en un lugar cuya pendiente impida el acceso de vehículos de terceros (el Titular propone la siguiente ubicación, cuyas coordenadas corresponden a 699.891E; 7.448.438N). Esto, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas y como medida de seguridad para evitar la presencia de afuerinos.
Es importante señalar que esta huella no se emplaza en territorio de Toconao, toda vez que las partes y obras del Proyecto se ubican a 90 km aproximadamente de dicha localidad.
Ahora bien, respecto a la ocupación ancestral de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT) en el territorio, esta Autoridad señala que dicha materia no es pertinente, toda vez que las ocupaciones ancestrales o demandas territoriales constituyen una expectativa de derecho (que pueden o no generarse), por lo que, más bien corresponden a una declaración de pretensiones, y no a un derecho en sí. Por otro lado, se debe señalar que, en el marco de la evaluación ambiental de los proyectos ingresados al SEIA, lo que persigue el proceso de evaluación, independiente del lugar de emplazamiento de los proyectos, es identificar impactos y/o descartarlos, y el hecho de que un proyecto se pretenda emplazar en un área comprendida dentro de una demanda territorial, no implica que se pueda provocar, sólo por este hecho, algún tipo de impacto, ya sea significativo o no, a determinado grupo humano perteneciente a pueblos indígenas (GHPPI), por lo que, la ocupación ancestral del territorio a la que se hace referencia, no tendría mayor injerencia en la evaluación de la presente DIA.
Finalmente, se señala al observante que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA), acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, aceptándose su ingreso como Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Observación 40.5.- Además, es importante que el Titular considere la modelación de ruido para la fauna existente en el sector, que por su movilidad genera difrentes corredores biológicos a la cual se debe evaluar si el ruido afectará a las actividades de la Fauna. Considerando la relevancia de la dinámica ecosistémica de movilidad, nichos y hábitats de la fauna de ese sector a lo cual el Titular debe considerar.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente fauna y ruido, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Respecto a lo mencionado en la observación sobre la afectación a fauna producto de ruido y vibraciones, cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la
Declaración de Impacto Ambiental (DIA), determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el SEA. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto de la generación de ruido y vibraciones.
Observación 40.6.- Se requiere que el Titular pueda responder y considerar los aspectos culturales del agua. Saludos Cordiales Francisco Mondaca Presidente Asoc. de Regantes y Agricultores de Toconao
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al agua.
En cuanto a recursos hídricos, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular,
como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2/dia representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Respecto al uso de agua como recurso ecosistémico, se indica al Obsrevante que se identificaron campos de pastoreo. Según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio
de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
41.- Observaciones de la persona natural: María Sativa Quezada Baumann
Observación 41.1.- El proyecto no hace referencia a la Ordenanza de Gestion Ambiental local y la estrategia ambiental comunal. Entonces ese proyecto no hace referencia a la protección del medio ambiente ni se ocupa si sus actividades estan en linea con lo que quiere la comuna de San Pedro DE ATACAMA (el proyecto hace referencia a San Pedro) y es realizado en una zona que es muy valiosa para el ecosistema. Los humedales son el hogar escaso de varias especies protegidas y este proyecto esta adyacente a humedales altoandinos que requieren nuestra protección. Aparte dan vida alimentaria a ganado de comuneros y son el patrimonio de nuestra comuna. Esta escrito en nuesta Gestion Ambiental local que se tiene que evitar cualquier actividad que sea incompatible con la protección o que pueden suponer un peligro a la vida de flora y fauna (vizcachas, vicuñas, aves) en esa zona.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia a las Políticas, Planes y Programas de desarrollo regional y/o comunal y humedales altoandinos, información que fue presentada por el Titular, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
De acuerdo a lo mencionado en la observación sobre “Ordenanza de Gestion Ambiental local y la estrategia ambiental comunal”, primeramente, es importante mencionar lo siguiente, conforme a lo
establecido en la Ley N°20.417 del año 2010, que modifica la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ambas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se establece en su Artículo 9°, que los titulares de los Proyectos o actividades, deberán describir en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, la forma en que sus Proyectos o actividades se relacionan con las Políticas, Planes y Programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal. Misma idea que recoge el artículo 13° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) (D.S. N°40/2012). Con base a lo anterior, es importante señalar que para evaluar la forma en que el Proyecto se relaciona con dichas políticas, planes y programas, es preciso indicar si existe una vinculación entre sus partes, obras y acciones con alguna de las definiciones estratégicas, objetivos generales u objetivos específicos de dichos instrumentos.
En función de lo anterior, el Titular a presentado en el Anexo IV de la Adenda la actualización del Capítulo “Relación del Proyecto con las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal” en el indica la forma en que el Proyecto se relaciona con los siguientes documentos: • Estrategia Regional de Innovación (2022 – 2028). • Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) – Región de Antofagasta (2009-2020). • Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU) – Región de Antofagasta. • Política Ambiental Regional. • Estrategia de Biodiversidad y Plan de Acción para la Conservación y Uso Sustentable de Diversidad Biológica de la Región de Antofagasta. • Plan para el Desarrollo Turístico de la Región de Antofagasta. • Plan estratégico de gestión de recursos hídricos, Antofagasta 2016 • Plan de Desarrollo Comunal de San Pedro de Atacama 2017-2021
Dicho lo anterior y de acuerdo a lo presentado por el Titular en la Adenda, Anexo IV “Relación del Proyecto con las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal” esta Autoridad concluye que la ejecución del presente Proyecto se relaciona en los siguientes términos con la Estrategia de Desarrollo Regional 2009-2021:
Con relación al Lineamiento N°3 “Región Sustentable”, objetivo general N°1 “Proteger el recurso hídrico a través de una eficiente administración, en concordancia con las condiciones regionales de extrema aridez y atendiendo a las presiones que se ejercen sobre su oferta limitada y poco conocida” y objetivo general N°6 “Fortalecer una gestión eficaz y coordinada de la legislación y herramientas de ordenamiento territorial y de protección del medio ambiente, acorde con las capacidades de recuperación de los sistemas naturales, sociales y productivos”.
Con relación al Lineamiento N°5 “Integración social y calidad de vida”, objetivo general N°2 “Generar y promover empleos de calidad para hombres y mujeres de la Región de Antofagasta”
Con relación al Lineamiento N°6 “Identidad Regional”, según Objetivo General N°4 “Gestionar la implementación de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT en el marco de un diálogo permanente entre las comunidades indígenas, el gobierno y las empresas”
Con relación al Lineamiento N°7 “Modernización y Participación” objetivo general N°2 “Fortalecer las Alianzas público-privadas en pos de desarrollo regional, propiciando el trabajo de redes permanentes de coordinación y participación”.
A mayor abundamiento se indica que respecto a lo relacionado al Plan de Desarrollo Comunal de San Pedro de Atacama 2017-2021, la autoridad competente, no se pronunció a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ni a la Adenda del presente Proyecto.
Ahora bien, respecto a los humedales altoandinos, De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d,
representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 41.2.- La perforación del suelo provoca mucho ruido, vibraciones en el suelo que pertube la vida fragil de esos ecosistemas. En el articulo 50 de la Ordenanza de Gestion Ambiental Local en letra k) y explicito letra q) prohiben actividades de explotación y exploracion minera de ese estilo. Dicho esto, es responsabilidad de la empresa de revisar las legalidades de la comuna para saber si es posible realizar este tipo de actividad y evitar un conflicto con las comunidades indianas tanto con el municipio de San Pedro de Atacama. La falta de indicar bien la comuna donde quiere realizar este proyecto muestra la ignorancia de la gente quien tomo la decisión y falta de respeto ante la gente que habita ese lugar.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es parcialmente pertinente, toda vez que hace referencia al componente ruido y su relación con fauna, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto. Sin embargo, se hace presente que aquellas opiniones realizadas por el observante sobre el Titular no son pertinentes dado que no refieren a contenidos técnicos, y por esta razón el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
Respecto a lo mencionado en la observación sobre los ruidos y vibraciones provocados por las acciones del Proyecto que puedan afectar a los ecosistemas, primeramente, se indican las especies identificadas por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, en el que se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de
hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto, con relación a la generación de ruido y vibraciones.
42.- Observaciones de la persona natural: Scarlett Danae Morey Aros
Observación 42.1.- Es de vital importancia NO intervenir ningún espacio natural. Vivo en san pedro hace 10 años y he visto la disminución del agua en las lagunas y salares. Es una falta de respeto hacia todas las personas que habitamos estas tierras. Es imposible que se lleve a cabo este proyecto sin afectar o contaminar en absoluto la tierra, los animales, el agua y en concecuencia afectar nuestras vidas. Ya que Todo está conectado. Basta ya! No queremos ninguna exploración, no la necesitamos. Lo que queremos es que todo se mantenga natural como está. No queremos otra minera chupando el agua de estas tierras. Fuera este proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a componentes ambientales analizados en el marco de la evaluación ambiental. Sin embargo, se hace presente que aquellas opiniones realizadas por el observante sobre el Titular no son pertinentes dado que no refieren a contenidos técnicos, y por esta razón el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
Respecto a la alteración de la fauna del sitio de emplazamiento, se indica al observante que el Titular determinó cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de
plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Por último, sobre la posibilidad de que el Proyecto genere contaminación en el recurso hídrico Respecto a la inquietud manifestada por la observante, por una posible contaminación del agua, esta Autoridad señala lo siguiente:
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas al proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causará menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
43.- Observaciones de la persona natural: Maximiliano Alonso Molina Gallardo
Observación 43.1.- Junto con saludar, A continuación, listo mis observaciones al Proyecto Exploraciones Aida: El proyecto no presenta antecedentes suficientes para descartar la afectación de las aguas subterráneas y acuíferos altiplánicos, con la consecuente afectación de los ecosistemas de vegas y bofedales altoandinos y la biodiversidad altiplánica. Así, revisados los antecedentes disponibles en el expediente de la DIA, el titular basa la no afectación de las aguas subterráneas y acuíferos en la supuesta baja permeabilidad y profundidad de la unidad geológica que será perforada y a la distancia de las obras del proyecto con los cursos de aguas. Sin embargo, no presenta antecedentes suficientes para afirmar lo anterior, por el contrario, en los alrededores del proyecto hay una serie de afloramientos y escurrimientos superficiales a la misma cota y formación geológica de donde se piensan realizar los sondajes, no siendo su afirmación consistente con la afirmación acompañada, lo que sería evidencia de que la formación hidrogeológica si presenta capacidad de almacenar aguas subterráneas. Por otro lado, el titular asume una homogeneidad en la geología y las estructuras subsuperficiales de la formación a explorar, no consididerando que la formación presenta zonas en distintos niveles de meteorización, por lo que contrario a los principios del SEIA, no asume el escenario más desfavorable para fines de evaluación, sino que por el contrario, el más favorable para su análisis en particular, obviando que habrían áreas que la permeabilidad no es homogénea y la caracterización para afirmar dicha homogeneidad no es suficientemente representativa.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia a los componentes agua y geología, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Respecto a lo mencionado por el observante sobre lo relacionado al componente agua, es importante señalar que de acuerdo con lo indicado por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo
diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
Sobre la “homogeneidad en la geología” del sector a explorar se informar al Observante que las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
Observación 43.2.- Otro aspecto no considerado, es la eventual intercepción que generarán los sondajes al escurrimiento subterráneo de las aguas que alimentas vegas y bofedales altoandinos, lo que se acrecienta al no tener una adecuada caracterización hidrogeológica del área de estudio, no presentando antecedentes suficientes para descartar la no intercepción de las aguas que alimentan vegas y bofedales. En este sentido, cabe hacer presente la cercanía del proyecto con el Sitio Ramsar, el cual se considera un área colocada bajo protección oficial.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que se hace referencia a “vegas y bofedales” materia considerada en el proceso de evaluación ambiental del presente Proyecto.
Con relación a lo dispuesto en la observación sobre “vegas y bofedales”, es importante señalar que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 43.3.- Finalmente, el proyecto no logra acreditar fehacientemente la no afectación de acuíferos transfronterizos, cuestión de alta relevancia, toda vez que no solo genera riesgo de
afectación al patrimonio ambiental nacional, sino que genera riesgo de afectación a una cuenca compartida con la República Argentina y los antecedentes presentados, no logran descartar la afectación de la cuenca transfronteriza.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia a los recursos naturales renovables, materia analizada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
En primer lugar, es importante informar al Observante que los impactos evaluados se refieren a territorio de Chile.
En segundo lugar, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 43.4.- No se presentan antecedentes suficientes para descartar el impacto significativo sobre los recursos naturales renovables. Así, en primera instancia, el titular presenta una serie de deficiencias formales, no acompañando la delimitación de las áreas de influencia de cada uno de los componentes ambientales analiados, resultando en presentar información insuficiente para realizar la evaluación ambiental y atenta contra los principios de participación ciudadana, toda vez que no hace factible ni facilita el análisis espacial integral sobre las áreas de influencia de su proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia a los recursos naturales renovables, materia analizada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para
desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos; Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las
áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. El Proyecto "Exploraciones Aida" contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI- 52 de la Adenda de la DIA. Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000 metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural.
El impacto sobre el valor paisajístico se considera no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas. En cuanto al valor turístico, el Catastro de Activos Turísticos de SERNATUR no identifica zonas de interés en el área de influencia, descartando afectaciones a usos recreativos o culturales del paisaje.
Las medidas propuestas incluyen la protección del entorno visual mediante la minimización de huellas visibles y el diseño de obras que se integren con las características naturales del paisaje.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
En virtud de lo anteriormente señalado, se precisa al observante que la delimitación del área de influencia de los componentes ambientales fue debidamente presentada por el Titular en los Anexos 2.1 a 2.9 de la DIA, todos ellos disponibles en formato digital en el expediente electrónico del Proyecto, a saber: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2023/08/03/f260-afd6- 4c39-abe1-951104aed64c.
En cuanto al Tratado de Escazú, se informa al Observante que de acuerdo a los lineamiento Estratégicos del SEA, en cuanto a la incorporación de la Participación ciudadana en el marco de la evaluación ene l SEIA, se indica que la DIA del Proyecto “Exploraciones Aida” fue ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el 03 de agosto de 2023 y fue admitida a trámite por el Servicio de Evaluación Ambiental mediante la Resolución Exenta N° 202302001134 el 08 de agosto de 2023.
La difusión radial se efectuó por medio de Radio Toconao FM 102.9 FM de la comuna de San Pedro de Atacama, entre los días 04 al 08 de septiembre de 2023, en diferentes horarios entre las 16:00 horas
y 17:00 horas, según consta en el certificado S/N emitido por la misma radio con fecha 11 de septiembre de 2023.
Con fecha 18 de octubre de 2023, venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana (en adelante, “PAC”) en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Se recibieron un total de tres (3) solicitudes de inicio de proceso PAC, todas procedentes de personas jurídicas, las cuales cumplen con los requisitos legales requeridos por la Ley N° 19.300. Con fecha 22 de noviembre de 2023 el de Servicio de Evaluación Ambiental, Dirección Regional de Antofagasta dictó la Resolución Exenta N° 202302001191, mediante la cual se ordenó la realización de un proceso PAC, por un plazo de 20 días hábiles a contar de la última notificación de dicha resolución en un diario de circulación nacional o regional.
La publicación del extracto de la Resolución de apertura del proceso PAC establecida en el artículo 28 de la Ley N°19.300 se efectuó el 29 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial de la República de Chile, y con la misma fecha en el diario de circulación regional El Mercurio de Calama. El proceso PAC inició el día 30 de noviembre de 2023 y finalizó al cabo de 20 días hábiles el 29 de diciembre de 2023.
En cuanto a las Actividades de participación ciudadana: Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la ciudadanía, así como la realización de instancias de información y diálogo entre la comunidad y el Titular, se realizaron las siguientes actividades programadas:
Tabla 12.2 Actividades de participación ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Diálogo Ciudadano Sede de la Junta de Vecinos de la localidad de Toconao, San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta. 11/12/2023 2 Diálogo Ciudadano Sede de la Comunidad Atacameña de San Pedro de Atacama, San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta. 12/12/2023
En cuanto a las Observaciones ciudadanas: Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que se señala en el presente apartado.
En conclusión, se indica al Observante que el SEA adoptó el mecanismo del Tratado de Escazú conforme a criterios SEIA.
Observación 43.4.- Por otro lado, no se cuenta con la información georreferenciada ni se detallan antecedentes mínimos para evaluar la representatividad de la linea de base de base de fauna y flora y vegetación, así, no se cuenta con la ubicación georreferenciada, duración en el día de cada actividad, frecuencia, cantidad de días ni en general no se puede tener nociones sobre los esfuerzos de muestreo
que condicionan la línea de base de fauna en cuestión. Asimismo, las campañas de fauna se realizaron en abril y septiembre y diciembre, dejando de lado el periodo estival propiamente tal que sería uno de los meses con mayor expresión faunística y el periodo de interfase estacional.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia a los componentes flora y fauna, materia analizada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Respecto al componente flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
44.- Observaciones de la persona natural: Juan Bautista Corante Maizares
Estimados Respecto biodiversidad natural y la domesticada que presenta la comuna.
Observación 44.1.- informar respecto la caracterizacion de la biodiversidad del area total del proyecto, y como acrefita la no afectacion a ella.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente biodiversidad (flora y fauna) materia analizada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Respecto al componente flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 44.2.- Acreditar que la maquina de diamantina, que ejerve entre 85 y 90 decibeles, no afectara a la biodiversidad. Toda vez que existe un grupo de 5 y de 3 sondajes, que emitiran contaminacion acustica y polucion.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia a los componentes de ruido y aire en relación con su afectación a la biodiversidad, materia que fue analizada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Sobre lo indicado en la observación respecto al componente ruido, cabe señalar, que la proyección esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el SEA. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 44.3.- Respecto cuerpos acuiferos superficiales y subterraneos. Acreditar la no afectacion a los cuerpos de agua que suministran este vital elemento a flora y fauna y demas elementos de ese puso ecologico que permite la vida y desarrollo de la biodiversidad y actividades productivas como la ganaderia.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente agua, materia analizada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Es importante destacar que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI- 47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2/dia
representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 44.5.- Explicar el procefimuento de disposicion final de los riles. La zona, de belleza peculiar, se verá seria e irreversiblemente dañada de continuar este proyecto, a partir de la contaminacion visual y todo lo que este proyecto conlleva. Atento a sus respuestas. Juan Corante Maizares
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente residuos y paisaje, materia analizada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Se informa la Observante que el Proyecto considera la generación de efluentes líquidos de carácter doméstico (aguas servidas), para una dotación máxima de 3 personas durante las fases de construcción y cierre, y, de 13 personas en total durante la fase de operación. Estos serán manejados de conformidad a la normativa ambiental vigente que regula su tratamiento y disposición final.
Cabe señalar que el Proyecto no contempla la descarga de residuos líquidos industriales.
En conclusión, debido que, para todos los residuos e insumos (peligrosos y no peligrosos) del Proyecto se consideran medidas de almacenamiento y manejo según normativa vigente, esto es, el Decreto Supremo 148/2003 del Ministerio de Salud, por lo cual esta Autoridad constata que el Proyecto no generará impacto significativo en los recursos naturales renovables, tales como el agua, suelo o aire, así como tampoco se espera que habrá exposición de estos contaminantes que puedan generar riesgos para la salud de la población.
En cuanto a paisaje, el Proyecto "Exploraciones Aida" contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI-52 de la Adenda de la DIA. Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000 metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural.
El impacto sobre el valor paisajístico se considera no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas. En cuanto al valor turístico, el Catastro de Activos Turísticos de SERNATUR no identifica zonas de interés en el área de influencia, descartando afectaciones a usos recreativos o culturales del paisaje.
45.- Observaciones de la persona natural: Tita Gavia Gavia
Observación 45.1.- Como habitantes del pueblo de Toconao, soy conocedora del territorio pues mis abuelos fueron quienes transitaron desde Toconao hacia Argentina con frutas para realizar el trueque, me opongo a las instalaciones de la plataforma de Sonjades que se pretenden colocar, ya que causarían un gran daño irreparable a nuestro territorio como también a nuestro animales que ocupan las Vegas desde tiempos inmemoriales. Por lo tanto me opongo al proyecto Aida.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente hídrico y fauna, los cuales fueron abordados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En primer lugar se indica al observante que, si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el Titular señaló que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
En línea con lo anterior, respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA. Al respecto, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
Ahora bien, en cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave
Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Cabe señalar que las especies de fauna fueron registradas por el Titular en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Además,, la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no producirá la superación de los umbrales de afectación según el criterio de evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa definidas por el Servicio de Evaluación Ambiental, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley 19.300.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Debido a lo anteriormente expuesto, esta Autoridad descarta que el Proyecto genere impactos significativos en los componentes hídrico y fauna del Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna. Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
46.- Observaciones de la persona jurídica Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños
Observación 46.1.- Observaciones Ciudadanas Para Rechazar “Exploraciones Aida”, La Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños, representada por su Presidente don Vladimir Reyes Varas, conforme al trabajo de la Unidad de Medio Ambiente y Jurídico, venimos en presentar observaciones ciudadanas al proyecto Exploraciones AIDA, esto conforme al requerimiento de 18 comunidades indígenas atacameñas que se emplazan en el Área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande, solicitando derechamente que el presente proyecto se rechace en todas sus partes, debido al impacto socio-ambiental al territorio de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao y al territorio Atacameño. El presente proceso de evaluación es del todo errado, ya que es de conocimiento del Sistema de evaluación ambiental que al concurrir afectación directa de una comunidad indígena en un territorio determinado debe siempre proceder un Estudio de Impacto Ambiental, como única forma para garantizar el respeto pleno al estándar internacional de Derechos Humanos de los pueblos indígenas correspondiente a la Consulta Indígena.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es parcialmente pertinente, toda vez que hace referencia a la vía de ingreso del presente Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como el RSEIA, acreditando que el Proyecto no generará aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA, mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, admitiéndose su ingreso como DIA.
Ahora bien, en el marco del SEIA, el análisis para determinar la existencia de impactos significativos sobre el medio humano y, en especial, lo referido a población protegida por leyes especiales, como lo son los GHPPI, con el objetivo de aperturar un proceso PCPI, se realiza en conformidad a lo establecido en el artículo 85 del RSEIA. Es decir, se procede realizar un PCPI en el caso de producirse una afectación directa a algún pueblo indígena, lo cual en el marco del SEIA, se produce ya sea porque los proyectos: i. se encuentran en o próximo a dichos pueblos, lo que supone una posibilidad cierta de ser afectados por éstos artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y artículo 8° del RSEIA, ii. generan el reasentamiento o alteración significativa de sus sistemas de vida o costumbres artículo 11 letra c) de la Ley N°19.300 y artículo 7° del RSEIA; o, iii. producen una alteración a su patrimonio cultural −artículo 11 letra f) de la Ley Nº19.300 y artículo 10 del RSEIA.
Respecto de los restantes impactos ambientales significativos del artículo 11 de la Ley N°19.300, en el marco del RSEIA, se procede realizar un PCPI en los proyectos cuando:
i. el riesgo para la salud se produzca respecto a grupos humanos indígenas se entenderá que se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 artículo 5° inciso final del RSEIA; y; ii. cuando el efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables o la alteración significativa al valor paisajístico o turístico de una zona se generen en lugares con presencia de grupos humanos indígenas se entenderá que se genera igualmente el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y, además, iii. deberá analizarse especialmente si se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra c) de la Ley –artículo 6° inciso final y artículo 9° inciso final del RSEIA.
Solo en estos casos, el SEA deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.300, diseñar y desarrollar un PCPI de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT. A mayor abundamiento, se señala al observante que esta Autoridad constató que la CIAT se localiza a 92 km de las partes y obras del Proyecto, descartando así la ocupación actual, intervención uso o restricción a los recursos naturales (Anexo 2.16 de la DIA).
En línea con lo anterior, respecto al riesgo para la salud de la población, se informa al observante que de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la DIA, el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber:
1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos.
De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
En conclusión, las concentraciones estimadas para todos los contaminantes están por debajo de los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire para cada receptor, por lo que las emisiones atmosféricas no representan un cambio sobre la calidad de aire del área de influencia, y tampoco un riesgo para la salud de la población anteriormente señalada.
Conforme lo indicado, y de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular, esta Autoridad, constata que las emisiones atmosféricas que generaría el Proyecto durante sus distintas fases (construcción, operación y cierre) son bajas y todas ellas se ajustan a la normativa ambiental vigente, por lo tanto, no se constituye un impacto ambiental según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Debido a los antecedentes expuestos, esta Autoridad concluye que no corresponde aperturar un proceso PCPI con la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao.
Conforme a lo expuesto, esta Autoridad agrega al observante que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA), acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, aceptándose su ingreso como Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Observación 46.2.- Es de conocimiento del servicio la cantidad de ingresos y retiros del presente proyecto, cuyo titular acomoda los antecedentes para perseverar en una resolución de calificación ambiental, y que de forma errada el sistema de evaluación tolera su ingreso por una DÍA. Que, de mantener esta evaluación y emitir resolución favorable del proyecto, estaría vulnerando gravemente los derechos colectivos del Pueblo Atacameño, en particular con la Comunidad de Toconao. En consecuencia, una Declaración de Impacto ambiental es del todo improcedente,, ya que ha sido solicitado su pronunciamiento del Servicio con las observaciones ingresadas con anterioridad, requiriendo formalmente el pronunciamiento de un Estudio de Impacto Ambiental.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es parcialmente pertinente, toda vez que hace referencia a la vía de ingreso del presente Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En virtud de lo anterior, se señala al observante que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA), acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, aceptándose su ingreso como Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Es importante mencionar que, que el Titular ha ingresado tres proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) entre el año 2022 y 2023, los cuales no han sido rechazados por esta Autoridad. Las dos Declaraciones de Impacto Ambiental, denominadas ambas con el nombre “Prospecciones Aida”, finalizaron su evaluación debido a dos razones; respecto al primer proyecto ingresado el año 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental decretó el término anticipado de la evaluación de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Esto significa que la Autoridad identificó en los antecedentes presentados por el Titular ausencia de información relevante y/o esencial para realizar debidamente la evaluación ambiental. En dicho contexto, la Autoridad procede con un término anticipado del Proyecto, lo cual no es un rechazo.
Respecto al segundo proyecto ingresado por el Titular el año 2023, este fue desistido por el Titular, lo cual significa que este voluntariamente retiró el proyecto del SEIA.
Ahora bien, el RSEIA no señala un límite respecto a la cantidad de veces que un Titular pueda ingresar un proyecto a evaluación. Por esta razón, el Titular ingresó un tercer proyecto denominado “Exploraciones Aida” el cual se encuentra en proceso de evaluación ambiental.
Observación 46.3.- Asimismo, consta en diversas instancias administrativas y judiciales que la sumatoria de proyectos mineros en el territorio Atacameño han venido generando impactos ecosistémicos al territorio, con acciones que buscan reparar daños medioambientales, proyectos que cuentan con RCA están siendo objetos de revisión judicial, que han sido autorizados por el Sistema de evaluación, razones suficientes para sostener una mirada integral del territorio, quedando solo el rechazo absoluto del presente proyecto, en particular por la cercanía de una reserva nacional y sitio RAMSAR, entre otros aspectos de detallamos:
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es parcialmente pertinente, toda vez que hace referencia al sitio RAMSAR, materia que fue analizada en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto. Sin embargo, se hace presente que aquellas conjeturas realizadas por el observante respecto a otros proyectos no son pertinentes dado que no refieren a contenidos propios de la evaluación de esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y por esta razón el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
Respecto a lo indicado en la observación sobre lo relacionado al “Sitio RAMSAR” es importante destacar que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2/dia representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 46.4.- Consideraciones del Medio Humano pueblo Atacameño y Comunidad Atacameña de Toconao. Los servicios públicos con competencia ambiental como Conadi, Seremi de Desarrollo Social y Familia y a los OAECAS que tengan relación con el pronunciamiento del medio humano, deben considerar el lineamiento del Servicio de Evaluación Ambiental, plasmado en la Resolución Exenta de otro proyecto, que sirve de base para comprender el criterio aplicar en el presente proyecto, para el “Inicio Proceso De Consulta a Pueblos Indígenas en el Estudio De Impacto Ambiental del Proyecto “Plan De Reducción De Extracciones En El Salar De Atacama” - 12 de diciembre del 2023- del Titular SQM Salar, que es dable destacar los criterios del SEA, en tanto, la susceptibilidad de afectación producto del valor ambiental del territorio. bajo la lógica de esta Resolución, es que el proyecto DIA “Exploraciones Aida” debe evaluarse con un Estudio de Impacto Ambiental ya que el sector donde pretende instalar el proyecto, colindan con sectores declarados con valor ambiental, sumado a esto el sector cuenta con un valor patrimonial propio de la Comunidad Atacameña de Toconao, declarado en el estudio de Datura (1998).
En consecuencia, el SEA de Antofagasta es quien declara susceptibilidad de afectación en el mismo territorio, basados la Resolución Exenta 202302101816 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/12/12/4cf_Resolucion_de_Inicio_de_PCPI_SQM_Salar.pdf) que señala: “Que, conforme a lo señalado en el Anexo 6-1 “Actualización Capítulo 6. Efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA” de la Adenda del EIA, en el acápite 6.2.4 “Artículo 8. Localización y valor ambiental del territorio”, el Titular señala, como conclusión del artículo 8 del RSEIA, que: “se configura la generación de la susceptibilidad de afectación del valor ambiental del territorio de ocupación ancestral de las Comunidades Indígenas de Toconao, Camar, Talabre, Peine y Socaire debido a las actividades de transporte, traslado, desplazamiento y mantenciones y/o habilitaciones de caminos”. A mayor abundamiento, en el Anexo 7-9 “Actualización Capítulo 5. Predicción y Evaluación de Impacto Ambiental” de la Adenda del EIA, según la cuantificación presentada en la Tabla 5-90 “Evaluación Cuantitativa del Impacto Comunidades Indígenas de Toconao, Camar, Talabre, Peine y Socaire debido actividades de transporte, traslado, desplazamiento y mantenciones y/o habilitaciones de caminos”, el Titular concluye que: “(…) el impacto “susceptibilidad de afectación del valor ambiental del territorio de las Comunidades Indígenas de Toconao, Camar, Talabre, Peine y Socaire debido a las actividades de transporte, traslado, desplazamiento y mantenciones y/o habilitaciones de caminos” se evalúa como un efecto significativo”, dando origen a la identificación de un nuevo impacto significativo.
Así también, en el Anexo 8-2. “Actualización Capítulo 7 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación” de la Adenda del EIA, específicamente en las Tablas: Tabla 7-4 Plan de Medida de Mitigación “Plan de Control de Tránsito Vehicular”; Tabla 7-5 “Plan de Medida de Mitigación “Programa de Monitoreo Participativo”; y Tabla 7-12 “Plan de Medida de Compensación “Programa puesta en valor del Patrimonio cultural indígena”, el Titular señala las medidas de mitigación y compensación propuestas para el impacto “Susceptibilidad de afectación del valor ambiental del territorio de ocupación ancestral de las Comunidades Indígenas de Toconao, Camar, Talabre, Peine y Socaire debido actividades de transporte, traslado, desplazamiento y mantenciones y/o habilitaciones de caminos”. Lo anterior fue ratificado por el Titular en la Adenda Complementaria del EIA, ya que en el Anexo “Sección 6 Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA”, específicamente, en el acápite 6.8, el Titular de dicho proyecto señala “la relevancia de identificar y analizar el impacto “ID 30: Susceptibilidad de afectación del valor ambiental del territorio de ocupación ancestral de las Comunidades Indígenas de Toconao, Camar, Talabre, Peine y Socaire debido a las actividades de transporte, traslado, desplazamiento y mantenciones y/o habilitaciones de caminos”; lo cual también es informado en el Anexo “Sección 7 Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad”, de la Adenda Complementaria del EIA, específicamente, en los acápites 7.1 y 7.4, donde el titular reitera “la relevancia de identificar y analizar el impacto “ID 30: Susceptibilidad de afectación del valor ambiental del territorio de ocupación ancestral de las Comunidades Indígenas de Toconao, Camar, Talabre, Peine y Socaire debido a las actividades de transporte, traslado, desplazamiento y mantenciones y/o habilitaciones de caminos”.
Por su parte, en el Anexo 8-1 “Anexo 8-1: Actualización Capítulo 7 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación” de la Adenda Complementaria del EIA, en las Tablas: Tabla 7-2 Plan de Medida de Mitigación “Plan de Control de Tránsito Vehicular”; Tabla 7-4 “Plan de Medida de
Mitigación “Programa de Monitoreo Participativo”; y Tabla 7-3 “Plan de Medida de Compensación “Programa puesta en valor del Patrimonio cultural indígena”, el Titular señala las medidas de mitigación y compensación propuestas para el impacto “Susceptibilidad de afectación del valor ambiental del territorio de ocupación ancestral de las Comunidades Indígenas de Toconao, Camar, Talabre, Peine y Socaire debido actividades de transporte, traslado, desplazamiento y mantenciones y/o habilitaciones de caminos”.
De esta manera, se reconoce un impacto significativo del Proyecto, al localizarse este en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, según lo establecido en el inciso séptimo del artículo 8 del RSEIA”.(Considerando N°8) (cursiva, negrilla y subrayado es nuestro) En base a este criterio, aplicable para el proyecto en cuestión, es que la susceptibilidad de afectación directa a las comunidades indígenas ubicadas en el borde sur del salar de atacama planteada por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, se solicita que se rechace el proyecto AIDA, ya que el territorio Toconar cumple con las mismas condiciones para declarar un impacto de tipo significativo al sistema de vida y costumbres. Caso contrario a lo señalado, se vulnera gravemente la igualdad ante la Ley amparado en nuestra Constitución Política, tampoco se respetan los derechos colectivos protegidos en la Ley 19.253, DS N°66, Convenio 169 de la OIT, Ley 19.300, Decreto DS 40 (artículo 85), e instructivo del SEA que regula la Consulta Indígena en el SEIA (2016).
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es parcialmente pertinente debido a que hace referencia a otro proyecto ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo cual no es materia de evaluación, por cuanto el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
No obstante, a lo anterior, respecto a la materia ambiental abordada por el observante, esta Autoridad señala lo siguiente:
Respecto a la referencia realizada al informe Datura (1998) señalado por el observante, esto es, la ocupación ancestral del sector por parte de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (en adelante, “CIAT”), se aclara que las demandas territoriales de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (en adelante, “GHPPI”) constituyen una expectativa de derecho (que pueden o no generarse), por lo que, más bien corresponden a una declaración de pretensiones, y no a un derecho en sí. Por otro lado, se debe señalar que, en el marco de la evaluación ambiental de los proyectos ingresados al SEIA, lo que persigue el proceso de evaluación, independiente del lugar de emplazamiento de los proyectos, es identificar impactos y/o descartarlos, y el hecho de que un proyecto se pretenda emplazar en un área comprendida dentro de una demanda territorial, no implica que se pueda provocar, sólo por este hecho, algún tipo de impacto, ya sea significativo o no, a determinado GHPPI, por lo que, la ocupación ancestral de la CIAT en el territorio, no tendría mayor injerencia en la evaluación del valor ambiental del territorio, según el artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”).
En línea con lo anterior, respecto a lo señalado por el observante, esto es, la vulneración de “la igualdad ante la Ley amparado en nuestra Constitución Política, tampoco se respetan los derechos colectivos protegidos en la Ley 19.253, DS N°66, Convenio 169 de la OIT, Ley 19.300, Decreto DS 40 (artículo 85), e instructivo del SEA que regula la Consulta Indígena en el SEIA (2016)”, esta Autoridad señala lo siguiente:
En el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como el RSEIA, acreditando que el Proyecto no generará aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA, mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, admitiéndose su ingreso como DIA.
Ahora bien, en el marco del SEIA, el análisis para determinar la existencia de impactos significativos sobre el medio humano y, en especial, lo referido a población protegida por leyes especiales, como lo son los GHPPI, con el objetivo de aperturar un proceso PCPI, se realiza en conformidad a lo establecido en el artículo 85 del RSEIA. Es decir, se procede realizar un PCPI en el caso de producirse una afectación directa a algún pueblo indígena, lo cual en el marco del SEIA, se produce ya sea porque los proyectos:
i) se encuentran en o próximo a dichos pueblos, lo que supone una posibilidad cierta de ser afectados por éstos artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y artículo 8° del RSEIA, ii) generan el reasentamiento o alteración significativa de sus sistemas de vida o costumbres artículo 11 letra c) de la Ley N°19.300 y artículo 7° del RSEIA; o, iii) producen una alteración a su patrimonio cultural −artículo 11 letra f) de la Ley Nº19.300 y artículo 10 del RSEIA.
Respecto de los restantes impactos ambientales significativos del artículo 11 de la Ley N°19.300, en el marco del RSEIA, se procede realizar un PCPI en los proyectos cuando:
iv) el riesgo para la salud se produzca respecto a grupos humanos indígenas se entenderá que se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 artículo 5° inciso final del RSEIA; y, v) cuando el efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables o la alteración significativa al valor paisajístico o turístico de una zona se generen en lugares con presencia de grupos humanos indígenas se entenderá que se genera igualmente el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y, además, vi) deberá analizarse especialmente si se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra c) de la Ley –artículo 6° inciso final y artículo 9° inciso final del RSEIA.
Solo en estos casos, el SEA deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.300, diseñar y desarrollar un PCPI de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT. A mayor abundamiento, se señala al observante que esta Autoridad constató que la CIAT se localiza a 92 km de las partes y obras del Proyecto, descartando así la ocupación actual, intervención uso o restricción a los recursos naturales (Anexo 2.16 de la DIA).
En línea con lo anterior, respecto al riesgo para la salud de la población, se informa al observante que de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la DIA, el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber:
1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos.
De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
En conclusión, las concentraciones estimadas para todos los contaminantes están por debajo de los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire para cada receptor, por lo que las emisiones atmosféricas no representan un cambio sobre la calidad de aire del área de influencia, y tampoco un riesgo para la salud de la población anteriormente señalada.
Conforme lo indicado, y de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular, esta Autoridad, constata que las emisiones atmosféricas que generaría el Proyecto durante sus distintas fases (construcción, operación y cierre) son bajas y todas ellas se ajustan a la normativa ambiental vigente, por lo tanto, no se constituye un impacto ambiental según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Debido a los antecedentes expuestos, esta Autoridad concluye que no corresponde aperturar un proceso PCPI con la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao.
Conforme a lo expuesto, esta Autoridad agrega al observante que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA), acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, aceptándose su ingreso como Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Observación 46.5.- Por otro lado, la Comunidad Atacameña (Lickan Antay) de Toconao, se encuentra en un proceso de actualización de las demandas territoriales de comunidades indígena de la región de Antofagasta, mandatado por Conadi, la cual señala lo siguiente: “La Licitación se regirá por las normas y condiciones que expresamente se señalen en estas Bases Administrativas y Técnicas, en adelante, Bases. Serán, por tanto, el instrumento oficial que regule todo el Proceso de Contrato de la licitación ACTUALIZAR ESTUDIO DENOMINADO “DELIMITACIÓN DE TERRITORIOS COMUNITARIOS Y PATRIMONIALES DE LA PROVINCIAL EL LOA Y PATRONES DE OCUPACIÓN”, materia de la presente licitación. Además, le son aplicables las disposiciones de la ley N° 19.886, de compras y contratación pública y por su Reglamento contenido en el D.S. N° 250/04, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones” (Bases administrativas. P,1).
En base a lo planteado en el párrafo anterior, se solicita respetar los principios preventivos y precautorios que guían la evaluación ambiental en la institucionalidad ambiental, ya que es un territorio ancestral con un uso constante y permanente en el tiempo, reconocido por Conadi. Este uso ha sido consensuado en asamblea y que es parte de su plan de desarrollo, además de considerar que la comunidad realiza “avanzadas” campañas anuales de seguimiento y conteo de flamencos en todo el sector.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente debido a que hace referencia a los procesos de demandas territoriales realizados ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lo cual no es materia de evaluación, por tanto el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
Cabe señalar, las demandas territoriales señaladas por el observante, constituyen una expectativa de derecho (que pueden o no generarse), por lo que, más bien corresponden a una declaración de pretensiones, y no a un derecho en sí. Por otro lado, se debe señalar que, en el marco de la evaluación ambiental de los proyectos ingresados al SEIA, lo que persigue el proceso de evaluación, independiente del lugar de emplazamiento de los proyectos, es identificar impactos y/o descartarlos, y el hecho de que un proyecto se pretenda emplazar en un área comprendida dentro de una demanda territorial, no implica que se pueda provocar, sólo por este hecho, algún tipo de impacto, ya sea significativo o no, a determinado GHPPI, por lo que, la ocupación ancestral del territorio a la que se hace referencia, no tendría mayor injerencia en la evaluación de la presente DIA.
Observación 46.6.- Ligado con lo anterior, debemos tener presente el Capítulo 1. Descripción del proyecto. Página 35. Sección 1.6 Descripción de la Fase de la Construcción, 1.6.1 Partes, obras y acciones de la fase de construcción:
“a) Habilitación del camino existente y materialización de huellas de acceso al Proyecto y habilitación de huellas en zona de trabajo”.
“La fase de construcción considera la materialización de una vía de acceso al Proyecto, la que corresponderá a una huella, que se habilitará en un ancho y estándar suficiente para el tránsito de los vehículos, con mínima intervención en el entorno y que se iniciará a continuación de un tramo de camino existente que nace desde la ruta CH-27, recorriendo 7 km hacia el Nor-Este (ver Figura 1-8).” En la fase de construcción (primera etapa del proyecto), existen huellas proyectadas a construir al SE del volcán Nevados de Poquis en cabeceras de quebradas donde circula agua en épocas del año. Pero también, utilizarán huellas existentes para conectar la zona sur y norte de los sondajes que cruzan la parte alta del estero Cueva Pintada, donde circularán transportando distintos materiales que podrían causar entrada de sustancias ajenas al flujo de agua que llega al salar de Tara, como también la entrada de material externo a través de las llantas de camiones, entre otros. Sin embargo, el documento no menciona ninguna medida de protección y /o mitigación debido al paso constante de vehículos en la ejecución del proyecto por estos sectores, a pesar de que se asegura una mínima intervención en el entorno.
Figura 1. Zonas del cauce del río donde circularan camionetas
Es de tal la envergadura del proyecto que el propio titular da cuenta de impactos graves a los afluentes sin considerar las actuales disposiciones ambientales contenidas en el Código de Aguas, por tanto, debe ser rechazado el presente proyecto por el grave impacto declarado sin establecer medidas.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia a la habilitación de caminos, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para acceder al Proyecto, se habilitará una continuación de la huella como parte de la fase de construcción del Proyecto cuya extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas, tal como se presenta en la siguiente imagen:
Camino de acceso al Proyecto
Fuente imagen: Capítulo 1 de la DIA, pág. 20.
Una vez concluida la fase de operación del Proyecto, en el marco de la fase de cierre, el Titular señala que procederá a inhabilitar los caminos y huellas de acceso por medio de los denominados trabajos de “retiro” y de “cierre” (Adenda de la DIA, pág. 194), los que se detallan a continuación:
iii. Trabajos de retiro: realización de todas las acciones que permitan retirar todas las estacas y letreros que fueron instalados para la delimitación de las huellas asociadas al Proyecto, incluyendo el camino y huella de acceso y las huellas del sector de plataformas y campamento.
iv. Trabajos de cierre: corresponderán a las tareas que permitirán inhabilitar la huella de acceso al Proyecto a través de estructura de bloqueo con de material granular o estéril de aproximadamente 3 m x 3 m, en un lugar cuya pendiente impida el acceso de vehículos de terceros (el Titular propone la siguiente ubicación, cuyas coordenadas corresponden a 699.891E; 7.448.438N). Esto, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas y como medida de seguridad para evitar la presencia de afuerinos.
Conforme a lo presentado por el Titular, esta Autoridad considera pertinentes las medidas a realizar con el objetivo de prevenir que las rutas habilitadas para acceso al Proyecto sean utilizadas de forma posterior con fines ajenos a la exploración minera.
Ahora bien, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá
al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
Observación 46.7.- Esto también se extiende a lo indicado en Página 43: 1.6.8. Cantidad y Manejo de Residuos, Productos Químicos y Otras Sustancias. “Desde el campamento, los residuos domésticos y asimilables serán retirados con una frecuencia semanal, para ser transportados hasta el sitio autorizado de la comuna de San Pedro, o derivado a otra comuna con sitio autorizado. Se estima que durante la fase de construcción se generarán alrededor de 90 kg/mes de residuos domésticos o asimilables a domésticos, considerando una tasa de generación de 1 kg/día por trabajador y una mano de obra máxima de 3 personas.” Con respecto a la Cantidad y Manejo de residuos, productos químicos y Otras Sustancias: Con respecto a los residuos líquidos: “en esta fase se utilizarán baños químicos con sistema de auto filtrado, el cual tritura los sólidos y filtra el agua en el proceso con un líquido sanitizante que tiene el objetivo de dar una mayor duración al agua del sistema, por lo que no requieren mantención de terceros autorizados.”. Se debe detallar cómo funciona el sistema de autofiltrado. Con respecto a la estimación aproximada de los kg/mes que se considera que produzca por trabajador, se observa que no existe una fórmula o una metodología que muestre como se llega al cálculo presentado en el informe. Por lo que se pide mostrar el cálculo que se hizo para llegar a este número. También se observa que no existe el dato duro de la capacidad de volumen para el almacén de residuos domiciliarios en las localidades próximas al proyecto, en este caso las comunidades cercanas o en su defecto en San Pedro de Atacama.
Por lo tanto, la pregunta es: ¿El volumen residuos generados por el proyecto considera la capacidad de volumen de almacenamiento de residuos domiciliarios en las localidades próximas al proyecto, en este caso las comunidades cercanas o en su defecto en San Pedro de Atacama?
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente residuos, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Los residuos no peligrosos que generará el Proyecto corresponden a envases, papeles, envoltorios y restos de alimentos. Según la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos serán almacenados en contenedores cerrados de 360 o 1.100 litros o similar, los que serán habilitados para tales efectos en el sector de depósito de basuras, donde se encontrará la bodega de residuos no peligrosos. El transporte de estos residuos a sitios de disposición final que cuente con la respectiva resolución sanitaria para tales efectos será de 1 vez por semana durante las fases de construcción y cierre, y de 2 veces por semana durante la fase de operación.
Respecto del almacenamiento de los residuos peligrosos generados por el Proyecto, estos serán almacenados en una Bodega de Residuos Peligrosos habilitada en el sector de almacén de residuos. Al finalizar la fase de construcción, estos residuos serán transportados por una empresa autorizada hasta un lugar de disposición final que cuente con la respectiva resolución sanitaria para tales efectos.
A continuación, se presenta un resumen de los residuos generados en las diferentes fases del Proyecto:
Fase del Proyecto Residuos Sólidos Domiciliarios Residuos Industriales No Peligrosos Residuos Industriales Peligrosos Construcción 90 kg/mes 150 kg/mes 200 kg/mes Operación 360 kg/mes 50 kg/mes 500 kg/mes Cierre 90 kg/mes 150 kg/mes 200 kg/mes
También, el Proyecto considera la generación de efluentes líquidos de carácter doméstico (aguas servidas), para una dotación máxima de 3 personas durante las fases de construcción y cierre, y, de 13 personas en total durante la fase de operación. Estos serán manejados de conformidad a la normativa ambiental vigente que regula su tratamiento y disposición final.
Cabe señalar que el Proyecto no contempla la descarga de residuos líquidos industriales.
Respecto al “sistema de autofiltrado” este consiste en la trituración de sólidos y filtrado del agua en el proceso con un líquido sanitizante, que tiene el objetivo de dar una mayor duración al agua del sistema, por lo que no requieren mantención de terceros autorizados. Las aguas servidas provenientes de baños químicos serán almacenadas temporalmente en un estanque de aguas negras. El transporte de estos residuos será realizado por una empresa autorizada para su retiro y tratamiento final, lo cual se realizará 1 vez al mes.
En conclusión, debido que, para todos los residuos e insumos (peligrosos y no peligrosos) del Proyecto se consideran medidas de almacenamiento y manejo según normativa vigente, esto es, el Decreto Supremo 148/2003 del Ministerio de Salud, por lo cual esta Autoridad constata que el Proyecto no generará impacto significativo en los recursos naturales renovables, tales como el agua, suelo o aire, así como tampoco se espera que habrá exposición de estos contaminantes que puedan generar riesgos para la salud de la población ni saturación de los sitios de disposición final autorizados.
Observación 46.8.- Anexo 2.3. Geología, Geomorfología, Riesgos geológicos. Página 7: Sección 4: Metodología;
4.2 Caracterización Geomorfológica:
“Análisis del relieve del área de estudio a partir de la fotointerpretación de imágenes Satelitales de alta resolución espacial, disponibles en el programa Google Earth, en conjunto con Modelos de Elevación Digital (MED) generados a partir de las imágenes de resolución 12,5 m. A partir del MED se estimaron de manera remota las altitudes y pendientes, orientación de laderas, entre otros análisis morfométricos del área de estudio del Proyecto, las que fueron ajustadas en terreno”. Se observa que no se muestran los tipos de análisis que se hicieron para la caracterización del relieve en base al DEM. Por lo tanto, para el análisis de relieve indicar qué tipo de análisis se harán con el DEM. Google Earth no es la herramienta más efectiva para realizar fotointerpretación, es más favorable trabajar con SIG usando QGIS preferiblemente. Por tanto, no especifica el titular la metodología que se usa para obtener las imágenes DEM con resolución 12,5 m. aspectos claves para considerar sus propias declaraciones, esto deviene en incertidumbre de los impactos, así debe ser rechazado absolutamente.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente geología, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
En la respuesta VI-6 a) de la Adenda, el titular indica que la caracterización geomorfológica se realizó mediante el análisis de Modelos de Elevación Digital (MED) con resolución de 12,5 m y herramientas complementarias, como la fotointerpretación de imágenes satelitales de Google Earth Pro. Este análisis incluyó la evaluación de pendientes, orientación de laderas y altitudes, ajustados a través de campañas de terreno. Se describe que estas metodologías permitieron establecer 12 unidades geomorfológicas que fueron clasificadas según parámetros de pendiente, litología y otras características geomorfológicas.
El titular aclara que, para reducir incertidumbres, las campañas de terreno verificaron la información obtenida de los MED. Además, se adoptó una metodología conservadora en la ponderación de factores geológicos y geotécnicos, usando como base la Carta Geológica Hoja Zapaleri a escala regional. Como resultado, se definieron áreas con susceptibilidad media a alta a remociones en masa y caída de rocas, especialmente en las UG 1 a UG 6, lo que justifica la implementación de un plan de contingencias y emergencias.
El titular complementa indicando que el pórfido riodacítico donde se emplaza el proyecto presenta características de alta resistencia a la meteorización, con escaso desarrollo de suelo, lo cual minimiza riesgos de flujos o avalanchas en la zona. Así, el análisis geomorfológico presentado por el titular incluye metodologías conservadoras y medidas de mitigación para riesgos identificados.
Observación 46.9.- Respecto de la Sección 5.2.2. Geomorfología a Nivel Local, (a) Estimación de Parámetros Morfométricos (Hidrografía).
“A nivel local, se reconocen 5 microcuencas en las cuales se emplazarán las obras del Proyecto, las cuales pueden apreciarse en la Figura 5-4 y Figura 5-5.”
En la sección 5.2.2.a. para la estimación de Parámetros Morfométricos se debe detallar el proceso que se realizó para delimitar las microcuencas que se muestran en la figura 5-4 y 5-5. ¿Cuál es el proceso que se realizó para delimitar las microcuencas en el informe de riesgos?
Página 23: “Empleando como base los antecedentes presentados en la tabla anterior, se estimaronlos tiempos de concentración (tc) para cada cuenca empleando las expresiones de las Normas Españolas, California Culverts Practice y Giandotti. La Tabla 5-3 presenta los resultados de esta estimación considerando el criterio de aplicabilidad de la expresión de Giandotti. Cabe indicar que, de manera conservadora, se fijó un tiempo de concentración mínimo de 10 minutos.”
En base a las tablas 5-1 y 5-2 se presentan los parámetros morfométricos de las cuencas asociadas a las obras del proyecto y de los cauces principales. En el párrafo se escribe que se calculan los tiempos de concentración (tc) utilizando las normas españolas, California Culverts Practice y Giandotti. Se debe mostrar las ecuaciones que se usaron para calcular el tiempo de concentración. ¿por qué la expresión de Giandotti no aplica para las microcuencas asociadas del área de estudio?
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente hidrografía, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
En la respuesta VI-6 a) de la Adenda, el titular indica que la caracterización geomorfológica se realizó mediante el análisis de Modelos de Elevación Digital (MED) con resolución de 12,5 m y herramientas complementarias, como la fotointerpretación de imágenes satelitales de Google Earth Pro. Este análisis incluyó la evaluación de pendientes, orientación de laderas y altitudes, ajustados a través de campañas de terreno. Se describe que estas metodologías permitieron establecer 12 unidades geomorfológicas que fueron clasificadas según parámetros de pendiente, litología y otras características geomorfológicas.
El titular aclara que, para reducir incertidumbres, las campañas de terreno verificaron la información obtenida de los MED. Además, se adoptó una metodología conservadora en la ponderación de factores geológicos y geotécnicos, usando como base la Carta Geológica Hoja Zapaleri a escala regional. Como resultado, se definieron áreas con susceptibilidad media a alta a remociones en masa y caída de rocas, especialmente en las UG 1 a UG 6, lo que justifica la implementación de un plan de contingencias y emergencias.
El titular complementa indicando que el pórfido riodacítico donde se emplaza el proyecto presenta características de alta resistencia a la meteorización, con escaso desarrollo de suelo, lo cual minimiza riesgos de flujos o avalanchas en la zona. Así, el análisis geomorfológico presentado por el titular incluye metodologías conservadoras y medidas de mitigación para riesgos identificados.
Observación 46.10.- Sección 5.3.2 Riesgos Geomorfológicos, (a) Análisis de Remoción en Masa Tipo Caídas de Rocas, Tabla 5-7.
Página 36: “Por medio del análisis de imágenes satelitales, se puede esperar ciertas características de los suelos en relación con su espesor y comportamiento geotécnico producto del leve desarrollo de vegetación menor en la zona, producto de los acuíferos presentes en el área de estudio, además de la
influencia del Cerro Nevados de Poquis con la influencia de escurrimientos temporales, estacionales que generan vegetación en algunas quebradas, lo que ayuda a la estabilización de esas laderas”.
¿Qué tipo de análisis se realizaron, y como se seleccionaron los criterios establecidos en la tabla 5-7 y tabla 5-8, a las imágenes satelitales para obtener el análisis de remoción en masa tipo caída de roca y deslizamiento de roca? ¿De qué fuente fueron descargadas las imágenes satelitales y cuáles son sus características, como, por ejemplo, resolución espacial, temporal y radiométrica? Página 37: Indicar un ejemplo del cálculo del índice de Susceptibilidad (IS), tanto para caídas de rocas como deslizamiento de rocas. Esto tendría que ir en la parte de metodología.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia a riesgos geológicos, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
El análisis de remociones en masa presentado en la Adenda del proyecto se basa en el cálculo del Índice de Susceptibilidad (IS) tanto para caídas de rocas como deslizamientos de rocas, utilizando datos de pendiente, orientación, tipo de material geológico y otros factores condicionantes. Las tablas 5-7 y 5-8 del documento detallan los criterios utilizados para la clasificación de estas variables. El titular empleó imágenes satelitales y Modelos de Elevación Digital (MED) de 12,5 m de resolución, complementados con campañas de terreno realizadas en abril y septiembre de 2021, para verificar y ajustar la información obtenida.
Las imágenes satelitales utilizadas fueron obtenidas de fuentes como Google Earth Pro y fueron procesadas para analizar factores como la morfología del terreno y el comportamiento geotécnico del suelo. Los datos combinados con el DEM proporcionaron la base para generar mapas temáticos de susceptibilidad, que identificaron las unidades geomorfológicas con mayor propensión a remociones en masa.
El cálculo del IS incluyó la ponderación de factores como pendiente (en rangos de 0 a 45°), orientación de laderas y características del material geológico, según la metodología adaptada de Lara (2007). Un ejemplo práctico del cálculo del IS para una caída de roca muestra cómo las pendientes mayores a 30° y la orientación de laderas hacia el eje de caída incrementan los puntajes del índice, indicando una mayor susceptibilidad. Los resultados identificaron áreas críticas como las unidades UG2, UG4 y UG5 para caídas de roca, y UG3, UG5 y UG6 para deslizamientos, donde se identificaron riesgos significativos debido a la composición del terreno y las condiciones topográficas.
En conclusión, el análisis presentado permite caracterizar adecuadamente los riesgos de remociones en masa en el área de influencia del proyecto. Las medidas propuestas incluyen monitoreo constante y la implementación de un plan de contingencia para minimizar los riesgos asociados a estas remociones.
Observación 46.11.- Anexo 2.17. Caracterización ambiental hidrogeológica Página 13: Capítulo 5; 5.1 Antecedentes geológicos y geomorfológicos. Figura 5-1 y figura 5-2.
Figura 2: Comparación de figuras 5-1 y 5-2.
Según la geología regional basada en la carta Hoja río Zapaleri (Gardeweg y Ramírez, 1985), el titular determina 5 unidades hidrogeológicas asociadas al proyecto. En la figura 5-1 se muestra el mapa a escala regional, donde señala con un cuadrado amarillo la zona de estudio. En color celeste se muestran los depósitos aluviales conocidos como Qal. Por otro lado, la figura 5-2 corresponde al mapa de la geología local que fue hecho en base a la figura 5-1. Si se comparan los dos mapas, no son concordantes entre sí, realizando distintos cambios de litologías sin mayor fundamentación, teniendo en cuenta que en su metodología sólo indican que realizan análisis de información pública y no campañas de terreno de mapeo para realizar y justificar los cambios.
Por ejemplo, en el sector de las plataformas SO, Gardeweg y Ramirez (1985) mapea una unidad aluvial (Qal) muy cerca de las plataformas, pero en esta DIA se cambia por pórfidos. También ocurre al NO de éstas mismas plataformas, donde se observan abanicos aluviales en las imágenes satelitales (mapeado como aluvial en la carta geológica), pero en esta DIA lo cambian por la unidad Tc de areniscas. Asimismo, se mapea una mayor extensión de tobas cristalinas no presentes en la carta geológica. Por lo tanto, se pide justificar estos cambios en detalle, ya que las modificaciones hacen parecer que no existen unidades acuíferas cercanas, siendo contrario a lo indicado por Gardeweg y Ramírez (1985). ¿Cuál es la justificación a los cambios realizados en el mapa de geología local, construido en base a la hoja geológica de Gardeweg y Ramirez (1985)? Cuando se presentan abanicos aluviales existe un alto potencial que de que exista un acuifero.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente geología, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
La Adenda señala que el mapa de geología local (Figura 5-2) fue desarrollado como una adaptación del mapa geológico regional (Figura 5-1), basado en la Carta Geológica Hoja Río Zapaleri de Gardeweg y Ramírez (1985). Esta adaptación se justificó debido a la necesidad de incorporar un mayor nivel de detalle y precisión en la escala local, considerando observaciones realizadas durante las campañas de terreno y análisis satelital complementario.
En el caso del sector de las plataformas SO, donde Gardeweg y Ramírez (1985) mapean depósitos aluviales (Qal), estos fueron reclasificados como pórfidos riodacíticos (Mmp) debido a características identificadas en terreno, incluyendo diferencias litológicas y geomorfológicas no evidenciadas en la escala regional. Asimismo, al NO de estas plataformas, áreas que en la carta regional aparecen como abanicos aluviales (Qal) fueron clasificadas como areniscas (Tc), lo cual se fundamenta en análisis de imágenes satelitales de alta resolución y características estructurales observadas en el área.
El titular aclara que, aunque las cartas geológicas regionales son una base importante, su escala de 1:250.000 limita la precisión necesaria para el análisis específico del área de influencia directa del proyecto. Por ello, se realizaron ajustes que consideran tanto los depósitos superficiales como las unidades litológicas del subsuelo, destacando que las plataformas del proyecto se emplazan sobre el pórfido riodacítico de Poquis (Mmp), caracterizado por su baja permeabilidad. Esto refuerza la conclusión de que no existe conexión directa con los acuíferos detríticos presentes en los depósitos aluviales (Qal).
Finalmente, respecto a las posibles implicancias hidrogeológicas, se destaca que los abanicos aluviales identificados no están directamente relacionados con la zona de emplazamiento del proyecto ni con sus actividades. Las modificaciones cartográficas presentadas buscan reflejar mejor las condiciones litológicas locales sin impactar en la disponibilidad o funcionalidad de los acuíferos existentes. Esta justificación se fundamenta en análisis específicos del proyecto y no contradice la información básica proporcionada por la carta de Gardeweg y Ramírez (1985).
Observación 46.12.- Página 16: Capítulo 5; 5.3 Geología de superficie. En cuanto a los estudios geofísicos presentados, la figura 5-3 y 5-4, se pide entregar más información con respecto a la procedencia de los datos y metodología, ya que sólo se indica que se realizaron perfiles el año 2019. Además, se requiere mejorar la información de las imágenes, ya que los puntos REC no coinciden con los entregados en las imágenes de ubicación del proyecto y la grilla es confusa, perjudicando la buena comprensión de las figuras. Por otro lado, se solicita realizar una interpretación conjunta con estudios estructurales, porque según la carta geológica dela zona existen fallas cercanas al perfil geofísico, sugiriendo zonas de permeabilidad secundaria que coinciden con vertientes en las imágenes satelitales presentadas y el perfil de resistividad. En color rojo, de aprox. 30 ohm, se observa que se acercan zonas de misma resistividad hacia superficie en distintos lugares, incluso entre las plataformas. Entonces, se sugiere mejorar los límites del pórfido y reconsiderar o justificar los rangos de resistividad para definir cada unidad, ya que según la literatura (Sikandar y Christen, 2021) las aguas subterráneas pueden reconocerse desde los 100 ohm hacia abajo.
Figura 3. Tomado de Sikandar y Christen (2012).
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente hidrogeología, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
En la Adenda, el titular presenta estudios geofísicos realizados en 2019 utilizando métodos de resistividad eléctrica y polarización inducida (IP) con arreglo polo-dipolo. Estos estudios permitieron caracterizar litologías, identificar estructuras geológicas y evaluar zonas de permeabilidad secundaria en el área del proyecto. Se indica que los datos geofísicos fueron procesados utilizando software especializado, obteniéndose perfiles detallados hasta una profundidad de 1.545 m, calculada con base en las fórmulas de resolución efectiva para este tipo de método.
Respecto a los valores de resistividad, las tobas cristalinas riolíticas muestran un rango de 20 a 100 Ohm-m, mientras que el pórfido riodacítico de Poquis se caracteriza por resistividades entre 42,5 y 78 Ohm-m. Estos valores concuerdan con bibliografía citada, como Bravo (2012) y Pollak et al. (2020), los cuales señalan que las bajas resistividades pueden estar asociadas tanto a zonas mineralizadas como a depósitos con mayor contenido de agua o permeabilidad.
En las figuras 5-3 y 5-4, los perfiles geofísicos presentan zonas de baja resistividad (~30 Ohm-m) cercanas a la superficie, particularmente en los depósitos aluviales (Qal) que se encuentran en las quebradas. Estas áreas podrían corresponder a zonas de flujo preferencial asociadas a estructuras geológicas menores o fracturas. Sin embargo, el titular aclara que estas zonas no están directamente relacionadas con el emplazamiento de las plataformas del proyecto, que se localizan sobre el pórfido riodacítico de baja permeabilidad.
Asimismo, en el análisis estructural, se identifican lineamientos en el pórfido riodacítico con orientación NW-SE y NE-SW. Aunque se observan en superficie, no tienen desarrollo significativo en profundidad según los resultados de resistividad e IP, lo que sugiere una falta de continuidad estructural a niveles más profundos.
En conclusión, los estudios realizados integran datos geofísicos, análisis bibliográfico y observaciones de terreno para caracterizar las unidades geológicas y las zonas de permeabilidad secundaria. Los resultados obtenidos respaldan las conclusiones del titular sobre la limitada interacción entre las zonas de baja resistividad y las plataformas del proyecto.
Observación 46.13.- Página 16: Capítulo 5; 5.5 Caracterización hidrogeológica. b) Unidades hidrogeológicas. Para las unidades hidrogeológicas, las unidades de areniscas (Tc) son clasificadas como UH3, siendo que la misma figura 5-10 presentada indica que las areniscas tienen mayor potencial hidrogeológico que las unidades volcánicas, por lo que no es consistente que se agrupen areniscas y unidades volcánicas en la misma unidad hidrogeológica (UH3). De esta misma manera, indican que las unidades de pórfidos de Poquis y tobas cristalinas tiene nula a media-nula potencialidad hidrogeológica, respectivamente. Sin embargo, a simple vista en terreno se observa que estas unidades tienen importantes vertientes que afloran de las faldas del volcán y quebradas, se indica en el anexo que tienen diferentes grados de meteorización y poseen fallas según la Carta geológica. Por lo tanto, se requiere un estudio de mayor detalle para identificar los acuíferos en roca fracturada, en vez de clasificarlos con potencialidad nula o media-nula.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente hidrogeología, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
En la Adenda, el titular clasifica las unidades hidrogeológicas en cinco grupos, de los cuales las areniscas (Tc) son incluidas dentro de la unidad hidrogeológica UH3, junto con las unidades volcánicas. Se justifica esta clasificación argumentando que ambas unidades poseen características similares en términos de permeabilidad primaria y fracturamiento, aunque se reconoce que las areniscas pueden presentar mayor potencial hidrogeológico en sectores específicos debido a su naturaleza porosa.
El titular aclara que, aunque se indica que las unidades volcánicas y de pórfidos poseen baja o nula potencialidad hidrogeológica, este criterio considera principalmente la limitada conexión con el flujo subterráneo de agua en las plataformas del proyecto. En el caso del pórfido riodacítico de Poquis y las tobas cristalinas, se señala que presentan grados variables de meteorización y fracturamiento, observándose la presencia de vertientes en las faldas del Nevados de Poquis y quebradas cercanas. Sin embargo, estas vertientes no están directamente conectadas a las plataformas de sondaje ni representan acuíferos significativos a escala regional.
Para abordar las observaciones sobre la falta de diferenciación entre las unidades aluviales y las rocosas, el titular realizó un análisis complementario, considerando estudios de terreno y bibliografía existente. Este análisis permitió verificar que las zonas de afloramiento aluvial en el área de estudio están restringidas a sectores de quebradas y no se encuentran en conexión directa con las áreas de instalación del proyecto. Asimismo, se concluye que las vertientes identificadas están asociadas a fallas locales que actúan como zonas de permeabilidad secundaria, pero no contribuyen significativamente a la recarga de acuíferos principales.
En conclusión, la clasificación realizada por el titular responde a un enfoque conservador basado en las condiciones hidrogeológicas locales y regionales.
Observación 46.14.- Anexo 2.6 y 2.8 En los informes de caracterización ambiental flora Anexo 2.6 y caracterización ambiental de fauna (Anexo 2.8) el titular no menciona obras importantes que contempla el Proyecto, como la zona de campamento y la materialización de una vía de acceso al Proyecto, que se habilitara con una “mínima intervención en el entorno”. Sin embargo, es bien sabido que las rutas fragmentan ecosistemas, ya que discontinúan los hábitats, por lo que el impacto de estos nuevos 27 km de vía de acceso no se ve reflejado en los análisis, tanto para flora como fauna. En este sentido se solicita al titular poder evaluar de manera sólida los potenciales impactos que tendría esta vía de acceso sobre el AI de los distintos componentes ambientales como flora, fauna, suelo y medio humano.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia a la componente Fauna, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto
Respecto al componente flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina.
Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura. Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01). En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de
hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna. Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En particular, respecto a la habilitación de caminos para acceder al área de emplazamiento, el proyecto considera la habilitación de una continuación de la huella como parte de la fase de construcción, cuya extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas, tal como se presenta en la siguiente imagen:
Camino de acceso al Proyecto
Fuente imagen: Capítulo 1 de la DIA, pág. 20.
Una vez concluida la fase de operación del Proyecto, en el marco de la fase de cierre, el Titular señala que procederá a inhabilitar los caminos y huellas de acceso por medio de los denominados trabajos de “retiro” y de “cierre” (Adenda de la DIA, pág. 194), los que se detallan a continuación:
i. Trabajos de retiro: realización de todas las acciones que permitan retirar todas las estacas y letreros que fueron instalados para la delimitación de las huellas asociadas al Proyecto, incluyendo el camino y huella de acceso y las huellas del sector de plataformas y campamento. ii. Trabajos de cierre: corresponderán a las tareas que permitirán inhabilitar la huella de acceso al Proyecto a través de estructura de bloqueo con de material granular o estéril de aproximadamente 3 m x 3 m, en un lugar cuya pendiente impida el acceso de vehículos de terceros (el Titular propone la siguiente ubicación, cuyas coordenadas corresponden a 699.891E; 7.448.438N). Esto, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas y como medida de seguridad para evitar la presencia de afuerinos.
Conforme a lo presentado por el Titular, esta Autoridad considera pertinentes las medidas a realizar con el objetivo de prevenir que las rutas habilitadas para acceso al Proyecto sean utilizadas de forma posterior con fines ajenos a la exploración minera, y que estas alteren el sistema de vida y costumbres de los grupos humanos que hacen uso de las cercanías del Proyecto.
Observación 46.15.- Anexo 2.8 Caracterización Ambiental de Fauna Capítulo 5.5 Caracterización de la Fauna y Capitulo 5.7 estado de conservación. Existe una incongruencia entre las especies amenazadas del capítulo 5.7 en comparación con los resultados mostrados en el capítulo 5.5, por lo que es necesario que el titular revise y analice la cantidad de especies bajo amenaza correspondientes a especies en categoría NT, VU y EN.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente Fauna, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 46.16.- Anexo 2.6 caracterización ambiental Flora y Vegetación Página 26 capítulo 5.1.2 Flora a escala regional. Dentro de la flora potencial del área según formaciones y pisos vegetacionales para la zona se encuentra Opuntia ignescens, luego en la página 35 del capítulo 5.2.2 “vegetación a escala local” letra b) se refieren a la especie cumulopuntia ignecens, ambos nombres son sinonimias de la especie Maihueniopsis boliviana, lo cual es confuso, es por esta razón que se solicita al titular referirse a la cactácea con el nombre científico actualizado. Por otro lado, la especie Maihueniopsis boliviana se encuentra en categoría de conservación Preocupación menor, aun así, el rol que cumplen las cactáceas en estos ecosistemas es importante por lo que se solicita al titular poder implementar alguna medida que permita proteger a estos individuos, de manera de que no sean afectados.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente flora, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Respecto al componente flora y vegetación, y específicamente a lo mencionado en la observación sobre la especie Cumulopuntia ignescens, primeramente, debemos indicar que conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el
Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 46.17.- Anexo 2.19. Modelación Ruido y Vibraciones. Página 25, capítulo 4.2.2 Área de influencia Fauna El titular presenta un AI considerando los dB establecidos para los humanos, sin embargo, para el caso de fauna se debe considerar el escenario de mayor exposición a ruido y además identificar los hábitats de relevancia (área receptora) que son aquellos lugares donde se concentran especies nativas o que puedan asociarse a sitios de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, así como cualquier área con protección oficial o sitio reconocido por su valor ambiental (SEA, 2022). Por lo tanto, se solicita al titular rectificar el área de influencia para fauna considerando los hábitats de relevancia, ya que no se pueden apreciar en la figura 4, ni las especies que hay en cada uno de ellos.
Figura 4. Área Influencia Fauna presentado por el titular en anexo 2.19
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente fauna y la afectación por ruido, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Primeramente, es importante precisar sobre cuáles son las especies identificadas por el Titular, en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero
Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Ahora bien, sobre lo consultado respecto al área de influencia, las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Sobre la proyección de ruido esperada en los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 46.18.- Página 24. Capitulo 4.2.1 Área de ruido asentamientos humanos.
Es posible observar en la figura 5 como la franja amarilla (40 db) pasa por sitios potenciales a ser hábitat de relevancia cercanos a la construcción del camino de acceso, en este sentido se solicita al titular explicar por qué estos sitios (figura 6) no fueron considerados como hábitats de relevancia para descartar la posible afectación de fauna por la obra del camino de acceso (27 km). A continuación, la Figura 6 muestra los distintos sitios potenciales a ser hábitats de relevancia y que no fueron considerados por el titular.
Figura 5. Representación del AI de ruido- Asentamientos Humanos con un AI de 40 db.
Figura 6. Sitios potenciales de ser hábitats de relevancia no considerados en la modelación de ruido sobre fauna. En amarillo el camino de acceso de 27 km. Elaboración propia
Con lo anterior, volvemos a ratificar la necesidad de que el presente proyecto sea rechazado en todas sus partes, concurriendo un Estudio de Impacto Ambiental debido al criterio utilizado por el propio servicio, por las características de territorio ancestral de la Comunidad de Toconao, por la omisión de metodología utilizada, la poca claridad y precisión de instrumentos para sostener resoluciones por el Titular del proyecto. Todo esto, en aplicación del derecho de igualdad ante la ley, y respeto normativo al estándar de derechos humanos de los pueblos originarios, procediendo, por tanto, la consulta indígena a la comunidad Lickan Antay de Toconao.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia a ruido, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Se informa al Observante que según el Anexo VI-3 de la Adenda de la DIA, las principales fuentes de ruido y vibraciones se generarán durante la fase de construcción, principalmente, por el uso de maquinaria pesada y vehículos.
En el área de influencia no se identificaron receptores humanos permanentes, sin embargo, los receptores más cercanos registrados son: RH1: Caseta de material ligero, a 42,6 km del Proyecto y RH5: Complejo Fronterizo Hito Cajón, a 76 km del Proyecto.
Los resultados de la modelación de ruido presentados en el Anexo VI-3 de Adenda de la DIA determinaron los resultados de 5 dB (A), de los cuales los más desfavorables corresponden a la fase de construcción y son presentados en la “Tabla 27: Resultados modelación fase de construcción”. La evaluación técnica se realizó conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que regula las emisiones de ruido, y como conclusión, el Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente.
Cabe señalar que el transporte sólo será en jornada diurna (7:00 a 21:00 horas).
En cuanto a las vibraciones, expresadas como Velocidad Máxima de Partícula (PPV), se encuentran por debajo del límite de 0,2 pulgadas/segundo definido para construcciones livianas de madera (categoría III según la FTA). A una distancia de 34 metros, las vibraciones se atenúan significativamente, garantizando que no generen daños estructurales ni molestias.
En conclusión, considerando la ausencia de receptores humanos en el área de influencia y la implementación de medidas preventivas, no se esperan impactos significativos en la salud ni molestias en la población.
En el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como el RSEIA, acreditando que el Proyecto no generará aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA, mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, admitiéndose su ingreso como DIA.
Ahora bien, en el marco del SEIA, el análisis para determinar la existencia de impactos significativos sobre el medio humano y, en especial, lo referido a población protegida por leyes especiales, como lo son los GHPPI, con el objetivo de aperturar un proceso PCPI, se realiza en conformidad a lo establecido en el artículo 85 del RSEIA. Es decir, se procede realizar un PCPI en el caso de producirse una afectación directa a algún pueblo indígena, lo cual en el marco del SEIA, se produce ya sea porque los proyectos:
iv. se encuentran en o próximo a dichos pueblos, lo que supone una posibilidad cierta de ser afectados por éstos artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y artículo 8° del RSEIA, v. generan el reasentamiento o alteración significativa de sus sistemas de vida o costumbres artículo 11 letra c) de la Ley N°19.300 y artículo 7° del RSEIA; o, vi. producen una alteración a su patrimonio cultural −artículo 11 letra f) de la Ley Nº19.300 y artículo 10 del RSEIA.
Respecto de los restantes impactos ambientales significativos del artículo 11 de la Ley N°19.300, en el marco del RSEIA, se procede realizar un PCPI en los proyectos cuando:
iv. el riesgo para la salud se produzca respecto a grupos humanos indígenas se entenderá que se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 artículo 5° inciso final del RSEIA; y; v. cuando el efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables o la alteración significativa al valor paisajístico o turístico de una zona se generen en lugares con presencia de grupos humanos indígenas se entenderá que se genera igualmente el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y, además, vi. deberá analizarse especialmente si se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra c) de la Ley –artículo 6° inciso final y artículo 9° inciso final del RSEIA.
Solo en estos casos, el SEA deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.300, diseñar y desarrollar un PCPI de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT. A mayor abundamiento, se señala al observante que esta Autoridad constató que la CIAT se localiza a 92 km de las partes y obras del Proyecto, descartando así la ocupación actual, intervención uso o restricción a los recursos naturales (Anexo 2.16 de la DIA).
En línea con lo anterior, respecto al riesgo para la salud de la población, se informa al observante que de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la DIA, el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber:
1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos.
De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
En conclusión, las concentraciones estimadas para todos los contaminantes están por debajo de los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire para cada receptor, por lo que las emisiones atmosféricas no representan un cambio sobre la calidad de aire del área de influencia, y tampoco un riesgo para la salud de la población anteriormente señalada.
Conforme lo indicado, y de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular, esta Autoridad, constata que las emisiones atmosféricas que generaría el Proyecto durante sus distintas fases (construcción, operación y cierre) son bajas y todas ellas se ajustan a la normativa ambiental vigente, por lo tanto, no se constituye un impacto ambiental según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Debido a los antecedentes expuestos, esta Autoridad concluye que no corresponde aperturar un proceso PCPI con la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao.
47.- Observaciones de la persona natural: Daniel Eugenio Salva Barrios
Observación 47.1.- Yo Daniel Salva nacido y criado en el pueblo de Toconao. soy conocedor del territorio sector alto cordillerano, con mis padres he tenido el privilegio de aprender y recorrer gran parte del territorio antes mencionado, parte de mi vida la viví recorriendo los territorios pastoreando nuestros animales como tambien hemos vivido recorriendo desde Toconao hacia Argentina con frutas para realizar el trueque, por lo tanto estan y siguen ahí los caminos troperos que ocupabamos como tambien la estancia de la sra. Celestina cruz , estancia que es esos tiempos era el alojamiento para nosotros en nuestro paso por el territorio, manifiesto y me opongo rotundamente que las instalaciones de la plataforma de Sondajes que se pretenden colocar causaría una destrucción irreparable a los caminos troperos , ojos de agua, flora y fauna, como también a nuestro animales que ocupan las Vegas desde tiempos inmemoriales. Por lo tanto me OPONGO al proyecto Aida.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia a caminos, agua, flora y fauna, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Respecto a lo señalado por el observante sobre “caminos troperos” primeramente es importante mencionar que según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas, tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT) el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado
entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad
pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Agregando a lo anterior, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Ahora bien, con relación a los “ojos de agua” cabe destacar que de acuerdo con lo señalado por el Titular en el Capítulo 1 de la DIA. Si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular indica que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales. No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
En cuanto a lo mencionado por el observante sobre “flora” se indica que, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina.
Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores
recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a lo mencionado sobre “fauna”, de acuerdo con lo presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran
al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el SEA. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
48.- Observaciones de la persona natural Luzvenia Palmira Catur Mamani
Observación 48.1.- Me opongo a este proyecto debido a que afecta los Eco Sistema de este Salar, este proyecto será ejecutado en las cercanías de Salar de Tara, lugar frágil, sitio Ramsar, patrimonio de nuestras tradiciones y costumbres.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia a los “ecosistemas de salares”, materia considerada en la evaluación ambiental del presente proyecto.
Sobre la afectación del Proyecto hacia los “ecosistemas de los salares”, primeramente es importante mencionar que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de
distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
Ahora bien, en cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2/dia representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 48.2.- Flora y Fauna: debido a que en este espacio se enuentran especies únicas que no se dan en otro lugar.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a los componentes de flora y fauna, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la caracterización de flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
Cabe señalar que el proyecto no intervendrá individuos de Flora. En dicho contexto, el Titular se comprometió a “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” del Anexo IX de la Adenda, mediante la cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señala que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto, el aporte de las emisiones será mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a fauna presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado
de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determina que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. Por otra parte, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes
relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto. Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 48.3.- Áreas Silvestre: en este lugar se da inicio a la vertiente que llega a nuestro amado Toconao, sin agua no hay vida..
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente agua, materia considerada en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Con relación a lo anterior, es importante indicar que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
Observación 48.4.- En Tara y sus alrededores encontramos plantas medicinales únicas para la medicina ancestral, además de extraer pupusa que se usa para nuestros Ritos Ceremoniales.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al Salar de Tara y la flora del lugar, materias consideradas en la evaluación ambiental del presente Proyecto.
En la relación a lo anterior, primeramente, es importante especificar lo referente al “Salar de Tara”, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2/dia representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 48.5.- Como Toconara nacida y criada en estas tierras, me afecta gravemente la intervención de estas perforaciones y destrucción un lugar tan bello, yaque por año nuestros abuelos han cuidado de estas tierras las que hoy heredamos con orgullo, me gustaría que mis nietos puedan conocer el lugar donde se crío y paso gran parte de su vida mi esposo Primitivo Sosa Flores, junto a sus padres. Francisco Sosa (Q.E.P.D) y su madre la Sra. Juana Flores Barrios.
POR ESTO Y TODO LO DESCRITO, DIGO NO AL PROYECTO AIDA. ¡¡¡Que sea en Buena Hora!!!
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a potenciales impactos del Proyecto.
Con relación a la aseveración “(...) me afecta gravemente la intervención de estas perforaciones y destrucción un lugar tan bello”, cabe señalar que, Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; en los siguientes términos:
De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC).
En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, se presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (D.S. N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En el receptor más cercano, el "Salar de Tara", el Titular determinó un aporte de 0,3 mg/m²/día para un límite mensual permisible de 150 mg/m²/día, demostrando que las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental de las áreas protegidas ni humedales cercanos. Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la generación de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil
Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
49.- Observaciones de la persona natural: Sebastián Andrés Salva González
Observación 49.1.- Yo Sebastián Salva habitantes del pueblo de Toconao, hijo y nieto de quienes recorrian el sector alto cordillerano con el pastoreo de sus animales y asi tambien recorrido hacia nuestro pais vecino para el intercambio de alimentos , intercambio conocido como trueque e sido inculcado por mi padre el conocimiento vivido por él en cuanto al territorio ,por este motivo manifiesto mi OPOSICION a proyecto, al igual que mi padre quiero traspasar estas vivencias y evidencias a mis hijos así tal cual lo ha echo hasta el momento conmigo, creo que el proyecto causaría el destrozo y eliminaría cualquier evidencia de lo antes vivido por nuestros antes pasados, causando un alto impacto en los que aún habitan estos territorios que son nuestros seres vivos los animales así junto con ellos nuestras aguas , nuestras vegas , estancia . Creo que nuestro deber es cuidar y proteger nuestro territorio. ME OPONGO ROTUNDAMENTE AL PROYECTO AIDA
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a potenciales impactos del Proyecto.
Con relación a la aseveración “(...) creo que el proyecto causaría el destrozo y eliminaría cualquier evidencia de lo antes vivido por nuestros antes pasados”, cabe señalar que, en el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Por otro lado, respecto a una posible destrucción de las estancias de pastoreo que permiten el desarrollo de la actividad tradicional de pastoreo por parte de la comunidad, cabe señalar que, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estas no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Ahora, con relación a una posible afectación a la fauna, cabe señalar que, en la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Ahora, con relación a una posible afectación a las vegas, cabe señalar que, de acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación
que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC).
En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, se presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (D.S. N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En el receptor más cercano, el "Salar de Tara", el Titular determinó un aporte de 0,3 mg/m²/día para un límite mensual permisible de 150 mg/m²/día, demostrando que las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental de las áreas protegidas ni humedales cercanos. Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la generación de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Ahora, con relación a una posible afectación al componente hídrico, cabe señalar que, si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales. No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
50.- Observaciones de la persona natural: Manuel Eric Silvestre Gómez
Observación 50.1.- Sobre labores cercanas y en las inmediaciones al sitio Ramsar de Tara, cómo aborda lo siguiente:
La Convención ramsar establece en su Artículo 3 que
- Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio.
- Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8.
En consecuencia en caso de generarse afectaciones al Salar de Tara, Chile está obligada a informar a la Convención de estos cambios (puede informa una persona u organización a Ramsar igualmente), y si no lo hace cae en incumplimiento de las normas de la Convención lo que podría generar un problema mayor. Sin lugar a dudas el proyecto que se comenta, podría afectar los caudales de agua que alimentan las lagunas del Salar de Tara y a las poblaciones de fauna silvestre que dependen de estos sistemas de lagunas, de manera que es probable que en el futuro se genere un problema de caracter internacional en el contexto de la Convención Ramsar. Esto se agrava tomando en cuenta de que otros salares Ramsar con el Salar de Atacama (ya evidencia graves impactos ecologícos) y Salar de Pujsa, igualmente se encuentra en condiciones de amenaza.
Es probable que el Salar de Tara, al igual que el Salar de Atacama, si se demuestra que han cambiado sus condiciones ecológicas, deban entrar en el futuro al registro de Montreux de dicha Convención,
lo que podría significar un costo muy significativo para el país, en términos presupuestarios y de imagen, y la obligación del Estado, de acuerdo a las normas de la Convención, de reconstituir las condiciones ecológicas afectadas para poder sacar al humedal del registro de Montreux.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la normativa ambiental aplicable al Proyecto.
Respecto a la cercanía de las acciones del Proyecto con el sitio Ramsar de Tara, cabe señalar que, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la DIA, las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2/dia representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
51.- Observaciones de la persona natural: Bárbara Casandra Astudillo Delgado
La exploración minera en zonas de alta biodiversidad puede generar daños en la naturaleza y afectar negativamente a los ecosistemas. Algunas observaciones sobre la exploración minera en estas áreas incluyen:
Observación 51.1.- Impacto en la biodiversidad: La actividad minera puede fragmentar hábitats y afectar negativamente a las especies que habitan en la zona, lo que puede generar una pérdida de diversidad biológica y amenazar la supervivencia de algunas especies
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a potenciales impactos del Proyecto.
Con relación a una potencial afectación a la diversidad biológica, cabe señalar que, de acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC).
En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, se presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (D.S. N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En el receptor más cercano, el "Salar de Tara", el Titular determinó un aporte de 0,3 mg/m²/día para un límite mensual permisible de 150 mg/m²/día, demostrando que las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental de las áreas protegidas ni humedales cercanos. Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la generación de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Ahora, en cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 51.2.- Contaminación del agua: La minería puede causar contaminación del agua, lo que afecta tanto a los ecosistemas como a las comunidades locales que dependen de las fuentes hídricas para su sostenimiento y bienestar
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a potenciales impactos del Proyecto.
Respecto a la inquietud manifestada por la observante, por una posible contaminación del agua, esta Autoridad señala lo siguiente:
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas al proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causará menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
Por último, respecto a la inquietud manifestada por la observante, por una posible contaminación del agua, esta Autoridad señala lo siguiente:
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas al proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el
Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causará menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
Observación 51.3.- Explotación en áreas protegidas: La minería en áreas protegidas y con alta biodiversidad puede generar conflictos entre la industria minera y las autoridades, lo que puede resultar en la degradación del patrimonio natural y la pérdida de recursos ecológicos
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a potenciales impactos del Proyecto.
Con relación a la explotación en áreas protegidas, cabe señalar que, las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Observación 51.4.- Deterioro de suelos: La minería puede causar el deterioro de los suelos, lo que afecta la capacidad de los ecosistemas para soportar la vida y la agricultura
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a potenciales impactos del Proyecto sobre la componente suelo.
Se informa al Observante que la intervención del suelo en el marco del Proyecto "Exploraciones Aida" se basa en la caracterización detallada realizada en el Anexo 2.5 de la DIA, donde se describen y clasifican los suelos presentes en el área de influencia. Estos corresponden predominantemente a suelos de Clase VII según la metodología del SAG (2011).
En cuanto a la capacidad del suelo para sustentar biodiversidad (CSB), los análisis realizados indican que factores como la escasa profundidad efectiva, las texturas gruesas predominantes en el perfil y el drenaje excesivo restringen el establecimiento y crecimiento de especies vegetales.
El área de intervención directa del Proyecto abarca 1,2 hectáreas, distribuidas entre plataformas de exploración y caminos de acceso, según lo descrito en la Adenda. Las actividades del Proyecto no generarán impactos significativos sobre el recurso suelo en términos de degradación, erosión, impermeabilización, compactación o contaminación, dado el estado natural de baja productividad y el uso histórico del terreno.
Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán las siguientes acciones de manejo:
• Delimitación de áreas de trabajo: La intervención se limitará estrictamente a las áreas necesarias, minimizando la afectación de suelos no esenciales. • Transporte controlado de maquinaria: Uso exclusivo de vías predefinidas para reducir la compactación y erosión. • Almacenamiento seguro de materiales: Para evitar derrames, las sustancias serán manejadas en áreas acondicionadas conforme a la normativa vigente. • Plan de restauración: Incluye escarificación del suelo para permitir una mejor recuperación de la cobertura vegetal en estos sitios, en cada una de las áreas asociadas a las plataformas y campamento
En virtud de los antecedentes presentados, se concluye que el Proyecto "Exploraciones Aida" no generará impactos significativos sobre el recurso suelo. Las características del suelo en el área de influencia, sumadas a las medidas preventivas, de control y restauración propuestas por el Titular, aseguran la preservación de este recurso en todas las fases del Proyecto
Observación 51.5.- Esfuerzos de rehabilitación: La industria minera puede realizar esfuerzos de rehabilitación y restauración de áreas afectadas, pero estos esfuerzos pueden ser insuficientes o no llegar a revertir todos los daños causados por la actividad minera
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a potenciales impactos del Proyecto.
Con relación a los esfuerzos de rehabilitación, cabe señalar que, el Titular presentó en su DIA aquellas acciones referidas a la fase de cierre del Proyecto, las cuales consisten en: 1.- Desmantelamiento de todas las instalaciones superficiales del campamento. 2.- Limpieza general del área ocupada. 3.- Cierre de huellas de acceso e instalación de señalética.
4.- Escarificado del suelo en cada una de las áreas asociadas a plataforma y campamento 5.- Traslado de todos los residuos recolectados al sitio de acopio de residuos industriales peligrosos y no peligrosos.
En conclusión, esta Autoridad constata que el Titular presentó de forma detallada las acciones a realizar en el marco de la ejecución del Proyecto.
Observación 51.6.- Gestión de residuos: La minería genera residuos sólidos y líquidos que pueden contaminar el medio ambiente y afectar la biodiversidad. La gestión adecuada de estos residuos es fundamental para minimizar el impacto ambiental de la actividad minera
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a las acciones del Proyecto.
Con relación a la gestión de residuos, cabe señalar que, los residuos no peligrosos que generará el Proyecto corresponden a envases, papeles, envoltorios y restos de alimentos. Según la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos serán almacenados en contenedores cerrados de 360 o 1.100 litros o similar, los que serán habilitados para tales efectos en el sector de depósito de basuras, donde se encontrará la bodega de residuos no peligrosos. El transporte de estos residuos a sitios de disposición final que cuente con la respectiva resolución sanitaria para tales efectos será de 1 vez por semana durante las fases de construcción y cierre, y de 2 veces por semana durante la fase de operación.
Respecto del almacenamiento de los residuos peligrosos generados por el Proyecto, estos serán almacenados en una Bodega de Residuos Peligrosos habilitada en el sector de almacén de residuos. Al finalizar la fase de construcción, estos residuos serán transportados por una empresa autorizada hasta un lugar de disposición final que cuente con la respectiva resolución sanitaria para tales efectos.
A continuación, se presenta un resumen de los residuos generados en las diferentes fases del Proyecto:
Fase del Proyecto Residuos Sólidos Domiciliarios Residuos Industriales No Peligrosos Residuos Industriales Peligrosos Construcción 90 kg/mes 150 kg/mes 200 kg/mes Operación 360 kg/mes 50 kg/mes 500 kg/mes Cierre 90 kg/mes 150 kg/mes 200 kg/mes
También, el Proyecto considera la generación de efluentes líquidos de carácter doméstico (aguas servidas), para una dotación máxima de 3 personas durante las fases de construcción y cierre, y, de 13 personas en total durante la fase de operación. Estos serán manejados de conformidad a la normativa ambiental vigente que regula su tratamiento y disposición final.
Cabe señalar que el Proyecto no contempla la descarga de residuos líquidos industriales.
En conclusión, debido que, para todos los residuos e insumos (peligrosos y no peligrosos) del Proyecto se consideran medidas de almacenamiento y manejo según normativa vigente, esto es, el Decreto Supremo 148/2003 del Ministerio de Salud, por lo cual esta Autoridad constata que el
Proyecto no generará impacto significativo en los recursos naturales renovables, tales como el agua, suelo o aire, así como tampoco se espera que habrá exposición de estos contaminantes que puedan generar riesgos para la salud de la población.
Observación 51.7.- Regulación ambiental: La regulación ambiental de la minería en zonas de alta biodiversidad debe ser estricta y coherente, tanto a nivel nacional como regional, para garantizar la protección del medio ambiente y la conservación de los ecosistemas
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, toda vez que es una opinión y no refiere a aspectos técnicos del Proyecto u evaluación ambiental sobre la cual el Servicio de Evaluación Ambiental pueda pronunciarse.
Observación 51.8.- Existio consulta indigena La consulta indígena es un proceso fundamental para garantizar la participación de las comunidades locales en la toma de decisiones sobre proyectos extractivos que puedan afectar sus territorios y modos de vida.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a la normativa ambiental aplicable.
Respecto a la apertura de un proceso de consulta a pueblos indígenas (PCPI), se aclara que, de acuerdo al art. 85 del D.S. Nº 40/2012 Reglamento del SEIA, este Servicio debe dar inicio a un PCPI, solo si el Proyecto o Actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más GHPPI. Solo en este caso, el Servicio de Evaluación Ambiental deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.300, diseñar y desarrollar un PCPI de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.
En razón de lo anterior y atendido que el Proyecto no generará ni presentará ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, es que, conforme al artículo 4 del Reglamento del SEIA, su ingreso al SEIA corresponde a una DIA, y, por tanto, no corresponde la apertura de un Proceso de Consulta Indígena.
Observación 51.9.- Se utilizó los mecanismos del Tratado de Escazu en participación sobre asuntos ambientales. se respetaron los márgenes del acuerdo se entregó toda la información de los impactos negativos que hara esta acción.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a mecanismos del proceso de evaluación ambiental.
En cuanto al Tratado de Escazú, se informa al Observante que de acuerdo a los lineamientos Estratégicos del SEA, en cuanto a la incorporación de la Participación ciudadana en el marco de la evaluación en el SEIA, se indica que la DIA del Proyecto “Exploraciones Aida” fue ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el 03 de agosto de 2023 y fue admitida a trámite por el Servicio de Evaluación Ambiental mediante la Resolución Exenta N° 202302001134 el 08 de agosto de 2023.
La difusión radial se efectuó por medio de Radio Toconao FM 102.9 FM de la comuna de San Pedro de Atacama, entre los días 04 al 08 de septiembre de 2023, en diferentes horarios entre las 16:00 horas y 17:00 horas, según consta en el certificado S/N emitido por la misma radio con fecha 11 de septiembre de 2023.
Con fecha 18 de octubre de 2023, venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana (en adelante, “PAC”) en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Se recibieron un total de tres (3) solicitudes de inicio de proceso PAC, todas procedentes de personas jurídicas, las cuales cumplen con los requisitos legales requeridos por la Ley N° 19.300. Con fecha 22 de noviembre de 2023 el de Servicio de Evaluación Ambiental, Dirección Regional de Antofagasta dictó la Resolución Exenta N° 202302001191, mediante la cual se ordenó la realización de un proceso PAC, por un plazo de 20 días hábiles a contar de la última notificación de dicha resolución en un diario de circulación nacional o regional.
La publicación del extracto de la Resolución de apertura del proceso PAC establecida en el artículo 28 de la Ley N°19.300 se efectuó el 29 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial de la República de Chile, y con la misma fecha en el diario de circulación regional El Mercurio de Calama. El proceso PAC inició el día 30 de noviembre de 2023 y finalizó al cabo de 20 días hábiles el 29 de diciembre de 2023.
En cuanto a las Actividades de participación ciudadana: Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la ciudadanía, así como la realización de instancias de información y diálogo entre la comunidad y el Titular, se realizaron las siguientes actividades programadas:
Tabla 12.2 Actividades de participación ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Diálogo Ciudadano Sede de la Junta de Vecinos de la localidad de Toconao, San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta. 11/12/2023 2 Diálogo Ciudadano Sede de la Comunidad Atacameña de San Pedro de Atacama, San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta. 12/12/2023
En cuanto a las Observaciones ciudadanas: Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que se señala en el presente apartado.
En conclusión, se indica al Observante que el SEA adoptó el mecanismo del Tratado de Escazú conforme a criterios SEIA.
52.- Observaciones de la persona natural: Andrea Alejandra Vásquez Alfaro
Observación 52.1.- El titular se le ha rechazado en varias veces el proyecto y este insiste ahora cambiando el trazado para evadir los sitios ramsar. El trazado que propone no evitará el gran impacto al medio natural y humano en un territorio que esta impactado por varios proyectos mineros.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al proceso de evaluación ambiental.
Respecto a lo señalado, se aclara al observante que el Titular ha ingresado tres proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) entre el año 2022 y 2023, los cuales no han sido rechazados por esta Autoridad. Las dos Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), denominadas ambas con el nombre “Prospecciones Aida”, finalizaron su evaluación debido a dos razones; respecto al primer proyecto ingresado el año 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental decretó el término anticipado de la evaluación de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Esto significa que la Autoridad identificó en los antecedentes presentados por el Titular ausencia de información relevante y/o esencial para realizar debidamente la evaluación ambiental. En dicho contexto, la Autoridad procede con un término anticipado del Proyecto, lo cual no es un rechazo.
Respecto al segundo proyecto ingresado por el Titular el año 2023, este fue desistido por el Titular, lo cual significa que este voluntariamente retiró el proyecto del SEIA.
Ahora bien, el RSEIA no señala un límite respecto a la cantidad de veces que un Titular pueda ingresar un proyecto a evaluación. Por esta razón, el Titular ingresó un tercer proyecto denominado “Exploraciones Aida” el cual se encuentra en proceso de evaluación ambiental.
Observación 52.2.- Cual es el análisis sinérgico de los impactos del proyecto en relación a lo ya existente en el territorio? Que se explique la metodología de elección del trazado
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a impactos ambientales.
En primer lugar, se señala a la observante que si bien existen áreas intervenidas, las áreas actualmente no se encuentran con proyectos en ejecución, por ende, no es posible realizar impactos acumulativos en cuanto a emisiones y efluentes.
Dicho lo anterior, el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó
que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos; Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones
sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular,
como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. El Proyecto "Exploraciones Aida" contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI- 52 de la Adenda de la DIA. Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000 metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural.
El impacto sobre el valor paisajístico se considera no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas. En cuanto al valor turístico, el Catastro de Activos Turísticos de SERNATUR no identifica zonas de interés en el área de influencia, descartando afectaciones a usos recreativos o culturales del paisaje.
Las medidas propuestas incluyen la protección del entorno visual mediante la minimización de huellas visibles y el diseño de obras que se integren con las características naturales del paisaje.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos
de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Por lo tanto, el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Observación 52.3.- Mencione y describa los impactos al patrimonio cultural del pueblo lickanantay atacameño de Toconao
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a potenciales impactos del Proyecto.
En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la DIA).
Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el patrimonio cultural del pueblo lickanantay atacameño de Toconao, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Observación 52.4.- Este proyecto no debería probarse dado los riesgos ecológicos y culturales que enfrenta un territorio altamente impactado por la industria minera ya existente en el territorio, aumentar los impactos significa un riesgo ambiental y humano sobre las futuras generaciones que tienen el derecho a habitar el territorio, comprendido en el convenio 169 de la OIT.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a impactos sobre el Medio Ambiente.
En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la
habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos; Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX
de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio
RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. El Proyecto "Exploraciones Aida" contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI- 52 de la Adenda de la DIA. Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000 metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural.
El impacto sobre el valor paisajístico se considera no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas. En cuanto al valor turístico, el Catastro de Activos Turísticos de SERNATUR no identifica zonas de interés en el área de influencia, descartando afectaciones a usos recreativos o culturales del paisaje.
Las medidas propuestas incluyen la protección del entorno visual mediante la minimización de huellas visibles y el diseño de obras que se integren con las características naturales del paisaje.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. 1. Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
53.- Observaciones de la persona natural: Cristian Alberto Varela Liendro
Observación 53.1.- La empresa Minera Carina, y su unidad fiscalizable en el SNIFA "Proyecto Paloma" que se encuentra en las cercanías del presente proyecto cuenta con una fiscalización "Expediente: DFZ-2021-1821-II-SRCA" y otra denuncia identificada con el ID 320-II-2022, que se encuentra en investigación por parte de la superintendencia del medioambiente Antofagasta. Coordenada de referencia: WGS 84, 19S,7.454.021 (N), 646.297 (E). Mi pregunta es ¿Cómo el titular se hace cargo que no se repetirán las mismas acciones investigadas por la superintendencia del medioambiente?
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, dado que el proceso de investigación en curso al que hace mención el observante es una instancia legal distinta a la evaluación ambiental realizada en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la cual corresponde a la potestad de fiscalización que tiene la Superintendencia del Medio ambiente, por lo cual el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
Observación 53.2.- ¿Cómo argumenta el titular que el presente proyecto con el proyecto paloma no son fragmentación de proyectos?
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, debido a que hace referencia a otros proyectos ejecutados por el Titular, lo cual no es materia de evaluación. Por tanto, el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse.
54.- Observaciones de la persona jurídica: Fundación Tantí
Observación 54.1.- Falta de información relevante y esencial en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto. La información aportada por el titular del proyecto, tiene una serie de falencias, en aspectos relevantes y esenciales, por lo que se estima no pueden ser subsanados ni complementados en instrumentos posteriores, cuestión que amerita que se ponga término anticipado a su evaluación ambiental, por carecer de los elementos mínimos para una adecuada evaluación de los posibles impactos ambientales del proyecto.
Esto se traduce en una vulneración al derecho a acceder a información previa y adecuada, garantía del ejercicio del derecho a la participación, dejando en indefensión a la ciudadanía quienes no contamos con toda la información necesaria para poder conocer en detalle todas las externalidades que el proyecto puede llegar a generar, limitando en efecto las posibilidades de efectuar todas las observaciones que se estimen pertinentes para resguardar los intereses de las comunidades frente a la amenaza de ejecución de este proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a la normativa ambiental aplicable.
Respecto a la falta de información relevante y esencial en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que menciona el observante, cabe señalar que, las causales para dar Término Anticipado al procedimiento de evaluación ambiental son:
i) La carencia o falta de información relevante o esencial de una DIA o un EIA, no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones; y ii) La necesidad de someter el proyecto o actividad a evaluación mediante un EIA, habiendo ingresado al SEIA a través de una DIA.
Al respecto, se entenderá la falta de esta información, cuando no sea posible comprender el proyecto en su totalidad, no se presente la información que permita identificar los impactos ambientales, y/o la justificación sobre la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (ECC), así como la falta del plan de medidas, según corresponda a su presentación. Asimismo, es requisito para el Término Anticipado que dicha falta de información no sea subsanable mediante Adenda, lo cual será determinado en exclusiva por este Servicio, una vez analizada la información presentada.
En vista de lo anterior, cabe señalar que este Servicio, para esta DIA en particular, consideró que el Titular cumplió con la entrega de información relevante y esencial en su DIA, dado que el Titular
presentó una descripción de cada una de las partes, obras y acciones necesarias para la materialización de las obras físicas del proyecto o actividad, en sus distintas fases, así como la información necesaria para justificar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impactos ambientales significativos).
Observación 54.2.- A su vez, esta falta de información hace imposible la proyección de los efectos e impactos que la ejecución del proyecto pueda implicar, sin considerar la dimensión de cambio climático, y la dimensión de perspectiva de género, cuestión que resulta crítica para los efectos de la evaluación del proyecto.
Así, como elementos centrales donde se observan falencias en la información entregada por el titular podemos observar los siguientes:
- Hídrico -Áreas protegidas -Medio humano
De la necesidad de que el proyecto ingrese por la vía de un Estudio de Impacto ambiental conforme a lo que dispone el artículo 18 del RSEIA. Se ha logrado identificar que desde distintas perspectivas este proyecto es susceptible de generar impactos de carácter significativos en diferentes componentes ambientales, respecto de los cuales la DIA no entrega los antecedentes mínimos suficientes para descartar dichos impactos. En razón de lo anterior existe el riesgo de que se generen impactos ambientales no previstos, o afectaciones respecto de las cuales no se establezcan medidas de mitigación, reparación y/o compensación adecuadas.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a impactos sobre el Medio Ambiente.
En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos; Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de
Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de
Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses.
El Proyecto "Exploraciones Aida" contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI- 52 de la Adenda de la DIA. Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000 metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural.
El impacto sobre el valor paisajístico se considera no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas. En cuanto al valor turístico, el Catastro de Activos Turísticos de SERNATUR no identifica zonas de interés en el área de influencia, descartando afectaciones a usos recreativos o culturales del paisaje.
Las medidas propuestas incluyen la protección del entorno visual mediante la minimización de huellas visibles y el diseño de obras que se integren con las características naturales del paisaje.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones.
Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Observación 54.3.- Medio Humano: Usos del territorio por la comunidad
La DIA desconoce cualquier nivel de afectación al medio humano existente en el sector, en los términos de lo que dispone el artículo 7 del RSEIA. Sin embargo, de una revisión más en detalle se puede desprender que:
Respecto a la recolección de hierbas, entre los usos del suelo se encuentran la conservación de recursos naturales, así como el turismo y el uso de los terrenos aledaños por parte de las comunidades para pastoreo y recolección de plantas medicinales. En este sentido, la información aportada por el titular es insuficiente, no existiendo un levantamiento actualizado de los usos y prácticas de recolección que realiza la comunidad que se encuentra cerca del área de influencia del proyecto, utilizando incluso información de referencia de los años 1997-1998. Se solicita complementar la información de base de las prácticas de recolección para que se realice una adecuada ponderación de los impactos que este proyecto puede llegar a generar.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente dado que refiere al componente flora, en específico a la identificación de hierbas medicinales en el área de influencia del Proyecto, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental.
Se indica al observante que, según lo presentado en la Adenda, las actividades del proyecto se desarrollarán en áreas previamente intervenidas, empleando caminos existentes para evitar nuevas huellas de acceso y reducir al mínimo la afectación de flora y fauna. Según el Anexo 2.7 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se realizó una caracterización ambiental que incluyó el registro de 6 taxa de hongos macromicetos y 26 taxa de líquenes. Estas especies, recolectadas en campañas específicas, se adaptan a ambientes xerofíticos y no se encuentran en categoría de conservación. Respecto a las especies de hongos de agua y tierra, no se identificaron registros específicos en el área de influencia directa del proyecto.
En cuanto a la vegetación medicinal, las entrevistas realizadas por la CIAT mencionan hierbas como pupusa, chacha, copa-copa, rica-rica, entre otras, que son utilizadas para fines medicinales, ceremoniales y calefacción. Estas actividades están relacionadas con prácticas culturales de la
comunidad Lickanantay. Los sitios de recolección identificados, como Tara y Poquis, están fuera del área de intervención directa del proyecto, y el titular asegura que las obras no generarán restricciones al acceso de recursos naturales ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la comunidad.
En relación con el impacto de la construcción de caminos, se indica que las intervenciones serán limitadas a áreas de escasa vegetación y suelos pobres, sin desarrollo orgánico. No se prevé la fragmentación o pérdida significativa de hábitats debido a que el diseño del proyecto evita zonas sensibles como humedales y áreas protegidas. Asimismo, se implementarán medidas de manejo para minimizar impactos, como el control de emisiones y compactación del suelo.
Por lo tanto, el titular concluye que no se afectarán las prácticas de recolección de plantas medicinales ni el acceso a estas especies por parte de la comunidad. Además, los estudios realizados aseguran que no existen especies de hongos o líquenes en riesgo dentro del área de influencia del proyecto. Las medidas adoptadas garantizan la conservación de los recursos naturales y el respeto por las prácticas culturales de las comunidades locales.
Observación 54.4.- No se hace alusión o no existe una descripción sobre especies de hongos de agua y hongos de tierra que habitan el sector de Poquis, ni sobre todas las especies de plantas medicinales existentes y que se recolectan para uso medicinal, como la pupas, la chachacoma, la tola tola, lampaya, tolilla, la Tara -yerba que se encuentra únicamente en el sector de emplazamiento del proyecto- entre otras yerbas, de uso medicinal y ceremonial en la cultura Lickanantay. El proyecto no describe cómo la construcción de caminos impacta a esta vegetación, ni al medio humano en cuanto a su relación y uso medicinal de ellas, en efecto, sus prácticas y modo o sistemas de vida.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente flora y fauna, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Se indica al observante que según lo presentado en la Adenda, las actividades del proyecto se desarrollarán en áreas previamente intervenidas, empleando caminos existentes para evitar nuevas huellas de acceso y reducir al mínimo la afectación de flora y fauna. Según el Anexo 2.7 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se realizó una caracterización ambiental que incluyó el registro de 6 taxa de hongos macromicetos y 26 taxa de líquenes. Estas especies, recolectadas en campañas específicas, se adaptan a ambientes xerofíticos y no se encuentran en categoría de conservación. Respecto a las especies de hongos de agua y tierra, no se identificaron registros específicos en el área de influencia directa del proyecto.
En cuanto a la vegetación medicinal, las entrevistas realizadas por la CIAT mencionan hierbas como pupusa, chacha, copa-copa, rica-rica, entre otras, que son utilizadas para fines medicinales, ceremoniales y calefacción. Estas actividades están relacionadas con prácticas culturales de la comunidad Lickanantay. Los sitios de recolección identificados, como Tara y Poquis, están fuera del área de intervención directa del proyecto, y el titular asegura que las obras no generarán restricciones al acceso de recursos naturales ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la comunidad.
En relación con el impacto de la construcción de caminos, se indica que las intervenciones serán limitadas a áreas de escasa vegetación y suelos pobres, sin desarrollo orgánico. No se prevé la fragmentación o pérdida significativa de hábitats debido a que el diseño del proyecto evita zonas sensibles como humedales y áreas protegidas. Asimismo, se implementarán medidas de manejo para minimizar impactos, como el control de emisiones y compactación del suelo.
Por lo tanto, el titular concluye que no se afectarán las prácticas de recolección de plantas medicinales ni el acceso a estas especies por parte de la comunidad. Además, los estudios realizados aseguran que no existen especies de hongos o líquenes en riesgo dentro del área de influencia del proyecto. Las medidas adoptadas garantizan la conservación de los recursos naturales y el respeto por las prácticas culturales de las comunidades locales.
Observación 54.5.- Respecto de las labores de pastoreo y ganadería trashumante, el titular en la información entregada reduce dicha labor solo a algunos meses y a ciertas condiciones climáticas, sin efectuar un adecuado análisis de los tiempos y la forma en que se realiza dicha labor ancestral, actualmente por las familias de la comunidad, sin considerar por tanto afectaciones que las obras del proyecto puedan generar en esta labor. Esto es importante considerando que los tiempos que el titular propone para ejecutar su proyecto son variables y por experiencia con otros proyectos, no inician en la fecha propuesta, por lo que se debe considerar el peor escenario, esto es, la posibilidad de que las labores de pastoreo y ganadería de animales puedan llegar a topar la etapa de construcción y operación de este proyecto, viéndose en consecuencia impactados.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a pastoreo y ganadería trashumante, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a los campos de pastoreo señalados por la observante, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E- 1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar
y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al
refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto; 10. El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Observación 54.6.- Literal b) Respecto de los riesgos de aumento del uso de las rutas CH-23 y CH- 27, el titular no entrega información adecuada de la totalidad de los vehículos que se utilizarán para las diferentes labores asociadas a la construcción y operación de su proyecto, lo que puede significar una mayor saturación de la ruta, o bien mayores riesgos de accidentes dado el aumento del flujo vehicular en la zona. Se solicita que el titular entregue más información detallada respecto de los vehículos necesarios para las obras de construcción, traslado de materiales así como el traslado de sus trabajadores durante el tiempo de duración de sus obras.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al uso de las rutas CH-23 y CH-27, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En la Adenda, el titular describe en detalle las fases de transporte durante el proyecto, clasificando los viajes necesarios según las etapas de construcción, operación y cierre. Según lo presentado, las rutas CH-23 y CH-27 serán utilizadas con un enfoque en minimizar la intervención y garantizar la seguridad vial. A continuación, se detalla la cantidad de viajes y el tipo de vehículos utilizados en cada fase:
Fase Duración Cantidad Total de Viajes Tipo de Transporte Construcción 1 mes 64 viajes 56 viajes en 2 camionetas para transporte de personal; 8 viajes para insumos, combustible y retiro de residuos. Operación 2 meses 224 viajes 156 viajes en 2 camionetas para transporte de personal; 68 viajes en camiones para insumos y mantenimiento del campamento. Cierre 1 mes 64 viajes 56 viajes en 2 camionetas para transporte de personal; 8 viajes para insumos, combustible y retiro de residuos.
El titular aclara que los desplazamientos están organizados para evitar impactos significativos en las rutas utilizadas. En la fase de construcción, se realizará un único traslado de maquinaria pesada, como bulldozers, desde San Pedro hasta el cruce de la huella de acceso con la CH-27. Este traslado implica un viaje de ida y otro de vuelta, minimizando la interacción con el tráfico regular de la zona. El Estudio de Impacto Vial concluye que el proyecto no provocará saturación de las rutas, manteniendo el mismo nivel de servicio y una leve variación en el grado de saturación en comparación con la situación sin el proyecto. Esto se debe a la duración limitada de las fases del proyecto (3 meses en total) y al bajo volumen de tráfico generado por las actividades previstas. Respecto a la seguridad, el titular indica que se implementarán medidas como la capacitación de conductores, control de velocidad y uso exclusivo de rutas habilitadas. Además, se ha planificado que las rutas de acceso y las huellas existentes sean rehabilitadas al finalizar el proyecto, con señalización adecuada para evitar impactos a largo plazo. En conclusión, las medidas presentadas aseguran que el uso de las rutas CH-23 y CH-27 será limitado, bien gestionado y no representará un impacto significativo en términos de saturación o riesgos de accidentes en la zona.
Observación 54.7.- El titular señala que se habilitarán una serie de caminos de acceso necesarios para la construcción y operación del proyecto. Sin embargo, más allá de señalar que efectuarán luego un cierre de dichos caminos y huellas, no se aborda adecuadamente los potenciales impactos que la habilitación de estas rutas pueden generar, dado que tal como ha ocurrido con otros proyectos mineros, dichos caminos en desuso vuelven a quedar operativos, lo que significa un aumento permanente del tráfico en dichos territorios, lo que genera a su vez mayores niveles de intervención del hombre en esos ecosistemas, afectando la flora y fauna del lugar. Estos impactos no fueron considerados por el titular en su evaluación.
Se debe considerar que los caminos habilitados quedarían aledaños a la frontera de Argentina, lo que promovería y constituiría un impacto social que no puede ser analizado sin el considerable contexto actual de crisis económica, rutas de narcotráfico y robo de vehículos transfronterizos, de inmigración por pasos irregular, entre otros, los que podría generar impactos aumentando el tránsito en la zona, entorno de la comunidad de Toconao, aumentando riesgos en la seguridad personal, colectiva, y la paz comunitaria. Estos impactos tampoco fueron considerados por el titular en su evaluación.
De igual manera, la habilitación de antiguas huellas implica volver a generar una fragmentación de los ecosistemas para una serie de especies de fauna que ven alterado su entorno natural con el paso de vehículos y buldozers. El titular no se hace cargo adecuadamente de dichos impactos ni realiza un estudio de las especies que pudieran ver fragmentado su hábitat.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a habilitación y cierre de caminos de acceso, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para acceder al Proyecto, se habilitará una continuación de la huella como parte de la fase de construcción del Proyecto cuya extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas, tal como se presenta en la siguiente imagen:
Camino de acceso al Proyecto
Fuente imagen: Capítulo 1 de la DIA, pág. 20.
Una vez concluida la fase de operación del Proyecto, en el marco de la fase de cierre, el Titular señala que procederá a inhabilitar los caminos y huellas de acceso por medio de los denominados trabajos de “retiro” y de “cierre” (Adenda de la DIA, pág. 194), los que se detallan a continuación:
i. Trabajos de retiro: realización de todas las acciones que permitan retirar todas las estacas y letreros que fueron instalados para la delimitación de las huellas asociadas al Proyecto, incluyendo el camino y huella de acceso y las huellas del sector de plataformas y campamento.
ii. Trabajos de cierre: corresponderán a las tareas que permitirán inhabilitar la huella de acceso al Proyecto a través de estructura de bloqueo con de material granular o estéril de aproximadamente 3 m x 3 m, en un lugar cuya pendiente impida el acceso de vehículos de terceros (el Titular propone la siguiente ubicación, cuyas coordenadas corresponden a 699.891E; 7.448.438N). Esto, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas y como medida de seguridad para evitar la presencia de afuerinos.
Conforme a lo presentado por el Titular, esta Autoridad considera pertinentes las medidas a realizar con el objetivo de prevenir que las rutas habilitadas para acceso al Proyecto sean utilizadas de forma posterior con fines ajenos a la exploración minera.
Observación 54.8.- Otro impacto que generará la habilitación de caminos y huellas será el dejar listos los caminos para la proliferación de nuevas rutas turísticas que significarán aumentar la carga de tránsito y visita de estos territorios de alto valor natural, de lo que tampoco se hace cargo.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a potenciales impactos del Proyecto. De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para acceder al Proyecto, se habilitará una continuación de la huella como parte de la fase de construcción del Proyecto cuya extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas, tal como se presenta en la siguiente imagen:
Camino de acceso al Proyecto
Fuente imagen: Capítulo 1 de la DIA, pág. 20.
Una vez concluida la fase de operación del Proyecto, en el marco de la fase de cierre, el Titular señala que procederá a inhabilitar los caminos y huellas de acceso por medio de los denominados trabajos de “retiro” y de “cierre” (Adenda de la DIA, pág. 194), los que se detallan a continuación:
i. Trabajos de retiro: realización de todas las acciones que permitan retirar todas las estacas y letreros que fueron instalados para la delimitación de las huellas asociadas al Proyecto, incluyendo el camino y huella de acceso y las huellas del sector de plataformas y campamento.
ii. Trabajos de cierre: corresponderán a las tareas que permitirán inhabilitar la huella de acceso al Proyecto a través de estructura de bloqueo con de material granular o estéril de aproximadamente 3 m x 3 m, en un lugar cuya pendiente impida el acceso de vehículos de
terceros (el Titular propone la siguiente ubicación, cuyas coordenadas corresponden a 699.891E; 7.448.438N). Esto, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas y como medida de seguridad para evitar la presencia de afuerinos.
Conforme a lo presentado por el Titular, esta Autoridad considera pertinentes las medidas a realizar con el objetivo de prevenir que las rutas habilitadas para acceso al Proyecto sean utilizadas de forma posterior con fines ajenos a la exploración minera.
Observación 54.9.- Por su parte, en relación al ejercicio de prácticas ancestrales por partes de las comunidades indígenas del territorio, es importante señalar que el titular no identifica todas las prácticas que se realizan durante el año en dicho lugar, ya que no considera que las Comunidades durante todas las épocas del año, hacen presencia territorial a través de sus prácticas económicas y costumbres culturales, dentro de las cuales se realizan pagos a la tierra y el agua, durante todos los meses del año.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300
En relación a la inquietud planteada por el observante, esta Autoridad señala que respecto al área de influencia del componente medio humano, a 4,6 k de distancia de las partes y obras del Proyecto, el Titular identifica la actividad pastoril de la Sra. Silvia Esquibel, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la asociación para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la asociación para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la asociación.
Por otra parte, respecto a las actividades tradicionales que realiza la asociación, el Titular identificó al floreo de animales y el pago a los cerros, ambos realizados en el sector de Poquis, lugar donde se sitúa la mesa ceremonial. Sin embargo, como fue detallado en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA, debido a la huella de acceso al Proyecto se ubica a una distancia de 10 km de la huella de acceso a Cerro Poquis, el Titular descarta que las obras del Proyecto obstruyan la libre circulación a los sitios de interés utilizados por los grupos humanos indígenas y no indígenas.
Por otra parte, el Titular también identificó que el asentamiento humano más próximo a las actividades y obras del Proyecto es la localidad de Toconao, ubicada a más de 92 km de distancia.
Cabe señalar, que el Titular realizó una caracterización de las actividades comunitarias tradicionales dependientes de recursos naturales de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (en adelante, “CIAT”) concluyendo que, los campos de pastoreo y trashumancia utilizados habitualmente por este GHPPI, no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km de distancia del área de emplazamiento del Proyecto.
Dicho lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos y GHPPI presentes y cercanos al área de influencia del Proyecto.
Observación 54.10.- En relación a la práctica de la celebración del convido, es importante señalar que de acuerdo a lo señalado por el propio titular, este se celebra a solo 1.053 metros de lo que sería la plataforma de sondaje REC-08, y a 868 m desde el inicio de la huella de acceso, que se utilizará para el transporte de insumos y trabajadores durante las Fases de Construcción, y sin embargo, en análisis de la susceptibilidad de impacto que estas obras pudieran generar en la realización de estas prácticas es reducido y se acota sólo a cálculos referidos a ruidos y emisiones atmosféricas, lo que en la práctica desconoce el hecho de que, es un lugar sagrado independiente de que no se esté operando o construyendo en el lugar exacto donde se genera la práctica ceremonial que se vería alterado o perturbado, por lo que el impacto a la esfera espiritual se produce de igual manera.
Adicionalmente, la Comunidad de Toconao celebra convidos como expresión cultural de su Pueblo, es falaz señalar que se utiliza un lugar específico, pues éstos son al aire libre en sector de cerro Poquis, no se podría señalar como refiere el titular que exactamente “estos metros se ocupan, estos no”, posiblemente la información con la que cuenta el titular probablemente se trata de un convido en una fecha determinada y en cierto lugar específico, del que tiene conocimiento, pero ese es uno entre muchos, y nada obsta a que la Comunidad haga otros en la misma zona y en otros momentos del año.
En suma, las obras del proyecto, ubicadas donde se realizan estas prácticas pueden generar una pérdida del sentimiento de arraigo de la comunidad para continuar realizando estas prácticas ancestrales en estos lugares, cuestión que tampoco ha sido debidamente ponderada en la información entregada por la DIA.
En general no se logra identificar un adecuado levantamiento de información respecto de las practicas religiosas y espirituales de la Comunidad Indigena de Toconao, donde se utiliza información referencial de los años 1997-1998 para identificar las principales lugares de manifestaciones religiosas o ceremoniales, sin que exista un adecuado estudio en base a fuentes primarias que entregue una adecuada caracterización de las prácticas ancestrales del área de influencia del proyecto.
El titular realiza su análisis de susceptibilidad de afectación al componente medio humano y en general a las prácticas realizadas por las comunidades en el territorio, acotándolas principalmente a
los meses “buenos” (diciembre a marzo), señalando por tanto que, por el hecho de que se propone la ejecución de las obras durante los meses “malos” (abril- mayo-junio), se reducen casi a cero cualquier posibilidad de afectación a las comunidades. Sin embargo, en otros capítulos de la DIA se menciona que podría ser factible un construcción durante los meses de septiembre y octubre, lo que altera considerablemente todos los análisis presentados por el titular, sobre los cuales descartó posibilidad de impactos asociados a la ejecución de su proyecto dentro de ciertos meses específicos. Se solicita que frente a esta variabilidad de los posibles tiempos del proyecto, se requiera que el titular realice sus evaluaciones en el peor escenario, y esto es en la eventualidad de que la ejecución de este proyecto pueda ocurrir en paralelo a las distintas prácticas y celebraciones que se realizan en la zona, y sobre este escenario se realice la ponderación de impactos que el proyecto pueda generar.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300
Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300
En relación a la inquietud planteada por el observante, esta Autoridad señala que respecto al área de influencia del componente medio humano, a 4,6 k de distancia de las partes y obras del Proyecto, el Titular identifica la actividad pastoril de la Sra. Silvia Esquibel, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la asociación para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la asociación para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la asociación.
Por otra parte, respecto a las actividades tradicionales que realiza la asociación, el Titular identificó al floreo de animales y el pago a los cerros, ambos realizados en el sector de Poquis, lugar donde se sitúa la mesa ceremonial. Sin embargo, como fue detallado en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA, debido a la huella de acceso al Proyecto se ubica a una distancia de 10 km de la huella de acceso a Cerro Poquis, el Titular descarta que las obras del Proyecto obstruyan la libre circulación a los sitios de interés utilizados por los grupos humanos indígenas y no indígenas.
Por otra parte, el Titular también identificó que el asentamiento humano más próximo a las actividades y obras del Proyecto es la localidad de Toconao, ubicada a más de 92 km de distancia.
Cabe señalar, que el Titular realizó una caracterización de las actividades comunitarias tradicionales dependientes de recursos naturales de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (en adelante, “CIAT”) concluyendo que, los campos de pastoreo y trashumancia utilizados habitualmente por este GHPPI, no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km de distancia del área de emplazamiento del Proyecto.
Dicho lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos y GHPPI presentes y cercanos al área de influencia del Proyecto.
Observación 54.11.- Afectación a componentes ambientales suelo y agua, relacionados al régimen hidrológico del salar de Tara.
La Declaración de Impacto Ambiental, carece de información relevante y esencial que permita descartar fundadamente los impactos del artículo 11 letra b) de la Ley 19.300, sobre los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El artículo 6 del D.S 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detalla qué se entenderá que el proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la calidad y cantidad de aquellos componentes, y es preciso sostener que el titular no aporta la suficiente información para justificar que no se producirán dichos impactos con la ejecución del proyecto, en particular sobre la calidad de las aguas y del suelo. Así como sostiene el titular, el proyecto contempla la habilitación de 8 plataformas de perforación, distribuidas en dos sectores, norte y sur; la habilitación de un campamento; y la creación de rutas de acceso derivadas de rutas ya establecidas, alcanzado un total entre todas las obras y/o instalaciones, de 9.42 hectáreas. Es preciso señalar, que estas instalaciones se encuentran próximas a un área definida como “Acuífero protegido que alimentan vegas y bofedales de la II Región”, a través de la Resolución N°87/2006 del 24 de marzo de 2006. De acuerdo a la lectura pormenorizada de la Declaración de Impacto Ambiental, en específico del Capítulo 1 sobre la “Descripción del Proyecto”, del Anexo 2.17 “Caracterización Ambiental de Hidrogeología”, y el Anexo 2.4 “Caracterización Ambiental de Hidrología”, es preocupante la falta de antecedentes correspondientes al uso de aguas potables e industriales, presencia y profundidad de aguas subterráneas, permisos ambientales sectoriales y, en general, del régimen hídrico del sistema del Salar de Tara y sus ecosistemas circundantes. Dentro de la caracterización hidrogeológica el titular afirma que “en entorno del área del proyecto no existen captaciones dado el contexto hidrogeológico de la ausencia de acuíferos saturados”, sin acompañar los antecedentes que justifiquen dicha afirmación. Asimismo, asegura que la unidad donde se llevarán a cabo los sondajes es de baja a nula importancia hidrogeológica, sin tener cualidades para transmitir el agua, señalando que “posiblemente tenga una bajísimo almacenamiento”. Además, señala que en la zona “no se han efectuado perforaciones que entreguen información sobre presencia/ausencia de aguas subterráneas asociadas el entorno del Proyecto”.
El titular no considera que el cerro Poqui tiene a lo menos 10 nacimientos de agua, por eso se observan vegas, los que no se encuentran debidamente estudiados en la DIA y que pueden verse afectados si se realiza este proyecto. Es importante mencionar que estos nacimientos tributan al Salar de Tara por su cauce natural, ecosistema que se vería impactado sin que exista una declaración de impacto al respecto.
Este cuerpo de agua es importante como zona de anidación de al menos dos especies de flamencos, incluidos Phoenicoparrus jamesi y Phoenicopterus chilensis, y es hábitat de muchas otras especies de aves acuáticas, residentes y migratorias, como las especies de mamíferos Vicugna vicugna y Lagidium viscasia, especies que se verían impactadas al afectar las aguas que tributan al Salar de Tara, la disponibilidad hídrica de un sistema tan frágil como son los Humedales Altoandinos. El área está parcialmente incluida en la Reserva Nacional Los Flamencos, y está incluida en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, y ha sido declarado un humedal de importancia internacional, bajo el Convenio de Ramsar o Convención sobre Humedales. Los distintos status de protección mencionados, suponen un standard jurídico de protección mayor, que se traduce en la exigencia de mayor estudio e información desde el punto de vista ambiental, según detallaremos. A lo largo del análisis del componente hídrico que realiza Minera Carina SpA, declara que es imposible que las unidades geológicas sean capaces de contener aguas subterráneas y/o de infiltrar aguas superficiales, debido a la baja permeabilidad y profundidad de la unidad geológica que será perforada, y a la distancia de las obras con los cursos de aguas superficiales y acuíferos. No obstante, el titular no presenta los antecedentes suficientes para declarar lo anterior.
Falta información que dé cuenta de la profundidad de las aguas subterráneas dentro del área de influencia, aspecto del cual el titular debe hacerse cargo para descartar correctamente la no afectación de aguas subterráneas producto de las obras del proyecto. A pesar de la falta de información, se registra la presencia de vegetación y escurrimiento de aguas superficiales en las laderas norte y este del Nevado de Poquis, aspectos que dan cuenta de la presencia de un acuífero sobre la cota de los sondajes propuestos por el titular (unidad hidrogeológica UH-3). Es más, la Dirección General de Aguas se pronuncia declarando que las rocas del Nevados de Poquis y del Pórfido Riodactítico de Poquis, son capaces de infiltrar agua y capaces de albergar agua subterránea, por lo que no es posible descartar la intervención de flujos hídricos subterráneos ante la ejecución del proyecto, poniendo en riesgo la totalidad del ciclo hidrogeológico de la zona.
Desde una vista satelital, es posible dar cuenta que pendiente abajo del Pórfido Riodactítico de Poquis (UTM WGS84 7.458.084 N, 698.654 E), afloran aguas subterráneas que dan paso al desarrollo de vegas y bofedales, situación que evidencia que el agua puede eventualmente circular de manera subterránea, lo cual contradice lo afirmado por el titular al evaluar el impacto generado por el proyecto al componente hídrico.
Por otra parte, es importante considerar que los sondajes proyectados, pretenden tener una profundidad entre 150 a 200 metros, alcanzando la cota de las quebradas aledañas que se encuentra a tan solo 100 metros por debajo de las plataformas propuestas, y en las cuales existen ambientes de vegas y/o bofedales. Como precisa la Dirección General del Aguas en la evaluación, es posible que los sondajes intercepten las aguas subterráneas que alimentan estos ecosistemas. Además, el titular no entrega antecedentes suficientes para indicar las características geológicas del área a intervenir. El grado de meteorización de la unidad y la presencia de fallas geológicas pueden modificar la permeabilidad de la roca y aumentar la posibilidad de existencia y movilidad de aguas
subterráneas. Ante la falta de análisis realizado por el titular, no es posible descartar la presencia de agua subterránea en el Pórfido Riodacítico de Poquis. El titular se contradice al referirse a la porosidad de la Toba Cristalina en los perfiles geofísicos, al mencionar que las rocas del Pórfido Riodacítico de Poquis tienen un bajo nivel de porosidad, sin mencionar el grado de porosidad de la Toba Cristalina. Como se menciona en el ICSARA de la evaluación:
“es también posible explicar la diferencia entre los valores de resistividad de ambas litologías ya sea por la elevada mineralización metálica que tendría el Pórfido Riodacítico de Poquis versus la Toba Cristalina no mineralizada, o por la presencia de agua subterránea albergada en la Toba Cristalina, la cual según el titular tiene elevada porosidad. Así, en el caso que sea la porosidad la causante de la baja resistividad de la Toba Cristalina, esto daría paso a considerar que este cuerpo puede albergar agua subterránea.”
Con esta falta de información, no es posible descartar fundada y claramente que los sondajes puedan interceptar aguas subterráneas en el área del proyecto como sostiene el titular. Faltan antecedentes y estudios que den cuenta la imposibilidad de que los sondajes puedan interceptar aguas en el área del Proyecto, como sostiene el titular. Por lo ya referido por la Dirección General de Aguas y por la presencia de vegas y bofedales, se evidencia la presencia de aguas en el área del proyecto, por lo que es necesario realizar un Estudio de Impacto Ambiental que se haga cargo de los impactos que se van a producir a las aguas de Nevados de Poquis y del Pórfido Riodacítico De Poquis.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente suelo y agua, relacionados al régimen hidrológico, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2/dia representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Así, el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos;
Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de
distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los
impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular,
como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. El Proyecto "Exploraciones Aida" contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI- 52 de la Adenda de la DIA. Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000 metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural.
El impacto sobre el valor paisajístico se considera no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas. En cuanto al valor turístico, el Catastro de Activos Turísticos de SERNATUR no identifica zonas de interés en el área de influencia, descartando afectaciones a usos recreativos o culturales del paisaje.
Las medidas propuestas incluyen la protección del entorno visual mediante la minimización de huellas visibles y el diseño de obras que se integren con las características naturales del paisaje.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos
de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Observación 54.12.- Por otro lado, nos vemos en la necesidad de observar sobre la relación de las aguas y la presencia de sitios protegidos. El proyecto se encuentra próximo a un acuífero protegido por Resolución N°87/2006 de fecha 24 de marzo de 2006, en donde se identifican dos sectores: al norte con las vegas “Colorada, Laguna Colorada, Quebrada Blanca, Chojfias, Poquis, Piedra Delfin, Ciénaga Grande, Taruna”, y al sur con la vega “Guachalajte”. El mismo titular reconoce en su proyecto la presencia de acuíferos protegidos y humedales en su área de influencia, pero falta de una adecuada y completa sistematización de la información de todas las áreas protegidas presentes en el área de influencia y un estudio que dé cuenta de los potenciales impactos que puedan generarse por la ejecución del proyecto. Es importante esta información, sobre todo de acuerdo al artículo 11 letra d) “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”, que implicaría que el proyecto ingrese mediante un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la ley ambiental.
Al revisar el proyecto, tanto en el camino de acceso principal y las huellas de acceso a las plataformas existen vegas y humedales. Sin embargo, el titular no presenta un análisis detallado de estos ecosistemas (vegas y humedales), a pesar de estar dentro del área de influencia del proyecto. Los acuíferos y aguas superficiales representados en vegas y humedales colindantes al área de emplazamiento del proyecto forman parte de la cuenca del Salar de Tara. Al evaluar las diferencias de altura entre las plataformas, faltan antecedentes técnicos fundados de las potenciales intervenciones o impactos que el proyecto pudiera generar sobre los acuíferos. El titular no aporta la información necesaria que permita analizar los efectos que se pudieran generar sobre la fuente hídrica
que alimenta vegas y humedales presentes en el área de influencia del proyecto. No basta en la evaluación ambiental con el mero cumplimiento de las normas para garantizar el descarte de impactos significativos sobre los objetos de protección, se requieren estudios e información técnica que permita sostener aquello.
Parece ser que el titular pasa por alto al momento de evaluar los impactos que donde se pretende ejecutar el proyecto, es un área que se caracteriza por la presencia de recursos únicos, escasos o representativos, los niveles y atributos de la biodiversidad y la presencia de especies clasificadas en categorías de conservación. Tampoco entrega información sobre si el proyecto afecta los humedales, sus componentes o atributos, en términos de su permanencia, capacidad de regeneración o renovación, y las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y el ecosistema. Menos considera la variable de cambio climático en la evaluación lo que dificulta la proyección de los efectos que podría implicar la ejecución del proyecto para el sistema hídrico del Salar de Tara y la Laguna Helada.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a acuíferos protegidos y humedales, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 54.13.- Ahora, de acuerdo a lo mencionado en el ICSARA, es importante observar que se sigue evidenciando la falta de información en la evaluación del proyecto, pues es insuficiente la aportada por el titular para analizar el comportamiento futuro de los componentes ambientales que se verán afectados por la ejecución del proyecto, que permita justificar la ausencia de efectos significativos y que habilite la posibilidad de ingresar al SEIA por medio de una Declaración de Impacto Ambiental.
Así, es de suma importancia incluir el análisis e interpretación correspondiente entre las estructuras de sondaje, la hidrogeología y las obras y partes del proyecto, toda vez que, el titular señala en la descripción de la UH2 “La permeabilidad se asocia a las fracturas de la unidad, por lo que probablemente presenta un rango amplio”.
Lo anterior tiene una directa relación con dos aspectos deficientes de la descripción del proyecto y la proyección de sus impactos. En primer lugar, en cuanto a aspectos de la descripción de los suelos y la geomorfología del área de influencia, se señala que existen unidades volcánicas con una alta
porosidad que generan afloramientos de aguas, permitiendo la existencia de vegas y bofedales protegidos, moldeando el sistema hídrico del lugar donde se pretende emplazar el proyecto. La recolección de antecedentes que permitan descartar los impactos significativos al componente suelo y agua es deficiente, incluso pudiendo incurrir en la falta de información esencial para la evaluación ambiental respecto a la porosidad, conductividad y relación con las características geológicas.
Asimismo, el Titular se compromete a realizar una campaña hidrogeológica durante el proceso de evaluación, dando cuenta de la falta de información esencial para la correcta evaluación de los impactos generados por el proyecto, situación que debió implicar el rechazo del proyecto, por inadmisible.
Lo anterior también corresponde a la ausencia de información que permita acreditar o descartar los impactos asociados al proyecto, debido a que no se cuenta con la descripción de las geoformas presentes en el área de influencia, como terrazas, llanuras, fondos de valle, depósitos aluviales, fluviales o coluviales, cerros isla, etc., según corresponda. Así, es posible observar que el proyecto no entrega la información suficiente de las estructuras geológicas, que haga posible descartar de manera fehaciente la generación de impactos adversos derivados de las faenas. No se entrega, por parte del titular información del tipo de roca ni de los cortes geológicos que permitan descartar de manera concreta que no existe agua subterránea, y consecuentemente siendo imposible descartar los impactos significativos en las vegas y bofedales.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente hidrogeología e hidrología, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En la Adenda, el titular clasifica las unidades hidrogeológicas en cinco grupos, de los cuales las areniscas (Tc) son incluidas dentro de la unidad hidrogeológica UH3, junto con las unidades volcánicas. Se justifica esta clasificación argumentando que ambas unidades poseen características similares en términos de permeabilidad primaria y fracturamiento, aunque se reconoce que las areniscas pueden presentar mayor potencial hidrogeológico en sectores específicos debido a su naturaleza porosa.
El titular aclara que, aunque se indica que las unidades volcánicas y de pórfidos poseen baja o nula potencialidad hidrogeológica, este criterio considera principalmente la limitada conexión con el flujo subterráneo de agua en las plataformas del proyecto. En el caso del pórfido riodacítico de Poquis y las tobas cristalinas, se señala que presentan grados variables de meteorización y fracturamiento, observándose la presencia de vertientes en las faldas del Nevados de Poquis y quebradas cercanas. Sin embargo, estas vertientes no están directamente conectadas a las plataformas de sondaje ni representan acuíferos significativos a escala regional.
Para abordar las observaciones sobre la falta de diferenciación entre las unidades aluviales y las rocosas, el titular realizó un análisis complementario, considerando estudios de terreno y bibliografía existente. Este análisis permitió verificar que las zonas de afloramiento aluvial en el área de estudio están restringidas a sectores de quebradas y no se encuentran en conexión directa con las áreas de instalación del proyecto. Asimismo, se concluye que las vertientes identificadas están asociadas a fallas locales que actúan como zonas de permeabilidad secundaria, pero no contribuyen significativamente a la recarga de acuíferos principales.
En conclusión, la clasificación realizada por el titular responde a un enfoque conservador basado en las condiciones hidrogeológicas locales y regionales.
En cuanto a hidrogeología, el Proyecto se desarrollará a más de 1 km de vegas como la Quebrada Poquis y otras similares, asegurando que no habrá impacto en estas áreas sensibles. La ubicación de las actividades, como se indica en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y complementada tanto en Adenda como en la Adenda Complementaria de la DIA, evita cualquier posible afectación a vegas o bofedales por fluctuaciones de los niveles de agua.
Adicionalmente, el Proyecto reconoce la presencia de acuíferos protegidos cercanos, a una distancia de 0,34 km del Acuífero Colorada y a 7,42 km del Acuífero Guahalajte, ambos declarados bajo la Resolución DGA N°529/2006. Las plataformas del Proyecto se ubican fuera de las áreas protegidas y sobre el Pórfido riodacítico de Poquis, una unidad hidrogeológica de baja permeabilidad (UH-3), lo que asegura la desconexión con los acuíferos de alta importancia hidrogeológica (UH-1) que alimentan vegas y bofedales. En consecuencia, las perforaciones no afectarán ni directa ni indirectamente la recarga de estos acuíferos. Asimismo, el titular implementará un Plan de Prevención y Contingencia para evitar cualquier posible impacto en caso de alumbramiento de agua subterránea durante las perforaciones. Este plan incluye medidas como el sellado de los sondajes y la instalación de tuberías ciegas, según corresponda, asegurando la protección de los acuíferos y de los recursos hídricos cercanos.
En conclusión, el proyecto no afectará recursos hídricos, ni sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 54.14.- A su vez, la DIA presenta deficiencias técnicas sobre la justificación que dé cuenta de los riesgos de ocurrencia de remociones en masas distintas a caídas de rocas o deslizamientos. Por el contrario, no se entrega información técnica que dé cuenta de la no ocurrencia de impactos relativos a la posibilidad de otros fenómenos de remoción en masa como flujos, deslizamientos de suelo, avalanchas, entre otros tipos, teniendo en consideración la ausencia de la caracterización de los componentes ambientales en el área de influencia.
La descripción del proyecto no incorpora una visión sistémica sobre los impactos que puede tener sobre la red hidrológica correspondiente al Salar de Tara y la Laguna Helada, cuyos afluentes ya mencionados se encuentran especialmente protegidos. Así, ante la ausencia de caracterización de los cuerpos de aguas subterráneas y superficiales que se podrían encontrar, y dada la existencia de afloramientos de aguas, tampoco se incorporan los posibles impactos asociados a los cambios en la calidad de las aguas ni mucho menos a la posibilidad de modificaciones en el balance hídrico de la cuenca endorreica. Todo lo anterior, permite sostener la mala definición del área de influencia del proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a remociones en masa y red hidrológica, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
El análisis de remociones en masa presentado en la Adenda del proyecto se basa en el cálculo del Índice de Susceptibilidad (IS) tanto para caídas de rocas como deslizamientos de rocas, utilizando datos de pendiente, orientación, tipo de material geológico y otros factores condicionantes. Las tablas 5-7 y 5-8 del documento detallan los criterios utilizados para la clasificación de estas variables. El titular empleó imágenes satelitales y Modelos de Elevación Digital (MED) de 12,5 m de resolución, complementados con campañas de terreno realizadas en abril y septiembre de 2021, para verificar y ajustar la información obtenida.
Las imágenes satelitales utilizadas fueron obtenidas de fuentes como Google Earth Pro y fueron procesadas para analizar factores como la morfología del terreno y el comportamiento geotécnico del suelo. Los datos combinados con el DEM proporcionaron la base para generar mapas temáticos de susceptibilidad, que identificaron las unidades geomorfológicas con mayor propensión a remociones en masa.
El cálculo del IS incluyó la ponderación de factores como pendiente (en rangos de 0 a 45°), orientación de laderas y características del material geológico, según la metodología adaptada de Lara (2007). Un ejemplo práctico del cálculo del IS para una caída de roca muestra cómo las pendientes mayores a 30° y la orientación de laderas hacia el eje de caída incrementan los puntajes del índice, indicando una mayor susceptibilidad. Los resultados identificaron áreas críticas como las unidades UG2, UG4 y UG5 para caídas de roca, y UG3, UG5 y UG6 para deslizamientos, donde se identificaron riesgos significativos debido a la composición del terreno y las condiciones topográficas.
En conclusión, el análisis presentado permite caracterizar adecuadamente los riesgos de remociones en masa en el área de influencia del proyecto. Las medidas propuestas incluyen monitoreo constante y la implementación de un plan de contingencia para minimizar los riesgos asociados a estas remociones.
Adicionalmente, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2/dia representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 54.15.- Por último, el titular no entrega un plan de contingencia en el caso de afectación de recursos hídricos, lo que, según se ha desarrollado hasta aquí, parece altamente probable de ocurrencia.
En síntesis de todo lo ya mencionado, el proyecto no evalúa ni descarta el impacto sobre suelo y aguas, al no proveer la suficiente información para descartar los impactos generados por las partes y obras del proyecto. Dado lo anterior, se solicita al titular que presente la información necesaria para justificar el ingreso al Sistema mediante una Declaración.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente plan de contingencia en caso de afectación hídrica, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Se aclara al observante, que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo, regulado en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y su Reglamento, definido como un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, sobre la base de esta Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. En atención a lo anterior, durante la evaluación del proyecto se descartaron impactos significativos del Ministerio de Medio Ambiente para las siguientes componentes ambientales: Riesgo a la salud de la población, Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables, Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, Localización y valor ambiental del territorio, Valor paisajístico o turístico y Alteración del patrimonio cultural.
Así también, se informa al observante que un contenido mínimo de una Declaración de Impacto Ambiental es un Plan de contingencias y emergencias. Al respecto, en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, fueron presentados planes para los siguientes riesgos que pudieran generar impactos ambientales: • Riesgo de accidente de fauna silvestre y nativa • Riesgo de Afectación a especies de flora en categoría de conservación de amenaza • Riesgos asociados al transporte de personal y/o insumos • Riesgo de incendios • Riesgo de Hallazgo o potencial alteración de restos y sitios arqueológicos • Riesgo por Evento Natural – Sismos y terremotos • Riesgos de inundación por fuertes lluvias o afectaciones por fuertes vientos (aluviones). • Riesgo por deslizamiento de tierra y/o materiales • Riesgo de derrame o contacto de residuos o sustancias peligrosas asociado a su transporte y manejo • Riesgos de derrame de efluentes de los baños químicos • Riesgo de alumbramiento de aguas subterráneas por causa de las actividades en las plataformas de sondaje • Riesgos de intercepción de cauces superficiales
En resumen, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto, esta Autoridad concluyó que se presentaron los antecedentes que permiten descartar impactos significativos sobre el Medio Ambiente, así también, se han presentado las medidas preventivas y correctivas ante riesgos que pudieran afectar el Medio Ambiente.
Adicionalmente, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó
que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos; Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada
duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. El Proyecto "Exploraciones Aida" contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI- 52 de la Adenda de la DIA. Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000 metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural.
El impacto sobre el valor paisajístico se considera no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas. En cuanto al valor turístico, el Catastro de Activos Turísticos de SERNATUR no identifica zonas de interés en el área de influencia, descartando afectaciones a usos recreativos o culturales del paisaje.
Las medidas propuestas incluyen la protección del entorno visual mediante la minimización de huellas visibles y el diseño de obras que se integren con las características naturales del paisaje.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan
dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Observación 54.16.- Áreas de protección oficial, flora y fauna.
El proyecto debería ingresar a EIA según el art. 11, letra d) Ley 19.300. SNASPE no incluye todos los territorios y maritorios naturales que tienen algún reconocimiento especial. Según instructivo elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental (sobre áreas bajo protección oficial), de mayo de 2013, reconoce, junto con las categorías SNASPE, los parques marinos; los humedales Ramsar (aunque también existen algunos bajo jurisdicción de Conaf); los acuíferos que alimentan vegas y bofedales en las regiones Arica y Parinacota, Antofagasta y Atacama; los bienes nacionales protegidos; las áreas marinas costeras protegidas, incluidas las de múltiples usos; las zonas de interés turístico cuando su declaración involucra protección de la naturaleza; y los sitios prioritarios establecidos en la Estrategia Nacional y Regionales para la Conservación de la Biodiversidad La Reserva Nacional “Los Flamencos” destaca por la protección de las especies de fauna como el tuco tuco de la puna, zorro culpeo, puma, vicuña y guanaco.
En lo que a flora se refiere el tamarugo y el algarrobo, están en estado de conservación vulnerable. El Salar de Tara se ubica en el área andina de la comuna de San Pedro de Atacama. Presenta una laguna de aguas salinas que se mantiene a expensas de los aportes de aguas superficiales provenientes de las altas cumbres que la rodean, y de aguas de vertientes y quebradas cercanas. El sitio posee vegas y bofedales, además éste es el principal lugar de nidificación para la parina chica (Phoenicoparrus jamesi). En cuanto a mamíferos están el zorro culpeo (Pseudalopex culpaeus), la vicuña (Vicugna vicugna), entre otros.
El Salar de Tara ubicado en la Reserva Nacional Los Flamencos, es un humedal único y de gran relevancia en San Pedro de Atacama. Se trata del lugar con mayor cantidad de especies de esta área protegida, que además tiene una importancia ancestral que es parte de la memoria y el paisaje cultural
de la cultura Lickantay. Además se han realizado grandes descubrimientos en materias de fauna silvestre, como el primer registro de puma en la zona o datos de la presencia del curioso gato del desierto. Cabe destacar que el titular del proyecto solo describa una de los tres tipos diferentes tipos de lagarto que habita el sector, por lo que se solicita ampliar esta información.
En la Región se identifican 217 acuíferos protegidos, los que se ubican principalmente en las zonas altoandinas, en las comunas de Ollagüe, Calama, San Pedro de Atacama y Antofagasta. En este sentido, existen dos acuíferos cercanos a las obras, partes y acciones del Proyecto. -Para la zona de las Plataformas encontramos en la cercanía a los acuíferos correspondientes al sector de Quebrada Colorada, donde se encuentran los acuíferos de laguna colorada, Chojifas, Poquis, Piedra Delfín, Ciénaga Grande y Taruna.
-El acuífero de Guachalajte, en este caso, este acuífero es el más próximo al camino de acceso del proyecto y
-El acuífero Laguna Helada está distante 1,53 km. del camino de acceso.
Los acuíferos que alimentan vegas y bofedales de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta cumplen un rol importante ya que sus aguas son el sustento de ecosistemas únicos, así como de las actividades agropecuarias y de sobrevivencia de las comunidades andinas.
Reconociendo la importancia que significa el recurso hídrico para el norte del país, se realizó una modificación al Código de Aguas en el año 1992 para prohibir la exploración y explotación de aguas subterráneas en acuíferos alimentadores de vegas y bofedales en estas regiones. En consecuencia, estos acuíferos son zonas de prohibición de aguas subterráneas por el sólo mérito de la ley. La reforma al Código de Aguas, modifica al artículo 63 de ese cuerpo legal, ampliando la protección de todos los acuíferos que alimentan vegas, pajonales y bofedales de la Macrozona Norte, es decir, incorporando a las regiones de Atacama y Coquimbo.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente fauna y biodiversidad, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos; Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la
Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. El Proyecto "Exploraciones Aida" contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI- 52 de la Adenda de la DIA. Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000 metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural.
El impacto sobre el valor paisajístico se considera no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas. En cuanto al valor turístico, el Catastro de Activos Turísticos de SERNATUR no identifica zonas de interés en el área de influencia, descartando afectaciones a usos recreativos o culturales del paisaje.
Las medidas propuestas incluyen la protección del entorno visual mediante la minimización de huellas visibles y el diseño de obras que se integren con las características naturales del paisaje.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Adicionalmente, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2/dia representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 54.17.- Como se describe anteriormente, la alta biodiversidad que albergan las zonas aledañas al proyecto y que deberían considerarse dentro del área de influencia son ecosistemas extremadamente delicados. Esto da cuenta de que el proyecto no cuenta con la información esencial y suficiente que permita descartar los impactos significativos del artículo 11 de la ley 19.300, acreditando la deficiente información ambiental de base entregada y que da cuenta del vicio de información con la que cuenta la evaluación ambiental del proyecto, lo que se puede observar en los siguientes ítems:
-El titular no determina en base a que se consideró que los meses de invierno la concurrencia de fauna nativa y animales de pastoreo es menor. -Las campañas de muestreo no representan las fechas que abarcaría el proyecto. -En el Anexo 2.8 caracterización de fauna, el Apéndice 2, fotografías de cada punto de validación se pueden observar vegas, bofedales y vegetación que es indicativa de presencia de agua, mientras que el titular asegura que no existirá afectación a los cuerpos de agua subsuperficiales, por lo que no es posible descartar que los sondajes afecten a los aguas subterráneas en el área del proyecto.
-Respecto a flora y vegetación, no queda claro si la presencia de la especie cumulopuntia ignensces se encuentra dentro de dos puntos del área de influencia, ya que el titular se contradice al solo presentar un individuo a 130 m de la plataforma REC-02. -El titular no presenta las singularidades de la vegetación del área de influencia.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente gestión de residuos, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos; Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina,
matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao
(CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. El Proyecto "Exploraciones Aida" contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI- 52 de la Adenda de la DIA. Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000 metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural.
El impacto sobre el valor paisajístico se considera no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas. En cuanto al valor turístico, el Catastro de Activos Turísticos de SERNATUR no identifica zonas de interés en el área de influencia, descartando afectaciones a usos recreativos o culturales del paisaje.
Las medidas propuestas incluyen la protección del entorno visual mediante la minimización de huellas visibles y el diseño de obras que se integren con las características naturales del paisaje.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del
Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Adicionalmente, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco
en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2/dia representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Respecto al componente flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina.
Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo
anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 54.18.- Adicionalmente, el Titular compromete un Plan de Perturbación Controlada para especies de baja movilidad, considerando entre estas especies en categoría de amenaza (Liolaemus puritamensis catalogada En Peligro). Es importante mencionar que el Titular no entrega un mapa que indique la ubicación de las especies observadas en las campañas en terreno, por lo que no es posible determinar los ambientes desde los cuales serán desplazados. Esto cobra relevancia al considerar que, de acuerdo a los Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada elaborados por el SEA, el sitio de destino debe contar con elementos ambientales similares al lugar que será intervenido por el proyecto, considerando la pendiente, exposición, altitud, formaciones
vegetales y especies dominantes, sustrato, características de sitio que determinan patrones de distribución azonal de hábitat (nivel de hidromorfismo, cuerpos de agua, otros), presencia de depredadores, disponibilidad de fuentes de alimento, entre otros. Otro aspecto a considerar ante una medida de perturbación, es la presencia de las especies que serán perturbadas en los sitios de destino, aspecto que da cuenta que los sitios seleccionados cuentan con las características necesarias para el asentamiento de las especies. Dicho análisis no es llevado a cabo por el Titular.
Tampoco se proporciona un análisis para asegurar que no habrá una superación de la capacidad de carga de los sitios propuestos, aspecto fundamental para determinar que el ingreso de nuevos individuos no superará los recursos disponibles, asegurando su supervivencia. La falta de caracterización de los sitios perturbados y los sitios hacia donde serán desplazados los individuos objetos de la medida de perturbación no permite asegurar la sobrevivencia de los individuos y su posibilidad de asentamiento, poniendo en riesgo a las poblaciones presentes. Es más, sin una caracterización previa de los sitios de destino, no es posible interpretar correctamente el seguimiento de los individuos propuesto por el Titular, pues bien los individuos detectados pueden corresponder a poblaciones anteriores y no a los individuos desplazados.
Por último, es importante mencionar que la perturbación controlada es una medida que puede implementarse únicamente en especies de categoría de conservación no amenazadas, descartando su uso como medida de mitigación ante impactos significativos sobre especies Vulnerables, En Peligro o En Peligro Crítico, dada la incertidumbre que esta medida presenta sobre la sobrevivencia de los individuos desplazados. Este criterio imposibilita su uso sobre la Lagartija de Puritama (Liolaemus puritamensis) catalogada En Peligro.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a flora y el plan de perturbación controlada, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto a la Plan de Perturbación Controlada para especies de baja movilidad, este fue actualizado en el Anexo IX-1 de la Adenda de la DIA presentando el mapa en un archivo digital (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2024/04/30/Anexo_IX-1_KMZ_Perturbacion_controlada.rar) donde señala en color rojo el tramo total de las huellas a construir por el proyecto donde será implementada la medida, conforme a cumplir la medida en todas las obras lineales del proyecto y no sólo donde fueron registrados las especies de baja movilidad. En cuanto a las zonas de desplazamiento, cabe señalar que la medida consiste en remover de forma manual los refugios o madrigueras (vegetación arbustiva, rocas, piedras y madrigueras) de las especies objetivo previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras, evitando así la intervención de maquinaria. Esta acción debe desencadenar el abandono por sus propios medios de las especies objetivo de este lugar, de forma tal que sean direccionados hacia la zona de destino en el desplazamiento de fauna a áreas cercanas, toda vez que el hábitat de las especies de baja movilidad es reducido.
En cuanto a los sitios perturbados y los sitios hacia donde serán desplazados los individuos objetos de la medida de perturbación, cabe señalar que en Anexo 7 de la Adenda complementaria de la DIA, el Titular presentó el plan de perturbación controlada cumpliendo con los requisitos del punto 2.4 de los Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada elaborados por el SEA, en los siguientes términos:
Tabla 10.1.2. Compromiso Ambiental Voluntario-02. Plan de Perturbación Controlada. Impacto asociado Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacente.
Descripción: La perturbación controlada es una actividad que tiene como objetivo remover en forma manual refugios potenciales (rocas, piedras y tierra) de las especies de interés, provocando el desplazamiento del ejemplar a una zona segura. En términos secuenciales, la metodología a utilizar comprenderá las siguientes etapas: • Micro-ruteo previo en área de intervención. • Acondicionamiento de áreas de destino de los ejemplares. • Implementación perturbación controlada. • Plan de seguimiento. • Elaboración de informes. Mayor descripción sobre la descripción y aplicación de esta acción ambiental se presenta en el Apéndice 1 del Anexo 7 de la Adenda complementaria de la DIA.
Justificación: El Proyecto pretende intervenir áreas asociadas a las obras de sondajes, huellas y campamento. Con el fin de prevenir el riesgo de afectar a la fauna silvestre de baja movilidad que habita en el entorno del Proyecto, se propone la realización de una Perturbación Controlada a reptiles y mamíferos fosoriales. Este compromiso se implementará para garantizar el cuidado y la preservación de la fauna silvestre de la zona. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La perturbación se realizará en los sectores de emplazamiento del Proyecto, específicamente en el área de habilitación de las plataformas, campamento y las huellas de acceso tanto del Proyecto como de las plataformas, con especial énfasis en los sectores en los cuales se identificaron las especies objetivo.
Forma: A continuación, se presenta la metodología del plan de Perturbación Controlada, donde se tomó como referencia la “Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada” de Torres-Mura et al. 2014, y el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada” (SEA, 2022):
Micro-ruteo previo en el área de intervención: Los especialistas realizarán un recorrido e inspecciones previas a la perturbación controlada, a modo de identificar individuos, potenciales refugios y madrigueras activas, en el caso de Ctenomys fulvus (Tuco-tuco). Para ello, se georreferenciará y se dejará registro en cada lugar de
avistamiento, junto con la delimitación de las áreas de trabajo, a modo de ordenar y focalizar los esfuerzos. Adicionalmente, se inspeccionará lugares fuera de las áreas delimitadas, a modo de conocer los posibles lugares de destino de las especies y la realización de posibles refugios. Las actividades de microruteo se realizarán en los horarios de más actividad de las especies, siendo estos para reptiles entre las 09:00 a 13:00 y entre las 15:00 a 17:00, mientras que se buscarán madrigueras activas de Ctenomys fulvus. El microruteo se realizará como máximo 20 días antes del inicio de la Perturbación Controlada, por especialistas idóneos con conocimientos en las especies objetivo.
Ejecución perturbación controlada: Reptiles Una vez finalizada la etapa anterior, se comenzará con la perturbación, la remoción y eliminación de todo que pudiese servir para refugio, retirando de manera manual rocas, troncos, vegetación, entre otros. Esta acción se llevará acabo para todas aquellas especies de movilidad reducida (reptiles en general). Adicionalmente, se construirán refugios en los sitios de destino de las especies de reptiles objetivo, donde se tomará en consideración para esto el “Manual para la construcción de Refugios de reptiles presentes en las Regiones de Antofagasta y Atacama” de Lobos et al. 2021, con el fin de generar un enriquecimiento del hábitat receptor.
Mamífero fosorial En las madrigueras activas identificadas en el microruteo, se procederá a realizar la perturbación, la cual consistirá en despejar los túneles, tanto superficiales como más profundos de manera manual, a modo de generar el desplazamiento de los individuos de la especie, a modo de evitar recolonizaciones. Las actividades de perturbación se desarrollarán en las horas de mayor actividad de las especies, es decir, en horario diurno.
Verificador de éxito de la actividad: Una vez ejecutada la Perturbación, se ejecutará un monitoreo, a modo de verificar que el desplazamiento de los individuos fue realizado con éxito. Esto se realizará a través de parámetros como riqueza y abundancia de especies antes y posteriormente a la perturbación. El indicador de éxito se establece en umbral del 80%. Lo anterior quiere decir que, al menos un 80% de aquellos individuos que fueron identificados en el microruteo inicial, deben abandonar el área de intervención del Proyecto y, por ende, el sector perturbado.
Liberación área y elaboración de informes: Una vez comprobado el éxito de la medida, se procederá a generar un reporte de la liberación del área y se podrá iniciar la ejecución de las obras del Proyecto.
Oportunidad: Antes de la construcción de las obras del Proyecto que se ubican próximas a los ambientes donde se reconoce hábitat de fauna de baja movilidad. Esta será realizada entre uno a cinco días antes del inicio de obras, donde en caso de que el inicio de las obras de la fase de construcción se vea retrasado posterior al plazo de los cinco días de realizada la perturbación, se realizará nuevamente un recorrido de verificación. En la eventualidad de no cumplir con el indicador de éxito, se deberá realizar nuevamente la Perturbación Controlada. Indicador que acredite su cumplimiento Informe que documente las acciones realizadas de perturbación controlada. Forma de control y seguimiento Forma: Posterior a las actividades de perturbación, se evaluará el éxito del desplazamiento de los individuos del área afectada por el Proyecto.
Seguimiento: El seguimiento se llevará a cabo en el hábitat aleñado al área de desplazamiento (Anexo IX-1 “KMZ Perturbación Controlada” de la Adenda), realizando una campaña luego de las actividades de perturbación controlada. Para ello se revisitarán ocularmente los transectos preestablecidos durante la perturbación. Para lo anterior, se generará un informe de seguimiento que contendrá como mínimo fecha, lugar, transectas y registro fotográfico de especies. Además, se compararán los parámetros registrados durante la perturbación y seguimiento. El informe será presentado a la SMA a través de sus portales, como parte de los compromisos de reportabilidad asociados a la respectiva RCA.
En resumen, esta Autoridad constató que la medida de perturbación controlada se ajusta a los criterios establecidos por los Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada elaborados por el SEA, así también presentó las acciones de seguimiento, dando cumplimiento como medida preventiva para la afectación sobre fauna
55.- Observaciones de la persona natural Valentina María Sophia Figueroa Larre
Observación 55.1.- Estimado SEA, Junto con saludar, procedo a presentar de manera resumida lo que he podido observar a partir de la lectura del Anexo 2.10: Caracterización Ambiental de Arqueología presentado en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Exploraciones Aida”.
En los tres informes arqueológicos, realizados a partir de tres campañas efectuadas en 2021, y presentados en el documento Anexo 2.10, se declara como objetivo específico que se realizará una exhaustiva revisión bibliográfica, la cual será fundamental para la “inspección superficial o prospección tiene como objetivo identificar elementos o sitios arqueológicos o históricos en superficie para gestionarlos de manera eficiente y de acuerdo con los fines del Proyecto. Para este efecto, son considerados como sitios arqueológicos, aquellos lugares que presentasen en su superficie evidencias de algún tipo de ocupación humana de tiempos prehispánicos, o de ocupaciones hispánicas que evidencien tener relevancia histórica” (Anexo 2.10).
Queremos señalar que nos llama la atención: 1) la ausencia de una investigación bibliográfica detallada y adaptada para el área de estudio, Puna de Atacama; 2) la omisión en el presente informe del campamento minero histórico de Poquis contiguo al sector de Mina Vieja.
De las casi 100 referencias bibliográficas citadas en los tres informes arqueológicos, se hace total abstracción de referencias afines a ese sector de la Puna de Atacama, el cual está relacionado con dinámicas sociales e históricas de un espacio puneño que sí es mencionado en múltiples fuentes documentales publicadas, sobre todo por autores argentinos. Sumado a lo anterior, además de las referencias generales regionales, no se observa un esfuerzo por actualizar dicha bibliografía con referencias recientes. Esto produce un efecto de espacio vacío, lleno de sitios “indeterminados” y de “hallazgos aislados”. Por otra parte, el área de influencia del sector Plataformas Sector Sur (cinco plataformas), se encuentra a 458 mts del REC-07 y a 496 del REC-08 del sitio arqueológico histórico Campamento Minero de Poquis. Si bien este sitio, contiguo al sector Mina Vieja, se encuentra fuera del “área de influencia”, es decir, del polígono del sector sur presentado en la DIA, dada su relevancia, cercanía y relación directa con la veta, se esperaría que hubiese sido mencionado en el informe de Caracterización Ambiental de Arqueología. Con el mismo detalle que se procede a describir lo que se considera “ser” o “no ser” un sitio arqueológico o bien "tener" o "no tener" relevancia histórica, sería recomendable incorporar en el relato, la presencia de dicho sector arqueológico.
La Comunidad Atacameña de Toconao hace varios años ha desarrollado un Plan de Manejo Patrimonial, gestionado por la Unidad de Territorio de dicha Comunidad. A partir de ese catastro, se han realizado levantamientos patrimoniales en el sitio arqueológico histórico Campamento Minero de Poquis, el cual se compone de un área habitacional y de un área de fundición. Los resultados de dichas investigaciones han sido presentados y publicados por la CAT en asociación con arqueólogos expertos en minería andina.
Para comprender la calidad de excepcional del sitio arqueológico histórico Campamento Minero de Poquis es necesario contextualizar esta unidad minero-metalúrgica en su contexto puneño y relacionarlo con otros sitios descritos para ese sector de la Puna de Atacama. Los trabajos de Angiorama y Becerra (2010), Becerra et al (2013) y Becerra (2014) han estudiado los distritos minero- metalúrgicos jujeños, situados en los sectores contiguos a Poquis, pero situados en Argentina. Los sitios de Collahuayma, Casablanca y Fundiciones, situados a 30-50 km de Poquis presentan tecnologías metalúrgicas de fundición de plata y oro similares así también como otros elementos de la cultura material. Los hornos con bóvedas, conocidos también como hornos de reverbero siguen el mismo patrón constructivo. Los autores argentinos sitúan este tipo de emprendimientos jujeños hacia finales del siglo XVIII, lo que no impide que hayan sido reutilizados durante el siglo XIX.
Por todos los antecedentes descritos, es de primera importancia poder proteger el distrito minero- metalúrgico de Poquis y todos los otros sitios aledaños. Existen pocos son asentamientos mineros coloniales e históricos de pequeña escala que hayan sido conservados. Esta minería local de tradición indígena debe ser comprendida dentro de la larga tradición minera atacameña.
Por esas razones, queremos centrar esta observación en la preocupación por la conservación de este enclave minero histórico. Dado que no se menciona su existencia, no existe ninguna planificación que declare las medidas para que éste no sea afectado. En la PAC realizada en San Pedro de Atacama, hemos realizado la consulta de manera presencial. Nos señalaron que existía una modelización de la afectación de dicho arquitectónico. Tenemos la impresión que hubo una confusión por parte de la
empresa en dicha audiencia, dado que no hemos podido observar ninguna mención ni medida de acción sobre el sector arqueológico, situado a menos de 500 mts del sector sur de las plataformas, en la inmediaciones del bofedal y de la veta asociada a la Mina Vieja.
Muchas gracias por su atención, Dra. Valentina Figueroa, Profesora Asociada, IIAM-UCN.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente de arqueología, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
En relación con la inquietud planteada por el observante, este Servicio señala que el Titular ha identificado elementos patrimoniales en su área de influencia, esto según el Anexo VI-59 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA),correspondiente a la Actualización del Informe de Caracterización Ambiental Arqueológica.el Titular realizó campañas arqueológicas y paleontológicas entre los años 2021 y 2022, de las cuales resultaron en la identificación de 26 elementos patrimoniales, incluyendo estructuras líticas y sitios de uso ceremonial o habitacional. De estos elementos, 19 se encuentran dentro del área directa de intervención, y 7 a menos de 50 metros de las obras propuestas.
Para garantizar la protección de estos elementos, el Titular ha implementado un Protocolo de Hallazgos Imprevistos, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda de la DIA, que incluye la paralización inmediata de actividades ante cualquier hallazgo, delimitación del área afectada mediante cercos y señalética, notificación y comunicación al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), y la supervisión permanente por un arqueólogo calificado.
El Proyecto evitará la intervención directa en los sitios registrados, toda vez que estos estarán protegidos mediante cercos temporales y monitoreo arqueológico durante las fases de construcción y cierre. Además, las actividades del Proyecto incluyen la implementación de medidas preventivas en caso de hallazgos paleontológicos, aunque el análisis indicó un bajo potencial de encontrar elementos relevantes en el área. Como medidas, el Titular llevará a cabo monitoreos arqueológicos permanentes en las zonas sensibles durante las obras y, como Compromiso Ambiental Voluntario impartirá charlas de inducción arqueológica a los trabajadores sobre la importancia y manejo del patrimonio cultural. Adicionalmente, cualquier hallazgo será registrado en el Sistema Unificado de Registro de Patrimonio Arqueológico (SITUS), garantizando un manejo adecuado y cumpliendo con las normativas aplicables.
Ahora bien, de acuerdo con la información presentada en el VI-59 de la Adenda, “Informe de Caracterización Ambiental Arqueológica Actualizado”, la Mina Vieja no se encuentra dentro del área de influencia definida. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo indicado en el Anexo 2.16 de la DIA “Caracterización Ambiental del Medio Humano”, en el sector Nevados de Poquis se identificó una antigua actividad minera, existiendo evidencia de explotaciones subterráneas, caminos y excavaciones que llevan a los túneles y piques.
Es así como se puede identificar el sector de la Mina de antimonio y la Mina Vieja, a una distancia 230 m y 533 m de la obra más cercana del Proyecto, respectivamente. Por otro lado, en base a la información técnica disponible, en Alberta y Labrador en Canadá18, la legislación autoriza la realización de sondajes con al menos 3,25 m y 2 m de distancia de edificios y construcciones. Lo anterior confirma la nula afectación por vibraciones generadas de la perforación a una distancia menor de 2 o 3 m (Tabla 22).
En este caso, el campamento, está ubicado a más de 400 m de distancia desde el sondaje más próximo, por lo que existe ninguna posibilidad de afectarlo. Considerando la distancia entre el Proyecto y el sector de Mina Vieja y el Campamento Minero de Poquis, no se identifica riesgo de afectación de dichos componentes patrimoniales producto de la ejecución del Proyecto.
56.- Observaciones de la persona natural: Primitivo Crescencio Sosa Flores
Observación 56.1.- Mi nombre es Primitivo Sosa, naci en Mary (faldeo de la cordillera de Los Andes) y fui criado con mis 12 hermanos tanto en Mary como en Vilaco, Morro negro, Gelturin, Tacance, Punta Casa, Cueva estancia, Cueva Tana, Trinchera, Falda Ciniega, Potor, Laguna verde, Alitar, La sufrera, Ckepiacko, Peña blanca, Aguas caliente, Tara y Casa Colorada (esta última ubicada cerca del nevado de Poquis). Todos estos lugares son estancias de pastoreo en donde vivíamos antiguamente y donde aún quedan parte de nuestros hogares.
Mi padre, Francisco Sosa (QEPD), fue un gran pastor, Chaman y curandero ancestral. Y en conjunto con mi madre Juana Flores Barrios y hermanos nos dedicábamos al pastoreo de llamas, ovejas, y cabras en donde recorríamos todos estos lugares.
Tanto para mi madre, hermanos y para mí, nos da una tristeza enorme que se destruya estos lugares tan hermosos, lugares en donde tengo recuerdos de mi infancia y los cuales hasta el día de hoy recorro frecuentemente con mi señora e hija para mostrar y compartir recuerdos de mi infancia. Es por este motivo, que digo NO al proyecto Aida.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a posibles impactos del Proyecto.
Respecto a los campos de pastoreo señalados por la observante, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E- 1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
57.- Observaciones de la persona natural: Camila Scarlett Sosa Catur
Observación 57.1.- Mi nombre es Camila Sosa, hija de Primitivo Sosa, y nieta de Francisco Sosa y Juana Flores. Tanto mis abuelos como mi padre y tíos, fueron nacidos y criados en estos lugares de pastoreo y en donde aún quedan estancias. Hasta la fecha estos lugares son visitados por mi padre, abuela y tíos, en donde nos muestran y cuentan sus historias y recuerdos que tienen de su infancia. Es por esto que no estamos de acuerdo en la perforación e intervención de estos hermosos lugares los cuales corresponden a parte de nuestro patrimonio y los cuales aún nos sirve como zona de pastoreo. No! Al proyecto Aida!
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a posibles impactos del Proyecto.
Respecto a los campos de pastoreo señalados por la observante, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo,
aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E- 1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
58.- Observaciones de la persona natural: Erika Ildefonsa Buston Liendro
Observación 58.1.- La opinión de mi persona es pensar en un territorio que nos pertenece a todos y cada uno por lo tanto es digno de ampar en toda su palabra. También es un lugar donde mi abuelo Acencio Liendro por el cual el hizo muchos viajes y conoció todos esos lugares y anhelamos cuidarlos y reservarlos.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos; Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero
Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. El Proyecto "Exploraciones Aida" contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI- 52 de la Adenda de la DIA. Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000 metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural.
El impacto sobre el valor paisajístico se considera no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas. En cuanto al valor turístico,
el Catastro de Activos Turísticos de SERNATUR no identifica zonas de interés en el área de influencia, descartando afectaciones a usos recreativos o culturales del paisaje.
Las medidas propuestas incluyen la protección del entorno visual mediante la minimización de huellas visibles y el diseño de obras que se integren con las características naturales del paisaje.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
59.- Observaciones de la persona natural: Santos Matilde Salva Barrios
Observación 59.1.- Daña el agua y las va a contaminar. Se van a secar las aguas y contaminar con los desperdicios químicas. Se secarán las lagunas. Se van a secar las vegas.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
Respecto a la inquietud manifestada por la observante, por una posible contaminación del agua, esta Autoridad señala lo siguiente:
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas al proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causará menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
En lo específico respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
En este sentido, el Proyecto ha sido diseñado para minimizar la intervención en los recursos naturales. Según los estudios realizados, no se generarán impactos significativos sobre el suelo, el agua o el aire. Se implementarán medidas específicas como la delimitación de áreas de trabajo, manejo controlado de maquinaria y restauración del suelo al término de las actividades. Asimismo, las emisiones atmosféricas estarán dentro de los límites normativos, garantizando la preservación de la calidad del aire, y no se espera interacción significativa con cuerpos de agua o acuíferos cercanos.
En conclusión, respecto a una posible contaminación del agua, esta Autoridad señala que durante la evaluación se presentaron los antecedentes que descartaron la intervención y contaminación de los recursos hídricos presentes en el área de influencia del proyecto, el cual tendrá una duración de 3 meses.
Observación 59.2.- Daña a los animales, flamencos, llamas, juni, los desperdicios, los chulilos, los animales tendrán que pasar por la contaminación del agua, las vicuñas se tendrían que ir.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300, específicamente, fauna.
Respecto a la inquietud manifestada por la observante, por una posible afectación sobre especies de fauna, esta Autoridad señala que la caracterización del componente fauna presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero
Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 9,42 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 9,42 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, dado que durante la información se presentó la información técnica que identificó las especies de fauna presentes en el área de influencia del proyecto, así también, estimó los impactos sobre estos debido a las superficies intervenidas por las obras y las emisiones de las actividades, como ruido, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna.
Observación 59.3.- Poqui es un cerro sagrado, por que hacen pago ala pacha mama no se perjudíca la exploración.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la intervención del Cerro ceremonial Poquis, esta Autoridad señala que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que el Titular habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descartó que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, así como otras comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 9,42 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
60.- Observaciones de la persona natural: Vilma Catur Mamani
Observación 60.1.- Considero que al realizarse este proyecto nos dañaría bastante en: - El pastoreo de animales - En contaminación de las aguas cercanas - Al ingresar con perforaciones nos dañaría nuestra tierra - Creo rotundamente que este proyecto no debería realizarse por todo el daño irreversible que causaría
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
Primeramente, en relación con la preocupación de observante a la actividad de pastoreo de animales, esta Autoridad señala que los campos de pastoreo señalados por la observante, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res.
Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
En el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde
Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
En segundo lugar, respecto de la contaminación de las aguas cercanas al Proyecto, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
En tercer lugar, con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales. No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA),
a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
En cuarto lugar, en cuanto al daño irreversible que generará el Proyecto, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos; Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; El Proyecto ha sido diseñado para minimizar la intervención en los recursos naturales. Según los estudios realizados, no se generarán impactos significativos sobre el suelo, el agua o el aire. Se
implementarán medidas específicas como la delimitación de áreas de trabajo, manejo controlado de maquinaria y restauración del suelo al término de las actividades. Asimismo, las emisiones atmosféricas estarán dentro de los límites normativos, garantizando la preservación de la calidad del aire, y no se espera interacción significativa con cuerpos de agua o acuíferos cercanos.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 9,42 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. Las obras propuestas no afectarán la configuración visual ni las condiciones basales del paisaje, ni restringirán el acceso a sitios turísticos o culturales. Por lo tanto, el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente
al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Por lo anterior, dado que durante la información se presentó la información técnica que identificó los potenciales impactos en el área de influencia del proyecto, así también, estimó los impactos debido a las obras y actividades, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre el Medio Ambiente.
61.- Observaciones de la persona natural: Walter Saavedra Gavia
Observación 61.1.- Atraves de estas perforaciones y movimientos de tierra nos afectaría a nuestras aguas contaminación excores de agua para los bofedales, agricultores y como comunidad.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos:
Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire;
El Proyecto ha sido diseñado para minimizar la intervención en los recursos naturales. Según los estudios realizados, no se generarán impactos significativos sobre el suelo, el agua o el aire. Se implementarán medidas específicas como la delimitación de áreas de trabajo, manejo controlado de maquinaria y restauración del suelo al término de las actividades. Asimismo, las emisiones
atmosféricas estarán dentro de los límites normativos, garantizando la preservación de la calidad del aire, y no se espera interacción significativa con cuerpos de agua o acuíferos cercanos.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 9,42 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar “Salar de Tara”, ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona;
El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. Las obras propuestas no afectarán la configuración visual ni las condiciones basales del paisaje, ni restringirán el acceso a sitios turísticos o culturales. Por lo tanto, el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama.
De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Por lo anterior, dado que durante la información se presentó la información técnica que identificó los potenciales impactos en el área de influencia del proyecto, así también, estimó los impactos debido a las obras y actividades, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre el Medio Ambiente.
Observación 61.2.- Al realizar estos trabajos nuestra fauna es afectada produciendo una migración a sectores donde se desconoce si tendrán comida y agua, también se verá afectado el pastoreo por la presencia de esta empresa por el ruido, personas, vehículos que no del hábitat de nuestros animales.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
En cuanto a la afectación de fauna producto de las obras y actividades del proyecto se informa al observante que de acuerdo a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 9,42 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios
establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En relación el impacto en la actividad de pastoreo, dado que los campos de pastoreo señalados por la observante, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular
debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
-
El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
-
El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Observación 61.3.- Nos vemos afectados por personas externas a nuestra comunidad, pasando a llevar nuestra cultura, costumbres y etnia que los heredamos por nuestros abuelos, afectando la tranquilidad que existe en nuestro territorio.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
En relación con la inquietud del observante y la presencia de personas externas a la comunidad, este Servicio señala que en relación con los Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
En el área de influencia del Proyecto no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
62.- Observaciones de la persona natural: Sila Liendro Reyes
Observación 62.1.- Necesitamos agua, el agua es principal para nosotros, no quiero que nos contaminen el agua, los animales se irán a otros lugares, la Pacha Mama se cuida, no se debe destruir.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
Respecto a la inquietud manifestada por la observante, por una posible contaminación del agua, esta Autoridad señala que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas al proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin
alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causará menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
En lo específico respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
En este sentido, el Proyecto ha sido diseñado para minimizar la intervención en los recursos naturales. Según los estudios realizados, no se generarán impactos significativos sobre el suelo, el agua o el aire. Se implementarán medidas específicas como la delimitación de áreas de trabajo, manejo controlado de maquinaria y restauración del suelo al término de las actividades. Asimismo, las emisiones atmosféricas estarán dentro de los límites normativos, garantizando la preservación de la calidad del aire, y no se espera interacción significativa con cuerpos de agua o acuíferos cercanos.
En conclusión, respecto a una posible contaminación del agua, esta Autoridad señala que durante la evaluación se presentaron los antecedentes que descartaron la intervención y contaminación de los recursos hídricos presentes en el área de influencia del proyecto, el cual tendrá una duración de 3 meses.
63.- Observaciones de la persona natural: Fresia Flores Guitierrez
Observación 63.1.- Yo quiero que no contaminen el agua, mataran la naturaleza. Los animales se irán a otro lugar. El agua será contaminada. La pacha mama, los cerros son sagrados. Los antepasados caminaban, existen caminos tuperos. No sería bueno que ella contaminara, las aguas serían contaminadas, las minas matarían todo. Hay que tenerle respeto a la pacha mama.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
Respecto a la inquietud manifestada por la observante, por una posible contaminación del agua, esta Autoridad señala que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas al proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causara menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
En relación con el segundo punto y a la intervención del Cerro ceremonial Poquis, es importante señalar que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente
con la huella que el Titular habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descartó que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, así como otras comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
64.- Observaciones de la persona natural: Ximena Cárdenas Fabián
Observación 64.1.- No estoy de acuerdo con la perforación en el cerro poqui, motivo: contaminación alas aguas, destrucción que no debe aserse. Ya es sexta vez que quieren intentar y por mi parte no estoy de acuerdo. Con eso van a destruir el territorio.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
Respecto a la intervención del Cerro ceremonial Poquis, es importante señalar que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que el Titular habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descartó que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, así como otras comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 9,42 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
Respecto al segundo punto de su consulta y a la inquietud manifestada por la observante, por una posible contaminación del agua, esta Autoridad señala lo siguiente:
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas al proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150
m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causara menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
Finalmente, en relación con lo señalado por el observante que es “sexta vez que quieren intentar y por mi parte no estoy de acuerdo”. Se aclara al observante, que el Titular ha ingresado tres proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) entre el año 2022 y 2023, los cuales no han sido rechazados por esta Autoridad. Las dos Declaraciones de Impacto Ambiental, denominadas ambas con el nombre “Prospecciones Aida”, finalizaron su evaluación debido a dos razones; respecto al primer proyecto ingresado el año 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental decretó el término anticipado de la evaluación de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Esto significa que la Autoridad identificó en los antecedentes presentados por el Titular ausencia de información relevante y/o esencial para realizar debidamente la evaluación ambiental. En dicho contexto, la Autoridad procede con un término anticipado del Proyecto, lo cual no es un rechazo.
Respecto al segundo proyecto ingresado por el Titular el año 2023, este fue desistido por el Titular, lo cual significa que este voluntariamente retiró el proyecto del SEIA.
Ahora bien, el RSEIA no señala un límite respecto a la cantidad de veces que un Titular pueda ingresar un proyecto a evaluación. Por esta razón, el Titular ingresó un tercer proyecto denominado “Exploraciones Aida” el cual se encuentra en proceso de evaluación ambiental
65.- Observaciones de la persona natural: Guadalupe Pavlich Álvarez
Observación 65.1.- De primera se dañara todo referente a lo que es la naturaleza, animales, vegetación, ya que es un principal benefactor de la comunidad indígena.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
En relación con lo indicado por el observante esta Autoridad señala en primer lugar que el Proyecto consistirá en la ejecución de un proyecto de exploración minera, en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos; Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; El Proyecto ha sido diseñado para minimizar la intervención en los recursos naturales. Según los estudios realizados, no se generarán impactos significativos sobre el suelo, el agua o el aire. Se implementarán medidas específicas como la delimitación de áreas de trabajo, manejo controlado de maquinaria y restauración del suelo al término de las actividades. Asimismo, las emisiones atmosféricas estarán dentro de los límites normativos, garantizando la preservación de la calidad del aire, y no se espera interacción significativa con cuerpos de agua o acuíferos cercanos.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 9,42 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. Las obras propuestas no afectarán la configuración visual ni las condiciones basales del paisaje, ni restringirán el acceso a sitios turísticos o culturales. Por lo tanto, el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del
Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Por lo anterior, dado que durante la información se presentó la información técnica que identificó los potenciales impactos en el área de influencia del proyecto, así también, estimó los impactos debido a las obras y actividades, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre el Medio Ambiente.
66.- Observaciones de la persona natural: Miguel Gonzales Gonzales
Observación 66.1.- Se generaría una escasez hídrica y contaminación del agua, contaminación de canales, la vega, pajonales. El sitio no se puede destruir, porque se va a ver afectados los animales, se irían. Ejemplo: no existen parinas en el sector de Citasa. Los animales tendrían que irse 13 m del lugar. Por la contaminación los animales tendrían que irse.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
En relación con la inquietud planteada por el observante, esta Autoridad señala que de acuerdo con lo señalado por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Si bien el Proyecto consistirá en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
Respecto a la posible contaminación del agua, esta Autoridad señala que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas al proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causara menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
En relación con la afectación que generaría el Proyecto al Componente Fauna, en la caracterización del componente fauna presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 9,42 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 9,42 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
67.- Observaciones de la persona natural: Eva Araya Cortes
Observación 67.1.- Yo no estoy de acuerdo con la ejecución de este proyecto de sondaje porque destruiría el agua, la fauna, la flora, pastoreo.
- El agua: se contaminaría por la profundidad del sondaje. 300 mts de profundidad de sondaje.
- La fauna desaparecería de su hábitat
- La flora: también se contaminaría y desaparezca
- El pastoreo: también el pastoreo sería afectado
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
En relación con la preocupación planteada por el observante, este Servicio señala lo siguiente:
a) Contaminación del recurso hídrico: De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas al proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente, ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causara menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
b) En relación con la afectación del componente Fauna: La caracterización del componente fauna presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de
conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 9,42 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 9,42 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del
Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
c) Respecto al componente flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina.
Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad
constata que el aporte de las emisiones serán no significativas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
d) Respecto a los campos de pastoreo señalados por la observante, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto; - El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de
verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
68.- Observaciones de la persona natural: Lia Mondaca Cruz
Observación 68.1.- Como pobladora de Toconao me opongo, para que la empresa carina venga a instalarse con su plataforma de sondaje ya que nos dañaría nuestro sectores, fauna y flora ya que nuestras aguas son necesarias para el riego y nuestra vida cotidiana. Por lo tanto no quiero que la empresa se instale, sea como su maquinaria. “No serán bienvenidos en nuestra cordillera”.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos; Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92:
Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; El Proyecto ha sido diseñado para minimizar la intervención en los recursos naturales. Según los estudios realizados, no se generarán impactos significativos sobre el suelo, el agua o el aire. Se implementarán medidas específicas como la delimitación de áreas de trabajo, manejo controlado de maquinaria y restauración del suelo al término de las actividades. Asimismo, las emisiones atmosféricas estarán dentro de los límites normativos, garantizando la preservación de la calidad del aire, y no se espera interacción significativa con cuerpos de agua o acuíferos cercanos.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 9,42 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular,
como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. Las obras propuestas no afectarán la configuración visual ni las condiciones basales del paisaje, ni restringirán el acceso a sitios turísticos o culturales. Por lo tanto, el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones.
Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo.
• Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
69.- Observaciones de la persona natural: Manuel Carvajal Gonzales
Observación 69.1.- Al recorrer el territorio afectado por el estudio “exploración aida” he presenciado gran cantidad de fauna, la cual me preocupa se vea afectada alterando sus rutas, sus lugares de descanso, sus lugares de resguardo y bebederos. Así también la flora que brinda de alimento a la fauna, todo esto conformando un ecosistema sensible que a pesar de las inclemencias climáticas resiste para mantener la vida a más de 4500 m.s.n.m.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
En relación con lo manifestado por el observante, este Servicio informa que la caracterización del componente fauna presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo
anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 9,42 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Respecto al componente flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina.
Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán no significativas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
70.- Observaciones de la persona natural: Fernando Espíndola Gonzales
Observación 70.1.- ¿Qué tecnología y proceso se busca implementar? Creo que el lugar es muy frágil para cualquier proceso por lo que no se debiese explotar. Recurso agua escasa y necesaria para la flora y fauna del sector por lo que no se debería explotar el sector. Sector que resguarda la flora y fauna. Vicuña, llama, flamenco, aves, que transitan libremente por años en el sector por lo que no se debería explotar el sector.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
En relación con el proceso a ejecutar por el Proyecto este consistirá en un programa de exploración minera que incluye la perforación de ocho sondajes mediante el método diamantina, para lo cual construirá ocho plataformas de perforación con una superficie total de 0,12 ha, cada una con un área promedio de 15 x 15 m2.
En relación con la extracción del recurso hídrico, se aclara al observante que, si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
Respecto al componente flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán no significativas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 9,42 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones
sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 9,42 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto, así tampoco se generarán Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
71.- Observaciones de la persona natural: Yanet Cepeda Chocobar
Observación 71.1.- Flamencos en estado vulnerable, peligro flora y fauna, explotación agua, peligro y escasez recurso hídrico.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los Efectos Características Circunstancias del Art. 11 de la Ley N°19.300.
En relación con el componente Fauna presente en el Área de Influencia del Proyecto, el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinó la presencia de cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero
Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 9,42 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 9,42 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En relación con el componente flora presente en el Área de Influencia del Proyecto, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Área de Influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán no significativas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En relación con la extracción del recurso hídrico, se aclara al observante que, si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
Por lo anterior, dado que durante la información se presentó la información técnica que identificó los potenciales impactos en el área de influencia del proyecto, así también, estimó los impactos debido a las obras y actividades, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre el Medio Ambiente.
72.- Observaciones de la persona natural: Manuel Silvestre Gómez
Observación 72.1.- El titular no indica que en ciertas fechas/épocas miembros de la comunidad de Toconao realizamos recolección de hierbas de uso medicinal, esto es realizado principalmente por personas con conocimiento sobre sanación y espiritualidad. Cualquier alteración antrópica del espacio territorial trae efectos/impactos en la abundancia y la calidad, lo cual solo veremos en el mediano o largo plazo.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente debido a que refiere a las acciones del Proyecto, lo cual fue abordado en el marco de la evaluación ambiental.
Se informa al Observante que la información presentada por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA, el Proyecto ejecutará su programa de exploraciones mineras en la Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, Comuna de San Pedro de Atacama, a una distancia de 120 km en línea recta en dirección al Este (E) de la localidad de San Pedro, a una altitud promedio de 4.700 msnm.
Respecto al área de influencia del componente medio humano, a 4,6 k de distancia de las partes y obras del Proyecto, el Titular identifica la presencia de la “Asociación Indígena Ganadera Nevados de Poquis” (familia Cruz), quienes realizan actividades tradicionales de pastoreo en el sector de Nevados de Poquis y Cuevas Blancas.
También, identificó que el asentamiento humano más próximo a las actividades y obras del Proyecto es la localidad de Toconao, ubicada a más de 92 km de distancia.
Cabe señalar, que el Titular realizó una caracterización de las actividades comunitarias tradicionales dependientes de recursos naturales de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (en adelante, “CIAT”) concluyendo que, los campos de pastoreo y trashumancia utilizados habitualmente por este GHPPI, no se superponen al emplazamiento del Proyecto, toda vez que las actividades ganaderas de se desarrollan en el sector el Tambillo, sitio aledaño a la ruta CH-23, ubicado a 94 km de distancia del área de emplazamiento del Proyecto.
Si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos
naturales renovables, toda vez que para su operación el no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama (Cap.1 de la DIA, pág. 54).
La huella que utiliza la Asociación Indígena Ganadera Nevados de Poquis para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la asociación.
Conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2, y Capitulo 1 de la DIA, esta Autoridad constata que el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso a recursos naturales de los grupos humanos y comunidades del área de influencia, por lo tanto no se generarán de los efectos descritos en el literal a) del Artículo 7 del RSEIA, esto es, la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Respecto al componente flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la
Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones será mínimo y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad concluye que no se generarán impactos significativos que impidan la recolección de hierbas de uso medicina por parte de la Comunidad, así tampoco, imapctos significatoivos sobre flora y vegetación que signifiquen el detrimento de recursos naturales para el uso de la Comunidad Indígena de Toconao.
Observación 73.2.- Crear nuevas rutas interfiere con los usos actuales de senderos y/o transito pedrestes de personas como fauna. Estos caminos nuevos al quedar permanentes favorece el uso indebido para: a) La caza furtiva de los países vecinos b) Narcotráfico c) Aumento de tránsito de vehículos robados d) Incremento de flujo de turismo clandestino
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente debido a que refiere a las acciones del Proyecto, lo cual fue abordado en el marco de la evaluación ambiental.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para acceder al Proyecto, se habilitará una continuación de la huella como parte de la fase de construcción del Proyecto cuya extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas, tal como se presenta en la siguiente imagen:
Camino de acceso al Proyecto
Fuente imagen: Capítulo 1 de la DIA, pág. 20.
Una vez concluida la fase de operación del Proyecto, en el marco de la fase de cierre, el Titular señala que procederá a inhabilitar los caminos y huellas de acceso por medio de los denominados trabajos de “retiro” y de “cierre” (Adenda de la DIA, pág. 194), los que se detallan a continuación:
i.Trabajos de retiro: realización de todas las acciones que permitan retirar todas las estacas y letreros que fueron instalados para la delimitación de las huellas asociadas al Proyecto, incluyendo el camino y huella de acceso y las huellas del sector de plataformas y campamento.
ii.Trabajos de cierre: corresponderán a las tareas que permitirán inhabilitar la huella de acceso al Proyecto a través de estructura de bloqueo con de material granular o estéril de aproximadamente 3 m x 3 m, en un lugar cuya pendiente impida el acceso de vehículos de terceros (el Titular propone la siguiente ubicación, cuyas coordenadas corresponden a 699.891E; 7.448.438N). Esto, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas y como medida de seguridad para evitar la presencia de afuerinos.
Conforme a lo presentado por el Titular, esta Autoridad considera pertinentes las medidas a realizar con el objetivo de prevenir que las rutas habilitadas para acceso al Proyecto sean utilizadas de forma posterior con fines ajenos a la exploración minera.
Observación 73.3.- Sobre los usos del territorio por parte de estas empresas implicaría cambios en el valor paisajístico del lugar, por ende también en algún futuro, uso turístico del lugar, ya que la historia contemporánea del lugar marcará un antes y un después marcando una coyuntura.
En lugar existen pequeños biomas, los cuales no han sido debidamente identificados, y al ser alterados será una pérdida irreparable.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a potenciales impactos del Proyecto sobre la componente paisaje y turismo.
Se indica al Observante que el Proyecto "Exploraciones Aida" contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI-52 de la Adenda de la DIA. Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000 metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural.
El impacto sobre el valor paisajístico se considera no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas. En cuanto al valor turístico, el Catastro de Activos Turísticos de SERNATUR no identifica zonas de interés en el área de influencia, descartando afectaciones a usos recreativos o culturales del paisaje.
Las medidas propuestas incluyen la protección del entorno visual mediante la minimización de huellas visibles y el diseño de obras que se integren con las características naturales del paisaje.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
74.- Observaciones de la persona natural: Blanca Mondaca Liendro
Observación 74.1.- Sobre explotación recurso hídrico, agua dulce reserva para el planeta. Daño a pueblos y ecosistemas únicos. Ecosistemas únicos del planeta tierra vulnerados.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a potenciales impactos del Proyecto sobre la componente agua y ecosistemas.
En relacion a ecosistemas, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI- 47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
75.- Observaciones de la persona natural: Cecilia Gonzales Mondaca
Observación 75.1.- Se va a contaminar el agua subterránea, va a matar la flora y fauna que existe en el lugar. Matará la flora y fauna. La flora y fauna significa vida en el desierto. Sin agua no existe vida. Si se contamina el agua los animales se mueren, se tendrían que ir. Se extingue la vida, mas la flora y la fauna. Tara es un lugar oficial, me trae paz y tranquilidad. Poqui es un lugar de respeto, un lugar sagrado, de nuestros antepasados. Respeten la arqueología en el lugar de Poquis.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere a la contaminación de aguas, Flora y fauna y Cerro Poqui y Arqueología, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto
Respecto a la inquietud manifestada por la observante, por una posible contaminación del agua, esta Autoridad señala que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas al proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causará menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse
un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
Respecto al componente flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01). En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero
Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Respecto a la intervención del Cerro ceremonial Poquis, es importante señalar que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que el Titular habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descartó que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, así como otras comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
En cuanto a Arqueología, se indica al observante que se identificaron elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto. Según el Anexo VI-59 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular realizó campañas arqueológicas y paleontológicas entre los años 2021 y 2022, de las cuales resultaron en la identificación de 26 elementos patrimoniales, incluyendo estructuras líticas y sitios de uso ceremonial o habitacional. De estos elementos, 19 se encuentran dentro del área directa de intervención, y 7 a menos de 50 metros de las obras propuestas. Para garantizar la protección de estos elementos, el Titular ha implementado un Protocolo de Hallazgos Imprevistos, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda de la DIA, que incluye la paralización inmediata de actividades ante cualquier hallazgo, delimitación del área afectada mediante cercos y señalética, notificación y comunicación al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), y la supervisión permanente por un arqueólogo calificado.
El Proyecto evitará la intervención directa en los sitios registrados, toda vez que estos estarán protegidos mediante cercos temporales y monitoreo arqueológico durante las fases de construcción y cierre. Además, las actividades del Proyecto incluyen la implementación de medidas preventivas en caso de hallazgos paleontológicos, aunque el análisis indicó un bajo potencial de encontrar elementos relevantes en el área. Como medidas, el Titular llevará a cabo monitoreos arqueológicos permanentes en las zonas sensibles durante las obras y, como Compromiso Ambiental Voluntario impartirá charlas de inducción arqueológica a los trabajadores sobre la importancia y manejo del patrimonio cultural. Adicionalmente, cualquier hallazgo será registrado en el Sistema Unificado de Registro de Patrimonio Arqueológico (SITUS), garantizando un manejo adecuado y cumpliendo con las normativas aplicables.
En conclusión, esta Autoridad constató que durante la evaluación se presentaron los antecedentes que permitieron descartar la contaminación de aguas, Flora y fauna y Cerro Poqui y Arqueología.
76.- Observaciones de la persona natural: Petronila Chinga Aguilar
Observación 76.1.- El aumento de proyectos de inversión y de futura explotación minera traen consigo disminución de disponibilidad de recursos, en especial el agua. Los proyectos mineros son característicos por su contaminación al aire. Me opongo al proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a la componente agua y calidad del aire.
En primero lugar, es importante señalar al observante que el proyecto tiene por objetivo la ejecución de 8 plataformas de sondajes, y la construcción de 30 km de caminos de acceso en un plazo total de 3 meses. En segundo lugar, señalar al observante que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Con respecto a las perforaciones, estas no alterarán el recurso hídrico disponible en el área de emplazamiento del Proyecto, toda vez que estas se realizarán sobre roca impermeable. Es decir, que la roca que no puede transmitir fluidos debido a su baja permeabilidad. Además, conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que la roca que está por debajo de la zona donde se realizará el Proyecto no se encuentra conectada al sistema de aguas subterráneas. Por lo anterior, las labores de sondajes que realizarán las maquinarias no interferirán con las napas y, por consiguiente, no afectará al agua que aflora en las vegas y humedales superficiales.
No obstante, en el caso eventual de alumbrar aguas durante la perforación de los sondajes, el Titular deberá aplicar medidas para su control conforme a su Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA), y como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Información mensual de sondajes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), a lo que esta Autoridad además presenta condiciones para su cumplimiento, tales como el sellado de los sondajes y la presentación de un plan específico para acuífero confinados y semiconfinados a la Dirección General de Aguas para su visación previa a la fase de construcción del Proyecto.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
77.- Observaciones de la persona natural: Guillermo Gonzales Chinga
Observación 77.1.- Como se puede tener razón que una empresa que ha incumplido en todos sus compromisos anteriores en torno a un cuidado medio ambiental solo en la explotación… Que se puede esperar en una posible explotación.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, toda vez que se está emitiendo un juicio sobre el comportamiento de un Titular, por cuanto no es abordable en la evaluación ambiental del Proyecto, ya que es una opinión que no refiere a aspectos técnicos del Proyecto sobre la cual el Servicio de Evaluación Ambiental pueda pronunciarse.
Observación 77.2.- No habrá ningún cuidado y será una depredación de un lugar que no es solo hermoso en lo paisajístico, si no que es parte importante de la cadena que mantiene y sostiene la biodiversidad existente en este lugar del desierto. Que pasara en un futuro cuando esa cadena se corte. Cuando esa biota no exista?
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a la componente paisaje, flora y fauna y biodiversidad.
En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses con una extensión de 12,87 hectáreas en total. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco
en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2/dia representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire;
De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283. En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, se presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (D.S. N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En el receptor más cercano, el "Salar de Tara", el Titular determinó un aporte de 0,3 mg/m²/día para un límite mensual permisible de 150 mg/m²/día, demostrando que las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental de las áreas protegidas ni humedales cercanos. Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la generación de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico
Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 9,42 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes
relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona;
El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. Las obras propuestas no afectarán la configuración visual ni las condiciones basales del paisaje, ni restringirán el acceso a sitios turísticos o culturales. Por lo tanto, el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama.
De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
En conclusión, si bien el proyecto se ubicará próximo a áreas protegidas y fueron registradas especies en estado de conservación en su área de influencia, dada la extensión del proyecto equivalente a 12,87 hectáreas y una duración de 3 meses, el proyecto no representará impactos significativos que provoquen un detrimento irreversible de los recursos, flora o fauna, y biodiversidad.
Observación 77.3.- Hoy luego de la declaración de la ONU que pone en alerta a la humanidad sobre lo acelerado de los cambios que se están provocando en nuestros climas. Seguiremos incurriendo en el error de pensar que el dinero lo es todo nuestra generación pasada. Pero como podrán nuestras próximas generaciones hacer frente a esta vida si no se podrá ya vivir en este planeta. Yo me opongo a esta explotación y con mucha mas fuerza me opongo a una explotación. La vida debe continuar y nosotros debemos de ayudar para eso… No a la minera en nuestras zonas cordilleranas.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente debido a que refiere a la materia cambio climático, lo cual fue analizado en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
Se aclara al observante, que el Titular ha ingresado tres proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) entre el año 2022 y 2023, los cuales no han sido rechazados por esta Autoridad. Las dos Declaraciones de Impacto Ambiental, denominadas ambas con el nombre “Prospecciones Aida”, finalizaron su evaluación debido a dos razones; respecto al primer proyecto ingresado el año 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental decretó el término anticipado de la evaluación de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Esto significa que la Autoridad identificó en los antecedentes presentados por el Titular ausencia de información relevante y/o esencial para realizar debidamente la evaluación ambiental. En dicho contexto, la Autoridad procede con un término anticipado del Proyecto, lo cual no es un rechazo.
Respecto al segundo proyecto ingresado por el Titular el año 2023, este fue desistido por el Titular, lo cual significa que este voluntariamente retiró el proyecto del SEIA.
Ahora bien, el RSEIA no señala un límite respecto a la cantidad de veces que un Titular pueda ingresar un proyecto a evaluación. Por esta razón, el Titular ingresó un tercer proyecto denominado “Exploraciones Aida” el cual se encuentra en proceso de evaluación ambiental.
En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos; Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos.
De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes
relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. El Proyecto "Exploraciones Aida" contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI- 52 de la Adenda de la DIA. Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000
metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural.
El impacto sobre el valor paisajístico se considera no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas. En cuanto al valor turístico, el Catastro de Activos Turísticos de SERNATUR no identifica zonas de interés en el área de influencia, descartando afectaciones a usos recreativos o culturales del paisaje.
Las medidas propuestas incluyen la protección del entorno visual mediante la minimización de huellas visibles y el diseño de obras que se integren con las características naturales del paisaje.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
• Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Por último, en cuanto a la variable de cambio climático en la evaluación que dificultaría la proyección de los efectos que podría implicar la ejecución del proyecto para el sistema hídrico del Salar de Tara y la Laguna Helada, se indica al observante que la proyección de impactos en el marco del SEIA se efectúa en el peor escenario de ejecución del proyecto, para el caso de este proyecto, para una duración de 3 meses. En atención de lo anterior, dado que el proyecto descartó impactos significativos y dado que la duración del proyecto será de sólo 3 meses, el proyecto no representará una escala de tiempo significativa para la expresión de cambio climático.
Con base en lo anterior, se concluye que el área del Proyecto no contiene servicios ecosistémicos críticos ni ecosistemas de unicidad o representatividad. Además, el área de influencia presenta intervención antrópica previa, con caminos y líneas de transmisión existentes. En resumen, esta Autoridad concluyó que se presentaron los antecedentes que permiten descartar impactos significativos sobre el Medio Ambiente, así también, se han presentado las medidas preventivas y correctivas ante riesgos que pudieran afectar el Medio Ambiente.
78.- Observaciones de la persona natural: Valeria de Lourdes Chaile Catur
Observación 78.1.- Me opongo al proyecto “AIDA”, ya que no queremos que provoquen un daño medio ambiental. Para nosotros como atacameños nuestro entorno es fundamental para conservar nuestra flora y fauna. Rechazo este proyecto!!!
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a los componentes de flora y fauna, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la caracterización de flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
Cabe señalar que el proyecto no intervendrá individuos de Flora. En dicho contexto, el Titular se comprometió a “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” del Anexo IX de la Adenda, mediante la cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señala que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto, el aporte de las emisiones será mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a fauna presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determina que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. Por otra parte, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto. Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
79.- Observaciones de la persona natural: Nelson Vega Vega
Observación 79.1.- Contaminaciones del agua, daña a la flora y fauna, daño al entorno flora y fauna, invasión al hábitat.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a las componentes agua, flora y fauna, materias que fueron abordadas en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a la inquietud manifestada por la observante, por una posible contaminación del agua, esta Autoridad señala lo siguiente:
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas al proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente
ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causará menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
Respecto a la inquietud manifestada por la observante, por un posible daño a la flora y fauna, esta Autoridad señala lo siguiente:
De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283. En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados
a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, se presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (D.S. N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En el receptor más cercano, el "Salar de Tara", el Titular determinó un aporte de 0,3 mg/m²/día para un límite mensual permisible de 150 mg/m²/día, demostrando que las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental de las áreas protegidas ni humedales cercanos. Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la generación de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 9,42 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó
que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre el agua, flora y fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
80.- Observaciones de la persona natural: Jorge Bautista Soza
Observación 80.1.- Se verá afectado cursos de agua que ayudan ala fauna presente en el lugar. Ya es sabido la contaminación que trae estos procesos. Será vulnerada el ecosistema. Ya los procesos son contaminantes en ruido, químicamente, visualmente. El aire ya no será el mismo ya que los procesos químicos involucrados contaminarán el hábitat de aves y demás animales. Causaran daños irreparables a nuestra Patta hoiri en el sentido que vienen a causar daño y contaminación.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a las componentes calidad de aire, agua, flora y fauna.
Respecto a la inquietud manifestada por la observante, por una posible contaminación del agua, esta Autoridad señala lo siguiente:
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas al proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causará menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
Respecto a la inquietud manifestada por la observante, por un posible daño a la flora y fauna, esta Autoridad señala lo siguiente:
De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC).
En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, se presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (D.S. N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En el receptor más cercano, el "Salar de Tara", el Titular determinó un aporte de 0,3 mg/m²/día para un límite mensual permisible de 150 mg/m²/día, demostrando que las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental de las áreas protegidas ni humedales cercanos. Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la generación de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil
Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 9,42 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el
área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
En conclusión, las concentraciones estimadas para todos los contaminantes están por debajo de los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire para cada receptor, por lo que las emisiones atmosféricas no representan un cambio sobre la calidad de aire del área de influencia, y tampoco un riesgo para la salud de la población anteriormente señalada.
Conforme lo indicado, y de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular, esta Autoridad, constata que las emisiones atmosféricas que generaría el Proyecto durante sus distintas fases (construcción, operación y cierre) son en extremo bajas y todas ellas se ajustan a la normativa ambiental vigente, por lo tanto, no se constituye un impacto ambiental según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
81.- Observaciones de la persona natural: Carlos Ochoa Valenzuela
Observación 81.1.- Por razones etnoculturales, ya que en forma ancestral se efectúan actividades culturales, como por ejemplo corridos, junto a los cerros tutelares. Con respecto a los flujos de agua ya sea superficial y/o subterránea se verán afectadas, principalmente a los que alimentan a la flora y fauna domestica y silvestre que habita en el salar de Tara. En cuanto a las vicuñas y flamencos de la zona, hay paso de transito para la vicuña, la que viaja de sus sitio hacia el salar, como también en forma aérea por la suspensión de polvo de la aves, como el flamenco por su ruta de vuelo de tráfico.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a las componentes etnoculturales, cerros tutelares, flora y fauna y humedales.
En razón a la dimensión etnocultural, respecto a los campos de pastoreo, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para
el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Respecto a la intervención del Cerro tutelar Poquis, es importante señalar que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que el Titular habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descartó que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, así como otras comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
En cuanto a humedales, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la
localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2/dia representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
Respecto al componente flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha,
correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura. Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01). En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, ni humedales.
82.- Observaciones de la persona natural: Wilson Cruz Toroco
Observación 82.1.- No estoy de acuerdo por dañar la existencia de la vida silvestre y contamina el ambiente y por consecuencia la vida del ser humano. Además, el futuro desarrollo de nuestros (futuros) hijos. Gracias
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a los impactos sobre el Medio Ambiente.
En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos; Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire;
De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. El Proyecto "Exploraciones Aida" contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI- 52 de la Adenda de la DIA. Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000 metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural.
El impacto sobre el valor paisajístico se considera no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas. En cuanto al valor turístico, el Catastro de Activos Turísticos de SERNATUR no identifica zonas de interés en el área de influencia, descartando afectaciones a usos recreativos o culturales del paisaje.
Las medidas propuestas incluyen la protección del entorno visual mediante la minimización de huellas visibles y el diseño de obras que se integren con las características naturales del paisaje.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la vida silvestre producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
83.- Observaciones de la persona natural: Rosa Zuleta Gunaris
Observación 83.1.- Estoy en contra de las perforaciones porque se secaran las aguas subterráneas, las cuales el pueblo es beneficiado por ellas siendo afectada en el regadío de sus huertos, que se han regado por años con estas aguas ancestrales.
Afectación de flora y fauna, principalmente por la escases que va a existir de agua y comida para los animales, ya que su entorno será afectado por las perforaciones de esta empresa, llevando a la extinción de nuestra fauna y flora de nuestro territorio. Afectación al medio humano, al llevar a cabo estas perforaciones nos dejara sin vida como comunidad, ya que se están pasando a llevar nuestra cultura, tradiciones, etnia, que han sido heredados por nuestros abuelos.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a las componentes agua, flora y fauna y sistema de vida y costumbre y sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En Primer lugar, es importante informar al observante que en cuanto a aguas subterráneas, el Proyecto se desarrollará a más de 1 km de vegas como la Quebrada Poquis y otras similares, asegurando que no habrá impacto en estas áreas sensibles. La ubicación de las actividades, como se indica en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y complementada tanto en Adenda como en la Adenda Complementaria de la DIA, evita cualquier posible afectación a vegas o bofedales por fluctuaciones de los niveles de agua.
Adicionalmente, el Proyecto reconoce la presencia de acuíferos protegidos cercanos, a una distancia de 0,34 km del Acuífero Colorada y a 7,42 km del Acuífero Guahalajte, ambos declarados bajo la Resolución DGA N°529/2006. Las plataformas del Proyecto se ubican fuera de las áreas protegidas y sobre el Pórfido riodacítico de Poquis, una unidad hidrogeológica de baja permeabilidad (UH-3), lo que asegura la desconexión con los acuíferos de alta importancia hidrogeológica (UH-1) que alimentan vegas y bofedales. En consecuencia, las perforaciones no afectarán ni directa ni indirectamente la recarga de estos acuíferos. Asimismo, el titular implementará un Plan de Prevención y Contingencia para evitar cualquier posible impacto en caso de alumbramiento de agua subterránea durante las perforaciones. Este plan incluye medidas como el sellado de los sondajes y la instalación de tuberías ciegas, según corresponda, asegurando la protección de los acuíferos y de los recursos hídricos cercanos.
En conclusión, el proyecto no afectará recursos hídricos, ni sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
En Segundo lugar, de acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC).
En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, se presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (D.S. N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En el receptor más cercano, el "Salar de Tara", el Titular determinó un aporte de 0,3 mg/m²/día para un límite mensual permisible de 150 mg/m²/día, demostrando que las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la generación de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero
Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 9,42 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En tercer lugar, en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 9,42 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo.
• Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre el agua, flora y fauna y sistema de vida y costumbre y sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
84.- Observaciones de la persona natural: Amelia Mondaca Cruz
Observación 84.1.- El agua puede ser contaminada, afectaría a flora y fauna y afectaría al ecosistema de los animales que allí habitan.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a las componentes agua, flora y fauna.
Respecto a la inquietud manifestada por la observante, por una posible contaminación del agua, esta Autoridad señala lo siguiente:
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas al proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causará menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
Respecto a la inquietud manifestada por la observante, por un posible daño a la flora y fauna, esta Autoridad señala lo siguiente:
De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283. En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC).
En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, se presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (D.S. N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En el receptor más cercano, el "Salar de Tara", el Titular determinó un aporte de 0,3 mg/m²/día para un límite mensual permisible de 150 mg/m²/día, demostrando que las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental de las áreas protegidas ni humedales cercanos. Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la generación de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la
Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 9,42 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de
plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre el agua, flora y fauna y ecosistemas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
85.- Observaciones de la persona natural: Patricia Cruz Cruz
Observación 85.1.- Me opongo totalmente a la instalación y erradicación de la minera plata carina. Aida es territorio que pertenece a Toconao debido que su presencia impactaría negativamente a la flora y fauna del lugar.
Como atacameña Lickan Antay me hago presente para alzar la voz y defender nuestros territorios ancestrales. No estoy de acuerdo en que se instale otra minera para explotar nuestras riquezas y deteriorar la flora y fauna.
Los territorios indígenas se deben preservar y cuidar porque fueron heredados por nuestro legado ancestral y son lugares únicos junto con las especies que habitan, donde se refugian y forman su hogar.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a los componentes de flora y fauna, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En primer lugar, esta Autoridad señala que, el Proyecto no constituye en si una obra/faena minera. Conforme al Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto consiste en la ejecución de un programa de prospecciones mineras en la Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, Comuna de San Pedro de Atacama, a una distancia de 120 km en línea recta en dirección al Este (E) de la localidad de San Pedro, a una altitud promedio de 4.700 msnm, la cual
tendrá una duración total de 3 meses y su objetivo es confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad.
De acuerdo con la caracterización de flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
Cabe señalar que el proyecto no intervendrá individuos de Flora. En dicho contexto, el Titular se comprometió a “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” del Anexo IX de la Adenda, mediante la cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señala que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto, el aporte de las emisiones será mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a fauna presentada por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil
Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determina que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. Por otra parte, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto. Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
86.- Observaciones de la persona natural: Diana Araya Quispe
Observación 86.1.- Yo no estoy de acuerdo porque van a contaminar el agua, pueden hacer un daño al territorio y la flora y la fauna. El lugar puede ser un daño irreparable a la naturaleza. Nuestro cerro sagrado de Poquis no puede ser tocado ni dañado.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a las componentes agua, flora y fauna, los cuales fueron abordados en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a la inquietud manifestada por la observante, por una posible contaminación del agua, esta Autoridad señala lo siguiente:
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas al proyecto es el Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia desde el límite del área de influencia del proyecto, y Laguna Colorada a 0,34 km. No obstante, según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Por otro lado, las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causará menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
Respecto a la inquietud manifestada por la observante, por un posible daño a la flora y fauna, esta Autoridad señala lo siguiente:
De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC).
En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, se presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (D.S. N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En el receptor más cercano, el "Salar de Tara", el Titular determinó un aporte de 0,3 mg/m²/día para un límite mensual permisible de 150 mg/m²/día, demostrando que las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la generación de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 9,42 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes
relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Respecto a la intervención del Cerro ceremonial Poquis, es importante señalar que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la DIA, el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH- 27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que el Titular habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descartó que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, así como otras comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 9,42 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre el agua, flora y fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
87.- Observaciones de la persona natural: Raúl Mondaca Gavia
Observación 87.1.- Es territorio ckunza, atacameño de Toconao, por lo tanto, su uso consiste en nuestro territorio desde antes del inicio de la ley indígena.
Consideramos bajo este punto que las exploraciones de cualquier índole las autorizo la comunidad de Toconao. Por conocimiento general de nuestra comunidad consideramos que todo lo que esta en nuestro territorio nos pertenece por su historia y antigüedad de nuestros antepasados que caminaban y coexistían en el territorio, desde el océano hasta la cordillera, de norte a sur. Me baso en esto por los relatos de nuestros antiguos, pero se trasladaron de Toconao a Argentina, caminando y caravaneando. Por los estudios que existen de arqueología y antropología.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es parcialmente pertinente, toda vez que hace referencia a las actividades de Comunidad Indígena de Toconao, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto. Sin embargo, en cuanto a la ocupación ancestral de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT) en el territorio, mencionado por el observante, esta Autoridad señala que dicha materia no es pertinente, toda vez que las ocupaciones ancestrales o demandas territoriales constituyen una expectativa de derecho (que pueden o no generarse), por lo que, más bien corresponden a una declaración de pretensiones, y no a un derecho en sí. Por otro lado, se debe señalar que, en el marco de la evaluación ambiental de los proyectos
ingresados al SEIA, lo que persigue el proceso de evaluación, independiente del lugar de emplazamiento de los proyectos, es identificar impactos y/o descartarlos, y el hecho de que un proyecto se pretenda emplazar en un área comprendida dentro de una demanda territorial, no implica que se pueda provocar, sólo por este hecho, algún tipo de impacto, ya sea significativo o no, a determinado grupo humano perteneciente a pueblos indígenas (GHPPI), por lo que, la ocupación ancestral del territorio a la que se hace referencia, no tendría mayor injerencia en la evaluación de la presente DIA.
En cuanto al uso del territorio y actividades de la Comunidad Indígena de Toconao, se indica al Observante que respecto a las actividades ganaderas y trashumancia: campos de pastoreo, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
88.- Observación de persona jurídica: Municipalidad de San Pedro de Atacama
Observación 88.1.- Junto con saludar, en relación, a consulta ciudadana a Proyecto Exploraciones Aida. como municipalidad de San Pedro de Atacama a la cual represento en mi calidad de alcalde en relación la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Proyecto exploraciones Aida' presentado por Marcelo Antonio Olivares Cabrera, en representación de Minera Plata Carina SpA. Considerando que el proyecto se encuentra emplazado en una zona de alto valor ecosistémico, patrimonio cultural, ya que comprende lugares de pastoreo y bofedales (humedales altoandinos) y en este sentido la Ordenanza de Gestión Ambiental Local de la comuna de San Pedro de Atacaras, además perteneciente a una demanda territorial de una comunidad indígena en particular y para dar respuesta a dicha solicitud, se adjunta observaciones a considerar para el proyecto antes mencionado. En relación con la descripción del proyecto; De acuerdo con lo expresado en relación con el uso del territorio, en el sector de Tara existe la presencia de una familia de pastores. a la cual, por trashumancia, estos trasladan su ganado a diferentes sectores de la reserva o cerca de esta, a la cual el titular no hace adecuadamente la evaluación en relación con la componente ruido y vibración para la etapa de operación. Por lo que se requiere de mayores antecedentes y diferentes escenarios de receptores, así como la sensibilidad para la fauna existente aledaños al proyecto, por toque se requiere evaluación en otros sectores entre la reserva los flamencos y el proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos;
Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire;
De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre
áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283. En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección. No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, se presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (D.S. N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En el receptor más cercano, el "Salar de Tara", el Titular determinó un aporte de 0,3 mg/m²/día para un límite mensual permisible de 150 mg/m²/día, demostrando que las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental de las áreas protegidas ni humedales cercanos. Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la generación de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero
Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 9,42 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 9,42 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona;
El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. Las obras propuestas no afectarán la configuración visual ni las condiciones basales del paisaje, ni restringirán el acceso a sitios turísticos o culturales. Por lo tanto, el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos
tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
En cuanto al uso del territorio y actividades de la Comunidad Indígena de Toconao, se indica al Observante que respecto a las actividades ganaderas y trashumancia: campos de pastoreo, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al
Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Observación 88.2.- Entendiendo primeramente, que nuestra Comuna está inserta dentro de un Área de Desarrollo indígena (ADI) de Atacama la Grande, de acuerdo al Decreto Supremo 70/1997 en que reconoce a las comunidades indígenas Lickan Antay (Atacameñas) y en la cual expresa y se aplica correctamente en la Comuna "la estrecha vinculación de los comunidades atacameñas con el medio ambiente está dada por actividades agropecuarias, el aprovechamiento racional del recurso hídrico, las actividades de pastoreo en zonas de vegas y bofedales y, en general, por el uso del territorio en lo forma de ocupación de pisos ecológicos complementarios. basado en el sistema trashumancia entre la invernada y la veranada”. Dicho lo anterior, cada Comunidad de la Comuna de San Pedro de Atacama se organiza de acuerdo con su demanda territorio, en la cual varias comunidades han obtenido parte de sus demandas a través de Bienes Nacionales, por lo que el proyecto se emplaza dentro de la demanda territorial de una Comunidad Atacameña de acuerdo con el informe DATURA- CONADI 1998. Además, hay que mencionar que la demarcación territorio atacameño efectuado por DATURA-CONADI 1998 la cual las comunidades se enfocan, consideró los sus ancestrales y actuales, tanto históricos, económicos, sociales. culturales y rituales. Los hitos de demarcación con lo que los atacameños delimitan tradicionalmente sus propiedades comunitarias y patrimoniales, generalmente son cerros, limneas de cumbre, cimas de volcanes, u otro tipo de accidente geográfico, como quebrados, abras, cerros islas, acantilados o salares. También incluyen ríos o esteros, vértices y aguadas, pampas, apachetas, sitios arqueológicos, infraestructura, como puentes, caminos, huellas y otros accidentes reconocidos en el terreno que los ancianos de cada pueblo identificaron como linderos intercomunitarios (CONADI-DATURA 1998. CONADI 2008), a esto se asocia que en nuestra comuna todavía se da la trashumancia de pastoreo en cada demanda territorial. por ende, el uso del territorio de cada Comunidad se da de acuerdo a sus tiempos y forma de organizarse. Considerando que es sabido que para el Servicio de Evaluación ambiental, la ADI no es está situada como una figura de protección para efectos de una evaluación ambiental pero dentro de estas se desarrollan Comunidades indígenas a las cuales tienen sus demandas territoriales que en parte han sido otorgadas bajo una figura legal , por lo que el proyecto de prospección AIDA carece de dicha información, así como la información correspondiente al uso del territorio, incumpliendo con el artículo 11 de la ley base de medio ambiente. Sumado a que la mayoría de las comunidades han habitado hasta la fecha en el territorio en diferentes pisos ecológicos, y en la actualidad algunas de estas contemplan sus propios planes de Desarrollo o planes de vida considerando su cultura. economía y patrimonio territorial.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente debido a que hace referencia a los procesos de demandas territoriales, lo cual no es materia de evaluación, por tanto, el Servicio de Evaluación Ambiental no puede pronunciarse. Cabe señalar, las demandas territoriales señaladas por el observante constituyen una expectativa de derecho (que pueden o no generarse), por lo que, más bien corresponden a una declaración de pretensiones, y no a un derecho en sí. Por otro lado, se debe señalar que, en el marco de la evaluación ambiental de los proyectos ingresados al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), lo que persigue el proceso de evaluación, independiente del lugar de emplazamiento de los proyectos, es identificar impactos y/o descartarlos, y el hecho de que un proyecto se pretenda emplazar en un área comprendida dentro de una demanda territorial, no implica que se pueda provocar, sólo por este hecho, algún tipo de impacto, ya sea significativo o no, a determinado Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI), por lo que, la ocupación ancestral del territorio a la que se hace referencia, no tendría mayor injerencia en la evaluación de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Observación 88.3.- Con relación a la componente fauna, es sabido que el proyecto considera adecuadamente el levantamiento de las tipologías de especies que se avisan en el proyecto, así como el reconocimiento de alta movilidad para algunas especies pero no considera la fauna que trashuma desde la reserva los flamencos hasta la misma área de influencia del proyecto y otros sectores colindantes al sitio de protección, enfocándose solo en el área a intervenir, por lo que es de alto riesgo este proyecto para la biodiversidad existente en la Reserva Nacional de los flamencos. específicamente en el sector de TARA, además que de acuerdo a las resoluciones emitidas que dan cuenta del cierre de dichos sectores para toda intervención, ha generado un beneficio para la fauna que hace uso más allá de una delimitación.
Esto principalmente para dos especies como lo es la Vicunga Vicunga (vicuña) y el Rhea pennata tarapacensis Suri (ñandú de la Puna), dichas especies a las cuales están bajo una figura de protección vulnerable, y su alta movilidad requiere de medidas adecuadas, así como entender su vinculación con los sitios de protección de esa zona de la puna, por ende, se requiere de más información. Además, para el suri requiere de un seguimiento adecuado debido a su movilidad, sensibilidad ante la presencia del ser humano y principalmente entre los meses de septiembre y enero, en donde estas nidifican y requieren de la mínima intervención, a lo cual el titular no da mención a esta situación en su área de influencia y alrededores. enfocándose sólo a dos campañas. De igual modo, es sensible la presencia de Phoenicoparrus sp, cuyas tres especies presentes en la comuna. tienen categoría de protección vulnerable. y la zona de intervención de la empresa alteraría la presencia de estas aves y la sensibilidad durante los meses de reproducción.
Además, caso especial para el Ctenamys Fulvus conocida típicamente en nuestra Comuna como "chululo”, el cual ya no se encuentra bajo el estado de conservación vulnerable, siendo denominada actualmente como preocupación menor, pero es parte de la biodiversidad existente en nuestra comuna, como también ha sido parte de interés en las diferentes consultas ciudadanas de los proyectos que han ingresado a evaluación ambiental, a la cual se han generado diferentes estudios y medidas ambientales para esta especie, y que el municipio ha podido cerciorar. Cabe destacar la movilidad de sus madrigueras a ya que van avanzando de acuerdo con la disponibilidad de alimentos y otros factores. Por lo que se requiere de más antecedentes de la superficie que abarca, cercanías al proyecto y medidas ambientales, y principalmente los que están en los humedales protegidos por el estado.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a la componente flora.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se informa al Observante que se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave
Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 9,42 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna. Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 88.4.- El proyecto está adyacente a humedales altoandinos que dan vida a una rica biodiversidad asociadas a diferentes sitios de protección, además de dar vida alimentaria a ganados de comuneros, siendo un patrimonio de importancia para nuestra Comuna. Las cuales son de interés científico ante su capacidad de resiliencia ante el cambio climático por lo que para el municipio de San Pedro de Atacama es fundamental su resguardo.
Además, existe un sinfín de humedales identificados en el sector del proyecto y aledaño a cuál están asociados a nuestra Ordenanza de Gestión Ambiental Local, y que es parte de las responsabilidades del municipio. Dicho esto, en la letra k) del artículo 50 de la prohibición de actividades incompatibles con la protección del o los humedales o supongan un peligro para el humedal o cualquiera de los elementos o valores, específicamente la letra k) que expresa "la emisión de ruido que perturben o incidan negativamente sobre la fauna y letra q) exploración y/o explotación minera. Por lo que se requiere que el titular considere todas las medidas y evaluaciones por cada humedal existente en el proyecto o aledaño, las actividades humanadas asociadas al proyecto las cuales no se vislumbran.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a la componente Biodiversidad y Ecosistemas.
En cuanto a sitios de alto valor ecosistémicos, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
Respecto al componente flora y vegetación, conforme al Anexo VI-27 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señaló que, de las formaciones presentes en el área de influencia del Proyecto, este intervendrá de forma directa una superficie total de 12,87 ha, correspondientes a 1,19 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 4,49 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,44 ha de Matorrales y 6,75 ha de Estepa Altoandina. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en el área de influencia el Titular identificó solo un individuo de la especie Cumulopuntia ignescens, la cual se encuentra en categoría de Preocupación Menor mediante el Decreto Supremo. N° 19/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Dicho individuo se encuentra a 40 metros de la obra más cercana del Proyecto (plataforma REC-01).
En dicho contexto, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual el individuo será debidamente cercado y monitoreado durante la ejecución del Proyecto. A mayor
abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria el Titular presentó otro CAV denominado “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” mediante el cual señaló que los trabajadores recibirán una charla donde se les indicará la ubicación de esta especie, para que tengan en consideración los resguardos correspondientes. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna. Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 88.5.- La comuna involucrada es la comuna de San Pedro de Atacama, en cuanto a los residuos que se generen serán segregados de acuerdo con su clasificación para ser reciclados y/o reutilizados como principal gestión y los que no sean factibles se trasladarán a sitios de disposición final autorizado. La disposición de los RSD en el relleno sanitario de San Pedro de Atacama es gestionada por la Municipalidad de San Pedro de Atacama a través su Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. Nuestro Relleno Sanitario es de uso exclusivo para residuos sólidos domiciliarios o asimilables, y los privados que quieran hacer uso de este deben solicitar un permiso de uso frecuente que lo dicta esta dirección previo análisis técnico. Finalmente se solicita la destinación final de los residuos líquidos generado y peligrosos, pues estos no son recepcionados en el relleno sanitario de San Pedro de Atacama. Es importante conocer, respetar el Medio Ambiente al que la cultura ancestral que acá aún se desarrolla en estos territorios. El respeto a la flora y fauna debe ser una base esencial para cualquier desarrollo tan invasivo como este. Sin otro particular me despido. Justo Zuleta Santander, Alcalde Municipalidad De San Pedro De Atacama
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a la componente residuos.
Los residuos no peligrosos que generará el Proyecto corresponden a envases, papeles, envoltorios y restos de alimentos. Según la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos serán almacenados en contenedores cerrados de 360 o 1.100 litros o similar, los que serán habilitados para tales efectos en el sector de depósito de basuras, donde se encontrará la bodega de residuos no peligrosos. El transporte de estos residuos al Vertedero Municipal de San Pedro de Atacama será de 1 vez por semana durante las fases de construcción y cierre, y de 2 veces por semana durante la fase de operación.
Respecto del almacenamiento de los residuos peligrosos generados por el Proyecto, estos serán almacenados en una Bodega de Residuos Peligrosos habilitada en el sector de almacén de residuos. Al finalizar la fase de construcción, estos residuos serán transportados por una empresa autorizada hasta un lugar de disposición final que cuente con la respectiva resolución sanitaria para tales efectos.
A continuación, se presenta un resumen de los residuos generados en las diferentes fases del Proyecto:
Fase del Proyecto Residuos Sólidos Domiciliarios Residuos Industriales No Peligrosos Residuos Industriales Peligrosos Construcción 90 kg/mes 150 kg/mes 200 kg/mes Operación 360 kg/mes 50 kg/mes 500 kg/mes Cierre 90 kg/mes 150 kg/mes 200 kg/mes
También, el Proyecto considera la generación de efluentes líquidos de carácter doméstico (aguas servidas), para una dotación máxima de 3 personas durante las fases de construcción y cierre, y, de 13 personas en total durante la fase de operación. Estos serán manejados de conformidad a la normativa ambiental vigente que regula su tratamiento y disposición final.
Cabe señalar que el Proyecto no contempla la descarga de residuos líquidos industriales.
En conclusión, debido que, para todos los residuos e insumos (peligrosos y no peligrosos) del Proyecto se consideran medidas de almacenamiento y manejo según normativa vigente, esto es, el Decreto Supremo 148/2003 del Ministerio de Salud, por lo cual esta Autoridad constata que el Proyecto no generará impacto significativo en los recursos naturales renovables, tales como el agua, sue o aire, así como tampoco se espera que habrá exposición de estos contaminantes que puedan generar riesgos para la salud de la población.
89.- Observación de persona jurídica: Comunidad Indígena de Toconao
Observación 89.1.- Junto con saludarle, por la presente me dirijo a usted en representación de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, persona jurídica de derecho privado por la ley 19.253, RUT: 73.127.600-5, con domicilio en calle Latorre N° 214, Pueblo de Toconao, de la comuna de San Pedro de Atacama, ante el proyecto “Proyecto Explotaciones AIDA”, presentado por su Titular Minera Plata Carina SpA, a través de una Declaración de Impacto Ambiental, ingresado de fecha 08 de agosto de 2023.
En lo principal de esta presentación venimos en acompañar en tiempo y forma en virtud del párrafo 3° de la ley N°19.300 la formulación observaciones al proyecto indicado, la cuales se adjuntan a este oficio conductor.
Primer otrosí, La Comunidad Atacameña de Toconao a través de su representante legal viene en solicitar se rechace en todas sus partes el proyecto “Exploraciones AIDA” de Minera Plata Carina SpA, en virtud de los antecedentes adjuntados, debiendo ser ponderado ambientalmente por el Sistema de Evaluación a través de un Estudio de Impacto Ambiental que garantice la respectiva Consulta Indígena.
Segundo otrosí, se acompañan los siguientes documentos que se indican, a saber:
1.- Observaciones formuladas al proyecto por la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao. 2.- Informe antropológico del dominio y posesión del sector de Tara, de fecha 01 de diciembre de 2019 3.- Propuesta de estrategia territorial para el plan de acción climática de los salares andinos de Toconao generado por el Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Museo (IIAM). 4.- Informe geopatrimonial, formación Poquis -Mina Poquis de enero del año 2022. 5.- Reconstrucción paleoambiental del salar de Tara durante el holoceno temprano desde los estudios geopatrimoniales y transdiciplinarios. 6.- Informe de trabajo en terreno de Unidad Territorial-Ancestral de la Comunidad de Toconao de fecha noviembre del año 2019. 7.- Reconocimiento arqueológico y patrimonial sector Nevados de Poquis . 8.- Certificado de vigencia de la Comunidad emitido por CONADI de fecha 28 de diciembre de 2023 9.- Copia de cedula de identidad del Presidente y Representante legal de la Comunidad de Toconao.
Agradeciendo su buena voluntad, me despido de usted
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a la vía de ingreso del presente Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos; Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero
Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto. Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna. Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona;
El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. El Proyecto "Exploraciones Aida" contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI- 52 de la Adenda de la DIA. Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000 metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural. El impacto sobre el valor paisajístico se considera no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas. En cuanto al valor turístico, el Catastro de Activos Turísticos de SERNATUR no identifica zonas de interés en el área de influencia, descartando afectaciones a usos recreativos o culturales del paisaje. Las medidas propuestas incluyen la protección del entorno visual mediante la minimización de huellas visibles y el diseño de obras que se integren con las características naturales del paisaje. Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT. Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye: • Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica. Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones. En virtud de lo anterior, se señala al observante que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA), acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, aceptándose su ingreso como Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Observación 89.2.- Descripción del proyecto.
En el punto 1.6.8 del Capítulo 1 de la DIA, referido a la cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias, el Titular señala que “[l]a disposición final del líquido proveniente de los baños y cocina será enviada a disposición a un receptor autorizado para el tipo de residuo líquido” (p. 43). A fin de garantizar dicha acción, se solicita al Titular incorporar medios de verificación e indicadores de cumplimiento del envío y recepción de los líquidos por parte de un tercero autorizado, con el objeto de que estos residuos no sean vertidos en el territorio de la Comunidad Atacameña de Toconao.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a los residuos generados por el proyecto, su manejo y disposición final.
Se informa al Observante, que la generación de residuos líquidos de carácter doméstico (aguas servidas), provendrán de una dotación máxima de 3 personas durante las fases de construcción y cierre, y, de 13 personas en total durante la fase de operación. Estos serán manejados de conformidad a la normativa ambiental vigente que regula su tratamiento y disposición final.
Cabe señalar que el Proyecto no contempla la descarga de residuos líquidos industriales.
En conclusión, debido que, para todos los residuos e insumos (peligrosos y no peligrosos) del Proyecto se consideran medidas de almacenamiento y manejo según normativa vigente, por lo cual esta Autoridad constata que el Proyecto no generará impacto significativo en los recursos naturales renovables, tales como el agua, suelo o aire, así como tampoco se espera que habrá exposición de estos contaminantes que puedan generar riesgos para la salud de la población.
Observación 89.3.- A su vez, en el mismo punto indicado en el párrafo precedente, el Titular indica que “[l]os residuos peligrosos generados durante la fase de construcción corresponderán principalmente a materiales impregnados con aceites, grasas de vehículos y trapos con hidrocarburos, productos de revisiones menores a maquinarias y equipos. Se estima una generación total de estos residuos de 200 kg/mes. Estos residuos serán segregados y almacenados temporalmente en contenedores de 200 litros de capacidad, ubicados en la bodega de residuos peligrosos que será habilitada para tales efectos en el sector de almacén de residuos, el que también se encontrará habilitado durante la fase de construcción del Proyecto. Al finalizar la fase de construcción, los residuos serán retirados por una empresa autorizada y transportados a un destinatario que cuente con resolución sanitaria para tal efecto” (p. 44). A fin de garantizar dicha acción, se solicita al Titular incorporar medios de verificación e indicadores de cumplimiento del retiro por parte de una empresa autorizada y transporte de los residuos peligrosos a una empresa que cuente con resolución sanitaria para tal efecto, con el objeto de que estos residuos no sean vertidos en el territorio de la Comunidad Atacameña de Toconao.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a la componente residuo peligrosos.
Respecto del almacenamiento de los residuos peligrosos generados por el Proyecto, estos serán almacenados en una Bodega de Residuos Peligrosos habilitada en el sector de almacén de residuos. Al finalizar la fase de construcción, estos residuos serán transportados por una empresa autorizada hasta un lugar de disposición final que cuente con la respectiva resolución sanitaria para tales efectos.
A continuación, se presenta un resumen de los residuos peligrosos generados en las diferentes fases del Proyecto:
Fase del Proyecto Residuos Industriales Peligrosos Construcción 200 kg/mes Operación 500 kg/mes Cierre 200 kg/mes
En conclusión, debido que, para todos los residuos e insumos (peligrosos) del Proyecto se consideran medidas de almacenamiento y manejo según normativa vigente, esto es, el Decreto Supremo 148/2003 del Ministerio de Salud, por lo cual esta Autoridad constata que el Proyecto no generará impacto significativo en los recursos naturales renovables, tales como el agua, sue o aire, así como tampoco se espera que habrá exposición de estos contaminantes que puedan generar riesgos para la salud de la población.
Observación 89.4.- Relacionado con lo anterior, el Titular, en el mismo punto 1.6.8 del Capítulo 1 de la DIA, expresa que “[d]esde el campamento, los residuos domésticos y asimilables serán retirados con una frecuencia semanal, para ser transportados hasta el sitio autorizado de la comuna de San Pedro, o derivado a otra comuna con sitio autorizado” (p. 44). A fin de garantizar dicha acción, se solicita al Titular incorporar medios de verificación e indicadores de cumplimiento del retiro semanal de los residuos domésticos y asimilables a un sitio autorizado, con el objeto de que estos residuos no sean vertidos en el territorio de la Comunidad Atacameña de Toconao.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a la componente residuos dosmesticos.
Los residuos no peligrosos que generará el Proyecto corresponden a envases, papeles, envoltorios y restos de alimentos. Según la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos serán almacenados en contenedores cerrados de 360 o 1.100 litros o similar, los que serán habilitados para tales efectos en el sector de depósito de basuras, donde se encontrará la bodega de residuos no peligrosos. El transporte de estos residuos al Vertedero Municipal de San Pedro de Atacama será de 1 vez por semana durante las fases de construcción y cierre, y de 2 veces por semana durante la fase de operación.
A continuación, se presenta un resumen de los residuos domiciliarios generados en las diferentes fases del Proyecto:
Fase del Proyecto Residuos Sólidos Domiciliarios Construcción 90 kg/mes Operación 360 kg/mes Cierre 90 kg/mes
En conclusión, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará impacto significativo en los recursos naturales renovables, tales como el agua, suelo o aire, así como tampoco se espera que habrá exposición de estos contaminantes que puedan generar riesgos para la salud de la población.
Observación 89.5.- Finalmente, en el mismo punto mencionado anteriormente, el Titular señala que “[c]onsiderando el tipo de trabajo, habilitación de huella y del campamento definitivo, todos los residuos generados serán principalmente resto de maderas u otros elementos inertes de embalaje. Para la fase de construcción, se estima una generación de 50 kg/mes” (p. 44). Al respecto, se solicita al Titular especificar si estos residuos serán retirados, detallando la frecuencia de retiro y el lugar de disposición, incorporando medios de verificación e indicadores de cumplimiento del retiro de estos residuos, con el objeto de que estos no sean vertidos en el territorio de la Comunidad Atacameña de Toconao.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente gestión de residuos, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Los residuos no peligrosos que generará el Proyecto corresponden a envases, papeles, envoltorios y restos de alimentos. Según la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos serán almacenados en contenedores cerrados de 360 o 1.100 litros o similar, los que serán habilitados para tales efectos en el sector de depósito de basuras, donde se encontrará la bodega de residuos no peligrosos. El transporte de estos residuos al Vertedero Municipal de San Pedro de Atacama será de 1 vez por semana durante las fases de construcción y cierre, y de 2 veces por semana durante la fase de operación.
Respecto del almacenamiento de los residuos peligrosos generados por el Proyecto, estos serán almacenados en una Bodega de Residuos Peligrosos habilitada en el sector de almacén de residuos. Al finalizar la fase de construcción, estos residuos serán transportados por una empresa autorizada hasta un lugar de disposición final que cuente con la respectiva resolución sanitaria para tales efectos.
A continuación, se presenta un resumen de los residuos generados en las diferentes fases del Proyecto:
Fase del Proyecto Residuos Sólidos Domiciliarios Residuos Industriales No Peligrosos Residuos Industriales Peligrosos Construcción 90 kg/mes 150 kg/mes 200 kg/mes Operación 360 kg/mes 50 kg/mes 500 kg/mes Cierre 90 kg/mes 150 kg/mes 200 kg/mes
También, el Proyecto considera la generación de efluentes líquidos de carácter doméstico (aguas servidas), para una dotación máxima de 3 personas durante las fases de construcción y cierre, y, de 13 personas en total durante la fase de operación. Estos serán manejados de conformidad a la normativa ambiental vigente que regula su tratamiento y disposición final.
Cabe señalar que el Proyecto no contempla la descarga de residuos líquidos industriales.
En conclusión, debido que, para todos los residuos e insumos (peligrosos y no peligrosos) del Proyecto se consideran medidas de almacenamiento y manejo según normativa vigente, esto es, el Decreto Supremo 148/2003 del Ministerio de Salud, por lo cual esta Autoridad constata que el Proyecto no generará impacto significativo en los recursos naturales renovables, tales como el agua, sueño o aire, así como tampoco se espera que habrá exposición de estos contaminantes que puedan generar riesgos para la salud de la población.
Observación 89.6.- En el punto 1.7.6 del Capítulo 1 de la DIA, el Titular establece que “[p]or otra parte, cabe destacar que la velocidad máxima de circulación de los vehículos utilizados desde el Acceso hasta el proyecto no superará los 30 a 40 km/h”. Sobre lo previamente expuesto, se solicita al Titular incorporar medios de verificación e indicadores de cumplimiento de la no superación de 30 km/h por parte de los vehículos asociados al proyecto, con el objeto de prevenir la ocurrencia de atropellos durante las actividades de pastoreo y trashumancia de la Comunidad Atacameña de Toconao.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente habilitación y cierre de caminos de acceso, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para acceder al Proyecto, se habilitará una continuación de la huella como parte de la fase de construcción del Proyecto cuya extensión será de 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas, tal como se presenta en la siguiente imagen:
Camino de acceso al Proyecto
Fuente imagen: Capítulo 1 de la DIA, pág. 20.
Una vez concluida la fase de operación del Proyecto, en el marco de la fase de cierre, el Titular señala que procederá a inhabilitar los caminos y huellas de acceso por medio de los denominados trabajos de “retiro” y de “cierre” (Adenda de la DIA, pág. 194), los que se detallan a continuación:
i. Trabajos de retiro: realización de todas las acciones que permitan retirar todas las estacas y letreros que fueron instalados para la delimitación de las huellas asociadas al Proyecto, incluyendo el camino y huella de acceso y las huellas del sector de plataformas y campamento.
ii. Trabajos de cierre: corresponderán a las tareas que permitirán inhabilitar la huella de acceso al Proyecto a través de estructura de bloqueo con de material granular o estéril de aproximadamente 3 m x 3 m, en un lugar cuya pendiente impida el acceso de vehículos de terceros (el Titular propone la siguiente ubicación, cuyas coordenadas corresponden a 699.891E; 7.448.438N). Esto, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas y como medida de seguridad para evitar la presencia de afuerinos.
Conforme a lo presentado por el Titular, esta Autoridad considera pertinentes las medidas a realizar con el objetivo de prevenir que las rutas habilitadas para acceso al Proyecto sean utilizadas de forma posterior con fines ajenos a la exploración minera.
Adicionalmente, Respecto a los campos de pastoreo señalados por la observante, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Observación 89.7.- El titular indica a lo largo del capítulo que contará con 3 personas tanto en fase de inicio como de cierre, pero no deja claro las funciones de estas personas. Además no indica si entre estas tres personas se incluye profesionales del área de la arqueología que velaran por la implementación de los cercos y posterior retiro como se indican en las recomendaciones del Anexo 2.10: Caracterización Ambiental de Arqueología. Importante aclarar el número de personas para los cálculos presentados, tanto de generación de residuos como de suministros.
Evaluación Técnica de la Observación: u observación es pertinente, toda vez que refiere a la mano de obra, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
El titular establece en el Anexo de Participación Ciudadana de la Adenda de la DIA que durante las fases de inicio (construcción) y cierre se contará con una dotación de tres personas, cuya distribución de roles corresponde a un supervisor, un operador o ayudante de terreno, y un chofer. Sin embargo, en dichas fases no se especifica si dentro de esta dotación se incluye un profesional del área de arqueología encargado de supervisar la implementación y retiro de cercos de protección arqueológica, conforme a las recomendaciones presentadas en el Anexo 2.10: Caracterización Ambiental de Arqueología.
Observación 89.8.- En el punto 1.7.7, se indica que se obtendrán entre 2.000 y 2.500 m de sondaje. Si dividimos ese número en 8 (sondajes) nos da un promedio entre 250 y 312,5 m por pozo, lo que no se condice con lo indicado en el punto 1.7.1 …” El Proyecto considerará en todos sus sondajes el método de perforación diamantina, con un diámetro HQ de perforación (3,8” /9,6 cm) y una profundidad de los sondajes entre 150 m a 250 m con ángulo subvertical”…
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere obras, partes y acciones del Proyecto, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
El Proyecto "Exploraciones Aida" establece que se realizarán 8 sondajes, alcanzando una profundidad total de entre 2.000 y 2.500 metros, empleando el método de perforación diamantina con un diámetro HQ (3,8” / 9,6 cm) y ángulo subvertical. Las profundidades individuales de los sondajes se estiman en un rango de entre 150 y 250 metros, lo que se encuentra dentro del rango presentando por el Titular.
Observación 89.9.- Determinación y justificación del área de influencia.
En la Figura 2-7 del Capítulo 2 de la DIA, relativa al área de influencia del componente calidad del aire, norma primaria (p. 29), se aprecia que parte de las huellas proyectadas a construir no forman parte del área de influencia de calidad del aire, sin perjuicio de que habrá tránsito vehicular por las huellas y se generarán emisiones atmosféricas. Al respecto, se solicita al Titular justificar la exclusión del área de influencia de calidad del aire de esos tramos de las huellas, o incorporar las mismas, a fin de evaluar adecuadamente los impactos por emisiones atmosféricas en el territorio de la Comunidad Atacameña de Toconao.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente área de influencia, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos.
De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites
establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
En conclusión, las concentraciones estimadas para todos los contaminantes están por debajo de los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire para cada receptor, por lo que las emisiones atmosféricas no representan un cambio sobre la calidad de aire del área de influencia, y tampoco un riesgo para la salud de la población anteriormente señalada. Conforme lo indicado, y de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular, esta Autoridad, constata que las emisiones atmosféricas que generaría el Proyecto durante sus distintas fases (construcción, operación y cierre) son en extremo bajas y todas ellas se ajustan a la normativa ambiental vigente, por lo tanto, no se constituye un impacto ambiental según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Observación 89.10.- Al igual que la observación anterior, en la Figura 2-9 del Capítulo 2 de la DIA, sobre el área de influencia del componente calidad del aire, norma secundaria, se aprecia que hay sectores de plataformas que no son considerados en el área de influencia de calidad del aire (p. 30). En relación a esto, se solicita al Titular justificar dicha exclusión, ya que la no inclusión de estos sectores no permite evaluar adecuadamente los impactos sobre la vegetación aledaña, de gran importancia en la cosmovisión de la Comunidad Atacameña de Toconao, dada la relación indisoluble entre las personas y la naturaleza.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente calidad del aire y áreas de influencia, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos.
De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
En conclusión, las concentraciones estimadas para todos los contaminantes están por debajo de los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire para cada receptor, por lo que las emisiones atmosféricas no representan un cambio sobre la calidad de aire del área de influencia, y tampoco un riesgo para la salud de la población anteriormente señalada. Conforme lo indicado, y de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular, esta Autoridad, constata que las emisiones atmosféricas que generaría el Proyecto durante sus distintas fases (construcción, operación y cierre) son en extremo bajas y todas ellas se ajustan a la normativa ambiental vigente, por lo tanto, no se constituye un impacto ambiental según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Observación 89.11.- En relación a la observación previa y respecto a la misma Figura 2-9, se solicita al Titular determinar la extensión superficial de la curva de isodepositación que represente la concentración en relación a otras normas de referencia aparte de la Suiza. A su vez, se requiere descartar que no haya otras formaciones vegetales presentes en el área de influencia que puedan verse afectadas, dada la relevancia que estas formaciones vegetales tienen para la Comunidad Atacameña de Toconao.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente calidad del aire por emisiones atmosféricas, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
El Proyecto "Exploraciones Aida" incluye la modelación de curvas de isodepositación para el material particulado sedimentable (MPS), las cuales se han elaborado considerando tanto normas nacionales como de referencia internacional. La modelación, presentada en el Anexo 2.2 de la DIA, utiliza el método WRF-CALPUFF, en la estimación de las áreas afectadas por los depósitos de material particulado.
Adicionalmente, respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos.
De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
En conclusión, las concentraciones estimadas para todos los contaminantes están por debajo de los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire para cada receptor, por lo que las emisiones atmosféricas no representan un cambio sobre la calidad de aire del área de influencia, y tampoco un riesgo para la salud de la población anteriormente señalada. Conforme lo indicado, y de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular, esta Autoridad, constata que las emisiones atmosféricas que generaría el Proyecto durante sus distintas fases (construcción, operación y cierre) son en extremo bajas y todas ellas se ajustan a la normativa ambiental vigente, por lo tanto, no se constituye un impacto ambiental según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Observación 89.12.- En la Figura 2-11 del Capítulo 2 de la DIA, sobre la ubicación de puntos receptores de asentamientos humanos (p. 35), se aprecia que no se identifican rutas de trashumancia y sectores de pastoreo de GHPPI, en particular de la Comunidad Atacameña de Toconao. En relación a esto, se recuerda al Titular que estos sectores también deben formar parte del área de influencia del medio humano, ya que, como se señala en la Guía para la Descripción del Área de Influencia en el SEIA (2017), “(…) el AI del grupo humano comprende, en términos generales, la ubicación de sus viviendas y las instalaciones asociadas a su asentamiento en el territorio, como corrales de animales, bodegas de granos u otros (…) también debe considerar las zonas donde el grupo humano realiza sus actividades como pastoreo de sus animales, pesca, recolección de vegetales y mariscos; asimismo debe considerar las rutas y caminos de acceso a los recursos naturales, equipamiento y servicios utilizados por ellos y los lugares donde realizan rituales o ceremonias” (p. 34).
En base a lo previamente expuesto, se solicita al Titular actualizar la Figura 2-11 del Capítulo 2 de la DIA, incorporando las rutas y las instalaciones asociadas al asentamiento de la Comunidad Atacameña de Toconao en el territorio, con el objeto de evaluar adecuadamente los impactos que el proyecto producirá sobre este GHPPI.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente Medio Humano, en particular la vegetación medicinal y los hongos, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto a la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, se indica al Observante que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA, el Proyecto ejecutará su programa de exploraciones mineras en la Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, Comuna de San Pedro de Atacama, a una distancia de 120 km en línea recta en dirección al Este (E) de la localidad de San Pedro, a una altitud promedio de 4.700 msnm.
Respecto al área de influencia del componente medio humano, a 4,6 k de distancia de las partes y obras del Proyecto, el Titular identifica la presencia de la “Asociación Indígena Ganadera Nevados de Poquis” (familia Cruz), quienes realizan actividades tradicionales de pastoreo en el sector de Nevados de Poquis y Cuevas Blancas.
También, identificó que el asentamiento humano más próximo a las actividades y obras del Proyecto es la localidad de Toconao, ubicada a más de 92 km de distancia. Cabe señalar, que el Titular realizó una caracterización de las actividades comunitarias tradicionales dependientes de recursos naturales de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (en adelante, “CIAT”) concluyendo que, los campos de pastoreo y trashumancia utilizados habitualmente por este GHPPI, no se superponen al emplazamiento del Proyecto, toda vez que las actividades ganaderas de se desarrollan en el sector el Tambillo, sitio aledaño a la ruta CH-23, ubicado a 94 km de distancia del área de emplazamiento del Proyecto.
Si bien el Proyecto consiste en la realización de un programa de prospecciones mineras, el Titular señala que durante las fases de construcción, operación y cierre este no requerirá extraer recursos naturales renovables, toda vez que para su operación el no utilizará aguas superficiales existentes ni aledañas al área de emplazamiento, por cuanto el único recurso a utilizar corresponderá al suministro de agua para los trabajadores y para uso industrial en las perforaciones de tipo diamantina, cuyo abastecimiento se realizará a través de la compra a terceros autorizados en la comuna de San Pedro de Atacama (Cap.1 de la DIA, pág. 54).
La huella que utiliza la Asociación Indígena Ganadera Nevados de Poquis para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la asociación.
Conforme a lo presentado por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2, y Capitulo 1 de la DIA, esta Autoridad constata que el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso a recursos naturales de los grupos humanos y comunidades del área de influencia, por lo tanto no se generarán de los efectos descritos en el literal a) del Artículo 7 del RSEIA, esto es, la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural
Observación 89.13.- En el Capítulo 2 de la DIA, específicamente respecto al área de influencia de flora, el Titular señala que “[d]e las formaciones presentes, el proyecto intervendrá de forma directa 1,29 ha de Áreas con Escasa Vegetación; 2,37 ha de Áreas Desprovistas de Vegetación; 0,13 ha de Matorrales y 5,6 ha de Estepa Altoandina, contabilizando una superficie total de 9,4 ha” (p. 24). En relación a esta intervención de la flora y fauna del sector, se solicita al Titular analizar los impactos que esta intervención puede ocasionar sobre el GHPPI de la Comunidad Atacameña de Toconao, desde la perspectiva del valor espiritual que tiene la flora y fauna para el pueblo Lickan Antay.
Es importante destacar que, tal como se señaló el día 28 de agosto de 2023 en reunión con el SEA, en el marco del artículo 86 del RSEIA, en el área de influencia del proyecto se efectúa por parte de la Comunidad Atacameña de Toconao la recolección de especies tales como la llaretilla (laretia acaulis), popusa (Xenophylium poposum), tola (Parastrephia quadrangularis), rica rica (Aloysia desertícola) o
la chacha (Parastrephia quadrangularis) entre otras, durante todo el año, las que son utilizadas por artesanos, yatiris, hierbateras y GHPPI, y, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, serán afectadas irreversiblemente estas especies y las actividades tradicionales indígenas asociadas a su recolección, en relación a los artículos 7 letras a) y d), y 8 del RSEIA.
Todas estas plantas componen un sistema de conocimiento único que alimenta las formas de organización social particular de la Comunidad Toconao, puesto que las actividades de recolección implican actividades familiares y comunitarias que conllevan desplazamientos, reuniones, traspaso de conocimientos de uso y tratamiento de estas plantas, aportando a los sentimientos de arraigo y cohesión social propia de los pueblos andinos y en particular de Toconao. Tal como se observa en la imagen 1, la recolección implica poner en práctica conocimientos de biogeografía, botánica medicinal, uso de recursos naturales, caminos troperos, toponimia pues, la recolección no se concentra en un punto en particular, sino que trata de búsqueda de ciertas condiciones especiales que se dan en el Salar de Tara, Zapaleri y Poquis al ser relicto ecosistémico de la alta puna atacameña.
Imagen 1. Recolección de chacha en la zona altoandina toconar
Fuente: Registros propios CAT.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente Medio Humano, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a los campos de pastoreo señalados por la observante, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E- 1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de
Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis,
para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Observación 89.14.- Al igual que lo señalado en el punto 2.2.4 de este documento, se solicita al Titular actualizar la Figura 2-27 del Capítulo 2 de la DIA (p. 79), incorporando en el área de influencia de medio humano las rutas de trashumancia, sectores de pastoreo e instalaciones asociadas al asentamiento de la Comunidad Atacameña de Toconao en el territorio.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a pastoreo, lo que fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a los campos de pastoreo señalados por la observante, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E- 1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”,
2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en
consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Observación 89.15.- Caracterización ambiental.
Tal como se requirió en las observaciones de los puntos 2.2.4 y 2.2.6 de este documento, se solicita al Titular actualizar la Figura 4-1 del Anexo 2.16 de la DIA (p. 28), en la que se presenta el área de influencia de medio humano del proyecto, incorporando en el área de influencia de medio humano las rutas de trashumancia, sectores de pastoreo e instalaciones asociadas al asentamiento de la Comunidad Atacameña de Toconao en el territorio.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente áreas de influencia, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a los campos de pastoreo señalados por la observante, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E- 1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto.
• Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas
desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Observación 89.16.- En el Anexo 2.16 de la DIA, referido a la caracterización social del proyecto, el Titular señala que “[l]a única persona que mantiene una presencia más regular es doña Silvia Esquivel, quien desarrolla la ganadería trashumante y también forma parte de la familia Cruz que está representada a través de la “Asociación Indígena Ganadera Nevados de Poquis” todos descendientes de Celestina Cruz, matriarca, ganadera histórica de este territorio y habitante del sector de Cuevas Blanca” (p. 16).
Sobre lo anterior, nos parece preocupante la aseveración del titular, pues el “Sistema estanciero andino toconar”, tal como se ha descrito en los informes anexos, es un sistema de uso colectivo por varios pastores, en la distintos pastores hacen uso de estos espacios, incluyendo al pastor Paulino Flores miembro de la Comunidad Atacameña de Toconao y su familia, que si bien focaliza su área de pastoreo de animales en el Salar de Tara, (que bordea las 400 cabezas de animales) aledaño al proyecto, no sólo se circunscribe a ese sector, pudiendo trasladarse también a los bofedales cercanos a los caminos de acceso al proyecto, como las vegas de Hoyitos, Cueva Blanca, Ciénaga Grande y Huachalajte, teniendo una función no sólo de sustento económico, sino también de presencia de cuidado y protección del territorio toconar, el que se verá afectado con la instalación del proyecto. En este sentido, es pertinente plantear que la apertura de caminos por parte del titular en lugares que no existen (Apartado 1.6.1. Descripción del proyecto), particularmente en el tramo de 30 kms que van desde la zona de Laguna Helada hasta el área del campamento, atravesando el faldeo del Nevados Poquis y las áreas de pastoreo de Huachalajte, Turuna y Mina Vieja, son actividades susceptibles de generar impactos en las actividades de pastoreo trashumante en el “Sistema Estanciero andino
toconar”, toda vez que no es posible establecer que durante la ejecución del proyecto no se entorpezcan estas actividades fundamentales para los sentimientos de arraigo e intereses comunitarios de los pastores andinos toconares, considerando el literal d) articulo 7 del RSEIA. En base a lo anterior, se solicita al Titular considerar esta información en el análisis de los impactos asociados a los artículos 7 y 8 del RSEIA.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que hace referencia al componente medio humano del Proyecto, el cual fue abordado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a los campos de pastoreo señalados por la observante, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E- 1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, estipulado en los artículos 7 y 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Observación 89.17.- Justificación de la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere a los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 de Bases Generales de Medio Ambiente, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó
que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
• Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos;
Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
• Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados
a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
• Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
• Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
• Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. Las obras propuestas no afectarán la configuración visual ni las condiciones basales del paisaje, ni restringirán el acceso a sitios turísticos o culturales. Por lo tanto, el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
• Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones.
Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
En conclusión, esta Autoridad descarta que la ejecución del Proyecto genere los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 de Bases Generales de Medio Ambiente.
Observación 89.18.- En el punto 1.7.1 del Capítulo 1 de la DIA, relativo a las partes, obras y acciones de la fase de operación, el Titular indica que “[u]na vez finalizadas las perforaciones, se procederá a sellar cada uno de los pozos de sondaje, empleando hormigón, un tubo de fierro y madera, para posteriormente ser identificados de acuerdo con la numeración que se le dio a cada uno de ellos como se muestra en la Figura 1-15 referencial” (p. 48). Sobre lo anterior, se solicita al Titular analizar, en base al literal d) del artículo 7 del RSEIA, la potencial afectación a los sentimientos de arraigo e intereses comunitarios de la Comunidad Atacameña de Toconao por la presencia permanente de tubos de hormigón, fierro y madera ajenos al paisaje habitual del territorio de este GHPPI, en base a la cosmovisión Lickan Antay –atendida la afectación a la Pachamama o Patta hoiri- y el valor que le otorga al territorio, en atención a lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la OIT.
En este sentido, reviste particular preocupación la construcción de un camino de 30 km de largo que parte desde la zona cercana a Laguna Helada y que atraviesa la zona de faldeo del Nevado de Poquis, de acuerdo a lo descrito en el apartado 1.6 del capítulo 1 Descripción del proyecto. En la figura 1-11 se puede observar el trazado proyectado del nuevo camino, trabajos que afectarán indefinidamente el cerro tutelar Nevados de Poquis, abriendo caminos con maquinaria pesada en donde NO EXISTEN CAMINOS, alterando las bajadas de agua y por tanto, los procesos de recarga de los acuíferos que alimentan vegas y bofedales que a su vez sostienen la actividad ganadera, por lo que los efectos del proyecto en duración y magnitud sobrepasan los 3 meses de vida útil del proyecto, afectando significativamente los sistemas de vida y costumbre de nuestra Comunidad en cuanto dificulta e impide el ejercicio de tradiciones , cultura e intereses comunitarios, toda vez que dados los argumentos expuestos, el Nevados de Poquis representa un espacio ritual sagrado como cerro tutelar que nos provee del recurso sagrado el agua (puri), usado durante la ceremonia de pago y durante floreo de llamos que se realizan en el Salar de Tara durante el mes de Enero, tal como se observa en la imagen 2.
Imagen 2. Floreo de llamos en estancia corral Salar de Tara.
Fuente: Registros propios CAT.
En estas actividades tradicionales, el componente espiritual es fundamental en los sentimientos de arraigo y cohesión social del grupo, donde la ceremonia agradece a los cerros tutelares por la abundancia de agua y forraje para el ganado. En estas actividades participa toda la comunidad usando los principios de reciprocidad y hermandad con los pastores, que históricamente cuidan animales de varios grupos familiares que componen la comunidad. En la foto 3 se observa parte del rito del floreo de llamos que se celebra en estancia Salar de Tara, donde el Tata Poquis es uno de los Mallkus sagrados.
Foto 3. Mesa ceremonial del floreo de llamos. Estancia Salar de Tara.
Fuente: Registros propios CAT.
Por tanto, es posible plantear que el proyecto genera impactos descritos en el literal d) del artículo 7° del RSEIA.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente dado que refiere a los componentes medio humano y paisaje, los cuales fueron abordados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Conforme al diseño del Proyecto, este acredita reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses.
El Proyecto contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI-52 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000 metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural.
El impacto sobre el valor paisajístico se considera no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas.
Las medidas propuestas por el Titular para este componente incluyen la protección del entorno visual mediante la minimización de huellas visibles y el diseño de obras que se integren con las características naturales del paisaje, descartando la ppresencia permanente de tubos de hormigón, fierro y madera en el área de influencia del Proyecto. Por esta razón, esta Autoridad concluye que el Proyecto no alterará los sentimientos de arraigo de los grupos humanos que realizan actividades en el área de influencia del Proyecto conforme al literal d) del artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por otra parte, respecto a la inquietud manifestada por la observante, sobre la alteración de los causes de agua en el área de influencia del Proyecto, esta Autoridad señala que según lo informado por el Titular en el Anexo 2.13 de la DIA, las plataformas de perforación las que tendrán una superficie útil promedio de 150 m2 (10 m x 15 m) y caminos que tendrán un ancho de 2,5 metros, no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con vegas o acuíferos protegidos, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta con sus cuerpos de agua.
Las distancias a los cauces identificados en el área del Proyecto son variables, siendo el más cercano el cauce de la Quebrada Poquis a menos de 100 metros de la huella proyectada por el Titular, mientras que el resto se distribuye en un rango de hasta 1 km. El Proyecto atraviesa un total de 15 cauces intermitentes en su red de caminos y accesos, cuyos caudales se activan durante el período de enero y febrero a causa de las precipitaciones estivales. Los atravesamientos proyectados por causa del Proyecto serán ejecutados por el Titular mediante badenes simples (ubicados en las huellas de acceso a las plataformas), diseñados para mantener el flujo natural de las aguas sin alteraciones significativas, y no requerirán obras de ingeniería mayores. En el caso de los 2 cauces permanentes identificados, las intervenciones consistirán en restaurarlos mediante reubicación manual de material pétreo (enrocados).
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causará menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
Finalmente, se señala al observante que, dado el diseño del Proyecto, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos indígenas.
Observación 89.19.- En cuanto al análisis del literal b) del artículo 5 del RSEIA, el Titular concluye que “(…) el Proyecto dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente y, por lo tanto, se descarta la presencia de riesgos sobre la salud de la población, asociados con las emisiones de ruido, generadas por las fuentes fijas y móviles identificadas para cada una de sus fases de ejecución en los términos del artículo 11 letra a) de la Ley 19.300” (p. 121).
Sobre lo anterior, es menester señalar que el cumplimiento normativo por sí solo no acredita la inexistencia de impactos significativos. Para lo anterior, se debe caracterizar a los potenciales receptores de las emisiones de ruido –en este caso, GHPPI pertenecientes a la Comunidad Atacameña de Toconao-, y analizar este impacto de acuerdo a las particularidades de los GHPPI, identificando los sectores de trashumancia y pastoreo de este GHPPI en el área de Nevado de Poquis y Salar de Tara –aparte del sitio de ceremonia del Convido identificado en p. 113 y 114 del Capítulo 2 de la DIA-, y justificar la inexistencia de impactos significativos por ruido en relación a la cosmovisión del pueblo Lickan Antay, y la relevancia que este pueblo le da a la no intervención antrópica de su territorio ancestral. Es relevante mencionar que para la Comunidad Atacameña de Toconao no existen territorios fragmentados ni delimitados donde se realizan actividades tradicionales, ya que se entiende que es una unidad de territorio, y si se interviene una parte de él, se afecta a todo el territorio.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente ruido y vibraciones, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a las emisiones de ruido generadas por el Proyecto, estas han sido modeladas y evaluadas por el Titular conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, normativa que regula las emisiones de ruido molestos generados por fuentes fijas. La modelación presentada indica que los niveles de presión sonora en los receptores más cercanos cumplen con los
límites máximos permitidos, incluso en los puntos más desfavorables registrados durante la fase de construcción.
El análisis de ruido señaló que las principales fuentes serán maquinaria pesada y transporte vehicular, y se implementará una restricción de las actividades ruidosas a horarios diurnos (07:00-21:00). Además, la distancia mínima entre las plataformas y los receptores humanos más cercanos asegura que los niveles de ruido proyectados no exceden los 40 dB(A) decibeles ajustados para humano.
En cuanto a los receptores identificados, se prevee que no existen asentamientos humanos permanentes en el área de influencia directa del Proyecto, y las vibraciones generadas también se encuentran por debajo de los límites establecidos para causar molestias o efectos en construcciones livianas. Por lo anterior, esta Autoridad concluye que el Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente y que no generará impactos significativos en la salud de la población debido a emisiones de ruido y vibraciones.
Observación 89.20.- En el punto 2.8.3 del Capítulo 2 de la DIA, referido al análisis del artículo 7 del RSEIA, el Titular indica que la Comunidad Atacameña de Toconao desarrolla actividades ganaderas a través del pastoreo y trashumancia, principalmente en el sector del Tambillo, aledaño a la ruta CH- 23 y 94 km al poniente del área del proyecto (p. 180-181), que la práctica de recolección de hierbas medicinales se realiza en el sector del Llano de Soloren (p. 181), y que el lugar donde la Comunidad efectuó el Convido, se ubica a más de 1000 metros de distancia de la obra más cercana del proyecto (p. 186), concluyendo que, en base a estos antecedentes, el proyecto no genera dificultad o impedimento para el ejercicio de las manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo (p. 186).
Sobre lo anterior, se debe señalar que la información utilizada por el Titular para concluir que no se alterará significativamente los modos de vida y costumbres de GHPPI es incompleta, ya que hay sectores de uso actual de la Comunidad Atacameña de Toconao que no se relevados por el Titular y que se encuentran en las cercanías del proyecto. Omitir esos sectores conllevaría a que se produzcan impactos no evaluados ambientalmente, que podrían impactar significativamente a este GHPPI.
Los campos de pastoreo de la Comunidad Toconao, en concordancia con los patrones de uso andinos, abarcan los distintos pisos ecológicos en complementariedad de acuerdo a la disponibilidad de recursos naturales para las actividades de subsistencia (Núñez y Dillehay, 1979). Esta complementariedad permite usos desde el Salar de Atacama hasta la zona fronteriza de Zapaleri y Poquis de manera continua. Para el caso de Salar de Tara y alrededores (Nevados de Poquis), existe un “Sistema estanciero andino Toconar” que permite las actividades de trashumancia y movilidad de acuerdo a la disponibilidad de forraje y refugio, que tiene como patrón común, la relación histórica con Toconao como centro de abastecimiento, reunión familiar, política y cultural.
Para mayor abundamiento revisar Anexo “Informe antropológico del dominio y posesión del sector Tara por parte de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao” (Gundermann, 2019) y anexo “Informe trabajo en terreno de Unidad territorial-ancestral”.
Es importante mencionar, considerando los sistemas de vida andinos, que las estancias son espacios de ocupación temporal y estacional que son ocupados por distintos pastores en sus actividades de movilidad y trashumancia y que ello es parte natural de la tradición andina atacameña, pero como se
observa en los anexos, el caso particular de las estancias que bordean Salar de Tara y Nevados Poquis, son espacios construidos y ocupados históricamente en las actividades de pastoreo a animales de personas de Toconao y también en las actividades de arrieraje y comercio con los pueblos argentinos de la puna de Jujuy. En todo este sistema estanciero toconar, los elementos simbólicos y espirituales son fundamentales en la supervivencia y alteración o modificación implica impactos irreversibles en el patrimonio cultural de la Comunidad Toconao. Por tanto, cabe mencionar lo estipulado literal b) y c) del artículo 10 del RSEIA.
Cabe hacer énfasis en que la cosmovisión Lickan Antay resguarda activamente cada elemento de la naturaleza y protege el frágil equilibrio que existe entre estos elementos, los que se verán afectados con la instalación de plataformas, construcción de caminos de acceso y la presencia del campamento, dejando huellas imborrables en el territorio de la Comunidad Atacameña de Toconao y afectando su conexión espiritual con el mallku más cercano, el Nevado de Poquis, alterando la comunicación con los guardianes y los ancestros.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente debido a que hace referencia al sistema de vida y costumbres de grupos humanos indígenas, lo cual fue abordado en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a los campos de pastoreo señalados por la observante, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E- 1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las
de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad
pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular también identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del Proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Ahora bien, respecto al análisis del literal b) del artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), esta Autoridad señala lo siguiente:
De acuerdo con el Capítulo 1 de la DIA, el acceso al Proyecto se realiza desde la localidad de San Pedro de Atacama en dirección Sureste por la ruta CH-27, por aproximadamente 145 kilómetros, para virar a la izquierda por camino existente de aproximadamente 7 km de extensión. En aquel punto, como parte de las obras del Proyecto, el Titular habilitará la continuidad de la huella de acceso, la cual tendrá una extensión de aproximadamente 30 km hasta el área en donde se ejecutarán las plataformas. De acuerdo con el Estudio de Impacto Vial presentado por el Titular en el Anexo 2.20 de la DIA, este concluye que el Proyecto no evidencia variaciones significativas en el tránsito vehicular ni en el aumento en los tiempos de desplazamientos, respecto a los registrados en la situación sin Proyecto, manteniéndose las mismas condiciones operativas.
Por otra parte, en lo que respecta a la habilitación de caminos y su intersección con el uso tradicional del territorio, de acuerdo con la Adenda Complementaria de la DIA, actualmente el ingreso a Nevados de Poquis, y otros sectores cercanos al área del Proyecto, se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Por lo anterior, el Titular señala que la huella de acceso no intercepta con el acceso al Cerro Poquis, y con ello, tampoco con los grupos humanos que transitan dicho lugar a fin de desarrollar actividades tradicionales en este sector. En base a lo expuesto, y en consideración que la ejecución del Proyecto no generará desvíos de tránsito ni cortes de camino, así como tampoco considera modificar rutas, ni caminos de acceso, es posible descartar la ocurrencia de un impacto significativo sobre la libre circulación, conectividad o el aumento en los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos indígenas y no indígenas, usuarios de la ruta CH-27.
Respecto al análisis del literal c) del artículo 7 del RSEIA, esta Autoridad señala que el Proyecto no considera hacer uso de la oferta de servicios, equipamiento o infraestructura básica, de las localidades de San Pedro de Atacama o de Toconao. Para la fase de construcción del Proyecto los trabajadores habitarán en camper, mientras que para la operación se habilitará un campamento desmontable y provisorio. Este campamento temporal contará con los servicios de alimentación y alojamiento.
Cabe señalar, que la dotación de personal para la fase de construcción y cierre llegarán a un número de 3 personas, mientras que para la fase de operación será de 26 trabajadores distribuidos en 4 turnos de 12 horas diarias cada turno, en un esquema de 14 x 14 días. En conclusión, a partir de los antecedentes proporcionados por el Titular, esta Autoridad descarta toda alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los centros poblados cercanos a las partes y obras del Proyecto.
Es importante mencionar que la extensión de los impactos no significativos identificados por el Titular estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración, la cual no afectará la conexión espiritual entre la comunidad y el cerro Poquis. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Observación 89.21.- En el punto 2.8.4 del Capítulo 2 de la DIA, relativo al análisis del artículo 8 del RSEIA, el Titular expresa que, en cuanto a los ritos de la Comunidad Atacameña de Toconao, el sector donde se realiza la ceremonia del Convido, no será afectado, pues se encuentra a una distancia superior a 1 kilómetro de la obra más cercana del proyecto, y no hay superación de normas de emisión y primarias de calidad ambiental –emisiones atmosféricas y ruido- (p. 188-189), concluyendo que no se afectará a población protegida (p. 190).
Tal como se señaló en la observación precedente y en la observación 4.2 de este documento, la no superación de normas primarias de calidad ambiental no implica la inexistencia de impactos significativos sobre GHPPI, pues, tal como indica el artículo 8 del RSEIA, se trata de población protegida, que es afectada de forma distinta a la población general. Dicho lo anterior, se debe entender que el GHPPI de la Comunidad Atacameña de Toconao da un valor esencial a la preservación de la pachamama, y que cualquier impacto sobre la madre universal consecuentemente tendrá un impacto sobre el GHPPI. Es por esto que el Titular deberá evaluar nuevamente los impactos asociados a las emisiones atmosféricas y de ruido, la presencia de instalaciones ajenas al territorio toconar (que en parte serán permanentes, como el concreto de las plataformas y los caminos de acceso) y la afectación a los sectores de uso actual de pastoreo y trashumancia, que impactarán irreversiblemente la conexión espiritual entre la tierra y los seres humanos.
La reevaluación de estos impactos necesariamente conllevará la necesidad de abrir un proceso de consulta indígena con la Comunidad Atacameña de Toconao, por la generación de los efectos, características y circunstancias del literal c) y d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, ya que la afectación a elementos de la naturaleza relevantes de la cosmovisión Lickan Antay hace que se cumplan los criterios de intensidad, magnitud y duración de los impactos sobre el objeto de protección respectivo, que en este caso, corresponde a población protegida –GHPPI-, siendo innegable la cercanía del proyecto a la Comunidad Atacameña de Toconao, en los términos del artículo 8 del RSEIA, pues justamente se encuentra al interior de la demanda territorial de la Comunidad. Lo previamente expuesto se indica a pesar de que “(…) la significancia derivada de la duración o magnitud de los impactos no puede ser el único criterio que guíe la protección de poblaciones o pueblos protegidos ya que precisamente es esa protección específica la que debe motivar cualquier tipo de decisión que los pueda afectar”, y que ésta significancia debe ser analizada a la luz de la autodeterminación cultural que rige en cada pueblo indígena, no siendo posible imponer o desconocer los propios criterios de poblaciones con cosmovisiones distintas, como sostiene el Primer Tribunal Ambiental en los considerandos 64°, 65° y 66° de la causa Rol N° 38-2020, en relación al artículo 27 del RSEIA.
En base a lo anterior, se solicita al Titular reconocer la generación de impactos significativos del proyecto sobre la Comunidad Atacameña de Toconao, proponiendo medidas de mitigación, reparación y/o compensación que se hagan cargo de dichos impactos, las que deberán ser discutidas en el marco de un proceso de consulta indígena bajo los estándares del Convenio N° 169 de la OIT. Así lo entiende el Primer Tribunal Ambiental, que en la causa Rol N° 38-2020 mencionada previamente, ha dejado claro que la evaluación de los impactos ambientales “(…) debe ser realizada considerando los mecanismos de toma de decisiones propios de estos grupos humanos, como también sus costumbres y estructuras organizativas. Esta información debe ser considerada por la autoridad en su pronunciamiento” o RCA (considerando 54°).
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que se refiere al componente medio humano, materia que fue abordada en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
En primer lugar, esta Autoridad señala al observante el análisis realizado por el Titular respecto a los componentes calidad de aire y ruido/vibraciones.
Respecto al riesgo a la salud de la población debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica que de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber:
1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos.
De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
En conclusión, las concentraciones estimadas para todos los contaminantes están por debajo de los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire para cada receptor, por lo que las emisiones atmosféricas no representan un cambio sobre la calidad de aire del área de influencia, y tampoco un riesgo para la salud de la población anteriormente señalada.
Conforme lo indicado, y de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular, esta Autoridad, constata que las emisiones atmosféricas que generaría el Proyecto durante sus distintas fases (construcción, operación y cierre) son en extremo bajas y todas ellas se ajustan a la normativa ambiental vigente, por lo tanto, no se constituye un impacto ambiental según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
Por otra parte, respecto a la proyección de Ruido y Vibraciones, en el Anexo VI-3 de la DIA el Titular determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación.
En conclusión, para ambos componentes esta Autoridad concluye que los antecedentes proporcionados por el Titular permiten descartar el riesgo a la salud de la población en los términos del artículo 8 del RSEIA.
Ahora bien, respecto a las zonas de pastoreo señalados por el observante, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E-1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto;
- El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
A mayor abundamiento, es importante señalar al observante que, de acuerdo con el diseño del Proyecto, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente. Es decir, se descarta que el Proyecto pueda generar un impacto ambiental irreversible entre la conexión espiritual entre “la tierra y los seres humanos”.
Expuestos estos antecedentes, a continuación, esta Autoridad señala al observante el análisis realizado respecto a la procedencia de la apertura de un proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) con la CIAT.
En el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como el RSEIA, acreditando que el Proyecto no generará aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA, mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, admitiéndose su ingreso como DIA.
Ahora bien, en el marco del SEIA, el análisis para determinar la existencia de impactos significativos sobre el medio humano y, en especial, lo referido a población protegida por leyes especiales, como lo son los GHPPI, con el objetivo de aperturar un proceso PCPI, se realiza en conformidad a lo establecido en el artículo 85 del RSEIA. Es decir, se procede realizar un PCPI en el caso de producirse una afectación directa a algún pueblo indígena, lo cual en el marco del SEIA, se produce ya sea porque los proyectos:
i) se encuentran en o próximo a dichos pueblos, lo que supone una posibilidad cierta de ser afectados por éstos −artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y artículo 8° del RSEIA, ii) generan el reasentamiento o alteración significativa de sus sistemas de vida o costumbres −artículo 11 letra c) de la Ley N°19.300 y artículo 7° del RSEIA−; o, iii) producen una alteración a su patrimonio cultural −artículo 11 letra f) de la Ley Nº19.300 y artículo 10 del RSEIA−.
Respecto de los restantes impactos ambientales significativos del artículo 11 de la Ley N°19.300, en el marco del RSEIA, se procede realizar un PCPI en los proyectos cuando:
i) el riesgo para la salud se produzca respecto a grupos humanos indígenas se entenderá que se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 –artículo 5° inciso final del RSEIA−; y, ii) cuando el efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables o la alteración significativa al valor paisajístico o turístico de una zona se generen en lugares con presencia de grupos humanos indígenas se entenderá que se genera igualmente el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y, además, iii) deberá analizarse especialmente si se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra c) de la Ley –artículo 6° inciso final y artículo 9° inciso final del RSEIA−.
Solo en estos casos, el SEA deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.300, diseñar y desarrollar un PCPI de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT.
A mayor abundamiento, se señala al observante que esta Autoridad constató que los asentamientos humanos más cercanos al área del Proyecto se localizan a más de 92 km de sus partes y obras, descartando así la ocupación actual, intervención uso o restricción a los recursos naturales de los GHPPI cercanos al AI del Proyecto. Aun así, las partes, obras y acciones del Proyecto no se superponen a estos sitios identificados descartándose toda intervención a los sistemas tradicionales y usos ceremoniales que podrían alterar los sentimientos de arraigo con el territorio.
Debido a los antecedentes expuestos, esta Autoridad concluye que no corresponde aperturar un proceso PCPI con la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao.
Finalmente, respecto a la ocupación ancestral señalada por el observante, esto es, la reclamación territorial de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao se aclara que las demandas territoriales de los GHPPI constituyen una expectativa de derecho (que pueden o no generarse), por lo que, más bien corresponden a una declaración de pretensiones, y no a un derecho en sí. Por otro lado, se debe señalar que, en el marco de la evaluación ambiental de los proyectos ingresados al SEIA, lo que persigue el proceso de evaluación, independiente del lugar de emplazamiento de los proyectos, es identificar impactos y/o descartarlos, y el hecho de que un proyecto se pretenda emplazar en un área
comprendida dentro de una demanda territorial, no implica que se pueda provocar, sólo por este hecho, algún tipo de impacto, ya sea significativo o no, a determinado GHPPI, por lo que, la ocupación ancestral del territorio a la que se hace referencia, no tendría mayor injerencia en la evaluación de la presente DIA.
Observación 89.22.- En el punto 2.8.6 del Capítulo 2 de la DIA, relativo al análisis del artículo 10 del RSEIA, el Titular señala que “[a]simismo, en la zona donde se emplazarían las plataformas del Proyecto, no se desarrollaría en forma permanente actividades vinculadas con la cultura o intereses comunitarios, la actividad pastoril que se ha identificado está asociada con el salar de Tara, el estero Zapaleri, Laguna Helada y otros del sector altoandino” (p. 225).
Pues bien, se debe señalar que lo afirmado por el Titular no es correcto, pues en las cercanías del emplazamiento de las plataformas del proyecto sí se desarrollan en forma permanente actividades vinculadas a la cultura o intereses comunitarios, pues, entre otras actividades, se encuentra el pastoreo de animales que realizan pastores como Paulino Flores, Alberto Tejerina, Emiliano Flores y sus familias en las inmediaciones del proyecto, y la práctica de rituales (Y RECOLECCIÓN) en las cercanías (en sectores que deben ser incluidos en el área de influencia del proyecto), entre otras actividades. Estas actividades se vinculan a la cosmovisión Lickan Antay, y se verán alteradas por la ejecución de actividades ajenas a esta cosmovisión, por lo que se solicita al Titular volver a analizar los impactos asociados al artículo 10 del RSEIA, añadiendo en el análisis las afectaciones a la cosmovisión andina.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere al componente medio humano del Proyecto, materia que fue abordada en el marco del proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a los campos de pastoreo señalados por la observante, según lo descrito por el Titular en el Anexo 2.16 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estos no se superponen al emplazamiento del Proyecto toda vez que las actividades ganaderas de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), tales como el pastoreo y trashumancia se desarrollan en el sector el Tambillo, aledaño a la ruta CH-23, y a 94 km al poniente del área del Proyecto. Además, el Titular señala como antecedente complementario que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Res. Exenta N°E- 1853 de fecha 2 de marzo de 2018, concedió a la CIAT el uso gratuito y exclusivo para el pastoreo, recolección de hierbas y rutas troperas por un plazo de 5 años el sector denominado Pampa de Guayaques, sitio ubicado a 28,26 km aproximadamente de las obras más cercanas al Proyecto. En base a estos antecedentes, el Titular descarta que la CIAT realice actividades de pastoreo en las áreas de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundamiento, en la Adenda Complementaria de la DIA (pág. 197), el Titular analiza el documento “Informe Antropológico del dominio y posesión del sector de Tara por parte de la CIAT”, 2019, identificando las características históricas las activades pastoriles y de trashumancia de la CIAT en tres sectores:
• Vertiente occidental de los Andes (precordillera): Considera como principal área de pastoreo, las praderas que se encuentran hacia arriba del pueblo de Toconao y de Alitar, considerando los espacios intermedios de las Quebradas de Hécar, y Aguas Blancas por el sur y de Honar y Zapar por el norte. Por el poniente, en el área de borde de Salar, donde se encuentra el
pueblo de Toconao, el uso pastoril de este espacio es estacional y en el presente muy irregular debido a la ausencia de suficientes precipitaciones a esta altura. Por el Oriente, puede reconocerse dos hitos espaciales. • Por una parte, la llamada “costa de Toconao” que corresponde, vista desde los sectores de alta cordillera, a las cabeceras de las quebradas que drenan hacia el Salar. Es decir, las nacientes de las quebradas y faldeos de los cerros de Honar, Cerro Hécar y Cerro Rayado entre los más importantes. Las estancias históricas y actuales más importantes son aquí las de Potor, Alitar, Honar, Vizcacha, Quiscasenega, Vilaco, Aguas Blancas, Calarcoco, Ale, Tocol, Mari y Amurto. • Por otra, están las vegas y cursos de agua asociados a los salares de Pujsa, Quisquiro, Aguas Calientes norte, Laguna Helada, Tara, el río Zapaleri y sus afluentes que drenan hacia el Salar de Tara y el rio de Poques que también drena hacia el Salar de Tara.
En la siguiente imagen, el Titular grafica los hitos mencionados en el informe señalado, vinculados a las rutas históricas de la CIAT.
Hitos de las rutas utilizadas por miembros de la CIAT
Imagen fuente: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 164.
Ahora bien, respecto de los usos del territorio, el Titular realiza una diferenciación entre el uso ancestral histórico y el uso actual, el cual se encontraría representado por un matrimonio y una persona, quienes serían los más cercanos al Proyecto, y que corresponden a:
- El matrimonio de Don Paulino Flores y Doña Virginia Cruz, ambos comuneros de la CIAT, quienes permanecen en el refugio de Tara los meses de verano, estancia ubicada contigua al
refugio de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a una distancia de 25 km del proyecto; 2. El Sr. Alberto Tejerina, pastor a quien se le reconoce en el sector de Loyoquis al sur de la carretera internacional CH-27, a una distancia de 37 km del Proyecto.
Considerando lo anterior, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto y habilitación y uso de huellas de acceso no intervienen ni interactúan en los sitios mencionados, toda vez que la actividad pastoril de la CIAT registrada se desarrolla entre el salar de Tara, Aguas Calientes y en Loyoquis (Salar de Quisquiro), tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes:
Ubicación del Proyecto en relación con el Salar de Tara y Aguas Calientes
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 146.
Ubicación del Proyecto en relación con ruta internacional 27-CH y salar de Quisquiro o Loyoque (Loyoquis).
Fuente imagen: Adenda Complementaria de la DIA, pág. 148.
Ahora bien, en el Anexo 2.16 del Capítulo 2de la DIA, el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Sra. Silvia Esquibel en el área de influencia del proyecto, quien hace uso de huellas troperas desde Argentina hasta Chile, específicamente, en el sector de Cuevas Blancas y Nevados de Poquis, para trasladar y pastear tanto sus animales, así como los animales de su familia (familia Cruz organizada bajo la personalidad jurídica de Asociación Indígena Nevados de Poquis) en los meses de verano entre diciembre y marzo. Luego, durante los meses fríos de mayo, junio, julio y agosto (cuando la nieve y las lluvias cubren los pastos y se genera hielo en el sector de Poquis) ella retorna con el ganado al territorio argentino donde tiene su corral en un lugar denominado Chorro, donde las condiciones climáticas no son tan adversas (Adenda Complementaria de la DIA, pág. 241).
La huella que utiliza la familia Cruz para acceder hasta Cuevas Blancas y Nevados de Poquis se encuentra en el km 140 de la ruta internacional CH -27, y no es coincidente con la huella que se habilitará para las actividades de transporte del Proyecto. Entre ambos ingresos existe una distancia de 10 km medidos por la ruta CH-27. Luego en el acceso a las plataformas y el campamento, estas huellas no interceptan las utilizadas por la familia Cruz para el desarrollo de sus actividades tradicionales en el sector de Nevados de Poquis, por lo que el Titular señala que no habrá intervención u obstrucción para quienes accedan a estos sectores. Por esta razón, el Titular asegura que en ninguna de sus fases el Proyecto considera interactuar con las actividades propias de la trashumancia de la familia Cruz.
Conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.16 del Capítulo 2 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, esta Autoridad constata que en el área de emplazamiento del Proyecto no se identifica la presencia de Asentamientos humanos, ni grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hagan uso permanente del territorio por actividades de pastoreo, en consecuencia, se descartan los efectos, características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
Por último, con relación al análisis realizado por esta Autoridad conforme al artículo 10 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se señala lo siguiente:
El Titular ha identificado elementos patrimoniales en su área de influencia. Según el Anexo VI-59 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular realizó campañas arqueológicas y paleontológicas entre los años 2021 y 2022, de las cuales resultaron en la identificación de 26 elementos patrimoniales, incluyendo estructuras líticas y sitios de uso ceremonial o habitacional. De estos elementos, 19 se encuentran dentro del área directa de intervención, y 7 a menos de 50 metros de las obras propuestas. Para garantizar la protección de estos elementos, el Titular ha implementado un Protocolo de Hallazgos Imprevistos, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda de la DIA, que incluye la paralización inmediata de actividades ante cualquier hallazgo, delimitación del área afectada mediante cercos y señalética, notificación y comunicación al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), y la supervisión permanente por un arqueólogo calificado.
El Proyecto evitará la intervención directa en los sitios registrados, toda vez que estos estarán protegidos mediante cercos temporales y monitoreo arqueológico durante las fases de construcción y cierre. Además, las actividades del Proyecto incluyen la implementación de medidas preventivas en caso de hallazgos paleontológicos, aunque el análisis indicó un bajo potencial de encontrar elementos relevantes en el área. Como medidas, el Titular llevará a cabo monitoreos arqueológicos permanentes en las zonas sensibles durante las obras y, como Compromiso Ambiental Voluntario impartirá charlas de inducción arqueológica a los trabajadores sobre la importancia y manejo del patrimonio cultural. Adicionalmente, cualquier hallazgo será registrado en el Sistema Unificado de Registro de Patrimonio Arqueológico (SITUS), garantizando un manejo adecuado y cumpliendo con las normativas aplicables.
Observación 89.23.- Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV).
En el Capítulo 6 de la DIA, relativo a los CAV del proyecto, el Titular presenta el N° 2, sobre “Plan de Perturbación controlada” (p. 5). Respecto a la ejecución de este Plan, se solicita al Titular la incorporación de la Comunidad Atacameña de Toconao, para que actúe como supervisor de su correcta implementación, entendiendo la importancia de la fauna para su cosmovisión, en particular la que habita en su territorio.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente toda vez que refiere los compromisos ambientales voluntarios del Titular, materia que fue abordada en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a la solicitud de la Comunidad Atacameña de Toconao para participar como supervisor en la implementación del "Plan de Perturbación Controlada", en la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el Titular ha señalado que esta solicitud no puede ser incorporada principalmente porque las actividades de perturbación controlada deben ser realizadas por un profesional calificado, debido a la naturaleza técnica y especializada de dichas labores. Argumentó que la seguridad es prioritaria, y los estrictos protocolos establecidos por el Servicio Nacional de Geología y Minería no permiten incorporar personal externo en estas actividades.
Asimismo, el flujo vehicular asociado al Proyecto ha sido diseñado para minimizar impactos sobre la fauna del área, y sumar traslados adicionales para esta supervisión podría incrementar dichos flujos, afectando negativamente a los ecosistemas sensibles del territorio.
Observación 89.24.- Información de negociaciones.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del RSEIA, se solicita al Titular incluir un capítulo de la DIA en el que detalle la existencia o no de negociaciones con la Asociación Indígena Ganadera Nevados de Poquis, pues, a la luz de los antecedentes revisados, constituiría una parte interesada.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que lo consultado hace referencia a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en el que el Titular debe informar a esta autoridad ambiental si han establecido antes del ingreso al proceso de evaluación negociaciones con los interesados, igual obligación recaerá si dichas negociaciones se realizan durante el procedimiento de la evaluación ambiental, caso en el cual el Titular informará directamente en este caso al Director Regional.
Al respecto en el Declaración de Impacto Ambiental, Acápite 1.3.10, el Titular informó que el presente Proyecto no considera negociaciones con ninguna organización o partes interesadas.
Observación 89.25.- Afectación a componentes ambientales suelo y agua, relacionados al régimen hidrológico del salar de Tara.
La Declaración de Impacto Ambiental, carece de información relevante y esencial que permita descartar fundadamente los impactos del artículo 11 letra b) de la Ley 19.300, sobre los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El artículo 6 del D.S 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detalla qué se entenderá que el proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la calidad y cantidad de aquellos componentes, y es preciso sostener que el titular no aporta la suficiente información para justificar que no se producirán dichos impactos con la ejecución del proyecto, en particular sobre la calidad de las aguas y del suelo.
Así como sostiene el titular, el proyecto contempla la habilitación de 8 plataformas de perforación, distribuidas en dos sectores, norte y sur; la habilitación de un campamento; y la creación de rutas de acceso derivadas de rutas ya establecidas, alcanzado un total entre todas las obras y/o instalaciones, de 9.42 hectáreas. Es preciso señalar, que estas instalaciones se encuentran próximas a un área definida como “Acuífero protegido que alimentan vegas y bofedales de la II Región”, a través de la Resolución N°87/2006 del 24 de marzo de 2006.
De acuerdo a la lectura pormenorizada de la Declaración de Impacto Ambiental, en específico del Capítulo 1 sobre la “Descripción del Proyecto”, del Anexo 2.17 “Caracterización Ambiental de Hidrogeología”, y el Anexo 2.4 “Caracterización Ambiental de Hidrología”, es preocupante la falta de antecedentes correspondientes al uso de aguas potables e industriales, presencia y profundidad de aguas subterráneas, permisos ambientales sectoriales y, en general, del régimen hídrico del sistema del Salar de Tara y sus ecosistemas circundantes.
Dentro de la caracterización hidrogeológica el titular afirma que “en entorno del área del proyecto no existen captaciones dado el contexto hidrogeológico de la ausencia de acuíferos saturados”, sin acompañar los antecedentes que justifiquen dicha afirmación. Asimismo, asegura que la unidad donde se llevarán a cabo los sondajes es de baja a nula importancia hidrogeológica, sin tener cualidades para transmitir el agua, señalando que “posiblemente tenga un bajísimo almacenamiento”. Además, señala que en la zona “no se han efectuado perforaciones que entreguen información sobre presencia/ausencia de aguas subterráneas asociadas el entorno del Proyecto”.
A lo largo del análisis del componente hídrico que realiza Minera Carina SpA, declara que es imposible que las unidades geológicas sean capaces de contener aguas subterráneas y/o de infiltrar aguas superficiales, debido a la baja permeabilidad y profundidad de la unidad geológica que será perforada, y a la distancia de las obras con los cursos de aguas superficiales y acuíferos. No obstante, el titular no presenta los antecedentes suficientes para declarar lo anterior.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que lo consultado hace referencia al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, e hidrogeología. Se señala al observante que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA), acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, aceptándose su ingreso como Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en consecuencia no precedió el Término anticipado conforme al Art. 36° del RSEIA.
A lo largo del análisis del componente hídrico que realiza Minera Carina SpA, declara que es imposible que las unidades geológicas sean capaces de contener aguas subterráneas y/o de infiltrar aguas superficiales, debido a la baja permeabilidad y profundidad de la unidad geológica que será perforada, y a la distancia de las obras con los cursos de aguas superficiales y acuíferos. No obstante, el titular no presenta los antecedentes suficientes para declarar lo anterior.
De acuerdo con la información presentada en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercanas a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada”, a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes”, a 38 km. Según lo indicado por el Titular, las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectados funcionalmente ni en términos hidrológicos con estas áreas protegidas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta.
El área de influencia del Proyecto presenta un entorno hidrogeológico dominado por el Pórfido riodacítico de Poquis (UH-3), una unidad de baja permeabilidad que asegura la desconexión con acuíferos importantes como el UH-1, que alimenta vegas y bofedales de relevancia regional. Además, no se proyecta el uso de recursos hídricos del sector para las actividades del Proyecto, dado que el agua necesaria será adquirida a terceros autorizados fuera del área de influencia.
En caso de alumbramiento inesperado de aguas subterráneas durante las perforaciones, el Titular implementará un Plan de Contingencias y Emergencias, el cual incluye medidas de sellado inmediato
de pozos y prevención de derrames. Este plan asegura la protección de los recursos hídricos subterráneos y cumple con la normativa aplicable.
Con base en lo anterior, y considerando las características hidrogeológicas del área, esta Autoridad concluye que el Proyecto no generará impactos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos hídricos ni afectará el régimen hidrológico del Salar de Tara y sus ecosistemas circundantes.
Observación 89.26.- Falta información que dé cuenta de la profundidad de las aguas subterráneas dentro del área de influencia, aspecto del cual el titular debe hacerse cargo para descartar correctamente la no afectación de aguas subterráneas producto de las obras del proyecto. A pesar de la falta de información, se registra la presencia de vegetación y escurrimiento de aguas superficiales en las laderas norte y este del Nevado de Poquis, aspectos que dan cuenta de la presencia de un acuífero sobre la cota de los sondajes propuestos por el titular (unidad hidrogeológica UH-3). Es más, la Dirección General de Aguas se pronuncia declarando que las rocas del Nevados de Poquis y del Pórfido Riodactítico de Poquis, son capaces de infiltrar agua y capaces de albergar agua subterránea, por lo que no es posible descartar la intervención de flujos hídricos subterráneos ante la ejecución del proyecto, poniendo en riesgo la totalidad del ciclo hidrogeológico de la zona.
Desde una vista satelital, es posible dar cuenta que pendiente abajo del Pórfido Riodactítico de Poquis (UTM WGS84 7.458.084 N, 698.654 E), afloran aguas subterráneas que dan paso al desarrollo de vegas y bofedales, situación que evidencia que el agua puede eventualmente circular de manera subterránea, lo cual contradice lo afirmado por el titular al evaluar el impacto generado por el proyecto al componente hídrico.
Por otra parte, es importante considerar que los sondajes proyectados, pretenden tener una profundidad entre 150 a 200 metros, alcanzando la cota de las quebradas aledañas que se encuentra a tan solo 100 metros por debajo de las plataformas propuestas, y en las cuales existen ambientes de vegas y/o bofedales. Como precisa la Dirección General del Aguas en la evaluación, es posible que los sondajes intercepten las aguas subterráneas que alimentan estos ecosistemas.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente calidad y cantidad de recursos hídricos, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto a hidrogeología, el Proyecto se desarrollará a más de 1 km de vegas como la Quebrada Poquis y otras similares, asegurando que no habrá impacto en estas áreas sensibles. La ubicación de las actividades, como se indica en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y complementada tanto en Adenda como en la Adenda Complementaria de la DIA, evita cualquier posible afectación a vegas o bofedales por fluctuaciones de los niveles de agua.
Adicionalmente, el Proyecto reconoce la presencia de acuíferos protegidos cercanos, a una distancia de 0,34 km del Acuífero Colorada y a 7,42 km del Acuífero Guahalajte, ambos declarados bajo la Resolución DGA N°529/2006. Las plataformas del Proyecto se ubican fuera de las áreas protegidas y sobre el Pórfido riodacítico de Poquis, una unidad hidrogeológica de baja permeabilidad (UH-3), lo que asegura la desconexión con los acuíferos de alta importancia hidrogeológica (UH-1) que alimentan vegas y bofedales. En consecuencia, las perforaciones no afectarán ni directa ni indirectamente la recarga de estos acuíferos. Asimismo, el titular implementará un Plan de Prevención
y Contingencia para evitar cualquier posible impacto en caso de alumbramiento de agua subterránea durante las perforaciones. Este plan incluye medidas como el sellado de los sondajes y la instalación de tuberías ciegas, según corresponda, asegurando la protección de los acuíferos y de los recursos hídricos cercanos.
En conclusión, el proyecto no afectará recursos hídricos, ni sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 89.26.- Falta información que dé cuenta de la profundidad de las aguas subterráneas dentro del área de influencia, aspecto del cual el titular debe hacerse cargo para descartar correctamente la no afectación de aguas subterráneas producto de las obras del proyecto. A pesar de la falta de información, se registra la presencia de vegetación y escurrimiento de aguas superficiales en las laderas norte y este del Nevado de Poquis, aspectos que dan cuenta de la presencia de un acuífero sobre la cota de los sondajes propuestos por el titular (unidad hidrogeológica UH-3). Es más, la Dirección General de Aguas se pronuncia declarando que las rocas del Nevados de Poquis y del Pórfido Riodactítico de Poquis, son capaces de infiltrar agua y capaces de albergar agua subterránea, por lo que no es posible descartar la intervención de flujos hídricos subterráneos ante la ejecución del proyecto, poniendo en riesgo la totalidad del ciclo hidrogeológico de la zona.
Desde una vista satelital, es posible dar cuenta que pendiente abajo del Pórfido Riodactítico de Poquis (UTM WGS84 7.458.084 N, 698.654 E), afloran aguas subterráneas que dan paso al desarrollo de vegas y bofedales, situación que evidencia que el agua puede eventualmente circular de manera subterránea, lo cual contradice lo afirmado por el titular al evaluar el impacto generado por el proyecto al componente hídrico.
Por otra parte, es importante considerar que los sondajes proyectados, pretenden tener una profundidad entre 150 a 200 metros, alcanzando la cota de las quebradas aledañas que se encuentra a tan solo 100 metros por debajo de las plataformas propuestas, y en las cuales existen ambientes de vegas y/o bofedales. Como precisa la Dirección General del Aguas en la evaluación, es posible que los sondajes intercepten las aguas subterráneas que alimentan estos ecosistemas.
En conclusión, esta Autoridad constató que el proyecto no afectará recursos, ni sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente hidrogeología y vegetación, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto a la afectación de aguas subterráneas, se indica al observante que el Proyecto se desarrollará a más de 1 km de vegas como la Quebrada Poquis y otras similares, asegurando que no habrá impacto en estas áreas sensibles. La ubicación de las actividades, como se indica en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y complementada tanto en Adenda como en la Adenda Complementaria de la DIA, evita cualquier posible afectación a vegas o bofedales por fluctuaciones de los niveles de agua.
Adicionalmente, en cuanto a acuíferos, el Proyecto reconoce la presencia de acuíferos protegidos cercanos, a una distancia de 0,34 km del Acuífero Colorada y a 7,42 km del Acuífero Guahalajte, ambos declarados bajo la Resolución DGA N°529/2006. Las plataformas del Proyecto se ubican fuera de las áreas protegidas y sobre el Pórfido riodacítico de Poquis, una unidad hidrogeológica de baja permeabilidad (UH-3), lo que asegura la desconexión con los acuíferos de alta importancia hidrogeológica (UH-1) que alimentan vegas y bofedales. En consecuencia, las perforaciones no afectarán ni directa ni indirectamente la recarga de estos acuíferos. Asimismo, el titular implementará un Plan de Prevención y Contingencia para evitar cualquier posible impacto en caso de alumbramiento de agua subterránea durante las perforaciones. Este plan incluye medidas como el sellado de los sondajes y la instalación de tuberías ciegas, según corresponda, asegurando la protección de los acuíferos y de los recursos hídricos cercanos.
Así también, en cuanto a cuerpos de agua superficiales, específicamente, Vegas y Bofedales, se informa al observante, que de acuerdo de acuerdo con la información presentada en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
En conclusión, esta Autoridad constató que el proyecto no afectará recursos, ni sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 89.27.- Además, el titular no entrega antecedentes suficientes para indicar las características geológicas del área a intervenir. El grado de meteorización de la unidad y la presencia de fallas geológicas pueden modificar la permeabilidad de la roca y aumentar la posibilidad de existencia y movilidad de aguas subterráneas. Ante la falta de análisis realizado por el titular, no es posible descartar la presencia de agua subterránea en el Pórfido Riodacítico de Poquis. El titular se contradice al referirse a la porosidad de la Toba Cristalina en los perfiles geofísicos, al mencionar que las rocas del Pórfido Riodacítico de Poquis tienen un bajo nivel de porosidad, sin mencionar el grado de porosidad de la Toba Cristalina. Como se menciona en el ICSARA de la evaluación:
“es también posible explicar la diferencia entre los valores de resistividad de ambas litologías ya sea por la elevada mineralización metálica que tendría el Pórfido Riodacítico de Poquis versus la Toba Cristalina no mineralizada, o por la presencia de agua subterránea albergada en la Toba Cristalina, la
cual según el titular tiene elevada porosidad. Así, en el caso que sea la porosidad la causante de la baja resistividad de la Toba Cristalina, esto daría paso a considerar que este cuerpo puede albergar agua subterránea.”
Con esta falta de información, no es posible descartar fundada y claramente que los sondajes puedan interceptar aguas subterráneas en el área del proyecto como sostiene el titular. Faltan antecedentes y estudios que den cuenta la imposibilidad de que los sondajes puedan interceptar aguas en el área del Proyecto, como sostiene el titular. Por lo ya referido por la Dirección General de Aguas y por la presencia de vegas y bofedales, se evidencia la presencia de aguas en el área del proyecto, por lo que es necesario realizar un Estudio de Impacto Ambiental que se haga cargo de los impactos que se van a producir a las aguas de Nevados de Poquis y del Pórfido Riodacítico De Poquis.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente hidrogeología y vegetación, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto a las características geológicas y la existencia y movilidad de aguas subterráneas, se informa al observante que el Proyecto se desarrollará a más de 1 km de vegas como la Quebrada Poquis y otras similares, asegurando que no habrá impacto en estas áreas sensibles. La ubicación de las actividades, como se indica en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y complementada tanto en Adenda como en la Adenda Complementaria de la DIA, evita cualquier posible afectación a vegas o bofedales por fluctuaciones de los niveles de agua.
Adicionalmente, el Proyecto reconoce la presencia de acuíferos protegidos cercanos, a una distancia de 0,34 km del Acuífero Colorada y a 7,42 km del Acuífero Guahalajte, ambos declarados bajo la Resolución DGA N°529/2006. Las plataformas del Proyecto se ubican fuera de las áreas protegidas y sobre el Pórfido riodacítico de Poquis, una unidad hidrogeológica de baja permeabilidad (UH-3), lo que asegura la desconexión con los acuíferos de alta importancia hidrogeológica (UH-1) que alimentan vegas y bofedales. En consecuencia, las perforaciones no afectarán ni directa ni indirectamente la recarga de estos acuíferos. Asimismo, según lo indicado en el Anexo 2 de ls Adenda complementaria de la DIA, se implementará un Plan de Prevención y Contingencia para evitar cualquier posible impacto en caso de alumbramiento de agua subterránea durante las perforaciones. Este plan incluye medidas como el sellado de los sondajes y la instalación de tuberías ciegas, según corresponda, asegurando la protección de los acuíferos y de los recursos hídricos cercanos.
Así también, en cuanto a Vegas y Bofedales, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En resumen, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares. En conclusión, esta Autoridad constató que el proyecto no afectará recursos, ni sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 89.28.- Por otro lado, nos vemos en la necesidad de observar sobre la relación de las aguas y la presencia de sitios protegidos. El proyecto se encuentra próximo a un acuífero protegido por Resolución N°87/2006 de fecha 24 de marzo de 2006, en donde se identifican dos sectores: al norte con las vegas “Colorada, Laguna Colorada, Quebrada Blanca, Chojfias, Poquis, Piedra Delfin, Ciénaga Grande, Taruna”, y al sur con la vega “Guachalajte”.
El mismo titular reconoce en su proyecto la presencia de acuíferos protegidos y humedales en su área de influencia, pero falta de una adecuada y completa sistematización de la información de todas las áreas protegidas presentes en el área de influencia y un estudio que dé cuenta de los potenciales impactos que puedan generarse por la ejecución del proyecto. Es importante esta información, sobre todo de acuerdo al artículo 11 letra d) “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”, que implicaría que el proyecto ingrese mediante un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la ley ambiental.
Al revisar el proyecto, tanto en el camino de acceso principal y las huellas de acceso a las plataformas existen vegas y humedales. Sin embargo, el titular no presenta un análisis detallado de estos ecosistemas (vegas y humedales), a pesar de estar dentro del área de influencia del proyecto.
Los acuíferos y aguas superficiales representados en vegas y humedales colindantes al área de emplazamiento del proyecto forman parte de la cuenca del Salar de Tara. Al evaluar las diferencias de altura entre las plataformas, faltan antecedentes técnicos fundados de las potenciales intervenciones o impactos que el proyecto pudiera generar sobre los acuíferos. El titular no aporta la información necesaria que permita analizar los efectos que se pudieran generar sobre la fuente hídrica que alimenta vegas y humedales presentes en el área de influencia del proyecto. No basta en la evaluación ambiental con el mero cumplimiento de las normas para garantizar el descarte de impactos significativos sobre los objetos de protección, se requieren estudios e información técnica que permita sostener aquello.
Parece ser que el titular pasa por alto al momento de evaluar los impactos que donde se pretende ejecutar el proyecto, es un área que se caracteriza por la presencia de recursos únicos, escasos o representativos, los niveles y atributos de la biodiversidad y la presencia de especies clasificadas en categorías de conservación. Tampoco entrega información sobre si el proyecto afecta los humedales, sus componentes o atributos, en términos de su permanencia, capacidad de regeneración o renovación, y las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y el ecosistema. Menos considera la variable de cambio climático en la evaluación lo que dificulta la proyección de los efectos que podría implicar la ejecución del proyecto para el sistema hídrico del Salar de Tara y la Laguna Helada.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente hidrogeología, vegetación y Valor Ambiental, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto a agua y la presencia de sitios protegidos, el Proyecto se desarrollará a más de 1 km de vegas como la Quebrada Poquis y otras similares, asegurando que no habrá impacto en estas áreas sensibles. La ubicación de las actividades, como se indica en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA, complementada y actualizada tanto en Adenda como en la Adenda Complementaria de la DIA, descarta la afectación a vegas o bofedales por fluctuaciones de los niveles de agua.
Adicionalmente, el Proyecto reconoce la presencia de acuíferos protegidos cercanos, a una distancia de 0,34 km del Acuífero Colorada y a 7,42 km del Acuífero Guahalajte, ambos declarados bajo la
Resolución DGA N°529/2006. Las plataformas del Proyecto se ubican fuera de las áreas protegidas y sobre el Pórfido riodacítico de Poquis, una unidad hidrogeológica de baja permeabilidad (UH-3), lo que asegura la desconexión con los acuíferos de alta importancia hidrogeológica (UH-1) que alimentan vegas y bofedales. En consecuencia, las perforaciones no afectarán ni directa ni indirectamente la recarga de estos acuíferos. Asimismo, el titular implementará un Plan de Prevención y Contingencia para evitar cualquier posible impacto en caso de alumbramiento de agua subterránea durante las perforaciones. Este plan incluye medidas como el sellado de los sondajes y la instalación de tuberías ciegas, según corresponda, asegurando la protección de los acuíferos y de los recursos hídricos cercanos.
Así también, en cuanto a Vegas y Bofedales, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la
Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares. En conclusión, el proyecto no afectará recursos, ni sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
En cuanto al Valor Ambiental, la presencia y desarrollo de las especies protegidas y el ecosistema del área de influencia del proyecto, en cuanto a la componengte flora y vegetación, según el Anexo 2.6 de la DIA y el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, se identificó la presencia de Cumulopuntia ignescens, clasificada como "Preocupación menor". El titular implementará un "Monitoreo de Cumulopuntia ignescens" para asegurar su protección.
En el caso de la fauna, el Anexo 2.8 de la DIA identificó cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos, entre ellas seis especies en categorías de conservación, como Liolaemus puritamensis y Liolaemus hajeki, endémicas y de distribución restringida. Para minimizar impactos, se ejecutará un "Plan de Perturbación Controlada" que inducirá el desplazamiento de fauna de baja movilidad, además de "Charlas de Inducción sobre Fauna" dirigidas al personal.
Cabe señalar, que el área donde se emplazará el Proyecto corresponde a un sector previamente intervenido. En este sentido, las áreas en que se proyectan las plataformas y demás obras de Proyecto corresponden a los sectores con menor riqueza de vegetación y fauna silvestre.
Respecto al recurso hídrico superficial, la caracterización hidrológica indica que la escorrentía es intermitente y limitada por las bajas precipitaciones, sin presencia de cauces permanentes en el área de influencia. Los cursos intermitentes serán atravesados mediante badenes diseñados para preservar el flujo natural.
En cuanto a áreas protegidas, el Proyecto se encuentra a 0,4 km del Sitio Ramsar "Salar de Tara", a 0,43 km de Laguna Colorada y a 7,42 km del Acuífero Guahalajte, pero no se generará impacto debido a la distancia y a la falta de conexión funcional. Según el Anexo VI-50 de la Adenda Complementaria de la DIA, no se intervendrán ni afectarán estos ecosistemas.
En cuanto a acuíferos protegidos, la huella de acceso se ubicará a una distancia de 0,04 km metros del Acuífero protegido denominado Acuífero Guahalajte. Cabe señalar que esta actividad no comprende impacto al acuífero protegido, toda vez que se presentó plan de contingencias y emergencia para el riesgo de derrame provocado por el transporte vehicular.
En el ámbito hidrogeológico, el área de los sondajes está sobre la Unidad Hidrogeológica UH-3, compuesta por rocas de baja permeabilidad. Esto asegura que no se afectarán significativamente acuíferos que alimente vegas y bofedales, ni habrá fluctuaciones en niveles de agua subterránea.
Por último, en cuanto a la variable de cambio climático en la evaluación que dificultaría la proyección de los efectos que podría implicar la ejecución del proyecto para el sistema hídrico del Salar de Tara
y la Laguna Helada, se indica al observante que la proyección de impactos en el marco del SEIA se efectúa en el peor escenario de ejecución del proyecto, para el caso de este proyecto, para una duración de 3 meses. En atención de lo anterior, dado que el proyecto descartó impactos significativos y dado que la duración del proyecto será de sólo 3 meses, el proyecto no representará una escala de tiempo significativa para la expresión de cambio climático.
Con base en lo anterior, se concluye que el área del Proyecto no contiene servicios ecosistémicos críticos ni ecosistemas de unicidad o representatividad. Además, el área de influencia presenta intervención antrópica previa, con caminos y líneas de transmisión existentes. En resumen, esta Autoridad concluyó que se presentaron los antecedentes que permiten descartar impactos significativos sobre el Medio Ambiente, así también, se han presentado las medidas preventivas y correctivas ante riesgos que pudieran afectar el Medio Ambiente.
Observación 89.29.- Ahora, de acuerdo a lo mencionado en el ICSARA, es importante observar que se sigue evidenciando la falta de información en la evaluación del proyecto, pues es insuficiente la aportada por el titular para analizar el comportamiento futuro de los componentes ambientales que se verán afectados por la ejecución del proyecto, que permita justificar la ausencia de efectos significativos y que habilite la posibilidad de ingresar al SEIA por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. Así, es de suma importancia incluir el análisis e interpretación correspondiente entre las estructuras de sondaje, la hidrogeología y las obras y partes del proyecto, toda vez que, el titular señala en la descripción de la UH2 “La permeabilidad se asocia a las fracturas de la unidad, por lo que probablemente presenta un rango amplio”. Lo anterior tiene una directa relación con dos aspectos deficientes de la descripción del proyecto y la proyección de sus impactos. En primer lugar, en cuanto a aspectos de la descripción de los suelos y la geomorfología del área de influencia, se señala que existen unidades volcánicas con una alta porosidad que generan afloramientos de aguas, permitiendo la existencia de vegas y bofedales protegidos, moldeando el sistema hídrico del lugar donde se pretende emplazar el proyecto. La recolección de antecedentes que permitan descartar los impactos significativos al componente suelo y agua es deficiente, incluso pudiendo incurrir en la falta de información esencial para la evaluación ambiental respecto a la porosidad, conductividad y relación con las características geológicas.
Asimismo, el Titular se compromete a realizar una campaña hidrogeológica durante el proceso de evaluación, dando cuenta de la falta de información esencial para la correcta evaluación de los impactos generados por el proyecto, situación que debió implicar el rechazo del proyecto, por inadmisible.
Lo anterior también corresponde a la ausencia de información que permita acreditar o descartar los impactos asociados al proyecto, debido a que no se cuenta con la descripción de las geoformas presentes en el área de influencia, como terrazas, llanuras, fondos de valle, depósitos aluviales, fluviales o coluviales, cerros isla, etc., según corresponda. Así, es posible observar que el proyecto no entrega la información suficiente de las estructuras geológicas, que haga posible descartar de manera fehaciente la generación de impactos adversos derivados de las faenas. No se entrega, por parte del titular información del tipo de roca ni de los cortes geológicos que permitan descartar de
manera concreta que no existe agua subterránea, y consecuentemente siendo imposible descartar los impactos significativos en las vegas y bofedales.
A su vez, la DIA presenta deficiencias técnicas sobre la justificación que dé cuenta de los riesgos de ocurrencia de remociones en masas distintas a caídas de rocas o deslizamientos. Por el contrario, no se entrega información técnica que dé cuenta de la no ocurrencia de impactos relativos a la posibilidad de otros fenómenos de remoción en masa como flujos, deslizamientos de suelo, avalanchas, entre otros tipos, teniendo en consideración la ausencia de la caracterización de los componentes ambientales en el área de influencia.
La descripción del proyecto no incorpora una visión sistémica sobre los impactos que puede tener sobre la red hidrológica correspondiente al Salar de Tara y la Laguna Helada, cuyos afluentes ya mencionados se encuentran especialmente protegidos. Así, ante la ausencia de caracterización de los cuerpos de aguas subterráneas y superficiales que se podrían encontrar, y dada la existencia de afloramientos de aguas, tampoco se incorporan los posibles impactos asociados a los cambios en la calidad de las aguas ni mucho menos a la posibilidad de modificaciones en el balance hídrico de la cuenca endorreica. Todo lo anterior, permite sostener la mala definición del área de influencia del proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente hidrogeología y acuíferos protegidos, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto a la deficiencia de la información referida a la componente hidrogeología, afloramientos de agua y vegas, el Proyecto se desarrollará a más de 1 km de vegas como la Quebrada Poquis y otras similares, asegurando que no habrá impacto en estas áreas sensibles. La ubicación de las actividades, como se indica en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA, complementada y actualizada tanto en Adenda como en la Adenda Complementaria de la DIA, descarta la afectación a vegas o bofedales por fluctuaciones de los niveles de agua.
Adicionalmente, el Proyecto reconoce la presencia de acuíferos protegidos cercanos, a una distancia de 0,34 km del Acuífero Colorada y a 7,42 km del Acuífero Guahalajte, ambos declarados bajo la Resolución DGA N°529/2006. Las plataformas del Proyecto se ubican fuera de las áreas protegidas y sobre el Pórfido riodacítico de Poquis, una unidad hidrogeológica de baja permeabilidad (UH-3), lo que asegura la desconexión con los acuíferos de alta importancia hidrogeológica (UH-1) que alimentan vegas y bofedales. En consecuencia, las perforaciones no afectarán ni directa ni indirectamente la recarga de estos acuíferos. Asimismo, el titular implementará un Plan de Prevención y Contingencia para evitar cualquier posible impacto en caso de alumbramiento de agua subterránea durante las perforaciones. Este plan incluye medidas como el sellado de los sondajes y la instalación de tuberías ciegas, según corresponda, asegurando la protección de los acuíferos y de los recursos hídricos cercanos.
Así también, en cuanto a Vegas y Bofedales, de acuerdo con la información presentada en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, en la Adenda complementaria de la DIA, en cuanto a la geología y la existencia de agua subterránea, durante la evaluación, se definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
Respecto al recurso hídrico superficial, la caracterización hidrológica indica que la escorrentía es intermitente y limitada por las bajas precipitaciones, sin presencia de cauces permanentes en el área de influencia. Los cursos intermitentes serán atravesados mediante badenes diseñados para preservar el flujo natural.
En cuanto a áreas protegidas, el Proyecto se encuentra a 0,4 km del Sitio Ramsar "Salar de Tara", a 0,43 km de Laguna Colorada y a 7,42 km del Acuífero Guahalajte, pero no se generará impacto debido a la distancia y a la falta de conexión funcional. Según el Anexo VI-50 de la Adenda Complementaria de la DIA, no se intervendrán ni afectarán estos ecosistemas.
En cuanto a acuíferos protegidos, la huella de acceso se ubicará a una distancia de 0,04 km metros del Acuífero protegido denominado Acuífero Guahalajte. Cabe señalar que esta actividad no comprende impacto al acuífero protegido, toda vez que se presentó plan de contingencias y emergencia para el riesgo de derrame provocado por el transporte vehicular.
En el ámbito hidrogeológico, el área de los sondajes está sobre la Unidad Hidrogeológica UH-3, compuesta por rocas de baja permeabilidad. Esto asegura que no se afectarán significativamente acuíferos que alimente vegas y bofedales, ni habrá fluctuaciones en niveles de agua subterránea.
En resumen, esta Autoridad concluyó que se presentaron los antecedentes que permiten descartar impactos significativos sobre el Medio Ambiente, así también, se han presentado las medidas preventivas y correctivas ante riesgos que pudieran afectar el Medio Ambiente.
Observación 89.30.- Por último, el titular no entrega un plan de contingencia en el caso de afectación de recursos hídricos, lo que, según se ha desarrollado hasta aquí, parece altamente probable de ocurrencia. En síntesis, de todo lo ya mencionado, el proyecto no evalúa ni descarta el impacto sobre suelo y aguas, al no proveer la suficiente información para descartar los impactos generados por las partes y obras del proyecto. Dado lo anterior, se solicita al titular que presente la información necesaria para justificar el ingreso al Sistema mediante una Declaración.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere al Plan de Contingencias y Emergencias, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Se aclara al observante, que el SEIA es un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo, regulado en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y su Reglamento, definido como un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, sobre la base de esta Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. En atención a lo anterior, durante la evaluación del proyecto se descartaron impactos significativos del Ministerio de Medio Ambiente para las siguientes componentes ambientales: Riesgo a la salud de la población, Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables, Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, Localización y valor ambiental del territorio, Valor paisajístico o turístico y Alteración del patrimonio cultural.
Así también, se informa al observante que un contenido mínimo de una Declaración de Impacto Ambiental es un Plan de contingencias y emergencias. Al respecto, en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, fueron presentados planes para los siguientes riesgos que pudieran generar impactos ambientales identificados para las obras ya actividades del proyecto: • Riesgo de accidente de fauna silvestre y nativa • Riesgo de Afectación a especies de flora en categoría de conservación de amenaza • Riesgos asociados al transporte de personal y/o insumos • Riesgo de incendios • Riesgo de Hallazgo o potencial alteración de restos y sitios arqueológicos • Riesgo por Evento Natural – Sismos y terremotos • Riesgos de inundación por fuertes lluvias o afectaciones por fuertes vientos (aluviones). • Riesgo por deslizamiento de tierra y/o materiales • Riesgo de derrame o contacto de residuos o sustancias peligrosas asociado a su transporte y manejo
• Riesgos de derrame de efluentes de los baños químicos • Riesgo de alumbramiento de aguas subterráneas por causa de las actividades en las plataformas de sondaje • Riesgos de intercepción de cauces superficiales
En resumen, esta Autoridad concluyó que se presentaron los antecedentes que permiten descartar impactos significativos sobre el Medio Ambiente, así también, se han presentado las medidas preventivas y correctivas ante riesgos que pudieran afectar el Medio Ambiente.
Observación 89.31.- Áreas de protección oficial, flora y fauna
El proyecto debería ingresar a EIA según el art. 11, letra d) Ley 19.300. SNASPE no incluye todos los territorios y maritorios naturales que tienen algún reconocimiento especial. Según instructivo elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental (sobre áreas bajo protección oficial), de mayo de 2013, reconoce, junto con las categorías SNASPE, los parques marinos; los humedales Ramsar (aunque también existen algunos bajo jurisdicción de Conaf); los acuíferos que alimentan vegas y bofedales en las regiones Arica y Parinacota, Antofagasta y Atacama; los bienes nacionales protegidos; las áreas marinas costeras protegidas, incluidas las de múltiples usos; las zonas de interés turístico cuando su declaración involucra protección de la naturaleza; y los sitios prioritarios establecidos en la Estrategia Nacional y Regionales para la Conservación de la Biodiversidad
Tabla 1. Áreas de protección oficial en el Área de Influencia del proyecto.
Áreas de protección oficial
Categoría Nombre Distancia proyecto camino acceso / plataformas Acuíferos protegidos "Colorada, Laguna Colorada, Quebrada Blanca, Chojfias, Poquis, Piedra Delfín, Ciénaga Grande, Taruna" 0,78 km / 0,34 km
"Joyita
Hoyitos, Quebrada Delgada, Laguna Helada" 1,53 km / 5,15 km
"Guachalajte" 0,04 km / 7,42 km Sitios Ramsar “Salar de Tara” 6 km / 0,40 km Reserva Nacional “Los Flamencos” 8,47 km / 14 km
Fuente: Elaboración propia
La Reserva Nacional “Los Flamencos” destaca por la protección de las especies de fauna como el tuco tuco de la puna, zorro culpeo, puma, vicuña y guanaco. El Salar de Tara se ubica en el área andina de la comuna de San Pedro de Atacama. Presenta una laguna de aguas salinas que se mantiene a expensas de los aportes de aguas superficiales provenientes de las altas cumbres que la rodean, y de aguas de vertientes y quebradas cercanas.
El sitio posee vegas y bofedales, además éste es el principal lugar de nidificación para la parina chica (Phoenicoparrus jamesi). En cuanto a mamíferos están el zorro culpeo (Pseudalopex culpaeus), la vicuña (Vicugna vicugna), entre otros.
El Salar de Tara ubicado en la Reserva Nacional Los Flamencos, es un humedal único y de gran relevancia en San Pedro de Atacama. Se trata del lugar con mayor cantidad de especies de esta área protegida, que además tiene una importancia ancestral que es parte de la memoria y el paisaje cultural de la cultura Lickantay. Además, se han realizado grandes descubrimientos en materias de fauna silvestre, como el primer registro de puma en la zona o datos de la presencia del curioso gato del desierto o Gato Geoffroy, registro único en la zona andina atacameña.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente hidrogeología, Flora y vegetación, Fauna y Valor Ambiental los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto a que el proyecto debería ingresar mediante un EIA, se señala al observante que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA), acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, aceptándose su ingreso como Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
En cuanto a la Vegetación presente en el área de influencia del proyecto, se informa al Titular que de acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a Flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados
a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, se presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (D.S. N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En el receptor más cercano, el "Salar de Tara", el Titular determinó un aporte de 0,3 mg/m²/día para un límite mensual permisible de 150 mg/m²/día, demostrando que las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental de las áreas protegidas ni humedales cercanos. Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la generación de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como Compromiso Ambiental Voluntario un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna. Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto al Valor Ambiental y áreas protegidas, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas, como la Quebrada Poquis, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. Además, la intervención de los cauces intermitentes, en su mayoría secos, se limitará a atravesamientos puntuales diseñados para evitar alteraciones significativas en el flujo natural del agua. Estas medidas, tal como se señala en el PAS 156 de la Adenda Complementaria y el Anexo VI-50 de la Adenda de la DIA, garantizan la protección de los ecosistemas sensibles cercanos.
En conclusión, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará impactos significativos ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares. Por tanto, no generará los efectos, características ni circunstancias del Art. 11° que pudieran dar origen a un Estudio de Impacto Ambiental
Observación 89.32.- En la Región se identifican 217 acuíferos protegidos, los que se ubican principalmente en las zonas altoandinas, en las comunas de Ollagüe, Calama, San Pedro de Atacama y Antofagasta. En este sentido, existen dos acuíferos cercanos a las obras, partes y acciones del Proyecto.
• Para la zona de las Plataformas encontramos en la cercanía a los acuíferos correspondientes al sector de Quebrada Colorada, donde se encuentran los acuíferos de laguna colorada, Chojifas, Poquis, Piedra Delfín, Ciénaga Grande y Taruna. • El acuífero de Guachalajte, en este caso, este acuífero es el más próximo al camino de acceso del proyecto y • El acuífero Laguna Helada está distante 1,53 km. del camino de acceso.
Los acuíferos que alimentan vegas y bofedales de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta cumplen un rol importante ya que sus aguas son el sustento de ecosistemas únicos y en particular en el territorio del Salar de Tara, Zapaleri y Nevados Poquis, así como de las actividades agropecuarias y de sobrevivencia de las comunidades andinas.
Reconociendo la importancia que significa el recurso hídrico para el norte del país, se realizó una modificación al Código de Aguas en el año 1992 para prohibir la exploración y explotación de aguas subterráneas en acuíferos alimentadores de vegas y bofedales en estas regiones. En consecuencia, estos acuíferos son zonas de prohibición de aguas subterráneas por el sólo mérito de la ley.
La reforma al Código de Aguas, modifica al artículo 63 de ese cuerpo legal, ampliando la protección de todos los acuíferos que alimentan vegas, pajonales y bofedales de la Macrozona Norte, es decir, incorporando a las regiones de Atacama y Coquimbo.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente áreas protegidas y biodiversidad, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2 -d, representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas.
En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Observación 89.33.- Como se describe anteriormente, la alta biodiversidad que albergan las zonas aledañas al proyecto y que deberían considerarse dentro del área de influencia son ecosistemas extremadamente delicados. Esto da cuenta de que el proyecto no cuenta con la información esencial y suficiente que permita descartar los impactos significativos del artículo 11 de la ley 19.300, acreditando la deficiente información ambiental de base entregada y que da cuenta del vicio de información con la que cuenta la evaluación ambiental del proyecto, lo que se puede observar en los siguientes ítems:
El titular no determina en base a que se consideró que los meses de invierno la concurrencia de fauna nativa y animales de pastoreo es menor.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere a la via de ingreso al SEIA, la componente Flora y vegetación, fauna, y valor ambiental, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En relacion a la vía de ingreso al SEIA, esta Autoridad señala al observante que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA), acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, aceptándose su ingreso como Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
En cuanto al valor ecosistémico del área de influencia del proyecto, de acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación vegetacional dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este. En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, se presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (D.S. N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En el receptor más cercano, el "Salar de Tara", el Titular determinó un aporte de 0,3 mg/m²/día para un límite mensual permisible de 150 mg/m²/día, demostrando que las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la generación de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 9,42 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de
Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 89.34.- Las campañas de muestreo no representan las fechas que abarcaría el proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere a la componente flora y fauna, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto a las campañas de muestreo para Flora y vegetación, el Levantamiento en terreno de la información necesaria para realizar la caracterización ambiental de la vegetación se llevó a cabo en dos campañas de terreno, la primera realizada entre los días 16 y 22 de abril de 2021 y la segunda realizada entre los días 6 y 12 de septiembre de 2021.
Respecto de las campañas de fauna, estas se realizaron entre el 16 y el 22 de abril de 2021 (otoño) y entre el 6 y el 12 de septiembre de 2021 (primavera). Además, el Titular realizó una campaña de validación entre el 26 y el 29 de diciembre de 2022 (verano).
En virtud de lo anterior, durante la evaluación se actualizó la información con nueva campaña de terreno. Ahora bien, cabe señalar que las campañas a terreno para componentes bióticas deben realizarse en distintas estaciones del año, de manera de representar la fisiología de los seres vivos. En dicho contexto, esta Autoridad constató que durante la evaluación se efectuó la validación de las caracterizaciones de Flora y fauna del área de influencia del proyecto. A mayor abundamiento, Hongos y Líquenes, en el Anexo 2.7 Caracterización Ambiental de Hongos y Líquenes de la DIA, también fueron presentadas campañas de terreno donde se identificaron 9 muestras de hongos y 79 de líquenes en ambientes como herbazales y afloramientos rocosos. Se registraron 6 taxas de hongos, destacando los géneros Tulostoma y Geastrum, y 26 taxas de líquenes, con predominancia de Acarospora y Umbilicaria, adaptadas a condiciones áridas. Ninguna de las especies identificadas se encuentra en categorías de conservación críticas o amenazadas, siendo la mayoría clasificadas como de "Preocupación menor". Se concluye la ausencia de poblaciones amenazadas en el área de influencia, y se descartan impactos significativos sobre los sustratos y las comunidades de hongos y líquenes en la zona.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que las campañas de muestreo permitieron representar la caracterización de Flora y fauna para las épocas de ejecución del proyecto equivalente a marzo, abril y mayo.
Observación 89.35.- En el Anexo 2.8 caracterización de fauna, el Apéndice 2, fotografías de cada punto de validación se pueden observar vegas, bofedales y vegetación que es indicativa de presencia de agua, mientras que el titular asegura que no existirá afectación a los cuerpos de agua subsuperficiales, por lo que no es posible descartar que los sondajes afecten a las aguas subterráneas en el área del proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente hidrología e hidrogeología, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto a la presencia de agua subsuperficiales, las quebradas intermitentes identificadas, como la Quebrada Poquis, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. Además, la intervención de los cauces intermitentes, en su mayoría secos, se limitará a atravesamientos puntuales diseñados para evitar alteraciones significativas en el flujo natural del agua. Estas medidas, tal como se señala en el PAS 156 de la Adenda Complementaria y el Anexo VI- 50 de la Adenda de la DIA, garantizan la protección de los ecosistemas sensibles cercanos.
Estas medidas propuestas por el Titular fueron señaladas en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 de la Adenda Complementaria de la DIA, el que corresponde al permiso para efectuar modificaciones de cauce y se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El cual es otorgado por la Dirección General de Aguas y cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas.
Por lo tanto, esta Autoridad constata que el Proyecto no causará menoscabo al flujo o la calidad de las aguas, y, adicionalmente el Titular presentó un Plan de Contingencias y Emergencias en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, para tener una respuesta en la eventualidad de generarse un caso de derrames en las inmediaciones del Proyecto, a fin de asegurar que no haya contaminación a la componente hídrica (agua).
En cuanto a aguas subterráneas, el Proyecto se desarrollará a más de 1 km de vegas como la Quebrada Poquis y otras similares, asegurando que no habrá impacto en estas áreas sensibles. La ubicación de las actividades, como se indica en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y complementada tanto en Adenda como en la Adenda Complementaria de la DIA, evita cualquier posible afectación a vegas o bofedales por fluctuaciones de los niveles de agua.
Adicionalmente, el Proyecto reconoce la presencia de acuíferos protegidos cercanos, a una distancia de 0,34 km del Acuífero Colorada y a 7,42 km del Acuífero Guahalajte, ambos declarados bajo la Resolución DGA N°529/2006. Las plataformas del Proyecto se ubican fuera de las áreas protegidas y sobre el Pórfido riodacítico de Poquis, una unidad hidrogeológica de baja permeabilidad (UH-3), lo que asegura la desconexión con los acuíferos de alta importancia hidrogeológica (UH-1) que
alimentan vegas y bofedales. En consecuencia, las perforaciones no afectarán ni directa ni indirectamente la recarga de estos acuíferos. Asimismo, el titular implementará un Plan de Prevención y Contingencia para evitar cualquier posible impacto en caso de alumbramiento de agua subterránea durante las perforaciones. Este plan incluye medidas como el sellado de los sondajes y la instalación de tuberías ciegas, según corresponda, asegurando la protección de los acuíferos y de los recursos hídricos cercanos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto.
En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre lo cuerpos de agua próximo al emplazamiento y actividades del Proyecto.
Observación 89.35.- Respecto a flora y vegetación, no queda claro si la presencia de la especie cumulopuntia ignensces se encuentra dentro de dos puntos del área de influencia, ya que el titular se contradice al solo presentar un individuo a 130 m de la plataforma REC-02.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente Flora y vegetación, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto a flora y vegetación, el Titular registró la presencia de 38 especies en el área de influencia del proyecto. De este catálogo, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
Por otra parte, en cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, se presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (D.S. N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En el receptor más cercano, el "Salar de Tara", el Titular determinó un aporte de 0,3 mg/m²/día para un límite mensual permisible de 150 mg/m²/día, demostrando que las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Conforme a los antecedentes expuestos, esta Autoridad constató la presencia de la especie Cumulopuntia ignescens en el área de influencia del proyecto. Así también, se concluyó que la ejecución del Proyecto no implicará la generación de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación, así tampoco sobre la especie Cumulopuntia ignescens.
Observación 89.36.- El titular no presenta las singularidades de la vegetación del área de influencia.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente Flora y vegetación, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto a análisis de las singularidades de la vegetación del área de influencia, se informa al observante que de acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, específicamente, punto 5.4 desde letra a) a letra q), se presentó un Análisis de cada variable que distingue las Singularidades Ambientales, teniendo como base la información registrada en las campañas de terreno, y los criterios de singularidades ambientales asociadas a la vegetación y flora utilizando los indicados en la Guía de Evaluación Ambiental (CONAF, 2020).
Conforme a los antecedentes expuestos, esta Autoridad constató que el análisis de las singularidades de la vegetación del área de influencia fue presentada durante la evaluación ambiental de proyecto.
Observación 89.37.- Adicionalmente, el Titular compromete un Plan de Perturbación Controlada para especies de baja movilidad, considerando entre estas especies en categoría de amenaza (Liolaemus puritamensis catalogada En Peligro). Es importante mencionar que el Titular no entrega
un mapa que indique la ubicación de las especies observadas en las campañas en terreno, por lo que no es posible determinar los ambientes desde los cuales serán desplazados. Esto cobra relevancia al considerar que, de acuerdo a los Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada elaborados por el SEA, el sitio de destino debe contar con elementos ambientales similares al lugar que será intervenido por el proyecto, considerando la pendiente, exposición, altitud, formaciones vegetales y especies dominantes, sustrato, características de sitio que determinan patrones de distribución azonal de hábitat (nivel de hidromorfismo, cuerpos de agua, otros), presencia de depredadores, disponibilidad de fuentes de alimento, entre otros.
Otro aspecto a considerar ante una medida de perturbación, es la presencia de las especies que serán perturbadas en los sitios de destino, aspecto que da cuenta que los sitios seleccionados cuentan con las características necesarias para el asentamiento de las especies. Dicho análisis no es llevado a cabo por el Titular.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente fauna, específicamente, “la perturbación controlada”, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto al mapa de especies en categoría de conservación, se informa al observante que en el Anexo VI-17 KMZ especies en categoría .rar de la Adenda de la DIA (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2024/04/30/Anexo_VI-17_KMZ_especies_en_categoria.rar) fue presentado el mapa en formato digital. En cuanto a la Plan de Perturbación Controlada para especies de baja movilidad, este fue actualizado en el Anexo IX-1 de la Adenda de la DIA presentando el mapa en un archivo digital (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2024/04/30/Anexo_IX-1_KMZ_Perturbacion_controlada.rar) donde señala en color rojo el tramo total de las huellas a construir por el proyecto donde será implementada la medida, conforme a cumplir la medida en todas las obras lineales del proyecto y no sólo donde fueron registrados las especies de baja movilidad. En cuanto a las zonas de desplazamiento, cabe señalar quela medida consiste en remover de forma manual los refugios o madrigueras (vegetación arbustiva, rocas, piedras y madrigueras) de las especies objetivo previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras, evitando así la intervención de maquinaria. Esta acción debe desencadenar el abandono por sus propios medios de las especies objetivo de este lugar, de forma tal que sean direccionados hacia la zona de destino en el desplazamiento de fauna a áreas cercanas, toda vez que el hábitat de las especies de baja movilidad es reducido.
En cuanto a las características del sitio de destino, es importante señalar que será de similares características que el hábitat basal, en atención a que el ámbito de acción de los reptiles es reducido. En dicho contexto, dado que las huellas de acceso serán de 2,5 metros, no se prevee la sobrecarga del sitio de destino. Por lo tanto, el sitio de destino cuenta con las características necesarias para el asentamiento de las especies.
En resumen, esta Autoridad constató que la medida de perturbación controlada se ajusta a los criterios establecidos por los Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada elaborados por el SEA, y cumplirá como una medida preventiva para la afectación sobre fauna.
Observación 89.38.- Tampoco se proporciona un análisis para asegurar que no habrá una superación de la capacidad de carga de los sitios propuestos, aspecto fundamental para determinar que el ingreso de nuevos individuos no superará los recursos disponibles, asegurando su supervivencia.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente fauna, específicamente, “la perturbación controlada”, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto a los aspectos fundamentales para determinar que el ingreso de nuevos individuos, provocados en el sitio de destino por la perturbación controlada, no superará los recursos disponibles, asegurando su supervivencia de los individuos, cabe señalar que en Anexo 7 de la Adenda complementaria de la DIA, el Titular presentó el plan de perturbación controlada cumpliendo con los requisitos del punto 2.4 de los Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada elaborados por el SEA, en los siguientes términos:
Tabla 10.1.2. Compromiso Ambiental Voluntario-02. Plan de Perturbación Controlada. Impacto asociado Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacente.
Descripción: La perturbación controlada es una actividad que tiene como objetivo remover en forma manual refugios potenciales (rocas, piedras y tierra) de las especies de interés, provocando el desplazamiento del ejemplar a una zona segura. En términos secuenciales, la metodología a utilizar comprenderá las siguientes etapas: • Micro-ruteo previo en área de intervención. • Acondicionamiento de áreas de destino de los ejemplares. • Implementación perturbación controlada. • Plan de seguimiento. • Elaboración de informes. Mayor descripción sobre la descripción y aplicación de esta acción ambiental se presenta en el Apéndice 1 del Anexo 7 de la Adenda complementaria de la DIA.
Justificación: El Proyecto pretende intervenir áreas asociadas a las obras de sondajes, huellas y campamento. Con el fin de prevenir el riesgo de afectar a la fauna silvestre de baja movilidad que habita en el entorno del Proyecto, se propone la realización de una Perturbación Controlada a reptiles y mamíferos fosoriales. Este compromiso se implementará para garantizar el cuidado y la preservación de la fauna silvestre de la zona. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La perturbación se realizará en los sectores de emplazamiento del Proyecto, específicamente en el área de habilitación de las plataformas, campamento y las huellas de acceso tanto del Proyecto como de las
plataformas, con especial énfasis en los sectores en los cuales se identificaron las especies objetivo.
Forma: A continuación, se presenta la metodología del plan de Perturbación Controlada, donde se tomó como referencia la “Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada” de Torres-Mura et al. 2014, y el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada” (SEA, 2022):
Micro-ruteo previo en el área de intervención: Los especialistas realizarán un recorrido e inspecciones previas a la perturbación controlada, a modo de identificar individuos, potenciales refugios y madrigueras activas, en el caso de Ctenomys fulvus (Tuco- tuco). Para ello, se georreferenciará y se dejará registro en cada lugar de avistamiento, junto con la delimitación de las áreas de trabajo, a modo de ordenar y focalizar los esfuerzos. Adicionalmente, se inspeccionará lugares fuera de las áreas delimitadas, a modo de conocer los posibles lugares de destino de las especies y la realización de posibles refugios. Las actividades de microruteo se realizarán en los horarios de más actividad de las especies, siendo estos para reptiles entre las 09:00 a 13:00 y entre las 15:00 a 17:00, mientras que se buscarán madrigueras activas de Ctenomys fulvus. El microruteo se realizará como máximo 20 días antes del inicio de la Perturbación Controlada, por especialistas idóneos con conocimientos en las especies objetivo.
Ejecución perturbación controlada: Reptiles Una vez finalizada la etapa anterior, se comenzará con la perturbación, la remoción y eliminación de todo que pudiese servir para refugio, retirando de manera manual rocas, troncos, vegetación, entre otros. Esta acción se llevará acabo para todas aquellas especies de movilidad reducida (reptiles en general). Adicionalmente, se construirán refugios en los sitios de destino de las especies de reptiles objetivo, donde se tomará en consideración para esto el “Manual para la construcción de Refugios de reptiles presentes en las Regiones de Antofagasta y Atacama” de Lobos et al. 2021, con el fin de generar un enriquecimiento del hábitat receptor.
Mamífero fosorial En las madrigueras activas identificadas en el microruteo, se procederá a realizar la perturbación, la cual consistirá en despejar los túneles, tanto superficiales como más profundos de manera manual, a modo de generar el desplazamiento de los individuos de la especie, a modo de evitar recolonizaciones. Las actividades de perturbación se desarrollarán en las horas de mayor actividad de las especies, es decir, en horario diurno.
Verificador de éxito de la actividad: Una vez ejecutada la Perturbación, se ejecutará un monitoreo, a modo de verificar que el desplazamiento de los individuos fue realizado con éxito. Esto se realizará a través de parámetros como riqueza y abundancia de especies antes y posteriormente a la perturbación. El indicador de éxito se establece en umbral del 80%. Lo anterior quiere decir que, al menos un 80% de aquellos individuos que fueron identificados en el microruteo inicial, deben abandonar el área de intervención del Proyecto y, por ende, el sector perturbado.
Liberación área y elaboración de informes: Una vez comprobado el éxito de la medida, se procederá a generar un reporte de la liberación del área y se podrá iniciar la ejecución de las obras del Proyecto. Oportunidad: Antes de la construcción de las obras del Proyecto que se ubican próximas a los ambientes donde se reconoce hábitat de fauna de baja movilidad. Esta será realizada entre uno a cinco días antes del inicio de obras, donde en caso de que el inicio de las obras de la fase de construcción se vea retrasado posterior al plazo de los cinco días de realizada la perturbación, se realizará nuevamente un recorrido de verificación. En la eventualidad de no cumplir con el indicador de éxito, se deberá realizar nuevamente la Perturbación Controlada. Indicador que acredite su cumplimiento Informe que documente las acciones realizadas de perturbación controlada. Forma de control y seguimiento Forma: Posterior a las actividades de perturbación, se evaluará el éxito del desplazamiento de los individuos del área afectada por el Proyecto.
Seguimiento: El seguimiento se llevará a cabo en el hábitat aleñado al área de desplazamiento (Anexo IX-1 “KMZ Perturbación Controlada” de la Adenda), realizando una campaña luego de las actividades de perturbación controlada. Para ello se revisitarán ocularmente los transectos preestablecidos durante la perturbación. Para lo anterior, se generará un informe de seguimiento que contendrá como mínimo fecha, lugar, transectas y registro fotográfico de especies. Además, se compararán los parámetros registrados durante la perturbación y seguimiento. El informe será presentado a la SMA a través de sus portales, como parte de los compromisos de reportabilidad asociados a la respectiva RCA.
En resumen, esta Autoridad constató que la medida de perturbación controlada se ajusta a los criterios establecidos por los Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada elaborados por el SEA, y cumplirá como una medida preventiva para la afectación sobre fauna.
Observación 89.39.- La falta de caracterización de los sitios perturbados y los sitios hacia donde serán desplazados los individuos objetos de la medida de perturbación no permite asegurar la sobrevivencia de los individuos y su posibilidad de asentamiento, poniendo en riesgo a las poblaciones presentes. Es más, sin una caracterización previa de los sitios de destino, no es posible interpretar correctamente el seguimiento de los individuos propuesto por el Titular, pues bien, los individuos detectados pueden corresponder a poblaciones anteriores y no a los individuos desplazados.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente fauna, específicamente, “la perturbación controlada”, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto a los sitios perturbados y los sitios hacia donde serán desplazados los individuos objetos de la medida de perturbación, cabe señalar que en Anexo 7 de la Adenda complementaria de la DIA, el Titular presentó el plan de perturbación controlada cumpliendo con los requisitos del punto 2.4 de los Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada elaborados por el SEA, en los siguientes términos:
Tabla 10.1.2. Compromiso Ambiental Voluntario-02. Plan de Perturbación Controlada. Impacto asociado Sin impactos asociados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacente.
Descripción: La perturbación controlada es una actividad que tiene como objetivo remover en forma manual refugios potenciales (rocas, piedras y tierra) de las especies de interés, provocando el desplazamiento del ejemplar a una zona segura. En términos secuenciales, la metodología a utilizar comprenderá las siguientes etapas: • Micro-ruteo previo en área de intervención. • Acondicionamiento de áreas de destino de los ejemplares. • Implementación perturbación controlada. • Plan de seguimiento. • Elaboración de informes. Mayor descripción sobre la descripción y aplicación de esta acción ambiental se presenta en el Apéndice 1 del Anexo 7 de la Adenda complementaria de la DIA.
Justificación: El Proyecto pretende intervenir áreas asociadas a las obras de sondajes, huellas y campamento. Con el fin de prevenir el riesgo de afectar a la fauna silvestre de baja movilidad que habita en el entorno del Proyecto, se propone la realización de una Perturbación Controlada a reptiles y mamíferos fosoriales. Este compromiso se implementará para garantizar el cuidado y la preservación de la fauna silvestre de la zona.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La perturbación se realizará en los sectores de emplazamiento del Proyecto, específicamente en el área de habilitación de las plataformas, campamento y las huellas de acceso tanto del Proyecto como de las plataformas, con especial énfasis en los sectores en los cuales se identificaron las especies objetivo.
Forma: A continuación, se presenta la metodología del plan de Perturbación Controlada, donde se tomó como referencia la “Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada” de Torres-Mura et al. 2014, y el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada” (SEA, 2022):
Micro-ruteo previo en el área de intervención: Los especialistas realizarán un recorrido e inspecciones previas a la perturbación controlada, a modo de identificar individuos, potenciales refugios y madrigueras activas, en el caso de Ctenomys fulvus (Tuco- tuco). Para ello, se georreferenciará y se dejará registro en cada lugar de avistamiento, junto con la delimitación de las áreas de trabajo, a modo de ordenar y focalizar los esfuerzos. Adicionalmente, se inspeccionará lugares fuera de las áreas delimitadas, a modo de conocer los posibles lugares de destino de las especies y la realización de posibles refugios. Las actividades de microruteo se realizarán en los horarios de más actividad de las especies, siendo estos para reptiles entre las 09:00 a 13:00 y entre las 15:00 a 17:00, mientras que se buscarán madrigueras activas de Ctenomys fulvus. El microruteo se realizará como máximo 20 días antes del inicio de la Perturbación Controlada, por especialistas idóneos con conocimientos en las especies objetivo.
Ejecución perturbación controlada: Reptiles: Una vez finalizada la etapa anterior, se comenzará con la perturbación, la remoción y eliminación de todo que pudiese servir para refugio, retirando de manera manual rocas, troncos, vegetación, entre otros. Esta acción se llevará acabo para todas aquellas especies de movilidad reducida (reptiles en general). Adicionalmente, se construirán refugios en los sitios de destino de las especies de reptiles objetivo, donde se tomará en consideración para esto el “Manual para la construcción de Refugios de reptiles presentes en las Regiones de Antofagasta y Atacama” de Lobos et al. 2021, con el fin de generar un enriquecimiento del hábitat receptor.
Mamífero fosorial: En las madrigueras activas identificadas en el microruteo, se procederá a realizar la perturbación, la cual consistirá en despejar los túneles, tanto superficiales como más profundos de manera manual, a modo de generar el desplazamiento de los individuos de la especie, a modo de evitar recolonizaciones.
Las actividades de perturbación se desarrollarán en las horas de mayor actividad de las especies, es decir, en horario diurno.
Verificador de éxito de la actividad: Una vez ejecutada la Perturbación, se ejecutará un monitoreo, a modo de verificar que el desplazamiento de los individuos fue realizado con éxito. Esto se realizará a través de parámetros como riqueza y abundancia de especies antes y posteriormente a la perturbación. El indicador de éxito se establece en umbral del 80%. Lo anterior quiere decir que, al menos un 80% de aquellos individuos que fueron identificados en el microruteo inicial, deben abandonar el área de intervención del Proyecto y, por ende, el sector perturbado.
Liberación área y elaboración de informes: Una vez comprobado el éxito de la medida, se procederá a generar un reporte de la liberación del área y se podrá iniciar la ejecución de las obras del Proyecto. Oportunidad: Antes de la construcción de las obras del Proyecto que se ubican próximas a los ambientes donde se reconoce hábitat de fauna de baja movilidad. Esta será realizada entre uno a cinco días antes del inicio de obras, donde en caso de que el inicio de las obras de la fase de construcción se vea retrasado posterior al plazo de los cinco días de realizada la perturbación, se realizará nuevamente un recorrido de verificación. En la eventualidad de no cumplir con el indicador de éxito, se deberá realizar nuevamente la Perturbación Controlada. Indicador que acredite su cumplimiento Informe que documente las acciones realizadas de perturbación controlada. Forma de control y seguimiento Forma: Posterior a las actividades de perturbación, se evaluará el éxito del desplazamiento de los individuos del área afectada por el Proyecto.
Seguimiento: El seguimiento se llevará a cabo en el hábitat aleñado al área de desplazamiento (Anexo IX-1 “KMZ Perturbación Controlada” de la Adenda), realizando una campaña luego de las actividades de perturbación controlada. Para ello se revisitarán ocularmente los transectos preestablecidos durante la perturbación. Para lo anterior, se generará un informe de seguimiento que contendrá como mínimo fecha, lugar, transectas y registro fotográfico de especies. Además, se compararán los parámetros registrados durante la perturbación y seguimiento. El informe será presentado a la SMA a través de sus portales, como parte de los compromisos de reportabilidad asociados a la respectiva RCA.
En resumen, esta Autoridad constató que la medida de perturbación controlada se ajusta a los criterios establecidos por los Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada elaborados
por el SEA, así también presentó las acciones de seguimiento, dando cumplimiento como medida preventiva para la afectación sobre fauna.
Observación 89.40.- Por último, es importante mencionar que la perturbación controlada es una medida que puede implementarse únicamente en especies de categoría de conservación no amenazadas, descartando su uso como medida de mitigación ante impactos significativos sobre especies Vulnerables, En Peligro o En Peligro Crítico, dada la incertidumbre que esta medida presenta sobre la sobrevivencia de los individuos desplazados.
Este criterio imposibilita su uso sobre la Lagartija de Puritama (Liolaemus puritamensis) catalogada En Peligro. Tabla 2. Pronunciamientos de los Organismos de Administración del Estado con Competencia Ambiental.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es parcialmente pertinente, toda vez que hace referencia a la medida de perturbación controlada, lo cual fue analizado en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto a la medida perturbación controlada, cabe señalar al Observante que el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA), acreditando la inexistencia de PRONUNCIAMIENTO OAECA RESPUESTAS Oficio pronunciamiento con observaciones a la DIA DGA, Región de Antofagasta CON OBSERVACIONES Oficio pronunciamiento con observaciones a la DIA Firmado con certificado digital acreditado SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta CON OBSERVACIONES Oficio pronunciamiento con observaciones a la DIA CONAF, Región de Antofagasta CON OBSERVACIONES Oficio pronunciamiento Gobierno Regional Gobierno Regional, Región de Antofagasta CON OBSERVACIONES Oficio pronunciamiento con observaciones a la DIA DOH, Región de Antofagasta CON OBSERVACIONES Oficio pronunciamiento con observaciones a la DIA SEREMI MOP, Región de Antofagasta CON OBSERVACIONES Oficio pronunciamiento con observaciones a la DIA SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta CON OBSERVACIONES Oficio pronunciamiento con observaciones a la DIA SAG, Región de Antofagasta CON OBSERVACIONES Oficio pronunciamiento con observaciones a la DIA Consejo de Monumentos Nacionales CON OBSERVACIONES Oficio pronunciamiento con observaciones a la DIA Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta CON OBSERVACIONES Oficio pronunciamiento con observaciones a la DIA SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta CON OBSERVACIONES Oficio pronunciamiento con observaciones a la DIA SEREMI de Energía, Región de Antofagasta CON OBSERVACIONES Oficio pronunciamiento con observaciones a la DIA SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta CON OBSERVACIONES Oficio pronunciamiento con observaciones a la DIA SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta CON OBSERVACIONES Oficio pronunciamiento con observaciones a la DIA SEREMI de Salud, Región de Antofagasta CON OBSERVACIONES Oficio pronunciamiento con observaciones a la DIA Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagast CON OBSERVACIONES Oficio pronunciamiento con observaciones a la DIA DIRECTOR NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO CON OBSERVACIONES
aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, aceptándose su ingreso como Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En dicho contexto, no configuran las medidas de mitigación, sino, más bien, compromisos ambientales voluntarios y/o exigencias. En atención de lo anterior, en el Anexo 7 de la Adenda complementaria de la DIA, se presentó el Compromiso Ambiental Voluntario-02: Plan de Perturbación Controlada.
Ahora bien, en cuanto a la imposibilidad de su uso sobre la Lagartija de Puritama (Liolaemus puritamensis) catalogada En Peligro, cabe señalar al observante que de acuerdo a los Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada elaborados por el SEA, los casos en que aplicaría la perturbación controlada, indicados en el punto 1.3 del documento del SEA señala que “el listado, no es excluyente, de proyectos en que debiera aplicarse perturbación controlada”, por lo tanto, la medida podría ser aplicada en otros casos que cumplan los otros casos, como: proyectos de extensión lineal, o donde la superficie a intervenir afecte a reptiles o micromamíferos no marsupiales y que dispongan de hábitats adecuados conectados con el área de intervención del proyecto, casos que se dan en el actual proyecto.
En resumen, esta Autoridad constató que la medida de perturbación controlada se ajusta a los criterios establecidos por los Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada elaborados por el SEA, dando cumplimiento como medida preventiva para la afectación sobre fauna.
Observación 89.41.- Nuevas formas de ocupación, uso y valorización del territorio toconar
Uno de los principales objetivos de la Comunidad Atacameña Toconao, establecido también en nuestros propios estatutos en el Artículo 3° literal e) es “Proteger, respetar, recuperar y ocupar, en su caso, el territorio de Toconao, que pertenece ancestralmente a los toconares, ejecutando todas las acciones tendientes a restablecer el territorio comprendido en la demanda ancestral de Toconao”. A partir de estos principios de autonomía, gobernanza y autodeterminación, es que la CAT ha iniciado distintos procesos que sustentan y promueven formas de ocupación contemporáneas a partir del escenario moderno que implica el territorio ADI Atacama La Grande en pleno siglo XXI. En este sentido, a partir de lazos con distintas instituciones se han generado proyectos de investigación científica, desarrollo etnoturístico, conservación y desarrollo ambiental comunitario que ha abierto nuevas formas de entender y relacionarnos con nuestro territorio.
- Investigación científico-comunitaria
La CAT ha generado un instrumento de gestión territorial denominado Plan de Acción Climática de los Salares Altoandinos de Toconao (PACSAT) que ha sido adjudicado para su ejecución a través de los Fomento a la vinculación internacional para instituciones de investigación, en conjunto con la Universidad Católica del Norte (para mayor detalle revisar Anexo formulario “CONCURSO DE FOMENTO A LA VINCULACIÓN INTERNACIONAL PARA INSTITUCIONES DE INVESTIGACIÓN CONVOCATORIA 2023”). Este proyecto busca seguir fortaleciendo la investigación conjunta con enfoque compartido desde nuestra comunidad, enfocándose en la investigación de los salares y sus afluentes, para determinar los aportes al estudio de los efectos del cambio climático en el mundo. Este proyecto adjudicado de acuerdo a Resolución Exenta N°:
10134/2023 de la Dirección Nacional de ANID, tiene especial enfoque en el Salar de Tara y sus afluentes, como Nevados de Poquis, por lo la alteración tanto en la zona de faldas del nevado, el sistema de recarga de acuíferos y las vegas y bofedales que se alimentan de él de acuerdo a lo descrito en el proyecto DIA Exploraciones AIDA, implica una susceptibilidad de afectación en los intereses comunitarios de la CAT.
Así también, la investigación conjunta en materia de geología, hidrogeología, paleontología, arqueología, historiografía y geopatrimonio, ha permitido presentar trabajos en distintas instancias de valor científico, con apoyo permanente de la CAT junto a destacados académicos y estudiantes. Sobre el valor geológico y paleoambiental revisar Anexo “RECONSTRUCCIÓN PALEOAMBIENTAL DEL SALAR DE TARA DURANTE EL HOLOCENO TEMPRANO DESDE LOS ESTUDIOS GEOPATRIMONIALES Y TRANSDISCIPLINARIOS” de Marco Vásquez, presentado en el Congreso Geológico Chileno 2023. En la imagen 5 se pueden observar en terreno los trabajos que realiza la CAT en conjunto a los académicos. En esta linea, también se ha divulgado el caso de la Mina Vieja Poquis en instancias internacionales, como el XXI Congreso Nacional de Arqueología Argentina, como se observa en la imagen 6, donde se expuso sobre el valor arqueológico, arquitectónico e histórico de este centro minero del siglo XVIII para la zona atacameña entre Chile y Argentina.
Imagen 5. Trabajo en terreno junto a Geólogo Marco Vásquez en delta del Estero Cueva Pintada, proveniente desde Nevados de Poquis.
Imagen 6. Exposición en el simposio de minería indígena en el XXI Congreso Nacional de Arqueología Argentina en Corrientes.
Fuente: Registros propios CAT.
Estos trabajos también pueden constatarse en el anexo “INFORME GEOPATRIMONIAL FORMACIÓN POQUIS-MINA POQUIS” de Pia Sapiains y Valentina Figueroa, 2022.
Todas estas iniciativas van en la dirección de la Estrategia Regional de Innovación 2022-2028 de la Región de Antofagasta, particularmente en la iniciativa estratégica N°8 Impulso a las actividades de investigación en ambientes extremos.
La relevancia de esta información en relación al proyecto, es que la susceptibilidad de una afectación indefinida del Nevados Poquis por la apertura de nuevos caminos en la zona de faldeos y recarga de acuíferos y bofedales, el riesgo de alumbramientos de aguas subterráneas y la instalación de estructuras permanentes a raíz de las perforaciones proyectadas (hormigón y tubería de perforaciones) implica impacto a los intereses comunitarios y las formas de organización social particular de acuerdo a lo descrito en el literal d) articulo 7 del RSEIA.
- Desarrollo etno-turístico territorial Toconao
En base a los procesos de desarrollo estratégico establecidos en el Plan de Vida 2019-2024, la CAT ha desarrollado un circuito turístico que abarca distintos puntos de su territorio ancestral, en los que Salar de Tara y Salar de Quisquiro son puntos trascendentales en su ejecución, tal como se observa en la imagen 7, que describe el circuito turístico en ejecución.
El turismo se ha posicionado como una de las actividades económicas más importantes de la comuna San Pedro de Atacama y en particular de Toconao, dadas las riquezas de sus paisajes y valor cultural. Por tanto, se estima potenciar esta actividad económica como fuente importante de ingreso para nuestros comuneros(as).
Imagen 7. Mapa del circuito turístico Toconao
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente hidrogeología, Paisaje, Turismo, Medio Humano, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto al impacto a los intereses comunitarios y las formas de organización social particular de acuerdo a lo descrito en el literal d) artículo 7 del RSEIA. Medio Humano
Respecto a la intervención del Cerro ceremonial Poquis, es importante señalar al observante que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que el Titular habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descartó que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, así como otras comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
En cuanto a los acuíferos y bofedales y el riesgo de alumbramientos de aguas subterráneas, es importante señalar al observante que el Proyecto se desarrollará a más de 1 km de vegas como la Quebrada Poquis y otras similares, asegurando que no habrá impacto en estas áreas sensibles. La ubicación de las actividades, como se indica en el Anexo 2.17 de Caracterización Hidrogeológica de la DIA y complementada tanto en Adenda como en la Adenda Complementaria de la DIA, evita cualquier posible afectación a vegas o bofedales por fluctuaciones de los niveles de agua.
Adicionalmente, el Proyecto reconoce la presencia de acuíferos protegidos cercanos, a una distancia de 0,34 km del Acuífero Colorada y a 7,42 km del Acuífero Guahalajte, ambos declarados bajo la
Resolución DGA N°529/2006. Las plataformas del Proyecto se ubican fuera de las áreas protegidas y sobre el Pórfido riodacítico de Poquis, una unidad hidrogeológica de baja permeabilidad (UH-3), lo que asegura la desconexión con los acuíferos de alta importancia hidrogeológica (UH-1) que alimentan vegas y bofedales. En consecuencia, las perforaciones no afectarán ni directa ni indirectamente la recarga de estos acuíferos. Asimismo, el titular implementará un Plan de Prevención y Contingencia para evitar cualquier posible impacto en caso de alumbramiento de agua subterránea durante las perforaciones. Este plan incluye medidas como el sellado de los sondajes y la instalación de tuberías ciegas, según corresponda, asegurando la protección de los acuíferos y de los recursos hídricos cercanos.
Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis, y aguas subterráneas.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), se informa al observante que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama.
De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Observación 89.42.- La alteración de la zona de cumbres con la construcción de nuevos caminos implica una susceptibilidad de amenaza al valor ambiental y paisajístico para la CAT (aparte de los análisis hechos por el titular en su anexo 2.12 y 2.14 de la DIA), considerando al Salar de Tara (y por ende al Nevados de Poquis) como un hito fundamental en este circuito, por lo que un impacto indefinido (a partir de la apertura de caminos, implica susceptibilidad en las formas de cohesión social del grupo e intereses comunitarios, aplicando también lo descrito en el artículo 7 del Convenio 169 OIT sobre autonomía y susceptibilidad de afectación a los intereses económicos, sociales y culturales de nuestra comunidad.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere al componente Paisaje, valor ambiental, Recursos y Áreas protegidas, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En cuanto al impacto sobre Paisaje, es importante señalar al observante que el proyecto contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI-52 de la Adenda de la DIA. Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve
montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000 metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural.
El impacto sobre el valor paisajístico fue estimado como no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT), se informa al observante que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
En cuanto al valor ambiental, en cuanto a las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, esta Autoridad concluye que los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Respecto a la intervención del Cerro ceremonial Poquis, es importante señalar al observante que, conforme a lo presentado por el Titular en la Adenda Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso a Nevados de Poquis y otros sectores cercanos al área del Proyecto se encuentran en el km 140 de la ruta internacional CH-27. Esta ubicación no es coincidente con la huella que el Titular habilitará para las actividades de transporte del Proyecto, ya que hay una distancia de 10 km entre ambos accesos. Debido a que las huellas de acceso no se superponen con el acceso al Cerro Poquis, el Titular descartó que las actividades del Proyecto generen una alteración significativa o irrupción a las actividades tradicionales y ceremoniales que la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, así como otras comunidades o individuos realicen hacia o en favor del cerro ceremonial en el sector de Nevados de Poquis.
Cabe señalar que, la extensión de los impactos no significativos estará circunscrita a las 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso del Proyecto. Y, la vida útil del mismo será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, referidas a la intervención del cerro ceremonial Poquis.
En base a lo anterior, esta Autoridad constató que se descartaron los impactos sobre el Nevado de Poquis.
En cuanto al Salar de Tara, se informa al observante que de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo VI-47 de la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km aproximadamente como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos.
En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En la siguiente imagen se grafica la ubicación del Proyecto con relación al Sitio Protegido “Salar de Tara”.
Imagen: Distancia del Proyecto y el Sitio RAMSAR Salar de Tara
Fuente imagen: Capítulo 2 de la DIA, pág. 199.
En cuanto a la interacción de estas áreas protegidas, sus recursos ecosistémicos y las emisiones generadas por las actividades del Proyecto, el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura), en el cual indica que el aporte del proyecto respecto al Salar de Tara será de 3,49E-02 mg/m2/dia representando una concentración <0,01% de la Norma secundaria de calidad, lo que no representa la
pérdida en la composición, estructura ni función de la Biodiversidad de las áreas protegidas cercanas. En conclusión, el proyecto no intervendrá áreas donde habiten poblaciones protegidas ni afectará recursos, flora o fauna, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
En razón a lo anterior, se señala al observante que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA), acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, aceptándose su ingreso como Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Respecto a la apertura de un proceso de consulta a pueblos indígenas (PCPI), se aclara que, de acuerdo al art. 85 del D.S. Nº 40/2012 Reglamento del SEIA, este Servicio debe dar inicio a un PCPI, solo si el Proyecto o Actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más GHPPI. Solo en este caso, el Servicio de Evaluación Ambiental deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.300, diseñar y desarrollar un PCPI de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.
En razón de lo anterior y atendido que el Proyecto no generará ni presentará ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, es que, conforme al artículo 4 del Reglamento del SEIA, su ingreso al SEIA corresponde a una DIA, y, por tanto, no corresponde la apertura de un Proceso de Consulta Indígena.
Observación 89.43.- Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI).
Más allá de las consideraciones técnicas expuestas en este documento, en las que la Comunidad Atacameña de Toconao sostiene fundadamente que el proyecto sí genera afectaciones significativas a este GHPPI, incluso en el caso de que técnicamente el SEA considere lo contrario, aun así se debería decretar la apertura de un PCPI, ya que, tal como sostiene la Corte Suprema en causa Rol N° 85.587- 2021, del 14 de febrero de 2022, la consulta indígena “(…) se trata de un proceso diverso cuya obligatoriedad exige únicamente una afectación potencial, cuya materialización será analizada en el contexto de dicha consulta” (considerando 7°), añadiendo que “(…) tratándose de un proyecto en que existe susceptibilidad de afectación de comunidades por contaminación por derrames en cursos de agua, por el tránsito de numerosos camiones con sustancias peligrosas por la ruta CH31, entre otros, existiendo espacios dentro del área de influencia del proyecto en que pueblos originarios desarrollan ciertas actividades agrícolas y culturales, y sin que se haya realizado de manera previa un procedimiento de Consulta Indígena, como salvaguarda de sus intereses, se ha incumplido la obligación a la que voluntariamente se sometió el Estado de Chile al ratificar el Convenio N° 169 (…)” (considerando 8°).
En un sentido similar ha razonado el Primer Tribunal Ambiental, que en la causa Rol N° 38-2020, sobre un proyecto que también consiste en prospecciones mineras en territorio indígena, ha sostenido que “(…) la evidente interacción el Proyecto y la Comunidad Colla lleva a estos sentenciadores forzosamente a concluir que se produce en la especia una situación inminente de susceptibilidad de afectación, lo cual no es clarificado adecuadamente a través de las acciones o medidas que el SEA argumenta para lograr descartar dicha afectación” (considerando 52°), y que “(…) dicha
susceptibilidad de afectación no sólo se manifiesta en la ocupación de tierras indígenas sino también en aspectos tan relevantes como la actividad de trashumancia y sentimientos de arraigo y espirituales propios de la cultura Colla” (considerando 53°). Esta susceptibilidad de afectación a GHPPI se dará siempre que un proyecto se emplace “(…) en sectores o territorios indígenas que prestan a sus comuneros servicios ecosistémicos ancestrales y que, por lo demás, son vitales para la subsistencia de dicha comunidad” (considerando 57°).
Así las cosas, el ordenamiento jurídico nacional, en el caso de haber población protegida en el área de influencia del proyecto, ya no exige la generación de impactos significativos sobre GHPPI para decretar un PCPI, bastando la susceptibilidad de afectación para su procedencia. En razón de lo anterior, se reitera la necesidad de decretar la apertura de un PCPI con la Comunidad Atacameña de Toconao en esta evaluación ambiental.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere a Normativa Ambiental Aplicable y Planes de contingencias, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
Respecto a la apertura de un proceso de consulta a pueblos indígenas (PCPI), se aclara que, de acuerdo al art. 85 del D.S. Nº 40/2012 Reglamento del SEIA, este Servicio debe dar inicio a un PCPI, solo si el Proyecto o Actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más GHPPI. Solo en este caso, el Servicio de Evaluación Ambiental deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.300, diseñar y desarrollar un PCPI de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.
En razón de lo anterior y atendido que el Proyecto no generará ni presentará ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, es que, conforme al artículo 4 del Reglamento del SEIA, su ingreso al SEIA corresponde a una DIA, y, por tanto, no corresponde la apertura de un Proceso de Consulta Indígena.
En cuanto a la susceptibilidad de afectación de comunidades por contaminación por derrames en cursos de agua, por el tránsito de numerosos camiones con sustancias peligrosas por la ruta CH31, en primer lugar, se informa al observante que en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
En segundo lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican
nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Por otra parte, se aclara al observante, que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo, regulado en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y su Reglamento, definido como un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, sobre la base de esta Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. En atención a lo anterior, durante la evaluación del proyecto se descartaron impactos significativos del Ministerio de Medio Ambiente para las siguientes componentes ambientales: Riesgo a la salud de la población, Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables, Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, Localización y valor ambiental del territorio, Valor paisajístico o turístico y Alteración del patrimonio cultural.
Así también, se informa al observante que un contenido mínimo de una Declaración de Impacto Ambiental es un Plan de contingencias y emergencias. Al respecto, en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, fueron presentados planes para los siguientes riesgos que pudieran generar impactos ambientales: • Riesgo de accidente de fauna silvestre y nativa • Riesgo de Afectación a especies de flora en categoría de conservación de amenaza • Riesgos asociados al transporte de personal y/o insumos • Riesgo de incendios • Riesgo de Hallazgo o potencial alteración de restos y sitios arqueológicos • Riesgo por Evento Natural – Sismos y terremotos • Riesgos de inundación por fuertes lluvias o afectaciones por fuertes vientos (aluviones). • Riesgo por deslizamiento de tierra y/o materiales • Riesgo de derrame o contacto de residuos o sustancias peligrosas asociado a su transporte y manejo • Riesgos de derrame de efluentes de los baños químicos • Riesgo de alumbramiento de aguas subterráneas por causa de las actividades en las plataformas de sondaje • Riesgos de intercepción de cauces superficiales
En dicho contexto, la eventualidad que suceda un riesgo (natural o antrópico) no configura la susceptibilidad de afectación señalada por el observante, toda vez que no configura un potencial impacto (directo o indirecto). En este sentido, esta Autoridad concluye que el derrame de sustancias configura un riesgo antrópico presentado en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, que deben ser abordado de acuerdo a su naturaleza jurídica. En conclusión, esta Autoridad concluye que durante la evaluación se presentaron los antecedentes que permiten descartar impactos significativos sobre el Medio Ambiente, así también, se han presentado las medidas preventivas y correctivas ante riesgos que pudieran afectar el Medio Ambiente.
Observación 89.44.- Conclusiones: A partir de la información planteada, la Comunidad Atacameña Toconao plantea a través de estas observaciones, que el proyecto Exploraciones AIDA tiene impactos
significativos que no son posibles de abordar a través de una DIA, por lo tanto, se rechace en todas sus partes y que el proyecto debe ingresar al SEIA a través de un Estudio de Evaluación Ambiental.
Evaluación Técnica de la Observación: su observación es pertinente, toda vez que refiere a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, los cuales fueron analizados en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.
En primer lugar, se señala a la observante que el Proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de exploración minera, las cuales se ejecutarán en un período de 3 meses. Su objetivo será confirmar o descartar la presencia de recursos minerales en profundidad. Las principales actividades para desarrollar corresponderán a la habilitación de 8 plataformas de sondajes de exploración, que implican nivelar el terreno donde se ubicará la maquinaria de sondaje. Por otro lado, también considera la habilitación de un campamento temporal para los operadores, que constará de carpas, y la habilitación de huellas para acceder a las plataformas (Cap. 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Respecto a las posibles implicancias que las actividades de este Proyecto podrían generar en el medio ambiente, esta Autoridad analizó los antecedentes presentados por el Titular en la DIA, y descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley, es decir, concluyó que la ejecución del Proyecto no generará impactos significativos a las componentes ambientales, en los siguientes términos:
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos; Respecto al riesgo a la salud debido a la generación de emisiones atmosféricas producto de las actividades del Proyecto, se indica a la observante que, de acuerdo con el Anexo 2.1: Inventario de Emisiones y el Anexo 2.2: Modelación de Emisiones Atmosféricas, ambos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto se ubicará a una distancia de 94 kilómetros de la localidad de Toconao, y a 120 kilómetros de San Pedro de Atacama, a una altitud de 4600 m.s.n.m. Si bien en el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos permanentes, el Titular identificó dos receptores cercanos relevantes, a saber: 1.- R49: Sector norte Salar Tara, casa Paulino Flores; 2.- R92: Área de Pagos a la Tierra de la Comunidad Indígena de Toconao, a una distancia de 20 km y 0,83 km, respectivamente.
La ejecución del Proyecto generará emisiones de polvo en suspensión y/o gases debido a las siguientes actividades: habilitación de huellas de acceso, plataformas, sondajes, implementación de campamento y operación de equipos. De acuerdo con la modelación de contaminantes atmosféricos realizada por el Titular, sus resultados indican que las concentraciones en ambos puntos están significativamente por debajo de los límites establecidos en las normativas vigentes (Decreto. Supremo. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado en octubre del año 2015 y Decreto. Supremo. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).
Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar que no representen un riesgo para la salud de la población, como el manejo adecuado de residuos y la implementación de sistemas de control para evitar afectaciones en el entorno.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire;
De acuerdo con el Anexo VI-27 de la Adenda de la DIA, la formación dominante en superficie en el área de influencia corresponde a estepa altoandina la cual cubre el 52,5%, seguida de Áreas Desprovistas de Vegetación que cubren un 34,9%, mientras que el 12,6% restante se distribuye entre áreas con escasa vegetación y matorrales. Del total de formaciones, no se registró la presencia de formaciones bajo disposición legal regulada por la Ley 20.283.
En cuanto a flora, el Titular registró la presencia de 38 especies. De estas, la especie Cumulopuntia ignescens, se encuentra en categoría de preocupación menor (LC). En base a los registros catastrados, la especie no se verá intervenida de forma directa por las obras del Proyecto y, por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre este objeto de protección.
No obstante, el Titular presentó en el Anexo VI de la Adenda de la DIA la medida preventiva: “Monitoreo Cumulopuntia ignescens” (Ver Exigencia 04 del presente ICE). Además, en el Anexo IX de la Adenda de la DIA, actualizada en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular reforzó este compromiso con la implementación de un cercado para proteger al único individuo identificado en la zona norte del Proyecto (P02). Asimismo, el monitoreo incluirá reportes enviados a la SMA y CONAF sobre el estado fitosanitario de esta población, con fotografías georreferenciadas. Este monitoreo se realizará antes de la fase de construcción del Proyecto y después del cierre de este.
En cuanto a las emisiones generadas por las actividades del Proyecto y su relación con el componente flora y vegetación, en el Anexo 2.1 de la DIA el Titular presentó el análisis de cumplimiento de la Norma Secundaria de Calidad de Aire (Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Agricultura). En cuanto al receptor secundario más cercano, ubicado en el "Salar de Tara", ubicado a 25 km de distancia del Proyecto. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el aporte de las emisiones serán mínimas y no afectarán la calidad ambiental del aire de las áreas protegidas ni humedales cercanos.
Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la superficie con formaciones vegetales, ni especies de flora, que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
En cuanto a la caracterización del componente fauna presentado por el Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, se determinaron cinco especies de reptiles, diez de aves y siete de mamíferos. De estas, se registraron 14 especies con algún estado de conservación, destacando: seis especies en categoría de conservación indicadas en la siguiente tabla:
Nombre Común Nombre Científico Estado de Conservación Grupo Taxonómico Ñandú de la puna Rhea pennata tarapacensis Vulnerable (VU) Ave Guanaco Lama guanicoe Vulnerable (VU) Mamífero Vicuña Vicugna vicugna Vulnerable (VU) Mamífero Lagarto de Puritama Liolaemus puritamensis En Peligro (EN) Reptil Lagartija de la puna Liolaemus puna Casi Amenazada (NT) Reptil Lagartija de Hajek Liolaemus hajeki Casi Amenazada (NT) Reptil
Las especies de fauna fueron registradas en diversos puntos del área de influencia del Proyecto, incluyendo zonas cercanas a huellas de acceso, plataformas de perforación, áreas de estepa altoandina, matorrales y terrenos con escasa vegetación, así como fuera de la influencia directa, a distancias de hasta 700 metros, especialmente, en las inmediaciones de caminos y plataformas. No obstante, a lo anterior, en dicho contexto, la intervención del hábitat de fauna será acotada en su extensión, esto es 12,87 hectáreas, y la duración del Proyecto, 3 meses (Capítulo 1 de la DIA).
Cabe señalar, que la proyección de ruido esperada sobre los receptores de fauna identificados por el Titular en la caracterización ambiental de Ruido y Vibraciones, Anexo VI-3 de la DIA, determinó que no se producirá la superación de los umbrales de afectación definidas por el SEA, dentro de las áreas de fauna definidas, tales como las que se encuentran al oeste y este del área de plataformas del Proyecto. Así mismo, en su descriptor conductual, no alcanzan los límites administrativos del sitio RAMSAR, quedando circunscritas entorno a las plataformas de explotación. Adicionalmente, el Titular señaló que las actividades de transporte solo se realizarán en horario Diurno (07:00-20:00).
En conclusión, el Titular reconoce la presencia de objetos de protección de fauna en el área de influencia del Proyecto, así también, reconoce que la intervención de áreas y generación de emisiones sobre ecosistemas terrestres darán cumplimiento a normas de calidad secundarias y a los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante, a lo anterior, la extensión de los impactos estará circunscrita a una extensión de 12,87 hectáreas, equivalentes a las obras de plataformas y huellas de acceso y, la vida útil del Proyecto será de 3 meses, representado una acotada duración. Conforme a lo anterior, esta Autoridad constata que el Proyecto no generará los efectos características y circunstancias del Art. 11° de la Ley.
Sin perjuicio a lo anterior, dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato en áreas de baja extensión, el Titular presentó como CAV un Plan de Perturbación Controlada, específicamente, en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, orientado a provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes (Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).
También, el Titular presentó el CAV “Charlas de inducción fauna”, mediante en el cual se capacitará a los trabajadores, sea personal propio o provenientes de empresas contratistas involucrados en las distintas fases del Proyecto, respecto a los protocolos y mecanismos para actuar en caso de incidentes relacionados con fauna, junto con generar conciencia sobre la protección de la fauna silvestre cercana al Proyecto.
Por último, el Titular presentó en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, un Plan de contingencias y emergencias, específico para actuar en caso de accidentes relacionados con fauna. Por lo anterior, esta Autoridad concluye que no existirán efectos significativos sobre la fauna de la superficie que sean alteradas producto del emplazamiento y actividades del Proyecto.
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; En el área de influencia no se identificaron asentamientos humanos que requieran reasentamiento producto de las acciones y obras del Proyecto. No obstante, a anterior, a 4,6 Km de las obras del
Proyecto el Titular identificó actividad pastoril por parte de la Asociación Ganadera Nevados de Poquis, y a 92 km de distancia actividad pastoril de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao (CIAT). A partir de los antecedentes proporcionados por el Titular en el Anexo 2.16 de la DIA, esta Autoridad constató que las actividades tradicionales de ambas comunidades indígenas no serán alteradas, ya que el diseño del Proyecto (Cap.1 de la DIA) asegura que las áreas de intervención correspondientes a 12,87 hectáreas, no se superponen a los sectores utilizados por estas comunidades.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Las áreas protegidas más cercana a la localización del Proyecto corresponden al Sitio Ramsar "Salar de Tara", ubicado a 0,4 km de distancia; al acuífero protegido “Laguna Colorada” a 0,43 km; y el Salar “Aguas Calientes” a 38 km como parte de la Reserva Nacional Los Flamencos. En atención a lo anterior, el Titular en la Adenda complementaria de la DIA, definió que las plataformas de perforación y caminos del Proyecto no están conectadas funcionalmente, y tampoco en términos hidrológicos con las áreas protegidas anteriormente mencionadas, lo que evita cualquier interacción directa o indirecta. Por otro lado, las quebradas intermitentes identificadas por el Titular, como la “Quebrada Poquis”, no presentan humedales protegidos asociados dentro del área de influencia del Proyecto. En conclusión, los análisis presentados confirman que el Proyecto no generará impactos significativos en estas zonas sensibles, así tampoco, sobre acuíferos protegidos.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; El Proyecto ha sido diseñado para reducir su impacto visual y paisajístico, considerando la ubicación y duración limitada de las actividades, que no superan los 3 meses. El Proyecto "Exploraciones Aida" contempla actividades en un área caracterizada por unidades de paisaje como Cerro Poquis (UP1) y Lagunas Altiplánicas (UP2), según lo descrito en el Anexo VI- 52 de la Adenda de la DIA. Estas unidades presentan una calidad visual y fragilidad media, con elementos diferenciados como el relieve montañoso y afloramientos rocosos en UP1, y la presencia de vegetación ripariana en las lagunas de UP2, enmarcados en un paisaje desértico de baja intervención antrópica. El análisis de cuencas visuales determinó que la visibilidad hacia las obras es limitada debido a la morfología del terreno, con distancias de observación entre 570 y más de 7.000 metros, lo que permite una integración visual armoniosa de las obras proyectadas con el entorno natural.
El impacto sobre el valor paisajístico se considera no significativo, ya que las características geomorfológicas y la ubicación de las obras limitan su visibilidad desde puntos estratégicos, como la Ruta CH-27. Adicionalmente, el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos destacados que puedan ser alterados de manera relevante por las actividades planificadas. En cuanto al valor turístico, el Catastro de Activos Turísticos de SERNATUR no identifica zonas de interés en el área de influencia, descartando afectaciones a usos recreativos o culturales del paisaje.
Las medidas propuestas incluyen la protección del entorno visual mediante la minimización de huellas visibles y el diseño de obras que se integren con las características naturales del paisaje.
Respecto a las actividades turísticas realizadas por la CIAT, de acuerdo con la información presentada por el Titular en el Anexo 2.14 de la DIA, no se registran sitios turísticos en el área de influencia del Proyecto, toda vez que los más cercanos se circunscriben a atractivos turísticos de intereses especiales de la comuna de San Pedro de Atacama. De estos atractivos turísticos emplazados en la comuna de San Pedro de Atacama, tres son administrados por la CIAT, a saber; la Laguna Chaxa, el Valle de Jere y el Salar de Tara. De estos tres sitios turísticos, solo dos de ellos se encuentran abiertos a público, y el tercero, correspondiente al Salar de Tara, el cual se encuentra cerrado. Cabe señalar, que ninguno de ellos se superpone al área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, esta autoridad descarta que su ejecución pueda alterar el desarrollo turístico fomentado por la CIAT.
Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del Proyecto "Exploraciones Aida" se realizaron cuatro campañas de prospección arqueológica durante los meses de junio y noviembre de 2021, y abril y agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo VI-59 de la Adenda de la DIA. Estas campañas permitieron identificar 26 elementos patrimoniales arqueológicos distribuidos en diferentes sectores del Proyecto. De estos, 19 elementos se encuentran dentro del área de influencia directa, mientras que 7 se ubican a menos de 50 metros de las obras propuestas. Los hallazgos incluyen estructuras líticas, concentraciones de artefactos, y sitios de uso ceremonial o habitacional asociados a contextos prehispánicos. Destacan dos recintos en buen estado de conservación, ubicados a aproximadamente 30 metros del camino de acceso, con evidencias de uso continuo.
Cabe señalar que el Proyecto no intervendrá sitios arqueológicos. Para lo anterior, estos sitios serán protegidos mediante cercos perimetrales y monitoreados por especialistas durante las actividades de construcción y cierre. Además, los sitios como concentraciones dispersas de artefactos, serán supervisados para evitar alteraciones involuntarias durante las intervenciones. Se desarrolló un Protocolo de Actuación en Caso de Hallazgos Arqueológicos Imprevistos, en conformidad con la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, descrito en el Anexo V-7 de la Adenda. Este protocolo incluye:
• Paralización inmediata de actividades al identificar un hallazgo. • Delimitación del área mediante señalética y cercos. • Comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Registro detallado del hallazgo con coordenadas UTM, fotografías y ficha arqueológica.
Además, durante la ejecución de las obras se implementará monitoreo arqueológico permanente, con un especialista presente en las actividades de movimiento de tierra para garantizar que no se afecten los hallazgos identificados o nuevos hallazgos que pudieran surgir. Este monitoreo incluye registro fotográfico, georreferenciación y evaluación del estado de conservación de los sitios arqueológicos cercados antes y después de las intervenciones.
En virtud de lo anterior, se señala al observante que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA), acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la
necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, aceptándose su ingreso como Declaración de Impacto Ambiental (DIA).