Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Clase 6 y 8, Bodegas Dixie, Antofagasta
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el Proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Clase 6 y 8, Bodegas Dixie, Antofagasta”.
Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del Proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Clase 6 y 8, Bodegas Dixie, Antofagasta”, presentada por Plásticos DIXIE SpA, con fecha 26 de mayo de 2023 y admitida a trámite con fecha 01 de junio 2023, su Adenda de 14 de agosto 2023 y su Adenda Complementaria de 30 de noviembre de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Clase 6 y 8, Bodegas Dixie, Antofagasta”.
3°. El Acta de Evaluación 20230210615, de la Sesión Nº10/2023 del Comité Técnico de la Región de Antofagasta de fecha 07 de septiembre de 2023.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Clase 6 y 8, Bodegas Dixie, Antofagasta” de 22 de diciembre de 2023.
5°. El acuerdo N° 002/2024 de la sesión ordinaria N° 01/2024 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 03 de enero de 2024.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Clase 6 y 8, Bodegas Dixie, Antofagasta”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”); en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en el Decreto Exento N°128 del 17 de enero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece el orden de subrogación de los/as Delegados/as Presidenciales Regionales de la Región de Antofagasta; en la Resolución Exenta RA N°119046/205/2022 de fecha 23/05/2022, que nombra al Director Regional del SEA Antofagasta (“SEA Antofagasta”) se dicta lo siguiente:
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 16-01-2024 14:21:42:442 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
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CONSIDERANDO:
1°. Que, PLÁSTICOS DIXIE SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Clase 6 y 8, Bodegas Dixie, Antofagasta” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Plásticos DIXIE SpA. Rut 77.653.070-0 Domicilio Bandera 465 Oficina 302, Santiago. Región Metropolitana. Teléfono + 56 9 98174662 Nombre Representante legal (1) Marcelo Elias Assadi Carramiñana Rut representante legal 6.619.766-2 Domicilio representante legal Bandera 465 Oficina 302, Santiago. Región Metropolitana. Teléfono representante legal + 56 9 98174662 Correo electrónico Titular o representante legal dixie@dixie.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de diciembre de 2023, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y
c) No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 03 de enero de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el Proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Clase 6 y 8, Bodegas Dixie, Antofagasta”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 22 de diciembre de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo remodelar dos (2) galpones existentes de almacenamiento de plásticos no peligrosos y transformarlas en bodegas del tipo exclusivas para el almacenamiento de Sustancias Peligrosas (en adelante, SUSPEL) Clases 6 y 8, según la NCh 382:2017 del instituto Nacional de Normalización, (en adelante, INN), asimismo realizar el trasvasije de Cal (CaO). Las adecuaciones de las bodegas tendrán como objetivo cumplir con la normativa vigente y en especial las disposiciones del D.S. N° 43/2015 del MINSAL “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Las clases por almacenar corresponderán a las clases 6 y 8, según la NCh N° 382 Of. del 2015 del INN, según se detalla a continuación:
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES a) Una (01) bodega para sustancias peligrosas para la Clase 8 correspondiente al almacenamiento de Óxido de Calcio (Cal Viva) y NaSH (Sulfhidrato de Sodio), con una capacidad máxima de 1.000 t.
b) Una bodega para sustancias peligrosas para la Clase 6 correspondiente al almacenamiento de NaCN (Cianuro de Sodio) y KCN (Cianuro de Potasio), con una capacidad máxima de 820 t. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Art. 3 RSEIA:
“ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización, habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.” ñ.1. Producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a diez mil kilogramos diarios (10.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a treinta mil kilogramos (30.000 kg). Se entenderá por sustancias tóxicas en general, aquellas señaladas en la Clase 6, División 6.1 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace. Los residuos se considerarán sustancias tóxicas si se encuentran en alguna de las hipótesis de los artículos 12, 13 y 14 del Decreto Supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposición o reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra o.9. de este artículo.
ñ.4. Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o
reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad
mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil
kilogramos diarios (120.000 kg/día).
Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una
cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg).
Se entenderá por sustancias corrosivas, aquellas señaladas en la Clase 8 de
la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.
Se entenderá por sustancias reactivas, aquellas señaladas en la Clase 5 de la
NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.
Los residuos se considerarán sustancias corrosivas o reactivas si se
encuentran en las hipótesis de los artículos 17 o 16 del Decreto Supremo N°
148, de 2003, del Ministerio de Salud, respectivamente, o aquel que lo
reemplace. Para efectos de su disposición o reutilización, deberá
estarse a lo dispuesto en la letra o.9. de este artículo.
Vida útil
El Proyecto tendrá una vida útil de 11 años.
Monto de inversión USD 1.000.000.
Mano de obra
Tabla 1. Mano de obra máxima Proyecto.
Fase
Mano de obra máxima
Construcción
10
Operación
10
Cierre
10
Fuente: Elaboración propia en base al Capítulo N°1 de la DIA.
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA La faena mínima que iniciará la ejecución del Proyecto corresponderá a la “implementación del cierre perimetral que separará y cercará el sitio destinado al Proyecto”. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por etapas.
X Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente Si No El Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente denominado “Selección, Segregación y Manipulación de Residuos No Peligrosos”. Para mayores detalles ver, acápite 1.2 del Capítulo N°1 de la DIA. X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto no modifica otros proyectos con RCA.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se emplazará en la Comuna, Provincia y Región de Antofagasta, específicamente, entre el Barrio Industrial del kilómetro 12 y el Nudo Uribe, aproximadamente en el Km 15, lote 2, a 3 kilómetros al norte de Nudo Uribe. Para más detalles ver Figura 2 de la DIA y Anexo 1-3 de la DIA “Planos de ubicación y entorno”. Justificación de la localización La localización se justifica ya que el Proyecto:
a) Reutilizará las instalaciones existentes. b) El área de emplazamiento del Proyecto se localiza en un barrio industrial incluido en los instrumentos de planificación territorial vigentes, entre estos, el Plan regulador de Antofagasta y su seccional La Negra que incluye el sector industrial de Nudo Uribe, que tiene destino de uso para actividades industriales de tipo inofensivas, molestas y peligrosas, lo cual es acorde con las características del Proyecto. c) El Área de Influencia (en adelante “AI”) del Proyecto está desprovista de recursos con valor ambiental. d) El sector de emplazamiento cuenta con conectividad y los accesos necesarios que facilitarán la circulación de vehículos desde el Puerto Angamos y Puerto Antofagasta. e) La ubicación de los galpones existentes sobre los que se desarrollará el Proyecto cumplirá con los distanciamientos reglamentarias del Art. 48 del D.S. N°43/2015 del MINSAL.
El uso del suelo está normado en el Plan Seccional La Negra, que regula las áreas de crecimiento en el sector Uribe- La Negra. En el Anexo 1-1 de la DIA, se adjunta el Certificado de Informaciones Previas (CIP), cuyo sector se refiere a la Zona ZDUC-09.
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Para más detalles ver el acápite 1.12 de la DIA “Justificación de la localización” y el Certificado de Informaciones Previas en el Anexo 1- 2 de la DIA. Superficie La superficie del predio donde se emplazará el Proyecto tendrá una superficie total 4.740 m2, emplazado en un predio cuya superficie abarcará 5.000 m2. Para más detalle ver acápite 1.10. del Capítulo N°1 de la DIA y el Anexo 1.3 de la DIA “Planos de ubicación y entorno”. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas Geográficas en UTM (WGS HUSO 19) de los vértices del polígono del predio corresponden a los siguientes:
Tabla N°1: “Coordenadas UTM de vértice del terreno (Datum WGS84)”. Vértice Norte Este V1 7.387.809,79 369.623,91 V2 7.387.764,54 369.574,56 V3 7.387.745,93 369.678,50 V4 7.387.715,43 369.625,78 Fuente: Tabla N°1 del Capitulo N°1 de la DIA del Proyecto.
En la figura N°4 de la DIA, se representa el emplazamiento de las instalaciones, mientras que la Tabla N°1 de la DIA se indican las coordenadas en UTM del polígono asociado al Proyecto. Para más detalle ver Anexo A de la Adenda Complementaria de la DIA, “Anexo A- Planos.zip”. Caminos o vías de acceso Para el acceso al Proyecto se emplearán los caminos existentes, desde la Ruta 5, que conecta con la Ruta 25, por lo que, se accederá al Proyecto: a) Desde la ciudad de Antofagasta a través de la Ruta 26. b) Desde el Puerto Angamos a través de la Ruta B-262, Ruta 1, B-400, Ruta 5 y Ruta 26. c) Desde el Puerto de Antofagasta, el acceso será a través de la Ruta 28, Ruta 5, Ruta 26. Para más detalle ver el acápite 1.11. “Camino de acceso” y Figura N°8 “Rutas y accesos” del Capítulo N°1 de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones La ubicación de los planos Georreferenciados, layout de corte plantas y elevaciones se presenta en el Anexo B de la Adenda Complementaria de la DIA. Mientras que el Anexo A de la Adenda Complementaria de la DIA contiene las planimetrías de las instalaciones y la cartografía en formato digital kmz.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes, obras y acciones La fase de construcción del Proyecto tendrá una duración de 6 meses y considera las siguientes actividades:
a) Retiro de equipos y materiales actuales.
b) Remodelación galpones.
c) Mejoramiento de patios.
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d) Montaje Equipos trasvasije Adaptaciones eléctricas. e) Construcción jaulas residuos. f) Retiro de residuos y Limpieza.
Para más detalles ver Tabla N°4.2. Partes, obras y acciones del Proyecto del presente Informe Consolidado y Capítulo N°1 de la DIA. Recursos naturales renovables. El Proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de otros recursos naturales renovables durante la fase de construcción. Emisiones y efluentes. Emisiones a la atmósfera: Se generarán emisiones de material particulado y gases provenientes de la utilización de maquinarias y vehículos para el transporte. En la siguiente Tabla se presenta el resumen de emisiones a generar en la fase de construcción.
Fase PTS MP10 MP2,5 CO HC NOX SO2 NH3 Construcción (t/año) 1,01 0,14 0,05 0,11 0,02 0,23 0,06 0,01
Durante la fase de construcción no se contempla realizar movimiento de tierra, pues no hay demolición, motivo por el cual no se contemplan medidas de control de material particulado. Para más detalles ver Anexo N° 2-1 de la DIA, “Estudio de Emisiones y calidad del Aire”; Tabla N°13 de la DIA “comparación de la normativa vigente” y numeral 1.16 del Capítulo 1 de la DIA.
Emisiones líquidas o efluentes:
Aguas Servidas:
Se generarán 30 m3/mes aguas servidas las que serán tratadas en el sistema de tratamiento y disposición final existente autorizado mediante la Resolución Exenta N° 3603/2014 de la SEREMI de Salud de Antofagasta.
Para más detalles ver la Resolución Exenta N° 3603/2014 el Anexo 1-2 de la DIA.
Emisiones de Ruido: Se generarán emisiones de ruido provenientes principalmente del uso de maquinaria pesada (cargador frontal, rodillo compactador y atornillador eléctrico) y otros equipos menores para el acondicionamiento de galpones y pavimentación del patio. No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, dado que el NPSeq máximo modelado es de 61,3 [dB(A)] para el receptor N°2, donde el máximo permitido es de 70 [dB(A)]). Para más detalles ver Anexo 2-2 de la DIA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios:
Se generarán 900 kg/mes de residuos sólidos domiciliarios, los que estarán
compuestos por envoltorios de alimentos, papeles, cartones, plásticos, y otros
residuos menores de tipo orgánico estos serán almacenados en forma
temporal en contenedores cerrados. La frecuencia de retiro será de al menos
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tres veces por semana y serán dispuestos en sitios de disposición final autorizados.
Residuos sólidos industriales no peligrosos:
Se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos, los que estarán compuestos de restos de madera de embalaje, residuos reciclables (papel, cartón, plástico, etc.), entre otros. Se generarán 3.000 kg/mes y serán acopiados temporalmente en la jaula de residuos industriales no peligrosos, para posteriormente ser transportados con una frecuencia de una (1) vez por semana a un sitio de disposición final autorizado.
Residuos peligrosos (en adelante, “RESPEL”):
Se generarán 100 kg/mes de RESPEL, los que corresponderán a ropa de seguridad contaminada y tarros de pinturas, entre otros. Estos residuos serán almacenados en una bodega temporal autorizada mediante la Resolución Exenta N°2302/2014 de SEREMI de Salud de Antofagasta debidamente identificados y clasificados, en conformidad con la normativa vigente. El transporte y la disposición final de estos residuos se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, con una frecuencia máxima de 6 meses. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Sección 4.5. Fase de construcción del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Partes, obras y acciones
La fase de operación contempla el desarrollo de las siguientes actividades principales: a) Adquisición y aceptación de Sustancias peligrosas para ser almacenada (Internación o desde cliente autorizado). b) Descarga de la Sustancia. c) Almacenamiento y manejo operacional de las sustancias d) Trasvasije de sustancias peligrosas en el caso de sustancias clase 8, según NCh 382/2015. e) Sistema de aspirado. f) Despacho y distribución a clientes. g) Manejo de residuos.
Para más detalles ver Tabla N°4.2. “Partes, obras y acciones del Proyecto” del presente Informe Consolidado y Capítulo N°1 de la DIA. Mantención de Instalaciones El Proyecto contará con un Plan de mantención y conservación de las instalaciones que incluye:
a) Inspección de muros y piso. b) Inspección techo. c) Inspección de tratamiento de patios e instalaciones sanitarias. d) Inspección de instalaciones eléctricas. e) Maquinarias móviles grúa horquilla y vehículos. f) Mantención de Luminarias LED y Paneles solares externo. g) Equipos de trasvasije y filtros de mangas.
Para más detalles ver Tabla N°8: “Plan de Mantención y conservación de las
instalaciones” de la Adenda de la DIA.
Recursos
naturales
renovables.
El Proyecto no considera extracción o explotación de recursos naturales
renovables.
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Flora, fauna, suelo y agua. Emisiones y efluentes. Emisiones a la atmósfera:
Para la fase de operación del Proyecto las mayores emisiones, tanto de material particulado, como gases se encuentran asociadas al tránsito por caminos pavimentados, siendo la mayor contribución a estas emisiones las generadas por el transporte. En la siguiente Tabla se presenta el resumen de emisiones generadas en la fase de operación:
Fase PTS MP10 MP2,5 CO HC NOX SO2 NH3 Operación (t/año) 32,32 6,38 1,70 2,00 0,84 7,52 0,01 0,00
Se implementarán las siguientes medidas de control para las emisiones atmosféricas:
a) Para la realización de la actividad de transferencia de Cal: - Se realizará dentro de Galpón cerrado, con un 90% de eficiencia. - Uso de Manga retráctil con sistema de aspirado, con un 90% a 95% de eficiencia. b) Para la limpieza de camiones, sectores de carga y descarga de sustancias clase 8 (Cal): - Aspirado industrial, con un 90% de eficiencia. - Sistema de aspiración industrial (Presión Negativo), con un 90% de eficiencia. c) Los patios de la instalación serán tratados con concreto y asfalto, con 90% de eficiencia. d) Los camiones contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá a las empresas contratistas a cargo del transporte de sustancias. e) Sólo se utilizará maquinaria en buen estado, la que tendrá sus mantenciones correspondientes al día. f) Los vehículos utilizados en el transporte de material propenso a generar emisión de material particulado y aquel que pudiera significar derrames en el camino, circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas u otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual será revisado periódicamente.
Para más detalles ver Anexo 2-1 de la DIA, “Estudio de Emisiones y calidad del Aire y Tabla N°23 “Medidas de control de emisiones atmosféricas” de la Adenda de la DIA.
Emisiones líquidas o efluentes:
Se generarán 30 m3/mes aguas servidas las que serán tratadas en el sistema de tratamiento y disposición final existente autorizado mediante la Resolución Exenta N° 3603/2014 de la SEREMI de Salud de Antofagasta.
Para más detalles ver la Resolución Exenta N° 3603/2014 el Anexo 1-2 de la DIA.
Emisiones de Ruido:
Durante la fase de operación del Proyecto se generarán emisiones de ruido
provenientes de las actividades a ejecutar al interior de los galpones, las que
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considerarán la utilización de grúa horquilla y aspiradora industrial. Las fuentes de ruido externas serán los camiones con alarmas de retroceso cerca de los galpones. No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, donde el NPSeq máximo modelado es de 57,1 dB(A) en el Receptor N°2. Para más detalle ver Anexo 2-2 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios y asimilables:
Se generarán 900 kg/mes a partir de las labores de inspección y mantenimiento, correspondiente a restos de alimentos y embalaje (cajas cartón, papeles, plásticos, vidrios y metales).
Dado que el Proyecto contará con mano de obra permanente debido a su operación, los residuos serán retirados por el personal al término de cada jornada de mantención y se almacenarán en la zona de acopio temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos dentro de la IIFF. Posteriormente, se dispondrán los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado con una frecuencia de tres (3) veces a la semana.
Residuos Industriales No Peligrosos:
Se generarán 1.500 kg/mes de residuos sólidos industriales no peligrosos de forma permanente. Los residuos serán almacenados en la jaula en zona de acopio del Proyecto. Posteriormente, se dispondrán los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado con una frecuencia de una (1) vez al mes. Para más antecedentes ver PAS 140 en el Anexo 3-2 de la Adenda de la DIA.
RESPEL:
Se generarán 1.000 kg/mes de residuos peligrosos los que corresponderán a maxisacos con sustancias, pallets contaminados, buzos de trabajo contaminados con Cal (sustancia Clase 8). El transporte y la disposición final de estos residuos se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, con una frecuencia máxima de una (1) vez al mes. Para más detalles ver Anexo 3-2 de la Adenda complementaria de la DIA, actualización PAS 142. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.6. del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento y estabilidad de la infraestructura utilizada por el Proyecto El Proyecto no contemplará demoler las instalaciones, se espera reutilizar las instalaciones existentes, con los permisos respectivos y que apliquen para otras actividades. Por tanto, las partes acciones y obras de la fase de cierre serán las siguientes:
• Paralización de despachos de sustancias peligrosas Clase 6 y Clase 8. • Desmontaje y retiro de equipos. • Retiro señalética. • Retiro de residuos. • Limpieza general.
Para más detalles ver respuesta 1.18 de la Adenda de la DIA.
Prevención de futuras
emisiones
desde
la
ubicación del Proyecto
Una vez finalizada la vida útil del Proyecto, desmanteladas todas las
instalaciones y habiendo retirado todos los productos y residuos del
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desmontaje, no existirán fuentes de emisiones desde la ubicación del Proyecto que generen una afectación al ecosistema. Acciones de cierre destinadas a restaurar la geoforma, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto. El Proyecto no afectará ambientalmente el terreno en el que estará emplazado, debido a que no se realizarán excavaciones y el Proyecto considerará aumentar el tratamiento de todos los patios con asfalto para más detalles ver numeral 1.13.2. “OBRAS, PARTES Y ACCIONES DEL PROYECTO” del Capitulo N°1 de la DIA, por lo tanto, no se consideran actividades de restauración de componentes ambientales. Acciones de cierre destinadas a prevenir futuras emisiones que afecten el ecosistema incluido aire, agua y suelo Por la naturaleza del Proyecto, el Titular no considera implementar actividades para prevenir futuras emisiones que afecten el ecosistema incluido aire, agua y suelo. Actividades destinadas a la mantención, conservación y supervisión de las obras de cierre Se realizarán mantenciones periódicas de la infraestructura, lo anterior dado que la vida útil del Proyecto será de (11 años) se espera reutilizar las instalaciones. Para más detalles ver numeral 1.15.3. Tabla 26 “Plan de mantención y conservación de las instalaciones” y 1.16.5 del Capitulo N°1 de la DIA, “mantención, conservación y supervisión que sean necesarias”. Recursos naturales renovables. No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante esta fase. Emisiones y efluentes. Emisiones a la atmósfera:
En lo que respecta a las emisiones generadas producto de las partes, obras y acciones asociadas a la fase de cierre del Proyecto. A continuación, la Tabla presenta el resumen de emisiones generadas en la fase de cierre.
Fase PTS MP10 MP2,5 CO HC NH3 SO2 NOx Cierre (t/año) 0,26 0,11 0,12 1,46 0,2 0,00 0,00 3,21
Forma de control de emisiones:
Durante la fase de cierre no se contempla realizar movimiento de tierra, por lo cual no se contemplan medidas de control de material particulado.
Para más detalles ver Anexo 2-1 de la DIA, “Estudio de Emisiones y calidad del Aire”. Para más detalles ver Anexo 2-1 de la DIA, “Estudio de Emisiones y calidad del Aire”; Tabla N°13 de la DIA “comparación de la normativa vigente” y numeral 1.16 del Capítulo 1 de la DIA.
Emisiones líquidas o efluentes:
Se generarán 30 m3/mes aguas servidas las que serán tratadas en el sistema de tratamiento y disposición final existente autorizado mediante la Resolución Exenta N° 3603/2014 de la SEREMI de Salud de Antofagasta. Para más detalles ver la Resolución Exenta N° 3603/2014 el Anexo 1-2 de la DIA.
No se contempla la generación de Residuos Industriales Líquidos para la fase de cierre.
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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios:
Se generarán 900 kg/mes a partir de las labores de inspección y mantenimiento, correspondiente a restos de alimentos y embalaje (cajas cartón, papeles, plásticos, vidrios y metales). Posteriormente, se dispondrán los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado con una frecuencia de tres (3) veces a la semana.
Residuos sólidos industriales no peligrosos:
Se generarán 1.500 kg/mes de residuos sólidos industriales no peligrosos de forma permanente durante la fase de cierre del Proyecto. Los residuos serán almacenados en la jaula en zona de acopio del Proyecto. Posteriormente, se dispondrán los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado con una frecuencia de una (1) vez al mes. Para más antecedentes ver PAS 140 en el Anexo 3-2 de la Adenda de la DIA.
RESPEL:
Durante la fase de cierre se generarán 2.000 kg/mes de residuos peligrosos los que corresponderán a maxisacos con sustancias, pallets contaminados, buzos de trabajo contaminados con Cal (sustancia Clase 8). El transporte y la disposición final de estos residuos se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, con una frecuencia de una (1) vez al mes. Para más detalles ver Anexo 3-2 de la Adenda complementaria de la DIA, actualización del PAS 142. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.7 del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1 Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Enero 2024.
Parte, obra o acción que establece el
inicio
Limpieza de galpones para iniciar remodelación.
Fecha estimada de término
Julio de 2025.
Parte, obra o acción que establece el
término
Limpieza general posterior a la remodelación.
4.4.2 Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Agosto 2024.
Parte, obra o acción que establece el
inicio
Inicio de la actividad de almacenamiento exclusivamente
(No trasvasije).
Fecha estimada de término
Agosto 2034.
Parte, obra o acción que establece el
término
Cese del almacenamiento de sustancias peligrosas Clase 6
y Clase 8.
4.4.3 Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio
Marzo de 2034.
Parte, obra o acción que establece el
inicio
Limpieza y disposición de sustancias remanentes.
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Fecha estimada de término Septiembre de 2034. Parte, obra o acción que establece el é i Limpieza general de las instalaciones.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. Impacto no significativo. El proyecto no generará riesgo para la salud de la población.
El Proyecto se emplazará en la Comuna, Provincia y Región de Antofagasta, específicamente, entre el Barrio Industrial del kilómetro 12 y el Nudo Uribe, aproximadamente en el Km 15, lote 2, a 3 kilómetros al norte de Nudo Uribe.
Los asentamientos humanos más cercanos corresponden al Centro de Cumplimiento Penitenciario (en adelante, “CCP”) ubicado a 1.5 km de distancia del Proyecto y la Comunidad GEN a 7,7 km de distancia del Proyecto, en la ciudad de Antofagasta.
El Proyecto generará emisiones de material particulado, gases durante las distintas fases del Proyecto.
De acuerdo con las actividades descritas por el Titular a ejecutar durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, se generarán emisiones atmosféricas, las que estarán asociadas a generación de material particulado (MP 2,5, MP10) y gases (CO, HC, NOx, y SO2).
Las principales emisiones a la atmósfera que serán generadas durante la fase de operación corresponderán principalmente a material particulado y gases provenientes de las actividades de tránsito de vehículos por caminos pavimentados, debido al traslado de insumos desde los puntos abastecedores al área del proyecto y el despacho de productos a clientes.
En la fase de construcción, las mayores emisiones corresponderán a 0,14 t/año de MP10 y 0,23 t/año de NOX, en el cual las mayores emisiones de material particulado serán generadas por el tránsito por caminos pavimentados (0,12 t/año de MP10; 0,03 t/año de MP2,5 y 0,27 t/año de PTS).
Para la fase de operación del Proyecto, las emisiones estimadas de material particulado corresponderán a 32,32 t/año de PTS; 6,38 t/año de MP10 y 1,70 t/año MP 2,5; las mayores emisiones, tanto para material particulado como gases, se encuentran asociadas al tránsito por caminos pavimentados.
El Proyecto en sus distintas fases no generará un aporte
incremental
significativo
en
las
concentraciones
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ambientales de material particulado en los receptores evaluados:
- Receptor 1 (R1): Centro Penitenciario. - Receptor 2 (R2): Comunidad GEN. - Receptor 3 (R3): Reserva Nacional La Chimba. - Receptor 4 (R4): Estación de Monitoreo Calidad del Aire Antofagasta.
En relación con la modelación de dispersión de contaminantes realizada (Anexo 2-1 de la DIA y Capítulo N°2 de la Adenda de la DIA), es posible señalar que durante la fase de construcción, operación y cierre no se superarán los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire para MP2,5, MP 10, así como tampoco para NO2, SO2 y CO, en ninguno de los receptores discretos evaluados.
Sin perjuicio de lo antes indicado, para minimizar la emisión atmosférica durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, el Titular implementará las siguientes medidas de control de emisiones, las que se encuentran detallas en Tabla N°23 “Medidas de control de emisiones atmosféricas” de la Adenda de la DIA.
Durante la vida útil del Proyecto las emisiones líquidas estarán constituidas por las aguas servidas generadas en los servicios higiénicos las cuales serán tratadas y dispuestas finalmente en el sistema de disposición final existente autorizado mediante la Resolución Exenta N°3603/2014 de la SEREMI de Salud de Antofagasta.
El Proyecto en sus fases de construcción, operación y cierre generará residuos sólidos domiciliarios, residuos sólidos industriales no peligrosos y RESPEL. La forma de manejo de los residuos y efluentes generados por el Proyecto se realizará de acuerdo con lo informado en los PAS 140 y 142 (para mayor detalle ver capítulos 4.5.4.2, 4.5.5, 4.6.4.2; 4.6.5, 4.7.4.2. y 4.7.5 del ICE del Proyecto) y serán dispuestos en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta. Parte, obra o acción que lo genera. Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Clase 6 y 8, Bodegas Dixie, Antofagasta. Fase en que se presenta. Todas las fases del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Sección 5.1 y 6 del ICE. Impacto no significativo El proyecto no generará riesgo para la salud de la población.
El Proyecto generará emisiones de ruido en todas sus fases.
El Proyecto generará emisiones de ruido en todas sus
fases.
De acuerdo con los resultados del Estudio de modelación
de ruido presentado por el Titular en el Anexo 2-2 de la
DIA, se definen dos (2) puntos de muestreo de nivel de
ruido para receptores humanos, correspondientes a las
14/47
industrias Maestranza cercanas al costado Norte y Este del Proyecto.
En relación con la potencia acústica emitida en las fases de construcción y operación, estas no superarán los máximos que establece el D.S. Nº38/2011 del MMA, dado que el NPSeq máximo modelado es de 57,2 [dB(A)] (en el receptor 1), y 61,3 [dB(A)], donde el máximo permitido es de 70 [dB(A)]).
Lo mismo ocurre en la Fase de Operación, dado que el NPSeq máximo modelado es de 39,5 [dB(A)] (en el receptor 1), y 57,5 [dB(A)], donde el máximo permitido es de 70 [dB(A)]).
Dado lo anterior, se verifica que las obras y acciones del Proyecto no se superarán los niveles de inmisión de ruido máximos establecidos en el D.S. N°38/2012 del MMA
En virtud de lo anterior, se concluye que las obras y acciones del Proyecto no se superarán los niveles de inmisión de ruido máximos establecidos en el D.S. N°38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente en el AI. Parte, obra o acción que lo genera. - Uso de maquinaria, - Uso de Vehículos, - Uso de equipos, Fase en que se presenta. Todas las fases del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Sección 5.1 y 6 del ICE.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. Impacto no significativo El proyecto no generará afectación al suelo.
El AI del Proyecto para el componente del suelo se refiere al sector de implementación del proyecto, aproximadamente 5.000 m2 considerando los patios, entrada y zona de estacionamiento de camiones. y cuyo uso del suelo está definido como zona ZUDC 09 (zona urbanizable de desarrollo condicionado), según el Plano Seccional Barrio Industrial La Negra, sancionado por Decreto Alcaldicio N°678 de fecha 23.07.2003 de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y publicado en el Diario Oficial con fecha 09.09.2003.
Asimismo, el área donde se emplazará el Proyecto corresponde a una zona con presencia de suelos de bajo valor agroecológico y forestal, debido a que su clase de uso es VIII, (ver Anexo 2.5 de la DIA), es decir, suelos sin capacidad para generar cultivos agrícolas y/o forestales, se puede concluir que los suelos del área de Proyecto se caracterizan por ser muy delgados, con escaso desarrollo pedogenético.
Considerando la condición de extrema aridez de la zona,
así como las características fisicoquímicas del suelo en el
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área del Proyecto, el área de emplazamiento del Proyecto no presenta relevancia como recurso para sustentar biodiversidad.
Por otro lado, en las áreas donde se manipulen o almacenen sustancias y RESPEL, se implementarán sistemas de contención e impermeabilización, para evitar contaminación del suelo.
Asimismo, se contará con procedimientos de trabajo para evitar accidentes por su manipulación y acciones, las que se describen en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias (Ver Capítulo N°9 de la presente Resolución y Capítulo N°7 del ICE del Proyecto).
De acuerdo con lo anterior, no se prevé la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El proyecto no generará alteración del recurso hídrico.
El proyecto no requiere utilizar cuerpos o cursos de aguas en ninguna de sus fases. El agua requerida por el Proyecto será suministrada a través de empresas autorizadas
El Proyecto no considera la utilización ni extracción de agua en ninguna de sus fases, por lo que, no se afectará la condición basal de este componente con la ejecución del Proyecto. Asimismo, tampoco contempla generar descargas de RILES a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos, ni la intervención de cauces de aguas.
De acuerdo con lo anterior, es posible señalar que no se generarán efectos adversos sobre recursos hídricos.
El proyecto no generará afectación a la flora y vegetación.
Dentro de las 5.000 m2 pertenecientes al AI del proyecto,
no se registró presencia de flora vascular, ni de ninguna
forma de vida vegetal.
Para los componentes de flora y vegetación, de acuerdo
con la información entregada en el Anexo 2-6 de la DIA,
en el AI del Proyecto, no se registraron formas de vida
vegetales, y los suelos del área son denominados
“Salares”, correspondiente al Salar del Carmen. El área
silvestre Protegida más cercana corresponde a la Reserva
Nacional La Chimba, a más de 10 km en línea recta hacia
el Noreste.
Las
características
vegetacionales
del
área
de
emplazamiento del Proyecto, que comprende en toda su
extensión áreas desprovistas de vegetación, se condicen
con el contexto vegetacional reportado a nivel regional
para la zona.
No se registraron especies en categoría de conservación y
tampoco especies que se encuentren listadas en el D.S. N°
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68/2009 del Ministerio de Agricultura, por lo tanto, no existen formaciones xerofíticas de acuerdo lo establecido en la Ley N° 20.283.
Conforme a los antecedentes expuestos, es posible indicar que, la ejecución del Proyecto no implica la ocurrencia de un efecto adverso significativo sobre la diversidad biológica presente en su AI.
El proyecto no generará afectación sobre fauna.
De acuerdo con la caracterización de fauna terrestre, presentada en el Anexo 2-6 de la DIA, en el AI, se considera como una zona hostil para la presencia de fauna, cuya superficie corresponde a biotopos desérticos con escases de condiciones y recursos que estructuren hábitats para alguna especie.
No obstante, la fauna potencial del sector corresponde principalmente a especies sin categoría de conservación, ubicadas en el humedal urbano ubicado a 4 km del Proyecto, entre estas se identifican:
• Jote de cabeza colorada (Cathartes aura). • Gorrión Común (Passerdomesticus).
El área de emplazamiento del Proyecto no corresponde a un área de potencial nidificación de aves. No obstante, el Titular dará cumplimiento al D.S. N°06/2022 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas del Mar del Norte de Chile.
En relación con lo anterior, El Titular implementará una estrategia de carácter preventivo, orientada a la protección de fauna, la cual se presenta en el Anexo N°1-5 de la DIA, además se incorporan las Acciones de Contingencia en la Tabla 8 del Anexo G de la Adenda Complementaria de la DIA y su Apéndice 1 y 2.
En base a lo anterior y de acuerdo con los antecedentes registrados, no se prevé la alteración de la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.2 y 6 del ICE.
5.3.
REASENTAMIENTO
DE
COMUNIDADES
HUMANAS
O
ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
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Impacto no significativo El proyecto no generará afectación a grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
En el área de emplazamiento del Proyecto no habitan, ni realizan actividades, grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), ni de ningún tipo.
De acuerdo con la información proporcionada por el Titular en el Capítulo 2 de la DIA, se constata que, en el AI del Proyecto, así como en su emplazamiento, esto es el Barrio Industrial la Negra, las partes, obras y actividades del Proyecto no estarán emplazadas sobre o cercanas a GHPPI que puedan verse afectados, así como tampoco sitios de significación cultural que pudieran interactuar con las partes y obras del Proyecto.
En línea con lo anterior, el Titular señala que los asentamientos humanos no indígenas más cercanos corresponden al CCP a 1,5 km y la Comunidad GEN a 7,7 km de distancia del Proyecto, en la ciudad de Antofagasta
Según el análisis de los antecedentes del Anexo 2-4 Informe de Medio Humano” de la DIA, y de su actualización en el Anexo 4-5 de la Adenda y Anexo F de la Adenda complementaria y el Capítulo 1 de la DIA, se concluye que el Proyecto se desarrollará en un sector con zonificación ZUDC-09 Zona de Reserva Industrial, del Plan Regulador Comunal (en adelante PRC) de Antofagasta, declarado como zona de reserva para uso exclusivamente industrial de densidad predial media y baja, en un sector industrial previamente intervenido. En el sector del Proyecto hay sitios eriazos junto al predio, desarrollándose 2 actividades industriales colindantes: Maestranza Mecánica y Zona de acopio de Residuos comercializables no peligrosos.
En este barrio industrial no existen bienes, equipamientos, servicios e infraestructura básica comunitaria, ya que todas se ubican en la ciudad de Antofagasta, por ello, no se verán afectados por las partes, obras y acciones del Proyecto.
El Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de la población aledaña, debido a que no existe población asentada.
Asimismo, el Proyecto no considerará la explotación o extracción de recursos naturales renovables que puedan ser utilizados por cualquier grupo humano.
18/47
En cuanto a la circulación de vehículos maquinarias, de acuerdo con lo descrito en el Capítulo N°1 de la DIA, las rutas de acceso al Proyecto serán los siguientes:
a) Desde la ciudad de Antofagasta a través de la Ruta 26. b) Desde Puerto Angamos a través de la Ruta B-262, Ruta 1, B-400, Ruta 5, Ruta 26. c) Desde Puerto Antofagasta, a través de la Ruta 28, Ruta 5, Ruta 26.
De la información presentada en el Anexo 2-8 de la DIA “Estudio de Fujo vehicular MOP Rutas Antofagasta”, se constata que, los tiempos de desplazamiento promedio no se incrementarán significativamente en comparación con la situación basal al incorporar 11 vehículos diarios a las rutas precedentemente señaladas, lo que determina que el aporte del Proyecto no alterará significativamente los tiempos de desplazamientos de terceros usuarios.
El Proyecto no considerará la habilitación de campamentos para la pernoctación de sus trabajadores, el Titular describe en el Capítulo N°6 de la DIA, el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) “Generar y Promover empleos de calidad para hombres y mujeres de la Región de Antofagasta”, cuyo propósito será contribuir en la generación, y promoción de empleos de calidad para los habitantes de la Región de Antofagasta entregando las oportunidades para la inserción laboral de los habitantes de la región en alguna fase del Proyecto, dando un especial cuidado a que la contratación de hombres y mujeres se de en igualdad de condiciones salariales y beneficios. En línea con lo anterior, y según lo presentado en la respuesta a la observación 4.22 de Adenda de la DIA, el Titular precisa que la contratación de mano de obra será de un 80% de trabajadores de la comuna de Antofagasta, por lo que, no aumentaría la demanda de bienes y servicios locales.
En conclusión, el Proyecto no generará impactos significativos sobre los accesos o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura de ningún tipo. Asimismo, no se afectará el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pudiesen afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de grupo. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Mayor detalle en Sección 5.3 del ICE y 6 del ICE.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL
VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
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Impacto no significativo El Proyecto no generará impactos ambientales respecto a la localización y valor ambiental del territorio.
El área Silvestre Protegida más cercana corresponde a la Reserva Nacional La Chimba, la que se ubica a más de 10 km del Proyecto en línea recta hacia el Noroeste.
En el AI del Proyecto no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. De los antecedentes de la Caracterización de Medio Humano, Anexo 2-4 de la DIA, Anexo 4-5 de la Adenda y Anexo F de la Adenda complementaria de la DIA se desprende que, en el AI del Proyecto no existen poblaciones protegidas, entendiendo por éstas, a los “pueblos indígenas, independiente de su forma de organización”. En base a los antecedentes descritos en el Anexo 2-7 “Estudio Paleontológico”, se puede concluir que el AI del Proyecto no se encuentra en o próxima de las áreas protegidas señaladas en los Oficios Ordinarios Nº 130.844 de 2013 y Nº 161.081 de 2016, ambos del SEA.
E base al Anexo 2-3 de la DIA “Estudio de zonas protegidas”, El Proyecto se encuentra a 13,6 km en línea recta línea del santuario de la naturaleza humedal Aguada la Chimba. Y a 8,19 km en línea recta de la Reserva Nacional La Chimba. En base a los antecedentes, se puede concluir que el AI del Proyecto no se encuentra en o próxima a las áreas protegidas. El Proyecto no se relacionará ni intervendrá áreas donde habite población protegida por leyes especiales. Parte, obra o acción que lo genera. Todas las obras del Proyecto. Fase en que se presenta. No aplica. Referencia al ICE para mayores. detalles sobre este impacto específico. Sección 5.4. del ICE y 6 del ICE.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL
VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
Impacto no significativo.
El Proyecto no generará alteración de los atributos del
paisaje.
Lo anterior se sustenta, en las características del paisaje
donde se localizará el Proyecto, (Barrio Industrial), y
cuyo objetivo consiste en remodelar bodegas existentes
para almacenar sustancias Clase 6 y 8 según NCh 382
INN.
El terreno se ubica dentro de un cierre perimetral,
totalmente intervenido y no se consideran obras
20/47
permanentes en altura que puedan afectar alguna cuenca visual.
El AI del Proyecto presenta atributos biofísicos, estéticos y estructurales presentan una baja calidad visual, de acuerdo con las categorías establecidas en la “Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA (2019)”, esto es: - Relieve correspondiente a una gran planicie. - Ausencia de agua dentro del polígono de la unidad de paisaje (valor de calidad visual bajo). - Escasa o nula vegetación, sin incidencia en la percepción del paisaje (valor de calidad visual bajo). - Ausencia de fauna visible dentro del polígono de la unidad de paisaje (valor de calidad visual bajo). - Predominio de formas simples de la superficie del terreno, contratadas con las formas geométricas de las instalaciones industriales, generando una diversidad media (valor de calidad visual bajo).
El Proyecto no generará ningún tipo de obstrucción de la visibilidad, ni transitoria y/o permanente de zonas con valor paisajístico.
La ejecución del Proyecto contemplará actividades en áreas previamente intervenidas, de uso industrial, por lo que, se puede concluir que las obras del Proyecto no generarán alteraciones significativas al componente paisaje, ni tampoco obstruirá la visibilidad a una zona valor paisajístico, es posible señalar que, la ejecución del Proyecto no generará una alteración significativa del valor paisajístico en el AI descrita. Parte, obra o acción que lo genera. Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Fase en que se presenta. Todas las fases del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Mayor detalle en la Sección 5.2 del ICE. y 6 del ICE.
Impacto no significativo El Proyecto no generará zona con valor turístico.
El Proyecto, en ninguna de sus fases, generará ni alterará el valor turístico de la zona, puesto que, en el AI del Proyecto no existen zonas de este tipo.
El Proyecto se emplazará en un sector industrial intervenido en sus inmediaciones, donde se ubican industrias productivas, sin presencia de flujos de visitantes, para más detalles ver Anexo 2-9 de la DIA “sitios de interés turístico SERNATUR”.
En cuanto a turismo, el Proyecto se emplazará en una zona en la cual no existe valor turístico.
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El atractivo turístico más cercano declarado por SERNATUR sería se encuentra en la ciudad de Antofagasta, a 14.5 km del Proyecto, por lo tanto, ninguno de ellos se localiza dentro del AI del Proyecto, por lo tanto, se puede concluir que el proyecto no atraerá flujo de visitantes o turistas a la zona del Proyecto.
El área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra inserta en zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. Nº 1.224 de 1975.
El Proyecto no generará alteración significativa al valor turístico del AI del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Habilitación de instalaciones del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El Proyecto no generará alteración del patrimonio cultural.
El Proyecto no considera impactos asociados a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o los pertenecientes al patrimonio cultural.
Lo anterior se fundamenta de la revisión del “Informe paleontológico” presentado por el Titular en la DIA, en el Anexo N°2-17, dio como resultado la ausencia de elementos patrimoniales protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales.
Lo anterior se fundamenta en lo siguiente: • El Proyecto consiste en remodelar bodegas existentes para almacenar sustancias Clase 6 y 8 según NCh 382 INN. • El terreno se emplaza dentro de un cierre perimetral, totalmente intervenido. • El suelo actual está cubierto por paneles de hormigón que se completarán con concreto y/o asfalto, por cuanto no se realizará excavaciones. Adicionalmente, el Proyecto no considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
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No obstante, el Titular implementará un Protocolo de comunicaciones Ambientales, ver Anexo 4-7 de la Adenda de la DIA, en la que incluye en el numeral 6.3. el “Protocolo de comunicaciones de hallazgos en el marco de la ley 17.288”.
En virtud de lo anterior, a partir del análisis del artículo 10 del RSEIA se concluye que el Proyecto no alterará ni intervendrá significativamente monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. Parte, obra o acción que lo genera. No aplica Fase en que se presenta. No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Ver más detalles en Sección 5.4 y 6.6 del ICE.
Impacto no significativo La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
Se confirma que en el AI del Proyecto se verificó la inexistencia de tierras indígenas, de Áreas de desarrollo Indígenas y de comunidades Indígenas, en las proximidades del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera. No aplica Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver más detalles en Sección 5.4 y 6.6. del ICE.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Tabla 6.1.1. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de
tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar
destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y
desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual
corresponde
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El Proyecto contempla la habilitación de un área de
almacenamiento
temporal
de
residuos
domiciliarios
y
asimilables, e industriales no peligrosos a generar durante todas
Fases del Proyecto
Los antecedentes actualizados asociados a este permiso se
detallan en el Anexo 3-1 de la Adenda Complementaria de la
DIA.
Condiciones
o
exigencias
específicas
para
su
otorgamiento
No se establecen condiciones o exigencias.
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Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N° 1410 de fecha 18 de diciembre de 2023 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Tabla 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la implementación de una Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos para todas las Fases del Proyecto. Los antecedentes actualizados asociados a este permiso se detallan en el Anexo N°3-2 de la Adenda Complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N° 1410 de fecha 18 de diciembre de 2023 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Tabla 6.1.3. Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA. Parte u obra a la que aplica El Proyecto contempla instalaciones industriales y bodegas de residuos y sustancias peligrosas.
Los antecedentes actualizados asociados a este pronunciamiento se detallan en el Anexo 3-3 de la Adenda Complementaria de la DIA. Calificación de la parte u obra Se Califica “Molesta” a las instalaciones y actividades del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento No se establecen condiciones. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N°1410 de fecha 18 de diciembre de 2023 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas.
Norma
Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
Fija Nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de
Urbanismo y Construcción.
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se
dará cumplimiento
Operación y cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que
aplica
El Proyecto consiste en el almacenamiento y transporte de sustancias
peligrosas clase 6 y 8 de la NCh 382: 2015, en relación con el
almacenamiento está diseñado en base a galpones cerrados y patios
tratados, reduciendo al máximo las emisiones de material participado
fugitivas.
Forma de cumplimiento -El Proyecto consistirá en la utilización de galpones cerrados para el
almacenamiento y trasvasije de sustancias peligrosas.
24/47
-La superficie de los patios será tratada con pavimento para evitar la emisión de material particulado. Para más detalles ver memoria técnica Anexo 1.3 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento
- Mantención de los revestimientos de los patios según Tabla N°14: “Medidas de control emisiones atmosféricas de la DIA y Tabla N°23 “medidas de control de emisiones atmosféricas”. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros que acrediten el cumplimiento del presente D.S., y estarán a disposición de la SMA u otro órgano del Estado con competencia Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.1.1 del ICE.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas.
Norma D.S. Nº75/1987, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Otros cuerpos legales Norma Chilena 2190 de 2003 de “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”. Decreto Supremo N° 298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El Proyecto considerará el transporte de sustancias a clientes, para lo cual se realizará la contratación de un tercero autorizado y que cumpla la normativa para transportar sustancias peligrosas en caso de que el cliente lo requiera. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumplirá a través de las empresas contratistas con las exigencias establecidas en la presente norma, mediante el uso de vehículos idóneos para el transporte de carga, dimensiones de la carga de acuerdo con el vehículo que la transporta, carga cubierta, forma de transporte de materiales, insumo o residuos que puedan escurrir, entre otras, incorporando las condiciones de la normativa en sus contratos. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia de los contratos, que incluyan cláusulas contractuales, en las que se exige cumplir con el presente cuerpo normativo.
Forma de control y seguimiento Mantención de registros que acrediten el control en la salida de camiones que cumplan el cubrimiento de la carga el cumplimiento del presente Decreto, la documentación estará a disposición ante una eventual fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.1.2 del ICE.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas.
Componente/materia
Calidad del aire y emisiones atmosféricas.
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Norma Decreto Supremo N°54 de 1994 Norma de Emisión aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante todas las fases del Proyecto se generarán emisiones de gases generados por la combustión interna de los motores de los vehículos motorizados utilizados para el transporte del personal, materiales, residuos, insumos y durante la realización de las mantenciones.
En el Anexo 2-1 de la DIA se adjunta el “Estudio de emisiones y modelo de calidad del aire” para las partes acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados medianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento - Estudio de emisiones y Calidad del Aire del Proyecto. - Todo lo anterior, se mantendrá acorde a la extensión de la vida útil del Proyecto, en caso de obtener la RCA favorable. - Contar con los certificados de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el Proyecto. Forma de control y seguimiento Seguimiento de cumplimiento de compromisos y las partes, acciones y obras declaradas en la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.1.3 del ICE.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas.
Componente/materia
Calidad del aire y emisiones atmosféricas.
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2007. Reglamento para el Control de la
Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión
Interna.
Otros cuerpos legales
Decreto Supremo N°4/1994 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Reglamento que Establece Normas de Emisión de
Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los
Procedimientos para su Control.
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se
dará cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que
aplica.
Durante todas las Fases del Proyecto, habrá circulación de vehículos
motorizados pesados destinados al transporte de materiales, insumos,
sustancias y residuos para el Proyecto.
Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados pesados utilizados por el Proyecto darán
cumplimiento a la norma de emisión vigente, contando con su revisión
técnica y gases al día y, además, se realizan mantenciones periódicas en
talleres autorizado y tendrán sello adherido que dé cumplimiento al
presente cuerpo normativo.
Indicador que acredita
su cumplimiento
- Contar con los certificados de revisión técnica al día de los vehículos
que se utilicen en el Proyecto.
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Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros de los certificados de revisión técnica al día y gases de los vehículos pesados, los que se mantendrán a disposición de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.1.4 del ICE.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas.
Norma Norma Decreto Supremo N°298/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Fase de Operación: El Proyecto contemplará la utilización de las siguientes sustancias peligrosas: lubricantes, cemento alta resistencia, cemento especial, plastificante, Fibra metálica, Fibra sintética y acelerante. Forma de cumplimiento El Titular certificará que el transporte de las sustancias peligrosas se realice dando estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad establecidas en la norma citada, las que se exigirán contractualmente a las empresas especialistas que realizarán el transporte. Indicador que acredita su cumplimiento Dado que el Proyecto se encuentra en ejecución, el titular exige y mantiene los siguientes requerimientos: a) Exigencia contractual de cumplimiento a empresas contratistas responsables de transporte de carga peligrosa. b) Registro del transporte de Sustancias Peligrosas, que indique empresa encargada, fecha, contenido y lugar de disposición final. c) Hojas de Seguridad en Bodega SUSPEL. d) Capacitaciones a trabajadores sobre manejo de SUSPEL Forma de control y seguimiento El Titular realizará las declaraciones de emisiones asociadas a los grupos electrógenos a utilizar durante la Fase de Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.1.5 del ICE.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisión acústica.
Norma
Decreto Supremo N°38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente
(MMA) que Establece “Norma de Emisión de Ruidos Generados por
Fuentes que Indica.
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se
dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que
aplica
Durante la Fase de construcción y operación del Proyecto, se hará uso de
equipos y maquinarias móviles, de acuerdo con lo señalado en la Tabla
N°9. “Resumen de modelación de ruido en etapas de construcción y
operación de DIXIE” del Anexo 2-2 de la DIA.
Forma
de
cumplimiento
Las actividades se desarrollarán dentro del área del Proyecto y los
niveles no superarán los máximos establecidos por este Decreto de
acuerdo con la Evaluación Acústica que se presenta en el Anexo 2-2 de
la DIA.
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Indicador que acredita su cumplimiento - Estudio de Impacto Acústicos y Vibraciones incorporado en el Anexo 2.2 del Capítulo 2 de la DIA. - Realizar una medición de verificación en terreno (en los mismos puntos de medición de la caracterización ambiental) en un día de mayor uso de maquinaria. Se realizará una medición en cada fase del Proyecto. - Se generará un informe de resultados de cada verificación que se realice. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá copia del “Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones (ver Anexo 2-2 de la DIA), disponible para efectos de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.1.6 del ICE.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma Ley N° 20.920. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre: El Proyecto generará residuos relacionados con envases y embalajes, considerados residuos prioritarios en la Ley N°20.920/2016. Forma de cumplimiento El Proyecto generará el Plan de gestión, las metas y manejo del residuo prioritario, los cuales serán declarados según sistema RETC.
Todos los residuos sólidos generados serán clasificados por tipo de residuo y almacenados temporalmente, cumpliendo las condiciones y requerimientos específicos de cada uno. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de lugar de disposición final. - Registro de retiro de residuos. - Registro de la declaración de Residuos Industriales No Peligrosos en SINADER del Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento - Registro de las autorizaciones sanitarias de los lugares de disposición final de residuos. - Registro de las autorizaciones sanitarias de los transportistas. - Comprobantes generados por el sistema RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.1.7. del ICE.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos. Norma D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°725/67, Ministerio de Salud. Código Sanitario. D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre:
- Durante la Fase de construcción, operación y cierre se generarán
residuos peligrosos conformados principalmente por maxisacos y
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embalaje sustancias clase 6 y 8 aceites usados, filtros de mangas residuales y elementos de seguridad contaminados.
- Los residuos peligrosos identificados y las cantidades aproximadas a generar se indican en las Tablas N°8, N°9 y N°10 del Anexo 3-2 de la Adenda DIA.
Forma de cumplimiento La bodega de RESPEL (Fase de construcción, operación y cierre) cumplirá con las disposiciones establecidas en el D.S. N°148/2003, del MINSAL.
Para más detalles ver Anexo 3-2 de la Adenda de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de la autorización sanitaria sectorial de la bodega RESPEL. - Los registros de retiro de residuos. - Registros de SIDREP del Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento - Se mantendrán las autorizaciones y los registros disponibles en las instalaciones operativas para ser fiscalizados por la autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.1.8. del ICE.
7.9 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos. Norma Resolución Exenta N° 144/2020 del MMA que “Aprueba la Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.” Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 1/2013 Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC.” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y actividades del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto generará emisiones y residuos, por lo que, el Titular informará a la autoridad competente las cantidades y lugar de disposición de los residuos no peligrosos y peligrosos generados en todas las fases del Proyecto, según lo establece la normativa vigente en la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, lo anterior se mantendrá durante la vida útil del Proyecto en caso de obtener RCA favorable.
Indicador que acredita su cumplimiento - Registros y/o certificados de la declaración en ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantendrá la plataforma del RETC actualizada, según lo indicado en la Resolución Exenta 144/2020. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.1.9. del ICE.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas.
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Norma D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud que “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se refiere a la construcción y operación de bodegas de 02 bodegas para el almacenamiento de SUSPEL clase 6 y 8, del tipo exclusivas para cada clase.
Forma de cumplimiento El Proyecto contemplará la habilitación de dos bodegas de SUSPEL con las siguientes características:
- Corresponderán a estructuras metálicas reacondicionadas.
- Se habilitarán sobre una superficie de hormigón impermeabilizado.
- Las características constructivas, almacenamiento operación deberá dar cumplimiento al D.S. N°43/2015, del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento
- Registros e inventario de las sustancias almacenadas, y sus hojas de seguridad.
- Registro de Capacitaciones a trabajadores sobre manejo de SUSPEL
Forma de control y seguimiento Mantención de registros de inventarios, capacitación y autorizaciones para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.1.10. del ICE.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Normas a) Ley Nº19.473 de 1996, del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. Sustituye la Ley N°4.601 Publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1996.
b) D.S. Nº5/1998. Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento
de la Ley de Caza.
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que
se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que
aplica
El Proyecto se emplaza en barrio industrial según los instrumentos de
planificación territorial, entre el Barrio Industrial del km 12 y Nudo
Uribe, con potencial nidificación de una especie en categoría de
conservación, correspondiente al Gaviotín chico (Sternula lorata), que se
encuentra en Peligro de extinción.
Forma de cumplimiento El Proyecto no considera la caza o captura de especies de fauna silvestre.
No obstante, ello, el Titular instruirá al personal, tanto propio como de
contratistas, respecto del Protocolo de Avistamiento de fauna en el AI del
Proyecto.
Indicador que acredita
su cumplimiento
Registros de capacitaciones a los trabajadores sobre Protocolo de
Avistamiento de fauna, que se mantendrá disponible para su fiscalización.
Forma de control y
seguimiento
Registro de capacitación del Protocolo de Avistamiento de Fauna al
personal.
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Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.2.1. del ICE.
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Norma Decreto Supremo N° 6/2022 Ministerio de medio Ambiente, Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas de mar del norte de Chile. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en barrio industrial según los instrumentos de planificación territorial, entre el Barrio Industrial del km 12 y Nudo Uribe, con potencial nidificación de una especie en categoría de conservación, correspondiente al Gaviotín chico (Sternula lorata), que se encuentra en Peligro de extinción. Forma de cumplimiento El Titular instruirá al personal, tanto propio como de contratistas, respecto del Protocolo de Avistamiento de fauna en el AI del Proyecto.
Para más detalles ver el apéndice 2 de la DIA y Apéndice 2 del Anexo 5.1 de la Adenda de la DIA, el cual incluye la coordinación con el Centro e rescate de la Universidad de Antofagasta. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de avistamientos. - Registros de capacitaciones a los trabajadores sobre Protocolo de Avistamiento de fauna, que se mantendrá disponible para su fiscalización. Forma de control y seguimiento - Registro y estadística de avistamiento informada a SMA y SAG semestralmente. - Registro de capacitación del Protocolo de Avistamiento de Fauna al personal. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.2.2. del ICE.
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Suelo
Norma
Resolución 406/2013 MMA aprueba la “Guía metodológica para la
gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes” y sus
anexos, que define la metodología de evaluación de riesgo a aplicar para
los sitios con presencia de contaminantes.
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se
dará cumplimiento
Cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que
aplica
Todas las actividades se desarrollarán sobre suelos tratados con concretos
y/o asfalto en las Bodegas y patios alrededor de las bodegas, por tanto,
no se trabajará sobre suelo desnudo que de paso a la contaminación.
Forma de cumplimiento - Registro de Capacitación de la norma.
- Programa de mantención de los suelos con protección de radieres o
asfalto.
Indicador que acredita
su cumplimiento
- Registro de Capacitación de la norma.
- Cumplimiento del Programa de mantención de los suelos con
protección de radieres o asfalto.
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Forma de control y seguimiento - Registro de Capacitación de la norma. - Programa de mantención de los suelos con protección de radieres o asfalto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.2.3. del ICE.
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural y arqueológico. Norma Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales “Decreto Supremo N° 484/1991 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Todas las obras partes y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (en adelante “CMN”), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto, según lo descrito en el Protocolo del Anexo 4-7 de la Adenda de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de inducciones en arqueología y paleontología al personal.
Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones que acrediten el cumplimiento de la presente Ley, y que estarán a disposición del CMN. - En caso de hallazgo, se notificará al CMN y se enviará una copia a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.2.4 del ICE.
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica.
Norma
D.S. Nº43/2012, Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de
Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
Otros cuerpos legales
Resolución 2475/2020 SMA Dicta instrucciones generales sobre deberes
de remisión de información para fuentes emisoras reguladas por la norma
de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, DS 43/2012
MMA y aprueba nueva modalidad de reporte.
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se
dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
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Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción y Cierre: Se requerirá de instalación de un sistema de iluminación externo de algunas instalaciones tales como la Instalación de faenas.
Fase de Operación Se desarrollarán trabajos durante las 24 horas del día en algunos sectores del Proyecto por lo que se requerirá de instalación de un sistema de iluminación externo en los 3 sectores del Proyecto.
Forma de cumplimiento a) Se utilizarán luminarias del tipo LED que cumplirán con los parámetros de emisión de la presente norma. b) Todas las luminarias previo a su instalación serán certificadas por laboratorio autorizado por la SEC y el Titular declarará los certificados de cumplimiento a la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado del proveedor acreditando la instalación de luminarias de tecnología LED. - Certificados de cumplimiento de la norma por un laboratorio acreditado por SEC. - Registro de inspecciones del estado de luminaria. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los siguientes antecedentes: - Certificado del proveedor acreditando la instalación de luminarias de tecnología LED. - Certificados de cumplimiento de la norma por un laboratorio acreditado por SEC y declarados ante la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.2.5 del ICE.
7.16. COMPONENTE/MATERIA: Cambio Climático. Norma Ley N°21.455/2022 del Ministerio del Medio Ambiente sobre Marco de Cambio Climático. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisión de gases de efecto invernadero y se generen en las distintas fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto y una vez publicado el Reglamento y las respectivas normas de emisión de gases de efecto invernadero (GEI), se ajustarán los parámetros obtenidos de la estimación de emisiones dando cumplimiento a las medidas fundantes que tiene la presente Ley. Se estimará la generación de los GEI que correspondan, de acuerdo con la naturaleza. Lo anterior se realizará para las fuentes con combustión tales como vehículos, maquinaria entre otros. Dicha estimación estará sujeta a la publicación del reglamento, que condicionará el procedimiento, parámetros, plazos y posibles reportes que en dicha medida se tengan que llevar a cabo.
En este contexto el Titular compromete a la utilización de Luces LED con
eficiencias de hasta 80 % respecto de las luminarias tradicionales e
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iluminación externa LED con incorporación de paneles solares. (Ver Capítulo 6 de la DIA Compromisos Voluntarios). Indicador que acredita su cumplimiento En todas sus fases del Proyecto el Titular deberá cumplir con: - Facturas de compras y fichas técnicas de luminarias y paneles solares. - Declaración de emisiones a través del sistema de ventanilla única del registro de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) en su página web www.retc.cl. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles a la autoridad en caso de fiscalización.
- Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Programa de recambio de luminarias LED y de mantención de paneles Solares. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.2.6. del ICE.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse los siguientes compromisos voluntarios, condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. Compromisos Ambientales Voluntarios.
Tabla 8.1.1. Reposición de materiales utilizados en Emergencias. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación, Cierre Objetivo, descripción y justificación - Objetivo: Generar acuerdos de reposición entre el Titular y Bomberos de Chile u otra institución pública para aquellos insumos que haya utilizado exclusivamente para el control de eventuales emergencias ocurridas en Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Clase 6 y 8, Bodegas Dixie, Antofagasta.
- Descripción: El Titular se compromete a la devolución de los materiales y costos incurridos para el apoyo en eventos de emergencias. Cabe destacar que el Proyecto contará con una cuadrilla de emergencia capacitada.
-Justificación: Utilización de Recursos Públicos en caso de emergencias en Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación -Lugar: Reunión con Institución/es correspondiente que brinden apoyo en caso de emergencia.
-Forma: El Titular se compromete a reunirse con la institución encargada de atender la emergencia asociada al Proyecto en todas sus fases con el fin de evaluar ayuda en el recambio y/o reposición de insumos necesarios en la institución respectiva.
-Oportunidad: En la eventualidad de una emergencia que
requiera de apoyo.
Indicador
que
acredite
su
cumplimiento
- Acta de reunión.
- Facturas y/o boletas de compra
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- Acta y material fotográfico de entrega de los insumos utilizados. Forma de control y seguimiento Registro o a través de un acta de entrega de los compromisos adquiridos. Referencia al ICE para mayores detalles. Para mayor detalle ver Tabla N°10.1.1 del ICE del Proyecto.
Tabla 8.1.2. Generar y Promover empleos de calidad para hombres y mujeres de la Región de Antofagasta. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación, Cierre Objetivo, descripción y justificación - Objetivo: Contribuir en la generación, y promoción de empleos de calidad para los habitantes de la comuna de Antofagasta, entregando las oportunidades para la inserción laboral en alguna fase del Proyecto. Dando un especial cuidado a que la contratación de hombres y mujeres, sin distinción, en igualdad de condiciones salariales y beneficios.
-
Descripción: El Titular priorizará a los habitantes (hombres y mujeres) de la región de Antofagasta que cuenten con los conocimientos técnicos para participar en los Programas de Empleos que se creen con ocasión del Proyecto.
-
Justificación: Contribuir a los lineamientos que guardan relación con la integración social y calidad de vida de los habitantes de la región de Antofagasta. Lugar, forma y oportunidad de implementación
-
Lugar: Dependencias y/o instalaciones del Proyecto.
-
Forma: Se priorizará la participación de habitantes de la región de Antofagasta mediante convocatorias preferentes a los programas de reclutamiento.
Acciones contempladas: - Difusión de oferta laboral; Publicación de la oferta; Proceso de Elección de candidatos.
- Oportunidad: Procesos de reclutamiento y selección. Indicador que acredite su cumplimiento
- Registros de difusión de oferta laboral.
- Publicación de la oferta.
- Proceso de Elección de candidatos
- 80 % mano de obra local, como mínimo 30 % mano de obra femenina. Forma de control y seguimiento
- Registros de difusión de oferta laboral.
- Registro de la publicación de la oferta.
- Proceso de Elección de candidatos. Referencia al ICE para mayores detalles. Para mayor detalle ver Tabla N°10.1.2 del ICE del Proyecto.
Tabla 8.1.3. Gestión de Cambio Climático.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Contribuir a la reducción del consumo
energético e introducir un componente de energía
renovable al Proyecto.
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Descripción: Utilizar iluminación interna exclusivamente con luminarias LED que tienen una eficiencia de hasta 80% respecto de las luminarias normales o de sodio. Adicionalmente, utilizar Luces LED y paneles solares en las luminarias externas en los patios del Proyecto.
Justificación: Contribuir a la reducción del consumo energético e introducir un componente de energía renovable al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación - Lugar: Instalaciones del Proyecto.
-
Forma: Compra e instalación de luminarias y paneles solares.
-
Oportunidad: Tecnología de fácil acceso disponible en el mercado. Indicador que acredite su cumplimiento Facturas de compras y fichas técnicas. Forma de control y seguimiento Factura y/o boletas de compra y fichas técnicas. Referencia al ICE para mayores detalles. Para mayor detalle ver Tabla N°10.1.3 del ICE del Proyecto.
8.1.4. Señalizar los vehículos relacionados al proyecto y canales de comunicación. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación - Objetivo: Contribuir a mantener a la comunidad informada de las actividades del Proyecto y establecer lazos de comunicación y opciones de denuncia.
- Descripción: Todos los vehículos relacionados al Proyecto estarán señalizados con el logo del Proyecto. Adicionalmente, se abrirá una vía digital a través de un correo electrónico y a través de las redes sociales, para que la comunidad tome contacto con la gerencia del Proyecto.
- Justificación: Contribuir a mantener a la comunidad informada de las actividades del Proyecto y establecer lazos de comunicación y opciones de denuncia. Lugar, forma y oportunidad de implementación
-
Lugar: Área del Proyecto.
-
Forma: correo electrónico, campaña de difusión de las líneas de comunicación.
-
Oportunidad: Inicio de la Fase de Construcción. Indicador que acredite su cumplimiento
- Redes sociales funcionando
- Registro fotográfico de vehículos con logo del Proyecto. Forma de control y seguimiento Informes, fotografías y cualquier instancia que indique el Redes sociales funcionando y Registro fotográfico de vehículos con logo del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles. Para mayor detalle ver Tabla N°10.1.4 del ICE del Proyecto.
8.2. Condiciones o exigencias
Las condiciones o exigencias para ejecutar el Proyecto son las siguientes:
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8.2.1. Exigencia: Actualizar y completar un procedimiento asociado a eventuales derrames sobre cuerpos de agua. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación - Objetivo: Responder en forma temprana y gestionar en terreno los eventuales derrames de sustancias peligrosas (Clase 6 y Clase 8) asociadas a la operación del Proyecto y que afecten a cuerpos de aguas.
-
Descripción: El Titular complementará su Plan de prevención de Contingencias y Emergencias presentado en el Anexo G de la Adenda Complementaria de la DIA e implementará un procedimiento específico para atender eventuales derrames de SUSPEL que afecten cuerpos de aguas.
-
Justificación: Se ha determinado que el Proyecto puede ocasionar eventuales derrames sobre cursos de aguas declarados en la DIA en la fase de operación, producto del transporte de SUSPEL.
Para más detalles ver Anexo N° G de la Adenda Complementaria de la DIA. Lugar, forma y oportunidad de implementación - Lugar: Esta medida se llevará a cabo en el área de emplazamiento del Proyecto en donde se produzcan eventuales derrames de SUSPEL.
- Forma:
a) El Titular del Proyecto deberá complementar el Plan de Prevención de Contingencia y Emergencias presentado en el Anexo G de la Adenda Complementaria de la DIA, incorporando acciones a ejecutar ante eventuales derrames que afecten cursos de aguas durante las actividades de transporte de SUSPEL.
b) En lo especifico, en la modificación y actualización del Plan de Prevención de Contingencia y Emergencias, el Titular deberá incorporar la indicación de los umbrales asociados a la normalización del área, la que debe estar asociada a la calidad aguas arriba del cuerpo de agua afectado en el que se produzca el evento, y no a la Norma NCh 1333 del INN; adicionalmente, el Titular deberá especificar la frecuencia del monitoreo del cuerpo de agua posterior al evento.
c) Dicha modificación deberá ser presentada a la DGA previo inicio de la fase de Operación del Proyecto.
d) La DGA se pronunciará mediante oficio respecto de a las medidas propuestas, como de la frecuencia de monitoreo del curso de agua establecida posterior al evento.
e) El Titular podrá iniciar la fase de operación del Proyecto una vez la DGA se pronuncie conforme de las medidas informadas.
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- Oportunidad: Durante la fase de operación del Proyecto, y la realización de actividades de transporte de SUSPEL. Indicador que acredite su cumplimiento a) Registro de ingreso por oficina de partes de la DGA de las modificaciones al Plan de Prevención de Contingencia y Emergencias.
b) Oficio emitido por la DGA dando conformidad a las medidas propuestas al Plan de Contingencias y Emergencias para atender derrames que afecten cursos de aguas.
c) En la eventualidad de generar algún derrame que afecte cursos de aguas durante el transporte de SUSPEL, el Titular deberá mantener registros de envío de Informes a la SMA y la DGA de las acciones realizadas, según la Resolución 885/ 2016 de la SMA. Forma de control y seguimiento Registros de envío de Informes a la SMA y la DGA de las acciones realizadas ante eventuales derrames, según la Resolución 885/2016 de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles. Para mayor detalle ver Tabla N° 10.2.1 del ICE del Proyecto.
9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes;
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIA.
Tabla 9.1.1 Riesgo o contingencia: Accidente de transporte y trayecto Riesgo o contingencia Accidente de transporte y trayecto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de personal y materiales en la fase de construcción y cierre desde Antofagasta al Barrio Industrial. Transporte de personal de SUSPEL desde/hacia clientes en la fase de operación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular considerará las siguientes medidas de prevención asociadas a las diversas consecuencias de este tipo de riesgo:
a) Mantendrá la disponibilidad de los Elementos de Protección
Personal (EPP) según el tipo de trabajo a realizar.
b) Exigirá la utilización de los EPP a personal directo y a las
empresas contratistas utilizadas. Además, equipos de
emergencias.
c) Incluirá en el contrato con terceros los compromisos y
normativa aplicable a proveedores.
d) Impondrá contractualmente la capacitación de parte del
contratista autorizado de transporte a todo el personal
involucrado.
e) Utilizará solo proveedores que cumplan con este requisito
legal de la Ley N°16.744 y D.S. N°40/1969 Ministerio del
Trabajo, todos los trabajadores deberán contar con su seguro
de salud sobre accidentes obligatorio.
f) El Titular dispondrá de un procedimiento de comunicaciones
en común acuerdo con los colaboradores, de acuerdo con el
formato de reporte del apéndice 1 del Plan de Prevención de
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Contingencias y Emergencias del Anexo G de la Adenda Complementaria de la DIA. g) Equipos con revisión técnicas al día. h) Se dispondrán recursos para realizar la limpieza de la zona afectada en caso de ser necesario. i) Todos los trabajadores y personal involucrado se someterán a la capacitación señalada por el Artículo 13 del D.S. N°43/2015 MINSAL, Reglamento de Sustancias Peligrosas. j) Se mantendrá la Hoja de Datos de Seguridad (HDS) de acuerdo con la NCh 224572015 actualizada y se entregará copia a todos los trabajadores.
Para más detalles ver Tabla 9 “Accidente de trayecto y transporte - Fase de operación” del Anexo G de la Adenda Complementaria de la DIA. Forma de control y seguimiento - El Titular mantendrá un registro de las capacitaciones y revisión técnica de vehículos. - Inspecciones documentadas y de terreno en ruta sobre contratistas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.1. del ICE.
Tabla 9.1.2. Riesgo o contingencia: Incendio Riesgo o contingencia Incendio. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y actividades del Proyecto. Instalaciones eléctricas y materiales de las bodegas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular considerará las siguientes medidas de prevención asociadas a las diversas consecuencias de este tipo de riesgo:
Fase de construcción: a) Mantendrá Carteles informativos con las medidas la prohibición de fumar, hacer fogatas y encender fuego al interior de la obra. b) Mantendrá la obra limpia y ordenada para evitar eventuales focos. c) Realizará capacitaciones a los trabajadores directos y de contratos.
Adicionalmente, en la fase de operación el Titular: a) Construirá las bodegas con Resistencia al Fuego (RF 90) como mínimo. b) Sistema de detección automático de incendios. c) Realizará capacitaciones a los trabajadores directos y subcontrato, según Plan de Capacitación presentado en el Anexo 4 del Anexo G de la Adenda Complementaria de la DIA. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá:
a) Las señaléticas al interior de la obra con la indicación de
“Prohibido fumar” en sectores de riesgos como bodega
residuos peligroso, sustancias peligrosas, etc.
b) Sistema de extinción de incendios.
c) Plan de Inspecciones.
d) Registro de Capacitaciones.
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Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.2. del ICE. Tabla 9.1.3. Riesgo o contingencia: Derrame de sustancias peligrosas Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades del Proyecto asociadas al manejo y derrames de sustancias. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular considerará las siguientes medidas de prevención asociadas a las diversas consecuencias de este tipo de riesgo:
a) Se mantendrá las HDS actualizadas y se incluirá en los planes de capacitaciones. b) Formación y entrenamiento de una cuadrilla de emergencia según lo descrito en el apéndice 7 del Plan de Prevención de Contingencias, del Anexo G de la Adenda Complementaria de la DIA. c) Sistema de aspirado industrial. d) Implementará el Plan de capacitación de acuerdo con el artículo 13 del D.S. N°43/2015 MINSAL para personal directo y contractualmente para los terceros utilizados. e) Sistemas lava ojos y duchas de emergencias y plan de mantención. f) Disposición en los sistemas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y finalmente en proveedores autorizados que cumplan el D.S. N°148/2003 MINSAL. Forma de control y seguimiento - HDS actualizadas. - Registros de capacitación. - Ejecución de los Planes de mantención. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.3. del ICE.
Tabla 9.1.4. Riesgo o contingencia: Proliferación de vectores de interés sanitario, asociado a RSD. Riesgo o contingencia Proliferación de vectores de interés sanitario, asociado a RSD. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular considerará las siguientes medidas de prevención asociadas a las diversas consecuencias de este tipo de riesgo: a) Almacenará los residuos sólidos domésticos (RSD) en contenedores tapados y con bolsa plástica de mínimo 160 Galga (40 micras) para asegurar que los residuos queden totalmente contenidos y eliminar filtraciones. b) Retirará los residuos 3 veces por semana. c) Realizará la inducción al personal y trabajadores de depositar RSD en los lugares habilitados y mantener siempre los contenedores tapados. d) Implementará un sistema de control de vectores mensual de acuerdo con el D.S. N°594/1999 MINSAL con empresas autorizadas por SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá un registro de los controles de plagas.
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Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.4 A. del ICE.
Tabla 9.1.5. Riesgo o contingencia: Actividad sísmica. Riesgo o contingencia
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular considerará las siguientes medidas de prevención asociadas a las diversas consecuencias de este tipo de riesgo:
a) Identificará la ubicación de las llaves de agua, corte general de interruptores o fusibles de electricidad. b) Identificará las zonas de seguridad según plano del Apéndice 6 del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del Anexo G de la Adenda complementaria de la DIA. c) Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras según plano del Apéndice 6 del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del Anexo G de la Adenda Complementaria de la DIA. d) Realizará simulacros semestrales, según Apéndice 4 del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. e) Realizará inducciones y capacitaciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia. Forma de control y seguimiento a) Realizará la mantención de señalética que identifique la zona segura al interior de la obra. b) Plan de Capacitación y registros. c) Registro de Simulacros semestrales. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.4 del ICE.
Tabla 9.1.6. Riesgo o contingencia en caso de Precipitaciones Intensas. Riesgo o contingencia Precipitaciones Intensas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular considerará las siguientes medidas de prevención asociadas a las diversas consecuencias de este tipo de riesgo:
a) Realizará el monitoreo de reportes meteorológicos oficiales
e información hacia la organización por consultor
especializado contratado.
b) Preparará una Cuadrilla de emergencias capacitada.
c) Utilizará Bodegas cerradas, techadas con material resistente
y pisos de radieres de hormigón.
d) Zona de residuos peligrosos techada.
e) Contará con Prevencionista de Riesgos dentro de la
organización que liderará las maniobras y manejo del
equipo.
Forma de control y seguimiento
a) Registros de seguimiento meteorológico.
b) Plan de Capacitación y registros de simulacros.
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c) Materialidad de las Bodegas techadas y cerradas. d) Plan de mantención de las instalaciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.5. del ICE.
Tabla 9.1.7. Riesgo o contingencia: Riesgo o contingencia en caso de Avistamiento de Fauna. Riesgo o contingencia Riesgo o contingencia en caso de Avistamiento de Fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada - Actividades de excavaciones para la construcción de partes y obras del Proyecto.
- Actividades de almacenamiento y trasvasije de cal en las Bodegas Clases 6 y 8, en la fase de operación del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular considerará las siguientes medidas de prevención asociadas a las diversas consecuencias de este tipo de riesgo:
a) Incluirá en el programa de inducción se seguridad y medio ambiente en el momento del contrato de los trabajadores, considerando la normativa vigente y b) Incluirá en los contratos y convenios para la contratación de servicios de terceros. c) Capacitará en el procedimiento de protección de fauna adjunto en el Apéndice 2 del Plan de prevención y contingencia ambiental del Anexo G de la Adenda Complementaria de la DIA. d) Desarrollará el plan de capacitación anual del Plan de prevención de contingencia ambiental. Forma de control y seguimiento a) Registro capacitaciones a trabajadores. b) Inclusión en las bases generales de los contratos de servicios para la fase de construcción del Proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.6. del ICE.
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
Tabla 9.2.1 Riesgo o contingencia: Accidente de transporte y trayecto
Riesgo o contingencia
Accidente de transporte y trayecto
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Transporte de personal y materiales en la fase de construcción
y cierre desde Antofagasta al Barrio Industrial.
Transporte de personal de SUSPEL desde/hacia clientes en la
fase de operación.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia.
a) El accidentado deberá dar aviso al Prevencionista de Riesgos
de la obra o a su superior, el cual será derivado a la Mutual
de Seguridad para su evaluación y posterior accionar.
b) Activación de la cuadrilla de emergencia del Proyecto.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
a) Una vez activado el Plan de Emergencia, se comunicará
acerca del incidente a la Superintendencia del Medio
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activación del Plan de Emergencia. Ambiente (SMA), en la forma y modo que haya sido establecida por la SMA. b) En el caso de accidentes leves, graves y/o fatales el Titular procederá a informar al Organismo Administrador respectivo, Inspección del Trabajo y/o SEREMI de Salud. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.1. del ICE
Tabla 9.2.2. Riesgo o contingencia: Incendio Riesgo o contingencia Incendio. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y actividades del Proyecto. Instalaciones eléctricas y materiales de las bodegas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. a) Utilización de extintores por el personal capacitado. b) Activar la alerta de evacuación y solicitar la presencia de Bomberos. c) Si el incendio amenaza con propagarse a otro punto las instalaciones, se procederá a evacuar a los trabajadores.
Para más detalles ver Tabla N° 24 “Emergencia por incendio - Fase de Construcción” y Tabla N°38 “Emergencia por incendio - Fase de Cierre” del Anexo G de la Adenda Complementaria de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. - Se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. - Se informará además a SEREMI de Salud y otros órganos públicos que sean pertinentes.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.2. del ICE
Tabla 9.2.3. Riesgo o contingencia: Derrame de sustancias peligrosas
Riesgo o contingencia
Derrame de sustancias peligrosas.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación y cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Todas las actividades del Proyecto asociadas al manejo y
derrames de sustancias.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia.
a) El personal que detecte el derrame dará aviso al
administrador y prevencionista de riesgos.
b) El Titular conformará la cuadrilla de emergencia según
Apéndice 7 del Anexo G de la Adenda complementaria.
c) Procederá a recuperar sustancia a través de aspirado
industrial.
d) En el caso de existir tierra contaminada se dispondrá como
residuos peligrosos en lugares autorizados.
e) En la eventualidad de afectar a Recurso Hídrico se activará
el plan se suelo y Recursos Hídricos del apéndice 3 del
Anexo G de la Adenda Complementaria de la DIA.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia.
Se comunicará acerca del incidente a la SMA, y Dirección
General de Aguas (DGA) en la forma y modo que haya sido
establecida por la SMA.
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Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.3. del ICE
Tabla 9.2.4. Riesgo o contingencia: Proliferación de vectores de interés sanitario, asociado a RSD. Riesgo o contingencia Proliferación de vectores de interés sanitario, asociado a RSD. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. a) En caso de corresponder a una plaga, el Titular avisará a la Autoridad Sanitaria y se llamará a Control de Plagas. b) Se evacuará al personal en caso de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. Una vez activado el Plan de Emergencia, si corresponde, se comunicará acerca del incidente a la SMA, en la forma y modo que haya sido establecida por la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.4. del ICE
Tabla 9.2.5 Riesgo o contingencia: Actividad sísmica. Riesgo o contingencia
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Todas las actividades del Proyecto.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia.
a) El Titular detendrá las tareas haciendo abandono
rápidamente de las superficies en altura.
b) El personal se reunirá en el “Punto de Encuentro” más
cercano o “Zona de Seguridad” de la Obra según plano del
Apéndice 7 del Plan de Prevención de Contingencias y
Emergencias presentado en el Anexo G de la Adenda
Complementaria de la DIA.
c) Desenergizará todos los artefactos y/o equipos eléctricos
para evitar un principio de incendio.
d) Después del sismo, el Titular evacuará a todo el personal a
la “Zona de Seguridad” de la Obra, se deberá prestar y/o
coordinar la atención a los lesionados.
e) Registrará la asistencia a todo el personal reunido.
f) Se revisarán todas las instalaciones para identificar focos de
riesgo, peligros y acciones de limpieza.
g) Se tomará contacto con los servicios de emergencia regional
para verificar el momento más adecuado de transportar a los
trabajadores si se requiere.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia.
-
Se comunicará acerca del incidente a la SMA, en la forma
y modo que haya sido establecida por la SMA.
-
En el caso de trabajadores lesionados y derrames de
sustancias se avisará también a SEREMI de Salud mediante
informe preliminar, según Apéndice 1 del Plan de
Contingencias y Emergencia del Anexo G de la Adenda
Complementaria.
Referencia a documentos del
expediente de evaluación que
Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.4 del ICE
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contenga la descripción detallada.
Tabla 9.2.6. Riesgo o contingencia en caso de Precipitaciones Intensas. Riesgo o contingencia Precipitaciones Intensas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. a) El Titular revisará las instalaciones cerradas y techadas por la cuadrilla de emergencia será liderará por el Prevencionista de riesgos, incluyendo Bodegas y zona de residuos. Para más detalles ver Apéndice 1 y 7 del Anexo G de la Adenda complementaria de la DIA. b) Paralizarán las operaciones si es necesario. c) Las maniobras de evaluación del personal serán lideradas Prevencionista de riesgos liderará las maniobras de evaluación del personal si es necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. - El Titular procederá comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA, según Apéndice 1 del Anexo G de la Adenda Complementaria de la DIA. - Se avisará también a SEREMI de Salud y al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) mediante informe preliminar. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.5. del ICE
Tabla 9.2.7. Riesgo o contingencia: Riesgo o contingencia en caso de Avistamiento de Fauna. Riesgo o contingencia Riesgo o contingencia en caso de Avistamiento de Fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada - Actividades de excavaciones para la construcción de partes y obras del Proyecto.
- Actividades de almacenamiento y trasvasije de cal en las Bodegas Clases 6 y 8, en la fase de operación del Proyecto.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia.
a) El Titular aplicará el procedimiento de avistamiento de
fauna del Apéndice 2 del Anexo G de la Adenda
Complementaria de la DIA.
b) Incluye medidas en caso de avistamiento con contacto e
incidente con fauna, para más detalles ver Apéndice 2 y
Anexo G de la Adenda complementaria de las DIA.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia.
- Una vez activado el Plan de Emergencia, el Titular
comunicará acerca del incidente a la SMA y Servicio
Agrícola y Ganadero (SAG) en la forma y modo que haya
sido establecida por la SMA.
- El Titular enviará un informe vía correo electrónico, en un
plazo no mayor a 24 horas al Coordinador SAG Regional de
Antofagasta y Oficina de partes de SAG.
Referencia a documentos del
expediente de evaluación que
contenga
la
descripción
detallada.
Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.6. del ICE
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10°. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, este se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. A continuación, se indica lo realizado:
La DIA del Proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Clase 6 y 8, Bodegas Dixie, Antofagasta” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 03 de julio de 2023 y en el diario Vivepais.cl con fecha 03 de julio de 2023. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Digital de Antofagasta, FM 97.1 FM, entre los días 04 de julio de 2023 y 08 de julio de 2023, según consta en el certificado s/n de fecha 10 de julio 2023 emitido por la Corporación de Radio Valparaíso Ltda.
Con fecha 14 de agosto de 2023 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
No se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana requeridos por la Ley N° 19.300.
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4º de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
15°. Que, para que el Proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Clase 6 y 8, Bodegas Dixie, Antofagasta” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Clase 6 y 8, Bodegas Dixie, Antofagasta”, de PLÁSTICOS DIXIE SpA.
2°. Certificar que el Proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Clase 6 y 8, Bodegas Dixie, Antofagasta” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el Proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Clase 6 y 8, Bodegas Dixie, Antofagasta” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142, y pronunciamiento artículo 161, Calificando la instalación como Molesta del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el Proyecto “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Clase 6 y 8, Bodegas Dixie, Antofagasta” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4º del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
MIGUEL ALBERTO BALLESTEROS CANDIA Delegado Presidencial (S) Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
<FIRM
Miguel Alberto
Ballesteros
Candia
Firmado digitalmente por Miguel Alberto Ballesteros
Candia
Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA
- REGION DE ANTOFAGASTA, l=Calama, o=Ministerio
del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-
la.com/acuerdoterceros, title=Delegado y Autoridad
Titular Subrogante Suplente, cn=Miguel Alberto
Ballesteros Candia,
email=mballesteros@interior.gob.cl
Fecha: 2024.01.17 16:55:39 -03'00'
47/47
A_DIREC>
RAMÓN GUAJARDO PERINES Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.
RMM/RGP/FMC/JFM/JCG/jcg
Distribución:
• Superintendencia del Medio Ambiente • Marcelo Elias Assadi Carramiñana.
• CONAF, Región de Antofagasta.
• DGA, Región de Antofagasta.
• Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta.
• Gobernación Marítima de Antofagasta.
• Gobierno Regional, Región de Antofagasta.
• Ilustre Municipalidad de Antofagasta. • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta.
• SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta. • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta.
• SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta. • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta. • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta.
• SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta.
• SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta.
• SEREMI MOP, Región de Antofagasta.
• SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta.
• Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta.
• Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios.
CC: • Secretaría Comisión de Evaluación.
Firmado Digitalmente por Ramón Guajardo Perines Fecha: 16-01-2024 14:21:29:626 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC