Evaluación SEA

La Platina Lotes 21, 23 y 24

Rol 2159409889
SEA · DIA · Aprobado · 2024-03-25 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria Concrecasa Dos Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24”

Santiago,

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) admitida a trámite con fecha 13 de junio de 2023 mediante Resolución Exenta N° 202313001257 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 13 de noviembre de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de enero de 2024, del Proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24” presentado por Inmobiliaria Concrecasa Dos Ltda. el 07 de junio de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA del Proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24”, que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”).

3°. El Acta de Evaluación N° 01/2024 de fecha 06 de febrero de 2024 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE N° 20241310912 de la DIA del Proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24” de fecha 23 de febrero de 2024.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 04 de marzo de 2024.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; modificado por el D.S. Nº 30/2023 del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba modificación al Decreto Supremo Nº 40, de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en la Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692 Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 15-03-2024 20:41:37:677 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 15-03-2024 20:41:38:198 UTC -03:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que Inmobiliaria Concrecasa Dos Ltda. (en adelante, el “Titular”) ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del Proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inmobiliaria Concrecasa Dos Ltda. Rut 76.161.811-3. Domicilio Av. Nueva Costanera 4229, of. 305, Vitacura. Teléfono (56) 222 419 222. Nombre representante legal 1 Enrique Armando Pavez Maturana. Rut representante legal 1 7.397.637-5. Domicilio representante legal 1 Av. Nueva Costanera 4229, of. 305, Vitacura. Teléfono representante legal 1 (56) 222 419 222. Nombre representante legal 2 Nicolas Donoso Munita. Rut representante legal 18.641.259-9. Domicilio representante legal Av. Nueva Costanera 4229, of. 305, Vitacura. Teléfono representante legal (56) 222 419 222. Correo electrónico Titular o representante legal fharding@concreta.cl; gbianchi@concreta.cl.

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de febrero de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 MMA; • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 04 de marzo de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de febrero de 2024, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24” (en adelante, el “Proyecto”) consiste en la construcción y posterior operación de 907 viviendas sociales en un terreno de 16,5 ha brutas. El Proyecto también contempla la habilitación de 919 estacionamientos vehiculares, 453 bicicleteros y áreas verdes. Descripción general del Proyecto El Proyecto inmobiliario consiste en la construcción y posterior operación de viviendas sociales las cuales se distribuirán de la siguiente forma: • Conjunto Habitacional Viviendas en Altura Copropiedades – DS 49: Con casas y edificios de 3 pisos de altura, correspondientes a 879 viviendas destinados a Fondo Solidario de elección de vivienda DS49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los cuales se acogerán a lo señalado en la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, en especial a lo referido en el título IV de dicho cuerpo legal. • Conjunto Habitacional Viviendas Unifamiliares – DS 49: 28 viviendas unifamiliares de 1 piso de altura destinadas al Fondo Solidario de elección de vivienda DS49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las cuales se habilitarán en loteo. Se incluyen tipologías destinadas para personas con movilidad reducida. El desarrollo del Proyecto también contempla la habilitación de 919 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

estacionamientos vehiculares, 453 bicicleteros, cesión de aproximadamente 10.381,84 m2 de áreas verdes públicas y 3.185,67 m2 de terreno para equipamiento municipal, además de la urbanización de aproximadamente 61.104,62 m2 de vialidad tanto pública como privada. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones. Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y al artículo 3 del D.S. N° 40/2012, del MMA, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “h.1.3) que se emplace en una superficie igual o superior a siete (7) hectáreas, o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.” El Proyecto contempla la construcción de 907 viviendas sociales en un terreno de 16,5 ha bruta. Tipología Secundaria: No tiene. Vida útil Indefinida. Monto de inversión USD 55.549.400.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Excavación de las fundaciones. Proyecto se desarrolla por etapas Si No En el acápite del 1.2.8 del Capítulo 1 de la DIA se indica que el Proyecto no se desarrollará por etapas.

X Proyecto modifica un Proyecto o actividad Si No En el acápite del 1.2.5 del Capítulo 1 de la DIA se indica que el Proyecto corresponde a un Proyecto nuevo.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se emplaza en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, comuna de La Pintana, ubicado específicamente en Calle 2 N°247 y N°423 (Lote 23 y 24 respectivamente) y en Calle 3 N°958 (Lote 21). Descripción de la localización En consideración a la misión declarada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cual es contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de mejor calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente, competitivas y sustentables, es por ello que el Proyecto se acoge al programa de subsidio D.S N°49/2011 Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (MINVU).

Además, la localización del Proyecto se justifica en virtud de la disponibilidad de terreno existente en el sector, el cual ha sido definido para el desarrollo inmobiliario conforme a la planificación territorial, contando actualmente con una factibilidad sanitaria otorgada por Aguas Andinas (Anexo 2.1 de la DIA), actual concesionario sanitario del sector, el que permitirá proveer de agua potable y alcantarillado al Proyecto.

Por otra parte, el Proyecto permite ir consolidando un sector que lleva años sin uso, y que debido a su condición de sitio eriazo se ha vuelto en un foco de microbasurales que menoscaban el sector. Su materialización permitirá aportar a las familias que habitarán el Proyecto lo necesario para mejorar la calidad de vida.

Respecto de la compatibilidad territorial, el Plan Regulador Metropolitano Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

de Santiago (MPRMS – 117 La Platina) define el área de emplazamiento del Proyecto como una zona denominada Zona Habitacional Mixta (ZHM), en el cual es posible emplazar actividades de tipo residencial conforme se muestra en la figura 1-10 del Capítulo 1 de la DIA, y cuyos antecedentes son concordantes con lo señalado en los Certificados de Informaciones Previas (CIP) adjuntos en el Anexo 1.1 de la DIA. Superficie La construcción del Proyecto se proyecta sobre un terreno cuya área total bruta es de 165.078,75 m2. El detalle de la superficie se presenta en la siguiente tabla, según lo indicado en el acápite 1.3.3 del Capítulo 1 de la DIA. Tabla 1. Superficie del Proyecto. Tipo de superficie Lote 21 Lote 23 Lote 24 Superficie Actual Terreno (m2). 46.306,49 55.843,64 49.099,97 Superficie afecta a utilidad pública (m2). 5.033,51 10.498,72 9.723,96 Superficie Neta de terreno (sin superficie afecta) (m2) 41.272,98 45.344,92 39.376,01 Superficie bruta del terreno (m2) 51.720,35 60.163,03 52.679,20 Superficie Total Viviendas (m2) 18.207,35 20.964,56 18.976,39 Superficie Total Espacios Comunes (m2) 1.134,72 1.220,82 1.137,57 Superficie Total Construida (m2) 19.140,78 22.185,38 20.113,96 Fuente. Tabla 1-3 del Capítulo 1 de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 En la tabla presentada a continuación, se entregan las coordenadas referenciales de los vértices del polígono donde se emplazará el Proyecto, según lo indicado en el acápite 1.3.2 del Capítulo 1 de la DIA: Tabla 2. Vértices del Proyecto en DATUM WGS 84, HUSO 19. Vértice Este Norte 1 348.825 6.283.268 2 348.824 6.283.282 3 349.347 6.283.375 4 349.370 6283.799 5 348.842 6.283.105 6 348.840 6.283.118 7 349.046 6.283.154 8 349.031 6.283.305 9 349.347 6.283.375 10 349.614 6.283.423 11 349.637 6.283.246 12 349.370 6.283.199 13 350.034 6.283.653 14 350.370 6.283.703 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

15 350.389 6.283.560 16 350.054 6.283.502 Fuente. Tabla 1-2 del Capítulo 1 de la DIA. Caminos de acceso El acceso principal al Proyecto durante la fase de construcción será a través de la Caletera Acceso Sur, en la calle 2 por proyectar y por Avenida Santa Rosa para la construcción de los Lotes 23 y 24, por medio de esta futura calle. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones - Anexo 3 de la DIA. - Anexo 2 y 10 de la Adenda. - Anexo 3 y 1 de la Adenda Complementaria.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Instalación de faenas

Se adecuará una instalación de faenas al interior de la obra, la cual contará con oficinas, estacionamientos, áreas de carga/descarga y otras instalaciones auxiliares de la construcción, tales como: comedores, vestidores, servicios higiénicos, sectores de acopio de materiales, bodegas de insumos, sustancias y residuos peligrosos; y los empalmes eléctricos y sanitarios necesarios. Las edificaciones corresponderán a contenedores metálicos habilitados especialmente para su uso de oficinas, baños y comedores. Su ubicación en el área de emplazamiento del Proyecto y el detalle de sus instalaciones se presenta en el acápite 1.4.1.3 del Capítulo 1 de la DIA.

No se considera la habilitación de talleres de mantención de maquinarias o vehículos, todo ello será efectuado en lugar autorizado fuera del área del Proyecto. A su vez, no se considera la pernoctación de trabajadores en la instalación de faenas por lo tanto tampoco se habilitará campamento. El suministro de agua será por empresa sanitaria concesionaria del sector (Aguas Andinas) de la cual se cuenta con Factibilidad Sanitaria (Anexo 2.1 de la DIA). Cabe destacar que se gestionará la servidumbre para la conexión de los servicios según los planos adjuntos en el Anexo 2.1 de la DIA. Bodega de sustancias químicas

Durante la fase de construcción del Proyecto se utilizarán sustancias químicas correspondientes a: • Adhesivo de molduras • Diluyentes y solventes • Adhesivo para poliestireno • Pintura esmalte sintético • Óleo más anticorrosivo • Resinas epóxicas • Igol denso • Igol primer • Adhesivo para PVC • Pasta de soldar • Tubos fluorescentes

Estas sustancias serán almacenadas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del D.S. N°43/2016 del MINSAL. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

La bodega cumplirá con las siguientes características: • La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas estará claramente señalizada y demarcada • Contará con el pictograma que indique las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. • Se mantendrá una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas. • Se contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberá estar de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Mayores detalles en el acápite 1.5.5.11 del Capítulo 1 de la DIA. Bodega de Combustibles

Se considera el almacenamiento de combustible en obra para el abastecimiento de maquinarias que no puedan desplazarse fuera de la obra por tracción propia y para el funcionamiento de grupos electrógenos de emergencia. Para ello se habilitará una bodega de almacenamiento de combustible (petróleo diésel) donde se dispondrá de un contenedor de 1.000 L con sector antiderrame incorporado, por lo que no se requerirá la autorización de la instalación por parte de la SEC según lo establecido en el D.S. Nº160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Esta bodega tendrá las siguientes características: • Contar con señalización en su exterior mediante letrero que indique “Bodega de Combustible”. • El estanque será hermético y resistentes a presiones y golpes, y deberán estar debidamente rotulados con el combustible que contiene. Esta identificación deberá ser visible a 15 m, pudiendo consistir en letreros o códigos de colores aceptados por la SEC. • Se establecerá un área de seguridad de 2 metros alrededor de la bodega donde se prohibirá la existencia de fuegos abiertos y fumar, disponiendo de letreros de advertencias tales como “Inflamable, No fumar ni encender fuego”, visibles a lo menos a 3 metros de distancia. Se deberá capacitar a todo el personal y ser estrictos en el control de esta zona. • Contará con sistema antiderrames y pretil de contención, adicional a la arena para contención de derrames. • Se revisará mensualmente la hermeticidad del estanque y válvula de servicio. • Se contará con un extintor de polvo químico seco con un contenido mínimo de 10 kg. • El acceso a la bodega será restringido para evitar la entrada de personal no autorizado, lo cual será informado mediante letrero en la puerta de acceso. • El trasvasije de combustible desde los estanques deberá efectuarse por medio de bombas fijas diseñadas y equipadas para permitir un flujo controlado y prevenir derrames o accidentes en el suministro. • La materialidad de la bodega será de: ➢ Radier ➢ Madera revestida con polietileno ➢ Estructura perfiles de fierro ➢ Malla acmafor ➢ Techo de zinc

En caso de producirse alguna filtración o derrame de combustible al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

interior de la obra se procederá de acuerdo al plan de contingencia de derrames, el cual se encuentra presentado en el Anexo 12 de la Adenda. Bodega de Residuos Peligrosos

Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos peligrosos. Estas sustancias serán almacenadas en una bodega exclusiva de 2.00 x 2.00 m en cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº148/2004 del MINSAL. De acuerdo con las características constructivas de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos se dará cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº148/03 del MINSAL de la siguiente forma: - Piso: Liso, radier de hormigón cepillado con pretil de contención de derrames de 15 cm de altura contará con base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos según el artículo 33 del DS 148/2003. - Cierre: Tabiquería soportante perimetral (punto 5 de la Tabla 1-1) = F90, asimilado de solución A.2.3.90.34 del LOSCCF (ver Tabla 1-2): • Panel divisorio o perimetral formado por estructura metálica. • Consta de 7 montantes verticales (pie-derechos), hechos con perfiles de acero galvanizado. • Los pies derechos están protegidos con una faja de hormigón liviano. Techo (asimilado de solución F.2.1.60.01 del LOSCCF): Techumbre constituida por perfiles de acero, Cubierta la constituye planchas de fibrocemento de 4.5 mm de espesor, Cielo falso formado por estructura de Acero galvanizado tipo U y Aislamiento térmico en base de lana mineral de 50 mm de espesor. - Ventilación: Natural, por medio de abertura entre el cierre perimetral y el techo, que permita la circulación natural del aire. La abertura será cubierta con malla acma para evitar el ingreso de animales y/o aves. - Iluminación: Natural por medio de aberturas en la bodega. - Señalización: Señalética por medio de carteles que indiquen el tipo de bodega (ej.: "Residuos Peligrosos"), y rombos de peligrosidad de acuerdo a lo indicado en la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003. Además, se contarán con las Hojas de Datos de Seguridad de los residuos almacenados en el exterior de la bodega y en las oficinas de la instalación de faenas. - Acceso: Bodega con acceso restringido, se designará a un encargado en obra. según el artículo 34 del DS 148/2003. - Contenedores: Contenedores de 200 L, de acero resistentes al fuego y herméticos para evitar eventuales filtraciones. Todos se encontrarán debidamente señalizados según el residuo a almacenar y de acuerdo a la NCh 2190 Of. 2003. - Medidas de seguridad: Se contará con extintor de polvo químico seco del tipo ABC, arena, pala y escoba para contención de derrames (dependiendo del tipo de residuo), si bien se estima que los residuos a almacenar sean sólidos se mantendrán accesibles los elementos para contención de derrames. Respecto de los Elementos de Protección Personal el personal a cargo de la bodega deberá poseer sus EPP correspondientes. - Retiro: Por medio de empresa especializada y que cuente con las autorizaciones sanitarias de transporte y disposición final. Cada vez que se necesite realizar un retiro (máximo cada 6 meses), se llamará a la empresa la cual dispondrá de vehículo especializado y se llevará los contenedores con los residuos. - Almacenamiento de los residuos peligrosos: No podrá exceder los 6 meses, solamente en casos justificados, se podrá solicitar a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Autoridad Sanitaria, una extensión del período, previa presentación de un informe técnico, según el artículo 31 del DS 148/2003. - Ventilación: Natural, por medio de abertura entre el cierre perimetral y el techo, que permita la circulación natural del aire. La abertura será cubierta con malla acma para evitar el ingreso de animales y/o aves. Para mayor información, en el Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria (PAS 142). Patio de acopio de residuos

Respecto de los residuos domiciliarios, estos se almacenarán de forma transitoria en contenedores rotulados especialmente destinados para ello con tapa y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Los contenedores con tapa hermética serán distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios. Respecto de los residuos sólidos de la construcción (escombros) éstos serán almacenados de forma transitoria en contendores de 10 m3 los cuales estarán dispuestos estratégicamente al interior de la obra. Se dispondrán los contenedores sobre suelo tipo radier, para evitar cualquier contaminación de suelo, además se delimitarán los sectores, señalizando debidamente y por último, a pesar de que no habrán sustancias inflamables en los residuos no peligrosos, de igual manera se contará con un extintor. Los materiales de rechazo, como acero, aluminio, cartón, madera y vidrio se privilegiará su reutilización. Los escombros que pueden ser reutilizados corresponden al fierro, que por el costo del kilo el citado manual recomienda su reutilización; el otro residuo es la madera que corresponde cerca de un 40% del volumen total de los residuos valorizados y es uno de los materiales con mayor nivel de reutilización (Viconsa, 2020)1. A continuación, se indica: • Fierro: se puede convertir en una traba o estribo para los pilares de la obra. • Madera: Se puede reutilizar en la misma obra, dependiendo de su estado, ya sea para la fase de terminaciones o bien para una estructura de la instalación de faena. • Respecto los residuos inertes (tierra resultante del escarpe y excavaciones): será acopiada a granel en lugares cercanos a las faenas (frentes de trabajo), los excedentes serán llevados a sitios de disposición final. Sobre la base de lo anterior, no se considera su eliminación en el lugar de emplazamiento del Proyecto, por el contrario, éstos serán almacenado sólo de forma temporal y serán llevados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria por medio de empresa de transporte autorizada para dichos fines. Mayores detalles en Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria. Instalaciones para el manejo de aguas servidas

En el caso de los servicios higiénicos, durante la fase de construcción se utilizarán baños conectados a la red, cuya limpieza y disposición de residuos será de responsabilidad de una empresa autorizada, contratada para ese fin. Para los frentes de trabajo alejados a más de 75 m de distancia de la instalación de faenas se utilizarán baños químicos. En relación a las aguas servidas generadas por los baños químicos, éstas serán dispuestas en lugares autorizados y estará bajo la responsabilidad de la empresa contratista encargada de la limpieza de los baños químicos, para acreditar lo indicado, el Titular exigirá a dicha empresa las autorizaciones correspondientes. Instalaciones para el abastecimiento de agua potable Con respecto al agua potable para consumo humano, esta será provista por una empresa externa, la cual entregará bidones para mantener en las faenas (frentes de trabajo) además de suministro por empresa sanitaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

concesionaria del sector para las instalaciones fijas. Lavado de ruedas

Según lo declarado en la respuesta 1.12 de la Adenda, el sistema de lavado de ruedas que utilizará el Proyecto es un sistema mecánico por medio de resaltos en el pavimento para evitar que los camiones ensucien las vías de circulación de uso público con el barro adherido a sus ruedas y generen a su vez re-suspensión de material particulado, este sistema se implementará en el acceso a la obra. El barro que se desprenda será recogido y dispuesto con los residuos de excavaciones y/o escombros, para luego ser llevado a un sitio de disposición final autorizado. Lavado de camiones mixer

Se habilitará piscina para el lavado de canoas de camiones mixer, donde se dispondrán los residuos líquidos generados por esta actividad. Esta piscina contará con impermeabilización por medio de polietileno de alta densidad para evitar la infiltración de estas aguas residuales, una vez secos serán picados por personal de la obra y acumulados en una batea de escombros para posteriormente ser llevados a un lugar de disposición final autorizado.

En caso de que no se produzca el fraguado del hormigón luego del lavado de canoa del camón mixer, se contempla las siguientes alternativas: ▪ Se contratará un camión con estanque para realizar el retiro del agua por el lavado de la canoa del camión mixer. En este caso el camión y el lugar de disposición final se encontrará autorizado para realizar el retiro de residuos líquidos industriales. Además, se contempla realizar las declaraciones correspondientes. ▪ El agua generada producto del lavado de canoas mixer, será utilizado para el curado del hormigón durante la obra gruesa del Proyecto. Para esto se realizará un proceso de decantación. Además, una alternativa para la limpieza del camión mixer, es barrer la canoa y luego disponer el material resultante como escombro. Se hace presente que no se requerirá de planta de hormigón en obra, todo lo necesario será provisto mediante camiones mixer (hormigón premezclado). A su vez tampoco existirá manejo de aguas lluvias durante la fase de construcción. Mayores detalles en el acápite 1.5.5.10 y 1.6.5.3 del Capítulo 1 la DIA. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Faenas Constructivas

El Proyecto considera actividades en fase de construcción, en horario diurno de 08:30 a 19:30 hrs de lunes a viernes, y sábado de 08:30 a 14:00 hrs., según lo indicado en el Decreto N°411/1985 de la Municipalidad de La Pintana que dicta Ordenanza Sobre Prevención y Control de Ruido Molestos de la Comuna de La Pintana. La construcción del Proyecto se desarrollará en una etapa constructiva de 30 meses aproximadamente. Preparación del Terreno

Cierre perimetral: La primera actividad a realizar previo a cualquier otra actividad de construcción, corresponde a la instalación del cierre perimetral de toda el área del Proyecto por medio de malla tipo rachel o placas OSB con fines acústicos en los sectores donde sea requerido, para evitar el ingreso de personal no autorizado al área de las obras y evitar la dispersión de material particulado a sectores aledaños. Escarpe: Consiste en la extracción de la capa vegetal del suelo en las zonas donde se ejecutarán obras y/o emplazarán estructuras, particularmente asociado al emplazamiento de las viviendas, departamentos, sedes y vialidad, esto con la finalidad de alcanzar el suelo adecuado para apoyar el relleno estructural. De acuerdo a la mecánica de suelos realizada para el Proyecto, la profundidad de esta capa vegetal tiene una profundidad de 0,5 m. Para las medidas IMIV, no se considera superficie de escarpe, puesto que, durante la construcción de estas medidas no se considera el retiro de capa vegetal. Excavaciones: Corresponde a las excavaciones necesarias para las fundaciones de las viviendas, edificios y otras estructuras. Para las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

viviendas, departamento, sedes y obras de vialidad se excavarán 0,5 m para alcanzar 1 m de profundidad. Se buscará la reutilización del 80% del material, este podrá ser usado para rellenos, tanto bajo radier (cuando se trate de material apto y limpio) o para patios. También se reutilizará en rellenos de áreas verdes. En el caso de que esto no sea factible, el material deberá retirarse de la obra y ser llevado a sitios de disposición final autorizados. Para las medidas IMIV, se considera la excavación para llevar a cabo las obras. Durante el año 3 de construcción de estima la generación de 341,35 m3 de tierra. Rellenos: Corresponde al relleno estabilizado necesario para la construcción de las vías de circulación internas (base y sub base granular), provista por empresa especializada. Vialidad y transporte.

Transporte de insumos: Contempla el transporte de materiales de construcción y los necesarios para las terminaciones de las viviendas tales como hormigón, fierros, terminaciones e instalaciones. El transporte se realizará principalmente por medio de camiones batea, mixer y planos. Transporte de residuos: Dependiendo del tipo de residuos corresponderá el medio de transporte asociado. Obras de Construcción.

Operación de maquinaria al interior de la obra: Para el desarrollo del Proyecto es necesaria la utilización de maquinaria y camiones pesados que desempeñarán un rol fundamental en la ejecución de las obras. Obra Gruesa: Consideran las actividades de hormigonado de fundaciones, armadura de muros, losa, radier, techumbre y tabiquería interior y exterior. Esta actividad es la que comprende mayor cantidad de mano de obra. Además, es necesario señalar que el proyecto no considera la implementación de una planta de hormigón, sin embargo, se considera el abastecimiento por medio de camiones mixer. Por otra parte, también se contemplan todas las obras necesarias para la evacuación de las aguas lluvias generadas por la construcción del Proyecto y pavimentación. Manejo de residuos: Los sitios de acopio de residuos y/o contenedores tendrán un carácter temporal, es decir, serán acumulados por un periodo de tiempo definido según la necesidad de la obra, el cual podrá variar de 3 veces por semana a 1 vez por semana o hasta 6 meses dependiendo del tipo de residuo (peligroso/No peligroso) y la cantidad de éste; posteriormente serán llevados a sitio de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad sanitaria. Terminaciones: Esta faena corresponde a las terminaciones de las viviendas y edificios (terminaciones gruesas y finas) y espacios comunes. Las faenas en esta fase se limitan exclusivamente a trabajos menores como la instalación de cerámicas, artefactos sanitarios, cocinas, ventanas, pintura, entre otros. Instalaciones Domiciliarias: Corresponde a la instalación de las conexiones de agua potable, alcantarillado, instalaciones eléctricas e instalaciones de gas al interior de las viviendas. Obras Exteriores: Conjunto de trabajos y obras que se realizan fuera del Proyecto, en su frente predial, para complementar y mejorar su funcionamiento, incluye actividades como conformación de veredas, calles y áreas verdes. Aseo y Entrega: Se realiza el aseo al interior de las viviendas y en las calles pavimentadas para entregar a inmobiliaria, además del retiro de escombro de toda la obra. Recepción Municipal. Considera la tramitación de la recepción municipal y respuestas a observaciones que pudiera realizar la DOM en esa instancia. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Agua Potable

El agua potable utilizada en la fase de construcción del Proyecto inmobiliario provendrá de un empalme realizado a la red ya existente, proveniente de la empresa Aguas Andinas, la cual es la actual concesionaria del sector. En obra se mantendrá ordenado y actualizado el registro de pago de agua potable en caso de eventuales fiscalizaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

(Ver Anexo 2.1 de la DIA Factibilidad Sanitaria). Para los frentes de trabajos que se encuentren alejados de la instalación de faena, se contará con bidones de 20 L de agua potable (envasada) para consumo humano. Dichos bidones tendrán dispensador. Se contará con la documentación que acredite la procedencia del agua potable envasada. Alcantarillado de aguas servidas

Se realizarán instalaciones sanitarias las cuales serán conectadas a la red de alcantarillado existente, cumpliendo en todo momento con los requisitos estipulados en el D.S. N°594 “Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. Cabe señalar, que el empalme provisorio realizado a la red ya existente se considerará desde el inicio de la fase de construcción del Proyecto para luego ejecutar el empalme definitivo. En obra se mantendrá ordenado y actualizado el registro de pago de agua potable en caso de eventuales fiscalizaciones. Servicios higiénicos

Se contará con baños químicos en los sectores más apartados de la instalación de faenas, es decir, en los frentes de trabajo a más de 75 m. Las aguas servidas generadas por estos serán dispuestas en lugares autorizados y estará bajo la responsabilidad de la empresa contratista encargada de la limpieza de los baños químicos, sin perjuicio de lo anterior, el Titular exigirá a dicha empresa las autorizaciones correspondientes manteniendo el registro en la obra a disposición de la autoridad en caso de ser requeridos. Aguas Lluvias

Durante la fase de construcción, las aguas lluvias serán infiltradas según condiciones naturales del terreno, no se realizarán obras asociadas a su manejo ni intervenciones de ningún tipo. Alimentación

La alimentación será de responsabilidad de los trabajadores los cuales llevarán sus propios alimentos, el Titular instalará un comedor que cumpla con las exigencias establecidas en el D.S. N°594/99 del MINSAL, referente a mesas y sillas con superficies lisas y lavables, agua potable, entre otras, además de facilitar medios de refrigeración y calentamiento de los alimentos por medio de refrigeradores o freezers y sistema de calentamiento a baño maría u otro, según corresponda. Alojamiento

El Proyecto durante la fase de construcción no contempla la pernoctación de trabajadores en el área del Proyecto, esto se debe a que el Proyecto se encuentra ubicado dentro de la Región Metropolitana. Transporte

Durante la fase de construcción no se contempla el uso de buses de acercamiento, por lo tanto, el transporte será responsabilidad de cada trabajador. (Movilización colectiva pública, transporte privado propio de los trabajadores, bicicleta, entre otros). Equipos y maquinarias

Los equipos y maquinarias por utilizar en esta fase de construcción serán arrendados a empresas proveedoras. Ver Tabla 1-24 del Capítulo 1 de la DIA. Áridos

Se considerará la compra de material de relleno, estos serán provistos por empresa proveedora de áridos que cuente con las autorizaciones correspondientes, las cuales serán exigidas a la empresa y mantenidas en obra para disposición de las autoridades que así lo soliciten. Hormigón

Se proveerá de hormigón premezclado para la materialización de las fundaciones, el cual se trasladará en camiones mixer desde la empresa contratada para dichos fines hasta las instalaciones. Sustancias Químicas

Durante la fase de construcción del Proyecto se utilizarán sustancias químicas y dentro de estas algunas son peligrosas y se encuentran clasificadas en la NCh 382 Of 2004 las cuales se describen en la Tabla 1- 25 del Capítulo 1 de la DIA. Combustible

Se considera el almacenamiento de combustible (1.000 L máximo) en obra para el abastecimiento de maquinarias que no puedan desplazarse fuera de la obra por tracción propia y maquinaria menor utilizada en obra durante la fase de construcción del Proyecto. 4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales durante la fase de construcción. 4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas Las actividades que mayores emisiones de material particulado generan de forma directa corresponden a las excavaciones y al tránsito de camiones por vías no pavimentadas. Se realizó la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, que se detalla en el Anexo 1.1 de la Adenda. Cabe mencionar que, se agregaron las emisiones atmosféricas generadas por las Medidas de Mitigación Vial del IMIV del Proyecto, para los 3 lotes, aprobado por la SEREMITT (Anexo 5 de la Adenda). A continuación, se presentan las emisiones atmosféricas en la fase de construcción:

Tabla 3. Resumen de emisiones [t/año] sin equivalentes según art. 61 PPDA. Fase de construcción. Año MP10 total MP2,5 total NOx SO2 LÍMITE PPDA 2,5 2 8 10 1 3,9273 0,9873 3,6004 0,0251 2 0,6952 0,1515 1,1129 0,0024 3 0,0687 0,0334 0,4362 0,0009 Fuente: Elaboración propia con relación a la Tabla Anexo 1.1 de la Adenda.

Sobre la base de lo anterior, y tal como se señala en el Anexo 1.1 de la Adenda que presenta la Estimación de Emisiones Atmosféricas, el Proyecto deberá compensar emisiones por MP10 ya que se superan los límites máximos permitidos establecidos en el Artículo 64 del D.S. Nº31/2017 del MMA que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana para el año 1 de la fase de construcción. Debido a que el Proyecto deberá compensar emisiones para MP10, una vez calificado ambientalmente favorable el Proyecto, se presentará a la SEREMI de Medio Ambiente el respectivo Programa de Compensación de Emisiones contando con su aprobación previo al inicio de la fase de construcción. El Titular ha adoptado una serie de medidas para reducir las emisiones atmosféricas, las cuales se señalan a continuación: • Se aplicará riego asfáltico en las vías de circulación interna no pavimentadas. • El transporte de materiales o residuos, que desprenden polvo, se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario. • Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículo por el periodo correspondiente. (tiempo que duren las excavaciones). • Se construirá cierre perimetral en los deslindes del Proyecto con malla tipo raschel hasta una altura de 2 m, el cuál será mantenido en buen estado. La finalidad de este cierre es evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del Proyecto y sectores colindantes. Los cierres podrán ser reemplazados por paneles OSB con fines acústicos, adicionándoles 50 cm por sobre el nivel con malla raschel. • Se prohibirá la quema de maderas, basuras u otros combustibles al interior de la obra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

• Se limpiarán las ruedas de los vehículos del barro adherido previo al abandono de ellos de la zona de faenas, es decir, a la salida de la obra dando cumplimiento al artículo 5.8.3 de la OGUC. • En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra. La Seremi de Medio Ambiente, Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 115 de fecha 12 de febrero de 2024, se pronuncia con las siguientes condiciones para esta Fase: “Respecto del cumplimiento del D.S. Nº31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”: 1- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10 equivalente, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar del Proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24” Año MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Porcentaje de MP10eq por combustión 1 4,3594

5,2313

14%

Fuente: Elaborado a partir de la Tabla 6-1 del Anexo 1.1. Estimación de emisiones atmosféricas de la Adenda1.

Finalmente se indica que: - Según el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: • Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas; • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación; • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares; • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.

Se señala que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.” 4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos Líquidos

Los residuos líquidos generados durante esta fase consisten principalmente en residuos de tipo domiciliario asociado al manejo de los baños instalados en instalación de faenas y en obra, los cuales se estiman serán del orden diario de 45 m3 para el periodo de máxima demanda (450 trabajadores). Se considerará una dotación de 150 L/persona/día. 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Nombre Descripción Ruido Debido al tipo de actividad, maquinarias y equipos requerido, se realizaron estimaciones y modelaciones cuyos resultados se exponen en las tablas siguientes. Cabe señalar que la construcción del Proyecto se desarrollará exclusivamente en periodo diurno, por lo que la evaluación de esa actividad se realiza sólo en este horario. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Por otra parte, el Proyecto considera algunas obras de los IMIV aprobados, de las cuales, las más significativas en cuanto a emisión de ruido corresponden a lo que se indica a continuación y se presentan en la Figura 9 del Anexo 1.2 de la Adenda. Cabe destacar que estas obras se realizarán al final de la fase de construcción. La modelación de ruido se ha efectuado considerando receptores humanos en virtud de lo señalado en el literal b) del artículo 5º del Reglamento del SEIA. En las siguientes tablas se muestran los resultados arrojados por el software considerando las medidas que incorpora el Proyecto como parte de su diseño:

Tabla 4. Resultados Modelación Faenas Preparación terreno– Con medidas de control. Punto Receptor Altura (m) NPS Estimado [dB(A)] Límite Máximo [dB(A)] Evaluación D.S. Nº38/11 del MMA R1_A 1,5 56 60 Cumple R1_B 4 57 60 Cumple R2_A 1,5 55 60 Cumple R3_A 1,5 58 60 Cumple R3_B 4 60 60 Cumple R4_A 1,5 44 60 Cumple R5_A 1,5 54 60 Cumple R5_B 4 54 60 Cumple R6_A 1,5 46 60 Cumple R7_A 1,5 48 60 Cumple R8_A 1,5 54 60 Cumple R8_B 4 58 60 Cumple Fuente: Anexo 1.2 de la Adenda - Estudio Acústico y Vibraciones.

Debido a que los niveles de ruido bajo condiciones de propagación directa, asociados a la construcción en período diurno y la operación del Proyecto en periodo diurno y nocturno, excederían el límite establecido por el D.S.38/11 del MMA, a continuación, se presentan las medidas de control que contempla implementar el Proyecto como parte de su diseño, de manera de asegurar el cumplimiento normativo en todos los receptores: Cierre Perimetrales trasladables: Debido a que los niveles estimados de ruido asociados a la ejecución del Proyecto superan el límite máximo permisible en los receptores, R3 y R8 en las actividades de Construcción a nivel de suelo y altura implementarán barreras acústicas perimetrales cuyas alturas son es de 3,6 y 4,8 m. Esta barrera debe ser de un material cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Cierre de vanos: Para el caso de faenas de construcción en altura, se implementará el Cierre de Vanos que consiste en confinar la emisión de ruido de trabajos al interior de la obra construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos, tanto de la obra gruesa como de terminaciones, con un material que cumpla con las condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

espesor). Más detalles en el acápite 7.1.2 del Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo 1.2 de la Adenda). Pantallas modulares losa avance: Para los momentos en que se ejecuten obras sobre la losa de avance (última losa construida antes que se habilite la siguiente losa), se implementará una “barrera modular de madera OSB de 15 [mm] de espesor o similar, que presente las mismas características señaladas para las otras barreras del punto anterior, de al menos 2,4 [m] de altura, las cuales se ubicarán entre el camino de propagación de la fuente de ruido y el receptor más cercano, obstaculizando directamente las emisiones que se generen en la losa superior. Las dimensiones de cada barrera modular van a depender de la extensión del foco de ruido o de la actividad que se esté ejecutando en la losa de avance, sin embargo, cada barrera considerará dos (2) pestañas extras de al menos 1,2 [m] de largo para cada lado la fuente de ruido a mitigar, formando una especie de “biombo” acústico. Más detalles en el acápite 7.1.3 del Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo 1.2 de la Adenda). Por otra parte, para las obras de los IMIV aprobados, se implementarán barreras móviles, las cuales se implementarán alrededor del frente de trabajo, a modo de semiencierro, y se irán desplazando junto con él, de manera de obstaculizar la propagación de las ondas sonoras hacia los receptores más cercanos. (Anexo 1.2 de la Adenda) Otras Medidas de Gestión Complementarias: Si bien no se consideran en los cálculos para la evaluación normativa, el Proyecto contempla la implementación de algunas medidas de gestión durante la fase de construcción, a cargo de personal capacitado para supervisar el cumplimiento de ellas. Con esto se logra disminuir las posibles molestias a la comunidad. Éstas se indican a continuación: ✓ Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. ✓ Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. ✓ Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. ✓ Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo y tendrán sus mantenciones al día. ✓ Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. Para más detalles ver Anexo 1.2 de la Adenda.

Para el Proyecto no se contemplan grupos electrógenos o salas de eventos que puedan generar emisiones acústicas, entonces es posible indicar que no generarán emisiones de ruido que no sean las típicas generadas en las viviendas en condiciones normales. Vibraciones

Con el objetivo de estimar y evaluar los niveles de vibraciones en sectores sensibles que se pudieran ver afectados por la ejecución del Proyecto, se realizó una evaluación de vibraciones que se adjunta en el Anexo 1.2 de la Adenda. Considerando la ausencia de una norma en Chile que permita regular las vibraciones de índole ambiental, en cumplimiento a lo establecido en el literal b) del Art. N°5 del Reglamento del SEIA, se utiliza referencialmente para estos fines el criterio establecido en el documento “Transit Noise and Vibration- Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA), la cual establece valores para estimación y evaluación de daño estructural a partir de Velocidad Peak de Partícula (PPV) y para la evaluación de molestia generada por vibraciones a partir Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

del Nivel de Velocidad de vibración (Lv). Los niveles estimados para cada criterio de evaluación se presentan en la siguiente Tabla: Tabla 5. PPV y Lv estimados – Fase de Construcción – Con medidas de Control. Punto PPV (in/sec) Proyectad o Criterio FTA PPV PPV ¿Cumple? Lv Proyect ado [dB] Criterio FTA Lv Lv ¿Cum- ple? R1 0,0018 0,3 Cumple 50 72 Si R2 0,0021 0,3 Cumple 51 72 Si R3 0,0213 0,3 Cumple 71 72 Si R4 0,0006 0,3 Cumple 40 72 Si R5 0,0016 0,3 Cumple 48 72 Si R6 0,0002 0,3 Cumple 32 72 Si R7 0,0004 0,3 Cumple 36 72 Si R8 0,0244 0,3 Cumple 72 72 Si Fuente. Anexo 1.2 Adenda.

Como se puede observar, los niveles de vibración se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada, para la fase de construcción del Proyecto. La SEREMI de Salud, mediante Oficio ORD. N° 382 de fecha 12 de febrero 2024, se pronuncia conforme. 4.3.5 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos sólidos domiciliarios (RSD) y asimilables

Durante esta fase se generarán residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra, los cuales provendrán principalmente del comedor, se estima una generación de 1.800 L/día considerando la dotación máxima de trabajadores (450 personas) y una tasa de generación de 4 L/persona-día. Dichos residuos se almacenarán de forma transitoria en contenedores rotulados especialmente destinados para ello con tapa y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Los contenedores con tapa hermética serán distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Su retiro se realizará con frecuencia de 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. La disposición final será provista por una empresa autorizada ante la Autoridad Sanitaria para dichos fines. Residuos inertes de la construcción y escombros

Existirán a su vez residuos inertes de la construcción, tales como tierra producto de las excavaciones y escarpe, los cuales serán almacenados a granel de forma transitoria en zonas destinadas para ello al interior de la instalación de faena, cada sitio será claramente señalizado y delimitado. Además, el Proyecto considera acopios temporales de los RESCON (escombros) dentro del área del Proyecto, estos sitios serán señalizados y delimitados en las obras de construcción. Lo anterior se detalla en el Anexo 1.1 de la Adenda (Estimación de Emisiones atmosféricas). En la siguiente tabla se muestra las cantidades estimativas de residuos para el Proyecto:

Tabla 6. Residuos inertes de la construcción y escombros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Residuo Proyecto Escarpe (m3) 19.562 Excavaciones (m3) 76.632 Escombros (RESCON) (m3) 4.468 Fuente. Capítulo 1 de la DIA.

Preliminarmente se ha considerado el traslado de estos materiales a Sociedad Minera Arrip S.A. Si al momento de iniciar la construcción del Proyecto no fuera posible disponer los residuos inertes de la construcción en este lugar, se realizará la disposición en cualquier sitio de los indicados en la página web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl). 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Residuos peligrosos Se generarán residuos del tipo peligroso en la construcción del Proyecto, consistente principalmente en los envases de las sustancias peligrosas listadas en la DIA. A continuación, se presentan las cantidades estimadas de RESPEL del Proyecto. Tabla 7. Residuos Peligrosos estimados a generar. Residuo Proyecto Residuos Peligrosos (RESPEL) (t) 17,67 Fuente. Capítulo 1 de la DIA.

El detalle del tipo de residuos se presenta en el Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria (Permiso Ambiental Sectorial 142).

Este tipo de residuos NO se mezclarán con los del tipo inerte o escombros, para esto se dispondrán en bodega especialmente construida para este tipo de residuos, de esta forma se evitará que en los sitios de disposición final pudiesen causar detrimento en la calidad de la napa por lixiviación o lavado de suelo en el mismo sitio. Lo señalado anteriormente, se llevará a cabo según lo establecido en el D. S. N°148/03 del MINSAL.

Respecto del transporte y disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. Para mayor detalle de los sitios de almacenamiento y manejo de residuos peligrosos véase el Anexo 3.3 de la Adenda. Sustancias Químicas Durante la fase de construcción del proyecto se utilizarán sustancias químicas y dentro de estas algunas son peligrosas y se encuentran clasificadas en la NCh 382 Of 2004 las cuales se describen en la tabla 1- 25 de la DIA, estas son: - Desmoldantes - Adhesivo de molduras - Diluyentes y solventes - Sellantes tipo silicona - Sellante poliuretano - Adhesivo de contacto - Adhesivo para poliestireno - Pintura esmalte sintético - Látex + esmalte al agua - Óleo + anticorrosivo - Resinas epóxicas - Igol denso - Igol primer - Impermeabilizante - Adhesivo para PVC - Pasta de soldar - Tubos fluorescentes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Para su almacenamiento, se indica que, de acuerdo con las compatibilidades de las sustancias químicas, estas se almacenarán en una misma bodega. Además, debido a que las cantidades no superarán los 600 kg ó L en total serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del D.S N°43/2015 del MINSAL. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6. del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS. Nombre Descripción Viviendas

Según se visualiza en el Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria “Plano urbanización consolidado”, el Proyecto contempla la construcción para el lote 21 de 8 edificios tipo 1, y 9 edificios tipo 1 tanto para el lote 23 como para el 24. Dando un total de 456 departamentos desagregados en tipologías de C1, C1', C2, C2' y C3. Por otro lado, se considera la construcción de 451 casas de 1, 2 y 3 pisos de altura, dentro de las que incluye viviendas destinadas para personas con movilidad reducida, acogiéndose a la Ley 20.422.

Más detalles en el acápite 1.4.2.1 del Capítulo 1 de la DIA.

Estacionamientos

Se considera la implementación de 919 estacionamientos en total para el Proyecto. Los estacionamientos fueron definidos según lo establecido en la ordenanza vigente del PRMS y según el art. 2.4.2 de la OGUC (discapacitados). Más información en acápite 1.4.2.2 del Capítulo 1 de la DIA. Accesos

El Proyecto contempla conectividad vial norte-sur y oriente-poniente en diferentes escalas. Los accesos corresponderán a la Calle 2 y Calle 3 que conectarán directamente con la Autopista Nuevo Acceso Sur, lo que además permite conectar con el resto de la Región a través de otras autopistas urbanas; también se proyectan dos accesos por Avenida Santa Rosa, por medio de la materialización de la media calzada de Calle 1 y Calle 2. En este sentido según lo declarado por el Titular en la respuesta 1.7 de la Adenda el lote 21, tiene sus accesos a través de la Caletera de Acceso sur. El Lote 23, tiene sus accesos a través de Avenida Santa Rosa y el Lote 24 ubicado en el centro tiene sus accesos a través de la continuación de Av. Juanita, la cual su estará a cargo de SERVIU Metropolitano, de acuerdo a lo señalado en las Bases Técnicas del Concurso. Respecto de la accesibilidad interna, el Proyecto inmobiliario contará con conexión entre los micro barrios proyectados con su entorno, considerando núcleos centrales permitiendo la continuidad peatonal en todos los sentidos. Mayor información ver acápite 1.4.2.3 del Capítulo 1 de la DIA. Vialidad

De la Figura 1-1 de la Adenda se desprende que para el Lote 21 contempla la materialización de la calzada sur de la Calle 3 y calzada oriente de la Calle 8 las que se encuentran afectadas a utilidad pública conforme a lo indicado en el CIP N° 160247 adjunto en el Anexo 1.1 de la DIA, adicionalmente contempla la ejecución de la calzada norte de Calle 2 que se encuentra fuera del límite predial pero que es necesaria su materialización para dar acceso a las viviendas del Lote 21. Para el Lote 23 las calles a urbanizar y que están afectadas a utilidad pública de acuerdo a lo señalado en el CIP N°160172 adjunto en el Anexo 1.1 de la DIA son calzada norte de la Calle 1, calzada oriente de la Calle 6 y calzada poniente de la Calle 7, tal como se ilustra en la Figura I-1. En relación al Lote 24, el CIP N° 160171 disponible en el Anexo 1.1 de la DIA da cuenta de tres calles que se encuentran afectas a declaratoria de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

utilidad pública, correspondientes a calzada norte de Calle 1, calzada oriente de la calle 7 y Calle Joaquín Edwards Bello. Respecto a esta última vialidad si bien es parte del Lote 24, será ejecutada por SERVIU, como esta señalado en las bases Técnicas y Administrativas del llamado al concurso de SERVIU para los Lotes 23 y 24 de La Platina, en dicho documento se indican que las calles que deben considerarse como parte de la ejecución de estos lotes corresponden a las salidas a Av. Santa Rosa, además queda de manifiesto que la Av. Juanita será un proyecto aparte. Adicionalmente, la ejecución de la calzada sur de la calle 2, forma parte de la medida del IMIV Aprobado del Lote 24, según Resolución Exenta N° N°4407/2023 SRM-RM de fecha 31.10.2023. En el Anexo 2 de esta Adenda se adjunta en formato kmz las partes y obras del Proyecto, incluido las vialidades. Mayor detalle en respuesta a observación 1.1 de la Adenda. Obras de Urbanización – Agua Potable y Alcantarillado

El agua potable y alcantarillado serán provistos por Aguas Andinas actual concesionario del sector y que ha otorgado la factibilidad sanitaria al proyecto inmobiliario (mayor detalle en Anexo 2.1 de la DIA).

Obras de Urbanización – Aguas Lluvias

Las aguas lluvias que sean captadas dentro del área del Proyecto y conducidas a través de las bajas de aguas lluvias, cámaras y canaletas hacia los drenes de infiltración proyectadas dentro de sectores del Proyecto.

Áreas Verdes

El Proyecto contará con áreas verdes las cuales tendrán carácter público, alcanzando una superficie de 10.381,84 m2 en total. Para las áreas verdes se proyecta la utilización de especies de árboles perennes en el poniente y especies caducas con hojas de color al oriente, de tal manera que los árboles den sombra todo el año a la luz poniente. Además, se consideran especias nativas y de bajo consumo hídrico. Más detalles en el acápite 1.4.2.6 del Capítulo 1 de la DIA. Equipamiento

El Proyecto contempla la cesión 3.185,64 m2 de terreno para equipamiento municipal de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2.2.5 de la OGUC. Estos terrenos de equipamiento estarán dispuestos en esquinas estratégicas para la instalación futura de comercio o equipamiento para el barrio. Por otro lado, el Proyecto contempla la construcción de 6 sedes sociales, 4 de Tipo 1 (100,65 m2) y 2 sedes sociales de Tipo 2 (67,1 m2). Cabe destacar, que según lo señalado por el Artículo 2.2.5 de la OGUC las sedes sociales serán cedidas. Más detalles en el acápite 1.4.2.7 del Capítulo 1 de la DIA. Área deportiva

En los sectores cercanos a la distribución de áreas verdes se contará con áreas deportivas que alcanzan los 1.877,64 m2 de superficie. Obra de abovedamiento canal Oriente.

En el área de emplazamiento del “Lote 21” se identifica el “canal oriente” y algunas acequias empleadas para el riego. El “canal oriente” es la continuación del abovedamiento del mismo canal presentado a la DGA según expediente VP-1306-2910. En cuanto al origen de dicho canal, este proviene desde el “Canal derivado San José”, cuyo flujo se divide en dos canales: “Canal Sur” y “Canal Oriente”, siendo este último el que es objeto del permiso, con escurrimiento de Sur a Norte, paralelo a la caletera Poniente de la “Autopista Acceso Sur a Santiago”. El “canal oriente”, actualmente en ejecución, será abovedado, conformado por un cajón de hormigón de sección rectangular de 1,60m x 0,60m (medidas interiores). Por otro lado, se identifican en el predio una serie de acequias entorno al “Lote 21”, las cuales estaban destinadas originalmente a distribuir el riego dentro del terreno denominado “Ex Fundo La Platina” y no abastecerían otros predios. En relación con los canales, el terreno está afectado por una red de acequias de riego, que tienen como origen la cámara de compuertas existente en la esquina suroriente del mismo (coordenadas N:6283276,54 E:350425,30). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Desde la obra mencionada, salen distintos ramales, que en general podríamos distinguir en tres bloques, los que cruzan el terreno en forma diagonal del suroriente al norponiente, el canal que transcurre de sur a norte en el límite oriente del terreno y un último que desciende de oriente a poniente por el límite sur. Dada la necesidad del propietario de estos canales, de poder mantener el riego provisoriamente de los Lotes 14, 15, 22 y 27, se consideran obras en 2 ramales, uno que nace en el canal Oriente y otro que nace en el canal Sur. En el Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria se presenta la actualización del PAS 156 del Lote 21 (Anexo 2.3.1) y los Lotes 23 y 24 (Anexo 2.3.2), que incluye la actualización del plan de seguimiento de la calidad de aguas durante la fase de construcción. 4.4.1.2 ACCIONES. Nombre Descripción Firma escritura

La fase de operación da inicio con la firma de la primera escritura de traspaso de las viviendas a los futuros propietarios, a partir de ese momento la operación pasa a estar a cargo de ellos, sin perjuicio de las responsabilidades legales que tenga el Titular respecto del cumplimiento de la RCA y otras normas atingentes. 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Energía eléctrica y gas

La factibilidad del suministro de energía eléctrica será proporcionada por la CGE S.A. La cual es la encargada de abastecer de electricidad a la comuna de La Pintana, y esto se realizará de acuerdo con la normativa vigente de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). En esta fase no se contará con grupos electrógenos de emergencia para el conjunto habitacional. En cuanto al suministro de gas, corresponderá a cilindros de gas licuado en cada una de las viviendas. Agua potable, alcantarillado de aguas servidas y servicios higiénicos

El agua potable y alcantarillado será provista por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A., la cual posee la concesión sanitaria del sector donde se emplazará el Proyecto (Anexo 2.1 de la DIA). La provisión de servicios higiénicos se realizará por medio de baños particulares en cada departamento y en cada vivienda, los cuales estarán conectados al sistema de alcantarillado público. Vialidad y accesos

El Proyecto contempla la urbanización de las vías colectoras denominadas Calle 1, 2 y 3. Cabe señalar que Calle 1 y Calle 2 a proyectar conectará con Avenida Santa Rosa. Es importante señalar que la Calle 1 conectará directamente con la Autopista Nuevo Acceso Sur a Santiago (para lo cual se solicitarán las autorizaciones correspondientes a la Dirección de Vialidad del MOP), esta autopista es uno de los principales ejes conectores del sector sur de la capital y que a su vez tiene conexión directa con la Autopista Vespucio Sur permitiendo conectar con el resto de la Región a través de otras autopistas urbanas. El Proyecto en su totalidad alcanza un total de 919 estacionamientos, por lo que se realizarán las medidas resultantes del IMIV aprobados por la SEREMITT (Anexo 5 de la Adenda): • Lote 21- IMIV Resolución Exenta N°3201/2023 SRM-RM de fecha 31.07.2023 • Lote 23 – IMIV Resolución Exenta N°4406/2023 SRM-RM de fecha 31.10.2023 • Lote 24 – IMIV Resolución Exenta N°4407/2023 SRM-RM de fecha 31.10.2023 Al respecto, el Titular cumplirá con todas las medidas que se desprendan de la tramitación de los IMIV, lo cual será verificado por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de La Pintana al momento de las recepciones de obras respectivas. 4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS Debido a las características del Proyecto no se contempla la elaboración de productos en ninguna de sus fases. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES Debido a las características del Proyecto no se contempla la elaboración de productos en ninguna de sus fases. 4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS Emisiones Atmosféricas

La fase de operación del Proyecto comprende las actividades que desarrollen los habitantes al interior de los edificios, tales como actividades de esparcimiento y utilización de los bienes con los que se cuenta. Desde el punto de vista de las emisiones atmosféricas, no se contará con grupos generadores de emergencia ni con calderas por ende no habrá emisiones de material particulado y gases por la combustión de sus motores diésel. Debido a que el Proyecto se encuentra emplazado fuera del anillo Américo Vespucio, según la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas en la Región Metropolitana (SEREMI Medio Ambiente RM, 2020) se deberán estimar las emisiones para la fase de operación del Proyecto en relación a la circulación de vehículos.

Se realizó la estimación de emisiones atmosférica del Proyecto, que se adjunta en el Anexo 1.1 de la Adenda.

No se consideran medidas de abatimiento de emisiones en esta fase. En la siguiente tabla se entrega un resumen de las emisiones, de acuerdo con el cronograma del Proyecto: Tabla 8. Resumen de emisiones por actividad [t/año]. Fase de operación Acceso Sur. Año MP10 total MP2,5 total NOx SO2 LÍMITE PPDA 2,5 2 8 10 1 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 2 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 3 0,7093 0,1719 0,0447 0,0007 Fuente. Anexo 1.1 de la DIA. Tabla 9. Resumen de emisiones por actividad [t/año]. Fase de operación Santa Rosa. Año MP10 total MP2,5 total NOx SO2 LÍMITE PPDA 2,5 2 8 10 1 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 2 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 3 1,285 0,311 0,181 0,008 Fuente. Anexo 1.1 de la DIA. La Seremi de Medio Ambiente, Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 115 de fecha 12 de febrero de 2024, se pronunció conforme para esta Fase. 4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos Líquidos

Durante la operación del Proyecto sólo se generarán residuos líquidos de tipo domiciliario (aguas servidas), estos efluentes serán vertidos a la red de alcantarillado público, para lo que se cuenta con el respectivo certificado de factibilidad entregado por la Empresa Aguas Andinas (Ver Anexo 2.1 de la DIA). 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Nombre Descripción Ruido Para el Proyecto, no se contemplan grupos electrógenos o salas de eventos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

que puedan generar emisiones acústicas, entonces es posible indicar que no generarán emisiones de ruido que no sean las típicas generadas en las viviendas en condiciones normales. Vibraciones No se identificaron fuentes de vibración significativas asociadas a la operación de los edificios que contempla el Proyecto.

La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 3364 de fecha 04 de noviembre de 2022, se pronunció conforme. 4.4.6 RESIDUOS 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos Sólidos domiciliarios (RSD)

Debido a que el Proyecto es de tipo habitacional, solo se generarán residuos sólidos domiciliarios (RSD) durante la fase de operación, provenientes de los residentes de las viviendas y departamentos. Se ha calculado un total de 3.628 habitantes para un total de 907 viviendas. Es responsabilidad de los habitantes de los edificios y viviendas retirar los residuos desde su domicilio hasta la disponerlos en los contenedores habilitados para luego ser retirados por medio de recolección municipal. 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos industriales peligrosos (RESPEL). No se contempla este tipo de residuos en fase de operación ya que no se utilizarán sustancias del tipo peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE El Proyecto no contempla fase de cierre, en consideración que tendrá una vida útil indefinida.

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio. Segundo semestre 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio. Excavación de fundaciones Fecha estimada de término. Segundo semestre de 2027 Parte, obra o acción que establece el término. Recepción Municipal 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio. Segundo semestre de 2027

Parte, obra o acción que establece el inicio. Recepción Municipal Fecha estimada de término. Indefinido.

Parte, obra o acción que establece el término. No Aplica 4.6.3. FASE DE CIERRE El Proyecto no contempla fase de cierre, en consideración que tendrá una vida útil indefinida.

5°. Que, durante el proceso de evaluación, se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo • Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes • Aumento temporal en los niveles de ruidos y vibraciones basales. • Generación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

• Generación de residuos líquidos. Emisiones atmosféricas: El Proyecto se emplaza en la Región Metropolitana de Santiago, declarada como zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono; y zona latente por dióxido de nitrógeno por medio del D.S. N°131 de 1996, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y a su vez el D.S. N°67 de 2014 del Ministerio del Medio ambiente la declara zona saturada por Material Particulado Fino Respirable (MP2,5). El Proyecto queda supeditado al cumplimiento de los límites establecidos en el PPDA en su Decreto Supremo Nº31 del MMA y en caso contrario se deberán compensar sus emisiones. Al respecto se estimaron las emisiones generadas por la construcción y operación del Proyecto de acuerdo con el cronograma del mismo, y cuyos resultados se presentan en las tablas 3-100, 3-101 y 3-102 del Anexo 1.2 de la Adenda. El Proyecto deberá compensar emisiones para el parámetro MP10 equivalente establecidos en el art. 64 del PPDA para el año 1 correspondiente a la fase de construcción debido a que se sobrepasan los límites establecidos. Las emisiones a compensar de MP10 contemplan las emisiones equivalentes provenientes de sus precursores conforme a lo señalado en el art. 61 del PPDA. Los detalles se pueden observar en el Anexo 1.2 de la Adenda.

Emisiones de Ruido: Para la evaluación de la emisión de ruido asociado a la ejecución del Proyecto en receptores humanos, se aplica la “Norma de Emisión de Ruido Generados por Fuentes que Indica” contenida en el Decreto Supremo Nº38 del año 2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante D.S. Nº38/11 MMA). Los límites de emisión de ruido de acuerdo con el D.S. N°38/11 del MMA, expresados en términos del descriptor “Nivel de Presión Sonora Corregido” (NPC), son los que se presentan en la tabla 1 (Anexo 1.2 de la Adenda).

• Fase construcción: Al respecto se estimaron las emisiones generadas por la construcción del Proyecto, cuyas fuentes de sonido se corresponden a los frentes de trabajo. Cabe destacar que el Frente de Trabajo total asume que al menos una maquinaria de cada tipo estará en funcionamiento simultáneamente formando el escenario más desfavorable, por lo que en la práctica se espera que los niveles generados sean más bajos. Adicionalmente los frentes de trabajo se ubicaron en los sectores del Proyecto más cercanos a cada receptor. Por otra parte, se aclara que los resultados se presentan para las diferentes alturas de cada receptor 1,5, 4 y 6 metros. En la Tabla 20 del Anexo 1.2 de la Adenda, se resumen los niveles estimados en los receptores más cercanos a las obras viales, para la fase de construcción. Cabe destacar que se presentan los mayores niveles obtenidos para cada receptor. Se puede observar que, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 50 y 73 dB(A), niveles que superan los límites máximos permisibles en los receptores ubicados en calle Rosa Ester (R-RE), en calle Gabriela oriente (Gab) y en el tramo de ciclovía de Av. Santa Rosa (R-SRosa). (Anexo 1.2 de la Adenda). Dado lo anterior, se presentan las medidas de control que implementará el Proyecto de manera de asegurar el cumplimiento normativo en todo momento: - Barreras Acústicas: Se implementará una barrera acústica perimetral de altura 2.4 m ubicada en el deslinde sur del Proyecto. Esta barrera debe ser de un material cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. - Cierre de Vanos: Para el caso de faenas de construcción en altura, se implementará el Cierre de Vanos que consiste en confinar la emisión de ruido de trabajos al interior de la obra construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos, tanto de la obra gruesa como de terminaciones, con un material que cumpla con las condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor). - Medidas de Gestión Fase de Construcción: Si bien no se consideran en los cálculos para la evaluación normativa, adicionalmente el Proyecto contempla implementarán algunas medidas de gestión durante la fase de construcción, a cargo de personal capacitado para supervisar el cumplimiento de ellas, las cuales no son evaluables cuantitativamente pero contribuyen principalmente a disminuir las posibles molestias a la comunidad. Éstas se indican a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

• Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños; • Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización; • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido; • Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo y tendrán sus mantenciones al día; • Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio; • Mantener cerrados los portones de acceso; • Evitar hacer uso de bocinas de los vehículos tanto dentro como fuera del área del Proyecto.

Por otra parte, para las obras de los IMIV aprobados (Ver Anexo 5 de la Adenda), se implementarán barreras móviles, las cuales se implementarán alrededor del frente de trabajo, a modo de semiencierro, y se irán desplazando junto con él, de manera de obstaculizar la propagación de las ondas sonoras hacia los receptores más cercanos. Se puede observar, en la tabla 24 del anexo 1.2 de la Adenda, que los niveles de ruido estimados, con la correcta implementación de las medidas de control, no superan los límites máximos permisibles. En consecuencia, si bien el Proyecto tiene asociada la emisión de Ruido, de acuerdo con los antecedentes presentados y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas en el diseño del Proyecto, no superarán los valores establecidos por la normativa vigente (D.S. Nº38/11 MMA) y por lo tanto no generan riesgo para la salud de la población en virtud de lo definido en la letra b) del Artículo 5 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA). Ver Estudio de Ruido y Vibración adjunto en el Anexo 1.2 de la Adenda.

• Fase Operación: El Proyecto no contempla fuentes significativas de ruido para esta fase.

Aire: Los efluentes en fase de construcción no generan efectos sobre el aire. Las otras emisiones cumplen con las normas de emisión y normas primarias de calidad ambiental.

Suelo: No existirá descarga de residuos líquidos ni sólidos sobre el suelo, dado que se implementarán todas las medidas necesarias para impedir que sucedan este tipo de accidentes. De esta forma, se contará con lugares habilitados, los que cumplirán con la normativa para almacenar estas sustancias. De igual forma, las mantenciones de maquinarias y equipos utilizados durante la fase de construcción serán realizadas en empresas especializadas, fuera de las instalaciones de faenas, evitando de esta forma la generación de residuos líquidos que eventualmente pudieran escurrir al suelo y afectando las características del mismo.

Agua: Las emisiones líquidas de la fase de construcción corresponderán a los servicios higiénicos (baños químicos e instalaciones sanitarias en la instalación de faenas), lavado de ruedas y canoas. Los residuos generados por los baños químico serán retiradas y manejadas por empresa autorizada, para lo cual se mantendrán los registros que acrediten su trazabilidad y disposición final autorizada. Por otra parte, los residuos generados por los baños en la instalación de faenas serán manejados por medio de la empresa con la cual se tiene factibilidad Sanitaria. Finalmente, las aguas provenientes del sistema de lavado de ruedas y canoas serán dispuestas en una piscina con impermeabilización por medio de polietileno de alta densidad para evitar la infiltración de estas aguas residuales, una vez secos serán picados por personal de la obra y acumulados en una batea de escombros para posteriormente ser llevados a un lugar de disposición final autorizado.

Con respecto a las obras asociadas al “Canal Oriente” y otros canales de riego, se presenta el PAS 156 (Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria). Las obras se llevarán a cabo durante los meses de verano, donde el caudal de las aguas que lleva el cauce sea menor, para evitar su contaminación durante la materialización de la obra, se hará una cámara paralela al canal, de modo que la conexión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

sea en el menor tiempo y lo menos invasiva posible. Estas obras de intervención se someterán a la revisión y aprobación de parte de la DGA correspondiente al denominado Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 156 del Reglamento del SEIA

Los trabajadores contarán con supervisión permanente en los frentes de trabajo por parte de la Inspección Técnica prevista por el Titular. Además, se dictarán charlas que incluirán, entre otras cosas, los siguientes puntos: (i) Prohibición de verter a cursos de agua cualquier material o residuo líquido, (ii) Prohibición de depositar cualquier tipo de residuo, doméstico o industrial, fuera de los sitios debidamente demarcados y autorizados para ello en los frentes de trabajo.

Los acopios de materiales y excedentes se situarán fuera de zonas de inundación y a cotas superiores en el sentido de las líneas de flujo superficiales, de modo de asegurar que eventuales escorrentías de ladera no desplacen el material.

No se realizarán en terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena).

No se realizará mantenimiento de maquinaria al interior de la obra. Cualquier actividad de este tipo será exclusiva responsabilidad de la empresa contratada para el mantenimiento de la maquinaria, realizando dichas actividades en lugares habilitados, siempre externos al sitio de faena.

Se considerará que en las instalaciones de faena cuenten con baños químicos portátiles acordes al D.S. N°594/1999.

Los baños químicos o cualquier fuente de contaminación serán restringidas a lugares distante de los canales, de manera de evitar cualquier tipo de afectación en la calidad de las aguas.

El transporte de personal y maquinaria se realizará por caminos y huellas destinadas para ello, prohibiéndose el uso de huellas alternativas

La principal medida para evitar la contaminación corresponde a realizar las actividades de construcción en la época donde el canal presente flujo bajo o sin flujo. En este último caso, se va a evidenciar con fotografías cuando el canal no presente flujo. Cabe destacar que, para asegurar la calidad de las aguas durante la construcción de las obras, se realizará un plan de seguimiento y monitoreo.

Las emisiones líquidas de la fase de operación, que corresponde a aguas servidas, serán descargadas a la red de alcantarillado para ser tratados por la empresa concesionaria del sector. No existen otro tipo de emisiones o efluentes sobre recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

De acuerdo con los antecedentes presentados, es posible concluir que la construcción y operación del Proyecto no generará riesgo para la salud de la población en virtud de lo definido en la letra c) del Artículo 5 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA).

Mayores detalles se pueden consultar en acápite 1.5.8 y 1.6.8 de la DIA.

Residuos: Los principales residuos generados por el Proyecto corresponden a residuos domiciliarios, residuos de la construcción como excedentes de tierra, escombros y residuos peligrosos en la fase de construcción, mientras que en fase de operación se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables. En la Tabla 1-3 del Anexo 3.2 de la Adenda, se presenta un desglose de los residuos generados por cada fase y su manejo correspondiente.

Debido a los antecedentes presentados, es posible establecer que el Proyecto no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, debido a: - Los residuos sólidos generados durante la fase de construcción serán manejados de acuerdo a las características de cada uno, evitando filtraciones y derrames que puedan generar un detrimento en la calidad del suelo, agua y aire. Cada residuo será almacenado en contenedor o bodega según corresponda, para mayores antecedentes dirigirse a los Anexos 2.1 y 2.2 de la Adenda Complementaria (PAS 140 y 142); Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

- El retiro de todos los residuos se realizará con la frecuencia adecuada para cada tipo, lo anterior con la finalidad de evitar la generación de focos de insalubridad; - Se ha establecido una serie de medidas de prevención de contingencias y emergencias con la finalidad de proteger los recursos naturales presentes en el área del Proyecto en fase de construcción y operación, cuyo detalle se presenta en el anexo 12 de la Adenda.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.1 del ICE.

El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo Pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad. Afectación sobre la diversidad biológica. Aumento temporal en los niveles de ruidos basales. Respecto de la cantidad y calidad del recurso Suelo, si bien el Proyecto durante su fase de construcción contempla escarpe y movimiento de tierras, que pudieran generar pérdida de suelo para sustentar la biodiversidad, las características del suelo presentan limitaciones respecto de esta función, por cuanto las obras del Proyecto no suponen una pérdida del recurso. Tomando en consideración lo establecido en la guía metodológica “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables” (SEA, 2022), en el predio donde se desarrollará el futuro proyecto no hay presencia de recursos propios del país, escasos, únicos o representativos, así como tampoco se observa una alta diversidad biológica, tanto a nivel ecosistémico o de especies. Las especies presentes en el área de influencia corresponden a especies comunes en ambientes intervenidos. Se considera como un área con alta intervención, donde se han perdido las condiciones naturales del sector producto de actividades históricas propias de la actividad agrícola y la ocupación urbana, lo que limita el prendimiento natural de las especies nativas, existiendo una predominancia de especies de flora introducida. En relación con la fauna, en el área de influencia se establece una baja diversidad de especies, con alta presencia de especies generalistas y de amplia distribución geográfica. No se registra la presencia de especies endémicas, sólo se identifican tres especies clasificada en categoría de conservación, pero ninguna en categoría de amenazada.

No existirá descarga de residuos líquidos ni sólidos sobre el suelo en ninguna de las fases consideradas, dado que se implementarán todas las medidas necesarias para impedir que sucedan este tipo de accidentes.

Finalmente, de acuerdo con los antecedentes presentados, es posible concluir que la construcción y operación del Proyecto no generarán un efecto negativo significativo sobre el suelo respecto de pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes en virtud de lo definido en la letra a) del Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA). Mayores detalles en Anexo 6 y 7 de la DIA.

Respecto de la Flora y Vegetación, en el Anexo 7.1 de la DIA, se han obtenido los siguientes resultados: • Componente Vegetación: para el área de influencia del Proyecto se determinaron unidades COT, que se detallan a continuación: - Unidad 1: Agrícola: Cultivo de Trigo (Triticum aestivum), Avena (Avena fatua), Zapallo (Cucurbita máxima) y Quinoa (Chenopodium quinoa); - Unidad 2: Pradera: Dominado por la especie Cicuta (Conium maculatum); - Unidad 3: Otros: Estructuras habitacionales rurales y caminos; - Unidad 4: Deslindes e hileras: Canales de regadío e hileras de Populus nigra. - En el área de influencia no se observan formaciones vegetacionales que se encuentren bajo la aplicación de la ley 20.283.

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• Componente Flora Vascular Terrestre: en el área de intervención se detectan 23 especies de flora de las cuales 3 son nativas (representando un 13%) y 20 son exóticas (equivalente a un 87%). Ninguna de las especies nativas es considerada endémica del país y no se identifica ninguna especie clasificada en categoría de conservación.

• Componente Hongos: No se observan hongos en el área de influencia.

• Componente Fauna Vertebrada: en el área de influencia del Proyecto se registraron 21 especies de fauna silvestre, de las cuales 1 corresponde a anfibios, 2 corresponden a reptiles, 15 corresponden a la clase aves y 3 a mamíferos. Respecto al origen 17 son de origen nativo y 4 son de origen exótico. Del total de especies registradas en esta campaña, 3 tienen categoría de conservación 1 anfibio y 2 reptiles, Pleurodema thaul (sapito cuatro ojos) en categoría Casi Amenazada (NT), Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata) y Liolaemus chilensis (Lagarto chileno), ambas en categoría Preocupación menor (LC). No se registran especies amenazadas dentro de área del Proyecto.

Respecto de la fauna, para la Adenda Complementaria, se realizó campaña de terreno desarrollada en verano de 2024, en donde no se identificaron especies del Orden Chiroptera en el área de influencia. Sin perjuicio de lo anterior, se toman en consideración los resultados obtenidos en un estudio anterior efectuado en un sector aledaño al Proyecto que se encuentra en evaluación actualmente. Por lo tanto, se determina que en el área de influencia hay presencia de seis especies de quirópteros, que fueron registradas mediante el equipo detector de ultrasonido, en primavera de 2021.

El Proyecto considera tomar medidas constructivas para evitar que las especies nidifiquen en los entretechos de las viviendas que se construirán. La medida consiste en lo siguiente: el Titular del Proyecto implementará la utilización de sellos en los entretechos para evitar el ingreso de los individuos de estas especies. Además, las franjas de ventilación serán cubiertas con malla para evitar el ingreso de los animales. De esta forma, es posible establecer que no se generará afectación en la población de murciélagos. En el Anexo 6 de la Adenda Complementaria se presenta la caracterización de quirópteros.

En relación con las aves, las especies con mayor abundancia corresponden a Queltehue, Golondrina Chilena y Golondrina dorso negro con el 22%, 20% y 14% de las observaciones respectivamente.

Con respecto a los resultados obtenidos a través de la metodología de grabación acústica de fauna silvestre, se registraron dos especies, Glaucidium nanum (chuncho) y Tyto alba (lechuza).

Con respecto la clase mamíferos, se registran tres especies. Una de ellas es nativa y dos exóticas; la especie nativa corresponde a Abrothrix olivaceus (ratón oliváceo) y las dos especies introducidas son Mus musculus (laucha) y Oryctolagus cuniculus (conejo).

Las dos especies de micromamíferos fueron capturadas con trampas tipo Sherman y la especie Oryctolagus cuniculus (conejo) fue registrada de forma indirecta por la presencia de heces en el área de influencia.

En la Tabla 4-14 de la DIA se muestran las especies registradas en terreno detallando su distribución, categoría de conservación, origen y si es especialista de hábitat. En este sentido, en el área de influencia no se registran especies en categoría de conservación.

En conclusión, se establece que el área de influencia del Proyecto se encuentra inserto un sector intervenido. En el área de influencia del Proyecto se detecta una baja diversidad biológica de especies nativas, lo que da cuenta de la inexistencia de las condiciones especificadas en la letra b) del artículo 6 del SEIA, por lo tanto, se establece que el impacto generado sobre el componente ecosistema terrestre no es significativo.

Según lo indicado por el SAG en su OF. ORD. N° 1013/2023 de fecha 11/07/2023, “El Titular no requiere el PAS 146, dado el estado de conservación de las especies, la densidad de los individuos declarados en la caracterización de fauna y al emplazamiento urbano del proyecto”, por lo que se solicita al Titular suscribir otra medida de control en función de proteger esta especie (Pleurodema thaul). Por lo anterior, se descarta la aplicación del PAS 146 para la especie Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Para la protección de la especie de anfibio, se proponen medidas de control orientadas a la protección del hábitat de Pleurodema thaul, las que se detallan en la respuesta a la observación 4.3 de la Adenda.

Mayores detalles en el Anexo 7 de la DIA, Anexo 1.5 de la Adenda y 7 de la Adenda Complementaria.

Suelo: El área en donde se emplazará el Proyecto permite el uso habitacional, dándole por tanto el uso estipulado en el PRMS (ZHM - Zona Habitacional Mixta). La duración, es indefinida, debido a que el suelo se utilizará de forma permanente.

Agua: Se descarta impacto sobre las aguas subterráneas, toda vez que las obras del Proyecto, en específico las excavaciones, no serán lo suficiente profundas como para encontrarse con la napa freática (Anexo 6 de la DIA). Además, que, se tomarán todos los resguardos para evitar cualquier posible infiltración de contaminantes a las aguas subterráneas.

En relación con los cuerpos de agua superficiales, se contemplan obras en el Canal Oriente y otros canales de riego ubicados en el predio, se presenta el PAS 156 en el Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria.

La principal medida para evitar la contaminación corresponde a realizar las actividades de construcción en la época donde el canal presente flujo bajo o sin flujo. En este último caso, se va a evidenciar con fotografías cuando el canal no presente flujo.

Cabe destacar que, para asegurar la calidad de las aguas durante la construcción de las obras, se realizará un plan de seguimiento y monitoreo. Es importante aclarar que estas modificaciones permitirán el libre escurrimiento de las aguas a través de los canales a intervenir. El entubamiento se hará sólo de manera puntual en segmentos acotados dentro del área de influencia del Proyecto y no evitará el acceso a las aguas por parte de los predios vecinos. Además, el entubamiento previene la contaminación asociada a los caminos, por lo que el aprovechamiento de las aguas para riego de los predios vecinos no se verá afectados ni en cantidad ni en calidad.

En el Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria se presenta la actualización del PAS 156 del Lote 21 (Anexo 2.3.1) y los Lotes 23 y 24 (Anexo 2.3.2), que incluye plan de seguimiento de la calidad de aguas durante la fase de construcción. Dado que la observación apunta a lo señalado en los antecedentes del PAS 156, se presenta el Plan de Seguimiento incluido en el PAS 156 del Lote 21 que incluye puntos de monitoreo aguas arriba y aguas debajo de la obra.

Los trabajadores contarán con supervisión permanente en los frentes de trabajo por parte de la Inspección Técnica prevista por el Titular. Además, se dictarán charlas que incluirán, entre otras cosas, los siguientes puntos: (i) Prohibición de verter a cursos de agua cualquier material o residuo líquido, (ii) Prohibición de depositar cualquier tipo de residuo, doméstico o industrial, fuera de los sitios debidamente demarcados y autorizados para ello en los frentes de trabajo. Los acopios de materiales y excedentes se situarán fuera de zonas de inundación y a cotas superiores en el sentido de las líneas de flujo superficiales, de modo de asegurar que eventuales escorrentías de ladera no desplacen el material. Por último, cabe mencionar que el Proyecto cuenta con factibilidad sanitaria la cual se adjunta en el Anexo 2.1 de la DIA. Cabe destacar que se gestionará la servidumbre para la conexión de los servicios según los planos adjuntos en el Anexo 2.1 de la DIA y su versión actualizada en el Anexo 15 de la Adenda.

Aire: De la Estimación de Emisiones Atmosféricas, se puede identificar la fase de construcción como la generadora de emisiones a la atmosfera (MP10 y gases), principalmente debido a actividades asociadas al movimiento de tierra, combustión interna de maquinaria, tránsito de camiones y vehículos livianos tanto por rutas pavimentadas como no pavimentadas. Mayores detalles en el Anexo 1.1 de la Adenda. El Proyecto deberá compensar emisiones para el parámetro MP10 equivalente establecidos en el art. 64 del PPDA para el año 1 correspondiente a la fase de construcción debido a que se sobrepasan los límites establecidos.

Las emisiones a compensar de MP10 contemplan las emisiones equivalentes provenientes de sus precursores conforme a lo señalado en el art. 61 del PPDA. En el capítulo 6 del Informe de Emisiones (Anexo 1.1 Adenda) se presenta el Programa de Compensación de Emisiones preliminar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

conforme a lo establecido en el art. 64 del PPDA. No obstante, lo anterior, el inicio de la ejecución del Proyecto queda condicionado a la aprobación sectorial del Programa de Compensación de Emisiones definitivo por parte de la SEREMI de Medio Ambiente de la RM.

Cabe señalar que, en la versión actualizada de la Estimación de Emisiones Atmosféricas se incluyen las obras medidas de los IMIV aprobados presentes en el Anexo 05 de la Adenda.

Ruido: Respecto de las emisiones acústicas presentadas en el Anexo 1.2 de la Adenda, de acuerdo con los antecedentes presentados y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas en el diseño del Proyecto, no superarán los valores establecidos por la normativa vigente. Cabe señalar que, en la versión actualizada del Estudio de Ruido y vibraciones se incluye las obras medidas de los IMIV aprobados presentes en el Anexo 05 de la Adenda.

De acuerdo con los antecedentes presentados, es posible concluir que la construcción y operación del Proyecto no generarán un efecto negativo significativo sobre los recursos naturales renovables en virtud de lo definido en la letra c) del Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA).

Respecto de las normas de calidad secundarias del componente aire, se encuentran vigentes: i) D.S. N° 4/1992 Ministerio de Agricultura: Establece normas de calidad del aire para material particulado sedimentable en la cuenca del río Huasco III Región; y D.S. N°22/2009 MINSEGPRES: Establece norma de calidad secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (SO2). Al respecto, el D.S N°4/1992 no es aplicable al Proyecto por el ámbito espacial de aplicación de la norma. Por otro lado, el objetivo de la norma secundaria de calidad de aire para dióxido de azufre es la protección y conservación de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario y de vida silvestre, de los efectos agudos y crónicos generados por la exposición a dióxido de azufre en el aire. La aplicación de esta norma es para todo el territorio nacional, y para efectos de aplicación, el país se divide en zona norte y zona sur.

El Proyecto, tanto en la fase de construcción como operación emitirá emisiones de SO2 que no son considerables, tal como se detalla en el Anexo 1.1 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda. Las emisiones de anhídrido sulfuroso son cercanas a cero, por tanto, el impacto que generará el Proyecto en términos de concentraciones es nulo como muestra la tabla 3-100 del Anexo 1.1 de la Adenda. Por tanto, se descarta la afectación al recurso aire debido a las emanaciones de SO2.

Tomando en consideración lo establecido en la guía metodológica “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables” (SEA, 2022), en el predio donde se desarrollará el futuro proyecto no hay presencia de recursos propios del país, escasos, únicos o representativos, así como tampoco se observa una alta diversidad biológica, tanto a nivel ecosistémico o de especies. Las especies presentes en el área de influencia corresponden a especies comunes en ambientes intervenidos. Se considera como un área con alta intervención, donde se han perdido las condiciones naturales del sector producto de actividades históricas propias de la actividad agrícola y la ocupación urbana, lo que limita el prendimiento natural de las especies nativas, existiendo una predominancia de especies de flora introducida. En relación con la fauna, en el área de influencia se establece una baja diversidad de especies, con alta presencia de especies generalistas y de amplia distribución geográfica. No se registra la presencia de especies endémicas, sólo se identifican tres especies clasificada en categoría de conservación, pero ninguna en categoría de amenazada.

En el área de influencia del Proyecto se registraron 21 especies de fauna silvestre, de las cuales 1 corresponde a anfibios, 2 corresponden a reptiles, 15 corresponden a la clase aves y 3 a mamíferos. Respecto al origen 17 son de origen nativo y 4 son de origen exótico. Del total de especies registradas en esta campaña, 3 tienen categoría de conservación 1 anfibio y 2 reptiles, Pleurodema thaul (sapito cuatro ojos) en categoría Casi Amenazada (NT), Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata) y Liolaemus chilensis (Lagarto chileno), ambas en categoría Preocupación menor (LC). No se registraron especies amenazadas dentro de área del Proyecto. En conclusión, se establece que el área de influencia del Proyecto se encuentra inserto en un sector intervenido. En el área de influencia del Proyecto se detecta una baja diversidad biológica de especies nativas, lo que da cuenta de la inexistencia de las condiciones especificadas en la letra b) del artículo 6 del SEIA, por lo tanto, se establece que el impacto generado sobre el componente ecosistema terrestre no es Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

significativo.

Según lo indicado por el SAG en su OF. ORD. N° 1013/2023 de fecha 11/07/2023, “El Titular no requiere el PAS 146, dado el estado de conservación de las especies, la densidad de los individuos declarados en la caracterización de fauna y al emplazamiento urbano del proyecto”, por lo que se solicita al Titular suscribir cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire otra medida de control en función de proteger esta especie (Pleurodema thaul). Por lo anterior, se descarta la aplicación del PAS 146 para la especie Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos). Para la protección de la especie de anfibio, se proponen medidas de control orientadas a la protección del hábitat de Pleurodema thaul, las que se detallan en la respuesta a la observación 4.3 de la Adenda. Mayores antecedentes en el Anexo 1.2 Estudio de Ruido y Vibraciones y Anexo 7 Ecosistemas Terrestres de la DIA junto con Anexo 1.5 de la Adenda.

El Proyecto contempla la utilización de sustancias químicas peligrosas y la generación de residuos peligrosos sólo en la fase de construcción. Al respecto se puede indicar lo siguiente:

Sustancias peligrosas: Durante la fase de construcción del Proyecto se utilizarán sustancias químicas y dentro de estas algunas son peligrosas y se encuentran clasificadas en la NCh 382 Of 2004. Para su almacenamiento, se indica que, de acuerdo con las compatibilidades de las sustancias químicas, estas se almacenarán en una misma bodega. Además, debido a que las cantidades no superarán los 600 kg ó L en total serán dispuestas en una bodega común (Bodega de Sustancias Peligrosas) en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del D.S N°43/2015 del MINSAL.

Residuos Peligrosos: Se generarán residuos del tipo peligroso sólo durante la fase de construcción del Proyecto, consistente principalmente en los envases de las sustancias peligrosas. El detalle del tipo de residuos se presenta en el Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria (PAS 142). Este tipo de residuos NO se mezclarán con los del tipo inerte o escombros, para esto se dispondrán en bodega especialmente construida para este tipo de residuos, de esta forma se evitará que en los sitios de disposición final pudiesen causar detrimento en la calidad de la napa por lixiviación o lavado de suelo en el mismo sitio. Lo señalado anteriormente, se llevará a cabo según lo establecido en el D. S. N°148/03 del MINSAL.

Respecto del transporte y disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. En relación a su manejo éste será en cumplimiento de la normativa vigente, previniendo la contaminación de recursos naturales renovables. Para mayor detalle de los sitios de almacenamiento y manejo de residuos peligrosos véase el Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria (PAS 142). Se cumplirá en todo momento con las exigencias normativas al respecto. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. De acuerdo con los antecedentes presentados, es posible concluir que la construcción y operación del Proyecto no generarán un efecto negativo significativo sobre los recursos naturales renovables en virtud de lo definido en la letra f) del Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA). Mayores antecedentes Anexo 7 de la Adenda Complementaria.

El Proyecto no contempla la intervención o explotación de recursos hídricos. Atendiendo a los antecedentes recopilados para el área de Influencia, se concluye que el Proyecto no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales (incluyendo aire, agua y suelo). Debido a la tipología del Proyecto y su ubicación, no existirá intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares.

Debido a la tipología del Proyecto, no se considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados, según lo declarado por el Titular en el Anexo 4. Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este Punto 6.2 del ICE.

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impacto específico El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo No Aplica. El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico. En el área de influencia, a través de las entrevistas realizada, se manifiesta que el rubro económico en el que se desarrolla gran parte de las personas es el de construcción y comercio, al por mayor, o al por menor, ya sea de manera legal o irregular, puesto que hay varias personas que trabajan en el comercio ambulatorio y también en las colas de las ferias así, tal como lo declara el Titular en el Anexo 9.1 de la DIA. Al respecto, es importante aclarar que la modificación del “canal oriente”, por parte del Proyecto, seguirá permitiendo el libre escurrimiento de las aguas y su abovedamiento prevendrá la contaminación asociada a los caminos. Al mismo tiempo, el aprovechamiento de las aguas para riego, de los predios vecinos, no se verá afectado, ni en cuanto a su cantidad, ni en cuanto a su calidad. Adicionalmente, en el área donde se emplazarán las obras y partes del Proyecto, no se identifica el uso de recursos naturales con fines medicinales o espirituales.

En Titular indica que en el polígono en estudio no se identifican comunidades o vecinos que se adscriban a una etnia indígena o que practiquen alguna actividad vinculada a un pueblo originario, sino más bien toda actividad se realiza en el sitio ceremonial emplazado en calle Lo Martínez 1004, emplazado a más de 2,5 kilómetros lineales del Proyecto, mientras que la ruka de la Asociación Indígena Ruka Ñamku se encuentra a una distancia de 1 km aproximadamente y la ruka Kiñe Pu Liwen a 1,6 km. Junto con esto, la información obtenida mediante las entrevistas a GHPPI indica que las actividades realizadas en este centro ceremonial se restringen a la superficie que este abarca (Anexo 9 de la DIA). Las entrevistas con representantes de la directiva de la Asociación Ruka Ñampu de La Pintana y Taiñ Adkimn, comentan que muchas de las hierbas utilizadas como medicina dentro de las Asociaciones se traen directamente desde el sur o, en el caso de la Asociación Taiñ Adkimn, se cultivan en sus propios huertos, pero en Santiago generalmente no se recolectan hierbas. (Respuesta 4.32 de la Adenda y Anexo 1.3 de la Adenda).

El Proyecto se realiza en un predio privado en el cual, según la información observada y consultada por medio de entrevistas y lo expuesto tanto en la DIA como en la Adenda, se ha constatado que en el predio no se realizan usos informales por parte de terceros. También se identifica que gran parte de las personas que habitan en el AI se dedican a trabajos remunerados en empresas dedicadas principalmente al comercio o bien relacionado con la construcción, por lo que hay una ocupación laboral ligada al sector secundario y terciario, más que al primario como sustento económico.

En conclusión, las partes, obras o acciones no intervendrán, utilizarán ni restringirán el acceso a otros recursos naturales presentes en el área de influencia, utilizados con fines económicos por parte de grupos humanos. Mayores antecedentes en el Anexo 9 Estudio Medio Humano de la DIA, Anexo 1.3 de la Adenda y observación 3.4 de la Adenda Complementaria.

En relación con la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, según lo indicado en el Anexo 9 de la DIA, respecto a los desplazamientos de la población del área de influencia, los entrevistados destacan como destino frecuente de viajes a las comunas aledañas como Puente Alto y San Bernardo, y el sector centro de la capital. El principal motivo de desplazamiento es para dirigirse a sus lugares de trabajo, por motivos de salud y acceder a servicios que no se encuentran en La Pintana, así como también realizar compras, trámites o asistir a los establecimientos de salud.

El transporte público en el área de influencia concentra sus recorridos en Av. Gabriela, los principales recorridos de RED (Red Metropolitana de Movilidad) que circula por el área de influencia son los recorridos 205 y F20. Ambos conectan a los habitantes de la comuna de La Pintana con el centro de Santiago, además dentro de su ruta tienen una parada en la estación de Metro Santa Rosa de Línea 4A, estación de Metro La Cisterna de Línea 2 y estación Sótero del Río de Línea 4.

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En cuanto al transporte por medios privados, las principales vías del área de influencia corresponden a vías estructurantes del sector, como Autopista Acceso Sur y Av. Santa Rosa. Ambas vías cuentan con doble pista y se encuentran en buenas condiciones. Cabe señalar que en la fase de construcción el acceso al Proyecto se realiza por Acceso Sur; y en el caso de la fase de operación, cada lote contará con un acceso vehicular y peatonal por las calles colindantes.

En fase de construcción del Proyecto contará con un flujo máximo de 21 vehículos/día, traduciéndose a 3 vehículo/hora al primer año, reduciéndose a 5 y 0 en los años siguiente, como se detalla en la Tabla 2-51 del Capítulo 2 de la DIA. La ruta de camiones en fase de construcción hará uso de calles que acostumbran el paso de camiones de alto tonelaje como la autopista Acceso Sur. La ruta que utilizarán los vehículos en fase de construcción se muestra en la figura 2-40 del capítulo 2 de la DIA. Finalmente, el Informe sobre la libre circulación, conectividad y tiempos de desplazamiento (Anexo 11 de la DIA, Anexo 1.4 de la Adenda y Anexo 8 de la Adenda Complementaria), señala que:

Modelación y simulación de escenarios: • Situación con Proyecto: La metodología indica que la situación con Proyecto considera la demanda vehicular proyectada de la situación base junto con la estimación del flujo inducido de vehículos motorizados del Proyecto y distribuidos en función de las rutas de ingreso y egreso definidas para este tipo de usuarios. En este contexto, a continuación, se presenta el flujo inducido de los vehículos motorizados por el Proyecto y la distribución de viajes de los flujos inducidos por el Proyecto. Esto es considerando los flujos vehiculares de los tres lotes analizados en forma simultánea: • Corte temporal: El corte temporal del proyecto correspondiente al año siguiente al del inicio de su pleno funcionamiento. Dicho corte servirá para fijar la situación base, la situación con Proyecto y la situación con proyecto mitigado, si así se requiere. Asimismo, el Proyecto comenzará a operar en el año 2024, por tanto, el corte temporal del Proyecto corresponde al año 2025. • Proyección de la demanda vehicular: Dado que se evaluará el comportamiento de los usuarios en un corte temporal futuro, en este caso corresponde al año 2026, se hace indispensable expandir los viajes periódicos obtenidos para el presente estudio hacia aquel corte temporal.

La información de tasas de crecimiento por tipo de vehículo se ha recopilado de distintas fuentes oficiales, tanto de SECTRA como de la Biblioteca del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Respecto la tabla 3.8.4.1 del Anexo 1.4 de la Adenda y Anexo 8 de la Adenda Complementaria, se puede observar que el Proyecto genera 565 vehículos totales, tanto para el periodo punta mañana como periodo punta tarde. En base a los resultados obtenidos de la modelación TRANSYT presentados en el Informe sobre la libre circulación, conectividad y tiempos de desplazamiento (Anexo 1.4 de la Adenda), indican:

Tabla 10. Tiempos de desplazamiento Base – Construcción [segundos] – Transporte Privado. Eje Base Construcción Punta Mañana Punta Tarde Punta Mañana Punta Tarde Ruta 1 427,4 411,2 427,5 411,2 Ruta 2 458,1 494,6 459,1 495,6 Ruta 3 392 399,4 392 399,4 Ruta 4 455,4 489,9 456,4 490,9 Fuente: Cuadro N°6.4 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Tabla 11. Tiempos de desplazamiento Base – Operación [segundos] – Transporte Privado. Eje Base Construcción Punta Mañana Punta Tarde Punta Mañana Punta Tarde Ruta 1 427,4 411,2 327,6 323,9 Ruta 2 458,1 494,6 325,5 346,9 Ruta 3 392 399,4 343,1 335,3 Ruta 4 455,4 489,9 358,4 378,5 Fuente: Cuadro N°6.2 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Los resultados del análisis de tiempos de desplazamiento vehicular presentado demuestran que existe una disminución de los tiempos de desplazamientos vehiculares en la Situación con Proyecto, así es demostrado al comparar los tiempos de desplazamientos entre la Situación Sin Proyecto y Situación con Proyecto, lo cual proviene de la aplicación de las medidas de mitigación asociadas al IMIV de los proyectos, en particular, las reprogramaciones de semáforos.

En consecuencia, bajo estos resultados es que para el modo vehicular, no existirá un aumento significativo de los tiempos de desplazamientos según el literal b del Artículo 7 del RSEIA.

Análisis de otros modos: Se realizó un análisis del impacto generado por el Proyecto relacionado a los usuarios de otros modos al espacio público. Para ello, se realiza un catastro operativo de las facilidades existentes en el área de análisis y se realiza un análisis cualitativo del estado de estos, considerando la metodología del reglamento para los IMIV Intermedio para los usuarios de otros modos. Este tipo de IMIV fue certificado por el SEIM mediante el oficio N° RM-10638/2022, oficio N° RM-11791/2022 y N°11792/2022.

• Usuarios de transporte público: Considerando el área de influencia del flujo inducido por los usuarios del Proyecto de otros modos, se reportan los recorridos de transporte público que circulan por el Área de Influencia del Proyecto destinado a estos modos y se basa en recorridos de buses y taxibuses que dependen del sistema RED Movilidad. De acuerdo a los antecedentes expuestos y detallados en el Anexo 1.4 de la Adenda y en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria, se puede identificar cualitativamente los conflictos observados en las facilidades para las personas que utilizan el transporte público, tales como los que se describen a continuación: - Los paraderos se encuentran en regular estado de mantención (rayados); - Las demarcaciones de cajón y leyenda “Solo Bus” de los paraderos se encuentran en regular estado.

A continuación, se exponen los resultados de los tiempos de desplazamiento del modo de transporte público.

Tabla 12. Tiempos de desplazamiento Base – Construcción [minutos] –T. Público. Eje Base Construcción Punta Mañana Punta Tarde Punta Mañana Punta Tarde Ruta 1 23 25 23 25 Ruta 2 30 32 30 32 Ruta 3 27 29 27 29 Ruta 4 23 23 23 23 Fuente: Cuadro N°0.1 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Tabla 13. Tiempos de desplazamiento Base – Operación [minutos] – T. Público. Eje Base Construcción Punta Mañana Punta Tarde Punta Mañana Punta Tarde Ruta 1 23 25 23 25 Ruta 2 30 32 30 32 Ruta 3 27 29 27 29 Ruta 4 23 23 23 23 Fuente: Cuadro N°0.2 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

• Usuarios peatonales: Se realizaron mediciones de flujo peatonal el día jueves 24 de noviembre de 2022 en los períodos puntas definidos en la etapa de la periodización. Según el catastro del estado actual de veredas y facilidades peatonales presentes en el área de análisis, se puede concluir que el estado de las veredas y facilidades peatonales actuales cumplen con ruta accesible, ya que se encuentran libres de obstáculos y poseen demarcaciones así como rebaje de soleras y, por consiguiente, permiten una circulación fluida para las personas con movilidad reducida.

Determinación de los niveles de servicio: Situación con Proyecto: Para determinar los niveles de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

servicios de la situación con Proyecto se calcula el flujo unitario de peatones considerando los flujos de la situación base más la incorporación de la demanda inducida. A continuación, se identifica a que tramo de nivel de servicio corresponde. Al igual que en la situación base, en la situación con Proyecto todas las veredas analizadas poseen niveles de servicio A. los tiempos de desplazamiento se exponen a continuación:

Tabla 14. Tiempos de desplazamiento Base – Construcción [minutos] – Caminata. Eje Base Construcción Punta Mañana Punta Tarde Punta Mañana Punta Tarde Ruta 1 13 13 13 13 Ruta 2 15 15 15 15 Ruta 3 11 11 11 11 Ruta 4 11 11 11 11 Fuente: Cuadro N°6.5 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Tabla 15. Tiempos de desplazamiento Base – Operación [minutos] – Caminata. Eje Base Construcción Punta Mañana Punta Tarde Punta Mañana Punta Tarde Ruta 1 13 13 13 13 Ruta 2 15 15 15 15 Ruta 3 11 11 11 11 Ruta 4 11 11 11 11 Fuente: Cuadro N°6.6 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

• Ciclos: Se efectuaron mediciones de ciclos en el área de influencia de otros modos. Específicamente, se efectuaron en dos puntos de control. Esta información se levantó el día jueves 24 de noviembre de 2022 en los períodos puntas definidos en la etapa de la periodización. Según el catastro de ciclovías en el área de influencia, se concluye que éstas se encuentran en buen estado infraestructuralmente y su ancho es de 2,0 metros. Sus demarcaciones se encuentran desgastadas y falta de señalización.

Niveles de servicio en ciclovías Para el cálculo de los niveles de servicio, se emplean los puntos de control medidos y el área de influencia de otros modos. Por otra parte, se cuenta con información recabada en terreno respecto a la medición del ancho de las facilidades, donde Juanita posee un ancho de 2,4 metros, Gabriela de 2,0 metros y Av. Santa Rosa de 2,8 metros.

Respecto a la tasa de crecimiento para traspasar los flujos actuales (2022) al año 2026, se ha considerado el documento “Propuesta Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile 2050”, del Ministerio de Medio Ambiente en el que se indica que SECTRA estima una tasa de crecimiento de un 10% anual para los ciclos.

La Tabla 2-67 a Tabla 2-75 del Capítulo 2 de la DIA se presenta los resultados del análisis de los niveles de servicio para cada escenario, por lote.

Según los datos expuestos, es posible observar que el Proyecto no presentará alteración, obstrucción o restricción a la conectividad o libre circulación para el uso del transporte público, usuarios/as peatonales y bicicletas. A mayor abundamiento, queda en evidencia que las veredas en el escenario con Proyecto, poseen un nivel adecuado de servicio, manteniendo niveles de servicio A en todas las veredas analizadas, mientras que para ciclos, el nivel mayor alcanzado es C.

Respecto de la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, según lo presentado por el Titular en el Anexo 9 de la DIA, el área de influencia cuenta con oferta de bienes y servicios ubicados en las cercanías del Proyecto, además de vías estructurantes y medios de transporte público que permiten a la población residente acceder a una mayor oferta de ellos en comunas aledañas pertenecientes a la Región Metropolitana. Respecto a esto, el Proyecto se emplaza en el sector sur oriente de la comuna, donde se identifica equipamiento educacional, de salud y algunos servicios comerciales.

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La comuna de La Pintana cuenta con una red de atención primaria administrada por el Servicio de Salud Metropolitano Sur, contando con un total de 14 establecimientos de salud. En particular, en el área de influencia y sus alrededores existen cinco establecimientos disponibles. Para temas de educación, en la comuna de La Pintana se identifica un total de 70 establecimientos educacionales, tanto preescolares como escolares, emplazándose 25 de ellos en el área de influencia. Se realiza un análisis de cobertura y capacidad de carga de los servicios de salud del área de influencia con datos recolectados del Plan de Salud comunal años 2023 – 2024 de La Pintana y de la página web de FONASA. Este análisis se suma a los demás realizados para la Caracterización de los SVCGH y para la Adenda. Según la caracterización de los SVCGH presentada en la DIA, dentro del área de influencia se localizan cinco establecimientos de salud.

Para el caso de la cobertura de salud municipal, se obtiene que ha habido un aumento significativo desde 2018 hasta el 2022, no obstante, el año con la cobertura de salud más alto fue el 2019, alcanzando un 86,48%, le sigue el año 2022, con una cobertura del 85,7%, es decir, del total de habitantes de la comuna inscritos en FONASA (161.502 según último registro), alrededor de 138.407 se atiende en establecimientos municipales de salud. A continuación, una tabla con la evolución de la cobertura de salud municipal de La Pintana.

Tabla 16. Cobertura de Salud Primaria Municipal, comuna de La Pintana. Año 2018 2019 2020 2021 2022 Cobertura 66.1 86.48 76.96 76.4 85.7

Para evaluar la capacidad de carga de los servicios de salud dentro del área de influencia, el Titular solicitó información vía transparencia al SSMSO en donde se detalla la población inscrita en los CESFAM de toda su red de salud.

Donde se pudo observar que el total de población inscrita en los CESFAM de La Pintana corresponde a 161.535 personas, lo que equivale al 85,4% del total de habitantes de La Pintana, es decir, la cobertura de los CESFAM en la comuna es de 85,4%. Al hacer el mismo cálculo al área de influencia, obtenemos que, la población inscrita en establecimientos públicos de salud es de 99.152 personas, lo que equivale al 65% de la población total dentro del área de influencia. Si a este porcentaje se le agrega el 3,2% correspondiente a la futura población del Proyecto que hará uso de los establecimientos municipales, se obtiene una cobertura total del 68,2%, cifra por debajo la cobertura a nivel comunal, es decir, los CESFAM dentro del área de influencia aún tienen una capacidad del 17,2% para alcanzar la cobertura comunal.

Es preciso destacar que el análisis expuesto corresponde al peor escenario a evaluar, que considera el supuesto de que toda la población que aportará el Proyecto debe inscribirse a un establecimiento de salud dentro de la comuna. No obstante, dicho supuesto no se genera, ya que según indica la Resolución Exenta N° 1909 (adjunto en el Anexo 09 de la Adenda Complementaria) que establece la nómina de prelación para los Comités de Vivienda de la comuna de La Pintana para la selección de familias a ser consideradas en el Proyecto Urbano Habitacional La Platina, de los 61 comités de viviendas considerados en la prelación, 57 pertenecen a la comuna de La Pintana y se encuentran activos en su relación con SERVIU y la Municipalidad. En este sentido, más del 90% de las familias que habitarán en el Proyecto, ya viven en la comuna y según la evaluación socioeconómica utilizan los establecimientos públicos de salud, por lo que ya se encuentran considerados dentro de la población inscrita a los servicios públicos de salud y no se generará un aumento significativo en la capacidad de carga de los establecimientos, así como tampoco un aumento significativo en la cobertura municipal.

En relación a los establecimientos educacionales, comprendiendo que los altos niveles de ruido interfieren con las actividades educativas que se generan al interior de los recintos educacionales, en el siguiente análisis se considera, por una parte, el cumplimiento a la norma de ruido establecida por límites permisibles de presión sonora sobre equipamiento educacional y, por otra parte, el conjunto de medidas de control para evitar que los niveles de ruido perjudiquen las actividades educativas que se generan cercanas al Proyecto.

En cuanto a los niveles de ruido alcanzados en los colegios más cercano al Proyecto (EE-04 y EE- 07), es correcto señalar que, considerando el peor escenario (sin implementar las medidas de control), los niveles de ruido oscilan entre 50 y 55 [dB(A)], similar al rango establecido para el “ruido basal” o “ruido de fondo” que oscila entre 50 y 57 [dB(A)], es decir, el nivel de ruido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

alcanzado en la fase de construcción del Proyecto no supera el nivel de ruido de fondo que existe en el área de influencia, específicamente en el área donde se encuentran los colegios más cercanos. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular ha adoptado una serie de medidas de control orientadas a disminuir los niveles de ruido producto de la construcción del Proyecto, entre ellas se encuentran:

Se suma la posibilidad de planificar las actividades de construcción de manera que las tareas más ruidosas se realicen durante períodos fuera del horario escolar o en momentos en que las clases estén en receso, acción que será llevada a cabo por medio de un plan de coordinación con la comunidad en donde se informe a esta los días y horarios en los que se efectuarán las tareas más ruidosas. Por lo anterior, el Titular del Proyecto presenta en la Adenda como Compromiso Ambiental Voluntario un Plan de Sociabilización e información del Proyecto hacia las comunidades, vecinos e instituciones próximas a éste (CAV N°1).

Finalmente, también se llevará a cabo un monitoreo continuo de los niveles de ruido para verificar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente y la correcta implementación de las medidas de control. Lo anterior, se incorpora en el Compromiso Ambiental Voluntario N°2 presentado por el Titular en la Adenda. De esta forma se estima que, por medio de la correcta implementación de las medidas de control de ruido, no exista una afectación a las actividades educativas de los centros educativos cercanos al emplazamiento del Proyecto.

El área de influencia cuenta con disponibilidad de oferta de servicios comerciales. Durante las campañas efectuadas en terreno fue posible detectar que estos se concentran principalmente en el eje Av. Santa Rosa con calle Gabriela. Referente a los servicios financieros, destaca la disponibilidad de Cajas Vecinas en establecimientos de comercio menor (minimarkets, almacenes, verdulerías, kioskos, etc.), así como también de Servipag, utilizados por la población para realizar pago de cuentas y otros trámites asociados. En complemento, según el PLADECO 2020 – 2023 de La Pintana, el comercio que predomina en la comuna son comercios a pequeña escala tales como almacenes, bazares o paqueterías, panaderías y pastelerías, venta de comida rápida, comercio en ferias libres y el comercio ambulante. Lo anterior, se pudo constatar en las diferentes campañas en terreno realizadas, observando alta presencia de almacenes dentro del área de influencia que surten de productos a la población. Junto con esto, en el sector centro de La Pintana, específicamente en el Barrio Cívico es donde se concentra los principales servicios y equipamiento de la comuna, conformados por la Municipalidad, el Centro Cultural, el Estadio Municipal, Banco Estado, comercio y servicios minoristas, supermercados, restaurantes, entre otros. Otro punto relevante para el comercio son las diferentes ferias libres, donde los feriantes representan cerca del 35% de las patentes comerciales de la comuna y son una alternativa más económica para acceder a productos no solo alimenticios, sino que para el hogar. En la Figura III.41 de la Adenda Complementaria se muestra la distribución de los servicios más relevantes presentes en la comuna, incluyendo las ferias libres.

Finalmente, cabe recordar que más del 90% de las familias que integrarán el Proyecto pertenecen a comités de vivienda registrados en la comuna de La Pintana, por lo que ya hacen uso de los distintos servicios presentes en la comuna, en este sentido no habrá una saturación por la llegada de nuevos clientes sino un reordenamiento en los desplazamientos hacia los locales comerciales y los servicios disponibles en mayor medida en el Centro Cívico de la comuna. En el Anexo 09 de la Adenda Complementaria se presenta la Resolución Exenta N°1909 que establece la nómina de prelación para los Comités de Vivienda de la comuna de La Pintana para la selección de familias a ser consideradas en el Proyecto Urbano Habitacional La Platina.

A partir de la evaluación realizada, se establece que el Proyecto no alterará el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, disponibles en el área de influencia. Mayores antecedentes en el Anexo 9 de la DIA (Estudio Medio Humano de la DIA), Anexo 1.3 de la Adenda y Adenda Complementaria.

Respecto de la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, según los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 9 de la DIA y Anexo 1.3 de la Adenda, no se identificaron actividades que incentiven la identidad local, sino que más bien se restringen a actividades en lugares específicos como al interior de las sedes sociales de Juntas de Vecinos, así como también en multicanchas y áreas verdes de las respectivas villas y poblaciones. De manera que se establece que ninguno de estos espacios será intervenido de forma alguna por las partes, obras y/o acciones del Proyecto, ya que la ruta de camiones en fase de construcción del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Proyecto no transitará por las vías internas de las villas, barrios y poblaciones. Cabe señalar que la mayoría de las actividades de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias se realizan durante los fines de semanas, días en que el trabajo dentro del área de Proyecto disminuye considerablemente, además, tampoco se verán afectadas por el efecto del ruido de las maquinarias, ya que no requieren necesariamente de silencio para poder ser realizadas.

Finalmente, es importante mencionar que el Proyecto contempla una superficie total de 10.381,84 m2 para áreas verdes públicas, aproximadamente 3.185 m2 para equipamiento comunitario y la construcción de 6 sedes sociales con una superficie construida de 536,80 m2. Además, contempla 453 unidades para estacionar bicicletas. Este equipamiento brindará a la futura población residente, lugares de recreación y espacios para realizar actividades comunitarias.

Según la información recabada en campañas en terreno tanto para la DIA como para la Adenda, es correcto señalar que la población flotante que atraen los sitios el Campus Antumapu U. de Chile, el Centro Cívico de La Pintana y el INIA, presentan actividades de grupos humanos ligadas a la naturaleza de sus Instituciones: en el caso de la U. de Chile, actividades estudiantiles y de recreación, además del funcionamiento de la Ruka perteneciente a la Asociación Indígena Taiñ Adkimn; para el caso del INIA, actividades propias de la investigación agropecuaria y actividades para sus trabajadores; para el caso del Centro Cívico de La Pintana, las distintas actividades (culturales, deportivas y recreativas) y celebraciones organizadas por la Municipalidad y llevadas a cabo en sus dependencias. No obstante, todas estas actividades se realizan en los límites de cada una de las instituciones y no se utilizan espacios públicos que puedan verse afectados por las obras, partes o acciones del Proyecto. En este sentido, el descarte de afectación sobre este literal, se hace en referencia al alcance espacial de los factores generadores de impacto que puedan interferir con estas actividades.

La única ruta de camiones que utiliza la Av. Santa Rosa (colindante a las instituciones) es la correspondiente a RESPEL, la que contempla 1 viaje (ida y vuelta) cada 6 meses. De esta forma, como ha sido presentado en la Caracterización y en la Adenda, el Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos identificados en los sitios consultados por la autoridad en la presente observación.

El Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos identificados en el área de influencia. Mayores antecedentes en el Anexo 9 Estudio Medio Humano de la DIA.

En el área de influencia del Proyecto no se identifican grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. En efecto, en cuanto a la información primaria recabada tanto para la caracterización del MH como para la Adenda, es preciso señalar que el Titular tomó contacto con la Oficina de Asuntos Indígenas de la comuna de La Pintana, que cuentan con el Programa Pueblos Originarios, ellos están en contacto con las 9 Asociaciones Mapuches que participan en el Centro Ceremonial de Lo Martínez y además son parte de la comunidad mapuche de la comuna, por lo que son capaces de entregar detalles de los elementos culturales de su cultura tradicional. También se tomó contacto, por medio de una entrevista semiestructurada con representantes de las directivas de la Asociación Indígena Ruka Ñamku y Taiñ Adkimn, quienes cuentan con Ruka propia dentro del área de influencia. Además de todas las entrevistas a personas no indígenas que también aportan información sobre las actividades y presencia de GHPPI en sus territorios.

Cabe destacar además que, dentro del Estudio de Medio Humano (Anexo 9 de la DIA) se considera una caracterización del Centro Ceremonial Lo Martínez, enfocada en las actividades que en él se realizan, y las prácticas culturales que realizan las demás asociaciones entrevistadas. Complementariamente, en la Adenda se caracterizó según artículo 18 literal e.10 a la Asociación Taiñ Adkim (la más cercana al Proyecto) según su propio relato. Las actividades que realizan la Asociación Taiñ Adkim todas se llevan a cabo en su centro ceremonial ubicado al interior de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias de la Universidad de Chile, la cual se localiza en el lado poniente de Av. Santa Rosa.

De esta forma, según los antecedentes técnicos presentados, se concluye que el Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

humanos identificados en el área de influencia.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3 del ICE.

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo No Aplica. El Proyecto no se localiza cercano a poblaciones protegidas. En efecto, tanto en el área de emplazamiento, como en el área de influencia del Proyecto definida para el componente Medio Humano (Anexo 9 de la DIA), no se registra la presencia de pueblos indígenas (población protegida) ni la presencia de elementos culturales y manifestaciones de estas culturas, ni de elementos de la cultura popular que pudieran verse afectados por las obras y acciones del Proyecto.

De la información descargable del Sistema Integrado de Información de CONADI (2021), se extrae que en la comuna de La Pintana existen 15 asociaciones indígenas asentadas en el territorio comunal. Sin embargo, no se identifican comunidades indígenas en el área de influencia del Proyecto. Sobre la base de lo anterior, es posible concluir que la construcción y operación del Proyecto no generará un efecto negativo significativo sobre poblaciones protegidas en virtud de lo definido en el Artículo 8 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA).

El Proyecto se ubica en una zona alejada de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el Proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; lo anterior en base al Análisis Territorial para la Evaluación Ambiental del SEA, además corroborado por la búsqueda bibliográfica realizada en los distintos estudios presentados anexos a esta DIA, tales como el Estudio de Medio Humano (Anexo 9 de la DIA), Informe de Prospección Arqueológica (Anexo 8 de la DIA) y estudio de Ecosistemas Terrestres (Anexo 7 de la DIA).

Sobre la base de la información presentada y del análisis efectuado en la tabla anterior, es factible señalar que el Proyecto no generará los efectos, características o circunstancias descritos en la letra d) del art. 11 de la Ley ni del art. 8 del RSEIA, por lo tanto, no requiere presentar un EIA.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4 del ICE.

El Proyecto no se localiza en o próximo recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo No Aplica. De acuerdo con la información proporcionada por el Titular, el área del Proyecto se desarrollará en los Lotes 21, 23 y 24 del ex Fundo La Platina en la comuna de la Pintana, adyacente a la Autopista Acceso Sur a Santiago. De acuerdo con el PRMS el terreno se ubica en área urbana, específicamente en un sector cuyo uso de suelo ha sido definido como ZHM – Zona Habitacional Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Mixta lo que permite su desarrollo (CIP en Anexo 1.1 de la DIA), por lo tanto, se encuentra definida para la ejecución del presente Proyecto.

De acuerdo con el análisis efectuado sobre los atributos biofísicos, estructurales y estéticos del componente Paisaje, se determinó que un 64% de estos se encuentran en una calidad visual baja lo que da cuenta de una zona altamente antropizada, y por tanto ausencia de valor paisajístico.

Por lo tanto, no se estiman efectos sobre este componente ya que la zona de estudio carece de valor paisajístico, y por tanto es posible concluir que el Proyecto no generará alteración del valor paisajístico del área de influencia en virtud de lo definido en la letra a) del Artículo 9 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA).

El presente Proyecto no altera atributos de una zona de valor paisajístico, ya que, tal como se mencionó en el literal anterior, el área de emplazamiento del Proyecto no presenta atributos naturales que le otorguen una calidad al paisaje, por lo que no existe un impacto a los atributos del paisaje. Por lo tanto, no se estiman efectos sobre este componente ya que la zona de estudio carece de valor paisajístico, y por tanto es posible concluir que el Proyecto no generará alteración del valor turístico o paisajístico del área de influencia en virtud de lo definido en la letra a) del Artículo 9 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA).

De acuerdo a la Guía de Valor Turístico en el SEIA (SEA, 2017) se entiende que una zona presenta valor cultural cuando en ella existen elementos materiales (muebles o inmuebles) o inmateriales que revisten un interés especial desde el punto de vista histórico, arqueológico, tradicional, espiritual, artístico, estético, social, técnico y/o científico.

En cuanto al ámbito tradicional, espiritual y social, no existen organización territoriales y funcionales de GHPPI, de esta manera las partes, obras y acciones del Proyecto no afectarán el acceso a recursos y espacios naturales donde se realicen actividades tradiciones y costumbres.

En relación con el punto de vista histórico y arqueológico los antecedentes recopilados y la inspección visual pedestre indican que en torno el área de emplazamiento del Proyecto no tiene registro de la presencia de sitios arqueológicos prehispánicos o históricos. Tampoco se tiene registro de la presencia de sitios arqueológicos para la comuna de La Pintana en general y de comunas aledañas a ésta como Puente Alto, El Bosque o La Cisterna. Si bien se conoce la presencia de sitios arqueológicos en la vecina comuna de San Bernardo, estos se encuentran a más de 5 km al suroeste del área de influencia del Proyecto.

Finalmente, al noroeste del emplazamiento del Proyecto a alrededor de 1 km de distancia se encuentra el Centro Regional de Investigación INIA La Platina, catalogado como un Atractivo Turístico Nacional a razón de lo cual se estima un valor turístico medio para la variable atractivos turísticos culturales. No obstante, lo anterior, las partes, obras y acciones del Proyecto no intervendrán este atractivo turístico, dado que las obras se materializarán exclusivamente en el polígono donde se emplazará el Proyecto y el acceso, tanto para la fase de construcción como operación, se materializará en la Caletera Acceso Sur, y no harán uso de la vía de acceso al Centro Regional de Investigación INIA La Platina que Avenida Santa Rosa.

Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto no alterará atributos de ninguna zona con valor turístico, puesto que se encuentra alejado de las zonas con valor turístico existentes.

Por lo tanto, al no encontrase emplazado en zonas con desarrollo turístico ni poseer atractivos culturales o naturales, se descartan potenciales efectos sobre este componente.

El patrimonio cultural representaría los atractivos turísticos de carácter cultural, los que se verían reflejados tanto en los Monumentos Nacionales como en los Atractivos Turísticos. A lo anterior podrían sumarse las Zonas de Interés turístico (ZOIT). De acuerdo con el Informe de Prospección Arqueológica (Anexo 8 de la DIA) la revisión de las fuentes permite sostener que en la zona donde se desarrollará el Proyecto, no se presentan Monumentos Nacionales cercanos.

Sobre la base de lo anterior, es posible concluir que el Proyecto no generará alteración del valor turístico o paisajístico del área de influencia en virtud de lo definido en el Artículo 9 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA).

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De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5 del ICE.

El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo No Aplica. Respecto del análisis arqueológico y patrimonial, de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 8 de la DIA, dentro de la comuna de La Pintana, no se mencionan hallazgos o sitios arqueológicos dentro de las cercanías del Proyecto. Por otro lado, mediante la prospección realizada por un profesional los días 10 y 21 de febrero, y 23 de marzo del año 2023, no fue posible identificar elementos arqueológicos o patrimoniales dentro del área de estudio. Ante la eventual aparición de restos culturales durante la ejecución de las obras, se requiere proceder en conformidad a lo dispuesto por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, dando oportuno aviso a las autoridades competentes.

A continuación, se presentan las medidas que se deben aplicar en caso de registrar hallazgos arqueológicos en cualquier fase que contemple este Proyecto considerando las evidencias registradas en estudios previos y hallazgos fortuitos que no se hayan identificado en dichos estudios: - Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que éste es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel; - Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del Proyecto; - Se deberá delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo; - Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación Decreto Supremo N° 484 de 1990.

Por último, es relevante destacar, que esta inspección arqueológica no comprendió la recolección superficial ni ninguna alteración en la matriz del terreno y por ende los resultados expuestos en el presente informe no dan cuenta de la depositación arqueológica subsuperficial. Mayores detalles en el Anexo 8 de la DIA.

Mediante los antecedentes revisados en el Anexo 8 de la DIA, la prospección arqueológica arrojó como resultado la ausencia de hallazgos o sitios arqueológicos como cualquier otro elemento patrimonial. Es relevante mencionar que también se observan perfiles expuestos presentes en el área dados por canales de regadíos en desuso, y ambos extremos de caminos vehiculares, sin resultados positivos. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, de encontrarse hallazgos arqueológicos durante las fases construcción del Proyecto, el Titular procederá según lo establecido en los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

El registro del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), en la comuna de La Pintana no se registran monumentos nacionales de ningún tipo, si existe, según el PLADECO 2020-2023, un patrimonio cultural material que cuestiona la concepción tradicional y elitista del patrimonio cultural como monumento. En este contexto se debe considerar una cultura material existente, como una construcción a través de un patrimonio cultural colectivo en creación. Resaltan aquellos edificios vinculados con la cultura municipal, como el Teatro Municipal de La Pintana, el Estadio Municipal y la misma Municipalidad. Finalmente, sobre los sitios de interés comunitario en el área de influencia, las personas entrevistadas destacan aquellos que tienen relación con la recreación, la educación y el comercio, como el Club de Campo La Pintana, el Parque Mapuhue, el Campus Antumapu de la Universidad de Chile y el Centro Comercial.

Según el Sistema Integrado de Información de CONADI (2023), en la comuna de La Pintana no se registran Comunidades ni tierras Indígenas. Por su parte, se identifican 15 Asociaciones Indígenas perteneciente a la etnia mapuche, de las cuales 13 tienen su ubicación dentro del área de influencia. Mayores detalles en Anexo 9 de la DIA y Anexo 1.3 de la Adenda.

Según el Sistema Integrado de Información de CONADI (2023), en la comuna de La Pintana no se registran Comunidades ni tierras Indígenas. Por su parte, se identifican 15 Asociaciones Indígenas perteneciente a la etnia mapuche, de las cuales 13 tienen su ubicación dentro del área de influencia. En el área de influencia se identifica 15 asociación indígenas. Sin embargo, están fuera del alcance de las partes, obras y acciones del Proyecto, por lo que éste no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6 del ICE.

El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica Sectores de acopios de RSD y residuos no peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Respecto de los residuos domiciliarios, estos se almacenarán de forma transitoria en contenedores rotulados especialmente destinados para ello con tapa y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Los contenedores con tapa hermética serán distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios.

Respecto de los residuos sólidos de la construcción (escombros) éstos serán almacenados de forma transitoria en contendores de 10 m3 los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

cuales estarán dispuestos estratégicamente al interior de la obra.

Respecto de los residuos inertes (tierra resultante del escarpe y excavaciones), será acopiada a granel en lugares cercanos a las faenas (frentes de trabajo), los excedentes serán llevados a sitios de disposición final. Las ubicaciones de algunos de estos sectores quedan asignadas en la instalación de faenas que se dispondrá en el terreno como obra temporal, cabe señalar que se utilizará parte del terreno del Lote 17 del ex Fundo La Platina para la instalación de faenas del Proyecto, actualmente se encuentra la instalación de faena del Proyecto inmobiliario RCA N°202213001346. Para materializar las instalaciones, se generará un acuerdo entre el propietario del terreno y el proponente del Proyecto.

Para mayor información, con respecto al PAS 140, dirigirse al Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto la SEREMI de Salud, mediante Oficio ORD. N° 382 de fecha 12 de febrero 2024, se pronuncia conforme señalando que es posible el otorgamiento de citado permiso para la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.1. del ICE.

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica Bodega RESPEL

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos peligrosos y corresponden principalmente a restos de desmoldante, solventes y envases vacíos de sustancias peligrosas.

El almacenamiento se llevará a cabo en un sitio destinado especialmente para ello dentro de la instalación de faenas, los cuales serán almacenados en contenedores, debidamente rotulados y se contará con un sector cuya área corresponderá a 2.00 x 2.00 m. Cabe señalar que se utilizará parte del terreno del Lote 17 del ex Fundo La Platina para la instalación de faenas del Proyecto, actualmente se encuentra la instalación de faena del Proyecto inmobiliario RCA N°202213001346. Para materializar las instalaciones, se generará un acuerdo entre el propietario del terreno y el proponente del presente Proyecto.

Las características constructivas de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos darán cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº148/03 del MINSAL art 31,33, 34 y 35 de la siguiente forma: • Piso: Liso, radier de hormigón cepillado con pretil de contención de derrames de 15 cm de altura contará con base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos según el artículo 33 del DS 148/2003. • Cierre: Tabiquería soportante perimetral (punto 5 de la Tabla 1- 1) = F90, asimilado de solución A.2.3.90.34 del LOSCCF: - Panel divisorio o perimetral formado por estructura metálica. - Consta de 7 montantes verticales (pie-derechos), hechos con perfiles de acero galvanizado. - Los pies derechos están protegidos con una faja de hormigón liviano. En entramado tendrá una altura mínima de 2,00 m y el forro sólo llegará hasta una altura de 1,80 m. la diferencia de altura se protegerá con una malla, de modo de permitir la ventilación e impedir el acceso de animales esta zona con malla para efectos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

de resistencia al fuego = F-cero). • Techo: Techo (punto 9 de la Tabla 1-1) = F-60, asimilado de solución F.2.1.60.01 del LOSCCF: - Techumbre constituida por perfiles de acero. - Cubierta la constituye planchas de fibrocemento de 4.5 mm de espesor. Cielo falso formado por estructura de Acero galvanizado tipo U. Aislamiento térmico en base de lana mineral de 50 mm de espesor • Ventilación: Natural, por medio de abertura entre el cierre perimetral y el techo, que permita la circulación natural del aire. La abertura será cubierta con malla acma para evitar el ingreso de animales y/o aves. • Iluminación: Natural por medio de aberturas en la bodega. • Señalización: Señalética por medio de carteles que indiquen el tipo de bodega (ej.: "Residuos Peligrosos"), y rombos de peligrosidad de acuerdo a lo indicado en la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003. Además, se contarán con las Hojas de Datos de Seguridad de los residuos almacenados en el exterior de la bodega y en las oficinas de la instalación de faenas. • Acceso: Bodega con acceso restringido, se designará a un encargado en obra. según el artículo 34 del DS 148/2003. • Contenedores: Contenedores de 200 L, de acero resistentes al fuego y herméticos para evitar eventuales filtraciones. Todos se encontrarán debidamente señalizados según el residuo a almacenar y de acuerdo con la NCh 2190 Of. 2003. • Medidas de seguridad: Se contará con extintor de polvo químico seco del tipo ABC, arena, pala y escoba para contención de derrames (dependiendo del tipo de residuo), si bien se estima que los residuos a almacenar sean sólidos se mantendrán accesibles los elementos para contención de derrames. Respecto de los Elementos de Protección Personal el personal a cargo de la bodega deberá poseer sus EPP correspondientes. • Retiro: Por medio de empresa especializada y que cuente con las autorizaciones sanitarias de transporte y disposición final. Cada vez que se necesite realizar un retiro (máximo cada 6 meses), se llamará a la empresa la cual dispondrá de vehículo especializado y se llevará los contenedores con los residuos. • Almacenamiento de los residuos peligrosos: No podrá exceder los 6 meses, solamente en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión del período, previa presentación de un informe técnico, según el artículo 31 del DS 148/2003. • Para el control de derrames, la bodega de residuos peligrosos contará con un pretil de contención de derrames de 15 cm de altura contará con base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos según el artículo 33 del DS 148/2003. Sin perjuicio de lo anterior, también se dispondrá de material adsorbente como arena, pala y escoba para contención de derrames (dependiendo del tipo de residuo). Para mayor información sobre el PAS 142, dirigirse al ANEXO 2.2 de la presente Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto la SEREMI de Salud, mediante Oficio ORD. N° 382 de fecha 12 de febrero 2024, se pronuncia conforme señalando que es posible el otorgamiento de citado permiso para la fase de construcción. Sin embargo, hace presente lo siguiente: • “El titular deberá mantener medidas respecto a las incompatibilidades de los residuos peligrosos a almacenar en bodega, como lo son procedimientos de manipulación de los residuos almacenados, que permitan minimizar efectos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

adversos sobre la salud de las personas en caso de ocurrencia de eventos o para evitarlos. • Respecto a las medidas de emergencia, deberá tener señalado las salidas de emergencia, además con un plano visible a los trabajadores, que indique claramente las vías de escape. • Los siguientes también son considerados como RESPEL, por lo tanto se hace presente al Titular que estos deberán ser mitigados de la forma y con el tratamiento correspondiente: restos de EPP utilizados, ácido muriático, tubos fluorescentes y/o ampolletas de ahorro energético, desmoldantes, puente adherente de estuco, Igol primer, Igol denso, puente adherente de yeso, bencina, envase de pintura (en sus diversos tipos empleados), envases de diluyentes y solventes, envases de aceites y barnices, restos y envases de resinas epóxicas, adhesivo de contacto multipropósito, adhesivo de molduras, trapos y guaipes con aceites y solventes, aceites lubricantes usados en motores de maquinaria, adhesivo cerámico, baterías gastadas de maquinaria, restos de aditivos de hormigón y sus envases, restos de pasta de soldar. • Se aclara al titular, que los líquidos o lodos generados de la actividad lavado de ruedas pueden corresponder a residuos peligrosos al presentar contaminación con aceites, grasas arrastradas desde los vehículos, se solicita efectuar un adecuado control y disposición de estos líquidos o lodos.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.2. del ICE

6.1.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde. Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. El Proyecto contempla la construcción de una obra de modificación de cauce del Canal Oriente. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. En el área de emplazamiento del “Lote 21” se identifica el “canal oriente” y algunas acequias empleadas para el riego. El “canal oriente” es la continuación del abovedamiento del mismo canal presentado a la DGA según expediente VP-1306-2910, cuyo trazado corresponde al frente oriente del “Lote La Platina” (RCA N° 202213001346/2022). En cuanto al origen de dicho canal, este proviene desde el “Canal derivado San José”, cuyo flujo se divide en dos canales: “Canal Sur” y “Canal Oriente”, siendo este último el que es objeto del permiso, con escurrimiento de Sur a Norte, paralelo a la caletera Poniente de la “Autopista Acceso Sur a Santiago”. El “canal oriente”, actualmente en ejecución, será abovedado, conformado por un cajón de hormigón de sección rectangular de 1,60m x 0,60m (medidas interiores).

Lote 21 Al norte del “Lote 21” se encuentra el Canal Carmelino, administrado por la Sociedad Canal del Maipo, el cual escurre de oriente a poniente. En un primer tramo genera una red de riego y derrames que abastecen los cultivos del Instituto de Investigación Agropecuaria (INIA) en los terrenos de La Platina y luego, en el Campus Antumapu de la Universidad de Chile, ubicado al poniente de Av. Santa Rosa, donde el canal es de completa administración de la Universidad de Chile. Las aguas del canal Carmelino son provistas desde el canal San José, actualmente denominado “canal oriente” en el predio, que a su vez provienen del canal Eyzaguirre, captando este último sus aguas del canal San Carlos Tronco que tiene su bocatoma en el río Maipo, sector La Obra. Al norte del Canal Carmelino se encuentra el Canal San Francisco, el que a su vez se origina en el Canal San Carlos, localizado en el sector Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

oriente de Santiago. Este canal escurre de oriente a poniente y recibe los excedentes provenientes del canal San José, este último denominado actualmente “canal oriente”. Se identifican en el predio una serie de acequias entorno al “Lote 21”, las cuales estaban destinadas originalmente a distribuir el riego dentro del terreno denominado “Ex Fundo La Platina” y no abastecerían otros predios. En la Adenda Complementaria se presenta el PAS 156 del Lote 21 (Anexo 2.3.1) y los Lotes 23 y 24 (Anexo 2.3.2), que incluye plan de seguimiento de la calidad de aguas durante la fase de construcción. En el cual, se presenta el Plan de Seguimiento (incluido en el PAS 156 del Lote 21) que incluye puntos de monitoreo aguas arriba y aguas debajo de la obra.

Lote 23 y 24 En relación a los canales, el terreno está afectado por una red de acequias de riego, que tienen como origen la cámara de compuertas existente en la esquina suroriente del mismo (coordenadas N:6283276,54 E:350425,30). Desde la obra mencionada, salen distintos ramales, que en general podríamos distinguir en tres bloques, los que cruzan el terreno en forma diagonal del suroriente al norponiente, el canal que transcurre de sur a norte en el límite oriente del terreno y un último que desciende de oriente a poniente por el límite sur. Dada la necesidad del propietario de estos canales, de poder mantener el riego provisoriamente de los Lotes 14, 15, 22 y 27, se consideran obras en 2 ramales, uno que nace en el canal Oriente y otro que nace en el canal Sur.

Para mayor información, dirigirse al Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria, donde se presentan los antecedentes técnicos y formales del PAS 156, tanto para el lote 21 (Canal Oriente) y lote 23 y 24 respectivamente. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto la DGA, mediante Oficio ORD. N° 78 de fecha 7 de febrero 2024, se pronuncia conforme. Además, menciona: “a) En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para el proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24””, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA. b) En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para el proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24”, al proyecto le es aplicable el PAS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA, antecedentes que son presentados en el “Anexo 2.3” de la Adenda Complementaria, para la obra de abovedamiento, atravieso y obra de salida del Canal Oriente, para el Lote 21; Abovedamiento, obra de entrada y salida de los Canales Norte y Diagonal, correspondiente a los Lotes 23 y 24; Y Atraviesos por cañerías de AP, AALL y AS al Canal Diagonal correspondiente a los Lotes 23 y 24. Por lo tanto, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del artículo 156°, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41° y 171° del Código de Aguas. c) En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para el proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 157° del RSEIA, de competencia de la DGA. d) En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular para el proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 158° del RSEIA, de competencia de la DGA”.” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.3. del ICE

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Tabla 7.1.1. Norma Decreto Supremo N°31/2017del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago. Componente/materia. Aire - Emisiones Atmosféricas. Norma. Norma Decreto Supremo N°31/2017del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Ejecución de las obras y transporte de materiales y residuos asociados al Proyecto (fase de construcción). Forma de cumplimiento. Para el manejo y control de las emisiones provenientes de las actividades de movimiento de tierra, excavaciones y constructivas se consideran las medidas descritas en el acápite 1.5.7.1. de la DIA. Por otro lado, conforme a los resultados obtenidos del Proyecto, las emisiones de MP10 equivalente total superan los límites establecidos en el artículo 64 del PPDA. Sobre la base de lo anterior, se concluye que el Proyecto deberá compensar emisiones para el parámetro MP10 equivalente establecidos en el art. 64 del PPDA para el año 1 correspondiente a la fase de construcción debido a que se sobrepasan los límites establecidos. Las emisiones a compensar de MP10 contemplan las emisiones equivalentes provenientes de sus precursores conforme a lo señalado en el art. 61 del PPDA. En el Anexo 1.1 de la Adenda se presenta el Programa de Compensación de Emisiones preliminar conforme a lo establecido en el art. 64 del PPDA. No obstante, lo anterior, el inicio de la ejecución del Proyecto queda condicionado a la aprobación sectorial del Programa de Compensación de Emisiones definitivo por parte de la SEREMI de Medio Ambiente de la RM. Sin perjuicio de lo anterior, se contempla la implementación de medidas preventivas para controlar las emisiones atmosféricas, las que se detallan a continuación: • Se aplicará riego asfáltico en la vía de circulación interna principal no pavimentada. • El transporte de materiales o residuos, que desprenden polvo, se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una • distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario. • Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículo por el periodo correspondiente (tiempo que duren las excavaciones). • Se construirá cierre perimetral en los deslindes del Proyecto con malla tipo raschel hasta una altura de 2 m, el cuál será mantenido en buen estado. La finalidad de este cierre es evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del Proyecto y sectores colindantes. Los cierres podrán ser reemplazados por paneles OSB con fines acústicos adicionándoles 50 cm por sobre el nivel con malla raschel. • Se prohibirá la quema de maderas, basuras u otros combustibles al interior de la obra. • Se limpiarán las ruedas de los vehículos del barro adherido previo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

al abandono de ellos de la zona de faenas, es decir, a la salida de la obra dando cumplimiento al artículo 5.8.3 de la OGUC. • Se controlará la velocidad al interior del área del Proyecto, la que no deberá superar los 30 km/h. • En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra. • Se utilizará maquinaria con tecnología Tier 2 y vehículo pesados EURO 4. Finalmente se hace presente que la Seremi de Medio Ambiente, Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 115 de fecha 12 de febrero de 2024, indica: “Respecto del cumplimiento del D.S. Nº31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”: 1- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10 equivalente, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar del Proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24” Año MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Porcentaje de MP10eq por combustión 1 4,3594

5,2313

14%

Fuente: Elaborado a partir de la Tabla 6-1 del Anexo 1.1. Estimación de emisiones atmosféricas de la Adenda1.

Finalmente se indica que: - Según el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: • Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Se señala que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.” Indicador que acredita su cumplimiento. • Presentación del PCE definitivo ante la SEREMI de Medio Ambiente de la RM. • Control escrito (planilla de control) con la aplicación del supresor de polvo y fecha de aplicación. • Verificación in situ de vías no pavimentadas con supresor de polvo. • Verificación en obra por medio de carteles de restricción de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

velocidad, además de los respaldos de las charlas de inducción a los trabajadores. • Rondas periódicas para evaluar el estado de la malla raschel utilizada, en caso de que ésta se encuentre dañada será repuesta de forma inmediata. Se contará con registro mensual del estado y reposición si corresponde. • Charlas de inducción a los trabajadores respecto de la mantención del cierre perimetral. • Verificación entrada/salida de la obra donde todo camión deberá ingresar o salir de ésta debidamente encarpado y con el material humectado. Además, se contará con los respaldos de las charlas de inducción a los trabajadores. • Permisos de circulación, revisiones técnicas y mantenciones de maquinaria. Forma de control y seguimiento. • Aprobación del PCE por parte de la SEREMI de Medio Ambiente de la RM. • Exigencia a contratistas de revisiones técnicas y permisos de circulación al día. • Registro de toda la maquinaria y vehículos motorizados utilizados en la obra (listado) con sus mantenciones, revisiones técnicas y permisos de circulación correspondientes. • Registro de las charlas de inducción a los trabajadores sobre materias de carácter ambiental. • Planilla de control con la aplicación de supresor de polvo.

Tabla 7.1.2. Norma que Decreto Supremo N°144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza. Componente/materia. Aire - Emisiones Atmosféricas. Norma. Decreto Supremo N°144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica. Actividades propias de la construcción Forma de cumplimiento. ▪ Se aplicará riego asfáltico en la vía de circulación interna principal no pavimentada. ▪ El transporte de materiales o residuos, que desprenden polvo, se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario. ▪ Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículo por el periodo correspondiente (tiempo que duren las excavaciones). ▪ Se construirá cierre perimetral en los deslindes del Proyecto con malla tipo raschel hasta una altura de 2 m, el cuál será mantenido en buen estado. La finalidad de este cierre es evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del Proyecto y sectores colindantes. Los cierres podrán ser reemplazados por paneles OSB con fines acústicos adicionándoles 50 cm por sobre el nivel con malla raschel. ▪ Se prohibirá la quema de maderas, basuras u otros combustibles al interior de la obra. ▪ Se limpiarán las ruedas de los vehículos del barro adherido previo al abandono de ellos de la zona de faenas, es decir, a la salida de la obra dando cumplimiento al artículo 5.8.3 de la OGUC. ▪ Se controlará la velocidad al interior del área del Proyecto, la que no deberá superar los 30 km/h. ▪ En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

▪ Se utilizará maquinaria con tecnología Tier 2 y vehículo pesados EURO 4. Indicador que acredita su cumplimiento. - Control escrito (planilla de control) con la aplicación del riego asfáltico en camino interno y fecha de aplicación. - Verificación in situ de vías no pavimentadas con riego asfáltico. - Verificación en obra por medio de carteles de restricción de velocidad, además de los respaldos de las charlas de inducción a los trabajadores. - Rondas periódicas para evaluar el estado de la malla raschel utilizada, en caso de que ésta se encuentre dañada será repuesta de forma inmediata. Se contará con registro mensual del estado y reposición si corresponde. - Respaldos de charlas de inducción a los trabajadores respecto de la mantención del cierre perimetral. - Control del correcto encarpado de camiones al ingreso y egreso de camiones. - Se mantendrá registro de toda la maquinaria y vehículos motorizados utilizados en la obra con sus mantenciones, revisiones técnicas y permisos de circulación correspondientes. Forma de control y seguimiento. Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones.

Tabla 7.1.3. Decreto Supremo 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Componente/materia. Aire - Emisiones Atmosféricas. Norma. Decreto Supremo 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Ejecución de las obras durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento. El Proyecto se ajustará a las disposiciones indicadas por la ordenanza, respetando las normas legales que regulan la actividad bajo evaluación ambiental. En particular se cumplirán las medidas de abatimiento de polvo descritas en el artículo 5.8.1 punto 1), correspondientes a: - Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones. - Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. - Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. - Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. - La instalación de tela en la fachada de la obra, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. - Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Indicador que acredita su cumplimiento. Registros asociados mediante checklist o fotográfico de las medidas propuestas. Forma de control y seguimiento. Comprobación en obra durante la fase de construcción de las medidas para minimizar las emisiones atmosféricas.

Tabla 7.1.4. Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/materia. Aire - Emisiones Atmosféricas. Norma. Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

cargas que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica. Transporte de residuos (excedentes de tierra de excavaciones). Forma de cumplimiento. Se utilizarán vehículos adecuados, además de la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, especialmente la resuspensión de material particulado a la atmósfera desde la carga del camión, para ello se utilizarán carpas para el cubrimiento de la carga. Indicador que acredita su cumplimiento. Se llevará un registro, a modo de lista de chequeo, de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes. Forma de control y seguimiento. Control al ingreso/egreso de la obra de que los camiones que transporten tierra de excavaciones o materiales entren y salga de la obra encarpados.

Tabla 7.1.5. D.S. Nº 211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Norma de Emisión de Vehículos Motorizados Livianos. Componente/materia. Aire- Emisiones Atmosféricas. Norma. D.S. Nº 211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Norma de Emisión de Vehículos Motorizados Livianos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica. Vehículos livianos Forma de cumplimiento. La normativa establece los límites máximos de emisión permitidos para vehículos motorizados livianos. Se considera un vehículo motorizado liviano aquellos vehículos con un peso bruto de menos de 2.700 kg excluidos los de tres o menos ruedas. Todos los vehículos deberán contar con su certificado de emisión de gases, revisión técnica y permisos de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento. Permiso de circulación al día.

Forma de control y seguimiento. Construcción: Se exigirá a cada proveedor y personal de obra que utilice vehículos livianos contar con su permiso de circulación al día.

Tabla 7.1.6. D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”. Componente/materia. Aire- Emisiones Atmosféricas. Norma. D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica. Vehículos motorizados. Forma de cumplimiento. La normativa establece los límites máximos de emisión permisibles para vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Se considera vehículo motorizado a los buses, camiones, tractocamiones, vehículos motorizados livianos y pesados. Todos los vehículos deberán contar con su certificado de emisión de gases, revisión técnica y permisos de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento. Permiso de circulación al día. Forma de control y seguimiento. Construcción: Se exigirá a cada proveedor y personal de obra que utilice vehículos motorizados contar con su permiso de circulación al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

día.

Tabla 7.1.7. D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos. Componente/materia. Aire- Emisiones Atmosféricas. Norma. D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Vehículos motorizados medianos. Forma de cumplimiento. La normativa establece los límites máximos de emisión permisibles para vehículos motorizados medianos. Se considera vehículo motorizado mediano a aquellos destinados al transporte de personas o carga y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kg. Todos los vehículos deberán contar con su certificado de emisión de gases, revisión técnica y permisos de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento. Permiso de circulación al día. Forma de control y seguimiento. Construcción: Se exigirá a cada proveedor que utilice vehículos medianos contar con su permiso de circulación al día.

Tabla 7.1.8. Norma D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Componente/materia. Aire- Emisiones Atmosféricas. Norma. Norma D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Vehículos motorizados pesados. Forma de cumplimiento. La normativa establece los límites máximos de emisión permisibles para vehículos motorizados pesados. Se considera vehículo motorizado pesado aquel destinado al transporte de personas o carga que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kg. Todos los vehículos deberán contar con su certificado de emisión de gases, revisión técnica y permisos de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento. Permiso de circulación al día. Forma de control y seguimiento. Construcción: Se exigirá a cada proveedor que utilice vehículos pesados contar con su permiso de circulación al día.

Tabla 7.1.9. D.S. Nº 279/1983 del Ministerio de Salud. Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Componente/materia. Aire- Emisiones Atmosféricas. Norma. D.S. Nº 279/1983 del Ministerio de Salud. Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Vehículos motorizados de combustión interna.

Forma de cumplimiento. La normativa establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema Diesel o ciclo Otto de dos y cuatro tiempos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Todos los vehículos deberán contar con su certificado de emisión de gases, revisión técnica y permisos de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento. Permiso de circulación al día. Forma de control y seguimiento. Construcción: Se exigirá a cada proveedor y personal de obra que utilice vehículos livianos contar con su permiso de circulación al día.

Tabla 7.1.10. Norma Decreto Supremo N°38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica. Componente/materia. Ruido. Norma. Norma Decreto Supremo N°38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica. Fase de construcción: Excavaciones, obra gruesa y terminaciones. Forma de cumplimiento. Se llevó a cabo un Estudio Acústico, el cual determinó que no se superarían los niveles establecidos en el decreto durante la fase de construcción, si se implementan medidas de abatimiento descritas en el Estudio Acústico Anexo 1.2 de la Adenda. A continuación, se indican las medidas de control que se implementarán en la fase de construcción: • Barrera acústica perimetral de 3,6 m y 4,8 m de altura, orientadas a los receptores R3 y R8. Esta barrera debe ser de un material cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. • Cierre de vanos para el caso de faenas de construcción en altura, que consiste en confinar la emisión de ruido de trabajos al interior de la obra construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos, tanto de la obra gruesa como de terminaciones, con un material que cumpla con las condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2. • Barrera modular de madera OSB, la cual se implementará para los momentos en que se ejecuten obras sobre la losa de avance (última losa construida antes que se habilite la siguiente losa). Mayores detalles Estudio Acústico Anexo 1.2 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de charlas a los trabajadores donde se explique la generación y forma de control de ruidos molestos y además establecer un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad, durante la fase de construcción. Registro fotográfico de las medidas de control de ruido. Forma de control y seguimiento. Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido.

Tabla 7.1.11. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. N°31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras. Componente/materia. Residuos. Norma. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. N°31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio, para la fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Forma de cumplimiento. El Proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos sólidos. Los residuos sólidos del Proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de depósitos autorizados de la Región Metropolitana. Los excedentes de tierra de las excavaciones y escarpe serán debidamente transportada y depositada en rellenos autorizados por la Autoridad Sanitaria. Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento. La solicitud y aprobación de los permisos de acumulación de residuos para la fase de construcción. Forma de control y seguimiento. Verificación de las condiciones de los sitios de acumulación y contar con los permisos y/o autorizaciones correspondientes.

Tabla 7.1.12. Decreto Supremo N°148/2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia. Residuos. Norma. Decreto Supremo N°148/2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción (Bodega RESPEL). Parte, obra o acción a la que aplica. Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento. Se presenta los contenidos del PAS 142 para la acumulación transitoria de residuos peligrosos durante la fase de construcción del Proyecto y será posteriormente formalizado en la SEREMI de Salud una vez obtenida la RCA favorable. Indicador que acredita su cumplimiento. Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento. Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado mediante lista de chequeo en obra.

Tabla 7.1.13. Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Componente/materia. Emisiones y residuos. Norma. Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Decreto Supremo N°1.150/80 Ministerio del Interior. Constitución Política de la República. Parte, obra o acción a la que aplica. Fase de construcción. Forma de cumplimiento. Generación de escombros y residuos inertes propios de la construcción, y operación de grupo electrógeno. Indicador que acredita su cumplimiento. Se declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)” del MMA, a través del Sistema de Ventanilla Única asociado al citado decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, relativa a estas materias. Forma de control y seguimiento. Registro de declaración de residuos a través del RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Tabla 7.1.14. Ley 20.920/2016 del MMA, Marco para la gestión de residuos, responsabilidad extendida del producto y fomento al reciclaje. Componente/materia. Residuos. Norma. Ley 20.920/2016 del MMA, Marco para la gestión de residuos, responsabilidad extendida del producto y fomento al reciclaje. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. - Decreto Supremo N°1.150/80 Ministerio del Interior. Constitución Política de la República. Parte, obra o acción a la que aplica. Fase de construcción y Fase de operación. Forma de cumplimiento. Fase de construcción: generación de residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Fase de operación: generación de residuos domésticos. Indicador que acredita su cumplimiento. Fase de construcción: Durante esta fase generarán residuos sólidos provenientes del material sobrante empleado en las obras de construcción y montaje. Estos restos de materiales de construcción serán exclusivamente de naturaleza inorgánica (acero, madera, plástico, cartón, entre otros) y serán transportados desde las áreas de trabajo hasta un lugar específico en la instalación de faenas, donde se almacenarán en forma temporal para ser retirados y dispuestos según la normativa legal vigente, por empresas debidamente autorizadas. Fase de operación: Durante esta fase la generación de residuos será responsabilidad de cada residente y serán transportados por el camión municipal, a un lugar de disposición final autorizado. Forma de control y seguimiento. Fase de construcción: El indicador de cumplimiento será el registro de retiro de residuos.

Tabla 7.1.15. D.S N°43, Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento sobre almacenamientos de sustancias peligrosas, que modifica el Decreto Supremo N°78/2010, Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas” y Decreto Supremo N°60/2012. Componente/materia. Sustancias Peligrosas. Norma. D.S N°43, Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento sobre almacenamientos de sustancias peligrosas, que modifica el Decreto Supremo N°78/2010, Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas” y Decreto Supremo N°60/2012. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. En la fase de construcción se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas, las que cumplirán las condiciones establecidas en el D.S. N°43/2016. Forma de cumplimiento. Listado de sustancias almacenadas indicando stock, que permita acreditar que no se superan las cantidades máximas permitidas según el tipo de almacenamiento (bodega común). Indicador que acredita su cumplimiento. Verificación de las condiciones de la bodega y registro de sustancias almacenadas en stock. Forma de control y seguimiento. Contar con todos los certificados de recepción de centro de disposición final.

7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Tabla 7.2.1. Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales, Modifica las leyes N°16.617 y N°16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Componente/materia. Patrimonio Cultural. Norma. Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales, Modifica las leyes N°16.617 y N°16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Durante faenas de excavación. Parte, obra o acción a la que aplica. Respecto del componente arqueológico, con el objetivo de determinar la presencia de restos arqueológicos en el lugar, el Titular realizó una prospección superficial y un análisis bibliográfico de la zona, no arrojó resultados positivos en la búsqueda de hallazgos con carácter arqueológico en el área de estudio solicitada que pueda verse afectado por el desarrollo del Proyecto Inmobiliario La Platina Lotes 21, 23 y 24. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones en la fase de construcción del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. Forma de cumplimiento. El informe del arqueólogo ya realizado y además se tendrá registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones. Indicador que acredita su cumplimiento. Seguimiento por medio de capataz o personal que supervise las obras de excavación, en caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN. Forma de control y seguimiento. Durante faenas de excavación.

Tabla 7.2.2. Decreto Supremo N°484/1991 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales. Componente/materia. Patrimonio Cultural. Norma. Decreto Supremo N°484/1991 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Durante faenas de excavaciones (remoción de superficie). Forma de cumplimiento. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones en la fase de construcción del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento. El informe del arqueólogo ya fue realizado y se tendrá registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones. Forma de control y seguimiento. Seguimiento por medio de capataz o personal que supervise las obras de excavación, en caso de realizar algún hallazgo se procederá a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN.

7.3. Otras normativas.

Tabla 7.3.1. Decreto con Fuerza de Ley N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60. Componente/materia. Vialidad. Norma. Decreto con Fuerza de Ley N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Transporte asociado durante toda la fase de construcción del Proyecto. Forma de cumplimiento. Los camiones a utilizar durante la construcción se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. El DFL establece las siguientes prohibiciones: • Artículo N°30 “la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes”. Dicho artículo se complementa con el D.S. 158. • Artículo N°31 “Prohíbe conducir aguas particulares por los caminos públicos siguiendo su dirección u ocupar con ellas sus cunetas o fosos de desagüe”. • Artículo N°36 “Prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos”.

En cumplimiento a los tres artículos mencionados, el titular establece las siguientes medidas para la fase de construcción: • En relación al Artículo N°30, los camiones a utilizar durante la construcción se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. • En relación al Artículo N°31, el Proyecto no evacuará las aguas lluvias hacia vías públicas. De hecho, el Proyecto contempla que las aguas lluvias serán infiltradas dentro del mismo terreno, según lo presentado en el Capítulo 1 de la DIA. • En relación al Artículo N°36, durante la construcción no se derramará ni vaciarán materiales de ninguna clase en caminos y vías públicas. Indicador que acredita su cumplimiento. Existirá un encargado en obra el cual velará por el cumplimiento de los puntos planteados anteriormente, para lo cual se realizarán charlas a todo el personal de la obra informando de los cuidados que se deben tener al transportar y manejar materiales. Se tendrá un registro firmado de la asistencia a la charla. Forma de control y seguimiento. Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima, además de mantener en obra las guías de despacho. Referente a la disposición de residuos su disposición final será acreditada por medio de los comprobantes emitidos por una empresa debidamente autorizada, manteniendo siempre copias de éstos en las faenas.

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Tabla 7.3.2. Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Componente/materia. Vialidad. Norma. Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Transporte asociado durante toda la fase de construcción del Proyecto. Forma de cumplimiento. Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de las dimensiones de los camiones y carga máxima por medio de las guías de despacho de los camiones que llegan a la obra. Forma de control y seguimiento. Se contará con una copia en obra, de las características de la maquinaria utilizada y de los recibos de materiales y/o residuos a transportar. De esta manera se podrá tener un control de las dimensiones de la maquinaria, peso, tamaño, volumen, entre otras. Adicionalmente, se mantendrán las guías de despacho en obra.

Tabla 7.3.3. Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Componente/materia. Vialidad. Norma. Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Transporte asociado durante toda la fase de construcción del Proyecto. Forma de cumplimiento. Durante la fase de construcción el titular del Proyecto cumplirá las exigencias señaladas en la presente normativa, de la siguiente manera: En relación al Artículo 2.1, los camiones a utilizar durante la construcción se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta norma. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento. Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones. Forma de control y seguimiento. Se contará con una copia en obra, de las características de la maquinaria utilizada. De esta manera se podrá tener un control de las dimensiones de la maquinaria, peso, tamaño, entre otras.

Tabla 7.3.4. D.S. N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Componente/materia. Vialidad. Norma. D.S. N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Transporte de sustancias y residuos peligrosos desde y hacia la obra. Forma de cumplimiento. Todo transporte de sustancias peligrosas será realizado en vehículos que cumplan con esta norma. De hecho, el transporte será realizado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

por las empresas proveedoras de los insumos. Para el caso del transporte de los residuos peligrosos, se contratará a empresa especializada que cuente con las respectivas autorizaciones sanitarias y con camiones adecuados según el residuo a transportar. Indicador que acredita su cumplimiento. Guía de despacho de los productos o factura, para validar la propiedad de los camiones. Forma de control y seguimiento. Lista de chequeo diario de los camiones que ingresan y egresan de la obra cuenten con las autorizaciones o permisos respectivos.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Condición o exigencia 1. Impacto asociado Vialidad. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición o exigencia La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 34941 de fecha 30 de noviembre de 2023, se pronuncia con las siguientes condiciones: “1. Se deberán materializar todas las medidas de mitigación planteadas en los IMIV aprobados de La Platina lote 21, 23 y 24 mediante resolución exenta N°3201/2023, 4406/2023 y 4407/2023 respectivamente. 2. El titular deberá dar total cumplimiento a los flujos y dimensiones vehiculares establecidos en la tabla N° 3.8.1.2.1 presentados en el estudio de movilidad de la ADENDA. En caso de que se requiera aumentar el flujo vehicular o modificar las dimensiones de los vehículos utilizados por el proyecto, se deberá presentar un estudio de movilidad a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte para su evaluación el cual permita verificar que dicha modificación no presenta impactos significativos a los tiempos de desplazamiento del Sistema de Movilidad definido en el área de influencia de Medio Humano. 3. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. Lo anterior, se establece para todas las etapas del proyecto. 4. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. 5. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan de gestión de tránsito vehicular en los accesos del proyecto para evitar afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías circundantes. 6. El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto en todas las etapas del proyecto. 7. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. 8. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. 9. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. 10. Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. 11. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

señalización de tránsito de obras provisorias. 12. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 13. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual regula la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 14. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se debe considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”

8.2. Condición o exigencia 2. Impacto asociado Residuos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición o exigencia La SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 382 de fecha 12 de febrero de 2024, se pronuncia con las siguientes condiciones: “Etapa de Construcción, el operador del área Residuos deberá cumplir con lo siguiente: - El titular deberá considerar que, en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición. - Los sectores de acopio de RSAD, distribuidos en los puntos de generación en la obra e instalación de faenas, deberán ser manejados en contenedores herméticos con tapa y bolsas plásticas, en un recinto cerrado, con piso sólido e impermeable, que evite la infiltración de líquidos percolados, y/o agua de lavado de contenedores, hacia napas subterráneas. - El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), en lugares autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud, procediendo a informar del lugar seleccionado. El titular deberá considerar que la disposición de residuos en pozos de relleno solo permite residuos inertes de la construcción, es decir, residuos que no experimenten transformaciones fisicoquímicas ni microbiológicas, que sea insoluble, incombustible, no reactivo y que no afectará a otros materiales existentes en el pozo. El listado de los lugares autorizados aparece en www.asrm.cl. - En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la etapa de construcción, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en la bodega de residuos peligrosos, con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por está Autoridad Sanitaria. Este tipo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que, para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148 de 2003 del MINSAL, que “APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS”.”

8.3. Condición o exigencia 3. Impacto asociado Emisiones Atmosféricas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición o exigencia La Seremi de Medio Ambiente, Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 115 de fecha 12 de febrero de 2024, se pronuncia con las siguientes condiciones: “Respecto del cumplimiento del D.S. Nº31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”: 1- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10 equivalente, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar del Proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24” Año MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Porcentaje de MP10eq por combustión 1 4,3594

5,2313

14%

Fuente: Elaborado a partir de la Tabla 6-1 del Anexo 1.1. Estimación de emisiones atmosféricas de la Adenda 1.

Finalmente se indica que: - Según el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: • Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Se señala que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.”

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  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Plan de Sociabilización e información del Proyecto hacia las comunidades, vecinos e instituciones próximas al Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener una buena relación con los vecinos, manteniéndolos informados y estableciendo una forma de contacto directo con la obra. Descripción: La medida responde a una práctica de buen vecino, la cual tiene por objeto poder solucionar inquietudes o molestias que puedan producirse a los vecinos próximos. El compromiso constará de dos actividades: 1. Instalación de un letrero informativo en el acceso a la obra. 2. Entrega de cartillas informativas a los vecinos colindantes a la obra. Justificación: Mantener informadas a las comunidades aledañas al Proyecto de las actividades a realizar y del encargado de la obra en caso de eventuales reclamos, sugerencias o consultas, donde se pretende brindar las instancias de mediación pertinentes en función de hacerse cargo de potenciales quejas, reclamos y malestar de vecinos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el acceso a la obra. Forma: 1. Se instalará en el acceso de la obra un letrero informativo que indique lo siguiente: - Duración de las obras. - Horario de las obras. - Días de la semana en los cuales se trabajará. - E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. 2. La entrega de cartillas informativas a los vecinos colindantes a la obra se realizará de la siguiente forma: - Al inicio de la obra y previo a la realización de las diferentes actividades de construcción: movimiento de tierra, obra gruesa y terminaciones. - Las cartillas informativas se entregarán directamente en los domicilios. - Las cartillas contendrán información actualizada sobre el Proyecto conforme avancen sus etapas, la duración de su fase de construcción, el contacto para acudir al Titular y la forma en la cual se podrá realizar denuncias relativas al cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental. Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción. En relación con eventuales consultas y/o reclamos, se dará respuesta en un tiempo no superior a 5 días hábiles contados desde la notificación de recepción de consultas, reclamos y/o sugerencias, la cual se realizará por correo electrónico. El tiempo de notificación de recepción será entre 3 a 5 días hábiles, los que variarán de acuerdo a la cantidad de consultas, reclamos y/o sugerencias que sean enviadas. Indicador que acredite su cumplimiento ▪ Registro fotográfico del letrero ▪ Registro de entrega de cartillas informativas. Forma de control y seguimiento Periodo: Fase de construcción. Frecuencia: Única. Forma: Mediante registros señalados en el indicador de cumplimiento. Reporte: No aplica, control interno disponible en caso de fiscalización por Organismos competentes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.1 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: Plan de Gestión de Ruido. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: verificar el cumplimiento del D.S. N°38/11 MMA, así como la suficiencia de las medidas de control establecidas para tal efecto. Descripción: Durante la construcción del Proyecto se verificará mensualmente la implementación de las medidas de control y su mantención. Para verificar el cumplimiento de la normativa, se realizará un monitoreo de ruido de manera trimestral. En el cual será verificado el cumplimiento en los receptores identificados en el Estudio de Ruido y Vibraciones. Justificación: Mantener informadas a las comunidades aledañas al Proyecto de las actividades a realizar y del encargado de la obra en caso de eventuales reclamos, sugerencias o consultas, donde se pretende brindar las instancias de mediación pertinentes en función de hacerse cargo de potenciales quejas, reclamos y malestar de vecinos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Receptores cercanos, R3, R8 y los receptores ubicados en Rosa Ester identificados en el Estudio de Ruido y vibraciones como R-RE. Forma: Se tendrá en obra un Plan de Gestión de Ruido, el cual será revisado en forma trimestral por Gerencia y Jefe de Obra. Este Plan contendrá: a. Objetivo. b. Identificación de los responsables de la puesta en práctica del Plan de Gestión. c. Identificación de las actividades, maquinarias y equipos que constituyen fuentes emisoras de ruido, con un respectivo mapa o croquis. d. Identificación de los receptores o sectores potencialmente más expuestos a las emisiones de ruido. e. Listado de las medidas de control y gestión adoptadas, entre las que deben contar, como mínimo, las establecidas en el presente proceso de evaluación. f. Monitoreo Trimestral de los niveles de ruido para verificación de cumplimiento de la norma en los receptores R3, R8 y R-RE. g. Habilitar un registro de quejas y reclamos de la comunidad. h. Identificación de indicadores sobre el cumplimiento de la norma. i. Revisión trimestral del PGR a través de: - Monitoreo y revisión de indicadores. - Revisión gerencial de las medidas. - Informe a la autoridad el que estará disponible en obra. Oportunidad: Durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de revisión y mantención mensual de las medidas de control. - Resultados de monitoreo trimestral en los receptores R3, R8 y R-RE. - Registro de revisión trimestral del Plan de Gestión, que incluya firma de gerencia y jefe de obra. Forma de control y seguimiento - Periodo: Fase de construcción. - Frecuencia: trimestral. - Forma: Mediante registros señalados en el indicador de cumplimiento. - Reporte: No aplica, control interno disponible en caso de fiscalización por Organismos competentes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.2 del ICE

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9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Capacitaciones al personal sobre reciclaje y gestión de residuos Fase de Construcción. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar capacitaciones al personal que tendrá la obra, sobre el reciclaje y gestión adecuada de residuos. Descripción: Al inicio de la fase de construcción, y siempre que se incorpore mano de obra nueva, se realizarán capacitaciones al personal sobre el Reciclaje y Gestión adecuada de residuos, con la finalidad de promover un correcto manejo y garantizar un reciclaje correcto. Justificación: Fomentar el reciclaje, mantener el orden y la limpieza en la obra. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En la obra. Forma: Mediante charlas de capacitación al personal sobre reciclaje y gestión de residuos. Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción, y siempre que se incorpore mano de obra nueva. Indicador que acredite su cumplimiento Registro en obra de las capacitaciones realizadas. Forma de control y seguimiento Comprobante de cumplimiento en obra. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.3 del ICE.

9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: Capacitaciones al comité de administración, sobre reciclaje y gestión de residuos Fase de Operación. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar capacitaciones al comité de administración, sobre el reciclaje y gestión adecuada de residuos. Descripción: Al inicio de la fase de operación, y siempre que se incorpore personal nuevo, se realizarán capacitaciones al personal sobre el Reciclaje y Gestión adecuada de residuos, con la finalidad de promover un correcto manejo y garantizar un reciclaje correcto. Justificación: Fomentar el reciclaje, mantener el orden y la limpieza en la obra. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Al interior del Proyecto. Forma: Mediante charlas de capacitación al personal sobre reciclaje y gestión de residuos. Oportunidad: Al inicio de la fase de operación, y siempre que se incorpore mano de obra nueva. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de las capacitaciones realizadas, el que quedará en manos de la futura administración. Forma de control y seguimiento Comprobante de cumplimiento en manos de la administración. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.4 del ICE.

9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: Acciones para la protección de fauna silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Protección de fauna silvestre durante la fase de construcción del Proyecto. Descripción: el Titular considera la aplicación de las siguientes acciones para la protección de fauna silvestre durante la fase de construcción del Proyecto: 1. Prohibición de caza: Quedarán explícitamente prohibidas las actividades de caza y/o captura de especies de fauna silvestre en toda el área del Proyecto. El personal involucrado será informado de las prohibiciones de sustracción, caza o alteración de cualquier especie Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

de fauna. 2. Manejo de residuos: Quedará prohibido que residuos sólidos, líquidos o cualquier otro elemento contaminante sea vertido en el suelo o en cursos de agua. El material de descarte de la construcción deberá disponerse en vertederos autorizados, de forma periódica. Los residuos líquidos industriales serán manejados cuidadosamente para evitar derrames u otros accidentes que puedan generar un efecto contaminante para la fauna y sus ambientes. Estos residuos serán manejados en recipientes adecuados y en lugares de acceso restringido especialmente implementados para su almacenaje. 3. Manejo de desechos originados de la alimentación del personal: La inadecuada disposición y eliminación de residuos alimentarios derivados de las actividades de alimentación representa atractivo alimenticio para la fauna y particularmente para roedores, incluyendo roedores exóticos de los géneros Mus y Rattus. Lo que conlleva a una alteración en los procesos naturales de alimentación de la fauna y a un riesgo sanitario. Por esta razón se propone el manejo de los desechos en contenedores herméticos con un retiro regular y frecuente del área y su disposición final en vertederos autorizados. 4. Prohibición de alimentación a animales: Se prohibirá alimentar a la fauna silvestre que se encuentre en las cercanías de las áreas de obras del Proyecto, con el fin de evitar modificaciones en su conducta natural de alimentación y comportamiento frente a los humanos. 5. Prohibición de acceso, tenencia y protección de animales domésticos: No se permitirá el ingreso, tenencia, ni protección de animales domésticos por parte de personal asociado al Proyecto, evitando la competencia territorial y por alimento con las especies nativas y el riesgo de contagio de enfermedades infecciosas entre los animales. 6. Capacitación del personal en educación ambiental: El Proyecto implementará Medidas Generales de Educación y Capacitación del personal, las que tienen como objetivo la prevención de acciones que pudieran generar un impacto sobre el entorno, incluida la flora, la vegetación y la fauna. Como parte de este programa, el personal recibirá capacitación dirigida a desarrollar conciencia sobre la importancia de conservar la vida silvestre y de su participación en la gestión para su conservación. Esta capacitación deberá llevarse a cabo como parte de los programas de inducción. Justificación: Protección de la fauna silvestre, debido a que existen cursos de agua en los deslindes del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de Faenas y obras asociadas a la fase de construcción del Proyecto. Forma: Durante la fase de construcción del Proyecto, el Titular considera la aplicación de las siguientes acciones para la protección de fauna silvestre durante la fase de construcción del Proyecto: Oportunidad: Durante la materialización del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrán en obra los registros de capacitación realizados al personal con todos los puntos indicados en la descripción del presente compromiso, donde se indicará fecha capacitación, temas abordados y firma de los participantes. Forma de control y seguimiento Su forma de control será mediante los registros señalados en el indicador de cumplimiento, correspondiente a un control interno disponible en caso de fiscalizaciones por organismos competentes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.5 del ICE.

9.6. Compromiso ambiental voluntario 6: Punto de reciclaje. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar el reciclaje en los residentes del Proyecto y vecinos, y generar conciencia sobre la forma de eliminar los residuos. Descripción: Se contempla la instalación de contenedores de 360 L, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

habilitados para reciclar los siguientes residuos:

Papel y cartón.

Botellas de vidrio.

Botellas plásticas.

Tapas plásticas.

Tetra pack.

Latas de aluminio. Estos contenedores se ubicarán en las zonas de segregación de residuos tipo punto limpio ubicada en cada sede social presente en los lotes que conforman el Proyecto. Justificación: El reciclaje permite la reducción de lo considerado como basura del entorno. Fomentar el reciclaje entre los habitantes del Proyecto permitirá principalmente reducir los residuos en los vertederos y permitirá dar un mejor uso a los residuos que se incorporen en el reciclaje. De esta manera, se fomentará el desarrollo sostenible, el bienestar y calidad de vida. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En cada sede social de los lotes. Forma: 1. Se habilitará el área de manera previa a la fase de operación. 2. Se incluirá capítulo pertinente en el Manual de Administración, el que será entregado a cada copropietario al momento de la entrega de la unidad correspondiente. 3. La municipalidad será la encargada de la comunicación con los habitantes del Proyecto, para gestionar estas estaciones de reciclaje, velando por su correcto uso y coordinando el retiro de los reciclables por empresas especializadas, a través de la administración de éstos. Oportunidad: Se construirá durante la fase de construcción en forma previa a la recepción final municipal del Proyecto y se habilitará durante la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento ▪ Plano con detalle del sector. ▪ Registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Periodo: Precio a la fase de operación. Frecuencia: Única. Forma: Mediante registro señalado en los indicadores de cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.6 del ICE.

9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: Implementación de especies nativas de bajo consumo hídrico para áreas verdes. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar el uso de especies nativas de bajo requerimiento hídrico al interior del área del Proyecto. Aportar a la conservación de especies nativas y disminuir la utilización de agua para su mantención.

Descripción: En las áreas verdes dispuestas en el Proyecto se utilizará un 5% de especies nativas, cuyo desarrollo será igual o superior a 2 metros de altura, se priorizará la plantación de árboles nativos que requieran de un menor gasto hídrico y el resto se utilizará especies introducidas. A continuación, se presenta el listado de especies a utilizar en las áreas verdes.

Tabla 17. Listado de especies en áreas verdes. Especie Nombre común Nombre científico Nativa Belloto del norte Beilschmiedia miersii Espino Acacia caven Maitén Maytenus boaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Peumo Cryptocarya alba Quillay Quillaja saponaria Introducida Peral de flor Pyrus calleryana Sophora Sophora japónica Fuente: Información proporcionada por el titular.

Justificación: La región donde se emplaza el Proyecto inmobiliario presenta altos niveles de contaminación por material particulado. La utilización de árboles nativos permitirá la disminución de contaminantes atmosféricos en el área de influencia, además de contribuir a no exceder del recurso hídrico en su mantención. Por otro lado, incrementará el valor paisajístico de la zona de emplazamiento del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las áreas verdes destinadas en el Proyecto. Forma: Mediante el proyecto de paisajismo presentado en la DOM de La Pintana. Oportunidad de Implementación: Durante la etapa de terminaciones y obras exteriores del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Árboles plantados previo a la recepción municipal del Proyecto, verificado mediante informe con registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Mediante los registros señalados en el indicador de cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.7 del ICE.

9.8. Compromiso ambiental voluntario 8: Perturbación controlada de reptiles. Fase del Proyecto a la que aplica Ocupación del hábitat de especies de baja movilidad. Objetivo, descripción y justificación Construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Objetivo: Disminuir la afectación de especies de baja movilidad ubicadas en el área de influencia del Proyecto. Descripción: Previo a la ejecución de obras en terreno, se realizarán jornadas de perturbación controlada en el sector, el cual tendrá por objetivo ahuyentar de manera segura a la fauna silvestre de baja movilidad del sector. Las especies de reptiles a rescatar serán todas aquellas que han sido identificadas en la caracterización de ecosistemas terrestres (Anexo 7 de la DIA): • Lioalemus chiliensis (LC) • Liolaemus lemniscata (LC) Justificación: Al realizar el ahuyentamiento de la fauna se evitará que la fauna de baja movilidad se vea afectada por el ingreso de maquinaria y el movimiento de tierra asociado a las distintas obras del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Lugar: los Lotes 21, 23 y 24 del “ex Fundo La Platina” en la comuna de La Pintana. Forma: 1. Identificación por el especialista de refugios y especies objetivo: El especialista realizará un recorrido inicial del cuadrante identificando refugios de reptiles, así como identificar la presencia o ausencia de especies. Los hallazgos serán marcados con un punto de GPS para posteriormente ser removidos. 2. Remoción de refugios: Para inducir el desplazamiento de los individuos de baja movilidad se procede a remover en forma manual todos los elementos del hábitat de origen que puedan ser utilizados como refugios, tales como, troncos, ramas, piedras, arbustos, entre otros. Esto se realizará en forma Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada. Eventualmente se utilizan con precaución herramientas manuales como rastrillo, palas, chuzos, etc. Los individuos deben ser conducidos fuera del área de intervención, hacia zonas colindantes que no serán intervenidas por el Proyecto. Para lograr dicho fin, la remoción es guiada desde el centro del hábitat de origen hacia el hábitat receptor, realizando un “barrido” que conduzca a los individuos fuera del área de intervención hacia su hábitat receptor final. 3. Remoción de madrigueras: En el caso de encontrar madrigueras o cuevas estas son revisadas y/o removidas con la ayuda de palas, azadones y rastrillos. 4. Traslado de refugios: En lo posible se trasladan los restos de vegetación cortados, maderas, piedras y otros elementos que sirvan de refugio hacia el hábitat receptor. Este material es colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos, de esta forma se realiza un enriquecimiento ambiental del hábitat receptor. El fin de esta acción es aumentar el éxito de la medida de perturbación controlada. 5. Retiro de los posibles refugios: Los elementos que sirvan de refugio que no sean trasladados al hábitat receptor deben ser retirados con el fin de evitar una posible recolonización mientras dure la construcción de la obra. Oportunidad: Antes del ingreso de maquinaria para la habilitación del terreno. Forma de control y seguimiento Sobre el ambiente a liberar: • Cumple: Si no se observan individuos o madrigueras de las especies objetivo. • No cumple: Si se observan individuos de las especies objetivo. En dicho caso se realizará nuevamente la perturbación controlada.

Sobre el ambiente receptor: • Cumple: Si se contempla el aumento de la densidad y abundancia de la población receptora o que se mantenga sin variación a través del tiempo hasta el término del seguimiento, de forma tal que asegure la sobrevida de la población residente. • No cumple: Si no se observa un aumento de la densidad y abundancia de la población receptora o esta disminuyó a través del tiempo hasta el término del seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.8 del ICE.

9.9. Compromiso ambiental voluntario 9: Medidas constructivas resguardo de murciélagos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer resguardo de especies de murciélagos potencialmente presentes en el área de influencia de fauna mediante medidas constructivas en las viviendas. Descripción: Aun cuando no se registraron este tipo de especie en el área de influencia, el Titular del Proyecto implementará la utilización de sellos en los entretechos para evitar el ingreso de los individuos de esta especie. Además, las franjas de ventilación serán cubiertas con malla para evitar el ingreso de los animales. Justificación: Proteger especies de quirópteros potencialmente presentes en el área de influencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Edificaciones del Proyecto. Forma: Durante la fase de construcción del Proyecto se sellarán los entretechos para evitar el ingreso de los individuos de esta especie (murciélagos). Además, las franjas de ventilación serán cubiertas con malla para evitar el ingreso de los animales. Oportunidad: Única, durante la ejecución de las obras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Indicador que acredite su cumplimiento Informe efectuado por arquitecto que dé cuenta de las características constructivas de las edificaciones. Forma de control y seguimiento Periodo: Fase de construcción. Frecuencia: Única. Forma de control: Mediante los registros señalados en el indicador de cumplimiento. Reporte: Se remitirá el informe que dé cuenta de la ejecución del compromiso (indicador de cumplimiento) a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y SEREMI de Medio Ambiente posterior a la recepción Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.9 del ICE

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

10.1.1. Riesgo 1: Actividad Sísmica Mayor (Terremotos). Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Todas las obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. • Identificar la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad y aprender a cortar su paso. • Identificar las zonas de seguridad. • Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras. • Realizar simulacros. • Realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia. Forma de control y seguimiento. • Realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia. • Correcta mantención de señalética que identifique la zona de seguridad al interior de la obra. Esta labor será del prevencionista de riesgo presente en la obra. • Libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Acápite 1.8 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. • Se detendrán las tareas haciendo abandono rápidamente de las superficies en altura (andamios, plataformas en voladizo), espacios confinados, excavaciones, bajo estructuras y bordes, ya que aumenta el peligro de derrumbe y caída desde altura. El personal se reunirá en el “Punto de Encuentro” más cercano o “Zona de Seguridad” de la Obra. • El electromecánico de mantención desenergizará todos los artefactos y/o equipos eléctricos para evitar un principio de incendio ante presencia de gas, además procederá a desconectar la fuente eléctrica de la grúa una vez que esta haya bajado la carga. • Después del sismo, se evacuará a todo el personal a la “Zona de Seguridad” de la Obra, se deberá prestar y/o coordinar la atención a los lesionados, tomar asistencia a todo el personal reunido, comprobar el funcionamiento de los servicios (luz, gas, agua), cerrar y señalizar con cinta de peligro zonas de trabajo dañado o con peligro. Los trabajadores no se podrán retirar de la obra o reingresar a trabajar hasta que el Comité de Emergencias designado lo indique. • Mantener la calma. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

• Evaluar los daños y seguir las instrucciones de las Autoridades. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del Proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/), en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Acápite 1.8 de la DIA Anexo 12 de la Adenda.

10.1.2. Riesgo 2: Incendios en Obra. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Al interior de la obra e inmediaciones de ella. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. • Prohibición de fumar, hacer fogatas y encender fuego al interior de la obra. • Carteles informativos con las medidas. • Mantener la obra limpia y ordenada para evitar eventuales focos. • Capacitaciones a los trabajadores directos y subcontratos. Forma de control y seguimiento. • Señalética al interior de la obra con la indicación de “Prohibido fumar” en sectores de riesgos como bodega residuos peligroso, sustancias peligrosas, etc. Además, se habilitará un sector que cuente con las condiciones pertinentes para permitir a sus trabajadores la realización de estas prácticas. • Registro fotográfico de señaléticas y libro de registro de capacitaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Acápite 1.8 de la DIA

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. • Las personas que se encuentren en el lugar procederán de inmediato a utilizar los extintores portátiles e informarán inmediatamente al coordinador del área afectada. • El coordinador del área siniestrada evaluará la situación, en caso de que el amago no pueda ser controlado con los extintores de la obra, dará la alerta de evacuación y solicitará la presencia de bomberos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

• El electromecánico de mantención debe cortar el suministro de energía eléctrica de la obra. • Si el incendio amenaza con propagarse a otro punto las instalaciones, se procederá a despejar el sector de todo tipo de material que pueda entrar en combustión. • El personal de obra solo podrá actuar ante un amago de incendio, ya que bajo situaciones de incendio declarado solo podrá intervenir bomberos. • Importante: Cabe mencionar, que dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame será el tipo de extintor o medio con el cual se debe abatir el incendio. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan. En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del Proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/), en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Acápite 1.8 de la DIA Anexo 12 de la Adenda.

10.1.3. Riesgo 3: Derrame de Sustancias Peligrosas y Combustible. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Al interior de la obra, asociadas al manejo de sustancias peligrosas y/o fallas en las maquinarias y camiones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. • Capacitación del personal. • Revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento. • Recambio de contenedores dañados. • Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica. • Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda. Forma de control y seguimiento. Libro y/o registro de mantenciones realizadas a la maquinaria presentes en la obra. Referencia a documentos del expediente de Acápite 1.8 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

evaluación que contenga la descripción detallada. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. • El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). • Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro de cada bodega estén siempre disponibles dichas hojas. • El Responsable en Obra hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada. • Se delimitará el área afectada. • Se deberán utilizar los implementos de absorción correspondiente a arena para derrames sobre suelo; también se podrá usar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba. universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba. • Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación. • En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado. • El material recogido de un derrame (recuperado) será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria competente. • Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan. En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del Proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/), en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Acápite 1.8 de la DIA Anexo 12 de la Adenda.

10.1.4. Riesgo 4: Alumbramiento de napa freática. Fase del Proyecto a la que aplica. Alumbramiento de napa freática. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Fase de construcción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. Al interior de la obra producto de las excavaciones para la materialización de las fundaciones. Forma de control y seguimiento. Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible alumbramiento de napa freática. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Hojas de asistencia firmadas de las capacitaciones, acreditando la capacitación de cada uno de los trabajadores asociados a actividades que podrían afectar la napa freática. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. Acápite 1.8 DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan. Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo menor a 48 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final; ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento; iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha), describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final); iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad; v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 48 h; vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

condiciones o medidas ambientales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del Proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/), en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.); • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

10.1.5. Riesgo 5: Accidentes que comprometan recursos hídricos subterráneos. Fase del Proyecto a la que aplica. Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Área de emplazamiento del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible accidente que comprometa recursos hídricos subterráneos, en particular el derrame de sustancia y/o residuos peligrosos que puedan infiltrar. Forma de control y seguimiento. Hojas de asistencia firmadas de las capacitaciones, acreditando la capacitación de cada uno de los trabajadores asociados a actividades que podrían afectar los recursos hídricos subterráneos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Acápite 1.8 DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 48 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizada durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

Autoridad. (sólo en caso de accidentes)”. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan. En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del Proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/), en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.); • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies); • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Acápite 1.8 de la DIA. Anexo 12 de la Adenda.

10.1.6. Riesgo 6: Proliferación de vectores de interés sanitario, asociado a RSD. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Al interior de la obra, causas asociadas al manejo de residuos sólidos domiciliarios (RSD). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. • Almacenamiento en contenedores tapados y con bolsa plástica en su interior. • No acumulación por tiempos prolongados, se estima su extracción 3 veces por semana. • Inducción al personal y trabajadores de depositar RSD en los lugares habilitados y mantener siempre los contenedores tapados. • Implementación de sistema de control de vectores mensual. Forma de control y seguimiento. Libro y/o registro de las capacitaciones, y se mantendrá en obra copia de los recibos obtenidos posterior a los controles de plaga. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Acápite 1.8 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. • En caso de corresponder a una plaga se dará aviso a la Autoridad Sanitaria y se llamará a Control de Plagas. • Se evacuará al personal en caso de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan. En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del Proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692

(http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/), en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Acápite 1.8.1 de la DIA Anexo 12 de la Adenda.

  1. Que durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

  2. Que, durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto, se realizaron 3 (tres) reuniones con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto, conforme al artículo 86 del RSEIA, pudiendo descartar la presencia o generación de efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7°, 8° y 10 del RSEIA, conforme lo consignado en las correspondientes actas.

  3. Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  4. Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  5. Que con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción de este.

  6. Que para que el Proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

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  1. Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  3. Que se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  4. Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24”, de Inmobiliaria Concrecasa Dos Ltda.

2°. Certificar que el Proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el Proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el Proyecto “La Platina Lotes 21, 23 y 24” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692 Consta nza Paz Martín ez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2024.03.21 16:50:14 -03'00'

Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

AFA/JGM/JMM/FCP

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Enrique Armando Pavez Maturana epavez@concrecasa.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Central <christianorella@gmail.com, sea@sernageomin.cl> CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <> DOH, Región Metropolitana de Santiago orlando.varela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de La Pintana claudia.pizarro.p@pintana.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago claudio.ternicier@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago ladiaz@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago monserrat.candia@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago ccasanovar@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago robinson.valdebenito@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM racosta@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería andres.leon@sernageomin.cl,sea@sernageomin.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2161674692 Firmado por: Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 15/03/2024 20:41:12 CLST