Ampliación planta elaboradora de productos congelados
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “AMPLIACIÓN PLANTA ELABORADORA DE PRODUCTOS CONGELADOS”, DE SALMONES CAMANCHACA S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 05 de enero de 2024 y su Adenda Complementaria de 31 de mayo de 2024, del proyecto “Ampliación planta elaboradora de productos congelados”, presentado por Salmones Camanchaca S.A. con fecha 20 de junio de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto. 3°. El Acta de Evaluación de la sesión del Comité Técnico de la Región de Los Lagos, realizada el 28 de junio de 2024. 4°. El ICE número 20241010961 de la DIA del proyecto “Ampliación planta elaboradora de productos congelados”, de fecha 01 de julio de 2024. 5°. El Acuerdo de fecha 23 julio de 2024, de la sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación planta elaboradora de productos congelados”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°119046/146/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de director regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la Resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Salmones Camanchaca S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación planta elaboradora de productos congelados” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Salmones Camanchaca S.A. Rut 76.065.596-1 Domicilio Av. Diego Portales Nº2000, Piso 13 Puerto Montt Teléfono +56 65 2327200 Nombre representante legal Jorge Ignacio Vergara González Rut representante legal 13.951.783-0 Domicilio representante legal Av. Diego Portales Nº2000, Piso 13 Puerto Montt Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 02-08-2024 13:10:38:776 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 02-08-2024 13:10:40:742 UTC -04:00 Razón: Lugar:
Teléfono representante legal +56 65 2327200 Correo electrónico Titular o representante legal daniela.alarcon@camanchaca.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de julio de 2024, el director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto da cumplimiento a la normativa ambiental vigente y ha acreditado adecuadamente que no genera los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión del 23 de julio de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación planta elaboradora de productos congelados”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 01 de julio de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Construcción de una planta de productos congelados, con el objeto de procesar 254 t/día de materia prima. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Art. 3 RSEIA, literal n) Plantas Procesadoras de recursos hidrobiológicos n.5. del art. 3 del RSEIA
Vida útil 50 años Monto de inversión USD $ 70.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima es la ejecución de movimientos tierra, durante la construcción de la subfase 1. Esta acción coincide con el hito de inicio de la fase de construcción. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No La construcción de la planta de congelados (planta secundaria) modifica la R.E. N°20221000185/2022 por cuanto se aumentará el caudal a descargar por el emisario submarino existente, se modificará el diámetro de la tubería de aducción y se destinará una parte de la producción de la planta primaria hacia la planta de congelados proyectada. X
Proyecto modifica otra RCA Si No X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se ubicará en la comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Descripción de la localización El Proyecto se realizará dentro del predio de la empresa, en el cual opera en la actualidad la planta primaria, el que cuenta con espacio para la instalación de la nueva infraestructura.
Respecto al uso de suelo, el Proyecto se ubica fuera del límite urbano de la comuna de Calbuco. Superficie La Planta San José cuenta con una superficie predial de 6,15 [ha], contemplando el proyecto una superficie a intervenir de 3,5 [ha] que corresponde a la totalidad de las instalaciones de la planta de congelados a implementar, con sus unidades auxiliares y patios.
El área de obras dedicada a la Construcción de la Subfase 1: 24.000 m2 El área de obras dedicada a la Construcción de la Subfase 2: 7.500 m2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 1: Coordenadas vértices perímetro del emplazamiento del Proyecto
Fuente: Tabla 8 de la DIA
A continuación, se indican las coordenadas referenciales de las principales obras del proyecto.
Tabla 2: Ubicación referencial de las obras permanentes y temporales.
Fuente: Tabla 9 de la DIA Caminos de acceso El acceso principal a la Planta San José es desde la Ruta 5 Sur, luego se debe tomar la ruta interior V-85 y posteriormente tomar la ruta V-843. El tramo de acceso a obras no está pavimentado y tiene una longitud de 367 [m]. El tramo pavimentado de vehículos hacia un punto central de Calbuco tiene una longitud de 8,6 km. El tramo pavimentado de vehículos hacia Puerto Montt tiene una longitud de 10,4 km (distancia obtenida desde planta hasta el límite del dominio de modelación). Referencia al ICE Punto 4.1. del ICE
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Obra 1: Planta de Congelados Secundaria Acción 1: Movimiento de tierra, nivelación y compactación de terrenos Acción 2: Acopio escarpe de terreno, trazados, pavimentación Acción 3: Lavado de Camiones Acción 4: Cierre de instalación de faenas Acción 5: Pavimentación Obra 2: Instalación Sistema de evacuación de Aguas Lluvias Obra 3: Túneles de Congelación Obra 4: Grupos Electrógenos y transformadores Como parte del proyecto se incorporarán nuevos grupos electrógenos para la planta secundaria (adicionales a los existentes), los cuales para una primera etapa de operación del proyecto se contempla la operación de 2 equipos de 2.000 kVA, y en la segunda etapa 3 equipos de 2.000 kVA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Obras 5: Calderas generadoras de agua caliente Obra 6: Compresores, condensadores, Transformadores Obra 7: Planta de tratamiento de aguas servidas Obra 8: Sistema de tratamiento Residuos industriales líquidos Obra 9: Planta de osmosis inversa Obra 10: Aguas de retorno de salmoducto y aguas de patio Obra 11: Bodegas Obra 12: Instalaciones para almacenamiento de sustancias químicas y combustibles Obra 13: Instalaciones para almacenamiento de residuos Recursos naturales renovables La construcción del Proyecto contempla pérdida de suelo, flora y vegetación. Emisiones y efluentes Se detalla lo concerniente a emisiones atmosféricas, emisión material particulado y gases en el punto 4.4.4. del ICE. A continuación, se presentan aspectos que dicen relación con emisiones y efluentes que fueron foco de la evaluación ambiental. Sobre Emisiones Acústicas En la fase de construcción del Proyecto se generarán emisiones de ruido asociadas al funcionamiento de maquinarias en horario diurno. Basándose en los cronogramas para las subfases 1 y 2 de la Fase de Construcción, se considera como la peor condición de las Obras las actividades a realizarse en el mes 5 de ambas subfases, debido a que en ellas se presentan la mayor cantidad de fuentes de ruido operando en simultáneo en los frentes de trabajo del Proyecto. La siguiente tabla detalla las fuentes generadoras de ruido consideradas para cada subfase del proyecto durante su construcción. Tabla 1: Principales fuentes de ruido y niveles de presión sonora en la fase de construcción – Subfase 1.
Fuente: Tabla 66 de la DIA
Tabla 2: Principales fuentes de ruido y niveles de presión sonora en la fase de construcción – Subfase 2.
Fuente: Tabla 67 de la DIA Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se entrega detalle en ICE en punto 4.4.5. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Punto 4.4. del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
fase. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Obra 1: Sobre sistema de aducción de agua Acción 1: Monitoreo Continuo del Flujo de Succión Acción 2: Verificación durante la Puesta en marcha Obra 2: Equipos de Proceso Obra 3: Puesta en marcha de Planta congelados Acción 1: _ Recepción de Materia Prima (sala de estiba) _ Acondicionamiento _ Glaseo _ Empaque secundario _ Almacenamiento y despacho Obra 3: Obras de mantención Productos generados La Planta primaria producirá en el mes de máxima producción de 226 t/día, aprox. La planta operará, durante su periodo de máxima producción, 18 horas al día, en 2 turnos, 252 días al año. La tabla siguiente resume la capacidad máxima de procesamiento durante el mes de máxima producción, una vez finalizada la construcción total de la planta de congelados. Tabla 1: Capacidad productiva de la planta de Congelados
(*) Capacidad productiva en base a la construcción total de la planta de congelados (subfase 2)
El producto empacado y paletizado es almacenado en cámaras acondicionadas a temperaturas entre los 0ºC o a -18° C, dependiendo del producto en mantención: enfriado, refrigerado y/o congelado. La planta contará, además, con una sala de despacho de producto, con andenes de carga herméticos para permitir el correcto trasvasije y traslado de producto a cámara frigorífica o despacho directo al cliente. El traslado se realizará en camiones refrigerados Recursos naturales renovables Los Recursos hidrobiológicos provienen de la actual planta primaria, y que no se incrementará con el presente proyecto. También la materia prima podrá provenir de otras plantas primarias externas al recinto, contando la planta de congelados con una capacidad de procesamiento de 254 t/día de salmones u otras especies.
Respecto al uso de agua, Salmones Camanchaca cuenta con un sistema de aducción de agua de mar, evaluado en la R.E. N° 20221000185/2022, el cual con el proyecto se modificará de manera de extraer un caudal de 140 m3/h, el cual constituirá la fuente principal de agua para la planta de congelados proyectada. Por otra parte, la planta San José cuenta con derechos de aguas asociados a un pozo profundo, cuya utilización se indicó en el proyecto evaluado ambientalmente favorable a través de la R.E. N°403/10 “Modificación planta de procesos primarios San José, Calbuco, Región de los Lagos”, autorizándose un caudal de extracción de 11 l/s, la cual está amparada en el respectivo derecho de aprovechamiento de agua.
Se plantea como una alternativa complementaria al sistema de aducción de agua de mar, existiendo la posibilidad de que, si en el futuro se adquieran nuevos derechos de agua, estos se tramitarán de forma sectorial. Emisiones y efluentes Mayor detalle de emisiones en punto 4.5. del ICE. En la presente Resolución se desarrollarán puntos focales de la evaluación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
ambiental respecto de esta temática. Durante la fase de operación, se continuarán generando residuos líquidos generados por la planta primaria, asociados a residuos líquidos industriales tratados, aguas servidas tratadas, aguas de retorno de salmoducto y aguas de patio, evaluados ambientalmente a través de la R.E. N°20221000185/2022, los cuales se detallan en la siguiente tabla: Tabla 2: Residuos líquidos a descargar por emisario submarino R.E. N° 20221000185/2022.
Fuente: Tabla Ad. Complementaria Por otra parte, la planta de congelados proyectada generará RILes, asociados principalmente a recepción de materia prima y lavado de planta, los cuales serán tratados en una planta de tratamiento de RILes, junto con la generación de aguas del tipo domiciliario provenientes de los trabajadores (baños y ducha) y casino, que serán tratadas en una PTAS. Junto con lo anterior, se generarán aguas de rechazo proveniente de una planta de osmosis inversa, aguas de retorno de salmoducto y aguas de patio, estas últimas se incrementarán con el proyecto respecto del proyecto original. Los RILes tratados, se descargarán en conjunto con el resto de los residuos líquidos generados en la Planta San José. Cabe destacar que una vez puesto en marcha el Proyecto, se realizará una caracterización de todas las líneas de generación de residuos líquidos industriales que se descargarán por el emisario submarino. Lo anterior, como parte de los antecedentes para la formulación de un nuevo programa de monitoreo de RILes por parte de la SMA. En síntesis: Tabla 3: Sistemas de tratamiento de RILes en Planta San José
Fuente: Tabla Ad. Complementaria (pág. 58) A modo de resumen, en las tablas siguientes se detalla la generación de residuos líquidos a descargar por el actual emisario submarino, en cada subfase de operación.
Tabla 4: Residuos líquidos a generar en Planta San José – Subfase 1
Fuente: Tabla s/n Ficha Resumen Adenda Complementaria
Tabla 5: Residuos líquidos a generar en Planta San José – Subfase 2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Fuente: Tabla s/n Ficha Resumen Adenda Complementaria Aguas de retorno de salmoducto y aguas de patio Los efluentes indicados en la Tabla (previa desinfección y filtrado del agua de retorno salmoducto), son descargados por el actual emisario submarino, en conjunto con el efluente generado por la planta de tratamiento de aguas servidas, y planta de tratamiento de RILes, ambos de la planta primaria. Como parte del Proyecto, se aumentará la generación de aguas de patio, y aguas retorno del salmoducto, según se describe en la siguiente tabla para cada subfase, descartándose la desinfección y filtrado de las aguas de retorno del salmoducto, debido a que el ámbito de su aplicación no está contenido en la R.E. 4866/2014 “Aprueba Programa sanitario general de Técnicas y Métodos de desinfección de Afluentes y Efluentes, sus modos de control y tratamiento de residuos orgánicos”. Lo anterior, considerando que la normativa indica su aplicación a los centros de acopio en tierra. Tabla 6: Aguas de retorno salmoducto y aguas de patio Planta San José – Subfase 1.
Fuente: Tabla s/n Ficha Resumen Adenda Complemmetaria
Tabla 7: Aguas de retorno salmoducto y aguas de patio Planta San José – Subfase 2.
Fuente: Tabla s/n Ficha Resumen Adenda Complementaria Planta de Osmosis Inversa El sistema generará dos efluentes, el primero asociado al agua producto, que se enviará a la planta de proceso, y el segundo, el agua de rechazo que se descargará a través del actual emisario submarino, junto con todos los residuos líquidos generados en la Planta San José. A través del Proyecto se implementará un Sistema de Osmosis Inversa, para los requerimientos de agua potable que necesite la planta de congelados (adicional al sistema de potabilización que cuenta la planta, con origen de fuentes subterráneas). El sistema proyectado irá aumentando en capacidad en las dos subfases que contempla el proyecto. Tabla 8: Capacidad Sistema de Osmosis Inversa
Fuente: Tabla s/n Ficha Resumen Adenda Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
El sistema de desalación funciona con agua de mar que es impulsada en su totalidad por una bomba de alta presión hacia los tubos de osmosis inversa. De este proceso de desalinización se tienen dos corrientes: una de agua permeada y una corriente de rechazo. De la corriente de rechazo, la cual es un caudal de agua a alta presión, es posible incorporar un sistema de recuperación de energía para disminuir el consumo energético global del sistema. El flujo de agua desalinizada será almacenado en un estanque de 250 m3 en la Subase 1, incorporando para la subfase 2 un segundo estanque de similares características. Punto de descarga de RILes tratados Ubicación espacial de punto de descarga de emisario de Salmones Camanchaca S.A. en sector Calbuco, Región de Los Lagos. Coordenadas en UTM. Datum WGS84, Huso 18G. Fig. 1: Ubicación espacial de punto de descarga de emisario de Salmones Camanchaca S.A.
Fuente: Fig. 10 del Adenda Seguimiento RILes Se cuenta con un Programa de Monitoreo de RILes para su operación actual, establecido por Ord. N°12600/464 DGTM del 29 de julio de 2011 de la Gobernación Marítima (Anexo 6 de la DIA). Salmones Camanchaca S.A. solicitará la formulación de un nuevo programa de monitoreo de RILes, de acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta Nº1175 del 20 de diciembre de 2016, de la SMA, una vez obtenida la RCA, si corresponde. Los informes de monitoreo de autocontrol serán remitidos al sistema de Fiscalización de Normas de Emisión Residuos Industriales Líquidos (Sistema de RILes), que se encuentra vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Esto, en los plazos y formas que la autoridad determine.
Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) La empresa ejecuta actualmente un PVA asociado a la descarga de RILes a través del emisario submarino. Los resultados de seguimiento del último año se adjuntan en el Anexo 10 de la DIA. Considerando que el Proyecto no modificará el emisario submarino existente, se continuará ejecutando en las mismas condiciones, modificándose la distribución de las estaciones, de acuerdo con la pluma de descarga modelada en el Anexo 4.1 de la Adenda. Los informes de seguimiento del PVA serán cargados en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Emisiones Acústicas Mayores antecedentes se desarrollan en el ICE en el punto 4.7.5.3. No obstante, se focaliza la evaluación ambiental en el cumplimiento de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
normativa, para lo cual se considera habilitar barreras para la atenuación de las emisiones acústicas. En la siguiente tabla se muestran los niveles proyectados, en relación con los máximos permisibles indicados en el D.S. N°38/11 del MMA, tanto para horario diurno, como nocturno. Tabla 9: Niveles Proyectados y Límite D.S. N°38/11 Fase de operación.
Fuente: Tabla Ad. Complementaria Es posible indicar que los niveles de ruido proyectados para la fase de operación serán inferiores al límite más restrictivo permisible para zona rural dB(A) para horario diurno y nocturno, establecido de acuerdo al D.S. N°38/2011 en relación al receptor de medio humano.
Sobre las pantallas acústicas a utilizar
Para garantizar mayor holgura con el límite máximo permisible, se proponen Pantallas en los bordes de la terraza de la Sala de Máquinas, donde se ubican los Condensadores, de acuerdo con el siguiente esquema. Fig. 2: Ubicación espacial condensadores
Fuente: Figura 21 del Adenda
Fig. 3: Esquema ubicación pantallas
Fuente: Fig. 22 del Adenda
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La materialidad de dichas Pantallas debe ser tal que se asegure los 12 kg/m2, con su cara interior con absorción acústica para evitar reflexiones, por lo que se aprueba el uso de Panel Acústico metálico con núcleo de Lana de Roca 80kg/m3, cubierto con chapa microperforada. Se han de considerar además las siguientes medidas de abatimiento de emisiones acústicas: - Pantalla en “U” Condensador Planta de Hielo. Dimensiones 4m x 6m x 4m, altura 6m, a base de Panel Acústico metálico con lana de roca 80kg/m3 cubierto con chapa microperforada. - Curva y Silenciador Splitter para Extractor Planta de Hielo, con Atenuación superior a 7 dB(A). - Se atenuará la emisión de los Grupos Generadores, utilizando Silenciadores Splitter en las salidas de aire caliente y Silenciadores en los Escapes de Gases respectivos, con lo cual se espera una disminución de 10 dB(A). Sobre Emisiones Odoríferas En la fase de operación del proyecto, se generarían emisiones odoríferas asociadas a la operación de la planta primaria y secundaria, junto con sus unidades de apoyo. De esta manera, se evaluó la generación de olores considerando un escenario actual (planta primaria) y proyectado (planta primaria y planta secundaria). Para el proceso productivo de la planta secundaria (planta de congelados) no se identifican fuentes o actividades que generen emisiones odoríficas. Para el caso de procesamiento de productos congelados y enfriados todos los procesos se realizan en frío y con materia prima apta para consumo humano. No obstante, se considera la generación de olores respecto a las unidades auxiliares con las que contará la planta secundaria, asociada a la operación de la planta de tratamiento de RILes, planta de tratamiento de aguas servidas, y unidades de almacenamiento de residuos no peligrosos. Para la estimación de emisiones odoríferas de las fuentes actuales de la planta primaria se realizó una medición de las fuentes operando en Planta, en febrero de 2023. Este muestreo y análisis olfatométrico de las fuentes existentes, se realizó acorde a las normas metodológicas de muestreo y análisis NCh 3386:2015, NCh 3431:2020 y NCh 3190:2010. Por otra parte, para las fuentes proyectadas de la planta secundaria, se utilizaron factores de emisión medidos de otras plantas de la compañía y de proyectos evaluados ambientalmente favorables en el SEIA. Además, se utilizaron factores de emisión obtenidos de una revisión del documento BS Consultores (2015) realizado para el SEA, en donde se especifican factores y fórmulas de emisión para fuentes específicas. Para efectos de evaluar la peor condición, en la modelación de emisiones, se consideraron las fuentes de la planta de tratamiento de RILes proyectada expuestas al aire libre, aun cuando, se contempla que estén albergadas en un galpón. Tabla 10: Tasas de emisión de olor para escenario actual y proyectado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Fuente: Tabla Ad. Complementaria Con las tasas de emisión determinadas, se realizó la modelación de la dispersión odorante, representando el escenario actual y proyectado con la incorporación de nuevas fuentes asociadas a la planta secundaria. El Estudio de Impacto Odorante, fue ejecutado en base a lo indicado en la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor en el SEIA (SEA, 2017) y la Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA (SEA, 2023). Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. La información se desglosa y sintetiza en el ICE, en el punto 4.7.6. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7. del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura En lo posible se priorizará el aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura e instalaciones utilizada en la operación del Proyecto. Se considera el desmantelamiento de la infraestructura. Para los equipos que no pudieran ser reutilizados por la empresa, se evaluará su posible venta, venta como chatarra, o su envío a un sitio de disposición autorizado, para el caso de elementos inertes, o a empresas autorizadas para recibir elementos peligrosos que estén autorizadas para su recepción.
