Evaluación SEA

Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones

Rol 2159260026
SEA · DIA · Aprobado · 2024-06-07 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Empresa Eléctrica Cordillera SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O’Higgins

Califica Ambientalmente el Proyecto “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones”

Rancagua

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) admitida a trámite con fecha 24 de mayo de 2023, su Adenda de fecha 6 de diciembre de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 15 de abril de 2024, del Proyecto “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones”, presentado por la sociedad Empresa Eléctrica Cordillera SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del Proyecto “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones”.

3°. El Acta de Evaluación N°27 de la Sesión Nº15 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 18 de diciembre de 2023.

4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones”, de fecha 9 de mayo de 2024.

5°. El Acta de la sesión ordinaria N°12, de fecha 16 de mayo de 2024 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones”.

7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DECRETO SUPREMO N°40 de 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1/19.653 de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023 de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Resolución Exenta TRA N°119046/250/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de julio de 2021, mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de Director Regional del SEA Región de O’Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón; y en el Decreto Supremo N°82, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como Delegado Presidencial Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.

CONSIDERANDO:

1°. Que la sociedad Empresa Eléctrica Cordillera SpA (en adelante, “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa Eléctrica Cordillera SpA. Rut 77.538.763-7 Domicilio Avenida Tajamar N° 183, Piso 3, Oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Teléfono 56-2-23312200 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 29-05-2024 17:09:12:645 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 29-05-2024 17:09:18:440 UTC -04:00 Razón: Lugar:

Nombre representante legal José Ignacio Lois Rivas Domicilio representante legal Avenida Tajamar N° 183, Piso 3, Oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Teléfono representante legal 56-2-23312200 Correo electrónico Titular o representante legal jlois@besalco.cl; energia@besalco.cl; besalco@besalco.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 9 de mayo de 2024, el Director del SEA de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables (PASM asociados a los artículos 138, 140, 142, 148, 149 y 160 del RSEIA), identificados en la sección 10 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en Sesión Ordinaria N°12, de fecha 16 de mayo de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 9 de mayo de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria y sus anexos respectivos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto tiene como objetivo satisfacer el incremento de la demanda de energía eléctrica en la región, contribuir a la mejora de condiciones de operación y calidad de servicio del suministro eléctrico y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N°185/2020 del Ministerio de Energía.

Para esto, se construirá una línea eléctrica desde la subestación Portezuelo hasta la subestación Alcones (las cuales forman parte del “Sistema E” de Transmisión Zonal), aumentando la capacidad de interconexión y la flexibilidad de operación del actual Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Descripción general del Proyecto El Proyecto forma parte de las nuevas obras de expansión del “Sistema E” de Transmisión Zonal y su construcción y puesta en marcha fue mandatada por el Decreto N°185/2020 del Ministerio de Energía.

El Proyecto consiste en la interconexión de las subestaciones Portezuelo y Alcones (actualmente existentes y en operación) por medio de una línea de transmisión de circuito simple en 66 kV, 83 estructuras (torres), una longitud total de 13,4 km y una capacidad de transporte de al menos 60 MVA por circuito a 35°C con sol. A su vez, el proyecto considera sus respectivos paños de línea en la S/E Portezuelo, cuya configuración en 66 kV corresponde a barra simple seccionada y, en la S/E Alcones, cuya configuración en 66 kV corresponde a barra simple.

A continuación, se presenta el trazado proyectado.

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Fuente: Figura 3-2 de la DIA “Trazado Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo – Alcones”.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Para efectos de analizar si el proyecto “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo- Alcones” debe ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se han tenido a la vista las tipologías de proyectos señaladas en el artículo 10 de la Ley 19.300 y artículo 3° del RSEIA.

A partir de lo anterior y, de acuerdo con las características de Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones, la tipología asociada al Proyecto corresponde al literal b) del artículo 10° de la Ley correspondiente a:

Letra b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

Específicamente, el Proyecto ingresa al SEIA de acuerdo con lo referido en el Artículo 3, letra b), números b.1) que señala:

Letra b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).

Vida útil La línea se ha diseñado para operar con una vida útil de 30 años, sin embargo, dada las características de las instalaciones eléctricas se estima que su vida útil puede extenderse indefinidamente mediante la conservación o renovación de estructuras, materiales y/o equipos, o realizando una reingeniería al Proyecto de acuerdo con los nuevos avances tecnológicos.

Monto de inversión USD $ 4.165.610 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución En conformidad a lo señalado en el Artículo 16 del Reglamento del SEIA, “Estudio o Declaración de Impacto Ambiental debe indicar la gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del proyecto o actividad, dé cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente”.

En relación con lo anterior, se informa que la gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del Proyecto “Nueva Línea 1X66 kV Portezuelo- Alcones”, da cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, corresponde a la actividad de cierre perimetral de las instalaciones de faena. Dicha actividad es considerada como inicio de la ejecución del Proyecto para efectos del artículo 25 ter de la Ley N°19.300. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

En respuesta 1.2 del Adenda, el proponente indica que como medio de verificación se realiza un registro fotográfico del cierre perimetral habilitado en terreno.

Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que el inicio de construcción de las obras se ejecuta una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del Proyecto.

Proyecto se desarrolla por etapas Sí No De acuerdo con el Art. 14 del RSEIA, se informa que el Proyecto NO es desarrollado en etapas.

X Proyecto modifica un Proyecto o actividad Sí No De acuerdo con el Art. 12 del RSEIA, se señala que el Proyecto NO se trata de una modificación de un Proyecto existente.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Sí No De acuerdo con el Art. 12 del RSEIA, se señala que el Proyecto NO modifica Resoluciones de Calificación Ambiental anteriores.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto “Nueva Línea 1X66 kV Portezuelo-Alcones” se desarrolla en la comuna de Marchigüe, Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Figura 5-1 de la DIA “División Político-Administrativa”.

La siguiente figura muestra el emplazamiento general del Proyecto respecto a los límites comunales, provinciales y regionales.

Fuente: Figura 5-1 de la DIA “Representación del Proyecto”.

En respuesta 1.4 del Adenda el Proponente aclara que el emplazamiento del proyecto se encuentra en su totalidad en la comuna de Marchigüe, la cual no cuenta actualmente con un instrumento del tipo Plan Regulador Comunal vigente que establezca normativa urbanística al interior de su territorio comunal, así como tampoco Planes Seccionales que regulen sectores específicos de su territorio.

En la actualidad sólo se cuenta con el Límite Urbano que fue aprobado bajo el Decreto N°506 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicado en el Diario Oficial el 24 de agosto de 1970, y de acuerdo con esto el área en donde se emplaza el proyecto queda fuera del límite urbano, correspondiendo el emplazamiento de las obras a un área rural.

En respuesta 1.1 del Adenda Complementaria se complementa la cartografía presentada en el Anexos I-15 y IV-2 KMZ AI del Adenda, con la Tabla 1-1 en que se detalla las distancias de las partes y obras del Proyecto a cauces, centros poblados y viviendas aisladas por los cuales se extiende el trazado de la Línea de Transmisión, considerando el Cauce/centro poblado/viviendas o más próximo.

Distancias de las partes y obras del Proyecto a cauces, centros poblados y viviendas aisladas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla 1-1 del Adenda Complementaria “Distancias de las partes y obras del Proyecto a cauces, centros poblados y viviendas aisladas”.

En respuesta 1.2 del Adenda Complementaria declara que dado que la línea eléctrica atraviesa de forma aérea 4 cruces de cauces se ha efectuado estudios de crecidas en cada uno de ellos para ratificar el emplazamiento de las estructuras fuera de los cauces. En lo específico se realizó estudio de crecidas para los esteros La Rosa, Chequen y El Sauce utilizando el software HEC-RAS 5.0.3 para los caudales de periodo de retorno T=2, 10, 20, 50 y 100 años. A partir del estudio se verifica que las estructuras se encuentran fuera de las áreas de inundación de los cauces para periodo de retorno de T=100 años. Para un fácil acceso los archivos digitales de la modelación hidráulica se vuelven a presentar como Anexo I-12 del Adenda Complementaria.

En la siguiente Tabla se detallan los cruces y las estructuras afectas al estudio.

Coordenadas torres en estudio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla 1-2 del Adenda Complementaria “Coordenadas torres en estudio”.

En las siguientes Figuras se muestra la sección transversal del área de inundación calculada para las torres cercanas a los cauces de agua.

Área de inundación, Cruce 1, Estero El Sauce, T= 100 años

Fuente: Figura 1-1 del Adenda Complementaria.

Área de inundación, Cruce 2, Estero La Rosa, T= 100 años

Fuente: Figura 1-2 del Adenda Complementaria.

Área de inundación, Cruce 3, Estero Chequén, T= 100 años Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Figura 1-3 del Adenda Complementaria.

Área de inundación, Cruce 4, Estero Chequén, T= 100 años

Fuente: Figura 1-4 del Adenda Complementaria.

Justificación de la localización La localización general del proyecto está establecida en el Decreto N°185/2020, del Ministerio de Energía y fue definida como parte de los planes de expansión del sistema de transmisión nacional y zonales.

En respuesta 1.11 del Adenda, el Proponente aclara a la autoridad que el proyecto en evaluación corresponde a un proyecto licitado por el Ministerio de Energía mediante Decreto N°185/2020 y fue definida como parte de los planes de expansión del sistema de transmisión nacional y zonales. En este marco, la localización del proyecto fue definida en las bases técnicas de la licitación y debe considerar ciertas condiciones básicas como son:

Por lo anterior, el diseño del Proyecto respeta ciertas definiciones básicas de dichos sistemas, a saber:

a) El trazado de la línea de transmisión no bloquea la trayectoria de acceso a futuras líneas que se conecten a las barras de las subestaciones;

b) El trazado evita cruces innecesarios con las líneas de transmisión existentes;

c) La línea de transmisión se conecta a las subestaciones de forma perpendicular a la orientación de las barras correspondientes o en un ángulo que no afecta futuras ampliaciones de dichas subestaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Una vez zanjadas estas definiciones de diseño básicas se evaluó distintas alternativas de trazado, en consideración a criterios ambientales, técnicos y económicos que incluyeron:

  • Minimizar la intervención de vegetación.
  • Reducir la construcción de caminos de acceso.
  • Minimizar el número de estructuras.
  • Evitar la intervención sobre instalaciones adyacentes.
  • Disponibilidad de terrenos.

En consideración a los aspectos señalados, la ubicación propuesta para el Proyecto permite dar cumplimiento al Decreto N°185/2020 del Ministerio de Energía, al tiempo que se reducen las intervenciones asociadas a su construcción y operación.

Superficie La superficie requerida para las obras permanentes del proyecto es de 26,83 ha, mientras que las obras temporales contemplan una superficie de 1,43 ha.

A continuación, se presenta el detalle de la superficie estimada a ser ocupada por cada una de las obras permanentes y temporales del proyecto.

Superficies obras permanentes

Fuente: Tabla I-8 del Adenda

Superficies obras temporales

Fuente: Tabla I-9 del Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de las obras permanentes y temporales se detallan en las siguientes tablas

Coordenadas del Proyecto

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Fuente: Tabla I-1 del Adenda “Coordenadas UTM WGS84 Huso 19S línea de transmisión 1x66 kV Portezuelo-Alcones”

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Fuente: Tabla I-2 del Adenda “Coordenadas UTM WGS84 Huso 19S de ubicación instalación de faena” Nota: se aclara que las coordenadas del Vértice 1 de acuerdo con el KMZ presentado en el Anexo 3.1, el cual se encuentra inserto en el Anexo I-3 del Adenda, corresponden a 249.484 E; 6.190.432 N.

Caminos o vías de acceso Acceso subestación Alcones e instalaciones de faenas

Los caminos de acceso corresponden a los mismos utilizados actualmente para la operación de la S/E Alcones haciendo uso de la red vial existente. Desde el centro de Santiago se deben recorrer 226 km, para lo cual se utiliza la Ruta 5 Sur, en el km 142,6 a la altura de San Fernando, salir a la Ruta 90 dirección a Santa Cruz, en el km 83,5 se accederá a camino secundario existente el que hay que recorrer por 120 m para llegar al actual acceso de la subestación. Para acceder a las Instalaciones de faenas, desde el mismo km 83,5 de la Ruta 90 se deben recorrer una distancia de 100 m.

No se considera la construcción de nuevos caminos.

Acceso subestación Portezuelo

Los caminos de acceso corresponden a los mismos utilizados actualmente para la operación de la S/E Portezuelo haciendo uso de la red vial existente. Desde el centro de Santiago se deben recorrer 206 Km, para lo cual se utiliza la Ruta 5 Sur, en el km 124,6 a la altura de Pelequén, salir a la Ruta 66 dirección a San Antonio. Dirigirse hacia H-76 hasta localidad El Crucero y empalmar con H-20 recorrer por 2,44 km y se accede directo al acceso actual de la Subestación.

No se considera la construcción de nuevos caminos.

Acceso a las estructuras de la línea eléctrica

Para acceder a la línea eléctrica se hace uso de caminos públicos, así como también privados. Para estos últimos se han identificado en terreno las vías de acceso a cada una de las estructuras privilegiando el uso de caminos o huellas existentes, minimizando la intervención de suelo.

En consideración a lo anterior, se pueden definir dos (2) tipos de caminos conforme a lo siguiente:

Caminos privado existente y Camino privado nuevo.

  • Camino privado existente:

Corresponden a caminos que se encuentran actualmente habilitados para tránsito vehicular, que tienen ancho variable, pero se homologan para un ancho promedio de 4 metros. Es preciso señalar que no se considera corta de vegetación ni modificaciones a los caminos existentes, sólo trabajos de perfilado mediante uso de retroexcavadora y/o motoniveladora en caso de requerir mantenciones por el tránsito de maquinaria.

  • Camino privado nuevo:

Corresponden a la construcción y/o habilitación de caminos nuevos que conducen a las estructuras de la línea eléctrica, emplazados tanto dentro de la faja de seguridad como en predios privados.

Los caminos de acceso a las estructuras dentro de la faja de seguridad tienen una longitud total de 10.114 m, los caminos de acceso a las estructuras que se emplazan en predios privados tienen una longitud total de 2.868 m.

Dada la topografía del sector de emplazamiento del proyecto y la baja pendiente no se consideran excavaciones, terraplenes ni rellenos para la habilitación de los caminos de acceso. Para la habilitación de caminos las actividades se restringen a corta de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

vegetación, escarpe y perfilado de la plataforma con retroexcavadora, a excepción de caminos que requieran la corta de bosque que considera el destronque y colocación de una capa de 20 cm de material granular compactado.

Fuente: Tabla 6-10 de la DIA “Caminos de Acceso al Proyecto”.

Caminos de acceso a estructuras Línea 1x166 kV Portezuelo-Alcones

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Fuente: Tabla 1-3 del Adenda Complementaria.

En respuesta 1.3 del Adenda Complementaria se declara que ha ingresado a la Dirección Regional de Vialidad de la Región de O´Higgins las solicitudes de factibilidad de acceso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

al proyecto. La solicitud de permiso de acceso a camino público ha quedado registrada con el N° 289730 y se ha asignado el número de proceso N° 17931013. En anexo I-6 del Adenda Complementaria se adjunta carta de ingreso de solicitud de factibilidades de acceso Dirección de Vialidad de la Región de O´Higgins.

Sin perjuicio de las solicitudes de factibilidad realizadas, el titular señala que la respuesta a las factibilidades de acceso y gestiones para la obtención de los permisos sectoriales no ambientales que sean requeridos para la materialización del proyecto, que incluye Permiso de acceso a un camino público, se pueden continuar realizando de forma paralela o previo a la construcción del proyecto.

En respuesta 1.13 del Adenda, el Proponente declaró que para la habilitación de los accesos con cruce de caminos públicos se tramitó autorización ante la Dirección de Vialidad. Las condiciones para su operación son aquellas establecidas por la Dirección de Vialidad para la ejecución de las obras de acceso. Respectos a las medidas de mantención, corresponde a aquellas que permitan mantener el estándar del acceso autorizado por Vialidad.

Con relación al uso de caminos de acceso durante la etapa de operación, se aclara que es esporádica y con bajo tránsito ya que, durante esta etapa, no se requiere de personal en terreno de forma permanente. Las actividades se acotan a velar por el adecuado funcionamiento de la línea con inspecciones/mantenciones anuales para lo cual se utiliza camioneta 4x4 y camión ¾. Ante lo anterior, los requerimientos de mantención de caminos se evalúan en dichas inspecciones, pero se estima se acota a perfilado de los caminos con una retroexcavadora, sólo en el caso que sea necesario.

En respuesta 1.4 del Adenda Complementaria se declara que para la mantención de los accesos se considera lo siguiente:

  • Se efectúan inspecciones periódicas durante la ejecución de las obras, para la etapa de construcción donde se materializará el mayor tránsito vehicular, se realizan inspecciones mensuales. Durante la etapa de operación en que el tránsito es esporádico y asociado a las mantenciones anuales de la línea se realiza con dicha frecuencia.
  • De acuerdo con lo detectado en las inspecciones, en caso de que se observe que se deba mejorar la carpeta de rodado o para mantener la visibilidad de la faja, se realiza perfilado del terreno con retroexcavadora u otra maquinaria adecuada.
  • Se mantiene en buenas condiciones de visibilidad la señalización instalada en cada acceso, sin ser taxativo, disco pare, reducción de velocidad, ingreso y salida de camiones en donde aplique.
  • Se considera aplicación del supresor de polvo biodegradable durante la fase de construcción y cierre como tratamiento estabilizador del suelo a los efectos de aumentar la vida útil de los caminos. En el Anexo I-2 del Adenda Complementaria se adjunta el Programa de aplicación de supresor de polvo.

Sin perjuicio de las medidas señaladas, cada acceso provisorio y definitivo declarado en el presente proyecto está sujeto a evaluación de la Dirección Regional de Vialidad, por lo que se toman las medidas que la autoridad indique.

En respuesta 1.5 del Adenda Complementaria se declara que en el Anexo I- 8 del Adenda Complementaria se presenta un plano en formato PDF identificando los atraviesos de la línea eléctrica respecto a caminos de tuición de la Dirección de Vialidad (Ruta H-20, Ruta I-204 y Ruta I-208).

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la La ubicación del Proyecto se especifica en el numeral 5 del Capítulo 1 y en los Anexos 1-3-1, 1-3-2 y 1-3-3 de la DIA; complementado con lo indicado en las respuestas 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 y 1.9, y en el Anexos I-1, I-2 e I-3 del Adenda; y, en las respuestas 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, en los Anexos I-4, I-7 e I-8 del Adenda Complementaria.

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localización de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de Faenas Para la construcción del proyecto se habilita una Instalación de Faenas (IIFF) que contiene infraestructura y recintos para prestar apoyo logístico y administrativo.

La IIFF corresponde a una obra menor y provisoria que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud (MINISTERIO DE SALUD, Aprueba Reglamento Sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo).

Esta instalación se emplaza inmediatamente al sur de la S/E Alcones, según se muestra en la Figura 6-1 de la DIA y cuyos vértices están definidos por las coordenadas indicadas en la Tabla I-2 del Adenda.

Fuente: Figura 6-1 de la DIA “Instalación de Faena en S/E Alcones”.

Coordenadas UTM WGS84 Huso 19S de ubicación instalación de faena

Fuente: Tabla I-2 del Adenda “Coordenadas UTM WGS84 Huso 19S de ubicación instalación de faena” Nota: Se aclara que las coordenadas del Vértice 1 de acuerdo con el KMZ presentado en el Anexo 3.1, el cual se encuentra inserto en el Anexo I-3 del Adenda, corresponden a 249.484 E; 6.190.432 N.

Superficie total de la Instalación de Faenas corresponde a 2.500 m2.

Descripción de obras que componen la Instalación de Faena

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Oficinas administrativas:

Para uso de oficinas administrativas se utilizan contenedores modulares especialmente habilitados para dicho fin, similares a los de la imagen de ejemplo. La superficie de las oficinas corresponde a 60 m², aproximadamente. Se consideran 4 contenedores de 15 m² cada uno aproximadamente.

Comedor:

Para el consumo de alimentos del personal se habilita un comedor en base a contendores modulares con una superficie total de 60 m² y que cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 del Decreto Supremo N°594/2000, Ministerio de Salud.

Es importante mencionar que esta instalación no considera la preparación de alimentos, ya que éstos son provistos a través de un servicio externo que cuente con las autorizaciones correspondientes para la preparación, transporte y manipulación de alimentos otorgados por la SEREMI de Salud respectiva.

Servicios Higiénicos:

La instalación de faena cuenta con un área aproximada de 30 m² destinada a baños y duchas, las que cuentan con excusado y lavamanos de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 21, 22 y 23 del Decreto Supremo N°594/2000, Ministerio de Salud.

Se habilita un área de aproximada 35 m² con vestidores según la cantidad señalada en el artículo 23 del Decreto Supremo N°594/2000, Ministerio de Salud y que tiene como finalidad proporcionar un sector habilitado para el cambio de vestuario de los trabajadores.

Solución sanitaria:

El Proyecto considera duchas y lavamanos para las IIFF del proyecto cuyas aguas residuales son recolectadas a través de un sistema de canalizaciones que las conducirán a una fosa estanca de 12 m3 que son retiradas por una empresa externa autorizada.

En las instalaciones de faenas y frentes de trabajo se disponen baños químicos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°594/2000, Ministerio de Salud.

En el Anexo III-1 del Adenda Complementaria se presentan los antecedentes del denominado Permiso Ambiental Sectorial Mixto 138 (PASM 138) a que se refiere el artículo 138 del RSEIA “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza”.

Durante el tiempo que se construya y tramiten los permisos requeridos para el funcionamiento de las instalaciones sanitarias se utilizan servicios higiénicos portátiles, cuya mantención es realizada por proveedor autorizado.

En respuesta 1.9 del Adenda Complementaria se declara que en el Anexo I- 3 del Adenda Complementaria se adjunta informe de caracterización hidrológica subterránea para el área de influencia del proyecto.

El Proponente declara que para la determinación del nivel freático en el sector de emplazamiento del proyecto se ha analizado la curva de variación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

de niveles estáticos de los últimos 28 años en 2 pozos de monitoreo de la DGA, observándose que en todas las mediciones se encuentra por sobre los 4 m de profundidad y con una tendencia a la baja.

Bodegas de materiales:

Corresponde a un galpón en base a contenedores metálicos que tiene una superficie de 29,5 m² para el almacenamiento de materiales y equipos menores requeridos para la ejecución de los trabajos.

En respuesta 1.25 se declara que las bodegas de materiales se construyen en base a contenedores metálicos de 20 pies cada uno. Sus medidas exteriores son: 6,10 metros de largo (20 pies), 2,44 metros de ancho (8 pies) y 2,59 metros de alto (8 pies y 6 pulgadas).

Cada contenedor tiene una capacidad en volumen de 33 m3 y una capacidad máxima de carga de unas 28 toneladas (28.000 kg).

El Proponente declara que no realiza ningún tipo de lavado en las bodegas de materiales, por lo cual no se requiere obras para el manejo de emisiones líquidas del lavado.

Patio acopio de materiales:

Se habilita un sector para acopio de materiales y equipos de tamaño de mayor envergadura (fierro, aisladores, conductores, postes, estructuras metálicas, entre otros) con un cierre en base a malla metálica y cuartones de madera con una superficie de 690 m².

En respuesta 1.26 del Adenda, se declara que el patio de acopio de materiales es utilizado para almacenar de forma transitoria partes y elementos de la línea de transmisión eléctrica de mayor tamaño o de piezas que dada su cantidad ocupen un mayor volumen, como son; aisladores, conductores, estructuras de acero, postes.

En el patio de acopio de materiales no se almacenan productos químicos ni insumos líquidos. No se considera lavado de materiales.

El patio corresponde a un área de acopio de materiales transitorio con un cierre en base a malla metálica y cuartones de madera, con un portón batiente que tiene un candado de manera de mantener el control de los insumos despachados a los frentes de trabajo. No se considera techumbre ya que, dado los materiales a almacenar, estos pueden ser almacenados a la intemperie.

Bodega de residuos peligrosos (RESPEL):

Para el almacenamiento de los residuos peligrosos utilizados durante la construcción se habilita una bodega de 6 m² en base a malla tipo Acma, techada, piso de hormigón con pretil de contención y con señalética reglamentaria de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 43/2016, del Ministerio de Salud.

El retiro y disposición final de los RESPEL se efectúa por empresas que cuenten con autorización sanitaria y se realiza la declaración SIDREP en el Sistema de Ventanilla Única del RETC.

En el Anexo III-3 del Adenda Complementaria se presentan los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial Mixto 142 (PASM 142) a que se refiere el artículo 142 del RSEIA “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos y sustancias peligrosas”.

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Coordenadas de la bodega de residuos peligrosos

Fuente: Tabla 2-1 del Anexo III-3 del Adenda Complementaria.

Ubicación bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Fuente: Figura 2-1 del Anexo III-3 del Adenda Complementaria.

Tipos de RESPEL a almacenar: identificación, características de peligrosidad e Incompatibilidad.

Fuente: Tabla 2-2 del Anexo III-3 del Adenda Complementaria. Nota: TA (Toxicidad aguda), TC (Toxicidad crónica), TE (Toxicidad extrínseca), R (Reactivo), I (Inflamable), C (Corrosivo).

Se declara que, los residuos peligrosos permanecen hasta un máximo de 6 meses en el sitio de almacenamiento temporal, desde donde son retirados y enviados a su disposición final en un lugar autorizado.

Sin perjuicio de lo anterior se considera una capacidad máxima de almacenamiento de 3 m³ considerando tambores metálicos de 200 L almacenados a nivel de piso y envases entre 1-20 L almacenados en estantería metálica. Por las características estructurales la capacidad es de unas 10 toneladas (10.000 kg).

Características constructivas:

Cierre perimetral y cubierta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

La estructura de la bodega es en base a perfiles metálicos de 2 m de altura, con cierre perimetral en base a zinc en V cubriendo hasta 1,8 m para permitir la ventilación natural. La techumbre es de una hoja con pendiente recubierta por zinc acanalado.

Estructura soportante

Para la estructura de soporte del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos se consideran perfiles metálicos de 50x50x2 mm y 30x30x2mm.

A los perfiles se les realiza un tratamiento con anticorrosivo, para prevenir daños por corrosión.

Piso y sistema antiderrame

La base de la bodega es un radier de hormigón recubierto con pintura epóxica y tiene en su perímetro un pretil (zócalo) de 10 cm de altura para contener derrames, un despiche de evacuación y un contenedor para potenciales derrames.

Puerta de acceso

Tiene acceso restringido, en términos que sólo puede ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación.

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos cuenta sólo con una puerta que es ocupada como vía de acceso y salida. Se considera la instalación de una porta candado.

Señalética

Cuenta con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003. A continuación, se muestra señalética referencial.

Fuente: Figura 2-2 del Anexo III-3 del Adenda Complementaria “Referencia de señalética bodega RESPEL”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población

Para minimizar cualquier afectación a la calidad del agua, aire o suelo que pudiera poner en riesgo la salud de la población, la bodega de almacenamiento temporal RESPEL se encuentra techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

El sector donde se encuentra la bodega se caracteriza por ser plano y alejado de áreas pobladas y de cursos de aguas. De este modo no tienen el potencial de generar riesgo a la salud de la población.

Los residuos son almacenados en contenedores metálicos, identificados y clasificados en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud, siendo dispuestos al interior de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos.

Se cuenta con los siguientes elementos de seguridad en la bodega de residuos peligrosos (BAT):

  • Extintores en las áreas de almacenamiento.
  • Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
  • Señalización de seguridad de acuerdo con lo establecido en la NCh. 2190 Of. 2003.
  • Kit anti derrame más estante de almacenamiento; 100 unidades de paño absorbente de hidrocarburo.
  • Baldes para arena.
  • Señalética básica para uso de EPP y rombo de peligrosidad según NFPA.

Tanto en la instalación de faenas como en los frentes de trabajo se dispone de un kit de contención el cual incluye material absorbente, pala y bolsa de polietileno. En caso de generarse residuos estos son trasladados a la bodega de residuos peligrosos, la que dará cumplimiento a las exigencias del PASM 142 y el DS 148/2003 MINISTERIO DE SALUD.

Los residuos peligrosos no pueden permanecer por un periodo que supere los 6 meses a través de una empresa externa autorizada y para su retiro se efectúa la declaración a través del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos SIDREP (http://sidrep.Ministerio de Salud.gov.cl). Estos registros informan:

  • Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos generados diariamente.
  • Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento.
  • Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos enviados a terceros para su eliminación.
  • Registro de incidentes en el manejo de residuos peligrosos asociados al Proyecto.

La empresa encargada del retiro periódico de los residuos durante la fase de construcción del proyecto acredita, mediante Resolución Sanitaria, la autorización para efectuar el trasporte.

Además, acredita que los sitios de disposición final de los residuos peligrosos cuenten con autorización de la SEREMI de Salud.

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Se señala que al interior de las instalaciones del Proyecto no se realiza el lavado de vehículo ni la mantención de maquinarias a excepción del equipo electrógeno. La empresa a cargo del arriendo se le exige el adecuado destino de los residuos peligrosos generados.

Adicionalmente, en la instalación de faena se mantiene un registro de aquellos talleres prestadores de servicios de mantención de vehículos, equipos y maquinarias. Este registro se adjunta a la factura e incluye tipo de mantención realizada, fecha, nombre y firma del operador, tanto de maquinaria como de vehículos. Estos documentos están disponibles cada vez que la Autoridad lo requiera. En tanto que el transporte y disposición final de los residuos peligrosos, se realiza por una empresa autorizada y en sitios que cuenten con las resoluciones correspondientes de la SEREMI de Salud.

Los requerimientos mínimos del Decreto Supremo N° 148/2003 que tiene la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, son los siguientes:

  • Cuenta con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura.
  • Está techada a dos aguas y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, además cuenta con una caída de agua en caso de precipitaciones.
  • Tiene un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
  • Cuenta con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003.
  • Tiene vías de escape accesibles en caso de emergencias y cuentan con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos es determinado en función de los materiales combustibles o inflamables que existan. El número total de extintores, su ubicación y señalización dependerá de la superficie total a proteger en la BAT y se definirá según lo dispuesto en los artículos pertinentes del DECRETO SUPREMO N°594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
  • Se encuentra señalizada con letreros visibles, en los que se indica que corresponde a una bodega para residuos peligrosos.
  • Cabe señalar que los residuos peligrosos son dispuestos en receptáculos cerrados herméticamente y el tiempo máximo de almacenamiento temporal es de 6 meses.
  • La disposición final a través de una empresa autorizada de la zona, y es declarado a través del sistema de control de la autoridad sanitaria denominado SIDREP.

Se presentan los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto, señalado en el artículo 142 del DECRETO SUPREMO N° 40/2013 RSEIA en el Anexo III-3 del Adenda Complementaria. Una vez se cuente con RCA favorable se tramita la autorización sectorial de proyecto y funcionamiento ante el Servicio de Salud.

Bodega de Sustancias Peligrosas (SUSPEL):

Para el almacenamiento de las sustancias peligrosas utilizadas durante la construcción se habilita una bodega de 6 m² en base a malla tipo Acma, techada, piso de hormigón con pretil de contención y con señalética reglamentaria de acuerdo con lo establecido en el DECRETO SUPREMO N° 43/2016, del Ministerio de Salud.

Coordenadas UTM Bodega Sustancias Peligrosas (SUSPEL) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla I-20 del Adenda.

Sustancias peligrosas generadas en la fase de construcción

Fuente: Tabla I-21 del Adenda.

La capacidad máxima de la bodega en volumen es de 3 m3 considerando tambores metálicos de 200 L almacenados a nivel de piso y envases entre 1-20 L almacenados en estantería metálica. Por las características estructurales la capacidad es de unas 10 toneladas (10.000 kg).

Características constructivas:

Cierre perimetral y techumbre: La estructura de la bodega es en base a perfiles metálicos de 2 m de altura, con cierre perimetral en base a zinc en V cubriendo hasta 1,8 m para permitir la ventilación natural. La techumbre es de una hoja con pendiente recubierta por zinc acanalado, de material incombustible, con resistencia al fuego de 15 minutos (RF15).

Piso: La base de la bodega es un radier de hormigón recubierto con pintura epóxica y tiene en su perímetro un pretil (zócalo) de 10 cm de altura para contener derrames, un despiche de evacuación y un contenedor para potenciales derrames.

Control de incendios: Cuenta con extintores de incendio en buen estado en cantidad y contenido de químicos apropiado para controlar posibles amagos de las sustancias almacenadas.

Canalización y conducción de aguas lluvias: La techumbre de la bodega no considera canalización ni conducción de aguas lluvias. Cabe señalar que la cubierta de zinc que compone la techumbre sobresale del área de la bodega, generando así una caída de agua en caso de precipitaciones, por lo que las aguas lluvias no ingresarán a esta.

Aguas de lavado: No se consideran aguas de lavado.

Acciones de gestión ambiental que se ejecutan en esta instalación

  • Se capacita a los trabajadores que manipulan sustancias peligrosas respecto al estándar de manejo a implementar en el proyecto, con el objetivo que se realice de acuerdo con la normativa vigente.
  • En la portería del acceso a las instalaciones de faenas existe un plano ubicado en lugar visible y de un tamaño mínimo de formato A0, conteniendo la siguiente información:
  • Ubicación y capacidad máxima (Kg/Ton) de cada una de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas del proyecto.
  • Ubicación de extintor incendio y elementos para controlar derrames.
  • El encargado de bodega mantiene actualizado el listado de sustancias peligrosas que se almacenen en instalaciones del proyecto, ya sean propias como de empresas contratistas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • La hoja de Datos de Seguridad se encuentra fuera de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas en lugar que permita su fácil acceso y el Encargado de Bodega debe actualizar cada vez que se ingrese una nueva sustancia peligrosa al proyecto.

  • Las sustancias peligrosas se almacenan en su envase original, en caso de trasvasije de sustancias, el envase receptor debe ser de material químicamente compatible, de difícil ruptura y que impida perdida de contenido.
  • Al trasvasijar una sustancia se deben utilizar bombas, embudos u otro elemento apropiado para evitar derrames.
  • Durante la ejecución de cualquier actividad, los envases de sustancia deben transportarse y manipularse con su tapa cerrada y en posición vertical de manera de prevenir derrames.

Requerimientos mínimos del DECRETO SUPREMO N°43/2016, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que tiene la bodega SUSPEL

El Proponente declara que dado que los volúmenes a almacenar en la bodega de sustancias peligrosas no superarán las cantidades establecidas en el artículo 5 del Decreto Supremo N°43 del Ministerio de Salud no requiere de autorización sanitaria para su funcionamiento.

La bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumple con las siguientes características:

  • Cuenta con un techo liviano y cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura, de material incombustible, con resistencia al fuego de 15 minutos (RF15).
  • Tiene piso de hormigón con un pretil u otro sistema perimetral que permita la contención de derrames hacia el exterior.
  • Cuenta con un sistema de extinción de incendio según su carga y compatible con las sustancias almacenadas.
  • Dispone de un kit de contención de derrame (pala, balde, material absorbente).
  • Cuenta con cartel que señale “Bodega sustancia peligrosas”, en caso de tener más de una bodega se deben numerar.
  • Tiene acceso controlado, señalética de “No Fumar” y rombo de clasificación de riesgos según NCh 2190 Of.2019.

Señalética bodega SUSPEL Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Figura I-5 del Adenda.

Patio de Residuos no peligrosos:

Para el acopio de los residuos no peligrosos y domésticos generados durante la construcción se habilita un patio de 55 m2 cercado perimetralmente con cerco de alambres tipo 5ap-n montados en estructura de polines de 4” enterrados al menos 50 cm cada 2 m, pintados con impermeabilizante y en dados de hormigón de 30x30x40 cm.

El patio cuenta con señalética, en su interior cuenta con batea metálica de 15 m2 y un área disponible para acopio de residuos de mayor volumen y de aquellos que puedan ser reutilizados o reciclados (Ej. despunte de madera y fierro).

Los residuos industriales que se almacenan en patio de residuos no tienen ninguna característica de peligrosidad y, por ende, ante condiciones climáticas como lluvia o radiación solar, estos no generan reacciones químicas contaminantes para los componentes ambientales. Sólo se disponen residuos industriales no peligrosos en estado sólido impidiendo la generación de líquidos percolados o lixiviación al suelo. Cabe señalar que en el área de emplazamiento de las instalaciones de faenas no se encuentran cursos de agua.

En el Anexo III-2 del Adenda Complementaria se presentan los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial Mixto 140 (PASM 140) a que se refiere el artículo 140 del RSEIA “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”.

El retiro y disposición final de estos residuos está a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria y su disposición final se realiza en sitios con las autorizaciones necesarias de acuerdo con la legislación vigente.

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En Anexo respuesta 1.29 del Adenda se declara que el Proyecto considera la implementación de dos obras de acumulación y disposición temporal de residuos y desperdicios de cualquier clase, las que se indican a continuación.

Obras contempladas para almacenamiento de residuos del Proyecto

Fuente: Tabla I-22 del Adenda.

Los residuos domésticos y asimilables generados durante la fase de construcción del Proyecto son almacenados temporalmente en contenedores de HDPE con tapa, provistos en su interior con bolsa plástica, y debidamente identificados. Estos contenedores se ubican dentro de la instalación de faenas en una zona denominada “Corral de residuos domésticos”, el corral tiene una superficie aproximada de 7,3 m².

Respecto de las características constructivas, se aclara que, este corral no considera cierre perimetral, ni la construcción de piso o radier. El terreno donde se instalan los contenedores se encuentra previamente estabilizado y nivelado. Para evitar eventuales derrames de líquido percolado, tal como se señaló procedentemente se utilizan bolsas de polietileno en su interior, de manera tal, facilitar la extracción de los residuos; por tanto, no se considera sistema de contención de derrames. Los retiros son realizados por empresas debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria, empresa que realiza el servicio de lavado de contenedores.

Por otra parte, se generan residuos industriales no peligrosos, correspondientes principalmente restos de embalaje (bolsas, envases plásticos, cajas de cartón, cajas de madera), restos de componentes eléctricos (restos de cables conductores, alambres, cables de cobre o conductores de aluminio, entre otros.), despuntes metálicos y de fierro, escombros de hormigón, restos textiles y todo residuo industrial inerte no contaminado con residuos peligrosos.

Debido a las características de este tipo de residuos, estos son dispuestos en una batea, la cual es emplazada en una superficie aproximada de 15 m² a un costado del patio de salvataje, este último de una superficie aproximada de 32,8 m².

Las características constructivas se listan a continuación:

  • La base de sitio corresponde a terreno estabilizado y piso nivelado.
  • El patio tiene un cercado perimetral construido con cerco de alambres tipo 5ap-n montados en estructura de polines de 4” enterrados al menos 50cm cada 2m, pintados con impermeabilizante y en dados de hormigón de 30x30x40 cm.
  • Se cuenta con señalética que indique el tipo de residuo a acopiar y con un sistema de control de incendios consistente en extintores manuales.
  • El almacenamiento es ordenado y no se obstruirán vías de ingreso.
  • Existe un registro de ingreso y salida de residuos.
  • Se dará estricto cumplimiento al artículo 18 del DECRETO SUPREMO Nº594/99 del Ministerio de Salud.
  • Cuenta con señalización de seguridad y uso de elementos de protección personal (E.P.P).
  • La disposición final de estos residuos está a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.
  • Por la naturaleza de estos residuos no se considera sistema de contención de derramos o lavado de contenedores.

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Finalmente, y para contextualizar, la ubicación dentro de la Instalación de faenas del corral de residuos domésticos y de la zona de almacenamiento temporal de RSONOPEL se muestran en la siguiente figura.

Fuente: Figura I-6 del Adenda “Ubicación área de disposición de la batea de RESNOPEL y corral de residuos domésticos”.

En respuesta 1.30 del Adenda se declara que las acciones de manejo ambiental que se ejecutan en el área de acopio de residuos no peligrosos. Complementariamente se señala que estos residuos, su tipología y manejo entre otros se encuentran contenidos en el PAS 140 presentado en el Anexo III-2 del Adenda Complementaria.

Material particulado

  • Se realizan las siguientes acciones para mitigar la presencia de material particulado:
  • Los caminos internos de servicio se mantienen en todo momento en buen estado, a fin de facilitar el tránsito de vehículos.
  • No exceden los 30 [km/hr] en las huellas no pavimentadas del Proyecto.
  • Se prevé la aplicación de un supresor de polvo como tratamiento estabilizador del suelo a los efectos de aumentar la vida útil de los caminos.
  • Mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas (todas las mantenciones se realizan en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto).

Olores y Vectores

En el caso de los residuos de tipo doméstico, el control de olores y vectores se realiza mediante el retiro periódico de éstos, por empresas autorizadas y su almacenamiento en contenedores cerrados.

Para el manejo de estos residuos se contemplan contenedores con tapas apropiadas, dispuestos en una zona que está debidamente señalizada como corral de residuos domésticos. Los contenedores son de HDPE, sellados con tapa, de fácil traslado y lavables, además cuentan con una bolsa plástica en su interior, en buen estado, donde se depositarán los residuos domésticos. Estas bolsas son cerradas al momento de ser retiradas desde los contenedores y una bolsa nueva es inmediatamente repuesta en el contenedor vacío.

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Se contrata una empresa debidamente autorizada para realizar retiro (semanal), transporte y disposición final de los residuos en lugares autorizados.

En el caso de los residuos industriales no peligrosos, los que cuenten con potencial son reutilizados, no se considera reciclaje de estos, por lo que el excedente es retirado por terceros para uso particular (subcontratista especialista y autorizado).

Manejo de residuos

El principal punto de generación de los Residuos Sólidos Domésticos es en la instalación de faenas. Estos residuos son recolectados mediante recipientes debidamente rotulados que cuentan con tapas apropiadas para impedir el ingreso de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Dichos recipientes, una vez que completen su capacidad, son retirados desde el punto de generación y trasladados hasta el sitio de almacenamiento temporal de residuos correspondiente.

El retiro de los RSD, desde el sitio de almacenamiento temporal se realiza una vez por semana por una empresa autorizada ante la Autoridad Sanitaria, que los dispone en un lugar autorizado fuera de las instalaciones del Proyecto. Se lleva el control de los retiros a través de los registros con que cuente el sitio de disposición final. Por su parte, los RSINP que no puedan ser reutilizados, son trasladados directamente desde los puntos de generación hasta los sitios de almacenamiento temporal de RSINP, ubicado en las Instalación de Faena. El retiro lo realiza una empresa especialista en gestión de residuos industriales, autorizada por la autoridad competente, con una frecuencia de una vez por mes o acorde a las necesidades de cada fase, para disponerlos en un sitio final autorizado.

Bodega de combustible:

Para el almacenamiento de combustible se utiliza un estanque de 1 m³ certificado por SEC con sistema de control de derrame que se ubica en una bodega techada y cerrada de 7,36 m2. Se dará cumplimiento a los requisitos aplicables establecidos en el Decreto Supremo N°160/2009 “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”, Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción. La medida contra incendios para esta bodega es un extintor químico.

En respuesta 1.31 del Adenda se indica la ubicación georreferenciada (Coordenadas geográficas Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 Sur) de la bodega de combustible.

Coordenadas UTM WGS84 Huso 19S de ubicación bodega combustibles

Fuente: Tabla I-23 del Adenda.

Características constructivas de la Bodega son:

Cierre perimetral y techumbre: La estructura de la bodega es en base a perfiles metálicos de 2 m de altura, con cierre perimetral en base a zinc en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

V cubriendo hasta 1,8 m para permitir la ventilación natural. La techumbre es de una hoja con pendiente recubierta por zinc acanalado.

Piso: La base de la bodega es un radier de hormigón recubierto con pintura epóxica y tiene en su perímetro un pretil (zócalo) de 10 cm de altura para contener derrames, un despiche de evacuación y un contenedor para potenciales derrames.

Control de incendios: Cuenta con extintores de incendio en buen estado en cantidad y contenido de químicos apropiado para controlar posibles amagos del combustible almacenado.

Canalización y conducción de aguas lluvias: La techumbre de la bodega no considera canalización ni conducción de aguas lluvias. Cabe señalar que la cubierta de zinc que compone la techumbre sobresale del área de la bodega, generando así una caída de agua en caso de precipitaciones, por lo que las aguas lluvias no ingresarán a esta.

Aguas de lavado: No se consideran aguas de lavado.

Acciones de gestión ambiental que se ejecutan en esta instalación:

  • Se capacita a los trabajadores que manipulen combustible respecto al estándar de manejo a implementar en el proyecto, con el objetivo que se realice de acuerdo con la normativa vigente.
  • Se dispone de la hoja de Datos de Seguridad fuera de la bodega de almacenamiento de combustible en lugar que permita su fácil acceso.
  • El estanque de combustible es certificado por la SEC y cuenta con sistema propio de derrames, adicionalmente la bodega de combustible donde se emplaza el estanque tiene un pretil de contención. Se cuenta con elementos para contener potenciales derrames y atender emergencias frente a amago de incendio.
  • Se efectúan inspecciones periódicas a la bodega de combustible para verificar las condiciones del estanque de combustible, los extintores de incendio, señalética y rótulos, recipientes con arena, sistema contención derrame, hojas seguridad.
  • El material que se contamine con hidrocarburos en caso de producirse un derrame es tratado como residuo peligroso e ingresado a la bodega RESPEL del proyecto.

El estanque de combustible cuenta con certificado de fabricación de la SEC y se rotula con la siguiente información, visible desde una distancia de 15 m.

  • Identificación tipo combustible almacenado
  • Número de identificación de Naciones Unidas.
  • Rombo clasificación clase de riesgo según NCh 2190/Of. 2003.
  • Rombo de identificación de riesgos relacionados con la salud, inflamabilidad y reactividad según NCh 1411/4 Of. 2000.
  • Letrero restrictivo de “No Fumar”.

Por su parte la bodega se encuentra debidamente señalizada con un letrero de identificación y tiene el siguiente equipamiento:

  • 1 extintor 10 Kg polvo químico seco tipo ABC de 40 BC.
  • Sistema contención derrame.
  • Balde con arena.
  • Conexión a tierra.

Acciones que se implementan en el carguío del combustible, considerando todas las medidas de prevención y de emergencias ante potenciales fallas que ocasionen derrames en el sector de emplazamiento del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

La carga del estanque de combustible de la bodega de combustible se realiza mediante un camión surtidor externo debidamente autorizado. Cada vez que se requiera realizar el carguío se sigue el siguiente procedimiento:

a. Asegurar zona descarga

Responsabilidad Encargado de Descarga:

  • Instalar barreras y/o conos de seguridad con el rótulo “Descarga de Combustible” a 7 metros alrededor del lugar de descarga.
  • Verificar que no existan fuentes de ignición o motores eléctricos o a explosión funcionando a menos de 5 m.
  • Mantener extintor de polvo químico seco a una distancia inferior a 3 metros de la maniobra de descarga.
  • Mantener un balde de arena para contención de posibles derrames a unos 3 m de las conexiones de manguera de descarga.
  • El personal que participe en el proceso de descarga no puede utilizar celular, ni otros aparatos electrónicos y ningún elemento para fumar o encender fuego.

Responsabilidad Conductor del Camión:

  • Estacionar en una orientación que le permita la pronta salida en caso de emergencias.
  • Detener motor, aplicar cortacorriente y colocar llaves de contacto del camión.
  • Revisión de documentación y producto

Responsabilidad Encargado de Descarga:

  • Revisar la documentación (guía o factura), con el fin de verificar que el combustible a cargar corresponda al solicitado.
  • Verificar que el tanque receptor no contenga agua.
  • Comprobar que todos los sellos de las escotillas “DOMO” se encuentran en perfecto estado (sin señales de violación o adulteración), que exista coincidencia entre a numeración de ellos y la que aparece en la documentación, y su color corresponda al producto solicitado.
  • Utilización de arnés de seguridad y cuerda de vida al subir y bajar escala del domo del camión.
  • Verificar volúmenes observando las “flechas” de calibración del estanque a descargar.

Responsabilidad Conductor del Camión:

  • Verificar que el tanque receptor tenga la capacidad para recibir la totalidad del combustible del compartimento del camión tanque.
  • Abrir válvulas de fondo del estanque a descargar.
  • Utilizar arnés de seguridad y cuerda de vida al subir y bajar escala del domo del camión.

c. Descarga de combustible

Responsabilidad Encargado de Descarga:

  • Al finalizar la descarga y una vez aquietado el nivel de combustible recibido, debe realizarse una medición final al estanque, en conjunto con el conductor.
  • Finalizada la descarga se deben cerrar las tapas con candado y guardar los elementos empleados en la maniobra.

Responsabilidad Conductor del Camión: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • La manipulación de válvulas y mangueras del camión estanque es de exclusiva responsabilidad del conductor del camión.
  • Permanecer vigilante al lado de las válvulas de descarga del camión, durante toda la descarga.
  • Observar permanentemente las ventilaciones del estanque receptor. Si salpica algún producto se debe detener la descarga.
  • En caso de producirse un derrame, se debe suspender de inmediato la descarga, esparcir arena o tierra para impedir que el combustible fluya a la calle o alcantarillado y posteriormente, eliminar residuos a un lugar seguro.
  • Cerciorarse que todas las escotillas, así como las válvulas están cerradas, previo a conducir el camión.

Área de Trabajo Eléctrico (Talleres misceláneos):

Se cuenta con un taller de aproximadamente 360 m², para carpintería, soldadura y enfierradura donde se preparan los suministros que sean requeridos de obra: moldajes, estacas, enfierraduras, stubs, entre otros. La medida contra incendios para esta bodega es un extintor químico.

Piscina de lavado mixer:

Durante la habilitación de la instalación de faena se requiere de 17,05 m³ de hormigón para radieres y para el lavado de los remanentes de hormigón se habilita una piscina de 4 m2 de superficie y 1,5 m de profundidad recubierta de HDP de alta densidad. El hormigón endurecido se trata como escombro inerte y es trasladado a un botadero autorizado.

Para la construcción de la línea, se requieren 340,7 m3 de hormigón únicamente en 11 estructuras que tienen fundaciones de hormigón y para el lavado de los remanentes de hormigón de canoas de camión mixer se dispone en el frente de trabajo un contenedor IBC de 1m³ móvil que se traslada a cada estructura mientras se ejecute la partida de hormigonado y posteriormente a la piscina de lavado de hormigón. El hormigón endurecido se trata como escombro inerte y es trasladado a un botadero autorizado.

En respuesta 1.33 del Adenda el Proponente declara que se ha asignado una zona de lavado de canoas de camiones mixer dentro de las instalaciones de faenas cuyas coordenadas se detallan en la siguiente tabla.

Coordenadas UTM WGS 84 Piscina lavado mixer

Fuente: Tabla I-24 del Adenda.

La piscina de lavado consiste en una excavación en tierra impermeabilizada completamente con una cubierta de polietileno de alta densidad o HDPE que debe afianzarse en todo su perímetro para evitar su desplazamiento. Para promover la sedimentación de la lechada se adiciona coagulante- floculante biodegradable, de manera que el agua clarificada sea evaporada naturalmente y, la restante bombeada hacia bins de 1 m3 para su posterior traslado a punto de descarga autorizado mediante empresa externa. Los sólidos sedimentados en las piscinas, previamente secados, son manejados como residuos inertes, el cual es trasladado a botadero autorizado.

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El Proponente declara que dicha piscina es utilizada únicamente para para lavar y verter la lechada de hormigón restante de canoas de camión mixer. No está permitido dentro del proyecto lavado de chasis, tambor, carrocería u otro elemento de los camiones.

Con relación a la procedencia del agua de lavado se aclara que cada camión mixer cuenta con un depósito propio de agua para el lavado de los remanentes de hormigón de la canoa y vendrán cargados de agua desde la planta de hormigón.

Respecto al agua de lavado se ha estimado un volumen total de 2,53 m3 considerando un volumen promedio de agua lavado de 50 L por camión de mixer de 7m3.

Para prevenir descargas de restos de hormigón durante el traslado desde las faenas de hormigonado hasta el sector de lavado se tomarán las siguientes medidas de resguardo:

  • En el lugar de hormigonado se habilita pretil con polietileno para la contención y secado de estos, posteriormente son removidos manualmente y almacenados en maxi sacos para hacer el retiro y transporte de estos residuos inertes a botadero.
  • Para el traslado de los camiones mixer se encuentra prohibido transitar con las canoas desplegadas y es obligatorio asegurar el bloqueo de canoas y el uso de la funda canoa o tapa cubre canoa.

Caseta de Control:

En el acceso a la instalación de faena cuenta con una garita de guardia modular o fabricada en obra, de 5 m² con personal que lleva registro de ingreso y salida del personal, insumos, maquinaria, entre otros.

Estacionamientos:

La instalación de faena cuenta con una zona de aproximada de 115 m² para estacionamiento para vehículos y maquinarias.

En respuesta 1.34 del Adenda se declara que en las instalaciones de faenas se estacionan vehículos de uso permanente por las obras y no aquellos vehículos que sean arrendados para efectuar tareas puntuales.

El área disponible que puede ser utilizada para estacionamiento vehicular abarca una superficie de 115 m2. Las dimensiones y cantidad de vehículos a estacionar se detallan en la siguiente tabla.

Cantidad y dimensiones de vehículos

Fuente: Tabla I-25 del Adenda.

Estanque de agua potable:

Dado que la instalación de faena no cuenta con factibilidad de agua potable se ha considerado el abastecimiento por medio de camión aljibe para lo cual se tramita ante SEREMI de Salud un proyecto de sistema de provisión de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

agua potable sin fuente propia mediante el uso de camiones aljibe. Al proveedor de agua a través de aljibe se exige el cumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas en el Decreto Supremo N° 41/2016 Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Para el almacenamiento del agua potable se dispone de un estanque de 10 m³ instalado sobre base de hormigón (9 m2), dispone de bomba y sistema de cloración que cumple con los requisitos de calidad establecidos en la Norma Chilena NCH 406/2 Of. 2005.

Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19 estanque de agua potable

Fuente: Tabla I-26 del Adenda.

Descripción de obras que componen la instalación de faena

Fuente: Tabla I-17 del Adenda.

Frentes de trabajos móviles:

Durante la etapa de construcción se utilizan 2 frentes de trabajo móviles simultáneamente que se irán desplazando a lo largo del trazado y dentro de la faja de seguridad de la línea.

Se ha considerado por cada estructura una plataforma de trabajo para obras civiles de 5mx5m, a excepción de las diez (10) estructuras reticuladas que requieren una superficie mayor para el montaje de la estructura de dimensiones 20 m x 6 m. En estas plataformas de trabajo se dispone de materiales, equipos y maquinaria, así como también de baño químico portátil y agua potable de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO SUPREMO N°594/2000, MINISTERIO DE SALUD.

Una vez montadas todas las estructuras, para el tendido de conductores se requiere disponer de 52 plazas de tendido para posicionamiento de equipos (Ej. freno y huinche) que tienen una superficie de 150 m² (10 x 15 m aprox.). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Se hace uso de las plataformas de trabajo para obras civiles para implementar 2 plazas de tendido de forma simultánea, su duración no es superior a los 5 días y se irán desplazando a lo largo de la línea.

En la siguiente tabla se resumen las superficies de los frentes móviles.

Fuente: Tabla 6-3 de la DIA.

En respuesta 1.36 del Adenda se declara que en relación con los frentes de trabajo móviles requeridos para la construcción de línea, se señalan de forma separada para efectos de entendimiento de la metodología constructiva. En la práctica los frentes de trabajo correspondientes a plataforma de obras civiles (OOCC) y plataforma de montaje abarcan áreas comunes y se ubican en cada una de las estructuras y, por ende, dentro de la faja de seguridad de la línea de transmisión.

Para la habilitación de los frentes de trabajo móviles se consideran las siguientes actividades:

i. Demarcación: Como primera actividad se realiza el trazado topográfico de la línea, a partir de lo cual se efectúa la delimitación de las áreas de trabajo mediante un cierre perimetral en base a uso de estacas de fierro y perlón.

ii. Corta y roce de vegetación: Se requiere el despeje de vegetación de los frentes de trabajo, para lo cual se efectúa corta de árboles a través de métodos manuales y roce de vegetación arbustiva mediante el uso de retroexcavadora. El área de corta se restringirá al sector delimitado para el frente de trabajo.

Para la corta de árboles que conforman bosques, se presentan en el Anexo III-4 el PAS 148 y Anexo III-5 PAS 149 del Adenda Complementaria.

iii. Nivelación de terreno: Dada la topografía y baja pendiente del terreno donde se emplazan las obras, sólo se considera la nivelación del terreno mediante el uso de retroexcavadora. No se consideran actividades de escarpe, excavación, relleno o compactación.

iv. Equipamiento frente de trabajo: Previo a la ejecución de las obras, los frentes de trabajo se habilitan con el siguiente equipamiento:

  • Instalación de baño químico.
  • Estación de emergencia (balde arena, pala, extintor de incendio, paños absorbentes).
  • Contenedor de residuos.
  • Dispensador de agua potable en bidón de 20 L.

Las medidas de resguardo ambiental a considerar durante la ejecución de las obras son las siguientes:

  • Capacitación de los trabajadores respecto a los estándares ambientales a implementar en el proyecto
  • Capacitación a los trabajadores respecto a cómo actuar en caso de emergencia ambiental (EJ. Derrame de sustancias peligrosas) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • Los residuos generados se segregan en su origen de acuerdo con su grado de peligrosidad. Los residuos son retirados y trasladados hacia el patio de almacenamiento de residuos de las instalaciones de faenas.

  • Las sustancias peligrosas son almacenadas en su envase original o en uno resistente a su contenido. Se disponen en una bandeja de contención de derrame mientras estén en uso.
  • Las aguas servidas generadas en los baños químicos son retiradas con una frecuencia semanal por un camión limpia fosas externo que cuenta con los permisos necesarios para efectuar la actividad.
  • El generador eléctrico cuenta con un sistema de contención de derrame.

Equipo Electrógeno:

En respuesta 1.37 del Adenda, se declara que el suministro de energía eléctrica de la instalación de faena durante la fase de construcción y cierre se realiza a través de un generador eléctrico con caja insonorizadora de 150 kVA.

Ubicación: Las coordenadas UTM, WGS 84, huso 19 S, corresponden a Este: 6.190.406,53; Norte 249.483,11.

Distancias a cuerpos de agua: El titular aclara que no existe presencia de cauces naturales en un radio de 400 m de las instalaciones de faenas donde se emplaza el generador eléctrico. Tampoco existen canales pertenecientes al catastro nacional de la comisión nacional de riego en un radio de 1 km

Frecuencia de uso: Se estima un uso de 10 horas al día por 20 días al mes durante la fase de construcción y cierre.

En respuesta 1.38 del Adenda se indica que el abastecimiento de combustible del generador eléctrico se realiza mediante camión surtidor de combustible de 5 m3 inscrito en la SEC y, en caso que sea requerido se abastecerá desde estanque de combustible de la bodega de combustible ubicado en las instalaciones de faenas del proyecto.

Para el primer caso se sigue el procedimiento de carguío establecido en el Anexo I- 9.1 del Adenda, y para el segundo caso se utiliza bidón con dispensador certificados por SEC.

El titular aclara que dada la alta intervención antrópica en el sector de emplazamiento de las instalaciones de faenas no se visualizan ecosistemas sensibles. Por otra parte, no existe presencia de cauces naturales en un radio de 400 m de las instalaciones de faenas donde se emplaza el generador eléctrico. Tampoco existen canales pertenecientes al catastro nacional de la comisión nacional de riego en un radio de 1 km.

Finalmente se aclara que de acuerdo con el estudio de exploración de napa del Anexo I-7 del Adenda, no se detectó napa freática a 5 metros de profundidad.

Dado lo anterior, no se estima riesgo de contaminación de cuerpos de agua ni de napa freática.

Franja de seguridad La línea de transmisión cuenta con una franja de seguridad o área de exclusión a ambos lados del eje de la línea, cuyo fin es garantizar que no existan riesgos para la seguridad tanto de las personas como de las instalaciones que conforman dicha línea, durante la operación y mantención de ésta. La franja de seguridad de la línea de transmisión se determinó según lo indicado en el Pliego Técnico Normativo RPTD N°07 “Franja y distancias de seguridad”.

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La franja de seguridad para la línea tiene un ancho promedio de 15,7 m y una superficie estimada de 21,6 ha.

Caminos nuevos faja seguridad

Corresponde a los caminos de acceso que permiten el tránsito vehicular a las estructuras y que se emplazan dentro de la faja de seguridad.

Franja de seguridad y servidumbre línea eléctrica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Figura I-14 del Adenda.

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Caminos de acceso Corresponden a la construcción y/o habilitación de caminos nuevos que conducen a las estructuras de la línea eléctrica, emplazados tanto dentro de la faja de seguridad como en predios privados.

Los caminos de acceso a las estructuras dentro de la faja de seguridad tienen una longitud total de 10.114 m, los caminos de acceso a las estructuras que se emplazan en predios privados tienen una longitud total de 2.868 m.

Dada la topografía del sector de emplazamiento del proyecto y la baja pendiente no se consideran excavaciones, terraplenes ni rellenos para la habilitación de los caminos de acceso. Para la habilitación de caminos las actividades se restringen a corta de vegetación, escarpe y perfilado de la plataforma con retroexcavadora, a excepción de caminos que requieran la corta de bosque que considera el destronque y colocación de una capa de 20 cm de material granular compactado.

En la siguiente tabla se detallan los accesos a las estructuras considerando que se utiliza la ruta vial existente para acceder a la franja de seguridad de la línea. Como referencia inicial para el cálculo de las distancias de acceso a las estructuras se ha considerado la instalación de faena emplazadas de forma colindante a la S/E Alcones.

En el anexo I-3 del Adenda se detalla los caminos de acceso al proyecto y en KMZ del Anexo I-3.2 de la misma, se pueden visualizar los caminos de acceso al proyecto.

Rutas de acceso a estructuras Nueva Línea 1x166 kV Portezuelo-Alcones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

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Fuente: Tabla I-15 del Adenda.

Cabe señalar que los caminos de acceso a las estructuras que se habilitan durante la etapa de construcción corresponden a los mismos que se utilizan para la etapa de operación.

En respuesta 1.21 del Adenda, el Proponente declara que para los caminos internos del Proyecto se considera la aplicación de supresor de polvo del tipo KLR 2068, mayores detalles en el Anexo I-2 “Supresor de polvo” del Adenda Complementaria.

En respuesta 1.8 del Adenda Complementaria se amplía información sobre la aplicación de la medida de control de polvo:

De acuerdo con la información del proveedor la eficiencia del producto es sobre el 85%. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

De acuerdo con las propiedades físicas del producto su punto de ebullición es de 110°C por lo que no se estima evaporación una vez sea aplicado en los caminos.

De acuerdo con la estimación de flujos vehiculares para la etapa de construcción que circulan por caminos no pavimentados se estima un promedio de 6,75 vehículos/hora.

Cabe señalar que esta estimación ha sido considerando la peor condición en que todos los frentes se ejecutan de forma simultánea.

De acuerdo con las especificaciones del proveedor la dosis recomendada de la aplicación es de 1 L/m2.

En la siguiente tabla se detalla la dosis requerida del producto por cada tramo de tratamiento.

Dosis de supresor de polvo requerida

Fuente: Tabla 1-7 del Adenda Complementaria.

La dosis de aplicación se puede adecuar según la recomendación del proveedor. De requerirse más riegos, se debe esperar a que el riego anterior haya penetrado el material.

El producto se aplica 2 días consecutivos con un intervalo de tiempo de 12 horas entre aplicaciones.

El mejor periodo de aplicación del producto para el caso de la Región Libertador Bernardo O´Higgins es el periodo entre los meses de octubre y marzo, con reiteración de aplicaciones cada 3 meses según recomendación del proveedor.

A continuación, se presenta un cronograma de ejecución de esta medida considerando que se implementa en época estival o en ausencia de lluvias.

Cronograma aplicación supresor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla 1-8 del Adenda Complementaria.

Si el producto se aplica adecuadamente no requiere mantenciones. En caso de que se detecté que la medida pierde efectividad antes de los 3 meses se aumentará la frecuencia de aplicación.

La aplicación del producto no requiere acondicionamientos del camino, sólo que se encuentren nivelados para que el camión aljibe pueda aplicar el producto sin dificultad.

Previo a la aplicación del producto se efectúa riego del camino para alcanzar una mayor humedad y, posteriormente se realiza la aplicación directamente.

El proveedor del producto es el encargado del transporte hacia las instalaciones de faenas del proyecto donde son almacenados en el patio de materiales de manera transitoria hasta su aplicación.

El agua industrial con calidad de riego para la aplicación del producto es suministrada en camión aljibe por proveedor externo.

El producto se prepara en camión aljibe de 10 m3 en que se diluye el producto en agua hasta alcanzar una mezcla homogénea con recirculación mediante bombas.

El producto se aplica con camión aljibe de 10 m3 con sistema de aspersión presurizado comandado desde cabina. El equipo aplicador posee una barra de aspersión de 2,5 m de ancho, pudiendo cubrir una distancia transversal promedio de 3 m en cada una de sus pasadas. El equipo deposita el supresor a una razón aproximada de 1 L/m2 en cada pasada.

La aplicación se realiza por cada faja del camino (faja derecha y faja izquierda. Este procedimiento se realiza 2 días consecutivos con un intervalo de 12 horas entre cada aplicación.

El tiempo previo para permitir el tránsito considera de 3 a 4 horas después de la aplicación.

Posterior a la aplicación del supresor de polvo se generará in informe que dé cuenta de la medida implementada que incluye forma de aplicación, registro de aplicación, fotografías, ficha técnica de producto aplicado.

El informe es remitido a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental a los 10 días de implementada la medida.

Adicionalmente, en respuesta 1.22 del Adenda, declara que no efectúa obras de atraviesos en ningún cauce natural o artificial identificado en cartografía oficial del Instituto Geográfico Militar. El Proponente aclara que se han presentado en el marco del Adenda nuevos accesos (Tabla I-15 del Adenda) en predios privados que permiten construir y operar la línea sin la necesidad de efectuar ninguna modificación en cauces naturales o artificiales señaladas en el inciso 2° del artículo 41 del DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1.122, Código de Aguas.

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Habilitación instalación de faenas El terreno donde se emplaza la instalación de faena se encuentra desprovisto de vegetación y tiene una pendiente menor al 5%, por lo que no es necesario realizar faenas de corta de vegetación y conformación de plataforma.

La primera actividad es el trazado del área asignada para las instalaciones de manera de efectuar el cierre perimetral en base a polines con alambre de púas.

Posteriormente, se procede a marcar la posición de las bases de hormigón para apoyo de los contenedores metálicos y construcción de radieres para montaje de infraestructura como bodegas.

En la siguiente tabla se estiman las cubicaciones para la construcción de la Instalación de faena.

Fuente: Tabla 7-1 de la DIA “Cubicaciones habilitación instalación de faena”.

En respuesta 1.42 del Adenda, se declara que las instalaciones de faenas contienen infraestructura y recintos para prestar apoyo logístico y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

administrativo al proyecto e incluyen las instalaciones detalladas en el Anexos I-3.1 del Adenda. Dentro de las instalaciones de faenas no existe carga y descarga de material procedente de faenas de movimiento de tierra, ni acopio de áridos adquirido de proveedor externo.

Las emisiones atmosféricas asociadas a las instalaciones de faenas corresponden al tránsito y combustión vehicular en zonas no pavimentadas procedentes del ingreso y egreso de vehículos livianos y medianos que estacionen en las instalaciones y aquellos que transporten insumos y materiales para el proyecto.

Adicionalmente se generan emisiones atmosféricas asociadas al uso del generador eléctrico que abastecerá de electricidad a las instalaciones de faenas.

En las instalaciones de faenas se generan emisiones líquidas asociadas al uso de los servicios higiénicos y al lavado de canoa de camión mixer. Adicionalmente, se consideran potenciales situaciones de emergencia que pudieran generar derrame de contaminantes.

Para la evacuación de las aguas servidas procedentes de los servicios sanitarios se habilita un sistema particular de alcantarillado en base a fosa séptica con drenes de infiltración que está debidamente autorizado.

Para el lavado de las canoas de camión mixer se habilita una piscina de lavado consiste en una excavación en tierra impermeabilizada completamente con una cubierta de polietileno de alta densidad o HDPE que debe afianzarse en todo su perímetro para evitar su desplazamiento. Para promover la sedimentación de la lechada se adicionará coagulante- floculante biodegradable, de manera que el agua clarificada sea evaporada naturalmente y, la restante bombeada hacia bins de 1 m3 para su posterior traslado a punto de descarga autorizado mediante empresa externa. Los sólidos sedimentados en las piscinas, previamente secados, son manejados como residuos inertes, el cual es trasladado a botadero autorizado.

El Proponente aclara que dicha piscina es utilizada únicamente para para lavar y verter la lechada de hormigón restante de canoas de camión mixer. No está permitido dentro del proyecto lavado de chasis, tambor, carrocería u otro elemento de los camiones.

Además, se considera como potencial situación de emergencia el derrame de contaminantes asociadas a la bodega SUSPEL, bodega RESPEL y bodega de combustible y generador eléctrico. Todas las bodegas cuentan con pretil de contención, y adicionalmente el estanque de combustible y generador eléctrico cuenta con un sistema de derrame propio.

Finalizada la ejecución de obras se procede a la desmovilización de las instalaciones de faenas que consiste en:

  • Retiro y/o donación de mobiliario y equipos electrónicos en buen estado (Ej. notebook, impresoras)
  • Devolución de contenedores metálicos al proveedor.
  • Selección y clasificación de material que pueda ser reciclable, como chatarra metálica, conductores, señalética Se privilegiará la reutilización o reciclaje de aquellos materiales que tengan valor comercial; los residuos que no puedan ser reciclados o reutilizados son transportados a sitios de disposición final autorizados.
  • Limpieza y retiro de fosa séptica y drenes de infiltración por empresa externa. En caso de derrames de aguas servidas se procede a efectuar la sanitización del área. Los residuos son dispuestos en destinatario autorizado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • Vaciado y devolución de estanque de combustible por empresa externa. En caso de derrame de combustible se procede a efectuar su retiro como residuo peligroso.

  • Devolución de productos químicos no utilizados. Aquellos catalogados como sustancias peligrosas que se encuentren vencidos son tratados como residuos peligrosos
  • Retiro de residuos peligrosos con empresa externa autorizada.
  • Desarme de instalaciones transitorias como talleres y zonas de copio de material.
  • Desarme de bodegas SUSPEL, RESPEL y de combustible.
  • Demolición de losas de hormigón y retiro a botadero autorizado.
  • Devolución de maquinaria y equipos en arriendo.
  • Limpieza general del sector, efectuando retiro de todos los residuos según características de peligrosidad por empresa externas autorizadas.
  • Perfilado del terreno con retroexcavadora.

Sólo permanecen dentro del área de emplazamiento de las IIFF aquellos elementos o estructuras que presten utilidad práctica evidente, que constituyan una mejora para el ambiente y/o que sean autorizados por el propietario del terreno involucrado.

Respecto al sector de emplazamiento de las instalaciones, como se puede apreciar en la ilustración I-7 del Adenda, se ubican en un predio privado altamente intervenido con suelo desprovisto de vegetación y compactado. La elección del lugar se basó precisamente por corresponder a un sector que ha sido utilizado en distintas oportunidades con el mismo fin.

Dada la alta intervención antrópica, el adecuado manejo de los residuos que se efectúa durante la desmovilización de las instalaciones de faenas y, considerando que, de acuerdo con el estudio de exploración de napa, esta no ha sido detectada a más de 5 m de profundidad no se estima afectación de componentes ambientales.

Además, cabe señalar, que este sector es utilizado por un aserradero y, una vez las instalaciones sean desmanteladas volverán a ser utilizadas con dicho fin.

Dado lo anterior, no se consideran actividades de recuperación de suelo del área de emplazamiento de faenas, por cuanto los terrenos son utilizados con fines industriales posterior a su desmantelamiento.

Sector emplazamiento instalaciones de faenas Fuente: Figura I-7 del Adenda.

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Se tramitan los permisos sectoriales para la habilitación de la solución sanitaria, bodega de residuos peligrosos y patio de almacenamiento de residuos no peligrosos.

Corta de vegetación La corta de vegetación está asociada al despeje de la faja de seguridad de la línea, en la cual conjuntamente se emplazan los frentes de trabajo móviles, y caminos nuevos de acceso a las estructuras tanto en predio privado, como bajo faja de seguridad.

Esta actividad comienza en replanteo topográfico y delimitación de las áreas mediante elementos señalizadores apropiados, del tamaño y color necesarios para una fácil ubicación e identificación en todo momento.

La corta se realiza con motosierra y el destroncado con retroexcavadora. El material vegetal resultante es trozado y destinado a chipeadora.

Debido a que la altura de los árboles implica un riesgo para la seguridad durante la operación de la línea, en los sectores con bosque o vegetación similar, ubicados al interior de la faja de seguridad, se aplicará corta a tala rasa en plantaciones forestales y corta selectiva (por altura y distancia al conductor) en sectores de bosque nativo.

Se exceptúa aquellas quebradas con vegetación que, por las condiciones geomorfológicas (pendientes) y la posición de las estructuras, el tendido atraviesa a una distancia mínima de siete metros respecto a la altura máxima de los árboles. Para el caso de cortinas cortavientos, éstas se cortarán debido a que están conformadas por especies que rebrotan y son de rápido crecimiento.

En los sectores con vegetación menor sólo se realiza poda o corta de individuos aislados cuando sea requerido para desarrollar las actividades constructivas, tales como tendido de conductores, labores de topografía, entre otros.

Cuando existan plantaciones de frutales, viñas o parronales de no más de 4 m de altura, estos no son afectados ni cortados, ya que estarían cumpliendo con las distancias eléctricas reglamentarias de seguridad.

No se requiere de corta de vegetación para la conexión de la línea a las subestaciones Portezuelo y Alcones, por cuanto se trabajará dentro de las instalaciones de CGE que se encuentran operando actualmente.

La corta de vegetación se efectúa conforme a las normas y procedimientos fijados por la legislación forestal aplicable; cuando resulte aplicable, la corta sólo se iniciará después que el Titular reciba de parte de CONAF la resolución aprobatoria de los Planes de Manejo Forestal correspondientes.

El proyecto intervendrá una superficie de 2,67 ha de plantación forestal. Para lo cual se tramitará el PAS 149 que se presenta en Anexo III-5 del Adenda Complementaria.

El proyecto intervendrá una superficie de 2,01 ha de bosque nativo. Para lo cual se tramitará el PAS 148 que se presenta en Anexo III-4 de la Adenda Complementaria.

Acondicionamiento de Terreno Escarpe o extracción de la capa vegetal del suelo

El Proponente declara que las faenas de escarpe sólo se requieren en aquellas áreas donde sea necesario instalar las estructuras (postes y estructuras reticuladas) de línea eléctrica y, caminos nuevos de acceso, emplazados tanto dentro de la faja de seguridad como en predios privados.

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La franja de seguridad sólo requiere corta de árboles de altura que comprometan la seguridad de la línea, pero no se realizan faenas de movimiento de tierras a excepción de los caminos de acceso a las estructuras emplazados bajo faja señalados anteriormente.

Por otra parte, las instalaciones de faenas y los paños de línea no requieren de actividades de escarpe, ya que se emplazan en suelo altamente antropizado sin cubierta vegetal.

En la Tabla I-27 del Adenda se detallan la superficie y volumen de escarpe asociado a cada estructura. Para una mejor visualización en KMZ del Anexo I-3.2 del Adenda se muestran la ubicación de cada estructura en la cual se realiza escarpe.

Superficies afectas a escarpe línea eléctrica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla I-27 del Adenda.

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En la Tabla I-28 del Adenda se detallan la superficie y volumen de escarpe asociado a los caminos nuevos de acceso.

Superficies afectas a escarpe nuevos caminos de acceso

Fuente: Tabla I-28 del Adenda.

La metodología para la ejecución de la actividad se señala a continuación:

  • La primera actividad consiste en replanteo topográfico y delimitación de las áreas mediante elementos señalizadores apropiados, del tamaño y color necesarios para una fácil ubicación e identificación en todo momento.
  • Se efectúa el retiro de la capa vegetal utilizando retroexcavadora, se realiza control topográfico durante todas las faenas de movimiento de tierra de manera de verificar las cotas de excavación.
  • Para el caso del escarpe procedente de las estructuras correspondiente a 111 m3 es acopiado en el frente de trabajo y, posteriormente trasladado a botadero autorizado. El material de escarpe asociado a los caminos de acceso se acomodará en el mismo terreno.

Movimientos de tierra

La acción de movimiento de tierra corresponde a excavación o corte y de relleno o terraplén, las cuales se acotan a la excavación y relleno para el posicionamiento de las estructuras de la línea y habilitación de paños de línea.

Las excavaciones para las fundaciones se estiman en 1.620 m³ de suelo a remover, la cual es reutilizada en rellenos.

Se estima que se puede reutilizar alrededor de 1000 m3 del material en excavación para relleno para las fundaciones de las estructuras. El suministro restante de áridos se realiza a través de proveedores externos que cuente con los permisos requeridos para la actividad Adicionalmente como parte de la construcción de las fundaciones de las estructuras de la línea se realiza compactación del material de relleno.

Las faenas de movimiento de tierras se acotan a la excavación y relleno de las estructuras de la línea y paños de línea. Aclarado lo anterior, a continuación, se da cuenta de la siguiente información:

i. Porcentaje de finos y humedad del material

A continuación, se presentan los resultados de los ensayos de caracterización de muestras extraídas en el marco del estudio de mecánica de suelos de la línea eléctrica.

Porcentaje de finos y humedad de muestras extraídas LAT portezuelo- Alcones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla I-29 del Adenda.

ii. Destino del material

El material extraído de las excavaciones es destinado a un botadero autorizado.

iii. Material para relleno

Se estima que se requiere 1.058 m³ de material de relleno para las fundaciones. El suministro de áridos se realiza a través de proveedores externos que cuente con los permisos requeridos para la actividad

iv. Cotas

La altura de la cota basal inicial y final es prácticamente la misma que la presentada en el Anexo I-3.3 del Adenda, los cambios pudieran producirse por el replanteo topográfico a ejecutarse al momento de iniciar las obras, pero no se estiman variaciones por sobre 0,5 m.

v. Plano topográfico

En Anexo I-3.3 del Adenda se adjunta perfiles longitudinales de la línea.

vi. Taludes

Dado que todas las estructuras van a cota de rasante no se consideran taludes.

Otras acciones de acondicionamiento de terreno

Como parte de la construcción de las fundaciones de las estructuras de la línea se realiza compactación del material de relleno. Adicionalmente, en los caminos en los que se requiera corta de bosque se considera el destronque y colocación de una capa de 20 cm de material granular compactado. La longitud de dichos caminos corresponde a 1.943 m con un ancho de 4 m.

El Proponente señala que durante la ejecución de las obras se efectúa inspección visual semanal de los accesos al proyecto que empalman con camino público con la finalidad de verificar si producto de las obras se ha generado polución en los caminos. Se lleva registro de las inspecciones.

Adicionalmente declara que los residuos generados durante la construcción son destinados a lugares debidamente autorizados. Como medio de verificación se solicitará la autorización del botadero y comprobante de retiro desde el proyecto.

Habilitación caminos de acceso a estructuras Corresponde a la habilitación de los caminos de acceso vehicular a las estructuras dentro de la faja de seguridad de la línea a excepción del acceso a la estructura 65 que se emplaza fuera de la faja y tiene una longitud de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

0,25 km. Los caminos dentro de la faja tienen una longitud de 11 km y un ancho promedio de 4 m.

Para la habilitación de los caminos de acceso se considera actividades de corta de vegetación escarpe y perfilado o nivelación de terreno con un volumen de movimiento de tierras de 3000 m³ aproximadamente. No se considera adquisición de áridos, ni tampoco trasporte de material a botadero para ejecutar los trabajos ya que se considera relleno compensado, es decir, utilización del material removido para construir el “relleno”.

En respuesta 1.43 del Adenda, se declara que dada la topografía del sector de emplazamiento del proyecto no se consideran excavaciones, terraplenes ni rellenos para la habilitación de los caminos de acceso. Para la habilitación del camino las actividades se restringen a corta de vegetación, escarpe y perfilado de la plataforma con retroexcavadora, a excepción de caminos que requieran la corta de bosque que considera el destronque y colocación de una capa de 20 cm de material granular compactado.

El detalle de los sectores de bosque en áreas a cortas se detalla en el Anexo III-4 y Anexo III-5 del Adenda complementaria donde se presenta el PAS 148 y PAS 149 respectivamente.

Previo a la habilitación de caminos se efectúa el replanteo topográfico y demarcación del área de ejecución de obras.

Adicionalmente, se declara que no construirá nuevos atraviesos en cauces de corriente intermitente o cauces de corriente permanentes catastradas en fuentes para identificación de cauces naturales señaladas en Resolución D.G.A Exenta N° 135 del 31 enero 2020.

Conjuntamente aclara que como parte de las obras del proyecto no considera realizar modificaciones en cauces naturales o artificiales señaladas en el inciso 2° del artículo 41 del DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1.122, Código de Aguas, que señala: “Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento”.

Dado lo anterior, en el marco del proyecto en evaluación no aplica la presentación de PAS del Art. 156 o 157 del RSEIA.

Camino privado existente

Los predios en que se emplaza el trazado de la línea eléctrica cuentan con una red de caminos internos que permiten el tránsito de vehículos y maquinarias, por lo cual se hace uso de éstos para acceder a gran parte de las estructuras del proyecto. Dado lo anterior, sólo se contempla trabajos de perfilado mediante uso de retroexcavadora y/o motoniveladora en caso de requerir mantenciones por el tránsito de maquinaria.

Camino privado nuevo

Dada la topografía del sector de emplazamiento del proyecto no se consideran excavaciones, terraplenes ni rellenos para la habilitación de los nuevos caminos de acceso.

Para la habilitación del camino las actividades se restringen a corta de vegetación, escarpe y perfilado de la plataforma con retroexcavadora, a excepción de caminos que requieran la corta de bosque que considera el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

destronque y colocación de una capa de 20 cm de material granular compactado.

Mantenimiento de caminos

El Proponente declara que durante la etapa de construcción efectúa la aplicación de supresor de polvo de acuerdo con lo señalado en el Anexo I- 2 del Adenda Complementaria.

Para mantención de los accesos se considera lo siguiente:

  • Se efectúan inspecciones periódicas durante la ejecución de las obras, para la etapa de construcción donde se materializa el mayor tránsito vehicular, se realizan inspecciones mensuales. Durante la etapa de operación en que el tránsito es esporádico y asociado a las mantenciones anuales de la línea se realiza con dicha frecuencia.
  • De acuerdo con lo detectado en las inspecciones, en caso de que se observe que se deba mejorar la carpeta de rodado o para mantener la visibilidad de la faja, se realiza perfilado del terreno con retroexcavadora u otra maquinaria adecuada.
  • Se mantiene en buenas condiciones de visibilidad la señalización instalada.
  • Se considera aplicación del supresor de polvo biodegradable durante la fase de construcción y cierre como tratamiento estabilizador del suelo a los efectos de aumentar la vida útil de los caminos.

Cierre de caminos

El Proponente declara que los caminos habilitados para la construcción del proyecto se mantienen para la operación, por lo cual no se contemplan acciones para deshabilitar los caminos. Respecto al acceso a las instalaciones de faenas, corresponde a un sector intervenido previamente dentro de un predio privado, utilizado para acceder a un aserradero que se mantiene posterior al término de la construcción del proyecto.

Habilitación frentes de trabajo OOCC y Montaje A partir del trazado del eje de cada torre se habilitan áreas para el desarrollo de los trabajos de obras civiles y montaje de las estructuras reticuladas (10 estructuras). Para la habilitación se procede a la corta de vegetación, escarpe y nivelación de terreno para disponer de una plataforma de trabajo y posicionamiento de equipos según condiciones del terreno. Se considera un volumen de movimiento de tierras de 700 m³.

Para la habilitación de los frentes de trabajo móviles se consideran las siguientes actividades:

Demarcación

Como primera actividad se realiza el trazado topográfico de la línea, a partir de lo cual se efectúa la delimitación de las áreas de trabajo mediante un cierre perimetral en base a uso de estacas de fierro y perlón.

Corta y roce de vegetación

Se requiere el despeje de vegetación de los frentes de trabajo, para lo cual se efectúa corta de árboles a través de métodos manuales y roce de vegetación arbustiva mediante el uso de retroexcavadora. El área de corta se restringirá al sector delimitado para el frente de trabajo.

Nivelación de terreno

Dada la topografía y baja pendiente del terreno donde se emplazan las obras, sólo se considera la nivelación del terreno mediante el uso de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

retroexcavadora. No se consideran actividades de escarpe, excavación, relleno o compactación.

Habilitación plazas de tendido Considera la habilitación de 52 áreas para el tendido de los conductores a lo largo del trazado de la línea. Para la habilitación se procede a la corta de vegetación, escarpe y nivelación de terreno para disponer de una plataforma para el posicionamiento de los carretes de conductor y los equipos de tendido. Se considera un volumen de movimiento de tierras de 1.560 m³.

Una vez que los cables se hayan tendido sobre las estructuras y se hayan tensado, se deshabilitan las plazas de tendido.

Construcción Línea 1x66 kV Portezuelo – Alcones Construcción de fundaciones

La primera actividad corresponde al replanteo topográfico en terreno donde se posicionará cada estructura para proceder a la demarcación del área de excavación. Los trabajos se realizan por medios mecanizados y eventualmente por medios manuales, es decir, con pala, chuzo y picota, retirando el material de la excavación con baldes y luego con carretillas y depositándola a un costado del terreno que se está excavando.

De acuerdo con lo indicado en el estudio de mecánica de suelo, la clasificación de suelo fundación es asimilable a suelo tipo 4 y la profundidad de las excavaciones para los postes de hormigón es de 3 m de profundidad y para las estructuras de acero reticulada entre 1,5 a 1,9 m de profundidad.

El material extraído de las excavaciones es destinado a botadero autorizado.

En el caso de los postes de hormigón, una vez finalizada las excavaciones se procede a su posicionamiento mediante eslingas y la utilización de grúa o camión pluma. Posteriormente se realiza el relleno compactado

Las excavaciones para las fundaciones se realizan con retroexcavadora, la profundidad de enterramiento de las estructuras es 1/6 de su longitud total, mientras que la estabilización de las estructuras reticuladas se realiza a través de fundaciones de hormigón armado. Para esto último, se realiza la colocación de emplantillado y enfierradura, instalación de moldajes, vertimiento de hormigón, descimbre de moldaje (una vez fraguado el hormigón). Se finalizará con el relleno compactado de todas las fundaciones. Para los rellenos a ejecutar en las fundaciones de las estructuras, en general se utiliza el mismo suelo de las excavaciones. Se realiza en capas de 10 a 30 cm de espesor, humedeciéndolas y compactándolas adecuadamente con una placa compactadora u otro equipo similar.

A continuación, se señalan las cubicaciones para la construcción de fundaciones.

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Fuente: Tabla 7-3 de la DIA.

Las excavaciones para las fundaciones se estiman en 1.620 m³ de suelo a remover, reutilizándose en rellenos una cantidad aproximada de 1.000 m³, por tanto, se hace uso de la mayor parte del material removido, el excedente se dispersará homogéneamente en los alrededores de las estructuras, y lo que no pueda ser utilizado se traslada a vertedero autorizado. El suministro de áridos se realiza a través de proveedores externos que cuente con los permisos requeridos para la actividad.

Malla puesta a tierra

Todas las estructuras deben tener al menos dos conexiones a tierra permanente (con excepción de los postes de suspensión). La puesta a tierra de las estructuras de acero es elaborada pletina de acero galvanizado mientras que la puesta a tierra de los postes de hormigón es realizada con conductor de cobre 2/0. La puesta a tierra se ubica como mínimo a 600 mm ± 50 mm bajo el nivel del terreno.

Montaje de estructuras

  • Postes de hormigón:

El poste es trasladado a la zona de trabajo mediante camión pluma, se instala el poste y luego se realiza el montaje de la ferretería y aislación. El montaje de los postes de hormigón se realiza mediante eslingas y la utilización de grúa o camión pluma adecuada para los esfuerzos requeridos.

  • Estructuras reticuladas:

En el caso de las torres reticuladas, el montaje electromecánico se realiza con cuadrillas especializadas, y consiste en ensamblar las piezas de las torres, ya sean cantoneras, perfiles, planchas, utilizando pernos y golillas.

Todas las piezas y elementos que componen la estructura son acopiados al pie de la torre a ser montada. Para el montaje se utiliza el método manual, el cual consiste en el montaje pieza a pieza, con izamiento y posicionamiento manual de piezas con auxilio de mástiles metálicos (plumas) que, emplazados en puntos específicos de las estructuras, permiten izar piezas a cotas más elevadas. Una vez armada la sección inferior de la estructura, se continúa con el montaje de los cuerpos superiores con el apoyo de una pluma con tecle o huinche manual, izando cada pieza hasta el nivel requerido. Mediante sucesivos cambios de posición de la pluma se termina el armado completo de la estructura.

Una vez armada completamente la estructura, se procede al torque de todos los pernos, verificando el giro y verticalidad de ella a través de equipos topográficos. Se instalan en las crucetas y vigas de las torres, las cadenas de aisladores y en sus extremidades inferiores, las poleas por donde deslizarán los cables. Durante la instalación de las poleas, se dejan cuerdas para izar y pasar el cable piloto por las poleas.

  • Tendido del conductor:

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Una vez montadas las estructuras, se instalan los equipos de tendidos en las plazas de tendido habilitadas, estos son, portacarretes conductor, huinche, freno hidráulico. El cable por instalar se lleva a cada una de las estructuras mediante un hilo piloto, el cual se instala sobre las roldanas adosadas a la estructura y es traccionado mediante el huinche hidráulico, controlando su tensión mediante el freno hidráulico. A su vez, en el freno hidráulico irá el carrete con el conductor.

Una vez tendido el conductor, es sometido a un proceso de regulación de la tensión para que quede a la altura prevista en el diseño de la línea. Luego se procede a realizar la fijación definitiva de los conductores a las cadenas de suspensión y de anclaje, proceso denominado engrapado. Finalmente, se realiza la instalación de los accesorios tales como amortiguadores, separadores, puentes, señalética u otros, y como término del tendido se ejecuta el cierre de los puentes de conductor en las torres de amarre. Este proceso se realiza iterativamente en todas las plazas de tendido hasta completar todos los tramos de la línea.

  • Conexión a subestaciones:

Para la acometida de la línea de 66 kV a las subestaciones Portezuelo y Alcones, se utilizan los marcos de línea existentes. La conexión a las subestaciones contempla sólo el tendido del conductor, mediante maniobras de templado e izaje de los mismos.

  • Pruebas y puestas en servicio:

Una vez que la Línea de Transmisión se encuentre revisada y terminada en todas sus etapas de construcción, se iniciarán sus pruebas y puesta en servicio para verificar que las mismas se encuentren en condiciones de funcionar.

Las actividades asociadas a la puesta en servicio de la línea eléctrica tienen una duración de 3 meses y se efectúan previo a la energización de la línea.

Las actividades de Puesta en Servicio corresponden a inspecciones visuales y de verificación, en lo que respecta a mediciones, se utilizan equipos de medición (Tester, Multímetro, amperímetro, Omicrom, Medidor VLF, otros equipos eléctricos) para corroborar que se cumpla con los parámetros solicitados por la Norma Técnicas de Seguridad y Calidad de Servicio. Dichas actividades son realizadas por un equipo eléctrico especialista de 4 personas, esto es, 2 supervisores y 2 técnicos movilizados en camioneta según la actividad que corresponda, se realizan una serie de controles contemplados que se presentan en la siguiente tabla:

Fuente: Tabla 7-4 de la DIA “Verificaciones previas a la energización”.

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Desmovilización Una vez terminadas las obras de construcción se procede a retirar los frentes de trabajo y realizar una limpieza y restitución total de los sitios de obras. Entre estas acciones destacan:

  • Desmontar los frentes de trabajo
  • Limpiar y emparejar el terreno y área circundante que hayan sido intervenidas por las instalaciones.

En respuesta 1.48 del Adenda se declara que las IIFF se desmantelarán junto al sistema de eliminación de excretas, luego de eso se recuperarán las geoformas originales en el entendido que es un sector que constantemente es utilizado por Besalco y otros actores energéticos y se encuentra altamente intervenido. Respecto de la línea no se prevé un plan de cierre propiamente tal, pues se indica en descripción de proyecto que en función de las nuevas tecnologías esta se irá actualizando, sin embargo, en caso de cierre estas se desmantelarán, siguiendo lo planteado en el plan de cierre considerado en el Anexo I-10 del Adenda Complementaria.

Puesta en marcha Al finalizar el proceso constructivo, existe un periodo de puesta en marcha que considera pruebas de funcionamiento, para posteriormente entrar en operación.

En respuesta 1.46 del Adenda se detallan las actividades a ejecutar durante la Puesta En Servicio (PES) de las instalaciones eléctricas.

Todas las actividades corresponden a inspecciones visuales y de verificación, en lo que respecta a mediciones, se utilizan equipos de medición (Tester, Multimetro, amperimetro, Omicrom, Medodir VLF, otros equipos eléctricos) para corroborar que se cumpla con los parámetros solicitados por la Norma Técnicas de Seguridad y Calidad de Servicio. Dichas actividades son realizadas por un equipo eléctrico especialista de 4 personas, esto es, 2 supervisores y 2 técnicos movilizados en camioneta según la actividad que corresponda.

Actividades Puesta En Servicio

Fuente: Tabla I-30 del Adenda.

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Para los efectos de las situaciones de emergencia se encuentra actualizado el Plan de Contingencias Emergencias en el Anexo V-1 del Adenda Complementaria.

Suministros básicos

Energía eléctrica

El suministro de energía eléctrica de la instalación de faena se realiza a través de un generador eléctrico con caja insonorizadora de 150 kVA y para los frentes móviles se dispone de 2 equipos de potencia 20 kVA. Se evaluará la factibilidad de un empalme provisorio a la red existente durante la construcción.

Las instalaciones eléctricas al interior de la instalación de faena están de acuerdo con la norma eléctrica NSEG 5 E.n. 71 “Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes” y a la norma NCh Elec. 4/2004 “Electricidad, Industrial Interiores en Baja Tensión.

En respuesta 1.49 del Adenda se declara que en En el Anexo I-8 del Adenda se adjuntan fichas técnicas de los generadores eléctricos a utilizar durante la fase de construcción.

Agua potable

El suministro de agua potable para consumo humano se realiza a través de proveedores externos que cuente con autorización sanitaria y que cumplan con los requisitos de calidad establecidos en la NCh 409/1, Of.2005. El suministro se facilitará a través de bidones tanto en la IFF, como en los frentes de trabajo móviles.

Para las necesidades básicas de higiene y aseo personal se cuenta con un sistema propio de abastecimiento de agua potable en base a un estanque de agua de 10 m³ con suministro a través de camión aljibe debidamente autorizado.

Se mantiene una dotación mínima de 100 L de agua por persona y por día establecidas en el artículo 14 del Decreto Supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud.

La cantidad total de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras. El consumo mensual de agua potable, para el promedio de personas (50) durante la fase de construcción, se estima en 5 m³/día.

En respuesta 1.50 del Adenda se declara que el suministro de agua potable de las instalaciones de faenas es abastecido por un camión aljibe autorizado.

En respuesta 1.52 del Adenda se amplía información:

Descripción de estanque:

  • Diseño: Estanque vertical cilíndrico
  • Volumen total: 10 m3
  • Altura: 180 mm aprox.
  • Diámetro: 2.440 mm aprox.
  • Material: Polietileno LLDPE
  • Bomba 1.5 HP
  • Sensor de nivel 3 m

Frecuencia de llenado:

La frecuencia de llenado es semanal.

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Procedencia y uso del agua potable:

El llenado del estanque de agua se realiza a través de camión aljibe de 10 m3 que se encuentre debidamente autorizado.

El agua potable se utiliza para los servicios higiénicos (baños y duchas) de las instalaciones de faenas.

Agua industrial

El agua de uso industrial es destinada principalmente a los rellenos compactados de las fundaciones estimándose un requerimiento en 150 m3.

El abastecimiento de agua es a través de un camión aljibe, la cual es adquirida a un proveedor externo autorizado de la comuna de Marchigüe o Rancagua, que cuente con los permisos respectivos para desarrollar esta actividad, específicamente respecto de la obtención del agua (fuente). Se estima uso de camión aljibe de 5 m3 cada 10 días durante 3 meses.

En respuesta 1.53 del Adenda el Proponente declara que el suministro de agua industrial es abastecido por un camión aljibe autorizado.

Adicionalmente en respuesta 1.54 del Adenda declara que no efectúa almacenamiento de agua industrial en instalaciones dentro del proyecto.

Alimentación

En la instalación de faena se contempla la habilitación de un comedor para el consumo de alimentos por los trabajadores que cumple los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 del Decreto Supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud.

La capacidad del comedor es de 40 personas, por lo cual se considera construir un sólo contenedor, utilizados en doble turno de ser necesario. El servicio de alimentación es provisto por una empresa externa que cuente con las autorizaciones requeridas según el Decreto Supremo N° 977 de 1996 “Reglamento Sanitario de los Alimentos” del Ministerio de Salud.

No se contempla la preparación de alimentos en el comedor.

Alojamiento

El proyecto no contempla la construcción o habilitación de campamentos u otro tipo de recintos para alojamiento del personal, utilizándose para dicho efecto servicios de alojamiento externo disponibles en el sector.

Combustibles

El suministro de combustible para vehículos livianos se realiza en estaciones de servicios de distribuidores autorizados cercanas al proyecto.

Para el suministro de maquinaria con restricción de circulación en vías pavimentadas se contrata los servicios de un camión surtidor de combustible debidamente autorizado.

Adicionalmente se cuenta con un estanque de combustible de 1 m³ con certificación SEC para abastecer generadores eléctricos y herramientas menores.

Se estima un consumo mensual de 8.000 L de combustible.

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En respuesta 1.55 del Adenda se declara que en Anexo I-9.1 del Adenda se adjunta procedimiento suministro de combustible en terreno.

En respuesta 1.13 del Adenda el Proponente detalla el procedimiento de carguío de combustible en terreno que desarrolla:

Alcances

El objetivo del procedimiento es Establecer las directrices con el fin de minimizar y controlar los riesgos asociados a la actividad de suministro de combustible en terreno, estableciendo las condiciones mínimas para la ejecución de esta actividad en los frentes de trabajo del proyecto.

Este procedimiento y sus requerimientos es extensivo a las empresas contratistas y subcontratistas del Proyecto.

Responsabilidades

Se han determinado las siguientes responsabilidades durante la implementación del procedimiento:

i. Gerente de Construcción/Ingeniero Residente

  • Proveer los recursos necesarios para la implementación del presente estándar.
  • Exigir a toda la línea de mando el cumplimiento del estándar.

ii. Jefes de Área/Supervisores

  • Conocer los requerimientos del presente estándar y promover su implementación.
  • Administrar los recursos necesarios para la implementación del estándar.
  • Difundir y exigir el cumplimiento del estándar a su línea de mando y a contratistas que trabajen en área de su responsabilidad.

iii. Encargado Medio Ambiente

  • Asesorar y capacitar en la adecuada implementación del estándar.
  • Monitorear, evaluar e informar el cumplimiento del presente estándar.
  • Informar e investigar incidentes ambientales ocurridos en el proyecto.

iv. Todos los Trabajadores

  • Contribuir en su área de trabajo al cumplimiento del presente estándar.
  • Informar oportunamente a su jefatura de cualquier incidente ambiental ocurrido en el proyecto.

Terminología

En este apartado se especifica la terminología utilizada para el Procedimiento de suministro de combustible:

  • HDS: Hoja de datos de seguridad de sustancias peligrosas.
  • Camión surtidor combustible: Vehículo menor provisto de estanque de almacenamiento de combustible, con el cual se realiza la tarea de abastecimiento de combustible en los frentes de trabajo.
  • Dosificador (Pistola): dispositivo ubicado en el extremo de manguera distribuidora de combustible, que se inserta en el punto de ingreso de alimentación de estanque de vehículo alimentado con el objetivo de controlar flujo de salida de combustible de la manguera.

Recursos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

El Procedimiento contempla los siguientes recursos: Equipos de Protección Personal y Equipos, Herramientas y Materiales, los que se detallan a continuación:

i. Equipos de Protección Personal (EPP):

  • Casco de seguridad (Barbiquejo).
  • Lentes de seguridad claros y/u oscuros.
  • Guantes de nitrilo (goma).
  • Zapatos de seguridad.
  • Buzo Tyvek.
  • Chaqueta Geóloga con reflectante.

ii. Equipos, herramientas y materiales:

  • Camión surtidor
  • Bomba de succión (eléctrica).
  • Manguera transferencia.
  • Dosificador.
  • Conos de seguridad.
  • Acollador Tensor.
  • Extintores Multipropósito de 10Kg
  • Balde Arena.
  • Pala.
  • Carpeta de contención de derrame.
  • Barra Copperweld.
  • Bandeja HDP o polietileno alta densidad.

Descripción de la actividad de Suministro de Combustible

El Procedimiento de carguío de combustible en terreno tiene las siguientes fases:

a) Condiciones de seguridad previas a la carga de combustible:

  • El vehículo de combustible cuenta con su programa de mantenimiento al día.
  • La cantidad de extintores está definida a partir de lo señalado por el Título VI del Capítulo 1 del Decreto Supremo N° 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que se encuentran en la bodega de combustible.
  • El operador está capacitado en el uso y manejo de extintores portátiles.
  • El operador realiza periódicamente el check List del camión de combustible.
  • Antes de realizar la carga de cualquier equipo o vehículo, el operador delimitará con conos el área donde se realiza la carga, para impedir que personal no autorizado ingrese a la zona donde se realiza la actividad.
  • El camión cuenta con señalética exigida por norma (NCh 2190. Of 2003) que indique claramente el tipo de combustible, la prohibición de fumar y los riesgos asociados a la carga de combustible.
  • El operador conocerá y cuenta con la Hoja de Seguridad (HDS) del combustible.
  • Todos los EPPs necesarios indicados en la HDS, son utilizados de forma obligatoria por el operador.
  • El operador se revisará que, durante la realización de carguío de combustibles, la ventilación sea adecuada, procurando en la medida de lo posible, estar a favor del viento.
  • El camión de combustible cuenta con una bandeja de HDPE o polietileno para contener un posible derrame más un kit antiderrame.
  • Antes de comenzar el abastecimiento, el operador encargado, verificará que motores de vehículos y/o equipos se encuentren apagados, asegurando Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

que no exista presencia de ningún tipo de llamas abiertas en área de descarga de combustible a un radio no inferior a 20 m. Prohibir el uso de teléfonos celulares durante la actividad (Operador-Chofer de equipo). - No habrá en el punto de carguío de combustible personal fumando al momento de la descarga de combustible, además habrá señalización alusiva en el punto, de la prohibición de “NO FUMAR”. - Se cuenta con extintor PQS de 10 Kg, el cual está a un costado del operador en momentos antes de la carga de combustible. Uno por parte del encargado de abastecimiento y otro por parte del operador de vehículo o equipo.

b) Carga de combustible en zonas habilitadas

  • Se realiza las cargas de combustible en área designadas para esta actividad con su señalética correspondiente.

c) Carga de combustible Directo y Manual

  • Los vehículos o equipos que son abastecidos de combustible apagan el motor y activar freno de parqueo.
  • Equipos o vehículos mayores que reciban combustible se estacionan aculatados, en paralelo, lo más cerca posible uno del otro, pero lo suficientemente lejos para no entorpecer la carga del combustible.
  • Se instalan cuñas al camión de combustible, al igual que el vehículo a cargar.
  • El conductor del vehículo que recibe combustible y todos sus pasajeros se retiran del área hasta que la operación finalice.
  • Conectar la toma fuerza en caso de tenerla.
  • Instalar puesta a tierra (barra Copperwed) momentos antes del vaciado de combustible, la cual debe ser enterrada en un mínimo de 50% de su largo.
  • Se delimitará el área con conos, para evitar ingresos no autorizados.
  • Se comprueba que, en la zona delimitada, los accesos estén totalmente despejados, limpios y no exista material inflamable o combustible.
  • Se coloca a la vista el cartel de “PELIGRO, CARGA DE COMBUSTIBLE”.
  • Se ubica el extintor a una distancia cercana del punto de carga de combustible.
  • Se posiciona la bandeja de HDPE o polietileno bajo el estanque del vehículo o equipo que recibe la carga.
  • El operador del camión cuenta con todos los EPPs establecidos en el presente procedimiento.
  • Para el vaciado en bidones metálicos o plásticos primero se utilizan bidones adecuados para el transporte y almacenamiento de combustible.
  • Para realizar el vaciado a bidones se procede a instalar la bomba de succión de combustible en el receptáculo y extender la manguera, posteriormente se accionará la amanilla de la bomba para descargar el combustible, y se asegurará la instalación de una carpeta antiderrame.
  • Después de cumplir los pasos descritos, el operador desenrolla la manguera y procede a la carga.
  • Durante la carga de combustible, se prohíbe encender cualquier tipo de fuego, fumar y hablar por teléfono celular cerca del lugar donde se desarrolla la actividad (mantener distancia de seguridad de 10 m.)

d) Carga de combustible en terreno a maquinaria pesada

  • La camioneta o camión de Combustible se estaciona en un área con buena visibilidad y la menor cantidad de tráfico posible, además el conductor busca que este sitio tenga la menor pendiente posible.
  • Se detiene el motor y se activa el freno de parqueo.
  • Se posiciona las cuñas de la camioneta o camión.
  • Se coloca la señalética y se delimitará el área con conos para evitar ingresos no autorizados al área. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • Se comprueba que, en la zona delimitada, los accesos estén totalmente despejados, limpios y no exista material inflamable o combustible.

  • Está estrictamente prohibido encender fuego o fumar en el área, al igual que hablar por teléfono celular.
  • La maquinaria pesada o camión tolva se estaciona de forma paralela a la camioneta o camión de combustible, deteniendo el motor, accionando el freno de parqueo y colocando las cuñas.
  • Sólo debe estacionarse un vehículo por carguío en el área de carga de combustible, y quien autoriza su ingreso es solamente el operador de la camioneta de combustible.
  • El operador de la camioneta o camión de combustible conectará la toma fuerza.
  • Se instala la puesta a tierra (barra Copperweld) momentos antes del vaciado de combustible, la cual debe ser enterrada en un mínimo de 50% de su largo.
  • Se coloca a la vista la señalética.
  • Se ubica el extintor de 10Kg multipropósito a una distancia cercana del punto de carga.
  • Después de cumplir los pasos descritos, el operador puede desenrollar la manguera y proceder a la carga.
  • Durante la carga de combustible, queda estrictamente prohibido encender cualquier tipo de fuego, fumar y hablar por teléfono celular cerca del lugar donde se desarrolla la actividad.
  • El operador queda a la espera de la llegada de otra maquinaria para realizar cargar combustible si es necesario.

e) Carga de combustible a equipos estáticos (generador y compresores) que se encuentren en terreno.

En caso de la carga de combustible a equipos estáticos como generadores y compresores, se debe seguir la siguiente secuencia:

  • El conductor debe estacionar la camioneta o camión de combustible aculatado y lo más cerca posible al generador o compresor.
  • Debe detener el motor y activar el freno del parqueo.
  • Se instalan las cuñas.
  • Se delimitará el área de carga de combustible con conos y señalética que indique “PELIGRO DESCARGA DE COMBUSTIBLE”.
  • Se activará la toma fuerza de la camioneta.
  • Se conectará la camioneta a tierra mediante barra Cooper.
  • Para la carga de combustible, el generador o compresor se es detenido y bloqueado.
  • Se asegura que haya ningún equipo neumático trabajando al momento del carguío.
  • Se cuenta con carpeta de derrame HDPE o polietileno bajo el estanque equipo que recibe la carga.
  • Se desenrolla la manguera y se comienza la carga de combustible.

f) Retiro del área de carga en estacionamiento

Una vez terminada la carga de combustible a los vehículos o equipo móvil de superficie, se procede a retirar la camioneta de combustible, cumpliendo la siguiente secuencia de pasos:

  • Al término de suministro de combustible, la pistola (dosificador) es retirada lentamente para evitar salpicadura a cuerpo y terreno, posteriormente debe ser llevada a su punto o calzo de descanso.
  • Se enrolla la manguera de combustible.
  • Se retira barra Copperweld.
  • Se desconecta la toma fuerza.
  • Se autoriza que el conductor y pasajeros del vehículo que recibió combustible, lo aborden de nuevo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • Se comunica la finalización de los trabajos al responsable que haya autorizado el permiso de trabajo. Dicho responsable decidirá si se eliminan o retiran las medidas de seguridad que se utilizaron para realizar los trabajos, señalización, etc.

  • Se retiran y guardan los conos, señalética y bandeja HDPE o polietileno bajo el estanque del vehículo o maquinaria que recibe la carga.
  • Se retiran las cuñas de la camioneta.
  • Se retira la camioneta del área de carga de combustible.

Gas licuado

Paras las duchas de los vestidores se utiliza gas licuado, estimándose un consumo promedio de 1 cilindros de 45 kg al mes. Se efectúa la declaración de la instalación interior de gas según el formulario TC6.

Sustancias Peligrosas (SUSPEL)

Durante la ejecución de las obras se requiere el uso de sustancias catalogadas como peligrosas que son adquiridas directamente a empresas proveedoras de la zona y se almacenan en una bodega en la instalación de faena que cumple con los requisitos señalados DECRETO SUPREMO N° 43/2016 del Ministerio de Salud. A continuación, se detallan las cantidades de sustancias peligrosas a utilizar.

Fuente: Tabla I-31 del Adenda “Sustancias peligrosas generadas en la fase de construcción”.

En Respuesta 1.14 del Adenda Complementaria, el Proponente describe el detalle de las acciones manejo y gestión ambiental que implementa el Proyecto para la manipulación de sustancias peligrosas, con el objeto de no afectar los recursos naturales y receptores cercanos en el sector de emplazamiento del Proyecto y, que se presentaron en el Anexo I-9.2 del Adenda Complementaria.

Alcances

El objetivo del Procedimiento de Manejo de Sustancias Peligrosas es establecer el estándar para el manejo de sustancias peligrosas utilizadas durante la ejecución de proyectos, que permitan controlar los riesgos a la salud de las personas, minimizar impactos al medio ambiente y dar cumplimiento a la normativa vigente.

Este procedimiento y sus requerimientos es extensivo a las empresas contratistas y subcontratistas del Proyecto.

Responsabilidades Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Se han determinado las siguientes responsabilidades durante la implementación del estándar para la manipulación de sustancias peligrosas:

Gerente de Construcción/Ingeniero Residente

  • Proveer los recursos necesarios para la implementación del presente estándar.
  • Exigir a toda la línea de mando el cumplimiento del estándar.

Jefes de Área/Supervisores

  • Conocer los requerimientos del presente estándar y promover su implementación.
  • Administrar los recursos necesarios para la implementación del estándar.
  • Difundir y exigir el cumplimiento del estándar a su línea de mando y a contratistas que trabajen en área de su responsabilidad.

Encargado Medio Ambiente

  • Asesorar y capacitar en la adecuada implementación del estándar.
  • Monitorear, evaluar e informar el cumplimiento del presente estándar.
  • Informar e investigar incidentes ambientales ocurridos en el proyecto.

Todos los Trabajadores

  • Contribuir en su área de trabajo al cumplimiento del presente estándar.
  • Informar oportunamente a su jefatura de cualquier incidente ambiental ocurrido en el proyecto.

Documentos aplicables

Los documentos aplicables para el procedimiento de Manejo de Sustancias Peligrosas a implementar en el proyecto son los siguientes:

  • Decreto Supremo N°43/2015 “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”, Ministerio de Salud.
  • NCh 382 Of. 2017 “Sustancias Peligrosas – Clasificación”, Instituto Nacional Normalización.
  • NCh 2190 Of. 2019 “Transporte de Sustancias Peligrosas - Distintivos para Identificación de Riesgos” Instituto Nacional Normalización.
  • NCh 2245 Of. 2015 "Hoja de datos de seguridad para productos químicos", Instituto Nacional Normalización.
  • NCh 1411/4 Of. 2000 “Prevención de Riesgos”-Parte 4: Señales de seguridad para la identificación de riesgos de materiales, Instituto Nacional Normalización.
  • Decreto Supremo N° 594/1999 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, Ministerio de Salud.
  • Decreto Supremo N° 298/1994 “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calle y caminos”, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
  • Decreto Supremo N° 725/1968 “Código Sanitario”, Ministerio de Salud.

Terminología

En este apartado se especifica la terminología utilizada para el Procedimiento Manejo de Sustancias Peligrosas:

  • Sustancia peligrosa: Productos que pueden significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, siendo aquellas clasificadas en la NCh 382 Of. 2017. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • Cilindro de gas: Envase herméticos, transportables, de capacidad no mayor a 120 L y altura máxima de 1,5 m

  • Estanque: Envase de capacidad superior a 227 L.
  • Tambor: Envases cuya capacidad está comprendida entre 20 y 227 L.

Descripción de la actividad

La implementación del presente Estándar es de carácter obligatorio y transversal a todos los proyectos. Se puede elaborar un estándar de manejo de sustancias peligrosas específico para el proyecto, pero su exigencia no puede ser inferior a lo señalado en el presente documento.

El Ingeniero Residente debe proporcionar los recursos necesarios para la correcta implementación del Estándar.

El Encargado de Medio Ambiente y/o Encargado de Seguridad y Salud Ocupacional y la línea de mando deben difundir y capacitar respecto a la implementación del Estándar.

El Supervisor/Capataz debe fomentar y exigir al personal a su cargo el cumplimiento del Estándar en terreno.

a) Clasificación de sustancias

El presente Estándar abarca las clases de sustancias peligrosas que se señalan a continuación, clasificadas según la NCh 382 Of.2017:

  • Clase 2: Gases
  • Clase 3: Líquidos inflamables
  • Clase 4: Solidos inflamables
  • Clase 8: Sustancias corrosivas
  • Clase 9: Sustancias peligrosas varias

b) Almacenamiento de sustancias peligrosas

Definido lo anterior, a continuación, se presenta el proceso para el Almacenamiento de sustancias peligrosas del Proyecto, considerando los siguientes apartados: requisitos generales, almacenamiento en pequeñas cantidades, almacenamiento en bodegas, y Almacenamiento de gases en cilindros.

  • Requisitos generales

El Encargado de Bodega, en conjunto con el Encargado de Medio Ambiente y/o Encargado de Seguridad y Salud Ocupacional del proyecto evalúan el tipo y cantidad de sustancias peligrosas que se requiere almacenar y definirán si existe la necesidad de habilitar instalaciones para sustancias peligrosas.

El Encargado de Bodega en conjunto con el Encargado de Medio Ambiente y/o Encargado de Seguridad y Salud Ocupacional del proyecto generan y mantienen actualizado el registro REG-BSER-AS-22 “Listado de sustancias peligrosas”, de todas las sustancias que se almacenen en instalaciones del proyecto, ya sean propias como de empresas contratistas.

El Encargado de Bodega y/o Jefe de Oficina Técnica solicitará la Hoja de Datos de Seguridad al proveedor de la sustancia o a empresa contratista, según corresponda.

El REG-BSER-AS-22 y las Hoja de Datos de Seguridad se encuentran fuera de cada bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas, en un lugar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

que permita su fácil acceso y se actualizarán cada vez que se ingrese una nueva sustancia peligrosa al Proyecto.

En la portería o acceso principal del proyecto existe un plano ubicado en lugar visible y de un tamaño mínimo de formato A0, conteniendo la siguiente información:

  • Ubicación y capacidad máxima (Kg/Ton) de cada una de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas del proyecto.
  • Ubicación de extintor incendio y elementos para controlar derrames.
  • Almacenamiento en pequeñas cantidades

El almacenamiento en pequeñas cantidades se puede realizar en instalaciones que no constituyan una bodega de sustancias peligrosas cuando su cantidad total no supere los 600 kg o L, con las siguientes limitaciones respecto a ciertas sustancias que se indican en la Tabla 1-27 del Adenda Complementaria.

Limitaciones de almacenamiento en pequeñas cantidades

Fuente: Tabla 1-27 del Adenda Complementaria.

Las sustancias peligrosas se almacenan en tambores sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, están en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con sistema antivuelco, y ventilación natural.

Se cuenta con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención.

Se cuenta con extintor de incendio y señalética con el rombo de clasificación de riesgos según NCh 2190 Of.2019.

Las sustancias incompatibles están separadas por alguna barrera física o una distancia de 2.4 m y no pueden compartir el mismo sistema de contención de derrames. Además, se mantienen a una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas.

Almacenamiento en bodegas

En caso de requerir almacenamiento de sustancias peligrosas sobre los 600 kg o L o en cantidades superiores a las señaladas en Tabla 1-27 del Adenda Complementaria, se habilita una bodega de sustancias peligrosas, de acuerdo con los contenidos y especificaciones descritas para los tipos de bodegas que se utilizan para el almacenamiento de sustancias peligrosas y la señalética requerida.

El almacenamiento de sustancias peligrosas dentro de las instalaciones del proyecto no superará las 12 toneladas (12.000 Kg) y con limitaciones respecto a las siguientes sustancias que se presentan en la Tabla 1-28 del Adenda Complementaria.

Limitaciones de almacenamiento en el proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla 1-28 del Adenda Complementaria.

La bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumple como mínimo con las características señaladas a continuación:

  • Cuenta con un techo liviano y cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura, de material incombustible, con resistencia al fuego de 15 minutos (RF15).
  • Tiene piso de hormigón con un pretil u otro sistema perimetral que permita la contención de derrames hacia el exterior.
  • Cuenta con un sistema de extinción de incendio según su carga y compatible con las sustancias almacenadas.
  • Dispone de un kit de contención de derrame (pala, balde, material absorbente).
  • Cuenta con cartel que señale “Bodega sustancia peligrosas”, en caso de tener más de una bodega se deben numerar.
  • Tiene acceso controlado, señalética de “No Fumar” y rombo de clasificación de riesgos según NCh 2190 Of.2019.

El Ingeniero Residente define un responsable de la bodega de sustancia peligrosa, cuyo nombre y teléfono de contacto debe estar claramente visible. La bodega SUSPEL mantiene una distancia mínima de 3 m a otra construcción habitada, en caso de distanciamiento menor, tener muro cortafuego de RF 180.

Dentro de la bodega SUSPEL se mantiene una distancia de 2,4 m entre las sustancias peligrosas incompatibles. Además, se tiene una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas almacenadas.

  • Almacenamiento de gases en cilindros

Se considera gases a los correspondientes a la clase 2 de la NCh 382 Of. 2017:

2.1 Gases inflamables 2.2 Gases no inflamables y no tóxicos 2.3 Gases tóxicos.

Adicionalmente a las condiciones de almacenamiento establecidas precedentemente, en las bodegas donde se almacenan gases en cilindros cumplen con los requisitos específicos que se detallan en este ítem.

  • Los cilindros llenos se almacenan separados de los vacíos. Estas distintas áreas están claramente señalizadas de acuerdo con su condición de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

"Cilindros llenos" o "Cilindros vacíos". Todos los cilindros se disponen en posición vertical encadenados a la pared o con una baranda o sistema que impida su volcamiento. - Los gases oxidantes no se almacenan en conjunto con aceites, grasas o derivados del petróleo. - En caso de almacenarse gases inflamables junto con cilindros de clases incompatibles, se mantienen a una distancia mínima de 6 m, si no se cumple esta distancia se cuenta con muro divisorio de RF 120 de material no combustible, de una altura de 0.5 m por sobre el cilindro con una altura mínima de 2 m. - El almacenamiento de cilindros de gases inflamables en una bodega adyacente a un área que no esté destinada al almacenamiento de gases cuenta con muros divisorios comunes de RF mínima de 180 de material no combustible. - Los envases de aerosoles se almacenan en conjunto con líquidos, sólidos y/o gases inflamables.

c) Envases de sustancias peligrosas

Las sustancias peligrosas se almacenan en su envase original, en caso de trasvasije de sustancias, el envase receptor es de material químicamente compatible, de difícil ruptura y que impida perdida de contenido.

Al trasvasijar una sustancia se utilizan bombas, embudos u otro elemento apropiado para evitar derrames.

Durante la ejecución de cualquier actividad, los envases de sustancia se transportarán y manipularán con su tapa cerrada y en posición vertical para prevenir derrames.

Los envases de sustancias peligrosas se etiquetarán en idioma en español, con letra legible, tal como se especifica en el Anexo 3 del Adenda.

d) Plan de emergencia

Todos los proyectos que almacenen sustancias peligrosas ya sean propios o de contratistas, cuentan con un Plan de Emergencia que es difundido a todo el personal.

Conjuntamente, el personal que manipula sustancias peligrosas recibe capacitación respecto al manejo de sustancias peligrosas, considerando:

  • Propiedades y peligros de las sustancias peligrosas a las que está expuesto.
  • Contenidos y adecuada utilización de las HDS.
  • Función y uso correcto de elementos protección personal y consecuencias de no utilizarlos.
  • Manipulación de sustancias peligrosas

e) Cierre bodega de sustancias peligrosas

El responsable de una bodega de sustancias peligrosas, previo a su cierre considera lo siguiente: - Verifica la existencia de sustancias peligrosas vencidas y proceder a disponerla como residuos peligrosos. - Todos los envases vacíos de sustancias peligrosas deben gestionarse como residuos peligrosos. - Efectúa limpieza de material contaminado producto de derrames y almacena en contenedor etiquetado de residuo peligroso.

f) Verificación del estándar

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El Encargado de Medio Ambiente y/o Encargado de Seguridad y Salud Ocupacional verificará al menos con una frecuencia mensual la implementación del Estándar a través del registro REG-BSERAM-06 “Lista de chequeo manejo de sustancias peligrosas”, presentada en Adenda en Anexo I-9.2. Procedimiento de Manejo de Sustancias Peligrosas.

Para los proyectos en etapa de operación se verificarán las exigencias aplicables del Estándar con una frecuencia trimestral a través del registro REG-BSER-AM-06-OP “Lista de chequeo manejo de sustancias peligrosas”.

Registro REG-BSER-AM-06 "Lista de chequeo manejo de sustancias peligrosas"

Fuente: Figura I-7 del Adenda Complementaria.

Registro REG-BSER-AM-06 “Lista de chequeo manejo de sustancias peligrosas” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Figura I-8 del Adenda Complementaria.

En respuesta 1.57 del Adenda se declara que la información referente a composición y características de la sustancia se detallan en las Hojas de Datos de Seguridad adjuntas en Anexo I-10 del Adenda.

Las sustancias peligrosas son abastecidas y transportadas por un proveedor externo autorizado.

En respuesta 1.15 del Adenda Complementaria se declara que, en relación con las sustancias peligrosas generadas en la Fase de Construcción, en la Tabla 1-29 del Adenda Complementaria se detallan las características y componentes indicados por el fabricante, cuya información se encuentra en el Anexo I.10 Hojas de Datos de Seguridad de la Adenda.

Sustancias peligrosas generadas en la fase de construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla 1-29 del Adenda Complementaria.

Enunciadas las Sustancias peligrosas generadas en la fase de construcción, en los siguientes apartados se detalla la composición y características de cada una de las sustancias peligrosas a utilizar por el Proyecto, entre las que se encuentran b.1) gas licuado, b.2) Pintura epóxica, b.3) Compuesto de Curado, b.4) Igol denso; b.5) Diluyente; b.6) Petróleo diésel; y b.7) Pinta esmalte spray.

b.1) Gas Licuado

Según la clasificación NCh 382 es un gas inflamable. Su composición de acuerdo con su fabricante es:

Componentes Gas licuado

Fuente: Figura 1-9 del Adenda Complementaria.

b.2) Pintura epóxica:

Según la clasificación de la NCh382 es clase 9, sustancia líquida potencialmente peligrosas para el medio ambiente, N.E.P.

Sus componentes peligrosos son:

Componentes Pintura epóxica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Figura 1-10 del Adenda Complementaria.

b.3) Compuesto de Curado

Según la clasificación NCH382 no está regulado, y es una sustancia no peligrosa.

Corresponde a una mezcla, cuyos principales componentes peligros son:

Componentes Compuesto de Curado

Fuente: Figura 1-11 del Adenda Complementaria.

b.4) Igol denso

Su clasificación según NCH382 es 3 UN 1263 PINTURA, es un producto de tipo mezcla, y sus componentes peligrosos son:

Componentes Igol denso

Fuente: Figura 1-12 del Adenda Complementaria.

b.5) Diluyente

La clasificación de la NCh382 señala que es una clase 3 líquido inflamable, UN1263, III, productos para pintura. Es una mezcla cuya composición es:

Componentes del Diluyente

Fuente: Figura 1-13 del Adenda Complementaria.

b.6) Petróleo diésel

La calificación según la NCh 382 es Mezcla de hidrocarburos parafínicos, olefínicos, cicloparafínicos y aromáticos con Nº de átomos de carbono en el rango C14-C20. Los componentes de la mezcla son:

Componentes del Petróleo diésel

Fuente: Figura 1-14 del Adenda Complementaria.

b.7) Pinta esmalte spray

La clasificación según NCh382 señala que es clase 2.1: Gas inflamable, UN 1950, aerosoles. Su composición es a partir de los siguientes ingredientes: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Componentes del Pinta esmalte spray

Fuente: Figura 1-15 del Adenda Complementaria.

Hormigón

El suministro de hormigón se realiza mediante camiones mixer desde plantas de hormigón autorizadas. Para las estructuras que sólo tengan acceso pedestre se utiliza bomba de hormigón.

Se estima que se utilizan 350 m³ de hormigón para las fundaciones y 20 m³ para la instalación de faena.

Áridos

Se estima que se requiere 1.063 m³ de material de relleno para las fundaciones. El suministro de áridos se realiza a través de proveedores externos que cuente con los permisos requeridos para la actividad.

Maquinaria

A continuación, se detallan la maquinaria, equipos y vehículos a utilizar durante la fase de construcción del proyecto.

Fuente: Tabla 7-8 de la DIA “Equipos requeridos durante la Fase de Construcción”.

Mantención de maquinarias y equipos

Consiste en el mantenimiento necesario de los equipos y maquinarias durante la ejecución de las faenas, como cambios de aceite, filtros, cambio de piezas u otros, el cual es realizado en talleres aledaños y en la ciudad de Rancagua. Sólo se realizan mantenimientos en el lugar de faena ante una eventual urgencia o para equipos que no es posible o necesario trasladar, para lo cual se consideran todas las medidas necesarias para evitar el derrame de hidrocarburos y aceites.

En este último caso, los residuos generados por las labores de mantención son dispuestos en contenedores debidamente clasificados, almacenados en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

la instalación de faena en la bodega correspondiente, y posteriormente retirados por empresas autorizadas para su transporte y disposición final.

En respuesta 1.62 del Adenda, se declara que la maquinaria pesada es arrendada a proveedor externo, el cual efectúa su traslado al proyecto sobre camión adecuado para su carga y dimensión.

Transporte y flujo vehicular

El transporte de maquinaria e insumos durante la fase de construcción se realiza desde las instalaciones de las empresas contratistas de maquinaria y proveedores de insumos hasta los sectores de acopio de la obra. Para estos efectos, se hace uso de la red vial de uso público y de los caminos que dan accesibilidad a la obra descritos anteriormente.

Para el transporte de insumos menores se utilizan principalmente camiones tipo “tres cuartos” y camionetas. Estos vehículos cuentan con todos los elementos de seguridad y cumplen con las disposiciones sobre transporte de materiales señaladas por la normativa aplicable.

El transporte de equipos mayores, materiales o insumos como acero y cemento se efectúa mediante camiones, cama baja u otro y la descarga en obra mediante camión pluma o equipos dispuestos para ello.

En el caso de transporte por caminos públicos de equipos que excedan dimensiones y pesos establecidos por la normativa vigente, se cumple con los requerimientos que la Dirección de Vialidad exige para estos efectos.

Durante la fase de construcción, el traslado del personal desde y hacia las instalaciones del proyecto se realiza mediante la contratación de un servicio privado de transportes, al que se le exige el cumplimiento de la normativa vigente.

A continuación, en la siguiente Tabla se presenta el flujo vehicular estimado para la fase de construcción.

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Fuente: Tabla 7-9 de la DIA “Flujo vehicular Etapa de Construcción”.

El Proponente presenta en Anexo I-11.1, planilla Excel con flujos vehiculares incluyendo y Anexo I-11.2 el KMZ con las rutas de tránsito, ambos del Adenda.

En respuesta 1.16 del Adenda Complementaria se declara que dado que se actualiza en el Anexo III – 1 del Adenda Complementaria el PAS 138, asociado a la etapa de construcción se incorpora el retiro aguas grises de la fosa séptica en la planilla con los flujos vehiculares. Respecto a la ruta de tránsito, corresponde a la misma que para la descarga del camión limpiafosa de los baños químicos y, por tanto, no se incorpora una nueva ruta asociada al flujo vehicular.

En la siguiente Tabla 1-30 del Adenda Complementaria se presenta la información referente a flujos vehiculares de manera autocontenida en la respuesta y en Anexo I-4 KMZ del Adenda Complementaria con rutas vehiculares etapa construcción.

Flujos vehiculares etapa de construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla 1-30 del Adenda Complementaria

En respuesta 1.17 del Adenda Complementaria, se amplía información referente a los flujos vehiculares etapa de construcción por hora, diarios, semanales y mensuales.

Flujos vehiculares etapa de construcción por hora, diarios, semanales y mensuales

Fuente: Tabla 1-31 del Adenda Complementaria

En respuesta 1.61 del Adenda se declara que el acceso principal al proyecto corresponde a las instalaciones de faenas. El acceso corresponde a un tramo de 58,7 m de camino público S/R desde la intersección con la Ruta 90 hasta empalmar con un camino privado de 36.7 m de longitud. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Ambos caminos no tienen berma, sin pavimento, son bidireccionales y con un ancho promedio de 6 m.

En respuesta 1.63 del Adenda se declara que:

  • No estaciona vehículos menores o mayores en Bien Nacional de uso Público, así como tampoco efectúa acopio de materiales en la vía pública.
  • Los vehículos y maquinaria son arrendados y se exige a los proveedores de vehículos y maquinaria la revisión técnica y gases al día de toda la maquinaria.
  • Las obras se ejecutan dentro de las superficies declaradas para el proyecto, lo cual incluye la carga y descarga de camiones asociados a dichas obras.
  • Mantiene los accesos al proyecto en condiciones adecuadas para su uso.
  • La maquinaria pesada es arrendada a proveedor externo, el cual efectúa su traslado al proyecto sobre camión adecuado para su carga y dimensión.
  • Se privilegia el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones.
  • se capacita a los trabajadores involucrados respecto a materias de convivencia vial.

Adicionalmente declara que, de los 15 meses de duración de la fase de construcción, sólo el primer año requiere ejecución de obras y, por ende, uso de vehículos menores y mayores, los últimos tres meses corresponden a pruebas de puesta en servicio que sólo requiere del uso de camioneta.

Por otra parte, durante la etapa de operación no se requiere de personal en terreno de forma permanente, las actividades se acotan a velar por el adecuado funcionamiento de la línea. Se consideran inspecciones anuales para lo cual se utiliza camioneta o recorrerá la línea de forma pedestre.

Dado lo anterior, no se considera que el proyecto genere una tasa de crecimiento anual relevante.

En respuesta 1.18 del Adenda Complementaria se declara que de acuerdo con la información disponible a partir del Plan Nacional de Censo de la Dirección de Vialidad del MOP existe una estación de control o punto censal asociado a la Ruta 90 cercano al proyecto identificada con el N° 113, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Provincia Cardenal Caro, Comuna de Marchihue. Este punto Censal se considera la referencia más próxima para determinar el transito medio anual existente previo a la ejecución del proyecto, de manera de poder estimar la tasa de crecimiento considerando la ejecución del proyecto durante la etapa de construcción.

Las coordenadas del punto censal N° 113 se detallan a continuación:

Coordenadas UTM WGS84 Huso 19S Punto Censal N°113.

Fuente: Tabla 1-32 del Adenda Complementaria

Para determinar la tasa de crecimiento vehicular se utiliza la siguiente fórmula empleada por la Dirección de Vialidad.

Para efectos del cálculo se considera lo siguiente:

TAC: Transito proyectado con proyecto etapa construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

TAN: Transito según censo del año 2021.

Estimación tasa crecimiento vehicular etapa de construcción

Fuente: Tabla 1-33 del Adenda Complementaria

El Proponente declara que durante la Fase de Construcción no se considera el uso de motos ni bicicletas por lo cual no se incluye dicha información. Los buses y taxi buses se incorporan dentro de campo “Locomoción Colectiva”.

De acuerdo con el último censo vial disponible la tasa de crecimiento vehicular para el último periodo reportado 2019-2021 fue de un 16,45%.

De acuerdo con la Tabla 1-33 del Adenda Complementaria la tasa de crecimiento proyectada considerando la ejecución del proyecto es menor al 4%.

Mano de Obra La Fase de Construcción del Proyecto considera una dotación máxima de 75 personas.

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Suelo:

La superficie de suelo a remover corresponde a las excavaciones para las fundaciones de las estructuras, a la habilitación de nuevos caminos de acceso a la línea que implican perfilado con retroexcavadora y habilitación de las instalaciones de faenas.

Suelo a remover por fundaciones de estructuras y paños de línea Fuente: Tabla I-32 del Adenda.

Suelo a remover por caminos nuevos de acceso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla I-33 del Adenda.

El emplazamiento de las instalaciones de faenas es en un sector con alta intervención antrópica en una superficie de 2.500 m2, nivelado y, que no requiere perfilado, sólo se consideran excavaciones para fosa séptica, drenes de infiltración, pollos hormigón para montaje de container y radieres para bodegas.

Suelo a remover por habilitación instalación de faenas

Fuente: Tabla I-34 del Adenda.

Emisiones y efluentes EMISIONES A LA ATMÓSFERA MP, MP10, MP2,5, MPS, CO, COV, NOx, SOx, NH3 y HC

Las emisiones atmosféricas relevantes para el Proyecto se producen durante la fase de Construcción. En su mayor parte, corresponden a material particulado suspendido (MP10) producto del tránsito de vehículos por rutas sin pavimentar. Asimismo, se producen gases de combustión, las que provienen principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos.

En Anexo I-1 del Adenda Complementaria se presenta las emisiones atmosféricas detalladas según sector y actividad.

En la tabla a continuación se entrega el resumen de la estimación de emisiones del Proyecto, durante la fase de construcción.

Fuente: Tabla 1-76 del Anexo I-1 “Actualización de la Estimación de Emisiones” Adenda Complementaria.

A continuación, se presentan medidas generales de abatimiento y control para las emisiones atmosféricas.

Formas de abatimiento y control de emisiones

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Con el objetivo de reducir las emisiones de material particulado procedente de las actividades de movimiento de tierra y tránsito y operación de vehículos y maquinaria de obra, se consideran las siguientes medidas:

  • Aplicación de supresor de polvo de caminos no pavimentados cercanos a lugares poblados.
  • En zonas de remoción de material, humectación e instalación de barreras cortavientos.
  • Reducción de velocidad en caminos de acceso a obras.
  • Certificaciones técnico-mecánicas de vehículos y maquinaria vigentes.
  • Traslado de empréstitos y material de excavación en camiones cubiertos con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.

En respuesta 1.65 del Adenda se declara que para los caminos internos del Proyecto se considera la aplicación de supresor de polvo.

En Anexo I-1 del Adenda Complementaria se realiza la estimación de emisiones asociada al tránsito y motor vehicular por las rutas pavimentadas que se encuentran en las comunas donde actualmente rige el Decreto Supremo N°1/2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosféricas para el Valle Central de la región de O´Higgins.

Desde la entrada en vigencia de este decreto, todos aquellos proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al sistema de Evaluación de Impacto ambiental, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado en la siguiente tabla, deben compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o proyecto.

Límites de emisión para compensación de emisiones v/s emitido por el proyecto

Fuente: Tabla 1-75 del Anexo I-1 “Actualización de la Estimación de Emisiones” Adenda Complementaria.

En respuesta 1.19 del Adenda Complementaria, se declara que las variables meteorológicas necesarias para realizar la modelación de dispersión de calidad del aire son incorporadas por medio de la modelación meteorológica WRF para el año meteorológico 2022, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA, segunda edición 2023”. La caracterización de esta meteorología se encuentra en la sección 2.1 CARACTERIZACIÓN METEOROLÓGICA, del informe Actualización de la Estimación de Emisiones en el Anexo I-1 y archivos de la modelación de la dispersión de emisiones Atmosféricas en el anexo IV- 1, ambos del Adenda Complementaria.

Se aclara que, de acuerdo con la información pública disponible para la zona, se utilizó la variable velocidad del viento de la estación Marchigüe en el periodo 2010 – 2016, constatando que durante el año 2015 es cuando se registraron mayores velocidades de los vientos.

Esta información fue obtenida de la página de la red Agroclimática Nacional AGROMET (https://www.agromet.cl) y la data utilizada (año 2015) se encuentra adjunta en la planilla de estimación de emisiones Hoja “VV” del Anexo I-9 del Adenda Complementaria. Esta variable se utilizó Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

para la estimación de emisiones de la actividad de carga y descarga, según el requerimiento de la formula del factor emisivo respecto de esta fuente y, además en la estimación de las emisiones por erosión eólica.

A continuación, se presenta un mapa con el detalle de todas las rutas utilizadas para el traslado de personal, residuos, insumos y todos los traslados asociados al Proyecto, en concordancia con la información proporcionada y declarada en el Anexo IV-3 y en el Anexo I-3 del Adenda, esto es, que incorpora todas las rutas consideradas en la estimación de emisiones. Se presenta un mapa de las rutas seccionadas por fase del Proyecto; por último, se presenta el detalle de los viajes, su origen y destino.

Detalle de todas las rutas utilizadas para el traslado de personal, residuos, insumos y todos los traslados asociados al Proyecto

Fuente: Figura 1-16 del Adenda Complementaria.

Rutas seccionadas Fase de Construcción

Fuente: Figura 1-17 del Adenda Complementaria.

Detalle de los viajes, origen y destino Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla 1-34 del Adenda Complementaria.

A continuación, se presenta y describe la estimación de emisiones asociadas a erosión de material en pila del Proyecto, se procedió a incorporar la emisión de erosión eólica en pila, considerando el porcentaje del tiempo que los vientos registrados en la estación meteorológica más próxima al Proyecto “Marchigüe” superen los 5,4 m/s. Se evaluó toda la data disponible, la cual correspondía al periodo 2010 – 2016, obteniendo que el año con mayores registros de velocidades sobre los 5.4 m/s corresponde al año 2015. A continuación, se muestra, en la siguiente tabla, la cantidad de registros de velocidad del viento sobre los 5,4 m/s por año en el periodo estudiado de acuerdo con la data disponible.

Registros de VV sobre 5,4 m/s en la estación meteorológica Marchigüe, Periodo 2010-2016.

Fuente: Tabla 1-35 del Adenda Complementaria.

Emisiones líquidas o efluentes

a) Aguas Servidas

Las aguas servidas que se generan durante la fase de construcción corresponden a los efluentes líquidos provenientes de baños, duchas y lavamanos.

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Para la evacuación de las aguas servidas en la instalación de faena se cuenta con un sistema particular en base a fosa séptica con drenes de infiltración y cuyos antecedentes se presentan en el Anexo III-1 del Adenda Complementaria. El retiro y disposición de los efluentes es realizado por una empresa con las autorizaciones correspondientes.

Por otra parte, en los frentes de trabajo móviles se dispone de baños químicos de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Se realiza la limpieza y retiro de aguas servidas de los baños químicos con frecuencia de 2 a 3 veces por semana dependiendo de la curva de mano de obra. El servicio de limpieza es contratado a una empresa externa que cuente con autorización sanitaria para dichos efectos y comprenderá extracción de aguas servidas con camión limpia fosas, limpieza interior y exterior y la recarga de solución líquida de los sanitarios.

Durante la etapa de construcción, habrá un máximo estimado de 75 trabajadores, la producción de aguas servidas es de 7.5 m3/día, con un coeficiente de recuperación de 100%, como peor escenario.

Caudal máximo de aguas servidas a generar en la Fase de Construcción

Fuente: Tabla 7-19 de la DIA.

En el Anexo III-1 del Adenda Complementaria se presentan detalles de la solución sanitaria.

La gestión y tratamiento de las aguas servidas de los baños químicos que son habilitados en los frentes de trabajo está a cargo de una empresa externa con autorización sanitaria, la que es responsable de retirar estas aguas para su posterior tratamiento fuera de las instalaciones del Proyecto.

En caso que sea requerido el retiro de los lodos desde la fosa séptica de las IIFF es efectuado por empresa autorizada.

b) Residuos líquidos industriales

El proyecto no considera la generación de residuos líquidos industriales.

Emisiones de Ruido

Para evaluar los efectos en esta componente, se realizó un Estudio de Ruido y Vibraciones actualizado, incorporado en el Anexo IV-4 del Adenda, con el fin de estimar los niveles de ruido y de vibración generados por el Proyecto. Cabe mencionar que el estudio señalado consideró el escenario más desfavorable, el cual supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido, distribuidas en el área del Proyecto a la menor distancia de receptores en evaluación.

Se puede observar que, durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, existe superación normativa en algunos receptores en período diurno, por lo que se dentro de su diseño, el proyecto implementa elementos de diseño de medidas de control de ruido destinadas a disminuir los niveles de ruido en dichos receptores, los que se detallan en el Acápite 8 del Anexo IV-4 del Adenda (no se considera realizar trabajos de fase de construcción en período nocturno).

Evaluación normativa - Fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla 57 del Anexo IV-4 “Ruido y Vibraciones” del Adenda.

Formas de abatimiento y control de ruido

Debido a la superación que se genera en la fase de construcción del Proyecto específicamente asociados a los frentes de trabajos de la línea de transmisión, se implementan barreras acústicas móviles que acompañen al frente de trabajo de la línea de transmisión durante lo que duren las obras de construcción esta, cuyo material debe cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y por consiguiente se pierda efectividad.

En la siguiente figura, se explica esquemáticamente el tipo de barrera:

Fuente: Figura 21 del Anexo IV-4 del Adenda “Medida de control de barreras móviles”.

Se aclara que las barreras móviles son implementadas única y exclusivamente si en el momento de realizar los trabajos de esta fase del Proyecto, los receptores son efectivos, vale decir, que existen moradores en las viviendas o lugares de trabajo.

A continuación, se detallan las alturas de las barreras móviles a instalar específicamente en las torres indicadas:

Alturas barreras móviles por torre – Frente de trabajo Línea de Transmisión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla 70 del Anexo IV-4 del Adenda.

A continuación, se presentan los mapas de ruido con las medidas de control antes señaladas:

De ruido y Niveles de Presión Sonora estimados en dB(A) – Fase de Construcción con Medidas de Control de Ruido sector oriente.

Fuente: Figura 22 del Anexo IV-4 del Adenda “Mapa de ruido y Niveles de Presión Sonora estimados en dB(A) – Fase de Construcción con Medidas de Control de Ruido sector oriente”.

Con la correcta implementación de las medidas de control de ruido detalladas anteriormente, la evaluación normativa para la fase de construcción del Proyecto queda de la siguiente manera:

Reevaluación de niveles estimados de ruido - Fase de Construcción con Medidas de Control de Ruido.

Fuente: Tabla 71 del Anexo IV-4 del Adenda.

En respuesta 1.69 del Adenda, se declara que se realiza registro de instalación con respaldos fotográficos de la pantalla acústica en cada una de las estructuras indicadas. Se monitoreará mensualmente la implementación de la medida mientras duren los trabajos asociados a la E66 a la E79.

En respuesta 1.20 del Adenda Complementaria se declara que para el diseño de la barrera acústica se ha basado en los resultados presentados en el Anexo IV-4 Estudio Componentes de Ruido y Vibraciones del Adenda.

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Específicamente, se aclara a la autoridad que la altura de la barrera de 2.4 m es suficiente para dar cumplimiento normativo en los receptores R09, R10, R11 y R12 según los resultados entregados por el software de modelación iNoise 2023 el cual utiliza en su algoritmo de predicción la Norma ISO 9613 "Acoustics - Attenuation of sound during propagation outdoors - Part 1: Calculation of the absorption of sound by the atmosphere; Part 2: General method of calculation". Este software de modelación cumple con la Norma ISO 17534-1:2015 Acoustics - Software for the calculation of sound outdoors -- Part 1: Quality requirements and quality assurance, toda vez que las barreras implementadas en el software cumplen con los parámetros establecidos por la norma ISO9613-2.

Cabe señalar que el modelo utilizado para realizar los cálculos corresponde a la ISO 9613, el cual se encuentra señalado en el Decreto Supremo N°38 del 11 del Ministerio de Medio Ambiente, por tanto, se está cumpliendo con la exigencia normativa de proyectar los niveles según dicho criterio.

Para mayor detalle de las emisiones de ruido, se presentan en el Anexo I-11 del Adenda Complementaria las memorias de cálculo del software de modelación para los receptores R09, R10, R11 y R12, en donde se detallan todas las variables del software de modelación utilizadas para obtener los resultados que la altura 2.4 m propuesta de la barrera es suficiente para dar cumplimiento normativo.

Dado lo anterior, la altura propuesta de 3,6 metros no es requerida para el proyecto en evaluación, dado que no se puede utilizar el criterio de otros proyectos en comparación con este u otros proyectos, debido a que las variables de emisiones y configuración fuente-receptor son diferentes, además se debe considerar topografías y suelo lo que se debe ver caso a caso.

Como se ha señalado anteriormente, el diseño de la barrera acústica propuesta permite dar cumplimiento normativo en todos los receptores del proyecto. Cabe señalar que cualquier material con densidad superficial de 10 kg/m2 o superior (como por ejemplo paneles OSB de 15 mm), cumple con las características mínimas para ser una barrera acústica de acuerdo con lo señalado en la norma ISO 9613 y no requiere necesariamente de la incorporación de un material absorbente para cumplir su función.

Respecto al uso de cumbrera con inclinación de 45°, no es requerida su incorporación, ya que las barreras acústicas propuestas permiten dar cumplimiento normativo. Cabe señalar que el uso de cumbreras es efectivo cuando la fuente sonora está en la zona de sombra de la barrera, sin embargo, dada la distancia de la fuente con los receptores este efecto sería despreciable.

Con relación a la instalación de la barrera acústica, como se ha señalado en el Anexo IV-4 “Ruido y Vibraciones” del Adenda las junturas de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y por consiguiente se pierda efectividad.

Durante la implementación de las barreras acústicas se mantienen en buen estado.

En respuesta 1.21 del Adenda Complementaria se declara que existen equipos, vehículos y maquinarias que se utilizan en distintas actividades durante la construcción y, para efectos de caracterizar un escenario desfavorable en el Anexo_IV-4_Ruido_y_Vibraciones_de la Adenda, se ha modelado los niveles de presión sonora considerando su uso de forma simultánea.

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Maquinaria Fase de Construcción y Obras Asociadas.

Fuente: Tabla 1-36 del Adenda Complementaria.

Maquinaria Fase de Cierre y Obras Asociadas.

Fuente: Tabla 1-37 del Adenda Complementaria.

Los equipos y maquinarias funcionan exclusivamente en horario diurno en términos de las emisiones de ruido, es decir, en un rango horario que va entre las 7:00 y las 21:00 horas.

A continuación, se detallan los niveles de ruido para cada maquinaria según la fase del proyecto, por otra parte, se indica el nivel total del frente de trabajo, según lo indicado en la Guía de Ruido y Vibración.

Maquinaria por frentes de trabajo y niveles de ruido – Fase de Construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla 1-38 del Adenda Complementaria.

Vibraciones

La metodología de evaluación de vibraciones se encuentra descrita en la guía de referencia Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - 2018, ante la ausencia de una normativa de carácter nacional.

Las Velocidades Peak de Partículas se evalúan según el criterio establecido en la guía de referencia FTA, la cual define el límite de 0,2 PPV (pulgadas/s) como una vibración que no generará daño estructural para las construcciones livianas de madera y edificios de mampostería, como es el caso de la mayoría de los receptores en evaluación, por lo que se utiliza dicho límite en este caso. Se puede observar que los puntos evaluados cumplen con los criterios adoptados en base a la guía de referencia (Anexo IV-4 del Adenda).

Evaluación de PPV totales durante la Fase de Construcción.

Fuente: Tabla 66 del Anexo IV-4 “Ruido y Vibraciones” del Adenda.

Por otro lado, realiza la evaluación considerando periodicidad de eventos vibratorios (Eventos Frecuentes) con categoría 2 para todos los receptores que corresponden a viviendas en su mayoría, siendo en todos los casos, coincidente con la definición de Categoría 2 “Residencias y Edificios donde la gente usualmente duerme” (molestias), siendo su Límite de 72 VdB. Se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

puede observar que los puntos evaluados cumplen con los criterios adoptados en base a la guía de referencia.

Evaluación Molestia por Vibración Durante la Fase de Construcción

Fuente: Tabla 68 del Anexo IV-4 “Ruido y Vibraciones” del Adenda.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD) y Residuos no peligrosos (RNP).

a) Residuos Sólidos Domiciliarios

Estos residuos se generan principalmente durante el uso de la instalación de faena, especialmente el comedor y corresponden a restos de comida, envases alimentos, latas bebidas etc.

La cantidad de residuos sólidos domésticos generados durante la construcción es variable y dependerá principalmente del número de trabajadores presentes en la faena. Considerando que se proyecta una dotación máxima de 75 trabajadores/día, durante ese período se generará aproximadamente 75Kg/día de residuos domésticos (considerando una generación de 1,0 kg/trabajador/día). La generación mensual de residuos sólidos asimilables a domésticos es de 0,15 toneladas (se consideran 20 días de trabajo al mes).

Estos residuos son almacenados en contenedores con tapa, provistos en su interior con bolsa plástica. Los contenedores están debidamente identificados en cada frente de trabajo e instalación de faena y son transportados al patio de residuos no peligrosos, para ser acumulados en contenedor de mayor capacidad. La recolección, transporte y disposición final de los residuos está a cargo de terceros autorizados por la SEREMI de Salud. El retiro se realiza semanalmente.

Generación de residuos sólidos domiciliarios durante la Fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla 7-16 de la DIA.

En respuesta 1.71 del Adenda se declara que durante la etapa de construcción y cierre del proyecto se implementa un procedimiento de manejo de residuos en el cual se clasificarán los residuos en su origen, en caso que se generen residuos reciclables y, que puedan ser destinados a un operador autorizados, se disponen de los contenedores para su separación, en particular para: vidrios, plásticos, papeles y cartones, latas de bebidas.

Con relación al cumplimiento de la Ley N° 20.920, el Titular aclara que no se encuentra en el listado de los productos prioritarios establecidos a la fecha, cuyos productores o importadores deben cumplir metas de recolección y valorización de sus residuos.

En respuesta 1.72 del Adenda se declaran las medidas básicas de gestión que se implementan para el manejo de los residuos domiciliarios a reciclar:

  • Inscripción y declaración en el RECT.
  • Segregación en el origen del tipo de residuo
  • Se utilizan contenedores de HDPE, señalizados de acuerdo con el tipo de residuo.
  • Los contenedores disponen de bolsa de polietileno en su interior, de manera tal, facilitar la extracción de los residuos.
  • Se realiza retiro de los residuos con una frecuencia mínima de una vez por semana.
  • Los retiros son realizados por empresas debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria, empresa que realiza el servicio de lavado de contenedores en caso de requerirse.
  • Cumplir con las metas de recolección y valorización de los residuos de envases.
  • Se considera en la instalación de faena en general desratización y control de plagas.

b) Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP):

Corresponden a los residuos provenientes de la construcción y que no presentan ningún grado de peligrosidad que revista riesgo para las personas ni para el medio ambiente. En esta categoría están considerados restos de embalaje (bolsas, envases plásticos, cajas de cartón, cajas de madera), restos de componentes eléctricos (restos de cables conductores, alambres, cables de cobre o conductores de aluminio, entre otros.), despuntes metálicos y de fierro, escombros de hormigón, restos textiles y todo residuo industrial inerte no contaminado con residuos peligrosos.

Estos residuos son trasladados desde los puntos de generación hacia la batea metálica dispuesta en el patio de residuos de la instalación de faena. El retiro de la batea está a cargo de una empresa externa que cuente con las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

autorizaciones para este fin y trasportado a un sitio de disposición final autorizado. Aquellos residuos que puedan reutilizarse de forma interna o reciclarse mediante empresas recicladoras o a través de convenio con fundaciones, se acopiaran de forma segregada para su uso o posterior retiro por empresa recicladora.

Generación de residuos sólidos industriales no peligrosos durante la Fase de Construcción

Fuente: Tabla 7-17 de la DIA.

En respuesta 1.73 del Adenda se declara que dada las características de las obras, los RSINP reciclables que se estima generará son chatarra metálica y despuntes de madera, estos son reutilizados de ser posible en acciones de la misma construcción. La chatarra metálica es reciclada por empresa autorizada y el despunte de madera excedente es dispuesto en botadero autorizado.

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL)

Los residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción corresponden principalmente a envases vacíos de sustancias peligrosas y materiales que estuvieron en contacto con sustancias peligrosas, como por ejemplo elementos de protección personal, textiles, plásticos, tierra contaminados con hidrocarburos, envases de pintura y aerosoles vacíos, además de tubos fluorescentes, pilas, baterías, tóner y catridge vacíos.

En respuesta 1.74 del Adenda se declara que la bodega de residuos sólidos peligrosos tiene una superficie de 6.0 m² aproximadamente, la cual es diseñada de acuerdo con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo N° 148/2003, del Ministerio de Salud, y que cuenta con las autorizaciones sanitarias de instalación y operación correspondientes.

Durante toda la fase de construcción se estima una generación máxima de 0,05 ton/mes de residuos sólidos peligrosos.

Los residuos dentro de la bodega se disponen en cuatro (4) contenedores de HDPE con tapa, de una capacidad de 200 lts, y con una superficie aproximada de 0,5 m² cada uno. Se destinarán dos (2) contenedores para arenas y tierras contaminadas, uno (1) para EPP u otros textiles, y uno (1) para envases de pintura, aceites y desmoldantes o impermeabilizantes.

En la tabla a continuación se presenta la identificación del tipo de residuo; clase, lista e incompatibilidad de acuerdo con el Decreto Supremo N° Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

148/2003, del Ministerio de Salud; cantidad a generar de forma mensual; la superficie destinada para los contenedores dentro de la bodega de residuos.

Residuos peligrosos- Identificación, clasificación, cantidad mensual y superficie a ocupar

Fuente: Tabla I-41 del Adenda.

En Anexo III-3 del Adenda Complementaria se presentan los contenidos técnicos y formales del PASM 142.

En respuesta 1.75 del Adenda se declara que se utilizan insumos como pinturas, guaipes, desmoldantes o impermeabilizantes en las labores de construcción de la instalación de faenas; asimismo se utilizan en los moldajes para los trabajos relacionados con la construcción de las fundaciones de las estructuras en terreno.

En los frentes de trabajo, se habilita un área de superficie regular y alejada de quebradas y cursos de agua, donde se disponen dichos insumos. En esta área se instala de manera provisional un sistema de contención en caso de eventuales derrames.

Tanto en la instalación de faenas como en los frentes de trabajo se dispone de un kit de contención el cual incluye material absorbente, pala y bolsa de polietileno. En caso de generarse residuos éstos son trasladados a la bodega de residuos peligrosos, la que dará cumplimiento a las exigencias del PAS 142 y el Decreto Supremo N°148/2003, del Ministerio de Salud.

En respuesta 1.22 del Adenda Complementaria se detalla sistema de contención en caso de eventuales derrames.

a) Características sistema contención

Fuente: Tabla 1-40 del Adenda Complementaria.

b) Uso sistema de contención

  • El sistema de contención se utiliza en aquellos frentes de trabajo en los cuales se manejen insumos catalogados como sustancias peligrosas.
  • La batea metálica dispone de una geomembrana HDPE con una capa de arena que actuará como material absorbente en caso de derrame
  • Las sustancias peligrosas que se estén utilizando de manera transitoria en el frente de trabajo se disponen sobre el sistema de contención de manera de evitar potenciales derrames directamente en el suelo.
  • En caso de que se produjese un derrame de sustancias peligrosas, el material contaminado del sistema de contención de derrame es dispuesto en contenedor metálico y es trasladado hacia las instalaciones de faenas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • El tambor es rotulado y registrado su ingreso a bodega de residuos peligrosos autorizada de las instalaciones de faenas, para su posterior retiro por empresa externa autorizada.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo N°4 del ICE, numeral 4.6. Fase de Construcción. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Línea Eléctrica, Estructuras (Torres) de la Línea de Transmisión, y Fundaciones El proyecto “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo - Alcones” consiste en la construcción de una nueva línea de transmisión en 66 kV entre las subestaciones Portezuelo y Alcones, con una capacidad de, a lo menos, 60 MVA a 35ºC con sol, en estructuras de simple circuito, con sus respectivos paños de línea en la S/E Portezuelo, cuya configuración en 66 kV corresponde a barra simple seccionada y, en la S/E Alcones, cuya configuración en 66 kV corresponde a barra simple.

El proyecto incluye todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como sistemas de comunicaciones, teleprotecciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra, pruebas de los nuevos equipos y modificaciones estructurales y de ferretería, si estas son necesarias, entre otras.

Las estructuras tienen por finalidad soportar los conductores de modo que mantengan sus distancias al suelo y equilibrio mecánicos. Se utilizan 83 estructuras de distinto tipo dependiendo de las condiciones del terreno y tracción de la línea.

Las características del sistema eléctrico son las indicadas en la siguiente tabla:

Fuente: Tabla 6-5 de la DIA.

La longitud total del trazado de la línea es de 13,44 Km y considera 83 estructuras, además de los respectivos marcos de línea y paños de línea.

Emplazamiento Estructuras

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Fuente: Figura 6-2 de la DIA “Emplazamiento Obras Permanentes”.

Localización de las estructuras (torres) de la Línea de Transmisión

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Fuente: Tabla 6-4 de la DIA.

Características de los tipos estructura Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla 1-3 del Adenda Complementaria.

En la siguiente ilustración se muestra la geometría de la estructura más representativa de la línea, correspondiente a poste de suspensión del conductor de 18 m de altura total y 15 m de altura efectiva (PS H18). En el Anexo 1-3 de la DIA “Estructuras” se adjuntan plano con silueta de los distintos tipos de estructuras.

Silueta de estructura de suspensión tipo PS H18

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Fuente: Figura 6-3 de la DIA.

En respuesta 1.17. letra d) se detalla las características de las estructuras de la línea referentes a tipo y descripción de estructuras y tipo de fundación, cuyo esquema se detalla en las ilustraciones 2, 3 y 4. El Proponente declara que, de acuerdo con lo indicado en el estudio de mecánica de suelo, la clasificación suelo fundación es asimilable a suelo tipo 4.

Respecto a la altura de la vegetación dentro de la franja de seguridad, se respetará lo indicado en los pliegos técnicos RPTD N°7 punto 4.10) La altura de los árboles o arbustos dentro de la franja de seguridad es tal que, suponiendo que aquellas especies estuviesen justo bajo el conductor en reposo de la línea eléctrica, se debe cumplir que la distancia vertical entre el punto más bajo de la catenaria del conductor de la línea que está más abajo en el respectivo vano y la copa de estas especies arbóreas o arbustiva, considerando la altura de su estado de crecimiento máximo, incrementada en un 20%, no sea inferior a 2,5 m más 0,01 m por cada kV, es decir 3,16 m de altura.

Características estructuras línea eléctrica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

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Fuente: Tabla I-13 del Adenda.

La estabilización de las estructuras en el terreno se realiza a través de fundaciones. Para los postes de hormigón se considera hincado en el suelo, la profundidad de enterramiento es no superior a 3 m de profundidad, considerando un criterio de enterramiento 1/6 de su altura total.

Para las estructuras reticuladas la estabilización se realiza a través de fundaciones de hormigón armado cuya profundidad se estima no superior a 2 m. En general, estas fundaciones son contra terreno y de ser necesario se emplearán rellenos apropiados.

Esquema fundación postes

Fuente: Figura I-1 del Adenda.

Esquema fundación Torre Anclaje Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Figura I-2 del Adenda “Esquema fundación Torre Anclaje”.

Esquema fundación Torre Remate

Fuente: Figura I-3 del Adenda.

En la Tabla I-14 del Adenda, se indica la longitud del vano a vano (distanciamiento entre postes), así como la franja de seguridad y servidumbre.

Franja de seguridad y servidumbre línea eléctrica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

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Fuente: Tabla I-14 del Adenda.

En respuesta 1.18 del Adenda el proponente declara que como parte de las obras del proyecto no considera realizar modificaciones en cauces naturales o artificiales señaladas en el inciso 2° del artículo 41 del Decreto Con Fuerza De Ley Nº 1.122, Código de Aguas, que señala: “Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento”. Dado lo anterior, no aplica la presentación de ningún PAS de tuición DGA.

Dado lo anterior, en el marco del proyecto en evaluación no aplica la presentación de PAS del Art. 156 o 157 del RSEIA.

De acuerdo con lo declarado por el Proponente en la Tabla I-13 del Adenda, la profundidad máxima de las fundaciones es de 3 m.

En respuesta 1.20 del Adenda, el Proponente declara que, en caso de un eventual alumbramiento de aguas, el procedimiento comúnmente utilizado es efectuar labores de agotamiento de agua con bomba centrífuga o sumergible. Respecto al destino de las aguas dependerá del emplazamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

de la fundación, pero se prevé descargar en los canales de drenaje (foso en tierra) que mantienen los propietarios de los predios.

Con relación al artículo 48 del Código de Aguas, el titular aclara que no realiza uso ni aprovechamiento de las aguas alumbradas, sólo efectúa agotamiento del agua durante la construcción de fundaciones que es una actividad acotada a no más de 10 días por poste y, 5 meses para toda la línea. En todo caso de eventual alumbramiento de aguas se informará oportunamente a la DGA en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 antes mencionado, las características del sistema de drenaje, la ubicación de la captación y el caudal drenado.

En respuesta 1.7 del Adenda Complementaria se declara que dada la profundidad de las fundaciones y el nivel freático en el sector de emplazamiento del proyecto, no se espera afloramiento de aguas subterráneas durante la ejecución de las obras por cuanto las excavaciones están por sobre el nivel freático determinado.

En efecto, se declara que 73 estructuras de la línea corresponden a postes de hormigón armado y 10 estructuras de acero reticuladas y la profundidad de las fundaciones requeridas para cada una de las estructuras de la línea no superarán los 3 m de profundidad, de acuerdo con lo indicado en la siguiente Tabla.

Profundidad fundación estructuras línea eléctrica

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Fuente: Tabla 1-5 del Adenda Complementaria.

Conjuntamente, el Proponente señala que para la determinación del nivel freático en el sector de emplazamiento del proyecto se ha analizado la curva Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

de variación de niveles estáticos de los últimos 28 años en 2 pozos de monitoreo de la DGA, observándose que en todas las mediciones se encuentra por sobre los 4 m de profundidad y con una tendencia a la baja.

A continuación, se presentan la curva de variación de niveles estáticos con el ajuste lineal, para la estación Matadero Marchigüe por considerarse más representativa para el sector de emplazamiento del proyecto y disponer de más mediciones.

Curva de Variación del Nivel Freático Estación Matadero Marchigüe

Fuente: Figura 1-5 del Adenda Complementaria.

A modo complementario, se muestra a continuación la curva de variación en todo el periodo de la “Estación Criadero de Aves”, cuyo comportamiento es similar en cuanto a la tendencia, aunque con mayor depresión del nivele estático.

Curva de Variación del Nivel Freático Estación Criadero de Aves

Fuente: Figura 1-6 del Adenda Complementaria.

Aclarado lo anterior, el Proponente declara que las medidas inmediatas a implementar en caso de un potencial afloramiento de agua corresponden a la evacuación o agotamiento del agua mediante el uso de una bomba sumergible de 2” a 4”, hasta poder alcanzar el sello de fundación. El agua extraída se evacúa fuera del frente de trabajo mediante tuberías o mangas de HDPE, PVC hidráulico, u otro de similares características, lo que permite proceder con (i) descargar el agua del agotamiento al cauce natural más cercano, según sugiere el artículo 129 bis del Código de Aguas, o (ii) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

al sistema de zanjas de infiltración y/o canales privados que se encuentran dentro de los predios agrícolas por los cuales cruza el trazado de la línea. En la Tabla 1-6 del Adenda Complementaria se entregan las coordenadas de referencia para descarga de aguas procedentes del agotamiento de la napa.

Coordenadas referenciales descarga agotamiento de la napa

Fuente: Tabla 1-6 del Adenda Complementaria.

Paños de línea Corresponde a la instalación eléctrica que permite conectar la línea de alta tensión para retirar o inyectar energía eléctrica desde y/o hacia las barras de alta tensión de la subestación Alcones y subestación Portezuelo.

En respuesta 1.16 del Adenda, se declara que la conexión de la LT 1x66kV Portezuelo-Alcones a la SE Portezuelo y SE Alcones se realiza a través de la habilitación de los respectivos paños de líneas (paños de llegada) dentro de cada subestación. Se entiende por paño o posición en una subestación a las instalaciones que permiten conectar un equipo mayor, una línea de alta tensión o una barra de alta tensión, ya sea para retirar o inyectar energía eléctrica desde hacia las barras de alta tensión de la subestación.

El paño de línea en la S/E Portezuelo con una configuración en 66 kV corresponde a barra simple seccionada y, en la S/E Alcones, cuya configuración en 66 kV corresponde a barra simple. A nivel de equipos contienen: Interruptor de poder, desconectador con puesta a tierra (SSCC CPAT), desconectador sin puesta a tierra (SSCC SPAT), transformadores de corriente (TTCC), transformador de potencial, pararrayos, aislador de pedestal y los correspondientes sistemas de comunicaciones, teleprotecciones, SCADA. Una vez habilitado el paño de línea se procede a la conexión de la línea a la barra existente.

Conductores Corresponden a los elementos encargados de conducir la energía eléctrica de un extremo al otro de la Línea.

En la siguiente tabla se muestran las características técnicas del conductor de la línea de transmisión.

Característica del conductor

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Fuente: Tabla 6-7 de la DIA.

En respuesta 1.17 del Adenda se declara que los conductores corresponden a conductor desnudo en circuito simple.

Aisladores Corresponde a los elementos que sostienen los conductores por medio de un material que no conduce la electricidad y permiten aislar eléctricamente la estructura del conductor eléctrico.

La línea tiene las siguientes configuraciones de aisladores:

  • Conjunto de anclaje con 5 aisladores de vidrio templado.
  • Conjunto de suspensión con 4 aisladores de vidrio templado.
  • Aislador polimérico para conjuntos de suspensión en postes de hormigón.
  • Aislador polimérico para conjuntos de suspensión para puente eléctrico en portales.

Las características principales de los aisladores que son utilizados en la línea eléctrica se muestran en las siguientes tablas:

Características de la cadena de aisladores de vidrio seleccionada

Fuente: Tabla 6-8 de la DIA.

Características de aisladores poliméricos para estructuras de suspensión

Fuente: Tabla 6-9 de la DIA.

Sistema de puesta a tierra La función de la malla de puesta a tierra es proteger la eventual transferencia de energía sobre las estructuras, disponiendo de una referencia de tensión única para todos los aparatos de la instalación de tal manera que sea seguro para las personas y evitando sobretensiones no deseadas en los equipos.

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En la línea eléctrica, todas las estructuras tienen conexiones a tierra permanente (con excepción de los postes de suspensión).

La puesta a tierra de las estructuras de acero es elaborada pletina de acero galvanizado mientras que la puesta a tierra de los postes de hormigón es realizada con conductor de cobre 2/0. La puesta a tierra se ubica como mínimo a 600 mm ± 50 mm bajo el nivel del terreno.

Franja de seguridad La línea de transmisión cuenta con una franja de seguridad o área de exclusión a ambos lados del eje de la línea, cuyo fin es garantizar que no existan riesgos para la seguridad tanto de las personas como de las instalaciones que conforman dicha línea, durante la operación y mantención de ésta. La franja de seguridad de la línea de transmisión se determinó según lo indicado en el Pliego Técnico Normativo RPTD N°07 “Franja y distancias de seguridad”.

La franja de seguridad para la línea tiene un ancho promedio de 15,7 m y una superficie estimada de 21,6 ha.

Caminos nuevos faja seguridad

Corresponde a los caminos de acceso que permiten el tránsito vehicular a las estructuras y que se emplazan dentro de la faja de seguridad.

Franja de seguridad y servidumbre línea eléctrica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Figura I-14 del Adenda.

Cruces de línea En su trazado la nueva Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones se producen cruces de línea que se detallan a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • Cruce 1 de línea de media tensión: entre estructuras T66 y T67.
  • Cruce 2 de línea de media tensión: entre estructuras T70 y T71.
  • Cruce 3 de línea de media tensión: entre estructuras T77 y T78.
  • Cruce 4 de línea de media tensión: entre estructuras T79 y T80.
  • Cruce 5 de línea de media tensión: entre estructuras T79 y T80.
  • Cruce de línea de comunicación: entre estructuras T79 y T80.
  • Cruce de línea 1x66 kV Portezuelo – Esperanza: entre estructuras T79 y T80.
  • Cruce de línea 1x66 kV Portezuelo – Marchigüe: entre estructuras T79 y T80.

En respuesta 1.17 letra f) del Adenda, se detalla los cruces de la Línea con caminos públicos.

Coordenadas UTM WGS84 Huso 19S cruce caminos públicos

Fuente: Tabla I-16 del Adenda.

El proyecto ha sido diseñado de tal forma que su trazado no contempla paralelismos en la faja vial con algún camino público.

Caminos de acceso Corresponden a la construcción y/o habilitación de caminos nuevos que conducen a las estructuras de la línea eléctrica, emplazados tanto dentro de la faja de seguridad como en predios privados.

Los caminos de acceso a las estructuras dentro de la faja de seguridad tienen una longitud total de 10.114 m, los caminos de acceso a las estructuras que se emplazan en predios privados tienen una longitud total de 2.868 m.

Dada la topografía del sector de emplazamiento del proyecto y la baja pendiente no se consideran excavaciones, terraplenes ni rellenos para la habilitación de los caminos de acceso. Para la habilitación de caminos las actividades se restringen a corta de vegetación, escarpe y perfilado de la plataforma con retroexcavadora, a excepción de caminos que requieran la corta de bosque que considera el destronque y colocación de una capa de 20 cm de material granular compactado.

En la siguiente tabla se detallan los accesos a las estructuras considerando que se utiliza la ruta vial existente para acceder a la franja de seguridad de la línea. Como referencia inicial para el cálculo de las distancias de acceso a las estructuras se ha considerado la instalación de faena emplazadas de forma colindante a la S/E Alcones.

En el anexo I-3 del Adenda “Planos y KMZ”, se detalla los caminos de acceso al proyecto y en KMZ del Anexo I-3.2 de la misma, se pueden visualizar los caminos de acceso al proyecto.

Rutas de acceso a estructuras Nueva Línea 1x166 kV Portezuelo-Alcones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

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Fuente: Tabla I-15 del Adenda.

Cabe señalar que los caminos de acceso a las estructuras que se habilitan durante la etapa de construcción corresponden a los mismos que se utilizan para la etapa de operación.

En respuesta 1.21 del Adenda, el Proponente declara que para los caminos internos del Proyecto se considera la aplicación de supresor de polvo del tipo KLR 2068, mayores detalles en el Anexo I-2 “Supresor de polvo” del Adenda Complementaria.

En respuesta 1.8 del Adenda Complementaria se amplía información sobre la aplicación de la medida de control de polvo:

De acuerdo con la información del proveedor la eficiencia del producto es sobre el 85%.

De acuerdo con las propiedades físicas del producto su punto de ebullición es de 110°C por lo que no se estima evaporación una vez sea aplicado en los caminos.

De acuerdo con la estimación de flujos vehiculares para la etapa de construcción que circulan por caminos no pavimentados se estima un promedio de 6,75 vehículos/hora.

Cabe señalar que esta estimación ha sido considerando la peor condición en que todos los frentes se ejecutan de forma simultánea.

De acuerdo con las especificaciones del proveedor la dosis recomendada de la aplicación es de 1 L/m2.

En la siguiente tabla se detalla la dosis requerida del producto por cada tramo de tratamiento.

Dosis de supresor de polvo requerida Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla 1-7 del Adenda Complementaria.

La dosis de aplicación se puede adecuarse según la recomendación del proveedor. De requerirse más riegos, se debe esperar a que el riego anterior haya penetrado el material.

El producto se aplica 2 días consecutivos con un intervalo de tiempo de 12 horas entre aplicaciones.

El mejor periodo de aplicación del producto para el caso de la Región Libertador Bernardo O´Higgins es el periodo entre los meses de octubre y marzo, con reiteración de aplicaciones cada 3 meses según recomendación del proveedor.

A continuación, se presenta un cronograma de ejecución de esta medida considerando que se implementa en época estival o en ausencia de lluvias.

Cronograma aplicación supresor

Fuente: Tabla 1-8 del Adenda Complementaria.

Si el producto se aplica adecuadamente no requiere mantenciones. En caso que se detecté que la medida pierde efectividad antes de los 3 meses se aumentará la frecuencia de aplicación.

La aplicación del producto no requiere acondicionamientos del camino, sólo que se encuentren nivelados para que el camión aljibe pueda aplicar el producto sin dificultad.

Previo a la aplicación del producto se efectúa riego del camino para alcanzar una mayor humedad y, posteriormente se realiza la aplicación directamente.

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El proveedor del producto es el encargado del transporte hacia las instalaciones de faenas del proyecto donde son almacenados en el patio de materiales de manera transitoria hasta su aplicación.

El agua industrial con calidad de riego para la aplicación del producto es suministrada en camión aljibe por proveedor externo.

El producto se prepara en camión aljibe de 10 m3 en que se diluye el producto en agua hasta alcanzar una mezcla homogénea con recirculación mediante bombas.

El producto se aplica con camión aljibe de 10 m3 con sistema de aspersión presurizado comandado desde cabina. El equipo aplicador posee una barra de aspersión de 2,5 m de ancho, pudiendo cubrir una distancia transversal promedio de 3 m en cada una de sus pasadas. El equipo deposita el supresor a una razón aproximada de 1 L/m2 en cada pasada.

La aplicación se realiza por cada faja del camino (faja derecha y faja izquierda. Este procedimiento se realiza 2 días consecutivos con un intervalo de 12 horas entre cada aplicación.

El tiempo previo para permitir el tránsito considera de 3 a 4 horas después de la aplicación.

Posterior a la aplicación del supresor de polvo se generará in informe que dé cuenta de la medida implementada que incluye forma de aplicación, registro de aplicación, fotografías, ficha técnica de producto aplicado.

El informe es remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema de Seguimiento Ambiental a los 10 días de implementada la medida.

Adicionalmente, en respuesta 1.22 del Adenda, declara que no efectúa obras de atraviesos en ningún cauce natural o artificial identificado en cartografía oficial del Instituto Geográfico Militar. El Proponente aclara que se han presentado en el marco del Adenda nuevos accesos (Tabla I-15 del Adenda) en predios privados que permiten construir y operar la línea sin la necesidad de efectuar ninguna modificación en cauces naturales o artificiales señaladas en el inciso 2° del artículo 41 del Decreto Con Fuerza De Ley Nº 1.122, Código de Aguas.

Puesta en marcha Al finalizar el proceso constructivo, existe un periodo de puesta en marcha que considera pruebas de funcionamiento, para posteriormente entrar en operación.

Inspecciones periódicas Corresponden a inspecciones visuales con una frecuencia anual mediante un recorrido pedestre o en vehículo para verificar que se mantienen las condiciones exigidas en la normativa, detectando de manera oportuna cualquier anomalía. Dichas actividades durarán aproximadamente 2 días y son realizadas por 2 profesionales técnicos, se verificará lo siguiente:

  • Estado de las fundaciones.
  • Estado de las cadenas de aislación.
  • Estado del conductor y cable de guardia.
  • Estado de los sistemas de amortiguación eólica de los cables.
  • Señalización de las torres.
  • Presencia de vegetación próxima a conductores activos.

La frecuencia de estas inspecciones es anual.

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Conjuntamente con las inspecciones periódicas, se evaluará el estado de los caminos de operación. Las mantenciones contemplan reperfilado con una retroexcavadora, y las actividades de roce de vegetación de la faja.

Mantenciones periódicas Corresponden a actividades de mantención planificadas que pudieran incluir:

  • Limpieza de cadenas de aislación
  • Reemplazo de cadenas de aislación dañados
  • Reapriete de pernos en grampas de conductor y cable de guardia,
  • Reapriete de tuercas de crucetas y estructuras reticuladas,
  • Cambio de ferretería de piezas desgastadas
  • Aplome de postes
  • Cambio de conductor dañado.

Conjuntamente, se realiza mantención de vegetación dentro de la faja de seguridad que pudiera presentar algún riesgo para la línea, en el caso de árboles sólo se realiza una “poda selectiva” de aquellas especies que superen la altura y distancia de seguridad entre el cable conductor y vegetación indicada por Normativa Eléctrica.

Para la ejecución de dichas actividades se requiere una cuadrilla de personal linieros (6 personas) que se movilizarán en camioneta 4x4 y camión ¾ con el equipamiento necesario (escalas gancho, motosierra, entre otros).

En cuanto a la periodicidad de estas mantenciones es de acuerdo con las inspecciones visuales que se realiza a la línea Alcones-Portezuelo de manera anual y a requerimiento en virtud de las condiciones climáticas a lo largo del periodo de vida de la línea a construir.

Durante las actividades de mantención la generación de residuos es esporádica, sujeta a la realización de mantenciones donde sea necesario reemplazar piezas de la línea de transmisión. Los residuos no peligrosos que puedan generarse en cantidad no significativa (pernos, tornillos, alambres, entre otros) son retirados fuera de la instalación una vez hayan culminado las actividades de inspección y mantención en el lugar. Se estima que en total se producen 5 kg/día.

Aquellos residuos sin valor comercial o sin posibilidad de ser reutilizados son dispuestos en un sitio de disposición final autorizado.

Se prevé una generación menor de residuos peligrosos, tal como equipos de protección personal y huaipes contaminados con lubricantes. En total, se estiman 2 kg por mantención.

Conjuntamente con las inspecciones periódicas señaladas anteriormente, se evaluará el estado de los caminos de operación. Las mantenciones contemplan reperfilado con una retroexcavadora, y las actividades de roce de vegetación de la faja, señaladas en el punto anterior.

En cuanto a la periodicidad de estas mantenciones, se harán de acuerdo con las inspecciones visuales que se realiza a la línea Alcones-Portezuelo de manera anual y a requerimiento en virtud de las condiciones climáticas a lo largo del periodo de vida de la línea a construir.

No se estima residuos procedentes de las mantenciones de caminos, ya que consideran sólo reperfilado y acomodamiento del material granular.

En respuesta 1.23 del Adenda Complementaria se declara que las mantenciones se realizan evitando la temporada de lluvias y viento, por la seguridad de las personas, preferentemente el periodo correspondiente entre los meses de octubre a abril. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Reparaciones de Emergencia Corresponden a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por terceros, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo con la ocurrencia de los eventos antes señalado.

Para todas las labores de mantenimiento, el Titular exige a sus contratistas los elementos de seguridad y la planificación de las operaciones de acuerdo con lo dispuesto por Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud.

Suministros básicos Energía eléctrica

La operación normal del proyecto no requiere de abastecimiento externo de energía. En el caso eventual de requerir para las labores de reparaciones de emergencia se utiliza generador eléctrico de 20 kVA.

Agua potable

Durante la fase de operación no se requiere de personal en terreno de forma permanente. El equipo de trabajo que realiza las labores de mantención se abastecerá a través de agua potable embotellada.

Agua de uso industrial

No se requiere uso de agua industrial para la fase de operación.

Alimentación y alojamiento

El contratista a cargo de los trabajos de inspección y mantenciones de la línea hace uso del servicio de alimentación y alojamiento en recintos autorizados en la comuna de Marchigüe o alrededores.

Combustible

El suministro de combustible para vehículos se realiza en estaciones de servicios de distribuidores autorizados cercanas al proyecto.

El combustible requerido para equipos y herramientas menores (Ej. Motosierra, eventual uso de generador eléctrico) es adquirido en estaciones de servicios y transportará en bidones de 20 L con certificación SEC.

Sustancias Peligrosas (SUSPEL)

El Proyecto no considera el manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas, ni la generación de residuos peligrosos asociados durante la etapa de Operación. De generarse, sería una pequeña cantidad cuando sea necesario realizar trabajos de mantenimiento, y si existiesen residuos estos son destinados a un sitio autorizado.

Servicios Higiénicos

El proyecto no contempla servicios higiénicos para la fase de operación de la línea ya que no requiere de personal de forma permanente. Durante las actividades de inspección y mantenimiento de la línea, el contratista a cargo de los trabajos dispone de baño químico portátil cuya limpieza está a cargo de empresa que cuente con autorización para la descarga de aguas servidas.

Transporte de personal, materiales e insumos

El flujo vehicular durante la fase de operación del proyecto es esporádico asociado a los periodos de mantenimiento de la línea, por lo que se estima que éste no es significativo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Las rutas por utilizar para realizar las mantenciones corresponden a la red vial existente, a través de las rutas 5 Sur, CH 90, H-20, I-204, I-208, caminos secundarios existentes y el camino de operación habilitado en la faja de seguridad de la línea.

En la siguiente tabla se detalla el flujo de transporte considerando que la empresa contratista a cargo de los trabajos se traslada desde Rancagua.

Flujo de transporte anual etapa operación

Fuente: Tabla 8-3 de la DIA.

En respuesta 1.78 del Adenda se declara que durante la Fase de Operación no se requiere de personal en terreno de forma permanente, las actividades se acotan a velar por el adecuado funcionamiento de la línea para lo cual se efectúan inspecciones y mantenciones con una frecuencia anual. Por lo anterior, en Anexo I-11.3 del Adenda se adjunta planilla Excel con el flujo vehicular considerando viajes anuales y en Anexo I-11.4 del Adenda, complementado en Anexo I-4 del Adenda Complementaria, KMZ con las rutas de tránsito.

En respuesta 1.24 del Adenda Complementaria se presenta la información referente a flujos vehiculares de manera autocontenida en la respuesta. Con respecto a la cantidad de viajes promedio por unidad de tiempo, para su estimación se han tenido en consideración que durante la operación de la línea no se requiere la presencia de personal de forma permanente, sólo en caso de mantenciones, las cuales se han programado con frecuencia anual y se presenta la información para el periodo de un año calendario.

En el Anexo I-4 se adjunta KMZ con rutas vehiculares etapa de operación.

Flujos vehiculares etapa de operación

Fuente: Tabla 1-41 del Adenda Complementaria.

Rutas seleccionadas Fase de Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Figura 1-18 del Adenda Complementaria.

En respuesta 1.25 del Adenda Complementaria se declara que durante la operación de la línea no se requiere la presencia de personal de forma permanente, sólo en caso de mantenciones, las cuales se han programado con frecuencia anual. En atención a la solicitud efectuada se presenta la información de manera autocontenida en la respuesta, referente a cantidad de viajes con la frecuencia señalada para el periodo de un año calendario.

Flujos vehiculares etapa de operación por hora, diarios, semanales y mensuales

Fuente: Tabla 1-42 del Adenda Complementaria.

Mano de obra

La Fase de Operación del Proyecto considera una dotación máxima de 6 personas.

Productos generados El Proyecto no corresponde a una actividad productiva, sino a un servicio, como es la transmisión de energía eléctrica.

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar No se prevé la utilización de recursos naturales renovables durante la fase de operación del Proyecto.

Emisiones y efluentes EMISIONES A LA ATMÓSFERA MP, MP10, MP2,5, MPS, CO, COV, NOx, SOx, NH3 y HC

Para la etapa de operación las emisiones atmosféricas se circunscriben al tránsito esporádico de vehículos asociado al Plan de Mantenimiento de la línea. A continuación, se presentan los resultados del inventario de emisiones anuales para la fase de operación.

Emisiones Totales del Proyecto Fase Operación

Fuente: Tabla 1-77 del Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Emisiones Líquidas o Efluentes

Aguas servidas

Durante las actividades de inspección y mantenimiento de la línea, el contratista a cargo de los trabajos dispone de baño químico portátil cuya limpieza está a cargo de empresa que cuente con autorización para la descarga de aguas servidas.

Se considera un máximo de 6 trabajadores para el mantenimiento de todas las obras del Proyecto, por lo que se estima que la generación máxima de aguas servidas es de 0.01 m³/día, considerando el 100% de recuperación y una dotación de agua potable promedio de 2 l/persona/día.

Residuos líquidos industriales

No se considera la generación de residuos líquidos industriales durante la Fase de Operación del Proyecto.

Emisiones de Ruido

Durante la etapa de operación la emisión de ruido permanente se asocia al efecto corona producido por los conductores de la línea durante la etapa de operación. En el Anexo IV-4 del Adenda, se presenta Estudio de Impacto Acústico, en el cual se modelan los niveles de ruido en los distintos receptores considerando el efecto corona. En la fase de operación del Proyecto, existe cumplimiento normativo en todos los receptores humanos.

Evaluación Normativa – Fase de Operación

Fuente: Tabla 58 Anexo IV-4 “Ruido y Vibraciones” del Adenda.

Campos electromagnéticos

Durante la etapa de operación de la línea se generan campos eléctricos y campos magnéticos cuyas emisiones se modelan en el Anexo IV-5 del Adenda de manera de evaluar el cumplimiento de los valores de referencia según ICNIRP que fija el límite de tolerancia en 5.000 V/m para intensidad de campo eléctrico y 100 μT para intensidad de campo magnético.

Los valores simulados de campo eléctrico y magnético provocados por las instalaciones proyectadas por si solas y, en conjunto con las instalaciones existentes, están dentro de los límites establecidos por la normativa nacional, dentro y fuera de su franja de seguridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Análisis de receptores

Distancia de los receptores a la línea del proyecto y valores de campo eléctrico calculado.

Fuente: Tabla 5-16 Anexo IV-5 “Campos electromagnéticos” del Adenda.

Receptores identificados en el entorno

Fuente: Figura 5-20 Anexo IV-5 “Campos electromagnéticos” del Adenda.

Comparación con la normativa de referencia

Verificación de línea aérea de 66 [kV]

Esta línea es verificada considerando lo indicado en la Normativa nacional.

Valores máximos línea aérea de 66 [kV]

Fuente: Tabla 6-1 Anexo IV-5 “Campos electromagnéticos” del Adenda.

Se verifica que los valores obtenidos para radiaciones magnéticas son menores a los 100 [uT] (1000 [mG]), y que la radiación de campo eléctrico también es inferior a 5000 [V] (5 [kV]), dentro y fuera de la faja de seguridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Verificación de línea aérea de 66 [kV] en cruce con líneas de 66 kV

Valores máximos línea aérea de 66 [kV] en cruce con otras líneas AT

Fuente: Tabla 6-2 Anexo IV-5 “Campos electromagnéticos” del Adenda.

Se verifica que los valores obtenidos para radiaciones magnéticas son menores a los 100 [uT] (1000 [mG]), y que la radiación de campo eléctrico también es inferior a 5000 [V] (5 [kV]), dentro y fuera de la faja de seguridad.

Verificación de línea aérea de 66 [kV] en cruce con líneas de 13,2 kV

Valores máximos línea aérea de 66 [kV] en cruce con otras líneas MT

Fuente: Tabla 6-3 Anexo IV-5 “Campos electromagnéticos” del Adenda.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios (RSD)

Los residuos asimilables a domésticos son originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes. Se considera la generación de 1 kg/día/persona de residuos asimilables a domiciliarios, por lo que, para una mano de obra máxima de 6 personas, se estima una generación de 6 Kg/día de residuos domésticos.

Generación de residuos sólidos domiciliarios durante la Fase de Operación

Fuente: Tabla 8-8 de la DIA.

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP)

Durante la fase de operación del Proyecto la generación de estos residuos es esporádica, sujeta a la realización de mantenciones donde sea necesario reemplazar piezas de la línea de transmisión. Los residuos no peligrosos que puedan generarse en cantidad no significativas (pernos, tornillos, alambres, entre otros) son retirados fuera de la instalación una vez hayan culminado las actividades de inspección y mantención en el lugar. Se estima que en total se producen 2 kg/día.

Aquellos residuos sin valor comercial o sin posibilidad de ser reutilizados son dispuestos en un sitio de disposición final autorizado.

Residuos sólidos industriales peligrosos (RESPEL)

Cabe destacar que, durante la fase de operación del proyecto, si bien, se generan residuos peligrosos, corresponden a pequeñas cantidades generadas en las actividades de mantención de las instalaciones, las cuales son realizadas una vez al año. Por lo tanto, los residuos peligrosos generados durante este tipo de actividades son retirados de forma directa e inmediata por el contratista encargado de la actividad.

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Se prevé una generación menor de residuos peligrosos, tal como equipos de protección personal contaminados con aceites, guaipes y paños con aceites. En total, se estiman 2 kg por mantención.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo N°4 del ICE, numeral 4.7. Fase de Operación.

4.3.3. FASE DE CIERRE La línea se ha diseñado para operar con una vida útil de 30 años, sin embargo, dada las características de las instalaciones eléctricas se estima que su vida útil puede extenderse indefinidamente mediante la conservación o renovación de estructuras, materiales y/o equipos, o realizando una reingeniería al Proyecto de acuerdo con los nuevos avances tecnológicos.

Instalación de Faenas Para la construcción del proyecto se habilita una Instalación de Faenas (IIFF) que contiene infraestructura y recintos para prestar apoyo logístico y administrativo.

La IIFF corresponde a una obra menor y provisoria que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento Sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Esta instalación se emplaza inmediatamente al sur de la S/E Alcones, según se muestra en la Figura 6-1 de la DIA y cuyos vértices están definidos por las coordenadas indicadas en la Tabla I-2 del Adenda.

Fuente: Figura 6-1 de la DIA “Instalación de Faena en S/E Alcones”.

Coordenadas UTM WGS84 Huso 19S de ubicación instalación de faena

Fuente: Tabla I-2 del Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Nota: se aclara que las coordenadas del Vértice 1 de acuerdo con el KMZ presentado en el Anexo 3.1, el cual se encuentra inserto en el Anexo I-3 del Adenda, corresponden a 249.484 E; 6.190.432 N.

Superficie total de la Instalación de Faenas corresponde a 2.500 m2.

Descripción de obras que componen la Instalación de Faena

Oficinas administrativas:

Para uso de oficinas administrativas se utilizan contenedores modulares especialmente habilitados para dicho fin, similares a los de la imagen de ejemplo. La superficie de las oficinas corresponde a 60 m², aproximadamente. Se consideran 4 contenedores de 15 m² cada uno aproximadamente.

Comedor:

Para el consumo de alimentos del personal se habilita un comedor en base a contendores modulares con una superficie total de 60 m² y que cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 del DECRETO SUPREMO N°594/2000, MINISTERIO DE SALUD.

Es importante mencionar que esta instalación no considera la preparación de alimentos, ya que éstos son provistos a través de un servicio externo que cuente con las autorizaciones correspondientes para la preparación, transporte y manipulación de alimentos otorgados por la SEREMI de Salud respectiva.

Servicios Higiénicos:

La instalación de faena cuenta con un área aproximada de 30 m² destinada a baños y duchas, las que cuentan con excusado y lavamanos de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 21, 22 y 23 del Decreto Supremo N°594/2000, Ministerio de Salud.

Se habilita un área de aproximada 35 m² con vestidores según la cantidad señalada en el artículo 23 del Decreto Supremo N°594/2000, Ministerio de Salud y que tiene como finalidad proporcionar un sector habilitado para el cambio de vestuario de los trabajadores.

Solución sanitaria:

El Proyecto considera duchas y lavamanos para las IIFF del proyecto cuyas aguas residuales son recolectaras a través de un sistema de canalizaciones que las conducirán a una fosa estanca de 12 m3 que son retiradas por una empresa externa autorizada.

En las instalaciones de faenas y frentes de trabajo se disponen de baños químicos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°594/2000, Ministerio de Salud.

En el Anexo III-1 del Adenda Complementaria se presentan los antecedentes del denominado Permiso Ambiental Sectorial Mixto 138 (PASM 138) a que se refiere el artículo 138 del RSEIA “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza”.

Durante el tiempo que se construya y tramiten los permisos requeridos para el funcionamiento de las instalaciones sanitarias se utilizan servicios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

higiénicos portátiles, cuya mantención es realizada por proveedor autorizado.

En respuesta 1.9 del Adenda Complementaria se declara que en el Anexo I- 3 del Adenda Complementaria se adjunta informe de caracterización hidrológica subterránea para el área de influencia del proyecto.

El Proponente declara que para la determinación del nivel freático en el sector de emplazamiento del proyecto se ha analizado la curva de variación de niveles estáticos de los últimos 28 años en 2 pozos de monitoreo de la DGA, observándose que en todas las mediciones se encuentra por sobre los 4 m de profundidad y con una tendencia a la baja.

Bodegas de materiales:

Corresponde a un galpón en base a contenedores metálicos que tiene una superficie de 29,5 m² para el almacenamiento de materiales y equipos menores requeridos para la ejecución de los trabajos.

En respuesta 1.25 se declara que las bodegas de materiales se construirán en base a contenedores metálicos de 20 pies cada uno. Sus medidas exteriores son: 6,10 metros de largo (20 pies), 2,44 metros de ancho (8 pies) y 2,59 metros de alto (8 pies y 6 pulgadas).

Cada contenedor tiene una capacidad en volumen de 33 m3 y una capacidad máxima de carga de unas 28 toneladas (28.000 kg).

El Proponente declara que no realiza ningún tipo de lavado en las bodegas de materiales, por lo cual no se requiere obras para el manejo de emisiones líquidas del lavado.

Patio acopio de materiales:

Se habilita un sector para acopio de materiales y equipos de tamaño de mayor envergadura (fierro, aisladores, conductores, postes, estructuras metálicas, entre otros) con un cierre en base a malla metálica y cuartones de madera con una superficie de 690 m².

En respuesta 1.26 del Adenda, se declara que el patio de acopio de materiales es utilizado para almacenar de forma transitoria partes y elementos de la línea de transmisión eléctrica de mayor tamaño o de piezas que dada su cantidad ocupen un mayor volumen, como son; aisladores, conductores, estructuras de acero, postes.

En el patio de acopio de materiales no se almacenan productos químicos ni insumos líquidos. No se considera lavado de materiales.

El patio corresponde a un área de acopio de materiales transitorio con un cierre en base a malla metálica y cuartones de madera, con un portón batiente que tiene un candado de manera de mantener el control de los insumos despachados a los frentes de trabajo. No se considera techumbre ya que, dado los materiales a almacenar, estos pueden ser almacenados a la intemperie.

Bodega de residuos peligrosos (RESPEL):

Para el almacenamiento de los residuos peligrosos utilizados durante la construcción se habilita una bodega de 6 m² en base a malla tipo Acma, techada, piso de hormigón con pretil de contención y con señalética reglamentaria de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 43/2016, del Ministerio de Salud.

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El retiro y disposición final de los RESPEL se efectúa por empresas que cuenten con autorización sanitaria y se realiza la declaración SIDREP en el Sistema de Ventanilla Única del RETC.

En el Anexo III-3 del Adenda Complementaria se presentan los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial Mixto 142 (PASM 142) a que se refiere el artículo 142 del Reglamento SEIA “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos y sustancias peligrosas”.

Coordenadas de la bodega de residuos peligrosos

Fuente: Tabla 2-1 del Anexo III-3 “PAS 142” del Adenda Complementaria.

Ubicación bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Fuente: Figura 2-1 del Anexo III-3 “PAS 142” del Adenda Complementaria.

Tipos de RESPEL a almacenar: identificación, características de peligrosidad e Incompatibilidad.

Fuente: Tabla 2-2 del Anexo III-3 “PAS 142” del Adenda Complementaria. Nota: TA (Toxicidad aguda), TC (Toxicidad crónica), TE (Toxicidad extrínseca), R (Reactivo), I (Inflamable), C (Corrosivo).

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Se declara que, los residuos peligrosos permanecen hasta un máximo de 6 meses en el sitio de almacenamiento temporal, desde donde son retirados y enviados a su disposición final en un lugar autorizado.

Sin perjuicio de lo anterior se considera una capacidad máxima de almacenamiento de 3 m³ considerando tambores metálicos de 200 L almacenados a nivel de piso y envases entre 1-20 L almacenados en estantería metálica. Por las características estructurales la capacidad es de unas 10 toneladas (10.000 kg).

Características constructivas:

Cierre perimetral y cubierta

La estructura de la bodega es en base a perfiles metálicos de 2 m de altura, con cierre perimetral en base a zinc en V cubriendo hasta 1,8 m para permitir la ventilación natural. La techumbre es de una hoja con pendiente recubierta por zinc acanalado.

Estructura soportante

Para la estructura de soporte del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos se consideran perfiles metálicos de 50x50x2 mm y 30x30x2mm.

A los perfiles se les realiza un tratamiento con anticorrosivo, para prevenir daños por corrosión.

Piso y sistema antiderrame

La base de la bodega es un radier de hormigón recubierto con pintura epóxica y tiene en su perímetro un pretil (zócalo) de 10 cm de altura para contener derrames, un despiche de evacuación y un contenedor para potenciales derrames.

Puerta de acceso

Tiene acceso restringido, en términos que sólo puede ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación.

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos cuenta sólo con una puerta que es ocupada como vía de acceso y salida. Se considera la instalación de una porta candado.

Señalética

Cuenta con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003. A continuación, se muestra señalética referencial.

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Fuente: Figura 2-2 del Anexo III-3 “PAS 142” del Adenda Complementaria.

Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población

Para minimizar cualquier afectación a la calidad del agua, aire o suelo que pudiera poner en riesgo la salud de la población, la bodega de almacenamiento temporal RESPEL se encuentra techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

El sector donde se encuentra la bodega se caracteriza por ser plano y alejado de áreas pobladas y de cursos de aguas. De este modo no tienen el potencial de generar riesgo a la salud de la población.

Los residuos son almacenados en contenedores metálicos, identificados y clasificados en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio De Salud, siendo dispuestos al interior de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos.

Se cuenta con los siguientes elementos de seguridad en la bodega de residuos peligrosos (BAT):

  • Extintores en las áreas de almacenamiento.
  • Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
  • Señalización de seguridad de acuerdo con lo establecido en la NCh. 2190 Of. 2003.
  • Kit anti derrame más estante de almacenamiento; 100 unidades de paño absorbente de hidrocarburo.
  • Baldes para arena.
  • Señalética básica para uso de EPP y rombo de peligrosidad según NFPA.

Tanto en la instalación de faenas como en los frentes de trabajo, se dispone de un kit de contención el cual incluye material absorbente, pala y bolsa de polietileno. En caso de generarse residuos estos son trasladados a la bodega Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

de residuos peligrosos, la que dará cumplimiento a las exigencias del PASM 142 y el Decreto Supremo 148/2003 Ministerio De Salud.

Los residuos peligrosos no pueden permanecer por un periodo que supere los 6 meses a través de una empresa externa autorizada y para su retiro se efectúa la declaración a través del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos SIDREP (http://sidrep.Ministerio de Salud.gov.cl). Estos registros informan:

  • Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos generados diariamente.
  • Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento.
  • Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos enviados a terceros para su eliminación.
  • Registro de incidentes en el manejo de residuos peligrosos asociados al Proyecto.

La empresa encargada del retiro periódico de los residuos durante la fase de construcción del proyecto debe acreditar, mediante Resolución Sanitaria, la autorización para efectuar el trasporte.

Además, acredita que los sitios de disposición final de los residuos peligrosos cuenten con autorización de la SEREMI de Salud.

Se debe señalar que al interior de las instalaciones del Proyecto no se realiza el lavado de vehículo ni la mantención de maquinarias a excepción del equipo electrógeno. La empresa a cargo del arriendo se le exige el adecuado destino de los residuos peligrosos generados.

Adicionalmente, en la instalación de faena se mantiene un registro de aquellos talleres prestadores de servicios de mantención de vehículos, equipos y maquinarias. Este registro se adjunta a la factura e incluye tipo de mantención realizada, fecha, nombre y firma del operador, tanto de maquinaria como de vehículos. Estos documentos están disponibles cada vez que la Autoridad lo requiera. En tanto que el transporte y disposición final de los residuos peligrosos, se realiza por una empresa autorizada y en sitios que cuenten con las resoluciones correspondientes de la SEREMI de Salud.

Los requerimientos mínimos del Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud que tiene la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, son los siguientes:

  • Cuenta con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura.
  • Está techada a dos aguas y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, además de contar con una caída de agua en caso de precipitaciones.
  • Tiene un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
  • Cuenta con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003.
  • Tiene vías de escape accesibles en caso de emergencias y contaran con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos es determinado en función de los materiales combustibles o inflamables que existan. El número total de extintores, su ubicación y señalización dependerá de la superficie total a proteger en la BAT y se define según lo dispuesto en los artículos pertinentes del Decreto Supremo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

N°594/99 del Ministerio de Salud sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. - Está señalizada con letreros visibles, en los que se indicará que corresponde a una bodega para residuos peligrosos. - Cabe señalar que los residuos peligrosos son dispuestos en receptáculos cerrados herméticamente y el tiempo máximo de almacenamiento temporal es de 6 meses. - La disposición final a través de una empresa autorizada de la zona, y es declarado a través del sistema de control de la autoridad sanitaria denominado SIDREP.

Se presentan los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto, señalado en el artículo 142 del Decreto Supremo N° 40/2013 RSEIA en el Anexo III-3 del Adenda Complementaria. Una vez se cuente con RCA favorable se tramitará la autorización sectorial de proyecto y funcionamiento ante el Servicio de Salud.

Bodega de Sustancias Peligrosas (SUSPEL):

Para el almacenamiento de las sustancias peligrosas utilizadas durante la construcción se habilita una bodega de 6 m² en base a malla tipo Acma, techada, piso de hormigón con pretil de contención y con señalética reglamentaria de acuerdo con lo establecido en el DECRETO SUPREMO N° 43/2016, del Ministerio de Salud.

Coordenadas UTM Bodega Sustancias Peligrosas (SUSPEL)

Fuente: Tabla I-20 del Adenda.

Sustancias peligrosas generadas en la fase de construcción

Fuente: Tabla I-21 del Adenda.

La capacidad máxima de la bodega en volumen es de 3 m3 considerando tambores metálicos de 200 L almacenados a nivel de piso y envases entre 1-20 L almacenados en estantería metálica. Por las características estructurales la capacidad es de unas 10 toneladas (10.000 kg).

Características constructivas:

Cierre perimetral y techumbre: La estructura de la bodega es en base a perfiles metálicos de 2 m de altura, con cierre perimetral en base a zinc en V cubriendo hasta 1,8 m para permitir la ventilación natural. La techumbre es de una hoja con pendiente recubierta por zinc acanalado, de material incombustible, con resistencia al fuego de 15 minutos (RF15).

Piso: La base de la bodega es un radier de hormigón recubierto con pintura epóxica y tiene en su perímetro un pretil (zócalo) de 10 cm de altura para contener derrames, un despiche de evacuación y un contenedor para potenciales derrames.

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Control de incendios: Cuenta con extintores de incendio en buen estado en cantidad y contenido de químicos apropiado para controlar posibles amagos de las sustancias almacenadas.

Canalización y conducción de aguas lluvias: La techumbre de la bodega no considera canalización ni conducción de aguas lluvias. Cabe señalar que la cubierta de zinc que compone la techumbre sobresale del área de la bodega, generando así una caída de agua en caso de precipitaciones, por lo que las aguas lluvias no ingresarán a esta.

Aguas de lavado: No se consideran aguas de lavado.

Acciones de gestión ambiental que se ejecutan en esta instalación

  • Se capacita a los trabajadores que manipulen sustancias peligrosas respecto al estándar de manejo a implementar en el proyecto, con el objetivo que se realice de acuerdo con la normativa vigente.
  • En la portería del acceso a las instalaciones de faenas existe un plano ubicado en lugar visible y de un tamaño mínimo de formato A0, conteniendo la siguiente información:
  • Ubicación y capacidad máxima (Kg/Ton) de cada una de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas del proyecto.
  • Ubicación de extintor incendio y elementos para controlar derrames.
  • El encargado de bodega mantiene actualizado el listado de sustancias peligrosas que se almacenen en instalaciones del proyecto, ya sean propias como de empresas contratistas.
  • La hoja de Datos de Seguridad se encuentra fuera de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas en lugar que permita su fácil acceso y el Encargado de Bodega debe actualizar cada vez que se ingrese una nueva sustancia peligrosa al proyecto.
  • Las sustancias peligrosas se almacenan en su envase original, en caso de trasvasije de sustancias, el envase receptor debe ser de material químicamente compatible, de difícil ruptura y que impida perdida de contenido.
  • Al trasvasijar una sustancia se deben utilizar bombas, embudos u otro elemento apropiado para evitar derrames.
  • Durante la ejecución de cualquier actividad, los envases de sustancia deben transportarse y manipularse con su tapa cerrada y en posición vertical de manera de prevenir derrames.

Requerimientos mínimos del Decreto Supremo N°43/2016, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que tiene la bodega SUSPEL.

El Proponente declara que dado que los volúmenes a almacenar en la bodega de sustancias peligrosas no superarán las cantidades establecidas en el artículo 5 del Decreto Supremo N°43 no requiere de autorización sanitaria para su funcionamiento.

La bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumple con las siguientes características:

  • Cuenta con un techo liviano y cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura, de material incombustible, con resistencia al fuego de 15 minutos (RF15).
  • Tiene piso de hormigón con un pretil u otro sistema perimetral que permite la contención de derrames hacia el exterior.
  • Cuenta con un sistema de extinción de incendio según su carga y compatible con las sustancias almacenadas.
  • Dispone de un kit de contención de derrame (pala, balde, material absorbente). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • Cuenta con cartel que señale “Bodega sustancia peligrosas”, en caso de tener más de una bodega se deben numerar.

  • Tiene acceso controlado, señalética de “No Fumar” y rombo de clasificación de riesgos según NCh 2190 Of.2019.

Señalética bodega SUSPEL

Fuente: Figura I-5 del Adenda.

Patio de Residuos no peligrosos:

Para el acopio de los residuos no peligrosos y domésticos generados durante la construcción se habilita un patio de 55 m2 cercado perimetralmente con cerco de alambres tipo 5ap-n montados en estructura de polines de 4” enterrados al menos 50 cm cada 2 m, pintados con impermeabilizante y en dados de hormigón de 30x30x40 cm.

El patio cuenta con señalética, en su interior cuenta con batea metálica de 15 m2 y un área disponible para acopio de residuos de mayor volumen y de aquellos que puedan ser reutilizados o reciclados (Ej. despunte de madera y fierro).

Los residuos industriales que se almacenan en patio de residuos no tienen ninguna característica de peligrosidad y, por ende, ante condiciones climáticas como lluvia o radiación solar, estos no generan reacciones químicas contaminantes para los componentes ambientales. Sólo se disponen residuos industriales no peligrosos en estado sólido impidiendo la generación de líquidos percolados o lixiviación al suelo. Cabe señalar que en el área de emplazamiento de las instalaciones de faenas no se encuentran cursos de agua.

En el Anexo III-2 del Adenda Complementaria se presentan los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial Mixto 140 (PASM 140) a que se refiere el artículo 140 del RSEIA “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

El retiro y disposición final de estos residuos está a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria y su disposición final se realiza en sitios con las autorizaciones necesarias de acuerdo con la legislación vigente.

En Anexo respuesta 1.29 del Adenda se declara que el Proyecto considera la implementación de dos obras de acumulación y disposición temporal de residuos y desperdicios de cualquier clase, las que se indican a continuación.

Obras contempladas para almacenamiento de residuos del Proyecto

Fuente: Tabla I-22 del Adenda.

Los residuos domésticos y asimilables generados durante la fase de construcción del Proyecto son almacenados temporalmente en contenedores de HDPE con tapa, provistos en su interior con bolsa plástica, y debidamente identificados. Estos contenedores se ubican dentro de la instalación de faenas en una zona denominada “Corral de residuos domésticos”, el corral tiene una superficie aproximada de 7,3 m².

Respecto de las características constructivas, se aclara que, este corral no considera cierre perimetral, ni la construcción de piso o radier. El terreno donde se instalan los contenedores es previamente estabilizado y nivelado. Para evitar eventuales derrames de líquido percolado, tal como se señaló procedentemente se utilizan bolsas de polietileno en su interior, de manera tal, facilitar la extracción de los residuos; por tanto, no se considera sistema de contención de derrames. Los retiros son realizados por empresas debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria, empresa que realiza el servicio de lavado de contenedores.

Por otra parte, se generan residuos industriales no peligrosos, correspondientes principalmente restos de embalaje (bolsas, envases plásticos, cajas de cartón, cajas de madera), restos de componentes eléctricos (restos de cables conductores, alambres, cables de cobre o conductores de aluminio, entre otros.), despuntes metálicos y de fierro, escombros de hormigón, restos textiles y todo residuo industrial inerte no contaminado con residuos peligrosos.

Debido a las características de este tipo de residuos, estos son dispuestos en una batea, la cual es emplazada en una superficie aproximada de 15 m² a un costado del patio de salvataje, este último de una superficie aproximada de 32,8 m².

Las características constructivas se detallan a continuación:

  • La base de sitio corresponde a terreno estabilizado y piso nivelado.
  • El patio tiene un cercado perimetral construido con cerco de alambres tipo 5ap-n montados en estructura de polines de 4” enterrados al menos 50cm cada 2m, pintados con impermeabilizante y en dados de hormigón de 30x30x40 cm.
  • Se cuenta con señalética que indica el tipo de residuo a acopiar y con un sistema de control de incendios consistente en extintores manuales.
  • El almacenamiento es ordenado y no se obstruyen vías de ingreso.
  • Existe un registro de ingreso y salida de residuos.
  • Se da estricto cumplimiento al artículo 18 del Decreto Supremo Nº594/99 del Ministerio de Salud.
  • Cuenta con señalización de seguridad y uso de elementos de protección personal (E.P.P). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • La disposición final de estos residuos está a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.

  • Por la naturaleza de estos residuos no se considera sistema de contención de derramos o lavado de contenedores.

Finalmente, y para contextualizar, la ubicación dentro de la Instalación de faenas del corral de residuos domésticos y de la zona de almacenamiento temporal de RSONOPEL se muestran en la siguiente figura.

Fuente: Figura I-6 del Adenda “Ubicación área de disposición de la batea de RESNOPEL y corral de residuos domésticos”.

En respuesta 1.30 del Adenda se declara que las acciones de manejo ambiental que se ejecutan en el área de acopio de residuos no peligrosos. Complementariamente, se señala que estos residuos, su tipología y manejo entre otros se encuentran contenidos en el PAS 140 presentado en el Anexo III-2 del Adenda Complementaria.

Material particulado

  • Se realizan las siguientes acciones para mitigar la presencia de material particulado:
  • Los caminos internos de servicio se mantienen en todo momento en buen estado, a fin de facilitar el tránsito de vehículos.
  • No exceder los 30 [km/hr] en las huellas no pavimentadas del Proyecto.
  • Se prevé la aplicación de un supresor de polvo como tratamiento estabilizador del suelo a los efectos de aumentar la vida útil de los caminos.
  • Mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas (todas las mantenciones se realizan en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto).

Olores y Vectores

En el caso de los residuos de tipo doméstico, el control de olores y vectores se realiza mediante el retiro periódico de éstos, por empresas autorizadas y su almacenamiento en contenedores cerrados.

Para el manejo de estos residuos se contemplan contenedores con tapas apropiadas, dispuestos en una zona que está debidamente señalizada como corral de residuos domésticos. Los contenedores son de HDPE, sellados con tapa, de fácil traslado y lavables, además cuentan con una bolsa plástica en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

su interior, en buen estado, donde se depositan los residuos domésticos. Estas bolsas son cerradas al momento de ser retiradas desde los contenedores y una bolsa nueva es inmediatamente repuesta en el contenedor vacío.

Se contrata una empresa debidamente autorizada para realizar retiro (semanal), transporte y disposición final de los residuos en lugares autorizados.

En el caso de los residuos industriales no peligrosos, los que cuenten con potencial son reutilizados, no se considera reciclaje de éstos, por lo que el excedente es retirado por terceros para uso particular (subcontratista especialista y autorizado).

Manejo de residuos

El principal punto de generación de los Residuos Sólidos Domésticos es en la instalación de faenas. Estos residuos son recolectados mediante recipientes debidamente rotulados que cuentan con tapas apropiadas para impedir el ingreso de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Dichos recipientes, una vez que completen su capacidad, son retirados desde el punto de generación y trasladados hasta el sitio de almacenamiento temporal de residuos correspondiente.

El retiro de los RSD, desde el sitio de almacenamiento temporal se realiza una vez por semana por una empresa autorizada ante la Autoridad Sanitaria, que los dispone en un lugar autorizado fuera de las instalaciones del Proyecto. Se lleva el control de los retiros a través de los registros con que cuente el sitio de disposición final. Por su parte, los RSINP que no puedan ser reutilizados, son trasladados directamente desde los puntos de generación hasta los sitios de almacenamiento temporal de RSINP, ubicado en las Instalación de Faena. El retiro lo realiza una empresa especialista en gestión de residuos industriales, autorizada por la autoridad competente, con una frecuencia de una vez por mes o acorde a las necesidades de cada fase, para disponerlos en un sitio final autorizado.

Bodega de combustible:

Para el almacenamiento de combustible se utiliza un estanque de 1 m³ certificado por SEC con sistema de control de derrame que se ubica en una bodega techada y cerrada de 7,36 m2. Se dará cumplimiento a los requisitos aplicables establecidos en el Decreto Supremo N°160/2009 “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”, Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción. La medida contra incendios para esta bodega es un extintor químico.

En respuesta 1.31 del Adenda se indica la ubicación georreferenciada (Coordenadas geográficas Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 Sur) de la bodega de combustible.

Coordenadas UTM WGS84 Huso 19S de ubicación bodega combustibles

Fuente: Tabla I-23 del Adenda.

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Características constructivas de la Bodega son:

Cierre perimetral y techumbre: La estructura de la bodega es en base a perfiles metálicos de 2 m de altura, con cierre perimetral en base a zinc en V cubriendo hasta 1,8 m para permitir la ventilación natural. La techumbre es de una hoja con pendiente recubierta por zinc acanalado.

Piso: La base de la bodega es un radier de hormigón recubierto con pintura epóxica y tiene en su perímetro un pretil (zócalo) de 10 cm de altura para contener derrames, un despiche de evacuación y un contenedor para potenciales derrames.

Control de incendios: Cuenta con extintores de incendio en buen estado en cantidad y contenido de químicos apropiado para controlar posibles amagos del combustible almacenado.

Canalización y conducción de aguas lluvias: La techumbre de la bodega no considera canalización ni conducción de aguas lluvias. Cabe señalar que la cubierta de zinc que compone la techumbre sobresale del área de la bodega, generando así una caída de agua en caso de precipitaciones, por lo que las aguas lluvias no ingresarán a esta.

Aguas de lavado: No se consideran aguas de lavado.

Acciones de gestión ambiental que se ejecutan en esta instalación:

  • Se capacita a los trabajadores que manipulen combustible respecto al estándar de manejo a implementar en el proyecto, con el objetivo que se realice de acuerdo con la normativa vigente.
  • Se dispone de la hoja de Datos de Seguridad fuera de la bodega de almacenamiento de combustible en lugar que permita su fácil acceso.
  • El estanque de combustible es certificado por la SEC y cuenta con sistema propio de derrames, adicionalmente la bodega de combustible donde se emplaza el estanque tiene un pretil de contención. Se cuenta con elementos para contener potenciales derrames y atender emergencias frente a amago de incendio.
  • Se efectúan inspecciones periódicas a la bodega de combustible para verificar las condiciones del estanque de combustible, los extintores de incendio, señalética y rótulos, recipientes con arena, sistema contención derrame, hojas seguridad.
  • El material que se contamine con hidrocarburos en caso de producirse un derrame es tratado como residuo peligroso e ingresado a la bodega RESPEL del proyecto.

El estanque de combustible cuenta con certificado de fabricación de la SEC y se rotula con la siguiente información, visible desde una distancia de 15 m.

  • Identificación tipo combustible almacenado
  • Número de identificación de Naciones Unidas.
  • Rombo clasificación clase de riesgo según NCh 2190/Of. 2003.
  • Rombo de identificación de riesgos relacionados con la salud, inflamabilidad y reactividad según NCh 1411/4 Of. 2000.
  • Letrero restrictivo de “No Fumar”.

Por su parte la bodega está debidamente señalizada con un letrero de identificación y tiene el siguiente equipamiento:

  • 1 extintor 10 Kg polvo químico seco tipo ABC de 40 BC.
  • Sistema contención derrame.
  • Balde con arena.
  • Conexión a tierra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Acciones que se implementan en el carguío del combustible, considerando todas las medidas de prevención y de emergencias ante potenciales fallas que ocasionen derrames en el sector de emplazamiento del Proyecto.

La carga del estanque de combustible de la bodega de combustible se realiza mediante un camión surtidor externo debidamente autorizado. Cada vez que se requiera realizar el carguío se sigue el siguiente procedimiento:

a. Asegurar zona descarga

Responsabilidad Encargado de Descarga:

  • Instalar barreras y/o conos de seguridad con el rótulo “Descarga de Combustible” a 7 metros alrededor del lugar de descarga.
  • Verificar que no existan fuentes de ignición o motores eléctricos o a explosión funcionando a menos de 5 m.
  • Mantener extintor de polvo químico seco a una distancia inferior a 3 metros de la maniobra de descarga.
  • Mantener un balde de arena para contención de posibles derrames a unos 3 m de las conexiones de manguera de descarga.
  • El personal que participe en el proceso de descarga no puede utilizar celular, ni otros aparatos electrónicos y ningún elemento para fumar o encender fuego.

Responsabilidad Conductor del Camión:

  • Estacionar en una orientación que le permita la pronta salida en caso de emergencias.
  • Detener motor, aplicar cortacorriente y colocar llaves de contacto del camión.
  • Revisión de documentación y producto

Responsabilidad Encargado de Descarga:

  • Revisar la documentación (guía o factura), con el fin de verificar que el combustible a cargar corresponda al solicitado.
  • Verificar que el tanque receptor no contenga agua.
  • Comprobar que todos los sellos de las escotillas “DOMO” se encuentren en perfecto estado (sin señales de violación o adulteración), que exista coincidencia entre a numeración de ellos y la que aparece en la documentación, y su color corresponda al producto solicitado.
  • Utilizar arnés de seguridad y cuerda de vida al subir y bajar escala del domo del camión.
  • Verificar volúmenes observando las “flechas” de calibración del estanque a descargar.

Responsabilidad Conductor del Camión:

  • Verificar que el tanque receptor tenga la capacidad para recibir la totalidad del combustible del compartimento del camión tanque.
  • Abrir válvulas de fondo del estanque a descargar.
  • Utilizar arnés de seguridad y cuerda de vida al subir y bajar escala del domo del camión.

c. Descarga de combustible

Responsabilidad Encargado de Descarga:

  • Al finalizar la descarga y una vez aquietado el nivel de combustible recibido, debe realizarse una medición final al estanque, en conjunto con el conductor. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • Finalizada la descarga se deben cerrar las tapas con candado y guardar los elementos empleados en la maniobra.

Responsabilidad Conductor del Camión:

  • La manipulación de válvulas y mangueras del camión estanque es de exclusiva responsabilidad del conductor del camión.
  • Permanecer vigilante al lado de las válvulas de descarga del camión, durante toda la descarga.
  • Observar permanentemente las ventilaciones del estanque receptor. Si salpica algún producto se debe detener la descarga.
  • En caso de producirse un derrame, se debe suspender de inmediato la descarga, esparcir arena o tierra para impedir que el combustible fluya a la calle o alcantarillado y posteriormente, eliminar residuos a un lugar seguro.
  • Cerciorarse que todas las escotillas, así como las válvulas están cerradas, previo a conducir el camión.

Área de Trabajo Eléctrico (Talleres misceláneos):

Se cuenta con un taller de aproximadamente 360 m², para carpintería, soldadura y enfierradura donde se preparan los suministros que son requeridos de obra: Moldajes, estacas, enfierraduras, stubs, entre otros. La medida contra incendios para esta bodega es un extintor químico.

Piscina de lavado mixer:

Durante la habilitación de la instalación de faena se requiere de 17,05 m³ de hormigón para radieres y para el lavado de los remanentes de hormigón se habilita una piscina de 4 m2 de superficie y 1,5 m de profundidad recubierta de HDP de alta densidad. El hormigón endurecido se trata como escombro inerte y es trasladado a un botadero autorizado.

Para la construcción de la línea, se requieren 340,7 m3 de hormigón únicamente en 11 estructuras que tienen fundaciones de hormigón y para el lavado de los remanentes de hormigón de canoas de camión mixer se dispone en el frente de trabajo un contenedor IBC de 1m³ móvil que se traslada a cada estructura mientras se ejecute la partida de hormigonado y posteriormente a la piscina de lavado de hormigón. El hormigón endurecido se trata como escombro inerte y es trasladado a un botadero autorizado.

En respuesta 1.33 del Adenda el Proponente declara que se ha asignado una zona de lavado de canoas de camiones mixer dentro de las instalaciones de faenas cuyas coordenadas se detallan en la siguiente tabla.

Coordenadas UTM WGS 84 Piscina lavado mixer

Fuente: Tabla I-24 del Adenda.

La piscina de lavado consiste en una excavación en tierra impermeabilizada completamente con una cubierta de polietileno de alta densidad o HDPE que debe afianzarse en todo su perímetro para evitar su desplazamiento. Para promover la sedimentación de la lechada se adicionará coagulante- floculante biodegradable, de manera que el agua clarificada sea evaporada naturalmente y, la restante bombeada hacia bins de 1 m3 para su posterior traslado a punto de descarga autorizado mediante empresa externa. Los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

sólidos sedimentados en las piscinas, previamente secados, son manejados como residuos inertes, el cual es trasladado a botadero autorizado.

El Proponente declara que dicha piscina es utilizada únicamente para para lavar y verter la lechada de hormigón restante de canoas de camión mixer. No está permitido dentro del proyecto lavado de chasis, tambor, carrocería u otro elemento de los camiones.

Con relación a la procedencia del agua de lavado se aclara que cada camión mixer cuenta con un depósito propio de agua para el lavado de los remanentes de hormigón de la canoa y vendrán cargados de agua desde la planta de hormigón.

Respecto al agua de lavado se ha estimado un volumen total de 2,53 m3 considerando un volumen promedio de agua lavado de 50 L por camión de mixer de 7m3.

Para prevenir descargas de restos de hormigón durante el traslado desde las faenas de hormigonado hasta el sector de lavado se toman las siguientes medidas de resguardo:

  • En el lugar de hormigonado se habilita pretil con polietileno para la contención y secado de estos, posteriormente son removidos manualmente y almacenados en maxi sacos para hacer el retiro y transporte de estos residuos inertes a botadero.
  • Para el traslado de los camiones mixer se encuentra prohibido transitar con las canoas desplegadas y es obligatorio asegurar el bloqueo de canoas y el uso de la funda canoa o tapa cubre canoa.

Caseta de Control:

En el acceso a la instalación de faena se cuenta con una garita de guardia modular o fabricada en obra, de 5 m² con personal que lleva registro de ingreso y salida del personal, insumos, maquinaria, entre otros.

Estacionamientos:

La instalación de faena cuenta con una zona de aproximada de 115 m² para estacionamiento para vehículos y maquinarias.

En respuesta 1.34 del Adenda se declara que en las instalaciones de faenas se estacionan vehículos de uso permanente por las obras y no aquellos vehículos que sean arrendados para efectuar tareas puntuales.

El área disponible que puede ser utilizada para estacionamiento vehicular abarca una superficie de 115 m2. Las dimensiones y cantidad de vehículos a estacionar se detallan en la siguiente tabla.

Cantidad y dimensiones de vehículos

Fuente: Tabla I-25 del Adenda.

Estanque de agua potable:

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Dado que la instalación de faena no cuenta con factibilidad de agua potable se ha considerado el abastecimiento por medio de camión aljibe para lo cual se tramitará ante SEREMI de Salud un proyecto de sistema de provisión de agua potable sin fuente propia mediante el uso de camiones aljibe. Al proveedor de agua a través de aljibe se exige el cumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas en el Decreto Supremo N° 41/2016 Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Para el almacenamiento del agua potable se dispone de un estanque de 10 m³ instalado sobre base de hormigón (9 m2), dispone de bomba y sistema de cloración que cumple con los requisitos de calidad establecidos en la Norma Chilena NCH 406/2 Of. 2005.

Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19 estanque de agua potable

Fuente: Tabla I-26 del Adenda.

Descripción de obras que componen la instalación de faena

Fuente: Tabla I-17 del Adenda.

Frentes de trabajos móviles:

Durante la etapa de construcción se utilizan 2 frentes de trabajo móviles simultáneamente que se van desplazando a lo largo del trazado y dentro de la faja de seguridad de la línea.

Se ha considerado por cada estructura una plataforma de trabajo para obras civiles de 5mx5m, a excepción de las diez (10) estructuras reticuladas que requieren una superficie mayor para el montaje de la estructura de dimensiones 20 m x 6 m. En estas plataformas de trabajo se dispone de materiales, equipos y maquinaria, así como también de baño químico portátil y agua potable de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°594/2000, Ministerio de Salud.

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Una vez montadas todas las estructuras, para el tendido de conductores se requiere disponer de 52 plazas de tendido para posicionamiento de equipos (Ej. freno y huinche) que tienen una superficie de 150 m² (10 x 15 m aprox.). Se hace uso de las plataformas de trabajo para obras civiles para implementar 2 plazas de tendido de forma simultánea, su duración no es superior a los 5 días y se irán desplazando a lo largo de la línea.

En la siguiente tabla se resumen las superficies de los frentes móviles.

Fuente: Tabla 6-3 de la DIA.

En respuesta 1.36 del Adenda se declara que en relación con los frentes de trabajo móviles requeridos para la construcción de línea, se señalan de forma separada para efectos de entendimiento de la metodología constructiva. En la práctica los frentes de trabajo correspondientes a plataforma de obras civiles (OOCC) y plataforma de montaje abarcan áreas comunes y se ubican en cada una de las estructuras y, por ende, dentro de la faja de seguridad de la línea de transmisión.

Para la habilitación de los frentes de trabajo móviles se consideran las siguientes actividades:

i. Demarcación: Como primera actividad se realiza el trazado topográfico de la línea, a partir de lo cual se efectúa la delimitación de las áreas de trabajo mediante un cierre perimetral en base a uso de estacas de fierro y perlón.

ii. Corta y roce de vegetación: Se requiere el despeje de vegetación de los frentes de trabajo, para lo cual se efectúa corta de árboles a través de métodos manuales y roce de vegetación arbustiva mediante el uso de retroexcavadora. El área de corta se restringirá al sector delimitado para el frente de trabajo.

Para la corta de árboles que conforman bosques, se presentan en el Anexo III-4 el PAS 148 y Anexo III-5 PAS 149 del Adenda Complementaria.

iii. Nivelación de terreno: Dada la topografía y baja pendiente del terreno donde se emplazan las obras, sólo se considera la nivelación del terreno mediante el uso de retroexcavadora. No se consideran actividades de escarpe, excavación, relleno o compactación.

iv. Equipamiento frente de trabajo: Previo a la ejecución de las obras, los frentes de trabajo se habilitan con el siguiente equipamiento:

  • Instalación de baño químico.
  • Estación de emergencia (balde arena, pala, extintor de incendio, paños absorbentes).
  • Contenedor de residuos.
  • Dispensador de agua potable en bidón de 20 L.

Las medidas de resguardo ambiental a considerar durante la ejecución de las obras son las siguientes:

  • Capacitación de los trabajadores respecto a los estándares ambientales a implementar en el proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • Capacitación a los trabajadores respecto a cómo actuar en caso de emergencia ambiental (EJ. Derrame de sustancias peligrosas)

  • Los residuos generados se segregarán en su origen de acuerdo con su grado de peligrosidad. Los residuos son retirados y trasladados hacia el patio de almacenamiento de residuos de las instalaciones de faenas.
  • Las sustancias peligrosas son almacenadas en su envase original o en uno resistente a su contenido. Se disponen en una bandeja de contención de derrame mientras estén en uso.
  • Las aguas servidas generadas en los baños químicos son retiradas con una frecuencia semanal por un camión limpia fosas externo que cuenta con los permisos necesarios para efectuar la actividad.
  • El generador eléctrico cuenta con un sistema de contención de derrame.

Equipo Electrógeno:

En respuesta 1.37 del Adenda, se declara que el suministro de energía eléctrica de la instalación de faena durante la fase de construcción y cierre se realiza a través de un generador eléctrico con caja insonorizadora de 150 kVA.

Ubicación: Las coordenadas UTM, WGS 84, huso 19 S, corresponden a Este: 6.190.406,53; Norte 249.483,11.

Distancias a cuerpos de agua: El titular aclara que no existe presencia de cauces naturales en un radio de 400 m de las instalaciones de faenas donde se emplaza el generador eléctrico. Tampoco existen canales pertenecientes al catastro nacional de la comisión nacional de riego en un radio de 1 km

Frecuencia de uso: Se estima un uso de 10 horas al día por 20 días al mes durante la fase de construcción y cierre.

En respuesta 1.38 del Adenda se indica que el abastecimiento de combustible del generador eléctrico se realiza mediante camión surtidor de combustible de 5 m3 inscrito en la SEC y, en caso que sea requerido se abastecerá desde estanque de combustible de la bodega de combustible ubicado en las instalaciones de faenas del proyecto.

Para el primer caso se sigue el procedimiento de carguío establecido en el Anexo I- 9.1 del Adenda, y para el segundo caso se utilizan bidón con dispensador certificados por SEC.

El titular aclara que dada la alta intervención antrópica en el sector de emplazamiento de las instalaciones de faenas no se visualizan ecosistemas sensibles. Por otra parte, no existe presencia de cauces naturales en un radio de 400 m de las instalaciones de faenas donde se emplaza el generador eléctrico. Tampoco existen canales pertenecientes al catastro nacional de la comisión nacional de riego en un radio de 1 km.

Finalmente se aclara que de acuerdo con el estudio de exploración de napa del Anexo I-7 del Adenda, no se detectó napa freática a 5 metros de profundidad.

Dado lo anterior, no se estima riesgo de contaminación de cuerpos de agua ni de napa freática.

Habilitación Instalación de Faena Para la ejecución de la etapa de cierre se requiere habilitar instalación de faenas, la cual se estima se ubica en el mismo sector utilizado durante la etapa de construcción la que finalizado los trabajos se desmontará.

Dicha Instalación de Faena operará conforme a los requerimientos específicos para el desarrollo de las actividades de desmantelamiento de obras, reparación de superficies, mantenciones de maquinaria/equipos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

entre otros aspectos. Son el centro de operación del personal de la empresa y de los contratistas a cargo de la ejecución de dichas actividades.

Retiro de cables El retiro de los cables conductores, incluyendo los amortiguadores, se efectúa de forma inversa a la del tendido y tensado, es decir, se destensarán los cables y luego de retiran enrollándolos en porta carretes.

Retiro de estructuras Se efectúa el desarme de las partes de cada torre reticulada, la cual se clasificará por componente para un eventual reciclaje. Los postes son retirados completos. Las fundaciones de hormigón de las estructuras son removidas hasta una profundidad que no sean visibles en la superficie.

Disposición de materiales y residuos. La disposición de las estructuras metálicas y de aquellas partes que puedan ser recicladas se realiza con empresas externas que se dediquen a ello. Los residuos se disponen con empresas autorizadas, o de acuerdo con las exigencias legales existentes al momento de ejecutar la etapa de cierre.

En respuesta 1.83 del Adenda se declara que en caso de un eventual cierre del proyecto se efectúa la disposición de los residuos de acuerdo con la normativa vigente al momento de materializar el desmantelamiento de la línea. Anexo I-10 del Adenda Complementaria “Actualización Plan de cierre”.

A priori se establece que los cables, estructuras y piezas metálicas son reciclados con empresas autorizadas. Los postes de hormigón, al ser un residuo inerte, se puede optar a su donación dependiendo de sus condiciones estructurales o disposición en botadero autorizado. Los otros elementos de la línea, como aisladores, amortiguadores son dispuestos en botadero autorizado.

Los residuos de hormigón producto de la demolición de las fundaciones son dispuestos en botadero autorizado.

En respuesta 1.84 del Adenda se declara que en caso de un eventual cierre del proyecto se presentará a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe de cierre que incluya los registros correspondientes que permitan dar cuenta del adecuado desmantelamiento del proyecto.

Desmovilización y descompactación de suelo Se realiza descompactación del área de emplazamiento del proyecto y se efectúa la desmovilización de la instalación de faena.

En respuesta 1.80 del Adenda se declara que el proyecto “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones” ha sido diseñado para operar con una vida útil de 30 años, sin embargo, dada las características de las instalaciones eléctricas se estima que su funcionamiento puede extenderse en el tiempo teniendo en cuenta las debidas mantenciones, renovación y/o modernización de estructuras, materiales y/o equipos, o realizando una reingeniería al Proyecto de acuerdo con los nuevos avances tecnológicos.

No obstante, frente a la eventual fase de cierre del Proyecto, se solicitará al ente regulador que corresponda en ese momento la desconexión del SEN y se procede a la desernegización de todas las instalaciones eléctricas asociadas al proyecto.

El cierre de las instalaciones eléctricas corresponde al desarme de las estructuras reticuladas, retiro de postes, además de la escarificación y descompactación del lugar de emplazamiento de las obras. Mayores detalles se pueden observar en el Anexo I-10 del Adenda Complementaria “Actualización Plan de Cierre”. Se debe señalar que no se puede identificar con especificidad las formas y métodos para realizar estas tareas, por cuanto el eventual cierre del proyecto se proyecta a 30 años y las tecnologías Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

disponibles son diferentes, en ese orden de cosas, se utilizan las mejores tecnologías disponibles para asegurar lo solicitado por la autoridad.

Adicionalmente, se declara que en Anexo I-10 del Adenda Complementaria, se ha incorporado una descripción ecológica de los sitios afectos al cierre, la caracterización ecológica realizada de los sitios afectos al cierre incluye los siguientes elementos: el clima, el relieve, la vegetación, la fauna, los recursos hídricos, los ecosistemas presentes y la intervención antrópica. Se incorpora la determinación de metas y sus indicadores.

Se incorpora una caracterización del paisaje del área del Proyecto (sitios afectos al plan de cierre), el cual ha sido catalogado como de calidad baja, que en términos generales se espera un efecto positivo en el paisaje producto del plan de cierre estipulado, ya que éste considera el retiro de las partes del proyecto que mayormente afectan el componente paisaje (estructuras y cableado). Finalmente se incorpora seguimiento de las medidas post cierre.

En respuesta 1.26 del Adenda Complementaria se declara que para el cierre de las instalaciones eléctricas que corresponde al desarme y retiro de las estructuras de torres, postes, escarificación y descompactación del lugar de emplazamiento de obras, se realiza lo siguiente:

  1. Evaluar cuantitativamente el grado de compactación de las fundaciones para instalación de torres. Por tanto, aquellos registros de índice de dureza del suelo superiores a 19-24 mm (equivalentes a una compactación moderada y de resistencia a la penetración de 0.47 a 1.16 [Mpa/cm2]) que involucran un desarrollo de raíces poco difícil, difícil y muy difícil, deben ser considerados para trabajos de descompactación. Para evaluar se utiliza un penetrómetro manual de terreno tipo Daiki o bien Eijkelkamp, con alcance de 80 cm de profundidad.

  2. Escarificar: Es decir, eliminar las durezas generadas en la superficie del suelo producto de la presencia de vegetación establecida superficialmente. La escarificación permite airear los primeros centímetros de suelo a fin de lograr la penetración de gases como O2 y CO2 que facilitarán las respiración y funcionalidad de las raíces del suelo. Posterior a la escarificación, que es superficial, viene la descompactación que es en profundidad (ver el próximo punto). La escarificación se realiza con escarificadores eléctricos, mecánicos o de gasolina. No se usarán escarificadores para césped dado que tienen un uso más limitado. Se usarán escarificadores tipo desbrozador que permite cortar troncos y raíces, al igual que los primeros centímetros de la superficie del suelo. Por tanto, la rastra de discos realiza una excelente labor de escarificación con discos dentados tamaño 20 al 24, adheridos a rastras de levante tirada por tractor, y de ancho de trabajo 2,2 metros y 20 discos de 22 pulgadas, con profundidad de trabajo de 140 mm. Potencia asociada de tiro cercana a 55 a 70 HP. La escarificación no tiene como fin eliminar la primera capa vegetal; la escarificación consiste en romper, cortar o suavizar la capa compactada del suelo por la instalación de las torres.

  3. Descompactación: Se utiliza un arado subsolador de enganche integral de 3 brazos al tractor, del tipo simple o en V, JYMPA. Los brazos deben tienen una inclinación de 45°, y la profundidad de descompactación alcanzada no es superior a los 90 a 100 cm, en el mejor de los casos, pues Los 100 primeros centímetros del suelo son los más valiosos desde la perspectiva agrícola.

Delante del subsolador va un disco cortador para abrir camino a los primeros 10 cm de profundidad en las torres que tienen relleno compactado y así facilitar la penetración de la uña de subsolado. Idealmente, se descompacta después de las primeras lluvias de otoño para encontrar el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

suelo húmedo. El área de influencia para la componente determina que el terreno es en su mayoría plano y con poca pendiente, por lo que se propone esta técnica, la que funciona hasta pendientes de 30% y con pedregosidad superficial escasa. Finalmente, con una varilla graduada se evaluará la eficacia de la descompactación, siendo útil valores inferiores a 0.47 [Mpa/cm2]. Es importante señalar que para profundidades superiores a los 100 cm no hay soluciones de subsolado ni escarificado.

En respuesta 1.27 del Adenda Complementaria se declara que en lo relativo al Plan de Cierre (Actualizado en Adenda Complementaria en el Anexo I- 10) y la restauración de geoformas, el objetivo es definir las medidas y criterios a comprometer para la restauración de estas.

Para ello, se considera el retiro de todas las obras temporales implementadas, correspondientes a la instalación de faena y frentes móviles de trabajo, al finalizar la etapa de construcción, y las obras permanentes, al finalizar la etapa de operación.

El desmantelamiento de las obras permanentes considera principalmente el retiro del cableado y las torres (estructuras) del Proyecto, lo que genera un efecto positivo sobre el paisaje, ya que se eliminan las partes del Proyecto que intervienen el paisaje a través de intrusión visual, barreras visuales, etc. Por lo tanto, al final de la etapa de cierre, el Paisaje del área de influencia retomará en su totalidad las condicionas en las que se encontraba antes de la etapa de construcción y operación.

En respuesta 1.28 del Adenda Complementaria se detalla el Plan de Cierre, de acuerdo con lo siguiente:

Uno de los principales objetivos que busca la restauración de geoformas es conseguir la continuidad natural de la pendiente, en aquellos lugares donde las obras temporales y permanentes han sido removidas. Su medición consiste en que la continuidad de la pendiente haya sido o no restablecida, lo que es establecido en terreno por un especialista y remitido a las Autoridades a través de un informe técnico.

Las actividades son las siguientes:

(1) Retiro de estructuras

Metas: Corresponde al Retiro del 100% de la instalación de faenas y de las estructuras de la línea.

Indicadores: Condición basal del área del proyecto sin la existencia de instalación de faena y línea eléctrica. Para lo cual se tomará registro fotográfico previo a la fase de construcción y se incluye la toma de coordenadas.

Seguimiento y verificadores: Una vez terminado los trabajos registro fotográfico de las áreas desmanteladas con toma de coordenadas.

(2) Escarificado y descompactación

Metas: Escarificado y descompactación del 100% de las áreas utilizadas por la IIFF, estructuras de la línea y caminos de acceso nuevos.

Indicadores: Condición basal de la caracterización de suelo del área del proyecto sin la existencia de instalación de faena, estructuras de la línea y caminos de acceso nuevos.

Seguimiento y verificadores: Una vez terminado los trabajos registro fotográfico de las áreas tratadas con toma de coordenadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

(3) Siembra de especies herbáceas

Metas: Prendimiento de a lo menos el 75% de la superficie respecto de la condición original de los terrenos de emplazamiento de la IIFF y de las estructuras de la línea eléctrica y los caminos de acceso nuevos.

Indicadores: Condición basal de cobertura vegetacional en áreas de IIFF, línea y caminos de acceso nuevos. Registro fotográfico y registro de coordenadas.

Seguimiento y verificadores: Se corrobora que la superficie sembrada y de plantación efectiva sea igual o superior al 75% de la superficie original, para lo cual se sembrará en primavera y se realiza monitoreo de las áreas de siembra.

La frecuencia es la siguiente:

  • Primer año: Mensual durante los primeros 3 meses y Trimestral durante el resto del año.
  • Segundo año: Monitoreo semestral.

Se emite informe de estado de la medida en cada monitoreo, el cual además debe contener recomendaciones en caso de detectar falencias en el prendimiento, las cuales deben ser atendidas.

(4) Restitución de Geoformas

Metas: Conseguir la continuidad natural de la pendiente en todos aquellos lugares donde se remuevan las obras temporales o permanentes del Proyecto.

Indicadores: Conseguir la continuidad de la pendiente en el lugar específico que se está evaluando.

Se considera exitosa si en el 100% de las superficies ocupadas por las obras temporales y permanentes, no se observan discontinuidades de la pendiente, como podrían ser excavaciones abiertas o rellenadas de forma incorrecta, plataformas en áreas de mayor pendiente, entre otros.

Seguimiento y verificadores: El verificador de desempeño en la restitución de geoformas es el haber conseguido o no la continuidad natural de la pendiente en el área que se está interviniendo.

Su medición consiste en que la continuidad de la pendiente haya sido o no restablecida, lo que es establecido en terreno por un especialista y remitido a las Autoridades a través de un informe técnico.

Con anterioridad a la actividad de cierre, se realiza una revisión detallada del cumplimiento de las obligaciones ambientales y sociales del proyecto, esto con el objetivo de determinar la calidad ambiental existente, pasivos ambientales y cumplimiento de compromisos con la comunidad, vecinos circundantes y requerimientos vigentes establecidos por la autoridad ambiental competente; las actividades pendientes deben ser saneadas previo al cierre y abandono de la línea.

Previo al inicio de las actividades requeridas para el desmantelamiento del proyecto, se demarcarán y señalizarán las áreas puntuales de trabajo; las señales son de tipo preventivo que enfaticen sobre los sitios de tránsito de personal, equipos y materiales y señales en las que se prohíban la extracción de especies, las quemas y el depósito de residuos sólidos o líquidos fuera de los sitios reglamentados. Se identificarán, delimitarán y señalizarán las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

áreas de obra, de manera que no se afecten áreas ni vegetación adicional, y que se evite la afectación a las unidades paisajísticas. Se usarán banderines y estacas de colores diferentes a los elementos aledaños, así como otras señales establecidas para esta acción. Estas señales son removidas una vez haya finalizado la actividad.

Se considera escarificar y nivelar las superficies que fueron ocupadas por la instalación de faenas y caminos nuevos de acceso habilitados para acceder a las estructuras de la línea de tal manera que se permita la restauración natural de las geoformas y vegetación presente en estas áreas. Sin embargo, dadas las características de las obras del Proyecto, se prevé que la geomorfología del terreno no sufra mayores variaciones. El residuo inerte resultante, es enviado a un sitio de disposición final que cuente con resolución sanitaria. El desmantelamiento de las obras permanentes considera principalmente el retiro del cableado y las torres (estructuras) del Proyecto, lo que genera un efecto positivo sobre el paisaje, ya que se eliminan las partes del Proyecto que intervienen el paisaje a través de intrusión visual, barreras visuales, etc. Por lo tanto, al final de la etapa de cierre, el Paisaje del área de influencia retomará en su totalidad las condicionas en las que se encontraba antes de la etapa de construcción y operación.

El Proponente se compromete a restaurar la geoforma levemente alterada, en sitios determinados, y dejarlo en un estado lo más similar posible a las condiciones basales de suelo y geomorfológicas.

Así, se contempla descompactar las áreas antes indicadas y el relleno de excavaciones con el mismo material que se remueva para retirar los componentes existentes, sin pendientes abruptas o acumulaciones de movimiento de tierra, tratando de lograr una apariencia similar al terreno natural existente en la zona. Esta etapa cumple con las normas legales que se tenga al momento del cierre. Cabe indicar que, se ejecutan los trabajos exclusivamente en las áreas señaladas para las obras, no interviniendo, en ningún caso en áreas de vegetación adicionales. Las áreas asociadas a las obras antes mencionadas, en conjunto, abarcan una superficie de 4,3 ha, correspondiente a la superficie ocupada por las obras que requieran escarpe y compactación.

Para recuperar la cobertura vegetal, se utiliza una estrategia de siembra de especies herbáceas silvestres y de pradera perenne que tengan potencial de fijación de nitrógeno, carbono y de otros macro y micronutrientes. Se privilegiarán este tipo de especies debido a que poseen adaptación a los ambientes climáticos cada vez más secos y permiten atender la crisis hídrica actual al ser capaces de completar su ciclo de vida antes de un período de estrés hídrico. Además, aportan al mejoramiento de la calidad del suelo en términos físicos como mejorar la estructura y microbiología del suelo.

En respuesta 1.30 del Adenda Complementaria se declara que en caso de un eventual cierre del proyecto se presentará a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe de cierre a los 30 días de finalizado el desarme de las instalaciones.

Restauración de terreno Tras el desmantelamiento de las estructuras, se consideran labores de restitución de terreno, estos son rellenados (fundaciones) compactados, escarificados y nivelados, con la finalidad de restituir las geoformas de la forma más similar al relieve original.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo N°4 del ICE, numeral 4.8. Fase de Cierre.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Aire Impacto ambiental Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros).

Determinación y justificación del área de influencia De acuerdo con lo indicado en la “Guía sobre el Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” del SEA (2017): En la letra a) del artículo 2 del Reglamento del SEIA se define área de influencia (AI) como: El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.

De esta manera se establecen dos criterios para la delimitación del área de Influencia general:

  • Primero se definió un área de influencia directa considerando las fuentes y obras fijas del proyecto, más un área de salvaguarda correspondiente a un “Buffer” de 100 metros alrededor de estas, con el fin de no dejar fuera ninguna fuente emisiva u obra del proyecto y su entorno inmediato de receptores (los caminos pavimentados no son considerados ya que sus aportes respecto de los resultados obtenidos en la modelación son poco significativos).
  • En segundo lugar, se delimitó un área con las isoconcentraciones obtenidas en la modelación para cada contaminante y estadístico normado, de acuerdo con los niveles porcentuales recomendados como significativos (SIL) por la USEPA para los estándares nacionales de calidad del aire en EEUU (NAAQS ) adaptados a la normativa chilena (Informe N°1575423, DICTUC 2022 ) de manera conservadora se consideró el nivel establecido para fases emisivas de duración 3 o más años ya que establece niveles más conservadores. Parte, obra o acción que lo genera Las actividades relacionadas con emisiones atmosféricas corresponden fundamentalmente a acciones que forman parte de la fase de construcción, producto del tránsito de camiones y camionetas por caminos no pavimentados; operaciones de carga y descarga de materiales, movimientos de tierra y operación del grupo electrógeno, además del funcionamiento de la Fecha estimada de inicio Mayo 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Cierre perimetral de las instalaciones de faenas. Fecha estimada de término Julio de 2025 Parte, obra o acción que establece el término Desmovilización de la instalación de faenas 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Agosto de 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Energización de la línea Fecha estimada de término 30 años, en el caso eventual 2055, pero se puede prolongar indefinidamente Parte, obra o acción que establece el término Des energización de la línea 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Septiembre del 2055, (o superior dependiendo de la Fase de Operación). Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación instalación de faenas. Fecha estimada de término Febrero 2056, (o superior dependiendo de la Fase de Operación). Parte, obra o acción que establece el término Desmovilización instalación de faenas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

maquinaria que realiza estas labores. Para la etapa de operación las emisiones atmosféricas son mínimas y se circunscriben al uso de camionetas para labores de mantenimiento. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Justificación que no es un impacto significativo Las actividades relacionadas con emisiones atmosféricas corresponden fundamentalmente a acciones que forman parte de la fase de construcción, producto del tránsito de camiones y camionetas por caminos no pavimentados; operaciones de carga y descarga de materiales, movimientos de tierra y operación del grupo electrógeno, además del funcionamiento de la maquinaria que realiza estas labores. Para la etapa de operación las emisiones atmosféricas son mínimas y se circunscriben al uso de camionetas para labores de mantenimiento.

De acuerdo con los resultados del inventario de emisiones del Proyecto, adjunto en el Anexo IV-1 Modelaciones Atmosféricas del Adenda Complementaria, se estimaron emisiones para las fases de construcción, operación y cierre, en donde, dadas sus características intrínsecas las emisiones se concentran en el año 1, donde se presenta la fase de construcción.

Las emisiones del año 1 estimadas en toneladas por año corresponden a:

MPS =141; MP10 = 56; MP2,5 = 7; NOX = 4; SO2 = 0,01; CO = 3 toneladas al año [t/año].

Con respecto a la evaluación del cumplimiento normativo y de los posibles efectos adversos sobre la calidad del aire y la salud de la población se realizó una modelación de la dispersión de las emisiones antes calculadas en el área de influencia del Proyecto, para la ejecución continua de las actividades emisivas del proyecto durante un año calendario de acuerdo con lo recomendado por la Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA (Servicio de Evaluación Ambiental, Segunda edición 2023).

De los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes de material particulado sedimentable (MPS), material particulado respirable (MP10 y MP2,5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) para el escenario más desfavorable del Proyecto se desprende lo siguiente:

  • Los aportes del Proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) en los receptores primarios no superan los límites normados. En cuanto al material particulado sedimentable MPS, en los receptores de interés secundarios los aportes no superan un 2% de la normativa de referencia.
  • Con respecto a los aportes de gases para los receptores primarios, los aportes no superan un 4% de la normativa, siendo este máximo valor alcanzado en el receptor R2 y R14. Es importante mencionar que las emisiones de gases fueron modeladas, al igual que todas las emisiones, bajo una peor condición donde todas las actividades y maquinarías se encuentran funcionando al mismo tiempo en toda la superficie del proyecto y durante toda la fase, con el fin de establecer un escenario sinérgico muy conservados ya que esto no ocurrirá debido a que la ejecución del proyecto sigue secuencias dado un cronograma. Con respecto a los aportes de gases en los receptores de interés secundario estos no superan el 1% de los límites normados.
  • Respecto a los puntos de máxima concentración evaluados desde la grilla de muestreo modelada cada 500 metros, para todos los contaminantes, estos se localizaron sobre las principales fuentes, en específico en caminos no pavimentados de acceso, es decir en sectores que no tienen representación poblacional ni en zonas de protección de recursos naturales.
  • Finalmente, las isoconcentraciones obtenidas muestran que los contaminantes tienen una dispersión local, ubicándose preferentemente sobre el Proyecto, diluyéndose dentro de la misma zona de estudio no logrando transportarse, concentradamente a localidades aledañas y alcanzando niveles no significativos a una distancia de 5000 metros desde las obras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • Con respecto al Área de Influencia esta se delimitó considerando los criterios utilizados para establecer el área de estudio según la “Guía sobre el Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” del SEA (2017), con esto se obtuvo el área general que corresponde al área generada por las isoconcentraciones, obras y partes del proyecto.

De acuerdo con lo antes expuesto y los resultados obtenidos se demuestra que los aportes del Proyecto en su escenario más desfavorable dada su magnitud relativa a la norma, extensión y duración en el tiempo no modifican las actuales condiciones de calidad del aire de su entorno. Esto, considerando adicionalmente que los aportes pierden significancia si se considera la duración temporal (15 meses) y extensión espacial (local al área del proyecto y su entorno inmediato), por lo que una emisión de duración limitada no representa un aporte permanente que pueda modificar sustancialmente el comportamiento temporal de la calidad del aire de la zona aledaña a las obras.

Además, es importante agregar que las emisiones aportadas durante la fase de operación son mínimas en comparación al escenario evaluado.

De esta manera, de la evaluación antes expuesta se concluye que el Proyecto no supera los límites en los receptores evaluados, y que dada la temporalidad de las obras, considerando que el peor escenario tiene una duración acotada y en la fase de operación las emisiones son no significativas no producirá efectos adversos significativos sobre la calidad del aire ni sobre la salud de la población o recursos naturales del área de influencia del Proyecto ni modificación a las actuales condiciones de calidad del aire, por lo que se descarta el riesgo a la salud de la población según el literal. Impacto ambiental Emisiones de gases precursores de efecto invernadero Determinación y justificación del área de influencia El Área de Influencia esta se delimitó considerando los criterios utilizados para establecer el área de estudio según la “Guía sobre el Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” del SEA (2017), con esto se obtuvo el área general que corresponde al área generada por las isoconcentraciones, obras y partes del proyecto. En la figura 31 del Anexo I- 1 del Adenda Complementaria se encuentra determinación y figura del AI para esta componente ambiental. Parte, obra o acción que lo genera Gases generados por los vehículos de transporte durante la etapa de construcción del proyecto. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Justificación que no es un impacto significativo Con respecto a los aportes de gases para los receptores primarios, los aportes no superan un 4% de la normativa, siendo este máximo valor alcanzado en el receptor R2 y R14. Es importante mencionar que las emisiones de gases fueron modeladas, al igual que todas las emisiones, bajo una peor condición donde todas las actividades y maquinarías se encuentran funcionando al mismo tiempo en toda la superficie del proyecto y durante toda la fase, con el fin de establecer un escenario sinérgico muy conservados ya que esto no ocurrirá debido a que la ejecución del proyecto sigue secuencias dado un cronograma. Con respecto a los aportes de gases en los receptores de interés secundario estos no superan el 1% de los límites normados. Ruido Impacto ambiental Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto.

Determinación y justificación del área de influencia Para la determinación de los puntos sensibles de ruido y vibraciones se procedió a establecer el área de influencia, siendo la componente de ruido la tiene mayor alcance, por lo tanto, se considera como el área de influencia del Proyecto para ambas componentes, para lo cual se consideró un frente de trabajo con un nivel de presión sonora a 10 metros ponderado de 84 dB(A) que se generara durante la fase de cierre del Proyecto y corresponde a la mayor emisión del Proyecto. Además de lo anterior, considerando que el menor ruido de fondo medible corresponde a 25 dB(A), que sería la condición más desfavorable asociado a Zona Rural, lo que también aplicaría para la fauna Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

según el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”. Parte, obra o acción que lo genera Toda la maquinaria que se utilizaran en las actividades de roce y corta de vegetación, circulación por caminos de acceso, fundaciones, montaje de estructuras, tendido y desmovilización. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Justificación que no es un impacto significativo Las actividades que se asocian a la generación ruido corresponden fundamentalmente al uso de maquinaria que se utilizara en las actividades de roce y corta de vegetación, circulación por caminos de acceso, fundaciones, montaje de estructuras, tendido, pruebas eléctrica y desmovilización.

De acuerdo con los resultados del estudio de Ruido y vibraciones del Proyecto, adjunto en Anexo IV-4 del Adenda, se identificaron un total de quince (15) receptores sensibles en el entorno del Proyecto, los que corresponden principalmente a viviendas de características rurales de uno y dos pisos de altura, las cuales se encuentran ubicadas en los deslindes cercanos al área del Proyecto.

Respecto de las emisiones de ruido durante las fases del Proyecto, estas están asociadas principalmente a la operación de maquinarias durante las fases de construcción y cierre, las cuales son emisiones puntuales y acotadas en el tiempo.

Los resultados del estudio arrojaron que los niveles de ruido evaluados para cada receptor en todas las fases del Proyecto, existe cumplimiento normativo en todos los casos. En las tablas a continuación se presentan los resultados que muestran cumplimiento normativo:

Evaluación normativa - Fase de Construcción.

Evaluación Normativa – Fase de Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Evaluación Normativa – Fase de Cierre.

En consecuencia, con los resultados expuestos, no se superaría la norma de ruido vigente en el país. Por lo anterior, no se prevé la generación de impacto significativo.

Vibraciones Impacto ambiental Emisiones de vibración asociada a la maquinaria Determinación y justificación del área de influencia Para la determinación de los puntos sensibles de ruido y vibraciones se procedió a establecer el área de influencia, siendo la componente de ruido la tiene mayor alcance, por lo tanto, se considera como el área de influencia del Proyecto para ambas componentes, para lo cual se consideró un frente de trabajo con un nivel de presión sonora a 10 metros ponderado de 84 dB(A) que se generara durante la fase de cierre del Proyecto y corresponde a la mayor emisión del Proyecto.

Además de lo anterior, considerando que el menor ruido de fondo medible corresponde a 25 dB(A), que sería la condición más desfavorable asociado a Zona Rural, lo que también aplicaría para la fauna según el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Faena y Frentes de trabajo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fase en que se presenta Construcción y Cierre.

Justificación que no es un impacto significativo Vibraciones: En cuanto a la componente de vibraciones, se evaluaron los escenarios más desfavorables en términos de emisiones sobre todos los receptores humanos durante la construcción y cierre del Proyecto, estimando cumplimiento en base a los criterios señalados en la normativa de referencia utilizada para la evaluación tanto para daño estructural como molestia, ante la ausencia de una normativa de carácter nacional.

A continuación, se presentan los resultados de los niveles de vibración evaluados para cada receptor en todas las fases del Proyecto para daño estructural y molestia (a excepción de la fase de operación, en donde no existen emisiones por parte del Proyecto), existiendo cumplimiento normativo en todos los casos:

Evaluación de PPV totales durante la Fase de Construcción.

Evaluación de PPV totales durante la Fase de Cierre.

Evaluación Molestia por Vibración Durante la Fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Evaluación Molestia por Vibración Durante la Fase de Cierre

En consecuencia, con los resultados expuestos, se descarta la superación de los niveles de vibración en base a la normativa ambiental vigente de referencia (FTA 2018), no se superaría la norma por vibraciones. Por lo anterior, no se prevé la generación de impacto significativo.

Emisiones odoríferas Impacto ambiental Generación de emisiones odoríficas producto del manejo de los residuos Determinación y justificación del área de influencia El área de influencia se circunscribe a la ubicación a la Instalación de faenas, donde se encuentran los contenedores de residuos y la fosa estanca. Parte, obra o acción que lo genera Instalaciones de faena (Corral de residuos domésticos y fosa séptica). Fase en que se presenta Construcción y Cierre. Justificación que no es un impacto significativo Corral residuos domésticos - Los residuos domésticos y asimilables generados durante la fase de construcción y cierre del Proyecto son almacenados temporalmente en contenedores de HDPE con tapa, provistos en su interior con bolsa plástica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Estas bolsas son cerradas al momento de ser retiradas desde los contenedores y una bolsa nueva es inmediatamente repuesta en el contenedor vacío. - Los contenedores están debidamente identificados en cada frente de trabajo e instalaciones de faenas, y son transportados al corral de residuos domésticos de la Instalación de Faenas. - Para el control de material particulado y para evitar la generación de malos olores, se cuenta con contenedores, basureros y/o recipientes con tapa abatible y además que sean lavables. - Los residuos domésticos son retirados con una frecuencia mínima de 1 vez por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, y, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (ratones, moscas u otros insectos). - La quema de cualquier tipo de residuo está prohibida.

Fosa Séptica - El sistema de evacuación de aguas servidas es diseñado de acuerdo con la normativa vigente y cuenta con autorización sanitaria del proyecto y funcionamiento, previo a su implementación. - La solución sanitaria cuenta con cámaras domiciliarias que permiten realizar inspecciones periódicas al funcionamiento de la fosa séptica. - La fosa séptica considera un tubo de ventilación hacia el exterior para evitar la acumulación de gases, como son el metano, el monóxido y el dióxido de carbono que son los principales causantes de los malos olores. - Se revisará periódicamente el nivel de llenado de la fosa séptica y se lleva control y registro del retiro de aguas grises - Se establecerá contrato para limpieza de fosa séptica con frecuencia de 2 veces por semana con empresa externa autorizada. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°5 del ICE, Tabla N°5.1. Salud de la Población.

Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las actividades relacionadas con emisiones atmosféricas corresponden fundamentalmente a acciones que forman parte de la fase de construcción, producto del tránsito de camiones y camionetas por caminos no pavimentados; operaciones de carga y descarga de materiales, movimientos de tierra y operación del grupo electrógeno, además del funcionamiento de la maquinaria que realiza estas labores. Para la etapa de operación las emisiones atmosféricas son mínimas y se circunscriben al uso de camionetas para labores de mantenimiento.

De acuerdo con los resultados del inventario de emisiones del Proyecto, adjunto en Anexo IV-1 Modelaciones Atmosféricas del Adenda Complementaria, se estimaron emisiones para las fases de construcción, operación y cierre, en donde, dadas sus características intrínsecas las emisiones se concentran en el año 1, donde se presenta la fase de construcción.

• Las emisiones del año 1 estimadas en toneladas por año corresponden a: MPS =141; MP10 = 56; MP2,5 = 7; NOX = 4; SO2 = 0,01; CO = 3 toneladas al año [t/año].

Con respecto a la evaluación del cumplimiento normativo y de los posibles efectos adversos sobre la calidad del aire y la salud de la población se realizó una modelación de la dispersión de las emisiones antes calculadas en el área de influencia del Proyecto, para la ejecución continua de las actividades emisivas del proyecto durante un año calendario de acuerdo con lo recomendado por la Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA (Servicio de Evaluación Ambiental, Segunda edición 2023). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

De los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes de material particulado sedimentable (MPS), material particulado respirable (MP10 y MP2,5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) para el escenario más desfavorable del Proyecto se desprende lo siguiente:

• Los aportes del Proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) en los receptores primarios no superan los límites normados. En cuanto al material particulado sedimentable MPS, en los receptores de interés secundarios los aportes no superan un 2% de la normativa de referencia. • Con respecto a los aportes de gases para los receptores primarios, los aportes no superan un 4% de la normativa, siendo este máximo valor alcanzado en el receptor R2 y R14. Es importante mencionar que las emisiones de gases fueron modeladas, al igual que todas las emisiones, bajo una peor condición donde todas las actividades y maquinarías se encuentran funcionando al mismo tiempo en toda la superficie del proyecto y durante toda la fase, con el fin de establecer un escenario sinérgico muy conservados ya que esto no ocurrirá debido a que la ejecución del proyecto sigue secuencias dado un cronograma. Con respecto a los aportes de gases en los receptores de interés secundario estos no superan el 1% de los límites normados. • Respecto a los puntos de máxima concentración evaluados desde la grilla de muestreo modelada cada 500 metros, para todos los contaminantes, estos se localizaron sobre las principales fuentes, en específico en caminos no pavimentados de acceso, es decir en sectores que no tienen representación poblacional ni en zonas de protección de recursos naturales. • Finalmente, las isoconcentraciones obtenidas muestran que los contaminantes tienen una dispersión local, ubicándose preferentemente sobre el Proyecto, diluyéndose dentro de la misma zona de estudio no logrando transportarse, concentradamente a localidades aledañas y alcanzando niveles no significativos a una distancia de 5000 metros desde las obras. • Con respecto al Área de Influencia esta se delimitó considerando los criterios utilizados para establecer el área de estudio según la “Guía sobre el Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” del SEA (2017), con esto se obtuvo el área general que corresponde al área generada por las isoconcentraciones, obras y partes del proyecto.

De acuerdo con lo antes expuesto y los resultados obtenidos, se demuestra que los aportes del Proyecto en su escenario más desfavorable dada su magnitud relativa a la norma, extensión y duración en el tiempo no modifican las actuales condiciones de calidad del aire de su entorno. Esto, considerando adicionalmente que los aportes pierden significancia si se considera la duración temporal (15 meses) y extensión espacial (local al área del proyecto y su entorno inmediato), por lo que una emisión de duración limitada no representa un aporte permanente que pueda modificar sustancialmente el comportamiento temporal de la calidad del aire de la zona aledaña a las obras.

Además, es importante agregar que las emisiones aportadas durante la fase de operación son mínimas en comparación al escenario evaluado.

De esta manera, de la evaluación antes expuesta se concluye que el Proyecto no supera los límites en los receptores evaluados, y que dada la temporalidad de las obras, considerando que el peor escenario tiene una duración acotada y en la fase de operación las emisiones son no significativas no producirá efectos adversos significativos sobre la calidad del aire ni sobre la salud de la población o recursos naturales del área de influencia del Proyecto ni modificación a las actuales condiciones de calidad del aire, por lo que se descarta el riesgo a la salud de la población según el literal.

El Proyecto en ninguna de sus Fases sobrepasa los límites regulados por la Autoridad.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Para mayor abundamiento, revisar Tabla 5.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las actividades que se asocian a la generación ruido corresponden fundamentalmente al uso de maquinaria que se utilizara en las actividades de roce y corta de vegetación, circulación por caminos de acceso, fundaciones, montaje de estructuras, tendido, pruebas eléctrica y desmovilización.

De acuerdo con los resultados del estudio de Ruido y vibraciones del Proyecto, adjunto en Anexo IV-4 del Adenda, se identificaron un total de quince (15) receptores sensibles en el entorno del Proyecto, los que corresponden principalmente a viviendas de características rurales de uno y dos pisos de altura, las cuales se encuentran ubicadas en los deslindes cercanos al área del Proyecto.

Respecto de las emisiones de ruido durante las fases del Proyecto, estas están asociadas principalmente a la operación de maquinarias durante las fases de construcción y cierre, las cuales son emisiones puntuales y acotadas en el tiempo.

Los resultados del estudio arrojaron que los niveles de ruido evaluados para cada receptor en todas las fases del Proyecto, existe cumplimiento normativo en todos los casos. En las tablas a continuación se presentan los resultados que muestran cumplimiento normativo:

Evaluación normativa - Fase de Construcción.

Evaluación Normativa – Fase de Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Evaluación Normativa – Fase de Cierre.

A partir de estos resultados, se infiere que, al implementar las medidas de control correspondientes a la instalación de pantallas acústicas móviles, se logra el cumplimiento de los límites máximos de ruido establecidos en el Decreto Supremo N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Aguas servidas

Fase de Construcción

Las aguas servidas que se generan durante la fase de construcción corresponden a los efluentes líquidos provenientes de baños, duchas y lavamanos.

Para la evacuación de las aguas servidas en la instalación de faena se cuenta con un sistema particular en base a fosa séptica con drenes de infiltración y cuyos antecedentes se presentan en el Anexo III-1 del Adenda Complementaria. El retiro y disposición de los efluentes es realizado por una empresa con las autorizaciones correspondientes.

Por otra parte, en los frentes de trabajo móviles se dispone de baños químicos de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Se realiza la limpieza y retiro de aguas servidas de los baños químicos con frecuencia de 2 a 3 veces por semana dependiendo de la curva de mano de obra. El servicio de limpieza es contratado a una empresa externa que cuente con autorización sanitaria para dichos efectos y comprenderá extracción de aguas servidas con camión limpia fosas, limpieza interior y exterior y la recarga de solución líquida de los sanitarios.

Durante la etapa de construcción, habrá un máximo estimado de 75 trabajadores, la producción de aguas servidas es de 7.5 m3/día, con un coeficiente de recuperación de 100%, como peor escenario.

Caudal máximo de aguas servidas a generar en la Fase de Construcción

Fuente: Tabla 7-19 de la DIA.

En el Anexo III-1 del Adenda Complementaria se presentan detalles de la solución sanitaria.

La gestión y tratamiento de las aguas servidas de los baños químicos que son habilitados en los frentes de trabajo está a cargo de una empresa externa con autorización sanitaria, la que es responsable de retirar estas aguas para su posterior tratamiento fuera de las instalaciones del Proyecto.

En caso que sea requerido el retiro de los lodos desde la fosa séptica de las IIFF es efectuado por empresa autorizada.

Residuos líquidos industriales

El proyecto no considera la generación de residuos líquidos industriales.

Fase de Operación

Durante las actividades de inspección y mantenimiento de la línea, el contratista a cargo de los trabajos dispone de baño químico portátil cuya limpieza está a cargo de empresa que cuente con autorización para la descarga de aguas servidas.

Se considera un máximo de 6 trabajadores para el mantenimiento de todas las obras del Proyecto, por lo que se estima que la generación máxima de aguas servidas es de 0.01 m³/día, considerando el 100% de recuperación y una dotación de agua potable promedio de 2 l/persona/día.

Residuos líquidos industriales

No se considera la generación de residuos líquidos industriales durante la Fase de Operación del Proyecto.

Emisiones atmosféricas

Las actividades relacionadas con emisiones atmosféricas corresponden fundamentalmente a acciones que forman parte de la fase de construcción, producto del tránsito de camiones y camionetas por caminos no pavimentados; operaciones de carga y descarga de materiales, movimientos de tierra y operación del grupo electrógeno, además del funcionamiento de la maquinaria que realiza estas labores. Para la etapa de operación las emisiones atmosféricas son mínimas y se circunscriben al uso de camionetas para labores de mantenimiento.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

De acuerdo con los resultados del inventario de emisiones del Proyecto, adjunto en Anexo IV-1 Modelaciones Atmosféricas del Adenda Complementaria, se estimaron emisiones para las fases de construcción, operación y cierre, en donde, dadas sus características intrínsecas las emisiones se concentran en el año 1, donde se presenta la fase de construcción.

• Las emisiones del año 1 estimadas en toneladas por año corresponden a: MPS =141; MP10 = 56; MP2,5 = 7; NOX = 4; SO2 = 0,01; CO = 3 toneladas al año [t/año].

Con respecto a la evaluación del cumplimiento normativo y de los posibles efectos adversos sobre la calidad del aire y la salud de la población se realizó una modelación de la dispersión de las emisiones antes calculadas en el área de influencia del Proyecto, para la ejecución continua de las actividades emisivas del proyecto durante un año calendario de acuerdo con lo recomendado por la Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA (Servicio de Evaluación Ambiental, Segunda edición 2023).

De los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes de material particulado sedimentable (MPS), material particulado respirable (MP10 y MP2,5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) para el escenario más desfavorable del Proyecto se desprende lo siguiente:

• Los aportes del Proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) en los receptores primarios no superan los límites normados. En cuanto al material particulado sedimentable MPS, en los receptores de interés secundarios los aportes no superan un 2% de la normativa de referencia. • Con respecto a los aportes de gases para los receptores primarios, los aportes no superan un 4% de la normativa, siendo este máximo valor alcanzado en el receptor R2 y R14. Es importante mencionar que las emisiones de gases fueron modeladas, al igual que todas las emisiones, bajo una peor condición donde todas las actividades y maquinarías se encuentran funcionando al mismo tiempo en toda la superficie del proyecto y durante toda la fase, con el fin de establecer un escenario sinérgico muy conservados ya que esto no ocurrirá debido a que la ejecución del proyecto sigue secuencias dado un cronograma. Con respecto a los aportes de gases en los receptores de interés secundario estos no superan el 1% de los límites normados. • Respecto a los puntos de máxima concentración evaluados desde la grilla de muestreo modelada cada 500 metros, para todos los contaminantes, estos se localizaron sobre las principales fuentes, en específico en caminos no pavimentados de acceso, es decir en sectores que no tienen representación poblacional ni en zonas de protección de recursos naturales. • Finalmente, las isoconcentraciones obtenidas muestran que los contaminantes tienen una dispersión local, ubicándose preferentemente sobre el Proyecto, diluyéndose dentro de la misma zona de estudio no logrando transportarse, concentradamente a localidades aledañas y alcanzando niveles no significativos a una distancia de 5000 metros desde las obras. • Con respecto al Área de Influencia esta se delimitó considerando los criterios utilizados para establecer el área de estudio según la “Guía sobre el Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” del SEA (2017), con esto se obtuvo el área general que corresponde al área generada por las isoconcentraciones, obras y partes del proyecto.

De acuerdo con lo antes expuesto y los resultados obtenidos se demuestra que los aportes del Proyecto en su escenario más desfavorable dada su magnitud relativa a la norma, extensión y duración en el tiempo no modifican las actuales condiciones de calidad del aire de su entorno. Esto, considerando adicionalmente que los aportes pierden significancia si se considera la duración temporal (15 meses) y extensión espacial (local al área del proyecto y su entorno inmediato), por lo que una emisión de duración limitada no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

representa un aporte permanente que pueda modificar sustancialmente el comportamiento temporal de la calidad del aire de la zona aledaña a las obras.

Además, es importante agregar que las emisiones aportadas durante la fase de operación son mínimas en comparación al escenario evaluado.

De esta manera, de la evaluación antes expuesta se concluye que el Proyecto no supera los límites en los receptores evaluados, y que dada la temporalidad de las obras, considerando que el peor escenario tiene una duración acotada y en la fase de operación las emisiones son no significativas no producirá efectos adversos significativos sobre la calidad del aire ni sobre la salud de la población o recursos naturales del área de influencia del Proyecto ni modificación a las actuales condiciones de calidad del aire, por lo que se descarta el riesgo a la salud de la población según el literal.

El Proyecto en ninguna de sus Fases sobrepasa los límites regulados por la Autoridad.

Para mayor abundamiento, revisar Tabla 5.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

Emisiones de ruido

Las actividades que se asocian a la generación ruido corresponden fundamentalmente al uso de maquinaria que se utilizara en las actividades de roce y corta de vegetación, circulación por caminos de acceso, fundaciones, montaje de estructuras, tendido, pruebas eléctrica y desmovilización.

De acuerdo con los resultados del estudio de Ruido y vibraciones del Proyecto, adjunto en Anexo IV-4 del Adenda, se identificaron un total de quince (15) receptores sensibles en el entorno del Proyecto, los que corresponden principalmente a viviendas de características rurales de uno y dos pisos de altura, las cuales se encuentran ubicadas en los deslindes cercanos al área del Proyecto.

Respecto de las emisiones de ruido durante las fases del Proyecto, estas están asociadas principalmente a la operación de maquinarias durante las fases de construcción y cierre, las cuales son emisiones puntuales y acotadas en el tiempo.

Los resultados del estudio arrojaron que los niveles de ruido evaluados para cada receptor en todas las fases del Proyecto, existe cumplimiento normativo en todos los casos. En las tablas a continuación se presentan los resultados que muestran cumplimiento normativo:

Evaluación normativa - Fase de Construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Evaluación Normativa – Fase de Operación.

Evaluación Normativa – Fase de Cierre.

A partir de estos resultados, se infiere que, al implementar las medidas de control correspondientes a la instalación de pantallas acústicas móviles, se logra el cumplimiento de los límites máximos de ruido establecidos en el Decreto Supremo N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. No hay exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales, incluidos el suelo, agua y aire, justificado en que todos los residuos del proyecto son manejados (acopio, transporte y disposición final) adecuadamente y en cumplimiento con la normativa.

Fase de construcción

Residuos Sólidos Domiciliarios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Estos residuos se generan principalmente durante el uso de la instalación de faena, especialmente el comedor y corresponden a restos de comida, envases alimentos, latas bebidas etc.

La cantidad de residuos sólidos domésticos generados durante la construcción es variable y dependerá principalmente del número de trabajadores presentes en la faena. Considerando que se proyecta una dotación máxima de 75 trabajadores/día, durante ese período se generará aproximadamente 75Kg/día de residuos domésticos (considerando una generación de 1,0 kg/trabajador/día). La generación mensual de residuos sólidos asimilables a domésticos es de 0,15 toneladas (se consideran 20 días de trabajo al mes).

Estos residuos son almacenados en contenedores con tapa, provistos en su interior con bolsa plástica. Los contenedores están debidamente identificados en cada frente de trabajo e instalación de faena y son transportados al patio de residuos no peligrosos, para ser acumulados en contenedor de mayor capacidad. La recolección, transporte y disposición final de los residuos está a cargo de terceros autorizados por la SEREMI de Salud. El retiro se realiza semanalmente.

Generación de residuos sólidos domiciliarios durante la Fase de Construcción

Fuente: Tabla 7-16 de la DIA.

En respuesta 1.71 del Adenda se declara que durante la etapa de construcción y cierre del proyecto se implementa un procedimiento de manejo de residuos en el cual se clasificarán los residuos en su origen, en caso que se generen residuos reciclables y, que puedan ser destinados a un operador autorizados, se disponen de los contenedores para su separación, en particular para: vidrios, plásticos, papeles y cartones, latas de bebidas.

Con relación al cumplimiento de la Ley N° 20.920, el Titular aclara que no se encuentra en el listado de los productos prioritarios establecidos a la fecha, cuyos productores o importadores deben cumplir metas de recolección y valorización de sus residuos.

En respuesta 1.72 del Adenda se declaran las medidas básicas de gestión que se implementan para el manejo de los residuos domiciliarios a reciclar:

  • Inscripción y declaración en el RECT.
  • Segregación en el origen del tipo de residuo
  • Se utilizan contenedores de HDPE, señalizados de acuerdo con el tipo de residuo.
  • Los contenedores disponen de bolsa de polietileno en su interior, de manera tal, facilitar la extracción de los residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • Se realiza retiro de los residuos con una frecuencia mínima de una vez por semana.

  • Los retiros son realizados por empresas debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria, empresa que realiza el servicio de lavado de contenedores en caso de requerirse.
  • Cumplir con las metas de recolección y valorización de los residuos de envases.
  • Se considera en la instalación de faena en general desratización y control de plagas.

Residuos Industriales No Peligrosos

Corresponden a los residuos provenientes de la construcción y que no presentan ningún grado de peligrosidad que revista riesgo para las personas ni para el medio ambiente. En esta categoría están considerados restos de embalaje (bolsas, envases plásticos, cajas de cartón, cajas de madera), restos de componentes eléctricos (restos de cables conductores, alambres, cables de cobre o conductores de aluminio, entre otros.), despuntes metálicos y de fierro, escombros de hormigón, restos textiles y todo residuo industrial inerte no contaminado con residuos peligrosos.

Estos residuos son trasladados desde los puntos de generación hacia la batea metálica dispuesta en el patio de residuos de la instalación de faena. El retiro de la batea está a cargo de una empresa externa que cuente con las autorizaciones para este fin y trasportado a un sitio de disposición final autorizado. Aquellos residuos que puedan reutilizarse de forma interna o reciclarse mediante empresas recicladoras o a través de convenio con fundaciones, se acopiaran de forma segregada para su uso o posterior retiro por empresa recicladora.

Generación de residuos sólidos industriales no peligrosos durante la Fase de Construcción

Fuente: Tabla 7-17 de la DIA.

En respuesta 1.73 del Adenda se declara que dada las características de las obras, los RSINP reciclables que se estima generará son chatarra metálica y despuntes de madera, estos son reutilizados de ser posible en acciones de la misma construcción. La chatarra metálica es reciclada por empresa autorizada y el despunte de madera excedente es dispuesto en botadero autorizado.

Residuos peligrosos

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Los residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción corresponden principalmente a envases vacíos de sustancias peligrosas y materiales que estuvieron en contacto con sustancias peligrosas, como por ejemplo elementos de protección personal, textiles, plásticos, tierra contaminados con hidrocarburos, envases de pintura y aerosoles vacíos, además de tubos fluorescentes, pilas, baterías, tóner y catridge vacíos.

En respuesta 1.74 del Adenda se declara que la bodega de residuos sólidos peligrosos tiene una superficie de 6.0 m² aproximadamente, la cual es diseñada de acuerdo con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo N° 148/2003, del Ministerio de Salud, y que cuenta con las autorizaciones sanitarias de instalación y operación correspondientes.

Durante toda la fase de construcción se estima una generación máxima de 0,05 ton/mes de residuos sólidos peligrosos.

Los residuos dentro de la bodega se disponen en cuatro (4) contenedores de HDPE con tapa, de una capacidad de 200 lts, y con una superficie aproximada de 0,5 m² cada uno. Se destinarán dos (2) contenedores para arenas y tierras contaminadas, uno (1) para EPP u otros textiles, y uno (1) para envases de pintura, aceites y desmoldantes o impermeabilizantes.

En la tabla a continuación se presenta la identificación del tipo de residuo; clase, lista e incompatibilidad de acuerdo con el Decreto Supremo N° 148/2003, del Ministerio de Salud; cantidad a generar de forma mensual; la superficie destinada para los contenedores dentro de la bodega de residuos.

Residuos peligrosos- Identificación, clasificación, cantidad mensual y superficie a ocupar

Fuente: Tabla I-41 del Adenda.

En Anexo III-3 “PAS 142” del Adenda Complementaria se presentan los contenidos técnicos y formales del PASM 142.

En respuesta 1.75 del Adenda se declara que se utilizan insumos como pinturas, guaipes, desmoldantes o impermeabilizantes en las labores de construcción de la instalación de faenas; asimismo se utilizan en los moldajes para los trabajos relacionados con la construcción de las fundaciones de las estructuras en terreno.

En los frentes de trabajo, se habilita un área de superficie regular y alejada de quebradas y cursos de agua, donde se disponen dichos insumos. En esta área se instala de manera provisional un sistema de contención en caso de eventuales derrames.

Tanto en la instalación de faenas como en los frentes de trabajo se dispone de un kit de contención el cual incluye material absorbente, pala y bolsa de polietileno. En caso de generarse residuos estos son trasladados a la bodega Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

de residuos peligrosos, la que dará cumplimiento a las exigencias del PAS 142 y el Decreto Supremo N°148/2003, del Ministerio de Salud.

En respuesta 1.22 del Adenda Complementaria se detalla sistema de contención en caso de eventuales derrames.

a) Características sistema contención

Fuente: Tabla 1-40 del Adenda Complementaria.

b) Uso sistema de contención

  • El sistema de contención se utiliza en aquellos frentes de trabajo en los cuales se manejen insumos catalogados como sustancias peligrosas.
  • La batea metálica dispone de una geomembrana HDPE con una capa de arena que actuará como material absorbente en caso de derrame
  • Las sustancias peligrosas que se estén utilizando de manera transitoria en el frente de trabajo se disponen sobre el sistema de contención de manera de evitar potenciales derrames directamente en el suelo.
  • En caso de que se produjese un derrame de sustancias peligrosas, el material contaminado del sistema de contención de derrame es dispuesto en contenedor metálico y es trasladado hacia las instalaciones de faenas.
  • El tambor es rotulado y registrado su ingreso a bodega de residuos peligrosos autorizada de las instalaciones de faenas, para su posterior retiro por empresa externa autorizada.

Fase de operación

Residuos domiciliarios y asimilables

Los residuos asimilables a domésticos son originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes. Se considera la generación de 1 kg/día/persona de residuos asimilables a domiciliarios, por lo que, para una mano de obra máxima de 6 personas, se estima una generación de 6 Kg/día de residuos domésticos.

Generación de residuos sólidos domiciliarios durante la Fase de Operación

Fuente: Tabla 8-8 de la DIA.

Residuos No Peligrosos

Durante la fase de operación del Proyecto la generación de estos residuos es esporádica, sujeta a la realización de mantenciones donde sea necesario reemplazar piezas de la línea de transmisión. Los residuos no peligrosos que puedan generarse en cantidad no significativas (pernos, tornillos, alambres, entre otros) son retirados fuera de la instalación una vez hayan culminado las actividades de inspección y mantención en el lugar. Se estima que en total se producen 2 kg/día.

Aquellos residuos sin valor comercial o sin posibilidad de ser reutilizados son dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Residuos Peligrosos

Cabe destacar que, durante la fase de operación del proyecto, si bien, se generan residuos peligrosos, corresponden a pequeñas cantidades generadas en las actividades de mantención de las instalaciones, las cuales son realizadas una vez al año. Por lo tanto, los residuos peligrosos generados durante este tipo de actividades son retirados de forma directa e inmediata por el contratista encargado de la actividad.

Se prevé una generación menor de residuos peligrosos, tal como equipos de protección personal contaminados con aceites, guaipes y paños con aceites. En total, se estiman 2 kg por mantención.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Suelo Impacto ambiental Exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos y usos de sustancias químicas Determinación y justificación del área de influencia El componente suelo corresponde a un objeto de protección cuya área de influencia se define en consideración al espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del Proyecto.

En este sentido, el área de influencia se determinó considerando el suelo potencialmente intervenido por el Proyecto. Para la definición del área de influencia se consideraron las áreas de los caminos proyectados (los que se localizan paralelo a la línea de alta tensión), las torres eléctricas y la faja de seguridad definida por el proyecto, la cual varía entre 10 y 20 m.

A partir de lo anterior, y considerando la naturaleza del Proyecto y su localización, se ha definido como AI la localización de la línea de alta tensión y un buffer de 25 m a partir de ésta. El AI definida posee una superficie de 67 ha. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Faena y Frentes de trabajo. Fase en que se presenta Construcción y cierre. Justificación que no es un impacto significativo Fase de construcción

Residuos líquidos: Durante la fase de construcción se utilizan baños químicos que son tratados 2 veces por semana por empresa autorizada. Respecto de las aguas servidas de los servicios higiénicos de las instalaciones de faenas se evacuarán a un sistema particular de alcantarillado en base a fosa séptica estanca. En Anexo III-1 del Adenda Complementaria, se presentan los antecedentes del PAS 138. La limpieza de la fosa se realiza por un camión limpia fosas autorizado cuando alcance el 90% de su capacidad.

Cabe destacar que el Proyecto considera medidas de control en caso de fallas en el funcionamiento de la fosa estanca, cuyos detalles se pueden ver en Adenda Complementaria-Anexo V-1.

Residuos peligrosos: Durante toda la fase de construcción se estima una generación máxima de 0,05 ton/mes de residuos sólidos peligrosos. Compuestos por envases vacíos de sustancias peligrosas y materiales que estuvieron en contacto con sustancias peligrosas, como por ejemplo elementos de protección personal, textiles, plásticos, tierra contaminados con hidrocarburos, envases de pintura y aerosoles vacíos, además de tubos fluorescentes, pilas, baterías, tóner y catridge vacíos.

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En las instalaciones de faenas se dispone de una bodega de residuos peligrosos (RESPEL) cuyas coordenadas se detallan a continuación:

Ubicación bodega de residuos peligrosos Coordenadas UTM WGS84 Huso 19S

Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 39.

La bodega RESPEL tiene una superficie de 6 m². La capacidad máxima de la bodega en volumen es de 3 m3 considerando tambores metálicos de 200 L almacenados a nivel de piso y envases entre 1-20 L almacenados en estantería metálica. Por las características estructurales la capacidad es de unas 10 toneladas. (10.000 kg).

Los requerimientos mínimos del Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud que tiene la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, son los siguientes:

  • Cuenta con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura.
  • Está techada a dos aguas y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, además de contar con una caída de agua en caso de precipitaciones.
  • Tiene un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
  • Cuenta con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003.
  • Tiene vías de escape accesibles en caso de emergencias y contaran con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos es determinado en función de los materiales combustibles o inflamables que existan. El número total de extintores, su ubicación y señalización dependerá de la superficie total a proteger en la BAT y se definirá según lo dispuesto en los artículos pertinentes del DECRETO SUPREMO N°594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
  • Está señalizada con letreros visibles, en los que se indicará que corresponde a una bodega para residuos peligrosos.
  • Cabe señalar que los residuos peligrosos son dispuestos en receptáculos cerrados herméticamente y el tiempo máximo de almacenamiento temporal es de 6 meses.
  • La disposición final a través de una empresa autorizada de la zona, y es declarado a través del sistema de control de la autoridad sanitaria denominado SIDREP.

Para mayores detalles respecto a la Bodegas RESPEL en fase de construcción y cierre, ver Permiso Ambiental Sectorial 142 adjunto en el Anexo III-3 del ADENDA Complementaria.

Residuos no peligrosos: Los residuos domésticos y asimilables generados durante la fase de construcción y cierre del Proyecto son almacenados temporalmente en contenedores de HDPE con tapa, provistos en su interior con bolsa plástica. Los contenedores están debidamente identificados en cada frente de trabajo e instalaciones de faenas, y son transportados al corral de residuos domésticos de la Instalación de Faenas.

Por otra parte, durante la fase de construcción, se generan residuos industriales no peligrosos, correspondientes principalmente restos de embalaje (bolsas, envases plásticos, cajas de cartón, cajas de madera), restos de componentes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

eléctricos (restos de cables conductores, alambres, cables de cobre o conductores de aluminio, entre otros.), despuntes metálicos y de fierro, escombros de hormigón, restos textiles y todo residuo industrial inerte no contaminado con residuos peligrosos.

Coordenadas de la Instalación de Faenas y áreas de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos

Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 540

El sector donde se acopiarán aquellos residuos industriales no peligrosos (patio de salvataje) cuenta con las siguientes características constructivas:

  • Tiene un cercado perimetral construido con cerco de alambres tipo 5 apn montados en estructura de polines de 4” enterrados al menos 50 cm cada 2 m, pintados con impermeabilizante y en dados de hormigón de 30x30x40 cm.
  • Se cuenta con señalética que indique el tipo de residuo a acopiar y con un sistema de control de incendios consistente en extintores manuales.
  • El almacenamiento es ordenado y no se obstruirán vías de ingreso.
  • Existe un registro de ingreso y salida de residuos.
  • Se dará estricto cumplimiento al artículo 18 del Decreto Supremo Nº594/99 del Ministerio de Salud.
  • Cuenta con señalización de seguridad y uso de elementos de protección personal (E.P.P).
  • La disposición final de estos residuos está a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.
  • Por la naturaleza de estos residuos no se considera sistema de contención de derramos o lavado de contenedores.

Mayores detalles respecto a Patio residuos no peligrosos en fase de construcción y cierre ver Permiso Ambiental Sectorial 140 adjunto en el Anexo III-2 del ADENDA Complementaria.

Sustancias peligrosas: El Proyecto contempla la instalación de una bodega de SUSPEL para almacenar lo siguiente:

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Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 477

En las instalaciones de faenas se dispone de una bodega de sustancias peligrosas (SUSPEL) cuyas coordenadas se detallan a continuación:

Ubicación Bodega Sustancias Peligrosas Coordenadas UTM Datum WGS 84 huso 19 Sur

Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 478

La bodega de sustancias peligrosas tiene una superficie de 6 m². La capacidad máxima de la bodega en volumen es de 3 m3 considerando tambores metálicos de 200 L almacenados a nivel de piso y envases entre 1-20 L almacenados en estantería metálica. Por las características estructurales la capacidad es de unas 10 toneladas. (10.000 kg).

La bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumple con las siguientes características:

  • Contar con un techo liviano y cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura, de material incombustible, con resistencia al fuego de 15 minutos (RF15).
  • Tener piso de hormigón con un pretil u otro sistema perimetral que permita la contención de derrames hacia el exterior.
  • Contar con un sistema de extinción de incendio según su carga y compatible con las sustancias almacenadas.
  • Disponer de un kit de contención de derrame (pala, balde, material absorbente).
  • Contar con cartel que señale “Bodega sustancia peligrosas”, en caso de tener más de una bodega se deben numerar.
  • Tener acceso controlado, señalética de “No Fumar” y rombo de clasificación de riesgos según NCh 2190 Of.2019.

Mayores detalles respecto del manejo de sustancias peligrosas se adjuntan en Adenda - Anexo I-9.2 Procedimiento de manejo de Sustancias peligrosas.

Cabe destacar que el Proyecto considera medidas ante el derrame de sustancias y residuos peligrosos, suelo y cursos de agua, cuyos detalles se pueden ver en Adenda Complementaria-Anexo V-1.

Fase de operación:

Durante las actividades de inspección y mantenimiento de la línea, el contratista a cargo de los trabajos dispone de baño químico portátil cuya limpieza está a cargo de empresa que cuente con autorización para la descarga de aguas servidas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Respecto de los residuos sólidos estos se generan producto de las actividades de mantención y su volumen es residual, los que son transportados por el personal a sitios autorizados para su disposición.

Fase de cierre: Son asimilables a la Fase de construcción.

Por todo lo anterior, no se prevé la generación de impactos significativos sobre el suelo por manejo de residuos y usos de sustancias químicas. Impacto ambiental Pérdida de suelo. Determinación y justificación del área de influencia El componente suelo corresponde a un objeto de protección cuya área de influencia se define en consideración al espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del Proyecto. En este sentido, el área de influencia se determinó considerando el suelo potencialmente intervenido por el Proyecto.

Para la definición del área de influencia se consideraron las áreas de los caminos proyectados (que conducen a las estructuras de la línea eléctrica, emplazados tanto dentro de la faja de seguridad como en predios privados), las torres eléctricas y la faja de seguridad definida por el proyecto, la cual varía entre 10 y 20 m.

A partir de lo anterior, y considerando la naturaleza del Proyecto y su localización, se ha definido como AI la localización de la línea de alta tensión y un buffer de 25 m a partir de ésta. El AI definida posee una superficie de 67 ha. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Faena, Línea de Transmisión y caminos de acceso nuevos. Fase en que se presenta Construcción Justificación que no es un impacto significativo El área de influencia del Proyecto se localiza en una zona de cuencas intermontanas graníticas presentando un relieve en general plano.

Corresponde a una zona en donde los principales usos de suelo corresponden a plantaciones de pino y olivos, praderas y ganadero.

La principal limitación de los suelos del área de influencia respecto a su capacidad agrícola corresponde a la presencia, a partir de en promedio los 50- 60 cm, de un hardpan que impide la penetración de raíces y que puede influir en el drenaje.

A partir del análisis realizado el cual consistió en un análisis bibliográfico, estudio agrológico de CIREN (2010), campaña en terreno y análisis de laboratorio, los suelos del área de influencia se han clasificado como clase II, III, IV, VI y una zona no clasificada de suelos urbanos. Los suelos con mayor representación en cuanto a superficie corresponden a los suelos clase III (45% del AI; 30 ha), II (31% del AI; 21 ha) (arables) y IV (20% del AI; 13 ha).

Respecto a la erosión, el análisis adjunto en Adenda complementaria Anexo IV- 3 “Estudio Erosión”, indica que la erosión en el área de influencia del proyecto es en generalmente baja, sin evidencia de erosión severa, pero con áreas de erosión moderada caracterizadas por salpicaduras, erosión laminar y pedregosidad superficial. De las 273 hectáreas del área de influencia, 21 hectáreas presentan un riesgo moderado de erosión.

Si bien el Proyecto se instala en una zona con potencial agrícola, la intervención es acotada, pues se privilegiará el uso de caminos existentes de manera de evitar la apertura de nuevos caminos de acceso. Las instalaciones de faenas se emplazan en un sector con alta intervención antrópica que ha sido utilizado anteriormente con el mismo fin de manera de evitar la intervención de nuevos sectores, y la línea eléctrica está compuesta en su mayoría por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

monopostes de hormigón armado que una vez instaladas su base ocuparan una superficie aproximada de 0,3 m².

Complementando lo anterior, las excavaciones para la instalación de faenas se reducen a 59 m³. Las excavaciones para las fundaciones se estiman en 1.620 m³ de suelo a remover, reutilizándose en rellenos una cantidad aproximada de 1,062 m³, por tanto, se hace uso de la mayor parte del material removido, el excedente se dispersará homogéneamente en los alrededores de las estructuras, y lo que no pueda ser utilizado se traslada a vertedero autorizado. En cuanto a los caminos nuevos de 4 m de ancho se considera la remoción de 2.294 m³ producto del escarpe (5 cm).

Así, basándonos en la tipología del proyecto y la naturaleza limitada de las intervenciones de obra, se concluye que el impacto del proyecto pérdida de suelo no es significativo. Nombre del Impacto Compactación de suelo Determinación y justificación del área de influencia El componente suelo corresponde a un objeto de protección cuya área de influencia se define en consideración al espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del Proyecto. En este sentido, el área de influencia se determinó considerando el suelo potencialmente intervenido por el Proyecto.

Para la definición del área de influencia se consideraron las áreas de los caminos proyectados (que conducen a las estructuras de la línea eléctrica, emplazados tanto dentro de la faja de seguridad como en predios privados)), las torres eléctricas y la faja de seguridad definida por el proyecto, la cual varía entre 10 y 20 m.

A partir de lo anterior, y considerando la naturaleza del Proyecto y su localización, se ha definido como AI la localización de la línea de alta tensión y un buffer de 25 m a partir de ésta. El AI definida posee una superficie de 67 ha. Parte, obra o acción que lo genera Base de las estructuras y caminos de acceso nuevos. Fase en que se presenta Construcción y operación. Justificación que no es un impacto significativo El área de influencia del Proyecto se localiza en una zona de cuencas intermontanas graníticas presentando un relieve en general plano.

Corresponde a una zona en donde los principales usos de suelo corresponden a plantaciones de pino y olivos, praderas y ganadero.

La principal limitación de los suelos del área de influencia respecto a su capacidad agrícola corresponde a la presencia, a partir de en promedio los 50- 60 cm, de un hardpan que impide la penetración de raíces y que puede influir en el drenaje.

A partir del análisis realizado el cual consistió en un análisis bibliográfico, estudio agrológico de CIREN (2010), campaña en terreno y análisis de laboratorio, los suelos del área de influencia se han clasificado como clase II, III, IV, VI y una zona no clasificada de suelos urbanos. Los suelos con mayor representación en cuanto a superficie corresponden a los suelos clase III (45% del AI; 30 ha), II (31% del AI; 21 ha) (arables) y IV (20% del AI; 13 ha).

Si bien el Proyecto se instala en una zona con potencial agrícola, la intervención es acotada a las actividades de movimientos de tierra, las cuales no consideran compactación, pues sólo se realiza relleno compactado en la base de las estructuras. Por otra parte, se privilegia el tránsito por los caminos existentes, que durante la etapa de construcción presenta su mayor flujo, pues durante la operación este es acotado. Las instalaciones de faenas se emplazan en un sector con alta intervención antrópica que ha sido utilizado anteriormente con el mismo fin de manera de evitar la intervención de nuevos sectores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Así, basándonos en la tipología del proyecto, y la naturaleza limitada de las intervenciones de obra, se concluye que el impacto del proyecto por compactación no es significativo. Nombre del Impacto Activación de procesos erosivos o erosión del suelo Determinación y justificación del área de influencia De acuerdo con el Anexo IV- 3 “Estudio Erosión”, del Adenda Complementaria para evaluar el riesgo de erosión se ha definido un l área de influencia asociada a un buffer de 100 metros a ambos lados del trazado de la línea eléctrica que permite abarcar y comprender las microformas presentes en el sector de emplazamiento del proyecto, así como los procesos que tienen lugar en esa área. El AI definida posee una superficie de 273 ha e incorpora las áreas de los caminos proyectados (los que se localizan paralelo a la línea de alta tensión), y las torres eléctricas. Parte, obra o acción que lo genera Base de las estructuras y caminos de acceso nuevos. Fase en que se presenta Construcción y operación. Justificación que no es un impacto significativo El área de influencia presenta en toda su extensión erosión actual ligera (ya no hay grandes evidencias de indicadores concretos como cárcavas, regueras o zanjas) y moderada (la erosión se ha venido produciendo lentamente desde hace muchos años y se aprecian salpicaduras, erosión laminar y pedregosidad superficial.

Respecto al riesgo de activación de procesos erosivos, en total 6 unidades fueron clasificadas como moderadas totalizando un total de 21 ha de las 273 ha que componen el área de influencia. El resto del área de influencia se clasificó como con riesgo bajo.

Respecto a las obras del Proyecto, de las 83 estructuras, siete de ellas se localizan en zona con riesgo de erosión moderado (estructuras 47, 64, 65, 66, 67, 69, 70). El resto de las estructuras se localiza sobre zonas catalogadas con riesgo bajo. De las estructuras localizadas en zonas de riesgo moderado, la estructura 47 se localiza en la Unidad 15, la cual ha sido catalogada como de riesgo moderado debido a la textura del suelo (clase III). Las estructuras 64, 65, 66 y 67, se localizan en la Unidad 6 (en la zona del Chequén, asociada a texturas y pendiente (5%) clase 3. Finalmente, las estructuras 69 y 70 (también en las cercanías del estero Chequén) se localizan en la Unidad 24 la cual posee clase de profundidad 4 y pendiente (6%) clase 3.

A partir del análisis de pendientes y el índice de riesgo edafotopográfico, se puede decir que en general el área de influencia presenta un bajo riesgo, debido a que las pendientes son en general menores al 5%, aunque producto de la erodabilidad de los suelos por la presencia de texturas gruesas en superficies, los hace susceptibles a procesos de erosión.

Con relación al índice de riesgo edafotopográfico, el rango de valores varía entre 0 y 330 y todas las torres se localizan en sectores con un índice de riesgo edafotopográfico menor a 22.

Expuesto los resultados, cabe señalar que, la intervención que causará el proyecto durante la fase de construcción es acotada en el tiempo, privilegiándose el uso de caminos existentes de manera de evitar la apertura de nuevos caminos de acceso a las torres y que puedan generar con su uso procesos erosivos. Es importante señalar que las instalaciones de faenas se emplazan en un sector con alta intervención antrópica que ha sido utilizado anteriormente con el mismo fin de manera de evitar la intervención de nuevos sectores, y que la línea eléctrica está compuesta en su mayoría por monopostes de hormigón armado que una vez instaladas su base ocuparan una superficie aproximada de 0,3 m², la que es bastante reducida.

Así, basándonos en la tipología del proyecto, y la naturaleza limitada de las intervenciones de obra, se concluye que el impacto del proyecto por activación de procesos erosivos o erosión del suelo no es significativo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Nombre del Impacto Cambio de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo (cambios en la textura, estructura, patrón de aireación, régimen hídrico). Determinación y justificación del área de influencia El componente suelo corresponde a un objeto de protección cuya área de influencia se define en consideración al espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del Proyecto. En este sentido, el área de influencia se determinó considerando el suelo potencialmente intervenido por el Proyecto.

Para la definición del área de influencia se consideraron las áreas de los caminos proyectados (que conducen a las estructuras de la línea eléctrica, emplazados tanto dentro de la faja de seguridad como en predios privados), las torres eléctricas y la faja de seguridad definida por el proyecto, la cual varía entre 10 y 20 m.

A partir de lo anterior, y considerando la naturaleza del Proyecto y su localización, se ha definido como AI la localización de la línea de alta tensión y un buffer de 25 m a partir de ésta. El AI definida posee una superficie de 67 ha. Parte, obra o acción que lo genera Base de las estructuras y caminos de acceso nuevos. Fase en que se presenta Construcción y operación. Justificación que no es un impacto significativo Según los resultados de la caracterización edafológica, contenida en Anexo IV- 6 de la Adenda, el área de influencia del Proyecto se localiza en una zona de cuencas intermontanas graníticas presentando un relieve en general plano. Corresponde a una zona en donde los principales usos de suelo corresponden a plantaciones de pino y olivos, praderas y ganadero.

La principal limitación de los suelos del área de influencia respecto a su capacidad agrícola corresponde a la presencia, a partir de en promedio los 50- 60 cm, de un hardpan que impide la penetración de raíces y que puede influir en el drenaje.

A partir del análisis realizado el cual consistió en un análisis bibliográfico, estudio agrológico de CIREN (2010), campaña en terreno y análisis de laboratorio, los suelos del área de influencia se han clasificado como clase II, III, IV, VI y una zona no clasificada de suelos urbanos. Los suelos con mayor representación en cuanto a superficie corresponden a los suelos clase III (45% del AI; 30 ha), II (31% del AI; 21 ha) (arables) y IV (20% del AI; 13 ha).

Según los resultados, desde el punto de vista edafológico se trata de suelos profundos pero que en algunos casos presentan un hardpan a 70 a 100 cm de profundidad y de un espesor superior a los 85 cm. Se trata de suelos de baja fertilidad natural en términos de contenidos de nitrógeno, fósforo y azufre y una notoria carencia de elementos menores. Presentan una baja capacidad de retención de humedad, bajo contenido de materia orgánica y muy baja CIC, debido a los altos contenidos de arena en el perfil.

Complementado lo anterior, la intervención del proyecto es acotada en el tiempo y a las actividades de movimientos de tierra que se realizan durante la etapa de construcción. Esta intervención es acota, puesto que se privilegiará el uso de caminos existentes, de manera de evitar la apertura de nuevos caminos de acceso, la instalación de faenas se emplaza en un sector con alta intervención antrópica que ha sido utilizado anteriormente con el mismo fin de manera de evitar la intervención de nuevos sectores, y la línea eléctrica está compuesta en su mayoría por monopostes de hormigón armado que una vez instaladas su base ocuparan una superficie aproximada de 0,3 m².

Así, basándonos en la tipología del proyecto, y la naturaleza limitada de las intervenciones de obra, se concluye que el impacto del proyecto por cambio de las propiedades físicas, químicas y biológicas no es significativo. Nombre del Impacto Deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo por derrame de sustancias químicas y/o peligrosas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Determinación y justificación del área de influencia El componente suelo corresponde a un objeto de protección cuya área de influencia se define en consideración al espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del Proyecto. En este sentido, el área de influencia se determinó considerando el suelo potencialmente intervenido por el Proyecto.

Para la definición del área de influencia se consideraron las áreas de los caminos proyectados (que conducen a las estructuras de la línea eléctrica, emplazados tanto dentro de la faja de seguridad como en predios privados), las torres eléctricas y la faja de seguridad definida por el proyecto, la cual varía entre 10 y 20 m.

A partir de lo anterior, y considerando la naturaleza del Proyecto y su localización, se ha definido como AI la localización de la línea de alta tensión y un buffer de 25 m a partir de ésta. El AI definida posee una superficie de 67 ha. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Faena y Frentes de trabajo. Fase en que se presenta Construcción y cierre. Justificación que no es un impacto significativo Fase de construcción

Residuos peligrosos: Durante toda la fase de construcción se estima una generación máxima de 0,05 ton/mes de residuos sólidos peligrosos. Compuestos por envases vacíos de sustancias peligrosas y materiales que estuvieron en contacto con sustancias peligrosas, como por ejemplo elementos de protección personal, textiles, plásticos, tierra contaminados con hidrocarburos, envases de pintura y aerosoles vacíos, además de tubos fluorescentes, pilas, baterías, tóner y catridge vacíos.

En las instalaciones de faenas se dispone de una bodega de residuos peligrosos (RESPEL) cuyas coordenadas se detallan a continuación:

Ubicación bodega de residuos peligrosos Coordenadas UTM WGS84 Huso 19S

Fuente: Tabla I-18 de Adenda “Coordenadas de la Instalación de Faenas y de la bodega de residuos peligrosos”

La bodega RESPEL tiene una superficie de 6 m². La capacidad máxima de la bodega en volumen es de 3 m3 considerando tambores metálicos de 200 L almacenados a nivel de piso y envases entre 1-20 L almacenados en estantería metálica. Por las características estructurales la capacidad es de unas 10 toneladas. (10.000 kg).

Los requerimientos mínimos del Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud que tiene la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, son los siguientes:

  • Cuenta con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura.
  • Se encuentra techada a dos aguas y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, además de contar con una caída de agua en caso de precipitaciones.
  • Tiene un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • Cuenta con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003.

  • Tiene vías de escape accesibles en caso de emergencias y contaran con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos es determinado en función de los materiales combustibles o inflamables que existan. El número total de extintores, su ubicación y señalización dependerá de la superficie total a proteger en la BAT y se definirá según lo dispuesto en los artículos pertinentes del DECRETO SUPREMO N°594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
  • Se encuentra señalizada con letreros visibles, en los que se indicará que corresponde a una bodega para residuos peligrosos.
  • Cabe señalar que los residuos peligrosos son dispuestos en receptáculos cerrados herméticamente y el tiempo máximo de almacenamiento temporal es de 6 meses.
  • La disposición final a través de una empresa autorizada de la zona, y es declarado a través del sistema de control de la autoridad sanitaria denominado SIDREP.

Mayores detalles respecto a la Bodegas RESPEL en fase de construcción y cierre, ver Permiso Ambiental Sectorial 142 adjunto en el Anexo III-3 “PAS 142" del Adenda Complementaria.

Sustancias peligrosas: El Proyecto contempla la instalación de una bodega de SUSPEL para almacenar lo siguiente:

Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 468

En las instalaciones de faenas se dispone de una bodega de sustancias peligrosas (SUSPEL) cuyas coordenadas se detallan a continuación:

Ubicación Bodega Sustancias Peligrosas Coordenadas UTM Datum WGS 84 huso 19 Sur

Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 468

La bodega de sustancias peligrosas tiene una superficie de 6 m². La capacidad máxima de la bodega en volumen es de 3 m3 considerando tambores metálicos de 200 L almacenados a nivel de piso y envases entre 1-20 L almacenados en estantería metálica. Por las características estructurales la capacidad es de unas 10 toneladas. (10.000 kg).

La bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumple con las siguientes características:

  • Cuenta con un techo liviano y cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura, de material incombustible, con resistencia al fuego de 15 minutos (RF15). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • Tiene piso de hormigón con un pretil u otro sistema perimetral que permita la contención de derrames hacia el exterior.

  • Cuenta con un sistema de extinción de incendio según su carga y compatible con las sustancias almacenadas.
  • Dispone de un kit de contención de derrame (pala, balde, material absorbente).
  • Cuenta con cartel que señale “Bodega sustancia peligrosas”, en caso de tener más de una bodega se deben numerar.
  • Tener acceso controlado, señalética de “No Fumar” y rombo de clasificación de riesgos según NCh 2190 Of.2019.

Para mayores detalles respecto del manejo de sustancias peligrosas, consultar en Adenda, Anexo I-9.2 “Procedimiento de manejo de Sustancias peligrosas”.

Cabe destacar que el Proyecto considera medidas ante el derrame de sustancias y residuos peligrosos, suelo y cursos de agua, cuyos detalles se pueden ver en Adenda Complementaria, Anexo V-1.

Fase de operación:

Durante las actividades de inspección y mantenimiento de la línea, el contratista a cargo de los trabajos dispone de baño químico portátil cuya limpieza está a cargo de empresa que cuente con autorización para la descarga de aguas servidas.

Respecto de los residuos sólidos estos se generan producto de las actividades de mantención y su volumen es residual, los que son transportados por el personal a sitios autorizados para su disposición.

Fase de cierre:

Son asimilables a la Fase de construcción.

Así, basándonos en la tipología del proyecto, y la naturaleza limitada de las intervenciones de obra, se concluye que el impacto del proyecto por deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo por derrame de sustancias químicas y/o peligrosas, no es significativo. Fauna Impacto ambiental Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración.

Determinación y justificación del área de influencia El área de influencia para fauna se encuentra formada por el área donde el Proyecto considera la instalación de la línea de transmisión eléctrica y otras obras asociadas (Instalación de faenas y caminos de acceso nuevos). Se considera un buffer de 50 metros alrededor de las obras, 100 en total, abarcando una superficie de 268,35 ha, ubicados en la comuna de Marchigüe en la región del Libertador Bernardo O´Higgins.

El área de influencia fue definida considerando las especies potenciales de baja y alta movilidad que podrían verse afectadas por el Proyecto ya sea dentro del área de instalación de las obras como en su buffer.

Para ruido y vibraciones se procedió a establecer el área de influencia, siendo la componente de ruido el que tiene mayor alcance, consideró un frente de trabajo con un nivel de presión sonora a 10 metros ponderado de 84 dB(A) que se generara durante la fase de cierre y corresponde a la mayor emisión del Proyecto. Además de lo anterior, considerando que el menor ruido de fondo medible corresponde a 25 dB(A), que sería la condición más desfavorable asociado a Zona Rural, lo que también aplicaría para la fauna según el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”. Parte, obra o acción que lo genera Línea eléctrica, instalación de faenas, y caminos de acceso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Justificación que no es un impacto significativo De acuerdo con los resultados de la caracterización de Ruido y vibraciones (Anexo IV-4 del Adenda) evaluados según lo indicado por el documento elaborado por el SEA “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”, que establece un nivel de 68 dB(A) como límite para las especies de avifauna, mamíferos y anfibio, y 75 dB(C) para reptiles, a continuación, se presentan los resultados para los 6 sectores de fauna que pudiesen verse afectadas por el ruido, esto para las tres fases del proyecto.

Evaluación normativa - Fase de Construcción Aves, Anfibios y Mamíferos

Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 481

Evaluación normativa - Fase de Construcción Reptiles

Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 481

Evaluación normativa - Fase de Operación Aves, Anfibios y Mamíferos

Fuente: Tabla 4-30 de Adenda Complementaria

Evaluación normativa - Fase de Operación Reptiles

Fuente: Tabla 4-31 de Adenda Complementaria

Evaluación normativa - Fase de Cierre Aves, Anfibios y Mamíferos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla S/N Adenda Complementaria, página 482

Evaluación normativa - Fase de Cierre Reptiles

Fuente: Tabla S/N Adenda Complementaria, página 482

De acuerdo con los resultados, se puede observar que existe cumplimiento respecto del documento elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”, que establece un nivel de 68 dB(A) como límite para las especies de avifauna, mamíferos y anfibios. En cuanto a los reptiles se comprobó que también existe cumplimiento en todos los puntos receptores evaluados según el límite de 75 dB(C).

Así, basándonos en los resultados, en la tipología del proyecto, y la naturaleza limitada de las intervenciones de obra, se concluye que el impacto del proyecto por Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración no es significativo. Nombre del Impacto Modificación o pérdida de hábitats para la fauna terrestre. Determinación y justificación del área de influencia El área de influencia para fauna se encuentra formada por el área donde el Proyecto considera la instalación de la línea de transmisión eléctrica y otras obras asociadas (Instalación de faenas y caminos de acceso nuevos). Se considera un buffer de 50 metros alrededor de las obras, 100 en total, abarcando una superficie de 268,35 ha, ubicados en la comuna de Marchigüe en la región del Libertador Bernardo O´Higgins.

El área de influencia fue definida considerando las especies potenciales de baja y alta movilidad que podrían verse afectadas por el Proyecto ya sea dentro del área de instalación de las obras como en su buffer.

Parte, obra o acción que lo genera Línea eléctrica y caminos de acceso nuevos. Fase en que se presenta Construcción Justificación que no es un impacto significativo El área de influencia para la fauna vertebrada terrestre del Proyecto “Nueva Línea 1x66 KV Portezuelo - Alcones” está compuesto por 7 ambientes, correspondientes a bosque, matorral, plantación forestal, pradera, agrícola, cuerpo de agua e intervenido. Estos ambientes fueron definidos en base a los análisis fotointerpretativos de las formaciones vegetacionales del componente flora y vegetación.

Con el objetivo de identificar las especies que podrían habitar los ambientes antes señalados, se determinaron las especies potenciales según sus requerimientos de hábitat para el área de influencia. En este sentido, los resultados son los siguientes:

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En los ambientes que componen el AI del Proyecto, no se registraron especies de interés puesto que no se registran especies en categoría de amenaza.

En cuanto a las especies sensibles, 32 han sido consideradas como tales, de éstas una es un anfibio, 3 son reptiles, 24 son aves y 4 son mamíferos. A continuación, se indica el detalle de las especies sensibles registradas:

El anfibio considerado como sensible corresponde a Pleurodema thaul, el cual es considerado como “sensible” debido a su baja movilidad y por lo tanto una baja capacidad efectiva de escape natural ante perturbaciones en sus hábitats.

En el caso de los reptiles, 3 se consideran como “sensibles” correspondientes a Liolaemus fuscus, Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis; se consideran de esta manera debido a su baja movilidad y por lo tanto una baja capacidad efectiva de escape natural ante perturbaciones en sus hábitats.

En cuanto a las aves consideradas “sensibles”, esto ocurre debido a que, debido a sus distintas características morfológicas, de vuelo y/o conductuales podrían eventualmente colisionar con la línea eléctrica proyectada.

Respecto a los mamíferos, Spalacopus cyanus y Abrothrix olivaceus se consideran “sensibles” debido a su baja movilidad y por lo tanto una baja capacidad efectiva de escape natural ante perturbaciones en sus hábitats; mientras que Lycalopex culpaeus y Lycalopex griseus se consideran “sensibles” debido a su alta movilidad y por ende mayor susceptibilidad a sufrir atropellos durante las distintas etapas del Proyecto.

Expuesto lo anterior, cabe destacar, que la intervención producto de las obras del proyecto es acotada en el tiempo, y que las actividades que podrían generar alteración de hábitat, a decir, movimientos de tierra, son puntuales a la instalación de las estructuras; que para el tránsito de vehículos se privilegiará el uso de caminos existentes, de manera de evitar la apertura de nuevos caminos de acceso; y que la instalación de faenas se emplaza en un sector con alta intervención antrópica que ha sido utilizado anteriormente con el mismo fin de manera de evitar la intervención de nuevos sectores.

Sin embargo, en relación con lo anterior y para minimizar aún más los efectos sobre los hábitats de las especies indicadas, el Proyecto considera los siguientes compromisos ambientales voluntarios (Ver Anexo VIII-1- Actualización Capítulo 6 CAV del Adenda complementaria):

CAV- 02: Perturbación controlada de micromamíferos (Spalacopus cyanus):

Cuyo objetivo es prevenir la posible afectación sobre ejemplares de cururos (Spalacopus cyanus) en las áreas donde se identificaron madrigueras activas de aquellos ejemplares. Se considera el plan de perturbación controlada en curureras que se encuentren en área directa de afectación del Proyecto, con el fin de promover el desplazamiento de los individuos de esta especie, a través de sus propios medios, a través de vías de escape hacia áreas contiguas favorables (SAG, 2016).

CAV- 02-A: Protección de vertebrados terrestres de baja movilidad: Cuyo objetivo es proteger las especies de vertebrados terrestres identificados como de baja movilidad (1 anfibio, 3 reptiles y 3 mamíferos) presentes en el área de emplazamiento del proyecto durante la fase de construcción. Se lleva a cabo mediante la implementación de capacitaciones a los trabajadores acerca de las especies de vertebrados de baja movilidad presentes en el área del proyecto, su importancia ecológica y su estado de conservación, así como las medidas de protección que se deben implementar. Se instalan señalizaciones en áreas clave del proyecto y a lo largo del trazado de la línea.

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CAV- 03: Perturbación controlada de reptiles: Cuyo objetivo es perturbar de forma controlada en las obras lineales del proyecto y que se haya evidenciado la presencia de vertebrados de baja movilidad, en este caso en particular especies pertenecientes a la clase Reptiles y que se encuentren en alguna categoría de conservación en base a la legislación vigente. Se busca reducir los efectos generados por la construcción del Proyecto, particularmente en zonas de corta y despeje de vegetación y movimiento de tierra, se considera el plan de perturbación controlada de reptiles que se encuentren en área directa de afectación del Proyecto, con el fin de promover el desplazamiento de los individuos de esta especie, a través de sus propios medios, a través de vías de escape hacia áreas contiguas favorables (SAG, 2016). Esta medida no involucra cautiverio, traslado y liberación de los individuos, evitando de esta forma el estrés asociado, los riesgos sanitarios y la posibilidad de muerte por manipulación (SEA, 2022).

CAV- 03-A: Acciones de Manejo Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos): Cuyo objetivo es Proteger la especie Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos) identificada en el área de influencia del proyecto. Al inicio de la fase de construcción se desarrolla una campaña de terreno para identificar posibles zonas en las que se encuentre la especie. Para luego generar un plan que incluya medidas preventivas y capacitación a los trabajadores.

CAV-04: Instalación de disuasores de vuelo: Cuyo objetivo es Disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión con el tendido eléctrico de aquellas aves que transitan por la zona. La medida consiste en la instalación de dispositivos anticolisión en la línea de trasmisión eléctrica.

Así, basándonos en los resultados, en la tipología del proyecto, y la naturaleza limitada de las intervenciones de obra, se concluye que el impacto del proyecto por Alteración o pérdida de hábitat no es significativo. Impacto ambiental Pérdida de individuos o ejemplares de una población Determinación y justificación del área de influencia El área de influencia para fauna se encuentra formada por el área donde el Proyecto considera la instalación de la línea de transmisión eléctrica y otras obras asociadas (Instalación de faenas y caminos de acceso nuevos). Se considera un buffer de 50 metros alrededor de las obras, 100 en total, abarcando una superficie de 268,35 ha, ubicados en la comuna de Marchigüe en la región del Libertador Bernardo O´Higgins.

El área de influencia fue definida considerando las especies potenciales de baja y alta movilidad que podrían verse afectadas por el Proyecto ya sea dentro del área de instalación de las obras como en su buffer. Parte, obra o acción que lo genera Línea eléctrica y caminos de acceso nuevos. Fase en que se presenta Construcción Justificación que no es un impacto significativo De las especies registradas, 20 se encuentran en categoría de conservación según la legislación nacional vigente, correspondiente al anfibio Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos), a los reptiles Liolaemus fuscus (lagartija oscura), Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata), Philodryas camissonis y Liolaemus tenuis (lagartija esbelta); a las aves Ardea cocoi (garza cuca) y Falco peregrinus (halcón peregrino); y a los mamíferos Lycalopex culpaeus (zorro culpeo), Lycalopex griseus (zorro chilla), Myocastor coypus (coipo), Histiotus magellanicus (murciélago orejudo del sur), Histiotus montanus (murciélago orejudo menor), Lasiururs villosissimus (murciélago ceniciento), Lasirius varius, Myotis chiloensis (murciélago oreja de ratón del sur), Tadarida brasiliensis (murciélago común) y Sapalacopus cyanus (cururo), de estas, P. thaul se encuentra considerada como “Casi amenazada” (NT), H. magellanicus y L. villosissimus se encuentran clasificados como “Datos deficientes” (DD), mientras que el resto se encuentran clasificadas como de “Preocupación menor” (LC).

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Se identificaron 5 especies con distribución exclusiva dentro del territorio nacional correspondientes a Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), Pseudasthenes humícola (canastero), Scytalopus fuscus (churrín del norte), Nothoprocta perdicaria (perdíz chilena) y Spalacopus cyanus (cururo) lo que equivale al 7% aproximadamente de las especies registradas. El resto corresponde a especies nativas.

Respecto a la movilidad, se registraron 6 especies de baja movilidad (1 anfibio, 3 reptiles y 2 mamíferos); el resto de las especies presentan una alta movilidad (59 aves y 8 mamíferos).

En cuanto a las especies sensibles, 32 han sido consideradas como tal, de éstas una es un anfibio, 3 son reptiles, 24 son aves y 4 son mamíferos.

No se registraron especies de interés puesto que no se registran especies en categoría de amenaza.

Expuesto lo anterior, cabe destacar, que la intervención producto de las obras del proyecto es acotada en el tiempo, y que las actividades que podrían generar pérdida de individuos, a decir, movimientos de tierra, son puntuales a la instalación de las estructuras; que para el tránsito de vehículos se privilegiará el uso de caminos existentes, de manera de evitar la apertura de nuevos caminos de acceso; y que la instalación de faenas se emplaza en un sector con alta intervención antrópica que ha sido utilizado anteriormente con el mismo fin de manera de evitar la intervención de nuevos sectores.

Sin embargo, en relación con lo anterior y para minimizar aún más los efectos de las obras sobre la fauna, el Proyecto considera los siguientes compromisos ambientales voluntarios (Ver Anexo VIII - 1- Actualización Capítulo 6 CAV del Adenda complementaria):

CAV- 02: Perturbación controlada de micromamíferos (Spalacopus cyanus): Cuyo objetivo es prevenir la posible afectación sobre ejemplares de cururos (Spalacopus cyanus) en las áreas donde se identificaron madrigueras activas de aquellos ejemplares. Se considera el plan de perturbación controlada en curureras que se encuentren en área directa de afectación del Proyecto, con el fin de promover el desplazamiento de los individuos de esta especie, a través de sus propios medios, a través de vías de escape hacia áreas contiguas favorables (SAG, 2016).

CAV- 02-A: Protección de vertebrados terrestres de baja movilidad: Cuyo objetivo es proteger las especies de vertebrados terrestres identificados como de baja movilidad (1 anfibio, 3 reptiles y 3 mamíferos) presentes en el área de emplazamiento del proyecto durante la fase de construcción. Se lleva a cabo mediante la implementación de capacitaciones a los trabajadores acerca de las especies de vertebrados de baja movilidad presentes en el área del proyecto, su importancia ecológica y su estado de conservación, así como las medidas de protección que se deben implementar. Se instalan señalizaciones en áreas clave del proyecto y a lo largo del trazado de la línea.

CAV- 03: Perturbación controlada de reptiles: Cuyo objetivo es perturbar de forma controlada en las obras lineales del proyecto y que se haya evidenciado la presencia de vertebrados de baja movilidad, en este caso en particular especies pertenecientes a la clase Reptiles y que se encuentren en alguna categoría de conservación en base a la legislación vigente. Se busca reducir los efectos generados por la construcción del Proyecto, particularmente en zonas de corta y despeje de vegetación y movimiento de tierra, se considera el plan de perturbación controlada de reptiles que se encuentren en área directa de afectación del Proyecto, con el fin de promover el desplazamiento de los individuos de esta especie, a través de sus propios medios, a través de vías de escape hacia áreas contiguas favorables (SAG, 2016). Esta medida no involucra cautiverio, traslado y liberación de los individuos, evitando de esta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

forma el estrés asociado, los riesgos sanitarios y la posibilidad de muerte por manipulación (SEA, 2022).

CAV- 03-A: Acciones de Manejo Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos): Cuyo objetivo es Proteger la especie Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos) identificada en el área de influencia del proyecto. Al inicio de la fase de construcción se desarrolla una campaña de terreno para identificar posibles zonas en las que se encuentre la especie. Para luego generar un plan que incluya medidas preventivas y capacitación a los trabajadores.

CAV-04: Instalación de disuasores de vuelo: Cuyo objetivo es Disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión con el tendido eléctrico de aquellas aves que transitan por la zona. La medida consiste en la instalación de dispositivos anticolisión en la línea de trasmisión eléctrica.

Así, basándonos en los resultados, en la tipología del proyecto, y la naturaleza limitada de las intervenciones de obra, se concluye que el impacto del proyecto por Pérdida de individuos no es significativo. Impacto ambiental Intervención de flora y vegetación sustento de alimentación Determinación y justificación del área de influencia El área de influencia para fauna se encuentra formada por el área donde el Proyecto considera la instalación de la línea de transmisión eléctrica y otras obras asociadas (Instalación de faenas y caminos de acceso nuevos). Se considera un buffer de 50 metros alrededor de las obras, 100 en total, abarcando una superficie de 268,35 ha, ubicados en la comuna de Marchigüe en la región del Libertador Bernardo O´Higgins.

El área de influencia fue definida considerando las especies potenciales de baja y alta movilidad que podrían verse afectadas por el Proyecto ya sea dentro del área de instalación de las obras como en su buffer.

Para el AI de Flora y vegetación, se considera un área que abarca todas las obras y/o acciones del proyecto o actividad (trazado LTE, caminos interiores, construcción de torres e instalaciones), así como los impactos ambientales sobre la flora y vegetación “potencialmente significativos”. De esta manera, el área de influencia corresponde a la integración de las obras y/o acciones del proyecto, más el área de impactos potencialmente significativos.

De esta manera, la superficie total de influencia para el componente flora y vegetación está representada por el área que abarcan las parte, obras y/acciones del proyecto, más el área de impactos potenciales de 100 m sobre la vegetación remanente. Para la obtención del área de influencia final se consideró, entonces, el eje del trazado de la LTE, por donde transcurren los caminos, torres e instalaciones, más un buffer de 100 metros alrededor de ella. Parte, obra o acción que lo genera Línea eléctrica y caminos de acceso nuevos Fase en que se presenta Construcción Justificación que no es un impacto significativo El área de influencia para la fauna vertebrada terrestre del Proyecto “Nueva Línea 1x66 KV Portezuelo - Alcones” está compuesto por 7 ambientes, correspondientes a bosque, matorral, plantación forestal, pradera, agrícola, cuerpo de agua e intervenido. Estos ambientes fueron definidos en base a los análisis fotointerpretativos de las formaciones vegetacionales del componente flora y vegetación.

Por otra parte, de acuerdo con la caracterización para flora y vegetación realizada tanto en terreno (mediante campañas contrastantes) como en gabinete, dentro del área de influencia se identifican varias alteraciones debido a la presión antrópica sobre la vegetación. Consecuencia de ello, existen superficies asociadas a cultivos agrícolas, plantaciones forestales, caminos, asentamientos humanos y praderas representadas por especies herbáceas de origen exótico. Así mismo, existen sectores menos degradados asociados a formaciones de matorral y bosque nativo compuesto por una mezcla de especies nativas cuyas coberturas se caracterizan por ir desde muy abiertas a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

semidensas y por distribuirse en diferentes exposiciones, sustratos de suelos y pendientes.

Se identificaron las especies que podrían habitar los ambientes antes señalados, y que, según sus requerimientos de hábitat en el área de influencia, y las limitaciones de movilidad y/o desplazamiento podrían ver afectado su sustento a alimentación, estas especies son catalogadas como sensibles, y que, de acuerdo con los resultados de la caracterización de fauna son las siguientes: un anfibio, 3 reptiles, 24 aves y 4 mamíferos. A continuación, se indica el detalle de las especies sensibles registradas:

El anfibio considerado como sensible corresponde a Pleurodema thaul, el cual es considerado como “sensible” debido a su baja movilidad y por lo tanto una baja capacidad efectiva de escape natural ante perturbaciones en sus hábitats.

En el caso de los reptiles, 3 se consideran como “sensibles” correspondientes a Liolaemus fuscus, Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis; se consideran de esta manera debido a su baja movilidad y por lo tanto una baja capacidad efectiva de escape natural ante perturbaciones en sus hábitats.

En cuanto a las aves consideradas “sensibles”, esto ocurre debido a que, debido a sus distintas características morfológicas, de vuelo y/o conductuales podrían eventualmente colisionar con la línea eléctrica proyectada.

Respecto a los mamíferos, Spalacopus cyanus y Abrothrix olivaceus se consideran “sensibles” debido a su baja movilidad y por lo tanto una baja capacidad efectiva de escape natural ante perturbaciones en sus hábitats; mientras que Lycalopex culpaeus y Lycalopex griseus se consideran “sensibles” debido a su alta movilidad y por ende mayor susceptibilidad a sufrir atropellos durante las distintas etapas del Proyecto.

Expuesto lo anterior, cabe destacar, que la intervención de flora y vegetación producto de las obras del proyecto es puntual, pues de las 79,17 ha de bosque nativo, representado por Acacia caven, que se encuentran dentro del área de influencia, se considera la corta de 2.01 ha, y de las 25,41 ha de plantaciones forestales, representadas por Pinus radiata y Eucaliptus globulus, se considera la corta de 2,67 ha. Estas intervenciones están acotadas a la instalación de las estructuras y caminos de acceso nuevos. Cabe señalar que se tramitará el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo N°148 y N° 149.

Sin embargo, y en relación con lo anterior y para minimizar los efectos de intervención de flora y vegetación que es sustento de alimentación para las especies de fauna en el AI del proyecto, y que afecta especialmente a las especies de baja movilidad, el Proyecto considera los siguientes compromisos ambientales voluntarios (Ver Anexo VIII - 1- Actualización Capítulo 6 CAV del Adenda complementaria):

CAV- 02: Perturbación controlada de micromamíferos (Spalacopus cyanus): Cuyo objetivo es prevenir la posible afectación sobre ejemplares de cururos (Spalacopus cyanus) en las áreas donde se identificaron madrigueras activas de aquellos ejemplares. Se considera el plan de perturbación controlada en curureras que se encuentren en área directa de afectación del Proyecto, con el fin de promover el desplazamiento de los individuos de esta especie, a través de sus propios medios, a través de vías de escape hacia áreas contiguas favorables (SAG, 2016).

CAV- 02-A: Protección de vertebrados terrestres de baja movilidad: Cuyo objetivo es proteger las especies de vertebrados terrestres identificados como de baja movilidad (1 anfibio, 3 reptiles y 3 mamíferos) presentes en el área de emplazamiento del proyecto durante la fase de construcción. Se lleva a cabo mediante la implementación de capacitaciones a los trabajadores acerca de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

especies de vertebrados de baja movilidad presentes en el área del proyecto, su importancia ecológica y su estado de conservación, así como las medidas de protección que se deben implementar. Se instalan señalizaciones en áreas clave del proyecto y a lo largo del trazado de la línea.

CAV- 03: Perturbación controlada de reptiles: Cuyo objetivo es perturbar de forma controlada en las obras lineales del proyecto y que se haya evidenciado la presencia de vertebrados de baja movilidad, en este caso en particular especies pertenecientes a la clase Reptiles y que se encuentren en alguna categoría de conservación en base a la legislación vigente. Se busca reducir los efectos generados por la construcción del Proyecto, particularmente en zonas de corta y despeje de vegetación y movimiento de tierra, se considera el plan de perturbación controlada de reptiles que se encuentren en área directa de afectación del Proyecto, con el fin de promover el desplazamiento de los individuos de esta especie, a través de sus propios medios, a través de vías de escape hacia áreas contiguas favorables (SAG, 2016). Esta medida no involucra cautiverio, traslado y liberación de los individuos, evitando de esta forma el estrés asociado, los riesgos sanitarios y la posibilidad de muerte por manipulación (SEA, 2022).

CAV- 03-A: Acciones de Manejo Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos): Cuyo objetivo es Proteger la especie Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos) identificada en el área de influencia del proyecto. Al inicio de la fase de construcción se desarrolla una campaña de terreno para identificar posibles zonas en las que se encuentre la especie. Para luego generar un plan que incluya medidas preventivas y capacitación a los trabajadores.

Así, basándonos en los resultados, en la tipología del proyecto, la naturaleza limitada de las intervenciones de obra, y los compromisos adquiridos, se concluye que el impacto del proyecto por Intervención de flora y vegetación como sustento de alimentación no es significativo. Flora y Vegetación Impacto ambiental Modificación o pérdida de hábitat para la flora o vegetación. Pérdida de una comunidad de flora o vegetación. Determinación y justificación del área de influencia Para efectos del Proyecto “Nueva línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones", se considera un área que abarca todas las obras y/o acciones del proyecto o actividad (trazado LTE, caminos interiores, construcción de torres e instalaciones), así como los impactos ambientales sobre la flora y vegetación “potencialmente significativos”. De esta manera, el área de influencia corresponde a la integración de las obras y/o acciones del proyecto, más el área de impactos potencialmente significativos.

Por área de impactos potenciales, se entiende el territorio con presencia de flora y vegetación ubicada en las inmediaciones del área de obras y/o acciones del Proyecto. De esta manera, se entiende que el área de impactos potenciales es definida en función de los elementos más sensibles y/o singulares asociados al componente en las inmediaciones del Proyecto.

En los alrededores del Proyecto, se presenta actualmente bosque nativo, lo que corresponde al elemento más sensible y singular identificado, lo que es reconocido en la Ley N° 20.283 (Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal). Esto último implica un reconocimiento implícito de que los ecosistemas que albergan a estas formaciones están actualmente vulnerables a procesos de perturbación ya en marcha, comprometiendo su continuidad, sobre todo considerando que esta se inserta en lo que tradicionalmente se ha definido como su distribución natural. Los factores antes enunciados, no son ajenos al contexto del área del Proyecto. En efecto, en las inmediaciones es posible apreciar grandes extensiones de terreno de uso agrícola. De esta manera, es posible concluir que los bosques corresponden al elemento más sensible a los efectos de la explotación y al cambio de uso con fines agrícolas.

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Las especies vegetales que conforman dichos bosques están asociadas a una matriz vegetacional donde crecen y se desarrollan, lo que se conoce como hábitat. Hábitat es el un conjunto y combinación de recursos y condiciones específicas, en un tiempo y espacio, que fomentan la ocupación de los individuos de una especie dada y que les permite sobrevivir y reproducirse (Vázquez-Domínguez et al. 2011).

Para determinar el área de impacto potencial sobre las unidades de bosque nativo, se utiliza el criterio de efecto borde por alteración de hábitat que eventualmente existe producto del despeje de vegetación y cambio de uso de suelo.

Según CONAF (2020), la alteración del hábitat puede traer como consecuencia el efecto borde, que ocurre a nivel estructural del bosque como resultado del daño y corta de árboles, alteración del suelo y cambios en el ciclo de nutrientes. De esta manera, en la zona del bosque que limita con la matriz, se presenta un microclima de menor humedad y mayor temperatura del aire y del suelo, en comparación con el interior del bosque, donde hay mayor humedad y menor temperatura. Debido a la alteración de los gradientes bióticos y abióticos originales, también se generan respuestas secundarias sobre los distintos patrones y procesos ecológicos de las plantas, como la regeneración y crecimiento, considerando además que estas respuestas están en función de la autoecología de la especie.

Considerando lo anterior, la intervención prevista podría hacer variar la humedad ambiental necesaria para germinación y establecimiento de plántulas, por lo que existiría alteración de hábitat, ya que se modificarían factores (temperatura) que determinan germinación (reproducción). Vita (1990), define para árboles esclerófilos una distancia de reproducción de 2,5 veces la altura del ejemplar. Santos & Telleria (2006), señalan que el efecto borde, traería variaciones en las condiciones homeostáticas propias del interior de los hábitats arbolados, penetrando unas tres veces la altura del arbolado.

En consecuencia, a lo indicado por CONAF y los autores citados, se utiliza como criterio 3 veces la altura máxima de las especies arbóreas nativas dominantes de las formaciones de bosque esclerófilo registradas en las áreas a intervenir (6 m), es decir, las modificaciones del ambiente que alteran el hábitat afectarían 18 m hacia el interior del bosque nativo. No obstante, este valor ha sido ajustado hasta 100 m, para obtener holgura en el levantamiento en terreno del área de impactos potenciales.

De esta manera, la superficie total de influencia para el componente flora y vegetación está representada por el área que abarcan las parte, obras y/acciones del proyecto, más el área de impactos potenciales de 100 m sobre la vegetación remanente. Para la obtención del área de influencia final se consideró, entonces, el eje del trazado de la LTE, por donde transcurren los caminos, torres e instalaciones, más un buffer de 100 metros alrededor de ella, quedando una superficie de 274,99 ha. Parte, obra o acción que lo genera Línea de Transmisión y caminos de acceso nuevos Fase en que se presenta Construcción Justificación que no es un impacto significativo Dentro del área de influencia se identifican varias alteraciones debido a la presión antrópica sobre la vegetación. Consecuencia de ello, existen superficies asociadas a cultivos agrícolas, plantaciones forestales, caminos, asentamientos humanos y praderas representadas por especies herbáceas de origen exótico. Así mismo, existen sectores menos degradados asociados a formaciones de matorral y bosque nativo compuesto por una mezcla de especies nativas cuyas coberturas se caracterizan por ir desde muy abiertas a semidensas y por distribuirse en diferentes exposiciones, sustratos de suelos y pendientes.

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Complementando lo anterior, respecto del uso de suelo identificado las áreas sin vegetación abarcan 0,17 ha (0,06% de la superficie total de estudio, asentamientos humanos abarcan 6,93 ha (2,52% de la superficie total de estudio), urbano e industrial abarcan una superficie de 8,84 ha (3,21% de la superficie total de estudio), arboleda abarca 0.97 ha, (0,35% de la superficie total de estudio), plantaciones forestales abarca 25,41 ha (9,24% de la superficie total de estudio), terrenos agrícolas abarcan 62,01 ha (22,55% de la superficie total de estudio), praderas 45,88 ha, (16,68% de la superficie total de estudio), bosque nativo abarca 79,17 ha (28,8% de la superficie total de estudio), y matorral abarca 45,61 ha (16,6% de la superficie total de estudio).

En cuanto a las especies en categoría de conservación, se evidenció la presencia de Calydorea xiphioides catalogada como Vulnerable y Rara por el DS N° 50/2008 MINSEGPRES. Adicionalmente se verificó la presencia de Conanthera campanulata, y la suculenta Echinopsis chiloensis identificadas en las campañas de terreno realizada el año 2022.

La especie Conanthera campanulata se encuentra distribuida en gran parte del área de influencia, participando en la riqueza florística herbácea de los bosques nativos de Acacia caven, mientras que la suculenta Echinopsis chiloensis fue registrada en un único punto (alrededores parcela B20, a 50 metros del eje de la LTE), a orilla de camino, siendo el único ejemplar visualizado en ambas campañas.

La especie Calydorea xiphioides (Tahay) se encontró distribuida en dos grandes polígonos de una superficie aproximada de 95 ha en total, que, en relación con el área de influencia del proyecto, se ubican entre las estructuras 11 a 15 y en la estructura 33. Resulta importante destacar que una particularidad de la especie es lo efímero de su floración, proceso que se ha documentado, no dura más de 1 día, entre los meses de septiembre y octubre, lo que sin duda dificultaría las labores de identificación de la especie para en terreno.

En cuanto a la normativa legal vigente, no se verificó la presencia de especies clasificadas bajo alguna categoría de amenaza (i.e. Vulnerable, En Peligro) por el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE; Procesos 1° a 17°) en un Bosque Nativo. Dado esto, las formaciones de bosque nativo detectadas en el área de influencia sólo están afectas al “Plan de manejo corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles” (Para efectos del Art. 21º, Ley N° 20.283), donde los contenidos ambientales del mismo corresponden al Permiso Ambiental Sectorial Mixto del art. N° 148 del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

Por otro lado, aun cuando se presentan 7 especies originarias, se descarta la existencia de formaciones vegetales que estén constituidas por especies arbustivas autóctonas que cumplan con las condiciones para ser formaciones xerofíticas según la Ley Nº 20.283 Expuesto lo anterior, cabe destacar, que la intervención de flora y vegetación producto de las obras del proyecto es puntual, pues de las 79,17 ha de bosque nativo, representado por Acacia caven, que se encuentran dentro del área de influencia, se considera la corta de 2.01 ha, y de las 25,41 ha de plantaciones forestales, representadas por Pinus radiata y Eucaliptus globulus, se considera la corta de 2,67 ha. Estas intervenciones están acotadas a la instalación de las estructuras y caminos de acceso nuevos.

Cabe señalar que se tramitará el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del art. N°148 y N° 149.

Por otra parte, respecto de Echinopsis chiloensis y Calydorea xiphiodes, se consideran los siguientes Compromisos ambientales para minimizar una eventual afectación, los cuales se presentan en detalle en Anexo VIII - 1 Actualización Capitulo 6. CAV del Adenda Complementaria: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

CAV- 07: resguardo de Echinopsis chiloensis Cercado y monitoreo de 1 individuo de Echinopsis cliloensis. Se considera al inicio de la etapa de construcción el cercado del ejemplar registrado, además se considera señalización del lugar, el cual indicará la prohibición de su alteración. Para esto se emitirá un informe inicial con registro fotográfico indicando además su georreferenciación. Una vez terminada la fase de construcción (15 meses) se emitirá un informe final, documentando el estado fitosanitario del ejemplar, junto a registro fotográfico de este. Ambos informes son remitidos a la SMA.

CAV- 08: Resguardo de Calydorea xiphiodes: Delimitación en zonas con presencia de Calydorea xiphiodes e implementación de plan de manejo biológico que incluya rescate de individuos o sus bulbos y su posterior traslado a instalaciones del INIA para almacenamiento de germoplasma o viverización.

En base a los resultados, en la tipología del proyecto, la naturaleza limitada de las intervenciones de obra, y los compromisos adquiridos, se concluye que el impacto del proyecto por Pérdida de flora y vegetación no es significativo. Recurso Hídrico Impacto ambiental Alteración Calidad de las aguas subterráneas

Determinación y justificación del área de influencia La delimitación hidrográfica que entrega la Dirección General de Aguas sitúa al Proyecto dentro de la cuenca Río Rapel (13.765,8 km²), subcuenca del mismo nombre (2.110,6 km²) y las subsubcuencas Estero Cadenas hasta bajo Estero Chequén (512,4 km²) y Estero Las Cadenas entre Estero Chequén y Embalse Rapel.

Los cauces que forman parte de la hidrografía en el trazado del proyecto son los esteros Chequén y La Rosa; ambos tributarios del estero Yerbas Buenas. En su desarrollo recibe otro curso de agua hasta formar el estero Las Cadenas.

De acuerdo con la información disponible en la Dirección General de Aguas, el proyecto se emplaza en dos acuíferos para los efectos de aplicación de los balances de flujo realizados durante el año 2006 (S.D.T. N°229) y que determinaron los respectivos Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común (SHAC):

  • SHAC Cadenas-Yerbas Buenas (Instalaciones de faenas, estructuras N°1 a la N°40) declarada área de restricción para el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas.
  • SHAC Cadenas-Marchigüe (estructuras N°40 a la N°83), declarado zona de prohibición para nuevas exploraciones de agua subterráneas. Parte, obra o acción que lo genera Fundaciones estructuras línea de transmisión eléctrica, instalaciones de faenas, frentes de trabajo. Fase en que se presenta Construcción. Justificación que no es un impacto significativo Línea eléctrica

Para la construcción de la línea eléctrica se considera la instalación de 73 estructuras tipo postes de hormigón y 10 estructuras en base a estructuras de acero reticulado.

Para la instalación de los postes de hormigón, la metodología constructiva considera excavación para fundación, posicionamiento de la estructura mediante equipo de levante y relleno compactado con material granular (material inerte).

Para la instalación de las estructuras de acero, la metodología constructiva considera excavación para fundación, emplantillado con hormigón (material inerte) y estabilización de las estructuras reticuladas con relleno compactado. Posteriormente se realiza el montaje pieza a pieza de la estructura.

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De acuerdo con lo anterior, se aclara que ninguna de las obras dispone de obras de drenaje que impliquen infiltración, y el método constructivo no considera la incorporación de ningún tipo de efluente contaminante al suelo.

Conjuntamente, el titular aclara que la profundidad de las fundaciones requeridas para cada una de las estructuras de la línea no superará los 3 m de profundidad.

Por otra parte, en el Anexo I-3 Actualización caracterización Hidrogeológica del Adenda Complementaria, identificación del nivel freático, se ha procedido a identificar el nivel freático en el sector de emplazamiento del proyecto mediante, medido en su condición estática, a través del análisis de los pozos de observación de la DGA y que forman parte de la Red Hídrica de Chile.

Los cálculos del promedio anual y la variación porcentual del nivel estático del agua subterránea concluyen que ocurre una depresión y que se ha producido con tasas variables que ha alcanzado el 39% (2,67 m/año). El Nivel Estático promedio en todo el periodo analizado (28 años) es de -6,8 m y con tendencia a la baja.

Instalaciones de faenas

El titular ha actualizado la solución sanitaria de las instalaciones de faenas que consistían en una fosa séptica con drenes de infiltración por una fosa estanca para las aguas grises procedentes de los lavamanos y duchas y baños químicos para las aguas negras. A partir de lo señalado anteriormente el proyecto no considera en ninguna de sus obras ni etapas la construcción de drenes de infiltración.

En las instalaciones de faenas se dispone de recintos destinados al almacenamiento de insumos y residuos catalogados como peligrosos que cuentan con todas las medidas de seguridad exigidas por la normativamente vigente para prevenir eventuales derrames. Dichos recintos corresponden a los siguientes:

  • Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos (RESPEL) cuyos antecedentes se presentan en el Permiso Ambiental Sectorial 142 adjunto en el Anexo III-3 de la Adenda Complementaria.
  • Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas (SUSPEL)
  • Bodega de almacenamiento de combustible.

Frentes de trabajo

En los frentes de trabajo en que se utilicen sustancias peligrosas se instala de manera provisional un sistema de contención en caso de eventuales derrames consistente en una batea metálica de acero galvanizado que dispone de una geomembrana HDPE con una capa de arena que actuará como material absorbente en caso de derrame.

En función de lo expuesto se descarta la alteración de calidad de las aguas subterráneas por cuanto:

  • Las fundaciones de las estructuras no superarán los 3 metros de profundidad y el nivel de agua subterránea identificada para el sector de emplazamiento del proyecto está por sobre los 3 metros.
  • El proyecto no considera ninguna obra de infiltración, tanto en sus obras permanentes como en las obras temporales.
  • Se disponen de sectores especialmente habilitados para almacenamiento de insumos y residuos catalogados como peligrosos de manera de prevenir derrames. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°5 del ICE, Tabla N°5.2. Recursos naturales renovables. Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En el área de emplazamiento del Proyecto no se detectaron recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Los resultados de la caracterización edafológica, adjunta en Anexo Iv-6 de la Adenda da cuenta que el área de influencia del Proyecto se localiza en una zona de cuencas intermontanas graníticas presentando un relieve en general plano. Corresponde a una zona en donde los principales usos de suelo corresponden a plantaciones de pino y olivos, praderas y ganadero.

La principal limitación de los suelos del área de influencia respecto a su capacidad agrícola corresponde a la presencia, a partir de en promedio los 50- 60 cm, de un hardpan que impide la penetración de raíces y que puede influir en el drenaje.

Que a partir de los de los análisis realizados, los suelos del área de influencia se han clasificado como clase II, III, IV, VI y una zona no clasificada de suelos urbanos. Los suelos con mayor representación en cuanto a superficie corresponden a los suelos clase III (45% del AI; 30 ha), II (31% del AI; 21 ha) (arables) y IV (20% del AI; 13 ha).

Por otra parte, en relación a los resultados del estudio de erosión, adjunto en nexo IV-3 de esta Adenda Complementaria, podemos señalar que el área de influencia presenta en toda su extensión erosión actual baja (ya no hay grandes evidencias de indicadores concretos como cárcavas, regueras o zanjas) y moderada (la erosión se ha venido produciendo lentamente desde hace muchos años y se aprecian salpicaduras, erosión laminar y pedregosidad superficial.

Respecto al riesgo de activación de procesos erosivos, en total 6 unidades fueron clasificadas como moderadas totalizando un total de 21 ha de las 273 ha que componen el área de influencia. El resto del área de influencia se clasificó como con riesgo bajo. Respecto a las obras del Proyecto, de las 83 estructuras, siete de ellas se localizan en zona con riesgo de erosión moderado (estructuras 47, 64, 65, 66, 67, 69, 70). El resto de las estructuras se localiza sobre zonas catalogadas con riesgo bajo. De las estructuras localizadas en zonas de riesgo moderado, la estructura 47 se localiza en la Unidad 15, la cual ha sido catalogada como de riesgo moderado debido a la textura del suelo (clase III). Las estructuras 64, 65, 66 y 67, se localizan en la Unidad 6 (en la zona del Chequén, asociada a texturas y pendiente (5%) clase 3. Finalmente, las estructuras 69 y 70 (también en las cercanías del estero Chequén) se localizan en la Unidad 24 la cual posee clase de profundidad 4 y pendiente (6%) clase 3.

A partir del análisis de pendientes y el índice de riesgo edafotopográfico, se puede decir que en general el área de influencia presenta un bajo riesgo, debido a que las pendientes son en general menores al 5%, aunque producto de la erodabilidad de los suelos por la presencia de texturas gruesas en superficies, los hace susceptibles a procesos de erosión.

Con relación al índice de riesgo edafotopográfico, el rango de valores varía entre 0 y 330 y todas las torres se localizan en sectores con un índice de riesgo edafotopográfico menor a 22.

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No obstante, lo anterior, la intervención es acotada a los movimientos de tierra, los cuales no consideran compactación, además se privilegiará el uso de caminos existentes de manera de evitar la apertura de nuevos caminos de acceso a las torres y que puedan generar procesos erosivos. Es importante señalar que las instalaciones de faenas se emplazan en un sector con alta intervención antrópica que ha sido utilizado anteriormente con el mismo fin de manera de evitar la intervención de nuevos sectores, y la línea eléctrica que está compuesta en su mayoría por monopostes de hormigón armado que una vez instaladas su base ocuparan una superficie aproximada de 0,3 m², la que es bastante reducida.

A mayor abundamiento, las excavaciones para la instalación de faenas se reducen a 59 m³. Las excavaciones para las fundaciones se estiman en 1.620 m³ de suelo a remover, reutilizándose en rellenos una cantidad aproximada de 1,062 m³, por tanto, se hace uso de la mayor parte del material removido, el excedente se dispersará homogéneamente en los alrededores de las estructuras, y lo que no pueda ser utilizado se traslada a vertedero autorizado. En cuanto a los caminos nuevos de 4 m de ancho se considera la remoción de 2.294 m³ producto del escarpe (5 cm).

Por otra parte, y en relación con la pérdida de suelo por presencia de contaminantes, a continuación, se describen las acciones de control a tomar para los residuos líquidos, residuos peligrosos, residuos no peligrosos y sustancias peligrosas.

Residuos líquidos:

Durante la fase de construcción se utilizan baños químicos que son tratados 2 veces por semana por empresa autorizada. Respecto de las aguas servidas de los servicios higiénicos de las instalaciones de faenas se evacuarán a un sistema particular de alcantarillado en base a fosa séptica estanca. En Anexo III-1 de esta Adenda Complementaria, se presentan los antecedentes del PAS 138. La limpieza de la fosa se realiza por un camión limpia fosas autorizado cuando alcance el 90% de su capacidad. Cabe destacar que el Proyecto considera medidas de control en caso de fallas en el funcionamiento de la fosa estanca, cuyos detalles se pueden ver en Adenda Complementaria, Anexo V-1.

Residuos peligrosos

Durante toda la fase de construcción se estima una generación máxima de 0,05 ton/mes de residuos sólidos peligrosos. Compuestos por envases vacíos de sustancias peligrosas y materiales que estuvieron en contacto con sustancias peligrosas, como por ejemplo elementos de protección personal, textiles, plásticos, tierra contaminados con hidrocarburos, envases de pintura y aerosoles vacíos, además de tubos fluorescentes, pilas, baterías, tóner y catridge vacíos.

En las instalaciones de faenas se dispone de una bodega de residuos peligrosos (RESPEL) cuyas coordenadas se detallan a continuación:

Ubicación bodega de residuos peligrosos Coordenadas UTM WGS84 Huso 19S Vértice Este (m) Norte (m) 1 249.510,69 6.190.426,65 2 249.510,92 6.190.429,43 3 249.512,72 6.190.429,27 4 249.512,49 6.190.426,50 Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 476

La bodega RESPEL tiene una superficie de 6 m². La capacidad máxima de la bodega en volumen es de 3 m3 considerando tambores metálicos de 200 L Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

almacenados a nivel de piso y envases entre 1-20 L almacenados en estantería metálica. Por las características estructurales la capacidad es de unas 10 toneladas. (10.000 kg).

Los requerimientos mínimos del DECRETO SUPREMO N° 148/2003 que tiene la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, son los siguientes:

Cuenta con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura. Está techada a dos aguas y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, además de contar con una caída de agua en caso de precipitaciones.

Tiene un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

Cuenta con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003. Tiene vías de escape accesibles en caso de emergencias y contaran con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos es determinado en función de los materiales combustibles o inflamables que existan. El número total de extintores, su ubicación y señalización dependerá de la superficie total a proteger en la BAT y se definirá según lo dispuesto en los artículos pertinentes del DECRETO SUPREMO N°594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Está señalizada con letreros visibles, en los que se indicará que corresponde a una bodega para residuos peligrosos.

Cabe señalar que los residuos peligrosos son dispuestos en receptáculos cerrados herméticamente y el tiempo máximo de almacenamiento temporal es de 6 meses. La disposición final a través de una empresa autorizada de la zona, y es declarado a través del sistema de control de la autoridad sanitaria denominado SIDREP.

Mayores detalles respecto a la Bodegas RESPEL en fase de construcción y cierre, ver Permiso Ambiental Sectorial 142 adjunto en el Anexo III-3 de la ADENDA Complementaria.

Residuos no peligrosos

Los residuos domésticos y asimilables generados durante la fase de construcción y cierre del Proyecto son almacenados temporalmente en contenedores de HDPE con tapa, provistos en su interior con bolsa plástica. Los contenedores están debidamente identificados en cada frente de trabajo e instalaciones de faenas, y son transportados al corral de residuos domésticos de la Instalación de Faenas. Por otra parte, durante la fase de construcción, se generan residuos industriales no peligrosos, correspondientes principalmente restos de embalaje (bolsas, envases plásticos, cajas de cartón, cajas de madera), restos de componentes eléctricos (restos de cables conductores, alambres, cables de cobre o conductores de aluminio, entre otros.), despuntes metálicos y de fierro, escombros de hormigón, restos textiles y todo residuo industrial inerte no contaminado con residuos peligrosos.

Coordenadas de la Instalación de Faenas y áreas de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos Instalación Vértices COORDENDAS UTM WGS 84 - Huso 19S COORDENDAS UTM WGS 84 - Huso 19S Este (m) Norte (m) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Batea de residuos 1 249.569,14 6.190.407,84 2 249.575,18 6.190.407,40 3 249.575,00 6.190.404,96 4 249.568,97 6.190.405,40 Patio de salvataje 1 249.575,75 6.190.407,43 2 249.586,10 6.190.406,48 3 249.585,81 6.190.403,28 4 249.575,50 6.190.404,33 Corral de residuos domésticos 1 249.506,07 6.190.427,74 2 249.506,25 6.190.429,83 3 249.509,75 6.190.429,54 4 249.509,57 6.190.427,45 Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 540

El sector donde se acopiarán aquellos residuos industriales no peligrosos (patio de salvataje) cuenta con las siguientes características constructivas:

Tiene un cercado perimetral construido con cerco de alambres tipo 5ap-n montados en estructura de polines de 4” enterrados al menos 50cm cada 2m, pintados con impermeabilizante y en dados de hormigón de 30x30x40 cm.

Se cuenta con señalética que indique el tipo de residuo a acopiar y con un sistema de control de incendios consistente en extintores manuales.

El almacenamiento es ordenado y no se obstruirán vías de ingreso.

Existe un registro de ingreso y salida de residuos.

Se dará estricto cumplimiento al artículo 18 del Decreto Supremo Nº594/99 del Ministerio de Salud.

Cuenta con señalización de seguridad y uso de elementos de protección personal (E.P.P).

La disposición final de estos residuos está a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.

Por la naturaleza de estos residuos no se considera sistema de contención de derramos o lavado de contenedores.

Mayores detalles respecto a Patio residuos no peligrosos en fase de construcción y cierre ver Permiso Ambiental Sectorial 140 adjunto en el Anexo III-2 del ADENDA Complementaria.

Sustancias peligrosas

El Proyecto contempla la instalación de una bodega de SUSPEL para almacenar lo siguiente:

Nombre Cantidad Unidad Gas licuado 45 Kg/mes Aerosoles pintura 50 unidades Sika Antisol 5 Tinetas 20 lts (global) Igol denso 30 Tinetas 20lts (global) Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 147

En las instalaciones de faenas se dispone de una bodega de sustancias peligrosas (SUSPEL) cuyas coordenadas se detallan a continuación:

Ubicación Bodega Sustancias Peligrosas Coordenadas UTM Datum WGS 84 huso 19 Sur Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Vértices Este [m] Norte [m] Vértice 1 249510,55 6190426,38 Vértice 2 249512,58 6190426,00 Vértice 3 249510,07 6190423.60 Vértice 4 249512,34 6190423,40 Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 148

La bodega de sustancias peligrosas tiene una superficie de 6 m².

La capacidad máxima de la bodega en volumen es de 3 m3 considerando tambores metálicos de 200 L almacenados a nivel de piso y envases entre 1- 20 L almacenados en estantería metálica. Por las características estructurales la capacidad es de unas 10 toneladas. (10.000 kg).

La bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumple con las siguientes características:

Cuenta con un techo liviano y cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura, de material incombustible, con resistencia al fuego de 15 minutos (RF15).

Tiene piso de hormigón con un pretil u otro sistema perimetral que permita la contención de derrames hacia el exterior.

Cuenta con un sistema de extinción de incendio según su carga y compatible con las sustancias almacenadas.

Dispone de un kit de contención de derrame (pala, balde, material absorbente).

Cuenta con cartel que señale “Bodega sustancia peligrosas”, en caso de tener más de una bodega se deben numerar.

Tiene acceso controlado, señalética de “No Fumar” y rombo de clasificación de riesgos según NCh 2190 Of.2019.

Para mayores detalles respecto del manejo de sustancias peligrosas se adjuntan en Adenda - Anexo I-9.2 Procedimiento de manejo de Sustancias peligrosas.

Cabe destacar que el Proyecto considera medidas ante el derrame de sustancias y residuos peligrosos, suelo y cursos de agua, cuyos detalles se pueden ver en Adenda Complementaria, Anexo V-1 “Plan de Contingencias y Emergencias”.

Durante la Fase de operación, en las actividades de inspección y mantenimiento de la línea, el contratista a cargo de los trabajos dispone de baño químico portátil cuya limpieza está a cargo de empresa que cuente con autorización para la descarga de aguas servidas.

Respecto de los residuos sólidos estos se generan producto de las actividades de mantención y su volumen es residual, los que son transportados por el personal a sitios autorizados para su disposición.

El manejo de los residuos para la fase de cierre es asimilable a la Fase de construcción.

La naturaleza limitada de las intervenciones de obra no se prevé la generación de un efecto significativo que justifique la presentación de un EIA por este literal. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales Flora

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silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. De acuerdo con la caracterización realizada tanto en terreno (mediante campañas contrastantes) como en gabinete (ver detalles en Anexo IV 7.1 de la Adenda “Flora y Vegetación”). Dentro del área de influencia se identifican varias alteraciones debido a la presión antrópica sobre la vegetación. Consecuencia de ello, existen superficies asociadas a cultivos agrícolas, plantaciones forestales, caminos, asentamientos humanos y praderas representadas por especies herbáceas de origen exótico. Así mismo, existen sectores menos degradados asociados a formaciones de matorral y bosque nativo compuesto por una mezcla de especies nativas cuyas coberturas se caracterizan por ir desde muy abiertas a semidensas y por distribuirse en diferentes exposiciones, sustratos de suelos y pendientes.

Complementando lo anterior, respecto del uso de suelo identificado las áreas sin vegetación abarcan 0,17 ha (0,06% de la superficie total de estudio, asentamientos humanos abarcan 6,93 ha (2,52% de la superficie total de estudio), urbano e industrial abarcan una superficie de 8,84 ha (3,21% de la superficie total de estudio), arboleda abarca 0,97 ha, (0,35% de la superficie total de estudio), plantaciones forestales abarca 25,41 ha (9,24% de la superficie total de estudio), terrenos agrícolas abarcan 62,01 ha (22,55% de la superficie total de estudio), praderas 45,88 ha, (16,68% de la superficie total de estudio), bosque nativo abarca 79,17 ha (28,8% de la superficie total de estudio), y matorral abarca 45,61 ha (16,6% de la superficie total de estudio).

En el área de influencia del proyecto se registraron en total, considerando las 3 campañas de terreno realizadas, una riqueza de 55 especies de flora vascular, distribuidas en 22 familias y 50 géneros.

Respecto al hábito de crecimiento, 7 especies (12,72%) son arbóreas, 6 especies (10,9%) son arbustivas y 40 especies (72,72 %) son herbáceas.

Respecto del origen de la flora, se registran 20 especies originarias del país, en específico en la campaña de primavera temprana se registraron 6 nuevas especies, lo que representa un 36,36% respecto del total. De estas 20 especies 11 se clasifican como endémicas.

En cuanto a las especies en categoría de conservación, se evidenció la presencia de Calydorea xiphioides catalogada como Vulnerable y Rara por el DS N° 50/2008 MINSEGPRES. Adicionalmente se verificó la presencia de Conanthera campanulata, y la suculenta Echinopsis chiloensis identificadas en las campañas de terreno realizada el año 2022.

La especie Conanthera campanulata se encuentra distribuida en gran parte del área de influencia, participando en la riqueza florística herbácea de los bosques nativos de Acacia caven, mientras que la suculenta Echinopsis chiloensis fue registrada en un único punto (alrededores parcela B20, a 50 metros del eje de la LTE), a orilla de camino, siendo el único ejemplar visualizado en ambas campañas.

La especie Calydorea xiphioides (Tahay) se encontró distribuida en dos grandes polígonos de una superficie aproximada de 95 ha en total, que, en relación con el área de influencia del proyecto, se ubican entre las estructuras 11 a 15 y en la estructura 33. Resulta importante destacar que una particularidad de la especie es lo efímero de su floración, proceso que se ha documentado, no dura más de 1 día, entre los meses de septiembre y octubre, lo que sin duda dificultaría las labores de identificación de la especie para en terreno.

En cuanto a la normativa legal vigente, no se verificó la presencia de especies clasificadas bajo alguna categoría de amenaza (i.e. Vulnerable, En Peligro) por el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE; Procesos 1° a 17°) en un Bosque Nativo. Dado esto, las formaciones de bosque nativo detectadas en el área de influencia sólo están afectas al “Plan de manejo corta y reforestación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

de bosques nativos para ejecutar obras civiles” (Para efectos del Art. 21º, Ley N° 20.283), donde los contenidos ambientales del mismo corresponden al Permiso Ambiental Sectorial Mixto del art. N° 148 del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

Por otro lado, aun cuando se presentan 7 especies originarias, se descarta la existencia de formaciones vegetales que estén constituidas por especies arbustivas autóctonas que cumplan con las condiciones para ser formaciones xerofíticas según la Ley Nº 20.283.

Expuesto lo anterior, cabe destacar, que la intervención de flora y vegetación producto de las obras del proyecto es puntual, pues de las 79,17 ha de bosque nativo, representado por Acacia caven, que se encuentran dentro del área de influencia, se considera la corta de 2.01 ha, y de las 25,41 ha de plantaciones forestales, representadas por Pinus radiata y Eucaliptus globulus, se considera la corta de 2,67 ha. Estas intervenciones están acotadas a la instalación de las estructuras y caminos de acceso nuevos. Cabe señalar que se tramitará el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del art. N°148 y N° 149.

Por otra parte, respecto de Echinopsis chiloensis y Calydorea xiphiodes, se consideran los siguientes Compromisos ambientales para minimizar una eventual afectación, los cuales se presentan en detalle en Anexo VIII - 1 Actualización Capitulo 6. CAV de esta Adenda Complementaria:

CAV- 07: resguardo de Echinopsis chiloensis: Cercado y monitoreo de 1 individuo de Echinopsis cliloensis. Se considera al inicio de la etapa de construcción el cercado del ejemplar registrado, además se considera señalización del lugar, el cual indicará la prohibición de su alteración. Para esto se emitirá un informe inicial con registro fotográfico indicando además su georreferenciación. Una vez terminada la fase de construcción (15 meses) se emitirá un informe final, documentando el estado fitosanitario del ejemplar, junto a registro fotográfico de este. Ambos informes son remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.

CAV- 08: Resguardo de Calydorea xiphiodes: Delimitación en zonas con presencia de Calydorea xiphiodes e implementación de plan de manejo biológico que incluya rescate de individuos o sus bulbos y su posterior traslado a instalaciones del INIA para almacenamiento de germoplasma o viverización. Ver detalles en Plan de Manejo Biológico Adenda Anexo IV - 7.2.

Fauna

De acuerdo con los resultados contenidos en el Anexo 2-7 de la DIA y Anexo IV-8, el área de influencia para la fauna vertebrada terrestre del Proyecto “Nueva Línea 1x66 KV Portezuelo - Alcones” está compuesto por 7 ambientes, correspondientes a bosque, matorral, plantación forestal, pradera, agrícola, cuerpo de agua e intervenido. Estos ambientes fueron definidos en base a los análisis fotointerpretativos de las formaciones vegetacionales del componente flora y vegetación.

En las tres campañas de levantamiento, se registró que en el área de influencia y los ambientes descritos precedentemente existen 20 especies que se encuentran en categoría de conservación según la legislación nacional vigente, correspondiente al anfibio Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos), a los reptiles Liolaemus fuscus (lagartija oscura), Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata), Philodryas camissonis y Liolaemus tenuis (lagartija esbelta); a las aves Ardea cocoi (garza cuca) y Falco peregrinus (halcón peregrino); y a los mamíferos Lycalopex culpaeus (zorro culpeo), Lycalopex griseus (zorro chilla), Myocastor coypus (coipo), Histiotus magellanicus (murciélago orejudo del sur), Histiotus montanus (murciélago orejudo menor), Lasiururs villosissimus (murciélago ceniciento), Lasirius varius, Myotis chiloensis Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

(murciélago oreja de ratón del sur), Tadarida brasiliensis (murciélago común) y Sapalacopus cyanus (cururo), de éstas, P. thaul se encuentra considerada como “Casi amenazada” (NT), H. magellanicus y L. villosissimus se encuentran clasificados como “Datos deficientes” (DD), mientras que el resto se encuentran clasificadas como de “Preocupación menor” (LC).

Se identificaron 5 especies con distribución exclusiva dentro del territorio nacional correspondientes a Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), Pseudasthenes humícola (canastero), Scytalopus fuscus (churrín del norte), Nothoprocta perdicaria (perdíz chilena) y Spalacopus cyanus (cururo) lo que equivale al 7% aproximadamente de las especies registradas. El resto corresponde a especies nativas.

Respecto a la movilidad, se registraron 6 especies de baja movilidad (1 anfibio, 3 reptiles y 2 mamíferos); el resto de las especies presentan una alta movilidad (59 aves y 8 mamíferos). No se registraron especies de interés puesto que no se registran especies en categoría de amenaza.

En cuanto a las especies sensibles, 32 han sido consideradas como tal, de éstas una es un anfibio, 3 son reptiles, 24 son aves y 4 son mamíferos.

Expuesto lo anterior, cabe destacar, que la intervención del proyecto es acotada en el tiempo, y que las actividades que podrían generar impacto, a decir, movimientos de tierra, son puntuales a la instalación de las estructuras; que para el tránsito de vehículos se privilegiará el uso de caminos existentes, de manera de evitar la apertura de nuevos caminos de acceso; y que la instalación de faenas se emplaza en un sector con alta intervención antrópica que ha sido utilizado anteriormente con el mismo fin de manera de evitar la intervención de nuevos sectores.

Sin embargo, en relación con lo anterior y para minimizar aún más los efectos de las obras sobre la fauna, el Proyecto considera los siguientes compromisos ambientales voluntarios (Ver Anexo VIII-1 Actualización Capítulo 6 CAV de esta Adenda complementaria)

CAV- 02: Perturbación controlada de micromamíferos (Spalacopus cyanus): Cuyo objetivo es prevenir la posible afectación sobre ejemplares de cururos (Spalacopus cyanus) en las áreas donde se identificaron madrigueras activas de aquellos ejemplares. Se considera el plan de perturbación controlada en curureras que se encuentren en área directa de afectación del Proyecto, con el fin de promover el desplazamiento de los individuos de esta especie, a través de sus propios medios, a través de vías de escape hacia áreas contiguas favorables (SAG, 2016).

CAV- 02-A: Protección de vertebrados terrestres de baja movilidad: Cuyo objetivo es proteger las especies de vertebrados terrestres identificados como de baja movilidad (1 anfibio, 3 reptiles y 3 mamíferos) presentes en el área de emplazamiento del proyecto durante la fase de construcción. Se lleva a cabo mediante la implementación de capacitaciones a los trabajadores acerca de las especies de vertebrados de baja movilidad presentes en el área del proyecto, su importancia ecológica y su estado de conservación, así como las medidas de protección que se deben implementar. Se instalan señalizaciones en áreas clave del proyecto y a lo largo del trazado de la línea.

CAV- 03: Perturbación controlada de reptiles: Cuyo objetivo es perturbar de forma controlada en las obras lineales del proyecto y que se haya evidenciado la presencia de vertebrados de baja movilidad, en este caso en particular especies pertenecientes a la clase Reptiles y que se encuentren en alguna categoría de conservación en base a la legislación vigente. Se busca reducir los efectos generados por la construcción del Proyecto, particularmente en zonas de corta y despeje de vegetación y movimiento de tierra, se considera Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

el plan de perturbación controlada de reptiles que se encuentren en área directa de afectación del Proyecto, con el fin de promover el desplazamiento de los individuos de esta especie, a través de sus propios medios, a través de vías de escape hacia áreas contiguas favorables (SAG, 2016). Esta medida no involucra cautiverio, traslado y liberación de los individuos, evitando de esta forma el estrés asociado, los riesgos sanitarios y la posibilidad de muerte por manipulación (SEA, 2022).

CAV- 03-A: Acciones de Manejo Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos): Cuyo objetivo es Proteger la especie Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos) identificada en el área de influencia del proyecto. Al inicio de la fase de construcción se desarrolla una campaña de terreno para identificar posibles zonas en las que se encuentre la especie. Para luego generar un plan que incluya medidas preventivas y capacitación a los trabajadores.

CAV-04: Instalación de disuasores de vuelo: Cuyo objetivo es Disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión con el tendido eléctrico de aquellas aves que transitan por la zona. La medida consiste en la instalación de dispositivos anticolisión en la línea de trasmisión eléctrica.

En conclusión, se determina que no se detectan especies consideradas como amenazadas o que cumplan con la afectación de criterios que indiquen que existan recursos únicos escasos o representativos. Si bien se observa la presencia de una especie casi amenazada, esta no es intervenida directamente por el Proyecto. c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. El Proyecto no contempla la generación de impactos sobre el suelo, agua o aire que puedan generar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables respecto a su condición base registrada.

Suelo

La magnitud del Proyecto sobre la componente suelo está dada por su localización, las actividades a realizar y también por las características de este componente en el área de influencia.

Tal como se ha descrito previamente, las actividades del Proyecto se restringen a la construcción de una Línea de Transmisión eléctrica, así como también la construcción y habilitación de caminos internos que conecten estas nuevas estructuras y la habilitación temporal de la instalación de faena. Todas estas obras se emplazan en un área acotada, sin presencia de suelos singulares o frágiles, descartando que la magnitud del impacto ocasionado por el Proyecto constituya un efecto adverso de carácter significativo sobre este recurso.

Agua

El proyecto no afecta o intervienen los cursos de agua existentes. En cuanto a las aguas subterráneas no se modifican las condiciones de infiltración del terreno producto de las obras.

Aire

La calidad del aire no se verá afectada de forma significativa debido a la magnitud de las emisiones de material particulado y gases generados por el Proyecto, así como al carácter temporal y acotado de sus emisiones.

Las principales emisiones se darán durante fase de construcción por movimiento de material y tránsito de vehículos (resuspensión de polvo), en donde se observa que las concentraciones estimadas en el receptor más cercano no superan el límite normativo, por cuanto no se considera que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

generen un impacto significativo, descartando de esta forma efectos adversos significativos sobre la calidad basal de este componente ambiental. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considera la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. De acuerdo con los antecedentes antes señalados en el presente documento, se concluye que el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en tanto las emisiones no ocasionarán situaciones que den origen al incumplimiento de normas secundarias de calidad y de emisión ambiental aplicables. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Las actividades que se asocian a la generación ruido corresponden fundamentalmente al uso de maquinaria que se utilizara en las actividades de roce y corta de vegetación, circulación por caminos de acceso, fundaciones, montaje de estructuras, tendido, pruebas eléctrica y desmovilización.

Si bien, no se identifican sectores donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, esto en concordancia con lo señalado en el Estudio de Fauna Anexo 2.7 de la DIA y Anexo IV 9 de la Adenda, el estudio de Ruido consideró mediciones para los 6 sectores de fauna que pudiesen verse afectadas, esto para las tres fases del proyecto.

Evaluación normativa - Fase de Construcción Aves, Anfibios y Mamíferos Receptor NPS estimado [dB(A)] Límite [dB(A)] Exceso Nivel [dB] Cumple Norma F01 54 68 0 Sí F02 65 68 0 Sí F03 56 68 0 Sí F04 64 68 0 Sí F05 66 68 0 Sí F06 44 68 0 Sí Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 481

Evaluación normativa - Fase de Construcción Reptiles. Receptor NPS estimado [dB(A)] Límite [dB(A)] Exceso Nivel [dB] Cumple Norma F01 64 75 0 Sí F02 74 75 0 Sí F03 66 75 0 Sí F04 73 75 0 Sí F05 75 75 0 Sí F06 56 75 0 Sí Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 481

Evaluación normativa - Fase de Operación Aves, Anfibios y Mamíferos. Receptor NPS estimado [dB(A)] Límite [dB(A)] Exceso Nivel [dB] Cumple Norma Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

F01 0 68 0 Sí F02 16 68 0 Sí F03 5 68 0 Sí F04 9 68 0 Sí F05 10 68 0 Sí F06 0 68 0 Sí Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 481

Evaluación normativa - Fase de Operación Reptiles. Receptor NPS estimado [dB(A)] Límite [dB(A)] Exceso Nivel [dB] Cumple Norma F01 4 75 0 Sí F02 18 75 0 Sí F03 8 75 0 Sí F04 11 75 0 Sí F05 12 75 0 Sí F06 0 75 0 Sí Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 481

Evaluación normativa - Fase de Cierre Aves, Anfibios y Mamíferos. Receptor NPS estimado [dB(A)] Límite [dB(A)] Exceso Nivel [dB] Cumple Norma F01 56 68 0 Sí F02 67 68 0 Sí F03 59 68 0 Sí F04 66 68 0 Sí F05 68 68 0 Sí F06 46 68 0 Sí Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 482

Evaluación normativa - Fase de Cierre Reptiles Receptor NPS estimado [dB(A)] Límite [dB(A)] Exceso Nivel [dB] Cumple Norma F01 67 75 0 Sí F02 72 75 0 Sí F03 69 75 0 Sí F04 75 75 0 Sí F05 72 75 0 Sí F06 56 75 0 Sí Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 482

De acuerdo con los resultados, se puede observar que existe cumplimiento respecto del documento elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”, que establece un nivel de 68 dB(A) como límite para las especies de avifauna, mamíferos y anfibios. En cuanto a los reptiles se comprobó que también existe cumplimiento en todos los puntos receptores evaluados según el límite de 75 dB(C).

De acuerdo con los resultados, en la tipología del proyecto, y la naturaleza limitada de las intervenciones de obra, se concluye que el impacto del proyecto por Perturbación de la fauna por emisiones de ruido no es significativo.

Por lo anterior, no se prevé la generación de un efecto significativo que justifique la presentación de un EIA por este literal. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar Como se mencionó en la letra d) del artículo 5, los residuos sólidos generados por los trabajos de acuerdo con sus características, cantidad y manejo no afectarán los recursos renovables que pudiesen verse afectados, ya que se dará un manejo adecuado para cada uno de los residuos generados por el Proyecto en sus distintas Fases. Es decir, la forma de manejo y disposición final es Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

los recursos naturales renovables. realizada en todo momento conforme a la normativa ambiental y sanitaria aplicable, dado cumplimiento a dichas disposiciones.

De lo anterior, en el Anexo III-2 y Anexo III-3 del Adenda Complementaria, se adjuntan los PASM 140 y 142 respectivamente en la cual se indica que se habilitan áreas de acopio para el almacenamiento de los residuos asimilables a domiciliarios y para los residuos no peligrosos. Mientras que, para el almacenamiento de los residuos peligrosos, se habilitaran bodegas RESPEL acorde a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 148/2003, Ministerio de Salud.

Los sistemas de almacenamiento cuentan con sus respectivas autorizaciones ambientales, obtenidas mediante RCA favorable, y posteriormente autorizados de forma sectorial (Resolución Sanitaria) otorgada por la SEREMI de Salud respectiva. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto debe considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

El presente Proyecto no contempla intervenir o explotar cursos o cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

El Proyecto no generará descargas o uso de ningún cuerpo de agua.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

El proyecto no contempla la intervención de vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

El Proyecto no se encuentra cercano a zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieran ser afectadas.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

No se contempla intervenir o explotar glaciares en el presente Proyecto.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. De acuerdo con los objetivos y la tipología del Proyecto, no se contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados, en ninguna de las fases de desarrollo del Proyecto.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Grupos Humanos Impacto ambiental Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre por el aumento de emisiones a la atmósfera, emisiones de ruido y emisiones de vibración Determinación y justificación del área de influencia Para el AI de influencia de Medio humano, tomando en cuenta lo señalado por la Guía de Área de Influencia de los Sistemas de vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA (SEIA, 2020), la determinación de realizar una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

descripción con un mayor nivel de detalle para permitir una mejor fundamentación técnica y así evidenciar o descartar claramente la presencia de eventuales impactos significativos en los grupos humanos.

Para la elaboración del Área de Influencia del Proyecto se consideraron los factores que ocurren en torno al trazado de la línea de transmisión y las rutas que utiliza el Proyecto, por cuanto el área donde se emplazan las obras no se identifican grupos humanos.

En consecuencia, el Área de Influencia de Medio Humano está compuesta por las localidades de Alcones, Marchigüe y Chequén.

En cuanto al AI de Emisiones atmosféricas de material particulado y gases, de acuerdo con lo indicado en la “Guía sobre el Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” del SEA (2017): En la letra a) del artículo 2 del Reglamento del SEIA se define área de influencia (AI) como: El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.

De esta manera se establecen dos criterios para la delimitación del área de Influencia general:

Primero se definió un área de influencia directa considerando las fuentes y obras fijas del proyecto, más un área de salvaguarda correspondiente a un “Buffer” de 100 metros alrededor de estas, con el fin de no dejar fuera ninguna fuente emisiva u obra del proyecto y su entorno inmediato de receptores (los caminos pavimentados no son considerados ya que sus aportes respecto de los resultados obtenidos en la modelación son poco significativos).

En segundo lugar, se delimitó un área con las isoconcentraciones obtenidas en la modelación para cada contaminante y estadístico normado, de acuerdo con los niveles porcentuales recomendados como significativos (SIL) por la USEPA para los estándares nacionales de calidad del aire en EEUU (NAAQS) adaptados a la normativa chilena (Informe N°1575423, DICTUC 2022) de manera conservadora se consideró el nivel establecido para fases emisivas de duración 3 o más años ya que establece niveles más conservadores.

Para la determinación de los puntos sensibles de ruido y vibraciones se procedió a establecer el área de influencia, siendo la componente de ruido la tiene mayor alcance, por lo tanto, se considera como el área de influencia del Proyecto para ambas componentes, para lo cual se consideró un frente de trabajo con un nivel de presión sonora a 10 metros ponderado de 84 dB(A) que se generara durante la fase de cierre del Proyecto y corresponde a la mayor emisión del Proyecto. Además de lo anterior, considerando que el menor ruido de fondo medible corresponde a 25 dB(A), que sería la condición más desfavorable asociado a Zona Rural. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Faena, Frentes de Trabajo y Línea de Transmisión Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Justificación que no es un impacto significativo Emisiones atmosféricas:

Las actividades relacionadas con emisiones atmosféricas corresponden fundamentalmente a acciones que forman parte de la fase de construcción, producto del tránsito de camiones y camionetas por caminos no pavimentados; operaciones de carga y descarga de materiales, movimientos de tierra y operación del grupo electrógeno, además del funcionamiento de la maquinaria que realiza estas labores. Para la etapa de operación las emisiones atmosféricas son mínimas y se circunscriben al uso de camionetas para labores de mantenimiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

De acuerdo con los resultados del inventario de emisiones del Proyecto, adjunto en Anexo I-1 Actualización de la estimación de emisiones del Adenda Complementaria, se estimaron emisiones para las fases de construcción, operación y cierre, en donde, dadas sus características intrínsecas las emisiones se concentran en el año 1, donde se presenta la fase de construcción.

  • Las emisiones del año 1 estimadas en toneladas por año corresponden a: MPS=141; MP10 = 56; MP2,5 = 7; NOX = 4; SO2 = 0,01; CO = 3 toneladas al año [t/año].
  • Con respecto a la evaluación del cumplimiento normativo y de los posibles efectos adversos sobre la calidad del aire y la salud de la población se realizó una modelación de la dispersión de las emisiones antes calculadas en el área de influencia del Proyecto, para la ejecución continua de las actividades emisivas del proyecto durante un año calendario de acuerdo con lo recomendado por la Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA (Servicio de Evaluación Ambiental, Segunda edición 2023).
  • De los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes de material particulado sedimentable (MPS), material particulado respirable (MP10 y MP2,5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) para el escenario más desfavorable del Proyecto se desprende lo siguiente:

  • Los aportes del Proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) en los receptores primarios no superan los límites normados. En cuanto al material particulado sedimentable MPS, en los receptores de interés secundarios los aportes no superan un 2% de la normativa de referencia.

  • Con respecto a los aportes de gases para los receptores primarios, los aportes no superan un 4% de la normativa, siendo este máximo valor alcanzado en el receptor R2 y R14. Es importante mencionar que las emisiones de gases fueron modeladas, al igual que todas las emisiones, bajo una peor condición donde todas las actividades y maquinarías se encuentran funcionando al mismo tiempo en toda la superficie del proyecto y durante toda la fase, con el fin de establecer un escenario sinérgico muy conservados ya que esto no ocurrirá debido a que la ejecución del proyecto sigue secuencias dado un cronograma. Con respecto a los aportes de gases en los receptores de interés secundario estos no superan el 1% de los límites normados.
  • Respecto a los puntos de máxima concentración evaluados desde la grilla de muestreo modelada cada 500 metros, para todos los contaminantes, estos se localizaron sobre las principales fuentes, en específico en caminos no pavimentados de acceso, es decir en sectores que no tienen representación poblacional ni en zonas de protección de recursos naturales.
  • Finalmente, las isoconcentraciones obtenidas muestran que los contaminantes tienen una dispersión local, ubicándose preferentemente sobre el Proyecto, diluyéndose dentro de la misma zona de estudio no logrando transportarse, concentradamente a localidades aledañas y alcanzando niveles no significativos a una distancia de 5.000 metros desde las obras.
  • Con respecto al Área de Influencia esta se delimitó considerando los criterios utilizados para establecer el área de estudio según la “Guía sobre el Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” del SEA (2017), con esto se obtuvo el área general que corresponde al área generada por las isoconcentraciones, obras y partes del proyecto.

De acuerdo con lo antes expuesto y los resultados obtenidos, se demuestra que los aportes del Proyecto en su escenario más desfavorable dada su magnitud relativa a la norma, extensión y duración en el tiempo no modifican las actuales condiciones de calidad del aire de su entorno. Esto, considerando adicionalmente que los aportes pierden significancia si se considera la duración temporal (15 meses) y extensión espacial (local al área del proyecto y su entorno inmediato), por lo que una emisión de duración limitada no representa un aporte permanente que pueda modificar sustancialmente el comportamiento temporal de la calidad del aire de la zona aledaña a las obras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Además, es importante agregar que las emisiones aportadas durante la fase de operación son mínimas en comparación al escenario evaluado.

De esta manera, de la evaluación antes expuesta se concluye que el Proyecto no supera los límites en los receptores evaluados, y que, dada la temporalidad de las obras, considerando que el peor escenario tiene una duración acotada y en la fase de operación las emisiones son no significativas no producirá efectos adversos significativos sobre la calidad del aire ni sobre la salud de la población o recursos naturales del área de influencia del Proyecto ni modificación a las actuales condiciones de calidad del aire, por lo que se descarta el riesgo a la salud de la población según el literal.

Ruido:

Las actividades que se asocian a la generación ruido corresponden fundamentalmente al uso de maquinaria que se utilizara en las actividades de roce y corta de vegetación, circulación por caminos de acceso, fundaciones, montaje de estructuras, tendido, pruebas eléctrica y desmovilización.

De acuerdo con los resultados del estudio de Ruido y vibraciones del Proyecto, adjunto en Anexo Iv-4 de la Adenda, se identificaron un total de quince (15) receptores sensibles en el entorno del Proyecto, los que corresponden principalmente a viviendas de características rurales de uno y dos pisos de altura, las cuales se encuentran ubicadas en los deslindes cercanos al área del Proyecto.

Respecto de las emisiones de ruido durante las fases del Proyecto, estas están asociadas principalmente a la operación de maquinarias durante las fases de construcción y cierre, las cuales son emisiones puntuales y acotadas en el tiempo.

Los resultados del estudio arrojaron que los niveles de ruido evaluados para cada receptor en todas las fases del Proyecto, existe cumplimiento normativo en todos los casos. En las tablas a continuación se presentan los resultados que muestran cumplimiento normativo:

Evaluación normativa - Fase de Construcción.

Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 380

Evaluación Normativa – Fase de Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 381

Evaluación Normativa – Fase de Cierre

Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 381

En consecuencia, con los resultados expuestos, no se superaría la norma de ruido vigente en el país. Por lo anterior, no se prevé la generación de impacto significativo.

Vibraciones:

En cuanto a la componente de vibraciones, se evaluaron los escenarios más desfavorables en términos de emisiones sobre todos los receptores humanos durante la construcción y cierre del Proyecto, estimando cumplimiento en base a los criterios señalados en la normativa de referencia utilizada para la evaluación tanto para daño estructural como molestia, ante la ausencia de una normativa de carácter nacional.

A continuación, se presentan los resultados de los niveles de vibración evaluados para cada receptor en todas las fases del Proyecto para daño estructural y molestia (a excepción de la fase de operación, en donde no existen emisiones por parte del Proyecto), existiendo cumplimiento normativo en todos los casos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Evaluación de PPV totales durante la Fase de Construcción

Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 382

Evaluación de PPV totales durante la Fase de Cierre

Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 383

Evaluación Molestia por Vibración Durante la Fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 384

Evaluación Molestia por Vibración Durante la Fase de Cierre

Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 384

En consecuencia, con los resultados expuestos, se descarta la superación de los niveles de vibración en base a la normativa ambiental vigente de referencia (FTA 2018), no se superaría la norma por vibraciones. Por lo anterior, no se prevé la generación de impacto significativo. Impacto ambiental Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento Determinación y justificación del área de influencia Tomando en cuenta lo señalado por la Guía de Área de Influencia de los Sistemas de vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA (SEIA, 2020), la determinación de realizar una descripción con un mayor nivel de detalle para permitir una mejor fundamentación técnica y así evidenciar o descartar claramente la presencia de eventuales impactos significativos en los grupos humanos.

Para la elaboración del Área de Influencia del Proyecto se consideraron los factores que ocurren en torno al trazado de la línea de transmisión y las rutas que utiliza el Proyecto, por cuanto el área donde se emplazan las obras no se identifican grupos humanos.

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En consecuencia, el Área de Influencia de Medio Humano está compuesta por las localidades de Alcones, Marchigüe y Chequén. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Faena, Frentes de Trabajo y Línea de Transmisión Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Justificación que no es un impacto significativo Las obras del Proyecto no obstruyen o restringen la libre circulación de las comunidades existentes en la zona.

Los vehículos asociados al Proyecto, en sus diferentes fases no suponen una obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad ni el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento sobre las rutas 90, I-2014, I- 208 y H-20, lo anterior tomando en cuenta que exceptuando el transporte de personal -a través de una camioneta y un minibús- y un camión aljibe, los demás vehículos que transitarán no superarán los 4 viajes ida y vuelta por los caminos indicados.

A mayor abundamiento, y en concordancia a la respuesta dada en la observación 1.16 del Adenda Complementaria, se informa lo siguiente:

Fuente: Tabla S/N de Adenda Complementaria, página 516

Adicionalmente, y con relación a la tasa de crecimiento vehicular durante la etapa de construcción es menor al 4%.

No obstante, lo anterior, el Proyecto considera el siguiente compromiso ambiental (para mayores detalles en Anexo VIII-1 Actualización Capítulo 6 CAV del Adenda Complementaria):

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  • CAV-05-A: Protocolo de comunicación y convivencia vial. Establecer los canales de comunicación con la comunidad para mantenerla informada de aspectos relacionados con las actividades de construcción del Proyecto y señalar las acciones a implementar para mantener una adecuada convivencia vial.

En consecuencia, con los resultados expuestos, se descarta la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento. Por lo anterior, no se prevé la generación de impacto significativo. Impacto ambiental La alteración al acceso o a la calidad de bienes o equipamientos, servicios o infraestructura básica Determinación y justificación del área de influencia Tomando en cuenta lo señalado por la Guía de Área de Influencia de los Sistemas de vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA (SEIA, 2020), la determinación de realizar una descripción con un mayor nivel de detalle para permitir una mejor fundamentación técnica y así evidenciar o descartar claramente la presencia de eventuales impactos significativos en los grupos humanos.

Para la elaboración del Área de Influencia del Proyecto se consideraron los factores que ocurren en torno al trazado de la línea de transmisión y las rutas que utiliza el Proyecto, por cuanto el área donde se emplazan las obras no se identifican grupos humanos.

En consecuencia, el Área de Influencia de Medio Humano está compuesta por las localidades de Alcones, Marchigüe y Chequén. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Faena, Frentes de Trabajo y Línea de Transmisión Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Justificación que no es un impacto significativo El Proyecto no hace uso de la infraestructura, bienes y servicios cercanos, debido a que no hay obras o actividades relacionadas al Proyecto que generen una alteración al acceso o a la calidad de los bienes, servicios equipamiento e infraestructura básica existente en el área de emplazamiento del Proyecto.

El Proyecto no genera alteración al acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, por cuanto el número de trabajadores es en promedio de 50 personas y un peak de 75 durante la etapa de construcción que dura 15 meses, que no da lugar a la alteración y calidad de los servicios existentes.

Asimismo, se privilegia la contratación de mano de obra local de la comuna y las comunas aledañas.

Para la Operación del Proyecto se requiere un máximo de 6 personas de forma ocasional.

Por lo anterior no se prevé impacto significativo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°5 del ICE, Tabla N°5.3. Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como Los grupos humanos que habitan el área de influencia del Proyecto no acceden a recursos naturales disponibles para sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, como medicinal, espiritual o cultural. El terreno donde se ubica el proyecto corresponde a un predio privado, con historial agrícola. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El Proyecto no genera impactos o efectos sobre esta componente, no generando la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El Proyecto no genera impactos o efectos sobre el acceso de los grupos humanos a bienes, equipamientos y servicios dado que el proyecto se encuentra en un predio privado en zona rural, alejado del sector de equipamiento, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El lugar de emplazamiento del proyecto no posee ningún uso respecto de manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pudiesen verse afectados. Por lo tanto, no existe población que pudiese verse afectada.

Por lo tanto, respecto lo analizado en el artículo 7 del RSEIA, el Proyecto no genera o presenta condiciones de reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos Humanos. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considera la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. No existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en el Área de influencia del Proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación Parte, obra o acción que lo genera Las actividades del Proyecto no generan afectación en áreas protegidas o sitios prioritarios, ya que no existen áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos, glaciares o zonas con valor ambiental en el área del Proyecto ni en su entorno inmediato.

En la zona del Proyecto no se presentan comunidades indígenas. Fase en que se presenta No aplica Justificación que no es un impacto significativo No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°5 del ICE, Tabla N° 5.4. Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación. Capítulo N°6 del ICE, Tabla N° 6.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la Según los registros de CONADI actualizados en el mes de marzo del 2023, no existen comunidades ni asociaciones indígenas en el territorio.

En base a todo lo antes indicado se concluye que el Proyecto, no producirá efectos adversos significativos sobre este literal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

intervención en áreas donde ellas habitan. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considera la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como no afecta el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Mayores detalles ver Anexo 2-14 de la DIA “Áreas protegidas y SP”.

En base a todo lo antes indicado se concluye que el Proyecto, no produce efectos adversos significativos sobre este literal.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Valor paisajístico o turístico Impacto ambiental Artificialidad e Intrusión visual Determinación y justificación del área de influencia Para el caso de la valoración del paisaje, la Guía señala que el AI debe determinarse si, luego de 1) la identificación de la macrozona y subzona del paisaje; 2) la demarcación del emplazamiento del Proyecto; 3) la identificación de los atributos biofísicos; y 4) la valoración de los atributos biofísicos se determina que el área del Proyecto posee valor paisajístico.

De acuerdo con la Guía, la distancia máxima desde donde existe una buena percepción de colores con líneas y texturas se establece en 3 km. Objetos localizados más allá de este límite se consideran como extraoculares.

A partir de lo anterior, y considerando las características de la localización de Proyecto, se ha definido como AI el área comprendida por un buffer de 4 km a partir de la localización de los límites del Proyecto. La superficie del AI es de 154 km2. Parte, obra o acción que lo genera Línea de Transmisión Fase en que se presenta Operación Justificación que no es un impacto significativo Teniendo como marco metodológico referencial a la Guía para La Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA (SEA, 2019) y la revisión de los niveles de jerarquía del paisaje, se determinó que las obras se encuentran insertas dentro de la Macrozona Centro, subzona Borde Costero permitiendo establecer que, el carácter del Paisaje corresponde a un paisaje semi rural, con predominio de actividades agrícolas y forestales, en conjunto con áreas pobladas y asentamientos urbanos dispersos. Se encuentra asociado al predominio de sectores de pendientes medias y suaves en combinación con extensiones planas donde se desarrolla principalmente la actividad agrícola, con plantaciones de vides y diversos frutales, en el que se observan también cerros con mayores pendientes donde se permite la actividad forestal.

Se destaca la aridez general de la zona, tanto de las formaciones de cerros, como de las zonas planas sin ocupación productiva; presentando una red hidrográfica de esteros y quebradas.

La evaluación del área de influencia visible del Proyecto, con el propósito de determinar los niveles de exposición visual del territorio, se levantaron 22 cuencas visuales, que son representativas del territorio y que cuentan con acceso visual hacia las partes y obras que contemplará el Proyecto. Se puede señalar que las vistas son amplias y no existen mayores barreras visuales, más allá de la presencia de vegetación principalmente, desde los P.O. a las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

diferentes áreas del Proyecto Sobre los atributos estéticos, los valores en las tres unidades de paisaje son más bien bajos o medios. Sobre la forma, se identifican líneas suaves y ondulaciones, pero la mayoría del terreno es más bien plano (pastizales y praderas).

Sobre la determinación del valor paisajístico, teniendo lo anterior como contexto, es pertinente indicar que a pesar que en el área los atributos biofísicos de relieve, suelo, vegetación y agua, le otorgan valor paisajístico a la zona, presentando áreas singulares asociadas a quebradas y praderas donde se concentra vegetación nativa que contrastan con el paisaje agrícola y de plantación forestal el paisaje del AI se ha catalogado como de calidad baja, es decir, un paisaje que contienen muy poca variedad de atributos.

Por otra parte, y de acuerdo con los resultados del Fotomontaje presentado en el Anexo IV-11-2 “Fotomontajes” de la Adenda, los bloqueos de vistas generados por las partes del Proyecto corresponde al bloqueo de vistas puntuales y menores dentro del paisaje, las intrusiones visuales no distraen la vista de los observadores por su baja proporción de tamaño (esto está asociado también a la distancia en que se encuentran las obras desde los puntos de observación), y la artificialidad no supone una pérdida relevante de los atributos naturales del paisaje. No se observa impactos asociados a la modificación de atributos estéticos por parte del Proyecto.

Finalmente, respecto a la incompatibilidad visual, a pesar de que las obras del Proyecto por su naturaleza no se integran visualmente al paisaje, debe considerarse nuevamente en la evaluación de la magnitud la calidad del paisaje, que como se mencionó ha sido evaluada como baja.

Por lo anterior, cabe señalar que no habría una afectación por la artificialidad asociada a la Línea de Transmisión. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°5 del ICE, Tabla N°5.5. Valor paisajístico y turístico. Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Para la evaluación del área de influencia visible del Proyecto, con el propósito de determinar los niveles de exposición visual del territorio, se levantaron 22 cuencas visuales, que son representativas del territorio y que cuentan con acceso visual hacia las partes y obras que contemplará el Proyecto. Se puede señalar que las vistas son amplias y no existen mayores barreras visuales, más allá de la presencia de vegetación principalmente, desde los P.O. a las diferentes áreas del Proyecto.

Sobre los atributos estéticos, los valores en las tres unidades de paisaje son más bien bajos o medios. Sobre la forma, se identifican líneas suaves y ondulaciones, pero la mayoría del terreno es más bien plano (pastizales y praderas).

Sobre la determinación del valor paisajístico, teniendo lo anterior como contexto, es pertinente indicar que a pesar que en el área los atributos biofísicos de relieve, suelo, vegetación y agua, le otorgan valor paisajístico a la zona, presentando áreas singulares asociadas a quebradas y praderas donde se concentra vegetación nativa que contrastan con el paisaje agrícola y de plantación forestal el paisaje del AI se ha catalogado como de calidad baja, es decir, un paisaje que contienen muy poca variedad de atributos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Por otra parte y de acuerdo con los resultados del Fotomontaje presentado en el Anexo IV-11-2 “Fotomontajes” del Adenda, los bloqueos de vistas generados por las partes del Proyecto corresponde al bloqueo de vistas puntuales y menores dentro del paisaje, las intrusiones visuales no distrae la vista de los observadores por su baja proporción de tamaño (esto está asociado también a la distancia en que se encuentran las obras desde los puntos de observación), y la artificialidad no supone una pérdida relevante de los atributos naturales del paisaje. No se observa impactos asociados a la modificación de atributos estéticos por parte del Proyecto.

Finalmente, respecto a la incompatibilidad visual, a pesar de que las obras del Proyecto por su naturaleza no se integran visualmente al paisaje, debe considerarse nuevamente en la evaluación de la magnitud la calidad del paisaje, que como se mencionó ha sido evaluada como baja.

En base a todo lo antes indicado se concluye que el Proyecto, no producirá efectos adversos significativos por la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Sobre los atributos estéticos, los valores en las tres unidades de paisaje son más bien bajos o medios. Sobre la forma, se identifican líneas suaves y ondulaciones, pero la mayoría del terreno es más bien plano (pastizales y praderas).

Por otra parte, y de acuerdo con los resultados del Fotomontaje presentado en el Anexo IV-11-2 “Fotomontajes” del Adenda no se observa impactos asociados a la modificación de atributos estéticos por parte del Proyecto.

En base a todo lo antes indicado se concluye que el Proyecto, no producirá efectos adversos significativos por la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El área de emplazamiento del proyecto no posee valor turístico, para mayores detalles, ver en Anexo 2-15 de la DIA “Atractivos Naturales Culturales”. Por lo cual no se verá afectado como consecuencia de la construcción y operación del Proyecto.

En base a todo lo antes indicado se concluye que el Proyecto, no producirá efectos adversos significativos sobre este literal

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico. Determinación y justificación del área de influencia El Área de Influencia (AI) del presente Proyecto se ha establecido sobre el concepto: “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien, para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias” (Decreto Supremo N°40/2012 Ministerio del Medio Ambiente).

Es por esto que, en el caso del presente proyecto, que corresponde a una prospección lineal (Línea de Transmisión), el área de influencia se estableció como los sectores aledaños con potencial arqueológico, y se estableció un buffer de 10 metros a cada lado del eje. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Faena, Frentes de Trabajo y Línea de Transmisión Fase en que se presenta Construcción Justificación que no es un impacto significativo De acuerdo con los resultados de la caracterización arqueológica contenida en el Anexo 2-9 de la DIA, en la comuna de Marchigüe no existen Monumentos Nacionales declarados por el Consejo de Monumentos Nacionales en ninguna de sus categorías, tampoco se identificaron hallazgos arqueológicos en el área Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

del Proyecto. Por otra parte, cabe indicar que no se identificaron en el área de emplazamiento del Proyecto, sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluido al patrimonio indígena.

Sin embargo, cabe señalar que la prospección no se pudo realizar en los Predio rol 73-13, predio rol 73-21, predio rol 62-39, predio Rol 63-39 y predio Rol 73-70, esto ante la imposibilidad total de acceso a los predios individualizados, dado que los propietarios no accedieron a la realización de prospecciones arqueológicas en su propiedad.

En relación con aquellos predios en donde no se pudo ingresar para realizar el levantamiento de base, se indica en respuesta a observación 4.27 del Adenda, que, en caso de obtención de RCA favorable, previo al inicio de la fase de construcción, en dichos predios efectúa prospección arqueológica por parte de un arqueólogo y, remitirá los antecedentes al Consejo de Monumentos Nacionales. Adicionalmente se compromete a un monitoreo permanente durante las faenas de movimiento de tierras a cargo de un arqueólogo o licenciado en arqueología y a charlas de capacitación efectuadas por el mismo profesional.

En el Anexo VIII-1 del Adenda Complementaria se presenta en detalle del CAV-06: Monitoreo arqueológico preventivo.

En función de los antecedentes expuestos no se prevé impacto significativo. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Durante la fase de desarrollo del Proyecto, se realizaron actividades de prospección arqueológica, las cuales señalan la ausencia de elementos arqueológicos protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales en el interior del Área de Influencia del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°5 del ICE, Tabla N°5.6 Patrimonio Cultural. Capítulo N° 6 del ICE, Tabla N° 6.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. De acuerdo con los antecedentes aportados por el informe de inspección visual arqueológica, el Proyecto no removerá, destruirá, excavó, traslada, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional definido por la Ley N° 17. 288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA, Adenda, Adenda Complementaria y sus Anexos, el Proyecto no modifica o deteriora en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

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c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Las obras del Proyecto no afectan lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Solución Sanitaria.

Antecedentes técnicos y formales No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo III-1 del Adenda Complementaria se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 138, a saber:

a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. c) Generación de aguas servidas. d) Características físico - químicas de las aguas servidas. e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. g) Indicación del periodo de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvias. (No Aplica) h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. j) Programa de monitoreo. k) Plan de contingencias. l) Plan de emergencia.

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°496, de fecha 30 de abril de 2024, de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.1.

6.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Zona de acopio de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios.

Antecedentes técnicos y formales No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo III-2 del Adenda Complementaria se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 140, a saber:

a) Generales a.1. Descripción y planos del sitio. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. a.8. Plan de contingencias. a.9. Plan de emergencia. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): e.1.Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°496, de fecha 30 de abril de 2024, de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.2.

6.1.3 Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, es el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº148 de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. 6.1.3. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, es el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodegas de residuos peligrosos.

Antecedentes técnicos y formales No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo III-3 del Adenda Complementaria se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 142, a saber:

a) Descripción del sitio de almacenamiento. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. f) Plan de contingencias. g) Plan de emergencia.

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°496, de fecha 30 de abril de 2024, de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.3.

6.1.4 Permiso para corta de bosque nativo. 6.1.4. Permiso para corta de bosque nativo, según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obras de construcción LAT Antecedentes técnicos y formales En el Anexo III-4 del Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 148, a saber:

a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención. b) Descripción de las obras asociadas a la intervención. c) Descripción del área y especies a intervenir. d) Condiciones de la reforestación o regeneración. e) Medidas de protección. f) Cartografía georreferenciada.

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presento los antecedentes para su otorgamiento, consistente en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal. Pronunciamiento del órgano competente Que, la Dirección Regional de CONAF, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante el Oficio Ordinario N°26-EA/2024, de fecha 29 de abril de 2024, se pronuncia al PASM 148 de la siguiente forma:

“Capítulo 2. ANTECEDENTES DEL PREDIO:

Punto 2.8. Uso actual del suelo: Para los predios 1, 4 y 5 se solicita indicar las superficies totales estimadas de bosque nativo adulto o renoval, según corresponda y lo determine el o la autor/a del estudio técnico, ya que precisamente el estudio técnico corresponde a intervención de áreas con bosque nativo, por lo que se debe tener esa información.

Capítulo 5. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA A INTERVENIR.

Punto 5.2 Recursos hídricos. Se reitera la observación sobre identificar los cursos de agua temporales secundarios ubicados en el área de influencia de los predios, tales como los puntos con coordenadas UTM 251928 m E – 6192396 m S (T13) y 256784 m E – 6193603 m S (T50, T51, T52).

Capítulo 7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Punto 7.2 Protección al establecimiento de la reforestación. Además de los antecedentes indicados, se solicita que los sectores de la reforestación, que en este caso corresponde a una compensación de los sectores de las cortas, se ubiquen en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

la comuna en un espacio con un hábitat lo más asimilable al ecosistema original, donde se pide recrear la naturalidad que existía en el bosque original, considerando una reforestación de distribución aleatoria y utilizando una mezcla de las especies predominantes encontradas, así como aquellas acompañantes que entreguen un mayor equilibrio futuro al bosque, según corresponda. Para este caso se recomienda utilizar el criterio de una restauración ecológica.

Punto 7.3 Protección contra incendios forestales: Las medidas de Prevención y de Control además deben ser aplicables al sector de la reforestación.

Capítulo 9. CARTOGRAFÍA DIGITAL GEOREFERENCIADA: - No se indican los antecedentes del o la autor/a de la cartografía presentada. En este punto se debe cumplir con lo indicado en la Ley 20.283/2008 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal artículo N° 7º donde se señala que “El plan de manejo debe ser presentado por el interesado y elaborado por uno de los profesionales a que se refiere este artículo. Tratándose del plan de manejo forestal, éste debe ser elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero agrónomo especializado, o un profesional relacionado con las ciencias forestales que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en dichas ciencias”.

Para los planos de los predios: N° 4 (ROL 73-18) PREDIO UBICADO EN EL CHEQUÉN y N° 5 (ROL 62-39) PROPIEDAD UBICADA EN EL CHEQUÉN, la representación cartográfica del curso de agua denominado “Estero El Chequén” presenta inexactitudes en la representación del cauce, en particular en los sectores aledaños a las áreas de la corta representadas en cada plano.

Para la elaboración de la cartografía se solicita cumplir con los requisitos indicados en el documento “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESENTACIÓNDE CARTOGRAFÍA DIGITAL GEORREFERENCIADA ANTE CONAF” punto 4.3.- Requerimientos de la cartografía en papel, que se encuentra disponible en el link: https://www.conaf.cl/wp-content/uploads/2013/02/Protocolo- 5_Julio-26.pdf

Capitulo: Nombre del autor/a de estudio técnico. No se indican los antecedentes del o la autor/a del estudio técnico y además no se indican estos antecedentes en la cartografía presentada. En este punto se debe cumplir con lo indicado en la Ley 20.283/2008 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal artículo N° 7º donde se señala que “El plan de manejo debe ser presentado por el interesado y elaborado por uno de los profesionales a que se refiere este artículo. Tratándose del plan de manejo forestal, éste debe ser elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero agrónomo especializado, o un profesional relacionado con las ciencias forestales que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en dichas ciencias”. Además, el o la profesional debe estar inscrito/a en los registros de CONAF, de acuerdo con las indicaciones disponibles en el siguiente enlace: https://www.conaf.cl/nuestros-bosques/bosques-en-chile/listado-de-consultores- forestales-conaf/”.

Se condiciona el otorgamiento del PASM 148 del RSEIA al cumplimiento de la Condición estipulada en el numeral 11.2.1. del ICE. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.4.

6.1.5 Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal. 6.1.5 Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, según se establece en el artículo 149 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obras de construcción LAT Antecedentes técnicos y formales En el Anexo III-5 del Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 149, a saber:

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a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención. b) Descripción de las obras asociadas a la intervención. c) Descripción del área y especies a intervenir. d) Condiciones de la reforestación. e) Medidas de protección. f) Cartografía georreferenciada.

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presento los antecedentes para su otorgamiento, consistente en reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada. Pronunciamiento del órgano competente Que, la Dirección Regional de CONAF, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante el Oficio Ordinario N°26-EA/2024, de fecha 29 de abril de 2024, se pronuncia al PASM 149 de la siguiente forma:

“Capítulo 3. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA A INTERVENIR.

Punto 3.1 Suelos: Se requiere indicar el régimen legal de cada área a cortar, en relación con los terrenos cubiertos con plantaciones que son intervenidos y señalar si se encuentran calificados de aptitud preferentemente forestal, si han sido desafectados de tal calidad, si han sido bonificados, de acuerdo con el D.L. 701, de 1974. Esta información es relevante, ya que permite identificar si cada área de corta requiere de la presentación de un plan de manejo aprobado, de acuerdo con la clase de capacidad de uso de los suelos indicadas en la misma tabla 3.1.

Punto 3.3. Vegetación. 3.2 Flora con problemas de conservación. Se consulta si los ejemplares indicados con problemas de conservación en el documento “Actualización de Línea de Base Anexo IV-7.1 Caracterización de Flora y Vegetación” y que corresponden a Conanthera campanulata, Echinopsis chiloensis y Calydorea xiphiodes se ubican en las áreas de corta, en los predios señalados y si así correspondiese, se debe indicar en este punto del formulario de plan de manejo, y también incorporar en esta instancia las medidas de protección para estas especies, en el punto 6 MEDIDAS DE PROTECCIÓN 6.1 Protección ambiental. Tipo de restricción: Flora y vegetación”.

Se condiciona el otorgamiento del PASM 149 del RSEIA al cumplimiento de la Condición estipulada en el numeral 11.2.2. del ICE. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.5.

6.1.6 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. 6.1.6 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Baños químicos, comedores, oficinas, bodega de materiales, bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, entre otros. Antecedentes técnicos y formales No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo III-4 del Adenda se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 160, a saber:

b) De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5. Caracterización del suelo.

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De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presento los antecedentes para su otorgamiento, consistentes en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no genera pérdida o degradación del recurso natural suelo. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°2034, de fecha 21 de diciembre de 2023, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Oficio Ord. N°189, de fecha 3 de mayo de 2024, de la SEREMI de Agricultura de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Oficio Ord. N°538, de fecha 6 de mayo de 2024, del SAG de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.6.

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Ley N° 19.300 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normas de carácter general aplicable al Proyecto Norma Ley Nº19.300 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Artículo 1°. - El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Artículo 10°. - Los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto que se ingresa al SEIA, a través de la presente DIA, se denomina “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones”, el cual consiste en la interconexión entre las subestaciones Portezuelo y Alcones, por medio de una línea 1x66 kV, con una capacidad de transporte de, al menos, 60 MVA a 35°C con sol. A su vez, el proyecto considera la construcción de la línea en estructuras de simple circuito, con sus respectivos paños de línea en la S/E Portezuelo, cuya configuración en 66 kV corresponde a barra simple seccionada y, en la S/E Alcones, cuya configuración en 66 kV corresponde a barra simple.

Forma de cumplimiento El Proponente da cumplimiento a las exigencias de la ley, ya que somete el proyecto al SEIA a través de la presente DIA. La presentación al SEIA se realiza en consideración de los contemplado en el artículo 10° letra b) de la Ley 19.300, Línea de Transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. El proyecto ingresa al SEIA mediante una DIA, debido a que se presentan los antecedentes necesarios que justifican la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueda dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. Los detalles se presentan en el Capítulo 2 que se refiere a los Efectos, Características o Circunstancias del artículo 11, y que se presentan actualizados en esta Adenda Complementaria.

Oportunidad: Al ingresar la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Lugar: Obras del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento son: (i) presentación a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la región de O´Higgins de la presente DIA (ii) la obtención de la RCA; (iii) proceder de acuerdo a los términos establecidos en la RCA lo que se acredita a su vez por los indicadores de cumplimiento específico de cada cuerpo normativo aplicable y detallados en el presente Anexo; y (iv) el cumplimiento y la forma de verificación de los demás compromisos que adquiera el Titular en el proceso de evaluación ambiental, que se presentan actualizados en el Anexo VIII-1 de esta Adenda Complementaria.

Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento:

Verificación de cumplimiento de lo estipulado en la RCA. Los antecedentes de la evaluación del Proyecto pueden ser revisados por la SMA en el expediente disponible en la plataforma del SEIA.

Plazo, frecuencia y destinatario de informes:

No se considera para este cuerpo legal propiamente tal, sin embargo, se considera respecto de la normativa específica la emisión de informes a la SMA y organismos sectoriales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.1. Normas de carácter general aplicable al Proyecto.

DECRETO SUPREMO N° 40/2012 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normas de carácter general aplicable al Proyecto Norma Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del SEIA.

Articulo 3.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones;

b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23kV).

Otros cuerpos legales Ley N° 19.300, modificada por la Ley N° 20.417 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto que se ingresa al SEIA, a través de la presente Declaración de Impacto ambiental, se denomina “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo- Alcones”, el cual consiste en la interconexión entre las subestaciones Portezuelo y Alcones, por medio de una línea 1x66 kV, con una capacidad de transporte de, al menos, 60 MVA a 35°C con sol. A su vez, el proyecto considera la construcción de la línea en estructuras de simple circuito, con sus respectivos paños de línea en la S/E Portezuelo, cuya configuración en 66 kV corresponde a barra simple seccionada y, en la S/E Alcones, cuya configuración en 66 kV corresponde a barra simple.

Tras la revisión de las causales de ingreso al SEIA se ha determinado que el Proyecto se ajusta a lo establecido en el artículo 3 letra b) del Decreto Supremo N° 40/2012. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Forma de cumplimiento El Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental, la cual, en su Capítulo 2 y los actualiza en esta Adenda Complementaria, efectúa el análisis de los efectos, características o circunstancias que permiten determinar que este es el instrumento correcto de ingreso al SEIA conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y el contenido de cada uno de los documentos de evaluación ambiental se realizaron en consideración a los términos que se indican en cada caso en este mismo cuerpo legal. En este sentido, para el Proyecto se han identificado como aplicables los Permisos Ambientales Sectoriales 138, 140, 142, 148, 149 y 160, los cuales se han presentado como parte de este proceso de evaluación ambiental.

Oportunidad: Al ingresar la DIA.

Lugar: Obras del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la RCA favorable. Forma de control y seguimiento Informar a la Superintendencia de Medio Ambiente el inicio del proyecto para su fiscalización en caso de que lo estime conveniente, y así velar por que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación no se vea afectado.

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.1. Normas de carácter general aplicable al Proyecto.

Decreto con Fuerza de Ley N° 458/1975, y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Aprueba nueva Ley General de Urbanismo u Construcciones”.

Art. 55: “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.”

Art. 116: “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.”

Artículo 145: “Ninguna obra podrá ser habitada destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere. No se considera alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional. Sin perjuicio de las multas que se contemplan en el artículo 20°, la infracción a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

puede sancionarse, además, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que decretará el Alcalde, a petición del Director de obras Municipales”.

Otros cuerpos legales Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto, el cual se encuentra emplazado en área rural. Forma de cumplimiento Cabe señalar que el PRC de Marchigüe fue evaluado estratégicamente, acorde a lo establecido por el Art N°2 del Decreto Supremo N°40/2012. De la revisión del catastro público sobre Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del Ministerio de Medio Ambiente, se constata que conforme a lo señalado en ORD. N° 032/2015 por parte de la I. Municipalidad de Marchigüe, se informa el inicio del proceso de EAE el diseño del Plan Regulador de Comunal de Marchigüe. A la fecha este proceso se encuentra en curso, ya que no posee Resolución de Término de la EAE, encontrándose actualmente en su Fase de Aprobación. Las últimas observaciones por parte de la SEREMI de Medio Ambiente por medio de ORD. N°195/2016 dan cuenta de la aprobación del tercer Informe Ambiental, donde se subsanan las observaciones realizadas a los informes anteriores dando paso al proceso de Consulta Pública del Informe Ambiental, hasta la fecha no se tiene registros de nuevos avances en este proceso. En la actualidad sólo se cuenta con el Límite Urbano que fue aprobado bajo el Decreto N°506 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicado en el Diario Oficial el 24 de agosto de 1970, y de acuerdo con esto el área en donde se emplaza el proyecto queda fuera del límite urbano.

En cuanto a las obras del proyecto propiamente tal, están tienen el carácter de redes y trazados por lo cual no requiere permiso de edificación.

Sin perjuicio de esto, en cuanto a las Instalaciones de Faenas y caseta de control, se presenta el PAS 160, y una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto entregar los antecedentes que se requieren para la solicitud del Informe Favorable para la Construcción (IFC) acogidos al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones Decreto con Fuerza de Ley N°458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) en el artículo 2.1.19, aplicables al Proyecto “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones”.

Se tramita permiso de obra menor y posteriormente se tramita la recepción final de obras en la DOM.

Oportunidad: Una vez obtenida la RCA.

Lugar: Obras afectas de la Instalación de faenas.

Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de aprobación IFC Permiso de aprobación de permiso de obra menor IIFF Permiso de aprobación de recepción final de obras. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Se mantienen copias de los permisos IFC, Obra menor y recepción final de obras disponibles en la Instalación de faenas y dependencias del Titular para fiscalización de la Autoridad.

Plazo, frecuencia, y destinatario de informes: Los permisos IFC, obra menor y recepción final de obras una vez obtenidos se emitirán en un plazo máximo de 5 días a la Superintendencia de Medio Ambiente. La frecuencia de envío de los permisos es única, es decir una vez obtenido el permiso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.2. Normas relacionadas al emplazamiento del Proyecto.

Decreto Supremo N° 47/1992 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial / Calidad del Aire. Norma Decreto Supremo N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece la “Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

Artículo 5.8.3: “En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas:

Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.” Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N° 458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto, contempla las siguientes acciones generadoras de emisiones de polvo: • Movimientos de tierra. • Carga de materiales. • Descarga de Materiales. • Tránsito vehicular por caminos no pavimentados internos y externas. • Tránsito vehicular por caminos pavimentados externos. Forma de cumplimiento El proyecto genera bajos aportes a la atmósfera dada la magnitud y temporalidad de los aportes durante la fase de construcción, principal fase de emisión del proyecto.

Con la finalidad de minimizar las emisiones atmosféricas durante la etapa de construcción y cierre se toman las siguientes medidas:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Anexo II-1 del Adenda Complementaria “Legislación Ambiental Aplicable”.

Oportunidad: Durante la fase de construcción operación y cierre.

Lugar: Instalación de faenas, frentes de trabajo y caminos de acceso. Indicador que acredita su cumplimiento

Fuente: Anexo II-1 del Adenda Complementaria “Legislación Ambiental Aplicable”.

Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Los registros durante la construcción y cierre se mantienen disponibles para la autoridad fiscalizadora en la instalación de faenas y dependencias del Titular.

Los registros para la fase de operación se mantienen en dependencias del Titular.

Plazo, frecuencia y destinario de informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.2. Normas relacionadas al emplazamiento del Proyecto.

Decreto Supremo N° 41/2016, Ministerio de Salud 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Agua Potable Norma Decreto Supremo N° 41/2016, Ministerio de Salud. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias para la Provisión de Agua Potable Mediante el Uso de Camiones Aljibes.

Artículo 1°. “El presente reglamento establece las condiciones sanitarias básicas que debe cumplir todo sistema de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Artículo 2°. “La implementación, modificación o ampliación de todo sistema de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe debe contar con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del presente reglamento relativo a las emergencias sanitarias de las que trata el artículo 36 del Código Sanitario”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para las necesidades básicas de higiene y aseo personal se cuenta con un sistema propio de abastecimiento de agua potable en base a un estanque de agua de 10 m³ con suministro a través de camión aljibe debidamente autorizado.

Forma de cumplimiento Se debe contratar los servicios de proveedores que cuenten con la autorización sanitaria correspondiente para abastecimiento de agua a través de aljibe.

Registro de ruta del proveedor.

Solicitud de permiso de implementación, modificación o ampliación de todo sistema de provisión de agua potable a la SEREMI de Salud correspondiente.

Oportunidad: Al inicio de la etapa de construcción y cierre.

Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones sanitarias de la empresa responsable de suministrar el agua en los camiones aljibes, otorgada por la SEREMI de Salud correspondiente.

Registros de compra de agua potable (camiones aljibes) a proveedores autorizados.

Obtención del permiso de implementación, modificación o ampliación de todo sistema de provisión de agua potable. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Se mantienen copias de los permisos y/o autorizaciones, y de los registros de compra en oficinas administrativas del Proyecto y dependencias del Titular.

Plazo, frecuencia y destinatario de informes: Al inicio de la etapa de construcción y cierre se deben tramitar los permisos correspondientes. Estos son emitidos por una única vez a la Superintendencia de Medio Ambiente.

De manera trimestral se remitirá a la Superintendencia de Medio Ambiente copia de los registros de compra a proveedores autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Supremo N° 144/1961, Ministerio de Salud 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Norma Decreto Supremo N°144 de 1961, Ministerio de Salud, “Establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”.

Artículo 7°. “Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape”. Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto, contempla las siguientes acciones generadoras de emisiones de material particulado y gases de combustión: - Movimientos de tierra. - Carga de materiales. - Descarga de Materiales. - Combustión de motores de vehículos y maquinaria - Tránsito vehicular por caminos no pavimentados internos y externas. - Tránsito vehicular por caminos pavimentados externos. - Uso de grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El proyecto genera bajos aportes a la atmósfera dada la magnitud y temporalidad de los aportes durante las diferentes fases del proyecto, siendo principalmente la etapa de construcción y cierre donde estas emisiones se producen. Con la finalidad de minimizar las emisiones atmosféricas durante la ejecución de las obras, se tomarán las siguientes medidas:

Fuente: Anexo II-1 del Adenda Complementaria “Legislación Ambiental Aplicable”.

Oportunidad: Al inicio de cada fase del Proyecto, a decir construcción, operación y cierre, en concordancia con la tabla interna precedente, y mientras dure esta.

Lugar: Instalación de faenas, frentes de trabajo, caminos internos y públicos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Indicador que acredita su cumplimiento

Fuente: Anexo II-1 del Adenda Complementaria “Legislación Ambiental Aplicable”.

Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Se generará un informe mensual que contiene los registros fotográficos de aplicación de supresor de polvo, humectación, barreras cortavientos, señalética, encarpado de camiones, y de vehículos se mantienen durante la construcción y cierre disponibles para la autoridad fiscalizadora en la Instalación de faenas y dependencias del Titular. Estos registros para la fase de operación se mantienen en dependencias del Titular.

Plazo, frecuencia y destinario de informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Supremo N° 75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Norma Decreto Supremo Nº75/1987, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Artículo 1º.- “En los vehículos de carga no se podrá ocupar con ella el techo de la cabina ni llevarla en forma que exceda el ancho de la carrocería”.

Artículo 2º.- “Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla principalmente el uso de camiones de terceros para el transporte de materiales, equipos, insumos, personal y residuos. Forma de cumplimiento Se les exige a los contratistas contar con lo siguiente: - Los vehículos de carga no pueden ocupar el techo de la cabina ni llevarla en forma que exceda el ancho de la carrocería. - La carga no puede sobrepasar el extremo anterior. - Por la parte posterior, la carga no debe arrastrar ni sobresalir del extremo del vehículo más de 2 m. - Cuando sobresalga más de 0,50 m, lleva en el extremo de la carga una luz roja, si fuere de noche y un banderín del mismo color, si fuere de día. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • Cuando los objetos que constituyan la carga tengan gran longitud, deben estar fuertemente sujetos unos a otros, y también al vehículo, de tal manera que las oscilaciones que el movimiento produzca no den lugar a que sobresalgan lateralmente de aquél.
  • Los camiones son de tipo estanco de modo de evitar que escurran y caigan al suelo.
  • Los camiones cuentan con su respectiva cubierta de modo de evitar desprendimiento de material particulado.

Los vehículos que transporten contenedores están provistos de dispositivos especiales de fijación, fijos o desmontables, que inmovilicen el contenedor por los esquineros inferiores.

Lugar: Instalación de faenas, frentes de trabajo, circulación por caminos internos.

Oportunidad: Cada vez que ingrese un vehículo pesado. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual aleatoria de camiones con carga. Registro fotográfico de todos los vehículos pesados. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: En ambas etapas se realiza un report mensual de la implementación de las medidas comprometidas, el cual contiene el registro fotográfico de todos los vehículos pesados inspeccionados aleatoriamente.

Los registros se mantienen disponibles para la autoridad fiscalizadora en la instalación de faena.

Plazo, frecuencia y destinatario de informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Supremo N° 138/2005, Ministerio de Salud 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N°138/2005, del Ministerio de Salud, que establece obligación de declarar Emisiones que indica. Modificado por Decreto N°90/2010.

Artículo 1º. “Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación”.

Artículo 2º. “Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente; producción de celulosa; fundiciones primarias y secundarias; centrales termoeléctricas; producción de cemento, cal o yeso; producción de vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica; asfaltos; equipos electrógenos”.

Artículo 3º. “Para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, debe proporcionarse anualmente, antes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

del 1º de Mayo de cada año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El suministro de energía eléctrica de la instalación de faenas se realiza a través de un generador eléctrico con caja insonorizadora de 150 kVA. Forma de cumplimiento Declarar las emisiones generadas por aquellos equipos electrógenos de potencia superior a los 20 KVA a través del formulario electrónico disponible a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC en la página web: www.retc.cl.

Oportunidad: En la fecha exigida por la normativa. Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de declaración enviada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Declaraciones disponibles en el Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: Una vez transcurrido los 12 meses de iniciada la fase de construcción, en un plazo no superior a 10 días se remitirá a la SMA la declaración RECT respectiva. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Supremo N° 1/2021, Ministerio del Medio Ambiente 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Norma Decreto Supremo N° 1/2021 Establece Plan de Descontaminación atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Artículo 40. “Desde la entrada en vigencia del presente decreto, todos aquellos proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado en la siguiente tabla, deberán compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o proyecto. Los límites establecidos se presentan a continuación.

” Fuente: Tabla 26 Decreto Supremo N° 1/2021 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto, contempla las siguientes acciones generadoras de emisiones de material particulado y gases de combustión:

  • Movimientos de tierra.
  • Carga de materiales.
  • Descarga de Materiales.
  • Combustión de motores de vehículos y maquinaria
  • Tránsito vehicular por caminos no pavimentados internos y externas.
  • Tránsito vehicular por caminos pavimentados externos.
  • Uso de grupos electrógenos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Forma de cumplimiento El proyecto genera bajos aportes a la atmósfera dada la magnitud y temporalidad de los aportes durante las diferentes fases del proyecto, siendo principalmente la etapa de construcción y cierre donde estas emisiones se producen. Cabe señalar que de acuerdo con los resultados del informe de emisiones que se presenta actualizado en el Anexo I-1 del Adenda Complementaria, las emisiones generadas por el proyecto dentro del área declarada saturada, donde rige el PPDA para el Valle Central de la región de O´Higgins, no se superan los límites de emisión establecidos.

Fuente: Anexo II-1 del Adenda Complementaria “Legislación Ambiental Aplicable”.

Sin embargo, con la finalidad de minimizar las emisiones atmosféricas durante la ejecución de las obras, se tomarán las siguientes medidas:

Fuente: Anexo II-1 del Adenda Complementaria “Legislación Ambiental Aplicable”.

Oportunidad: Al inicio de cada fase del Proyecto, a decir construcción, operación y cierre, en concordancia con la tabla interna precedente, y mientras dure esta.

Lugar: Instalación de faenas, frentes de trabajo, caminos internos y públicos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Indicador que acredita su cumplimiento

Fuente: Anexo II-1 del Adenda Complementaria “Legislación Ambiental Aplicable”.

Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Se genera un informe mensual que contiene los registros fotográficos de aplicación de supresor de polvo, humectación, barreras cortavientos, señalética, encarpado de camiones, y de vehículos se mantienen durante la construcción y cierre disponibles para la autoridad fiscalizadora en la Instalación de faenas. Estos registros para la fase de operación se mantienen en dependencias del Titular.

Plazo, frecuencia y destinario de informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Supremo N° 54/1994 y sus modificaciones. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones.

Norma Decreto Supremo N°54/94 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica.

Establece los límites de emisión máxima para contaminantes (CO, SOX, NOx y MP) emitidos por vehículos medianos, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 kilogramos e inferior a 3.860 kilogramos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso de vehículos motorizados medianos propios y de proveedores privados para el transporte de personal, materiales de construcción, estructuras, equipos, insumos y residuos de distinto tipo. Forma de cumplimiento Para cumplir con la presente normativa todos los vehículos motorizados medianos relacionados con el Proyecto cuentan con su revisión técnica y certificado de emisión de gases al día.

Se lleva registro de la documentación vigente de los vehículos motorizados medianos utilizados de forma permanente en las obras.

Se exige que todos los vehículos motorizados medianos, sean sometidos a mantenciones periódicas según las recomendaciones del fabricante y cumplan con las normas de emisión. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Oportunidad: Durante la fase de construcción, operación y cierre.

Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado de emisión de gases. - Revisión técnica vigente. - Registro mantenciones. - Los contratos con subcontratistas tienen una cláusula que exija el cumplimiento de esta medida. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Se mantienen copias disponibles de los certificados de revisión técnica y análisis de gases en dependencias de la instalación de faena.

Se mantienen copias disponibles de las mantenciones de los vehículos en dependencias de la instalación de faena.

Se mantienen copias disponibles de los contratos de subcontratistas en dependencias de la instalación de faena.

Durante la fase de operación los registros se mantienen disponibles en las oficinas del Titular.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Supremo N° 55/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones.

Norma Decreto Supremo Nº55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión a vehículos motorizados pesados.

Establece los límites de emisión máxima para contaminantes (CO, HC, NOx y MP) emitidos por vehículos pesados, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kg. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso de vehículos motorizados pesados de proveedores privados para el transporte por caminos públicos de materiales de construcción, estructuras, equipos, insumos y residuos de distinto tipo. Forma de cumplimiento Para cumplir con la presente normativa todos los vehículos motorizados pesados relacionados con el Proyecto cuentan con su revisión técnica y certificado de emisión de gases al día.

Se lleva registro de la documentación vigente de los vehículos motorizados pesados utilizados de forma permanente en las obras.

Se exige que todos los vehículos motorizados, sean sometidos a mantenciones periódicas según las recomendaciones del fabricante y cumplan con las normas de emisión.

Oportunidad: Durante la fase de construcción y cierre. Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado de emisión de gases. - Revisión técnica vigente. - Registro mantenciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • Los contratos con subcontratistas tienen una cláusula que exija el cumplimiento de esta medida. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Se mantienen copias disponibles de los certificados de revisión técnica y análisis de gases en dependencias de la instalación de faena.

Se mantienen copias disponibles de las mantenciones de los vehículos en dependencias de la instalación de faena.

Se mantienen copias disponibles de los contratos de subcontratistas en dependencias de la instalación de faena.

Durante la fase de operación los registros se mantienen disponibles en las oficinas del Titular.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Supremo N° 4/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Norma Decreto Supremo Nº4 de 1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija procedimientos para su control”. Modificado por Decreto N°58/2004. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso de vehículos motorizados propios y de proveedores privados para el transporte por caminos públicos de personal, materiales de construcción, estructuras, equipos, insumos y residuos de distinto tipo. Forma de cumplimiento Para cumplir con la presente normativa todos los vehículos relacionados con el Proyecto cuentan con su revisión técnica y certificado de emisión de gases al día.

Se exige que todos los vehículos motorizados, sean sometidos a mantenciones periódicas según las recomendaciones del fabricante y cumplan con las normas de emisión.

Se lleva Registro de la documentación vigente de los vehículos y maquinaria utilizados de forma permanente en las obras.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, operación y cierre. Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado de emisión de gases. - Revisión técnica vigente. - Registro mantenciones. - Los contratos con subcontratistas tienen una cláusula que exija el cumplimiento de esta medida. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Se mantienen copias disponibles de los certificados de revisión técnica y análisis de gases en dependencias de la instalación de faena.

Se mantienen copias disponibles de las mantenciones de los vehículos en dependencias de la instalación de faena.

Se mantienen copias disponibles del registro del parque vehicular en dependencias de la instalación de faena. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Durante la fase de operación los registros se mantienen disponibles en las oficinas del Titular.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Con Fuerza De Ley N° 1/2009, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones

Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº1/2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de tránsito.

Artículo 63.- “En casos de excepción debidamente calificados, y tratándose de cargas indivisibles la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga”.

Artículo 64.- “El transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el traslado de carga de materiales y equipos. Forma de cumplimiento En la eventualidad que sea requerido el transporte de equipos que por su tamaño y/o peso impliquen el exceso de las medidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a implementar en cada caso.

Oportunidad: Cada vez que se deba transportar carga que exceda las dimensiones y pesos máximos. Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la autorización emanada por la Dirección de Vialidad, en el caso que ésta se requiera. Este registro está disponible en las dependencias de la instalación de faenas. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Mantener la autorización de la Dirección de Vialidad en las oficinas administrativas del Proyecto en caso de ser aplicable.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Supremo N° 279/1983 del Ministerio de Salud 7.14. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones.

Norma Aprueba el Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna Decreto Supremo N° 279/1983, del Ministerio de Salud.

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Artículo 1º. “El presente reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos”.

Artículo 2º. “Para la aplicación de las normas de control del presente reglamento se requerirá, previamente, que el SEREMI de Salud que corresponda, declare que la contaminación atmosférica de un área determinada ha alcanzado, o se ha detectado que en el breve plazo alcanzará un nivel de saturación que exceda las concentraciones de contaminantes establecidas en la "Norma de Calidad de Aire", contenida en la resolución Nº 1.215, de 22 de Junio de 1978, sobre "Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica", del Delegado de Gobierno en el ex SEREMI de Salud”.

Artículo 3º. “Prohíbase la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan”.

Artículo 4º. “La determinación instrumental para el control, verificación y certificación de las emisiones contaminantes se efectuará en base a los siguientes métodos oficiales de muestreo y análisis”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso de vehículos motorizados propios y de proveedores privados para el transporte de personal, materiales de construcción, estructuras, equipos, insumos y residuos de distinto tipo. Forma de cumplimiento Para cumplir con la presente normativa todos los vehículos relacionados con el Proyecto cuentan con su revisión técnica y certificado de emisión de gases al día. Se lleva registro de la documentación vigente de los vehículos y maquinaria utilizados de forma permanente en las obras. Se exige que todos los vehículos motorizados, sean sometidos a mantenciones periódicas según las recomendaciones del fabricante y cumplan con las normas de emisión.

Oportunidad: Durante la fase de construcción y cierre. Lugar: Instalaciones de faenas, frentes de trabajo y caminos de acceso. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado de emisión de gases. - Revisión técnica vigente. - Registro mantenciones. - Los contratos con subcontratistas tienen una cláusula que exija el cumplimiento de esta medida. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Se mantienen copias disponibles de los certificados de revisión técnica y análisis de gases en dependencias de la instalación de faena. Se mantienen copias disponibles de las mantenciones de los vehículos en dependencias de la instalación de faena. Se mantienen copias disponibles de los contratos de los subcontratistas en dependencias de la instalación de faena. Durante la fase de operación los registros se mantienen disponibles en las oficinas del Titular.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Decreto Supremo N° 211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 7.15. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones.

Norma Decreto Supremo N° 211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.

Artículo 3º. “Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1º de septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo es colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y debe reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. También establece las características técnicas que deben presentar los vehículos motorizados livianos para cumplir, en condiciones normalizadas con los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos Totales (HC), Óxidos de Nitrógeno (NOx) y partículas”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso de vehículos motorizados livianos propios y de proveedores para el transporte de personal, equipos livianos e insumos. Forma de cumplimiento Para cumplir con la presente normativa todos los vehículos motorizados livianos relacionados con el Proyecto cuentan con su revisión técnica y certificado de emisión de gases al día. Se lleva registro de la documentación vigente de los vehículos motorizados livianos utilizados de forma permanente en las obras. Se exige que todos los vehículos motorizados medianos, sean sometidos a mantenciones periódicas según las recomendaciones del fabricante y cumplan con las normas de emisión.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, operación y cierre. Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificado de emisión de gases. • Revisión técnica vigente. • Registro mantenciones. • Los contratos con subcontratistas tienen una cláusula que exija el cumplimiento de esta medida. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Se mantienen copias disponibles de los certificados de revisión técnica y análisis de gases en dependencias de la instalación de faena. Se mantienen copias disponibles de las mantenciones de los vehículos en dependencias de la instalación de faena. Se mantienen copias disponibles de los contratos de subcontratistas en dependencias de la instalación de faena. Durante la fase de operación los registros se mantienen disponibles en las oficinas del Titular.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Supremo N° 41/2020 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 7.16. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Norma Decreto Supremo N° 41/2020, Modifica Decreto supremo N° 211, de, 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.

Artículo 4°: “Los vehículos motorizados livianos, deberán cumplir con lo estipulado en las letras a) o b) del presente artículo, según la norma que el fabricante, armador, importador o sus representantes soliciten al momento de la homologación”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso de vehículos motorizados livianos propios y de proveedores para el transporte de personal, equipos livianos e insumos. Forma de cumplimiento Para cumplir con la presente normativa todos los vehículos motorizados livianos relacionados con el Proyecto cuentan con su revisión técnica y certificado de emisión de gases al día. Se lleva registro de la documentación vigente de los vehículos motorizados livianos utilizados de forma permanente en las obras. Se exige que todos los vehículos motorizados medianos, sean sometidos a mantenciones periódicas según las recomendaciones del fabricante y cumplan con las normas de emisión.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, operación y cierre. Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificado de emisión de gases. • Revisión técnica vigente. • Registro mantenciones. • Los contratos con subcontratistas tienen una cláusula que exija el cumplimiento de esta medida. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Se mantienen copias disponibles de los certificados de revisión técnica y análisis de gases en dependencias de la instalación de faena. Se mantienen copias disponibles de las mantenciones de los vehículos en dependencias de la instalación de faena. Se mantienen copias disponibles de los contratos de subcontratistas en dependencias de la instalación de faena. Durante la fase de operación los registros se mantienen disponibles en las oficinas del Titular.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. 7.17. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones

Norma Decreto Supremo N°1 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones Transferencias de Contaminantes, RETC. Modificado por Decreto Supremo N°31 de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la ejecución del proyecto se generan emisiones atmosféricas asociadas al uso de equipo electrógeno y se generan residuos peligrosos que se encuentran sujetos a declaración en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Forma de cumplimiento Declarar las emisiones generadas por aquellos equipos electrógenos de potencia superior a los 20 KVA a través del formulario electrónico disponible a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC en la página web: www.retc.cl. Se efectúa declaración SIDREP cada vez que se efectúe retiro de residuos peligrosos.

Oportunidad: En la fecha exigida por la normativa. Cada vez que se realice retiro de residuos peligrosos.

Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de declaración de emisiones, residuos realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Declaraciones disponibles en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Supremo N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente 7.18. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de Ruido.

Norma Decreto Supremo N°38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente que Establece “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

El artículo 1° establece que, “El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula”.

Por su parte el artículo 2° agrega que “la presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional”.

El artículo 7 establece “los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos del lugar donde se encuentre el receptor”.

El artículo 9 señala que para zonas rurales “se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

  • Nivel de ruido de fondo + 10 dB (A).
  • NPC para Zona III de la Tabla I.

Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Receptores identificados en la Modelación de ruido y vibraciones. Los receptores y el área del Proyecto se encuentran emplazados fuera del límite urbano de la comuna de Marchigüe. Forma de cumplimiento De acuerdo con la Evaluación Acústica que se presenta en la Adenda Anexo IV 5-Ruido y vibraciones, hay 4 receptores en donde no se cumple la norma de emisiones, a decir:

R09, R10, R11, R12.

Debido a la superación que se genera en sectores específicos asociados a los frentes de trabajos de la línea de transmisión, se implementan barreras acústicas móviles que acompañen al frente de trabajo de la línea de transmisión durante lo que duren las obras de construcción esta, cuyo material debe cumplir con condiciones de densidad superficial igual o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y por consiguiente se pierda efectividad.

Las barreras tienen 2,4 m de altura.

Las barreras acústicas son instaladas de la siguiente manera, a decir, rodeando el frente de trabajo en sus cuatro lados:

Oportunidad: Previo al inicio de los trabajos de construcción de las E66 a la E79.

Lugar: Desde la E66 a la E79. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de instalación, con respaldos fotográficos de la pantalla acústica en cada una de las estructuras indicadas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe mensual mientras duren las actividades generadoras de ruido desde la E66 a la E79. Este informe contiene la fecha de implementación, la duración de la medida y el registro fotográfico correspondiente.

Plazo, frecuencia y destinario de informes: Dentro de los primeros cinco días de cada mes se emitirá a la SMA el Informe de seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud 7.19. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos, líquidos y aguas servidas.

Norma Decreto Supremo Nº 594/2000, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Artículo 16°. “No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta”.

Artículo 17°. “En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria”.

Artículo 18°. “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos”.

Artículo 19°. “Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales debe presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente”.

Artículo 20°. “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos”.

Artículo 24° inciso segundo. “Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación”.

Artículo 26°. “Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes”.

Artículo 42°. “El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: - El suministro de agua potable para consumo humano se realiza a través de bidones de agua adquiridas a una empresa que cuente con autorización sanitaria y que cumplan con los requisitos de calidad establecidos en la NCh 409/1, Of.2005. - Para las necesidades básicas de higiene y aseo personal se cuenta con un sistema propio de abastecimiento de agua potable en base a un estanque de agua de 10 m³ con suministro a través de camión aljibe debidamente autorizado. - Se generan aguas servidas asociadas al uso de servicios higiénicos en las instalaciones de faenas y baños químicos en los frentes de trabajo. - Se generan residuos sólidos del tipo domiciliario y asimilable a domiciliarios. Asimismo, se contempla la generación de residuos industriales no peligrosos.

Fase de operación: - Se generan aguas servidas asociadas al uso de baños químicos durante actividades de mantención de la línea. - Se pudiesen generar residuos sólidos industriales asociados a las actividades de mantención de la línea.

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Fase de cierre: - El suministro de agua potable para consumo humano se realiza a través de proveedores externos que cuente con autorización sanitaria y que cumplan con los requisitos de calidad establecidos en la NCh 409/1, Of.2005. - Para las necesidades básicas de higiene y aseo personal se cuenta con un sistema propio de abastecimiento de agua potable en base a un estanque de agua de 10 m³ con suministro a través de camión aljibe debidamente autorizado. - Se generan aguas servidas asociadas al uso de servicios higiénicos en las instalaciones de faenas y baños químicos en los frentes de trabajo. - Se generan residuos sólidos del tipo domiciliario y asimilable a domiciliarios. Asimismo, se contempla la generación de residuos industriales no peligrosos asociados al desarme de la línea. Forma de cumplimiento Fase de Construcción: - Abastecimiento de agua potable en base a un estanque de agua de 10 m³ con suministro a través de camión aljibe debidamente autorizado. - Los residuos líquidos de los baños químicos son retirados 2 veces por semana por empresa autorizada. - Las aguas servidas de los servicios higiénicos de las instalaciones de faenas se evacuarán a un sistema particular de alcantarillado en base a fosa séptica estanca. En Anexo III-1 del Adenda Complementaria, se presentan los antecedentes del PAS 138. - La limpieza de la fosa se realiza por un camión limpia fosas autorizado cuando alcance el 90% de su capacidad. - En relación con los residuos domésticos son recolectados en bolsas de basura que son dispuestos y almacenados en recipientes cerrados. - Los residuos sólidos no peligrosos son dispuestos en contenedores, los de gran volumen o peso son acopiados en su punto de origen. - Todos los residuos son trasladados de forma segregada al desde los frentes de trabajo hacia el patio de acopio de residuos sólidos no peligrosos de la instalación de faenas para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada. - Para el almacenamiento temporal de Residuos Industriales No Peligrosos, se tramitará la Autorización Sanitaria correspondiente. En la DIA en Anexo 3-2 y Anexo III-2 del Adenda Complementaria se presentan los antecedentes del PAS 140 actualizados. - Se considera una bodega de residuos peligrosos, para la cual se considera lo siguiente:

a) Construirse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo con estudio de carga combustible, y ser destinados específicamente para tal efecto. b) Contar con las hojas de datos de seguridad, según lo establecido en NCh 2245 of. 2003. c) Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia. d) El personal que manipule las sustancias peligrosas debe estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación. e) Las sustancias peligrosas deben estar etiquetadas de acuerdo con lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deben ajustarse a la normativa específica para ellos. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deben cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos

Fase de operación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

  • Durante las actividades de inspección y mantenimiento de la línea, el contratista a cargo de los trabajos dispone de baño químico portátil cuya limpieza está a cargo de empresa que cuente con autorización para la descarga de aguas servidas.
  • Respecto de los residuos sólidos estos se generan producto de las actividades de mantención y su volumen es residual, los que son transportados por el personal a sitios autorizados para su disposición.

Fase de cierre: - Asimilables a la Fase de construcción.

Oportunidad: Aplicabilidad durante el desarrollo de cada fase. Lugar: Instalación de faena y frentes de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de laboratorio del agua potable. - Registro fotográfico de limpieza de los baños químicos. - Registro fotográfico de limpieza fosa séptica. - Copia autorización sanitaria empresa de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos extraídos de los baños químicos y la fosa séptica. - Se mantiene copia de la resolución sanitaria del sistema particular de alcantarillado (PAS 138) en la instalación de faenas junto al plano de ubicación de las obras. - Registro del retiro de residuos asimilables a domésticos e inertes. - Copia autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos asimilables a domésticos e inertes. - Se mantiene copia de las resoluciones que aprueban el proyecto y funcionamiento del patio de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos (PAS 140) en la instalación de faenas junto al plano de ubicación de las obras. - Registro fotográfico de construcción de la bodega de sustancias peligrosas según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Forma de control y seguimiento En la Instalación de faenas y del Proponente se mantiene copia de la resolución sanitaria del sistema particular de alcantarillado (PAS 138) junto al plano de ubicación de las obras, esto durante la etapa de construcción y cierre. En la Instalación de faenas y del Proponente se mantiene copia de las resoluciones que aprueban el proyecto y funcionamiento del patio de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos (PAS 140) en la instalación de faenas junto al plano de ubicación de las obras, esto durante la etapa de construcción y cierre. En la instalación de faenas de mantienen los registros fotográficos de limpieza de los baños químicos, de la fosa séptica y construcción de la bodega de sustancias peligrosas, así como las autorizaciones sanitarias de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos extraídos de los baños químicos y la fosa séptica y del retiro y disposición de los residuos asimilables a domésticos e inertes. Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Ley N°20.920 del Ministerio del Medio Ambiente 7.20. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos y sólidos

Norma Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Ley 20.920 del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 1º.- “Objeto. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente”.

Artículo 2º.- “Principios que inspiran la presente ley, entre los cuales se encuentra: d) Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes”. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 8/2021, Ministerio del Medio Ambiente. Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos. Decreto Supremo N°12/2020, Ministerio del Medio Ambiente. Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se generan Residuos Sólidos Domiciliarios, Residuos Sólidos Peligrosos y Residuos Sólidos industriales no peligrosos. En general se le dará prioridad a la valorización de separación en origen y recolección selectiva de residuos. Forma de cumplimiento El proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos sólidos.

Se implementa un Plan de gestión en las distintas fases del Proyecto, se intentará disminuir la generación de residuos, fomentando su reutilización y reciclaje. Se realiza una valorización energética de los residuos dejando como última alternativa su eliminación. Todos los residuos son entregados a un gestor autorizado para su tratamiento y disposición final.

Oportunidad: El Plan de gestión se implementa al inicio de cada fase del proyecto. Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la trazabilidad de reutilización, de reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos. Registro de trazabilidad del retiro y disposición final de los residuos generados. Registro de la autorización sanitaria para la bodega de almacenamiento temporal de Residuos no peligrosos. Declaración RETC. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Se elaborará un informe mensual que dé cuenta sobre la cantidad de residuos generados y la cantidad de residuos reutilizados y/ reciclados.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: En un plazo de 30 días de iniciada cada etapa se presentará el Plan de gestión a la SMA. Dentro de los primeros 5 días de cada mes se elaborará un informe que dé cuenta de la trazabilidad de este plan, los cuales son remitidos a la SMA. Cada vez que se realice la declaración RECT, en un plazo no superior a 5 días, estas declaraciones son remitidas a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto con Fuerza de Ley N° 1/1990 Ministerio de Salud 7.21. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Norma Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa Decreto Con Fuerza De Ley N° 1/1990 Ministerio de Salud.

Este cuerpo normativo establece las materias que requieren de una autorización sanitaria expresa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del código Sanitario. Indicándose en el numeral 22, del artículo 1° el funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: - Se generan aguas servidas asociadas al uso de servicios higiénicos en las instalaciones de faenas y baños químicos en los frentes de trabajo. - Se generan residuos sólidos del tipo domiciliario y asimilable a domiciliarios. Asimismo, se contempla la generación de residuos industriales no peligrosos.

Fase de operación: - Se generan aguas servidas asociadas al uso de baños químicos durante actividades de mantención de la línea. - Se pudiesen generar residuos sólidos industriales asociados a las actividades de mantención de la línea.

Fase de cierre: - Se generan aguas servidas asociadas al uso de servicios higiénicos en las instalaciones de faenas y baños químicos en los frentes de trabajo. - Se generan residuos sólidos del tipo domiciliario y asimilable a domiciliarios. Asimismo, se contempla la generación de residuos industriales no peligrosos asociados al desarme de la línea. Forma de cumplimiento Fase de Construcción: • Los residuos líquidos de los baños químicos son retirados 2 veces por semana por empresa autorizada. • Las aguas servidas de los servicios higiénicos de las instalaciones de faenas se evacuarán a un sistema particular de alcantarillado en base a fosa séptica estanca. Una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto se tramitará ante el Servicio de Salud la autorización del sistema de tratamiento de aguas servidas. En la DIA Anexo 3-1 y Anexo III-1 Adenda Complementaria, se presentan los antecedentes del PAS 138. • La limpieza de la fosa se realiza por un camión limpia fosas autorizado cuando alcance el 90% de su capacidad.

Los residuos domésticos y asimilables generados durante la fase de construcción del Proyecto son almacenados temporalmente en contenedores de HDPE con tapa, provistos en su interior con bolsa plástica. Los contenedores están debidamente identificados en cada frente de trabajo e instalaciones de faenas, y son transportados al corral de residuos domésticos de la Instalación de Faenas, el corral tiene una superficie aproximada de 7,3 m². • Por otra parte, durante la fase de construcción, se generan residuos industriales no peligrosos, correspondientes principalmente restos de embalaje (bolsas, envases plásticos, cajas de cartón, cajas de madera), restos de componentes eléctricos (restos de cables conductores, alambres, cables de cobre o conductores de aluminio, entre otros.), despuntes metálicos y de fierro, escombros de hormigón, restos textiles y todo residuo industrial inerte no contaminado con residuos peligrosos. Para los cuales se dispone de una batea de residuos que es ubicada en una superficie aproximada de 15 m², esta batea se dispone en patio de residuos no peligrosos de aproximadamente 32,8 m². Cabe señalar, que estos residuos son clasificados para evaluar la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

posibilidad de reutilizarlos, reciclarlos o bien disponerlos en un relleno sanitario autorizado previsto para tal fin. • Una vez obtenida la RCA favorable del proyecto se tramitará ante el servicio de Salud el permiso para el almacenamiento temporal de Residuos Industriales No Peligrosos. En la DIA Anexo 3-2 y Anexo III-2 de esta Adenda Complementaria se presentan los antecedentes del PAS 140 actualizados.

Fase de operación: • Durante las actividades de inspección y mantenimiento de la línea, el contratista a cargo de los trabajos dispone de baño químico portátil cuya limpieza está a cargo de empresa que cuente con autorización para la descarga de aguas servidas. No se considera almacenamiento temporal, sin embargo, se señala que, los residuos asimilables a domésticos son originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes. Se considera la generación de 1 kg/día/persona de residuos asimilables a domiciliarios, por lo que, para una mano de obra máxima de 6 personas, se estima una generación de 6 Kg/día de residuos domésticos. Son retirados por el personal de mantenimiento de forma diaria y dispuestos en sus propios domicilios. • Respecto de los residuos industriales no peligrosos su producción está sujeta a la realización de mantenciones donde sea necesario reemplazar piezas de la línea de transmisión. Los residuos no peligrosos que puedan generarse en cantidad no significativas (pernos, tornillos, alambres, entre otros) son retirados fuera de la instalación una vez hayan culminado las actividades de inspección y mantención en el lugar. Se estima que en total se producen 2 kg/día.

Fase de cierre: • Asimilables a la Fase de construcción.

Oportunidad: Una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto se tramitarán los permisos respectivos de proyecto y funcionamiento relativos a Sistema de tratamiento de aguas servidas y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de limpieza de los baños químicos. • Registro de limpieza fosa séptica. • Resolución sanitaria empresa de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos extraídos de los baños químicos y la fosa séptica. • Resolución sanitaria que aprueba el sistema particular de tratamiento de aguas servidas. • Resolución sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos asimilables a domésticos e inertes. Resolución sanitaria que aprueban el proyecto y funcionamiento del patio de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos. Forma de control y seguimiento Los registros durante la construcción y cierre se mantienen disponibles para la autoridad fiscalizadora en la instalación de faenas. Los registros que apliquen para la fase de operación se mantienen en dependencias del Titular.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera emisión de informes. Una vez obtenidos las resoluciones sanitarias correspondientes, en un plazo no superior a 5 días, son remitidas a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Código Sanitario 7.22. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos y Líquidos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Norma DECRETO CON FUERZA DE LEY N°725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”.

Artículo 71º. “Corresponde al SEREMI de Salud aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a: a) La provisión o purificación de agua potable de una población, y b) La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deberán ser autorizadas por el SEREMI de Salud”.

Artículo 79°. – “Para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, es necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud”.

Artículo 80°. – “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”.

Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: - Se generan aguas servidas asociadas al uso de servicios higiénicos en las instalaciones de faenas y baños químicos en los frentes de trabajo. - Se generan residuos sólidos del tipo domiciliario y asimilable a domiciliarios. Asimismo, se contempla la generación de residuos industriales no peligrosos.

Fase de operación: - Se generan aguas servidas asociadas al uso de baños químicos durante actividades de mantención de la línea. - Se pudiesen generar residuos sólidos industriales asociados a las actividades de mantención de la línea. Fase de cierre: - Se generan aguas servidas asociadas al uso de servicios higiénicos en las instalaciones de faenas y baños químicos en los frentes de trabajo.

Se generan residuos sólidos del tipo domiciliario y asimilable a domiciliarios. Asimismo, se contempla la generación de residuos industriales no peligrosos asociados al desarme de la línea. Forma de cumplimiento Fase de Construcción: - Los residuos líquidos de los baños químicos son retirados 2 veces por semana por empresa autorizada. Las aguas servidas de los servicios higiénicos de las instalaciones de faenas se evacuarán a un sistema particular de alcantarillado en base a fosa séptica estanca. Una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto se tramitará ante el Servicio de Salud la autorización del sistema de tratamiento de aguas servidas. En la DIA Anexo 3-1 y Anexo III-1 del Adenda complementaria, se presentan los antecedentes del PAS 138 actualizados. La limpieza de la fosa se realiza por un camión limpia fosas autorizado cuando alcance el 90% de su capacidad. Los residuos domésticos y asimilables generados durante la fase de construcción del Proyecto son almacenados temporalmente en contenedores de HDPE con tapa, provistos en su interior con bolsa plástica. Los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

contenedores están debidamente identificados en cada frente de trabajo e instalaciones de faenas, y son transportados al corral de residuos domésticos de la Instalación de Faenas, el corral tiene una superficie aproximada de 7,3 m². - Por otra parte, durante la fase de construcción, se generan residuos industriales no peligrosos, correspondientes principalmente restos de embalaje (bolsas, envases plásticos, cajas de cartón, cajas de madera), restos de componentes eléctricos (restos de cables conductores, alambres, cables de cobre o conductores de aluminio, entre otros.), despuntes metálicos y de fierro, escombros de hormigón, restos textiles y todo residuo industrial inerte no contaminado con residuos peligrosos. Para los cuales se dispone de una batea de residuos que es ubicada en una superficie aproximada de 15 m², esta batea se dispone en patio de residuos no peligrosos de aproximadamente 32,8 m². Cabe señalar, que estos residuos son clasificados para evaluar la posibilidad de reutilizarlos, reciclarlos o bien disponerlos en un relleno sanitario autorizado previsto para tal fin. - Una vez obtenida la RCA favorable del proyecto se tramitará ante el servicio de Salud el permiso para el almacenamiento temporal de Residuos Industriales No Peligrosos. En la DIA Anexo 3-2 y Anexo III-2 del Adenda Complementaria se presentan los antecedentes del PAS 140 actualizados.

Fase de operación: - Durante las actividades de inspección y mantenimiento de la línea, el contratista a cargo de los trabajos dispone de baño químico portátil cuya limpieza está a cargo de empresa que cuente con autorización para la descarga de aguas servidas. - No se considera almacenamiento temporal, sin embargo, se señala que, los residuos asimilables a domésticos son originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes. Se considera la generación de 1 kg/día/persona de residuos asimilables a domiciliarios, por lo que, para una mano de obra máxima de 6 personas, se estima una generación de 6 Kg/día de residuos domésticos. Son retirados por el personal de mantenimiento de forma diaria y dispuestos en sus propios domicilios. - Respecto de los residuos industriales no peligrosos su producción está sujeta a la realización de mantenciones donde sea necesario reemplazar piezas de la línea de transmisión. Los residuos no peligrosos que puedan generarse en cantidad no significativas (pernos, tornillos, alambres, entre otros) son retirados fuera de la instalación una vez hayan culminado las actividades de inspección y mantención en el lugar. Se estima que en total se producen 2 kg/día.

Fase de cierre: - Asimilables a la Fase de construcción.

Oportunidad: Una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto se tramitarán los permisos respectivos de proyecto y funcionamiento relativos a Sistema de tratamiento de aguas servidas y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de limpieza de los baños químicos. - Registro de limpieza fosa séptica. - Resolución sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos extraídos de los baños químicos y la fosa séptica. - Resolución sanitaria que aprueba el sistema particular de tratamiento de aguas servidas. - Resolución sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos asimilables a domésticos e inertes. - Resolución sanitaria que aprueba el proyecto y funcionamiento del patio de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento:

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Los registros de limpieza y las resoluciones sanitarias que aprueban los proyectos de tratamiento y disposición de aguas servidas y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos están a disposición de la SEREMI de Salud u otro órgano del Estado con competencia ambiental ante una eventual fiscalización en las dependencias de la instalación de faenas. Los registros que apliquen para la fase de operación se mantienen en dependencias del Titular.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera emisión de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Supremo N° 236/1926 del Ministerio de Salud 7.23. COMPONENTE/MATERIA: Aguas servidas.

Norma Decreto Supremo N°236/26 del Ministerio de Salud. Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias, y sus modificaciones Decreto Supremo N°833/95, Decreto Supremo N°685/92, Decreto Supremo N°53/04 y por Decreto Supremo N°75/04.

Este reglamento, se refiere a la manera de disponer las aguas servidas domésticas en lugares donde no exista una red de alcantarillado público o que no puedan descargar sus aguas residuales a alguna red cloacal pública existente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Solución Sanitaria Forma de cumplimiento Durante la fase de Construcción la solución sanitaria para los servicios higiénicos de las instalaciones de faenas corresponde a una fosa séptica con cámara estanca para lo cual se tramitará ante el servicio de salud el permiso para el tratamiento y disposición de aguas servidas. En la DIA Anexo 3-1 y Anexo III-1 del Adenda Complementaria se adjunta PAS N° 138 actualizado. Durante la fase de Operación, no habrá personal de forma permanente en las instalaciones eléctricas, se requiere personal para las actividades de mantención de la línea y se utilizan baños químicos. En caso de una eventual fase de cierre su duración es acotada a 6 meses por lo que se utilizan baños químicos El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo es contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.

Oportunidad: Una vez obtenida la RCA favorable del proyecto se tramitarán ante el Servicio de Salud la autorización para el sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas. Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución sanitaria que aprueba el proyecto y funcionamiento del sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas otorgado por SEREMI de Salud. - Registro de limpieza fosa séptica. - Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición del camión limpia fosa. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Los registros durante la construcción y cierre se mantienen disponibles para la autoridad fiscalizadora en la instalación de faenas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Los registros que apliquen para la fase de operación se mantienen en dependencias del Titular.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera emisión de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Supremo N°148/2003 Ministerio de Salud 7.24. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

Norma Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo 148/03 Ministerio de Salud, Decreto Supremo Nº 148 “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” de 16 de junio de 2004 del Ministerio de Salud.

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Artículo 4: “Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.19.- Esta obligación es exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación”.

Artículo 6: Establece condiciones para el manejo de residuos peligrosos.

Artículo 7: “En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento”.

Artículo 8: Indica los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos.

Artículo 18. “Los residuos incluidos en los siguientes listados de categorías se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador puede proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria puede exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12º al 17º”.

Artículo 29. “Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante toda la fase de construcción se estima una generación máxima de 0,05 ton/mes de residuos sólidos peligrosos. Compuestos por envases vacíos de sustancias peligrosas y materiales que estuvieron en contacto con sustancias peligrosas, como por ejemplo elementos de protección personal, textiles, plásticos, tierra contaminados con hidrocarburos, envases de pintura Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

y aerosoles vacíos, además de tubos fluorescentes, pilas, baterías, tóner y catridge vacíos. Cabe destacar que, durante la fase de operación del proyecto, si bien, se generan residuos peligrosos, corresponden a pequeñas cantidades generadas en las actividades de mantención de las instalaciones, las cuales son realizadas una vez al año. Se prevé una generación menor de residuos peligrosos, tal como equipos de protección personal contaminados con aceites, guaipes y paños con aceites. En total, se estiman 2 kg por mantención. En cuanto a la fase de cierre, y tal como se señaló precedentemente, no se contempla el cierre del Proyecto, pues se espera que gracias a las mejoras tecnológicas se puedan reemplazar equipos y ello extienda el funcionamiento y vida útil del Proyecto, en caso de ser necesario su abandono se implementa una bodega de almacenamiento temporal para los residuos sólidos peligrosos en el mismo sitio habilitado para la fase de construcción, la cual cuenta con autorización sanitaria correspondiente. Forma de cumplimiento La bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuenta con autorización de proyecto y funcionamiento del Servicio de Salud. Los RESPEL son trasladados a una bodega de acopio temporal al interior de la instalación de faena durante la construcción, los cuales son identificados y etiquetados Esta bodega corresponde al segundo componente del sistema de manejo. Allí, se mantienen los residuos en contenedores secundarios identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del Decreto Supremo 148/2003. Este etiquetado se mantiene desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos. Se presentan en Anexo III-3 del Adenda Complementaria los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto, señalado en el artículo 142 del Decreto Supremo N° 40/2013 RSEIA.

Oportunidad: Una vez obtenida la RCA se tramitará el permiso de proyecto y funcionamiento para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos ante el Servicio de Salud. Implementación de la bodega previo al inicio de la etapa de construcción y cierre. Retiro de los residuos no más allá de 1 vez cada 6 meses.

Lugar: Bodega de residuos peligrosos de la instalación de faena. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución del permiso que apruebe el proyecto y funcionamiento de la bodega temporal de residuos peligrosos. Registro fotográfico de la bodega, de residuos generados, identificación de los contenedores, y de la clasificación y tipo de riesgo. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Durante la fase de construcción y cierre, la resolución sectorial del permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, que aprueba tanto la ejecución del proyecto como su funcionamiento, se mantienen disponibles para la autoridad fiscalizadora en la instalación de faenas. Reporte del estado de la bodega, considerando su materialidad, sistema de contención de derrames, hojas de seguridad, estado de los contenedores y su capacidad.

Plazo, frecuencia y destinatarios de los informes: No se considera la emisión de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Supremo N° 43/2016 del Ministerio de Salud 7.25. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Norma Decreto Supremo N°43/2016, Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que modifica al Decreto Supremo Nº78/2010 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Artículos N° 21, 22, 23 y 24. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se considera la utilización de sustancias peligrosas, las cuales son almacenadas en una bodega habilitada especialmente para ello en la instalación de faenas. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la instalación de una bodega de SUSPEL para almacenar lo siguiente: Nombre Cantidad Unidad Gas licuado 45 Kg/mes Aerosoles pintura 50 unidades Sika Antisol 5 Tinetas 20 lts (global) Igol denso 30 Tinetas 20lts (global) Fuente: Anexo II-1 del Adenda Complementaria “Legislación Ambiental Aplicable”.

La bodega tiene las siguientes características: - De dimensiones y materialidad adecuada para el almacenamiento seguro de las SUSPEL que se contemplan utilizar. - Con acceso controlado. Habrá un responsable quien es el encargado de vigilar el acceso de personas y de llevar el registro de los productos que entran y salen. - Señalética de "No fumar", al interior de la bodega. - Cuenta con un sistema de control de derrames, que consiste en un pretil y además con un sistema manual de extinción de incendios. - Cuenta con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan. - Todas las sustancias peligrosas están contenidas en envases, debidamente etiquetadas.

Oportunidad: Durante la fase de construcción y cierre. Lugar: Bodega de sustancias peligrosas de la instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de la bodega, de los contenedores, del sistema de contención y de la clasificación y tipo de riesgo. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Los registros durante la construcción y cierre se mantienen disponibles para la autoridad fiscalizadora en la instalación de faenas.

Plazo, frecuencia y destinatarios de los informes: No se considera la emisión de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Supremo N° 29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente 7.26. COMPONENTE/MATERIA: Ecosistemas terrestres Norma Decreto Supremo Nº 29/2012, del Ministerio de Medio Ambiente, “Aprueba Reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación”.

Artículo 1°. “El presente reglamento establece las disposiciones que regirán el procedimiento para la clasificación de especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres según lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Las disposiciones de este Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Reglamento serán aplicables sólo a las especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres que sean nativas de Chile”.

Artículo 5°. “Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la ley Nº 19.300, las categorías de conservación que serán utilizadas para la clasificación de plantas, algas, hongos y animales silvestres son las recomendadas por la UICN y corresponden a: Extinta, Extinta en Estado Silvestre, En Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable, Casi Amenazada, Preocupación Menor y Datos insuficientes”.

Artículo 14°. “En el procedimiento de clasificación de especies silvestres, se emplearán, preferentemente, para efectos de definir la correspondiente categoría de conservación, los criterios de clasificación recomendados por la UICN. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que tales criterios resulten inaplicables o improcedentes respecto de alguna de las especies silvestres involucradas en un proceso de clasificación, el Comité, manteniendo la correspondiente categoría de conservación, puede adoptar subsidiariamente, criterios de clasificación específicos desarrollados y validados por otros organismos reconocidos internacionalmente que dicten pautas en la materia”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en su etapa de construcción utiliza el espacio geográfico determinado como área de proyecto, en el cual se modificarán aspectos estructurales, debido a la instalación de equipamiento.

Forma de cumplimiento Se elaboraron Líneas de Base para las componentes flora y vegetación, y fauna, con el objeto de caracterizar el área de influencia y determinar la presencia o ausencia de individuos en categoría de conservación según lo determinado en los procesos de clasificación de especies.

Dentro del área de estudio fueron identificadas las siguientes especies a las cuales se les indica la categoría de conservación y su respectivo decreto de clasificación.

Especie Categoría de conservación Proceso de clasificación Conanthera campanulata Lindl. Preocupación menor DS 13/2013 Echinopsis chiloensis Casi amenazada DS 41/2011 Calydorea xiphiodes Vulnerable y rara DS 50/2008 Pleurodema thaul Casi amenazada DECRETO SUPREMO 41/2012 Liolaemus lemniscatus Preocupación menor DECRETO SUPREMO 19/2012 Liolaemus fuscus Preocupación menor DECRETO SUPREMO 19/2012 Philodryas chamissonis Preocupación menor DECRETO SUPREMO 16/2016 Ardea cocoi Preocupación menor DECRETO SUPREMO 16/2016 Falco peregrinus Preocupación menor DECRETO SUPREMO 06/2017 Myocastor coypus Preocupación menor DECRETO SUPREMO 16/2016 Spalacopus cyanus Preocupación menor DECRETO SUPREMO 16/2016 Lasiurus varius Preocupación menor DECRETO SUPREMO 16/2016 Tadarida brasiliensis Preocupación menor DECRETO SUPREMO 06/2017 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Lycalopex culpaeus Preocupación menor DECRETO SUPREMO 33/2012 Fuente: Anexo II-1 del Adenda Complementaria “Legislación Ambiental Aplicable”.

El Titular del Proyecto se compromete a realizar capacitaciones al personal asociado al Proyecto, con el objetivo de que conozcan la flora y fauna de la zona y contribuir a la toma de conciencia sobre el cuidado y protección de ésta. Adicionalmente el personal de faenas es advertido de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre. Adicionalmente, se instalan señaléticas que especifiquen la prohibición de caza. Por otra parte, a continuación, se exponen de manera sintética las medidas adoptadas para los ejemplares de flora y vegetación y Fauna en categoría de amenaza: 1.- Cercado y monitoreo de 1 individuo de Echinopsis cliloensis. se considera al inicio de la etapa de construcción el cercado del ejemplar registrado, además se considera señalización del lugar, el cual indicará la prohibición de su alteración. Para esto se emitirá un informe inicial con registro fotográfico indicando además su georreferenciación. Una vez terminada la fase de construcción (15 meses) se emitirá un informe final, documentando el estado fitosanitario del ejemplar, junto a registro fotográfico de este. 2.- Delimitación en zonas con presencia de Calydorea xiphiodes e implementación de plan de manejo biológico que incluya rescate de individuos o sus bulbos y su posterior traslado a instalaciones para almacenamiento de germoplasma o viverización. Ver detalles en Plan de Manejo Biológico Adenda Anexo IV -7.2. 3.- Realización de perturbación controlada de micromamíferos (Spalacopus cyanus), promover el desplazamiento de los individuos de esta especie, a través de sus propios medios, a través de vías de escape hacia áreas contiguas favorables (SAG, 2016). Ver detalles en Adenda Complementaria Anexo VIII CAV. 4.- Realización de perturbación controlada de reptiles con el fin de promover el desplazamiento de los individuos de esta especie, a través de sus propios medios, a través de vías de escape hacia áreas contiguas favorables (SAG, 2016). Ver detalles en Anexo Adenda Complementaria VIII CAV.

Oportunidad: Previo al comienzo de las obras de construcción asociadas a la remoción de la vegetación y movimiento de tierra (dentro de siete días previos).

Lugar: 1.- Echinopsis cliloensis. Zona con presencia (Norte: 258328; Este: 6195553). 2.- Calydorea xiphiodes. Áreas asociadas a las estructuras 11 a 15 y la estructura 33 de la LAT del proyecto y en puntos de caminos de acceso predial. 3.-. Spalacopus cyanus. Cucureras activas que se ubiquen dentro del área de ejecución de obras. 4.- Reptiles. Sitios de corta y despeje de vegetación y/o movimiento de tierra. Indicador que acredita su cumplimiento La medición de los indicadores de éxitos es evaluada de la siguiente manera: 1.- Echinopsis cliloensis. Fotografías de cercado y señalización del lugar. 2.- Calydorea xiphiodes. Fotografías de la delimitación del área, cronograma de implementación de Plan de manejo biológico entregado a CONAF, SAG y Superintendencia del Medio Ambiente. 3.- Spalacopus cyanus. Realización de los siguientes monitoreos: Al día siguiente de la perturbación; A los 7 días posteriores; A los 15 días posteriores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Los datos y registros fotográficos obtenidos son detallados a través de un informe de resultados, el cual contiene los contenidos detallados en Párrafo 3° “Del informe de seguimiento ambiental” de la Resolución Exenta N°223/2015 Ministerio del Medio Ambiente. A modo de evaluar la efectividad de la perturbación controlada realizada, los parámetros a medir son los siguientes: -Aumento de la densidad y abundancia de la población receptora o sin variación; - N° de cuevas activas: es la comparación del número de colonias activas intervenidas, en comparación al número de colonias activadas luego de la perturbación. 4.- Reptiles. Realización de los siguientes monitoreos: Al día siguiente de la perturbación; A los 7 días posteriores; A los 15 días posteriores. Los datos y registros fotográficos obtenidos son detallados a través de un informe de resultados, el cual contiene los contenidos detallados en Párrafo 3° “Del informe de seguimiento ambiental” de la Resolución Exenta N°223/2015 Ministerio del Medio Ambiente. A modo de evaluar la efectividad de la perturbación controlada se identificará si hubo un aumento de la densidad y abundancia de la población receptora o fue nula o poca la variación. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Realización de Informe de implementación de cercado y señalización de Echinopsis cliloensis. Realización de informe con fotografías de la delimitación e implementación del Plan de manejo biológico para Calydorea xiphiodes. Reportes de Recolección de bulbos y de Recolección de semillas. Reporte de avance del plan de investigación desarrollado. Medición de los indicadores de éxitos para Spalacopus cyanus y reptiles es evaluada de la siguiente manera: Realización de Informe de monitoreo al día siguiente de la perturbación, los 7 días posteriores y a los 15 días posteriores. Los informes deben cumplir con los contenidos detallados en Párrafo 3° “Del informe de seguimiento ambiental” de la Resolución Exenta N°223/2015 Ministerio del Medio Ambiente. Se mantiene copia de los informes realizados en la Instalación de Faenas y dependencias del Titular, los que están a disposición de la revisión de Autoridades que los requieran.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: Una vez terminadas las actividades, en un plazo no superior a los 10 días se emitirán los informes a la SMA. Adicionalmente para el caso de Calydorea xiphiodes, se entregarán reportes anuales del plan de investigación desarrollado durante los primeros 2 años. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Ley N° 4.601 7.27. COMPONENTE/MATERIA: Fauna Terrestre

Norma Ley Nº 4.601, Establece las disposiciones por que se regirá la caza en el territorio de la República. Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Por su parte, el artículo 5º dispone que se prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Además, el artículo 7º, prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. Por último, el artículo 9º autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SAG. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Línea eléctrica.

Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto implementa un Programa de Capacitación que incluye charlas al personal asociado al Proyecto, con el objetivo de que conozcan la fauna de la zona y del Proyecto en particular. En esta capacitación también se informará acerca de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre. Adicionalmente, se instalan señaléticas que especifiquen la prohibición de caza.

Oportunidad: Construcción y cierre. Lugar: Instalación de faenas y frentes de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitaciones semestrales a los trabajadores de la empresa dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley. Registro fotográfico de las señaléticas instaladas. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Los registros durante la construcción y cierre se mantienen disponibles para la autoridad fiscalizadora en la instalación de faenas. Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Ley N° 19.473 7.28. COMPONENTE/MATERIA: Fauna Terrestre. Norma Ley Nº 19.473, Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil. Artículo 3º. “Prohíbase en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. El reglamento señalará la nómina de las especies a que se refiere el inciso anterior. Asimismo, respecto de las demás especies, puede establecer vedas, temporadas y zonas de caza y captura; número de ejemplares que pueden cazarse o capturarse por jornada, temporada o grupo etario y demás condiciones en que tales actividades pueden desarrollarse”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Línea eléctrica.

Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto implementa un Programa de Capacitación que incluye charlas al personal asociado al Proyecto, con el objetivo de que conozcan la fauna de la zona y del Proyecto en particular. En esta capacitación también se informará acerca de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre. Adicionalmente, se instalan señaléticas que especifiquen la prohibición de caza. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Oportunidad: Construcción y cierre. Lugar: Instalación de faenas y frentes de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitaciones semestrales a los trabajadores de la empresa dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley. Registro fotográfico de las señaléticas instaladas. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Los registros durante la construcción y cierre se mantienen disponibles para la autoridad fiscalizadora en la instalación de faenas. Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Decreto Supremo N° 5/1998 Ministerio de Agricultura 7.29. COMPONENTE/MATERIA: Fauna Terrestre. Norma Decreto Supremo Nº 5/1998, Ministerio de Agricultura, Aprueba Reglamento de la Ley de Caza.

Artículo 2º. “Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

Artículo 3º. “Se considerarán como Zonas de Caza las siguientes: a) Zona Norte: Comprende las regiones: XV Región de Arica y Parinacota, I Región de Tarapacá, II Región de Antofagasta, III Región de Atacama; b) Zona Central: Comprende las regiones IV de Coquimbo, V de Valparaíso, Metropolitana, VI del Libertador General Bernardo O'Higgins y VII del Maule”. .

En el artículo 4º se establece el listado de especies de anfibios, reptiles, aves, mamíferos e invertebrados sobre los cuales se prohíbe su caza en todo Chile. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Línea eléctrica Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se compromete a implementar un programa de Capacitación que incluye capacitaciones al personal asociado al Proyecto, con el objetivo de que conozcan la fauna de la zona y del Proyecto en particular. En esta capacitación también se informará acerca de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre. Adicionalmente, se instalan señaléticas que especifiquen la prohibición de caza.

Oportunidad: Construcción y cierre. Lugar: Instalación de faenas y frentes de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitaciones semestrales a los trabajadores de la empresa dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley. Registro fotográfico de las señaléticas instaladas. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Los registros durante la construcción y cierre se mantienen disponibles para la autoridad fiscalizadora en la instalación de faenas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Ley N° 20.283, Ministerio de Agricultura 7.30. COMPONENTE/MATERIA: Flora y Vegetación Norma Ley Nº 20.283 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

Artículo 1° establece lo siguiente: “Esta Ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental”. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°93/2008 Reglamento General de la Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Decreto N°26/2012 Aprueba modificación de reglamento general de la ley sobre Recuperación del bosque nativo y fomento forestal, aprobado por Decreto N° 93, de 2008. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se despejará la zona de la vegetación presente en la faja de seguridad de la línea en la que se habilitan caminos de acceso a las estructuras, y se despejara también el área de las estructuras que presentan bosque nativo, por lo que se dispone de maquinaria y de personal que realizan estas labores de extracción de manera mecánica o manual. Se aplicará corta selectiva (por altura y distancia al conductor) en sectores de bosque nativo. Forma de cumplimiento Se tramitará el Plan de Manejo relativo al PASM 148 ante la CONAF Provincial. Se actualiza el PASM 148 del Decreto Supremo 40/2012 en Anexo III-4 de esta Adenda Complementaria, permiso que es tramitado posteriormente de manera sectorial ante la CONAF Provincial. El proyecto considera la corta de una superficie de 2,01 ha de bosque nativo (Acacia caven) a realizarse durante el año 2024. Se intervendrá en 5 predios de la comuna de Marchigüe. A continuación, se presentan las coordenadas de ubicación de los 5 predios donde se realiza corta y la superficie a intervenir en estos.

Nombre Predio Coordenadas Datum (WGS 84) Superficie a intervenir N E Predio 1 6.190.213 251.632 0,03 Predio 2 6.193.253 255.257 0,68 Predio 3 6.195.244 258.103 0,74 Predio 4 y 5 6.195.731 258.103 0,56 Fuente: Anexo II-1 del Adenda Complementaria “Legislación Ambiental Aplicable”.

Esta actividad comenzará con la marcación de los límites de dicha faja en los sectores donde exista vegetación que se requiera despejar. La marcación tiene como objetivo señalar claramente los deslindes de la faja, con el fin de evitar la corta de vegetación que no afectará la seguridad del funcionamiento de la línea. Debido a que la altura de los árboles implica un riesgo para la seguridad durante la operación de la línea, en los sectores con bosque o vegetación similar, ubicados al interior de la faja de seguridad, se aplicará corta selectiva (por altura y distancia al conductor) en sectores de bosque nativo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Se exceptúa aquellas quebradas con vegetación que, por las condiciones geomorfológicas (pendientes) y la posición de las estructuras, el tendido atraviesa a una distancia mínima de siete metros respecto a la altura máxima de los árboles. Para el caso de cortinas cortavientos, éstas se cortarán debido a que están conformadas por especies que rebrotan y son de rápido crecimiento. No se requiere de corta de vegetación para la conexión de la línea a las subestaciones Portezuelo y Alcones, por cuanto se trabajará dentro de las instalaciones de CGE que se encuentran operando actualmente. En los sectores con vegetación menor sólo se realiza poda o corta de individuos aislados cuando sea requerido para desarrollar las actividades constructivas, tales como tendido de conductores, labores de topografía, entre otros. La corta de vegetación se efectúa conforme a las normas y procedimientos fijados por la legislación forestal aplicable; cuando resulte aplicable, la corta sólo se iniciará después que el Titular reciba de parte de CONAF la resolución aprobatoria del Plan de Manejo Forestal correspondiente. Fuera de las áreas de corta establecidas en el PAS 148, queda prohibida la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos, así como la construcción de estructuras, vías de saca, el ingreso de maquinarias y el depósito de desechos de cosecha. La corta de vegetación se efectúa conforme a las normas y procedimientos fijados por la legislación forestal aplicable.

Oportunidad: La corta sólo se iniciará después que el Titular reciba de parte de CONAF la resolución aprobatoria del Plan de Manejo Forestal correspondiente.

Lugar: De acuerdo con los planos aprobados en los Planes de Manejo Forestal en los predios que requieren de corta, y sólo es un área acotada dentro de la faja de seguridad. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución aprobatoria del PASM 148 por parte de la CONAF Provincial. Registro de inspección de delimitación de franja de seguridad. Registro de inspección de corta a tala rasa en plantaciones forestales y corta selectiva (por altura y distancia al conductor) en sectores de bosque nativo. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Protocolos semanales de seguimiento en donde se debe indicar delimitación de la corta, la superficie de ha cortadas de bosque nativo, los cuales no pueden superar al final de los trabajos las 2,01 ha de bosque nativo. Se dispone de la resolución de aprobación del PASM correspondiente en faena y en dependencias de las oficinas del Proponente.

Plazo, frecuencia y destinatario de informes: Durante los primeros 5 días de cada mes o trimestre según corresponda. La frecuencia de los informes de corta es de manera mensual mediante reporte. Los reportes son enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente y CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Ley N° 19.561. Ministerio de Agricultura 7.31. COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación. Norma Ley N°19.561, que modifica el Decreto Ley Nº701/1974, del Ministerio de Agricultura. Artículo 1º.- “Esta ley tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se despejará la zona de la vegetación presente en la faja de seguridad de la línea en la que se habilitan caminos de acceso a las estructuras, y se despejara también el área de las estructuras que presentan bosque nativo, por lo que se dispone de maquinaria y de personal que realizan estas labores de extracción de manera mecánica o manual. Se aplicará corta selectiva (por altura y distancia al conductor) en sectores de bosque nativo. Forma de cumplimiento Se tramitarán los Planes de Manejo relativos al PASM 148 y 149 ante la CONAF Provincial.

Se actualiza el PASM 149 del Decreto Supremo 40/2012 en Anexo III-5 de esta Adenda Complementaria, permiso que es tramitado posteriormente de manera sectorial ante la CONAF Provincial.

El proyecto considera la corta de una superficie de 2,67 ha de plantación forestal (Eucaliptus globulus) a realizarse durante el año 2024. Se intervendrá en 5 predios de la comuna de Marchigüe. A continuación, se presentan las coordenadas de ubicación de los 6 predios donde se realiza corta y la superficie a intervenir en estos.

Nombre Predio Coordenadas Datum (WGS 84) Superficie a intervenir N E Predio 1 6.190.443 249.479 0,06 Predio 2 6.190.513 249.223 0,01 Predio 3 6.190.128 252.744 0,99 Predio 4 6.190.213 251.632 1,6 Predio 5 6.193.250 252.274 0,01 Fuente: Anexo II-1 del Adenda Complementaria “Legislación Ambiental Aplicable”.

Se realiza marcación de los límites de la faja de seguridad en los sectores donde exista plantación forestal que se requiera despejar. Debido a que la altura de los árboles implica un riesgo para la seguridad durante la operación de la línea, en los sectores de plantación ubicados al interior de la faja de seguridad, se aplicará corta a tala rasa.

Se actualiza el PASM 148 del Decreto Supremo 40/2012 en Anexo III-4 del Adenda Complementaria, permiso que es tramitado posteriormente de manera sectorial ante la CONAF Provincial.

El proyecto considera la corta de una superficie de 2,01 ha de bosque nativo (Acacia caven) a realizarse durante el año 2024. Se intervendrá en 5 predios de la comuna de Marchigue. A continuación, se presentan las coordenadas de ubicación de los 5 predios donde se realiza corta y la superficie a intervenir en estos.

Nombre Predio Coordenadas Datum (WGS 84) Superficie a intervenir N E Predio 1 6.190.213 251.632 0,03 Predio 2 6.193.253 255.257 0,68 Predio 3 6.195.244 258.103 0,74 Predio 4 y 5 6.195.731 258.103 0,56 Fuente: Anexo II-1 del Adenda Complementaria “Legislación Ambiental Aplicable”

Esta actividad comenzará con la marcación de los límites de dicha faja en los sectores donde exista vegetación que se requiera despejar. La marcación tiene como objetivo señalar claramente los deslindes de la faja, con el fin de evitar la corta de vegetación que no afectará la seguridad del funcionamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

de la línea. Debido a que la altura de los árboles implica un riesgo para la seguridad durante la operación de la línea, en los sectores con bosque o vegetación similar, ubicados al interior de la faja de seguridad, se aplicará corta selectiva (por altura y distancia al conductor) en sectores de bosque nativo.

Se exceptúa aquellas quebradas con vegetación que, por las condiciones geomorfológicas (pendientes) y la posición de las estructuras, el tendido atraviesa a una distancia mínima de siete metros respecto a la altura máxima de los árboles. Para el caso de cortinas cortavientos, estas se cortarán debido a que están conformadas por especies que rebrotan y son de rápido crecimiento.

Cuando existan plantaciones de frutales, viñas o parronales de no más de 4 m de altura, estos no son afectados ni cortados, ya que estarían cumpliendo con las distancias eléctricas reglamentarias de seguridad.

No se requiere de corta de vegetación para la conexión de la línea a las subestaciones Portezuelo y Alcones, por cuanto se trabajará dentro de las instalaciones de CGE que se encuentran operando actualmente.

En los sectores con vegetación menor sólo se realiza poda o corta de individuos aislados cuando sea requerido para desarrollar las actividades constructivas, tales como tendido de conductores, labores de topografía, entre otros. La corta de vegetación se efectúa conforme a las normas y procedimientos fijados por la legislación forestal aplicable; cuando resulte aplicable, la corta sólo se iniciará después que el Titular reciba de parte de CONAF la resolución aprobatoria de los Planes de Manejo Forestal correspondientes.

Fuera de las áreas de corta establecidas en el PAS 148 y 149, queda prohibida la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos, en bosque nativo, la corta de plantaciones acogidas a lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 del Decreto Ley N° 701, de 1974, modificado por la Ley N° 19.561 y la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y suculentas, en formas xerofíticas según definición de ellas, contenida en el numeral 14 del artículo 2 de la Ley, así como la construcción de estructuras, vías de saca, el ingreso de maquinarias y el depósito de desechos de cosecha.

La corta de vegetación se efectúa conforme a las normas y procedimientos fijados por la legislación forestal aplicable.

Oportunidad: La corta sólo se iniciará después que el Titular reciba de parte de CONAF la resolución aprobatoria de los Planes de Manejo Forestal correspondientes.

Lugar: De acuerdo con los planos aprobados en los Planes de Manejo Forestal en los predios que requieren de corta, y sólo es un área acotada dentro de la faja de seguridad. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución aprobatoria del PASM 149 por parte de la CONAF Provincial. Resolución aprobatoria del PASM 148 por parte de la CONAF Provincial. Registro de inspección de delimitación de franja de seguridad. Registro de inspección de corta a tala rasa en plantaciones forestales y corta selectiva (por altura y distancia al conductor) en sectores de bosque nativo. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Protocolos semanales de seguimiento en donde se debe indicar delimitación de la corta, la superficie de ha cortadas de plantación forestal y bosque nativo, los cuales no pueden superar al final de los trabajos las 2,67 ha de plantación forestal y las 2,01 ha de bosque nativo. Se dispone de la resolución de aprobación del PASM correspondiente en faena y en dependencias de las oficinas del Proponente.

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Plazo, frecuencia y destinatario de informes: Durante los primeros 5 días de cada mes o trimestre según corresponda. La frecuencia de los informes de corta es de manera mensual mediante reporte. Los reportes son enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente y CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Decreto Supremo N° 93/2009, del Ministerio de Agricultura 7.32. COMPONENTE/MATERIA: Flora y Vegetación

Norma Decreto Supremo N°93/2009, Reglamento general de la Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2°. “Para dar cumplimiento a las obligaciones que la Ley señala, se deberá contar con un plan de manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta, según corresponda. Asimismo, para obtener los beneficios que la Ley establece, se deberá contar con un plan de manejo aprobado por la Corporación. Para tales efectos, el interesado debe presentar una solicitud ante la oficina de la Corporación que corresponda según la ubicación del predio”.

Artículo 3°. “Toda acción de corta de bosque nativo o de corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas obligará a la presentación y aprobación previa de un plan de manejo forestal o de un plan de trabajo, según corresponda, los que deberán considerar las normas de protección ambiental establecidas en la Ley y sus reglamentos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se despejará la zona de la vegetación presente en la faja de seguridad de la línea en la que se habilitan caminos de acceso a las estructuras, y se despejara también el área de las estructuras que presentan bosque nativo, por lo que se dispone de maquinaria y de personal que realizan estas labores de extracción de manera mecánica o manual. Se aplicará corta selectiva (por altura y distancia al conductor) en sectores de bosque nativo. Forma de cumplimiento Se tramitará el Plan de Manejo relativo al PASM 148 ante la CONAF Provincial. Se actualiza el PASM 148 del Decreto Supremo 40/2012 en Anexo III-4 de esta Adenda Complementaria, permiso que es tramitado posteriormente de manera sectorial ante la CONAF Provincial. El proyecto considera la corta de una superficie de 2,01 ha de bosque nativo (Acacia caven) a realizarse durante el año 2024. Se intervendrá en 5 predios de la comuna de Marchigüe. A continuación, se presentan las coordenadas de ubicación de los 5 predios donde se realiza corta y la superficie a intervenir en estos. Nombre Predio Coordenadas Datum (WGS 84) Superficie a intervenir N E Predio 1 6.190.213 251.632 0,03 Predio 2 6.193.253 255.257 0,68 Predio 3 6.195.244 258.103 0,74 Predio 4 y 5 6.195.731 258.103 0,56 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fuente: Anexo II-1 del Adenda Complementaria “Legislación Ambiental Aplicable”.

Esta actividad comenzará con la marcación de los límites de dicha faja en los sectores donde exista vegetación que se requiera despejar. La marcación tiene como objetivo señalar claramente los deslindes de la faja, con el fin de evitar la corta de vegetación que no afectará la seguridad del funcionamiento de la línea. Debido a que la altura de los árboles implica un riesgo para la seguridad durante la operación de la línea, en los sectores con bosque o vegetación similar, ubicados al interior de la faja de seguridad, se aplicará corta selectiva (por altura y distancia al conductor) en sectores de bosque nativo. Se exceptúa aquellas quebradas con vegetación que, por las condiciones geomorfológicas (pendientes) y la posición de las estructuras, el tendido atraviesa a una distancia mínima de siete metros respecto a la altura máxima de los árboles. Para el caso de cortinas cortavientos, éstas se cortarán debido a que están conformadas por especies que rebrotan y son de rápido crecimiento. No se requiere de corta de vegetación para la conexión de la línea a las subestaciones Portezuelo y Alcones, por cuanto se trabajará dentro de las instalaciones de CGE que se encuentran operando actualmente. En los sectores con vegetación menor sólo se realiza poda o corta de individuos aislados cuando sea requerido para desarrollar las actividades constructivas, tales como tendido de conductores, labores de topografía, entre otros. La corta de vegetación se efectúa conforme a las normas y procedimientos fijados por la legislación forestal aplicable; cuando resulte aplicable, la corta sólo se iniciará después que el Titular reciba de parte de CONAF la resolución aprobatoria de los Planes de Manejo Forestal correspondiente. Fuera de las áreas de corta establecidas en el PAS 148, queda prohibida la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos, en bosque nativo, y la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y suculentas, en formas xerofíticas según definición de ellas, contenida en el numeral 14 del artículo 2 de la Ley, así como la construcción de estructuras, vías de saca, el ingreso de maquinarias y el depósito de desechos de cosecha. La corta de vegetación se efectúa conforme a las normas y procedimientos fijados por la legislación forestal aplicable. Oportunidad: La corta sólo se iniciará después que el Titular reciba de parte de CONAF la resolución aprobatoria del Plan de Manejo Forestal correspondiente. Lugar: De acuerdo con los planos aprobados en los Planes de Manejo Forestal en los predios que requieren de corta, y sólo es un área acotada dentro de la faja de seguridad. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución aprobatoria del PASM 148 por parte de la CONAF Provincial. Registro de inspección de delimitación de franja de seguridad. Registro de inspección de corta a tala rasa en plantaciones forestales y corta selectiva (por altura y distancia al conductor) en sectores de bosque nativo. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Protocolos semanales de seguimiento en donde se debe indicar delimitación de la corta, la superficie de ha cortadas de bosque nativo, los cuales no pueden superar al final de los trabajos las 2,01 ha de bosque nativo. Se dispone de la resolución de aprobación del PASM correspondiente en faena y en dependencias de las oficinas del Proponente.

Plazo, frecuencia y destinatario de informes: Durante los primeros 5 días de cada mes o trimestre según corresponda. La frecuencia de los informes de corta es de manera mensual mediante reporte. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Los reportes son enviados a la Superintendencia De Medio Ambiente y CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Decreto Supremo N°100/1990, del Ministerio de Agricultura 7.33. COMPONENTE/MATERIA: Flora y Vegetación.

Norma Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes Decreto Supremo N°100/1990 Ministerio de Agricultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la ejecución de las obras se requiere corta de vegetación que conforma bosque. Forma de cumplimiento El despeje de vegetación se efectúa de forma manual o mecánica, sin uso de fuego. Todos los trabajadores reciben una charla de inducción donde se informará acerca de la prohibición de quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, de cualquier quema de vegetación viva o muerta, en toda el área del proyecto, además de la quema de neumáticos durante todo el año. Oportunidad: Fase deconstrucción Lugar: Frentes de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charla de inducción. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Los registros de charlas durante la construcción se mantienen disponibles para la autoridad fiscalizadora en la instalación de faenas. Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Decreto Ley N°3.557/1981. Ministerio de Agricultura 7.34. COMPONENTE/MATERIA: Suelo

Norma Decreto Ley N° 3.557/1981, Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura.

Artículo 3°- “Establécese, para los efectos de la aplicación del presente decreto ley, las siguientes definiciones: - Mercadería peligrosa para los vegetales: Cualquier medio potencialmente capaz de constituir o transportar plagas. - Plaga: Cualquier organismo vivo o de naturaleza especial que, por su nivel de ocurrencia y dispersión, constituya un grave riesgo para el estado fitosanitario de las plantas o sus productos”.

  • Artículo 11: “Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto recibe insumos y equipos con embalajes de madera provenientes del extranjero. El proyecto generará emisiones y residuos, cuya gestión y manejo se realiza en pleno cumplimiento de la legislación vigente, en un predio en que previamente se desarrollaban actividades agrícolas. A partir del análisis realizado que se basó en análisis bibliográfico, estudio agrológico (CIREN, 2002), campaña en terreno y análisis de laboratorio, los suelos del AI se han clasificado como clase II, III, IV, VI y una zona no clasificada de suelos urbanos. Los suelos con mayor representación en cuanto a superficie corresponden a los suelos clase III (44,9% del AI), II (31,6% del AI) y IV (19,6% del AI), los que corresponden a suelos catalogados como arables. Forma de cumplimiento En caso de que las necesidades de equipamiento impidan adquirir equipos dentro del territorio nacional y por ende se deba incurrir en la importación de insumos y equipos desde el extranjero, el Titular exige a la o las empresas distribuidoras, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que evalúe que fueron sometidos a los tratamientos de control de plagas. En el caso de que algunos insumos requeridos provenientes del extranjero en embalajes de madera, se detectará la presencia de corteza, de insectos y de daños producidos por insectos o plagas cuarentenarias en estos embalajes, se comunicará la situación al SAG Región del Libertador Bernardo O'Higgins, con el objeto de proceder a tomar las medidas pertinentes. Por otra parte, el Proyecto durante el desarrollo de todas sus fases, realiza el manejo de residuos peligrosos, sólidos y líquidos, cumpliendo estrictamente la normativa sanitaria aplicable a esos temas, de la miSuperintendencia de Medio Ambiente forma se cumple con la normativa de almacenamiento y seguridad de sustancias peligrosas y combustibles, de modo tal que en ninguna circunstancia existe el riesgo de contaminar ni afectar suelos con aptitud agrícola que puedan estar presentes en el área del Proyecto. Para el almacenamiento temporal de Residuos Industriales No Peligrosos y peligrosos, se tramitará la Autorización Sanitaria correspondiente. En la bodega de residuos peligrosos, las sustancias peligrosas deben estar etiquetadas de acuerdo a lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deben ajustarse a la normativa específica para ellos. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deben cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Oportunidad: Previo al inicio de la construcción. Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Certificación de los embalajes de madera. Resolución que aprueba el proyecto y funcionamiento para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos y peligrosos. Registro de construcción de la bodega de sustancias peligrosas de acuerdo con lo establecido en Decreto Supremo N°43 de 2016 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Los registros se mantienen disponibles para la autoridad fiscalizadora en la instalación de faenas. Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

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Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación 7.35. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural y Arqueológico.

Norma Ley N°17.288 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales.

Artículo 1º. “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo - arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), en la forma que determina la presente Ley”.

Artículo 26º. “Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, estará obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo”.

Artículo 27º. “Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento”.

Artículo 38. “El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales”. Otros cuerpos legales “Decreto Supremo N° 484/1991 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ejecución de actividades de movimientos de tierra. Forma de cumplimiento Cabe señalar que no se presentaron hallazgos durante la caracterización arqueológica, sin embargo, se efectúa capacitaciones a los trabajadores respecto a cómo actuar en caso de hallazgo arqueológico no previsto. Durante las excavaciones, dentro de la fase de construcción (movimiento de tierra), en caso de hallazgo no previsto, se debe cumplir con lo siguiente: El Titular procede según lo establecido en la Ley Nº 17.288 (Art. 26º y 27º) y en el Decreto Supremo Nº 484/90 (Art. 20º y 23º), es decir, se paralizará toda la obra en el sector del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), también se dará aviso al Gobernador Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el CMN se haga cargo del mismo. Dar aviso de manera inmediata al asesor en arqueología para que evalúe el hallazgo e indicar la forma delimitar el hallazgo. Oportunidad: Al inicio de la actividad de excavación, y mientras duren estas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Lugar: Instalación de faenas y frentes de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitación. Registro fotográfico de la paralización de las obras y de las actividades de resguardo de posibles hallazgos. Informe de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos, a decir Carabineros, Gobernador Provincial y CMN. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Informe mensual de seguimiento, el cual contiene capacitaciones realizadas, excavaciones realizadas indicando lugar y respaldando con fotografías. En caso de hallazgo realización del Informe de Hallazgo.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: En un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo, se informará a la Superintendencia De Medio Ambiente y al CMN. La frecuencia está determinada por la ocurrencia de hallazgos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Decreto Supremo N°484/1991, Ministerio de Educación 7.36. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural y Arqueológico

Norma “Decreto Supremo Nº 484/1991 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas”.

Artículo 1°: “Las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento”.

Artículo 23°: “Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ejecución de actividades asociadas a la construcción de infraestructura necesaria para la implementación del Proyecto. Forma de cumplimiento Cabe señalar que no se presentaron hallazgos durante la caracterización arqueológica, sin embargo, se efectúa capacitaciones a los trabajadores respecto a cómo actuar en caso de hallazgo arqueológico no previsto. Durante las excavaciones, dentro de la fase de construcción (movimiento de tierra), en caso de hallazgo no previsto, se debe cumplir con lo siguiente: El Titular procede según lo establecido en la Ley Nº 17.288 (Art. 26º y 27º) y en el Decreto Supremo Nº 484/90 (Art. 20º y 23º), es decir, se paralizará toda la obra en el sector del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Naturales, también se dará aviso al Gobernador Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el CMN se haga cargo del mismo. Dar aviso de manera inmediata al asesor en arqueología para que evalúe el hallazgo e indicar forma delimitar el hallazgo.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Oportunidad: Al inicio de la actividad de excavación, y mientras duren estas. Lugar: Instalación de faenas y frentes de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitación. Registro fotográfico de la paralización de las obras y de las actividades de resguardo de posibles hallazgos. Informe de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos, a decir Carabineros, Gobernador Provincial y CMN. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Informe mensual de seguimiento, el cual contiene capacitaciones realizadas, excavaciones realizadas indicando lugar y respaldando con fotografías. En caso de hallazgo realización del Informe de Hallazgo.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: En un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo, se informará a la Superintendencia De Medio Ambiente y al CMN. La frecuencia está determinada por la ocurrencia de hallazgos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Decreto Supremo N° 109/2018, del Ministerio de Energía 7.37. COMPONENTE/MATERIA: Energía

Norma Decreto Supremo N°109/2018, del Ministerio de Energía; “Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas De Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica”, Res. Ex. N°33277, RPTD desde N°1 al N°17, y su modificación mediante Resolución Exenta N°11682 del Ministerio de Energía.

Artículo 1°.- “El presente reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica, en adelante "instalaciones eléctricas", en materias de diseño, construcción, puesta en servicio, operación, mantenimiento, reparación, y término definitivo de operaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas actividades a objeto de desarrollarlas en forma segura”. Artículo 2°. “Tratándose de instalaciones eléctricas destinadas a la distribución de energía eléctrica, las disposiciones del presente reglamento serán aplicables hasta el punto de conexión del usuario final con la red de distribución”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto consiste en la interconexión entre las subestaciones Portezuelo y Alcones, por medio de una línea 1x66 kV, con una capacidad de transporte de, al menos, 60 MVA a 35°C con sol. A su vez, el proyecto considera la construcción de la línea en estructuras de simple circuito, con sus respectivos paños de línea en la S/E Portezuelo, cuya configuración en 66 kV corresponde a barra simple seccionada y, en la S/E Alcones, cuya configuración en 66 kV corresponde a barra simple. Forma de cumplimiento El titular se encargará de mantener las instalaciones del proyecto, en conformidad con las prescripciones que establecen las normativas técnicas aplicables a dichas instalaciones, de manera de proteger la seguridad de las personas, medio ambiente y bienes. Cumplimento con el proceso de interconexión del proyecto ante la distribuidora y ante la SEC. Diseño eléctrico y estudios sistémicos aprobados que acompañan a la autorización de la conexión. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Además, informará oportunamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la puesta en servicio de las obras del proyecto.

Oportunidad: Previo a la energización de la línea. Lugar: Obras del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de acreditación del proceso de interconexión ante el Coordinador Eléctrico Nacional. Registro de aviso ante la SEC informando el inicio y puesta en marcha de las obras del Proyecto. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Se mantiene la documentación que acredite el proceso de interconexión del proyecto ante el Coordinador Eléctrico Nacional. Esta documentación de mantiene en la Instalación de faenas y oficinas del Titular. Se mantiene la documentación que acredite el aviso a la SEC en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Esta documentación de mantiene en la Instalación de faenas y oficinas del Titular.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto Supremo N° 68/2021 Ministerio de Energía 7.38. COMPONENTE/MATERIA: Energía

Norma Decreto Supremo Nº 68/2021 Ministerio de Energía, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto consiste en la interconexión entre las subestaciones Portezuelo y Alcones, por medio de una línea 1x66 kV, con una capacidad de transporte de, al menos, 60 MVA a 35°C con sol. A su vez, el proyecto considera la construcción de la línea en estructuras de simple circuito, con sus respectivos paños de línea en la S/E Portezuelo, cuya configuración en 66 kV corresponde a barra simple seccionada y, en la S/E Alcones, cuya configuración en 66 kV corresponde a barra simple. Forma de cumplimiento El titular se encargará de mantener las instalaciones del proyecto, en conformidad con las prescripciones que establecen las normativas técnicas aplicables a dichas instalaciones, de manera de proteger la seguridad de las personas, medio ambiente y bienes. Cumplimento con el proceso de interconexión del proyecto ante la distribuidora y ante la SEC. Diseño eléctrico y estudios sistémicos aprobados que acompañan a la autorización de la conexión. Además, informará oportunamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la puesta en servicio de las obras del proyecto.

Oportunidad: Previo a la energización de la línea. Lugar: Obras del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de acreditación del proceso de interconexión ante el Coordinador Eléctrico Nacional. Registro de aviso ante la SEC informando el inicio y puesta en marcha de las obras del Proyecto. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Se mantiene la documentación que acredite el proceso de interconexión del proyecto ante el Coordinador Eléctrico Nacional. Esta documentación de mantiene en la Instalación de faenas y oficinas del Titular. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Se mantiene la documentación que acredite el aviso a la SEC en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Esta documentación de mantiene en la Instalación de faenas y oficinas del Titular.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto Supremo N° 125/2019 Ministerio de Energía 7.39. COMPONENTE/MATERIA: Energía.

Norma Decreto Supremo N°125/2019, del Ministerio de Energía; que "Aprueba Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional”. Artículo 1.- “El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, así como las demás materias necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y los derechos y deberes de los entes sujetos a dicha coordinación. Adicionalmente, el presente reglamento contiene las disposiciones aplicables a la programación de la operación que deba efectuar el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional de los Sistemas Medianos en que exista más de una empresa generadora en conformidad a la Ley General de Servicios Eléctricos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto consiste en la interconexión entre las subestaciones Portezuelo y Alcones, por medio de una línea 1x66 kV, con una capacidad de transporte de, al menos, 60 MVA a 35°C con sol. A su vez, el proyecto considera la construcción de la línea en estructuras de simple circuito, con sus respectivos paños de línea en la S/E Portezuelo, cuya configuración en 66 kV corresponde a barra simple seccionada y, en la S/E Alcones, cuya configuración en 66 kV corresponde a barra simple. Forma de cumplimiento El titular se encargará de mantener las instalaciones del proyecto, en conformidad con las prescripciones que establecen las normativas técnicas aplicables a dichas instalaciones, de manera de proteger la seguridad de las personas, medio ambiente y bienes. Cumplimento con el proceso de interconexión del proyecto ante la distribuidora y ante la SEC. Diseño eléctrico y estudios sistémicos aprobados que acompañan a la autorización de la conexión. Además, informará oportunamente a la SEC la puesta en servicio de las obras del proyecto.

Oportunidad: Previo a la energización de la línea. Lugar: Obras del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de acreditación del proceso de interconexión ante el Coordinador Eléctrico Nacional. Registro de aviso ante la SEC informando el inicio y puesta en marcha de las obras del Proyecto. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Se mantiene la documentación que acredite el proceso de interconexión del proyecto ante el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN). Esta documentación de mantiene en la Instalación de faenas y oficinas del Titular. Se mantiene la documentación que acredite el aviso a la SEC en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Esta documentación de mantiene en la Instalación de faenas y oficinas del Titular. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto Supremo N° 1.665/2003 Ministerio de Obras Públicas 7.40. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

Norma Decreto Supremo Nº1.665/2003, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica Decreto Nº19, de 1984, autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. Artículo 1 La Dirección de Vialidad puede autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción y cierre del Proyecto, transitarán eventualmente vehículos que exceden pesos máximos por caminos públicos vehículos pesados. Forma de cumplimiento Durante las fases de Construcción y Cierre del Proyecto, se podría requerir el traslado y movimiento de carga y materiales utilizando camiones y maquinaria pesada. Para dar cumplimiento a esta normativa, el Titular del Proyecto se compromete a exigir que todo vehículo pesado, que se encuentre vinculado a las obras, transite cumpliendo el reglamento en cuanto a los límites de pesos por eje y límites de peso bruto total. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que sea necesario realizar transporte de carga que requiera superar los pesos máximos permitidos, se solicitará a la dirección de Vialidad la autorización pertinente para el transporte en las vías de circulación del Proyecto.

Oportunidad: Previo al traslado de vehículos que excedan los pesos máximos. Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Guías de despacho de la carga que es transportada, indicando peso, el viaje realizado y el vehículo asociado. Registros fotográficos de los vehículos aplicables a la norma. Autorización de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga que exceda los límites de peso permitidos. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Registro de guías de transporte de la carga de los vehículos, los que deben cumplir con el peso máximo estipulado en esta norma, los que están acompañados de los registros fotográficos de los vehículos asociados En caso de sobrepasar los límites de peso se considera el registro de la autorización de transporte con sobrepeso en las oficinas de la instalación de faenas.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto Supremo N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas 7.41. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte Norma Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Decreto Supremo N°298/1995 MOP. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

La presente normativa establece límites de pesos por eje y límites de peso bruto total para vehículos que transitan por caminos públicos. También, dicta que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas se debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad. Dada la incorporación de nueva tecnología a los equipamientos de transporte, es necesario actualizar el decreto Nº 158, de 1980, incorporando nuevos tipos de eje no considerados en dicho decreto, para lo cual se complementa mediante el Decreto N°414/2015 agregando en el numeral 2.1 los ejes, el rodado y las toneladas permitidas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el traslado de carga de materiales y equipos. Forma de cumplimiento Durante las fases de Construcción y Cierre del Proyecto, se podría requerir el traslado y movimiento de carga y materiales utilizando camiones y maquinaria pesada. Para dar cumplimiento a esta normativa, el Titular del Proyecto se compromete a exigir que todo vehículo que transporte carga, que se encuentre vinculado a las obras, transite cumpliendo el reglamento en cuanto a los límites de pesos por eje y límites de peso bruto total. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que sea necesario realizar transporte de carga que requiera superar los pesos máximos permitidos, se solicitará a la dirección de Vialidad la autorización pertinente para el transporte en las vías de circulación del Proyecto.

Oportunidad: Previo al traslado de vehículos que excedan los pesos máximos. Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Guías de despacho de la carga que es transportada, indicando peso por eje y límites de peso bruto, el viaje realizado y el vehículo asociado. Registros fotográficos de los vehículos aplicables a la norma. Autorización de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga que exceda los límites de peso permitidos. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Registro de guías de transporte de la carga de los vehículos, los que deben cumplir con el peso máximo estipulado en esta norma, los que están acompañados de los registros fotográficos de los vehículos asociados En caso de sobrepasar los límites de peso se considera el registro de la autorización de transporte con sobrepeso en las oficinas de la instalación de faenas.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto Supremo N°298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones 7.42. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte Norma Decreto Supremo Nº 298/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos. Artículo 1°. “El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias peligrosas”.

Artículo 5°. Relativo al equipamiento de los vehículos.

Artículo 30°. Relativo a exigencias al transportista. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el transporte de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento El transporte de sustancias peligrosas (Gas licuado, aerosoles, diluyente, pinturas) es realizado por terceros debidamente autorizados, quienes cumplen todas las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos señalados en la presente norma. De la Superintendencia de Medio Ambiente forma el titular exige que las empresas contratistas cumplan con lo dispuesto en los Artículos 5 y 30 del presente decreto, referente a las obligaciones del transportista, el cual debe exigir al expendedor de carga lo siguiente: - En caso de aplicar cumplir con el equipamiento indicado en al artículo 5 del presente Decreto Supremo y sus modificaciones. - La Guía de Despacho o factura, la cual debe tener todos los detalles de los productos a transportar. - La Hoja de Datos de Seguridad según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 57 de 2019, de los Ministerios de Salud y Medio Ambiente. - Los envases que contienen productos peligrosos identificados con su respectiva etiqueta conforme al Título IV, del etiquetado de seguridad de sustancias y mezclas del Decreto Supremo Nº 57 de 2019, de los Ministerios de Salud y Medio Ambiente.

Oportunidad: Cada vez que se realice transporte de cargas peligrosas por calles y caminos públicos. Lugar: Calles y caminos públicos. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de la autorización de los transportistas para el transporte de cargas peligrosas. Registros y copias de las guías de despacho o facturas de los productos a transportar, copia de hoja de Datos de Seguridad, según lo establecido en el Decreto Supremo N°57 del 2019. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Se mantiene en la instalación de faenas y oficinas del proponente copia de la autorización del trasportista, registros y guías de despacho o facturas de los productos a transportar y el contrato de prestación de servicios, los que están a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto Supremo Nº 1.261/1957, del Ministerio del Interior 7.43. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad

Norma Decreto Supremo Nº 1.261/1957, del Ministerio del Interior; sobre Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas. Artículo 1º, Este Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la ejecución de cruces y paralelismos que se establezcan en el futuro, y para el mejoramiento o modificación de los existentes. Artículo 5º, Cuando un concesionario quiera ejecutar o modificar líneas que se encuentran con otras existentes o con vías férreas, debe advertir previamente por escrito a los propietarios de estas últimas. Artículo 8º, En los cruces con caminos principales o locales, con ferrocarriles o vías fluviales, el cruce se efectúa de modo de alterar lo menos posible la dirección general de la línea en construcción. El ángulo de cruce es en lo posible superior a 15º. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El trazado de la línea realiza tres (3) atraviesos respecto de dos (2) rutas de tuición de vialidad catastradas en carta caminera del MOP correspondientes a: · Cruce de ruta I-204: entre estructuras 66 y 67. · Cruce de ruta I-204: entre estructuras 77 y 78. · Cruce de ruta H-20: entre estructuras 79 y 80. El proyecto ha sido diseñado de tal forma que su trazado no contempla paralelismos en la faja vial con algún camino público. Forma de cumplimiento En el caso de los atraviesos, se dará cumplimiento al Instructivo de Paralelismo y Atraviesos de la Dirección de Vialidad vigente del año 2021. Se solicitará ante la Dirección de Vialidad de la región de O´Higgins el permiso de atravieso.

Oportunidad: Previo a la construcción de los cruces de caminos de tuición de Vialidad. Lugar: Cruces de caminos de tuición de la Dirección de Vialidad Indicador que acredita su cumplimiento Registro de autorización de la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: En instalaciones de las obras se mantienen los registros respectivos para consulta por la parte de la autoridad competente.

Plazo, frecuencia y destinatario de informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto Supremo N°160/2008, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo 7.44. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles líquidos.

Norma Aprueba Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Decreto Supremo 160/2008 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de combustible Forma de cumplimiento El abastecimiento de combustible para los vehículos menores se realiza mayoritariamente en centros de distribución de combustible autorizados. Para suministrar combustible a equipos menores (ej. Generador eléctrico portátil) en la instalación de faenas se habilita una bodega de combustible en la que se almacenará un estanque de 1 m3 certificado por la SEC con sistema de control de derrame integrado. La estructura de la bodega es en base a perfiles metálicos de 2 m de altura, con cierre perimetral en base a zinc en V cubriendo hasta 1,8 m para permitir la ventilación natural. La techumbre es de una hoja con pendiente recubierta por zinc acanalado. La base de la bodega es un radier de hormigón recubierto con pintura epóxica y tiene en su perímetro un pretil (zócalo) de 10 cm de altura para contener derrames, un despiche de evacuación y un contenedor para potenciales derrames. Se dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo 160/2009. Se efectúan inspecciones periódicas a la bodega de combustible para verificar las condiciones del estanque de combustible, los extintores de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

incendio, señalética y rótulos, recipientes con arena, sistema contención derrame, hojas seguridad. El abastecimiento de combustible a vehículos mayores es realizado por camión surtidor que cuente con la autorización vigente. El conductor poseerá la licencia adecuada según el tipo de vehículo a utilizar. La carga de combustible se realiza en la zona especialmente acondicionada y delimitada para ello en la instalación de faenas. En los frentes de trabajo, y sólo en caso excepcional, se puede realizar trasvasije de combustibles, para lo cual se habilita un área de superficie regular y alejada de quebradas y cursos de agua. En esta área se instala de manera provisional un sistema de contención de derrames. Antes de realizar la carga de cualquier equipo o vehículo, el operador debe delimitar con conos el área donde se realiza la carga, para impedir que personal no autorizado ingrese a la zona donde se realiza la actividad. El camión debe contar con señalética exigida por norma (NCh 2190. Of 2003) que indique claramente el tipo de combustible, la prohibición de fumar y los riesgos asociados a la carga de combustible. El operador debe conocer y contar con la HDS del combustible. Todos los EPPs necesarios indicados en la HDS, deben ser utilizados de forma obligatoria por el operador. Tanto en la instalación de faenas como en los frentes de trabajo se dispone de un kit de contención el cual incluye material absorbente, pala y bolsa de polietileno. En caso de generarse residuos estos son trasladados a la bodega de residuos peligrosos, la que dará cumplimiento a las exigencias del PAS 142 y el DS 148/2003 Ministerio de Salud. Se realiza capacitación al personal para las operaciones de carga y de manejo del combustible en las instalaciones de faenas y los frentes de trabajo. Los vehículos y maquinaria reciben mantenciones fuera del emplazamiento del proyecto, en sitios especializados y autorizados para ello, se mantienen registros de dichas mantenciones en la obra. La carga de combustible desde el proveedor autorizado es realizada sobre una superficie que sea capaz de contener la sustancia en caso de un derrame, tipo bandeja de control, así en caso de derrames, está tiene la capacidad para contenerlos.

Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción y cierre. Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Certificación SEC Estanque combustible 1 m3 Registro de autorizaciones asociadas a las empresas distribuidoras, que abastezcan de combustible la obra. Copia autorización camión surtidor y licencia de conductor. Registro fotográfico de estado de la bodega de combustible. Registro fotográfico del trasvasije en el estanque de combustible. Bitácora de la actividad de llenado del estanque de combustible. Registro fotográfico del llenado de maquinarias y del camión surtidor. Revisiones técnicas y permisos de circulación al día. Registro de capacitación. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Revisión mensual de vigencia de Resolución SEC de empresa proveedora. Los registros fotográficos se realizan cada vez que se realice trasvasije de combustibles, las que se consolidarán de manera mensual en un reporte simple junto a las revisiones técnicas, las autorizaciones del camión y licencia del conductor, el que está disponible en dependencias de las instalaciones de faenas y en las dependencias del proponente para eventuales fiscalizaciones.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Decreto Supremo N°735/1969 Ministerio de Salud 7.45. COMPONENTE/MATERIA: Agua.

Norma Decreto Supremo Nº 735/1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento Servicios de Agua Potable para el consumo humano”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción del proyecto se requiere suministro de agua potable para el consumo humano. Forma de cumplimiento El agua potable para consumo humano se realiza mediante bidones de agua potable suministrado por empresa autorizada. El suministro es suficiente, fácilmente accesible y está disponible en cualquier momento para sus trabajadores. Se dispone de una dotación de agua equivalente a 100 L/habitante/día, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº594/00 del Ministerio de Salud.

Oportunidad: Fase de construcción y cierre. Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del abastecimiento de bidones, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Copia autorización sanitaria de la empresa proveedora de agua potable. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Los registros durante la construcción y cierre se mantienen disponibles para la autoridad fiscalizadora en la instalación de faenas. Durante la fase de operación los registros se mantienen disponibles en las oficinas del Titular.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto Supremo N°446/2006 del Ministerio de Salud 7.46. COMPONENTE/MATERIA: Agua.

Norma Decreto Supremo Nº 446/2006 del Ministerio de Salud, que “Declara normas oficiales de la República de Chile la Norma Chilena Nº 409/1 Of. 2005 y Norma Chilena Nº 409 Of. 2004 de Agua Potable”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción del proyecto se requiere suministro de agua potable para el consumo humano Forma de cumplimiento El agua potable para consumo humano se realiza mediante bidones de agua potable suministrado por empresa autorizada. El suministro es suficiente, fácilmente accesible y está disponible en cualquier momento para sus trabajadores. Se dispone de una dotación de agua equivalente a 100 L/habitante/día, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº594/00 del Ministerio de Salud.

Oportunidad: Fase de construcción y cierre Lugar: Instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del abastecimiento de bidones, mediante boleta, factura o el documento que corresponda, los cuales están disponibles en la instalación de faenas. Copia autorización sanitaria de la empresa proveedora de agua potable. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Los registros durante la construcción y cierre se mantienen disponibles para la autoridad fiscalizadora en la instalación de faenas.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Ley N°21.455 del Ministerio del Medio Ambiente 7.47. COMPONENTE/MATERIA: Cambio Climático.

Norma Ley N°21.455/2022 del Ministerio del Medio Ambiente sobre Marco de Cambio Climático. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA a través de una DIA, donde el Titular del Proyecto indica que una vez obtenida la RCA favorable dará cumplimiento de ella.

Oportunidad: Al ingresar la DIA. Lugar: Obras del Proyecto Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Verificar que el Proyecto, en sus distintas etapas, cumpla con las garantías constitucionales y con lo establecido en su respectiva RCA. Los antecedentes de la evaluación del Proyecto pueden ser revisados por la Superintendencia de Medio Ambiente en el expediente disponible en la plataforma del SEIA.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera para este cuerpo legal propiamente tal, sin embargo, se considera respecto de la normativa específica la emisión de informes a la Superintendencia De Medio Ambiente y organismos sectoriales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Ley N°18.916 Aprueba Código Aeronáutico 7.48. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad de las instalaciones eléctricas.

Norma Ley N°18.916 Aprueba Código Aeronáutico Artículo 26. La autoridad aeronáutica ordenará el señalamiento y balizaje de todos los objetos que, dentro del territorio nacional, puedan constituir un peligro para la navegación aérea. Los gastos de instalación y funcionamiento de las marcas, señales o luces son de cargo del propietario de la construcción, antena, cable, chimenea u otras estructuras que las requieran, a menos que se trate de nuevos señalamientos y balizajes sobre estructuras ya existentes, en cuyo caso el gasto es de cargo de la autoridad que los ordene o del explotador del aeródromo respectivo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Línea eléctrica. Forma de cumplimiento Se presentarán ante DGAC los antecedentes de la línea eléctrica a fin de que se evalúe la necesidad de instalar señalética y balizado. Se dará cumplimiento a los requisitos de señalización establecidos en el Certificado Proyecto CATE-Tendido Eléctrico emitido por la DGAC

Oportunidad: Previo a la construcción de la línea Lugar: Línea eléctrica Indicador que acredita su cumplimiento Certificado Proyecto CATE de la línea eléctrica emitido por la DGAC Registro de instalación de señalización Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Los registros se encuentran disponibles en instalaciones del Titular del proyecto. Plazo, frecuencia y destinatario de los informes: No se considera el envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Tabla 8.1. Condición o exigencia: Antecedentes Sectoriales para la presentación del Permiso Ambiental Sectorial Mixto, consagrado en el artículo 148 del RSEIA. Contenido Sectorial 1 Impacto asociado Corta de Bosque Nativo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Mediante Oficio Ord. N°26-EA/2024 la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de la Región de O’Higgins, se pronuncia con la siguiente observación al Adenda Complementaria:

“(…) OBSERVACIONES AL PAS 148 PLAN DE MANEJO CORTA Y REFORESTACION DE BOSQUES NATIVOS PARA EJECUTAR OBRAS CIVILES (Para efecto del Artículo 21º, Ley 20.283).

Capítulo 2. ANTECEDENTES DEL PREDIO:

Punto 2.8. Uso actual del suelo: Para los predios 1, 4 y 5 se solicita indicar las superficies totales estimadas de bosque nativo adulo o renoval, según corresponda y lo determine el o la autor/a del estudio técnico, ya que precisamente el estudio técnico corresponde a intervención de áreas con bosque nativo, por lo que se debe tener esa información.

Capítulo 5. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA A INTERVENIR.

Punto 5.2 Recursos hídricos. Se reitera la observación sobre identificar los cursos de agua temporales secundarios ubicados en el área de influencia de los predios, tales como los puntos con coordenadas UTM 251928 m E – 6192396 m S (T13) y 256784 m E – 6193603 m S (T50, T51, T52).

Capítulo 7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Punto 7.2 Protección al establecimiento de la reforestación. Además de los antecedentes indicados, se solicita que los sectores de la reforestación, que en este caso corresponde a una compensación de los sectores de las cortas, se ubiquen en la comuna en un espacio con un hábitat lo más asimilable al ecosistema original, donde se pide recrear la naturalidad que existía en el bosque original, considerando una reforestación de distribución aleatoria y utilizando una mezcla de las especies Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

predominantes encontradas, así como aquellas acompañantes que entreguen un mayor equilibrio futuro al bosque, según corresponda. Para este caso se recomienda utilizar el criterio de una restauración ecológica.

Punto 7.3 Protección contra incendios forestales: Las medidas de Prevención y de Control además deben ser aplicables al sector de la reforestación.

Capítulo 9. CARTOGRAFÍA DIGITAL GEOREFERENCIADA: - No se indican los antecedentes del o la autor/a de la cartografía presentada. En este punto se debe cumplir con lo indicado en la Ley 20.283/2008 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal artículo N° 7º donde se señala que “El plan de manejo debe ser presentado por el interesado y elaborado por uno de los profesionales a que se refiere este artículo. Tratándose del plan de manejo forestal, éste debe ser elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero agrónomo especializado, o un profesional relacionado con las ciencias forestales que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en dichas ciencias”.

Para los planos de los predios: N° 4 (ROL 73-18) PREDIO UBICADO EN EL CHEQUÉN y N° 5 (ROL 62-39) PROPIEDAD UBICADA EN EL CHEQUÉN, la representación cartográfica del curso de agua denominado “Estero El Chequén” presenta inexactitudes en la representación del cauce, en particular en los sectores aledaños a las áreas de la corta representadas en cada plano.

Para la elaboración de la cartografía se solicita cumplir con los requisitos indicados en el documento “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESENTACIÓNDE CARTOGRAFÍA DIGITAL GEORREFERENCIADA ANTE CONAF” punto 4.3.- Requerimientos de la cartografía en papel, que se encuentra disponible en el link: https://www.conaf.cl/wp-content/uploads/2013/02/Protocolo-5_Julio-26.pdf

Capitulo: Nombre del autor/a de estudio técnico. No se indican los antecedentes del o la autor/a del estudio técnico y además no se indican estos antecedentes en la cartografía presentada. En este punto se debe cumplir con lo indicado en la Ley 20.283/2008 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal artículo N° 7º donde se señala que “El plan de manejo debe ser presentado por el interesado y elaborado por uno de los profesionales a que se refiere este artículo. Tratándose del plan de manejo forestal, éste debe ser elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero agrónomo especializado, o un profesional relacionado con las ciencias forestales que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en dichas ciencias”. Además, el o la profesional debe estar inscrito/a en los registros de CONAF, de acuerdo con las indicaciones disponibles en el siguiente enlace: https://www.conaf.cl/nuestros-bosques/bosques-en-chile/listado-de-consultores- forestales-conaf/”.

Análisis Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins

Sin perjuicio de la observación planteada por la CONAF, en la consolidación de la evaluación ambiental del presente Informe, se tiene presente que:

a) El objetivo del proyecto consiste en la construcción de un Línea de Alta Tensión, emplazado en la comuna de Marchigüe, provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

b) Seguidamente, el proyecto tuvo que ingresar obligatoriamente al SEIA dado que se trata de una Línea de Transmisión Eléctrico de Alto Voltaje (mayor a 66 kV), y cumple con los requisitos de ingreso a través del literal b.1 del Reglamento del SEIA.

c) Que, por tanto, las partes, obras y acciones asociadas al objeto del proyecto involucran la corta de bosque nativo en una superficie total de 2,01 ha para la instalación de las estructuras del Proyecto. (Énfasis Agregado)

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d) Que, no obstante, en la DIA, Adendas y sus Anexos se describió que el Proyecto se ubica dentro de una superficie total de 22,49 ha. Sin embargo, la superficie afecta a corta de bosque nativo corresponde a 2,01 ha. Dichas superficies se encuentran representadas en los planos adjuntos en el Anexo III-4 del Adenda Complementaria. (Énfasis Agregado)

e) Que, del análisis realizado por esta Dirección Regional del SEA, se pudo verificar que las observaciones realizadas por CONAF de la Región de O´Higgins, en relación con las superficies que interviene el Proyecto y el uso actual del suelo, se encuentran contenidas en las presentaciones de la DIA, Adenda, Adenda Complementaria y sus Anexos. (Énfasis Agregado).

f) Que, respecto a los recursos hídricos. La identificación de los cursos de agua temporales secundarios ubicados en el área de influencia de los predios, tales como los puntos con coordenadas UTM 251928 m E – 6192396 m S (T13) y 256784 m E – 6193603 m S (T50, T51, T52). Si bien, éstos son parte del área de influencia del Proyecto, no existen partes, obras y/o acciones asociadas a ellos, por lo que, de acuerdo con lo declarado por el Proponente, no pueden ser intervenidos en la ejecución del Proyecto.

g) Que en relación con a las medidas de protección, el pronunciamiento de CONAF hace referencia a la reforestación, este contenido técnico es de carácter sectorial, de acuerdo con la “Guía trámite PAS del artículo 148 del Reglamento del SEIA: Permiso para corta de bosque nativo”.

h) Que, en relación con el punto “Nombre del autor/a de estudio técnico”, este contenido técnico es de carácter sectorial, de acuerdo con la “Guía trámite PAS del artículo 148 del Reglamento del SEIA: Permiso para corta de bosque nativo”.

i) Que, el cumplimiento del artículo 148 del RSEIA, y sus normas fundantes, permiso para la corta de bosque nativo, puede regularizarse sectorialmente ante la autoridad competente, previa a dar aviso de inicio la ejecución de la RCA, reportando a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Objetivo: Regularizar sectorialmente ante la autoridad competente, el permiso ambiental sectorial mixto estipulado en el artículo 148 del RSEIA, y sus autorizaciones que corresponda, para el Permiso para corta de bosque nativo asociadas al Proyecto; todo ello de forma previa a dar aviso de inicio la ejecución de la RCA y que se debe reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Descripción: Presentar sectorialmente ante la autoridad competente, la solicitud del permiso ambiental sectorial mixto estipulado en el artículo 148 del RSEIA y sus autorizaciones; todo ello de forma previa a dar aviso de inicio la ejecución de la RCA y que se debe reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Justificación: Regularizar sectorialmente ante la autoridad competente, el permiso ambiental sectorial mixto estipulado en el artículo 148 del RSEIA y sus autorizaciones; todo ello de forma previa a dar aviso de inicio la ejecución de la RCA y que se debe reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Forma: Presentar ante la Corporación Nacional Forestal, el Permiso para corta de bosque nativo asociadas al Proyecto.

Oportunidad: Antes de cumplir con la obligación de dar aviso de inicio de la ejecución de la RCA a la Superintendencia del Medio Ambiente

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Indicador que acredite su cumplimiento Resolución de aprobación de autorización de corta de bosque nativo, y reforestación de la superficie cortada, en trazabilidad con lo exigido en la norma fundante del PASM 148, y, conforme se indique en el presente permiso por parte de la autoridad competente (CONAF). Forma de control y seguimiento Subir a la plataforma de seguimiento de la Superintendencia De Medio Ambiente, lo antecedentes técnicos y formales que se presente en el marco del PASM 148, así como la Resolución y/o documento de CONAF de su autorización. Además de los antecedentes de ejecución de la reforestación según se indique en la autorización por parte de CONAF. . Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.2. del ICE “Condiciones o exigencias”.

Tabla 8.2. Condición o exigencia: Antecedentes Sectoriales para la presentación del Permiso Ambiental Sectorial Mixto, consagrado en el artículo 149 del RSEIA. Contenido Sectorial 2 Impacto asociado Corta de Plantaciones Forestales Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Mediante Oficio Ord. N°26-EA/2024 la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de la Región de O’Higgins, se pronuncia con la siguiente observación al Adenda Complementaria:

“(…) OBSERVACIONES AL PAS 149 PLAN DE MANEJO CORTA Y REFORESTACION DE PLANTACIONES PARA EJECUTAR OBRAS CIVILES D.L. N° 701.

Capítulo 3. DESCRIPCIÓN DEL AREA A INTERVENIR.

Punto 3.1 Suelos: Se requiere indicar el régimen legal de cada área a cortar, en relación con los terrenos cubiertos con plantaciones que son intervenidos y señalar si se encuentran calificados de aptitud preferentemente forestal, si han sido desafectados de tal calidad, si han sido bonificados, de acuerdo con el D.L. 701, de 1974. Esta información es relevante, ya que permite identificar si cada área de corta requiere de la presentación de un plan de manejo aprobado, de acuerdo con la clase de capacidad de uso de los suelos indicadas en la miSuperintendencia de Medio Ambiente tabla 3.1.

Punto 3.3. Vegetación. 3.2 Flora con problemas de conservación. Se consulta si los ejemplares indicados con problemas de conservación en el documento “Actualización de Línea de Base Anexo IV-7.1 Caracterización de Flora y Vegetación” y que corresponden a Conanthera campanulata, Echinopsis chiloensis y Calydorea xiphiodes se ubican en las áreas de corta, en los predios señalados y si así correspondiese, se debe indicar en este punto del formulario de plan de manejo, y también incorporar en esta instancia las medidas de protección para estas especies, en el punto 6 MEDIDAS DE PROTECCIÓN 6.1 Protección ambiental. Tipo de restricción: Flora y vegetación”.

Análisis Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins

Sin perjuicio de la observación planteada por la CONAF, en la consolidación de la evaluación ambiental del presente Informe, se tiene presente que:

a) El objetivo del proyecto consiste en la construcción de un Línea de Alta Tensión, emplazado en la comuna de Marchigüe, provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

b) Seguidamente, el proyecto tuvo que ingresar obligatoriamente al SEIA dado que se trata de una Línea de Transmisión Eléctrico de Alto Voltaje (mayor a 66 kV), y cumple con los requisitos de ingreso a través del literal b.1 del Reglamento del SEIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

c) Que, por tanto, las partes, obras y acciones asociadas al objeto del proyecto involucran la corta de bosque nativo en una superficie total de 2,67 ha para la instalación de las estructuras del Proyecto. (Énfasis Agregado)

d) Que, no obstante, en la DIA, Adendas y sus Anexos se describió que la superficie afecta a corta de plantaciones forestales corresponde a 2,67 ha. Dichas superficies se encuentran representadas en los planos adjuntos en el Anexo III-5 del Adenda Complementaria. (Énfasis Agregado)

e) Que, respecto al régimen legal de las áreas a intervenir, este contenido no de carácter ambiental, de acuerdo con la “Guía trámite PAS del artículo 149 del Reglamento del SEIA: Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal”.

f) Que, el cumplimiento del artículo 149 del RSEIA, y sus normas fundantes, permiso para la corta de bosque nativo, puede regularizarse sectorialmente ante la autoridad competente, previa a dar aviso de inicio la ejecución de la RCA, reportando a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Objetivo: Regularizar sectorialmente ante la autoridad competente, el permiso ambiental sectorial mixto estipulado en el artículo 149 del RSEIA, y sus autorizaciones que corresponda, para el Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal asociadas al Proyecto, en lo que se refiere a contenidos técnicos y formales pero plausibles de ser considerados como sectoriales; todo ello de forma previa a dar aviso de inicio la ejecución de la RCA y que se debe reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Descripción: Presentar sectorialmente ante la autoridad competente, la solicitud del permiso ambiental sectorial mixto estipulado en el artículo 149 del RSEIA y sus autorizaciones; todo ello de forma previa a dar aviso de inicio la ejecución de la RCA y que se debe reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Justificación: Regularizar sectorialmente ante la autoridad competente, el permiso ambiental sectorial mixto estipulado en el artículo 149 del RSEIA y sus autorizaciones; todo ello de forma previa a dar aviso de inicio la ejecución de la RCA y que se debe reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Forma: Presentar ante la Corporación Nacional Forestal, el Permiso para corta de bosque nativo asociadas al Proyecto.

Oportunidad: Antes de cumplir con la obligación de dar aviso de inicio de la ejecución de la RCA a la Superintendencia del Medio Ambiente

Indicador que acredite su cumplimiento Resolución de aprobación de autorización de corta de bosque nativo, y reforestación de la superficie cortada, en trazabilidad con lo exigido en la norma fundante del PASM 149, y, conforme se indique en el presente permiso por parte de la autoridad competente (CONAF). Forma de control y seguimiento Subir a la plataforma de seguimiento de la SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE, lo antecedentes técnicos y formales que se presente en el marco del PASM 149, así como la Resolución y/o documento de CONAF de su autorización. Además de los antecedentes de ejecución de la reforestación según se indique en la autorización por parte de CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.2. del ICE “Condiciones o exigencias”.

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9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario: CAV-01 Aplicación de Supresor de Polvo Impacto no significativo asociado Calidad el Aire Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir eventuales afectaciones a la calidad del aire generada por la ejecución de las obras del proyecto.

Descripción: Se aplicará Supresor de Polvo biodegradable en los caminos a habilitar/construir de acuerdo con las recomendaciones del proveedor y las condiciones meteorológicas que justifiquen dicha medida. Ver mayores antecedentes en Anexo I-12 del Adenda Programa de aplicación de supresor de polvo.

Justificación: Se realiza con el fin de prevenir molestias y eventuales afectaciones de la calidad del aire debido a la generación de emisiones MP10; MP2,5 por parte de la ejecución de obras del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos a habilitar/construir dentro de la faja de seguridad de la línea (5 ha aproximadamente)

Forma: De acuerdo con las recomendaciones del proveedor y las condiciones meteorológicas que justifiquen dicha medida.

Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción y cierre, manteniendo durante el tiempo de duración de dichas fases. Indicador que acredite su cumplimiento Informe que dé cuenta de la implementación de la medida que incluye forma de aplicación, registro de aplicación, fotografías, ficha técnica de producto aplicado. Forma de control y seguimiento El informe es remitido a la SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE a través del Sistema de Seguimiento Ambiental a los 10 días de implementada la medida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

9.2. Compromiso ambiental voluntario: CAV-02 Perturbación controlada de micromamíferos (Spalacopus cyanus) Impacto no significativo asociado Fauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la posible afectación sobre ejemplares de cururos (Spalacopus cyanus) en las áreas donde se identificaron madrigueras activas de aquellos ejemplares.

Descripción: Con el objetivo de reducir los efectos generados por la construcción del Proyecto, se considera el plan de perturbación controlada en curureras que se encuentren en área directa de afectación del Proyecto, con el fin de promover el desplazamiento de los individuos de esta especie, a través de sus propios medios, a través de vías de escape hacia áreas contiguas favorables (SAG, 2016).

Justificación: En Anexo 2-7 “Caracterización Fauna Terrestre” de la DIA, se ha identificado la presencia de cururos (Spalacopus cyanus), especie endémica, fosorial y de baja movilidad, los cuales ante situaciones de peligro permanecen en sus madrigueras. Cabe destacar que, el cururo, se encuentra clasificado como de “Preocupación menor” (LC), categoría que no implica un grado cierto de amenaza.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Curureras activas que se ubiquen dentro del área de ejecución de obras.

Forma: Como primera labor asociada a la medida de perturbación controlada, se procede a determinar y delimitar las zonas con madrigueras activas de cururo. Una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

semana antes del inicio de la fase de construcción se recorrerá todo el trazado de la LTE y sus obras anexas, por 4 profesionales durante 3 días, con el objetivo de actualizar el estado de las madrigueras detectadas durante las diversas campañas de terreno, entendiendo que las colonias se van desplazando en función de la disponibilidad de alimento. Para esto, se tiene como referencia la información relevada durante las campañas de terreno del Anexo 2-7 de la DIA. Esta etapa es clave para determinar la realización del compromiso, ya que existe una alta probabilidad de que las madrigueras presenten cambios tanto a nivel de superficie como de actividad al momento del inicio de la construcción del Proyecto. La información actualizada de madrigueras activas e inactivas debe ser georreferenciada (obtener archivos kmz y shapefile) para obtener las coordenadas UTM, e ilustradas en cartografías que permitan determinar la extensión de su superficie. De esta forma, la metodología utilizada para realizar el desplazamiento es la siguiente:

-Perturbación controlada de las madrigueras: Consiste en la remoción de forma manual (pala y chuzo) de suelo, desde la entrada de la madriguera y en dirección hacia el área sumidero. De esta forma se pretende provocar el desplazamiento de cururos (S. cyanus) por sus propios medios, fuera del área del Proyecto. La perturbación de la entrada de las madrigueras se realiza de manera gradual, con un esfuerzo de muestreo (trabajo de campo) en terreno de 8 especialistas cubriendo 0,5 ha/día (Torres-Mura, 2014). Al final de cada jornada se realiza una zanja de 60 cm de profundidad por 60 cm de ancho en la última parte perturbada de cada jornada, con el objetivo de evitar el regreso de las especies. Al día siguiente, antes de cualquier intervención, se recorrerá el área perturbada para revisar que no existan signos de actividad de la especie objetivo. En caso de observar signos de actividad (madrigueras u otro), se debe volver a realizar la perturbación nuevamente, hasta que no existan signos de actividad.

Al día siguiente de finalizada la totalidad de la perturbación, se procede a realizar el primer seguimiento en el área para confirmar la ausencia total de la especie.

Oportunidad: La efectividad y éxito de la medida está condicionada por el breve lapso entre la aplicación de la perturbación y la implementación de la intervención definitiva del Proyecto (1 – 3 días máximo), para evitar la recolonización por los mismos u otros individuos en la zona (Torres-Mura, 2014). En caso de superar el plazo recomendado entre las actividades de mitigación y la intervención definitiva del Proyecto, se debe volver a ejecutar la medida de perturbación controlada.

Indicador que acredite su cumplimiento La medición de los indicadores de éxitos es evaluada a través de monitoreo en las áreas receptoras y perturbadas: 1) Al día siguiente de la perturbación en el área perturbada; 2) De forma semanal (4 monitoreos) durante el primer mes (área receptora); 3) Se realizan monitoreos de 3 jornadas al segundo y tercer mes después de aplicada la medida (área receptora). 4) Se realiza un monitoreo de 3 jornadas durante la primavera inmediatamente posterior a la aplicación de la medida.

Los datos y registros fotográficos obtenidos son detallados a través de un informe de resultados, el cual contiene los contenidos detallados en Párrafo 3° “Del informe de seguimiento ambiental” de la Resolución Exenta N°223/2015 MMA. A modo de evaluar la efectividad de la perturbación controlada realizada, los parámetros a medir son los siguientes:

-Aumento de la densidad y abundancia de la población receptora o sin variación; - N° de cuevas activas: es la comparación del número de colonias activas intervenidas, en comparación al número de colonias activadas luego de la perturbación. Forma de control y seguimiento Se mantiene copia de los informes de monitoreo realizados en la Instalaciones de Faenas, los que están a disposición de la revisión de Autoridades que los requieran. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

9.3. Compromiso ambiental voluntario: CAV-02-A Protección de vertebrados terrestres de baja movilidad. Impacto no significativo asociado Fauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Sensibilizar respecto a la protección de especies de vertebrados terrestres identificados como de baja movilidad presentes en el área de emplazamiento del proyecto durante la fase de construcción.

Descripción: Se llevan a cabo mediante sensibilización a los trabajadores acerca de las especies de vertebrados de baja movilidad presentes en el área del proyecto, su importancia ecológica y su estado de conservación, así como las medidas de protección que se deben implementar.

Justificación: En Anexo 2-7 “Caracterización Fauna Terrestre” de la DIA, se ha identificado la presencia de 7 especies de baja movilidad (1 anfibio, 3 reptiles y 3 mamíferos), en adición a la perturbación controlada, se considera de relevancia proteger estas especies, a fin de prevenir posibles efectos que podrían surgir durante las actividades de construcción.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto.

Forma: Se efectúa capacitación para sensibilizar al personal sobre las especies presentes y su importancia para el ecosistema. Se instalan carteles informativos y señalizaciones visibles en áreas sensibles para advertir sobre la presencia de fauna y la prohibición de interferir con ella.

Oportunidad: Durante a fase de construcción del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de capacitaciones • Registro fotográfico de señalética Forma de control y seguimiento Los registros se encuentran disponibles en las instalaciones de faenas a disposición de la revisión de Autoridades que los requieran. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

9.4. Compromiso ambiental voluntario: CAV-03 Perturbación controlada de reptiles. Impacto no significativo asociado Fauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Perturbar de forma controlada en las obras lineales del proyecto y que se haya evidenciado la presencia de vertebrados de baja movilidad, en este caso en particular especies pertenecientes a la clase Reptiles y que se encuentren en alguna categoría de conservación en base a la legislación vigente.

Descripción: Con el objetivo de reducir los efectos generados por la construcción del Proyecto, particularmente en zonas de corta y despeje de vegetación y movimiento de tierra, se considera el plan de perturbación controlada de reptiles que se encuentren en área directa de afectación del Proyecto, con el fin de promover el desplazamiento de los individuos de esta especie, a través de sus propios medios, a través de vías de escape hacia áreas contiguas favorables (SAG, 2016).

Esta medida no involucra cautiverio, traslado y liberación de los individuos, evitando de esta forma el estrés asociado, los riesgos sanitarios y la posibilidad de muerte por manipulación (SEA, 2022).

Justificación: En Anexo 2-7 “Caracterización Fauna Terrestre” de la DIA, se ha identificado la presencia de Liolaemus fuscus, Liolaemus lemniscatus y Liolaemus Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

tenuis todas clasificadas como de “Preocupación menor” (LC) por el Decreto Supremo N°19/2012.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sitios afectos a corta y despeje de vegetación y/o actividades de movimiento de tierra.

Forma: Como primera labor asociada a la medida de perturbación se comenzará con la preparación de sitios de destino, trasladando rocas y piedras removidas y colocadas en forma estratégicas en nuevos hábitats, con el objetivo de compensar los refugios removidos y orientar el escape de los individuos, con el fin de evitar recolonización.

Se tiene como referencia la información relevada durante las campañas de terreno del Anexo 2-7 de la DIA “Caracterización Fauna Terrestre”.

Se define el área receptora de acuerdo con la Guía de “Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada”, la que considera hábitats que sean adecuados para las especies de reptiles objetivo, considerando los recursos alimenticios necesarios para preservar a las poblaciones de reptiles.

La información actualizada de los nuevos hábitats es georreferenciada (obtener archivos kmz y shapefile) para obtener las coordenadas UTM, e ilustrado en cartografías. Asimismo, se señala que dichos hábitats corresponden a bosque, por lo que la perturbación controlada se dirigirá a las zonas cercanas de bosque donde se identificó a la especie.

Posteriormente, una vez asegurada la disponibilidad de nuevos hábitats, se realizan las perturbaciones en el área del Proyecto, mediante la remoción manual de potenciales refugios (zonas de arbustos, troncos cortados, madrigueras, roqueríos menores, rocas, etc.) los restos vegetales son sacados y trasladados hacia los sitios de destino, generando nuevos refugios. Este proceso se ejecuta en el horario diurno con temperatura adecuada para las actividades diarias de las especies, es decir entre las 10:00 a 18:00 horas. Se identifica la época, temporada o período, y horario en que se realiza la perturbación de los individuos por especie, debiendo considerar no intervenir individuos en su período reproductivo y de cría.

Oportunidad: Previo al comienzo de las obras de construcción asociadas a la remoción de la vegetación y movimiento de tierra (dentro de siete días previos).

Indicador que acredite su cumplimiento La medición de los indicadores de éxitos es evaluada a través de monitoreo en las áreas receptoras y perturbadas:

  1. Al día siguiente de la perturbación en el área perturbada;
  2. De forma semanal (4 monitoreos) durante el primer mes (área receptora);
  3. Se realizan monitoreos de 3 jornadas al segundo y tercer mes después de aplicada la medida (área receptora).
  4. Se realiza un monitoreo de 3 jornadas durante la primavera inmediatamente posterior a la aplicación de la medida.

Los datos y registros fotográficos obtenidos son detallados a través de un informe de resultados, el cual contiene los contenidos detallados en Párrafo 3° “Del informe de seguimiento ambiental” de la Resolución Exenta N°223/2015 MMA.

A modo de evaluar la efectividad de la perturbación controlada se identificará si hubo un aumento de la densidad y abundancia de la población receptora o fue nula o poca la variación. Forma de control y seguimiento Se mantiene copia de los informes de monitoreo realizados en la Instalaciones de Faenas, los que están a disposición de la revisión de Autoridades que los requieran.

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

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9.5. Compromiso ambiental voluntario: CAV-03-A Acciones de manejo Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos). Impacto no significativo asociado Fauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger la especie Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos) identificada en el área de influencia del proyecto.

Descripción: Al inicio de la fase de construcción se desarrolla una campaña de terreno para identificar posibles zonas en las que se encuentre la especie. Para luego generar un plan que incluya medidas preventivas y capacitación a los trabajadores.

La campaña de terreno es informada con anterioridad a su ejecución a las autoridades competentes (Servicio Agrícola Ganadero y Superintendencia del Medio Ambiente), indicando las fechas y zonas a intervenir, previo al inicio de las obras de construcción del Proyecto.

Justificación: De acuerdo a lo señalado en el Anexo 2-7 “Caracterización Fauna Terrestre” de la DIA, durante la realización de la campaña de invierno 2022 se registró la presencia de una especie, correspondiente a Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos), el cual fue registrado únicamente en el ambiente agrícola mediante el reconocimiento de su vocalización, por lo que resulta relevante considerar acciones para su protección.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del Proyecto.

Forma:

Delimitación y protección de hábitats: al inicio de la fase de construcción se desarrolla una campaña de terreno para Identificar y delimitar los hábitats en que pudiera encontrarse la especie Pleurodema thaul. Se implementan medidas para proteger estas zonas de cualquier perturbación o interferencia.

Capacitación y sensibilización:

  • Se desarrolla un programa de capacitación para el personal involucrado, enfocado en la importancia de proteger y respetar los hábitats de Pleurodema thaul.
  • Se incluyen algunas de las recomendaciones para el cuidado y conservación de anfibios descritas en el libro “Anfibios de Chile, un desafío para la conservación” (Gabriel Lobos, Marcela Vidal, Claudio Correa, Antonieta Labra, Helen Díaz- Páez, Andrés Charrier, Felipe Rabanal, Sandra Díaz & Charif Tala, 2013), tales como:
  • Evitar conductas de riesgo que puedan generar incendios forestales, como lanzar colillas de cigarrillo al suelo, fogatas mal apagadas, usar cocinillas en lugares no aptos para ello, etc.
  • No verter productos químicos al suelo o agua, tales como detergentes, dadas sus características tóxicas para los anfibios.
  • No contaminar cuerpos de agua, tales como arroyos, ríos y lagunas, ya que altera la sobrevivencia y reproducción de anfibios.
  • No liberar anfibios mascotas en los cursos y cuerpos de aguas. Además de que algunos son exóticos y pueden afectar el equilibrio de los ecosistemas, siempre está el riesgo de transmisión de enfermedades.
  • No remover ni destruir refugios de anfibios tales como troncos caídos o rocas, ni extraer la vegetación acuática de los cuerpos de agua.
  • No extraer ejemplares de anfibios para tenerlos como mascotas.

Oportunidad: Durante a fase de construcción del Proyecto.

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Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de notificación de campaña a SAG y Superintendencia De Medio Ambiente. - Registro de capaciones desarrolladas. - Registro fotográfico de áreas de protección implementadas Forma de control y seguimiento Informe a la Superintendencia del Medio Ambiente y Servicio Agrícola Ganadero (SAG), con resultados la campaña desarrollada, capacitaciones desarrolladas y registro fotográfico de áreas de protección implementadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

9.6. Compromiso ambiental voluntario: CAV-04 Instalación de disuasores de vuelo.

Impacto no significativo asociado Avifauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción - Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir el riesgo de colisión de la avifauna con las líneas de transmisión, mediante la instalación de dispositivos anticolisión.

Descripción: Se instalan dispositivos disuasores de vuelo en los cables conductores en tramos que la línea atraviesa de forma área el estero Chequen, estero El Sauce y estero La Rosa.

Justificación: La línea eléctrica en su trazado atraviesa de forma aérea 4 cruces de cauces que se consideran sitios de interés para la fauna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se dispone en uno de los conductores en los cruces de cauce detallados en la siguiente tabla.

Forma: Los disuasores de vuelo se instalan en forma alternada cada 20 m en los cables conductores de la línea y son similares a los que se muestran a continuación:

Oportunidad: Los disuasores de vuelo se instalan previo a la energización de la línea eléctrica.

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Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico instalación dispositivos anticolisión en los tramos definidos. Forma de control y seguimiento Para corroborar el buen estado de los disuasores se realizan inspecciones anuales a la línea eléctrica en caso de que se detecten dispositivos defectuosos son reemplazados. De igual manera se considera un recambio de los dispositivos según las especificaciones del fabricante. Conjuntamente para evaluar la efectividad de la medida se realiza la búsqueda de carcasas en la línea de evacuación eléctrica proyectada considerando un buffer de 20 m a cada lado del trazado. Para ello, se contempla que el recorrido de manera pedestre por parte de un especialista en búsqueda de individuos colisionados (carcasas). Se propone una frecuencia de monitoreo semestral durante los 2 primeros años de operación en épocas contrastantes con el propósito de abarcar todas las épocas del año. Los informes con los resultados del monitoreo son derivados a la Superintendencia De Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

9.7. Compromiso ambiental voluntario: CAV-05 Promover el Empleo Local.

Impacto no significativo asociado Medio Humano Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contribuir al dinamismo socioeconómico de la comuna en la cual se inserta el proyecto.

Descripción: El titular del proyecto identificará la cantidad y tipo de mano de obra no especializada que es necesario contratar y subcontratar durante la fase de construcción del proyecto. Una vez identificados estos requerimientos, se entregarán a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de la comuna de Marchigüe. En caso de no encontrarse la mano de obra local requerida, se puede abrir la búsqueda a otras comunas de la Región de O´Higgins.

Justificación: Potenciar la oferta de trabajo disponible en las localidades del área de influencia del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se evalúan los posibles prestadores de servicios y personal para mano de obra presentes en la comuna de Marchigüe privilegiando la mediana y pequeña empresa del sector.

Forma: El titular coordinará este compromiso con la oficina de empleo comunal OMIL, y hace entrega de un listado de aquellos trabajos que requieran de mano de obra no calificada, para que puedan postular todos aquellos residentes que estén interesados en participar de la construcción del Proyecto. El titular considera la contratación de al menos el 5% de mano de obra no especializada proveniente de las comunas cercanas a las obras del Proyecto durante la Fase de Construcción, lo anterior sujeto a la demanda local que exista por empleo.

Oportunidad: Durante la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento Carta de información del proyecto y necesidad de contratación de mano de obra no especializada recepcionada por oficina de partes Municipalidad de Marchigüe. Registro de mano de obra no especializada, bienes y servicios contratadas proveniente de comuna de Marchigüe. Forma de control y seguimiento Informe está disponible en el sistema de gestión del Titular. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

9.8. Compromiso ambiental voluntario: CAV-05-A Protocolo de comunicación y convivencia vial.

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Impacto no significativo asociado Medio Humano Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer los canales de comunicación con la comunidad para mantenerla informada de aspectos relacionados con las actividades de construcción del Proyecto y señalar las acciones a implementar para mantener una adecuada convivencia vial.

Descripción: Se generará un protocolo de comunicación con las comunidades aledañas al proyecto que se vean afectadas por las actividades de construcción del Proyecto.

Justificación: El compromiso contribuye a la inserción del Proyecto en el territorio, considerando la relevancia que tiene mantener informadas a las comunidades locales, proporcionando información precisa y verificable sobre el flujo de vehículos en el área del Proyecto a la comunidad, así como canalizando otras dudas o inquietudes que puedan surgir durante la fase de construcción del Proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La implementación del plan de comunicación a la comunidad se realiza con las comunidades identificadas en el área de influencia de acuerdo a lo señalado en la Línea de Base de Medio Humano.

Forma: Se coordina reunión con junta de vecinos para establecer canales de comunicación, instancias y mecanismos para canalizar en forma oportuna la información e inquietudes desde y hacia la comunidad, indicando los responsables del Titular del Proyecto y, estableciendo un interlocutor de parte de la comunidad. Para mayor detalle ver Anexo I-13 Protocolo de comunicación y convivencia vial del Adenda.

Oportunidad: Al inicio de la etapa de construcción se toma contacto con representantes de la comunidad a través de la junta de vecinos.

Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia a reuniones Forma de control y seguimiento Los registros de implementación se encuentran en terreno durante la Fase de Construcción y está disponible para cuando la autoridad los solicite.

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

9.9. Compromiso ambiental voluntario CAV-06 Monitoreo arqueológico preventivo.

Impacto no significativo asociado Patrimonio Cultural Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

  • Agilizar medidas de protección ante la eventualidad de cualquier hallazgo arqueológico no previsto.
  • Sensibilizar a los trabajadores sobre la importancia de preservar el patrimonio cultural y arqueológico.
  • Entregar lineamientos claros sobre procedimientos adecuados a seguir en caso de hallazgos arqueológicos durante las actividades de construcción o excavación.

Descripción: Durante las actividades de movimiento de tierras se cuenta con la asesoría de un profesional arqueólogo o licenciado en arqueología para efectuar monitoreo arqueológico y charlas de capacitación.

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Justificación: Resguardar el patrimonio material cultural que eventualmente pueda aparecer en el subsuelo en el proceso de construcción del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obras donde se realice movimiento de tierra.

Forma: Durante las actividades de movimiento de tierra se realiza monitoreo arqueológico por parte de un arqueólogo o licenciado en arqueología. Conjuntamente se realizan charlas de inducción a los trabajadores sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y entregar lineamentos sobre cómo identificar un sitio o hallazgo arqueológico, indicando los pasos a seguir si se descubre algún hallazgo durante la ejecución de las obras, incluyendo cómo proceder, a quién notificar y cómo preservar el sitio mientras se toman los resguardos necesarios por el especialista.

Oportunidad: Durante movimientos de tierra de la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento 1) Acta de registro de monitoreo arqueológico diaria firmado por el profesional respectivo a cargo de cada actividad. 2) Acta de registro de monitoreo arqueológico quincenal firmado por el profesional respectivo a cargo de cada actividad. 3) Registro fotográfico de las actividades de monitoreo. Forma de control y seguimiento. Forma de control y seguimiento Entrega mensual de informe de monitoreo con un plazo máximo de entrega de 15 días hábiles después del último monitoreo del mes. Los informes son remitidos a la Superintendencia De Medio Ambiente y al CMN al final de la fase de construcción. En caso de efectuarse hallazgos imprevistos se entregará un Reporte de Hallazgo en un plazo de 48 horas y en un plazo máximo de 5 días hábiles al CMN.

El Informe incluye:

a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159602846 b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: f.1) Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). f.2) Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. f.3) Medidas de protección y/o conservación implementadas. f.4) Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26° de la Ley N° 17.288, de Monumentos Nacionales. f.5) Planilla de registro de sitios arqueológicos en formato Excel, siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planilla- registro-sitiosarqueologicos g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar, si corresponden (cercado, señaléticas, entre otros). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluye una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

otra instancia, se debe solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley N° 17.288, de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes debe ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

9.10. Compromiso ambiental voluntario: CAV-07 Resguardo de Echinopsis chiloensis.

Impacto no significativo asociado Flora y Vegetación Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger el ejemplar de Echinopsis chiloensis que pudieran ser afectados durante la fase construcción del proyecto.

Descripción: De acuerdo a la Línea de Base de Flora y Vegetación (ver Anexo IV- 7.1 Adenda) se ha identificado en el área de influencia, la suculenta Echinopsis chiloensis en categoría Casi Amenazada (Decreto Supremo N° 41/2011 del Ministerio de Medio Ambiente). Cabe destacar que esta especie fue registrada en un único punto (alrededores parcela B20, a 50 metros del eje de la Línea de Transmisión Eléctrica), a orilla de camino, siendo el único ejemplar visualizado en las campañas desarrolladas. Por lo que se propone una medida de protección de esta especie, estableciendo un cerco para evitar el acceso de maquinaria, trabajadores u otros elementos que puedan dañarla.

Justificación: La preservación de esta especie es importante debido a su valor ecológico y, a su estado de conservación. Su protección contribuirá a mantener la biodiversidad local y conservar esta especie de interés.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector en que ha sido identificada la especie (alrededores parcela B20, a 50 metros del eje de la Línea de Transmisión Eléctrica).

Forma: Se construirá una cerca alrededor del ejemplar para evitar el acceso de maquinaria, trabajadores u otros elementos que puedan dañarlo. Asimismo, se incorporará señalización mediante un cartel o que indiquen la presencia del ejemplar y la necesidad de su protección.

Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico del estado del ejemplar antes, durante y después de la fase de construcción. Lo que acredita la protección de la especie, documentando el estado fitosanitario del ejemplar. Forma de control y seguimiento Reporte del CAV implementado, que incluya fotografías y registros de la ejecución del cerco de protección. Reportes periódicos (cada 3 meses), de seguimiento de la medida. Estos reportes son enviados de manera semestral a la Superintendencia De Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

9.11. Compromiso ambiental voluntario: CAV-08 Resguardo de Calydorea xiphiodes.

Impacto no significativo asociado Flora y Vegetación Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger y preservar la especie Calydorea xiphiodes durante la etapa de construcción del Proyecto.

Descripción: Se delimitarán las zonas donde se encuentre esta especie, y se implementa un plan de manejo biológico. Este plan incluye el rescate cuidadoso de individuos o bulbos y su traslado a instalaciones del INIA para almacenamiento de germoplaSuperintendencia de Medio Ambiente o viverización. Se considera:

  • Cuantificación de especies
  • Medidas de protección
  • Rescate
  • Monitoreo y Seguimiento.

Justificación: De acuerdo con la Línea de Base de Flora y Vegetación, actualizada en el marco de la presente Adenda se ha identificado la presencia de Calydorea xiphiodes clasificada como Vulnerable y Rara (Decreto Supremo N° 50/2008 del MINSEGPRES), especie de relevancia debido a su importancia para el ecosistema. La preservación de su diversidad genética a través de su protección rescate y almacenamiento del germoplaSuperintendencia de Medio Ambiente asegura su supervivencia. Para esto se propone la implementación de un Plan de Manejo Biológico con el objetivo de proteger esta flora. Los detalles del Plan de Manejo Biológico se encuentran en el Anexo IV -7.2 del Adenda. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas donde se identifique Calydorea xiphiodes.

Forma: Se establecerá un equipo responsable de llevar a cabo la protección, o el rescate y traslado, el cual realiza informes periódicos sobre el progreso y los resultados obtenidos. Se lleva a cabo un seguimiento a largo plazo para evaluar el éxito de la conservación de la especie rescatada.

Oportunidad: La ejecución se lleva a cabo mediante la elaboración de un plan de manejo, el que se desarrolla por un equipo especialista una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), a fin de ejecutar durante la fase de construcción del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Número de individuos o bulbos rescatados y trasladados con éxito a las instalaciones del INIA. Número de individuos protegidos. Forma de control y seguimiento Monitoreo semestral para evaluar la supervivencia y adaptación de las plantas trasladadas. Registro fotográfico de áreas delimitadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

9.12. Compromiso ambiental voluntario: CAV-09 Monitoreo de Ruido.

Impacto no significativo asociado Ruido Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contrastar los valores de estimación ruido presentado en el Anexo IV-4 del Adenda con mediciones in situ de manera de verificar el cumplimiento de los valores de la norma de emisión de ruidos, Decreto Supremo Nº 38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Descripción: Se realiza un Monitoreo de Ruido en la Fases de Construcción y Cierre para tener la certeza del cumplimiento normativo del Decreto Supremo N°38/2011, del Ministerio de Medio Ambiente, para los receptores R07, R09, R10, R11 y R12 en la Fase de Construcción y para los receptores R02, R04, R07, R08, R09, R10, R11, R12, y R13 en la Fase de Cierre, identificados en el Anexo IV-4 del Adenda.

Justificación: Verificar el cumplimiento de la norma de emisión de ruidos, Decreto Supremo Nº 38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Receptores R07, R09, R10, R11 y R12 en la Fase de Construcción y para los receptores R02, R04, R07, R08, R09, R10, R11, R12, y R13 en la Fase de Cierre, todos identificados en el Anexo IV-4 del Adenda.

Forma: El monitoreo de ruido es llevado a cabo de manera mensual, por una ETFA de Ruido.

Oportunidad: Mensualmente, durante la fase de construcción y la fase de cierre.

Indicador que acredite su cumplimiento Informe de resultados del monitoreo. Forma de control y seguimiento Entrega mensual de informe de monitoreo con un plazo de 15 días hábiles después del último monitoreo del mes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

9.13. Compromiso ambiental voluntario: CAV-10 Medición de campos electromagnéticos.

Impacto no significativo asociado Campos Electromagnéticos Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contrastar los valores de estimación de campo electromagnéticos (CEM) presentado en el Anexo IV-5 de la Adenda con mediciones in situ de CEM una vez la línea entre en operación, de manera de verificar el cumplimiento de los valores de referencia utilizados para el estudio presentado.

Descripción: El Titular ha presentado el Estudio de Campos Electromagnéticos en el Anexo IV-5.A del Adenda y se ha concluido a partir de las simulaciones realizadas que los valores simulados de campo eléctrico y magnético provocados por las instalaciones proyectadas por sí solas y, en conjunto con las instalaciones existentes, están dentro de los límites establecidos por la normativa nacional, dentro y fuera de su franja de seguridad. El presente CAV permite contrastar lo estimado en el estudio v/s mediciones reales de manera de verificar el cumplimiento de los valores de referencia utilizados para la evaluación presentada. Para lo anterior, se efectúa una medición de perfiles de campo eléctrico y magnético de acuerdo con la norma IEEE 644.

Justificación: Verificar el cumplimiento de la norma IEEE 644.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cruces con caminos públicos de la línea de transmisión.

Forma: Se realiza una medición dentro de un año, una vez entrada en operación la instalación y conociendo su perfil de uso.

Oportunidad: Se privilegiará realizar la medida en condición de demanda alta diurna, en este caso existe una mayor cercanía de los conductores al suelo y por lo tanto la fuente está más cercana a las personas.

Indicador que acredite su cumplimiento El cumplimiento se representará en la entrega de un informe, finalizada la actividad de medición de campos electromagnéticos, el cual contiene la descripción de las actividades realizadas junto con los resultados de la medición. Forma de control y seguimiento El informe de resultados del monitoreo es remitido a la autoridad pertinente dentro del mes correspondiente, además se guardará una copia física que es administrada por el jefe de obra. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

10° Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

10.1.1. Riesgo o contingencia: Sismo

Identificación del riesgo Sismo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: • El diseño de ingeniería de las instalaciones del Proyecto está acorde a la normativa o estándares nacionales de resistencia sísmica. • Se mantienen limpias, ordenadas y despejadas las áreas de trabajo y vías de evacuación, con la señalética adecuada e identificación de un punto de encuentro. • Durante el proceso de inducción a los trabajadores se difundirá el Plan de Contingencias y Emergencia del proyecto. • Durante la construcción de las obras se realiza un simulacro con una frecuencia de al menos una vez al año. • Se capacita y entrenará al personal en labores de rescate y emergencia.

Aun cuando el proyecto no considera personal permanente durante la fase de operación se consideran mantenciones periódicas de la línea donde se pueden identificar cualquier desperfecto o daño de la infraestructura eléctrica.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos: Durante la ejecución de las obras

Lugar de implementación: Instalación de faena y línea eléctrica.

Oportunidad: Al Inicio de cada fase del proyecto.

Indicador de cumplimiento: • Registro fotográfico señalética vías de evacuación y punto de encuentro. • Registro de simulacros. • Registro de capacitación. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento:

Report de la evacuación de los frentes de trabajo, el cual contiene registro de la hora en que se dio la orden de evacuación, y fotografías de los trabajadores en zonas seguras. Los registros se encuentran disponibles en las instalaciones de faenas en caso de fiscalización de la autoridad

Indicador de cumplimiento:

Realización del Reporte de cada evento ocurrido durante las fases del proyecto.

Plazo, frecuencia y destinatario de informes:

En un plazo de 72 horas de ocurrido el evento se informará a través de la página web a la Superintendencia De Medio Ambiente. La frecuencia está determinada por la ocurrencia y magnitud de cada evento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: Ante la ocurrencia de un sismo, el personal deberá proceder de la siguiente manera:

El jefe de terreno comunicará por radio la detención de actividades. Los trabajadores deberán evacuar y quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. Si procede se suspende el suministro de energía. Cada supervisor de área verificará la existencia de daños una vez concluido el evento. Sólo pueden reactivarse las actividades una vez que el sismo haya cesado y se hayan verificado las condiciones de las áreas de trabajo.

Objetivo: Prevenir accidentes del personal y daños a la maquinaria o equipos.

Plazos: El plazo para la aplicación de la medida es de forma inmediata en caso de ocurrencia.

Lugar de implementación: Instalación de faena y frentes de trabajo.

Oportunidad: En caso de ocurrencia del evento se aplicarán de forma inmediata las acciones descritas en la descripción.

Indicador de cumplimiento: Reporte de la evacuación Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.1. y Anexo V-1 del Adenda complementaria.

10.1.2. Riesgo o contingencia: Inundaciones y remoción en masa por ocurrencia de lluvias intensas Identificación del riesgo Inundaciones y remoción en masa por ocurrencia de lluvias intensas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada principalmente a estructuras cercanas a cursos de agua y zonas de quebrada. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: • Para el diseño de las fundaciones de las estructuras se realizó un estudio de mecánica de suelo para definir las propiedades geotécnicas para el diseño de las fundaciones proyectadas que aseguren la estabilidad de las estructuras. • Dado que la línea eléctrica atraviesa de forma aérea 4 cruces de cauces se efectuó un análisis de crecidas en cada uno de ellos para ratificar el emplazamiento de las estructuras fuera de los cauces. En lo específico se realizó estudio de crecidas para los esteros La Rosa, Chequen y El Sauce utilizando el software HEC-RAS 5.0.3 para los caudales de periodo de retorno T=2, 10, 20, 50 y 100 años. A partir del estudio se verifica que las estructuras se encuentran fuera de las áreas de inundación de los cauces para periodo de retorno de T=100 años • La profundidad de las excavaciones requerida para las fundaciones se encuentra todas sobre el nivel freático determinado para el sector de emplazamiento del proyecto. En efecto, calculando el promedio anual y la variación porcentual del nivel estático del pozo de monitoreo DGA cercano al proyecto, se tiene que la depresión anual se ha producido con tasas variables que ha alcanzado el 39% (2,67 m/año). El Nivel Estático promedio en todo el periodo analizado (28 años) es de -6,8 m y con tendencia a la baja. • Ante la ocurrencia de eventos de fuertes lluvias, previo al inicio de los trabajos se debe efectuar verificación visual con el propósito de identificar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

posibles riesgos por remociones en masa en las estructuras T14, T15 y T78, y verificación de las estructuras T14, T15, T16, T17, T18, T19, T32, T33, T38, T40, T41, T64, T65, T66, T67 por riesgo de licuefacción. • Disponer de vías de evacuación debidamente señalizadas e identificación de Punto de Encuentro Emergencia, para que el personal evacuado se resguarde mientras espera instrucciones. • Capacitar al personal propio como contratista respecto de cómo proceder ante situaciones de contingencias, así como de las vías de evacuación y de los puntos seguros. • Realizar simulacros de emergencia en las instalaciones del proyecto. • Durante la etapa de operación de la línea se realizan inspecciones anuales para verificar la estabilidad de las estructuras y, dependiendo de los resultados observados para identificar problemas potenciales de estabilidad se realizan estudios geotécnicos.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos: Durante la ejecución de las obras

Lugar de implementación: Línea eléctrica

Oportunidad: Al Inicio de cada fase del proyecto.

Indicador de cumplimiento: • Registro fotográfico señalética vías de evacuación y punto de encuentro. • Registro de simulacros. • Registro de capacitación. • Reporte de vibrocompactación. • Informe geotécnico. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Reporte de la evacuación de los frentes de trabajo, el cual contiene registro de la hora en que se dio la orden de evacuación, y fotografías de los trabajadores en zonas seguras. Los registros se encuentran disponibles en las instalaciones de faenas en caso de fiscalización de la autoridad.

Indicador de cumplimiento: Realización del Reporte de cada uno de los eventos meteorológicos ocurridos durante las fases del proyecto.

Plazo, frecuencia y destinatario de informes: En un plazo de 72 horas de ocurrido el evento se informará a través de la página web a la Superintendencia De Medio Ambiente. La frecuencia está determinada por la ocurrencia y magnitud de cada evento. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: Ante crecidas de cauces se suspenderán los trabajos cercanos a estos, en especial en las estructuras T14, T15y T78 (remociones en masa) y T14, T15, T16, T17, T18, T19, T32, T33, T38, T40, T41, T64, T65, T66, T67 (licuefacción). En caso de empeoramiento de las condiciones meteorológicas se comunicará por radio la detención de todas las actividades. Se procede a evacuar hacia las zonas de seguridad, para posteriormente realiza una evacuación del proyecto. Sólo pueden reactivarse las actividades una vez que las condiciones climáticas mejores y no se presenten riesgos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Una vez finalizada la emergencia se analizará la situación e instalaciones a fin de retomar las actividades de manera segura.

Objetivo: Prevenir accidentes del personal y daños a la maquinaria o equipos.

Plazos: El plazo para la aplicación de la medida es de forma inmediata en caso de ocurrencia.

Lugar de implementación: Trabajos cercanos a cauces y quebradas, Estructuras T14, T15, T16, T17, T18, T19, T32, T33, T38, T40, T41, T64, T65, T66, T67, T78

Oportunidad: En caso de ocurrencia del evento se aplicarán de forma inmediata las acciones descritas en la descripción.

Indicador de cumplimiento: Reporte de la Evacuación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.2. y Anexo V-1 del Adenda complementaria.

10.1.3. Riesgo o contingencia: Ocurrencia de granizos Identificación del riesgo Ocurrencia de granizos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: • Al inicio de las obras se deben definir zonas de resguardo ante la ocurrencia de eventos de mal clima, como por ejemplo granizadas. • Evitar actividades y faenas expuestas a trabajos en exterior y permanecer en zonas de resguardo. • En la medida de lo posible trasladar equipos, maquinarias y vehículos que pudieran dañarse por los granizos • Después de ocurrido el evento, la reanudación de las labores sólo puede efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para las tareas a realizar. • Disponer de vías de evacuación debidamente señalizadas e identificación de Punto de Encuentro Emergencia, para que el personal evacuado se resguarde mientras espera instrucciones. • Capacitar al personal propio como contratista respecto de cómo proceder ante situaciones de contingencias, así como de las vías de evacuación y de los puntos seguros. • Realizar simulacros de emergencia en las instalaciones del proyecto. Cabe mencionar que las medidas mencionadas anteriormente afectan a las fases de construcción y cierre del proyecto, ya que durante la fase de operación no existe personal de forma permanente en el proyecto.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos: Durante la ejecución de las obras

Lugar de implementación: Instalación de faena, frentes de trabajo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Oportunidad: Al Inicio de cada fase del proyecto.

Indicador de cumplimiento: Registro de simulacro Registro de capacitaciones Registro fotográfico señalética vías de evacuación y punto de encuentro Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Reporte de la evacuación de los frentes de trabajo, el cual contiene registro de la hora en que se dio la orden de evacuación, y fotografías de los trabajadores en zonas seguras. Los registros se encuentran disponibles en las instalaciones de faenas en caso de fiscalización de la autoridad.

Indicador de cumplimiento: Realización del Reporte de cada uno de los eventos meteorológicos ocurridos durante las fases del proyecto.

Plazo, frecuencia y destinatario de informes: En un plazo de 72 horas de ocurrido el evento se informará a través de la página web a la Superintendencia De Medio Ambiente. La frecuencia está determinada por la ocurrencia y magnitud de cada evento. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: Se suspenderá la actividad que están realizando los trabajadores y se paralizará el uso de equipamiento y maquinaria. De ser posible se desconectará la alimentación eléctrica. Todo el personal debe dirigirse a las zonas seguras a través de evacuación en caso de granizadas que no permitan continuar con las labores. Permanecer en la zona segura hasta que todo vuelva a la normalidad, en caso de que la situación no mengüe, se dará la instrucción de retirarse a sus hogares y continuar el día siguiente.

Objetivo: Prevenir accidentes del personal y daños a la maquinaria o equipos.

Plazos: El plazo para la aplicación de la medida es de forma inmediata en caso de ocurrencia.

Lugar de implementación: Instalaciones de faenas y frentes de trabajo.

Oportunidad: En caso de ocurrencia del evento se aplicarán de forma inmediata las acciones descritas en la descripción.

Indicador de cumplimiento: Reporte de evacuación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.3. y Anexo V-1 del Adenda complementaria.

10.1.4. Riesgo o contingencia: Ocurrencia de vientos fuertes Identificación del riesgo Ocurrencia de vientos fuertes Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: • En caso de eventos de mal clima, al inicio de la jornada de trabajo se realiza Hoja de Planificación de Actividad (HPA) en la que se establecen las actividades que se encuentran restringidas (Ej. Trabajos de izaje por fuertes vientos). • Frente a pronósticos de ocurrencia de eventos meteorológicos de esta naturaleza, el jefe de obra es el responsable de comunicar acerca del resguardo en dependencias de las instalaciones de faenas y en vehículos en los frentes de trabajo, así como su eventual evacuación del personal desde los frentes de trabajo. Complementariamente dará las instrucciones para revisar los anclaje y amarres de elementos que puedan presentar peligro. • Disponer de vías de evacuación debidamente señalizadas e identificación de Punto de Encuentro Emergencia, para que el personal evacuado se resguarde mientras espera instrucciones. • Capacitar al personal propio como contratista respecto de cómo proceder ante situaciones de contingencias, así como de las vías de evacuación y de los puntos seguros. • Realizar simulacros de emergencia en las instalaciones del proyecto. Cabe mencionar que las medidas mencionadas anteriormente afectan en mayor proporción a las fases de construcción y cierre del proyecto, ya que durante la fase de operación no existe personal de forma permanente en el proyecto.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos: Durante la ejecución de las obras

Lugar de implementación: Instalación de faena, frentes de trabajo.

Oportunidad: Al Inicio de cada fase del proyecto.

Indicador de cumplimiento: Hoja de Planificación de Actividad (HPA) Registro de simulacro Registro de capacitaciones Registro fotográfico señalética vías de evacuación y punto de encuentro. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Reporte de la evacuación de los frentes de trabajo, el cual contiene registro de la hora en que se dio la orden de evacuación, y fotografías de los trabajadores en zonas seguras. Los registros se encuentran disponibles en las instalaciones de faenas

Indicador de cumplimiento: Realización del Reporte de cada uno de los eventos meteorológicos ocurridos durante las fases del proyecto.

Plazo, frecuencia y destinatario de informes: En un plazo de 72 horas de ocurrido el evento se informará a través de la página web a la Superintendencia De Medio Ambiente. La frecuencia está determinada por la ocurrencia y magnitud de cada evento. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: En caso de vientos fuertes se suspenderá la actividad que están realizando los trabajadores y se paralizará el uso de equipamiento y maquinaria. De ser posible se desconectará la alimentación eléctrica. Todo el personal debe dirigirse a las zonas seguras a través de evacuación en caso de que los vientos no permitan continuar con las labores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Permanecer en la zona segura hasta que todo vuelva a la normalidad, en caso de que la situación no amaine, se dará la instrucción de retirarse a sus hogares y continuar el día siguiente.

Objetivo: Prevenir accidentes del personal y daños a la maquinaria o equipos.

Plazos: El plazo para la aplicación de la medida es de forma inmediata en caso de ocurrencia.

Lugar de implementación: Instalaciones de faenas y frentes de trabajo.

Oportunidad: En caso de ocurrencia del evento se aplicarán de forma inmediata las acciones descritas en la descripción.

Indicador de cumplimiento: Reporte de evacuación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.4. y Anexo V-1 del Adenda complementaria.

10.1.5. Riesgo o contingencia: Ocurrencia de tormentas eléctrica Identificación del riesgo Ocurrencia de tormentas eléctrica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: • Las instalaciones eléctricas se encuentran todas a tierra y se inspeccionarán de manera periódica. • Al inicio de las obras se deben definir zonas de resguardo ante la ocurrencia de eventos de mal clima, como por ejemplo tormentas eléctricas. • En caso de eventos de mal clima, al inicio de la jornada de trabajo se realiza Hoja de Planificación de Actividad (HPA) en la que se establecen las actividades que se encuentran restringidas. • Detener actividades y faenas expuestas a trabajos en exterior y permanecer en zonas de resguardo. • Frente a pronósticos de ocurrencia de eventos meteorológicos de esta naturaleza, el jefe de obra es el responsable de comunicar acerca del resguardo en dependencias de las instalaciones de faenas y en vehículos en los frentes de trabajo, así como su eventual evacuación del personal desde los frentes de trabajo. • Si se encuentra en un vehículo, durante la tormenta eléctrica debe permanecer en él con el motor apagado, y con las ventanas cerradas. • Cuando finalice la situación de emergencia y se compruebe que se garantizan condiciones seguras, se pueden retornar a sus actividades. Cabe mencionar que las medidas mencionadas anteriormente afectan en mayor proporción a las fases de construcción y cierre del proyecto, ya que durante la fase de operación no existe personal de forma permanente en el proyecto.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos: Durante la ejecución de las obras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Lugar de implementación: Instalación de faena y frentes de trabajo.

Oportunidad: Al Inicio de cada fase del proyecto.

Indicador de cumplimiento: Hoja de Planificación de Actividad (HPA) Registro de simulacro Registro de capacitaciones Registro fotográfico señalética vías de evacuación y punto de encuentro Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Reporte de la evacuación de los frentes de trabajo, el cual contiene registro de la hora en que se dio la orden de evacuación, y fotografías de los trabajadores en zonas seguras. Los registros se encuentran disponibles en la instalación de faenas.

Indicador de cumplimiento: Realización del Reporte de cada uno de los eventos meteorológicos ocurridos durante las fases del proyecto.

Plazo, frecuencia y destinatario de informes: En un plazo de 72 horas de ocurrido el evento se informará a través de la página web a la Superintendencia De Medio Ambiente. La frecuencia está determinada por la ocurrencia y magnitud de cada evento. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: En caso de tormenta eléctrica se suspenderá la actividad que están realizando los trabajadores y se paralizará el uso de equipamiento y maquinaria. De ser posible se desconectará la alimentación eléctrica. Todo el personal debe dirigirse a las zonas seguras a través de evacuación en caso de que la tormenta no permita continuar con las labores. Permanecer en la zona segura hasta que todo vuelva a la normalidad, en caso de que la situación perdure, se dará la instrucción de retirarse a sus hogares y continuar el día siguiente.

Objetivo: Prevenir accidentes del personal y daños a la maquinaria o equipos.

Plazos: El plazo para la aplicación de la medida es de forma inmediata en caso de ocurrencia.

Lugar de implementación: Instalaciones de faenas y frentes de trabajo.

Oportunidad: En caso de ocurrencia del evento se aplicarán de forma inmediata las acciones descritas en la descripción.

Indicador de cumplimiento: Reporte de evacuación Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.5. y Anexo V-1 del Adenda complementaria.

11.1.6. Riesgo o contingencia: Afloramiento de aguas subterráneas Identificación del riesgo Afloramiento de aguas subterráneas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Movimiento de tierras Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: • Para el diseño de las fundaciones de las estructuras se realizó un estudio de mecánica de suelo para definir las propiedades geotécnicas para el diseño de las fundaciones proyectadas que aseguren la estabilidad de las estructuras. • Dado que la línea eléctrica atraviesa de forma aérea 4 cruces de cauces se efectuó un análisis de crecidas en cada uno de ellos para ratificar el emplazamiento de las estructuras fuera de los cauces. En lo especifico se realizó estudio de crecidas para los esteros La Rosa, Chequen y El Sauce utilizando el software HEC-RAS 5.0.3 para los caudales de periodo de retorno T=2, 10, 20, 50 y 100 años. A partir del estudio se verifica que las estructuras se encuentran fuera de las áreas de inundación de los cauces para periodo de retorno de T=100 años • La profundidad de las excavaciones requerida para las fundaciones se encuentra todas sobre el nivel freático determinado para el sector de emplazamiento del proyecto. En efecto, calculando el promedio anual y la variación porcentual del nivel estático del pozo de monitoreo DGA cercano al proyecto, se tiene que la depresión anual se ha producido con tasas variables que ha alcanzado el 39% (2,67 m/año). El Nivel Estático promedio en todo el periodo analizado (28 años) es de -6,8 m y con tendencia a la baja. • En proyecto no contempla en ninguna obra de infiltración que pudiera afectar nivel freático. • Realizar charlas a trabajadores sobre medidas a tomar en caso de un afloramiento de aguas. • Se debe estar pendiente de los avisos meteorológicos de alerta temprana o alarmas generados por los medios de comunicación oficial que pudiesen aumentar el flujo de agua subterránea.

Objetivo: Prevenir afectación a las personas, al suelo y aguas.

Plazos: Las medidas de prevención de contingencias deben ser implementadas de forma inmediata al inicio de cada fase del proyecto.

Lugar de implementación: Estructuras de la 1 a la 83

Oportunidad: Durante el movimiento de tierras de la etapa de construcción.

Indicador de cumplimiento: Registro de capacitación Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: En caso de ocurrencia de este evento durante las fases del proyecto, y que este afecte algún componente ambiental, el Titular presentará lo siguiente:

En un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, ante la Superintendencia del Medio Ambiente (Superintendencia De Medio Ambiente) como también a los organismos con competencia en la materia (DGA), un informe de reporte del aviso, contingencia o incidente. Esta información es subida a la plataforma electrónica de la Superintendencia De Medio Ambiente habilitada para tal efecto. Este informe incluye, al menos, lo siguiente:

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a. Antecedentes relativos al evento (tipo y causa; fecha; hora; sustancia; residuo; emisiones al aire u otras relacionadas con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otros). b. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). c. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). d. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia, como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra.

Por otra parte, en un plazo no superior a 15 días se emitirá el análisis de laboratorio de la calidad de las aguas a la Superintendencia De Medio Ambiente y organismos con competencia

Finalmente, en un plazo no superior a 30 días se emitirá un informe de pruebas hidráulicas, volúmenes y caudales de agua comprometidos y las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento a la Superintendencia De Medio Ambiente y organismos con competencia.

Se mantiene copia de los informes señalados en la instalación de faena y dependencias del titular en caso de fiscalización por parte de la autoridad.

Indicador de cumplimiento: Reporte de aviso a la Superintendencia De Medio Ambiente. Realización del análisis de laboratorio de la muestra de la calidad de las aguas. Realización del Informe de pruebas hidráulicas, volúmenes y caudales de agua comprometidos y las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento.

Plazo, frecuencia y destinatario de informes: Reporte de aviso a la Superintendencia De Medio Ambiente: En un plazo no superior a las 24, con una frecuencia determinada por cada vez que ocurra el evento. El destinatario es la Superintendencia De Medio Ambiente. Análisis de laboratorio de la calidad de las aguas: En un plazo no superior a los 15 días, con una frecuencia determinada por cada vez que ocurra el evento. El destinatario es la Superintendencia De Medio Ambiente y organismos pertinentes. Informe de pruebas hidráulicas: En un plazo no superior a los 30 días, con una frecuencia determinada por cada vez que ocurra el evento. El destinatario es la Superintendencia De Medio Ambiente y organismos pertinentes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: En el caso de ocurrencia de un afloramiento de napas, el Titular dará aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 hrs., dando cuenta del hecho y señalando las medidas aplicadas hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se procede considerando las siguientes actividades: i. Verificar que la calidad de las aguas a ser gestionadas, mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, sea de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, y en caso de aplicar diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la Superintendencia De Medio Ambiente, en un Informe que detalle los hechos, el cual irá acompañado de imágenes fotográficas (con fecha), los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

resultados respecto de la calidad, volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. Se informará el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, se realizan los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien, determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.

Objetivo: Minimizar los efectos sobre el agua y el suelo.

Plazos: El plazo para la aplicación de la medida es de forma inmediata en caso de ocurrencia.

Lugar de implementación: Estructuras de la 1 a la 83.

Oportunidad: En caso de ocurrencia del evento se aplicarán de forma inmediata las acciones descritas en la descripción.

Indicador de cumplimiento: Reporte de aviso a la Superintendencia De Medio Ambiente. Análisis de laboratorio de la muestra de la calidad de las aguas. Informe de pruebas hidráulicas, volúmenes y caudales de agua comprometidos y las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.6. y Anexo V-1 del Adenda complementaria.

10.1.7. Riesgo o contingencia: Procesos de licuefacción. Identificación del riesgo Procesos de licuefacción Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Línea eléctrica. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: • Para el diseño de las fundaciones de las estructuras se realizó un estudio de mecánica de suelo para definir las propiedades geotécnicas para el diseño de las fundaciones proyectadas que aseguren la estabilidad de las estructuras. • Dado que la línea eléctrica atraviesa de forma aérea 4 cruces de cauces se efectuó un análisis de crecidas en cada uno de ellos para ratificar el emplazamiento de las estructuras fuera de los cauces. En lo especifico se realizó estudio de crecidas para los esteros La Rosa, Chequen y El Sauce utilizando el software HEC-RAS 5.0.3 para los caudales de periodo de retorno T=2, 10, 20, 50 y 100 años. A partir del estudio se verifica que las estructuras se encuentran fuera de las áreas de inundación de los cauces para periodo de retorno de T=100 años • La profundidad de las excavaciones requerida para las fundaciones se encuentra todas sobre el nivel freático determinado para el sector de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

emplazamiento del proyecto. En efecto, calculando el promedio anual y la variación porcentual del nivel estático del pozo de monitoreo DGA cercano al proyecto, se tiene que la depresión anual se ha producido con tasas variables que ha alcanzado el 39% (2,67 m/año). El Nivel Estático promedio en todo el periodo analizado (28 años) es de -6,8 m y con tendencia a la baja. • Se instala señalética en las cercanías de las estructuras T14, T15, T16, T17, T18, T19, T32, T33, T38, T40, T41, T64, T65, T66, T 67 indicando que son zonas susceptibles de licuefacción. • Ante la ocurrencia de eventos de fuertes lluvias, previo al inicio de los trabajos se debe efectuar verificación visual con el propósito de identificar posibles riesgos por remociones en masa en las estructuras T14, T15 y T78, y verificación de las estructuras T14, T15, T16, T17, T18, T19, T32, T33, T38, T40, T41, T64, T65, T66, T 67 por riesgo de licuefacción. • Como medida complementaria, para prevenir procesos de licuefacción se realiza vibro compactación en las estructuras T14, T15, T16, T17, T18, T19, T32, T33, T38, T40, T41, T64, T65, T66, T 67. • Ante la ocurrencia sismos, previo al inicio de los trabajos se debe efectuar verificación visual con el propósito de identificar posibles riesgos (grietas, deslizamientos, etc.) • Disponer de vías de evacuación debidamente señalizadas e identificación de Punto de Encuentro Emergencia, para que el personal evacuado se resguarde mientras espera instrucciones. • Capacitar al personal propio como contratista respecto de cómo proceder ante situaciones de contingencias, así como de las vías de evacuación y de los puntos seguros, de manera trimestral. • Realizar simulacros de emergencia en las instalaciones del proyecto.

Aun cuando el proyecto no considera personal permanente durante la fase de operación se consideran mantenciones periódicas de la línea donde se pueden identificar cualquier desperfecto o daño de la infraestructura eléctrica.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos: Durante la ejecución de las obras

Lugar de implementación: Estructuras T14, T15, T16, T17, T18, T19, T32, T33, T38, T40, T41, T64, T65, T66, T 67.

Oportunidad: Al inicio de cada fase del proyecto.

Indicador de cumplimiento: • Registro fotográfico señalética vías de evacuación y punto de encuentro. • Registro fotográfico instalación de señalética en T14, T15, T16, T17, T18, T19, T32, T33, T38, T40, T41, T64, T65, T66, T 67. • Registro de simulacros. • Registro de capacitación. • Reporte de vibrocompactación. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Reporte de la evacuación de los frentes de trabajo, el cual contiene registro de la hora en que se dio la orden de evacuación, y fotografías de los trabajadores en zonas seguras. Informe que dé cuenta de la existencia o inexistencia de daños en las estructuras T14, T15, T16, T17, T18, T19, T32, T33, T38, T40, T41, T64, T65, T66, T 67. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Estos documentos se mantienen en la instalación de faenas y dependencias del titular.

Indicador de cumplimiento: Realización del Reporte de la evacuación de los frentes de trabajo cada vez que se presente un evento. Realización del Informe de daños de las estructuras T14, T15, T16, T17, T18, T19, T32, T33, T38, T40, T41, T64, T65, T66, T 67 cada vez que se presente un evento.

Plazo, frecuencia y destinatario de informes: En caso de daños, en un plazo de 3 días de ocurrido el evento se informará a través de la página web a la Superintendencia De Medio Ambiente. La frecuencia está determinada por la ocurrencia y magnitud de cada evento. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: Ante la ocurrencia de un sismo, el personal debe proceder de la siguiente manera:

El jefe de terreno comunicará por radio la detención de actividades. Los trabajadores deben evacuar y quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. Si procede se suspende el suministro de energía. Cada supervisor de área verificará la existencia de daños en las estructuras una vez concluido el evento. Sólo pueden reactivarse las actividades una vez que el sismo haya cesado y se hayan verificado las condiciones de las áreas de trabajo.

Objetivo: Prevenir accidentes del personal y daños a la maquinaria o equipos.

Plazos: El plazo para la aplicación de la medida es de forma inmediata en caso de ocurrencia.

Lugar de implementación: Estructuras T14, T15, T16, T17, T18, T19, T32, T33, T38, T40, T41, T64, T65, T66, T 67.

Oportunidad: En caso de ocurrencia del evento se aplicarán de forma inmediata las acciones descritas en la descripción.

Indicador de cumplimiento: Reporte de la Evacuación Informe que dé cuenta de la existencia o inexistencia de daños en las estructuras T14, T15, T16, T17, T18, T19, T32, T33, T38, T40, T41, T64, T65, T66, T 67. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.7. y Anexo V-1 del Adenda complementaria.

10.1.8. Riesgo o contingencia: Incendio en Infraestructura Identificación del riesgo Incendio en Infraestructura Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: • Se conformará brigada de emergencia capacitada para amago de incendios, la que incluye temas tales como uso de extintores, manejo de herramientas para combate de incendio, canales de comunicación. • Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o posible ignición. • Se definirán vías de escape y áreas de seguridad. • Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan a la Zona Segura, tanto para la Instalación de faena o frentes de trabajo. • Establecer prohibición de encender fuegos al interior del Proyecto. • Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo. • Instalar extintores y procurar que estos estén en buen estado de operación y con respectiva señalética. • Mantener claramente señalizados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados libres de obstáculos. • Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo, uso y ubicación de los extintores. • Prohibición de fumar al interior de toda la instalación. • Almacenamiento adecuado de sustancias peligrosas al interior de la bodega. • Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios. • Realizar simulacro con una frecuencia de al menos una vez al año.

Objetivo: Prevenir la ocurrencia de incendios en infraestructura.

Plazos: Durante la ejecución de las obras

Lugar de implementación: Instalación de faena y frentes de trabajo.

Oportunidad: Fase de construcción y cierre.

Indicador de cumplimiento: Realización de capacitación. Conformación de la brigada de incendios. Instalación de señalética. Realización de simulacros. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Informe de la investigación de la emergencia, el que incluye fecha y hora del siniestro, localización y superficie afectada, causas probables, mejoras para evitar futuros eventos, fotografías de la infraestructura afectada y de las medidas implementadas. Los registros se encuentran disponibles en las instalaciones de faenas en caso de fiscalización de la autoridad.

Indicador de cumplimiento: Realización del informe de investigación.

Plazo, frecuencia y destinatario de informes: En un plazo de 3 días de ocurrido el evento se informará a través de la página web a la Superintendencia De Medio Ambiente. La frecuencia está determinada por la ocurrencia y magnitud de cada evento. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: Se activará la alarma de incendio. Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y al equipo de respuesta a emergencias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia del equipo de respuesta a emergencias, quienes están capacitados en el uso de extintores y tratan de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (132) y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se traslada de inmediato hasta un centro asistencial. Se debe investigar las causas del siniestro. Sólo pueden reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado.

Objetivo: Minimizar los efectos en caso de ocurrencia de incendios en infraestructura.

Plazos: Implementación del Plan de forma inmediata.

Lugar de implementación: Instalación de faenas, infraestructura en frentes de trabajo.

Oportunidad: En caso de ocurrencia del evento se aplicarán de forma inmediata las acciones descritas en la descripción.

Indicador de cumplimiento: Reporte del siniestro Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.8. y Anexo V-1 de la Adenda complementaria.

10.1.9. Riesgo o contingencia: Incendio Forestal o agrícola. Identificación del riesgo Incendio Forestal o agrícola Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: • Se realiza capacitación a los trabajadores sobre prevención de incendios y el uso de agentes iniciadores. • Se cuenta con herramientas como hachas de uno y 2 filos, rastrillo segador, pala. • Las sustancias inflamables se almacenan en bodegas y envases adecuados a la sustancia a almacenar. • Instalación de señalética indicando las vías de escape. • Está estrictamente prohibido fumar o encender fuego o portar elementos que pudieran provocarlo dentro de áreas de trabajo. • Se efectúa inspección periódica de las actividades con potencial de generar incendios y/o explosiones. • Se conformará brigada de emergencia capacitada para amago de incendios, la que incluye temas tales como uso de extintores, manejo de herramientas para combate de incendio, canales de comunicación. • Se instalan extintores en la instalación de faenas y frentes de trabajo que tengan riesgo de incendio. • Instalación de señalética informativa, con prohibiciones de fumar y hacer fuego. • Se definirán vías de escape y áreas de seguridad. • Se efectúa retiro del material vegetal producto del roce de vegetación para la construcción de las obras asociadas al Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

• Se realiza un simulacro general de incendio de manera de evaluar la reacción de los trabajadores y, a partir de esto implementar medidas de mejoramiento de la evacuación o acciones realizadas por los trabajadores. Aun cuando el proyecto no considera personal permanente durante la fase de operación se consideran las siguientes medidas: • Se lleva a cabo un programa de mantenimiento preventivo de poda y corta de vegetación. • El personal de mantención lleva consigo extintores durante el recorrido de la línea. • Está estrictamente prohibido fumar o encender fuego o portar elementos que pudieran provocarlo dentro de áreas de trabajo.

Objetivo: Prevenir la ocurrencia de incendios forestales o agrícolas

Plazos: Durante la ejecución de las obras

Lugar de implementación: Instalación de faena y frentes de trabajo.

Oportunidad: Al Inicio de cada fase del proyecto.

Indicador de cumplimiento: Registro de capacitación. Registro conformación de la brigada de incendios. Registro Instalación de señalética. Registro Entrega de elementos de combate de incendios. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Informe de la investigación de la emergencia, el que incluye fecha y hora del siniestro, localización y superficie afectada, causas probables, mejoras para evitar futuros eventos, fotografías del área afectada y de las medidas implementadas. Los registros se encuentran disponibles en las instalaciones de faenas en caso de fiscalización de la autoridad.

Indicador de cumplimiento: Realización del informe de investigación.

Plazo, frecuencia y destinatario de informes: En un plazo de 72 horas de ocurrido el evento se informará a través de la página web a la Superintendencia De Medio Ambiente. La frecuencia está determinada por la ocurrencia y magnitud de cada evento. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: Se activará la alarma de incendio. Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y al equipo de respuesta a emergencias. Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia del equipo de respuesta a emergencias, quienes están capacitados en el uso de extintores y tratan de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (132) y a CONAF (130) y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se traslada de inmediato hasta un centro asistencial. Se debe investigar las causas del siniestro. Sólo pueden reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado.

Objetivo: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Minimizar los efectos en caso de ocurrencia de incendios forestales o agrícolas

Plazos: Implementación del Plan de forma inmediata

Lugar de implementación: Instalación de faenas, frentes de trabajo y sectores aledaños a las obras del proyecto.

Oportunidad: En caso de ocurrencia del evento se aplicarán de forma inmediata las acciones descritas en la descripción.

Indicador de cumplimiento: Reporte del siniestro. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.9. y Anexo V-1 de la Adenda complementaria.

10.1.10. Riesgo o contingencia: Intervención patrimonial. Identificación del riesgo Intervención patrimonial Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociado a las actividades de movimientos de tierra, en dónde se pudieran encontrar en subsuelo hallazgos y/o sitios arqueológicos no previstos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: Se realiza un monitoreo arqueológico durante las faenas de movimiento de tierras por profesionales calificados para dar cuenta de eventuales hallazgos arqueológicos no previstos en la caracterización de arqueología y patrimonio. Este equipo también está encargado de capacitar y sensibilizar a los trabajadores, en el cuidado y protección de eventuales hallazgos arqueológicos que se identifiquen durante la fase de construcción del Proyecto.

Objetivo: Prevenir la ocurrencia de alteración de hallazgos arqueológicos.

Plazos: Implementación de monitoreos y de capacitaciones durante las actividades de movimiento de tierra

Lugar de implementación: Frentes de trabajo.

Oportunidad: Fase construcción actividades de movimiento de tierras.

Indicador de cumplimiento: Realización de monitoreos y capacitación elaborado por arqueólogo y/o especialista en arqueología. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Detectado un hallazgo arqueológico, y posterior a su resguardo se elaborará un informe en un plazo máximo de 10 días hábiles Los informes son remitidos a la Superintendencia De Medio Ambiente y al CMN El informe mensual incluye: • Descripción de las actividades • Descripción de matriz y materialidad • Plan de trabajo futuro. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

• Ficha de registro, descripción del estado de conservación, medidas de protección y/o conservaciones implementadas. • Constancia de aviso al CMN. • Seguimiento de las medidas implementadas.

Indicador de cumplimiento: Elaboración de informe de hallazgo. Plazo, frecuencia y destinatario de informes: El informe es emitido en un plazo máximo de 10 días hábiles y emitido a la Superintendencia De Medio Ambiente y al CMN. La frecuencia de informes está determinada por la frecuencia de los hallazgos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: En caso de hallazgo se detienen los trabajos y/o obras que se estuvieran ejecutando en terreno y se informará al jefe de Terreno. Aislar el área donde se encuentren los restos arqueológicos por medio de una cinta o cerco perimetral, cuando las condiciones del hallazgo lo ameriten. Registro preliminar fotográfico y de georreferencia satelital (GPS, Datum WGS84, Sur, Huso 19). Ante el hallazgo de elementos arqueológicos y/o paleontológicos durante las obras que involucren movimientos de tierra, se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, con el fin de proteger el patrimonio cultural y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288). De acuerdo con la inspección visual de los hallazgos se definirán las acciones a seguir en cumplimiento con la normativa vigente.

Objetivo: Minimizar la alteración de hallazgos arqueológicos.

Plazos: El plazo para la aplicación de la medida es de forma inmediata en caso de ocurrencia.

Lugar de implementación: Instalación de faena y frentes de trabajo.

Oportunidad: En caso de ocurrencia del evento se aplicarán de forma inmediata las acciones descritas en la descripción.

Indicador de cumplimiento: Registro de protección del sitio arqueológico, con su respectiva georreferenciación y fotografías. Registro de aviso al CMN. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.10. y Anexo V-1 del Adenda complementaria.

10.1.11. Riesgo o contingencia: Derrame de combustible al suelo y cursos de agua. Identificación del riesgo Derrame de combustible al suelo y cursos de agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades que involucren el uso de combustibles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: El abastecimiento de combustible para los vehículos menores se realiza mayoritariamente en centros de distribución de combustible autorizados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Para suministrar combustible a equipos menores (ej. Generador eléctrico portátil) en la instalación de faenas se habilita una bodega de combustible en la que se almacenará un estanque de 1 m3 certificado por la SEC con sistema de control de derrame integrado. La estructura de la bodega es en base a perfiles metálicos de 2 m de altura, con cierre perimetral en base a zinc en V cubriendo hasta 1,8 m para permitir la ventilación natural. La techumbre es de una hoja con pendiente recubierta por zinc acanalado. La base de la bodega es un radier de hormigón recubierto con pintura epóxica y tiene en su perímetro un pretil (zócalo) de 10 cm de altura para contener derrames, un despiche de evacuación y un contenedor para potenciales derrames. Se dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo 160/2009. Se efectúan inspecciones periódicas a la bodega de combustible para verificar las condiciones del estanque de combustible, los extintores de incendio, señalética y rótulos, recipientes con arena, sistema contención derrame, hojas seguridad. El abastecimiento de combustible a vehículos mayores es realizado por camión surtidor que cuente con la autorización vigente. El conductor poseerá la licencia adecuada según el tipo de vehículo a utilizar.

Generalidades La carga de combustible se realiza en la zona especialmente acondicionada y delimitada para ello en la instalación de faenas. En los frentes de trabajo, y sólo en caso excepcional, se puede realizar trasvasije de combustibles, para lo cual se habilita un área de superficie regular y alejada de quebradas y cursos de agua. En esta área se instala de manera un sistema de contención de derrames. Tanto en la instalación de faenas como en los frentes de trabajo se dispone de un kit de contención el cual incluye material absorbente, pala y bolsa de polietileno. En caso de generarse residuos estos son trasladados a la bodega de residuos peligrosos, la que dará cumplimiento a las exigencias del PAS 142 y el DS 148/2003 Ministerio De Salud. Se realiza capacitación al personal para las operaciones de carga y de manejo del combustible en las instalaciones de faenas y los frentes de trabajo. Las mantenciones de los vehículos y maquinaria se realizan fuera del emplazamiento del proyecto, en sitios especializados y autorizados para ello, se mantienen registros de dichas mantenciones en la obra.

• Condiciones de seguridad previas a la carga: El vehículo de combustible debe contar con su programa de mantenimiento al día. La cantidad de extintores y otras medidas está definida en Título VI del Capítulo 1 del Decreto Supremo N° 160. El operador debe estar capacitado en el uso y manejo de extintores portátiles. El operador realiza periódicamente el check List del camión de combustible. Antes de realizar la carga de cualquier equipo o vehículo, el operador debe delimitar con conos el área donde se realiza la carga, para impedir que personal no autorizado ingrese a la zona donde se realiza la actividad. El camión debe contar con señalética exigida por norma (NCh 2190. Of 2003) que indique claramente el tipo de combustible, la prohibición de fumar y los riesgos asociados a la carga de combustible. El operador debe conocer y contar con la HDS del combustible. Todos los EPPs necesarios indicados en la HDS, deben ser utilizados de forma obligatoria por el operador. El operador se asegurará que, durante la realización de carguío de combustibles, la ventilación sea adecuada, procurando en la medida de lo posible, estar a favor del viento. El camión de combustible debe contar con una bandeja de HDPE o polietileno para contener un posible derrame más un kit antiderrame. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Antes de comenzar el abastecimiento, el operador encargado, debe verificar que motores de vehículos y/o equipos se encuentren apagados, prohibir todo tipo de llamas abiertas en área de descarga de combustible a un radio no inferior a 20 m. Prohibir el uso de teléfonos celulares durante la actividad (Operador-Chofer de equipo). No puede haber en el punto de carguío, por ningún motivo, personal fumando al momento de la descarga, además debe haber señalización alusiva en el punto, de la prohibición NO FUMAR. Debe contar con extintor PQS de 10 Kg el cual debe dejar a un costado del operador momentos antes de la descarga. Uno por parte del encargado de abastecimiento y otro por parte del operador de vehículo o equipo.

• Carga de combustible en zonas habilitadas: Se debe realizar las cargas de combustible en área designadas para esta actividad con su señalética correspondiente, esta zona debe quedar dentro de las dependencias del proyecto.

• Carga de combustible Directo y Manual: Los vehículos o equipos que son abastecidos de combustible deben apagar el motor y activar freno de parqueo. Equipos o vehículos mayores que reciban combustible deben estacionarse aculatados, en paralelo, lo más cerca posible uno del otro, pero lo suficientemente lejos para no entorpecer la carga del combustible. Se debe instalar cuñas al camión de combustible, al igual que el vehículo a cargar. El conductor del vehículo que recibe combustible y todos sus pasajeros deben retirarse del área hasta que la operación finalice. Conectar la toma fuerza en caso de tenerla. Instalar puesta a tierra (barra copperwel) momentos antes del vaciado de combustible, la cual debe ser enterrada en un mínimo de 50% de su largo. Delimitar el área con conos, para evitar ingresos no autorizados. Comprobar que, en la zona delimitada, los accesos estén totalmente despejados, limpios y no exista material inflamable o combustible. Colocar a la vista el cartel de “PELIGRO, CARGA DE COMBUSTIBLE”. Ubicar el extintor a una distancia cercana del punto de carga. Se debe posicionar la bandeja de HDPE o polietileno bajo el estanque del vehículo o equipo que recibe la carga. El operador del camión debe contar los siguientes EPPs: Casco de seguridad (Barbiquejo), Lentes de seguridad claros y/o oscuros, Guantes de nitrilo (goma), Zapatos de seguridad, Buzo Tyvek, Chaqueta Geóloga con reflectante. Para el vaciado en bidones metálicos o plásticos primero deben ser bidones adecuados para el transporte y almacenamiento de combustible. Para realizar el vaciado a bidones se procede a instalar la bomba de succión de combustible en el receptáculo y extender la manguera, posteriormente accionar la amanilla de la bomba para descargar el combustible, asegurar instalación de una carpeta antiderrame. Después de cumplir los pasos descritos, el operador puede desenrollar la manguera y proceder a la carga. Durante la carga de combustible, queda prohibido encender cualquier tipo de fuego, fumar y hablar por teléfono celular cerca del lugar donde se desarrolla la actividad (mantener distancia de seguridad de 10 m).

• Carga de combustible en terreno a maquinaria pesada: El camión de Combustible debe ser estacionada en un área con buena visibilidad y la menor cantidad de tráfico posible, además el conductor buscará que este sitio tenga la menor pendiente posible. Se debe detener el motor y activar el freno de parqueo. Posicionamiento de las cuñas de la camioneta o camión. Se coloca la señalética y se delimitará el área con conos para evitar ingresos no autorizados al área. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Comprobar que, en la zona delimitada, los accesos estén totalmente despejados, limpios y no exista material inflamable o combustible. Prohibido encender fuego o fumar en el área, al igual que hablar por teléfono celular. La maquinaria pesada o camión tolva se estaciona de forma paralela a la camioneta o camión de combustible, deteniendo el motor, accionando el freno de parqueo y colocando las cuñas. Sólo debe estacionarse un vehículo por carguío en el área de carga de combustible, y quien autoriza su ingreso es solamente el operador de la camioneta de combustible. El operador de la camioneta o camión de combustible conectará la toma fuerza. Instalar puesta a tierra (barra copperwel) momentos antes del vaciado de combustible, la cual debe ser enterrada en un mínimo de 50% de su largo. Colocar a la vista la señalética. Ubicar el extintor de 10 Kg multipropósito a una distancia cercana del punto de carga. Después de cumplir los pasos descritos, el operador puede desenrollar la manguera y proceder a la carga. Durante la carga de combustible, queda prohibido encender cualquier tipo de fuego, fumar y hablar por teléfono celular cerca del lugar donde se desarrolla la actividad. El operador queda a la espera de la llegada de otra maquinaria para realizar carga de combustible si es necesario.

• Carga de combustible a equipos estáticos (generador y compresores) que se encuentren en terreno: El conductor debe estacionar la camioneta o camión de combustible aculatado y lo más cerca posible al generador o compresor. Se debe detener el motor y activar el freno del parqueo. Instalación de cuñas. Delimitación del área de carga de combustible con conos y señalética “PELIGRO DESCARGA DE COMBUSTIBLE”. Se activará la toma fuerza de la camioneta. Conectar la camioneta a tierra mediante barra cooper. Para la carga de combustible, el generador o compresor debe ser detenido y bloqueado. No debe haber ningún equipo neumático trabajando al momento del carguío. Contar con carpeta de derrame HDPE o polietileno bajo el estanque equipo que recibe la carga. Desenrollar la manguera y comenzar la carga de combustible.

• Retiro del área de carga en estacionamiento: Al término de suministro de combustible, la pistola (dosificador) debe ser retirada lentamente para evitar salpicadura a cuerpo y terreno, posteriormente debe ser llevada a su punto o calzo de descanso. Enrollar la manguera de combustible. Retirar barra copperweld. Desconectar la toma fuerza. Autorizar que el conductor y pasajeros del vehículo que recibió combustible, lo aborden de nuevo. Comunicar la finalización de los trabajos al responsable que autorizó el permiso de trabajo. Dicho responsable decidirá si se eliminan o retiran las medidas de seguridad que se utilizaron para realizar los trabajos, señalización, etc. Retirar y guardar los conos, señalética y bandeja HDPE o polietileno bajo el estanque del vehículo o maquinaria que recibe la carga. Retirar las cuñas de la camioneta. Retiro de la camioneta del área de carga de combustible.

Objetivo: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Prevenir la contaminación del suelo y cursos de agua asociada a manejo de combustibles.

Plazos: Implementación de la bodega de combustible durante los primeros 30 días de la fase construcción y cierre. En caso de requerirse puntos de trasvasije en terreno se habilitan de manera inmediata, previo al inicio de los trabajos.

Lugar de implementación: Área de almacenamiento de combustible en la instalación de faena, y eventualmente en frentes de trabajo.

Oportunidad: Fase de construcción y cierre Indicador de cumplimiento: Registro fotográfico de la bodega de combustible. Registro fotográfico del trasvasije en la instalación de faenas. Copia autorización camión surtidor y licencia de conductor. Revisiones técnicas y permisos de circulación al día. Registro de capacitación. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Informe de la investigación del accidente, el que incluye fecha y hora del siniestro, localización y superficie afectada, causa del accidente, cantidad de combustible derramado, mejoras para evitar futuros eventos, fotografías del área afectada y de las medidas implementadas. En caso de que el derrame haya contaminado cuerpos de agua, o su magnitud requiera la remediación de la zona afectada elaborará un informe final, el que incluye: lugar, superficie afectada, fecha y hora del siniestro, causa del accidente, identificación y cantidad de la sustancia derramada, fotografías del área afectada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

Indicador de cumplimiento: Realización del informe de investigación. Realización del informe final. Plazo, frecuencia y destinatario de informes: Informe de investigación, en un plazo de 5 días de ocurrido el evento se informará a través de la página web a la Superintendencia De Medio Ambiente. La frecuencia está determinada por la ocurrencia y magnitud de cada evento. Informe final, en un plazo de 15 días de ocurrido el evento se informará a través de la página web a la Superintendencia De Medio Ambiente. La frecuencia está determinada por la ocurrencia y magnitud de cada evento. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: El personal que detecte el derrame dará aviso inmediato a la jefatura de mayor jerarquía de la empresa que se encuentre en ese momento en el área de la emergencia. Se debe tener presente la siguiente cadena de mando: • Administrador de contrato. • Jefe de terreno. • Encargado de Prevención de riesgos. • Integrantes del comité de emergencias. • Supervisor • Trabajadores. La comunicación se realiza mediante equipos de radio o celulares. Ante la ocurrencia de derrames se operará de acuerdo con lo siguiente:

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El personal que detecte la ocurrencia de un derrame debe comunicarlo de inmediato a su jefe Directo proporcionando la siguiente información: - Lugar del derrame. - Cantidad estimada. - Personal afectado (si existe). • El jefe de Terreno o línea de supervisión a cargo del área debe proceder a controlar el derrame considerando las siguientes directrices: - El encargado en obras dispone las fuentes de ignición o materiales combustibles lejos del material derramado. - En lo posible identificar la sustancia derramada y revisar la Hoja de Datos de Seguridad (HDS). - En caso de que sea posible, y siempre que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas, se debe contener el derrame en el origen con un recipiente y detener la fuente de origen, cerrando llave, volteando contenedor, instalando tapón u otro. - Se debe evitar que el derrame se escurra en el suelo o agua mediante la construcción de pequeños diques de material absorbente, instalación de sacos de arena o mangas absorbentes. - En caso de que el derrame afecte a los recursos hídricos, se debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente. - No utilizar gravas/gravillas o ripio como material absorbente, puesto que dificulta su tratamiento y disposición como residuo peligroso. - Se debe evitar toda fuente de fuego o ignición (apagar motores, cigarrillos, equipos eléctricos) que puedan entrar en contacto con el derrame. - Evitar que el derrame entre en contacto con materiales inflamables localizados en la zona afectada. - Se debe restringir el acceso al área sólo al personal involucrado en el control de la emergencia y evitar caminar sobre el derrame. - Todo el personal que participe en el control de derrame debe contar con elementos de protección personal adecuados a la emergencia. - Una vez controlado el derrame se debe proceder a la limpieza del sector afectado, desde orilla hacia el centro, removiendo el material contaminando y disponiendo los residuos en contenedores que deben etiquetarse. - Los contenedores con material contaminado deben ingresarse a bodega de residuos peligrosos. - Todos los elementos de protección personal que se hayan contaminado en la limpieza también deben eliminarse como residuos peligrosos. Estos residuos son mantenidos en la bodega por un período no superior a 6 meses, para posteriormente ser retirados y enviados a un sitio de disposición final que cuente con autorización sanitaria. Posteriormente el responsable en obra junto al Comité de Emergencias hace una investigación acerca de las causas probables, las que deben estar contenidas en un informe. Paralelamente informan a los organismos públicos cuando sea necesario.

Objetivo: Prevenir la contaminación del suelo y cursos de agua.

Plazos: El plazo para la aplicación de la medida es de forma inmediata en caso de ocurrencia.

Lugar de implementación: Área de almacenamiento de combustible en las instalaciones de faenas, y eventualmente en frentes de trabajo.

Oportunidad: En caso de ocurrencia del evento se aplicarán de forma inmediata las acciones descritas en la descripción. Indicador de cumplimiento: Reporte del siniestro que dé cuenta del área del accidente limpia de residuos de combustibles y su disposición en bodega de residuos peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.11. y Anexo V-1 del Adenda complementaria.

10.1.12. Riesgo o contingencia: Derrame de sustancias y residuos peligrosos, suelo y cursos de agua Identificación del riesgo Derrame de sustancias y residuos peligrosos, suelo y cursos de agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a actividades que involucren uso de Sustancias Peligrosas (SUSPEL) y zonas de almacenamiento en bodegas Residuos Peligrosos (RESPEL) y bodega de almacenamiento de SUSPEL. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: Para el almacenamiento de sustancias peligrosas se cuenta en las instalaciones de faenas con una bodega que cumple con las directrices del Decreto Supremo N°43/2016 del Ministerio De Salud, Reglamento de Sustancias Peligrosas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos se cuenta en las instalaciones de faenas de una bodega que cumple con las exigencias establecidas en el DS 148/2003 Ministerio De Salud Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Características bodegas La estructura de la bodega es en base a perfiles metálicos de 2 m de altura, con cierre perimetral en base a zinc en V cubriendo hasta 1,8 m para permitir la ventilación natural. La techumbre es de una hoja con pendiente recubierta por zinc acanalado. La base de la bodega es un radier de hormigón recubierto con pintura epóxica y tiene en su perímetro un pretil (zócalo) de 10 cm de altura para contener derrames, un despiche de evacuación y un contenedor para potenciales derrames.

Medidas de manejo: • Se dispone de un kit de contención el cual incluye material absorbente, pala y bolsa de polietileno • Las bodegas tienen acceso restringido y se mantienen con candado. • Se capacita a los trabajadores que manipulen sustancias peligrosas respecto al estándar de manejo a implementar en el proyecto, con el objetivo que se realice de acuerdo con la normativa vigente. • La hoja de Datos de Seguridad se encuentra fuera de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas en lugar que permita su fácil acceso y el Encargado de Bodega debe actualizar cada vez que se ingrese una nueva sustancia peligrosa al proyecto. • Las sustancias peligrosas se almacenan en su envase original, en caso de trasvasije de sustancias, el envase receptor debe ser de material químicamente compatible, de difícil ruptura y que impida perdida de contenido. • Al trasvasijar una sustancia se deben utilizar bombas, embudos u otro elemento apropiado para evitar derrames. • Durante la ejecución de cualquier actividad, los envases de sustancia deben transportarse y manipularse con su tapa cerrada y en posición vertical de manera de prevenir derrames. • En caso de generarse residuos estos son trasladados a la bodega de residuos peligrosos, la que dará cumplimiento a las exigencias indicadas en el PAS 142 que se presenta actualizado en el Anexo III-3 de esta Adenda Complementaria y el Decreto Supremo 148/2003 Ministerio De Salud.

Frentes de trabajo: • En los frentes de trabajo, se habilita un área de superficie regular y alejada de quebradas y cursos de agua, donde se disponen dichos insumos. En esta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

área se instala de manera provisional un sistema de contención en caso de eventuales derrames. • El sistema de contención se utiliza en aquellos frentes de trabajo en los cuales se manejen insumos catalogados como sustancias peligrosas. • La batea metálica dispone de una geomembrana HDPE con una capa de arena que actuará como material absorbente en caso de derrame • Las sustancias peligrosas que se estén utilizando de manera transitoria en el frente de trabajo se disponen sobre el sistema de contención de manera de evitar potenciales derrames directamente en el suelo. • Se dispone de un kit de contención el cual incluye material absorbente, pala y bolsa de polietileno • En caso de que se produjese un derrame de sustancias peligrosas, el material contaminado del sistema de contención de derrame es dispuesto en contenedor metálico y es trasladado hacia las instalaciones de faenas. • El tambor es rotulado y registrado su ingreso a bodega de residuos peligrosos autorizada de las instalaciones de faenas, para su posterior retiro por empresa externa autorizada. El transporte de sustancias peligrosas se regirá por el Decreto Supremo N°298/94, transporte de carga peligrosa por calles y caminos. Para el transporte de sustancias peligrosas cuenta con las Hojas de Seguridad respectivas, que contienen entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deben activarse en caso de declaración del riesgo. Los conductores que transportan sustancias peligrosas son capacitados en su manipulación, así como también control de derrame.

Objetivo: Prevenir la contaminación del suelo y cursos de agua.

Plazos: Durante la ejecución de las obras

Lugar de implementación: Área de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos en la instalación de faena, y eventualmente en frentes de trabajo.

Oportunidad: Fase de construcción y cierre. Indicador de cumplimiento: Registro fotográfico de la bodega de SUSPEL. Registro fotográfico de la bodega de RESPEL Registros de capacitación. Hojas de datos de SUSPEL Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Informe de la investigación del accidente, el que incluye fecha y hora del siniestro, localización y superficie afectada, causa del accidente, cantidad de combustible derramado, mejoras para evitar futuros eventos, fotografías del área afectada y de las medidas implementadas. En caso de que el derrame haya contaminado cuerpos de agua, o su magnitud requiera la remediación de la zona afectada elaborará un informe final, el que incluye: lugar, superficie afectada, fecha y hora del siniestro, causa del accidente, identificación y cantidad de la sustancia derramada, fotografías del área afectada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

Indicador de cumplimiento: Realización del informe de investigación. Realización del informe final. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

Plazo, frecuencia y destinatario de informes: Informe de investigación, en un plazo de 5 días de ocurrido el evento se informará a través de la página web a la Superintendencia De Medio Ambiente. La frecuencia está determinada por la ocurrencia de cada evento. Informe final, en un plazo de 15 días de ocurrido el evento se informará a través de la página web a la Superintendencia De Medio Ambiente. La frecuencia está determinada por la ocurrencia de cada evento. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: El personal que detecte el derrame dará aviso inmediato a la jefatura de mayor jerarquía de la empresa que se encuentre en ese momento en el área de la emergencia. Se debe tener presente la siguiente cadena de mando: • Administrador de contrato. • Jefes de área/Supervisores • Encargado de Prevención de riesgos/ Medio ambiente • Integrantes del comité de emergencias. • Trabajadores. La comunicación se realiza mediante equipos de radio o celulares. Ante la ocurrencia de derrames se operará de acuerdo con lo siguiente:

El personal que detecte la ocurrencia de un derrame debe comunicarlo de inmediato a su jefe Directo proporcionando la siguiente información: - Lugar del derrame. - Cantidad estimada. - Personal afectado (si existe). • El jefe de Terreno o línea de supervisión a cargo del área debe proceder a controlar el derrame considerando las siguientes directrices: - El encargado en obras dispone las fuentes de ignición o materiales combustibles lejos del material derramado. - En lo posible identificar la sustancia derramada y revisar la Hoja de Datos de Seguridad (HDS). - En caso de que sea posible, y siempre que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas, se debe contener el derrame en el origen con un recipiente y detener la fuente de origen, cerrando llave, volteando contenedor, instalando tapón u otro. - Se debe evitar que el derrame se escurra en el suelo o agua mediante la construcción de pequeños diques de material absorbente, instalación de sacos de arena o mangas absorbentes. - En caso de que el derrame afecte a los recursos hídricos, se debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente. - No utilizar gravas/gravillas o ripio como material absorbente, puesto que dificulta su tratamiento y disposición como residuo peligroso. - Se debe evitar toda fuente de fuego o ignición (apagar motores, cigarrillos, equipos eléctricos) que puedan entrar en contacto con el derrame. - Evitar que el derrame entre en contacto con materiales inflamables localizados en la zona afectada. - Se debe restringir el acceso al área sólo al personal involucrado en el control de la emergencia y evitar caminar sobre el derrame. - Todo el personal que participe en el control de derrame debe contar con elementos de protección personal adecuados a la emergencia. - Una vez controlado el derrame se debe proceder a la limpieza del sector afectado, desde orilla hacia el centro, removiendo el material contaminando y disponiendo los residuos en contenedores que deben etiquetarse. - Los contenedores con material contaminado deben ingresarse a bodega de residuos peligrosos. - Todos los elementos de protección personal que se hayan contaminado en la limpieza también deben eliminarse como residuos peligrosos. Estos residuos son mantenidos en la bodega por un período no superior a 6 meses, para posteriormente ser retirados y enviados a un sitio de disposición final que cuente con autorización sanitaria. Posteriormente el responsable en obra junto al Comité de Emergencias hace una investigación acerca de las causas probables, las que deben estar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

contenidas en un informe. Paralelamente informan a los organismos públicos cuando sea necesario.

Objetivo: Prevenir la contaminación del suelo y cursos de agua.

Plazos: El plazo para la aplicación de la medida es de forma inmediata en caso de ocurrencia.

Lugar de implementación: Área de almacenamiento de combustible en las instalaciones de faenas, y eventualmente en frentes de trabajo.

Oportunidad: En caso de ocurrencia del evento se aplicarán de forma inmediata las acciones descritas en la descripción. Indicador de cumplimiento: Report del siniestro que dé cuenta del área del accidente limpia de residuos de peligroso y su disposición en bodega de residuos peligrosos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.12. y Anexo V-1 del Adenda complementaria.

10.1.13. Riesgo o contingencia: Falla funcionamiento de fosa séptica estanca Identificación del riesgo Falla funcionamiento de fosa séptica estanca Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fosa séptica estanca utilizada para evacuación de aguas grises de las instalaciones de faenas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: • El sistema de evacuación de aguas servidas es diseñado de acuerdo con la normativa vigente y cuenta con autorización sanitaria del proyecto y funcionamiento, previo a su implementación. Los antecedentes de la solución sanitaria se presentan en el Anexo III-1 PAS 138. • El diseño de la solución sanitaria considera para el dimensionamiento de la fosa séptica un volumen mayor a la demanda de disposición de aguas servidas y un estanque de rebalse. • La solución sanitaria cuenta con cámaras domiciliarias que permiten realizar inspecciones periódicas al funcionamiento de la fosa séptica. • Toda la red de distribución y ventilaciones proyectadas se construirán en tubería de policloruro de vinilo (P.V.C.) de la marca "Vinilit-S" o "Duratec", del tipo sanitario, de conformidad con la norma NCh 1635 Of. 80. • La fosa séptica considera un tubo de ventilación hacia el exterior para evitar la acumulación de gases, como son el metano, el monóxido y el dióxido de carbono que son los principales causantes de los malos olores. • Se revisará periódicamente el nivel de llenado de la fosa séptica y se lleva control y registro del retiro de aguas grises • Se establecerá contrato para limpieza de fosa séptica con frecuencia de 2 veces por semana con empresa externa autorizada. • Se mantiene listado de empresas autorizadas para limpieza de fosas sépticas en caso de fallas en el proveedor contratado.

Objetivo: Prevenir fallas en el sistema particular de aguas servidas.

Plazos: Durante el funcionamiento del sistema de evacuación de aguas servidas

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Fosa séptica estanca

Oportunidad: Fase de construcción y cierre.

Indicador de cumplimiento: Copia de la autorización del sistema de evacuación de aguas servidas Registro de limpieza Copia autorización camión limpia fosas. Registro de inspecciones visuales Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Informe de la investigación del accidente, el que incluye fecha y hora del siniestro, localización y superficie afectada, causa del accidente, cantidad estimada de sustancia derramada, cantidad estimada de residuos generados, mejoras para evitar futuros eventos, fotografías del área afectada y de las medidas implementadas. Los registros se encuentran disponibles en las instalaciones de faenas en caso de fiscalización de la autoridad.

Indicador de cumplimiento: Realización del informe de investigación. Plazo, frecuencia y destinatario de informes: En un plazo de 72 horas de ocurrido el evento se informará a través de la página web a la Superintendencia De Medio Ambiente. La frecuencia está determinada por la ocurrencia y magnitud del evento Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: En caso de detectar algún tipo de fuga o derrame se deben realizar las siguientes acciones: • El personal que identifique la filtración dará aviso inmediato a su supervisor directo. • Se procede a la clausura de los servicios sanitarios que descargan en ella, procediéndose a la instalación de lavamanos y duchas portátiles en caso de ser requerido hasta que se encuentre superada completamente la falla. • Se avisará a la empresa que retira residuos para que proceda a vaciar la fosa séptica a la brevedad. • Se asegurará el área afectada y se controlará la propagación utilizando material absorbente (aserrín, arena u otros similares). • Paralelamente se llamará a la empresa externa para que identifique, arregle o reemplace las piezas del sistema que se encuentren en mal estado. • Un equipo procede a limpiar y desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas. Los residuos son depositados en receptáculos (tambores, bolsas de polietileno u otros similares) para luego ser tratados como residuos y disponerlos en sitios debidamente autorizados. • Luego de contenida la emergencia se procede a reparar y/o reemplazar las partes de la fosa que fallaron.

En caso de detectar malos olores se deben realizar las siguientes acciones: • La persona que detecte malos olores debe dar aviso al jefe de terreno, quién coordinará la revisión de las cámaras domiciliarias para detectar posibles anomalías en el sistema de tratamiento de aguas servidas. • Paralelamente se llamará a la empresa externa para que identifique la potencial causa de malos olores y determine si es necesario la aplicación de digestor enzimático para promover la descomposición de la materia orgánica.

Objetivo: Minimizar los efectos de contaminación en caso de ocurrencia de falla de la fosa estanca.

Plazos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

El plazo para la aplicación de la medida es de forma inmediata en caso de ocurrencia.

Lugar de implementación: En los sectores donde se hayan producido fugas de la Fosa y sus partes y áreas circundantes.

Oportunidad: En caso de ocurrencia del evento se aplicarán de forma inmediata las acciones descritas en la descripción. Indicador de cumplimiento: Reporte del siniestro Registro de limpieza y retiro de suelo contaminado por empresa externa autorizada Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.13. y Anexo V-1 del Adenda complementaria.

10.1.14. Riesgo o contingencia: Incidentes con fauna silvestre Identificación del riesgo Incidentes con fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto Tránsito vehicular. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: En la charla de inducción del personal se instruirá respecto a la protección de fauna. Instalación de señalética de restricción de velocidad a 30 Km/hr dentro de los caminos interiores del proyecto. Instalación de señalética de prohibición de alimentar a la fauna que pudiera acercarse a las áreas de faena del Proyecto. Instalación de señalética de prohibición de introducción de animales domésticos y/o silvestres en el área del Proyecto.

Objetivo: Prevenir daños a la fauna.

Plazos: Implementación de capacitaciones y señaléticas dentro de los primeros 30 días de iniciada cada fase del proyecto.

Lugar de implementación: Instalación de faena y frentes de trabajo.

Oportunidad: Al inicio de cada fase del proyecto.

Indicador de cumplimiento: Realización de inducción. Instalación de señalética. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento: Elaboración informe que contenga antecedentes relativos al evento como: fecha, hora, lugar del hallazgo, acciones implementadas, medidas tomadas, recomendaciones de mejora, además de registro fotográfico. Los registros se encuentran disponibles en la instalación de faenas.

Indicador de cumplimiento: Elaboración de informe de hallazgo.

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Plazo, frecuencia y destinatario de informes: En un plazo de 72 horas de ocurrido el evento se informará a través de la página web a la Superintendencia De Medio Ambiente y al SAG. La frecuencia está determinada por la ocurrencia de cada evento. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: La aplicación de las siguientes medidas en todo evento en el cual resulte fauna lesionada o muerta: • Los trabajadores darán aviso inmediato a su superior directo para que informe al encargado de medio ambiente y/o prevencionista de riesgo del Proyecto. • Siempre que un trabajador detecte un animal que pudiera estar accidentado, en dependencias del Proyecto o a raíz de una actividad del Proyecto, debe suspender las actividades en un perímetro que garantice la seguridad tanto del animal como del personal y dar aviso inmediato al encargado de las obras. • Se debe evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional del SAG a contactar. • El responsable de medio ambiente del Proyecto dará aviso inmediato a un Centro de Rescate y/o Rehabilitación de Fauna Silvestre inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna. Se traslada el individuo al centro mencionado, para que se le practiquen los procedimientos necesarios para resguardar su vida (curaciones, cirugías, etc.). • El titular realiza seguimiento de las acciones que determine este centro de rehabilitación en cuanto a la liberación del ejemplar y emitirá un informe al SAG que dé cuenta de esta acción a fin de registrar el procedimiento. De ser necesario se revisarán los procedimientos del Proyecto que pudieran generar nuevas contingencias con la fauna del sector. • Realizar informe que dé cuenta del evento, las medidas tomadas, las acciones implementadas, y la oportunidad de mejoras. • Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas.

Objetivo: Minimizar daños a la fauna.

Plazos: El plazo para la aplicación de la medida es de forma inmediata en caso de ocurrencia.

Lugar de implementación: Instalación de faena, frentes de trabajo, caminos de acceso.

Oportunidad: Al inicio de cada fase del proyecto.

Indicador de cumplimiento: Reporte del siniestro Registro del traslado del espécimen a centro de rehabilitación en caso de proceder. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.14. y Anexo V-1 del Adenda complementaria.

11°. Que, de acuerdo con el proceso de solicitud de participación ciudadana, debe indicarse que se recibió una solicitud de apertura de proceso de participación ciudadana que cumplía con los requisitos legales, para su admisibilidad requeridos por la Ley N°19.300, dicha solicitud fue presentada por una Persona Natural en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 30 bis de la ley N°19.300, respecto del Proyecto “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones”.

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Que, en efecto, en concordancia con lo señalado precedentemente se debe señalar que con fecha 14 de agosto de 2023, venció el plazo indicado en el aludido Artículo 30 bis de la ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación, y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

El Proyecto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 3 de julio de 2023, y en el diario de circulación nacional digital Vivepais.cl, con igual fecha. La Difusión Radial se efectuó por medio de la radio “Caramelo 104.5 FM” entre los días 4, 5, 6, 7 y 10 de julio de 2023, según consta en el certificado de fecha 13 de julio de 2023, emitido por la Superintendencia de Medio Ambiente radio, firmado y timbrado por el representante legal de dicho medio de radiodifusión.

Al respecto, con fecha 23 de agosto de 2023 se dictó la Resolución Exenta N°202306001125 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, mediante la cual resuelve no decretar el inicio del proceso de Participación Ciudadana, por no cumplimiento de los requisitos mínimos y supuestos legales para la apertura un proceso de participación ciudadana, esto debido a que no se presentaron más solicitudes ciudadanas. Cabe hacer presente que el artículo 94 inciso 3° del RSEIA, establece que, en las Declaraciones de Impacto Ambiental, se deben presentar solicitudes de a lo menos 2 organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular debe remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N°4.1 de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, puede aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

16°. Que, para que el Proyecto “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones” pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones”, de la sociedad Empresa Eléctrica Cordillera SpA.

2°. Certificar que el Proyecto “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el Proyecto “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales, que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 148, 149 y 160, todos del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el Proyecto “Nueva Línea 1x66 kV Portezuelo-Alcones” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, condicionado a lo señalado en el Considerando N°8 de la presente resolución.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N°4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Fabio Andrés López Aguilera Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Pedro Pablo Miranda Acevedo Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins

PMA/EGP/LSP/LARF Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055 Firmado por: Pedro Pablo Miranda Acevedo Fecha: 29/05/2024 17:08:51 CLT Fabio Andrés López Aguilera Firmado digitalmente por Fabio Andrés López Aguilera Fecha: 2024.06.07 15:01:49 -04'00'

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Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Jose Ignacio Lois energia@besalco.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins oscar.galdames@conaf.cl DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins dayanna.aravena@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maurice.dintrans@mop.gov.cl DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CESAR.ACEVEDO@MOP.GOV.CL Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins pablo.silva.amaya@goreohiggins.cl Ilustre Municipalidad de Marchihue salinas.socioeconomista@gmail.com SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins eric.guital@sag.gob.cl SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins scifuentes@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cristian.silva@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cguajardo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins nahumadah@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cmartinez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins carolina.torrespinto@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fgonzalezu@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lbarboza@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins gamaya@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maria.latorre.e@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <pablo.yanez@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cescobar@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Dirección General de Aeronáutica Civil <director@dgac.gob.cl, registratura@dgac.gob.cl> Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado Participación Ciudadana agonzalez.6@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2162231055