Loteo Pintor José Venturelli
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Loteo Pintor José Venturelli”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), admitida a trámite con fecha 11 de mayo de 2023 mediante Resolución Exenta N° 202313001199 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de 30 de noviembre de 2023 y su Adenda Complementaria de 31 de mayo de 2024, del proyecto “Loteo Pintor José Venturelli” (en adelante, el “Proyecto”), presentado por CONAVICOOP (en adelante, el “Titular”).
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del proyecto “Loteo Pintor José Venturelli”.
3°. El Acta de Evaluación N° 01/2023 de 19 de diciembre de 2023, del Comité Técnico de la Región de Metropolitana.
4°. El ICE N° 20241310988 de la DIA del proyecto “Loteo Pintor José Venturelli” de 28 de junio de 2024.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 8 de julio de 2024.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Loteo Pintor José Venturelli”.
- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, CONAVICOOP, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Loteo Pintor José Venturelli”. Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social CONAVICOOP Rut 70.020.030-2 Domicilio Londres 81, Santiago Teléfono 227140165 Nombre representante legal Mauricio De la Barra Parada Rut representante legal 9.372.840-8 Domicilio representante legal Londres 81, Santiago Teléfono representante legal 993255547 Correo electrónico Titular o representante legal mdelabarra@conavicoop.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de junio de 2024, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este documento; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”); • No presenta o genera los efectos, característicos o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 8 de julio de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Loteo Pintor José Venturelli”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 28 de junio de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo es del proyecto es construcción y habilitación de 296 viviendas, 2 locales comerciales, 1 multicancha, 1 sala multiuso y 1 sala de reciclaje. Cabe destacar que, el presente Proyecto en evaluación ambiental busca dar solución habitacional en el marco del Plan de Emergencia Habitacional a los habitantes de la comuna de Buin, región Metropolitana, mediante subsidio DS19 del MINVU adjudicado en el año 2022, según Resolución Exenta N°1.519 de fecha 09 de noviembre de 2022 Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417; y, el artículo 3º del D.S. 40/2012 MMA, referido al Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; s) Ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie De acuerdo con lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA debido a que se ubica en la Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada como zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de nitrógeno; y contempla la totalidad de 579 casas en un terreno de 11,4 Há. Además, el proyecto se encuentra a una distancia de 1.400 metros de distancia del del humedal asociado al límite urbano “Sist. Rios Maipo- Mapocho, esteros Colina- Angostura- Puangue y Trib.” Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 16.500.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Escarpe y movimiento de tierra Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por etapas. el proyecto se llevará a cabo en 1 fase constructiva la cual tendrá una duración de 20 meses. Numeral 1.2.8 Anexo 15 Adenda Complementaria.
X Si No Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Proyecto modifica un proyecto o actividad X
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, se declara que el Proyecto sometido a evaluación a la modificación de un proyecto inmobiliario existente que no se sometió a evaluación ambiental “Loteo Poeta Armando Uribe” de acuerdo a Resolución Exenta N°20211310177 con fecha 23 de febrero de 2021, el cual resuelve el no ingreso a evaluación ambiental. El proyecto existente contempla 283 viviendas de uso habitacional, 1 sala de multiuso, 2 locales comerciales y 1 sala de reciclaje, emplazados en el Lote B con una superficie de 55.023,02 m2 Mayores antecedentes en el punto 1.2.7 Anexo 15 de Adenda Complementaria. Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto modifica un proyecto sin RCA.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto emplazará sus partes y obras en la comuna de Buin, provincia de Maipo, Región Metropolitana, en Calle Bajos de Matte. Descripción de la localización La localización del Proyecto correspondiente a la modificación de un proyecto existente de tipo inmobiliario, se justifica dada la natural expansión y la creciente demanda habitacional de la comuna de Buin. De acuerdo con el Certificado de Informaciones Previas N° 7989 de fecha 10 de noviembre de 2021 emitido la I. Municipalidad de Buin, ubicado en la zona AUDP según la Zonificación Plan Regulador Metropolitana de Santiago (PRMS), del ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 2007. La zona AUDP corresponde a un Área Urbanizable de Desarrollo Prioritario, es decir, un área que presenta necesidad de acoger el crecimiento poblacional tendencial previsto para los centros urbanos del sistema comunal en las próximas décadas, favoreciendo el uso de suelo al emplazamiento de actividades residenciales de carácter inofensivo. Además de lo anterior, el Proyecto cuenta con Convenio de Subsidio Habitacional para Proyectos de Integración Social D.S.19/2016 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con la finalidad de contribuir a la solución de demanda habitacional de la comuna de Buin, por medio de la construcción y habilitación de 296 viviendas de carácter social, con sus respectivas áreas verdes, zonas de equipamiento, vialidad y acceso a servicios básicos. Numeral 1.3.5. del Anexo 15 “Descripción de Proyecto” de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Superficie El terreno de emplazamiento del proyecto tiene una superficie neta de 58.989,23 m2, Lote A N°01648, según Certificado de Informaciones Previas N°7989/2021 otorgado por la I. Municipalidad de Buin. A continuación se resumen las superficies construidas: Tabla 4.2.1: Resumen superficies Proyecto. Superficie (m2) Obras a construir Proyecto en evaluación Proyecto existente Viviendas 28.516,99 29.521,91 Locales comerciales 217,56 294,01 Áreas verdes 4.354,78 4.689,14 Equip. Cesión municipal 1.577,77 1.282,93 Sup. Calles y pasajes 24.322,13 19.235,03 Total 58.989,23 55.023,02 Total superficie ambos proyectos 114.012,25 Fuente: Tabla 16: Anexo 15 Adenda Complementaria. Mayores antecedentes Numeral 1.4.2. del Anexo 15 de Adenda Complementaria. Coordenadas UTM en Datum WGS84 A continuación, se presentan las coordenadas del Proyecto: Tabla 4.2.2. Coordenadas localización del Proyecto, Datum WGS84, Huso 19 Punto Norte Este A 6268192,29 337711,21 B 6268270,79 337902,83 C 6268155,93 337949,93 D 6268326,45 338365,41 E 6268279,38 338384,29 F 6268029,87 337776,36 Fuente: Punto A.2.1 anexo 02 Adenda Complementaria. Polígono que se indica en Figura 1. “Localización del Proyecto” del Anexo 02 de la Adenda Complementaria. Punto 4.2.1 Anexo 02 Adenda Complementaria. Caminos de acceso Para el ingreso/egreso al Proyecto en fase de construcción, se consideran diferentes caminos dependiendo de la dirección, estos se detallan a continuación: Tabla 4.2.3.: Rutas acceso Nombre ruta Trayectoria ingreso/egreso Fase Construcción Norte Ruta: Bajos de Matte - Proyecto Oriente Ruta 1: La Coordinadora - Bajos de Matte – Proyecto Ruta 2: Límite Urbano - Bajos de Matte – Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Sur Ruta: bajos de Matte – Proyecto (acceso futuro mediante apertura de mediana con viraje permitido a la izquierda) Poniente Proyecto no tiene acceso por el poniente Fuente: Elaboración propia en base a numeral 1.3.4 Anexo 15 de Adenda Complementaria. Para la fase de operación, se contempla la materialización de dos calles al interior del proyecto existente; Calle 1 y Calle 3, por lo anterior, las rutas de ingreso/egreso del proyecto son las siguientes:
Tabla 4.1.4.: Rutas acceso Nombre ruta Trayectoria ingreso/egreso Fase Operación Norte Ruta: Bajos de Matte – Calle 1/Calle 3 – Proyecto Oriente Ruta 1: La Coordinadora - Bajos de Matte – Proyecto Ruta 2: Límite Urbano - Bajos de Matte – Proyecto Sur Ruta: bajos de Matte – Proyecto (acceso futuro mediante apertura de mediana con viraje permitido a la izquierda) Poniente Proyecto no tiene acceso por el poniente Fuente: Elaboración propia en base a numeral 1.3.4 Anexo 15 de Adenda Complementaria. Lo anterior, se grafica en las Figuras 5 y 6 del anexo 15 Adenda Complementaria. Mayores antecedentes Numeral 1.3.4 Anexo 15 de Adenda Complementaria. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones - Localización del proyecto, punto 1.3 Anexo 15 Adenda Complementaria. - Figura 3 Anexo 15 Adenda Complementaria. Ubicación del proyecto a nivel comunal. Ubicación y vértices del proyecto. - Anexo 02 “Planos y KMZ” de la Adenda Complementaria. layout del proyecto y KMZ.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Instalación de faena El proyecto inmobiliario contará con una instalación de faenas al interior del predio de emplazamiento del proyecto, el cual permanecerá durante todo el periodo de construcción y consta de recintos de construcción liviana o contenedores reacondicionados y espacios definidos para acopio de materiales, excedentes y estacionamientos de vehículos y maquinarias. El área de instalación de faenas, cuenta con las siguientes instalaciones y espacios de acopio temporal: Cierre perimetral y portería, Oficinas administrativas, Bodega, Área acopio de material, Vestidores, comedor, duchas y baños, Bodega de almacenamiento de sustancias, peligrosas, Área de almacenamiento temporal de residuos industriales no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
peligrosos, Almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, Descarga de camiones, Taller soldador, Estacionamientos, Acopio de tuberías y Lavado de ruedas La ubicación es en el sector de A.V. N°1 Recreacional Deportiva de acuerdo a los planos del proyecto. en el plano de instalación de faenas adjunto en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria. Numeral 1.5.1. Anexo 15 Adenda Complementaria. Cierre perimetral y portería Esta fase cuenta con la instalación de un cierre perimetral que restringe el acceso a la zona de construcción de personas ajenas a la obra, para lo cual se instala una caseta de control de entrada con personal de guardia las 24 horas del día. Este cierre perimetral posee todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad del personal que transita por la zona de construcción del Proyecto, lo cual implica la habilitación de un acceso controlado hacia la obra. Dicho acceso presta servicios para la entrada y salida de camiones, vehículos de carga, personal, etc. y contará con la señalización de tránsito respectiva indicando el ingreso y salida de camiones. Numeral 1.5.1. Anexo 15 Adenda Complementaria. Oficinas administrativas Se utilizarán contenedores para el equipo que trabajará en el Proyecto, los cuales estarán dotados de puestos de trabajo, salas de reuniones y baños. Su superficie será 182,59 m2. Numeral 1.5.1. Anexo 15 Adenda Complementaria. Respuesta 1.13 Adenda. Bodega Se contará con un área de bodega para el almacenamiento de insumos, herramientas y equipos. Su superficie será 224,91 m2. Numeral 1.5.1. Anexo 15 Adenda Complementaria. Respuesta 1.13 Adenda. Área acopio de material El Proyecto cuenta con un área destinada para el almacenamiento de acopio de materiales a utilizar en la fase de construcción. Su superficie será 126,43 m2. Numeral 1.5.1. Anexo 15 Adenda Complementaria. Respuesta 1.13 Adenda. Vestidores, comedor, duchas y baños Se habilitarán estas instalaciones de conformidad con las exigencias previstas en el D.S. N°594/1999 MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. La alimentación de los trabajadores correrá por cuenta de éstos. En el caso de los baños, se dotará de baños químico hasta que se realice conexión a la red de agua potable y alcantarillado de Aguas Andinas (certificados factibilidad adjuntos en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria). Por su parte, la alimentación de los trabajadores correrá por cuenta de éstos. La superficie de vestidores será 51,62 m2, de duchas y baños 51,62 m2, y del comedor 146,72m2. Numeral 1.5.1. Anexo 15 Adenda Complementaria. Respuesta 1.13 Adenda. Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas El Proyecto contará con una bodega para almacenamiento de sustancias peligrosas, la cual cumplirá con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 43/2015 MINSAL. Su superficie corresponde a 24,72 m2. Numeral 1.5.1. Anexo 15 Adenda Complementaria. Respuesta 1.13 Adenda. Área de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos Para el acopio temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos, se dispondrá de un área de almacenamiento temporal de superficie 37,31 m2, que consiste con un radier impermeable y lavable sobre un terreno naturalmente compactado, asistido mediante pilares de pino IPV, cubiertos de tablas de madera. Contará con un cierre perimetral no menor a 2 m de altura y la debida señalización. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Numeral 1.5.1. Anexo 15 Adenda Complementaria. Respuesta 1.13 Adenda. Mayores antecedentes en el numeral e.1 Anexo 11.1 “PAS 140” de la Adenda Complementaria. Almacenamiento temporal de residuos domiciliarios El Proyecto considera una bodega de residuos asimilables a domésticos que corresponde a una superficie con radier impermeable y lavable de la superficie 36,69 m2, con cierre perimetral de contención. La bodega estará dispuesta sobre dados de hormigón de H=15, portón metálico, pilares pino IPV, malla tipo acma y techo de tapacan insitu Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán almacenados y dispuestos en bolsas de nylon dentro de contenedores con tapas rotulados e identificados, donde posteriormente los contenedores serán retirados, transportados y dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado, con una frecuencia estimada de 3 días a la semana (lo que habitualmente se realiza en diferentes comunas). Numeral 1.5.1. Anexo 15 Adenda Complementaria. Respuesta 1.13 Adenda. Mayores antecedentes numeral e.1 Anexo 11.1 “PAS 140” de la Adenda Complementaria. Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos Esta bodega contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes y será ejecutada conforme las exigencias del D.S. N°148/2003 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Consiste en una bodega de 23,62 m2, techada con planchas de zinc. El recinto tiene una base continua de Radier de hormigón H15, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, de forma de impedir que algún residuo afecte al suelo y posibles aguas subterráneas. La rodeará un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura, que impedirá el libre acceso de personas y animales. La bodega tendrá acceso restringido, sólo para el ingreso del personal debidamente autorizado. Numeral 1.5.1. Anexo 15 Adenda Complementaria. Respuesta 1.13 Adenda. Mayores antecedentes letra b Anexo 11.2 “PAS 142” de la Adenda Complementaria. Descarga de camiones Consiste en un área dispuesto para la descarga de materiales, realizado por camiones, con materiales necesarios para el desarrollo de la fase de construcción del Proyecto. Se aclara que, los camiones cargarán y/o descargarán los materiales u otros en el interior del predio y será planificado fuera de hora punta, así como también su permanencia al interior de la obra. Para este fin, se habilitará un sector en el área de construcción, facilitando de esta manera el ingreso y permanencia de los vehículos mayores al interior del sitio del Proyecto, evitando de esta manera, aglomeraciones excesivas de vehículos en la calzada e irrupciones del tránsito normal. La superficie es 63,44 m2. Numeral 1.5.1. Anexo 15 Adenda Complementaria. Respuesta 1.13 Adenda. Taller soldador Se contempla un área para la realización de actividades propias del soldador necesarias para la ejecución de la fase de construcción del Proyecto. Tiene una superficie de 67,50 m2. Numeral 1.5.1. Anexo 15 Adenda Complementaria. Respuesta 1.13 Adenda. Acopio de tuberías Consiste en un área de acopio de tubos necesarios para la instalación domiciliaria y Proyectos de urbanización. La superficie es de 94.06 m2. Numeral 1.5.1. Anexo 15 Adenda Complementaria. Respuesta 1.13 Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Lavado de ruedas El lavado de ruedas se realizará a todo vehículo, camión o maquinaria que deba abandonar el área de emplazamiento del Proyecto, con la finalidad de no dejar restos de residuos (barro, hormigón u otros) en caminos o rutas públicas aledañas. Respecto al sistema de lavado de ruedas, consistirá en una losa de concreto con radier de hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm., con rampas metálicas de acceso y salida, y 23,92 m2 de superficie. La base estará construida por capas, para evitar infiltración de Riles y mantener el agua de lavado en el cajón de lavado, para que posteriormente sea retirado por la hidrolavadora. Numeral 1.5.1. Anexo 15 Adenda Complementaria. Respuesta 1.13 Adenda. Lavado de canoas Se contempla un sector para lavado de canoas al interior de la obra en la zona de Instalación de Faena. Los camiones mixer poseen un estanque de agua de una capacidad de 200 L, el cual será higienizado en una zona destinada para su lavado, la cual corresponderá a un área de 25,37 m2 donde se colocará un polietileno a nivel de suelo para recibir los residuos provenientes del barrido en seco de la canoa. Los residuos líquidos generados del proceso de lavado serán recibidos en una carretilla y se depositarán en un contenedor abierto de 200 litros para facilitar su evaporación, cuando el agua se haya evaporado y el material endurecido, éste será almacenado temporalmente en la zona de acopio temporal de residuos no peligrosos habilitado dentro del área de instalación de faenas. Finalmente, el material será dispuesto en un sitio autorizado, junto con todos los otros residuos sólidos no peligrosos generados por el Proyecto y, en el caso de los residuos líquidos que se mantenga dentro del contendor que no logre evaporarse, será retirada y trasladada por una empresa externa debidamente autorizada y en posterior, dispuesta en un sitio de disposición final con autorización sanitaria. Mayores antecedentes respuesta 1.10. de Adenda. Grupos electrógenos Será utilizado como fuente fija un Generador eléctrico móvil Wacker Neuson Ltda G 70- A (grupo electrógeno) de 90 kva, cuyas características se detallan en la tabla 35 de la Adenda. El Titular dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12° de la norma referido a “Las fuentes estacionarias deberán acreditar sus emisiones de MP, mediante el método CH5. Tratándose de una fuente estacionaria puntual la medición deberá realizarse cada doce meses. En el caso de una fuente estacionaria grupal la medición deberá realizarse cada tres años. En ambos casos, la medición deberá ser realizada por los Laboratorios de Medición y Análisis autorizados por el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.” 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Preparación del terreno (escarpe y movimiento de tierra) Las acciones de acondicionamiento del terreno son requeridas para habilitar el lugar de emplazamiento y construir las partes y obras: Corresponde a la limpieza, escarpe, relleno y nivelación del terreno previo a la instalación de faenas. La superficie total a intervenir debido a las actividades de escarpe y excavaciones corresponde a un volumen de 11.797,8 m3/año. El material de escarpe y excavaciones no serán almacenados en obra, sino que, estos se cargarán directamente al camión de retiro de residuos. Los residuos no peligrosos correspondientes al material excedente producto de la preparación del terreno, específicamente escarpe y excavaciones, será utilizada como relleno en áreas verdes y patios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Numerales 1.5, 1.5.6, y 1.5.8 Anexo 15 Adenda Complementaria. Anexo 11.1 Adenda Complementaria. Instalación del cerco perimetral y habilitación de las instalaciones de faena Para iniciar las actividades se deberá realizar el cierre perimetral de todo el entorno del Proyecto. Se instalará un cierre de todo el perímetro del proyecto que restringe el acceso a la zona de construcción de personas ajenas a la obra, para lo cual se instala una caseta de control de entrada con personal de guardia las 24 horas del día. Las diferentes instalaciones del patio de faenas (contenedores habilitados como oficinas administrativas, instalaciones sanitarias, y comedores, entre otros) serán dispuestas sobre el terreno, previamente escarpado. Las zonas de acopio de residuos no peligrosos y de insumos de la construcción serán cercadas y señalizadas, respectivamente. Para el establecimiento de las bodegas deberá construirse una base continua de radier de hormigón H15, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, de tal manera que retenga los líquidos en caso de vertido y evite la contaminación de la capa superficial del suelo. Numeral 1.5.1 Anexo 15 Adenda Complementaria. Anexo 11.1 Adenda Complementaria, Anexo 11.2 Adenda Complementaria. Modificaciones de cauce Contempla la modificación de múltiples canales; entubamiento (Canal 1), relleno y eliminación (Canal 2) y limpieza (Canal 3). Canal 1 (Ramal Canal Tuc Quinta Viluco): Se entubará a través de cañería THS D= 800mm en cámaras tipo hormigón, con escalines cada 0,30 mt., con encabezado compacto, con albañilería interior y exterior de ladrillo. Canal 2: Para el Canal de tierra existente 2, se procede al relleno de la zanja y nivelación del terreno de acuerdo con la urbanización del loteo. Lo anterior, debido a que el canal regaba predios aleñados que hoy en día se encuentran urbanizados, por lo que actualmente se encuentra sin uso y sin caudal. Canal 3: Alimentaba un canal de regadío interior que actualmente está en desuso, debido a esto los tubos existentes bajo la calzada están fuera de servicio. Se procederá a dejarlos sin uso. Para el Canal 3, se aclara que solo se llevará a cabo una limpieza y mantención del tramo frente al loteo hasta la cámara de rejas existente. Mayores antecedentes en Anexo 11.3 Adenda Complementaria. Tránsito y movimiento de maquinaria y vehículos El proyecto contará con maquinaria (retroexcavadora, rodillo compactador, cargador frontal) y vehículos (camión mixer y camión tolva) que transitarán por el proyecto para distintas obras. Numeral 1.5.1. letra c de Anexo 15 Adenda Complementaria Construcción de viviendas Corresponde a la construcción de fundaciones, obra gruesa y terminaciones de las 296 viviendas del Proyecto. Numeral 1.5.1. letra e de Anexo 15 Adenda Complementaria Construcción de obras de urbanización Corresponde a las obras asociadas a: Áreas Verdes: Corresponde a la materialización del proyecto de paisajismo que incluye arbolado urbano. Pavimentación de calles: Corresponde a la instalación de carpeta de pavimento para las calles de vialidad interna del proyecto, compuesta por calles y pasajes. Mayores antecedentes en Anexo 3 de la Adenda Complementaria 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Nombre Descripción. Agua potable Se abastecerá agua potable a la obra para consumo mediante agua potable envasada, utilizando sistemas de dispensadores, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable D.S Nº 594/99 MINSAL, en sus artículos 13, 14 y 15. Se realizará una conexión a la red pública de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a las condiciones que establece la empresa se servicios sanitarios Aguas Andina de acuerdo a la factibilidad adjunta en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Numeral 1.5.5. Anexo 15 Adenda Complementaria. Respuesta 1.6 de la Adenda. Numeral 1.4.2.ii. Anexo 15 Adenda Complementaria. Energía eléctrica La propiedad cuenta con factibilidad de suministro de energía eléctrica por parte de la Empresa Eléctrica CGE Distribución S.A. Será utilizado como fuente fija un Generador eléctrico móvil Wacker Neuson Ltda G 70- A (grupo electrógeno) de 90 kva. Las características técnicas se detallan en la tabla 35 de la Adenda. Respuesta 2.2.9 de la Adenda, Numeral 1.5.5. Anexo 15 Adenda Complementaria, Punto 1.4.2.ii. Anexo 15 Adenda Complementaria. Alimentación. La alimentación de los trabajadores, que participan en esta fase, es proporcionada por ellos mismos, utilizando los comedores que han sido equipados para dicha actividad en conformidad al D.S. N° 594/1999 del MINSAL. Numeral 1.5.5. Anexo 15 Adenda Complementaria. Servicios higiénicos Respecto al servicio higiénico, el servicio de baños y duchas portátiles será contratado a una empresa que cuente con autorización sanitaria. Los residuos generados por el uso de baños y duchas serán gestionados por la misma empresa contratista una vez que se realice la conexión a las redes de Aguas Andinas, de acuerdo a la factibilidad provisoria adjunto en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. El número de baños y duchas será de acuerdo al número de trabajadores, dando cumplimiento a los artículos 23 y 24 del D.S N° 594/1999 del MINSAL que aprueba el “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, además de lo indicado en el artículo 25 del mismo reglamento, de acuerdo a la distancia mínima del área de trabajo. Numeral 1.5.5. Anexo 15 Adenda Complementaria. Respuesta 1.6 de la Adenda. Equipos, Maquinarias y vehículos Las maquinarias utilizadas para la fase de construcción se detallan a continuación: • Cargador frontal • Retroexcavadora • Rodillo compactador • Camión Tolva • Camión Mixer - Abastecimiento de Hormigón • Camión aljibe • Camioneta Numeral 3.1.8.3anexo 07 Adenda Complementaria. Áridos Los áridos serán adquiridos por medio de terceros, los cuales contarán con las correspondientes autorizaciones de funcionamiento, tanto ambientales como sectoriales. Por lo que, se les solicitará a los proveedores de áridos una copia de los documentos que autoricen su extracción, los que se mantendrán en oficinas de la obra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Numeral 1.5.5. Anexo 15 Adenda Complementaria. Hormigón El hormigón será suministrado a través de un proveedor autorizado, al cual se le exigirá que no realice actividades relacionadas con el lavado de camiones mixer dentro de las obras del Proyecto. Numeral 1.5.5. Anexo 15 Adenda Complementaria. 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES No se contempla la extracción de recursos naturales renovables, para satisfacer las necesidades del Proyecto en la fase de construcción de este. Numeral 1.5.6 del anexo 15 Adenda Complementaria. 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones y efluentes Emisiones de Material Particulado y Gases de Combustión Las fuentes de emisión de material particulado corresponderán a escarpe, movimientos de tierra (excavaciones), carguío y volteo de material, erosión eólica del material en pila, tránsito de vehículos en caminos no pavimentados. Las fuentes de emisión de material particulado y otros gases de combustión corresponde a las actividades de combustión por maquinaria y vehículos, y grupos electrógenos. Se consideran además las actividades que generarán emisiones atmosféricas de la fase de operación del proyecto “Loteo Poeta Armando Uribe”, que corresponden al tránsito de vehículos pertenecientes a los propietarios de las viviendas, y al sistema de calefacción domiciliaria. En el “Estudio De Emisiones Atmosféricas” presentado en el Anexo Nº 7 de la Adenda Complementaria, se indican las estimaciones de material particulado y gases para la fase construcción del proyecto Loteo Pintor José Venturelli y la fase de operación del proyecto Loteo Poeta Armando Uribe, que se resumen en la siguiente tabla: Tabla 4.3.4.1 Resumen emisiones atmosféricas Fase de Construcción y Operación. Proyecto o fase Emisiones MP10 (t/año) Emisiones MP2.5 (t/año) Emisiones NOx (t/año) Emisiones SO2 (t/año) Emisiones CO (t/año) Emisiones NH3 (t/año) Fase operación + Fase Construcción Año 1 1,265 0,319 0,323 0,848 1,0457 0,0016 Fase operación + Fase Construcción Año 2 0,768 0,185 0,265 0,849 1,0181 0,0081 Fase operación + Fase Construcción Año 3 0,077 0,064 0,156 1,660 1,8658 0,0003 Fase operación + Fase Construcción Año 4 0,077 0,064 0,156 1,660 1,8658 0,0003 Fuente: Tabla 84 Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente RM, se pronunció con Observaciones a la Adenda Complementaria, mediante el Oficio Ord. N° 242754 de fecha 13/06/2024, indicando que “[…] el proyecto no ha descrito correctamente las actividades del proyecto, tanto en la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, evidenciando con ello Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
inconsistencias que implicarían en la subestimación de emisiones y la imposibilidad de evaluar correctamente el cumplimiento normativo, en particular lo respectivo a la exigencia de compensación de emisiones establecida en el artículo 64 del PPDA. Lo anterior, en base a las siguientes indicaciones: 1-- De acuerdo a la Tabla N°2 Cronograma fase constructiva del proyecto existente “Loteo Poeta Armando Uribe” y la Tabla N°3 “Cronograma fase constructiva del proyecto en evaluación “Loteo Pintor José Venturelli” ambas del Anexo de Emisiones de la Adenda Complementaria, existiría un traslape de emisiones entre ambas etapas de construcción. Sin embargo, para la evaluación del traslape de emisiones, sólo se declara la actividad de excavación del proyecto existente, omitiendo todas las otras actividades asociadas a la fase constructiva del proyecto. Lo anterior, pese a que en el mismo Anexo indica que considera en su evaluación la ejecución del Proyecto existente, más la suma de los impactos provocados por la presente ampliación. 2-- Las cantidades de tierra de excavación se reducen en comparación con la última presentación, sin ningún tipo de justificación. Lo anterior, implica en una subestimación de emisiones del proyecto.” En relación a lo anterior, los antecedentes el estudio de emisiones atmosféricas presentan algunas imprecisiones. Además, el Proyecto contempla a implementación de una medida de abatimiento de polvo en los caminos no pavimentados, con una eficiencia de 97% de eficiencia en el control de emisiones de material particulado. Sin embargo, algunas inconsistencias en la información no permiten acreditar que esta permitirá controlar la emisiones acorde al porcentaje de efectividad indicado. Debido a esto, está Dirección Regional estima considerar las emisiones atmosféricas generadas por la resuspensión de polvo en caminos no pavimentados asociados al proyecto sin el porcentaje de medida de control asignado. En base a lo anterior, las emisiones de MP10 a generar por el proyecto se actualizarían a 4,81 en el año 1 y 3,02 en el año 2, ambos de ton equivalente de material particulado 10 (MP10). Es importante destacar, que según la tabla VI-14 del artículo 64 del Decreto 31 del 2016 del Ministerio de medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” se deben compensar las emisiones atmosféricas de MP10 equivalente los años 1 y 2, pues en ambos años se sobrepasan el valor de 2,5 ton, y por lo tanto, se deben compensar en un 120% sus emisiones. En la siguiente tabla se indica la compensación de emisiones que deberá realizar el Titular para los años 1 y 2: Tabla 4.3.4.2 Emisiones a Compensar. Emisiones a Compensa del Loteo Pintor José Venturelli (ton equivalente de material particulado 10 (MP10))
Año 1 Año 2
Emisiones Generadas 4,81 3,02
Compensación 120% 5,772 3,624
Fuente: Elaboración propia. Mas antecedentes en el Anexo 7 Adenda Complementaria.
Ruido Las emisiones acústicas están relacionadas principalmente con las actividades de movimiento de tierra, obra gruesa, terminaciones y humectación de caminos, por lo que se modelaron las emisiones de ruido relacionadas a estas actividades, de las cuales se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
detallan los niveles de presión sonora de cada una de las maquinarias involucradas, en el numeral 5.2.1.1. Anexo 6 Adenda Complementaria. Se identifican 6 receptores externos para el ruido, los cuales se muestran en la figura 1 del anexo 6 “Estudio de Ruido y Vibración” de la Adenda Complementaria y se detallan en la tabla N°3 del mismo anexo, los cuales corresponden a viviendas de albañilería (P1 – P5) y una planta agrícola de Frutexasa (P6). Además se incluye las fotografías de cada receptor, en las Tablas 1 y 2 figura 6 del mismo anexo. Se incluyen además 3 puntos (PA – PC) para medir emisiones de ruido y vibraciones hacia el proyecto en construcción Loteo Poeta Armando Uribe. Todos los receptores se encuentran georreferenciados en la tabla 4 del Anexo 6 Adenda Complementaria. De acuerdo con los resultados de las modelaciones, indicados en las Tablas N° 36 del anexo 6 “Estudio de Ruido y Vibración” de la Adenda Complementaria, se señala que el proyecto cumple con el D.S. 38/2011 del MMA, utilizando las medidas de control que se detallan en el numeral 8.1.8 del presente ICE. Más antecedentes en el Anexo 6 “Estudio de Ruido y Vibración” de la Adenda Complementaria. Al respecto, la SEREMI de Salud RM, se pronunció conforme a la Adenda Complementaria, mediante el Oficio Ord. N° 1462 de fecha 13/06/2024.
Vibraciones Las emisiones de vibración están relacionadas principalmente con las actividades de la preparación del terreno y la construcción de viviendas, por lo que se modelaron las emisiones de vibración relacionadas a estas actividades. Se identifican 6 receptores externos para las vibraciones, los cuales se muestran en la figura 1 del anexo 6 “Estudio de Ruido y Vibración” de la Adenda Complementaria y se detallan en la tabla N°3 del mismo anexo, los cuales corresponden a viviendas de albañilería (P1 – P5) y una planta agrícola de Frutexasa (P6). Además, se incluye las fotografías de cada receptor, en las Tablas 1 y 2 figura 6 del mismo anexo. Se incluyen además 3 puntos (PA – PC) para medir emisiones de ruido y vibraciones hacia el proyecto en construcción Loteo Poeta Armando Uribe. Todos los receptores se encuentran georreferenciados en la tabla 4 del Anexo 6 Adenda Complementaria. En la tabla 31 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria, se presentan las Velocidades Peak de Partículas (PPV) y los Niveles de Vibración (Lv) estimados en los receptores y en comparación a los valores límite para cada receptor. En la tabla 41 del del anexo 6 “Estudio de Ruido y Vibración” de la Adenda Complementaria, se presentan las estimaciones de nivel considerando medidas de control. De este modo, se cumple con el criterio de confort y daño estructural. Más antecedentes en el Anexo 6 “Estudio de Ruido y Vibración” de la Adenda Complementaria. Al respecto, la SEREMI de Salud RM, se pronunció conforme a la Adenda Complementaria, mediante el Oficio Ord. N° 1462 de fecha 13/06/2024.
Residuos líquidos domésticos Tiempo y lugar donde se generan: Las emisiones líquidas asociadas a esta fase corresponden a las aguas servidas generadas por el uso de los servicios higiénicos (baños y duchas) por parte de los trabajadores. Se estima una generación de 18.000 L/día de aguas servidas considerando una mano de obra máxima de 180 trabajadores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Sistema de abatimiento o control: El manejo, retiro y disposición final de estas emisiones líquidas será gestionado por la empresa proveedora, que contará con la autorización sanitaria correspondiente, a la que se le contratará el servicio de baños y duchas portátiles y una vez que se realice la conexión a la red de agua potable y alcantarillado de Aguas Andinas, de acuerdo a la factibilidad provisoria adjunto en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Numeral 1.5.8 Anexo 15 Adenda Complementaria, respuesta 1.11 Adenda
Residuos líquidos industriales Tiempo y lugar donde se generan: Se contempla la generación de residuos líquidos industriales durante la actividad de lavado de ruedas y canoas de camiones que abandonen el área de trabajo. Para esto se implementará sistema de limpieza de las ruedas de los vehículos y del lavado de canoas, este es un solo sistema, el cual constará de un radier impermeable de hormigón de 40 m2, con una pendiente mínima de 4%, una piscina decantadora de solidos de 5,65 m3 y una fosa de acumulación de agua residual de lavado de 5,65 m3. Se representa en el Anexo 03. Planos de la DIA. El abastecimiento de agua para el lavado de ruedas detallado anteriormente, provendrá de la red de Aguas Andinas S.A. Lavado de Canoas: Se estima un consumo de agua de 2.160 litros de agua al mes, considerando que en el lavado de la canoa de un camión mixer se utilizan 30 litros de agua residual Lavado de Ruedas: Se estima un consumo de 6.480 litros de agua al mes, considerando que en el lavado de las ruedas de un camión se utilizan 10 litros de agua residual (Environmental Protection Agency, EPA) los cuales serán lavados una vez al día por 6 días de trabajo a la semana, por lo tanto 24 días de trabajo al mes. Respuesta 1.30 de la Adenda, A.3.1.1. del Anexo 02 de Adenda Complementaria 4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios Durante la fase de construcción se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra. Se estima que los residuos sólidos asimilables a domésticos generados por el personal durante la fase de construcción del proyecto, alcanzará un promedio de 1,2 m3/día, considerando de un máximo de 180 trabajadores y una generación promedio de residuos domiciliarios correspondiente a 0,0067 m3/díatrabajador (1 kg/díatrabajador). De esta manera, considerando 22 días de trabajo mensual, la estimación mensual corresponde a 26,5 m3/mes (318,4 m3/año). Los residuos asimilables a domésticos, consisten en la generación de papeles, cartones y plásticos (principalmente envoltorios y/o recipientes de comida y bebestibles), así como también residuos orgánicos (restos de comida, cáscaras, etc.). Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán almacenados y dispuestos en bolsas de nylon dentro de contenedores con tapas rotulados e identificados, para luego almacenarlos temporalmente en la bodega de residuos asimilables a domésticos. Posteriormente, los contenedores serán retirados, transportados y dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado, con una frecuencia estimada de 3 días a la semana. Se mantendrá en obras los documentos (certificados, facturas y/o boletas) que acrediten la disposición final de éstos residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Mayores antecedentes en Anexo 11.1 “PAS 140” Adenda Complementaria.
Residuos industriales no peligrosos Los residuos no peligrosos que se generarán en la fase de construcción corresponderán a restos de metales, madera, papel y cartón, plásticos, escombros y, escarpe y excavaciones, producto de las actividades constructivas de las viviendas. Por otra parte, los residuos no peligrosos correspondientes al material excedente producto de la preparación del terreno, específicamente escarpe y excavaciones, será utilizada como relleno en áreas verdes y patios. Tabla Nº4.3.5.1.: Residuos no peligrosos construcción Fuente Volumen (m3/año) Cantidad (t/año) Almacenamiento Frecuencia retiro/responsable/ disposición final Restos de metales (fierros de construcción, despuntes de lata, armaduras de acero, estructuras metálicas, etc.) 0,69 0,33 Zona de acopio transitorio de residuos no peligrosos en la instalación de faenas. Retiro y transporte una vez por mes a sitio autorizado sanitariamente (se mantendrán certificados, boletas y/o facturas que lo acrediten). Madera (despuntes de madera, restos de planchas, pallets de madera, etc.). 0,53 0,21 Papel y cartón (sacos de cemento, de yeso y de arena, y cajas de cartón) 0,83 0,07 Plásticos (tubos de pvc, restos de nylon no contaminado, etc.) 0,13 0,01 Escombros (cerámicas, restos de hormigón, etc) 82,77 13,24 Escarpe y excavaciones 11.797,8 1.180 El material de escarpe y excavaciones no serán almacenados en obra, sino que, estos se cargarán directamente al camión de retiro de residuos. Retiro y transporte de forma inmediata a sitio autorizado sanitariamente (se mantendrán certificados, boletas y/o facturas que lo acrediten). Fuente: Tabla 61 Anexo 15 Adenda Complementaria. El suelo de la zona de acopio de residuos será compactado y libre de vegetación. No es considerado impermeabilización del suelo ni techo, debido a las características inocuas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
del tipo de residuos a acopiar. Aquellos residuos de la construcción que pueden ser reciclados serán almacenados en forma separada a granel. El material de residuos que no califique será enviado a disposición final autorizada, con una frecuencia de una vez por mes. Mayores antecedentes en Anexo 11.1 “PAS 140” Adenda Complementaria.
Residuos peligrosos Se generarán residuos peligrosos en fase de construcción asociados a las actividades de Instalación de tuberías verticales, terminaciones y administración en oficina. Los residuos consisten principalmente en: envases y restos de aceites, lubricantes y adhesivos; envases de aerosoles; envases de pinturas y barnices; envases siliconas y otros productos de sellado; trapos, brochas y otros útiles de obra contaminados; toners y catridges. Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en contenedores con tapa debidamente rotulados en una bodega de residuos peligrosos para la mantención transitoria de estos residuos, los cuales se manejan según lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S N°148/2003 MINSAL. Posteriormente, los residuos peligrosos serán retirados y trasladados por una empresa debidamente autorizada y dispuestos en el sitio de disposición final con autorización sanitaria. Finalmente, se mantendrá en obra certificados de declaración de retiro, transporte y disposición final. Se estima una generación de 39,73 Kg/año. En la tabla N°63 del Anexo 15 de la Adenda Complementaria, se indican los residuos peligrosos a generar. Mayores antecedentes en Anexo 11.2 “PAS 142” Adenda Complementaria.
Sustancias peligrosas Durante la fase de construcción del Proyecto se requerirán sustancias peligrosas para las labores de la construcción de viviendas como instalación de tuberías verticales, terminaciones y administración en oficina. Las sustancias consistirán principalmente en: aceites, lubricantes y adhesivos; aerosoles; pinturas y barnices; siliconas y otros productos. El almacenamiento de dichas sustancias se ajustará en todo momento a las directrices del Decreto Supremo N°43/2016 del Ministerio de Salud. Reglamento de Sustancias Peligrosas, siendo clasificadas según su peligrosidad y compatibilidad de acuerdo con la NCh. 382. Se realizará un registro de las sustancias peligrosas almacenadas, con sus respectivas Hojas de Seguridad. Numerales 1.4.1 y 3.1.2 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Viviendas El Proyecto está compuesto 296 casas, separadas en 6 tipologías de viviendas con diversas superficies, correspondientes a: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Tabla 4.4.1.1.1: Tipología viviendas Tipología Cantidad C-53 pareada vulnerable 75 C-53 pareada emergente (45 casas) 45 C-58 Pareada SM1 84 C-58 Pareada SM2, 90 Viv. Movilidad reducida vulnerable 1 Viv. Movilidad reducida emergente 1 Total Viviendas 296 Fuente: Elaborado en base a información tabla sin número en punto 1.5.1 Anexo 15 Adenda Complementaria Numeral 1.5.1 Anexo 15 Adenda Complementaria Estacionamientos El número de estacionamientos por actividad según el Art. 7.1.2.9 del P.R.M.S. zona C de 1994 y los que se proyecta construir, siendo 296 para viviendas, 2 para sala multiuso y sala de reciclaje, 1 para multicancha y 2 para comercio, sumando un total de 300 estacionamientos vehiculares.
Punto 1.4.2.i. Anexo 15 Adenda Complementaria Áreas verdes y equipamiento El proyecto sometido a evaluación ambiental considera siete áreas verdes en una superficie total de 4.354,78 m2 y un total de 1.577,77 m2 para el área de equipamiento. Se contempla una capa superficial de material de base granular (maicillo o similar) adecuadamente compactada de 0,07 m y la ejecución de solerillas prefabricadas de concreto de 15 cm en todo el perímetro del área verde que no colinde con algún muro. La arborización con Quillaja saponaria, Prosopis chilensis (especies nativas), Lagerstroemia indica (introducida). Además, considera la plantación de césped mezcla Manquehue.
Respuesta 1.4. Adenda Complementaria, Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Proyecto de pavimentación Como parte de la urbanización, se contempla el proyecto de pavimentación de las vías internas, que serán utilizadas por los futuros propietarios de las viviendas el cual incluye calles, aceras y soleras, cuyo detalle se encuentra en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Punto 1.4.2.ii. Anexo 15 Adenda Complementaria. Proyecto de aguas lluvias La descarga de aguas lluvias del Proyecto Loteo Pintor José Venturelli, se interceptarán mediante sumideros que las conducirán a zanjas de drenaje, previo paso por una cámara decantadora. Tabla 4.4.1.1.2: Características zanjas de infiltración Coeficiente de escorrentía Tasa de infiltración (mm/h) Porosidad del material Coeficiente de seguridad de la infiltración 0,47 84 0,30 0,75 Fuente: Tabla 18. Anexo 15 Adenda Complementaria. Mayores antecedentes en punto 1.4.2.ii. Anexo 15 Adenda Complementaria. 4.4.1.2 ACCIONES Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Nombre Descripción. Administración y entrega de viviendas El tiempo de duración de dicha actividad estará supeditado a la entrega de la totalidad de las viviendas de cada fase constructiva, una vez obtenida la recepción final. Numeral 1.6.3. Anexo 15 de la Adenda Complementaria. Mantención de áreas verdes, calles interiores y lotes de equipamiento Será realizado por el titular, mientras se obtenga la recepción municipal del Proyecto, posteriormente su mantención será responsabilidad de cada administración del condominio.
Numeral 1.6.3. Anexo 15 de la Adenda Complementaria. Mantención del sistema de disposición de aguas lluvias Colectores: Se verificará su estado previo a la temporada de lluvias (marzo-abril). Para esto se revisarán las cámaras, procediéndose a su limpieza en caso necesario. Esta operación se repetirá después de lluvias de más de 30 mm/día. En caso de obstrucciones, se deberá solicitar el apoyo de equipos especializados para su eliminación. Es importante que estas situaciones sean informadas oportunamente para evitar inundaciones. Sumideros: Tal como en el caso de los colectores, estos precisan de una inspección y limpieza previa a la temporada de lluvias, y después de lluvias de más de 30 mm/día. La limpieza es de tipo manual y puede estar a cargo de la comunidad. Decantadores: Deberá programarse dos inspecciones anuales para verificar el grado de acumulación de sedimentos. La limpieza deberá efectuarse cuando se llene el 20 % del volumen total. Esta operación también es de tipo manual y puede estar a cargo de la comunidad. Respuesta 1.4 Adenda Complementaria. 4.4.2. SUMINISTROS BÁSICOS Agua potable Se realizará una conexión a la red pública de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a las condiciones que establece la empresa de servicios sanitarios El proyecto cuenta con abastecimiento de agua potable a través de la empresa Aguas San Pedro S.A. de acuerdo al certificado de factibilidad sanitaria N°002/2023 emitido con fecha 24 de agosto de 2023, adjunto en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Numeral 1.6.1. Anexo 15 de la Adenda Complementaria. Electricidad La propiedad cuenta con factibilidad de suministro de energía eléctrica por parte de la Empresa Eléctrica CGE Distribución S.A. Numeral 1.5.5. Anexo 15 Adenda Complementaria. Punto 1.4.2.ii. Anexo 15 Adenda Complementaria. 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS El proyecto, debido a su tipología, no contempla la elaboración de productos. 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no extraerá o explotará recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en fase de operación, debido a que esta fase corresponde a las acciones relacionadas a la ocupación de las viviendas propiamente tal. Numeral 1.6.8. Anexo 15 de la Adenda Complementaria. 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Emisiones y efluentes Emisiones de material particulado y gases de combustión Las actividades que generarán emisiones atmosféricas en la fase de operación corresponderán al tránsito de vehículos, pertenecientes a los futuros propietarios de las viviendas, y al sistema de calefacción domiciliaria. La estimación de emisiones se realizó considerando el peor escenario, el cual consiste en que la mayoría de los propietarios de las viviendas utilizan estufa a kerosene como su principal alternativa de calefacción. En tanto, para el resto de las viviendas contempladas por el proyecto, se considerará la calefacción por estufa a leña, donde según catastro realizado por la Corporación de Desarrollo Tecnológico en su informe “Propuesta de medidas para el uso eficiente de la leña en la Región Metropolitana de Santiago” (2012), en la comuna de Buin, existe un porcentaje de población de un 12,5 % que utiliza este combustible para su calefacción.
A continuación, se presentan las emisiones totales del proyecto durante esta fase de operación. Para más detalle, ver “Estudio De Emisiones Atmosféricas” en el Anexo Nº 7 de la Adenda Complementaria. Tabla 4.4.5.1: Resumen emisiones de MP y gases de combustión totales fase de operación por año. Año MP10 MP2,5 NOX SO2 CO Año 1 0,04 0,03 0,94 0,08 0,85 Año 2 0,05 0,03 0,94 0,08 0,86 Año 3 0,077 0,064 1,850 0,155 1,677 Año 4 0,077 0,064 1,850 0,155 1,677 Fuente: Tabla 74 Anexo Nº 7 de la Adenda Complementaria. Las emisiones de Material Particulado generadas en la fase de operación del proyecto no superan los límites establecidos de 2,5 ton/año para MP10 y 2,0 ton/año para MP2,5 establecidos en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 del Ministerio de Medio Ambiente Mas antecedentes Anexo Nº 7 de la Adenda Complementaria. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente RM, se pronunció con Observaciones a la Adenda Complementaria, mediante el Oficio Ord. N° 242754 de fecha 13/06/2024.
Ruido Las emisiones acústicas en fase de operación corresponden a aquellas que caracterizan a un sector residencial, por lo tanto, el cumplimiento de las normas de emisión máxima de ruido será responsabilidad exclusiva de los respectivos propietarios de las viviendas. Numeral 1.6.9. Anexo 15 de la Adenda Complementaria.
Residuos líquidos domésticos Los residuos líquidos que se generarán corresponden a las aguas servidas asociadas al uso de servicios higiénicos de los futuros habitantes de las viviendas del Proyecto. El abastecimiento de agua potable y alcantarillado definitivo será a través de la empresa Aguas San Pedro S.A. de acuerdo al certificado de factibilidad sanitaria N°002/2023 emitido con fecha 24 de agosto de 2023, adjunto en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Numeral 1.6.10. Anexo 15 de la Adenda Complementaria. 4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Residuos, productos químicos y otras Residuos sólidos domiciliarios (RSD) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Durante el desarrollo de la fase de operación del proyecto habrá generación de residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes de las viviendas. El cálculo de estos residuos se realizó suponiendo una tasa de generación de 0,0092 m3/día (1,38 kg/día*habitante) de acuerdo al Plan de Desarrollo Comunal de Buin, 2021. Además, se considera un promedio de 4 habitantes por vivienda, lo que, considerando el total de 1.184 habitantes para la totalidad del proyecto, la generación de residuos de todo el proyecto corresponderá a 10,89 m3/día. Respecto al manejo de estos residuos, serán transportados y dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por el servicio municipal de recolección de residuos Numeral 1.6.10. Anexo 15 de la Adenda Complementaria.
Residuos peligrosos No contempla el uso de estas sustancias o generación de residuos peligrosos durante la fase de operación.
Sustancias peligrosas Proyecto no contempla el uso de sustancias peligrosas durante la fase de operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de operación en capítulo 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE El Proyecto considera la fase de operación de carácter indefinida en cuanto a duración, por lo que no se considera fecha de término ni tampoco una fase de cierre o abandono. (Punto 1.7 de la DIA).
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Julio 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Escarpe y movimiento de tierra Fecha estimada de término Febrero 2025 Parte, obra o acción que establece el término Recepción de las viviendas por parte de la I. Municipalidad de Buin. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Julio 2027 Parte, obra o acción que establece el inicio Obtención del Certificado de Recepción Final otorgado por la Ilustre Municipalidad de Buin. Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
4.4.3. FASE DE CIERRE El proyecto no contempla fase de cierre.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Emisiones atmosféricas (material particulado, gases y ruido). Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes. Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción. Escarpe, excavaciones, movimiento de material, Tránsito por caminos pavimentado y no pavimentados construcción de viviendas, instalación de faenas, Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos, entre otros. Fase de operación. Tránsito de vehículos por caminos pavimentados, Combustión de motores de vehículos, Calefacción residencial base a leña y kerosene. Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental no significativo Generación de vibraciones. Aumento en los niveles de Ruido y vibraciones Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción. Excavaciones, preparación del terreno, movimiento de material y construcción de viviendas, instalación de faenas, entre otros. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.1. “Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos”, Tabla 6.1. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300:
Emisiones atmosféricas: El Proyecto es una modificación de un proyecto sin RCA, por lo que considera en forma simultánea su construcción junto con la operación del proyecto Loteo Poeta Armando Uribe. En relación a la componente atmosférica, se puede indicar que el Proyecto, en la fase de construcción, generará emisiones atmosféricas debido al escarpe, movimientos de tierra (excavaciones), carguío y volteo de material, erosión eólica del material en pila, tránsito de vehículos en caminos no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
pavimentados. En paralelo se considera la fase de operación del proyecto existente, cuyas fuentes emisoras son tránsito de vehículos pertenecientes a los propietarios de las viviendas, y al sistema de calefacción domiciliaria. El análisis realizado es en base a lo dispuesto en el D.S. Nº31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la Región Metropolitana de Santiago, detallado en el Estudio de Emisiones actualizado en el Anexo 2 de la Adenda. En dicho estudio se encontraron algunas imprecisiones y falta de claridad en la medida de abatimiento de polvo. No obstante lo anterior, está Dirección Regional, por tanto estima considerar las emisiones atmosféricas generadas por la resuspensión de polvo en caminos no pavimentados asociados al proyecto sin el porcentaje de medida de control asignado. En base a lo anterior, las emisiones de MP10 a generar por el proyecto se actualizarían a 4,81 en el año 1 y 3,02 en el año 2, ambos de ton equivalente de material particulado 10 (MP10). Es importante destacar, que según la tabla VI-14 del artículo 64 del Decreto 31 del 2016 del Ministerio de medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” se deben compensar las emisiones atmosféricas de MP10 equivalente a los años 1 y 2, pues en ambos años se sobrepasan el valor de 2,5 ton, y por lo tanto, se deben compensar en un 120% sus emisiones. Adicionalmente, en la fase de construcción, se implementarán medidas de abatimiento y control de emisiones, las cuales se detallan en el capítulo 3 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Si bien el proyecto realizará una compensación de emisiones para la fase de construcción, mediante esta medida, no se generará un impacto significativo en el componente aire, y por tanto no generará riesgos a la salud de la población por la superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes por las emisiones y descargas generadas por el proyecto. No obstante, en la fase de construcción se consideran las medidas de control indicadas en la tabla 7.1 de la RCA.
Ruido: El Proyecto es una modificación de un proyecto sin RCA, por lo que considera en forma simultánea su construcción junto con la operación del proyecto Loteo Poeta Armando Uribe. De acuerdo con el “Estudio de ruido y vibración” del Anexo 6 de la Adenda Complementaria, los niveles de ruido, asociados a la fase de construcción del proyecto, cumplen con los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA en horario diurno, considerando la implementación de las medidas de control detalladas en el Capítulo 5 del citado Anexo y en el Capítulo 4 del presente ICE, y que corresponden a barreras acústicas perimetrales alrededor del proyecto y separando el proyecto existente de la modificación, además de requerimientos para el funcionamiento de la maquinaria y buenas prácticas. Para la fase de operación el proyecto no contará con fuentes significativas de ruido. En consecuencia, los niveles de ruido durante la operación cumplen con los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA en todo horario. Por tanto, el proyecto no superará los valores de ruido señalados en la normativa vigente, por lo que no existirán riesgos a la salud de la población con la ejecución del proyecto según el presente literal.
Residuos líquidos: Aguas servidas: En la fase de construcción se generarán aguas servidas producidas por el uso de los servicios higiénicos (baños y duchas) por parte de los trabajadores, mientras que en la fase de operación, se generarán residuos asociados al uso de servicios higiénicos por parte de los habitantes de las viviendas del Proyecto. El abastecimiento de agua potable y alcantarillado definitivo será a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
través de la empresa Aguas San Pedro S.A. de acuerdo al certificado de factibilidad sanitaria N°002/2023 emitido con fecha 24 de agosto de 2023, adjunto en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Vibraciones: respecto de la fase de construcción en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria se adjunta el documento “Estudio de ruido y vibración”. Para la evaluación de la emisión de vibraciones del Proyecto, el Titular utilizó el criterio establecido en el documento “Transit Noise and VibrationImpact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA), la cual establece valores para estimación y evaluación de daño estructural a partir de Velocidad Peak de Partícula (PPV) y para la evaluación de molestia generada por vibraciones a partir del Nivel de Velocidad de vibración (Lv). De acuerdo a los resultados del citado estudio, en la fase de construcción el Proyecto cumplirá con el criterio de la normativa de referencia de la FTA implementando la medida de control descritas en el punto 5.4. del citado Anexo. Cabe señalar que para la fase de operación no se contemplan la emisión de vibraciones. Residuos industriales líquidos: Para el manejo de residuos líquidos industriales en la fase de construcción, el proyecto contempla un sistema de lavado de camiones lavado de ruedas, de los camiones y vehículos que abandonen el área de trabajo, según se aprecia en el punto 1.10 de la Adenda. Para esto se implementará sistema de limpieza de las ruedas de los vehículos y del lavado de canoas, este es un solo sistema, el cual constará de un radier impermeable de hormigón de 40 m2, con una pendiente mínima de 4%, una piscina de decantadora de solidos de 5,65 m3 y una fosa de acumulación de agua residual de lavado de 5,65 m3. Se representa en el Anexo 03. Planos de la DIA.
Residuos sólidos: Residuos sólidos domiciliarios: El Proyecto generará residuos sólidos durante su fase de construcción. La cuantificación de estos residuos se presenta en la tabla a continuación: Tabla 5.1.1: Residuos asimilables a domiciliarios estimados a generar en fase de construcción. Tipo de residuo Fuente Volumen (m3/año) Cantidad (t/año) Almacenamiento, transporte y disposición final Asimilables a domiciliarios Personal (envoltorios, recipientes de comida, recipientes de bebestibles, restos de comida, cáscaras, etc.) 318,4 47,76 Contenedores con tapa de 600 L., rotulados. Retiro, transporte y disposición final 3 veces por semana desarrollado por empresa autorizada, hasta relleno sanitario autorizado (se mantendrán certificados, boletas y/o facturas que lo acrediten). Fuente: Tabla 3 Anexo 11.1 de la Adenda Complementaria . Todos los residuos domésticos generados serán almacenados temporalmente en contenedores herméticos en obra, para posteriormente ser trasladados a sitios autorizados por la autoridad competente de forma semanal, por medio de camiones habilitados para estos fines. Durante la fase de operación, los residuos domésticos son los que generarán los habitantes del Proyecto. Estos serán almacenados dentro de sus casas y retirados por camión municipal semanalmente.
Residuos industriales no peligrosos: El Proyecto generará residuos sólidos no peligrosos durante su fase de construcción. La cuantificación de estos residuos se presentaen la tabla a continuación: Tabla 5.1.2: Resumen descripción cualitativa y cuantitativa de los residuos en fase de construcción. Tipo de residuo Fuente Volumen (m3/año) Cantidad (t/año) Almacenamiento Frecuencia retiro/responsable/ disposición final Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
No peligrosos
Restos de metales (fierros de construcción, despuntes de lata, armaduras de acero, estructuras metálicas, etc.) 0,69 0,33 Zona de acopio transitorio de residuos no peligrosos en la instalación de faenas. Retiro y transporte una vez por mes a sitio autorizado sanitariamente (se mantendrán certificados, boletas y/o facturas que lo acrediten). Madera (despuntes de madera, restos de planchas, pallets de madera, etc.). 0,53 0,21 Papel y cartón (sacos de cemento, de yeso y de arena, y cajas de cartón) 0,83 0,07 Plásticos (tubos de pvc, restos de nylon no contaminado, etc.) 0,13 0,01 Escombros (cerámicas, restos de hormigón, etc) 82,77 13,24 Escarpe y excavaciones 11.797,8 1.180 El material de escarpe y excavaciones no serán almacenados en obra, sino que, estos se cargarán directamente al camión de retiro de residuos. Retiro y transporte de forma inmediata a sitio autorizado sanitariamente (se mantendrán certificados, boletas y/o facturas que lo acrediten). Fuente: Tabla 4 Anexo 11.1 de la Adenda Complementaria
l. El almacenamiento de los escombros será temporal en la zona de acopio transitorio de residuos no peligrosos en la instalación de faenas, para posteriormente ser trasladados a sitios autorizados por la autoridad competente, por medio de camiones habilitados para estos fines. No se considera generación de residuos industriales no peligrosos durante la fase de operación. Resididos peligrosos: El Proyecto generará residuos sólidos peligrosos durante su fase de construcción. La cuantificación de estos residuos se presenta en la tabla a continuación: Tabla 5.2.3. Resumen generación residuos peligrosos Residuos peligrosos Cantidad (kg/año) Clasificación Características de peligrosidad Almacenamiento Frecuencia retiro/responsable/ disposición final Envases y restos de lubricantes y adhesivos 5,29 A3050 Inflamabilidad Almacenamiento en recipientes herméticos y debidamente identificados según lo indica la NCh 2.190/2003, que contempla el D.S. N°148/2003, dentro de la bodega de residuos peligrosos, por un El retiro y disposición final, corresponde a la empresa externa autorizada sanitariamente. Se mantendrá en la instalación de bodegas los documentos (certificados, boletas y/o facturas) que acrediten la Envases de aerosoles 4,63 A4070 Inflamabilidad Envases de pinturas y barnices 21,20 A4070 Inflamabilidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Envases de siliconas y otros productos de sellado 6,62 A3050 Inflamabilidad período máximo de 6 meses.
trazabilidad de estos residuos
Trapos, brochas y otros contaminados 0,99 A4070
Toners y cartridges 0,99 A4070 Inflamabilidad Total 39,73 - - Fuente: Tabla 5 Anexo 11.2 de la Adenda Complementaria
. Estos serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en conformidad al D.S. 43/2015 del MINSAL. Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada con una frecuencia de retiro máxima de 6 meses, para ser dispuestos en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM. No se considera generación de residuos peligrosos durante la fase de operación. Más antecedentes en los Anexos 11.1 “PAS 140” y 11.2 “PAS 142” de la Adenda Complementaria. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera impactos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300:
• La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes: De acuerdo con el Estudio de Mecánica de suelo disponible en el Anexo 13 de la Adenda Complementaria, el sector de ubicación de este terreno está conformado básicamente por suelos finos superficiales y depósitos fluviales del río Maipo en profundidad. Se logra observar que el suelo en el Estrato N°1 presenta capa vegetal, Estrato N°2 se identifica limo arenoso a limo arcilloso, Estrato N°3 se identifica Grava areno limosa. El área de emplazamiento se encuentra en un área intervenida antrópicamente, lo que se evidencia en el registro fotográfico del Anexo 10 de la Adenda Complementaria. Cabe señalar, que se considera que, una vez realizado el escarpe, el material extraído será llevado a botaderos autorizados, no obstante, la capa vegetal podrá ser reutilizada para el emparejamiento de áreas verdes y patios (punto 1.5.8 de Anexo 15 de la Adenda Complementaria). Finalmente señalar, que los residuos considerados para ambas fases del Proyecto (Residuos líquidos industriales y domésticos, residuos sólidos domiciliarios, excedentes de tierra, escombros y residuos peligrosos) serán almacenados, transportados y dispuestos conforme a las disposiciones legales vigentes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
• Superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota: Flora y vegetación: Según se indica en el Estudio de Flora y Vegetación (Anexo 10 de la Adenda Complementaria), las formaciones vegetales presentes en el área de influencia son arbórea, pradera, plantación agrícola, cuerpo de agua e infraestructura, alcanzando la mayor superficie en el predio plantación agrícola y pradera. Se encontró una riqueza de 12 especies de plantas pertenecientes a 10 familias. De estas, salvo Baccharis linearis (nativa), son especies introducidas. En cuanto a las especies en categoría de conservación, no se encontraron especies listadas en catálogos oficiales. Y las formaciones vegetales de especies nativas identificadas se componen solo de cordones arbóreos de origen introducido. Adicionalmente, el área no presenta formaciones Xerofíticas, sujetas a Plan de Trabajo para Cortar, Descepar y/o Intervenir Formaciones Xerofíticas ni bosque nativo sujeto a Permiso de Corta de Bosque Nativo. Finalmente, el Titular concluye que, según los resultados obtenidos y las características del Proyecto, no se prevé la afectación significativa sobre el componente flora y vegetación. Para más detalle revisar Estudio de Flora y Vegetación del Anexo N°10 de la Adenda Complementaria. Fauna: Según se indica en el punto 5.1.1 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria, del trabajo realizado, por el Titular, en el área de influencia, el cual incluyó la caracterización de la fauna terrestre en dos campañas de terreno, mediante el establecimiento de 18 transectos de muestreos para mamíferos y reptiles, 10 puntos de muestreo de aves y 5 puntos de muestreo de anfibios, distribuidos en los ambientes presentes en el área de influencia, se estableció una riqueza total de 26 especies: 3 reptiles, 2 mamíferos, 1 anfibio y 19 aves. La clase dominante entre los vertebrados terrestres corresponde a las aves, alcanzando los valores mayores de riqueza, abundancia y abundancia relativa en todos los ambientes Destaca el registro de Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos), ambas clasificadas como Casi Amenazada (NT) por el DS Nº41 MMA 2011. Las especies de anfibios presentan una movilidad baja, esta condición las hace más susceptible al poseer un territorio localizado. Bajo el marco de lo anterior, estas especies además se encuentran clasificadas en alguna categoría de conservación a nivel nacional, por lo tanto, se deberá realizar un plan de perturbación controlada para especies de movilidad reducida, antes de iniciar cualquier trabajo que incluya la remoción de sustrato. En este sentido, la perturbación controlada evita la manipulación de individuos, su captura, el estrés asociado, los riesgos sanitarios y la posibilidad de muerte en la captura. Al implementar esta medida, los individuos desplazados se mantienen en un ambiente relativamente conocido y familiar con una alta probabilidad de encontrar refugio y alimento similar al de su área de origen, relativamente cercano. Para más detalle revisar Estudio de Fauna Silvestre del Anexo N°8 de la Adenda Complementaria. Fauna Íctica: Se realizó un muestreo de fauna íctica mediante pesca eléctrica en 7 estaciones de muestreo en los canales dentro del área de emplazamiento del Proyecto. El resultado de la campaña fue ausencia de especies de fauna íctica en los puntos monitoreados. Para más detalle revisar Estudio de Fauna Íctica del Anexo N°9 de la Adenda Complementaria.
• La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo: El área de influencia para esta componente corresponde al predio donde se localizará el Proyecto, donde actualmente existe plantación agrícola y praderas con alto nivel de intervención antrópica. Cabe señalar que, una vez realizado el escarpe, el material extraído será llevado a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
botaderos autorizados y la capa vegetal podrá ser reutilizada para el emparejamiento de áreas verdes y patios (punto 1.5.8 de Anexo 15 de la Adenda Complementaria). Además, los residuos generados consideran medidas para su manejo y la disposición final de dichos residuos será a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud Metropolitano, por lo que no habrá descarga de estos en el suelo. Aire: Para el caso de las emisiones atmosféricas, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.1 del ICE, el proyecto sobrepasa el límite dispuesto en el D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), por lo que debe compensar emisiones en los años 1 y 2. Agua: De acuerdo con el estudio de mecánica de suelo, anexo 13 de la Adenda Complementaria, no se llegó al nivel freático con excavaciones de 6 m de profundidad. Los residuos líquidos provenientes de la fase de construcción debido al lavado de ruedas de camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo, serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. En la fase de operación, los residuos líquidos generados serán descargados al alcantarillado para lo cual tienen factibilidad de la empresa Aguas San Pedro la que se adjunta en el Anexo 1 “Documentos” de la Adenda Complementaria.
• Normas secundarias: En lo que respecta a las normas secundarias de Calidad Ambiental - Aire, las siguientes son las vigentes en nuestro país: ▪ Decreto Supremo 22/2009. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. “Establece norma de calidad secundaria de aire para Anhídrido Sulfuroso SO2”. No es aplicable al proyecto. ▪ Decreto Exento 4/1992. Ministerio de Agricultura. “establece normas de calidad del aire para material particulado sedimentable en la cuenca del Río Huasco, III Región”. No es aplicable al proyecto. En lo que respecta a las normas secundarias de Calidad Ambiental - Agua, las siguientes son las vigentes en nuestro país: ▪ Decreto Supremo N°19/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Villarrica. ▪ Decreto Supremo Nº122/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Llanquihue. ▪ Decreto Supremo Nº75/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Serrano.
Las citadas normas secundarias de calidad no aplican al Proyecto en evaluación, ya que éste se encuentra fuera de la zona de aplicación de ellas, por lo que la construcción y operación del Proyecto no afecta a recursos protegidos por ellas. Numeral 2.7.2. letra d de la DIA.
• Fauna y ruido: De acuerdo a lo presentado en el Estudio de Ruido y Vibración (Anexo 6 de la Adenda Complementaria), si bien el área de emplazamiento del proyecto tiene ambientes con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
presencia de fauna nativa (26 especies), es posible determinar que se proyectan niveles sobre los 58 dB(A) para las actividades a desarrollar al interior del predio a intervenir (nivel mayor o igual a 58 dB(A), zona roja), según la modelación realizada. Sin embargo, dicho nivel se prevé en un radio de propagación máximo de 30 metros desde el límite, acotando el área de afectación bajo la peor condición de evaluación, a un área reducida considerando especies de alta movilidad y capacidad de reacción frente alteraciones de su entorno, con lo cual se prevé una afectación reducida del recurso.
• Manejo de residuos: Residuos asimilables a domiciliarios Fase de construcción: El Proyecto generará residuos sólidos durante su fase de construcción. La cuantificación de estos residuos se presenta en la tabla a continuación: Tabla 5.2.1: Residuos asimilables a domiciliarios estimados a generar en fase de construcción. Tipo de residuo Fuente Volumen (m3/año) Cantidad (t/año) Almacenamiento, transporte y disposición final Asimilables a domiciliarios Personal (envoltorios, recipientes de comida, recipientes de bebestibles, restos de comida, cáscaras, etc.) 318,4 47,76 Contenedores con tapa de 600 L., rotulados. Retiro, transporte y disposición final 3 veces por semana desarrollado por empresa autorizada, hasta relleno sanitario autorizado (se mantendrán certificados, boletas y/o facturas que lo acrediten). Fuente: Tabla 3 Anexo 11.1 de la Adenda Complementaria
. Todos los residuos domésticos generados serán almacenados temporalmente en contenedores herméticos en obra, para posteriormente ser trasladados a sitios autorizados por la autoridad competente de forma semanal, por medio de camiones habilitados para estos fines. Durante la fase de operación, los residuos domésticos son los que generarán los habitantes del Proyecto. Estos serán almacenados dentro de sus casas y retirados por camión municipal semanalmente. Residuos sólidos industriales no peligrosos: El Proyecto generará residuos sólidos no peligrosos durante su fase de construcción. La cuantificación de estos residuos se presenta a continuación: Tabla 5.1.2: Resumen descripción cualitativa y cuantitativa de los residuos en fase de construcción. Tipo de residuo Fuente Volumen (m3/año) Cantidad (t/año) Almacenamiento Frecuencia retiro/responsable/ disposición final No peligrosos
Restos de metales (fierros de construcción, despuntes de lata, armaduras de acero, estructuras metálicas, etc.) 0,69 0,33 Zona de acopio transitorio de residuos no peligrosos en la instalación de faenas. Retiro y transporte una vez por mes a sitio autorizado sanitariamente (se mantendrán certificados, boletas y/o facturas que lo acrediten). Madera (despuntes de madera, restos de planchas, pallets de madera, etc.). 0,53 0,21 Papel y cartón (sacos de cemento, de yeso 0,83 0,07 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
y de arena, y cajas de cartón) Plásticos (tubos de pvc, restos de nylon no contaminado, etc.) 0,13 0,01 Escombros (cerámicas, restos de hormigón, etc) 82,77 13,24 Escarpe y excavaciones 11.797,8 1.180 El material de escarpe y excavaciones no serán almacenados en obra, sino que, estos se cargarán directamente al camión de retiro de residuos. Retiro y transporte de forma inmediata a sitio autorizado sanitariamente (se mantendrán certificados, boletas y/o facturas que lo acrediten). Fuente: Tabla 4 Anexo 11.1 de la Adenda Complementaria
. El almacenamiento de los escombros será temporal en la zona de acopio transitorio de residuos no peligrosos en la instalación de faenas, para posteriormente ser trasladados a sitios autorizados por la autoridad competente, por medio de camiones habilitados para estos fines. No se considera generación de residuos industriales no peligrosos durante la fase de operación. Residuos Peligrosos: El Proyecto generará residuos sólidos peligrosos durante su fase de construcción. La cuantificación de estos residuos se presenta en la tabla a continuación: Tabla 5.2.3. Resumen generación residuos peligrosos Residuos peligrosos Cantidad (kg/año) Clasificación Características de peligrosidad Almacenamiento Frecuencia retiro/responsable/ disposición final Envases y restos de lubricantes y adhesivos 5,29 A3050 Inflamabilidad Almacenamiento en recipientes herméticos y debidamente identificados según lo indica la NCh 2.190/2003, que contempla el D.S. N°148/2003, dentro de la bodega de residuos peligrosos, por un período máximo de 6 meses.
El retiro y disposición final, corresponde a la empresa externa autorizada sanitariamente. Se mantendrá en la instalación de bodegas los documentos (certificados, boletas y/o facturas) que acrediten la trazabilidad de estos residuos
Envases de aerosoles 4,63 A4070 Inflamabilidad Envases de pinturas y barnices 21,20 A4070 Inflamabilidad Envases de siliconas y otros productos de sellado 6,62 A3050 Inflamabilidad Trapos, brochas y otros contaminados 0,99 A4070
Toners y cartridges 0,99 A4070 Inflamabilidad Total 39,73 - - Fuente: Tabla 5 Anexo 11.2 de la Adenda Complementaria
. Estos serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en conformidad al D.S. 43/2015 del MINSAL. Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada con una frecuencia de retiro máxima de 6 meses, para ser dispuestos en algún lugar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
autorizado por la SEREMI de Salud RM. No se considera generación de residuos peligrosos durante la fase de operación. Sustancias Peligrosas: El Proyecto utilizará sustancias peligrosas durante su fase de construcción. El almacenamiento de dichas sustancias se ajustará en todo momento a las directrices del Decreto Supremo N°43/2015 del Ministerio de Salud. Reglamento de Sustancias Peligrosas, siendo clasificadas según su peligrosidad y compatibilidad de acuerdo con la NCh. 382. Se realizará un registro de las sustancias peligrosas almacenadas, con sus respectivas Hojas de Seguridad.
Más antecedentes en los Anexos 11.1 “PAS 140” y 11.2 “PAS 142” de la Adenda Complementaria.
• Recursos hídricos: El Proyecto no considera intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares. Para el abastecimiento de agua se realizará una conexión a la red pública de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a las condiciones que establece la empresa de servicios sanitarios El proyecto cuenta con abastecimiento de agua potable a través de la empresa Aguas San Pedro S.A. de acuerdo al certificado de factibilidad sanitaria N°002/2023 emitido con fecha 24 de agosto de 2023, adjunto en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Humedales: De acuerdo al punto 1.1 de la Adenda, el proyecto se encuentra a una distancia de 1400 m del humedal asociado al límite urbano “Sist. Rios Maipo- Mapocho, esteros Colina- Angostura- Puangue y Trib.”, el cual no se encuentra declarado mediante proceso oficial por la Ilustre Municipalidad de Santiago. Al no haber obras, partes ni acciones asociadas al humedal, no se contempla que sea susceptible de afectar directa o indirectamente por el Proyecto. Numeral 2.7.2 letra g de la DIA. • Especies exóticas: El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas de ningún tipo al territorio nacional, o en áreas, zonas o ecosistema alguno. Anexo 14 Adenda Complementaria.
En virtud de lo anterior, se concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Mayores antecedentes en capítulo 6.2., Tabla 6.2. del ICE.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción de la libre circulación. Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción. Transporte de trabajadores, insumos, residuos fuera del predio. Fase de operación. Ocupación de las viviendas del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Fase en que se presenta Construcción y Operación. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.3 “Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. Tabla 6.3. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en la letra c) del artículo 11° de la Ley N°19.300:
El área del proyecto se encuentra en un sector de urbanización incipiente, donde se juntan sectores residenciales con sectores agrícolas. De acuerdo al catastro actualizado de CONADI y a la prospección realizada en terreno y su área de influencia, no se observa registro de comunidades indígenas, asociaciones indígenas, áreas de desarrollo indígena o títulos de merced. El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, ya que el predio es particular, y las comunidades son registradas en los alrededores, además no es identificado en las cercanías, algún grupo perteneciente a alguna etnia o personas que requiera utilizar recursos naturales como sustento, medicinal o de culto, respaldado por catastro actualizado de CONADI.
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. De acuerdo a los antecedentes del Anexo Estudio Caracterización de Medio Humano” adjunto en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria, El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico, dentro del área de grupos o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Del mismo modo, no se percibieron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales dentro del área de emplazamiento del proyecto. Si bien no existen uso de recursos naturales por grupos humanos dentro del área de emplazamiento del proyecto, cercanas al área de influencia existen predios agrícolas, los cuales no serán afectados por el proyecto. Mayores antecedentes en el numeral 7 del Anexo 4 Adenda Complementaria
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En el Anexo 4 de la Adenda Complementaria, el Titular presento un Estudio de Movilidad, en el cual se evaluó la situación base y situación con proyecto respecto a los distintos modos de transporte (vehículos, peatones, ciclistas y transporte público). Análisis vehiculares de la fase de construcción del Proyecto Para evaluar la componente vehicular con el aporte del Proyecto considerando la fase de construcción y operación simultánea de los proyectos Loteo Pintor José Venturelli y Loteo Poeta Armando Uribe. Se consideró que el 100% de los flujos que ingresen/egresen de ambos proyectos se realicen por calle Bajos de Matte. En la intersección con La Coordinadora, se realiza el supuesto que el 100% de los flujos que ingresen lo hagan desde el sur. Además, se realiza el supuesto que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS el 100% de los flujos que egresen lo hagan hacia el sur. Se midieron los flujos en las calles Bajos de Matte y La Coordinadora en periodos punta mañana y punta tarde.
Análisis modo ciclos Se realizó caracterización en la que se considera un factor de crecimiento para la población 1,5%, se prevé en la situación base un flujo de 44 ciclos/hora, lo que se considera bajo para los umbrales indicados en el DS N°30, estableciéndose un nivel de servicio A. Considerando que se mantienen las condiciones de la situación base, y que la partición modal para el modo ciclos es de 5%, se puede prever que el proyecto podría aportar un flujo máximo de 17 ciclos por hora. De esta forma, el flujo proyectado no superaría los 64 ciclos/hora, por lo tanto, la ciclovía existente mantendría un nivel de servicio A, en el caso más desfavorable. Análisis transporte público En el caso del transporte público, se realiza el supuesto que la accesibilidad de las estaciones y paradas de los servicios de transporte público que operan en el área de influencia se mantiene respecto a la situación base. También, se considera que se mantiene la cantidad promedio de usuarios que pueden ser atendidos en la parada de transporte público ubicada en Bajos de Matte con Carlos Núñez, descrita y analizada en el capítulo anterior, igual a 70 (pax/bus). Además, se considera que la frecuencia se mantiene en 3 (buses/hora). Ambos proyectos inducirán en total unos 413 (viajes/hora) en “otros modos” de transporte. El DS N°30, considera una partición modal en transporte público de un 27% para este tipo de proyectos. Por lo tanto, se esperan unos 112 (viajes/hora) en el modo “transporte público”. Este valor, es superior a la cantidad promedio de usuarios que pueden ser atendidos en la parada de transporte público ubicada en Bajos de Matte con Carlos Núñez. Análisis modo peatón Se realizó una medición utilizando la relación PV2 para determinar el grado de conflicto que presentan los movimientos peatonales y vehiculares en pasos peatonales (regulados o no regulados) o intersecciones, siendo P = peatones por hora y V= vehículos motorizados por hora. Los resultados indican que no se superan los umbrales mencionados en el Manual de Señalización de Tránsito para la situación basal. Se estima que el proyecto podría aportar un flujo máximo peatonal de 174 peatones por hora, por lo que para la situación con proyecto, los valores de PV2 se mantienen igual a los calculados en la situación base, los que no superan el umbral de 1x108, según lo recomendado en el Manual de Señalización de Tránsito. El Proyecto cuenta con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones mediante Oficio N°33945/2022 SRM-RM. El proyecto incorpora todas las medidas planteadas para la gestión vial, entre las que cuentan: mejoramiento de la demarcación del área de influencia, instalación de tachas reflectantes en atraviesos peatonales, instalación de señalética vial, materialización de un paradero de transporte público y mejoramiento de otros tres, remaforización en cruce Bajos de Matte con La Coordinadora, entre otros. Estas medidas se describen en el punto 10.2. del Anexo 5 de la Adenda Complementaria. Considerando la situación de proyecto mejorado, las medidas incorporadas permiten acercarse a los niveles de servicio del escenario base. Más antecedentes en Estudio de Movilidad del Anexo 5 de la Adenda Complementaria.
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5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Establecimientos Educacionales: Se presenta una caracterización de los establecimientos de educación municipal de la comuna de Buin. La red de educación municipal está integrada por 8 escuelas, de las cuáles 5 imparten Educación Básica, y 3 cuentan con Educación Parvularia y Básica. Además, la red de educación municipal cuenta con una Escuela con Educación Especial Diferencial en nivel básico y laboral. En cuanto a la oferta de Educación Media, esta se concentra en la localidad de Buin, con dos liceos, disponiendo de formación Científico-Humanista y Técnico- Profesional. El presente proyecto que se somete a evaluación ambiental “Pintor José Venturelli”, consiste en la construcción y habilitación de un total de 579 viviendas, por lo que se espera que el Proyecto aporte una carga demográfica de 1.910 personas. De acuerdo con esto, la cantidad proyectada de personas en edad escolar equivale a 535 personas (considerando que la población en edad escolar para la comuna de Buin corresponde a un 28%). La capacidad de matrícula de los establecimientos educacionales del Área de influencia del proyecto, así como establecimientos colindantes corresponde a 380 matrículas en el nivel prekínder y kínder, 998 matrículas en el nivel de educación básica y 2.969 matrículas en el nivel de educación media por lo que no se presentarían efectos significativos en cuanto acceso a educación en el área de influencia. Cabe precisar, que el análisis descrito anteriormente considera algunos supuestos. En primer lugar, se contempla que el 100% de los estudiantes que aportará el Proyecto se matriculará en alguno de los mencionados Colegios. Lo anterior, corresponde a la peor condición existente, dado que con frecuencia los alumnos no se cambian, pudiendo incluso estar ya considerados en las matrículas existentes. Además, destaca que el área de captación de los establecimientos educacionales suele ser de varios sectores de la ciudad. Mayores antecedentes “Estudio de Medio Humano” adjunto en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El proyecto no dificulta o impedimenta el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que, no se identificó en el grupo humano del área de influencia actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada. En el estudio de Medio Humano (Anexo 4 de la Adenda Complementaria) se describen múltiples actividades culturales: - Parques de Buin sur: Actividades Comunitarias y Espacios de Reunión. Se describen Asambleas y Reuniones, e iniciativas de emprendimiento. - Villa Salvador Allende: Actividades Comunitarias y Espacios de reunión. Se describen Ferias de Emprendedores, Deportes y Recreación y eventos culturales, entre otros. - Villa Nuevo Buin: Actividades Comunitarias y Espacios de reunión. Se describen Ferias de las pulgas, entre otros. - JJVV Nuevo Amanecer etapas III y V: Actividades comunitarias y espacios de reunión. Se describen grupo de skateboard, Ferias de las pulgas, entre otros. Las actividades del Proyecto no interrumpen estas actividades, ni impiden su realización. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS De acuerdo a lo citado anteriormente, el proyecto no provocará ninguna alteración al comportamiento habitual que poseen los vecinos del sector. Mayores antecedentes en el punto 7 letra d del documento “Estudio de Medio Humano” Anexo 4 de la Adenda Complementaria.
Grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular: De acuerdo con el Estudio de Medio Humano Anexo 4 de la Adenda Complementaria, existen tres Asociaciones Indígenas (AI) en la comuna, llamadas A.I. “Mapuche Colahuen”, A.I “Kumei Nutram” y, A.I “Folil Mapu”, todas estas relacionadas con el pueblo mapuche, las cuales se encuentran fuera del área de influencia de medio humano del presente Proyecto. Dado que el proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones protegidas, susceptibles de ser afectados, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la alteración en sus formas de organización social particular.
En virtud de lo anterior, se concluye que el proyecto no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Mayores antecedentes en capítulo 6.3, Tabla 6.3 del ICE.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo De acuerdo con el Anexo 4 de la Adenda Complementaria, en el área de influencia del proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se encuentra en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en la letra d) del artículo 11° de la Ley N°19.300:
De acuerdo con el Estudio de Medio Humano Anexo 4 de la Adenda Complementaria, existen tres Asociaciones Indígenas (AI) en la comuna, llamadas A.I. “Mapuche Colahuen”, A.I “Kumei Nutram” y, A.I “Folil Mapu”, todas estas relacionadas con el pueblo mapuche, las cuales se encuentran fuera del área de influencia de medio humano del presente Proyecto. Dado que el proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones protegidas, susceptibles de ser afectados, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde habiten poblaciones protegidas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
De acuerdo a la ubicación geográfica del área de emplazamiento del Proyecto, este se encuentra alejado de recursos y áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación. Numeral 2.7.4. de la DIA.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo El Proyecto se emplaza en un sector en que no existe valor paisajístico ni turístico. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en la letra e) del artículo 11° de la Ley N°19.300:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. De acuerdo a los puntos de observación identificados, se puede señalar que se tendría una visibilidad total hacia las partes y obras donde se emplazará el proyecto desde todos los puntos de observación analizados. En relación a las Unidades de Paisaje establecidas, se puede determinar que no existirá obstrucción y que la ejecución y construcción del proyecto no genera un efecto significativo a los atributos de las Unidades de Paisaje identificadas. Debido a lo anterior, el proyecto no generará efectos significativos en cuanto a la obstrucción de la visibilidad hacia las unidades de paisajes identificadas en este estudio Numeral 2.7.5 de la DIA. Anexo 12 de la DIA.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Según la “Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2019), el Proyecto se emplazará dentro de la Macrozona Centro, Subzona Cuencas y Valles. En la Macrozona Centro el carácter del paisaje está determinado por la dominancia de la presencia antrópica derivada de la existencia de grandes conurbaciones. Los fondos de valle y las laderas con pendientes moderadas constituyen zonas homogéneas totalmente ocupadas por usos de suelo urbanos, agrícolas o forestales. La naturalidad se ve progresivamente restringida hacia las zonas de las cordilleras de La Costa y Los Andes. Para mayor detalle revisar Anexo N°12 de la DIA, donde se aprecia el Estado Actual del área del proyecto mediante fotografías. Al realizar el análisis de los atributos, la calidad visual del paisaje fue evaluada en categoría baja, dado que los elementos originales del mismo han sido reemplazados principalmente por actividades antrópicas (expansión urbana, agricultura), lo que se traduce en que el área de emplazamiento del proyecto presenta relieve homogéneo con pendiente media, baja presencia de fauna silvestre, ausencia de singularidades y homogeneidad en la vegetación. En virtud de lo anterior, se estima que la construcción del proyecto no afectará la calidad visual del paisaje debido a que todo el lugar presenta características de gran semejanza visual (alta homogeneidad) y baja calidad visual del paisaje. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Numeral 2.7.5 de la DIA. Anexo 12 de la DIA. c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
Se estima que la construcción del proyecto no afectará la calidad visual del paisaje debido a que todo el lugar presenta características de gran semejanza visual (alta homogeneidad). Numeral 2.7.5 de la DIA.
El área de emplazamiento del proyecto no presenta un valor paisajístico, cultural y/o patrimonial En virtud de lo anterior, el Proyecto no obstruirá la visibilidad ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico. Mayores antecedentes en capítulo 6.5, Tabla 6.5 del ICE.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y movimientos de tierra. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.6. “Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”, Tabla 6.6. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en la letra f) del artículo 11° de la Ley N°19.300:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. El Proyecto no remueve, destruye, deteriora, interviene o modifica en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288 ya que el área de emplazamiento del Proyecto no presenta resultados positivos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales ni arqueológicos. Los antecedentes se encuentran en el Anexo 13 “Informe de Evaluación Arqueológica” de la DIA. Complementariamente, el Titular indica que realizará los Compromisos Ambientales Voluntarios “Monitoreo Arqueológico permanente” y “Charla Arqueológica”, detallados en las tablas 10.1.5 y 10.1.6 del presente ICE respectivamente. Mayores antecedentes en Anexo 13 de la DIA. Respuesta 12.1 Adenda Complementaria.
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
En la prospección visual realizada por el Titular no se encontraron lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Lo anterior, se encuentra en el Anexo 13 de la DIA
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
El Proyecto no afecta a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. Existen tres Asociaciones Indígenas (AI) en la comuna, llamadas A.I. “Mapuche Colahuen”, A.I “Kumei Nutram” y, A.I “Folil Mapu”, todas estas relacionadas con el pueblo mapuche, las cuales se encuentran fuera del área de influencia de medio humano del presente Proyecto. Mayores antecedentes en la respuesta 4.1 Adenda.
Por lo tanto, el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características y circunstancias indicados en el artículo 10 del D.S. N° 40/20132 del MMA, por lo que se puede concluir que no genera ni presenta efectos adversos significativos en monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Mayores antecedentes en capítulo 6.6, Tabla 6.6 del ICE.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA, “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.” Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Sector temporal de residuos no peligrosos y sólidos asimilables a domiciliarios. Condiciones o exigencias Almacenamiento de residuos domiciliarios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
específicas para su otorgamiento Los residuos asimilables a domésticos serán almacenados y dispuestos en bolsas de nylon dentro de contenedores con tapas rotulados e identificados. Almacenamiento de residuos no peligrosos Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados en un área de acopio de material, un sitio diseñado particularmente para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de una superficie de 37,31 m2 aproximadamente, el cual contará con una superficie lisa e impermeable y lavable. Aquellos residuos de la construcción que pueden ser reciclados serán almacenados en forma separada a granel. Mayores antecedentes en el Anexo 11.3 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto la SEREMI de Salud, mediante Oficio ORD. N°1462 de fecha 13 de junio de 2024, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.1. del ICE. 6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Bodegas de acopio temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos tiene una superficie de 23,62 m2 aproximadamente, cuyas características constructivas cumplen con lo dispuesto en el D.S N° 148/2003 MINSAL. Los residuos peligrosos permanecerán todo el tiempo en contenedores herméticos evitando emisiones a la atmósfera y debidamente rotulados. Dichos contenedores serán almacenados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos (RESPEL), la cual se instalará sobre una base de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, evitando el contacto con el suelo. Mayores antecedentes en anexo 11.2 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto la SEREMI de Salud, mediante Oficio ORD. N°1462 de fecha 13 de junio de 2024, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.2. del ICE. 6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. “Permiso para efectuar modificaciones de cauce”. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Canales de riego existentes en el área de emplazamiento. Condiciones o exigencias El proyecto considera la entubación de los Canales 1, 2 y 3, relleno y limpieza. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
específicas para su otorgamiento El Canal 1 (Ramal Canal Tuc Quinta Viluco) se entubará a través de cañería THS D= 800mm en cámaras tipo hormigón, con escalines cada 0,30 mt., con encabezado compacto, con albañilería interior y exterior de ladrillo En la figura 19 del anexo 11.3 de la Adenda Complementaria se indican las obras asociadas al Canal 1. Para el Canal 2, canal de tierra existentes se procederá al relleno de la zanja y nivelación del terreno de acuerdo con la urbanización del loteo. Lo anterior, debido a que el canal regaba predios aleñados que hoy en día se encuentran urbanizados, por lo que actualmente se encuentra sin uso y sin caudal. El canal 3 alimentaba un canal de regadío interior que actualmente está en desuso, debido a esto los tubos existentes bajo la calzada están fuera de servicio, por lo que se procederá a dejarlos sin uso. Para el Canal 3, se llevará a cabo una limpieza y mantención del tramo frente al loteo hasta la cámara de rejas existente. En la figura 20 del anexo 11.3 de la Adenda Complementaria se indican las obras asociadas al Canal 3. Mayores antecedentes en anexo 11.3 Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto la Dirección General de Aguas, mediante Oficio ORD. N° 757 de fecha 11 de junio de 2024, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.3. del ICE.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma 1 D.S. N°144/1961 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierra, actividades de carga y descarga, tránsito de camiones y maquinaria. Forma de cumplimiento Según la estimación de emisiones atmosféricas, las principales actividades generadoras del material particulado y gases de combustión, corresponde a las actividades constructivas del proyecto, asociadas al escarpe movimientos de tierra, excavaciones y relleno. Como forma de cumplimiento se considera: • Revisión técnica al día de vehículos y maquinarias. • Mantenciones periódicas para vehículos y maquinarias. • Encarpado de camiones para evitar la dispersión de polvo desde los materiales transportados. • Límite de velocidad máxima para vehículos y maquinarias de 30 km/h. • Humectación de superficies de suelo donde se realizarán movimientos de tierra (escarpe y/o excavaciones). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas • Supresor de polvo sobre las zonas de tránsito no pavimentados con una frecuencia mínima de una vez cada 3 meses. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de las mantenciones de vehículos y maquinaria. • Planificación de las humectaciones que se realizarán en los caminos no pavimentados en la eventualidad de ser requeridos. • Restricción de velocidad. • Cubierta de lonas o plásticos al tránsito de camiones. Dichas actividades estarán supervisadas por el jefe de planta y cuyo registro se encontrará disponible en su oficina de control. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.1 del ICE. Norma 2 D.S. N°31/2016 MMA. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción: Instalación de Faenas, escarpe y limpieza inicial del terreno, movimientos de tierra, excavaciones, construcción de casas, urbanización, tránsito de vehículos, almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos y no peligrosos, entre otras. Fase de operación: Emisiones atmosféricas debido al tránsito de vehículos, pertenecientes a los futuros propietarios de las viviendas y la calefacción domiciliaria. Construcción de las viviendas acorde a especificaciones técnicas y materialidad exigida. Forma de cumplimiento En el “Estudio De Emisiones Atmosféricas” presentado en el Anexo Nº 7 de la Adenda Complementaria, se indican las estimaciones de material particulado y gases para la fase construcción y operación del proyecto Loteo Pintor José Venturelli y la fase de operación del proyecto Loteo Poeta Armando Uribe. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente RM, se pronunció con Observaciones a la Adenda Complementaria, mediante el Oficio Ord. N° 242754 de fecha 13/06/2024, indicando que “[…] el proyecto no ha descrito correctamente las actividades del proyecto, tanto en la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, evidenciando con ello inconsistencias que implicarían en la subestimación de emisiones y la imposibilidad de evaluar correctamente el cumplimiento normativo, en particular lo respectivo a la exigencia de compensación de emisiones establecida en el artículo 64 del PPDA. Lo anterior, en base a las siguientes indicaciones: 1-- De acuerdo a la Tabla N°2 Cronograma fase constructiva del proyecto existente “Loteo Poeta Armando Uribe” y la Tabla N°3 “Cronograma fase constructiva del proyecto en evaluación “Loteo Pintor José Venturelli” ambas del Anexo de Emisiones de la Adenda Complementaria, existiría un traslape de emisiones entre ambas etapas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas de construcción. Sin embargo, para la evaluación del traslape de emisiones, sólo se declara la actividad de excavación del proyecto existente, omitiendo todas las otras actividades asociadas a la fase constructiva del proyecto. Lo anterior, pese a que en el mismo Anexo indica que considera en su evaluación la ejecución del Proyecto existente, más la suma de los impactos provocados por la presente ampliación. 2-- Las cantidades de tierra de excavación se reducen en comparación con la última presentación, sin ningún tipo de justificación. Lo anterior, implica en una subestimación de emisiones del proyecto.” En relación a lo anterior, los antecedentes el estudio de emisiones atmosféricas presentan algunas imprecisiones. Además, el Proyecto contempla a implementación de una medida de abatimiento de polvo en los caminos no pavimentados, con una eficiencia de 97% de eficiencia en el control de emisiones de material particulado. Sin embargo, algunas inconsistencias en la información no permiten acreditar que esta permitirá controlar la emisión acorde al porcentaje de efectividad indicado. Debido a esto, está Dirección Regional estima considerar las emisiones atmosféricas generadas por la resuspensión de polvo en caminos no pavimentados asociados al proyecto sin el porcentaje de medida de control asignado. En base a lo anterior, las emisiones de MP10 a generar por el proyecto se actualizarían a 4,81 en el año 1 y 3,02 en el año 2, ambos de ton equivalente de material particulado 10 (MP10). Es importante destacar, que según la tabla VI-14 del artículo 64 del Decreto 31 del 2016 del Ministerio de medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” se deben compensar las emisiones atmosféricas de MP10 equivalente los años 1 y 2, pues en ambos años se sobrepasan el valor de 2,5 ton, y por lo tanto, se deben compensar en un 120% sus emisiones. En la siguiente tabla se indica la compensación de emisiones que deberá realizar el Titular para los años 1 y 2: Tabla 7.1.1: Emisiones a Compensar. Emisiones a Compensa del Loteo Pintor José Venturelli (ton equivalente de material particulado 10 (MP10))
Año 1 Año 2
Emisiones Generadas 4,81 3,02
Compensación 120% 5,772 3,624
Fuente: Elaboración propia. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de controlar las emisiones atmosféricas durante la fase de construcción del Proyecto, se proponen las siguientes medidas de control tendientes a reducir las emisiones fugitivas de material particulado: • Los vehículos y maquinarias que se utilizarán en esta fase contarán con su revisión técnica al día. • Se realizarán mantenciones periódicas a los vehículos y maquinarias para prevenir un posible mal funcionamiento que pueda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas generar una emisión excesiva de gases. Esta mantención se realizará en lugares externos autorizados para prestar dicho servicio. • Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales que transportan con lonas o plásticos, impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. • El límite de velocidad máxima para los camiones, maquinaria y vehículos livianos dentro de la obra será de 30 km/h. • Se humectarán las superficies de suelo donde se realizarán movimientos de tierra (actividades de escarpe y/o excavaciones). Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso y aprobación del Plan de Compensación de Emisiones Atmosféricas por la SEREMI de Medio Ambiente. Registro de implementación de las medidas de control en la fase de construcción. Forma de Control y seguimiento Fase de construcción: registros disponibles en instalación de faenas de las medidas anteriormente señaladas y/o verificación visual en terreno. Aprobación del Plan de Compensación Atmosférica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.2. del ICE. Norma 3 D.S N° 75/1987 del MINTRATEL - Decreto que establece condiciones para el transporte de cargas que indica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Emisiones atmosféricas Parte, obra, acción, emisión Fase de construcción Forma de cumplimiento Tránsito de materiales y/o carga de camiones. Indicador que acredita su cumplimiento Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, para evitar que se produzcan escurrimientos o caídas involuntarias. Forma de Control y seguimiento Adicionalmente los camiones al salir serán controlados en cuanto a su nivel de carga. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.3 del ICE. Norma 4 D.S. Nº 211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, "Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos" Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos livianos Forma de cumplimiento Como forma de cumplimiento se considera: • Revisión técnica al día de vehículos motorizados livianos. • Mantenciones periódicas para vehículos motorizados livianos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las mantenciones de vehículos motorizados livianos. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de los registros de mantenciones y revisiones técnicas que acrediten el óptimo funcionamiento de los vehículos motorizados livianos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.4 del ICE. Norma 5 D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, a la que aplica Todas las actividades de la fase de construcción. Forma de cumplimiento Los vehículos y maquinarias que se utilicen en la fase de construcción del Proyecto circularán en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las mantenciones y revisiones técnicas. Disponible en la oficina de control del jefe de planta. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de los registros de mantenciones y revisiones técnicas que acrediten el óptimo funcionamiento de los vehículos y maquinarias. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.5 del ICE. Norma 6 D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos motorizados pesados Forma de cumplimiento Como forma de cumplimiento se considera: • Revisión técnica al día de vehículos y maquinarias. • Mantenciones periódicas para vehículos y maquinarias. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las mantenciones de vehículos y maquinaria. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de los registros de mantenciones y revisiones técnicas que acrediten el óptimo funcionamiento de los vehículos y maquinarias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.6 del ICE. Norma 7 D.S. N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se generarán residuos asimilables a domésticos generados por los trabajadores, residuos no peligrosos relativos a materiales excedentes: restos de hormigón, madera, despuntes metálicos, etc., y residuos peligrosos. Así como también, emisiones atmosféricas producto de la materialización del Proyecto. Forma de cumplimiento Se declarará a través de la Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generadas por el Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del comprobante de ingreso de información correspondiente efectuadas en vía ventanilla única (RETC). Forma de control y seguimiento Registro del comprobante de ingreso de información correspondiente efectuadas en vía ventanilla única (RETC). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.7 del ICE. Norma 8 D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades constructivas del proyecto principalmente relacionadas con las actividades de movimiento de tierra y obra gruesa y terminaciones en el área de emplazamiento del proyecto. Forma de cumplimiento Fase de construcción: En el Anexo 6 de la Adenda Complementaria el titular presento la estimación acústica para la fase de construcción. En ella se señala que el proyecto cumple con los límites establecidos en el D.S. n°38/2011 MMA utilizando las siguientes medidas de control: Barreras acústicas: se instalará una barrera acústica de 4 metros de altura alrededor de todo el perímetro del Proyecto. Se considera la barrera B1 que cierra el proyecto completo y la B2 que separa los proyectos Loteo Pintor José Venturelli y Loteo Poeta Armando Uribe. Ambas barreras presentan como características paneles acústicos, tratamiento impermeabilizante y soportes anti-viento. Requerimientos al funcionamiento de maquinaria (RME): Se consideran los siguientes requerimientos para la maquinaria que se usará en el Proyecto: Tabla 7.1.2: Requerimiento 1. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Requerimiento RME1 - Silenciadores de escape en motores a combustión Descripción Todos los escapes de gases de motores a combustión deben contar con un silenciador acústico provisto por el fabricante, el cual debe encontrarse y mantenerse en buen estado. Aplicación Se recomienda considerar este requerimiento como obligatorio en toda la faena constructiva. Fuente: Tabla 34 Anexo 6 Adenda Complementaria
Tabla 7.1.3: Requerimiento 2. Requerimiento RME2 – Mantenimiento de maquinaria Descripción Se deberá contar con un plan de supervisión y mantenimiento periódico que garantice el correcto funcionamiento de la maquinaria y equipos, así mismo de los sistemas de control de ruido de fábrica, cómo cabinas y silenciadores. En caso de realizar mantenimiento prolongado, este se deberá realizar fuera de obra. Aplicación Se recomienda considerar este requerimiento como obligatorio en toda faena constructiva. Fuente: Tabla 35 Anexo 6 Adenda Complementaria Recomendaciones de buenas prácticas: Además de la solución indicada, se deberán tener en consideración buenas prácticas frente a las faenas de construcción, las cuales deben ser implementadas tanto al interior de la obra como con los receptores asociados a la comunidad. 1. Buenas Prácticas en Faenas de Construcción • Al interior de la obra se deberán evitar faenas ruidosas simultáneas, esta condición genera un alto nivel de ruido y es la que mayor molestia puede ocasionar en los receptores afectados. Prohibir la utilización de bocinas en las proximidades e interior del sector de emplazamiento de la actividad, excepto en caso necesario. • Establecer velocidades vehiculares bajas al interior del proyecto. • Realizar mantención de los caminos interiores y caminos de accesos. • Evitar la generación de ruidos de corta duración provocados por la operación de maquinaria o equipos. • Evitar ruidos innecesarios, como golpes producto de la mala manipulación de herramientas o materiales, al igual que gritos u otros ruidos provenientes directamente de los trabajadores de la obra.
2. Buenas Prácticas frente a la Comunidad • Se debe mantener informada a la comunidad de horarios y faenas a realizar en la obra, esto con el fin de reducir la molestia producto de los ruidos que se generan. • Se debe informar a la comunidad en cuanto a las faenas ruidosas a desarrollar y los plazos de duración que estos tendrán, procurando mantener el control de las emisiones al interior de la faena. • Se debe mantener un canal de comunicación con la comunidad, el cual deberá estar disponible a la vista en obra, indicando datos de contacto del personal a cargo para consultas o reclamos.
3. Implementar un plan de mantención de barreras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas • Designar personal de obra a cargo de la mantención de las barreras acústicas y otras medidas de control de ruido. • El personal a cargo deberá generar un registro de las medidas de control instaladas en cuanto a la fecha y ubicación, con lo cual se podrá realizar el seguimiento adecuado del estado de cada solución, asegurando su correcto desempeño. El registro deberá mantenerse en obra en caso de fiscalización. • Se deberá mantener el buen estado de las soluciones, asegurando que no presente daños por desgaste, humedad o mal uso. • En caso que la solución presente desgaste significativo, se deberá generar la mantención correspondiente o el reemplazo de la solución, según cada situación encontrada. Lo anterior procurando mantener la cobertura indicada para las actividades del proyecto. • La verificación del estado de las medidas de control de ruido, deberá ser realizado semanalmente, al comienzo de la jornada laboral (día lunes de cada semana), procurando además, contar con las medidas necesarias para el desarrollo de la actividad planificada.
Mayores antecedentes en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria. La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1462 de fecha 13 de junio de 2024, se pronuncia conforme. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Implementación de barreras acústicas perimetrales en las actividades constructivas del Proyecto y de las medidas que se mencionaron anteriormente Forma de control y seguimiento Debido a que no se prevé superación de los límites establecidos en la normativa debido a la medida de abatimiento a implementar, la medida de control y seguimiento será la barrera acústica a implementar. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.8 del ICE. Norma 9 D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Agua potable y aguas servidas. Forma de cumplimiento El Proyecto requerirá para la fase de construcción agua potable, la cual será suministrada en primera instancia por una empresa autorizada mediante agua potable envasada utilizando sistemas de dispensadores hasta que se realice la conexión a la red pública de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a las condiciones que establece la empresa se servicios sanitarios Aguas San Pedro S.A. de acuerdo al certificado de factibilidad sanitaria N°002/2023 emitido con fecha 24 de agosto de 2023, adjunto en el Anexo “2.2 Factibilidad Sanitaria” de la Adenda, por lo que en todo momento se dará cumplimiento a la normativa vigente aplicable, considerando además que el número de baños estará de acuerdo al número de trabajadores por fase, dando cumplimiento a los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas artículos 23 y 24 del D.S 594/1999 MINSAL, además de lo indicado en el artículo 25 del mismo reglamento que establece la distancia mínima del área de trabajo. En fase de operación, las instalaciones de agua potable y aguas servidas serán respaldadas por Aguas San Pedro S.A. de acuerdo con el certificado de factibilidad sanitaria N°002/2023 emitido con fecha 24 de agosto de 2023, adjunto en el Anexo “2.2 Factibilidad Sanitaria” de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento -Facturas de la empresa abastecedora de agua potable embotellada, para la fase de construcción. -Autorización del sistema de agua potable y aguas servidas, respaldado por Aguas San Pedro S.A. de acuerdo con el certificado de factibilidad sanitaria N°002/2023 emitido con fecha 24 de agosto de 2023, adjunto en el Anexo “2.2 Factibilidad Sanitaria” de la Adenda. Forma de control y seguimiento Todos los documentos, certificados, boletas etc., se deberá mantener en instalación de faenas ante entidades fiscalizadoras. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.9 del ICE. Norma 10 D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se generarán residuos asimilables a domésticos generados por los trabajadores y residuos no peligrosos relativos a materiales excedentes: restos de hormigón, madera, despuntes metálicos, etc., en las cantidades indicadas en el Capítulo I de la presente DIA. Área de acopio de residuos no peligrosos y asimilables a domésticos en instalación de faenas. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos domiciliarios generados en la fase de construcción serán almacenados y dispuestos en contenedores de 240 litros de capacidad. Estos residuos serán retirados 3 veces por semana, por lo que, no se generarán condiciones para la proliferación de vectores. Por otro lado, los residuos no peligrosos de la construcción tales como escarpe y restos de metales, madera, papel y cartón, plásticos y escombros, serán retirados, trasladados y dispuestos de parte de una empresa prestadora del servicio autorizada sanitariamente. En fase de operación, los residuos de la construcción y los asimilables a domiciliarios serán retirados por una empresa autorizada y enviados a disposición final a un relleno sanitario también autorizado, según retiro municipal. Indicador que acredita su cumplimiento • Permiso ambiental mixto contenido en el artículo 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. • Resolución Sanitaria que autoriza los sitios indicados y otorgados por la SEREMI de Salud. • Registro del retiro de residuos generados durante la fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Forma de control y seguimiento • Registro de la Resolución Sanitaria que autoriza sectorialmente el permiso, otorgado por la SEREMI de Salud. • Registro del retiro de residuos generados durante la fase de construcción, disponible en la instalación de faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.10 del ICE. Norma 11 D.S. N° 594/1999 MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se generarán residuos asimilables a domésticos generados por los trabajadores, residuos no peligrosos relativos a materiales excedentes: restos de hormigón, madera, despuntes metálicos, etc., en las cantidades indicadas en el Capítulo I de la presente DIA. Forma de cumplimiento Los residuos asimilables a domésticos generados por los trabajadores serán dispuestos en contenedores con tapa evitando así el contacto de estos con el suelo y que se emitan malos olores. Además, su permanencia será acotada ya que serán transportados de forma semanal (3 veces por semana) por un tercero autorizado para ser llevados al relleno sanitario autorizado. En cuanto a los residuos no peligrosos relativos a materiales excedentes: restos de hormigón, madera, despuntes metálicos, serán acumulados transitoriamente en un patio de acopio en la instalación de faenas, por un periodo máximo de 1 mes, y luego enviados a un sitio de disposición final que cuente con autorización sanitaria vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 140 del RSEIA. Registro interno de las actividades de retiro y deposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto. Autorización sanitaria del transportista autorizado para su disposición final en el depósito controlado. Declaración de residuos realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible para la autoridad un registro interno del contenido del PAS establecido en el artículo 140 del RSEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.11 del ICE. Norma 12 D.S. N° 148/2003 del MINSAL. “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se generarán residuos peligrosos, en las cantidades indicadas en el Anexo 11.2 PAS y se almacenarán en una bodega de residuos peligrosos (RESPEL) de la instalación de faenas. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán mantenidos temporalmente en contenedores herméticos con tapa debidamente rotulados según lo indica la NCh 2190/93, ubicados al interior de una bodega para la mantención transitoria de estos residuos, los cuales, serán manejados según lo establecido en el D.S Nº 148/2003 MINSAL. Estos residuos peligrosos, permanecerán almacenados por un periodo menor a 6 meses y posteriormente, serán retirados por una empresa de transporte autorizada y dispuestos en un relleno de seguridad también autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento • Permiso ambiental mixto contenido en el artículo 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. • Autorización sanitaria para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, registros y/o certificados de retiro, transporte y disposición final de los residuos en sus instalaciones y hacia terceros autorizados. Forma de control y seguimiento • Resolución sanitaria que autoriza sectorialmente el permiso. • Los documentos y registros se deberán mantener en oficinas de la instalación de faenas ante posibles organismos fiscalizadores. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.12 del ICE. Norma 13 D.S. N°43/2015 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento Almacenamiento de sustancias en una bodega destinada para este fin, cuyas especificaciones estarán acorde a la presente legislación (D.S. N°43/2015 MINSAL), siendo clasificadas según su peligrosidad y compatibilidad de acuerdo con la NCh. 382. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro detallado de las sustancias peligrosas almacenadas, con sus respectivas Hojas de Seguridad. • Obtención de autorización de la autoridad sanitaria para el funcionamiento de la bodega de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento • Registro de la Resolución de autorización de bodega. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.13 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Norma 1 D.S. N° 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, o acción a la que aplica Transporte de materiales Forma de cumplimiento El titular exigirá a las empresas encargadas del transporte que los camiones involucrados en las actividades de transporte, den cumplimiento con los pesos máximos por eje. Indicador que acredita su cumplimiento • Contratos de prestación de servicios que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos. • Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros). Forma de control y seguimiento Verificación de los documentos antes indicados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.2. y Tabla 8.2.1 del ICE. Norma 2 Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, o acción a la que aplica Durante la fase de construcción del Proyecto se transportarán materiales necesarios para la ejecución del mismo, tanto en vehículos de alto tonelaje como vehículos medianos, los cuales circularán por la red vial existente en el área de emplazamiento del Proyecto, y por distintas vías, caminos y rutas del país. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento del artículo 1º de la norma los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas. En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se comunicará lo pertinente a Carabineros de Chile. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consistirá en contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan las dimensiones permitidas y que se mantendrá un registro interno de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos junto con la revisión de los registros internos de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.2. y Tabla 8.2.2 del ICE. Norma 3 D.F.L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del D.F.L N°206/60 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, o acción a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del Proyecto, se exigirá a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos en los contratos con los proveedores, se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento Registros que evidencien que el titular ha exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir este decreto, por ejemplo, mediante contrato de prestación de servicios. Forma de control y seguimiento Registro en obra de contrato de prestación de servicios donde se acredite el cumplimiento de este decreto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.2. y Tabla 8.2.3 del ICE.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural Norma 1 Ley Nº 17.288/1970 del Ministerio de Educación, sobre Monumentos Nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, o acción a la que aplica Escarpe y excavaciones (movimiento de tierras). Forma de cumplimiento En caso de hallazgo, se paralizará de inmediato la obra e informará a la brevedad al Consejo de Monumentos Nacionales junto al Gobernador Provincial, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 26 de la Ley de Monumentos Nacionales y el Art. 23 del Reglamento de la citada Ley. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de paralización de obra, en caso de hallazgos arqueológicos y/o paleontológico. Forma de control y seguimiento Registro de paralización de obra, en caso de hallazgos arqueológicos y/o paleontológico. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.3. y Tabla 8.3.1 del ICE. Norma 2 Decreto 430 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, o acción a la que aplica En todas las actividades de modificación de cauce y/o proyecto de aguas lluvia, específicamente en los canales 1, 2 y 3, intervenidos por las modificaciones de cauce presentadas en el PAS 156 de la Adenda (Anexo 11.3 de la Adenda Complementaria). Forma de cumplimiento Ante la eventualidad de que alguna sustancia nociva entre en contacto con un curso de agua superficial: • Identificar, contener y controlar la fuente de escape e impedir mayor derrame de ser posible. • Identificar el área susceptible. • Identificar la ruta del derrame por los canales o drenajes. • Colocar barreras absorbentes y/o diques en los puntos de control identificados. • Manejo de otros residuos susceptible de afectar las condiciones descritas en el artículo 136. • Las descargas de aguas servidas en fase de construcción, proveniente de las actividades diarias de los trabajadores, serán dispuestas a través de servicios sanitarios los que serán retirados del lugar, por una empresa autorizada sanitariamente. • Respecto a la generación de residuos asimilables a domésticos, no peligrosos y peligrosos, se contará con contenedores, zona de acopio temporal y bodega RESPEL en el área de instalación de faenas, respectivamente, con la finalidad de dar una adecuada disposición final y además evitar la disposición de escombros y basuras en el área de emplazamiento del Proyecto, con el objetivo de no introducirlos al río. • Se evitará el derrame de hidrocarburos realizando recarga de combustibles y mantenciones a las maquinarias fuera del área de emplazamiento del Proyecto, estas mantenciones se realizarán con la periodicidad que requiera cada tipo de maquinaria, para asegurar su adecuado funcionamiento. Al respecto, las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia corresponden a lo siguiente: - El jefe directo, se encargará de verificar y actualizar el registro de la maquinaria utilizada, las que se mantendrán archivadas en la oficina de administración. • Además, para evitar los derrames se considera lo siguiente: - No se dispondrán estanque o tambores de almacenamiento de aceites, lubricantes o combustibles en el área de construcción. - Los camiones de carga deberán circular a velocidad controlada dentro y fuera del área de construcción y con sus mantenciones al día. - No se realizará mantención a los equipos en las zonas de trabajo. - No se permitirá el trasvase o manipulación de aceites o hidrocarburos dentro del área del Proyecto. • Se evitarán en lo posible choques o colisiones, manteniéndose una velocidad máxima de tránsito de 30 km/h en el área de construcción. Indicador que acredita su cumplimiento Ejecución de las cada una de las acciones indicadas, lo que se acreditará mediante un registro interno que se levantará para tal efecto, incluyendo verificadores fotográficos. Registro de asistencia del personal a las inducciones sobre manejo de sustancias contaminantes disponible en la instalación de faenas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
En instalación de faenas se mantendrán; certificado de retiro de servicios sanitarios; certificados de disposición de residuos asimilables a domésticos, no peligrosos y peligrosos. Respecto a las otras medidas, serán verificables en terreno. Verificar que no exista ningún residuo asociado al Proyecto fuera de los lugares previamente establecidos. Registro de las hojas de seguridad de todas las sustancias almacenadas (se deberá exigir al proveedor). Capacitación al personal sobre el manejo, uso y transporte de las sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, será ejercida por funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros, según corresponda, a la jurisdicción de cada una de estas instituciones. Documentación disponible en instalación de faenas del Proyecto (registro de las hojas de seguridad de todas las sustancias almacenadas, copia del certificado de retiro de servicios sanitarios, residuos asimilables a domésticos, no peligrosos y peligrosos). Verificación en terreno de las bodegas de residuos asimilables a domiciliarios y RESPEL. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.3. y Tabla 8.3.2 del ICE.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1 Condición o exigencia 1: Servicio de Evaluación Ambiental, RM Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI de Medio Ambiente, Región Metropolitana. Condición La SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio Ord. N° 242754, de fecha 13 de junio de 2024, se pronuncia con las siguientes observaciones: “[…] el proyecto no ha descrito correctamente las actividades del proyecto, tanto en la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, evidenciando con ello inconsistencias que implicarían en la subestimación de emisiones y la imposibilidad de evaluar correctamente el cumplimiento normativo, en particular lo respectivo a la exigencia de compensación de emisiones establecida en el artículo 64 del PPDA. Lo anterior, en base a las siguientes indicaciones: 1-- De acuerdo a la Tabla N°2 Cronograma fase constructiva del proyecto existente “Loteo Poeta Armando Uribe” y la Tabla N°3 “Cronograma fase constructiva del proyecto en evaluación “Loteo Pintor José Venturelli” ambas del Anexo de Emisiones de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Complementaria, existiría un traslape de emisiones entre ambas etapas de construcción. Sin embargo, para la evaluación del traslape de emisiones, sólo se declara la actividad de excavación del proyecto existente, omitiendo todas las otras actividades asociadas a la fase constructiva del proyecto. Lo anterior, pese a que en el mismo Anexo indica que considera en su evaluación la ejecución del Proyecto existente, más la suma de los impactos provocados por la presente ampliación. 2-- Las cantidades de tierra de excavación se reducen en comparación con la última presentación, sin ningún tipo de justificación. Lo anterior, implica en una subestimación de emisiones del proyecto.” En relación a lo anterior, los antecedentes el estudio de emisiones atmosféricas presentan algunas imprecisiones. Además, el Proyecto contempla a implementación de una medida de abatimiento de polvo en los caminos no pavimentados, con una eficiencia de 97% de eficiencia en el control de emisiones de material particulado. Sin embargo, algunas inconsistencias en la información no permiten acreditar que esta permitirá controlar la emisiones acorde al porcentaje de efectividad indicado. Debido a esto, está Dirección Regional estima considerar las emisiones atmosféricas generadas por la resuspensión de polvo en caminos no pavimentados asociados al proyecto sin el porcentaje de medida de control asignado. En base a lo anterior, las emisiones de MP10 a generar por el proyecto se actualizarían a 4,81 en el año 1 y 3,02 en el año 2, ambos de ton equivalente de material particulado 10 (MP10). Es importante destacar, que según la tabla VI-14 del artículo 64 del Decreto 31 del 2016 del Ministerio de medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” se deben compensar las emisiones atmosféricas de MP10 equivalente los años 1 y 2, pues en ambos años se sobrepasan el valor de 2,5 ton, y por lo tanto, se deben compensar en un 120% sus emisiones. En la siguiente tabla se indica la compensación de emisiones que deberá realizar el Titular para los años 1 y 2: Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Emisiones a Compensar. Emisiones a Compensa del Loteo Pintor José Venturelli (ton equivalente de material particulado 10 (MP10))
Año 1 Año 2
Emisiones Generadas 4,81 3,02
Compensación 120% 5,772 3,624
Fuente: Elaboración propia. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.1. del ICE.
8.2 Condición o exigencia 2: SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, RM Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Objetivo, descripción y justificación Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 18521/2024 SRM-RM de fecha 19 de junio de 2024, se pronuncia con las siguientes condiciones: “1. Se deberán materializar todas las medidas de mitigación planteadas en el EISTU “Loteo Pintor Venturelli” aprobado mediante Oficio N° 33945/2022 SRM-RM del 28 de diciembre de 2022. 2. Se deberán materializar todas las medidas de mitigación planteadas en el IVB “Loteo Poeta Armando Uribe” aprobado mediante Oficio N° 22037/2021 SRM-RM del 20 de septiembre de 2021. 3. El titular deberá dar total cumplimiento a los flujos vehiculares establecidos en la Tabla N°50. Flujos vehiculares del proyecto fase de Construcción. presentados en la respuesta 4.14 de la ADENDA Complementaria. 4. Se deberán respetar las rutas establecidas para el flujo vehicular para la Región Metropolitana, definidas en la fase de construcción descritas en Figura 23. Rutas desde el origen y destino de camiones, presentado en la ADENDA Complementaria. No se permitirá el uso de otras vías para este propósito. 5. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se debe utilizar el Bien Nacional de Uso Público para estacionarse. Lo anterior es válido para todas las fases del proyecto. 6. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan de gestión de tránsito vehicular en los accesos del proyecto para evitar afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías circundantes. 7. El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto. 8. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. 9. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 10. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 11. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N°298/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. 12. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma tal que ello no ocurra por causa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 13. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 200/1993, el cual establece pesos máximos a los vehículos para circular en vías urbanas del país. 14. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.2. del ICE.
8.3 Condición o exigencia 3: Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Cumplir normativas y condiciones establecidas por el Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU de la Región Metropolitana. Condición El Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 2748 de fecha 15 de junio de 2023, se pronuncia con las siguientes condiciones: “Sin embargo, se deberá tener presente que los proyectos de pavimentación y de aguas lluvias en vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Para esta etapa se deberá tener presente lo siguiente: - Se deberán eliminar las demarcaciones Pare en pasajes, ya que no aplican según el Manual de Señalización y Demarcación. - Los resaltos reductores de velocidad no deben materializarse frente a los accesos vehiculares de las viviendas del loteo. - - Se deberán proyectar las respectivas facilidades peatonales para acceder al bandejón central entre las calles 1 y 2.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.3. del ICE.
8.4 Condición o exigencia 4: SEREMI MOP, RM Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI MOP de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio Ord. N° 166/2023, de fecha 20 de diciembre de 2023, se pronuncia con las siguientes condiciones: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
“1. Las Observaciones emitidas durante el proceso de evaluación deberán quedar consignadas en el ICE respectivo, junto a las siguientes precisiones y/o condiciones: -Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto. -Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.4. del ICE.
8.5 Condición o exigencia 4: SEREMI de Salud, RM Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio Ord. N° 1462, de fecha 13 de junio de 2024, se pronuncia con las siguientes condiciones: Emisiones de ruido “[…] en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las medidas de control de ruido y vibraciones, así como los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.5. del ICE.
8.6 Condición o exigencia 4: Consejo de Monumentos Nacionales Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Cumplir normativas y condiciones establecidas por el Consejo de Monumentos Nacionales. Condición El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante su Oficio Ord. N° 2993, de fecha 21 de junio de 2024, se pronuncia con las siguientes condiciones: “El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) se pronuncia conforme a los antecedentes de la Adenda. Sin perjuicio de lo anterior, dicha Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
conformidad está condicionado a que el titular corrija la ficha resumen 1.10.10 "Materia: Patrimonio Cultural" en concordancia a lo indicado en el anexo "Adenda complementaria", modificando el radio de detención de las obras en caso de hallazgo de 2 a 10 metros.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.6. del ICE.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: “Perturbación controlada de especies con movilidad reducida”. Impacto asociado Posible afectación sobre especies de reptiles presentes en el área del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Antes del inicio de las obras de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Provocar abandono o inducir el desplazamiento gradual de fauna silvestre, desde su lugar de origen (hábitat original) hacia zonas inmediatamente adyacentes (hábitat receptor), en forma previa a su intervención por parte del proyecto. Descripción: Previo al comienzo de la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se deberán desarrollar acciones de perturbación controlada. Justificación: En el área de estudio de fauna se identifica la presencia de herpetofauna principalmente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto. Forma: En estaciones de otoño e invierno (fuera de su época reproductiva), previo a la implementación definitiva de las obras que dan inicio al proyecto. Una vez realizada la evacuación de individuos se monitoreará la ausencia de individuos en el área de origen. Para evitar la recolonización de las especies de interés, se removerá manual y gradualmente los refugios de la especie de interés, como cúmulos de rocas y vegetación arbustiva, con la intención de evitar la recolonización de las especies, conforme se avance con las obras, con un periodo de no más de 5 días entre la perturbación controlada y el inicio de las obras en cada sitio Oportunidad: Previo a la fase de construcción del proyecto (excavaciones y escarpe). Indicador que acredite su cumplimiento Programa de perturbación controlada Carta Gantt, además se realizará un informe que acredite y registre cada una de las acciones a realizar junto con fotografías de asistente y de actividad realizada. Se entregará un informe a la entidad fiscalizadora pertinente Forma de control y seguimiento Informe técnico presentado ante la SMA y SAG. Adicionalmente se contará con el informe de instalación de faenas ante posibles fiscalizaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.1. del ICE.
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9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: “Capacitación en protección y cuidado de fauna silvestre y medio ambiente”. Impacto asociado No aplica. Fase en que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: La protección y la seguridad de la fauna que se pudiese encontrar en el área del Proyecto. Descripción: Se llevarán a cabo charlas de inducción para los trabajadores y el personal involucrado en actividades que se realicen dentro del área del proyecto. Estas charlas tendrán como temáticas principales, la normativa nacional vigente sobre protección de fauna, cómo proceder en caso de avistamiento o encuentros casuales con alguna especie y medio ambiente en general. Justificación: A través de charlas de educación ambiental, se busca minimizar los eventuales accidentes o afectación a individuos (fauna nativa) que podrían ocurrir por desconocimiento de los trabajadores y personal asociado al Proyecto, y a su vez en caso de ocurrir algún accidente, que los trabajadores cuenten con los conocimientos necesarios tomar medidas oportunas y así proteger al individuo afectado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Al interior de las faenas del proyecto Forma: Al comienzo de cada fase del proyecto, se procederá a capacitar a todo el personal y en forma mensual en caso de ingreso de nuevos trabajadores. La capacitación considerará los siguientes tópicos como ejes centrales: • Fauna una característica de la zona y clasificación según distribución (endémica, nativa, exótica, etc.). • Legislación sectorial (Ley de caza y su reglamento) y clasificación de especies según su estado de conservación. Oportunidad: Se implementará un programa anual de inducciones a los trabajadores durante la construcción y operación del Proyecto y, cada vez que ingrese una nueva empresa contratista a realizar trabajos en el área del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá un registro con los tópicos de las charlas y asistencia del personal a las mismas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles los siguientes antecedentes en caso de que la autoridad lo requiera: • Lista con nombre y firma de los trabajadores que asistan a la charla. • Registro fotográfico de la realización de las charlas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.2 del ICE
9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: “Plantación de especies nativas proyecto de arborización” Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: “Plantación de especies nativas proyecto de arborización” Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Utilizar especies nativas para el proyecto de arborización adjunto en el Anexo 5.1 de la DIA. Descripción: Para disminuir los requerimientos hídricos de las especies utilizadas en el Proyecto de arborización, se utilizarán especies nativas, las cuales se encuentran adaptadas a las condiciones climáticas de la RMS, por lo que su requerimiento es bajo en comparación de especies exóticas u ornamentales. Se evaluará la plantación de las siguientes especies: Crinodendron patagua, Embothrium coccineum, Schinus latifolius, Quillaja saponaria, Cryptocarya alba, Prosopis chilensis, Peumus boldus, Vachellia caven, Jacaranda mimosifolia o Lagerstroemia indica Justificación: A través de esta medida se busca incluir especies vegetales nativas que contribuyan a las acciones de colaboración necesarias para enfrentar el cambio climático en la zona central del país en el proyecto de arborización (Plano adjunto en el Anexo 5.1. de la DIA). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Calles acorde al Plano de Arborización adjunto en el Anexo 5.1. de la DIA. Forma: Se procederá a plantar individuos de las especies vegetales de: Crinodendron patagua, Embothrium coccineum, Schinus latifolius, Quillaja saponaria, Cryptocarya alba, Prosopis chilensis, Peumus boldus, Vachellia caven, Jacaranda mimosifolia o Lagerstroemia indica de acuerdo a las distancias señaladas en el Manual de Plantaciones de árboles en áreas urbanas, donde se señala que especies mayores a 15 metros de altura, deben tener una distancia entre 8 a 12 metros (CONAF, 2014). Oportunidad: Se realizará durante las actividades de habilitación de Áreas verdes, entre los meses 14-18 de la Fase de Construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá un registro en las oficinas administrativas de la instalación de faenas y de la inmobiliaria del inicio de la plantación de especies vegetales. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles los siguientes antecedentes en caso de que la autoridad lo requiera en oficinas administrativas de la instalación de faenas y de la inmobiliaria: • Registro fotográfico de la plantación de especies vegetales nativas. • Plano de proyecto de arborización. • Se informará a la SMA de la implementación del CAV. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1 y Tabla 10.1.3 del ICE.
9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: “Plan de comunicación, recepción y atención de quejas, consultas, comentarios y sugerencias”. Impacto asociado No Aplica. Fase en que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar y entregar mecanismos a la comunidad para tener un contacto más cercano y/o directo, para realizar, recibir y/o dar solución oportuna a problemas asociados al proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: “Plan de comunicación, recepción y atención de quejas, consultas, comentarios y sugerencias”. Descripción: Se implementará un Plan de comunicación, recepción y atención de quejas, consultas, comentarios y sugerencias para las comunidades cercanas que incluirá una mesa de trabajo panel informativo al inicio de la fase de construcción con los actores sociales y representantes del área de influencia del proyecto. El proyecto contará con un cartel informativo en el frontis del área de emplazamiento del proyecto en donde se incluirá la siguiente información: • Nombre del Proyecto. • N° de permiso de edificación. • Titular. • Duración y horario de las obras constructivas. • Horarios de trabajo. • Datos de contacto de la empresa constructora (correo electrónico, teléfono y vía habilitada) • Fuentes emisoras de ruido. • Medidas de control. • Plazos de la obra. • Plazos de faenas ruidosas. Fecha y horario de realización de instancias informativas con organizaciones sociales dentro del área de influencia. Asimismo, se informará durante todo el desarrollo del proceso constructivo, y especialmente, cuando se realicen actividades específicas de alta emisión de ruido y vibraciones (pero bajo los niveles permitidos en la normativa) se procurara informará sobre: Fechas de inicio y término de la obra, días y horarios regulares de trabajo, programación de faenas particularmente ruidosas y de generación de vibraciones, señalando los días y horarios en que se realizarán, descripción de las medidas de control que se están tomando, programación y estado de avance general de la obra. Se contará con un encargado que permita una comunicación expedita con la comunidad, para lo cual se informará número de teléfono de la oficina central de la constructora y horario de atención presencial con los encargados de la obra en la instalación de faenas del proyecto. Además, de se establecerá un plan de difusión a la comunidad a través de correo electrónico o WhatsApp. Se implementará un libro de reclamos habilitando la recepción y atención de quejas, consultas, comentarios y sugerencias para las comunidades cercanas que incluirá un informe trimestral para posteriormente revisar las observaciones e indicadores de cumplimiento para mantener y fortalecer las medidas implementadas En las instancias informativas, de frecuencia trimestral, se coordinará una reunión con representantes Municipales, Juntas de vecinos, establecimientos educacionales, entre otros actores relevantes en el área de influencia de medio humano identificadas, para dar a conocer los alcances del proyecto y sus consideraciones, a modo de responder las consultas e inquietudes de la ciudadanía y establecer acciones preventivas y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: “Plan de comunicación, recepción y atención de quejas, consultas, comentarios y sugerencias”. correctivas. Además, se reforzará la información entregada en el cartel informativo, detallando las fechas de desarrollo del proceso constructivo, y especialmente, cuando se realicen actividades específicas de alta emisión de ruido y vibraciones (pero bajo los niveles permitidos en la normativa) se procurara informar sobre días y horarios regulares de trabajo, programación de faenas particularmente ruidosas y de generación de vibraciones, señalando los días y horarios en que se realizarán, descripción de las medidas de control que se están tomando, programación y estado de avance general de la obra. Justificación: Mediante la mesa de trabajo o panel informativo, implementación de cartel informativo se comunican las vías de contacto con la constructora responsable de la ejecución del proyecto a fin de mantener comunicación fluida con comunidad cercana, como también se les otorga información. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Junta de Vecinos aledaños al proyecto en su fase de construcción. Forma: Al inicio de la fase de construcción de implementará una mesa de trabajo o panel informativo con los actores sociales y representantes del área de influencia del proyecto, así como también, la entrega de información de los medios de comunicación, además de un cartel informativo en el frontis del área de emplazamiento del proyecto que indiquen la siguiente información: Nombre del Proyecto, N° de permiso de edificación, Titular, duración de las obras constructivas, horarios de trabajo, datos de contacto de la empresa constructora para la recepción y atención de quejas, consultas, comentarios y sugerencias. Además, se dispondrá de un correo electrónico para comunicación directa con el encargado, el cual deberá dar respuesta en un plazo de 48 horas. Se informará número de teléfono de la oficina central de la constructora y horario de atención presencial con los encargados de la obra en la instalación de faenas del proyecto, con el fin de disponer de una canal de comunicación presencial donde las y los habitantes aledaños puedan presentar sus consultas, quejas, comentarios y sugerencias al encargado de tal labor. Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Acta de asistencia a mesa de trabajo o panel informativo, existencia de correos electrónicos y registros que den cuenta de la entrega de información a la comunidad, por ejemplo, la existencia del cartel informativo y un acta que dé cuenta de la fecha de entrega de tal información. Registro en obra por ejemplo un libro o cuaderno (instalación de faenas) con las quejas, consultas, sugerencias o reclamos realizados de forma presencial por los habitantes aledaños Forma de control y seguimiento Verificación de registro de cumplimiento y del registro de recepción de mensajes entrantes de la comunidad y registro en obra, fotografías de la reunión con la junta de vecino y del cartel informativo. Se informará a la SMA la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.4. del ICE.
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9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: “Monitoreo Arqueológico permanente”. Impacto asociado Posible hallazgo de un material arqueológico Fase en que aplica Construcción Objetivo Objetivo: Cumplimiento de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Descripción: Monitoreo arqueológico permanente en obras que involucren movimiento o remoción de sustrato. Justificación: Debido a la susceptibilidad arqueológica del sector, ya que se han documentado sitios en las inmediaciones del área del proyecto: Proyecto Inmobiliario Praderas de Buin (1,2 km al S); Nuevo Hospital San Luis Buin-Paine (3,4 km al S); Hospital San Luis de Buin 2,2 km al SE); Sitio 16 Lo Herrera (3,2 km al NE). Asimismo, el polígono del proyecto se emplaza menos de 1,5 km al sur del Río Maipo. Los ríos, y con especial relevancia el Maipo, son importantes recursos hídricos alrededor de los cuales se establecieron los asentamientos humanos tanto en periodos prehispánicos como históricos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obras de limpieza, escarpe de terreno y en todas las actividades que consideren remoción de superficie y/o excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Forma: Implementación de un monitoreo arqueológico permanente en actividades de la fase de construcción que impliquen obras de limpieza, escarpe de terreno y en todas las actividades que consideren remoción de superficie y/o excavación subsuperficial en el área del proyecto. Este monitoreo deberá ser desarrollado por un/a(s) arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología. Además, realizar charlas de inducción a los trabajadores del proyecto previo a las actividades de movimientos de tierra, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Estas charlas deben ser realizadas por un/a(s) arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología. En caso de evidenciarse restos arqueológicos, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 26 de la Ley 17.288. Oportunidad: Se realizará en todas las actividades que impliquen limpieza, escarpe de terreno y en todas las actividades que consideren remoción de superficie y/o excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Indicador de cumplimiento. Informe mensual de monitoreo mientras duren las actividades de limpieza, escarpe de terreno y en todas las actividades que consideren remoción de superficie y/o excavación subsuperficial en el área del Proyecto. El informe será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, elaborado por el arqueólogo y enviado en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: “Monitoreo Arqueológico permanente”. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajadora. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: • Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). • Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. • Medidas de protección y/o conservación implementadas. • Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Se deberá efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). Entrega de un informe final de monitoreo que dé cuenta de las actividades realizadas y rescate correspondiente, de acuerdo al Art. 7 de la Ley 17.288, de los cuales se deberá incluir una revisión bibliográfica de la zona. Junto con un análisis y conservación de los materiales correspondientes. En caso de rescates de hallazgos no previstos, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Art. 7 del Reglamento de Excavación, establecido en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. De recuperarse materiales arqueológicos, la destinación se indicará al momento de entregar este informe final para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora Forma de control y seguimiento Informe de monitoreo presente en oficinas de instalación de faenas ante posibles fiscalizaciones y remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, elaborado por un/a(s) arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, y será enviado en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.5. del ICE.
9.6. Compromiso ambiental voluntario 6: “Charla Arqueológica”. Impacto asociado No Aplica. Fase en que aplica Construcción Objetivo Objetivo: Capacitar a los trabajadores sobre el componente arqueológico y sobre los procedimientos en caso de hallazgos. Descripción: Previo al inicio de actividades de movimiento de tierras se realizará una inducción a los trabajadores de la obra, con el fin de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
9.6. Compromiso ambiental voluntario 6: “Charla Arqueológica”. capacitarlos sobre el componente arqueológico y los procedimientos a seguir en caso de hallazgos. Estas charlas deben ser realizadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología. En caso de evidenciarse restos arqueológicos, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 26 de la Ley 17.288. Justificación: A través de la charla los trabajadores estarán capacitados para realizar los procedimientos correspondientes frente a un posible hallazgo arqueológico. Lugar, forma y oportunidad de Implementación Lugar: Dentro de la instalación de faenas. Forma: Se realizará una charla dentro de la instalación de faenas a los trabajadores en donde se capaciten sobre el componente arqueológico y los procedimientos a seguir en caso de hallazgos. Esta será realizada por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología previo al inicio de la actividad de movimientos de tierra del Proyecto Oportunidad: Previo a las actividades de movimientos de tierra, tal como limpieza, escarpe y excavaciones sub-superficiales. Indicador de cumplimiento. Informe de capacitación donde se indique los contenidos de la inducción realizada, una constancia de asistentes a la misma, junto a sus firmas y una síntesis de los comentarios, observaciones y preguntas realizadas durante el desarrollo de las mismas Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales el informe correspondiente una vez que se haya realizado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.6. del ICE.
9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: “Los flujos del proyecto evitarán horarios punta y cualquier intervención vial contará con autorización previa de la Dirección de Vialidad del MOP”. Impacto asociado Posible impacto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, debido a la ejecución de las medidas de mitigación vial a implementar por el proyecto. Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar el aumento de los tiempos de desplazamiento debido a la ejecución de las medidas viales estipuladas en el estudio de movilidad adjunto en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. Descripción: Las obras estipuladas en el estudio de movilidad del proyecto adjunto en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, se realizarán y ejecutarán contando con las respectivas autorizaciones de los organismos que regulen estas partes y obras las cuales se diseñarán, considerando los manuales aplicables correspondientes al tipo de vía a intervenir, con el fin de que se ejecuten según lo establecido a modo de no generar una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: “Los flujos del proyecto evitarán horarios punta y cualquier intervención vial contará con autorización previa de la Dirección de Vialidad del MOP”. obstrucción o aumento en los tiempos de desplazamiento de los usuarios por estas vías. Justificación: Mediante la medida propuesta, se busca evitar la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las vías públicas donde se desarrollen las medidas establecidas en el estudio .de movilidad adjunto en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria Forma: Las obras asociadas se diseñarán y ejecutarán cumpliendo con todas las indicaciones de diseños correspondientes a los manuales aplicables asociados a los tipos de vías a intervenir, además contarán con la respectiva autorización de los organismos que tengan tuición de estas vías. Oportunidad: Se dará cumplimiento a esta propuesta durante la fase de construcción del proyecto cuando se ejecuten las obras asociadas a las medidas propuestas por el proyecto en el estudio de movilidad adjunto en el Anexo 5 de la presente Adenda Complementaria. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá en la instalación de faenas del proyecto un registro con los permisos correspondientes emitidos por la autoridad pertinente, además de mantener en detalle el avance y los cronogramas de las obras a ejecutar. Registro fotográfico que dé cuenta de las señaléticas implementadas durante las obras y las medidas consideradas para la ejecución Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles los registros y fotografías en oficinas, en caso de que la autoridad lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.7. del ICE.
9.8. Compromiso ambiental voluntario 8: “Monitoreo de ruido, vibraciones y relacionamiento Comunitario”. Impacto asociado Posible alteración del nivel basal de ruido y vibraciones por partes, obras y/o acciones derivadas del proyecto que afecten a viviendas particulares en el área de influencia. Fase en que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incorporar un Plan de monitoreo trimestral de Ruido y vibraciones a través de métodos participativos durante la Fase de Construcción del proyecto, con el fin de evitar de evitar molestias o superación de los niveles de ruido y vibración permitidos. Este plan debe informar a las comunidades cercanas los horarios de las actividades que se desarrollarán durante la fase de construcción del proyecto Descripción: Este plan considera las siguientes materias: • Durante la construcción del proyecto se verificará el cumplimiento de los niveles de ruido y vibraciones a través del monitoreo de ruidos y vibraciones con una temporalidad de análisis trimestral, junto con verificar la implementación de las medidas de control y su mantención. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
9.8. Compromiso ambiental voluntario 8: “Monitoreo de ruido, vibraciones y relacionamiento Comunitario”. Justificación: Se realizarán monitoreos de ruido y vibración trimestrales junto con informar a la comunidad con el fin que estén enterados de las fuentes principales de ruido y vibraciones del proyecto y eventos que afecten a las viviendas particulares en el área de influencia a modo de que, en caso de que se genere alguna molestia, puedan manifestarse con las autoridades correspondientes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo de ruido y vibraciones se realizará en los sitios de los receptores identificados como críticos en el estudio de ruido y vibraciones. El letrero informativo y el libro de reclamos o sugerencias estarán instalados en un lugar visible en el acceso a la obra. La gestión de solicitudes de información por vía telefónica y electrónica se realizará desde los lugares físicos que el Titular disponga. Las instancias informativas se realizarán en instalaciones facilitadas por la Municipalidad, Juntas de vecinos, establecimientos educacionales u otro lugar a convenir con la comunidad. Forma: Previo al inicio de la fase de construcción se informará el horario en donde se desarrollarán las instancias informativas. En estas instancias se transmitirá el detalle de las medidas adoptadas; letrero informativo, libro de reclamos y monitoreo de ruido y vibraciones Oportunidad: El detalle de las medidas de adoptadas se informará en las instancias informativas al inicio de la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se elaborará un informe trimestral que considere el monitoreo de los niveles de ruido, vibraciones y las sugerencias de la comunidad. Posterior a este informe, se revisarán las observaciones e indicadores de cumplimiento con el objetivo de incorporar las sugerencias de la comunidad y fortalecer las medidas de mitigación. Forma de control y seguimiento Los resultados del monitoreo de ruidos y vibraciones de análisis trimestral se mantendrán en la instalación de faenas. La asistencia de los asistentes de las instancias informativas se mantendrá en la instalación de faenas El libro de reclamos habilitado para la recepción y atención de quejas, consultas, comentarios y sugerencias se mantendrá en la instalación de faenas. Se elaborará un informe trimestral que considere el monitoreo de los niveles de ruido, vibraciones y las sugerencias de la comunidad. Posterior a este informe, se generarán lineamiento para incorporar las observaciones de la comunidad y mejorar los indicadores de cumplimiento. Los informes permanecerán en la instalación de faenas y serán remitidos a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.8. del ICE.
9.9. Compromiso ambiental voluntario 9: “Sistema de seguridad respecto al cierre perimetral”. Impacto asociado No Aplica. Fase en que aplica Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
9.9. Compromiso ambiental voluntario 9: “Sistema de seguridad respecto al cierre perimetral”. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aumentar la seguridad del sector perimetral al frontis del Proyecto Descripción: Se implementarán diversas medidas que buscarán contribuir a la seguridad del sector. Justificación: En consecuencia, de que un cierre perimetral puede generar zonas de baja seguridad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el cierre perimetral en el frontis del Proyecto, colindante a la Avenida Bajos de Matte. Forma: Se implementarán dos focos orientados en direcciones opuestas de la vereda que, en conjunto con un sistema de vigilancia de cámaras de seguridad y la implementación de una caseta de control de seguridad, contribuirán a la seguridad del sector. Adicionalmente, se instalarán infografías en el cierre perimetral de ingreso al Proyecto, que contenga, como mínimo, números de emergencia, ubicación de comisarías y centros de salud cercanos, y plan cuadrante de la zona; éstas serán fácilmente visibles y de un material resistente. Finalmente, las medidas de seguridad serán transmitidas para conocimiento de la comunidad en el área de influencia Oportunidad: Una vez se haya realizado el cierre perimetral. Indicador que acredite su cumplimiento Materialización de las medidas y registro fotográfico de las instalaciones de seguridad materializadas. Forma de control y seguimiento Los registros fotográficos serán enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Verificación en terreno de la operatividad del sistema de seguridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.9. del ICE.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
10.1.1. Riesgo o contingencia 1 “Incendios” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar principio de incendios se establecen las siguientes medidas: • Todas las estructuras para el almacenamiento de sustancias o residuos peligrosos contarán con las medidas de prevención de incendios establecidas en la normativa vigente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
10.1.1. Riesgo o contingencia 1 “Incendios” • Todas las instalaciones eléctricas se diseñarán para la carga máxima a la que será sometida. • Se dispondrá en las áreas de trabajo todos los elementos básicos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). • Para evitar un principio de incendio, se dispondrán de extintores en lugares estratégicos, accesibles y bien señalados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N.º 594/1999 MINSAL. Según las características del fuego que se desea extinguir como se muestra en la Tabla siguiente. Además, se contará con un sistema de mantención preventiva y se capacitará a todo el personal para su uso correcto.
Tabla. 10.1.1.1: Tipos de extintores. Tipo de fuego Agente de extinción CLASE A: Combustibles sólidos comunes tales como madera, papel, género, etc Agua presurizada- Espuma- Polvo químico CLASE B: Líquidos combustibles o inflamables, grasas y materiales similares Espuma-Dióxido de carbono (CO2) – Polvo químico seco ABC CLASE C: Inflamación de equipos que se encuentran energizados eléctricamente. Dióxido de carbono (CO2)- Polvo químico. Fuente: Tabla 80 Anexo 15 Adenda Complementaria Forma de control y seguimiento El jefe directo verificará durante la fase de construcción que las acciones se realicen libres de materiales inflamables o combustibles, así como también, se prohibirá el uso de fuego para todas las fases. Del mismo modo, se prohibirá fumar en las instalaciones del proyecto. Registro de capacitaciones a todo el personal para su uso correcto de extintores. Registro de ubicación de extintores en lugares estratégicos, accesibles y señalados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En primer lugar, se deberán tomar todas las medidas necesarias para el cuidado y resguardo de las vidas humanas. • La persona que detecte el siniestro deberá inmediatamente, por cualquier medio, dar aviso al inspector de la obra o personal supervisor • Si se llega a generar un amago de incendio por cualquier causa, se debe proceder a combatir el fuego con los extintores existentes en el recinto. • El protocolo general inicia con la notificación al cuerpo de bomberos, CONAF y autoridades pertinentes, las cuales en conjunto con los responsables de la empresa coordinarán y llevarán a cabo las labores de evacuación del personal y comunidad aledaña en caso de requerirse y aplicar las medidas para el control del avance del siniestro, sin arriesgar la integridad física de ninguna persona • Se deberá evaluar la factibilidad del control de incendio tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance del siniestro y los elementos inflamables. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
10.1.1. Riesgo o contingencia 1 “Incendios” • Si se determina la factibilidad de combatir el siniestro con los medios disponibles, se deberá considerar el uso del equipo de seguridad adecuado por parte del personal, para el control de incendios procurando: - Trabajar siempre a favor del viento, es decir, el viento deberá dar en la espalda del personal que combate el incendio. - Trabajar lo más alejado posible de donde se originó el fuego. - Evitar que el fuego se propague mojando los recintos adyacentes con agua. Si no es posible controlar el incendio se deberá evacuar el área de todo el personal, esperando el ingreso de bomberos, a los cuales se les deberá proporcionar toda la información que soliciten y la ayuda que requieran. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, en fase de construcción el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, indicando: • Datos del accidente • Caracterización de área afectada y su extensión. • Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de el o los recursos naturales afectados. • Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. • Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1 y tabla 7.1.1 del ICE
10.1.2. Riesgo o contingencia 2 “Incendio vegetacional” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se prohíbe realizar fogatas o quemas en las áreas de trabajo, siendo el jefe directo de cada área de trabajo, el responsable de dar cumplimiento e instrucción de esta disposición a sus trabajadores y subcontratados. • Se prohíbe fumar dentro del área de emplazamiento del proyecto, donde se instalarán señaléticas indicando esta orden, especialmente en las áreas donde predominen las zonas vegetacionales. • Capacitación constante al personal frente a la prevención de incendios de vegetación, programando actividades durante el periodo que dure el proyecto y que incluya un programa de capacitación en manejo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
extintores dependiendo del tipo, donde se le otorgará una certificación de parte de los capacitadores, los cuales serán profesionales con especialidad en el área como ingenieros en prevención de riesgos. Además, cabe destacar, que los extintores se dispondrán en lugares estratégicos, accesibles y bien señalados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N.º 594/1999 MINSAL. Según las características del fuego que se desea extinguir como se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 10.1.2.1: Tipos de extintores. Tipo de fuego Agente de extinción CLASE A: Combustibles sólidos comunes tales como madera, papel, género, etc Agua presurizada- Espuma- Polvo químico CLASE B: Líquidos combustibles o inflamables, grasas y materiales similares Espuma-Dióxido de carbono (CO2) – Polvo químico seco ABC CLASE C: Inflamación de equipos que se encuentran energizados eléctricamente. Dióxido de carbono (CO2)- Polvo químico. Fuente: Tabla 80 Anexo 15 Adenda Complementaria Señalizar de forma adecuada, en cantidad y dimensión, la ubicación de los sitios de almacenamiento y eliminación de residuos con la finalidad de que se realice un manejo adecuado de estos evitando su acumulación en sitios no permitidos que propicien una propagación y/o inicio de fuegos no deseados. • Identificar y detallar en cartografías estratégicamente distribuidas (lugares de mayor concentración de personas y/o riesgo), las zonas de seguridad existentes dentro del proyecto. • Se definirá la implementación de cortafuegos y/o corta combustible asociado a las obras temporales del proyecto, previo al inicio de las fases constructivas del proyecto. Estos cortafuegos y/o corta combustibles serán diseñados y evaluados por profesionales competentes en el área. Con la finalidad de evitar posibles situaciones de emergencia que involucren la propagación del fuego en caso de incendio. • Se realizará una inducción para que todo el personal, en especial los supervisores, estén al tanto del protocolo general y activación del plan de emergencia, teniendo en consideración la notificación, en primer lugar, al cuerpo de bomberos Forma de control y seguimiento El jefe directo inspeccionará durante la fase de construcción que se cumpla la prohibición del uso de fuego. Del mismo modo, la prohibición de fumar en las instalaciones del proyecto, con mayor énfasis en las cercanas a vegetación. Registro de las capacitaciones realizadas a trabajadores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la aparición de un foco de incendio forestal o de vegetación, el personal de la obra procederá de la siguiente manera: • Dar aviso al jefe directo o encargado de obras. • Dar aviso a la Central de Coordinación de CONAF Región Metropolitana, al número de emergencia 130 entregando información Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
referida a tipo vegetación afectada, superficie afectada, vegetación e infraestructura amenazada, si es posible coordenada geográficas GPS (grados, minutos, segundos) de la zona afectada, tipo de elementos que se disponen para el control del incendio, accesos terrestres. • Paralización de todo tipo de obras del proyecto. • Evacuar y aislar el área afectada. • El primer ataque al fuego se realizará con los recursos disponibles en terreno. • El personal solo actuará ante un amago de incendio fuego incipiente que se produzca dentro del área de trabajo, delimitada por los cercos y se limitará en dar aviso en caso de divisar algún siniestro del área de trabajo. • En el caso de que un siniestro ajeno al área de trabajo amenace con llegar hasta las instalaciones o faja de trabajo, se procederá a contener el avance del fuego con cortafuegos y humectación del área con el agua disponible. Paralelamente, se dará aviso a bomberos (132) y a CONAF (130) para combatir el incendio. • En el caso de que un siniestro ajeno al área de trabajo amenace con llegar hasta las instalaciones o faja de trabajo, se contará con los cortafuegos preventivos y el personal estará capacitado para realizar más cortafuegos en caso de ser necesario. • En el caso de que un siniestro ajeno al área de trabajo amenace con llegar hasta las instalaciones o faja de trabajo, se procederá a contener el avance del fuego con cortafuegos. Paralelamente, se dará aviso a bomberos para combatir el incendio. • Identificar a la compañía de bomberos más cercana al proyecto con su respectiva dirección y teléfono. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, indicando: • Datos del accidente • Caracterización de área afectada y su extensión. • Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de el o los recursos naturales afectados. • Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. • Protocolo de manejo de residuos generados Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.2 del ICE.
10.1.3. Riesgo o contingencia 3 “Derrame hidrocarburos y/o fluidos” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El jefe directo, se encargará de verificar y actualizar el registro de la maquinaria utilizada, las que se mantendrán archivadas en la oficina de administración. • No se dispondrán estanques o tambores de almacenamiento de aceites, lubricantes o combustibles en el área de construcción. • Los camiones de carga deberán circular a velocidad controlada (30 km/h) dentro y fuera del predio y con sus mantenciones al día. • No se realizará la mantención a los equipos en las zonas de trabajo. • No se permitirá el trasvase o manipulación de aceites o hidrocarburos dentro del área del proyecto. • Se evitarán en lo posible choques o colisiones, manteniéndose una velocidad máxima de tránsito de 30 km/h en el área de construcción. • Las descargas de aguas servidas en fase de construcción, proveniente de las actividades diarias de los trabajadores, serán dispuestas a través de servicios sanitarios los que serán retirados del lugar, por una empresa autorizada sanitariamente. • Respecto a la generación de residuos asimilables a domésticos, no peligrosos y peligrosos, se contará con contenedores, zona de acopio temporal y bodega RESPEL en el área de instalación de faenas, respectivamente, con la finalidad de dar una adecuada disposición final y además evitar la disposición de escombros y basuras en el área de emplazamiento del proyecto. Forma de control y seguimiento Existencia de los registros de la maquinaria utilizada y sus mantenciones en talleres debidamente autorizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • De forma inmediata se deberá detener el derrame de hidrocarburos. • Se debe aplicar materiales absorbentes con el fin de evitar la dispersión del derrame. • Se debe retirar el material impregnado con ropa de seguridad, utensilios y envases adecuados. • Se debe limpiar la zona del derrame, retirando la totalidad del derrame. • Eliminar los envases con residuos en un sitio seguro de disposición final. • Dejar registro en un archivo del volumen derramado, y los métodos utilizados para su limpieza. • Dar aviso con las autoridades competentes sobre el tema, de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, indicando: • Datos del accidente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
• Caracterización de área afectada y su extensión. • Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. • Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. • Protocolo de manejo de residuos generados Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.3 del ICE.
10.1.4. Riesgo o contingencia 4 “Movimientos sísmicos” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitar al personal con los pasos a seguir ente esta situación de riesgo. • Verificar que los objetos más pesados se encuentren almacenados en las estanterías inferiores para darle estabilidad a los muebles, se debe evitar mantener elementos metálicos sueltos. • Mantener señalizada la zona de seguridad hacia donde puede desplazarse en caso de una emergencia, se debe mantener además despejadas las vías de circulación hacia las zonas de seguridad. • Mantener en buen estado de conservación las instalaciones eléctricas, de cumplimiento al reglamento correspondiente. • Mantener en buen estado de uso una linterna para utilizarla en caso de corte de luz. • Listado actualizado del personal que trabaja durante la ejecución del proyecto en las diferentes áreas y asignar personas que estén a cargo de despejar las vías de evacuación, en caso de quedar obstruidas por el sismo, además de asignar personal para cortar el suministro eléctrico, agua y gas. • Plan interno para actuación y comunicación en caso de este tipo de eventos Forma de control y seguimiento • Existencia de una zona de seguridad señalada, con las vías de circulación despejadas. • Que no existan líneas eléctricas improvisadas. • Existencia de un perímetro señalizado en las pilas de acopio. • Capacitaciones al personal sobre cómo actuar en caso de sismo. Acciones o medida a implementar para • Se deberá mantener la calma, no correr ni desplazarse en forma precipitada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
controlar la emergencia • Se deben des-energizar todas las máquinas o equipos eléctricos. Cortar suministros de gas, electricidad y otras fuentes alimentadoras de materiales, combustibles o cualquier otro tipo de energía • Alejarse de estructuras elevadas a una distancia mínima de 1,5 veces la altura de la estructura. • No afirmarse de circuitos energizados ya que pueden presentar fallas en la aislación y recibir un golpe eléctrico. • Alejarse de ventanas y abrir las puertas. • No encender fósforos ni encendedores. • Si se encuentra cercano a estructuras metálicas y no es posible desplazarse hacia la zona de seguridad, ubicarse de espalda a vidrios, con la cabeza inclinada hacia el pecho y las dos manos sobre la cabeza cubriendo los oídos para evitar una lesión. • Las personas asignadas deben cerciorarse de que no existan incendios, escapes de gas, agua, inflamables, deterioro de murallas, pisos, cableado eléctrico, etc., para que con esta información los mandos altos puedan determinar si las actividades se suspenden o se reinician parcial o totalmente. • Si no se observan daños en los servicios de electricidad, agua y gas se debe reponer en forma gradual los servicios para prevenir fugas y/o accidentes. • Si se encuentra dentro de una excavación, trate de salir lo antes posible a la superficie. • Si va conduciendo; deténgase a un costado de la pista, encienda las luces de emergencia y espere el término del movimiento telúrico. Procedimientos después del sismo en fase de construcción: • Una vez finalizado el sismo desplazarse hacia la zona de seguridad, evitar pisar pozas de aguas, ya que si hubiera algún conductor energizado puede estar en contacto con él y generar un problema mayor de electrocución. • Si se tiene conocimiento de Primeros Auxilios brindar la ayuda al personal lesionado, posteriormente llamar a mutualidad asociada, si se requiere de atención médica. • Cortar los suministros de los gases, de proceder, presiones que están en uso cerrando las válvulas de los cilindros a presión y posteriormente colocando el gorro para proteger la válvula de algún daño. • Si algún trabajador se encuentra lesionado seriamente, proceder a brindarle los Primeros Auxilios, solicitar una ambulancia para su traslado a un centro asistencial, mientras llega ambulancia para su traslado a un centro asistencial. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la eventualidad de una emergencia, el titular en fase de construcción, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, indicando: • Datos del accidente • Caracterización de área afectada y su extensión. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
• Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. • Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. • Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.4 del ICE
10.1.5. Riesgo o contingencia 5 “Posible afloramiento y/o intersección de la napa” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto que incluyan movimientos de tierra y excavaciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se capacitará al personal que ejecute obras de excavación en el área del proyecto. • Las excavaciones se efectuarán no mayores a la profundidad requerida por las fundaciones de las viviendas y las demás obras que impliquen movimientos de tierra en el área del proyecto. • Las obras que impliquen excavaciones en el proyecto, se ejecutarán en días que no exista precipitación y en caso de ejecutarse en días posteriores a los que se presente precipitación, solo se ejecutarán excavaciones en los sitios en donde el terreno se presente completamente seco, con la finalidad de que no se presente una confusión con un posible afloramiento de la napa y la humedad producto de la precipitación. Forma de control y seguimiento Se revisará constantemente la presencia de humedad en maquinarias, material extraído y sitios de excavación en las obras que impliquen movimientos de tierra y excavaciones, que puedan dar indicio de la cercanía de las acciones de las obras con el nivel freático de la napa subterránea, además de la supervisión de estas obras por jefe de obra. Registro de capacitación a los trabajadores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción, tanto e/ Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: I. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas}, es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. II. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento. III. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez, se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). IV. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. V. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas. VI. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo de 24 horas ocurrida la emergencia, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.5 del ICE
10.1.6. Riesgo o contingencia 6 “Eventos de potenciales contactos de sustancias nocivas o materiales con cursos de agua” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se evitará el derrame de hidrocarburos y sus derivados prohibiendo la recarga de combustibles para las máquinas consideradas en la construcción de las obras en el área del cauce. • Con el fin de prevenir una situación de contingencia, el jefe directo se encargará de verificar y actualizar el registro de la maquinaria utilizada, estos se mantendrán archivados en la oficina de administración. Además, para evitar los derrames se consideran las siguientes medidas y/o acciones: • No se dispondrán estanques o tambores de almacenamiento de aceites, lubricantes o combustibles en el área de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
• No se realizará mantención a los equipos en las zonas de trabajo. • No se permitirá el trasvase o manipulación de aceites o hidrocarburos dentro del área del proyecto. • Se evitarán en lo posible choques o colisiones, manteniéndose una velocidad máxima de tránsito de 30 km/h en el área de construcción. • Las descargas de aguas servidas en fase de construcción, proveniente de las actividades diarias de los trabajadores, serán dispuestas a través de servicios sanitarios los que serán retirados del lugar, por una empresa autorizada sanitariamente. • Respecto a la generación de residuos asimilables a domésticos, no peligrosos y peligrosos, se contará con contenedores, zona de acopio temporal y bodega RESPEL en el área de instalación de faenas, respectivamente, con la finalidad de dar una adecuada disposición final y además evitar la disposición de escombros y basuras en el área de emplazamiento del proyecto y sobre todo cerca de los cuerpos de agua. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros de la maquinaria utilizada y sus mantenciones en talleres debidamente autorizados disponibles en las oficinas de instalación de faenas. Los supervisores de la obra en terreno y/o personal de prevención de riesgos revisarán que no exista ningún residuo asociado al proyecto fuera de los lugares previamente establecidos (bodega de residuos peligrosos). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se detendrán inmediatamente las actividades que se estén realizando y que tengan directa relación con el derrame o con su entorno inmediato. • De ser posible se retirará la fuente del derrame a una zona lejana a los cuerpos de agua presentes en el proyecto o su entorno inmediato. • Se procederá a controlar el derrame en la fuente, reparando o conteniendo de manera provisoria fugas, efluentes u otros según sea el motivo de la emergencia. • Dispondrá material absorbente sobre el área del derrame en tierra (arena, tierra u otro) con el fin de minimizar lo máximo posible la extensión e infiltración de éste. Una vez absorbida la sustancia, se retirará el material absorbente contaminado y se dispondrá en recipientes, herméticos, como tambores, los que serán almacenados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos y llevados trasladados a la brevedad posible a un lugar de disposición final autorizado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la eventualidad de una emergencia de este tipo, el titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes: a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA). El aviso se dará dentro de las siguientes 24 horas de producida la emergencia. Las vías de comunicación serán vía telefónica o vía electrónica, dependiendo de la envergadura del evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que Capítulo 7 y tabla 7.1.6 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074
contenga la descripción detallada
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Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Loteo Pintor José Venturelli” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Loteo Pintor José Venturelli”, de CONAVICOOP.
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2°. Certificar que el proyecto “Loteo Pintor José Venturelli” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Loteo Pintor José Venturelli” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Loteo Pintor José Venturelli” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Gonzalo Andrés Durán Baronti Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambienta Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
JGM/BVG/JMM/SRO
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Mauricio De la Barra Parada mdelabarra@conavicoop.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <> DOH, Región Metropolitana de Santiago maria.valdes@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Buin maraya@buin.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago claudio.ternicier@sag.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2162628074 Firmado por: Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 15/07/2024 16:11:44 CLT Gonzalo Andrés Durán Baronti Firmado digitalmente por Gonzalo Andrés Durán Baronti Fecha: 2024.07.22 13:35:26 -04'00' SEC, Región Metropolitana de Santiago ladiaz@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago monserrat.candia@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago ccasanovar@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago robinson.valdebenito@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM racosta@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería andres.leon@sernageomin.cl,sea@sernageomin.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl