Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103743, Canal Yal, al norte de Punta Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos- PERT N° 219103061

Rol 2159514471
SEA · DIA · Aprobado · 2024-09-23 · Región de Los Lagos · MAURICIO GUILLERMO CABRERA SILVA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103743, Canal Yal, al norte de Punta Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos- PERT N° 219103061”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 27 de noviembre de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 28 de junio de 2024 del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103743, Canal Yal, al norte de Punta Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos- PERT N° 219103061”, presentado por Mauricio Guillermo Cabrera Silva, con fecha 05 de julio de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103743, Canal Yal, al norte de Punta Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos- PERT N° 219103061”.

3°. La sesión de fecha 22 de julio de 2024, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103743, Canal Yal, al norte de Punta Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos- PERT N° 219103061”.

5°. El acuerdo de la sesión de fecha 06 de agosto de 2024, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Técnico, Centro N° Pert. 211103001, Canal Hudson, Al Noreste de Punta Aguantao, Comuna de Castro”.

7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA” o RSEIA”); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la Resolución N°119046/146/2022 de fecha 3 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 14-08-2024 10:17:33:863 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 14-08-2024 10:17:35:788 UTC -04:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103743, Canal Yal, al norte de Punta Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos- PERT N° 219103061”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social MAURICIO GUILLERMO CABRERA SILVA Rut 9.426.977-6 Domicilio Canaan Rural, S/N, Chonchi Teléfono 652 – 635 058 Nombre representante legal MAURICIO GUILLERMO CABRERA SILVA Rut representante legal 9.426.977-6 Domicilio representante legal Canaan Rural, S/N, Chonchi Teléfono representante legal 652 – 635 058 Correo electrónico Titular o representante legal mcabrera@donjorge.cl; cabrera.angelica@donjorge.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de julio de 2024, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 06 de agosto de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103743, Canal Yal, al norte de Punta Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos- PERT N° 219103061”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 29 de julio de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Producción máxima de 660 toneladas de mitílidos y 660 toneladas de ostreídos, manteniendo la producción autorizada de 20 toneladas de abalón rojo. Descripción general del proyecto El proyecto postula la modificación del centro 103743, número de solicitud 219103061, autorizado mediante Resoluciones (SSP) N° 4088/2005 y N° 322/2007 y RCA N° 498/2005, que se desarrollará en el Canal Yal, al norte de Punta Detif, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón, en una porción de agua y fondo de mar de 11,89 ha para incorporar otros recursos hidrobiológicos como mitílidos y ostreidos.

La modificación consiste en la incorporación de los recursos mitílidos y Ostreidos con una producción máxima de 660 toneladas de mitílidos y 660 toneladas de ostreidos manteniendo la producción autorizada de 20 toneladas de abalón rojo. Para el cultivo de mitílidos y ostreidos se necesita la incorporación de 11 long line dobles de 200 m (400 m en total cada uno) destinados al cultivo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

de mitílidos, 11 long lines dobles de 200 m (400 m en total cada uno) destinados al cultivo de ostreidos y 3 líneas de 200 m destinadas para el cultivo de abalón rojo. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 294.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Incorporación de las líneas de cultivo para el cultivo hidrobiológico de mitílidos y ostreidos en la zona de concesión otorgada.

Proyecto se desarrolla por etapas Si No No

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Si X

Proyecto modifica otra RCA Si No Si, DIA "CENTRO DE CULTIVO PUNTA DETIF, ISLA LEMUY, Nº PERT 201103200", RCA N° 498 de fecha 2 de agosto de 2005. X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos. Provincia de Chiloé, Comuna de Puqueldón, en sector Canal Yal, al norte de Punta Detif, Isla Lemuy.

Descripción de la localización La zona de emplazamiento cuenta con las características apropiadas para el ejercicio de esta actividad, no se trata de una nueva actividad en el área de emplazamiento, permitiendo así un desarrollo sustentable; considerando especialmente la implementación de buenas prácticas ambientales y sanitarias. Superficie 11.89 ha de concesión marítima Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas geográficas, UTM que delimitan el área de emplazamiento del proyecto referidas al plano DPC-307 (DATUM WGS-84), son las siguientes:

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Caminos de acceso Las operaciones serán efectuadas por el personal con base en el sector Camahue, Isla Quehui, el que se movilizará al centro de cultivo ubicado en el sector Canal Yal, al norte de Punta Detif, Isla Lemuy con las mismas embarcaciones de trabajo, tanto de siembra como de cosecha. Si se requiera ingresar por tierra se debe hacer por la Ruta 5 sur, desviándose hacia Chonchi W-853, cruzando en transbordador desde Huicha hacia Chulchuy, desde ahí continuar la ruta derecho hasta llegar a la escuela de San Agustín, desde la escuela continuar derecho durante 2km, luego doblar a la izquierda y continuar por 1,8 km, doblar a la derecha y continuar por 7,5km, finalmente continuar por 500mts hasta llegar a Punta Detif.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1.2 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO y Anexo 2 de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Sistema de cultivo para mitílidos y Ostreidos Cabos y cuelgas individuales de cultivo embarcaciones Acciones Construcción de e instalación de sistemas ce cultivo La etapa de construcción contempla la compra, fabricación, armado e instalación de la infraestructura que permitirá materializar la actividad de cultivo. Preparación e Instalación de Colectores Mitílidos Consisten en mallas de red anchovetera de cuatro metros de largo y veinticinco cm. de ancho que se les adhiere un peso en un extremo y un chicote de cincuenta cm. de largo y tres mm. de diámetro. Retiro Colectores Mitílidos Luego de la fijación de semillas de mejillones los colectores son retirados para ser trasladados al centro de crecimiento en isla Lemuy. Siembra Mitílidos y ostreidos Mitílidos: Se recepcionan los colectores en el centro y se desprenden las semillas manualmente, las que se siembran a una densidad de 2.000 unidades por metro de cabo mussel, los que se instalan en una línea doble de doscientos metros, en la que se instalan 10.000 metros de cabo por línea.

Ostreidos: En el caso de los ostreidos, las semillas vienen desde centros autorizados por vía terrestre en camiones. Estas se siembran en las cuelgas individuales a una densidad de 1500 semillas por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

cuelga, las que se instalan en una línea doble de doscientos metros, en las que se instalan un total de 1.333 cuelgas por línea. Desdoble Final Mitílidos: Se retiran las semillas del cabo mussel por medio de una máquina diseñada para este fin, las que son resembradas a una densidad de 600 unidades por metro de cabo mussel y 7000 metros de cabo mussel por línea doble de 200 metros. Esto se realiza desde mediados de mayo hasta mediados de septiembre.

Ostreidos: En el sistema de cuelgas individuales para Ostreidos no existe proceso de desdoble, solamente siembra, engorda y cosecha. Recursos naturales para extraer, explotar o utilizar No se contempla extraer, explotar o utilizar un recurso natural durante la fase de construcción del proyecto Emisiones y efluentes Gases: En Anexo 4 de la Adenda se presenta informe con las emisiones atmosféricas y para la etapa de construcción se señala: Para la Etapa de Construcción se estima un total anual de 0,003392269 t/año de MP10, 0,001739836 t/año de MP2.5, 0,03216192 t/año de NOx, 0,677934 t/año de CC, 0,0000204414 t/año de SO2, 0,0000096918 t/año de NH3, 0,00719118 t/año de CO y 0,00244674 t/año de COVDM. • Los mayores aportes de MP10, corresponden al tránsito por caminos pavimentados, con un 64,3% de las emisiones totales de MP10. Respecto a gases, la mayor cantidad de emisiones corresponde a CC, siendo el mayor aporte proveniente de la combustión de vehículos (camión), correspondiente al 57,2% de las emisiones totales de CC. En Anexo 4 de la Adenda (Punto 5 Resultados de las emisiones atmosféricas) para la etapa de construcción

Aguas servidas: Durante la fase de construcción se utilizarán embarcaciones que cuentan con baño y provisión de agua, conforme a la normativa marítima.

Ruido: En adenda se presenta las maquinaria y actividades que constituyen fuentes emisoras de ruido para cada fase con sus respectivas características técnicas: Maquinaria y actividades: Embarcación siembra para la instalación de infraestructura.

Características Técnicas: Embarcación siembra: marca motor propulsor Weichai, potencia 240HP y marca motor auxiliar Weichai, potencia 95HP. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos: En Adenda complementaria se actualiza la emisión de los residuos: Y estos residuos corresponden a 0,0364 ton/año, se mantendrán en bins con tapa hermética, la frecuencia de traslado será diaria y su destino será a un vertedero autorizado.

Residuos peligrosos: En la etapa de construcción no habrá.

En la etapa de construcción, el proyecto no generará residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y obras Líneas de cultivo Acciones Preparación de Colectores: Consisten en mallas de red anchovetera de cuatro metros de largo y veinticinco cm. de ancho que se les adhiere un peso en un extremo y un chicote de cincuenta cm. de largo y tres mm. de diámetro. Instalación de Colectores: Esta tarea se lleva a cabo desde semilleros autorizados, en los cuales se instalan los colectores en el mar. Cuando llega la temporada de desove, los mejillones se fijarán en los colectores. Retiro de Colectores Luego de la fijación de semillas de mejillones los colectores son retirados para ser trasladados al centro de crecimiento en isla Lemuy. Siembra de Semillas Mitílidos: Se recepcionan los colectores en el centro y se desprenden las semillas manualmente, las que se siembran a una densidad de 2.000 unidades por metro de cabo mussel, los que se instalan en una línea doble de doscientos metros, en la que se instalan 10.000 metros de cabo por línea. Ostreidos: En el caso de los ostreidos, las semillas vienen desde centros autorizados por vía terrestre en camiones. Estas se siembran en las cuelgas individuales a una densidad de 1500 semillas por cuelga, las que se instalan en una línea doble de doscientos metros, en las que se instalan un total de 1.333 cuelgas por línea. Desdoble Final Mitílidos: Se retiran las semillas del cabo mussel por medio de una máquina diseñada para este fin, las que son resembradas a una densidad de 600 unidades por metro de cabo mussel y 7000 metros de cabo mussel por línea doble de 200 metros. Esto se realiza desde mediados de mayo hasta mediados de septiembre. Ostreidos: En el sistema de cuelgas individuales para Ostreidos no existe proceso de desdoble, solamente siembra, engorda y cosecha Cosecha Mitílidos: Se realiza con la embarcación de cosecha, que esta provista de maquinarias para este fin, que retiran el mejillón del cabo mussel, lo sueltan del racimo, lavan y lo depositan en un maxi saco. Los mejillones son almacenados en maxi sacos (1000 kg.) y el despacho se realiza de acuerdo con lo solicitado por cada empresa, siendo este en camiones con maxi sacos (1000 kg.) los cuales se trasladan a las plantas de proceso. Ostreidos: Se realiza con la embarcación de cosecha y la grúa que esta posee, una vez se retiran las cuelgas del mar se depositan las ostras en bins plásticos de 800 kg. de capacidad siendo el despacho de acuerdo con lo solicitado por cada empresa. Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas Esta actividad consiste en observar mensualmente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo del producto, o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltase y/o redistribuir homogéneamente el peso de las líneas de cultivo. Se verificará mensualmente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo. Limpieza de playas Se realizará limpieza en el sector de orilla de playa, donde se encuentra el centro de cultivo y en el sector donde se encuentra la bodega. Recursos naturales Renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto

Emisiones y efluentes Gases y material particulado

En Anexo 4 de la Adenda se presenta informe con la estimación de las emisiones atmosféricas para la etapa de operación del proyecto, En el punto 5.12. resultados de la fase de operación

Para la Etapa de Operación se estima un total anual de 0,0043267687 t/año de MP10, 0,0026931619 t/año de MP2.5, 0,07029123 t/año de NOx, 1,367242 t/año de CC, 0,0000462822 t/año de SO2, 0,0000208237 t/año de NH3, 0,03212808 t/año de CO y 0,006919334 t/año de COVDM. • Los mayores aportes de material particulado corresponden a MP10 con un 0,3% de las emisiones totales para la fase de operación. Respecto a gases, la mayor cantidad de emisiones corresponde a CC, con un 92,2% de las emisiones totales de la fase de operación.

Aguas servidas: Respecto de las aguas servidas producidas por el proyecto estas serán producidas en las dos embarcaciones (siembra y cosecha) que cuentan con baños (excusado con taza de W.C, y lavatorio), y suministro de agua necesaria.

Ruido: En la Adenda se señala que LAS EMISIONES DE RUIDO ESTRAÁN DADAS POR LOS MOTORES DE LAS EMBARCACIONES, NO OBSTANTE, DADO que las operaciones se realizan en el mar y son esporádicas el ruido no generará afectación a la comunidad. En el caso de la fase de operación el ruido estará dado por la maquinaria y las actividades estos son embarcación para la siembra de mitílidos y/o ostreidos, por la embarcación para la cosecha de los mitílidos y/o Ostreidos.

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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios: En Adenda complementaria se presenta actualización de los residuos en la etapa de operación, se detallan a continuación: 0,2772 ton/año, se mantienen en bins con tapa hermética, la frecuencia de traslado será diaria y su destino será el Vertedero autorizado.

Residuos Industriales: 2,6008 ton/año, se mantienen en bins con tapa hermética, su frecuencia de traslado será llevado a vertedero autorizado.

Residuos para reciclaje: corresponden a 0,25 ton/año, se mantendrán en bins con tapa hermética, la frecuencia de traslado será cuando los contenedores se encuentren llenos y serán derivados a empresa de reciclaje.

Residuos peligrosos: corresponden a 0,0126 ton/año, estos se mantendrán en la bodega RESPEL en el sector de Camahue, la frecuencia de retiro será en cada vez que sea necesario no podrá pasar de los 6 meses y será derivado a vertedero RESPEL autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Líneas de cultivo Retiro de las líneas usadas para el cultivo de mitílidos Acciones

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura: El proyecto tiene carácter de indefinido en cuanto a su vida útil, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá al cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° letra c) del D.S. Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, el cual señala en este sentido que todo centro de cultivo deberá “…retirar al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje”. No obstante, la vida útil del proyecto es indefinida, en caso de abandono se contemplan las siguientes actividades: - Se procederá al retiro de los materiales involucrados en el cultivo tales como cabos, boyas, cabos de cultivo y cuelgas de cultivo. - Se reutilizará la mayoría de los materiales involucrados, en el caso que éstos no se puedan reutilizar, se reciclarán o venderán a terceros como excedente industrial.

Restauración: El titular está consciente de que, en el caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.

Prevención de futuras emisiones: En caso hipotético de abandono, se asegurará que no queden ningún tipo de estructuras flotantes, ni residuos en la playa cercana al proyecto para prevenir futuras emisiones. En Anexo 4 de la Adenda se presenta informe con la estimación de las emisiones atmosféricas, en el Punto 5.1.3 Resultado fase de cierre

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Para la Etapa de Cierre se estima un total anual de 0,003461728 t/año de MP10, 0,003461728 t/año de MP2.5, 0,09109368 t/año de NOx, 2,008926 t/año de CC, 0,0000603936 t/año de SO2, 0,0000243252 t/año de NH3, 0,01836972 t/año de CO y 0,00549414 t/año de COVDM. • Los mayores aportes de material particulado corresponden a la combustión de vehículos del motor propulsor de la embarcación de siembra, con un 59,5% de las emisiones totales de MP10. Respecto a gases, la mayor cantidad de emisiones corresponde a CC, siendo el 94,3% de las emisiones totales para la etapa de cierre del proyecto.

Mantención, conservación y supervisión: En caso de hipotético abandono, la mantención no será necesaria y la supervisión será solo durante la etapa de abandono, donde se procederá al retiro de estructuras y residuos en el mar y la tierra; no quedará ningún equipo en el área.

Residuos de reciclaje y domiciliarios: Residuos domiciliarios: corresponderían a 0,144 ton/año se mantendrán en bins con tapa hermética, su frecuencia de traslado será diaria y serán derivados a vertedero municipal.

Residuos de reciclaje: corresponden a 30 toneladas de infraestructura, se mantendrán en bins con tapa hermética la frecuencia de traslado será 1 vez para el retiro de toda la infraestructura asociada y serán derivado a una empresa de reciclaje.

Recursos naturales renovables No se extraerán recursos naturales renovables Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios: corresponderían a 0,144 ton/año se mantendrán en bin con tapa hermética, su frecuencia de traslado será diaria ny serán derivados a vertedero municipal. Residuos de reciclaje: corresponden a 30 toneladas de infraestructura, se mantendrán en bin con tapa hermética la frecuencia de traslado será 1 vez para el retiro de toda la infraestructura asociada y serán derivado a una empresa de reciclaje. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE

4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad

Tabla 0 Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

Fecha estimada de inicio 01-06-2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Obtención de los permisos correspondientes y compra de activos necesarios para la construcción. Fecha estimada de término Cuarto trimestre del año 2024. Parte, obra o acción que establece el término Instalación de long lines, cabos de cultivo y cuelgas individuales para mitílidos y ostreidos. 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Cuarto trimestre del año 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Finalización de la etapa de construcción y preparación de colectores y cuelgas de cultivo. Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término La cosecha después de cada ciclo de operación. 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Indefinida. Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro de los materiales involucrados en el cultivo tales como cabos de cultivo, cuelgas y boyas. Fecha estimada de término 3 meses después de iniciada la etapa de cierre. Parte, obra o acción que establece el término Término del retiro de los materiales en el centro de cultivo.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población Aumento de los niveles de ruido basal Parte, obra o acción que lo genera Operación de embarcaciones y motores Manejo de los residuos Fase en que se presenta Construcción, operación, cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE Los valores de ruido en etapa de operación presentan valores que se encuentran dentro de lo establecido en el D.S.38/2012, Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica.

En Adenda complementaria se señala que las actividades que mayor ruido generarían comprenden el uso de la embarcación tipo barcaza que en operaciones se encontraría situada en el centro de cultivo, a 873 metros de distancia del receptor comunitario más próximo, acercándose a un nivel de ruido estimado bajo los 30 dB. Esta actividad se puede dar con una frecuencia de 30 veces entre etapas de construcción y cosecha del proyecto, lo que se relaciona a tareas de carga o descarga.

En el anexo 2 de la Adenda Complementaria se presenta “Estimación de Emisiones Atmosféricas” en el que se indica cada una de las actividades o fuentes de emisión, el cronograma y el cálculo de dichas emisiones para cada fase del proyecto (construcción, operación y cierre) tal como lo solicita la pregunta. Además, se presenta la metodología y posterior cálculo para la estimación de emisiones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

atmosféricas de los contaminantes material particulado respirable (MP10), material particulado fino (MP2,5), además de los gases de combustión NOX, CC, SO2, NH3, CO, y COVDM. La exposición a contaminantes por los residuos que se generaran en las distintas etapas del proyecto no debieran ser problema para las personas que viven cerca del proyecto ya que estos serán manejados en bins con tapa hermética y serán llevados a disposición autorizada.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo marino Alteración de la calidad del suelo marino

Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Agua, suelo y aire

Parte, obra o acción que lo genera En la etapa de operación precisamente en la engorda de los recursos hidrobiológicos de mitílidos, ostreidos y abalón. Fase en que se presenta operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE El proyecto contempla la incorporación al cultivo de los grupos mitílidos y Ostreidos, manteniendo el cultivo autorizado de abalón rojo. Lo anterior requiere de cambios en las estructuras de cultivo lo que se realiza dentro del área concesionada del proyecto original autorizado sectorialmente. Sin perjuicio de lo anterior, el centro de cultivo cuenta con instalaciones de apoyo en tierra, sin que se contemple la utilización de nuevas áreas, por lo que la pérdida de suelo está asociada al predio utilizado actualmente y que tiene una superficie de 0,5 hectáreas ubicada en el sector Camahué Isla Quehuí

Respecto al suelo marino, se estimó que la cantidad total de fecas producidas (301,7 kg), se estima que un 17% corresponde a cenizas y humedad, quedando entonces 250,4 kg/año. Por otra parte, si se considera lo expuesto por Silva y Rojas, 2003, donde señalan que aproximadamente un 26% se podría remineralizar, la cantidad se reduce a 185,3 kg de fecas al año. Para determinar el área de sedimentación de las fecas y pseudofecas, se consideró la existencia de otras estructuras de cultivo presentes en el sector, por lo cual no existe un camino medio libre y las partículas deberían impactar con estas estructuras, depositándose en el fondo.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de sistemas de vidas y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera Centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE Durante el levantamiento de datos primarios, en las entrevistas realizadas a los dirigentes de las Comunidades Indígenas solicitantes de la ECMPO Kiñetuelafken, específicamente las C.I. Tronco Familiar Agrupación Detif y Maputripantu, quienes habitan en la isla Lemuy, indicaron que en el sector donde se emplaza el proyecto, no realizan extracción de recursos naturales como sustento económico, tanto en el mar próximo al centro, como en la orilla, en actividades de recolección de orilla, indicando que las actividades económicas se realizan en el sector este y sureste de punta Detif en el caso de la C.I. Tronco Familiar Punta Detif. En el caso de la comunidad Maputripantu, las actividades vinculadas a extracción de recursos naturales se realizan al norte y noreste de la isla Lemuy, vinculadas a la recolección de orilla de bentónicos y algas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

En cuanto a lo que ocurre en el maritorio, los dirigentes de las C.I. solicitantes de la ECMPO Kiñetuelafken, que habitan en isla Lemuy, indican que las actividades vinculadas a la pesca artesanal las realizan en diferentes sectores, como Apahuén, Detif y Huicha Pucatue, los pescadores realizan sus actividades utilizando diversos métodos, como espineles y redes. Algunos se aventuran mar adentro en busca de peces, mientras que otros prefieren pescar en la playa. En ciertos lugares, se practica la pesca en corrales, una técnica ancestral que ha sido adoptada por las comunidades canoeras de la zona. Respecto al área de influencia del proyecto, indican que las artes de pesca las realizan al este y sureste de isla Lemuy respecto a la actividad de extracción de orilla; en cuanto a la pesca artesanal, la realizan en los canales próximos al sector cordillerano o al sur de la isla de Chiloé, donde los recursos son más abundantes que en los canales interiores. Las características del proyecto que presenta el titular, en conjunto con la información proporcionada por las fuentes primarias, permiten señalar que, tanto en su fase de construcción como en la de operación, el proyecto no generará “obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento” al medio humano que habita en el área de influencia de este. El análisis permite determinar que se descarta el literal b) del artículo 7° RSEIA.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Susceptibilidad de afectación a áreas, población o recursos protegidos Afectación a los servicios ecosistémicos relevantes para la población local Componente(s) ambiental(es) afectado(s) El proyecto se superpone a la Solicitud ECMPO Kiñetuelafquen Parte, obra o acción que lo genera Centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE De acuerdo a lo señalado en el Anexo 10 de la DIA (Medio Humano) se señala Respecto a las poblaciones protegidas en el marco del SEA, se identificó a las comunidades indígenas solicitantes de la ECMPO Kiñetuelafken, Asociación de Comunidades Indígenas Mapuche Huilliche de las comunas de Chonchi y Puqueldón, constituida por las Comunidades Indígenas Huicha Pucatue, CaumÍn de Dicham, Nalhuitad, Ñancul de Pilpilhué y el Tronco Familiar Punta Detif, además de la comunidad Maputripantu, que habita en Isla Lemuy, en el sector Marico. Como se describe en las dimensiones “Componente indígena” y “Uso Consuetudinario” construidas a partir de los datos primarios aportados por los dirigentes de las C.I. mencionadas, el proyecto o actividad no es susceptible de afectar a este grupo humano, parte de “poblaciones protegidas” en el marco del SEA, ya que, por la extensión, magnitud y duración del proyecto, no se interviene en áreas donde ellos habitan o realizan alguna practica consuetudinaria.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Posible impacto al valor paisajístico y turístico Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Paisaje y turismo Parte, obra o acción que lo genera Centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE El proyecto no se encuentra inserto dentro de ninguna área protegida y no habrá afectación al valor turístico de la zona. La concesión no se encuentra inserta dentro de ninguna Reserva Nacional ni zona protegida, y la instalación y operación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turístico debido principalmente a que considera utilización solo del cuerpo de agua. Con el fin de no alterar el valor natural del paisaje, el titular señala que, las estructuras flotantes presentarán un color acorde a su entorno. Además, se compromete a mantener limpios los sectores aledaños.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Sitios arqueológicos (conchales) Parte, obra o acción que lo genera Limpieza de playa cercano al centro de cultivo y limpieza de playa aledaño a la ubicación de la bodega en el sector de Camahue. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE En Anexo 18 de la Adenda se presenta la Tabla 3. Sitios arqueológicos cercanos al área del proyecto (radio de 10 kms)

En la presente tabla se observa que los sitios más cercanos al área del proyecto son los conchales de Detif 1 y Detif 2 a 2,5 kms y 2,4 kms respectivamente, siendo el tercer sitio más cercano el conchal de Liucura a 4 kms al norte del proyecto además del monumento histórico y zona típica de la iglesia de Santiago Apóstol de Detif a 2 kms del proyecto (tramo de playa que se limpiará). El resto de los sitios (seis sitios) registrados dentro del radio de 10 kms, cuatro se encuentran dentro de la misma isla Lemuy al norte de esta y dos en la isla grande en las cercanías de Chonchi frente a canal Yal, tratándose todos ellos de conchales, además de la presencia de cerámica en uno de ellos (Teupa 2).

6°. Que resulta aplicable al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

6.1. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

Tabla 6.1.1. Permiso Permiso para realizar actividades de acuicultura, según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Crecimiento y engorda del cultivo Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 660 toneladas de mitílidos, 660 toneladas de ostreídos y 20 toneladas de abalón rojo, señalando: -El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura. -En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5. Pronunciamiento del órgano competente ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 359 de fecha 19 de julio de 2024 de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

6.1.2. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL MIXTO

Tabla 6.1.2. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en al Artículo 160 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Bodega construida en el sector Camahue, Quehui Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En virtud de los antecedentes presentados en la Adenda Complementaria él SEA Región de Los Lagos condiciona el PAS 160, y los requisitos técnicos y formales para su otorgamiento, los que se detallan en la “Guía trámite PAS artículo 160 Reglamento del SEIA” (SEA, 2019) se establece el otorgamiento condicionado del permiso, en la tabla 8.1 de esta Resolución. Se detalla la condición para la ejecución de este proyecto, denominado:

“Realizar una caracterización del suelo en base de apoyo para las labores administrativas y bodegaje la cual está ubicada en el sector Camahue, Quehui”.

Pronunciamiento del órgano competente El SAG en Ordinario N° 963 de fecha 01 de agosto de 2024 se pronuncia indicando que el titular no cumple con los requisitos técnicos y formales para la obtención del PAS 160. Debe incorporar un informe en base a la pauta de suelos SAG año 2011, con la finalidad de definir la capacidad y uso del suelo con mediciones en terreno. La Seremi de Agricultura en Ordinario N° 144 de fecha 25 de julio de 2024 se manifiesta conforme con la información presentada en la Adenda Complementaria sobre PAS 160 La Seremi MINVU no presenta pronunciamiento respecto del PAS 160, por lo que se entiende otorgado por dicho organismo.

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Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Recursos hidrobiológicos (acuicultura), emisiones al agua, concesiones Norma Norma D.S. (MINECON) Nº 430/91, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Concesión de acuicultura, centro de cultivo, estructuras de cultivo. Forma de cumplimiento El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular deberá mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida. Al respecto, el proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. Indicador que acredita su cumplimiento Manejo de la forma adecuada para gestionar los residuos Forma de control y seguimiento Registro actualizado del retiro y disposición de los residuos generados en el proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo Norma D.S. (MINECON) Nº 320/01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de fondeo, líneas de cultivo, siembra de semillas, engorda y cosecha mitílidos y retiro de las líneas de cultivo. Forma de cumplimiento El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante- La DIA incorpora en el Anexo 4 un análisis comparativo de la CPS e INFAs desarrolladas a la fecha. El informe Ambiental (INFA) deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento. Se señala que se realizará limpieza periódica del sector de playa frente al centro de cultivo Se utilizarán sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Realizar la limpieza de playa en el sector Canal Yal, al norte de Punta Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón donde se encuentra el centro de cultivo y en el sector Camahue (Isla Quehui) donde se encuentra la bodega. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

El área de Limpieza en proyección UTM, Datum WGS-84, Huso 18 para el centro 103743 corresponde desde el punto A: 42°40’46.66”S 73°34’38.48”W hasta el punto B: 42°41’27.24”S 73°34’33.58”W lo que equivale a 1288 metros de sector costero.

En el caso de la zona aledaña a la bodega sector Camahue (base de apoyo en Isla Quehui), la longitud correspondería a 200 m aproximadamente y corresponde desde el punto A: 42°37’46.00”S 73°32’35.66”W hasta el punto B: 42°37’47.80”S 73°32’27.56”W

Forma de control y seguimiento Se deberá implementar un registro de limpieza de playas, registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de aplicación de planes de contingencias y emergencia, y mantener los resultados de INFAs Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Elaboración de CPS e INFA Norma Norma R.E (SSP) Nº 3612/09. Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Engorda de mitílidos, Ostreidos y abalones Parte, obra o acción a la que aplica Engorda de los mitílidos, Ostreidos y abalones. Forma de cumplimiento Cumplir con lo señalado en la Resolución N° 3.612/09 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

Indicador que acredita su cumplimiento Mantención de las condiciones aeróbicas del centro de cultivo y los resultados de las INFAS Forma de control y seguimiento Registro actualizado tanto de las condiciones aeróbicas como los resultados de INFAs y los registros deberán estar siempre disponibles y actualizados en caso de fiscalización Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones al agua Norma Norma Ley Nº 2.222/78 Ley de Navegación Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Estructuras de cultivo y embarcaciones de apoyo Forma de cumplimiento El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Los residuos de hidrocarburos serán manejados apropiadamente y sus residuos enviados a lugar de disposición final autorizado. El titular debe respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino Indicador que acredita su cumplimiento Mantener todos los tipos de residuos en los lugares dispuestos para ello Forma de control y seguimiento Registros actualizados de la disposición de los distintos residuos que genera el proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación en el agua Norma Norma D.S. (M) N° 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Estructuras de cultivo, embarcaciones de apoyo y artefactos navales, Forma de cumplimiento El titular debe cumplir con las condiciones, normas y procedimientos establecidos en el Reglamento, a fin de evitar la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Indicar la manera y medidas que tomará para dar cumplimiento a las obligaciones y exigencias señaladas entre otros, en los artículos 2°, 10, 12, 15, 81, 86, 95, 101, 116. Los residuos de hidrocarburos serán manejados apropiadamente y enviados a lugar de disposición final autorizado. Las naves o artefactos navales que operen en el centro de cultivo deberán contar con elementos y equipos necesarios para prevenir en caso de accidente la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos. El Titular deberá cumplir exigencias técnicas ambientales para las plataformas, establecidas en la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

Resolución G.M. Castro Ord. N° 12.600/969 de fecha 01 de febrero de 2020. A su vez, deberá contar con elementos y equipos para prevenir, en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos (incluyendo planes de contingencia y emergencia) ante derrames de hidrocarburos, según sea procedente. El centro de cultivo deberá también contar con un plan de gestión de residuos con el detalle de los procedimientos para la contención, recolección, acopio temporal, retiro, tratamiento, reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en los trabajos efectuados en la concesión acuícola, como en los sectores costeros complementarios a la operación del centro de cultivo (playas, muelles, etc.). Este plan debe incluir respectivos registros del manejo de los residuos (formatos impreso y digital). El Plan de Gestión de Residuos (documento) y los registros asociados deberán estar siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas del titular para su fiscalización Indicador que acredita su cumplimiento Gestión de todos los recursos que generará el proyecto Forma de control y seguimiento Registro del retiro y disposición de los residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos y líquidos Norma Norma DS (MINSAL) N°725/67. Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto no generará efluentes líquidos en la fase de construcción ni de operación, salvo las correspondientes a las aguas servidas asociadas a la presencia de trabajadores, los que harán uso de las instalaciones sanitarias autorizadas en tierra o en las embarcaciones de apoyo. El Proyecto generará residuos sólidos peligrosos y no peligrosos durante la construcción y operación del centro de cultivo. Forma de cumplimiento El Titular ha indicado las condiciones y especificaciones técnicas que reunirán los lugares destinados a la acumulación y disposición intermedia de las basuras y desperdicios del proyecto, así como de residuos peligrosos. El titular deberá mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición intermedia de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos debe efectuarse en un lugar autorizado. Respecto a la disposición intermedia de los residuos sólidos declarada que la hará sobre las embarcaciones. En caso de utilizar la instalación de apoyo en tierra para la acumulación de basuras o residuos deberá contar previamente con autorización sectorial para que el almacenamiento transitorio de residuos. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular deberá obtener las autorizaciones sectoriales respectivas, previo a la ejecución del proyecto Forma de control y seguimiento Deberá mantener un registro documentado de traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Manejo de residuos sólidos y líquidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

Norma Norma DS (MINSAL) N° 594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales en los lugares de trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto no generará efluentes líquidos en la fase de construcción y operación, salvo aguas servidas asociadas a la presencia de trabajadores. El Proyecto generará de residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Las aguas servidas generadas serán manejadas en las barcazas de apoyo y la instalación de apoyo en tierra. Los residuos sólidos serán almacenados en contenedores cerrados sobre las embarcaciones. Respecto a los residuos sólidos peligrosos serán segregados y almacenados transitoriamente en bodega habilitada para almacenar dicho tipo de residuos en la base de apoyo en tierra, para la cual presentó los antecedentes del PAS 142, sin perjuicio de lo cual deberá contar con autorización sectorial para su almacenamiento transitorio. En caso de utilizar la base de apoyo en tierra, para el almacenamiento transitorios de basura y residuos deberá tramitar sectorialmente la autorización ante la SEREMI de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular deberá obtener las autorizaciones sectoriales para el almacenamiento transitorio de los residuos peligrosos en la base en tierra, previo a la ejecución del proyecto, así como, de ser necesario la autorización para el almacenamiento transitorio de residuos sólidos no peligrosos. Forma de control y seguimiento Deberá mantener un registro documentado de traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Manejo de Residuos Peligrosos Norma Norma D.S. (MINSAL) Nº 148/03 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos] Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto prevé la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Respecto a los residuos sólidos peligrosos generados en la fase de construcción y operación serán segregados y almacenados transitoriamente en bodega habilitada para almacenar dicho tipo de residuos en la base de apoyo en tierra. Dadas las bajas cantidades de residuos peligrosos generados por el centro de cultivo, y según lo establecido en el artículo 25 del DS Nº 148/2004, al no generar una cantidad superior a 12 toneladas de RESPEL, no se hace necesario la presentación de un plan de manejo de residuos peligrosos a la autoridad sanitaria durante la fase de operación del Proyecto Indicador que acredita su cumplimiento El Titular presentó los antecedentes del PAS 142, sin perjuicio de lo anterior deberá obtener las autorizaciones sectoriales para el almacenamiento transitorio de los residuos peligrosos en la base en tierra, previo a la ejecución del proyecto. Forma de control y seguimiento Bodega con documentación al día. Control de ingreso y salida de RESPEL Deberá mantener un registro documentado de traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Monumentos Nacionales/arqueología Norma Ley N° 17.288/1970 Monumentos nacionales Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de sistemas de fondeo, actividades en sector de playa. Forma de cumplimiento El Titular deberá velar por la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado monumento histórico, de igual forma en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico, proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288. El Titular señala que, en caso de hallazgos en el fondo marino, detendrá las obras y dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, junto con elaborar un plan de mitigación para dicho impacto ambiental (no previsto). Indicador que acredita su cumplimiento Se presentó informe arqueológico que descartó existencia de sitios o hallazgos arqueológicos en el área de influencia del proyecto Forma de control y seguimiento Registros de aviso en caso de hallazgos realizar la notificación al organismo competente Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación marina Emisiones al agua establece procedimiento para la confección y presentación de los planes de emergencia y contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar. Norma Norma Circular A-53/003, aprobada por Ordinario N° 12.600/47 de 2015, DGTM y MM Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica Artefactos navales y naves utilizadas por el proyecto. Forma de cumplimiento En el caso que las plataformas flotantes, artefactos navales o naves, reúnan las características de “dimensiones estructurales” o volúmenes de manejo de hidrocarburos indicados en las Circulares Marítimas DIRECTEMAR A53/002 y A-53/003, ambas de fecha 27 de enero de 2015, y en la Resolución de la Gobernación Marítima de Castro Ordinario N° 12.600/969, de fecha 01 de febrero de 2020; el proyecto deberá contemplar los respectivos procedimientos de utilización de elementos y equipos, en planes de contingencia o emergencia ante derrames de hidrocarburos aprobados por la DIRECTEMAR. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación del plan de contingencia respectivo, en caso de ser procedente. Forma de control y seguimiento Contar en el centro de cultivo con el plan de contingencia aprobado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE

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8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Realizar una caracterización del suelo en base de apoyo para las labores administrativas y bodegaje la cual está ubicada en el sector Camahue, Quehui Normativa asociada Permiso ambiental sectorial del artículo 160 del RSEIA Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar la caracterización de todos los suelos utilizados para las partes y obras tanto, temporales, como permanentes del proyecto durante la fase de construcción, operación y cierre, que correspondan a la “base de apoyo para las labores administrativas y bodegaje la cual está ubicada en el sector Camahue, Quehui”.

Descripción: La condición o exigencia consiste en determinar las características del suelo, en relación con lo establecido en el literal e) del numeral 6.1.2 de la Guía trámite PAS artículo 160 Reglamento del SEIA.

Justificación: Mediante revisión por parte del SEA Región de Los Lagos con relación a los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 160 Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Entorno a las obras, partes o acciones temporales y permanentes del Proyecto, dentro del área de influencia. Forma: La condición o exigencia, considera

realizar una caracterización del suelo, considerando los siguientes parámetros: o Criterios de aproximación: – Profundidad – Pendiente – Pedregosidad superficial – Drenaje o Criterios de definición: – Textura – Humedad aprovechable – Pedregosidad subsuperficial – Erosión o Criterios especiales: – Inundación – Salinidad – Sodicidad – Alcalinidad o En casos excepcionales, según las características del área del emplazamiento del proyecto o actividad, se solicita incluir además los parámetros que se enuncian a continuación: – Materia orgánica – Densidad aparente – pH Indicador que acredite su cumplimiento Se deberá acreditar el otorgamiento del IFC favorable para las instalaciones de apoyo en tierra. Forma de control y seguimiento Resolución IFC favorable. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 11.2.1 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Tabla 9.1. Compromiso ambiental voluntario “Realizar charlas de inducción arqueológica a todos los trabajadores” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación, específicamente la limpieza de Playas. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar charlas de inducción arqueológica a todos los trabajadores. Descripción: Informar a los trabajadores del proyecto acerca del componente arqueológico que se podría encontrar en el área del proyecto (en particular en el sector costero durante la limpieza de playa), de acuerdo con el marco legal de protección, y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto. Justificación: Se realizarán charlas de inducción arqueológica considerando los antecedentes arqueológicos expuestos en el informe de arqueología y dado que se realizarán actividades de limpiezas de playas en las que pudieran generase una intervención de evidencias arqueológicas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: A definir por el titular del proyecto. Forma y oportunidad: Charlas de inducción arqueológica dirigidas a la totalidad de trabajadores del proyecto anualmente o cada vez que un nuevo trabajador ingrese al proyecto. Las inducciones serán implementadas por un arqueólogo o licenciado en arqueología. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de la ejecución de las charlas de inducción arqueológicas. Forma de control y seguimiento Registros de capacitación y/o certificados Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11del ICE

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

Tabla 10.1.1. Situación de riesgo o contingencia “Pérdida y desprendimiento de ejemplares que revistan carácter masivo” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada Líneas de cultivo, cuelgas Acciones o medidas a implementar Cualquier trabajador que detecte una anomalía en la flotabilidad normal en la línea del centro de cultivo de mitílidos y ostreídos deberá informar inmediatamente a su jefe de centro o capataz o al puesto equivalente al capataz. - Con el propósito de evitar cortes en las líneas de cultivos y/o estructuras que conlleven a desprendimientos masivos de estos por acción mecánica de roces, se debe revisar permanentemente las líneas de cultivo, sus colectores y cuelgas individuales para evaluar posibles desprendimientos o mortalidades. - En el trabajo con semillas de mitílidos y ostreidos, se debe evitar sobre tiempos y altas temperaturas ambientales que perjudiquen la supervivencia de los ejemplares al ser sembrados. (Cadena de cosecha de semillas, transporte y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

siembra en centro definitivo). - Reforzamiento y limpieza de líneas madres, orinques y boyas. Forma de control y seguimiento Registro mensual o visita al centro de cultivo después de un temporal Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 Plan de Prevención de contingencias y emergencias presentado en la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Se deberá separar de manera inmediata el o los colectores afectados, llevando los animales que aún permanecen vivos, al sector previamente individualizado como sector de vigilancia intensiva, para evaluar su situación y determinar su destino (reuso o eliminación en vertedero). ✓ En el caso de que los individuos estén en talla de comercial, y el PSMB lo permita, estos serán cosechados y transportados para proceso. ✓ La mortalidad deberá ser dispuesta en bolsas plásticas, aisladas del cultivo y eliminada en vertedero autorizado. ✓ Si se considera necesario o aplicable, se podrá tomar muestras de agua para determinar variables ambientales asociadas, de animales vivos o muertos, y enviados a laboratorio para intentar identificar alguna causa posible, que haya generado la mortalidad. ✓ Máxima recuperación de individuos (por hasta 10 días). ✓ Avisar a autoridades pertinentes de inmediato Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar dentro 24 horas vía directa, telefónica o correo electrónico a la SMA

Tabla 10.1.2. Situación de riesgo o contingencia “Derrames de combustibles o líquidos corrosivos”

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada Embarcaciones motoras y equipos hidráulicos

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realizar mantenciones preventivas de centrales hidráulicas y motores fuera de borda. Inspecciones visuales de mangueras, estanques de combustibles, pretiles de contención, diseñar un plan de mantención. Forma de control y seguimiento Llevar registros de mantenciones mensuales. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 Plan de Prevención de contingencias y emergencias presentado en la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

✓ Cuando se detecte derrames de combustibles, líquidos corrosivos o cualquier producto que pueda ser dañino para el medio ambiente, deberá notificar de forma inmediata al jefe de emergencia, de manera directa, por mail o por vía telefónica. ✓ Una vez notificado el evento, cualquier trabajador procederá a utilizar uno de los siguientes métodos de control: Paños absorbente, barreras absorbentes, aserrín, baldes con arena, escobillones y palas, para frenar totalmente el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

derrame. ✓ Avisar a autoridades pertinentes de inmediato Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar dentro 24 horas vía directa, telefónica o correo electrónico a la SMA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 Plan de Prevención de contingencias y emergencias presentado en la Adenda.

Tabla 10.1.3. Situación de riesgo o contingencia “Caída de infraestructura y otros materiales” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre Parte, obra o acción asociada Estructuras de cultivo Acciones o medidas a implementar -Revisión semanal de las unidades de cultivo (líneas madre, líneas de cultivo, cuelgas individuales y flotadores). -Cambio de todo material que esté sobrepasando la tolerancia de desgaste. - Programa de mantención limpieza de líneas madres, orinques y boyas de centro de cultivos cada vez que se termine un ciclo productivo. -Revisión diaria de las condiciones climáticas y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima. -Los equipos que se encuentran sobre cubiertas de una plataforma, embarcación, etc., deberán contar con sujeción mediante soldaduras, pernos o cabos, de manera de encontrarse sujetos frente a condiciones de temporales y trabajos permanentes. Forma de control y seguimiento Planillas de revisiones según lo indicado anteriormente y capacitaciones anuales. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 Plan de Prevención de contingencias y emergencias presentado en la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Cuando se detecte la pérdida o desprendimiento de cualquier infraestructura de cultivo, como colectores, boyas, líneas, cuelgas de cultivo, embarcaciones, etc., cualquier trabajador deberá notificar de forma inmediata al Jefe de Emergencia, de manera directa, por mail o por vía telefónica. ✓ Si la contingencia da lugar a desprendimientos o mortalidades masivas se debe proceder según lo descrito en el ítem 10.1.2 de acciones correctivas asociadas al plan de contingencia definido para esta emergencia. ✓ Si la infraestructura desprendida, contenía líquidos corrosivos o cualquier tipo de material derramable que pueda producir algún grado de impacto en el ambiente circundante, se deberá proceder según lo indicado en el ítem 10.2.2 de acciones correctivas asociadas al plan de contingencia definido para esta emergencia ✓ El Titular de centro junto a los demás trabajadores del centro evaluará las medidas necesarias para iniciar una maniobra de recuperación o reflote de estructuras o líneas hundidas pudiendo ser esto con huinches en plataformas de trabajos, buzos y/o embarcación mayor con capacidad de levante. ✓ Avisar a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

autoridades pertinentes de inmediato. ✓ Retiro de materiales suspendidos en superficie marina. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar dentro 24 horas vía directa, telefónica o correo electrónico a la SMA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 Plan de Prevención de contingencias y emergencias presentado en la Adenda.

Tabla 10.1.4. Situación de riesgo o contingencia “Terremoto, temporales y tsunamis” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada Estructuras de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Titular del centro deberá: - Velar por mantener la correcta mantención de líneas y estructuras del centro. - Revisar periódicamente las condiciones y pronósticos meteorológicos. - Toda vez que se anuncie temporal, se deben detener las faenas. Solo con autorización escrita de la Autoridad Marítima correspondiente, se podrá desarrollar determinadas funciones o faenas. - En caso de alerta de tsunami debe proceder de inmediato a la evacuación del personal en el agua como en instalaciones costeras a un lugar definido como seguro Forma de control y seguimiento Llevar registros de la mantención de líneas y estructuras del centro (después de temporales grandes o sino períodos de tiempo no mayor a dos meses). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 Plan de Prevención de contingencias y emergencias presentado en la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Si el siniestro natural, tsunami o temporal ha afectado el centro de cultivo, se tendrá que aplicar las medidas correspondientes a las caídas de infraestructura u otros materiales. Avisar a autoridades pertinentes de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar dentro 24 horas vía directa, telefónica o correo electrónico a la SMA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 Plan de Prevención de contingencias y emergencias presentado en la Adenda.

Tabla 10.1.5. Situación de riesgo o contingencia “Choque de embarcaciones con instalaciones del centro de cultivo” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre Parte, obra o acción asociada Estructuras de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Vigilar periódicamente el centro, en especial cuando se desarrollen maniobras faenas que involucren la presencia y operación de embarcaciones. -Señalización con Cruz de San Andrés cada 100 metros en los track de navegación o vértices de la concesión. Forma de control y seguimiento Llevar registros de mantención de sistemas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 Plan de Prevención de contingencias y emergencias presentado en la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Se debe evaluar de inmediato la magnitud del siniestro. Según sea el caso, se tendrá que aplicar las medidas correspondientes a caídas de infraestructura u otros materiales. Si la embarcación corta fondeos o daña estructuralmente el cultivo y/o sus equipos, estas se deben reparar a la brevedad posible. Avisar a autoridades pertinentes de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se deberá dar aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico a la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 Plan de Prevención de contingencias y emergencias presentado en la Adenda.

Tabla 10.1.6. Situación de riesgo o contingencia “Florecimientos de algas nocivas” Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Cultivo de mitílidos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Implementar y mantener monitoreos permanentes de toxinas a través del PSMB. - Muestreos periódicos del agua y carne de moluscos Forma de control y seguimiento Registro de muestreos y monitoreos según el PSMB. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 Plan de Prevención de contingencias y emergencias presentado en la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

-No cosechar. -Esperar la liberación de centro, con la evidencia de los resultados PSMB que indiquen ausencia de toxinas para continuar el proceso de extracción de moluscos. Mientras exista presencia de toxina en el centro de cultivo no se deberá transportar infraestructuras a centros sin presencia de Floraciones Algales. -Avisar a autoridades pertinentes de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se deberá dar aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico a la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 Plan de Prevención de contingencias y emergencias presentado en la Adenda.

Tabla 10.1.7. “Riesgo o contingencia Enmalle, atrapamiento o varamiento de mamíferos marinos”

Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Estructuras de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Redes, cabos, sacos, deberán ser depositados en contenedores y otros tipos de envases, debiendo estos estar rotulados. -No deberá estar ningún cabo suelto en estructuras flotantes, estos deben estar bien unidos sin ningún chicote suelto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206

Forma de control y seguimiento Registro de muestreos y monitoreos según el PSMB. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 5 Plan de Prevención de contingencias y emergencias presentado en la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

-Comunicar inmediatamente al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. -Indicar tipo de animal (cetáceos, aves, lobos marinos). - Número de individuos afectados. Detallar Lugar exacto donde se encuentra el animal. -No tocar al animal atrapado, enmallado o varado ya que está en una condición de estrés, y podría morder, golpear o contagiar alguna enfermedad. -No molestar, para evitar tensión o aumentar estrés del animal. - No lo mueva o trate de regresarlo al mar Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se deberá dar aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico a la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 Plan de Prevención de contingencias y emergencias presentado en la Adenda.

  1. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala:

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción de este.

  5. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  6. Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103743, Canal Yal, al norte de Punta Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos- PERT N° 219103061” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

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  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  3. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  4. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103743, Canal Yal, al norte de Punta Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos- PERT N° 219103061”.

2°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103743, Canal Yal, al norte de Punta Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos- PERT N° 219103061” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4° Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103743, Canal Yal, al norte de Punta Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos- PERT N° 219103061” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103743, Canal Yal, al norte de Punta Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos- PERT N° 219103061” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

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Giovanna Moreira Almonacid Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

JHS/MSA/MAAM

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url MAURICIO GUILLERMO CABRERA SILVA cabrera.angelica@donjorge.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Puqueldón rodrigo.ojeda@munipuqueldon.cl SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2162862206 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 14/08/2024 10:17:14 CLT Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2024.08.22 14:44:26 -04'00'