Parque solar fotovoltaico Los Quilos
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el Proyecto “Parque solar fotovoltaico Los Quilos”
Rancagua
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda y Anexos de fecha 3 de noviembre de 2023, y, su Adenda Complementaria incluido sus Anexos, de 10 de mayo de 2024, del Proyecto “Parque solar fotovoltaico Los Quilos”, presentado por Orion Power SpA con fecha 20 de junio de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del Proyecto “Parque solar fotovoltaico Los Quilos”.
3°. El Acta de Evaluación N°25 de 21 de noviembre de 2023, de la Sesión N°14/2023 de Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”).
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Parque solar fotovoltaico Los Quilos” de 7 de junio de 2024.
5°. El Acta N°5/2024 de la Sesión Extraordinaria N°5/2024 de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, celebrada con fecha 17 de junio de 2024.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Parque solar fotovoltaico Los Quilos”, correspondiente al id_expediente=2159479338, cuyo enlace electrónico es el siguiente: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=normal&id_expediente=2159479 338
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40 de 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653 de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023 de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Resolución Exenta TRA N°119046/250/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de julio de 2021, mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de Director Regional del SEA Región de O’Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón; y en el Decreto Supremo N°82, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como Delegado Presidencial Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Orion Power SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Parque solar fotovoltaico Los Quilos” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
ANTECEDENTES DEL TITULAR Nombre o razón social Orion Power SpA
Domicilio Calle Arrayán N°2750, Oficina N°703, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.
Nombre del representante legal Gonzalo Eduardo Navarro Durán
Domicilio del representante legal Calle Arrayán N°2750, Oficina N°703, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 7 de junio de 2024, el/la Director/a Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto.
“El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el Capítulo 8 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en el Capítulo 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones”.
3°. Que, en Sesión Extraordinaria N°5 de fecha 17 de junio de 2024, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto “Parque solar fotovoltaico Los Quilos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 7 de junio de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Objetivo general El Proyecto “Parque solar fotovoltaico Los Quilos”, tiene por objetivo la generación de energía eléctrica mediante la captación y transformación de la energía solar, por medio de la instalación de 19.292 módulos fotovoltaicos, con una potencia por unidad de 580 Vatios pico (Wp), y además considera, sistema de almacenamiento por medio de baterías de ion de Litio, compuesto por tres bancos de baterías (3 Megavatios (MW) cada uno), cada uno consta de un total de 8 contenedores de 40 pies que almacenan celdas de baterías de ion de litio, cuyo propósito de inyectar dicha energía al Sistema Eléctrico Nacional.
Descripción general del Proyecto El Proyecto consiste en la construcción y operación de un Parque Solar Fotovoltaico que producirá energía mediante la conversión de energía solar en energía eléctrica.
El parque cuenta con 19.292 módulos fotovoltaicos con una potencia por unidad de 580 Wp, es decir, una potencia máxima instalada de la planta generadora de energía eléctrica de 11,1 MW; además, de ejecutar un sistema de almacenamiento compuesto de baterías de ion de litio del tipo BESS (Battery Energy System Storage), para ello, se instalán 3 bancos de 8 contenedores de baterías cada uno, en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD total 24 contenedores de baterías, la potencia de un banco de baterías es de 3 MW, y, la potencia individual máxima es de 522 kW; y, una capacidad de almacenamiento de 2.610 kWh de energía, lo que suma un sistema con una capacidad total de 9,396 MW, con una capacidad máxima de almacenamiento de 46.980 kWh. El Proyecto tiene tres inversores de 3 MW de potencia, lo que resultará en una capacidad de inyección máxima de 9 MW.
A su vez , para evacuar la energía generada mediante una línea de evacuación con una longitud de 2,74 kilómetros, la cual cuenta de cuarenta y un (41) postes, para conectarse a la red de distribución existente.
a) Potencia activa a inyectar al SEN, expresada en MW: Se inyectan 9 MW de potencia activa al SEN.
b) Estimación de energía anual, expresada en MWh: La estimación de energía anual es de 26.850 MWh aproximadamente.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Al respecto, el Proyecto considera la instalación de 9 MW de potencia, los que se inyectan al Sistema Eléctrico Nacional (SEN)
literal b) Proyectos que contemplen líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
Es importante señalar que no le es aplicable al Proyecto, ya que éste evacúa la energía producida mediante una línea eléctrica de media tensión existente (15 kV), por lo cual no contempla la construcción de líneas de trasmisión eléctrica ni subestaciones de alto voltaje.
Literal p) “Ejecución de obras, programas o actividades en áreas bajo protección oficial.
Cabe señalar que el Proyecto no se encuentra al interior, cercano ni colindante a áreas bajo protección oficial. Debido al análisis anteriormente expuesto, sobre la Ley N° 19.300, Ley de Base Generales de Medio Ambiente y Decreto Supremo N°40, Reglamento del SEIA, es que la modalidad de ingreso al SEIA se realiza mediante una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”).
Vida útil La vida útil del Proyecto es de 30 años una vez iniciada la operación, plazo que se podrá extender en la medida que las condiciones de mercado justifiquen la inversión.
De no ser el caso, se consideran labores de desmantelamiento, retiro de instalaciones y cierre.
La fase de desmantelamiento tendrá una duración de 6 meses.
Monto de inversión USD $ 20.000.000,000
Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Habilitación de la instalación de faena. Proyecto o actividad se desarrolla por fases Si No
[] [X] Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente Si No
[] [X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
[] [X]
4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD División político-administrativa Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Provincia de Cachapoal, Comuna de Rancagua.
Específicamente en los predios asociados a los Roles SII N°1408-82, N°1408-87 y N°1408-89.
En el Anexo 21 del Adenda, se presenta kmz del Proyecto con detalle de la línea de transmisión y postes considerados, mientras que el Anexo 27 del Adenda se detallan aspectos de la línea de transmisión y del trazado del alimentador Diego Portales donde se entregará la energía.
Dicha información es actualizada en Anexos 2, 11, 12 del Adenda Complementaria.
Fuente: Anexo 12 “Roles” del Adenda Complementaria
Justificación de la localización La localización del Proyecto se justifica por las siguientes razones:
• El terreno seleccionado cuenta con la superficie necesaria para la instalación de los equipos de captación. • Está ubicado cerca de líneas eléctricas con suficiente capacidad de evacuación teniendo en cuenta la generación de la planta. • Se encuentra cercano a los centros de demanda energética. • Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea bueno para el emplazamiento de los módulos solares fotovoltaicos debido a su planicie. • Es un área de alta radiación solar debido a su localización en la Región de O´Higgins. • El Proyecto está acorde con los lineamientos de la política energética del país. • El Proyecto es compatible con los usos de suelo según el Instrumento de Planificación Territorial. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Para revisar más detalles de cada una de las razones, remitirse a la observación 1.4 de la Adenda.
Superficie Inicialmente en la DIA el Proyecto consideraba una intervención de 16,7 hectáreas (ha), sin embargo a partir del Análisis de Riesgo Fundado para Inundación, presentado en Adenda Complementaria; el Proyecto reduce la superficie de intervención a 15,57 ha, sin embargo, se mantiene la cantidad de paneles solares debido a que estos fueron redistribuidos al interior del Proyecto optimizando el espacio disponible, por lo que también se mantiene la potencia del parque (9 MW).
El resto de las instalaciones se mantienen en su ubicación original incluyendo la línea de media tensión y su postación correspondiente.
Esta modificación, se debe a que una pequeña porción del Proyecto se emplazaba en zonificación ZR-2 del PRI de Rancagua (0,4 ha) por encontrarse colindante al estero Machalí, lo que llevo al Titular a realizar un estudio de riesgo fundado para verificar si el Proyecto se encontraba en la zona de crecidas del estero, dicho estudio fue realizado considerando un periodo de retorno de 100 años, una excedencia de 0,01 e incluyendo los eventos climáticos ocurridos durante el 2023 que provocaron importantes inundaciones en la Región de O´Higgins.
Los resultados de este estudio dieron como resultado que un fragmento del Proyecto efectivamente se encontraba en dicha zona, por lo que se decidió modificar el diseño del Proyecto con la finalidad de no interferir con el correcto escurrimiento de las aguas en caso de ocurrir una crecida.
Finalmente, tal como se explica en los párrafos superiores, la intervención del Proyecto se realiza en 15,57 ha, como superficie máxima de intervención del Proyecto.
Fuente: Ilustración 3 “Nuevo diseño del proyecto y zona de crecidas del estero Machalí” del Adenda Complementaria.
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Adicionalmente, para una mejor comprensión, se presenta una figura que ilustra la reubicación de los módulos dentro de los márgenes del cerco perimetral del Proyecto:
Fuente: Ilustración 4 “Paneles solares reubicados” del Adenda Complementaria.
El Layout actualizado mantuvo la ubicación de todo el sistema de baterías, los conversores, los inversores, las instalaciones temporales, la planta de tratamiento, la bodega, sala de control, línea de media tensión y sus 41 postes.
La modificación consistió en restar una porción del sector norte del parque moviéndose el cerco perimetral como se observa en la figura y reubicándose los paneles solares dentro de los mismos límites del cerco perimetral, pero no fueron agregadas nuevas áreas.
Por lo tanto, el Layout actualizado está contenido en el Layout anterior, reduciéndose su área en 1,13 ha por lo que el emplazamiento actualizado ocupa en total 15,57 ha.
Fuente: Ilustración 6 “Layout actualizado Adenda complementaria del proyecto” del Adenda Complementaria.
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Fuente: Tabla N°15 “Instalaciones del Proyecto” del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
Coordenadas UTM en Datum WGS84 Para mayor detalle, revisar Anexo 11 “Planos LMT” y 12 “Cartografía Actualizada” del Adenda Complementaria.
Según la Tabla 2 de la Adenda Complementaria, las coordenadas del Proyecto son las siguientes:
Vértice COORDENADAS WGS 84 / UTM ZONA 19 S Este Norte 1 343.610 6.221.311 2 343.789 6.221.129 3 343.924 6.221.309 4 343.754 6.221.504 5 343.371 6.220.991 6 343.590 6.220.775 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
7 343.698 6.220.913 8 343.473 6.221.129 9 343.924 6.221.309 10 344.106 6.221.095 11 344.204 6.221.215 12 344.159 6.221.302 13 344.056 6.221.328 14 344.032 6.221.347 15 343.963 6.221.384 16 343.909 6.221.326 Caminos o vías de acceso Debido a que el Proyecto se encuentra divido en dos polígonos, compuestos por tres predios, cuenta con tres puntos de acceso. La siguiente tabla según la respuesta a la observación 1.5 de la Adenda, indica las coordenadas de ubicación de los accesos mencionados (UTM WGS84 H19S):
Ítem Este Norte Acceso Predio ROL 1408-82 344.125 6.221.119 Acceso Predio ROL 1408-89 343.660 6.221.377 Acceso Predio ROL 1408-87 343.416 6.221.058
De acuerdo con la Ilustración 14 de la Adenda, los caminos de acceso son los siguientes:
Fuente: Ilustración N°14 “Detalle puntos de acceso y vialidad cercana” de la Adenda.
Los medios de verificación de dichas solicitudes, correspondientes a los ordinarios que entregan factibilidad, se presentan adjuntos en el Anexo 30 “Factibilidad de acceso” de la Adenda.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1.4.5. – DIA. Anexo 10 – Adenda Complementaria. Anexos 2, 4, 11 y 12– Adenda Complementaria.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1 PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Patio de Insumos En esta zona se acopia el material para la fase de construcción del Proyecto, desde la cual se despachan a los distintos frentes de trabajo (100 m2).
Estacionamientos El Proyecto contempla una zona de estacionamientos en la instalación de faenas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
La zona de estacionamientos cuenta con estacionamientos para vehículos livianos y estacionamientos para buses de capacidad 45 personas.
El piso es de suelo natural compactado (90 m2)
Bodega de Residuos Peligrosos Se considera la instalación de una bodega temporal para almacenar residuos peligrosos cuyas características están acorde a lo determinado en el DECRETO SUPREMO Nº 148/03 del Ministerio de Salud.
Esta bodega está ubicada en la instalación de faenas. Allí se mantienen los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 2019 y las características de peligrosidades indicadas en el artículo 11 del DECRETO SUPREMO N°148/2003 del Ministerio de Salud.
El piso de la Bodega es con base continua, impermeable, liso, no poroso, lavable, resistente estructural y químicamente a los residuos e incombustible, con pendiente no inferior al 0,5%.
El almacenamiento no se extiende más allá de 6 meses, ya que la Fase de Construcción dura sólo 6 meses, contemplándose un retiro de residuos peligrosos al término de esta y, en caso de saturación de sistema contenedor, se efectuará un retiro antes de este período.
La cantidad almacenada es inferior a 12 toneladas anuales, razón por la cual no se requiere tramitar ante la autoridad sanitaria un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.
La superficie máxima de la bodega es de 25 m2, en caso de implementarse un área menor, se aumenta la frecuencia de los retiros, siempre resguardando mantener una capacidad de almacenamiento de un 80% como máximo, de manera de evitar la saturación.
Bodega de Insumos Se considera la instalación de una bodega para el almacenaje de materiales, elementos de protección personal y herramientas, utilizando una superficie total de 30 m².
Al interior de esta bodega se encuentra la gaveta de almacenamiento de sustancias peligrosas. Está habilitada especialmente para el almacenamiento de sustancias peligrosas consideradas por el Proyecto, cumpliendo estrictamente con las disposiciones del Decreto Supremo N°43/2015 del Ministerio De Salud que Aprueba El Reglamento De Almacenamiento De Sustancias Peligrosas.
Las sustancias peligrosas almacenadas están correctamente etiquetadas y existirá una hoja de datos de seguridad del producto en la que se describen e identifican los siguientes apartados: • Identificación de la sustancia química. • Proveedor.
Comedor El comedor es el sitio destinado al aprovisionamiento de alimentos a los trabajadores y cuenta con las exigencias contenidas en el Art 29 del DECRETO SUPREMO 594/00 del Ministerio De Salud que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Y Ambientales Básicas En Los Lugares De Trabajo.
Los alimentos son suministrados en porciones individuales por una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins. Presenta una superficie de 60 m².
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Baños Temporales En la instalación de faenas y en los frentes de trabajo hay temporalmente baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio De Salud que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Y Ambientales Básicas En Los Lugares De Trabajo.
El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo es contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins Grupo Electrógenos Área destinada a la instalación de un grupo electrógeno de 5 kVA.
Se emplaza en una superficie de 5 m².
Oficinas Se dispone de oficinas modulares las que utilizan un área máxima de 90 m².
Patio de Residuos No Peligrosos Se habilita un lugar para el acopio temporal de residuos industriales no peligrosos, correspondiente a excedentes de materiales, tales como restos de maderas de los embalajes y restos metálicos de las estructuras.
Este lugar consiste en un recinto cercado con malla metálica y portón de acceso, mientras que el piso es terreno natural compactado.
Se emplaza sobre una superficie de 149 m².
Almacenamiento de residuos asimilables a domésticos Para los residuos asimilables a domésticos, se considera un contenedor de almacenamiento o batea de almacenamiento que impida la proliferación de vectores y emisión de olores (49 m²).
Estacionamiento de maquinaria La instalación de faena cuenta con una zona de estacionamiento de maquinarias donde se desarrolla la carga y descarga para la recepción del material para la fase de construcción del Proyecto (272 m²).
Piscina de lavado de camiones mixer Sitio destinado al lavado de los camiones mixer que proporcionen hormigón a la obra (10 m²).
Zona de carga de combustible Sitio destinado a la carga de combustible para la maquinaria en obra (18 m²).
Caminos de acceso Los insumos, partes y materiales para la Fase de Construcción del Proyecto son transportados principalmente desde la cuidad de San Antonio para lo cual se utiliza la Ruta G-82 la que tras un recorrido de 3 kilómetros permite el ingreso a la Ruta 78.
Una vez en ella se debe permanecer durante 66 kilómetros para tomar la salida a la Ruta G-40, en cuya ruta se debe permanecer durante 8 kilómetros para integrarse a la Ruta 46, la que tras 20 kilómetros permite el acceso a la Ruta 5 en dirección sur.
En dicha ruta se debe permanecer por 25 kilómetros para ingresar a la Ruta H-17 la que tras 3,1 km permite acceder a la Ruta H-15-G en la que se debe permanecer por aproximadamente 8 km para acceder al Proyecto.
Caminos internos El desplazamiento al interior de la planta se realiza a través de caminos internos los que abarcan una longitud de 3,76 kilómetros y 3,5 metros de ancho promedio.
Planta fotovoltaica El Proyecto está conformado por un total de 19.292 paneles móviles de 580 Wp cada uno. Dado que se considera instalar 19.292 paneles, en conjunto, la potencia total instalada del parque es de 11,18 Wp.
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Los paneles fotovoltaicos elegidos para el Proyecto son del tipo monocristalinos, con una dimensión aproximada de 1,95 x 0,98 m y generan como máximo una potencia de 580 W en corriente continua
String Corresponden a la conexión en serie de un grupo determinado de paneles solares.
Estos strings se conectan en una caja combinadora.
El cableado empleado para dichas conexiones estará dimensionado para producir la menor caída de tensión y es de clase II.
Esto quiere decir que tiene un doble aislamiento para prevenir los casos en que se produzca un primer defecto.
Cajas Combinadoras Es el lugar físico donde se une una cantidad determinada de strings.
Tiene entre doce y veinticuatro strings conectados, dependiendo del diseño.
Desde la caja combinadora sale un solo conductor (en polos positivo y negativo) transportando la corriente de todos los strings que confluyen a la caja.
La caja combinadora es estanca, IP 55, para asegurar el aislamiento frente a la humedad, al agua y al polvo que producen una progresiva degradación en los circuitos.
Seguidores Los paneles solares se colocan sobre estructuras, las cuales constituyen el soporte de estos.
Dichas estructuras van colocadas sobre perfiles de acero que van hincados (enterrados) en el suelo natural, sin necesidad de fundaciones de hormigón.
El Proyecto utiliza el tipo de estructuras denominado seguidores de un eje horizontal.
Este sistema va orientando las filas de módulos según la posición Este-Oeste del sol en el transcurso del día. Las filas de módulos van orientadas en dirección Norte-Sur.
El tipo de seguidor a utilizar cuenta con rodamientos de polipropileno que no requieren mantenimiento ni engrase alguno.
Inversores y Centro de Transformación
El inversor es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua en corriente alterna a una determinada frecuencia mediante un puente IGBT, el cual produce pulsos secuenciales en la corriente continua, los cuales dan lugar a una onda de tipo sinusoidal, siendo ésta la corriente alterna.
El inversor funciona mediante seguimiento del punto de máxima potencia en cada momento, de forma que optimiza los valores de entrada de intensidad y tensión en corriente continua.
Cuenta con un banco de condensadores el cual permite corregir el factor de potencia, un sistema de monitorización que permite ver las diferentes variables del sistema y un sistema de comunicación para monitorización a distancia.
El inversor tiene ventilación forzada ya que se produce un aumento de temperatura propio de la electrónica de potencia del sistema y la temperatura ambiente. Esta ventilación es para evitar la desconexión del inversor por aumento de temperatura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
El Proyecto requiere de tres inversores de 3 MW de potencia cada uno.
Los inversores se encuentran ubicados al interior de los tres Centros de Transformación.
Cada Centro de transformación también alberga un transformador para subir el voltaje de la corriente e inyectar a la red. Las dimensiones de los Centros de Transformación son de 6 m de largo, 2,44 m de alto y 2,438 metros de ancho.
Línea soterrada El Proyecto considera una línea de conexión eléctrica que une los polígonos norte y sur, la cual se dispone de manera soterrada, con una extensión de 1382 m.
Complementario a esta línea de conexión entre ambos polígonos, el Proyecto requiere de zanjas de conexión entre los distintos campos de generación hasta los CTs, dichas zanjas, también son dispuestas de forma soterrada y tienen una extensión de 2261 m.
Fuente: Para mayor detalle ver Tabla N°21 “Coordenadas postes LMT aérea y vértices LMT soterrada y zanjas interiores” del Adenda.
Respecto a la línea soterrada que une ambos polígonos, esta tiene la función de transportar la energía generada en el polígono sur hasta el polígono norte, para luego ser evacuada mediante la línea aérea.
En el caso de la línea soterrada, se indica que esta tiene la función de conectar ambos polígonos y su longitud es de 1.382 m.
En el caso de la línea de media tensión soterrada, el cableado se implementa en zanjas, que consisten en excavaciones de 1 m de ancho por 1,1 m de profundidad.
En el caso de la línea de baja tensión soterrada, cuyo objetivo es el de transportar la energía desde los módulos fotovoltaicos a los centros de transformación, dicha línea tiene una potencia de 600 a 800 V y se instala en una excavación de 1m de ancho por 1,1 m de profundidad.
En lo referente a la línea soterrada, se indica que los cables están al interior de tubos, y, para asegurar aislamiento y protección del medio exterior, estos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
tubos además son aislados mediante el uso de espuma de poliuretano, que consiste en una espuma expansiva que permite aislar el cable de las condiciones del medio.
De esta manera, el cableado al interior de los tubos se instala al interior de zanjas, construidas específicamente para dicho fin.
Estas zanjas consisten en excavaciones de 1 m de ancho por 1,1 m de profundidad, el material extraído se acopia en un costado de la excavación y una vez instalados los cables en su interior se utiliza para volver a tapar la zanja.
Línea eléctrica de distribución Se aclara que el Proyecto contempla la instalación de una línea de distribución eléctrica, no una línea de transmisión, la diferencia entre ambas es que la línea de distribución transporta energía de media tensión en cambio la línea de transmisión transporta energía en alta tensión.
El Proyecto considera una línea de evacuación con una longitud de 2,74 kilómetros, la cual consta de cuarenta y un (41) postes, para conectarse a la red de distribución existente.
Fuente: Para mayor detalle ver Tabla N°21 Coordenadas postes LMT aérea y vértices LMT soterrada y zanjas interiores del Adenda.
La línea aérea consiste en una línea de evacuación de la energía, es decir transporta electricidad desde su producción en el parque al punto en que esta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
es inyectada al SEN (Sistema Eléctrico Nacional) que corresponde al punto de conexión (coordenada presentada previamente).
Finalmente, respecto a las líneas internas del parque, su función es distribuir la energía generada en los paneles solares en baja tensión hasta los conversores que la elevan a media tensión para luego ser transportada a través de la línea aérea hasta el punto de conexión al SEN.
La tensión nominal de la línea eléctrica de distribución es de 15 kV tanto para la línea de distribución aérea, como para la línea de media tensión que conecta los polígonos del Proyecto.
El circuito aéreo es de tipo simple.
No se considera la instalación de torres para su funcionamiento.
Para la línea se instalan postes de hormigón de aproximadamente 11,5 m de altura, en total se instalan 41 postes de hormigón, por lo que son 41 vértices.
Se efectúa la conexión del Proyecto con la instalación de 41 postes, desde los cuales se realiza la conexión a la red de distribución existente, los cuarenta y un (41) postes que considera implementar el Proyecto son postes de hormigón, de 11,5 metros de altura, estos esn hincados sin fundaciones, y son instalados mediante excavaciones de 1,5 m de profundidad, para luego rellenar con el material extraído y compactar.
Estos postes se distancian unos a otros en aproximadamente 50 metros y deben contar con una servidumbre de 4 metros de ancho para la línea, el cual deberá estar descubierto de vegetación mayor a 2 metros de altura, dando cumplimiento a lo establecido en el RPTD N°07 dictado por la R.E N°33.277 del 10/09/2020 de la SEC.
Fuente: Para mayor detalle ver Tabla N°22 “Características de la línea de media tensión” del Adenda.
Se aclara que no se considera habilitar huellas para acceder a los postes de media tensión.
En Anexo 21 “Cartografía” de la Adenda, se incluye plano (Lámina 11) con el punto de conexión de la Línea de Media Tensión georreferenciado en coordenadas geográficas Datum WGS 84, proyección UTM, Huso 19 Sur, además de las coordenadas de localización de los 41 postes que componen la línea de transmisión eléctrica.
La línea de evacuación del Proyecto no pasa por predios privados, se desarrolla en la faja fiscal de las rutas H-15 y H-233.
En la siguiente tabla se identifican los postes numerados, junto con sus coordenadas.
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Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 23 “Coordenadas (UTM WGS84 H19S) de los postes para la LMT del proyecto” del Adenda.
En base a Resolución Exenta Nº 33.277, de fecha 10/09/2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, existe una distancia mínima de 2 metros desde el eje de la línea de transmisión hacia ambos costados de la instalación, con el fin de garantizar que no existan riesgos para la seguridad tanto de las personas como de las instalaciones que conforman dicha línea, durante la operación y mantención de ésta.
La siguiente tabla las coordenadas de la ubicación del punto de conexión, donde se entrega la energía generada a un poste existente del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 24 “Localización del punto de conexión” del Adenda.
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El Proyecto cuenta con conformidad para conectarse al alimentador de nombre Diego Portales, ID 163, el cual corresponde a la subestación Alameda. Para mayores detalles se adjunta el detalle del trazado de la línea de transmisión correspondiente a dicho alimentador y del punto de conexión en el archivo KMZ del Anexo 27 de la Adenda. Además, en dicho kmz se presenta el trazado de una línea privada en dicho sector, cuya longitud aproximada es de 120 m.
No se interviene el puente que se encuentra presente en la intersección de las rutas H-15 y H-233, pues ni los postes ni el tendido aéreo pasa sobre dicha estructura.
En la Ilustración 32 se presenta una vista general del atravieso de la LTE, por otra parte, en la Ilustración 33 se muestra una vista en detalle del atravieso vial de la línea de transmisión.
Fuente: Para mayor detalle ver Ilustración 32 “Vista general del atravieso de la LTE” del Adenda
Fuente: Para mayor detalle ver Ilustración 33 “Vista de detalle del atravieso de la LTE” del Adenda
La Ilustración 33 muestra la obra de arte existente (puente) en color cian, los postes en negro y la línea que atraviesa la ruta H-15 en color azul, de esto se deprende que no hay ninguna obra sobre esta obra de arte existente, así como tampoco lo cruza el cableado aéreo de la Línea de Transmisión Eléctrica.
El reconectador se va a posicionar como uno de los componentes más críticos de esta línea. Este dispositivo de protección automática tiene la capacidad de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
desconectar y reconectar la línea de manera autónoma ante eventuales fallas transitorias. Su presencia va a ser esencial para garantizar la continuidad del suministro eléctrico y para proteger la infraestructura tanto del parque solar como del sistema eléctrico al que va a estar vinculado. Este reconectador se va a calibrar para manejar una capacidad de 9MW y una tensión de 15kV.
La precisión en la medición de la energía que se va a generar y suministrar al sistema eléctrico va a ser primordial para las operaciones y la facturación.
En este contexto, se implementa un equipo compacto de medición. Este sistema integrado va a ofrecer una monitorización en tiempo real de la energía y va a estar optimizado para sistemas de 15kV, con la habilidad de registrar hasta 9MW. Para garantizar la integridad de la infraestructura, va a ser imperativo contar con protección contra sobretensiones, ya sean inducidas por rayos o por conmutaciones.
Por ello, se van a disponer pararrayos, diseñados específicamente para desempeñarse eficientemente en sistemas de 15kV.
En resumen, la línea de evacuación eléctrica, junto con los equipos asociados, va a asegurar una transmisión eficaz y segura de la energía que el parque solar va a producir hacia el Sistema Eléctrico Nacional.
La realización de inspecciones periódicas es esencial para garantizar la operatividad y eficiencia óptimas del sistema
Cableado Los cables cumplen con la normativa vigente NCH 4/2004 en cuanto a aislamiento y grado de protección.
Los cables utilizados para la interconexión de los módulos fotovoltaicos en cada uno de los seguidores están protegidos contra la degradación por efecto de la intemperie: Radiación solar, radiación UV y condiciones ambientales de elevada temperatura ambiente.
El cableado entre los tableros de conexiones y los seguidores se efectúa mediante cables flexibles y de longitud adecuada para disminuir la caída de tensión, pérdidas y que no exista peligro de cizalladura.
Sistema de almacenamiento El sistema de almacenamiento del Proyecto está compuesto por tres bancos de baterías (3 MW cada uno), cada uno consta de un total de 8 contenedores de 40 pies que almacenan celdas de baterías de ion de litio.
Se indica que el Proyecto cuenta en un inicio con 6 contenedores de baterías por banco y cada 10 años, vale decir en el año 10 y en el año 20 de operación del Proyecto, incorpora un séptimo (7) y un octavo (8) contenedor a cada banco, debido a las pérdidas de almacenamiento producto del desgaste de las baterías.
Cabe destacar que estos contenedores vienen preensamblados desde fábrica, requiriendo en su proceso de instalación sólo su conexión eléctrica y su anclaje a las respectivas fundaciones.
La parte principal, y de mayor volumen al interior de los contenedores, corresponde a las baterías de iones de litio.
Éstas poseen cátodos de óxidos metálicos de litio y ánodos de grafito inmersos en disoluciones de sales de litio.
Es en estos dispositivos donde ocurren las reacciones que permiten convertir la energía eléctrica en energía química y viceversa, según se aplique entre sus terminales una corriente de carga o de descarga.
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Conversores Corresponden a un sistema de conversión de potencia, el cual durante el ciclo de carga (horas de sol) rectifica una onda de corriente y luego durante el ciclo de descarga la corriente continua es nuevamente modulada mediante un inversor e inyectada a la red eléctrica con la amplitud y frecuencia de la red local. Estos conversores se encuentran al interior de contenedores de 40 pies.
Sala de control y servicios higiénicos Se instala dentro de un contenedor de 20 pies.
Dentro de la sala de control van todos los equipos de comunicaciones y supervisión que permiten controlar y operar la planta en forma remota.
Al interior del mismo contenedor, se dispone de servicios higiénicos, (un WC y lavamanos) los cuales se mantienen durante toda la Fase de Operación del Proyecto.
Cerco perimetral El área de emplazamiento de la planta fotovoltaica estará rodeada de un cercado perimetral que actuará como sistema de anti-intrusión, evitando el ingreso de personal no autorizado.
Instalaciones sanitarias Se instalan soluciones sanitarias para ser utilizadas durante la Fase de Operación del Proyecto, la que consiste en una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), servicios sanitarios y una solución de agua potable.
Desplazamiento del canal sub derivado Los Quilos De manera de contar con el espacio requerido para la instalación de las filas y campos de módulos fotovoltaicos, se realiza el desplazamiento del canal Sub derivado Los Quilos.
Cabe mencionar que la modificación del canal sub derivado Los Quilos, no requiere un permiso de modificación de cauce, dado que se cumplen las condiciones establecidas en la Resolución DGA N° 135/2020, considerando que corresponde a un cauce artificial y se encuentra en zona rural. Junto con lo anterior se ha realizado la modelación de la capacidad máxima de porteo del cauce, para lo cual se ha tomado como insumo la topografía detallada del sector con perfiles cada 5 m, considerando que el cauce posee secciones esencialmente constantes, lo que ha permitido realizar una estimación en base a un modelo HEC-RAS 5.0.3, lo que arrojó como resultado una capacidad máxima de 440 l/s.
Desplazamiento al poniente de su posición actual.
Según los cálculos y parámetros para la modelación de caudales presentados en el Anexo 19. Estudio Hidráulico de la DIA, se determinó para dicho cauce un caudal de porteo de 440 L/s o 0,44 m3/s. Dado lo anterior, las obras que permiten la reubicación del canal han sido diseñadas considerando los siguientes criterios: Criterios de diseño y seguridad de la modificación del canal ✓ Caudal de diseño corresponde al caudal de porteo equivalente a 440 L/s. ✓ La revancha se determinará como un 15% de la altura normal. ✓ Se considera una revancha mínima de 0,20 m. 58 ✓ La altura del canal se determinará en base a múltiplos de 0,10 m. ✓ El canal es diseñado en tierra. ✓ La forma del canal es trapecial, con taludes H:V=2:3. ✓ Se considera determinar las características hidráulicas del canal en base a alturas normales.
Los planos de detalle de la modificación propuesta al canal sub derivado Los Quilos se presentan en el Anexo 14 de la Adenda. Además de lo anterior, el trazado fue diseñado considerando la topografía del lugar.
Cabe destacar que el desplazamiento de un tramo del Canal Sub derivado Los Quilos no afecta la provisión de agua al sistema de riego y drenaje existente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
en los predios colindantes, dicha situación es analizada en extenso en el numeral 5 del Anexo 19. Análisis hidráulico de la DIA.
Atraviesos de cauces Para la correcta construcción y operación del Proyecto “Parque Solar fotovoltaico Los Quilos”, se implementan obras de atravieso a los cauces ubicados al interior de los predios que conforman el Proyecto.
En relación a las modificaciones a los cauces, considerando la modificación del Canal Sub derivado Los Quilos, la acequia de regadío interna y la estructura de captación de aguas de derrame o drenaje, que se materializarán para dar la conectividad vial y eléctrica hacia el exterior del parque como en el interior del mismo, es necesario mencionar que el día 31 de enero del 2020, bajo Resolución D.G.A. Exenta N°135, referido a “Determina Obras y Características que deben o no deben ser Aprobadas por la Dirección General de Aguas en los Términos Señalados en el Artículo 41 del Código de Aguas”, en su punto 4 “EXCEPTUÁNSE de someterse al permiso de modificación de Cauce:”, letra f) “Las modificaciones en cauces artificiales que porteen un caudal de hasta medio metro cúbico por segundo y que se encuentren en zonas rurales”. Las obras proyectadas por el Proyecto se acogen a esta Resolución, considerando que éstos son cauces artificiales, y que su caudal es menor a 0.50 m³/s.
El trazado de la línea de media tensión aérea considera el cruce con camino público en dos puntos, comprendidos entre Poste 1 y Poste 2 y entre Poste 18 y Poste 19, ambos atraviesos se desarrollan sobre la Ruta H-15.
Para mayor detalle, a continuación, se señalan las coordenadas de inicio y fin de dichos atraviesos, que corresponden a los postes que permiten el cruce a la Ruta H-15.
Fuente: Tabla 17 “Coordenadas atraviesos” del Adenda.
Se indica que las obras de arte tipo corresponden a seis obras, las cuales permiten la comunicación eléctrica y vehicular entre los distintos polígonos del Proyecto.
Las coordenadas de cada atravieso se detallan en la siguiente tabla.
Fuente: Tabla 19 “Coordenadas de cada atravieso considerado” del Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
En cuanto al tipo de obra, se indica que la construcción de los6 atraviesos se desarrolla en el lecho del cauce, mediante la instalación de un tubo de hormigón prefabricado circular, de diámetro interior 0,9 m, bajo el tubo de dispondrá una cama de apoyo de 12 cm, dicho apoyo es de material de relleno estructural, tal como grava u otro material similar.
Una vez instalada la estructura de hormigón, se aplica una capa de material de relleno correspondiente a tierra excavada de la misma obra, la cual sobresale 30 cm por encima del ducto (detalles en la ilustración 28), lo que permite la resistencia ante el paso de vehículos.
Sobre las obras que además consideren un cruce eléctrico, se debe destacar que el cableado se emplaza al interior de un tubo con material aislante (espuma de poliuretano), el que es dispuesto bajo la cama de apoyo de 12 cm.
Respecto de las dimensiones de las obras de cruce, de momento son referenciales y podrían ser optimizadas, siempre que se mantengan los lineamientos respecto a respetar la capacidad de escorrentía de acuerdo con la topografía del terreno y las condiciones del cauce, de manera de permitir el escurrimiento natural manteniendo el eje hidráulico en cada caso.
En cada cruce, el diseño del puente permite el atravieso de maquinaria y vehículos, y para lo anterior se ha considerado lo siguiente:
Carga máxima: El puente es capaz de soportar la carga máxima esperada, incluyendo el peso de los vehículos, peatones y cualquier otra carga que pueda ser transportada. Por lo anterior, la materialidad de la estructura es hormigón, material resistente a la fatiga y corrosión.
Geometría: La geometría del puente, incluyendo su altura, longitud y ancho, es cuidadosamente diseñada para asegurar la estabilidad y la capacidad de carga.
Se considera las dimensiones del canal sub derivado los quilos y su capacidad de porteo para definir las medidas de alto y longitud de la obra de arte.
En cuanto al ancho, se considera un ancho de 6,0 m, lo que permite el paso de un vehículo de manera holgada, tal como se ejemplifica en la ilustración 27 del Adenda.
Por otro lado, respecto al atravieso proyectado en dicho cauce para conectar los predios 1408-82 y 1408-89, se indica a continuación el diseño de obras, las cuales están ubicadas en el cauce y se diseñan para conducir la capacidad de porteo equivalente del cauce, con los criterios indicados previamente.
4.3.2. FASE DE CONSTRUCCION/ PARTES Y OBRAS
Habilitación de instalación de faenas De acuerdo con la respuesta a la observación 1.73 de la Adenda, se habilitan todas las instalaciones temporales necesarias para la construcción del Proyecto.
Mayores detalles, ver en respuesta a observación 1.81 de la Adenda.
Construcción de caminos De acuerdo con la respuesta a la observación 1.73 de la Adenda, para la construcción del parque se consideran labores de escarpe en el área destinada a caminos internos permanentes del Proyecto, los que tienen una extensión de 3.720 metros y un ancho de 3,5 metros.
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Mayores detalles sobre metodología de construcción en respuesta a la observación 1.80 de la Adenda.
Construcción de cierre perimetral Según respuesta a observación 1.81 de la Adenda, se instala el cierre perimetral utilizando malla acmafor o similar.
Se considera realizar pequeñas excavaciones para instalar los pilares del cierre que están distanciados cada 2,5 metros aproximadamente.
Además, debido a la actividad de excavación, se considera la humectación de frentes de trabajo de forma diaria al momento de realizar esta acción.
Movimientos de Tierra De acuerdo con la Tabla 51 “Actividades del Proyecto” de la Adenda, el terreno donde se ubica el Proyecto no requiere de movimientos de tierra para su nivelación, ya que es idóneo de forma natural para la ejecución de los trabajos de hincado del Proyecto.
Cabe destacar que las estructuras de sustento de los módulos solares fotovoltaicos no requieren de cimentación, ya que son hincadas directamente al terreno, a una profundidad de 2 metros, aproximadamente.
El terreno tampoco presenta superficies con piedras de gran tamaño que pudiesen dificultar el tránsito de la maquinaria y/o hacerlo inseguro.
Para la construcción del Proyecto solo es necesario realizar trabajos de movimiento de tierras para la instalación del cerco perimetral y zanjas para el cableado de la planta, apoyos para cimentación de edificaciones permanentes y equipos, entre otros.
Los detalles asociados a los movimientos de tierra se presentan en la tabla a continuación: Obra Cantidad a remover (m3) Zanjas de BT y MT 4007 Fundaciones de centro de transformación, sala de control, conversores y baterías 73,73 Postes 61,5 Cierre perimetral 185,5 Piscina de lavado de camiones mixer 13,2 Zanja Cauce 360 Escarpe 2.604 Total 7.305,3
Dadas las características del suelo, los pilotes se hincarán sin necesidad de excavaciones. Para las excavaciones de tierra relacionadas a las zanjas o fundaciones se utilizan excavadoras.
El material extraído se utiliza para rellenar las mismas zanjas, por lo tanto, no se genera material excedente.
Frente a la eventualidad de existir material excedente al momento de la obra, éste se reutiliza en el polígono del Proyecto, esparciéndose de manera homogénea o distribuyéndose para nivelar zonas que así lo requieran.
Construcción de obras civiles De acuerdo con la Tabla 51 “Actividades del Proyecto” de la Adenda, se necesita hormigón para las fundaciones de los 3 centros de transformación, una sala de control, una bodega, 3 conversores y 24 módulos de baterías.
Dado que son 32 instalaciones permanentes y cada una requiere 6 apoyos de hormigón (0,8 x 0,8 x 0,6) = 73,73 m³. Por lo tanto, se requieren 73,73 m³ de hormigón para implementar las instalaciones permanentes del Proyecto.
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Cabe destacar que para todas las instalaciones permanentes se realiza una compactación en el área antes de su instalación, incluyendo medidas de abatimiento con humectaciones diarias en los frentes de trabajo.
Los postes que soportarán la línea de media tensión, que esta soterrada para conectarse al poste del SEN, son prefabricados de hormigón con una altura total aproximada de 11,5 m.
Un 10% de esta altura estará bajo el nivel del terreno, dejando aproximadamente 10 m de la estructura del poste sobre el nivel del suelo.
Para la instalación de estos postes, se realizan 41 excavaciones de 1,5 m de profundidad y 1 metro de ancho. Además, se considera medidas de abatimiento con una humectación diaria en los frentes de trabajo.
Suministros Básicos e Insumos Agua: De acuerdo con el Capítulo 1.10.5 de la DIA y. la respuesta a la observación 1.96 de la Adenda, se requiere de agua potable de uso doméstico.
Para el consumo de los trabajadores de la instalación de faenas se dispone de un total de 150 litros por persona y por día de agua potable, según lo establece el Decreto Supremo N° 594/99 Ministerio De Salud.
La cantidad total de agua potable a consumir varía en función del número de trabajadores en la construcción de las obras, con un máximo de 9 m3 /día. Esta agua es adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región de O´Higgins.
Energía Eléctrica: De acuerdo con el Capítulo 1.10.5 de la DIA y, la respuesta a la observación 1.98 de la Adenda, durante los 6 meses de construcción se tiene contemplado el uso de un grupo electrógeno de 5 kVA para proveer de energía eléctrica a la instalación de faenas y a las herramientas que se empleen en el montaje de la planta.
Servicios Higiénicos: De acuerdo con el Capítulo 1.10.5 de la DIA, y, la respuesta a la observación 1.96 de la Adenda, durante la Fase de Construcción se habilitan baños químicos en la instalación de faenas y los distintos frentes de trabajo.
El manejo y gestión de residuos se realiza contratando a una empresa autorizada.
Se mantienen los registros de retiro de residuos y limpieza de los baños químicos en la oficina de la instalación de faenas.
Provisión de Alimentos: De acuerdo con el Capítulo 1.10.5 de la DIA, durante la Fase de Construcción, la alimentación a los trabajadores es suministrada por una empresa que cuente con autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud de la Región de O´Higgins.
Se dispone de un comedor para este propósito, según lo establece el Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio De Salud, el que está completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y es reservado para comer.
Transporte de Personal: De acuerdo con el Capítulo 1.10.5 de la DIA, para el transporte de personal se consideran buses de acercamiento para los trabajadores.
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La cantidad máxima es de dos buses, la que puede disminuirse según la cantidad de trabajadores que la requiera el Proyecto.
Hormigón: De acuerdo con el Capítulo 1.10.5 de la DIA, y, la respuesta a la observación 1.103 de la Adenda, se utiliza hormigón para las fundaciones de las edificaciones permanentes, sala de control, bodega y centro de transformación, el cual es proporcionado por una empresa externa.
No se genera de hormigón en obra.
Considerando que son 32 instalaciones permanentes y cada una lleva 6 apoyos de hormigón (0,8 m de profundidad x 0,8 m de ancho x 0,6 m de largo), por lo tanto, se requieren 73,73 m3.
El hormigón es proporcionado por una empresa externa por lo que no se prevé la generación de hormigón en obra.
Combustible: De acuerdo con el Capítulo 1.10.5 de la DIA, y, la respuesta a la observación 1.101 y 1.102 de la Adenda, el combustible necesario para el funcionamiento del grupo electrógeno y maquinarias es adquirido a empresas autorizadas y es trasladado en un estanque con capacidad de 1 m3, diseñado para almacenamiento de combustible, o a través de un camión surtidor a las instalaciones del Proyecto.
Los vehículos se abastecen de combustible fuera de la obra en algún servicentro, preferentemente de la comuna de Rancagua o cercanas.
Recursos naturales renovables No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables en ninguna de las fases del Proyecto.
El Titular aclara que no extrae agua de ningún cauce ya sea natural o artificial en ninguna de las fases del Proyecto, ni perjudica al recurso hídrico.
Emisiones y efluentes Receptores:
Fuente: Tabla 1 “Coordenadas de receptores de emisiones y ruido, junto con su distancia al proyecto” del Adenda.
Emisiones a la Atmósfera: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Durante un periodo de 6 meses, las emisiones se generan principalmente por las siguientes actividades: • Excavaciones • Volteo de camiones • Resuspensión de partículas en caminos pavimentados y no pavimentados • Combustión de motores de vehículos, maquinaria y equipos
De acuerdo con la Tabla 53 del Anexo 6 de Emisiones de la Adenda, indica el resumen de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción del Proyecto, y, su comparación con los límites máximos impuestos en el Plan de Descontaminación Atmosférica (PPDA) para el Valle Central de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins (DECRETO SUPREMO Nº 1/2021, Ministerio de Medio Ambiente):
Contaminante Emisión (Ton/año) Art. 40 DECRETO SUPREMO N°1/2021 (Ton/año) MP10 1,2418 1,5 MP2,5 0,3754 1,0 MPS 3,3934 - CO 0,8834 - COV 0,1797 - NOX 2,0958 8 NH3 0,0006 - SOX 0,0153 10
Los resultados reflejan que las emisiones estimadas para la Fase de Construcción del Proyecto no sobrepasan los límites máximos indicados por el PPDA de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins.
Durante la fase de construcción, se utilizará un biosupresor de polvo en caminos no pavimentados con una eficiencia del 90%.
No se contemplan medidas de mitigación para algunas emisiones.
Ver el Capítulo 11 del Anexo 6 de la Adenda, se señala el Programa de Aplicación de Biosupresor de Polvo, donde están los detalles de su aplicación, y, se detallan en respuesta a la observación 1.59 de la Adenda.
El objetivo de la aplicación del biosupresor de polvo es minimizar las emisiones de material particulado respirable generados por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, con el fin de evitar eventuales molestias a los habitantes del sector, y es aplicado según se indica.
Aguas Servidas: En la Fase de Construcción, se generan residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado para la construcción. Para este efecto, se habilitan baños químicos en la instalación de faena.
El número de baños y los volúmenes de agua corresponden a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio De Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” y considera un consumo diario por persona de 150 L/día, es decir un total de 9 m3/día en el momento de máximo trabajo constructivo (60 trabajadores).
Los residuos provenientes de los baños químicos son retirados y manejados por una empresa autorizada.
Más información ver lo indicado en respuesta a observación 1.60 y 1.64 de Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Residuos Líquidos: La única emisión líquida del Proyecto corresponde a la generada debido al lavado de camiones mixer con agua industrial a presión para su posterior disposición en piscinas de evaporación.
En estas piscinas el agua se evapora por acción de la temperatura, por lo que solo se retira de ellas el residuo industrial correspondiente a restos de hormigón.
Es debido a lo anteriormente expuesto que el Proyecto no considera emisiones de RILES durante su fase de construcción. Mayores detalles ver la respuesta a observación 1.123 de Adenda.
Ruido: De acuerdo con el Anexo 25 Actualización Estudio Acústico (Humanos) con efecto sinérgico de la Adenda, se identificaron veinte receptores sensibles, determinados por su ubicación en relación con el área del Proyecto, los cuales están zonificados como zona rural según lo estipulado en el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente.
En la siguiente figura se muestra una imagen satelital de una vista general de los puntos receptores elegidos, junto con el emplazamiento del Proyecto:
Fuente: Figura 3.3 de Anexo 25 de Adenda, Actualización de Estudio de impacto acústico de ruido y vibraciones.
Se realizó un Estudio Acústico (Anexo 25 de la Adenda), que modeló y analizó el impacto acústico del Proyecto sobre estos receptores sensibles. Los resultados para la fase de construcción (peor escenario) son los siguientes:
Receptor NPS máximo proyectado (dB(A)) Zonificación Decreto Supremo 38/11 MMA Límite máximo permisible Cumplimient o R1 63 Zona Rural 50 No Cumple R2 56 Zona Rural 54 No Cumple R3 61 Zona Rural 56 No Cumple R4 63 Zona Rural 49 No Cumple R5 59 Zona Rural 49 No Cumple R6 62 Zona Rural 52 No Cumple R7 59 Zona Rural 52 No Cumple R8 54 Zona Rural 65 Cumple R9 42 Zona Rural 59 Cumple R10 51 Zona Rural 52 Cumple Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
R11 47 Zona Rural 52 Cumple R12 45 Zona Rural 65 Cumple R13 43 Zona Rural 65 Cumple R14 34 Zona Rural 59 Cumple R15 42 Zona Rural 55 Cumple R16 43 Zona Rural 65 Cumple R17 43 Zona Rural 65 Cumple R18 16 Zona Rural 60 Cumple R19 17 Zona Rural 60 Cumple R20 26 Zona Rural 60 Cumple Construcción LMT R1 20 Zona Rural 50 Cumple R2 24 Zona Rural 54 Cumple R3 28 Zona Rural 56 Cumple R4 31 Zona Rural 49 Cumple R5 32 Zona Rural 49 Cumple R6 31 Zona Rural 52 Cumple R7 30 Zona Rural 52 Cumple R8 33 Zona Rural 65 Cumple R9 25 Zona Rural 59 Cumple R10 24 Zona Rural 52 Cumple R11 37 Zona Rural 52 Cumple R12 49 Zona Rural 65 Cumple R13 54 Zona Rural 65 Cumple R14 47 Zona Rural 59 Cumple R15 44 Zona Rural 55 Cumple R16 57 Zona Rural 65 Cumple R17 51 Zona Rural 65 Cumple R18 55 Zona Rural 60 Cumple R19 57 Zona Rural 60 Cumple R20 54 Zona Rural 60 Cumple Fuente: Tabla 5.23 y 5.24. Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de construcción. Anexo 25 Adenda.
Se ha identificado una superación de los límites máximos permisibles establecidos por el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente durante la fase de construcción, específicamente en los receptores R1 a R7.
Para cumplir con las normativas, se proponen varias medidas de control de ruido:
Primero, se instalan barreras acústicas temporales de 3,66 metros de altura con una cumbrera de 0,61 metros inclinada a 45º hacia la fuente de ruido. Estas barreras, hechas de madera OSB de 18 mm de espesor, cumplen con el requisito mínimo de 10 kg/m² para su efectividad.
Las barreras deben ubicarse en el deslinde del Proyecto, protegiendo a los receptores desde R1 hasta R7. Es crucial que durante la instalación no se dejen aberturas que permitan la filtración del ruido, incluyendo aquellas a nivel del suelo y entre los paneles, y que se mantengan en buen estado para evitar insuficiencias en la sombra acústica proporcionada.
Durante todo el periodo de construcción y cierre, una barrera acústica móvil permanece instalada en el frente de trabajo de cada actividad, especialmente cuando estas se encuentren cerca de los receptores.
Para las actividades en sectores cercanos a los receptores R1 a R7, se ha establecido que el rodillo compactador no funcione simultáneamente con la hincadora. La proyección se modeló considerando únicamente el funcionamiento de la hincadora en estos casos.
Aunque se cumple con la normativa para la construcción de la LMT, se recomienda preventivamente la implementación de una medida de control Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
debido a la proximidad entre el trazado de la LMT y los receptores. Se instalará una barrera acústica móvil de 3 metros de altura en el sector de los receptores R12 a R20, cubriendo el área para evitar la transmisión directa de ruido. Esta barrera tendrá características de materialidad similares a las descritas anteriormente.
Estas medidas aseguran el cumplimiento normativo y la mitigación del impacto acústico en las zonas afectadas. Estas medidas aseguran el cumplimiento normativo y la mitigación del impacto acústico en las zonas afectadas.
Verificación del cumplimiento del Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente en la fase de construcción.
Receptor NPS máximo proyectado (dB(A)) Límite máximo permisible Cumplimient o R1 46 50 Cumple R2 46 54 Cumple R3 49 56 Cumple R4 46 49 Cumple R5 44 49 Cumple R6 46 52 Cumple R7 44 52 Cumple Construcción LMT R12 37 65 Cumple R13 19 65 Cumple R14 33 59 Cumple R15 32 55 Cumple R16 42 65 Cumple R17 38 65 Cumple R18 43 60 Cumple R19 42 60 Cumple R20 49 60 Cumple Fuente: Tabla 6.3 y 6.5. Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de construcción. Anexo 25 Adenda.
El Proyecto cumple con los límites máximos permisibles establecidos al utilizar barreras acústicas en los sectores indicados durante la fase de construcción, según el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente.
Ver lo presentando en el Estudio Acústico en el Anexo 25 de la Adenda.
De acuerdo con el modelo predictivo bajo un escenario de peor condición, se observa que durante las fases de construcción y cierre, habrá afectaciones para 2 de los 3 grupos taxonómicos evaluados (Aves y Reptiles). Por lo tanto, se recomienda evaluar la implementación de medidas de control de ruido.
Se han incorporado medidas de control de ruido que incluyen barreras acústicas temporales colocadas en el camino de propagación del ruido, es decir, en el frente de trabajo durante las fases de construcción y cierre. Estas medidas están diseñadas para evitar un impacto acústico significativo producido por las emisiones del Proyecto.
Una barrera acústica perimetral temporal se instala en el área norte del parque fotovoltaico frente al estero Machalí, protegiendo a los receptores R1, R2 y R3.
Esta medida asegura que los niveles de ruido se mantengan por debajo del umbral de afectación, evitando riesgos que puedan perjudicar las condiciones naturales de estos receptores.
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Vibración: En el caso de los niveles de vibración, se observa una superación del límite máximo permisible desde los receptores R1 a R7 para el criterio de molestia en las personas, según la norma FTA, debido a las actividades de construcción en el predio.
La fuente de vibración, correspondiente al rodillo compactador, impacta negativamente en estos receptores.
Para la construcción de la Línea de Media Tensión, se observa una superación del límite máximo permisible en los receptores R16, R18 y R19.
A continuación, se presentan los resultados de las proyecciones efectuadas en la fase de construcción:
Receptor Lv Proyectado (VdB) Límite de vibración FTA Evaluación FTA Vibración Construcción en área de parque R1 79,6 72 No Cumple R2 89,2 72 No Cumple R3 90,5 72 No Cumple R4 90,5 72 No Cumple R5 76,1 72 No Cumple R6 77,5 72 No Cumple R7 76,1 72 No Cumple R8 66,7 72 Cumple R9 50,4 72 Cumple R10 60,1 72 Cumple R11 54,3 72 Cumple R12 52,1 72 Cumple R13 51,2 72 Cumple R14 48,9 72 Cumple R15 49,8 72 Cumple R16 53,5 72 Cumple R17 49,9 72 Cumple R18 29,2 72 Cumple R19 28,7 72 Cumple R20 28,4 72 Cumple Fuente: Tabla 5.27. “Niveles de vibración proyectados en receptores en área de construcción del parque fotovoltaico” del Anexo 25 del Adenda.
Los niveles de vibración proyectados para receptores en el área de construcción de la línea de media tensión son los siguientes: Receptor Lv Proyectado (VdB) Límite de vibración FTA Evaluación FTA Construcción LMT R1 30,2 72 Cumple R2 32,5 72 Cumple R3 34,7 72 Cumple R4 36,9 72 Cumple R5 36,6 72 Cumple R6 35,5 72 Cumple R7 34,3 72 Cumple R8 41,7 72 Cumple R9 26,5 72 Cumple R10 41,6 72 Cumple R11 41,9 72 Cumple R12 62,3 72 Cumple R13 62,0 72 Cumple R14 61,2 72 Cumple R15 57,1 72 Cumple R16 87,1 72 No Cumple R17 62,3 72 Cumple R18 80,1 72 No Cumple Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
R19 72,2 72 No Cumple R20 70,5 72 Cumple Fuente: Tabla 5.28. “Niveles de vibración proyectados en receptores en área de construcción del parque fotovoltaico” del Anexo 25 del Adenda.
Para alcanzar el cumplimiento normativo, se restringe la distancia mínima entre el rodillo compactador y los receptores.
El rodillo compactador no opera a una distancia menor a 44 metros (144 pies) del receptor.
A distancias mayores, no se presenta problema en el criterio de molestia en las personas, según la "Transit Noise and Vibration Impact Assessment".
Receptor Fuente de vibración Distancia mínima de operación (m) Lv Proyectad o (VdB) Límite de vibració n FTA Evaluaci ón FTA R1 a R7 Rodillo compactado r 44 72 72 Cumple R16, R18, R19 Manipulado r telescópico 23 72 72 Cumple Fuente: Tabla 5.28. “Niveles de vibración proyectados en receptores en área de construcción del parque fotovoltaico” del Anexo 25 del Adenda
Ver detalle sobre el estudio de ruido y vibraciones, en el Anexo 25 de la Adenda.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos No Peligrosos:
-Restos de Embalajes: De acuerdo con la Tabla 74 de la Adenda, se generan 24.600 kg/año de restos de embalajes, los que son almacenados en el patio de acopio y se retiran con una frecuencia de una vez a la semana o según necesidad, para ser dispuestos en un relleno sanitario autorizado o reciclaje.
-Residuos Varios (papel, cartón, envases plásticos): De acuerdo con la Tabla 74 de la Adenda, se generan 3.240 kg/año, los que son almacenados en el patio de acopio y se retiran con una frecuencia de una vez al mes o según necesidad, para ser dispuestos en un relleno sanitario autorizado o reciclaje.
-Materiales (sobrantes de cables, tornillos, alambres): De acuerdo con la Tabla 74 de la Adenda, se generan 1.800 kg/año, los que son almacenados en el patio de acopio y se retiran con una frecuencia de una vez al mes o según necesidad, para ser dispuestos en un relleno sanitario autorizado o reciclaje.
-Restos de hormigón: De acuerdo con la Tabla 74 de la Adenda, se generan 7,373 m³/año, los que son almacenados en el patio de acopio y se retirarán con una frecuencia de una vez al mes o según necesidad, para ser dispuestos en un relleno sanitario autorizado.
-Residuos asimilables a domiciliarios: De acuerdo con la Tabla 74 de la Adenda, corresponden a residuos provenientes de los trabajadores, tales como latas, plásticos, envases de alimentos, materia orgánica, etc.
Se estiman 1,5 kg diarios de residuos por trabajador, generando así 90 kg/día. Estos residuos son dispuestos en un relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins.
Los residuos sólidos domésticos son recogidos en bolsas de basura o en recipientes cerrados para luego ser dispuestos en tambores debidamente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
rotulados, los cuales se mantienen tapados para evitar malos olores y controlar vectores.
Se habilita un espacio especial para la acumulación transitoria de estos residuos durante la fase de construcción.
Desde los frentes de trabajo, los residuos son llevados diariamente a la zona de almacenamiento, donde son retirados con una frecuencia de tres veces por semana o según necesidad.
Residuos Peligrosos:
Envases vacíos de Spray de zinc: Se generan 6 kg/año.
Su disposición final se realiza en un relleno de seguridad autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins, una vez por fase.
Su almacenamiento es en tambores metálicos con tapa, rotulado y cerrado al interior de la Bodega RESPEL. Ver información en respuestas a observaciones 1.116, 1.117, 1.118 de la Adenda y en Capítulo 1.10.9.3 de la DIA.
Espuma de poliuretano: Se generan 90 kg/año.
Su disposición final se realiza en un relleno de seguridad autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins, una vez por fase.
Su almacenamiento es en tambores metálicos con tapa, rotulado y cerrado al interior de la Bodega RESPEL. Ver información en respuestas a observaciones 1.116, 1.117, 1.118 de la Adenda y en Capítulo 1.10.9.3 de la DIA.
Paños y EPP contaminados: Se generan 12 kg/año. Su disposición final se realiza en un relleno de seguridad autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins, una vez por fase.
Su almacenamiento es en tambores metálicos con tapa, rotulado y cerrado al interior de la Bodega RESPEL. Ver información en respuestas a observaciones 1.116, 1.117, 1.118 de la Adenda y en Capítulo 1.10.9.3 de la DIA.
Tierra contaminada: Se generan 30 kg/año.
Su disposición final se realiza en un relleno de seguridad autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins, una vez por fase.
Su almacenamiento es en tambores metálicos con tapa, rotulado y cerrado al interior de la Bodega RESPEL. Ver información en respuestas a observaciones 1.116, 1.117, 1.118 de la Adenda y en Capítulo 1.10.9.3 de la DIA.
Paneles fotovoltaicos: Se generan 8 unidades por fase.
Su disposición final se realiza en un relleno de seguridad autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins, una vez por fase.
Su almacenamiento es al interior de la Bodega RESPEL. Ver información en respuestas a observación 1.4 de Adenda Complementaria.
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Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ver: − Capítulo 1.4.5. – DIA. − Anexo 10 – Adenda Complementaria. − Anexos 2, 4, 11 y 12– Adenda Complementaria. − Capitulo 4, 5, 6, 8 y 9 del ICE.
4.3.3. FASE DE OPERACIÓN/PARTES Y OBRAS
Producción de energía De acuerdo con el Capítulo 1.11.1.1. de la DIA, y, la Tabla 49 de Adenda, el Proyecto ajusta mediante los centros de transformación que son instalados, la energía que proporciona a la red.
Se consideran 3 centros de transformación de 3 MW cada uno, por lo que la potencia a inyectar es de 9 MW máximo. Actividades de operación y mantenimiento De acuerdo con el Capítulo 1.11.1.2. de la DIA. y, la Tabla 49 de Adenda, el parque solar requiere niveles de mantención mínimos.
Básicamente consiste en el monitoreo y control, mantenimientos preventivos y la limpieza de los paneles. Monitoreo y control del parque De acuerdo con el Capítulo 1.11.1.3. de la DIA, y, la Tabla 49 de Adenda, esta actividad se realiza de forma remota las 24 horas del día.
Para esto se habilita un enlace de internet inalámbrico que permita conectarse al sistema SCADA y al sistema de cámaras de seguridad. Mantenimiento preventivo De acuerdo con el Capítulo 1.11.1.4. de la DIA, y, la Tabla 49 de Adenda, corresponde a la ejecución de pequeñas obras o reparaciones en general de las infraestructuras: mecánica, eléctrica y albañilería, según necesidades de la planta.
Se incluye además el mantenimiento anual de los inversores.
Ver el detalle respuesta 1.5 de Adenda Complementaria. Limpieza de paneles De acuerdo con el Capítulo 1.11.1.5. de la DIA, y, la Tabla 49 de Adenda, para un adecuado nivel de eficiencia de los módulos solares, se mantienen libres de polvo.
Para ello se realiza una limpieza anual de los paneles empleando agua sin ningún tipo de aditivo o detergente.
La cantidad de agua a utilizar es de aproximadamente 1 L/panel.
Ver detalles respuesta 1.5 de Adenda Complementaria. Productos generados De acuerdo con la respuesta 1.145 de la Adenda, el Proyecto Solar inyecta una potencia de 9 MW al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
La potencia instalada bruta del parque es de 11 MW DC, con una potencia nominal de 9 MW AC.
La energía anual generada es de aproximadamente 26.850 MWh, con un factor de planta del 30%.
La energía eléctrica generada se inyectará al SEN a través de una línea de transmisión existente de 15 kV, y, una parte de esta energía es utilizada para autoabastecimiento.
Recursos naturales renovables No existe la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables en ninguna de las fases del Proyecto.
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El Titular aclara que no se extrae agua de ningún cauce ya sea natural o artificial en ninguna de las fases del Proyecto, ni perjudica al recurso hídrico.
Emisiones y efluentes Receptores:
Fuente: Tabla 1 “Coordenadas de receptores de emisiones y ruido, junto con su distancia al proyecto” del Adenda.
Emisiones a la Atmósfera: De acuerdo con la Tabla 86 de la Adenda, y, la Tabla 63 del Anexo 6 Emisiones Atmosféricas de la Adenda, durante la fase de operación, la circulación de vehículos es mínima, atribuible solo a labores de limpieza de paneles, mantenimiento e inspecciones.
Por lo tanto, las emisiones de material particulado (MP) son despreciables. Las emisiones directas se atribuyen al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados dentro del Proyecto y a la combustión en vehículos.
Las emisiones indirectas se atribuyen al tránsito de vehículos por caminos pavimentados fuera del Proyecto y a la combustión en sus motores.
Las emisiones asociadas al tránsito y combustión de vehículos son esporádicas durante 30 años, durante las actividades de mantenimiento y limpieza de paneles.
La siguiente tabla resume las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de operación del Proyecto, y, su comparación con los límites máximos impuestos en el Plan de Descontaminación Atmosférica de la Región de O´Higgins (Decreto Supremo Nº 1/2021 Ministerio de Medio Ambiente).
Contaminante Emisión (ton/año) Art. 40 Decreto Supremo N°1/2021 (ton/año) MP10 0,4479 1,5 MP2,5 0,0788 1,0 MPS 1,3654 - CO 0,1369 - COV 0,0144 - NOX 0,1973 8 NH3 0,0001 - SOX 0,0003 10 Fuente: Anexo 6 “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Los resultados reflejan que las emisiones estimadas para la fase de operación no sobrepasan los límites máximos indicados por el PPDA de la Región de O´Higgins. Por lo tanto, no se hace necesaria la implementación de medidas de control y abatimiento para esta fase.
Además, considerando el efecto sinérgico producido por el PSF Quemados, las emisiones durante la fase de operación son las siguientes: Contaminante Año 2-30 (ton/año) Art. 40 Decreto Supremo N°1/2021 (ton/año) MP10 0,4558 1,5 MP2,5 0,0795 1 MPS 1,3654 - NOX 0,2063 8 SOX 0,0010 10 NH3 0,0001 - CO 0,1402 - COVs 0,0149 - Fuente: Anexo 6 “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda.
Olores: De acuerdo con la Tabla 86 de la Adenda, debido a que el Proyecto opera una central solar fotovoltaica, no se contempla la generación de vectores de olor. Por lo tanto, no se hace necesaria la implementación de medidas de control y abatimiento.
Ruido: La distancia que se consideraría límite para el área de influencia (radio a partir del frente de trabajo considerado como fuente de ruido) sería de 281 metros a la redonda del frente de trabajo. Es importante destacar que estos cálculos determinan la condición más crítica de propagación, no considerando obstáculos topográficos, ni atenuaciones por concepto de aire o suelo.
Fuente: Ilustración N°8 “Área de influencia de ruido y vibraciones” de Adenda Complementaria.
Considerando que la componente de vibraciones logra una mayor atenuación con respecto a la distancia, se considera la misma área de influencia tanto para ruido como para vibraciones, considerando que la componente de ruido es la más desfavorable.
Dadas las modificaciones producidas en el Layout original se mantiene la ubicación de los frentes de trabajo asociados a dichas instalaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
La modificación solo se restó una porción del sector norte del parque moviéndose el cerco perimetral como se observa en la figura, pero no fueron agregadas nuevas áreas, no se agregaron nuevos frentes de trabajo y los receptores tanto para ruido como vibraciones indicadas en el informe original se mantienen. Incluso en el caso del receptor R7, el frente de trabajo evaluado en originalmente es más cercano que el definitivo para el Proyecto, constituyendo un análisis más desfavorable.
A pesar de lo anterior se mantienen las medidas de control propuestas con el objetivo de asegurar el cumplimiento del DS N°38/11 del MMA. De acuerdo con lo indicado, los cambios mencionados no aumentan el número de receptores sensibles de ruido y vibraciones, y no agrega nuevos frentes de trabajo a los ya evaluados, por lo tanto, el área de influencia se mantiene sin modificaciones para la componente ruido y vibraciones dado que, además, considera una situación más desfavorable, por lo que evalúa un peor escenario.
De acuerdo con el Anexo 25 “Actualización Estudio Acústico (Humanos) con efecto sinérgico” de la Adenda, se identificaron veinte receptores sensibles, determinados por su ubicación en relación con el área del Proyecto, los cuales están zonificados como zona rural según lo estipulado en el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente.
En la siguiente figura se muestra una imagen satelital de una vista general de los puntos receptores elegidos, junto con el emplazamiento del Proyecto:
Fuente: Figura 3.3 de Anexo 25 de Adenda, “Actualización de Estudio de impacto acústico de ruido y vibraciones”.
Se llevó a cabo un Estudio Acústico (Anexo 25 de la Adenda), el cual modeló y analizó el impacto acústico del Proyecto sobre los receptores sensibles.
Los resultados para la fase de operación son los siguientes:
Verificación cumplimiento Decreto Supremo N°38/11 fase de operación Receptor NPS máximo proyectado (dBA) Zonificación Límite Diurno (dBA) Límite Nocturno (dBA) Cumplimient o R1 33 Zona Rural 50 47 Cumple R2 30 Zona Rural 54 48 Cumple R3 26 Zona Rural 56 47 Cumple R4 32 Zona Rural 49 50 Cumple R5 33 Zona Rural 49 50 Cumple R6 32 Zona Rural 52 50 Cumple R7 30 Zona Rural 52 50 Cumple R8 35 Zona Rural 65 50 Cumple R9 18 Zona Rural 59 50 Cumple Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
R10 26 Zona Rural 52 50 Cumple R11 26 Zona Rural 52 50 Cumple R12 20 Zona Rural 65 50 Cumple R13 18 Zona Rural 65 50 Cumple R14 11 Zona Rural 59 50 Cumple R15 20 Zona Rural 55 50 Cumple R16 23 Zona Rural 65 50 Cumple R17 19 Zona Rural 65 50 Cumple R18 0 Zona Rural 60 45 Cumple R19 0 Zona Rural 60 45 Cumple R20 2 Zona Rural 60 45 Cumple
A partir de las mediciones de línea de base de ruido de fondo y las proyecciones efectuadas para la etapa de operación del “Proyecto parque solar fotovoltaico Los Quilos”, se concluye que no se supera el límite máximo permitido para el periodo horario diurno en Zona Rural, establecido en el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, en los receptores evaluados. Esto significa que no se genera impacto acústico en la comunidad receptora.
Ver detalles sobre el estudio de ruido y vibraciones enAnexo 25 de la Adenda.
En cuanto a la fase de operación, según las proyecciones observadas en el estudio acústico para fauna (Anexo 33 de la Adenda), no se proyecta afectación a ninguna de las especies evaluadas (aves, micromamíferos y reptiles). Por lo tanto, no es necesaria la incorporación de medidas de control de ruido en esta fase del Proyecto.
Ver detalle en Anexo 25 del Adenda.
Campos Electromagnéticos: Según lo declarado por el Titular en Anexo 5 del Adenda se señala que, se presenta una estimación de los campos electromagnéticos de baja y alta frecuencia que pueden presentarse en el entorno de las instalaciones del Parque Solar Fotovoltaico Los Quilos, durante su operación.
Se entrega información respecto del campo electromagnético generado por centros de transformación y los resultados de una simulación para el campo eléctrico y el campo magnético en el entorno de la línea de transmisión. Para determinar la magnitud de estos campos, se utiliza un programa computacional que aplica el método de elementos finitos para modelar la configuración a estudiar y resolver la ecuación diferencial parcial que rige el comportamiento de los campos en la región a estudiar. Los valores indicados se confrontan con las recomendaciones y límites admisibles para establecer finalmente una conclusión respecto al impacto ambiental de las instalaciones del Proyecto, desde el punto de vista técnico de la emisión electromagnética de baja frecuencia. Similarmente se realiza una estimación del nivel perturbador a frecuencias de radio generado por la línea de transmisión debido al fenómeno corona, en base a expresiones simplificadas de uso habitual, y se compara con valores límites establecidos por recomendaciones internacionales.
La transmisión aérea en la que operará el Proyecto tiene las siguientes características: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Fuente: Tabla 1 del Anexo 5 del Adenda.
El conductor de la línea tiene una sección de 236 mm2 y un diámetro total de 8,67 mm.
Esta línea consta de un único tramo aéreo simple, circuito en configuración horizontal, compuesto por 41 vanos desde el inicio al final de la línea aérea. El poste es de concreto, similar a un poste de alumbrado público, de 10m de alto, enterrado a 1,1 a 1,5 m.
Campo magnético de centros de transformación y baterías La densidad de flujo B está muy relacionada con la potencia aparente nominal de un transformador.
En base a una serie de experiencias y resultados obtenidos en una amplia gama de potencias, International Commission on Non‐Ionizing Radiation Protection sugiere una relación simple para el valor efectivo de la inducción magnética en la vecindad de un transformador: Brms(r) = kTr PN/r3 [micro Tesla] PN: Potencia Nominal del transformador [kVA] r: Distancia desde el centro del equipo [m] kTr: Coeficiente de Campo [ms/A], [Tm3/VA]
Un valor establecido de kTr en la misma referencia es: 0,04 Tm3/kVA.
Esta expresión indica que la densidad de flujo magnético decrece rápidamente al alejarse de los equipos (relación inversa con la tercera potencia de la distancia). De acuerdo con esta expresión, con un transformador de 3.500 KVA para cada Centro de Transformación y baterías de 9.400 kVA, la densidad de flujo magnético B a una distancia D desde el centro de los equipos es la siguiente:
Fuente: Tabla 2 del Anexo 5 del Adenda.
Se observa que a partir de 6 m del transformador, la inducción magnética se reduce a un valor inferior a 1,0 [micro Tesla]. Por lo tanto, el área de influencia para el campo magnético de un transformador de 3.500 kVA abarca menos de 6 m en torno al transformador. En cuanto a las baterías, la inducción magnética se reduce a un valor menor a 1,0 [micro Tesla] a partir de los 8 m, por lo que el área del campo magnético de una batería de 9.400 KVA es de 8 m en torno al equipo. Respecto a lo indicado en Canadian Standars Association, Standard CAN3 C108.3.1-M84, “Limits and Measurement Methods of Electromagnetic Noise from AC Power Systems 0.15 to 30 MHz, se entrega un ábaco que se reproduce en la Figura siguiente, de valores medidos en transformadores y switchgear de HV y MV. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Fuente: Ilustración 2 del Anexo 5 del Adenda.
Por lo tanto, el campo magnético generado por los equipos que componen el Proyecto, incluyendo transformador, baterías y equipos Anexos, a pesar de que puede ser intenso en la proximidad inmediata, decrece rápidamente siendo no relevante a 8 m de distancia en la situación más desfavorable, pues decae a menos de 1 [micro Tesla], no representando impacto hacia el exterior del Parque. Con respecto al campo eléctrico, los equipos son en general encapsulados y además se ubican en un recinto cerrado, lo que anula el campo eléctrico hacia el exterior.
Análisis del campo electromagnético de la línea
En la vecindad de una línea aérea energizada, el campo eléctrico se debe al voltaje aplicado al conductor, el cual está expuesto al aire (no existe aislamiento sólido, el aislamiento está definido por espaciamientos de aire). Sus unidades son Volt por metro (V/m) o Kilo Volt por metro (KV/m); en el caso en estudio, 15 kV entre fases y 15/√3 KV fase a tierra.
El campo magnético se debe a la corriente que circula por los conductores. La magnitud representativa del campo magnético es la “Inducción Magnética” o “Densidad de Flujo Magnético” B, que tiene como unidad de medida práctica el mili Gauss (1 mG = 10-3 Gauss) o el micro Tesla (1µT = 10-6 Tesla ) y se relacionan por: 1 µT = 10 mG.
Para investigar los efectos de los campos electromagnéticos, se acostumbra a caracterizar al campo eléctrico y el campo magnético cerca de una instalación de media tensión por el concepto “Campo a nivel del suelo”, que corresponde al campo eléctrico o magnético medido o calculado a 1 metro de altura sobre el suelo, en ausencia de otros objetos.
En este caso, el análisis se realiza en un plano transversal a la línea, de 50mx50m; la línea transversal en las figuras señala la superficie del suelo; las líneas rojas indican el borde de la franja de seguridad. El símbolo ⇩ en los gráficos muestra la ubicación del poste. A continuación, se presentan los resultados para el campo eléctrico, el campo magnético y la radio interferencia. Para el estudio del campo magnético se consideró una potencia de 9 MW; por lo tanto, la corriente de fase resulta 377 Amperes.
Normativa de referencia para radio interferencia La referencia Association canadienne de normalisation, Valeurs limites et methods de mesure du bruit électromagnétique, que indica el nivel de perturbación radio eléctrica aceptable generada por líneas de transmisión o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
subestaciones, a una frecuencia de 0,5 MHz, y a 15 m de distancia lateral de la fase externa, tabla que se reproduce a continuación:
Fuente: Tabla 3 del Anexo 5 del Adenda.
Para una instalación de 15 kV, el límite correspondiente es 43 [dB/ (1µV/m)] .
De los resultados obtenidos en la investigación bibliográfica y en las simulaciones efectuadas, se concluye:
• En las Estaciones Centros de inversión y baterías el campo eléctrico queda confinado al interior de la instalación; por su parte, la densidad de flujo magnético, en la situación más desfavorable a una distancia de 8 m desde los equipos, alcanza apenas 0,73 [micro Tesla], inferior al límite de 100 [micro Tesla] considerado seguro para las personas por la ICNIRP [4].
• La magnitud máxima de campo eléctrico existente a un metro de altura sobre el suelo inmediatamente bajo la línea operando en 15 kV es 135 [Volt/m]; valor muy inferior al límite de 5.000 [V/m] considerado seguro para las personas por la ICNIRP [4].
• La magnitud máxima de inducción magnética existente a un metro de altura sobre el suelo inmediatamente bajo la línea operando en 15 kV es 0,2 [micro Tesla], inferior al límite de 100 [micro Tesla] considerado seguro para las personas por la ICNIRP [4].
• El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio) generado por la línea, es inferior el máximo de 43 [dB/1mV/m] propuesto como límite tolerable para una línea de media tensión [5]. Este bajo nivel de ruido justifica el hecho de que regularmente no se considere significativa la interferencia provocada por líneas de media tensión.
Del análisis efectuado se obtuvo los siguientes valores característicos:
Fuente: Tabla 4 del Anexo 5 del Adenda.
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De acuerdo con lo mostrado en la Tabla anterior, se concluye que las instalaciones del Proyecto Fotovoltaico Los Quilos, satisfacen la normativa vigente respecto de la componente campos electromagnéticos
Residuos Líquidos: Durante la Fase de Operación del Proyecto, se considera la emisión de aguas servidas debido a la implementación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) equipada con un estanque de acumulación del agua tratada. Un sistema de alcantarillado recolecta las aguas servidas y las descarga en la PTAS modular, donde son tratadas mediante un sistema biológico de lodos activados con aireación extendida. Este sistema utiliza bacterias aeróbicas que absorben oxígeno del agua, degradando y oxidando la materia orgánica.
La PTAS está dimensionada para un máximo de diez trabajadores, que es el pico estimado durante la fase de operación del Proyecto.
El efluente tratado es retirado por una empresa externa para su disposición autorizada, mientras que los lodos son removidos por camión limpia fosa y transportados a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.
Se lleva un registro detallado del retiro de lodos, incluyendo la fecha, volumen, tipo de residuo, patente del camión y la empresa responsable, y la frecuencia de retiro seguirá las recomendaciones del fabricante.
Las aguas residuales generadas por el Proyecto son exclusivamente de tipo domiciliario.
Para evitar contingencias relacionadas con el manejo y tratamiento de estas aguas, se implementa un sistema de autocontrol con monitoreo semestral de la PTAS, incluyendo inspecciones visuales para detectar problemas como fisuras, roturas o fugas.
En caso de filtraciones, se vacía y lava la planta de tratamiento, utilizando un estanque auxiliar para acumular las aguas servidas y trasladarlas en camiones autorizados, o se instalan baños químicos hasta que se repare la falla.
Se mantienen repuestos para los equipos principales y, en caso de mal olor, se inspeccionan y reparan los componentes y equipos potencialmente generadores de olores.
Cualquier anomalía en el funcionamiento es reportada de inmediato al supervisor.
En cuanto a otras emisiones líquidas, durante la fase de operación no se manejarán otras emisiones líquidas.
La limpieza de paneles se realiza preferentemente en seco, y en caso de limpieza húmeda, se usa agua desmineralizada a presión en pequeñas cantidades y sin detergente. Los excedentes de agua son absorbidos instantáneamente por el suelo natural.
Ver detalle en Anexo 4 del Adenda Complementaria, PASM 138.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos No Peligrosos: -Residuos asimilables a domésticos: De acuerdo con Tabla 111 de la Adenda, Se estima una generación de 600 kg/año, los cuales no son almacenados en la planta. Estos residuos son retirados diariamente por los trabajadores durante cada visita o mantenimiento y llevados a un relleno sanitario autorizado.
- Elementos de mantención: Se estima una generación de 60 kg/año, que son almacenados en un sector habilitado en la bodega permanente. Estos residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
son retirados de manera anual o según la necesidad, donde son llevados a un sitio de disposición final autorizado o reciclaje.
Ver detalles ver Anexo 4 PASM 140 del Adenda Complementaria.
Residuos Peligrosos: -Paneles Fotovoltaicos: Se generan 4 unidades por año. Su disposición final se realiza en un relleno de seguridad autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O´Higgins. Se realiza su retiro inmediato. Ver detalles en Tabla 7 de Adenda Complementaria, y Anexo 4 PASM 142 del Adenda Complementaria.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ver Capítulos 4, 5, 6. 8 y 9 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura De acuerdo con Tabla 51 de Adenda, se cumplen todas las exigencias legales y ambientales vigentes a la fecha del cierre del Proyecto.
Se retiran los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladan para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado.
Una vez concluida la vida útil de los paneles solares, estos son devueltos al fabricante o a un tercero para su reciclaje o disposición final.
Restauración De acuerdo con Tabla 51 de Adenda, de manera de reconfigurar el terreno al estado más próximo a su situación sin Proyecto, se propone el uso de maquinaria pesada para la restauración de la geoforma original, y luego el uso de herramientas manuales para perfilar el terreno.
Para el caso de las fundaciones, éstas son removidas, posteriormente su rehabilitación se realiza con la adición de suelo proveniente del mismo terreno utilizado, de tal manera permitir el restablecimiento de la vegetación.
Prevención de futuras emisiones De acuerdo con respuesta a observación 1.148 de Adenda, debido a las limitadas y mínimas acciones sobre el suelo y la geoforma del lugar, se estima que el predio no presenta condiciones que generen futuras emisiones.
Mantención, conservación y supervisión De acuerdo con respuesta a observación 1.148 de Adenda, posterior al desmantelamiento, cierre y rehabilitación del área del Proyecto, no es necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión debido a la baja intervención de las obras a los componentes naturales.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ver Capítulos 4, 5, 6. 8 y 9 del ICE.
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Cronología de las fases del Proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Mayo de 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de faenas Fecha estimada de término Noviembre de 2025 Parte, obra o acción que establece el término Desmovilización de la instalación de faenas 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Diciembre de 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Conexión a la Red de Distribución Eliminado: 4 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Fecha estimada de término Diciembre de 2055 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión de la Red de Distribución 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Enero de 2056 Parte, obra o acción que establece el inicio Desconexión de la Red de Distribución Fecha estimada de término Julio de 2056 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de instalación de faenas y limpieza
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1 SOBRE LA INEXISTENCIA DE RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental • Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros). • Aumento de las Emisiones de Ruido • Emisiones de Vibración • Emisiones de Campos Electromagnético
Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Receptores.
Fuente: Para mas informacion ver Tabla 1 del Adenda.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los En cuanto a las emisiones más críticas del Proyecto, se debe considerar que la fase de construcción genera la mayor cantidad de emisiones debido a los movimientos de tierra y la construcción en sí. Esta fase tiene una duración de 6 meses, trabajando los días hábiles del mes durante 9 horas diarias.
Una vez concluida, comienza la fase de operación, que durará 30 años.
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Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En el primer año, se sumarán las emisiones de la fase de construcción y las proporcionales de la fase de operación correspondiente a 6 meses. Además, se incorpora el efecto sinérgico del PSF Quemados, ubicado dentro del área de influencia del Proyecto, haciendo que el primer año sea el más crítico en términos de emisiones.
La Tabla 73 del Anexo 6 de la Adenda, se muestran los resultados anuales considerando lo mencionado anteriormente. Desde el segundo año en adelante, las emisiones a la atmosfera, que se mantienen constantes durante la vida útil del Proyecto.
Dado que el período más crítico en cuanto a la emisión de contaminantes a la atmósfera corresponde al año 1, se llevó a cabo una modelación en el software "SCREEN View-Screening Air Dispersion Model" para justificar la no generación de riesgo a la salud de la población.
Años MP1 0 MP 2,5 MPS NOx SOx NH3 CO COV Año 1 1.47 37 0.41 55 4.07 61 2.20 35 0.01 62 0.00 07 0.95 52 0.18 74 Año 2 – 30 0.45 58 0.07 95 1.36 54 0.20 63 0.00 10 0.00 01 0.14 02 0.01 49
Al introducir los parámetros en el modelo, se consideró que el tipo de fuente es areal, abarcando toda el área del Proyecto en lugar de una chimenea específica. Además, para el coeficiente de dispersión de contaminantes, se tuvo en cuenta que el Proyecto se ubica en un sector rural. Teniendo en cuenta lo anterior y las características del Proyecto en cuanto a su periodo de tiempo y su distribución a lo largo de la superficie intervenida (16,7 ha), se obtuvieron los valores introducidos en la celda de cálculo.
Estos análisis y consideraciones se detallan en el Anexo 6 de la presente Adenda y cumplen con las normas establecidas en el DS N°38/11 y las normas primarias de calidad del aire.
En cuanto a la caracterización meteorológica de la zona, basada en el "Recurso Eólico" del Ministerio de Energía del Gobierno de Chile, se determinó que la dirección del viento en la ubicación del Proyecto es predominantemente del suroeste (210 grados) con una velocidad promedio de 2.9 m/s. La estabilidad atmosférica se clasificó como "Clase B‐ Inestables (Slightly Unstable)" según Pasquill-Gifford. Según los resultados de la modelación en el software "SCREEN View-Screening Air Dispersion Model," el punto de máxima concentración horaria se encuentra entre 400 y 500 metros de la fuente de emisión. Las concentraciones máximas horarias de partículas emitidas durante el primer año del Proyecto son 4.501 µg/m³ para MP10, 1.268 µg/m³ para MP2.5, 12.44 µg/m³ para MPS, 6.720 µg/m³ para NOX, 0.047 µg/m³ para SOX y 0.001 µg/m³ para NH3.
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Fuente: Figura 10 de Anexo 6 Emisiones Atmosféricas de Adenda.
Para estimar el cumplimiento normativo de las normas de calidad del aire vigentes, se calcularon las concentraciones horarias, cada 8 horas, diarias y anuales, según la metodología y factores establecidos por la referencia “Screening Procedures for Estimating the Air Quality Impact of Stationary Sources” de la EPA de los Estados Unidos, incluyendo factores de incertidumbre. Los resultados obtenidos son:
• MP10: 2,0004 µg/m³ (1,54% del límite diario de 130 µg/m³ según DS Nº12/2022 MMA), 0,3801 µg/m³ (0,76% del límite anual de 50 µg/m³). • MP2,5: 0,7072 µg/m³ (1,41% del límite diario de 50 µg/m³ según DS Nº12/11 MMA), 0,1214 µg/m³ (0,61% del límite anual de 20 µg/m³). • NOX: 2,8880 µg/m³ (0,72% del límite diario de 400 µg/m³ según DS Nº114/2002), 0,5576 µg/m³ (0,56% del límite anual de 100 µg/m³). • SOX: 0,2190 µg/m³ (0,09% del límite diario de 250 µg/m³ según DS Nº104/2018), 0,0238 µg/m³ (0,03% del límite anual de 80 µg/m³). • CO: 2,916 µg/m³ (0,01% del límite horario de 30,000 µg/m³ según DS Nº115/2002), 2,2412 µg/m³ (0,02% del límite de 8 horas de 10,000 µg/m³).
El estudio determinó que el aporte del Proyecto al porcentaje de la norma en la comuna de Rancagua es inferior al 1,6%. Se consideraron 20 receptores sensibles cercanos al área del Proyecto, evaluados según el estudio acústico (Anexo 25 de la Adenda), y se determinó la concentración de contaminantes en los receptores más cercanos al Proyecto.
Los resultados muestran que el Proyecto cumple con las normas primarias de calidad ambiental vigentes y no supera los límites establecidos.
En conclusión, el Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Los Quilos no presenta ningún efecto adverso significativo ni impacto negativo para la salud de las personas ni la calidad del aire en el área del Proyecto y tampoco para las poblaciones cercanas. Estos resultados están detallados en varios Anexos y adendas, incluyendo Anexo 6 de la presente Adenda y las normas DS Nº12/2022, D.S, Nº12/11, DS Nº114/2002, DS Nº104/2018 y DS Nº115/2002.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental Las emisiones de ruido más significativas se estiman durante la fase de construcción del Proyecto, debido a la operación de maquinaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
vigente. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. para movimientos de tierra, construcción de obras civiles y montaje de estructuras.
A través de la medición de ruido basal y la proyección de emisiones acústicas en las distintas fases del Proyecto, se determinó que este cumple con los límites permitidos del Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para todos los receptores identificados.
En la fase de operación, no se superan los niveles máximos permitidos, y en la fase de cierre se cumple con el mencionado decreto. Por lo tanto, se concluye que no se genera un impacto acústico en la comunidad receptora.
Medidas De Control Ruido
Debido a las superaciones normativas respecto a los máximos permitidos presentados en la evaluación de la fase de construcción y cierre entre los receptores R1 y R7, es necesario implementar algunas medidas de control de ruido para dar cumplimiento a las normativas utilizadas. Adicionalmente, para la construcción de la LMT, se realiza a modo preventivo la implementación de medida de control de ruido, dada la mínima distancia existente entre el trazado de la línea de media tensión y los receptores R12 a R20.
Barrera acústica Las medidas de control propuestas corresponden a barreras acústicas temporales de 3,66 metros de alto, con una cumbrera de 0,61 metros inclinada a 45º hacia la fuente de ruido.
Estas son instaladas en el deslinde del Proyecto protegiendo a los receptores desde R1 a R7.
Durante todo el tiempo que se extienda la fase de construcción y cierre y estén presentes las fuentes de ruido en el área de Proyecto, permanecen instalada una barrera acústica móvil, toda vez que el frente de trabajo permanezca en dicha zona. La barrera debe ser instalada en el frente de trabajo de cada actividad. La materialidad de dicha barrera corresponde a madera OSB de 18 mm de espesor, que cumple con el mínimo requerido para su efectividad como barrera acústica móvil, de 10 kg/m².
Es importante en la instalación de la barrera no dejar ninguna abertura por la que se pueda filtrar el ruido hacia el sector de los receptores protegidos por su efecto, esto incluye aberturas a nivel de suelo y entre los paneles, asimismo debe mantenerse en buen estado durante todo el tiempo de su utilización, para no producir insuficiencias en la sombra acústica otorgada.
Fuente: Para mayor informacion ver Anexo 25 del Adenda.
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Fuente: Para mayor informacion ver Figura 6.3 Anexo 25 del Adenda.
Barrera acústica móvil Pese a existir cumplimiento de la normativa para la construcción de la LMT, se realiza de modo preventivo la implementación de medida de control, producto de la mínima distancia existente entre el trazado de la LMT (postación) y los receptores.
Para ello se establece, una barrera acústica móvil en el sector de, receptor R12 a R20, los cuales representan el conjunto de viviendas que se encuentran en el sector.
La barrera es de a lo menos 3 metros de alto, con las características de materialidad similares a la barrera descrita anteriormente, y que cubra el sector en donde se ubican dichos receptores, evitando cualquier transmisión directa de ruido.
La figura a continuación representa una referencia de la barrera móvil a instalar en las obras.
Cabe mencionar que el cierre de dicha barrera debe ubicarse entre la maquinaria y los receptores, obstaculizando la propagación del ruido. Además, la ubicación y coordenadas de la barrera son referenciales, puesto que las pantallas acústicas móviles propuestas, deben ser implementadas para la totalidad de los postes que se encuentren cercanos al área urbanizada representativas del emplazamiento de los receptores R12 a R20, es decir, las barreras deben ser trasladadas toda vez que el frente de trabajo avance en las actividades de construcción de la LMT.
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Fuente: Para mayor informacion ver Figura 6.4 Anexo 25 del Adenda.
Fuente: Para mayor informacion ver Figura 6.5 Anexo 25 del Adenda.
Restricción de maquinaria Debido a que, en situaciones como la construcción y cierre, se encuentran a distancias muy cercanas a los receptores y, por lo tanto, no es posible disminuir la cantidad de nivel necesaria para no superar la normativa, es que se establece para las actividades que componen dichas fases, que se utilice un frente de trabajo restringido, es decir, que la maquinaria que compone el frente no sea utilizada de forma simultánea. Para la construcción, se establece que en ningún caso el rodillo compactador debe funcionar en conjunto con la Hincadora, en sectores cercanos a los receptores desde R1 a R7. Para ello se modeló la proyección con el siguiente frente de trabajo, que corresponde a solo el funcionamiento de la hincadora.
Fuente: Para mayor informacion ver Tabla 6.1 Anexo 25 del Adenda
Para la fase de cierre, al igual que el caso anterior, es necesario restringir la maquinaria del frente de trabajo posicionado más cerca de R1 a R7, ya que es el que recibe la emisión más crítica. Para esto, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
se establece que en dicho sector no pueden funcionar simultáneamente la Retroexcavadora y el Manipulador telescópico.
El frente restringido corresponde a lo descrito en la siguiente tabla.
Fuente: Para mayor informacion ver Tabla 6.2 Anexo 25 del Adenda
Medidas generales y de carácter administrativo en fase de construcción
Como medida general mantiene lo más alejado posible de puntos receptores todas aquellas maquinarias que generen altos niveles de presión sonora, como, por ejemplo, herramientas de corte y perforación principalmente. Asimismo, se recomienda reducir en el mínimo posible, el uso simultáneo de herramientas y maquinarias ruidosas. Esto es realizado con mayor énfasis en el uso simultáneo de retroexcavadoras, motoniveladora, camiones, entre otros, lo cual son herramientas que generan altos niveles de ruido. A modo de medidas de control de carácter administrativo, se debe contemplar lo siguiente:
• Realizar programa de información a la ciudadanía. • El mandante del Proyecto, realiza un programa informativo, donde se explique de manera detallada a los vecinos del sector, el Proyecto que se realiza en las inmediaciones del trazado del Proyecto, detallando fases, duración de cada fase, horarios de trabajo, y presencia significativa de agentes ambientales (ruido y vibraciones entre ellos), con el objetivo de informar y evitar una nula comunicación entre el ente del Proyecto y los vecinos del sector. • Mantiene el correcto estado de mantención de las distintas maquinarias. • Evita el uso de silbatos y bocinas tanto al interior de la obra como en el ingreso a esta desde la calle. • Procura que el tránsito de camiones en la obra se realice a las menores velocidades posibles. • Los camiones son mantenidos con el motor apagado cada vez que no requieran encontrarse en movimiento. • Evita situaciones de botadero de escombros a gran altura. • Evita actividades de corte en puntos cercanos a receptores sensibles. • Al reducir el uso simultáneo de herramientas y maquinarias, se realiza secuencias de operaciones de trabajo.
Proyecciones de ruido con medida de control
A continuación, se presentan los resultados de las proyecciones de ruido generadas en el modelo predictivo, una vez aplicadas las medidas de control descritas previamente para la fase de construcción del parque fotovoltaico del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Fuente: Para mayor informacion ver Tabla 6.3 Anexo 25 del Adenda
A partir de los resultados presentados en las proyecciones de ruido para la fase de construcción del Proyecto considerando como medida de control, la segregación de la maquinaria mediante la instauración de un nivel de potencia máximo de trabajo de 102 dB(A) y la implementación de barrera acústica temporal en los receptores R1 a R7 se permite concluir la existencia de cumplimiento normativo por parte del Proyecto, hacia los receptores identificados y evaluados para horario diurno, según lo estipulado en el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, no ocasionando un impacto acústico en la comunidad más cercana. Se detalla en las siguientes figuras, los mapas de ruido resultantes del modelo predictivo bajo un escenario desfavorable, para la fase de construcción del Proyecto con medida de control.
Fase de Cierre:
Fuente: Para mayor informacion ver Tabla 6.4 Anexo 25 del Adenda
A partir de los resultados presentados en las proyecciones de ruido para la fase de cierre del Proyecto considerando como medida de control, la segregación de la maquinaria mediante la instauración de un nivel de potencia máximo de trabajo de 99 dB(A) y la implementación de barrera acústica temporal en los receptores R1 a R7 se permite concluir la existencia de cumplimiento normativo por parte del Proyecto, hacia los receptores identificados y evaluados para horario diurno, según lo estipulado en el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, no ocasionando un impacto acústico en la comunidad más cercana. Se detalla en las siguientes figuras, los mapas de ruido resultantes del modelo predictivo bajo un escenario desfavorable, para la fase de cierre del Proyecto con medida de control.
A continuación, se presentan los resultados de las proyecciones de ruido generadas en el modelo predictivo, una vez aplicadas las medidas de control descritas previamente para la fase de construcción de la línea de media tensión del Proyecto.
• Construcción de LMT Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Fuente: Para mayor informacion ver Tabla 6.5 Anexo 25 del Adenda
A partir de los resultados presentados en las proyecciones de ruido para la fase de construcción de la línea de media tensión del Proyecto considerando como medida de control, la implementación de barrera acústica temporal en todo el trazado de la postación de la LMT, cercano a los receptores R12 a R20 se permite concluir la existencia de cumplimiento normativo por parte del Proyecto, hacia los receptores identificados y evaluados para horario diurno, según lo estipulado en el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, no ocasionando un impacto acústico en la comunidad más cercana. Se detalla en las siguientes figuras, los mapas de ruido resultantes del modelo predictivo bajo un escenario desfavorable, para la fase de construcción del Proyecto con medida de control.
Evaluación Sinérgica: Favor ver lo que se presenta en Anexo 25 del Adenda.
Se detalla en la siguiente tabla, los objetivos de calidad acústica de ruido, perteneciente a la Ley N°7/2010 contra la contaminación acústica de Aragón, la cual es la normativa de referencia utilizada para definir la evaluación del cumplimiento normativo a causa del análisis sinérgico realizado para los Proyectos “Parque Fotovoltaico Los Quilos” y “Parque Fotovoltaico Quemados”.
Fuente: Para mayor informacion ver Tabla 7.5 Anexo 25 del Adenda
Pensando que el Proyecto puesto bajo estudio se encuentra emplazado en un territorio con características de uso de suelo netamente rural y el estándar de calidad español: Ley N°7/2010 contra la contaminación acústica de Aragón, establece los objetivos de calidad acústica de ruido, aplicable a áreas urbanizadas existentes, es que no se define un tipo de área acústica para usos de suelo rurales. Frente a lo anterior, y como escenario más desfavorable para la evaluación del cumplimiento normativo, es que se utiliza el tipo de área acústica con los niveles de ruido más bajos, los cuales corresponde al área acústica “E: Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica”, asumiendo de esta manera como límite máximo permisible para la evaluación del efecto sinérgico, los índices de ruido de 60 dB(A) para el día y la tarde y de 50 dB(A) para la noche. Se detalla en la siguiente tabla, los resultados de los niveles de ruido de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
evaluación sinérgica realizada para los Proyectos “Parque Fotovoltaico Los Quilos” y “Parque Fotovoltaico Quemados”, bajo el escenario los 3 escenarios de análisis, indicando, además, el límite máximo permisible y cumplimiento de los objetivos de calidad acústica estipulados en la normativa de referencia correspondiente a la ley 7/2010 contra la contaminación acústica de Aragón.
Escenario N°1: Fase de Construcción de PSF Los Quilos (con medida de control) + Fase de Operación de PSF Quemados.
Fuente: Para mayor informacion ver Tabla 7.5 Anexo 25 del Adenda
Escenario N°2: Fase de Construcción de la LMT de PSF Los Quilos (con medida de control) + Fase de Operación de PSF Quemados.
Fuente: Para mayor informacion ver Tabla 7.6 Anexo 25 del Adenda
Escenario N°3: Fase de Operación de PSF Los Quilos + Fase de Operación de PSF Quemados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Fuente: Para mayor informacion ver Tabla 7.8 Anexo 25 del Adenda
A partir de los resultados presentados en la tablas precedentes para la evaluación sinérgica de ruido para la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto considerando el análisis conjunto del Parque Fotovoltaico Los Quilos y Parque Fotovoltaico Quemados, se permite concluir la existencia de cumplimiento normativo por parte de los 2 Proyectos en horario diurno y nocturno, según lo estipulado en la ley 7/2010 contra la contaminación acústica de Aragón, no ocasionando un impacto acústico acumulativo en la comunidad más cercana.
La actividad evaluada corresponde al estudio de ruido y vibraciones del Proyecto Parque Fotovoltaico Los Quilos, ubicado en la comuna de Rancagua, Región de O’Higgins, lo que contempla las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto.
Los receptores evaluados corresponden a construcciones de carácter habitacional ubicadas en los alrededores del Proyecto, los que se homologan a Zona Rural por estar fuera del límite urbano según lo establecido en el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Dicho lo anterior, el límite máximo permisible se establece de acuerdo con el ruido de fondo más 10 dB(A) o los máximos permisibles de Zona III, se escoge el límite más restrictivo. El frente de construcción y cierre se evaluó durante el periodo diurno, ya que su ejecución está contemplada dentro de este periodo.
De acuerdo con el modelo de propagación sonora, se presentarían superaciones a los máximos permisibles establecidos por el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, entre los receptores R1 y R7 para ambas fases Adicionalmente, para la fase de construcción de la LMT, se presenta cumplimiento de la normativa estipulada en el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Sin embargo, dada la mínima distancia existente entre fuente de ruido y receptor, se realiza la implementación preventiva de medida de control.
Al respecto, se emplea la incorporación de medidas de control de ruido a ser emplazadas en el camino de propagación, es decir, en el frente de trabajo de la faena de construcción y cierre, a modo de evitar un impacto acústico producido por las emisiones que el Proyecto pudiese generar. Las medidas de control de carácter temporal concerniente a las barreras acústicas tanto fijas (parque Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
fotovoltaico) como móviles (trazado de postación de la Línea de Media Tensión), generan cumplimiento normativo en los receptores, según lo establecido en el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente..
Para la fase de operación se consideró el aporte de fuentes fijas, las cuales corresponden a los centros de transformación, baterías e inversores. En esta fase se evaluó en horario diurno, toda vez que la operación del Parque Fotovoltaico solamente se produce por efecto de la radiación solar diurna y no funciona en ninguna circunstancia en horario nocturno. Finalmente, se aclara que el Proyecto considera almacenamiento de energía, por lo que la inyección de energía se realiza de manera diurna como nocturna. Los niveles proyectados en el modelo de propagación sonora para dicha fase no superan los máximos permisibles establecidos por el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente..
Para el caso de vibraciones, las proyecciones no superarán los límites establecidos por la normativa “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” siempre y cuando se cumpla la distancia mínima propuesta como medida de control para los receptores desde R1 a R7. Respecto al efecto sinérgico asociado a ruido, se aclara que existe un cruce de área de influencia de ambos Proyectos, y que dada la condición de simultaneidad de la fase de construcción del parque fotovoltaico Los Quilos, con la fase de operación del parque fotovoltaico Quemados, el cual cuenta con RCA aprobada, se produce un efecto sinérgico ya que las proyecciones en receptores presentan diferencias menores a 10 dB(A). Sin embargo, de acuerdo con los observado en este estudio, es decir, al proyectar las actividades de los 2 parques, mediante el análisis de 3 escenarios de evaluación, no se superan los límites máximos permisibles para los objetivos de calidad acústica, estipulado en la ley 7/2010 contra la contaminación acústica de Aragón, por lo que se establece que el impacto no es significativo.
Dicho lo anterior, los resultados de la modelación de nivel de presión sonora y vibraciones respectivos del estudio, con las medidas de control propuestas, arrojan niveles por debajo de los límites máximos permitidos, por tanto, se puede confirmar que, según la información contenida en este estudio, el desarrollo del Proyecto “Parque Fotovoltaico Los Quilos”, no genera un impacto significativo en los receptores cercanos.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Emisiones Líquidas
Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, se generan residuos líquidos domésticos debido al uso de servicios higiénicos portátiles por parte del personal. El número de baños y los volúmenes de agua se encuentran en conformidad con el Decreto Supremo N°594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, considerando un consumo diario de 150 L/persona, alcanzando un total de 9 m³ en el momento de máxima actividad. Los residuos de los baños químicos son retirados y manejados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de O´Higgins.
En la fase de operación, el Proyecto producirá emisiones líquidas a través de una planta de tratamiento de aguas servidas modular de tipo lodo activado. El retiro y disposición final del agua tratada y los lodos es realizado por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de O´Higgins.
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Emisiones Líquidas Industriales
No se generan residuos líquidos industriales en ninguna de las fases del Proyecto.
De acuerdo con el análisis realizado, no se generan impactos significativos en relación con las emisiones atmosféricas, ya que no se superan los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire (Anexo 6: Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda) y conforme al Decreto Supremo Nº38 Ministerio de Medio Ambiente.. Según el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa (SEIA, 2022)", no se producirá afectación a la población ni a la fauna debido a las emisiones acústicas en ninguna de las fases del Proyecto (Anexo 25: Estudio de Ruido de la Adenda).
Los efluentes líquidos del Proyecto son únicamente aguas servidas, las cuales son manejadas por una empresa autorizada, sin generar vertidos de aguas al suelo o cauces de agua. Por lo tanto, se concluye que no existirá exposición a contaminantes que afecten los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios
Durante las fases de construcción y cierre, se generan residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Estos residuos se recogen en bolsas de basura o recipientes cerrados y se disponen en tambores rotulados y tapados para evitar malos olores y controlar vectores. Se habilita un espacio especial para la acumulación transitoria de estos residuos, los cuales se trasladan diariamente desde los frentes de trabajo hasta la zona de almacenamiento y son retirados cada 3 días o según necesidad. Se estima una producción de 1,5 kg/trabajador/día, resultando en 90 kg/día para un máximo de 60 trabajadores.
En la fase de operación, los residuos domiciliarios y asimilables (RSD) provienen de los servicios higiénicos y se gestionan inmediatamente para evitar malos olores y controlar vectores. Con un pico de 10 trabajadores y un factor de generación de 1,5 kg/trabajador/día, se generan 15 kg diarios durante las actividades de mantención. El contratista retira estos residuos durante las mantenciones y los trasladan a un lugar autorizado por la autoridad sanitaria para su eliminación.
Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos
En las fases de construcción y cierre, estos residuos consisten en excedentes de materiales en desuso y desechos del desmantelamiento. Se almacenan temporalmente en un Patio de residuos industriales señalizado y cercado, con suelo compactado y sin techumbre. Son recolectados y llevados a un sitio de disposición final autorizado por transportistas con autorización sanitaria.
Durante la fase de operación, se generan posibles residuos industriales como cables y paneles en mal estado. Los operadores de mantenimiento gestionan estos residuos, incluyendo el reciclaje o disposición final de los módulos solares deteriorados.
Residuos Sólidos Peligrosos
Fase de Construcción: Se generan residuos peligrosos como envases de spray de zinc y espuma de poliuretano (16 kg/mes). Estos se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
almacenan temporalmente en una bodega con contenedores etiquetados según la NCh 2190 Of. 2003 y el DS 148/2003. La bodega tiene un piso impermeable, liso, lavable y con pendiente mínima de 0,5%. Se mantienen fichas de ingreso y egreso de residuos y se trasladan a un sitio de disposición final autorizado por una empresa de transporte autorizada.
Fase de Operación: Durante 30 años, se generan residuos peligrosos esporádicamente, principalmente paneles fotovoltaicos dañados. No se almacenan en el Proyecto y se transportan inmediatamente a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins. El Titular mantiene registros del retiro y disposición final.
Fase de Cierre: Durante 6 meses, se generan residuos peligrosos como paneles fotovoltaicos y baterías de ion litio desmanteladas. Estos no se almacenan en el área del Proyecto y se retiran inmediatamente por un transportista autorizado. Se prioriza el reciclaje por empresas autorizadas. El Titular mantiene registros del retiro y disposición final.
Emisiones de Campos Electromagnético
Según lo declarado por el Titular en Anexo 5 del Adenda se señala que, se presenta una estimación de los campos electromagnéticos de baja y alta frecuencia que pueden presentarse en el entorno de las instalaciones del Parque Solar Fotovoltaico Los Quilos, durante su operación.
Se entrega información respecto del campo electromagnético generado por centros de transformación y los resultados de una simulación para el campo eléctrico y el campo magnético en el entorno de la línea de transmisión. Para determinar la magnitud de estos campos, se utiliza un programa computacional que aplica el método de elementos finitos para modelar la configuración a estudiar y resolver la ecuación diferencial parcial que rige el comportamiento de los campos en la región a estudiar.
Los valores indicados se confrontan con las recomendaciones y límites admisibles para establecer finalmente una conclusión respecto al impacto ambiental de las instalaciones del Proyecto, desde el punto de vista técnico de la emisión electromagnética de baja frecuencia. Similarmente se realiza una estimación del nivel perturbador a frecuencias de radio generado por la línea de transmisión debido al fenómeno corona, en base a expresiones simplificadas de uso habitual, y se compara con valores límites establecidos por recomendaciones internacionales.
La transmisión aérea en la que operará el Proyecto tiene las siguientes características:
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Fuente: Tabla 1 del Anexo 5 del Adenda.
El conductor de la línea tiene una sección de 236 mm2 y un diámetro total de 8,67 mm. Esta línea consta de un único tramo aéreo simple, circuito en configuración horizontal, compuesto por 41 vanos desde el inicio al final de la línea aérea. El poste es de concreto, similar a un poste de alumbrado público, de 10m de alto, enterrado a 1,1 a 1,5 m.
Campo magnético de centros de transformación y baterías La densidad de flujo B está muy relacionada con la potencia aparente nominal de un transformador.
En base a una serie de experiencias y resultados obtenidos en una amplia gama de potencias, International Commission on Non‐ Ionizing Radiation Protection sugiere una relación simple para el valor efectivo de la inducción magnética en la vecindad de un transformador: Brms(r) = kTr PN/r3 [micro Tesla] PN: Potencia Nominal del transformador [kVA] r: Distancia desde el centro del equipo [m] kTr: Coeficiente de Campo [ms/A], [Tm3/VA]
Un valor establecido de kTr en la misma referencia es: 0,04 Tm3/kVA.
Esta expresión indica que la densidad de flujo magnético decrece rápidamente al alejarse de los equipos (relación inversa con la tercera potencia de la distancia). De acuerdo con esta expresión, con un transformador de 3.500 KVA para cada Centro de Transformación y baterías de 9.400 kVA, la densidad de flujo magnético B a una distancia D desde el centro de los equipos es la siguiente: Fuente: Tabla 2 del Anexo 5 del Adenda.
Se observa que a partir de 6 m del transformador, la inducción magnética se reduce a un valor inferior a 1,0 [micro Tesla]. Por lo tanto, el área de influencia para el campo magnético de un transformador de 3.500 kVA abarca menos de 6 m en torno al transformador. En cuanto a las baterías, la inducción magnética se reduce a un valor menor a 1,0 [micro Tesla] a partir de los 8 m, por lo que el área del campo magnético de una batería de 9.400 KVA es de 8 m en torno al equipo. Respecto a lo indicado en Canadian Standars Association, Standard CAN3 C108.3.1-M84, “Limits and Measurement Methods of Electromagnetic Noise from AC Power Systems 0.15 to 30 MHz, se entrega un ábaco que se reproduce en la Figura siguiente, de valores medidos en transformadores y switchgear de HV y MV. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Fuente: Ilustración 2 del Anexo 5 del Adenda.
Por lo tanto, el campo magnético generado por los equipos que componen el Proyecto, incluyendo transformador, baterías y equipos Anexos, a pesar de que puede ser intenso en la proximidad inmediata, decrece rápidamente siendo no relevante a 8 m de distancia en la situación más desfavorable, pues decae a menos de 1 [micro Tesla], no representando impacto hacia el exterior del Parque. Con respecto al campo eléctrico, los equipos son en general encapsulados y además se ubican en un recinto cerrado, lo que anula el campo eléctrico hacia el exterior.
Análisis del campo electromagnético de la línea
En la vecindad de una línea aérea energizada, el campo eléctrico se debe al voltaje aplicado al conductor, el cual está expuesto al aire (no existe aislamiento sólido, el aislamiento está definido por espaciamientos de aire). Sus unidades son Volt por metro (V/m) o Kilo Volt por metro (KV/m); en el caso en estudio, 15 kV entre fases y 15/√3 KV fase a tierra.
El campo magnético se debe a la corriente que circula por los conductores. La magnitud representativa del campo magnético es la “Inducción Magnética” o “Densidad de Flujo Magnético” B, que tiene como unidad de medida práctica el mili Gauss (1 mG = 10-3 Gauss) o el micro Tesla (1µT = 10-6 Tesla ) y se relacionan por: 1 µT = 10 mG.
Para investigar los efectos de los campos electromagnéticos, se acostumbra a caracterizar al campo eléctrico y el campo magnético cerca de una instalación de media tensión por el concepto “Campo a nivel del suelo”, que corresponde al campo eléctrico o magnético medido o calculado a 1 metro de altura sobre el suelo, en ausencia de otros objetos.
En este caso, el análisis se realiza en un plano transversal a la línea, de 50mx50m; la línea transversal en las figuras señala la superficie del suelo; las líneas rojas indican el borde de la franja de seguridad. El símbolo ⇩ en los gráficos muestra la ubicación del poste. A continuación, se presentan los resultados para el campo eléctrico, el campo magnético y la radio interferencia. Para el estudio del campo magnético se consideró una potencia de 9 MW; por lo tanto, la corriente de fase resulta 377 Amperes.
Normativa de referencia para radio interferencia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
La referencia Association canadienne de normalisation, Valeurs limites et methods de mesure du bruit électromagnétique, que indica el nivel de perturbación radio eléctrica aceptable generada por líneas de transmisión o subestaciones, a una frecuencia de 0,5 MHz, y a 15 m de distancia lateral de la fase externa, tabla que se reproduce a continuación:
Fuente: Tabla 3 del Anexo 5 del Adenda.
Para una instalación de 15 kV, el límite correspondiente es 43 [dB/ (1µV/m)] .
De los resultados obtenidos en la investigación bibliográfica y en las simulaciones efectuadas, se concluye:
• En las Estaciones Centros de inversión y baterías el campo eléctrico queda confinado al interior de la instalación; por su parte, la densidad de flujo magnético, en la situación más desfavorable a una distancia de 8 m desde los equipos, alcanza apenas 0,73 [micro Tesla], inferior al límite de 100 [micro Tesla] considerado seguro para las personas por la ICNIRP [4].
• La magnitud máxima de campo eléctrico existente a un metro de altura sobre el suelo inmediatamente bajo la línea operando en 15 kV es 135 [Volt/m]; valor muy inferior al límite de 5.000 [V/m] considerado seguro para las personas por la ICNIRP [4].
• La magnitud máxima de inducción magnética existente a un metro de altura sobre el suelo inmediatamente bajo la línea operando en 15 kV es 0,2 [micro Tesla], inferior al límite de 100 [micro Tesla] considerado seguro para las personas por la ICNIRP [4].
• El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio) generado por la línea, es inferior el máximo de 43 [dB/1mV/m] propuesto como límite tolerable para una línea de media tensión [5]. Este bajo nivel de ruido justifica el hecho de que regularmente no se considere significativa la interferencia provocada por líneas de media tensión. Del análisis efectuado se obtuvo los siguientes valores característicos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Fuente: Tabla 4 del Anexo 5 del Adenda.
De acuerdo con lo mostrado en la Tabla anterior, se concluye que las instalaciones del Proyecto Fotovoltaico Los Quilos, satisfacen la normativa vigente respecto de la componente campos electromagnéticos.
Para más información ver Anexo 5 del Adenda.
En conclusión, el manejo adecuado de los residuos generados por el Proyecto, conforme a las normativas vigentes y autorizaciones pertinentes, asegura que no se generan impactos sobre los recursos naturales debido a la manipulación de los residuos.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del literal a) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº40/2012 y sus modificaciones del Ministerio del Medio Ambiente.
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental • Generación de residuos y emisiones. • Activación de procesos erosivos o erosión del suelo • Cambio de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo (cambios en la textura, estructura, patrón de aireación, régimen hídrico). • Alteración Calidad de las aguas subterráneas. • Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración. • Modificación o pérdida de hábitats para la fauna terrestre. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Especies y número de ejemplares a perturbar
De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Guía técnica del SEA y las especies identificadas en la caracterización de fauna, se presenta la siguiente tabla con los individuos identificados y su alcance con el plan:
Fuente: Anexo 7 del Adenda, Apéndice 1, Tabla 1. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
El área en donde fueron identificados los individuos corresponde a sectores Proyecto asociados principalmente a cercos perimetrales vegetales y mayormente en sectores con vegetación y troncos secos aledaños a cauces de agua, la densidad de individuos era relativamente baja para el período de primavera, verano y otoño en que se realizaron las campañas de caracterización de fauna del Proyecto. El área donde se realiza el desplazamiento de las especies corresponde a un área con similar característica vegetacional, siendo también un sector dominado por plantaciones agrícolas que presenta acequias de regadío en sus bordes prediales. Por lo anterior, existe la facilidad de ser removidos de su hábitat a otros sectores sin generar estrés o competencia por el hábitat.
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Según el Estudio Edafológico de la DIA (Anexo 9), el área de estudio del Proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Los Quilos" se encuentra en la serie O'Higgins, perteneciente a la familia limosa gruesa, mixta, térmica de los Fluventic Haploxerolls, dentro del orden de los Mollisoles. Esta serie presenta catorce variaciones en la región de O'Higgins, con capacidades de uso de suelo de Clase I a Clase III. El área del Proyecto es de aproximadamente 15,57 hectáreas, utilizadas para cultivos de maíz, con 6,66 ha de Clase I, 7,77 ha de Clase II y 2,30 ha de Clase III.
El terreno es prácticamente plano, con una pendiente promedio del 1%, y no requiere modificaciones de la geoforma para la construcción. Las estructuras de soporte de los paneles solares se hincan directamente en el terreno sin necesidad de cimentación, minimizando la intervención y evitando la pérdida de suelos. Este diseño permite el desarrollo de vegetación natural tipo pradera, protegiendo así el recurso suelo.
Los paneles solares, instalados con espacios entre ellos y con seguidores solares, permiten que el agua de lluvia se disperse adecuadamente, reduciendo la erosión hídrica. Los pilares metálicos que sostienen los paneles no aíslan el suelo, permitiendo el flujo de viento y evitando la impermeabilización.
El Proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Los Quilos" no genera impactos adversos significativos sobre el suelo ni su capacidad para sustentar biodiversidad, conforme a las normativas de calidad ambiental vigentes (Anexo 4, PAS 140 y PAS 142). Durante la fase de cierre, todas las instalaciones son retiradas, devolviendo el suelo a sus condiciones originales (Plan de Cierre, Anexo 28). Además, se han establecido compromisos ambientales voluntarios, incluyendo la mejora de 15,57 hectáreas de suelo agrícola y el monitoreo periódico de las condiciones del suelo (Anexo 3 de la Adenda).
El monitoreo de suelos incluirá la toma de muestras y análisis de laboratorio una vez al año durante los años 1, 3 y 5, y luego cada cinco años, según la Pauta para Muestreo de Suelos del SAG (2016). Los resultados se reportarán a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola Ganadero de la región de O'Higgins.
Efectos Sinérgicos Considerando el "Parque Solar Fotovoltaico Santa Isabel" y el "Parque Solar Fotovoltaico Quemados"
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De acuerdo con la respuesta a la observación 4.1 de la Adenda Complementaria, para el Proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Quemados", en fase de operación, el área es de 11,4 hectáreas, con 4,68 ha de Clase I, 5,08 ha de Clase II y 1,64 ha de Clase III (respuesta a la observación 4.1 de la Adenda complementaria). Las estructuras de soporte de los paneles también se hincan directamente en el terreno, sin requerir de hormigón ni escarpe previo del terreno, evitando la pérdida de suelos.
El monitoreo de suelos en el "Parque Solar Fotovoltaico Santa Isabel" demuestra que las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo no se ven negativamente afectadas por la instalación de los paneles solares. Las variaciones en los parámetros evaluados, como la neutralización del pH y el aumento del nitrógeno disponible, indican que la instalación de los paneles solares no modifica negativamente las condiciones del suelo.
Ambos Proyectos consideran compromisos ambientales voluntarios para la mejora de la capacidad agrícola del suelo y el monitoreo periódico de las condiciones del suelo. En el caso del "Parque Solar Fotovoltaico Quemados", se presenta un compromiso para la mejora de 11 hectáreas de suelo agrícola y el monitoreo anual de las condiciones del suelo durante los primeros tres años, seguido de monitoreos cada cinco años.
En conclusión, los Proyectos "Parque Solar Fotovoltaico Los Quilos" y "Parque Solar Fotovoltaico Quemados" no generan pérdida de suelo ni afectarán su capacidad para sustentar biodiversidad. No se espera que haya impactos acumulativos entre ambos Proyectos, ya que los efectos son circunscritos al área de cada uno, y el efecto sinérgico de su implementación es nulo.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. De la clasificación del recubrimiento del suelo, se delimitaron seis unidades de formación vegetacional homogéneas: formación de Crataegus monogyna y Acacia capensis (1,33 ha), cortina vegetal mixta con especies introducidas (3,31 ha), plantación agrícola de Zea mays (17,9 ha), Salix babilónica y Populus nigra (0,17 ha), zonas sin vegetación y área de caminos (2,53 ha) y Cupressus macrocarpa (0,153 ha).
No se registraron especies xerofíticas o con algún grado de singularidad ambiental, ya que el área del Proyecto está altamente intervenida por la actividad agrícola.
Por lo tanto, la afectación a la flora nativa y endémica es prácticamente nula, y no es aplicable el PAS 148 (Permiso para corta de Bosque Nativo). Para más detalles, revisar el Anexo 8: Flora y Vegetación, de la DIA.
En relación con la fauna (Anexo 7 de la Adenda), el 73,78% de las especies identificadas en terreno son nativas, el 2,44% son endémicas y el 23,78% son introducidas. Aproximadamente el 60% de las especies se encuentran bajo alguna categoría de conservación, pero ninguna está en categoría de amenaza según el Reglamento de la Ley de Caza del SAG (Decreto Supremo Nº 5 de 1998 de MINAGRI y Decreto Supremo Nº 151 de 2007 de MINSEGPRES), el Reglamento de Clasificación de Especies (Procesos 1° a 17°, Decreto Supremo Nº151/07, 50/08, 51/08, 23/09, 33/2011, 41/2011, 42/2011, 19/2012, 13/2013, 52/2014, 38/2015, 16/2016, 6/2017, 79/2018, 23/2019, 16/202 y 44/2021 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
del MINSEGPRES y MMA) y la UICN, ya que todas las especies clasificadas corresponden a la categoría de preocupación menor (LC).
La mayoría de las especies descritas presentan amplios rangos de desplazamiento, excepto los reptiles.
No se identificaron especies de anfibios.
Entre los mamíferos identificados se encuentran especies introducidas como Equus caballus, Felis catus, Canis lupus familiaris y Oryctolagus cuniculus. Mediante trampas Sherman, se identificaron micromamíferos introducidos como Mus musculus y Rattus norvegicus.
En el área del Proyecto se identificó una amplia variedad de aves, ninguna bajo alguna categoría amenazada. Estas aves poseen una amplia distribución y habitan en zonas con influencia antrópica y uso agrícola, por lo que la ocupación del área no impacta negativamente en ellas.
Para evitar los impactos sobre la fauna silvestre en categoría de conservación identificada en el área del Proyecto, se realiza un plan de perturbación controlada para las especies de reptiles, conforme a los "Criterios de Evaluación en el SEIA: Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada" (2022).
Especies y número de ejemplares a perturbar De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Guía técnica del SEA y las especies identificadas en la caracterización de fauna, se presenta la siguiente tabla con los individuos identificados y su alcance con el plan:
Fuente: Anexo 7 del Adenda, Apéndice 1, Tabla 1.
El área en donde fueron identificados los individuos corresponde a sectores Proyecto asociados principalmente a cercos perimetrales vegetales y mayormente en sectores con vegetación y troncos secos aledaños a cauces de agua, la densidad de individuos era relativamente baja para el período de primavera, verano y otoño en que se realizaron las campañas de caracterización de fauna del Proyecto.
El área donde se realiza el desplazamiento de las especies corresponde a un área con similar característica vegetacional, siendo también un sector dominado por plantaciones agrícolas que presenta acequias de regadío en sus bordes prediales. Por lo anterior, existe la facilidad de ser removidos de su hábitat a otros sectores sin generar estrés o competencia por el hábitat.
Para mayor detalle revisar Anexo 7 del Adenda.
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c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo
Según la clasificación Ciren en la zona de estudio, se encuentra la serie O'Higgins, que pertenece a la familia limosa gruesa, mixta, térmica de los Fluventic Haploxerolls, dentro del orden de los Mollisoles. Esta serie presenta catorce variaciones en el estudio agrológico de la región de O’Higgins, con capacidades de uso de Clase I a Clase III. En el área del Proyecto, la capacidad de uso del suelo se describe como Clase I y II. El área de emplazamiento del Proyecto es de aproximadamente 16,7 hectáreas, utilizadas para cultivos de maíz, con 6,66 ha de Clase I, 7,77 ha de Clase II y 2,30 ha de Clase II.
Las estructuras de soporte de los paneles se hincan directamente en el terreno, sin necesidad de hormigón ni escarpe previo, lo que minimiza la intervención. Dado que el Proyecto no modificará las características físicas ni químicas del suelo y se ubicará en un sector altamente intervenido sin singularidades en sus recursos naturales, se concluye que no genera impactos adversos significativos sobre el suelo ni su capacidad para sustentar biodiversidad. Esto incluye evitar la degradación, compactación, erosión e impermeabilización. El Proyecto implementa medidas adecuadas para el manejo seguro de residuos, detalladas en el Anexo 4: PAS 140 y PAS 142 de la Adenda. Al finalizar la operación, se retiran todas las instalaciones, devolviendo el suelo a su estado actual. El Titular del Proyecto también se compromete a mejorar 16,7 hectáreas de suelo agrícola, equivalente a la superficie utilizada por el Proyecto (Anexo 33 de la Adenda).
Agua El Proyecto no altera los canales, acuíferos o aguas superficiales, ni por consumo ni por contaminación. Durante la operación, el consumo de agua es bajo, necesario principalmente para la limpieza de los paneles fotovoltaicos.
Aire Las emisiones atmosféricas resultantes se producen mayoritariamente durante las fases de construcción y cierre del Proyecto. Ambas fases son de corta duración comparadas con la vida útil del Proyecto y las emisiones se mantienen dentro de los límites establecidos por las normas primarias de calidad del aire vigentes.
De acuerdo con las condiciones base de cada componente, se puede concluir que el Proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Los Quilos" no afecta significativamente el suelo, agua y aire.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota En el área en que se emplaza el Proyecto no presenta normas secundarias de calidad ambiental. No obstante, de acuerdo con las condiciones establecidas en las normas primarias aplicables a cada componente, se puede declarar que Proyecto no afecta significativamente el suelo, agua y aire. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. De acuerdo con la Estimación de Ruido realizada para el Proyecto (Anexo 25 de la Adenda), se llevó a cabo un estudio acústico para evaluar los posibles efectos del ruido en la fauna existente en los alrededores del Proyecto. Este estudio incluyó una campaña de terreno para evaluar el ruido de fondo previo al Proyecto en el sector de relevancia para la fauna, correspondiente al área buffer del estero Machalí. Para estimar el nivel de ruido que generan las fases del Proyecto, se realizó un modelamiento acústico a través del software especializado SoundPLAN v8.1, obteniendo los niveles de ruido que alcanzan el hábitat de relevancia identificado en el área de estudio del Proyecto.
El modelo predictivo bajo un escenario de peor condición, según la información detallada en el presente documento, indicó que durante las fases del Proyecto existen afectaciones para dos de las tres especies evaluadas (aves y reptiles). Para mitigar estos impactos, se implementaron medidas de control de ruido en el camino de propagación, es decir, en el frente de trabajo de la faena de construcción y cierre. Estas medidas incluyen la instalación de una barrera acústica perimetral en el área norte del parque fotovoltaico frente al estero Machalí, generando niveles de ruido por debajo del umbral de afectación, sin perjudicar las condiciones naturales de las especies.
Las proyecciones obtenidas a partir de las modelaciones del ruido para cada punto de evaluación se compararon con los niveles máximos señalados en el documento "Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa" (SEIA, 2022). Este documento presenta umbrales de referencia de niveles de ruido para distintos tipos de efectos según la especie evaluada y el tipo de fuente.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Durante la fase de construcción del Proyecto, se almacenan productos químicos en pequeñas cantidades en una gaveta de sustancias peligrosas. Estas sustancias son clasificadas y almacenadas cumpliendo estrictamente con las disposiciones del Decreto Supremo 43/2015 del Ministerio De Salud y su modificación posterior, y cada una cuenta con su respectiva hoja de seguridad.
Se generan residuos industriales asociados a los materiales e insumos, consistentes en elementos de embalaje como pallets, madera, fierros, metales, plásticos y escombros, los cuales son gestionados de acuerdo con la reglamentación vigente para su transporte y disposición (Ver Anexo 4: PAS 140, de la Adenda).
Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción son manejados adecuadamente en una bodega de tipo modular, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Supremo 148/04, y son retirados por una empresa autorizada hacia sitios de disposición final autorizados (Ver Anexo 4 de la Adenda, PAS 142). Durante la fase de cierre del Proyecto, los residuos peligrosos son retirados al momento de generación sin ser almacenados en el interior del Proyecto.
La planta cuenta con planes de emergencias y contingencias para situaciones de riesgo, reduciendo así las probabilidades de afectación al ambiente y a las poblaciones vecinas.
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En conclusión, el uso de productos químicos y el manejo de los residuos no afectarán los recursos naturales presentes en el área de emplazamiento del Proyecto.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto debe considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no genera un impacto ambiental significativo sobre el volumen o caudal de los recursos hídricos, ya que no contempla la intervención o explotación de estos. Dentro del área de influencia del Proyecto y su entorno no se localizan recursos hídricos que se vean afectados por la intervención del Proyecto.
g.1) Aguas Subterráneas: El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles.
g.2) Cuerpos de Agua: El Proyecto no contempla la intervención, explotación, modificación o alteración de ningún cuerpo o curso de agua que pueda generar fluctuaciones de niveles.
g.3) Vegas y Bofedales: El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales, evitando cualquier afectación por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
g.4) Humedales y Estuarios: El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, asegurando que no haya afectaciones por cambios en los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
g.5) Glaciares: El Proyecto no se ubica cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por su desarrollo.
En conclusión, el Proyecto no afectará los recursos hídricos presentes en el área de emplazamiento. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del literal b) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012 y sus modificaciones del Ministerio del Medio Ambiente.
5.3 SOBRE LA INEXISTENCIA DE REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental • Aumento en los tiempos de desplazamiento • Emisiones a la Atmosfera • Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto. • Emisiones de Vibración • Emisiones de Campos Electromagnético.
Existencia de grupos humanos en el área de influencia En función de la fotointerpretación de imágenes satelitales y la visita a terreno, se determinó que en el área de influencia existen asentamientos humanos distribuidos, a grandes rasgos, en cuatro sectores: Molinos Quemados, Las Delicias, Nuevos Campos y El Estero; siendo este último el más cercano al Proyecto.
Receptores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Fuente: Para más informacion ver Tabla 1 “Coordenadas de receptores de emisiones y ruido, junto con su distancia al proyecto” del Adenda
Reasentamiento de comunidades humanas El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En función a la respuesta a la observación 4.29 de la Adenda, el predio donde se emplaza el Proyecto es privado, completamente cercado y sin acceso libre para la comunidad, utilizándose exclusivamente por su propietario. Esto implica que no tiene uso económico, espiritual y/o cultural por parte de los grupos humanos del área de influencia.
En las localidades aledañas y dentro del área de influencia del Proyecto, se destacan actividades económicas como la agricultura y el comercio local, incluyendo la venta de insumos y alimentos en almacenes. Dentro del área de influencia se encuentran almacenes de barrio y las agrícolas Millahue y San Tito. El Proyecto no afectará a los grupos humanos que realizan estas actividades ni sus actividades económicas, ya que no se planea ninguna obra o actividad cerca de estas zonas durante las fases de construcción y cierre.
En cuanto a la posible afectación de los predios agrícolas por la emisión de material particulado suspendido (MPS), se realizó una estimación y modelación de este contaminante en el peor escenario (fases de construcción y cierre), obteniendo resultados que permiten concluir la no afectación significativa de estos predios. De acuerdo con la Tabla 265 de la Adenda : Distancia (m) Concentración Horaria (μg/m³) Concentración Diaria (μg/m³) 1 11,16 4,664 100 11,56 4,824 200 11,89 4,956 300 12,18 5,072 400 12,44 5,176 500 6,768 2,907 600 4,12 1,848 700 3,018 1,407 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
800 2,361 1,144 900 1,918 0,967 1000 1,601 0,840 1100 1,363 0,745 1200 1,178 0,671 1300 1,030 0,612 1400 0,9085 0,563 1500 0,8079 0,523 1600 0,7232 0,489 1700 0,6512 0,460 1800 0,5895 0,436 1900 0,5361 0,414 2000 0,4896 0,396
Los resultados muestran que el punto máximo de emisión se encuentra a 400 metros alrededor de los polígonos del Proyecto. Comparando este valor y las concentraciones diarias, mensuales y anuales de material particulado suspendido (MPS) con las normas de referencia de Huasco, Argentina y Suiza, se concluye que no se superan los límites permitidos: concentración diaria de 5,176 μg/m³, mensual de 103,52 μg/m³ y anual de 1,0152 μg/m³. Por lo tanto, las emisiones atmosféricas no son significativas y no afectarán los cultivos en los predios aledaños.
El Proyecto, al ser un parque fotovoltaico, genera bajas emisiones atmosféricas durante su operación, limitadas principalmente al tránsito de vehículos (132 vehículos anuales, y 232 considerando el efecto sinérgico con el PSF Quemados). Esto indica que no hay impactos sobre la comunidad o predios vecinos.
Actualmente, el predio del Proyecto no se utiliza para la agricultura, aunque se cultivaba choclo hasta el primer semestre de 2022. El propietario decidió cambiar a la producción de energía a través del parque fotovoltaico.
El canal subderivado Los Quilos y la acequia de regadío interna, que se utilizan con fines económicos o de subsistencia, no se verán afectados significativamente. La acequia de regadío interna solo se interviene para obras asociadas a cruces vehiculares y eléctricos, sin modificar sus características. El canal subderivado Los Quilos es desplazado hacia el sur del predio, manteniendo sus características y capacidad.
El abastecimiento de agua para el Proyecto se realiza mediante bidones de empresas autorizadas por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, sin extraer recursos hídricos locales que puedan ser usados para la agricultura en predios vecinos.
Durante la construcción, operación y cierre del Proyecto, no se extraerán ni explotan recursos naturales. La operación utiliza únicamente energía solar para la generación de electricidad con paneles fotovoltaicos.
No se identificaron comunidades o asociaciones indígenas dentro del área de influencia del Proyecto que utilicen el predio o sectores cercanos para fines medicinales, espirituales o culturales. Por lo tanto, se concluye que el Proyecto no genera afectaciones, intervenciones o restricciones al acceso o uso de los recursos naturales utilizados tanto para sustento económico como para usos tradicionales.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento Como se detalla en el acápite 6.1.5 del Anexo 12 de la DIA (Estudio sobre los SVCGH), el Proyecto cuenta con tres accesos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
significativo de los tiempos de desplazamiento. Dos al polígono norte (a través de la ruta H-15 y la ruta S/R H- 231) y uno al polígono sur (exclusivamente por la ruta S/R H-231, que empalma con la ruta H-15).
El tránsito vehicular en las rutas del área de influencia (AI) se compone principalmente de vehículos livianos, transporte público, bicicletas y camiones agrícolas. Los habitantes del AI se desplazan mayormente a Rancagua y, en menor medida, a Codegua utilizando vehículos particulares, micros, colectivos y bicicletas.
Según el CENSO Vial de 2021, la Ruta H-15 en el tramo Rancagua – La Compañía, presenta una TMDA (Tasa Media Diaria Anual) de 6.447 vehículos.
El Proyecto, en su peor escenario (fases de construcción y cierre), agrega un máximo de 42 vehículos/día durante 31 días, incrementando la TMDA en solo un 0,62%.
Durante la operación, el Proyecto es operado de forma remota, con visitas de mantenimiento que generan un aporte de 132 vehículos anuales, lo que no impacta significativamente el flujo vehicular.
El Proyecto no causa obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de la población local. Los vehículos del Proyecto mantienen los límites de velocidad y tienen registros de revisiones técnicas para minimizar la probabilidad de accidentes o averías. Además, se implementa un Protocolo de Seguridad Vial y capacitaciones (Anexo 10 de la Adenda).
El Proyecto, según el informe de tráfico vehicular detallado en el Anexo 12 de la Adenda Complementaria, genera un incremento temporal en el tráfico durante la fase de construcción, con un máximo de 42 vehículos por día durante 31 días, lo que representa un aumento del 0.81% en la tasa media diaria anual (TMDA) de las rutas afectadas.
Las medidas de mitigación incluyen el mantenimiento de límites de velocidad, revisiones técnicas de vehículos y capacitaciones en seguridad vial, así como un protocolo de seguridad vial y planes de comunicación con la Municipalidad de Rancagua y la comunidad.
Durante la fase de operación, el tráfico se reducirá a 100 vehículos anuales, sin un impacto significativo en el flujo vehicular. Considerando el impacto sinérgico con el Parque Solar Fotovoltaico Quemados, el flujo vehicular máximo combinado es de 52 vehículos en un día, lo cual sigue siendo insignificante.
En resumen, el Proyecto no causa obstrucciones ni restricciones significativas a la circulación o conectividad en la zona, y se implementan medidas para asegurar la seguridad vial y una comunicación efectiva con las comunidades afectadas
Se suscriben dos Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) adicionales: esto es informar a la Municipalidad de Rancagua sobre las actividades de transporte del Proyecto y recabar información sobre actividades locales, y otro para informar a la comunidad sobre las labores de construcción, sus efectos y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
establecer vías de comunicación para emergencias (Anexo 10 de la Adenda).
El Proyecto también contempla la habilitación de un camino peatonal paralelo al Estero Machalí para mantener el libre desplazamiento de la comunidad de Villa El Estero.
En conclusión, el Proyecto no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, la conectividad ni aumentará significativamente los tiempos de desplazamiento de la población.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. De acuerdo con Capítulo 4 de este ICE, el Proyecto Solar Fotovoltaico Los Quilos cuenta con sus propios medios para abastecimiento de energía eléctrica, agua potable, servicios higiénicos, transporte y alimentación para todas sus fases, sin requerir la pernoctación de trabajadores ni la explotación de recursos naturales. Durante la construcción y cierre, se usarán baños químicos mantenidos por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins. En la fase de operación, se utilizan servicios higiénicos conectados a una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), con residuos gestionados por una empresa autorizada.
El agua potable es suministrada mediante bidones de una empresa autorizada. La gestión adecuada de servicios y residuos asegura que no hay descargas sobre el suelo o aguas superficiales y subterráneas, preservando la calidad e infraestructura sanitaria existente en el área de influencia (AI).
El terreno del Proyecto, de uso potencial agrícola, se destina a la producción de energía. Este predio privado, con acceso restringido, no es utilizado por la comunidad para actividades o servicios. Aunque se identificaron sectores recreativos y deportivos en el AI, estos no se verán afectados en su acceso ni calidad por el Proyecto, cuyo aporte vehicular en el peor escenario es de solo 0.62% durante 31 días.
En resumen, el Proyecto no altera el acceso ni la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica en el área de influencia.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. De acuerdo con respuesta a observación 4.23 de la Adenda, en la zona cercana al Proyecto y dentro del área de este, no se realizan manifestaciones culturales, indígenas o espirituales, ya que es un predio privado. Por lo tanto, el Proyecto no interfiere con costumbres religiosas, culturales, folclóricas o espirituales.
En cuanto a la organización comunal, en el área de influencia (AI) solo existen dos juntas de vecinos legalmente constituidas: La Junta de Vecinos N° 329 de Codegua y la Junta de Vecinos Nuevos Campos Rural N°3 de Graneros, ambas alejadas del Proyecto. Las comunidades cercanas, como El Estero y Molinos Quemados, tienen comités de vivienda y juntas de vecinos en proceso de legalización, cuyos principales roles son la organización vecinal y la comunicación con entidades gubernamentales para mejorar sus sectores.
No se registran actividades culturales o festividades comunitarias en los espacios públicos que utiliza el Proyecto, excepto una peregrinación el 8 de diciembre por la ciclovía de la ruta H-15, la cual no es afectada ya que el Proyecto operará solo en días hábiles. Una iglesia evangélica en la toma Los Molinos, fundamental para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
la comunidad, tampoco es afectada por el Proyecto, ya que no se realizan actividades en ese sector.
En resumen, el Proyecto no dificultará ni impide la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, ya que el predio es privado y no accesible al público, y no se practican manifestaciones culturales ni dentro ni en los alrededores del predio.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. En la zona cercana al Proyecto y dentro del área de este, no se realizan manifestaciones culturales, indígenas o espirituales, ya que es un predio privado. Por lo tanto, el Proyecto no interfiere con costumbres religiosas, culturales, folclóricas o espirituales.
En cuanto a la organización comunal, en el área de influencia (AI) solo existen dos juntas de vecinos legalmente constituidas: la Junta de Vecinos N° 329 de Codegua y la Junta de Vecinos Nuevos Campos Rural N°3 de Graneros, ambas alejadas del Proyecto. Las comunidades cercanas, como El Estero y Molinos Quemados, tienen comités de vivienda y juntas de vecinos en proceso de legalización, cuyos principales roles son la organización vecinal y la comunicación con entidades gubernamentales para mejorar sus sectores.
No se registran actividades culturales o festividades comunitarias en los espacios públicos que utiliza el Proyecto, excepto una peregrinación el 8 de diciembre por la ciclovía de la ruta H-15, la cual no es afectada ya que el Proyecto operará solo en días hábiles. Una iglesia evangélica en la toma Los Molinos, fundamental para la comunidad, tampoco es afectada por el Proyecto, ya que no se realizan actividades en ese sector.
En resumen, el Proyecto no dificultará ni impide la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, ya que el predio es privado y no accesible al público, y no se practican manifestaciones culturales ni dentro ni en los alrededores del predio.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del literal c) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2012 y sus modificaciones del Ministerio del Medio Ambiente.
5.4 SOBRE LA INEXISTENCIA DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Ante los antecedentes presentados, no se prevé una afectación de índole significativa. Por otra parte, el Proyecto no se encuentra cercano a un sitio prioritario de conservación ni de valor ambiental
Existencia de poblaciones protegidas No existen en el área poblaciones protegidas.
Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental De acuerdo con el Anexo 3: Análisis Territorial de la DIA, el Proyecto está relacionado con nueve elementos de protección oficial, incluyendo inmuebles de conservación histórica y zonas de conservación histórica. Los inmuebles de conservación como la casa y capilla La Sanchina y el conjunto de viviendas Calle San Juan están a más de 2 km del Proyecto, mientras que las zonas de conservación histórica están a distancias de 2.4 km y 4.6 km. El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Proyecto no se superpone ni se encuentra adyacente a estas zonas, por lo que no genera efectos sobre ellas.
El sitio prioritario Precordillera Andina Norte, a 4.3 km del Proyecto, tampoco se ve afectado debido a la distancia y la falta de intersección. El Estero Machalí, aunque cercano (8.9 m), no se interseca con el área del Proyecto.
El Proyecto no afecta parques nacionales, reservas, santuarios de la naturaleza, áreas marinas protegidas, monumentos históricos, zonas típicas, zonas de interés turístico, ni sitios prioritarios. Tampoco se ubica cerca de tierras indígenas, áreas de desarrollo o pueblos indígenas, según la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena. En resumen, el Proyecto no afecta zonas protegidas ni recursos naturales importantes, y no interfiere con actividades culturales o espirituales.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del literal d) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012 y sus modificaciones del Ministerio del Medio Ambiente.
5.5 SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental El Proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico ni turístico.
Existencia de valor turístico El área del Proyecto no presenta valor turístico. Existencia de valor paisajístico El área del Proyecto presenta un valor paisajístico, dado por la presencia de atributos biofísicos que le otorga valor, sin embargo, no corresponde a un paisaje singular y con poca variedad, lo que genera una calidad visual baja.
De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El área de estudio del Parque Solar Fotovoltaico Los Quilos, ubicada en la Macrozona Centro, Subzona Cuencas y valles, presenta atributos paisajísticos principalmente debido a sus propiedades topográficas. Se analizaron seis puntos de observación desde la vía de acceso del Proyecto y las rutas H-15 y H-233, representativos de la visibilidad en el territorio estudiado.
El informe concluye que el área circundante al Proyecto tiene una calidad visual baja, con paisajes que muestran poca variabilidad y claros signos de alteración antrópica. El Proyecto se integra de manera acoplada en el paisaje local, por lo que no generaría un efecto visual significativo sobre los observadores potenciales en las principales rutas. Más detalles se encuentran en el Anexo 11 de la DIA.
En respuesta a la observación 4.31 de la Adenda, se aclara que aunque la línea de distribución en media tensión (LMT) aérea del Proyecto es visible, el sector donde se instalará la LMT tiene una calidad visual baja, con paisajes poco variables y alteraciones antrópicas visibles. Por lo tanto, el Proyecto no generaría un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
efecto visual significativo sobre los observadores desde las principales rutas. Además, el Anexo 12 presenta un fotomontaje 2D donde se aprecia la instalación de la LMT y parte del parque desde la ruta H-15. Cabe señalar que el Proyecto es poco visible desde la Ruta H-15 debido a una cortina vegetal externa al cerco perimetral que bloquea la vista del Proyecto desde esta ruta.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El paisaje del área de estudio tiene una calidad visual baja, con poca variedad de atributos y evidentes signos de alteración antrópica. El Proyecto se integra de manera acoplada en este paisaje, por lo que no genera un efecto visual significativo sobre los observadores en las principales rutas. Para mayor detalle, remitirse a Anexo 11 de la DIA.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del literal e) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Supremo Nº40/2012 y sus modificaciones del Ministerio del Medio Ambiente.
5.6 SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental El Proyecto no considera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórica ni perteneciente al patrimonio cultural que puedan ser intervenidos.
Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. El área de desarrollo del Proyecto no presenta hallazgos arqueológicos, para mayores detalles revisar Anexo 10 de la DIA. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Para cumplir con la caracterización superficial del AI del Proyecto y el área de emplazamiento del tranque acumulador de agua (comprometido en el CAV de suelo), se realizaron diversas campañas de prospección:
Campaña I: Caracterización superficial mediante prospección pedestre realizada el 08 de febrero de 2022, con transectas equidistantes de 20 metros sobre el AI del Proyecto en Rancagua.
Campaña II: Caracterización superficial mediante prospección pedestre realizada el 28 de junio de 2022, con transectas equidistantes de 10 metros sobre el AI del Proyecto en Rancagua.
Campaña III: Caracterización superficial mediante prospección pedestre realizada el 02 de noviembre de 2022, con transectas equidistantes de 10 metros sobre el AI del Proyecto destinado a la construcción del tranque acumulador de agua en Peralillo.
Campaña V: Caracterización superficial mediante prospección pedestre realizada el 07 de junio de 2023, cubriendo un tramo de la Línea de Transmisión no abarcado por las campañas anteriores.
Campaña IV: Caracterización subsuperficial mediante pozos de sondeo ejecutada del 13 al 16 de diciembre de 2022, con pozos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
distanciados equidistantes entre 10 a 40 metros, en los límites prediales entre el Proyecto y el Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Quemados, para evaluar la presencia de bienes arqueológicos.
Ninguna de las prospecciones reportó hallazgos arqueológicos o patrimoniales en el área de influencia del Proyecto.
Para más detalles, se puede consultar el Anexo 10 de la DIA, correspondiente al Informe de Arqueología.
Se establece un monitoreo arqueológico permanente durante las actividades de movimiento de tierra en la fase de construcción del Proyecto, ejecutado por un arqueólogo y declarado mensualmente ante el CMN y la SMA.
Además, se realiza charlas de inducción arqueológica para los trabajadores involucrados en el movimiento de tierra y presentar un protocolo ante Hallazgos No Previstos previo al inicio de las obras. En caso de hallazgos no previstos de valor patrimonial, se procede según los artículos Nº26 y 27 de la Ley de Monumentos Nacionales y los artículos Nº20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, paralizando la obra en el sector afectado e informando al Consejo de Monumentos Nacionales.
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. El Proyecto no altera ni deteriora de manera permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, antigüedad, valor científico, contexto histórico o singularidad, formen parte del patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El Proyecto, en ninguna de sus fases, afecta lugares o sitios donde se realicen manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivadas de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto, especialmente aquellas referidas a los pueblos indígenas. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del literal f) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 10º del Decreto Supremo Nº40/2012 y sus modificaciones del Ministerio del Medio Ambiente.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1 PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CUALQUIER OBRA PÚBLICA O PARTICULAR DESTINADA A LA EVACUACIÓN, TRATAMIENTO O DISPOSICIÓN FINAL DE DESAGÜES, AGUAS SERVIDAS DE CUALQUIER NATURALEZA, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 138 DEL REGLAMENTO DEL SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Fosa Séptica
Si bien no alberga personal de forma permanente, recibe personal de manera regular para la realización de actividades de mantención del Proyecto, por lo anterior se ha habilitado un servicio higiénico que cuenta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
con baño y lavamanos y un sistema de tratamiento asociado a una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS).
Para la recolección de las aguas servidas generadas en la Fase de Operación del Proyecto, se ejecuta un sistema de alcantarillado que descarga a la PTAS de tipo modular, donde las aguas servidas son tratadas mediante un sistema biológico de lodos activados con aireación extendida, que consiste en bacterias aeróbicas que absorben el oxígeno de las aguas, degradando y oxidando la materia orgánica.
La PTAS es para un peak de diez (10) trabajadores (el peak durante la fase de operación del Proyecto que solo ocurre cuando se realicen la actividad de lavado de paneles).
El efluente de la planta de tratamiento es retirado por una empresa externa para su disposición autorizada. Por su parte los lodos son retirados por medio de camión limpia fosa de una empresa externa que realiza el transporte y disposición final en lugar autorizado por la SEREMI de Salud de la región, de lo cual se lleva un registro identificando: fecha de retiro, volumen, tipo de residuo, patente de camión y empresa responsable.
La frecuencia de retiro de lodos se realiza de acuerdo con la recomendación del fabricante. Esta PTAS se encuentra ubicada en el sector suroeste del Proyecto, a continuación, en la Tabla 1 se indican las coordenadas de dicha instalación.
Las instalaciones sanitarias cuentan con la aprobación de Proyecto y funcionamiento emitido por la SEREMI de Salud de la Región.
Fuente: Ver Tabla 1 del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
Requisitos para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.
Ver antecedentes en Anexo 4, Capítulo 2 del Adenda Complementaria.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: b) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. c) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. d) Generación de aguas servidas. e) Características fisicoquímicas de las aguas servidas. f) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. g) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. h) Indicación del periodo de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvias. i) Descripción general del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
j) Descripción general de la generación y manejo de lodos. k) Programa de monitoreo. l) Plan de contingencias.
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud en su oficio N°610 de fecha 29 de mayo de 2024 no presenta observaciones al permiso sectorial.
6.1.2 PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CUALQUIER PLANTA DE TRATAMIENTO DE BASURAS Y DESPERDICIOS DE CUALQUIER CLASE O PARA LA INSTALACIÓN DE TODO LUGAR DESTINADO A LA ACUMULACIÓN, SELECCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO O DISPOSICIÓN FINAL DE BASURAS Y DESPERDICIOS DE CUALQUIER CLASE, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 140 DEL REGLAMENTO DEL SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento temporal de residuos industriales. Se habilitan sectores de acopio temporal especializados según el tipo de residuos y según los requerimientos técnicos y normativos, estos están ubicados en el sector de obras temporales (instalación de faena) durante la fase de construcción y cierre, durante la fase de operación no hay acumulación temporal de residuos en la planta solar, debido a que esta es operada en forma remota.
En esta área, se encuentra el patio de Residuos no Peligrosos, y, contiguo a este, se habilita un sector de almacenamiento de Residuos Asimilables a Domésticos.
● Almacenamiento de Residuos asimilables a domésticos: Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios son manejados por un sistema integrado de dos componentes. Primero son almacenados en contenedores primarios dentro de bolsas plásticas en su lugar de origen, para posteriormente ser trasladados en contenedores secundarios al sitio de almacenamiento de residuos asimilables a domésticos.
● Almacenamiento de Residuos No Peligrosos: Estos residuos son recolectados en los diferentes frentes de trabajo al finalizar la jornada, luego son trasladados al Patio de Residuos no Peligrosos, en dónde son dispuestos y separados por su materialidad.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Fuente: Figura 4 “Ubicación almacenamiento de residuos no Peligrosos fase de construcción y cierre” del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
Fase de Construcción:
Fuente: Tabla 5 “Cuantificación de residuos durante la fase de construcción” del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
Fase de Operación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Fuente: Tabla 6 “Cuantificación de residuos durante la fase de operación” del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
Fase de Cierre:
Fuente: Tabla 7 “Cuantificación de residuos durante la fase de cierre” del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
Requisitos para su otorgamiento
El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
Ver antecedentes en Anexo 4, Capítulo 3 del Adenda Complementaria
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Descripción y planos. b) Descripción de variables meteorológicas relevantes. c) Estimación y caracterización cualitativa de los residuos a tratar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
d) Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. e) Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. f) Descripción del sistema de manejo de rechazos. g) Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. h) Plan de prevención de contingencias. i) Plan de emergencia. j) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. k) Capacidad máxima de almacenamiento. l) Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud en su oficio N°610 de fecha 29 de mayo de 2024 no presenta observaciones al permiso sectorial.
6.1.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos peligrosos
Fuente: Figura N°12 “Ubicación Bodega Residuos Peligrosos fase de construcción” del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
Fuente: Tabla 11 “Coordenadas de la ubicación de la bodega RESPEL” del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
Fase de Construcción:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Fuente: Tabla 12 “Tipo y cantidad de residuos peligrosos generados en la fase de construcción” del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
Fase de Operación:
Fuente: Tabla 13 “Paneles fotovoltaicos en desuso generados en la fase de operación” del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
Fase de Cierre:
Fuente: Tabla 14 “Tipo y cantidad de residuos peligrosos generados en la fase de cierre” del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
Requisitos para su otorgamiento
El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
Ver antecedentes en Anexo 4, Capítulo 4 del Adenda Complementaria
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Descripción del sitio de almacenamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. f) Plan de contingencias. g) Plan de emergencia.
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud en su oficio N°610 de fecha 29 de mayo de 2024 solicita al Titular presentar actualización del permiso sectorial incorporando el almacenamiento para las distintas fases del Proyecto.
6.1.4 PERMISO PARA SUBDIVIDIR Y URBANIZAR TERRENOS RURALES O PARA CONSTRUCCIONES FUERA DE LOS LÍMITES URBANOS, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 160 DEL REGLAMENTO DEL SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas Parte, obra o acción a la que aplica Área del Proyecto Destino de la edificación.
Las edificaciones que requieren el permiso de construcción fuera del límite urbano tienen como destino el equipamiento de un sector rural, y corresponden a las instalaciones temporales y permanentes del Proyecto que constituyen edificación.
El Proyecto se desarrolla sobre dos polígonos (Norte y Sur), en un total de 15,57 ha, al interior del cual se habilitan instalaciones temporales de apoyo para la fase de construcción e instalaciones permanentes asociadas a la operación del parque solar.
Cabe indicar que, para efectos de determinación de la superficie a utilizar por los paneles, se han establecido polígonos que incluyen las superficies de caminos, áreas sin obras y los paneles solares.
Es necesario indicar, que el total de hectáreas que utiliza el Proyecto, se distribuyen en tres predios de roles 140882, 1408-87 y 1408-89.
En la siguiente Tabla se indican las distintas instalaciones tanto temporales como permanentes del Proyecto, considerando tanto aquellas asociadas a PAS 160 como aquellas a las que no aplica la solicitud del Permiso, indicando el destino de la edificación y su superficie. Se indica además la superficie asociada a solicitud de PAS 160 considerando aquellas obras a las que aplica el Permiso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Fuente: Tabla 15 “Instalaciones del proyecto” del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
A continuación, se presenta un cuadro de síntesis de las instalaciones temporales y permanentes del Proyecto afectas a la solicitud. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Fuente: Tabla 16 “Edificaciones que requieren informe favorable de construcción” del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público, se visualiza en detalle en Anexo 12 de la presente Adenda Complementaria.
Cabe destacar que todas las instalaciones se emplazan al interior de tres predios arrendados al mismo propietario, cuyos números de Rol son 1408-82, 1408-87 y 1408-89.
Fuente: Figura 17 “Red vial cercana al Proyecto” del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
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Fuente: Figura 18 “Instalación de faenas Temporal” del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
Fuente: Figura 19 “Ubicación de las instalaciones Permanentes” del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
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Fuente: Figura 20 “Ubicación de las instalaciones permanentes (Centro de transformación, conversores y baterías) del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
Fuente: Figura 21 “Ubicación de las instalaciones Permanentes” del Anexo 4 del Adenda Complementaria
Requisitos para su otorgamiento
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.
Ver antecedentes en Anexo 4, Capítulo 5 del Adenda Complementaria
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Destino de la edificación. b) Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. c) Plano de emplazamiento de las edificaciones. d) Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. e) Caracterización del suelo.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N° 201 de fecha 15 de mayo de 2024, de la SEREMI de Agricultura, Región de O'Higgins, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.
Oficio Ord. N° 653/2024 de fecha 28 de mayo de 2024, de la Dirección Regional del SAG, Región de O'Higgins, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.
Oficio Ord. N°879 de fecha 4 de junio de 2024, de la SEREMI de MINVU, Región de O'Higgins, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de O’Higgins, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el Proyecto en su totalidad como MMOLESTO.
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7.1 PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN INDUSTRIAL O DE BODEGAJE, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 161 DEL REGLAMENTO DEL SEIA Parte u obra a la que aplica Construcción, Operación
Calificación de la parte u obra Parque Solar Fotovoltaico El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Los Quilos” en adelante también “El Proyecto”, es una planta de generación eléctrica con una potencia de inyección de 9 MW, ubicada en la comuna de Rancagua.
El recurso energético primario utilizado por la planta es la energía solar, la cual la transforma en electricidad mediante el uso de paneles fotovoltaicos mono cristalinos. Esto califica al Proyecto como un medio de Energía Renovable No Convencional (ERNC).
Adicionalmente el Proyecto cuenta con un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías de iones de litio del tipo BESS (Battery Energy System Storage), lo que permite inyectar dicha energía al Sistema Eléctrico Nacional en escenarios de mayor demanda, para prestar servicios complementarios y como sistema de respaldo de energía. La electricidad producida se inyecta al Sistema eléctrico Nacional mediante la conexión a la línea de distribución existente.
El área utilizada por todas las instalaciones del Proyecto abarca 15,57 hectáreas, las que comprenden entre otras instalaciones los módulos fotovoltaicos, módulos de baterías, centros de transformación, sala de control, servicios higiénicos permanentes y la zona de la instalación de faenas.
El Proyecto no contempla en su operación la participación directa de personas que habiten el lugar. El parque solar es operado de manera remota, y sólo se requiere la intervención de personas en situaciones puntuales de mantenimiento, las que de todas formas no requieren de personas habitando el lugar, sino que consisten en visitas puntuales de equipos especializados, para estas visitas se cuentan con servicios sanitarios durante toda la fase de operación y las aguas servidas generadas son tratadas mediante una fosa séptica con drenes de infiltración.
El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Los Quilos” contempla el uso de 19.292 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino. Estos módulos son montados sobre ejes horizontales con orientación Norte-Sur dotados de un sistema de seguimiento solar de modo de aprovechar mejor el recurso primario.
El seguidor va orientando los paneles directo hacia el sol conforme este cambia de posición durante el día.
Los ejes sobre los cuales van montados los módulos fotovoltaicos van a su vez montados sobre perfiles de acero, los cuales van enterrados en forma vertical mediante la técnica de hincado. Los perfiles hincados son 100% removibles.
Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma.
El proceso productivo de una planta solar fotovoltaica se basa en las propiedades fisicoquímicas del Silicio, semiconductor presente en los módulos fotovoltaicos que, al incidir la radiación solar sobre el módulo, genera un voltaje en este.
Cuando se cierra un circuito eléctrico entre los polos negativos y positivos del módulo, el voltaje del módulo genera una corriente continua (DC).
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Esta corriente continua es transformada a corriente alterna (AC) en baja tensión por un inversor. Para poder ser inyectada a la red, se debe elevar el voltaje a 15 kV. Una vez que la tensión de la corriente AC es elevada a 15 kV, ésta es inyectada y transportada mediante una línea eléctrica que conecta a la red local.
La materia prima es la radiación solar, el producto final es corriente alterna en 15 kV. Esto se aprecia en el siguiente flujograma:
Fuente: Figura 34 “Diagrama de flujo” del Anexo 4 del Adenda Complementaria
En su minuto peak de producción la planta solar inyecta 9 MW AC (megawatts de corriente alterna) a la red de media tensión.
El proceso productivo dura lo mismo que dura el día entre salida y puesta del sol.
No participan personas en el proceso productivo. No hay actividades de transporte de carga ni de almacenamiento. No se almacena ningún tipo de materia prima, insumo ni producto terminado en las instalaciones.
La siguiente tabla resume los equipamientos involucrados en el Parque Solar Fotovoltaico:
Fuente: Tabla 18 “Detalle Equipos a instalar” del Anexo 4 del Adenda Complementaria.
Requisitos para su otorgamiento
El pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debe emitirse durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto o actividad.
Con tal objeto, en el marco de la referida evaluación de impacto ambiental y para emitir su pronunciamiento, la autoridad sanitaria debe considerar sólo las exigencias ambientales de la calificación.
Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Memoria técnica de características de construcción y ampliación del proyecto o actividad. b) Plano de planta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
c) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma. d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química. e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar. f) Medidas de control de riesgo de la comunidad.
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud en su Oficio N°610 de fecha 10 de junio de 2024 referente al pronunciamiento al artículo 161 del RSEIA califica al Proyecto como MOLESTO.
8°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1 Normas relacionadas al emplazamiento del Proyecto 8.1.1 LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE Y SUS MODIFICACIONES LEY N°19.300. Componente/materia: Normativa de carácter general. Medio Ambiente e Institucionalidad vigente
Norma Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Ley N° 19.300 Ministerio de Medio Ambiente
Otros cuerpos legales Reglamento del SEIA Decreto Supremo N°40/2012, y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Medio Ambiente (en adelante “MMA”)
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases, construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se somete al SEIA a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para lo cual se elabora la presente DIA que se presenta ante el Servicio de Evaluación Región de O’Higgins, por tratarse de una actividad indicada en el artículo 10, letra c) conforme a lo siguiente:
Letra c) Centrales generadoras de energía de más de 3 MW.
Indicador que acredita su cumplimiento Presentación del Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental Región de O’Higgins. Obtención de la RCA favorable.
Forma de control y seguimiento La presente Resolución de Calificación Ambiental, que aprueba ambientalmente un Proyecto, para lo cual se debe dar pleno cumplimiento a las exigencias establecidas en esta Ley, permitiendo al Estado su fiscalización.
8.1.2 DECRETO SUPREMO N° 40/2012 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES DEL MMA. Componente/materia: Normativa de carácter general. Medio Ambiente e Institucionalidad vigente
Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N° 40/2012 y sus modificaciones posteriores del MMA.
Otros cuerpos legales asociados Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Ley N° 19.300 Ministerio de Medio Ambiente
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases, construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular somete el Proyecto al SEIA, bajo la tipología dictada en el literal “c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para lo cual se elabora la presente DIA que se presenta ante el Servicio de Evaluación Ambiental Región de O’Higgins, cumpliendo con los contenidos mínimos e información correspondiente y exigida por el citado decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento La Resolución de Calificación Ambiental, el cumplimiento de la normativa aplicable y la ausencia de los efectos, características y circunstancias constitutivas de impacto ambiental significativo.
Forma de control y seguimiento RCA.
8.1.3. Decreto con Fuerza de Ley N° 458/75 LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES. Componente/materia: Normativa de carácter general. Medio Ambiente e Institucionalidad vigente
Norma D.F.L. N° 458/75 Ley General de Urbanismo y Construcción, y sus modificaciones posteriores.
Otros cuerpos legales asociados Artículo 55: Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no es permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal.
Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requiere del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de urbanización que debe tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requieren, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. El mismo informe es exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.
Artículo 116: La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.
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Artículo 2.1.17 de la OGUC: En los planes reguladores podrán definirse áreas restringidas al desarrollo urbano, por construir un peligro potencial para los asentamientos humanos.
(...) Para autorizar Proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requiere que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deben ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de Proyectos podrá recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio. En estas áreas, el plan regulador establecerá las normas urbanísticas aplicables a los Proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en este inciso. (...)
Artículo 2.1.21: En los casos que un predio quede afecto a dos o más zonas o subzonas, de uno o más Instrumentos de Planificación Territorial, las disposiciones establecidas en éstos deben cumplirse en cada una de dichas zonas, con excepción de las normas sobre densidad, coeficiente de constructibilidad, de ocupación de suelo y de ocupación de los pisos superiores.
Artículo 145: Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere. No se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional. Sin perjuicio de las multas que se contemplan en el artículo 20°, la infracción a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo podrá sancionarse, además, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que decretará el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases, construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica directamente a la fase de construcción. Sin embargo, es tramitado antes de esta fase, a la vez el cumplimiento de este se dispone a las fases de construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento • Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Titular del Proyecto se obtiene la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, el Informe Favorable de Construcción (IFC) ante la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo anterior, y por tratarse del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el Artículo 160º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en la Adenda Complementaria, se presentan los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del contenido ambiental del mencionado permiso. • Previo al inicio de la fase de construcción se realiza la tramitación y obtención del permiso de edificación en la Ilustre Municipalidad de Rancagua, acompañado de un estudio fundado elaborado por un profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deben ejecutarse para su utilización. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Una vez concluida la construcción de las obras asociadas al Proyecto se procede a la entrega de los antecedentes, y se obtiene la recepción definitiva de obras a la Ilustre Municipalidad de Rancagua.
Indicador que acredita su cumplimiento Resolución Aprobación Sectorial del Permiso subdividir y urbanizar terrenos rurales otorgada por el SA y MINVU “Informe Favorable para la Construcción”, posterior a la RCA, en los predios ubicados en zona rural donde aplique la obtención de dicho permiso sectorial.
Forma de control y seguimiento El Titular obtiene los permisos correspondientes para la construcción de la Planta Fotovoltaica y construirá en las áreas aprobadas en el permiso.
Se mantiene copia en Planta de las autorizaciones las cuales están a disposición de la Autoridad.
8.1.4. PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE RANCAGUA Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Componente/materia: Compatibilidad territorial
Norma Plan Regulador Intercomunal de Rancagua y sus modificaciones
Otros cuerpos legales asociados Artículo 17: Los Proyectos que se emplacen en AR-1 y AR-2 deben atenerse a las condiciones que señalen los organismos públicos que corresponda en virtud del Art. 55 de la OGUC cuando proceda y cumplir con la normativa ambiental vigente. Asimismo, debe cumplir con las condiciones señaladas en esta ordenanza para las instalaciones industriales molestas y peligrosas, e instalaciones de infraestructura sanitaria, transporte y energética, así como también en lo relativo a áreas de riesgo y áreas de protección natural y cultural, cuando proceda.
Artículo 116: La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.
Artículo 2.1.17 de la OGUC: En los planes reguladores podrán definirse áreas restringidas al desarrollo urbano, por construir un peligro potencial para los asentamientos humanos. (...) Para autorizar Proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requiere que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deben ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de Proyectos podrá recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio. En estas áreas, el plan regulador establecerá las normas urbanísticas aplicables a los Proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en este inciso. (...)
Artículo 2.1.21: En los casos que un predio quede afecto a dos o más zonas o subzonas, de uno o más Instrumentos de Planificación Territorial, las disposiciones establecidas en éstos deben cumplirse en cada una de dichas zonas, con excepción de las normas sobre densidad, coeficiente de constructibilidad, de ocupación de suelo y de ocupación de los pisos superiores, las cuales, luego de calculadas para cada zona por separado, podrán promediarse para el predio en su conjunto, para luego distribuirse según determine el arquitecto autor del Proyecto, respetando en todo caso las alturas máximas permitidas para cada zona. En caso de que en una de las zonas o subzonas las normas señaladas en este inciso no tuvieren limitación, no podrán promediarse para el resto del predio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se ubica fuera de los límites urbanos y de extensión urbana establecidos por el PRI, ubicándose mayormente en zona AR-1 (Área Rural - 1), y un tramo de la línea de transmisión se emplaza en la zona ZAV (Zona de Áreas Verdes), ZEUES (Zona de Extensión Urbana de Equipamiento y Servicios) y los tres últimos postes se emplazan en la zona ZUC (Zona Urbana Consolidada). Cabe destacar que la zona ZAV admite uso de suelo en equipamiento al igual que la zona ZEUES y ZUC, permitiendo los siguientes usos: Residencial, Actividades productivas inofensivas, infraestructura energética, sanitaria y transporte, equipamiento servicios y comercio, deportes, esparcimiento, seguridad (excepto cárceles), áreas verdes, espacio público.
Además, se tienen 0,4 ha del rol 1408-82 (predio aledaño al estero Machalí) que se encuentra en la zona ZR-2 (Zona de protección de esteros), esta última zona se detalla a continuación. “Corresponde a fajas de protección de cauces naturales destinadas a proteger a la población de los eventuales peligros producto de la existencia de dicho cauce o de su desborde.
Se incluyen áreas destinadas a proteger a la población de eventuales inundaciones de esteros. En este caso se refiere a los terrenos de eventual inundación y de preservación de las riberas de los cauces de esteros. En sectores rurales aplican las disposiciones establecidas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y en las áreas de extensión urbanas las correspondientes condiciones urbanísticas definidas en las respectivas zonas”.
Por lo que, en el caso del Proyecto, dado que las 0,4 ha se emplazan en ZR-2 y zona rural (AR-1) rigen las disposiciones establecidas por el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), el Decreto Ley 3.516 del Ministerio de Agricultura y las condiciones establecidas para el nivel intercomunal por el artículo 2.1.7.
Según lo indicado en el artículo 17 del PRI, “los Proyectos que se emplacen en AR-1 y AR-2 deben atenerse a las condiciones que señalen los organismos públicos que corresponda en virtud del Art. 55 de la OGUC cuando proceda y cumplir con la normativa ambiental vigente. Asimismo, debe cumplir con las condiciones señaladas en esta ordenanza para las instalaciones industriales molestas y peligrosas, e instalaciones de infraestructura sanitaria, transporte y energética, así como también en lo relativo a áreas de riesgo y áreas de protección natural y cultural, cuando proceda”.
Cabe señalar que el Proyecto en evaluación no interfiere con lo dispuesto en este artículo, debido a que para dar cumplimiento a la OGUC y el mencionado Art. 55, se solicita para la construcción de obras de equipamiento en el predio rural, la autorización del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y de la Secretaría de Vivienda y Urbanismo de la Región mediante el Informe de Factibilidad para Construcciones ajenas a la agricultura en área rural (IFC).
Forma de cumplimiento El Proyecto en evaluación no interfiere con lo dispuesto en el artículo 17 del PRI, debido a que para dar cumplimiento a la OGUC y el mencionado Art. 55, se solicita para la construcción de obras de equipamiento en el predio rural, la autorización del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y de la Secretaría de Vivienda y Urbanismo de la Región mediante el Informe de Factibilidad para Construcciones ajenas a la agricultura en área rural (IFC), tanto para obras temporales como permanente por separado para cada predio.
Además, se tramita y obtiene la calificación industrial, de acuerdo con lo expuesto en el Anexo 4 de la Adenda relacionado al PAS 161 el que se tramita sectorialmente una vez notificada la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del presente Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Se realizó un estudio de riesgo fundado dando cumplimiento al artículo 2.1.17 de la OGUC el que determina que el Proyecto posterior a su modificación se encuentra fuera del área de inundación. Previo a la construcción del Proyecto se tramita el permiso de edificación.
Esto acorde al nuevo diseño del Proyecto y zona de crecidas del Estero Machalí, antecedentes que presenta el Titular en la Adenda Complementaria, ya que el Proyecto se modifica u sufre cambios en la disposición espacial de las obras temporales y permanentes al interior del predio donde es emplazado el Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Los Quilos. En las figuras a continuación, se presenta la disposición anterior y actual de las obras del Proyecto:
Fuente: Ilustración 3 de la Adenda Complementaria, “Nuevo diseño del Proyecto y zona de crecidas del Estero Machalí” Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). • Obtención del Informe de Factibilidad para Construcciones Ajenas a la Agricultura en Área Rural (IFC) separado por predio. • Aprobación de Calificación Industrial. • Estudio de riesgo fundado.
Forma de control y seguimiento Mantener en dependencias del Proyecto y sus oficinas el Registro de la RCA, IFC, Calificación Industrial y estudio de riesgo fundado. 8.1.5. DECRETO EXENTO N°3326 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2020. APRUEBA “MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA, TRAMITACIÓN N°22 – EJE ESTADO”. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA. Componente/materia: Compatibilidad territorial
Norma Decreto Exento N°3326 del 3 de diciembre de 2020. Aprueba “Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación N°22 – Eje Estado”. Municipalidad de Rancagua.
Otros cuerpos legales asociados Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.
Decreto Supremo N°47/1992 y sus modificaciones posteriores, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, del MINVU
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto se emplaza fuera del área urbana comprendida en el instrumento de Planificación Territorial respectivo, correspondiente al Plan Regulador Comunal de Rancagua.
Por lo cual, como parte de la Adenda Complementaria, se entregan los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial 160, asociado a la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la Secretaría de Vivienda y Urbanismo de la Región mediante el Informe de Factibilidad para Construcciones ajenas a la agricultura en área rural (IFC) de las instalaciones auxiliares permanentes y las instalaciones de infraestructura eléctricas que formarán parte del Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento se constituye por la aprobación ambiental, la RCA, más la Resolución Sectorial que apruebe el informe favorable para la construcción y permisos sectoriales adicionales, siendo: • Obtención del Informe de Factibilidad para construcciones ajenas a la Agricultura en Área Rural (IFC) separado por predio. • Obtención de Permiso de Edificación y recepción de obras definitivas. • Documentos y resoluciones obtenidas se mantienen disponibles en faena para consulta de la autoridad.
Forma de control y seguimiento • Copia de resolución del IFC, Permiso de edificación y Recepción Final de obras en el sitio de emplazamiento del Proyecto en todas sus fases. • Registro digital de la RCA, IFC y PAS 160.
8.1.6.Decreto Supremo N°47/1992 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Componente/materia: Ordenamiento Territorial / Suelo
Norma Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones Decreto Supremo N°47/1992 Artículo 4.14.2. Los establecimientos industriales o de bodegaje son calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se calificarán como sigue: • Peligroso: el que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio. • Insalubre o contaminante: el que por destinación o por las operaciones o procesos que en ellos se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biósfera de sustancias extrañas, que perjudican directa o indirectamente la salud humana y ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, u otros. • Molesto: aquel cuyo proceso de tratamientos de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier período del día o de la noche. • Inofensivo: aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando éste inocuo.
Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1976, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones” Artículo 116 La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.
Artículo 2.1.17 de la OGUC En los planes reguladores podrán definirse áreas restringidas al desarrollo urbano, por construir un peligro potencial para los asentamientos humanos.
(...) Para autorizar Proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requiere que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deben ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de Proyectos podrá recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio. En estas áreas, el plan regulador establecerá las normas urbanísticas aplicables a los Proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en este inciso. (...)
Artículo 2.1.21 En los casos que un predio quede afecto a dos o más zonas o subzonas, de uno o más Instrumentos de Planificación Territorial, las disposiciones establecidas en éstos deben cumplirse en cada una de dichas zonas, con excepción de las normas sobre densidad, coeficiente de constructibilidad, de ocupación de suelo y de ocupación de los pisos superiores, las cuales, luego de calculadas para cada zona por separado, podrán promediarse para el predio en su conjunto, para luego distribuirse según determine el arquitecto autor del Proyecto, respetando en todo caso las alturas máximas permitidas para cada zona. En caso de que en una de las zonas o subzonas las normas señaladas en este inciso no tuvieren limitación, no podrán promediarse para el resto del predio.
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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplica directamente a la fase de construcción. Sin embargo, debe ser tramitado antes de esta fase. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto, pues según lo indicado en el artículo 4.14.2 correspondiente a la calificación industrial, de conformidad a lo establecido en el inciso quinto del artículo 2.1.29 de dicha Ordenanza, que señala que todas las instalaciones del tipo de uso de suelo de infraestructura, emplazadas en el área urbana o en el área rural que contemplen un proceso de transformación, requieren contar con la calificación previa de la SEREMI de Salud respectiva, esto ratificado en la Circular 218/2009 de la División de Desarrollo Urbano.
Forma de cumplimiento En relación al Decreto con Fuerza de Ley N°47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Artículo 4.14.2) y para efectos de ejecutar este Proyecto, se obtiene la aprobación de la Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje, establecida en el Artículo 161 del Decreto Supremo N° 40/2012 Ministerio de Medio Ambiente, ya que se requiere construir una Planta Fotovoltaica que debe ser calificada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad.
Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación Ambiental Pronunciamiento 161 otorgadas mediante RCA. • Calificación Industrial otorgada por la SEREMI de Salud, tramitada y otorgada en el marco de esta evaluación como Molesta.
Forma de control y seguimiento • El Titular se encargará de solicitar los permisos correspondientes para la construcción de la Planta Fotovoltaica. PAS 161 y calificación industrial. • Copia en Planta de los registros de las autorizaciones, las cuales están a disposición de la Autoridad.
8.2 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto 8.2.1. DECRETO SUPREMO N°1/2023 ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS Componente/materia: Calidad de Aire y Emisiones Atmosféricas
Norma Decreto Supremo N° 1/2023 Establece plan de descontaminación atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins Otros cuerpos legales No Aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases, construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones de MP10, MP2.5, SO2, NOx, CO y NH3, generados en las fases del Proyecto. • Fase de construcción: Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos y maquinarias. • Fase de operación: Transporte de personal en caminos no pavimentados, motor de vehículos de transporte, visitas de mantención. • Fase de cierre: Desmantelamiento de instalaciones, circulación de vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada.
Forma de cumplimiento En cuanto al Artículo 40. Establece las condiciones en las que se deben compensar emisiones, a través del Anexo 6 de la Adenda se puede concluir que las emisiones generadas no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
superarán los límites establecidos en el Art. 40 del PPDA de la Región de O’Higgins:
El primer año, las emisiones totales para MP10 son 1.4737 toneladas, para MP2.5 son 0.4155 toneladas, para MPS son 4.0761 toneladas, para NOx son 2.2035 toneladas, para SOx son 0.0162 toneladas, para NH3 son 0.0007 toneladas, para CO son 0.9552 toneladas y para COV son 0.1874 toneladas. En comparación, los límites del PPDA para estos contaminantes son 1.5 toneladas para MP10, 1 tonelada para MP2.5, 8 toneladas para NOx y 10 toneladas para SOx. En los años del 2 al 30, las emisiones anuales se reducen a 0.4558 toneladas para MP10, 0.0795 toneladas para MP2.5, 1.3654 toneladas para MPS, 0.2063 toneladas para NOx, 0.0010 toneladas para SOx, 0.0001 toneladas para NH3, 0.1402 toneladas para CO y 0.0149 toneladas para COV.
La emisión de material particulado está relacionada con las actividades de preparación de terreno, instalación de faenas, instalación de torres y estructuras de soporte de paneles solares y canalizaciones eléctricas. Es debido a lo anterior que el Titular aplica un biosupresor de polvo (biodust) en los caminos del Proyecto no pavimentados asociados al Proyecto, comprometiendo un 90% de eficiencia.
De manera complementaria se realizan revisiones a los camiones que salgan de la obra para verificar que se mantengan escarpados con la finalidad de evitar la dispersión de material.
En cuanto al Artículo 33, este establece condiciones para operar grupos electrógenos en zonas saturadas, de potencia neta del motor superior a 50 kilowatts (kW) y que utilizan un combustible líquido, es posible aclarar que el grupo electrógeno a utilizar en el Proyecto posee una potencia nominal de 6 kW, como se puede observar en el Apéndice 2. Ficha técnica del Anexo 6. Emisiones Atmosféricas. Por lo que no es necesario contar con un horómetro digital y medir sus horas de funcionamiento.
Por otro lado, se realiza el control de emisiones de gases, considerando las siguientes medidas: • Los grupos electrógenos utilizados en la fase de construcción tienen sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. • Los grupos electrógenos cuentan con un horómetro y sus horas de funcionamiento son registradas. • Información es entregada anualmente a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento Se lleva un registro de cada una de las medidas anteriormente señaladas. En síntesis, corresponde a: • Como indicador de cumplimiento se implementa un sistema de control interno, para las velocidades establecidas. • Se mantiene copia de las revisiones técnicas y mantenciones de vehículos y maquinarias. • Se lleva registro de las mantenciones realizadas a los caminos. • Se realizan inspecciones periódicas a los vehículos con carga para verificar la forma de traslado de esta. • Se mantiene un registro de las capacitaciones realizadas a los trabajadores en referencia a esta materia, así como registro de la aplicación de biosupresor de polvo (biomatapolvo), en los caminos no pavimentados. • Formulario ingreso de declaración de emisiones, comprometiendo un 90% de eficiencia.
Forma de control y seguimiento Se efectúan revisiones semanales a la documentación que acredite el cumplimiento y se mantiene en obra en caso de fiscalización. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
8.2.2 DECRETO SUPREMO N°144/1961 DEL MINISTERIO DE SALUD, ESTABLECE NORMAS PARA EVITAR EMANACIONES O CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS DE CUALQUIER NATURALEZA. Componente/materia: Calidad de Aire y Emisiones Atmosféricas
Norma Decreto Supremo N°144/1961, establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza. Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: Durante la fase de construcción se genera material particulado y gases de combustión de motores debido a las actividades propias de construcción del Parque Solar Fotovoltaico, tales como la implementación de instalaciones de faena, uso de 1 grupo electrógeno, transferencia de material y tránsito de vehículos.
Cierre: Se consideran actividades similares a las de construcción, por lo tanto, se espera que las emisiones sean de igual o menor magnitud que la fase de construcción.
Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre se generan emisiones a la atmósfera (polvo principalmente).
Las principales fuentes de generación durante la fase de construcción están asociadas al tránsito vehicular, movimiento de tierra (preparación del terreno) y transporte de materiales (paneles y otras estructuras menores).
La emisión de material particulado está relacionada con las actividades de preparación de terreno, instalación de faenas, instalación de postes para estructuras de soporte de paneles solares y canalizaciones eléctricas.
Durante la fase de operación se generan emisiones muy reducidas en comparación con las de la fase de construcción.
Con el objetivo de estimar el aporte de las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto se desarrolló un Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas (ver Anexo 6 de la Adenda), en el cual se describe una medida de aplicación de control de emisiones, esta consiste en la aplicación de un biosupresor en el camino desde el punto de acceso al Proyecto hasta el área de faenas (0,20 km aproximadamente), y además en el camino no pavimentado exterior hacia el Proyecto (1,18 km aproximadamente). Este biosupresor puede reducir hasta en un 90% las emisiones de material particulado.
A continuación, se presentan los valores de emisión con y sin esta medida para los caminos internos:
Actividad de transporte (Caminos internos) Actividad de Transporte Flujo veh/f ase FE MP10 FE MP2.5 FE MPS NA Emisión MP10 (ton/fas e) Emisión MP2.5 (ton/fas e) Emisión MPS (ton/fas e) Paneles solares 62 2367,2 236,7 7732,9 12,4 0,0294 0,0029 0,0959 Seguidore s o trackers 60 2367,2 236,7 7732,9 12 0,0284 0,0028 0,0928 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Perfiles de acero (hincas) 10 2367,2 236,7 7732,9 2 0,0047 0,0005 0,0155 Centros de transforma ción 6 2367,2 236,7 7732,9 1,2 0,0028 0,0003 0,0093 Cajas combinad oras 2 2367,2 236,7 7732,9 0,4 0,0009 0,0001 0,0031 Baterías 48 2367,2 236,7 7732,9 9,6 0,0227 0,0023 0,0742 Conversor es 6 2367,2 236,7 7732,9 1,2 0,0028 0,0003 0,0093 Cables eléctricos 2 2367,2 236,7 7732,9 0,4 0,0009 0,0001 0,0031 Transporte de ferretería 10 2367,2 236,7 7732,9 2 0,0047 0,0005 0,0155 Transporte de hormigón 30 2367,2 236,7 7732,9 6 0,0142 0,0014 0,0464 Transporte material de relleno 2 2367,2 236,7 7732,9 24 0,0568 0,0057 0,1856 Limpieza baños químicos 120 2367,2 236,7 7732,9 0,4 0,0009 0,0001 0,0031 Transporte de combustib les 48 2367,2 236,7 7732,9 9,6 0,0227 0,0023 0,0742 Transporte de residuos 124 2367,2 236,7 7732,9 24,8 0,0587 0,0059 0,1918 Transporte de residuos peligrosos 2 2367,2 236,7 7732,9 0,4 0,0009 0,0001 0,0031 Transporte de Personal 720 2367,2 236,7 7732,9 144 0,3409 0,0341 1,1135 Vehículos menores para transporte de personal 360 2367,2 236,7 7732,9 72 0,1704 0,0170 0,5568 Transporte de agua 80 2367,2 236,7 7732,9 16 0,0379 0,0038 0,1237 Biosupres or de polvo 12 2367,2 236,7 7732,9 2,4 0,0057 0,0006 0,0186 SUMA
0,8067 0,0807 2,6354 CON BIOSUPR ESOR Y FACTOR LLUVIA
0,0745 0,0074 0,2433
Actividad de transporte (Caminos externos) Actividad de Transporte Flujo veh/f ase FE MP10 FE MP2.5 FE MPS NA Emisión MP10 (ton/fas e) Emisión MP2.5 (ton/fas e) Emisión MPS (ton/fas e) Paneles solares 62 2367,2 236,7 7732,9 73,16 0,1732 0,0173 0,5657 Seguidore s o trackers 60 2367,2 236,7 7732,9 70,8 0,1676 0,0168 0,5475 Perfiles de acero (hincas) 10 2367,2 236,7 7732,9 11,8 0,0279 0,0028 0,0912 Centros de transforma ción 6 2367,2 236,7 7732,9 7,08 0,0168 0,0017 0,0547 Cajas combinad oras 2 2367,2 236,7 7732,9 2,36 0,0056 0,0006 0,0182 Baterías 48 2367,2 236,7 7732,9 56,64 0,1341 0,0134 0,4380 Conversor es 6 2367,2 236,7 7732,9 7,08 0,0168 0,0017 0,0547 Cables eléctricos 2 2367,2 236,7 7732,9 2,36 0,0056 0,0006 0,0182 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Transporte de ferretería 10 2367,2 236,7 7732,9 11,8 0,0279 0,0028 0,0912 Transporte de hormigón 30 2367,2 236,7 7732,9 35,4 0,0838 0,0084 0,2737 Transporte material de relleno 2 2367,2 236,7 7732,9 2,36 0,0056 0,0006 0,0182 Limpieza baños químicos 120 2367,2 236,7 7732,9 141,6 0,3352 0,0335 1,0950 Transporte de combustib les 48 2367,2 236,7 7732,9 56,64 0,1341 0,0134 0,4380 Transporte de residuos 124 2367,2 236,7 7732,9 146,32 0,3464 0,0346 1,1315 Transporte de residuos peligrosos 2 2367,2 236,7 7732,9 2,36 0,0056 0,0006 0,0182 Transporte de Personal 720 2367,2 236,7 7732,9 849,6 2,0112 0,2011 6,5699 Vehículos menores para transporte de personal 360 2367,2 236,7 7732,9 424,8 1,0056 0,1006 3,2849 Transporte de agua 80 2367,2 236,7 7732,9 94,4 0,2235 0,0223 0,7300 Biosupres or de polvo 12 2367,2 236,7 7732,9 14,16 0,0335 0,0034 0,1095 SUMA
4,7598 0,4760 15,5488 CON BIOSUPR ESOR Y FACTOR LLUVIA
0,4395 0,0439 1,4356
Adicional a la aplicación de medidas de control se contemplan las siguientes medidas para las fases de construcción y cierre, para dar cumplimiento a la norma: • No se realiza acopio de materiales en aquellos caminos de la vía pública que utiliza el Proyecto, durante los trabajos realizados en la Fase de Construcción. • Se privilegia el terreno del Proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. • Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como: rodillos y retroexcavadoras, entre otros, es realizado en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. • Se privilegia el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. • Se capacita a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. • Se aplica un biosupresor en el camino desde el punto de acceso del Proyecto hasta la instalación de faenas. • Se transportan los materiales en camiones con la carga cubierta.
Indicador que acredita su cumplimiento En consideración a las características de las emisiones (temporales en algunos casos y de bajo impacto), se cuenta con un registros de medidas de minimización de emisión y recepción de reclamos por exceso de polvo en el área, como forma de acreditar el bajo impacto de las emisiones atmosféricas.
Los registros con los que se cuentan son: • Copia de contratos con los proveedores de maquinaria con cláusulas que exijan mantener las maquinarias en perfecto estado. • Documentos que acrediten las revisiones técnicas de los vehículos y maquinaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Se consideran áreas de carga y descarga de materiales en el área del Proyecto, así también un patio de acopio de materiales. • Se lleva un registro de la aplicación del biosupresor.
Forma de control y seguimiento Verificación y exigencia de la documentación pertinente (copia de contratos con los proveedores de maquinaria con cláusulas que exijan mantener las maquinarias en perfecto estado, documentos que acrediten las revisiones técnicas de los vehículos y maquinaria) a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones.
• Registro de aplicación de biosupresor y su respectiva ficha técnica.
8.2.3. DECRETO SUPREMO N°54/1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS MEDIANOS. Componente/materia: Calidad de Aire y Emisiones Atmosféricas
Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: Durante la fase de construcción se generan gases de combustión de motores debido al tránsito de vehículos medianos utilizados para el transporte de los insumos, traslado de materiales y del personal.
Cierre: Se consideran actividades similares a las de construcción, por lo tanto, se espera que las emisiones sean de igual o menor magnitud que la fase de construcción.
Forma de cumplimiento Se cumple con las normas de emisión y se exige que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verifica con el certificado de revisión técnica y permiso de circulación.
Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de revisión técnica y de gases vigente. Forma de control y seguimiento Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones.
8.2.4. DECRETO SUPREMO N°55/1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS PESADOS. Componente/materia: Calidad de Aire y Emisiones Atmosféricas
Norma Decreto Supremo N°55/1994, establece norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: Durante la fase de construcción se generan gases de combustión de motores debido al tránsito de vehículos pesados utilizados para el transporte de los insumos, traslado de materiales y del personal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Cierre: Se consideran actividades similares a las de construcción, por lo tanto, las emisiones son de igual o menor magnitud que la fase de construcción.
Forma de cumplimiento Se exige para todos los vehículos motorizados pesados utilizados en la ejecución del Proyecto que cuenten con el Permiso de circulación y la revisión técnica al día.
En consideración a las características de las emisiones (temporales en algunos casos y de bajo impacto), se cuenta con registros de medidas de minimización de emisión y recepción de reclamos por exceso de polvo en el área, como forma de acreditar el bajo impacto de las emisiones atmosféricas.
Indicador que acredita su cumplimiento • Certificado de revisión técnica y de gases vigente. Forma de control y seguimiento • Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones.
8.2.5. DECRETO SUPREMO N°279, DE 1983, DEL MINISTERIO DE SALUD, APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE COMBUSTIÓN INTERNA Componente/materia: Calidad de Aire y Emisiones Atmosféricas
Norma Decreto Supremo N°279, de 1983 del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna
Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: Durante la fase de construcción se generan gases de combustión de motores debido al tránsito de vehículos medianos utilizados para el transporte de los insumos, traslado de materiales y del personal.
Operación: Esta fase considera el transporte de personal de mantenimiento y de operación, por lo que se generan emisiones leves.
Cierre: Se consideran actividades similares a las de construcción, por lo tanto, se esperan que las emisiones sean de igual o menor magnitud que la fase de construcción.
Cabe destacar que se elaboró un Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas (ver Anexo 6 de la Adenda) con el cual se determinó que las emisiones a generar no son significativas pues no superan la normativa.
Forma de cumplimiento Se cumple con la norma de emisión, lo que se verifica con el certificado de revisión técnica al día y de gases.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se implementa un sistema de control interno para las velocidades establecidas, se mantiene copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto y se realizan inspecciones periódicas a los vehículos con carga para verificar la forma de traslado de ésta.
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Forma de control y seguimiento Revisión mensual de revisiones técnicas y mantenciones al día. 8.2.6. DECRETO SUPREMO N°38/2011 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RUIDOS MOLESTOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA. Componente/materia: Ruido
Norma Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica
Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: Durante la fase de construcción se generan ruidos correspondientes a maquinarias, movimientos de materiales, entre otros.
Operación: Esta fase considera el ruido generado por los centros de transformación, conversores y baterías.
Cierre: Se consideran actividades similares a las de construcción, por lo tanto, se esperan que las emisiones de ruido sean de igual o menor magnitud que la fase de construcción.
Forma de cumplimiento Se llevó a cabo un Estudio Acústico, el cual modeló y analizó el impacto acústico del Proyecto sobre los receptores sensibles, incluyendo receptores humanos y de fauna. Todos los receptores se encuentran en zonificación Rural.
Para el impacto acústico sobre la fauna del sector se consideraron avifauna, micromamíferos y reptiles.
Se realizó un levantamiento de información que incluye factores como las condiciones climáticas, características geográficas del terreno, ubicación de fuentes, planimetría del Proyecto, distancias entre emisor y receptores, etc.
Luego, esta información se ingresó a los respectivos modelos de cálculo predictivo.
RESULTADOS DEL ESTUDIO ACÚSTICO Avifauna Umbrales de referencia para efectos conductuales y fisiológicos: • Cambios en frecuencia de vocalizaciones: 60 dB(A) promedio • Disminución del éxito reproductivo: 58 dB(A) promedio • Efectos sobre la fisiología y desarrollo fisiológico: 60 dB(A) máximo Micromamíferos Umbrales de referencia para efectos conductuales: • Interrupción en la búsqueda del alimento: 80 dB(A) promedio • Reducción de eficiencia reproductiva: 68 dB(A) promedio Reptiles Umbral de referencia para efectos conductuales: • Dificultad para localización: 75 dB(C) promedio Receptores Humanos • Se realizó una evaluación de los niveles de ruido en diferentes fases del Proyecto y se compararon con los límites máximos permisibles según el Decreto Supremo N°38/11 del MMA.
MEDIDAS DE CONTROL PROPUESTAS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Debido a las superaciones normativas identificadas, se implementan barreras acústicas temporales de 3,66 metros de alto, con una cumbrera de 0,61 metros inclinada a 45º hacia la fuente de ruido.
Estas barreras están instaladas en el deslinde del Proyecto protegiendo a los receptores sensibles durante las fases de construcción y cierre.
Indicador que acredita su cumplimiento • El registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo el ruido generado por la actividad durante la fase de construcción. • Exige por mecanismos contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. • Estudio de impacto acústico presentado en Anexo 25 de la Adenda. • Registros de las medidas y acciones que aseguran el control de las emisiones acústicas. • En el primer mes de la fase de construcción, se elabora un informe que da cuenta mediante fotografías georreferenciadas de la correcta implementación de las barreras acústicas para garantizar su hermeticidad y ubicación.
Forma de control y seguimiento • Apertura de libro de reclamos y sugerencias para la comunidad y registro de estos. • Informe de cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente en caso de ser solicitado. • El informe que da cuenta de la correcta implementación de las barreras acústicas es remitido a la SMA durante el primer mes de la construcción.
8.2.7. Decreto Supremo N°594/1999 DEL MINISTERIO DE SALUD. REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Componente/materia: Residuos Líquidos y Sólidos
Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Decreto Supremo N°594/1999.
Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: • Consumo de agua potable por parte de los trabajadores en las faenas productivas para consumo, higiene y aseo personal. • Almacenamiento de sustancias peligrosas (envases vacíos de spray de zinc y espuma de poliuretano) en una gaveta de sustancias peligrosas. • Habilitación de baños químicos calculados según el artículo 24 y retiro de residuos por empresas autorizadas. Operación: • Implementación de un sistema de abastecimiento de agua potable con dos estanques de acumulación y autorización de la SEREMI de salud. • Abastecimiento de agua potable en botellones sellados para consumo humano. • Conducción de aguas servidas a una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). Cierre: • Consumo de agua potable por parte de los trabajadores en las faenas de desmantelamiento, adquirido en botellones cerrados. • Habilitación de baños químicos calculados según el artículo 24 y retiro de residuos por empresas autorizadas.
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Forma de cumplimiento Para la fase de construcción y cierre, las aguas residuales de los baños químicos son retiradas periódicamente por empresas autorizadas.
El número de baños químicos es proporcional al número de trabajadores de acuerdo con el Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio De Salud.
Durante la fase de operación, el Proyecto cuenta con baños permanentes y se habilita agua potable para los trabajadores de todas las fases.
Respecto a los paneles solares retirados por mal funcionamiento o desuso, son depositados temporalmente en la bodega de RESPEL durante la fase de construcción, y, retirados de forma inmediata durante las fases de operación y cierre.
Las baterías son retiradas íntegramente al relleno sanitario durante la fase de cierre, asegurando que no entren en contacto con redes públicas de desagüe ni sean incorporadas en napas subterráneas o cauces.
Para dar cumplimiento a los artículos 16, 17, 24 y 26 del Decreto Supremo Nº594/2000 del Ministerio de Salud: • No se vacían a la red pública de desagües aguas servidas peligrosas. • No se incorporan a las napas de agua subterránea ni se arrojan en canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses, o cursos de agua en general, relaves industriales o mineros, ni aguas contaminadas. • Las aguas servidas domésticas son conducidas a su disposición final mediante sistemas particulares autorizados. • Una vez finalizada la faena temporal, el empleador es responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar de los baños químicos.
Para el almacenamiento de sustancias peligrosas, se rige por el Decreto Supremo N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud, o el que la modifique; almacenándolas en una gaveta de sustancias peligrosas que cumple con las condiciones de seguridad requeridas.
Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución de aprobación del permiso asociado al manejo de residuos. • Contrato de servicio de baños químicos con una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. • Autorización de funcionamiento de la PTAS por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins. • Registro de compra de agua potable a proveedores autorizados. • Autorización sanitaria del suministro de agua potable.
Forma de control y seguimiento • Registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos. • Registro de autorizaciones sanitarias.
8.2.8. LEY 20.920 GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE. Componente/materia: Residuos Sólidos
Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • Manejo de residuos, áreas de acopio temporal. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos del Proyecto son acopiados temporalmente en el patio de residuos no peligrosos (para residuos industriales no peligrosos) y en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
contenedores de almacenamiento (para residuos asimilables a domésticos). Posteriormente, son transportados y depositados en lugares de disposición final autorizados en la Región de O’Higgins.
La tierra resultante de los movimientos de tierra es transportada y depositada en rellenos autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Los camiones de transporte de escombros cumplen con las condiciones técnicas señaladas en el Decreto Supremo N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y cuentan con la autorización de la Autoridad Sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos no peligrosos.
Forma de control y seguimiento • Verificación de las condiciones de los sitios de acumulación. • Contar con los permisos y/o autorizaciones correspondientes.
8.2.9. CÓDIGO SANITARIO PÁRRAFO III, DEL TÍTULO II. DE LOS DESPERDICIOS Y BASURAS. D.F.L. N° 725/1967 MINISTERIO DE SALUD, ARTÍCULO 80°. Componente/materia: Residuos Sólidos
Norma Artículo 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Regional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.
Artículo 29: El Servicio Nacional de Salud determinará la forma y condiciones en que se efectuará la desinfección, desinsectación o desratización.
Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud Decreto con Fuerza de Ley N°1/1990 del Ministerio de Salud
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • Residuos generados por el Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos sólidos.
Fase de Construcción Residuos sólidos domiciliarios y asimilables (RSD) • Se cuenta con una batea de RSD y su contenido es recolectado cada tres (3) días o según necesidad en la actividad máxima para ser dispuestos en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. • El transporte de RSD es encargado a un tercero autorizado para dicho fin por la SEREMI de Salud y los residuos son trasladados a un lugar igualmente autorizado para su disposición final.
Residuos industriales no peligrosos (RSINP) • Son acumulados de manera segregada por tipo de residuo. • Posteriormente son retirados por una empresa debidamente autorizada. • El patio de residuos no peligrosos cuenta con un cierre perimetral de al menos 1,80 metros de altura y malla metálica o similar, que impida el libre acceso de personas y animales, y cuenta con señalética para permitir la segregación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Son retirados por un tercero autorizado para ser trasladados al sitio de disposición final o reciclaje autorizado, según corresponda.
Residuos peligrosos • Estos residuos son almacenados al interior de la bodega de RESPEL hasta ser transportados a un lugar de disposición final, autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins.
Fase de Operación • Dado que no existe personal en obra de forma permanente, los residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos sólidos domiciliarios no son almacenados. • Los residuos generados son retirados por el contratista diariamente, posterior a cada mantención o actividad realizada en el parque fotovoltaico, y dispuestos como residuos asimilables a domiciliarios en un sitio de disposición final autorizado. • Los paneles fotovoltaicos en desuso (RESPEL) son transportados de inmediato hacia el lugar de disposición final, autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.
Fase de Cierre Residuos sólidos domiciliarios y asimilables (RSD) • Se cuenta con una batea de RSD y su contenido es recolectado cada tres (3) días o según necesidad en la actividad máxima para ser dispuestos en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. • El transporte de RSD es encargado a un tercero autorizado para dicho fin por la SEREMI de Salud y los residuos son trasladados a un lugar igualmente autorizado para su disposición final.
Residuos industriales no peligrosos (RSINP) • Son acumulados de manera segregada por tipo de residuo. • Posteriormente son retirados por una empresa debidamente autorizada. • El patio de residuos no peligrosos cuenta con un cierre perimetral de al menos 1,80 metros de altura y malla metálica o similar, que impida el libre acceso de personas y animales, y cuenta con señalética para permitir la segregación. • Son retirados por un tercero autorizado para ser trasladados al sitio de disposición final o reciclaje autorizado, según corresponda.
Residuos peligrosos • Por un tiempo limitado (6 meses), el Proyecto genera Residuos Peligrosos, los cuales corresponden a la totalidad de paneles fotovoltaicos y a las baterías de ion Litio que son desmanteladas. • Son retirados inmediatamente por un transportista autorizado para disponerlos en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, privilegiando el reciclaje por parte de empresas autorizadas para estos efectos.
Control de Plagas • Se realiza control de plagas en todo el sector de la instalación de faenas (fase de construcción y cierre), poniendo énfasis en las áreas de acumulación de residuos. • Las trampas son revisadas según las indicaciones del proveedor.
Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención del PAS 140 • Obtención del PAS 142. • Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos, por tipo, para cada fase de construcción y cierre. • Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde son enviados cada tipo de residuos sólidos, durante las fases de construcción y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Certificado de desratización y control de plagas emitido por tercero autorizado para dicha actividad.
Forma de control y seguimiento • Verificación de las condiciones de los sitios de acumulación y contar con los permisos y/o autorizaciones correspondientes. • Se mantienen, en la oficina del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo. • Se mantienen en las oficinas del Proyecto, durante las fases de construcción y cierre, los certificados de desratización y control de plagas.
8.2.10. CÓDIGO SANITARIO PÁRRAFO III, DEL TÍTULO II. DE LOS DESPERDICIOS Y BASURAS. DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 725/1967 MINISTERIO DE SALUD, ARTÍCULO 80°.
Componente/materia: Residuos Peligrosos
Norma Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo 148/03 Ministerio de Salud Decreto Supremo Nº 14 “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” de 1 de junio de 2004 del Ministerio de Salud. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
El art. N°33 establece las condiciones de los sitios que se utilizan para dichos efectos.
Asimismo, el art. 36 establece disposiciones relativas al transporte de este tipo de residuos. A su vez, el art. 43 se refiere a la obligación de contar con autorización sanitaria de las instalaciones de eliminación de residuos. Finalmente, el art. 80 establece que los contenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaración y seguimiento de tales residuos, válido para todo el país.
Otros cuerpos legales asociados NCh N°382/2021 Mercancías Peligrosas – Clasificación Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se generan residuos peligrosos asociados a insumos utilizados en esta fase, correspondientes a envases vacíos de spray de zinc y espuma de poliuretano. A razón de 1 kg/mes y 15 kg/mes respectivamente.
Los cuales son almacenados de forma transitoria en la bodega de RESPEL para ser retirados una vez por fase (la fase de construcción tiene duración de 4 meses). Además de esto, se generan en promedio 11 paneles en desuso/fase, los cuales son trasladados a un sitio de disposición final autorizado o para su reciclaje en lugar autorizado.
Durante la fase de operación, se considera generar 4 paneles/año, los cuales no se almacenan en el área del Proyecto, dado que son trasladados inmediatamente sean desmantelados para ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado o para su reciclaje en lugar autorizado.
Se considera la generación de residuos peligrosos en la fase de cierre por las baterías de ion de litio, el residuo consiste en 24 contenedores cerrados que son retirados inmediatamente sean generados para ser dispuestos en un sitio de disposición final autorizado o reciclaje. Además de esto, durante la fase de cierre se considera la generación de 20.384 unidades de paneles fotovoltaicos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
los cuales son retirados inmediatamente sean desmantelados, para ser trasladados por un tercero autorizado a un sitio de disposición final autorizado o reciclaje.
Forma de cumplimiento Se implementa una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos (envases vacíos de spray de zinc y espuma de poliuretano), durante la fase de construcción, ubicada en la Instalación de Faena dentro del área de instalaciones temporales. Allí, se mantienen los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del DS 148/2003.
Este etiquetado se mantiene desde el almacenamiento hasta la disposición final de los residuos, que es realizado por una empresa autorizada para tal fin. El piso de la Bodega es con base continua, impermeable, liso, no poroso, lavable, resistente estructural y químicamente a los residuos e incombustible; con pendiente no inferior al 0,5%.
El manejo de los residuos dentro de la bodega se realiza mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos para mantener un control periódico de los residuos peligrosos, tal como lo establece la normativa vigente.
Se exige que el lugar seleccionado para la disposición final de los residuos peligrosos cuente con autorización sanitaria vigente.
Los residuos peligrosos son trasladados por una empresa autorizada de transporte hasta un sitio de disposición final autorizado.
Se lleva un registro interno del movimiento de residuos peligrosos hacia y desde la bodega de almacenamiento de estos.
El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT), en ningún caso excederá los 6 meses, ya que la fase de construcción dura 4 meses.
Se solicita en esta DIA el PAS 142 para la acumulación transitoria de residuos peligrosos durante la construcción del Proyecto, los cuales son determinados en función a lo establecido en la NCh N° 382/2021. Revisar el Anexo 4 Antecedentes Permisos Ambientales Sectoriales de la presente Adenda, numeral 3, donde se desarrolla.
Indicador que acredita su cumplimiento • Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos. • Tramitación y obtención de la resolución aprobatoria del PAS 142, asociado al almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
Forma de control y seguimiento • Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado. • Copia de la obtención de la autorización sanitaria para el funcionamiento de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. • Registro de facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos peligrosos que sean despachados desde la faena. • Registro del retiro de los paneles solares defectuosos, que indique claramente la disposición final de dichos residuos.
8.2.11. DECRETO SUPREMO N°60, DE 2022 DEL MINISTERIO DE SALUD, MODIFICA DECRETO SUPREMO N°43, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD Componente/materia: Residuos Peligrosos
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Norma Decreto Supremo N°60, de 2022, Ministerio de Salud, Modifica Decreto Supremo N°43, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°43/2016 del Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas NCh N°382/2021 Mercancías Peligrosas – Clasificación.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de residuos, áreas de acopio temporal y disposición final. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades, correspondiente a envases vacíos de spray de zinc y espuma de poliuretano. Estas sustancias son identificadas en función de lo establecido en la NCh N°382/2021 sobre “Mercancías Peligrosas - Clasificación”.
Por otro lado, se almacenan cantidades inferiores a las establecidas en el art. 20 del Decreto Supremo N°43/16 o el que lo modifique del Ministerio De Salud, por lo cual su almacenamiento es en una gaveta de sustancias peligrosas, la cual cuenta con las condiciones de seguridad requeridas en los arts. 21, 22, 23 y 24 del mismo reglamento.
Deben estar disponibles en forma impresa o digital las hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo con lo establecido en el Título V, de “De la ficha u hoja de datos de seguridad” del decreto supremo N°57, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento, las sustancias peligrosas están correctamente etiquetadas y existirá una hoja de datos de seguridad del producto en la que se describan e identifiquen los siguientes apartados:
- Identificación de la sustancia química y proveedor.
- Se lleva un registro de la cantidad de productos almacenados, de su uso y de su nuevo suministro por parte de la empresa autorizada.
- Se realiza mantenimiento de los equipos de extinción de fuego.
- Se tienen disponibles en forma impresa o digital las Hojas de Datos de Seguridad de las Sustancias Peligrosas almacenadas, según lo establecido en el Título V, de “De la ficha u hoja de datos de seguridad” del decreto supremo N°57, de 2019, del Ministerio de Salud.
Forma de control y seguimiento - Verificación de las condiciones de los sitios de acumulación. - Contar con los permisos y/o autorizaciones correspondientes. - Cuenta de forma impresa o digital con las Hojas de Seguridad de las Sustancias Peligrosas almacenadas.
8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural) 8.3.1. NORMA SOBRE MONUMENTOS NACIONALES Y SUS MODIFICACIONES LEY N° 17.288 Componente/materia: Patrimonio Cultural
Norma Sobre Monumentos Nacionales y sus Modificaciones Ley N° 17.288
Otros cuerpos legales Ley N° 20.021 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción y habilitación del terreno. Forma de cumplimiento • Durante el proceso de Evaluación Ambiental se realizaron dos campañas de prospección pedestre arqueológica en el Área de Influencia del Proyecto, las cuales no reportaron la presencia de material cultural arqueológico en la superficie del Área de Influencia. Sin embargo, debido a que el Proyecto se encuentra adyacente al “Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Quemados”, y que en este último Proyecto se identificaron 2 Hallazgos Aislados, la autoridad solicita efectuar una delimitación subsuperficial mediante una hilera de pozos de sondeo que corrobore la ausencia de depósito arqueológico en el área del Proyecto en evaluación. • En función de lo anterior, la tercera campaña se ejecutó entre los días 13 al 16 de diciembre de 2022, y no reporta evidencias de hallazgos arqueológicos y patrimoniales en el AI del Proyecto. Se realizó una tercera campaña con la finalidad de caracterizar un tramo de la línea de media tensión del Proyecto que no había sido cubierto en las campañas anteriores el día 7 de junio de 2023, la cual no reportó evidencia de hallazgos arqueológicos. • En base a lo anteriormente mencionado, se ejecutan las siguientes medida para poder ejecutar las obras: En caso de efectuarse hallazgos de valor patrimonial (restos óseos, culturales o eco-factuales) durante las actividades que involucren remoción del subsuelo, se procede según lo establecido en los artículos Nº26 y 27 de la Ley de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y N°23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Ante esta situación, se paraliza la obra en el sector afectado y se informa a la brevedad al Consejo de Monumentos Nacionales, entidad encargada de dictaminar los diferentes procedimientos afines a la legislación vigente. Esto es: Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. • Se avisa de manera inmediata al/la profesional paleontólogo/a o en su ausencia al/la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de medio ambiente, o similar, que represente al/la Titular del Proyecto. • Se delimita y señaliza correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. • Se dispone para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. • Se notifica al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación es informada por el/la profesional paleontólogo/a, encargado/a de medio ambiente, u otro/a representante del/la Titular, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determina las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación Decreto Supremo N° 484 de 1990. • Asimismo, este protocolo se incluye en las charlas de inducción a los/las trabajadores/as del Proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Fase 3 (acápite 3.2.4).
Indicador que acredita su cumplimiento En caso de hallazgos arqueológicos se procede según lo tipificado en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación debe ser efectuada por el Titular del Proyecto.
Forma de control y seguimiento Registro de charla de inducción. Revisar respaldo de comunicación sostenida entre Titular y CMN. Seguimiento por medio de personal que supervise las actividades de movimiento de tierra.
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. NORMA DECRETO SUPREMO N°82/2011 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA “APRUEBA REGLAMENTO DE SUELOS, AGUA Y HUMEDALES” DE 11 DE FEBRERO DE 2011 Componente/materia: Flora y vegetación
Norma Decreto Supremo 82 “Aprueba Reglamento de Suelos, Agua y Humedales” de 11 de febrero de 2011 del Ministerio de Agricultura
Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en su fase de construcción utiliza el espacio geográfico determinado como área de Proyecto, en el cual se modifican aspectos estructurales, debido a la instalación de equipamiento.
Forma de cumplimiento Se elaboró una Línea de Base de Flora y Vegetación, con el objeto de caracterizar el área de influencia y determinar la presencia o ausencia de individuos en categoría de conservación y/o la presencia de bosque nativo o singularidades, no encontrándose ninguna de las anteriores, debido a que la zona está altamente antropizada por la actividad agrícola.
Tampoco hay humedales declarados como sitios prioritarios de conservación o sitios Ramsar, ni cuerpos de agua superficiales naturales, solo una acequia de origen artificial.
Sin embargo, se según son los lineamientos del presente reglamento en cuanto a su Título segundo “del diseño, construcción y desactivación de caminos”.
Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución de calificación ambiental del Proyecto • Actas de fiscalización de la autoridad competente.
Forma de control y seguimiento Verificación y fiscalización de las actividades en la fase de construcción, dando registro para dar cuenta al cumplimiento.
8.3.3 DECRETO SUPREMO Nº5/1998 REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Eliminado: 8 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Componente/materia: Fauna
Norma Decreto Supremo Nº5 Reglamento de la Ley de Caza de 5 de enero de 1998 del Ministerio de Agricultura
Otros cuerpos legales asociados Artículo 2°: Las disposiciones del presente reglamento se aplican a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en su fase de construcción utiliza el espacio geográfico determinado como área de Proyecto, en el cual se modificarán aspectos estructurales debido a la instalación de equipamiento. Sin embargo, el presente Proyecto no considera la caza o captura de ejemplares de animales de las especies protegidas.
Forma de cumplimiento Se hace presente que el presente Proyecto no considera la caza o captura de ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 4.601, sobre Caza.
Se recalca que en el Proyecto y en el lugar emplazado no se encontraron especies que cuenten con alguna categoría descrita en el artículo 3°. Sin embargo, se realizan capacitaciones informativas señalando la prohibición de caza, manejo o interacción con cualquier especie animal presente en el área del Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento • Actas de fiscalización de la autoridad competente. • Registro de capacitaciones. • Resolución de calificación ambiental del Proyecto.
Forma de control y seguimiento Verificación y fiscalización de las actividades en la fase de construcción, dando registro para dar cuenta al cumplimiento.
8.3.4 LEY N° 18.755 “LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO” Componente/materia: Suelos
Norma Ley N° 18.755 “Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero” de 20 de enero de 1989 del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones.
Otros cuerpos legales asociados Artículo 2°: El Servicio tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Artículo 3°: k) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre caza, registros genealógicos y de producción pecuaria, apicultura, defensa del suelo y su uso agrícola, contaminación de los recursos agropecuarios, habilitación de terrenos y protección de la flora del ámbito agropecuario y de la fauna terrestre bravía, cuyo hábitat esté en los ríos y lagos.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
l) Promover las medidas tendientes a asegurar la conservación de suelos y aguas que eviten la erosión de éstos y mejoren su fertilidad y drenaje. Además, promoverá las iniciativas tendientes a la conservación de las aguas y al mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso, con fines agropecuarios. Asimismo, regulará y administrará la provisión de incentivos que faciliten la incorporación de prácticas de conservación en el uso de suelos, aguas y vegetación.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza sobre suelos con capacidad de uso I, II y III. Es importante destacar que las estructuras de soporte de los paneles se hincan directamente en el terreno, no requiriendo de hormigón ni de un escarpe previo del terreno.
Considerando que las actividades relacionadas con la materialización del Proyecto no aumentan la posibilidad de degradación del recurso suelo, por procesos como erosión o escarpe, se considera que el impacto del Proyecto sobre el componente suelo no es significativo, ya que no genera pérdidas de suelos.
Forma de cumplimiento En el Anexo 9 de la DIA se presenta un estudio edafológico detallado de los suelos del área de estudio. Adicionalmente, se presenta como compromiso ambiental voluntario (Capítulo 6 de la DIA), un Plan de Mejora de Suelos, que busca mejorar de forma efectiva y permanente las características productivas de otro suelo imposibilitado o limitado de ser usado productivamente, en una superficie de 16,7 hectáreas, equivalente a la superficie de suelo con capacidad agrícola (clase III, clase II y clase I) que utiliza el Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento Reporte anual a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola Ganadero de la Región del O´Higgins.
Forma de control y seguimiento Reporte anual a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola Ganadero de la Región del O´Higgins.
8.3.5 LEY N° 18.755 “LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO” Y SUS MODIFICACIONES. Componente/materia: Suelos
Norma Ley N° 18.755 “Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero” de 20 de enero de 1989 del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones.
Otros cuerpos legales asociados Artículo 2°: El Servicio tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Artículo 3°: k) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre caza, registros genealógicos y de producción pecuaria, apicultura, defensa del suelo y su uso agrícola, contaminación de los recursos agropecuarios, habilitación de terrenos y protección de la flora del ámbito agropecuario y de la fauna terrestre bravía, cuyo hábitat esté en los ríos y lagos.
l) Promover las medidas tendientes a asegurar la conservación de suelos y aguas que eviten la erosión de éstos y mejoren su fertilidad y drenaje. Además, promoverá las iniciativas tendientes a la conservación de las aguas y al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso, con fines agropecuarios. Asimismo, regulará y administrará la provisión de incentivos que faciliten la incorporación de prácticas de conservación en el uso de suelos, aguas y vegetación.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza sobre suelos con capacidad de uso I, II y III. Es importante destacar que las estructuras de soporte de los paneles se hincan directamente en el terreno, no requiriendo de hormigón ni de un escarpe previo del terreno.
Considerando que las actividades relacionadas con la materialización del Proyecto no aumentan la posibilidad de degradación del recurso suelo, por procesos como erosión o escarpe, se considera que el impacto del Proyecto sobre el componente suelo no es significativo, ya que no genera pérdidas de suelos.
Forma de cumplimiento En el Anexo 9 de la DIA se presenta un estudio edafológico detallado de los suelos del área de estudio.
Adicionalmente, se presenta como compromiso ambiental voluntario (Capítulo 6 de la DIA), un Plan de Mejora de Suelos, que busca mejorar de forma efectiva y permanente las características productivas de otro suelo imposibilitado o limitado de ser usado productivamente, en una superficie de 16,7 hectáreas, equivalente a la superficie de suelo con capacidad agrícola (clase III, clase II y clase I) que utiliza el Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento Reporte anual a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola Ganadero de la Región del O´Higgins.
Forma de control y seguimiento Reporte anual a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola Ganadero de la Región del O´Higgins.
8.3.6 “CÓDIGO DE AGUAS” Componente/materia: Aguas
Norma “Código de Aguas”
Otros cuerpos legales asociados Resolución DGA N°135/2020, que determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas en los términos señalados en el artículo 41 y 171 del Código de Aguas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Modificación del canal subderivado Los Quilos. Forma de cumplimiento Se realizó una modelación de la capacidad máxima de porteo del canal subderivado Los Quilos (Anexo 32 de la Adenda), dando un caudal de 0,44 m³/s, pudiendo descartar, en base a la aplicación de la Resolución DGA N° 135/2020, la necesidad de presentar el PAS 156.
Se mantiene una distancia mínima de las obras respecto a los canales, para asegurar su correcta operación y no interviene las zonas correspondientes a la servidumbre del canal, respetando el artículo 82 del cuerpo normativo en comento, donde señala que, en cada uno de los costados, no es inferior al cincuenta por ciento del ancho del canal, con un mínimo de un metro de anchura en toda la extensión de su curso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Indicador que acredita su cumplimiento • Se presenta en el Anexo 32 de la Adenda cálculo del porteo máximo del cauce, equivalente a un caudal de 0,44 m³/s. • Se mantiene la comunicación con los canalistas, por medio del dueño del predio de manera de facilitar y mantener la distancia mínima para la correcta operación del canal.
Forma de control y seguimiento Se presenta en el Anexo 32 de la Adenda la modelación de la capacidad máxima de porteo del canal.
8.4 OTRAS NORMATIVAS (ENERGÍA)
De acuerdo a lo declarado por el Titular y presentado en la Adenda Complementaria, en relación a la normativa ambiental aplicable al Proyecto, y, el reconocimiento de estas en materia de energía, el Titular acompaña la actualización de las normas en el Anexo 9 “Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, las que se entienden forman parte integrante del presente informe, tanto en lo descrito en las referidas tablas y subtítulos; Componente / materia; Norma; Otros cuerpos legales; Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento; Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica; forma de cumplimiento; indicador que acredita su cumplimiento y forma de control y seguimiento, las que son desarrolladas pormenorizadamente en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: PÉRDIDA TEMPORAL DE SUELOS Impacto asociado Pérdida temporal de suelos
Fase del Proyecto a la que aplica El Compromiso Ambiental Voluntario se aplica dentro del año siguiente a la entrada en operación del Proyecto.
Objetivo, descripción y justificación El objetivo principal del mejoramiento propuesto es asegurar la producción de los suelos encontrados bajo riego en el predio en que se realiza la mejora.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Región de O´Higgins
Forma: Construcción de un tranque acumulador de agua, junto con obras de arte en su carga y descarga, para así asegurar al menos un riego de 16,7 hectáreas en la época crítica de la temporada estival.
Oportunidad: Este compromiso ambiental voluntario se ejecuta dentro del año siguiente a la entrada en operación del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Los Quilos” y representa una oportunidad debido a que, al término de este compromiso, toda el agua que corresponde por derechos durante el turno de riego asignado al predio puede ser utilizada de forma directa para regar el cultivo, así como también almacenar parte del recurso para regar en días en donde la unidad productiva no posea ningún derecho dado por la asociación de canalistas.
Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento es la construcción de un tranque de 7.180 m3 de capacidad.
El cumplimiento de este compromiso se acredita mediante el registro fotográfico de la ejecución del compromiso.
A partir de lo anterior, se remite un informe redactado por profesional competente que da cuenta de todo el proceso y resultados alcanzados.
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Forma de control y seguimiento Se remite un informe redactado por un profesional competente que da cuenta de todo el proceso y resultados alcanzados a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) hasta 30 días después de haber finalizado la construcción del tranque, envío del informe una vez.
9.2 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: MONITOREO DE SUELOS Impacto asociado Pérdida temporal de suelo
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un monitoreo de las condiciones físicas, químicas y biológicas del suelo bajo los paneles una vez al año durante los años 1, 3 y 5, para luego continuar posterior a eso con una periodicidad de una vez cada cinco (5) años.
Reportar los resultados de los muestreos realizados a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola Ganadero de la Región de O´Higgins.
Descripción: Se realizan monitoreos al suelo bajo los paneles, los que cuentan de análisis físicos, químicos y biológicos a través de la toma de muestras y análisis de laboratorios, en base a la Pauta para Muestreo de Suelos del SAG rectificada (2016)
Justificación: Este compromiso ambiental voluntario se desarrolla ante la posible existencia de modificaciones de las características fisicoquímicas y biológicas del suelo durante la vida útil del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto
Forma Una vez concluida la fase de construcción, se procede al primer análisis, los que continua de forma anual al tercer y quinto año, para luego continuar posterior a eso con una periodicidad de una vez cada cinco (5) años.
Mediante la toma de muestras se realizan análisis fisicoquímicos y biológicos del suelo, a través de laboratorios que se encuentren acreditados por la Comisión de Normalización y Acreditación (CNA) de la Sociedad Chilena de la Ciencia del Suelo para realizar análisis de suelo.
Oportunidad: Una vez finalizada la fase de construcción, se realiza el primer monitoreo el cual es reportado a la autoridad con un plazo máximo de 30 días posterior a la obtención de los análisis de laboratorio.
Indicador que acredite su cumplimiento Reporte a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola Ganadero de la región de O´Higgins con un plazo máximo de 30 días posterior a la recepción de los análisis de laboratorio.
Forma de control y seguimiento Reporte posterior a la toma de muestras, en un plazo menor a 30 días a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola Ganadero de la Región del O´Higgins.
9.3 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: COMUNICACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD. Impacto asociado Uso de Infraestructura vial existente
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a la Ilustre Municipalidad de Rancagua el inicio de las actividades de transporte del Proyecto, en específico en las cercanías de la localidad Molinos Quemados, Ruta H-15 o camino La Compañía.
Recabar información sobre actividades diarias y culturales previstas en las fechas establecidas para la fase de construcción, mediante la comunicación con la Ilustre Municipalidad de Rancagua.
Descripción Se informa de eventuales desvíos, para minimizar la afectación de las actividades diarias y culturales de la localidad Molinos Quemados.
Estos desvíos se informan mediante un comunicado a la Ilustre Municipalidad de Rancagua y mediante avisos radiales 2 veces al día entre las 9:00 y 19:00 horas en una emisora con recepción en las localidades afectadas.
Los comunicados tienen el horario y lugar en que se realiza la actividad e indica posibles vías alternativas.
Justificación: Si bien el flujo de vehículos que genera el Proyecto es muy reducido, el Proyecto informa de los viajes y los contrastará en base a la información recabada por medio de la comunicación con la Ilustre Municipalidad de Rancagua acerca de festividades culturales, con el objetivo de no interrumpir el desarrollo de dichas actividades.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Municipalidad de Rancagua
Forma Se entabla la comunicación con la Ilustre Municipalidad mediante una carta informativa. Se solicita información de las actividades culturales a realizar por la localidad de Molinos Quemados en las fechas de construcción. En caso de eventuales desvíos de tránsito se pide las autorizaciones respectivas a la Dirección de Tránsito Municipal y a Carabineros de Chile. El desvío se realiza bajo los estándares de la SEREMI de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con el apoyo de Carabineros de Chile y la Dirección de Tránsito del Municipal.
Oportunidad: Un mes previo al inicio de la Fase de Construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento Copia de la carta informativa y respaldo de recepción. Copia de comunicación con el municipio acerca de las actividades culturales, en caso de recibirla. Copia de autorizaciones para desvíos de tránsito.
Forma de control y seguimiento Se mantiene una bitácora con el control de horarios de operación de vehículos. Registro de llegada y salida de vehículos del Proyecto, en dependencias del Proyecto.
9.4 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: CAPACITACIÓN TÉCNICA Impacto asociado No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Dar a conocer a la comunidad estudiantil y juntas de vecinos los beneficios del uso de las Energías Renovables No Convencionales y el funcionamiento de este tipo de Proyectos.
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Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sede vecinal de las juntas de vecinos y/o establecimiento técnico – profesional u otro determinado por la Dirección de Educación Municipal.
Forma Una jornada de charla para los vecinos y/o estudiantes interesados.
Oportunidad: Previo al inicio de la construcción, se acuerda una fecha junto a la municipalidad de Rancagua y/o junto a la Junta de Vecinos para poder realizar la jornada de charla.
Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistentes y fotografías. Forma de control y seguimiento Se remite un informe a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, indicando el registro de asistentes y fotografías de la actividad.
9.5 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: COORDINACIÓN CON LA OMIL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA. Impacto asociado No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica El Compromiso Ambiental Voluntario se aplica previo al inicio de la fase de construcción y cierre del Proyecto.
Objetivo, descripción y justificación Informar sobre los procesos de contratación de personas para la fase de construcción y cierre proveniente de la ciudad de Rancagua y comunidades cercanas.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: OMIL de la Ilustre Municipalidad de Rancagua
Forma Previo al inicio de la construcción y cierre del Proyecto se avisa mediante correo electrónico a la OMIL del comienzo del proceso de reclutamiento de personal para su difusión en la comunidad por parte de esta.
Oportunidad: Este compromiso ambiental voluntario se ejecuta previo al inicio de la construcción y cierre del Proyecto y representa una oportunidad debido a que fomentará el empleo y, por tanto, la economía local.
Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento es el aviso mediante correo electrónico del inicio del proceso de reclutamiento.
Forma de control y seguimiento Se remite el correo a la autoridad (Municipalidad de Rancagua) donde se indica el inicio del período de reclutamiento.
9.6 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: MONITOREO ARQUEOLÓGICO PERMANENTE. Impacto asociado Evitar afectación sobre eventuales sitios arqueológicos.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El monitoreo arqueológico permanente tiene como objetivo mantener vigilancia sostenida a las actividades durante la fase de construcción del Proyecto, a modo de implementar de manera adecuada medidas de preservación del patrimonio arqueológico comprometidas por el Titular, y así evitar su destrucción o deterioro por las actividades inherentes a las obras de excavación y construcción del Proyecto.
Descripción: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
El monitoreo consiste en monitorear las actividades que se llevan a cabo durante la fase de construcción del Proyecto, tales como excavaciones de zanjas de baja y media tensión y toda actividad que considere movimiento de tierra.
Justificación: Si bien la caracterización arqueológica realizada en el marco del Proyecto permitió descartar que existan hallazgos en el área, el monitoreo se justifica dada la existencia de antecedentes de hallazgos arqueológicos próximos al área de influencia y emplazados en espacios con características geomorfológicas similares, específicamente los hallazgos cerámicos identificados en el “Parque Solar Fotovoltaico Quemados” (RCA N° 20210600122/2021), Proyecto que se encuentra contiguo a la ubicación del presente Proyecto
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Actividades de excavación y movimientos de tierra puntuales.
Forma Vigilancia sostenida por parte del personal arqueológico en cada frente de trabajo.
Oportunidad: Durante las actividades de excavación y/o movimiento de tierra.
Indicador que acredite su cumplimiento • Informe mensual elaborado por el/la arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología. • El Informe incluye lo siguiente: o Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. o Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. o Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. o Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes fases de avance. o Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. o De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: ▪ Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). ▪ Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. ▪ Medidas de protección y/o conservación implementadas. ▪ Constancia del aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el Art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. ▪ Planilla de registros de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios. ▪ Debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. ▪ De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes debe ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación.
Forma de control y seguimiento Informe mensual a la SMA y CMN es enviado en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes.
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9.7 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: CHARLAS DE INDUCCIÓN COMPONENTE ARQUEOLÓGICA. Impacto asociado Potencial alteración de restos y sitios arqueológicos
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área de emplazamiento del Proyecto. Dar a conocer procedimientos a seguir en caso de hallazgo.
Descripción: Mediante charlas de inducción que se dictan previo al inicio de las obras que consideren movimientos de tierra, un arqueólogo o licenciado en arqueología da una charla sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto y los pasos a seguir en caso de hallazgo no previsto.
Justificación: Evitar la destrucción o deterioro del patrimonio arqueológico por las actividades de la fase de construcción que involucren movimientos de tierra, dar a conocer el componente arqueológico con potencial de encontrar en el área de trabajo.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Zona de excavaciones y movimiento de tierra.
Forma Mediante charlas de inducción que se dictan previo al inicio de las obras que consideren movimientos de tierra, un arqueólogo o licenciado en arqueología da una charla sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto y los pasos a seguir en caso de hallazgo no previsto.
Oportunidad: Previo al inicio de la obra, fase de construcción
Indicador que acredite su cumplimiento • Se firma a cada asistente a la inducción, la cual cuenta con fecha y hora en que fue dictada la charla y es firmada por el arqueólogo a cargo.
Forma de control y seguimiento Se mantiene en el área del Proyecto el acta de asistencia a la charla de inducción, las cuales son remitidas a la SMA en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el primer mes de trabajo durante esta fase.
9.8 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: PROTOCOLO DE SEGURIDAD VIAL Impacto asociado Medio Humano, evitar alteración a las vidas y costumbres.
Fase del Proyecto a la que aplica El Compromiso Ambiental Voluntario se aplica al inicio de la fase de construcción y cierre, manteniéndose hasta la finalización de estas cada vez que se incorporen nuevos trabajadores.
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar la seguridad de los transeúntes del Área de Influencia.
Descripción: Se elabora un protocolo de seguridad vial el cual se implementa a través de capacitaciones, para el caso de los trabajadores y contratistas en obra, y como Anexo de contrato para los transportistas.
Esto se realiza previo al inicio de las fases de construcción y cierre, así como cada vez que se incorpore un nuevo trabajador. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Justificación: En el marco de la elaboración del estudio sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos y la evaluación ambiental del Proyecto, se detectó que existen dinámicas de desplazamiento, tanto a través del uso de bicicletas como peatonal, en la ruta H-15.
Dado que estas vías no poseen infraestructura para estos desplazamientos, es necesario resguardar la seguridad de estos transeúntes.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: AI de sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos del Proyecto.
Forma Al inicio de la fase de construcción y cierre, se elabora un protocolo de seguridad vial, el cual contiene como mínimo los siguientes temas:
Área de influencia sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, para identificar el tramo de la ruta sensible a estos desplazamientos (incluyendo imágenes). • Identificación de los puntos sensibles. • Establecimiento de límites de velocidad. • Contexto y realidad vial de las dinámicas de desplazamiento de las comunidades de la zona. • Este protocolo se implementa a través de capacitaciones, para el caso de los trabajadores y contratistas en obra, y como un Anexo de contrato para los transportistas. Esto se realiza previo al inicio de las fases de construcción y cierre, así como cada vez que se incorpore un nuevo trabajador, contratista o transportista.
Oportunidad: Este compromiso ambiental voluntario se ejecuta previo al inicio de las fases de construcción y cierre del Proyecto, así como cada vez que se incorporen nuevos trabajadores a la obra (incluyendo contratistas y transportistas).
Indicador que acredite su cumplimiento • Se firma a cada asistente a la inducción, la cual cuenta con fecha y hora en que fue dictada la charla y es firmada por el arqueólogo a cargo.
Forma de control y seguimiento El indicador de cumplimiento corresponde al protocolo de seguridad vial, así como los Anexos de contrato firmados por los transportistas y las actas de capacitación de los trabajadores de obra (incluyendo contratistas).
9.9 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: PLAN DE COMUNICACIÓN CON LA COMUNIDAD Impacto asociado Medio Humano, evitar alteración a las vidas y costumbres.
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a la Ilustre Municipalidad de Rancagua y comunidades en el Área de Influencia (AI) de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (SVCGH) sobre el inicio de las actividades de transporte del Proyecto.
Recabar información sobre actividades diarias y culturales previstas en las fechas establecidas para la fase de construcción mediante comunicación con la Ilustre Municipalidad de Rancagua y las directivas de las organizaciones comunales del AI.
Implementar un canal de comunicación con las directivas de juntas de vecinos de las comunidades aledañas al área de Proyecto, que se activa ante una eventual activación de los planes de emergencia y contingencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Descripción: Se informa de eventuales desvíos para minimizar la afectación de las actividades diarias y culturales de las localidades del AI de SVCGH. Estos desvíos se informan mediante un comunicado a la Ilustre Municipalidad de Rancagua y avisos radiales dos veces al día entre las 9:00 y 19:00 horas en una emisora con recepción en las localidades afectadas. Los comunicados incluyen el horario, lugar de la actividad, e indican posibles vías alternativas.
Previo al inicio de la fase de construcción, se contactará a las directivas de las organizaciones sociales de las comunidades de Punta de Cortés, así como a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, para recopilar información sobre actividades culturales previstas durante la fase de construcción del Proyecto.
En caso de activar los planes de contingencia y emergencia, si la emergencia sobrepasa los límites del Proyecto y puede afectar a los vecinos más cercanos, el jefe de obra envía a un encargado previamente designado a avisar a los vecinos de forma presencial, asegurando que reciban la información y puedan tomar las medidas necesarias. Además, se mantiene un registro de números de contacto y correos electrónicos de los vecinos y representantes de la Junta de Vecinos para comunicar la emergencia de forma rápida.
Justificación: Aunque el flujo de vehículos del Proyecto es reducido, se informa sobre los viajes y se contrasta esta información con las actividades culturales recabadas mediante comunicación con la Ilustre Municipalidad de Rancagua y las directivas de las organizaciones comunales, con el objetivo de no interrumpir dichas actividades.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Municipalidad de Rancagua y localidades aledañas al Proyecto.
Forma Comunicación con la Ilustre Municipalidad mediante una carta informativa. Solicita información sobre las actividades culturales a realizar en el AI de los SVCGH, específicamente en la ruta H-30 durante la fase de construcción. En caso de desvíos de tránsito, se piden autorizaciones a la Dirección de Tránsito Municipal y a Carabineros de Chile.
Desvíos realizados bajo los estándares de la Secretaría Regional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con el apoyo de Carabineros de Chile y la Dirección de Tránsito Municipal.
En caso de contingencia o emergencia, mantener un registro de contactos de los vecinos y representantes de la Junta de Vecinos para comunicación rápida. De ser necesario, el jefe de obra envía a un encargado a avisar a los vecinos de forma presencial.
Oportunidad: Un mes previo al inicio de la Fase de Construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento • Copia de la carta informativa y respaldo de recepción. • Copia de la comunicación con el municipio sobre actividades culturales, en caso de recibirla. • Copia de la comunicación con las directivas de las organizaciones comunitarias del AI de los SVCGH. • Copia de autorizaciones para desvíos de tránsito. • Luego de una emergencia, se informa a la SMA mediante un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia, incluyendo detalles del evento, área afectada, técnicas y acciones implementadas para limpiar los recursos naturales afectados.
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Forma de control y seguimiento Control de horarios de operación de vehículos. Registro de llegada y salida de vehículos del Proyecto. Documento indicando que los planes de contingencia y emergencia fueron remitidos a la SMA a través del portal ventanilla única. Informe de contingencia o emergencia ocurrido en el área del Proyecto, comprobante de que fue remitido a la SMA dentro de las 48 horas posteriores, incluyendo detalles del evento, área afectada, técnicas y acciones implementadas, y detalle de activación del plan comunicacional a los vecinos.
9.10. COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: RUIDO Impacto asociado Aumento de los niveles de presión sonora de inmisión existentes en los receptores
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Certificar que los frentes de trabajo cumplan con el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente o la normativa vigente en curso al momento de las mediciones para fuentes fijas.
Descripción: Realizar una campaña de monitoreo de Nivel de Presión Sonora en horario diurno, durante la fase de construcción y cierre.
Justificación: Cumplir con los límites máximos permisibles de acuerdo con Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente para no producir impacto acústico en los receptores sensibles cercanos.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Rancagua, Región de O´Higgins
Forma Monitoreo bimensual en los receptores R1, R2, R3, R4, R5, R6, y R7.
Oportunidad: Durante la fase de construcción y cierre
Indicador que acredite su cumplimiento • Informe remitido a la autoridad, donde se acredite que el nivel de presión sonora equivalente no supere los límites permisibles señalados en el presente estudio.
Forma de control y seguimiento Con los resultados obtenidos se elabora un reporte técnico periódico, indicando, de corresponder, medidas adicionales que permitan cumplir con la normativa vigente.
9.11. COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: DISPOSICIÓN FINAL DE BATERÍAS. Impacto asociado Potencial alteración de las baterías como residuos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar la disposición final de las baterías en un sitio autorizado para garantizar su inocuidad.
Descripción: Durante la fase de cierre del Proyecto, se cumplen todas las exigencias legales y ambientales vigentes a la fecha.
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Se retiran los elementos mecánicos y otros en desuso, dentro de ellos se considera el retiro de las baterías, las cuales son trasladadas y dispuestas en un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud de la región de O´Higgins.
Justificación: Las baterías deben trasladarse a un sitio de disposición final autorizado, ya que las sustancias presentes en ellas pueden lixiviarse e infiltrar en el ambiente, causando potenciales impactos en la calidad del agua, suelo y aire.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Rancagua, Región de O´Higgins
Forma Durante la fase de cierre del Proyecto, se contacta al personal externo autorizado para el traslado de las baterías a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud de la región de O´Higgins.
Oportunidad: Durante la fase de cierre del Proyecto
Indicador que acredite su cumplimiento Dentro del informe remitido a la autoridad finalizada la fase de cierre se especifica sobre la disposición final de las baterías, detallando el nombre de la empresa encargada del traslado, fecha y nombre de las personas encargadas de su traslado, así como también datos sobre el lugar de disposición final: nombre, ubicación y fotografías del lugar de disposición.
Forma de control y seguimiento Certificado del sitio de disposición final que da cuenta de la recepción de las baterías.
9.12. COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: CUIDADO DE LOS CURSOS DE AGUA Y USO EFICIENTE DEL RECURSO HÍDRICO. Impacto asociado Evitar contaminación de cursos de agua
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Capacitar al personal sobre la importancia del cuidado de los cursos de agua y uso eficiente del recurso hídrico en las instalaciones, así como también informar la prohibición de realizar cualquier actividad fuera de los límites establecidos por el cerco perimetral del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de Proyecto.
Forma: Una jornada de capacitación para todo el personal en cada una de las fases del Proyecto. Instrucción al personal sobre la importancia del cuidado de los cursos de agua y uso eficiente del recurso hídrico en las instalaciones. Establecimiento de la prohibición de realizar cualquier obra o actividad fuera de los límites establecidos por el cerco perimetral del Proyecto. Prohibición de construir caminos ni huellas fuera de los establecidos en el diseño original del Proyecto. Prohibición de dejar residuos, basura o cualquier material fuera de los límites del cerco perimetral. Verificación semanal del área fuera de los límites del cerco perimetral mediante la toma de fotografías.
Oportunidad: Previo al inicio de cada una de las fases (construcción, operación y cierre), se realiza una charla específica sobre la importancia del cuidado de los cursos de agua y uso eficiente del recurso hídrico en las instalaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
La toma de fotografías para verificar el estado de la zona fuera de los límites del Proyecto se realiza una vez por semana durante las fases de construcción y cierre del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistentes (lista con nombre y firma de cada asistente) y fotografías. Forma de control y seguimiento Se remite el informe a la autoridad, indicando el registro de asistentes y fotografías de la capacitación para las fases de construcción, operación y cierre.
Para la fase de construcción y cierre, además del registro de asistentes y fotografías de la capacitación, se incluirá un informe mensual que contenga las fotografías tomadas semana a semana con una indicación de las coordenadas en que fueron tomadas, la hora y el estado del sitio.
9.13. COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: DISUADORES DE VUELO. Impacto asociado Evitar la colisión y electrocución de aves
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Evitar la probabilidad de ocurrencia de colisión y/o electrocución con el tendido eléctrico de las especies que transitan el espacio aéreo del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se implementa en todas las estructuras de soporte (postes) del trazado eléctrico.
Forma: La medida consiste en la instalación de disuasores de vuelo. Características: Estructuras plásticas de color rojo, amarillo o blanco que se ubican en el cable de la línea de media tensión. Ubicación: Disuasor de vuelo en el cable de la línea de media tensión. Línea de transmisión eléctrica: Al menos cada 15 metros del cableado del trazado.
Oportunidad: La medida es instaurada una vez instalado el tendido eléctrico, previo a la fase de operación.
Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento a efecto de garantizar la instalación de los dispositivos aisladores eléctricos es la entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente y SAG de la Región de O’Higgins, del informe que da cuenta de la instalación de los dispositivos aisladores en la línea eléctrica, incluyendo planos con la ubicación de los sectores donde fueron instalados y el registro fotográfico y de posicionamiento de estos. (Datum WGS84 proyección UTM 19S).
Forma de control y seguimiento Entrega de informe que da cuenta de la instalación de los dispositivos aisladores en la línea eléctrica a la SMA y al SAG.
9.14. COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: PERTURBACIÓN CONTROLADA. Impacto asociado Evitar la pérdida de individuos en categoría de conservación de baja movilidad.
Fase del Proyecto a la que aplica Previo a la construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Objetivo, descripción y justificación Evitar posibles efectos adversos generados por las partes, obras y acciones del Proyecto sobre las especies de reptiles identificadas en el estudio de línea base de fauna.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El área de ejecución del Plan corresponde al área de emplazamiento del Proyecto con un buffer de 50 metros.
El área corresponde a la definida como área de influencia en la Línea de base del componente Fauna, Anexo 7 de la Adenda.
Forma Para mayor detalle ver Anexo 7 del Adenda. El plan de desplazamiento consiste en la perturbación de los refugios e intervención de manera gradual con el objetivo de que las especies se puedan mover por sus propios medios.
Dicho plan se realiza al menos 7 días antes de intervenir cualquier superficie.
Se define un área de trabajo cuyos vértices son georreferenciados según el cronograma de avance de obras, considerando siempre el desplazamiento desde el centro del polígono hacia sus límites.
El desplazamiento consiste en retirar cualquier probable refugio de fauna de baja movilidad, los cuales pueden corresponder a madrigueras subterráneas, hojarasca, troncos, malezas y arbustos. Este desplazamiento se realiza cuando la acequia menor se encuentre sin flujo de agua.
Los detalles de la implementación de la medida se encuentran adjuntos en el Apéndice 1 del Anexo 7 de la Adenda.
Oportunidad: La medida es ejecutada 7 días antes del inicio de cualquier actividad, previo al inicio de la fase de construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponde al informe entregado a la autoridad, el cual expone los resultados obtenidos, entregando fechas de liberación de cada área, profesionales a cargo y georreferenciación de cada área liberada.
Forma de control y seguimiento Entrega de informe con actividades y resultados a la SMA.
El informe es presentado dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles luego de haber liberado la última área.
La evaluación del éxito en el tiempo de la medida, se presenta mediante un informe posterior a cada medición cuantitativa (segundo y tercer mes desde ejecutada la medida), el cual es remitido a la SMA y el SAG.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1 RIESGO DE INCENDIO Riesgo Incendio
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • La principal medida es la construcción de un cortafuego perimetral entre la zona de los paneles fotovoltaicos y el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
cerco perimetral. Dicho cortafuego corresponderá a una faja de terreno donde se elimine toda la vegetación y se deje expuesto el suelo mineral. El ancho mínimo que tiene el cortafuego es igual o mayor a 10 metros, para asegurar la detención del fuego en caso de un siniestro. • Mantener una cuadrilla capacitada para el primer ataque y que cuente con el equipamiento adecuado. • Instalar carteles alusivos a la prevención de incendios forestales, con teléfonos de emergencia. • Contar con vehículos y herramientas adecuadas para combatir un amago de incendio forestal. • Confeccionar y mantener franjas de protección por los sectores donde pasan cables y postes del tendido eléctrico, debiendo éstos permanecer libres de vegetación sin pastos secos y con el ancho que obliga la ley, debiéndose contactar con las compañías eléctricas para solicitar y concordar las medidas mínimas de protección. • Capacitación a todo el personal en obra indicando las principales medidas de prevención de incendio. Forma de control y seguimiento − Registro de capacitaciones en prevención de incendio. − Registro de señalética, retiro de los residuos vegetales.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias (Anexo 5 de la Adenda). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra un incendio, que no sea posible controlarlo con el personal presente, se actuará de la siguiente manera: • El trabajador designado y preparado para comunicar un incendio (Prevencionista de riesgo u otro) que aviste una columna de humo y/o incendio, en caso de tener cobertura de telefonía celular, dará aviso de inmediato al 130 (Departamento de Manejo del Fuego de CONAF) y al 132 (Bomberos de Chile). • En caso de que no tenga cobertura de celular, avisar a la persona encargada de coordinar las comunicaciones proporcionándole el máximo de información antes mencionada, y esta persona se pondrá en contacto con las centrales de emergencia. • La persona encargada de incendios proporciona todos los antecedentes que sean necesarios, en la medida de lo posible y mientras llega personal especializado, tales como: tipo de combustible afectado por el fuego, cantidad y continuidad del combustible afectado y amenazado, topografía general del lugar (pendiente), estimación de la superficie afectada hasta el momento, estimación de las condiciones meteorológicas locales (dirección y velocidad del viento). • Se da aviso de inmediato a propietarios de predios colindantes, y/o a la junta de vecinos, de manera de coordinar una eventual evacuación o ayuda en el combate. • En caso de un foco inicial de incendio, y en la medida de lo posible, el personal que se encuentre disponible más cerca del lugar en cuestión comienza a combatir de forma inmediata, con los recursos que se tengan disponibles, ya sean palas para construir cortafuego, extintores, agua, baldes con arena, maquinaria mecanizada, o una combinación de estos. • La primera prioridad es la referida a las personas y segunda prioridad al combate del incendio; en caso de ser Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
necesario, éste dispone el traslado de personal al lugar del incendio, o lo alerta para que se mantenga atento a instrucciones. • Una vez arribado al lugar el personal de CONAF y/o Bomberos, lideran el combate, poniéndose al personal de la faena a disposición para el apoyo a la operación, siempre y cuando sean requeridos.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El Proyecto no considera personal permanente durante la fase de operación, sin embargo, están operando las cámaras de seguridad, las cuales supervisan el Proyecto las 24 horas.
Por lo que, en caso de ocurrir un incendio, desde Santiago, o bien el cuidador del predio, darán aviso al Titular del Proyecto y este a su vez activa el Plan de Emergencia, llamando de inmediato a Bomberos.
Ante una emergencia que sobrepase el actuar del Proyecto, se avisará a Bomberos y CONAF de inmediato y se comunica con la SMA por teléfono. Así mismo se entregará un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
10.2 RIESGO DE INCENDIO ASOCIADO A ACTIVIDADES DE MANTENCIÓN/FASE DE OPERACIÓN Riesgo o contingencia Riesgo de Incendio asociado a actividades de mantención
Fase del Proyecto a la que aplica Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Revisión de las instalaciones y equipos mediante listas de verificación, esta actividad se realiza de manera periódica según plan de trabajo, tanto del área de prevención de riesgos como del área de operaciones. • Programa de mantenimiento preventivo de equipos del parque. • Inventario de peligros y estudios de riesgos de incendio. • Programa de entrenamiento: Prevención de Incendios – Uso de Extintores portátiles. • Obligaciones y responsabilidades establecidas ante una emergencia por incendio.
Finalmente, con respecto a las capacitaciones del personal, el Proyecto desarrolla capacitaciones y charlas de inducción periódicas que permitan mantener vigente la actitud de prevención que debe inculcarse a los trabajadores del Proyecto. Dentro de las medidas permanentes que son dentro del parque solar se tienen las siguientes: • Instalación de carteles informativos, preventivos de emergencias. • Señalética de vías de escape. • Definición clara de áreas de seguridad a cargo del prevencionista de riesgos. • Se mantiene una franja de cortafuegos alrededor de todo el perímetro de la planta, ubicada en un área buffer aproximada de 10 metros desde el cerco perimetral. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• En esta zona corta fuegos, los paneles solares son considerados como material no ignífugo por lo tanto pueden encontrarse en su interior. • Las obras permanentes del Proyecto como los centros de transformación, baterías y conversores no pueden encontrarse al interior de esta zona.
Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones en prevención de incendio. • Registro de señalética, retiro de los residuos vegetales.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra un incendio, que no sea posible controlarlo con el personal presente, se actuará de la siguiente manera: • El trabajador designado y preparado para comunicar un incendio (Prevencionista de riesgo u otro) que aviste una columna de humo y/o incendio, en caso de tener cobertura de telefonía celular, dará aviso de inmediato al 130 (Departamento de Manejo del Fuego de CONAF) y al 132 (Bomberos de Chile). • En caso de que no tenga cobertura de celular, avisa a la persona encargada de coordinar las comunicaciones proporcionándole el máximo de información antes mencionada, y esta persona se pondrá en contacto con las centrales de emergencia. • La persona encargada de incendios proporciona todos los antecedentes que sean necesarios, en la medida de lo posible y mientras llega personal especializado, tales como: tipo de combustible afectado por el fuego, cantidad y continuidad del combustible afectado y amenazado, topografía general del lugar (pendiente), estimación de la superficie afectada hasta el momento, estimación de las condiciones meteorológicas locales (dirección y velocidad del viento). • Se avisa de inmediato a propietarios de predios colindantes, y/o a la junta de vecinos, de manera de coordinar una eventual evacuación o ayuda en el combate. • En caso de un foco inicial de incendio, y en la medida de lo posible, el personal que se encuentre disponible más cerca del lugar en cuestión comienza a combatir de forma inmediata, con los recursos que se tengan disponibles, ya sean palas para construir cortafuego, extintores, agua, baldes con arena, maquinaria mecanizada, o una combinación de estos. • La primera prioridad es la referida a las personas y segunda prioridad al combate del incendio; en caso de ser necesario, se dispone el traslado de personal al lugar del incendio, o lo alerta para que se mantenga atento a instrucciones. • Una vez arribado al lugar el personal de CONAF y/o Bomberos, lideran el combate, poniéndose al personal de la faena a disposición para el apoyo a la operación, siempre y cuando sean requeridos.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Proyecto no considera personal permanente durante la fase de operación, sin embargo, están operando las cámaras de seguridad, las cuales supervisan el Proyecto las 24 horas. Por lo que, en caso de ocurrir un incendio, desde Santiago, o bien el cuidador del predio, darán aviso al Titular del Proyecto y este a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
su vez activa el Plan de Emergencia, llamando de inmediato a Bomberos.
Ante una emergencia que sobrepase el actuar del Proyecto, se avisará a Bomberos y CONAF de inmediato y se comunica con la SMA por teléfono. Así mismo se entrega un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
10.3 RIESGO DE INCENDIO POR MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, INFLAMABLES DISTINTAS A COMBUSTIBLE Riesgo o contingencia Riesgo de Incendio por manipulación de sustancias peligrosas, inflamables distintas a combustible/Fase de Construcción
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega temporal-gaveta de sustancias peligrosas (SUSPEL) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas de prevención general para esta contingencia son: • La materialidad de la bodega temporal de residuos peligrosos (BAT) dan cumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo N°148/2003 del ministerio De Salud, así como también a lo establecido en la OGUC en cuanto a la resistencia al fuego del cierre perimetral que la compone. • Inventario de peligros y estudios de riesgos de incendio. • Mantener HDS de las sustancias visibles. • Mantención en buen estado de un kit antiderrame y extintor de seguridad. • Programa de entrenamiento: Prevención de Incendios - Uso de extintores portátiles. • Ejercicios periódicos contra incendio (Simulacros de emergencia). • Obligaciones y responsabilidades establecidas ante una emergencia por incendio.
La segunda componente se relaciona directamente con la respuesta ante la situación de emergencia (Plan de acción), en donde se consideran las siguientes actividades: • El parque cuenta con televigilancia, mediante cámaras de vigilancia en todas las instalaciones y operadores remotos. • Se realiza corte de electricidad desde los operadores remotos ante una emergencia. • Todo el personal, operadores y técnicos cuentan con capacitación de uso de extintores y del plan de emergencia, en donde, en caso de una emergencia (incendio) el operador llama de manera inmediata a la compañía de bomberos correspondiente al parque.
Finalmente, con respecto a las capacitaciones del personal, el Proyecto desarrolla capacitaciones y charlas de inducción periódicas que permitan mantener vigente la actitud de prevención que debe inculcarse a los trabajadores del Proyecto. Dentro de las medidas dentro del parque solar: • Instalación de carteles informativos, preventivos de emergencias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Señalética de vías de escape. • Definición clara de áreas de seguridad a cargo del prevencionista de riesgos. • Se mantiene una franja de cortafuegos alrededor de todo el perímetro de la planta, ubicada en un área buffer aproximada de 10 metros desde el cerco perimetral. • En esta zona corta fuegos los paneles solares son considerados como material no ignífugo por lo tanto pueden encontrarse en su interior. • Las obras permanentes del Proyecto como los centros de transformación, baterías, conversores no pueden encontrarse al interior de esta zona.
Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones en prevención de incendio. • Registro de señalética, retiro de los residuos vegetales. • Revisión de los elementos de seguridad en la bodega temporal y las hojas de seguridad de las SUSPEL.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra un incendio, que no sea posible controlarlo con el personal presente, se actuará de la siguiente manera: • El trabajador designado y preparado para comunicar un incendio (Prevencionista de riesgo u otro) que aviste una columna de humo y/o incendio, en caso de tener cobertura de telefonía celular, dará aviso de inmediato al 130 (Departamento de Manejo del Fuego de CONAF) y al 132 (Bomberos de Chile). • En caso de que no tenga cobertura de celular, avisa a la persona encargada de coordinar las comunicaciones proporcionándole el máximo de información antes mencionada, y esta persona se pondrá en contacto con las centrales de emergencia. • La persona encargada de incendios proporciona todos los antecedentes que sean necesarios, en la medida de lo posible y mientras llega personal especializado, tales como: tipo de combustible afectado por el fuego, cantidad y continuidad del combustible afectado y amenazado, topografía general del lugar (pendiente), estimación de la superficie afectada hasta el momento, estimación de las condiciones meteorológicas locales (dirección y velocidad del viento). • Se da aviso de inmediato a propietarios de predios colindantes, y/o a la junta de vecinos, de manera de coordinar una eventual evacuación o ayuda en el combate. • En caso de un foco inicial de incendio, y en la medida de lo posible, el personal que se encuentre disponible más cerca del lugar en cuestión comienza a combatir de forma inmediata, con los recursos que se tengan disponibles, ya sean palas para construir cortafuego, extintores, agua, baldes con arena, maquinaria mecanizada, o una combinación de estos. • La primera prioridad es la referida a las personas y segunda prioridad al combate del incendio; en caso de ser necesario, se dispone el traslado de personal al lugar del incendio, o lo alerta para que se mantenga atento a instrucciones. • Una vez arribado al lugar el personal de CONAF y/o Bomberos, lideran el combate, poniéndose al personal de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
la faena a disposición para el apoyo a la operación, siempre y cuando sean requeridos.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Proyecto no considera personal permanente durante la fase de operación, sin embargo, están operando las cámaras de seguridad, las cuales supervisan el Proyecto las 24 horas. Por lo que, en caso de ocurrir un incendio, desde Santiago, o bien el cuidador del predio, se avisa al Titular del Proyecto y este a su vez activa el Plan de Emergencia, llamando de inmediato a Bomberos.
Ante una emergencia que sobrepase el actuar del Proyecto, se avisa a Bomberos y CONAF de inmediato y se comunica con la SMA por teléfono. Así mismo se entregará un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la ADENDA – Plan de Emergencias.
10.4 RIESGO DE INCENDIO POR MANIPULACIÓN DE COMBUSTIBLE Riesgo o contingencia Riesgo de Incendio por manipulación de combustible
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de carga de combustible Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas de prevención general para esta contingencia son: • El combustible necesario para el funcionamiento del grupo electrógeno y maquinarias se mantiene dentro de las instalaciones del Proyecto en un estanque con capacidad de 1 m³ para almacenamiento de combustible, el cual es trasladado a las instalaciones del Proyecto en el pick up de una camioneta. • Los vehículos se abastecen de combustible en la zona de carga de combustible dispuesta en las instalaciones del Proyecto. • Mantención en buen estado de un kit antiderrame y extintor de seguridad. • Programa de entrenamiento: Prevención de Incendios - Uso de extintores portátiles. • Ejercicios periódicos contra incendio (Simulacros de emergencia). • Obligaciones y responsabilidades establecidas ante una emergencia por incendio.
La segunda componente se relaciona directamente con la respuesta ante la situación de emergencia (Plan de acción), en donde se consideran las siguientes actividades: • El parque cuenta con televigilancia, mediante cámaras de vigilancia en todas las instalaciones y operadores remotos. • Todo el personal, operadores y técnicos cuentan con capacitación de uso de extintores y del plan de emergencia, en donde, en caso de una emergencia (incendio) el operador llama de manera inmediata a la compañía de bomberos correspondiente al parque.
Finalmente, con respecto a las capacitaciones del personal, el Proyecto desarrolla capacitaciones y charlas de inducción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
periódicas que permitan mantener vigente la actitud de prevención que debe inculcarse a los trabajadores del Proyecto.
Dentro de las medidas dentro del parque solar: • Instalación de carteles informativos, preventivos de emergencias. • Señalética de vías de escape. • Definición clara de áreas de seguridad a cargo del prevencionista de riesgos. • Se mantiene una franja de cortafuegos alrededor de todo el perímetro de la planta ubicada en un área buffer aproximada de 10 metros desde el cerco perimetral. • En esta zona corta fuegos los paneles solares son considerados como material no ignífugo por lo tanto pueden encontrarse en su interior. • Las obras permanentes del Proyecto como los centros de transformación, baterías, conversores no pueden encontrarse al interior de esta zona.
Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones en prevención de incendio. • Registro de señalética, retiro de los residuos vegetales. • Revisión de los elementos de seguridad en la zona de carga de combustibles.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra un incendio, que no sea posible controlarlo con el personal presente, se actuará de la siguiente manera: • El trabajador designado y preparado para comunicar un incendio (Prevencionista de riesgo u otro) que aviste una columna de humo y/o incendio, en caso de tener cobertura de telefonía celular, dará aviso de inmediato al 130 (Departamento de Manejo del Fuego de CONAF) y al 132 (Bomberos de Chile). • En caso de que no tenga cobertura de celular, avisa a la persona encargada de coordinar las comunicaciones proporcionándole el máximo de información antes mencionada, y esta persona se pone en contacto con las centrales de emergencia. • La persona encargada de incendios proporciona todos los antecedentes que sean necesarios, en la medida de lo posible y mientras llega personal especializado, tales como: tipo de combustible afectado por el fuego, cantidad y continuidad del combustible afectado y amenazado, topografía general del lugar (pendiente), estimación de la superficie afectada hasta el momento, estimación de las condiciones meteorológicas locales (dirección y velocidad del viento). • Se da aviso de inmediato a propietarios de predios colindantes, y/o a la junta de vecinos, de manera de coordinar una eventual evacuación o ayuda en el combate. • En caso de un foco inicial de incendio, y en medida de lo posible, el personal que se encuentre disponible más cerca del lugar en cuestión comienza a combatir de forma inmediata, con los recursos que se tengan disponibles, ya sean palas para construir cortafuego, extintores, agua, baldes con arena, maquinaria mecanizada, o una combinación de estos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• La primera prioridad es la referida a las personas y segunda prioridad al combate del incendio; en caso de ser necesario, se dispone el traslado de personal al lugar del incendio, o lo alerta para que se mantenga atento a instrucciones. • Una vez arribado al lugar el personal de CONAF y/o Bomberos, lideran el combate, poniéndose al personal de la faena a disposición para el apoyo a la operación, siempre y cuando sean requeridos.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Proyecto no considera personal permanente durante la fase de operación, sin embargo, están operando las cámaras de seguridad, las cuales supervisan el Proyecto las 24 horas.
Por lo que, en caso de ocurrir un incendio, desde Santiago, o bien el cuidador del predio, se avisa al Titular del Proyecto y este a su vez activa el Plan de Emergencia, llamando de inmediato a Bomberos.
Ante una emergencia que sobrepase el actuar del Proyecto, se avisará a Bomberos y CONAF de inmediato y se comunica con la SMA por teléfono. Así mismo se entregará un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
10.5 RIESGO DE INCENDIO POR MANIPULACIÓN DE COMBUSTIBLE Riesgo o contingencia Riesgo de Incendio por manipulación de combustible/Fase de Construcción
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de carga de combustible Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas de prevención general para esta contingencia son: • El combustible necesario para el funcionamiento del grupo electrógeno y maquinarias se mantiene dentro de las instalaciones del Proyecto en un estanque con capacidad de 1 m³ para almacenamiento de combustible, el cual es trasladado a las instalaciones del Proyecto en el pick up de una camioneta. • Los vehículos se abastecen de combustible en la zona de carga de combustible dispuesta en las instalaciones del Proyecto. • Se mantiene en buen estado de un kit antiderrame y extintor de seguridad. • Se realiza el Programa de entrenamiento: Prevención de Incendios - Uso de extintores portátiles. • Se realizan ejercicios periódicos contra incendio (Simulacros de emergencia), y de las obligaciones y responsabilidades establecidas ante una emergencia por incendio.
La segunda componente se relaciona directamente con la respuesta ante la situación de emergencia (Plan de Acción), en donde se consideran las siguientes actividades: • El parque cuenta con televigilancia, mediante cámaras de vigilancia en todas las instalaciones y operadores remotos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Todo el personal, operadores y técnicos cuentan con capacitación de uso de extintores y del plan de emergencia, en donde, en caso de una emergencia (incendio) el operador llama de manera inmediata a la compañía de bomberos correspondiente al parque.
Finalmente, con respecto a las capacitaciones del personal, el Proyecto desarrolla capacitaciones y charlas de inducción periódicas que permitan mantener vigente la actitud de prevención que debe inculcarse a los trabajadores del Proyecto.
Dentro de las medidas dentro del parque solar: • Instalación de carteles informativos, preventivos de emergencias. • Señalética de vías de escape. • Definición clara de áreas de seguridad a cargo del prevencionista de riesgos. • Se mantiene una franja de cortafuegos alrededor de todo el perímetro de la planta ubicada en un área buffer aproximada de 10 metros desde el cerco perimetral. • En esta zona corta fuegos los paneles solares son considerados como material no ignífugo por lo tanto pueden encontrarse en su interior. • Las obras permanentes del Proyecto como los centros de transformación, baterías, conversores no pueden encontrarse al interior de esta zona.
Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones en prevención de incendio. • Registro de señalética, retiro de los residuos vegetales. • Revisión de los elementos de seguridad en la zona de carga de combustibles.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra un incendio, que no sea posible controlarlo con el personal presente, se actuará de la siguiente manera: • El trabajador designado y preparado para comunicar un incendio (Prevencionista de riesgo u otro) que aviste una columna de humo y/o incendio, en caso de tener cobertura de telefonía celular, dará aviso de inmediato al 130 (Departamento de Manejo del Fuego de CONAF) y al 132 (Bomberos de Chile). • En caso de que no tenga cobertura de celular, avisa a la persona encargada de coordinar las comunicaciones proporcionándole el máximo de información antes mencionada, y esta persona se pondrá en contacto con las centrales de emergencia. • La persona encargada de incendios proporciona todos los antecedentes que sean necesarios, en la medida de lo posible y mientras llega personal especializado, tales como: tipo de combustible afectado por el fuego, cantidad y continuidad del combustible afectado y amenazado, topografía general del lugar (pendiente), estimación de la superficie afectada hasta el momento, estimación de las condiciones meteorológicas locales (dirección y velocidad del viento). • Se da aviso de inmediato a propietarios de predios colindantes, y/o a la junta de vecinos, de manera de coordinar una eventual evacuación o ayuda en el combate. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• En caso de un foco inicial de incendio, y en medida de lo posible, el personal que se encuentre disponible más cerca del lugar en cuestión comienza a combatir de forma inmediata, con los recursos que se tengan disponibles, ya sean palas para construir cortafuego, extintores, agua, baldes con arena, maquinaria mecanizada, o una combinación de estos. • La primera prioridad es la referida a las personas y segunda prioridad al combate del incendio; en caso de ser necesario, se dispone el traslado de personal al lugar del incendio, o lo alerta para que se mantenga atento a instrucciones. • Una vez arribado al lugar el personal de CONAF y/o Bomberos, lideran el combate, poniéndose al personal de la faena a disposición para el apoyo a la operación, siempre y cuando sean requeridos.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Proyecto no considera personal permanente durante la fase de operación, sin embargo, están operando las cámaras de seguridad, las cuales supervisan el Proyecto las 24 horas.
Por lo que, en caso de ocurrir un incendio, desde Santiago, o bien el cuidador del predio, se avisa al Titular del Proyecto y este a su vez activa el Plan de Emergencia, llamando de inmediato a Bomberos.
Ante una emergencia que sobrepase el actuar del Proyecto, se avisará a Bomberos y CONAF de inmediato y se comunica con la SMA por teléfono. Así mismo se entregará un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la ADENDA – Plan de Emergencias.
10.6 RIESGO DE INCENDIO POR DAÑOS OCASIONADOS POR TERCEROS Riesgo o contingencia Incendio por daños ocasionados por terceros
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones y obras del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Además de lo anterior, se cuenta con medidas de control contra incendio, las cuales se dividen en dos tipos, la primera de carácter preventiva, en la cual se han establecido actividades en conjunto a todo el equipo de la organización, en donde se incluyen las siguientes actividades: • Control de vegetación en el parque solar fotovoltaico Los Quilos. • Revisión de las instalaciones y equipos mediante listas de verificación, esta actividad se realiza de manera periódica según plan de trabajo, tanto del área de prevención de riesgos como del área de operaciones. • Ejecución del Programa de mantenimiento de equipos del parque.
La segunda componente se relaciona directamente con la respuesta ante la situación de emergencia (Plan de acción), en donde se consideran las siguientes actividades: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• El parque cuenta con televigilancia, mediante cámaras de vigilancia en todas las instalaciones y operadores remotos. • Se realiza corte de electricidad desde los operadores remotos ante una emergencia. • Todo el personal, operadores y técnicos cuentan con capacitación de uso de extintores y del plan de emergencia, en donde, en caso de una emergencia (incendio) el operador llama de manera inmediata a la compañía de bomberos correspondiente al parque.
Finalmente, con respecto a las capacitaciones del personal, el Proyecto desarrolla capacitaciones y charlas de inducción periódicas que permitan mantener vigente la actitud de prevención que debe inculcarse a los trabajadores del Proyecto.
Dentro de las medidas que se toman al interior del parque solar, se considera implementar lo siguiente: • Instalación de carteles informativos, preventivos de emergencias. • Señalética de vías de escape. • Definición clara de áreas de seguridad a cargo del prevencionista de riesgos. • Se mantiene una franja de cortafuegos de suelo mineral alrededor de todo el perímetro de la planta ubicada en un área buffer aproximada de 10 metros desde el cerco perimetral. • En esta zona corta fuegos los paneles solares son considerados como material no ignífugo por lo tanto pueden encontrarse en su interior. • Las obras permanentes del Proyecto como los centros de transformación, baterías, conversores no pueden encontrarse al interior de esta zona.
Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones en prevención de incendio. • Registro de señalética, retiro de los residuos vegetales.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra un incendio, que no sea posible controlarlo con el personal presente, se actuará de la siguiente manera: • El trabajador designado y preparado para comunicar un incendio (Prevencionista de riesgo u otro) que aviste una columna de humo y/o incendio, en caso de tener cobertura de telefonía celular, dará aviso de inmediato al 130 (Departamento de Manejo del Fuego de CONAF) y al 132 (Bomberos de Chile). • En caso de que no tenga cobertura de celular, avisa a la persona encargada de coordinar las comunicaciones proporcionándole el máximo de información antes mencionada, y esta persona se pondrá en contacto con las centrales de emergencia. • La persona encargada de incendios proporciona todos los antecedentes que sean necesarios, en la medida de lo posible y mientras llega personal especializado, tales como: tipo de combustible afectado por el fuego, cantidad y continuidad del combustible afectado y amenazado, topografía general del lugar (pendiente), estimación de la superficie afectada hasta el momento, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
estimación de las condiciones meteorológicas locales (dirección y velocidad del viento). • Se da aviso de inmediato a propietarios de predios colindantes, y/o a la junta de vecinos, de manera de coordinar una eventual evacuación o ayuda en el combate. • En caso de un foco inicial de incendio, y en medida de lo posible, el personal que se encuentre disponible más cerca del lugar en cuestión comienza a combatir de forma inmediata, con los recursos que se tengan disponibles, ya sean palas para construir cortafuego, extintores, agua, baldes con arena, maquinaria mecanizada, o una combinación de estos. • La primera prioridad es la referida a las personas y segunda prioridad al combate del incendio; en caso de ser necesario, se dispone el traslado de personal al lugar del incendio, o lo alerta para que se mantenga atento a instrucciones. • Una vez arribado al lugar el personal de CONAF y/o Bomberos, lideran el combate, poniéndose al personal de la faena a disposición para el apoyo a la operación, siempre y cuando sean requeridos.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Proyecto no considera personal permanente durante la fase de operación, sin embargo, están operando las cámaras de seguridad, las cuales supervisan el Proyecto las 24 horas.
Por lo que, en caso de ocurrir un incendio, desde Santiago, o bien el cuidador del predio, darán aviso al Titular del Proyecto y este a su vez activa el Plan de Emergencia, llamando de inmediato a Bomberos.
Ante una emergencia que sobrepase el actuar del Proyecto, se avisará a Bomberos y CONAF de inmediato y se comunica con la SMA por teléfono. Así mismo se entregará un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la ADENDA – Plan de Emergencias.
10.7 RIESGO DE CONTAMINACIÓN POR DERRAME DE INSUMOS, BAÑOS QUÍMICOS, MATERIALES, RESIDUOS O COMBUSTIBLES DE MAQUINARIAS O VEHÍCULOS
Riesgo o contingencia Riesgo de Contaminación por derrame de insumos, baños químicos, materiales, residuos o combustibles de maquinarias o vehículos
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas de prevención y minimización para esta situación de riesgo son: • Se instruye al personal del Proyecto y a los contratistas encargados, sobre generación de residuos del Proyecto, disposición final y sus eventuales situaciones de riesgo o contingencias, mediante actividades de capacitación como charlas y reuniones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Se instruye al personal del Proyecto y a los contratistas encargados, sobre las características, generación y segregación de los residuos. • La localización y tipo de contenedores de residuos domésticos y sitios de acopio de residuos industriales se selecciona considerando las características naturales del terreno de emplazamiento del Proyecto. • La localización y tipo de contenedores de RESPEL y bodega de almacenamiento de RESPEL se selecciona considerando los requisitos del D.S N°148/03 del Ministerio De Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, y las características naturales del terreno de emplazamiento del Proyecto. • Realización de inspecciones o revisiones periódicas a los contenedores, bodegas, kit de emergencias y mantenciones técnicas de vehículos.
Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones. • Aprobación de funcionamiento de la bodega de residuos no peligrosos por la SEREMI de Salud de la Región. • Aprobación de funcionamiento de la bodega de residuos peligrosos por la SEREMI de Salud de la Región. • Informe o actas de las inspecciones ejecutadas. • Mantención técnica de los vehículos y maquinarias al día.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra y/o Prevencionista de Riesgo). • Seguidamente el encargado dispone: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro de cada bodega estén siempre disponibles dichas hojas. • El Responsable en Obra hace una evaluación de sus causas y dispone con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada. • Se delimita el área afectada. • Se utilizan los implementos de absorción correspondientes; en el caso de residuos líquidos no inflamables se procede con arena o aserrín y para el caso de residuos líquidos inflamables se procede con carbón activado para derrames sobre el suelo. • También se utilizan almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. • Si el residuo es sólido se recoge por medio de pala y escoba. • Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retira el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Quien detecte la emergencia dará voz de alarma avisando a la jefatura de mayor jerarquía de la empresa que se encuentre en el área afectada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Se informa en orden prioritario a: Administrador, Jefe Prevención de Riesgos, para evaluar la situación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
10.8 RIESGO POR ALTERACIÓN DE RESTOS Y SITIOS ARQUEOLÓGICOS Riesgo o contingencia Riesgo por Alteración de restos y sitios arqueológicos
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Movimiento de tierras en faenas constructivas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar una contingencia en la que se produzca una alteración de los sitios arqueológicos, se implementan las siguientes medidas: • Se da cumplimiento a la Ley N°17.288, que establece que toda persona al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, debe dar aviso inmediatamente del descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales. • En caso de hallazgo durante la fase de construcción, se incorpora un arqueólogo, el cual velará por el adecuado salvataje del hallazgo. • Implementación de un Protocolo ante hallazgos imprevistos (Anexo 10 de la DIA).
Forma de control y seguimiento • Se realiza el respectivo informe, registrando la charla al personal de la obra mediante fotografías y la firma de los trabajadores, documentando el contenido de esta, el cual es remitido a la autoridad correspondiente en caso de ser solicitado.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de registrarse un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, da cumplimiento a la Ley Nº 17.288, que establece que toda persona que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, debe dar aviso inmediatamente del descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el CMN se haga cargo de él, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley.
Por lo tanto, en caso de que se realiza un hallazgo, se : • Paraliza de forma inmediata la faena en los sectores afectados. • Notifica al Consejo de Monumentos Nacionales de las características del hallazgo y las recomendaciones a seguir, de acuerdo con las disposiciones estipuladas en la Ley N° 17.288. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Se prohíbe la realización de trabajos constructivos o movimientos de tierra en sectores con protección de restos arqueológicos.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de presentarse un escenario de emergencia que afecte los restos arqueológicos, el Titular avisa en forma inmediata al CMN y a la SMA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
10.9 RIESGO POR SISMO Riesgo o contingencia Riesgo por Sismo
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas de prevención y acción de esta situación de riesgo son: • Realización de una charla de capacitación al personal asociado al Proyecto, por parte de los responsables de la ejecución del Plan de Prevención de Contingencias, sobre los riesgos naturales del área de influencia y sobre los procedimientos a seguir durante situaciones de emergencia por eventos naturales como, por ejemplo: Protocolo de evacuación a la(s) zona(s) de seguridad del Proyecto, entrega de datos de contacto e información ante emergencia. • Se realizan simulacros de evacuación y evaluar la respuesta del personal. • Se define de manera clara de las vías de evacuación y zonas de seguridad, las que se deben mantener despejadas y limpias en todo momento.
Los indicadores de cumplimiento son los siguientes: • Registro de asistencia a capacitación. • Informe con las medidas de contingencia ejecutadas.
Forma de control y seguimiento • Se mantiene un registro de las actividades de capacitación al personal en la instalación de faenas y respecto a la señalética se mantienen imágenes de su instalación y también un registro con sus mantenciones (reparaciones o cambio).
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se suspende la actividad que están realizando los trabajadores y se paraliza el equipamiento y maquinaria en uso. • De ser posible se desconecta la alimentación eléctrica. • Todo el personal debe dirigirse a las zonas seguras a través de las vías de evacuación en caso de sismos y mantener la calma durante el sismo. • Permanecer en la zona segura hasta que todo vuelva a la normalidad y esperar las instrucciones del personal encargado de la emergencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Si alguien maneja un vehículo, se debe estacionar a un costado de la calle evitando quedar cerca de postes, cables eléctricos y árboles o permanecer al interior del vehículo hasta que el sismo haya pasado y no sea riesgoso salir. • Avisar a los superiores en caso de que exista un herido.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia se informa a la SMA vía telefónica. Así mismo se entregará un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
10.10 RIESGO POR CONTAMINACIÓN POR MAL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS (PTAS) Y DERRAME DE AGUAS SERVIDAS
Riesgo o contingencia Riesgo por mal funcionamiento de la PTAS y derrame de aguas servidas
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Servicios sanitarios y sistema dispuesto para el manejo de aguas servidas generadas durante la fase de operación (Planta de Tratamiento de Aguas Servidas).
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se efectúan inspecciones visuales que permitan detectar la ocurrencia de problemas de operación, como fisuras, roturas o fugas en cada uno de los sistemas. • En caso de filtración desde la PTAS, se vacía y/o lava la planta de tratamiento para proceder a su reparación. • Durante este periodo se dispone de un estanque auxiliar para acumulación de las aguas servidas y posterior traslado en camiones autorizados hasta puntos de descarga. • Como alternativa, se procede a la instalación de baños químicos individuales hasta que se encuentre superada completamente la falla. • Se mantienen repuestos para los equipos principales del sistema, en caso de obstrucción de alguna de sus unidades. • En caso de detectar un mal olor en las cercanías de alguna de las plantas de tratamiento de aguas servidas o cámara, el encargado realiza una inspección de aquellos componentes y equipos que pueden ser potenciales generadores de olores, para proceder a reparar o corregir la falla. • En caso de detectarse cualquier anomalía en el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento o cámara, se avisa inmediato al encargado o supervisor presente en la faena.
Forma de control y seguimiento • Realización de inspección periódica del estado de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. • Comprobantes del retiro de lodos por parte de una empresa autorizada para retiro y disposición en lugar autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal que detecte el derrame da aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra y/o Prevencionista de Riesgo).
En caso de fallas mecánicas o fugas: • Si se detectaran fallas en alguno de los equipos que componen las plantas, o fugas en las tuberías se da aviso inmediato a su jefatura directa y acto seguido debe aislar la unidad o tubería afectada y, de ser necesario, detiene el funcionamiento de la planta con problemas. • Una vez realizadas las reparaciones, la jefatura directa da la autorización para continuar con la operación normal de la planta.
En caso de rebose del sistema sanitario: • El personal que identifique el rebose da aviso inmediato a su supervisor directo. • Se detienen todas las operaciones asociadas a la PTAS, junto con el cierre de baños de las instalaciones. • Se aísla la zona de derrame para impedir la contaminación del suelo. • Se revisan todos los servicios higiénicos de las instalaciones conectados al sistema de manejo de aguas servidas, con el propósito de identificar si es un problema puntual o general de todo el sistema sanitario. • En caso de que sea un problema puntual, se deja inhabilitado el baño para el uso del personal y se intentará por medios propios solucionar el problema. • En caso de no desobstruir el baño, se llama directamente a una empresa externa que proceda a solucionar el problema. • En caso de que se presente un problema general de todo el sistema sanitario, el jefe o supervisor a cargo de área suspende las labores en sus dependencias, procediendo a reprogramar las labores de mantención que se estén desarrollando en ese momento. • Paralelamente se llama a la empresa a cargo del mantenimiento de la PTAS para que evalúe todo el sistema y proceda a dar solución a la emergencia. • Un equipo procede a limpiar y/o desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas. • Se registra el incidente.
En de filtraciones de aguas servidas o rotura de cañerías: • El personal que identifique la filtración da aviso inmediato a su supervisor directo. • Para detener la generación de aguas servidas, se debe evacuar el área, por tanto, el jefe o supervisor a cargo de esta, reprogramará las actividades de mantención. • Paralelamente se llama a la empresa externa para que identifique, arregle o reemplace las piezas del sistema que se encuentren en mal estado. • En caso de filtración desde la PTAS, se vacía y/o lava la planta de tratamiento para proceder a su reparación. • Durante este periodo se dispone de un estanque auxiliar para acumulación de las aguas servidas y posterior traslado en camiones autorizados hasta puntos de descarga. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Como alternativa, se procede a la instalación de baños químicos individuales hasta que se encuentre superada completamente la falla. • Un equipo procede a limpiar y/o desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas. • Una vez que la PTAS haya sido reparada, es responsabilidad del jefe o supervisor a cargo autorizar nuevamente el funcionamiento normal de la misma. • Se registra el incidente.
En caso de derrames o filtraciones de aguas servidas y/o lodos que afecten la flora, fauna, el suelo y/o cursos de aguas aledaños: • Durante la operación, en caso de producirse un derrame o filtración de aguas servidas o lodos que afecte la flora, fauna, el suelo y/o cursos de agua aledaños, el encargado del área en conjunto con la brigada de emergencia, deben realizar/coordinar actividades señaladas a continuación. • Evaluación inicial del incidente. • Se suspenden las faenas o actividades que estén siendo ejecutadas en el sitio del derrame.
En caso de que la emergencia se produzca durante el transporte del efluente hacia los sitios de disposición final autorizados, el conductor dará aviso inmediato a su jefatura directa quien solicita los equipos y entidades de apoyo y respuesta a la emergencia (carabineros, bomberos, ambulancia).
De ser necesario, se apoya el cierre temporal del camino y se evacúan las personas ajenas a la atención de la emergencia. • Se evalua el área del incidente, la extensión y magnitud del derrame. • Se identifican los posibles riesgos en el curso del derrame o fuga, tales como materiales, equipos, instalaciones, personas o medio ambiente. • Se evalúa y repara la infraestructura afectada (cañerías, otros). • Se asegura el área afectada. • Se aísla la zona del derrame mediante cintas de peligro y conos de advertencia a fin de advertir el riesgo y evitar el ingreso de personas ajenas. • Se asegura el área de riesgos físicos y exposición accidental del personal. • Si es lugar cerrado, se procede a ventilar la zona. • Se determina el límite físico del derrame. • Se define el equipo necesario para realizar la limpieza. • Se limpia la zona contaminada con la emergencia y descontaminación de equipos.
En caso de que el derrame haya afectado al medio ambiente y/o infraestructura, se toman las siguientes medidas: • Se informa la emergencia al jefe de turno de la unidad. • Se evalúa el volumen de aguas servidas involucradas y la superficie de suelo afectada. • Se prioriza la protección de cauces de agua para evitar la contaminación de estos. • Se cercar el área afectada para delimitarla y utilizar aserrín o arena para evitar la dispersión de sustancias líquidas contaminantes. • Se remueve la fuente de contaminación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Se hace una calicata en la zona del derrame, con el propósito de extraer todo el suelo contaminado por las aguas servidas. • La disposición final del material recogido se realiza por medio de empresas autorizadas dedicadas al retiro de estos elementos. • Se descontaminan todos los equipos empleados en la limpieza. • Se evalúa ambiental del derrame. • Se muestrea y analiza el suelo extraído y también el fondo y las paredes de la excavación. • Según los resultados del muestreo, se evalúa la construcción de nuevas calicatas y/o sectores de monitoreo. • Se muestrea y analiza el cuerpo de agua afectada, en caso de haber ocurrido el derrame en él. • Sólo en caso de requerirse, se realiza una evaluación hidrológica que da cuenta de la velocidad y dirección de la dispersión del contaminante. • Especialistas en flora y fauna recorrerán el entorno contaminado para evaluar la afectación de individuos y su hábitat.
En caso de emanación de derrame de lodos: • Ante la presencia de derrame de lodos, el encargado avisa inmediato a su jefatura directa, para luego intentar detectar el origen del derrame y realizar las acciones correspondientes para detenerlo. • En caso de ser necesario, se aíslan las zonas afectadas. • El lodo derramado se debe remover de la zona afectada de forma manual, para luego disponerlo en los contenedores de almacenamiento.
En caso de emanación de malos olores: • El personal que detecte la generación de malos olores se avisa a su supervisor o jefe directo, quién coordinará una cuadrilla para que revise posibles anomalías en la PTAS.
• Una vez identificado el problema, se llama a la empresa a cargo del mantenimiento de la PTAS para que evalúe todo el sistema y proceda a dar solución a la emergencia.
• Si la falla de la planta impide el tratamiento regular de las aguas servidas, se contratará la instalación y mantención de baños químicos, por el período que dure la emergencia.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Quien detecte la emergencia dará voz de alarma avisando a la jefatura de mayor jerarquía de la empresa que se encuentre en el área afectada.
Se informa en orden prioritario a: Administrador, Jefe Prevención de Riesgos, para evaluar la situación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
10.11 RIESGO POR AFLORAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Riesgo o contingencia Afloramiento de aguas subterráneas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se realizan charlas a los trabajadores sobre las medidas a tomar en caso de un afloramiento de aguas subterráneas. • La estructura que eventualmente tomará contacto con el agua es de características inocuas, por lo que no afectará la calidad de las aguas.
Forma de control y seguimiento • Registro de charla realizada a los trabajadores.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se pausan las actividades en las cercanías de la zona de ocurrencia del afloramiento. • Se verifica la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas) es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. • Se efectúan pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. • Se envían de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un informe que detalle los hechos. En conjunto a los resultados del análisis, se envían imágenes fotográficas (con fecha) y se describen los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analiza la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. • El Titular informa el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas.
Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular debe incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia se informa a la SMA inmediatamente, antes de las 24 horas posteriores a ocurrida la emergencia, vía telefónica o correo electrónico señalando las medidas que se han aplicado hasta ese momento.
Además, se realiza lo siguiente: • Se envían de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas una vez obtenidos los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
resultados, a la SMA, en un informe que detalle los hechos. • En conjunto a los resultados del análisis, se envían imágenes fotográficas (con fecha) y se describen los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.
El Titular informa el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
10.12 RIESGO DE OCURRENCIA DE GRANIZO Riesgo o contingencia Ocurrencia de granizo
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Definición de vías de evacuación y de zonas de seguridad. • Estas se deben mantener despejadas, limpias y sin restos de basura en todo momento. • En instalación de faenas se coloca el croquis con vías de evacuación y zonas de seguridad. • El Jefe de Obra es el responsable de comunicar a las autoridades y al personal acerca de la evacuación del personal desde las zonas afectadas. • Todos los contenedores que contengan sustancias y residuos peligrosos deben estar sellados (tapas con seguro), de manera de prevenir contaminaciones. • Evitar los desplazamientos en vehículos y, en caso de que se use el vehículo, viajar por carreteras principales y autopistas. • Cabe mencionar que las medidas mencionadas anteriormente afectan en mayor proporción a las fases de construcción y cierre del Proyecto, ya que durante la fase de operación no exista personal de forma permanente en el Proyecto. • En caso de que estas situaciones ocurran de manera repentina durante una jornada de trabajo, todo el personal debe resguardarse en zonas seguras de la planta. • El diseño de ingeniería y construcción de las instalaciones cuenta con normas y estándares nacionales de resistencia a condiciones de lluvia y nieve intensas.
Forma de control y seguimiento • Se mantiene un registro de las actividades de capacitación al personal en la instalación de faenas y respecto a la señalética se mantienen imágenes de su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
instalación y también un registro con sus mantenciones (reparaciones o cambio).
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se suspende la actividad que están realizando los trabajadores y se paralizará el equipamiento y maquinaria en uso. • De ser posible se desconecta la alimentación eléctrica. • Todo el personal debe dirigirse a las zonas seguras a través de evacuación en caso de precipitaciones intensas que no permitan continuar con las labores. • Permanecer en la zona segura hasta que todo vuelva a la normalidad, en caso de que la situación no mengüe, se dará la instrucción de retirarse a sus hogares y continuar el día siguiente. • En caso de granizos fuertes, se suspende el trabajo en faena hasta que acabe el evento.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente vía telefónica.
Así mismo se entrega un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada, el cual contiene al menos lo siguiente: antecedentes relativos al evento, identificación del área afectada y su extensión, identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar los recursos naturales que hayan sido afectados.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
10.13 RIESGO DE TORMENTA ELÉCTRICA Riesgo o contingencia Tormenta Eléctrica
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se definen las vías de evacuación y de zonas de seguridad. • Las vías de evacuación se mantienen despejadas, limpias y sin restos de basura en todo momento. • En instalación de faenas se coloca el croquis con vías de evacuación y zonas de seguridad. • Se suspenden los trabajos en obra durante eventos de tormenta eléctrica. • El Jefe de Obra es el responsable de comunicar a las autoridades y al personal acerca de la evacuación del personal desde las zonas afectadas. • Todos los contenedores que contengan sustancias y residuos peligrosos deben estar sellados (tapas con seguro), de manera de prevenir contaminaciones. • Retirar los objetos que puedan ser arrastrados por el agua, sobre todo los productos peligrosos que pueden ocasionar contaminaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Evitar los desplazamientos en vehículos y, en caso de que se use el vehículo, viajar por carreteras principales y autopistas. • Cabe mencionar que las medidas mencionadas anteriormente afectan en mayor proporción a las fases de construcción y cierre del Proyecto, ya que durante la fase de operación no existe personal de forma permanente en el Proyecto.
Forma de control y seguimiento • Se mantiene un registro de las actividades de capacitación al personal en la instalación de faenas y respecto a la señalética se mantienen imágenes de su instalación y también un registro con sus mantenciones (reparaciones o cambio).
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se suspende la actividad que están realizando los trabajadores y se paralizará el equipamiento y maquinaria en uso. • De ser posible se desconecta la alimentación eléctrica. • Todo el personal debe dirigirse a las zonas seguras a través de evacuación en caso de precipitaciones intensas que no permitan continuar con las labores. • Permanecer en la zona segura hasta que todo vuelva a la normalidad, en caso de que la situación no mengüe, se dará la instrucción de retirarse a sus hogares y continuar el día siguiente. • En caso de tormenta eléctrica, se suspende el trabajo en faena hasta que acabe el evento.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia se informa a la SMA vía telefónica. Así mismo se entregará un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada, el cual contiene al menos lo siguiente: antecedentes relativos al evento, identificación del área afectada y su extensión, identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar los recursos naturales que hayan sido afectados.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
10.14 RIESGO POR LLUVIAS INTENSAS, VIENTOS FUERTES, TORBELLINOS O TORNADOS Riesgo o contingencia Lluvias intensas, vientos fuertes, torbellinos o tornados.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se definen las vías de evacuación y de zonas de seguridad. Éstas se mantienen despejadas, limpias y sin restos de basura en todo momento. • En instalación de faenas se coloca el croquis con vías de evacuación y zonas de seguridad. • El Jefe de Obra es el responsable de comunicar a las autoridades y al personal acerca de la evacuación del personal desde las zonas afectadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Todos los contenedores que contengan sustancias y residuos peligrosos deben estar sellados (tapas con seguro), de manera de prevenir contaminaciones. • Retirar los objetos que puedan ser arrastrados por el agua, sobre todo los productos peligrosos que pueden ocasionar contaminaciones. • Evitar los desplazamientos en vehículos y, en caso de que se use el vehículo, viajar por carreteras principales y autopistas. • Cabe mencionar que las medidas mencionadas anteriormente afectan en mayor proporción a las fases de construcción y cierre del Proyecto, ya que durante la fase de operación no existirá personal de forma permanente en el Proyecto. • En caso de vientos fuertes, se suspenden los trabajos en obras hasta que acabe el evento.
Forma de control y seguimiento • Se mantiene un registro de las actividades de capacitación al personal en la instalación de faenas y respecto a la señalética se mantienen imágenes de su instalación y también un registro con sus mantenciones (reparaciones o cambio).
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se suspende la actividad que están realizando los trabajadores y se paralizará el equipamiento y maquinaria en uso. • De ser posible se desconecta la alimentación eléctrica. • Todo el personal debe dirigirse a las zonas seguras a través de evacuación en caso de precipitaciones intensas que no permitan continuar con las labores. • Permanecer en la zona segura hasta que todo vuelva a la normalidad, en caso de que la situación no mengüe, se dará la instrucción de retirarse a sus hogares y continuar el día siguiente. • En caso de vientos fuertes, se suspende el trabajo en faena hasta que acabe el evento.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente vía telefónica.
Así mismo se entrega un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada, el cual contiene al menos lo siguiente: antecedentes relativos al evento, identificación del área afectada y su extensión, identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar los recursos naturales que hayan sido afectados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
10.15 RIESGO POR FALLA EN EL RETIRO DE RESIDUOS GENERADOS POR EL PROYECTO Riesgo o contingencia Falla en el retiro de residuos generados por el Proyecto
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada • Patio de residuos • Bodega RESPEL Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Zonas de acopio y excedentes • Baños químicos
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Tanto para la fase de construcción como para la fase de cierre se tiene contacto periódico con las empresas encargadas del retiro de los residuos, con el objetivo de mantener coordinado el retiro oportuno de estos. • Se exige a las empresas contratadas para el retiro de residuos que informe con antelación la fecha de retiro de estos; sobre la imposibilidad de realizar tal actividad. • Se designa el personal que está a cargo de supervisar el acopio y retiro de los diversos residuos. • Estos, además, disponen de una lista con contactos de empresas alternativas que cuenten con todos los permisos que exige la Autoridad Sanitaria para el retiro y disposición de residuos, en el caso que la empresa contratada presente una falla y no realice el retiro. • El personal encargado de supervisar el acopio de residuos verifica periódicamente el nivel de almacenamiento, para que soliciten el retiro oportuno y así evitar que se sobrepase la capacidad máxima de almacenamiento de las instalaciones.
Forma de control y seguimiento • Lista de contactos de empresas de retiro de residuos alternativas debidamente autorizadas. • Registros de retiros de residuos. • Registros del sistema de declaración y seguimiento electrónico de residuos peligrosos (SIDREP).
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • El personal que detecte el derrame dará aviso al responsable de Obra (Jefe de Obra y/o Prevencionista de Riesgo). • Seguidamente el encargado dispone: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro de cada bodega estén siempre disponibles dichas hojas. • El responsable en Obra hace una evaluación de sus causas y dispone con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada. • Se limita el área afectada. • Se deben utilizar los implementos de absorción correspondientes; en el caso de residuos líquidos no inflamables se procede con arena o aserrín y para el caso de residuos líquidos inflamables se procede con carbón activado para derrames sobre el suelo. • También se utilizan almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. • Si el residuo es sólido se recoge por medio de pala y escoba. • Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retira el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dar aviso telefónico (72-2741286) a la SMA, oficina Regional de O'Higgins.
Posteriormente, y en un máximo de 48 horas, se envía un informe de lo ocurrido a la oficina de la SMA, ubicada en Freire 821, Rancagua.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
10.16 RIESGO POR RIESGO DE INUNDACIÓN POR REBALSE DE CAUCE Riesgo o contingencia Riesgo de inundación por rebalse de cauce
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Debido a que el Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Los Quilos”, requiere ejecutar obras sobre el cauce “Canal Sub derivado Los Quilos”, las que corresponden al desplazamiento del canal (sector sur del predio) y la posterior ejecución a tres (3) obras de cruce, es que se presentan las siguientes medidas de prevención y acción ante el riesgo de posibles inundaciones en el área del Proyecto y Terceros.
Es importante destacar que el desplazamiento del canal sub derivado Los Quilos, mantiene sus características, tales como materialidad y capacidad de porteo, tal como se menciona en el Anexo 32 de la Adenda, por tanto, la probabilidad de que ocurran inundaciones es baja.
Igualmente, frente a situaciones de riesgo de inundaciones, se toman las siguientes medidas: • Frente a la posibilidad de eventos climatológicos, se realizan inspecciones, limpiezas y mantenimiento a las obras realizadas. • Si bien el estudio hidrológico indica que no existe riesgo de inundación, en caso de que el evento climatológico sea de mayor envergadura, se dará término a las actividades y se evacúa el área del Proyecto. • Se da aviso de inmediato a propietarios de predios colindantes, y/o a la junta de vecinos, de manera de coordinar una eventual evacuación o ayuda necesaria. • Se capacita al personal respecto al procedimiento específico de actuación en caso de eventos climatológicos importantes. • Se establecen áreas de seguridad y vías de evacuación, las que se mantienen demarcadas y libres de todo elemento innecesario. • Se realiza una charla de capacitación al personal del Proyecto, por parte de los responsables de la ejecución del Plan de Prevención de Contingencias, sobre los riesgos naturales del área de influencia y sobre los procedimientos a seguir durante situaciones de emergencia por eventos naturales como, por ejemplo: protocolo de evacuación a la(s) zona(s) de seguridad del Proyecto, entrega de datos de contacto e información ante emergencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Se realizan simulacros de evacuación y evaluar la respuesta del personal. • Se prohibe realizar trabajos en las cercanías de cauces. • Al interior del Proyecto, los vehículos circularán a una velocidad máxima de 10 km/hr, con el fin de evitar la resuspensión de material particulado y evitar accidentes. • Los camiones que transporten material llevan una cubierta con la finalidad de evitar suspensión de material o la caída de este. • Los vehículos y camiones que circulen al interior del Proyecto lo hacen siempre por los caminos internos definidos para el Proyecto. • Los residuos sólidos domiciliarios, industriales y peligrosos generados durante la fase de construcción del Proyecto, son gestionados debidamente y almacenados en contenedores y bodegas establecidas para ello previo a su retiro. • La disposición final de los residuos sólidos domiciliarios, industriales y peligrosos es realizada en sitios de disposición final autorizados para llevar a cabo dicha actividad.
Forma de control y seguimiento • Se mantiene un registro de las actividades de capacitación al personal en la instalación de faenas y respecto a la señalética se mantienen imágenes de su instalación y también un registro con sus mantenciones (reparaciones o cambio). • Existe una lista de chequeo para preparación en caso de fuertes precipitaciones. • Se verifica que la vía de comunicación con los vecinos se encuentre actualizada y habilitada.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Debido a que el Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Los Quilos”, requiere ejecutar obras sobre el cauce “Canal Sub derivado Los Quilos”, las que corresponden al desplazamiento del canal (sector sur del predio) y la posterior ejecución a seis (6) obras de cruce, es que se presentan las siguientes medidas de prevención y acción ante el riesgo de posibles inundaciones en el área del Proyecto y Terceros.
Es importante destacar que el desplazamiento del canal sub derivado Los Quilos, mantiene sus características, tales como materialidad y capacidad de porteo, tal como se menciona en el Anexo 32 de la presente Adenda, por tanto, la probabilidad de que ocurran inundaciones es baja.
Igualmente, frente a situaciones de riesgo de inundaciones, se toman las siguientes medidas: • Si bien el estudio hidrológico indica que no existe riesgo de inundación, en caso de que exista un evento climatológico de mayor envergadura y exista potencial riesgo de rebalse del cauce, se da término a las actividades y se evacúa el área del Proyecto. • Se avisa de inmediato a propietarios de predios colindantes, y/o a la junta de vecinos, de manera de coordinar una eventual evacuación o ayuda necesaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Se establecen áreas de seguridad y vías de evacuación, las que se mantienen demarcadas y libres de todo elemento innecesario. • De ser posible se desconectará la alimentación eléctrica.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente vía telefónica.
Así mismo se entrega un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada, el cual contiene al menos lo siguiente: Antecedentes relativos al evento, identificación del área afectada y su extensión, identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar los recursos naturales que hayan sido afectados.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
10.17 RIESGO DE REBALSE POR LAVADO DE CAMIONES MIXER Riesgo o contingencia Rebalse de piscina de lavado mixers
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Piscina de lavado de canoas mixers Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas de prevención y acción de esta situación de riesgo son: • Se instruye a los trabajadores para que no se realice lavado de canoas si la piscina se encuentra cercana a su capacidad máxima. • Se solicita a los trabajadores firmar un protocolo de limpieza para estos camiones, donde se indique que se prohíbe realizar limpieza de camiones mixer cuando la piscina de limpieza se encuentre en su capacidad máxima.
Los indicadores de cumplimiento son los siguientes: • Registro de asistencia a las charlas de buenas prácticas de limpieza para camiones mixer. • Registro en faena de protocolos firmados por los trabajadores que realicen limpieza de los camiones mixer. • Realización de inspecciones o revisiones periódicas a las piscinas de lavado.
Forma de control y seguimiento • Se mantiene un registro de las actividades de capacitaciones al personal en las instalaciones de faenas. • Registro mensual que indique la cantidad de protocolos firmados por personal que realice limpieza de camiones mixer.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se instruye a los trabajadores para que no se realice lavado de canoas si la piscina se encuentra cercana a su capacidad máxima. • En caso de rebalse, se avisa al jefe de obra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Se pausan las actividades de lavado de camiones mixers. • Se delimita el área y se contiene el agua, evitando su interacción o vertimiento en cauces superficiales colindantes al área. • En caso de que el agua no se evapore y sea necesario utilizar la piscina, el líquido es cargado en tambores y dispuestos en sitios de disposición final autorizados para dicho fin. • En caso de vertimiento de residuos de lavado en el suelo, se dará inmediato aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente inmediatamente, antes de las 24 horas posteriores a ocurrida la emergencia, vía telefónica o correo electrónico señalando las medidas que se han aplicado hasta ese momento.
Además, se realiza lo siguiente: • Se envían registros fotográficos de las medidas implementadas. • Se envían los registros de disposición final del agua cargada en tambores, en caso de no evaporarse. • El Titular informa el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
10.18. RIESGO POR ACCIDENTE DE FAUNA NATIVA Riesgo o contingencia Accidente de fauna nativa
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia No Aplica Forma de control y seguimiento • Registro de capacitación en fase de construcción y cierre.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal que detecte un animal que pudiese estar accidentado dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra y/o Prevencionista de Riesgo).
• Quien detecte un animal accidentado debe suspender las actividades en un perímetro que garantice la seguridad tanto del animal como del personal y dar aviso inmediato al responsable en obra. • El perímetro y condiciones adecuadas de seguridad son aquellas que se indiquen en la inducción de los trabajadores. • Se evita cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional a contactar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
• Así mismo, se reducen las causas de estrés, tales como el aglomeramiento de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. • El responsable en obra se presenta en el área del accidente a la brevedad y evaluar si el reporte corresponde efectivamente a un accidente que involucra a animales silvestres. • El responsable en obra realiza una búsqueda y análisis rápido de las causas del accidente, de manera de controlarlas oportunamente y así evitar el aumento del número de ejemplares accidentados. • En caso de ser necesario, se trasladan al animal al centro de rescate de fauna más cercano que se encuentre autorizado por el SAG. • Una vez que el animal accidentado haya sido trasladado, el responsable en obra determinará si las actividades pueden reanudarse de manera normal o si es requerido mantenerlas detenidas. • Se avisa a la Superintendencia de Medio Ambiente con copia al Servicio Agrícola y Ganadero. • Posteriormente, el encargado inicia una investigación orientada a determinar las causas y/o condiciones que originaron el accidente, de manera de poder controlarlas a futuro.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Quien detecte la emergencia dará voz de alarma avisando a la jefatura de mayor jerarquía de la empresa que se encuentre en el área afectada.
Se informa en orden prioritario a: Administrador, Jefe Prevención de Riesgos, para evaluar la situación.
Así mismo se entrega un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada, el cual contiene al menos lo siguiente: antecedentes relativos al evento, identificación del área afectada y su extensión, identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar los recursos naturales que hayan sido afectados.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
10.19. RIESGO POR FALLA EN LA MANIPULACIÓN DEL RETIRO DE PANELES FOTOVOLTAICOS Riesgo o contingencia Falla en la manipulación del retiro de paneles fotovoltaicos
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Traslado de paneles fotovoltaicos a la Bodega de RESPEL y/o sitio de disposición final o reciclaje
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción Solo en la fase de construcción se almacenan paneles fotovoltaicos como residuos en la Bodega de RESPEL para luego ser llevados a un sitio autorizado para su disposición final.
El traslado de paneles se realiza en el pick up de una camioneta, con personal asignado especialmente para esta actividad.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Se designa personal que está a cargo de supervisar el acopio, el cual verifica periódicamente el nivel de almacenamiento, para que soliciten el retiro oportuno y así evitar que se sobrepase la capacidad máxima de almacenamiento al interior de la bodega de RESPEL.
Fase de Operación En la fase de operación, los módulos fotovoltaicos son retirados inmediatamente una vez sean desmantelados y dada la cantidad de estos son cargados al camión de transporte sin un almacenamiento transitorio dentro del área del Proyecto, para ser retirados y transportados al relleno de seguridad autorizado o sitio de reciclaje autorizado dispuesto por el fabricante.
Fase de Cierre En la fase de cierre, los módulos fotovoltaicos son retirados inmediatamente y trasladados a un sitio de disposición final autorizado o reciclaje autorizado para dicho fin. El traslado de paneles se realiza en el pick up de una camioneta, con personal asignado especialmente para esta actividad.
Todas las fases • Se exige a las empresas contratadas para el retiro de residuos que informe con antelación la fecha de retiro de estos; sobre la imposibilidad de realizar tal actividad. • Se dispone de una lista con contactos de empresas alternativas que cuenten con todos los permisos que exige la Autoridad Sanitaria para el retiro y disposición de residuos, en el caso que la empresa contratada presente una falla y no realice el retiro. • El personal encargado del transporte de los paneles al interior del parque debe hacerlo siempre con los EPP solicitados (mascarilla y guantes). • Se siguen todas las medidas de seguridad para el traslado de los paneles. • Se realizan capacitaciones al personal de la planta, sobre el traslado adecuado de este tipo de residuos. • La ruta debe estar siempre despejada y sin obstáculos para facilitar el transporte y evitar posibles anomalías y debe ser dada a conocer a todos los trabajadores que se encuentren en obra.
Forma de control y seguimiento • Lista de contactos de empresas de retiro de residuos alternativas debidamente autorizadas, en el caso que la empresa contratada presente una falla y no realice el retiro. • Registro de las charlas de capacitación al personal. • Registros de retiros de residuos. • Registro del uso adecuado de EPP para su retiro. • Registros del sistema de declaración y seguimiento electrónico de residuos peligrosos (SIDREP).
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • El personal que detecte la falla en la manipulación del retiro de paneles fotovoltaicos dará aviso al responsable de Obra (jefe de Obra y/o prevencionista de Riesgo). • Seguidamente el encargado dispone: recuperar el material para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
correspondiente. Se establece que dentro de cada bodega de RESPEL estén siempre disponibles dichas hojas. • El responsable en Obra hace una evaluación de sus causas y dispone con el operario encargado las acciones para recuperar el material contaminado, abarcando toda el área afectada. • Se limita el área afectada.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dar aviso telefónico (72-2741286) a la SMA, oficina Regional de O'Higgins. Posteriormente, y en un máximo de 48 horas, se envía un informe de lo ocurrido a la oficina de la SMA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
10.20. RIESGO DE EROSIÓN DE CAUCE PRODUCTO DE LAS ESTRUCTURAS DE LA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN Y LAS ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE LOS PANELES SOLARES
Riesgo o contingencia Riesgo de erosión de cauces producto de las estructuras de la línea de media tensión por crecidas o desbordes de cauces
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Postes de la línea de media tensión Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia No aplica Forma de control y seguimiento • Se verifica que la vía de comunicación con los vecinos se encuentre actualizada y habilitada. • En caso de ocurrir la emergencia se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo de 48 horas posteriores a ocurrida la situación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Debido a que el Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Los Quilos, requiere instalar una línea de media tensión con postes de hormigón, se implementan las siguientes medidas con el fin de controlar este tipo de emergencias en caso de ocurrencia:
En caso de eventos climatológicos, se realizan inspecciones a todos los postes de la línea, considerando una inspección visual a cauces cercanos.
Se mantiene un registro de teléfonos y correos electrónicos de los vecinos para poder comunicarse en caso de ocurrir la emergencia.
Si ocurre un desborde producto de erosión del cauce se da aviso de inmediato a propietarios de predios colindantes, y/o a la junta de vecinos, de manera de coordinar una evacuación o ayuda necesaria.
Se circula solamente por las áreas de seguridad y vías de evacuación, las que se mantienen demarcadas y libres de todo elemento innecesario.
El Titular se encuentra preparado en todo momento con los elementos necesarios para abordar una emergencia de esta índole, manteniendo elementos de protección personal en la obra, los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
materiales que podrían ser necesarios para abordar este tipo de emergencias y manteniendo un registro de empresas que pueden ayudar a abordar este tipo de emergencias.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente vía telefónica.
Así mismo, se entrega un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada, el cual contiene al menos lo siguiente: antecedentes relativos al evento, identificación del área afectada y su extensión, identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar los recursos naturales que hayan sido afectados.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
10.21. RIESGO POR INUNDACIÓN Y PROTECCIÓN DE CAUCES NATURALES Riesgo o contingencia Inundación Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas de prevención y acción de esta situación de riesgo son: • Realiza una charla de capacitación al personal asociado al Proyecto, por parte de los responsables de la ejecución del Plan de Prevención de Contingencias, sobre los riesgos naturales del área de influencia y sobre los procedimientos a seguir durante situaciones de emergencia por eventos naturales como, por ejemplo: Protocolo de evacuación a la(s) zona(s) de seguridad del Proyecto, entrega de datos de contacto e información ante emergencia. • Realizan simulacros de evacuación y evaluar la respuesta del personal. • Definen de manera clara de las vías de evacuación y zonas de seguridad, las que se deben mantener despejadas y limpias en todo momento. • El cerco perimetral del Proyecto actúa como límite dentro del cual se pueden realizar obras y trabajos, no se podrán llevar a cabo actividades fuera de los límites de este. • Se prohibe realizar trabajos en las cercanías de cauces. • Al interior del Proyecto, los vehículos circulan a una velocidad máxima de 10 km/hr, con el fin de evitar la resuspensión de material particulado y de evitar accidentes. • Los camiones que transporten material llevan una cubierta con la finalidad de evitar la suspensión de material o la caída de este. • Los vehículos y camiones que circulen al interior del Proyecto lo hacen siempre por los caminos internos definidos para el Proyecto. • Los residuos sólidos domiciliarios, industriales y peligrosos generados durante la fase de construcción del Proyecto, son gestionados debidamente y almacenados en contenedores y bodegas establecidas para ello previo a su retiro. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
Forma de control y seguimiento • Se mantiene un registro de las actividades de capacitación al personal en la instalación de faenas y respecto a la señalética se mantienen imágenes de su instalación y también un registro con sus mantenciones (reparaciones o cambio).
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda – Plan de Contingencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se suspende la actividad que están realizando los trabajadores y paralizará el equipamiento y maquinaria en uso. • Todo el personal se dirige a las zonas seguras y esperar las instrucciones del personal encargado de la emergencia. • En caso de que la emergencia sea prolongada, se realiza la evacuación completa de toda el área del parque solar y se retoman las actividades solamente en caso de que haya cesado la emergencia. • Se avisa a los superiores en caso de que exista un herido. • En caso de que no se pueda asistir a un potencial herido en obra, se realiza su traslado al centro de asistencia más cercano. • Se mantiene un registro en obra de los centros de asistencia más cercanos.
En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informa en un plazo menor a 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente:
a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
d) En caso de ser necesario, un programa de medidas de descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente vía telefónica.
Así mismo se entrega un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda – Plan de Emergencias.
11°. Que, la DIA del Proyecto “Parque solar fotovoltaico Los Quilos” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el diario electrónico Vive País, ambos con fecha 3 de julio de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
- La difusión radial se efectuó por medio de la radio “Bienvenida FM” 93.3 FM entre los días hábiles en horarios distintos, correspondiente al periodo del 4 de julio de 2023 y 10 de julio de 2023, según consta en la Carta S/N de fecha 17 de julio de 2023 emitido por la representante legal de dicha radioemisora.
Con fecha 14 de agosto de 2023 venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Finalizado el plazo para que la ciudadanía solicitara la apertura de un proceso de participación ciudadana, se da cuenta que no se recibieron solicitudes de inicio de dicho proceso según los requisitos previstos en la Ley N° 19.300.
12°. Que, el Titular debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular debe remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
14°. Que, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
16°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
17°. Que, para que el Proyecto “Parque solar fotovoltaico Los Quilos” pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
18°. Que, el Titular debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’ Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
19°. Que, el Titular del Proyecto debe comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O’ Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, debe someterse al SEIA.
21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Parque solar fotovoltaico Los Quilos”, de Orion Power SpA.
2°. Certificar que el Proyecto “Parque solar fotovoltaico Los Quilos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el Proyecto “Parque solar fotovoltaico Los Quilos” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó todas las partes y obras del Proyecto como Molesto.
5°. Certificar que el Proyecto “Parque solar fotovoltaico Los Quilos” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando N°4 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Fabio Andrés López Aguilera Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Pedro Pablo Miranda Acevedo Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins
EGP/LSP
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365 Firmado Digitalmente por Pedro Pablo Miranda Acevedo Fecha: 27-06-2024 10:42:13:287 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Fabio Andrés López Aguilera Firmado digitalmente por Fabio Andrés López Aguilera Fecha: 2024.07.03 09:45:07 -04'00'
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Gonzalo Eduardo Navarro Durán mvillegas@orion-power.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins oscar.galdames@conaf.cl DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins dayanna.aravena@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maurice.dintrans@mop.gov.cl DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CESAR.ACEVEDO@MOP.GOV.CL Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins pablo.silva.amaya@goreohiggins.cl Ilustre Municipalidad de Codegua alcalde@municipalidaddecodegua.cl Ilustre Municipalidad de Graneros francisco.caro@ambientesocial.cl Ilustre Municipalidad de Rancagua diego.riquelme@rancagua.cl SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins eric.guital@sag.gob.cl SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins flerzundi@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cristian.silva@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins nahumadah@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cmartinez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins carolina.torrespinto@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fgonzalezu@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lbarboza@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins gamaya@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maria.latorre.e@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <pablo.yanez@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cescobar@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Dirección General de Aeronáutica Civil <director@dgac.gob.cl, registratura@dgac.gob.cl> Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado Participación Ciudadana agonzalez.6@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2162449365