Desenergización: Consiste en desenergizar y desconectar todos los equipos, mayores y menores, desde las subestaciones eléctricas para posteriormente retirar sus componentes.
Retiro de componentes eléctricos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
En esta etapa se retirarán los alimentadores eléctricos, motores, tableros, canalizaciones y todos los elementos eléctricos de los circuitos existentes. Otras acciones serán: Desconexión y retiro de piping de especialidades Desmontaje de equipos menores Desmontaje y retiro de equipos mayores Desmontaje de estructuras metálicas Demolición de obras de hormigón Retiro de escombros Abandono de faenas: Considera el desarme y retiro de las instalaciones de faenas, maquinarias y equipos utilizados, y el despeje de la zona de instalación de faenas de manera que se restituyan completamente las condiciones iniciales del sitio. Restauración Se aclara que, en caso de efectuarse el cierre del Proyecto, se realizará revegetación de las áreas alteradas. La revegetación se realizará sólo a través de la siembra de pasturas al voleo, correspondientes a las especies encontradas en la campaña de Flora y Vegetación (Anexo 15 de la DIA), las cuales son principalmente Pradera. Lo cual es concordante con la revegetación mediante siembra de pasturas al voleo, ya que con la implementación de dicha medida es posible volver a un estado similar del original considerando que tanto las especies originales, como las propuestas corresponden a especies herbáceas. Esta medida, además, permite que el establecimiento y retorno al estado original se logre en un menor tiempo, favoreciendo la sucesión vegetacional del área del proyecto. En caso de ejecutarse la fase de cierre, se mantendrá la vegetación existente hasta ese momento. El titular se compromete a la restauración de la vegetación mediante la siembra de pasturas al voleo, generando una pradera con características similares a los sectores aledaños, correspondientes a ambientes modificados por acción antrópica. La superficie estimada afecta a revegetación corresponde a todo el terreno de la planta que se encuentre sin vegetación. La revegetación de las superficies tiene por objetivo prevenir futuras emisiones de material particulado producto de erosión eólica de superficies sin vegetación. El pasto se sembrará como máximo 6 meses después de efectuar el abandono, en un periodo en el que existan las condiciones adecuadas para la germinación de las semillas. Se considerará como variable de éxito el 80% de cobertura del terreno. En caso de que no se logre este porcentaje de cobertura, se repetirá la acción hasta alcanzar el porcentaje de cobertura indicado. Prevención de futuras emisiones • Emisiones atmosféricas: Debido al desmantelamiento de la Planta se generarán emisiones atmosféricas asociadas a la operación transitoria de maquinaria y grupo electrógeno, actividades de demolición y tránsito de vehículos. • Ruido: El desmantelamiento de la Planta generará emisiones de ruido transitorias producto de la operación de maquinaria y el grupo electrógeno, en el frente de trabajo. Estas emisiones serán temporales y de baja magnitud. Cabe indicar que durante las faenas de desmantelamiento la Planta no se encontrará operando, por tanto, no se considera la suma de las actuales fuentes de ruido. • Residuos líquidos: Durante el desmantelamiento de la Planta se generarán aguas servidas debido a la presencia de los trabajadores y aguas de lavado de estanques. • Residuos sólidos: Ante un eventual abandono, los residuos a generarse serían similares o inferiores a los generados durante la fase de operación, en términos de características, por lo que se mantendrían las mismas medidas de manejo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8. del ICE Tabla 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Una vez aprobada la RCA Parte, obra o acción que establece el inicio Movimiento de tierras subfase 1 Fecha estimada de término 18 meses iniciada la fase de construcción Parte, obra o acción que establece el término Puesta en marcha equipos subfase 1 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio La operación de la subfase 1 iniciara luego de 18 meses iniciada la fase de construcción Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha equipos subfase 1 Fecha estimada de término 50 años, luego del inicio de la fase de operación Parte, obra o acción que establece el término Corte de suministro energía eléctrica 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Luego de 50 años se dará inicio a la fase de cierre Parte, obra o acción que establece el inicio Corte de suministro energía eléctrica Fecha estimada de término La duración de la fase de cierre será de 4 meses Parte, obra o acción que establece el término Abandono de faenas
Mayor detalle y especificidad en tablas 4.4.1.1.; 4.4.1.2.; 4.4.1.3.; 4.4.1.4. y 4.4.1.5. del ICE
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental _ Aumento de la concentración atmosférica de material particulado y gases de combustión. _ Afectación de la salud de la población por emisión de olores molestos _ Aumento de los niveles de presión sonora en los receptores cercanos al proyecto. _ Alteración de la calidad del agua por generación de aguas servidas y residuos líquidos de proceso. _ Alteración de la calidad del suelo por generación y manejo de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto relacionado con generación de emisiones. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.1. del ICE Sobre los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas o el aumento o disminución significativos, esta Comisión señala que se hubo de considerar la generación de emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión en la fase de construcción, y operación. Para ello se tomó la modelación de la dispersión de emisiones para las fases de construcción y operación en ambas subfases. El estudio con los resultados en detalla en el Anexo 5 de la Adenda y en síntesis presentada en los puntos 4.6.4.1. y 4.7.5.1. del ICE.
De acuerdo a los resultados, los máximos aportes modelados sobre los receptores de interés indican que, para el escenario proyectado, el Proyecto no genera por sí solo, en ninguna de sus fases, eventos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
de latencia o saturación en ninguno de los receptores.
Por otro lado, se ha considerado como uno de los aspectos focales de la evaluación, la potencial afectación a la comunidad vecina con emisiones odoríferas. Para ello se revisó Estudio de Impacto Odorante para evaluar las emisiones de olor de la operación de la Planta. Los resultados de la modelación de olores no acusan probabilidad de percepción horaria/mensual, según percentil 98 horario, para los 6 receptores identificados, bajo el criterio de calidad dado por la concentración de 3 OUE/m3 establecido por la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, norma de referencia utilizada en esta evaluación.
Por otra parte, se ha de considerar el Plan de Gestión de Olores detallado en el Anexo 11 del Ad. Complementaria y todos los antecedentes considerados que se indican en el punto 4.7.5.4. del ICE y los Planes de Contingencia y Emergencia del punto 7 del ICE.
Por tanto, considerando lo anterior esta Comisión puede indicar que el Proyecto no generará superación de los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas vigentes nacionales y de referencia utilizadas como herramienta de evaluación, para determinar riesgo para la salud de la población.
Sobre la superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, esta Comisión señala que se realizó evaluación de acuerdo a lo indicado en el D.S. N°38/2011 que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada por MMA, centrándose en todos los sectores donde existen viviendas habitadas o algún tipo de infraestructura. A partir de esta información se identificaron tres receptores sensibles. En el Anexo 5 de la Ad. Complementaria se adjunta el Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones, el cual concluye que el Proyecto cumplirá con la normativa vigente. Esta Comisión ha considerado las medidas de abatimiento de ruido en la planta San José para dar cumplimiento con la normativa señalada, las cuales se detallan en el punto 4.3.2. Emisiones Acústicas, de la presente Resolución.
En relación a las emisiones odoríferas y su dispersión en el escenario futuro, es decir, con proyecto, indica que el área de influencia cubre un área total de 20,6 [ha], distribuyéndose en los alrededores de planta, con forma ovalada en dirección norte-sur, con una longitud aproximada de 0,66 km en dirección norte-sur y 0,38 km en este-oeste. La dispersión dada por las curvas de isoconcentración fuera del límite de planta, alcanza concentraciones de olor que varían entre 1 y 11,2 OUE/m3. En cuanto a los receptores de interés, estos se encuentran bajo el límite de 3 OUE/m³ (percentil 98). Por lo tanto, de acuerdo a los resultados anteriores, la planta en su escenario futuro daría cumplimiento al límite indicado en la norma. La infraestructura asociada a la generación de este tipo de emisión dice relación con las plantas de tratamiento tanto de aguas servidas como de residuos industriales líquidos, así como también aquellos lugares destinados al almacenamiento de residuos sólidos. No obstante, se dará cumplimiento a la normativa de referencia y también esta Comisión ha considerado además la aplicabilidad de compromiso ambiental voluntario que dice relación con canal de reclamos para la comunidad vecina y el compromiso de actuar diligentemente ante un reclamo por olores ofensivos, que irían en desmedro de la calidad de vida de los vecinos.
Por otra parte, existen Planes de Contingencia y de Emergencia a considerar por esta Comisión que dicen relación con la posibilidad de generar olores y donde se entregan medidas y acciones ante las siguientes situaciones: Emisión de olores molestos desde el sistema de tratamiento y derrame de insumos, materia prima, productos o residuos durante su transporte.
Sobre la contaminación que pudiesen ejercer los residuos líquidos generados en este proyecto, primeramente, esta Comisión ha considerado que ya existe un sistema de tratamiento y disposición del efluente tratado, lo cual es complementado y ampliado con el proyecto que aquí se califica.
Se ha de considerar que el manejo de residuos líquidos se realizará de la siguiente manera: en el caso de las aguas servidas, para la operación de la nueva planta de congelados, se considerará un sistema de tratamiento independiente al de la planta primaria; para los residuos líquidos industriales, se implementará un sistema de tratamiento para la planta de congelados (planta secundaria) proyectada (adicional al que cuenta la planta primaria), el cual consistirá en un sistema de tratamiento fisicoquímico por flotación por aire disuelto. El efluente de este tratamiento cumplirá con los límites indicados en la tabla 5 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES.
Por otra parte, se ha considerado el efluente de la Planta de osmosis inversa. Este sistema generará dos efluentes, el primero asociado al agua producto, que se enviará a la planta de proceso, y el segundo, el agua de rechazo que se descargará a través del actual emisario, junto con todos los residuos líquidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
generados en la Planta San José; también son parte del efluente las aguas de retorno de salmoducto y aguas de patio.
Esta Comisión considera que una vez tratados los efluentes individualizados, estos se descargarán cumpliendo con los límites indicados en la tabla 5 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES, y para efectos de evaluar la peor condición, se realizó un estudio de dinámica costera y modelación de la pluma de descarga (Anexo 4.1. de la Adenda), el cual consideró el caudal máximo a descargar equivalente a 649 m3/h. Se añade que, se considera el que los resultados de la modelación indican que a una distancia máxima de 45 [m] se alcanza la concentración del medio receptor, mientras que a una distancia máxima de 1 [m] se llega a la concentración límite establecida en la tabla 4 del D.S. N°90/00 que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, en este caso dentro de la zona de protección litoral (ZPL), para todos los parámetros modelados.
Finalmente se concluye por parte de esta Comisión ambiental que, en función de lo anterior, las emisiones y efluentes asociados al Proyecto no generarán o presentarán riesgo para la salud de la población. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental _ Alteración de la calidad del suelo por generación y manejo de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos _ Alteración de la calidad del agua por generación de residuos líquidos _ Aumento de la concentración atmosférica de material particulado y gases de combustión Componente ambiental afectado Calidad del agua, columna agua marina, fondo marino, sedimentos y biota; calidad del aire Parte, obra o acción que lo genera Descarga de aguas tratadas al mar y operación de infraestructura física relacionada con las obras del proyecto Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2. del ICE Esta Comisión frente a los potenciales impactos sobre calidad de agua, fondo marino (sector intermareal y sedimentos), y biota presente en cuerpo de agua receptor, considera primeramente que, en el área de influencia del medio marino no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Para acreditar lo anterior, se realizó un estudio de determinación de bancos naturales donde la única especie a considerar en el marco de esta evaluación corresponde a Tawera elliptica, que se encuentran dentro del listado de especies consideradas en la R.Ex. 2353/2010 (sobre recursos naturales escasos), la que fue registrada en dos cuadrantes de los 50 evaluados, quedando como desestimada por tal estudio de terreno. La especie M. edwardsii que también se encontró, no está considerada dentro del listado de especies susceptibles de ser evaluadas para la presencia de bancos naturales. Los resultados obtenidos en el marco de la evaluación de la densidad y frecuencia de ocurrencia de T. elliptica, indican que la presencia de esta especie en la zona de estudio no constituye bancos naturales. En atención a estos resultados, es posible establecer la inexistencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el área evaluada.
Por otra parte, se ha de considerar que el Proyecto contempla la modificación del diámetro de la actual tubería de aducción de agua de mar con la finalidad de mantener una velocidad inferior a 0,15 m/s, considerándose la modificación del ducto de impulsión de agua de mar para dar la capacidad de porteo requerida, lo anterior implicará una modificación del sistema evaluado ambientalmente a través de la R.E. N°20221000185/2022. El caudal máximo de aducción será de 3.360 m3/d (140 m3/h) para la operación de la subfase 2 del proyecto, manteniendo las características de la rejilla de protección evaluadas, para evitar el paso de peces u otras especies. Al respecto, no se prevé impactos significativos por la operación del sistema de aducción de agua de mar debido al volumen a captar, el cual será inferior a los 7.500 m3/d indicados en el Estudio FIPA - SUBPESCA (2016-53) “Implementación de la metodología de estimación del impacto por succión de recursos hidrobiológicos para proyectos sometidos al SEIA”, criterio utilizado para los sistemas de aducción y la realización de estimación de pérdida larvaria. Cabe señalar que en el Adenda se actualiza el área de influencia determinada para el componente calidad de recursos hídricos, adjuntando en el Anexo 1 de la Adenda el área determinada de 0,77 [ha].
Esta Comisión señala que se consideró la información entregada respecto del análisis de la dilución de las plumas modeladas, considerando además la ZPL que, para el área de estudio, corresponde a 30 [m] Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
desde la línea de bajamar. Mayor detalle se puede encontrar en el ICE, cap. 6.2. No obstante se destaca por esta Comisión que la dilución para DBO5 se estimó en 45 [m] para alcanzar las concentraciones del cuerpo receptor, que representa la pluma modelada de mayor tamaño o escenario más desfavorable. En ambos casos, las diluciones para alcanzar los niveles de la Tabla 4 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES resultaron inferiores a 1 [m].
Se añade a este análisis concluyente el que, en el área de influencia y sectores aledaños, Salmones Camanchaca S.A. ejecuta un PVA, el cual se mantiene y actualiza considerando que este proyecto incorpora a la planta existente una planta de congelados y sus unidades auxiliares.
Finalmente, los residuos sólidos no peligrosos y peligrosos se almacenarán en instalaciones autorizadas dando cumplimiento a la normativa ambiental. Luego, serán trasladados por transporte autorizado a sitios disposición final, igualmente, autorizados ambiental y sanitariamente.
Que, en relación a la calidad del aire, se realizó la modelación de la dispersión de emisiones atmosféricas en la fase de construcción y operación, teniendo como referencia los límites indicados en el D.S. N°22/2009 que establece Norma de Calidad Secundaria de Aire para Anhídrido Sulfuroso, considerando que el proyecto se encuentra emplazado en la zona sur. Al respecto no se sobrepasan los límites establecidos en tal normativa.
No se identifican otras normas de calidad secundaria aplicables al emplazamiento.
Por lo anterior, la ejecución de obras y actividades del Proyecto no generará superación de valores establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por los límites establecidos de estas.
Considerando lo indicado precedentemente, es posible afirmar que el proyecto no generará impactos significativos sobre el suelo, agua o aire y recursos naturales renovables, en relación con la condición de línea de base, y por lo tanto, no se generan los efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental _ Aumento en los tiempos de desplazamiento por aumento de flujo vehicular _ Alteración de la calidad de vida por generación emisiones atmosféricas _ Alteración de la calidad de vida por generación de olores molestos _ Alteración de la calidad de vida por generación de ruidos molestos Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3. del ICE Esta Comisión ha considerado, la ubicación del proyecto respecto a la comunidad cercana. Dentro del sector de San José de Quihua conviven otros actores ligados a la actividad industrial, entre ellos el terminal portuario Cabo Froward, el centro de acopio de combustible de Copec, el Terminal Marítimo San José de Calbuco y los Astilleros Calbuco y Navamar.
Durante la evaluación ambiental se identifica la población cercana al proyecto considerando las emisiones generadas por este y los receptores identificados; se destaca Capilla San José ubicada a 39 [m] aprox. y la Escuela Rural San José de Calbuco localizada a aprox. 180 [m].
Sobre la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, esta Comisión concluye que, en referencia a la potencial alteración a la accesibilidad de recursos naturales como medio de subsistencia, las partes, obras y acciones del proyecto no afectan significativamente los usos consuetudinarios invocados por la comunidad indígena Aduen de El Dao para su solicitud de ECMPO “Isla Quihua”. El proyecto tampoco afecta significativamente los usos consuetudinarios invocados por la Mesa de Trabajo Comunidades Indígenas Isla Quihua para la solicitud de ECMPO “Quihua San José”. De acuerdo con lo señalado por el mapa de usos consuetudinarios presentado por la comunidad indígena Aduen El Dao para su solicitud de ECMPO “Isla Quihua”, se identifican las áreas de uso consuetudinario para recolección de mariscos, algas y crustáceos por buceo, y de mariscadura de orilla, ambas parcialmente contenidas en el área de influencia. En la solicitud de ECMPO “Quihua San José” los usos identificados son: “Turismo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
naturaleza (ecoturismo), conservación de recursos hidrobiológicos, fomentar incursión al ambiente marino mediante buceo recreativo, potenciar conocimiento sobre algas del borde costero”. Por otra parte, esta solicitud tiene un complemento donde se solicitan para la ECMPO los usos ancestrales: Religioso como guillatún; uso Pesquero y Recreativo.
De acuerdo al Informe Complemento Mapa Sociocultural EMCPO Quihua San José, parcialmente contenidas en el área de influencia del proyecto se encuentran los usos consuetudinarios invocados por la Comunidad Indígena Nahuen Suyuay: actividades religiosas, natación, caminatas, paseos en bote, paseos en bicicleta, avistamiento de aves y actividades deportivas.
Al respecto esta Comisión considera importante señalar que las áreas de uso consuetudinario presentadas en cada solicitud de ECMPO, no resultarán afectadas por el proyecto, ya que la amplitud del área de influencia está determinada por la peor condición de las emisiones de ruido en fase de operación.
Respecto de la presencia de bancos naturales, en el punto 6.2. de la presente Resolución se concluye que no es factible a la afectación de bancos naturales, de acuerdo a la información obtenida en terreno y su análisis posterior.
En cuanto a la descarga de residuos líquidos que pudiesen afectar el uso de recursos naturales para sustento económico u otro uso tradicional, se realizó un estudio de dinámica costera y modelación de la pluma de descarga para efectos de evaluar la peor condición, el cual consideró el caudal máximo a descargar equivalente a 649 m3/h. Los resultados de la modelación se analizan en el punto 5.2. de la presente resolución y con mayor detalle en el ICE punto 6.2.
La población dependiente de las actividades vinculadas a la acuicultura, pesca y recolección no resultará afectada por la ejecución del Proyecto, cuyas partes, obras y acciones se contemplan al interior del predio de Salmones Camanchaca en San José. De acuerdo con la documentación levantada sobre sitios de importancia para la comunidad se establece que no habría alteración en áreas de valor histórico y valor antropológico de la zona de Isla Quihua para las comunidades indígenas y familias que allí habitan. Por lo tanto, se descartan efectos sobre intereses comunitarios como los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO) en tramitación.
Esta Comisión observa que durante la evaluación ambiental se solicita atender el hecho de la ubicación del Cementerio respecto del proyecto. Una vez que se han presentado los antecedentes solicitados CONADI señala en su oficio N°330 del 18 de junio de 2024, respecto de la Adenda Complementaria, que : “… aborda lo consultado por CONADI en último oficio citado, a lo cual el titular aporta con una descripción más detallada a la originalmente presentada respecto de la utilización del cementerio San José por parte de los GHPPI y su reconocimiento como un lugar de significación cultural, para lo cual realizo entrevistas a fuentes primarias. Lo cual le permite descartar la generación de lo indicado en los artículos 7, literal d) y 8 del RSEIA”. Por otra parte, se ha considerado la existencia de proyecto original, calificado anteriormente en el año 2022 y que a su vez contempla una evaluación más antigua del proyecto planta de proceso, por tanto, se concluye que el mayor impacto hacia el cementerio ya fue evaluado en el proyecto original.
Por lo anteriormente señalado, se descarta la presencia de impactos significativos según lo indicado en la letra a) del artículo 7 del Reglamento del SEIA, ya que el Proyecto no interviene, no usa y no restringe el acceso de los habitantes del área de influencia a los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Sobre la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, esta Comisión ha considerado que el área donde se emplaza el proyecto corresponde a una zona con alta intervención antrópica, donde se realizan diversas actividades industriales. De los resultados obtenidos en el Estudio Vial, no se evidenció tránsito peatonal relevante en la Ruta V865. El mismo estudio concluye que los efectos del Proyecto no son significativos en la vialidad pública utilizada, dado que se mantiene prácticamente el mismo nivel de servicio con y sin Proyecto, considerando además que este proyecto es la ampliación del ya existente, incorporando una Planta de Congelados al proceso de recursos hidrobiológicos. Mayor detalle en punto 6.3. del ICE.
Por otra parte, esta Comisión ha considerado relevante el citar la preocupación manifestada por los vecinos respecto de la circulación y estacionamiento de camiones que llegan a la planta primaria, y que se extiende al proyecto Planta Congelados. Al respecto, Planta San José cuenta con un área de 1.430 m2 para el estacionamiento de vehículos menores, y de 1.420 m2 para el estacionamiento de camiones. Se indica que esta superficie es adecuada para los requerimientos actuales y futuros proyectados, por lo que no se contempla ampliar las áreas de estacionamiento. Por ende, la empresa no ocuparía sector externo al estacionamiento para este fin. Para mayor claridad se adjunta ubicación de los estacionamienrtos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Imagen 1: Estacionamientos fase de operación
Por otra parte, el uso de las vías no generará intervención en rutas internas que comunican sectores en los cuales se encuentran emplazadas comunidades indígenas. Adicionalmente, el Proyecto no restringe los accesos a zonas de playas, balnearios, sitios de valoración cultural y áreas de recolección de recursos. Por ende, el flujo vehicular contemplado para las distintas fases del proyecto no generará efectos negativos sobre el estado de las vías consideradas para acceder al sitio de emplazamiento del proyecto.
Considerando la preocupación que se conoció durante la evaluación medio ambiental del proyecto, en relación al acceso hacia la Iglesia y la Escuela San José, el Titular del Proyecto considera proyectar un nuevo acceso vehicular en la Ruta V-843 previo a la Escuela San José y previo al empalme con la Ruta V-865, por lo que se prevén mejores condiciones operativas en el entorno al recinto escolar, dado que se reducirá particularmente el tránsito vehicular actual de la Planta de Camanchaca, principalmente, de camiones. En este contexto, el Titular ya cuenta con una factibilidad de acceso aprobada y presentará oportunamente un proyecto de ingeniería de detalles ante la Dirección Regional de Vialidad con diseño de nuevo acceso para su revisión y corresponde a aprobación, considerando la normativa vigente. Concluido este permiso, se procederá a la materialización de este, conformes las exigencias de la autoridad.
Por lo tanto, se descarta la presencia de impactos significativos según lo indicado en la letra b) del artículo 7 del Reglamento del SEIA, ya que el proyecto no producirá obstrucción ni cortes de calles o caminos o un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de la población que habita en el área de influencia, que se convierta en un menoscabo para su calidad de vida.
Con respecto a la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, se informa por parte de esta Comisión que respecto de la Escuela Rural San José de Calbuco, contenida en el área de influencia, es un establecimiento relevante para la comunidad, dado que presta servicio a estudiantes de San Antonio, San José, Pureo alto, Pureo bajo, Yaco bajo, Entre Yacos, Yaco alto, Quihua y Chuyegua; y sobre los factores generadores de impacto del proyecto, los resultados incluidos en el Estudio Vial indican que para la fase de Construcción y Operación, producto del análisis de los tiempos de desplazamiento entre el caso base y la Situación con Proyecto año 2024, se observa una variación de apenas 1 segundo en el Tramo 6-1 (Ruta V-85, entre Ruta V-843 y Ruta V- 815; fuera del área de influencia de Medio Humano) y durante la mañana, por lo tanto, los efectos del Proyecto son mínimos.
Respecto de los resultados incluidos en el Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones, en el área de influencia del proyecto se identificaron receptores de Medio Humano, correspondientes a viviendas al oriente y norte de la planta de Salmones Camanchaca (R1 y R2), y a Iglesia San José de Quihua, al poniente (R3). El informe señala que los niveles de ruido proyectados durante la fase de construcción serán inferiores al límite permisible para zona rural en horario diurno, establecido de acuerdo con el D.S. N°38/2011 MMA y a los criterios SEA, dando cumplimiento a las respectivas normativas.
En cuanto a los niveles de ruido proyectados para la fase de operación, serán inferiores al límite más restrictivo permisible para zona rural dB(A) para horario diurno y nocturno, establecido de acuerdo al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
D.S. N°38/2011 en relación al receptor de medio humano, considerando la implementación de medida de control de ruido (pantallas en los condensadores).
Esta Comisión concuerda con que se descarta la generación de impactos significativos por ruidos molestos sobre las actividades de índole religioso que se llevan a cabo en las inmediaciones de la iglesia San José de Quihua y cementerio adyacente, por causa de la operación de maquinaria, planta de procesos y unidades auxiliares. En este sentido, la iglesia San José de Quihua corresponde al receptor de ruido R3, en el cual los niveles de ruido proyectados para las fases de construcción y operación no sobrepasan los niveles máximos exigidos por la normativa.
Sobre la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, esta Comisión ha considerado que respecto de las manifestaciones culturales se encuentra la celebración de la Fiesta de Las Luminarias, que se realiza cada 28 de septiembre; la noche de San Miguel Arcángel y la Cruz de Mayo. Además, cada verano se realizan diversas fiestas costumbristas organizadas por juntas de vecinos y otras organizaciones. Al respecto se ha conocido por parte de esta Comisión que, existe un comité encargado de gestionar y desarrollar diversas actividades que reúnen a los habitantes del sector.
Considerando los grupos humanos de pueblos indígenas, a partir del año 2018 las comunidades de Isla Quihua participan en la celebración de wetripantu, organizado. También participan en la conmemoración del Día de la Mujer Indígena y Trafkintu. Todas estas manifestaciones culturales son recientes, entendiendo que las comunidades indígenas se encuentran organizadas desde el año 2012. Aún se mantiene la recolección de lawen, la cual se realiza en lagunas y humedales que se encuentran al interior de Isla Quihua, en donde llegan personas de fuera y dentro de la isla a buscar hierbas medicinales. Respecto al uso religioso, el informe de la CONADI señala que los grupos humanos de pueblos originarios se refieren a las manifestaciones de la celebración del Wetripantu, y se reconoce al cementerio arqueológico ubicado en la zona de Yaco Alto como sitio de significación cultural, ambos fuera del área de influencia del proyecto. Considerando el flujo vehicular, que ya se trató en punto precedente, se concluye por parte de esta Comisión que se descarta la generación de impactos significativos sobre las actividades tradicionales de índole religioso, ceremonias y/o celebraciones que se llevan a cabo en las inmediaciones de la iglesia San José de Quihua y cementerio adyacente, a causa de la emisión de altos niveles de ruido en fase de construcción.
Esta Comisión también ha revisado lo concerniente a la población dependiente de las actividades vinculadas a la acuicultura, pesca y recolección y concluye que no resultará afectada por la ejecución del Proyecto. Las acciones que el Proyecto desarrollará serán al interior del recinto de la Planta San José de Camanchaca y de acuerdo con la documentación levantada sobre sitios de importancia para la comunidad se establece que no habría alteración en áreas de valor histórico y valor antropológico de la zona de Isla Quihua para las comunidades indígenas y familias que allí habitan. Por lo tanto, se descartan efectos sobre intereses comunitarios como el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) en tramitación.
Por lo tanto, esta Comisión concluye el descarte de impactos significativos según lo indicado en la letra d) del artículo 7 del Reglamento del SEIA, ya que la ejecución del Proyecto no significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de los habitantes del área de influencia. Al mismo tiempo, el proyecto no afectará los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos analizados en este estudio.
5.4. INEXISTENCIA DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4. del ICE Esta Comisión ha considerado la información de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, en Oficio N°330 del 18 de junio de 2024, donde indica que en pág. 133 del Adenda Complementaria aborda lo consultado por ese Servicio, aportando con una descripción más detallada a la originalmente presentada respecto de la utilización del Cementerio San José por parte de los grupos humanos pertenecientes de pueblos indígenas y su reconocimiento como un lugar de significación cultural, para lo cual realizó entrevistas a fuentes primarias. Lo cual le permite descartar la generación de lo indicado en los artículos 7, literal d) y 8 del RSEIA.
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5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identifica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5. del ICE Esta Comisión ha considerado que, sobre el potencial valor turístico y paisajístico, se ha de tener en cuenta que el Proyecto consideró durante la evaluación ambiental la determinación del área de influencia de valor turístico a través de la superposición del área del proyecto y las áreas de influencia del estudio de ruido, emisiones atmosféricas, olor y el estudio vial, obteniendo un área de influencia de valor turístico. Una vez analizados los atributos se concluyó que el área de influencia posee valor turístico bajo, principalmente por presentar valor paisajístico bajo, patrimonial y especialmente flujo de visitantes, condición excluyente.
Por su parte esta Comisión señala que, para determinar la existencia de valor paisajístico, se realizó un Estudio de Paisaje, adjunto en el Anexo 19 de la Adenda, el cual concluye que el área de emplazamiento del proyecto no presenta valor paisajístico, ante lo cual coincide esta Comisión de acuerdo al carácter industrial de la zona.
5.6. SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental - Alteración potencial a componente arqueológico Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5. del ICE Sobre la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, que en el lugar donde se realizará el proyecto ampliación planta procesadora de mitílidos, esta Comisión ha tomado conocimiento que de acuerdo a inspección visual paleontológica adjunta en el Anexo 10 de la Adenda, no se detectó la presencia de material paleontológico. Por lo anterior, se descarta la presentación del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 132 del D.S. N°40/12 MMA.
Que sobre la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.
No obstante, en el Anexo 10 de la Adenda se presenta la Línea de Base Paleontológica, con los resultados de la inspección en terreno para toda el área de influencia del proyecto, la cual se elaboró siguiendo estrictamente los lineamientos de la Guía de Informes Paleontológicos disponible en la página web www.monumentos.gob.cl. Durante la prospección geológica y paleontológica del área no se documentó la presencia de material paleontológico. Se ha considerado que teniendo en cuenta las características composicionales de la unidad identificada y la ausencia de fósiles, esta Comisión ha considerado bien las actividades de carácter preventivo, consistente en capacitación a todos los trabajadores involucrados en las obras de construcción sobre conservación del patrimonio nacional, entregándoles herramientas para la identificación de fósiles y el protocolo a seguir ante un hallazgo paleontológico no previsto, y el realizar un monitoreo de carácter mensual que permita evaluar el material movilizado o extraído y detectar hallazgos paleontológicos durante el tiempo de duren los movimientos de tierra en la fase de construcción del Proyecto.
Con todo lo anterior esta Comisión concluye que no se han de generar efectos sobre el componente arqueológico existente el en lugar del proyecto.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
Tabla 6.1.1. Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional según se establece en el artículo 115 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase operación Parte, obra o acción a la que Este permiso se solicita para la descarga del efluente al mar a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
aplica través del actual emisario submarino, cumpliendo con los límites de la tabla 5 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES, para descargas fuera de la Zona de Protección Litoral. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción de la instalación y de su sistema de evacuación. Durante la fase de operación, se continuarán generando residuos líquidos generados por la planta primaria, asociados a residuos líquidos industriales tratados, aguas servidas tratadas, aguas de retorno de salmoducto y aguas de patio. Por otra parte, la planta de congelados proyectada generará residuos industriales líquidos, asociados principalmente a recepción de materia prima y lavado de planta, los cuales serán tratados en una planta de tratamiento de RILes proyectada, junto con la generación de aguas del tipo domiciliario provenientes de los trabajadores (baño, casino, y duchas principalmente), que serán tratadas en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas proyectada. Junto con lo anterior, se generarán aguas de rechazo proveniente de planta de osmosis inversa a implementar.
Tabla 1: Especificaciones técnicas del emisario submarino. Fuente: Tabla 3 del Adenda, Anexo 7.1.
b) La ubicación del lugar donde serán evacuados los efluentes.
La descarga se realizará al mar, en las coordenadas del punto final del emisario de descarga son 5.372.194 m N, 650.159 m E WGS84 18 G.
c) Características y composición de los desechos. El caudal máximo a descargar por el emisario submarino corresponderá a 13.208 m3/d. En la tabla 4 del Anexo 7.1. del Adenda se presenta caracterización del efluente a descargar y balance de la descarga.
d) Características de los componentes de los desechos con respecto a su nocividad.
El efluente a descargar continuará teniendo las mismas características que la descarga actual, es decir, continuará dando cumplimiento a la Tabla 5 del D.S. N°90/2000, para descargas fuera de la Zona de Protección Litoral. Las características de los desechos, será de la misma naturaleza orgánica que el efluente descargado por el actual emisario submarino.
No se prevé generación de efectos nocivos asociados a la descarga, debido a que, en proporción, la mayor parte del caudal a descargar corresponderá a aguas provenientes del retorno del salmoducto, Todos estos datos se entregan en punto referido a generación de RILes en etapa de operación del ICE, punto 4.7.5.2. e) Características del lugar de descarga y del medio marino receptor Ya se conocen las características del lugar donde se ha descargar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
toda vez que se trata de la ampliación de un proyecto ya existente y operando. En el área de influencia y sectores aledaños, Salmones Camanchaca S.A. ejecuta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA). La siguiente fig. muestra el área de las estaciones de monitoreo del PVA, correspondiendo la estación 0 (E0) al punto de descarga.
Fig. 1: Disposición espacial de las estaciones de monitoreo en el área de estudio.
Fuente: Fig. 1 del Anexo 6.2. del Adenda Complementaria
Los informes de los PVA ejecutados para las últimas campañas se adjuntan en el Anexo 10 de la DIA.
Tabla 2: Ubicación de las estaciones de monitoreo PVA
Fuente: Tabla 1 del Anexo 6.2. del Adenda Complementaria
En Anexo 6.2. del Ad. Complementaria se presenta el PVA actualizado. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme a través de Ord. N°12.600/29 del 17/01/2024 de la Gobernación Marítima de Puerto Montt.
6.1.2. Permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas.
Tabla 6.1.2. Permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas. según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Para la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para Salmones Camanchaca S.A., en la localidad de San José, comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer como especies principales y secundarias.
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En la tabla siguiente se presentan potenciales especies a extraer, las cuales corresponden a las especies de macrofauna bentónica identificadas como parte de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) del último año (Anexo 10 de la DIA)
Tabla 1: Principales grupos de macrofauna bentónica susceptibles de ser encontrados.
Fuente: Tabla 162 de la DIA.
b) Indicación del área en la cual se pretende desarrollar las actividades de investigación.
Las actividades se desarrollarán en una red de 6 estaciones, ubicadas en torno al punto de descarga, considerando la dispersión del efluente de acuerdo al estudio de dinámica costera y modelación de la dispersión (Anexo 4.2. del Adenda). En la imagen a continuación se presenta la ubicación espacial de las estaciones.
Imagen 1: Disposición espacial de las estaciones de monitoreo en el área de estudio. Fuente: Fig. 1 del Anexo 7.2. del Adenda
c) Especificación de los objetivos generales y específicos que el proyecto de pesca de investigación persigue.
• Objetivo General El objetivo de la pesca de investigación es la toma de muestras para la ejecución del PVA, el cual a su vez tiene por objetivo evaluar periódicamente las variables fisicoquímicas y bióticas del sistema acuático de la zona de ubicación de la descarga del emisario submarino.
(Mayor información en Adenda, Anexo 7.2.)
d) Identificación y características específicas del arte, aparejo o sistema de pesca a utilizar en la ejecución de la investigación.
Las muestras de sedimento para macrofauna (3000 g) serán colectadas mediante una draga modelo Van-Veen de 0,05 m2 de superficie, la cual será operada desde una embarcación menor.
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e) Especificación de la metodología a emplear, indicándose además su correspondiente soporte estadístico debidamente fundamentado.
Las muestras de sedimento para macrofauna (3.000 g) serán colectadas mediante una draga modelo Van-Veen de 0,05 m2 de superficie, las que serán almacenadas en bolsas de polietileno y preservadas en una solución de agua-alcohol al 70% para su posterior identificación en el laboratorio. Mayor detalle en Anexo 7.2. del Adenda.
f) Resultados esperados. Se identificará el tipo de organismos que se encuentran en el área de monitoreo, con descriptores comunitarios acordes a la estación de monitoreo y se podrá verificar que el Proyecto no afectará la comunidad bentónica.
g) Duración del estudio y cronograma de actividades.
Seguimiento descarga de efluente emisario
En relación a los objetivos planteados, se considera un permiso para toda la vida útil del Proyecto, es decir para 50 años.
Se destaca que se realizará una toma de muestras del agua captada por el sistema aducción, en un punto al interior de la planta. Se habilitará un punto de muestreo, con el objeto de poder caracterizar el agua de mar captada en el sistema de aducción en términos de zooplancton marino, previo a ingresar a la planta de osmosis u otro proceso productivo. El monitoreo se realizará durante los 3 primeros años de operación del proyecto, en época estival (verano).
El seguimiento ambiental de los parámetros de la columna de agua, sedimentos submareales, macrofauna bentónica y avistamiento mamíferos marinos menores se llevará a cabo con una frecuencia de 2 campañas anuales (invernal y estival), durante toda la vida útil del proyecto.
El seguimiento de zooplancton marino se ejecutará durante los primeros 3 años de operación del proyecto, en verano.
Las actividades a desarrollar en cada campaña se indican en la tabla siguiente.
Tabla 2: Cronograma Seguimiento descarga
Fuente: Tabla 3 del Anexo 7.2. del Adenda Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme a través de (D.AC.) Ord. SEIA. Nº322, de fecha 28/06/2024 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
6.2. Permisos ambientales sectoriales mixtos
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6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.
Tabla 6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Este permiso se solicita para la planta de tratamiento de aguas servidas a implementar en la fase de operación de la planta de congelados (planta secundaria), la cual se implementará en 2 subfases, la primera tendrá una capacidad para 250 personas/día, y luego se ampliará a 350 personas/día.
Tabla 1: Sistemas de tratamiento particular de aguas servidas en Planta San José
Fuente: Tabla 165 de la DIA Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento.
A continuación, se describe el funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas proyectado.
Fig. 1: Diagrama de Flujo Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas. Fuente: Fig. 1 del Anexo 7.3. del Adenda
Coordenadas UTM o geográficas (Datum WGS84), del lugar de emplazamiento del sistema de tratamiento.
Tabla 2: Coordenadas ubicación planta de tratamiento de aguas servidas.
Fuente: Tabla 2 del Anexo 7.3. del Adenda
b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas.
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Fig. 2: Ubicación Planta de Tratamiento de Aguas Servidas futura
Fuente: Fig. 2 del Anexo 7.3. del Adenda
En Anexo 1.2 de la Adenda, se adjunta el plano con la ubicación de la planta de tratamiento de aguas servidas.
c) Generación de aguas servidas
• Estimación de caudales generados en el sistema, máximos, mínimos y promedios
Tabla 3: Caudales generados en planta de tratamiento de aguas servidas Fuente: Tabla 3 del Anexo 7.3. del Adenda
d) Características fisicoquímicas de las aguas servidas
• Caracterización de los parámetros relevantes de aguas servidas que servirán de base para el diseño del sistema Las características fisicoquímicas de las aguas servidas serán las típicas de agua servida doméstica.
En la tabla 4 del Adenda Anexo 7.3. se presenta caracterización de referencia de aguas servidas.
e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas Las aguas servidas a tratar provendrán de los servicios higiénicos y duchas distribuidos en Planta y del casino. La recolección de las aguas servidas se realizará utilizando tuberías y colectores de PVC sanitario desde los puntos de generación hasta la planta de tratamiento de aguas servidas. (Mayor detalle de la descripción del sistema de tratamiento en Adenda Anexo 7.3.)
f) Descripción de las medidas de control o mitigación de olores, que serán implementadas en el sistema de tratamiento
La planta de tratamiento de aguas servidas corresponde a una unidad cerrada. No se consideran medidas de control de olores específicas para este equipo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
g) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda.
Una vez realizado el tratamiento, las aguas servidas son mezcladas con los todos los residuos líquidos generados en la Planta San José, para ser descargado a través del actual emisario submarino. A continuación, se indican las coordenadas del punto final del difusor del emisario submarino.
Tabla 4: Coordenadas del punto de descarga
Fuente: Tabla 5 del Anexo 7-3- del Adenda
h) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. No aplica. No se considera canalizar aguas lluvias al sistema de alcantarillado particular.
i) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. No aplica.
j) Descripción general de la generación y manejo de lodos El efluente del reactor biológico se descarga al sedimentador, donde las partículas tratadas sedimentan en el fondo, una fracción de ellas es recirculada al reactor biológico desde donde son devueltas a la cámara de aireación y otra es purgada como lodo de descarte. Se estima que la generación de lodos biológicos será de 0,5 m3/día (1% materia seca) en la subfase 1 y 0,7 m3/día (1% materia seca) en subfase 2.
Los lodos decantados en el sedimentador son descargados a la cámara de lodos de descarte de la PTAS que cuenta con un volumen útil de 5 m3, cuyo retiro se realizará de acuerdo a requerimiento operacional, para ser transportados y dispuestos con terceros autorizados.
k) Capacidad retención, frecuencia de retiro, forma y medios de transporte de los lodos Los lodos decantados en el sedimentador son descargados a la cámara de lodos de descarte de la PTAS que cuenta con un volumen útil de 5 m3, cuyo retiro se realizará de acuerdo a requerimiento operacional, para ser transportados y dispuestos con terceros autorizados.
l) Programa de monitoreo
El titular implementará una cámara de monitoreo de aguas servidas, posterior al tratamiento, previo a la mezcla con el resto de los residuos líquidos industriales a descargar por el emisario submarino.
El titular compromete la realización de un monitoreo semestral del efluente de tratamiento, con el control de los siguientes parámetros: DBO5, Fósforo Total, Nitrógeno Total Kjheldal, Coliformes fecales, temperatura y pH.
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m) Plan de contingencias
Tabla 5: Plan de Contingencias PTAS
Fuente: Tabla en literal m) del Anexo 7.3. del Adenda
n) Plan de emergencia
Tabla 6: Plan de Emergencias PTAS
Fuente: Tabla en literal n) del Anexo 7.3. del Adenda Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme a través de Oficio CP N°1246/2024 del 19 de enero de 2024 de la SEREMI de Salud.
Tabla 6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica El presente permiso se solicita para la construcción de una Planta de Tratamiento de RILes, a implementar para la planta de congelados proyectada. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales, estimación de sus caudales y caracterización. Durante la fase de operación, se generarán residuos líquidos por la recepción de materia prima y lavado de piso principalmente:
_ Aguas de lavado de piso y equipos: Al término de cada proceso de producción de filetes y entero de Salmón, los equipos y el piso deben ser limpiados y lavados con la finalidad de mantenerlos en condiciones sanitarias aptas para operar nuevamente. _ Aguas de abastecimiento de Materia prima.: El abastecimiento de materia prima se realiza en bins con agua y hielo a través de camiones refrigerados, los cuales provienen desde la planta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
primaria o planta de procesos. Los bins son volteados ingresando inmediatamente la materia prima a proceso, derivándose las aguas residuales (agua y hielo) hacia la Planta de Tratamiento RILes para su tratamiento. Una vez tratados, el efluente de la Planta de Tratamiento de RILes será descargado a través del actual emisario submarino, junto con los residuos líquidos generados en la Planta San José.
La planta de tratamiento proyectada se irá ampliando a medida que avance la construcción de la planta de congelados, para lo cual en una primera etapa tendrá una capacidad de 55 m3/h (1.320 m3/d), y luego 110 m3/h (2.640 m3/d), asociado a la operación de la subfase 2, que representa la totalidad de la planta construida.
En la siguiente tabla se presenta una caracterización del efluente a descargar, el cual cumplirá con los límites de la Tabla 5 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES para descargas fuera de la Zona de Protección Litoral.
Tabla 1: Características fisicoquímicas efluente a descargar
Fuente: Tabla 1 del Anexo 7.4. del Adenda
b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento
En Anexo 1.2 de la Adenda, se adjunta el plano de emplazamiento general de la planta de tratamiento de RILes. En la siguiente fig. se presenta la ubicación de la planta de Tratamiento de RILes proyectada.
Fig. 1: Ubicación espacial Planta de Tratamiento de RILes.
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Fuente: Fig. 1 Anexo 7.4. del Adenda
c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente.
El sistema de tratamiento de RILes proyectado para la planta de congelados estará compuesto por un desbaste primario de sólidos, ecualización de las descargas, flotación mediante aire disuelto con adición de químicos, desinfección final y deshidratado de los lodos generados en la etapa de flotación.
En la siguiente fig. se presenta el diagrama de flujo del sistema, y a continuación, una descripción del funcionamiento.
Fig. 2: Diagrama de Flujo sistema de tratamiento de RILes.
Fuente: Fig 2 del Anexo 7.3. del Adenda
El sistema de tratamiento se basaría en: _ Filtración gruesa de sólidos _ Desbaste primario _ Cámara de ecualización La cámara de ecualización cumple los siguientes objetivos: ▪ Homogenizar las características de calidad del agua residual cruda. ▪ Absorber los flujos máximos y mínimos de los caudales para mantener un caudal de ingreso constante hacia la operación posterior.
Para el dimensionamiento del estanque de ecualización se ha considerado un volumen equivalente a la descarga peak de la planta, para la subfase 2, es decir 400 m3 útiles, el cual se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
construirá en la primera etapa de construcción.
_ Flotación por Aire Disuelto (DAF) La etapa de Flotación por aire disuelto recibe los efluentes ecualizados, por lo tanto, el efluente es bombeado de manera continua y a caudal constante al floculador, el cual es un ducto con forma de serpentín que facilita la mezcla de los reactivos químicos con el efluente a tratar.
Los reactivos químicos Coagulante, Floculante y regulador de pH son dosificados secuencialmente, mediante unidades dosificadoras en diferentes puntos del floculador. Posterior a la adición de los reactivos, en caso de ser necesario, se deberá adicionar un corrector de pH para apoyar la eficiencia remoción, normalmente se utiliza soda caustica. Las unidades DAF cuentan con un sistema de raspas superficiales que permiten barrer el lodo flotado en la superficie del flotador, dirigiéndolo a la tolva de lodos flotados. Por otra parte, las partículas más pesadas que no hayan sido capaces de alcanzar una densidad menor que la del agua quedan retenidas en la cámara de sedimentos desde donde son recirculadas al comienzo de la línea o bien descartadas mediante descargas automáticas. Para la subfase 1, se implementará una unidad DAF de capacidad 55 m3/h, similar a la que se implementará en subfase 2, quedando con una capacidad total de tratamiento de 110 m3/h.
_ Cámara de desinfección y filtrado El sistema de desinfección considera una cámara de contacto de suficiente capacidad que permita un tiempo adecuado para eliminar los agentes patógenos.
Para la desinfección del efluente se podrá optar por un sistema de cloración/decloración o bien por un sistema de desinfección UV. El efluente clarificado descarga mediante un sistema de impulsión, compuesto por 2 bombas sumergibles centrifugas de operación alternada, el cual permite impulsar el caudal de diseño (55 m3/h) cada una.
Para el caso de implementar un sistema de desinfección, mediante la aplicación de cloro, se ha estimado su volumen en base a un tiempo de residencia hidráulica de 30 minutos, la aplicación de cloro se efectúa, mediante una bomba dosificadora en la llegada del efluente clarificado, la cámara de cloración se diseña con una serie de módulos que permiten que el agua se mueva como en un serpentín, para facilitar la mezcla con el reactivo, al final del módulo se adiciona Declorador para dar cumplimiento a la normativa.
_ Sistema de deshidratación de lodos Los lodos flotados en la unidad DAF, serán almacenados en estanques de 5 m3, se implementará uno en la subfase 1 y otro similar en subfase 2. Desde estos estanques el lodo será bombeado mediante un sistema de impulsión, para mantener una alimentación continua al sistema decanter, para su deshidratación. Previo al ingreso del decanter el flujo de lodo de alimentación será registrado mediante un medidor electromagnético de caudal. Para facilitar la separación de fases en el decanter, se adicionará polímero en polvo, la cual se realizará en el ducto de alimentación al decanter.
d) Identificación de las unidades que componen cada una de las etapas del tratamiento
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e) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos.
La empresa actualmente cuenta con un programa de monitoreo de RILes para su operación actual, establecido por Ord. N°12600/464 DGTM del 29 de julio de 2011 de la Gobernación Marítima (Anexo 6). Salmones Camanchaca S.A. solicitará la formulación de un nuevo programa de monitoreo de RILes, de acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta Nº1175 del 20 de diciembre de 2016, de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Para controlar el buen funcionamiento del sistema de tratamiento de RILes, permanentemente se monitorean los siguientes parámetros: - Caudal afluente a planta RILes - pH en afluente y efluente de planta RILes - Temperatura en afluente y efluente de planta RILes - pH en el efluente - Sólidos Suspendidos Totales en efluente de planta RILes - Cloro libre residual en el efluente - Caudal efluente total
f) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde.
Una vez realizado el tratamiento, los RILes tratados son mezclados con los todos los residuos líquidos generados en la Planta San José, para ser descargado a través del actual emisario submarino. Mayor detalle del emisario y sus características en PAS 115 del ICE.
g) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos.
El Proyecto contempla la descarga de RILes a través del actual emisario submarino, fuera de la zona de protección litoral, dando cumplimiento a los límites establecidos en la Tabla 5 del D.S. N°90/2000. El medio marino receptor, en el sector de emplazamiento del emisario se caracteriza por presentar condiciones apropiadas para la dispersión del RIL, tal como se indica en el estudio de dinámica costera y modelación de la pluma de descarga adjunto en Anexo 4.1. del Adenda.
Áreas de manejo y recolección de recursos bentónicos (AMERB)
Respecto a AMERB, en estado “Decretadas”, dentro de la comuna de Calbuco, se identifican un total de 20. En el sector de San José, cercano al lugar de emplazamiento no se identifica la presencia de áreas de manejo cercanas.
Caletas pesqueras artesanales En el borde costero de la comuna de Calbuco registra la existencia de 3 caletas pesqueras artesanales, de acuerdo a los registros de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Concesiones de Acuicultura La comuna de Calbuco, posee un total de 233, que representa el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
10% del total de concesiones de acuicultura regional. De acuerdo a la gráfica expuesta en la figura siguiente, se encuentran concesiones de acuicultura contenidas en el área de influencia, de las cuales la más cercana (a una distancia de 1 km de la Planta San José) se encuentra bajo propiedad de Salmones Camanchaca S.A. La vocación productiva de las concesiones declaradas en Isla Quihua poseen los siguientes perfiles presentados a continuación:
Tabla 2: Perfil productivo concesiones de acuicultura, sector Isla Quihua.
Grupo Especie Especies Macroalgas Carola, Chasca, Chascón O Huiro Negro, Chicorea De Mar, Cochayuyo, Huiro Canutillo O Flotador, Luche, Luga Cuchara O Corta, Luga Negra O Crespa, Luga-Roja, Pelillo Mitílidos Cholga, Chorito, Choro Ostreidos y Pectinidos Ostion De Chiloe, Ostion Del Norte, Ostion Del Sur, Ostion Patagonico, Ostra Chilena, Ostra del Pacifico o Japonesa Salmónidos Salmon Cereza, Salmón del Altántico, Salmón keta, Salmón plateado, Salmón, Rey, Salmón Rosado Fuente: Tabla 175 de la DIA
Fig. 3: Concesiones de acuicultura y AIMH Fuente: Tabla 67 de la DIA
h) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados.
Para efectos de evaluar la peor condición, se realizó un estudio de dinámica costera y modelación de la pluma de descarga (Anexo 11 de la DIA), el cual se consideró el caudal nominal del emisario submarino, equivalente a 14.000 m3/día, no obstante, de acuerdo a la estimación realizada, se descargará un máximo de 13.208 m3/día por el emisario en la subfase 2. Los parámetros críticos considerados para la modelación corresponden a Sólidos Suspendidos Totales, Aceites y grasas, Nitrógeno Total Kjeldahl, DBO5 y Fósforo, teniendo en cuenta los límites fijados la Tabla 5 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES para los parámetros normados (Sólidos Suspendidos totales y Aceites y Grasas), y valores de concentración estimados para la descarga (NTK, DBO5 y P).
Los resultados de la modelación indican que a una distancia máxima de 40 m se alcanza la dilución máxima del RIL, mientras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
que a una distancia máxima de 1 m se alcanza la concentración límite de la Tabla 4 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES dentro de la Zona de Protección Litoral para todos los parámetros modelados.
i) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado
Los lodos flotados en la unidad DAF, serán almacenados en estanques de 5 m3, se implementará uno en la subfase 1 y otro similar en subfase 2. Desde estos estanques el lodo será bombeado mediante un sistema de impulsión, para mantener una alimentación continua al sistema decanter, para su deshidratación. Para facilitar la separación de fases en el decanter, se adicionará polímero en polvo, la cual se realizará en el ducto de alimentación al decanter. Posteriormente los lodos, son llevados a centros de disposición autorizados para su eliminación.
j) Plan de contingencias Se presenta en el punto 7.1.10 del presente Informe, de manera de prevenir fallas en el sistema de tratamiento de RILes.
k) Plan de emergencia Se presenta en el punto 7.1.10 del presente Informe, ante fallas en el sistema de tratamiento de RILes. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme a través de Oficio CP N°1246/2024 del 19 de enero de 2024 de la SEREMI de Salud.
Tabla 6.2.3. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos en la fase de construcción y fase de operación. Condiciones o exigencias para su otorgamiento a) Generales:
a.1. Descripción y planos del sitio. l) Plano de emplazamiento del proyecto Fase de construcción Los residuos domiciliarios e industriales no peligrosos serán acumulados en una zona aledaña a la instalación de faenas, junto con contenedores, los cuales se utilizarán sólo durante esta fase. Por otra parte, los residuos provenientes de excavaciones serán almacenados en un sector delimitado, durante la construcción. El lugar de emplazamiento se presenta en la siguiente Figura:
Fig. 1: En rojo: Área de almacenamiento zona de almacenamiento de residuos no peligrosos durante la fase de construcción del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Fuente: Figura 1 del Anexo 7.5. del Adenda
Tabla 1: Características áreas de almacenamiento de residuos no peligrosos – Fase de construcción
Fuente: Tabla 1 del Anexo 7.5. del Adenda
Fase de operación Los residuos no peligrosos a generar por la planta de congelados serán almacenados en tolvas y un Silo proyectados. A continuación, se presenta la ubicación espacial de las áreas de almacenamiento de la planta y el tipo de residuo que almacenan.
Fig. 2: En rojo: Área de almacenamiento zona de almacenamiento de residuos no peligrosos durante la fase de operación del Proyecto, asociados a lodos y domiciliarios.
Fuente: Fig. 69 de la DIA
Fig. 3: En rojo: Área de almacenamiento zona de almacenamiento de residuos no peligrosos durante la fase de operación del Proyecto, asociados a descartes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Fuente: Fig. 70 de la DIA
Tabla 2: Características áreas de almacenamiento de residuos no peligrosos – Fase de operación.
Fuente: Tabla 177 de la DIA
a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. Mayores antecedentes en Cap. PAS de la DIA.
a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar.
Tabla 3: Estimación de residuos sólidos no peligrosos de la fase de construcción
** En la subfase 1 se generarán la mayor cantidad de residuos asociados a movimientos de tierra, de los cuales una parte se distribuirá en el predio, y otra parte se enviará a un sitio autorizado; el valor indicado corresponde al total (excavación y escarpe)
Fuente:Tabla 179 de la DIA
Fase de operación
Tabla 4: Estimación de residuos sólidos no peligrosos de la fase de operación subfase 1 y subfase 2. Fuente: Tabla 180 de la DIA
a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
No aplica.
a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos.
Fase de construcción En la fase de construcción los residuos domésticos son almacenados en contenedores con tapa de modo de evitar la generación de olores y retirados de manera periódica. El resto de los residuos generados en esta fase, corresponden a residuos inertes no susceptibles de descomposición por lo que no podrían generar olores molestos.
Fase de operación En el caso de los residuos generados por la planta de procesos, la emanación de olores molestos resulta ser poco probable, ya que los residuos son retirados en forma periódica. Si se registrara un episodio de este tipo, se procederá a retirar los residuos, cuyo almacenamiento se realiza en contenedores cerrados, los que serán llevados al sitio de disposición final autorizado.
a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. No aplica.
a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. El Proyecto no contempla ningún tipo de tratamiento a los residuos.
a.8. Plan de contingencias Se presenta en Cap. 7 del presente Informe Plan de Contingencias ante derrame de residuos no peligrosos.
a.9. Plan de emergencia Se presenta en Cap. 7 del presente Informe Plan de Emergencias ante derrame de residuos no peligrosos.
e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9):
e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales.
Se especifica en tabla 1 y 2 de este PAS.
e.2. Capacidad máxima de almacenamiento.
Fase de construcción - 1 tolva de 20 m3 para el almacenamiento de residuos industriales asociados a chatarra - 1 tolva de 20 m3 para el almacenamiento de residuos domiciliarios - 1 tolva de 20 m3 para el almacenamiento de residuos industriales varios de construcción - Área de 1.200 m2 para el almacenamiento de material de excavación
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Fase de operación - 1 Tolva de 20 m3 para el almacenamiento de residuos domiciliarios - 1 Silo de 20 m3 para el almacenamiento de descartes de producción - 2 estanques de 5 m3 cada una para el almacenamiento de lodos y sólidos decantados de la planta de tratamiento de RILes - 1 tolva de 12 m3 para el almacenamiento de lodos deshidratados planta de tratamiento de RILes.
e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.
El almacenamiento de residuos industriales no peligrosos será a granel o en contenedores. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme a través de Oficio CP N°1246/2024 del 19 de enero de 2024 de la SEREMI de Salud.
Tabla 6.2.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos en la fase de construcción. Condiciones o exigencias para su otorgamiento a) Descripción del sitio de almacenamiento El almacenamiento de residuos peligrosos, para la fase de construcción, realizará en una bodega de Residuos Peligrosos. La bodega es del tipo modular, tendrá un área útil de 12,5 m2 con dimensiones de 5,21 m x 2,71 m x 2.55 m, con un volumen de contención de 3.125 litros, la materialidad será de acero y ventilación natural, resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. Cuenta con cierre perimetral que impide el libre acceso a personas y animales. Está techada con estructura metálica.
Fig. 1: Plano general de emplazamiento en Instalación de faenas
Fuente: Fig. 71 de la DIA
Para la fase de operación La bodega se emplaza en un sector colindante a 3 bodegas de sustancias peligrosas que cuenta en la actualidad la bodega San José, en un volumen que da cabida a cuatro bodegas separadas por muros de albañilería y tabique divisorio, de 110 m2 de superficie útil total aprox.
La bodega de RESPEL tiene una superficie de 27 m2 y una altura útil de 2,4 m, lo que presenta un volumen máximo de almacenamiento de 64,8 m3. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales
En la siguiente tabla se presentan las características generales de la bodega de residuos peligrosos.
Tabla 1: Características bodega de residuos peligrosos Fuente: Tabla 183 de la DIA
Para la fase de operación se indica que, tanto para la zona de carga/descarga, como el patio de maniobras, se encuentra con pavimentos de hormigón de 212 kg/cm/m2, con un área de maniobra exterior de 130 m2 aprox.
c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento
Tabla 2: Residuos peligrosos generados en la fase de construcción
Fuente: Tabla 184 de la DIA
Tabla 3: Cuadro de superficie de bodegas SUSPEL y RESPEL Fuente: Tabla 185 de la DIA
Tabla 4: Estimación de residuos sólidos peligrosos de la fase de operación.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Fuente: Tabla 186 de la DIA
d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población.
Tanto para la etapa de construcción como de operación, los residuos serán segregados y almacenados en contenedores cerrados. Las golillas de plomo, envases de aerosoles, envases de amoniaco, pilas y baterías serán almacenados en cajas rotuladas. La bodega es cerrada para evitar el contacto con lluvia, viento y radiación.
Además, de evitar el contacto de los residuos peligrosos con vectores (insectos, aves y mamíferos).
e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento La capacidad de retención de escurrimientos de la bodega es de 3,1 m3
f) Plan de contingencias Se presenta en Cap. 7 del presente Informe Plan de Contingencias ante derrame de residuos peligrosos.
g) Plan de emergencia Se presenta en Cap. 7 del presente Informe Plan de Emergencias ante derrame de residuos peligrosos. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme a través de Oficio CP N°1246/2024 del 19 de enero de 2024 de la SEREMI de Salud.
Tabla 6.2.5. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción planta secundaria (planta de congelados) Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento a) De tratarse de caza o captura para fines de investigación, se presentará un proyecto de investigación científica que contendrá:
a.1. Descripción del proyecto. El proyecto consiste en la captura, relocalización y monitoreo de los ejemplares rescatados y relocalizados de las especies de baja movilidad que fueron identificadas dentro del área de influencia del Proyecto. El objetivo del rescate y relocalización es permitir la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
continuidad biológica de la población, trasladando la mayor proporción de sus individuos y permitir la conservación del patrimonio genético de la población.
a.2. Especies, sexo y número de ejemplares estimados a cazar o capturar. Se considera la captura y rescate de los ejemplares pertenecientes al siguiente listado, sin limitación de número
Tabla 1: Especies objetivos identificadas en Línea de Base de Fauna Terrestre
Fuente: Tabla 187 de la DIA
Dada la baja abundancia absoluta de las especies en el área de rescate, el objetivo del rescate es capturar la mayor cantidad de ejemplares que pueden ser afectados por el Proyecto, no existe un sexo o una cantidad prestablecida de ejemplares a capturar. Una vez efectuado el rescate, en el informe que se envíe al SAG se informará sobre el sexo, la edad y la cantidad de ejemplares rescatados.
a.3. Estado de las poblaciones a intervenir En la tabla 1 información sobre estado de las poblaciones. Todas las especies objetivo del rescate y relocalización fueron registradas en ambientes de matorral-pradera dentro del área de influencia del proyecto.
a.4. Metodologías de caza, captura y manejo
Se ejecutarán las siguientes actividades, en orden cronológico: • Se identificarán los hábitats receptores fuera de la zona del proyecto, que tienen el hábitat adecuado para las especies objetivo y que se encuentran cercanos a los sectores donde se registraron las especies objetivo. ▪ Tramitación sectorial del Formulario de Solicitud de Captura de Animales de Especies Protegidas de Fauna Silvestre con fines de Investigación, con el Servicio Agrícola y Ganadero ▪ La materialización de la medida de rescate y relocalización se contempla ejecutar una vez aprobada la RCA. Las actividades de captura se implementarán de forma previa a la etapa de construcción del Proyecto, en un plazo no mayor a 5 días y con las condiciones climáticas adecuadas, con el objetivo de evitar la recolonización de las áreas de Proyecto donde se han extraído los individuos. ▪ Específicamente para la campaña de rescate se considerará su duración entre 3 a 4 días. ▪ Se recorrerá por completo el área de intervención, priorizando aquellos sectores en donde se registre una mayor abundancia o mejores condiciones de hábitat para las especies objetivo. Las actividades de captura se realizarán en horarios diurnos y al atardecer, posteriormente se llevará un control de todos los ejemplares rescatados, determinando la especie, sexo (cuando sea posible determinarlo), estado sanitario, además se obtendrán datos biométricos de cada uno de ellos y rango de edad (juvenil, adulto). ▪ La liberación se realizará durante el mismo período diurno, cuando aún exista luz solar que permita buscar refugios adecuados y depositar en ellos a los ejemplares rescatados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
▪ El equipo de especialistas estará liderado por un profesional del área biológica con al menos 3 años de experiencia en actividades de rescate y de relocalización, secundado por asistentes de campo, profesionales también del área biológica, con al menos 2 años de experiencia en la aplicación de esta medida. ▪ Una vez ejecutada la medida, el Titular debe iniciar el movimiento de tierra en un plazo no superior a cinco días posteriores de liberación de área, para evitar una recolonización del sector. En el caso de no concretarse la intervención en este lapso, se deberá realizar una nueva campaña de rescate para liberar esta misma zona. ▪ La evaluación del éxito del plan de rescate y relocalización se llevará a cabo mediante un plan de seguimiento de las poblaciones receptoras, estimando la riqueza y abundancia de las especies objetivo en el área de relocalización. Este seguimiento será ejecutado una vez a los 15 días de ejecutada la medida, y en forma anual durante 2 ciclos reproductivos (2 años) en estaciones contrastantes (4 monitoreos por 2 años).
a.5. Lugar de captura y de destino de los animales Los esfuerzos de captura se concentrarán dentro del área de influencia del Proyecto, definida en la caracterización ambiental y donde se emplacen las obras temporales y permanentes, con una superficie de 6,1 ha.
Las áreas de relocalización para este proyecto se encuentran en la comuna de Puerto Varas y presentan ambientes de bosque nativo, matorrales, praderas y humedales asociados a los ríos Petrohué y Huenu-huenu, que corresponden a hábitats adecuados para anfibios, reptiles y micromamíferos, lo que facilita el asentamiento de las especies relocalizadas, tienen una superficie total de 43 ha, equivalente a 7 veces el área de rescate.
Fig. 1: Área de rescate
Fuente: Fig. 79 de la DIA
a.6. Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio. En el caso de los reptiles capturados serán dispuestos temporalmente en las mismas bolsas herpetológicas utilizadas para su traslado local, dentro de un contenedor plástico protegido de las altas y bajas temperaturas y de la radiación solar directa. De esta manera, se mantiene a los ejemplares protegidos tanto de los factores ambientales externos como del estrés del movimiento de los especialistas. Cada caja contendrá un máximo de 4 individuos sanos y de la misma especie. En el caso de los anfibios estos serán dispuestos en contenedores plásticos con condiciones de humedad y protegidos de las altas temperaturas. Los Micromamíferos serán mantenidos en la trampa Sherman donde fueron capturados y estas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
serán colocadas en cajas plásticas para su traslado al área de relocalización. Para realizar estas actividades, se implementará protocolo de bioseguridad. (mayor información en la DIA sobre PAS 146).
a.7. Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita el permiso. • Se solicitará un permiso de captura mediante carta y formulario dirigidos a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Lagos por 12 meses, renovables en el caso de ser necesario. • Se avisará a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Los lagos con diez días de anticipación al inicio de la campaña en terreno, de manera de notificar oportunamente esta actividad y al mismo tiempo estar coordinados con el Servicio. • Ejecución de campaña de rescate y relocalización. • Elaboración de Informe de Captura, que será enviado a la SMA y Dirección del SAG Regional en el plazo determinado por éste. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme a través de Ord. N°798 del 18/06/2024, del Servicio Agrícola y Ganadero.
Tabla 6.2.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción planta secundaria (planta de congelados). Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento De tratarse de construcciones:
b.1. Destino de la edificación A continuación, se indican las edificaciones contempladas en el Proyecto.
Tabla 1: Edificaciones permanentes
Fuente: Tabla 64 del Adenda, Anexo 7.8.1.
b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público.
En la siguiente imagen se presenta el plano de ubicación de la planta donde se presenta la posición relativa de los terrenos colindantes y del espacio público.
Imagen 1: Terrenos colindantes al predio Planta San José Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Fuente: Fig. 2 del Adenda, Anexo 7.8.1.
b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones
En el Anexo 7.8.3 de la Adenda se adjunta plano donde se observa el emplazamiento de todas las edificaciones.
b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural.
En el Anexo 1.2 de la Adenda se presentan los planos de planta y elevaciones de las edificaciones.
b.5. Caracterización del suelo
El suelo del proyecto se clasifica como Clase IV, corresponde a un Trumao, derivado de cenizas volcánicas recientes, es un suelo depositado sobre un material rocoso, escasamente intemperizado y que muestra indicios de la presencia de un horizonte plácico, es decir de acumulación de fierrillo, que es 100% impermeable y que genera que el suelo, en época de lluvias, se sature y es por esto la presencia de moteados de fierro a lo largo de todo el perfil, el predio está en límite para ser arable, muy poca profundidad efectiva, en promedio 27 cm, esta se determina mediante calicatas elaboradas en terreno, suelo delgado con un porcentaje de arena de 38% en su primer horizonte o perfil. El análisis de suelo determina una densidad aparente de 0,89 g/cc, siendo un suelo que tiende a compactarse. Se adjunta en Anexo de Análisis de laboratorio de la Universidad de Concepción.
En el Anexo 18 de la Adenda se presenta el informe de caracterización de suelo realizado, a continuación, se resumen los principales resultados.
Otros antecedentes:
El predio de la planta San José cuenta con 3 resoluciones de cambio de uso de suelo resumidas a continuación, cuyas resoluciones se adjuntan en el Anexo 7.8 de la Adenda: - Resolución N°238 de 08/10/2002 - Resolución N°251 de 25/09/2008 - Ordinario N°237 de 23/03/2017
En la siguiente figura se presenta el detalle de las resoluciones de cambio de uso de suelo actuales de la planta San José. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Fig. 1: Zonas con cambio de uso de suelo Planta San José Fuente: Fig. 45 del Adenda Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme de: _ SEREMI de Vivienda y Urbanismo a través de Ord. N°9 del 18/01/2024 _ SEREMI de Agricultura a través de Ord. N°19 del 19/01/2024 _ Servicio Agrícola y Ganadero a través de Ord. N°798 del 18/06/2024.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
Tabla 7.1.1. Norma: Ley 19.300/94 MINSEGPRES, modificada por Ley 20.417/2010 MINSEGPRES. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Componente/materia: Medio ambiente en general. Otros cuerpos legales D.S. N°40/12 MMA. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El proyecto se somete al SEIA obligatoriamente, de acuerdo al Art. 10, literales n, c, k, y o. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de carga de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto en la plataforma electrónica Sistema RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la obtención de la RCA, se cargará el Proyecto al Sistema de Seguimiento de RCA disponible en la plataforma electrónica de la Superintendencia del Medio Ambiente. En la misma plataforma, se identificará la fase en que se encuentra, previo a su materialización.
Tabla 7.1.2. Norma D.S. N°40/12 MMA. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/materia: Medio ambiente en general. Otros cuerpos legales Ley 19.300/94 MINSEGPRES, modificada por Ley 20.417/2010 MINSEGPRES. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
asociados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El presente Proyecto se somete al SEIA obligatoriamente, de acuerdo al Artículo 3, literales n.6, c, k.1, o.6 y o.7.4. Además, da cumplimiento a lo señalado en el Artículo 19, por cuanto en la presentación de la DIA se incluyen los contenidos allí establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento RCA del Proyecto “Ampliación Planta elaboradora de productos congelados” en la plataforma electrónica Sistema RCA, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la obtención de la RCA, se cargará el proyecto al Sistema de Seguimiento de RCA en la plataforma electrónica de la Superintendencia del Medio Ambiente. En la misma plataforma, se identificará la fase en que se encuentra, previo a su materialización.
Tabla 7.1.3. Norma D.F.L. 458/76 MINVU. Ley General de Urbanismo y Construcciones Componente/materia: Artículo 55. Señala que las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.
Artículo 116. La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Toda la Planta Forma de cumplimiento El Proyecto cuenta con Informe Favorable para la construcción, para las actuales unidades de la planta primaria. Para las nuevas unidades de la planta de congelados proyectada, se presentan los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 160 del D.S. N°40/12 MMA. Indicador que acredita su cumplimiento Informe Favorable de Construcción Forma de control y seguimiento No aplica
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
Tabla 7.2.1. Norma D.S. N°144/61 MINSAL. Establece Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquiera naturaleza. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Artículo 1. Señala que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción y abandono: Emisiones de material particulado y gases de combustión por la operación de maquinaria y tránsito de vehículos.
Fase de operación: Emisiones de material particulado y gases de combustión por operación de calderas, grupos electrógenos y tránsito de vehículos. Emisiones de olor por la operación de la Planta primaria, planta secundaria, sistema de tratamiento de RILes y sistema de tratamiento de aguas servidas. Forma de cumplimiento Con el objetivo evaluar el efecto en la calidad de aire de las distintas fases del Proyecto, se realizó la Estimación de Emisiones y Modelación de la Dispersión.
Durante la fase de construcción, que considera como peor escenario su ejecución en un periodo de 18 meses (Subfase 1), considerándose la construcción continua en 1 año calendario y 6 meses, se emitirá material particulado y gases de combustión producto de la operación de maquinaria y tránsito de vehículos.
Para el control de estas emisiones se verificará la cobertura de la carga transportada en camiones y uso de vehículos y maquinaria en buen estado. Durante la operación, las emisiones atmosféricas directas se generarán por el uso de grupos electrógenos que operarán en horario punta, o ante eventos de emergencia, junto con la operación de una caldera de agua caliente. Además, existirá tránsito de vehículos para el transporte de insumos, productos y residuos.
Las emisiones estimadas fueron modeladas en los términos que indica la Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA (SEA, 2023). De acuerdo a los resultados, los máximos aportes modelados sobre los receptores de interés indican que, para el escenario proyectado, el Proyecto no genera por sí solo, en ninguna de sus fases, eventos de latencia o saturación en ninguno de los receptores.
Por otra parte, en la fase de operación se generarán emisiones de olores producto del proceso productivo, almacenamiento de residuos, tratamiento de RILes y Aguas Servidas. Para evaluar las emisiones de olor de la operación se realizó un Estudio de Impacto Odorante. Los resultados de la modelación de olores no acusan probabilidad de percepción horaria/mensual, según percentil 98 horario, para los receptores, bajo el criterio de calidad dado por la concentración de 3 OUE/m3 establecido por la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia.
Periódicamente, se realizarán inspecciones, limpieza y mantenciones a la Planta y las unidades auxiliares de apoyo para asegurar su buen funcionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción y cierre: - Verificación en terreno de las medidas de control.
Todas las fases: - Facturas por compras de combustible. - Comprobante Declaración de emisiones en el RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
- Registro de mantenciones Forma de control y seguimiento Fase de construcción y cierre:
- Control de cobertura de camiones a la salida de la obra.
Todas las fases: - Declaración de emisiones en el RETC.
Tabla 7.2.2. Norma: D.S. N°138/05 MINSAL, modificado por D.S. N°90/10 MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Caldera de agua caliente, grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Salmones Camanchaca S.A. realizará anualmente la declaración de emisiones en el Sistema de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC a través de la plataforma virtual de Ventanilla Única, para el establecimiento correspondiente a la Planta San José. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado del envío de la declaración de emisiones ingresada en el sistema RUEA (F138) del RETC. Forma de control y seguimiento Cada año la empresa declarará las emisiones asociadas a las calderas y grupos electrógenos generadas el año anterior. La declaración se realizará a través del sistema Reporte Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA) F138, accediendo a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, con anterioridad al 30 de abril de cada año o en su defecto, en el plazo que la autoridad ambiental establezca para ello.
Tabla 7.2.3. Norma de Emisión de ruidos molestos generados por Fuentes Fijas Componente/materia: Emisiones acústicas Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción y abandono: Maquinaria. Fase de operación: Planta San José y unidades auxiliares. Forma de cumplimiento Durante la evaluación se acredita cumplimiento de esta norma mediante Informe y Estudios de Impacto Acústico y Vibraciones en términos de los contenidos del D.S. Nº38/2011, donde se concluye que el Proyecto cumplirá con los niveles de ruido definidos en el decreto en todas las fases del Proyecto. Para confirmar el cumplimiento de este Decreto, se realizará una medición de ruidos en la fase de construcción, operación y cierre del proyecto, a objeto de verificar el cumplimiento de los límites de la norma de emisión. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de carga de informes de medición de impacto acústico, de fase de construcción, operación y cierre, en la plataforma electrónica Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se realizará una medición de impacto acústico en cada fase del Proyecto, esto es, fase de construcción, operación y cierre. Cada informe será cargado en la plataforma electrónica Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Tabla 7.2.4. Norma D.S. N°725/67, MINSAL. Código Sanitario Componente/materia: Artículo 71 b) Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a: b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°594/99 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Servicios higiénicos, Sistema de tratamiento de RILes. Forma de cumplimiento Durante la fase de operación se proyecta la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas para la planta de congelados, cuyo efluente se descargará junto con todos los residuos líquidos generados en la Planta San José, a través del actual emisario submarino, cumpliendo con los límites de la Tabla 5 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES para descargas fuera de la Zona de Protección Litoral.
Durante la evaluación se presentan los antecedentes técnicos del PAS del Artículo 138, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.
En cuanto al manejo de RILes se contempla la construcción de una planta de tratamiento de RILes en base a la tecnología Flotación por Aire Disuelto. Durante la evaluación se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 139 del D.S. N°40/2012, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, para el sistema de tratamiento de RILes. Todos los residuos líquidos a generar en la Planta San José se descargarán por el actual emisario submarino, y estarán compuestos por las siguientes líneas de generación de residuos líquidos: 1. RIL efluente PTR Planta primaria 2. RIL efluente PTAS Planta primaria 3. RIL efluente PTR Planta secundaria (congelados) 4. RIL efluente PTAS Planta secundaria (congelados) 5. RIL rechazo planta de osmosis 6. Aguas de patio 7. Aguas de retorno del salmoducto. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de funcionamiento de sistema de alcantarillado particular. - Autorización sanitaria de empresa que presta servicio de arriendo y mantención de baños químicos, en caso de corresponder. - Autorización sanitaria de funcionamiento de sistema de tratamiento de RILes Forma de control y seguimiento Se mantendrá una copia de las autorizaciones de funcionamiento de sistema de alcantarillado particular y sistema de tratamiento de RILes, disponible en Planta, en formato físico o digital. En caso de requerir el uso de baños químicos, se mantendrá el registro de la contratación del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
servicio, verificando que las empresas cuenten con resolución sanitaria y contrato con lugares autorizados ambiental y sanitariamente para la recepción y tratamiento de aguas servidas.
Tabla 7.2.5. Norma D.S. N°90/00 MINSEGPRES. Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales Componente/materia: Residuos Líquidos Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descarga de RILes a través del emisario submarino. Forma de cumplimiento Todos los residuos líquidos generados en la Planta San José se descargarán a través del actual emisario submarino, según las diferentes líneas de producción de acuerdo al siguiente detalle: 1. RIL efluente PTR Planta primaria 2. RIL efluente PTAS Planta primaria 3. RIL efluente PTR Planta secundaria (congelados) 4. RIL efluente PTAS Planta secundaria (congelados) 5. RIL rechazo planta de osmosis 6. Aguas de patio 7. Aguas de retorno del salmoducto
El proyecto está asociado a la construcción de una planta de congelados, considerando la implementación de una Planta de Tratamiento de RILes del tipo fisicoquímico, un sistema por Flotación por Aire Disuelto, cuyo efluente cumplirá con los límites indicados en la Tabla 5 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES para descargas fuera de la Zona de Protección Litoral. Una vez aprobado el proyecto se solicitará a la Superintendencia del Medio Ambiente fije por medio de una resolución exenta el Programa de Monitoreo de Autocontrol actualizado al proyecto que define las condiciones específicas para el monitoreo de la descarga de los residuos líquidos industriales. Indicador que acredita su cumplimiento Informes de monitoreo de autocontrol del efluente. Certificado de declaración de RILes en sistema Fiscalización RILes del Sistema de Ventanilla Única del RETC Forma de control y seguimiento Los informes de monitoreos de autocontrol de la descarga de RILes serán reportados a través de la plataforma Fiscalización RILes del Sistema de Ventanilla Única del RETC.
Tabla 7.2.6. Norma D.S. N°594/99 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Residuos sólidos. Artículo 18. Señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con autorización sanitaria. Otros cuerpos legales asociados DFL Nº 725/67 MINSAL. Código Sanitario. D.S. Nº148/03 MINSAL. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, Almacenamiento temporal y transporte de residuos no peligrosos y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
emisión, residuo o sustancias a la que aplica residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán residuos domiciliarios, debido a la presencia de los trabajadores, residuos industriales no peligrosos, correspondientes residuos de la construcción y residuos peligrosos.
Los residuos domiciliarios y no peligrosos serán almacenados en tres tolvas de almacenamiento y un área habilitada para los residuos de excavación. Durante la evaluación se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 140 del D.S. N°40/2012.
Durante la fase de operación se generarán residuos domiciliarios y no peligrosos que se almacenarán en áreas específicas de acuerdo al tipo de residuos, para lo cual se considera habilitar una tolva para los residuos domiciliarios, dos tolvas para el almacenamiento de lodos generados por la Planta de Tratamiento de RILes, y un Silo para el almacenamiento de descartes generados por el proceso productivo. Durante la evaluación se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del Art. 140 del D.S. N°40/2012.
Los residuos peligrosos durante la fase de construcción se almacenarán en una bodega de residuos peligrosos del tipo modular, de acuerdo con los requerimientos del D.S. N°148/2003. Durante la evaluación se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 142 del D.S. N°40/2012. Los residuos peligrosos durante la fase de operación se almacenarán en la actual bodega de residuos peligrosos de planta, de acuerdo con los requerimientos del D.S. N°148/2003.
Todos los residuos generados serán enviados a sitios de disposición final autorizados ambiental y sanitariamente, utilizando transportes que cuenten con resolución sanitaria para ello. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorizaciones sanitarias para almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos. - Declaraciones SINADER y SIDREP en RETC. Forma de control y seguimiento Copia de las autorizaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos disponibles en Planta, en formato físico o digital. Los residuos generados por la Planta Salmones San José continuarán siendo declarados a través de los subsistemas SIDREP y SINADER, del RETC, según corresponda, en los plazos definidos para ello. Además, se verificará que los envíos se realicen a través de vehículos autorizados y hasta sitios de disposición final con autorización ambiental y sanitaria.
Tabla 7.2.7. Norma D.S. N°594/99 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Residuos sólidos: Artículo 20. Señala que, en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Otros cuerpos legales asociados DFL Nº 725/67 MINSAL. Código Sanitario. D.S. Nº148/03 MINSAL. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción, Operación y Cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento temporal y transporte de residuos no peligrosos y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento La empresa cuenta con un usuario en el sistema de ventanilla única del RETC para el establecimiento correspondiente a la Planta Procesos Primarios San José. Este establecimiento cuenta con los subsistemas SINADER y SIDREP para la declaración de la disposición final de los residuos no peligrosos y peligrosos generados en sus instalaciones. A través de estos subsistemas, se declara la cantidad y características de los residuos que genere. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones SINADER y SIDREP en RETC. Forma de control y seguimiento Los residuos generados por la Planta Salmones Camanchaca continuarán siendo declarados a través de los subsistemas SIDREP y SINADER, del RETC, según corresponda, en los plazos definidos para ello.
Tabla 7.2.8. Norma D.S. N°4/09 MINSEGPRES. Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. Componente/materia: Residuos sólidos. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Lodos planta de tratamiento de aguas servidas. Forma de cumplimiento El retiro y disposición final de los lodos generados en la planta de tratamiento de aguas servidas se realizará por una empresa autorizada sanitaria y ambientalmente. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones SINADER en RETC. Forma de control y seguimiento Los lodos generados en la planta de tratamiento de aguas servidas continuarán siendo declarados a través del subsistema SINADER, del RETC, según corresponda, en los plazos definidos para ello.
Tabla 7.2.9. Norma: D.S. N°148/03 MINSAL. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Componente/materia: Residuos sólidos peligrosos Otros cuerpos legales asociados D.S. N°594/99 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento temporal y transporte de residuos no peligrosos y peligrosos. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción y operación serán almacenados al interior de las bodegas o estanques de residuos peligrosos existentes, diseñada en términos de los criterios de almacenamiento indicados en los artículos 31 al 34 del D.S. N° 148/2003, en función del volumen generado, debidamente rotulados, con sus hojas de datos de seguridad correspondientes. Los residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
peligrosos durante la fase de construcción se almacenarán en una bodega de residuos peligrosos del tipo modular, de acuerdo con los requerimientos del D.S. N°148/2003. Durante la evaluación del proyecto se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 142 del D.S. N°40/2012.
Los residuos peligrosos durante la fase de operación se almacenarán en la actual bodega de residuos peligrosos de planta, de acuerdo con los requerimientos del D.S. N°148/2003.
Los residuos peligrosos son almacenados como máximo durante 6 meses y luego enviados a sitios de disposición final con autorización sanitaria y ambiental, utilizando transporte según lo descrito en el artículo 42 del D.S. N°148/2003. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia de las autorizaciones de almacenamiento de residuos peligrosos disponibles en Planta, en formato físico o digital. - Certificado autogenerado por el RETC que acredita el envío de la declaración de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Verificación e inspección de la adecuada segregación, manejo y condiciones de almacenamiento de los residuos peligrosos. Los residuos peligrosos generados por la Planta Salmones Camanchaca en Calbuco continuarán siendo declarados a través del subsistema SIDREP del RETC, en los plazos definidos para ello.
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Tabla 7.3.1. Norma D.S. N°430/1991 MINECON. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Componente/materia: Medio marino. Artículo 136. Establece la penalización a quien introdujere o mandara introducir, en cuerpos de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a las especies y recursos hidrobiológicos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descarga de RILes a través de emisario submarino. Forma de cumplimiento El manejo de residuos líquidos se realizará de la siguiente manera: Aguas servidas: Para la operación de la nueva planta de congelados, se considerará un sistema de tratamiento de aguas servidas independiente al de la planta primaria, el cual se implementará en 2 etapas, a medida que aumente la dotación de personal en planta en su fase de operación.
Residuos Líquidos Industriales: Como parte del proyecto se implementará un sistema de tratamiento de RILes para la planta de congelados (planta secundaria) proyectada (adicional al que cuenta la planta primaria), el cual consistirá en un sistema de tratamiento fisicoquímico por Flotación por Aire Disuelto.
El sistema se irá ampliando en la medida que avance la implementación del Proyecto, el cual como se realizará en 2 subfases. El efluente generado cumplirá con los límites indicados en la Tabla 5 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES.
Planta de osmosis inversa: Se implementará un Sistema de Osmosis Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Inversa, para los requerimientos de agua potable que necesite la planta de congelados (adicional al sistema de potabilización que cuenta la planta, con origen de fuentes subterráneas), el cual se abastecerá a partir del agua de mar proveniente del sistema de aducción existente. El sistema generará 2 efluentes, el primero asociado al agua producto, que se enviará a la planta de proceso, y el segundo, el agua de rechazo que se descargará a través del actual emisario submarino, junto con todos los residuos líquidos generados en la Planta San José.
Aguas de patio y aguas de retorno del salmoducto: En la planta San José se continuarán generando aguas de patio producto de la acumulación de aguas lluvia en techumbres y losas de circulación, como así también, aguas de retorno producto del salmoducto de transporte de los peces desde el acopio o desde el wellboat hacia la planta.
Los residuos líquidos descritos anteriormente, se descargarán a través del actual emisario submarino, cumpliendo con límites indicados en la Tabla 5 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES. Adicionalmente, Salmones Camanchaca S.A. ejecuta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para evaluar los efectos de las actividades de la Planta en el medio marino. Durante la evaluación se presentan los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 119 para ejecución del PVA. El titular continuará ejecutando el PVA, en los términos propuestos en el Anexo 6.2. del Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento - Informes de monitoreo de autocontrol del efluente - Informes de campañas del PVA - PAS 119 Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de informes de monitoreo del efluente comparados con los límites de emisión del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES, disponible en Planta, y del PAS 119 otorgado por la Autoridad Marítima, en formato físico o digital.
Carga de informes de PVA en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.
Tabla 7.3.2. Norma: D.S. N°1/1992 MINDEF. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Componente/materia: Medio marino.
Artículo 142. La evaluación de impacto ambiental perseguirá como objetivo primordial pronosticar, sobre bases científicas y técnicas generalmente aceptadas, los riesgos ambientales a corto, mediano y largo plazo que puedan derivarse del funcionamiento del establecimiento, faena o actividad. Una vez iniciado el proceso de evacuación de sus desechos deberá determinarse la toxicidad de sus efluentes mediante bioensayos y, posteriormente, mantener un monitoreo periódico de autovigilancia y control. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descarga de RILes a través de emisario submarino. Forma de cumplimiento El manejo de residuos líquidos se realizará de la siguiente manera:
_ Aguas servidas: Para la operación de la nueva planta de congelados, se considerará un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
sistema de tratamiento de aguas servidas independiente al de la planta primaria, el cual se implementará en 2 etapas, a medida que aumente la dotación de personal en planta en su fase de operación.
_ Residuos Líquidos Industriales: Como parte del proyecto se implementará un sistema de tratamiento de RILes para la planta de congelados (planta secundaria) proyectada (adicional al que cuenta la planta primaria), el cual consistirá en un sistema de tratamiento fisicoquímico por Flotación por Aire Disuelto. El sistema se irá ampliando en la medida que avance la implementación del Proyecto, el cual como se ha indicado, se realizará en 2 subfases. El efluente generado cumplirá con los límites indicados en la Tabla 5 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES.
_ Planta de osmosis inversa: Se implementará un Sistema de Osmosis Inversa, para los requerimientos de agua potable que necesite la planta de congelados (adicional al sistema de potabilización que cuenta la planta, con origen de fuentes subterráneas), el cual se abastecerá a partir del agua de mar proveniente del sistema de aducción existente. El sistema generará 2 efluentes, el primero asociado al agua producto, que se enviará a la planta de proceso, y el segundo, el agua de rechazo que se descargará a través del actual emisario submarino, junto con todos los residuos líquidos generados en la Planta San José.
_ Aguas de patio y aguas de retorno del salmoducto: En la planta San José se continuarán generando aguas de patio producto de la acumulación de aguas lluvia en techumbres y losas de circulación, como así también, aguas de retorno del salmoducto, asociado del transporte de los peces desde el acopio o desde el wellboat hacia la planta. Los residuos líquidos descritos anteriormente, se descargarán a través del actual emisario submarino, cumpliendo con límites indicados en la Tabla 5 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES.
Se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 115 del D.S. N°40/2012, Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Adicionalmente, Salmones Camanchaca S.A. ejecuta un PVA para evaluar los efectos de las actividades de la Planta en el medio marino. Se presentan durante la evaluación del proyecto los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 119 para ejecución del PVA. El titular continuará ejecutando el PVA, en los términos propuestos en el Anexo 6.2. del Ad. Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento - Informes de monitoreo de autocontrol del efluente - PAS 115. Permiso para descargar RILes al mar - Informes de campañas del Programa de Vigilancia Ambiental Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de informes de monitoreo del efluente comparados con los límites de emisión del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES, disponible en Planta, en formato físico o digital. Carga de informes de Programa de Vigilancia Ambiental en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Copia de Permiso Ambiental Sectorial 115 otorgado por Autoridad Marítima.
Tabla 7.3.3. Norma: D.L. N°2222/1978 MINDEF. Sustituye Ley de Navegación Componente/materia: Medio marino. Artículo 142: Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación de emisario submarino. Forma de cumplimiento El manejo de residuos líquidos se realizará de la siguiente manera:
Aguas servidas: Para la operación de la nueva planta de congelados, se considerará un sistema de tratamiento de aguas servidas independiente al de la planta primaria, el cual se implementará en 2 etapas, a medida que aumente la dotación de personal en planta en su fase de operación.
Residuos Líquidos Industriales: Como parte del proyecto se implementará un sistema de tratamiento de RILes para la planta de congelados (planta secundaria) proyectada (adicional al que cuenta la planta primaria), el cual consistirá en un sistema de tratamiento fisicoquímico por Flotación por Aire Disuelto. El sistema se irá ampliando en la medida que avance la implementación del Proyecto, el cual como se ha indicado, se realizará en 2 subfases. El efluente generado cumplirá con los límites indicados en la Tabla 5 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES.
Planta de osmosis inversa: A través del Proyecto se implementará un Sistema de Osmosis Inversa, para los requerimientos de agua potable que necesite la planta de congelados (adicional al sistema de potabilización que cuenta la planta, con origen de fuentes subterráneas), el cual se abastecerá a partir del agua de mar proveniente del sistema de aducción existente. El sistema generará 2 efluentes, el primero asociado al agua producto, que se enviará a la planta de proceso, y el segundo, el agua de rechazo que se descargará a través del actual emisario submarino, junto con todos los residuos líquidos generados en la Planta San José.
Aguas de patio y aguas de retorno del salmoducto: En la planta San José se continuarán generando aguas de patio producto de la acumulación de aguas lluvia en techumbres y losas de circulación, como así también, aguas de retorno del salmoducto, asociado del transporte de los peces desde el acopio o desde el wellboat hacia la planta.
Los residuos líquidos descritos anteriormente, se descargarán a través del actual emisario submarino, cumpliendo con límites indicados en la Tabla 5 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES.
Adicionalmente, Salmones Camanchaca S.A. ejecuta un PVA para evaluar los efectos de las actividades de la Planta en el medio marino.
Se presentan los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 119 para ejecución del PVA. El titular continuará PVA, en los términos propuestos en el Anexo 6.2. del Ad. Complementaria.
Los combustibles utilizados se continuarán almacenando en cumplimiento a las exigencias establecidas en el D.S. N°160/2008 MINECON. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
En caso de emergencia, los estanques superficiales de almacenamiento de combustibles y sustancias químicas cuentan con pretiles de contención, por lo tanto, de generarse algún derrame, quedará contenido. No se arrojarán lastre, escombros o basuras ni derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de mantención del emisario - Informes de campañas del PVA - Cumplimiento de las exigencias de almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles Forma de control y seguimiento - Carga de informes de PVA en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. - Verificación en terreno del estado de contenedores o estanques que almacenen sustancias peligrosas y combustibles, del estado de los pretiles de contención y de los sistemas de recuperación de derrame.
Tabla 7.3.4. Norma: D.S. N°17.288/70 MINEDUC. Ley de Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Componente/materia: Patrimonio nacional Otros cuerpos legales asociados D.S. N°484/90 MINEDUC. Reglamento de la Ley Nº17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras Civiles Forma de cumplimiento De efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las actividades de construcción, se procederá según lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288/70 y en los artículos 20 y 23 del reglamento de la Ley sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredita su cumplimiento De generarse un hallazgo, se dará aviso por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, dejando un registro del aviso. Forma de control y seguimiento Durante las actividades de construcción se verificará la existencia de restos arqueológicos para detener las obras e informar al Consejo de Monumentos Nacionales si fuera necesario.
Tabla 7.3.5. Norma: D.S. N°484/90 MINEDUC. Reglamento de la Ley Nº17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Componente/materia: Patrimonio Otros cuerpos legales asociados D.S. N°17.288/70 MINEDUC. Ley de Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras Civiles Forma de cumplimiento De efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las actividades de construcción, se procederá según lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288/70 y en los artículos 20 y 23 del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
reglamento de la Ley sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredita su cumplimiento De generarse un hallazgo, se dará aviso por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, dejando un registro del aviso. Forma de control y seguimiento Durante las actividades de construcción se verificará la existencia de restos arqueológicos para detener las obras e informar al Consejo de Monumentos Nacionales si fuera necesario.
Tabla 7.3.6. Norma: D.Ex. N°225/1995 MINECON. Establece medidas de conservación para fauna silvestre de mamíferos, aves y reptiles marinos. Componente/materia: Medio Marino Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Programa de Vigilancia Ambiental. Forma de cumplimiento El Proyecto no considera la extracción, tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración, transformación, comercialización, captura ni almacenamiento de mamíferos, aves ni reptiles marinos; en particular ninguna de las especies indicadas en el D. Ex. (MINECON) N°225/1995, ni en sus modificaciones: D. Ex. (MINECON) N°135/2005 y D. Ex. (MINECON) N°434/2007. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica Forma de control y seguimiento No aplica.
Tabla 7.3.7. Norma: Ordenanza local sobre medio ambiente de la Ilustre Municipalidad de Calbuco Componente/materia: Medio Ambiente Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción y operación planta de congelados proyectada. Forma de cumplimiento El manejo de residuos será realizado con autorización de salud y será ejecutado por empresas con autorización sanitaria y ambiental. Por otra parte, el proyecto contempla Compromisos Ambientales Voluntarios, asociados a verificación de medidas de abatimiento de ruido y capacitaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la RCA. Permisos Ambientales Sectoriales Artículos 115, 119, 138, 139, 140, 142 y 160 del D.S. N°40/12 MMA Implementación de medidas de control ambiental voluntarias. Forma de control y seguimiento No aplica.
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- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios (CAV):
Tabla 8.1. Compromiso ambiental voluntario: Medidas para disminuir emisiones acústicas Impacto asociado Alteración de la calidad de vida por la generación de emisiones acústicas molestas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del monitoreo de las emisiones de ruido es comprobar la efectividad de las medidas implementadas (barrera acústica) para verificar el cumplimiento normativo en los 3 receptores identificados en el estudio de ruido (Anexo 5 de la Adenda Complementaria). Las medidas acústicas a implementar se indican a continuación:
Descripción: El titular manifiesta el compromiso de monitorear las emisiones acústicas en la fase de construcción y operación, de acuerdo a lo siguiente: - 1 monitoreo semestral primer año subfase 1 construcción. - 1 monitoreo semestral primer año subfase 1 operación y subfase 2 construcción. - 1 monitoreo semestral durante los primeros 2 años de operación de la subfase 2 operación.
Justificación: Comprobar que las medidas implementadas, son efectivas como medidas de control de cumplimiento normativo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementará en el área del Proyecto, específicamente en las zonas definidas en el informe de ruido (Anexo 5 de la Adenda Complementaria).
Forma: El objetivo del monitoreo de las emisiones de ruido es comprobar la efectividad de las medidas implementadas para verificar el cumplimiento normativo de los receptores identificado en el estudio de ruido, con el fin de cumplir el D.S. 38/11 MMA.
Oportunidad: El titular manifiesta el compromiso de monitorear las emisiones acústicas en la fase de construcción y operación, durante el primer año de cada fase, de forma semestral. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá registros a disposición de la autoridad, los que se encontrarán en las instalaciones del Proyecto (en formato físico y/o digital), de los siguientes documentos: - Informes de monitoreo de ruido. - Verificador en terreno medidas de abatimiento de ruido Forma de control y seguimiento Se realizará el envío de la medición de ruido en el primer año, de forma semestral de la fase de construcción y durante los 2 primeros años operación del proyecto de forma semestral a la Superintendencia del Medio Ambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
(SMA), a través de la plataforma Seguimiento RCA de la SMA, en un plazo de 30 días desde efectuada la medición. Adicionalmente, se mantendrán estos registros disponibles en planta (en formato físico y/o digital).
Tabla 8.2. Compromiso ambiental voluntario: Plan de Comunicación Impacto asociado Alteración de calidad de vida por la generación de emisiones acústicas molestas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a las comunidades cercanas sobre el funcionamiento, horarios, duración y actividades más ruidosas que se realizarán durante la construcción del proyecto y se establecerán canales de comunicación en caso de reclamos o sugerencias.
Descripción: Al inicio del proyecto, Salmones Camanchaca se presentará ante los vecinos de la comunidad y gestionará las siguientes actividades: - Entregar carta informativa, donde se informe las características principales de la obra, o bien, envío a través de whatsUpp Durante la ejecución del proyecto, el profesional de Salmones Camanchaca debe coordinar: - Apertura de canales de comunicación con la comunidad. - Cada 3 meses se enviará a la comunidad un folleto informativo con el cronograma del proyecto, horario de trabajo, dotación de personal y principales focos de ruido.
Justificación: En portería se implementará una pizarra informativa que informe de las características de la obra que se realiza; horarios de trabajo y duración de la obra, día en los cuales se trabaja, responsable de la obra, teléfono o mail de contacto para reclamos o sugerencias y se señalaran las fuentes de generación de ruidos y medidas de manejo ambiental para minimizar las emisiones. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Poblaciones vecinas, colegios e iglesia.
Forma: Se realizarán difusiones por medios digitales.
Oportunidad: El momento de aplicación de dicho compromiso será durante la construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de folletos que serán entregados a los vecinos. - Registro fotográfico o papel de consultas emitidas por vecinos y respuesta de titular. Forma de control y seguimiento Verificación en la obra con la documentación de los registros que acrediten el cumplimiento del presente compromiso ambiental voluntario.
Tabla 8.3. Compromiso ambiental voluntario: Canal de reclamos Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y Objetivo: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
justificación - Contar con un sistema para recibir y responder reclamos realizados por la comunidad.
Descripción: - Como parte del Protocolo de atención frente a quejas por olores Salmones Camanchaca cuenta con un canal de sugerencias, consultas y reclamos, contando con un procedimiento que define responsabilidad y plazos para gestión de estos. Adicionalmente, podría habilitarse otros medios para recibir reclamos por parte de la comunidad tales como web, WhatsApp, teléfono, etc. - Luego de recibido el reclamo, se realizará una investigación para determinar las acciones correctivas a seguir. Se enviará la respuesta al interesado con las medidas implementadas para eliminar y/o hacerse cargo de la causa del evento que generó el reclamo. En caso de no recibir una disconformidad de las medidas adoptadas, se dará por cerrado el caso.
Justificación: Llevar un registro de los reclamos realizados por la comunidad. Mediante la entrega de los datos de contacto de la persona que realice el reclamo, se podrá dar respuesta a cada uno de ellos, informando las medidas adoptadas dentro del plazo que se establece en el presente Compromiso. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Registro en plataforma de reclamos de Salmones Camanchaca.
Forma: - El ingreso del reclamo por los canales habilitados requerirá de los siguientes datos por parte del denunciante: nombre, teléfono y los antecedentes del reclamo (fecha, hora y descripción del evento que genera el reclamo). - Se asignará a un responsable encargado de recibir, ingresar y gestionar los reclamos recibidos. - Cada vez que se reciba un reclamo, se llevará a cabo el siguiente procedimiento: 1. Investigación del reclamo: Con la información de ingreso, el responsable de la gestión de reclamos analizará la información y con base en los antecedentes entregados por el denunciante, se establecerá la tipología del reclamo. Si se identifica que el reclamo podría estar asociado a una desviación del normal funcionamiento de la Planta, se realizará una investigación para determinar las causas que originaron el evento. En caso de que el reclamo no pueda ser asociado a una desviación del normal funcionamiento de la Planta, se recabarán los antecedentes necesarios que permitan dar respuesta adecuada al reclamo.
2.Aplicación de Procedimiento de Acciones Correctivas: Si se identifican desviaciones en el normal funcionamiento de la Planta, se aplicarán acciones correctivas de acuerdo con la naturaleza del origen del evento.
3.Envío de respuesta a la parte interesada: El encargado de la gestión de reclamos emitirá una respuesta formal (mediante una carta, correo electrónico) al interesado, con los antecedentes que dan respuesta y/o a las medidas adoptadas por el titular, en caso de que aplique, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de la recepción del reclamo.
4.Cierre del reclamo: Para el caso de los reclamos que tengan asociada una desviación en el normal funcionamiento de la Planta, el reclamo se dará por cerrado si se comprueba la eficacia de las acciones correctivas implementadas.
Oportunidad: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
- El procedimiento de gestión de los reclamos se activará cada vez que se reciba uno. Indicador que acredite su cumplimiento
- Disponibilidad del canal de reclamos.
- Registro de los reclamos recibidos.
- Registro de las respuestas enviadas a los denunciantes, que incluya las medidas adoptadas en caso de que corresponda.
- Resolución de cierre del reclamo.
- Informes anuales de los reclamos recibidos durante el periodo. Forma de control y seguimiento Anualmente, el encargado de la gestión de reclamos elaborará un informe que contenga información de los reclamos recibidos (cantidad, tipo, fecha, etc.), el detalle de las medidas implementadas en caso de que aplique, y conclusiones al respecto. Los informes, junto con el resto de los registros, estarán disponibles en las instalaciones de la Planta para consulta de la Autoridad.
Tabla 8.4. Compromiso ambiental voluntario: Capacitación a los trabajadores sistema de frio sobre prevención de contingencias y emergencias asociadas. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: - Instruir a los trabajadores acerca de la correcta operación del manejo de amoniaco y sobre las medidas de prevención de contingencias y de emergencias para abordar los riesgos de fuga.
Descripción: Un profesional especialista realizará una capacitación a los trabajadores encargados de la operación y mantención del sistema de amoniaco. La capacitación presentará contenidos que permitan al trabajador conocer el correcto funcionamiento amoniaco, considerando: - Equipos e instalaciones del sistema de frío y procedimientos de control. - Mantención de las instalaciones y equipos.
Adicionalmente, se abordarán las medidas del Plan de prevención de contingencias y emergencias, considerando: - Medidas de prevención de contingencias asociadas a riesgo de fuga de amoniaco. - Medidas de control de emergencia en caso de fuga de amoniaco - Reporte de emergencia a las autoridades competentes
Justificación: La capacitación presentará a los trabajadores relacionados con la operación y mantención del sistema de amoniaco lo requerido para el correcto funcionamiento y las medidas de prevención de contingencias y de emergencias para abordar los riesgos de fuga de amoniaco. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La capacitación se realizará en las instalaciones de la planta de Planta San José, pudiendo realizarse en dependencias externas, si se requiere.
Forma: La capacitación la realizará un profesional de manera presencial o remota, con apoyo de material visual.
Oportunidad: - La capacitación se ejecutará a los trabajadores de planta relacionados con el manejo de amoniaco, una vez al año, iniciada la fase de operación del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia de trabajadores a capacitación. Registro visual de la capacitación. Copia de material de apoyo utilizado. Forma de control y seguimiento Se realizará el envío del registro de asistencia a la capacitación y los contenidos abordados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a través de la plataforma Seguimiento RCA de la SMA, en un plazo de 30 días desde efectuada la capacitación. Adicionalmente, se mantendrán estos registros disponibles en planta.
Tabla 8.5. Compromiso ambiental voluntario: Capacitación plan de contingencias y emergencias Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar capacitaciones respecto al Plan de Contingencias y Emergencias al Personal de la Planta.
Descripción: Se realizarán capacitaciones respecto del Plan de Contingencias y Emergencias a la totalidad de las/los trabajadoras/es del Proyecto, indicando como prevenir que ocurran accidentes y cómo actuar en caso de una emergencia de cualquier carácter.
Justificación: Considerando que es común que ocurran incidentes dentro de la industria, es importante que los trabajadores sepan cómo actuar frente a situaciones cotidianas y excepcionales, con la finalidad de evitar un accidente mayor o un daño al medio ambiente. Por lo tanto, se realizarán capacitaciones para la totalidad de las/los trabajadoras/es. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Planta San José Calbuco.
Forma: Se realizarán capacitaciones respecto a lo indicado en el Plan de Contingencias y Emergencias, como evitar que pueda ocurrir un accidente, como actuar ante una eventual emergencia y a quien dar aviso.
Oportunidad: Durante las charlas de seguridad realizadas. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de las charlas, revisadas previamente por el Prevencionista de Riesgos. - Hoja de registro para los trabajadores que incluya, nombre, cargo y firma. Forma de control y seguimiento Registro de los asistentes a la charla, registro fotográfico de las charlas.
Tabla 8.6. Compromiso ambiental voluntario: Capacitación plan de contingencias y emergencias Impacto asociado Impacto vial Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Con el objeto de evitar episodios de impacto vial hacia la escuela cercana al emplazamiento del proyecto, se contratará un banderero en los horarios puntas.
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Descripción: Se contratará un banderero para los horarios puntas de mañana, medio día, y tarde en días hábiles, definidos de acuerdo al siguiente horario: - Hora Punta Mañana Laboral: 07:30 – 08:30 hrs. - Hora Punta Medio Día Laboral: 12:45 - 13:45 hrs. - Hora Punta Tarde Laboral: 17:15-18:15 hrs.
Se aclara que los bloques horarios presentados anteriormente son una propuesta, la cual estará sujeta a confirmación debido a conversaciones que llevará a cabo Salmones Camanchaca con la directiva de la escuela San José.
La ubicación del banderero será en el punto que une la Ruta V-843 y V-865
Justificación: Contratación banderero con el fin de evitar impactos viales hacia la escuela. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Punto que une la Ruta V-843 y V-865.
Forma: A través de la contratación de personal.
Oportunidad: Durante la fase de construcción, en horas punta laborales (lunes a viernes), de mañana, medio día y tarde. Indicador que acredite su cumplimiento - Contrato de trabajo Forma de control y seguimiento No aplica
Tabla 8.7. Compromiso ambiental voluntario: Reparación camino de acceso V-865 Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar vía de acceso hacia el proyecto.
Descripción: Se realizará obras de mejoramiento desde el empalme con la Ruta V-843 hasta el frente de la planta por la ruta V-865, por aprox. 320 metros.
Justificación: Se realizará mejoramiento de vía, con el objeto de evitar el deterioro de la vía pública. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Empalme con la Ruta V-843 hasta el frente de la planta por la ruta V-865, por aprox. 320 metros.
Forma: Cuando exista un detrimento en la vía que ocasione molestias al tránsito vehicular de lo vecinos, se procederá a gestionar la mejora en el camino.
Oportunidad: La oportunidad estará dada cuando exista un detrimento en la vía que ocasione molestia al tránsito vehicular por parte de los vecinos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Indicador que acredite su cumplimiento Registro de reclamo de la comunidad Procedimiento gestión del reclamo Forma de control y seguimiento Se llevará el control de la gestión de reclamos, cuyos antecedentes estarán en formato digital, en caso de fiscalizaciones de la autoridad.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Tabla 9.1.: Riesgo derrame de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento de residuos en bodega de residuos peligrosos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se incluirá en capacitaciones ambientales y de seguridad el adecuado manejo de residuos peligrosos para evitar incendios y derrame de residuos. - Bodega de residuos peligrosos cumple las exigencias estructurales, de almacenamiento y señalización definidas en el D.S. N°148/03 MINSAL. - Contrato permanente con empresa de recolección y transporte de residuos peligrosos. - La planta cuenta con una red de extintores de incendio cumpliendo lo exigido en el Párrafo III, artículos del 44 al 52 del D.S. 594/99, Reglamento sobre condiciones, sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Forma de control y seguimiento - Verificación del estado de contenedores y bodega, con el fin de asegurar su condición. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - De generarse un incendio, se evaluará la posibilidad de controlar el incendio con los extintores disponibles en planta. Si no es posible, se contactará a Bomberos para controlar el incendio. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la ocurrencia de un derrame mayor a 500 L o Kg, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE
Tabla 9.2.: Situación de riesgo o contingencia: Riesgo derrame de residuos no peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación o cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento de residuos en unidades de residuos no peligrosos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se incluirá en capacitaciones ambientales y de seguridad el adecuado manejo de residuos no peligrosos para evitar incendios y derrame de residuos. - Contrato permanente con empresa de recolección y transporte de residuos no peligrosos que incluya los residuos domiciliarios en caso de falla de la recolección municipal de residuos. - La planta cuenta con una red de extintores de incendio cumpliendo lo exigido en el Párrafo III, artículos del 44 al 52 del D.S. N°594/99, Reglamento sobre condiciones, sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Forma de control y seguimiento - Verificación del estado de contenedores y bodega, con el fin de asegurar su condición. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Si se generan olores molestos por descomposición de residuos orgánicos, se deberá retirar la basura a la brevedad posible, para lo cual la empresa contactará a empresa de transportes de residuos domiciliarios, que cuente Resolución Sanitaria para ello, que trasladará los residuos a un sitio de disposición autorizado. - De generarse un incendio, se evaluará la posibilidad de controlar el incendio con los extintores disponibles en planta. Si no es posible, se contactará a Bomberos para controlar el incendio. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de un derrame mayor a 500 L o Kg, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE
Tabla 9.3.: Situación de riesgo o contingencia: Emisión de olores molestos desde el sistema de tratamiento Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Inspección y mantención periódica de los componentes asociados al sistema de aireación y al sistema de remoción de lodos desde la planta de tratamiento, de las líneas de conducción y los equipos asociados como bombas o tornillos de transporte. - Limpieza periódica de los componentes y equipos del sistema de tratamiento. Forma de control y seguimiento El control y seguimiento de las acciones de contingencia para la prevención de los riesgos ambientales asociados al funcionamiento del sistema de tratamiento de RILes se realizará a través del registro de la inspección de las instalaciones del sistema de tratamiento de RILes, registro de los componentes y reactivos en stock, programación de las mantenciones y limpieza de los equipos, capacitación de los operadores del sistema para la identificación de fallas y la comunicación oportuna y formal para activar las acciones correctivas y de emergencia. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si se detecta emisión de olores molestos desde el sistema de tratamiento de RILes se procederá al retiro manual de lodos y solidos del tambor rotatorio, se realizará la evaluación de las posibles fallas ya sea en el sistema de aireación o en el sistema de remoción, y se procederá a su reparación. El lodo retirado será enviado de inmediato a un sitio de disposición que cuente con autorización ambiental y sanitaria al día Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrida la emergencia, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
La emergencia será reportada a la SMA en el sistema de seguimiento de la RCA: (http://www.sma.gob.cl / regulados / sistema electrónico de seguimiento ambiental). Referencia al ICE Cap. 7 del ICE
Tabla 9.4.: Situación de riesgo o contingencia: Accidentes que comprometan recursos hídricos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Movimientos de tierra, almacenamiento de residuos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Capacitación de Trabajadores con respecto a la importancia del recurso hídrico y los contaminantes. - Se capacitará al personal a cargo de las obras con el objetivo de preservar las condiciones de la zona y evitar la perturbación por elementos, materiales o sustancias distintas a los de esta. - Se mantendrá un registro de esta actividad en la instalación de faena. - Manejo de elementos o materiales contaminantes en la instalación de faenas en el lugar determinado para esto. - La disposición de residuos de todo tipo se realizará en sectores especialmente dispuestos para dichos fines, siendo retirados con la frecuencia necesaria para los distintos tipos de residuos. - Control de residuos. - Se prohibirá efectuar cualquier tipo de reparación o mantención de vehículos o maquinarias en los frentes de trabajo y sitios aledaños a los cauces. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones - Registro de verificación de almacenamiento de residuos Referencia al ICE Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante una situación que afecte a recursos hídricos de fuente subterránea asociado a derrame accidental de hidrocarburos o sustancias peligrosas, se procederá de la siguiente manera: - Se paralizará la faena, en su totalidad, en el área afectada. - Se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: a) Descripción del accidente/derrame, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. c) Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh409), volúmenes y caudales, así como las respectivas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). d) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. e) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. f) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando, presentando un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otros). ii. La identificación del área afectada y su extensión. iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar recurso hídrico afectado. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE
Tabla 9.5.: Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de terremoto. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Operación planta de congelados. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se cuenta con zona de seguridad y vías de evacuación claramente señalizadas. Zona de seguridad y vías de evacuación son conocidas por el personal que labora en la Planta. Se cuenta con elementos de primeros auxilios y extintores. El personal que labora en la Planta San José se encuentra capacitado para enfrentar una situación de emergencia por terremoto. En una de las bodegas u oficina de administración de la Planta San José se mantendrá un stock necesario de materiales y elementos para abordar la contingencia conforme a la ejecución del protocolo de acción. Dichos materiales y elementos son los siguientes: i) Elementos de primeros auxilios ii) Extintores iii) Materiales absorbentes Contingencias adicionales que se presenten, tales como: Derrame de RESPEL, incendios, etc., aplicarán los respectivos planes de contingencias y emergencias. - Los sistemas de comunicación serán los disponibles en las oficinas de administración de la Planta San José. Forma de control y seguimiento - Programas de capacitación al personal. - Revisión de las instalaciones, equipos, señalizaciones y elementos de seguridad. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Reparación o reposición de líneas, estanques, equipos y equipos auxiliares dañados. - Retiro desde las instalaciones de escombros, o desechos acumulados hacia sitios autorizados. - Reparación o reposición de pisos, pretiles, paredes y techos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de un terremoto que comprometa la operatividad de la Planta, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE
Tabla 9.6.: Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de Tsunami Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Operación Planta Congelados. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Revisión permanente del estado general de la infraestructura e instalaciones de acuerdo a Plan de Mantención. - Revisión de hermeticidad de estanques y pretiles. - La planta cuenta con grupos electrógenos de respaldo para el suministro de energía eléctrica en caso de emergencia, el que permite continuar con la operación de la Planta en caso de falla en el suministro eléctrico. - Stock permanente de combustible para el funcionamiento del grupo electrógeno. Forma de control y seguimiento - Verificación de ejecución del Plan de Mantención. - Planilla de stock de combustible almacenado disponible en planta. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Recuperación de estanques con productos químicos que hayan sido arrastrados hacia tierra adentro o hacia el mar. - Retiro de tierra contaminada con productos químicos que hayan quedado en el suelo y su transporte a lugar autorizado. - Recuperación de restos de líneas, estanques, equipos, elementos o restos de edificios de la planta que hayan sido arrastradas tierra adentro o hacia el mar. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de un tsunami que comprometa la operatividad de la Planta, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA Referencia al ICE Cap. 7 del ICE
Tabla 9.7.: Situación de riesgo o contingencia: Riesgo fuga de amoniaco Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento y distribución amoniaco anhidro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
por los sistemas de refrigeración. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El sistema de refrigeración es un circuito cerrado totalmente hermético, conectado por redes de cañerías especiales. Siendo el sistema sometido a pruebas de presión, con el fin de prevenir el derrame o fuga de amoniaco. - Cañerías, válvulas y bombas empleadas para la carga y descarga, sometidos a procedimientos de mantención periódica. - Uso de detectores de amoniaco ubicados en las zonas de mayor riesgo y espacios poco ventilados. Forma de control y seguimiento - Mantenciones periódicas a los estanques, de acuerdo con el programa de mantención de la planta. - Mantención periódica de indicadores de nivel, estanque al interior de pretil de contención. - Cañerías, válvulas y bombas empleadas para la carga y descarga, sometidos a procedimientos de mantención periódica. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Evacuación del personal en las instalaciones involucradas. - Identificación del lugar físico donde se está produciendo la fuga. - Corte de válvulas de distribución de amoniaco usando los elementos de protección adecuada. - Dependiendo del volumen escapado se evaluará la necesidad de inundación con agua del sector. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se deberá subir un reporte del incidente a la plataforma de seguimiento ambiental de RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Con ello se da cumplimiento a la obligación de dar aviso a la Autoridad Ambiental sobre la afectación de una actividad regulada, dentro de las 24 horas desde ocurrida la contingencia/incidente. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE
Tabla 9.8.: Situación de riesgo o contingencia: Interrupción del servicio de retiro de residuos peligrosos y no peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Retiro de residuos no peligrosos y peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Instruir al personal del Proyecto y a los contratistas encargados, sobre generación de residuos del Proyecto, manejo, disposición final y sus eventuales situaciones de riesgo o contingencias, mediante actividades de capacitación como charlas y reuniones. - Contrato permanente con empresa de recolección y transporte de residuos no peligrosos que incluya los residuos domiciliarios en caso de falla de la recolección municipal de residuos. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones - Contrato con empresas de recolección y transporte de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
residuos Referencia al ICE Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de materializarse la interrupción del servicio de retiro de residuos y que éste dure más de 2 días de la fecha programada, se procederá a la contratación de otra alternativa de transporte a través de la contratación, con el fin de evitar la generación de malos olores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de la interrupción del servicio por más de 2 días, de la fecha programada, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE
Tabla 9.9.: Situación de riesgo o contingencia: Riesgo incendio Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción y operación planta de congelados. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Instalación de conexiones eléctricas de acuerdo con lo indicado por SEC. - Demarcación de zonas en las cuales está prohibido la utilización de sustancias inflamables. - Registro que acredite maquinaria en buen estado - Instalación de extintores en sectores señalizados en la planta e instalación de faenas. - Capacitación a trabajadores respecto a buenas prácticas (como por ejemplo trabajo de soldaduras y corte lejos de fuentes de ignición) - Señalética de no fumar cercanas a fuentes de ignición. Forma de control y seguimiento - Inspección del sistema de conexión eléctrico. - Verificación del estado de extintores en planta e instalación de faenas. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de producirse un incendio se procederá de acuerdo con las siguientes acciones: - Evaluar la posibilidad de controlar el fuego con los extintores disponibles en planta e instalación de faenas, sólo si se está capacitado en uso de extintores y no se corre peligro la integridad física. - Si no es posible controlar el fuego, dar la alarma para evacuar el lugar afectado y contactar inmediatamente a Bomberos para controlar el incendio, cortar el suministro eléctrico y de combustibles. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo con ficha adjunta. Siendo reportada la emergencia a la SMA e el sistema de seguimiento de la RCA. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE
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Tabla 9.10.: Situación de riesgo o contingencia: Falla en el sistema de tratamiento de RILes Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Tratamiento de RILes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Mantener en stock aquellas piezas del sistema de tratamiento de RILes más susceptibles de fallar, como válvulas - Mantención periódica de las instalaciones y componentes de la planta de tratamiento de RILes, de las líneas de conducción de RILes y los equipos asociados como bombas. - Inspección de los componentes y módulos de tratamiento de RILes, de las líneas de conducción de RILes y los equipos asociados como bombas. - Inspección y mantención periódica de los componentes asociados al sistema de filtración y de limpieza de filtros. - Limpieza periódica de los componentes y equipos del sistema de tratamiento. Forma de control y seguimiento Inspecciones y mantenciones del sistema de tratamiento de RILes. Esta unidad se incluirá en el programa anual de mantención. Se mantendrá el registro interno de las acciones correctivas ejecutadas. - Indicadores de cumplimiento - Reactivos químicos en stock - Registro de reemplazo de piezas - Registros de mantención - Registro de retiro y disposición de residuos Referencia al ICE Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Si se detecta que la planta de tratamiento no tiene capacidad para tratar los RILes generados por los procesos productivos se detendrá o disminuirá la producción, hasta eliminar la sobrecarga a la planta de tratamiento. Si la falla es menor, es decir que implique reemplazo de bombas, válvulas o cañerías, se reparará o cambiará la pieza de manera inmediata, recirculando el agua al interior de la planta para detener el ingreso de riles. - En caso de que no sea posible reparar la falla se detendrá la operación de la planta procesadora en cuanto el estanque de almacenamiento de RIL crudo (ecualizador) llegue a su capacidad máxima. - Si se detecta que ha ocurrido un derrame de RILes en las instalaciones de la planta de tratamiento de RILes y no es posible la acumulación de los mismos en las instalaciones durante el proceso de detección de la falla y posterior reparación, se detendrá el proceso productivo y todas las fuentes de generación de RILes. - Si corresponde a un derrame localizado en alguna de las líneas de conducción de RILES, la detención de la generación de RILes será focalizada en la línea que presenta el problema. Se estima que la reparación de las fallas de contención de derrames no sobrepasará las 24 horas, una vez detectada la falla, dado que las inspecciones y mantenciones al sistema serán periódicas, por lo que si se presenta una falla de este tipo será menor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de una falla del sistema de tratamiento de RILes, que supere la capacidad de almacenamiento de las unidades de almacenamiento, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE
Tabla 9.11.: Situación de riesgo o contingencia: Falla en el sistema de tratamiento de Aguas Servidas Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Tratamiento de aguas servidas al interior de la Planta Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Inspección periódica del estado de las instalaciones del sistema de tratamiento. - Ejecución de programa de mantención de los componentes del sistema de tratamiento. - Ejecución de plan de limpieza de las instalaciones. Forma de control y seguimiento Inspecciones y mantenciones de planta y unidades de apoyo. Se mantendrá registro interno de las mantenciones de planta y unidades de apoyo, los que incluirán el detalle de las acciones correctivas ejecutadas. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En el caso de materializarse una falla, por cualquiera de las causas indicadas, se llamará de inmediato a una empresa externa para el traslado de las aguas servidas para su tratamiento y disposición final, la que deberá contar con resolución sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud. - Se deberá evaluar las causas en el corto plazo determinando la solución, para que en el menor tiempo posible se retome el tratamiento. - Asimismo, en caso producirse un derrame, éste se absorberá con aserrín, el cual se depositará en contenedores cerrados y se despachará al sitio de disposición final autorizado. Una vez recogido el rebalse, se realizará la desinfección del área afectada por el derrame. - Ante la eventual generación de malos olores producto de una falla durante la operación del sistema de tratamiento de aguas servidas, se llamará a una empresa externa que contará con resolución sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud, para que extraiga las aguas servidas. Luego de retiradas, se procederá a limpiar los componentes y dejarlos en perfecto estado para su funcionamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de una falla del sistema de tratamiento de aguas servidas, que supere la capacidad de almacenamiento de las unidades de almacenamiento, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
Ambiental de la SMA. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE
Tabla 9.12.: Situación de riesgo o contingencia: Fallas en el procesamiento de materias primas Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Procesamiento de materia prima Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Procesamiento de materias primas frescas. - Como parte del proyecto se incorporarán nuevos grupos electrógenos para la planta secundaria (adicionales a los existentes), los cuales para una primera etapa de operación del proyecto se contempla la operación de 2 equipos de 2.000 kVA, y en la segunda etapa 3 equipos de 2.000 kVA. - Convenio o contrato con empresas suministradoras de Petróleo, para al abastecimiento del mismo. - Stock en bodega de repuestos y elementos consumibles para reparación en caso de falla. - Limpieza completa de las instalaciones durante el procesamiento de materias primas y limpieza profunda al término de cada temporada. Forma de control y seguimiento Inspecciones y mantenciones de plantas de proceso. Se mantendrá registro interno de la ejecución de las inspecciones y mantenciones para cada planta de proceso, el que incluirá las acciones correctivas ejecutadas. Indicadores de cumplimiento: - Registros de limpieza de la planta. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que la materia prima no sea procesable, si es que está en condiciones será derivada a un frigorífico para su almacenamiento o a otra planta secundaria para su procesamiento. De lo contrario, será enviada a plantas reductoras habilitadas para su desnaturalización. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de una falla en la planta que impida en procesamiento de materias primas, se deberá subir un reporte del incidente a la plataforma de seguimiento ambiental de RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Con ello se da cumplimiento a la obligación de dar aviso a la Autoridad Ambiental sobre la afectación de una actividad regulada, dentro de las 24 horas desde ocurrida la contingencia/incidente. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE
Tabla 9.13.: Situación de riesgo o contingencia: Falla en emisario submarino Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Emisario Submarino Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Inspección visual del trazado del emisario desde tierra con el fin de detectar fugas o roturas. - Inspección anual por un buzo experto en la materia, para determinar el estado del emisario. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de inspección visual del emisario en bitácora e inspecciones del emisario submarino, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
disponibles en Planta en formato físico o digital. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Cuando se produzca un daño en las tuberías o accesorios del emisario submarino, el personal que identifique la falla dará aviso inmediatamente al Jefe de Emergencia o Jefe de Planta o Mantención Planta quienes evaluarán la factibilidad operativa de continuar sin poner en riesgo la calidad del efluente que se vierte al mar. - En el caso de fisuras o daños leves, se procederá a reparación inmediata de fallas menores detectadas durante inspecciones y mantenciones, sin detener el proceso productivo. - En el caso de que el daño sea grave o haya roturas, el jefe de emergencias o jefe de planta o Mantención Planta dará aviso a la Autoridad Marítima explicando el hecho, entregando las medidas de contención aplicadas y entregando los plazos para corregir la falla. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de activarse las acciones de emergencia estas serán comunicadas a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La notificación se realizará en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la emergencia. Posteriormente se ingresará un informe completo del incidente a través de la plataforma electrónica Sistema Seguimiento Ambiental RCA de la SMA. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE
Tabla 9.14.: Situación de riesgo o contingencia: Afloramiento de aguas subterráneas Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior de la obra e inmediaciones de ella Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se capacitará al personal que ejecute obras de excavación en el área del proyecto. - Las excavaciones se efectuarán no mayores a la profundidad requerida por las fundaciones de planta y las demás obras que impliquen movimientos de tierra en el área del proyecto. - Las obras que impliquen excavaciones en el proyecto se ejecutarán en días que no exista precipitación y en caso de ejecutarse en días posteriores a los que se presente precipitación, solo se ejecutarán excavaciones en los sitios en donde el terreno se presente completamente seco, con la finalidad de que no se presente una confusión con un posible afloramiento de la napa y la humedad producto de la precipitación. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - El personal que se percate de este incidente deberá inmediatamente detener sus actividades y dar aviso al encargado de obra. - Se deberá dar aviso en un tiempo no mayor a 24 horas a la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos. - Se deberán detener las actividades en toda la obra. - Se deberá verificar la calidad del agua. - No se deberán almacenar las aguas si no que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
deberán reincorporar al medio ambiente mediante zanjas que permitan la infiltración. En caso de no ser suficiente se podrá implementar uno o más pozos de absorción. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante el afloramiento de aguas, durante la fase de construcción del Proyecto se dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente, emitiendo un informe con las medidas realizadas. La notificación se realizará en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la emergencia. Posteriormente se ingresará un informe completo del incidente a través de la plataforma electrónica Sistema Seguimiento Ambiental RCA de la SMA Referencia al ICE Cap. 7 del ICE
Tabla 9.15.: Situación de riesgo o contingencia: Derrame de insumos, materia prima, productos o residuos durante su transporte Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de insumos, materia prima, productos o residuos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Traslado de insumos, materia prima, productos y residuos, en general, utilizando vehículos estancos y/o herméticos y que cuenten con autorización para la actividad de transporte, según corresponda. - Contrato con empresa de transporte, que incluya cláusula de utilización de camiones con características de hermeticidad necesarias, adecuados al tipo de sustancia y responsabilidad de la contención, limpieza de la vía y disposición del derrame en sitios autorizados ambiental y sanitariamente. Forma de control y seguimiento Inspección del transporte durante la recepción y despacho de camiones. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de producirse un derrame de insumos, materia prima, productos o residuos durante su transporte, se procederá de acuerdo a las siguientes acciones, según corresponda: - Eliminar toda posible fuente de ignición, alrededor del estanque accidentado y del derrame mismo, especialmente si se trata de una sustancia o material susceptible a incendiarse. - Cortar suministro para evitar que se siga derramando. - Desconectar la batería del o los vehículos comprometidos en el accidente con causa de derrame. - Si es posible, contener el derrame en la fuente mediante productos de parchado instantáneo de roturas, teniendo presente las medidas de protección personal. - La sustancia derramada será contenida con arena, aserrín u otro producto, el cual estará dispuesta en el área. - Se contactará a los organismos del estado de emergencias (SAMU, Bomberos y Carabineros) dependiendo de la magnitud del accidente. - La empresa de transporte se encargará de la contención, limpieza de la vía y disposición del derrame en sitios autorizados ambiental y sanitariamente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
- En caso de daños en la infraestructura vial por alguna emergencia generada durante el transporte de materias primas, insumos, productos y residuos en general desde o hacia Planta, se contempla la coordinación con la Dirección Regional de Vialidad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de un derrame de insumos, materia prima, productos o residuos desde camión transportista, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma de seguimiento ambiental de RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Con ello se da cumplimiento a la obligación de dar aviso a la Autoridad Ambiental sobre la afectación de una actividad regulada, dentro de las 24 horas desde ocurrida la contingencia/incidente. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE
Tabla 9.16.: Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de afectación fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Construcción, y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción y operación planta de congelados Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Capacitación de los trabajadores relacionados con la protección de la fauna silvestre. - Control de ingreso de animales domésticos y/o silvestres a las instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento Como medio de verificación, se mantendrá un “Registro de eventos afectación fauna silvestre”, donde para cada evento se mantendrá la evidencia objetiva necesaria que acredite el cabal cumplimiento de este protocolo. Este formulario se encuentra adjunto en el Anexo 14.2 de la Adenda. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se implementará un sistema de registros de los eventos que afecten a especies de fauna silvestre, el cual consta del siguiente protocolo: - El trabajador que detecte un ejemplar (mamífero, ave o reptil) afectado, ya sea por su actividad directa o avistamiento accidental, deberá reportar internamente de forma inmediata. - Se reportará el incidente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) oficina Los Lagos e indicará el estado visual del ejemplar. El objetivo es indicar que se activará el protocolo de atención médica veterinaria y traslado a un Centro de Recate y/o Rehabilitación autorizado por el SAG (Estos Centros deberán cumplir con los "Criterios Técnicos para la Mantención y Manejo de Fauna Silvestre en Cautiverio", en virtud de lo establecido en el Artículo N°60 del Reglamento de la Ley de Caza). Se acordará con el SAG para su traslado a un Centro acreditado, donde se contempla llevarlo al Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre. En caso de que el ejemplar se encuentre muerto, se indicará al SAG los pasos a seguir para su entierro, el cual considera el uso de cal viva directamente al ejemplar previamente para uso sanitario. - Se trasladará al ejemplar afectado a un Centro Médico Veterinario para una atención de urgencia inmediata para evaluar su condición y mantener una atención Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
especializada. - Posteriormente se trasladará el ejemplar al Centro de Rehabilitación acordado con el SAG Región del Biobío. - Se realizará seguimiento particular al ejemplar afectado y su evolución. - Una vez recuperado el ejemplar, se realizará, previa autorización del SAG, la reinserción del ejemplar a su hábitat natural. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Cuando el evento sea con ocasión directa de las actividades de la construcción y/u operación del Proyecto, se aplicará el siguiente protocolo de comunicación formal a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). - Aviso telefónico y vía correo electrónico al SAG oficina Biobío (Encargado Regional Sección de Protección de los Recursos Naturales Renovables), dentro 24 hrs del incidente - Reporte inicial a través de la plataforma de Seguimiento Ambiental de RCAs de la SMA incluyendo la siguiente información: o Descripción del incidente: ▪ Lugar específico de ocurrencia. ▪ Identificación de la actividad o proceso involucrada. ▪ Duración. ▪ Magnitud del evento.
o Detalle de cada una de las acciones y medidas de atención médica veterinaria que son aplicadas al ejemplar afectado. Se incluye atención de urgencia y traslado a Centro de Recate y/o Rehabilitación, en caso de ser positiva su evolución médica.
o Programa de trabajo con las medidas preventivas que se adoptarán al interior del Proyecto.
- Luego de obtener toda la información necesaria, en un máximo de 7 días de ocurrido el incidente, se cargará la información formal a la Superintendencia del Medio Ambiente a través del portal generado para estos fines.
- Si el ejemplar evoluciona satisfactoriamente y logra ser reinsertado a su hábitat natural, se emitirá un reporte final del incidente, el cual se reportará en el portal de la SMA, como parte del seguimiento del incidente. Por último, cabe precisar que todo avistamiento de ejemplares de fauna silvestre muerto en el área de influencia, con ocasión de actividades no asociadas al Proyecto (por ejemplo: muerte por cazadores, muerte por depredadores silvestres o domésticos, entre otros), serán reportados al SAG oficina Los Lagos y registrados en el formulario de control interno, pero que no serán reportados a la SMA, pues no correspondería a un incidente en conformidad a las actividades específicas de la Descripción de Proyecto. Referencia al ICE Cap. 7 del ICE
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
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Que, para que el proyecto “Ampliación planta elaboradora de productos congelados”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación planta elaboradora de productos congelados”, de Salmones Camanchaca S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Ampliación planta elaboradora de productos congelados” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Ampliación planta elaboradora de productos congelados” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142, 146, y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 115 y 119 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5°. Certificar que el proyecto “Ampliación planta elaboradora de productos congelados”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, notifíquese vía Oficina Partes SEA Los Lagos al Proponente, comuníquese a la Superintendencia de Medio Ambiente y archívese
Giovanna Moreira Almonacid Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
JHS/MSA/GBS
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Jorge Ignacio Vergara González seramirez@camanchaca.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl Gobernación Marítima de Puerto Montt puertomontt@directemar.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Calbuco sonialorenaalvarado@gmail.com SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos daniel.olhabe@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2162790303 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 02/08/2024 13:10:20 CLT Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2024.08.07 14:28:22 -04'00'