Extracción y Procesamiento de Áridos, Sector La Campana
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos, Sector La Campana” Resolución Exenta Nº 20241000148 Puerto Montt 29 de febrero de 2024
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 24 de noviembre de 2023 y su Adenda Complementaria de 11 de enero de 2024, del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos, Sector La Campana”, presentado por Campana Construcciones SpA con fecha 22 de junio de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos, Sector La Campana”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos, Sector La Campana”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fue realizada en la primera presentación del proyecto con fecha 03 de agosto de 2022.
4°. El Acta de Evaluación, del Comité Técnico de fecha 06 de febrero de 2024 de la Región de Los Lagos
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos, Sector La Campana” de 12 de febrero de 2024.
6°. El Acta N°2 de fecha 20 de febrero de 2023, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos, Sector La Campana”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante la “Ley N°19.300”); en el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del SEIA (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº7, del 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y la Resolución N°119046/146/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Campana Construcciones SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos, Sector La Campana” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Campana Construcciones SpA Rut 76.352.413-2 Domicilio La Campana Lote 5 Teléfono 65-461827 Nombre representante legal Eduardo Muñoz Fernández Rut representante legal 5771230-9 Domicilio representante legal camino Caicaén Km. 3,5, Calbuco Teléfono representante legal 65-461827 Correo electrónico Titular o representante legal cristhian.valdebenito@dss.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de febrero de 2024, el director del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 20 de febrero de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos, Sector La Campana”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 12 de febrero de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El presente proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos, Sector La Campana”, tiene por objetivo la extracción y procesamiento de áridos, desde un pozo lastrero, localizado en el sector de La Campana, en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos. El proyecto considera una vida útil de 10 años y se desarrollará mediante un avance gradual. El proyecto considera que el volumen de extracción total llegará si la demanda por áridos regulados así lo requiere a un máximo de 3.533.644 m3, en una cuña de extracción de 30,1 ha. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.5) Proyectos de extracción de áridos y greda Vida útil 10 años Monto de inversión USD $ 250.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El proyecto “Extracción y procesamiento de áridos Sector La Campana”, iniciará actividades una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental Favorable. El titular informará a través de la plataforma online de la Superintendencia de Medioambiente sobre el inicio de actividades del proyecto. Proyecto se desarrolla por etapas Si No No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Si, modifica un proyecto que no cuenta con RCA dado que la magnitud de la extracción se encontraba por debajo de lo señalado en el literal i.5. X
Proyecto modifica otra RCA Si No No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa El proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos, Sector La Campana”, se localiza en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Sector La Campana, en la comuna de Calbuco. (Figura ubicación del proyecto.
Descripción de la localización La localización del proyecto se justifica, dado que el área o zona de emplazamiento para la extracción, contiene alta presencia de áridos con las características apropiadas para su respectiva utilización, ya sea, en el ámbito de construcción o lo que el cliente estime conveniente como destino final de los áridos extraídos. Superficie La superficie que se ocupará para la extracción de áridos corresponde a 30,1 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum WGS84
Caminos de acceso Se indica que la única vía de acceso al área del proyecto durante todas las fases de este corresponde a la Ruta V-85 ruta que se encuentra totalmente materializada, la cual contará con señalética respectiva de entrada y salida de camiones. Al respecto, se puede indicar que el titular posee factibilidad de acceso y se ajustará a las mejoras de la ruta. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En la DIA del proyecto
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Acondicionamiento del terreno Las zonas destinadas a la instalación de faenas se encuentran desprovistas de vegetación y con suelo granular por lo que no existirá escarpe en dichos puntos. Previo al inicio de las faenas de extracción se delimitará el área de extracción a intervenir, insertando estacas en los vértices del sector contemplado para la extracción. Por su parte, es importante destacar que actualmente en el predio de estudio ya cuenta con una planta de procesamiento instalada en base al proyecto precario que hoy se desarrolla en el lugar Señalización Durante esta fase se implementará la señalización adecuada tanto en la zona de extracción, de instalación de faenas y caminos internos. La delimitación de la zona de extracción se realizará con estacas y banderines visibles. Del mismo modo se procederá a la instalación de la señalética de entrada y salida de camiones en la ruta V-85 y de la instalación de señaléticas internas de velocidad máxima en todo el proyecto de 30 km/h. Montaje de instalación de faenas Durante esta fase se implementará toda la infraestructura e instalaciones definitivas necesarias para el trabajo del personal en faena y para el proceso de extracción de material. Es importante destacar que actualmente en el predio de estudio ya cuenta con una planta de procesamiento instalada en base al proyecto precario que hoy se desarrolla en el lugar. Habilitación de caminos Dentro de la fase de construcción se utilizarán caminos interiores existentes y, de ser necesarios, se habilitarán nuevos caminos para la circulación de maquinaria y vehículos al interior del predio durante la fase de operación, para el traslado del material de la zona de extracción a la zona de procesamiento. Patio de Acopio de Residuos No Peligrosos Área destinada a almacenar temporalmente los residuos inertes no peligrosos provenientes de la construcción, tales como restos de hormigón, despuntes metálicos, maderas, entre otros. Posteriormente éstos serán enviados a sitios de disposición final autorizados, en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la normativa vigente, un volumen de 40kg/mes. Baños La obra tendrá una superficie de 14,4 m2 aproximadamente tratándose de un contenedor acondicionado para tales fines con las siguientes dimensiones 6 m de largo y 2,4 m de ancho. Estas instalaciones constarán con 2 W.C., 2 duchas, 2 lavamanos, y 1 lavaplatos. Bodega de insumos y repuestos La obra tendrá una superficie de 14,4 m2 aproximadamente tratándose de un contenedor acondicionado para tales fines con las siguientes dimensiones 6 m de largo y 2,4 m de ancho. Bodega RESPEL El proyecto contempla en durante su vida útil de un lugar destinado a la acumulación temporal de residuos peligrosos, el cual contará con su respectiva autorización. Estos corresponden a envases contaminados con pinturas, barnices, diluyentes y solventes Residuos contaminados con hidrocarburos (trapos, filtros, etc) Tubo fluorescente, coin un volumen de 11 Kg/mes. Comedor Cada trabajador traerá su alimento a la faena, para lo cual se contará con un comedor habilitado, este contará con el mobiliario y equipamiento necesario para esta función. La obra tendrá una superficie de 14,4 m2 aproximadamente tratándose de un contenedor acondicionado para tales fines con las siguientes dimensiones 6 m de largo y 2,4 m de ancho Garita de control El proyecto contará con una instalación para el control del ingreso y salida de los vehículos del proyecto. La obra tendrá una superficie de 1,44 m2 aproximadamente con las siguientes dimensiones 1,2 m de largo y 1,2 m de ancho. Oficinas administrativas El proyecto contará con 2 contenedores con dimensiones 6 m de largo y 2,4 m de ancho para fines administrativos. Por lo anterior, La obra tendrá una superficie de 28,4 m2 entre ambas instalaciones. Oficina de despacho: El proyecto contempla en durante su vida útil de un lugar destinado a la gestión administrativa de los despachos. Esta obra tendrá una superficie de 14,4 m2 . Estacionamientos: El transporte a la zona del proyecto se realizará por cuenta de cada trabajador con vehículos particulares para quienes lo dispongan los que serán estacionados dentro del recinto en una zona habilitada para tal efecto. Este sector tendrá un área de 167 m2 aproximadamente Recursos naturales renovables Recurso Suelo: El proyecto contempla la extracción de un máximo de 3.533.644 m3 de material árido de un pozo lastrero en una superficie de hasta 30,1 ha de suelo durante la fase de operación (10 años). Se le suma la extracción en la actualidad la que corresponde a una superficie de 4,74 que ya se encuentran explotadas.
Recurso agua: Para el abastecimiento de agua en la instalación de faenas se obtendrá principalmente de un pozo profundo tramitado por el titular, el cual mientras este en proceso su tramitación se abastecerá de agua a través de un camión aljibe.
La empresa externa que proporcionará el camión estará debidamente autorizada para dicha actividad. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas
Para los cálculos de las emisiones durante la fase de construcción del proyecto, se han considerado las emisiones directas relacionadas con fuentes fijas y al tránsito de camiones y vehículos en el interior del área de emplazamiento del proyecto por caminos pavimentados y no pavimentados. En la faena de construcción y en el transporte de materiales, residuos y flujos asociados en general emiten emisiones a la atmósfera, ya sea de forma directa producto de la combustión interna de los vehículos y maquinaria, e indirecta producto de la re-suspensión de material particulado. A continuación, se muestra una tabla con las emisiones a generar en esta fase.
En Adenda se amplía información respecto de las emisiones atmosféricas que producirá el proyecto, En Anexo 1.2. presentado en la Adenda INFORME DE ESTIMACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS: MATERIAL PARTICULADO Y GASES, se señala que la estimación de emisiones atmosféricas presenta su máxima tasa de emisión el año 1 del proyecto, donde se extraen 600.000 m3 de material útil desde la cuña. Las emisiones para este año corresponden a un total de 7,23 (ton/año) de MP10, 1,99 (ton/año) de MP2,5, 12,11 (ton/año) de NOx y 0,06 (ton/año) de SOx (véase Tabla 97 del Anexo 1.2. de la Adenda).
Las mayores tasas de emisión por MP10 y MP2,5 están asociadas a los movimientos de tierra, el tránsito en rutas pavimentadas y no pavimentadas tanto fuera como dentro del proyecto y la utilización de maquinaria necesaria para el proceso de extracción y procesamiento del material.
Para el control de las emisiones se presentan las siguientes medidas. Humectación de caminos internos del predio, Control de las emisiones fugitivas de los camiones que transporten material susceptible a ser erosionado por efecto del viento, a partir del encarpado de los camiones tolvas, Todos los vehículos y maquinarias por utilizar en el proyecto contarán con sus revisiones técnicas al día.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Emisiones líquidas: Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal a cargo de la instalación de faena, estos se acumularán en los baños químicos y serán retirados por una empresa que cuente con autorización sanitaria, mientras se habilite las instalaciones sanitarias definitivas. En Adenda se actualiza información sobre las emisiones liquidas y en Anexo 4.1. PAS 138, presentado en la Adenda.
Residuos sólidos no peligrosos: Los residuos sólidos no peligrosos generados por la construcción serán almacenados temporalmente en un patio de acopio transitorio. Estos residuos serán principalmente fierros, trozos de madera, cartones, entre otros. Este tipo de residuos serán acumulados en un patio de acopio, para lo cual se verificará en el almacenamiento temporal, la inexistencia de sustancias o residuos peligrosos, tales como pinturas, solventes, hidrocarburos. Este patio de acopio será transitorio, de modo que los residuos no peligrosos serán finalmente dispuestos en un lugar autorizado. Para ello, se mantendrá un registro en faena para asegurar su correcta disposición final de materiales. El transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos de construcción serán realizados por una empresa autorizada y dispuestos en rellenos sanitarios autorizados.
En Adenda se aclara y amplia información referente a los residuos. En Adenda complementaria se amplía información referente a residuos.
RESPEL (Residuos peligrosos): Dentro de la fase de construcción, una fracción corresponderá a residuos peligrosos, dentro de los cuales se incluyen: envases de insumos y otros útiles de obra contaminados con productos peligrosos. Éstos serán almacenados temporalmente (hasta 6 meses) en una bodega de residuos peligrosos la cual estará ubicada en la instalación de faenas con las siguientes coordenadas: Huso 18, Datum WGS 84 Este: 649342 m y Norte: 5389691 m, la que deberá contar con autorización sanitaria, y efectuar su posterior disposición final en un relleno sanitario autorizado cumpliendo con la normativa D.S. N°148/03 del MINSAL. A continuación, se muestra una tabla con la estimación de generación de residuos peligrosos
En Adenda y Adenda Complementaria se aclara información.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Acondicionamiento pozo de extracción Para el inicio de la fase de operación se procederá al retiro y acopio de la cobertera vegetal del pozo de extracción según el avance de extracción. De esta manera la zona de extracción quedará en condiciones idóneas para la extracción del material. La profundidad del escarpe de las áreas antes descritas corresponderá aproximadamente a 30 cm, aproximadamente, por lo que el volumen total de escarpe será de 90.300 m3 el cual será apilado en un sector de acumulación de material según avance de extracción, para luego ser utilizado para el emparejamiento del terreno, como relleno de las cuñas cuando se comience con el cierre gradual, posterior a la extracción de cada sector. Es importante destacar que la totalidad del material de escarpe será utilizado para la reconstitución del terreno intervenido. Tabla 3-22 Superficie de Escarpe (página 101 de la DIA)
Para la correcta implementación del proyecto se contempla la extracción del recurso vegetacional en la zona de extracción de forma gradual en base al avance de extracción, ya sean las coberturas naturales de especies nativas como exóticas. Cabe hacer presente que no se considera el traslado de los troncos afuera del proyecto, ya que estos serán acopiados cerca de la zona de explotación para ser posteriormente regalados a los vecinos del sector. la superficie de vegetación a intervenir en la zona de emplazamiento del proyecto equivale aproximadamente a 15,62 ha Proceso de extracción El material árido se extraerá de forma mecanizada con el uso de excavadora la cual realizará un avance gradual, extrayendo el volumen previsto para cada año, lo que se puede ver en el Anexo 5 de la DIA. El proyecto no contempla la utilización de explosivos. Al respecto, es importante señalar que la ubicación de la planta de áridos no se contempla cambiar, por lo cual su ubicación será fija durante todo el transcurso de la fase de operación. Las coordenadas de ubicación para la planta 1 son: 649253 m E, 5389697 m N; y para la planta 2: 649260 m E, 5389682 m N. Traslado de material extraído a zona de procesamiento Para esta fase se prevé la extracción propiamente tal del material pétreo y el traslado de este material integral a la zona de acopio o procesamiento según corresponda, el cual será cargado por una máquina excavadora, ubicada en la zona de extracción, en camiones tolva destinados para dicha tarea, es decir dichos camiones tendrán la única tarea de transportar el material recién extraído a la zona de acopio o procesamiento. El flujo de camiones dependerá directamente de los niveles de producción de la planta, sin embargo, el traslado se realizará con camiones tolva de 22 m3.
Procesamiento de material
El material rocoso es procesado en la planta chancadora, la cual contiene un buzón de alimentación con grizzly, un chancador primario de mandíbula, un chancador secundario de cono, un chancador terciario (VSI), tornillo lavador de arenas, 2 harneros seleccionadores y cintas de transporte. En base a lo anterior, a continuación, se describen los pasos del procesamiento de material.
a) Alimentación de la planta chancadora: el material es transportado para ser depositado directamente al buzón de alimentación primario donde se ubica el grizzly, el cual permite derivar el material sobre 4’’ al chancador primario. El material de menor tamaño no ingresa al chancador de mandíbulas y sigue su flujo mediante cinta al harnero 1. b) Chancador primario: El material recibido desde el buzón de alimentación, es dispuesto en el chancador primario. Este debe recibir rocas de mayor tamaño y reducirlas. Para ello este emplea una muela fija y otra móvil, la que funciona mediante un gran motor eléctrico. La muela móvil aprieta las rocas contra la fija para así reducir su tamaño. Tanto el material fino como el material chancado son trasladados mediante cinta transportadora a un primer harnero vibratorio. c) Harnero de selección 1: El primer harnero, permite clasificar la arena, la cuál es llevada mediante cinta a su acopio, previo paso por un tornillo lavador. El material de mayor tamaño es conducido hacia el chancador secundario. d) Chancador secundario de cono: El material de tamaño superior, ingresa al chancador de cono, para su molienda secundaria, proceso desde el cuál será derivado mediante cinta transportadora al chancador terciario. e) Chancador terciario (VSI): El material proveniente del chancador de cono, ingresa a un chancador terciario, para su proceso de molienda final. f) Harnero de selección 2: El material antes procesado se envía mediante una cinta transportadora al harnero vibratorio final el cual selecciona el polvo de roca, gravilla y grava. Así, el material es distribuido mediante cintas transportadoras de evacuación a sectores de acopio para su carguío.
Piscinas de decantación En el proceso productivo se realiza el lavado de parte del árido en la planta. El agua se lleva hasta los harneros o cintas de la planta, lugar donde se inyecta en el proceso de tamizado y selección. Desde ahí toda el agua con el material fino baja por gravedad, y es recibida en la zona inferior del harnero (cerrada), lugar desde el cuál es llevada hacia el tornillo lavador de arena. Finalmente, desde dicho tornillo el agua fluye por tuberías abiertas (tubo media caña) hacia las piscinas de decantación y/o sedimentación.
Al respecto se menciona que el agua a utilizar provendrá de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas para uso industrial y consumo humano, que se encuentra tramitando el titular por un caudal máximo de 25 l/s y por un volumen anual de 262.800 m3 , de carácter consuntivo, de ejercicio permanente. Por su parte, el agua necesaria para la realización del procesamiento de áridos de acuerdo con la proyección realizada es de 15 l/s, por cada proceso de lavado.
El agua de lavado luego del proceso de sedimentación en estas piscinas será re-bombeada al sistema, permitiendo de esta forma recuperar las aguas y donde la diferencia producto de las pérdidas será aportada con agua limpia industrial de los derechos de agua tramitados por el titular. Cuando la cantidad de material fino en la piscina reduzca el volumen de esta, impidiendo un tiempo suficiente para la decantación de los finos, se procederá a su vaciado con maquinaria tradicional. El fino recuperado será utilizado como relleno de las propias zonas de extracción.
Acopio y despacho de áridos En la actividad de comercialización, se realiza el carguío del material producido según la granulometría requerida en los camiones tolva. El despachador debe revisar que se cumpla con todas las exigencias para el tránsito en carretera, además de entregar la guía de despacho y corroborar que los camiones se encuentren correctamente encarpados, previos al retiro de la zona del proyecto, en caso de que el camión no cumpla con este último requisito, el despachador prohibirá su salida. El encarpado de los camiones también se realiza para evitar las emisiones de material particulado. Maquinarias y equipos Para el desarrollo de las faenas de extracción de áridos, se utilizará equipos y maquinarias presentados en la siguiente tabla:
Tabla 3-24. Maquinaria de proceso de selección y carguío (página 110 de la DIA)
Productos generados Se estima la extracción máxima de 3.533.644 m3. El material será extraído y cargado a los camiones tolva hacia la planta chancadora antes descrita. En cuanto a la forma de manejo, se realiza el carguío del material producido según la granulometría requerida en los camiones tolva. Recursos naturales renovables
El proyecto contempla la extracción de un máximo de 3.533.644 m3 de material árido de un pozo lastrero en una superficie de hasta 30,1 ha de suelo durante la fase de operación (10 años). Por su parte, para la correcta implementación del proyecto se contempla la extracción del recurso vegetacional en la zona de extracción, ya sean las coberturas naturales de especies nativas como exóticas. Por lo anterior, en Anexo 4.4 se presenta el PAS 148 para la tramitación del permiso de corta. Al respecto se menciona que, la superficie de vegetación a intervenir en la zona de emplazamiento del proyecto equivale aproximadamente a 15,62 ha, dentro de las especies dominantes se encuentran Drimys winteri, Nothofagus nítida, Nothofagus antartica y Embothrium coccineum. Finalmente, se menciona que para el abastecimiento de agua en la instalación de faenas y el procesamiento se obtendrá principalmente de un pozo profundo tramitado por el titular, el cual mientras este en proceso su tramitación se abastecerá de agua a través de un camión aljibe. La empresa externa que proporcionará el camión estará debidamente autorizada para dicha actividad, a su vez el titular procurará que cuente con los papeles de autorización respectiva y que la obtención del agua sea de manera correcta y autorizada.
Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Para los cálculos de las emisiones durante la fase de operación del proyecto se han considerado las emisiones directas relacionadas con fuentes fijas y el tránsito de vehículos en el interior del área de emplazamiento del proyecto y las emisiones indirectas generadas por el tránsito de vehículos en áreas fuera de la zona de emplazamiento. A continuación, se muestra en las siguientes tablas las estimaciones de emisiones que se generarán en la fase de operación. Tabla 3-29. Estimación atmosférica en la fase de operación
En el Anexo 3.1, de la DIA se adjunta el informe de estimación de emisiones atmosféricas, donde se encuentran más detalles sobre los cálculos y la metodología utilizada.
En Adenda se presentación actualización sobre las emisiones atmosféricas y en Anexo 1.2. se presenta Estudio de Emisiones atmosféricas sobre material particulado y gases. En el punto 5 de dicho anexo se señala que Las mayores tasas de emisión por MP10 y MP2,5 están asociadas a los movimientos de tierra, el tránsito en rutas pavimentadas y no pavimentadas tanto fuera como dentro del proyecto y la utilización de maquinaria necesaria para el proceso de extracción y procesamiento del material. La fase de operación presenta el mayor aporte de emisiones de material particulado, alcanzando su máximo el año 1 con un total de 4,3 ton/año de MP10 y 0,98 ton/año de MP2,5, solo por efecto de la operación del protecto. Por otro lado, las emisiones máximas de NOx y SOx corresponden al uso maquinaria fuera de ruta durante las faenas de operación del proyecto, junto con la combustión interna de los camiones que trasladan el material, siendo máximas durante el primer año; luego, dado los volúmenes de transporte, las emisiones bajan manteniéndose cercanos a las 4 ton/año y 0,01 ton/año, respectivamente.
El Titular propone para el Control de Emisiones adoptar medidas de control para aminorar la resuspensión de material particulado, éstas son:
Humectación de caminos internos del predio. Control de las emisiones fugitivas de los camiones que transporten material susceptible a ser erosionado por efecto del viento, a partir del encarpado de los camiones tolvas. Todos los vehículos y maquinarias por utilizar en el proyecto contarán con sus revisiones técnicas al día. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Emisiones líquidas: En esta fase se generarán residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos. Estos se gestionarán a través de una solución particular de aguas servidas, dimensionada para cumplir la normativa aplicable bajo las condiciones específicas que determina el lugar y para la dotación que la fase de operación necesita. Para mayores detalles, en el Anexo 4.1 de la DIA se adjuntan todos los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 138, tales como la memoria de cálculos para el dimensionamiento de la solución sanitaria y los planos respectivos (los que incluyen los detalles y las especificaciones del alcantarillado, la fosa séptica, los drenes de infiltración, etc). En Adenda se presenta información actualizada y en Anexo 4.1 de la ADENDA.
Emisiones atmosféricas: Para los cálculos de las emisiones durante la fase de operación del proyecto se han considerado las emisiones directas relacionadas con fuentes fijas y el tránsito de vehículos en el interior del área de emplazamiento del proyecto y las emisiones indirectas generadas por el tránsito de vehículos en áreas fuera de la zona de emplazamiento. Tabla 3-29. Estimación atmosférica en la fase de operación (DIA)
En el Anexo 3.1, de la DIA se adjunta el informe de estimación de emisiones atmosféricas, donde se encuentran más detalles sobre los cálculos y la metodología utilizada.
En Adenda se presenta información sobre las emisiones atmosféricas y se presenta en el Anexo 1.2. de la ADENDA Estudio de Emisiones atmosféricas.
Emisiones acústicas: Para la etapa de operación se considera la emisión de ruido de las instalaciones de la planta de extracción y procesamiento de áridos, incorporando además las actividades de extracción consideradas en las nuevas áreas consideradas en el proyecto. Para la fase de operación se evalúan dos escenarios con todas las maquinarias de esta fase, considerando la ubicación de 2 plantas procesadoras y las maquinarias ubicadas en las áreas más cercanas a los receptores, de acuerdo con su actividad, para así evaluar la condición de ruido más desfavorable. En Anexo 3.3. de la DIA se presenta informe de Ruido y vibraciones. En Adenda se actualiza y amplia información sobre temática ruido y en Anexo 1.7 de la Adenda se presenta estudio modificado por ruido y vibraciones. En Adenda Complementaria se hacen precisiones respecto de las emisiones acústicas, ruido y vibraciones.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Esta etapa consiste en el término de la fase productiva, por tanto, las instalaciones para llevar a cabo el procesamiento, planta móvil, chancadora y seleccionadora, serán desmanteladas, así como las instalaciones de tipo conteiner. En el cierre de la zona extractiva se realizarán otras acciones, como suavización de taludes, incorporar el escarpe y recomponer la vegetación superficial. Con respecto al abandono de los sectores de la cuña de extracción, éste se irá realizando de manera gradual a medida que las secciones de la cuña sean extraídas. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Esta etapa consiste en el término de la fase productiva, por tanto, las instalaciones para llevar a cabo el procesamiento, planta móvil, chancadora y seleccionadora, serán desmanteladas, así como las instalaciones de tipo conteiner. En el cierre de la zona extractiva se realizarán otras acciones, como suavización de taludes, incorporar el escarpe y recomponer la vegetación superficial. Con respecto al abandono de los sectores de la cuña de extracción, éste se irá realizando de manera gradual a medida que las secciones de la cuña sean extraídas, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 5 respecto a la extracción anual planificada Restauración Las actividades relacionadas a la restauración o aseguramiento de la geoforma son descritas en el apartado anterior. Como se mencionó, al término de la vida útil del proyecto se reacondicionará la morfología del terreno, retirando maquinaria y equipos relacionados a la faena de extracción y se rellanará con material de escarpe para recolonizar con especies vegetales. Prevención de futuras emisiones Para evitar futuras emisiones una vez concluido el proyecto, se procederá a retirar todos los restos de materiales, chatarra, escombros, acopios excedentes, etc. que sean susceptible de ser erosionados y serán trasladadas a destino final (reúso, reciclaje o relleno sanitario). Por otra parte, antes del retiro de la fosa séptica, se procederá a la limpieza total de esta, por una empresa autorizada, a fin de evitar afectaciones al ecosistema. A continuación, se describe el manejo que se realizará con la generación de distintos residuos en la etapa de cierre del proyecto:
Emisiones atmosféricas: La estimación de las emisiones de la fase de abandono contempla el relleno de las zonas de extracción junto con el desmontaje y retiro de la maquinaria de proceso. El relleno del pozo se realizará de forma paulatina y cuya ejecución se solapa con la fase de operación en todos los años de proyecto. La fase de abandono se desarrolla en forma paralela a la fase de operación ya que, el abandono contempla el relleno de la superficie explotada.
Emisiones acústicas:Para efectos de evaluación de cada fase contemplada en el proyecto, se considerará el funcionamiento de todas las maquinarias respectivas a cada fase y en simultáneo, para representar la condición más desfavorable de emisión, por lo que, generando cumplimiento normativo en estos casos más desfavorables, se generará cumplimiento en todas las demás actividades de menor emisión de ruido. Para la fase de cierre se homologará lo evaluado en la fase de construcción, ya que ambas consideran la misma cantidad y tipo de maquinaria, por lo que se evalúan dos con todas las maquinarias, ubicándose en las áreas más cercanas a los receptores, de acuerdo con su actividad, para así evaluar la condición de ruido más desfavorable de emisión. A continuación, se presentan los resultados proyectados de niveles de ruido para la fase de cierre, en cada uno de los receptores.
Residuos domiciliarios: Los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos debidamente rotulados de 120 litros que serán ubicados en lugares accesibles, distribuidos dentro de las obras y áreas de la instalación de faenas, los cuales se vaciarán periódicamente para evitar la generación de malos olores y la atracción y propagación de vectores sanitarios. Estos tambores serán retirados con una frecuencia mínima de 2 veces por semana por empresas externas debidamente autorizadas por la SEREMI de Salud para realizar su traslado a un vertedero o relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud de la región. Para la caracterización cuantitativa de los residuos se consideró una generación de residuos domésticos promedio de 1 kg/día/persona, se estima una generación de 25 kg/semana (asociado a los 5 trabajadores promedio), y 40 kg/semana asociada al peak de construcción con 8 trabajadores.
Residuos sólidos no peligrosos Los residuos sólidos no peligrosos generados por el cierre serán almacenados temporalmente en un patio de acopio transitorio. Estos residuos serán principalmente fierros, trozos de madera, cartones, entre otros. Este tipo de residuos serán acumulados en un patio de acopio, para lo cual se verificará en el almacenamiento temporal, la inexistencia de sustancias o residuos peligrosos, tales como pinturas, solventes, hidrocarburos. Este patio de acopio será transitorio, de modo que los residuos no peligrosos serán finalmente dispuestos en un lugar autorizado. Para ello, se mantendrá un registro en faena para asegurar su correcta disposición final de materiales. El transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos de cierre serán realizados por una empresa autorizada y dispuestos en rellenos sanitarios autorizados.
Residuos peligrosos Dentro de la fase de cierre, una fracción corresponderá a residuos peligrosos, dentro de los cuales se incluyen: envases de insumos y otros útiles de obra contaminados con productos peligrosos. Éstos serán almacenados temporalmente (hasta 6 meses) en una bodega de residuos peligrosos, con autorización sanitaria, para su posterior disposición final en un relleno sanitario autorizado cumpliendo con la normativa D.S. N°148/03 del MINSAL. A continuación, se muestra una tabla con la estimación de generación de residuos peligrosos. Mantención, conservación y supervisión La fase de cierre del proyecto estará a cargo de un supervisor, el cual al finalizar el proyecto se presentará un documento informando las condiciones del terreno. A partir de un levantamiento topográfico mediante el cual se verificará el cumplimiento de lo estipulado en el presente ítem. Recursos naturales renovables En esta etapa del proyecto no habrá Emisiones y efluentes Descrito en el punto de la prevención de futuras emisiones del 4.3.3. fase de cierre. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Descrito en el punto de la prevención de futuras emisiones del 4.3.3. fase de cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. En el Punto 4.8. Fase de cierre.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre del 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Hito que marcará el comienzo de la fase de construcción y del presente proyecto será el marcaje y postura de banderines de la nueva cuña de extracción de áridos a ampliar. Fecha estimada de término Segundo semestre del 2024 Parte, obra o acción que establece el término La acción que dará término a la fase de construcción corresponde a la finalización de la postura en terreno de la instalación de faenas 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre del año 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio La acción corresponderá al Inicio del acondicionamiento del pozo de extracción Fecha estimada de término Se estima para febrero del año 2033 Parte, obra o acción que establece el término Cuando se hayan extraído un máximo de 3.533.644 m3 de material. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Finalización extracción año 1, inicio de reforestación del frente de trabajo Fecha estimada de término Segundo semestre 2033 Parte, obra o acción que establece el término Recomposición vegetal año 10 de extracción
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Emisiones de material particulado y gases Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de camiones, vehículos y maquinarias asociado a la extracción de áridos Fase en que se presenta Fase de construcción, operación y cierre Impacto ambiental Aumento en los niveles de ruidos y vibraciones basales Parte, obra o acción que lo genera Proceso de extracción y proceso de material, maquinarias, vehículos y camiones Fase en que se presenta Construcción operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.1 y 6.1 del ICE
De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, por cuanto las emisiones serán manejadas adecuadamente a fin de no afectar a la comunidad de emplazamiento del proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo
Parte, obra o acción que lo genera Extracción del material vegetal y la extracción de áridos como tal. Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Posible afectación a las aguas superficiales y subterráneas Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Aguas superficiales y subterráneas
Parte, obra o acción que lo genera Proceso de extracción del árido Fase en que se presenta operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.2. y 6.2. De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, por cuanto no habría afectación a la componente suelo ni agua por cuanto el proyecto cumplirá con la normativa y dispondrá de los resguardos necesarios para no generar impactos adversos significativos., según se detalla en el ICE.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Afectación a la calidad de vida de grupos humanos por el ruido Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones, extracción de áridos Tránsito de camiones y vehículos durante las fases de construcción y operación Emisiones de ruido y Vibraciones y emisiones atmosféricas Fase en que se presenta operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.3. y 6.3. De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300; lo anterior, por cuanto el proyecto se emplaza en una zona de uso industrial, en la que no hay presencia de viviendas ni de Grupos Humanos. En Anexo 1.7. Ruido vibraciones se señala que En el presente estudio se evaluó el impacto de los agentes contaminantes ruido y vibraciones, en un total de 7 receptores determinados como los más sensibles (5 receptores humanos y 2 receptores de fauna) dentro del área de influencia definida para el estudio de ruido, mientras que para el componente vibración en 3 receptores dentro del área de influencia. Los resultados expuestos en este informe pertenecen a los escenarios más desfavorables para aquellos receptores, por lo que, en la práctica, los niveles de presión sonora Lp (dBA) y niveles de VPP (VdB) por vibraciones recibidos por éstos serían menores. Para el estudio de ruido, al modelar las fases de construcción y operación, cierre, con el “criterio de condición más desfavorable”, las contribuciones de nivel de presión sonora, en todos los receptores, no superan el límite establecido según D.S. Nº 38/2011 del MMA, y para la fauna nativa según los límites recomendados por el SEIA, de acuerdo con criterios técnicos de referencia, cumpliendo además con el rango de 3 dB(A) que la guía de ruido y vibraciones del SEIA (2019) sugiere. Por otro lado, al evaluar las emisiones de ruido producto del flujo vehicular externo e interno del proyecto, en todos los receptores, no superan los límites establecidos, según la normativa suiza OPB 814.41 (Anexo 13), según el criterio del SEA para los receptores fauna y según el D.S. N°38/2011 del MMA. Para el estudio de vibraciones, al modelar todas las fases del proyecto con el “criterio de condición más desfavorable”, en ningún receptor se supera el límite de referencia para molestias en receptores humanos y daño estructural, de acuerdo con la guía técnica FTA (Anexo 9). En consecuencia, si se genera cumplimiento en estos escenarios de condición más desfavorable, se generará cumplimiento para todos los demás frentes de trabajo de menor emisión de vibraciones.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Posible afectación comunidad Mapuche Huilliche Weliwen Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Actividades que realiza la comunidad indígena, que se desarrollan fuera del área de infleunciua del proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de áridos, aumento en el tránsito de vehículos y maquinaria pesada Fase en que se presenta operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.4. y 6.4. De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, por cuanto no habría afectación a la componente suelo ni agua por cuanto en la actualidad la comunidad no desarrolla ceremonias tradicionales en el área de influencia del proyecto ni en el territorio propiamente tal, no obstante, se reúnen con otras organizaciones miembros de pueblos originarios en Calbuco donde han realizado la ceremonia del We Tripantu. Otras actividades tradicionales son desarrolladas en San Juan de la Costa donde hay autoridades tradicionales como lonko y machi además de personas conocedoras de hierbas medicinales conocidas como lawentuchefe. Sin perjuicio de aquello, la comunidad desarrolla actividades como talleres de telar, mapudungun, cestería y artesanía tradicional. Esto se desarrolla generalmente en casa de la presidenta de la comunidad en la localidad de El Yale o en una sede que les es ofrecida en el sector.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se prevé impacto sobre la componente paisaje Impacto ambiental No se prevé impacto sobre la componente turismo Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.5. y 6.5.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Posible Afectación a cala calidad de los sistemas de vida y costumbres en la comunidad indígena Weliwen Parte, obra o acción que lo genera Actividades propias de la extracción de aridos Fase en que se presenta Operación del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.6. y 6.6. De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda En la actualidad la comunidad no desarrolla ceremonias tradicionales en el área de influencia del proyecto ni en el territorio propiamente tal, no obstante, se reúnen con otras organizaciones miembros de pueblos originarios en Calbuco donde han realizado la ceremonia del We Tripantu. Otras actividades tradicionales son desarrolladas en San Juan de la Costa donde hay autoridades tradicionales como lonko y machi además de personas conocedoras de hierbas medicinales conocidas como lawentuchefe. Sin perjuicio de aquello, la comunidad desarrolla actividades como talleres de telar, mapudungun, cestería y artesanía tradicional. Esto se desarrolla generalmente en casa de la presidenta de la comunidad en la localidad de El Yale o en una sede que les es ofrecida en el sector.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faena, en el lugar de extracción y al finalizar la extracción de áridos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento del acuerdo con lo expresado en el Artículo 138 del RSEIA son los siguientes: a) descripción del sistema de recolección y/o tratamiento b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas c) Generación de aguas servidas d) Características fisicoquímicas de las aguas servidas e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas f) Descripción de la forma de disposición del efluente tratado, según corresponda. g) Indicación del periodo de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvias h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición de tratarse de una fosa séptica. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos j) Programa de monitoreo k) Plan de Contingencias l) Plan de emergencias Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud Región e Los Lagos en Ord. N° 17255 de fecha 12 de diciembre de 2023 se manifiesta conforme con los antecedentes aportados en la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Construcción, operación y cierre Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los que se expresan en el Artículo 140 del RSEIA: a) generales a.1. descripción y planos del sitio a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados a.8 Plan de contingencias a.9. Plan de emergencias. e) Tratándose de Almacenamiento de residuos además de lo señalado en las letras a.1) hasta a.9): e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales e.2. Capacidad máxima de almacenamiento e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud Región e Los Lagos en Ord. N° 17255 de fecha 12 de diciembre de 2023 se manifiesta conforme con los antecedentes aportados en la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE 6.1.3., Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos del artículo 142 del RSEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Construcción, operación y cierre Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Descripción del sitio de almacenamiento. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. f) Plan de contingencias. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud Región e Los Lagos en Ord. N° 17255 de fecha 12 de diciembre de 2023 se manifiesta conforme con los antecedentes aportados en la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE
6.1.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, del artículo 146 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Construcción, operación y cierre Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) De tratarse de caza o captura para fines de investigación se presentará un proyecto de investigación científica que contendrá: a.1 Descripción del proyecto a.2 Especies, sexo y número de ejemplares estimados cazar o capturar. a.3 Estado de las poblaciones a intervenir. a.4 Metodologías de caza, captura y manejo. a.5 Lugar de captura y destino de los animales. a.6 Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio. a.7 Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita permiso. Pronunciamiento del órgano competente SAG Región de Los Lagos a través de Ordinario Nª 160 de fecha 30 de enero de 2024, señalando que, en base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada ya que el titular en su respuesta aporta los antecedentes que permiten levantar las observaciones realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE
6.1.5. Permiso para la corta de bosque nativo, del artículo 148 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Construcción, operación y cierre Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención b) Descripción de las obras asociadas a la intervención. c) Descripción del área y especies a intervenir d) Condiciones de la reforestación o regeneración e) Medidas de protección f) Cartogarafìa. Pronunciamiento del órgano competente CONAF Región de Los Lagos en Ordinario Nª ORD. Nº 34-EA/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023 se manifiesta conforme con la siguiente fundamentación y además estipula condicionamiento al proyecto: Fundamentación:
El Titular acompaña una aclaración sobre la realización de parcelas, las cuales son utilizadas con el fin de describir y caracterizar el recurso vegetacional. Sin embargo, a pesar de la mejora cualitativa, se mantienen deficiencias del punto de vista estadístico. No obstante, lo anterior, y en consideración a que el plan de Manejo de Obras civiles a tramitar requiere de la corta total del bosque para ejecutar el proyecto, la información que entrega el titular constituye una información mínima y suficiente para describir la condición actual del bosque siempreverde involucrado, especies y heterogeneidad. Asimismo, esta información facilita la identificación de especies, así como la definición de medidas de protección y el establecimiento de un seguimiento para la reforestación. El titular ha dado aclaración explicita a la diferencia de las áreas que se refiere el compromiso legal derivado de la corta de bosque para reforestación y el área de recuperación originada luego de ejecutado el proyecto. Condicionado:
En cuanto al escarpe que será parte integral de la ejecución del proyecto, se prohíbe expresamente la disposición de este material en áreas designadas como bosque nativo, así como en proximidades a zonas que puedan afectar las características y condiciones de cursos de agua y humedales. Se establece un compromiso adicional que implica la obligación de informar sobre la presencia de la especie alerce en las áreas de emplazamiento del proyecto, y se prohíbe expresamente la acción de cortar dicha especie si llegara a encontrarse en dichas áreas. La tramitación sectorial deberá contar con toda la información actualizada que pudiese resultar de estudios adicionales en el marco de una eventual aprobación del proyecto. Dado que el titular ha manifestado la implementación gradual del proyecto mediante avances en cuñas, indicando que solicitará la tramitación correspondiente del área para la corta de bosque nativo en concordancia con la región a explotar, es importante recordar el artículo 7°, inciso 5 del DS N°93 del Ministerio de Agricultura, correspondiente al Reglamento General de la Ley N°20.283, el cual establece que “una vez ejecutada la corta según el plan de manejo, la obligación de cumplir con el calendario de ejecución de las actividades de regeneración o reforestación no podrá ser modificada”. En este contexto, CONAF condicionará la aprobación de los nuevos planes de manejo al cumplimiento integral de los compromisos de reforestación que, hasta la fecha, sean fiscalizables. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE
6.1.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: b) de tratarse de construcciones: b.1. destino de la edificación b.2. Plano de Ubicación que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural b.5. Caracterización del Suelo Pronunciamiento del órgano competente SAG Región de Los lagos en ordinario Nª160 de fecha 30 de enero de 2024 se manifiesta conforme con la información presentada en Adenda Complementaria.
Seremi de Agricultura región de Los Lagos en Ordinario Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:
Tabla 7.1.1. Ley 19.300, bases Generales del Medio Ambiente Norma Ley 19.300, conforme a su Artículo 1, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por sus disposiciones, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. El Artículo 9 señala que el titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo. El Artículo 10 describe los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y que, en consecuencia, deben someterse al SEIA. El Artículo 11 establece que se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el proyecto o actividad genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias que se describen en la norma. En caso contrario, se deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), bajo la forma de una declaración jurada Otros cuerpos Legales D.S. N°40/2012 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el desarrollo del proyecto Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a la normativa señalada sometiendo de la ejecución del Proyecto, a evaluación en el SEIA por estar comprendido en la tipología del artículo 10, literal i), de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Dicho ingreso al SEIA se realiza mediante una Declaración de Impacto Ambiental, lo que se justifica debidamente en el Capítulo 2 “Antecedentes necesarios que ustifican la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que puedan dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental”. Asimismo, el titular da cumplimiento a la norma mediante el sometimiento de éste a las normas ambientales aplicables identificadas en el presente documento. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA, cuya fiscalización estará a cargo de la SMA respectiva.
Tabla 7.1.2. D.S. N°40/2012, Reglamento SEIA Norma Decreto Supremo N°40/2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Otros cuerpos Legales Ley 19.300, bases Generales del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el desarrollo del proyecto Forma de cumplimiento a) El titular da cumplimiento a estas exigencias, mediante el ingreso del Proyecto al SEIA a través del presente DIA. El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable se hará en los términos que se indican en cada caso en este mismo capítulo. Además, se dará cumplimiento al artículo 87 del D.S N°40/2013, realizando un aviso radial del Proyecto y su evaluación en los términos que aparece en dicho artículo del Reglamento. b) Con respecto a los incentivos al cumplimiento, en caso de ser necesario el titular del Proyecto dará estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el reglamento relacionado con los instrumentos de incentivo correspondientes. Este Decreto es aplicable a todas las fases del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de la DIA al SEIA Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA, cuya fiscalización estará a cargo de la SMA respectiva.
Tabla 7.1.3. D.S. N°47/1992, Ministerio Vivienda y Urbanismo Norma Decreto Supremo Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Otros cuerpos Legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Extracción de áridos, procesamiento de áridos. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día, se transportarán los materiales en camiones con carga cubierta y se implementará humectación de caminos no pavimentados, ya que estas prácticas disminuyen la emisión por re suspensión de material particulado. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. • Procedimiento y registro de humectación de caminos • Señalética asociada al control de velocidad. Forma de control y seguimiento Copia de Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día. • Protocolo de humectación de caminos
Tabla 7.1.4. D.S. N°144/1961, Ministerio de Salud Norma D.S. N°144/1961, Ministerio de Salud Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Extracción de áridos, procesamiento de áridos, restauración de la geoforma Forma de cumplimiento Durante todas las fases del proyecto se generarán emisiones de material particulado provenientes principalmente de la circulación de vehículos por caminos no pavimentados. Respecto a los vehículos, estos contarán con sus revisiones técnicas al día y se transportarán los materiales en camiones con carga cubierta, se implementará humectación de caminos no pavimentados ya que esta práctica disminuye la emisión por re- suspensión de material particulado. Ante situaciones ambientales desfavorables, con la finalidad de proteger la salud de la comunidad cercana al proyecto, se considerará detener la extracción y/o procesamiento según sea el foco de emisión hasta que las condiciones ambientales sean adecuadas Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. • Procedimiento y registro de humectación de caminos. • Señalética asociada al control de velocidad Forma de control y seguimiento • Señalética asociada al control de velocidad al interior del predio. • Registro fotográfico de camiones encarpados y humectación de caminos.
Tabla 7.1.5. D.S. N°75/1987. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Norma D.S. N°75/1987. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Tosas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Extracción de áridos, procesamiento de áridos. Forma de cumplimiento Los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado cubrirán toda su carga mediante un encarpado con lonas o plásticos, lo que impedirá la dispersión de estos materiales al aire. Indicador que acredita su cumplimiento Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado, si éstos son internos y si son de proveedores, se les avisará para cuenten con dicha condición. Forma de control y seguimiento No se permitirá el acceso ni la salida de camiones que transporten material y no cuenten con sus respectivas carpas o lonas.
Tabla 7.1.6. D.S. N°55/1994. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Norma D.S. N°55/1994. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Otros cuerpos Legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Extracción de aridos, procesamientos e àridos Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos pesados que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de revisiones técnicas al día Forma de control y seguimiento Copia Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día.
Tabla 7.1.7. D.S. N°211/1991. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Norma D.S. N°211/1991. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Extracción de áridos, procesamiento de áridos. Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos motorizados livianos que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento • Copia del certificado de revisiones técnicas al día. • Certificado de emisiones de gases Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día.
Tabla 7.1.8. D.S. N°12/2021, Ministerio de Medio Ambiente Norma D.S. N°12/2021, Ministerio de Medio Ambiente Otros cuerpos Legales -- Fase del proyecto a la que Todas las fases del proyecto aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Extracción de áridos, procesamiento de áridos. Forma de cumplimiento El proyecto cumple con la normativa vigente, sin embargo, implementará las siguientes medidas de control para reducir la suspensión generados en esta fase: • Control de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo. • Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona. • Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren • con sus mantenciones y revisión técnica al día. • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas. Forma de control y seguimiento Señalética asociada al control de velocidad al interior del predio. • Registro fotográfico de camiones encarpados.
Tabla 7.1.9. D.S. N°138/2005, Ministerio de Salud Norma D.S. N°138/2005, Ministerio de Salud D.S. N°138/ 2005 del Ministerio de salud que establece la obligación de declarar emisiones que indica. De acuerdo con el artículo 1° todos los titulares de fuentes fijas de emisiones de contaminantes atmosféricos que se establecen deben entregar los antecedentes necesarios para estimar emisiones provenientes de las fuentes. El artículo 2° indica los tipos de fuentes, actividades o rubros asociados a emisiones de contaminantes afectas a la obligación de proporcionar antecedentes, dentro de los cuales se encuentra equipos electrógenos. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras o acciones asociadas al proyecto. Forma de cumplimiento Estimación de las emisiones provenientes de los dos generadores del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Antecedentes de las estimaciones de emisiones. Forma de control y seguimiento Entrega de antecedentes necesarios a la Secretaría Regional Ministerial de salud respectiva.
Tabla 7.1.10. D.S. N°1. Ministerio Medio Ambiente Norma D.S. N°1. Ministerio Medio Ambiente Otros cuerpos Legales Resolución Exenta N°144/2020 que “Aprueba Norma Básica para la implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las obras o acciones asociadas al proyecto. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a la presente normativa con la entrega anual de todos los reportes y residuos generados por el Proyecto en todas sus fases. Al respecto, el Titular cumplirá con declarar anualmente sus residuos, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl), dando cumplimiento al decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los reportes anuales de residuos y/o transferencias de contaminantes Forma de control y seguimiento Registro de los reportes anuales de residuos y/o transferencias de contaminantes.
Tabla 7.1.11.D.S. N°38/2011, Ministerio de Medio Ambiente Norma D.S. N°38/2011, Ministerio de Medio Ambiente D.S. N°38/2011, en su Artículo 6, punto 13, se define “fuente emisora de ruido” a toda actividad productiva, comercial de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas, y elementos de la infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad, excluyéndose las fuentes señaladas en su Artículo 5. En el Artículo 18, punto 18 se define “receptor”, como toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa. En el Artículo 7, establece los niveles de presión sonora corregidos (NPC) que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores que se establecen en la tabla 1 de la regulación. En el Artículo 10, se indica que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondiente a la zona en que se encuentre el receptor. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto durante su fase de construcción no superará los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos. Lo anterior se respalda en el estudio acústico, el cual se adjunta en el Anexo 3.3: Estimación de Emisiones Acústicas, se establece que se cumple con los límites dispuestos en el Decreto Supremo N°38/2011. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de los resultados de medición de ruidos efectuados durante la fase de construcción de acuerdo a lo referido en el D.S N°38/2011 del MMA. Forma de control y seguimiento Verificación medidas de control de ruido Tabla 7.1.12. Decreto N°4/1995, Municipalidad de Calbuco Norma Decreto N°4/1995, Municipalidad de Calbuco Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las obras o acciones asociadas al proyecto Forma de cumplimiento No se generarán extracciones de áridos fuera del horario laboral que puedan provocar molestar en la comunidad cercana. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de vigilancia y campaña de monitoreo del ruido de forma anual desde el año 1 de operación. Forma de control y seguimiento Informe técnico sobre la campaña de monitoreo y medidas de mitigación o control del ruido en caso de presentar superación en la norma vigente. La fiscalización estará a cargo de los inspectores municipales y carabineros.
Tabla 7.1.13. D.F.L N°1/1990. Ministerio de Salud Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº1/1990, Ministerio de Salud. Establece en el artículo 1° las materias que requieren autorización sanitaria expresa. Específicamente en el punto 25 las Instalaciones de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos, por lo anterior se realizará la tramitación de un permiso ambiental sectorial 140 ante la autoridad sanitaria, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Indicador que acredita su cumplimiento Implementación y habilitación de un patio de acopio temporal de residuos no peligrosos Forma de control y seguimiento Resolución Sanitaria patio de acopio temporal de residuos no peligrosos.
Tabla 7.1.14. D.S. N°594/1999. Ministerio de Salud Norma Decreto Supremo Nº594/1999, Ministerio de Salud. Según la “Guía de aplicación del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo en el marco del SEIA”, son aplicables al manejo de los residuos sólidos industriales los artículos 18°, 19° y 20°. En el Artículo 18°, establece que “la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria”. En el Artículo 19°, establece que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades”. En el Artículo 20, establece que “en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.” En el Artículo 24 se establece que en las faenas temporales que no sea posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el proveedor deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calcular según el presente artículo, además establece que una vez finalizada la faena temporal el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. En el Artículo 26 se establece que las aguas servidas de carácter domestico deberán ser conducidas al alcantarillado público en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particular particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra, acción, Todas las partes obras y acciones del proyecto emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción se generarán residuos industriales no peligrosos y se tiene previsto que estos sean acopiados transitoriamente en un sitio de almacenamiento que cuente con la debida autorización sanitaria para posteriormente ser retirados y dispuestos en sitios autorizados. Además, se pondrán baños químicos en los distintos frentes de trabajo, cumpliendo la normativa para estos. Para los residuos sólidos generados por restos de materiales debido a la construcción, estos serán almacenados en un sitio exclusivo para eso de forma temporal, hasta su retiro y disposición final en un sitio autorizado Indicador que acredita su cumplimiento Implementación y habilitación de un patio de acopio temporal de residuos no peligrosos. Forma de control y seguimiento • Resolución sanitaria patio de acopio temporal de residuos no peligrosos. • Autorización sanitaria empresa transportista y sitio de disposición Final.
Tabla 7.1.15. D.F.L. 725/1967, Ministerio de Salud Norma D.F.L 725/1967, en su Artículo 78 del párrafo III se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. En los Artículos 79 y 80 se estable que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase será necesaria la aprobación previa del proyecto por el servicio nacional de salud y determina que es el servicio nacional de salud quien debe autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras o acciones asociadas al proyecto Forma de cumplimiento El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos, por lo anterior se realizará la tramitación de un permiso ambiental sectorial 140 ante la autoridad sanitaria, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Indicador que acredita su cumplimiento Implementación y habilitación de un patio de acopio temporal de residuos no peligrosos. Forma de control y seguimiento Resolución Sanitaria patio de acopio temporal de residuos no peligrosos.
Tabla 7.1.16. Ley N°20.920, Ministerio de Medio Ambiente Norma Ley N°20.920 del Ministerio de Medio Ambiente, establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las obras o acciones asociadas al proyecto. Forma de cumplimiento Los residuos potencialmente valorizables en la comuna del Proyecto serán destinados a tal fin evitando su eliminación. En caso de consumir productos prioritarios sujetos a metas de revalorización, se dispondrán con un gestor autorizado para su tratamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro de los productos dispuestos para valorización en la Comuna. Forma de control y seguimiento Registros de los productos dispuestos a valorización se encontrarán disponibles en las oficinas de las instalaciones.
Tabla 7.1.17. D.S. N°148/2003, Ministerio de Salud Norma D.S N°148/2003, en su Artículo 1 se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. En el Artículo 27 se establece que lo generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligroso deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) del presente artículo. En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos. En el Artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación. En el Artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico. En los Artículos 33, 34 y 35 se establecen las condiciones que deben cumplir los sitios de almacenamiento de este tipo de residuos, los accesos restringidos de estos lugares y las distancias a los deslindes de la propiedad. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras o acciones asociadas al proyecto Forma de cumplimiento El titular velará por que los residuos peligrosos generados en la fase de construcción sean almacenados transitoriamente en las bodegas de residuos peligrosos y que estos sean dispuestos en lugares autorizados. La bodega cumplirá con todas las características y autorizaciones que establece el reglamento. Además de la obtención del PAS 142, el cual se encuentra en el Anexo 4.3 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución Sanitaria de autorización de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos para la fase de construcción del proyecto. Forma de control y seguimiento Registro declaración de retiro y disposición de los RESPEL.
Tabla 7.1.18. D.S. N°43/2016, Ministerio de Salud Norma Decreto Supremo Nº43/2016, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras o acciones asociadas al proyecto Forma de cumplimiento Las sustancias peligrosas que se utilizarán en el desarrollo del proyecto serán almacenadas en una bodega apropiada para ello, cuyas condiciones de almacenamiento serán correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de estas, cumpliendo con las especificaciones técnicas asociadas a la normativa vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Instalación de bodega de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento. Forma de control y seguimiento Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Tabla 7.1.19. Ley 18.290, Ministerio de Justicia Norma Ley 18.290, impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos apropiados para dichas faenas. En el Artículo 58 del Título V, de las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos, se estable que el transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen. En el Artículo 69 se establece que la carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo. En los Artículos 62 al 85 se establecen las medidas de seguridad de estos vehículos. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las obras o acciones asociadas al proyecto Forma de cumplimiento Registro en obra de documentación que acredite la exigencia a los contratistas de circular con carga cubierta. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado revisiones técnicas al día y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran del proyecto con la carga cubierta. Forma de control y seguimiento Copia de registro de mantenciones y registro de certificado de revisiones técnicas al día
Tabla 7.1.20. Decreto Supremo Nº298/1995, Ministerio de Trasporte y Telecomunicaciones. Norma Decreto Supremo Nº298/1995, Ministerio de Trasporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las obras o acciones asociadas al proyecto Forma de cumplimiento El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto Indicador que acredita su cumplimiento Autorización empresa contratista para el transporte de cargas peligrosas Forma de control y seguimiento Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en este decreto
Tabla 7.1.21. Ordenanza N°1/1991, Municipalidad de Calbuco Norma Ordenanza N°1/1991, Municipalidad de Calbuco Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las obras o acciones asociadas al proyecto Forma de cumplimiento Los vehículos contaran con las revisiones técnicas al día y transportaran los materiales con carga cubierta. A su vez, circularan libres de desechos que puedan arrastrar a la calzada. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. • Limpieza de la carrocería previa salida a la ruta. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de los camiones y capacitaciones al personal de traslado. La fiscalización estará a cargo de carabineros e inspectores municipales.
Tabla 7.1.22. Ley Nº17.288, Ministerio de Educación Pública Norma Ley N°17.288, D.S. N°484/1991, sobre excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las obras o acciones asociadas al proyecto Forma de cumplimiento En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, se procederá a paralizar toda obra en el sector del hallazgo y a su vez informar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales respectivo, para luego implementar los procedimientos a seguir dictados por el organismo. Sin perjuicio de lo anterior, se realizarán charlas de inducción arqueológica a la totalidad de trabajadores previo al inicio de la fase de construcción. Dicha charla será implementada por un arqueólogo o licenciado en arqueológica abordando el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Lista de asistentes a charla Comprobante de aviso a carabineros Forma de control y seguimiento En caso de algún hallazgo de restos arqueológicos se procederá de acuerdo con lo indicado en la normativa. Se remitirá a la SMA en un plazo de 15 días hábiles del ingreso de los trabajadores, el informe de charla de inducción elaborado por el profesional, el cual deberá contener todos los detalles descritos en la observación tales como registro fotográfico, contenidos de la inducción, constancia de asistencia a la charla, preguntas de los asistentes, entre otros.
Tabla 7.1.23. Ley 20.653 del Ministerio de agricultura que aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales. Norma Ley 20.653 del Ministerio de agricultura que aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las obras o acciones asociadas al proyecto Forma de cumplimiento Prohibición de utilización de fuego al aire libre y señalética al respecto en la planta. Indicador que acredita su cumplimiento Instalación de señalética de prohibición de utilización de fuego Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de instalación de señalética y capacitaciones al personal de trabajo Tabla 7.1.24. Decreto Alcaldicio N°5822/2016, Municipalidad de Calbuco Norma Decreto Alcaldicio N°5822/2016, Municipalidad de Calbuco Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las obras o acciones asociadas al proyecto Forma de cumplimiento Se prohíbe la quema de hojas, residuos o ramas al interior del predio. Los camiones que transportaran el material contaran con carpas o mallas cubriendo totalmente la carga. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. • Instalación de señalética de prohibición de utilización del fuego Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de los camiones e instalación de señaléticas. Fiscalización a cargo de inspectores municipales, servicio de salud y/o carabineros.
Tabla 7.1.25. D.S. N°82/ 2010, Ministerio de agricultura Norma Decreto N°82 del Ministerio de agricultura, que aprueba reglamento de suelos, aguas y humedales Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las obras o acciones asociadas al proyecto Forma de cumplimiento El área del Proyecto presenta Bosque Nativo que serán intervenidas por el proyecto por lo que se presenta el Plan de Manejo Forestal del Artículo 148 del D.S N°40/12 del MMA. Ese destaca que en la zona no se presentan cuerpos de agua ni humedales. Indicador que acredita su cumplimiento probación y Ejecución de los PMF de forma integral. Forma de control y seguimiento lan de Manejo Forestal del Artículo 148 del D.S N°40/12 del MMA.
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Compromiso ambiental voluntario “Sistema de comunicación directa con el proyecto respecto a las emisiones de ruido” Impacto asociado Ruido y vibraciones Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Se tomaràn medidas en caso de evidenciar la superación de la normativa o cuando la comunidad del área de influencia haga denuncia por ruido, con el fin de controlar las emisiones de ruido. El sistema de comunicación permitirá recoger los reclamos de la comunidad afectada, para así tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan molestias. Descripción: Sistema capaz de recoger los reclamos de la comunidad emplazada en la zona, para así tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan molestias a la población cercana y receptores sensibles. Justificación: La finalidad de este sistema es que las personas afectadas por el ruido tengan un medio expedito entre ellos y el Titular para hacerles saber que se está produciendo molestia a causa del ruido Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del proyecto y sus cercanías Forma: Se dará a conocer a la comunidad datos de contacto por parte del Titular: identificación del encargado, teléfono y correo electrónico. A la vez que se reciban reclamos por parte de la comunidad se tomaran de inmediato acciones correctivas, para ello. • Charlas y reuniones con la comunidad. El hito que marcará el inicio de esta actividad sería la recepción de reclamos por parte de la comunidad. • Mantener informada a la comunidad de los horarios y trabajos a realizar en la extracción. Los cuales se distribuirán en 45 horas semanales. • Información a la comunidad respecto al tipo de maquinaria a utilizar para el desarrollo del proyecto. • Información a la comunidad sobre la ubicación de las actividades emisoras de ruidos y los niveles de ruido generados por la ejecución del proyecto. • Información a la comunidad respecto del plan de gestión de ruido. • En caso de contar con un periodo de la faena en que se generen ruidos y vibraciones altas y que esta sea programada, se informará previamente a la comunidad el día y horario. • La forma de comunicar a la comunidad la información será por medio de correo electrónico y contactos con la junta de vecinos si corresponde. Oportunidad: El momento de crear el sistema de comunicaciones será desde que comienza a funcionar el proyecto es decir desde la etapa, de construcción. Con la finalidad que cuando se produzca un evento donde se sobrepase los límites de la normativa, el sistema de comunicaciones ya esté operando y la comunidad pueda hacer las gestiones ante un evento. Indicador que acredite su cumplimiento Mantención del correo electrónico y teléfono. Fotografías y actas de participación de la reunión realizada. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en obra el acta de participación de las reuniones realizadas ante posibles fiscalizaciones de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10 del ICE.
8.2. Compromiso ambiental voluntario “plan de acción frente a emisiones de ruido generadas Impacto asociado Ruido y vibraciones Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Medidas a tomar en caso de evidenciar la superación en la normativa vigente relacionada y/o cuando la comunidad de la zona denuncie ruidos molestos, con el fin de controlar las emisiones de ruidos. Descripción: Se tomarán las siguientes medidas. Se implementará para toda la vida útil de proyecto, es decir, desde el año 1 de operación. • Charlas y reuniones con la comunidad. • Mantener informada a la comunidad de los horarios y trabajos a realizar en la extracción. • Monitoreo semestral durante el primer año y anual posteriormente durante toda la vida útil del proyecto en la zona de extracción acompañada de un informe técnico. • Todos los resguardos que el especialista dicte. Justificación: la finalidad es controlar las emisiones de ruido Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del proyecto Forma: La forma para llevar a cabo la propuesta es la siguiente. • Comunicación directa con la comunidad. Instalación de medidas que el Titular proponga. • Paralización de las obras dependiendo los niveles de ruido emitidos. Oportunidad: Cuando ocurra el evento y la comunidad afectada de aviso al Titular a través del sistema de comunicaciones, es decir, correo electrónico y telefónicamente. Indicador que acredite su cumplimiento Fotografìas, y actas de participación en reunión realizada. Informe técnico relacionado al plan de vigilancia, el cual será entregado a la autoridad respectiva en un plazo de 10 días hábiles. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en obra el acta de participación de las reuniones realizadas ante posibles fiscalizaciones de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10 del ICE.
9.1. La Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:
9.1. Condición Seguimiento de la calidad de aguas subterráneas en el pozo que se localiza al interior del área del proyecto. Impacto asociado Alteración a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar que se mantengan la calidad de las aguas subterráneas.
Descripción: Se monitoreará la calidad del agua subterránea en los siguientes parámetros de la tabla “establecimiento emisor” del D.S. 46/2003 Establece Norma de Emisión de Residuso Líquidos o Aguas Subterráneas de MINSEGPRES y NCH 409 Of 2005 “Agua Potable-Parte 1-Requisitosa”. En pozo ubicado dentro del área del proyecto que se encuentra identificado como (ND-1003-9808) el que se encuentra en trámite en la DGA Región de Los Lagos.
Justificación: Las obras y acciones del proyecto pueden afectar la calidad de las aguas subterráneas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar donde se llevará a cabo la implementación de la condición será dentro del área del proyecto.
Forma: a través de realización de un seguimiento a la calidad de las aguas subterráneas en el,pozo que se localiza dentro del proyecto para todos los niveles de la tabla “establecimiento Emisor” del D.S.46/2003 Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos o Aguas Subterráneas de MINSEGPRES y NCH 409 Of 2005 “Agua Potable-Parte 1-Requisitos” .
Oportunidad: Deberá considerar un muestreo previo al inicio de las actividades y muestreos semestrales durante 2 años o hasta la estabilización de los parámetros muestreados, cumplido el plazo, la SMA definirá la extensión o no del muestreo.
Acción: En caso de observar el incremento e alguno de los parámetros de base, se debe detener la actividad, reportando a la SMA y DGA proponiendo las medidas correctivas a implementar.
Indicador que acredite su cumplimiento Detener la actividad cuando se observen incremento de alguno de los parámetros de base. Señalados en el D.S. N°46/20023 y NCH 409 Of 2005. Forma de control y seguimiento Muestreo y análisis de laboratorio semestrales por los primeros 2 años de operación del proyecto o hasta que se demuestre la estabilidad de los parámetros muestreados e informe a la SMA y DGA.
9.2. Realizar reconocimiento de todos los cuerpos de agua superficiales del área de emplazamiento del proyecto. Impacto asociado Alteración a la calidad de las aguas superficiales Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar que se mantengan la calidad de las aguas superficiales
Descripción: Antes de iniciar la fase de operación del proyecto deberá realizar un reconocimiento de todos los cuerpos de agua superficiales del área de emplazamiento del proyecto, el que deberá ser realizado por un especialista en la materia.
Justificación: Las obras y acciones del proyecto pueden afectar la calidad de las aguas superficiales Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar donde se llevará a cabo la implementación de la condición será dentro del área del proyecto.
Forma: De acuerdo con los resultados obtenidos el Titular deberá realizar las obras perimetrales correspondientes para evitar el ingreso de las aguas a la zona de extracción, debiendo reportar el cronograma constructivo del mismo.
Oportunidad: Antes de iniciar la etapa de operación del proyecto
Indicador que acredite su cumplimiento Informe que acredite la realización del reconocimiento de todos los cuerpos superficiales de agua.
Forma de control y seguimiento Informe a la SMA y a la DGA.
El titular deberá reportar ante la SMA el estado de los niveles del pozo de sedimentación del agua de lavado, mediante fotografías fechadas y georreferenciadas. La frecuencia será mensual para el periodo estival y semanal, para los meses de alta pluviometría, según balance hídrico entregado en la evaluación ambiental.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Ocurrencia de sismo Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del proyecto Acciones o medidas a implementar Implementación de una zona segura dentro de la planta. Tener identificada la ubicación de las llaves de agua, corte general de interruptores o fusibles de electricidad y capacitar a personal responsable de cortar su paso.
Implementación y señalización de vías de escape que conduzcan a la zona segura. Charlas y simulacros asociados a cómo enfrentar un sismo y las acciones a seguir. Forma de control y seguimiento Mantener la zona de seguridad despejada, limpia y bien señalizada. Registros físicos de las charlas asociadas a cómo enfrentar un sismo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
10.1.2. Deslizamiento de tierra o desprendimiento de material Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada En la cuña de extracción Acciones o medidas a implementar Identificar zonas de riesgo ante el posible deslizamiento de tierra o desprendimiento de material, así como también las respectivas zonas seguras. Realizar charlas y capacitaciones al personal frente a cómo actuar ante deslizamientos de tierra en la zona. Se establecerán y mantendrán demarcadas las áreas de seguridad y vías de evacuación. Se mantendrán libres de todo elemento innecesario las áreas de seguridad y vías de evacuación. Forma de control y seguimiento Implementar señalética que identifique las distintas zonas de riesgo.
Mantener la zona segura despejada, limpia y bien señalizada. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
10.1.3. Contaminación el suelo por derrame de insumos, contenido de baños químicos o combustibles de maquinaria y vehículos Fase del Proyecto a la que aplica Fase construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Durante la actividad de extracción de áridos Acciones o medidas a implementar Los elementos que contengan productos que puedan derramarse se ubicarán en zonas impermeabilizadas o en terraplenes, para evitar en caso de derrame, el contacto directo con el suelo. Revisión periódica de los contenedores de sustancias, asegurándose que estén bien cerrados y en buenas condiciones. Revisión y mantención periódica de los baños químicos (por una empresa autorizada). Revisiones técnicas y mantenciones al día, de vehículos y maquinarias. Se capacitará al personal respecto de la forma de proceder ante un derrame. Forma de control y seguimiento Limpieza y retiro periódico del contenido de los baños químicos. Se mantendrán en distintos puntos de la obra recipientes con arena y/o aserrín para contener posibles derrames. Se harán recambios de envases cuando sea necesario. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
10.1.4. Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Durante las actividades de extracción de áridos Acciones o medidas a implementar Se usarán contenedores y basureros que además estarán provistos de bolsas de basura. Revisión constante de contenedores y basureros. Evitar una interrupción en el servicio de retiro de los residuos domiciliarios por un tiempo prolongado, para prevenir la proliferación de vectores sanitarios y derrames de lixiviados. Forma de control y seguimiento Retiro de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios 2 veces por semana. Recambio de contenedores y basureros en mal estado. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
10.1.5. Proliferación de vectores de interés sanitario y generación de malos olores Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Durante las actividades del proyecto Acciones o medidas a implementar Implementación de basureros y contenedores con tapa y herméticos.
Aplicación de productos para desratizar, en la instalación de faena (por una empresa especializada). Forma de control y seguimiento Prohibición de botar basura en lugares diferentes a los contenedores. Retiro de dichos residuos a través de camión, 2 veces por semana. Recambio de contenedores y basureros en mal estado. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
10.1.6. Incendio de residuos o materiales en la instalación de faena Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Durante las actividades del proyecto Acciones o medidas a implementar Segregación de residuos en combustibles y no combustibles. Charlas para reconocer un producto que pudiera ocasionar un incendio, para manipular extintores y otras acciones a seguir en caso de amago de incendio. En días con altas temperaturas se mantendrán las zonas de almacenamiento de residuos humectadas. Forma de control y seguimiento Prohibición de fumar dentro de la instalación de faena. En el sector de contenedores se mantendrán baldes con arena para controlar cualquier amago de incendio, además se contará en todo momento con sistemas manuales de abatimiento de incendio (extintor). Se prohibirá botar residuos incandescentes a la basura. Se capacitará a los trabajadores respecto a cómo actuar ante un principio de incendio. Se realizarán simulacros a intervalos regulares que permitan familiarizar al personal con la ubicación de extintores y operación de estos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
10.1.7. Derrame de sustancias o residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada En las actividades propias de la extracción de áridos Acciones o medidas a implementar Cumplir con lo indicado en la normativa respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas (D.S. N°43/2015) y residuos peligrosos (D.S. N°148/2004). Respecto a almacenamiento, señalizaciones, manipulación, transporte y disposición final. Mantener en un sitio de fácil acceso las hojas de seguridad de las sustancias y residuos peligrosos presentes en la instalación de faena. Charlas al personal que manipule las sustancias y/o residuos peligrosos. Las mantenciones de maquinarias y vehículos se harán fuera de las obras en talleres mecánicos. Revisión periódica de las bodegas de sustancias y residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
10.1.8. Derrames y/o accidentes de tránsito dentro y fuera de la instalación de faena Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada En la actividad de extracción de áridos Acciones o medidas a implementar Si el evento se produce fuera de la instalación de faena: Los camiones que transporten materiales o residuos serán revisados constantemente tanto mecánica como físicamente, contando en todo momento con su revisión técnica al día. Las cargas serán bien estibadas y además los camiones contarán con lonas que irán al ras del borde de la tolva, jamás llevarán cargas que sobrepasen dichos bordes. Los choferes de los camiones deberán contar con sus licencias de conducir al día. Los camiones contarán con un kit de emergencia, el cual contendrá extintor, material absorbente, luces de emergencia y señalética de emergencia. Si el evento se produce dentro de la instalación de faena: Se controlará la velocidad a la que transitan los vehículos al interior de la instalación de faena a través de la implementación de señaléticas. Dentro de la instalación de faena se mantendrá material absorbente o contenedor. Forma de control y seguimiento En la instalación de faena se mantendrá un listado de los camiones encargados del transporte de material y residuos. En la portería de la instalación de faena habrá un encargado de revisar que los camiones que entren o salgan cuenten con sus respectivas carpas o lonas y que la tolva se encuentre limpia, sin signos de percolación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
10.1.9. Derrame de sustancias Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada En las actividades de extracción de áridos Acciones o medidas a implementar Revisiones técnicas y mantenciones al día, de vehículos y maquinarias. Los elementos que contengan productos que puedan derramarse se ubicarán en zonas impermeabilizadas o en terraplenes, para evitar en caso de derrame, el contacto directo con el suelo. Capacitaciones y charlas al personal respecto de la forma de proceder ante un derrame. Forma de control y seguimiento Se mantendrán en distintos puntos de la obra recipientes con arena y/o aserrín para contener posibles derrames. Fotografías y actas de participantes de las charlas y capacitaciones al personal. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
10.1.10. Alumbramiento de aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada En las actividades de extracción de áridos Acciones o medidas a implementar Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones: Al realizar excavaciones y/o movimientos de tierra existirá verificación permanente del alumbramiento de napas por personal de apoyo de manera de identificar con antelación esta situación. Forma de control y seguimiento Registros físicos de las acciones llevadas a cabo para reincorporar el recurso hídrico al sistema. Tales como ficha de control que se encontrará ubicada en la faena del proyecto en caso de fiscalización por la autoridad.
Una vez ocurrida la emergencia y aplicada las medidas, se realizará el seguimiento por personal asignado generándose un reporte Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Ocurrencia de sismo Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Actividad de extracción de áridos Acciones a implementar Ante un sismo, los encargados o supervisores de patio llamarán a la calma y procederán a indicar al personal que vaya a la zona de seguridad. En el caso de encontrarse operando alguna maquinaria, apagar y abandonar de inmediato el vehículo o maquinaria que se esté manejando; y procurar llegar lo antes posible a la zona de seguridad del proyecto. Una vez finalizado el sismo, se deberá hacer un reconocimiento de los posibles daños personales y/o materiales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Entregar informe a la SMA cuando la emergencia lo amerite, además se informará a la Oficina de Emergencia del Municipio de Calbuco de lo sucedido. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 el ICE
10.2.2. Contaminación del suelo por derrame de insumos, contenido de baños químicos o combustibles de maquinaria y vehículos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Actividades de la Extracción de áridos Acciones a implementar En caso de derrame, se procederá a contener el líquido o sustancia con material absorbente. Una vez contenido el líquido o sustancia, se eliminará el material absorbente como residuo asimilable a domiciliario o peligrosos, según corresponda. Si el material derramado tiene características inflamables, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado, evitando en todo momento cualquier fuente de calor o que genere chispas.
Posteriormente se limpiará la zona del derrame, esta acción puede ser manual o mecánica dependiendo de la envergadura del derrame y siempre se llevará a cabo utilizando los EPP correspondientes a dicha acción. Finalmente se investigará cual fue la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame y posteriormente se comunicará a la Superintendencia de MA, lo anterior en un plazo no superior a 15 días. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunicará a la SMA sobre los tipos de contaminación, magnitud y medida de manejo de la emergencia. Posterior al control de la emergencia, se elaborará un informe que indique las causas, medidas de control, magnitud de la emergencia, medidas adoptadas, control y seguimiento. Además, se informará a la Oficina de Emergencia del Municipio de Calbuco de lo sucedido. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
10.2.3. Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Actividad de extracción de áridos Acciones a implementar Se procederá a contener dicho derrame o percolación con material absorbente, si corresponde, posteriormente el material contenedor será dispuesto según corresponda. Se cambiará el contenedor o basurero defectuoso. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunicará a la SMA sobre los tipos de contaminación, magnitud y medida de manejo de la emergencia. Posterior al control de la emergencia, se elaborará un informe que indique las causas, medidas de control, magnitud de la emergencia, medidas adoptadas, control y seguimiento. Además, se informará a la Oficina de Emergencia del Municipio de Calbuco de lo sucedido. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
10.2.4. Proliferación de vectores de interés sanitario y generación de malos olores Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Actividad de extracción de áridos Acciones a implementar Se llamará de inmediato a la empresa encargada de eliminar plagas y se coordinará una visita a la brevedad. Se le informará al personal para que tomen las precauciones y resguardos necesarios para no verse afectados por los vectores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunicará a la SMA sobre los tipos de contaminación, magnitud y medida de manejo de la emergencia. Posterior al control de la emergencia, se elaborará un informe que indique las causas, medidas de control, magnitud de la emergencia, medidas adoptadas, control y seguimiento. Además, se informará a la Oficina de Emergencia del Municipio de Calbuco de lo sucedido. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
10.2.5. Incendio de residuos o materiales en la instalación de faena Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cirre Parte, obra o acción asociada En actividad de extracción de áridos Acciones a implementar Si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente al supervisor, quien coordinará con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia. Se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al punto de encuentro de emergencia definido en cada faena de trabajo. El Jefe de Terreno y el Prevencionista de riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal. El supervisor y capataz debe verificar que esté todo su personal a salvo. Sólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno. Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Entregar informe a la autoridad cuando la emergencia lo amerite además, se informará a la Oficina de Emergencia del Municipio de Calbuco de lo sucedido. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
10.2.6. Derrame de sustancias o residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Actividad de extracción de áridos Acciones a implementar Se deberá detener inmediatamente la actividad que provocó el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando la zona. Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame. Proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia. Disponer de material absorbente sobre el derrame con el fin de minimizar la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido. Una vez absorbido la sustancia o residuo, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a la bodega RESPEL y finalmente a un lugar de disposición final autorizado. Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado. Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario. Finalmente se investigará cual fue la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame y posteriormente se comunicará a la Superintendencia de MA, lo anterior en un plazo no superior a 15 días. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunicará a la SMA sobre los tipos de contaminación, magnitud y medida de manejo de la emergencia. Posterior al control de la emergencia, se elaborará un informe que indique las causas, medidas de control, magnitud de la emergencia, medidas adoptadas, control y seguimiento. Además, se informará a la Oficina de Emergencia del Municipio de Calbuco de lo sucedido. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
10.2.7. Derrames y/o accidentes de tránsito dentro y fuera de la instalación de faena Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Actividad de la extracción e áridos Acciones a implementar El chofer con el peoneta procederá a contener el derrame con el material absorbente. Posteriormente darán aviso de lo sucedido al administrador de la obra y al prevencionista de riesgo describiendo el hecho, el lugar en donde ocurrió, el material o residuo derramado y en base a ellos se activarán las acciones a seguir. Las acciones a seguir van a depender de la envergadura del derrame, estas acciones pueden incluir, evaluación de la situación en terreno, limpieza exhaustiva de la zona en donde se produjo el derrame, retiro del material o residuo derramado para su posterior disposición final en sitio autorizado, aviso y coordinación con la Dirección Regional de Vialidad. Además, se deberá investigar la causa que ocasionó el derrame y en base a ello emitir un informe a las autoridades correspondientes. En caso de un accidente de tránsito: El chofer o peoneta procederán a avisar a carabineros y/o ambulancia si corresponde, además deberán comunicar lo ocurrido al administrador de la obra y al prevencionista de riesgo. Si con ocasión del accidente se produce un derrame se aplicarán las medidas descritas en el apartado anterior. Si debido al accidente se ocasionaran daños en la vía pública y la responsabilidad sea del chofer del camión trasportador, el titular responderá. Una vez pase la emergencia se averiguará la causa del accidente y se generará un informe para enviar a las autoridades correspondientes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunicará a la SMA sobre los tipos de contaminación, magnitud y medida de manejo de la emergencia. Posterior al control de la emergencia, se elaborará un informe que indique las causas, medidas de control, magnitud de la emergencia, medidas adoptadas, control y seguimiento. Además, se informará a la Oficina de Emergencia del Municipio de Calbuco de lo sucedido. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
10.2.8. Derrame de sustancias Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada En actividad extracción de áridos Acciones a implementar En caso de derrame, se procederá a contener el líquido o sustancia con material absorbente. Una vez contenido el líquido o sustancia, se eliminará el material absorbente como residuo asimilable a domiciliario o peligrosos, según corresponda. Se limpiará la zona del derrame, esta acción puede ser manual o mecánica dependiendo de la envergadura del derrame y siempre se llevará a cabo utilizando los EPP correspondientes a dicha acción. Se identificará la sustancia, la magnitud del evento, y cuál fue la razón por la cual ocurrió el derrame. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunicará a la SMA sobre los tipos de contaminación, magnitud y medida de manejo de la emergencia. Posterior al control de la emergencia, se elaborará un informe que indique las causas, medidas de control, magnitud de la emergencia, medidas adoptadas, control y seguimiento. Además, se informará a la Oficina de Emergencia del Municipio de Calbuco de lo sucedido. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
10.2.9. Alumbramiento de aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada En actividad extracción de áridos Acciones a implementar En el eventual caso de existir alumbramiento de aguas, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
Detener las actividades en el frente de trabajo. Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento, una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. En caso de que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunicará a la SMA sobre la magnitud y medida de manejo de la emergencia. Posterior al control de la emergencia, se elaborará un informe que indique las causas, medidas de control, magnitud de la emergencia, medidas adoptadas, control y seguimiento. Además, se informará a la Oficina de Emergencia del Municipio de Calbuco de lo sucedido. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE
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Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de fecha 03 de agosto de 2022 reunión realizada con la Comunidad Indígena Weliwen en el área en que se desarrollará el Proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos, Sector La Campana” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos, Sector La Campana”, de Campana Construcciones SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos, Sector La Campana” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos, Sector La Campana” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 148 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.