BioCircular Los Laureles
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto “BIOCIRCULAR LOS LAURELES”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “BIOCIRCULAR LOS LAURELES”.
3°. El Acta de Evaluación de la sesión de fecha 19 de enero de 2024, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “BIOCIRCULAR LOS LAURELES” de 19 de enero de 2024.
5°. El acuerdo de la Sesión de fecha 26 de enero de 2024, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “BIOCIRCULAR LOS LAURELES”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA” o RSEIA”); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la Resolución N°119046/146/2022 de fecha 3 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos.
CONSIDERANDO:
1°. Que, GENERA4 SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “BIOCIRCULAR LOS LAURELES” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del Titular Nombre o razón social GENERA4 SpA RUT 77.517.271-1 Representante legal Matías Errazuriz Bohmer Domicilio Av. Américo Vespucio 2500, Oficina. 702, Vitacura, Santiago, RM. Correo Electrónico cq@genera4.cl Teléfono +56 9 92195803
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de enero de 2024, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093 Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 06-02-2024 15:55:27:871 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 06-02-2024 15:55:29:149 UTC -03:00 Razón: Lugar:
3°. Que, en sesión de 26 de enero de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “BIOCIRCULAR LOS LAURELES”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 19 de enero de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general “BioCircular Los Laureles'' es un proyecto nuevo, cuyo objetivo es la producción de bioabono (digestato líquido y sólido), fertilizante (Sulfato de Amonio) y energía (biogás), los que serán comercializados a terceros; a partir de sustratos o residuos orgánicos provenientes de las actividades e industrias agrícola, pecuaria, acuícola y silvícola, como también la fracción orgánica de residuos gastronómicos y eventualmente una pequeña fracción de residuos orgánicos domiciliarios separados en origen.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.
Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:
o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: o.7.3 Que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros.
o.8 Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición”.
Tipología secundaria: El Proyecto considera la posibilidad de generación eléctrica superior a 3MW, que será evacuada través de una línea trifásica de 23 kV, por lo que corresponde como tipología secundaria de ingreso: “c) Centrales generadoras de energía mayores a 3MW.”
Vida útil La vida útil del Proyecto es indefinida, considerando mantenciones y mejoras de la infraestructura a implementar, así como de la incorporación de mejoras tecnológicas.
Monto de inversión USD $ 15.000.000.-
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del Proyecto, dará cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, corresponde a la instalación de faena y movimiento de tierra, para la construcción de la Planta. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del SEIA, se señala que el Proyecto “BIOCIRCULAR LOS LAURELES”, no se realizará por etapas.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto junto a sus partes, obras y acciones corresponde a un proyecto nuevo, y no corresponde a modificación de proyecto alguno.
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
X
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos Descripción de la localización - El lugar de emplazamiento del Proyecto corresponde a zona rural, agrícola y ganadera, actividades que generan los insumos o materias primas necesarias para la producción de biogás y digestato o bioabono. - Posee vías de acceso que facilitan el transporte de los insumos requeridos para el Proyecto, en forma expedita y segura, y la posterior salida de los productos generados a otros destinos. - Cercanía a predios que requieren bioabonos y sulfato de amonio para suplir requerimientos nutricionales del suelo (fertilizante). - El área posee una baja densidad poblacional. - Ausencia de zonas colocadas bajo protección oficial y de fuentes de recursos naturales en el Área de Influencia del Proyecto. Superficie El Proyecto se emplazará al interior de polígono que posee una superficie de 3 hectáreas, según la siguiente imagen:
Fuente: DIA BioCircular Los Laureles Coordenadas UTM en Datum WGS-84 Las coordenadas geográficas de la ubicación del Proyecto son las siguientes:
Coordenadas UTM WGS-84 19 S, Ubicación del Proyecto
Fuente: DIA BioCircular Los Laureles Caminos de acceso El acceso al Proyecto desde la Plaza de Armas de Osorno es a través de la calle Bernardo O´Higgins (0,37 km hacia el Sur), luego se toma la Avenida Manuel Rodríguez por 1,69 km hacia el Oriente, continuando por Avenida René Soriano aproximadamente 2,15 km, para incorporarse a la Ruta U- 55V y recorriendo 14,7 km hacia el sureste. Finalmente se debe acceder a la Ruta U-51 por aproximadamente 3 km hasta acceder al predio ingresando 45 m hacia la derecha. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Fuente: DIA BioCircular Los Laureles Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1. Descripción (DIA) Anexo 2.2. Cartografía y kmz (DIA) Anexo 1. Planos y kmz (Adenda) Anexo 7. Actualización Ficha Resumen (Adenda Complementaria) Capítulo 4 del ICE
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de Faenas
La instalación de faena tiene como objetivo apoyar y permitir la ejecución de los trabajos de construcción. No constituye una edificación permanente ni la materialización de un uso de suelo determinado, sino que corresponde a una obra de carácter temporal. En esta instalación se centralizarán las actividades generales de construcción del Proyecto, administración y planificación, además de la logística para la gestión de recursos materiales y humanos.
Las partes que considerar para la instalación de faena son las siguientes: - Cierre perimetral - Caminos temporales y permanentes - Administración y Servicios - Servicios higiénicos - Zona de acopio de materiales - Bodega sustancias peligrosas - Bodega insumos no peligrosos - Conexión eléctrica - Instalaciones para la provisión, acondicionamiento y almacenamiento de agua - Instalaciones diferenciadas para el manejo de los distintos residuos (para residuos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos, residuos peligrosos) - Estacionamientos - Pañol - Obras o instalaciones para el manejo de aguas servidas
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Fuente: DIA Biorcicular Los Laureles
La ubicación de la Instalación de Faena en forma gráfica se presenta en la siguiente figura.
Ubicación de instalaciones en la Fase de Construcción
Fuente: DIA Biorcicular Los Laureles
Acondicionamiento del terreno Escarpe o extracción de la capa vegetal del suelo Habilitación del suelo Corte de vegetación existente Movimientos de tierra para acondicionamiento del terreno.
En el Anexo 1 de Adenda complementaria se incluye en versión .kmz el acopio temporal de material excedente. Habilitación, uso y cierre de las instalaciones de apoyo a las faenas de Construcción Habilitación instalación de faenas Uso de las instalaciones de faenas Cierre de las instalaciones de apoyo a la Fase de Construcción Construcción y mantenimiento de caminos de acceso y cierre temporales de caminos Construcción de caminos nuevos interiores y mantenimiento de caminos existentes Construcción de las partes y obras de la planta - Fundaciones y obras civiles - Montaje de contenedores y equipos - Sistema de acumulación/acopio del digestato - Pipping - Conexiones eléctricas - Construcción de la subestación y de las líneas o tendidos eléctricos - Construcción de conexión de línea de suministro de agua. - Construcción de conexión de agua caliente. Construcción obras complementarias - Construcción cierre perimetral. - Construcción de edificaciones de servicios y administración - Construcción, uso y cierre de obras o instalaciones para el manejo de aguas servidas. - Construcción de instalaciones para el manejo de insumos y residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
- Construcción de las obras para el manejo y disposición del agua de escorrentía de superficie.
Recursos naturales renovables Agua de pozo: el Proyecto considera el abastecimiento de agua desde un tercero, quien cuenta con derechos de uso consuntivos otorgados, según se acredita en antecedentes presentados en el Anexo 2.1 de la DIA. La cantidad por utilizar de este recurso se estima en un máximo de 2 l/s.
Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. Las emisiones corresponden a las generadas durante la fase de construcción según el cronograma presentado, las cuales fueron actualizadas en Adenda Complementaria. Las emisiones presentan una leve disminución del valor anual, que no afecta lo ya evaluado con anterioridad, según la modelación de dispersión de emisiones atmosféricas presentada en Anexo 6. Modelación Atmosférica de la Adenda:
Emisiones líquidas. El Proyecto generará aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, camarines y comedor, ubicados en el área de instalaciones de apoyo. Se ha estimado una dotación de 150 l/hab/día para una cantidad máxima de 60 operarios; y también se contará con 6 baños químicos en el peak de construcción, los que serán gestionados, mantenidos y retirados por empresa que contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes para el retiro, transporte, tratamiento y/o disposición final. Para el sistema particular de tratamiento aguas servidas se ha establecido una capacidad de tratamiento de 9 m3/día, considerando el máximo de trabajadores en fase constructiva. El cálculo para estimar el caudal a generar se presenta en Tabla 13 de la Ficha Resumen actualizada.
Emisiones de ruido. Se realizó un estudio de ruidos para receptores de población humana bajo los criterios y procedimientos indicados por el D.S. Nº38/11 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), para fuentes fijas; considerando los lineamientos definidos en la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA” (SEA, 2019). El ruido de fondo corresponde principalmente al ruido ambiente característico del sector (labores agroindustriales, tránsito esporádico de camionetas y vehículos menores por rutas cercanas, aves típicas del sector. Tabla 17: Ubicación receptores emisiones de ruido
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Se consideraron 3 puntos receptores a evaluar; los cuales se visualizan en la figura siguiente:
Figura 4: Ubicación de los receptores para la evaluación del impacto acústico en la Fase de Construcción
Proyección de niveles de ruido y evaluación del cumplimiento normativo en Fase de Construcción. En esta fase se considera el uso de las siguientes maquinarias: 1 excavadora; 1 motoniveladora; 1 rodillo compactador; 2 grúas (montajes); 1 pavimentadora o camión mixer. Tabla 20: Evaluación cumplimiento normativo Fase de Construcción
Evaluación de impacto acústico en fauna. Si bien en Anexo sobre Fauna Terrestre de la DIA no se identifican hábitats de fauna nativa en el Área de Influencia, en caso de identificación de especies cercanas a categorías de amenaza, se gestionará el rescate y relocalización, a fin de evitar su afectación por el ruido generado por el Proyecto, en sus diferentes fases. En Adenda se identificó a la fauna crítica para el análisis de impactos de ruido realizado en el marco del Proyecto y según el Criterio de Evaluación de Impacto por Ruido Sobre Fauna Nativa (SEA, 2022) se tomaron las referencias de umbrales de 60 dB (A) para efectos del tipo conductual en los niveles de ruido proyectados en los puntos con presencia de Abrothrix longipilis (ratón lanudo común), Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos), Oligoryzomyzn longicaudatus (ratón de cola larga), y Glaucidium nanum (chuncho).
Vibraciones: Las faenas con maquinaria pesada generan ondas vibratorias que disminuyen en intensidad a medida que aumenta la distancia entre la actividad emisora y el receptor. Las edificaciones cercanas a estas actividades pueden verse afectadas por vibraciones, cuyos efectos varían desde niveles casi imperceptibles, como ruido de baja frecuencia con percepción moderada, hasta efectos relevantes en las estructuras o en alguna parte de éstas. Generalmente, estas actividades no suelen causar deterioro en las estructuras, sin embargo, pueden alcanzar rangos audibles y vibratorios en sectores con edificaciones cercanas al sitio de faenas. Algunas fuentes comunes de vibración del suelo son las actividades como las de construcción, tales como el hincado de pilotes y funcionamiento de equipos pesados de movimiento de tierra.
El método de estimación de velocidad vibratoria está basado en la normativa FTA-VA- 90-1003-06 Transit Noise and Vibration Assessment, de la FTA de Estados Unidos. Esta normativa indica niveles de vibración para diferentes tipos de maquinaria, los cuales fueron medidos a 25 pies de distancia (aproximadamente a 7,5 metros).
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios consistirán básicamente en restos de comida, envases, y envoltorios de comidas, papeles, residuos generados de la limpieza de baños, oficinas y camarines, entre otros. Se estima una generación de 1 kg/día/persona, donde se tiene que la producción de estos oscilara entre 480 y 1.440 kg/mes durante toda la Fase de Construcción, los que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
serán almacenados temporalmente en contenedores y posteriormente serán trasladados, por el contratista, a un lugar de disposición final autorizado, con una frecuencia semanal.
Fuente: DIA Biorcicular Los Laureles
Estos residuos no tendrán las características de peligrosidad definidas en el D.S. N°148/04 del MINSAL. Para mayor detalle, en la observación 1.20 literal d) de la Adenda se presenta un resumen de cantidades y manejo de este tipo de residuos para la Fase de Construcción.
Residuos industriales no peligrosos. Debido a la naturaleza de las obras, el Proyecto generará residuos sólidos industriales no peligrosos, aunque en volúmenes limitados durante la Fase de Construcción. Se estima una generación total de 705,6 kg/mes y un total de 12.533 kg durante toda la Fase de Construcción, los que serán almacenados en contenedores en sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. Estos residuos serán recolectados por el contratista y trasladados a un lugar de disposición final autorizado en las cercanías del Proyecto, al menos, trimestralmente.
Fuente: DIA Biorcicular Los Laureles
Estos residuos no tendrán las características de peligrosidad definidas en el D.S. N°148/04 del MINSAL. Para mayor detalle, en la observación 1.20 literal d) de la Adenda se encuentra un resumen de cantidades y manejo de este tipo de residuos para la Fase de Construcción.
Residuos industriales peligrosos. En la Fase de Construcción se generarán residuos considerados como peligrosos, según las características de peligrosidad definidas en el D.S. N°148 de 2004, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. El tipo y volúmenes se presenta a continuación:
Fuente: DIA Biorcicular Los Laureles
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Los residuos serán almacenados en contenedores y posteriormente serán acopiados en la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, en forma temporal, luego de lo cual deberán disponerse en un sitio de disposición de Residuos Peligrosos (RESPEL). Su recolección y traslado hasta sitio de disposición final será realizado por empresa autorizada, al menos, semestralmente. Se prohibirá al contratista realizar mantenciones de la maquinaria y vehículos en el área del Proyecto, la que deberá realizarse en talleres autorizados. Mayor detalle se presenta en respuesta a Observación 1.20 literal d) de la Adenda, en donde se encuentra un resumen de cantidades y manejo de este tipo de residuos para la Fase de Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE (Tablas 4.6.4.1 a Tabla 4.6.5.2) 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Área de recepción y manejo de residuos orgánicos para valorización - Acceso a la Planta - Pesaje en Romana - Área de Movimiento de camiones - Pozos de recepción enterrados - Manifold de recepción de residuos orgánicos líquidos. - Estanque de premezcla - Estanque recepción de residuos orgánicos líquidos - Estanque de higienización de residuos - Biolfiltro
Incluye: 3 pozos de recepción enterrados; sistema de alimentación de residuos orgánicos líquidos; estanque de recepción de residuos orgánicos líquidos, estanque premezcla higienización, estanque higienización, estanque premezcla.
Superficie: 2.400 m2 Coordenadas: 670.758 E – 5.491.470 N
Área de digestión Contiene digestor, post-digestor con gasómetro, contenedor técnico de bombeo, contenedor técnico intercambio de calor.
Superficie: 1.796 m2 Coordenadas: 670.741 E - 5.491.502 N Área manejo de digestato Sistema separación de digestato líquido/sólido, sistema stripping de nitrógeno para producción de sulfato de amonio; estanque digestato post stripping (estanque ácido sulfúrico, estanque sulfato de amonio), laguna cubierta para almacenamiento digestato líquido, estanque almacenamiento sulfato de amonio, sistema de carga digestato líquido, sistema de carga digestato sólido.
Superficie: 5.663 m2 Coordenadas: 670.723 E - 5.491.348 N Área tratamiento biogás Sistema desulfuración biológica en gasómetro, torre desulfuración biológica externa, sistema deshumidificación de gas, contenedor de condensados, soplador de biogás, sistema de secado de gas, filtros de carbón activado, antorcha.
Superficie: 585 m2 Coordenadas: 670.769 E – 5.491.371 N Área de uso de biogás - Seis motores cogeneradores de 1 MWe - Sistema de producción de biometano (upgrading) - Sistema de compresión biometano y carga BioGNC - Sistema licuefacción de biometano - Sistema de carga de BioGNL - Transformador de baja/media - Línea de conexión a la red de distribución
Superficie: 1.861 m2 Coordenadas: 670.752 E – 5.491.397 N Área servicios auxiliares - Sala Eléctrica - Sala Control - Laboratorio - Sistema de Agua de Proceso - Sistema de Potabilización de Agua - Sistema de Aguas Servidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
- Grupo Electrógeno de Respaldo - Taller
Superficie: 632 m2 Debido a su dispersión no se indican coordenadas Suministros y taller - Bodega SUSPEL carbón activo - Bodega SUSPEL general - Bodega RESPEL - Sitio almacenamiento residuos industriales no peligrosos - Punto Limpio
Superficie: 165 m2 Debido a su dispersión no se indican coordenadas Resumen Obras Permanentes del Proyecto En la siguiente figura se presentan las obras permanentes del Proyecto; para mayor detalle, en el Anexo 2.2 de la DIA se adjuntan los planos del Proyecto.
Figura 3: Obras Permanentes del Proyecto Fuente: DIA Biorcicular Los Laureles
Productos generados Según el balance de masa presentado en la DIA (Figura 2-30 de Capítulo Descripción del Proyecto), los productos que se generarán anualmente en la Planta Biocircular Los Laureles corresponden a los siguientes:
- Producción máxima de 103.300 toneladas anuales de digestato, de los cuales 10.983 toneladas corresponden a Digestato Sólido (Bioabono Sólido) y 92.857 toneladas a Digestato Líquido (Bioabono Líquido), los que cumplirán con la Norma NCH 3375:2015.
- Producción de 1.500 toneladas anuales de Sulfato de Amonio como fertilizante para venta. - Sistema con capacidad de generar 5.680.000 m3 de biometano para la producción de 4.200 toneladas por año de biometano y su venta como biometano licuado (“Bio GNL”) o comprimido (“Bio GNC”).
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Recursos naturales renovables a extraer, explotar o utilizar Agua de pozo: El Proyecto considera el suministro de agua suministrada desde un tercero, mediante una tubería que llevará el agua a la planta. Este suministro con una capacidad de caudal máximo de 2 l/s provendrá de un pozo debidamente inscrito y con derechos de uso de agua consuntivos otorgados. El requerimiento máximo de agua del Proyecto es de 21.650 m3 al año, gracias a un proceso de optimización de uso de agua fresca en base a su reemplazo por digestato líquido desnitrificado, proveniente del sistema de stripping de nitrógeno, el uso de aguas lluvias como agua de proceso y/o la incorporación de residuos orgánicos líquidos como sustrato en la alimentación de la planta, lo que permitirá un ahorro y uso racional del recurso. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. Las emisiones generadas por el Proyecto en la Fase de Operación para un periodo equivalente a 12 meses, corresponden a las generadas por actividades que se desarrollarán en forma rutinaria:
Tabla 1: Cumplimiento PDA Año 2 en adelante Fuente generadora Emisiones Atmosféricas Totales (Ton/periodo ) PTS MP 10 MP2.5 CO COV NOx SOX Transito de vehículos caminos no pavimentados 0,0077 0,0022 0,0002 - - - - Transito de vehículos caminos pavimentados 12,0116 2,2943 0,5695 - - - - Combustión de vehículos 0,0151 0,0151 0,0151 0,0830 0,0141 1,6968 0,0047 Combustión Motores cogeneradores 0,0164 0,0164 0,0164 67,1152 24,9833 50,0346 0,1245 Combustión Antorcha - - - 2,9970 1,1340 0,5508 - Combustión Caldera 0,0083 0,0083 0,0083 0,0919 0,0060 0,1094 0,0007 Combustión grupos electrógeno (respaldo) 0,0070 0,0070 0,0070 0,0228 0,0699 0,0376 0,0019 Fase de operación 12,07 2,343 0,62 70,31 26,21 52,43 0,13 Limite PDA DS N°47/2016
1,00
% Cumplimiento
234
Fuente: Anexo 2 de la Adenda complementaria “Actualización Informe Emisiones atmosféricas”
Residuos industriales líquidos. El Proyecto no generará residuos líquidos industriales en la Fase de Operación.
Aguas servidas. El Proyecto ‘BioCircular Los Laureles” generará aguas servidas durante la Fase de Operación, proveniente desde los servicios higiénicos, camarines, comedor y laboratorio ubicados en el área de instalaciones de apoyo, principalmente a la actividad humana de los trabajadores. Se ha estimado una dotación de 150 l/hab/día Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
para una cantidad máxima de 15 operarios y promedio de 5 trabajadores en la Fase de Operación. Se ha establecido un factor de recuperación del 80%. Para el sistema particular de tratamiento aguas servidas se ha establecido una capacidad de tratamiento de 9 m3/día, considerando el número máximo de trabajadores en Fase de Construcción. En la Tabla 16 de Ficha Resumen se presenta los valores referenciales de los efluentes derivados de los servicios higiénicos (Tabla 2: Características fisicoquímicas aguas servidas)
Emisiones de Ruido. Se realizó un Estudio de Ruido y Vibraciones, cuyos resultados estimados para la Fase Operación, en el cual la medición de ruido de fondo se realizó según la metodología indicada en el Artículo 19° del D.S. N°38/2011 del MMA. Durante las mediciones, el ruido de fondo típico del entorno se caracterizó por el sonido del tránsito moderado (camionetas, vehículos menores del entorno, camiones, mini buses) por Ruta U-51, labores agrícolas del sector, aves típicas del sector, ladridos, resultando un ambiente medianamente tranquilo desde el punto de vista del ruido ambiental. Las mediciones se realizaron en momentos sin tráfico vehicular y/o pausando el instrumental, a fin de no entorpecer el registro del ruido de fondo del sector.
Figura 1: Ubicación de receptores para evaluación del impacto acústico en la Fase Operación Fuente: Anexo 2.4 “Estudio Impacto Acústico” de la DIA.
Los puntos de medición se ubicaron entre 1.2 y 1.5 m sobre el suelo y, en lo posible, a 3.5 m de paredes, construcciones u otras estructuras que puedan ser reflectantes del sonido. La respuesta del instrumento de medición se ajustó en Slow o Lento con filtro de ponderación A (dBA Lento). Las mediciones se realizaron en la posición más próxima a los receptores para los casos donde los accesos se encontraban cerrados, restringidos o con presencia de perros, lo cual entorpecía las mediciones.
Los receptores, al encontrarse en zona rural, se les aplica como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre el Nivel de Ruido de Fondo + 10 dBA y el NPC para Zona III de la Tabla Nº1 del D.S. N°38/2011 MMA. De esta forma, se establecieron los niveles máximos a cumplir para cada receptor identificado según los niveles de ruido de fondo obtenidos.
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De acuerdo con lo anterior, se establecen los niveles NPC máximos a cumplir de acuerdo con cada receptor evaluado.
Proyección de niveles de ruido y evaluación del cumplimiento normativo. Para la Fase de Operación se considera el uso de las siguientes maquinarias: Grupo Electrógeno de respaldo; camión residuos; 6 motores cogeneradores (insonorizados); sala de bombas; compresores; chillers; blowers; agitadores.
Nivel de presión sonora modelado. La metodología para la modelación o proyección de los niveles de ruido hacia cada receptor, será la establecida por el estándar internacional ISO 9613-2 (Attenuation of sound propagation outdoors - Part 2: General method of calculation), realizando los cálculos de absorción del sonido según los procedimientos establecidos en ISO 9613-1 (Attenuation of sound propagation outdoors - Part 1: Calculation of the absorption of sound by the atmosphere) para la propagación del sonido en exteriores a través de software para modelación de ruido en exteriores.
Se analizan escenarios con funcionamiento de fuentes de ruido conforme al avance de las obras y a la operación del proyecto; lo que se presenta en la DIA (Anexo 2.4 “Estudio Impacto Acústico” de la DIA.). En base a las modelaciones se realiza la evaluación de cumplimiento normativo fuentes móviles, correspondiente al flujo de las fuentes móviles, para lo cual se utiliza como norma de referencia la Normativa de la Confederación Suiza OPB 814.41, ya que, al analizar fuentes móviles, no corresponde su evaluación a través del D.S. Nº 38/2011 del MMA.
Vibraciones: Durante la Fase de Operación no se consideró la evaluación del impacto vibratorio, ya que no se contempla la utilización de maquinaria de impacto y/o maquinaria pesada.
Emisiones de Olores. Para la Fase de Operación del Proyecto, se consideraron como fuentes de emisión de olores a los pozos de recepción, al biofiltro y a la sala de digestato.
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Figura 2: Ubicación de receptores definidos.
Fuente: Modelación de Olores Anexo 2.5 de la DIA.
Para la determinación de los Receptores se consideró la presencia de casas y viviendas cercanas al Proyecto ya que, principalmente, en éstas se concentra la población susceptible a ser afectada por potenciales emisiones de malos olores. No se encontraron actividades de tipo turístico en la zona, que pudiese verse afectadas negativamente por las emisiones de olores; y tampoco se identificaron grupos humanos de población protegida en la zona.
Todos los Receptores están bajo el máximo exigido por la norma, lo que significa que los valores de inmisión en cada uno de los receptores se encuentran muy por debajo del 2% del límite de inmisión máximo de 4 Uo. Considerando que las personas son susceptibles de ser afectadas por la emisión de malos olores, es importante considerar que la zona de emplazamiento del Proyecto presenta una baja densidad poblacional (zona rural) y ausencia de sitios de alta asistencia de personas de forma permanente o circunstancial, lo que ayuda a disminuir el número de personas que pudiesen ser afectadas por olores molestos.
Según los resultados obtenidos de la Modelación de Olores, se considera que la emisión de olores del Proyecto no generaría impactos significativos en los receptores ni comunidades cercanas. En el Anexo 7.1 de la Adenda se presenta la Actualización del Plan de Gestión de Olores (PGO) para asegurar que el Proyecto cumpla con las emisiones estimadas, mediante gestiones operacionales adecuadas.
En el Anexo 1.3 de la DIA se presenta el archivo .kmz de los Receptores y Fuentes de Emisión de Olor. En complemento, en el Anexo 7 de la Adenda se encuentran los archivos utilizados en la modelación de olores. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios. En la Fase de Operación del Proyecto se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los que serán recolectados y enviados a sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud más cercano al Proyecto. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios consistirán básicamente en restos de comida, envases, y envoltorios de comidas, papeles, Elementos de Protección Personal (EPP) no impregnados con sustancias peligrosas, entre otros. Se estima una generación de 1 kg/día/persona, lo que correspondería a 450 kg/mes durante toda la Fase de Operación, los que serán almacenados en contenedores y posteriormente serán recolectados y trasladados a un lugar de disposición final autorizado, con una frecuencia semanal.
Residuos industriales no peligrosos. Debido a la naturaleza de las obras, el Proyecto generará residuos sólidos industriales no peligrosos, en volúmenes limitados durante la Fase de Operación; para el almacenaje de este tipo de residuo se contará con un contenedor de 30 m2 (40 pies). Se estima una generación total de 405,6 kg/mes durante la Fase de Operación; y para su almacenamiento temporal, al interior del módulo contenerizado, se consideran contenedores plásticos rotulados en los que se almacenarán madera, chatarra, EPP no contaminados, embalajes y plásticos. Los residuos serán retirados cada vez que se alcance el 80% de la capacidad del sitio de almacenamiento o cada tres meses (trimestral) por una empresa autorizada, y trasladado a sitios de disposición final autorizados.
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Materiales reciclables. Debido a que el Proyecto se funda en el concepto de economía circular y de reducción de desechos, el Proyecto reciclará materiales, aunque en volúmenes limitados durante la Fase de Operación. Estos serán almacenados temporalmente en contenedores y luego serán acopiados en el sitio de almacenamiento de materiales reciclables. Posteriormente, estos materiales serán entregados a puntos de reciclajes en las cercanías del Proyecto, al menos, 1 vez cada 3 meses o cada vez que se alcance el 80% de la capacidad del Punto Limpio.
Residuos industriales peligrosos. En la Fase de Operación se generarán residuos considerados como peligrosos según las características de peligrosidad definidas en el D.S. N°148 de 2004, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. El tipo y volumen de residuos se presenta en la siguiente tabla, de acuerdo con la cual, se producirá un total de aproximadamente 5.251 kg/mes. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores y posteriormente serán acopiados en la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.
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Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE (Tablas 4.7.5.1. a Tabla 4.7.6.2) 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento de la infraestructura Debido a que el Proyecto tendrá una Fase de Operación indefinida, a través de la implementación periódica de las mejoras tecnológicas disponibles y mantenciones adecuadas y oportunas de su infraestructura, no será necesario desmantelar la infraestructura de la Planta.
Restauración de geoforma o morfología, vegetación Considerando que el Proyecto tendrá una Fase de Operación indefinida, a través de la implementación periódica de mejoras tecnológicas disponibles y mantenciones adecuadas y oportunas de su infraestructura, equipos, maquinaria, así como pavimentos y explanadas o áreas de trabajo y otras obras, e instalaciones auxiliares, no resulta necesario restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad.
Prevención de futuras emisiones Debido a que el Proyecto tendrá una Fase de Operación indefinida, a través de la implementación periódica de las mejoras tecnológicas disponibles y mantenciones adecuadas y oportunas de su infraestructura, equipos, máquinas e instalaciones, y la aplicación de todas las medidas que se adopten para dar cumplimiento a las normas ambientales, lo que prevendrá, asimismo, futuras emisiones.
Mantención, conservación y supervisión Considerando que el Proyecto tendrá una Fase de Operación indefinida a través de la implementación periódica de las mejoras tecnológicas disponibles y mantenciones adecuadas y oportunas de sus instalaciones, equipos, maquinaria y procesos, se mantendrá una permanente supervisión y conservación de sus actividades y componentes ambientales involucrados. Recursos naturales renovables No habrá extracción ni uso de recursos naturales renovables en esta fase del proyecto Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE (Tabla 4.8.1.1. y 4.8.1.2) 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio El inicio estimado de la fase de construcción será una obtenida la calificación ambiental favorable y los permisos ambientales sectoriales. Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de los escarpes y movimientos de tierras Fecha estimada de término 12 meses desde inicio fase de construcción Parte, obra o acción que establece el término Término de la fase de construcción y pruebas de puesta en marcha de la planta 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio La fecha de inicio de la etapa de operación del Proyecto corresponde a 12 meses después de la finalización de la fase de construcción. Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha de la planta de valorización Fecha estimada de término No aplica, se considera prolongar la operación en forma indefinida, con la implementación de mejoras tecnológicas periódicas y una adecuada mantención de las instalaciones. Parte, obra o acción que establece el término Cese vida útil de la planta 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No aplica, se considera prolongar la operación en forma indefinida, con la implementación de mejoras tecnológicas periódicas y una adecuada mantención de las instalaciones. Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica
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5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Emisiones de material particulado Parte, obra o acción que lo genera Emisiones de material particulado asociadas a resuspensión de polvo debido escarpe y excavaciones (construcción) y al tránsito vehicular en caminos pavimentados y no pavimentados (construcción y operación), combustión de motores cogeneradores y de grupo electrógeno de respaldo, combustión caldera y antorcha (operación). Fase en que se presenta Construcción y Operación
Impacto ambiental Emisiones de gases Parte, obra o acción que lo genera Las mayores emisiones de gases están asociadas a la operación de maquinaria y la generación de biogás Fase en que se presenta Construcción y Operación
Impacto ambiental Emisiones de ruido Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierra, excavaciones y obras de construcción (construcción). Circulación de maquinaria pesada y camiones (construcción) y de camiones y vehículos livianos para carga de productos generados y descarga de materias primas (operación). Fase en que se presenta Construcción y Operación
Impacto ambiental Emisiones de olores Parte, obra o acción que lo genera Recepción de residuos orgánicos, procesos de producción de digestato líquido y sólido, producción de biogás. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE (Tabla 5.1) Capítulo 6 del ICE (Tabla 6.1) De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, por cuanto las emisiones y residuos serán manejados adecuadamente a fin de no afectar a los trabajadores ni al lugar de emplazamiento del proyecto. Lo anterior, según se detalla en Adenda y sus Anexos, incluyendo los antecedentes y requisitos para la obtención de los PAS 138, 140 y 142 del RSEIA, según se detalla en el ICE.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y escarpe para construcción de la Planta Fase en que se presenta Construcción
Impacto ambiental Compactación y eventual degradación de suelo Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y escarpe para construcción de la Planta (construcción); circulación de maquinaria pesada y camiones (construcción); circulación de camiones (operación). Fase en que se presenta Construcción, Operación
Impacto ambiental Afectación a la calidad del aire Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Emisiones de material particulado asociadas a resuspensión de polvo debido al tránsito vehicular en caminos pavimentados y no pavimentados Fase en que se presenta Construcción, Operación
Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Emisiones de gases producto de circulación vehicular y uso de equipos electrógenos Fase en que se presenta Construcción y Operación
Impacto ambiental Afectación calidad del agua subterránea Componente ambiental afectado Aguas subterráneas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Parte, obra o acción que lo genera Descarga de afloramiento de aguas Infiltración aguas lluvia Extracción de aguas de afloramientos subterráneos Fase en que se presenta Construcción y Operación
Impacto ambiental Afectación fauna terrestre producto de emisiones de ruido Componente ambiental afectado Fauna terrestre Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y operación de maquinaria Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, Acápite 5.2 (Tablas 5.2.1 a Tabla 5.2.4.2) Capítulo 6 del ICE (Tabla 6.2) De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, por cuanto el manejo de los residuos peligrosos y no peligrosos se hará de manera adecuada, así como el manejo de las emisiones a la atmósfera, emisiones de ruido y vibraciones, emisiones líquidas, a fin de no afectar el suelo ni la calidad del agua.
Respecto de la componente Suelo, el SAG, Región de Los Lagos, en su oficio ORD. N°78 de fecha 15 de enero de 2024, se pronuncia con observaciones respecto de la Adenda Complementaria, señalando que no es posible establecer que el proyecto no tendrá impactos adversos sobre la componente Suelo, dada la pérdida del horizonte A de 3 hectáreas de suelo Clase III. Al respecto, se analiza la posibilidad de abordar la pérdida de suelo a través del mejoramiento de suelo, en terrenos agrícolas en predios cercanos, como parte del CAV propuesto en la DIA y sus Adenda, referido a la reutilización de suelo orgánico. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en la DIA y sus Adenda, no habría afectación a la fauna terrestre, por cuanto el proyecto cumplirá con la normativa y dispondrá de los resguardos necesarios para no generar impactos adversos significativos sobre dicha componente.
Respecto de la componente Recursos Hídricos, la DGA Región de Los Lagos, en su oficio ORD.ELECTRÓNICO N°5 de fecha 5 de enero de 2024, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda, y solicita que el Titular cumplas con las siguientes condiciones: a) Considerando que no existen los antecedentes precisos para determinar correctamente el área de inundación, es posible concluir que la cota del terreno es superior a la cota de inundación, determinándose que el proyecto se ubica fuera de la crecida centenaria. Sin embargo, en caso de modificar la ubicación de las obras o proyectar obras nuevas, el Titular deberá, previamente, corregir la modelación hidráulica de crecida del Estero Pichíl. Lo anterior, por cuanto, se advierte un error en la modelación hidráulica, presentada en el Anexo 3 “Estudios de Crecidas y Modelación HECRAS”, ya que la extensión de los perfiles transversales es insuficiente para determinar con certeza el área de inundación asociada a la crecida cententaria. b) Conforme a los antecedentes presentados en Adenda, si bien no es aplicable el PAS del Artículo 156 del RSEIA, a las obras de atravieso bajo cauce para la conducción de agua caliente y agua de procesos, asociadas al cauce artificial de régimen no permanente identificado como “Canal 1”, en virtud de que dicho canal descarga hacia el cauce natural “Estero Pichil”, se solicita que la solución a adoptar para las obras de atravieso bajo cauce contemple las medidas de diseño adecuadas para evitar riesgos de roturas accidentales y/o por condiciones naturales extremas en las tuberías de conducción. Para ello, el Titular deberá considerar como mínimo la aplicación de “Guías Metodológicas para Proyectos de Modificación de Cauces, 2016” del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la DGA.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE (Tabla 5.3) Capítulo 6 del ICE (Tala 6.3) De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.
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5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE (Tabla 5.4 y 5.5) Capítulo 6 del ICE (Tala 6.4) De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300; lo anterior, por cuanto, el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones protegidas, áreas protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales o sitios prioritarios para su conservación.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE (Tabla 5.6) Capítulo 6 del ICE (Tala 6.5) De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, sobre el paisaje y el turismo, por lo que no se predicen impactos significativos.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación a patrimonio arqueológico o cultural Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y movimiento de tierra para la construcción de la Planta Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE (Tabla 5.7) Capítulo 6 del ICE (Tala 6.6) De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, sobre el patrimonio cultural, por cuanto en el área de emplazamiento del proyecto no hay existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Según la evaluación del Proyecto, en caso de efectuarse hallazgos arqueológicos o paleontológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto.
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6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
El proyecto no requiere de permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental.
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley N°725, de 1967, Código Sanitario del Ministerio de Salud Pública., según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fases de Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la implementación de un sistema de alcantarillado particular destinado a hacerse cargo de las aguas servidas generadas en el uso de los servicios higiénicos y camarines, durante la Fase de Construcción, y aquellas provenientes de los servicios higiénicos, camarines, comedor y laboratorio, generadas durante la Fase de Operación. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. Durante las Fases de Construcción y Operación del Proyecto se generarán aguas servidas por el uso de los servicios higiénicos y camarines para el personal; y, en la Fase de Operación se sumarán las aguas servidas provenientes del comedor y laboratorio. Las aguas serán conducidas hacia un sistema consistente en una fosa séptica, con cámaras de inspección y drenes de infiltración; sistema que corresponde a un tratamiento primario, donde se logra la decantación y degradación de los sólidos orgánicos presentes en las aguas servidas.
El sistema de recolección consiste en una red de tuberías de PVC sanitario, que conducirán las aguas residuales desde los servicios higiénicos hacia la fosa séptica proyectada, en la cual se separarán sólidos y líquidos mediante decantación, para luego pasar a una última etapa donde serán tratadas mediante bacterias para degradar sus componentes principales previo a su descarga a través de drenes. Las aguas de salida (efluente) serán conducidas por tubería hacia drenes de infiltración, mientras que los lodos generados serán retirados mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados. El funcionamiento esquemático de una fosa séptica referencial y sus principales componentes se presenta en la siguiente figura:
b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. La fosa séptica corresponderá a una obra de carácter permanente y se encontrará ubicada al interior de la Planta. El sistema de tratamiento estará ubicado cercana a los baños, comedor, camarines y laboratorio proyectados y en un sector diferente del patio de maniobras y estacionamientos. Tabla 47: Vértices solución sanitaria, Coordenadas UTM UGS 84 Huso 18 G
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c) Generación de aguas servidas. Tabla 48: Caudales de aguas servidas
La fosa séptica planificada para ambas fases del Proyecto cubre los requerimientos de tratamiento de aguas servidas en la Fase de Construcción con la máxima cantidad de trabajadores, en un 20% adicional y un 400% más para la Fase de Operación.
d) Características físico - químicas de las aguas servidas. Las características fisicoquímicas y microbiológicas de las aguas servidas corresponden a las típicas para descarga de un sistema de alcantarillado, se consideran equivalente a los estándares promedio de aguas servidas domiciliarias. En la Tabla 49 de la Ficha Resumen actualizada, se presenta los valores referenciales de los efluentes derivados de los servicios higiénicos (Tabla 49: Características físico - químicas aguas servidas).
e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. Durante la Fase de Operación, el Proyecto generará aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, camarines, laboratorio y comedor disponibles para el personal de trabajo. Las aguas servidas serán evacuadas de los servicios higiénicos a través de una red de tuberías de PVC sanitario, que conducirá el flujo de forma gravitacional hasta una fosa séptica donde será separada la parte sólida de la parte líquida y bacterias realizarán un trabajo de degradación. Posteriormente, el efluente líquido será acumulado en una sección de la fosa y descargado mediante drenes de infiltración donde el efluente será conducido y dispuesto en el subsuelo. La fosa tendrá una capacidad máxima de 9.000 litros o 9 m3, en cuanto a la eficiencia, se estima que este sistema de tratamiento presenta las siguientes características: - Remoción de sólidos en suspensión: 50-70% - Reducción de DBO: 30-60% - Remoción de grasas y aceites: 70-90% - Remoción de huevos de helmintos: 40-90% - Remoción de bacterias, protozoarios, virus: 40-80% f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. Después de la separación de sólidos y líquidos, y la degradación mediante bacterias, el efluente clarificado será enviado al sistema de absorción consistente en drenes de infiltración.
g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. No aplica, dado que las aguas lluvias no ingresan al sistema de tratamiento de aguas servidas y se infiltran directamente en el suelo sin contacto con las aguas servidas o su sistema de tratamiento. Las áreas asfaltadas que constituyan zonas para el almacenamiento y valorización de residuos orgánicos, así como las zonas de carga de digestato serán diseñadas y construidas con una pendiente que permita conducir las aguas lluvias desde el área asfaltada a un pozo enterrado. Desde dicho punto se bombeará el agua lluvia al estanque de aguas y residuos orgánicos líquidos, para ser utilizada en el proceso de biodigestión de la planta; es decir, las aguas con posible contacto con residuos serán recuperadas y utilizadas para hidratar la mezcla de residuos que ingresan al biodigestor y no serán vertidas en la fosa séptica.
h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. El Proyecto empleará el uso de una fosa séptica para la separación de sólidos y líquidos y su tratamiento a base de bacterias, siendo el efluente llevado a drenes para su infiltración. Este sistema de tratamiento fue descrito en las secciones anteriores de este PAS.
Descripción detallada de la disposición del efluente – Sistema de Infiltración. Una vez que las aguas servidas ingresan a la fosa séptica, el efluente es clarificado y enviado al sistema de absorción consistente en drenes de infiltración. En esta área de drenaje se forma una capa biológica que contribuye a la distribución uniforme del efluente en toda el área de drenes. El sistema de drenes está constituido por una red de tuberías perforadas ubicadas a baja Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
profundidad sobre un lecho de grava; sobre la tubería también se deposita una capa de grava y un geotextil que mantiene la grava libre del material final de relleno de la zanja. La grava que rodea la tubería perforada por donde sale el efluente, genera las condiciones mencionadas anteriormente que dan cuenta de la presencia de una capa biológica que completa la labor de depuración.
Para el correcto dimensionamiento del sistema de zanjas de infiltración de la fosa se utilizó el índice de infiltración. Debido a que este suelo es un suelo Franco Arcilloso, que esta sobre depósitos fluviales, compuestos esencialmente de ripios y arenas, se presenta una tasa de infiltración de más de 1,0 cm a la hora (peor condición). Se calculó el coeficiente de infiltración (K) y se obtuvo un índice de absorción o infiltración correspondiente a 13,8 l/m2/día.
Para obtener la superficie necesaria para infiltrar el fluente de la fosa séptica (S), se utiliza la siguiente ecuación: 𝐒=𝐐/𝐊 (4) Donde: S: Superficie mínima de la red de drenes absorbentes del Sistema de Fosa Séptica Q: Caudal en litros diarios ingresados al Sistema de Fosa séptica K: índice de absorción o infiltración en litros por metro cuadro y día Considerando un caudal diario de 9.000 l y reemplazando en la EC.4, se tiene: S = 9.000 [litros/día10]/ 13,8 [litros/m2 día] S = 652 m2
De acuerdo con los cálculos anteriores, el área de red de drenes absorbentes de este sistema de fosa séptica debe cubrir un área mínima de 652 m2.
i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. Los lodos por generar son estabilizados aeróbicamente. La fosa séptica contempla que los lodos generados serán retirados y gestionados por camiones de empresas externas con autorización sanitaria (del tipo limpia fosas), los que serán enviados a una planta de tratamiento autorizada para la disposición de lodos, con una frecuencia mínima de 6 meses, pudiendo ser también integrados y valorizados en la Planta de Biocircular Los Laureles, la cual posee la capacidad para tratar estos lodos.
Los lodos generados en este tipo de plantas se caracterizan por poseer un alto contenido de materia orgánica y nutrientes; y no contendrán sustancias reactivas ni tóxicas, u otra condición que revista peligrosidad. En caso de que se detecte alguna anomalía, como aumento del nivel de olor, rebalse u otro, se solicitará inmediatamente limpieza de la fosa séptica. Se estima que por cada litro de agua que ingresa a una fosa séptica se generan entre 25 y 45 mg de lodos, como máximo, que deben ser retirados mediante camión limpia fosa. De acuerdo con esto en la Fase de Construcción se generarán como máximo 0,12 toneladas de lodos al año con 60 trabajadores y en la Fase de Operación 0,03 toneladas al año con 15 trabajadores. El Titular mantendrá en sus instalaciones los registros que permitan acreditar el retiro y disposición final de los lodos. j) Programa de monitoreo. Durante los 3 primeros meses de operación de la fosa séptica se realizará un monitoreo mensual a través de la cámara de inspección, a fin de verificar el correcto funcionamiento del proceso de estabilización de lodos. Posteriormente, se realizará un monitoreo de forma semestral del funcionamiento e infraestructura de la fosa séptica y sus drenes. Los registros serán almacenados junto con la documentación de la planta de tratamiento y estarán disponibles para su revisión por parte de la autoridad competente. No se considera monitoreo del efluente de la fosa séptica, aunque se llevará registro del retiro de lodo y de su disposición final en sitio autorizado.
k) Plan de contingencias. El Plan de Contingencias es una herramienta de prevención, mitigación, control y respuesta a posibles contingencias generadas en la construcción y operación de la fosa séptica. Dentro de los riesgos asociados se encuentran aquellos originados por eventos naturales y los originados por fallas operacionales. Entre las situaciones de contingencias identificadas se encuentran riesgo de eventos sísmico, riesgo de fallas en el sistema de tratamiento, derrame de aguas servidas que se puede deber a distintas causas como ruptura de la infraestructura, rebalse, ejecución de un mal procedimiento en el trasvasije o transporte. Las acciones a seguir ante los riesgos identificados se presentan en el Capítulo sobre Planes de Contingencias y de Emergencias.
l) Plan de emergencia. Entre las acciones a realizar en caso de ocurrir alguna emergencia asociadas al manejo de las aguas servidas generadas y sus sistemas de tratamiento considerados durante las Fases de Construcción y Operación del Proyecto, corresponden a: - Emanación de malos olores. - Rebalse en el sistema sanitario Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
- Filtraciones de aguas servidas o rotura de cañerías - Derrames o filtraciones de aguas servidas y/o lodos que afecten la flora, fauna el suelo y/o cursos de aguas aledaños
m) Indicadores de cumplimiento. El indicador de cumplimiento corresponderá a:
Autorización Ambiental: Copia de la RCA (autorización ambiental del PAS 138);
Copia de la Resolución de Autorización Sectorial para la Construcción y funcionamiento del Sistema de Tratamiento propuesto. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en su Oficio CP N°8174/2023 de fecha 16 de junio de 2023, se pronuncia conforme con la DIA y señala que el proyecto cumple con la normativa ambiental de competencia de la Autoridad Sanitaria y se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales presentados en cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos aplicables al proyecto y establecidos en los Art. N°138, 140 y 142 del D.S. N°40 de 2012. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE (Tabla 10.2.1)
6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Fase de Construcción: Se considera la implementación de una Instalación de Faena, donde se generarán residuos asimilables a domésticos y residuos industriales no peligrosos.
Fase de Operación: El Proyecto considera mantener todo lo indicado en el ítem “Pertinencia durante la Fase de Construcción”, en la Fase de Operación, sumándose la implementación de un Punto Limpio en la Fase de Operación. La ubicación del sitio almacenamiento residuos industriales no peligrosos es distinto en ambas fases del proyecto (construcción y operación).
Punto Limpio. El Proyecto considera un sitio para el almacenamiento de materiales reciclables, el que consiste en una bodega tipo modular de 15 m2, techada, la que contará con contenedores plásticos rotulados en su interior para almacenamiento de cartón/papeles, vidrios, botellas PET, aluminio y tetrapack, según sea la disponibilidad de residuos durante la Fase de Operación. Los materiales reciclables generados serán retirados por empresas recicladoras autorizadas para llevar a cabo estas gestiones, solicitando el correspondiente certificado de recepción y tratamiento en cada retiro. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se actualiza y presentan los contenidos técnicos y formales que acredita el cumplimiento de otorgamiento del PAS 140:
a.1) Descripción y planos del sitio.
En Fase de Construcción: • El Proyecto considera un área de acumulación de residuos industriales con 10 contenedores plásticos de 50 litros, sellados, con bolsas plásticas en su interior, para el almacenamiento de los residuos asimilables a domiciliarios, que se ubicaran al interior de las zonas de oficinas, baños, laboratorio, comedor y bodega de insumos. Además, se dispondrá de 4 contenedores plásticos sellados de 240 litros con bolsas plásticas en su interior, los cuales estarán ubicados a lo largo del Proyecto para el almacenamiento de los residuos asimilables a domiciliarios que se generen tanto en la Fase de Construcción como de Operación. Dichos residuos serán retirados con una frecuencia semanal para ser llevados a un sitio de disposición final autorizado.
El sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos (RINP) corresponde a un contenedor de 30 m2 (40 pies) con 2,5 m de altura y portón de acceso que impedirá el libre acceso a personas no autorizadas; y, en su interior se dispondrán de contenedores plásticos rotulados para almacenar separadamente los residuos. Se encontrará emplazado sobre piso compactado y estabilizado. Los espacios para cada residuo estarán especificados con su correspondiente señalética indicando el tipo de residuo (madera, chatarra, sacos, plásticos, entre otros); y, se consideran contenedores plásticos rotulados en los que se almacenarán madera, chatarra, EPP no contaminados, embalajes y plásticos.
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En la Tabla 53 de la Ficha Resumen actualizada se presentan los vértices del sitio de almacenamiento residuos industriales no peligrosos (RINP) , Coordenadas UTM UGS 84 Huso 18G – Fase de Construcción; y en la Figura 19, los sitios de acopio de residuos industriales no peligrosos – Fase de Construcción.
En Fase de Operación: • Sitio almacenamiento residuos asimilables a domiciliarios. Al igual que en la Fase de Construcción, se mantendrá los 10 contenedores plásticos de 50 litros sellados con bolsas plásticas en su interior para el almacenamiento de los residuos asimilables a domiciliarios al interior de las zonas de oficinas, baños, laboratorio, comedor y bodega de insumos. Igualmente se mantendrán 4 contenedores plásticos sellados de 240 litros con bolsas plásticas en su interior, para el almacenamiento de este tipo de residuos que se generen tanto en la fase constructiva como operativa. Dichos residuos serán retirados con una frecuencia semanal del sitio del Proyecto para ser llevados a un sitio de disposición final autorizado.
• Sitio almacenamiento residuos industriales no peligrosos. El sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos corresponde un contenedor de 30 m2 (40 pies), que contará con puerta con cerradura que impedirá el libre acceso de personas que no estén autorizadas. La superficie utilizada para este sitio es de 30 m2, emplazado sobre piso compactado y estabilizado. Los espacios para cada residuo estarán especificados con su correspondiente señalética indicando el tipo de residuo (madera, chatarra, sacos, plásticos, entre otros). Para el almacenamiento temporal de los residuos industriales no peligrosos se consideran contenedores plásticos rotulados en los que se almacenarán madera, chatarra, EPP no contaminados, embalajes y plásticos. • Punto Limpio. Dado que se espera la generación de materiales reciclables a causa de la operación del Proyecto, se considera un sitio para almacenamiento que consiste en una bodega tipo modular de 15 m2, techada, la que contará con contenedores plásticos rotulados en su interior para almacenamiento de cartón/papeles, vidrios, botellas PET, aluminio y tetrapack, según sea la disponibilidad de residuos. Los materiales reciclables generados en el Proyecto serán retirados por empresas recicladoras autorizadas para llevar a cabo estas gestiones, solicitando el correspondiente certificado de recepción y tratamiento en cada retiro.
En las siguientes tablas y figura de la Ficha Resumen actualizada se presentan las coordenadas y figuras de ubicación de las áreas de acopio temporal de residuos sólidos durante la Fase de Operación: Tabla 54: Vértices Punto Limpio, Coordenadas UTM UGS 84 Huso 18G – Fase de Operación. Tabla 55: Vértices Sitio de almacenamiento RSINP, Coordenadas UTM UGS 84 Huso 18G – Fase de Operación. Figura 20: Sitios de acopio de residuos – Fase de Operación.
a.2) Descripción de variables meteorológicas relevantes.
Humedad relativa del aire. Para esta medición se utilizaron los datos de la Estación Cañal Bajo (Servicios Climáticos (meteochile.gob.cl)). Se consideraron los datos desde el 01 de enero del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2022, para tener información más representativa. Para el año 2021, se tuvo una máxima Humedad relativa de 99,8% el día 15 de mayo, mientras que la humedad mínima fue el día 05 de febrero de 53,5%. El promedio del año 2021 fue de 79,9% de HR. Cabe destacar que el mes de abril no se registraron datos, por lo que no se considera este mes. Para el año 2022, se tuvo una máxima Humedad relativa de 100% el día 15 de junio, mientras que la humedad mínima fue el día 21 de febrero con 50,8%. El promedio del año 2022 fue de 81 % de HR.
Temperatura ambiente. Para esta medición se utilizaron los datos de la Estación Cañal Bajo (Servicios Climáticos (meteochile.gob.cl). Se consideraron los datos desde el 01 de enero del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2022, para tener información más representativa. Para el año 2021 se tiene una máxima media de 23,4°C el día 10 de febrero y una máxima absoluta de 35,8°C el día 10 de febrero, una mínima media de - 0,7°C el día 28 de junio y una mínima absoluta de -4,3 °C el día 16 de junio. Para este periodo se tiene una media parcial de 11,5°C. Para el año 2022 se tiene una máxima media de 21,2°C el día 27 de enero y una máxima absoluta de 34,2°C el día 27 de enero, una mínima media de - 1,4°C el día 01 de junio y una mínima absoluta de -5,5°C el día 22 de junio. Para este periodo se tiene una media parcial de 11,5°C.
Precipitaciones. Respecto de las precipitaciones, o agua caída, se tomaron los registros del Servicios Climáticos (meteochile.gob.cl) y se consideró el periodo 2021 y 2022. Durante el año 2021 el máximo en 24 horas fue de 41,4 mm el día 22 de junio y un acumulado anual de 744,2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
mm, mientras que el máximo en 24 horas el año 2022 fue de 51,0 mm el día 01 de enero y un acumulado anual de 1.202,9 mm.
Dirección y velocidad del viento. Respecto a la dirección y velocidad del viento se utilizaron los datos de la página Servicios Climáticos (Servicios Climáticos (meteochile.gob.cl) extrayendo los datos de la Estación Cañal Bajo considerándose los datos desde el 01 de enero del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2022 para tener información más representativa. Los resultados arrojaron que, durante el año 2021, se presentaron vientos de hasta 37,04 km/h el día 27 de mayo y un promedio de 11,11 km/h con un 25,5% de los datos recopilados (2.080 casos). Para el año 2022 el viento de mayor magnitud fue el día 24 de abril con un valor de 40,7 km/h y un promedio de calma con un 24,7% de los datos recopilados (8.713 casos). En las siguientes figuras se puede observar la dirección predominante del viento para el año 2021 y 2022, respectivamente.
Conclusiones variables meteorológicas.
Clima Marítimo oceánico /costa occidental (Cfb): inviernos fríos o templados y veranos frescos. Las precipitaciones están bien distribuidas a lo largo del año. Es un clima húmedo con temperatura media del mes más frío entre -3°C y 18°C, y temperatura media del mes más cálido superior a 10°C. La precipitación es de 1591 mm al año. - Humedad relativa para el año 2021 entre 53,5% y 99,8% y para el año 2022 entre 50,8% y 100%. El promedio del 2021 fue de 79,9% y para el año 2022 de 81,0%. - Temperatura promedio del año 2021 fue de 11,5 °C, donde se tuvo una máxima media de 23,4°C y una máxima absoluta de 35,8 °C, una mínima media de -0,7°C y una mínima absoluta de -4,3°C. Para el año 2022 la temperatura promedio fue de 11,5°C, donde se tuvo una máxima media de 21,2°C y una máxima absoluta de 34,2 °C, una mínima media de - 1,4°C y una mínima absoluta de -5,5°C. - Vientos de hasta 37,04 km/h el año 2021 y de 40,7 km/h el año 2022. - Precipitaciones durante el año 2021 con un máximo en 24 horas de 41,4 mm y un acumulado anual de 744,2 mm, mientras que el máximo en 24 horas el año 2022 fue de 51,0 mm y un acumulado anual de 1.202,9 mm. Precipitaciones durante el año 2020 con un máximo en 24 horas de 51,4 mm y un acumulado anual de 438, mm, mientras que el máximo en 24 horas el año 2021 fue de 59,6 mm y un acumulado anual de 327,2 mm.
a.3) Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar.
Residuos asimilables a domiciliarios, en Fase de Construcción: En la Fase de Construcción del Proyecto se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los que serán recolectados y enviados a sitio de disposición final autorizado; dichos residuos consistirán básicamente en restos de comida, envases, y envoltorios de comidas, papeles, residuos a causa de limpieza de baños, oficinas y camarines, entre otros. Se estima una generación de 1 kg/día/persona, donde se tiene que la producción de estos oscilará entre 480 y 1.440 kg/mes durante toda la Fase de Construcción, los que serán almacenados en contenedores. Posteriormente estos residuos serán recolectados por el contratista y serán llevados a un lugar de disposición final autorizado, con una frecuencia semanal.
Residuos sólidos industriales No Peligrosos, en Fase de Construcción: Debido a la naturaleza de las obras, el Proyecto generará residuos sólidos industriales no peligrosos, aunque en volúmenes limitados durante la Fase de Construcción. Se estima una generación total de 705,6 kg/mes y un total de 12.533 kg durante dicha fase, los que serán almacenados en contenedores, y luego serán recolectados por el contratista y serán llevados a un lugar de disposición final, cada vez que se llene el sitio o al menos, trimestralmente.
Residuos asimilables a domiciliarios, en Fase de Operación: En la Fase de Operación del Proyecto se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los que serán recolectados y enviados a sitio de disposición final autorizado más cercano al Proyecto. Dichos residuos consistirán básicamente en restos de comida, envases, y envoltorios de comidas, papeles, entre otros. Se estima una generación de 1 kg/día/persona, lo que equivale a una generación máxima de 15 kg/día y 450 kg/mes durante toda la Fase de Operación, los que serán almacenados en contenedores y posteriormente serán recolectados y llevados a un lugar de disposición final autorizado, con una frecuencia semanal.
Residuos sólidos industriales No Peligrosos, en Fase de Operación: Debido a la naturaleza de las obras, el Proyecto generará residuos sólidos industriales no peligrosos, aunque en volúmenes limitados durante la Fase de Operación. Se estima una generación aproximada de 13,4 kg/día y 403 kg/mes durante toda la Fase de Operación, los que serán almacenados en contenedores al interior del sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Posteriormente, estos residuos serán recolectados y serán llevados a un lugar de disposición final autorizado, 1 vez cada 3 meses.
Materiales Reciclables. Debido, a que este Proyecto se funda en el concepto de economía circular y la reducción de los desechos, se realizará separación en origen para reciclables durante la Fase de Operación. Estos serán acopiados en el sitio de almacenamiento de reciclables o “Punto Limpio”. Posteriormente, serán retirados por recicladores autorizados en las cercanías del Proyecto, al menos, 1 vez cada 3 meses.
a.4) Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. No aplica, ya que los sitios de almacenamiento de los residuos industriales generados no contemplan ningún tipo de tratamiento a los residuos. Las zonas de acopio temporal pertinentes a este permiso estarán destinadas estrictamente al almacenamiento temporal de los residuos industriales no peligrosos y de reciclables.
a.5) Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos.
a.5.1) Formas de abatimiento de emisiones. El Proyecto no contempla la generación de ningún tipo de emisiones asociadas al manejo de residuos; no obstante, el Titular se compromete a realizar un manejo sanitario y seguro de las distintas áreas de acumulación de los residuos dentro del Proyecto, evitando la formación de focos de insalubridad que afecten su entorno y permitiendo resguardar la salud y el bienestar de los trabajadores. Para ello, el manejo de los residuos generados se hará en forma diferenciada según la tipología del residuo. A su vez, se considerarán aspectos de seguridad, calidad, salud y medio ambiente
La existencia de sectores delimitados facilitará la clasificación de residuos. En el caso particular de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los cuales son más propensos a generar focos de insalubridad, se almacenarán en contenedores con tapa y ruedas, que tendrán en su interior bolsas plásticas resistentes y preferentemente biodegradables, evitando la emisión de malos olores y la posible generación de vectores sanitarios.
Según lo establecido en el D.S. N°594/99 sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” del MINSAL, se implementará un Programa Integral de Prevención y Control de Vectores Sanitarios, para lo cual se contratarán los servicios de una empresa autorizada. Y, se controlará el cumplimiento de las medidas para evitar pérdidas de carga durante el transporte de estos residuos, para lo que se fiscalizará a la salida de la Planta que todos los camiones cargados con residuos de cualquier naturaleza sean transportados con la carga cubierta y sin posibilidad de filtraciones.
a.5.2) Control y manejo de residuos. El Proyecto considera la habilitación de lugares específicos para el almacenamiento temporal y transitorio de los residuos generados. Su retiro y disposición final será realizada por una empresa externa autorizada para tales efectos durante las Fases de Construcción y Operación. Residuos sólidos domésticos y asimilables RSD. El Proyecto considera 10 contenedores plásticos de 50 litros sellados, con bolsas plásticas en su interior para el almacenamiento de los residuos asimilables a domiciliarios al interior de las zonas de oficinas, baños, laboratorio, comedor y bodega de insumos. También, se tendrán 4 contenedores plásticos sellados de 240 litros con bolsas plásticas en su interior, los cuales estarán ubicados a lo largo del Proyecto para el almacenamiento de los residuos asimilables a domiciliarios que se generen tanto en la fase constructiva como operativa. Dichos residuos serán retirados con una frecuencia de a lo menos una vez por semana del sitio del Proyecto para ser llevados a un sitio de disposición final autorizado.
Residuos sólidos industriales no peligrosos. Contenedor para este tipo de residuos, de una superficie de 30 m2 (40 pies). Para el almacenamiento temporal de los residuos industriales no peligrosos al interior del módulo contenerizado se consideran contenedores plásticos rotulados en los que se almacenarán madera, chatarra, EPP no contaminados, embalajes y plásticos. Los residuos serán retirados cada vez que se alcance el 80% de la capacidad del sitio de almacenamiento o cada tres meses (trimestral) por una empresa autorizada, y llevado a sitios que cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes para su disposición. Se llevará un registro de la disposición final de estos residuos, a través de documentos que entregue la empresa autorizada.
Reciclables. Existirá un Punto Limpio al interior del Proyecto en su fase operativa para almacenamiento de botellas PET, vidrios, papeles y cartones y aluminio. Los materiales reciclables serán acopiados en el sitio de almacenamiento de reciclables o “Punto Limpio”, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
para posteriormente ser retirados por recicladores autorizados cada vez que se alcance el 80% de la capacidad del Punto Limpio o cada 3 meses.
a. 6) Descripción del sistema de manejo de rechazos. No aplica, dado que no se contempla realizar ningún tipo de tratamiento a los residuos generados por el Proyecto, sino sólo el almacenamiento temporal de éstos en los lugares destinados para aquello, previo al transporte hacia el lugar de disposición final autorizado. De acuerdo con lo anterior, no se generarán rechazos de los residuos generados en las distintas fases del Proyecto.
a.7) Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. No aplica, dado que el Proyecto no considera realizar tratamiento alguno para los residuos que se almacenarán en la zona de acopio. No obstante, se mantendrá registro y seguimiento para los residuos no peligrosos, verificando que todos los camiones que se despachen desde la Planta lleguen a destino autorizado. En forma periódica, se generará una declaración en Ventanilla Única - SINADER (de ser aplicable), además se tendrá registro de todas las guías de despacho de los residuos retirados, con las firmas y timbres correspondientes que confirmen el ingreso a la instalación de disposición final autorizada.
a.8) Plan de contingencia. Considerando que el manejo de residuos no conllevará más riesgos que los asociados a cualquier trabajo en faena y que los propios residuos no presentan características de peligrosidad, se consideran las siguientes medidas generales: - Se capacitará a los trabajadores respecto de las acciones a seguir ante un siniestro. - Se implementará la señalización adecuada en el área de residuos - La operación de equipos no deberá́ exceder los máximos permitidos de acuerdo con el manual de operación - El uso de Elementos de Protección Personal (EPP) será estrictamente obligatorio en la zona de acopio temporal de residuos como en el Punto Limpio - Restricción de ingreso a bodega al personal no autorizado. - Cumplir en todo tiempo con las condiciones de bodegaje exigidas por la normativa vigente.
La Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias se encuentra en el Anexo 6 de la Adenda complementaria.
a.9) Plan de emergencia. El Proyecto contempla un Plan de Contingencias y Emergencias, el que tiene como propósito el establecer un programa de acciones organizadas, planificadas y coordinadas ante la ocurrencia de una contingencia o emergencia, durante todas las fases del Proyecto. En el Anexo 6 de la Adenda complementaria se presenta en detalle el Plan de Contingencia y Emergencia.
e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9).
e.1) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. Fase de Construcción: El sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos corresponde a un módulo contenerizado de superficie 30 m2 (40 pies); en cuyo interior se consideran contenedores plásticos rotulados en los que se almacenarán madera, chatarra, EPP no contaminados, embalajes y plásticos.
Fase de operación: El sitio de almacenamiento temporal de los residuos industriales no peligrosos será el mismo de Fase de Construcción, descrito en punto anterior, aunque con una ubicación distinta al interior del polígono del Proyecto, el cual será traslado por medio de una grúa, sin requerir obras mayores. Dado que se espera la generación de materiales reciclables durante la operación del Proyecto, se considera un sitio para almacenamiento de estos o “Punto Limpio” sólo en la fase operativa, el que consistirá en un módulo contenerizado de 20 pies.
e.2) Capacidad máxima de almacenamiento.
Capacidad de almacenamiento de 1.460 litros 12 de residuos asimilables a domésticos y considerando que los RSD se retiran de forma semanal y que se generan 1.800 Kg/mes en fase de construcción y 450 Kg/mes en fase de operación, por lo que la capacidad de almacenamiento resulta suficiente.
Capacidad de almacenamiento de aproximadamente 54 m3 para los residuos industriales no peligrosos, suficiente para recibir los 404 kilos mensuales (13,45 kg/día) de la Fase de Operación y los 876 kilos mensuales (29,2 kg/día) de la Fase de Construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Respecto a los materiales reciclables, para estos habrá una bodega de 15 m2 con una capacidad aproximada de almacenamiento de 36 m3. En fase de operación se generarán un máximo de 650 kg/mes (21,7 kg/día).
e.3) Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Todos los residuos asimilables a domésticos se almacenarán dentro de contenedores cerrados usando: - 10 unidades de 50 litros cada uno - 4 unidades de 240 litros cada uno
Respecto a los residuos industriales no peligrosos, se almacenarán en contenedores plásticos al interior del módulo contenerizado de 40 pies. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en su Oficio CP N°8174/2023 de fecha 16 de junio de 2023, se pronuncia conforme con la DIA y señala que el proyecto cumple con la normativa ambiental de competencia de la Autoridad Sanitaria y se pronuncia conforme a los antecedentes técnicos y formales presentados en cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos aplicables al proyecto y establecidos en los Art. N°138, 140 y 142 del D.S. N°40 de 2012. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE (Tabla 10.2.2)
6.2.3. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fases de Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica - Fase de Construcción, Instalación de Faenas. Ubicación y operación de Bodega de residuos peligrosos (RESPEL de ahora en adelante). - Fase de Operación: Ubicación y operación de Bodega RESPEL. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a) Descripción del sitio de almacenamiento. Para almacenar los residuos peligrosos el Proyecto considera una bodega modular de 30 m2 (2,5 x 12 m) techada y protegida de las condiciones ambientales, la cual contempla receptáculo para contención y evacuación de derrames, ventilación natural, kit antiderrame y extintor, distribución señalizada en su interior por tipo de residuo con las respectivas hojas de seguridad (HDS). El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos no excederá los 6 meses y serán retirados por empresas autorizadas, dando cumplimiento al D.S. N°148/2004 del MINSAL para ser llevados a sitio de disposición final autorizado. La bodega será prefabricada, construida en base a soluciones contenerizadas en cumplimiento con la normativa aplicable y transportadas a predio del Proyecto.
Módulo Bodega 30 m3 (40 pie cúbicos) de 12,0 metros de largo por 2,5 metros de ancho. Estructura liviana, construida en base a envigado metálico de piso reforzado, forrado con acero galvanizado, de 0,6 mm de espesor. Con tratamiento anticorrosivo, resistencia al fuego y alta resistencia a la exposición solar, sellado completo, base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, bandeja de contención de derramen con capacidad para 6000 litros. Puerta doble tipo corredera. En la siguiente figura se presenta una bodega modular de 30 m2, a modo de referencia. Figura 3: Bodega contenedor RESPEL
Fuente: Google.
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Contenedores portátiles con tapa color negro: Los residuos peligrosos serán almacenados en su origen en contenedores de polietileno, de alto peso molecular, con gran resistencia a la descomposición, al calor y a los rayos ultravioleta, higiénicos y fáciles de limpiar.
Figura 4: Contenedores con tapa para RESPEL
Fuente: Google.
También se contempla la utilización de tambores metálicos o plásticos de 208 l con tapa de sello a fin de contener los residuos.
Figura 5: Tambores metálicos y plásticos de 208 litros Tambor metálico de 208 l Tambor plástico de 208 l
Fuente: https://allwork.cl/ y https://comerciallml.cl/ La bodega tendrá una capacidad equivalente a 16 pallet o 64 tambores. Allí, se mantendrán los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh N°2190. Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud.
Durante la Fase de Operación se generarán residuos peligrosos, principalmente residuos de mantención como guantes o elementos de protección personal contaminados con aceites, los cuales se almacenarán en la bodega de residuos peligrosos, así como carbón activado agotado y aceites usados.
b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. Se implementará un sitio para almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, cumpliendo con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. N°148/2003 del MINSAL que se mencionan a continuación: - Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - Contará con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales: el contenedor es cerrado. - Estará techada con techo tipo ZINCALUM® o similar, protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. - Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Se implementará señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 2003 y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios.
En las Fases de Construcción y Operación del Proyecto no se realizarán mantenciones de la maquinaria ni vehículos en el área del Proyecto, dado que éstas deberán llevarse a cabo en talleres autorizados. Los residuos peligrosos generados en ambas fases tendrán las características de peligrosidad definidas en el D.S. N°148/04 del MINSAL y por lo tanto deberán disponerse en un Sitio de Disposición de Residuos Peligrosos (RESPEL), los cuales serán recolectados por una empresa autorizada y llevados a un lugar de disposición final también autorizado, al menos, 1 vez cada 6 meses.
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c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento
Fase de Construcción En la siguiente tabla se presenta la cantidad día y año de generación de este tipo de residuos, en Fase de Construcción del Proyecto. Tabla 3: Residuos peligrosos generados en Fase de Construcción Residuos Tipo Cantidad Máxima Aproximada [T/Día] Cantidad Máxima Aproximad a [T/Año] FRECUENCIA DE RETIRO ESTIMADA LUGAR DE DISPOSICIÓN TEMPORAL TRANSPORTE Y LUGAR DE DISPOSICIÓN FINAL Residuos Peligrosos Residuos contaminados con hidrocarburos 0,0002 0,075 Semestral Bodega RESPEL Transporte de empresa autorizada. Lugar de disposición final: Sitio Autorizado Envases vacíos de pintura 0,00003 0,012 Brochas y rodillos con pintura 0,00003 0,012 Envases vacíos diluyente 0,00001 0,003 Envases vacíos desmoldante 0,0001 0,036 TOTAL
0,0004 0,1380
Fase de Operación En la Fase de Operación se generarán residuos considerados como peligrosos según las características de peligrosidad definidas en el D.S. N°148 de 2004, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. El tipo y volumen se presentan en la Tabla siguiente. Tabla 4: Generación de residuos sólidos industriales no peligrosos Fase de Operación Tipo Cantidad Máxima Aproximada [t/Día] Cantidad Máxima Aproximada [t/Año] Aceites y grasas lubricantes usado 0,061 22,20 Filtros de aceite 0,0002 0,061 Contenedores vacíos de aceite 0,00151 0,55 Aerosoles vacíos 0,00003 0,01 Pilas Alcalinas en desuso 0,00002 0,006 Tóner de impresora 0,00001 0,003 Residuos contaminados con hidrocarburos 0,00025 0,09 Carbón activado agotado 0,105 38,6 Contenedores vacíos ácidos y reactivos laboratorio 0,00033 0,12 Envases vacíos de pintura y sellantes 0,00003 0,012 Brochas y rodillos con pintura 0,00003 0,012 Baterías de respaldo UPS 0,000035 0,01 Refrigerante residual 0,00329 1,2 Contenedores vacíos refrigerante 0,00033 0,12 Total 0,1726 63,01 * Nota: Carbón activado agotado considera contenido de humedad. Estos residuos serán almacenados en contenedores y posteriormente serán acopiados en la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Estos residuos tendrán las características de peligrosidad definidas en el D.S. N°148/04 del MINSAL y por lo tanto deberán disponerse en un Sitio de Disposición de Residuos Peligrosos (RESPEL). Serán recolectados por una empresa autorizada llevados a un lugar de disposición final también autorizado, al menos, 1 vez cada 6 meses. En la Fase de Construcción y Operación del Proyecto no se realizarán mantenciones de la maquinaria ni vehículos en el área del Proyecto las que deberán hacerse en talleres autorizados.
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d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. Las medidas de control para la protección del Medio Ambiente consistirán en:
- Charlas durante la Fase Constructiva y capacitaciones en la Fase operativa al Personal; - Previo al inicio de la faena el Contratista entregará a la Inspección Técnica de Obras (ITO) un programa que contemple la forma en que se desarrollará la protección y control de los elementos del medio ambiente de acuerdo con las disposiciones anteriormente señaladas; - Garantizar un ambiente laboral adecuado, tanto en las áreas de trabajo como en las instalaciones de faenas, que garantice la higiene industrial y cumpla con los reglamentos y leyes pertinentes. - Implementación de planes de contingencia y emergencia relacionadas a los RESPEL
En forma adicional es necesario indicar que la bodega de RESPEL posee un sistema de contención de derrames con capacidad para retener el 110 % del contenedor más grande, el cual puede ser retirado en forma controlada, siendo estos incorporados en contenedores y almacenados en la misma bodega de acopio temporal de RESPEL. Se considera el acceso restringido al área de almacenamiento temporal de RESPEL y las puertas permanecerán cerradas salvo para el ingreso y egreso de RESPEL a ella. Adicionalmente se consideran mantener los registros exigidos por el D.S. N°148/2004 del MINSAL.
e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. La Bodega modular para RESPEL dará cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 33 del D.S. N°148/03 de MINSAL y cumplirá la condición de ser construida de forma tal de evitar la contaminación del suelo o de las aguas. Para evitar cualquier escurrimiento o derrame, contarán con un pretil de contención con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20 % del volumen total de los contenedores almacenados. Su base será continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. f) Plan de contingencias. En el Anexo 6 de la Adenda complementaria se presenta la Actualización del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias para el Proyecto. Entre las acciones que se consideran en dicho Plan, se encuentran:
- Prohibir las quemas de cualquier tipo, dados los riesgos contaminantes y operacionales que éstas implican y que no son necesarias para las obras proyectadas - Prohibir el vaciado directo o indirecto de cualquier sustancia nociva a los cauces cercanos.
En caso de derrame o filtraciones:
Corte, desconecte o tape las fuentes de derrame y/o filtración.
Identifique el tipo de sustancia relacionada con la emergencia, y consulte la hoja de seguridad que se encontrará en la bodega RESPEL a modo de verificar la correcta forma de proceder, con los EPP adecuados.
Luego de determinar que la emergencia fue mitigada y no hay un peligro latente, recoja los residuos de la sustancia con arena, u otro material absorbente e incombustible y póngalos en contenedores para su posterior retiro y disposición final, por medio de empresas externas autorizadas dedicadas al retiro y disposición final de residuos peligrosos. Una vez controlada la emergencia, se evaluarán los daños, el desempeño y la acción en la emergencia de parte de todos los involucrados, investigando también, las causas probables que lo originaron. Se creará un informe de la emergencia.
g) Plan de Inspección ante Situaciones Extraordinarias Previsibles. En caso de producirse un sismo de importancia y una vez concluido el movimiento, se procederá a la inspección inmediata de la planta y de sus procesos, iniciando por los estanques de sustancias combustibles, como gas y diésel. Para ello, se inspeccionará visualmente la aparición de grietas y fugas de estos elementos. h) Medidas de Contingencias para RESPEL y su almacenamiento. Las características constructivas del lugar de almacenamiento darán cumplimiento a la normativa vigente, este contará con recipientes adecuados y suelos impermeables para poder controlar, en caso de accidente, la no llegada de los residuos peligrosos al contacto con el suelo.
Previo a la Fase de Operación, se elaborará un procedimiento para caso de emergencia, en caso de fuga o derrame de residuos peligrosos. Se mantendrá este documento impreso y legible en las inmediaciones asociadas a la contingencia. Se mantendrán los contenedores en buen estado. El Plan de Contingencia está compuesto por una serie de medidas específicas para prevenir cada uno de los riesgos mencionados en los apartados anteriores.
Se dispondrá en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (BAT RESPEL):
Herramientas necesarias para el retiro del residuo derramado, contando con palas, estanques de almacenamiento provisorios, según se requiera para recoger el residuo sólido peligroso fugado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
- Hojas de seguridad de cada producto que generará el residuo sólido peligroso, ya que, en caso de ocurrencia, se deberán seguir los procedimientos establecidos en la Hoja de Seguridad del residuo peligroso generado. - Existirá un sistema de registro en caso de ocurrencia, el cual contendrá a lo menos: fecha de ocurrencia del evento, personas involucradas, residuos peligrosos involucrados, descripción de hechos.
Todas estas medidas y otras que se estimen pertinentes durante las fases de Construcción y cierre del Proyecto fueron incluidas en la Actualización Plan General de Emergencias y Contingencias (Anexo 6 Adenda complementaria), y se definen como la planificación de un conjunto de actividades, acciones y procedimientos tendientes a preservar la vida y la integridad física de los trabajadores del Proyecto y las personas ajenas que se puedan ver afectados por los riesgos ambientales o los producidos por las actividades humanas realizadas durante la ejecución del Proyecto, así como la no afectación de los componentes ambientales. Su objetivo es coordinar las acciones, designando responsabilidades y capacitando al personal y disponiendo de los medios necesarios para enfrentar una situación anormal que se clasifique como emergencia, evitando lesiones a las personas, minimizando daños a equipos, materiales e instalaciones y componentes ambientales.
i) Plan de emergencia. Los residuos peligrosos contarán con las Hojas de Seguridad de las sustancias que los originan, a modo de informar a las personas involucradas en el manejo de residuos, sobre las características de peligrosidad de éstos y los aspectos técnicos y de seguridad que deberán ser considerados al momento de su manipulación, almacenamiento y transporte. Además, estas hojas de seguridad entregan información acerca de las medidas a adoptar frente a alguna situación de emergencia.
La principal emergencia considerada corresponde a derrame o filtraciones, para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento: - Cortar, desconectar o tapar las fuentes de derrame y/o filtración. - Identificar el tipo de sustancia relacionada con la emergencia, y consultar la hoja de seguridad que se encontrará en la bodega RESPEL a modo de verificar la correcta forma de proceder, con los EPP adecuados. - Luego de determinar que la emergencia fue mitigada y no hay un peligro latente, recoja los residuos de la sustancia con arena, u otro material absorbente e incombustible y póngalos en contenedores para su posterior retiro y disposición final, por medio de empresas externas autorizadas dedicadas al retiro y disposición final de residuos peligrosos. - Una vez controlada la emergencia, se evaluarán los daños, el desempeño y la acción en la emergencia de parte de todos los involucrados, investigando también, las causas probables que lo originaron. - Se creará un informe de la emergencia.
La actualización del Plan de Emergencia general del proyecto se encuentra en el Anexo 6 de la Adenda complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en su Oficio CP N°8174/2023 de fecha 16 de junio de 2023, se pronuncia conforme con la DIA y señala que el proyecto cumple con la normativa ambiental de competencia de la Autoridad Sanitaria y se pronuncia conforme a los antecedentes técnicos y formales presentados en cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos aplicables al proyecto y establecidos en los Art. N°138, 140 y 142 del D.S. N°40 de 2012.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE (Tabla 10.2.3)
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6.2.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la Construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones., según se establece en el artículo 160 del RSEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la instalación de faena en la Fase de Construcción, e instalaciones permanentes. Los requisitos para su otorgamiento consisten en la necesidad de no generar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana actual, de modo de no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.
Los contenidos técnicos y formales que se presentan para acreditar su cumplimiento son los referentes a la letra b) Permiso de Construcción. En el presente caso, existen instalaciones de faenas, a las que le aplica la letra b) previamente citada, ya que constituye una Construcción.
La letra a) del presente PAS 160 no aplica en este Proyecto, puesto que no se considera realizar subdivisiones y/o urbanizaciones.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento A continuación, se presentan los antecedentes necesarios para solicitar este permiso ambiental sectorial, según los requisitos y los contenidos técnicos y formales establecidos en el Reglamento del SEIA, para la Fase de Construcción del Proyecto. a) Destino de la edificación. El Proyecto corresponde a un proyecto nuevo, el cual se emplazará en un terreno que se encuentra fuera del límite urbano en la comuna de Osorno, específicamente en el sector rural de Pichil, a aproximadamente 20 km en línea recta al sureste de la ciudad de Osorno y a 22 km usando las rutas existentes, en la Comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, Chile. El Proyecto utilizará la tecnología de digestión anaeróbica para transformar materia orgánica y degradarla, produciendo biogás y un abono orgánico rico en nutrientes (digestato), así como también sulfato de amonio (fertilizante). Para ello, se contempla como principal obra o actividad, la construcción y puesta en operación de una Planta para el proceso de valorización de residuos orgánicos, provenientes de distintas actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, pesqueras, agroindustriales, eventualmente una pequeña fracción de residuos orgánicos domiciliarios separados en origen y otros. Obras temporales. La Instalación de Faena tiene como objetivo apoyar y permitir la ejecución de los trabajos de construcción. No constituye una edificación permanente ni la materialización de un uso de suelo determinado, sino que corresponde a una obra de carácter temporal. En esta instalación se centralizarán las actividades generales de construcción del Proyecto, administración y planificación, además de toda la logística para la gestión de recursos materiales y humanos. En la siguiente tabla se presentan los vértices de esta zona. Tabla 5: Vértices Instalación de Faenas Obra Vértice Coordenadas UTM, WGS84 Huso 18 G Este Norte Instalación de Faenas (Temporal) V1 IF 670.815 5.491.519 V2 IF 670.821 5.491.557 V3 IF 670.697 5.491.559 V4 IF 670.697 5.491.520 En la siguiente tabla se detallan las superficies de las obras consideradas en la Instalación de Faena: Tabla 6: Superficies obras temporales Partes y obras Instalación de Faena Superficie m2 Coordenadas Este Norte OBRAS PERMANENTES Oficinas 30 670.774 5.491.532 Sala de Reuniones 30 670.762 5.491.532 Laboratorio 30 670.763 5.491.523 Camarines 30 670.774 5.491.523 Agua Potable 30 670.751 5.491.523 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Aguas Servidas 8 670.707 5.491.523 Bodega de Sustancias Peligrosas 30 670.779 5.491.510 Bodegas Residuos Peligrosos 30 670.779 5.491.500 Bodega materiales/insumos no peligrosos 30 670.811 5.491.509 Bodega almacenamiento residuos industriales no peligrosos 30 670.809 5.491.498 SUPERFICIE TOTAL OBRAS PERMANENTES INSTALACIÓN FAENA 278 m2 OBRAS TEMPORALES Pañol 30 670.748 5.491.530 Baños portátiles 30 670.749 5.491.534 Bodega de materiales/insumos no peligrosos 30 670.747 5.491.526 Área recepción equipos previo a Montaje 170 670.769 5.491.552 Bodega de Residuos No Peligrosos 30 670.708 5.491.531 Bodega de Residuos Peligrosos 30 670.719 5.491.523 Bodega de Sustancias Peligrosas 30 670.730 5.491.523 SUPERFICIE TOTAL OBRAS TEMPORALES INSTALACIÓN DE FAENA 508 m2 () () se añaden las superficies mencionadas en el listado anterior, de las instalaciones que mantienen ubicación Fuente: Ficha Resumen actualizada Caminos temporales y permanentes. Los caminos de acceso al predio (hasta la Ruta U-51) existen actualmente, y solo se proyecta la construcción de caminos al interior del predio, destinados principalmente para la carga y descarga de camiones, movimiento de suministros y residuos, así como para actividades de operación y mantención del Proyecto y/o el mejoramiento de algunos ya existentes. Dichos caminos serán utilizados desde su construcción en la fase constructiva y posteriormente en la fase operativa del Proyecto, por lo tanto, serán permanentes. Los caminos y superficies de tránsito al interior de sitio del Proyecto serán de asfalto, con una superficie total aproximada de 8.590 m2.
Administración y Servicios. El edificio de administración consistirá en un edificio modular construido en base a soluciones prefabricadas tipo container que incluirá, lo siguientes módulos, ya mencionados en las obras temporales: - 1 módulo de Sala de Reuniones/comedor, 2,5 x 12 m - 1 módulo de Oficinas, 2,5 x 12 m - 1 módulo de Camarín y Baños, 2,5 x 12 m - 1 módulo de laboratorio, 2,5 x 12 m El módulo de comedor cumplirá con lo establecido en el artículo 28 del D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud; en dicha instalación no se contempla la preparación de alimentos, se utilizará sólo como comedor para colaciones o almuerzos preparados externamente y suministrados por un tercero y/o alimentos traídos por los propios trabajadores de la construcción.
Servicios higiénicos. Durante la Fase de Construcción, el Proyecto contempla, de forma adicional a los baños del área de administración y servicios, 6 baños portátiles los cuales consideran en total una superficie de 6,5 m2. Se cumplirá en todo momento lo establecido en el artículo 25 del D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, donde se establece que los trabajadores deben contar con servicios higiénicos dignos, salubres y expeditos a no más de 75 metros de su área de trabajo.
Zona de acopio de materiales. Se contará con una zona para el acopio de materiales. Esta zona será habilitada por medio de la nivelación del terreno y corresponderá a una zona abierta con una superficie de gravilla y tendrá una superficie total de 30 m2. En esta zona se dispondrán los equipos pervio a su montaje durante las obras de construcción del Proyecto.
Bodega Sustancias peligrosas (SUSPEL). Se considera una bodega modular en base a container para almacenamiento SUSPEL de 30 m2 de superficie la cual contempla piso impermeable, techado, cerrado, disposición de receptáculo para eventuales derrames, ventilación natural, distribución señalizada en su interior por tipo de sustancia con las respectivas hojas de seguridad (HDS) dando cumplimiento al D.S. N°43 de 2016 del Ministerio de Salud, e instalación de extintores. Esta Bodega SUSPEL será utilizada tanto en la Fase de Construcción como en la Fase de Operación del Proyecto, en distintas ubicaciones para cada fase.
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Bodega de insumos no peligrosos. Para los insumos no peligrosos que se requieran en el Proyecto, tanto en la Fase de Construcción como de Operación, se considera una bodega de insumos de 30 m2 de superficie que estará ubicada contigua a la zona de oficinas. Esta bodega será techada y cerrada, mantendrá su localización y características constructivas en ambas fases del Proyecto. La misma bodega contenerizada será utilizada en distintas ubicaciones al interior del predio en ambas fases del Proyecto.
Conexión Eléctrica. La energía eléctrica para la Fase de Construcción será obtenida mediante la implementación de una línea eléctrica soterrada trifásica en 23 kV desde un punto de conexión a 1,5 km de distancia. Esta línea de conexión será utilizada posteriormente en la Fase de Operación para los consumos e inyección del proyecto al Sistema Eléctrico Nacional. Esta conexión incluirá: - Conexión a Sistema Eléctrico Nacional - Remarcador - Línea soterrada en 23 kV de 1,5 km de longitud. - Transformador - Tablero de distribución
Instalaciones para la provisión, acondicionamiento y almacenamiento de agua. El Proyecto considera la provisión de agua por medio del suministro de un tercero que se conectará al Sistema de Distribución de Agua de la Planta. El suministro provendrá de un pozo ya existente, debidamente inscrito con derechos de aprovechamiento de aguas otorgados. En el Anexo 2.1 de la DIA se adjunta el documento que acredita lo antes dicho. El agua se potabilizará para cumplir con los requisitos respecto a calidad de agua potable establecidos en la Norma Chilena NCh 409. Durante la construcción del Proyecto se habilitará el sistema de suministro y una red de distribución provisoria para la preparación de hormigones. La superficie total para utilizar para las instalaciones de provisión, acondicionamiento y almacenamiento de agua corresponde a 30 m2.
Instalaciones para el manejo de residuos a) Sitio almacenamiento residuos asimilables a domiciliarios. El Proyecto considera 10 contenedores plásticos con una capacidad cada uno de 50 litros sellados con bolsas plásticas en su interior, para el almacenamiento de los residuos asimilables a domiciliarios al interior de las zonas de oficinas, baños, laboratorio, comedor y bodega de insumos. Así también, se tendrá 4 contenedores plásticos sellados de 240 litros de capacidad cada uno, con bolsas plásticas en su interior, los cuales estarán ubicados a lo largo del Proyecto, para el almacenamiento de los residuos asimilables a domiciliarios que se generen tanto en la Fase de Construcción como Operación. Dichos residuos serán retirados con una frecuencia semanal para ser llevados a un sitio de disposición final autorizado. Cabe destacar que no se contempla un sitio específico para la acumulación temporal de estos residuos, sino que serán recolectados directamente de los contenedores dispersos en la faena.
b) Sitio almacenamiento residuos industriales no peligrosos (RNIP). El sitio de almacenamiento de Residuos Industriales No Peligrosos corresponde a una bodega contenerizada de 30 m2 (40 pies) con 2,5 m de altura y portón de acceso que impedirá el libre acceso a personas que no estén autorizadas. En su interior se dispondrán contenedores plásticos rotulados para almacenar separadamente los residuos (madera, chatarra, sacos, plásticos, entre otros.) y también se dispondrán los EPP (sin ningún tipo de residuo peligroso) y los embalajes desechados. El PAS 140, Anexo 4.2.1 de la Declaración de Impacto Ambiental, considera los detalles del sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos para la Fase de Construcción, en base a lo solicitado en el RSEIA. c) Bodega Residuos peligrosos (RESPEL). Para almacenar los residuos peligrosos el Proyecto considera una bodega modular de 30 m2, techada y protegida de las condiciones ambientales, la cual contempla receptáculo para contención y evacuación de derrames, ventilación natural, kit anti derrame y extintor, distribución señalizada en su interior por tipo de residuo con las respectivas Hojas De Seguridad (HDS). El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no excederá los 6 meses y serán retirados por empresas autorizadas, dando cumplimiento al D.S. Nº148/2004 del MINSAL para ser llevados a sitio de disposición final autorizado. Las bodegas serán prefabricadas, construidas en base a soluciones contenerizadas en cumplimiento con la normativa aplicable y transportadas a predio del Proyecto. El Anexo 4.3 de la Declaración de Impacto Ambiental, contiene la descripción del PAS 142 de acuerdo con lo estipulado en el RSEIA.
d) Estacionamientos. Se habilitará en el área, indicada en el plano de la Fase de Construcción, una zona aledaña al área de Administración y Servicios que será utilizado para el estacionamiento de las maquinarias de construcción como también de vehículos livianos y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
pesados. Esta zona se nivelará y tendrá una superficie aproximada de 500 m2. Lo que incluye 12 estacionamientos de vehículos livianos y maquinarias. Esta ubicación se mantendrá durante la Fase de Operación.
e) Instalaciones para el hospedaje y habitabilidad de los trabajadores. El Proyecto no considera instalaciones para el hospedaje de trabajadores durante su Construcción, estos alojaran en hospedajes externos como son residenciales, cabañas, moteles, hoteles u otros, cercanos al proyecto o en su defecto, si son trabajadores de sectores cercanos. f) Obras o instalaciones para el manejo de aguas servidas. El sistema de aguas servidas consiste en un sistema de alcantarillado particular con fosa séptica y drenes, el cual tratará las aguas provenientes de los baños y el comedor. La capacidad de tratamiento del sistema será de 9 m3/d. Junto a este sistema, y debido a que el máximo de trabajadores (60) solamente serán empleados en un corto período, se tiene considerado adicionalmente la implementación de 6 baños químicos. Esto, solamente durante los primeros 6 meses. Las características de estos están descritas en el punto 2.2.12.6 del Capítulo 2 de la DIA.
En el PAS 138, Anexo 4.1 de la Declaración de Impacto Ambiental, se indica el detalle del sistema de alcantarillado particular del Proyecto en base a lo requerido en el RSEIA.
Obras permanentes de la planta Las partes y obras permanentes del Proyecto corresponden a las siguientes: - Área de recepción y manejo de residuos orgánicos que incluye: 3 Pozos de recepción enterrados; Sistema de alimentación de residuos orgánicos líquidos; Estanque de recepción de residuos orgánicos líquidos, estanque premezcla higienización, estanque higienización, estanque premezcla. - Área de digestión: Digestor, post-digestor, contenedor técnico de bombeo, contenedor técnico intercambio de calor. - Área manejo digestato: sistema separación de digestato líquido/sólido, sistema stripping de nitrógeno, estanque digestato post stripping, laguna cubierta para almacenamiento digestato líquido, estanque almacenamiento sulfato de amonio, sistema de carga digestato líquido, sistema de carga digestato sólido. - Área Tratamiento y usos biogás: sistema desulfurización biológica en gasómetro, torre desulfurización biológica externa, sistema deshumidificación de gas, contenedor de condensados, soplador de biogás, filtros de carbón activado, antorcha. - Área de Cogeneración. - Área Sistema de Upgrading, Compresión y Licuefacción biometano. - Área Servicios auxiliares (sala de control, sala eléctrica, laboratorio, agua proceso); Suministros y taller; bodegas residuos y sustancias peligrosas, sitio almacenamiento residuos industriales no peligrosos, mantenimiento y otras actividades. - Bodega SUSPEL para almacenamiento de Carbón Activado. En la tabla y figura a continuación, se presentan las obras permanentes, sus coordenadas representativas y su superficie.
Tabla 7 Partes y obras permanentes y su superficie Partes y obras Superficie m2 Coordenadas Este Norte Recepción y manejo de residuos orgánicos 2.400 670.758 5.491.470 Área de digestión 1.796 670.741 5.491.502 Área manejo digestato 5.663 670.723 5.491.348 Área de tratamiento Biogás 585 670.769 5.491.371 Área Uso de Biogás 1.861 670.752 5.491.397 Área de servicios auxiliares (sala de control, sala eléctrica, laboratorio, agua proceso, estacionamientos) 632 Debido a su dispersión, no se indica coordenadas Suministros y taller (Bodegas residuos, y aditivos). 165 Debido a su dispersión, no se indica coordenadas TOTAL: 13.072 Fuente: Tabla 2-3, capitulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Figura 6: Instalaciones permanentes del Proyecto
Fuente: Figura 2-3, capitulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental.
En la Tabla 66 de la Ficha Resumen actualizada se presentan las áreas, obras permanentes y su descripción correspondiente. Esta corresponde a la Tabla 2-4, capítulo 2 de la DIA.
Montaje de Contenedores y Equipos. Una vez ejecutadas las obras civiles, se procederá al montaje mecánico de equipos. El digestor principal corresponde a un estanque en acero de 23 metros de diámetro, que será transportado por partes y montado en sitio junto a su sistema de agitación, esto mediante el uso de una grúa de 50 toneladas. El Proyecto priorizará soluciones en base a containers, construidos en fábrica. Los distintos equipos y contenedores serán instalados sobre sus respectivas fundaciones y fijaciones mediante el uso de una grúa de 10 toneladas.
Se estiman aproximadamente 180 horas de operación de grúa de 50 toneladas para el montaje del digestor principal y 535 horas de operación de grúa de 10 toneladas para el montaje de los contenedores y equipos de la planta.
Laguna cubierta de Digestato. Las actividades de construcción de la obra para acumulación del digestato o bioabono líquido con una capacidad aproximada de 10.175 m3, corresponden a: - Excavación para la habilitación de una obra con una capacidad de acumulación de un volumen de aproximadamente de 1.497 m3, con un valor esponjado de 1.797 m3. - Uso de material excedente para construcción de pretiles en perímetro, aproximadamente 7.332 m3. - Construcción de muros de hormigón para sujeción de la cubierta de la laguna, aproximadamente 144 m3 de hormigón y 21,6 toneladas de acero. - Recubrimiento con membrana de polietileno de alta densidad (HDPE) y termofusión de láminas. - Fijación de cubierta. Piping (tuberías). Las distintas bombas, intercambiadores, estanques y operaciones unitarias de la planta estarán conectadas mediante tuberías para el transporte de los distintos fluidos en el proceso. Se estiman 24.500 kg de tuberías de acero al carbono, 17.500 kg de tuberías de HDPE y 1.400 kg de tuberías de acero inoxidable. Las tuberías sobre tierra se montarán directamente sobre fundaciones o en puentes técnicos (o “pipe racks”).
El proyecto considera dos conexiones de piping, una para el suministro de agua caliente (energía térmica) y otra para agua potable hacia y desde un cliente industrial. El piping de agua caliente será doble (ida y regreso) y corresponderá a una tubería aislada de estándar de calefacción distrital. Las tuberías irán enterradas hasta un estanque aislado de 1000 m3 de capacidad en el sitio del cliente, siendo este el punto terminal del suministro de calor. El trazado de estas tuberías de suministro corresponde a una longitud aproximada de 1,7 km desde el deslinde del sitio del proyecto. Por otra parte, el Proyecto también se suministrará con agua industrial para el uso de sus procesos y para el sistema de potabilización de la planta. Esta línea tendrá un trazado similar al del sistema de suministro de calor (agua caliente), también enterrada. El trazado cruzará una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
obra menor de drenaje agrícola de aguas lluvias. El cruce se realizará mediante un puente en acero, diseñado para no interferir con dicho drenaje. Conexiones Eléctricas. Las conexiones cableadas de fuerza (eléctrica) y control (señales) de los distintos equipos con los sistemas eléctricos y de control de la planta se realizarán en bancos de ductos (enterrados). Construcción de la subestación y de las líneas o tendidos eléctricos. La conexión a la red de media tensión será conducida desde los transformadores mediante una línea eléctrica en 23 kV hasta el punto de conexión de la planta con el Sistema Eléctrico Nacional a través de la línea de distribución local. Desde el deslinde del sitio del proyecto la línea de conexión eléctrica será soterrada en aproximadamente 1,5 km hasta llegar hasta el punto de conexión. Comisionamiento. El comisionamiento consiste en la revisión y energización de los distintos elementos de la Planta para comprobar su correcta instalación y funcionamiento. Se realizará por áreas, de acuerdo con el siguiente orden: 1. Equipos. 2. Sistemas. 3. Áreas. 4. Planta.
b) Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. El Proyecto se ubica en la localidad de Pichil, Comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, aproximadamente a 20 km en línea recta al sureste de la ciudad de Osorno y a 22 km utilizando la Ruta U-51. Se encuentra en el km 17 aproximadamente de la Ruta U-51. Según el uso de suelo del SII (disponible en Mapas SII), el área donde se emplaza el proyecto posee una gran variedad de actividades agrícolas. En la Tabla 67 se indican las coordenadas principales del predio donde se emplazará el Proyecto, en Coordenadas UTM WGS 84 Huso 18G: Parte Punto Norte Este Punto Central del predio - 5.491.428 670.749 Vértices V1 5.491.320 670.788 V2 5.491.557 670.821 V3 5.491.560 670.697 V4 5.491.267 670.697 V5 5.491.251 670.763 Fuente: Tabla 1-3, capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Figura 7:Área de ubicación del Proyecto
Fuente: Figura 1-2, capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental.
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Caminos de acceso. El acceso al Proyecto desde la Plaza de Armas de Osorno es a través de la calle Bernardo O´Higgins (0,37 km hacia el Sur), luego se toma la Avenida Manuel Rodríguez por 1,69 km hacia el Oriente, continuando por Avenida René Soriano aproximadamente 2,15 km, para incorporarse a la Ruta U- 55V y recorriendo 14,7 km hacia el sureste. Finalmente se accede a la Ruta U-51 por aproximadamente 3 km hasta acceder al predio. División político-Administrativa. El Proyecto se ubica en la localidad de Pichil, Comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, aproximadamente a 20 km en línea recta al sureste de la ciudad de Osorno y a 22 km usando las rutas U-51. Se encuentra en el km 17 aproximadamente de la ruta U-51.
c) Plano de emplazamiento de las edificaciones. En la siguiente figura se indican las principales obras permanentes en predio donde se emplazará el Proyecto. Figura 8: Obras Permanentes del Proyecto
Fuente: Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural En la siguiente figura se observan las elevaciones, lado Oeste-Sur del Proyecto
Figura 9: Plano de elevaciones lado Oeste-Sur.
Fuente: Titular de proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
En la siguiente figura se observan las elevaciones, lado Este-Norte del Proyecto
Figura 10: Plano de elevaciones lado Este-Norte.
Fuente: Titular del proyecto Caracterización del suelo. De la revisión bibliográfica de las características del suelo de la comuna de Osorno, se puede señalar, de acuerdo con la clasificación de uso de suelos (ver en extenso Anexo 3.5: Caracterización Edafológica de la DIA, Anexo 4: Actualización Edafología de Adenda y Anexo 4: Informe Complementario Edafología y Suelos de la presente Adenda Complementaria), en Osorno se pueden apreciar en su mayoría clasificados como suelos de aptitud agrícola alcanzando un 57% en la comuna. Los suelos clase III representan un 27% de la superficie comunal y los suelos Clase VI, abarcan un 20%. En base al estudio edafológico, Anexo 3.5. de la Declaración de Impacto Ambiental, y Anexo 4 Informe Complementario de Edafología y Suelos de la Adenda Complementaria, más los resultados obtenidos de los análisis de suelos realizados por Laboratorio de Suelos perteneciente al INIA (Instituto de investigaciones Agropecuarias) Osorno, con fecha de recepción de muestras 15.03.23 y fecha de informe 13.04.23, de Agrolab con fecha de recepción 13.11.23 se detallan a continuación las características de la componente suelo, dando cuenta que la Clase de Capacidad uso de suelo para el área de emplazamiento del Proyecto es Clase III. Para ello se realizaron campañas en terreno efectuando calicatas y análisis de laboratorio para hacer una correcta caracterización del suelo, alcanzándose un total de 11 calicatas entre las campañas de la DIA, adenda y adenda complementaria. Para diseñar la selección de lugares de análisis y la justificación de metodologías de trabajo se contempló lo establecido en la legislación ambiental vigente y en las guías metodológicas. El detalle de la caracterización de las calicatas es posible de visualizar en Anexo 3.5: Caracterización Edafológica de la DIA, Anexo 4: Actualización Edafología de la adenda y en el Anexo 4: Informe complementario de Edafología y Suelos de la adenda complementaria.
Criterios de aproximación, definición y criterios especiales establecidos en la Guía PAs 160 del SEA y Pauta para el Estudio de Suelos (rectificada) del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Cada punto de observación se ha georreferenciado mediante información en coordenadas geográficas UTM, según la Tabla 8: Ubicación calicatas realizadas.
Tabla 9: Ubicación calicatas realizadas Punto de Observación Coordenadas Datum WGS84 Fuente de información ESTE (m E) NORTE (m S) C-1 670.768,81 5.491.515,14 Anexo 4: Actualización Edafología de la Adenda. C-2 670.693,91 5.491.322,04 C-3 670.322,03 5.491.417,35 C-4 670.702,60 5.491.461,24 C-5 670.047,41 5.491.539,40 C-6 669.757,01 5.491.573,47 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
C1 670.793,89 5.491.527,5 Anexo 4: Informe complementario de Edafología y Suelos de la Adenda Complementaria. C2 670.730,08 5.491.522,0 C3 670.747,88 5.491.405,5 C4 670.710,37 5.491.330,16 C5 670.744,35 5.491.290,18 Fuente: DIA Biocircular Los Laureles
Figura 11: Ubicación de calicatas Muestreo de suelo
Fuente: DIA Biocircular Los Laureles • Criterios de aproximación Suelo ‒ Profundidad: Se rectica la información en base a última campaña de suelo de noviembre de 2023, La profundidad es moderadamente profunda (70 -90 cm.), sin posibilidad de erosión (ligeramente inclinado). Suelo compacto. ‒ Pendiente: Ligeramente inclinados o suavemente ondulados. Plano, menor a 2%. ‒ Pedregosidad superficial: En los perfiles de las calicatas para extraer las muestras de los suelos se encontró pedregosidad moderada. ‒ Drenaje: Estos suelos poseen niveles medios de capacidad de drenaje, considerando el tamaño de las partículas encontrados en los suelos analizados.
La siguiente tabla entrega un resumen de los criterios de aproximación para el suelo área del Proyecto.
Tabla 10:Criterios de Aproximación para el Suelo Área del Proyecto Criterio Símbolo Clase Descripción Profundidad D4 Moderadamente Profunda 70 – 90 cm Pendiente B Ligeramente inclinado < 2% Pedregosidad superficial P3 Moderada. 15% de piedras Drenaje W3 Drenaje Imperfecto El agua es removida del suelo lentamente, suficiente para mantenerlo húmedo por períodos, pero no durante todo el año. Los suelos de drenaje imperfecto comúnmente tienen capas lentamente permeables dentro del pedón, niveles freáticos altos, suplementados a través del escurrimiento, o una combinación de estas condiciones. El crecimiento de los cultivos es restringido a menos que se provea un drenaje artificial. Buena oxigenación superficial. Límite inferior de suelo con presencia de rasgos redoximórficos (moteado, concreciones, etc.). Como valor de referencia más usual se considera una permeabilidad de 0,5 cm/h a < 1,5 cm/h Fuente: Titular del proyecto (a partir del análisis integrado de las campañas de terreno) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
• Criterios de definición: ‒ Textura: Textura suelo franco; esto significa que los agregados son muy firmes, pero se pueden romper bajo presión moderada.
Tabla 11: Textura Agrupamiento Textural Descripción Subdivisión de Agrupamiento Textural Clase Textural Media Contienen diferentes grados de arena, limo y arcilla., manifestándose mayoritariamente el limo. Cuando son húmedos al tacto, dan la sensación de talco algo lijoso (presencia de arena). Los terrones se pueden manipular en seco sin afectar la agregación, pero al ejercer presión se quiebran con facilidad. Media Franco limosa Fuente: Titular del proyecto (a partir del análisis integrado de las campañas de terreno) ‒ Humedad aprovechable: Ha (Humedad aprovechable) % = Capacidad de Campo % - Pto. Marchitez Permanente%.
De la información entregada por resultados de análisis de laboratorio en nueva campaña celebrada en noviembre de 2023, se tiene lo siguiente:
Resultados de Retención de Humedad Estrato A Capacidad de Campo = 59.3% Pto. Marchitez Permanente = 30.2% Ha en peso = 59.3% - 30.2% = 29.1% esto es 29.1 mm /10 cm Profundidad estrato A = 90 cm Densidad Aparente= 0.81 g/cc Agua Disponible AD estrato A= 29.190.81 = 212.13 mm en los 90 cm Estrato B Capacidad de Campo = 31.4% Pto. Marchitez Permanente = 15.5% Ha en peso = 31.4% - 15.5% = 15.9% esto es 15.9 mm/ 10 cm Profundidad del estrato B= 40 cm Densidad aparente= 1.27 g/cc Agua Disponible AD estrato B = 15.941.27= 80.77 mm en los 40 cm
De lo anterior se concluye que el Agua Disponible Total corresponde a AD = AD estrato A + AD estrato B, lo cual corresponde a: ADT = ADA + ADB = 212.13 + 80.77 = 292.9 mm = 29.29 cm c.a. El resultado anterior clasifica como muy buena la Disponibilidad de Agua para Plantas y Vegetales en este Suelo. Se indica en la DIA que no se ha considerado el estrato C para este cálculo, debido que en el trabajo de campo no se observó presencia de raicillas ni biota en éste para todas las calicatas, por lo tanto, se clasifica como estrato carente para sustentar biota.
Tabla 12:Humedad Símbolo Condición Descripción H1 Muy Buena 18 cm c.a. o más Fuente: Titular del proyecto (a partir del análisis integrado de las campañas de terreno) ‒ Pedregosidad subsuperficial: Del 40% (Abundante) Tabla 13:Pedregosidad sub-superficial Categorías Descripción Abundante 40% Fuente: Titular del proyecto (a partir del análisis integrado de las campañas de terreno) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
‒ Erosión: No aparente. la ausencia de pendientes o diferencias topográficas acusadas hablan de una baja erosión hídrica y por lo tanto de condiciones críticas que requieran medidas preventivas o de conservación. Tabla 14:Erosión Clase Descripción Signos No Aparente Flujo precanalizado (erosión laminar) ocasional en sectores sin vegetación. Remoción parcial del horizonte superficial. Prácticamente, sin depósitos de materiales en la base de taludes o en concavidades de la pendiente. Sin grietas ni desarrollo de escalones. Sin signos evidentes de erosión Fuente: Titular del proyecto (a partir del análisis integrado de las campañas de terreno) Clima (Período libre de heladas)
Tabla 15: Clima (Período libre de heladas) Clase Descripción 1 150 o más días Fuente: Titular del proyecto (a partir del análisis integrado de las campañas de terreno)
Vientos Tabla 16: Vientos Categoría Descripción Ausente No provoca problemas en las actividades agrícolas, pecuarias o forestales. Incluye los vientos constantes o frecuentes, con velocidades promedio inferiores a 15 km/hora. En esta categoría los árboles crecen verticalmente y expanden sus ramas en todas direcciones Fuente: Titular del proyecto (a partir del análisis integrado de las campañas de terreno)
• Criterios especiales: ‒ Inundación: Suelos clase III con tipo I1, ninguna.
‒ Salinidad: No salino.
‒ Sodicidad: No Sódico; las muestras contienen muy bajo contenido del catión Sodio.
‒ Alcalinidad: Alcalinidad es No Calcáreo.
‒ Materia orgánica: La Materia orgánica para la Muestra 1 del informe edafología corresponde a 23,18 %, teniendo un nivel de Fósforo Bajo (5,75 ppm). El Nitrógeno es 112 ppm, y el Potasio 0,22 cmol(+)/kg (Bajo).
La Materia orgánica para la Muestra 2 del informe edafología señala un nivel de 22,26 %, con índices de Fósforo Bajo (5,15 ppm). El Nitrógeno corresponde a 56 ppm, y el Potasio 0,30 cmol(+)/kg (Medio).
‒ Densidad aparente: Las muestras de suelos tomadas tienen una densidad aparente se estima entre 0,81 a 1,27 g/cc debido a su clase textural y su condición de suelos de origen volcánico.
‒ pH: Sus resultados señalan en general que el suelo del Proyecto posee un pH para las Muestras neutro a ligeramente a Ácidos. La Clase de Capacidad de Uso es Clase III, cuyos atributos críticos son: ligeramente inclinados o suavemente ondulados, moderadamente pedregosos y gravosos, moderadamente profundos, con texturas francas, drenaje imperfecto, abundante pedregosidad en el perfil, escasa erosión, inundación ninguna, no sódicos y no salinos.
La siguiente tabla entrega un resumen de los Criterios Especiales para el Suelo Área del Proyecto BioCircular Los Laureles. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Tabla 17:Criterios de Especiales para el Suelo Área del Proyecto Criterio Símbolo Clase Descripción Inundación I1 Clase III Ninguna Salinidad S0 No Salino 0 a < 2 (dS/m) Sodicidad N0 No Sódico < 5 (RAS %) Alcalinidad A0 No calcáreo 0%, sin efervescencia, ni visible, ni audible. Fuente: Titular del proyecto (a partir del análisis integrado de las campañas de terreno) Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Agricultura, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados por el Titular, según los siguientes oficios: • ORD. N°176 de fecha 10 de octubre de 2023, manifiesta su conformidad con la DIA y Adenda • ORD. N°7 de fecha 8 de enero de 2024, se pronuncia conforme con la Adenda Complementaria
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos en su oficio ORD.N°6 de fecha 12 de junio de 2023, se pronuncia conforme con la DIA. SAG, Región de Los Lagos, en su oficio ORD. N°78 de fecha 15 de enero de 2024, se pronuncia con observaciones respecto de la Adenda Complementaria, no obstante, el compromiso voluntario y las mejoras o condiciones planteadas, permiten cumplir con los contenidos ambientales del PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE (Tabla 10.2.4)
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
7.1.1. Ley N°19.300. Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Artículo y/o Materia Título I “Disposiciones Generales” Artículo 1°. - El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Título II “De los Instrumentos de Gestión Ambiental”. Párrafo 2°. - “Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” Artículo 8°. - Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Artículo 9°. - El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10° - Deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Se somete el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en literales o) y c) del Artículo 3° del RSEIA, referidas a:
Letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”. o.7) “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
[…] o.7.3 Que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros”. o.8) “Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición”.
Letra c) “Centrales generadoras de energía mayores a 3MW”. El Proyecto considera la posibilidad de generación eléctrica superior a 3MW, por lo que corresponde como tipología secundaria de ingreso: La energía generada será evacuada través de una línea trifásica de 23 kV, lo que se detalla en el Capítulo N°2 de la DIA.
Lo anterior, bajo la forma de una DIA, ya que el proyecto no presenta ninguna de las características enumeradas bajo el Art. 11 de esta Ley. El documento presenta todos los antecedentes necesarios para afirmar que el proyecto cumple con la normativa legal y reglamentaria ambiental aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental y obtención de RCA favorable. Forma de control y seguimiento Registro de RCA en Sistema de Seguimiento Ambiental y control de cumplimiento de compromisos por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalización del cumplimiento de la RCA por la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.1.1)
7.1.2. D.S. N°40 de 2010. Reglamento del SEIA Artículo y/o Materia Establece las disposiciones por las cuales se rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en la Ley N°19.300.
Integro Establece normas y procedimientos por los que debe regirse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detallando y desarrollando, a partir del Art. 10 de la Ley N°19.300, los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de ingreso. Asimismo, indica los requisitos para la elaboración de las Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental, entre otros. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en los literales o.7.3), o.8) y c) del Art. 3 del RSEIA. Bajo la forma de una DIA, ya que el proyecto no presenta ninguna de las características enumeradas bajo el Art. 11 de la Ley N°19.300 y el Título II de dicho reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental. obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA) de la DIA. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.1.2)
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7.1.3. D.S. N°30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación
Artículo y/o Materia Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la Autodenuncia - establecida en el art. 41 de la Ley 19.300, y el programa de cumplimiento y plan de reparación del daño ambiental –establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia de Medio Ambiente, y de optar por esta vía. Asimismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado a un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de presentación de autodenuncia, Programa de cumplimiento y/o plan de reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.1.3)
7.1.4. D.S. N°31/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones.
Artículo y/o Materia Establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.1.4)
7.1.5. Resolución Exenta N°1.518 de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Artículo y/o Materia En caso de obtener una RCA favorable el titular deberá ingresar al Sistema RCA, en un plazo de 15 días. Asimismo, los titulares de RCA deberán informar a la SMA toda modificación en la información otorgada, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que se autorice su modificación, así como de las respuestas a Consultas de Pertinencia que se generen con motivo del Proyecto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento Una vez que se obtenga una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, dentro del plazo de 15 días desde que se notifique la Resolución, se ingresará al portal srca.sma.gob.cl, accediendo al formulario electrónico, donde se completará la información exigida por la SMA. Los cambios de estado o fase de ejecución del Proyecto serán informados de acuerdo con lo instruido mediante la Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Carga de la información requerido en el formulario electrónico, en la forma, fases y plazos establecidos por la SMA. Registros Electrónicos en portal srca.sma.gob.cl Forma de control y seguimiento Control interno de los comprobantes de ingreso y de las comunicaciones realizadas a la SMA. Presentación de documentos en casos de fiscalización de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.1.5)
7.1.6. Resolución Exenta N°223/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta instrucciones sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Artículo y/o Materia Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola al sistema de seguimiento ambiental de la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento Planes de seguimiento incluidos en la RCA, si corresponde y comprobante de ingreso al sistema electrónico de la SMA. Forma de control y seguimiento Control interno de las comunicaciones realizadas a la Superintendencia de Medio Ambiente. Presentación de documentos en casos de fiscalización de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.1.6)
7.1.7. Resolución Exenta N°885/2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental Artículo y/o Materia El artículo primero indica que son destinatarios de la presente resolución los titulares de RCAs que establezcan deberes de reportes a la SMA asociados a avisos, contingencias o incidentes. En su artículo tercero indica que el módulo de aviso, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental será el medio para que los destinatarios de la resolución informen todo aviso, contingencia e incidente en los términos establecidos en la RCA o en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circunstancias asociadas a incidentes y contingencias, así como acciones que requieran avisar a la autoridad en todas las partes, obras y acciones del Proyecto. El Proyecto presenta a evaluación ambiental un Plan de Contingencia y Emergencia (Anexo 6 de la Adenda complementaria “Actualización Plan de Contingencia y Emergencia”) donde se prevén eventos excepcionales y se establecen acciones para controlarlos. Forma de cumplimiento Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable, se empleará el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA para avisar o informar sobre la ocurrencia de contingencias o incidentes ambientales, en los términos previstos en aquella o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informe. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA, y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Registros Electrónicos Forma de control y seguimiento Mantención de los registros en Sistema electrónico para el seguimiento ambiental del SMA. Control interno de las comunicaciones realizadas a la Superintendencia de Medio Ambiente. Presentación de documentos en casos de fiscalización de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.1.7)
7.1.8. Resolución Exenta N°1.184/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Fiscalización Ambiental Artículo y/o Materia Contiene instrucciones de carácter general sobre fiscalización ambiental. En el artículo cuarto indica que los sujetos fiscalizados y sus dependientes, deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para el correcto y adecuado desarrollo de las actividades de fiscalización, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse y proporcionando la información requerida. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información requerida por los fiscalizadores ambientales. Entregar las facilidades a los fiscalizadores ambientales en el desarrollo de las actividades de fiscalización. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros respectivos dispuestos para los fiscalizadores ambientales. Copia de actas de fiscalización o similares en registros de la empresa, así como en el e-SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.1.8)
7.1.9. Resolución Exenta N°343/2022. Dicta instrucciones para la elaboración y remisión de informes de seguimiento ambiental del componente ambiental biodiversidad para proyectos que cuentan con resolución de calificación ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente. Artículo y/o Materia Contiene instrucciones de carácter específicas para la remisión de los informes de seguimiento relacionados al componente biodiversidad, y a todos los subcomponentes que lo conforman. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Artículo segundo: Obligación de remitir datos utilizados en las actividades de muestreo, medición, análisis y/o control. Será obligatoria la entrega de la totalidad de los datos utilizados (datos brutos) para la elaboración de los informes de seguimiento ambiental, para los siguientes subcomponentes:
Los datos utilizados para la elaboración de los informes de seguimiento ambiental de los subcomponentes indicados en el artículo precedente deberán ser remitidos como anexos al informe de seguimiento ambiental, en los formatos Excel establecidos por la SMA para tales efectos. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de la información de biodiversidad obtenida por medio de caracterizaciones del componente. Entrega de la información de biodiversidad según, rescates o monitoreos ambientales de las componentes comprometidas en la RCA aprobada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.1.9) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
7.1.10. Ley N°21.455. Ley Marco de Cambio Climático. Ministerio de Medio Ambiente. Artículo y/o Materia Establece un marco jurídico para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, con la finalidad de alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a lo establecido en esta Nueva Ley, según se señala en el Artículo 2°. - Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la Ley. Indicador que acredita su cumplimiento Análisis de riesgo de cambio climático realizado para el Proyecto en el contexto de la DIA presentada.
Forma de control y seguimiento Expediente de DIA existente el e-SEIA RCA favorable del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.1.10)
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.2.1. Ley 20.920. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Artículo y/o Materia Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Conforme a los plazos prescritos por el Reglamento, el Titular cargará los reportes asociados a los residuos y emisiones. De manera previa al inicio de la ejecución del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones: - Designación del encargado de establecimiento. - Acceso a la plataforma virtual del RETC con RUT del Titular. - Carga al sistema en formato digital del poder notarial y fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder notarial. Efectuados los pasos anteriores, y una vez obtenido el comprobante de ingreso electrónico al RETC, se presentarán el poder, la cédula de identidad del encargado y el comprobante en formato físico en el Ministerio de Medio Ambiente, en su rol de administrador del sistema.
Se debe solicitar en la página web del RETC la inscripción del establecimiento, para luego solicitar los sistemas sectoriales para Registros de Fuentes y procesos y Registro único de emisiones atmosféricas. Indicador que acredita su cumplimiento Realización de declaraciones - de contaminantes en RETC en las fechas establecidas por resolución del Ministerio de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Certificado de declaraciones en Ventanilla única RETC. Mantener registro de las declaraciones en oficina a disposición de la Autoridad, en caso de solicitarlo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.2.1)
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7.2.2. D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC (Ministerio de Medio Ambiente) Artículo y/o Materia Artículo 18.- “Sujetos obligados a reportar. Se encuentran obligados a reportar a través del Sistema de Ventanilla Única: a) Los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado, la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente. b) Los establecimientos sujetos a calificarse como fuente emisora o generadora o destinatario de residuo, según alguna norma de emisión u otra regulación. c) Los establecimientos sujetos a reportar la información de sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes conforme a lo establecido en tratados internacionales ratificados por Chile. d) Los establecimientos que emitan contaminantes, sustancias, generen o reciben residuos y/o transfieran contaminantes, respecto de los cuales una regulación determinada obligue su reporte. e) Importadores, productores, distribuidores y comercializadores de productos que contengan contaminantes y sustancias, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte. f) Centros de almacenamiento de insumos para la producción industrial potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte. g) Los establecimientos que generen más de 12 toneladas de residuos al año, las municipalidades, y los destinatarios de residuos, de acuerdo a los artículos 26, 27 y 28 del presente reglamento.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Conforme a los plazos prescritos por el Reglamento, el Titular cargará los reportes asociados a los residuos y emisiones. De manera previa al inicio de la ejecución del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones: - Designación del encargado de establecimiento. - Acceso a la plataforma virtual del RETC con RUT del Titular. - Carga al sistema en formato digital del poder notarial y fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder notarial. Efectuados los pasos anteriores, y una vez obtenido el comprobante de ingreso electrónico al RETC, se presentarán el poder, la cédula de identidad del encargado y el comprobante en formato físico en el Ministerio de Medio Ambiente, en su rol d administrador del sistema.
Se debe solicitar en la página web del RETC la inscripción del establecimiento, para luego solicitar los sistemas sectoriales para Registros de Fuentes y procesos y Registro único de emisiones atmosféricas. Indicador que acredita su cumplimiento Realización de declaraciones - de contaminantes en RETC en las fechas establecidas por resolución del Ministerio de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Certificado de declaraciones en Ventanilla única RETC. Mantener registro de las declaraciones en oficina a disposición de la Autoridad, en caso de solicitarlo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.2.2)
7.2.3. D.S. N°47/2015 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno
Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera/ Calidad del aire Plan de Descontaminación para la comuna de Osorno que establece una serie de medidas para las principales fuentes de emisión identificadas en la zona, en particular para los proyectos que ingresan el SEIA indica: “Capítulo VI. Compensación de Emisiones de Proyectos nuevos desarrollados en la Zona Saturada en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Artículo 56.- Desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, todos aquellos proyectos o actividades, o sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que directa o indirectamente generen emisiones iguales o superiores a 1 ton/año de MP, respecto de su situación base, en cualquiera de sus etapas, deberán compensar sus nuevas emisiones en un 120%. La compensación de emisiones será de un 120% sobre la cantidad total anual de emisiones de la actividad o proyecto.
Se entenderá por emisiones directas las que se emitirán dentro del predio o terreno donde se desarrolle la actividad, asociadas a la fase de construcción, operación o cierre. Se entenderá por emisiones indirectas las que se generarán de manera anexa a la nueva actividad, como, por ejemplo, las asociadas al aumento del transporte. En el caso de proyectos inmobiliarios también se considerarán como emisiones indirectas las asociadas al uso de calefacción domiciliaria.
En el caso de modificaciones de proyectos o actividades existentes, que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se entenderá que constituyen la situación base del proyecto o actividad, aquellas emisiones que se generen en forma previa a la vigencia de este decreto, debidamente acreditadas, o aquellas que se generen con posterioridad, si forman parte de un programa de compensación de emisiones previamente aprobado.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los proyectos o actividades y sus modificaciones, que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que deban compensar sus emisiones, deberán presentar la estimación de sus emisiones de contaminantes a la atmósfera, la metodología utilizada y un anexo con la memoria de cálculo al ingresar al SEIA.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos, residuos, efluentes y mano de obra.
Forma de cumplimiento De acuerdo con el Informe de Estimación de Emisiones atmosféricas Actualizado, adjunto en el Anexo 2 de la Adenda complementaria, producto de la ejecución de las actividades en la Fase de Operación se generan emisiones de material particulado y gases contaminantes, debiendo presentarse un plan de Compensación de emisiones por 2,8 ton/año ante al SMA. Indicador que acredita su cumplimiento Acreditación del Plan de Compensación de emisiones ante la SEREMI de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Registro de entrega del Plan de compensación de emisiones a la SEREMI de Medio Ambiente. Informe con evidencia de cumplimiento del plan aprobado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.2.3)
7.2.4. Resolución Exenta N°144/2020, del Ministerio de Medio Ambiente. Establece las reglas básicas para el mejor funcionamiento del RETC mediante la VU Artículo y/o Materia RETC mediante VU Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones de Contaminantes asimilables a residuos domiciliarios, no peligrosos o no, sometidos a reglamentos específicos en cantidad superior a 12 ton/año (Art.9) Forma de cumplimiento En el caso de generar más de 12 ton/año, se deberá realizar no solo las declaraciones al Sistema Nacional de Declaración de Residuos SINADER de manera anual, como lo indica el Artículo N°25 (D.S. N°1/2013), sino también de manera mensual, como se indica en el Artículo N°8 (R.E. N°144/2020). Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Identificador y contraseña para el establecimiento. Forma de control y seguimiento Certificado de declaración mensual en SINADER SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.2.4)
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7.2.5. Decreto Supremo N°4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utilizará vehículos motorizados livianos y pesados. Forma de cumplimiento El Proyecto exigirá a las empresas contratistas que los vehículos motorizados cuenten con la mantención o revisión técnica al día, los que no podrán exceder las concentraciones máximas de CO y HC, según lo establece la norma, comprobado mediante el sello en los vehículos que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones o la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Se exigirá copias de los permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día de todos los vehículos que serán utilizados en este Proyecto. Certificados de Revisión Técnica y Emisiones de Gases Contaminantes vigentes, o en su defecto. Certificado de Homologación Individual vigente, de cada vehículo a utilizar si corresponde. Forma de control y seguimiento Mantención y disponibilidad de registros de la documentación actualizada de los vehículos en las oficinas de la Planta. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.2.5)
7.2.6. Decreto Supremo N°54/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos medianos, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Artículo 4: Los vehículos motorizados pesados señalados en el inciso primero del artículo 2, para circular en las regiones señaladas, deberán contar con un motor que reúna las características técnicas que los habilite para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización principalmente de vehículos motorizados pesados para el transporte de residuos orgánicos, insumos, materiales, así como productos generados en la Planta. Forma de cumplimiento Se realizarán mantenciones preventivas de vehículos y se exigirá a los contratistas la destinación de vehículos adecuados a los fines del servicio prestado; de lo cual se dejará constancia en los respectivos contratos u órdenes de compra que se suscriban. Se exigirá contar con certificados de revisión técnica al día y con las revisiones periódicas recomendadas por fabricantes, que garanticen su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de las normas de emisión establecidas por la autoridad. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de revisiones técnicas, permisos de circulación al día y mantenciones de todos los vehículos utilizados durante las distintas fases del Proyecto, las cuales se mantendrán en la faena. Todos los vehículos estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de mantenciones y certificados de revisión técnica y gases al día. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.2.6)
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7.2.7. Decreto Supremo N°55/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos. En el artículo 4° se establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). En el Artículo 6° se señala que se recibirá un autoadhesivo de color verde al momento de obtener su primer permiso de circulación (que señala que cumple con las normas de emisión) o en una oportunidad posterior si la acreditación de cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Transporte de materiales, equipos y residuos en Fase de Construcción. Transporte de insumos, productos, residuos generados y residuos orgánicos, en Fase de Operación. Forma de cumplimiento El Titular deberá asegurar que todos los vehículos motorizados pesados utilizados en el Proyecto cumplan con los límites máximos de concentraciones de emisiones establecidos en el inciso primero del artículo 2 del D.S. N°55/94. Los vehículos estarán inscritos en el registro nacional de vehículos motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique el cumplimiento de la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Registro y copia de contrato u orden de servicio con empresas contratistas, donde se indique que todo vehículo motorizado pesado y maquinaria a utilizar en el Proyecto debe contar con su revisión técnica y permiso de circulación al día. Forma de control y seguimiento Copias de los permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día de todos los vehículos que serán utilizados en la obra y sus mantenciones en oficinas de la Planta. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.2.7)
7.2.8. Decreto Supremo N°75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, equipos y residuos para Fase de Construcción. Transporte de insumos, productos y residuos en Fase de Operación. Forma de cumplimiento Durante la Fase de Construcción se moverá en camiones tolva, arena, gravilla y material de escarpe y también se transportará asfalto y hormigón. Durante la Fase de Operación los camiones que transporten los residuos orgánicos y productos deberán cumplir la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en entrada y salida de la existencia y carga cubierta de los camiones que transiten durante la construcción, impidiendo su ingreso o salida si no se cumple. Forma de control y seguimiento Registros del control de acceso y salida de camiones, actualizados en las oficinas del Proyecto. SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.2.8)
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7.2.9. Decreto Supremo N°144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / calidad de aire En el Artículo 1° se establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Combustión de biogás para generación de energía eléctrica y térmica en motores de combustión interna. Combustión de petróleo diésel en generador de respaldo. Combustión de biogás en antorcha. Emisiones de CO2 en sistemas de producción de biometano. Forma de cumplimiento Se generarán emisiones de material particulado y de gases a partir de fuentes fugitivas y móviles de contaminantes atmosféricos. Fuentes de emisión: Movimiento de tierra/escombros, carga y descarga de material, combustión de equipos y maquinarias, generación de energía eléctrica (grupos electrógenos), tránsito de vehículos. Con objeto de evitar emisiones se llevarán a cabo las siguientes formas de abatimiento: - Camiones con carga irán cubiertos - Límite de velocidad - Vehículos estarán con mantenciones y revisiones técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas de los vehículos. Registro en entrada y salida de la existencia y los camiones que transiten durante la construcción irán con carga cubierta, impidiendo su ingreso o salida si ello no se cumple. Catálogos de Diseño y selección de equipos de acuerdo a mejores prácticas de la industria y requerimientos del proceso. Registro de Mantenimiento Preventivo y Registro de Mantenimiento de los Equipos de la Planta. Forma de control y seguimiento Se mantendrá la documentación y los registros disponibles en las dependencias del proyecto (instalaciones de faena y de planta para la facilitar la labor fiscalizadora) SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.2.9)
7.2.10. Decreto Supremo Nº47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire El artículo 5.8.3 de la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o Materia Emisiones a la atmósfera demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: • Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. de la Ordenanza • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores, convenientemente identificados y ubicados. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, a la que aplica El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases asociado a las actividades de tránsito de caminos, movimiento de tierra, movimiento de áridos, combustión de motores y maquinaria durante su Fase de Construcción. Forma de cumplimiento Para minimizar las emisiones atmosféricas durante la Fase de Construcción, se ejecutarán las siguientes medidas: Se realizará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
(todas las mantenciones se realizarán en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto). Se exigirá una velocidad de máximo 30 km por hora en los caminos no pavimentados (de existir) para evitar la resuspensión de polvo. Los caminos internos serán asfaltados y se mantendrán en todo momento en buen estado a fin de facilitar el tránsito de vehículos. Los camiones serán cubiertos con implementos que eviten la generación de emisiones (lonas o carpetas cobertoras). Indicador que acredita su cumplimiento En las oficinas se mantendrá copias de los permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día de todos los vehículos que serán utilizados en la obra. Registro en entrada y salida de la existencia y carga cubierta de los camiones que transiten durante la construcción. Registro de contrato con empresa constructora, en donde se exigirá tener el registro o documentos del estado y mantención de vehículos al día. Forma de control y seguimiento Registro actualizado y disponible de Certificados de revisión técnica al día y evidencia de existencia de señalética, en oficinas de la Planta. Control de Registros indicados disponibles en faena para su control y verificación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.2.10)
7.2.11. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, del Ministerio de Salud. Código Sanitario Artículo y/o Materia Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire. Art. 89. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) La conservación y pureza del aire y evitar la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar de las personas o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. b) La reglamentación determinará, además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, a la que aplica Transporte de materiales, equipos y residuos usados para Fase de Construcción. Transporte de insumos, productos y residuos en Fase de Operación. Forma de cumplimiento Se aplicarán medidas de control de emisiones tales como: mantención de huella interna que serán caminos asfaltados, utilización de maquinarias con mantenciones y revisión técnica al día, velocidad máxima de desplazamiento (se considera como velocidad máxima de 30 Km/h al interior de la faena), los camiones que transporten material fuera del área del Proyecto serán cubiertos con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión en el aire. Más antecedentes en el Anexo 2 de la Adenda complementaria “Estimación de Emisiones Atmosféricas Actualizado”. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de control de gases y revisión técnica vehículos y maquinarias. Mantenciones vehículos y maquinarias al día. Forma de control y seguimiento Se mantendrá toda la documentación necesaria a disposición de la autoridad fiscalizadora en la oficina administrativa del Proyecto. Copia de la documentación de los vehículos y maquinarias: Permisos de circulación, control de gases, revisiones técnicas vigentes. Registro de las mantenciones a vehículos y maquinarias. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.2.11)
7.2.12. Decreto Supremo N°279/1983, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Artículo 1.- El presente reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema Diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Transporte de materiales, equipos y residuos usados para Fase de Construcción Transporte de insumos, productos y residuos en Fase de Operación Forma de cumplimiento Para todas las fases del Proyecto, se exigirá que todos los vehículos motorizados cumplan con estas normas, lo que se verificará con el correspondiente certificado de revisión técnica y gases. Los vehículos estarán inscritos en el Registro Nacional de vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique el cumplimiento de la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de certificado de revisión técnica vigente y de gases estarán disponibles en faena para su revisión periódica. Registro de mantenciones vehículos y maquinarias al día. Forma de control y seguimiento Registro en formato digital actualizados. Visualización del sello verde adherido y en buen estado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.2.12)
7.2.13. Decreto Supremo N°211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Transporte de personal y suministro bidones de agua para fase de construcción. Transporte de personal y suministro bidones de agua para fase Operacional. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados livianos que utilizará el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de revisión técnica y de gases estarán disponibles en faena para su inspección, sirviendo como un adecuado indicador de cumplimiento. Forma de control y seguimiento Se exigirá que todos los vehículos tengan disponible la documentación y esté actualizada y en cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.2.13)
7.2.14. Decreto Supremo N°38/2020, del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión para grupos electrógenos Artículo y/o Materia Emisiones atmosféricas Artículos 8 y 9 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Parte, obra, acción, a la que aplica Funcionamiento de grupo electrógeno Forma de cumplimiento Las emisiones generadas por el Proyecto serán declaradas a través de la plataforma de Ventanilla Única, Catastro de Fuentes. Comprobantes de envío de declaración de la información detallada en el artículo 9, a través de Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales de fuentes fijas (grupos electrógenos). Forma de control y seguimiento Registro ventanilla única - RETC de declaración respectiva. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.2.14)
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7.2.15. Decreto Supremo Nº138/2005, del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
Artículo y/o Materia
Emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Las emisiones generadas por el Proyecto serán declaradas de acuerdo a lo establecido en la página RETC. Forma de cumplimiento Las emisiones generadas por el Proyecto serán declaradas de acuerdo a lo establecido en la página RETC. Comprobantes de envío de declaración de emisiones a través del subsistema declaración de emisiones del Registro de Emisiones y Transferencia Contaminantes (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales de fuentes fijas. Forma de control y seguimiento Registro ventanilla única - RETC de declaración respectiva. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.2.15)
7.2.16. Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Artículo y/o Materia Emisiones de ruido. El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que regula.
En su artículo 6, punto 13, define “fuente emisora de ruido” como toda actividad productiva, comercial de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas, y elementos de la infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad, excluyéndose las fuentes señaladas en su artículo 5. El artículo 7, establece los niveles de presión sonora corregidos (NPC) que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, que no podrán exceder los valores que se establecen en la Tabla 1 de la regulación, presentada a continuación: Niveles máximos permisibles de NPC establecidos en DS N°38/2011, en dB(A). Zona NPC de 7 a 21 h NPC de 21 a 7 h Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70
En el artículo 9, indica que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. En el artículo 10, indica que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondiente a la zona en que se encuentre el receptor. En el artículo 18, punto 18 se define “receptor”, como toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Emisiones de ruido de camiones y maquinarias usadas en el Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Forma de cumplimiento El Proyecto durante todas sus fases no superará los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos. Lo anterior se respalda en el estudio acústico, el cual se adjunta en el Anexo 2.4 Ruido y Vibraciones donde se establece si se cumple con los límites dispuestos en el D.S. N°38/2011 en todas sus fases. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y revisiones técnicas al día, tanto para medidas correctivas como preventivas de las maquinarias y vehículos y camiones utilizados en el Proyecto. Forma de control y seguimiento Control de los registros de las revisiones técnicas de todos los vehículos. Revisión periódica del programa de mantención de los vehículos que se realizará en talleres autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.2.16)
7.2.17. D.F.L. N°725/1967, Código Sanitario y D.F.L. N°1/1989, del Ministerio de Salud, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa Artículo y/o Materia Condiciones de salud, que incluye el manejo de residuos industriales no peligrosos y peligrosos. Artículos 79 y Art. 80 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Acumulación y almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Obtención de permisos para las instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos y residuos peligrosos (PAS 140 y PAS 142). Para el transporte de residuos se utilizarán vehículos que cuenten con autorización sanitaria para ello. Indicador que acredita su cumplimiento RCA favorable con pronunciamiento positivo de los permisos ambientales sectoriales de los sitios de almacenamiento temporal de residuos. Autorización sanitaria de las instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos. Exigencia de resolución sanitaria de los vehículos empleados para el transporte de residuos. Autorización sanitaria de la Planta de biogás según PAS 140 del SEIA Forma de control y seguimiento Copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista contratados y de disposición final. Registro de facturación de residuos en relleno sanitario autorizado declaración en sistema nacional de declaración de residuos no peligrosos (SINADER) y peligrosos SIDREP. Resolución sanitaria de Autorización de Proyecto y Funcionamiento de la Planta. Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8 del ICE (Punto 8.2.17)
7.2.18. Decreto Supremo N°594/1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Artículo y/o Materia Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, que incluye el manejo de residuos sólidos. Decreto N°594, 1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Según la “Guía de aplicación del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo en el marco del SEIA”, son aplicables al manejo de los residuos sólidos industriales los artículos 18, 19 y 20. Artículo 18 establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Artículo 19 establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Artículo 20 “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Acumulación y almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y peligrosos. Forma de cumplimiento Obtención de Permiso Ambiental Sectorial 142 y 140 para la acumulación y almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento RCA favorable con pronunciamiento positivo de los permisos ambientales sectoriales de los sitios de almacenamiento temporal de residuos. Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento. Comprobante de envío de declaración de residuos a través de SINADER (en caso de aplicar) y de SIDREP del RETC. Forma de control y seguimiento - Copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista contratados y de disposición final. - Copia de Resolución sanitaria de Autorización de Proyecto y Funcionamiento de la Planta. - Certificado declaraciones en Sistema ventanilla única - RETC. Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8 del ICE (Punto 8.2.18)
7.2.19. Decreto Supremo N°148/2003, del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Artículo y/o Materia Manejo de residuos peligrosos
Reglamento que establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. En el artículo 1 se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. En el artículo 27 se establece que lo generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligroso deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) del presente artículo. En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos. En el artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación. En el artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Actividades propias de la construcción (Fase de Construcción) Los residuos peligrosos serán generados por las actividades de mantención y operación del Proyecto (Fase de Operación) Forma de cumplimiento Todos los residuos peligrosos serán debidamente identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial 2.190/19. Los contenedores que contengan residuos peligrosos cumplirán con los requisitos del artículo 8 del D.S. N°148/04. La bodega de residuos peligrosos cuenta con el Permiso Ambiental Sectorial 142. Indicador que acredita su cumplimiento RCA favorable con pronunciamiento positivo de los permisos ambientales sectoriales de los sitios de almacenamiento temporal de residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Autorización sanitaria de las bodegas de residuos peligrosos. Declaración de residuos peligrosos (SIDREP). Forma de control y seguimiento Copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista contratados y de disposición final. Autorización de bodegas RESPEL en la Fase de Construcción y en Operación. Declaración de residuos peligrosos en SIDREP de RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.2.19)
7.2.20. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario
Artículo y/o Materia Residuos sólidos En el artículo 78 del párrafo III se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
En los artículos 79 y 80 se establece que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase será necesaria la aprobación previa del Proyecto por el servicio nacional de salud y determina que es el servicio nacional de salud quien debe autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto Forma de cumplimiento Obtención de Permiso Ambiental Sectorial 142 y 140 para la acumulación y almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento RCA favorable con pronunciamiento positivo de los permisos ambientales sectoriales de los sitios de almacenamiento temporal de residuos. Autorización sanitaria de las instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos. Comprobante de disposición en un sitio ambiental y sanitariamente autorizado. Copia de resolución sanitaria de los vehículos empleados para el transporte de residuos. Forma de control y seguimiento Copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista contratados y de disposición final. Declaración en sistema nacional de declaración de residuos no peligrosos (SINADER) y peligrosos SIDREP. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.2.20)
7.2.21. Norma Chilena NCh 3381/2016, Gestión de Residuos- Plantas de digestión Anaerobia, consideraciones para el diseño y operación
Artículo y/o Materia Residuos orgánicos Esta norma aborda las consideraciones para el diseño y operación de plantas de tratamiento de residuos orgánicos, a través de la digestión anaeróbica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, a la que aplica Toda la Planta Forma de cumplimiento Cumplir con las consideraciones establecidas para el diseño y operación de la Planta de biogás. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con un Plan control de plagas y vectores de interés sanitario. Plan de manejo aguas lluvia. Análisis fisicoquímicos de control en los biodigestores. Controles de calidad o análisis a la salida del proceso (digestato). Forma de control y seguimiento Chequeo digital parámetros de diseño estipulados en normativa una vez construido el Proyecto. Registro control de plagas y vectores de interés sanitario. Registro monitoreo proceso digestión anaeróbica y análisis de laboratorio en planta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Registro resultados digestato de acuerdo a NCh 3375:2015 respecto a la calidad de digestato. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.2.21)
7.2.22. Decreto Supremo N°594/1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Artículo y/o Materia Aguas servidas En el artículo 24 se establece que en las faenas temporales que no sea posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el proveedor deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calcular según el presente artículo, además establece que una vez finalizada la faena temporal el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
En el artículo 26 se establece que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Baños químicos instalados en frente de trabajo: Durante la Fase de Construcción, el Proyecto contempla, de forma adicional a los baños del área de administración y servicios, 6 baños portátiles los cuales consideran en total una superficie de 6,5 m2. Forma de cumplimiento Se habilitarán baños químicos en los frentes de trabajo, según el presente reglamento. De igual manera, el Titular del Proyecto suscribirá un convenio con la empresa prestadora de servicios para la administración, utilización de baños, retiro y disposición de los residuos producto del uso de éstos. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de retiro de residuos de aguas servidas generadas en los baños químicos (boletas de retiro) - Registro de recibos (boletas, facturas) de servicio de baños químicos. - Autorización sanitaria de la empresa que preste el servicio de arriendo y mantención de baños químicos. - Programa de mantención de baños químicos. - Registro mantención de baños portátiles, el cual deberá indicar la mantención efectuada y el lugar de disposición final de los residuos líquidos retirados. - Orden de compra o contrato con la empresa externa encargada de servicios higiénicos. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de retiro de residuos de aguas servidas, cumpliendo la frecuencia requerida de los retiros. Autorizaciones y registros disponibles en formato digital y/o papel. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.2.22)
7.2.23. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario
Artículo y/o Materia Aguas servidas El Código Sanitario rige todos los asuntos relacionados con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Este cuerpo legal fija condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. En el artículo 73, del párrafo I y título II se establece que se prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Baños químicos instalados en frente de trabajo: Durante la Fase de Construcción, se contempla, de forma adicional a los baños del área de administración y servicios, 6 baños portátiles los cuales consideran en total una superficie de 6,5 m2. Forma de cumplimiento Los residuos líquidos, generados por los baños químicos en la Fase de Construcción, serán manejados a través de empresa que cuente con autorización sanitaria emitida por la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos. Indicador que acredita su cumplimiento Contrato de prestación de servicios con empresa encargada de este servicio. Registro de recibos (boletas, facturas) de servicio de baños químicos. Autorización sanitaria. Certificados de autorizaciones de los proveedores de servicios. Forma de control y seguimiento Control de los registros de la limpieza de los baños químicos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.2.23)
7.2.24. Decreto N°236/1926 Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias, Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo Artículo y/o Materia Aguas servidas La norma se refiere a la manera de disponer las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República. Se entiende por aguas servidas caseras las provenientes de los excusados, urinarios, baños, lavaderos de ropa, botaguas, lavaplatos u otros artefactos sanitarios domésticos y, en general, cualquier agua que contenga substancias excrementicias o urinarias, residuos de cocina o desperdicios humanos de cualquier naturaleza. Su artículo 3 dispone que todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Servicios sanitarios. Forma de cumplimiento En frentes de trabajo se instalarán baños químicos. Los residuos líquidos, generados por los baños químicos en la Fase de Construcción (máximo 6 meses), serán manejados a través de empresa que cuente con autorización sanitaria emitida por la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos. Durante la fase de construcción y la fase de Operación las aguas servidas serán tratadas en una fosa séptica construida especialmente para ello. Indicador que acredita su cumplimiento Contrato de prestación de servicios con Titular del Proyecto. Registro de retiro de residuos de aguas servidas generadas en los baños químicos (boletas de retiro). Registro de recibos (boletas, facturas) de servicio de baños químicos. Registros de operación Autorización sanitaria de la fosa séptica Forma de control y seguimiento Mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria. Copia de Resolución de autorización sanitaria de funcionamiento de la fosa séptica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.2.24)
7.2.25. Decreto N°160/2009, del Ministerio de Economía, Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustible Artículo y/o Materia Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustible.
El Artículo 1 de este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, en adelante e indistintamente CL, y las operaciones asociadas a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Estanque de 1m3 de capacidad, sobre suelo, para el almacenamiento de diésel a ser utilizado por la maquinaria al interior del Proyecto en la Fase de Operación. El estanque contará con pretil como sistema para contención de derrames, señalética, extintores, baldes con arena y dará cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad que se indican en el D.S. N°160 de 2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Esta área de combustible mantendrá su localización y características constructivas en ambas fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Autorización del estanque que almacenara el Diésel del Proyecto (en caso de que aplique). Indicador que acredita su cumplimiento Copia de la autorización del estanque para Diésel (en caso de que aplique). Forma de control y seguimiento Registros de la carga de Diesel en el estanque de 1 m3 de capacidad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.2.25)
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.3.1. Ley Nº19.473, Sustituye texto de la Ley N°4.601, sobre Caza, y Articulo 609 del Código Civil. Artículo y/o Materia Preservación de especies. Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Excavaciones y frentes de trabajo Operación de la Planta Forma de cumplimiento Se prohibirá toda forma de captura y/o caza de fauna silvestre al personal durante las distintas fases del Proyecto, y a su vez se promoverá el cuidado de la fauna mediante distintas acciones. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de capacitación y registro de charlas explicativas a los trabajadores de la empresa durante las distintas fases del Proyecto, explicitando la protección de la fauna establecida en la Ley. Registro fotográfico de señaléticas (carteles u otros elementos) requeridas en el Proyecto Forma de control y seguimiento Control periódico en terreno de la revisión de las señaléticas. Registros, disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.3.1)
7.3.2. Decreto Supremo Nº5/1998, del Ministerio de Agricultura, Aprueba Reglamento de la Ley de Caza. Artículo y/o Materia Preservación de especies. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Excavaciones y frentes de trabajo Operación de la Planta Forma de cumplimiento Se prohibirá toda forma de captura y/o caza de fauna silvestre al personal durante las distintas fases del Proyecto, y a su vez se promoverá el cuidado de la fauna mediante distintas acciones. Inclusión de señalética alusiva a la Ley de Caza y sus prohibiciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Indicador que acredita su cumplimiento Plan de capacitación y registro de charlas explicativas a los trabajadores de la empresa durante las distintas fases del Proyecto, explicitando la protección de la fauna establecida en la Ley. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de capacitación actualizado. Fiscalización SMA y SAG Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Punto 8.3.2)
7.3.3. Ley N°17.288. Ley sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación Artículo y/o Materia Conservación del patrimonio. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa.
En caso de producirse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido por los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Excavaciones para obras y actividades vinculadas con movimientos de tierra. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la Fase de Construcción y/o Operación del Proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. No obstante, lo anterior, conforme a los antecedentes presentado en el Anexo 10 de la Adenda “Caracterización Arqueología”, no existe presencia de sitios arqueológicos. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de prospección arqueológica. Aviso a la autoridad competente de hallazgos arqueológicos en la zona de instalación de la Planta de biogás. Seguir instrucciones del Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento Informe de hallazgo entregado a la autoridad competente. Evidencia de seguimiento de acciones instruidas por el Consejo de Monumentos. El órgano competente para su control y seguimiento es el Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.3.3)
7.3.4. Decreto Supremo N°484/1991, del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17288. Sobre Monumentos Nacionales, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Artículo y/o Materia Conservación del patrimonio, bienes nacionales, arte y cultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, a la que aplica Movimiento de tierra para la construcción y habilitación de la Planta Forma de cumplimiento El sector donde será desarrollado el Proyecto fue caracterizado ambientalmente para el componente patrimonio cultural, sin encontrarse hallazgos pertenecientes al patrimonio cultural. Sin embargo, se realizará un monitoreo arqueológico permanente en los frentes de trabajo en la fase de construcción.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de producirse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido por los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
informando al Consejo de Monumentos Nacionales, de manera que éste determine el procedimiento a seguir, cuya implementación será efectuada por el Proponente del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Informe ambiental que dé cuenta de la identificación de hallazgos. Forma de control y seguimiento En caso de que se produzca un hallazgo, tanto el aviso realizado ante las autoridades como las gestiones practicadas serán registradas y quedarán a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones. El órgano competente para su control y seguimiento es el Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, el seguimiento y fiscalización de las RCAs. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.3.4)
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. CAV “Reutilización de Suelo Orgánico para mejoramiento de suelos de menor calidad” Impacto asociado Pérdida de suelo orgánico producto del escarpe Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reutilizar el suelo orgánico del escarpe, para el mejoramiento de suelos de clase inferior a III, en terrenos agrícolas cercanos al Proyecto.
Descripción: Se reutilizará el suelo orgánico en los campos aledaños ubicados a una distancia promedio de 500 m a la redonda del predio de emplazamiento del Proyecto, a fin de mejorar la calidad de los suelos receptores.
Justificación: Considerando la pérdida del Horizonte A de Suelos Clase III para la construcción de instalaciones de la Planta de Biocircular Los Laureles, se propone la reutilización del material de escarpe para el mejoramiento de suelos de menor capacidad de uso. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Predios agrícolas próximos al proyecto (500 m a la redonda), que deberán informarse al SAG.
Forma: Se trasladará material de escarpe retirado en la fase de construcción de las instalaciones del Proyecto, a sectores dentro del predio de éste o a predios agrícolas cercanos, que tengan una menor clase de suelo, a fin de mejorarlo. Aplicada la medida, el suelo mejorado deberá cumplir los requisitos establecidos para un suelo Clase III.
Oportunidad: Durante la tramitación sectorial del compromiso, el Titular deberá informar al SAG Región de Los Lagos, aquellas áreas en que se ejecutará este compromiso y que, al menos, deberá considerar una superficie equivalente a la superficie que se intervendrá (3 ha). Lo anterior, de acuerdo con lo señalado por el SAG, Región de Los Lagos, en su oficio ORD. N°78 de fecha 15 de enero de 2024, pronunciamiento respecto de la Adenda Complementaria del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Descripción del perfil de suelo receptor, antes y después de la depositación de material de escarpe y registro fotográfico. - Registro del retiro de escarpe (lugar de extracción y de depositación de suelo, georreferenciado, volúmenes, traslado, entre otros). - Carta de conformidad de propietarios de predios Forma de control y seguimiento Informar al SAG y a la SMA del cumplimiento del compromiso Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE. Punto 10.1.1
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8.2. CAV “Monitoreo de Suelo objeto de mejoramiento” Impacto asociado Compactación y eventual degradación física, química y biológica del suelo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear la compactación y degradación física, química y biológica del suelo en predios aledaños al proyecto, objeto del mejoramiento de suelo.
Descripción: Realizar un seguimiento a parámetros claves de estado físico químico del suelo en los cuales se esparcirá el escarpe del área del Proyecto.
Justificación: El suelo de los terrenos aledaños al Proyecto será cubierto con el material de escarpe de la primera capa de suelo del área del Proyecto. Lo anterior, requiere realizar un seguimiento de la efectividad de esta medida.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Predios cercanos (aledaños) a la ubicación del proyecto (500 metros a la redonda).
Forma: Se realizará una campaña de toma de muestra de suelo para la determinación de parámetros de control de las características del mismo; para ello, se efectuará un muestreo según pautas de la “Guía de evaluación de efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2022) y/o la “Guía de caracterización de Flora, Fauna y Suelos” (SEA, 2022).
Las muestras serán enviadas a laboratorio para su análisis, siendo posteriormente efectuado un análisis comparativo con un punto de control ubicado dentro del área de la aplicación del escarpe.
Oportunidad: Se efectuará una campaña inicial de muestreo previo a la aplicación del escarpe sobre los terrenos seleccionados. Luego de la aplicación del escarpe, se evaluará la cobertura del suelo a los 3, 6 y 12 meses. Considerando que los parámetros y condiciones del suelo tenderán a estabilizarse, la evaluación considera un seguimiento durante el primer año tras la aplicación.
Los parámetros para evaluar serán: 1. Nivel de cobertura de suelo con vegetación: 2. Nivel de materia orgánica del suelo 3. pH. 4. Densidad aparente. 5. Niveles de concentración de N, P, K. 6. Caracterización física del Suelo. 7. Capacidad de retención de humedad. 8. Erosión: superficie sin evidencias de erosión.
Se tomarán muestras de suelo entre los 15 y 20 cm de profundidad. Y de ser necesario se tomarán muestra de mayor profundidad (hasta máximo 90 cm). Indicador que acredite su cumplimiento Mantención del suelo esparcido. La mantención o mejora de parámetros 2, 4, 5 y 6. De ser necesario se podrán incorporar otros parámetros que permitan verificar la mejora en la clase de uso de suelo intervenida en el CAV Reutilización de Suelo Orgánico para mejoramiento de suelos de menor calidad. Forma de control y seguimiento Informe durante el primer año tras la aplicación del escarpe en los sitios seleccionados, presentado a la SMA y al SAG. Registro de ingreso a la SMA del reporte de seguimiento comprometido
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8.3. CAV “Capacitación Componente Paleontológico” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: realizar capacitaciones respecto al componente paleontológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de un hallazgo no previsto.
Descripción: se realizarán capacitaciones respecto del componente paleontológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, respecto del marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto para la totalidad de las/los trabajadoras/es de BioCircular Los Laureles.
Justificación: considerando la existencia de antecedentes paleontológicos en la Región de Los Lagos, se realizarán capacitaciones para la totalidad de las/los trabajadoras/es de BioCircular Los Laureles en caso de hallazgos no previsto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Planta BioCircular Los Laureles.
Oportunidad: Durante las actividades de excavación y movimientos de tierra de la Fase de Construcción del Proyecto.
Forma: Se realizarán capacitaciones respecto del componente paleontológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, respecto del marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de un hallazgo no previsto para la totalidad de las/los trabajadoras/es de BioCircular Los Laureles. Las capacitaciones serán dictadas por un/a Paleontólogo/a, debiendo abordar el componente Paleontológico que se podría encontrar en el área del proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgos no previsto. Indicador que acredite su cumplimiento Revisión del informe de charla de inducción elaborado por el/la Paleontólogo/a. Registro de los asistentes a la charla, durante la actividad de excavación durante la Fase de Construcción. Forma de control y seguimiento Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los) trabajador(es), el (los) informe(s) de charla de inducción, elaborado por el/la paleontólogo/a, el cual deberá contener: - Nombre y firma del Paleontólogo/a que realizó la charla de inducción. - Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. - Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. - Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por las/los asistentes. - Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente.
8.4. CAV “Capacitación Componente Arqueológico” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: realizar capacitaciones respecto al componente Arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de un hallazgo no previsto.
Descripción: se realizarán capacitaciones respecto del componente Arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, respecto del marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto para la totalidad de las/los trabajadoras/es de BioCircular Los Laureles.
Justificación: considerando la existencia de antecedentes Arqueológicos en la Región de Los Lagos, específicamente la presencia de 2 sitios arqueológicos en un radio de 10 km desde el área de emplazamiento del Proyecto, se realizarán capacitaciones para la totalidad de las/los trabajadoras/es de BioCircular Los Laureles en caso de hallazgos no previsto.
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Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Planta BioCircular Los Laureles.
Oportunidad: Durante las actividades de excavación y movimientos de tierra de la Fase de Construcción del Proyecto.
Forma: Se realizarán capacitaciones respecto del componente Arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, respecto del marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de un hallazgo no previsto para la totalidad de las/los trabajadoras/es de BioCircular Los Laureles. Las capacitaciones serán dictadas por un/a Arqueólogo/a, debiendo abordar el componente Arqueológico que se podría encontrar en el área del proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgos no previsto. Indicador que acredite su cumplimiento Revisión del informe de charla de inducción elaborado por el/la Arqueólogo /a. Registro de los asistentes a la charla, durante la actividad de excavación durante la Fase de Construcción. Forma de control y seguimiento Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los) trabajador(es), el (los) informe(s) de charla de inducción, elaborado por el/la paleontólogo/a, el cual deberá contener: - Nombre y firma del arqueólogo /a que realizó la charla de inducción. - Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. - Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. - Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por las/los asistentes. - Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente.
8.5. CAV “Plan de Información a la Comunidad” Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer una relación directa con la comunidad aledaña al Proyecto, específicamente los receptores de ruido, con el fin de informar el objetivo del Proyecto, los posibles impactos, las medidas de manejo asociadas y procedimientos ante posibles emergencias.
Descripción: Se elaborará un plan de información a la comunidad, dando a conocer el Proyecto, sus objetivos, horario diario, inicio y final de cada actividad, entregando la instancia para resolver las dudas respecto al Proyecto, dando aviso del comienzo de la Fase de Construcción y de Operación, y así como los plazos establecidos para cada actividad, indicando su inicio y fin.
Justificación: Es importante mantener una buena relación con la comunidad aledaña al Proyecto, para que estos puedan dar a conocer sus inquietudes y poder resolver las dudas con las que cuenten los vecinos. Por otra parte, se podrá profundizar este compromiso, considerando la propuesta de abordar la utilización de residuos orgánicos provenientes del área urbana de la comuna de Osorno y de articulación que permita procesar los residuos orgánicos de la Comunidad de Pichil (1122 habitantes), en una planificación a 5 años y donde se considere al Municipio en la coordinación de la educación ambiental, siendo los elementos logísticos tales como recolección y transporte, abordados por el Titular; lo anterior, de acuerdo a lo señalado por la Ilustre Municipalidad de Osorno, en su oficio ORD.N°40 de fecha 8 de enero de 2024, pronunciamiento sobre Adenda Complementaria. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: “Puerta a Puerta” de manera previa a la Fase de Construcción. Posteriormente en un letrero en la obra se indicarán plazos establecidos para cada actividad, indicando el inicio y fin de estas. Oportunidad: Antes de comenzar la Fase de Construcción y durante la construcción del Proyecto. Forma: Se realizará un “Puerta a Puerta” con los vecinos para dar a conocer el Proyecto, generando una instancia de preguntas por parte de los vecinos y aclarar sus dudas antes del inicio de la construcción, y posteriormente en un letrero informativo en la Planta se indicarán los plazos establecidos para cada actividad, informando el inicio y fin de estas. Además, se dejará un correo electrónico en el portón de acceso para enviar reclamos o sugerencias de forma directa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
Indicador que acredite su cumplimiento - Registro del “Puerta a Puerta” indicando el nombre, teléfono, dirección y fecha de la visita realizada en el domicilio. - Se llevará un registro de reclamos o dudas recibidas, así como respuestas entregadas. Forma de control y seguimiento - Canal de comunicación para que la comunidad se contacte en caso de consultas o reclamos (correo electrónico y número telefónico, indicado en letrero de la obra y de la Planta de Biocircular Los Laureles).
- Coordinación con I.M. de Osorno - Informes a la SMA y a la I.M. de Osorno
8.6. CAV “Capacitación Plan de Contingencias y Emergencias” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: realizar capacitaciones respecto al Plan de Contingencias y Emergencias al Personal de la Planta.
Descripción: se realizarán capacitaciones respecto del Plan de Contingencias y Emergencias a la totalidad de las/los trabajadoras/es de BioCircular Los Laureles, indicando como prevenir que ocurran accidentes y cómo actuar en caso de una emergencia de cualquier carácter.
Justificación: considerando que es común que ocurran incidentes dentro de la industria, es importante que los trabajadores sepan cómo actuar frente a situaciones cotidianas y excepcionales, con la finalidad de evitar un accidente mayor o un daño al medio ambiente. Por lo tanto, se realizarán capacitaciones para la totalidad de las/los trabajadoras/es de BioCircular Los Laureles. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Planta BioCircular Los Laureles.
Oportunidad: Durante las charlas de seguridad realizadas.
Forma: Se realizarán capacitaciones respecto a lo indicado en el Plan de Contingencias y Emergencias, como evitar que pueda ocurrir un accidente, como actuar ante una eventual emergencia y a quien dar aviso.
Indicador que acredite su cumplimiento Registro de las charlas, revisadas previamente por el Prevencionista de Riesgos. Registro de asistencia que incluya, nombre, cargo y firma. Registro fotográfico Forma de control y seguimiento Informes a la SMA
9°. Que, durante la evaluación del Proyecto se señalaron las siguientes condiciones o exigencias:
9.1. La DGA Región de Los Lagos, en su oficio ORD.ELECTRÓNICO N°5 de fecha 5 de enero de 2024, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda, y solicita que, en caso de la calificación favorable del Proyecto, las siguientes condiciones queden consignadas en la RCA:
a) Considerando que no existen los antecedentes precisos para determinar correctamente el área de inundación, es posible concluir que la cota del terreno es superior a la cota de inundación, determinándose que el proyecto se ubica fuera de la crecida centenaria. Sin embargo, en caso de modificar la ubicación de las obras o proyectar obras nuevas, el Titular deberá, previamente, corregir la modelación hidráulica de crecida del Estero Pichíl. Lo anterior, por cuanto, se advierte un error en la modelación hidráulica, presentada en el Anexo 3 “Estudios de Crecidas y Modelación HECRAS”, ya que la extensión de los perfiles transversales es insuficiente para determinar con certeza el área de inundación asociada a la crecida cententaria.
b) Conforme a los antecedentes presentados en Adenda, si bien no es aplicable el PAS del Artículo 156 del RSEIA, a las obras de atravieso bajo cauce para la conducción de agua caliente y agua de procesos, asociadas al cauce artificial de régimen no permanente identificado como “Canal 1”, en virtud de que dicho canal descarga hacia el cauce natural “Estero Pichil”, se solicita que la solución a adoptar para las obras de atravieso bajo cauce contemple las medidas de diseño adecuadas para evitar riesgos de roturas accidentales y/o por condiciones naturales extremas en las tuberías de conducción. Para ello, el Titular Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
deberá considerar como mínimo la aplicación de “Guías Metodológicas para Proyectos de Modificación de Cauces, 2016” del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la DGA.
9.2. La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, en su oficio ORD.N°6 de fecha 12 de junio de 2023, señala que, previo al Permiso de edificación, se debe gestionar el Informe Favorable para la Construcción ante la Secretaráa Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para las instalaciones como oficinas, sala de reuniones, entre otras.
9.3. La SEREMI de Medio Ambiente, en su oficio ORD.N°8 de fecha 8 de enero de 2024, señala que el Titular deberá proporcionar un detallado Plan de Compensación de Emisiones (PCE) en un plazo no superior a 60 días corridos a partir de la fecha de la firma de la correspondiente RCA; dicho PCE deberá contemplar el retiro de emisiones en la zona saturada, equivalentes en composición de emisiones generadas por el proyecto, las cuales para este caso corresponden a Material Particulado en su fracción de 10 micras – MP10. Además, el PCE deberá cumplir con los criterios de integridad ambiental señalados en el Artículo N°56 del Plan de Descontaminación para la Comuna de Osorno, es decir, debe considerar medidas que sean:
a) Cuantificables (que permita cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ella). b) Efectivas (que genere una reducción de emisiones real y medible). c) Adicionales (que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares). d) Permanentes (que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones).
El PCE deberá contar con la aprobación de la SEREMI del Medio Ambiente mediante un acto administrativo, como requisito previo al inicio de las obras de implementación del proyecto.
Lo anterior, por cuanto, en el Anexo 2 Emisiones Atmosféricas Actualizadas, punto 4. Resultados y Conclusiones, se indica que “Respecto al cumplimiento del Plan de Descontaminación para la Comuna de Osorno (D.S. N°47/2016) el Proyecto debe compensar las emisiones de material particulado asociadas a las actividades a desarrollar en toda la vida útil del Proyecto en un 120%, toda vez que las emisiones generadas durante la Fase de Operación al interior de la zona alcanzan los 2,34 t/año superando el límite de 1 t/año del Plan, compensando un total de 2,8 t/año”. Al respecto, la compensación correspondiente debería ser a partir del segundo año del proyecto, cuando comienza la Fase de Operación.
9.4. La SEREMI de Medio Ambiente, en su oficio ORD.N°8 de fecha 8 de enero de 2024, señala que, en el contexto del Cambio Climático, es posible relacionar las medidas de disminución del consumo de agua propuestas por el Titular, con la relevancia de asegurar la implementación de los sistemas de aprovechamiento de agua (RILes, agua lluvia, entre otros) al objeto de asegurar la disminución de la utilización de recursos hídricos. Al respecto, el Titular deberá considerar lo anterior, junto con lo señalado en cuanto a que el diseño de la planta ha sido conceptualizado para minimizar el consumo de agua requerido por el proceso.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. Sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Establecer los protocolos en caso de sismos en las instalaciones de BioCircular Los Laureles. Todas las obras del Proyecto cumplirán con normativa de construcción asociada a diseños antisísmicos, de acuerdo con los requerimientos de la normativa nacional vigente. Contar con un procedimiento de evacuación que considere las vías de evacuación y zonas de seguridad. Señalizar rutas de evacuación de escape y seguridad. Realizar simulacro de evacuación. Capacitar a los trabajadores en el procedimiento de Evacuación. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital donde se indicará en caso de ocurrir un incidente de estas características: - Registro de la entrega del plan de contingencias y emergencias a los trabajadores del Proyecto previo al inicio de las obras y a cada nueva incorporación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
- Registro de capacitación respecto al Plan de Contingencias y Emergencias a los trabajadores del Proyecto.
- Los registros estarán a disposición de la autoridad en la oficina administrativa del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante un sismo: - Mantener la calma, observando si la intensidad del sismo aumenta o disminuye para disponerse a evacuar y controlando posibles casos de pánicos. - Desalojar al personal del lugar de trabajo de manera ordenada hacia las zonas de seguridad establecidas, en donde no deberá existir peligro de caída de objetos, materiales, entre otros. - De ser posible, se deberá cortar los suministros de agua, apagar sistemas eléctricos, motores de equipos, entre otros. - No tratar de salvaguardar objetos u otro elemento. Protegerse, bajo un marco de puerta sin ventanal, bajo una mesa o mueble sólido o solo en una esquina de la sala, de la siguiente forma; siéntese en el suelo, flexione las piernas levantándolas y proteja la cabeza en los posible con el casco de seguridad de lo contrario ayudarse con las manos o un libro, u otra cosa con la que pueda cubrir su cabeza.
Posterior a un sismo: - Permanecer en alerta, se debe recordar que después de un sismo seguirá temblando o habrá réplicas. - Verificar que el personal se encuentra en su totalidad y en buen estado, ayudando a aquellos que lo necesitan. - Prestar atención de primeros auxilios a personal que resulte accidentado. - Tener extremo cuidado con cables eléctricos que por defectos del movimiento hayan caídos desde torres de alta tensión, los objetos que se encuentran en contacto con ellos, u otros que puedan provocar un posible puente eléctrico y/o exista un contacto directo del personal con dichos cables. - Indicarle a la visita el lugar de seguridad e ir con el encargado hasta la zona. - Luego, se deberá realizar una evaluación preliminar y rápida de: o Número de lesionados. o Condiciones especiales (atrapamiento, aplastamientos, suspendidos, quemaduras, entre otros). o Tipo de lesiones. o Riesgos inminentes del lugar (peligro de caída, derrame, entre otros).
Evacuación: - Al producirse un movimiento sísmico, el jefe de Planta o persona a cargo, se abocarán a calmar a las personas que estén en sus respectivas áreas. - Después de tranquilizar a las personas, deben procurar la apertura de las puertas del área para prevenir que estas se traben por el movimiento. - Dirigir a las personas a la zona de seguridad - Realizar conteo de personal. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento.
Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta. Siendo reportada la emergencia a la SMA e el sistema de seguimiento de la RCA (http://www.sma.gob.cl / regulados / sistema electrónico de seguimiento ambiental). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°6 de Adenda Complementaria (Tabla 10) Tabla 7.1.1 del ICE
10.2. Derrames de residuos no peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase de Construcción: Almacenamiento de residuos de construcción y residuos domiciliarios. Fase de Operación: Almacenamiento de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Establecer medidas de control para evitar derrames de residuos no peligrosos. El retiro de residuos no peligrosos asimilables a domiciliarios se realizará por parte una empresa autorizada para el transporte y la disposición final con una frecuencia semanal. Se contará con sistema de extinción de incendio y equipos de seguridad. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital donde se indicará en caso de ocurrir un incidente de estas características, como control de su gestión. La empresa remitirá, dentro del plazo de 1 semana (u otro plazo definido por la Autoridad), a la Superintendencia de Medio Ambiente o SMA un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente: - Origen de la emergencia. - Acción de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
respuesta. Efectividad de la acción. - Conocimiento del impacto o daño ambiental producido. - Daños o pérdidas de recursos. - Medidas de control correspondiente.
Lo anterior, permitirá establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso fuese corregido. Se deberá establecer la causa del derrame y las medidas correctivas y de protección ambiental del caso. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de detectar un derrame se procede a dar aviso al supervisor o persona a cargo de las actividades. - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - En caso de producirse una fuga por orificios en algún contenedor, el personal a cargo deberá sellar la fuga con los tapones de madera u otro material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado. - Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico. - En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar la solución que se está fugando. - Se continuarán utilizando de manera normal el resto de los contenedores que estén en óptimo estado Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se está informando.
Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta. Siendo reportada la emergencia a la SMA e el sistema de seguimiento de la RCA (http://www.sma.gob.cl / regulados / sistema electrónico de seguimiento ambiental). Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°6 de Adenda Complementaria (Tabla 5) Tabla 7.1.2 del ICE
10.3. Derrame de Combustible Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción: Maquinaria y equipos de construcción. Fase de Operación: Maquinaria y equipos Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Abastecimiento de combustible para el funcionamiento de maquinarias y equipos de construcción. Carga de combustible al grupo electrógeno. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En la Fase de Construcción los vehículos serán cargados con diésel fuera de las instalaciones del Proyecto, en lugar autorizado como abastecedor de combustible. Carga de combustible directamente al grupo electrógeno en Fase de Operación Proyecto.
Para las maquinarias en sitio durante la Fase de Construcción y posteriormente en la Fase de Operación se deberán verificar que el transporte: - Cumpla con los requerimientos del Decreto 298/94 “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible. - Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente. - Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas. - Uso de distintivos de seguridad, según NCh2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”.
Para las maquinarias en sitio durante la Fase de Construcción y posteriormente en la Fase de Operación y antes de proceder a la descarga se deberán verificar: - Durante la recepción y suministro de combustible, se pueden presentar accidentes que ocasionen derrames, por lo que los encargados de esta labor deben ser personas capacitadas en el manejo de combustibles. - En caso de presentarse el derrame de combustibles, por el volcamiento de un vehículo durante la Fase de Construcción, se dará aviso al jefe de Planta o supervisor, quien dependiendo de la magnitud del daño instruirá las acciones correspondientes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
(contención en el lugar o llamado a equipo especializado). - Disposición de medios de contención y limpieza de derrames en la zona de carga combustible grupo electrógeno. - En caso de derrame se realizarán acciones definidas en el literal c) del presente plan. - Controlado el evento se realizará una evaluación de los efectos sobre el suelo, para posteriormente restaurar el área afectada. - Cuando se requiera el uso de bomba superficial ante un agotamiento de una napa, esta deberá ser instalada sobre una batea o pallet antiderrame que sea capaz de contener un eventual derrame, para posteriormente ante la eventualidad de un derrame, el líquido derramado al interior de la batea o pallet antiderrame será manejado y con ello almacenado en la bodega de residuos peligrosos al interior de la obra. El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos no excederá los 6 meses y serán retirados por empresas autorizadas, dando cumplimiento al Decreto N°148/2004 del MINSAL para ser llevados a sitio de disposición final autorizado. - Se implementará Señalética ¨Prohibido Fumar¨ al interior de las distintas áreas del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital donde se indicará en caso de ocurrir un incidente de estas características. La empresa remitirá, dentro del plazo de 1 semana (u otro definido por la Autoridad), a la SMA, un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente: - Origen de la emergencia. - Acción de respuesta. - Efectividad de la acción. - Conocimiento del impacto o daño ambiental producido. - Daños o pérdidas de recursos. - Medidas de control correspondiente.
Lo anterior, permitirá establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso fuese corregido. Se deberá establecer la causa del derrame y las medidas correctivas y de protección ambiental del caso. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de una posible emergencia se tendrán las siguientes consideraciones: - Cortar fuente del derrame y contactar por radios trasmisoras o teléfonos disponibles, para que todo el personal tome conocimiento. - Aislar con arena o tierra el combustible, conteniendo el punto de derrame, usar contenedores, y otros implementos que sean prácticos y seguros para disminuir al máximo el flujo del combustible que se pueda estar derramando. - Impedir que el producto derramado vaya a dar a cursos de agua. - Evacuar personas externas y aislar el lugar del derrame haciendo uso de conos de advertencia, cintas u otros elementos que impidan el ingreso de personas y/o equipos al área afectada. Los conductores de vehículos y maquinarias deben esperar en zona de seguridad en espera de instrucciones. - El personal debe estar listo para actuar en caso de incendio, es importante siempre tener baldes con arena y extintores en el punto de derrame. - Una vez contenido el derrame, recoger el material contaminado y almacenarlo provisoriamente en la bodega de residuos peligrosos para su posterior retiro por empresa autorizada. - Una vez remediada la zona afectada, solo el jefe de planta autorizará la reanudación de actividades. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se está informando.
Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta. Siendo reportada la emergencia a la SMA e el sistema de seguimiento de la RCA (http://www.sma.gob.cl / regulados / sistema electrónico de seguimiento ambiental). Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°6 de Adenda Complementaria (Tabla 6) Tabla 7.1.3 del ICE
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10.4. Generación de Olor Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de tratamiento de aguas servidas Recepción y manejo de residuos orgánicos Manejo del digestato al interior de la Planta Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Sistema tratamiento de aguas servidas: - Inspección periódica de la fosa séptica, de forma semestral. Las inspecciones contemplan las siguientes actividades; revisión de cámaras y estanques; verificación de la cobertura de los estanques, inspección y verificación de correcto funcionamiento de la fosa séptica en general. Se llevará registro de las inspecciones realizadas a la fosa séptica, así como eventuales actividades correctivas que puedan realizarse debido a algún desperfecto. - Se llevará el registro del retiro y disposición de los lodos, así como las copias de las autorizaciones de los sitios de destino final. - El retiro y disposición final de los lodos será realizado a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud respectiva.
Digestión anaeróbica: Todos los procesos de transformación se realizarán en sistemas cerrados, sin oxígeno, en donde la materia prima se degradará controladamente por bacterias generando biogás y estabilizando los residuos. Los pozos de recepción tendrán compuertas que se abrirán solo al recepcionar los residuos orgánicos, el resto del tiempo se mantendrán cerrados. Sumado a ello, el Proyecto considera un biofiltro conectado a los pozos de recepción en donde por medio de presión negativa en su interior de forma continua, controlará la emisión de olores.
Digestato: fracción liquida y fracción sólida El digestato obtenido en la operación será acumulado hasta su retiro (digestato liquido) en la laguna de acumulación, la cual contará con una cubierta sellada la cual evitará tanto el ingreso de aguas lluvia como la emanación de olores. El digestato sólido obtenido en la operación será almacenado temporalmente en contenedores tipo ampliroll, los cuales una vez llenados serán cerrados y retirados.
Medidas preventivas al personal: Capacitación al personal en la operación del sistema de tratamiento de aguas servidas, operación de biodigestores anaerobios y manejo de digestato al interior de la planta. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital donde se indicará en caso de ocurrir un incidente de estas características. La empresa remitirá, dentro del plazo de 1 semana (u otro definido por la Autoridad), a la SMA un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente: o Origen de la emergencia. o Acción de respuesta. o Efectividad de la acción. o Conocimiento del impacto o daño ambiental producido. o Daños o pérdidas de recursos. o Medidas de control correspondiente. Lo anterior, permitirá establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso fuese corregido. Se deberá establecer la causa del derrame y las medidas correctivas y de protección ambiental del caso Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de detectar eventos de olor se hará inspección de las zonas de, pozos de recepción y manejo de digestato para verificar que todo se encuentre operando correctamente. Así también ser corroborará la correcta cobertura de los pozos de recepción, los sellos en la zona de recepción y la operación del biofiltro, así como los sellos de la cobertura en la laguna de digestato líquido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se está informando.
Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta. Siendo reportada la emergencia a la SMA e el sistema de seguimiento de la RCA (http://www.sma.gob.cl / regulados / sistema electrónico de seguimiento ambiental). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°6 de Adenda Complementaria (Tabla 8) Tabla 7.1.4 del ICE
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10.5. Incendio en la Planta Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas preventivas al personal: - Se ejecutarán capacitaciones anuales al personal, orientadas en el manejo de extintores. - Se dispondrá de planes evacuación indicando punto de encuentro y rutas de evacuación, para los cuales ejecutarán de manera anual simulacros con el personal. - Se informará del plan de contingencia al cuerpo de bomberos de la comuna. - Realizará una adecuada inspección por parte del encargado de prevención de riesgos, poniendo énfasis en: El equipo y la instalación eléctrica; la provisión de líquidos y materiales inflamables; debajo y cerca de techos calientes; todos los lugares expuestos a las chispas o al calor; compresores, generadores de motor y otros equipos de combustión interno; zonas con potenciales atmósferas explosivas.
Medidas preventivas en faena: - Todo lugar de trabajo, faena, obra e instalación deberá estar en condiciones óptimas de orden y limpieza. - En todos los lugares de trabajo, faenas e instalaciones se dispondrá de los elementos mínimos para combatir fuegos pequeños, de acuerdo a las exigencias establecidas por la autoridad competente. - Disposición en las instalaciones de los elementos de extinción de incendios adecuados (extintores aptos para los diferentes tipos de fuego que se puedan generar de acuerdo con las sustancias o residuos generados en el área de extracción). - Los elementos para combatir los incendios deberán ubicarse en sitios de fácil acceso y contar con identificación clara. – Mantención anual de extintores. - Inducción a los trabajadores sobre la prevención de incendios forestales. - Establecer alianza con los cuerpos de bomberos y CONAF de la Comuna de Osorno. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital donde se indicará en caso de ocurrir un incidente de estas características. - Respaldo recepción por parte del Cuerpo de Bomberos de la comuna. - Registro de entrega de plan de contingencia y emergencia a trabajadores del Proyecto previo al inicio de las obras y a cada nueva incorporación. - Registro de las capacitaciones de uso de extintores a los trabajadores del Proyecto previo al inicio de las obras y a cada nueva incorporación. - Registro de capacitación respecto a Plan de Contingencia y Emergencias a trabajadores del Proyecto previo al inicio de las obras y a cada nueva incorporación. - Registro de las mantenciones a los extintores. Los registros estarán a disposición de la autoridad en la oficina administrativa del proyecto para fiscalización de la Autoridad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Evaluar la magnitud y la factibilidad del control del incendio tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance del siniestro y los elementos inflamados. Recordar que se debe priorizar el resguardo de las vidas humanas. - En caso de requerir la presencia de Bomberos, el Encargado de Emergencia solicitará su presencia, y deberá realizar las coordinaciones necesarias para que el acceso al Proyecto sea expedito. - Se iniciará el combate del siniestro mediante equipos de extinción de incendios disponibles en el Proyecto. Los extintores portátiles serán utilizados para controlar amagos. - Si se presentan derrames de combustible y se encuentra ardiendo, no se ocupará agua como agente extintor, se utilizará arena, tierra o polvo químico seco (PQS). En caso de ser un equipo eléctrico, tampoco se usará agua, puesto que el agua es un agente conductor de la electricidad y facilitara la expansión del incendio. En este caso se utilizarán extintores de CO2. - Los brigadistas deberán cortar suministro eléctrico y de gas, alejar fuentes combustibles en caso de ser posible. - Si no es posible el control del incendio se deberán interrumpir las actividades y evacuar del área a todo el personal, para reunirse en la zona de seguridad. Realizar conteo de las personas que habitualmente están en el lugar de trabajo, confirmar la presencia de todos, esperando el ingreso de bomberos, a los cuales se les deberá proporcionar toda la información necesaria. Si la presencia de humo disminuye la capacidad para respirar y desplazarse, se deberá en lo posible, mojar un trapo u otro similar y colocárselo en la cabeza, de tal manera que cubra el área de la boca y nariz. - Si una persona estuviera envuelta en llamas, lo primero que ésta debe hacer es arrojarse al suelo y uno de sus compañeros deberá envolverlo en una frazada u otro similar e ir presionando para extinguir las llamas, de no contar con ninguno de estos utensilios deberá rodar por el suelo cubriéndose el rostro con las manos. Una de las primeras recomendaciones que se le debe entregar, consiste en que no debe correr, debido a que esto sólo aumentaría las llamas. - Los residuos generados serán tratados de acuerdo a su naturaleza. - El encargado de emergencia será el encargado de entregar la información oficial del siniestro a servicios externos como Bomberos, Autoridad Sanitaria, Carabineros o Periodistas. - El transporte de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093
combustible a los lugares de las faenas se realizará usando envases estancos, sellados y seguros.
El Procedimiento de actuación en caso de incendio forestal o actos vandálicos es el siguiente: - Dar aviso inmediato al supervisor en caso de avistar o ser informado de un incendio forestal o acto vandálico con generación de fuego. - En caso de no poder extinguir el incendio, coordinar con Bomberos y Carabineros si la emergencia lo requiere. - Se tendrá todos los recursos de la planta disponibles a disposición de Bomberos. - Una vez controlada la situación de emergencia, el jefe de Seguridad y Salud Ocupacional y/o el Jefe de Planta decretará el final de esta. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se está informando. Otros contactos de importancia: - Bomberos: 132 - CONAF: 64 - 2221304 - 64 - 2221306 - 130 Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°6 de Adenda Complementaria (Tabla 9) Tabla 7.1.5. del ICE
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12° Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
15°. Que, para que el proyecto “BIOCIRCULAR LOS LAURELES” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “BIOCIRCULAR LOS LAURELES”, de GENERA4 SPA.
2°. Certificar que el proyecto “BIOCIRCULAR LOS LAURELES” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “BIOCIRCULAR LOS LAURELES” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “BIOCIRCULAR LOS LAURELES” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Giovanna Moreira Almonacid Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
SST/JHS/MSA/PSP
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Matías Errázuriz Bohmer me@genera4.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur <carlos.johnson@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> CONADI, Región de Los Lagos valtamirano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Osorno jaime.bertin@imo.cl SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEC, Región de Los Lagos alomaosorio@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Energía, Región de Los Lagos lalarcon@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos lalarcon@minenergia.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos daniel.olhabe@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2161266093 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 06/02/2024 15:55:11 CLST Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2024.02.08 16:40:36 -03'00' Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl CC: Encargada de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl