Evaluación SEA

Actualización de Planta Comercializadora de Encurtidos y Aceitunas La Tiltilana

Rol 2159060884
SEA · DIA · Aprobado · 2024-06-12 · Región Metropolitana de Santiago · Hernán Enrique Aguilar Miranda

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Actualización de Planta Comercializadora de Encurtidos y Aceitunas La Tiltilana”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), admitida a trámite con 20 de abril de 2023, mediante Resolución Exenta N° 202313001160 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 13 de octubre de 2023, y su Adenda Complementaria de fecha 22 de abril de 2024, del Proyecto “Actualización de Planta Comercializadora de Encurtidos y Aceitunas La Tiltilana”, presentado por Hernán Enrique Aguilar Miranda con fecha 18 de abril de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) N° 20241310964 de la DIA del Proyecto “Actualización de Planta Comercializadora de Encurtidos y Aceitunas La Tiltilana”.

3°. El Acta de Evaluación N°01/2024 de fecha 07 de noviembre de 2023 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE N°20241310964 de la DIA del Proyecto “Actualización de Planta Comercializadora de Encurtidos y Aceitunas La Tiltilana” de fecha 16 de mayo de 2024.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 27 de mayo de 2024.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Actualización de Planta Comercializadora de Encurtidos y Aceitunas La Tiltilana”.

7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución N°7, del 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 07-06-2024 14:07:12:858 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 07-06-2024 14:07:15:249 UTC -04:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Hernán Aguilar Miranda (en adelante, “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del proyecto “Actualización de Planta Comercializadora de Encurtidos y Aceitunas La Tiltilana” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Hernán Aguilar Miranda. Rut 6.616.741 - 0 Domicilio María de la Paz N° 386, Til Til Teléfono +569 8548 8213

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de mayo de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este documento; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 y en el Pronunciamiento del Artículo 161, todos del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”); • No presenta o genera los efectos, característicos o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión del 27 de mayo de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Actualización de Planta Comercializadora de Encurtidos y Aceitunas La Tiltilana”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de mayo de 2024, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y en sus correspondientes anexos, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Actualizar las actividades e instalaciones existentes de la Planta Procesadora y Comercializadora de Aceitunas y Encurtidos “La Tiltilana”, así como también someter a evaluación ambiental la descarga al alcantarillado de la Planta de Tratamiento de Riles. Descripción general del Proyecto El Proyecto consiste en una planta procesadora de encurtidos y aceitunas construida que opera desde 1976. Esta cuenta con las siguientes instalaciones: bodegas de almacenamiento, (de insumos, materias primas y productos terminados), una planta de tratamiento de riles, administración, patio de maniobras y Planta de Preparación de Encurtidos y Aceitunas, entro otros. La planta de tratamiento de riles se encuentra construida y opera desde el año 2021. El Proyecto pretende remodelar la planta de preparación de encurtidos y aceitunas y ejecutar una serie de obras complementarias, como estacionamientos vehiculares y de bicicletas y estacionamiento para descarga de camiones y área de circulación peatonal, además de la nivelación del patio de maniobras.

Mayores antecedentes en la Capitulo 1 de la DIA. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en los literales: o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:

o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: o.7.4 Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos.”;

De acuerdo con lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA debido a que contempla una Planta de Tratamiento de Riles, con descarga al Sistema de Alcantarillado y con una carga contaminante superior a lo señalado en el Literal o.7.4 del Reglamento Vida útil Es indefinida. Monto de inversión Es de USD $120.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que da inicio al Proyecto corresponde a la habilitación de la instalación de faenas. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo establecido en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, el Proyecto no será desarrollado por etapas. Mayores antecedentes en el punto 1.2.7 de la DIA.

[X] Proyecto modifica un Proyecto o actividad Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, el Proyecto no es una modificación de algún proyecto o actividad Mayores antecedentes en el punto 1.2.6 de la DIA.

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No No aplica. Mayores antecedentes en el punto 1.2.6 de la DIA.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político - administrativa El Proyecto se encontrará ubicado en la Región Metropolitana, provincia de Chacabuco, en la comuna de Tiltil, específicamente en Av. María de la Paz N°386. Descripción de la localización El Proyecto justifica su emplazamiento en las mismas dependencias en terrenos ya intervenidos (obras existentes), que cuentan con vías y/o caminos públicos de acceso directo a la planta. Cabe señalar que el Proyecto se desarrolla al interior de la propiedad y según establece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), éste se emplaza dentro del límite urbano. Su ubicación permite disponibilidad de las materias primas y fácil conectividad a autopistas para poder distribuir sus productos a la Ciudad de Santiago. De acuerdo con lo señalado en el Certificado de Informaciones Previas adjunto en Anexo 1.13 de la Adenda, el Proyecto se ubicará sobre “Zona Habitacional Mixto” del PRMS, cuyos usos permitidos corresponden a residenciales, equipamiento, productivas, y de almacenamiento, de carácter inofensivo e infraestructura y transporte; y sobre zonificación “Área verde-Estero Til-til” cuyo uso permitido corresponde a área verde, (Art. 5.2.3 del PRMS). Superficie El predio donde se emplaza el Proyecto tiene una superficie de 8.000 m2. Cabe indicar que, del total de la superficie del terreno, sólo el 18% será ocupada por las nuevas obras del Proyecto. La superficie construida corresponderá a 4.726 m2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

En la Tabla 5 de la DIA y en la Tabla 1 de la Adenda complementaria, se identifican las áreas a utilizar, tanto por las obras temporales como permanentes del Proyecto. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de ubicación del terreno donde se emplazará el Proyecto se presentan en la siguiente tabla:

Tabla N°1: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S. Vértice Norte (m) Este (m) A 6.337.822 320.210 2 6.337.837 320.227 3 6.337.918 320.290 4 6.337.929 320.328 5 6.337.795 320.312 Fuente: Coordenadas de localización del proyecto señalado en la Tabla 4 de la DIA. Caminos o vías de acceso El Proyecto cuenta con un acceso a la Planta, a través de Av. María de la Paz N° 386. Ver numeral 1.3.4 de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Anexo 1 Planimetría y Kmz de la DIA. • Anexo 1.1 Cartografía y KMZ de la Adenda.

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Instalación de Faenas Se contempla la instalación de faena (IF), que se ubicará en el actual sector de estacionamientos a un costado del acceso a la planta, y contará con una superficie máxima de 390 m2, en donde se emplazarán dos (2) container de 20 pies equivalente a una superficie de 29 m2 aproximadamente. El resto de superficie disponible quedará para el acopio temporal de residuos industriales no peligrosos generados durante la ejecución del proyecto (escombros, cartón, plásticos, restos de madera, despuntes, etc.), ocupando una superficie de 188 m2 para tales fines. En el PAS 140 (Anexo 2.1 PAS 140 de la Adenda complementaria) se detalla la forma de almacenamiento, cantidad y el manejo de residuos no peligrosos. Adicionalmente, los posibles residuos peligrosos serán manejados en bodega de residuos peligrosos existentes en la planta. En línea con lo señalado, la instalación de faena tiene por objetivo facilitar obras temporales que permiten ejecutar los trabajos constructivos. Corresponde a una faena constructiva menor y provisoria (containers), que no está destinada a materializar ningún uso o destino del suelo y, por lo tanto, no constituye una edificación permanente. Para más detalles, ver numeral 15.1. de la DIA. Bodega de Materiales y Herramientas Se destinará un área de 14,6 m2 equivalente a un container de 20 pies para el almacenamiento temporal de materiales y herramientas a utilizar durante la fase de construcción. La bodega de Bodega de Materiales y Herramientas corresponde a un contenedor elaborado en base a estructura de acero, construido con plancha de acero corten ondulado de 2,6 mm de espesor con tratamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

anticorrosivo y con piso de terciado marino de 30 mm de espesor con solución impermeabilizante.

Para más detalles, ver Tabla 13 de la DIA. Bodega-oficina Se habilitará un container como oficina y sala provisoria para el personal de trabajo. Esta área contará con una superficie de 14,6 m2, equivalente a un container de 20 pies, que será de apoyo para la logística y otros requerimientos en caso de ser necesario. La bodega de Bodega - Oficina corresponde a un contenedor elaborado en base a estructura de acero, construido con plancha de acero corten ondulado de 2,6 mm de espesor con tratamiento anticorrosivo y con piso de terciado marino de 30 mm de espesor con solución impermeabilizante. Para más detalles, ver Tabla 13 de la DIA. Almacenamiento residuos no peligrosos Se habilitará un sector de acopio temporal para el almacenamiento de residuos no peligrosos que estará al interior de la Instalación de faena, contará con una superficie disponible de 188 m2. En el Anexo 2.1 de la Adenda complementaria se adjuntan los detalles del PAS 140 y las características de este sitio.

Para más detalles, ver Tabla 1.6 de la DIA y Anexo 5 Fichas resumen de la Adenda complementaria. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Habilitación de instalación de faenas. Se contempla una instalación de faenas para la fase de construcción en el sector de estacionamientos de la Planta.

Para más detalles, ver 1.5.1.1 de la DIA. Ejecución de obras La ejecución de obras se configura a partir de las nuevas instalaciones proyectadas por el Titular:

• Bodega de preparación: De manera previa al inicio de las construcciones proyectadas, se deberá ejecutar la faena de desarme y demolición del actual recinto denominado Galpón o Bodega de Preparación. Esta actividad se describe a continuación:

a) Desarme o demolición de estructura Esta acción contempla el desarme y/o demolición de la edificación actual de 820 m2 (bodega de preparación), principalmente para la construcción de una nueva planta de preparación de encurtidos y aceitunas de 760 m2 acorde a la producción proyectada. Las acciones específicas que conllevará esta actividad son las siguientes: Desmantelamiento de partes recuperables: El material recuperable, principalmente planchas zinc, serán retirados de las instalaciones por medio de mano de obra especializada, en forma manual y/o con apoyo de plataformas elevadoras u otro sistema dependiendo de las características de la obra. El material será acopiado dentro de la propiedad del Titular en sector previamente definido, para su posterior donación a Club de Teja o equivalente que funcionan dentro de la misma comuna. Demolición de obra gruesa: La demolición se realizará a aquellas partes de las edificaciones que no pueden ser desmanteladas, tales como muros y cimientos de hormigón y/o albañilería. Para esto se utilizará maquinaria hidráulica o pesada del tipo roto-martillos y/o retroexcavadoras. El escombro generado será retirado del sector de trabajo mediante cargador frontal para permitir así agilidad y limpieza en el sector de trabajo. Los escombros se acumularán en zona interior del terreno, previamente definida e identificada en plano, a la espera de su retiro por empresa autorizada. Carga y retiro de residuos: El material generado será apilado en sector definido para el acopio temporal de residuos de construcción, para luego ser trasladado a botadero autorizado como residuo no peligroso.

b) Excavaciones y movimientos de tierra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Se ejecutarán todos los movimientos de tierra y excavaciones que demanden las nuevas construcciones, para lo cual se utilizará, en primera instancia, maquinaria pesada (retroexcavadora y/o cargador frontal) para los grandes volúmenes, y luego pala y carretilla para las excavaciones de menor dimensión. Los acopios contarán con un lugar específico de almacenamiento, previamente definido. Cabe señalar que dada las condiciones de intervención que tiene el terreno al interior del recinto no se contempla escarpe. Mientras que la nivelación alcanzará los 250 m3 para toda la fase de ejecución del proyecto.

c) Cimientos y radieres (faenas de hormigón) Una vez ejecutadas las excavaciones de las fundaciones, se hará llegar hormigón predosificado en camión betonera, listo para ser descargado de acuerdo con la programación de obras. El curado del hormigón se efectuará humectando las superficies con manguera y agua potable de la red existente.

d) Ejecución de estructuras principales Las estructuras metálicas como pilares, cerchas y/o tabiques metálicos llegarán prediseñados desde fábrica, para ser montados en obra. En el montaje se considerará el apernado y la soldadura de partes. En cuanto a los muros y otros elementos de hormigón, se contempla primero la ejecución e instalación de los moldajes respectivos, para luego hacer llegar el hormigón predosificado en camión betonera, igual como para cimientos y radieres.

e) Techumbres y cubiertas Una vez terminadas las estructuras principales, se procederá a montar en obra las estructuras de techumbre, costaneras y cubiertas respectivas. Todo este proceso considera principalmente el apernado de partes, que se efectuará con herramientas manuales y ocasionalmente apoyo de un compresor de aire.

f) Canalizaciones y especialidades En paralelo con las faenas anteriores, se irán dejando los elementos o espacios necesarios para la instalación de las canalizaciones y terminaciones de las especialidades anexas a las construcciones. En este caso se contemplan canalizaciones eléctricas y centros, sistema de recolección de riles, y trazados sanitarios (agua potable y alcantarillado).

g) Otras terminaciones varias Con la faena anterior se completará la obra gruesa de las construcciones, luego de eso se deben ejecutar las terminaciones pertinentes, que en términos generales corresponderán a: ➢ Instalación de pisos, revestimientos cerámicos y artefactos sanitarios en sala de ventas y nuevos baños. ➢ Enlauchado e instalación de cajas y otros elementos de las instalaciones eléctricas ➢ Instalación de cielos, cubrejuntas, hojalatería y similares, en los recintos que así lo requieren.

Para más detalles, ver 1.5.1.2 de la DIA y Anexo 5 Fichas resumen de la Adenda complementaria. Ejecución de obras complementarias Las obras complementarias constan de lo siguiente:

• Bicicleteros Se instalarán bicicleteros de estructura de acero pintado con esmalte sintético o acero inoxidable, referencia modelo “Bicicletero V01”, marca Velópolis o similar. Se deberá cumplir con un espacio de 50 cm entre bicicletas estacionadas. • Estacionamientos Se deberá considerar la demarcación de los estacionamientos exigidos por normativa, incluidos estos los estacionamientos para discapacitados de acuerdo con Manual de señalización de tránsito. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

• Pavimento acceso Se considera la nivelación y pavimentación del acceso al patio de maniobras. Se nivelará considerando la pendiente hacia zona arborizada, en general la pendiente baja hacia lado poniente, donde está ubicado el dren. Se ejecutará con un radier de 18cm de espesor Hormigón H25 o equivalente, con una malla electrosoldada en interior. Se aplicará sobre un estabilizado correctamente compactado.

Para más detalles, ver 1.5.3 de la DIA y Anexo 5 Fichas resumen de la Adenda complementaria. Levantamiento de Instalación de faenas En la medida que los distintos recintos proyectados se vayan terminando, se procederá a limpiar el recinto y sectores aledaños, de todos los elementos asociados a la construcción, de forma tal que pueda ser entregado en óptimas condiciones, y listo para proceder a su operatividad, dependiendo de las pruebas que sean necesarias, según corresponda.

Ver 1.5.1.4 de la DIA y Anexo 5 Fichas resumen de la Adenda complementaria. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Agua potable Durante la fase de construcción se requerirá agua potable para los trabajadores, estimando un consumo de 2,25 m3 /día, en base a una dotación de 150 l/día por persona con un máximo de 15 trabajadores. El agua será suministrada por el actual sistema de agua potable que cuenta la planta. De igual manera, se habilitarán bidones de agua, de 20 Litros, al interior de la Instalación de Faena. Dichos bidones serán suministrados por empresas autorizadas. El Titular presenta certificado de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas de Aguas Andinas, adjunto en Anexo 1.1 de la adenda complementaria.

Ver numeral 1.5.5.2 de la DIA y respuesta 1.3 de la Adenda complementaria. Servicios higiénicos Durante la fase de construcción se considera el uso de los servicios higiénicos existentes en la planta. Ver numeral 1.5.5.4 de la DIA. Energía La energía eléctrica a utilizar para operar los equipos y maquinarias necesarios para la fase de construcción del Proyecto será proporcionada por el sistema de distribución existente. El Titular indica que no se requiere un aumento en la potencia instalada la cual corresponde a 45 kVA (1 Grupo electrógeno de emergencia). Además, el Proyecto cuenta actualmente con un sistema fotovoltaico conectado a la red de distribución con el fin de autogenerar energía. Esta planta fotovoltaica cuenta con un inversor Huawei SUN2000-20KTL de 20kW al cual se conectan 48 paneles fotovoltaicos. Se conectan 6 strings de 8 paneles cada uno.

Ver numeral 1.5.5.3 de la DIA, respuesta 1.18 de la Adenda complementaria y Anexo 5 Fichas resumen de la Adenda complementaria. Transporte El Transporte de los trabajadores será mediante el transporte público. En caso de que algún trabajador llegue en vehículo particular, la planta cuenta en su interior con espacio suficiente para el estacionamiento de dichos vehículos.

El transporte de materiales e insumos se señala a continuación: Tabla 4.6.2.1: Flujo y frecuencia de transporte. Tipo de transporte Tipo de vehículo N° viajes Rutas preferentes Insumos (Ferretería) Camión rampla 2 viajes / fase Antillanca – Camino Lo Echevers – Ruta G-16 – Barros Luco – Miraflores – Manuel Montt – Camino Chicauma - camino a Tiltil Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

– Arturo Prat - Emilio Ovalle Ote – María de La Paz) Insumos (Hormigón y estabilizado) Camión rampla 2 viajes / fase Cerro Blanco – Ruta 5 – Santa Teresa -Ruta 5 - camino a polpaico -camino a Tiltil – Arturo Prat - Emilio Ovalle Ote – María de La Paz) Insumos (Container) Camión rampla 2 viajes / fase Ruta 5 – camino a polpaico -camino a Tiltil – Arturo Prat - Emilio Ovalle Ote – María de La Paz) Insumos (Estabilizado) Camión pesado 15 viajes / fase San francisco de Asis – Av. Nueva Colina – Camino Viejo – Ruta 57 – Lo Pinto – Liray – Ruta 5 - camino a polpaico -camino a Tiltil – Arturo Prat - Emilio Ovalle Ote – María de La Paz) Material de excavación Camión pesado 2 viajes / fase María de la Paz - Emilio Ovalle Ote - Arturo Prat - Camino a Tiltil - Camino Chicauma - Isabel Riquelme - Miraflores - Barros Luco - Ruta G 16 - Camino Lo Echevers - Camino Aguas Claras) Fuente: Tabla 7 de la Adenda. Maquinaria y vehículos La maquinaria y vehículos a utilizar por el Proyecto corresponda la siguiente: - Camión rampla - Camión pluma - Camión pesado - Camión mixer - Camión despacho - Retroexcavadora - Cargador frontal - Rodillo compactador - Grupo electrógeno de emergencia - Rotomartillo - Esmeril - Taladro eléctrico - Compactador de suelo

Para más detalles, ver numeral 1.5.5.8 de la DIA, Anexo 3.1 Memoria de estimación de emisiones atmosféricas de la Adenda complementaria y Anexo 3.3. “Estudio de impacto acústico” de la Adenda Complementaria. Materiales e insumos Los materiales e insumos que requerirá el Proyecto en la etapa de Construcción se detallan a continuación: • Enfierradora: 5 ton. • Hormigon HN 30 90 40/10: 250 m3 • Tubos PVC: 50 m • Pegameto PVC: 5 galones • Base estabilizado: 300 m3 • Arena: 5 m3 • Cemento: 80 kg. • Terciado estructural 15 mm: 100 m2 • Zinc precintado: 4.000 m2 • Auto eprforante3/4: 5.000 • Perno hexagonal completo 5/8 3” g5 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

• Perno hexagonal completo 3/8 2” g5 • Pernos j de ¾ x 1 metro • Tubo PVC hidráulico 75 mm: 50 • Tubo PVC hidráulico 20 mm • Tuvo PVC sanitario 110 mm • Codo PVC hidráulico 75 mm • Copla PVC hidráulico 75 mm • Tee PVC sanitario 110 mm • Codo PVC sanitario 110 mm • Conduit eléctrico 20 mm: 30 • Conduit eléctrico 40 mm:10 • Conduit eléctrico 50 mm: 10 • Mt 25 mm:50 • Plancha liza pre pintada: 30 m2 • Silicona: 10 tubos • Cabe eléctrico cordón 2,5: 300 ml Cable alimentador de 35 m: 250 ml Combustible Para la fase de construcción, no se requerirá del abastecimiento o almacenamiento de combustible al interior del Proyecto. El combustible requerido para los vehículos, equipos y maquinaria será suministrado en una estación de servicio autorizada.

Ver numeral 1.5.5.4 de la DIA: 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de construcción. Ver numeral 1.5.6 de la DIA. 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas La información respecto a emisiones se presenta en el Anexo 3.1. “Memoria de estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda complementaria.

Las fuentes y actividades asociadas a la Fase de Construcción del Proyecto que son generadoras de emisiones atmosféricas corresponden la demolición, excavación, compactación, nivelación, transferencia de material (carga y descarga), tránsito de vehículos por caminos no pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto, emisiones de combustión de maquinaria, equipos y vehículos y tránsito de camiones por caminos no pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto.

De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en los puntos 9 y 10 del Anexo 3.1. “Memoria de estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda complementaria, se señala que según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 del MMA, no se sobrepasarán los límites permisibles en la fase de construcción, por tanto, no requiere compensar sus emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, se contempla la implementación de medidas de control de emisiones, que se detallan en la Tabla 8.1.2 del presente ICE.

Mayores antecedentes en el Anexo 3.1. “Memoria de estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda complementaria.

La SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°242079 de fecha 08/05/2024, se pronuncia conforme.

Ruido La información respecto a emisiones de ruido se presenta en el Anexo 3.3. “Estudio de impacto acústico” de la Adenda Complementaria. El titular identifica 5 receptores cuyas características se presentan en la tabla a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Tabla 4.6.4.3.1: Identificación de receptores. Receptor N° Características Distancia al Proyecto (m) Zonificación según D.S Nº 38/2011 MMA. 1 Grupo de viviendas 25 Zona III 2 Vivienda 66 3 Vivienda 10 4 Vivienda 10 5 Vivienda 10 Fuente: Tabla 4 del Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria.

Considerando que el Proyecto consiste en una planta construida y operativa, se realizaron mediciones de ruido en los puntos receptores, en los periodos diurno y nocturno de la normativa, en plena actividad tanto de la Planta de Producción como de la Planta de Riles, y con todas las fuentes de ruido en operación. De dichas mediciones, se establece que actualmente la operación de la Planta cumple con los límites establecidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA, en horario diurno y nocturno, en todos los receptores, en la situación actual.

Durante la Fase de construcción, las principales emisiones de ruido corresponden al uso de maquinaria y al tránsito de vehículos. Se evaluaron 30 escenarios.

Al analizar los resultados de las proyecciones de ruido en los puntos receptores de las actividades de construcción de las nuevas instalaciones de La Tiltilana, el Titular indica en el punto 5.1 del Anexo 3.3 de la Adenda complementaria, que es necesario implementar medidas de mitigación para conseguir el cumplimiento de la normativa de ruido ambiental y presenta los respectivos resultados de evaluación de ruido.

De acuerdo a los resultados obtenidos, el proyecto cumple con los límites establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA, aplicando medidas de control.

Mayores antecedentes en Anexo 3.3. “Estudio de impacto acústico” de la Adenda Complementaria.

La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1141 de fecha 07/05/2024, se pronuncia conforme.

Vibraciones La información respecto a vibraciones se presenta en el Anexo 3.3. “Estudio de impacto acústico” de la Adenda Complementaria.

Para estimar y evaluar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, el Titular utiliza el algoritmo establecido por la FTA “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods”.

Considerando que el Proyecto consiste en una planta construida y operativa, se registraron los niveles de vibración existentes en los puntos receptores, se realizó una medición por un periodo continuo de entre 10 a 30 minutos, obteniéndose un promedio representativo de las características vibratorias de cada ubicación.

Los registros obtenidos corresponden a valores de Velocidad Vertical de Partícula (Lv) en [mm/s], y se muestran en la siguiente tabla:

Tabla 4.6.4.3.2. Valores de nivel de Velocidad Vertical de Partícula según periodo de medición. Punto Lv [VdB] Periodo diurno Lv [VdB] Periodo nocturno 1 45,3 44,7 2 40 42,3 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

3 39,1 45,6 4 40,3 41,8 5 49,2 42,2 Fuente: Tabla 6 del Anexo 3.3 de la Adenda complementaria.

Para los puntos receptores considerados el criterio de molestia de la FTA: “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”, se definió para la categoría 2 (Residencias o edificaciones donde normalmente duerme gente), donde el máximo de referencia corresponde a 72 [VdB]. De la tabla anterior, se establece que, en la situación actual, la operación de la planta no supera el límite establecido por la Norma.

La evaluación del impacto de vibración del Proyecto durante la fase de construcción se efectúa en base a la maquinaria en actividades de construcción y actividades significativas en términos de vibraciones y su potencial riesgo de impacto sobre la comunidad.

La normativa antes citada indica niveles de vibración para diferentes tipos de maquinaria, los cuales fueron medidos a 25 pies de distancia (aproximadamente 7.5 metros).

La evaluación del cumplimiento Criterio de molestia, construcción nuevas instalaciones., se presenta en las Tabla 118 del Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria. Al respecto, se indica dichos niveles de vibración estimados para la fase de construcción del Proyecto superan el receptores, los límites máximos establecidos en la normativa de referencia utilizada, por lo que en las actividades de construcción de las nuevas instalaciones se recomienda no utilizar las maquinarias a menos de 22 m de los puntos receptores donde se produce el incumplimiento de la normativa (puntos receptores 3, 4 y, 5) en el caso de los camiones, a menos de 24 m en el caso de la retroexcavadora, y a menos de 40 m en el caso del rodillo compactador, como medidas de control de vibraciones.

Mayores antecedentes en Anexo 3.3. “Estudio de impacto acústico” de la Adenda Complementaria.

La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1141 de fecha 07/05/2024, se pronuncia conforme.

Residuos líquidos domésticos Los residuos líquidos generados durante la fase de construcción del Proyecto consisten principalmente en residuos de tipo domiciliario asociado a los baños. Se estima que estos efluentes serán del orden de 1,8 m3/día, considerando una dotación de agua potable promedio de 150 l/día-persona, un factor de recuperación del 80% y un máximo de 15 trabajadores.

Para más detalles, ver numeral 1.5.8.4 de la DIA y Anexo 5 Fichas Resumen de la Adenda Complementaria.

Residuos líquidos industriales. Producto al lavado de camiones mixer que transportarán hormigón se generarán residuos líquidos industriales durante la fase de construcción. Para el lavado de canos de los camiones mixer se contempla la implementación de una piscina recubierta de HDPE, para evitar la adherencia del hormigón al material una vez endurecido. Este facilita la evaporación del agua para la posterior eliminación del cemento decantado como sólido residual inerte, enviando posteriormente los residuos sólidos al sitio de disposición final. Es importante mencionar que el agua utilizada para el lavado de las canoas corresponde a 70 Litros/camión, los cuales se aplicarán mediante una manguera proveniente del mismo camión. Por lo tanto, se habilitará un sector específico para la descarga de dichas aguas. Durante la etapa de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

construcción se estima el uso del camión mixer un máximo de 3 veces al día, por lo que, si consideramos que la cantidad de aguas de lavado corresponde a 70 litros/camión, equivalente a 210 litros por día, y en consideración a un máximo de 19 días de actividad requeridos, lo que resulta en un total de 4 m3 para toda la fase de construcción, por lo que en el peor de los casos la piscina será capaz de contener el 100% de las aguas provenientes del lavado de canoas.

El área de lavado de canoas corresponderá a una instalación especialmente habilitada, que constará de un área habilitada de aproximadamente 50 cm de profundidad y 3,5 m 3,5 m de superficie (6,125 m3), revestida de una lámina de HDPE (polietileno de alta densidad) que cubrirá por completo la zona sin dejar bordes descubiertos, para contener el agua del lavado de canoa, la que decantará por gravedad sobre una membrana depositando sobre ella, y en ningún caso, quedando en contacto con el suelo. Los sólidos decantados serán dispuestos y retirados por una empresa que cuente con autorización sanitaria, para su transporte y disposición final. El área de lavado será desmantelada una vez finalizada la fase de construcción. Además, en la instalación de faenas se mantendrán los registros de retiros y destino de los restos de hormigón.

Para más detalles, ver respuesta 1.13 de la Adenda Complementaria. 4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios Durante la fase de construcción del Proyecto, se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra, los cuales provendrán principalmente de la instalación de faenas (oficinas, baños, etc.). Dichos residuos se almacenarán de forma transitoria en contenedores especialmente destinados para ello, con tapa y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Su retiro, transporte y disposición final será realizado por el servicio municipal de la comuna de Til Til. Estos residuos corresponden básicamente en papeles, envases y elementos similares. Se estima una generación de 0,3 ton/mes de construcción de residuos sólidos domiciliarios (generación de 1 kg/día-persona, 15 personas).

Para más detalles, ver numeral 1.5.8.1 de la DIA y en Anexo 2.1 PAS 140 de la Adenda Complementaria.

Residuos sólidos industriales no peligrosos En la fase de construcción se generarán residuos no peligrosos debido a la ejecución de la nueva bodega de preparación de encurtido y aceitunas, además de los residuos derivados de la instalación de las obras complementarias (bicicletero, y pavimentación). Se estima la generación total de 260 m3/fase por concepto de generación de escombros (demolición) y un máximo de 4,7 ton/fase derivada del descarte de plástico, cartón, despuntes metálicos y desechos por concepto de la edificación de nueva bodega.

Los Residuos Industriales Sólidos no Peligrosos serán acopiados temporalmente en un Sector debidamente señalizado al interior de la IF, protegido con malla raschel. El retiro tendrá una frecuencia de 1 retiro /fase a recinto autorizado como disposición final.

El retiro para disposición final de los escombros en sitios autorizados será a medida de transcurre la fase, según capacidad de tolva (20m3). 2 retiros/mes aproximadamente.

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Para más detalles, ver numeral 1.5.8.2 de la DIA y en Anexo 2.1 PAS 140 de la Adenda Complementaria.

Residuos Peligrosos El Proyecto, generará residuos peligrosos en la fase de construcción. Para su fase de construcción los residuos generados corresponden a envases vacíos con pintura y/o pegamento, paños y guaipes contaminados con aceite y arena o tierra contaminada por eventuales derrames, generando una cantidad máxima a los 50 kg/fase.

Estos residuos serán almacenados en conteiner o bodega habilitado especialmente para este propósito, según indica el D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud. Para su retiro y disposición final, se contratará a una empresa especialmente calificada y autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto.

Para más detalles ver numeral 1.5.8.3 de la DIA y en Anexo 2.2 PAS 142 de la Adenda Complementaria.

Sustancias peligrosas Durante la fase de construcción del Proyecto, se utilizarán sustancias peligrosas conforme a la clasificación descrita en la N.Ch. 382 Of. 2017, las cuales se señalan a continuación: Tabla 4.6.2.3: Listado de sustancias peligrosas. Sustancia Peligrosidad Cantidad Provisión Almacenamiento Pintura anticorrosivo Inflamable 5 tinetas Tercero autorizado Bodega de Insumos Químicos A Pintura intumescente 5 tinetas Pegamento pvc 5 galones WD-40 Aerosol 2 tarros Gas licuado 2 cilindros Fuente: Tabla 21 de la DIA y Tabla 11 de la Adenda.

Ver numeral 1.5.5.10 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Bodega de acopio de Residuos peligrosos Se utilizará la bodega actual para el almacenamiento de Respel. Dicha bodega posee 2,5 m2 con capacidad para 4 tambores de 200 L, la cual tiene una estructura de acero con resistencia al fuego RF90 y ventilación natural. La bodega dará cumplimiento a lo establecido en el DS 148/04 del MINSAL, por lo que, en conformidad a lo establecido en dicho reglamento del Ministerio de Salud, se solicitará a la Seremi de Salud de la Región la autorización de la bodega para su funcionamiento, por lo que en esta tramitación se presentan los antecedentes ambientales para la obtención del PAS 142 (Anexo 2.2 PAS 142 de la Adenda complementaria). Además, la bodega modelo Modelo RF 90-2.5M2 posee: •Resistencia al fuego mediante pintura interior intumescente RF90. •Sistema de contención de derrame, de base continua y seguro. •Accesorios como detector de humo, kit antiderrame y extintor PQS 10 kilos. •Señalética de seguridad respecto a la normativa Nch.2190/OF.2003 NFPA 704. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

El revestimiento perimetral este compuesto por paredes de acero ASTM 0.1 [mm]. Exteriormente posee recubrimientos de anticorrosivo epóxico siendo su terminación de esmalte poliuretano, cumpliendo la impermeabilidad requerida. En su interior, se compone de un conjunto de aplicaciones de anticorrosivo epóxico de 50 [μm], donde su terminación es de pintura intumescente de 850 [μm] para los elementos soportante verticales, horizontales y perfilería de techumbre, como resultado un RF90 certificado, tanto en productos utilizados como en procedimiento de aplicación. La estructura de la cubierta es con ángulos laminados y su recubrimiento es en plancha de 0.4mm plegada. Estas características de construcción del techo hacen posea las características de un techo liviano Las dimensiones interiores de la bodega son 2484x2339x1000m. Esta superficie es capaz de contener hasta 4 tambores de capacidad de 200 litros. El peso total de la estructura sin carga corresponde 850 kg. El diseño de ventilación natural de ingreso está compuesto por 1 celosías ubicadas en la parte inferior de la pared lateral izquierda y 1 celosías para la salida del aire, ubicadas en la parte superior de la pared lateral derecha, permitiendo un flujo constante del recambio de aire. Además, las aberturas de la celosía de ventilación de la bodega están dentro del rango del 4 a 5% respecto a la pared del muro que contiene la abertura. La señalética utilizada en las bodegas es la correspondiente a las indicadas en la norma chilena NCh 2190 “transporte de sustancias peligrosas” y la NCh 1411 “letreros de seguridad”. Los accesorios con los que cuentan las bodegas para sustancias peligrosas son, un extintor PQS de capacidad 10 kilogramos, kits antiderrames, detecto de humo, buzón HDS y una bomba extracción manual

Para más detalles, ver numeral 1.4.1 de la DIA y Anexo 2.2. PAS 142 de la Adenda Complementaria. Bodega Almacenamiento Aceitunas y Encurtidos Recinto de almacenamiento, carga y descarga de las olivas, de dimensiones que alcanzan los 1.526,6 m2 el cual conecta con las oficinas de Administración. En cuanto a las características de construcción de la bodega, esta cuenta con una techumbre de cubierta metálica con celosías traslúcida. El portón de acceso está ejecutado en estructura metálica similar al cierro del galpón. El piso por su parte corresponde a un hormigón afinado con canaletas recolectoras metálicas, las cuales conducen eventuales derrames a la planta de riles. El cierre se configura por medio de un antepecho de hormigón de 40 cm sobre el cual se instalan planchas metálicas. Mientras que la estructura soportante horizontal y vertical está ejecutada en perfiles metálicos.

Para más detalles, ver numeral 1.4 de la DIA. Administración Oficinas existentes de la empresa para labores administrativas y de ventas. Superficie de 64,5 m2. La Administración cuenta con 2 oficinas y 3 baños. Las características de construcción de la administración contemplan un cierre ejecutado con terminación de estuco y pintura. Mientras que el piso es en base a cerámicos y las puetas de acceso son similares a domiciliaria. La Techumbre corresponde a la inserta en el galpón de almacenamiento de aceitunas y encurtidos, por lo tanto, es idéntico en características.

Para más detalles, ver numeral 1.4 de la DIA. Planta Preparación Encurtidos y aceitunas Bodega existente que cuenta con superficie de 850 m2, destinada al procesamiento de encurtidos y aceitunas, a través de estanques de reposo y la adición de productos de proceso. En la bodega se almacenan Sustancias utilizadas para el procesamiento de los productos: Benzoato de Sodio, Sorbato de Potasio, Ácido Acético, Metabisulfito de Sodio, Sulfato Ferroso, Hidróxido de Sodio, y Cloruro de Calcio; los cuales se acopian en un área específica para dicha producción. La instalación cuenta con 26 cubas de concreto con aplicación de aireación y capacidad de 700 kilos, destinados a la preparación de encurtidos y la preparación de aceitunas

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Las características de construcción de la actual bodega dan cuenta de muro ejecutado en albañilería con estucado. El piso es de hormigón afinado, el cual cuenta con canaletas recolectoras que conducen los líquidos derivados de derrames y limpieza hacia a la planta de tratamiento de riles. La techumbre en base a planchas de zinc, mientras que las piscinas o cubas son de albañilería estucada con solución impermeabilizante. Esta instalación existente, será actualizada por una nueva Bodega de Preparación, que contará con una superficie de 760 m2, la cual será destinada al procesamiento de encurtido y aceitunas, a través de estanques o piscinas para la preparación de dichos productos. La bodega se compondrá de las siguientes áreas:

a) Área estanques y lavado La bodega de preparación tendrá un área con 44 piscinas o estanques, cada una de 1,3 m de largo, 1,3 m de ancho y 0,9 m de alto, vale decir 1,52 m3. De estas piscinas, 12 se usarán para la preparación de encurtidos (las más cercanas a la planta de riles) y 32 para la preparación de aceituna. Los estanques contarán con dos llaves, una que dirigirá los líquidos calificados como RILes hacia la Planta de Tratamiento de Riles. La segunda llave dirigirá el agua con sal hacia los estanques de acumulación. Los estanques contarán con mangueras de agua y la conexión al sistema de aireación. Por su parte, la zona de Lavado corresponde a espacio de 2,6 m de ancho por 2,6 m de largo. Este lugar está destinado para realizar el lavado de bidones que: • Contenga aceituna y hayan sido sulfatados dentro de un bidón individual. • Contengan pepinillos y hayan sido preparados como Dill. • Se requiera lavar por suciedad. • Se requiera eliminar “conchos”.

Esta zona contará con una llave de agua y una salida de aireación. Dicho espacio estará conectado con la planta de tratamiento de RILes, la cual recogerá el 100% del residuo líquido. Ambas zonas descritas tendrán un mantenimiento higiénico y mecánico. Por el lado higiénico, estos deben ser barridos y lavados semanalmente para remover pequeños trozos de materia orgánica. Los sistemas de aireación y agua se realizará un mantenimiento mecánico cada 6 meses. Respecto de los operadores, el proceso de encurtido contará con dos operadores. A su vez el proceso de aceitunas contará con 3 operadores permanentes y 4 temporales que prestan ayuda para trabajos de envasado a granel. Dentro funciona 1 grúa horquilla la que se utiliza para hacer el movimiento de la materia prima y dirigirla a los estanques. El detalle de la planimetría de las áreas que componen la bodega de preparación se observa en la Figura 9 de la DIA.

b) Área Cámara de Frío y Despacho. La Cámara de mantención o Cámara de Frío es un espacio cerrado a temperatura controlada de 16 grados Celsius. Esta tiene como objetivo, mejorar las condiciones de almacenaje del producto terminado granel tanto de aceitunas como de encurtidos, para dotarla de una temperatura ambiente óptima, aislarla del contacto con personas, y mantenerla en un lugar donde no pueda existir contaminación de ningún tipo. Esta cámara tendrá un mantenimiento de limpieza diario y un mantenimiento mecánico del equipo de temperatura conforme a la recomendación del fabricante. El sector delantero, denominado zona de despacho, corresponde al área de manipulación del producto terminado para proceder a cargar en los camiones que realizan los traslados. Es un área libre donde se espera que transiten la grúa horquilla desde aquí hacia el patio exterior de carga. No tiene mantenimiento de ningún tipo.

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c) Área de Elaboración -Envasado Corresponde a un área de trabajo con personas que se dedican manualmente a picar coliflor y zanahoria. En este lugar trabajan 5 personas, usualmente mujeres. En esta zona existen canaletas que recogen los excesos de agua que podrían caer en el piso, para dirigirlos hacia la planta de tratamiento. Esta zona solo requiere limpieza diaria.

d) Área Administrativa Por último, el nuevo galpón contará con un área administrativa la cual a su vez tendrá una sala de ventas, dos baños y una oficina de despacho. Además, el nuevo galpón de preparación tendrá siete (7) zonas de ventilación, y dos (2) salidas de emergencia.

Para más detalles, ver numeral 1.4 de la DIA y Anexo 5 Fichas resumen de la Adenda complementario. Patio de Maniobras Zona de carga-descarga de 2.070 m2 para el almacenamiento temporal de bidones con productos importados sin procesar. La zona está ejecutada y pavimentada en hormigón H-30 afinado. Se ubica también en esta zona el cilindro de gas de 1800 L que abastece a las 4 grúas horquillas. La certificación de la instalación se incluye en Anexo 4 de la DIA.

Para más detalles, ver numeral 1.4 de la DIA. Bodega de Insumos Químicos A Corresponde a una instalación de 14,6 m2 del tipo modular equivalente a un contenedor de 20 pies, ubicada en el patio de maniobras a un costado de la PTR. La bodega tiene una capacidad máxima de 12 pallet de almacenamiento de insumos químicos, en donde se acopia ácido acético de acuerdo con las cantidades establecidas según normativa legal vigente. La bodega de insumos químicos corresponde a un contenedor elaborado en base a estructura de acero, construido con plancha de acero corten ondulado de 2,6 mm de espesor con tratamiento anticorrosivo y con piso de terciado marino de 30 mm de espesor con solución impermeable. Se presentan las Hojas de Seguridad de los insumos, en donde es importante destacar que de acuerdo con las características químicas estos no clasifican como sustancias peligrosas según NCh 382. Por lo tanto, sus envases (sacos y cajas) son manejados como Residuos No Peligrosos.

Para más detalles, ver numeral 1.4 de la DIA. Bodega de Insumos Químicos B La bodega de insumos es del tipo modular correspondiente a un contenedor de 20 pies (14,6 m2). Al igual que su homóloga (A), la bodega de insumos químicos (B) corresponde a un contenedor elaborado en base a estructura de acero, construido con plancha de acero corten ondulado de 2,6 mm de espesor con tratamiento anticorrosivo y con piso de terciado marino de 30 mm de espesor con solución impermeable. La bodega tiene una capacidad máxima de almacenamiento de 12 pallet en donde se acopia Soda Cáustica de acuerdo con las cantidades establecidas según normativa legal vigente.

Para más detalles, ver Tabla 6 y numeral 1.4 de la DIA y Anexo 5 Fichas resumen de la Adenda complementaria. Planta de tratamiento de Riles El Proyecto posee una Planta de Tratamiento de Riles (PTAR) que se desarrolla bajo procesos fisicoquímico y biológicos, diseñada para tratar un caudal promedio de 10 m3/día con una disposición final en base al D.S. N°609, marco regulatorio que establece la Norma de Emisión de Residuos Líquidos al Alcantarillado. Cabe destacar que no se incrementará la generación actual de RILes producto de la remodelación de la bodega de preparación de encurtidos y aceitunas. Actualmente la PTAR ocupa una superficie de 275 m2, cuya operación corresponde a un sistema Batch también conocido por lotes, cuyas unidades de tratamiento consideran los siguientes procesos:

En relación con el procedimiento de recolección de los residuos líquidos a tratar por esta planta corresponde al siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

  • El agua es recogida desde la sala de producción por dos canales paralelos.
  • Estos son recogidos en dos cámaras externas las cuales conducen el agua a los ecualizadores.
  • De los ecualizadores, se bombea el agua al tratamiento Físico – Químico realizado en los sedimentadores 1 – 2.
  • El agua es traspasada a los reactores biológicos, los cuales permanecen por 4 o 5 días.
  • El agua es enviada al alcantarillado una vez terminada.
  • Pretratamiento. La unidad de pretratamiento considera el acondicionamiento previo de los riles generados en la empresa, la cual está formada por: a) Ecualización y Homogenización. Esta unidad tiene como finalidad homogenizar los Riles que entran a la PTAR, para lo cual se dispone dos pozos de 17 m3 cada uno, interconectados entre si con tubería hidráulica de 63mm. b) Impulsión del Afluente. El Ril previamente homogenizado y neutralizado es bombeado por bombas centrífugas hasta la unidad conocida tolvas de sedimentación.

  • Estanques cónicos de sedimentación. Los estanques cónicos de sedimentación o clarificadores corresponden a dos unidades de 5.000 litros donde el Ril se separa en dos fracciones, una fase libre de flóculos y una fase sedimentable de lodos biológicos. El Ril generado en los procesos de elaboración de encurtidos y de extracción de amargo del fruto de la oliva, se trasladan desde los estanques de ecualización a las tolvas. El Ril presenta un pH entre 3 y 10, para lo cual se dispone de un sistema de control regulado por un sensor ORP el cual lleva una señal en mV a una bomba dosificadora de ácido, ajustada para dosificar ácido acético y una bomba dosificadora para aplicar soda cáustica. El objetivo es lograr un pH automático de 6 como promedio, independiente del PH inicial. Como medida de seguridad se mantiene una bomba y un sensor en stand-by de cada bomba. través de un sistema de dosificación por bombas neumáticas, se aplican las dosificaciones de coagulantes y floculantes en los estanques sedimentadores para lograr la separación de fases y decantar. La fase clarificada es conducida por un vertedero inferior hasta un estanque de desinfección, el cual se dispone en un recibidor.

  • Reactor biológico. Las aguas crudas son bombeadas desde los estanques de sedimentación a cuatro estanques de polietileno de 30 m3 con una capacidad útil de 25 m3, los que se encuentran como unidades independientes. El tiempo de retención hidráulica (TRH) que entregan los estanques, es de 120 horas para un caudal promedio de 10 m3/día. Los reactores biológicos poseen una parrilla de difusores de burbuja fina con una alta tasa de transferencia de aire, lo que permite mantener una concentración de oxígeno disuelto de 2.0 mg/litro, alimentados por una línea de PVC provenientes de un soplador bi-lobular de desplazamiento positivo. Desde los reactores el Ril ingresa al alcantarillado.

  • Características de la construcción La estructura del Galpón de la planta de tratamiento Riles es en base a perfiles tipo Tubest, al igual que la estructura de la techumbre de vigas metálicas tipo Tubest. Por su parte, el piso del galpón considera pavimento de hormigón con terminación de piso afinado a máquina con pulidora orbital en semi-fresco. Mientras que la techumbre se materializa por medio de planchas metálicas apoyadas sobre vigas y costaneras metálicas.

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Para más detalles, ver Tabla 6 y numeral 1.4 de la DIA, respuesta 1.12 de la Adenda, punto 1 de la Adenda complementaria y Anexo 5 Fichas resumen de la Adenda complementaria. 4.4.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Procesado de aceitunas Corresponde a la primera línea de producción, en la cual se llevan a cabo una serie etapas, desde la compra de materia prima hasta la comercialización. A continuación, se describe cada una de las etapas del proceso de aceitunas: a) Compra y recepción de materia prima El proceso de Aceitunas se inicia con la compra y recepción de materia prima, la cual corresponde a la variedad de aceitunas mencionadas anteriormente. El principal proveedor 28 de aceitunas corresponde a Perú, con el 95 % aproximadamente mientras que el 5 % restante proviene de empresas en la localidad de Chacabuco. Las aceitunas o materias primas llegan en camiones y dentro de bidones con salmuera clasificadas por calibre (tamaño) y variedad. Las cuales pasan por una inspección visual y separadas para ser derivadas a la bodega de almacenamiento.

b) Almacenamiento Corresponde a la etapa posterior de la recepción de materia prima. El establecimiento como agroindustria funciona en calidad de procesadora y envasadora de aceitunas de mesa y encurtidos y cuenta con Resolución Sanitaria Ex 015554 de fecha 4 de abril del año 2009, sub. Depto de los Alimentos Nº Solicitud 18532/09 en bodega instalada de “La Tiltilana” en la dirección indicada con uso actual bodega procesos. Esta etapa de almacenamiento va a depender de la demanda del producto, ya que, en proceso de alta demanda, las aceitunas pasan directo a la siguiente etapa de preparación.

c) Estanques de Preparación y Extracción del amargor En esta etapa se lleva a cabo la extracción del amargor del fruto. Las aceitunas pasan por una subetapa de aireación, la cual consiste en pasar las aceitunas por agua y aire por un periodo de un día. Luego, son vertidas en estanques con solución de hidróxido de sodio o soda.

d) Reposo Una vez realizado el proceso alcalino, se procede a la etapa de reposo la cual tiene una duración de 24 horas, para luego de este periodo proceder a lavar el fruto con agua, y pasar al proceso de envasado.

e) Envasado Una vez cumplida la etapa de reposo se procede al envasado de las aceitunas, las cuales pueden ser en bidones de 100 o 150 kg o bolsas de 1 o 5 kg. Para poder envasar el producto y pasar a comercializarlo se debe agregar un líquido conservante que contiene agua, sal, benzoato de sodio y sorbato de potasio, este líquido tiene un pH entre 4-5.

f) Comercialización Corresponde a la venta del producto, el cual puede ser en los locales comerciales ubicados en vegas populares.

g) Lavado de envases Se realiza un proceso de lavado de bidones y envases, los cuales, a través de agua potable, mediante una hidrolavadora, se limpian los envases para su reutilización. Los envases son utilizados para el mismo producto, de manera de evitar mezcla de productos.

Para más detalles, ver numeral 1.4.2 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Procesado de encurtidos El Proceso de encurtido se lleva a cabo mediante una serie de etapas con el fin de elaborar y comercializar. A continuación, se describe cada una de las etapas involucradas:

a) Compra y recepción de materia prima El proceso de encurtido se inicia con la compra y recepción de materia prima, la cual corresponde a las verduras y hortalizas que conforman el pickle (Pepinillo, coliflor, zanahoria y cebolla perla). Además, se adquiere Ají Oro como materia prima para su posterior procesamiento y comercialización. Tanto el pepinillo como la cebolla perla son productos importados desde India y Holanda, respectivamente, los cuales llegan listo para ser mezclados con las otras verduras que conforman el pickle. Cada uno de ellos son transportados vía marítima hasta el Puerto de San Antonio, desde donde son trasladados mediante camiones hasta la Planta ubicada en Til Til. Por otro lado, la zanahoria y coliflor son comprados en el mercado de Lo Valledor. Conforme lo anterior, la materia prima adquirida es almacenada en la bodega correspondiente.

b) Control de calidad y limpieza Corresponde a la segunda etapa del proceso de encurtido, el cual es aplicable a las zanahorias y coliflor que son adquiridos en el país. Cabe mencionar que el pepinillo y cebollita perla son productos importados que llegan envasados y no requieren de un control de calidad. Por lo antes señalado, tanto zanahoria como coliflor se deben someter a este proceso, que básicamente consta de una inspección visual y limpieza de las verduras y hortalizas obteniendo productos aceptables y defectuosos. En donde los productos defectuosos (menos del 1%) son apartados de las líneas de producción y revalorizados a través de un tercero quien los comercializa como subproducto.

c) Proceso de encurtido El proceso de encurtido corresponde a la elaboración del Pickle. En este proceso las verduras y hortalizas son depositadas y mezcladas en contenedores debidamente higienizados (cubas o bidones) de 150 Litros por un periodo de 60 días aproximadamente. Luego se añade un líquido cobertor o de acopio, el cual está compuesto por Agua, sal, ácido acético al 90%, benzoato de sodio, sorbato de potasio y metabisulfito de sodio. Una vez cumplido el plazo de almacenamiento y conservación se continua con el proceso de envasado.

d) Envasado Corresponde al proceso de almacenaje del producto terminado el cual corresponde a bolsas de diferentes tamaños bolsas plásticas de medio kilo o un kilo, bidones de 15 y 100 kilos.

e) Distribución La distribución corresponde a la comercialización del producto, el cual es vegas populares en Santiago. Cabe mencionar que el proceso productivo de encurtidos y aceitunas se encuentra autorizado por la autoridad sanitaria.

Para más detalles, ver numeral 1.4.2.2 de la DIA Anexo 5 Fichas resumen de la Adenda complementaria. Proceso de productos terminados Esta actividad consta de las siguientes etapas:

a) Compra e importación de Productos terminados La planta inicia este proceso con la compra e importación de productos terminados siendo estos principalmente: aceitunas en rodajas negras y verdes, y aceitunas rellenas con pimiento y rocoto. Estos productos provienen principalmente desde el extranjero (Perú). Cada uno de ellos son transportados vía marítima hasta el Puerto de San Antonio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

o vía terrestre desde Chacalluta, desde donde son trasladados mediante camiones hasta la Planta ubicada en Til Til. En el ítem 1.3.2 se presenta tabla con frecuencia semanal, mensual o anual de transporte según corresponda.

b) Recepción de Productos y almacenamiento Una vez que los productos llegan a la Planta, se procede a la recepción de estos. Para ello, los camiones ingresan hasta la zona de descarga ubicada al costado de la bodega de almacenamiento, desde donde se descargan de forma manual y/o mediante grúa horquilla para ser ordenados y almacenados en las bodegas y/o sitio correspondiente.

c) Comercialización Cabe mencionar que los productos terminados llegan en formato listo para su comercialización. En este sentido, desde la bodega de almacenamiento son entregados a los clientes en diferentes vegas populares. El titular presenta las cantidades anuales de productos importados y venta de productos en la Tabla 11 de la DIA.

Para más detalles, ver numeral 1.4.2.3 de la DIA. Transporte de productos Se transportan 7.500 kg/viaje de producto terminado a Lo Valledor para comercializarlos. El flujo asociado a esta actividad corresponde a 5vrh/semana y se transportan en 75 bidones garza/camión.

Ver numeral 1.4.3 de la DIA. Tratamiento de residuos líquidos Consiste en la etapa donde se tratan los residuos líquidos provenientes de la etapa del reposo del procesado de aceitunas, adicionalmente de procesos de lavado de las bodegas y envases. Este tratamiento corresponde a un sistema Batch también conocido por lotes, cuyas unidades de tratamiento consideran los siguientes procesos: • Pretratamiento. Ecualización, homogenización de los Riles, e impulsión del afluente. • Estanques de sedimentación. Se controla el PH del Ril para luego separarlo en dos fracciones, una fase libre de flóculos y una fase sedimentable de lodos biológicos, • Reactor biológico. Permite mantener una concentración de oxígeno disuelto de 2.0 mg/litro, • Descarga en punto de conexión de Aguas Andinas.

Cabe señalar que el RIL salino, proveniente de las salmueras de fermentación aceitunas, se utiliza como líquido de relleno en las mismas aceitunas y se deposita en estanques independientes, para ser diluidos y rebajados en sus concentraciones, con las aguas de lavados y evacuación paulatina a la Planta de Tratamiento de Riles que las recibe actualmente por ductos independientes.

Para más detalles, ver numeral 1.4.2.1. de la DIA. Mantenimiento preventivo Tanto las bodegas del proceso, como la planta de tratamiento requieren una mantención que se llevará a cabo de forma diaria, semestral, anual y de acuerdo con la recomendación del fabricante. En la tabla a continuación se desglosan según tipo: • Mantenimiento higiénico, en las áreas de estanque y lavado, área de cámara de frio y despacho de la Bodega de preparación. La frecuencia será diaria. • Mantenimiento mecánico: Se realizará mantención mecánica semestral en el área de estanque y lavado de la bodega de preparación, mientras que en el área de cámara de frio y despacho, de la misma bodega, esta mantención será de frecuencia según recomendaciones del fabricante de las maquinarias. • Mantenimiento general: El mantenimiento de las bodegas se realiza una vez al año y consiste en reparación de pisos o estanques de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

hormigón y pinturas de paredes o estructuras metálicas. La frecuencia será anual. • Mantenimiento planta de tratamiento de riles: Se realizará una mantención semestral, la cual considera la calibración y/o mantención del medidor de pH y bomba dosificadora de ácido débil. Para ello, en planta se mantiene en stock un medidor de pH y bomba de repuesto para reponer, mientras se envía a servicio técnico los equipos defectuosos. Además, se hace revisión del piping revisando válvulas y eventuales filtraciones. •

Para más detalles, ver numeral 1.6.5.1 de la DIA: 4.4.2. SUMINISTROS BÁSICOS Agua potable y alcantarillado El Proyecto cuenta con provisión de agua potable a través de la empresa sanitaria del sector, Aguas Andinas. El Titular presenta certificado de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas de Aguas Andinas, adjunto en Anexo 1.1 de la Adenda complementaria. La planta actualmente cuenta con los servicios higiénicos necesarios en cantidad y ubicación según lo establecidos en D.S. N° 594/2000 (MINSAL).

Vee puntos 1.6.6.1 y 1.6.6.3 de la DIA. Energía Al igual que en la fase de construcción del Proyecto, durante la fase d operación la energía eléctrica por utilizar corresponde a la misma que actualmente cuenta la planta, la cual es proporcionada por el sistema de distribución existente perteneciente a CGE Distribución. No se requiere un aumento en la potencia instalada la cual corresponde a 45 kVA. Además, el Proyecto cuenta actualmente con un sistema fotovoltaico conectado a la red de distribución con el fin de autogenerar energía. Esta planta fotovoltaica cuenta con un inversor Huawei SUN2000-20KTL de 20kW al cual se conectan 48 paneles fotovoltaicos. Se conectan 6 strings de 8 paneles cada uno.

Ver numeral 1.5.5.3 de la DIA, respuesta 1.18 de la Adenda complementaria y Anexo 5 Fichas resumen de la Adenda complementaria. Maquinaria y Equipos El Titular indica en los Anexo 3.1 y Anexo 3.3, ambos de la Adenda complementaria, que la maquinaria y equipo que se empleará durante la fase de operación del Proyecto corresponden a 4 sopladores y 1 grupo electrógeno de emergencia.

Combustible Se considera el almacenamiento de un estanque combustible de gas licuado de 1800 L dentro de la planta, el cual cuenta con el registro de instalación y certificación de la respectiva empresa distribuidora. Dicho estanque suministra combustible-gas a la grúa horquilla.

Ver numeral 1.6.6.4 de la DIA. Transporte Los trabajadores llegarán a las instalaciones por sus propios medios particulares y/o en transporte público. No se considera un servicio de transporte por parte del Titular. Además, se contempla el transporte de la materia prima, de insumos y de residuos.

Tabla 4.7.2.1: Transporte y viajes Tipo de transporte Tipo de vehículo N° viajes Rutas preferentes Materia prima de insumos de aceitunas Camión pesado 8 viajes/mes Ruta 5 – Arturo Prat – María de la Paz Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Materia Prima Encurtidos Camión pesado 4 viajes / mes Ruta 78 – Ruta 70 - Camino Lo Echevers – Ruta G-16 – Barros Luco – Miraflores – Manuel Montt – Camino Chicauma - camino a Tiltil – Arturo Prat - Emilio Ovalle Ote – María de La Paz Materia Prima Zanahoria Camión pesado 3 viajes / año (Autopista central – Ruta 5 - camino a polpaico -camino a Tiltil – Arturo Prat - Emilio Ovalle Ote – María de La Paz Materia Prima Coliflor Camión pesado 1 viaje/año Autopista central – Ruta 5 - camino a polpaico -camino a Tiltil – Arturo Prat - Emilio Ovalle Ote – María de La Paz Transporte Lodos Camión pesado 12 viajes/año Ruta G-16 – Arturo Prat – María de la Paz Insumos químicos Camión pesado 6 viajes/año La Montaña – Ruta 5 - camino a polpaico -camino a Tiltil – Arturo Prat - Emilio Ovalle Ote – María de La Paz Insumos sal Camión pesado 4 viajes /año Camino Santa Graciela – Santa Rosa de Santiago – Camino a Batuco - Ruta 5 - camino a polpaico -camino a Tiltil – Arturo Prat - Emilio Ovalle Ote – María de La Paz A Polpaico coactive Camión pesado 2 viajes/año (María de la Paz - Emilio Valle Ote – Arturo Prat - Camino a Til Til – Camino Polpaico Transporte Residuos KDM Camión pesado 4 viajes/mes María de La Paz – Arturo Prat – Ruta g-16 – Ruta 5 – Mina El Guindo Fuente: Tabla 7 de la Adenda. 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS El Proyecto considera una producción anual de los siguientes productos: • Aceitunas: 1.900 ton. • Pickle: 232 ton • Pepinillo granel: 97,3 ton. • Cebolla granel: 30 ton. • Pepinillo dirll: 15 ton. • ají oro: 28 ton.

De lo anterior, se obtiene una producción anual de 2.302 toneladas.

Ver punto 1.6.7 de la DIA. 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Titular indica en el punto 1.6.9 de la DIA, que el Proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables en esta fase. 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas La información respecto a emisiones se presenta en el Anexo 3.1. “Memoria de estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda complementaria.

Las fuentes y actividades asociadas a la Fase de Operación del Proyecto que son generadoras de emisiones atmosféricas corresponden a tránsito de vehículos por caminos pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto. Tránsito de camiones por caminos no pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto, tránsito de camiones por caminos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto y combustión de maquinaria, equipos y vehículos.

De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en los puntos 9 y 10 del Anexo 3.1. “Memoria de estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda complementaria., se señala que según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 del MMA, no se sobrepasarán los límites permisibles en la fase de operación, por tanto, no requiere compensar sus emisiones.

Mayores antecedentes en el Anexo 3.1. “Memoria de estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda complementaria.

La SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 242079 de fecha 08/05/2024, se pronuncia conforme.

Ruido La información respecto a emisiones se presenta en el Anexo 3.3. “Estudio de impacto acústico” de la Adenda Complementaria.

El titular identifica 5 receptores cuyas características se presentaron en la Tabla 4.6.4.3 del presente ICE.

Las fuentes de ruido predominantes existentes al interior de la nueva bodega serán 4 sopladores y se considerará de manera adicional, el funcionamiento de un grupo electrógeno de emergencia de 12 Kva.

Existe cumplimiento de los niveles de ruido máximos permitidos según el DS38/11 del MMA para los periodos diurno y nocturno en los 5 puntos receptores, al considerar la suma energética de los niveles de ruido obtenidos debido a la operación de las plantas de producción y de Riles, y los niveles de ruido proyectados de las actividades de operación de las nuevas instalaciones.

Para más detalles, ver Anexo 3.3. “Estudio de impacto acústico” de la Adenda complementaria.

La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1141 de fecha 07/05/2024, se pronuncia conforme.

Vibraciones La información respecto a vibraciones se presenta en el Anexo IV Estudio de Ruido y Vibraciones Actualizado de la Adenda Complementaria.

El Titular indica en el punto 1.6.9.3 de la DIA y en el punto 4.6.6 del citado Anexo que la maquinaria señalada para las nuevas instalaciones no generará niveles de vibración importantes que puedan afectar a los puntos receptores más cercanos.

Para más detalles, ver Anexo 3.3. “Estudio de impacto acústico” de la Adenda complementaria.

La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1141 de fecha 07/05/2024, se pronuncia conforme.

Olores El Titular presenta “Estudio de emisiones odoríficas” en Anexo 3.2 de la Adenda complementaria.

Los puntos receptores de interés considerados en el estudio se presentan en la siguiente tabla.

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Tabla 4.7.5.4.1: Puntos receptores de interés. ID Descripción Distancia al punto emisor (m) R1 Grupo de viviendas ubicadas en avenida María La Paz 393 100 R2 Vivienda ubicada en Costanera alcalde Manuel Vargas Leiva s/n 73 R3 Vivienda ubicada en calle Costanera Poniente 2. 38 R4 Vivienda ubicada en calle Costanera Poniente 2 (interior). 39 R5 Vivienda ubicada en calle Manuel Rodríguez 399. 60 Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 6 del Anexo 3.2 de la Adenda complementaria.

El área de influencia simulada para el proyecto fue evaluada asumiendo el peor escenario, a partir de la concentración odorante simulada para el proyecto. Se estima un área de influencia de 0,53 ha, la cual abarca el proyecto y la zona circundante a este. Dicha superficie alcanza, en sus límites, concentraciones de 0,50 uo/m3. Lo cual fue estimado en base a la normativa referencial utilizada.

El Titular utiliza como norma de referencia la norma holandesa, la cual establece límites máximos de inmisión para plantas de RILes, que fija como valor límite de 3,5 uo/m3 de concentración. El Titular presenta la concentración de olores modelado en los puntos de interés en el numeral 4.4.2 del Anexo 3.2 de la Adenda Complementaria. Se indica que, en los 5 puntos receptores evaluados, se acredita cumplimiento normativo de los límites establecidos por la Norma de referencia utilizad para al Proyecto. Así mismo, la modelación de olores en los puntos discretos sugiere concentraciones que van desde 0,1 a 1,03 uo/m3, siendo el receptor “R4” aquel que presenta el máximo valor de concentración con 1,03 uo/m3 respectivamente.

Cabe señalar que en el Anexo 3.6 de la Adenda complementaria, el Titular presenta el Plan de Gestión de Olores, como herramienta de gestión relacionados con emisiones de olores durante la fase de operación.

Mayores antecedentes en Anexo 3.2 “Estudio de emisiones odoríficas” de la Adenda complementaria y Anexo 2.6 Plan de Gestión de Olores (PGO) de la Adenda complementaria.

La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1141 de fecha 07/05/2024, se pronuncia conforme, indicando lo siguiente: (...) 1.3.1. Respecto a las observaciones realizadas a la Adenda por parte de esta SEREMI de Salud, cuyo interés es el impacto de Olores en la Población aledaña, el titular propone en la Adenda Complementaria, Tabla 31. Compromiso Ambiental Voluntario - Panel de Olor:

“El titular durante los 5 primeros años de operación del Proyecto, considerará la visita de un especialista en olor, el cual irá con el equipamiento e instrumentación necesaria para la realización de un monitoreo de olores, el cual será presentado a la SMA. Además, en caso de reclamos por parte de la comunidad, se tomarán medidas correctivas y en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

caso de que los reclamos persistan se realizará el monitoreo nuevamente. Por último, en caso de que no existan reclamos se realizará un último monitoreo al año 5 de operación”.

Respecto a lo propuesto, no se considera adecuado la visita de un especialista en olor, por lo que el titular deberá dar cumplimiento a la norma NCH 3386/2015 (Muestreo Estático para Olfatometría) y la Norma NCH 3190/2010 (Determinación de Concentración de Olores). Para las instalaciones existentes en áreas rurales o sitios industriales, la concentración de olor de inmisión en las zonas cercanas no debe exceder a 3,5 uo/m3 p98, valor indicado en 2.2, de la normativa internacional aplicable, presentado en el Estudio de Emisiones de Olores de la Adenda Complementaria”.

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Los residuos líquidos generados durante esta fase consistirán principalmente en residuos de tipo domiciliario, provenientes de los servicios higiénicos. En función de la mano de obra de la fase de operación del proyecto (23 personas) se estima una cantidad de aguas servidas de 2,76 m3/día, considerando una dotación de agua potable de 150 l/hab/día y un factor de recuperación de 0,8. Las aguas servidas se descargan en el sistema de alcantarillado concesionado por aguas andinas.

Para más detalles, ver numeral 1.5.10.5 de la DIA

Residuos Industriales Líquidos Los residuos líquidos industriales corresponden a las aguas utilizadas en el proceso productivo de la planta, las cuales serán tratadas en la planta de tratamiento de RILes. Se estima una generación máxima de 22 m3/día. Dichos residuos serán descargados al sistema de alcantarilla cumpliendo con la normativa respectiva, Decreto 601/04 Modifica decreto Nº 609, de 1998, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas De residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado.

Para más detalles, ver numeral 1.5.10.5 de la DIA. 4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios Restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes, para lo cual, se estima una generación promedio mensual de 552 kg. Cabe mencionar que estos serán almacenados en contenedores especialmente diseñados para ello, con tapa y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario. Estos serán retirados por el camión de recolección municipal, con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana, para ser dispuestos en sitio autorizado.

Para más detalles ver numeral 1.6.10 de la DIA y en Anexo 2.1 PAS 140 de la Adenda Complementaria.

Residuos industriales no peligrosos Se estima como residuos no peligrosos la generación de envases vacíos (cajas y sacos) derivados de los insumos utilizados durante la fase de operación. Conforme a la información entrega por el titular la generación de residuos se muestra a continuación, estimándose un máximo de 22,8 kg/mes. La disposición final de los mismos se efectuará por medio de la recolección municipal que los dispone en Sitio Autorizado por la autoridad.

Para más detalles ver numeral 1.6.10 de la DIA y Anexo 2.1 PAS 140 de la Adenda Complementaria. Lodos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Se generarán lodos provenientes del funcionamiento de la planta de tratamientos de riles. La cantidad máxima de lodos generados corresponde a 10 m3/mes. Los lodos se mantienen en la planta de tratamiento, específicamente en una unidad y/o cámara subterránea la cual posee una capacidad máxima de almacenamiento de 10 m3. La frecuencia de retiro es mensual mediante camión limpia fosas con destino final en sitio de disposición autorizado.

Cabe indicar que el titular se inscribirá en la plataforma SINADER Lodos, donde llevará el registro de cantidades, empresa transportista y destinatario final. Adicionalmente se llevará un registro de las facturas y comprobantes de manera física que complemente las declaraciones realizadas en la plataforma del RETC.

Mayores antecedentes en numeral 1.6.10 de la DIA, punto 1 de la Adenda y Anexo 2.1 PAS 140 de la Adenda complementaria. Residuos Peligrosos La generación de residuos peligrosos durante la fase de operación del Proyecto consistirá básicamente en recipientes de productos químicos. El retiro se realizará de acuerdo con los plazos establecidos en el D.S.148/2004 MINSAL, es decir, un plazo no superior a 6 meses y por empresa autorizada para ser llevados a un sitio de disposición final autorizado. Se estima una generación de 13,1 kg/mes de residuos peligrosos,

Para más detalles, ver punto 1.6.10 de la DIA, punto 3 de la Adenda y en Anexo 2.2 PAS 142 de la Adenda Complementaria. Sustancias Peligrosas Durante la fase de operación del Proyecto, se utilizarán sustancias peligrosas conforme a la clasificación descrita en la N.Ch. 382 Of. 2017, las cuales corresponden a ácido clorhídrico (1 ton máxima de almacenamiento), ácido acético (0,9 ton máxima de almacenamiento) y soda caustica perlada (2,3 ton máxima de almacenamiento).

Estas sustancias se almacenarán en una bodega, y se cumplirá con lo establecido en D.S. N° 43/2015 del MINSAL.

Para más detalles, ver 1.6.6.9 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de operación en capítulo 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE El Proyecto no contempla fase de cierre.

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Julio 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faenas Fecha estimada de término Enero 2025 Parte, obra o acción que establece el término Retiro de la instalación de faenas. 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Julio 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro de la instalación de faenas. Fecha estimada de término No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Parte, obra o acción que establece el término No aplica 4.6.3. FASE DE CIERRE Considerando que el Proyecto posee una vida útil indefinida en el tiempo, el Titular no contempla fase de cierre o abandono.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo 1 Aumento de las emisiones atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Demolición, excavación, compactación, nivelación, transferencia de material (carga y descarga), tránsito de vehículos por caminos no pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto, emisiones de combustión de maquinaria, equipos y vehículos y tránsito de camiones por caminos no pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto. Operación: Tránsito de vehículos por caminos pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto. Tránsito de camiones por caminos no pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto, tránsito de camiones por caminos pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto y combustión de maquinaria, equipos y vehículos. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Impacto ambiental no significativo 2 Aumento en los niveles de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Uso de maquinaria y al tránsito de vehículos. Operación: Funcionamiento de maquinaria y equipos. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Impacto ambiental no significativo 3 Generación de olores. Parte, obra o acción que lo genera Planta de Tratamiento de Riles. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico. Capítulo 6.1. “Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos”, Tabla 6.1. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300:

Emisiones atmosféricas: De acuerdo con los resultados obtenidos de la estimación de emisiones atmosféricas que se presenta en el Anexo 3.1 de la Adenda complementaria. Durante ambas fases, el principal aporte de material particulado corresponde a polvo resuspendido por tránsito de vehículos, mientras que el mayor aporte de generación de gases corresponde a la combustión vehicular.

De acuerdo con los resultados del inventario de emisiones que se presentan en el Anexo 3.1 de la Adenda complementaria, las emisiones tanto de material particulado (MP10 y MP2,5) así como las emisiones de NOx y SO2, se encuentran bajo los límites establecidos en el Art. 64 del D.S. 31/16 del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones atmosféricas en ninguna de las fases del Proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto contempla la ejecución de las siguientes medidas de control: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Contar con revisión técnica al día de todos los vehículos a utilizar durante la etapa de construcción del proyecto. •Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, en los lugares debidamente establecidos. •Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. •Se deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones. •Se estipulará tránsito de vehículos pesados fuera de horario peak. •Queda estrictamente prohibido la quema de materiales al interior de la obra. •Se establecerá un límite de velocidad de 20 km/h para el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados

Ruido: Considerando que el Proyecto consiste en una planta construida y operativa, se realizaron mediciones de ruido en los puntos receptores, en los periodos diurno y nocturno de la normativa, en plena actividad tanto de la Planta de Producción como de la Planta de Riles, y con todas las fuentes de ruido en operación. Durante la Fase de construcción, las principales emisiones de ruido corresponden al uso de maquinaria y al tránsito de vehículos; mientras que, en la fase de operación, las fuentes de ruido corresponden a 4 sopladores y el funcionamiento de un grupo electrógeno de emergencia de 12 Kva.

De acuerdo con los resultados que se presentan en el Anexo 3.3. “Estudio de impacto acústico” de la Adenda Complementaria, el proyecto cumple con los límites establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA, aplicando medidas de control solo en fase de construcción.

Como medida de control durante la fase de construcción, el titular instalará una pantalla acústica de 4 m de altura en el lado sur de las instalaciones de La Tiltilana cercano al deslinde con los puntos receptores 3, 4, y 5.

Mayores antecedentes en Anexo 3.3 “Estudio de impacto acústico” de la Adenda complementaria

Residuos Líquidos: Durante ambas fases, las aguas servidas provenientes de los baños existentes de la planta son descargadas al alcantarillado de la empresa sanitaria (Aguas Andinas). El Titular presenta certificado de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas de Aguas Andinas, adjunto en Anexo 1.1 de la adenda complementaria.

Se contempla el lavado de canoas de los camiones mixer, lo cual se realizará en la piscina para lavado de canoas, dispuesta en la instalación de faena del proyecto de la fase de construcción. En cuanto a la disposición final, se privilegiará la evaporación del agua para la posterior eliminación del cemento decantado como sólido residual inerte, enviando posteriormente los residuos sólidos a sitio autorizado.

El Proyecto contempla una planta de tratamiento de RILes, que contempla, principalmente, a etapas de pretratamiento, estanques de sedimentación, reactor biológico y descarga en punto de conexión. La calidad del efluente a descargar cumplirá con los límites establecidos en la Tabla 4 del D.S. N° 609/1998 del MOP.

Vibraciones: Para estimar y evaluar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, el Titular utiliza el algoritmo establecido por la FTA “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods”. Esta normativa indica niveles de vibración para diferentes tipos de maquinaria, los cuales fueron medidos a 25 pies de distancia (aproximadamente 7.5 metros). La evaluación del cumplimiento Criterio de molestia, construcción nuevas instalaciones., se presenta en las Tabla 118 del Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria. Al respecto, se indica dichos niveles de vibración estimados para la fase de construcción del Proyecto superan el receptores, los límites máximos establecidos en la normativa de referencia utilizada, por lo que en las actividades de construcción de las nuevas instalaciones se recomienda no utilizar las maquinarias a menos de 22 m de los puntos receptores donde se produce el incumplimiento de la normativa (puntos receptores 3, 4 y 5) en el caso de los camiones, a menos de 24 m en el caso de la retroexcavadora, y a menos de 40 m en el caso del rodillo compactador, como medidas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS control de vibraciones. Luego de la aplicación de las medidas de control, el Proyecto cumpliría con los límites establecidos en la Norma. Por otro lado, durante la fase de operación, el Titular indica en el punto 1.6.9.3 de la DIA y en el punto 4.6.6 del citado Anexo que la maquinaria señalada para las nuevas instalaciones no generará niveles de vibración importantes que puedan afectar a los puntos receptores más cercanos.

Olor: Durante la fase de operación del Proyecto se estiman emisiones odoríficas debido a la operación de la planta de tratamiento de riles del Proyecto. El área de influencia simulada para el proyecto fue evaluada asumiendo el peor escenario, a partir de la concentración odorante simulada para el proyecto. El Titular utiliza como norma de referencia la norma holandesa, la cual establece límites máximos de inmisión para plantas de RILes, que fija como valor límite de 3,5 uo/m3 de concentración.

El Titular presenta la concentración de olores modelado en los puntos de interés en el numeral 4.4.2 del Anexo 3.2 de la Adenda Complementaria en donde se declara que, en los 5 puntos receptores evaluados, se acredita cumplimiento normativo de los límites establecidos por la Norma de referencia utilizada para al Proyecto.

Cabe señalar que en el Anexo 2.6 de la Adenda complementaria, el Titular presenta el Plan de Gestión de Olores (PGO), como herramienta de gestión relacionados con emisiones de olores durante la fase de operación.

Residuos sólidos domiciliarios: Los residuos asimilables a domiciliarios en la fase de construcción y operación se almacenarán temporalmente en contenedores con tapa en el sector de acopio de este tipo de residuos por un tiempo máximo de 3 días. Su retiro, transporte y disposición final será realizado por el servicio municipal de la comuna de Til Til. (mayores antecedentes en el Anexo 2.1 PAS 140 de la Adenda Complementaria).

Residuos industriales no peligrosos: En cuanto a los residuos industriales no peligrosos, estos serán acopiados temporalmente en un Sector debidamente señalizado al interior de la IF, protegido con malla raschel. El retiro tendrá una frecuencia de 1 retiro /fase a recinto autorizado como disposición final.

El retiro para disposición final de los escombros en sitios autorizados será a medida de transcurre la fase, según capacidad de tolva (20m3). 2 retiros/mes aproximadamente. (mayores antecedentes en el Anexo 2.1 PAS 140 de la Adenda Complementaria).

Residuos peligrosos: Los residuos peligrosos generados durante fase de construcción y operación se almacenarán en la bodega de residuos peligrosos que cumplirá con lo establecido en el D.S. 148/03 del MINSAL. Para su retiro y disposición final, se contratará a una empresa especialmente calificada y autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto. (para más detalles, en el Anexo 2.2 PAS 142 de la Adenda complementaria).

En la fase de construcción y operación, todos los insumos con características de peligrosidad serán almacenados en un sector exclusivo dando cumplimiento al D.S. 43/2015, del MINSAL.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º letra d) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Mayores antecedentes en capítulo 6.1., Tabla 6.1. del ICE.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera impactos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300:

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5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad: Tal como se ha mencionado anteriormente. la planta de encurtidos y de aceitunas se encuentra actualmente construida y operativa, por lo que el predio del Proyecto se encuentra altamente intervenido, asfaltado e impermeabilizado. Lo anterior implica que el Proyecto no generará pérdida de suelo, así como tampoco de su capacidad para sustentar biodiversidad, toda vez que su condición basal no sustenta biodiversidad.

El Proyecto considera medidas e instalaciones apropiadas para el manejo adecuado de los residuos. Lo anterior, puede ser revisado en los Anexos 2.1 PAS 140 y 2.2 PAS 142, ambos de la Adenda Complementaria.

En virtud de lo anterior, no se prevé que el Proyecto produzca, en ninguna de sus fases, efectos adversos sobre esta componente, en particular pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Flora: El titular señala que el Proyecto no considera la intervención alguna sobre vegetación, flora o fauna silvestre en estado de conservación. El sector de emplazamiento corresponde a un sector con una alta intervención antrópica previa, donde no se observan especies en estado de conservación.

Fauna: Sobre la componente Fauna (Anexo 3.4 “Informe Caracterización de Fauna Vertebrada Silvestre” de la Adenda complementaria), el Titular define como área de influencia todo el predio en estudio, en un buffer aproximado de 80 metros de acuerdo con los potenciales hábitats registrados en las campañas de terreno, considerando tanto los sectores a intervenir como aquellos que no serán intervenidos, sumando un área de influencia de 8,65 ha. El titular realizó campañas de terreno el día 06 de febrero de 2024 (verano) y siguiendo los criterios contenidos en el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: criterios técnicos para campañas de terreno de fauna terrestre y validación de datos” (SEA,2022).

Según los resultados presentados por el Titular en el punto 5 del Anexo 3.4 de la Adenda complementaria, se indica que en el área de influencia se registró una riqueza de 21 especies correspondientes a 109 individuos. La Clase taxonómica que presentó mayor riqueza de especies y abundancia de individuos, fueron las aves, luego mamíferos (introducidos) y por último 1 representante de reptiles. A pesar de los esfuerzos de muestreo para anfibios, no se registró presencia ni ambientes idóneos para su establecimiento. Se registró 1 especie sensible que presenta categoría de conservación según el Reglamento de Clasificación de las Especies (RCE 18° proceso), correspondiente al reptil Liolaemus lemniscatus (n=1) catalogada en LC (Preocupación Menor) según el Decreto DS 19/2012 MMA. Este registro fue aislado y presenciado fuera del área del proyecto, en el área de influencia, lejano al sitio de intervención al proyecto. El registro de Lagartija lemniscata corresponde a una lagartija juvenil la cual proviene de los ambientes silvestres contiguos al área de estudio. El titular señala que en el caso del reptil Liolaemus lemniscatus (n=1), el cual es una especie en categoría de conservación y considerado de baja movilidad, no es correspondiente la aplicabilidad de la medida de perturbación controlada ni de rescate y relocalización (Según los Criterios técnicos para la aplicación de una perturbación controlada, expuestos por el SEIA el año 2022) ya que el registro proviene lejano al área de intervención del proyecto y no se registró una población de esta especie dentro del área de influencia del proyecto.

Finalmente, el Titular indica que conforme al levantamiento de información descriptiva y analítica realizado para el componente biótico fauna silvestre en el área de estudio, se infiere que el área de intervención del proyecto “Actualización Planta Comercializadora de Encurtidos y Aceitunas La Tiltilana" el estudio “no presenta elementos relevantes para la fauna, por ello, no se producirían efectos adversos significativos para este componente ambiental” en relación con lo estipulado en la normativa vigente para la evaluación ambiental.

Suelo: La planta de encurtidos y de aceitunas se encuentra actualmente construida y operativa, por lo que el predio del Proyecto se encuentra altamente intervenido, asfaltado e impermeabilizado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Lo anterior implica que el Proyecto no generará pérdida de suelo, así como tampoco de su capacidad para sustentar biodiversidad, toda vez que su condición basal no sustenta biodiversidad. Cabe señalar que el Titular considera medidas e instalaciones apropiadas para el manejo adecuado de los residuos. Lo anterior, puede ser revisado en los Anexos 2.1 PAS 140 y 2.2 PAS 142, ambos de la Adenda Complementaria.

Agua: En el Anexo 1.1 de la Adenda complementaria presenta “Certificado de instalaciones de agua potable y alcantarillado de aguas servidas” que acreditaría la factibilidad para conexión y descarga de aguas tratadas provenientes de la Planta de Riles del Proyecto. Asimismo, adjunta “Informe de ensayo” con los resultados del muestreo continúo realizado en febrero de 2024 y posterior análisis de la muestra compuesta de aguas residuales, tendiendo en cuenta lo estipulado en Tabla 4 del D.S. N° 609/1998 del MOP. Por otra parte, mediante oficio ORD: N° 144 de fecha 06 de mayo de 2024, la Superintendencia de Servicios Sanitarios se pronuncia a la Adenda complementaria con observaciones indicando lo siguiente: “En relación a la evaluación de cumplimiento de la norma de emisión DS MOP N° 609/1998, de los efluentes del recinto, la Superintendencia de Servicios Sanitarios cuenta con la información remitida por la empresa Aguas Andinas, cuyo colector de alcantarillado recibe y traslada los residuos líquidos, que arroja incumplimiento a los límites establecidos en dicho cuerpo normativo, en muestreo y análisis realizados con fecha 13 de septiembre de 2023, que señala valores muy por sobre los límites normados. Por lo tanto, el titular deberá presentar los medios de prueba que señalen que los efluentes del establecimiento darán cumplimiento a la norma de emisión DS MOP N° 609/1998, debido a que en la actualidad ello no está ocurriendo.” De acuerdo anterior y revisados los antecedentes es posible concluir que no existe afectación a cuerpos de agua, dado que el titular acredita que cuenta con las condiciones técnicas y factibilidades necesarias para realizar la descarga al alcantarillado. El suministro de agua potable, en ambas fases del proyecto, será desde la red de la empresa sanitaria Aguas Andinas. El Titular presenta certificado de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas de Aguas Andinas, adjunto en Anexo 1.1 de la adenda complementaria. Así mismo indica que no realizará extracción de agua. Los residuos líquidos se descargarán a la red pública de alcantarillado y serán manejados de acuerdo a la normativa vigente.

Aire: De acuerdo con los resultados obtenidos de la estimación de emisiones atmosféricas que se presenta en el Anexo 3.1 de la Adenda complementaria, el Proyecto cumple con los límites permisibles establecidos en el D.S. N° 31/2016 del MMA, por lo que no debe compensar emisiones.

En base al análisis presentado, el Titular declara que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el suelo, agua o aire.

La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos: En el área de influencia del Proyecto no existen normas secundarias de calidad ambiental vigentes para el caso en análisis, no siendo aplicable este criterio al presente Proyecto.

El nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación: El Titular señala en Anexo 3.3 “Estudio de impacto acústico” que según lo dispuesto en el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa.” (SEA, 2022), la construcción y operación de las nuevas instalaciones de La Tiltilana no genera impactos significativos sobre el componente fauna silvestre ya que no se describen hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación en donde se concentre fauna nativa que pueda verse afectada, como tampoco se describen especies en categorías de conservación que sean sensibles a los cambios ambientales que pueda generar el Proyecto. Esto tomando como referencia la información respecto a flora, vegetación y fauna, dado que las obras se desarrollarán en un sector intervenido por instalaciones existentes desde el año 1976, donde no es posible afectar alguno de estos componentes, debido a la inexistencia de estos. En base a lo anterior y según la guía antes mencionada, es que no existen hábitats de relevancia para fauna nativa en el área de influencia y por tanto no se generan impactos, tal como se ilustra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE en la figura 101del Anexo 3.3 de la Adenda complementaria correspondiente a un extracto del mapa conceptual del “esquema para la evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”.

El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables: Sustancias peligrosas: Durante la fase de construcción y operación se considera el uso de algunos insumos con características de peligrosidad. todos estos insumos serán almacenados en un sector exclusivo dando cumplimiento al D.S 43/15, del MINSAL. Residuos sólidos: Los residuos asimilables a domiciliarios en la fase de construcción y operación se almacenarán temporalmente en contenedores con tapa en el sector de acopio de este tipo de residuos. Su retiro tendrá una frecuencia de 2 a 3 veces por semana y será a través del camión municipal a un sitio autorizado como disposición final (mayores antecedentes en el Anexo 2.1 PAS 140 de la Adenda Complementaria).

En cuanto a los residuos industriales no peligrosos, serán dispuestos en el sector de almacenamiento temporal de Residuos No Peligrosos. El retiro para disposición final en sitios autorizados será de acuerdo a la tasa de generación, evitando siempre que se alcance la capacidad máxima del contenedor y sitio de acumulación, considerando para tales efectos, (mayores antecedentes en el Anexo 2.1 PAS 140 actualizado de la Adenda Complementaria).

Los residuos peligrosos se almacenarán en la bodega de residuos peligrosos que cumplirá con lo establecido en el D.S. 148/03 del MINSAL. Dicha bodega posee 2,5 m2 con capacidad para 4 tambores de 200 L, la cual tiene una estructura de acero con resistencia al fuego RF90 y ventilación natural. El almacenamiento de residuos sólidos peligrosos se realizará en tambores metálicos y/o de polietileno, evitando las posibles emisiones de material particulado, de olores y de efluentes líquidos. A su vez, la bodega de residuos peligrosos contará con cierre perimetral sólido (planchas metálicas), para evitar efectos de lluvia o radiación solar. El retiro de los RESPEL cuyo retiro será luego de cada mantención por una empresa contratista autorizada de las mantenciones y serán dispuestas en un sitio debidamente autorizado. El almacenamiento en la bodega no superará los 6 meses (para más detalles, en el Anexo 2.2 PAS 142 de la Adenda Complementaria).

Por lo anterior, el Titular concluye que no se generarán impactos sobre recursos naturales debido a la manipulación de las sustancias utilizadas y residuos generados por el Proyecto.

El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra: Las obras del proyecto no contemplan la intervención y/o explotación de recursos hídricos. Además, cabe señalar que toda el agua a utilizar por el Proyecto será suministrada de la red pública de agua potable existente, es decir, toda el agua utilizada para los servicios higiénicos, consumo y actividades proviene de la red pública de agua potable. Adicionalmente, se indica que todos los sectores que manejen sustancias químicas, que puedan infiltrarse, serán manejados sobre suelo pavimentado, impermeable y con las adecuadas medidas de contención, según la normativa vigente, con la finalidad de evitar infiltraciones y posibles daños hacia las napas subterráneas. En relación con la descarga de los riles generados a partir de los procesos productivos del Proyecto durante la fase de operación, estas serán descargados al alcantarillado publico existente (Aguas Andinas) y cumplirá con los límites de emisión establecido en la Tabla 4 del D.S. N° 609/1998 del MOP. El proyecto se encuentra colindante con el Estero Tiltil. En la zona noroeste de la cuenca, donde se encuentra el AI del proyecto, se ubica el Estero Til Til seco de forma permanente, el cual se alimenta de la activación por la infiltración de precipitaciones en las quebradas aledañas pertenecientes a la cordillera de la costa. Cabe señalar, que el proyecto no tiene relación con el estero toda vez que la ubicación de las partes y obras, así como la realización de sus actividades serán dentro de los límites del predio del Proyecto.

A través de la recopilación de datos de los diagnósticos del acuífero e información oficial hidrometeorológica que entrega la DGA mediante los reportes de niveles de pozos, da cuenta de la tendencia a la baja de los niveles freáticos en la última década en la zona de Til Til, presentando variaciones constantes de hasta 20 m al nivel de la napa, definiendo un nivel del acuífero Chacabuco entre los 20 y 35 m de profundidad. Por lo que a esta profundidad se pude descartar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE que existiera intervención o algún grado de afectación a la calidad del agua del acuífero por las partes y obras del proyecto, dado que la planta de procesos La Tiltilana no requiere realizar perforaciones ni excavaciones en las obras para la actualización de la planta de procesos.

Adicionalmente, el Titular declara que no existen cauces naturales que deban ser intervenidos en ninguna de las fases del proyecto. Tampoco existen cauces artificiales que deban ser intervenidos.

Cabe señalar, además, que: g.1) El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2) El Proyecto no contempla la intervención, explotación, modificación o alteración de ningún cuerpo o curso de agua en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3) El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4) El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5) El Proyecto no se ubican cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo del proyecto

Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional: El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

En virtud de lo anterior, se concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Mayores antecedentes en capítulo 6.2., Tabla 6.2. del ICE.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción de la libre circulación. Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de vehículos. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.3. “Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, Tabla 6.3. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en la letra c) del artículo 11° de la Ley 19.300:

Según Anexo 2.4 “Caracterización Medio Humano” de la DIA, el área de influencia del medio humano considera como criterios de inclusión a los asentamientos humanos más próximos al Proyecto, a las rutas que serán utilizadas por el transporte asociado a este, y, por último, a los territorios cercanos a las partes, obras y acciones del Proyecto donde grupos humanos realizan actividades económicas, culturales y/o sociales: - Jaime Labarca - Camino a la Aguada - Callejón 3.

La representación del AI del proyecto para el medio humano se presenta en el archivo kmz adjunto en el Anexo 2.5 de la Adenda.

Según señala el titular en el Capítulo 2 de la DIA, así como en el Anexo 2.4 “Caracterización Medio Humano” de la DIA, el Proyecto no generará el reasentamiento de comunidades humanas.

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5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS • El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural: Según indica el Titular, los habitantes del área de influencia del Proyecto no se verían restringidos en ningún aspecto considerado en el literal a) del artículo 7 del D.S. Nº40/2012, del MMA, debido a que el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron (durante las visitas a terreno efectuadas por el Titular) recursos naturales al interior de la zona del proyecto que sean sustento económico para grupos humanos ajenos al dueño del predio.

Así mismo, el Titular declara en el Anexo 2.4 de la DIA, que a partir de los datos obtenidos en términos de rubro económico para la comuna de Til Til los principales para tener en cuenta, y donde las comparaciones con el total nacional y regional tienen más relevancia, son comercio al por mayor y menor, transportes, agricultura, y las actividades relativas a los servicios.

Tal como se ha mencionado anteriormente, la planta de encurtido y aceitunas ya se encuentra construida y operativa hace unos 50 años, por lo que en el predio se ha desarrollado históricamente una activada comercializadora de carácter privado, en un predio privado, en un área altamente intervenida sin proveer de acceso a recursos naturales a los grupos humanos del sector del Área de influencia.

En virtud de lo anterior, y a partir de los antecedentes presentados en Anexo 2.4 de la DIA, el Titular declara que es posible descartar cualquier afectación al acceso o utilización de los recursos naturales, tanto para sustento económico del grupo, como para cualquier tipo de uso tradicional.

• Con relación a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento: En cuanto a lo levantado en terreno por el Titular y lo indicado en la DIA, en Adenda y Adenda complementaria, el proyecto contempla un acceso al predio el cual es compartido tanto por vehículos como por peatones. Es relevante considerar que la mayoría de los trabajadores son vecinos cercanos al Proyecto, por lo que su manera de movilizarse es a pie. Este modo es facilitado por las aceras y veredas que se encuentran en buen estado en las afueras del Proyecto, cumpliendo el rol de ruta de acceso a este. Además, desde la ruta de Av. de la Paz, es importante indicar que no se observa un gran flujo vehicular, menos aún de manera constante, por lo que lo vuelve un lugar seguro, dónde la velocidad es bajo los 50 km/h.

El Titular presenta un análisis del aporte vehicular del Proyecto a las principales rutas del proyecto, considerando los datos suministrados por el CENSO vial (2021), en la respuesta 4.17 de la Adenda complementaria. Los flujos vehiculares asociados a las fases de construcción y operación del Proyecto en la Tabla 37 y Tabla 38 respectivamente, de la Adenda complementaria. Para el análisis del flujo vehicular se tomaron en consideración 2 puntos de muestreo: Punto de muestreo 1 Ruta G-10-F (Tabla 39 y Tabla 40 de la Adenda complementaria) y Punto de muestreo 2 G-16 (en Tabla 41y Tabla 42 de la Adenda complementaria).

Cabe mencionar que para el cálculo de la situación basal se consideraron vehículos tipo: auto, camionetas, camiones de 2 ejes, camiones de más de 2 ejes, semi remolque, remolque y locomoción colectiva. El proyecto no contempla en ninguna de sus fases bicicletas ni peatones a la carga de tránsito. Aporte al tránsito basal en fase de Construcción del proyecto: Los vehículos que aportan mayor flujo son los Camiones Mixer con 0,12 viajes diarios. El total de viajes diarios aportan al flujo vehicular basal el promedio de 0,218 vehículos, lo que representa para el flujo diario un incremento del 0,007% desde el punto 1 de muestreo y de un 0,004% desde el punto 2. Aporte al tránsito basal en fase de operación del Proyecto: Los vehículos que aportan mayor flujo son los Camiones Pesados utilizados para transportar materia prima de insumos y aceitunas con 0,36 viajes diarios. El total de viajes diarios aportan al flujo vehicular basal el promedio de 0,847 vehículos, lo que representa para el flujo diario un incremento del 0,028% desde el punto 1 de muestreo y de un 0,015% desde el punto 2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Dicho lo anterior y considerando que el Proyecto aporta muy por debajo del 1% al flujo vehicular basal, no existe una afectación a los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos, considerando que además el Titular señala que la mayoría de los trabajadores se moviliza a pie y son vecinos del lugar.

• En relación al acceso y calidad de equipamiento de servicios o infraestructura básica orientada a prestar servicios sociales y/o comunitarios a los habitantes del área de influencia del Proyecto: Según la información proporcionada por el Titular en el Anexo 2.4 “Caracterización Medio Humano” de la DIA; en el área de influencia del Proyecto es posible encontrar establecimientos educacionales y de salud e infraestructura comunitaria (como sedes vecinales, canchas deportivas y estadio). Es importante señalar que, según se observa en el Estudio de emisiones odoríficas en Anexo 3.2 de la Adenda complementaria, no se ubican establecimientos educacionales dentro del Área de influencia de olores. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular indica en el punto 4.4.2 del Anexo 3.2 de la Adenda complementaria, que la modelación de olores en los receptores sugiere concentraciones que van desde 0,1 a 1,03 uo/m3, siendo el receptor “R4” aquel que presenta el máximo valor de concentración con 1,03 uo/m3 respectivamente. Es necesario indicar que, se utilizó la norma holandesa, la cual establece límites máximos de inmisión para plantas de RILes, que fija como valor límite de 3,5 uo/m3 de concentración. A través de esto, se concluye que, los receptores analizados, ninguno de estos se expondría a un valor que supere los límites establecidos en la norma de referencia utilizada.

Al respecto, el Titular descarta la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica. Lo anterior se justifica principalmente ya que por las características del Proyecto (agroindustria con planta de tratamiento de riles operativa), no se atraerá a nueva población que haga uso de ellas, si no que se contempla mano de obra para ambas fases, que irán a cumplir con la jornada laboral dentro de los límites del proyecto.

Así mismo, se indica que:

los servicios higiénicos y de agua potable a utilizar por los trabajadores asociados al Proyecto corresponden a los existente en la planta, tanto para construcción como operación. - no se realizarán actividades y/o intervenciones adicionales a las declaradas susceptibles de afectar a la población circundante, toda vez que el área del Proyecto corresponde a un predio privado en uso en la actualidad. - el Titular incorpora como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) un “Plan de comunicación” con el objetivo de comunicar e informar a los vecinos del sector sobre las actividades a desarrollar durante la fase construcción y operación del Proyecto, además de canalizar consultas y/o reclamos.

• Con relación a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo: Según el levantamiento de información primaria realizado y presentado por el Titular en Anexo 2.4 Caracterización Medio Humano de la DIA, se indica que, en cuanto al área de influencia del proyecto, es correcto señalar, en primer lugar, que no existen actividades o manifestaciones culturales dentro del predio donde se pretende instalar el proyecto. A su vez, en la comuna existen distintos espacios culturales o de atracción, los cuales se localizan fuera del área de influencia (como por ejemplo el monumento Manuel Rodríguez).

A partir del conjunto de infraestructura o espacios relevantes en términos de asociatividad, sistemas de vidas y comunitaria, es posible indicar que el proyecto no afecta ni dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

En base a las entrevistas semiestructuradas y en la percepción de los diferentes dirigentes sociales de las juntas de vecinos del territorio, en el área de influencia del proyecto, no existe un lugar físico de importancia cultural o significación ritual para familias y personas de ascendencia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS mapuche. Tampoco se realizan actividades relacionadas a las tradiciones culturales de algún pueblo originario.

En la comuna de Til Til, existen actividades que son parte de la manifestación de la cultura local. Se trata de fiestas costumbristas masivas, que tiene por objetivo rescatar la identidad y al mismo tiempo servir de un espacio de recreación y esparcimiento, dentro de las fiestas costumbristas que destacan se encuentran las siguientes: ● Festival de La Tuna: Tiene como objetivo celebrar el aniversario de la comuna, coincidiendo con la finalización de la cosecha de Tuna. Se realizan distintas actividades recreativas, como, por ejemplo, una competencia de voz. ● Fiesta de la Chilenidad: Realizada durante el periodo de fiestas patrias, promueve el rescate de costumbres y tradiciones nacional. ● Expo Til Til: Exposición que reúne a diversos emprendedores de la comuna, siendo un punto de encuentro para turistas y expositores. ● Ceremonia de Conmemoración de la muerte del Prócer de la Patria Manuel Rodríguez Erdoiza: Conmemoración en memoria de Manuel Rodríguez, rescatando la vida de este personaje como parte fundamental de la identidad de Til Til. La principal festividad religiosa comunal es la realización de la Fiesta de Cuasimodo, fecha en la cual se reúnen habitantes de la comuna para realizar una peregrinación, un desayuno y visitas a distintos vecinos. De acuerdo con los datos expuestos en respuesta 4.30 de la Adenda, todas las celebraciones y Prácticas culturales, festividades y sitios de significación cultural se desarrollan en días feriados y en zonas lejanas al área de proyecto, así como también están localizadas fuera del área de influencia de los componentes Ruido, emisiones atmosféricas y odoríficas. En relación a los flujos viales, estos se desarrollarán en días laborales de lunes a viernes por rutas que permiten el tránsito de vehículos asociados al proyecto.

Finalmente, el Titular establece en el punto 5 de la Caracterización medio Humano” en Anexo 2.4 de la DIA, que de acuerdo con la información descrita en la Dimensión Antropológica del citado Anexo, el Titular señala que es posible establecer que no existirá relación entre las asociaciones indígenas de la comuna y el Proyecto, esto debido a que no existen actividades tradicionales ni manifestaciones culturales en el área de influencia y/o área de Proyecto, destacando que sólo la asociación indígena “Unión de Raíces Indígenas” realiza manifestaciones culturales en Tiltil, mientras que todas las otras asociaciones de las que existe registro se desenvuelven en las localidades de Huertos Familiares y Polpaico.

De acuerdo a lo anterior, el Titular declara que el Proyecto no dificulta o impide el ejercicio de manifestaciones tradicionales, culturales o de intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los habitantes del sector.

• Sobre los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas: Según declara el Titular en el numeral el numeral 2.5 de la DIA, de acuerdo con los registros proporcionados por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), asimismo como la información facilitada por los propios habitantes de la localidad, en el área de influencia del proyecto no se encuentran Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), y no existen Asociaciones o Comunidades Indígenas en el sector. Se indica en Anexo 2.4 de la DIA, que a nivel comunal, y mediante el registro de CONADI, se puede establecer la existencia de dos asociaciones indígenas vigentes, correspondientes a “Unión de Raíces Indígenas” y “Willka Mapu”, mientras que en el registro de organizaciones comunitarias de la Municipalidad de Tiltil se registra la existencia de la asociación indígena Mapu Rewe y Kula Winkül, cabe mencionar que estas dos asociaciones no están en el registro oficial de CONADI, a pesar de esto se realizan entrevistas con miembros. Estas asociaciones no se relacionarán con el Proyecto, ya que estas realizan sus actividades dentro de sus propios territorios mientras que las actividades del proyecto se harán dentro de los límites del predio de este.

En virtud de lo anterior, se concluye que el proyecto no generará no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Mayores antecedentes en capítulo 6.3, Tabla 6.3 del ICE.

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5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en la letra d) del artículo 11° de la Ley 19.300:

El Titular indica en el numeral 2.5 de la DIA que, de acuerdo con los registros proporcionados por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), asimismo como la información facilitada por los propios habitantes de la localidad, en el área de influencia del proyecto no se encuentran Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), y no existen Asociaciones o Comunidades Indígenas en el sector.

Asimismo, se indica en el informe “Caracterización Medio Humano” en Anexo 2.4 de la DIA, el Titular indica que en base a las entrevistas semiestructuradas y en la percepción de los diferentes dirigentes sociales de las juntas de vecinos del territorio, en el área de influencia del proyecto, no existe un lugar físico de importancia cultural o significación ritual para familias y personas de ascendencia mapuche. Tampoco se realizan actividades relacionadas a las tradiciones culturales de algún pueblo originario. No se encontraron antecedentes de compra de tierras indígenas art. 20a y art. 20b, tampoco en expedientes históricos del registro de CONADI.

Además, señala que el 10% de la población comunal señala sentirse perteneciente a algún pueblo originario.

Sin perjuicio de lo anterior y para mayor abundamiento, se indica que a nivel comunal, y mediante el registro de CONADI, se puede establecer la existencia de dos asociaciones indígenas vigentes, correspondientes a “Unión de Raíces Indígenas” y “Willka Mapu”, mientras que en el registro de organizaciones comunitarias de la Municipalidad de Tiltil se registra la existencia de la asociación indígena Mapu Rewe y Kula Winkül, cabe mencionar que estas dos asociaciones no están en el registro oficial de CONADI, a pesar de esto se realizan entrevistas con miembros. De las tres asociaciones nombradas solo Unión de Raíces Indígenas cuenta con miembros que residen en el sector urbano de la comuna de Tiltil, mientras que Kula Rewe, Mapu Rewe y Willka Mapu, cuentan con miembros que residen en los sectores de Polpaico y Huertos Familiares. De acuerdo con la información proporcionada en las entrevistas se establece que cada asociación desarrolla actividades en sus respectivos territorios, es así como Kula Rewe y Mapu Rewe trabajan de forma conjunta en el sector de Polpaico, mientras que Willka Mapu se desenvuelve principalmente en Huertos Familiares, en tanto que Unión de Raíces Indígenas realiza actividades en Tiltil.

En virtud de lo señalado, el Titular declara que se descarta la susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan, puesto que tanto en el predio del proyecto, así como en el área de influencia de este, no es posible encontrar la presencia de población protegida.

Revisada el inventario de humedales del Ministerio del Medio Ambiente, el Proyecto se ubicaría cercano al humedal “Sistema de Ríos Maipo- Mapocho, esteros Colina- Angostura- Puangue y Tributarios”, sin embargo, según indica el Titular en respuesta 1.4 y 4.33 de la Adenda el Proyecto no se relacionaría con el mencionado humedal, ya que la planta se encuentra operativa, realiza sus actividades dentro del precio del Proyecto y descarga sus residuos líquidos a la red de alcantarillado.

La zona donde se desarrolla el Proyecto no provee de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

En el área de emplazamiento del proyecto no se encuentran poblaciones, recursos y áreas protegidas, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Cabe reiterar que el predio se encuentra intervenido desde hace 50 años aproximadamente debido la instalación de una actividad industrial catalogada como inofensiva.

Por lo tanto, del análisis efectuado al Artículo 8° del RSEIA, el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones protegidas, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles. Mayores antecedentes en capítulo 6.4, Tabla 6.4 del ICE.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo El Proyecto se emplaza en un sector en que no existe valor paisajístico ni turístico. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en la letra e) del artículo 11° de la Ley 19.300:

La zona en la cual se emplazará el Proyecto no tiene valor paisajístico, y no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única y representativa. El paisaje que presenta el sector del Proyecto corresponde a uno de carácter urbano, urbano- industrial, en donde la planta opera hace unos 50 años aproximadamente, por lo que el Titular señala que la Planta Comercializadora de Encurtidos y Aceitunas La Tiltilana, forma parte del paisajismo y turismo del sector.

Respecto a la intervención de zonas de interés turístico, el Titular señala en respuesta 4.31 de la Adenda que en la Región Metropolitana de Santiago no existen Zonas de interés turístico declaradas bajo la Ley N°20.423 del MINECON. También señala que el proyecto no se localiza dentro de ningún destino turístico. En relación con las Áreas Turísticas Prioritarias (ATP), en la Región Metropolitana se identifican 7. El Proyecto se ubicaría en el ATP “Caleu – El Roble”. En relación con los atractivos turísticos comunales, el Titular presenta la Tabla 45 de la Adenda, en donde establece la jerarquía de los atractivos turísticos en la comuna de Tiltil. En ella se identifica 7 atractivos de jerarquía local (Monumento a Manuel Rodriguez en Tiltil), Regional (Caleu, Cerro El Roble (SN), Festival de la Tuna y la Aceituna) y Nacional (Iglesia de Tiltil (de la Merced) (MH), Casa Patronal Ex Hacienda Polpaico (MH)).

El titular indica en respuesta 4.31 de la Adenda que, a partir de los resultados de valor paisajístico, cultural y patrimonial, y en línea con el planteamiento de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Turístico en el SEIA (2017), a continuación, se realiza un análisis de los componentes del valor turístico para determinar la magnitud de dicho valor en el Área de Influencia del Proyecto: Valor paisajístico, valor cultural y valor patrimonial. Asimismo, presenta en la Tabla 46 de la Adenda, la estimación del valor turístico en el área de influencia del Proyecto y concluye que el área de influencia posee un valor turístico bajo, ya que: •Cuenta con valor paisajístico, sin embargo, este fue evaluado como calidad visual Media. •Cuenta con valor cultural y/o patrimonial dado por la existencia de atractivos, servicios y actividades turísticas, sin embargo, estos no generar un clúster turístico y cuentan con acceso limitado y restringido. •Los atractivos turísticos si bien generan atracción de turistas, estos no conforman un clúster de servicios turísticos, sin embargo, en el área influencia se identificó un atractivo turístico correspondiente a un monumento histórico de jerarquía nacional. •El área de influencia para la componente turismo del proyecto no se superpone con una ZOIT.

En virtud de lo anterior, el Proyecto no obstruirá la visibilidad ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico. Mayores antecedentes en capítulo 6.5, Tabla 6.5 del ICE.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo En el área de influencia no se presentan sitios con valor antropológico, arqueológico ni histórico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en la letra f) del artículo 11° de la Ley 19.300:

El Proyecto no realizará la intervención de ningún Monumento Nacional definido por la Ley N°17.288, debido a que no se contemplan construcciones o intervención de otras áreas distintas a las descritas para el emplazamiento del Proyecto. En el Anexo 2.4 de la Adenda, el Titular actualizó el Estudio Arqueológico y se incluye el track de prospección en formato KMZ. En la sección 5.4 del Anexo indicado, se el Titular presenta los resultados de la inspección superficial. Se indica que en el área del polígono del proyecto se encuentra altamente intervenido por acción antrópica ya que actualmente es utilizado en su totalidad por una planta de almacenamiento asociada a la industria de aceitunas. El terreno se encuentra en un área en su mayoría de pendiente plana (0° a 10°), debido a los trabajos de nivelación del terreno. Con respecto al sustrato superficial, este no pudo ser observado debido que por la instalación de la planta este se encuentra totalmente cubierto por un radier de hormigón y asfalto.

En adición a lo anterior, se incorpora la revisión de Monumentos Nacionales para la comuna de Tiltil, presente en la Tabla 2 de la sección 5.2.1 del Estudio arqueológico (Anexo 2.4 de la Adenda) en donde se indica que en la comuna se localizan 3 sitios, correspondientes a 2 Monumentos Históricos y 1 Santuario de la Naturaleza. El más cercano corresponde a la Iglesia de Tiltil, ubicado a una distancia de 1,08 km aproximado del proyecto.

Finalmente, el Titular incorpora charlas de inducción arqueológica durante la fase de construcción como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV.).

El predio, acorde a lo señalado por el Titular en la descripción de Proyecto en el Capítulo 1 de la DIA, en donde se localizará el proyecto corresponde a un predio actualmente intervenido y con la planta operando, no encontrándose edificaciones o infraestructura existente. Por lo anterior, se descarta la presencia de construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Así mismo y considerando la inspección superficial realizada por el Titular (Anexo 2.4 de la Adenda), con respecto al sustrato superficial, este no pudo ser observado debido que por la instalación de la planta este se encuentra totalmente cubierto por un radier de hormigón y asfalto. Por lo que señala que no se reporta evidencias de hallazgos arqueológicos y patrimoniales en el AI del proyecto.

De acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 2.4 de la DIA Caracterización Medio Humano, el Proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas, considerando lo declarado por el titular en el punto 5 del Anexo.

Por lo tanto, el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características y circunstancias indicados en el artículo 10 del D.S. N° 40/20132 del MMA, por lo que se puede concluir que no genera ni presenta efectos adversos significativos en monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Mayores antecedentes en capítulo 6.6, Tabla 6.6 del ICE.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Sector delimitado de almacenamiento de residuos no peligrosos y Sitio de acopio temporal de residuos sólidos domiciliarios. Fase de operación: Contenedores de basura (4). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de construcción: Los sitios de acumulación temporal de residuos consistirán en áreas despejadas, delimitadas para el uso exclusivo. Además, se instalará señalética indicando el alcance de la instalación, junto con indicaciones de seguridad, teléfonos y canales de radio de emergencia. El área de residuos no peligrosos se habilitará sobre una superficie de suelo estabilizado y cierre perimetral. En su interior se encontrará un contenedor de 120 litros con tapa, es importante destacar que los residuos que se dispongan en su interior estarán en bolsas plásticas herméticas.

Fase de operación: Se consideran 4 contenedores cerrados con bolsas herméticas en su interior y estarán debidamente rotulados con su señalética correspondiente, Estos serán ubicados al interior de la planta.

Por otra parte, los excedentes o residuos generados en la operación (restos de embalajes, restos de vegetales, entre otros) son almacenados en los contenedores existentes y distribuidos en la planta. Los lodos generados en la planta de tratamiento son retirados directamente desde el sedimentador a través de un camión limpia fosas con una frecuencia de mensual.

Para mayor detalle, ver Anexo 2.1 PAS 140 de la Adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°3264 de fecha 31/10/2023, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.1. del ICE. 6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega destinada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de construcción: El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos corresponderá a una bodega de 2,5 m2 que permitirá almacenar de forma adecuada los residuos peligrosos, la cual se ubicará en área de control, por lo tanto, será utilizada en todas las fases de proyecto. Esta zona contendrá la señalización adecuada, dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Además, la bodega modelo RF 90-2.5M2 posee: • Resistencia al fuego mediante pintura interior intumescente RF90. • Sistema de contención de derrame, de base continua y seguro. • Accesorios como detector de humo, kit antiderrame y extintor PQS 10 kilos. • Señalética de seguridad respecto a la normativa Nch.2190/OF.2003 NFPA 704.

Fase de operación: En la actualidad de utiliza una bodega modular para el almacenamiento de Respel, la cual cuenta con una superficie de 2,5 m2, con capacidad para 4 tambores de 200 L, es decir 800 Litros aproximadamente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Los residuos peligrosos serán almacenados en tambores metálicos y/o polietileno, identificados de forma diferenciada. El recinto corresponderá a una bodega de residuos peligrosos que contará con las características establecidas en el artículo 33 del D.S. N° 148/2003 del MINSAL, ubicada dentro del predio. Esta bodega permitirá resguardar los residuos de periodos de lluvias y de radiación solar, además del ingreso de personas no autorizadas. Los residuos peligrosos que genere el Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del D.S. N° 148/2003 del MINSAL, serán almacenados por un periodo máximo de 6 meses. Antes de cumplirse este periodo máximo permitido, serán retirados por una empresa autorizada para disponer en un lugar autorizado.

Para mayor detalle, ver Anexo 2.2 PAS 142 de la Adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°3264 de fecha 31/10/2023, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.2. del ICE.

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la Planta de encurtidos y aceitunas como INOFENSIVA.

8°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma 1 D.S. N°144/61 del Ministerio de Salud que “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Otros cuerpos legales Decreto N°31 del 11-10-2016. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades que generen emisiones atmosféricas Forma de cumplimiento Si bien el Proyecto generará emisiones durante la fase de construcción y operación, estas no superarán los límites establecidos en el D.S 31/2016 MMA. De todos modos, a fin de disminuir las emisiones atmosféricas, el Titular considera las siguientes medidas: • Contar con revisión técnica al día de todos los vehículos a utilizar durante la etapa de construcción del proyecto. • Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, en los lugares debidamente establecidos. • Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. • Se deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones. • Se estipulará tránsito de vehículos pesados fuera de horario peak. Queda estrictamente prohibido la quema de materiales al interior de la obra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con las revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos y maquinarias. • Se mantendrá un registro que acredite las entradas y salidas de los vehículos, incluyendo tipo de vehículo, hora, etc. Forma de control y seguimiento • Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado. Se dejará registro escrito de las acciones realizadas (planilla de control). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.1 del ICE. Norma 2 D. S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las principales emisiones a la atmósfera durante la fase de construcción corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al tránsito de vehículos y excavaciones. Las principales emisiones a la atmósfera durante la fase de operación corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento de esta normativa se realizó un cálculo de emisiones (Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria). De acuerdo con los resultados obtenidos se concluye que el proyecto no supera los límites establecidos en el decreto, por lo tanto, no debe compensar emisiones. Independiente lo anterior y a modo de disminuir las emisiones se consideran las siguientes medidas: • Contar con revisión técnica al día de todos los vehículos a utilizar durante la etapa de construcción del proyecto. • Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, en los lugares debidamente establecidos. • Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. • Se deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones. • Se estipulará tránsito de vehículos pesados fuera de horario peak. Queda estrictamente prohibido la quema de materiales al interior de la obra. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador que acredita su cumplimiento es la Resolución de Calificación Ambiental, donde se describe que las emisiones fueron evaluadas de acuerdo con el Art. 98 y no requieren ser compensadas. Forma de control y seguimiento • Registro de revisión técnica al día de todos los vehículos. • Registro de mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, • Mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones. • Registro de vehículos pesados fuera de horario peak. Señalética de prohibida la quema de materiales al interior de la obra. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.5. del ICE. Norma 3 D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o Tránsito de vehículos pesados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Se cumplirán con todas las exigencias que este reglamento estipule, es decir. • Los camiones deberán ser de tipo estanco de modo de evitar que escurran y caigan materiales al suelo. • En caso de requerir camiones tolvas deberán contar con su respectiva cubierta de modo de evitar desprendimiento de material particulado. Los vehículos que transporten contenedores deberán estar provistos de dispositivos especiales de fijación, fijos o desmontables, que inmovilicen el contenedor por los esquineros inferiores. Indicador que acredita su cumplimiento Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos. Documentación que acredite el permiso de circulación y revisión técnica al día de los vehículos que operan en la obra. Inspección visual de la cubierta de los camiones. Forma de control y seguimiento Planilla de registro de los vehículos que ingresen a la planta. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.15 del ICE. Norma 4 D.S. Nº 211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Normas asociadas - D.S. Nº4 del 29-01-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. - D.S. Nº279 del 17-12-1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. - D.S. Nº55 del 16-04-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. - D.S. Nº54 de 03-05-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos livianos Forma de cumplimiento El Titular del proyecto exigirá que los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica y mantenciones al día, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas, en caso de haber, a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro anual de las patentes de los vehículos, sus revisiones técnicas al día. Se mantendrá un registro de mantenciones de los vehículos livianos. Forma de control y seguimiento Se verificará el registro de las revisiones técnicas y mantención de todos los vehículos livianos que estarán disponibles en obra para la fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.3 del ICE. Norma 5 D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Normas asociadas • D.S. Nº279 del 17-12-1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. • D.S. Nº55 del 16-04-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. • D.S. Nº54 de 03-05-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. • D.S. Nº211 del 11-12-1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto que utilicen vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas en caso de aplicar. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.5 del ICE. Norma 6 D.S. Nº54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Normas asociadas • D.F.L. Nº1 del 29-10-2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. • D.S. Nº4 del 29-01-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. • D.S. Nº279 del 17-12-1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. • D.S. Nº55 del 16-04-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. • D.S. Nº211 del 11-12-1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos livianos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Forma de cumplimiento El Titular del proyecto exigirá que los vehículos motorizados medianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas, en caso de haber, a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro anual de las patentes de los vehículos, sus revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de mantenciones de los vehículos medianos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.6 del ICE. Norma 7 D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Normas asociadas • D.F.L. Nº1 del 29-10-2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. • D.S. Nº4 del 29-01-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. • D.S. Nº279 del 17-12-1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. • D.S. Nº54 de 03-05-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. • D.S. Nº211 del 11-12-1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones que generan Emisiones Atmosféricas. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que los vehículos motorizados pesados cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas, en caso de haber, a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones de vehículos del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.7 del ICE. Norma 8 D.S. Nº 4/1992 del Ministerio de Salud que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o Grupo electrógeno de emergencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12° de la norma referido a “Las fuentes estacionarias deberán acreditar sus emisiones de MP, mediante el método CH5. Tratándose de una fuente estacionaria puntual la medición deberá realizarse cada doce meses. En el caso de una fuente estacionaria grupal la medición deberá realizarse cada tres años. En ambos casos, la medición deberá ser realizada por los Laboratorios de Medición y Análisis autorizados por el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.” Indicador que acredita su cumplimiento Informe de medición del grupo generador en caso de que corresponda Forma de control y seguimiento Informe de medición del grupo generador en caso de que corresponda Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.8 del ICE. Norma 9 D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica” (caldera y grupos electrógenos) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Normas asociadas D.S. Nº 4/1992 del Ministerio de Salud MINSAL que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupo electrógeno de emergencia Forma de cumplimiento Si bien el Proyecto no contempla fuentes fijas emisoras. Sí contempla un GE de emergencia, al cual se le efectuará en el RETC la declaración de las emisiones atmosféricas contaminantes correspondientes al periodo anual anterior, a través del formulario electrónico (F138) disponible en el sistema de ventanilla única RETC en la página web http://vu.mma.gob.cl del Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento En el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria se presenta el Inventario/Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas del Proyecto, que expone los resultados de las emisiones a ser generadas por los grupos electrógenos a ser utilizados, a través de factores de emisión proporcionados. Forma de control y seguimiento Comprobante de realización de la declaración para el año correspondiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.9 del ICE. Norma 10 D.S. N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Normas asociadas D.F.L. Nº725 del 06-02-1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº725. Ley N° 20.920 del 17-05-2016. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y operación se generarán residuos domiciliarios, industriales y/o peligrosos por las actividades de la planta y emisiones atmosféricas por Grupo electrógeno de emergencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Forma de cumplimiento El Titular efectuará anualmente en el RETC la Declaración de Emisiones correspondiente a cada periodo anual anterior. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales en RETC. Forma de control y seguimiento Declaraciones anuales en RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.10 del ICE. Norma 11 D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículo 5.8.3 y artículo 5.8.5 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades propias de la fase de construcción Forma de cumplimiento El Titular velará por el cumplimiento a las disposiciones indicadas en el artículo 5.8.3 y artículo 5.8.5 de la norma Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de las medidas establecidas en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 de la OGUC. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.11 del ICE. Norma 12 D.S. Nº 279/1983 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Normas asociadas •D.F.L. Nº1/2009, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes, Ministerio de Justicia, Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. •D.S. Nº4/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. •D.S. Nº55/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. •D.S. Nº54/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. •D.S. Nº211/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados para su etapa de construcción y operación. Forma de cumplimiento Se controlará constantemente que los vehículos utilizados tanto en la etapa de construcción como en la operación posean las revisiones técnicas al día y se sometan mantenciones periódicas. Se exigirá a contratistas y/o proveedores el cumplimiento de estas medidas. Indicador que acredita su cumplimiento Copia revisión técnica al día o en su defecto registro en el libro de obras. Forma de control y seguimiento Control de las revisiones técnicas de los vehículos y de sus mantenciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.12 del ICE.

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma 1 D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de emisiones acústicas debido a las labores constructivas durante la fase de construcción, funcionamiento de equipos durante la fase de operación. Además del tránsito de vehículos en ambas fases. Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá con los niveles máximos permitidos en la normativa vigente para todas las fases del Proyecto, tal como se señala en el Estudio Acústico (Anexo 3.3 Adenda Complementaria) aplicando medidas de mitigación correspondientes. Por lo tanto, no se producirá un impacto acústico significativo en los receptores cercanos al Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Mantenciones de maquinaria y equipos y revisiones técnicas de vehículos. • Estudio de impacto acústico presentado en Anexo 2-3 de esta DIA. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.13 del ICE. Norma 2 D.S. N° 47/1992 MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Excavaciones, construcción obras civiles. Forma de cumplimiento En cumplimiento de la norma, el titular presentará a la Dirección de Obras Municipales • Horario de funcionamiento de la obra. • El listado de herramientas y equipos generadores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. Indicador que acredita su cumplimiento Copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.13 del ICE.

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma 1 D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Normas asociadas D.S. Nº594 del 29-04-2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas por parte de los trabajadores del proyecto. El Proyecto cuenta con una planta de tratamiento de riles para el proceso de aceitunas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Forma de cumplimiento Para la etapa de construcción y operación se generarán aguas residuales (aguas servidas) para lo cual se contará con los servicios sanitarios existentes. Para el caso de los riles generados en la planta de tratamiento, estos serán descargadas al alcantarillado, cumpliendo con los parámetros establecidos en el D.S. 609/1998. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará con las cuentas sanitarias o de red de agua potable. Se tendrá la autorización correspondiente para la descarga de riles al sistema de alcantarillado Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros de cuentas sanitaria o red de agua potable mediante boleta o factura. Registro de monitoreos de las aguas descargadas al sistema de alcantarillado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1., Tabla 8.1.15 del ICE. Norma 2 D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase construcción Durante la fase de construcción del Proyecto, se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra, los cuales provendrán principalmente de la instalación de faenas (oficinas, baños, etc.). Estos residuos corresponden básicamente en papeles, envases y elementos similares. Por otra parte, se generarán residuos no peligrosos por los materiales de embalaje y transporte de todos los elementos a ser instalados. Fase Operación Los residuos generados durante la operación serán originados por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes durante las operación y mantención. Se estima como residuos no peligrosos la generación de envases vacíos (cajas y sacos) derivados de los insumos utilizados durante la fase de operación. La disposición final de los mismos se efectuará por medio de la recolección municipal que los dispone en Sitio Autorizado por la autoridad. Forma de cumplimiento Tanto para la fase de construcción como operación se utilizarán las zonas de acopio de residuos existentes en la planta, donde se almacenarán residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos no peligrosos, los que serán retirados periódicamente por el servicio municipal y/o por la empresa debidamente autorizada, siendo depositados en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Metropolitana. Los antecedentes referidos al PAS 140 se encuentran en el Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140 de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos no peligrosos otorgados por la SEREMI de Salud respectiva. • Oficio de SEREMI de Salud de la Región Metropolitana que autoriza proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos. Forma de control y seguimiento • Verificación de las Resoluciones Sanitarias • Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.16 del ICE. Norma 3 D.S. N° 594/1999 MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Normas asociadas D.F.L. Nº725 del 31-01-1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas por parte de los trabajadores del proyecto. El Proyecto cuenta con una planta de tratamiento de riles derivados del proceso de aceitunas y encurtido. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción y operación se generarán aguas residuales (aguas servidas) para lo cual se contará con los servicios sanitarios existentes. Para el caso de los riles generados en la planta de tratamiento, estos serán descargados al alcantarillado, cumpliendo con los parámetros establecidos en el D.S. 609/1998. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará con las cuentas sanitarias o de red de agua potable. Se tendrá la autorización correspondiente para la descarga de riles al sistema de alcantarillado. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros de cuentas sanitaria o red de agua potable mediante boleta o factura. Registro de monitoreos de las aguas descargadas al sistema de alcantarillado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.17 del ICE. Norma 4 D.S. N° 148/2003 del MINSAL. “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En construcción se generarán residuos como guaipes contaminados con grasa y aceite, envases de aerosol, elementos de protección personal y otros elementos contaminados. La generación de residuos peligrosos durante la fase de operación del Proyecto consistirá básicamente en recipientes de productos químicos. Forma de cumplimiento La bodega RESPEL contará con todas las condiciones sanitarias y de seguridad; tendrá con una base continua, impermeable y resistente, tanto estructural como químicamente a los residuos. Por otra parte, el titular presentará todos los antecedentes necesarios a la autoridad sanitaria para el funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. El transporte y disposición final de los residuos generados por el Proyecto se realizará a través de empresas que cuenten con Autorización Sanitaria vigente. Se cumplirá con el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos” y con poner a disposición del transportista las respectivas hojas de seguridad para el transporte de residuos peligrosos. Posterior a la obtención de la RCA, se tramitará sectorialmente el PAS 142. Para estos efectos, en la presente DIA se entregan los antecedentes formales y requisitos técnicos establecidos para la aprobación ambiental del PAS 142 (Anexo 2.2 de la Adenda complementaria). Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°142 para sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, otorgado por la SEREMI de Salud respectiva. • Declaración de Residuos (RETC). • Copia de contrato celebrado con empresa autorizada de realizar el retiro de los residuos en etapa de construcción, operación y cierre. • Se mantendrán registros de la salida a disposición final. • Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de las empresas transportistas de residuos peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

• Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos del Proyecto. Copias de SIDREP en caso de que aplique. Forma de control y seguimiento • Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. • Verificación de la Resolución Sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.18 del ICE. Norma 5 Ley 20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. (Ley REP) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Normas asociadas D.S. N°1/2013, Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se podrán generar productos prioritarios durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Segregación de residuos en contenedores debidamente identificados para el almacenamiento temporal de los mismos. Opciones de reúso y/o reciclaje de los diferentes residuos. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales en RETC. Forma de control y seguimiento Declaraciones anuales en RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.18 del ICE. Norma 6 D.S. 609/1998 del MOP. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán riles producto de la planta de tratamiento de Riles. Forma de cumplimiento Las aguas generadas en la planta de tratamiento serán descargadas al alcantarillado, cumpliendo con los parámetros establecidos en la presente normativa. Para ello, se realizarán monitoreos de las aguas descargadas al sistema de alcantarillado. Indicador que acredita su cumplimiento Oficio de SEREMI de Salud de la Región Metropolitana que autoriza proyecto y funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Riles. Forma de control y seguimiento • Verificación de Resolución Sanitaria. • Monitoreos de las aguas descargadas al sistema de alcantarillado Informe de cumplimiento a SMA según lo indicado en el punto 10.2.2 del presente ICE. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.18 del ICE.

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas Norma 1 D.S. N° 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la ejecución del proyecto en cada una de sus fases, se considera la utilización de vehículos para el transporte de insumos o materiales que, por sus características, sean clasificados como peligrosos o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente (por ejemplo: pinturas, ácido clorhídrico) Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se compromete a controlar que el transporte de materiales, insumos y productos peligrosos se realice dando cumplimiento a las condiciones, normas y procedimientos establecidos en el presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de inspección visual de condiciones y procedimientos de carga de cada camión que transporte sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Check list de inspección visual de condición y procedimientos de carga de cada camión que transporte sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.19 del ICE. Norma 2 D.S. N°43/2015 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Normas asociadas • Manual de Almacenamiento Seguro de Sustancias Peligrosas año 2009, Departamento de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana. • D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Frente de trabajo en fase de construcción y bodega de almacenamiento durante la operación Forma de cumplimiento Se contará con una bodega para el almacenamiento temporal de sustancias peligrosas, la cual cumplirá con lo estipulado en el Título II, Artículos 11°, 12°, 13° y 14° del mencionado Decreto y de acuerdo con el volumen de sustancias peligrosas contempladas. Estas sustancias peligrosas (SUSPEL) se almacenarán sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente y lavable, cerradas al interior de un área destinada al almacenamiento de materiales e insumos y cumpliendo con los distanciamientos mínimos entre ellas. Además, la bodega contará con los requerimientos exigidos, en cuanto a ventilación, sistema de control de derrames a través de materiales absorbentes y de contención como la arena, sistema manual de extinción de incendios a base de extintores compatibles con los productos almacenados, señalética y hojas de seguridad. Asimismo, cumplirá con las cantidades máximas establecidas en el Artículo 20°. Indicador que acredita su cumplimiento • Inspección visual y/o registro fotográfico implementación bodega, señalética, sistemas de detención y/o extinción de incendios, emplazamiento, distancias con instalaciones colindantes, entre otros. • Se mantendrá en obra un registro de las sustancias peligrosas almacenadas. Hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas. Forma de control y seguimiento Inspección visual de los recintos de almacenamiento de sustancias peligrosas durante las fases del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.21 del ICE.

8.5. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural Norma Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Normas asociadas Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente proyecto se encuentra en operación en un sitio intervenido. No obstante, se contempla en el presente capítulo dicha normativa en caso eventual de que se puedan realizar actividades asociadas a movimientos de tierra. En base a lo anterior, se considera la excavación de 18 m3. Forma de cumplimiento En caso de realizar excavaciones y encontrarse hallazgos o sitios arqueológicos, se detendrá la obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales Indicador que acredita su cumplimiento Acta de la capacitación firmada por todos los participantes. Forma de control y seguimiento Capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.29 del ICE.

8.6. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente Norma 1 D.S. N° 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Normas asociadas Ley N°18.290/1984, Ley de Tránsito. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Viabilidad y transporte Forma de cumplimiento Se exigirá que los camiones no excedan el peso máximo permitido. De esta forma, se dará cumplimiento al no exceder el peso máximo permitido. Por otra parte, en todo momento el transporte de cargas hacia y desde el Proyecto se realizará con camiones que cumplan las normas establecidas. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro y control de camiones, se poseerá la ficha técnica de los camiones indicando el peso máximo permitido. Control de licencias de operadores de camiones que prestan servicios. Forma de control y seguimiento Los registros se deberán mantener en las instalaciones ante posibles fiscalizaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.24 del ICE. Norma 2 Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere actividades de transporte de materiales, insumos, equipos y otros, que en eventuales casos se exceda el peso máximo permitido. Forma de cumplimiento El transporte se ajusta a las dimensiones máximas establecidas en esta normativa. En caso necesario, se solicitarán los permisos correspondientes para transportar una carga que supere los límites de peso o dimensiones máximas establecidas en la normativa aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad para la circulación de vehículos con exceso de tonelaje. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Forma de control y seguimiento Verificación de la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.25 del ICE. Norma 3 D.S. N°200/1993 del MOP. “Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Normas asociadas Decreto Supremo N° 158/ 1980 de MOP Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados que circularán por el Proyecto. Forma de cumplimiento El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplan con esta normativa, es decir, los camiones a utilizar se ajustarán a los pesos límite establecidos en este Decreto. No obstante, lo anterior, en la eventualidad de requerirse transporte de carga de gran tonelaje que supere los límites de peso establecidos, se solicitará el correspondiente permiso especial en la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de que se proceda con la solicitud del permiso, copia de la resolución del SEREMITT autorizando la circulación de camiones. Forma de control y seguimiento En caso de ser necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.26 del ICE. Norma 4 D.S. N° 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera le tránsito de vehículos de carga por el anillo Vespucio, durante la fase de operación de sus obras, para el traslado de productos terminados, pickle y procesado de aceitunas. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a las restricciones horarias y de pesaje de los camiones Indicador que acredita su cumplimiento En el caso de que se requiera circular al interior del Anillo Américo Vespucio en horarios de restricción, se contará con la solicitud del permiso, copia de la resolución del SEREMITT autorizando la circulación de los camiones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.27 del ICE. Norma 5 D.F.L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del D.F.L N°206/60 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos, e instruirá a los transportistas para cumplir con esta prohibición. En caso de que sea necesario, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Indicador que acredita su cumplimiento Autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad para la circulación de vehículos con exceso de tonelaje. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.28 del ICE.

8.7. COMPONENTE/MATERIA: Fauna Norma 1 Ley N° 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura, sobre Caza o Captura de Ejemplares de Fauna Silvestre. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Normas asociadas D.S. Nº 5 Reglamento de la Ley de Caza de 5 de enero de 1998 del Ministerio de Agricultura. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto en general. Cabe señalar que el Proyecto se emplaza en un área ya intervenida. Forma de cumplimiento Se hace presente que el proyecto no considera la caza o captura de ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 4.601, sobre Caza. Indicador que acredita su cumplimiento No Aplica Forma de control y seguimiento No Aplica Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.31 del ICE. Norma 2 D.S. N° 5/1998 del Ministerio de Agricultura, que “Aprueba el Reglamento de la Ley de Caza” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto en general. Cabe señalar que el Proyecto se emplaza en un área ya intervenida Forma de cumplimiento Se hace presente que el proyecto no considera la caza o captura de ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 4.601, sobre Caza. Indicador que acredita su cumplimiento No Aplica Forma de control y seguimiento No Aplica Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.32 del ICE. Norma 3 Res. Ex Nº 133/2005 de MINAGRI y SAG. “Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera” de 14 de enero de 2005 del Servicio Agrícola Ganadero. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto en general. Forma de cumplimiento El Titular procurará que los embalajes cumplan con esta norma y requerirá su cumplimiento por parte de cualquier contratista o proveedor, exigiendo que todo embalaje de madera que ingrese al país a raíz de este Proyecto, presente las marcas certificatorias de los tratamientos fitosanitarios aprobados por la autoridad. Se verificará el cumplimiento al corroborar el timbre de aprobación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de verificación de los embalajes de procedente del extranjero. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento y revisión del registro de embalaje de madera. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.33 del ICE.

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

9.1.1 Condición o exigencia 1: Condiciones realizadas por la Dirección de Obras Hidráulicas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación. Condición La DOH de la Región Metropolitana., mediante su oficio Ord. N° 0880 de fecha 26/10/2023, establece que:

“Se consigna que el proyecto deberá dar cumplimiento a la Norma PRMS, Artículo 8.2.1.1.a.1.1, en el sector del predio comprendido en la franja de restricción de 20 metros, visada favorablemente mediante el oficio DOH-RM N°1288/2019.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.1. del ICE. 9.1.2 Condición o exigencia 2: Descarga de Riles Fase del Proyecto a la que aplica Operación Condición La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), mediante oficio ORD. N° 144 de fecha 06 de mayo de 2024, se pronuncia con observaciones a la Adenda complementaria del Proyecto. Al respecto, señala que “En relación a la evaluación de cumplimiento de la norma de emisión DS MOP N° 609/1998, de los efluentes del recinto, la Superintendencia de Servicios Sanitarios cuenta con la información remitida por la empresa Aguas Andinas, cuyo colector de alcantarillado recibe y traslada los residuos líquidos, que arroja incumplimiento a los límites establecidos en dicho cuerpo normativo, en muestreo y análisis realizados con fecha 13 de septiembre de 2023, que señala valores muy por sobre los límites normados. Por lo tanto, el titular deberá presentar los medios de prueba que señalen que los efluentes del establecimiento darán cumplimiento a la norma de emisión DS MOP N° 609/1998, debido a que en la actualidad ello no está ocurriendo.” Al respecto, el titular indica en respuesta 2.1 de la Adenda complementaria que con fecha 24 y 26 de febrero de 2024, realizó un nuevo muestro y adjunta los resultados de estos, en un nuevo “Informe de ensayo” en Anexo 4.1 de la Adenda complementaria. De la revisión de los antecedentes presentado por el Titular, se observa que los efluentes cumplen con lo estipulado en la Tabla 4 de la norma de emisión D.S: N° 609/1998 del MOP. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando lo señalado por la SISS en su oficio, esta Dirección Regional establece que el Titular deberá realizar un monitoreo mensual del efluente, por un periodo de 6 meses durante la Fase de operación del Proyecto. Los antecedentes y resultados de dicho monitoreo deberán ser remitido a las SMA y a la SISS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.2. del ICE. 9.1.3. Condición o exigencia 3: SEREMI de Obras Públicas de la Región Metropolitana. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Condición De acuerdo con lo señalado por la SEREMI de Obras públicas en su Of. ORD. N° 134/2023 del 02/11/2023:

“(…) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Componente Vial

Considerado las rutas a utilizar y el transporte de diversos materiales, insumos, sustancias peligrosas o residuos peligrosos requeridos o generados por el proyecto en sus diversas fases, el titular deberá dar estricto cumplimiento a la normativa ambiental aplicable, cumpliendo con las condiciones de seguridad para el transporte considerando las restricciones y horarios señalados en el DS. 18/2001 MTT.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.3. del ICE. 9.1.4. Condición o exigencia 4: Emisiones líquidas y olores Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Condición De acuerdo con lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente en su Of. ORD. N° 242079 de fecha 08/05/2024:

“Condicionado a:

1-- Según documentación adjunta en el Anexo 1.1 de la adenda complementaria, emitida por la empresa sanitaria Aguas Andinas, la empresa califica como “establecimiento industrial” de acuerdo al D.S. N° 609/1998 del MOP y sus modificaciones.

2-- Por otra parte, en función de las observaciones realizadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) a través de Ord. N° 337/2023, donde se deja de manifiesto el incumplimiento de la norma de emisión, el titular en la respuesta 2.7 de la adenda complementaria señala que “como solución a la situación planteada se ha trabajado y renovados procedimientos, equipos e insumos”, describiendo una serie de acciones, además de transformaciones y mejoras implementadas en la planta de RILes “...con el objetivo de optimizar el proceso de tratamiento de residuos industriales líquidos (RIL)”. De lo anterior, se deja condicionado a lo que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) en esta materia, en su rol de supervigilante de la norma de emisión D.S. N° 609/1998 del MOP y sus modificaciones.

3-- Ante la imposibilidad de poder descargar los RILes al alcantarillado público, considerando las facultades fiscalizadoras y de supervigilancia de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y el mismo prestador del servicio sanitario que les atribuye el D.S. N° 609/1998 del MOP y sus modificaciones; estos deberán ser manejados y/o dispuestos en instalaciones autorizadas para estos fines, en cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente aplicable a esta materia.

Respecto del componente Olores:

1-- Presentar anualmente los antecedentes que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Gestión de Olor, ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.4. del ICE. 9.1.5. Condición o exigencia 5: Vialidad y transporte Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Condición De acuerdo con lo señalado por la SEREMI de Transportes y telecomunicaciones en su Of. ORD. N° 31308/2023 SRM-RM de fecha 01/11/2023:

“(…) por lo que este Órgano de Administración del Estado se manifiesta conforme, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. El titular deberá dar total cumplimiento a los flujos y rutas vehiculares establecidos en la tabla N° 7 y las dimensiones de los vehículos de la tabla N° 8 presentados en la ADENDA. En caso de que se requiera aumentar el flujo vehicular o modificar las dimensiones de los vehículos utilizados por el proyecto, se deberá presentar un estudio de movilidad a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte para su evaluación para verificar que dicho aumento no implica aumentos significativos en los tiempos de desplazamiento del área de influencia definida en medio humano.
  2. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. Lo anterior, se establece para todas las etapas del proyecto.
  3. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto.
  4. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan de gestión de tránsito vehicular en los accesos del proyecto para evitar afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías circundantes.
  5. El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto en todas las etapas del proyecto.
  6. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día.
  7. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.
  8. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.
  9. Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. 10.Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 11.Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 12.Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual regula la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
  10. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se debe considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.5. del ICE. 9.1.6. Condición o exigencia 6: Ruidos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Condición De acuerdo con lo señalado por la SEREMI de Salud en su Of. ORD. N° 1141 de fecha 07/05/2024:

“(…) 1.2.- Ruidos

Con relación a la Adenda Complementaria, se informa que esta Autoridad Sanitaria, no tiene observaciones en materia de acústica ambiental y vibraciones. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecido en todo momento el cumplimiento de los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos..” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.6. del ICE.

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Plan de comunicación con los vecinos Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo Comunicar e informar a los vecinos del sector sobre las actividades a desarrollar durante la fase construcción y operación del Proyecto, además de canalizar consultas y/o reclamos.

Descripción: Este plan incluye la instalación de un aviso dirigido a los vecinos, el que estará ubicado en el acceso del proyecto. En él se indicará la vía donde se podrá canalizar consultas y/o reclamos. Para lograr lo anterior, se: -Definirá a un encargado de comunicación con la comunidad durante la fase de construcción y operación del proyecto. -Se establecerá un formulario de recepción de quejas o sugerencias de la comunidad.

Justificación: Establecer canales de comunicación entre el Proyecto y los vecinos del sector a intervenir. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el área del Proyecto, específicamente en el acceso, en un lugar de accesibilidad visual para la comunidad.

Forma: Se contempla un letrero para la fase de construcción, el cual contendrá la siguiente información: • Duración de las obras de la fase de construcción. • Horario de las obras de la fase de construcción. • Días de la semana en los cuales se trabajará durante la construcción. • Periodo de vendimia, indicando el inicio y fin (estimativo) de la temporada vendimia. • E-mail de contacto para recoger reclamos y sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Adicionalmente, el Titular del proyecto dará respuestas a cada una de las consultas y/o quejas de la comunidad en un plazo de 48 horas de recepción de la carta de queja, indicando las acciones correctivas a implementar para solucionar el inconveniente motivo de la queja.

Oportunidad: El compromiso se implementará en la fase de construcción y operación del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

10.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Plan de comunicación con los vecinos Indicador de cumplimiento. Instalación de los letreros. Registro de actas de reclamos o sugerencias de la comunidad. identificación de la(s) persona(s) receptora(s) afectada(s) por cualquier parte, obra o acción del Proyecto. Forma de control y seguimiento La trazabilidad del compromiso se dará a partir de la presentación de toda la documentación anterior a la SMA y otros organismos que así lo soliciten. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.1. del ICE.

10.2. Compromiso ambiental voluntario 2: Control de olor Impacto asociado Salud de la población Fase en que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar molestias por olor a la comunidad

Descripción: El titular durante el primer año de operación del Proyecto, considerará la visita de un especialista en olor, el cual irá con el equipamiento e instrumentación necesaria para la realización de un monitoreo de olores, el cual será presentado a la SMA. Además, en caso de reclamos por parte de la comunidad, se tomarán medidas correctivas y en caso de que los reclamos persistan se realizará el monitoreo nuevamente.

Justificación: Esta medida de justifica en el compromiso del titular en evitar molestias a las personas de la comunidad y velar por un correcto funcionamiento de la planta. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Esta medida se llevará a cabo en las inmediaciones del Proyecto.

Forma: Mediante la visita de un especialista en olor y la elaboración del informe correspondiente.

Oportunidad. La medida de implementará durante el primer año de operación y en caso de que existan reclamos y estos persistan una vez se hayan tomado las medidas correctivas correspondientes. Indicador de cumplimiento. Una vez ejecutada la medida: - Se elaborará un informe con los resultados del especialista en olor. - Se enviará un informe con los resultados a la SMA de la Región Forma de control y seguimiento Se emitirá un informe de monitoreo de olores, para verificar que las fuentes emisoras no estén impactando a la comunidad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.2. del ICE.

10.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Implementación, mantención o reposición de la señalética de tránsito e infraestructura vial Impacto asociado No aplica. Fase en que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar señalética vinculada al proyecto, mantener y/o reponer señalética de tránsito e infraestructura vial afectada directamente por las obras y acciones de la etapa de construcción del Proyecto.

Descripción: Se implementará la señalética correspondiente vinculada al Proyecto en un sector visible para las personas de la comunidad, la cual tendrá las características principales del Proyecto. Además, en caso de afectar directamente alguna señalética de tránsito o infraestructura vial, el titular hará la reposición y/o mantención de esta.

Justificación: Mantener en las mismas condiciones o mejores la señalética de tránsito e infraestructura vial existente en el área de influencia del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

10.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Implementación, mantención o reposición de la señalética de tránsito e infraestructura vial Proyecto. Además, de implementar una señalética informativa que mantenga a los vecinos de la comunidad informados de los principales detalles del Proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del Proyecto.

Forma: Se realizarán inspecciones para determinar la afectación de señalética de tránsito e infraestructura local. En caso de determinar el daño de esta se estimará la gravedad de este y se realizaran labores de mantención y/o reposición, según sea el caso. Estableciendo que se hará la reposición de estas en caso de que las labores de mantención no sean suficiente para dejarlo en condiciones igual o mejores que su estado original.

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Indicador de cumplimiento. Se realizarán inspecciones para determinar la afectación de señalética de tránsito e infraestructura local. En caso de determinar el daño de esta se estimará la gravedad de este y se realizaran labores de mantención y/o reposición, según sea el caso. Estableciendo que se hará la reposición de estas en caso de que las labores de mantención no sean suficiente para dejarlo en condiciones igual o mejores que su estado original. Forma de control y seguimiento Se presentará la documentación mencionada a la SMA y otros organismos que así lo soliciten. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.3. del ICE.

10.4. Compromiso ambiental voluntario 4: Restricción de circulación vehicular durante festividades en las localidades de la comuna de Tiltil. Impacto asociado No aplica. Fase en que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar restricciones vehiculares durante las festividades en las localidades de la comuna de Tiltil con el propósito de evitar generar congestión vehicular y con ello promover un entorno más seguro para los habitantes del sector.

Descripción: Se identificarán las festividades locales y se establecerán los días y horarios en que se aplicarán la restricción vehicular. Tras esto se delimitarán las zonas donde se aplicarán las restricciones vehiculares.

Justificación: Reducir la congestión vehicular durante las festividades en las localidades de la comuna de Tiltil. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidad de la comuna de Tiltil.

Forma: Se identificarán las festividades locales y se establecerán los días y horarios en que se aplicarán las restricciones vehiculares. Tras esto se delimitarán las zonas en donde se aplicarán las restricciones vehiculares. Previo a la festividad se dará aviso de esta al personal a la empresa y durante la festividad se detendrán las obras del Proyecto.

Oportunidad: Durante las festividades de las localidades en la comuna de Tiltil. Indicador de cumplimiento. Se preparará un informe con el detalle de los días, horarios y zonas delimitadas con la restricción. Forma de control y seguimiento La trazabilidad del compromiso se dará a partir de la presentación de la documentación anterior a la SMA y otros organismos que así lo soliciten. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.4. del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

10.5. Compromiso ambiental voluntario 5: Panel de olor. Impacto asociado Salud de la población Fase en que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar molestias en la comunidad por emisiones de olor.

Descripción: El titular durante los 5 primeros años de operación del Proyecto, considerará la visita de un especialista en olor, el cual irá con el equipamiento e instrumentación necesaria para la realización de un monitoreo de olores, el cual será presentado a la SMA. Además, en caso de reclamos por parte de la comunidad, se tomarán medidas correctivas y en caso de que los reclamos persistan se realizará el monitoreo nuevamente.

Justificación: Esta medida de justifica en el compromiso del titular en evitar molestias a las personas de la comunidad y velar por un correcto funcionamiento de la planta. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Inmediaciones del Proyecto

Forma: Mediante la visita de un especialista en olor y la elaboración del informe correspondiente.

Oportunidad: La medida de implementará durante el primer año de operación y en caso de que existan reclamos y estos persistan una vez se hayan tomado las medidas correctivas correspondientes. Indicador de cumplimiento. Una vez ejecutada la medida: - Se elaborará un informe con los resultados del especialista en olor - Se enviará un informe con los resultados a la SMA de la Región Forma de control y seguimiento Se emitirá un informe de monitoreo de olores, para verificar que las fuentes emisoras no estén impactando a la comunidad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.5. del ICE.

10.6. Compromiso ambiental voluntario 6: Contratación de personal de la Comuna de Tiltil Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contratar personal que permanezca a la Comuna de Til Til.

Descripción: El titular del Proyecto contempla la contratación de 15 personas para la fase de construcción del Proyecto. Para lo cual este priorizará que el personal seleccionado provenga de la comuna de Til Til.

Justificación: compromiso del titular de aportar al crecimiento económico de la comuna de Til Til. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Til Til

Forma: En la etapa de selección de personal previa a la fase de construcción, se dejará explicito la idoneidad de que los postulantes pertenezcan a la comuna de Til Til.

Oportunidad: Proceso de selección de personal previo a la fase de construcción. Indicador de cumplimiento. Una vez ejecutada la medida se elaborará un informe que será enviada a la SMA de la Región Forma de control y seguimiento Se emitirá un informe a la SMA para verificar que durante el proceso de contratación de veló para que el personal pertenezca a la comunidad de Til Til, el cual estará disponible para cualquier autoridad que lo requiera. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

10.6. Compromiso ambiental voluntario 6: Contratación de personal de la Comuna de Tiltil Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.6. del ICE.

10.7. Compromiso ambiental voluntario 7: Charlas de inducción arqueológica. Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar al personal al momento de ingresar a la obra, con respecto al componente arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto.

Descripción: Implementar charlas de inducción, por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo, a los/as trabajadores/as del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.

Justificación: Establecer procedimientos a seguir en caso de un hallazgo arqueológico no previsto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del Proyecto.

Forma: Se realizará una charla de inducción por un arqueólogo al momento de ingresar a la obra considerando la descripción de los sitios cercanos a la obra y marco legal de protección.

Oportunidad: Previo a iniciar la fase de construcción. Indicador de cumplimiento. El indicador de cumplimiento será remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los) trabajador(es), el (los) informe(s) de charla de inducción, elaborado por el/la arqueólogo/a, el cual deberá contener: a) Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por las/los asistentes. e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente. Forma de control y seguimiento Registro de los trabajadores a los que se le ha realizada cada charla de inducción. Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los/as) trabajador (es/as), el (los) informe(s) de charla de inducción, elaborado por el/la arqueólogo/a. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.7. del ICE.

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

11.1.1. Riesgo o contingencia 1 “Derrame de sustancias químicas” Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de Riles y áreas de almacenamiento de sustancias o residuos peligrosos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Falla general de Planta de Tratamiento: • Inspección diaria por parte del operador de la planta, respecto de su área de trabajo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

11.1.1. Riesgo o contingencia 1 “Derrame de sustancias químicas” • Inspección permanente del jefe de área respecto de los operarios y su área de trabajo. • Revisión de protocolos y procedimiento de trabajo seguro e inducción permanente en lo que respecta a actividades y procedimientos para la prevención de emergencias. • Revisión de manómetros y sensores de la planta de tratamiento.

Falla de material: • Revisión constante respecto de la vida útil de la instrumentación usada en la planta.

Riesgo de Accidente producido por maquinaria o camión: • Instalación de Señalética de advertencia. • Demarcación de perímetro restringido de la planta. • Inducción de operadores de maquinaria y camiones acerca de peligros de choque o colisión con algún parte de la planta de tratamiento.

Riesgo de origen humano: • Capacitación e inducción permanente acerca del manejo de la planta de tratamiento. • Inspección permanente del jefe de área respecto de los operarios y su área de trabajo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ubicar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que: • La actividad no presenta riesgos a la salud de las personas. • Mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso de que sea necesario. • Para el control de derrame, construir pretil con arena o tierra para evitar que se expanda el material. • Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado, trasladar este al sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan 24 horas desde ocurrido el evento, se reportará y avisará a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada − Capítulo 7.1 y tabla 7.1.1 del ICE − Anexo 4.2 Plan de Contingencia y Emergencia de la Adenda complementaria.

11.1.2. Riesgo o contingencia 2 “Sismos” Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodegas de almacenamiento y recintos productivos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar la caída de materiales y derrames de las sustancias y residuos almacenados, los envases se mantendrán siempre cerrados y en el lugar específico. De esta forma se provienen los derrames y caídas por sismos de pequeña y mediana intensidad. Forma de control y seguimiento Revisión y mantención de productos y sistemas de almacenamiento, especialmente en altura. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones o medidas a implementar durante el sismo o terremoto: • Mantener la calma. • No evacuar el edificio durante el sismo, dirigirse a los sitios de seguridad asignados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

• En caso de Operación, si se encuentra sobre un andamio, tratar de buscar refugio al interior d ellos edificios si es posible, o dirigirse a los sitios de seguridad asignados fuera de la planta. • Una vez finalizado el sismo, los encargados de emergencia, deberán cortar los suministros de energía eléctrica, gas y suministro de agua.

Acciones o medidas a implementar con posterioridad al sismo o terremoto: • Verificar si hay heridos. En caso de hallar heridos, estos no deben ser movidos, cuando se trate de heridas de gravedad, a menos de que exista riesgo de colapso o derrumbe. • Evacuar las instalaciones. • Tomar precauciones con cristales rotos y otros elementos potencialmente peligrosos. • Mantener comunicación por radio en todo momento, evitando el uso de teléfonos a menos de que sea estrictamente necesario. • Se debe permanecer en la zona de seguridad de la planta hasta que el Gerente o Jefe de Seguridad, previa evaluación de los riesgos señale que no existe riesgo alguno para ingresar a las dependencias. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan 24 horas desde ocurrido el evento, se reportará y avisará a la Superintendencia de Medio Ambiente, a través del módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada − Capítulo 7 y tabla 7.1.2 del ICE. − Anexo 4.2 Plan de Contingencia y Emergencia de la Adenda complementaria.

11.1.3. Riesgo o contingencia 3 “Derrames” Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las construcciones e instalaciones de la planta Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitación a trabajadores sobre la prevención de derrames de aguas no tratadas y formas de actuar en caso de ocurrencia. • Mantener residuos peligrosos, sustancias químicas y/o productos almacenados en el sitio habilitado para dicho propósito, el cual cuenta con protección para el suelo, sistema de contención de derrames, protección contra la radiación solar y lluvia, entre otros. Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores las hojas de seguridad de cada uno de los productos almacenados. Forma de control y seguimiento • Verificar constantemente que el sistema de alarma y comunicación de la empresa funcione correctamente. • Constante mantención de las redes colectoras de Riles. • Revisión de vías de circulación de personal, ya sea a pie o vehículo motorizado, y que transporte sustancias con potencial de derrame. • Realización periódica de simulacros de emergencias, con el fin de instruir a las personas sobre el cómo actuar frente a episodios de derrame, y determinar la efectividad Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, se debe tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 hrs, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua se procederá: a) Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

b) Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además, permitirá diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. c) Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). d) Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. e) El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 hrs.

Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, se deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se evaluará la magnitud del incidente, y en caso de que su valoración sea de magnitud se activará el plan de emergencia. Se dará aviso a la SMA una vez que se haya atendido la emergencia y se preparará un informe preliminar del procedimiento realizado. Forma de control y seguimiento 24 horas desde ocurrido el evento, se reportará y avisará a la Superintendencia de Medio Ambiente, a través del módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.3 del ICE. Anexo 4.2 Plan de Contingencia y Emergencia de la Adenda complementaria.

11.1.4. Riesgo o contingencia 4 “Derrame, proliferación de vectores, y generación de olores molestos de residuos asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos” Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades de almacenamiento de residuos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Contar con la respectiva autorización de almacenamiento de residuos no peligrosos. • Los sitios de almacenamiento de residuos estarán bien delimitados y tendrán un portón de acceso restringido, pudiendo ingresar solamente el personal responsable de su operación. • Previamente los residuos serán clasificados según su tipo: industriales no peligrosos, domésticos, escombros y material que se puede reutilizar o reciclar. • Se contará con señalización de seguridad y el personal a cargo del manejo y la manipulación de los residuos contará con el uso de Elementos de Protección Personal (E.P.P) adecuados. • Los residuos asimilables a domésticos se dispondrán dentro de contenedores de basura fabricados de HDPE o similar, con tapa y sistema de ruedas con freno. • El almacenamiento será ordenado y no se obstruirán vías de ingreso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

• Deberá ser retirado en los tiempos requeridos evitando así la generación de vectores. • Los residuos industriales no peligrosos estarán al interior de contenedores adecuados. • Se privilegiará el reciclaje de los residuos almacenados en el área de acopio y para los demás se analizará la posibilidad de comercialización o disposición en botadero autorizado. • Se contará con un extintor clase A para rápida acción en caso de incendios, el que estará en un lugar cercano y sin obstáculos. Se mantendrá limpieza de malezas en los alrededores al objeto de evitar probabilidad de incendios. Forma de control y seguimiento • Se realizará revisión periódica de contenedores para verificar su estado • Existirá un registro de ingreso y salida de residuos. • Se llevará un registro de las empresas que provean el transporte de residuos y se mantendrá copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento • Diariamente el encargado de bodega revisará que los acopios estén bajo su capacidad de almacenamiento, gestionando su retiro en caso de que ya estén al 80% de su capacidad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de producirse el derrame de residuos, se deberá proceder de la siguiente forma:

• El personal que detecte el derrame de residuos deberá dar aviso de inmediato al supervisor en terreno y al jefe de emergencias. • Al terminar el aviso, la cuadrilla encargada de contención de derrames deberá contener y posteriormente limpiar la zona afectada con elementos adecuados dependiendo de la naturaleza de la sustancia o residuos derramado. • Los residuos derramados; además de los elementos utilizados para su contención y/o recolección serán destinados en contenedores adecuados, los cuales serán dispuestos finalmente en un lugar de disposición autorizado. • Se procederá a anotar el evento producido en las planillas de control, en cuanto a cantidad y forma de contención que se realizó. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dar aviso telefónico a la SMA en un plazo no superior a 24 horas. Se enviará un informe completo del incidente y sus medidas de control con sus resultados. En un plazo no superior a 48 horas de ocurrida una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia a la autoridad ambiental, SMA y SEREMI de Medio Ambiente, y a los organismos con competencia ambiental en la materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada − Capítulo 7 y tabla 7.1.4 del ICE. − Anexo 4.2 Plan de Contingencia y Emergencia de la Adenda complementaria.

11.1.5. Riesgo o contingencia 5 “Incendios” Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las construcciones e instalaciones de la planta. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Riesgo de origen eléctrico, se definen las siguientes actividades de prevención: • Revisión periódica de las instalaciones eléctricas de la planta, por parte de personal calificado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

11.1.5. Riesgo o contingencia 5 “Incendios” • Revisión de permanente de tableros eléctricos, por parte de personal de la planta. • Mantención preventiva de artefactos eléctricos que tengan vida útil. • Mantención inmediata a circuitos o sectores con instalación eléctrica en mal estado. Riesgo de sobrecalentamiento de maquinaria: • Inspección diaria por parte de los operadores, de la maquinaria que utiliza. • Mantención permanente de maquinaria de acuerdo con el plan de mantención de la empresa. Riesgo de almacenamiento próximo o aledaño a fuente de calor: • Inspección diaria por parte del operador de la máquina, respecto de su área de trabajo. • Inspección permanente del jefe de área respecto de los operarios y su área de trabajo. • Revisión de protocolos y procedimiento de trabajo seguro e inducción permanente en lo que respecta a actividades y procedimientos para la prevención de emergencias

Riesgo de almacenamiento próximo a instalación eléctrica deficiente: • Inspección diaria por parte del operador de la máquina, respecto de la instalación eléctrica en su área de trabajo. • Inspección permanente del jefe de área respecto de los operarios y su área de trabajo. • Revisión de protocolos y procedimiento de trabajo seguro e inducción permanente en lo que respecta a actividades y procedimientos para la prevención de emergencias. Riesgo de origen humano: • Revisión de procedimientos de trabajo seguro para los operadores. • Inducción permanente y revisión en operación, respecto de actividades críticas de manejo de lubricantes u otro algún líquido inflamable sin las medidas adecuadas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Utilizar el sistema de alarma o comunicación facilitado por la empresa y comunicar al jefe directo o al coordinador de emergencia. • Usar los extintores si es un fuego incipiente y si sabe operar. • Comunicar al coordinador de emergencia y líder de evacuación de la zona. • Si se determina como un amago de incendio, se realizará la extinción del fuego con extintores tipo A, B o C, por el personal a cargo con precaución. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Avisar a través del módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental a la SMA, Oficina Regional en un plazo no superior a 24 horas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada − Capítulo 7 y tabla 7.1.5 del ICE. − Anexo 4.2 Plan de Contingencia y Emergencia de la Adenda complementaria 11.1.6. Riesgo o contingencia 6 “Inundación o potenciales afloramiento de aguas.” Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

11.1.7 Riesgo o contingencia 7: “Manejo de Lodos” Fase del proyecto a la que aplica Operación 11.1.6. Riesgo o contingencia 6 “Inundación o potenciales afloramiento de aguas.” Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las construcciones e instalaciones de la planta Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, se debe tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 hrs, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua se procederá: a) Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. b) Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además, permitirá diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. c)Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). d)Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. e) El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 hrs.

Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, se deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva”.

En caso de saturación del suelo o generación de escorrentías superficiales, se detendrán las descargas de forma inmediata y se coordinará el retiro de Riles mediante camiones aljibe. Posteriormente, se evaluarán los daños provocados, los cuales estarán asociados a la erosión y daños al suelo. En caso de identificarse se elaborarán planes específicos de restauración del suelo. Se aplicará material que permita restituir la pendiente, en caso de que este sea el caso de la escorrentía Se informará a la SMA, la magnitud de los daños de la emergencia ocurrida y las acciones implementadas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan 24 horas desde ocurrido el evento, se reportará y avisará a la Superintendencia de Medio Ambiente, a través del módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada − Capítulo 7 y tabla 7.1.6 del ICE. Anexo 4.2 Plan de Contingencia y Emergencia de la Adenda complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de Riles Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Los lodos son dispuestos sobre almacenados en el estanque de sedimentación, desde donde son retirados directamente por el camión limpia fosas. Forma de control y seguimiento • Chequeos y mantenciones periódicas del sistema de tratamiento Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Suspender parcialmente el funcionamiento del Sistema de Tratamiento y conducción de Riles, cuando exista una falla o fuga de lodos en el sistema de conducción a los fines de reemplazar y reparar las tuberías o unidades con averías o fugas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia 24 horas desde ocurrido el evento, se reportará y avisará a la Superintendencia de Medio Ambiente, a través del módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada − Capítulo 7 y tabla 7.1.7 del ICE. Anexo 4.2 Plan de Contingencia y Emergencia de la Adenda complementaria.

11.1.8 Riesgo o contingencia8: Rebalse de unidad de tratamiento Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de Riles Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La piscina de almacenamiento siempre tendrá un 70% de su capacidad desocupada en caso de cualquier evento (lluvias intensas). Adicionalmente, se considera una zona de contingencia para aplicar los efluentes ante cualquier eventualidad. Se implementará una revisión semanal, donde se evaluará el nivel de la piscina. En caso de que esta se encuentre en niveles por sobre el 50% se dará aviso para detener las operaciones Forma de control y seguimiento Registro de la revisión semanal. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de emergencias, se detendrán las operaciones y la descarga de los Riles. En casos extremos se llamará a camión o empresa especializada para el retiro mediante camión cisterna. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia 24 horas desde ocurrido el evento, se reportará y avisará a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada − Capítulo 7 y tabla 7.1.8 del ICE. Anexo 4.2 Plan de Contingencia y Emergencia de la Adenda complementaria.

12°. Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

16°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

17°. Que, para que el Proyecto “Actualización de Planta Comercializadora de Encurtidos y Aceitunas La Tiltilana” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

18°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización de Planta Comercializadora de Encurtidos y Aceitunas La Tiltilana”, de Hernán Aguilar Miranda.

2°. Certificar que el proyecto “Actualización de Planta Comercializadora de Encurtidos y Aceitunas La Tiltilana” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el Proyecto “Actualización de Planta Comercializadora de Encurtidos y Aceitunas La Tiltilana” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó las partes y obras temporales y permanentes del Proyecto como “Inofensiva”.

5°. Certificar que el Proyecto “Actualización de Planta Comercializadora de Encurtidos y Aceitunas La Tiltilana” no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.

7° Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

AFA/JGM/JMM/MCAL

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Hernán Enrique Aguilar Miranda aaguilar@latiltilana.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <> DOH, Región Metropolitana de Santiago maria.valdes@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Til-Til alcaldelvalenzuela@gmail.com SAG, Región Metropolitana de Santiago claudio.ternicier@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago ladiaz@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago monserrat.candia@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Minería, Región Metropolitana de Santiago fcavieres@minmineria.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago ccasanovar@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago robinson.valdebenito@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM racosta@minvu.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2162302452 Firmado por: Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 07/06/2024 14:06:58 CLT Constanza Paz Martínez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2024.06.11 18:20:05 -04'00' Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl