Evaluación SEA

Optimización Explotación Rajo Sur

Rol 2159107209
SEA · DIA · Aprobado · 2024-08-13 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) - División El Teniente

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Califica Ambientalmente el Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur”

Rancagua

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) incluidos sus Anexos, la Adenda incluidos sus Anexos de fecha 30 de noviembre de 2023, y, la Adenda Complementaria incluido sus Anexos de fecha 17 de junio de 2024, del Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur”, presentado por Corporación Nacional del Cobre – División El Teniente, con fecha 17 de mayo de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur”.

3°. El Acta de Evaluación N°26 de la Sesión de Comité Técnico N°15/2023 de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”), celebrada el de 18 de diciembre de 2023.

4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur” de 15 de julio de 2024.

5°. El Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N°7/2024 de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, celebrada el 23 de julio de 2024.

6°. La Resolución Exenta Nº202306001116, de fecha 9 de agosto de 2023, de la Dirección Regional de la Región de O’Higgins, que se pronuncia sobre la no Apertura de un Proceso de Participación Ciudadana dado que no se cumplieron los requisitos en términos de número de solicitantes, conforme señala en Reglamento del SEIA, conforme a lo previsto en el artículo 94 del D.S. N°40/2012 (y sus modificaciones posteriores) del Ministerio de Medio Ambiente.

7°. La Resolución de Calificación Ambiental N°133/2010, de la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de O’Higgins, que calificó ambientalmente favorable la DIA del Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur” que se modifica a través de la presente resolución.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente electrónico de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur”, correspondiente al id_expediente=2159107209, disponible en el link: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=normal&id_expediente=2159107 209

9°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (en adelante, “RSEIA”); en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023 de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; Resolución TRA N°119046/250/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de Julio de 2021, mediante el cual renueva nombramiento en el cargo de Director Regional del SEA Región de O’Higgins; y en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 09-08-2024 13:55:49:546 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 09-08-2024 13:55:54:105 UTC -04:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Corporación Nacional del Cobre – División El Teniente, (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur” (en adelante, el Proyecto). Y, que los antecedentes del Titular son los siguientes:

ANTECEDENTES DEL TITULAR Nombre o razón social Corporación Nacional del Cobre

Domicilio Avda. Millán N°1020, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Nombre del representante legal Germán Adolfo Sandoval Calderón

Domicilio del representante legal Avda. Millán N°1020, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de julio de 2024, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental(en adelante “SEA”) de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar/rechazar el Proyecto, por cuanto:

“El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el Capítulo 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la Capitulo 10del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; condicionado a lo señalado en el Capítulo 11 del ICE, y, que además el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones”.

3°. Que, en Sesión Extraordinaria N°7/2024, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur”, permitiendo rectificar por errores de transcripción1 el contenido del ICE de 15 de julio de 2024, y de las demás partes, el ICE es parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Objetivo General El objetivo general del Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur” es extender la Fase de Operación del Proyecto Original2 de 10 años a 16 años, desde el segundo semestre del año 2024 hasta el segundo semestre del año 2030; o anterior, implica que el término de la Fase de Operación se extiende hasta el segundo semestre del año 2030.

La extracción desde el rajo mantiene la tasa máxima actual de 20 kilo toneladas por día (en adelante “ktpd”) como promedio anual de mineral a proceso.

1 Acta de COEVA Región de O’Higgins, indica corregir: “de acuerdo a la Adenda Complementaria, la vida útil de la operación va desde el segundo semestre del año 2024 hasta el segundo semestre del año 2030, incluir los PAS 140 y 142 que fueron presentados en la DIA y que Salud no observo y está conforme, por tanto, se dan por otorgados. 2 Proyecto Original: DIA Proyecto de Explotación Rajo Sur - División El Teniente, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°133 de fecha 14 de mayo de 2010 de la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de O’Higgins. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Con lo anterior, se logra aumentar la cantidad de mineral extraído desde el rajo de 41,3 millones de toneladas a 65,5 millones de tonelada (24,2 millones de toneladas adicionales), para su tratamiento en las Plantas Concentradoras Sewell y/o Colón de la División El Teniente.

Descripción General del Proyecto El Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur”, en adelante “el Proyecto”, modifica el “Proyecto de Explotación Rajo Sur – División El Teniente” (en adelante el “Proyecto Original” o “Proyecto Explotación Rajo Sur”), aprobado mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°133/2010, de la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”), se desarrolla al sur de la zona de subsidencia generada por la explotación subterránea del yacimiento El Teniente, es decir, en una zona que ya se encuentra intervenida por actividades mineras de larga data.

El objetivo del Proyecto es dar continuidad operacional a la explotación de la mina Rajo Sur mediante la explotación de nuevas reservas de mineral, por un total de 24,2 millones de toneladas, para lo cual requiere extender la Fase de Operación del Proyecto Original en 6 años, es decir, aumentando de 10 a 16 años su vida útil, desde el segundo semestre del año 2023 hasta el primer semestre del año 2029, manteniendo la tasa máxima autorizada de 20 kt/d como promedio anual de mineral enviado a proceso3, por lo cual no modifica la capacidad de procesamiento de mineral autorizada de la División. Para explotar estas reservas el Proyecto hace uso de la infraestructura existente, por lo cual no requiere inversiones; solo requiere aumentar las superficies del rajo y del Botadero Cráter Sur del Proyecto Original y modificar la geometría autorizada de ambos para la explotación de estas nuevas reservas.

De esta manera, el Proyecto somete a evaluación las siguientes modificaciones: • Extensión de la Fase de Operación de 10 años a 16 años. De esta forma, la nueva vida útil del Proyecto termina durante el primer semestre del año 2029. • Aumento de la extracción de mineral desde la mina Rajo Sur en 24,2 millones de toneladas (desde 41,3 millones de toneladas a 65,5 millones de toneladas), lo que implica incrementar la superficie y la geometría del Rajo Sur para su explotación. • Aumento de la cantidad de estériles a disponer en el Botadero Cráter Sur, de 21,9 millones de toneladas a 28,9 millones de toneladas, lo que implica incrementar la superficie y modificar la geometría del botadero.

Las actividades del Proyecto no interferirán con las labores subterráneas que desarrolla DET en la Operación actual, manteniendo su adecuada interacción mediante la implementación del plan de instrumentación y monitoreo geomecánico actualmente operativo, conforme a lo establecido en la resolución N°1599/2020 Sernageomin, que aprueba la extensión de vida útil explotación mina rajo sur.

Así mismo, el Proyecto no modifica la capacidad de procesamiento autorizada de las plantas concentradoras existentes, Sewell y/o Colón, declaradas en el Proyecto “Optimización Capacidad de Beneficio División El Teniente” aprobado mediante RCA N°525/2013 (y la Res. Ex. N°185/2014 que la rectifica), dado que el Proyecto no incrementa la tasa máxima de 20 ktpd como promedio anual de mineral a proceso autorizada para el Proyecto Original.

Conforme a lo anterior, este Proyecto permite aprovechar al máximo los recursos minerales reconocidos en el sector de la Mina Rajo Sur y la infraestructura existente para su explotación y beneficio, otorgará continuidad a la Operación actual de la mina Rajo Sur, manteniendo la capacidad de tratamiento de mineral autorizada de la División. Es decir, el Proyecto no constituye un aumento en las tasas de producción de la División El Teniente, sino que viene a dar continuidad a la explotación de la Mina Rajo Sur.

3 El mineral es enviado a proceso de acuerdo con lo indicado en la RCA N°525/2013, rectificada por la Resolución Exenta N°185/2014. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Además, la ampliación de explotación en 24.2 millones de toneladas se sustenta en la optimización del ángulo de talud de explotación, lo que permite extraer mayores reservas en un área similar a la ya aprobada y en la superficie de 16.2 hectáreas que se solicita expandir en la presente evaluación.

Complementariamente, la naturaleza de la explotación minera, cualquiera sea el Proyecto que se trate y la ubicación en la que se encuentre, considerando la inversión asociada a un desarrollo de esta naturaleza, se busca agotar el yacimiento considerando las variables de existencias de mineral extraíble y rentabilidad en la explotación.

En tal sentido, el Titular minero está siempre desarrollando estudios orientados en dicha dirección, mejorar su conocimiento sobre el cuerpo mineralizado y la identificación de nuevas reservas explotables que viabilicen la continuidad de la explotación.

No obstante, a la fecha División El Teniente, no cuenta con planes que sostengan la extensión de la explotación de Rajo Sur, posterior al término de la vida útil del Proyecto objeto de la presente evaluación ambiental.

Finalmente, cabe aclarar que en el evento que a futuro se defina un Proyecto que permita modificar y extender la explotación de la mina Rajo Sur, éste es informado a la autoridad dando pleno cumplimiento a la legislación ambiental vigente.

El Titular declara en respuesta de la Adenda Complementaria, además, que la fecha no hay un nuevo Proyecto con un desarrollo de ingeniería que sostenga la extensión de la explotación donde actualmente se encuentra la Fase de Operación del Rajo Sur, más allá de lo señalado por el presente Proyecto.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones De acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°19.300 y sus modificaciones posteriores del Ministerio de Medio Ambiente, los Proyectos o actividades listados en el artículo 10° sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

Por su parte, el artículo 2, letra g) del D.S. N°40/2012 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”) dispone que se someterá al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) toda modificación de Proyecto que constituya un cambio de consideración.

El mismo literal establece que la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un Proyecto o actividad son cambios de consideración en las siguientes situaciones:

g.1) Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el Proyecto o actividad constituyen un Proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.

g.2) Para los Proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el Proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un Proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.

Para los Proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un Proyecto o actividad listado en el artículo 3° del Reglamento del SEIA;

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g.3) Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el Proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del Proyecto o actividad; o

g.4) Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los impactos significativos de un Proyecto o actividad calificado ambientalmente, se ven modificados sustantivamente.

De acuerdo con las modificaciones evaluadas en la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, en los respectivos capítulos de Descripción de Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, literal g.1 del Reglamento del SEIA, el Proyecto debe someterse de manera obligatoria al SEIA, pues se configura la por sí mismo en la tipología consignada en el artículo 3° literal i) del Reglamento SEIA, el que indica que ingresarán al SEIA:

Letra i) “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadora y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda”.

Sub-literal i.1) “Se entenderá por Proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes)”.

En efecto, el Proyecto tiene por objeto aumentar la vida útil en 6 años, del Proyecto Original desde el segundo trimestre del año 2024 hasta el segundo semestre del año 2030, para lo cual mantiene la tasa máxima de extracción de mineral autorizada de 20.000 toneladas por día como promedio anual, por lo que supera el valor indicado en el artículo 3 letra i.1.

Respecto al resto de la hipótesis de “modificaciones de consideración” que contempla el art. 2 letra g) del RSEIA, se puede señalar lo siguiente:

El Proyecto no cumple con la hipótesis del g.2 del artículo en análisis, puesto que corresponde a un Proyecto que modifica un Proyecto que cuenta con RCA N°133/2010 del Proyecto Original4

El Proyecto cumple con la hipótesis del g.3 del artículo en análisis, toda vez que se contempla la extensión de la vida útil del Proyecto Original, acrecentando de 10 a 16 años su vida útil, desde el segundo trimestre del año 2024 hasta el segundo semestre del año 2030. Derivado de lo anterior, se extiende también la duración de los impactos ambientales evaluados en la RCA N°133/2010, por un período equivalente al de la vida útil.

El detalle respecto a la caracterización de los impactos que se pretende extender en el tiempo, están descritos en el DIA, Adenda y Adenda Complementaria, relacionadas con los Capítulos de Efectos, Características o Circunstancias.

Se releva que la evaluación de la extensión en el tiempo de los impactos del Proyecto Original5, constituyen la materia principal de la evaluación ambiental del presente Proyecto.

Finalmente, el presente Proyecto no cumple con la hipótesis del g.4 del artículo en análisis, las modificaciones descritas en la DIA corresponden a cambios a un Proyecto que cuenta con una RCA N°133/2010, que aprobó el Proyecto DIA denominado “Explotación Rajo Sur – División El Teniente”. Al haberse presentado el citado Proyecto Original como DIA, el Titular acreditó que no genera impactos ambientales de carácter significativo del artículo 11 de la Ley N°19.300 y no

4 DIA Proyecto de Explotación Rajo Sur - División El Teniente. 5 DIA Proyecto de Explotación Rajo Sur - División El Teniente, RCA N°133/2010. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

contempla medidas de mitigación, reparación y compensación dentro de sus disposiciones.

En consecuencia, no concurren los supuestos del artículo 2 letra g.4 del Reglamento del SEIA, puesto que no se modifican de manera significativa las medidas de mitigación, reparación y compensación del Proyecto a ser modificado, es más, al no haberse presentado como Estudio de Impacto Ambiental, el citado Proyecto no contempla tales medidas.

Vida útil El Proyecto extiende su vida útil actual en seis (6) años, específicamente de la Fase de Operación, la que se iniciará el segundo trimestre del año 2024 hasta el segundo semestre del año 2030.

Monto de inversión El Proyecto no requiere monto de inversión adicional, ya que corresponde a una continuidad operacional.

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Se establece como actividad de inicio el aviso a la SMA y SERNAGEOMIN de la primera tonelada de mineral en el Pique de Traspaso. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No Según la definición del Artículo 14 del RSEIA, se indica que el Proyecto en evaluación no corresponde a un Proyecto por etapas.

[X] Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente Si No El presente Proyecto modifica instalación o actividad de Proyecto existente aprobado por la RCA N°133/20106, lo mencionado se detalla en el numeral 1.2.3. “Modificación de Proyecto o actividad”, de la DIA, y ampliado en la respuesta 1.1, y 1.2 del Adenda.

[X]

6 DIA Proyecto de Explotación Rajo Sur - División El Teniente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Proyecto modifica otra RCA Si No El Proyecto modifica la RCA N°133/2010, DIA Proyecto de Explotación Rajo Sur - División El Teniente, las modificaciones son: Parte, obra o acción a modificar Capítulo DIA que detalla el cambio Vida Útil de la Fase de Operación 1.2.7 Superficie Rajo 1.3.4 1.5.2.1 Ubicación y Vías De Acceso 1.3.1 1.4 Características Rajo 1.3.4 1.5.2.1 Abastecimiento y Planta de Agua Potable 1.7.6.1 Adenda Item1.2.4.1 Estación de Combustible 1.4.4.3. 1.7.6.4. 1.7.6.7. Adenda 1.24.4 Explotación de la Mina – Plan Minero 1.7.1.2.1 Explotación de la Mina a Rajo Abierto 1.2.7 1.7.3 1.5.2.1. Transporte y Disposición de Estéril en Botadero 1.5.2.2 Transporte de Mineral 1.7.1.2.3 Manejo de Residuos Adenda 1.2.4.7 Adenda Anexo 21 Superficie 1.3.4 Cronograma Adenda Complementaria 1.2 Emisiones a la atmósfera Adenda Complementaria Anexo 4

Para mayor detalle ver lo indicado en Capítulo 4 del presente ICE, además de los puntos mencionados en la tabla anterior.

En respuesta 1.1. del Adenda, se aclara además que: Conforme a las Resoluciones Exentas N°525/2013 y N°184/2014 de la Dirección Ejecutiva del SEA, la División El Teniente tiene una capacidad autorizada de procesamiento de 167 ktpd como promedio anual y una vida útil aprobada para sus plantas hasta el año 2038. Estas resoluciones cuentan con sus respectivos seguimientos de cumplimiento.

Como se ha indicado el “Proyecto Optimización Explotación Rajo Sur”, no modifica las capacidades ya aprobadas y propone como método de seguimiento y verificación un reporte anual de explotación de la mina rajo sur, el cual está a disposición de la autoridad para efectos del seguimiento y fiscalización.

Es importante señalar que todas las partes, obras y acciones detalladas como Caso Base descrito en la DIA (es decir el Proyecto Original y las modificaciones de no consideración implementadas por el Titular) amplían su vida útil.

Por otra parte, tal como se indicó en la Adenda, el presente Proyecto ha considerado la suma de los impactos a generar por la extensión de la vida útil, incluyendo: Ampliación de la zona de explotación (rajo), [X] Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Ampliación de la zona de botadero de estéril, las obras del Proyecto Original y, Las mejoras operacionales incorporadas con posterioridad a la RCAN°133/2010.

Así mismo, se puede señalar que se ha considerado para la evaluación de los impactos en el peor escenario o escenario más desfavorable en términos ambientales.

Respecto a las modificaciones contenidas en la Consulta de Pertinencia “Normalización Operación Rajo Sur”, que se incorporaron al Proyecto Original7 han sido efectivamente consideradas en el presente Proyecto en evaluación, relevando especialmente la extensión de la vida útil de las obras e instalaciones del Proyecto, tanto del Proyecto Original, como de las mejores operativas que se incorporaron vía Consulta de Pertinencia.

Conforme a lo anterior, la presente evaluación considera todas las obras e instalaciones necesarias para la Operación, donde los elementos de la Consulta de Pertinencia “Normalización Operación Rajo Sur” y Análisis de Pertinencia, descritos en la DIA y detallados en la Adenda en la respuesta I.1.1.1.b, forman parte del presente Proyecto, y, por tanto, sus efectos han sido considerados en la evaluación ambiental actual, ya que son instalaciones cuyo uso continua bajo el escenario del Proyecto para su Operación. Es decir, todas las instalaciones cuya vida útil se extiende con el presente Proyecto forman parte de la presente evaluación ambiental, en tanto modifican su vida útil, considerándose, por ende, sus impactos ambientales tanto para su Fase de Operación, como para su Fase de Cierre, tal como lo requiere el procedimiento de evaluación ambiental.

Con el fin de dar respuesta en la Tabla 3 (revisar Tabla 3 del Adenda Complementaria), se acompaña una síntesis, que indica los aspectos del Proyecto Original8 que fueron modificados durante su Fase de Operación, y, las nuevas modificaciones que incorpora el presente Proyecto

4.2 Ubicación del Proyecto o Actividad División político-administrativa Región del Libertador Bernardo O’Higgins, Provincia del Cachapoal, Comuna de Machalí.

El Proyecto se localiza en la Comuna de Machalí, Provincia del Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, al interior de las dependencias de la División El Teniente de CODELCO, aproximadamente a 37 km (en línea recta) hacia el noreste de la ciudad de Rancagua, a 21 km de la localidad de Coya (la comunidad más cercana)) y a 35 km del límite fronterizo, en la Cordillera de Los Andes, a una altura entre 2.720 y 3.200 metros sobre el nivel del mar (m s.n.m.).

Justificación de la localización La localización del Proyecto se justifica porque éste tiene por objetivo dar continuidad a la explotación del Rajo Sur (RCA N°133/20109), donde se ubican los recursos mineros que se plantea explotar y la infraestructura necesaria para extender la vida útil de esta Operación.

7 DIA Proyecto de Explotación Rajo Sur - División El Teniente, RCA N°133/2010. 8 DIA Proyecto de Explotación Rajo Sur - División El Teniente, RCA N°133/2010.

9 Proyecto Original: DIA Proyecto de Explotación Rajo Sur - División El Teniente, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°133 de fecha 14 de mayo de 2010 de la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de O’Higgins. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Superficie A continuación, se presenta en la siguiente tabla las superficies de intervención del Proyecto Original10 que se utilizan y las superficies de intervención del Proyecto:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 20 del Adenda.

10 Proyecto Original: DIA Proyecto de Explotación Rajo Sur - División El Teniente, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°133 de fecha 14 de mayo de 2010 de la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de O’Higgins Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 20 del Adenda.

A continuación, se presenta de manera actualizada y ampliada la tabla 1- 5 de la DIA: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 21 del Adenda.

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 21 del Adenda.

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Coordenadas UTM en Datum WGS84 En las siguientes tablas se presentan los vértices referenciales de las obras aprobadas según RCA 133/2010 y las obras del presente Proyecto:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 16 del Adenda.

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Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 16 del Adenda.

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla 17 del Adenda.

Cabe señalar que las obras indicadas en Tabla 16 del Adenda extienden su vida útil con el presente Proyecto.

En respuesta 1.5 del Adenda Complementaria, se presentan dos figuras con los planos Asbuilt de la zona del botadero, y, otra de la zona de explotación actuales, las cuales tienen superpuestas las zonas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

extensión del presente Proyecto por extensión de la vida útil. Adicionalmente, para mayor claridad, en Anexo 01del Adenda Complementaria, se adjunta el Plano en pdf (formato A2), kmz y shape (lo anterior, donde se puede acceder a la información detallada para ver).

Luego en respuesta 1.7 del Adenda Complementaria, el Titular declara que en Figura 5 del mismo documento, se presenta el plano de las obras para el manejo de aguas correspondiente al canal de contorno y el suministro de aguas captadas desde el Túnel San Pedro. Y que en el Anexo 01 del Adenda Complementaria, se adjunta la figura en formato pdf (formato A2) y sus respectivos kmz y shape (lo anterior, donde se puede acceder a la información detallada para ver). Además, para el abastecimiento de agua, el Proyecto considera el suministro alternativo y/o complementario desde el “Estanque de 350.000 Galones” (Estanque AP) ubicado en Sewell, a través del uso de camiones aljibes de 20 toneladas de capacidad.

El transporte de agua es por caminos existentes: Sewell – Tramo 4 de la Carretera El Cobre – Camino Rajo hasta “Sector Joachim”, donde se ubica la infraestructura del Rajo (Oficinas, taller de camiones, planta de agua, etc.). Este trazado es único y contiene una longitud de 10,8 km, siendo el que se usa para todos los requerimientos de transporte del Rajo, incluyendo suministro, servicios y mineral.

Así, en la Figura 9 del Adenda Complementaria, se presenta la ruta a ser utilizada por los camiones aljibes para el abastecimiento de agua (Ruta que se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto aprobado por la RCA N°133/2010). Al igual que para la Figura 6, en el Anexo 01, del mismo documento, donde se adjunta la figura en formato pdf (formato A2) y sus respectivos kmz y shape (lo anterior, donde se puede acceder a la información detallada para ver).

Caminos o vías de acceso El Proyecto se localiza al suroriente del campamento Sewell, al sur oeste de la cavidad generada por la subsidencia de la mina subterránea, colindante con ésta, dentro del polígono del Proyecto Original (RCA N° 133/2010).

Así al área de intervención del Proyecto desde la comuna de Rancagua se accede por Carretera El Cobre Presidente Eduardo Frei Montalva, hasta el punto de control denominado Los Maitenes, correspondiente al ingreso al área alta de la División El Teniente.

Desde Los Maitenes se continúa por el camino privado de la DET, ruta H-25 (acceso restringido), hasta el sector de Colón, para luego continuar hasta Sewell. Aproximadamente a unos 5 km al norponiente de Sewell se accede al sector del Proyecto.

En respuesta 1.14 del Adenda Complementaria, el Titular declara que el detalle de los antecedentes respecto a transporte se encuentran contenidos en Tabla 16 que acompaña respuesta 1.13 del mismo documento. Además, en el Anexo 03 del Adenda Complementaria, se presenta el Estudio Vial desarrollado para el presente Proyecto. Es importante recordar que el Proyecto no modifican los flujos actualmente aprobados en el marco de la RCA N°133/2010, Proyecto Original11.

El Área de Análisis Vial está definida por la red vial relevante del Proyecto fue presentando en Figura 27 del Adenda Complementaria, por lo tanto, la red vial se definió en función de los orígenes y destinos de

11 Proyecto Original: DIA Proyecto de Explotación Rajo Sur - División El Teniente, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°133 de fecha 14 de mayo de 2010 de la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de O’Higgins Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

los viajes asociados al Proyecto, para el transporte de carga (incluyendo transporte de insumos y materiales requerido en sus distintas Fases) como transporte de personal, carga peligrosa y carga no peligrosa. considerando los alcances del Proyecto, la conexión vial de camiones, buses y vehículos livianos (hacia/desde las instalaciones del Proyecto) se registra a través de las siguientes rutas: • Ruta 5. • Ruta H-27. • Ruta H-35. • Avenida Capitán Antonio Millán

A fin de caracterizar la demanda vehicular en las vías a ser utilizadas por el Proyecto, se ha estimado la demanda vehicular por cada uno de los tramos de vía, lo cual fue obtenido a partir de las mediciones de flujo vehicular de fuentes externas y por los flujos medidos en una campaña de junio 2023. En primera instancia, a fin de caracterizar la demanda vehicular en las vías a ser utilizadas por el Proyecto, se han realizado mediciones continuas de flujo vehicular en un día laboral en una semana no influida por feriados (metodología del MESPIVU12, 2013), en nueve (9) puntos de control, registrados en el mes de junio de 2023.

Se realizaron mediciones a lo largo de 13 horas continuas (de 7:00 a 20:00 horas), dividiendo cada hora en intervalos de 15 minutos, y clasificando los vehículos, en las siguientes categorías:

• Vehículos livianos: automóviles (incluyendo stations y jeeps), camioneta, y furgones. • Locomoción colectiva: taxis, taxi colectivos, buses y taxi buses. • Camiones: rígidos de 2 ejes, rígidos de más de 2 ejes, camión con remolque y camión con semirremolque. • Otros: motos y bicicletas.

Asimismo, se consideraron mediciones vehiculares históricas del sector, obtenidas de fuentes secundarias, específicamente de Proyectos que cuentan con RCA aprobada, utilizando los conteos reportados en el Estudio Vial del Proyecto “Actualización Plan de Transporte Urbano, conurbación Machalí - Rancagua, Etapa I”13, que cuenta con mediciones de flujo vehicular continuas del año 2018 y el Proyecto “Ampliación y conexión Av. Diagonal Doñihue - Av. Las Torres, Rancagua”14 que cuenta con mediciones de flujo vehicular continuas del año 2019, expandidas al presente año (2023) con las tasas de crecimiento vehicular recomendadas por la SECTRA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones DIA, Capítulo 1. Adenda Anexo 4 Adenda Complementaria Anexo 01 y 03

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

El Proyecto no considera una Fase de construcción, ya que no requiere construir nuevas instalaciones o infraestructura para la Operación, utilizará las instalaciones existentes.

12 Manual de Evaluación Social de proyectos de Vialidad Urbana, 2013 13 Actualización Plan de Transporte Urbano, Conurbación Machalí - Rancagua, Etapa I 14 Ampliación y conexión Av. Diagonal Doñihue - Av. Las Torres, Rancagua Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.2, 4.3, y 4.7 del ICE 4.3.2 MODIFICACION AL PROYECTO ORIGINAL De acuerdo con la información actualizada declarad en respuesta 1.3 del Adenda Complementaria, y en consideración a que el presente Proyecto, modifica el Proyecto Original denominado DIA Proyecto de Explotación Rajo Sur - División El Teniente, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°133 de fecha 14 de mayo de 2010 de la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de O’Higgins, en la presente Tabla se detallan las modificaciones abordadas en el presente Proyecto.

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Fuente: Tabla 3 del Adenda Complementaria.

Para mayor detalle de lectura ver Tabla 3 del Adenda Complementaria.

4.3.3. FASE DE OPERACIÓN Rajo Sur La explotación del Rajo Sur no modifica su método de explotación, por ende, continúa operando durante 360 días al año, aproximadamente, a través de métodos convencionales de rajo abierto, es decir, con las operaciones de perforación, tronadura, carguío y transporte.

El acceso y operación de los bancos se realiza con rampas de 21 m de ancho cada 80-120 m de altura.

El material extraído desde el rajo mantiene los mismos destinos que existen actualmente. A partir de esto, el mineral es trasladado hacia el stock pile o sistema de chancado, y por otro lado, el estéril es dispuesto en el botadero Cráter Sur.

Respecto a la geometría del rajo, este presenta una superficie total de 56,7 ha con una capacidad para extraer de 111,0 Mton (810 m ancho x 1.040 m largo x 440 m altura).

Botadero Cráter sur Se mantiene el envío de material estéril desde la mina rajo al botadero cráter mediante camiones, con el mismo máximo diario de 36 ktpd.

Las características de diseño del botadero modificadas a las que se indican a continuación:

Características Valor Capacidad 28,9 Mton Superficie 38,8 ha Máxima altura de vaciado 60/50 m Berma de seguridad 40 m Talud 39° Densidad esponjada 1,8 t/m3

Planta de Chancado La planta de chancado móvil existente cuenta con una potencia instalada de 2.000 kVA, para operar dos chancadores primarios de mandíbula, donde se reduce el sobre tamaño del mineral, para ser enviado vía un sistema de correas transportadoras existente hasta los piques de traspaso existentes.

Esta planta cuenta con sistemas de control de emisión, tales como aspersores y encapsulamiento de las zonas de trituración y criba. La plataforma donde se encuentra instalada la planta de chancado móvil tiene una superficie aproximada de 2.420 m2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Stock Pile Se mantiene el mismo sector de acopio de mineral temporal.

El Proyecto en su condición normal de Operación aumenta los días promedio de transporte de mineral desde el rajo hasta el sistema de traspaso, de 327 días a 335 días, y aumenta los días promedio que alimenta al sistema de traspaso desde el stock, de 23 días a 25 días, totalizando anualmente 360 días de operación.

Correas Sistema de correas transportadoras existentes, que conecta la planta de chancado con el sistema de traspaso, conformado por dos tramos: el primero en superficie y el segundo en un “túnel falso”, cubierto por material de relleno para protegerlo eventuales caídas de roca que se han producido en el sector, hasta el sistema de traspaso de mineral.

Abarca una longitud total de 300 m, de los cuales 232 m son del tipo Overland en superficie y 68 m son del tipo Grasshopper (3 correas) bajo el “túnel falso”.

El sistema de correas transportadoras tiene una capacidad de transporte de mineral de 1200 t/h.

Las correas ubicadas en superficie cuentan con un sistema de control de emisión mediante el uso de tapaderas o capotaje en toda su longitud.

El sistema está instalado sobre una plataforma de 10 m de ancho, ocupando una superficie de 8.400 m2.

Conducción de agua desde túnel San Pedro al Rajo Sistema de impulsión existente, y regularizado en la presente evaluación de impacto ambiental, está diseñado mediante cañerías enterradas/superficiales de una longitud aproximada de 1.180 m, considerando una diferencia de cota geográfica de 534 m, la que se genera entre el punto de captación en el túnel San Pedro y la descarga en la planta.

El sistema de porteo, asimismo, consideró tres (3) estanques de hormigón con techo estructural que responden a distintas funciones – un estanque almacena el agua cruda sin tratar, proveniente del Túnel San Pedro, el cual alimenta a la planta de tratamiento de agua; otro estanque corresponde al estanque de almacenamiento del agua contra incendio, y otro estanque corresponde al agua de servicio y es alimentado por el rebalse del agua contra incendio-.

Las bombas de impulsión están instaladas dentro de una sala denominada Sala de Bombas, constituida por un container. Las bombas aspiran agua de un estanque de succión de 60 m3 fabricado preferentemente de concreto ubicado en un nivel inferior, el cual es alimentado por el rebalse de un pozo de captación de aguas, también de 60 m3 fabricado preferentemente de concreto ubicado en un nivel superior ubicado en la salida del Túnel San Pedro.

Se declara que para el presente Proyecto, que el sistema de suministro de aguas contemplado comprende la captación de las aguas requeridas por el Proyecto desde el túnel San Pedro, lugar desde donde aflora naturalmente aguas halladas, en los términos definidos en el Código de Aguas, del orden de un caudal promedio de 20 L/s y el sistema de impulsión descrito en Análisis de Pertinencia “Actualización Sistema de Suministro de Agua Proyecto Explotación Rajo Sur”.

De forma alternativa o complementaria se considera el suministro a través de camiones aljibes de 20 toneladas de capacidad, desde el “Estanque de 350.000 Galones” ubicado en Sewell.

Sistema de traspaso Sistema de traspaso de mineral existente, donde se conduce (por gravedad) el mineral previamente chancado a través de piques de descarga subterráneos al ferrocarril ubicado en el nivel de la Mina Subterránea, donde es cargado para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

ser transportado a las plantas de proceso.

Originalmente el sistema de traspaso contaba, además de los piques de descarga, con los siguientes elementos: parrilla, martillo picador y aspersores. Sin embargo, dado que el mineral ahora llega chancado, gracias al chancador móvil, estos elementos se eliminaron.

Infraestructura de apoyo Infraestructura de Apoyo existente que corresponde a:

1)Caminos: caminos principales y secundarios los que se encuentran habilitados.

2)Sistema interceptor de escorrentías superficiales: sistema interceptor de escorrentías superficiales que considera: un sistema ubicado en el sector del rajo y botadero de estériles Cráter Sur, conformado por el “canal Diablo Superior”.

3)Sector Joachim: sector donde se ubican instalaciones auxiliares como estacionamientos, talleres, PTAS, oficinas, refugios, depósitos, entre otros.

Planta de Chancado La planta de chancado móvil existente cuenta con una potencia instalada de 2.000 kVA, para operar dos chancadores primarios de mandíbula, donde se reduce el sobre tamaño del mineral, para ser enviado vía un sistema de correas transportadoras existente hasta los piques de traspaso existentes.

Esta planta cuenta con sistemas de control de emisión, tales como aspersores y encapsulamiento de las zonas de trituración y criba. La plataforma donde se encuentra instalada la planta de chancado móvil tiene una superficie aproximada de 2.420 m2.

Stock Pile Se mantiene el mismo sector de acopio de mineral temporal.

El Proyecto en su condición normal de Operación aumenta los días promedio de transporte de mineral desde el rajo hasta el sistema de traspaso, de 327 días a 335 días, y aumenta los días promedio que alimenta al sistema de traspaso desde el stock, de 23 días a 25 días, totalizando anualmente 360 días de Operación.

Explotación Mina Rajo Sur La explotación de la mina Rajo Sur aumenta la superficie autorizada (40,5 ha) en 16,2 ha, alcanzado una superficie final de 56,7 ha.

Método de explotación a través de métodos convencionales de rajo abierto, con operaciones de perforación, tronadura, carguío y transporte, el cual es autorizado por RCA N°133/2010.

El acceso y operación de los bancos se realiza con rampas de 21 m de ancho cada 80 – 120 m de altura (dependiendo de la calidad de la roca), lo que resulta en un ángulo global en torno a los 43° - 46° de inclinación y 38° en zona de desplome.

Se mantienen los mismos destinos para el material que se extrae del rajo actualmente, es decir, el mineral es trasladado hasta el stock pile o la planta de chancado y, por otro lado, el estéril es dispuesto en el botadero Cráter Sur.

Chancado y transporte mineral Una vez los camiones transportar el mineral a la planta de chancado, la planta de chancado móvil opera dos chancadores primarios de mandíbula, donde se reduce el sobre tamaño del mineral, para ser enviado vía un sistema de correas transportadoras existente hasta los piques de traspaso existentes.

Transporte de mineral y acopio temporal en stock pile El sector de acopio temporal de mineral sigue siendo el ya contemplado en la RCA N°133/2010. Sin embargo, el Proyecto en su condición normal de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

operación, aumenta los días promedio de transporte de mineral desde el rajo hacia el sistema de traspaso, de 327 a 335 días.

Adicionalmente, se aumentan los días promedio que se alimentará el sistema de traspaso desde el stock, de 23 a 25 días, obteniendo un total promedio de 360 días de operación.

Productos generados Mineral Cobre: El Proyecto genera como producto mineral apto para ser tratado en las plantas de beneficio existentes en la División y que no forman parte de este Proyecto.

La siguiente tabla indica la cantidad de mineral enviado a proceso, estimado en toneladas anuales (Mt) y toneladas por día (tpd):

Recursos naturales renovables Recursos Hídricos:

El Proyecto requiere el consumo de agua de un total de 14,2 l/s.

Se abastece del sistema de tubería que capta las aguas halladas desde el Túnel San Pedro, y de forma alternativa o complementaria se considera el suministro a través de camiones aljibes de 20 toneladas de capacidad, desde el “Estanque de 350.000 Galones” ubicado en Sewell.

Asimismo, se informa a la autoridad que estas aguas fueron declaradas el 6 de julio del 2023 por la División El Teniente a la Dirección General de Aguas (DGA) como aguas hallada.

El flujo de agua total que se requiere para la ejecución del Proyecto es de 14,2 l/s como máximo promedio diario.

Emisiones y Efluentes Emisiones a la Atmósfera A continuación, se presenta un resumen de la Estimación de Emisiones Atmosféricas para cada contaminante, para la extensión de 6 años de la Fase de Operación del Proyecto:

Respecto a las Emisiones a la Atmosfera proyectadas para la Fase de Operación, se obtuvieron dos estimaciones: • Respecto a las emisiones del Proyecto, se realizaron 2 estimaciones una para actualizar el inventario de emisiones para el Proyecto Explotación Rajo Sur (RCA 133/2010) y otro para el presente Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur”, el cual considera una extensión de 6 años. De los resultados de las Emisiones a la Atmosfera podemos indicar que el inventario actualizado de la RCA N°133/2010 contiene Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

mayores Emisiones a la Atmosfera que las obtenidas para el presente Proyecto en todos sus años.

• Sobre las Emisiones a la Atmosfera del Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur”, se puede indicar que el año 2 posee mayores emisiones y que las actividades que presentan un mayor aporte en partículas es el tránsito por camino no pavimentado, el cual posee una participación dentro del total para el MPS de un 33%, para el MP10 un 33% y para el MP2,5 tiene 22% y el Chancador para el MPS de un 53%, para el MP10 un 32% y para el MP2,5 tiene 31%.

• Respecto a los gases el mayor aporte proviene de la maquinaria fuera de ruta que para el SO2 aporta un 89% del total de emisiones del Proyecto, para el NOX un 80%, para el CO un 92%, para el NH3 un 85% y para los COVs un 82% de participación del total de emisiones.

Al comparar las emisiones obtenidas en el Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur” en todos sus años respecto al artículo 40 del D.S. N°1/2023 del MMA, PDA para Valle Central de la Región de O´Higgins, podemos indicar que no se superan los límites de emisión, por lo cual, el Proyecto no debe compensar emisiones

Efluentes Aguas Servidas:

Considerando que el Proyecto no contempla un aumento de la mano de obra respecto a la aprobada en la RCA N°133/2010, se desprende que no existirá generación adicional de aguas servidas a la ya aprobada.

Las aguas servidas generadas por el Proyecto en esta fase son enviadas a la planta aprobada mediante la Resolución N°4744/2013 de la SEREMI de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins (mayor detalle ver Anexo 3 de la DIA).

De todos modos, tal como se indicó en RCA N°133/2010, durante esta fase no se contempla la descarga de efluentes líquidos al ambiente, ya que los efluentes tratados provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas y de aceites y grasas son recirculados como agua industrial.

Efluente de Lavado de Camiones:

A partir del lavado de camiones y equipos, actividad que se lleva a cabo durante la Fase de Operación en el taller de mantención aprobado mediante la RCA N°133/2010, se generan efluentes de lavado.

Se estima un efluente de 2 m3/h, considerando que el lavado de camiones no se realiza de manera continua, compuesto principalmente de agua, tierra y aceites. Este es recolectado en una sentina de aguas de lavado del Taller de Mantención, desde donde se envía a la Planta de Grasas y Aceites existente, para separar las arenas y los aceites y grasas.

El agua tratada de esta planta se recircula al estanque de agua industrial.

Ruido El Proyecto no genera ruido diferente a lo aprobado en RCA N°133/2010 durante su operación. Las emisiones de ruido son localizadas y no modifican su frecuencia.

Vibraciones Se destaca específicamente, en el caso de las vibraciones producidas, que estas son de breve duración (principalmente asociadas al proceso de tronadura).

Adicionalmente, se estudió su efecto sobre los glaciares más próximos al área del Proyecto, descartándose todo impacto, información detallada para ver se adjunta en el Anexo 12 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domésticos El Proyecto no contempla mano de obra adicional a la informada en la DIA “Proyecto de Explotación Rajo Sur” aprobado mediante RCA N°133/2010, por lo tanto, no hay generación de residuos domésticos adicionales a lo declarado en dicha Resolución.

Residuos Industriales No Peligrosos Corresponden principalmente a restos de fierros, maderas, plásticos y neumáticos, entre otros.

Se estima que, durante esta fase, la cantidad generada anualmente de 3.181,5 ton/año, no es modificada respecto a lo declarado en la RCA N°133/2010.

El detalle de este tipo de residuos se entrega a continuación:

Detalle generación de RIS No Peligroso

Estos residuos son trasladados periódicamente a un lugar autorizado transportado por terceros autorizados.

Residuos peligrosos Corresponden principalmente a aceites, filtros de aceite y grasas usados, baterías y desechos de material eléctrico, borras de lavados de equipos en los talleres de mantención y restos de limpieza de mantención (contaminados con aceites o grasas).

El Proyecto no modifica la cantidad de residuos peligrosos aprobado en la RCA N°133/2010 (4.961,42 ton/año).

El detalle de la generación de estos residuos se entrega en la tabla a continuación.

Generación de Residuos Peligrosos Tipo de residuo Total (ton/año) Chatarra eléctrica peligrosa 0,6 Elementos de protección personal contaminados 7,6 Envases contaminados con productos inflamables 1,2 Envases de pintura y otros contaminantes 0,7 Escombros contaminados con sustancias peligrosas 0,3 Gomas contaminadas con sustancias peligrosas 1,5 Grasas 1,7 Guaipes y trapos contaminados 8,1 Otros repuestos contaminados 0,1 Papeles y cartones contaminados 2,0 Petróleo contaminado 1,2 Petróleo usado 0,9 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Petróleo usado, aceites minerales y grasas 0,6 Pilas y batería de Ni-Cd NiMH y Alcalinas 0,1 Telas de filtros, gomas y mangueras contaminadas 0,5 Tierras contaminadas con aceite y/o Grasas 3,6 Total 30,7

Estos residuos son almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, autorizada por la Res. Ex. N°5563 (mayor detalle ver Anexo 3 de la DIA), y, manejados en conformidad a lo dispuesto por el D.S. N°148/2003 del MINSAL, Sobre Manejo de Residuos Peligrosos y el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de la DET (PMRPDET).

Combustible y lubricantes Para la Fase de Operación, el consumo diario de petróleo no requiere de modificaciones a lo ya aprobado por la RCA N°133/2010, es decir, entre 9 y 15 m3/día de petróleo.

Por otra parte, en términos del consumo global de petróleo, para todas las actividades del Proyecto, este es del orden de 4.062 m3/año.

Respecto al consumo de lubricantes, para la mantención de camiones y equipos se conserva la cantidad aprobada de 211 m3/año.

En particular, el abastecimiento de combustible se hace desde la estación de combustible, existente, Colón, la que cuenta con su respectiva inscripción en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Explosivos El Proyecto no modifica la cantidad anual de consumo ni el manejo de explosivos, según lo aprobado por la RCA N°133/2010.

Así, se considera un consumo máximo de aproximadamente 1.372 t/año, ya sea de Quantex 73 TC y/o Fortis Eclipse 65.

De igual manera que para el caso base de este Proyecto, el almacenamiento, transporte y manejo de explosivos está a cargo una empresa contratista especialista en el uso y manejo de explosivos.

Respecto, específicamente, al almacenamiento de explosivos, en la faena existe un polvorín, ubicado a aproximadamente 350 m del sector de Joachim (medido en línea recta), el que cuenta con sus respectivas autorizaciones (mayor detalle ver Anexo 3 de la DIA).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulos 4.6, 4.8, 5 y 6 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de la infraestructura utilizada por el Proyecto Una vez finalizadas las operaciones, se procede a desenergizar, desmantelar y retirar de la faena todas las instalaciones superficiales, cumpliendo los estándares de seguridad que se aplican en la operación para el control de los riesgos por descargas eléctricas.

Equipos y maquinarias existentes al momento del cese de las operaciones, son dispuestos para su posible enajenación in situ.

En el caso de las estructuras de hormigón, aquellas superficiales son demolidas y se mantienen en la faena, mientras que aquellas bajo piso no son removidas, pero si son cubiertas con material granular.

Para el caso de los polvorines, cuando queden 3 meses de operación, se solicita al contratista un plan de retiro de los explosivos, según la normativa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

vigente. Seguido a esto, las instalaciones asociadas al almacenamiento son desmanteladas y los materiales retirados del lugar.

Finalmente, se realizan actividades de nivelación de los terrenos ocupados por el stock pile y sus accesos, para asegurar el libre escurrimiento de las aguas.

Restauración de la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante el Proyecto Cierre del Rajo y Botadero Cráter Sur

En el caso del rajo y botadero, no se contemplan medidas, esto ya que el área de subsidencia va en aumento (según proyecciones realizadas por la División), por lo que tanto el rajo como el botadero es absorbidos por dicha área.

Cabe mencionar, además, que el avance del área de subsidencia es inherente al Proyecto, por lo que se implemente o no, el área avanza de igual manera.

Cierre de accesos y señalizaciones

Se contempla el emplazamiento de un cordón de material estéril rodeando el perímetro de acceso al rajo y al botadero para impedir el acceso y así evitar accidentes.

Adicionalmente, para reducir los riesgos al mínimo, se colocan las señaléticas adecuadas indicando los riesgos.

Por último, los caminos son nivelados para contar con un drenaje que permita conducir las escorrentías en caso de eventos hídricos, con el propósito de minimizar la erosión.

Prevención de futuras emisiones desde la ubicación del Proyecto, para evitar la afectación del ecosistema, incluido el aire, suelo y agua El Proyecto no modifica la generación de residuos asociados a la Fase de Cierre (principalmente escombros y chatarra), aprobados por la RCA N°133/2010.

Así, para el manejo de dichos residuos, División El Teniente, cuenta con un Plan de Manejo de Residuos basado en el artículo 499° del D.S. N°72/1985, del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de Seguridad Minera, que sistematiza los aspectos sobre el cierre de faenas mineras.

A partir del Plan de Manejo de Residuos, los escombros generados en el desmantelamiento y demolición son clasificados, y posteriormente, dispuestos en lugares acordes a sus características.

Adicionalmente, se evalúa la opción de venta de la chatarra para su reciclaje.

En el caso de los RESPEL, al momento del cierre, División El Teniente maneja los residuos conforme al D.S. N°148/2003 del MINSAL.

Cercano a la fecha de término de las operaciones, se evalúa la generación de residuos de las actividades de cierre, con el fin de diseñar una adecuada gestión de estos, según indica la normativa vigente.

Entre las formas de gestión, se analiza la posibilidad de disponer los materiales en botaderos o como materiales para la construcción de bermas que impidan el paso.

Por último, considerando, que, durante las acciones asociadas a la Fase de Cierre, se requiere del uso de baños químicos por parte de los trabajadores, se hace manejo de los efluentes líquidos provenientes de dichas instalaciones, los cuales son retirados por empresas autorizadas mediante camiones limpia fosa para ser dispuestos finalmente en lugares autorizados por la SEREMI de Salud.

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Mantención, conservación y supervisión Se contempla el emplazamiento de un cordón de material estéril rodeando el perímetro de acceso al rajo y al botadero para impedir el acceso y así evitar accidentes. Adicionalmente, para reducir los riesgos al mínimo, se colocan las señaléticas adecuadas indicando los riesgos.

Adicionalmente, al final de la vida útil del Proyecto, los caminos son nivelados para contar con un drenaje que permita conducir las escorrentías en caso de eventos hídricos, con el propósito de minimizar la erosión.

Por último, con el objetivo de evitar el acceso a la zona a personas no autorizadas, se establecen controles de acceso y se instalarán letreros de advertencia, para aquellos caminos que quedan habilitados para el desarrollo de las actividades de cierre.

Recursos naturales renovables No se declaran. El Proyecto no modifica la Fase de Cierre aprobados por la RCA N°133/2010.

Emisiones y efluentes No se declaran. El Proyecto no modifica la generación de aprobados por la RCA N°133/2010.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. No se declaran. El Proyecto no modifica la generación de residuos asociados a la Fase de Cierre (principalmente escombros y chatarra), aprobados por la RCA N°133/2010.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.9 del ICE

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Cronología de las Fases del Proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio El Proyecto no considera Fase de Construcción, ya que no requiere construir nuevas instalaciones o infraestructura para la Fase de Operación, utiliza las instalaciones existentes. Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Segundo semestre del año 2024

Parte, obra o acción que establece el inicio Aviso a SMA y SERNAGEOMIN de la primera tonelada de mineral en el Pique de Traspaso.

Fecha estimada de término Segundo semestre del año 2030 Parte, obra o acción que establece el término Disposición en el pique de traspaso de la última tonelada de mineral 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Segundo semestre del año 2030

Parte, obra o acción que establece el inicio Cierre del Rajo Fecha estimada de término Segundo semestre año 2032. Parte, obra o acción que establece el término Cierre de accesos

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

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5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración a la calidad del aire. Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros). Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada La totalidad de las obras y partes del presente Proyecto se encuentran en dependencias de la División El Teniente (comuna de Machalí), amparadas por servidumbres mineras vigentes y en terrenos actualmente utilizados en las operaciones de la faena.

El Proyecto se inserta íntegramente en el área industrial al interior de DET y el receptor más cercano al área del Proyecto se encuentra a unos 20 kilómetros en línea recta, correspondiendo a la comunidad de Coya. Por lo tanto, en el área de influencia del Proyecto no se reporta la existencia de grupos humanos cuya salud pudiese afectarles.

La actividad de transporte debido a las rutas contempladas para el presente Proyecto (son las mismas a las actuales) quedan circunscritas tanto a la zona donde rige el Plan de Descontaminación para el área circundante a la Fundición Caletones como a la zona saturada del Valle Central donde rige el D.S. N°1/2023 del MMA.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. El Proyecto extiende la vida útil de Proyecto actual en seis años.

La principal contribución a las emisiones de material particulado proviene de la resuspensión de polvo por tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y el chancador móvil.

Para el caso de los gases, la actividad que genera una mayor emisión de gases es el motor de maquinaria.

En las siguientes tablas se presentan por actividad el resumen de las emisiones por año de la Fase de Operación para material particulado y gases.

Resumen Emisiones Atmosféricas Extensión Año 1 (ton/año) Fuente SO2 NOX CO MP2,5 MP10 MPS NH3 COV Perforaciones 0,00 0,00 0,00 0,14 0,96 3,19 0,00 0,00 Tronadura 0,00 0,00 0,00 0,08 1,32 2,53 0,00 0,00 Excavación 0,00 0,00 0,00 0,34 0,33 3,28 0,00 0,00 Carga y Descarga 0,00 0,00 0,00 5,04 33,28 70,37 0,00 0,00 Erosión Eólica 0,00 0,00 0,00 1,28 8,38 16,71 0,00 0,00 Transito camino No Pavimentado 0,00 0,00 0,00 4,57 45,72 271,88 0,00 0,00 Motor vehículo camino no pavimentado 0,01 9,77 2,37 0,20 0,20 0,20 0,00 0,41 Tránsito camino pavimentado 0,00 0,00 0,00 1,25 5,15 26,83 0,00 0,00 Motor vehículo camino pavimentado 0,00 3,64 0,90 0,08 0,08 0,08 0,00 0,18 Motor Maquinaria 0,11 54,11 39,55 1,82 1,82 1,82 0,03 2,65 Chancador Móvil 0,00 0,00 0,00 5,82 38,81 388,05 0,00 0,00 TOTAL 0,13 67,52 42,81 20,63 136,05 784,95 0,04 3,24

Resumen Emisiones Atmosféricas Extensión Año 2 (ton/año) Fuente SO2 NOX CO MP2,5 MP10 MPS NH3 COV Perforaciones 0,00 0,00 0,00 0,11 0,77 2,55 0,00 0,00 Tronadura 0,00 0,00 0,00 0,06 1,07 2,06 0,00 0,00 Excavación 0,00 0,00 0,00 0,27 0,26 2,55 0,00 0,00 Carga y Descarga 0,00 0,00 0,00 4,77 31,51 66,62 0,00 0,00 Erosión Eólica 0,00 0,00 0,00 1,02 6,89 13,79 0,00 0,00 Transito camino No Pavimentado 0,00 0,00 0,00 4,57 45,67 271,64 0,00 0,00 Motor vehículo camino no pavimentado 0,01 9,76 2,36 0,20 0,20 0,20 0,00 0,41 Tránsito camino pavimentado 0,00 0,00 0,00 1,25 5,15 26,83 0,00 0,00 Motor vehículo camino pavimentado 0,00 3,64 0,90 0,08 0,08 0,08 0,00 0,18 Motor Maquinaria 0,11 54,11 39,55 1,82 1,82 1,82 0,03 2,65 Chancador Móvil 0,00 0,00 0,00 6,47 43,16 431,61 0,00 0,00 TOTAL 0,13 67,51 42,81 20,62 136,59 819,75 0,04 3,24

Resumen Emisiones Atmosféricas Extensión Año 3 (ton/año) Fuente SO2 NOX CO MP2,5 MP10 MPS NH3 COV Perforaciones 0,00 0,00 0,00 0,10 0,67 2,23 0,00 0,00 Tronadura 0,00 0,00 0,00 0,06 0,97 1,87 0,00 0,00 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Excavación 0,00 0,00 0,00 0,21 0,20 1,97 0,00 0,00 Carga y Descarga 0,00 0,00 0,00 4,32 28,52 60,30 0,00 0,00 Erosión Eólica 0,00 0,00 0,00 0,93 6,31 12,62 0,00 0,00 Transito camino No Pavimentado 0,00 0,00 0,00 4,54 45,41 270,08 0,00 0,00 Motor vehículo camino no pavimentado 0,01 9,70 2,35 0,20 0,20 0,20 0,00 0,41 Tránsito camino pavimentado 0,00 0,00 0,00 1,25 5,15 26,83 0,00 0,00 Motor vehículo camino pavimentado 0,00 3,64 0,90 0,08 0,08 0,08 0,00 0,18 Motor Maquinaria 0,11 54,11 39,55 1,82 1,82 1,82 0,03 2,65 Chancador Móvil 0,00 0,00 0,00 6,45 42,97 429,71 0,00 0,00 TOTAL 0,13 67,45 42,80 19,95 132,31 807,71 0,04 3,24

Resumen Emisiones Atmosféricas Extensión Año 4 (ton/año) Fuente SO2 NOX CO MP2,5 MP10 MPS NH3 COV Perforaciones 0,00 0,00 0,00 0,09 0,63 2,09 0,00 0,00 Tronadura 0,00 0,00 0,00 0,04 0,74 1,42 0,00 0,00 Excavación 0,00 0,00 0,00 0,21 0,20 2,00 0,00 0,00 Carga y Descarga 0,00 0,00 0,00 4,17 27,56 58,27 0,00 0,00 Erosión Eólica 0,00 0,00 0,00 0,72 4,91 9,82 0,00 0,00 Transito camino No Pavimentado 0,00 0,00 0,00 4,12 41,18 244,89 0,00 0,00 Motor vehículo camino no pavimentado 0,01 8,81 2,13 0,18 0,18 0,18 0,00 0,37 Tránsito camino Pavimentado 0,00 0,00 0,00 1,25 5,15 26,83 0,00 0,00 Motor vehículo camino pavimentado 0,00 3,64 0,90 0,08 0,08 0,08 0,00 0,18 Motor Maquinaria 0,11 54,11 39,55 1,82 1,82 1,82 0,03 2,65 Chancador Móvil 0,00 0,00 0,00 6,06 40,43 404,27 0,00 0,00 TOTAL 0,12 66,56 42,58 18,75 122,87 751,66 0,03 3,20

Resumen Emisiones Atmosféricas Extensión Año 5 (ton/año) Fuente SO2 NOX CO MP2,5 MP10 MPS NH3 COV Perforaciones 0,00 0,00 0,00 0,10 0,64 2,12 0,00 0,00 Tronadura 0,00 0,00 0,00 0,02 0,35 0,68 0,00 0,00 Excavación 0,00 0,00 0,00 0,23 0,22 2,19 0,00 0,00 Carga y Descarga 0,00 0,00 0,00 4,32 28,53 60,33 0,00 0,00 Erosión Eólica 0,00 0,00 0,00 0,39 2,65 5,29 0,00 0,00 Transito camino No Pavimentado 0,00 0,00 0,00 4,89 48,86 290,55 0,00 0,00 Motor vehículo camino no pavimentado 0,01 10,43 2,52 0,22 0,22 0,22 0,00 0,44 Tránsito camino pavimentado 0,00 0,00 0,00 1,25 5,15 26,83 0,00 0,00 Motor vehículo camino pavimentado 0,00 3,64 0,90 0,08 0,08 0,08 0,00 0,18 Motor Maquinaria 0,11 54,11 39,55 1,82 1,82 1,82 0,03 2,65 Chancador Móvil 0,00 0,00 0,00 6,07 40,44 404,36 0,00 0,00 TOTAL 0,13 68,18 42,97 19,37 128,95 794,48 0,04 3,27

Resumen Emisiones Atmosféricas Extensión Año 6 (ton/año) Fuente SO2 NOX CO MP2,5 MP10 MPS NH3 COV Perforaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Tronadura 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Excavación 0,00 0,00 0,00 0,01 0,01 0,12 0,00 0,00 Carga y Descarga 0,00 0,00 0,00 0,18 1,22 2,58 0,00 0,00 Erosión Eólica 0,00 0,00 0,00 0,08 0,55 1,10 0,00 0,00 Transito camino No Pavimentado 0,00 0,00 0,00 0,54 5,38 31,97 0,00 0,00 Motor vehículo camino no pavimentado 0,00 1,25 0,31 0,03 0,03 0,03 0,00 0,06 Transito camino Pavimentado 0,00 0,00 0,00 1,25 5,15 26,83 0,00 0,00 Motor vehículo camino pavimentado 0,00 3,64 0,90 0,08 0,08 0,08 0,00 0,18 Motor Maquinaria 0,11 54,11 39,55 1,82 1,82 1,82 0,03 2,65 Chancador Móvil 0,00 0,00 0,00 0,59 3,94 39,37 0,00 0,00 TOTAL 0,12 59,00 40,76 4,58 18,17 103,90 0,03 2,89

Con relación a los aportes del Proyecto y la línea base, en la siguiente tabla se muestran los resultados para la estación Coya Población se consideraron los incrementos en MP10 y estos no superan la norma de calidad del aire para este contaminante.

Aportes del Proyecto y Línea Base Estación Coya Población Contaminante Estadístico Aporte Proyecto [µg/m3] Línea Base [µg/m3] AP+LB [µg/m3] Limite Norma [µg/m3] % AP+LB/LN MP10 [µg/m3] Media Anual 0,8114 36 36,8 50 74% P98 24H 2,1618 70 72,2 130 56%

Con relación al incremento de los gases en la Estación de Calidad del Aire de Rancagua I, los aportes del Proyecto más la línea base no sobrepasan las normas de calidad del aire para SO2 y CO, como lo muestra la siguiente tabla.

Aportes del Proyecto y Línea Base Estación Rancagua I, SO2 y CO, Norma Primaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Contaminante Estadístico Aporte Proyecto [µg/m3] Línea Base [µg/m3] AP+LB [µg/m3] Limite Norma [µg/m3] % AP+LB/LN SO2 [µg/m3] Media Anual 0,0001 3 3,0 60 5% P99 24H 0,0005 7 7,0 150 5% P99 1H 0,0009 8 8,0 350 2% CO [µg/m3] P99 1H 0,4182 2860 2860,4 30000 10% P99 8H 0,3304 2464 2464,3 10000 25%

También se realiza la comparación de los aportes del Proyecto en sus distintos escenarios con los límites “Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5”, se realizó el análisis bajo los criterios de la Tabla 1 de dicho documento.

La siguiente tabla demuestra que en ninguno de los receptores evaluados se sobrepasa el límite establecido, por lo tanto, no aumentan de manera significativa los niveles de concentración a los que se encuentra expuesta la población.

Comparación con Límites de incremento MP10 y MP2,5 Receptor MP10 [µg/m3] MP2,5 [µg/m3] Media Anual P98 24H Media Anual P98 24H Cauquenes 47,91% 26,36% 24,50% 11,97% Coya Población 81,14% 43,24% 41,85% 18,90% Coya Club 82,36% 46,31% 43,30% 20,25% Perales 48,50% 23,08% 22,52% 9,19% Cipreses 22,03% 10,49% 10,19% 4,18% Machalí 47,85% 28,14% 27,60% 12,34% Rancagua I 21,92% 17,08% 11,02% 7,17% Rancagua II 16,46% 13,52% 8,03% 5,71% Incremento límite [µg/m3] 1,0 5,0 0,33 1,7

Su definición se basa en la modelación de las emisiones estimadas, según criterios y guías establecidas en la Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA (Segunda Edición). Los antecedentes detallados se presentan para ver de manera detallada en Anexo 04 del Adenda Complementaria.

Como conclusión y en relación con lo establecido en D.S. N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, asociado a calidad del aire. Para el Artículo 5° se descarta el riesgo a la salud de la población, por la no superación de las normas de calidad del aire y en las zonas declaradas saturadas por MP10 y MP2,5 analizando bajo el “Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5”, no aumentan de manera significativa los niveles de concentración a los que se encuentra expuesta la población.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Conforme a lo señalado en el Título 1.7.9.2 de la Descripción de Proyecto y Título 2.5.2 del Capítulo 2 de la DIA, durante la Fase de Operación el Proyecto genera ruido y vibraciones, en las mismas condiciones que se encuentran aprobadas mediante la RCA N°133/2010, dado que no se incrementa la tasa de extracción de mineral aprobada.

La generación de ruido es de carácter localizado y la mayor generación de ruido se encuentra asociado a las tronaduras cuya duración es puntual (se realiza 1 tronadura cada 2 días).

Se debe considerar que la población más cercana se encuentra en la localidad de Coya ubicada a más de 20 km del área del Proyecto.

En este contexto, no se generan efectos significativos sobre la salud de las personas, dando cumplimiento a la norma de emisión establecida en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

De igual manera, durante la Fase de Cierre se genera ruido localizado y de breve duración, no generando efectos significativos sobre la salud de las personas.

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5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Cabe señalar que, durante el desarrollo de ambas fases, el personal que se encuentre trabajando dispone de elementos de protección personal, según lo indicado en el D.S. N°594/1999 de MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Como consecuencia de lo indicado en los literales a) y b) precedentes, no se generan efectos significativos sobre la salud de la población a causa de las Emisiones Atmosféricas (mayor detalle ver Anexo 4 de la Adenda Complementaria “Actualización Informe Estimación de emisiones y modelación atmosférica del Proyecto”), durante las Fases de Operación y Cierre del Proyecto y de ruido, ni sobre los recursos naturales renovables, durante las Fases de Operación y Cierre del Proyecto.

Respecto a los efluentes líquidos, tal como se indica en la Descripción de Proyecto de la DIA y en la sección 2.5.3 del Capítulo 2, el Proyecto no genera residuos líquidos que requieran ser descargados al ambiente en ninguna de sus Fases.

Durante la etapa de Cierre, aun cuando se generan Emisiones a la Atmósfera de material particulado y ruido producto de las actividades de excavación, movimiento de tierra (carga y descarga de material a camiones, traslado de material hacia botaderos autorizados) y gases provenientes de la combustión de vehículos y maquinarias, siempre son menores a las generadas en la Fase de Operación.

En virtud de lo anterior, el presente Proyecto no genera efectos sobre los recursos naturales renovales, incluidos suelo, agua y aire, debido a la exposición a contaminantes producto de las emisiones y efluentes del Proyecto.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Durante la Fase de Operación del Proyecto, se mantienen las mismas tasas de generación de residuos (domiciliarios, industriales sólidos no peligrosos y lodos) aprobadas en la RCA N°133/2010.

Lo anterior, debido a que no se modifica la tasa de extracción de mineral ni mano de obra adicional.

Respecto a los residuos industriales sólidos peligrosos, estos son del mismo tipo que los aprobados mediante RCA N°133/2010, pero se presentan en menor cantidad, debido a que los aceites lubricantes y refrigerantes son proveídos a granel, mediante estanques cisternas, lo cual disminuye la acumulación de tambores por este concepto.

La forma de manejo de los residuos es la siguiente: ✓ El manejo de los residuos industriales se realiza por medio del traslado periódico por empresas autorizadas hacia recintos externos autorizados en la región, o mediante el transporte a un sitio de reciclaje, según corresponda. ✓ El manejo de los residuos peligrosos se realiza en conformidad a lo dispuesto por el D.S. N°148/03 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” , y, según el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de la DET (PMRPDET). ✓ En el área se encuentra la Bodega de Residuos Peligrosos, autorizada mediante Resolución N°5563/2014 de la SEREMI de Salud, donde se almacenan de forma transitoria los RESPEL y posteriormente, ser transportados por una empresa autorizada a un sitio de disposición final autorizado. ✓ El manejo de los lodos generados en la PTAS se realiza por medio de una empresa sanitaria autorizada que retirados de forma periódica tal como se realiza actualmente, para ser trasladados a disposición final a un sitio autorizado.

Para mayores detalle técnicos ver Anexo 17 Adenda, Sección IV, Adenda, respuesta 4.17, Sección IV, Adenda Complementaria, respuesta 4.7 y 4.18.

En resumen, y dado que no hay una tasa mayor de generación de residuos adicionales a lo indicado en la RCA N°133/2010 –en cuanto a composición y cantidad-, y, considerando que su manejo se efectúa de acuerdo con la normativa vigente, no se prevé Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS la generación de impactos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. a. La identificación de los impactos ambientales a generar.

El Proyecto requiere utilizar nuevas superficies para el área del rajo y botadero.

De acuerdo con la Descripción de Proyecto (Capítulo 1 de la DIA), el área de emplazamiento del Proyecto se sitúa al interior de la División El Teniente de CODELCO, específicamente al sur de la cavidad generada por la subsidencia de la mina subterránea, en el Distrito Minero El Teniente.

En este sentido, las instalaciones y obras del Proyecto se desarrollan en áreas destinadas al desarrollo de la actividad minera, en sectores ya intervenidos y destinados al equipamiento típico de esta actividad. Así mismo, se debe considerar que en el caso del botadero Cráter Sur se encuentra en el área de subsidencia de la mina subterránea de la División.

b. La determinar el Área de Influencia para cada objeto de protección y componente ambiental susceptible de ser afectado.

Conforme a lo anterior, y, de acuerdo con el resultado de la Línea Base Ambiental del Proyecto (para mayor detalle ver Anexo 7 de la DIA), no se define área de influencia debido a que corresponde un suelo desprovisto de vegetación o suelo desnudo, con alta intervención antrópica.

c. Predecir el impacto asociado. El suelo presenta un elevado nivel de perturbación demostrado por la actividad minera y la ausencia de vegetación.

En este sentido, no se genera un ambiente propicio para albergar alguna productividad biológica.

d. Evaluarlo en grado de significancia. En virtud de lo anteriormente expuesto, se desprende que el Proyecto no genera efectos adversos significativos relacionados a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, toda vez que el suelo no posee la capacidad para sustentar biodiversidad, y porque los residuos no tienenn contacto directo con este componente.

e. Compromiso Ambiental Voluntario No se considera compromiso voluntario. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación a. La identificación de los impactos ambientales a generar. Fauna: Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración, Modificación o pérdida de hábitats para la fauna terrestre. Pérdida de individuos o ejemplares de una población.

Flora: Pérdida de individuos o ejemplares de una población, intervención de flora y vegetación sustento de alimentación.

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5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. b. La determinar el Área de Influencia para cada objeto de protección y componente ambiental susceptible de ser afectado.

De acuerdo con la Línea de Base del Proyecto (ver Anexo 7 de la DIA), se determina la ausencia de formaciones vegetacionales y la presencia de dos individuos de flora vascular, uno introducido, y otro nativo identificado como Senecio polygaloides Phil. reconociéndose el área de intervención y su entorno como desprovista de vegetación.

En cuanto a fauna, el muestreo en terreno no detecta la presencia de especies ni rastros de su presencia en el área del Proyecto. De acuerdo con ello, no se determina área de influencia.

c. Predecir el impacto asociado. Debido a la ausencia de flora vascular y a la no detección de individuos de fauna, se estima que no se generan los impactos identificados.

d. Evaluarlo en grado de significancia. Se concluye que la materialización del Proyecto no genera efectos significativos sobre estos componentes.

e. Compromiso Ambiental Voluntario. No se considera compromiso voluntario.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. a. La identificación de los impactos ambientales a generar. Suelo • El Proyecto requiere utilizar nuevas superficies para el área del rajo y botadero. • El área de emplazamiento del Proyecto se mantiene al interior de la División El Teniente de CODELCO, específicamente al sur de la cavidad generada por la subsidencia de la mina subterránea, en el Distrito Minero El Teniente. • En este sentido, las instalaciones y obras del Proyecto se desarrollan en áreas destinadas al desarrollo de la actividad minera, en sectores ya intervenidos y destinados al equipamiento típico de esta actividad. • Así mismo, se debe considerar que en el caso del botadero Cráter Sur se encuentra en el área de subsidencia de la mina subterránea de la División. Agua • Las aguas que precipiten directamente sobre el rajo escurren hacia la zona de subsidencia, estas aguas se infiltran hacia las labores de la mina subterránea, donde son manejadas en los actuales sistemas de manejos de aguas minas que opera la División. Por lo que puede existir alteración de la calidad de las aguas subterráneas. • En cuanto a las aguas que precipiten en la cuenca aportante al rajo, éstas son interceptadas por el Sistema Interceptor de Escorrentías Superficiales existente, desviándolas a quebradas naturales, evitando su ingreso al Rajo.

El Proyecto seguirá utilizando el sistema suministro de agua potable e industrial existente para la operación actual, descrito en 1.4 Descripción del Caso Base.

Aire • Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5 y MPS) y gases (NOx, CO, SO2, u otros).

b. La determinar el Área de Influencia para cada objeto de protección y componente ambiental susceptible de ser afectado.

Suelo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Conforme a lo anterior, y, de acuerdo con el resultado de la Línea Base Ambiental del Proyecto (ver Anexo 7 de la DIA), no se define área de influencia debido a que corresponde un suelo desprovisto de vegetación o suelo desnudo, con alta intervención antrópica.

Agua Se determina área de influencia, la que corresponde a las subcuencas del área del Proyecto denominadas:

Subcuenca botadero, subcuenca rajo, subcuenca aguas arriba botadero y subcuenca aguas arriba rajo.

El área que involucra el AI corresponde a 2,01 km2.

Si bien el objetivo del Proyecto no es la explotación de aguas subterráneas, debido a las partes, obras y acciones del Proyecto, eventualmente pueden producirse efectos puntuales y acotados sobre este componente ambiental.

Así mismo se señala que el Proyecto no interviene y/o explota recursos hídricos adicionales a lo descrito en el Proyecto Original (RCA N°133/2010 Explotación Rajo Sur).

Actualmente, todas las aguas del área del Proyecto no ingresan a cursos superficiales naturales ni subterráneos, dado que son captados y conducidos para ser tratados en la Planta de Aguas Contacto Mina (Planta ACM) y recirculadas al proceso según lo estipulado en la RCA N°115/2008.

Aire

Respecto al área de influencia del Proyecto, se utilizaron los límites de significancia del impacto como valores de referencia para la generación de isoconcentraciones, de los resultados obtenidos se tiene que el área de influencia se encuentra dentro del área de propiedad de CODELCO – División El Teniente.

c. Predecir el impacto asociado. Suelo

Debido a lo anterior, no se prevé un impacto sobre los suelos.

Agua

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5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Tanto para las zonas de Rajo y Botadero Cráter Sur, se mantiene lo aprobado en la RCA N°133/2010, es decir, las aguas que ingresan ahí fluyen hacia el cráter de subsidencia de la mina subterránea.

De este modo, tal como lo indican los resultados del modelo hidrogeológico presentado en el Anexo 8 de la DIA, las aguas que precipitan en el sector botadero (y rajo) se infiltran en su totalidad hacia el subsuelo del sumidero cráter, proceso facilitado por el aumento de permeabilidad que favorece el material quebrado generado por el método de explotación subterráneo.

De acuerdo con los antecedentes declarados por el Titular, se desprende que no hay variaciones en la condición actualmente aprobada, y en consecuencia el Proyecto mantiene el sistema en funcionamiento expuesto en la Figura 37 de la Adenda Complementaria, donde se aprecia que las aguas infiltradas desde el sector Rajo- Botadero, percolan hacia la mina subterránea, pasando a circular por la red de drenaje de estos sectores para finalmente salir por el ADIT 71.

Luego son tratadas en la planta de aguas contacto mina para su posterior recirculación a las plantas Sewell y/o Colón.

Es importante notar, que una vez que las aguas percolan hacia los niveles subterráneos y son conducidas hacia el sistema de tratamiento, los procesos están regulados mediante la RCA N°115/2008 “Aumento Capacidad Recirculación Aguas Drenaje Mina a Proceso”, por tanto, los procesos descritos (tratamiento y recirculación) no son menester de la operación Rajo Sur ni del presente Proyecto, que en vista de los análisis expuestos, tampoco modifica la condición actual.

De igual modo, se tiene que los caudales medidos en la planta ACM, cuya capacidad máxima autorizada corresponde a 1.200 l/s (RCA N°115/2008), y donde se expone que, en condiciones normales de operación, esta capacidad no es sobrepasada, y tampoco mayormente afectada por el caudal de 38,4 l/s actual y proyectado para el sector Botadero.

Debido a lo anterior, no se prevé un impacto sobre el agua.

Aire

Como se analiza en el literal a) del artículo 5 y en el Anexo 04 de la Adenda Complementaria y en el literal siguiente, se declara por parte del Titular que la condición base no cambia de forma significativa por la ejecución del Proyecto en evaluación.

d. Evaluarlo en grado de significancia. El Proyecto no genera impactos cuya magnitud y duración pueda causar potenciales efectos sobre el suelo, agua o aire.

e. Compromiso Ambiental Voluntario. No se considera compromiso voluntario.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según a. La identificación de los impactos ambientales a generar. Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MPS) y gases (SO2).

b. La determinar el Área de Influencia para cada objeto de protección y componente ambiental susceptible de ser afectado. Respecto al área de influencia del Proyecto, se utilizan los límites de significancia del impacto como valores de referencia para la generación de isoconcentraciones, de los resultados obtenidos se tiene que el área de influencia se encuentra dentro del área de propiedad de CODELCO – División El Teniente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

c. Predecir el impacto asociado. Las que son menores a las aprobadas (RCA N°133/2010) para la Fase de Operación, mientras que en la Fase de Cierre son las mismas ya que no modifica las actividades a desarrollar durante esa fase.

En las siguientes Tablas, se presentan los aportes a las concentraciones de MPS y SO2 para la Fase de Operación.

Aportes del Proyecto y Línea Base Estación Rancagua I, SO2, Norma Secundaria Contaminante Estadístico Aporte Proyecto [µg/m3] Línea Base [µg/m3] AP+LB [µg/m3] Limite Norma [µg/m3] % AP+LB/LN SO2 [µg/m3] Media Anual 0,0001 3 3,0 80 4% P99,7 24H 0,0005 8 8,0 365 2% P99,73 1H 0,0011 11 11,0 1000 1%

En relación con los aportes de MPS del Proyecto, se evaluaron los aportes en todos los receptores considerados en el Proyecto.

En la siguiente tabla se observa que el mayor aporte es de 0,8545 mg/m2 día, lo que corresponde a 0,43% del límite de la Norma de Referencia de Suiza, en la estación de Machalí.

Aportes MPS en Receptores Receptor MPS [mg/m2 día] % Norma Media Anual Cauquenes 0,0551 0,03% Coya Población 0,0946 0,05% Coya Club 0,1033 0,05% Perales 0,0663 0,03% Cipreses 0,0371 0,02% Machalí 0,8545 0,43% Rancagua I 0,0287 0,01% Rancagua II 0,0222 0,01% Límite Normativo [mg/m2 día] -- 200

Para el Artículo 6° se analizaron los aportes de SO2 en la estación Rancagua II, donde el estadístico media anual es el 4% de lo establecido en la norma de calidad del aire, considerando la línea base y el aporte de MPS en todos los receptores no son mayores del 1% de lo establecido en la norma de Referencia de Suiza.

Por lo tanto, es posible establecer que durante la Fase de Operación y Fase de Cierre del Proyecto, no se superan los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes.

d. Evaluarlo en grado de significancia. El Proyecto no genera impactos cuya magnitud y duración pueda causar potenciales efectos sobre el aire.

e. Compromiso Ambiental Voluntario. No se considera compromiso voluntario.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a a. La identificación de los impactos ambientales a generar. La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto.

b. La determinar el Área de Influencia para cada objeto de protección y componente ambiental susceptible de ser afectado. De acuerdo con los datos obtenidos en el levantamiento de información para la línea de base de fauna se declara por parte del Titular que no registran presencia de especies de fauna en un área de 23,6 hectáreas, que comprende el área de ocupación de las instalaciones 200 m en torno a éstas, por lo que se descarta área de influencia.

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5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. c. Predecir el impacto asociado. En efecto, tanto restricciones ambientales (clima y geografía) como factores antrópicos (actividades mineras en el territorio), han hecho que el hábitat no reúna condiciones prístinas o únicas para el desarrollo de especie de fauna. Por lo tanto, los efectos producto del emplazamiento y operación del Proyecto no son significativos para este componente.

d. Evaluarlo en grado de significancia. En vista de lo anterior, no se prevé que los niveles de ruido generados por el Proyecto puedan generar efectos sobre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

e. Compromiso Ambiental Voluntario. No se considera compromiso voluntario.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. a. La identificación de los impactos ambientales a generar. Durante la Fase de Operación del Proyecto se requiere de combustibles y lubricantes, para el funcionamiento de los camiones mineros, y para la mantención de camiones y equipos, respectivamente.

El combustible es suministrado por proveedores regionales y manejado de acuerdo a la normativa vigente, dando pleno cumplimiento al D.S. N°160/2008 (y sus modificaciones posteriores), Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

En particular, el abastecimiento de combustible se hace desde la estación de combustible, existente, Colón, la que cuenta con su respectiva inscripción en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Por otro lado, el manejo de los residuos líquidos y sólidos que se generen durante las Fases de Operación y Fase de Cierre del Proyecto evita que cualquier contaminante pueda tener contacto directo con los elementos del ambiente, impidiendo de esta manera generar un riesgo sobre el mismo.

Además, el Proyecto contempla una disminución en la generación de residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos sólidos industriales peligrosos, respecto a lo aprobado ambientalmente en la RCA N°133/2010.

b. La determinar el Área de Influencia para cada objeto de protección y componente ambiental susceptible de ser afectado. No se determina área de influencia.

c. Predecir el impacto asociado. Conforme a lo anterior, es posible establecer que el manejo de sustancias peligrosas y residuos que se efectúa para el Proyecto asegurará que no se genere afectación sobre los recursos naturales renovables.

d. Evaluarlo en grado de significancia. Conforme a lo anterior, es posible establecer que el manejo de sustancias peligrosas y residuos que se efectúa para el Proyecto asegura que no se genere afectación sobre los recursos naturales renovables.

e. Compromiso Ambiental Voluntario. No se considera compromiso voluntario.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de g.1 Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

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5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. Aguas fósiles se definen como las aguas subterráneas que ha permanecido en un acuífero por miles o millones de años, cuando los cambios geológicos los sellaron, impidieron su recarga y quedaron atrapados dentro, convirtiéndose así en agua fosilizada.

De acuerdo con lo indicado anteriormente, y a las características hidrogeológicas del área del Proyecto, es poco probable la existencia de cuerpos de aguas fósiles, ya que en el área no se han determinado acuíferos ni bolsones de agua, solo se reconoce una napa subterránea asociada a la infiltración generada por las precipitaciones.

g.2 Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. a. La identificación de los impactos ambientales a generar. • Las aguas que precipiten directamente sobre el rajo escurren hacia la zona de subsidencia, estas aguas se infiltran hacia las labores de la mina subterránea, donde son manejadas en los actuales sistemas de manejos de aguas minas que opera la División. Por lo que puede existir alteración de la calidad de las aguas subterráneas. • El Proyecto sigue utilizando el sistema suministro de agua potable e industrial existente para la operación actual, descrito en 1.4 Descripción del Caso Base.

b. La determinar el Área de Influencia para cada objeto de protección y componente ambiental susceptible de ser afectado. Se determina área de influencia, la que corresponde a las subcuencas del área del Proyecto denominadas: Subcuenca botadero, subcuenca rajo, subcuenca aguas arriba botadero y subcuenca aguas arriba rajo.

El área que involucra el AI corresponde a 2,01 km2.

Si bien el objetivo del Proyecto no es la explotación de aguas subterráneas, debido a las partes, obras y acciones del Proyecto, eventualmente pueden producirse efectos puntuales y acotados sobre este componente ambiental.

Así mismo se señala que el Proyecto no interviene y/o explota recursos hídricos adicionales a lo descrito en el Proyecto Original (RCA N°133/2010 Explotación Rajo Sur).

Actualmente, todas las aguas del área del Proyecto no ingresan a cursos superficiales naturales ni subterráneos, dado que son captados y conducidos para ser tratados en la Planta de Aguas Contacto Mina (Planta ACM) y recirculadas al proceso según lo estipulado en la RCA N°115/2008.

c. Predecir el impacto asociado. Tanto para las zonas de Rajo y Botadero Cráter Sur, se mantiene lo aprobado en la RCA N°133/2010, es decir, las aguas que ingresan ahí fluyen hacia el cráter de subsidencia de la mina subterránea.

De este modo, tal como lo indican los resultados del Modelo Hidrogeológico declarado en el Anexo 8 de la DIA, las aguas que precipitan en el sector botadero (y rajo) se infiltran en su totalidad hacia el subsuelo del sumidero cráter, proceso facilitado por el aumento de permeabilidad que favorece el material quebrado generado por el método de explotación subterráneo.

De acuerdo con los antecedentes declarados, se desprende que no hay variaciones en la condición actualmente aprobada en la RCA N°133/2010, y, en consecuencia el Proyecto mantiene el sistema en funcionamiento expuesto en la Figura 37 de la Adenda Complementaria, donde se aprecia que las aguas infiltradas desde el sector Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Rajo-Botadero, percolan hacia la mina subterránea, pasando a circular por la red de drenaje de estos sectores para finalmente salir por el ADIT 71.

Luego son tratadas en la planta de aguas contacto mina para su posterior recirculación a las plantas Sewell y/o Colón.

Es importante notar, que una vez que las aguas percolan hacia los niveles subterráneos y son conducidas hacia el sistema de tratamiento, los procesos están regulados mediante la RCA N°115/2008 “Aumento Capacidad Recirculación Aguas Drenaje Mina a Proceso”, por tanto, los procesos descritos (tratamiento y recirculación) no son menester de la operación Rajo Sur ni del presente Proyecto, que en vista de los análisis expuestos, tampoco modifica la condición actual.

De igual modo, se tiene que los caudales medidos en la planta ACM, cuya capacidad máxima autorizada corresponde a 1.200 l/s (RCA N°115/2008), y donde se expone que, en condiciones normales de operación, esta capacidad no es sobrepasada, y tampoco mayormente afectada por el caudal de 38,4 l/s actual y proyectado para el sector Botadero.

Debido a lo anterior, no se prevé un impacto sobre el agua.

d. Evaluarlo en grado de significancia. El Proyecto no genera impactos cuya magnitud y duración pueda causar potenciales efectos sobre el agua.

e. Compromiso Ambiental Voluntario. No se considera compromiso voluntario.

g.3 Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. En el área de influencia no se registran vegas y/o bofedales que puedan ser afectados.

g.4 Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. En el área de influencia o en las cercanías del Proyecto no se registran áreas o zonas de humedales, estuarios o turberas.

g.5 La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. a. La identificación de los impactos ambientales a generar. Afectación por emisiones y vibraciones producto de tronaduras próximas al glaciar de roca más cercano.

b. La determinar el Área de Influencia para cada objeto de protección y componente ambiental susceptible de ser afectado. El glaciar más cercano se encuentra a 516 m y conforme al Estudio de Modelación de Emisiones y de Vibraciones (declarado de manera actualizada para ver en Anexo del Adenda Complementaria), está fuera de las áreas donde se espera efectos por estos componentes.

c. Predecir el impacto asociado. El valor del PPV crítico calculado mediante equilibrio límite (simulación numérica) es de 71 mm/s y la distancia límite correspondía a 72,3 m. De acuerdo con ello, se declara que la distancia crítica es muy inferior a los 516 m que separan el glaciar del área del Proyecto, por lo que se descarta afectación.

d. Evaluarlo en grado de significancia. El Proyecto no genera impactos significativo.

e. Compromiso Ambiental Voluntario. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Se considera compromiso ambiental voluntario monitoreo de vibraciones producto de tronaduras próximas al glaciar de roca más cercano (CL106007013), Anexo 13 Adenda Complementaria, sumado a la condición establecida en el Capítulo 10.2 del ICE.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. De acuerdo con la naturaleza del Proyecto, éste no requiere la introducción de especie alguna al área de emplazamiento.

5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Eventual alteración en los flujos de aguas subterráneas.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia La totalidad de las obras del presente Proyecto se encuentran en dependencias de la División El Teniente de CODELCO Chile (comuna de Machalí), amparadas por servidumbres mineras vigentes y en terrenos actualmente utilizados en las operaciones de la faena.

El Proyecto se inserta íntegramente en el área industrial al interior de División El Teniente de CODELCO Chile, y, se declara que el receptor más cercano al área del Proyecto se encuentra a unos 20 kilómetros en línea recta, correspondiendo a la comunidad de Coya.

Por lo tanto, en el área de influencia del Proyecto no se reporta la existencia de grupos humanos susceptibles de verse afectados.

Reasentamiento de comunidades humanas El Proyecto no considera el reasentamiento de comunidades humanas. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El Proyecto pretende modificar la actual Operación de la Mina Rajo Sur de la División El Teniente de CODELCO, aprobada mediante la RCA N°133/2010.

Conforme a ello, el área de emplazamiento del Proyecto se sitúa al interior de la División El Teniente de CODELCO, específicamente al sur de la cavidad generada por la subsidencia de la mina subterránea.

En este sentido, las instalaciones y obras del Proyecto se desarrollan en áreas destinadas al desarrollo de la actividad minera, en sectores ya intervenidos y destinados al equipamiento típico de esta actividad, y, donde no existe presencia de habitantes ni viviendas de grupos humanos.

En efecto, no existe población ubicada al interior del territorio de la División El Teniente de CODELCO, en que se emplaza el Proyecto, y, por tanto tampoco en el entorno de las obras del Proyecto que pueda verse afectada por su ejecución.

La comunidad más cercana corresponde a la localidad de Coya, emplazada aproximadamente a 20 km de distancia en línea recta.

Por lo tanto, es posible establecer que el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso por parte de comunidades humanas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento Como se ha señalado, las obras y actividades del presente Proyecto implican sólo el aumento de la superficie del rajo, y, la modificación de la geometría del rajo y del botadero de estériles, aprobados ambientalmente por la RCA N°133/2010, las cuales se desarrollan al interior del territorio de la División El Teniente de CODELCO.

Conforme a lo anterior, se transita por los accesos actualmente utilizados por la División El Teniente de CODELCO, y se estima que el flujo vehicular actual es modificado por el Proyecto, en términos significativos.

Por lo tanto, no se genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de grupos humanos.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Conforme a lo indicado en el numeral 1.7.4 del Capítulo 1 de la DIA, durante la Fase de Operación del Proyecto no se requiere mano de obra adicional respecto de lo aprobado ambientalmente por la RCA N°133/2010, por lo que no se modifica la demanda de transporte, la cual se encuentra cubierta por la capacidad disponible del sistema de transporte de personal de la División El Teniente de CODELCO.

En este sentido, durante la Fase de Operación se efectúa el transporte de personal a diario desde Rancagua y posteriormente el retorno. Para ello se usa el sistema de transporte existente de la División El Teniente de CODELCO Chile.

Cabe señalar, que el asentamiento humano más cercano corresponde a la localidad de Coya, emplazada aproximadamente a 20 km de distancia en línea recta, cuyo equipamiento o servicios no será utilizado por el presente Proyecto.

Consecuentemente, se prevé que no existe una alteración al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica utilizada por los grupos humanos, ni tampoco el acceso a ellos.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Conforme a lo señalado en la Descripción de Proyecto, Capitulo 1 de la DIA, las actividades y obras objeto de evaluación se ubican al interior del área industrial de la División El Teniente de CODELCO, siendo el asentamiento humano más cercano la localidad de Coya, emplazada aproximadamente a 20 km de distancia en línea recta.

En virtud de lo anterior, el Proyecto no impide ni dificulta el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, puesto que ninguna de sus acciones, partes u obras se ejecutan fuera de la División El Teniente de CODELCO, y por lo tanto no interfieren los sitios donde éstas pueden manifestarse.

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5.4 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental No se declara.

Existencia de poblaciones protegidas Todas las obras y actividades contempladas en el presente Proyecto se realizan al interior de la zona industrial de la División El Teniente de CODELCO.

Asimismo, en el área de influencia del Proyecto, no existen poblaciones, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental.

El glaciar rocoso más cercano se encuentra a 516 m y conforme al Estudio de Modelación de Emisiones y de Vibraciones (para detalle ver Anexo 12 de la Adenda Complementaria), está fuera de las áreas donde se espera efectos por estos componentes.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Respecto a la susceptibilidad del Proyecto de afectar poblaciones protegidas, este se localiza al interior del área minera-industrial de la División El Teniente, cuyo uso exclusivo está destinado a la actividad minera, y no se ejecutan nuevas actividades a las aprobadas ambientalmente en la RCA N°133/2010.

En este sentido, la población más cercana corresponde a la localidad de Coya, emplazada aproximadamente a 20 km del área del Proyecto.

No se prevé una afectación de poblaciones protegidas, toda vez que el Proyecto no se desarrollará cerca o al interior de ningún área poblada.

Por otra parte, en términos de si el Proyecto es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, como se ha señalo, el objetivo del Proyecto es extender su vida útil en 6 años (hasta el año 2030), aumentando y modificando la geometría actual del rajo y del botadero de estériles, ambos existentes y aprobados ambientalmente mediante RCA N°133/2010.

De acuerdo con ello, el resto de las instalaciones existentes de la Mina Sur no requieren modificación.

Conforme a lo anterior, se debe recalcar que todas las obras y actividades contempladas en el presente Proyecto se realizan al interior de las dependencias de la División El Teniente de CODELCO.

El Proyecto no se emplaza en o próximos a sitios prioritarios para la conservación o áreas protegidas, por lo tanto, no se genera afectación sobre territorios con valor ambiental.

Respecto a glaciares, y, de acuerdo con los antecedentes presentados en el punto 2.3.6 del Capítulo 2 de la DIA y desarrollados en el literal g.5) del artículo 6°, no se identifican glaciares que puedan ser afectados por el Proyecto.

El glaciar rocoso más cercano se encuentra a 516 m y conforme al Estudio de Modelación de Emisiones y de Vibraciones (para detalle ver Anexo 12 de la Adenda Complementaria), está fuera de las áreas donde se espera efectos por estos componentes.

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5.4 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Por lo tanto, no hay afectación de glaciares, pues ninguno se encuentra dentro ni adyacente a las áreas de influencia determinadas.

Respecto a sitios prioritarios, el más cercano al Proyecto corresponde a Alto Río Maipo, emplazado a más de 2 km al noreste en la Región Metropolitana.

Con relación a las áreas protegidas, la más cercana al Proyecto corresponde a la Reserva Nacional Río Los Cipreses, ubicada a más de 18 km al sur del área del Proyecto, y la más alejada al Parque Nacional Palmas de Cocalán, emplazado a más de 60 km al suroeste del área del Proyecto.

Por lo tanto, es posible establecer que el Proyecto no se emplazará en un área protegida, sitios prioritarios, humedales, glaciares o territorio con valor ambiental, ni genera afectación sobre estos.

5.5 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No se identifica

Existencia de valor turístico El Proyecto realiza la explotación del mineral al interior de la zona industrial de la División El Teniente de CODELCO, por lo que en ningún caso se puede asociar el área de influencia al valor paisajístico y turístico; de hecho, el complejo minero industrial de la se encuentra fuertemente intervenido por este tipo de labores desde hace más de un siglo.

Conforme a lo anterior, el área de influencia del Proyecto no presenta una existencia de valor turístico ni paisajístico.

Existencia de valor paisajístico Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El Proyecto se emplaza en un área industrial, altamente intervenida por la actividad minera realizada en la zona, durante más de 100 años, propiedad de Codelco División El Teniente.

El área se inserta en un entorno minero-industrial con un sustrato constituido por afloramientos rocosos, situado en laderas de pendientes pronunciadas, desprovistas de vegetación y con recurrente caída de material producto de la actividad minera y de la gravedad.

Las características geográficas desérticas y la abrupta pendiente del área convierten a este, en un terreno inhóspito para pensar en la posibilidad de ocupación o tránsito continuado de seres humanos. Tampoco existe ningún tipo de estructura o instalación minera antigua que pueda haber tenido relación con Sewell puesto que la explotación del Rajo Sur no tiene menos de una década de antigüedad.

La Zona de Interés Turístico (ZOIT) más cercana al área del Proyecto corresponde a San José de Maipo, ubicada en la región Metropolitana a más de 2 km del Proyecto.

Respecto a los monumentos relacionados al patrimonio cultural y natural, el más cercano corresponde a la Zona Típica (ZT) Sewell (ver Figura 2-23 de la DIA), no obstante, como el Proyecto se desarrolla al interior del área evaluada por la RCA b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

5.5 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

N°133/2010, correspondiente al polígono amarillo que se presenta en la siguiente figura, no se obstruye la visibilidad o el acceso a este lugar.

Figura A. Monumentos cercanos al Proyecto

De acuerdo con lo anterior, las obras y actividades del Proyecto no generan afectación sobre ninguna zona con valor paisajístico o turístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

Como se ha indicado anteriormente, el área donde se emplaza el Proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico.

Cabe señalar que el área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra inserta en zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N°1.224 de 1975. En efecto la ZOIT más cercana corresponde a San José de Maipo, ubicada en la Región Metropolitana de Santiago, a más de 2 km del Proyecto.

A su vez, como se grafica en la figura A del literal a) anterior, Sewell es la Zona Típica más cercana al Proyecto, no obstante, como el Proyecto se desarrolla al interior del área evaluada por la RCA N°133/2010, correspondiente al polígono amarillo que se presenta en la letra a) anterior, no se obstruirá la visibilidad o el acceso a este lugar.

Por lo tanto, el Proyecto no genera efectos cuya duración magnitud pudiesen alterar atributos de una zona con valor paisajístico o turístico.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

Como se grafica en la figura A del literal a) anterior, Sewell es la Zona Típica más cercana al Proyecto, no obstante, como el Proyecto se desarrolla al interior del área evaluada por la RCA N°133/2010, correspondiente al polígono amarillo que se presenta en la letra a) anterior, no se obstruirá el acceso a este lugar.

Por lo tanto, el Proyecto no genera efectos cuya duración o magnitud pudiesen obstruir el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

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5.6 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se identifican

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Las actividades del Proyecto se emplazarán al interior de la División El Teniente, en terrenos de propiedad de CODELCO, los que se caracterizan por la presencia de infraestructura y actividad minera, cuya superficie está prácticamente consolidada por instalaciones que permiten el desarrollo de esta actividad.

De acuerdo con ello, no se registran evidencias de material cultural en superficie que permita diagnosticar o identificar elementos propios del patrimonio cultural, es decir, no registran sitios arqueológicos, paleontológicos ni históricos protegidos por Ley.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Las actividades del Proyecto se emplazarán al interior de la División El Teniente, en terrenos de propiedad de CODELCO, los que se caracterizan por la presencia de infraestructura y actividad minera, cuya superficie está prácticamente consolidada por instalaciones que permiten el desarrollo de esta actividad.

De acuerdo con ello, no se registran evidencias de material cultural en superficie que permita diagnosticar o identificar elementos propios del patrimonio cultural, es decir, no registran sitios arqueológicos, paleontológicos ni históricos protegidos por Ley (ver Línea Base Anexo 7 de la DIA).

Como se gráfica en la Figura A del literal a) anterior, el Proyecto no interviene ningún monumento con valor patrimonial natural.

Efectivamente, la Zona Típica más cercana corresponde al Campamento Sewell, el que no es afectado por la modificación del rajo y botadero de estériles que se pretende efectuar.

Luego, el Monumento Histórico más cercano corresponde a la Tubería de Madera de Pangal, emplazada a 14 km al sur del área del Proyecto.

Por último, el Santuario de la Naturaleza El Ajial, correspondiente al más cercano en su categoría, se ubica aproximadamente a 28 km al noroeste del área del Proyecto.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es posible establecer que el Proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará ningún Monumento Nacional, por cuanto no se registran este tipo de elementos en el área de influencia.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente Como se señaló anteriormente, las actividades consideradas en el Proyecto se llevan a cabo al interior de la División El Teniente, propiedad de Codelco, en terrenos que ya se encuentran intervenidos por la actividad minera. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

5.6 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

En este sentido, el Proyecto no considera la modificación, remoción, destrucción, excavación, traslado o deterioro de ninguna construcción, lugar o sitios de valor científico u histórico que pertenezca al patrimonio cultural o indígena.

Por lo tanto, el Proyecto no considera la modificación, remoción, destrucción, excavación, traslado o deterioro de ninguna construcción, lugar o sitios de valor científico u histórico que pertenezcan al patrimonio cultural o indígena, dado no existen este tipo de sectores en el área donde se implementarán las obras. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Las actividades del Proyecto se emplazan en un terreno cerrado y con acceso restringido, en terrenos de propiedad de Codelco y al interior de la División El Teniente.

Este terreno se encuentra fuertemente intervenido por actividad e infraestructura minera.

Además, se indica que al interior del área donde se ubica el rajo Sur no se registra la presencia de Monumentos Nacionales, u otro elemento patrimonial (ver Figura A de la tabla 7-5).

De acuerdo con la revisión de antecedentes indicada en el numeral 2.8.2 de este capítulo, en la comuna de Machalí, no se encontraron grupos humanos que se sientan representados por una etnia indígena.

Lo anterior se condice con el bajo porcentaje de población indígena a nivel regional levantado por el Censo 2017. Por lo tanto, en el área de influencia no se registra la presencia de lugares o sitios en los que se lleven a cabo manifestaciones de cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1 PERMISO PARA ESTABLECER UN BOTADERO DE ESTÉRILES O ACUMULACIÓN DE MINERAL, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 136 DEL REGLAMENTO DEL SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de Operación Parte, obra o acción a la que aplica

Plano a escala adecuada con la Ubicación del Botadero de Estériles.

El Botadero Cráter Sur se ubica directamente dentro del cráter de subsidencia de la mina subterránea de División El Teniente tal como se observa en la Figura 2 del Anexo 11 del Adenda Complementaria.

En el Apéndice A del Anexo 11 del Adenda Complementaria, dada la escala no es posible observar todas las instalaciones asociadas a la faena por lo que se presenta un plano a escala 1:20.000, y, además se adjunta un plano de ubicación de las obras del Proyecto que corresponden al botadero de estériles y al rajo a escala 1:5.000, más 4 planos a escala 1:2.500, que subdividen el de escala 1:5.000, que permiten distinguir apropiadamente la solo ubicación del botadero.

Las coordenadas y su superficie se presentan en las siguientes tablas: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Fuente: Anexo 11 del Adenda Complementaria.

Distancia del botadero de estériles respecto de sitios de interés.

En la siguiente tabla se presenta la distancia del botadero a sitios de interés.

Fuente: Anexo 11 del Adenda Complementaria.

Fuente: Anexo 11 del Adenda Complementaria.

Capacidad final Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

El Botadero Cráter Sur, aprobado ambientalmente por la RCA N°133/2010 para una capacidad de 21,9 millones toneladas, aumenta su capacidad en 7,0 millones de toneladas, llegando así a una capacidad final de 28,9 millones de toneladas de estéril.

En cuanto a la superficie, el botadero ocupará una superficie total de 314.000 m2 (31,4 ha) con una altura máxima de vaciado de 60/50 m.

En la siguiente figura se muestra la estrategia de crecimiento del depósito en donde se contempla el uso de 3 plataformas de vaciado, una en cota 2.850, otra en cota 2.790 y la última en la cota 2.730.

Fuente: Anexo 11 del Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Fuente: Anexo 11 del Adenda Complementaria.

Para detalle ver y acceder a los antecedentes técnicos y formales presentados en Anexo 11 del Adenda Complementaria.

Antecedentes Técnicos y Formales para su otorgamiento

Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a) Localización y descripción general de la faena de explotación minera y su entorno. b) Ubicación del botadero de estériles o lugar de acumulación de minerales. c) Cronograma de construcción, incluyendo si considera fases de crecimiento, según corresponda. d) Capacidad del botadero de estériles o acumulación de minerales. e) Presentación de antecedentes geológicos, geotécnicos, hidrológicos, hidrogeológicos, sísmicos, meteorológicos, topográficos y otros que correspondan. f) Antecedentes respecto de la generación de aguas de contacto o aguas ácidas, filtraciones e infiltraciones del botadero de estériles o acumulación de minerales, así como de los ensayos y pruebas químicas correspondientes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

g) Presentación de un diagrama de flujo y plano general de las obras anexas asociadas al botadero de estériles o acumulación de minerales. h) Indicar si existen otros botaderos o depósitos adyacentes y sus características principales. i) Descripción general de los parámetros de estabilidad física y química durante la operación del botadero de estériles o acumulación de minerales.

Para detalle ver y acceder a los antecedentes técnicos y formales presentados en Anexo 11 del Adenda Complementaria.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en velar por la estabilidad física y química del botadero o depósito y que contenga las máximas medidas de seguridad tanto en su construcción como crecimiento, con el fin de proteger el medio ambiente y la vida e integridad física de las personas.

Entre los antecedentes del permiso se declara que: Distancia del botadero de estériles respecto de sitios de interés

En la siguiente tabla se presenta la distancia del botadero a sitios de interés:

El área en que se ubica el Proyecto corresponde a la Quebrada Diablo que es afluente de la Quebrada Teniente y ésta a su vez es afluente del río Coya.

El río Coya corresponde a un curso importante de la hoya hidrográfica del río Cachapoal.

La cuenca de la quebrada El Diablo, la cual tiene un área de 7,25 km2 y una altura media en 2.910 m.s.n.m., con cotas que varían entre los 2.100 y 3.700 m.s.n.m. Presenta una pendiente media de 30 a 40%. Se elonga en dirección este-oeste con un largo aproximado de 5 km y cerca de 2 km en dirección norte-sur.

La cabecera de la Quebrada Diablo actualmente se encuentra alterada por la presencia del cráter de la mina Teniente.

Este sector se encuentra entre los 3.000 y 3.600 m.s.n.m., y comprende depósitos no consolidados de escombros de falda, formados por depósitos coluviales gravitacionales. Las pendientes en este sector son del orden del 60 %.

La quebrada Diablo, posee un régimen hidrológico nivo-pluvial donde la principal componente de las aguas escurrentes provienen de la fusión de las nieves en primavera.

Cabe destacar que, en ambas zonas, tanto el Rajo y botadero, producto del Cráter de Subsidencia, han quedado desconectadas de la red de drenaje superficial debido a la explotación minera, las cuales no tienen salidas superficiales; el agua del rajo converge hacia el cráter de subsidencia, correspondiendo al punto de retención final.

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En cuanto a las posibles perturbaciones de los flujos subterráneos o superficiales, producto del emplazamiento del botadero, se puede establecer lo siguiente:

• Dada la ubicación del botadero, al interior del área de subsidencia provocada por la explotación subterránea, y a las características tanto de la unidad hidrogeológica superior, como al material que será depositado, no se espera que el emplazamiento del botadero altere las infiltraciones hacia los niveles inferiores, así como tampoco los flujos subterráneos. • En cuanto a las posibles interferencias con los escurrimientos superficiales, dada la ubicación del botadero (interior de la zona de subsidencia de la mina subterránea), éstos no significarán un cambio en el patrón de drenaje del área y por lo tanto no alterarán los escurrimientos superficiales.

El agua que circula por la zona de botadero, al igual que en el resto del cráter operativo, se infiltra hacia la red de drenaje de la mina subterránea, a través de la cual es conducida hasta la Planta de Aguas Contacto Mina, donde es tratada y finalmente recirculada en su totalidad a los procesos industriales de las Plantas Concentradoras Colón y Sewell.

En cuanto a las obras, acciones y medidas destinadas al control de la dispersión de materiales por viento, dada la ubicación del botadero (al interior zona de subsidencia de la mina subterránea) no se contemplan por razones de seguridad.

Respecto de la estabilidad química, es importante señalar que, dada la ubicación del botadero, al interior del área de subsidencia provocada por la explotación subterránea, y a las características tanto de la unidad hidrogeológica superior, como al material que será depositado, no se espera que el emplazamiento del botadero altere las infiltraciones hacia los niveles inferiores, así como tampoco los flujos subterráneos, porque no se afectará la estabilidad química. Asimismo, la totalidad del agua proveniente de este sector ingresa a la red de drenaje de la mina subterránea, que luego es tratada en la Planta de Aguas Contacto Mina y finalmente recirculada a procesos industriales.

De acuerdo con lo que se ha señalado anteriormente y según la ubicación del botadero al interior del área de subsidencia, no se contemplan sistemas para impedir y minimizar las filtraciones de aguas. Tal como ya se ha señalado, las infiltraciones en el área del botadero son captadas por el sistema de manejo de ACM de la Mina Subterránea, que las conduce a la Planta ACM, para su tratamiento y recirculación a proceso, conforme a lo establecido en la RCA N°115/2008.

Tal como se ha indicado, el botadero se localiza al interior de la subsidencia de la mina subterránea, por lo que no contempla sistemas de impermeabilización.

El botadero y la extensión contemplada en el presente Proyecto en evaluación se encuentran al interior del cráter de subsidencia de la mina subterránea, representando un importante elemento de captación de aguas lluvias que genera un cono de depresión de niveles estáticos, por lo tanto, el agua infiltrada dentro del botadero sigue los mismos cursos de conducción que las aguas que precipitan e infiltran en el resto del cráter. Es importante destacar que estas aguas no ingresan a cursos superficiales naturales ni subterráneos fuera del área de este Proyecto ya que son captadas por el sistema de drenaje de la Mina Subterránea, que las conduce a la Planta ACM, para su tratamiento y recirculación a proceso, conforme a lo establecido en la RCA N°115/2008.

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Esta aseveración se condice con los volúmenes de agua planificados y construidos para el desarrollo de las redes de drenaje de los distintos sectores mineros y con las mediciones de caudal efectuadas en los puntos de salidas y planta ACM.

De igual modo, esta situación es concordante con los resultados del modelo hidrogeológico, detallado en el Anexo 8 de la DIA, el cual muestra una clara depresión en los niveles piezométricos hacia el sector central del cráter de subsidencia, ratificando la conducción gravitacional hacia el interior de la mina subterránea.

Respecto a la recirculación a proceso de las aguas tratadas en la Planta ACM, que conforme a lo establecido en la RCA N° 115/2008 no se considera la caracterización fisicoquímica de efluentes de la planta debido a que el 100% de las aguas tratadas se recirculan a proceso como agua industrial y no se descargan para otro propósito. Sin perjuicio de lo anterior, DET efectúa monitoreos esporádicos de las características fisicoquímicas de las aguas tratadas y mantiene un monitoreo en línea de PH y turbidez, por control operacional con el objetivo de asegurar requerimientos internos para su recirculación a proceso.

Cabe mencionar, que parte importante de los procesos productivos de la División se sustentan en esta óptima captura y conducción del agua que infiltra en el cráter de subsidencia y que es recirculada en su totalidad a las plantas Sewell y/o Colón.

Dado que el botadero se localiza al interior del área de subsidencia, se debe señalar que la subsidencia intercepta los aportes de agua producto de las precipitaciones. De igual forma, inmediatamente arriba de las áreas de Rajo y Botadero actúa un canal de contorno que intercepta las aguas naturales arriba del Proyecto e impide que estas interactúen con las instalaciones, conduciéndolas al cauce natural de la Quebrada Diablo. Es importante destacar que las aguas lluvia que se captan en el área de la subsidencia no ingresan a cursos superficiales naturales ni subterráneos fuera del área de este Proyecto, dado que las aguas provenientes del rajo y el botadero son conducidas a la Planta de Aguas Contacto Mina (Planta ACM), tratadas y recirculadas al proceso de acuerdo con la aprobación ambiental vigente (RCA N°115/2008).

El Proyecto considera la ampliación del botadero actual, el cual tiene el canal existente denominado Diablo Superior, el que tiene las siguientes características:

Dado que la ampliación del botadero se localizará al interior del área de subsidencia, tal como sucede actualmente, no se contempla la implementación de nuevos canales perimetrales que sean inmediatamente adyacentes al botadero.

Para detalle ver y acceder a los antecedentes técnicos y formales presentados en Anexo 11 del Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente Cabe señalar que mediante Oficio Ord. N°220 de fecha 2 de julio de 2024, el SERNAGEOMIN se pronuncia conforme al presente permiso, sin condiciones o exigencias adicionales.

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6.2.2. EL PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CUALQUIER OBRA PÚBLICA O PARTICULAR DESTINADA A LA EVACUACIÓN, TRATAMIENTO O DISPOSICIÓN FINAL DE DESAGÜES, AGUAS SERVIDAS DE CUALQUIER NATURALEZA, SERÁ EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 71 LETRA B) PRIMERA PARTE, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 725, DE 1967, DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, CÓDIGO SANITARIO SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 138 DEL REGLAMENTO DEL SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Operación Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contempla utilizar la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas existente, modalidad lodos activados, extendiendo su vida útil, para la operación del Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur”.

Esta Planta, se ubica en mina El Teniente S/N°, en sector “Joachin” del Rajo Sur, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N°4744/2013 y Resolución Exenta N°1025/2014, ambas de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, adjuntas en Apéndice 1, la cual posee una capacidad de 52 m3/día para un total de 130 personas, condición que el presente Proyecto no modifica debido a que no considera un aumento de mano de obra.

Antecedentes Técnicos y Formales para su otorgamiento

Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. c) Generación de aguas servidas d) Características físico - químicas de las aguas servidas e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. j) Programa de monitoreo k) Plan de contingencias. l) Plan de emergencia.

Para detalle ver y acceder a los antecedentes técnicos y formales presentados en Anexo N°9.b de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Para detalle ver y acceder a los antecedentes técnicos y formales presentados en Anexo N°9.b de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°748 de fecha 8 de julio de 2024, de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, se pronuncia conforme al presente permiso, sin condiciones o exigencias adicionales.

6.2.3. PERMISO PARA LOS SITIOS DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS SERÁ EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 DEL DECRETO SUPREMO N°148, DE 2003, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 142 DEL REGLAMENTO DEL SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur”, requiere solicitar este permiso para la modificación de la vida útil de la actual bodega de residuos peligrosos que se encuentra autorizada en el marco de la RCA N°133/2010 del proyecto “Explotación Rajo Sur, División El Teniente” y por la Resolución N°5563/2014 de la SEREMI de Salud de la Región de O´Higgins.

Antecedentes Técnicos y Formales para su otorgamiento

Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento asociado al Proyecto son los siguientes: a) Descripción del sitio. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. f) Plan de contingencias. g) Plan de emergencia

Para detalle ver y acceder a los antecedentes técnicos y formales presentados en Anexo N°9.c de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio que no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

Para detalle ver y acceder a los antecedentes técnicos y formales presentados en Anexo N°9.c de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°748 de fecha 8 de julio de 2024, de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, se pronuncia conforme al presente permiso, sin condiciones o exigencias adicionales.

6.2.4 PERMISO PARA EFECTUAR MODIFICACIONES DE CAUCE, SERÁ EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 41 E INCISO 1º DEL ARTÍCULO 171 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1.122, DE 1981, MINISTERIO DE JUSTICIA, CÓDIGO DE AGUAS, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE OBRAS DE REGULARIZACIÓN O DEFENSA DE CAUCES NATURALES DEL SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 156 DEL REGLAMENTO DEL SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Regularización del sistema de impulsión que motiva el atravieso en la quebrada sin nombre y con ello este permiso PASM 156 por modificación de cauce.

Se contempla que para el suministro de agua industrial y agua potable del Taller de camiones Joachim, se utilice el agua proveniente del afloramiento del túnel San Pedro. Para ello considera un sistema de impulsión con las siguientes obras:

• Piscina de captación a la salida del túnel San Pedro • Sala de Bombas • Sistema de impulsión hasta los estanques de agua industrial del Taller de Camiones.

El sistema de impulsión incluye una tubería con una longitud aproximada de 1.640 m, con un tramo en acero y otro en HDPE, la diferencia de cota geográfica entre el punto de captación a la salida del túnel San Pedro y la descarga en el estanque de dicho taller es de 535 m, en la Figura 1-2 del Anexo 10 del Adenda Complementaria, se muestra en planta el trazado de la impulsión.

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El Proyecto consiste en suministrar agua desde afloramiento del Túnel San Pedro hasta el estanque de cabecera de la planta de agua en el sector de Joachim, a través de un sistema de impulsión, el cual está integrado por los componentes descritos a continuación:

Sala de Bomba La sala de bomba se encuentra a un costado de la salida del túnel San Pedro, con el fin de impulsar el agua extraída desde este.

Bomba Seleccionada En la Tabla 4-1 del Anexo 10 del Adenda Complementaria, se presentan los parámetros que se consideraron al momento de hacer la selección de la bomba.

El Atravieso corresponde al atravieso de una Quebrada sin nombre, tal como se puede observar en la Figura 5-3 del Anexo 10 del Adenda Complementaria. Esta quebrada descarga en la Quebrada El Diablo que se encuentra identificada en el IGM 1:50.000, ver Figura 5.1 del Anexo 10 del Adenda Complementaria.

La obra corresponde a un atravieso aéreo de la tubería de impulsión de agua desde el túnel San Pedro al estanque de agua industrial ubicado en el de la planta de agua del sector de Joachim.

El atravieso propiamente tal corresponde a una tubería de acero de 8” en voladizo apoyada en dos sillas de anclaje ubicados en cada extremo del atravieso, tal como se muestra en la Figura 5.8 del Anexo 10 del Adenda Complementaria.

Las sillas de apoyo son de hormigón construidas en terreno y se ajustaron a la topografía y pendiente del lugar, en la Figura 5.9 del Anexo 10 del Adenda Complementaria, se muestra un detalle de las sillas de apoyo antes señaladas.

El montaje de las tuberías de HDPE es en la parte más plana del trazado y enterrada.

Atravieso de la Quebrada: La tipología del atravieso de la quebrada corresponde a un atravieso aéreo en base a una tubería de acero en voladizo apoyada en dos sillas de anclaje ubicados en cada extremo del atravieso.

Para detalle ver y acceder a los antecedentes técnicos y formales presentados en Anexo 10 del Adenda Complementaria.

Antecedentes Técnicos y Formales para su otorgamiento

a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra a.1. Identificación del cauce en cartografía IGM 1:50.000 o en una cartografía de mayor detalle, dependiendo de la necesidad de visualización del caso. a.2. Coordenadas UTM indicando HUSO y DATUM de la ubicación y descripción del sector en que se emplazará la obra. a.3. Descripción de las características generales del cauce 100 metros antes y después de la modificación, siempre y cuando no existan singularidades que condicionen el escurrimiento que ameriten extender estos límites.

b) Descripción de la obra y sus fases (Etapas de construcción, operación y cierre) b.1. Detallar tipo de obra, función, características constructivas y dimensiones básicas. b.2. Incluir una descripción de la etapa de construcción, operación y cierre si corresponde. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

c) Estimación de los plazos y períodos de construcción de las obras Presentar una carta Gantt que indique las etapas en la construcción de la obra y su respectiva calendarización.

d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras Señalar cada una de las medidas a adoptar con el respectivo efecto esperado en la calidad de las aguas, medidas que deben ser coherentes con la obra y con el cauce a modificar.

e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción Señalar parámetros que son monitoreados y especificar la frecuencia de medición para cada uno de ellos, monitoreo que deberá ser coherente con la duración de la etapa de construcción, con la obra y con el cauce a modificar.

Para detalle ver y acceder a los antecedentes técnicos y formales presentados en Anexo 10 del Adenda Complementaria.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento tienen un objeto de protección ambiental a la vida o salud de los habitantes.

Para detalle ver y acceder a los antecedentes técnicos y formales presentados en Anexo 10 del Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°426 de fecha 2 de julio de 2024 y Oficio Ord. N°438 de fecha 11 de julio de 2024 de la Dirección Regional de la DGA de la Región de O’Higgins.

6.2.5 PERMISO PARA SUBDIVIDIR Y URBANIZAR TERRENOS RURALES O PARA CONSTRUCCIONES FUERA DE LOS LÍMITES URBANOS SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 160 DEL REGLAMENTO DEL SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica En la Descripción del Caso Base, se señala que la Infraestructura de apoyo a la Fase de Operación correspondería al Sector Joachim, en el cual se encuentran ubicado el Taller de Mantención de maquinaria y equipos así como también un generador eléctrico, que forman parte del Proyecto Original de “Explotación Rajo Sur - División El Teniente”, RCA N°133/2010, los cuales son utilizados en el presente Proyecto, por lo se procede regularizar dichas instalaciones en el marco de lo exigido por el PAS 160 en este Proyecto.

El Proyecto considera las instalaciones de apoyo del sector Joachim necesarias para la operación del Proyecto, es por esto, que se requiere solicitar el este permiso sectorial para las siguientes obras:

• Taller mantención de maquinaria y equipos: En su interior considera taller de mantención, sala eléctrica, polínico, oficinas, estaciones de trabajo, comedor, baños, sala de cambio, sala de estar, sala de aseo, sala de planos bodega de alimentos, sala de basura, sala de lavado, pañol, bodega, sala de compresores y calderas.

Cabe señalar que las instalaciones indicadas en el párrafo precedente son de carácter permanente y son utilizadas durante toda la vida útil del Proyecto Rajo Sur.

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El detalle de las coordenadas de la instalación afectas al PAS 160 se muestra en la Tabla a continuación:

Fuente: Tabla 4-1 del Anexo 8 del Adenda Complementaria.

Para detalle ver y acceder a los antecedentes técnicos y formales presentados en Anexo 8 del Adenda Complementaria.

Antecedentes Técnicos y Formales para su otorgamiento

a) De tratarse de subdivisiones y urbanizaciones: No aplica, ya que no se contempla subdividir o urbanizar terreno rural.

b) De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5. Caracterización del suelo.

Para detalle ver y acceder a los antecedentes técnicos y formales presentados en Anexo 8 del Adenda Complementaria.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.

Para detalle ver y acceder a los antecedentes técnicos y formales presentados en Anexo 8 del Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°947 de fecha 12 de julio de 2024, de la Dirección Regional del SAG de la Región de O’Higgins, conforme al otorgamiento del presente permiso.

Oficio Ord. N°1140 de fecha 12 de julio de 2024, de la SEREMI MINVU de la Región de O’Higgins, conforme al otorgamiento del presente permiso.

La SEREMI de Agricultura no se pronunció al otorgamiento del permiso.

Sin embargo en la Sesión Extraordinaria N°8/2024 y según costa en el Acta de dicha sesión la COEVA se pronuncio conforme al otorgamiento, sin observaciones o exigencias adicionales.

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7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Normas relacionadas al emplazamiento del Proyecto 7.1.2 NORMA: D.S. N°40/2012 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, RSEIA

Componente/Materia En su artículo 2 letra g) establece que debe entenderse por modificación de Proyecto la “realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un Proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”.

El artículo 3 detalla los tipos de Proyectos o actividades, contemplados en el artículo 10 de la Ley N°19.300, que deben someterse al SEIA antes de su ejecución o modificación.

Norma D.S. N°40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Aplica a todo el Proyecto, el cual se somete a aprobación ambiental mediante la DIA.

Concretamente, debido a que se configura la tipología prevista en el literal i) del artículo 10 de la Ley N°19.300 y del literal i.1) artículo 3 de este Reglamento, el Proyecto debe someterse a evaluación ambiental de manera obligatoria, en atención también a lo dispuesto en el literal g.1) del artículo 2 de este Reglamento (RSEIA). Por otra parte, debido a que el Proyecto puede considerarse en una modificación de consideración al Proyecto aprobado por la RCA N°133/2010, en consideración a lo contemplado en el artículo 8 de la Ley N°19.300 (modificada por Ley N°20.417), que indica que los Proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, y en relación con el literal g) del artículo 2 del D.S. N°40/12, también configura una causal de sometimiento a evaluación ambiental obligatoria.

Forma de cumplimiento El Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente mediante la presentación de la DIA, por corresponder a una modificación significativa de acuerdo con el literal g.1) del artículo 2 del RSEIA. El Proyecto corresponde a las tipologías de ingreso letras i.1) del artículo 3°.

En el Capítulo 2 se presenta el análisis de los efectos, características o circunstancias que permiten determinar que la DIA es el instrumento correcto de ingreso al SEIA, conforme a lo establecido en el artículo 4 del RSEIA. En el presente Capítulo y en el Capítulo 4 se describe la forma de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de los permisos ambientales sectoriales aplicables. Los Permisos Ambientales Sectoriales corresponden al Anexo 9 de la DIA PASM 138 y PASM 142, y por otra parte, se presenta el PASM 136 en el Anexo 11; PASM 156 en el Anexo 10 y PASM160 en el Anexo 8 de la presente Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental y ejecutar el Proyecto de acuerdo con lo aprobado.

Tramitación, obtención y ejecución de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto.

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7.1.2 NORMA: D.S. N°40/2012 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, RSEIA

Forma de control y seguimiento Cumplimiento de las exigencias que establezca la RCA que apruebe la DIA del Proyecto.

La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA.

El Titular mantienen la información disponible y actualizada, en caso de ser requerida tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca.

7.1.2 NORMA LEY N°21.455 MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO Componente/Materia El objetivo de esta ley es plantear mecanismos e instituciones con los que hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, buscando específicamente transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050; adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.

El artículo 9 de esta ley señala, entre otros asuntos, las acciones y medidas que establecerán los Planes Sectoriales de Adaptación para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, entre los que se incluye el sector de minería en su numeral 1) literal e).

El artículo 40 de la presente ley trata sobre su aplicación concreta en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señalando que los Proyectos que se sometan al SEIA deben incluir la variable de cambio climático en los componentes pertinentes del medio ambiente, según reglamento respectivo. En tal sentido, los Proyectos deben describir cómo se relacionan con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales.

Vale mencionar que, en conformidad con el artículo 8 transitorio de la presente ley, estas disposiciones sólo entrarán en vigor para su aplicación en el SEIA una vez que se dicte el reglamento a que hace referencia el mencionado artículo 40, el que, a la fecha de elaboración de la presente ficha normativa, aún no ha sido dictado.

Norma Ley N°21.455, Ley Marco de Cambio Climático.

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica En atención a la consideración del sector minero como uno de aquellos que presenta mayor propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático, en los términos del literal v) del artículo 3° de esta ley, en relación con el art. 9 numeral 1) literal e), del mismo cuerpo legal, la inclusión del cambio climático en la evaluación ambiental aplica a toda el área de emplazamiento del Proyecto, sus obras y actividades.

Forma de cumplimiento Tal como fue señalado, el artículo 8 transitorio de esta ley dispone que su aplicación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo entrará en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

vigor una vez dictado el reglamento respectivo, el que a la fecha no se ha elaborado. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular en su Operación actual considera mecanismos de resguardo contra los riesgos típicos derivados del cambio climático para el sector minero, principalmente recursos hídricos e infraestructura.

En el Capítulo 2 se analiza la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA” en el contexto de la presente evaluación ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento El Titular contempla tanto en sus diversas RCA aprobadas como en el Proyecto sometido a evaluación planes de contingencia y emergencia para diversos tipos de eventos, incluyendo aquellos que pueden verse incrementados en cuanto a intensidad o frecuencia por cambio climático. En caso de que tome lugar alguno de estos eventos, se seguirán los procedimientos establecidos en estos planes.

Forma de control y seguimiento El Titular se compromete a cumplir diligentemente tanto los procedimientos propuestos en el presente Proyecto como los comprometidos en las anteriores RCA aprobadas para los eventuales casos de contingencia o emergencia que surjan durante las distintas Fases del Proyecto.

7.1.3 NORMA DECRETO ALCALDICIO N°439/1998 DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ, FIJA ORDENANZA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA COMUNA DE MACHALÍ Componente/Materia Residuos/emisiones

El presente decreto regula acciones para el desarrollo de las funciones relacionadas con la protección del medio ambiente en la comuna de Machalí. Para ello, establece obligaciones en materia de emisiones de material particulado, ruido, y manejo de residuos sólidos y líquidos.

Artículo 2°. Será aplicada en todo el territorio de la comuna de Machalí.

Norma Decreto N°439/1998 de la Ilustre Municipalidad de Machalí, fija Ordenanza de Gestión Medioambiental de la comuna de Machalí.

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto contempla la generación de emisiones atmosféricas, principalmente MP2,5, MP10, MPS, NOx, CO, COV y SO2, debido a la utilización de vehículos y maquinarias con motores de combustión interna. Respecto de las emisiones contempladas, las emisiones de todas las actividades del Proyecto que se modifican a través de la DIA son menores en comparación con la Operación actual aprobada en la RCA N°133/2010, a excepción de la erosión eólica, único caso en que las emisiones del Proyecto son superiores, sólo durante los primeros 2 años, a las actualmente aprobadas, en atención al incremento de la superficie del botadero Cráter Sur.

Respecto de los residuos, el Proyecto no contempla la generación adicional de residuos domésticos en cuanto no se proyecta un aumento de mano de obra, de modo que el Proyecto aquí sometido a evaluación en caso alguno implica que se supere la capacidad máxima de 130 personas de la Planta de tratamiento de aguas servidas existente, aprobada mediante Resolución N°4744/2013 de Seremi de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, adjunta en Anexo 3 de la DIA. Sin perjuicio de lo anterior, se acompaña en el Anexo 9 de DIA el PASM 138, relativo a construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, para acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable.

A su vez, se indica que, en general, no hay modificación en cuanto a la generación de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos, ni su manejo. Las cantidades anuales aprobadas en la RCA N°133/2010 se mantienen. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se encuentra aprobada mediante Resolución N°5563/2013 de Seremi de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, adjunta en Anexo 3 de la DIA. Sin perjuicio de lo anterior, se acompaña en el Anexo 9 de la DIA el PASM 142.

En cuanto a residuos líquidos, el Proyecto genera aguas servidas y aguas efluentes del lavado de maquinarias y equipos utilizados. Como se ha señalado, no aumenta la generación de aguas servidas debido a que se mantiene la cantidad de mano de obra aprobada para la Fase de Operación de la RCA N°133/2010, mientras que se estima que los efluentes de lavado son del orden de 2 m3/h, teniendo en especial consideración el hecho de que los lavados son según requerimiento y no continuos.

Respecto de las emisiones de ruido que se generen por transporte, en conformidad con lo señalado en el artículo 5° literales a y f del D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, esta norma no es aplicable al ruido que se produzca en virtud de la circulación a través de las redes de infraestructura de transporte (como, por ejemplo, en tránsito vehicular) y por voladuras y/o tronaduras.

Finalmente, respecto de los niveles de ruido y vibraciones, el Proyecto no contempla generar ruidos y vibraciones que difieran de lo ya aprobado en la RCA N°133/2010. Concretamente, las emisiones de ruido son limitadas y localizadas, mientras que las vibraciones, que están asociadas principalmente al proceso de tronadura, son de breve duración y no modifican su frecuencia evaluada y aprobada.

Forma de cumplimiento En base a los resultados de la modelación acompañada en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria, el Titular afirmar que las emisiones del Proyecto propuesto son menores al caso base aprobado en la RCA N°133/2010, dado que el caso base posee mayores aportes en contaminantes a la calidad del aire, tanto material particulado como gases, de modo tal que el Proyecto “Extensión Rajo Sur” consiste en una mejora respecto de las emisiones atmosféricas actuales, en cuanto es la continuidad operacional del caso base RCA N°133/2010. En cuanto a las emisiones de material particulado, la principal fuente emisora es la resuspensión de polvo por tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Para el caso de los gases, las mayores emisiones provienen de la combustión por tránsito de vehículos en caminos no pavimentados.

Con todo considerado, como se adelantó, al comparar los aportes en contaminantes atmosféricos del Proyecto aprobado en la RCA N°133/2010, las emisiones del Proyecto son menores a las de la situación actual, con excepción de la erosión eólica, único caso en donde las emisiones del Proyecto son mayores a las actuales durante los dos primeros años, en consideración del incremento de la superficie del botadero Cráter Sur. Con la finalidad de minimizar la generación de emisiones atmosféricas asociadas al tránsito de vehículo, el Titular lleva a cabo las siguientes medidas: • Utilización de camiones con revisión técnica al día. • Mantenciones periódicas a camiones y maquinarias. • Humectación de caminos no pavimentados. • Control de la velocidad máxima de desplazamiento de los vehículos.

Respecto de los residuos, el Proyecto no contempla la generación adicional de residuos domésticos en cuanto no se proyecta un aumento de mano de obra, de modo que el Proyecto aquí sometido a evaluación en caso alguno implica que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

se supere la capacidad máxima de 130 personas de la Planta de tratamiento de aguas servidas existente, aprobada mediante Resolución N°4744/2013 de Seremi de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, adjunta en Anexo 3 de la DIA. Independientemente de lo anterior, se acompaña en el Anexo 10 de la DIA el PASM 138, relativo a construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, para acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable.

Por su parte, los residuos sólidos industriales sólidos (RIS) no peligrosos son trasladados periódicamente a lugar de disposición autorizado, fuera de las instalaciones de DET.

Los residuos peligrosos no tienen modificaciones sobre su manejo respecto de lo aprobado en la RCA N°133/2010. Por tanto, el manejo de estos residuos durante la Fase de Operación y Cierre se realiza de acuerdo con lo aprobado por dicha RCA y se utilizan sólo instalaciones existentes. Para acreditar el cumplimiento de los estándares ambientales, se presenta en el Anexo 9 de la DIA el PASM 142, porque trata sobre sitios destinados al almacenamiento de residuos peligrosos.

Respecto de los residuos líquidos y efluentes, tampoco se presentan modificaciones sobre su manejo respecto a lo aprobado en la RCA N°133/2010, de modo que se hace de la misma forma durante las Fases de Operación y Cierre que como se lleva actualmente, utilizándose las instalaciones existentes.

Indicador que acredita su cumplimiento Copias de las autorizaciones sanitarias de los sitios de manejo transitorio y de sitio de disposición final.

Copia de las autorizaciones de las empresas para el transporte y disposición final de residuos.

Comprobante de declaración de generación de emisiones y residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única, RETC.

Copias de las autorizaciones de la empresa limpia fosa y registros de los retiros y mantenciones.

Copia de la autorización de la PTAS.

Forma de control y seguimiento Revisión y verificación periódica por parte del Titular de la observancia de los indicadores de cumplimiento y de los procedimientos de seguridad para el transporte.

El Titular mantienen la información del Proyecto actualizada en la plataforma señalada por la Superintendencia de Medio Ambiente, de acuerdo con las instrucciones que ésta establezca.

7.1.4 NORMA D.F.L. N°458/1976 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, DEL MINVU, CORRESPONDIENTE A LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES (LGUC) Componente/materia Uso de suelo

Norma Decreto con Fuerza de Ley N°458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

El Artículo 55° establece que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores “no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para Las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado”.

El inciso final dispone que “igualmente las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requieren, previamente la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan”.

En tanto, el artículo 116, señala que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”.

Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancia a la que aplica El Proyecto no requiere habilitar nuevas instalaciones.

Respecto a los permisos de edificación de las instalaciones existentes ubicadas en el sector Joachin, incluyendo las oficinas generales, casino, talleres, refugio, bodega de insumo y materiales, entre otras dependencias, las cuales utilizará el Proyecto y forma parte del Proyecto Original “Explotación Rajo Sur - División El Teniente”, RCA N°133/2010, se encuentran en proceso de normalización ante la autoridad sectorial, comprometido en un “Programa de Regularización de Permisos de Edificación” de la División (Carta CDT-0042-04, dirigida al SEREMI de Vivienda, adjunta), iniciado el año 2019, que considera entre otras actividades, la elaboración y presentación del Informe de Factibilidad para Construcción (IFC), para posteriormente gestionar la tramitación del permiso de edificación y recepción definitiva con la Dirección de Obras Municipales (DOM).

Actualmente, en el caso de las instalaciones señaladas, este proceso se encuentra en preparación del expediente IFC, contratado a la empresa GS3, cuyo ingreso está programado para el mes de febrero del año 2024; obtenida su aprobación, se gestionará lo correspondientes permisos de edificación y recepción definitiva en la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Machalí.

Estas instalaciones se emplazan en el área industrial-minera del yacimiento junto con las instalaciones industriales de los procesos actualmente existentes, localizándose fuera del área urbana, de acuerdo con el plan regulador comunal.

Forma de cumplimiento Se tramita el permiso ambiental sectorial del Artículo N°160 del RSEIA en Anexo 8 del Adenda Complementaria, informe favorable para la construcción en área rural, para las edificaciones del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención del permiso ambiental sectorial del Artículo N°160 del RSEIA. • Resolución aprobatoria del Informe Favorable para la Construcción.

Forma de control y seguimiento • Registro de la obtención del PAS 160 y del permiso Informe Favorable para la Construcción.

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7.1.5 NORMA D.S. N°179/1994 DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, DECLARA ZONA SATURADA POR ANHÍDRIDO SULFUROSO Y MATERIAL PARTICULADO AL ÁREA CIRCUNDANTE A LA FUNDICIÓN CALETONES, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS Componente/Materia Emisiones Atmosféricas

Dispone límites geográficos y medidas para controlar emisiones de SO2 y material particulado que se produzcan por la operación de la Fundición Caletones, operada por CODELCO Chile.

Norma D.S. N°81/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Plan de descontaminación para el área circundante a la Fundición Caletones de la División El Teniente de CODELCO Chile.

Otros cuerpos legales asociados D.S. N°179/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Declara Zona Saturada por anhídrido sulfuroso y Material particulado al Área circundante a la Fundición Caletones, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo u sustancia a la que aplica Durante la Fase de Operación del Proyecto, las actividades se ubican dentro del área que cubre este Plan de Descontaminación.

Se generan emisiones de material particulado principalmente debido a las actividades de perforación, tronadura, carguío y descarga de material y tránsito de vehículos, como también se generan emisiones de SO2, principalmente por el tránsito de maquinaria fuera de ruta, aunque, como se ha señalado, ambos tipos de emisiones son menores en este Proyecto en comparación a lo aprobado en la RCA N°133/2010.

En consideración de lo anterior, vale aclarar que el Proyecto no genera emisiones adicionales ni altera las emisiones propias de la Fundición Caletones, ya que el presente Proyecto sólo busca la continuidad operacional del Rajo Sur (RCA N°133/2010), que no alterna el procesamiento autorizado de minerales en las plantas.

Respecto a las emisiones del Proyecto, se realizaron 2 estimaciones una para actualizar el inventario de emisiones para el Proyecto Explotación Rajo Sur (RCA 133/2010) y otro para el presente Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur”, el cual considera una extensión de 6 años.

De los resultados de las emisiones podemos indicar que el inventario actualizado de la RCA133/2010 contiene mayores emisiones que las obtenidas para el presente Proyecto en todos sus años.

En el análisis normativo de los aportes de los contaminantes obtenidos del Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur”, podemos ver que estos no representan un cambio en las líneas de base actuales.

Debido a que las partes del Proyecto se encuentran dentro de dos planes de descontaminación, se analizaron los aportes de los contaminantes declarados saturados con los límites de significancia de impacto en zonas saturadas, en base a este análisis podemos concluir que el Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur”, sus aportes no son significantes en la calidad del aire de la zona saturada tanto para MP10, MP2,5 y SO2 en todos sus estadísticos. Los puntos de máximo impacto e isoconcentraciones tienen una dispersión local, ubicándose preferentemente en las zonas de la mina.

Respecto al área de influencia del Proyecto, se utilizaron los límites de significancia del impacto como valores de referencia para la generación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

isoconcentraciones, de los resultados obtenidos podemos ver que el área de influencia se encuentra dentro del área de propiedad de DET CODELCO.

Finalmente, podemos indicar en base a los análisis presentados anteriormente que el Proyecto no representa impactos a la calidad del aire respecto a las normas secundarias y primarias, y además no supera los valores de significancia del impacto.

Forma de cumplimiento Como se señaló, las emisiones del Proyecto son menores a lo aprobado, tanto para material particulado como para SO2, tal como se indica en el Informe de Estimación de Emisiones y Modelación Atmosférica acompañado en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Con la finalidad de minimizar la generación de emisiones atmosféricas asociadas al tránsito de vehículo, el Titular lleva a cabo las siguientes medidas: Utilización de camiones con revisión técnica al día. Mantenciones periódicas a camiones y maquinarias. Humectación de caminos no pavimentados. Control de la velocidad máxima de desplazamiento de los vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de ejecución de las medidas de control establecidas, indicando la frecuencia del riego de caminos y rutas humectadas. Catastro de camiones y fechas respectivas de revisiones técnicas. El aporte de las emisiones de las fuentes que cumplan con las características anteriores no podrá generar la superación de las normas de calidad de aire primaria y secundaria para anhídrido sulfuroso y material particulado respirable, según corresponda.

Forma de control y seguimiento Obtención periódica de los certificados de revisión técnica de los vehículos. A su vez, el Titular mantienen la información disponible y actualizada, en caso de ser requerida tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca.

7.1.6 Norma D.S. N°1/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, Plan Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la región del Libertador Bernardo O´Higgins Componente/ Materia Emisiones Atmosféricas

El presente instrumento de gestión ambiental busca lograr en un plazo de 10 años que en la zona saturada se dé cumplimiento a la norma de calidad primaria para material particulado respirable (MP10) en sus métricas diaria y anual.

En el artículo 40 se establece los casos en todos aquellos Proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado en la siguiente tabla, deben compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o Proyecto.

Norma D.S. N°1/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, Plan Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la región del Libertador Bernardo O´Higgins.

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Parte, obra, acción, emisión, residuo u sustancia a la que aplica Respecto a las emisiones del Proyecto, se realizaron 2 estimaciones una para actualizar el inventario de emisiones para el Proyecto Explotación Rajo Sur (RCA N°133/2010) y otro para el presente Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur”, que considera una extensión de 6 años del Proyecto aprobado por RCA 133/2010.

El resultado del inventario de emisiones establece que el inventario actualizado de la RCA N°133/2010 prevé mayores emisiones que las obtenidas para el presente Proyecto. Por su parte, las emisiones del Proyecto en el área comprendida por el presente Plan de Descontaminación son las que se describen en la siguiente tabla y que resultan inferiores a los límites normados y que, de haber sido superados, obligarían a compensar emisiones.

PDA Valle Central Contaminante Límite Tránsito Camino Pavimentado Motor Vehículo camino Pavimentado Total Aporte Proyecto /PDA (ton/año) % MP10 1,5 1,1019 0,0901 1,1921 79,47% MP2,5 1 0,2666 0,0901 0,3567 35,67% SOX 10 0,0000 0,0031 0,0031 0,03% NOX 8 0,0000 0,9304 0,9304 11,63%

La única actividad que se desarrolla dentro del PDA y que es fuente de emisión regulada, corresponde al tránsito por caminos pavimentados por el transporte de insumos y traslado de personal, en aproximadamente 17,6 km en la Ruta H25-H35 hasta Rancagua y 14,8 km en la Carretera del Cobre hasta Rancagua. Las emisiones generadas por esta actividad se mantienen constantes todos los años que dura el Proyecto.

Cabe señalar que, por la naturaleza del Proyecto, de continuidad operacional originada en la extensión de la vida útil del Proyecto, las emisiones así generadas no pueden sumarse a las que hoy genera el Proyecto por la misma actividad, pues de no llevarse adelante el presente Proyecto estas se eliminan.

Con base a los resultados de la modelación, al comparar el caso base RCA N°133/2010 actualizado con el Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur”, se concluye que el caso base genera mayores aportes contaminantes a la calidad del aire; debido a lo anterior, el Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur” supone una mejora de las condiciones actuales en la calidad del aire respecto a lo aprobado en la RCA N°133/2010.

En el análisis normativo de los aportes contaminantes del Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur”, estos no representan un cambio en las condiciones de línea base actual, debido a que las actividades del Proyecto que se desarrollan dentro del plan de descontaminación, aportan en concentración por debajo del incremento límite de significancia normado, según el documento “Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5”, de septiembre 2023, se describe por los límites que se indican a continuación:

Receptor MP10 (ug/m3) MP2,5 (ug/m3) Media Anual P98 24H Media Anual P98 24H Incremento límite (ug/m3) 1,0 5,0 0,33 1,71

Los límites descritos no se alcanzan en ninguna de las dos zonas Rancagua I y II, siendo el máximo aporte el que se prevé ocurra para el contaminante MP10 en la media anual, que se mantienen bajo el 22%. En conclusión, los aportes del Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur” no son significantes en la calidad del aire de la zona saturada, para MP10, MP2,5 y SO2 en todos sus estadísticos.

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Finalmente, podemos indicar en base a los análisis presentados anteriormente que se prevé que el Proyecto cumpla con las disposiciones que regulan el área saturada de Valle Central O’Higgins.

Forma de cumplimiento • El Proyecto, al ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ha incorporado el análisis de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, actualizando la información según los requerimientos formulados por la autoridad, cuya última versión se acompaña en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria. • Se hace mantención periódica mensual de los vehículos de transporte para asegurar su funcionamiento correcto, como también toda otra que sea necesaria en caso de desperfectos imprevistos o por desgaste natural, de manera que se mantenga el cumplimiento de la norma. A su vez, como se puede apreciar en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria, las emisiones estimadas de este Proyecto son menores a la situación actual.

Indicador que acredita su cumplimiento • Certificados de revisión técnica vigente. • Rótulo de garantía de cumplimiento de límites máximos de emisión. • Registro de mantenciones interno, el que deberá estar disponible en faena para la autoridad en caso de que lo requiera.

Forma de control y seguimiento • Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los indicadores de cumplimiento. • Se mantienen registro de mantención de los vehículos. • Se mantienen la información actualizada en la plataforma de la SMA, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan en la RCA.

7.2 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto. 7.2.1 NORMA D.S. N°1/2013 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC Componente/Materia Residuos/Emisiones

El RETC consiste en una base de datos pública cuyo objetivo es sistematizar, analizar y difundir toda información relacionada con emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que se emiten al entorno, productos de las actividades industriales o no industriales, o transferidos para su valorización o eliminación.

Estos datos los recibe el RETC en su portal a través de un sistema de ventanilla única dispuesto específicamente para esto, donde se concentra el ingreso de esta información.

Concretamente, los Proyectos que deban reportar sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados deben hacerlo mediante el mencionado sistema de ventanilla única, medio por el que se le entrega la información a la SMA.

Se le impone este deber de informar a los Titulares de RCA que establezcan que deben informar sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes.

El RETC dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión.

Además, el registro contempla la Declaración o Estimación de Emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile.

Las estimaciones las realiza el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado.

Asimismo, registrar la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento.

Los establecimientos que anualmente produzcan más de 12 (doce) toneladas de residuos, que no se encuentren sujetos a reglamentos específicos, están obligados a declarar al 30 de marzo de cada año sus residuos generados durante el año anterior, mediante el sistema de ventanilla única del RETC.

Norma D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y Ley N°20.417, ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica En atención a que el Proyecto descrito en el Capítulo 1 de la DIA generan emisiones a la atmosfera y residuos, estos deben ser declarados en este Registro cuando corresponda, en parte porque así lo indican las normas sectoriales pertinentes, como también por el hecho de que, estas obligaciones quedan contenida en la RCA del Proyecto.

Forma de cumplimiento Mediante la declaración de las emisiones y los residuos que correspondan según lo señalado en el presente reglamento.

Esta declaración se hace por parte del Titular a través del sistema de ventanilla única del portal del RETC, a través del cual los órganos fiscalizadores podrán acceder a la información proporcionada.

Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de declaración de generación de emisiones y residuos realizada a través del sistema de ventanilla única del RETC.

Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro con las copias de los certificados de declaración anuales.

7.2.2 NORMA LEY N°20.920 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE. Componente/materia Residuos Sólidos

La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

El artículo 5 establece que todo generador de residuos debe entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente.

El almacenamiento de tales residuos debe igualmente cumplir con la normativa vigente.

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deben ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.

En tanto, el artículo 34 obliga a los consumidores a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión.

Esta norma también da la posibilidad a los consumidores industriales de valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen.

En este caso, deben informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada.

Norma Ley N°20.920 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario

D.S. N°132/2002 del Ministerio de Minería, sobre Cierre de faenas mineras.

D.S. N°1/2013 y sus modificaciones posteriores del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

D.S. N°148/2003 y sus modificaciones posteriores del Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancia a la que aplica Dado que el Proyecto tiene por objetivo aumentar el ritmo de extracción de minerales del rajo, los residuos adicionales que se generen respecto a la tasa actual son marginales durante la Fase de Operación, de acuerdo con lo siguiente:

En relación con los Residuos Domiciliarios El Proyecto no contempla la generación adicional de residuos domésticos en cuanto no se proyecta un aumento de mano de obra respecto al Proyecto Original (RCA N°133/2010), de modo que el Proyecto aquí sometido a evaluación en caso alguna implica que se supere la capacidad máxima de 130 personas de la Planta de tratamiento de aguas servidas existente, aprobada mediante Resolución N°4744/2013 de SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, adjunta en Anexo 3 de la DIA.

Por cuenta propia, se acompaña en el Anexo 9 de la DIA la actualización para extensión de la vida útil del sistema de tratamiento de aguas servidas a usar en la Fase de Operación, correspondiente al PASM 138, relativo a construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, para acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable.

En relación con Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (“RISES”) Estos se generan en la Fase de Operación corresponden principalmente a restos de fierros, maderas, plásticos, neumáticos, entre otros.

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Se estima que durante la Fase de Operación en términos de cantidad a generar anualmente no hay variación respecto de lo declarado como generación de RIS no peligrosos en el Proyecto Original (RCA N°133/2010).

Estos residuos son trasladados periódicamente a un lugar autorizado transportado por terceros autorizados, fuera de las instalaciones de DET.

En relación con Residuos Industriales Sólidos Peligrosos Los residuos industriales sólidos peligrosos son del mismo tipo de los aprobados mediante RCA N°133/2010.

Estos corresponden principalmente a: aceites, filtros de aceite y grasas usados, baterías y desechos de material eléctrico, borras de lavados de equipos en los talleres de mantención y restos de limpieza de mantención (contaminados con aceites o grasas).

El Proyecto mantiene las cantidades anuales de los diferentes tipos de residuos peligrosos aprobados en RCA N°133/2010.

Los residuos sólidos peligrosos que se generen durante la Fase de Operación se almacenan en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, autorizado por Resolución Exenta N°5563 (para ver en detalle en Anexo 3 de la DIA), y, manejados en conformidad a lo dispuesto por el D.S. N°148/03 del MINSAL, correspondiente al “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, y además, según el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de la División El Teniente de CODELCO (PMRPDET).

En conformidad con lo señalado, se presenta en el Anexo 9 de la DIA, se entregan los antecedentes técnicos y formales para la actualización de la obra, en términos de extender la vida útil de operación de la bodega, relacionada con el PASM 142, al objeto además de acreditar el cumplimiento de los estándares ambientales, dado que ese permiso trata sobre sitios destinados al almacenamiento de residuos peligrosos.

El detalle de la generación de RIS Peligrosos se encuentra en la Adenda.

En Fase de Cierre: El Proyecto no contempla modificaciones respecto de la generación de residuos durante la Fase de Cierre.

Para la Fase de Cierre, la División El Teniente cuenta con un Plan de Manejo de Residuos, el que contempla todo lo indicado en el artículo 499 del D.S. N°72/1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N°132/2002 del Ministerio de Minería, sobre Cierre de Faenas Mineras, el cual no forma parte de la presente evaluación de impacto ambiental.

Durante el proceso de desmantelamiento y demolición de las diversas instalaciones, los escombros generados son clasificados y dispuestos en lugares acordes según sus características. En conformidad con los lineamientos de la División El Teniente, se privilegia la venta de la chatarra para su reciclaje.

Antes de la fecha de término de operaciones, la División El Teniente, evalúa tanto cantidad como calidad de los residuos que se generan por las actividades de la Fase de Cierre, con el propósito de dimensionarlos y así gestionarlos apropiadamente en conformidad con la legislación vigente.

La División El Teniente, en conformidad con su Plan de Manejo de Residuos vigente y contemplando lo dispuesto en el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos, maneja los residuos peligrosos que se generen producto de las actividades de la Fase Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

de Cierre. Entre ellos, los principales residuos peligrosos son los aceites usados, grasas, guaipes contaminados con hidrocarburos, entre otros.

Todos los residuos peligrosos son dispuestos en sitios autorizados para esos fines. Para acreditar lo anterior se presenta el PAS 142 en el Anexo 9.c de la DIA, permiso que trata sobre sitios destinados al almacenamiento de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento Fase de Operación El manejo de los residuos no se modifica respecto de lo aprobado en la RCA N°133/2010. Por tanto, el manejo de éstos se realiza de acuerdo con lo aprobado por dicha resolución de calificación ambiental.

Fase de Cierre El manejo de residuos durante la Fase de Cierre tampoco se modifica respecto de las medidas aprobadas en la RCA N°133/2010.

El manejo de residuos se hace ejecutando lo aprobado por dicho instrumento y también se cumple con lo dispuesto en el Plan de Manejo de Residuos vigente de División El Teniente, en conformidad con el art. 499 del del D.S. N°72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N°132 de 2002, del Ministerio de Minería, sobre Cierre de Faenas Mineras.

Indicador que acredita su cumplimiento Copias de las autorizaciones sanitarias de los sitios de almacenamiento temporal, transporte, y eliminación y/o disposición final de residuos domésticos, residuos industriales sólidos y residuos peligrosos, según corresponda.

Copia del certificado de entrega de productos prioritarios al respectivo sistema de gestión del productor; o en caso de elegir valorizarlos, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, se contará con la copia de envío de la información al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada.

Forma de control y seguimiento El Titular verifica que se cuente con los indicadores de cumplimiento y mantiene la información actualizada en los sistemas de seguimiento correspondientes y en el sistema RETC, en caso de que sea aplicable.

7.2.3 NORMA DE D.F.L. N°1, DE 1990, MINISTERIO DE SALUD Componente/materia: Instalaciones que requieren expresamente Autorización Sanitaria para su ejecución. Residuos.

Norma D.F.L. N°1, de 1990, Ministerio de Salud

Otros cuerpos legales Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre.

Se aclara que las instalaciones que cuentan con autorización sanitaria no sufrirán modificaciones, y ninguna de las resoluciones de SEREMI de Salud (adjuntos en Anexo 3 de la DIA) señala una vigencia definida para la operación de las instalaciones objeto de autorización.

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Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Residuos Domésticos

El Proyecto no contempla la generación adicional de residuos domésticos en cuanto no se proyecta un aumento de mano de obra, de modo que el Proyecto aquí sometido a evaluación en caso alguno implica que se supere la capacidad máxima de 130 personas de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas existente, aprobada mediante Resolución N°4744/2013 de SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, adjunta en Anexo 3 de la DIA.

No obstante lo anterior, a lo mencionado sobre la capacidad de la planta, se acompaña en el Anexo 9 de la DIA el PASM 138, relativo a construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

El Proyecto, al igual que el Proyecto Original (RCA N°133/2010), considera utilizar las instalaciones existentes ya evaluadas, como es el Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos (CMRIS), en los términos aprobados ambientalmente a través de RCA N°104/1999.

Residuos Industriales No Peligrosos Los residuos sólidos industriales sólidos (RIS) no peligrosos que se generan en la Fase de Operación corresponden principalmente a restos de fierros, maderas, plásticos, neumáticos, entre otros.

En virtud de que el Proyecto es una extensión de la operación actual del Rajo, que no contempla Fase de Construcción porque no requiere construir nuevas instalaciones o infraestructura, y mantiene la tasa máxima autorizada de material enviado a proceso, se estima que, durante la Fase de Operación del Proyecto, no hay variación de lo declarado como generación de RIS no peligrosos en el Proyecto Original 8RCA N°133/2010). Estos residuos son trasladados periódicamente a lugar de disposición autorizado, fuera de las instalaciones de División El Teniente.

Residuos Peligrosos Los residuos industriales sólidos peligrosos son del mismo tipo de los aprobados mediante RCA N°133/2010.

Estos corresponden principalmente a: aceites, filtros de aceite y grasas usados, baterías y desechos de material eléctrico, borras de lavados de equipos en los talleres de mantención y restos de limpieza de mantención (contaminados con aceites o grasas).

El Proyecto mantiene las cantidades anuales de los diferentes tipos de residuos peligrosos aprobados en RCA N°133/2010.

Los residuos sólidos peligrosos que se generen durante la Fase de Operación se almacenan en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, autorizado por Resolución Exenta N°5563 (ver Anexo 3 de la DIA), y manejados en conformidad a lo dispuesto por el D.S. N°148/03 “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud, y según el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de la DET (PMRPDET).

En conformidad con lo señalado, se presenta en el Anexo 9.c de la DIA el PASM 142 para acreditar el cumplimiento de los estándares ambientales, dado que ese permiso trata sobre sitios destinados al almacenamiento de residuos peligrosos.

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El detalle de la generación de RIS peligrosos se encuentra en la Tabla 85 de la Adenda.

Residuos líquidos Regula la construcción, reparación, modificación y ampliación de obras de evacuación o disposición de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros, las que deben ser aprobadas por la autoridad sanitaria. Específicamente:

El artículo 71, letra b), dispone que al Servicio de Salud le corresponde aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

El artículo 73 del Código Sanitario, prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Aguas Servidas El Proyecto no contempla aumento mano de obra en relación con el Proyecto Original (aprobada mediante RCA N°133/2010, por lo que no hay generación adicional de aguas servidas.

En conformidad con lo señalado, el presente Proyecto en ningún caso implica que se supere la capacidad máxima de 130 personas de la Planta de tratamiento de aguas servidas existente, aprobada mediante Resolución N°4744/2013 de SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, adjunta en Anexo 3 de la DIA.

De igual manera y sin perjudicar lo señalado sobre la planta aprobada, se acompaña en el Anexo 9.b de la DIA el PASM 138, relativo a construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, para acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable.

De todos modos, tal como se indicó en RCA N°133/2010, no se contempla la descarga de efluentes líquidos al ambiente, ya que los efluentes tratados provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas y de aceites y grasas se recircularán como agua industrial y utilizado para el lavado de camiones y equipos.

Efluente Lavado de Camiones Se generan efluentes debido al lavado de camiones y equipos, actividad que se lleva a cabo en el taller de mantención aprobado mediante RCA N°133/2010 durante la Fase de Operación.

Los principales componentes del efluente de lavado de camiones son agua, tierra y aceites, y se estima que se generan 2 m3/h, considerando que el lavado de camiones se hace a requerimiento y no de manera continua.

Este efluente se colecta en una sentina de aguas de lavado del Taller de Mantención, desde donde se enviará a la Planta de Grasas y Aceites existente.

El agua tratada de esta Planta se recircula al estanque de agua industrial

Forma de cumplimiento Fase de Operación

El manejo de los residuos no se modifica respecto de lo aprobado en la RCA N°133/2010. Por tanto, el manejo de éstos se realiza de acuerdo con lo aprobado por dicha Resolución de Calificación Ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

El manejo de las aguas servidas no se modifica respecto de lo aprobado en la RCA N°133/2010. Por tanto, se realiza de acuerdo con lo aprobado por dicha Resolución de Calificación Ambiental, y se utilizan sólo instalaciones existentes.

Fase de Cierre El manejo de residuos durante la Fase de Cierre tampoco se modifica respecto de las medidas aprobadas en la RCA N°133/2010.

El manejo de residuos se hace ejecutando lo aprobado por dicho instrumento y, también se cumple con lo dispuesto en el Plan de Manejo de Residuos vigente de División El Teniente, en conformidad con el art. 499 del del Decreto Supremo N°72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N°132 de 2002, del Ministerio de Minería, sobre Cierre de Faenas Mineras.

Indicador que acredita su cumplimiento Verificación retiro de residuos y revisión de que el funcionamiento actual del retiro y disposición de residuos se ajuste a lo establecido en la RCA N°133/2010. Autorización sanitaria lugar de disposición de residuos. Autorización sanitaria de planta de tratamiento existente. Autorización sanitaria de la empresa limpia fosa. Registro de los retiros y mantenciones

Forma de control y seguimiento El Titular verifica que se cuente con los indicadores de cumplimiento y mantiene la información actualizada en los sistemas de seguimiento correspondientes, de acuerdo con lo que se indique en la RCA.

El Titular mantiene la información del Proyecto actualizada en la plataforma señalada por la Superintendencia de Medio Ambiente, de acuerdo con las instrucciones que ésta establezca.

7.2.4 NORMA D.S. N°144/61 DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EVITAR EMANACIONES O CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS DE CUALQUIER NATURALEZA Componente/Materia Emisiones Atmosféricas.

Este decreto establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Norma D.S. N°144/61 del Ministerio de Salud, que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo u sustancia a la que aplica Durante la Fase de Operación:

Durante la Fase de Operación del Proyecto, se contempla la generación de emisiones de material particulado, principalmente debido a las actividades de perforación, tronadura, carguío y descarga de material y tránsito de vehículos.

Se generan Emisiones Atmosféricas, principalmente MP2,5, MP10, MPS, NOx, CO, SO2, y COV, debido a la utilización de vehículos con motores de combustión interna (camiones y maquinaria). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

La principal fuente emisora de material particulado es la resuspensión de polvo por tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Para el caso de los gases, las mayores emisiones provienen de la Combustión por Tránsito de Vehículos en caminos no pavimentados. Respecto de la totalidad de las emisiones contempladas, vale mencionar que las emisiones futuras de todas las actividades que se modifican respecto de la RCA N°133/2010 son menores a las que corresponden a la situación actual, a excepción de la erosión eólica, caso en que las emisiones futuras son superiores a las actuales durante los 2 primeros años, en atención al incremento de la superficie del botadero Cráter Sur.

Considerando todo lo anterior, en atención a que la producción proyectada es menor a la situación base aprobada, las Emisiones Atmosféricas que se generan por las actividades proyectadas también son menores.

Por tanto, el análisis de las emisiones de las actividades propuestas en la DIA y sus Adendas, en relación con el Proyecto Original da como resultado que la reducción de las emisiones que se liberan durante la vida útil del Proyecto extendido tiene una mayor influencia sobre las emisiones totales que el incremento de emisiones por aumento superficie del botadero.

Durante la Fase de Cierre El Proyecto no modifica las actividades declaradas y aprobadas mediante RCA N°133/2010 para la Fase de Cierre.

Concretamente respecto de emisiones, no contempla modificaciones respecto de la generación de residuos durante la Fase de Cierre.

Para la Fase de Cierre la División El Teniente cuenta con un Plan de Manejo de Residuos, el que contempla todo lo indicado en el artículo 499 del D.S. N°72/1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N°132/2002 del Ministerio de Minería, sobre Cierre de faenas mineras.

Durante el proceso de desmantelamiento y demolición de las diversas instalaciones, los escombros generados son clasificados y dispuestos en lugares acordes según sus características. En conformidad con los lineamientos de la División, se privilegia la venta de la chatarra para su reciclaje.

Antes de la fecha de término de operaciones, la División El Teniente, evalúa tanto cantidad como calidad de los residuos que se generan por las actividades de cierre, con el propósito de dimensionarlos y así gestionarlos apropiadamente de conformidad a la legislación vigente.

Se contempla analizar la posibilidad de disponer algunos materiales en botaderos o como material para construcción de bermas que impidan el paso.

La División El Teniente, en conformidad con su Plan de Manejo de Residuos vigente y contemplando lo dispuesto en el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, maneja los residuos peligrosos que se generen producto de las actividades de cierre.

Entre ellos, los principales residuos peligrosos son los aceites usados, grasas, guaipes contaminados con hidrocarburos, entre otros. Todos los residuos peligrosos son dispuestos en la bodega autorizada para esos fines (detalle ver en Anexo 3 de la DIA). En ese sentido, acreditar el cumplimiento de los estándares ambientales, se presenta en el Anexo 9 de la DIA, el PAS 142, permiso que trata sobre sitios destinados al almacenamiento de residuos peligrosos.

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Respecto a fluentes líquidos, no se consideran más que aquellos provenientes de baños químicos que utilizan los trabajadores, efluentes que son retirados mediante camiones limpia fosa para ser dispuestos en lugares autorizados, todo manejado por empresas autorizadas para ese propósito.

Forma de cumplimiento Las emisiones del Proyecto son menores a lo aprobado, tanto para material particulado como para gases, tal como se detalla en el Anexo 4 de la DIA, y actualizados en Anexo del Adenda Complementaria.

Esto se debe a que, tal como se acredita en el citado anexo, el caso base posee mayores aportes en contaminantes a la calidad del aire, razón por la que el Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur” supone una mejora en las condiciones actuales de calidad del aire, ya que vendría ser la continuidad operacional del caso base RCA N°133/2010. Concretamente, se contempla una disminución en el transporte de vehículos motorizados por caminos no pavimentados respecto de lo aprobado, generando menos viajes por traslado de mineral, consistiendo aquella la principal fuente emisora del Proyecto aquí sometido a evaluación.

En cuanto a las emisiones de material particulado, la principal fuente emisora es la resuspensión de polvo por tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Para el caso de los gases, las mayores emisiones provienen de la Combustión por Tránsito de Vehículos en caminos no pavimentados. Como ya se indicó sobre este punto, respecto de todas las actividades que se modifican de la RCA N°133/2010, las emisiones futuras son menores a las de la situación actual, con excepción de la erosión eólica durante los dos primeros años, donde las emisiones futuras son mayores a las actuales considerando el incremento de la superficie del botadero Cráter Sur.

De acuerdo con lo anterior, para efectos de este Proyecto, se infiere que la disminución en el transporte de material ejerce una mayor influencia en las emisiones totales respecto al crecimiento de la superficie botadero.

Sin perjuicio de ello, y con la finalidad de minimizar la generación de emisiones atmosféricas asociadas al tránsito de vehículo, el Titular lleva a cabo las siguientes medidas, en todas las Fases del Proyecto: • Utilización de camiones con revisión técnica al día. • Mantenciones periódicas a camiones y maquinarias. • Humectación de caminos no pavimentados. • Control de la velocidad máxima de desplazamiento de los vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de ejecución de las medidas de control establecidas.

A través de control en garita de acceso respecto al chequeo de los camiones y maquinarias se encuentren en buenas condiciones.

Además, en los contratos de servicios de camiones y maquinarias se exige expresamente contar con revisión técnica al día de todos los vehículos motorizados.

Registro escrito de la humectación de caminos pavimentados, indicando día y hora de la acción, y firma del encargado.

Catastro de camiones y fechas respectivas de revisiones técnicas.

Forma de control y seguimiento Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los indicadores de cumplimiento.

El Titular mantiene la información disponible y actualizada, en caso de ser requerida tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca.

7.2.5 NORMA D.S. N°4/1994 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE NORMAS DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y FIJA LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU CONTROL Componente/Materia Emisión Fuentes Móviles

Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados para el control de contaminantes y señala los parámetros a controlar en los tubos de escape de los vehículos motorizados, indicando valores, límites y procedimiento para su medición.

Concretamente, se dispone que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kW-h, no podrán exceder las concentraciones máximas de los componentes mencionados.

Monóxido De Carbono (CO) e Hidrocarburos (HC); y humo visible, sólo motores de 4 tiempos, de los que se permite solamente la emisión de vapor de agua.

Norma D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo u sustancia a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de camiones para el transporte de materiales e insumos, durante la Fase de operación.

No se modifica la cantidad de camiones mineros de 100 t aprobados en el Proyecto Original, como tampoco la maquinaria consistente en perforadoras y bulldozer. También se contempla utilizar camionetas y buses para transportar al personal.

Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados que se utilizan cuentan con el permiso de circulación, la revisión técnica al día y son mantenidos periódicamente.

Para ello, se continua con las actividades de mantención que actualmente se realizan a los camiones mineros y maquinarias, que efectúa directamente el fabricante en los talleres de la plataforma JOACHIM, ubicada en el mismo lugar aprobado por la RCA N°133/2010.

Se contempla para todos los camiones mineros y maquinarias, ya sean propios, contratistas, subcontratistas o de los proveedores. Todos los otros vehículos motorizados son objeto de mantención en talleres autorizados para tales fines, los que le será exigido tanto a los vehículos del propio Titular como a los de contratistas y terceros.

A todos los vehículos utilizados se les realiza la mantención recomendada por el fabricante y las adicionales que se requieran por el desgaste natural de los vehículos o por desperfectos imprevistos, con el objetivo de garantizar un óptimo funcionamiento de los equipos y mantener las emisiones dentro de los rangos permitidos.

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Por otra parte, el Titular verifica que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuente con el rótulo que garantiza que cumple con los límites máximos de emisión, establecidos por la normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de revisión técnica vigente.

Rótulo de garantía de cumplimiento de límites máximos de emisión.

Registro de mantenciones.

Forma de control y seguimiento Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los indicadores de cumplimiento.

Se mantiene registro de mantención de los vehículos

Se mantiene la información actualizada en la plataforma de la SMA, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan en la RCA.

7.2.6 NORMA D.S. N°279/1983 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES, REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE COMBUSTIÓN INTERNA Componente/Materia Emisiones Atmosféricas de Fuentes Móviles

El presente reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos.

Norma D.S. N°279/1983 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.

Otros cuerpos legales asociados D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancia a la que aplica Durante el desarrollo del Proyecto se utilizan vehículos motorizados, tanto para el transporte de personal como de equipos, materiales e insumos que el Proyecto requiere.

Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados que se utilicen durante las distintas Fases del Proyecto cumplen los límites máximos de emisión señalados en la norma, lo que se comprueba mediante la exigencia de los certificados de revisión técnica al día para todos los vehículos motorizados ya sean propios, contratistas, subcontratistas o de los proveedores.

Por otra parte, el Titular verifica que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuente con el rótulo que garantiza que cumple con los límites máximos de emisión, establecidos por la normativa.

A todos los vehículos que se utilicen se les hacen las mantenciones recomendadas por el fabricante y las que se requieran por el desgaste natural de los vehículos o por desperfectos imprevistos, para garantizar un óptimo funcionamiento de los equipos y así asegurar que las emisiones se mantengan dentro de los rangos permitidos.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantención de maquinarias y camiones.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica, de gases y las mantenciones al día.

Forma de control y seguimiento Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica de gases y mantenciones al día.

7.2.7 NORMA D.S. N°54/1994 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES, ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN APLICABLE A VEHÍCULOS MOTORIZADOS MEDIANOS Componente/Materia Emisión Fuentes Móviles

Dispone normas de emisión de contaminantes aplicables a vehículos motorizados medianos, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos, que tengan un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 kg e inferior a 3.860 kg.

Para que estos vehículos puedan circular, deben contar con un motor que reúna las características que los habiliten para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP), que se establecen en el presente Decreto según el año de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

Norma D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos.

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo u sustancia a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados medianos durante sus Fases de operación y Cierre, tanto para el transporte de personal como de materiales.

Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizan cuentan con el permiso de circulación, la revisión técnica al día y son mantenidos periódicamente.

Los vehículos motorizados que se utilicen durante las distintas Fases del Proyecto cumplen los límites máximos de emisión señalados en la norma, lo que se comprueba mediante la exigencia de los certificados de revisión técnica al día para todos los vehículos motorizados, ya sean propios, contratistas, subcontratistas o de los proveedores.

Por otra parte, el Titular verifica que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuente con el rótulo que garantiza que cumple con los límites máximos de emisión, establecidos por la normativa.

A todos los vehículos que se utilicen se les hacen las mantenciones recomendadas por el fabricante y las que se requieran por el desgaste natural de los vehículos o por desperfectos imprevistos, para garantizar un óptimo funcionamiento de los equipos y así asegurar que las emisiones se mantengan dentro de los rangos permitidos.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de revisión técnica vigente.

Rótulo de garantía de cumplimiento de límites máximos de emisión.

Registro de las mantenciones.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Forma de control y seguimiento Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los indicadores de cumplimiento.

Se mantiene la información actualizada en la plataforma de la SMA, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan en la RCA.

7.2.8 NORMA D.S. N°55/1994 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS PESADOS Componente/Materia Emisión Fuentes Móviles

Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a vehículos motorizados pesados, definidos por el presente decreto como aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kg.

Estos vehículos deben contar con un motor que reúna las características técnicas que los habilite para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM), que se establecen en la norma según el año de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y el combustible que utilizan.

Norma D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados.

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo u sustancia a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados pesados para el transporte de materiales e insumos, durante la Fase de Operación.

No se modifica la cantidad de camiones mineros de 100t aprobados en el Proyecto Original, como tampoco la maquinaria consistente en perforadoras y bulldozer.

Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizan cuentan con el permiso de circulación, la revisión técnica al día y son mantenidos periódicamente.

Los vehículos motorizados que se utilicen durante las distintas Fases del Proyecto cumplen con los límites máximos de emisión señalados en la norma, lo que se comprueba mediante la exigencia de los certificados de revisión técnica al día para todos los vehículos motorizados, ya sean propios, contratistas, subcontratistas o de los proveedores.

A su vez, el Titular verifica que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuente con el rótulo que garantiza que cumple con los límites máximos de emisión, establecidos por la normativa.

A todos los vehículos que se utilicen se les hacen las mantenciones recomendadas por el fabricante y las que se requieran por el desgaste natural de los vehículos o por desperfectos imprevistos, para garantizar un óptimo funcionamiento de los equipos y así asegurar que las emisiones se mantengan dentro de los rangos permitidos.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de revisión técnica vigente.

Rótulo de garantía de cumplimiento de límites máximos de emisión. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Registro de las mantenciones.

Forma de control y seguimiento Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los indicadores de cumplimiento.

Se mantiene la información actualizada en la plataforma de la SMA, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan en la RCA.

7.2.9 NORMA D.S. N°211/1991 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES, SOBRE EMISIONES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS Componente/Materia Emisión Fuentes Móviles

Establece como norma de emisión aquellos valores máximos de gases y partículas que un vehículo liviano puede emitir bajo condiciones normalizadas a través del tubo de escape o por evaporación.

Se entiende por vehículo liviano todos aquellos vehículos con un peso bruto de menos de 2.700 kg., excluidos los de tres o menos ruedas.

A su vez, se impone un distintivo o sello verde que acredita reunir las características técnicas para cumplir en condiciones normalizadas con los máximos de emisión de Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos Totales (HC), Óxidos de Nitrógeno (NOx) y partículas, que se establecen en la norma según el año de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y el combustible que utilizan.

Norma D.S. N°211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo u sustancia a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados livianos para el transporte de personal y equipos menores. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizan cuentan con el permiso de circulación, la revisión técnica al día y son mantenidos periódicamente.

Los vehículos motorizados que se utilicen durante las distintas Fases del Proyecto cumplen los límites máximos de emisión señalados en la norma, lo que se comprueba mediante la exigencia de los certificados de revisión técnica al día para todos los vehículos motorizados, ya sean propios, contratistas, subcontratistas o de los proveedores.

A su vez, el Titular verifica que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuente con el rótulo que garantiza que cumple con los límites máximos de emisión, establecidos por la normativa.

A todos los vehículos que se utilicen se les hacen las mantenciones recomendadas por el fabricante y las que se requieran por el desgaste natural de los vehículos o por desperfectos imprevistos, para garantizar un óptimo funcionamiento de los equipos y así asegurar que las emisiones se mantengan dentro de los rangos permitidos.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de revisión técnica vigente.

Rótulo de garantía de cumplimiento de límites máximos de emisión. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Registro de las mantenciones.

Forma de control y seguimiento Revisión y verificación periódica por el Proyecto de los indicadores de cumplimiento.

Se lleva registro de la mantención de los vehículos.

7.2.10 NORMA D.S. N°75/1987 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES, ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS QUE INDICA Componente/Materia Emisión Fuentes Móviles

La norma establece condiciones para el transporte de cargas que incluye, entre otras, disposiciones para que la carga no exceda ciertas dimensiones respecto del vehículo que la transporta, para evitar su escurrimiento o dispersión a la atmósfera, para mantener las luces del vehículo visibles; y límites de velocidad para la circulación de los vehículos motorizados que transportan carga de peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos.

Norma D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo u sustancia a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de camiones para el transporte de carga durante su Fase de Operación.

No se modifica la cantidad de camiones mineros de 100 t aprobados en el Proyecto Original, como tampoco la maquinaria consistente en perforadoras y bulldozer.

Forma de cumplimiento Los camiones que trasladen el material extraído cuentan con las características y especificaciones técnicas necesarias, así como con las medidas de seguridad y autorizaciones necesarias.

Vale mencionar que la División El Teniente, cuenta con procedimientos de seguridad interna, a modo de impedir el escurrimiento o caída de la carga.

También se controlará la velocidad máxima de desplazamiento de los vehículos.

Todo material que pueda escurrir o caer al suelo es trasladado mediante camiones que cuentan con cubiertas de lonas herméticas, impermeables y bien ajustadas a la carrocería.

Indicador que acredita su cumplimiento Registros de ingreso y salida de camiones al área del Proyecto, en el que conste cubrimiento de cargas de desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales similares.

Catastro de camiones y fechas respectivas de revisiones técnicas.

Registro visual mediante control en garita.

Forma de control y seguimiento Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los indicadores de cumplimiento y de los procedimientos de seguridad.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Lo que incluye el registro fotográfico de todos los vehículos pesados que utilicen lonas de recubrimiento de carga.

Se mantiene la información actualizada en la plataforma de la SMA, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan en la RCA.

7.2.11 NORMA D.S. N°38/2011 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA Componente/Materia Ruido

Norma D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes fijas de las emisiones que esta norma regula.

Se considera como fuente emisora de ruido toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad.

Se exceptúan de esta norma las actividades descritas en el artículo 5 del presente decreto, que en su literales a) y f) mencionan expresamente al ruido generado por la circulación a través de las redes de infraestructura de transporte (como tránsito vehicular) y por voladuras y/o tronaduras, respectivamente.

El artículo 7° establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos., los que no podrán exceder los valores de la Tabla. Zona De 7 a 21 horas De 21 a7 horas Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70

Artículo 9°. - Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.

Artículo 10°. - Los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deben cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor.

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo u sustancia a la que aplica Según lo aprobado en RCA N°133/2010 del Proyecto Original, el Proyecto genera ruido durante su operación, aunque son localizadas y de breve duración (principalmente asociadas al proceso de tronadura).

Forma de cumplimiento Se estima que las emisiones acústicas generadas por la actividad del Proyecto no superarán los niveles máximos de emisión definidos en la norma. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

A su vez, no existe población ubicada en el entorno que pudiera verse afectada (el asentamiento humano más cercano, Coya, se ubica a 20 km de distancia en línea recta).

Los trabajadores están dotados de los elementos de protección personal adecuados.

Indicador que acredita su cumplimiento Considerando los monitoreos realizados, las actividades de este Proyecto, no sobrepasan los límites establecidos en la normativa.

Se miden ruidos una vez al mes, los que permiten acreditar que no se supera la norma.

Forma de control y seguimiento El Titular mantiene la información disponible y actualizada respecto a la generación de ruido, en caso de ser requerida por la autoridad con competencias de fiscalización, ya sea en el área de ejecución del Proyecto, o en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca.

7.2.12 NORMA CÓDIGO SANITARIO Componente/ Materia Residuos Sólidos

Regula la disposición final de residuos de distintas clases y dispone que el Servicio de Salud debe autorizar todo lugar destinado a la acumulación y disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Esto comprende los residuos domésticos, asimilables a domésticos, industriales peligrosos y no peligrosos.

Norma D.F.L. N°725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario

Otros cuerpos legales asociados D.S. N°594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Residuos Domésticos El Proyecto no contempla la generación adicional de residuos domésticos en cuanto no se proyecta un aumento de mano de obra, de modo que el Proyecto aquí sometido a evaluación en caso alguno implica que se supere la capacidad máxima de 130 personas de la Planta de tratamiento de Aguas Servidas existente, aprobada mediante Resolución N°4744/2013 de SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, adjunta en Anexo 3 de la DIA.

No obstante lo anterior, sobre la capacidad de la planta, se acompaña en el Anexo 9.b de la DIA el PASM 138, relativo a construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

El Proyecto, al igual que el Proyecto Original (RCA N°133/2010), considera utilizar las instalaciones existentes ya evaluadas, como es el Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos (CMRIS), aprobado ambientalmente a través de RCA N°104/1999.

Residuos Industriales No Peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Los residuos sólidos industriales sólidos (RIS) no peligrosos que se generan en la Fase de Operación corresponden principalmente a restos de fierros, maderas, plásticos, neumáticos, entre otros.

En virtud de que el Proyecto es una extensión de la operación actual del Rajo, que no contempla Fase de Construcción porque no requiere construir nuevas instalaciones o infraestructura, y mantiene la tasa máxima autorizada de material enviado a proceso, se estima que, durante la Fase de Operación del Proyecto, no hay variación de lo declarado como generación de RIS no peligrosos en el Proyecto Original.

Estos residuos son trasladados periódicamente a lugar de disposición autorizado, fuera de las instalaciones de DET.

Residuos Peligrosos Los residuos industriales sólidos peligrosos son del mismo tipo de los aprobados mediante RCA N°133/2010.

Estos corresponden principalmente a: aceites, filtros de aceite y grasas usados, baterías y desechos de material eléctrico, borras de lavados de equipos en los talleres de mantención y restos de limpieza de mantención (contaminados con aceites o grasas).

El Proyecto mantiene las cantidades anuales de los diferentes tipos de residuos peligrosos aprobados en RCA N°133/2010.

Los residuos sólidos peligrosos que se generen durante la Fase de Operación se almacenan en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, autorizado por Resolución Exenta N°5563 (para detalle ver Anexo 3 de la DIA), y manejados en conformidad a lo dispuesto por el D.S. N°148/03 del MINSAL “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud, y según el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de la División El Teniente (PMRPDET).

En conformidad con lo señalado, se presenta en el Anexo 9.b de la DIA el PASM 142 para acreditar el cumplimiento de los estándares ambientales, dado que ese permiso trata sobre sitios destinados al almacenamiento de residuos peligrosos.

El detalle de la generación de RIS peligrosos se encuentra en la Tabla 85 de la Adenda.

Forma de cumplimiento Fase de Operación

El manejo de los residuos no se modifica respecto de lo aprobado en la RCA N°133/2010. Por tanto, el manejo de éstos se realiza de acuerdo con lo aprobado por dicha resolución de calificación ambiental.

Fase de Cierre El manejo de residuos durante la Fase de Cierre tampoco se modifica respecto de las medidas aprobadas en la RCA N°133/2010.

El manejo de residuos se hace ejecutando lo aprobado por dicho instrumento y también se cumple con lo dispuesto en el Plan de Manejo de Residuos vigente de la División El Teniente, en conformidad con el art. 499 del del D.S. N°72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N°132 de 2002, del Ministerio de Minería, sobre Cierre de Faenas Mineras.

Indicador que acredita su cumplimiento Verificación retiro de residuos y revisión de que el funcionamiento actual del retiro y disposición de residuos se ajuste a lo establecido en la RCA N°133/2010. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Autorización sanitaria lugar de disposición de residuos.

Forma de control y seguimiento El Titular verifica que se cuente con los indicadores de cumplimiento y mantiene la información actualizada en los sistemas de seguimiento correspondientes, de acuerdo con lo que se indique en la RCA.

7.2.13 NORMA D.S. N°594/1999 DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Componente/ Materia Residuos Sólidos

El artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

Por su parte, los artículos 19 y 20 regulan el tratamiento y disposición final de esos residuos dentro o fuera de la faena industrial, señalando que se debe contar con autorización sanitaria previa y que se deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración, en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

Norma D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Residuos Domésticos El Proyecto no contempla la generación adicional de residuos domésticos en cuanto no se proyecta un aumento de mano de obra respecto al Proyecto Original (RCA 133/2010), de modo que el Proyecto aquí sometido a evaluación en caso alguno implica que se supere la capacidad máxima de 130 personas de la Planta de tratamiento de Aguas Servidas existente, aprobada mediante Resolución N°4744/2013 de Seremi de Salud de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, adjunta en Anexo 3 de la DIA. No obstante lo anterior, sobre la capacidad de la planta, se acompaña en el Anexo 9.b de la DIA el PASM 138, relativo a construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, para acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable.

Residuos Industriales No Peligrosos Los residuos sólidos industriales sólidos (RIS) no peligrosos que se generan en la Fase de Operación corresponden principalmente a restos de fierros, maderas, plásticos, neumáticos, entre otros.

Se estima que durante la Fase de Operación en términos de cantidad a generar anualmente no hay variación de lo declarado como generación de RIS no peligrosos en el Proyecto Original.

Estos residuos son trasladados periódicamente a lugar de disposición autorizado, fuera de las instalaciones de la División El Teniente.

Residuos Peligrosos Los residuos industriales sólidos peligrosos son del mismo tipo de los aprobados mediante RCA N°133/2010. Estos corresponden principalmente a: aceites, filtros de aceite y grasas usados, baterías y desechos de material Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

eléctrico, borras de lavados de equipos en los talleres de mantención y restos de limpieza de mantención (contaminados con aceites o grasas).

La generación de RESPEL del Proyecto se mantiene de las cantidades anuales de los diferentes tipos de residuos peligrosos aprobados en RCA N°133/2010.

El manejo de los residuos peligrosos es gestionado según el procedimiento de Gestión de RIS (SGC-GRL-P-015), y realizado en conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº148/03 MINSAL Sobre Manejo de Residuos Peligrosos y el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos División El Teniente (PMRPDET).

Los residuos se recolectan en contenedores o tambores cerrados y debidamente rotulados, ubicados en las unidades generadoras (frente de trabajo), donde se almacenan por un máximo de 1 semana.

Desde estas unidades son retirados y enviados a un sitio de almacenamiento transitorio, el CMRIS, para su almacenamiento temporal (máximo 6 meses) de acuerdo con lo indicado en la Resolución N° 7971/2017 del Servicio de Salud, para luego ser enviados a disposición final a establecimiento debidamente autorizados para tal fin.

El detalle de la generación de RIS peligrosos se encuentra en la Tabla 85 de la Adenda.

Forma de cumplimiento Fase de Operación

El manejo de los residuos no se modifica respecto de lo aprobado en la RCA N°133/2010. Por tanto, el manejo de éstos se realiza de acuerdo con lo aprobado por dicha resolución de calificación ambiental.

Fase de Cierre El manejo de residuos durante la Fase de Cierre tampoco se modifica respecto de las medidas aprobadas en la RCA N°133/2010.

El manejo de residuos se hace ejecutando lo aprobado por dicho instrumento y también se cumple con lo dispuesto en el Plan de Manejo de Residuos vigente de División El Teniente, en conformidad con el art. 499 del del D.S. N°72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N°132 de 2002, del Ministerio de Minería, sobre Cierre de Faenas Mineras.

Indicador que acredita su cumplimiento Verificación retiro de residuos y revisión de que el funcionamiento actual del retiro y disposición de residuos se ajuste a lo establecido en la RCA N°133/2010.

Autorización sanitaria lugar de disposición de residuos.

Forma de control y seguimiento El Titular verifica que se cuente con los indicadores de cumplimiento y mantiene la información actualizada en los sistemas de seguimiento correspondientes, de acuerdo con lo que se indique en a la RCA.

7.2.14 NORMA D.S. N°148/2003 DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Componente/ Materia Residuos Sólidos

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos; y las obligaciones a que está sujeto el generador de residuos peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Durante el manejo de los residuos peligrosos se deben tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre éstas, la segregación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de estos residuos, se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

Cuando se encomiende a terceros el transporte y/o la eliminación de sus residuos peligrosos el generador será responsable de: retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria y que las instalaciones de eliminación cuenten con la debida autorización sanitaria.

Norma D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Los residuos industriales sólidos peligrosos son del mismo tipo de los aprobados mediante RCA N°133/2010.

Estos corresponden principalmente a: aceites, filtros de aceite y grasas usados, baterías y desechos de material eléctrico, borras de lavados de equipos en los talleres de mantención y restos de limpieza de mantención (contaminados con aceites o grasas).

El Proyecto mantiene las cantidades anuales de los diferentes tipos de residuos peligrosos aprobados en RCA N°133/2010.

El detalle actualizado de la generación de RIS peligrosos se encuentra en la Tabla 85 de la Adenda.

Forma de cumplimiento Fase de Operación

El manejo de los residuos peligrosos es gestionado según el procedimiento de Gestión de RIS (SGC-GRL-P-015), y realizado en conformidad a lo dispuesto por el DS Nº148/03 MINSAL Sobre Manejo de Residuos Peligrosos y el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos División El Teniente (PMRPDET).

Los residuos se recolectan en contenedores o tambores cerrados y debidamente rotulados, ubicados en las unidades generadoras (frente de trabajo), donde se almacenan por un máximo de 1 semana.

Desde estas unidades son retirados y enviados a un sitio de almacenamiento transitorio, el CMRIS, para su almacenamiento temporal (máximo 6 meses) de acuerdo con lo indicado en la Resolución N° 7971/2017 del Servicio de Salud, para luego ser enviados a disposición final a establecimiento debidamente autorizados para tal fin.

Fase de Cierre El Proyecto no contempla modificaciones al manejo de residuos sólidos peligrosos durante la Fase de Cierre. Por tanto, el manejo de estos residuos durante esta fase se realiza de acuerdo con lo aprobado por dicha resolución de calificación ambiental

Indicador que acredita su cumplimiento Verificación de retiro de residuos y revisión del funcionamiento actual del retiro y disposición de residuos.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Autorización sanitaria lugar de disposición de residuos.

Autorización sanitaria de la empresa responsable del transporte y disposición final de residuos

Comprobante de declaración de generación de emisiones y residuos realizada a través del sistema de ventanilla única del portal RETC.

Forma de control y seguimiento El Titular verifica que se cuente con los indicadores de cumplimiento y mantiene la información actualizada en los sistemas de seguimiento correspondientes, de acuerdo con lo que se indique en a la RCA.

7.2.15 NORMA D.S. N°72/1985, CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE FIJADO MEDIANTE EL D.S. N°132/2002 MINISTERIO DE MINERÍA, REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Componente/Materia Residuos Sólidos

El artículo 339 señala que los botaderos de estériles y la acumulación de mineral se establecerán de acuerdo con un Proyecto que la empresa debe presentar al Servicio para su revisión y aprobación, donde se garantice su estabilidad y contenga las máximas medidas de seguridad tanto en su construcción como crecimiento.

El artículo 340 expresa que para conseguir la estabilidad de los depósitos de estériles se tienen principalmente en cuenta en su diseño, la resistencia del terreno de emplazamiento, los materiales que son depositados y sus características, el ángulo de talud que debe asegurar la estabilidad incluso para el Plan de Cierre, la altura que alcanzará, el correcto y expedito drenaje natural o artificial y los movimientos sísmicos, sean estos naturales o inducidos.

El artículo 499 contempla el contenido mínimo del Plan de Cierre de Manejo de residuos.

Norma D.S. N°72/1985, cuyo texto refundido fue fijado mediante el D.S. N°132/2002 Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancia a la que aplica El Proyecto considera la ampliación del actual botadero de estériles Cráter Sur, ubicado al sur de la mina subterránea, de una capacidad de 21,9 millones de toneladas a 25,2 millones de toneladas, lo que implica incrementar la superficie y modificar la geometría del botadero, autorizadas por la RCA N°133/2010.

Este botadero, al igual que el rajo, es absorbido en el largo plazo por el área de subsidencia del Proyecto Nuevo Nivel Mina, en conformidad con lo aprobado por la RCA N°118/2011 y establecido en el Plan de Cierre de la faena minera El Teniente, aprobado por Resolución Exenta N°409/2021 del SERNAGEOMIN, de modo que no se contemplan medidas para la restauración de la geoforma o morfología, vegetación u otro componente ambiental afectado.

Se debe aclarar que el avance del área de subsidencia ocurre con independencia de lo propuesto en el Proyecto, de modo tal que avanza de igual manera, con o sin implementación del Proyecto aquí sometido a evaluación.

Forma de cumplimiento Se requiere solicitar el permiso ambiental sectorial del artículo 136 del Reglamento del SEIA.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

En el capítulo 4 de la DIA y en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria se entregan los antecedentes necesarios para solicitar el permiso señalado para el botadero de estériles Cráter Sur, demostrando su estabilidad y seguridad.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del PASM 136 y tramitación sectorial del permiso ante Sernageomin.

Forma de control y seguimiento El Titular mantiene copia de los permisos y la información actualizada en los sistemas de seguimiento correspondientes, de acuerdo con lo que se establezca en la RCA.

7.2.16 NORMA CÓDIGO SANITARIO. Componente / Materia Residuos Líquidos

Regula la construcción, reparación, modificación y ampliación de obras de evacuación o disposición de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros, las que deben ser aprobadas por la autoridad sanitaria. Específicamente:

El artículo 71, letra b), dispone que al Servicio de Salud le corresponde aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

El artículo 73 del Código Sanitario, prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Norma D.F.L N°725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Aguas Servidas

El Proyecto no contempla aumento mano de obra en relación con el Proyecto Original (aprobada mediante RCA N°133/2010, por lo que no hay generación adicional de aguas servidas.

En conformidad con lo señalado, el presente Proyecto en ningún caso implica que se supere la capacidad máxima de 130 personas de la Planta de tratamiento de aguas servidas existente, aprobada mediante Resolución N°4744/2013 de SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, adjunta en Anexo 3 de la DIA.

De igual manera y sin perjudicar lo señalado sobre la planta aprobada, se acompaña en el Anexo 9.b de la DIA el PASM 138, relativo a construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, para acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable.

De todos modos, tal como se indicó en RCA N°133/2010, no se contempla la descarga de efluentes líquidos al ambiente, ya que los efluentes tratados provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas y de aceites y grasas se recircularán como agua industrial y utilizado para el lavado de camiones y equipos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Efluente Lavado de Camiones

Se generan efluentes debido al lavado de camiones y equipos, actividad que se lleva a cabo en el taller de mantención aprobado mediante RCA N°133/2010 durante la Fase de Operación.

Los principales componentes del efluente de lavado de camiones son agua, tierra y aceites, y se estima que se generan 2 m3/h, considerando que el lavado de camiones se hace a requerimiento y no de manera continua.

Este efluente se colecta en una sentina de aguas de lavado del Taller de Mantención, desde donde se enviará a la Planta de Grasas y Aceites existente.

El agua tratada de esta Planta se recircula al estanque de agua industrial.

Forma de cumplimiento El manejo de los residuos no se modifica respecto de lo aprobado en la RCA N°133/2010.

Por tanto, se realiza de acuerdo con lo aprobado por dicha resolución de calificación ambiental, y se utilizan sólo instalaciones existentes.

Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria de planta de tratamiento existente.

Autorización sanitaria de la empresa limpia fosa.

Registro de los retiros y mantenciones.

Forma de control y seguimiento El Titular mantiene la información del Proyecto actualizada en la plataforma señalada por la Superintendencia de Medio Ambiente, de acuerdo con las instrucciones que ésta establezca.

7.2.17 NORMA D.S. N°594/1999 DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO, RESIDUOS LÍQUIDOS. Componente / Materia Residuos Líquidos

El presente decreto establece obligaciones respecto de la disposición de residuos industriales líquidos.

El artículo 16 señala que no pueden vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso.

El artículo 17 establece que en ningún caso pueden incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

El artículo 19 señala que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deben contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.

El artículo 22 de este Reglamento dispone que en los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deben existir servicios higiénicos independientes y separados, siendo responsabilidad del empleador mantenerlos protegidos del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos.

En el artículo 26 se señala que las aguas servidas de carácter doméstico deben ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Norma D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Aguas Servidas

El Proyecto no contempla aumento mano de obra en relación con el Proyecto Original, aprobado mediante RCA N°133/2010, por lo que no hay generación adicional de aguas servidas.

En conformidad con lo señalado, el presente Proyecto en ningún caso implica que se supere la capacidad máxima de 130 personas de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas existente, aprobada mediante Resolución N°4744/2013 de SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, adjunta en Anexo 3 de la DIA.

De igual manera y sin perjudicar lo señalado sobre la planta aprobada, se acompaña en el Anexo 9.b de la DIA el PASM 138, relativo a construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, para acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable.

De todos modos, tal como se indicó en RCA N°133/2010, no se contempla la descarga de efluentes líquidos al ambiente, ya que los efluentes tratados provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas y de aceites y grasas se recircularán como agua industrial y utilizado para el lavado de camiones y equipos.

Efluente Lavado de Camiones

Se generan efluentes debido al lavado de camiones y equipos, actividad que se lleva a cabo en el taller de mantención aprobado mediante RCA N°133/2010 durante la Fase de Operación.

Los principales componentes del efluente de lavado de camiones son agua, tierra y aceites, y se estima que se generan 2 m3/h, considerando que el lavado de camiones se hace a requerimiento y no de manera continua.

Este efluente se colecta en una sentina de aguas de lavado del Taller de Mantención, desde donde se enviará a la Planta de Grasas y Aceites existente, donde se separarán las arenas y los aceites y grasas.

El agua tratada de esta Planta se recircula al estanque de agua industrial.

Forma de cumplimiento El manejo de los residuos no se modifica respecto de lo aprobado en la RCA N°133/2010.

Por tanto, se realiza de acuerdo con lo aprobado por dicha resolución de calificación ambiental.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria de planta de tratamiento existente.

Autorización sanitaria de la empresa limpia fosa.

Registro de los retiros y mantenciones.

Forma de control y seguimiento Dado que son instalaciones existentes, se continúa acreditando el cumplimiento de esta norma, ante las autoridades competentes, de la misma forma que se realiza actualmente.

Sin perjuicio de lo anterior, el Titular mantiene la información del Proyecto actualizada en la plataforma señalada por la Superintendencia de Medio Ambiente, de acuerdo con las instrucciones que ésta establezca.

7.2.18 NORMA D.S. N°400/1978 DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Componente/ Materia Explosivos

La presente ley establece que la compra de explosivos sólo será posible previa inscripción ante la autoridad fiscalizadora y cumpliendo los requisitos que correspondan.

El artículo 1 de la presente ley establece que el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional esta a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley.

Norma D.S. N°400/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°17.798, sobre control de armas.

Otros cuerpos legales asociados D.S. N°83/2007 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento complementario de ley de control de armas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. La cantidad de consumo anual de explosivos no se modifica a lo aprobado.

Considerando lo anterior, el consumo máximo de explosivos corresponde a aproximadamente 1.372 t/año, en conformidad con lo dispuesto en la RCA N°133/2010, y, los tipos de explosivos a utilizar corresponden a Powersplit 11/2”x16” y Fortis Eclipse 65, similares.

De igual manera que para el Proyecto Original, el almacenamiento, transporte y manejo de explosivos está a cargo de una empresa contratista especialista en el uso y manejo de explosivos.

Forma de cumplimiento Los explosivos son adquiridos, transportados, almacenados y manipulados de acuerdo con las disposiciones requeridas por la presente ley y su reglamento.

Concretamente, los explosivos y accesorios asociados que sean requeridos para el Proyecto son provistos desde el Polvorín N°1 Altos Explosivos y Polvorín N°2 Accesorios, correspondiente a infraestructura de apoyo existente ya evaluada, aprobada y que cuenta con las autorizaciones correspondientes (Ver Anexo 3 de la DIA).

El almacenamiento, transporte y manejo de explosivos está a cargo de una empresa contratista especialista autorizada para el uso y manejo de explosivos.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Cuando resten 3 meses de operación, el contratista procede al retiro de los explosivos, cumpliendo un plan que se le hay solicitado para esos fines, de acuerdo con la norma sobre uso de explosivos.

Las instalaciones asociadas al almacenamiento de explosivos son desmanteladas y los materiales son retirados del lugar.

Indicador que acredita su cumplimiento Se exige a las empresas encargadas de la manipulación de explosivos, el cumplimiento de esta normativa y que cuenten con todas aquellas autorizaciones sectoriales necesarias para efectuar tal actividad.

Para ello, se requiere copia de las autorizaciones correspondientes de polvorines y manipulación.

Forma de control y seguimiento La División El Teniente exige a las empresas encargadas de la manipulación de explosivos el cumplimiento de esta normativa y que cuenten con todos aquellos permisos sectoriales necesarios para efectuar la actividad.

Por su parte, el Titular mantiene la información del Proyecto actualizada en la plataforma señalada por la SMA, de acuerdo con las instrucciones que la Superintendencia fije.

7.2.19 NORMA D.S. N°83/2007 DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LEY DE CONTROL DE ARMAS Componente/ Materia Explosivos

El presente reglamento establece que artificios y elementos auxiliares de la tronadura o explosión se encuentran sometidos al control de la Dirección General de Movilización Nacional.

Los comerciantes, importadores, exportadores, consumidores habituales, armadores, transformadores y reparadores de elementos sujetos a control deben requerir previamente su inscripción ante la Autoridad Fiscalizadora.

Fiscalizan las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en el área jurisdiccional, designadas por el Ministro de Defensa Nacional.

Norma D.S. N°83/2007 del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento complementario de ley de control de armas.

Otros cuerpos legales asociados D.S. N°400/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°17.798, sobre control de armas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. La cantidad de consumo anual de explosivos no se modifica respecto a lo aprobado para el Proyecto Original (RCA 133/2010).

Considerando lo anterior, el consumo máximo de explosivos corresponde a aproximadamente 1.372 t/año, y los tipos de explosivos a utilizar corresponden a Quantex 73 TC y Fortis Eclipse 65, similares.

De igual manera que para el Proyecto Original, el almacenamiento, transporte y manejo de explosivos está a cargo de una empresa contratista especialista en el uso y manejo de explosivos.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Forma de cumplimiento Los explosivos son adquiridos, transportados, almacenados y manipulados de acuerdo con las disposiciones requeridas por la ley y el presente reglamento.

Concretamente, los explosivos y accesorios asociados que sean requeridos para el Proyecto son provistos desde el Polvorín N°1 Altos Explosivos y Polvorín N°2 Accesorios, correspondiente a infraestructura de apoyo ya evaluada, aprobada y que cuenta con las autorizaciones correspondientes.

El almacenamiento, transporte y manejo de explosivos está a cargo de una empresa contratista especialista en el uso y manejo de explosivos.

Cuando resten 3 meses de operación, el contratista procede al retiro de los explosivos, cumpliendo un plan que se le hay solicitado para esos fines, de acuerdo con la norma sobre uso de explosivos.

Las instalaciones asociadas al almacenamiento de explosivos son desmanteladas y los materiales son retirados del lugar.

Indicador que acredita su cumplimiento Se exige a las empresas encargadas de la manipulación de explosivos, el cumplimiento de esta normativa y que cuenten con todas aquellas autorizaciones sectoriales necesarias para efectuar tal actividad.

Para ello, se requiere copia de las autorizaciones correspondientes de polvorines y manipulación.

Forma de control y seguimiento La División El Teniente exige a las empresas encargadas de la manipulación de explosivos el cumplimiento de esta normativa y que cuenten con todos aquellos permisos sectoriales necesarios para efectuar la actividad.

Por su parte, el Titular mantiene la información del Proyecto actualizada en la plataforma señalada por la SMA, de acuerdo con las instrucciones que la Superintendencia fije.

7.2.20 NORMA D.S. N°43/2015 DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. Componente/Materia Productos químicos y otras sustancias

En concordancia con el art. 5 del presente reglamento, “toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas de sustancias inflamables, o 30 toneladas de otras clases de sustancias peligrosas, requiere de Autorización Sanitaria para su funcionamiento”.

Sin perjuicio de lo anterior, si el interesado lo solicita, la Autoridad Sanitaria podrá otorgar autorización sanitaria a aquellas instalaciones que almacenen menores cantidades a las indicadas en este artículo.

Conforme al artículo 3 de esta normativa, quedan excluidos de la regulación los sólidos a granel almacenados en las faenas de la industria extractiva minera reguladas por el D.S. N°132/2002, Reglamento de Seguridad Minera.

No obstante, se someten a las disposiciones del presente reglamento el almacenamiento de las sustancias peligrosas envasadas, líquidos y gases a granel, en estanques almacenados en las instalaciones o servicios de apoyo de las faenas mineras, en lo que fuere compatible con el reglamento de Seguridad Minera.

Norma D.S. N°43/2015 (y sus modificaciones posteriores) del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancia a la que aplica Durante la Fase de Operación del Proyecto se requiere de combustibles para el funcionamiento de los camiones mineros.

El combustible será suministrado por proveedores regionales y manejado de acuerdo con la normativa vigente, dando pleno cumplimiento al D.S. N°160/2008 ( y sus modificaciones posteriores), Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

En particular, el abastecimiento de combustible se hace desde la estación de combustible, existente, Colón, la que cuenta con su respectiva inscripción en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Para la operación del Proyecto, el consumo de petróleo se mantiene lo aprobado en la RCA 133/2010, esto es, entre 9 y 15 m3/día de petróleo.

El consumo global de combustible para todas las actividades del Proyecto será del orden de 4.062 m3/año.

Respecto al consumo de lubricantes, para la mantención de camiones y equipos se conserva la cantidad aprobada de 211 m3/año.

Vale aclarar que el Proyecto hace uso del taller de mantención aprobado mediante RCA N°133/2010.

Forma de cumplimiento El almacenamiento y los procedimientos de manejo de estos insumos se realizan en atención al tipo de sustancia peligrosa del que se trate.

Su almacenamiento hace de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento, en lugares autorizados para tal fin, evaluados y aprobados en la RCA N°133/2010.

Estas sustancias se manejan en condiciones de seguridad apropiadas para cada tipo de compuesto, considerando para ello medidas de control permanentes y plan de emergencia frente a contingencias, con las capacitaciones adecuadas al personal correspondiente.

El combustible es suministrado por proveedores nacionales, como el caso base aprobado, para alimentar la estación de combustible, la que cuenta con inscripción en SEC (para detalle ver Anexo 3 de la DIA).

Indicador que acredita su cumplimiento Copias de los procedimientos de seguridad establecidos por la División El Teniente.

Hojas de datos de seguridad de las sustancias almacenadas.

Registro de las capacitaciones al personal.

Forma de control y seguimiento La División El Teniente mantiene la información del Proyecto actualizada en la plataforma señalada por la SMA.

A su vez, exige que los contratistas, subcontratistas y proveedores den cumplimiento a las disposiciones legales y a los procedimientos respectivos.

7.2.21 NORMA D.S. N°594/1999 DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Componente/Materia Productos químicos y otras sustancias

El presente decreto establece obligaciones respecto de la disposición de residuos industriales líquidos.

Norma D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancia a la que aplica El Proyecto contempla el uso de sustancias calificadas como peligrosas, como parte de los insumos que se requieren, principalmente combustibles y lubricantes.

Forma de cumplimiento El almacenamiento y los procedimientos de manejo de estos insumos se realizan en atención al tipo de sustancia peligrosa del que se trate.

Su almacenamiento hace de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento, en lugares autorizados para tal fin.

Estas sustancias se manejan en condiciones de seguridad apropiadas para cada tipo de compuesto, considerando para ello medidas de control permanentes y plan de emergencia frente a contingencias, con las capacitaciones adecuadas al personal correspondiente.

El suministro de combustible es suministrado por proveedores nacionales, como el caso base aprobado, para alimentar la estación de combustible, la que cuenta con inscripción en SEC (ver detalle en Anexo 3 de la DIA).

Indicador que acredita su cumplimiento Copias de los procedimientos de seguridad establecidos por División El Teniente.

Hojas de datos de seguridad de las sustancias almacenadas.

Registro de las capacitaciones al personal.

Forma de control y seguimiento La División El Teniente mantiene la información del Proyecto actualizada en la plataforma señalada por la SMA.

A su vez, exige que los contratistas, subcontratistas y proveedores den cumplimiento a las disposiciones legales y a los procedimientos respectivos.

7.2.22 NORMA CÓDIGO SANITARIO Componente/Materia Productos Químicos y otras Sustancias

Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas de sustancias inflamables, o 30 toneladas de otras clases de sustancias peligrosas, requiere de Autorización Sanitaria para su funcionamiento.

Los requisitos para su otorgamiento, la fiscalización y sanción por el incumplimiento de esta autorización, se regirá por lo dispuesto en el presente Código.

Norma Código Sanitario.

Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°1/1990 del Ministerio de Salud, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancia a la que aplica El Proyecto contempla el uso de sustancias calificadas como peligrosas, como parte de los insumos que se requieren, principalmente combustibles y lubricantes.

Forma de cumplimiento El almacenamiento y los procedimientos de manejo de estos insumos se realizan en atención al tipo de sustancia peligrosa del que se trate.

Su almacenamiento hace de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento, en lugares autorizados para tal fin.

Estas sustancias se manejan en condiciones de seguridad apropiadas para cada tipo de compuesto, considerando para ello medidas de control permanentes y plan de emergencia frente a contingencias, con las capacitaciones adecuadas al personal correspondiente.

El suministro de combustible es suministrado por proveedores nacionales, como el caso base aprobado, para alimentar la estación de combustible, la que cuenta con inscripción en SEC (ver detalle en Anexo 3 de la DIA).

Indicador que acredita su cumplimiento Copias de los procedimientos de seguridad establecidos por División El Teniente.

Hojas de datos de seguridad de las sustancias almacenadas.

Registro de las capacitaciones al personal.

Forma de control y seguimiento División El Teniente mantiene la información del Proyecto actualizada en la plataforma señalada por la SMA.

A su vez, exige que los contratistas, subcontratistas y proveedores den cumplimiento a las disposiciones legales y a los procedimientos respectivos.

7.2.23 NORMA LEY N°20.551, REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS Componente/Materia Cierre de Faenas Mineras

El objetivo del plan de Cierre es la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable.

Norma Ley N°20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

Otros cuerpos legales asociados D.S. N°41/2012 del Ministerio de Minería, Reglamento de Ley de Cierre de faenas mineras.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. El Proyecto es parte de una faena minera que cuenta con un Plan de Cierre vigente y autorizado, el que no contempla modificaciones por el Proyecto, por lo que, si bien se contemplan cambios en superficies y geometría de algunas obras, específicamente en el rajo y botaderos, esto no tiene influencia sobre las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

actividades a realizarse durante la Fase de Cierre, por lo que no se requiere el PAS de Plan de Cierre de Faenas Mineras. Sin embargo este no forma parte de la presente evaluación de impacto ambiental.

Forma de cumplimiento El Proyecto no modifica las actividades declaradas y aprobadas mediante RCA N°133/2010 para la Fase de Cierre.

Es importante señalar que División El Teniente cuenta con un Plan de Cierre de Faenas Mineras (PCFM) aprobado por SERNAGEOMIN mediante Resolución Exenta N°409, del 15 de marzo de 2021, el cual cumple con las disposiciones de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

Considerando aquello, y teniendo presente que el Proyecto no contempla modificaciones a las medidas de cierre y que se ubica totalmente dentro del cráter de subsidencia de la mina proyectado al Cierre de faena minera El Teniente, declarado en el PCFM vigente, el Proyecto no constituye una modificación sustancial del Proyecto Minero (art. 7 literal. t) del reglamento de esta ley) y, por tanto, no procede una Actualización Extraordinaria del PCFM vigente (art. 68, literal. t) del reglamento de esta ley).

Indicador que acredita su cumplimiento Copia de la resolución sectorial del Plan de Cierre Divisional vigente, emanada del SERNAGEOMIN.

Forma de control y seguimiento Cumplir con las medidas contenidas en el Plan de Cierre aprobado para la faena.

Cuando corresponda, de acuerdo con los plazos que la ley y Reglamento de Cierre de Faena Minera establecen, se actualizará el plan de Cierre correspondiente.

7.2.24 NORMA D.S. N°41/2012 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS Componente/Materia Cierre de Faenas Mineras

El presente reglamento tiene por objeto establecer normas que regulen el Cierre de faenas e instalaciones mineras, en conformidad con lo dispuesto en la ley N°20.551; y fijar normas relativas a los procedimientos de aprobación de dichos planes.

Norma D.S. N°41/2012 del Ministerio de Minería, aprueba reglamento de la ley de Cierre de faenas e instalaciones mineras.

Otros cuerpos legales asociados Ley N°20.551, regula el Cierre de faenas e instalaciones mineras. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto no considera modificar las medidas de cierre establecidas en el Plan de Cierre Aprobado. Sin embargo este no forma parte de la presente evaluación de impacto ambiental.

Forma de cumplimiento El Proyecto no modifica las actividades declaradas y aprobadas mediante RCA N°133/2010 para la Fase de Cierre.

Es importante señalar que División El Teniente cuenta con un Plan de Cierre de Faenas Mineras (PCFM) aprobado por SERNAGEOMIN mediante Resolución Exenta N°409 del 15 de marzo de 2021, el cual cumple con las disposiciones de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Considerando aquello, y teniendo que el Proyecto no contempla modificaciones a las medidas de cierre y que se ubica totalmente dentro del cráter de subsidencia de la mina proyectado al Cierre de faena minera

El Teniente, declarado en el PCFM vigente, el Proyecto no constituye una modificación sustancial del Proyecto minero (art. 7 lit. t) y, por tanto, no procede una actualización extraordinaria del PCFM vigente (art. 68, lit. t) del reglamento de esta ley).

Indicador que acredita su cumplimiento Copia de la resolución sectorial del Plan de Cierre Divisional vigente, emanada del SERNAGEOMIN.

Forma de control y seguimiento Cumplir con las medidas contenidas en el Plan de Cierre aprobado para la faena.

Cuando corresponda, de acuerdo con los plazos que la ley y Reglamento de Cierre de Faena Minera establecen, se actualizará el plan de Cierre correspondiente.

7.2.25 NORMA D.S. N°160/2008 (Y SUS MODIFICACIONES), DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, Y SU MODIFICACIÓN MEDIANTE D.S. N°34/2020 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Componente/materia Productos químicos y otras sustancias

Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, en adelante e indistintamente CL, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Previo al inicio de la construcción de toda instalación de CL o de la modificación de ésta, el propietario deberá comunicar a la Superintendencia este hecho, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Se debe informar la ocurrencia de accidentes a la Superintendencia dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia del hecho, o de su detección, indicando, entre otras, si produjo contaminación del medio ambiente.

Norma D.S. N°160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, y su modificación mediante D.S. N°34/2020 del Ministerio de Energía.

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancia a la que aplica El Proyecto contempla el uso de una estación de combustible existente, que cuenta con inscripción en SEC (ver detalle en Anexo 3 de la DIA), y que corresponde a una instalación de dos estanques enterrados con capacidad para 50.000 litros cada uno.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

El consumo global de combustible para todas las actividades del Proyecto será del orden de 4.062 m3/año.

Forma de cumplimiento La adquisición de combustible se realiza mediante empresa autorizada para su venta y distribución directa en faena.

En caso de derrames, éste es dispuesto al interior de un contenedor adecuado, para ser enviado posteriormente al patio de disposición de residuos peligrosos de la División El Teniente.

No existe área de almacenamiento, y, la frecuencia de carga de combustible es según requerimiento.

Para el caso de los lubricantes, se tiene contemplado realizar los cambios utilizando la mano de obra de los mecánicos de la empresa contratista, residuos que son dispuestos en contenedores adecuados y con tapas, los cuales son enviados al patio de residuos peligrosos de la División El Teniente.

Vale aclarar que el Proyecto hace uso del taller de mantención aprobado mediante RCA N°133/2010.

Los estanques de combustibles existentes son retirados en su totalidad en la Fase de Cierre del presente Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Copias de los certificados o de las declaraciones efectuadas ante la SEC (según corresponda a la instalación), que acreditan el cumplimiento de los requisitos.

Forma de control y seguimiento La División El Teniente verifica que se cuente con los indicadores de cumplimiento y exige a los contratistas y trabajadores propios que den cumplimiento a las disposiciones legales en todas las Fases del manejo de los combustibles.

7.3 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural) 7.3.1 NORMA LEY N°17.288 SOBRE MONUMENTOS NACIONALES Componente/Materia Patrimonio Arqueológico y Cultural

Esta ley crea el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y le entrega la tuición de estos monumentos, entre los que se distinguen los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, Zonas Típicas o Pintorescas, y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a propuesta del Consejo.

Por el solo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas.

Esta norma establece en su artículo 26 que toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

Norma Ley N°17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

Otros cuerpos legales asociados D.S. N°484/1991, Reglamento de la ley sobre monumentos nacionales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Las actividades del Proyecto se desarrollan en áreas ya intervenidas por la explotación histórica del yacimiento El Teniente y las actividades de la División El Teniente que se encuentra actualmente en operación.

Las instalaciones del Proyecto se encuentran fuera de áreas protegidas y declaradas monumentos y zonas típicas o pintorescas por el CMN.

Si bien en el área de operaciones de la División El Teniente se localiza el Campamento Sewell, declarado Zona Típica por el CMN (CMN, D.S. N°857/98 del Ministerio de Educación) y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, el Campamento Sewell no será afectado por las actividades del Proyecto debido a que se ejecutan fuera del área definida como Zona Típica o Pintoresca para el Campamento Sewell, establecida en el D.S. N°857/1998 del Ministerio de Educación.

Forma de cumplimiento De acuerdo con lo informado en el Proyecto original, aprobado por la RCA N°133/2010, y la nueva campaña de levantamiento de línea base, acompañada en el Anexo 7 de la DIA, se determinó que no hay presencia de nuevos hallazgos arqueológicos en el área de influencia del Proyecto distintos a los identificados; en efecto, fuera de los restos de muro del sector Pueblo Hundido, incluidos en la evaluación de la RCA N°133/2010, intervención que a su vez fue autorizada por el CMN mediante Ord. N°3672/2019, no existen nuevos hallazgos o sitios arqueológicos en la superficie parte del área de influencia.

No obstante, en el evento que se detecte algún hallazgo arqueológico durante la Fase de Operación o Cierre del Proyecto sometido a evaluación, se cumplirá con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la presente ley y los artículos 21 y 23 del reglamento correspondiente. Este procedimiento consiste en lo siguiente:

i. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se deberán considerar 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo.

ii. Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, e informar de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del Proyecto.

iii. Se deberá delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín, etc.) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral que limite y resguarde el hallazgo.

iv. Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484 de 1990.

v. Asimismo, este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4).

Los trabajos serán establecidos una vez que la autoridad permita su reinicio.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Indicador que acredita su cumplimiento Registro del aviso al Gobernador Provincial, Consejo de Monumentos Nacionales y la Superintendencia del Medio Ambiente, en caso de detectarse algún hallazgo arqueológico.

Forma de control y seguimiento En caso de detectarse algún resto arqueológico, se procede a la detención de las actividades y el aviso por escrito a las autoridades correspondientes (Gobernador Provincial, Consejo de Monumentos Nacionales y la Superintendencia del Medio Ambiente).

Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los indicadores de seguimiento.

Mantención de la información actualizada en las plataformas que la Superintendencia del Medio Ambiente.

7.3.2 NORMA D.S. N°484/1991 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, REGLAMENTO DE LA LEY N°17.288, SOBRE EXCAVACIONES Y/O PROSPECCIONES ARQUEOLÓGICAS, ANTROPOLÓGICAS Y PALEONTOLÓGICAS Componente/Materia Patrimonio Arqueológico y Cultural

En el artículo 23 se señala que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Norma D.S. N°484/1991 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Otros cuerpos legales asociados Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Las obras del Proyecto se desarrollan en áreas ya intervenidas por actividades de la División El Teniente, que se encuentra actualmente en operación.

A su vez, las obras e instalaciones del Proyecto se encuentran fuera de áreas que puedan comprometer monumentos y zonas típicas o pintorescas.

Si bien en el área de operaciones de la División El Teniente se localiza el Campamento Sewell, declarado Zona Típica por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN, D.S. N°857/98 del Ministerio de Educación) y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, el campamento no será afectado por las obras del Proyecto debido a que estas obras se emplazan fuera del área definida como Zona Típica o Pintoresca para el Campamento Sewell, según lo dispuesto en el Decreto Exento N°857/1998 del Ministerio de Educación.

Forma de cumplimiento De acuerdo con lo informado en el Proyecto Original, aprobado por la RCA N°133/2010, y la nueva campaña de levantamiento de línea base, acompañada en el Anexo 7 de la DIA, se determinó que no hay presencia de nuevos hallazgos arqueológicos en el área de influencia del Proyecto distintos a los identificados; en efecto, fuera de los restos de muro del sector Pueblo Hundido, incluidos en la evaluación de la RCA N°133/2010, intervención que a su vez Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

fue autorizada por el CMN mediante Ord. N° 3672/2019, no existen nuevos hallazgos o sitios arqueológicos en la superficie parte del área de influencia.

No obstante, en el evento que se detecte algún hallazgo arqueológico durante la Fase de operación del Proyecto sometido a evaluación, se cumplirá con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la presente ley y los artículos 20 y 23 del reglamento correspondiente. Este procedimiento consiste en lo siguiente:

i. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se deberán considerar 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo.

ii. Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, e informar de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del Proyecto.

iii. Se deberá delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín, etc.) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral que limite y resguarde el hallazgo.

iv. Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484 de 1990.

Los trabajos serán establecidos una vez que la autoridad permita su reinicio.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro del aviso al Gobernador Provincial, Consejo de Monumentos Nacionales y la Superintendencia del Medio Ambiente, en caso de detectarse algún hallazgo arqueológico.

Forma de control y seguimiento En caso de detectarse algún resto arqueológico, se procede a la detención de las actividades y el aviso por escrito a las autoridades correspondientes (Gobernador Provincial, Consejo de Monumentos Nacionales y la Superintendencia del Medio Ambiente).

Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los indicadores de seguimiento.

Mantención de la información actualizada en las plataformas que la Superintendencia del Medio Ambiente.

7.3.3 NORMA LEY N°19.473 QUE SUSTITUYE TEXTO DE LA LEY N°4.601, LEY DE CAZA. Componente/Materia Fauna

Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura.

Norma Ley N°19.473 que sustituye texto de la Ley N°4.601, Ley de Caza.

Otros cuerpos legales asociados D.S. N°5/1998, Reglamento de la Ley de Caza. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. El área de influencia del Proyecto corresponde a un terreno de uso industrial acotado, con un alto grado de intervención antrópica, por lo que no se identifica fauna que pueda ser afectada.

Forma de cumplimiento Se capacita al personal a fin de que adquiera conocimientos básicos para el manejo de fauna que pueda eventualmente llegar al área del Proyecto, así como se instruirá la prohibición de alimentar y cazar fauna silvestre de cualquier clase.

Ante cualquier evento con fauna (herida o con pérdida de orientación), en todas las Fases del Proyecto, el Titular debe coordinar las acciones directamente con un Centro de Rescate y/o Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS) y no con el Servicio Agrícola y Ganadero.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro del aviso a la autoridad, en caso de advertir la presencia de fauna, y su traslado a un sitio adecuado.

Forma de control y seguimiento Envío de informe a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O´Higgins.

7.3.4 NORMA D.S. N°5/1998 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA. Componente/ Materia Fauna

Establece la obligación de obtener un permiso para las personas o instituciones que requieran capturar o cazar animales pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre con fines de utilización sustentable.

Norma D.S. N°5/1998 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza.

Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.473 que sustituye texto de la Ley N°4.601, Ley de Caza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. El área de influencia del Proyecto corresponde a un terreno de uso industrial acotado y que presenta un alto grado de intervención antrópica, por lo que no se identifica fauna que pueda ser afectada.

Forma de cumplimiento Las actividades del Proyecto se ejecutan en un sector ampliamente intervenido por la actividad minera y en el que no se han registrado especies de fauna, de manera que no se vería afectada por estas obras.

Se capacita al personal a fin de que adquiera conocimientos básicos para el manejo de fauna que pueda llegar al área del Proyecto, así como se instruye la prohibición de alimentar y cazar fauna silvestre de cualquier clase.

Se informan las prácticas correctas en orden a mantener los recipientes de residuos sólidos domésticos, en buen estado y cubiertos, con la finalidad de evitar la dispersión de residuos en las inmediaciones, los cuales pueden servir de atracción para la fauna silvestre.

En caso de advertir la presencia de fauna, se registra e informa a la autoridad pertinente para facilitar su traslado a un sitio adecuado, en conformidad con las medidas descritas en el presente reglamento y la ley.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Indicador que acredita su cumplimiento Registro del aviso a la autoridad, en caso de advertir la presencia de fauna, y su traslado a un sitio adecuado.

Registro de la capacitación a los trabajadores.

Registro de mantención que verifique el estado de los recipientes de residuos domésticos.

Reforzamiento de la señalética presente.

Forma de control y seguimiento Envío de informe a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O´Higgins.

Registro de capacitación a los trabajadores, de la que se llevará un registro escrito.

7.3.5 NORMA CÓDIGO DE AGUAS

Recursos Hídricos

Regula el dominio y aprovechamiento de las aguas terrestres, estableciendo su carácter de bien nacional de uso público y estableciendo los mecanismos para otorgar derechos de aprovechamiento sobre los mismos. Regula la constitución y modificación de derechos de aprovechamiento sobre las aguas, según su disponibilidad.

En su relación concreta con el presente Proyecto, el artículo 56 bis del Código, introducido en la última reforma, permite aprovechar durante la explotación de un Proyecto minero las aguas subterráneas halladas en el marco de labores de exploración o explotación minera tras la verificación de una serie de requisitos. Los requisitos que la ley dispone para el uso y goce de nuevas aguas halladas, en atención a lo dispuesto en el artículo 56 bis del presente cuerpo legal y la Resolución Exenta N°2600/2022 de la DGA que establece el alcance y aplicabilidad del comentado artículo, son:

• Que se trate de aguas halladas, según la definición entregada en la Res. Ex. N°2600/2022 de la Dirección General de Aguas; • Se debe contar con una concesión minera, única razón que habilita a una persona natural o jurídica a usar aguas halladas; • Que las aguas halladas cuyo aprovechamiento se plantee sean necesarias para la faena de explotación; • Que se informen para su registro a la Dirección General de Aguas dentro de un plazo de 90 días desde su hallazgo, informando ubicación, volumen por unidad de tiempo y actividades que justifican la necesidad de su uso; • Que se informen, en caso de que existan, las aguas sobrantes que resulten del hallazgo; • Que su uso y goce se mantenga vigente durante la explotación minera; • Que el uso y goce de las aguas halladas no pongan en peligro la sustentabilidad de los acuíferos o los derechos de terceros, en relación con el artículo 5 bis del presente cuerpo legal.

Por otra parte, respecto del sistema de abastecimiento de aguas provenientes del Túnel San Pedro, le son aplicables el artículo 41 y 171.

El primer artículo señala que: “El Proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.”

Finalmente, en el artículo 171, señala que “Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los Proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título.”

Norma Código de Aguas.

Otros cuerpos legales asociados Res. Ex. N°2.600/2022, de la Dirección General de Aguas, establece alcance y aplicabilidad del art. 56 bis del Código de Aguas.

Res. Ex. N°2682/2022, de la Dirección General de Aguas, determina las formas, requisitos y periodicidad en que se deberá entregar la información referida al artículo 56 bis del Código de Aguas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y Cierre. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancia a la que aplica Tal como opera hoy el Rajo Sur, se prevé que sus operaciones futuras sean abastecidas con el agua hallada en el Túnel San Pedro.

Así mismo, el Proyecto puede eventualmente hallar aguas en sus labores de explotación minera.

Modificación de Cauce El Proyecto utiliza un sistema de abastecimiento de aguas provenientes del Túnel San Pedro, el cual requiere la presentación del PASM 156 el cual se adjunta en el Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

Forma de cumplimiento En caso de que afloren aguas halladas en el contexto de las labores mineras del Proyecto, se dará cumplimiento a lo establecido en el art. 56 bis del Código de Aguas y en la Res. Ex. N°2600/2022 de la Dirección General de Aguas, entregando la información requerida a esa misma institución (DGA) según los requisitos establecidos en la mencionada norma.

Se debe tener presente entregue una vez entregada la información referida en el inciso primero del artículo 56 bis, la Dirección General de Aguas puede requerir las aclaraciones o complementos necesarios para pronunciarse respecto a dicha información, y otorgará un plazo prudencial para su pronunciamiento, atendido el tenor del requerimiento y los plazos legales que debe cumplir el Servicio.

Una vez elaborado el Informe Técnico establecido en el inciso segundo del mismo artículo, la Dirección General de Aguas, emite una resolución fundada que se pronuncie al respecto.

Se seguirán las instrucciones establecidas en la Res. Ex. N°2682/2022 de la DGA, en la que se determinan las formas, requisitos y periodicidad en que se entregará la información referida al artículo 56 bis del Código de Aguas en el Software D.G.A. de Monitoreo de Extracciones Efectivas, plataforma tecnológica desarrollada y administrada por la DGA para el registro de las obras de captación, derechos y usos asociados de Titulares de obras.

Modificación de Cauce Presentación del permiso ambiental sectorial del Artículo N°156 del RSEIA, modificación de cauce, el cual se encuentra adjunto en el Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso del Informe exigido por la R.E N°2682/2022 a través de la Oficina de Partes de la DGA.

Resolución emitida por la DGA que se pronuncie respecto a la información entregada por la concesionaria minera. Respecto a las aguas del Túnel San Pedro, División El Teniente está a la espera del pronunciamiento de la autoridad respecto al informe ya ingresado a la DGA para dar cumplimiento a la Res. N°2.682/2022.

Modificación de Cauce Obtención del permiso ambiental sectorial del Artículo N°156 del RSEIA.

Resolución aprobatoria sectorial.

Forma de control y seguimiento Verificación de la documentación presentada a la autoridad.

DET mantiene un respaldo interno de la información que se entregue a través del mencionado Software D.G.A. de Monitoreo de Extracciones Efectivas, información a la que la Dirección General de Aguas tiene acceso a través de su propio portal.

Modificación de Cauce Registro de la obtención del PASM 156 en la Adenda Complementaria.

Comprobante de ingreso de permiso.

Resolución aprobatoria.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, que la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto: 8.1 CONDICIÓN O EXIGENCIA COMPLEMENTO AL CAV DE MONITOREO DE GLACIAR, PARA DESCARTAR IMPACTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE GLACIAR ROCOSO. Impacto asociado Descartar impactos significativos sobre Glaciar Rocoso.

Fase del Proyecto a la que aplica Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Complementar el CAV de Monitoreo de vibraciones producto de tronaduras próximas al glaciar de roca más cercano (CL106007013), extendiendo el monitoreo más allá de cuatro meses propuestos, durante la Fase de Operación y Cierre, a través de la instalación, operación y monitoreo de geófono.

Descripción: Se debe complementar el monitoreo de vibraciones mediante geófono, con seguimiento de la estabilidad del talud del glaciar rocoso a partir de análisis de imágenes satelitales en fechas posteriores a actividades de tronaduras, así como análisis de velocidad con Feature Tracking, de manera que se pueda realizar un monitoreo más completo del glaciar en cuestión y poder descartar afectación por vibraciones sobre este.

Adicionalmente, el equipo que se instale se debe implementar más allá de los cuatro meses propuestos en el CAV.

En la época del año que no sea factible operarlo, el Titular debe justificar e informar técnicamente dicha limitación a la Dirección General de Aguas, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por último, el monitoreo debe establecer los períodos de tronaduras versus los períodos sin ellas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Justificación: Oficio Ord. N°426 de fecha 2 de julio de 2024 y Oficio Ord. N°438 de fecha 11 de julio de 2024 de la Dirección Regional de la DGA de la Región de O’Higgins.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se hace con relación al glaciar más cercano (CL10600713), ubicado al sureste del proyecto a 516 m.

El lugar de monitoreo corresponde algún afloramiento rocoso cercano al glaciar y que exhiba características adecuadas para la instalación, permanencia y funcionamiento del instrumento.

El glaciar abarca una superficie de 0,063637 km2 con una orientación predominante hacia el noroeste.

Su elevación varía en el rango 3.481 a 3.634 m.s.n.m., con una elevación media en torno a 3.555 m.s.n.m

Forma: Se registran datos de forma diaria mientras las condiciones meteorológicas lo permitan.

En la época del año que no sea factible operarlo, el Titular debe justificar e informar técnicamente dicha limitación a la Dirección General de Aguas, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente

Los datos capturados por el geófono próximo al glaciar de roca son descargados y expuestos junto al registro de tronaduras ejecutadas, el cual contiene la ubicación, fecha, hora, diámetro, carga [kg].

El monitoreo debe establecer los períodos de tronaduras versus los períodos sin ellas.

Oportunidad: Las mediciones se realizan mientras las condiciones meteorológicas lo permitan, y durante toda la Fase de Operación y Fase de Cierre del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Comprobante de envío del informe ambiental anual, efectuados ante la autoridad ambiental respecto del monitoreo de vibraciones en las cercanías del glaciar CL106007013; y, en los casos que corresponda, Informe Técnico que justifique la no ejecución del monitoreo y las circunstancias técnicas que validen su no implementación para determinadas condiciones meteorológicas.

Forma de control y seguimiento Se reportan de forma semestral a la Dirección General de Aguas regional respectiva, y a la Superintendencia del Medio Ambiente; a través de su página web asociada al seguimiento de compromisos ambientales (https://ssa.sma.gob.cl).

Se entrega el informe en los meses de enero y julio de cada año mientras dure la Fase de Operación.

8.2 CONDICIÓN O EXIGENCIA: GESTIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO. Impacto asociado Afectación a la disponibilidad del Recurso Hídrico superficial, comprobar el aprovechamiento de recurso hídrico conforme derechos de aprovechamiento tramitados y otorgados.

Fase del Proyecto a la que aplica Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Descartar la utilización de Derechos de Aprovechamiento de Aguas superficiales de terceros ajenos al Titular del Proyecto, debido a la transferencia de Derechos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Aprovechamiento de aguas, por nota al margen de la inscripción correspondiente al Registro de Propiedad de Aguas, de fojas 7 número 11 del año 1988, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, Derechos transferidos a fojas 68 vuelta N°94 del año 2004. Lo anterior tiene como objetivo descartar la suma de dichos derechos en el balance hídrico presentado por el Titular de la DIA del Proyecto.

Descripción: Se debe presentar, copia con vigencia no inferior a 6 meses, del Registro de Propiedad de Aguas de los títulos inscritos a fojas 7 número 11 del año 1988 y fojas 68 vuelta N°94 del año 2004, ambas inscripciones del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, antes de la ejecución del Proyecto, a la autoridad competente, Dirección General de Aguas, región de O´Higgins, Unidad de Administración del recurso hídrico, Unidad de Hidrología y Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente, Superintendencia del Medio Ambiente.

Entrega de informe de títulos de Aguas, referidos a la inscripción del registro de propiedad de aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua inscritos a fojas 7 número 11 del año 1988, incluyendo sus notas marginales, copias de Sentencias judiciales y transferencias de Derechos.

Justificación: Oficio Ord. N°426 de fecha 2 de julio de 2024 y Oficio Ord. N°438 de fecha 11 de julio de 2024 de la Dirección Regional de la DGA de la Región de O’Higgins.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Envío de Antecedentes, certificados con vigencia a la Dirección General de Aguas, Unidad de Administración del recurso hídrico, Unidad de Hidrología y Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente, Superintendencia del Medio Ambiente. Y, entrega de informe de títulos de Aguas, referidos a la inscripción del registro de propiedad de aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua inscritos a fojas 7 número 11 del año 1988, incluyendo sus notas marginales, copias de Sentencias judiciales y transferencias de Derechos.

Forma: Por escrito de la manera más expedita, procurando entregar tantas copias como sean necesarias para su archivo de Antecedentes, certificados con vigencia y del informe de títulos de Aguas, referidos a la inscripción del registro de propiedad de aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua inscritos a fojas 7 número 11 del año 1988, incluyendo sus notas marginales, copias de Sentencias judiciales y transferencias de Derechos.

Oportunidad: Una vez obtenida la RCA, antes de la ejecución del Proyecto a más tardar de 6 meses de comunicado el hito de inicio.

Indicador que acredite su cumplimiento Comprobante de ingreso de documentos y copias timbradas por la autoridad competente, que contenga fecha legible de ingreso, número de seguimiento y copias de certificados e informe de estudio de títulos referidos anteriormente, entregados a la Dirección General de Aguas, región de O´Higgins y SMA. Forma de control y seguimiento Se mantienen copia de Comprobante de ingreso de documentos y copias timbradas por la autoridad competente, que contenga fecha legible de ingreso, número de seguimiento y copias de certificados e informe de estudio de títulos referidos anteriormente, entregados a la Dirección General de Aguas, región de O´Higgins y SMA, en las oficinas centrales y faenas de Codelco Chile División el Teniente.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO MONITOREO DE VIBRACIONES PRODUCTO DE TRONADURAS PRÓXIMAS AL GLACIAR DE ROCA MÁS CERCANO (CL106007013) Impacto asociado Afectación del glaciar producto de las vibraciones.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Fase del Proyecto a la que aplica Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear las vibraciones producidas por tronaduras próximas al glaciar de roca más cercano (CL10600713) al Proyecto, durante la fase de operación.

Descripción: Monitoreo de vibraciones a través de instrumental (geófono) en las cercanías del glaciar de roca CL106007013.

Justificación: Por medio de la generación de datos medidos, hay un seguimiento respecto a las tronaduras cercanas, con el fin de descartar que las vibraciones lleguen hasta el glaciar, lo anterior con la ayuda de un geófono triaxial dispuesto en algún afloramiento rocoso cercano glaciar.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se hace únicamente al glaciar más cercano (CL10600713), ubicado al sureste del Proyecto a 516 m, por tanto, el lugar de monitoreo corresponderá algún afloramiento rocoso cercano al glaciar y que exhiba características adecuadas para la instalación, permanencia y funcionamiento del instrumento.

Ubicación preliminar de la instrumentación de monitoreo del glaciar CL10600713 y geófono. Coordenadas Datum WGS84 Huso 19S Punto representativo Este (m) Norte (m) 376.433 6.225.957 Fuente: División El Teniente.

Esta ubicación es referencial ya que la ubicación definitiva dependerá de las condiciones del terreno al momento de la instalación.

Forma: Se registrarán datos de forma diaria durante el período estival y mientras las condiciones meteorológicas lo permitan.

Los datos capturados por el geófono próximo al glaciar de roca son descargados y expuestos junto al registro de tronaduras ejecutadas, el cual contienen ubicación, fecha, hora, diámetro, carga [kg].

Oportunidad: Las mediciones se realizan mientras las condiciones meteorológicas lo permitan, y durante toda la Fase de Operación del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Comprobante de envío del informe ambiental anual, efectuados ante la autoridad ambiental respecto del monitoreo de vibraciones en las cercanías del glaciar CL106007013 durante el periodo estival.

Forma de control y seguimiento Se reportarán de forma anual a la SMA con copia a la DGA regional respectiva, a través de su página web asociada al seguimiento de compromisos ambientales (https://ssa.sma.gob.cl).

Se entrega el informe mientras dure la Fase de Operación.

9.2 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO MONITOREO PORCENTAJE DE EFICIENCIA ABATIMIENTO DE HUMECTACIÓN DE CAMINOS Impacto asociado Emisiones a la Atmosfera de Material Particulado.

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Fase del Proyecto a la que aplica Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar el cumplimiento del porcentaje de eficiencia de abatimiento de 75% en caminos interiores de la mina y 60% por humectación de las vías aprobado en RCA N°133/2010.

Descripción: Se realiza un plan de monitoreo respecto del porcentaje de eficiencia, el cual contempla un monitoreo al año durante la Fase de Operación a desarrollar en la época estival, considerando que corresponde al periodo de mayor criticidad y que el resto del año el sector exhibe alta humedad.

Las mediciones se realizan con un equipo DustMate o similar en los caminos interior mina y vías del Proyecto.

Justificación: Hay que asegurar que la humectación que se aplica en los caminos interior mina y vías del Proyecto cumple con el porcentaje de abatimiento aprobado en RCA N°133/2010.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los caminos interior mina y vías del Proyecto.

Forma: La metodología para medir la eficiencia de la humectación, en caminos no pavimentados, se basa en obtener el número de partículas de MP10 por cm3 (PCC) o la concentración de MP10 (μg/m3) de una muestra de aire que se toma en el haz de polvo que se produce en la interacción neumático con la superficie del terreno de suelo desprovisto de cubierta material.

Para esto se requiere de la instalación del equipo sensor en una camioneta, de manera tal que permitan tomar la muestra en movimiento.

Para asociar la medición a un tramo del camino, se dispone de una camioneta con equipo GPS.

Dichas mediciones se llevan a cabo con un procedimiento que utiliza un equipo (PDR) especialmente diseñado para cuantificar la concentración de MP10.

El procedimiento de evaluación de la eficiencia consta de dos partes.

La primera consiste en realizar las mediciones de concentración de MP10 (según el método antes descrito) en un camino no tratado o en su estado natural. Este valor será considerado como la situación base común para todos los caminos de la faena. Esto se realiza una sola vez.

La segunda parte consiste en la realización de campañas de medición de la concentración de MP10, en los caminos activos tratados con supresor de polvo.

Se considera una jornada de medición por cada condición.

Como ya se mencionó, la eficiencia del supresor va decayendo con el tiempo, producto del flujo vehicular y de las condiciones meteorológicas.

Entonces, para el cálculo de la eficiencia de medidas de control y/o compensación en caminos, se considera la medición de polvo suspendido asociado a tránsito vehicular por las vías a analizar.

Las mediciones son realizadas en los escenarios “Sin Aplicación de Medida” y “Con Aplicación de Medida”; lo que permite definir la eficiencia de la medida en análisis.

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Este es reportado anualmente ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, según lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA, que “Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental” o que la reemplace.

Asimismo, para el reporte, se considera lo señalado en el artículo 63° del D.S. N°31/2016 sobre los criterios que deben cumplir las medidas de compensación presentadas en dicho Plan de monitoreo de humectación de caminos.

Oportunidad: Se realiza una vez al año, en época estival.

Indicador que acredite su cumplimiento Informe de resultados que entregue los porcentajes de eficiencia de abatimiento de la humectación, los cuales deben cumplir como promedio el 75% en caminos interiores de la mina y 60% por humectación de vías aprobado en la RCA N°133/2010.

Forma de control y seguimiento Los informes anuales del monitoreo de porcentaje de eficiencia de abatimiento por humectación de caminos están disponibles online a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, y se mantienen en las instalaciones del Titular del Proyecto a disposición de la Autoridad, en caso de que sean requeridos.

Estos informes son entregados en el mes de julio de cada año.

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1 RIESGO OCURRENCIA DE GRANIZOS. Riesgo Ocurrencia de granizos. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Rajo y Botadero de Estériles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Monitoreo de condiciones climáticas.

  1. Emitir estado de alerta (1, 2, 3 o 4) por condiciones climáticas con ocurrencia de granizos.

  2. Control e información del estado de caminos y situación meteorológica en garitas de control en el área de influencia del Rajo Sur, incluyendo Garita Maitenes, Sector Barahona, Cruce Colón Bajo, Refugio Joachín, garita de acceso a camino de exploración y Sewell Salida a Adit 42, entre otros.

  3. Uso de cadenas obligatorio si es instruido por el Jefe de Operación Invierno Rajo Sur.

  4. Disminución del límite de velocidad por baja de visibilidad y piso resbaladizo.

  5. Implementar protocolo de actuación frente a precipitaciones con ocurrencia de granizos.

Forma de control y seguimiento - Registro de información a conductores en garita, revisión de porte y uso de cadenas.

  • Monitoreo de velocidad de vehículos en caso de aviso de reducción de velocidad.

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Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice A del Anexo 14 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Jefe de Operación Invierno da aviso de uso de cadena y límite de velocidad por pavimento resbaladizo, comunicando al personal relacionado a través de correos electrónicos y mediante la publicación de letreros ubicados en el camino.

  • Conductores que transiten sobre el límite de velocidad y sin cadenas en tramos obligatorios son informados a Protección Industrial.

  • Operación Invierno Rajo Sur determina donde es necesario realizar la postura y retiro de cadenas, y límites de velocidad correspondientes. Los lugares habilitados para poner o sacar las cadenas son Maitenes km 21, Barahona km 38, Colon km 47, garita de acceso Camino Exploración km 54, sector Joachim y Sewell.

  • Operación invierno determina extraoficialmente otros lugares para poner o sacar las cadenas de ser necesario.

Jefe de Turno: 1. Identifica, evalúa y declara la Emergencia. 2. Informa al jefe de procesos por fono o comunicación radial (indicado la emergencia).

Jefe de proceso: 1. Llama a jefe de unidad. 2. Llama a Superintendente STC. 3. Llama al encargado ambiental. 4. Se informa a dirección de medio ambiente DET.

Personal de Operación: 1. Verifica accionamiento de alarma de emergencia. 2. Verifica corte de caminos si es necesario. 3. Facilitar el actuar de la Brigada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El Plan presenta el Flujograma General de Comunicaciones que según el Nivel de Emergencia (I, II, III y IV) desarrolla la línea comunicacional de estas.

En forma complementaria se consideran la difusión externa con protocolos orientados a las notificaciones de alerta y emergencia a las autoridades y/o comunidades.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice A del Anexo 14 de la Adenda Complementaria.

10.2 RIESGO OCURRENCIA DE TORMENTAS ELÉCTRICAS. Riesgo Ocurrencia de tormentas eléctricas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Rajo y Botadero de Estériles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Implementar un protocolo de actuación frente a ocurrencia de tormentas eléctricas.

  1. Instalar puntos de encuentros de emergencias ante ocurrencia de tormentas eléctricas.

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  1. Monitoreo de condiciones climáticas.

  2. Emitir estado de alerta (1, 2, 3 o 4) por condiciones climáticas con ocurrencia de tormentas eléctricas.

Forma de control y seguimiento Mantener registro de la implementación y difusión del protocolo de actuación frente a la ocurrencia de tormentas eléctricas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice A del Anexo 14 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Meteorólogo y Jefe de Operación Invierno da aviso de condiciones meteorológicas que favorezcan ocurrencia de tormentas eléctricas a través de correos electrónicos y mediante la publicación de letreros ubicados en el camino.

  • Jefe de Operación Invierno imparte instrucciones respectivas al Jefe de Operaciones Mina, quién ordenará:
  • Aislar las potenciales zonas de riesgo, cortando y señalizando los caminos afectados.
  • Asegurar zonas afectadas mediante inspecciones en terreno por personal a cargo.

Jefe de Turno: 1. Identifica, evalúa y declara la Emergencia. 2. Informa al jefe de procesos por fono o comunicación radial (indicado la emergencia).

Jefe de proceso: 1. Llama a jefe de unidad. 2. Llama a Superintendente STC. 3. Llama al encargado ambiental. 4. Se informa a dirección de medio ambiente DET Personal de Operación: 5. Verifica accionamiento de alarma de emergencia 6. Verifica corte de caminos de ser necesario. 7. Si se genera tormenta eléctrica, proceda a detener el servicio. 8. Facilitar el actuar de la Brigada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El Plan presenta el Flujograma General de Comunicaciones que según el Nivel de Emergencia (I, II, III y IV) desarrolla la línea comunicacional de estas.

En forma complementaria se consideran la difusión externa con protocolos orientados a las notificaciones de alerta y emergencia a las autoridades y/o comunidades.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice A del Anexo 14 de la Adenda Complementaria.

10.3 RIESGO OCURRENCIA DE VIENTOS FUERTES, TORBELLINOS O TORNADOS. Riesgo Ocurrencia de vientos fuertes, torbellinos o tornados. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Rajo y Botadero de Estériles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Implementar un protocolo de actuación frente a vientos fuertes, torbellinos o tornados.

  1. Instalar puntos de encuentros de emergencias ante ocurrencia de vientos fuertes, torbellinos o tornados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

  2. Monitoreo de condiciones climáticas.

  3. Emitir estado de alerta (1, 2, 3 o 4) por condiciones climáticas con ocurrencia de vientos fuertes, torbellinos o tornados.

Forma de control y seguimiento Mantener registro de la implementación y difusión del protocolo de actuación frente a ocurrencia de vientos fuertes, torbellinos o tornados.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice A del Anexo 14 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Meteorólogo y Jefe de Operación Invierno da aviso de condiciones meteorológicas y de viento que favorezcan ocurrencia vientos fuertes, torbellinos y tornados, a través de correos electrónicos y mediante la publicación de letreros ubicados en el camino.

  • Jefe de Operación Invierno impartirá instrucciones respectivas al Jefe de Operaciones Mina, quién ordenará:
  • Aislar las potenciales zonas de riesgo, cortando y señalizando los caminos afectados.
  • Asegurar zonas afectadas mediante inspecciones en terreno por personal a cargo.

Jefe de Turno: 1. Identifica, evalúa y declara la Emergencia. 2. Informa al jefe de procesos por fono o comunicación radial (indicado la emergencia).

Jefe de proceso: 1. Llama a jefe de unidad. 2. Llama a Superintendente STC. 3. Llama al encargado ambiental. 4. Se informa a dirección de medio ambiente DET.

Personal de Operación: 1. Verifica accionamiento de alarma de emergencia. 2. Verifica corte de caminos de ser necesario. 3. Si se generan vientos fuertes, torbellinos o tornados, proceda a detener el servicio. 4. Facilitar el actuar de la Brigada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El Plan presenta el Flujograma General de Comunicaciones que según el Nivel de Emergencia (I, II, III y IV) desarrolla la línea comunicacional de estas.

En forma complementaria se consideran la difusión externa con protocolos orientados a las notificaciones de alerta y emergencia a las autoridades y/o comunidades.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice A del Anexo 14 de la Adenda Complementaria.

10.4 RIESGO OCURRENCIA DE EVENTOS CLIMÁTICOS CON NIEVE. Riesgo Ocurrencia de eventos climáticos con nieve. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Rajo y Botadero de Estériles. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Monitoreo de condiciones climáticas.

  1. Emitir estado de alerta (1, 2, 3 o 4) por condiciones climáticas con ocurrencia de granizos.

  2. Control e información del estado de caminos y situación meteorológica en garitas de control en el área de influencia del Rajo Sur, incluyendo Garita Maitenes, Sector Barahona, Cruce Colón Bajo, Refugio Joachín, garita de acceso a camino de exploración y Sewell Salida a Adit 42, entre otros.

  3. Uso de cadenas obligatorio si es instruido por el Jefe de Operación Invierno Rajo Sur.

  4. Disminución del límite de velocidad por baja de visibilidad y piso resbaladizo.

  5. Capacitación del personal con procedimiento operacional de rajo sur en invierno, procedimiento para sobrevivir ante una avalancha y procedimiento de evacuación Superintendencia Rajo Sur.

Forma de control y seguimiento - Registro de información a conductores en garita, revisión de porte y uso de cadenas.

  • Monitoreo de velocidad de vehículos en caso de aviso de reducción de velocidad.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice A del Anexo 14 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Jefe de Operación Invierno da aviso de uso de cadena y límite de velocidad por pavimento resbaladizo, comunicando al personal relacionado a través de correos electrónicos y mediante la publicación de letreros ubicados en el camino.

  • Conductores que transiten sobre el límite de velocidad y sin cadenas en tramos obligatorios son informados a Protección Industrial.

  • Operación Invierno Rajo Sur determina donde es necesario realizar la postura y retiro de cadenas, y límites de velocidad correspondientes. Los lugares habilitados para poner o sacar las cadenas son Maitenes km 21, Barahona km 38, Colon km 47, garita de acceso Camino Exploración km 54, sector Joachim y Sewell.

  • Operación invierno determina extraoficialmente otros lugares para poner o sacar las cadenas de ser necesario.

Jefe de Turno: 1. Identifica, evalúa y declara la Emergencia. 2. Informa al jefe de procesos por fono o comunicación radial (indicado la emergencia).

Jefe de proceso: 1. Llama a jefe de unidad. 2. Llama a Superintendente STC. 3. Llama a encargado ambiental. 4. Se informa a dirección de medio ambiente DET.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Personal de Operación: 1. Verifica accionamiento de alarma de emergencia. 2. Verifica corte de caminos si es necesario. 3. Facilitar el actuar de la Brigada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El Plan presenta el Flujograma General de Comunicaciones que según el Nivel de Emergencia (I, II, III y IV) desarrolla la línea comunicacional de estas.

En forma complementaria se consideran la difusión externa con protocolos orientados a las notificaciones de alerta y emergencia a las autoridades y/o comunidades.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice A del Anexo 14 de la Adenda Complementaria.

10.5 RIESGO OCURRENCIA DE EVENTOS ALUVIONALES. Riesgo Ocurrencia de eventos aluvionales. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Rajo y Botadero de Estériles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Diseño de localización de obras y acciones en consideración de zonas de riesgo producto de aluviones.

  1. Implementar un protocolo de actuación frente a aluviones.

  2. Instalar puntos de encuentros de emergencias o refugios ante eventos aluvionales.

  3. Monitoreo de condiciones climáticas.

  4. Emitir estado de alerta (1, 2, 3 o 4) por condiciones climáticas con ocurrencia de aluviones.

  5. Revisión visual de zonas con potencial de generación de aluviones.

Forma de control y seguimiento - Elaborar un registro con respaldos fotográficos que dé cuenta de la implementación de las inspecciones a zonas con potencial de generación de aluviones.

  • Mantener registro de la implementación y difusión del protocolo de actuación frente a eventos aluvionales.

  • Elaborar un registro con respaldo fotográfico que dé cuenta de la instalación de los puntos de encuentro de emergencias y refugios.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice A del Anexo 14 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Meteorólogo y Jefe de Operación Invierno da aviso de condiciones meteorológicas que favorezcan eventos aluvionales, comunicando al personal relacionado a través de correos electrónicos y mediante la publicación de letreros ubicados en el camino.

  • Jefe de Operación Invierno imparte instrucciones respectivas al Jefe de Operaciones Mina, quién ordenará: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

  • Aislar las potenciales zonas de riesgo, cortando y señalizando los caminos afectados.

  • Asegurar zonas afectadas mediante inspecciones en terreno por personal a cargo.

Jefe de Turno: 1. Identifica, evalúa y declara la Emergencia. 2. Informa al jefe de procesos por fono o comunicación radial (indicado la emergencia).

Jefe de proceso: 1. Llama a jefe de unidad. 2. Llama a Superintendente STC. 3. Llama a encargado ambiental. 4. Se informa a dirección de medio ambiente DET.

Personal de Operación: 1. Verifica accionamiento de alarma de emergencia. 2. Verifica corte de caminos. 3. Si se genera un aluvión, proceda a detener el servicio. 4. Facilitar el actuar de la Brigada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El Plan presenta el Flujograma General de Comunicaciones que según el Nivel de Emergencia (I, II, III y IV) desarrolla la línea comunicacional de estas.

En forma complementaria se consideran la difusión externa con protocolos orientados a las notificaciones de alerta y emergencia a las autoridades y/o comunidades.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice A del Anexo 14 de la Adenda Complementaria.

10.6 RIESGO DERRAME DE ACEITE. Riesgo Derrame de aceite. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Rajo y Botadero de Estériles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Disponer de responsables y Encargados ambientales.

  1. Disponer de Matriz de Riesgos Ambientales.

  2. Programa de Simulacros para este tipo de emergencias.

  3. Mantener Kit con absorbentes en las áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas.

  4. Mantener en las áreas de almacenamiento la infraestructura necesaria para controlar un potencial.

6. Realizar inspecciones periódicas a las áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas.

  1. Mantener tanto en los lugares de almacenamiento, las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias.

  2. Realizar inducciones a todos los involucrados en las medidas de control para potenciales eventos durante la ejecución de la actividad de almacenamiento, retiro y disposición de sustancias.

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Forma de control y seguimiento - Gestionar recursos necesarios.

  • Monitorear el desarrollo de la emergencia y posterior a esta.

  • Si el derrame es mayor, aplicar los siguientes procedimientos:

  • SGSSO-P-007 V2020 Procedimiento de Preparación y Respuesta ante Emergencias.

  • Procedimiento para la Gestión de Incidentes Operacionales con Consecuencias Ambiental GSAE-DMAT--P- 01.

- Plan de Emergencia Incidentes Operacionales Con Consecuencias Ambientales.

  • Matriz de Riesgos Ambientales.

  • SGC-GRL-P-015 V10 Procedimiento Divisional de Gestión de Residuos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice A del Anexo 14 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Jefe de Turno: 1. Identifica, evalúa y declara la Emergencia. 2. Informa al jefe de procesos por fono o comunicación radial (indicado la emergencia).

Jefe de proceso: 1. Llama a jefe de unidad. 2. Llama a Superintendente STC. 3. Llama a encargado ambiental. 4. Se informa a dirección de medio ambiente DET.

Personal de Operación: 1. Verifica accionamiento de alarma de emergencia. 2. Verifica corte de llaves de paso. 3. Si se genera un derrame, proceda a detener el servicio y busque los baldes rojos que contienen arena limpia. 4. Si el derrame es mayor, debe aplicar el protocolo de emergencia y comunicación, conforme a la normativa NCC- 38. 5. Facilitar el actuar de la Brigada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El Plan presenta el Flujograma General de Comunicaciones que según el Nivel de Emergencia (I, II, III y IV) desarrolla la línea comunicacional de estas.

En forma complementaria se consideran la difusión externa con protocolos orientados a las notificaciones de alerta y emergencia a las autoridades y/o comunidades.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice A del Anexo 14 de la Adenda Complementaria.

10.7 RIESGO DERRAME DE PETRÓLEO. Riesgo Derrame de petróleo. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Rajo y Botadero de Estériles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Disponer de Responsables y Encargados ambientales.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

  1. Disponer de Matriz de Riesgos Ambientales.

  2. Programa de Simulacros para este tipo de emergencias.

  3. Mantener Kit con absorbentes en las áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas.

  4. Mantener en las áreas de almacenamiento la infraestructura necesaria para controlar un potencial derrame (pretiles, Cierres perimetrales, etc.).

6. Realizar inspecciones periódicas a las áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas.

  1. Mantener tanto en los lugares de almacenamiento, las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias.

  2. Realizar inducciones a todos los involucrados en las medidas de control para potenciales eventos durante la ejecución de la actividad de almacenamiento, retiro y disposición de sustancias.

Forma de control y seguimiento 1. Gestionar recursos necesarios.

  1. Monitorear el desarrollo de la emergencia y posterior a esta.

  2. Si el derrame es mayor, aplicar los siguientes procedimientos:

  3. Procedimiento Incidentes Operacionales con Consecuencia Ambiental.

  4. SGSSO-P-007 V2020 Procedimiento de Preparación y Respuesta ante Emergencias.

  5. Procedimiento Para la Gestión de Incidentes Operacionales con Consecuencias Ambiental GSAE-DMAT--P-01.

- Plan de Emergencia Incidentes Operacionales Con Consecuencias Ambientales.

  • Matriz de Riesgos Ambientales.

  • SGC-GRL-P-015 V10 Procedimiento Divisional de Gestión de Residuos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice A del Anexo 14 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Jefe de Turno: 1. Identifica, evalúa y declara la Emergencia. 2. Informa al jefe de procesos por fono o comunicación radial (indicado la emergencia).

Jefe de proceso: 1. Llama a jefe de unidad. 2. Llama a Superintendente STC. 3. Llama a encargado ambiental. 4. Se informa a dirección de medio ambiente DET.

Personal de Operación: 1. Verifica accionamiento de alarma de emergencia. 2. Verifica corte de llaves de paso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

  1. Si se genera un derrame, proceda a detener el servicio y busque los baldes rojos que contienen arena limpia.
  2. Si el derrame es mayor, debe aplicar el protocolo de emergencia y comunicación, conforme a la normativa NCC- 38.
  3. Facilitar el actuar de la Brigada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El Plan presenta el Flujograma General de Comunicaciones que según el Nivel de Emergencia (I, II, III y IV) desarrolla la línea comunicacional de estas.

En forma complementaria se consideran la difusión externa con protocolos orientados a las notificaciones de alerta y emergencia a las autoridades y/o comunidades.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice A del Anexo 14 de la Adenda Complementaria.

10.8 RIESGO DERRUMBE O DESLIZAMIENTO DE MATERIALES. Riesgo Derrumbe o deslizamiento de materiales. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Rajo y Botadero de Estériles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Monitorear la sismicidad constantemente.

  1. Organización para la Emergencia: a) Presencia de Supervisión y trabajadores DET en el Sector. b) Presencia de Personal contratista en el ejercicio. c) Verificación de las comunicaciones de emergencia. d) Verificación de acción del personal de apoyo en la emergencia. e) Acción del Comité de Emergencia Mina Rajo. f) Acción de Brigadas de Rescate Mina y cuadrillas. g) Verificar el cumplimiento y conocimiento de los procedimientos e instructivos asociados a la emergencia.

Forma de control y seguimiento Registro de capacitación.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice A del Anexo 14 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Jefe de Turno: 1. Identifica, evalúa y declara la Emergencia. 2. Informa al jefe de procesos por fono o comunicación radial (indicado la emergencia).

Jefe de proceso: 1. Llama a jefe de unidad. 2. Llama a Superintendente STC. 3. Llama a encargado ambiental. 4. Se informa a dirección de medio ambiente.

DET Personal de Operación: 1. Verifica accionamiento de alarma de emergencia. 2. Verifica corte de llaves de paso. 3. Si se genera un derrame, proceda a detener el servicio y busque los baldes rojos que contienen arena limpia. 4. Si el derrame es mayor, debe aplicar el protocolo de emergencia y comunicación, conforme a la normativa NCC- 38. 5. Facilitar el actuar de la Brigada.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El Plan presenta el Flujograma General de Comunicaciones que según el Nivel de Emergencia (I, II, III y IV) desarrolla la línea comunicacional de estas.

En forma complementaria se consideran la difusión externa con protocolos orientados a las notificaciones de alerta y emergencia a las autoridades y/o comunidades.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice A del Anexo 14 de la Adenda Complementaria.

12°. Que, la DIA del Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 1 de junio de 2023 y en el diario www. vive país.cl con fecha 1 de junio de 2024. La difusión radial se efectuó por medio de las radios Las Alturas de Coya y Radio Rancagua entre los días y 2, 5, 6, 7 y 8 de junio de 2023, según consta en los certificados emitidos por las mismas radios.

Con fecha se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Con fecha 17 de julio de 2023, venció el plazo para solicitar la apertura de un proceso de PAC, al respecto se recibió una solicitud de inicio para la apertura de un proceso de participación ciudadana según los requisitos previstos en la Ley N° 19.300.

Con fecha 9 de agosto de 2023 se dictó la resolución Exenta N° 202306001116, de la Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, donde se indicó la No Apertura de un Proceso de Participación Ciudadana dado que no se cumplieron los requisitos en términos de número de solicitantes, conforme señala en Reglamento del SEIA.

13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente.

De igual forma, y. al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 y 4.4 de la presente Resolución.

15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción de este.

16°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

17°. Que, para que el Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

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18°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur”, de Corporación Nacional del Cobre – División El Teniente.

2°. Certificar que el Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136, 138, 142, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el Proyecto “Optimización Explotación Rajo Sur” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 y 4.4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Fabio Andrés López Aguilera Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911 Fabio Andrés López Aguilera Firmado digitalmente por Fabio Andrés López Aguilera Fecha: 2024.08.13 15:52:34 -04'00'

Pedro Pablo Miranda Acevedo Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins

LSP

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Germán Adolfo Sandoval Calderón gsandova@codelco.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins oscar.galdames@conaf.cl DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins tamara.soto@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maurice.dintrans@mop.gov.cl DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CESAR.ACEVEDO@MOP.GOV.CL Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins pablo.silva.amaya@goreohiggins.cl Ilustre Municipalidad de Machalí dimao@machali.cl Ilustre Municipalidad de Rancagua diego.riquelme@rancagua.cl SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins eric.guital@sag.gob.cl SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins flerzundi@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cristian.silva@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins nahumadah@desarrollosocial.cl SEREMI de Minería, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins BGAVIA@MINMINERIA.CL SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins carolina.torrespinto@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fgonzalezu@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lbarboza@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins gamaya@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maria.latorre.e@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <pablo.yanez@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cescobar@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Encargado Participación Ciudadana agonzalez.6@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2162850911 Firmado por: Pedro Pablo Miranda Acevedo Fecha: 09/08/2024 13:54:54 CLT