Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico El Capitán

Rol 2159447585
SEA · DIA · Aprobado · 2024-06-03 · Región Metropolitana de Santiago · SOLAR TI CUARENTA Y TRES SPA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico El Capitán”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 22 de junio de 2023, mediante Resolución Exenta N° 202313001268 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 13 de diciembre de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 18 de abril de 2024, del Proyecto “Parque Fotovoltaico El Capitán”, presentada por SOLAR TI CUARENTA Y TRES SPA con fecha 16 de junio de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del “Parque Fotovoltaico El Capitán”.

3°. El Acta de Evaluación N° 01/2024 de fecha 10 de enero de 2024, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE N° 20241310954 de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Capitán” de fecha 03 de mayo de 2024.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 13 de mayo de 2024.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Capitán”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Supremo N° 256 de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en la Resolución Exenta Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 27-05-2024 20:22:58:147 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 27-05-2024 20:22:58:767 UTC -04:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, SOLAR TI CUARENTA Y TRES SPA (Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Capitán” (Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social SOLAR TI CUARENTA Y TRES SPA. Rut 77.393.989-6 Domicilio Dr. M. Barros Borgoño 71 Of. N° 1702, Providencia. Nombre representante legal Jaime Alberto Herrera Gallardo. Rut representante legal 18.063.503-3 Domicilio representante legal Av. Apoquindo 4700, piso 15, Las Condes. Teléfono representante legal 9 4256-3812 Correo electrónico Titular o representante legal j.herrera@trinergy.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de mayo de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 160 y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 MMA; • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 13 de mayo de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico El Capitán”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 03 de mayo de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo principal la generación de energía eléctrica a partir de energía solar, la que será captada mediante módulos fotovoltaicos, contemplando un sistema de almacenamiento por medio de baterías de ion Litio, la que con posterioridad será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (en adelante, SEN). Descripción general del proyecto El Proyecto consiste en la instalación y operación de un parque solar fotovoltaico que tendrá una potencia de salida nominal de 9 MW en el punto de interconexión. La potencia instalada del parque fotovoltaico será de 9,68 MWp, y estará compuesta por 14.790 paneles fotovoltaicos bifaciales de 655 Wp o similares, en corriente continua, en condiciones de prueba estándar. Los módulos considerados estarán conformados por celdas conectadas entre sí y se agrupan en filas compuestas por dos líneas de paneles, completando lo que se denominará como “mesa” (una por cada seguidor o tracker). Cada panel mide 2,384 m por 1,303 m, y cada mesa está separada de la siguiente por 5 m. Para convertir la corriente continua en corriente alterna, se utilizarán 3 Centros de Transformación (CT), los que cuentan cada uno con 2 inversores, un transformador y un sistema de abastecimiento ininterrumpido UPS (uninterruptible power suply) destinado a mantener el suministro eléctrico y funcionamiento de los CT en caso de un corte de energía. De manera adicional, se contempla un sistema de almacenamiento de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

energía mediante baterías (BESS) de ion litio que permitirá almacenar la energía excedente del parque, pudiendo inyectar al SEN incluso por la noche. El Proyecto considera una línea de evacuación aérea de 1,21 km desde el acceso del Proyecto hasta el punto de conexión para lo cual se contará con veintiocho (28) postes. Según indica el Titular, en la Tabla 1.5 de la DIA, la superficie del Proyecto comprende un terreno de 134.462 m2 (13,45 ha) y, según lo señalado, por el Titular en el acápite 1.10.2 de la DIA, la Fase de construcción tendrá una duración de 6 meses. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en el literal: “c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”. Vida útil 40 años. Monto de inversión US$ 10,00 millones de dólares. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito de inicio corresponde al “escarpe de terreno”, necesaria para la construcción de las obras (ver acápite 1.6 de la DIA). Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto de lo previsto en el Artículo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por etapas. Ver acápite 1.5 de la DIA.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el Proyecto no es una modificación de un proyecto existente. Ver acápite 1.4 de la DIA.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No

X

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa El Proyecto se emplazará en la Región Metropolitana, Provincia de Maipo, comuna de Buin; específicamente en camino la Cervera Parcela 30, pertenecientes a los predios Rol 3505-32 y Rol 664-114, según información del SII. En el Anexo IV de la DIA, se presenta el kmz y planos del Proyecto donde se emplazará el parque fotovoltaico Justificación de la localización La localización del proyecto se justifica por los siguientes aspectos: - Resultados favorables de radiación solar corroborados mediante simulaciones de producción con los datos de radiación de diversas bases de datos certificadas; - A partir del análisis de la herramienta “Atlas de Riesgos Climáticos ARClim”, se prevé que la insolación diaria aumente en el futuro en la comuna de Buin, siendo esto ventajoso para el desarrollo del Proyecto, al tener mejores niveles de radiación solar. En relación con el impacto del cambio en la Radiación Solar, es posible señalar que no existe variación en el riesgo de cambios del costo marginal de energía para la comuna de Buin; - El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución existentes, lo que hace factible desde un punto de vista económico, técnico y ambiental el desarrollo del Proyecto y la evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo; - Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea ideal para el emplazamiento de los módulos fotovoltaicos y captación solar debido a la escasa pendiente; - El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra intervenido antrópicamente por el desarrollo de actividades agrícolas; - El Proyecto se emplazará en una zona con baja exposición al riesgo climático, debido a que las variaciones de las condiciones climáticas proyectadas son bajas. (Ver acápite 1.3.7 de la DIA). Superficie La superficie del Proyecto estará compuesta por obras permanentes y temporales, las que abarcarán una superficie total equivalente a 134.462 m2 (13,45 ha), dentro de las cuales se ubica un polígono de 5.542 m2, correspondiente a la zona de instalación de faena. El Proyecto contará, además, con una Línea de evacuación eléctrica de media tensión de 12,81 MW de potencia instalada y de 15 kV de tensión nominal, con una extensión de 1,21 km desde el acceso del Proyecto hasta el punto de conexión para lo cual se contará con veintiocho (28) postes y cuyas coordenadas se presentan en la Tabla 1.8 Coordenadas UTM de las obras, equipos y componentes del Proyecto, de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas UTM (DATUM WGS84, HUSO 19) del polígono de emplazamiento del Proyecto y de la línea de evacuación, se presentan a continuación:

Tabla 1. Coordenadas geográficas del Proyecto UTM 19 S, DATUM WGS-84. Vértice Coordenadas Este (m) Norte (m) V1 334524,48 6262853,28 V2 334741,48 6262812,48 V3 334435,60 6262235,21 V4 334251,54 6262298,05 V5 334438,68 6262737,30 V6 334468,90 6262725,95 Punto de conexión Vértice (P.C.) 335897 6262622 Fuente: “Tabla 1.4: Coordenadas referenciales del Proyecto” de la DIA.

Tabla 2. Coordenadas geográficas de la Línea de Media Tensión UTM 19 S, DATUM WGS-84. Puntos Coordenadas Este (m) Norte (m) 1 334715.26 6262810.75 2 334746.22 6262810.72 3 334780.74 6262804.34 4 334815.34 6262797.95 5 334831.75 6262804.50 6 334882.97 6262794.82 7 334941.97 6262783.83 8 335001.30 6262772.48 9 335059.90 6262761.58 10 335118.76 6262750.41 11 335177.79 6262739.27 12 335236.59 6262728.41 13 335295.50 6262717.05 14 335354.86 6262705.89 15 335413.28 6262694.87 16 335446.89 6262688.69 17 335458.85 6262677.94 18 335515.58 6262667.46 19 335574.53 6262656.64 20 335633.62 6262645.62 21 335692.44 6262634.66 22 335726.23 6262628.48 23 335735.86 6262636.61 24 335799.71 6262625.71 25 335855.70 6262616.39 26 335891.61 6262619.96 27 335893.26 6262620.81 28 335895.03 6262621.54 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.3.1.1.1 PARTES Y OBRAS. Nombre Descripción Instalación de faenas Para la fase de Construcción y Cierre se contempla la habilitación de una zona para la Instalación de Faenas (II.FF.) emplazada dentro del área de Proyecto, la que contará con la infraestructura necesaria para la existencia de las instalaciones temporales para la ejecución de trabajos constructivos. La II.FF. corresponde a una faena constructiva menor y provisoria que contará con: - Cinco (5) oficinas; - Dos (2) Lockers. - Zona de baños químicos (8); - Una bodega de almacenamiento; - Bodega de residuos domiciliarios (RSD); - Zona de abastecimiento de combustible; - Zona de Grupo electrógeno; - Zona de Lavado de canoas; - Zona de descarga y acopio de materiales.

Las instalaciones serán del tipo modulares móviles, tipo container o similar. El mantenimiento de los equipos de construcción se efectuará preferentemente en la Punto de conexión Vértice (P.C.) 335897.03 6262622.65

Caminos de acceso El acceso al Proyecto durante sus diferentes fases se ubicará al norte del predio y conecta directamente con el camino La Cervera (Ruta G-494), encontrándose a 500 m., aprox., al este de la intersección del camino ya indicado con el camino Maipo – Viluco (Ruta G-48). Se considera el tránsito de vehículos en una velocidad máxima de 30 km/hora. Dadas las dimensiones señaladas, el acceso de vehículos será inmediato, no provocando atochamientos en la vía, siendo relevante señalar que el tránsito vehicular se realizará de manera programada con el fin de no utilizar el camino La Cervera durante horario punta (Ver 1.9.1 de la DIA). Se contempla habilitar un sistema de caminos internos de 4 m ancho y una superficie de 7.500 m2 (Tabla 1.7 de la DIA). Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones - Ver “Planimetría, KMZ y SHP” de la Instalaciones del Proyecto en el Anexo IV de la DIA. • 1. Plano General de Obras.pdf • 2. Plano Obras Temporales.pdf • 3. Plano Permanentes.pdf - Ver “Planimetría, KMZ y SHP” del Proyecto en el Anexo I de la Adenda: • Apéndice A. Cartografía del Proyecto según Zonificación PRMS; • Apéndice B. Cartografía caminos internos y externos a utilizar; • Apéndice C. Kmz restauración de suelo; • Apéndice D. Kmz rutas usadas por camiones; • Apéndice E. Kmz superficies a intervenir; • Apéndice F. Tránsito caminos pavimentados y no pavimentados; • Apéndice H. Planimetría y kmz del Proyecto. - Ver “Plano Postes” en el Anexo VI de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

localidad de Buin, en talleres que dispongan de los servicios requeridos. En caso de no existir o no presentar disponibilidad, se recurrirá a llevar los equipos al lugar más cercano dentro de la RM donde esta actividad se pueda realizar con las garantías oportunas y en conformidad con la normativa. Una vez terminadas las obras de construcción se retirará la instalación de faena. En el Anexo IV “Planimetría y kmz” de la DIA, se muestra la ubicación de la instalación de faenas y las coordenadas de las diferentes instalaciones al interior de esta. El detalle de la superficie de la II.FF. se presentan en la Tabla 1.7 Superficies del Proyecto de la DIA y las coordenadas de la II.FF. se presentan en la Tabla 1.8 de la DIA. Por último, la distribución espacial y ubicación de la II.FF. se puede observar en la Figura 1.17 de la DIA. Oficinas Corresponde a cinco (5) containeres de 14,4 m2 cada uno, ubicados en la II.FF., especialmente acondicionado para utilizarse como oficinas y cuya superficie será de 72 m2. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalles en el acápite 1.9.2 de la DIA. Lockers Corresponde a un container ubicado en la II.FF. el que se encontrará acondicionado para utilizarse como Locker y cuya superficie será de 28,8 m2. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalles en el acápite 1.9.2 de la DIA. Baños químicos La II.FF. contará con baños químicos prefabricados tipo container con lavamanos, en cantidades suficientes según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N°594/1999 MINSAL, los que estarán sobre una superficie de 30 m2. Se dispondrá de ocho (8) baños químicos para los trabajadores. El servicio de la limpieza y mantención de estos será provisto por una empresa autorizada y la cual disponga finalmente en una planta de tratamiento de aguas residuales autorizada. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalles en el acápite 1.9.2 de la DIA. Bodega de almacenamiento de materiales Corresponderá a un container ubicado en la II.FF. con una superficie de 14,9 m2, destinado al almacenamiento de materiales que no pueden estar a la intemperie. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalles en el acápite 1.9.2 de la DIA Bodega de Residuos Domiciliarios Corresponderá a una bodega de 7,5 m2 en la que se almacenarán los residuos sólidos domésticos y asimilables (papel, plásticos, envoltorios de comida entre otros). Los residuos sólidos asimilables a domésticos (papeles, plásticos, residuos orgánicos de frutas, restos de comida, envoltorios de comida, entre otros) serán generados por las personas que estén en obra y serán almacenados temporalmente y manejados por medio de contenedores herméticos con tapas distribuidos en las instalaciones de faena y en obras, de manera uniforme, para luego ser dispuestos de forma temporal en la bodega RSD en la instalación de faena durante la fase de construcción y cierre. Su retiro y disposición final será realizado por transporte municipal o empresa autorizada en cumplimiento con la normativa vigente, a un lugar de disposición final autorizado. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalles en el acápite 1.9.2 de la DIA. Zona de almacenamiento de combustibles. Contempla una superficie de 16 m2, ubicada al interior de las II.FF., que estará destinada a los procesos de recarga de grupos electrógenos y/o maquinaria mediante un camión surtidor a través de una empresa autorizada por la SEC. Esta zona cumplirá con el D.S. N°160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, a fin de evitar la contaminación del suelo. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalles en el acápite 1.9.2 de la DIA. Zona de Grupo electrógeno. Se habilitará en la zona de II.FF. un área de 7,5 m2 para la instalación de tres (3) grupos electrógenos y uno de apoyo. En este lugar será instalado el grupo electrógeno principal y/o de apoyo para la instalación de faenas, dejando un pretil de seguridad para su funcionamiento. Con respecto a la carga de petróleo o bencina según se requiera se considera la instalación de una protección móvil Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

(carpeta) con el fin de evitar la contaminación del suelo ante un eventual derrame. Adicionalmente, se mantendrán baldes con tierra y palas en caso de una eventual emergencia. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalles en el acápite 1.9.2 de la DIA. Zona de lavado de canoas. Constará de una piscina de 15 m2 de superficie y de 0,5 m de profundidad, sobre un radier de 20 cm recubierto con polietileno doble. Cuando la piscina se encuentre llena y se haya evaporado el agua de lavado (también llamada “lechada”), los sólidos serán demolidos mecánicamente y serán trasladados al patio de salvataje, junto con los escombros producidos en obra, y retirados posteriormente por empresas transportista para ser depositados en sitios de disposición final debidamente autorizados. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalles en el acápite 1.9.2 de la DIA. Zona de descarga y acopio de materiales. Ubicada en la II.FF. corresponderá a un área destinada al almacenamiento de materiales utilizados durante la construcción del parque, considerando una superficie de acopio de 4.609,1 m2, la que será utilizada principalmente para el almacenamiento de los contenedores de paneles fotovoltaicos, Centros de Transformación, cables y estructuras metales para la instalación de los paneles. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalles en el acápite 1.9.2 de la DIA. Caseta de guardia. Corresponde a una caseta de control de acceso al Proyecto que tendrá una superficie de 7,5 m2, se ubicará en el ingreso al área del Proyecto y contará con un guardia de seguridad. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalle en el acápite 1.9.2 de la DIA. Sala de Monitoreo. Contenedor de 14,9 m2 instalado sobre hormigón y acondicionado para instalar los equipos necesarios para el monitoreo y control de la planta, cuyo funcionamiento será autónomo y funcionará a distancia. Su objetivo será agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y seguridad de todo el Parque Fotovoltaico. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Estanque de Agua Potable. Se habilitará un estanque de agua potable de, aprox., 3 m2 cuya función será abastecer los servicios higiénicos contiguos y que tendrá una capacidad de 5.000 litros de acumulación de agua potable. Este servicio contará con la aprobación sectorial de la Seremi de Salud para la provisión de agua mediante camiones aljibe, contenida en el D.S. N°41 del año 2018, cuerpo legal que tiene como objetivo regular las condiciones en que se efectúa la distribución de agua potable mediante el uso de camiones aljibe, a fin de garantizar el suministro de un producto inocuo y potable. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Estacionamiento Corresponderá a un espacio habilitado para el estacionamiento de vehículos mayores y menores al interior del Proyecto y que abarcará una superficie de 220 m2. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Bodega de residuos Peligrosos. Se habilitará un sector para el emplazamiento de una bodega modular de 12,5 m2 donde se almacenarán residuos generados por las actividades del Proyecto, que presentan alguna de las características de peligrosidad, como diluyentes, pinturas, huaipes, etc. Estos residuos serán manejados en contenedores estancos, sellados, debidamente etiquetados, al interior de la bodega modular, para posteriormente ser trasladados a sitios de disposición final autorizados. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Cierre perimetral. Consistente en una valla metálica de longitud de 1.718 m aprox., con 573 postes cada 3 m, considerado en el peor escenario, cuyo perímetro encerrará la superficie total del Proyecto. Tendrá una altura igual o mayor a 2,0 m, la que será instalada a través de una inserción directa en el suelo. El acceso contará con una puerta de ingreso a través de puertas dobles de 2,0 m de altura como mínimo desde el nivel del suelo. El vallado será dimensionado de tal forma que impida que fauna con capacidad de excavación pueda ingresar a las dependencias del Proyecto. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Caminos internos. Se contempla habilitar un sistema de caminos internos de 4 m ancho y una superficie de 7.500 m2. La habilitación de caminos considera la realización de un escarpe de 20 cm aproximadamente. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. 4.3.1.1.2 ACCIONES. Nombre Descripción Habilitación del cerco perimetral. Se utilizarán postes de acero galvanizado los que serán empotrados en fundación de hormigón cada 3 m y se utilizará malla protectora de alambre tipo Bizcocho galvanizada o malla acmafor (Tabla 1.9 de la DIA). Habilitación de instalación de faenas. Se contempla una instalación de faenas para la fase de construcción. El área de terreno utilizado tendrá una superficie de 5.542 m2. Las instalaciones serán del tipo modulares móviles, tipo container o similar, las que en conjunto con todas las demás infraestructuras permitirán un correcto desempeño de la fase de construcción (Tabla 1.9 de la DIA). Movimientos de Tierra. Durante la fase de construcción se realizará excavaciones de zanjas para cableado, fundaciones cerco perimetral y postaciones, lo que en total implicará unos 2.585 m3 de movimiento de tierras (excavación). Cabe indicar que el proyecto no contempla escarpe (Tabla 1.9 de la DIA). Habilitación de caminos internos. La habilitación de caminos considera realizar una micro nivelación y compactación en la totalidad del camino interno que corresponde a n 7.500 m2 considerando un ancho de 4 metros (Tabla 1.9 de la DIA). Aplicación de Supresor de Polvo. Se aplicará un supresor de polvo en los caminos internos al Proyecto como medida de control de material particulado (Tabla 1.9 de la DIA). Humectación de frentes de trabajo. La humectación se realiza en los frentes de trabajo asociados principalmente a las actividades iniciales de la fase de construcción que corresponden a la habilitación de caminos, zanjas, fundaciones e instalación de faena. Se realizará una (1) vez por día en directa relación con las condiciones climáticas del sector (Tabla 1.9 de la DIA). Obras civiles. Las obras civiles corresponden a la instalación del cerco, habilitación del camino, servicios auxiliares y ejecución de las zanjas eléctricas requeridas por el Proyecto (Tabla 1.9 de la DIA). Montaje Mecánico. Esta actividad contempla el montaje de todas las estructuras no eléctricas del Proyecto, como lo son las estructuras de soporte o pilotes, los seguidores solares, el montaje de CT, de la sala de monitoreo, de los módulos fotovoltaicos, y de la postación de la línea de evacuación (Tabla 1.9 de la DIA). Hincado de pilotes y montaje de estructuras y paneles. Los paneles fotovoltaicos serán instalados sobre unas estructuras metálicas móviles livianas, las que tienen un sensor de movimiento del ángulo azimut de norte a sur, con lo cual capta la mayor eficiencia del sol. Esta estructura hace que los paneles sigan la trayectoria del sol, hasta que se esconde. La altura máxima de las estructuras es de 3 m para asegurar que el borde inferior de la estructura y el suelo no se topen, para garantizar su adecuada limpieza, además de la ausencia de hierba sobre los módulos (Tabla 1.9 de la DIA). Habilitación de cableado soterrado. Las zanjas que son necesarias para enterrar los cables pueden tener diferentes tipos de geometrías, dependiendo del número de cables y tubos. Por ello se descomponen en los diferentes materiales, excavación, y longitud de ejecución (formado y tendido de materiales, etc.) (Tabla 1.9 de la DIA). Montaje Eléctrico. Una vez instalados los equipos, se procederá al montaje electromecánico y a la ejecución de otras obras civiles menores, tales como, canaletas, canalizaciones, etc. Además, se procederá al cableado, conexionado y pruebas de las instalaciones, incluyendo tanto equipos eléctricos, como los equipos de control, protección, supervisión, medida, telecomunicaciones (Tabla 1.9 de la DIA). Desmontaje de instalación de faenas y limpieza. Para esta actividad se retirarán las instalaciones temporales como containers y otros, utilizados para esta fase. Lo anterior se realizará de manera manual y cuando corresponda, mediante el uso de una grúa pluma. Adicionalmente, se realizará una limpieza general del terreno que consiste en retirar todos los residuos y materiales que pudieran quedar (Tabla 1.9 de la DIA). Pruebas de Esta acción consiste en verificar el rendimiento de la planta fotovoltaica y de la línea eléctrica y que todos los equipos se encuentren listos para la entrega Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

puesta en marcha y conexión. correcta de la energía generada. Se contempla, una revisión completa de las instalaciones considerando todos los detalles técnicos que se requieren para el correcto funcionamiento del Parque fotovoltaico (Tabla 1.9 de la DIA). 4.3.1.2 SUMINISTROS BÁSICOS. Energía eléctrica. La energía eléctrica necesaria para la construcción del Parque Fotovoltaico será obtenida a partir de la instalación y funcionamiento de tres (3) grupos electrógenos de 5 kVA. Para este tipo de equipo se utilizarán todas las medidas de seguridad eléctrica necesarias. También será necesario un grupo electrógeno de apoyo o auxiliar para la instalación de faenas de 10 kVA. Agua Potable. Durante la fase de construcción, el agua potable para beber será proporcionada mediante bidones de 20 litros sellados, etiquetados y embotellados por una empresa proveedora autorizada, además se contará con un estanque de 10 m3 para la acumulación de agua potable. La cantidad de agua a utilizar para labores constructivas y la humectación de frentes de trabajo será del orden de 40 m3 durante toda la fase de construcción para la cual se contará con un estanque de 5.000 L. Servicios higiénicos. Durante la fase de construcción se considera la utilización de baños químicos y duchas portátiles, dispuestos en la instalación de faena, cuyo número será acorde a lo que indica D.S. 594/99 del MINSAL, los que serán retirados y mantenidos por una empresa autorizada exigiendo la documentación que acredite que la disposición final de los residuos sea en una planta de tratamiento de aguas servidas autorizada. Transporte. El transporte de personal, combustibles, insumos, transporte de residuos sólidos y/o carga en general, será realizado por una empresa externa que cuente con las correspondientes autorizaciones. El detalle de los viajes se presenta en la observación 1.31 de la Adenda y en el Anexo VI y Anexo VII de adenda, se presenta el “Inventario y Modelación de Emisiones Atmosféricas” y el “Estudio de movilidad” respectivamente Combustibles Dadas las características del Proyecto no se requerirá la necesidad de almacenamiento de petróleo diésel, ya que las necesidades de petróleo serán abastecidas por un camión surtidor certificado por la SEC para cumplir este rol, cuya documentación debe respaldar esta acción en cuanto a los vehículos pesados dispuestos en terreno, en cuanto a los vehículos livianos su abastecimiento será en estaciones de servicio cercanas al Proyecto. 4.3.1.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Suelo Según señala el Titular en la Tabla 1.12 de la DIA y Tabla 14 de la Adenda, el Proyecto considera actividades menores de movimientos de tierra toda vez que es un terreno prácticamente plano, sin desniveles y cuyos movimientos de tierra están asociados exclusivamente a excavaciones, dado que no contempla escarpe de ninguna superficie. Las excavaciones se realizarán para la habilitación de zanjas para cableado, fundaciones cerco perimetral y postaciones, lo que en total implicará unos 2.585 m3 de movimiento de tierras (excavación). Se contempla la utilización de 521 m3 de arena, 300 m3 de grava y 300 m3 de base estabilizadora, para la nivelación o relleno. Agua La estimación de consumo de agua para consumo humano y uso constructivo y de humectación de frentes de trabajo será de 1.240 m3/fase. Sin embargo, en el primer caso, este recurso será provisto por empresas externas autorizadas, la cual proporcionará el equipamiento necesario para este ámbito (baños químicos, duchas portátiles y agua potable para consumo será provista embotellada) y, en el segundo caso, será adquirida a un proveedor autorizado y transportada en camión aljibe. 4.3.1.4 EMISIONES Y EFLUENTES. 4.3.1.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA. Emisiones Atmosféricas.

De acuerdo con lo señalado en el acápite 1.10.7 de la DIA y Anexo VI de la Adenda, las principales fuentes de emisión de material particulado del Proyecto en la Fase de Construcción corresponden a actividades de construcción de las obras. Dichas actividades generadoras de emisiones se pueden resumir en: • Escarpe; • Excavación; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

• Nivelación; • Hincados; • Transferencia de material; • Compactación; • Tránsito vehicular caminos pavimentados externos; • Tránsito vehicular por caminos no pavimentados; • Tránsito vehicular caminos no pavimentados externos; • Operación de equipos y maquinarias; • Generador eléctrico.

En base a lo estipulado por el PPDA de la Región Metropolitana, las emisiones estimadas para la fase de construcción del proyecto son inferiores a los límites establecidos en el PPDA. En el Capítulo VI de la Adenda, se adjunta el Informe de Estimaciones de Emisiones Atmosféricas del Proyecto. El resumen de emisiones totales para la fase de construcción se presenta a continuación:

Tabla 3. Resumen de emisiones fase de construcción (t/año) Fase de Construcción CO NOx MPS MP10 MP2, 5 SO2 COV s NH3 0,342 2,349 2,972 0,821 0,199 0,021 1,145 0,000 Fuente: Elaboración en base a la Tabla 5-30 del Anexo VI de la Adenda.

Por lo anterior, el Proyecto no presenta emisiones que sean causal de una exigencia de compensación de emisiones en la fase de construcción para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 64 del D.S Nº 31/2016, “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”, del Ministerio de Medio Ambiente.

Las tasas de emisiones proyectadas para la fase de construcción son temporales, y se emitirán durante un período máximo de seis (6) meses. Sin perjuicio de lo anterior y como se indica en la Tabla 19 de la DIA, el Titular realizará las siguientes medidas de control: - Aplicación de supresor de polvo, Bischofita o similar en los caminos internos y de acceso. - Humectación de los frentes de trabajo debido a movimientos de tierra en toda el área de emplazamiento del Proyecto.

El detalle con los antecedentes referentes a esta materia, se presentan en el acápite 1.10.7 de la DIA, actualizado en el Anexo VI “Inventario y Modelación de Emisiones Atmosféricas” de la Adenda. 4.3.1.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES. Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Serán originadas por los servicios higiénicos usados por los trabajadores del Proyecto ubicados en los frentes de trabajo. Estos residuos serán manejados mediante un servicio de baños químicos (WC con lavamanos) y duchas portátiles suministrados por una empresa que cuente con autorización vigente. Se estima la generación de 25 m3/mes de residuos líquidos domésticos (Ver acápite 1.10.8.1 de la DIA). Residuos industriales líquidos De acuerdo con lo señalado por el Titular el Proyecto no generará residuos industriales líquidos (Ver acápite 1.10.8.1 de la DIA). 4.3.1.4.3 EMISIONES DE RUIDO. Ruido Durante la fase de construcción es donde se producirá la mayor emisión de ruido del Proyecto, ya que involucra la utilización de maquinaria pesada como retroexcavadora, rodillo compactador, motoniveladora, camión aljibe, bulldozer, camión tolva, grúa, camión tolva e hincadora para el movimiento de tierra en la excavación de zanjas y para la disposición de los paneles solares en el terreno.

Los resultados del estudio acústico realizado verifican el cumplimiento de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

límites máximos establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA, homologable en este caso a una zona rural, puesto que los receptores se encuentran fuera del límite urbano indicado por el IPT, obteniéndose los siguientes niveles máximos permitidos:

Tabla 4. Verificación Cumplimiento D.S. Nº 38/11 del MMA Fase de Construcción sin medidas de control ambiental.

R1 R2 R3 R4 R5 R6 Preparación de terreno. 58 46 62 58 24 52 Instalación de faena. 42 32 44 67 25 42 Obras civiles, hincado y montaje. 60 46 62 52 27 53 Implementación LMT 27 20 29 40 49 30 Nivel máximo Permisible dBA 55 64 54 57 58 62 Cumplimiento D.S. N° 38/11 Diurno No Cumple Cumple No Cumple No Cumple Cumpl e Cumpl e Fuente: Tabla 6.15, 6.16, 6.17 y 6.18 del Anexo VI de la DIA.

Tal como se puede apreciar en la Tabla anterior, en relación con los resultados presentados en las proyecciones de ruido para la fase de construcción del proyecto, se permite concluir que, bajo la operación de las maquinarias de mayor emisión, se generaría una superación en los límites de ruido en los receptores que se encuentran más cercanos al perímetro del proyecto, por lo que es necesario considerar medidas de control. Por esta razón, el Proyecto implementará una medida de control ambiental, como es la instalación de una barrera acústica perimetral y móvil. Dicha barrera tendrá una altura de 3,66 metros de alto y deberá permanecer durante todo el tiempo que se extiendan las actividades de construcción y cierre y estén presentes los frentes de trabajo frente a los receptores R1, R3 y R4. En el caso de R1, para disminuir los niveles de inmisión en dicho receptor, se proyecta una barrera de 3,66 metros de alto con cumbrera de 1 metro inclinada en 45º hacia el interior del área de proyecto. La longitud de la barrera proyectada es de 171 metros, aproximadamente (Ver Figura 7.3 del Anexo VI “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA). En el caso de R3, para disminuir los niveles de inmisión en dicho receptor, se proyecta una barrera de 3,66 metros de alto con cumbrera de 1 metro inclinada en 45º hacia el interior del área de proyecto. La longitud de la barrera proyectada es de 120 metros, aproximadamente (Ver Figura 7.4 del Anexo VI “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA). En el caso de R4, para disminuir los niveles de inmisión en dicho receptor, se proyecta una barrera de 3,66 metros de alto con cumbrera de 1 metro inclinada en 45º hacia el interior del área de proyecto. La longitud de la barrera proyectada es de 200 metros, aproximadamente (Ver Figura 7.5 del Anexo VI “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA).

A continuación, se presentan los resultados de las emisiones de ruido con la implementación de la medida de control (Barrera Acústica):

Tabla 5. Verificación Cumplimiento D.S. Nº 38/11 del MMA Fase de Construcción con medidas de control ambiental.

R1 R2 R3 R4 R5 R6 Preparación de terreno. 47 46 50 49 24 52 Instalación de faena. 40 32 40 56 22 44 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Obras civiles, hincado y montaje. 52 46 53 47 27 53 Implementación LMT 27 20 29 40 49 30 Nivel máximo Permisible dBA 55 64 54 57 58 62 Cumplimiento D.S. N° 38/11 Diurno Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Fuente: Tabla 6.15, 6.16, 6.17 y 6.18 del Anexo VI “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA.

La implementación de la medida de control ambiental propuesta por el Titular en el acápite 7 del Anexo VI “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA, en las obras y actividades planificadas para la fase de construcción del Proyecto, permite el cumplimiento de los máximos permitidos, según D.S. N° 38/11 del MMA durante el periodo diurno, en el cual se desarrollarán las actividades de construcción, en todos los receptores evaluados, verificando así el cumplimiento en otros receptores más alejados al Proyecto.

Al respecto, la SEREMI de Salud mediante Ord. N° 1008 de fecha 25 de abril de 2024, señala que: “En caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecido en todo momento el cumplimiento de los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA) de los Estados Unidos de Norteamérica”.

Para mayores antecedentes ver Anexo VI “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA. 4.3.1.4.3 EMISIONES DE VIBRACIONES. Nombre Descripción Vibraciones Según lo señalado en el Anexo VI “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA las principales fuentes de vibración durante esta fase son retroexcavadora, motoniveladora, hincadora, minicargador, rodillo compactador, camión mixer y bulldozer (Ver Tabla 32 de la Adenda). A partir de los resultados obtenidos por cada maquinaria en los receptores más cercanos al Proyecto, se evalúa el cumplimiento normativo, considerando el escenario más desfavorable, según se presenta en las siguientes tablas:

Tabla 6. Evaluación de molestia y daño estructural por vibración – Construcción del Parque Solar. Receptor Lv Proyectado (VdB) Límite de molestia (VdB) Límite de daño estructural (VdB) Evaluación de molestia Evaluación Daño estructural R1 81 72 90 No Cumple Cumple R2 59 72 90 Cumple Cumple R3 92 72 90 No Cumple No Cumple R4 84 72 90 No Cumple Cumple R5 30 72 90 Cumple Cumple R6 68 72 90 Cumple Cumple Fuente: Tabla 6.22 del Anexo VI de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Tabla 7. Evaluación de molestia y daño estructural por vibración – Construcción de la Línea de Media Tensión. Receptor Lv Proyectado (VdB) Límite de molestia (VdB) Límite de daño estructura l (VdB) Evaluació n de molestia Evaluación Daño estructural R1 12 72 90 Cumple Cumple R2 0 72 90 Cumple Cumple R3 9 72 90 Cumple Cumple R4 26 72 90 Cumple Cumple R5 43 72 90 Cumple Cumple R6 15 72 90 Cumple Cumple Fuente: Tabla 6.22 del Anexo VI de la DIA.

A partir de los resultados presentados en las proyecciones de vibraciones para la fase de construcción del proyecto, es posible concluir que, bajo un escenario de mayor emisión, se generaría una superación en los límites tanto de molestia como daño estructural, en los receptores que se encuentran más cercanos al perímetro del proyecto, por lo que es necesario considerar medidas de control de vibraciones.

Debido a las superaciones normativas respecto a los máximos permitidos presentados en la evaluación de la fase de construcción del proyecto en el receptor R1, R3 y R4, es necesario implementar algunas medidas de control de vibraciones para dar cumplimiento a la normativa utilizada. Este incumplimiento se debe a la mínima distancia existente entre el frente de trabajo de la maquinaria correspondiente a la compactadora, con respecto a los receptores afectados y puesto bajo evaluación. Adicionalmente se presenta un buffer de seguridad para el bulldozer y camión mixer, los cuales son las maquinarias más desfavorables luego del rodillo compactador. Con el fin de evitar la superación de la normativa que establece el límite de confort o molestia, el titular se compromete a coordinar el desarrollo de las actividades que involucren el uso de la maquinaria antes señalada, con los receptores posiblemente afectados (R1, R3 y R4), de manera tal, que dichas actividades se realicen en ausencia de tales receptores, por lo tanto, se adoptarán las restricciones de distancia, si y solo sí existe presencia de receptores durante el ejercicio de las actividades. En el caso específico del receptor R3, se dará estricto cumplimiento con las restricciones de distanciamiento con el fin de no superar el límite de vibraciones para el criterio de daño estructural de 90 VdB. Para el criterio de molestia en las personas, una prueba de lo anteriormente señalado radica en la distancia mínima de operación que deberá tener la fuente vibratoria para alcanzar los 72 VdB como límite máximo permisible establecido en la normativa FTA, tal como se detalla a continuación:

Tabla 8. Niveles de vibración proyectados para distancia mínima de operación – Fase de Construcción. Fuente de Vibración Distancia mínima de operación (m) Lv Proyectado (VdB) Límite de vibración FTA Evaluación Daño estructural Rodillo compactador 45 71 72 Cumple Bulldozer 26 71 72 Cumple Camión mixer 25 71 72 Cumple Fuente: Tabla 7.5 del Anexo VI de la DIA.

Como se puede apreciar, el impacto generado por vibraciones, proyectado y evaluado mediante el documento “Transit Noise and Vibration-Impact Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Assesment FTA Report No.0123/18” de la Administración federal de tránsito (FTA: Federal Transit administration), cumple con el estándar de referencia según los datos entregados por el titular.

Ver más información en Anexo VI “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA. Olores De acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 7.1 v) de la Adenda Complementaria, los residuos asimilables a domiciliarios generados durante todas las fases del Proyecto, serán manejados mediante contenedores herméticos con tapa y bolsas de basura, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena, a fin de que los trabajadores puedan depositar sus residuos, los que serán enviados a la bodega de almacenamiento de residuos domiciliarios ubicada al interior de la instalación de faena y retirados con una frecuencia de, a lo menos, 2 o 3 veces por semana, con la finalidad de evitar la descomposición de restos de alimentos, generación de malos olores y atracción de vectores, evitando la generación de focos de insalubridad. 4.3.1.5 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS. 4.3.1.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS. Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD) De acuerdo con lo señalado en el acápite 1.10.8.2 de la DIA, se estima la generación de un (1) kg/día/persona, para un total de 100 trabajadores, por lo que la generación diaria se estima en aproximadamente 100 kg/día que corresponden principalmente a envases, papeles, cartones y restos de alimentos, entre otros. Los residuos serán almacenados temporalmente, durante tres días máximo, en contenedores con tapa reforzados al interior con bolsas plásticas, en un sector de 7,5 m2 ubicado en el área de la Instalación de Faenas, para finalmente ser retirados tres (3) veces por semana, por empresas especializadas, para su disposición final en sitios autorizados. Para mayores antecedentes ver Anexo V, PAS 140 de la Adenda. Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) De acuerdo con lo señalado en el acápite 1.10.8.2 de la DIA, la actividad de construcción del Parque Fotovoltaico contempla el uso de materiales e insumos que consisten, principalmente, en pallets y maderas (250 kg/mes), fierros y metales (350 kg/mes), plásticos (250 kg/mes) y escombros incluidos los residuos del lavado de canoas (1.230 kg/mes) y rollos de madera (100 kg/mes), cuyos restos generarán una cantidad estimada total de 2.180 kg/mes. Una vez alcanzado el 80% de la capacidad de almacenamiento del sector se llevará a cabo su retiro. Dichos residuos serán almacenados en un sector de 100,0 m2 ubicado en el área de la Instalación de Faenas, el que se encontrará debidamente señalizado para residuos de mayor tamaño; y para los de tamaño reducido se realizará en una tolva metálica de tipo estanco de 7,6 m2 y de 20 m3 de almacenamiento. Finalmente, los residuos serán llevados a un relleno sanitario autorizado o reciclaje autorizado. Para mayores antecedentes ver Anexo V, PAS 140 de la Adenda. 4.3.1.5 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS. Residuos peligrosos (RESPEL) De acuerdo con lo señalado en el acápite 1.10.8.2 y Anexo V, PAS 142 de la DIA, los residuos peligrosos generados por las actividades constructivas del Proyecto, corresponderán a tarros de pintura vacíos, envases vacíos de WD-40, envases vacíos de espuma de poliuretano, lubricantes, envases vacíos de diluyentes, toners de impresora, brochas usadas, pilas, EPP y Trapos contaminados, entre otros, los que serán almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de la Instalación de Faenas, separada de otras bodegas, cumpliendo con lo establecido en el D.S. N° 148/2003 MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. En relación con los paneles en desuso, se priorizará su reciclaje por parte de empresas autorizadas para reciclar este tipo de residuo. Para ello, el Titular solicitará un Certificado para acreditar el reciclaje y/o disposición final de los paneles por parte de una empresa autorizada para estos efectos. Se estima que los paneles fotovoltaicos que eventualmente pudieran estar defectuosos o llegar a romperse durante su manipulación, son aproximadamente dos módulos al mes (75,8 kg/mes). Su almacenamiento se realizará en una Bodega Modular o similar de Residuos peligrosos de 12,5 m2 por un máximo de 6 meses. Se contempla una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

generación mensual de 167,8 kg/mes. Para mayores antecedentes ver Anexo V, PAS 142 de la Adenda. Sustancias químicas. De acuerdo con lo señalado en el acápite 1.10.8.2 de la DIA, las sustancias peligrosas que utilizará el Proyecto (Espuma de poliuretano, Tóner de impresora, pilas, pinturas, diluyente, lubricante, entre otras), serán almacenadas de acuerdo con sus compatibilidades, en una misma bodega, en la Instalación de Faena. Las cantidades de almacenamiento no superaran los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad a lo establecido en los Art. 19 al 24 del D.S. Nº 43/2015 del MINSAL (Ver Tabla 1.26: Listado de sustancias peligrosas en fase de construcción). Respecto al combustible este no se almacenará, ya que será abastecido por un camión surtidor certificado por la SEC para la recarga de los grupos electrógenos y/o maquinaria en un lugar definido previamente para tal fin. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase Capítulo 4.6. del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.3.2.1.1 PARTES Y OBRAS. Nombre Descripción Sala de Monitoreo. Contenedor de 14,9 m2 instalado sobre hormigón y acondicionado para instalar los equipos necesarios para el monitoreo y control de la planta, cuyo funcionamiento será autónomo y funcionará a distancia. Su objetivo será agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y seguridad de todo el Parque Fotovoltaico. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Estanque de Agua Potable. Se habilitará un estanque de agua potable de, aprox., 3 m2 cuya función será abastecer los servicios higiénicos contiguos y que tendrá una capacidad de 5.000 litros de acumulación de agua potable. Este servicio contará con la aprobación sectorial de la Seremi de Salud para la provisión de agua mediante camiones aljibe, contenida en el D.S. N°41 del año 2018, cuerpo legal que tiene como objetivo regular las condiciones en que se efectúa la distribución de agua potable mediante el uso de camiones aljibe, a fin de garantizar el suministro de un producto inocuo y potable. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Estacionamiento . Corresponderá a un espacio habilitado para el estacionamiento de vehículos mayores y menores al interior del Proyecto y que abarcará una superficie de 220 m2. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Bodega de residuos Peligrosos. Se habilitará un sector para el emplazamiento de una bodega modular de 12,5 m2 donde se almacenarán residuos generados por las actividades del Proyecto, que presentan alguna de las características de peligrosidad, como diluyentes, pinturas, huaipes, etc. Estos residuos serán manejados en contenedores estancos, sellados, debidamente etiquetados, al interior de la bodega modular, para posteriormente ser trasladados a sitios de disposición final autorizados. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Cierre perimetral. Consistente en una valla metálica de longitud de 1.718 m aprox., con 573 postes cada 3 m, considerado en el peor escenario, cuyo perímetro encerrará la superficie total del Proyecto. Tendrá una altura igual o mayor a 2,0 m, la que será instalada a través de una inserción directa en el suelo. El acceso contará con una puerta de ingreso a través de puertas dobles de 2,0 m de altura como mínimo desde el nivel del suelo. El vallado será dimensionado de tal forma que impida que fauna con capacidad de excavación pueda ingresar a las dependencias del Proyecto. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Caminos internos. Se contempla habilitar un sistema de caminos internos de 4 m ancho y una superficie de 7.500 m2. La habilitación de caminos considera la realización de un escarpe de 20 cm aproximadamente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Servicios Higiénicos. Se considera el uso de baños permanentes de aproximadamente 7,5 m2 que serán utilizados por el personal de mantención y limpieza de paneles, los que estarán conectados a un sistema particular de alcantarillado que dirigirá las aguas servidas a una fosa séptica, para luego ser infiltrada por drenes. La limpieza de los lodos por una empresa autorizada se hará anualmente o según indicación del fabricante. Ver más antecedentes en Anexo V PAS 138 de la DIA. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Sistema de alcantarillado Particular, Fosa Séptica. Se habilitará una fosa séptica contigua a los servicios higiénicos que ocupará una superficie de 2,3 m2. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Zanja de Drenaje. Para el sistema de tratamiento simple de aguas servidas, que consiste en una fosa séptica para la fase de operación, se habilitará una superficie para el dren de infiltración, que utilizará un área de 11,42 m2. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Centro de Transformación (CT). Se considera contar con tres (3) Centros de Transformación (CT), en el que se ubicarán dos (2) inversores, los que corresponden a dispositivos eléctricos que convierten la corriente continua en corriente alterna, un transformador y un sistema de abastecimiento ininterrumpido (SAI) o UPS. Cada uno de los CT estará emplazado en una superficie de 16 m2, totalizando una superficie de 48 m2. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Módulos fotovoltaicos. Los paneles fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras de soporte metálico, los cuales estarán fijados al terreno. El soporte de las estructuras se realizará mediante hincado directo de las estacas de soporte, sin necesidad de realizar grandes intervenciones en los suelos, ni construir fundaciones. Solo será necesaria la cimentación, u hormigonado en algunos pilotes, en casos de que el hincado no sea posible. La superficie efectiva (sumatoria individual de todos los paneles) que utilizarán los paneles será de 45.942,9 m2, mientras que la superficie neta (polígono envolvente) de los paneles es de 115.442,7 m2. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Línea Evacuación eléctrica. Se considera una línea de evacuación de 1,21 km desde el acceso del Proyecto hasta el punto de conexión, para lo cual se estima la instalación de 28 postes de hormigón armado de 11,5 metros de altura, con una profundidad de enterrado de 2,0 metros. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Red Eléctrica Interna Soterrada (Zanjas). Corresponde a diversas instalaciones eléctricas soterradas que comunican los distintos componentes del parque entre sí, permitiendo llevar la energía generada por los módulos fotovoltaicos a los Centros de Transformación (CT) para luego transportar la energía de forma aérea por la LMT hasta el punto de conexión con el SEN. Se considera además una zanja perimetral de servicios auxiliares como iluminación, entre otros. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Distribución Interna de Baja Tensión. Se considera el suministro de energía eléctrica mediante un transformador MT/BT (Media tensión/Baja Tensión), para los equipos de control eléctrico, la comunicación de los inversores, el seguimiento y el sistema de alarma, los sistemas de refrigeración, iluminación y líneas eléctricas de las instalaciones, es decir, se utilizará para el funcionamiento interno del Parque Fotovoltaico en su conjunto. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Sistema de Puesta a Tierra. Corresponde a un circuito que conecta las partes metálicas con el suelo, definiendo así el potencial eléctrico de estas con relación a la superficie de la tierra. En el caso de falla eléctrica, o fenómenos naturales como, por ejemplo, caída de rayos, el sistema de puesta a tierra permite que la corriente fluya al suelo, garantizando la seguridad tanto de las personas como de la planta. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Sala de Baterías. Consistirá en un espacio destinado a la ubicación de los sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías (BESS), que dispondrá de 28 contenedores modulares de 6,06 metros de largo, 2,45 m de ancho y 2,90 metros alto, cada uno, en una superficie de 14,84 m2, ubicados junto a estaciones de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

transformación (STS), y los paneles de control, los que almacenarán los excedentes de energía que pueda producir el parque. Considera una superficie de 1.924,4 m2. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. 4.3.2.1.2 ACCIONES. Nombre Descripción Obras civiles. Las obras civiles corresponden a la instalación del cerco, habilitación del camino, servicios auxiliares y ejecución de las zanjas eléctricas requeridas por el Proyecto (Tabla 1.9 de la DIA). Montaje Mecánico. Esta actividad contempla el montaje de todas las estructuras no eléctricas del Proyecto, como lo son las estructuras de soporte o pilotes, los seguidores solares, el montaje de CT, de la sala de monitoreo, de los módulos fotovoltaicos, y de la postación de la línea de evacuación (Tabla 1.9 de la DIA). Hincado de pilotes y montaje de estructuras y paneles. Los paneles fotovoltaicos serán instalados sobre unas estructuras metálicas móviles livianas, las que tienen un sensor de movimiento del ángulo azimut de norte a sur, con lo cual capta la mayor eficiencia del sol. Esta estructura hace que los paneles sigan la trayectoria del sol, hasta que se esconde. La altura máxima de las estructuras es de 3 m para asegurar que el borde inferior de la estructura y el suelo no se topen, para garantizar su adecuada limpieza, además de la ausencia de hierba sobre los módulos (Tabla 1.9 de la DIA). Habilitación de cableado soterrado. Las zanjas que son necesarias para enterrar los cables pueden tener diferentes tipos de geometrías, dependiendo del número de cables y tubos. Por ello se descomponen en los diferentes materiales, excavación, y longitud de ejecución (formado y tendido de materiales, etc.) (Tabla 1.9 de la DIA). Montaje Eléctrico. Una vez instalados los equipos, se procederá al montaje electromecánico y a la ejecución de otras obras civiles menores, tales como, canaletas, canalizaciones, etc. Además, se procederá al cableado, conexionado y pruebas de las instalaciones, incluyendo tanto equipos eléctricos, como los equipos de control, protección, supervisión, medida, telecomunicaciones (Tabla 1.9 de la DIA). Entrada en Operación. El titular del Proyecto una vez realizadas las pruebas de puesta en servicio enviará una carta dirigida al director ejecutivo del Coordinador solicitando su Entrada en Operación, quien entregará el otorgamiento de la autorización indicando la fecha de Entrada en Operación, a partir de la cual la instalación queda disponible por parte del Coordinador para todos los efectos establecidos en la normativa vigente (Tabla 1.9 de la DIA). Operación del Parque Fotovoltaico. La operación del Parque solar se realiza de manera remota, no se requerirá de personal permanente en las instalaciones (Tabla 1.9 de la DIA). Producción de electricidad. Consiste en la generación de energía eléctrica basada en la transformación de la radiación solar en energía eléctrica por medio de los paneles fotovoltaicos (Tabla 1.9 de la DIA). Actividades de Mantención y limpieza. Actividades que corresponden a chequeos del funcionamiento del parque con el fin de detectar y corregir problemas. Serán realizados por personal externo autorizado y capacitado, por empresas autorizadas, de manera trimestral y durante máximo 5 días hábiles. Estas actividades comprenden la limpieza de paneles, las inspecciones rutinarias y el mantenimiento correctivo (Tabla 1.9 de la DIA).. 4.3.2.2 SUMINISTROS BÁSICOS. Nombre Descripción Agua potable. El agua para beber será suministrada a través de un proveedor autorizado, con bidones de 20 L. Para la limpieza de módulos fotovoltaicos, se ha estimado que se realizarán 4 limpiezas al año, resultando un consumo de agua de 59,16 m3 al año, y será proporcionada por un tercero autorizado, a través de un camión aljibe de 25 m3. Para la solución particular de alcantarillado, se considera una dotación de 0,1 m3 por persona por día, según lo establecidos en el Art. 14° del D.S N°594/00 MINSAL, que será suministrado a través de camión aljibe que cuente con las respectivas autorizaciones y la acumulación en estanque (Ver 1.11.6.2 de la DIA). Servicios Higiénicos. Se considera un máximo de 10 trabajadores que realizaran las labores de mantención y limpieza durante 5 días, cada 3 meses, lo que da un total de 20 días Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

anuales por labores de mantención y limpieza. Para estos trabajadores se contará con servicios higiénicos y las aguas servidas producidas será tratadas con un tratamiento simple, que consiste en una fosa séptica convencional con capacidad de tratamiento útil de 2.200 l/día de aguas servidas. Se realizará el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosa con una frecuencia anual (Ver 1.11.6.3 de la DIA). Alimentación y alojamiento. Los trabajadores, durante esta fase, no contarán con un lugar para consumo de alimentos (casino), esto lo realizarán fuera del Parque, en un sitio que contará con Resolución Sanitaria vigente. Los trabajadores encargados de realizar el mantenimiento del Parque Fotovoltaico estarán alojados en las cercanías, los que se trasladarán mediante camioneta de un proveedor debidamente autorizado y con los permisos al día (Ver 1.11.6.4 de la DIA). Transporte. Serán utilizados camiones livianos, y sellados, además se exigirá la documentación al día, para el traslado de cualquier material y/o residuo proveniente de las labores de mantenimiento (Ver 1.11.6.5 de la DIA). Combustible. Será para los vehículos livianos que transportarán a los trabajadores en las labores de mantenimiento, el abastecimiento se efectuará directamente en las estaciones de servicio locales, debido a que no existirá almacenamiento de combustibles dentro de la planta (Ver 1.11.6.6 de la DIA). Insumos para la Operación Los insumos a utilizar son menores y eventuales, y corresponderán a materiales y/o repuestos que serán requeridos por la empresa encargada de dichas tareas (Ver 1.11.6.7 de la DIA y Tabla 1.33: Listado de insumos para la Fase de operación). 4.3.2.3 PRODUCTOS GENERADOS. El Proyecto, dada su naturaleza de Parque Fotovoltaico, generará 9,68 MWp de potencia instalada, que se conectará a la red existente en el punto de conexión existente, por medio de una línea de evacuación eléctrica de media tensión (LMT) de potencia instalada de 12,81 MW y tensión nominal de 15 Kv (Ver acápite 7de la Ficha de Resumen). 4.3.2.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Según lo señalado en el acápite 1.11.8 de la DIA, el Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. 4.3.2.5 EMISIONES Y EFLUENTES. 4.3.2.5.1 EMISIONES A LA ATMÖSFERA. Nombre Descripción Emisiones atmosféricas Debido a las características del Proyecto, no se estiman emisiones atmosféricas relevantes durante la fase de operación de la Planta Fotovoltaica, toda vez que la única fuente de emisión es el movimiento de vehículos menores durante las mantenciones del parque solar. Por lo anterior, las emisiones estimadas para la fase de operación del proyecto serán inferiores a los límites establecidos en el PPDA. En el Anexo VI de la Adenda, se adjunta el Informe de Estimaciones de Emisiones Atmosféricas del Proyecto. El resumen de emisiones totales para la fase de operación se presenta a continuación:

Tabla 9. Resumen de emisiones fase de construcción (t/año). Fase de Construcción CO NOx MPS MP10 MP2, 5 SO2 COV s NH3 0,009 63 0,271 42 0,512 20 0,148 02 0,019 85 0,000 68 0,074 19 0,000 01 Fuente: Elaboración en base a la Tabla 6-11 del Anexo VI de la Adenda.

Por lo anterior, el Proyecto no presenta emisiones que sean causal de una exigencia de compensación de emisiones en la fase de operación para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 64 del D.S Nº 31/2016, “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”, del Ministerio de Medio Ambiente.

El detalle con los antecedentes referentes a esta materia, se presentan en el Anexo VI “Inventario y Modelación de Emisiones Atmosféricas” de la Adenda. 4.3.2.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES. Nombre Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Residuos líquidos domiciliarios. Durante la fase de operación se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se dispondrán para el personal del parque solar, en un número estimado de trabajadores de máximo 10 personas, que realizarán la mantención y limpieza durante 5 días, cada 3 meses. El total de días de actividades de mantención anual durante la fase de operación es de 20 días. Dado lo anterior, la producción de aguas servidas para la fase de operación se estima en 0,15 m3/día/persona (150 l/día/persona), es decir, 30 m3/año, con un coeficiente de recuperación del 80%. Para esta fase se utilizará un tratamiento simple, que consiste en una (1) fosa séptica convencional con una capacidad de tratamiento de 2.200 l/día de aguas servidas, cuyas aguas serán incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. Adicionalmente, se contempla la generación de 6 m3/año de lodos provenientes de la fosa séptica, los que serán retirados mediante camión limpia fosa una vez al año. Para mayores antecedentes ver Anexo V PAS 138 de la DIA. Residuos industriales líquidos De acuerdo con lo señalado por el Titular el Proyecto no generará residuos industriales líquidos (Ver acápite 1.11.10.1 de la DIA). 4.3.2.5.3 EMISIONES DE RUIDO. Nombre Descripción Ruido Para la Fase de Operación el Proyecto se consideraron las fuentes de ruido propias de las actividades de mantención y operación de la planta como centro de transformación, baterías, camión aljibe, limpia fosas y tractor, las cuales fueron evaluadas para los receptores identificados. Los resultados del estudio acústico presentado verifican el cumplimiento de los límites máximos establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA (ver Anexo VI “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA).

En las siguientes tablas se detalla los niveles de ruido proyectados en el modelo predictivo, bajo un contexto de condición más desfavorable, identificando el límite máximo permisible de ruido como también la evaluación del cumplimiento normativo estipulado en el D.S. N°38/11 del MMA. Es importante aclarar que el proyecto pese a ser un parque fotovoltaico se evalúa en periodo diurno y nocturno, puesto que alguno de los equipos tales como los centros de transformación y baterías, operan indistintamente del periodo del día:

Tabla 10. Verificación Cumplimiento D.S. Nº 38/11 del MMA – Fase de Operación periodo diurno. Receptor Nivel proyectado (dBA) Límite Diurno (dBA) Evaluación Cumplimiento D.S. N°38/11 MMA R1 48,4 55 Cumple R2 38,9 64 Cumple R3 49,6 54 Cumple R4 52,3 57 Cumple R5 19,3 58 Cumple R6 42,6 62 Cumple Fuente: Tabla 6.19 del Anexo VI de la DIA.

Tabla 11. Verificación Cumplimiento D.S. Nº 38/11 del MMA – Fase de Operación periodo nocturno. Receptor Nivel proyectado (dBA) Límite Nocturno (dBA) Evaluación Cumplimiento D.S. N°38/11 MMA R1 37,0 50 Cumple R2 30,1 60 Cumple R3 28,5 46 Cumple R4 36,1 50 Cumple R5 11,4 51 Cumple R6 32,2 58 Cumple Fuente: Tabla 6.20 Evaluación D.S. N°38/11 MMA.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

A partir de los resultados presentados en las Tablas anteriores, respecto de las proyecciones de ruido para la fase de operación del proyecto, es posible concluir la existencia del cumplimiento normativo del Proyecto en relación con la totalidad de los receptores identificados y evaluados para horario diurno y nocturno, según lo estipulado en el D.S. N°38/11 del MMA, no ocasionándose un impacto acústico en la comunidad más cercana.

Para mayores antecedentes ver Anexo VI “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA. 4.3.2.5.4 EMISIONES DE VIBRACIONES. Nombre Descripción Vibraciones De acuerdo con lo señalado por el Titular en el 6.9. del Anexo VI de la DIA. para la Fase de Operación no se contempla la generación de vibraciones de ningún tipo debido principalmente a las características del Proyecto, ya que no utiliza maquinaria pesada ni equipos susceptibles de generar vibraciones durante esta fase, como se puede observar en la siguiente Tabla a continuación:

Tabla 12. Niveles de vibración proyectados en receptores Fase de operación del PFV. Receptor Lv Proyectado (VdB) Límite de molestia (VdB) Límite de daño estructural (VdB) Evaluación de molestia Evaluación Daño estructural R1 45 72 90 Cumple Cumple R2 23 72 90 Cumple Cumple R3 56 72 90 Cumple Cumple R4 48 72 90 Cumple Cumple R5 0 72 90 Cumple Cumple R6 32 72 90 Cumple Cumple Fuente: Tabla 6.24 del Anexo VI de la DIA.

Para el caso de vibraciones en la fase de operación, las proyecciones no superarán los límites establecidos por la normativa “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”. Dicho lo anterior, se confirma que, durante la fase de operación, no se generarán impactos significativos en los receptores cercanos.

Para mayores antecedentes ver Anexo VI. de la DIA. Olores De acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 7.1 v) de la Adenda Complementaria, los residuos asimilables a domiciliarios generados durante todas las fases del Proyecto, serán manejados mediante contenedores herméticos con tapa y bolsas de basura, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena, a fin de que los trabajadores puedan depositar sus residuos, los que serán enviados a la bodega de almacenamiento de residuos domiciliarios ubicada al interior de la instalación de faena y retirados con una frecuencia de, a lo menos, 2 o 3 veces por semana, con la finalidad de evitar la descomposición de restos de alimentos, generación de malos olores y atracción de vectores, evitando la generación de focos de insalubridad. 4.3.2.6 RESIDUOS. 4.3.2.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS. Nombre Descripción Residuos domiciliarios y asimilables a éstos (RSD) De acuerdo con lo señalado por el Titular en el acápite 1.11.10.2 de la DIA, el Proyecto no contará con mano de obra permanente debido a que su operación será realizada en forma remota, requiriendo mano de obra solo para efectos de mantenciones y limpieza del Parque Fotovoltaico, en una cantidad aproximada de 10 trabajadores. Dado lo anterior, durante la Fase de Operación se estima una generación máxima de 10 kg/día de residuos sólidos domiciliarios (Ver Tabla 1.38. Cuadro resumen de residuos. Fase de Operación de la DIA). Residuos sólidos industriales no peligrosos De acuerdo con lo señalado por el Titular en el acápite 1.11.10.2 de la DIA, se estima que los únicos posibles residuos industriales durante la fase de operación sean cables, chatarra u otros que se pudieran generar de las actividades de mantención. Se estima un total de 200 kg/año. Los cuáles serán almacenados en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

(RSINP) la bodega de residuos no peligrosos y retirados cada 6 meses por medio de empresa autorizada. 4.3.2.6.2 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS. Residuos peligrosos (RESPEL). De acuerdo con lo señalado por el Titular en el acápite 1.11.10.2 y Anexo V PAS 142 de la DIA, la generación de este tipo de residuo en la fase de operación será menor que en el de las otras fases, estimándose en 1.069,6 kg/año. El tipo de residuo que se generaría correspondería a envases vacíos de WD-40 en aerosol, envases vacíos de espuma de PU en aerosol, tarros de pintura vacíos, lubricantes, envases vacíos de diluyentes, tóner de impresora, pilas y baterías, EPP contaminados, trapos contaminados, brochas usadas y paneles defectuosos, estimándose solo para estos últimos 909,6 kg/año, siendo un porcentaje importante de los residuos para esta fase, los que contemplan un total aproximado de 1069,6 kg/año. Se contará con una bodega para los residuos peligrosos, los que serán almacenados, por un máximo de seis (6) meses, en una Bodega de RESPEL, en espera a su disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud de la Región respectiva. Sustancias químicas. De acuerdo con lo señalado en el acápite 1.11.10.3 de la DIA, no se considera el almacenamiento de productos químicos durante esta fase. Sólo se emplearán productos químicos durante las actividades de mantenimiento, en muy bajas cantidades, las cuales serán provistas por empresa que realizará las mantenciones. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.3.3.1.1 PARTES Y OBRAS. Instalación de faenas Para la fase de Construcción y Cierre se contempla la habilitación de una zona para la Instalación de Faenas (II.FF.) emplazada dentro del área de Proyecto, la que contará con la infraestructura necesaria para la existencia de las instalaciones temporales para la ejecución de trabajos constructivos. La II.FF. corresponde a una faena constructiva menor y provisoria que contará con: - Cinco (5) oficinas; - Dos (2) Lockers. - Zona de baños químicos (8); - Una bodega de almacenamiento; - Bodega de residuos domiciliarios (RSD); - Zona de abastecimiento de combustible; - Zona de Grupo electrógeno; - Zona de Lavado de canoas; - Zona de descarga y acopio de materiales.

Las instalaciones serán del tipo modulares móviles, tipo container o similar. El mantenimiento de los equipos de construcción se efectuará preferentemente en la localidad de Buin, en talleres que dispongan de los servicios requeridos. En caso de no existir o no presentar disponibilidad, se recurrirá a llevar los equipos al lugar más cercano dentro de la RM donde esta actividad se pueda realizar con las garantías oportunas y en conformidad con la normativa. Una vez terminadas las obras de construcción se retirará la instalación de faena. En el Anexo IV “Planimetría y kmz” de la DIA, se muestra la ubicación de la instalación de faenas y las coordenadas de las diferentes instalaciones al interior de esta. El detalle de la superficie de la II.FF. se presentan en la Tabla 1.7 Superficies del Proyecto de la DIA y las coordenadas de la II.FF. se presentan en la Tabla 1.8 de la DIA. Por último, la distribución espacial y ubicación de la II.FF. se puede observar en la Figura 1.17 de la DIA. Oficinas Corresponde a cinco (5) containeres de 14,4 m2 cada uno, ubicados en la II.FF., especialmente acondicionado para utilizarse como oficinas y cuya superficie será Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

de 72 m2. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalles en el acápite 1.9.2 de la DIA. Lockers Corresponde a un container ubicado en la II.FF. el que se encontrará acondicionado para utilizarse como Locker y cuya superficie será de 28,8 m2. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalles en el acápite 1.9.2 de la DIA. Baños químicos La II.FF. contará con baños químicos prefabricados tipo container con lavamanos, en cantidades suficientes según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N°594/1999 MINSAL, los que estarán sobre una superficie de 30 m2. Se dispondrá de ocho (8) baños químicos para los trabajadores. El servicio de la limpieza y mantención de estos será provisto por una empresa autorizada y la cual disponga finalmente en una planta de tratamiento de aguas residuales autorizada. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalles en el acápite 1.9.2 de la DIA. Bodega de almacenamiento de materiales Corresponderá a un container ubicado en la II.FF. con una superficie de 14,9 m2, destinado al almacenamiento de materiales que no pueden estar a la intemperie. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalles en el acápite 1.9.2 de la DIA Bodega de Residuos Domiciliarios Corresponderá a una bodega de 7,5 m2 en la que se almacenarán los residuos sólidos domésticos y asimilables (papel, plásticos, envoltorios de comida entre otros). Los residuos sólidos asimilables a domésticos (papeles, plásticos, residuos orgánicos de frutas, restos de comida, envoltorios de comida, entre otros) serán generados por las personas que estén en obra y serán almacenados temporalmente y manejados por medio de contenedores herméticos con tapas distribuidos en las instalaciones de faena y en obras, de manera uniforme, para luego ser dispuestos de forma temporal en la bodega RSD en la instalación de faena durante la fase de construcción y cierre. Su retiro y disposición final será realizado por transporte municipal o empresa autorizada en cumplimiento con la normativa vigente, a un lugar de disposición final autorizado. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalles en el acápite 1.9.2 de la DIA. Zona de almacenamiento de combustibles. Contempla una superficie de 16 m2, ubicada al interior de las II.FF., que estará destinada a los procesos de recarga de grupos electrógenos y/o maquinaria mediante un camión surtidor a través de una empresa autorizada por la SEC. Esta zona cumplirá con el D.S. N°160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, a fin de evitar la contaminación del suelo. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalles en el acápite 1.9.2 de la DIA. Zona de Grupo electrógeno. Se habilitará en la zona de II.FF. un área de 7,5 m2 para la instalación de tres (3) grupos electrógenos y uno de apoyo. En este lugar será instalado el grupo electrógeno principal y/o de apoyo para la instalación de faenas, dejando un pretil de seguridad para su funcionamiento. Con respecto a la carga de petróleo o bencina según se requiera se considera la instalación de una protección móvil (carpeta) con el fin de evitar la contaminación del suelo ante un eventual derrame. Adicionalmente, se mantendrán baldes con tierra y palas en caso de una eventual emergencia. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalles en el acápite 1.9.2 de la DIA. Zona de descarga y acopio de materiales. Ubicada en la II.FF. corresponderá a un área destinada al almacenamiento de materiales utilizados durante la construcción del parque, considerando una superficie de acopio de 4.609,1 m2, la que será utilizada principalmente para el almacenamiento de los contenedores de paneles fotovoltaicos, Centros de Transformación, cables y estructuras metales para la instalación de los paneles. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalles en el acápite 1.9.2 de la DIA. Caseta de Corresponde a una caseta de control de acceso al Proyecto que tendrá una superficie de 7,5 m2, se ubicará en el ingreso al área del Proyecto y contará con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

guardia. un guardia de seguridad. Ver Tabla 1.7 de la DIA, coordenadas en la Tabla 1.8 y detalle en el acápite 1.9.2 de la DIA. Sala de Monitoreo. Contenedor de 14,9 m2 instalado sobre hormigón y acondicionado para instalar los equipos necesarios para el monitoreo y control de la planta, cuyo funcionamiento será autónomo y funcionará a distancia. Su objetivo será agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y seguridad de todo el Parque Fotovoltaico. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Estanque de Agua Potable. Se habilitará un estanque de agua potable de, aprox., 3 m2 cuya función será abastecer los servicios higiénicos contiguos y que tendrá una capacidad de 5.000 litros de acumulación de agua potable. Este servicio contará con la aprobación sectorial de la Seremi de Salud para la provisión de agua mediante camiones aljibe, contenida en el D.S. N°41 del año 2018, cuerpo legal que tiene como objetivo regular las condiciones en que se efectúa la distribución de agua potable mediante el uso de camiones aljibe, a fin de garantizar el suministro de un producto inocuo y potable. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Estacionamiento Corresponderá a un espacio habilitado para el estacionamiento de vehículos mayores y menores al interior del Proyecto y que abarcará una superficie de 220 m2. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Bodega de residuos Peligrosos. Se habilitará un sector para el emplazamiento de una bodega modular de 12,5 m2 donde se almacenarán residuos generados por las actividades del Proyecto, que presentan alguna de las características de peligrosidad, como diluyentes, pinturas, huaipes, etc. Estos residuos serán manejados en contenedores estancos, sellados, debidamente etiquetados, al interior de la bodega modular, para posteriormente ser trasladados a sitios de disposición final autorizados. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Cierre perimetral. Consistente en una valla metálica de longitud de 1.718 m aprox., con 573 postes cada 3 m, considerado en el peor escenario, cuyo perímetro encerrará la superficie total del Proyecto. Tendrá una altura igual o mayor a 2,0 m, la que será instalada a través de una inserción directa en el suelo. El acceso contará con una puerta de ingreso a través de puertas dobles de 2,0 m de altura como mínimo desde el nivel del suelo. El vallado será dimensionado de tal forma que impida que fauna con capacidad de excavación pueda ingresar a las dependencias del Proyecto. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Caminos internos. Se contempla habilitar un sistema de caminos internos de 4 m ancho y una superficie de 7.500 m2. La habilitación de caminos considera la realización de un escarpe de 20 cm aproximadamente. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. 4.3.3.1.2 ACCIONES. Nombre Descripción Habilitación del cerco perimetral. Se utilizarán postes de acero galvanizado los que serán empotrados en fundación de hormigón cada 3 m y se utilizará malla protectora de alambre tipo Bizcocho galvanizada o malla acmafor. Habilitación de instalación de faenas. Se contempla una instalación de faenas para la fase de construcción. El área de terreno utilizado tendrá una superficie de 5.542 m2. Las instalaciones serán del tipo modulares móviles, tipo container o similar, las que en conjunto con todas las demás infraestructuras permitirán un correcto desempeño de la fase de construcción. Habilitación de caminos internos. Se contempla habilitar un sistema de caminos internos de 4 m ancho y una superficie de 7.500 m2. La habilitación de caminos considera la realización de un escarpe de 20 cm aproximadamente. Ver Tabla 1.7 de la DIA y coordenadas en la Tabla 1.8 de la DIA. Aplicación de Supresor de Polvo. Se aplicará un supresor de polvo en los caminos internos al Proyecto como medida de control de material particulado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Desmontaje y Retirada de los paneles. Se realizará la desconexión de los paneles y se procederá al desmontaje de estos de forma manual, siendo cargados posteriormente en un camión para su transporte y entrega a una empresa autorizada para que le dé una correcta disposición final y/o reciclado. Desmontaje y retirada estructuras de soporte. El desmontaje de las estructuras de soporte, las cuales serán apiladas en un lugar destinado a tal actividad, las que serán cargadas a un camión para su transporte definitivo a una empresa debidamente autorizada para su disposición final y/o reciclado. Desmontaje y retirada de centros de transformación e inversores. Se procederá a la desconexión, desmontaje y retirada de los inversores, transformadores, equipos eléctricos, los cuales serán trasladados y gestionados por una empresa debidamente autorizada para su tratamiento final. Desmontaje y retirada de la Línea Media Tensión (LMT). Se procederá a la desconexión y desenergización de la LMT, para luego desmantelarla. Esta actividad se desarrolla con la ayuda de un camión pluma, luego, todas sus partes serán trasladadas y gestionadas por una empresa debidamente autorizada para su tratamiento final y/o reutilización. Desmontaje de instalación de faenas y limpieza. Para esta actividad se retirarán las instalaciones temporales como containers y otros, utilizados para esta fase. Lo anterior se realizará de manera manual y cuando corresponda, mediante el uso de una grúa pluma. Adicionalmente, se realizará una limpieza general del terreno que consiste en retirar todos los residuos y materiales que pudieran quedar. Restauración de componentes ambientales que hayan sido afectado durante la ejecución del Proyecto. Para terminar con las actividades de descompactación del suelo, en las áreas donde se hayan ubicado los caminos y plataformas de cabinas eléctricas, sala de control, instalación de faena, entre otros. El titular se compromete a mantener características del suelo mediante: • Retiro de todos los elementos para reutilización, reciclaje o disposición en sitio autorizado; Subsolado del suelo, actividad alternativa a nivel predial para favorecer diversas propiedades físicas del suelo tras el uso de diversas herramientas. Prevención de futuras emisiones. Con el cierre del Proyecto no se prevén emisiones futuras que puedan provocar afectación del ecosistema terrestre y que por tanto deban ser prevenidas. Mantención, conservación y supervisión. El Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la fase de cierre ni posterior a ella, dada la baja intervención de las obras del Proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes. 4.3.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS. Energía eléctrica. Se tiene contemplado el uso de tres (3) grupos electrógenos de 5 kVA, esto para proveer de energía eléctrica a las herramientas que se empleen en el desmontaje del Parque Fotovoltaico. Se contempla un grupo electrógeno auxiliar de 10 kVA. Agua potable. El agua potable destinada para beber será provista mediante máquinas dispensadoras con botellones de 20 litros, además se contará con un estanque de 10.000 litros para la acumulación de agua potable. La cantidad de agua a utilizar para la humectación de frentes de trabajo será del orden de 40 m3 durante toda la fase de construcción, la que será adquirida por proveedor autorizado y transportada en camión aljibe. Servicios higiénicos. Se dispondrán en el terreno baños químicos y duchas portátiles. El manejo y gestión de residuos se realizará contratando a una empresa autorizada que cuente con resolución sanitaria vigente. Se considera una mantención de 3 veces por semana. La cantidad de baños será según lo establecido en el D.S. N°594/99 del MINSAL y estarán ubicados en la instalación de faena. Transporte. El transporte de personal, combustibles, insumos, transporte de residuos sólidos y/o carga en general, será realizado por una empresa externa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Serán utilizados camiones livianos, y sellados, además se exigirá la documentación al día, para el traslado de cualquier residuo proveniente de las labores de desmantelamiento del Parque. Combustible El combustible utilizado en las maquinarias y equipos durante la fase de cierre de la planta fotovoltaica será proporcionado por la empresa contratista Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

autorizada. No se manejará el almacenamiento de combustibles en el sitio de emplazamiento. 4.3.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Según detalle el Titular en el acápite 1.12. 9 de la DIA, el Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en esta fase. 4.3.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES. 4.3.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA. Emisiones atmosféricas. Durante la Fase de Cierre las operaciones constructivas serán casi las mismas que las de la Fase de Construcción, pero mucho menor puesto que, básicamente se tratarán del desmonte de los paneles solares. Por ello, las tasas de emisiones proyectadas para esta fase son temporales, y se emitirán durante un período máximo de seis (6) meses. En el Anexo VI de la Adenda, se adjunta el Informe de Estimaciones de Emisiones Atmosféricas del Proyecto, las que se presentan a continuación:

Tabla 13. Resumen de emisiones fase de construcción (t/año). Fase de Construcción CO NOx MPS MP10 MP2, 5 SO2 COV s NH3 0,407 54 1,589 84 1,737 72 0,458 98 0,106 90 0,005 89 0,488 50 0,000 92 Fuente: Elaboración en base a la Tabla 7-22 del Anexo VI de la Adenda.

Por lo anterior, el Proyecto no presenta emisiones que sean causal de una exigencia de compensación de emisiones en la fase de cierre para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 64 del D.S Nº 31/2016, “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”, del Ministerio de Medio Ambiente. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Ord. N° 241895 de fecha 26 de abril de 2024, en su pronunciamiento acerca de la Adenda Complementaria, se pronunció conforme. 4.3.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES. Nombre Descripción Residuos líquidos domiciliarios. De acuerdo con lo señalado en el acápite 1.12.11.1 de la DIA, estos residuos serán originadas por los servicios higiénicos usados por los trabajadores del Proyecto ubicados en los frentes de trabajo. Estos residuos serán manejados mediante un servicio de baños químicos (WC con lavamanos) y duchas portátiles suministrados por empresa que cuente con autorización vigente. Se estima una generación de 20 m3/mes. Residuos industriales líquidos De acuerdo con lo señalado por el Titular el Proyecto no generará residuos industriales líquidos (Ver acápite 1.12.11.1 de la DIA). 4.3.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO. Ruido Durante la Fase de Cierre del Proyecto, se estima que se realizarán actividades de desmantelamiento y retiro de instalaciones y retiro de residuos, durante un periodo de 6 meses. Las actividades durante esta fase se desarrollarán durante periodo diurno por lo que la evaluación normativa se aplicará durante dicho periodo de acuerdo con lo establecido por el D.S. N°38/11 del MMA. A través de los resultados obtenidos de la predicción de los niveles de ruido (Anexo VI de la DIA), para la condición más desfavorable para cada receptor, se obtienen los siguientes resultados:

Tabla 14. Verificación Cumplimiento D.S. Nº 38/11 del MMA – Fase de Cierre periodo diurno. Receptor Nivel proyectado (dBA) Límite Diurno (dBA) Evaluación Cumplimiento D.S. N°38/11 MMA R1 48 55 Cumple R2 45 64 Cumple Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

R3 50 54 Cumple R4 50 57 Cumple R5 26 58 Cumple R6 52 62 Cumple Fuente: Tabla 7.4 del Anexo VI de la DIA.

Según los resultados presentados, las obras y actividades planificadas para la Fase de Cierre del Proyecto cumplen con los máximos permitidos según D.S. N°38/11 del MMA durante el periodo diurno, en el cual se desarrollarán las actividades, en todos los receptores evaluados, verificando así el cumplimiento en otros receptores más alejados al Proyecto.

Para mayores antecedentes ver Anexo VI “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA. La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 1008 de fecha 25 de abril de 2024 respecto de la Adenda Complementaria, se pronunció conforme. 4.3.3.4.3 EMISIONES DE VIBRACIONES. Vibraciones La fase de cierre del Proyecto considera actividades asociadas al desmantelamiento de la infraestructura, retiro de equipos, limpieza y despeje del terreno para dejarlo en una condición similar a la original a través de la utilización de retroexcavadora, motoniveladora, minicargador (ver Tabla 32 de la Adenda). A partir de los resultados obtenidos para cada maquinaria en los receptores, los que son presentados por el Titular en el Anexo VI de la DIA, se puede evaluar el cumplimiento normativo, considerando el escenario más desfavorable.

Por lo anterior, se estima que en la Fase de Cierre no se emitirán niveles mayores que los de la Fase de Construcción, lo que se puede observar en la Tabla a continuación:

Tabla 15. Niveles de vibración proyectados en receptores – fase de cierre del PFV. Receptor Lv Proyectado (VdB) Límite de molestia (VdB) Límite de daño estructural (VdB) Evaluación de molestia Evaluación Daño estructural R1 45 72 90 Cumple Cumple R2 23 72 90 Cumple Cumple R3 56 72 90 Cumple Cumple R4 48 72 90 Cumple Cumple R5 0 72 90 Cumple Cumple R6 32 72 90 Cumple Cumple Fuente: Tabla 6.25 del Anexo VI de la DIA.

De esta manera, el impacto generado por las vibraciones, proyectado y evaluado mediante el documento “Transit Noise and Vibration-Impact Assesment FTA Report No.0123/18” de la Administración federal de tránsito (FTA: Federal Transit administration” cumple con el estándar de referencia según los datos entregados por el Titular, en todos los receptores.

Para mayores antecedentes ver Anexo VI. de la DIA. Olores De acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 7.1 v) de la Adenda Complementaria, los residuos asimilables a domiciliarios generados durante todas las fases del Proyecto, serán manejados mediante contenedores herméticos con tapa y bolsas de basura, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena, a fin de que los trabajadores puedan depositar sus residuos, los que serán enviados a la bodega de almacenamiento de residuos domiciliarios ubicada al interior de la instalación de faena y retirados con una frecuencia de, a lo menos, 2 o 3 veces por semana, con la finalidad de evitar la descomposición de restos de alimentos, generación de malos olores y atracción de vectores, evitando la generación de focos de insalubridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

4.3.3.5 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS. 4.3.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS. Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD) De acuerdo con lo señalado en el acápite 1.12.11.3 de la DIA, se estima la generación de un (1) kg/día/persona, para un total de 75 trabajadores, por lo que la generación diaria se estima en aproximadamente 75 kg/día que corresponden principalmente a envases, papeles, cartones y restos de alimentos, entre otros. Los residuos serán almacenados temporalmente, durante tres días máximo, en contenedores con tapa reforzados al interior con bolsas plásticas, en un sector de 7,5 m2 ubicado en el área de la Instalación de Faenas, para finalmente ser retirados tres (3) veces por semana, por empresas especializadas, para su disposición final en sitios autorizados. Para mayores antecedentes ver Anexo V PAS 140 de la Adenda. Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) De acuerdo con lo señalado en el acápite 1.12.11.3 de la DIA, la actividad de construcción del Parque Fotovoltaico contempla el uso de materiales e insumos que consisten, principalmente, en cables y chatarras (50 kg/mes), piezas eléctricas en desuso (50 kg/mes) y escombros (50 kg/mes), cuyos restos generarán una cantidad estimada total de 150 kg/mes. Una vez alcanzado el 80% de la capacidad de almacenamiento del sector se llevará a cabo su retiro. Dichos residuos serán almacenados en un sector de 100,0 m2 ubicado en el área de la Instalación de Faenas, el que se encontrará debidamente señalizado para residuos de mayor tamaño; y para los de tamaño reducido se realizará en una tolva metálica de tipo estanco de 7,6 m2 y de 20 m3 de almacenamiento. Finalmente los residuos serán llevados a un relleno sanitario autorizado o reciclaje autorizado. Para mayores antecedentes ver Anexo V PAS 140 de la Adenda. 4.3.3.5 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS. Residuos peligrosos (RESPEL) De acuerdo con lo señalado en el acápite 1.12.11.2 y Anexo V PAS 142 de la DIA, los residuos peligrosos generados por las actividades de cierre del Proyecto corresponderán a los mismo que en la fase de construcción (tarros de pintura vacíos, envases vacíos de WD-40, envases vacíos de espuma de poliuretano, lubricantes, envases vacíos de diluyentes, toners de impresora, brochas usadas, pilas, EPP y Trapos contaminados, entre otros), pero en una menor cantidad. De la misma manera, éstos serán almacenados temporalmente en una Bodega de RESPEL emplazada al interior de la Instalación de Faenas, separada de otras bodegas, cumpliendo con lo establecido en el D.S. N° 148/2003 MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Se estima que la mayor cantidad de este tipo de residuos estará constituido por los paneles defectuosos (379 kg/mes). Su almacenamiento se realizará en una Bodega Modular o similar de Residuos peligrosos de 12,5 m2 por un máximo de 6 meses. Se contempla una generación mensual de 419 kg/mes. Para mayores antecedentes ver Anexo V PAS 142 de la DIA. Sustancias químicas. De acuerdo con lo señalado en el acápite 1.12.11.4 de la DIA, lo mismo que en la Fase de Construcción, en la de Cierre, las sustancias peligrosas que utilizará el Proyecto (Espuma de poliuretano, Tóner de impresora, pilas, pinturas, diluyente, lubricante, entre otras), serán almacenadas de acuerdo con sus compatibilidades, en una misma bodega, en la Instalación de Faena. Las cantidades de almacenamiento no superaran los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad a lo establecido en los Art. 19 al 24 del D.S. N43/2015 del MINSAL. Respecto al combustible este no se almacenará, ya que será abastecido por un camión surtidor certificado por la SEC para la recarga de los grupos electrógenos y/o maquinaria en un lugar definido previamente para tal fin. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8. del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Marzo de 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Acondicionamiento del terreno para la instalación de faenas e instalación de un container de oficinas. Fecha estimada de término Agosto de 2025. Parte, obra o acción que establece el término Retiro de las obras modulares (contenedores) temporales e instalación de faenas. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre de 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas de energización y puesta en marcha de la central. Fecha estimada de término Septiembre de 2065. Parte, obra o acción que establece el término Desconexión de la línea de distribución. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Octubre de 2065. Parte, obra o acción que establece el inicio Emisión del Formulario 11 a la SEC/CGE que formalizará la desconexión del Proyecto al sistema de distribución. Fecha estimada de término Marzo de 2066. Parte, obra o acción que establece el término Limpieza del terreno.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. Impacto ambiental no significativo 1 Generación acotada en el tiempo de material particulado debido a las faenas de acondicionamiento del terreno y movimiento de tierras (fase de construcción) y retiro de las instalaciones (fase de cierre). Parte, obra o acción que lo genera - Construcción de la planta fotovoltaica y la línea de transmisión. - Tránsito de vehículos pesados y livianos durante el periodo de construcción del proyecto. Fase en que se presenta Construcción y cierre. Impacto ambiental no significativo 2 Generación de ruido debido a las faenas de acondicionamiento del terreno y movimiento de tierras (fase de construcción) y retiro de las instalaciones (fase de cierre). Parte, obra o acción que lo genera - Construcción de la planta fotovoltaica y la línea de transmisión. - Operación de maquinaria y tránsito de vehículos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

pesados y livianos durante el periodo de construcción del proyecto. Fase en que se presenta Construcción y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo Capítulo 5.1 y 6.1 Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300: - De acuerdo con los resultados obtenidos en el desarrollo del inventario de emisiones atmosféricas que el Titular presenta en el Anexo VI de la Adenda, en el periodo de mayores labores constructivas, estas emisiones estarán constituidas por material particulado asociado a transporte de vehículos por caminos no pavimentados interiores y uso de equipos y maquinarias, sumado a las actividades de movimiento de tierras. Los mayores niveles se generarán en la Fase de Construcción, que se extiende por un plazo máximo de 6 meses, con una valoración de MP10 de 0,821 toneladas/año, disminuyendo ostensiblemente durante la Fase de Operación, puesto que en esta fase las emisiones atmosféricas se reducen exclusivamente al tránsito de vehículos livianos que transportará al personal que realizará las mantenciones programadas o correctivas y la limpieza de paneles, con un valor de MP10 de 0,148 toneladas/año. Para la Fase de Cierre se considera un promedio de 0,458 toneladas/año, también por un periodo de 6 meses. Dado que el Proyecto considera la construcción y operación de una planta fotovoltaica que utiliza el sol como fuente única de generación eléctrica y ante la inexistencia de procesos de combustión que generen emisiones de contaminantes atmosféricos, el Titular señala en el Anexo VI de la Adenda, que el Proyecto no generará las condiciones de superación, aumento o disminución significativos de los valores de Normas Primarias de Calidad Ambiental, y por consiguiente no existe el riesgo a la Salud de la Población producto de la ejecución del Proyecto. Con todo, el Proyecto considera como parte de sus actividades, la aplicación de un sistema de control de polvo en caminos internos mediante el uso de bischofita o similar con un 90% de eficiencia (Fase de construcción y cierre), en los caminos internos del Proyecto. Además, como medidas tendientes a disminuir las emisiones, se contempla la mantención de la maquinaria, revisión técnica al día de los vehículos y el tránsito de los vehículos se realiza a baja velocidad en zonas de faena. Los resultados del Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas del Proyecto, se presentan en el Anexo VI de la Adenda, en donde se exponen las emisiones de material particulado y de gases que generará el Proyecto en la fase de construcción, operación y cierre. De acuerdo con el citado estudio, el Proyecto no sobrepasará los límites establecidos en el D.S. N° 31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones atmosféricas en la fase de construcción, operación o cierre.

- Respecto a las emisiones de ruido, las emisiones más significativas se presentarán durante la Fase de Construcción del Proyecto, debido a la operación de maquinarias y el tránsito de vehículos. Los resultados presentados por el Titular en el Anexo VI “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA, indican que se cumple con los requerimientos dispuestos en el D.S. 38/2011 para la totalidad de los puntos evaluados considerados como receptores sensibles. De todas maneras, para esta fase el Titular considera medidas de control de emisiones que consisten en pantallas acústicas móviles Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

de 3,66 metros de alto ubicadas en los frentes de trabajo frente a los receptores R1, R3 y R4 durante la fase de construcción y frente a los receptores R1 y R3 durante la fase de cierre. El largo de la pantalla depende de los receptores cuyo detalle se muestra en el acápite 7 del Anexo VI de la DIA. La materialidad de dicha barrera corresponde a una cara exterior constituida en madera OSB de 18 mm de espesor y densidad volumétrica de 25 kg/m3. La barrera estará implementada con cumbrera de un (1) metro de altura e inclinación de 45° hacia el interior del Proyecto, cumpliendo con lo requerido para su efectividad como barrera acústica de 10 kg/m2. Estas barreras permanecerán durante todo el tiempo que se extiendan las actividades de construcción y cierre. Durante la Fase de Operación las emisiones acústicas se encuentran asociadas a las actividades de mantención y operación de la planta, siendo éstas últimas poco significativas, puesto que la planta fotovoltaica será operada de manera remota. Por último, durante la Fase de Cierre, estas emisiones serán menores a los resultados obtenidos para la fase de construcción, debido al menor uso de maquinaria y menor intensidad de trabajo, a pesar de durar los mismos 6 meses. Conforme a los antecedentes entregados anteriormente, las emisiones sonoras generadas por causa de las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto no superan los límites establecidos en el D.S. N°38/2011 en escenario diurno y nocturno para los receptores identificados. Los valores evaluados y obtenidos del Anexo VI de la DIA “Estudio de Acústico y Vibraciones”, indicando que los valores registrados no superan los máximos de referencia que indica el estándar de la FTA, tanto para el criterio de daño como el de molestia, mediante la implementación de medidas de control que consisten por un lado, para evitar el estructural específicamente para el receptor R3, se proponen medidas de distanciamiento mínimo de manera estricta, estableciendo un buffer de seguridad para el Bulldozer, camión mixer y rodillo compactador. Por otro lado, con el fin de evitar la superación de la normativa que estable el límite de confort o molestia, el titular se compromete a coordinar el desarrollo de las actividades que involucren el uso de la maquinaria antes señalada (Bulldozer, camión mixer y rodillo compactador), con los receptores posiblemente afectados (R1, R3 y R4), de manera tal, que dichas actividades se realicen en ausencia de tales receptores, por lo tanto, se adoptarán las restricciones de distancia, si y solo sí existe presencia de receptores durante el ejercicio de las actividades. Las medidas de control se especifican en el ítem 7.2 del Anexo VI de la DIA. Con respecto a las emisiones de vibración que generará el Proyecto (Anexo VI de la DIA), es posible señalar que durante la fase de construcción, operación y cierre no se sobrepasarán los límites de emisión establecidos en la normativa de referencia utilizada ("Transit Noise and Vibration lmpact Assessment" de la Federal Transport Administration (FTA) de Estados Unidos de América). Para mayores antecedentes ver Anexo VI “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA.

  • El Proyecto generará residuos líquidos y sólidos, cuya forma de manejo de disposición final será realizada en todo momento conforme a la normativa ambiental y sanitaria aplicable, dando cumplimiento a dichas disposiciones. Junto con estas medidas, se implementarán los Permisos Ambientales Sectoriales 140 y 142: • Respecto de los Efluentes Líquidos para la Fase de Construcción, el Proyecto generará aguas servidas durante un periodo de 6 meses con un valor máximo de 25 m3/día, para una dotación máxima de 100 trabajadores, como peor escenario de evaluación. Estos residuos serán generados producto de la utilización de servicios higiénicos de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

instalación de faena. El efluente (aguas servidas) proveniente de los baños químicos será manejado de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL y se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio. Dicha empresa será la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. El Titular exigirá al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Construcción mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas. Para la Fase de Operación, se generarán residuos líquidos correspondientes a las aguas servidas provenientes de los baños utilizados durante las labores de mantención y conservación de la Planta. Se estima que el volumen promedio de las aguas servidas generadas durante la Fase de Operación (mantenciones de Planta) será de aproximadamente 0,15 m3/día, considerando un máximo de 10 trabajadores consumiendo 150 L/trabajador/día (toda vez que se realicen mantenciones de la planta). Estas aguas servidas serán enviadas a una fosa séptica con drenes implementada para la fase de operación. Además, se contempla la generación de 6 m3/año de lodos provenientes de la fosa séptica, los que serán retirados por una empresa autorizada, una vez al año. Para la Fase de Cierre, se contempla la generación de residuos líquidos domésticos debido al uso de los servicios higiénicos presentes en la Instalación de Faenas. Los residuos líquidos provenientes de los baños químicos serán manejados acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL y se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio. Dicha empresa será la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. El Titular exigirá al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Cierre mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas. Se estima que el volumen promedio de las aguas servidas generadas durante la Fase de Cierre será de aproximadamente 20 m3/mes, considerando un máximo de 75 trabajadores. • Con el propósito de prever la aparición de malos olores, en la respuesta 7.1 v) de la Adenda Complementaria, el Titular señala que los residuos asimilables a domiciliarios generados durante todas las fases del Proyecto, serán manejados mediante contenedores herméticos con tapa y bolsas de basura, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena, a fin de que los trabajadores puedan depositar sus residuos, los que serán enviados a la bodega de almacenamiento de residuos domiciliarios ubicada al interior de la instalación de faena y retirados con una frecuencia de, a lo menos, 2 o 3 veces por semana, con la finalidad de evitar la descomposición de restos de alimentos, generación de malos olores y atracción de vectores, evitando la generación de focos de insalubridad. Las características del sistema de gestión y manejo de los residuos sólidos domiciliarios se pueden consultar en el Anexo V, PAS 140 de la Adenda. • Respecto de las Emisiones de Ruido, para la Fase de Construcción, a partir de los antecedentes recopilados, la ubicación, disposición, potencia sonora de las fuentes de ruido, la ubicación de los receptores cercano, los niveles basales obtenidos en terreno y las medidas de control a ser implementadas, se concluye que la construcción del proyecto no supera los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el DS 38/11 MMA, no produciendo impacto acústico en la comunidad receptora del lugar, asimismo, cumpliéndose la normativa en los receptores sensibles más cercanos a la emisión de la planta solar, se da cumplimiento en puntos más alejados. Sólo en tres (3) de los receptores, R1, R3 y R4, se evidencia una superación en el límite máximo permisible para zona rural Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

en horario diurno de la evaluación. Frente a lo anterior, se deberá implementar medidas de control de ruido, para alcanzar la consecución del cumplimiento de la norma, la que corresponderá a la instalación de una barrera acústica perimetral y móvil. Dicha barrera tendrá una altura de 3,66 metros de alto y deberá permanecer durante todo el tiempo que se extiendan las actividades de construcción y cierre y estén presentes los frentes de trabajo frente a los receptores R1, R3 y R4. La materialidad de dicha barrera corresponde a cara exterior constituida en madera OSB de 18 mm de espesor y cara interior compuesta por material absorbente del ruido correspondiente a lana de vidrio de 50 mm de espesor y densidad volumétrica de 25 kg/m3. La barrera deberá ser implementada con cumbrera de 1 metro de altura e inclinación de 45° hacia el interior del área de proyecto, cumpliendo de esta manera, con el mínimo requerido para su efectividad como barrera acústica, de 10 kg/m² (Ver acápite 7.1.1 del Anexo VI de la DIA). Para la Fase de Operación, se considera como fuentes de ruido las actividades relacionadas a la mantención y operación de la planta, por lo que no existirán emisiones acústicas relevantes y los niveles de emisión sonora se mantendrán dentro de los parámetros establecidos por el D.S. N°38/2011 del MMA. Los antecedentes presentados por el Titular y que respaldan el cumplimiento normativo en materia de emisiones sonoras, se presentan en el acápite 6.7.2 del Anexo VI de la DIA. Para la Fase de Cierre, las emisiones acústicas serán menores en intensidad y duración que las generadas durante la fase de construcción, dado que en esta fase la cantidad de maquinarias que se utilizará será menor a la de la Fase de Construcción en los mismos seis (6) meses. Es importante destacar que toda maquinaria que se encuentre realizando actividades y se encuentre cercana de los receptores R1 y R3, se aplicará la medida de control de carácter temporal concerniente a barrera acústica perimetral, la que ya fue descrita para la fase de construcción y genera cumplimiento normativo en la totalidad de los receptores según lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. • Respecto de las Vibraciones, para la Fase de Construcción, de acuerdo con los límites establecidos por la normativa “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”, los casos evaluados presentarían superación de los límites establecidos en receptor R1, R3 y R4 dada la mínima distancia existente entre el frente de trabajo y receptor. Frente a esto, en el acápite 7.2 del Anexo VI de la DIA, el Titular del Proyecto se compromete a coordinar el desarrollo de las actividades que involucren el uso de la maquinaria antes señalada, en conjunto con los receptores posiblemente afectados, de manera tal que dichas actividades se realicen en ausencia de tales receptores, adoptándose las restricciones de distancia mínima a la cual deberá estar la maquinaria de los receptores si, y solo sí, existe presencia de estos durante el ejercicio de las actividades. Considerando el buffer de seguridad planteado como medida de control, se proyectan niveles por debajo de los límites máximos permisibles, por lo tanto, se da cumplimiento a la normativa de referencia. Para la Fase de Operación, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el acápite 6.9. del Anexo VI de la DIA, para esta Fase de Operación se presenta completo cumplimiento normativo en evaluación correspondiente a molestias a las personas y daño estructural. Finalmente, para la Fase de Cierre el Proyecto considera actividades asociadas al desmantelamiento de la infraestructura, retiro de equipos, limpieza y despeje dejando el terreno en una condición similar a la original de las áreas intervenidas, a través de la utilización de retroexcavadora, motoniveladora, cargador frontal, camión grúa, camión pesado y camión aljibe. Con todo, a partir de los resultados presentados por el Titular en el acápite 6.9 del Anexo VI de la DIA, se puede evaluar el cumplimiento normativo en evaluación correspondiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

a molestias a las personas y daño estructural, considerando el escenario más desfavorable, estimándose que en la Fase de Cierre no se emitirán niveles mayores que los de la Fase de Construcción.

- Los principales residuos o desechos sólidos, así como las consideraciones de su manejo, en la Fase de Construcción, son los siguientes: • Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD): Los RSD serán generados en las instalaciones de faenas y corresponderán principalmente a restos orgánicos, papeles y cartones. Se estima que se generará un máximo de 100 kg/día de residuos sólidos domiciliarios en esta Fase. Este cálculo proviene de la tasa de generación de residuos domiciliarios equivalente a 1 kg/trabajador/día, considerando una dotación máxima de 100 trabajadores. Los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores con tapa reforzados al interior con bolsas plásticas en las instalaciones de faenas, considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N°594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones). Estos residuos serán retirados periódicamente, tres (3) veces por semana, por empresas autorizadas, para su disposición final en rellenos sanitarios y/o lugares que cuenten con las resoluciones sanitarias para estos efectos. Para mayores antecedentes ver Anexo V PAS 140 de la Adenda. • Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: El Proyecto contempla la generación de 2.180 kg/mes debido al uso de pallets y maderas, fierros y metales, plásticos y escombros incluidos los residuos del lavado de canoas y rollos de madera. Estos residuos serán retirados periódicamente por empresas especializadas, para su disposición final en sitios autorizados, los que, al momento de retirarlos y llevarlos a disposición final, extenderán un certificado para ello. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos Sólidos No Peligrosos, Anexo V PAS 140 de la Adenda. • Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos generados por las actividades constructivas del Proyecto corresponden a tarros de pintura vacíos, envases vacíos de WD-40, envases vacíos de espuma de poliuretano, lubricantes, envases vacíos de diluyentes, toners de impresora, brochas usadas, pilas, EPP y Trapos contaminados, entre otros, estimándose un máximo aproximado de generación de 167,8 kg/mes durante la fase de construcción. Estos residuos serán almacenados en la Bodega RESPEL ubicada al interior de la instalación de faenas y retirados cada seis (6) meses y enviados a sitios autorizados por la SEREMI de Salud respectiva. En relación con los paneles en desuso, se estima una generación de 75,8 kg/mes, priorizándose su reciclaje por parte de empresas autorizadas, a las que el Titular solicitará un Certificado para acreditar su reciclaje y/o disposición final en sitio autorizado. Para mayores antecedentes ver Anexo V PAS 142 de la DIA. Para la Fase de Operación, los principales residuos o desechos sólidos, así como las consideraciones de su manejo se detallan a continuación: • Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD): El Proyecto no contará con mano de obra permanente debido a que su operación será realizada en forma remota, requiriendo mano de obra solo para efectos de mantenciones. Dado lo anterior, durante la Fase de Operación se estima una generación máxima de 0,1 t/mes de residuos sólidos domiciliarios, considerando una tasa de generación de residuos domiciliarios de 1 kg/trabajador/día y una dotación máxima de diez (10) trabajadores. • Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: Para la Fase de Operación el Proyecto se estima que los únicos posibles residuos industriales durante la fase de operación serán cables, chatarra u otros que se pudieran generar de las actividades de mantención. Se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

estima un total de 200 kg/año, los cuáles serán almacenados en la bodega de residuos no peligrosos y retirados cada 6 meses por medio de empresa autorizada. • Residuos Peligrosos: Durante la Fase de Operación se generarán residuos sólidos peligrosos producto de envases vacíos de WD-40 en aerosol, envases vacíos de espuma de PU en aerosol, tarros de pintura vacíos, lubricantes, envases vacíos de diluyentes, tóner de impresora, pilas y baterías, EPP contaminados, trapos contaminados, brochas usadas y paneles defectuosos, los que serán almacenados temporalmente en la Bodega de RESPEL, estimándose una generación de 1.069,6 kg/año. Estos residuos serán llevados a un sitio de disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud. En relación con los paneles defectuosos, se estima una generación de 909,6 kg/año, respecto de los cuales se priorizará su reciclaje mediante empresas autorizadas para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, y ante la eventualidad de no poder reciclar los paneles, estos serán dispuestos en sitios autorizados para el manejo y disposición final de RESPEL en sitios autorizados para estos efectos. Para mayores antecedentes ver Anexo V PAS 142 de la DIA. Para la Fase de Cierre, los principales residuos o desechos sólidos, así como las consideraciones de su manejo se detallan a continuación: • Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: Se estima la generación de un (1) kg/día/persona, para un total de 75 trabajadores, por lo que la generación diaria será de aproximadamente 75 kg/día, que corresponden principalmente a envases, papeles, cartones y restos de alimentos, entre otros, en la Fase de Cierre. Los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores con tapa reforzados al interior con bolsas plásticas los que estarán debidamente señalizados según las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N° 594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones). Estos residuos serán retirados periódicamente por empresas especializadas, para su disposición final en lugares autorizados para estos efectos, los cuales, al momento de retirar y llevar a disposición final, extenderán un certificado para ello, constituyendo el medio de verificación o indicador de cumplimiento de la legislación vigente. Para mayores antecedentes ver Anexo V PAS 140 de la Adenda. • Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: El Proyecto contempla el uso de materiales e insumos que consisten, principalmente, en cables y chatarras (50 kg/mes), piezas eléctricas en desuso (50 kg/mes) y escombros (50 kg/mes), cuyos restos generarán una cantidad estimada total de 150 kg/mes. Una vez alcanzado el 80% de la capacidad de almacenamiento del sector se llevará a cabo su retiro. Dichos residuos serán almacenados en un sector de 100,0 m2 ubicado en el área de la Instalación de Faenas, el que se encontrará debidamente señalizado para residuos de mayor tamaño; y para los de tamaño reducido se realizará en una tolva metálica de tipo estanco de 7,6 m2 y de 20 m3 de almacenamiento”. Para mayores antecedentes ver Anexo V PAS 140 de la Adenda. • Residuos Industriales Peligrosos: Durante la Fase de Cierre del Proyecto los residuos peligrosos generados por las actividades de cierre del Proyecto serán los mismo que en la fase de construcción (tarros de pintura vacíos, envases vacíos de WD-40, envases vacíos de espuma de poliuretano, lubricantes, envases vacíos de diluyentes, toners de impresora, brochas usadas, pilas, EPP y Trapos contaminados, entre otros), pero en una menor cantidad. Se estima Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

que la mayor cantidad de este tipo de residuos estará constituido por los paneles defectuosos (379 kg/mes). Su almacenamiento se realizará en una Bodega Modular o similar de Residuos peligrosos de 12,5 m2 por un máximo de 6 meses. Se contempla una generación mensual de 419 kg/mes. Para mayores antecedentes ver Anexo V PAS 142 de la DIA.

Del análisis anteriormente expuesto, es posible concluir que la ejecución del Proyecto no genera riesgos para la salud de la población, ya que se da cumplimiento a la normativa relacionada con emisiones atmosféricas, a su vez, se cumple con las exigencias y condiciones expuestas por estos cuerpos normativos. De esta forma el Titular cumple con los objetivos de las normas primarias de calidad ambiental. Respecto de las emisiones de ruido, éstas se encuentran por debajo de los límites establecidos por el D.S. N° 38/2011 MMA. Finalmente, el manejo de residuos generados por el Proyecto se realizará con estricto apego a la normativa sanitaria aplicable en cada caso y se contará con todas las autorizaciones ambientales y sectoriales que son exigibles para su manejo y disposición final. De esta forma es posible concluir que el Proyecto en ninguna de sus fases constituirá un riesgo para la salud de las personas.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo El Proyecto no afectará recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300: • Suelo: Debido a la naturaleza del Proyecto, no se modificarán las características físicas, biológicas ni químicas del suelo, degradación, erosión, impermeabilización, compactación y contacto con contaminantes. El área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un sector intervenido que no presenta singularidades ambientales de recursos naturales, por lo que es posible el concluir que el emplazamiento del Proyecto no provocará impactos significativos en el componente suelo (Ver Anexo XV Estudio de Suelo de la DIA). El Proyecto que se somete a evaluación, dado la cantidad de superficie real a intervenir, tampoco es susceptible de generar efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables. En base a los antecedentes obtenidos de cuatro (4) calicatas ubicadas en el polígono del Proyecto (13,45 ha) y dos (2) puntos de muestreo superficial en la línea de transmisión eléctrica (LMT); y siguiendo los criterios de la Pauta para estudios de suelos (SAG, 2016), el Titular determinó que la totalidad del área de estudio (13,45 ha y trazado de la LMT) corresponden a Clase de Uso de Suelo II. El factor limitante corresponde a pendiente, donde el área del parque posee una inclinación entre 1 y 2% siendo un terreno ligeramente inclinado, mientras que en la línea de media tensión (LMT) la pendiente varía entre 1 y 4% (ligera a suavemente inclinado, respectivamente). Si bien los suelos del área de estudio presentan reacción al ácido clorhídrico (indicador de alcalinidad como criterio especial), no se considera en la clasificación al no limitar el uso agrícola de cultivos. Son suelos sin pedregosidad tanto en superficie como en el perfil, que no poseen limitantes de profundidad y presentan buen drenaje. En la respuesta 1.4 de la Adenda Complementaria, el Titular señala que “(…) para devolver las características del suelo al finalizar la vida útil del Proyecto, se realizará una labranza hasta asegurar una profundidad de 500 mm, siendo este uno de los indicadores de éxito de la medida. Los beneficios que presenta el subsolado, es que resquebraja el suelo, sin intervenir el perfil ni enterrar la vegetación que se encuentra en superficie, mejorando el rendimiento de los cultivos que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

posteriormente se pudiesen sembrar. El subsolado será monitoreado insertando varillas metálicas graduadas cada 30 m sobre la superficie del predio en un transecto en zigzag, registrando su penetración hasta 50 cm de profundidad, lo que será considerado como que la labor fue realizada con éxito”. De acuerdo con lo que establece la Guía Trámite PAS Art. 160 del Reglamento del SEIA, en el Anexo II de la Adenda Complementaria, se propone la descripción, forma e implementación del Compromiso Ambiental Voluntario de Mejoramiento de Suelo para desarrollo de Actividad Agrícola junto a sus respectivos indicadores de cumplimiento y formas de control y seguimiento. En el Anexo III de la Adenda Complementaria se presenta el detalle del CAV de Suelo. Adicionalmente, se señala que el proyecto, dadas sus características, no generará nuevo núcleo urbano, ni pérdida o degradación de suelo. En base a las observaciones del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la SEREMI de Agricultura, de la Región Metropolitana, el Proyecto, el Titular debe realizar una compensación respecto de la superficie de suelo utilizada, generando las condiciones que permitan superar las limitaciones agrícolas con que cuenta el terreno seleccionado tales como su origen aluvial ligeramente inclinado (1-4% de pendiente) en posición de plano, de inundación y sedimentación de aguas tranquilas. La superficie por mejorar corresponde a una superficie igual o superior a la utilizada por el Proyecto, es decir, 13,45 hectáreas que corresponden a suelos con una Capacidad de Uso de provecho productivo. El CAV de Suelo presentado por el Titular, está asociado a medidas de mejoramiento y rehabilitación de suelos, consistente en una mejora física y permanente del suelo que posee como limitante la profundidad efectiva real del suelo, por la aparición de un duripán y pedregosidad adosada a la Serie Pudahuel en ciertos sectores del predio a beneficiar que se compone por 14,1 ha de suelos del fundo Quesería Esmeralda, ubicado en la comuna de Melipilla. Para revertir las limitantes, se realizarán las siguientes medidas: • El subsolado que permitirá la fractura para así mejorar la profundidad efectiva del suelo, como la percolación del agua y la exploración y penetración de las raíces, mediante máquinas excavadoras con tridente; • Extracción de fragmentos de gran tamaño del duripán que queden en superficie que no pueden ser mullidos por diferentes equipos de preparación de suelo; • Nivelación; • Rastrear el terreno; • Pulverización de fragmentos mayores, medios y pequeños, y preparación de cama de semillas. Para mayores antecedentes del CAV ver Anexo III de la Adenda Complementaria.

Por último, los residuos domiciliarios, asimilables a domiciliarios, e industriales sólidos no peligrosos y sólidos peligrosos serán dispuestos en el patio de residuos del proyecto y bodegas respectivas, para luego ser dispuestos en un sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria (Ver Anexo V PAS 142 de la DIA y Anexo V PAS 140 de la Adenda), por lo que no se producirá la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad a consecuencia del Proyecto.

• Flora y vegetación terrestre: De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Estudio de Flora y Vegetación (Ver Anexo VII de la DIA), tomando en consideración las líneas de base realizadas en diferentes épocas en el área de estudio del Proyecto, es posible indicar que el área de influencia es una zona caracterizada por poseer una alta intervención antrópica, asociada principalmente a las actividades agrícolas que se realizan tanto en los predios colindantes al Proyecto, como en el polígono donde este se emplazará. A pesar de lo anterior, en las 13,92 ha de superficie en que se emplaza el Proyecto, la mayor cantidad de especies identificadas corresponden a especies introducidas y en la última campaña estas alcanzaron un 89% de todas las especies registradas en el polígono del Proyecto. Dentro de las especies de origen nativo registradas en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

polígono del área de influencia se encontraron: Baccharis salicifolia, Conyza bonariensis, Gnaphalium cheiranthifolium, Gnaphalium viravira, Maytenus boaria, Cyperus eragrostis, Aristotelia chilensis y Cestrum parqui y aquellas endémicas fueron Baccharis paniculata y Quillaja saponaria. Con respecto a la LMT, se pudo registrar en la última campaña solo tres (3) especies endémicas, correspondientes a Equisetum pyramidale, Quillaja saponaria y Solanum alphonsei. La mayoría de las especies herbáceas identificadas han aparecido debido a las condiciones ambientales favorables para su desarrollo producto del cese de la actividad agrícola que involucraba el desmalezado del terreno. Además, no se consideran especies ornamentales, ya que son malezas agresivas y perjudiciales para el crecimiento de otras especies vegetacionales, suelen competir con especies nativas inhibiendo su crecimiento. Respecto a hongos y líquenes, es posible indicar que no es posible encontrar algún tipo que se encuentre en categoría de conservación en el área de emplazamiento del proyecto, ni en su entorno más cercano, ya que, por un lado, el Proyecto corresponde a una zona donde se practicaba la agricultura conformada por plantaciones de nogales y en la actualidad solo quedan retazos de troncos, razón por la que no es posible albergar especies de hongos en categoría de conservación y de forma adicional, en la comuna de Buin tal como se indica en la página del MMA http://especies.mma.gob.cl/, no es posible encontrar dichas especies. Conforme a la información registrada y analizada, se puede concluir que el Proyecto no tiene un impacto significativo en el componente flora y vegetación, ya que el mayor porcentaje de la vegetación que se encuentra en el perímetro, cumpliendo una función de cerco vivo, en su mayoría se trata de especies ornamentales introducidas, no existiendo ninguna especie amenazada según el Reglamento de Clasificación de Especies en el área de influencia del Proyecto. Ahora bien, en base a la herramienta ARClim, el riesgo por perdida de flora en la comuna de Buin por cambios en la temperatura y precipitaciones es moderado y alto respectivamente, siendo relevante señalar que no existe una relación entre el efecto que puede tener el cambio climático sobre la vegetación y biodiversidad y la ejecución del Proyecto, debido principalmente a que este se emplazará en una zona agrícola altamente antropizada con baja presencia de vegetación nativa, la que se encuentra en los cercos perimetrales y colindante a la ruta G-494 utilizadas como cercos perimetrales u ornamental, por lo que el proyecto no afectará su permanencia. El parque fotovoltaico, tampoco generará un cambio en la temperatura ni en las precipitaciones, cumpliendo más bien una función que contribuye a la reducción de los gases de efecto invernadero y por tanto en los efectos que genera el cambio climático.

• Fauna Terrestre: De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Anexo VIII de la DIA y Anexo XIII de la Adenda), es posible indicar que el área de influencia es una zona con una alta intervención antrópica permanente, donde los ecosistemas originales han sido modificados por la actividad agrícola, por lo que las especies de fauna silvestre se encuentran adaptadas a este ambiente antropogénico, principalmente dominado por especies objeto de cultivo y forrajeo, malezas y vertebrados generalistas de hábitat que puede ocupar ocasional o regularmente ambientes intervenidos, y con una amplia distribución en la zona centro de Chile. La riqueza identificada en el área de influencia alcanzó en noviembre del 2022 (primavera) un total de 25 especies, de las cuales 20 son aves, un mamífero y 4 reptiles. En relación con la campaña realizada en otoño (abril del 2023), se alcanzó un total de 29 especies, de las cuales 22 corresponden a aves, 3 a mamíferos y 4 a reptiles y en la campaña realizada en octubre del 2023 (primavera) se identificó un total de 25 especies, de las cuales 20 son aves, un mamífero y 4 reptiles. En todas las campañas realizadas existió un predominio de aves y en las campañas realizadas en noviembre de 2022, abril de 2023 y octubre de 2023, la especie de Columbina picui (Tortolita cuyana) representó la especie de mayor abundancia. Cabe indicar que de las especies de aves identificadas en las diferentes campañas solo algunas cuentan Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

con categoría de conservación, siendo esta la de preocupación menor en todos los casos. El monitoreo de quirópteros no arrojó resultados positivos en ninguna de las campañas realizadas, dada las características del terreno al momento de los monitoreos, debido a que durante la campaña de diciembre del 2021 existía una producción de nogales con una altura app de 4 metros, siendo poco probable que los quirópteros vuelen bajo en busca de alimentos o bien prefieran cazar en el área en desmedro de zonas abiertas y con mayor presencia de insectos voladores. Luego, en las campañas posteriores, los nogales habían sido retirados por lo que el lugar presentaba abundante presencia de ramas y troncos de nogales, impidiendo una abundancia de insectos voladores que atraigan a quirópteros a alimentarse al lugar. Finalmente, en la última campaña realizada pese a existir una mayor cantidad de insectos, los trabajos de desmalezados periódicos generan una disminución de las especies herbáceas y por consiguientes de las especies insectívoras del lugar, provocando un ambiente inestable para el hábitat de estas taxas. El muestreo de anfibios no arrojo resultados positivos en ninguna de las campañas realizadas, ya que el terreno no presenta ambientes aptos para el desarrollo de estos. El canal de riego presente en el perímetro sur del área del Proyecto presentaba escaso flujo de agua o nulo dependiente de la temporada, de igual forma se realizó búsqueda de individuos sin éxito. A lo largo del recorrido de la LMT hay zonas de presencia de agua en un canal de riego colindante al camino presente en el perímetro norte del área del Proyecto, sin embargo, tampoco se encontró presencia de anfibios. El muestreo de reptiles, durante la primera campaña (diciembre del 2021) registro un total de 22 individuos, todos en zonas perimetrales, encontrando solamente a Liolaemus schroederi (7 individuos) con categoría de vulnerable. Durante las campañas realizadas en noviembre del 2022 (primavera), abril del 2023 (otoño) se registraron un total de 4 especies correspondientes a Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta), Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata), Liolaemus pseudolemniscatus (Lagartija lemniscata falsa) y Liolaemus chiliensis (Lagarto chileno), y en octubre del 2023 (primavera), también se identificaron 4 especies correspondientes a Liolaemus tenuis, Liolaemus lemniscatus, Liolaemus chiliensis y Liolaemus fuscus (Lagartija oscura), todas en categoría de preocupación menor. En las últimas campañas no fue identificada la especie Liolaemus schroederi, pudiendo significar que esta especie se haya desplazado, de manera natural, a otros espacios, influenciada por la alta actividad agrícola y manejo del terreno. Con todo, el Titular propone el Compromiso Voluntario acerca de un Plan de Protección y Conservación de Hábitat de la especie Lagartija de Schroeder que expone en la respuesta 3.7 de la Adenda Complementaria y que tiene como objetivo “Llevar un registro de la potencial identificación de la especie Liolaemus schroederi, generando medidas que permitan su conservación”. Además, en la respuesta 6.7 de la Adenda Complementaria, el Titular informa que “el área receptora del lado Oeste, corresponde a un predio agrícola adjunto, casi en su totalidad hay plantaciones de guindos. El área receptora Este, corresponde, en parte, a viviendas privadas y predios agrícolas con diversos tipos de cultivos. Al estar separados por cercos vivos (tipo arbóreo y arbustivo) existen áreas con refugios naturales (matorrales bajos, malezas, ramas de espinos, entre otros) y alimentación para la taxa de reptiles, por ende, disminuyen considerablemente los requerimientos de enriquecimiento ambiental. Las dos zonas receptoras determinadas para la realización del Plan de Perturbación Controlada poseen similares características ecológicas al área de influencia determinada en el estudio de Línea base de Fauna Silvestre (Anexo VIII de la DIA y Anexo XIII de la Adenda). Son terrenos con un alto grado de intervención antrópica, donde utilizan cercos vivos para la separación de terrenos adjuntos y poseen un grado de intervención de suelos por parte de los propietarios del sector (terrenos agrícolas). Ver Figura 17. Dirección de ejecución de plan de perturbación controlada”. De acuerdo con la línea de base de fauna invertebrada presentada en el Anexo XIII.B de la Adenda, realizada en octubre de 2023, época idónea para realizarla, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

pues corresponde a la estación primaveral, donde se registra la mayor diversidad de especies de invertebrados, el Titular pudo determinar que el 70% de la fauna invertebrada identificada es de origen nativo, encontrándose junto a ellas dos especies endémicas (Eriopis chilensis Hofmann, 1970 y Toxomerus vertebratus Rondani, 1863) de amplia distribución y acostumbradas a los sitios perturbados por el ser humano. En base a la herramienta ARClim, el riesgo por perdida de fauna en la comuna de Buin por cambios en la temperatura y precipitaciones es moderada para ambos casos, pudiendo inferir que el impacto sobre la fauna terrestre por acción del cambio climático no es significativo. Por otro lado, las acciones del Proyecto y su ejecución no tienen relación con los posibles impactos que genera el cambio climático sobre la fauna silvestre. Más bien juega un papel fundamental en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que provocan los cambios climáticos mencionados. El cese de la actividad agrícola en el área del Proyecto y la no intervención del suelo en el área bajo los paneles durante la operación permitirá el crecimiento y formación de praderas de vegetación herbácea que podrán albergar diferentes especies como reptiles, insectos, los que pueden atraer aves permitiendo un espacio de refugio en las praderas que se formaran bajo los módulos. Se debe tener en cuenta que las especies indicadas ya poseen una alta adaptabilidad a las acciones antrópicas por el mero hecho de habitar en una zona con constantes cambios por la acción humana. De acuerdo con los acápites 3.4 y 6.2 del Anexo VI Estudio Acústico y Vibraciones de la DIA, en relación con las emisiones sonoras, es relevante señalar que, dadas las características del área del Proyecto, como de las parcelas colindantes, no fue posible encontrar zonas de interés para la fauna, enfocadas en áreas para la nidificación, reproducción y alimentación. Las especies identificadas se encuentran fuera de los umbrales de ruido, en el caso de los anfibios no fue posible encontrar esta taxa en el área del Proyecto dado que no existen las características como permanencia de agua, que permitan su adecuado desarrollo. En relación con las aves, éstas son especies de alta movilidad y su relación con el área de influencia del Proyecto es solo de tránsito, dado que sus condiciones no son propicias para el desarrollo de sus sistema de vida, dado que el predio se encontrará con limpiezas periódicas, consistentes en el retiro de ramas y hierbas, sumado a que en la actualidad se encuentra desprovisto de árboles y sin áreas de refugio para las aves, por lo que el desarrollo del Proyecto no generará efectos en sus hábitos al no existir zonas de reproducción, alimentación y/o nidificación. Respecto a los mamíferos identificados estos son especies de alta movilidad y sin estado de conservación, siendo relevante que durante su búsqueda no se identificaron quirópteros (producto de la baja disponibilidad de alimentos, como insectos). Finalmente, los reptiles identificados al ser especies de baja movilidad se les aplicará un plan de perturbación controlada, quedando fuera de las áreas susceptibles de ser afectados por las emisiones de ruido. De acuerdo con el Anexo VIII de la DIA y el Anexo XIII de la Adenda, no existiría afectación del componente fauna terrestre con las obras del Proyecto Parque Fotovoltaico El Capitán, debido a que se implementará un plan de perturbación controlada para las especies de baja movilidad como lo son los reptiles. Adicionalmente, como medida preventiva se capacitará al personal de trabajo, para disponer de todo desecho alimenticio en lugares de depósito correctamente sellados y no alimentar animales silvestres que puedan acercarse a las faenas, con el fin de evitar atraer especies silvestres a alimentarse en el lugar. Junto con la implementación de señaléticas con límite de velocidad que permitan reaccionar a la presencia de fauna y evitar el atropello de estos. Por otro lado, la LMT se ejecutará de manera paralela a la ruta G-494 la cual cuenta con vegetación de tipo arbórea la cual cumple una función de protección a la avifauna, impidiendo que esta pueda colisionar con la LMT, sumado a que esta línea posee las mismas características en cuanto a altura y dimensiones de la línea eléctrica ya existente. En la respuesta 3.6 de la Adenda Complementaria el Titular señala que “en relación a las medidas para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

el resguardo de la avifauna, se plantea la instalación de disuasores de vuelo (salvapajaros), dispositivos que deben ser instalados a lo largo de la línea eléctrica a una distancia no mayor a 10 metros en toda su extensión, con el objetivo de hacer visibles los cables y las aves no impacten con estas. Esta medida es válida toda vez que la vegetación arbórea presente en la franja de seguridad se encontrara bajo de la LMT con los debidos distanciamientos establecidos en RPTD N°7. El uso de dispositivos es la opción preferente para la mitigación de colisión de aves en los tendidos eléctricos. Además, se considerará engrosar, cubrir o colorear los cables de guarda para que tengan mayor visibilidad por parte de esta taxa. Se considerarán dispositivos que tengan ciertas características para que sean realmente efectivos, entre estas mencionamos las siguientes: - Deben ser lo más grandes posibles para incrementar el grosor de las líneas a unos 20 cm y tener un largo entre 10 a 20 cm; - Espacio entre dispositivo no debe ser mayor a 10 m; - Contrastar con el entorno (para que sean visibles); - Que tenga movimiento; - Debe sobresalir sobre y bajo el cable; - Deben ser visibles de noche; - Utilizar marcadores instalados de manera más frecuente entre estos”.

Por consiguiente, no se prevén impactos adversos significativos sobre la fauna silvestre en el área de emplazamiento del Proyecto

• El Proyecto no presenta obras y/o actividades capaces de generar impactos negativos significativos sobre los siguientes componentes: - Suelo: De acuerdo con lo señalado en el Anexo XV Estudio de Suelo de la DIA, debido a la naturaleza del Proyecto no se modificarán las características físicas, biológicas ni químicas del suelo, degradación, erosión, impermeabilización, compactación y contacto con contaminantes. El área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un sector intervenido que no presenta singularidades ambientales de recursos naturales, por lo que, es posible señalar que el emplazamiento del Proyecto no provocará impactos significativos en el componente suelo. En la respuesta 3.4 de la Adenda Complementaria el Titular señala que “la perdida de suelo por compactación es puntual, temporal y reversible en la fase de cierre y dadas las características del Proyecto y que la mayor parte de la superficie corresponde al emplazamiento de los paneles, los cuales van hincados al suelo, no existirá intervención en el perfil ni detrimento de su condición química ni física durante las fases del proyecto (no variará su profundidad, pendiente, textura, estructura, pedregosidad, drenaje, alcalinidad, etc.), y mantendrá cobertura herbácea permanente, sumado a que durante la operación solo se realizaran actividades puntuales de mantenimiento, sin la aplicación de productos químicos, como pesticidas, permitirá que el terreno “descanse” de las actividades agrícolas, técnica conocida como “barbecho”, utilizada para recuperar y almacenar materia orgánica, lo que permite que los nutrientes se repongan naturalmente. De esta manera, reducirá al mínimo requerido la intervención del terreno, siendo las únicas áreas donde se intervendrá y expondrá el suelo, corresponderá a los caminos interiores del parque y sectores pertenecientes al área de instalación de faenas, tal como se indicó anteriormente, donde se debe descompactar mediante labores de arado en la fase de cierre del Proyecto (…)” En base a los antecedentes obtenidos de 4 calicatas ubicadas en el polígono del Proyecto (13,45 ha) y 2 puntos de muestreo superficial en la línea de transmisión eléctrica (LMT), además de seguir los criterios de la Pauta para estudios de suelos (SAG, 2016), el Titular definió que la totalidad del área de estudio (13,45 ha y trazado de la LMT) corresponde a clase de uso II. El factor limitante corresponde a pendiente, donde el área del parque posee una inclinación entre 1 y 2% siendo un terreno ligeramente inclinado, mientras que la línea de media tensión (LMT) la pendiente varía entre 1 y 4% (ligera a suavemente inclinado, respectivamente). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

En términos físicos y químicos, el Proyecto no contempla realizar cambios de ninguna clase al suelo. En términos biológicos, el diseño del parque fotovoltaico contempla un distanciamiento de al menos 5 metros entre hileras, lo que permite que la radiación llegue al suelo al igual que el agua lluvia, sin perder sus características actuales y el servicio ecosistémico que presta. Debido a esto es que no se prevén afectaciones al recurso suelo ni a su morfología, lo que sumado a la no utilización de productos químicos favorecen la conservación de los servicios ecosistémicos que brindan. En el marco de la evaluación ambiental del Proyecto y tal como se establece en la Guía Trámite PAS Art. 160 del Reglamento del SEIA, en el Anexo III de la Adenda Complementaria, se propone la descripción, forma e implementación del Compromiso Ambiental Voluntario de Mejoramiento de Suelo para el desarrollo de la Actividad Agrícola junto a sus respectivos indicadores de cumplimiento y formas de control y seguimiento. Dadas las características del Proyecto, éste tampoco generará nuevo núcleo urbano, ni perdida o degradación de suelo. En la respuesta 1.4 de la Adenda Complementaria, el Titular señala que: “(…) para devolver las características del suelo al finalizar la vida útil del Proyecto, se realizará una labranza hasta asegurar una profundidad de 500 mm, siendo este uno de los indicadores de éxito de la medida. Los beneficios que presenta el subsolado, es que resquebraja el suelo, sin intervenir el perfil ni enterrar la vegetación que se encuentra en superficie, mejorando el rendimiento de los cultivos que posteriormente se pudiesen sembrar. El subsolado será monitoreado insertando varillas metálicas graduadas cada 30 m sobre la superficie del predio en un transecto en zigzag, registrando su penetración hasta 50 cm de profundidad, lo que será considerado como que la labor fue realizada con éxito. Adicionalmente, como medio de verificación se contempla la realización de 4 calicatas en concordancia con las calicatas realizadas en el Estudio de Suelo presentado en el Anexo XV de la DIA, que muestren que la estructura del suelo mantiene sus condiciones originales de capacidad de uso, permitiendo verificar que el subsolado fracturo homogéneamente el perfil del suelo hasta los 50 cm, en todo el ancho de la calicata. En complemento con lo anterior, se realizará un análisis de la densidad aparente, densidad real y porosidad antes de comenzar con las actividades de construcción, para obtener un valor de referencia como indicador de cumplimiento post el arado o subsolado durante la fase de cierre”. - Agua: En el Anexo XVI. Informe de Recursos Hídricos de la DIA, el Titular presenta los resultados y análisis de la condición de base del recurso natural agua en la zona de emplazamiento del Proyecto, a través del que pudo determinar que no existen cauces naturales de régimen continuo o discontinuo ni cauces artificiales en el área del Proyecto. Los canales de regadío existentes pasan fuera de los límites del Proyecto, siendo relevante indicar que los canales que conducen aguas a otros usurarios no tienen relación con el emplazamiento del Proyecto y sus partes y obras. La calidad basal de las aguas en todas las variables ambientales relevantes se encuentra dentro de los umbrales establecidos en la NCH Nº 1333/78 para distintos usos, salvo en el caso de la conductividad eléctrica en las aguas superficiales y subterráneas, que naturalmente se encuentran sobre la norma. Tampoco el Proyecto tiene una interacción directa en el recurso hídrico, debido a que no contempla la extracción de aguas en ninguna de sus fases. Por otro lado, no requiere de la construcción de obras de drenaje que generen un aumento de caudal. Además de no generar cambios en el coeficiente de escorrentía natural del terreno, manteniéndose su capacidad de infiltración, evapotranspiración y escorrentía natural. El Proyecto no genera impactos sobre la calidad del recurso hídrico, debido a que no se contempla ningún tipo de descarga, infiltración o acumulación de sustancias que puedan alterar la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. Los materiales que pueden tomar contacto con las aguas corresponden a acero galvanizado y hormigón, los cuales no reaccionan con el agua. El área donde se erigirá el Proyecto no considera la urbanización u otro tipo de obra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

civil que signifique un cambio en el coeficiente de escorrentía del sector y por consiguiente no resulta necesaria la construcción de un sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvia. Además, si bien los paneles y estructuras soportantes generan intercepción de aguas lluvias, éstas igualmente caen sobre el suelo natural, el que no sufrirá cambios geomecánicos ni se alterará la pendiente natural del terreno. En la respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria, el Titular señala que: “Como medida para evitar la afectación de la calidad de las aguas durante la construcción de la LMT, se informa que la ubicación de las obras se localizará fuera del trazado del canal, evitando en todo momento su intervención o modificación, garantizando el escurrimiento natural de dichas aguas. Por otro lado, se realizarán capacitaciones a los trabajadores donde se abordarán temáticas relacionadas con el cuidado del recurso hídrico y la prohibición de arrojar desperdicios en los cursos de agua, junto con el adecuado manejo de los residuos, los que serán dispuestos según la normativa vigente, disponiendo sitios de almacenamiento temporal de residuos según su tipo en las instalaciones del Proyecto (…)las obras se encontrarán a una distancia equivalente al 50% del ancho del canal, con un mínimo de 1 metro, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Aguas. Todas las obras se realizarán sin presencia de lluvias para evitar el arrastre de material particulado que se genere por el movimiento de material terrígeno”.

- Aire: Como se ha indicado en 4.6.4, 4.7.4 y 4.8.4, las emisiones atmosféricas que generará el Proyecto serán bajas, puntuales y acotadas al predio donde realizarán las obras y sólo durante la fase de construcción. Tal como se indica en el Anexo VI de la Adenda, de acuerdo con los resultados obtenidos de la modelación de calidad del aire, el aporte de MP10 y MP2.5 en receptores cercanos no es significativo respecto a las normativas de calidad de aire vigente usadas como de referencia. Por lo tanto, es posible inferir que las emisiones del Proyecto no representan una afectación a la calidad del aire en la población aledaña al emplazamiento del Proyecto.

• En el área de influencia del Proyecto, no existe biota susceptible de ser afectada. Tampoco existen normas secundarias de calidad ambiental vigentes para el caso en análisis, no siendo aplicable este criterio al presente Proyecto. Independiente, de lo anterior, para todas las fases del Proyecto las emisiones de ruido, material particulado, gases y efluentes cumplirán con los límites establecidos por la normativa primaria vigente, sectoriales y de referencia, según corresponda. Así como, tampoco generará sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza. Para mayores antecedentes el Titular presenta el PAS 140 en el Anexo V de la Adenda y el PAS 142 en el Anexo V de la DIA.

• En relación con las emisiones evaluadas para la Fauna nativa, de acuerdo con el documento técnico del SEA (2023) “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido Sobre Fauna Nativa”, a partir de las campañas en terreno realizadas para la componente Fauna, se considera solo como especie potencial a la taxa de los reptiles, dado que no se identificaron anfibios, ni quirópteros en el área de influencia, las aves identificadas son especies de alta movilidad y los mamíferos identificados son especies de alta movilidad y en su mayoría son especies introducidas. Dado lo anterior solo es aplicable el criterio a las especies identificadas de la taxa de los reptiles. En base a lo anterior, para la evaluación de reptiles se identifica un umbral para las situaciones de fuente continua e intermitente, lo cual considera el umbral de 75 dB(C) para tipo de efecto conductual, respecto al ruido proyectado. A partir del umbral de referencia establecido para los reptiles, es importante señalar que se dará pleno cumplimiento, dado que el Proyecto contempla la ejecución de un Plan de Perturbación Controlada para especies de baja movilidad (reptiles) durante la fase de construcción, de manera de asegurará el desplazamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

de potenciales individuos. Posterior a la realización del plan de perturbación, se realizarán monitoreos para asegurar que las especies de baja movilidad no vuelvan a su lugar de origen y, dependiendo del caso, tomar las medidas necesarias que correspondan, tal como se indica en el Apéndice B del Anexo VIII de la DIA. Mediante la ejecución del Plan de perturbación controlada que se realizará con una distancia mínima del Proyecto considerando un buffer de 20 metros desde los frentes de trabajo, se conseguirá que los reptiles se encuentren fuera del umbral de 75 dB(C), por lo que no existirán “cambios de conducta general”, por lo tanto, se puede indicar que no existe riesgo alguno de generar impactos significativos para las especies de fauna según el umbral establecido en la guía del SEA. Adicionalmente, en el sector donde se emplazará el Proyecto no se concentra fauna asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El Proyecto se emplazará en un sector con alta intervención antrópica ya que los registros de riqueza y de abundancia especifica son bajos (ver Anexo VIII Estudio de Fauna de la presente DIA y Anexo XIII de la Adenda “Estudio complementario de Fauna”).

• El Proyecto contempla la utilización de productos químicos requeridos durante la fase de construcción, los que serán suministrados por la empresa contratista a cargo de la respectiva fase, tales como Espuma de Poliuretano y WD40 en bajas cantidades según el D.S. Nº43/2015 MINSAL. Por ello, la planta cuenta con planes de emergencia y contingencias frente a eventuales fugas o derrames, reduciendo así las probabilidades de afectación al ambiente y a la población (Ver Anexo I de la Adenda Complementaria “Plan de Contingencias y Emergencias”). Los residuos asimilables a domiciliarios generados durante la fase de construcción y cierre del Proyecto serán dispuestos en contenedores plásticos de 200 litros con tapa, los que estarán ubicados en un sector de 7,5 m2 en la instalación de faenas. Los residuos serán retirados y transportados por parte de empresa externa o camión municipal de acuerdo con la normativa vigente a un lugar de disposición final autorizado (Ver Anexo V de la Adenda, PAS 140). Durante las obras constructivas, se generarán residuos asociados a los materiales e insumos que consisten particularmente en elementos de embalaje como plásticos, maderas, cartones, escombros, incluidos los residuos de lavado de canoas, entre otros, cuya generación se estima en 2.180 kg/mes y serán gestionados de acuerdo a la reglamentación vigente, tanto para su transporte como para su disposición, por lo que se habilitará un área de acopio permanente de 100 m² para los residuos generados durante las fases del Proyecto (Ver Anexo V de la Adenda, PAS 140). En el caso de los residuos peligrosos para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, éstos serán manejados adecuadamente en una bodega de 12,5 m², cumpliendo lo dispuesto en el D.S. N°148/04 y cada 6 meses serán retirados por una empresa autorizada hacía sitios de disposición final autorizados (Ver Anexo V de la DIA, PAS 142). Si bien los módulos fotovoltaicos no corresponden a residuos peligrosos, ya que ninguno de sus elementos posee características de peligrosidad o perjudiciales, tanto para las personas como para el medio ambiente, éstos serán manejados como residuos peligrosos a menos que el proveedor disponga del certificado de no peligrosidad correspondiente y se priorizará su reciclaje a través de una empresa especializada. De lo anterior, se concluye que el uso de productos químicos y el manejo de los residuos no afectarán los recursos naturales presentes en el área de emplazamiento del Proyecto.

• El Proyecto no genera un impacto ambiental significativo sobre el volumen o caudal de recursos hídricos, debido a que no contempla la intervención o explotación de los mismos, considerando que dentro del área de influencia del Proyecto y su entorno no se localizan recursos hídricos afectos a intervención. De acuerdo con el estudio hidrológico presentado en el Anexo XVI de la DIA, el Titular determinó que en el sector donde se localiza el Proyecto no existen cauces naturales. En efecto, el cauce Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

natural más cercano corresponde al Río Maipo, que se localiza a más de 3 km de distancia, es decir, fuera de cualquier crecida normal o extraordinaria. Adicionalmente, mediante una inspección en campo en el área de emplazamiento del Proyecto, se verificó que no existen cauces naturales superficiales, continuos o discontinuos tales como vertientes, esteros, quebradas, etc. En la respuesta 4.1 de la Adenda Complementaria el Titular señala que “(…) se descarta el riesgo ante fenómenos de lluvias con posibilidad de inundación en el área del Proyecto, dado que, según lo presentado en el Informe de Recursos Hídricos del Anexo XVI de la DIA y el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, el Proyecto se encuentra fuera de cualquier crecida normal o extraordinaria, encontrándose fuera de riesgos de inundaciones, tal como se muestra en la siguiente Figura, donde es posible observar la ubicación del Proyecto en relación a las áreas de riesgo señaladas en el PRMS, verificando que este se encuentra distante de zonas de riesgos naturales, como aquellas ocasionados por eventos climáticos asociados a inundaciones y remociones en masa, principalmente porque las características geográficas de la zona de emplazamiento permiten verificar la inexistencia de zonas con grandes pendientes y su lejanía a zonas de cauces susceptibles de ocasionen estos tipos de riesgo. (Ver Figura 15. Ubicación del Proyecto en relación a zonas de riesgo del PRMS)”. El sector de emplazamiento del Proyecto se caracteriza por una hidrología superficial dominada por canales de riego, derivadas del canal Viluco. Sin embargo, todos los canales existentes se encuentran fuera de los límites del Proyecto. Si bien en el trazado de la Línea de Transmisión Eléctrica (LMT) hasta el punto de conexión existen canales de riego derivados del canal Viluco, la ubicación de los postes se realizará fuera de los acueductos, a una distancia mínima de un metro en todo el trazado, evitando en todo momento la intervención o modificación de estos (Ver Anexo XVI de la DIA). En síntesis, el Proyecto no intervendrá recursos hídricos. Los requerimientos de agua potable e industrial necesarios para la construcción, operación y cierre del proyecto serán adquiridos a través de una empresa externa que cuente con las respectivas autorizaciones para la compra/venta de agua vigentes por parte de la autoridad competente. Adicionalmente, no habrá ningún tipo de intervención en cauces.

• El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ningún tipo de especie de flora o fauna exóticas (Anexo IV. Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria). Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.2 del ICE.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo No existen impactos significativos sobre comunidades humanas o alteración de los sistemas de vida o costumbres de grupos humanos. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en la letra c) del artículo 11° de la Ley 19.300: - Tal como se indica en el Anexo XIII de la DIA, actualizado en el Anexo VIII de la Adenda, los habitantes presentes en el sector, como también en el área de influencia del Proyecto, no verían restringido su acceso, ni su uso, debido a que no se identificaron actividades culturales cercanas al área de influencia. Tampoco el Proyecto realizará intervención o restricción a los recursos naturales en el predio o dentro del área de influencia. Los terrenos colindantes no se verán afectados por el Parque fotovoltaico, ya que las obras e instalaciones estarán acotadas a los límites Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

del Proyecto, por lo tanto, no se requerirá intervenir o restringir el uso o acceso a los recursos naturales que puedan utilizarse como sustento económico, o para cualquier otro uso ya sea medicinal, espiritual o cultural. Los canales de regadío no serán intervenidos por las obras del Proyecto, permitiendo su uso actual y la organización de sus usuarios podrá realizar las labores de mantenimiento que sean necesarias. De hecho, el agua para uso constructivo y humectación de los frentes de trabajo será adquirido a empresas autorizadas que acrediten autorización para su extracción.

- De acuerdo con lo señalado en el Anexo XIII de la DIA, actualizado en el Anexo VIII de la Adenda, tanto los habitantes presentes en el sector, como también en el área de influencia del Proyecto, no verán restringidos la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, debido a que se estima para la fase de construcción del Proyecto, que durará 6 meses, un aporte al flujo vehicular del sector de sólo cinco (5) camiones diarios y otros vehículos menores, lo que no incidirá en los tiempos de desplazamiento o saturación de la ruta. Los resultados del Estudio de Movilidad del Anexo VII de la Adenda, durante la fase de construcción para los caminos tipo calzada única bidireccional, existe una variación en el nivel de servicio, entre el Caso Base 2024 y Situación con Proyecto 2024, la que corresponde desde el nivel B a C en el Tramo 6-2 (Ruta G-46, entre Ruta G-30 y Ruta G-432) en horario punta medio día, sin embargo, el grado de saturación se mantiene en 19%. Con ello se determina que aún existe capacidad vial de reserva para recibir el flujo vehicular adicional que aporta la fase constructiva, sin afectar significativamente los tiempos de desplazamiento. El resto de los tramos con caminos con calzada única bidireccional mantienen las mismas condiciones operativas en Caso Base y Situación con Proyecto, dado que el nivel de servicio se mantiene en similares características operativas. En términos de grado de saturación, este presenta una variación no mayor al 1% al comparar ambos escenarios. En relación con el análisis de caminos urbanos, se observa que la máxima variación entre el Caso Base y la Situación con Proyecto no supera el 0,5%, por lo que los efectos del Proyecto son catalogados como leves y no se prevé una alteración a la red vial analizada. Vale indicar que el personal (mayor aporte vehicular en tramos urbanos) sólo se registra en horarios de mañana y tarde, donde el resto del día sólo se evidencia un camión/hora (fuera de periodos peak), por el período de construcción que no excede los seis (6) meses. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular se compromete a planificar según el avance de las obras, la llegada de vehículos con el fin de no causar atochamientos. Por ejemplo, no se utilizará el camino La Cervera (Ruta G-494) en horario punta y la ruta de acceso al Proyecto será utilizando en gran medida a través del camino Maipo – Viluco (Ruta G-48); el camino La Cervera solo será utilizado en un tramo aproximado de 500 m, para acceder al predio del Proyecto y siempre fuera de horario punta, sumado a que el diseño del acceso al Parque, permitirá el funcionamiento operacional de los vehículos que circulen desde y hacia el Proyecto, considerando un acceso, cuyo diseño considerará los radios de giro, señalética, demarcación vial y personal banderillero vial que coordine el paso de los camiones, de modo tal, que asegure el normal funcionamiento, sin provocar atochamientos en las vías. Además, el Proyecto considera el mejoramiento de la intersección de la Ruta G-48 (Camino a Viluco) con la Ruta G-494 (vía de acceso al Proyecto), a fin de mejorar el radio de giro para camiones de mayor longitud (Apéndice A del Anexo VII de la Adenda). Adicionalmente, se realizó una modelación en AutoTURN considerando los radios de giro para el camión con mayores dimensiones a utilizar y por ende el más restrictivo para el Proyecto tanto para la intersección de la Ruta G-48 con Ruta G-494, como para el acceso al Proyecto, estableciendo un prediseño de acceso que permita el ingreso y salida seguro de los camiones hacia y desde la Ruta G-494, en base a la normativa vigente (Ver Figura 44. Mejoramiento propuesto en base a modelación en AutoTURN de la respuesta 4.31 de la Adenda). De acuerdo con el levantamiento en terreno, los medios de transporte utilizados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

consisten principalmente en medios particulares y se indica que por el camino Maipo – Viluco, transitan buses públicos. Respecto a los flujos de personas dedicadas a las labores agrícolas, tal como se indica en el acápite 5.1.3 del Anexo VIII de la Adenda, en los terrenos colindantes al Proyecto, este es realizado en su mayoría por temporeros que habitan en las cercanías del área del Proyecto o pertenecientes a la comuna de Buin, quienes se movilizan por sus propios medios, a los predios en donde realizan las actividades de cosecha. Las fechas asociadas a las cosechas de los diferentes cultivos, se encuentran distribuidos durante el año y tal como indicaron los trabajadores la actividad de cosecha se va realizando en la medida que los cultivos se encuentran maduros lo que no es uniforme para un mismo predio o tipo de cultivo. Por esta razón, el Proyecto no interferirá en los desplazamientos de estos trabajadores, además de que la fase de construcción se encuentra acotada a seis (6) meses periodo en el cual se considera un máximo de cinco (5) camiones diarios y el acceso al área del Proyecto será de manera inmediata sin generar atochamiento en la vía. En los apéndices C y D del Anexo VIII de la Adenda, el Titular presenta la cartografía en formato pdf y KMZ, respectivamente, de los flujos de transporte de los trabajadores, vinculados a la actividad agrícola del área de influencia, asociadas a las actividades colindantes. En consecuencia, el uso de la infraestructura vial durante la construcción del Proyecto no presenta los Efectos, Características o Circunstancias detallados en literal b) del Artículo 7 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente y por tanto no se trata de un impacto ambiental de carácter significativo. Respecto de lo señalado, el Titular presenta el Compromiso Voluntario “Plan de comunicación con grupos humanos del área de influencia del Proyecto”, que tiene como objetivo “Mantener comunicación expedita con los habitantes del área de influencia del Proyecto e informar sobre las actividades de este, principalmente lo relacionado con la fase de construcción, incluyendo los potenciales riesgos durante todas las fases de este” (Ver respuesta 6.3 de la Adenda). En la Fase de Operación, el Proyecto considera un flujo vehicular mínimo, supeditado a visitas de mantenimiento e inspección, lo que no resulta ser significativo, por lo que no se interferirá en los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos (Anexo VI de la Adenda y Anexo VII de la Adenda). En tanto, en la Fase de Cierre el proyecto contempla únicamente el desmantelamiento de obras, retiro de maquinarias, y limpieza y cierre del sector.

- El Proyecto no alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, en consideración de que en las fases de construcción y cierre se contempla que el Proyecto solamente intervenga el terreno donde se emplazará el Parque Fotovoltaico (incluyendo caminos internos). Los trabajadores no utilizarán los establecimientos de salud del área de influencia. Tampoco utilizarán establecimientos de educación, ni áreas verdes, ni recreacionales, toda vez que sólo estarán en el sector cumpliendo con su jornada laboral. Además, utilizarán buses de acercamiento como medio de transporte. Durante la fase de operación el Proyecto será manejado en forma remota, de tal manera que los trabajadores sólo acudirán al sector del área de emplazamiento del Proyecto a mantener periódicamente las instalaciones de éste. Durante todas las fases del Proyecto se dará cumplimiento a los límites de emisión vigentes o establecidos en las normas de referencia, para las emisiones de ruido y vibraciones (Anexo VI de la DIA). A su vez, las emisiones atmosféricas se encontrarán por debajo de las concentraciones establecidas en la normativa vigente (Anexo VI Inventario y Modelación de Emisiones Atmosféricas Actualizado de la Adenda). En cuanto a la dimensión socioeconómica, la comuna de Buin destaca por la actividad agrícola y comercial, al por mayor y menor, como los principales impulsores de la economía local. En el caso de los habitantes del área de influencia, las principales actividades se basan por un lado en la agricultura, y trabajos en áreas de la ingeniería y del comercio por lo que se deben desplazar a otras zonas de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

comuna y a Santiago para desarrollar sus actividades económicas. Las principales actividades económicas corresponden a las plantaciones agrícolas de árboles frutales, como durazno, cerezos y nogales, y plantaciones de alfalfa y maíz, según lo indicado por los propios habitantes del sector, también es posible encontrar un vivero (ver acápite 6.1.2. del Anexo XIII de la DIA y 5.1.6. del Anexo VIII de la Adenda). Respecto a la dimensión del bienestar social básico, en el sector de La Cervera hay poca oferta de servicios básicos relacionados con supermercados, hospitales, bomberos; tampoco cuenta con establecimientos educacionales, salud, farmacias, etc. Los más cercano se encuentra en el sector de Viluco, donde si bien hay una escuela básica, carabineros, una posta rural y almacenes de barrio, no hay compañías de bomberos, farmacias o estaciones de servicio, es decir, existe una baja oferta de servicios básicos. Debido a lo anterior, la población del área de influencia, de acuerdo con el levantamiento de información primaria, acude a zonas urbanizadas de la comuna, como la ciudad de Buin, la localidad de Maipo o Santiago, para realizar cualquier tipo de compra básica y realizar trámites y diligencias, incluidas las de salud y educación. Adicionalmente, si bien en su mayoría cuentan con acceso a luz y agua, no poseen sistema de alcantarillado, solo existiendo fosas sépticas. Por lo anterior, el Proyecto no verá afectada esta dimensión debido a que no contempla modificación de ningún tipo de servicios básicos de la población, por el contrario, podría verse como un aporte a la matriz eléctrica tanto comunal como nacional (ver acápite 6.1.2. del Anexo XIII de la DIA y 5.1.7. del Anexo VIII de la Adenda). Por lo expuesto, no se prevé que el Proyecto pudiera sobre exigir la oferta de bienes y servicios que disponen las localidades, considerando que se trata de un número reducido de trabajadores incluso en el momento de mayor demanda en la fase de construcción, y considerando además que parte de dichos trabajadores serán habitantes de la zona.

- Según el levantamiento de información primaria que presenta el Titular en el Anexo XIII Estudio Medio Humano de la DIA, actualizado en el Anexo VIII de la Adenda, el sector de La Cervera y del área de influencia del Proyecto se caracteriza por ser una zona rural, en la que los habitantes del sector se agrupan principalmente en parcelaciones residenciales y viviendas agro residenciales, cuyos habitantes indicaron que en el sector no se realizan actividades, ni festividades religiosas o de otro tipo, y que éstas actividades son llevadas a cabo en la ciudad de Buin o en el poblado de Maipo, pero no en el área de influencia del Proyecto. Tampoco el área de emplazamiento del Proyecto se encuentra emplazado en un sector donde existan comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. En efecto, en la respuesta 4.17 de la Adenda, el Titular señala que consultó en la oficina de asuntos indígenas de la DIDECO de Buin, la que le informó que solo existen dos Asociaciones activas dentro de la comuna de Buin, la Kumei Nütram y Folil Mapü. En el caso de esta última la ubicación de la sede registrada por CONADI no se encuentra actualizada, ya que esta Asociación tiene una nueva sede en un terreno ubicado en camino Maipo rivereño a la altura del KM 6.64, cercano al Parque Buin – Maipo, ubicada a más de 4 km lineales del área del Proyecto, la que realiza sus actividades los sábados (Ver Tabla 47. Catastro de Asociaciones indígenas activas de la comuna de Buin de la respuesta 4.17 de la Adenda). Adicionalmente, mediante el levantamiento de la información primaria levantada (ver Tabla 8. Ficha de entrevista de la Adenda Complementaria), se identificó a una persona que indicó pertenecer al pueblo indígena Mapuche, pero al mismo tiempo señaló que no pertenece a ninguna Asociación, agrupación ni comunidad indígena, indicando que no realiza actividades ceremoniales y/o culturales pertenecientes al pueblo indígena. Finalmente, señaló que en el sector no existen asociaciones ni agrupaciones indígenas (Ver acápite 5.1.5. del Anexo VIII de la Adenda). De acuerdo con esta información, las Asociaciones Indígenas no se verán restringidas o impedidas de realizar sus actividades como lo hacen habitualmente, ya que el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

desarrollo del Proyecto no impedirá o restringirá el libre tránsito de los grupos humanos a sus destinos, siendo relevante señalar que las Asociaciones mencionadas, no realizan actividades que involucren cierre de calles o peregrinaciones, todas sus actividades son desarrolladas al interior de las sedes que poseen. De acuerdo con la Dimensión Antropológica, presentada por el Titular en el acápite 5.1.4 de la del Anexo VIII de la Adenda, tampoco los habitantes del sector manifestaron realizar alguna actividad cultural o religiosa en el sector o bien en el área de influencia del Proyecto. Si bien en su mayoría los habitantes del sector identificaron como un hito la realización de la festividad de la semana Buinense y del aniversario de Maipo (semana Maipina), solo algunas personas afirmaron participar o asistir a estas actividades. El resto de la población no tiene una participación frecuente e importante en las festividades, siendo ocasional su participación (ver registro de las entrevistas en el Apéndice A del Anexo VIII de la Adenda). A partir de lo anterior, el Titular indica que, dado que el proyecto concentrará su mayor actividad en cuanto a flujos vehiculares durante su fase de construcción; que solo utilizará aproximadamente 500 metros del camino La Cervera (Ruta G-494), una de las principales vías que los pobladores del área de influencia utilizan para llegar al centro de Buin; que sólo se contempla, como máximo, el uso de cinco (5) camiones diarios durante la fase de construcción; y que solo ejecutará sus actividades en horario diurno de lunes a viernes; todo ello permite indicar que su ejecución no intercederá de manera negativa con los desplazamientos de la población hacia los sitios donde posiblemente se realicen las festividades de la comuna. Por lo tanto, el Proyecto no dificulta o impide el ejercicio de manifestaciones tradicionales, culturales o de intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los habitantes del sector.

- El Proyecto no se emplaza en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo o pueblos indígenas, según lo señalado por el Titular en el acápite 2.8 de la DIA, según la información que pudo recoger a través del sistema de información de la página web perteneciente a la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y luego a través de la información primaria recopilada a través de las entrevistas realizadas (Ver Tabla 27. Resumen Encuestas del Anexo XIII Estudio Medio Humano de la DIA). De acuerdo con la información presentada por el Titular en la Dimensión Antropológica del Anexo XIII de la DIA y VIII de la Adenda, la Asociación Indígena denominada Folil Mapü, posee su dirección en “Las delicias de Viluco, Sitio 17, Buin”. Dicha información fue consultada tanto a la CONADI como a la Ilustre Municipalidad de Buin. En efecto, en consulta realizada el 13 de febrero del 2023, a la Oficina de Asuntos Indígenas de la DIDECO de dicha Municipalidad, se informó que la Sede de la Asociación Folil Mapü, no se encuentra actualizada en los registros de CONADI, ni tampoco en su registro de organizaciones comunitarias, ya que su última actualización fue de fecha 30/09/2021. Además, se indicó que esta Asociación tiene una nueva sede en un terreno ubicado en camino Maipo rivereño a la altura del KM 6.64, cercano al Parque Buin-Maipo, al que asisten todos los fines de semana y están en coordinación con la Municipalidad. Este nuevo espacio para la sede de la Asociación fue otorgado por el Municipio de Buin con el fin de que la Asociación pueda realizar sus actividades. Al respecto, se realizó un contacto telefónico, el día 28 de septiembre de 2023, con una representante de dicha Asociación, quien señaló al Titular que, si bien se constituyeron como organización en la dirección Las delicias de Viluco, desde el año 2018 se reúnen y realizan todas sus actividades en la Sede que poseen en el camino Maipo rivereño a la altura del km 6.64. Por lo tanto y según lo anteriormente expuesto se puede rectificar que el emplazamiento del Proyecto se encuentra a más de 4 km lineales de la nueva sede de la Asociación Folil Mapü (Ver Tabla 47. Catastro de Asociaciones Indígenas activas de la comuna de Buin de la respuesta 4.17 de la Adenda). Adicionalmente, mediante el levantamiento de información primaria se identificó a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

una persona que indicó pertenecer al pueblo indígena Mapuche, pero señaló que no pertenece a ninguna Asociación, agrupación, ni comunidad indígena, indicando que no realiza actividades ceremoniales y/o culturales pertenecientes al pueblo indígena. Finalmente indico que en el sector no existen Asociaciones ni agrupaciones indígenas.

Por lo anterior, considerando la ubicación del Proyecto, el grado de intervención de la zona y la existencia de grupos humanos fuera del área del proyecto, se concluye que el Proyecto no afectará a ninguno de éstos en sus fases de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.3 del ICE

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera impacto a poblaciones, recursos y/o áreas protegidas. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en la letra d) del artículo 11° de la Ley 19.300: - Dado que en el área de influencia del Proyecto no existen poblaciones protegidas, es posible indicar que, durante ninguna de sus fases, por sí solo, ni por efecto sinérgico de este, sumado a algún otro Proyecto colindante, afectará a dichas poblaciones. Si bien existen Asociaciones Indígenas en la comuna de Buin, éstas se encuentran fuera del área de influencia del Proyecto. Por otro lado, a través del levantamiento de información primaria realizado en el área de influencia del Proyecto, no se identificaron comunidades, Asociaciones Indígenas, que se identifiquen con alguna etnia. Los habitantes del sector señalaron que no conocen personas indígenas en el sector. Adicionalmente, el Titular consultó a la Oficina de Asuntos Indígenas de la DIDECO de Buin, la que informó que sólo existen dos Asociaciones activas dentro de la comuna de Buin, la Kumei Nütram y Folil Mapü. En el caso de esta última la ubicación de la sede registrada por CONADI no se encuentra actualizada, ya que esta Asociación tiene una nueva sede en un terreno ubicado en camino Maipo, rivereño a la altura del KM 6.64, cercano al Parque Buin – Maipo, al cual asisten los fines de semana. El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra a más de 4 km lineales de la nueva sede de la Asociación Folil Mapü y la primera Asociación se encuentra a más de 5 km del área de emplazamiento del Proyecto, en la ciudad de Buin (Ver Tabla 47. Catastro de Asociaciones Indígenas activas de la comuna de Buin de la respuesta 4.17 de la Adenda). Tampoco se identificaron Sitios de Significación Cultural, perteneciente a alguna cultura habitante del territorio, ni en el sector del área de emplazamiento del Proyecto, ni en la misma comuna de Buin. - De acuerdo con los registros del Sistema Integrado de Información (SIIC) de CONADI, existen tres (3) Asociaciones Indígenas inscritas, pero sólo dos (2) activas, en la comuna de Buin; no existen comunidades indígenas, ni en la comuna de Buin, ni la provincia de Maipo; en la comuna de Buin no se han otorgado Títulos de Merced a personas naturales, ni se han subvencionado compras de tierras a personas indígenas por el Artículo 20 de la Ley 19.253. En el acápite 5.1.7 el Proyecto “no se localiza colindante a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares”. - Por lo tanto, el área de emplazamiento del Proyecto no corresponde a terrenos de propiedad de comunidades indígenas o bajo la Ley Indígena (Ley N° 19.253), así como tampoco se identifican reclamos o pretensiones por parte de comunidades indígenas sobre estos terrenos, no existe un área de desarrollo indígena, ni derechos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

de aguas indígenas, de esta forma, no existen antecedentes para prever susceptibilidad de afectación a población protegida por parte del proyecto. - En el área cercana al Proyecto no habita población protegida por leyes especiales, que puedan ser afectados por las actividades, partes y obras del Proyecto. - En el área de influencia del Proyecto no existen poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4 del ICE.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera alteración sobre los atributos del paisaje, ni genera alteraciones sobre el valor turístico. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en la letra e) del artículo 11° de la Ley 19.300: - El Proyecto no obstruirá el acceso ni alterará zonas con valor paisajístico o turístico, dado que se emplaza en una zona que carece de dicho valor. A partir del análisis sobre el paisaje (Anexo IX de la DIA), la zona donde se emplazará el Proyecto se caracteriza por ser un sector carente de atributos visuales de relevancia. Las partes y obras del Proyecto se emplazarán en la Unidad Paisajística UP. I (Agrícola) la que obtuvo una Calidad Visual Paisajística de tipo baja, debido a pendientes menores al 15%, presencia de paños de vegetación exóticos, principalmente agrícolas, que generan una homogeneidad en el paisaje. La actividad agrícola es una de las que caracteriza el sector, mostrando así la influencia antrópica a la que ha sido sometido, por lo que la naturalidad de este se ha ido perdiendo y degradando paulatinamente, debido al desplazamiento urbano a las zonas agrícolas, el aumento del número de parcelas residenciales y con ello la alteración del paisaje. La zona presenta una baja cantidad de fauna, principalmente del tipo aves, las que poseen una alta movilidad. Esta unidad se caracteriza además por poseer poco contraste visual y homogeneidad en el paisaje. - El alcance visual de las principales partes y obras del Proyecto será en el entorno próximo de la zona de emplazamiento, lo que se traduce en un escaso alcance visual en los puntos distantes, incluso en aquellos puntos situados a distancias relativamente cercanas, o de mayor concentración de observadores. La gran cantidad de barreras visuales que existen en el entorno imposibilita que este puede ser observado desde cualquier punto, lo que se explica, además, por su reducida cuenca visual. Por lo anterior, se puede señalar que el Proyecto no generará una alteración del valor paisajístico de las unidades de paisaje, debido a que este no altera los atributos ni obstruirá la visibilidad hacia las zonas que presenten valor paisajístico. El área de influencia del Proyecto no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única ni representativa y posee un valor paisajístico bajo (Proyecto se emplaza en la Unidad de paisaje UP. I “Agrícola”) (Anexo IX de la DIA). En el área de influencia tampoco existen Parques Nacionales, Santuarios de la Naturaleza, Monumentos Naturales, Reservas Nacionales, ni Sitios Prioritarios para la conservación. - Dentro del área de influencia no se encontraron zonas o sectores que posean valores Paisajísticos, Turísticos, Culturales o Patrimoniales, considerados por SERNATUR o Zonas de Interés Turísticas (ZOIT) de la Ley Nº 20.423/10 y el D.S. Nº172/12 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Además, no existen Parques Nacionales, Santuarios de la Naturaleza, Monumentos Naturales, Reservas Nacionales, ni Sitios Prioritarios para la conservación. Así como tampoco posee valor cultural ni patrimonial, y no atrae flujos de visitantes o turistas hacia ella (Anexo IX de la DIA).

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Proyecto no genera ni presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona según lo señalado en el artículo 9° del D.S N° 40/2012 del MMA, toda vez que el Proyecto no obstruirá la visibilidad a una zona con valor paisajístico y no generará o presentará alteración en términos de duración o magnitud del valor paisajístico o turístico de la zona. Ello, se debe principalmente a la inexistencia de zonas con valor paisajístico o turístico asociadas al sector de emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.5.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo. No se reconoce la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, susceptible de ser afectado producto de la localización o de las partes, obras y acciones del Proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en la letra f) del artículo 11° de la Ley 19.300: - De acuerdo con lo presentado por el Titular en el Anexo XIV Estudio Arqueológico de la DIA, el Proyecto no realizará la intervención de ningún Monumento Nacional definido por la Ley N°17.288, debido a que no se contemplan construcciones o intervención de otras áreas distintas a las descritas para el emplazamiento del Proyecto. En la respuesta 2.2 y 11.5 de la Adenda, en el caso en que se encuentre la presencia de elementos patrimoniales o nacionales durante la fase de construcción, se cumplirá con lo establecido en el Artículo N° 38 de la Ley para evitar incurrir en el delito de daños al Monumento Nacional y se paralizará toda obra, informando de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales de acuerdo a lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley. Como medida preventiva en el caso de realizar un nuevo descubrimiento de este tipo se deberá actuar según lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. También se contará con la presencia de un arqueólogo (a) o licenciado en arqueología de forma permanente mientras se realicen las actividades que involucren movimientos de tierra durante la fase de construcción del Proyecto. Al respecto, el Titular presenta un Compromiso Ambiental, en donde se compromete a implementar un monitoreo arqueológico permanente, que sea realizado por un arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto. - De acuerdo con lo presentado por el Titular en el Anexo XIV Estudio Arqueológico de la DIA, el Proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. - De acuerdo con lo presentado por el Titular en el Anexo XIII de la DIA y VIII de la Adenda, el Proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

De acuerdo con lo indicado anteriormente, en el área del Proyecto y en sus alrededores no existe la presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, tampoco se registra la presencia de asociaciones indígenas bajo la Ley Indígena (Ley N°19.253). Lo anterior se puede apreciar en el consultar Anexo 11. Medio Humano Actualizado de la Adenda, donde se presenta la línea de base de medio humano actualizada y desde donde es posible identificar que no se presentan manifestaciones de cultura o folclore que puedan ser afectadas por las actividades del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.6.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto empleará el uso de una fosa séptica durante la fase de operación, la que estará ubicada en la instalación de faenas, de manera permanente. Las aguas tratadas por las fosas sépticas serán llevadas mediante drenes para su infiltración y los lodos serán retirados cada 12 meses en el caso de la fase de operación y llevado hacia un relleno sanitario autorizado. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento; - Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas; - Generación de aguas servidas; - Características físico - químicas de las aguas servidas; - Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas; - Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda; - Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia; - Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica; - Descripción general de la generación y manejo de lodos; - Programa de monitoreo; - Plan de contingencias; - Plan de emergencia. Mayores antecedentes en el Anexo V PAS 138 de la DIA. Pronunciamiento del órgano La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

competente Santiago, en su oficio ORD. N° 1008 de fecha 25 de abril de 2024 respecto de la Adenda Complementaria, pronuncia conforme respecto del otorgamiento del PAS 138.

6.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se dispondrá de una tolva de metal de superficie de 7,6 m2 para residuos reducidos, delimitada por un cerco perimetral de 100 m2 para acopio a granel de residuos de mayor envergadura. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se proyecta habilitar un sector de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en todas las fases del Proyecto, la cual almacenará los residuos asociados a las actividades propias de cada fase, tales como despuntes metálicos, maderas, plásticos, entre otros. Las condiciones mínimas para su otorgamiento son las siguientes: - Descripción y planos de ubicación; - Descripción de variables meteorológicas relevantes; - Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a almacenar; - Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento; - Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos; - Descripción del sistema de manejo de rechazos; - Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados; - Plan de contingencias; - Plan de emergencias; - Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales; - Capacidad máxima de almacenamiento; - Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Mayores antecedentes en el Anexo V PAS 140 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 1008 de fecha 25 de abril de 2024 respecto de la Adenda Complementaria, se pronuncia conforme respecto del otorgamiento del PAS 140.

6.1.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual Construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

corresponde Parte, obra o acción a la que aplica En el área de instalación de faenas, se encuentra una zona destinada al almacenamiento temporal de los residuos peligrosos durante las fases del proyecto el que consiste en una bodega de 12,5 m2 con capacidad de 28 tambores de 200 litros. Cabe indicar que se contempla la instalación de una bodega RESPEPL de carácter permanente que será utilizada durante todas las fases del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En todas las fases del Proyecto se dispondrá de bodega modular para la acumulación temporal de residuos peligrosos. Los residuos serán enviados a un sitio de disposición autorizado mediante empresa externa una vez que la bodega alcance el 80% de su capacidad o en un tiempo no superior a 6 meses. Las condiciones mínimas para el otorgamiento son las siguientes: - Descripción del sitio de almacenamiento; - Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales; - Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento; - Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población; - Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento; - Plan de contingencias; - Plan de emergencias. Mayores antecedentes en el Anexo V PAS 142 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 1008 de fecha 25 de abril de 2024 respecto de la Adenda Complementaria, se pronuncia conforme respecto del otorgamiento del PAS 142.

6.1.4 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de las obras del Parque Fotovoltaico, que consistirá en el posicionamiento de paneles fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica. La instalación consiste en 14.790 paneles fotovoltaicos de 655 Wp que entrega una potencia de 9,68 MWp soportados sobre seguidores. Para ello, se contemplan edificaciones temporales y permanentes, asociadas principalmente a la zona de instalación de faenas, bodegas de residuos, instalaciones de apoyo y paneles fotovoltaicos fuera de los límites urbanos, es decir, en área rural. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Destino de la edificación; - Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público; - Plano de Emplazamiento de las Edificaciones; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

- Plantas de Arquitectura Esquemáticas y Siluetas de las Elevaciones que Ilustren los Puntos más Salientes, su Altura, Número de Pisos y la Línea Correspondiente al Suelo Natural; - Características del Suelo. Mayores antecedentes en el Anexo V PAS 160 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente El SAG a través de su Oficio ORD. N° 630 de fecha 25 de abril de 2024, se pronuncia conforme respecto del otorgamiento del PAS 160. A su vez, esta Dirección Regional considera que se encuentran los antecedentes relacionados para el otorgamiento del PAS 160 al Proyecto, a pesar de que el Minvu no se haya pronunciado a la Adenda Complementaria.

6.2. Pronunciamientos ambientales sectoriales 6.2.1. Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje. Pronunciamiento sobre calificación de instalaciones industriales y de bodegaje según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto “Parque Fotovoltaico El Capitán” consiste en la construcción y operación de una planta fotovoltaica para la generación de energía eléctrica, conformada por paneles fotovoltaicos, montados sobre una estructura de soporte metálico, lo cual permite el aprovechamiento eficiente de la energía solar, produciendo energía limpia e inagotable, que será transformada por los inversores de corriente continua a corriente alterna. La energía producida será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), contemplando la instalación de 14.790 módulos nominales de 655 Wp, que en conjunto representarán una potencia instalada de 9,68 MWp. La potencia de salida del Proyecto será de 9 MW, inyectado la energía a la línea de distribución eléctrica, siendo éste un Proyecto de energía clasificado como Pequeño Medio de Generación (PMG). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Memoria técnica de características constructivas y ampliación del proyecto o actividad; - Plano de Planta; - Memoria técnica de los procesos productivos; - Antecedentes de medidas de control de contaminación biológica, física y química; - Caracterización cualitativa de las sustancias peligrosas a manejar; Medidas de control de riesgo a la comunidad. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 1008 de fecha 25 de abril de 2024 respecto de la Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, se pronunció conforme, señalando que: “(…) la actividad es calificada de INOFENSIVA, siempre y cuando controle sus molestias dentro de su propio predio e instalaciones”.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas con el emplazamiento del proyecto

7.1.1. D.S. Nº 31/17, Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la región Metropolitana de Santiago. Tabla 7.1.1. D.S. Nº 31/17, Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la región Metropolitana de Santiago. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Otros cuerpos legales - D.S. 131/1996, Declara zona saturada por ozono, Material particulado respirable, Partículas en suspensión y Monóxido de Carbono y zona latente por Dióxido de Nitrógeno. - D.S. N°76/2014, Declara zona saturada por Material Particulado fino respirable MP2,5, como concentración de 24 horas a la Región Metropolitana. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante las diferentes fases del Proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos. Fase de construcción: Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos y maquinarias, grupo electrógenos. Fase de operación: Transporte de personal en caminos no pavimentados, motor de vehículos de transporte, frecuencia de visitas de mantención máximo 6 veces por año. Fase de cierre: Desmantelamiento de instalaciones, circulación de vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada, grupos electrógenos. Forma de cumplimiento. Las emisiones de material particulado y gases son menores y distribuidas en una extensión territorial acotada, tal como se presentan en el Anexo VI de la Adenda. Las emisiones del Proyecto cumplen con los límites establecidos en el DS 31/2016 y se encuentran muy por debajo de lo que este decreto establece. Con el fin de disminuir las emisiones del Proyecto, de forma adicional se consideran las siguientes medidas: - Control de velocidad de desplazamiento de los vehículos en sitios o caminos no pavimentados. - Humectación de frentes de trabajo durante las fases de construcción y cierre. - Utilización de Bischofita u otro supresor de polvo de eficiencia de 90% en caminos internos. - Cubierta a los materiales que son transportados en camiones. - Mantención permanente de los vehículos y maquinaria (en lugares autorizados, fuera de la obra) y exigencia de las revisiones técnicas al día. - Los camiones tendrán velocidad restringida máxima de 30 km/h en caminos internos y cuando los vehículos vayan cargados, se reducirá esta velocidad a 20 km/h por los caminos internos. - Se realizará la declaración de las emisiones de los grupos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

electrógenos que se utilicen en el Proyecto para el suministro eléctrico de la instalación de faena, utilizados en fase de construcción y cierre, según los formularios desarrollados por la Autoridad Sanitaria a través del RETC. Los grupos electrógenos utilizados tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. Además, contarán con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se medirán las horas de funcionamiento, las que serán registradas e informadas a la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento. - Formulario de ingreso de declaración de emisiones. - Registro de aplicación de humectación de frentes de trabajo. - Registro de adquisición de agua para humectación. - Catastro de revisiones técnicas y mantenciones de vehículos de transporte. - Aplicación de supresor de polvo. Registro fotográfico de señalética de control de velocidad Forma de control y seguimiento. - Verificación de registro de las declaraciones de emisiones atmosféricas de los generadores a través del RETC. - Verificación de registros de control de ingresos y salidas de vehículos. - Verificación de registro de mantenciones y revisión técnica de vehículos de transporte, los que estarán disponibles en caso de fiscalización de la Autoridad. - Verificación de registro fotográfico de señalética de control de velocidad. - Verificación de registro de flujo de vehículos pesados. Verificación de registro de aplicación de bischofita o similar y humectación en la fase de construcción y cierre.

7.1.2. D.S. N° 47/1992 y sus modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. Tabla 7.1.2. Norma: D.S. N° 47/1992 MINVU. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga que indican. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El Proyecto contempla labores de movimiento de tierra, tránsito por caminos estabilizados y transporte de carga. La norma indica que todo Proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas tales como: regar el terreno, transportar los materiales en camiones con carga cubierta, entre otras. Forma de cumplimiento. Con el fin de disminuir las emisiones de polvo, el Titular considera las siguientes medidas: - Los camiones que transporten material volátil mantendrán su carga cubierta. - Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faenas Velocidad restringida de camiones, con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

una velocidad máxima de 30 km/h en caminos internos. Cuando lo vehículos vayan cargados, se reducirá la velocidad a 20 km/h por los caminos internos. - Aplicación de supresor de polvo bischofita o similar en caminos internos. Humectación en instalaciones de faena, mientras se realicen movimientos de tierra Indicador que acredita su cumplimiento. - Registro de aplicación de bischofita o similar y humectación en la fase de construcción y cierre. - Señalética de control de velocidad. Registro de flujo de vehículos pesados. Forma de control y seguimiento. - Verificación de registros fotográficos de señalética de control de velocidad. - Registro de aplicación de bischofita o similar y humectación. Registro de flujo de vehículos pesados.

7.1.3. D.S. N°144/61 del Ministerio de Salud que “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”. Tabla 7.1.3. Norma: D.S. N°144/1961 MINSAL. Componente/materia Calidad del aire y Emisiones atmosféricas. Otros cuerpos legales - Decreto Supremo Nº 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Decreto Supremo Nº 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El presente decreto establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias. El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de este Decreto ante el SEREMI de Salud correspondiente. Fase de construcción y cierre: se generarán emisiones a la atmósfera (polvo principalmente). Las principales fuentes de generación durante la fase de construcción se concentrarán en el tránsito de vehículos y por el movimiento de tierra y transporte de materiales (paneles y otras estructuras menores). Fase de operación: se generarán emisiones muy reducidas, relacionadas principalmente a la circulación de vehículos menores para realizar labores de mantenimiento. Fase de cierre: las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones y al tránsito de vehículos. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases se detallan en el Anexo VI de la Adenda “Estimación y Modelación de emisiones atmosféricas”. Forma de cumplimiento. Respecto de las emisiones atmosféricas durante todas las fases, se consideran las siguientes medidas: - Los camiones que transporten material volátil mantendrán su carga cubierta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

- Velocidad restringida de camiones, con una velocidad máxima de 30 km/h en caminos internos. Cuando lo vehículos vayan cargados, se reducirá la velocidad a 20 km/h por los caminos internos. - Los vehículos estacionados mantendrán su motor apagado. - Mantención permanente de vehículos y maquinaria (en lugares autorizados, fuera de la obra), y exigencia de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento. - Se contará con los registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones, vehículos menores y maquinarias utilizadas. - Se contará con registro de las declaraciones de emisiones atmosféricas de los generadores a través del RETC. - Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. - En la fase de construcción y cierre, se mantendrá registro de aplicación de supresor de polvo en caminos. Forma de control y seguimiento. - Verificación de los registros de las mantenciones y revisiones técnicas, además de las respectivas autorizaciones. Registro de las declaraciones de emisiones atmosféricas de los generadores a través del RETC.

7.1.4. D.S. N° 279/83 del Ministerio de Salud “Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna”. Tabla 7.1.4. Norma: D.S. N° 279/1983 MINSAL. Componente/materia Transporte y emisiones atmosféricas. Otros cuerpos legales D.S. N° 144/1961 MINSAL; D.S. N° 4/1994 MTT; D.S. N° 54/1994 MTT; D.S. N° 211/1991 MTT; D.S. N° 75/1987 MTT; D.S. N° 47/1992 MINVU; D.S. N° 138/2005 MINSAL. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El Proyecto para las obras realizadas en sus diferentes fases requerirá de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento. - Los vehículos utilizados en el Proyecto contarán con su revisión técnica al día sean del Titular o de alguna empresa contratista. Se realizarán las mantenciones a la maquinaria y vehículos según las especificaciones del fabricante en talleres mecánicos autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento. - Revisión técnica al día. - Programa de mantenimiento de maquinaria y vehículos. Forma de control y seguimiento. Respaldo y verificación de registros de revisión técnica y mantenimiento de los vehículos y maquinaria.

7.1.5. D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Tabla 7.1.5. Norma: D.S. N° 75/1987 MINTRATEL. Componente/materia Transporte, residuos y emisiones atmosféricas. Otros cuerpos legales D.S. N° 144/1961 MINSAL; D.S. N° 4/1994 MTT; D.S. N°54/1994 MTT; D.S. N° 211/1991 MTT; D.S. N° 47/1992 MINVU; D.S. N°138/2005 MINSAL; D.S. N° 279/1983 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

MINSAL. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. - Transporte de materiales, insumos y residuos. Durante la construcción y cierre del Proyecto se deberán transportar materiales y residuos de la construcción. Las cargas que transportarán materiales de fácil dispersión lo realizarán camiones con una lona de dimensiones adecuadas que impida la dispersión del material particulado. Forma de cumplimiento. El Titular cumplirá, a través de sus contratistas (en caso de aplicar), con la forma de transportar la carga por calles y caminos, de acuerdo con los contenidos del presente cuerpo legal, donde se señala entre otros, dimensiones de la carga de acuerdo al vehículo que la transporta, carga cubierta, forma de transporte de materiales, insumos o residuos que puedan escurrir, entre otras. El cumplimiento se verá, a través de la implementación de las siguientes medidas: - Contrato con empresa autorizada para el retiro, transporte de productos e insumos y disposición final de los residuos provenientes de restos de construcción. - Registro de camiones que cuenten con los medios adecuados en cuanto a lonas de recubrimiento de carga para cumplir con el propósito de no dispersión. El Titular cumplirá y hará exigible a sus contratistas las disposiciones establecidas por este decreto, de manera tal que los vehículos que transporten sustancias que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán equipados de modo que aseguren que ello no ocurra. Se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Indicador que acredita su cumplimiento. - Registro en la entrada de la Planta, a través de una lista de chequeo que permita verificar el estado de los materiales o insumos que se describan. Asimismo, se elaborará una lista de chequeo que permita corroborar el estado de los materiales o residuos que sea necesario retirar desde la Planta. - Copia de e autorización sanitaria de empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos (industriales peligrosos e industriales no peligrosos). - Registro de revisiones técnicas al día. Registro fotográfico de los camiones que deben circular con su carga cubierta. Forma de control y seguimiento - Verificación y revisión de los registros ya señalados. - Verificación en que se acepte el ingreso solo de vehículos que cumplan con la normativa y sus respectivas revisiones técnicas. - En ambas fases se realizará una revisión mensual de vigencia de Resolución sanitaria de empresas contratadas y chequeo semanal en terreno de la implementación de las medidas comprometidas. Mantención permanente de registros en Planta disponibles para ser Fiscalizadas por la Autoridad.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

7.1.6. D.S. N° 4/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control”. Tabla 7.1.6. Norma: D.S. N° 4/1994 MINTRATEL. Componente/materia Transporte y emisiones atmosféricas. Otros cuerpos legales D.S. N° 144/1961 MINSAL; D.S. N°54/1994 MTT; D.S. N° 211/1991 MTT; D.S. N° 75/1987 MTT; D.S. N° 47/1992 MINVU; D.S. N°138/2005 MINSAL; D.S. N° 279/1983 MINSAL. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. - Durante la fase de construcción las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos y por el movimiento de tierra (preparación del terreno) y transporte de materiales (paneles y otras estructuras menores). - Durante la fase de operación, se generarán en bajas cantidades, gases de combustión de forma esporádica y reducida producto de tránsito de vehículos por labores de mantención. - Durante la fase de cierre, se generarán emisiones relacionadas al tránsito vehicular, relacionado al transporte de materiales y residuos. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases se detallan en el Anexo VI de la Adenda donde se establece el cumplimiento de la normativa vigente. Forma de cumplimiento. Se exigirá a los transportistas que realicen las mantenciones adecuadas a sus vehículos, debiendo poseer todas sus revisiones técnicas al día. Indicador que acredita su cumplimiento. - Se utilizará planilla que permita tener registro de los vehículos de transporte de productos, con los documentos que acrediten mantenciones vigentes y revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento - Verificación de registros de control de ingresos y salidas de vehículos. Verificación de registro de mantenciones y revisión técnica de vehículos de transporte.

7.1.7. Resolución Nº1/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece dimensiones máximas a vehículos que indica”. Tabla 7.1.7. Norma: D.S. N° 1/1995 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia Transporte y emisiones atmosféricas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El Proyecto contará con transporte de personal, materiales, equipos y residuos varios, mediante buses, camiones y camionetas. Forma de cumplimiento. El Proyecto considera actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros. También realizará transporte de maquinaria de alto pesaje, por lo que el Titular exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Indicador que acredita su cumplimiento. Mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Forma de control y seguimiento Verificación y revisión de guías de despacho, comprobando el cumplimiento de esta normativa.

7.1.8. D.S N° 160/2008. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Tabla 7.1.8. Norma: DS N° 160/2008 MINTRATEL. Componente/materia Residuos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la fase de construcción y cierre se contempla el consumo de combustible para el abastecimiento de equipos, maquinarias y vehículos, razón por la que se habilitará una zona de abastecimiento de combustible que será suministrado por un camión surtidor certificado por la SEC. Forma de cumplimiento. El transporte será realizado por empresas contratistas autorizadas, a las que se les exigirá el cumplimiento del presente Decreto, por lo que el camión surtidor de combustible contará con la certificación SEC y la zona habilitada para el abastecimiento contará con todas las condiciones de seguridad requeridas. Indicador que acredita su cumplimiento. - Registro del Transportista de combustibles ante la SEC. Declaración a la SEC de las instalaciones de combustible. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los documentos y registros indicados disponibles para su fiscalización por parte de la Autoridad.

7.1.9. D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Tabla 7.1.9. Norma: D.S. N° 38/2011 MMA. Componente/materia Ruido. Otros cuerpos legales D.F.L. Nº 725/1967 MINSAL; D.S. Nº 594/1999 MINSAL. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos para la emisión, hacia la comunidad, de ruidos molestos generados por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras: - Durante la fase de construcción del Proyecto generará ruido principalmente de las actividades de preparación de caminos, tránsito de vehículos y maquinaria de construcción y montaje. Solo se trabajará durante el día, por lo tanto, no hay emisiones durante la noche, ya que en ningún caso se superar los niveles de ruido estipulados en la normativa en los receptores sensibles del Proyecto no es necesario construir barrera para proteger del sonido; - Durante la fase de operación, las emisiones serán mínimas y corresponden a los vehículos durante las labores de mantención; Durante la fase de cierre las emisiones de ruido serán las generadas por las actividades propias de desmantelamiento de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

infraestructura. Forma de cumplimiento. El Proyecto cumplirá a cabalidad con la normativa vigente, respetando el nivel máximo de ruido permitido. Junto con la elaboración de la línea de base, para determinar los niveles actuales de presión sonora, se realizó una simulación en función de las fuentes fijas emisoras que considera el Proyecto (Anexo VI de la DIA). Los resultados de la simulación indican que los ruidos y vibraciones de fuentes fijas en ningún momento sobrepasan la norma de referencia en ningunas de sus fases y en ningún receptor evaluado, considerando para ello medidas de control de emisiones que consisten en pantallas acústicas móviles de 3,66 metros de alto ubicadas en los frentes de trabajo frente a los receptores R1, R3 y R4 durante la fase de construcción y frente a los receptores R1 y R3 durante la fase de cierre, el largo de la pantalla depende de los receptores cuyo detalle se muestra en el ítem 7 de Anexo VI de la DIA. La materialidad de dicha barrera corresponde a una cara exterior constituida en madera OSB de 18 mm de espesor y densidad volumétrica de 25 kg/m3. La barrera estará implementada con cumbrera de 1 metros de altura e inclinación de 45° hacia el interior del Proyecto, cumpliendo con lo requerido para su efectividad como barrera acústica de 10 kg/m2. Estas barreras permanecerán durante todo el tiempo que se extiendan las actividades de construcción y cierre. Indicador que acredita su cumplimiento. - Mantener un registro en planta para eventuales reclamos de la comunidad. - Registro fotográfico del uso de pantallas acústicas, en cada fase correspondiente. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponible los registros y el informe emitido en el que se establece el cumplimiento de la normativa para cada fase del Proyecto. Registro de reclamos disponible en planta, con medidas de abatimiento de ruido, en caso de corresponder.

7.1.10. D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Tabla 7.1.10. Norma: D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. Componente/materia Aguas servidas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante las Fases de Construcción y Cierre, es posible que se generen de forma esporádica ruidos asociados a las obras de construcción del Parque Solar. Forma de cumplimiento. Tanto el Titular como sus contratistas entregarán a su personal los equipos de protección adecuados para realizar los trabajos que generen ruidos molestos según corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de entrega de Elementos de Protección Personal (EPP) que incluya protección auditiva. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un control del correcto uso de EPP, además del registro de entrega de EPP disponible para ser Fiscalizados por la Autoridad.

7.1.11. DFL N° 725/1967 del Ministerio de Salud “Código Sanitario”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Tabla 7.1.11. Norma: DFL N° 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario. Componente/materia: Aguas Servidas. Otros cuerpos legales. D.S. N° 594/1999, del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Mano de Obra, Manejo de residuos líquidos, Manejo de residuos sólidos. Forma de cumplimiento. - El Titular mantendrá una supervisión de las actividades y tendrá un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional para cumplir con los requerimientos normativos del Código Sanitario y con sus Reglamentaciones complementarias. - Los lugares de trabajo permenecerán limpios de residuos, ruido y olores que puedan afectar la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. - Durante la fase de Construcción y Cierre se habilitarán baños químicos, los que serán manejados de forma adecuada. Durante la fase de operación se habilitarán baños fijos. Se mantendrán sectores para el almacenamiento de residuos con la correspondiente Autorización Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento. - El Titular asegurará que el transporte y disposición final de residuos sea realizado por empresas debidamente autorizadas. - Registro de la Autorización Sanitaria y de retiro y disposición de residuos por empresa autorizada. Resoluciones sanitarias favorables. Registro de declaración de residuos en Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Permanente actualización de registros. Registro de la Autorización Sanitaria y de retiro y disposición de residuos por empresa autorizada, fiscalización de la SMA.

7.1.12. D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Tabla 7.1.12. Norma: D.S. N° 1/2013 del MMA. Componente/materia: Residuos y productos de reciclaje. Otros cuerpos legales. - Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo. Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Manejo y generación de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente. Los que se generarán producto de las actividades durante las fases del Proyecto. (ver Capítulo 1 de la DIA). Forma de cumplimiento. El encargado del establecimiento designado por el Titular Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

realizará las declaraciones a través del RETC, incluso de aquellos residuos generados en actividades de mantención por las empresas contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento. Comprobante de ingreso de las declaraciones, el cual puede ser visualizado en la plataforma electrónica del RETC. Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros y declaraciones.

7.1.13. Decreto Supremo 43/2016 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Tabla 7.1.13. Norma: D.S. 43/2016 MINSAL. Componente/materia Residuos sólidos. Otros cuerpos legales. - Decreto Supremo N°594/00 Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. NCh. Nº 2190/2003, oficializada por D.S. Nº90/1993 Instituto Nacional de Normalización. Transporte de Sustancias Peligrosas: Distintivos para identificar riesgos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se utilizarán sustancias en bajas cantidades en la fase de construcción del Proyecto, para labores de mantenimiento y pinturas de ciertas estructuras y solventes. Forma de cumplimiento Durante las fases del Proyecto, las sustancias peligrosas serán almacenadas en bajas cantidades (menor a 600 kg o litros), por lo que se contará con hojas de datos de seguridad a disposición de quienes las manejan. En ellas se incluirán los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas. Se entregarán y se vigilará el correcto uso de EPP a todo el personal que manipule dichas sustancias. Las sustancias peligrosas podrán almacenarse sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. Este lugar deberá contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención. Se contará con un sistema manual de extinción de incendios, con extintores compatibles con los productos almacenados. En la fase de operación no se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas, y de ser necesarias serán requeridas en situaciones puntuales como laborales de mantenimiento u otros y serán manejadas y dispuestas por la empresa contratista. Indicador que acredita su cumplimiento - Se mantendrá hoja de seguridad de las Sustancias Peligrosas almacenadas. - Se hará entrega de EPP. - Se realizará el almacenamiento de acuerdo con lo estipulado en el D.S. N° 43/16 para el almacenamiento en bajas cantidades. - Presencia de extintores en buen estado. Sistema de control de derrames. Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros, mantención de extintores, hojas de seguridad y registro entrega de EPP.

7.1.14. D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Tabla 7.1.14. Norma: D.S. N° 148/2003 del MINSAL. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Componente/materia Residuos sólidos industriales peligrosos. Otros cuerpos legales. D.S. N° 594/1999 MINSAL; D.F.L N° 725/1967 MINSAL; Ley 20.920 Ministerio. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Se generarán residuos peligrosos producto de las actividades realizadas en las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento. Se utilizará una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos de carácter permanente (utilizada durante todas las fases), la cual contará la respectiva autorización sanitaria. El almacenamiento se realizará considerando las compatibilidades y las exigencias definidas en el D.S. N°148/03 MINSAL. El transporte y disposición final de los residuos generados, será realizado por empresas autorizadas. El Titular exigirá al transportista de los residuos peligrosos que porten el respectivo Documento de Declaración establecido en el Titulo VII del D.S. N°148/2003 del MINSAL y las Hojas de Seguridad del transporte de residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento. - Se obtendrá Resolución Sanitaria de Aprobación de funcionamiento de la bodega. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. - Se realizará la declaración de los residuos mediante SIDREP a través de RETC. - Hoja de seguridad de los residuos peligrosos a transportar - Documento de Declaración establecido en el Titulo VII del D.S. N°148/03 del MINSAL Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros y declaraciones. Fiscalización SMA.

7.1.15. D.S. N° 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que indica”. Tabla 7.1.15. Norma: D.S. N° 54/1994 del MINTRATEL. Componente/materia Transporte, calidad del aire y emisiones atmosféricas. Otros cuerpos legales D.S. N° 144/1961 MINSAL; D.S. N° 4/1994 MTT; D.S. N° 211/1991 MTT; D.S. N° 75/1987 MTT; D.S. N° 47/1992 MINVU; D.S. N°138/2005 MINSAL; D.S. N° 279/1983 MINSAL. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Los vehículos motorizados medianos afectos a las normas de emisión señaladas, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en la parte interior del motor que indicará que el vehículo cumple con las normas de emisión de este decreto: Fase de construcción: Las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por transporte de insumos y materiales. Fase de operación: Se generarán en bajas cantidades, gases de combustión de forma esporádica y reducida producto de tránsito de vehículos por labores de mantención. Fase de cierre: Se generarán emisiones relacionadas al tránsito Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

vehicular, relacionado al transporte de materiales y residuos. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases se detallan en el Anexo VI de la Adenda “Inventario y Modelación de emisiones atmosféricas”. Forma de cumplimiento. Se exigirá a los transportistas que realicen las mantenciones adecuadas a sus vehículos, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con lo cual se acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente sobre la materia. Ver Anexo VI de la Adenda “Inventario y Modelación de emisiones atmosféricas”. Indicador que acredita su cumplimiento. En la instalación se mantendrá registro de las mantenciones realizadas a los vehículos. Se considera contar con la implementación de un sistema de control interno, para las velocidades establecidas, se tendrá registro de las revisiones técnicas y mantenciones de vehículos y maquinarias. Forma de control y seguimiento. - Verificación de registros de control de ingresos y salidas de vehículos. - Verificación de registro de mantenciones y revisión técnica de vehículos de transporte, los que estarán disponibles en caso de fiscalización de la Autoridad.

7.1.16. D.F.L Nº 850/1998 del Ministerio de Obras Públicas “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L. N° 206 de 1960, sobre construcción y conservación de caminos”. Tabla 7.1.16. Norma: D.S. N° 18/1998 MINTRATEL. Componente/materia Vialidad Otros cuerpos legales asociados. Ley 21473/2022 del MOP, Sobre Publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El transporte de insumos, materiales, entre otros, en cada una de las fases del Proyecto por vías públicas. Forma de cumplimiento. Los vehículos utilizados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias, lo que será exigido al transportista. Se prohibirá circular por caminos públicos con vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos. En caso de requerir transporte de carga que supere los límites máximos por caminos públicos se solicitará, con antelación y por escrito, autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, debiéndose indicar lugar de origen y de destino, peso de la mercadería o trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado. El artículo 36 señala que no se ocuparán, cerrarán, obstruirán ni desviarán los caminos públicos, ni las fajas viales de tuición MOP en el área del Proyecto con instalaciones permanentes o temporales. Además, se indica que no se generarán vertidos o escurrimientos de materiales, productos o desechos generados a causa de las actividades del Proyecto hacia rutas o caminos de tuición del MOP. Todo acceso, paralelismo y atravieso por instalaciones permanentes del Proyecto en la ruta será revisado, aprobado y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

autorizado por la Dirección Regional de Vialidad MOP RMS de acuerdo con los artículos 40 y 41 del DFL 850/97 MOP, y las instrucciones sobre Paralelismo y Atraviesos en Caminos Públicos vigente. Los accesos del Proyecto serán tramitados ante la Dirección de Vialidad Regional (DRV) por parte del Titular, una vez obtenida la RCA, de acuerdo con los cambios o solicitudes que pueda realizar la autoridad durante la evaluación ambiental del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento. - Registro de solicitud y autorización favorable de la Dirección de Vialidad en el caso de efectuar el transporte con insumos, maquinarias, entre otros, que excedan los pesos o dimensiones permitidos. Registro control de ingreso/salida de vehículos. Forma de control y seguimiento. Verificación de los registros que posean autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de insumos, maquinarias, entre otros, que excedan los pesos o dimensiones permitidos. Además, de la revisión de los registros internos de dichos permisos.

7.1.17. D.F.L. N°4/20.018 del 2006 del MINECON, “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica”. Tabla 7.1.17. Norma: Decreto con Fuerza de Ley N° 2/20.018 MINECON. Componente/materia Energía e Infraestructura Eléctrica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Construcción y operación de la línea media tensión (LMT). Sala de control, e inversores. Forma de cumplimiento. El Titular mantendrá las instalaciones del Proyecto en conformidad con las prescripciones que establece la Ley y las demás normativas aplicables a dichas instalaciones. Obtenida la RCA favorable, el Titular tramitará las concesiones y/o permisos correspondientes según lo dispone la normativa aplicable. Previo a la puesta en servicio de las obras de generación y transmisión se comunicará a la SEC, en los términos señalados en el Reglamento General de Servicios Eléctricos. Indicador que acredita su cumplimiento. - Planos y diseño de ingeniería del Proyecto. - Registro de construcción efectuado por personal acreditado y/ autorizado. Registro de mantenciones tanto preventivas como correctivas realizadas en las instalaciones. - Certificado de aviso a la SEC. Forma de control y seguimiento. Se mantendrán registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

7.1.18. Decreto N° 101/2014 del Ministerio de Energía, Modifica Decreto Supremo N°244 del MINECOM, “Que Aprueba Reglamento para medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación Establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos”. Tabla 7.1.18. Norma: Decreto N° 101/2014 del Ministerio de Energía. Componente/materia Energía e Infraestructura Eléctrica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El Proyecto generará energía eléctrica mediante el aprovechamiento de la energía solar con paneles fotovoltaicos, cuya energía será derivada al SEN. Forma de cumplimiento. - Cumplimiento con el proceso de interconexión del Proyecto ante la distribuidora y ante la SEC. Diseño eléctrico de la planta, estudios sistémicos aprobados que acompañan a la autorización de la conexión. Indicador que acredita su cumplimiento. - Planos y diseño de ingeniería del Proyecto. - Registro de construcción efectuado por personal acreditado y/ autorizado. - Registro de mantenciones tanto preventivas como correctivas realizadas en las instalaciones. Certificado de aviso a la SEC. Forma de control y seguimiento. Se mantendrán registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

7.1.19. Ley 20.257/2008 del MINECOM, “Introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable no convencionales”. Tabla 7.1.19. Norma: Decreto con Fuerza de Ley N° 2/20.018 del MINECON. Componente/materia Energía e Infraestructura Eléctrica. Otros cuerpos legales asociados. - D.F.L. N°4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la Ley N°20.402. - D.S. N°327/1997, del Ministerio de Minería, "Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos". - Resolución Exenta N°692/1971 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que “Dicta las normas eléctricas que indica”. Decreto N°109/2018 Ministerio de Energía que Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Se aplica a las obras e instalaciones eléctricas correspondientes al Proyecto. Forma de cumplimiento. El Titular del Proyecto cumplirá con todos los requerimientos en relación con la generación de energía a partir de fuentes no convencionales. Indicador que acredita su cumplimiento. Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo con los reglamentos y normas técnicas vigentes. Forma de control y seguimiento. - Registro de autorizaciones y certificados que correspondan. Inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas del Proyecto.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

7.1.20. Decreto N° 109/2017 del Ministerio de Energía, “Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica”. Tabla 7.1.20. Norma: Decreto 109/2017 del Ministerio de Energía. Componente/materia Energía e Infraestructura Eléctrica. Otros cuerpos legales asociados. - D.F.L. N°4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la Ley N°20.402. - D.S. N°327/1997, del Ministerio de Minería, "Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos". - Ley N°19.940/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que “Regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la Ley General de Servicios Eléctricos”. - Resolución Exenta N°692/1971 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que “Dicta las normas eléctricas que indica”. Ley N°20.257/2008 que “Introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Se aplica a las obras e instalaciones eléctricas correspondientes al Proyecto. Forma de cumplimiento. El Titular del Proyecto cumplirá con todos los requerimientos técnicos de seguridad establecidos en el Decreto, velando así por la seguridad de todos los trabajadores y terceros, tanto en la fase de construcción como en la de operación. Indicador que acredita su cumplimiento. Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo con los registros y normas vigentes. Forma de control y seguimiento. - Registro de autorizaciones y certificados que correspondan. Inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas del Proyecto.

7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.2.1. Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N° 16.617 y 16.719; deroga Decreto Ley N° 651, de 17 de octubre de 1925. Tabla 7.2.1 Norma: Ley N° 17.288 del MINEDUC. Componente/materia: Patrimonio Cultural y Arqueológico. Otros cuerpos legales. D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se Construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

dará cumplimiento. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Habilitación de caminos interiores, excavaciones y movimiento de material por montaje de los paneles fotovoltaicos. Forma de cumplimiento. En el Anexo XIV Estudio de Arqueología de la DIA, no se registraron hallazgos arqueológicos y patrimoniales en el área de influencia del Proyecto. En el caso de los Monumentos Nacionales, se encuentran identificados y reconocidos, por el Consejo de Monumentos Nacionales, aproximadamente, a una distancia 9,7 km del área de influencia del Proyecto. Ahora bien, dado que, de manera complementaria, la revisión bibliográfica reportó la presencia de sitios arqueológicos a 2,1 km del área de influencia del Proyecto, es que se propone realizar un monitoreo arqueológico mientras duren las labores de movimientos de tierra y excavaciones durante la fase de construcción. En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el Artículo 38 de la Ley 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20 y 23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que este organismo determine los procedimientos a seguir. En resumen, el procedimiento a seguir debe cumplir con lo siguiente: 1. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel; 2. Dar aviso de manera inmediata al/la profesional paleontólogo/a o en su ausencia al/la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de medio ambiente, o similar, que represente al/la titular del proyecto; 3. Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo; 4. Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la profesional paleontólogo/a, encargado/a de medio ambiente, u otro/a representante del/la titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990; Asimismo, este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los/las trabajadores/as del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4) Para más antecedentes ver el Estudio Arqueológico en el Anexo XIV de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento. - En caso de hallazgos se le comunicará al Consejo de Monumentos Nacionales. - Se realizará una capacitación al personal que trabaje en el área, respecto del procedimiento a seguir en caso de descubrir un hallazgo. Forma de control y seguimiento. - En caso de hallazgos se le comunicará al Consejo de Monumentos Nacionales. - Registro que evidencia el aviso a la autoridad en caso de hallazgos. Acta de la capacitación firmada por todos los participantes.

7.2.2. Decreto Supremo N° 484/90 del MINEDUC. Reglamento de la Ley N°17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Tabla 7.2.2 Norma: D.S. N° 484/1990 del MINEDUC. Componente/materia: Patrimonio Cultural. Otros cuerpos legales. Ley N°17.288/1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651/1925. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Habilitación de caminos interiores, excavaciones y movimiento de material por montaje de los paneles fotovoltaicos. Forma de cumplimiento. En el Anexo XIV Estudio de Arqueología de la DIA, no se registraron hallazgos arqueológicos y patrimoniales en el área de influencia del Proyecto. En el caso de los Monumentos Nacionales, se encuentran identificados y reconocidos, por el Consejo de Monumentos Nacionales, aproximadamente, a una distancia 9,7 km del área de influencia del Proyecto. Ahora bien, dado que, de manera complementaria, la revisión bibliográfica reportó la presencia de sitios arqueológicos a 2,1 km del área de influencia del Proyecto, es que se propone realizar un monitoreo arqueológico mientras duren las labores de movimientos de tierra y excavaciones durante la fase de construcción. En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

establecido en el Artículo 38 de la Ley 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20 y 23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que este organismo determine los procedimientos a seguir. En resumen, el procedimiento a seguir debe cumplir con lo siguiente: 1. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel; 2. Dar aviso de manera inmediata al/la profesional paleontólogo/a o en su ausencia al/la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de medio ambiente, o similar, que represente al/la titular del proyecto; 3. Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo; 4. Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la profesional paleontólogo/a, encargado/a de medio ambiente, u otro/a representante del/la titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990; 5. Asimismo, este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los/las trabajadores/as del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). Para más antecedentes ver el Estudio Arqueológico en el Anexo XIV de la DIA. Indicador que acredita - En caso de hallazgo se le comunicará por escrito al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

su cumplimiento. Consejo de Monumentos Nacionales. - Registro que evidencie el aviso a la autoridad en caso de hallazgos. - Con el objetivo de educar e informar a los trabajadores, se realizarán charlas considerando temas relativos al patrimonio cultural que pueda estar presente en el área de influencia del Proyecto. Forma de control y seguimiento. - En caso de hallazgo se comunicará Consejo de Monumentos Nacionales. - Verificación de que se cuenta con los registros indicados. - Registro de charlas realizadas.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Condición o exigencia 1: Combustibles. Tabla 8.1. Condición o exigencia: Combustibles. Impacto asociado Contaminación de suelo por residuos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Condición o exigencia La SEC de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 10878 de fecha 28 de junio de 2023, señala lo siguiente: “(…) el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, aquellas contenidas en al menos; los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios: 1. El abastecimiento de combustible correspondiente a los procesos de recarga para los grupos electrógenos y/o maquinaria que se llevarán a cabo dentro de la instalación de faenas, como el protocolo del carguío de combustible del generador, mencionado en el numeral 1.10.5.6 de la sección 1.10.5 Suministros Básicos e Insumos, del suministro a través de un proveedor, del CAPÍTULO 1: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, debe cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por los Decreto Supremo N° 101/2013 y N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía. 2. D.F.L. 4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE) y sus modificaciones posteriores. 3. D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”. 4. Decreto N° 291 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento que establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga” y sus modificaciones posteriores. 5. D.S. N° 244 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Aprueba Reglamento para Medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores. 6. Resolución Exenta Nº 321, del 21 de julio de 2014, del Ministerio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

de Energía, que dictó la “Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central”, y sus modificaciones posteriores. 7. Resolución Exenta N° 329 de 2013, de la Comisión Nacional de Energía que modifica y aprueba texto refundido de la “Norma Técnica sobre Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión” y sus modificaciones posteriores. 8. D.S. N° 115 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de 1984". 9. D.S. N° 4188 de 1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”. 10. D.S. N° 1261 de 1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”. 11. Norma NCh Elec 10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”. 12. Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos 1982". 13. D.S. N° 8 de 2020, del Ministerio de Energía. “Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica”. 14. D.S. N° 109 de 2017, del Ministerio de Energía. “Reglamento Seguridad Instalaciones Eléctricas destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica”. 15. Los cuatro (4) grupo electrógeno de 5 y 10 KVA, de potencia nominal, que se utilizarán para proveer de la energía eléctrica necesaria para la construcción del Parque Fotovoltaico y de apoyo o auxiliar para la instalación de faenas, mencionados en la Tabla 1.14: Equipos electrógenos a utilizar durante la fase de construcción del numeral 1.10.5.1 Energía Eléctrica, de la sección 1.10.5 Suministros Básicos e Insumos, del CAPÍTULO 1: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, deben contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado precedentemente Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. 16. Las instalaciones interiores de electricidad, nuevas y provisorias, contempladas para proveer de energía eléctrica para la construcción del Parque Fotovoltaico y para la operación del parque fotovoltaico (iluminación, cámaras, herramientas para mantenciones, etc.) suministrada directamente desde la red de distribución a la que se conecta e inyecta la energía al Parque fotovoltaico, mencionadas en el numeral 1.10.5.1 Energía Eléctrica y 1.11.6.1 Energía Eléctrica, de la sección 1.10.5 Suministros Básicos e Insumos 1.11.6 Servicios Básicos e Insumos, respectivamente, del CAPÍTULO 1: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, deben haber sido declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y/o Pliego Técnico Normativo RIC N° 19, sobre Puesta en servicio, establecidos en la Resolución Exenta SEC N° 33877, de 2020, “Dicta Pliegos Técnicos Normativos RIC N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19 contenidos en el artículo 12 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica”, según corresponda y el Trámite Eléctrico TE1“Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Toda la reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl)”.

8.2. Condición o exigencia 2: Recursos Naturales y Biodiversidad. Tabla 8.2. Condición o exigencia: Recursos Naturales y Biodiversidad. Impacto asociado Fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Condición o exigencia La Seremi de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 241895 de fecha 26 de abril de 2024, señala lo siguiente: “En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada. Condicionado a: En lo relativo a recursos naturales y biodiversidad: 1-- El Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) “Plan de protección y conservación del hábitat de la especie Lagartija de Schroeder”, deberá incorporar lo siguiente: a. Incluir en el indicador de cumplimiento un registro que dé cuenta de las actividades realizadas por el titular en mantención de la vegetación herbácea y cortas puntuales para mantención y cortafuegos, a objeto de mantener y favorecer hábitat que sirvan como refugio para especies de baja movilidad. El registro deberá indicar acciones realizadas, época del año, periodicidad y fotografías qué acrediten su ejecución, entre otros aspectos. b. Los monitoreos en el mediano largo plazo propuesto por el titular cada 10 años en el área del proyecto, sea a lo menos cada 3 o 4 años y en la época de mayor actividad biológica con la finalidad de tener una correcta muestra en el mediano y largo tiempo durante la fase de operación. 2-- El Compromisos Ambientales Voluntario para la “visitas guiadas enfocadas a establecimientos educacionales de la comuna de Buin”, en lo referido a la difusión de material educativo, con ejemplares del Mapa de la Biodiversidad de la RMS https://educacion.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/05/Mapa-de- Educacion-para-la-Biodiversidad-de-la-Region-Metropolitana- Especies-Emblematicas-y-Ecosistemas-donde-habitan.pdf Deberá realizar una impresión de a lo menos 500 copias para realizar las actividades de educación ambiental. Asimismo, deberá realizar las dos visitas guiadas al año durante toda la fase de operación”.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

8.3. Condición o exigencia 3: Suelo. Tabla 8.3. Condición o exigencia: Suelo. Impacto asociado Pérdida de Capacidad de Uso de Suelo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición o exigencia El SAG de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 630 de fecha 26 de abril de 2024, señala lo siguiente: “Respecto del Compromiso Ambiental Voluntario de suelo, se le indica al titular que este compromiso tiene que estar implementado en su totalidad, antes del inicio de la fase de operación del proyecto. Esta condición debe quedar consignada en este proceso de evaluación”.

8.4. Condición o exigencia 4: Recurso Hídrico. Tabla 8.4. Condición o exigencia: Recurso Hídrico. Impacto asociado Contaminación de las aguas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición o exigencia La Dirección General de Aguas (DGA) de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 542 de fecha 29 de abril de 2024, señala lo siguiente: “1. Con respecto a la respuesta 1.1 i) de la Adenda Complementaria, referente a medidas para evitar la contaminación de las aguas en fase de construcción, el titular declara que: “Por otro lado, se realizarán capacitaciones a los trabajadores donde se abordarán temáticas relacionadas con el cuidado del recurso hídrico y la prohibición de arrojar desperdicios en los cursos de agua, junto con el adecuado manejo de los residuos, los que serán dispuestos según la normativa vigente, disponiendo sitios de almacenamiento temporal de residuos según su tipo en las instalaciones del Proyecto (…)Durante la construcción de las obras se velará por que la utilización de vehículos y maquinaria se encuentren con las mantenciones y revisiones técnicas al día, a fin de evitar fallas mecánicas que pudieren generar derrames cerca de los cuerpos de agua, tales como aceites, combustible, refrigerante, etc. Se incluirá una charla de inducción para todo el personal involucrado en la obra, sobre el cuidado de canales de riego circundantes, poniendo énfasis en evitar que residuos caigan en los cursos de agua.” (énfasis agregado). Al respecto, este Servicio condiciona el pronunciamiento, solicitando al titular mantener un registro de las capacitaciones, mantenciones y revisiones técnicas de las maquinarias y charlas, los que deben estar disponible para la autoridad fiscalizadora”.

8.5. Condición o exigencia 5: Paleontológico. Tabla 8.5. Condición o exigencia: Paleontológico. Impacto asociado Hallazgos paleontológicos no previstos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición o exigencia El Consejo de Monumentos Nacionales mediante su Oficio ORD. N° 5567 de fecha 29 de diciembre de 2023, señala lo siguiente: “1. Componente paleontológico:

En relación a la respuesta del titular a la Adenda 1, si bien, se acoge lo solicitado respecto al protocolo ante hallazgos no previstos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

paleontológicos, pero los detalles no se incluyen en el capítulo de Normativa Ambiental Aplicable, menos aún, en Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizados. Se requiere incorporar lo anteriormente indicado: 1. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. 2. Dar aviso de manera inmediata al/la profesional paleontólogo/a o en su ausencia al/la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de medio ambiente, o similar, que represente al/la titular del proyecto. 3. Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. 4. Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la profesional paleontólogo/a, encargado/a de medio ambiente, u otro/a representante del/la titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990. 5. Asimismo, este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los/las trabajadores/as del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4).

Referencias Alberdi, M.T.; Frassinetti, D. 2000. Presencia de Hippidion y Equs (Ameripphus (Mammalia, Perissodactyla) y su distribución en el Pleistoceno superior de Chile. Estudios Geológicos, 56: 279-290. Frassinetti, D.; Alberdi, M. T. 2001. Los macromamíferos continentales del pleistoceno Superior de Chile: Reseña histórica, localidades, restos fósiles, especies y dataciones conocidas. Estudios Geológicos, 57: 53-69. Wall, R., Sellés, D., Gana, P. 1999. Área Tiltil-Santiago, Región Metropolitana. Servicio Nacional de Geología y Minería. Mapas Geológicos, No.11, 1 mapa escala 1:100.000.”

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Mejoramiento de suelo de la serie Pudahuel en la Región Metropolitana. Tabla 9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Mejoramiento de suelo de la serie Pudahuel en la Región Metropolitana. Impacto no significativo asociado Pérdida Temporal de Cantidad de Suelos para Uso Agrícola. Fase en que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: En consideración que el recurso natural afectado por la construcción del Proyecto Parque Fotovoltaico El Capitán, es el suelo, se considera beneficiar otros suelos, destinados a la producción agrícola, mejoras en las limitantes de los suelos a beneficiar, pertenecientes a la región metropolitana.

Descripción: El Proyecto Parque Fotovoltaico El Capitán, se emplaza en la comuna de Buín, Provincia del Maipo, Región Metropolitana de Santiago y abarca una superficie total de 13,45 ha con capacidad de uso de suelo de Clase II, según lo indica el estudio de suelo presente en el Anexo XV de la DIA. El compromiso ambiental voluntario (CAV), se desarrollará en el fundo Santa Isabel Esmeralda conocido coloquialmente como Quesería Esmeralda, en el sector de Esmeralda en la comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana. El presente CAV considera medidas de mejoramiento y rehabilitación de suelos pertenecientes a la serie Pudahuel, a través de técnicas agronómicas que permitirán una mejora física y permanente del suelo que posee como limitante la profundidad efectiva real del suelo por la aparición de un duripán y pedregosidad adosada a la Serie Pudahuel en ciertos sectores del nuevo predio a beneficiar que se compone por 14,1 ha de suelos del fundo Quesería Esmeralda, ubicado en la comuna de Melipilla. Para revertir las limitantes, se realizarán las siguientes medidas: • El subsolado que permitirá la fractura para así mejorar la profundidad efectiva del suelo, como la percolación del agua y la exploración y penetración de las raíces, mediante máquinas excavadoras con tridente; • Extracción de fragmentos de gran tamaño del duripán que queden en superficie que no pueden ser mullidos por diferentes equipos de preparación de suelo; • Nivelación; • Rastrear el terreno; • Pulverización de fragmentos mayores, medios y pequeños, y preparación de cama de semillas.

Con el compromiso voluntario se beneficiaría una superficie igual o superior a la afectada por el Proyecto fotovoltaico, con la debida proporción productiva, es decir se beneficiaría una superficie igual a 14,1 ha, mayor a la superficie afectada por el Proyecto fotovoltaico que corresponde a 13,45 ha. Para mayores antecedentes revisar Anexo III de la Adenda Complementaria.

Justificación: Considerando las instrucciones del SAG en el documento: “Consideraciones para definir compromisos ambientales voluntarios en el marco del PAS 160-IFC para proyectos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

fotovoltaicos que no generen impactos significativos” y específicamente lo expresado en la presente tabla y el detalle adjunto en el Anexo III de la Adenda Complementaria, donde se indican las características de la actividades a realizar para mejorar el nivel productivo que se ve limitado debido la profundidad real del suelo por la aparición de un duripán característicos de la Serie Pudahuel y considerando que forma parte de un pilar importante en la vocación agrícola de los predios. En cuanto a la temporalidad y magnitud del recurso afectado se asimilarán a los considerados en el proyecto Parque Fotovoltaico El Capitán, esto es, 40 años y 13,45 ha. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El CAV se implementará en el fundo Santa Isabel Esmeralda, conocido coloquialmente como Quesería Esmeralda, cuyo rol es 2023-94 y pertenece a José Froilán Armijo Núñez, ubicado en el sector de Esmeralda en la comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana.

Forma: En base a las características edafológicas del predio a beneficiar, que consisten en: • La profundidad efectiva real del suelo se ve limitada fuertemente por la aparición de un hardpan (duripán) o en algunos casos un fragipán que ha sido reblandecido por inclemencias climáticas. Además, por pertenecer a la Serie Pudahuel, es irregular en cuanto a profundidad efectiva; • Tanto el duripán como el fragipán limitan fuertemente el desarrollo radicular de pasturas, así como también ha impedido el establecimiento de cultivos frutales dentro del sector predial; • Existe pedregosidad adosada a la Serie Pudahuel en sectores cercanos a las áreas de influencia del Estero Puangue en su origen; • Desuniformidad de cultivos, debido a riego a los movimientos horizontales del agua dentro del perfil, esto generado por la nula infiltración del duripán de sílice y arena.

A continuación, se describen las técnicas a utilizar y el fundamento teórico de cada una de ellas. • Subsolado: tanto las arenas pumicíticas con sílice que componen el duripán como otros materiales particulados más finos deben ser fracturados para así mejorar la profundidad efectiva del suelo, así como también la percolación del agua y la exploración y penetración de las raíces. Se utilizarán máquinas excavadoras (30tons) con un equipo tridente (garra) capaz de penetrar a lo menos 80 cm del suelo, para así asegurar una mejora productiva sustancial del suelo comprometido; • Extracción de fragmentos de gran tamaño: Se procederá a la extracción de fragmentos de duripán que queden en superficie, y los cuales no pueden ser mullidos por los diferentes equipos de preparación de suelos. Estos fragmentos de gran tamaño serán retirados por camiones tolvas de 14 ton a sectores prediales que se encuentren en desuso, normalmente esquinas entre pivotes; • Nivelación: Se debe utilizar un equipo de nivelación para asegurar que la utilización del subsolado no desniveló el terreno en forma tal que el pivote de riego no tenga problemas para desarrollar sus funciones. Se eliminarán las huellas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

maquinarias utilizadas; • Rastra: Posterior al paso de los equipos nombrados anteriormente, es necesario rastrear el terreno, para así asegurar que no queden grandes de duripán en superficie que dificultarían otras labores agrícolas como la siembra; • Pulverización de fragmentos mayores, medios y pequeños, y preparación de cama de semillas: Se utilizará el equipo Seppi Multiforst para así poder triturar los fragmentos de variados tamaños que queden en superficie, y que aún generen alguna problemática para las labores de preparación de suelos, siembra, cosecha, plantación o confección de camellones. El equipo trabaja a 25cm de profundidad, generando una cama de semillas libre de impedimentos físicos, tanto para siembra como para la emergencia de las semillas en época estival.

Oportunidad: La ejecución de las obras será realizada tres (3) meses posteriores al inicio de la fase de construcción y, de todas maneras, antes del inicio de la fase de operación del Proyecto. Indicador de cumplimiento. La propuesta se realiza con éxito si se cumple el siguiente indicador: • Subsolado con tridente: Alcanzar una profundidad del subsolado a 80 a 90 cm, la que se verificará a través de realización de calicatas para observar la fractura del horizonte C2m, observar mezcla del recurso suelo en los 70 cm trabajados. La intensidad de muestreo será a través de 2 muestras por hectárea y como parámetro de aprobación, el 80% de las muestras deben cumplir con el indicador; • Nivelación: En ningún punto del área a beneficiar la pendiente debe superar el 8%, lo que será verificado a través de medición topográfica. La intensidad de muestreo será a través de 2 muestras por hectárea y como parámetro de aprobación, un 60% de las mediciones deben cumplir con el indicador; • Retiro de fragmentos de gran tamaño: No se deben observar fragmentos de más de 30 cm de diámetro en superficie, para su verificación se formarán cuadrantes de 50 m2, cuya intensidad de muestreo será de 1 por hectárea y su parámetro de aprobación de 80% de los muestreos no deben tener fragmentos superiores a 30 cm de diámetro; • Moledora de piedras: Fragmentos de duripán en superficie no deben superar en promedio los 6 cm de diámetro, para verificar se formarán cuadrantes de 50 m2, cuya intensidad de muestreo será a través de una por hectárea y como parámetro de aprobación, el 80% de los muestreos no deben tener fragmentos superiores a 4 cm de diámetro; • Rastra: Porcentaje de fragmentos de duripán menores a 5 cm en superficie, para verificar se medirá la pedregosidad en un área de 1x1 m, cuya intensidad de muestreo será a través de 15 muestras por hectárea y como parámetro de aprobación, poseer fragmentos de duripán de diámetro menor a 5 cm en superficie (al menos 85%). Los indicadores de cumplimiento mencionados deberán ser evaluados una vez al año, durante los primeros cinco (5) años desde la implementación del CAV. Forma de control y seguimiento El medio de verificación para su seguimiento será la generación de informes técnicos con los resultados de los parámetros evaluados tras cada una de las oportunidades de medición de estos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: Plan de Perturbación Controlada. Tabla 9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: Plan de Perturbación Controlada. Impacto no significativo asociado Afectación a comunidades de fauna de baja movilidad. Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover el desplazamiento natural y gradual de las especies de reptiles identificados en el área del Proyecto a través de las diferentes campañas en terreno realizadas. Descripción: Realizar una Plan de Perturbación Controlada para fomentar el desplazamiento de especies de baja movilidad a sectores no interferidos por el Proyecto. Justificación: Mediante el ahuyentamiento progresivo, gradual y planificado de las especies de baja movilidad presentes en el área del Proyecto hacia sectores no intervenidos por las partes, obras y/o acciones del Proyecto, de esta forma se evita la pérdida de ejemplares de fauna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del proyecto. Forma: Se ejecutará un Plan de Perturbación Controlada (PPC) dirigido a reptiles registrados en las Líneas Base de Fauna Silvestre del Proyecto Parque Fotovoltaico El Capitán (Apéndice A del Anexo VIII de la DIA), considerando a las especies lagartija Lemniscata (Liolaemus lemniscata), Falsa Lemniscata (Liolaemus pseudolemniscatus), Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis), y Lagartija de Shroeder (Liolaemus schroederi), especies consideradas en categoría de conservación de Preocupación Menor, con excepción de la última, clasificado como vulnerable, pero siendo importante señalar que sólo fue registrada en la campaña realizada en diciembre del 2021. Por este motivo, el Titular del Proyecto se compromete a realizar el plan de perturbación controlada previo al inicio de las obras. Oportunidad: Se ejecutará cinco (5) días previo a la ejecución de las obras de construcción de la “Parque Fotovoltaico El Capitán” y representa una oportunidad debido a que constituye a reducir la afectación del Proyecto. Indicador de cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste la ausencia de individuos en el área perturbada, durante el recorrido de verificación. De forma paralela, se realizará un recorrido de verificación en las áreas receptoras con el objetivo de prospectarlas y evidenciar cualquier hallazgo de las especies desplazadas (directo o indirecto). Dichos hallazgos servirán como complemento al indicador de cumplimiento de la medida. Los parámetros que deberán evaluarse para determinar el éxito de la medida son la riqueza de especies del ensamble (antes/después de la aplicación de la medida) y la abundancia especifica de especies (J.C. Torres y et al., 2014). En caso de observarse individuos durante el recorrido en el área perturbada, se implementará nuevamente la metodología propuesta en este Plan, con el fin de perturbar a los ejemplares que hayan ingresado nuevamente al área. De este modo, la medida debe aplicarse hasta liberar por completo el área a intervenir. Forma de control y seguimiento Se llevará a cabo un Plan de seguimiento a los ejemplares perturbados. Este seguimiento será ejecutado de la siguiente manera: • Al día siguiente de ejecutada la perturbación, se realizará un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

primer seguimiento evaluando de forma visual la actividad de las especies objetivo en el área de destino, así como la eventual presencia de ejemplares con alguna problemática (por ejemplo: muerte). • Se realizará segundo seguimiento una semana después del retiro de la vegetación del terreno, repitiendo un tercer seguimiento, quince (15) días después de esta y un cuarto seguimiento quince (15) días después de este último. Cada monitoreo considerará: - Monitoreo del área de intervención del Proyecto que fue sujeta al Plan de perturbación; - Se constatará que el 100% de la superficie haya sido removida de vegetación y que se detecten individuos en un porcentaje menor al 10% de los identificados en la perturbación controlada; - En cuanto al monitoreo de las áreas receptoras, se constatará la presencia de ejemplares del 90% de las especies ahuyentadas; - Se dejará registro de la riqueza, abundancia y densidad de las especies.

Al término de la implementación de la medida de perturbación controlada y el posterior seguimiento (al inicio de las obras, en el caso que estás comiencen en época invernal), se realizará un Informe Final que dé cuenta de los resultados obtenidos. Cada informe contará con la siguiente información: - Información georreferenciada a escala adecuada; - Coordenadas UTM; y - Cartografía digital en formato KMZ y SHP de los siticos de perturbación y destino. - Descripción de la población perturbada en términos de abundancia relativa y densidad.

Por lo tanto, se considera la entrega de un informe por cada actividad, es decir: • Informe 1: Incluirá la descripción de las actividades, una vez terminada la ejecución de perturbación controlada, considerando el primer seguimiento realizado al día siguiente de ejecutada la perturbación. Se presentará dicho informe a la SMA y SAG, en un plazo no superior a 45 días hábiles una vez finalizada la actividad correspondiente; • Informe 2: Incluirá el detalle del seguimiento de una semana post retiro de vegetación. Se presentará dicho informe a la SMA y SAG, en un plazo no superior a 45 días hábiles una vez finalizada la actividad correspondiente; • Informe 3: Incluirá la descripción del monitoreo correspondiente a 15 días después del Informe 2. Se presentará dicho informe a la SMA y SAG, en un plazo no superior a 45 días hábiles una vez finalizada la actividad correspondiente; Informe 4: Incluirá el detalle del segundo monitoreo correspondiente a 15 días después del Informe 3. Se presentará dicho informe a la SMA y SAG, en un plazo no superior a 45 días hábiles una vez finalizada la actividad correspondiente.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Monitoreo Arqueológico Permanente y Charlas de Inducción. Tabla 9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Monitoreo Arqueológico Permanente y Charlas de Inducción. Impacto no significativo asociado No Aplica. No obstante, en la comuna de Buin, se han registrado hallazgos arqueológicos por lo que no se puede descartar su presencia sub-superficial, por lo que se busca actuar frente a posibles hallazgos arqueológicos no previstos. Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar un monitoreo arqueológico permanente durante las obras y actividades asociadas a los movimientos de tierras, con la finalidad de velar por la no afectación de posibles hallazgos arqueológicos no previstos detectados durante la ejecución de las obras, junto con charlas de inducción dirigidas a los trabajadores que realicen actividades que involucren movimientos de tierra. Descripción: Se implementará un Plan de monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub- superficial en el área del Proyecto. Adicionalmente, se realizarán charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Justificación: Minimizar eventual afectación frente a hallazgos arqueológicos, mediante la acción preventiva y temprana dando aviso a la autoridad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todos los Frentes de Trabajo. Forma: Monitoreo arqueológico permanente ejecutado por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del proyecto. Se realizarán charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberán realizar informes mensuales, elaborados por un arqueólogo o licenciado en arqueología, remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). El Informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, deberá incluir los siguientes antecedentes: i. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha; ii. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación; iii. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a; iv. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

v. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a; vi. De evidenciarse restos arqueológicos, se deberá incorporar: a. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución); b. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto; c. Medidas de protección y/o conservación implementada; d. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales; e. Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formular ios-protocolos/planillaregistro-sitios-arqueologicos; vii. Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.); viii. El Informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales; ix. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Oportunidad: Durante la fase de construcción, en cada frente de trabajo, a medida que se ejecuten las obras de remoción o excavación de tierras y material vegetal, en el área del Proyecto. Indicador de cumplimiento. - El indicador de cumplimiento consiste en la ausencia de hallazgos arqueológicos que sean declarados y manejados como lo establece la Ley; - Presentación de Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios; - En caso de cualquier hallazgo, se procederá como lo establece la Ley, generando una Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución); - Generando una descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

proyecto; Implementando las medidas de protección y/o conservación implementada, y dejando constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento Una vez al mes se realizará un informe que dé cuenta de los posibles hallazgos, el que será remitido a la SMA.

9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: Contratación de Mano de Obra Local. Tabla 9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: Contratación de Mano de Obra Local. Impacto no significativo asociado No aplica. Fase en que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Privilegiar la subcontratación mano de obra local correspondiente a personas o empresas pertenecientes a la comuna de emplazamiento del Proyecto y que presten servicios relacionados a las distintas necesidades del Proyecto. Descripción: Se privilegiará la subcontratación de la mano de obra local para la fase de construcción y cierre del Proyecto, considerando personas o empresas que presten servicios de la comuna con el fin de promover la generación de empleo. Lo anterior estará sujeto al perfil del puesto de trabajo, la disponibilidad del servicio requerido ya sea de acuerdo con la capacidad, como a la temporada de contrato para la ejecución de las obras. Justificación: El Proyecto busca favorecer a las personas que habitan en la comuna de emplazamiento del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones del Proyecto. Forma: Se presentará a la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) un listado de cargos asociados a la contratación de personal del sector, dentro de los cuales se considera electricista, armadores, personal para cercado perimetral, personal para movimientos de tierra, operarios generales, entre otros. Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción y de cierre. Indicador de cumplimiento. Comunicación por escrito con encargado de la OMIL. El Titular contará con los contratos de trabajo de las empresas subcontratadas. Forma de control y seguimiento Listado de personal y empresas contratadas.

9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: Utilización de maquinaria con tecnología TIER II. Tabla 9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: Utilización de maquinaria con tecnología TIER II. Impacto no significativo asociado No significativo. Fase en que aplica Construcción, y cierre. Objetivo, descripción y Objetivo: Monitorear el tipo de maquinarias utilizadas fuera de ruta por el Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

justificación Descripción: Se acreditará que la utilización de la maquinaria utilizada por el Proyecto utiliza la tecnología “TIER II” o con similares características, que cumplan con el estándar TIER II. Justificación: Esta medida es con el fin mantener una correcta relación entre los factores de emisión y otros parámetros utilizados en el Inventario y Modelación de Emisiones Atmosféricas presentado en el Anexo VI de la Adenda, el cual indica la consideración de utilizar maquinarias del tipo TIER II. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Maquinaria utilizada por el Proyecto. Forma: El Titular presentará a la SMA, con copia a la Secretaria Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana, los medios de verificación que permitan acreditar el uso exclusivo de este tipo de maquinaria fuera de la ruta, lo que se realizará a través de las siguientes acciones: - Entrega de los contratos de arriendo o facturas de compra de la maquinaria, en los que se especifique que cumplen al menos el estándar TIER II; - Entrega de las fichas técnicas de las maquinarias especificadas en los contratos de arriendo o facturas de compra; - Entregar fotografías de las maquinarias arrendadas o adquiridas para la fase de construcción del proyecto; - Remitir la información solicitada en el mismo mes del hito de inicio (hito de inicio: arriendo o compra de cada maquinaria). Oportunidad: Esta medida se implementará previo al inicio de la fase de construcción. Indicador de cumplimiento. Se presentará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con copia a la Secretaria Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana, los medios de verificación que permitan acreditar el uso exclusivo de este tipo de maquinaria fuera de la ruta. Forma de control y seguimiento Registro de envío de Reporte a la SMA.

9.6. Compromiso ambiental voluntario 6: Relacionamiento con Bomberos. Tabla 9.6. Compromiso ambiental voluntario 6: Relacionamiento con Bomberos. Impacto no significativo asociado No significativo. Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Responder ante emergencias de incendios, como medida preventiva y acciones a tomar ante alguna emergencia. Descripción: Previo al inicio de la fase de construcción se realizará una comunicación con el cuerpo de bomberos de Buin, con el fin de evaluar potenciales riesgos para incluirlos en el plan de contingencias y emergencias ante riesgos de incendios. Justificación: Eventuales riesgos de incendio en el área del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emplazamiento del Proyecto. Forma: Mediante el relacionamiento con bomberos, considerando capacitaciones del personal en temas relacionados a la prevención de incendios y/o medidas a adoptar en caso de un siniestro. Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción del proyecto, el Titular se reunirá con bomberos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Indicador de cumplimiento. Registro de realización de la reunión con bomberos y las observaciones realizadas por dicha institución. Forma de control y seguimiento Registro de realización de la reunión con bomberos y las observaciones realizadas por dicha institución, las que deberán estar plasmadas en el Plan de contingencias y Emergencias disponible en la instalación de faena.

9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: Visitas guiadas enfocadas a establecimientos educacionales de la comuna de Buin. Tabla 9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: Visitas guiadas enfocadas a establecimientos educacionales de la comuna de Buin. Impacto no significativo asociado No aplica. Fase en que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar a conocer el funcionamiento y aporte de las ERNC a través de visitas guiadas a establecimientos educacionales pertenecientes a la comuna de Buin. Descripción: Previa coordinación con la Corporación de Desarrollo Social de Buin, se realizará (2) dos visitas guiadas al año dirigida por profesionales competentes en Energías Renovables No Convencionales, puntualmente de energía Solar Fotovoltaica, orientado a dar a conocer el funcionamiento y aporte de las ERNC Fotovoltaicas a la matriz energética y la disminución de gases de efecto invernadero. La visita permitirá recorrer las instalaciones del Proyecto, conocer su operatividad y funcionamiento, así como los requerimientos de mantención asociados a la fase de operación. De manera adicional, y en complemento con lo anterior, en dichas visitas se realizarán charlas de educación ambiental respecto a la flora y fauna nativa de la comuna de Buin y de la región metropolitana, encontrada en las líneas de base presentadas por el Proyecto (Anexo VII y VIII de la DIA y Anexo XIII de la Adenda), indicando la importancia ecológica, de las especies halladas, en el área de influencia del Proyecto. Dicha actividad se realizará en coordinación la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, con la finalidad de que este organismos entregue apoyo durante las charlas de educación ambiental, así como la difusión de material educativo, como ejemplares del Mapa de la Biodiversidad de la Región Metropolitana https://educacion.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/05/Mapa-de- Educacion-para-la-Biodiversidad-de-la-Region Metropolitana- Especies-Emblematicas-y-Ecosistemas-donde-habitan.pdf, que la Seremi de Medio Ambiente distribuye en establecimientos educacionales y ferias ambientales. El Titular realizará la impresión de, a lo menos, 500 copias para realizar las actividades de educación ambiental. Asimismo, deberá realizar las dos visitas guiadas al año durante toda la fase de operación. Justificación: Considerando el Lineamiento 10 del PLADECO de BUIN, “Educación y aprendizaje equitativo” y el objetivo específico Nº 10.2 “Potenciar el proceso de enseñanza aprendizaje desde una formación integral, con énfasis en el desarrollo ambiental y cultural del territorio”, se instruirá a los alumnos de los establecimientos educacionales de la comuna de Buin, sobre la energía generada con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

paneles fotovoltaicos y la mantención de los mismos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones del Proyecto. Forma: Se establecerá una coordinación previa con la Corporación de Desarrollo Social de Buin y se agendarán dos (2) visitas guiadas al año, donde participen los alumnos de los establecimientos educacionales de la Comuna de Buin. En complemento con lo anterior, en dichas visitas se realizarán charlas de educación ambiental en coordinación con la SEREMI de Medio Ambiente de la RM, en la que se pondrá énfasis en las especies de flora y fauna pertenecientes a la comuna de Buin y a la región metropolitana encontradas en las líneas base efectuadas durante el proceso de evaluación ambiental. Oportunidad: Dos (2) veces al año a partir de la fase de operación del Proyecto, en periodo educativo desde marzo a diciembre, siempre y cuando existan establecimientos educacionales interesados en participar de las actividades descritas. Indicador de cumplimiento. - Registro fotográfico de la actividad realizada. Contenido de la actividad realizada. Forma de control y seguimiento - Registro fotográfico de la actividad realizada. Contenido de la actividad realizada.

9.8. Compromiso ambiental voluntario 8: Plan de comunicación con grupos humanos del área de influencia del Proyecto. Tabla 9.8. Compromiso ambiental voluntario 8: Plan de comunicación con grupos humanos del área de influencia del Proyecto. Impacto no significativo asociado No aplica. Fase en que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener una comunicación expedita con los habitantes del área de influencia del Proyecto e informar sobre las actividades de este, de tal manera de lograr una comunicación expedita con la comunidad que permita solucionar rápidamente las contingencias que se puedan presentar. Descripción: Se basa en elaborar un plan de comunicación con los vecinos del área de influencia a través de una visita a domicilio puerta a puerta o con la junta de vecinos (de ser posible), con la finalidad de informar de aquellas actividades que generaran emisiones de ruido, sobre el tránsito vehicular (camiones), entre otros aspectos relevantes, además de resolver aquellas dudas, inquietudes y/o sugerencias de los grupos humanos en relación con el Proyecto y durante la fase. Justificación: Disminuir el riesgo de potenciales molestias de los vecinos cercanos, que puedan ser causadas por el aporte en el flujo vehicular que incorporará el Proyecto y por las fuentes de generación de ruidos molestos durante las fases de construcción y cierre, además del riesgo de incendios, que potencialmente se pueda ocasionar durante todas las fases. De esta forma, se permitirá tener una comunicación expedita con la comunidad a fin de solucionar rápidamente las contingencias que se puedan presentar durante todas las fases del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: Viviendas pertenecientes al área de influencia de medio humano del Proyecto o Junta de Vecinos del sector. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

implementación Forma: Previo al inicio de la fase de construcción y cierre del Proyecto, se elaborará un plan de información y comunicación con los vecinos del área de influencia respecto de las obras que realizará el Proyecto, su duración, horarios y días de trabajo e informar sobre aquellas actividades que puedan generar ruido y sobre el tránsito de camiones, el cual indicará las fuentes emisoras, las medidas de control tanto de velocidad y tránsito vehicular como de emisiones de ruido, indicando por ejemplo los horarios del tránsito de camiones. El presente Plan será comunicado mediante una actividad de puerta a puerta o con la junta de vecinos del área de influencia, en la que se entreguen los contactos y el canal de comunicación que tendrán durante cada fase del Proyecto. Adicionalmente, se designará un encargado y un medio de comunicación expedito con la comunidad, ya sea mediante correo electrónico, telefónico y un libro de reclamos que se encontrará en la portería del Proyecto, a fin de solucionar rápidamente las contingencias que se presenten. Oportunidad: La medida se implementará previo al inicio de la fase de construcción y cierre del Proyecto. Los medios de contactos se encontrarán vigentes durante todas las fases del Proyecto. Se contempla coordinación con la Junta de Vecinos del sector (de ser posible) o la realización de una visita puerta a puerta a las viviendas cercanas al Proyecto. Indicador de cumplimiento. - Acuso de recibo del documento entregado por el profesional que deberá ser firmado por el receptor a modo de registro. - Libro de Reclamos en Portería. Se mantendrá en la entrada del Proyecto, los datos de contacto del titular de forma actualizada, con la finalidad de que los grupos humanos puedan acceder a él de manera expedita. Forma de control y seguimiento - Se dispondrá en la oficina de obra, el registro de los vecinos contactados, junto con sus respectivos números de contacto. Además, se mantendrá un registro diario de los vehículos que ingresan y egresan del área del Proyecto. Esta ficha será firmada por el Jefe de Obra, siendo archivada y manteniéndose disponible en faena, para consulta de la autoridad ante una eventual fiscalización. - Se mantendrá en la entrada del Proyecto, datos de contacto con el titular de forma actualizada. Se mantendrá Libro de Reclamos en Portería.

9.9. Compromiso ambiental voluntario 9: Registro fotográfico bodega RESPEL. Tabla 9.9. Compromiso ambiental voluntario 9: Registro fotográfico bodega RESPEL. Impacto no significativo asociado No aplica. Fase en que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener registro fotográfico de la bodega RESPEL. Descripción: Mantener registro fotográfico de la bodega RESPEL durante las fases del Proyecto. Justificación: Mantener una adecuada supervisión del manejo de residuos dentro de la Bodega RESPEL, como principio preventivo para evitar afectación a las aguas y al suelo. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: Bodega RESPEL ubicada en el área del Proyecto. Forma: A través del registro digital por medio de fotografías del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

implementación estado de la bodega RESPEL y el acopio de los residuos en su interior. Oportunidad: Durante las diferentes fases del proyecto. Indicador de cumplimiento. Registros fotográficos del estado de la Bodega RESPEL disponibles, en las instalaciones del proyecto. Forma de control y seguimiento Durante todas las fases se mantendrá un registro anual del estado de la bodega RESPEL.

9.10. Compromiso ambiental voluntario 10: Apoyo equipamiento en espacios públicos de organizaciones comunitarias. Tabla 9.10. Compromiso ambiental voluntario 10: Apoyo equipamiento en espacios públicos de organizaciones comunitarias. Impacto no significativo asociado No aplica. Fase en que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Sostener comunicación directa y fluida con el Municipio de Buin para identificar necesidades de organizaciones comunitarias asociadas para el apoyo de infraestructura de equipamiento público a fin de promover el uso eficiente de la energía. Descripción: Se establecerá una relación transparente y colaborativa con el Municipio para que a través de ellos se identifique la necesidad de equipamiento adecuado que promueva el uso eficiente de energía en el espacio público del sector. Justificación: El Proyecto busca apoyar y favorecer el uso eficiente de energía en espacios públicos de organizaciones comunitarias presentes en la zona emplazamiento del Proyecto, en atención al Lineamiento 7 "Energía e Iluminación Pública Sustentable", del PLADECO. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Municipalidad de Buin y organizaciones comunitarias presentes en localidad de Viluco. Forma: Se establecerá una instancia colaborativa, a través del Municipio, mediante reuniones periódicas con el Titular, para identificar cuáles son las necesidades de apoyo de infraestructura energética renovable más adecuadas para la organización y/o espacio público del sector de Viluco, cuyo apoyo será financiado por parte del Titular, buscando potenciar el uso eficiente de la energía. Lo anterior se verá reflejado en la entrega puntual, mediante la instalación y capacitación de uso del equipamiento energético proporcionado a la organización beneficiada Oportunidad: Durante el primer año de operación, se establecerán reuniones periódicas con el Municipio. Indicador de cumplimiento. - Actas de reuniones y comunicaciones con el Municipio. Actas de entrega de equipamiento energético a la organización beneficiada. Forma de control y seguimiento Registro escrito y fotográfico de reuniones e instalación del equipamiento.

9.11. Compromiso ambiental voluntario 11: Restauración del suelo. Tabla 9.11. Compromiso ambiental voluntario 11: Restauración del suelo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Impacto no significativo asociado Perdida temporal de suelo con Clase de Uso II. Fase en que aplica Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Devolver las condiciones actuales (previo al desarrollo del Proyecto) de la capacidad de uso de suelo. Descripción: Al finalizar la fase de cierre, como última actividad se realizará la restauración del suelo, mediante el subsolado, actividad que permitirá favorecer diversas propiedades físicas del suelo. Justificación: Producto del emplazamiento del Proyecto en suelos con capacidad de clase de Uso II, es que al finalizar la vida útil de este se restaurarán las condiciones de clase de uso II a las originales, de tal manera que se pueda seguir desarrollando la actividad agrícola una vez finalizado el proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El subsolado se realizará en todo el terreno donde se emplazará el parque fotovoltaico, incluidas las zonas de caminos interiores que permiten el acceso a cada uno de los paneles y la zona de paneles. Forma: La ejecución del Proyecto no existirá intervención en el perfil ni detrimento de la condición química ni física del suelo, al no variar su profundidad, pendiente, textura, estructura, pedregosidad, drenaje, alcalinidad, etc. y se mantendrá la cobertura vegetal herbácea permanente bajo los paneles. Debido a que a causa del Proyecto se cesa la actividad agrícola, permite el descanso del suelo, favoreciendo así, el crecimiento de la flora propia del lugar bajo los paneles solar, dado que estos permiten aumentar la humedad y reducir las temperaturas en las zonas emplazadas bajo estos, generando condiciones favorables para el desarrollo de vegetación y sustento de biodiversidad la que se puede ver aumentada por el desarrollo del Proyecto al haber menor actividad antrópica en el área del emplazamiento del Proyecto. Además, los paneles permiten que las aguas lluvias y la radiación solar llegue al suelo natural, dejando que se mantengan las condiciones sobre el terreno, al posibilitar la evapotranspiración, la escorrentía superficial y la infiltración de las aguas. Debido a la ejecución del Proyecto, se prevé que el terreno donde se emplazará el Proyecto, contará con actividades puntuales de mantenimiento, que permitirán que el terreno “descanse” de las actividades agrícolas, técnica conocida como “barbecho”, utilizada para recuperar y almacenar materia orgánica, lo cual permite que los nutrientes se repongan naturalmente, toda vez que para el control de la vegetación, no se considera utilización de pesticidas ni productos químicos, solamente la utilización de maquinarias manuales y orilladoras evitando así el desarrollo de procesos erosivos. Cabe indicar que la mayor superficie a utilizar por el Proyecto corresponde al área de emplazamiento de paneles, para lo cual no se requieren excavaciones, ya que los paneles van hincados directamente en el suelo, por el que el suelo bajo lo paneles mantendrá las características originales durante toda la vida útil del Proyecto. A partir de lo anterior, es que el titular durante la fase de cierre, luego de realizar el retiro y desmantelamiento de todas las obras realizará la restauración del suelo en las áreas afectadas por los movimientos de tierras (área BESS, caminos internos, instalaciones edificables (bodegas, oficinas, lockers, estacionamientos, etc.), Centros de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Transformación y zanjas), mediante arado y/o subsolado con posterior rastraje para descompactar y eliminar posibles encostramientos del suelo. El subsolado, es una actividad alternativa a nivel predial para favorecer diversas propiedades físicas del suelo, como beneficio, es que resquebraja el suelo, sin intervenir el perfil ni enterrar la vegetación que se encuentra en superficie, mejorando el rendimiento de los cultivos que posteriormente se pudiesen sembrar. La medida se realiza mediante el uso de herramientas como: arado subsolador, tractor con sus implementos agrícolas como equipo tridente (garra) o balde, capaz de penetrar entre 40 y 60 cm el suelo, con la finalidad de generar una ruptura de los agregados del suelo, que a su vez generará una mayor macroporosidad o espacios porosos, también permite favorecer el desarrollo de raíces junto con su profundidad efectiva, y por último disminuir la resistencia mecánica del suelo. Oportunidad: Ultima actividad de la fase de cierre. Indicador de cumplimiento. El indicador de éxito de la medida propuesta, que permita verificar que el suelo posee sus características originales, es a través de una labranza hasta asegurar una profundidad de 500 mm. El subsolado será monitoreado insertando varillas metálicas graduadas cada 30 m sobre la superficie del predio en un transecto en zigzag, registrando su penetración hasta 50 cm de profundidad, lo que será considerado como que la labor fue realizada con éxito. Adicionalmente, como medio de verificación se contempla la realización de 4 calicatas en concordancia con las calicatas realizadas en el Estudio de Suelo presentado en el Anexo XV de la DIA, que muestren que la estructura del suelo mantiene sus condiciones originales de capacidad de uso, permitiendo verificar que el subsolado fracturo homogéneamente el perfil del suelo hasta los 50 cm, en todo el ancho de la calicata. En complemento con lo anterior, se realizará un análisis de la densidad aparente, densidad real y porosidad antes de comenzar con las actividades de construcción, para obtener un valor de referencia como indicador de cumplimiento post el arado o subsolado durante la fase de cierre. Forma de control y seguimiento Registro escrito y fotográfico de reuniones e instalación del equipamiento.

9.12. Compromiso ambiental voluntario 12: Plan de Protección y Conservación de Hábitat de la especie Lagartija de Shroeder. Tabla 9.12. Compromiso ambiental voluntario 12: Plan de Protección y Conservación de Hábitat de la especie Lagartija de Shroeder. Impacto no significativo asociado Modificación o pérdida de hábitat para fauna terrestre. Fase en que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Llevar un registro de la potencial identificación de la especie Liolaemus schroederi, generando medidas que permitan su conservación. Descripción: De acuerdo con la primera campaña de fauna terrestre realizada por el Proyecto, en diciembre del 2021, se identificó la presencia de la especie Liolaemus schroederi catalogada como Vulnerable. Posteriormente se realizaron 3 campañas adicionales donde no fue posible su identificación, lo que sugiere un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

desplazamiento de manera natural a otros espacios, influenciada por la alta actividad agrícola y manejo del terreno. Debido a la potencialidad de que dicha especie retorne al área del Proyecto debido al cese de la actividad agrícola, se propone un monitoreo previo a la fase de construcción con la finalidad de descartar su presencia, y/o las medidas adecuadas para su no afectación, posteriormente se proponen monitoreos en el corto, mediano y largo plazo hasta finalizar la vida útil del Proyecto, con el objetivo de mantener un registro de la presencia de esta especie en el área del Proyecto. Adicionalmente, se mantendrá la estrata herbácea bajo y entre los paneles fotovoltaicos en el área del Proyecto, junto con la mantención de la cortina vegetal existente compuesta por especies arbóreas y/o arbustivas presentes en el perímetro del Proyecto, con la finalidad de mantener potenciales refugios para especies de baja movilidad, en especial Liolaemus schroederi. Justificación: Presencia potencial de la especie Liolaemus schroederi, dada su identificación durante 1 campaña de muestreo realizada en diciembre 2021. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del Proyecto. Forma: Se realizará un monitoreo ejecutado por un profesional competente, antes de iniciar las obras de construcción, con el fin de descartar la presencia de la especie Lagartija de Schroeder (Liolaemus schroederi) y en caso de encontrarse se efectuará el plan de perturbación controlada al igual que para las demás especies de baja movilidad. Posteriormente, al año 1 de la fase de operación y cada 3 ó 4 años se ejecutará un monitoreo en el área del proyecto y en la época de mayor actividad biológica de la especie con la finalidad de tener una correcta muestra, tanto en el mediano y largo tiempo durante la fase de operación. Finalmente, en el largo plazo, una vez finalizada la fase de cierre y restaurado el suelo se realizará un último monitoreo. Dado que el proyecto mantendrá la vegetación herbácea y solo realizará cortas puntuales para mantención y cortafuegos. Se mantendrá la vegetación arbórea y arbustiva presente en el deslinde del proyecto la que funcionará como refugio para especies de baja movilidad. Es posible indicar que el diseño del parque favorece el crecimiento natural de la vegetación herbácea entre y bajo los paneles fotovoltaicos, permitiendo que estas zonas sean ocupadas como corredores biológicos para especies de polinizados y especies de baja movilidad. Oportunidad: El monitoreo se realizará previo a la fase de construcción, previo a las actividades de movimientos de tierra, antes de iniciar el Plan de Perturbación controlada, para las especies de baja movilidad. Posteriormente se realizará un monitoreó en el corto (año 1), mediano y largo plazo (cada 10 años) y al finalizar la fase de cierre. Durante la fase de operación se mantendrá el crecimiento natural de la estrata herbácea entre y bajo los paneles y se mantendrán las cortinas vegetales existentes en los deslindes del predio conformada por vegetación arbórea y arbustiva que puedan servir de refugio para las especies de reptiles. Indicador de cumplimiento. - Registro de los monitoreos realizados, indicado la presencia o no de la especie Liolaemus schroederi; - Registro fotográfico que verifique el crecimiento natural de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

vegetación herbácea entre y bajo los paneles, junto con el mantenimiento de las cortinas de vegetación arbórea y/o arbustiva presente en los deslindes del predio; Registro que dé cuenta de las actividades realizadas por el titular en mantención de la vegetación herbácea y cortas puntuales para mantención y cortafuegos, a objeto de mantener y favorecer hábitat que sirvan como refugio para especies de baja movilidad. El registro deberá indicar acciones realizadas, época del año, periodicidad y fotografías qué acrediten su ejecución, entre otros aspectos. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de la vegetación herbácea entre y bajo los paneles fotovoltaicos y la vegetación arbórea y arbustiva utilizada como deslindes perimetrales y contenido de los monitoreos realizados.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

Tabla 10.1.1. Riesgo o contingencia 1: Ocurrencia de Siniestros Naturales. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se refiere a riesgos de tipo natural originados por fenómenos ajenos a las actividades del Proyecto, tales como, eventos climáticos, meteorológicos y sísmicos. Son considerados también en esta categoría los riesgos asociados a incendios que se produzcan en las instalaciones del Proyecto y que se puedan originar, principalmente, por el mal manejo de la carga y descarga de combustibles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia De manera general se realizarán las siguientes acciones: - Se realizarán capacitaciones a los trabajadores acerca del Plan de Contingencia y Emergencia y evacuación hacia zonas seguras. - El encargado correspondiente deberá visualizar el área antes de comenzar a trabajar. - Los trabajadores deberán utilizar EPP en todo momento. - Se implementarán medios de evacuación y puntos de encuentro definidos en el procedimiento de evacuación del personal. - Se mantendrán las áreas de trabajo en condiciones de orden y limpieza, para una eventual rápida evacuación. - Se mantendrán teléfonos de emergencia en una zona visible. - Se revisarán las condiciones meteorológicas del sitio en caso de que se pronostiquen episodios extremos de lluvia, vientos, etc. el personal no acudirá a trabajar. Con el fin de resguardar la integridad y seguridad del personal. - Durante la fase de operación, existirá un sistema de vigilancia y control mediante cámaras de seguridad que estarán activas 24/7.

En caso de sismo: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

- El riesgo sísmico corresponde a una medida que combina el peligro sísmico, con la vulnerabilidad de las construcciones y se traduce en daños estructurales. Así, las vibraciones sísmicas pueden generar daños en las construcciones e infraestructura que van desde pequeñas grietas, hasta la destrucción parcial o total de las estructuras. - Cabe indicar que, a lo menos en Chile, la Norma sísmica ha sido bastante eficiente, ya que a pesar de que el territorio ha estado sometido a la ocurrencia de grandes sismos, sus efectos en las construcciones e infraestructura han sido poco catastróficos comparado con la magnitud de cada evento. - Se elaborará un Protocolo de prevención de riesgos y emergencias específico para actuar frente a eventos sísmicos, el cual será difundido a través de inducciones a los trabajadores que participen en la obra, el cual contendrá los siguientes tópicos: o Definir un Líder que deberá actuar como guía ante la ocurrencia de situaciones de Emergencia; o Identificación de las zonas de seguridad en las áreas de trabajo del Proyecto y realización de simulacros de evacuación; o Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras; o Evitar colgar elementos que puedan caer con facilidad; o Revisión, orden e higiene permanente en todos los lugares de trabajo, haciendo hincapié en las condiciones de almacenamiento y uso de sustancias nocivas para la salud de las personas y el medio ambiente; o Adicionalmente, el diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto obedecerán las normas y estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica.

Respecto a Evento Climático: El Proyecto si bien se emplaza en la zona del valle central de la Región Metropolitana donde la ocurrencia de fenómenos climáticos extremos, tormentas eléctricas, lluvias extremas, vientos superiores a lo normal, es improbable que ocurran, estas no pueden ser descartadas debido a las consecuencias del cambio climático, escenario en el cual, la ocurrencia de fenómenos extremos aumenta. Sin perjuicio de las proyecciones climáticas que muestran una disminución en las precipitaciones y lluvias, siempre puede existir la posibilidad de ocurrencia de un evento que se vea intensificado por acción del cambio climático. Debido a lo anterior, a continuación, se establecen acciones o medidas para prevenir contingencias en caso de eventos climáticos extremo: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

• Evento climático con tormentas eléctricas: o Se instruirá al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con el objeto de que puedan desarrollar sus actividades de trabajo con normalidad, siempre con sus respectivos EPP; o Se prohibirá el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al interior de todas las dependencias durante una tormenta eléctrica, además, de instruir al personal respecto de las medidas a tomar en caso de ocurrir este tipo de evento, los que deberán mantenerse alejados de puertas, ventanas, pilares o estructuras metálicas; o Se realizarán simulacros relacionados a la ocurrencia de tormentas eléctricas al inicio de cada fase, en los que deberán participar todos los trabajadores; o Durante la fase de operación, las instalaciones eléctricas se inspeccionarán por un especialista encargado de las mantenciones periódicas. • Evento climático con fuertes vientos superior a lo normal: o Se mantendrá al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas a estos eventos. o Se instruirá al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a estos eventos. • Evento climático con lluvias torrenciales: o Se definirán zonas de seguridad que estarán debidamente señalizadas y demarcadas, libres de obstáculos. o Al inicio de la fase de construcción, se difundirán a todo el personal los planes de evacuación ante eventos de lluvias extremas, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados. Se realizarán capacitaciones a todo el personal, de forma tal que permita proteger la integridad de todas las personas expuestas al evento. Se indicará a todo el personal las vías de evacuación, zonas de seguridad, punto de encuentro. Además, se instalarán señaléticas dentro de las instalaciones, con la finalidad de optimizar las acciones de evacuación. Forma de control y seguimiento Al inicio de cada fase se realizará una revisión de los siguientes registros, documentos y elementos: En caso de riesgo por sismo se realizará el control y seguimiento de los siguientes registros: • Registro de capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados y el listado de asistentes con su respectiva firma; • Registro de la realización de simulacros, que incluya un registro fotográfico de la actividad; • Registro fotográfico cada zona de seguridad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

establecida por el prevencionista de riesgos, quien, además, realizará una revisión de las condiciones de seguridad de cada zona; • Registro de revisión periódica de la señalética, vías de evacuación y condiciones de orden en las diferentes instalaciones. En caso de riesgo asociados a eventos climáticos se realizará el control y seguimiento de los registros: • Registro de capacitación al personal del plan de prevención de contingencias y emergencias; • Revisión de procedimientos efectuados en el monitoreo de las áreas del Proyecto a objeto de detectar algún hecho anómalo que pueda ocasionar afectación en el funcionamiento de las obras; • Registro del monitoreo meteorológico preventivo; • Registro de EPP de cada trabajador; • Registro de la realización de simulacros, que incluya un registro fotográfico de la actividad; Registro de revisión periódica de la señalética, vías de evacuación y condiciones de orden en las diferentes instalaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.1 y 12.1 del Plan de Emergencias y Contingencias del Anexo III de la Adenda.

Tabla 10.1.2. Riesgo o contingencia 2: Derrame de Combustible, Sustancias y/o Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias y residuos peligrosos. El funcionamiento y la mantención de vehículos, equipos y maquinaria motorizada durante la fase de construcción y cierre, implica inevitablemente la existencia de riegos de derrame de combustibles y aceites en terrenos naturales. El manejo de residuos peligrosos que se generan en las diferentes fases del Proyecto, como envases de aceites y lubricantes, materiales impregnados con hidrocarburos, envases de pinturas, lacas y barnices, entre otros, pueden provocar la contaminación principalmente del suelo; de igual manera sucede con el manejo de las sustancias peligrosas. De manera general, este riesgo corresponde a aquella probabilidad de que se produzca un accidente que involucre a un vehículo transportando este tipo de sustancias o residuos, ya sea durante el manejo de estas o el derrame de algún tipo de sustancia o residuo peligroso debido al mal manejo generado por actividades de carga y descarga, o bien la fuga de combustible de equipos durante el proceso de carga de estanques y/o de grupos electrógenos. Estos riesgos pueden provocar efectos sobre el componente suelo y recursos hídricos Acciones o medidas a implementar para prevenir la De manera general, se tomarán las siguientes medidas y/o acciones: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

contingencia • Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de riesgos contra derrames de sustancias y residuos peligrosos, que permita identificar los posibles factores de riesgos y medidas preventivas para evitar derrames y sobre aquellas medidas que se deben realizar en caso de que se produzca un accidente que pueda afectar la calidad de las aguas y el suelo. • Cumplimiento de los requerimientos del Decreto Nº 298/94, “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible. • Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente. • Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas. • Estará prohibido arrojar cualquier tipo de desperdicio a los cursos de agua y/o al suelo que puedan generar una afectación a la calidad del recurso hídrico y del suelo. Los residuos y sustancias peligrosas utilizadas por el Proyecto serán almacenadas en sitios debidamente habilitados para tal fin. • Uso de distintivos de seguridad, según NCh Nº2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”. • Habilitar un recinto para el almacenamiento de residuos peligrosos que deberá cumplir con las siguientes características señaladas en el D.S. N° 148/2004 del MINSAL: o Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos; o Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales; o Recinto techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar; o Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación, y en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población; o Contar pretiles que permitan generar una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, al dotarla de una bandeja de aluminio que le permita retener el volumen de productos peligrosos almacenados; o Contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores compatibles con los productos almacenados; o Se deberá contar con las hojas de datos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan e instalación de rombos de seguridad para cada compuesto almacenado de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2190 Of 2019; o Prohibición de fumar al interior de las bodegas que almacenen sustancias y residuos peligrosas, lo que deberá señalarse mediante letreros que indiquen "No fumar" en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles. o Se deberá realizar la revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

En caso de derrame de combustibles y aceites (sustancias peligrosas): • Los conductores de los vehículos de transporte de combustible deberán contar con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como los procedimientos de primeros auxilios y las acciones o medidas ante una eventual fuga y dispersión de residuos en vías de tránsito público. Se exigirá lo señalado a la empresa externa. • Disponer de material absorbente para el control de goteos, fugas y derrames tales como arena u otros absorbentes industriales diseñados para este fin. • Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas en envases, debidamente etiquetadas (Titulo XII del D.S N° 43/2016 del MINSAL). • Los envases de las sustancias deberán estar diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido, deberán ser adecuados para su conservación, ser de un material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes (D.S N° 43/2016 del MINSAL). • Para el manejo de estos productos se debe cumplir todas las medidas de seguridad recomendadas en las hojas de Seguridad en lo que respecta a manipulación y uso de elementos de protección personal. • El personal que manipule este tipo de sustancias deberá estar capacitado para dicha actividad. • No se almacenarán sustancias peligrosas en recipientes abiertos. Los envases deben ser adecuados para tal fin y se deben cerrar después de ser usados o cuando queden vacíos. Las sustancias peligrosas serán almacenadas en la bodega SUSPEL ubicada al interior de la instalación de faenas, fuera de cualquier crecida natural o extraordinaria de cursos de agua. • Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda. • La velocidad de circulación dentro de las faenas y en los caminos internos no deben exceder los 20 km/h y 30 km/h respectivamente. • Se prohibirá la circulación de camiones en la zona de obras cuando las condiciones de iluminación no sean óptimas. • La carga de combustible a los equipos, maquinarias y grupos electrógenos se realizará mediante un camión surtidor a través de una empresa autorizada por la SEC, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 147 del D.S. N°160/08 del MINECOM. Esta recarga se realizará sobre un área segura claramente demarcada, en la instalación de faenas, denominado zona de abastecimiento de combustible, sin necesidad de almacenar combustible. Esta zona, se encontrará fuera de cualquier crecida natural o extraordinaria de cauces naturales. Además, dicho sector contará con una cama de arena impermeabilizada por una doble capa de nylon que, a su vez, estará cubierta de arena, permitiendo contener hasta 1,2 veces la capacidad del estanque del grupo electrógeno que se haya recargado. De esta forma se protegerá la zona evitando su contaminación y potencial afectación al suelo y a las aguas superficiales y/o subterráneas. • En la zona de abastecimiento de combustible se encontrarán disponibles baldes con arena y palas para hacer frente a eventuales emergencias que puedan surgir durante el funcionamiento de los grupos electrógenos y/o durante recargas necesarias de combustible. • El carguío de combustible será efectuado de acuerdo con el siguiente protocolo: o El personal encargado debe utilizar durante la operación los EPP correspondientes. o El generador y maquinarias deberán estar apagados antes de que se realice la carga de combustible. o Se debe revisar el área antes de realizar la carga verificando que no existan personas fumando alrededor o realizando actividades a llama abierta, esto como medida preventiva, ya que, está estrictamente prohibido fumar o realizar trabajos que provoquen combustión. Para esto se delimitará con conos de señalización en el área que indiquen “carguío de combustible” e instalar barra de descarga estática. o El encargado debe revisar que no existan filtraciones en las mangueras, en caso de haberlas se debe suspender la acción. Si no se presentan problemas el encargado procederá a efectuar la carga. o En caso de derramar combustible se debe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

contener el derrame con material absorbente, el cual deberá ser retirado inmediatamente y se depositado en la bodega de residuos peligrosos. Cabe señalar, que en la zona se contará con un kit antiderrames, con materiales que permitan la absorción, contención y control de derrames. o Una vez terminado el trasvasije, el encargado deberá retirar la manguera del estanque. o Siempre se debe contar en todo momento en un lugar visible y accesible la hoja de transporte y la hoja de datos de seguridad. • Las mantenciones de la maquinaria y vehículos se realizarán en lugares establecidos para tal fin, fuera de las instalaciones del parque. Se mantendrán elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos. Forma de control y seguimiento Durante las diferentes fases del Proyecto se realizará el control y seguimiento de los siguientes registros y documentos: • Acta de registro de entrega de documento “Plan de Contingencia y Emergencia” al trabajador, con su respectiva firma. • Mantener en obra los registros de la ejecución de las charlas al personal para prevenir todo riesgo de derrame de sustancias y residuos peligrosos, con el fin de evitar la contaminación de las aguas y el suelo, los cuales deben contar con la firma de cada trabajador. • Mantener en obras los registros de la ejecución de capacitaciones prácticas del personal en el uso y manejo de materiales absorbentes para el control de derrames, con el fin de evitar la contaminación de las aguas y el suelo, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. • Instalación y mantención de la señalética (rombos de seguridad) y carteles informativos que advierta de la presencia de materiales peligrosos, ubicación de extintores y materiales absorbentes. • Registro de las revisiones técnicas al día de los vehículos de transporte de residuos y sustancias peligrosas. • Mantener copia en obras de las mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación de los vehículos y maquinarias que participen en la obra. • Registro de ingreso y salida de los transportistas y de carga de residuos y sustancias peligrosas que transportan, indicando cantidad y tipo. • Registro de autorización de la SEC para el transporte de combustible. • Certificado de autorización sanitaria para el transporte de sustancias y residuos peligrosos. • Copia de autorización sanitaria para la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

construcción y operación del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. • Registro de los procedimientos de primeros auxilios y sobre las medidas a tomar en caso de fuga de residuos en vías de tránsito. • Registros fotográficos de señaléticas de límites de velocidad dispuestas en el parque. • Registro de inspecciones periódicas de las bodegas de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos y condiciones de los materiales absorbentes para el control de derrames. Contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas en la obra, las que deben estar a disposición de quienes las manejan y organismos fiscalizadores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.2 y 12.2 Plan de emergencias y contingencias del Anexo III de la Adenda.

Tabla 10.1.3. Riesgo o contingencia 3: Manejo de Residuos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área de emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Los conductores de los vehículos de transporte deberán contar con capacitación correspondiente. - El transporte de residuos se regirá por las disposiciones de la legislación vigente. - El personal que manipule los residuos deberá estar capacitado para dicha actividad. - La carga de residuos se realizará en un área segura previamente definida y claramente demarcada. - Se establecerán velocidades máximas para vehículos al interior del predio. - Los residuos (domiciliarios, RESPEL y RESNOPEL) se manejarán en contenedores específicos dependiendo de su naturaleza y serán retirados una vez completado el 80% de la capacidad de la bodega Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones; - Registros fotográficos; - Registro de la fecha y hora de capacitaciones; - Nombre de los relatores; - Registros de mantenciones de la instalación a alarmas y extintores; - Supervisión técnica de obras a realizar; - Respaldos; - Documento, Boleta o factura que acredite la adquisición de artículos necesarios para prevenir la contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.3 y 12.3 del Plan de emergencias y contingencias Anexo III de la Adenda.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Tabla 10.1.4. Riesgo o contingencia 4: Intervención de Hallazgos Arqueológicos. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área de emplazamiento del proyecto, especialmente aquella que implique movimientos de tierra, escarpes o excavaciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar una contingencia en la que se produzca una alteración de sitios arqueológicos, paleontológicos o de valor cultural, se implementaran las siguientes medidas: • Se realizarán capacitaciones a la totalidad de los trabajadores del Proyecto, especialmente, aquellos que realicen actividades que involucren movimientos de tierra, quienes deberán recibir la correspondiente capacitación al momento de ingresar a la obra; • Las charlas serán implementadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología y abordará el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, el marco legal de protección y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico, antropológico o paleontológico no previsto; • Se elaborará un Informe que detalle la actividad asociada a las capacitaciones, el cual se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, luego del ingreso de los trabajadores. El (los) informe (s) de charlas de inducción, será elaborado por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, el que deberá contener: o Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realiza la charla de inducción; o Contenidos de la inducción realizada; o Copia del material gráfico presentado a los asistentes; o Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad; o Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por los asistentes; Constancia de asistencia a la charla, indicando, nombre, cargo, Rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual estará debidamente firmada por cada uno de los trabajadores. Forma de control y seguimiento - Registro de inspecciones y aplicación de listas de chequeo de cumplimiento. - Registros del informe de las capacitaciones. Registros fotográficos de las actividades de capacitaciones, junto al listado de trabajadores que asistieron a las capacitaciones con las firmas correspondientes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.4 y 12.4 del Plan de emergencias y contingencias Anexo III de la Adenda.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Tabla 10.1.5. Riesgo o contingencia 5: Accidente sobre Fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área de emplazamiento del proyecto, en donde se produzca movimiento de maquinaria, equipos y tránsito vehicular. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones o medidas a implementar, de manera general, para evitar la contingencia de afectación a la fauna silvestre son: - Prohibición de tener o mantener animales domésticos al interior del Proyecto. - La circulación de vehículos se realizará exclusivamente por caminos habilitados y establecidos. - Se realizarán capacitaciones al personal, donde se instruirá sobre la prohibición de captura de fauna, el ingreso de animales domésticos y la prohibición de alimentar cualquier especie de fauna silvestre. - Estará prohibido disponer de basura en sectores no autorizados, con la finalidad de evitar la atracción de fauna al Proyecto durante todas sus fases. - Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo a información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al supervisor ambiental en qué circunstancias se encuentra el animal (lugar y condiciones del entorno).

Las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia de atropello de fauna son: - Se implementará un estricto control de velocidad en general para todos los vehículos del Proyecto, los que no podrán superar los 30 km/h. Se informará a todo el personal interno como de empresas contratistas respecto de los límites de conducción, además de la instalación de señaléticas de tamaño y letra visible, lo que permitirá una oportuna reacción en caso de avistar algún ejemplar de fauna terrestre. - La circulación de los vehículos se realizará exclusivamente por caminos habilitados y establecidos. Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre, en el camino (o sectores asociados al camino) y desde un vehículo en movimiento, deberá disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área. El vehículo podrá transitar a velocidad moderada y con las luces intermitentes encendidas hasta que se haya superado largamente el punto de intersección entre la línea de progresión del animal y el camino. Forma de control y seguimiento - Registros fotográficos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

- Registro de charlas y capacitaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.5 y 12.5 del Plan de emergencias y contingencias Anexo III de la Adenda.

Tabla 10.1.6. Riesgo o contingencia 6: Incendios en Instalaciones o Forestales. Fase del Proyecto a la que aplicas Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área de emplazamiento del proyecto en donde haya manejo y almacenamiento de materiales inflamables y combustibles; trabajos con herramientas que pudiesen proyectar partículas incandescentes; acumulación transitoria de maleza y residuos orgánicos provenientes del despeje del terreno para faenas constructivas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Riesgo de incendio en las instalaciones: - Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de Riesgos contra incendios que permitirá identificar las posibles fuentes de ignición, presencia de materiales combustibles y factores que contribuyen a la coexistencia de fuentes de ignición y combustibles en espacio y tiempo cercanos. - Todo personal se encontrará capacitado en el uso y manejo de extintores, tal como lo señala en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. - De manera general los deberes del Personal son: o Conocer el procedimiento para cada de emergencia y conocer las zonas de seguridad para estos eventos establecidos en las distintas áreas de trabajo. o Mantener el orden y aseo de las zonas de trabajo. o Inspeccionar y verificar que tanto, las salidas de emergencia como los equipos de combate de incendios estén libres de obstáculos. o Si se detectan instalaciones eléctricas en mal estado, reparaciones provisorias o en condiciones bajo el estándar, comuníquelo inmediatamente a su supervisor. - Se conformarán brigadas de emergencia que estarán capacitadas para actuar en caso de amago de incendio. - Se dispondrá en las instalaciones, planos con la ubicación de los extintores. - Se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, pulaski, etc.). - Se realizará mantenimiento preventivo de las conexiones eléctricas coordinado entre el control de producción del Proyecto y los operarios especialista en electricidad. - Se realizará la mantención tanto preventiva como correctiva, de los paneles e inversores en corriente continua por personal calificado para evitar corto circuitos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

- Se proveerá de herramientas y equipos de protección individual con los aislamientos adecuados para evitar quemaduras y electrocución. - El diseño de las instalaciones estará acorde a normativa vigente en control de incendios. - Se implementarán medios de evacuación y puntos de encuentro definidos en el Procedimiento de Evacuación del personal, elaborado por prevencionista en riesgos de la faena. Las áreas de evacuación dirigidas a zona de seguridad estarán demarcadas. - El personal será capacitado entre otros temas de seguridad, en prevención y control de incendios. - Se inspeccionará y verificará que tanto las vías de evacuación como los sistemas de combate contra incendios se mantengan libres de obstáculos y bien señalizados. - Durante la fase de operación el funcionamiento del Parque será de manera remota por lo que no habrá personal en planta, debido a esto para la detección de emergencias se implementarán cámaras de vigilancia permanentes y un sistema de control, que permitirá control a tiempo real 24/7 todo lo que ocurra en las instalaciones. - En relación con el incendio que pueda ser producido por el transporte y manipulación de sustancias inflamables, se exigirá que el transporte sea realizado por empresa autorizada, que indique y asegure que los vehículos cumplen con todos los requisitos para ejecutar con plena seguridad el servicio de transporte. - Todos los trabajadores recibirán capacitaciones sobre los procedimientos de trabajo seguro para aquellas actividades que puedan presentar riesgo de incendio en todas las áreas del Proyecto. - Los camiones que transportan sustancias inflamables y/o combustibles deberán contar con la certificación de la SEC, respectiva de sellados, hermeticidad y estanqueidad. - Respecto al manejo de residuos, con el fin de prevenir el riesgo de incendios, se prohíbe fumar en área de acopio de materiales y en general en las instalaciones, se deberá contar con los elementos para combatir el fuego (extintores manuales) y el ingreso a las áreas de manejo de residuos solo será a través de personal autorizado.

Respecto a incendios forestales o que afecten a la vegetación: - Se realizarán capacitaciones a todos los trabajadores sobre el uso y manejo de equipos y extintores de incendios, indicando claramente las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros. Además, no estará permitido fumar en las áreas de trabajo, encender fogatas, quemar basuras y desperdicios tanto dentro como fuera de las instalaciones del Proyecto. Por lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

anterior, es que se contará con letreros y señaléticas con un tamaño adecuado para su fácil lectura por parte de peatones o usuarios en vehículos. Los letreros indicarán, por ejemplo: “No Fumar”, “No encender fogatas”, “No quemar basura”, junto con letreros que contendrán las indicaciones sobre el uso de extintores, tipo de fuego y como combatirlo correctamente con extintores. Es importante indicar que será el prevencionista de riesgo quien, al momento de iniciar la fase de construcción, estime el lugar óptimo en donde ubicar las diferentes señaléticas. - Se realizarán capacitaciones sobre prevención y control de incendios forestales y/o que afecten a la vegetación. - Se realizará, un inventario de actividades criticas potenciales de generar un incendio forestal o con afectación a la vegetación, durante cada fase del Proyecto. - Se elaborará un programa de instrucción y realización de simulacros de amago de incendios. - Se mantendrá un plan de comunicación con los vecinos, en caso de situaciones potenciales de riesgo de incendio internos como próximos al área del Proyecto, que se ejecutará previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto y se mantendrá durante toda la vida útil de este, con el fin de mantener una relación directa entre el titular y los vecinos en caso de que se produzca una contingencia. - Se señalizarán las vías de ingreso y de evacuación, para facilitar el ingreso de personal especializado (CONAF y/o Bomberos), y se incluirá un mapa con las indicaciones de las zonas de seguridad y vías de acceso y de escape. - Los caminos internos perimetrales del Parque tendrán un ancho de 5 metros, permitiendo cumplir la función de cortafuegos. - Durante la fase de operación se contará con un programa de mantención de vegetación y desbrozado de hierbas, de manera trimestral (4 veces al año), con el fin de evitar que crezca vegetación en las inmediaciones del parque que tienen fines de cortafuegos (caminos internos). El material producto de la corta ya sea durante la construcción como durante la fase de operación asociados a las mantenciones, serán dispuestos de manera temporal cercano a la instalación de faenas, para luego ser llevados a un sitio de disposición final autorizado, y cuya frecuencia de retiro será de manera inmediata una vez terminadas las labores de corta y mantención de la vegetación. - Los sectores por donde pasen cables y/o postes de tendido eléctrico se mantendrán libres de vegetación (sin pastos secos), manteniendo una faja de seguridad en conformidad con la normativa vigente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

- En relación con las medidas de transmisión de alarmas, éstas hacen referencia a dar aviso y mantener comunicación fluida en el caso de alguna emergencia asociada al fuego, en cualquier fase del Proyecto. En cuanto a la transmisión de la alarma, una vez detectado humo o alguna llama, se dará aviso de alerta de emergencia a viva voz y/o por medio de comunicación más cercano (teléfono, radio, etc.). Luego se activará el Plan de comunicaciones interno de la empresa y en función de la magnitud de la emergencia, se activará la alarma de incendio parcial o bien en toda la zona del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Mantener en obras los registros de la difusión del Plan de Prevención de Riesgos contra incendios, los cuales deben contar con la firma de cada trabajador. - Presencia de extintores con rotulación y certificación de la vigencia para su óptimo uso. - Mantener en obra los registros de la ejecución de las charlas al personal para prevenir todo riesgo de incendios, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. - Mantener en obras los registros de la ejecución de Capacitación y prácticas del personal en el uso y manejo de elementos básicos de extinción de fuego (extintores), las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. - Instalación y mantención de la señalética y carteles informativos que advierta de la presencia de materiales combustibles, ubicación de extintores y vías de evacuación en caso de emergencias. - Copia del registro de entrega del Derecho a Saber y el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) que debe ser firmado por cada trabajador al momento de participar en el Proyecto, donde se establece la prohibición de fumar al interior de la instalación de faenas. - Mantención de una lista de chequeo periódica que acredite la revisión de que acredite la limpia, orden y seguridad de las instalaciones del Proyecto. - Verificar periódicamente la realización de podas a la vegetación, hierbas, que crezcan al interior del Proyecto, principalmente en los espacios de seguridad (cortafuegos). Documento, boleta o factura que acredite la disposición final autorizada de los desechos vegetales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.6 y 12.6 del Plan de emergencias y contingencias Anexo III de la Adenda.

Tabla 10.1.7. Riesgo o contingencia 7: Afloramiento de Aguas Subterráneas. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas, hincado de paneles y excavación de zanjas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se realizarán charlas a los trabajadores sobre las medidas a tomar en caso de un afloramiento de aguas subterráneas. - Se realizarán las obras en un periodo seco (sin lluvias) para evitar la subida de las napas y el respectivo riesgo de afloramiento. - Se ocuparán estructuras de materiales que no afectará la calidad de las aguas en un caso hipotético de afloramiento de aguas. Además, el hincado mediante fundación en una base de cemento hidráulico, impide reacciones de las estructuras hincadas con el agua. Forma de control y seguimiento Monitoreo constante de los trabajadores sobre medidas a tomar en caso de un afloramiento de agua. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.7 y 12.7 del Plan de emergencias y contingencias Anexo III de la Adenda.

Tabla 10.1.8. Riesgo o contingencia 8: Accidente que comprometa la Calidad de los Recursos Hídricos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas y áreas de trabajo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se realizarán charlas a los trabajadores sobre las medidas a tomar en caso de que se produzca un accidente que pueda afectar la calidad de las aguas. - Se realizará la correcta disposición de los residuos en sectores habilitados para cada tipo. - Estará prohibido arrojar cualquier tipo de desperdicio a los cursos de agua y/o al suelo que puedan generar una afectación a la calidad del recurso hídrico. Se contará con personal capacitado para la manipulación de sustancias y/o residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones a los trabajadores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.8 y 12.8 del Plan de emergencias y contingencias Anexo III de la Adenda.

Tabla 10.1.9. Riesgo o contingencia 9: Accidente Vial. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de insumos y residuos mediante camiones por las vías de acceso al proyecto, que puedan afectar a los propios trabajadores y a la población circundante. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir el riesgo de colisiones de vehículos contra obstáculos fijos u otros vehículos como también eventuales volcamientos o atropellos por maniobras equivocadas al conducir en las rutas de acceso al Proyecto, se consideran las siguientes medidas: • Los trabajadores que conduzcan vehículos motorizados sean livianos o pesados, deberán estar en posesión de la respectiva Licencia de Conducir vigente en el momento que los operan. El Supervisor respectivo tendrá la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

facultad de solicitarla y el Trabajador la obligación de mostrarla. • Los trabajadores que conduzcan camiones no podrán haber conducido más de 5 horas seguidas, debiendo tener un descanso mínimo de 2 horas. • El Titular exigirá a las empresas contratistas, que los conductores de los vehículos pesados se encuentren debidamente capacitados para el transporte de la carga que llevan y las medidas a ejecutar en caso de emergencia. • Los trabajadores que conduzcan vehículos motorizados no podrán transportar en ellos a personas ajenas a ésta, ni tampoco cuando éstos no reúnan los requisitos mínimos para transportar personas. • En la intersección de la Ruta G-494 con la Ruta 48 y acceso al Proyecto se contará con señaléticas, demarcación vial y personal banderillero vial que coordine el paso de los camiones, de modo tal, que asegure el normal funcionamiento, sin provocar atochamientos en las vías y prevenir riesgos de accidentes. Cabe indicar que toda la señalización empleada se ceñirá a las disposiciones del Capítulo 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización y sus Anexos o el vigente al momento de la ejecución de las obras. • Los vehículos contarán con el siguiente equipamiento: o Cinturón de seguridad para todos los ocupantes. Botiquín, chalecos reflectantes y triángulos de emergencia. Forma de control y seguimiento Inspecciones aleatorias, y registro de todos los vehículos que ingresen al proyecto, que cuenten con la documentación de los trabajadores que acrediten sus facultades para el manejo de los vehículos, según corresponda, junto con sus licencias de conducir y revisiones técnicas al día. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.9 y 12.9 del Plan de emergencias y contingencias Anexo III de la Adenda.

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

Tabla 10.2.1. Situación de emergencia 1: Ocurrencia de Siniestros Naturales. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se refiere a riesgos de tipo natural originados por fenómenos ajenos a las actividades del Proyecto, tales como, eventos climáticos, meteorológicos y sísmicos. Son considerados también en esta categoría los riesgos asociados a incendios que se produzcan en las instalaciones del Proyecto y que se puedan originar, principalmente, por el mal manejo de la carga y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

descarga de combustibles. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Medidas Generales: • Dependiendo de la magnitud del evento, se activará la alarma y si es pertinente la evacuación hacia las zonas de seguridad respectivas. • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar las instrucciones del jefe a cargo. • En caso de ocurrir una situación de emergencia asociada a un siniestro natural, se desalojará al personal del lugar de trabajo para dirigirse a las zonas de seguridad establecidas, en donde no deberán existir peligro de caída de objetos, materiales, etc. • No tratar de salvar objetos arriesgando la vida. • Verificar que el personal se encuentra en su totalidad y en buen estado, ayudando a aquellos que lo necesitan. • Prestar atención de primeros auxilios al personal que resulte accidentado. • De ser necesario, cortar la corriente eléctrica.

En caso de sismos: • Los trabajadores deberán utilizar sus EPP en todo momento y seguir las instrucciones. • Se deberá mantener la calma, controlando posibles casos de pánico. • Desalojar al personal del lugar de trabajo para dirigirse a las zonas de seguridad establecidas. • No tratar de salvar objetos arriesgando la vida. • Permanecer en alerta, se debe recordar que después de un sismo existirán replicas. • Verificar que el personal se encuentra en su totalidad y en buen estado, ayudando a aquellos que lo necesitan. • Prestar atención de primeros auxilios a personal que resulte accidentado. • De manera específica, el personal que se encuentre en las oficinas de la instalación de faena deberá: o Al detectar el sismo, mantener la serenidad y actuar rápido. o Al percibir el sismo suspender la actividad que esté realizando y apagar cualquier equipo eléctrico que esté usando. o Abrir las puertas de ingreso a la oficina. o Meterse debajo de una mesa o escritorio resistente o bien, arrodillarse en una esquina alejada de ventanales, equipos eléctricos o elementos que pudieran caer o volcar. o Con sus brazos y mano proteger su cabeza y cuello. o No mirar ventanales. o Mantener la posición y ubicación hasta que el sismo haya pasado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

o Esperar las instrucciones del personal encargado de la emergencia. o Retornar a sus actividades, sólo cuando se le indique. No actuar por iniciativa propia. • El personal ubicado en el espacio exterior, obra en sí, lugar de trabajo, deberá: o Mantener la serenidad y actuar rápido. o Al percibir el sismo suspender la actividad que esté realizando. o Si está de peatón, alejarse de materiales en suspensión, apilado de peso, cerros de escombros, tierra u otro, pendientes pronunciadas y de estructuras no fijas en su totalidad. o Si se encuentra dentro de una excavación profunda buscar resguardo bajo un posible “techo” o plataforma que lo pueda proteger de materiales que puedan caer. o Dirigirse a la zona de seguridad más cercana del lugar donde se encuentra. Mientras se desplaza, mantenerse alejado de postes, cables eléctricos y estructuras inestables. o De no detectarse nuevos riesgos, permanecer junto a las demás personas en dicha zona. o Si maneja un vehículo, estacionar a un costado de la vía donde este transitando, evitando quedar cerca de postes, cables eléctricos y estructuras inestables. o Permanecer al interior del vehículo hasta que el sismo haya pasado y no sea riesgoso salir. o No ingresar por motivo alguno a las instalaciones en construcción hasta que se evalúe las condiciones. o Si se encuentra en laderas de cerros, alejarse por posibles derrumbes. o Si no puede desplazarse, mantener la calma. Tratar de comunicarse mediante radio o a viva voz. o Esperar las instrucciones del personal encargado de la emergencia. o Retornar a sus actividades, sólo cuando se le indique. No actuar por iniciativa propia. • Una vez finalizado el sismo de gran magnitud, se llevarán a cabo las siguientes acciones: o Realizar inspección de las faenas u obras de las instalaciones, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños. o Durante las fases de construcción o cierre, se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. o Se activará la alarma y si es necesario la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

evacuación hacia el punto de encuentro. o Durante la fase de operación, en caso de daño en las estructuras o equipos de la planta, se detendrá la generación de energía y se realizará una inspección para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales serán reparados o reemplazados según corresponda. o En caso de sismo se realizará la evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en el plan de emergencia de la planta.

Respecto a los eventos climáticos, si bien el riesgo de ocurrencia es muy bajo de acuerdo con los datos proporcionados con la herramienta ArClim, estos fenómenos climáticos no pueden ser descartados debido a las consecuencias del cambio climático, escenario en el cual, la ocurrencia de fenómenos extremos aumenta. Debido a lo anterior, se establecen de manera general las siguientes medidas: • Dependiendo de la magnitud del evento, se activará la alarma y sí es pertinente la evacuación hacia zonas de seguridad. • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar las instrucciones del jefe a cargo. • Producido el evento, el titular procederá a evaluar los daños en las estructuras físicas. • En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes. • Finalmente, el reintegro de los trabajadores será autorizado solo después que se haya inspeccionado todas las dependencias de la Planta y/o instalaciones de faena y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias.

En caso de evento climático por tormenta eléctrica: • Los trabajadores deberán utilizar sus Elementos de Protección Personal (EPP) en todo momento y seguir las instrucciones. • De manera específica, el personal que se encuentre en las oficinas de las instalaciones de faena deberá: o Permanecer alejados de ventanas o puertas de vidrio. o Desconectar y desenchufar todos los aparatos eléctricos. o No salir de la edificación. o Espere las instrucciones del personal encargado de la emergencia, o retomar sus actividades, sólo cuando se le indique. No actúe por iniciativa propia. o Evite el uso de teléfonos fijos y móviles durante la tormenta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

o Durante la tormenta evite bañarse, ducharse o usar agua corriente. • Si el personal se encuentra fuera de las edificaciones, al aire libre: o Debe buscar refugio en una edificación sólida, especialmente si después de escuchar un trueno pasan menos de 30 segundos y observa un relámpago. o No utilizar objetos metálicos, como herramientas de construcción. o Evitar proximidad a maquinaria, cercas o rejas de metal, alambrados, líneas eléctricas o de telefonía. o No refugiarse bajo árboles, postes o antenas. o Si está en campo abierto y siente que el cabello se eriza (señal que indica que un rayo esta por caer), agáchese en cuclillas, reduciendo al minimo posible el contacto con el suelo. o Las personas que estén en campo abierto deben separarse una de otras, varios metros entre sí.

En caso de evento climático por fuertes vientos: • En caso de vientos fuertes con temporal, los trabajadores deberán dejar de realizar cualquier actividad en donde se encuentran. • Utilizar el respectivo barbiquejo para tener sujeción del casco, para evitar que su casco vuele o resulte en un impedimento visual producto del viento imperante. • Si los vientos son persistentes el administrador de la obra, prevencionista de riesgos y/o jefe de terreno deberá detener las labores y desalojar a los trabajadores a un punto donde el impacto del viento sea mínimo, procurando la visualización del área, para detectar objetos que sean arrancados, levantados por el viento y puedan impactar a los trabajadores. • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar las instrucciones del jefe a cargo. • Producido el evento, el Titular procederá a evaluar los daños de las estructuras físicas. • En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes. • Finalmente, el reintegro de los trabajadores será autorizado sólo después que se haya inspeccionado personalmente todas las instalaciones de la Planta y/o instalaciones de faena y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias.

En caso de evento climático con lluvias torrenciales: • Dependiendo de la intensidad de las lluvias y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

de posibles episodios de inundaciones, se activará una alarma y de ser pertinente, se evacuará hacia zonas de seguridad. • Si existe riego que el agua entre en contacto con electricidad, cortar la energía eléctrica del sector. • Evite el ingreso del agua en las dependencias cerrando puertas y ventanas. • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del jefe a cargo. • Producida una inundación, el titular procederá a evaluar los daños en las estructuras físicas. • Si a causa de las lluvias torrenciales se producen inundaciones, los trabajadores deberán dirigirse a zonas altas o pisos superiores. • No transitar por zonas o caminos inundados. En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia - En caso de que ocurra afectación a algún trabajador, se comunicará al Seremi de salud y a la SMA, Oficina Región Metropolitana en un plazo no superior a 24 horas. Se enviará un informe completo del incidente y sus medidas de control con sus resultados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.1 y 12.1 del Plan de Emergencias y Contingencias del Anexo III de la Adenda.

Tabla 10.2.2. Situación de emergencia 2: Derrame de Combustible, Sustancias y/o Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias y residuos peligrosos. El funcionamiento y la mantención de vehículos, equipos y maquinaria motorizada durante la fase de construcción y cierre, implica inevitablemente la existencia de riegos de derrame de combustibles y aceites en terrenos naturales. El manejo de residuos peligrosos que se generan en las diferentes fases del Proyecto, como envases de aceites y lubricantes, materiales impregnados con hidrocarburos, envases de pinturas, lacas y barnices, entre otros, pueden provocar la contaminación principalmente del suelo; de igual manera sucede con el manejo de las sustancias peligrosas. De manera general, este riesgo corresponde a aquella probabilidad de que se produzca un accidente que involucre a un vehículo transportando este tipo de sustancias o residuos, ya sea durante el manejo de estas o el derrame de algún tipo de sustancia o residuo peligroso debido al mal manejo generado por actividades de carga y descarga, o bien la fuga de combustible de equipos durante el proceso de carga de estanques y/o de grupos electrógenos. Estos riesgos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

pueden provocar efectos sobre el componente suelo y recursos hídricos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • La primera persona que observe el derrame deberá dar la voz de alarma. • Determinar el área que ha sido afectado por el derrame, tanto en superficie como de forma subterránea, la que será demarcada y delimitada con barreras. • Identificar el producto químico, combustible o residuo derramado, para determinar su composición, riesgos y medidas de contención a implementar. • Mientras persista el derrame, se eliminarán las fuentes de ignición en el área circundante, prohibiendo y/o suspendiendo las siguientes acciones: o Prohibir el ingreso al área de personal no autorizado; o En caso de derrame por combustibles, se debe eliminar de inmediato todas las posibles fuentes de ignición, en un radio no menor de 50 metros, considere cigarrillos, interruptores no protegidos, motores en funcionamiento, etc; o Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado; o Interrumpir el flujo de vehículos en el área y suspender el encendido de motores de los vehículos localizados en el área bajo control. • Disponer de los extintores de polvo químico seco alrededor del área del derrame para prevenir una posible inflamación. No se debe aplicar agua sobre el producto derramado. • Antes de comenzar con el control o contención del derrame, el operario deberá colocarse los elementos de protección personal necesarios: Ropa impermeable y resistente a los productos químicos; guantes protectores; lentes de seguridad; protección respiratoria. • Contener el producto derramado dentro de un área confinada, construyendo diques de arena, tierra o materiales absorbentes sintéticos, para evitar que el derrame fluya hacia otras áreas adyacentes, comenzando sobre la menor cota de suelo en caso de pendiente y evitando que llegue a fuentes de agua o infiltre al suelo. Se recomienda cavar una zanja alrededor del derrame manualmente con una pala a una distancia mínima de 20 cm del borde del derrame de manera de formar un pequeño muro de contención, hasta rodear completamente el derrame. • Si es posible, recuperar el producto químico y/o residuo derramado. • En caso contrario, para controlar el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

escurrimiento del derrame se utilizará un absorbente biodegradable o tierra, siguiendo las recomendaciones señaladas en las respectivas Hojas de Seguridad de cada producto químico. • En caso de que el derrame corresponda a combustible, se absorberá con arena seca o tierra. • Si el volumen derramado es pequeño, se debe secar el combustible restante con arena, trapos, aserrín, esponjas o material absorbente sintético. • En el caso de derrames de hidrocarburos en la tierra que afecte áreas con vegetación, se deberá airear y acondicionar el suelo haciendo pequeños huecos y añadiendo nutrientes para acelerar el proceso de biodegradación. • En el caso de grandes volúmenes de derrames, se recogerá el producto vertido con baldes de aluminio o plástico o material absorbente y siempre con el uso de guantes de Nitrilo - Látex. • El suelo contaminado con hidrocarburos será tratado como un residuo peligroso de la siguiente forma: o Recolectar el sustrato afectado por el derrame en contenedores con tapa hermética. o Rotular adecuadamente todos los contenedores donde se van depositando los residuos. o Almacenamiento temporal en las áreas para residuos peligrosos de la instalación de faenas. o Retiro y traslado a rellenos de seguridad por parte de una empresa especializada y debidamente autorizada. • Las acciones de limpieza deberán ejecutarse teniendo en cuenta que el objetivo será restaurar el sitio a las condiciones en que se encontraba antes del derrame. • Sólo se deberá reanudar la operación normal de la obra, cuando el área esté libre de vapores combustibles. Los olores de gasolina son muy notorios aún por debajo de la concentración inflamable (en la cual pueden explotar o incendiarse si recibe una fuente de calor). • Una vez contenido el derrame, removido el sustrato contaminado y restaurada el área afectada; y en un plazo no superior a 48 horas de iniciada la emergencia, se informará a las autoridades competentes (SISS y SMA), indicando el nombre del producto derramado, la cantidad y extensión del área del derrame, descripción de contaminación que hubiera podido ocurrir, ya sea a los trabajadores o a los componente del medio ambiente circundante, los procedimientos adoptados para controlar el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

derrame; la remoción, disposición del producto derramado y de los materiales de contención; y cualquier otra acción implementada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónico a la SMA, Oficina Región Metropolitana. Posteriormente, y en un máximo de 24 horas se enviará un informe de los ocurrido a la oficina de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.2 y 12.2 Plan de emergencias y contingencias del Anexo III de la Adenda.

Tabla 10.2.3. Situación de emergencia 3: Manejo de Residuos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área de emplazamiento del proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Respecto al manejo de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios: - Dar aviso de inmediato al supervisor directo. - Una vez en el lugar, rápidamente analizarán el incidente y tomarán acciones para impedir el esparcimiento del residuo, esto previo a aislar el área afectada, colocando cintas de peligro, letreros u otro elemento que impida el libre tránsito por el sector. - Posteriormente, se solicitará la presencia de trabajadores capacitados para detener el derrame, utilizando el Kit de Derrames en los perímetros del área afectada. - Una vez controlado el escurrimiento del derrame, se procederá a recoger la mayor cantidad de residuos derramados o tierra contaminada, con la ayuda de material absorbente y/o un recipiente provisto para este propósito o bien con pala para la recolección. - Luego, dicho recipiente será debidamente identificado para ser almacenado. El uso de elementos de protección personal adecuados (guantes, calzado de seguridad, lentes, mascarilla, etc.) es obligatorio para enfrentar la situación mencionada. - Para terminar, una vez acabado el procedimiento, se continuará analizando el estado del sector donde ocurrió el derrame, y se decidirá si se mantiene cerrado por un periodo de tiempo determinado, o bien se libera de manera inmediata.

Respecto al manejo de residuos peligrosos:

Se comunicará al encargado para que entregue las recomendaciones técnicas de control de derrame. - Se prohibirá el acceso a personas ajenas a la zona afectada. - Se aplicarán las acciones para descontaminar suelos, que incluyen: o Las aislaciones del derrame en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

superficie con arena limpia, si son solventes se aplicará material especial para absorbente disponible en el área. o Recolección del líquido derramado impregnado en la arena y se depositará en otro recipiente, el cual deberá ser etiquetado indicando el tipo de residuo, fecha, lugar y motivo de generación, además de sus características de peligrosidad. o Almacenamiento del residuo peligroso en el sector destinado para este fin y posteriormente se dispondrá de éste en lugares autorizados. Lavado de los elementos de protección personal utilizados, en forma separada y en el lugar dispuesto especialmente para ello al finalizar la operación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar a la SMA, Oficina Región Metropolitana en un plazo no superior a 24 horas. Se enviará un informe completo del incidente y sus medidas de control con sus resultados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.3 y 12.3 del Plan de emergencias y contingencias Anexo III de la Adenda.

Tabla 10.2.4. Situación de emergencia 4: Intervención de Hallazgos Arqueológicos. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área de emplazamiento del proyecto, especialmente aquella que implique movimientos de tierra, escarpes o excavaciones Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de hallazgo de elementos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área del Proyecto. A continuación, se definen los pasos mínimos que se deben adoptar con el fin de prevenir un potencial impacto sobre ellos: • Se procederá según lo establecido en la Ley N°17.288 del Ministerio de Educación Pública que “Legisla sobre monumentos nacionales”. • Se paralizarán los trabajos en el sector del hallazgo en, al menos, dos (2) metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, por ejemplo) se consideran dos (2) metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso de que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. • Se dará aviso inmediatamente al jefe de obra o superior a carga de los trabajos en el área del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

hallazgo, informando de su localización exacta a la asesoría de medio ambiente, o similar, que inspeccione la obra. • Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (dos metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. • Se notificará al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (Datum WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano de detalle, con escala y del contexto general). Esta notificación será informada por el titular del Proyecto en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación Decreto Supremo N° 484 de 1990. • Se contará con la asesoría de un arqueólogo, que elaborará un informe de la situación y de las medidas realizadas, para su entrega a la autoridad correspondiente. • En caso de que el CMN resuelva que se debe rescatar el sitio y autorice las faenas, se procederá a realizar el correspondiente rescate arqueológico, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable. Los trabajos en la zona del hallazgo se retomarán con la conformidad del CMN. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónico a la SMA, Oficina Región Metropolitana y al Consejo de Monumentos Nacionales en un plazo no superior a 24 horas. Se enviará un informe completo del incidente y sus medidas de control con sus resultados Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.4 y 12.4 del Plan de emergencias y contingencias Anexo III de la Adenda.

Tabla 10.2.5. Situación de emergencia 5: Accidente sobre Fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área de emplazamiento del proyecto, en donde se produzca movimiento de maquinaria, equipos y tránsito vehicular. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Siempre que un trabajador detecte un animal que pudiera estar accidentado en dependencias del Proyecto, deberá suspender las actividades en el perímetro y dar aviso inmediato al encargado ambiental. - Se deberá evitar cualquier movimiento o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

manejo del animal accidentado, hasta que se tengan las indicaciones claras del profesional a contactar. Así mismo, se deberán reducir las causas de estrés, tales como el aglomeramiento de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. Para esto, el titular deberá contar con una carpa en las instalaciones que permita mantener aislado al ejemplar herido, evitando así su exposición directa al sol u estrés. - El encargado deberá realizar una búsqueda y análisis rápido de las causas y evitar el aumento del número de ejemplares accidentados. - El titular se hará cargo del traslado y costos asociados al accidente y coordinará con el Centro de Rescate de Fauna Silvestre de la Región (inscrito en el Registro de Tenedores de Fauna Silvestre, del SAG), el traslado del ejemplar accidentado a un lugar en el que pueda recibir la atención requerida y se dará aviso inmediato a la División de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola Ganadero Regional (SAG) y a la SMA, respecto a las acciones tomadas frente a esta emergencia. - El encargado deberá permanecer en el área del accidente hasta que el personal especializado se presente en el lugar. - Una vez que el animal accidentado haya sido trasladado, el encargado determinará si las actividades pueden reanudarse de manera normal o si es requerido mantenerlas detenidas. - Se iniciará una investigación orientada a determinar las causas del accidente, de manera de poder controlarlas a futuro. - En un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el accidente, se emitirá un informe para ser considerado en los procedimientos de la empresa y remitidos a la División de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola Ganadero Regional (SAG). El informe contendrá a lo menos los siguientes puntos: a) Fecha y hora del accidente; b) Descripción de lo sucedido; c) Descripción de las acciones tomadas; d) Causas y/o condiciones identificadas; y e) Medidas requeridas para controlar las causas identificadas. - El encargado deberá dar seguimiento continuo en la recuperación del animal, así como de la necesidad de insumos para su recuperación. - Una vez que el animal se encuentre recuperado, el encargado deberá coordinarse con el servicio a cargo para realizar el traslado y reinserción de individuo. Todos los costos ocasionados producto del accidente serán de cargo del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Titular del Proyecto (traslados, insumos para la recuperación, lugar de recuperación, entre otros). - De no estar el encargado presente para participar en cualquiera de las etapas del procedimiento, deberá siempre dejar delegada su función a un tercero capacitado para ejecutarlo.

Las acciones o medidas que se tomarán en caso de ocurrir una emergencia son las siguientes: - Si el animal se encuentra herido: o Asegurar perturbación mínima, para así evitar que el individuo se estrese, como no gritar, no correr y no realizar movimientos bruscos con el cuerpo ni con elemento alguno. o En paralelo, se deberá contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar, además, de procedimientos necesarios. Cabe destacar que estará previamente definido el centro de rescate de fauna más cercano al lugar, en caso de tener que trasladar al ejemplar afectado. o No realizar ningún tipo de salvataje salvo que sea estrictamente necesario, debido al riesgo para el trabajador como del animal. - Si el animal se encuentra sin vida: o El animal no deberá ser manipulado salvo si se encuentra en medio de un camino y utilizando los EPP necesarios. Si se trata de un animal de mayor tamaño, se deberá contar con la ayuda e implementos necesarios para su manipulación. o En paralelo, se deberá contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar además de los procedimientos necesarios para determinar la cauca de muerte del animal. El encargado de medio ambiente en coordinación con el SAG de la región, serán quienes decidan el destino final del animal muerto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónico a la SMA, Oficina Región Metropolitana y al Consejo de Monumentos Nacionales en un plazo no superior a 24 horas. Se enviará un informe completo del incidente y sus medidas de control con sus resultados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.5 y 12.5 del Plan de emergencias y contingencias Anexo III de la Adenda.

Tabla 10.2.6. Situación de emergencia 6: Incendios en Instalaciones o Forestales. Fase del Proyecto a la que aplicas Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área de emplazamiento del proyecto en donde haya manejo y almacenamiento de materiales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

inflamables y combustibles; trabajos con herramientas que pudiesen proyectar partículas incandescentes; acumulación transitoria de maleza y residuos orgánicos provenientes del despeje del terreno para faenas constructivas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Respecto a incendios en las instalaciones, en general, se deberá actuar de la siguiente manera: a) Respecto de la persona que detecte el fuego: o Avisar a viva voz la situación de incendio. o Si el fuego es pequeño, y solo teniendo los conocimientos y habilidades correspondientes, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. o Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda. b) Persona que escuche aviso de fuego: o Quien escucha el aviso debe comunicar inmediatamente el problema al Líder de Emergencia o Capataz. o Si el fuego es todavía pequeño y tiene los conocimientos o habilidades correspondientes, diríjase a la zona del fuego, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. o Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda. o Llame a bomberos (132) o indique a un compañero que lo haga. c) Líder de Emergencia: o Recibido el aviso y confirmada la presencia del fuego, independientemente de su magnitud, debe contactarse con bomberos (132) y solicitar la ayuda correspondiente. o En función de la clasificación del incidente, el personal deberá evacuar ordenadamente las instalaciones hacia las zonas de seguridad establecidas previa y debidamente señalizadas al interior de las inmediaciones. o En función de la magnitud otorgada a la emergencia, se activará la alarma de incendio parcial o bien en toda la zona del Proyecto o Se activará el Plan de comunicaciones interno de la empresa y se activará la alarma de emergencia a toda la obra si esta no ha sido activada. o Debe recibir a bomberos en el lugar de los hechos y cooperar con lo que éstos pudieran requerir. o Se prohibirá el ingreso del personal no autorizado al área afectada. d) Una vez extinguido el incendio: o Recoger efluentes contaminados por los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. o Se realizará una completa investigación del incidente, recolectando las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. Respecto a incendios forestales o que afecten la vegetación: o Se monitoreará regularmente el avance de los incendios forestales cercanos a líneas de media tensión, empleando la información del Sistema de Información Digital para Control de Operaciones (SIDCO) de CONAF. o Si se concreta un incendio se informará en tiempo real de la situación al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), para que este evalúe la disminución de la transferencia o sacar la línea de media tensión. o En el caso que un incendio forestal afecte las instalaciones y se genere una falla, se enviará a una brigada de linieros para que inspeccionen la falla y evalúen la reconexión de la línea de media tensión. Disipando el humo entre la línea y tierra y de no existir daños que impidan la reconexión se procede a normalizar la línea previa coordinación con el CEN. o Se activará el Plan de Comunicaciones interno de la empresa. o Activación de la alarma de incendios. o Comunicar lo ocurrido al jefe directo. o El personal autorizado y capacitado atacará el fuego con extintores, red húmeda perimetral (donde se disponga de esta), también se utilizarán todos los recursos que se tengan disponibles en el momento ya sean palas para realizar cortafuegos, baldes de arena o maquinaria. En caso de una situación incontrolable se dará aviso inmediato a Bomberos, CONAF y SENAPRED. o Durante la fase de operación, en caso de detectarse incendio o amago de fuego que afecte a la vegetación a través de la operación remota y vigilancia a través de cámaras, se activará el plan de comunicaciones y se realizará la coordinación con bomberos. o Solo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro esté controlado. Se realizará una completa investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. Cabe indicar que el titular se hará cargo en caso de existir daño ambiental, de las posteriores reparaciones ambientales en las áreas incendiadas, a causa o con ocasión de las obras o actividades o acciones del Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la Dar aviso telefónico a la SMA, Oficina Región Metropolitana en un plazo no superior a 24 horas. Se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

activación del Plan de Emergencia enviará un informe completo del incidente y sus medidas de control con sus resultados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.6 y 12.6 del Plan de emergencias y contingencias Anexo III de la Adenda.

Tabla 10.2.7. Situación de emergencia 7: Afloramiento de Aguas Subterráneas. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas, hincado de paneles y excavación de zanjas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Paralización de la actividad y aviso de inmediato a encargado. - Se dará aviso a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana. Se procederá a realizar agotamiento temporal y puntual de la napa freática en el lugar del afloramiento mediante un sistema de bombeo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de requerir más ayuda ante este tipo de contingencias y emergencias descritas, se deberá avisar a personal externo especializado y a la SMA, Oficina Región Metropolitana en un plazo no superior a 24 horas. Se enviará un informe completo del incidente y sus medidas de control con sus resultados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.7 y 12.7 del Plan de emergencias y contingencias Anexo III de la Adenda.

Tabla 10.2.8. Situación de emergencia 8: Accidente que comprometa la Calidad de los Recursos Hídricos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas y áreas de trabajo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: 1) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. 2) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. 3) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. 4) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). 5) Respecto de los detalles de las acciones y medidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

durante el accidente, entre las más usuales se considera en aislamiento de la zona del derrame, el uso de arenas y telas absorbentes. 6) Respecto del procedimiento, será el siguiente: • Esparcir el material absorbente (arena o vermiculita) sobre la superficie del derrame, desde la periferia hacia el centro. • Evitar que el derrame llegue a la fuente de aguas. • Esperar unos minutos para asegurar que el derrame fue completamente absorbido. • Recoger el material impregnado y disponerlo en la bolsa plástica destinada para tal fin y cerrar. Etiquetar la bolsa con la identificación de residuo peligroso e indicar el nombre de la sustancia derramada con el fin de Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.8 y 12.8 del Plan de emergencias y contingencias Anexo III de la Adenda.

Tabla 10.2.9. Situación de emergencia 9: Accidente Vial. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de insumos y residuos mediante camiones por las vías de acceso al proyecto, que puedan afectar a los propios trabajadores y a la población circundante. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Todo el personal que detecte o presencie un accidente, debe mantener la calma, comunicar en forma inmediata vía radial o solicitando a un segundo testigo que informe al supervisor directo indicando: o Lugar o cantidad de lesionados. o Tipo de lesiones. o Nombre y cargo. - El supervisor de faena coordinará las comunicaciones necesarias para la emergencia, dependiendo de la gravedad de las lesiones. - El accidentado recibirá atención primaria del prevencionista de riesgos, o de quien esté debidamente capacitado y asignado para tales fines. Si la lesión es menor, el accidentado será atendido con botiquín de primeros auxilios. Si la gravedad de la lesión requiere atención médica, el accidentado deberá ser trasladado a la posta u hospital más cercano, o donde la mutual lo determine. - En caso de caídas o golpes que afecten la cabeza y/o columna, queda estrictamente prohibido mover al accidentado hasta que reciba ayuda del prevencionista de riesgos (o la persona capacitada en primeros auxilios); solo se moverá si existe una condición de riesgo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

para su vida.

En caso de volcamiento de camiones, dependiendo del tipo de carga a transportar, será el procedimiento a ejecutar, dando aviso antes de las 24 horas de transcurrido el accidente. Además, se entregarán dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la emergencia los antecedentes del accidente mediante un Informe que indique: o Lugar del accidente; o Tipo de carga y/o sustancia derramada; Cantidad, componente ambiental afectada y medidas y/o acciones de mitigación tomadas para controlar el accidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia A través de la página web de la SMA en un plazo máximo de 24 hrs. una vez concluida la emergencia. Además, se entregará un reporte dentro de los 7 días hábiles posteriores a la emergencia generada, señalando lo ocurrido y las medidas implementadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.9 y 12.9 del Plan de emergencias y contingencias Anexo III de la Adenda.

  1. Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  5. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico El Capitán” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

  1. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  2. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  3. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico El Capitán”, de SOLAR TI CUARENTA Y TRES SPA.

2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico El Capitán” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico El Capitán” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 160 y del pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico El Capitán” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405

Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

JGM/JMM/FCP

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Jaime Alberto Herrera Gallardo j.herrera@trinergy.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <> DOH, Región Metropolitana de Santiago maria.valdes@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Buin maraya@buin.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago claudio.ternicier@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago ladiaz@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago monserrat.candia@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago ccasanovar@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago oliver.lopez@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM racosta@minvu.cl Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana arturo.farias@sea.gob.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería andres.leon@sernageomin.cl,sea@sernageomin.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2162206405 Firmado por: Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 27/05/2024 20:22:37 CLT Constanz a Paz Martínez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2024.05.31 16:59:57 -04'00'