Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico Chirigues

Rol 2159040312
SEA · DIA · Aprobado · 2024-08-28 · Región del Maule · PSF Chirigues SpA

Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 1 de 128

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Maule

Resolución de Calificación Ambiental N°202407001139

Califica Ambientalmente el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES”

Talca 13 de agosto del 2024

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 22 de diciembre de 2023 y su Adenda Complementaria de 19 de junio de 2024, del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES”, presentado por “PSF Chirigues SpA” con fecha 21 de abril de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES”.

3°. El Acta de Evaluación N°31/2023 de 4 de agosto de 2023, del Comité Técnico de la Región del Maule.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES” de 12 de julio de 2024.

5°. El acta de fecha 25 de julio de 2024, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

6°. La Resolución Exenta Nº 202307001105, de 19 de julio de 2023 de la Dirección Regional de Evaluación Ambiental Región del Maule que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

7°. La resolución exenta digital N°20210700127, de fecha 28 de septiembre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba la modificación al texto del reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión, relacionada con el reemplazo en sus funciones de la figura del “Intendente Regional” por el “Delegado Presidencial Regional” y establece su nuevo texto, el que incluye la antes señalada modificación.

8°. La Resolución Exenta N°66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N°17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES”.

10° Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. N°40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA) y sus modificaciones; en el D.F.L. Nº1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Número 83 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Humberto Antonio Aqueveque Díaz como Delegado Presidencial Regional de la región del Maule; en lo dispuesto en el artículo 80 del DFL N°29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo"; y la Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, PSF Chirigues SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Chirigues” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social PSF Chirigues SpA Rut 77.562.247-4 Domicilio Avenida Príncipe de Gales N° 5.921 Of. 3.102, La Reina, Región Metropolitana Teléfono +56 9 62488379 Nombre representante legal Hugo Alejandro Tardel Bustamante Rut representante legal 13.990.792-2 Domicilio representante legal Avenida Príncipe de Gales N° 5.921 Of. 3.102, La Reina, Región Metropolitana Teléfono representante legal +56 9 62488379 Correo electrónico Titular o representante legal atb@ebcoenergia.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de julio de 2024, el Director (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

- El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable incluyendo los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables;

- El Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental;

- El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 25 de julio de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 12 de julio de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo generar energía eléctrica limpia mediante la captación y transformación de energía solar para la generación de hasta 100 MW de energía eléctrica e inyectarla a la red de distribuidora local, perteneciente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil 32 años Monto de inversión USD $ 189.690.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito de inicio de ejecución del “Parque Fotovoltaico Chirigües”, de modo sistemático y permanente, se consistirá en las actividades de habilitación del camino de acceso. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El proyecto no se desarrolla por etapas

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto no modifica proyecto o actividad existente

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto no modifica otra RCA

[X] Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 3 de 128

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región del Maule, Provincia de Cauquenes, Comuna de Cauquenes, aproximadamente a 2,6 Km de la zona urbana en el Sector denominado “El Cielo” Descripción de la localización El Proyecto se ubicará en una zona favorable para la instalación de un Parque Fotovoltaico por las siguientes características:

• La tecnología por utilizar aprovecha los recursos renovables que presenta la región para la producción de energías limpias, enmarcándose en las Energías Renovables No Convencionales (ERNC).

• Índices favorables de radiación solar en el área de emplazamiento del Proyecto. En efecto, el índice de cambio de la radiación solar tendrá un fuerte aumento en la comuna de Cauquenes. Esta información ha sido obtenida de los datos de radiación solar percibidos por la central de Generación Solar PFV Los Gorriones (ubicada en la Región del Maule) para el clima futuro (2035-2065 bajo el escenario RCP8.5) y el clima histórico (1980-2010).

• El lugar de emplazamiento se encuentra cercano a líneas de distribución y subestaciones existentes, lo que hace factible desde un punto de vista económico y técnico el desarrollo del Proyecto y la evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo.

• Las condiciones topográficas favorables del terreno de emplazamiento, para el desarrollo de este tipo de Proyecto.

• Además, el riesgo de costo marginal de energía, en un escenario de clima futuro, presentara una leve disminución. Por lo tanto, el cambio de los costos marginales del sistema eléctrico asociado a la variación de radiación media percibida por las centrales de generación solar de nuestro país por el efecto del cambio climático no presenta riesgo.

• A su vez, y para un escenario de clima futuro, para la comuna de Cauquenes se proyecta un leve aumento de los costos marginales del sistema eléctrico asociado al aumento de temperaturas sobre las líneas de transmisión eléctrica por el efecto del cambio climático. Superficie La superficie total del Proyecto es de 156,53 ha, e incluye la superficie en planta de sus obras temporales y permanentes. Superficies por obra Tipo de obra Obra Superficie Proyecto Actualizado (ha) Permanente Camino de acceso a construir 0,65 Caminos perimetrales e interiores 6,59 Camino existente a mejorar 0,63 Camino de acceso 2 1,13 LAT (faja 40m) 16,84 Centros de Transformación (CT) 0,02 Paneles fotovoltaicos 103,47 Subestación Eléctrica Elevadora (SE) 1,16 Sistema de almacenamiento BESS 0,74 Canalizaciones subterráneas 0,46 Superficie sin obras 23,07 Temporal Instalación de Faena 1,77 Caseta de guardia 0,001 Total 156,53 Fuente: Anexo 0 Introducción de la Adenda.

Se construirá un camino interior denominado “Camino de acceso 2” en el extremo noroeste del parque fotovoltaico, al cual se accederá también desde la ruta M-500. Coordenadas UTM en Datum WGS84 El área de emplazamiento del Proyecto queda delimitada de acuerdo con las coordenadas UTM que se presentan en la Tabla siguiente:

Coordenadas Geográficas DATUM WGS 84 Proyección UTM 18S Obras temporales Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 4 de 128

Obra Vértice Este (m) Norte (m) Caseta de guardia V01 743.296 6.020.088 V02 743.301 6.020.086 V03 743.301 6.020.084 V04 743.295 6.020.085 Instalación de Faena V01 743.311 6.020.199 V02 743.460 6.020.199 V03 743.447 6.020.109 V04 743.437 6.020.068 V05 743.397 6.020.071 V06 743.297 6.020.096 Área de acopio RSD V01 743.362 6.020.145 V02 743.367 6.020.144 V03 743.366 6.020.136 V04 743.361 6.020.137 Oficinas provisorias V01 743.405 6.020.142 V02 743.428 6.020.138 V03 743.424 6.020.113 V04 743.400 6.020.117 Comedor V01 743.398 6.020.105 V02 743.429 6.020.100 V03 743.425 6.020.076 V04 743.394 6.020.081 Servicios higiénicos y duchas V01 743.434 6.020.137 V02 743.447 6.020.134 V03 743.443 6.020.107 V04 743.429 6.020.109 PTAS V01 743.309 6.020.121 V02 743.330 6.020.117 V03 743.328 6.020.104 V04 743.307 6.020.107 Área de drenes V01 743.308 6.020.159 V02 743.344 6.020.153 V03 743.338 6.020.115 V04 743.301 6.020.122 Área lavado de canoas V01 743.437 6.020.161 V02 743.446 6.020.159 V03 743.444 6.020.148 V04 743.435 6.020.149 Bodega RESPEL V01 743.354 6.020.146 V02 743.360 6.020.145 V03 743.358 6.020.139 V04 743.353 6.020.140 Área de acopio RINP V01 743.367 6.020.144 V02 743.388 6.020.140 V03 743.387 6.020.132 V04 743.366 6.020.136 Bodega SUSPEL V01 743.352 6.020.135 V02 743.358 6.020.134 V03 743.358 6.020.132 V04 743.352 6.020.133 Bodega de materiales V01 743.353 6.020.102 V02 743.378 6.020.098 V03 743.376 6.020.086 V04 743.351 6.020.091 Acopio combustible V01 743.375 6.020.168 V02 743.381 6.020.167 V03 743.380 6.020.164 Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 5 de 128

V04 743.374 6.020.165 Grupo electrógeno V01 743.374 6.020.164 V02 743.380 6.020.163 V03 743.380 6.020.160 V04 743.374 6.020.162 Acopio agua potable V01 743.370 6.020.116 V02 743.383 6.020.114 V03 743.382 6.020.106 V04 743.369 6.020.108 Estacionamiento vehículos livianos V01 743.386 6.020.163 V02 743.423 6.020.156 V03 743.422 6.020.151 V04 743.385 6.020.158 Estacionamiento vehículos pesados V01 743.425 6.020.163 V02 743.435 6.020.161 V03 743.433 6.020.149 V04 743.423 6.020.151 Acopios fotovoltaicos y otros materiales V01 743.320 6.020.196 V02 743.367 6.020.187 V03 743.363 6.020.162 V04 743.315 6.020.170 Fuente: Acápite 1.5.2.1 del Capítulo 1 de la DIA.

Obras Permanentes Coordenadas Geográficas DATUM WGS 84 Proyección UTM 18S Obra Vértice Este (m) Norte (m) Paneles fotovoltaicos Área 1 V01 743.440,20 6.021.250,20 V02 743.477,48 6.021.250,20 V03 743.477,48 6.021.215,54 V04 743.552,48 6.021.215,54 V05 743.552,48 6.021.180,88 V06 743.627,48 6.021.180,88 V07 743.627,48 6.021.146,22 V08 743.707,48 6.021.146,22 V09 743.707,48 6.021.111,56 V10 743.782,48 6.021.111,56 V11 743.782,48 6.021.076,90 V12 743.852,48 6.021.076,90 V13 743.852,48 6.021.042,24 V14 743.922,48 6.021.042,24 V15 743.922,48 6.021.007,58 V16 743.992,48 6.021.007,58 V17 743.992,48 6.020.972,92 V18 744.062,48 6.020.972,92 V19 744.062,48 6.020.938,30 V20 744.132,48 6.020.938,26 V21 744.132,48 6.020.903,64 V22 744.197,48 6.020.903,60 V23 744.197,48 6.020.868,94 V24 744.257,48 6.020.868,94 V25 744.257,48 6.020.834,28 V26 744.317,48 6.020.834,28 V27 744.317,48 6.020.799,66 V28 743.595,20 6.020.799,66 V29 743.592,48 6.020.834,32 V30 743.585,20 6.020.834,32 V31 743.582,48 6.020.799,66 V32 743.420,20 6.020.799,66 V33 743.420,20 6.020.834,28 Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 6 de 128

V34 743.425,20 6.020.834,28 V35 743.425,20 6.020.868,94 V36 743.395,20 6.020.868,98 V37 743.395,20 6.020.938,26 V38 743.400,20 6.020.938,26 V39 743.400,20 6.020.972,92 V40 743.405,20 6.020.972,92 V41 743.405,20 6.021.007,58 V42 743.410,20 6.021.007,58 V43 743.410,20 6.021.042,24 V44 743.425,20 6.021.042,24 V45 743.425,20 6.021.146,22 V46 743.430,20 6.021.146,22 V47 743.430,20 6.021.180,88 V48 743.435,20 6.021.180,88 V49 743.435,20 6.021.215,54 V50 743.440,20 6.021.215,54 Paneles fotovoltaicos Área 2 V01 743.405,20 6.020.785,67 V02 743.577,48 6.020.785,67 V03 743.580,20 6.020.773,67 V04 743.597,48 6.020.773,67 V05 743.600,20 6.020.785,67 V06 743.947,48 6.020.785,67 V07 743.950,20 6.020.782,15 V08 743.967,48 6.020.782,15 V09 743.970,20 6.020.785,67 V10 744.147,48 6.020.785,67 V11 744.150,20 6.020.782,15 V12 744.167,48 6.020.782,15 V13 744.170,20 6.020.785,67 V14 744.397,48 6.020.785,67 V15 744.397,48 6.020.751,05 V16 744.452,48 6.020.751,01 V17 744.452,48 6.020.716,35 V18 744.512,48 6.020.716,35 V19 744.512,48 6.020.681,73 V20 744.562,48 6.020.681,69 V21 744.562,48 6.020.647,07 V22 744.552,48 6.020.647,03 V23 744.552,48 6.020.612,41 V24 744.527,48 6.020.612,37 V25 744.527,48 6.020.577,75 V26 744.492,48 6.020.577,71 V27 744.492,48 6.020.543,05 V28 744.562,48 6.020.543,05 V29 744.562,48 6.020.508,43 V30 744.167,48 6.020.508,31 V31 744.167,48 6.020.504,91 V32 744.150,20 6.020.504,91 V33 744.150,20 6.020.508,31 V34 743.967,48 6.020.508,57 V35 743.967,48 6.020.504,91 V36 743.950,20 6.020.504,91 V37 743.950,20 6.020.508,84 V38 743.700,20 6.020.508,43 V39 743.700,20 6.020.543,05 V40 743.705,20 6.020.577,71 V41 743.685,20 6.020.577,75 Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 7 de 128

V42 743.685,20 6.020.612,37 V43 743.712,48 6.020.612,37 V44 743.735,20 6.020.577,79 V45 743.735,20 6.020.647,03 V46 743.695,20 6.020.647,07 V47 743.695,20 6.020.681,69 V48 743.647,48 6.020.681,69 V49 743.647,48 6.020.647,07 V50 743.615,20 6.020.647,07 V51 743.615,20 6.020.681,69 V52 743.610,20 6.020.681,73 V53 743.610,20 6.020.716,35 V54 743.600,20 6.020.716,39 V55 743.597,48 6.020.704,39 V56 743.580,20 6.020.704,39 V57 743.577,48 6.020.716,39 V58 743.562,48 6.020.716,39 V59 743.562,48 6.020.647,15 V60 743.530,20 6.020.647,11 V61 743.530,20 6.020.716,35 V62 743.535,20 6.020.716,35 V63 743.535,20 6.020.751,01 V64 743.472,48 6.020.751,01 V65 743.472,48 6.020.716,39 V66 743.477,48 6.020.716,35 V67 743.477,48 6.020.681,73 V68 743.472,48 6.020.681,69 V69 743.472,48 6.020.647,07 V70 743.452,48 6.020.647,03 V71 743.452,48 6.020.577,75 V72 743.365,20 6.020.577,75 V73 743.365,20 6.020.612,37 V74 743.370,20 6.020.612,37 V75 743.370,20 6.020.647,03 V76 743.375,20 6.020.647,03 V77 743.375,20 6.020.716,35 V78 743.395,20 6.020.716,35 V79 743.395,20 6.020.751,01 V80 743.405,20 6.020.751,05 Paneles fotovoltaicos Área 3 V01 743.480,20 6.020.543,05 V02 743.535,20 6.020.543,05 V03 743.535,20 6.020.577,71 V04 743.627,48 6.020.577,71 V05 743.627,48 6.020.543,05 V06 743.642,48 6.020.543,05 V07 743.642,48 6.020.508,43 V08 743.480,20 6.020.508,43 Paneles fotovoltaicos Área 4 V01 743.350,20 6.020.459,77 V02 743.422,48 6.020.459,77 V03 743.422,48 6.020.425,15 V04 743.472,48 6.020.425,11 V05 743.472,48 6.020.286,51 V06 743.450,20 6.020.286,51 V07 743.450,20 6.020.321,13 V08 743.465,20 6.020.321,17 V09 743.465,20 6.020.355,79 V10 743.422,48 6.020.355,79 V11 743.422,48 6.020.321,17 Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 8 de 128

V12 743.335,20 6.020.321,21 V13 743.335,20 6.020.355,83 V14 743.340,20 6.020.355,83 V15 743.340,20 6.020.390,45 V16 743.345,20 6.020.390,45 V17 743.345,20 6.020.425,11 V18 743.350,20 6.020.425,15 Paneles fotovoltaicos Área 5 V01 743.535,20 6.020.494,43 V02 743.622,48 6.020.494,43 V03 743.625,20 6.020.498,04 V04 743.642,48 6.020.498,04 V05 743.645,20 6.020.494,43 V06 744.377,48 6.020.494,43 V07 744.380,20 6.020.498,04 V08 744.397,48 6.020.498,04 V09 744.400,20 6.020.494,43 V10 744.542,48 6.020.494,43 V11 744.542,48 6.020.425,11 V12 744.562,48 6.020.425,11 V13 744.562,48 6.020.390,49 V14 744.567,48 6.020.390,45 V15 744.567,48 6.020.355,79 V16 744.572,48 6.020.355,79 V17 744.572,48 6.020.321,13 V18 744.577,48 6.020.321,13 V19 744.577,48 6.020.286,51 V20 744.400,20 6.020.286,51 V21 744.397,48 6.020.290,12 V22 744.380,20 6.020.290,12 V23 744.377,48 6.020.286,51 V24 744.090,20 6.020.286,51 V25 744.090,20 6.020.355,83 V26 744.037,48 6.020.355,79 V27 744.037,48 6.020.321,17 V28 743.992,48 6.020.321,17 V29 743.992,48 6.020.286,51 V30 743.885,20 6.020.286,51 V31 743.885,20 6.020.355,79 V32 743.867,48 6.020.355,79 V33 743.867,48 6.020.286,51 V34 743.645,20 6.020.286,51 V35 743.642,48 6.020.290,12 V36 743.625,20 6.020.290,12 V37 743.622,48 6.020.286,51 V38 743.485,20 6.020.286,51 V39 743.485,20 6.020.425,11 V40 743.520,20 6.020.425,11 V41 743.520,20 6.020.459,77 V42 743.535,20 6.020.459,77 Paneles fotovoltaicos Área 6 V01 743.320,20 6.020.272,47 V02 743.392,48 6.020.272,47 V03 743.392,48 6.020.237,81 V04 743.460,20 6.020.237,85 V05 743.460,20 6.020.272,47 V06 743.462,48 6.020.272,47 V07 743.462,48 6.020.203,19 V08 743.315,20 6.020.203,19 V09 743.315,20 6.020.237,81 Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 9 de 128

V10 743.320,20 6.020.237,85 Paneles fotovoltaicos Área 7 V01 743.480,20 6.020.272,47 V02 743.622,48 6.020.272,47 V03 743.625,20 6.020.260,47 V04 743.642,48 6.020.260,47 V05 743.645,20 6.020.272,47 V06 744.002,48 6.020.272,47 V07 744.002,48 6.020.237,85 V08 743.942,48 6.020.237,85 V09 743.942,48 6.020.168,53 V10 743.947,48 6.020.168,49 V11 743.947,48 6.020.099,25 V12 743.675,20 6.020.099,21 V13 743.675,20 6.020.168,49 V14 743.645,20 6.020.168,53 V15 743.642,48 6.020.191,19 V16 743.625,20 6.020.191,19 V17 743.622,48 6.020.168,53 V18 743.587,48 6.020.168,49 V19 743.587,48 6.020.133,87 V20 743.465,20 6.020.133,87 V21 743.465,20 6.020.168,49 V22 743.470,20 6.020.168,53 V23 743.470,20 6.020.203,15 V24 743.475,20 6.020.203,19 V25 743.475,20 6.020.237,81 V26 743.480,20 6.020.237,85 Paneles fotovoltaicos Área 8 V01 744.120,20 6.020.272,47 V02 744.252,48 6.020.272,47 V03 744.255,20 6.020.260,47 V04 744.277,48 6.020.260,47 V05 744.280,20 6.020.272,47 V06 744.427,48 6.020.272,47 V07 744.427,48 6.020.237,81 V08 744.495,20 6.020.237,81 V09 744.495,20 6.020.272,47 V10 744.537,48 6.020.272,47 V11 744.537,48 6.020.237,85 V12 744.517,48 6.020.237,81 V13 744.517,48 6.020.203,19 V14 744.452,48 6.020.203,15 V15 744.452,48 6.020.168,53 V16 744.387,48 6.020.168,49 V17 744.387,48 6.020.133,87 V18 744.322,48 6.020.133,83 V19 744.322,48 6.020.099,21 V20 744.280,20 6.020.099,21 V21 744.277,48 6.020.156,53 V22 744.255,20 6.020.156,53 V23 744.252,48 6.020.133,87 V24 744.207,48 6.020.133,87 V25 744.207,48 6.020.099,25 V26 744.100,20 6.020.099,25 V27 744.100,20 6.020.133,87 V28 744.105,20 6.020.133,91 V29 744.105,20 6.020.168,57 V30 744.110,20 6.020.168,57 V31 744.110,20 6.020.203,23 Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 10 de 128

V32 744.115,20 6.020.203,23 V33 744.115,20 6.020.237,85 V34 744.120,20 6.020.237,85 Paneles fotovoltaicos Área 9 V01 744.704,05 6.020.554,74 V02 744.761,33 6.020.529,40 V03 744.761,33 6.020.494,78 V04 744.751,33 6.020.499,39 V05 744.751,33 6.020.464,73 V06 744.736,33 6.020.471,64 V07 744.736,33 6.020.436,98 V08 744.694,05 6.020.455,41 V09 744.694,05 6.020.490,03 V10 744.696,33 6.020.490,03 V11 744.699,05 6.020.487,76 V12 744.699,05 6.020.522,38 V13 744.701,33 6.020.522,38 V14 744.704,05 6.020.520,12 Paneles fotovoltaicos Área 10 V01 744.674 6.020.395 V02 744.701 6.020.383 V03 744.701 6.020.349 V04 744.699 6.020.349 V05 744.686 6.020.356 V06 744.686 6.020.321 V07 744.671 6.020.328 V08 744.671 6.020.293 V09 744.669 6.020.293 V10 744.664 6.020.295 V11 744.664 6.020.330 V12 744.666 6.020.330 V13 744.669 6.020.328 V14 744.669 6.020.362 V15 744.671 6.020.362 V16 744.674 6.020.360 Paneles fotovoltaicos Área 11 V01 744.839 6.020.527 V02 745.261 6.020.333 V03 745.261 6.020.299 V04 745.256 6.020.301 V05 745.256 6.020.266 V06 745.251 6.020.268 V07 745.251 6.020.234 V08 745.241 6.020.238 V09 745.241 6.020.204 V10 745.221 6.020.213 V11 745.221 6.020.178 V12 745.206 6.020.185 V13 745.206 6.020.151 V14 745.186 6.020.160 V15 745.186 6.020.090 V16 745.236 6.020.067 V17 745.236 6.020.033 V18 745.241 6.020.030 V19 745.241 6.019.996 V20 745.191 6.020.019 V21 745.191 6.019.984 V22 744.929 6.020.104 V23 744.926 6.020.118 V24 744.909 6.020.125 V25 744.906 6.020.116 Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 11 de 128

V26 744.799 6.020.164 V27 744.799 6.020.199 V28 744.761 6.020.217 V29 744.761 6.020.182 V30 744.719 6.020.201 V31 744.719 6.020.235 V32 744.684 6.020.252 V33 744.684 6.020.286 V34 744.694 6.020.282 V35 744.694 6.020.316 V36 744.709 6.020.309 V37 744.709 6.020.344 V38 744.724 6.020.337 V39 744.724 6.020.372 V40 744.754 6.020.358 V41 744.754 6.020.393 V42 744.869 6.020.340 V43 744.869 6.020.374 V44 744.909 6.020.355 V45 744.909 6.020.368 V46 744.926 6.020.361 V47 744.929 6.020.381 V48 744.811 6.020.437 V49 744.811 6.020.402 V50 744.764 6.020.423 V51 744.764 6.020.457 V52 744.779 6.020.450 V53 744.779 6.020.485 V54 744.794 6.020.478 V55 744.794 6.020.513 V56 744.839 6.020.492 Área Subestación Elevadora V1 745.386 6.020.286 V2 745.331 6.020.164 V3 745.252 6.020.200 V4 745.308 6.020.322 Acopio agua potable V01 745.262 6.020.214 V02 745.265 6.020.213 V03 745.262 6.020.207 V04 745.259 6.020.209 Área residuos no peligrosos V01 745.276 6.020.202 V02 745.280 6.020.200 V03 745.279 6.020.197 V04 745.275 6.020.199 Bodega RESPEL V01 745.283 6.020.198 V02 745.287 6.020.196 V03 745.286 6.020.194 V04 745.282 6.020.196 Bodega/almacén V01 745.316 6.020.204 V02 745.330 6.020.197 V03 745.327 6.020.190 V04 745.312 6.020.196 Edificio Control V01 745.265 6.020.229 V02 745.300 6.020.213 V03 745.296 6.020.204 V04 745.261 6.020.220 Estacionamiento vehículos livianos V01 745.314 6.020.185 V02 745.323 6.020.181 V03 745.321 6.020.176 Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 12 de 128

V04 745.312 6.020.180 Fosa Séptica V01 745.295 6.020.188 V02 745.298 6.020.187 V03 745.296 6.020.184 V04 745.294 6.020.185 Grupo electrógeno V01 745.334 6.020.182 V02 745.337 6.020.181 V03 745.335 6.020.175 V04 745.332 6.020.176 Subestación eléctrica elevadora V01 745.292 6.020.286 V02 745.369 6.020.251 V03 745.348 6.020.203 V04 745.270 6.020.238 LAT ML 745.357 6.020.213 TORRE 1 745.435 6.020.180 TORRE 2 745.318 6.019.876 TORRE 3 745.229 6.019.647 TORRE 4 745.121 6.019.366 TORRE 5 745.036 6.019.146 TORRE 6 744.938 6.018.893 TORRE 7 744.853 6.018.671 TORRE 8 744.765 6.018.445 TORRE 9 744.682 6.018.230 TORRE 10 744.617 6.018.062 TORRE 11 744.556 6.017.903 TORRE 12 744.506 6.017.773 TORRE 13 744.385 6.017.461 TORRE 14 744.299 6.017.238 TORRE 15 744.149 6.017.065 TORRE 16 744.048 6.016.949 TORRE 17 743.963 6.016.837 TORRE 18 743.719 6.016.812 TORRE 19 743.549 6.016.795 Zona de Baterías V01 745.243 6.020.192 V02 745.333 6.020.151 V03 745.301 6.020.082 V04 745.212 6.020.123 Fuente: Acápite 1.5.2.2 del Capítulo 1 de la DIA.

Para visualizar en detalle la ubicación específica de los vértices, ver Anexo 1 sobre Cartografía y archivos digitales de la Adenda. Caminos de acceso El acceso al Proyecto se realiza desde la Ruta 128, luego por la Ruta M-500 hacia el norte. Posteriormente, se considera el ingreso por otro camino existente a mejorar para posteriormente conectar con el Proyecto mediante la construcción de un nuevo camino denominado “Camino de acceso 2”

Las coordenadas de los puntos de acceso al Proyecto se señalan en la siguiente Tabla:

Puntos de acceso al Proyecto. Punto de Acceso Este (m) Norte (m) Conexión Ruta M-500 741.921 6.019.645 Acceso Parque Fotovoltaico 743.286 6.020.087 Acceso 2 742.279 6.021.853

A su vez, debido a que el punto de intersección del Proyecto con la ruta M-500 muestra deficiencias desde el punto de la seguridad vial, el Titular propone la construcción de camino alternativo denominado Camino de Acceso 2, en el extremo noroeste del parque fotovoltaico, al cual se accederá también desde la ruta M-500, el cual se aprecia en la siguiente Figura.

Camino de acceso alternativo. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 13 de 128

Fuente: Anexo 0 Introducción Adenda.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones  DIA Capítulo 1, Numeral 1.5.- “Localización del Proyecto”  DIA Anexo 1.2 sobre Planos del Proyecto.  DIA Anexo 1.3 KMZ  Adenda Anexo 1 Cartografía y Archivos Digitales  Adenda Complementaria Anexo 1.0 Layout Proyecto  Adenda Complementaria Anexo 1.1 Cartografía Red Hídrica  Adenda Complementaria Anexo 1.2 Cartografía LAT  Adenda Complementaria Anexo 1.10 Cartografía Curureras

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Contratación de mano de obra y traslado de personal Se procurará contratar a personal especializado para las obras civiles o de montaje, corroborando experiencia en otros proyectos similares al que se ejecutará.

El transporte de personal provendrá de ciudades cercanas y se realizará diariamente sin pernoctar en el sitio de emplazamiento Construcción y habilitación de la instalación de faena y del cerco perimetral El cerco perimetral del Parque Fotovoltaico será construido mediante poyos de hormigón.

Para habilitar la instalación de faena, se procederá a realizar la nivelación del terreno y despeje de la zona de emplazamiento, posteriormente se trazará el área perimetral y se demarcarán cada una de las instalaciones, tales como comedor, bodegas, estacionamientos, sistema sanitario, para luego proceder a la instalación de los módulos de oficinas y bodegas, y habilitación del sistema sanitario.

Se utilizarán edificaciones modulares o prefabricadas tipo container que serán trasladadas en camiones para ser instaladas con camión grúa en el área designada para cada una mientras dure la Fase de Construcción del Proyecto. Como son módulos prefabricados no se requerirá materiales de construcción para su estructura como tampoco un tratamiento especial del terreno. Habilitación del camino de acceso Se realizará mejoramiento del camino existente, aplicando una capa de 0,4 metros aproximadamente de ripio o similar, así como el desmalezado y despeje de vegetación para el ensanchamiento de los radios de giro.

Se realizará la construcción de un camino de acceso que conectará el camino existente a mejorar con el área del Proyecto, en cuya construcción se utilizará maquinaria adecuada para las condiciones del terreno.

En términos generales, se realizará el replanteo topográfico y posteriormente se procederá con las actividades de construcción de caminos:

  • Se desarrollarán labores de nivelación en todo el trazado del camino. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 14 de 128

  • Se realizará la construcción de la base, sub-base y carpeta de rodado, según lo establecido en los criterios de diseño. La carpeta de rodado no será pavimentada, pero si estabilizada y contendrá supresor de polvo en la capa superficial de su carpeta de rodado.

  • Se finalizará con la compactación de todo el trazado del camino.
  • Para el abatimiento de polvo se considera la aplicación de supresor de polvo.

El material removido en este proceso se dispondrá localmente de manera uniforme, a un costado de las obras. Construcción del Parque Fotovoltaico. - Topografía: Se realizará el levantamiento topográfico del terreno y replanteo de las estructuras del Proyecto, definiendo límites del terreno y puntos de referencia de cada elemento significativo

  • Preparación del terreno: Para la habilitación del terreno se removerá la primera capa y/o se nivelará el terreno en los sectores con pendientes superiores al 15% esparciendo el material de corte en las depresiones. El material que se requiera mover, por escarpe o nivelación, será dispuesto de manera uniforme sobre la superficie del terreno circundante a las instalaciones del Proyecto, pero siempre dentro de su delimitación, para suavizar las pendientes del terreno. En caso de que lo anterior no sea posible, este material sobrante será transportado a un botadero autorizado, en este caso se mantendrán los medios de verificación y registro de la disposición final señalada.

  • Habilitación de red de caminos perimetrales e internos: Se desarrollarán labores de nivelación en todo el trazado de los caminos. Se realizará la construcción de la base, sub-base y carpeta de rodado, según lo establecido en los criterios de diseño. La carpeta de rodado no será pavimentada, pero si estabilizada y contendrá supresor de polvo en la capa superficial de su carpeta de rodado. Se finalizará con la compactación de todo el trazado del camino. Para el abatimiento de polvo se considera la aplicación de supresor de polvo. El material removido en este proceso se dispondrá localmente de manera uniforme, a un costado de las obras.

  • Hincado de postes: Se procede a la instalación de las hincas (postes) verticales con una máquina hincadora, para el soporte de estructura. El hincado se realizará fijando o clavando directamente a la tierra el soporte de acero, no considerando la actividad de soldadura ni hormigonado, ni ocupando remaches o tornillos. Las hincas se realizarán hasta una profundidad de 1,8 metros de profundidad.

  • Montaje de estructuras y paneles fotovoltaicos: Se procederá con el montaje de estructura metálica donde serán instalados los paneles fotovoltaicos. Mientras se realiza el tendido de los cables de conexión de los paneles, se realiza también la instalación de las cajas combinadoras e inversores.

  • Instalación centros de transformación: Se construirán las plataformas de hormigón sobre la cual serán instalados los centros de transformación. Estos equipos eléctricos son preensamblados fuera del sitio y llevados al lugar de montaje por medio de camiones y serán posicionados directamente sobre su plataforma correspondiente. Construcción de zanjas para cables subterráneos de media tensión

  • Ejecución de zanjas para cables subterráneos: Para la colocación del cableado se realizarán zanjas con medios manuales y maquinarias considerando una zanja de 1 metro de ancho por 1 metro de profundidad. Preliminarmente, las canalizaciones tendrán un trazado paralelo a los caminos de circulación internos diseñados, en caso de que esto pueda realizarse. El material de excavación será acopiado a un costado de la zanja, pues será reutilizado en el relleno de ella. Las zanjas serán perfiladas, compactada su base en caso de ser necesario y se le agregará una capa base de arena o similar áridos a utilizar en la Fase de Construcción serán adquiridos de una Faena Autorizada, y se mantendrán los medios de verificación y registro.

  • Tendido de cableado y conexiones: Los cables eléctricos o conductores subterráneos serán colocados de acuerdo con el Proyecto. En general, los cables serán depositados a 10 cm del fondo del zanjado previo a una primera capa de arena. Las conexiones en los cables MT se realizarán mediante terminales específicos para MT, aislados con una funda aislante termo retráctil. Una vez terminados los tramos, se realizarán mediciones de ellos para asegurar sus prestaciones y características técnicas. Lo mismo aplica para cables de fibra óptica para la comunicación de los equipos

  • Relleno de las zanjas: Luego de completada la actividad anterior, se colocará una capa base de arena o similar cumpliendo la normativa eléctrica. Luego se procederá a rellenar con el material natural disponible a un costado de la zanja y compactado de acuerdo con la mecánica de suelos y proyecto eléctrico. Por ende, no está contemplado el traslado de material fuera de la faena, y el excedente será utilizado para efectuar nivelación de la plataforma de los seguidores. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 15 de 128

Construcción de la Subestación Elevadora Chirigües - Construcción de plataforma: Para instalar los equipos de la subestación, se requiere emparejar el terreno, removiendo el material que esté a una cota superior a la del Proyecto. La compactación se realizará mediante métodos mecánicos según las indicaciones de la mecánica de suelos.

  • Fundaciones de equipos, malla puesta a tierra y canalizaciones: Las fundaciones de los equipos de la subestación se comenzarán a construir una vez esté lista la plataforma, asi como las canaletas de hormigón para los cables eléctricos para señales de control y protección proveniente de los equipos. Se incluyen dentro de las obras civiles, las fundaciones del edificio de control (que estará equipado con la sala de celdas y baterías, y los equipos de protección y control) y la losa de hormigón del transformador de poder y su contenedor de derrames de aceite y el contenedor de confinamiento en caso de un hipotético derrame.

  • Construcción del edificio de control y celdas: Se realizará la construcción del edificio de control y habilitación de las instalaciones de este (sala de celdas, sala de oficinas, entre otros), así como su habilitación con muebles, estanterías y otros requeridos para la operación y mantenimiento del parque fotovoltaico.

  • Instalación de equipos electrónicos: El montaje de las estructuras bajas para soporte de los equipos y de las estructuras altas, como los marcos de barra y los marcos de línea, se realizará manualmente para las estructuras bajas y manualmente con ayuda de camiones pluma en el caso de las estructuras altas (marcos de barra y línea). Teniendo las estructuras soporte montadas sobre las fundaciones, se procederá a montar los respectivos equipos como interruptores, desconectadores, pararrayos, transformadores de medida, aisladores de pedestal e interruptores. Construcción de la línea alta tensión de 220 kV

  • Topografía o replanteo de estructuras: En las zonas de emplazamiento de las torres y sus zonas aledañas, se realizarán trabajos de topografía, que contemplan el replanteo de las torres de la línea según el detalle de ingeniería, el control de excavaciones y hormigonado de las fundaciones, nivelación, aplome y giro de las torres y control de flechado de conductores.

  • Despeje de la franja de seguridad: Para la habilitación de la franja de seguridad se realizará la corta de vegetación utilizando para tal efecto, motosierras. No se consideran alternativas químicas o el uso de fuego.

  • Construcción de fundaciones para estructuras: La excavación de las fundaciones se realizará con retroexcavadoras o excavadoras, dejando todo el material de la excavación a un costado de ésta, para luego utilizarlo como material de relleno de la fundación. Las fundaciones se construirán de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante. Una vez que la fundación esté hormigonada se procederá al relleno de los contornos y la superficie de esta, incorporando así el material extraído inicialmente. El relleno alrededor de la fundación se realizará con el mismo suelo compactado extraído de la excavación y el material sobrante será distribuido homogéneamente alrededor de la fundación.

  • Montaje de las torres y aisladores: El transporte de las estructuras se realizará utilizando camiones pluma desde la instalación de faena hasta las respectivas zonas de emplazamiento de las torres. El método constructivo se realizará por medios manuales y con apoyo de grúa.

  • Tendido de conductores y cable de guardia: El tendido del cableado se realizará en tramos entre 2 torres con medios manuales y con apoyo mecánico. Finalizado el tendido de todo el tramo, se continuará con el siguiente tramo hasta finalizar con el tendido. Instalación de la Zona de Baterías Para la instalación de sistema de almacenamiento de energía se realizará la preparación del terreno y construcción de la plataforma.

El equipamiento del sistema de almacenamiento consiste en los módulos de baterías y contenedores de conversión del tipo intemperie, los cuales serán instalados sobre fundaciones del tipo losas que serán construidas sobre la plataforma previamente preparada.

Para realizar el montaje de los equipos sobre sus fundaciones, se utilizará un camión grúa que los posicionará en su ubicación final. Una vez posicionado el equipamiento, se realizará la interconexión eléctrica para permitir el correcto funcionamiento. A tal fin se realizará el conexionado del equipamiento con el cableado necesario, el cual irá soterrado. Instalados todos los equipos y conectados entre ellos, se realizará el conexionado hacia la subestación elevadora por donde se evacuará la energía. Este conexionado también se realizará por un cableado soterrado previamente indicado. Movimientos de tierra Para los movimientos de tierra se utilizarán excavadoras, retroexcavadoras y camiones tolva. Una vez preparado y despejado el terreno, se procederá a realizar las excavaciones. La cantidad estimada de material asociado a las actividades de escarpe y excavaciones que se contempla en la Fase de Construcción del Proyecto en su totalidad, considerando todas las obras, se detalla en las siguientes tablas: Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 16 de 128

Resumen de excavación (m3) Excavación Año 1 Trackers y caminos (zona 1,2,3,5,6) 603.137 Instalación de faena (zona 4) 1.582 Subestación (zona 7) 3.331 Instalaciones permanentes (zona 8) 1.295 BESS (zona 9) 8.796 Canalización Subterránea 5.149 Camino 2 (alternativo) 2.323 Estructuras LAT (19) 1.368 Camino 1 127 Total 627.108 Fuente: Anexo 4.4 Estimación de emisiones de la Adenda.

Resumen nivelación Etapa km Área Central 1,103 Caminos a construir 18 Fuente: Anexo 4.4 Estimación de emisiones de la Adenda.

El material excedente de excavación será utilizado para efectuar nivelación de la plataforma de los seguidores. Prueba de energización y puesta en marcha La puesta en servicio de las obras será comunicada en forma previa a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en artículo 223 del D.F.L. N° 4/2007, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica.

Antes de la energización de los equipos, se realizarán verificaciones a los siguientes equipos:

- Inversores, subestaciones de transformación, interruptores y distribución. - Sistema de conexiones eléctricas internas. - Control de supervisión y del sistema de adquisición de datos (SCADA).

Realizados los ensayos de todos los equipos, se procederá a energizar el Parque comenzando por la línea de evacuación, siguiendo por el transformador elevador; las celdas de MT del centro de maniobras, transformadores de los CT, hasta llegar a los inversores.

Finalizadas las pruebas de montaje y puesta en servicio de todos los equipos, además de los servicios auxiliares, se habilitará la puesta en servicio de todas las instalaciones eléctricas del Parque Fotovoltaico. Retiro de instalación de faena y elementos auxiliares de la construcción Finalizada la Fase de Construcción se procederá a retirar la instalación de faena y todos los elementos ajenos a la operación, tales como materiales de construcción y frentes de trabajo, así como también, el retiro de los residuos y desechos generados por la Fase de Construcción, los cuales serán finalmente dispuestos en lugares que cuenten con la autorización sanitaria respectiva. Los elementos de la instalación de faenas que puedan ser reutilizados como los contenedores, serán llevados a instalaciones habilitadas para su restitución y los elementos que no puedan ser empleados se trasladarán a lugares debidamente habilitados y autorizados para su disposición final. Recursos naturales renovables Flora y vegetación. Para caracterizar la flora y vegetación terrestre se realizaron tres campañas de terreno. La primera de ellas durante la temporada de primavera 2022 (entre el 29 de noviembre y 2 de diciembre del 2022), la segunda campaña en la temporada de otoño 2023 (entre el 28 y 31 de marzo del 2023) y la tercera campaña se realizó en temporada de invierno (entre el 11 y 15 de septiembre del 2023). Considerando los resultados obtenidos, el Proyecto supondrá la intervención de un total de 21,06 ha de Bosque Nativo y 41,01 de Plantación Forestal, durante la Fase de Construcción. En base a lo anteriormente señalado es que se tramitarán los Permisos Sectoriales Ambientales N°148 y N°149 del RSEIA, disponibles en los Anexos 3.5 y 3.6 de Adenda Complementaria.

Suelo: Respecto al uso del suelo, el Proyecto generará una mínima erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas del suelo, principalmente en las actividades de movimiento de tierra en donde una vez preparado y despejado el terreno, se realizarán labores de escarpe, excavación y relleno. En función de los datos presentados en la tabla indicada, la intervención directa al suelo se dará por un total de 131,7 ha en obras permanentes y 1,77 ha en obras temporales. Por último, se contempla la adquisición Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 17 de 128

de áridos con una empresa autorizada que acredite la autorización para su extracción. La estimación de áridos para el total de la fase será de 2.512.8 m3.

Agua: Durante la Fase de Construcción se contempla la adquisición de agua potable con una empresa autorizada que acredite su extracción. La estimación de consumo de agua potable será de 21.600 m3 para el total de la fase. No se utilizarán otros recursos naturales. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera

Emisiones Estimadas (ton/año) - Fase de Construcción. Fuente MPS MPS MPS MPS MPS MPS MPS Excavaciones 8,59 1,32 0,09 - - - - Carga y descarga 0,13 0,06 0,01 - - - - Nivelación 1,67 0,49 0,05 - - - - Polvo Resuspendido en Caminos no Pavimentados 11,90 1,13 0,11 - - - - Polvo Resuspendido en Caminos Pavimentados 6,72 1,29 0,01 - - - - Combustión maquinaria - 0,68 0,68 4,33 5,28 - - Combustión vehículos 0,06 0,06 0,06 0,65 2,61 0,12 0,00 Grupos Electrógenos 0,04 0,04 0,04 0,14 0,63 0,05 0,04 Total 29,13 5,08 1,07 5,11 8,52 0,18 0,04 Fuente: Anexo 4.4 Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas - Adenda.

Cabe destacar que las tasas de emisiones proyectadas para esta Fase de Construcción son temporales, se emitirán durante un período máximo de 12 meses, concentrándose la mayor cantidad de emisiones durante la fase. Para mayores antecedentes, ver Anexo 4.4 Estudio de Estimación de Emisiones atmosféricas de la Adenda. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular se compromete a mantener un Programa de control de emisiones conforme a la normativa aplicable, el cual incluye:

Forma de control de emisiones:

  • Registro de aplicación de supresor de polvo en caminos no pavimentados del Proyecto.
  • Registro de revisiones técnicas al día.
  • Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: fecha, hora y empresa contratista encargada.
  • Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: fecha, hora y empresa contratista.
  • Certificado de revisión técnica al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta.
  • Certificado de mantenciones, para la maquinaria que requiera de revisión técnica.
  • Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: fecha, hora y empresa contratista.

Para el registro:

  • Se asignará un encargado quien verificará: registros de capacitación, control de las revisiones técnicas, registros de mantenciones de maquinarias, registros de entrada y salida de camiones con carga cubierta.
  • Periódicamente se revisarán los certificados, se asignará un encargado quien verificará los registros y llevará un control de las revisiones técnicas y certificados de mantenciones.
  • Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad.
  • Además, como medida de control de emisiones se establecerá “prohibición de quema de madera y hacer fuego”.

En relación con la aplicación de supresor de polvo, el Titular se compromete a llevar Registro sobre la aplicación de supresor de polvo en caminos no pavimentados, los medios de verificación y registro se deben mantener en faena.

Adicionalmente, y de acuerdo a los resultados de la modelación de emisiones (Anexo 4.2 de la Adenda), la Fase de Construcción es la genera los aportes más altos para el Proyecto, sin embargo, para ninguno de los Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 18 de 128

contaminantes y estadísticos evaluados se supera el valor límite establecido por cada norma primaria, esto considerando la situación basal presente en el área.

Emisiones líquidas

Aguas Servidas:

Se contempla la generación de aguas servidas proveniente de los servicios sanitarios habilitados en la instalación de faena. Se estima que el volumen de las aguas servidas generadas durante la Fase de Construcción sea de aproximadamente 60 m3/día (60.000 L/día), considerando una mano de obra máxima de 400 trabajadores, una dotación de agua de 150 L/día/persona, y un coeficiente de recuperación de 1,0. Para su tratamiento se implementará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) con tres módulos de 25 m3 c/u, que funcionará a base del tratamiento de lodos activados. El efluente de la PTAS será dispuesto al terreno mediante un sistema de drenes. Para mayores antecedentes, ver Anexo 3.2 de la Adenda, donde se adjunta el PAS 138.

Por otro lado, se generarán residuos líquidos domésticos provenientes de baños químicos dispuestos en los frentes de trabajo móviles, que serán manejados acorde a lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, y se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio. Dicha empresa será la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado.

El Titular exigirá al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Construcción mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas. El procedimiento de control consistirá en:

1) Registro del retiro de los baños químicos en el libro de obra. 2) Hojas de envío de residuos a terceros para su eliminación. 3) Las hojas de envío precisarán la siguiente información: a. Fecha de envío y recepción en la instalación de eliminación. b. Numeración y/o denominación interna del residuo. c. Cantidad o volumen. d. Nombre de la instalación de eliminación.

Ruido Las mediciones de ruido fueron realizadas utilizando la metodología de medición de ruido de fondo estipulada en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146/1997 del MINSEGPRES.

La proyección de niveles de presión sonora en receptores cercanos toma en cuenta los niveles de potencia y ubicación para las distintas maquinarias a utilizar, así como la altura y distancia hacia cada receptor.

Nivel de presión sonora proyectado en modelo de propagación y evaluación de cumplimiento normativo en Fase de Construcción del Proyecto.

Receptor Nivel proyectado (dBA) Límite diurno (dBA) Medida de control Evaluación D.S. N°38/11 MMA R1 43,7 45 Barrera Acústica y Restricción de Maquinaria Cumple R2 36,7 45 Barrera Acústica y Restricción de Maquinaria Cumple R3 36,5 47 No Aplica Cumple R4 38,2 39 No Aplica Cumple R5 35,6 41 No Aplica Cumple R6 36,4 46 Barrera Acústica y Restricción de Maquinaria Cumple R7 52,3 65 No Aplica Cumple R8 33,4 60 No Aplica Cumple R9 37,2 65 No Aplica Cumple R10 35,4 65 Cumple Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 19 de 128

R11 28,4 49 Barrera Acústica y Restricción de Maquinaria Cumple R12 23,2 53 Barrera Acústica y Restricción de Maquinaria Cumple Fuente: Anexo 4.8 de la Adenda.

En la tabla anterior se observa que durante la Fase de Construcción del Proyecto en todos los receptores humanos se cumple con los máximos permitidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA, con la necesidad de considerar medidas de control de ruido asociadas.

Vibraciones El documento técnico “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos, indica el procedimiento de evaluación del impacto vibratorio generado por faenas de la construcción utilizando criterios basados en los daños ocasionados en las edificaciones susceptible de ser afectada y la molestia a las personas que ocupan dichos espacios.

A partir del modelo de cálculo, se tiene cumplimiento del estándar FTA-Transit Noise and Vibration Impact Assessment en la totalidad de los receptores evaluados, ya que no se supera el límite establecido, tal como se puede apreciar en la Tabla siguiente:

Niveles de vibración proyectados en receptores Fase de Construcción/cierre. Receptor Lv Proyectado (VdB) Límite de vibración FTA Evaluación FTA R1 60,1 72 Cumple R2 67,1 72 Cumple R3 48,8 72 Cumple R4 39,1 72 Cumple R5 30,6 72 Cumple R6 30,1 72 Cumple R7 53,5 72 Cumple R8 37,7 72 Cumple R9 38,7 72 Cumple R10 41,0 72 Cumple R11 69,1 72 Cumple R12 71,0 72 Cumple Fuente: Anexo 4.8 de la Adenda.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos Residuos Domésticos y asimilables a domésticos Estos residuos serán generados en la instalación de faena y frentes de trabajos. La cantidad de residuos domiciliarios a generar por el Proyecto corresponden a Restos de alimentos, envoltorios, papeles, envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, restos de embalaje y se estiman en 12 ton/mes. Para mayores antecedentes en el Anexo 3.3 de la Adenda, donde se adjunta el PAS 140.

Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISNP) El Proyecto contempla la generación de Escombros (hormigón sobrante), maderas, metales, papeles/cartones y plásticos. La cantidad de este tipo de residuos a generar se estima en 19,6 ton/mes. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos Sólidos No Peligrosos, ver Permiso Ambiental Sectorial 140 incorporado en el Anexo 3.3 de la Adenda.

Residuos peligrosos Los residuos peligrosos (RESPEL) generados por las actividades constructivas del Proyecto corresponden a aceites de motor, residuos mecánicos, filtros, envases de aerosoles, pilas, cartridge o cartuchos de tinta, luminarias fluorescentes, entre otros, así también, los paneles fotovoltaicos dañados. Se estima un total de 1,51 ton/mes. Para mayores antecedentes, ver Anexo 3.4 de la Adenda, donde se adjunta el PAS 142. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.6 del ICE

Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 20 de 128

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Inicio operación comercial Al momento del comienzo de la operación comercial, toda la infraestructura del Proyecto se encontrará en funcionamiento. Generación de electricidad (funcionamiento del Proyecto) La energía eléctrica será generada a partir de la captura y transformación directa de la energía solar por medio de los módulos fotovoltaicos, siendo posteriormente agrupada y transferida a los inversores. Los centros de transformación reciben la energía de los inversores y transforman la energía captada en los paneles fotovoltaicos, convirtiendo la corriente alterna (CA) de baja tensión (BT) en alterna (CA) de media (MT). Posteriormente la recolección de la energía se llevará a cabo a través de una red eléctrica de media tensión (cableado subterráneo), la que llevará la energía a la Subestación Eléctrica Elevadora (S/E Chirigües), la que además de elevar el voltaje a 220 kV inyectará la energía al SEN mediante el trazado de la línea de alta tensión hasta la subestación eléctrica Nueva Cauquenes (propiedad de tercero). Adicionalmente, el Proyecto contará con una zona de baterías, las cuales se cargarán con energía proveniente del parque fotovoltaico. Esta se encontrará conectada a subestación eléctrica Chirigües, la cual se podrá entregar energía según los requerimientos del Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional.

Actividades de mantención y conservación En cuanto al manejo del sistema de generación de energía eléctrica, estas instalaciones contarán con una sala de comunicaciones y control dentro del Edificio Control, dónde se ubicarán los equipos y servidores del sistema de control de datos, el cual monitoreará y controlará de forma remota los inversores y otros componentes del sistema. En el mantenimiento de la instalación se consideran los trabajos de operación de la planta fotovoltaica, es decir, la atención cotidiana a las contingencias a ocurrir en la planta como son los arranques y paradas de sus sistemas, la vigilancia y supervisión de las condiciones en que se desarrolla la operación, la adecuada intervención ante situaciones anómalas, la conducción de los sistemas para, en su caso, llevarlos a situación segura y en general todos aquellos trabajos tendientes a mantener la operación con las mejores prestaciones posibles. Así como los trabajos de mantención a los diferentes componentes de la planta fotovoltaica en intervalos regulares o cuando se prevea un fallo de algún componente de la instalación. Los trabajos se realizarán de acuerdo con el estado actual de la tecnología, tal y como estipulan las disposiciones reglamentarias y estándares relevantes.

Actividades de mantenimiento preventivo El detalle de las actividades de mantención e inspección preventiva y de mantenimiento correctivo a realizar en las diferentes obras, se presenta a continuación:

Zona/equipos Actividad Frecuencia Dispositivos Scada Verificar correcta toma de datos Diario (remoto) Seguimiento monitorización planta Verificar correcta comunicación de equipos Verificar correcto funcionamiento dispositivos de Generación y Medición Inspección y revisión de paneles y estructura, etc. Verificación de parámetros fotovoltaicos Cada tres meses Revisión estado de corrosión, reparando los posibles deterioros. Reapriete de tornillos de sujeción Verificar funcionamiento de protecciones (Fusibles, termomagnéticas, etc.) y equipos Verificar Sistema de Comunicaciones Inspección y revisión cajas combinadoras Inspección y revisión seguidores Inspección y revisión caminos y cerco perimetral Reportar condiciones caminos Cada tres meses Reportar condiciones caminos perimetrales Revisar estado pintura y aplomo estructura cerco perimetral. Revisión y cambio de señalización de seguridad Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 21 de 128

Sistema de Limpieza Limpieza de los paneles con agua en función del grado de suciedad Cada tres meses Centros de transformación e inversión Comprobación de la forma de onda Anual Medida de la tensión de salida. Reajuste si es necesario Comprobación de calentamiento en semiconductores de potencia, condensadores de filtro y de conmutación, relés y bobinas de contactores, resistencias Conexiones Comprobación del estado general de conexiones, repaso de aprietes. Anual Estaciones Meteorológicas Reapriete conexiones y suportación. Cada tres meses Revisión y mantenimiento equipos de adquisición y transmisión de datos. Revisión y reparación de puesta a tierra. Subestación eléctrica y BESS Verificar estado general de las instalaciones y sistema eléctrico Anual Limpieza de equipos. Pruebas de conexiones y protecciones. Revisión de aceite del transformador. Línea de Alta Tensión Verificar el estado de los aisladores. Anual Limpieza de equipos. Mantención de la vegetación en la faja

Cabe destacar que la periodicidad de las mantenciones será reevaluada luego de tener el resultado de las primeras.

Actividades de mantenimiento correctivo El mantenimiento correctivo consiste en reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. Dependiendo de la magnitud de la falla, es el mantenimiento correctivo que operará. Se consideran las siguientes tareas de mantenimiento correctivo:

  • Reparación de averías de inversores, incluso sustitución parcial o total.
  • Reparación de averías de celdas
  • Reparación y/o sustitución de averías de transformadores
  • Reparación de protecciones de corriente continua y corriente alterna, tales como sustitución de fusibles, entre otros. Productos generados El Proyecto considera como producto la generación de energía eléctrica correspondiente a 100 MW de potencia nominal. La subestación eléctrica elevadora transformará el voltaje desde el nivel de media tensión, hasta el nivel que se utilizará para la transmisión, para luego ser inyectada en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Adicionalmente, se prevé un sistema de almacenamiento de energía de un máximo de 60 MW de potencia nominal por 4 horas, para luego inyectarla al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), en función de las necesidades del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN). Recursos naturales renovables Agua: Durante la Fase de Operación se requerirá de agua potable la que será adquirida por medio de una empresa autorizada y acreditada para su extracción. La estimación de consumo de agua potable será de 810 m3 para el total de la fase. Adicionalmente, se requerirán 731 m3/año de agua para uso industrial, abastecida por empresa externa autorizada y será utilizada para el lavado de los paneles. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera: Debido a las características propias del Proyecto, no se estiman emisiones atmosféricas relevantes durante la operación de la planta, toda vez que su operación será realizada en forma remota, donde además el flujo de vehículos para desarrollar las tareas de inspección y mantenimiento será según requerimiento. La siguiente tabla presenta un resumen de las tasas de emisión resultantes para la Fase de Operación del Proyecto:

Tasas de emisión (ton/año) Fase de Operación. Fuente MPS PM10 PM2,5 CO NOx HC SO2 Resuspendido en Caminos no Pavimentados 0,81 0,21 0,02 - - - - Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 22 de 128

Resuspendido en Caminos Pavimentados 0,55 0,11 0,03 - - - - Escapes vehículos 0,0046 0,005 0,005 0,045 0,174 0,009 0,0002 Maquinaria - 0,046 0,046 0,411 0,423 - - Grupos Electrógenos 0,007 0,007 0,00 0,00 0,009 0,01 0,01 Total 1,38 0,38 0,10 0,48 0,69 0,02 0,01 Fuente: Anexo 4.4 Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas - Adenda.

De acuerdo a los resultados obtenidos de la Modelación de Emisiones Atmosféricas (ver Anexo 4.2 de la Adenda) no se superan los límites establecidos en las normas de calidad primaria y secundaria durante esta fase.

Emisiones líquidas Líquidos domésticos Se contempla la generación de residuos líquidos domésticos debido al uso de los servicios higiénicos habilitados en el Edificio Principal, cumpliendo con lo establecido en el D.S. N° 594/2000 del MINSAL. Se estima que el volumen promedio de las aguas servidas generadas durante la Fase de Operación (mantenimiento del Proyecto) será de aproximadamente 2,25 m3/día, considerando un máximo de 15 trabajadores consumiendo 150 L/trabajador/día. Para estos efectos se habilitará una fosa séptica de 3 m3 la que tendrá una capacidad mínima para tratar las aguas generadas por la máxima cantidad de personal que labore durante esta fase. El efluente será dispuesto en el terreno mediante un sistema de drenes. Para mayores antecedentes, ver Anexo 3.2 de la Adenda sobre Permiso Ambiental Sectorial 138.

Líquidos industriales Debido a las características propias del Proyecto no se contempla la generación de Residuos Industriales Líquidos. Es importante señalar que no se generarán efluentes producto de la limpieza de los paneles, el agua utilizada se evaporará desde la superficie de cada estructura o en su defecto, ésta caerá a la superficie del terreno y será absorbida. Dicha agua (que se absorberá) presenta características similares a las de agua lluvia, puesto que sólo contiene restos de polvo, y por tanto no presenta contaminantes que puedan afectar la calidad del suelo y/o cursos superficiales o subterráneos.

Ruido Las mediciones de ruido fueron realizadas utilizando la metodología de medición de ruido de fondo estipulada en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146/1997 del MINSEGPRES. El ruido generado provendrá de los transformadores a utilizar en el Parque Fotovoltaico y en la Subestación Elevadora, además del voltaje producido en la línea de alta tensión. La proyección de niveles de presión sonora en receptores cercanos se presenta a continuación.

NPS proyectados en modelo de propagación y evaluación de cumplimiento normativo en Fase de Operación. Receptor Nivel proyectado (dBA) Límite diurno (dBA) Evaluación D.S. N°38/11 MMA Nivel proyectado (dBA) Límite Nocturno (dBA) Evaluación D.S. N°38/11 MMA R1 34,7 45 Cumple 34,7 41 Cumple R2 25,0 45 Cumple 25,0 41 Cumple R3 19,3 47 Cumple 19,3 43 Cumple R4 15,9 39 Cumple 15,9 42 Cumple R5 24,5 41 Cumple 24,5 41 Cumple R6 6,5 46 Cumple 6,5 40 Cumple R7 3,4 65 Cumple 3,4 50 Cumple R8 1,8 60 Cumple 1,8 45 Cumple R9 0,0 65 Cumple 0,0 50 Cumple R10 0,0 65 Cumple 0,0 50 Cumple R11 6,7 49 Cumple 6,7 46 Cumple R12 4,2 53 Cumple 4,2 45 Cumple Fuente: Anexo 4.8 de la Adenda.

Conforme a lo expuesto y a las mediciones y modelaciones realizadas se concluye que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA sin la necesidad de implementar medidas de control de ruido. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 23 de 128

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos Residuos Domésticos y asimilables a domésticos La actividad de operación no generará residuos sólidos por sí misma, sin embargo, podrán producirse pequeñas cantidades de residuos sólidos en los breves periodos de mantenimiento y reparación. La cantidad y manejo de estos residuos en la Fase de Operación del Proyecto se estima en 450 kg/mes, y corresponden a Restos de alimentos y embalaje (cajas cartón, papeles, plásticos, vidrios y metales). Para mayores antecedentes en el Anexo 3.3 de la Adenda, donde se adjunta el PAS 140.

Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISNP) Se estima una generación total de 0,9 ton/mes correspondiente a Maderas, metales, papeles/cartones y plásticos. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos Sólidos No Peligrosos, ver Permiso Ambiental Sectorial 140 incorporado en el Anexo 3.3 de la Adenda.

Residuos peligrosos Durante la Fase de Operación se generarán residuos sólidos provenientes de las actividades de mantención, tales como: lubricantes, aceites de recambio, grasas, pintura galvanizada, entre otros, y paneles fotovoltaicos dañados, los cuales serán almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL, con un total de 0,472 ton/mes. Para mayores antecedentes, ver Anexo 3.4, donde se adjunta el PAS 142 de Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.7 ICE

4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad Para proceder al cierre de la planta solar y de este modo, conseguir una situación al final del Proyecto lo más parecida a la situación previa a su construcción, se realizarán las siguientes actividades a fin de cumplir con el total desmantelamiento de los elementos que lo componen:

• Desmantelamiento de todas las estructuras construidas en el Proyecto, tanto de los módulos fotovoltaicos, estructuras, cableado, caseta de equipos inversores, de vigilancia y transformadores. • Desconexión de los módulos, para desmontarlos y cargarlos a un camión para el transporte y entrega a una empresa debidamente autorizada para que le dé una correcta disposición final, como por ejemplo el reciclado. • Desmontaje de las estructuras de soporte, las cuales serán apiladas en un lugar destinado para esa actividad, las que serán cargadas a un camión para su transporte definitivo a una empresa debidamente autorizada para realizar el tratamiento y/o reciclado. • Se procederá a la desconexión, desmontaje y retirada de los inversores, transformadores, equipos eléctricos, los cuales serán trasladados y gestionados por una empresa debidamente autorizada para su reacondicionamiento, valorización, tratamiento final, o la alternativa óptima desde la mirada de la circularidad. • Desconexión de la línea de alta tensión: Para la desconexión de la línea se procederá a desenergizar la LAT conectada a las subestaciones eléctricas y los equipos asociados. Estas maniobras deberán ser ejecutadas tomando todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en la actividad de retiro de estas. • Desmontaje de los equipos y estructuras: Se desmontarán equipos y estructuras. Los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en lugares de acopio en el sitio hasta que estos puedan ser enviados a los lugares de disposición definitiva. Los equipos que no son reciclables serán llevados a lugares debidamente autorizados para ello. • Remoción de fundaciones y edificaciones: estas podrán ser demolidas totalmente. Las condiciones del terreno serán acondicionadas para lograr una apariencia similar a su estado natural. A su vez se desmantela el edificio de operación y sala eléctrica de la subestación. • Retiro de cableado: Se contempla el uso de una retroexcavadora para la excavación de las zanjas y retirar el cableado y volver a rellenar las zanjas con el mismo material natural extraído. • Todos los contenedores que contengan aceites, lubricantes, combustible u otra sustancia peligrosa, así como también baterías, serán tratados por terceros autorizados.

Cabe destacar que el método o planificación de trabajo consiste en términos generales en reutilizar todo material reciclable que se encuentre en la planta fotovoltaica, es decir: reutilización de paneles fotovoltaicos que aún estén en condiciones de operar y generar energía; reciclaje total de los componentes de los paneles que ya no estén en condiciones de generar energía; reciclaje y reutilización de todo el equipamiento eléctrico Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 24 de 128

que esté en condiciones de seguir operando, y reciclaje de este mismo tipo de material que ya no esté apto según su vida útil.

Perfilado y ordenamiento final. Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad:

La topografía del terreno no sufrirá mayores variaciones, dado que no se contempla realizar nivelaciones en el área completa, sino que estará acotada a las siguientes zonas:

  • Caminos perimetrales e interiores.
  • Instalación de faena.
  • Subestación eléctrica elevadora.
  • Zona de oficinas y servicios definitivos.
  • Zona de baterías.
  • Postes de la LAT.

Las áreas bajo los paneles fotovoltaicos y de los inversores mantendrán su condición original durante todas las fases del Proyecto. Estas áreas, que corresponden a la mayor parte de la superficie del Proyecto, no estarán sujetas a compactación, impermeabilización ni a erosión, toda vez que su instalación es puntual, ya que los soportes de las mesas con módulos fotovoltaicos e inversores van hincados directamente al suelo, a una distancia aproximada de 8 metros entre sí. Por ello, el Titular presenta un Plan de Restauración de la Vegetación y geoforma el Anexo 7.1 de la Adenda complementaria, para dejar el sitio en un estado lo más similar posible a las condiciones basales de suelo y geomorfológicas presentadas- Así, se contempla descompactar las áreas antes indicadas y el relleno de excavaciones con el mismo material que se remueva para retirar los componentes existentes, sin pendientes abruptas o acumulaciones de movimiento de tierra, tratando de lograr una apariencia similar al terreno natural existente en la zona. Esta etapa deberá cumplir con las normas legales que se tenga al momento del cierre. Cabe indicar que, se ejecutarán los trabajos exclusivamente en las áreas señaladas para las obras, no interviniendo, en ningún caso en áreas de vegetación adicionales.

Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua, al respecto se realizará la supervisión del cierre, lo cual deberá asegurar que en el área se eliminen cualquier vestigio de pasivos ambientales tras desenergizar las instalaciones y desmontar y desmantelar las estructuras del Proyecto, para velar por que en el terreno no queden instalaciones, infraestructuras ni residuos, así como tampoco ningún material u obra. Considerando lo anterior, así como el tipo de proyecto en evaluación, no es factible que luego del cierre del Proyecto se generen emisiones que pudieran afectar el aire, suelo ni agua.

La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias: El Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la Fase de Cierre ni posterior a ella, dada la baja intervención de las obras del Proyecto y debido a que no existirán obras luego de concluir la Fase de Cierre, como tampoco actividades de conservación y supervisión. Desmontaje de la instalación de faena

Se realizará el desmontaje de la instalación de faena. Las bodegas serán desmanteladas y retiradas del lugar de emplazamiento, en la medida que sea necesario, para evitar condiciones de riesgo. De igual forma, se retirará todo el mobiliario y equipos de oficinas, bodegas y otras instalaciones existentes. Recursos naturales renovables Durante la Fase de Cierre se contempla la adquisición de agua potable con una empresa autorizada que acredite la autorización para su extracción. La estimación de consumo de agua potable será de 10.800 m3 para el total de la fase. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera: La estimación de la emisiones atmosféricas en Fase de Cierre se encuentra en el Anexo 1.4 de la DIA y Anexo 4.4. de la Adenda, en función de lo estipulado en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de proyectos Inmobiliarios, enero 2012”, de la SEREMI del Medio Ambiente y en el “Informe Final Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental, mayo 2015”. A continuación, se presenta el resumen de emisiones estimadas para la Fase de Cierre:

Emisiones estimadas (ton/año) Fase de Cierre. Fuente MPS PM10 PM2,5 CO NOx HC SO2 Resuspendido en Caminos no Pavimentados 4,67 1,22 0,12

Resuspendido en Caminos Pavimentados 1,90 0,37 0,09

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Escapes maquinaria 0,44 0,46 2,36 2,85 Escapes vehículos 0,05 0,05 0,05 0,60 2,49 0,11 0,00 Grupos Electrógenos 0,04 0,04 0,04 0,14 0,63 0,05 0,04 Total 6,67 2,13 0,77 3,10 5,97 0,16 0,04 Fuente: Anexo 4.4 Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas - Adenda.

Se mantendrá un estricto control de emisiones conforme a la normativa aplicable, considerando dentro de su diseño y actividades de control de emisiones y medios verificadores comprometidos durante la Fase de Construcción.

De acuerdo a los resultados obtenidos de la Modelación de Emisiones Atmosféricas (ver Anexo 4.2 de la Adenda) no se superan los límites establecidos en las normas de calidad primaria y secundaria durante esta fase.

Ruido Las mediciones de ruido fueron realizadas utilizando la metodología de medición de ruido de fondo estipulada en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146/1997 del MINSEGPRES. La proyección de niveles de presión sonora en receptores cercanos toma en cuenta los niveles de potencia y ubicación para las distintas maquinarias a utilizar, así como la altura y distancia hacia cada receptor. NPS proyectados en modelo de propagación y evaluación de cumplimiento normativo en Fase de Cierre.

Receptor Nivel proyectado (dBA) Límite diurno (dBA) Medida de control Evaluación D.S. N°38/11 MMA R1 43,7 45 Barrera Acústica y Restricción de Maquinaria Cumple R2 36,7 45 Barrera Acústica y Restricción de Maquinaria Cumple R3 36,5 47 No Aplica Cumple R4 38,2 39 No Aplica Cumple R5 35,6 41 No Aplica Cumple R6 36,4 46 Barrera Acústica y Restricción de Maquinaria Cumple R7 52,3 65 No Aplica Cumple R8 33,4 60 No Aplica Cumple R9 37,2 65 No Aplica Cumple R10 35,4 65 Cumple R11 28,4 49 Barrera Acústica y Restricción de Maquinaria Cumple R12 23,2 53 Barrera Acústica y Restricción de Maquinaria Cumple Fuente: Anexo 4.8 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda.

Conforme a lo expuesto y a las mediciones y modelaciones realizadas se concluye que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA con/sin la necesidad de considerar medidas de control de ruido asociadas.

Vibraciones El documento técnico “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos indica el procedimiento de evaluación del impacto vibratorio generado por faenas de la construcción utilizando criterios basados en los daños ocasionados en las edificaciones susceptible de ser afectada y la molestia a las personas que ocupan dichos espacios. Para esta fase, los niveles de vibración proyectados son homologables y de menor magnitud que los de la Fase de Construcción, por tanto, se tiene cumplimiento del estándar FTA-Transit Noise and Vibration Impact Assessment en la totalidad de los receptores evaluados.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que Residuos no peligrosos Residuos Domésticos y asimilables a domésticos Durante la Fase de Cierre, los residuos domésticos consistirán principalmente en envases de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficinas. Se estima que, en esta fase se Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 26 de 128

puedan afectar el medio ambiente. generarán 6 ton/mes de basura doméstica. Para mayores antecedentes en el Anexo 3.3 de la Adenda, donde se adjunta el PAS 140.

Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISNP) Durante la Fase de Cierre, la cantidad de residuos sólidos industriales se estima en 876 ton/mes. Son considerados como residuos industriales no peligrosos aquellos asociados al desmantelamiento del Proyecto (hormigón sobrante, sobrantes de cables, tornillos, alambres, restos de embalaje, entre otros). Para mayores antecedentes en el Anexo 3.3 de la Adenda, donde se adjunta el PAS 140.

Residuos peligrosos Los residuos peligrosos generados por las actividades de cierre del Proyecto corresponden a paños y envases contaminados, EPP en desuso, aceites residuales, entre otros, con un total de 1,06 ton/mes. Para mayores antecedentes, ver Anexo 3.4, donde se adjunta el PAS 142 de Adenda Complementaria.

Sustancias Peligrosas Durante la Fase de Cierre del Proyecto se estima que requerirán sustancias peligrosas para el total de la fase, las cuales serán abastecidas por empresas autorizadas. El detalle de las características cuantitativas de las sustancias peligrosas se presenta en la Tabla:

Insumo Cantidad (l/mes) Lugar de almacenamiento Aceites y grasas 286 Bodega Suspel Aerosoles 173 Pintura 28 Diluyente y similares 85 TOTAL 572 Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.8 de ICE

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio habilitación camino de acceso Fecha estimada de término Noviembre 2025 Parte, obra o acción que establece el término Desmontaje de la instalación de faena y limpieza general del terreno. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Operación comercial con Coordinador Eléctrico Nacional (CEN). Fecha estimada de término Noviembre 2055 Parte, obra o acción que establece el término Fin operación comercial y desconexión de la planta al SEN. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Diciembre 2055 Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio habilitación de instalación de faena. Fecha estimada de término Septiembre 2056 Parte, obra o acción que establece el término Desmontaje de instalación de faena.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo 1.- Calidad del aire: Aumento de la concentración de material particulado y gases. El Proyecto considera la realización de acciones generadoras de emisiones de material particulado (PM10 y PM2,5) y gases, principalmente en la Fase de Construcción y cierre, de manera acotada, debido al tránsito de vehículos, movimiento de material, funcionamiento de grupos electrógenos entre otros.

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2.- Ruido y vibraciones: Aumento acotado de los niveles de ruido o vibraciones. El Proyecto considera acciones generadoras de ruido y vibraciones, principalmente en la Fase de Construcción y cierre, las cuales podrían alterar los niveles basales de ruido y vibraciones en receptores. Parte, obra o acción que lo genera Emisiones Atmosféricas: En el numeral 2.4.1 Emisiones Atmosféricas, de la DIA y en el Anexo 4.4 “Estimación de Emisiones” de la Adenda, se estima la generación de emisiones producto de las diferentes actividades del Proyecto. Al respecto, se señala que la Fase de Construcción presenta la mayor tasa de emisión por año asociadas principalmente a las actividades propias de la construcción y el tránsito vehicular. Conforme a lo antes mencionado, es posible indicar que la mayor cantidad de emisiones asociadas al Parque Fotovoltaico Chirigües son fugitivas y acotadas en el tiempo. En términos de contaminantes, aquellos que predominan corresponden al MPS con una tasa de emisión de 29,13 ton/año (la Fase de Construcción dura un año) y al NOx con una tasa de emisión de 8,52 ton/año. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Titular empleará las siguientes medidas de control:

 Todos los vehículos motorizados deberán contar con el certificado de revisión técnica y de gases al día, además de mantenciones periódicas, según aplique.  El trasporte de materiales será realizado con la carga cubierta.  La maquinaria utilizada contará con sus mantenciones y revisiones técnicas al día.  La mantención de la maquinaria será realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados.  Se aplicará supresor de polvo en caminos internos.  Se instruirá a los trabajadores que los vehículos y maquinarias que no estén siendo utilizados detengan sus motores.  Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.  Los vehículos circularán a velocidad moderada (máximo 30 km/h para vehículos con carga y sin carga, en caminos no pavimentados), lo cual quedará estipulado en el contrato de prestación de servicios  Se humedecerán las pilas de tierra y escombros.  Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.  Asimismo, se mantendrá el sistema de control interno de velocidades que está fundamentado en la señalética que se dispondrá en el área del Proyecto.

Respecto de la ubicación del Proyecto, la región del Maule cuenta actualmente con dos planes de descontaminación Atmosféricas Vigentes:

  • Plan para las Comunas de Talca y Maule.
  • Plan para el Valle Central de la Provincia de Curicó.

Sin embargo, ninguno de ellos contempla en la Zona de Aplicación a la Comuna de Cauquenes, comuna del Proyecto. Cabe destacar que, para todas las fases del Proyecto, se consideraron los escenarios más desfavorables, de esta forma, los resultados informados dan cuenta del peor escenario de emisión para todas las fases del Proyecto.

Adicionalmente, y de acuerdo a los resultados de la modelación de emisiones (Anexo 4.2 de la Adenda), la Fase de Construcción es la genera los aportes más altos para el Proyecto, sin embargo, para ninguno de los contaminantes y estadísticos evaluados se supera el valor límite establecido por cada norma primaria, esto considerando la situación basal presente en el área (Para establecer la situación basal de la calidad de aire del área de influencia del Proyecto se procede a la toma de datos correspondiente a la estación más cercana al proyecto, denominada estación de monitoreo de calidad de aire “Cauquenes Sívica”, emplazada en la comuna de Cauquenes, a 4.2 kilómetros del proyecto, para el período comprendido entre enero de 2022 y Diciembre de 2022).

Ruido: En cuanto al cumplimiento de los máximos permitidos en los nueve receptores, se señala que el ruido proyectado supera la norma en los receptores R1, R6, R11 y R12 durante la Fase de Construcción y cierre. En vista de lo expuesto anteriormente, se emplearán barreras acústicas (3,66 metros de largo) en dichos receptores, a modo de atenuar el ruido emitido por las actividades del Proyecto. Mediante el uso de las barreras antes señaladas, se logra el cumplimiento de los niveles de ruido en todos los receptores durante las fases de construcción y cierre. Respecto de la Fase de Operación, se da cumplimiento a la normativa en cada uno de los receptores.

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Vibraciones: Conforme a lo señalado, en todos los receptores se da cumplimiento a la evaluación del estándar FTA durante cada una de las fases del Proyecto. Mayores detalles se entregan en el Anexo 4.8.- de Adenda Complementaria. Fase en que se presenta Fases de Construcción, Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.1 del ICE En virtud de los antecedentes descritos, el Proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo Suelos: Pérdida de suelo. La superficie total del Proyecto es de 156,53 ha, e incluye la superficie en planta de sus obras temporales y permanentes

Fauna terrestre: Presencia de Fauna en alguna categoría de conservación y/o endémicas en el área del Proyecto, que pudiese verse afectada durante la ejecución del Proyecto.

Flora y Vegetación: Los resultados obtenidos y el análisis de instrumentos legales asociados a la clasificación de la vegetación, se determinó la existencia de las siguientes formaciones leñosas: - Bosque Nativo: 21,06 ha - Plantación Forestal: 41,01 ha

Los permisos asociados a las superficies de corta antes señaladas se encuentran descritas con mayor detalle en los permisos ambientales sectoriales desarrollados en los Anexos 3.5 PAS 148 y Anexo 3.6 PAS 149 del Capítulo 3 de la Adenda Complementaria. Parte, obra o acción que lo genera  Suelos : Actualmente los suelos son utilizados en su mayoría por plantaciones forestales y sólo fracción posee plantaciones agrícolas. Como se mencionó las mayores limitantes encontradas están dadas por las pendientes en su mayor parte complejas, además de problemas de infiltración y profundidad efectiva lo que limita el desarrollo radicular y dificultando con ello el desarrollo agrícola de la zona. A esto se suma las texturas arcillosas que requieren de un mayor nivel de complejidad para su manejo. Además de señalar la capacidad de uso del área de influencia, es importante dimensionar aquella superficie en la cual efectivamente se alterará el suelo producto de las obras y actividades. Esto sucederá principalmente en aquellos suelos asociados a la construcción de obras permanentes tales como caminos, hincado de paneles, centros de transformación, subestación eléctrica elevadora, zona de baterías y fundaciones de las torres de la LAT.

Sólo 131,69 ha serán ocupadas en forma permanente. Durante la vida útil del Proyecto, el suelo que se encuentra en la zona de paneles fotovoltaicos no pierde su capacidad agrícola, sino que simplemente queda en desuso. Debido a la presencia de suelos con clase de capacidad de uso III (107,57 ha, incluyendo obras temporales y permanentes), el Titular considera presentar, en la etapa de tramitación sectorial del permiso (IFC), un compromiso ambiental voluntario (CAV) que ya está desarrollado durante la presente evaluación ambiental y considerado en el Apéndice 1 de Adenda Complementaria, asociado a la pérdida temporal del uso de suelos agrícolas de mayor potencial productivo en proyectos fotovoltaicos.

Las obras específicas por desarrollar en este CAV corresponden a revestimiento y marcos partidores una sección de canal perteneciente a la Asociación de Canalistas Tranque Tutuvén de la comuna de Cauquenes, de acuerdo a lo siguiente:

  • Revestimiento: Se considera el revestimiento de una sección de canal del Canal El Tronco de 700 metros. La materialidad del revestimiento será con manta de hormigón, el cual es un tejido flexible, impregnado de hormigón, el cual se endurece al hidratarlo y forma una capa impermeable y duradera de hormigón. Los criterios de diseño para el canal vendrán dados por el instructivo técnico ITC-02 de la Comisión Nacional de Riego (CNR) y por el Manual de Carreteras de la DV del MOP.

  • Marcos partidores: Se considera la mejora de dos (2) marcos partidores dentro de la sección de canal. Uno de los marcos partidores se encuentra en el canal El Tronco y el otro en el canal El Boldo. Los Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 29 de 128

criterios de diseño para el canal vendrán dados por el instructivo técnico ITC-02 de la Comisión Nacional de Riego (CNR). Una obra de distribución o marco partidor simple distribuye el caudal de manera proporcional, donde el caudal a repartir está en relación directa con el ancho del canal saliente.

La superficie total beneficiada es de 70,95 hectáreas.

 Fauna terrestre: La caracterización de la Fauna en el sitio de emplazamiento fue abordada en la Adenda, específicamente en la respuesta 3.1.2, Literal D. Dentro de ese marco, se presentó la información del inventario de especies a afectar, teniendo en cuenta las siguientes variables:

  • Abundancia absoluta,
  • Abundancia relativa y
  • Densidad de individuos.

Este inventario cuenta con el total de individuos registrados durante la caracterización ambiental del Proyecto (en las cuatro estaciones del año) y sus densidades lo cual fue utilizado en la justificación de la ausencia de efectos, características y circunstancias del Artículo 11. Respecto a la información de los ambientes identificados para la Fauna, en el acápite 4.2 del Anexo 4.6 Línea Base de Fauna de la Adenda Complementaria, se entrega la información de la superficie de los ambientes descritos para la fauna, mientras que en el acápite 5.5 se encuentra el detalle la fauna registrada para cada ambiente y campaña de terreno.

 Hongos y líquenes: Hongos: Dentro del área de influencia se caracterizaron 18 especies de hongos, de los cuales 17 corresponden a hongos cosmopolitas y uno (1) corresponde a Nativo.

Respecto a la categoría de conservación de las especies, ninguno de los registros presenta esta condición.

La superficie caracterizada corresponde mayormente a extensiones de remanentes de bosques nativos, zonas de praderas y plantaciones forestales, los que son ambientes ideales para la aparición de especies de hongos, por lo que la presencia de las especies se condice con lo expuesto en el informe.

Finalmente, y en base a los resultados y conclusiones de este estudio, la materialización del Proyecto no tendrá efectos negativos sobre el componente, ya que los posibles efectos sobre el componente fúngico serán marginales diversidad caracterizada durante la campaña de terreno de otoño.

 Líquenes: Considerando que los líquenes no son organismos estacionales ni transientes, es posible efectuar en solo una visita muestreos que tengan significancia biológica y que permitan la descripción del componente en términos de su riqueza.

En el área de influencia se registraron un total de 54 especies de líquenes, de los cuales 47 fueron identificados a nivel específico y 7 fueron caracterizados hasta nivel de género.

En base a los resultados y conclusiones de este estudio presentado, la materialización del Proyecto no tendrá efectos negativos sobre el componente, ya que los posibles efectos sobre el componente serán marginales. Fase en que se presenta Fases de Construcción, Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.2 de ICE En virtud de los antecedentes presentados, el Proyecto no presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Susceptibilidad de alteración a grupos humanos o comunidades como consecuencia de las partes, obras y/o actividades del Proyecto. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 30 de 128

Parte, obra o acción que lo genera El camino de acceso del Proyecto es a través de la ruta 128, M-500 y camino privado, todas vías utilizadas primordialmente por las actividades productivas de la comuna. En el área destinada para el emplazamiento al Proyecto, no se identifica actividades productivas activas actualmente.

A partir de lo descrito, el Proyecto no intervendrá ni restringirá el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional de los grupos humanos identificados en el área de influencia.

Las actividades de transporte asociadas al Proyecto se desarrollarán principalmente durante la Fase de Construcción. Durante la Fase de Operación, la circulación de vehículos livianos y pesados se reduce considerablemente, asociándose al plan de mantención del parque. El Proyecto asegurará el cumplimiento de todas las normas de seguridad vial dictadas por normativa.

El Proyecto no generará impactos significativos sobre bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica en el área de influencia. Lo anterior, en la medida que la mano de obra durante la Fase de Construcción proviene principalmente de la ciudad de Cauquenes o ciudades cercanas, por lo que no hará requerimientos adicionales para el uso de servicios de salud o alojamiento pues la mano de obra proviene de estas ciudades.

En el área de influencia del Proyecto, específicamente en el sector de El Cielo se identifica únicamente un lugar en donde se desarrolla actividades comunitarias, la media luna del club de Rodeo Las Máquinas de Molco. En este lugar se desarrollan actividades dependiendo la participación de la organización en las fechas de rodeo. Esta infraestructura se ubica a alrededor de 1.260 m del área del Proyecto.

En el área de influencia del Proyecto no se identifica la realización de actividades asociadas a población perteneciente a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI). Fase en que se presenta Fases de Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.3 del ICE El Proyecto no producirá en ninguna de sus fases una alteración a los sistemas de vida y/o costumbres de los grupos humanos cercanos y no se prevé dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los Grupos Humanos o Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo Sin impacto Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto, no se encuentra en o próximo a áreas ni a recursos protegidos, ni humedales protegidos o a ecosistemas acuáticos incluidos en la lista a la que se refiere la Convención relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, y que fueron promulgadas mediante D. S. N° 771/1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Sistema Integrado de Información de CONADI, indica que en la comuna de Cauquenes se reconoce sólo a una asociación indígena llamada Peumayen, la cual alberga a 55 socios de la etnia Mapuche (CONADI, 2023). Esta asociación se encuentra su dirección en Calle La Feria con Av. Pinochet. CONADI no tiene registro de comunidades indígenas en la comuna de Cauquenes.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.4 de ICE En virtud de los antecedentes presentados, el Proyecto no presenta efectos adversos sobre localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

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5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo Disminución de la calidad del paisaje. El Proyecto considera obras que podrían generar alteración de unidades con valor paisajístico. Parte, obra o acción que lo genera En el AI del Proyecto no existen atributos paisajísticos que otorguen a la zona de Proyecto y a su área de influencia, una calidad paisajística que lo posicionen como único y representativo. En cuanto al turismo se indica que el atractivo turístico más cercano al área del Proyecto corresponde a “Feria Libre de Cauquenes” ubicado a más de 2 km al sureste del área del Proyecto, por lo tanto, las partes, obras y acciones de este no se relacionan con dicho atractivo, ni con ningún otro presente en la comuna. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.5 de ICE En base a los antecedentes, el Proyecto no presenta efectos adversos respecto a alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo No aplica, dada la inexistencia de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural en el área de emplazamiento del proyecto. Parte, obra o acción que lo genera De acuerdo con los resultados de la revisión de antecedentes realizada no se registran monumentos nacionales en el Área de Influencia del Proyecto, así como otro tipo de evidencias pertenecientes al Patrimonio Cultural. En caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial no identificado, se cumplirá con lo establecido en los Artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20° y 23° del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Los caminos de acceso al Proyecto no intervendrán en actividades o manifestaciones culturales realizadas por los habitantes de dicha ciudad. En relación al área de influencia no se identifican actividades sociales y/o comunitarias de diferentes convocatorias asociada a fiestas religiosas, aniversarios y fiestas costumbristas que tengan interacción con las actividades, obras o partes del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.6 de ICE En virtud de los antecedentes, el Proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial N° 119 para realizar pesca de investigación, según se establece en el Artículo 119 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Cuerpos de agua que estarán afectos a algún tipo de obra o actividad, y cuerpos de agua con estaciones control: - Río Maule. - Canales de regadío, zanjas y/o acequias. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Subsecretaría de Pesca en su pronunciamiento N ° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 338 del 4 de julio de 2024 se manifiesta conforme, respecto de la solicitud de aprobación del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 119 del D.S (MMA) N° 40/2012, contenida en Anexo 3.1 “PAS 119” de la Adenda. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 32 de 128

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.1 de ICE

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso Ambiental Sectorial N° 138 para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el Artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto durante su Fase de Construcción y cierre habilitará Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) conforme la mano de obra prevista en cada fase. Durante la Fase de Operación habilitará una fosa séptica conforme a la mano de obra prevista. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el Anexo 3.2 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Seremi de Salud Región del Maule en Ord. N° 562 del 25 de junio de 2024, indica que cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los PAS 138, 140 y 142. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.1 de ICE

6.2.2. Permiso Ambiental Sectorial N° 140 para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el Artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la construcción, operación y cierre del Proyecto se contempla la generación de residuos sólidos domiciliarios y residuos industriales sólidos no peligrosos. Estos residuos no peligrosos serán almacenados/acopiados temporalmente en el área de almacenamiento de residuos no peligrosos, segregados por tipo uno del otro. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Seremi de Salud Región del Maule en Ord. N° 562 del 25 de junio de 2024, indica que cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los PAS 138, 140 y 142. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.2 de ICE

6.2.3. Permiso Ambiental Sectorial N° 142 para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el Artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante las distintas fases del Proyecto se generarán residuos peligrosos (RESPEL), los cuales serán almacenados en Bodega RESPEL, habilitada para cada fase. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 33 de 128

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el Anexo 3.4 de la Adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Seremi de Salud Región del Maule en Ord. N° 562 del 25 de junio de 2024, indica que cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los PAS 138, 140 y 142. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.3 de ICE

6.2.4. Permiso Ambiental Sectorial N° 148 para corta de bosque nativo, según se establece en el Artículo 148 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto guarda relación con este tipo de actividad, dado que contempla la corta de 21,06 ha de Bosque Nativo. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el Anexo 3.5 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Corporación Nacional Forestal en ORD. Nº 55-EA/2024 Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.4 de ICE

6.2.5. Permiso Ambiental Sectorial N° 149 para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, según se establece en el Artículo 149 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto guarda relación con este tipo de actividad, dado que contempla la corta de 41,01 ha de Plantación Forestal. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el Anexo 3.6 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Corporación Nacional Forestal en ORD. Nº 55-EA/2024 Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.5 de ICE

6.2.6. Permiso Ambiental Sectorial N° 156 para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el Artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se identifican cuatro (4) cauces que interactúan con el emplazamiento de las obras del Proyecto y dos (2) en el camino de acceso, todas ellas identificadas como Quebradas sin Nombre. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 34 de 128

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el Anexo 3.7 de la Adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Dirección General de Aguas Región del Maule en Ord. N° 649 del 4 de julio de 2024 Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.6 de ICE

6.2.7. Permiso Ambiental Sectorial N° 160 para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el Artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto se emplaza fuera del límite urbano de la comuna de Cauquenes, por tanto, requiere la construcción de obras temporales y permanentes en terrenos que se ubican fuera de los límites urbanos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el Anexo 3.8 de la Adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Maule en ORD. Nº 802 del 3 de junio de 2024.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.7 de ICE

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Constitución Política de la República D.S. N° 100/2005 MINSEGPRES Componente/Materia Normativa de carácter general. Norma Constitución Política de la República. Decreto Supremo N°100/2005. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

La Constitución política de la Republica en su Artículo 19 N° 8 asegura a todas las personas “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Otros cuerpos legales No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El respeto de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto. Al someter este Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se consigue lo anterior, ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los organismos creados para ello, evaluará ambientalmente el presente Proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. Indicador que acredita su cumplimiento Elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y sometimiento de la misma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 35 de 128

Forma de control y seguimiento Todos los antecedentes de la evaluación ambiental del Proyecto y su respectiva RCA se mantendrán disponibles en Planta (copia impresa) y en la plataforma del e-SEIA, los que podrán ser consultados por la Autoridad para fiscalizar la correcta ejecución del Proyecto.

7.2 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley N° 19.300/1994, modificada por la Ley N° 20.417 MMA Componente/Materia Normativa de Carácter General. Norma Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Ley N°19.300 Ministerio de Medio Ambiente.

Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Además, crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El Artículo 3 dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. De manera más específica, establece en su Artículo 8 que los proyectos o actividades señalados en el Artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. A su vez, el Artículo 10 de la Ley señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Si los proyectos o actividades enumerados en el Artículo 10 generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en éste, deberán evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del Artículo 11, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Otros cuerpos legales Reglamento del SEIA D.S. N° 40/2012 MMA. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto da cumplimiento a estas disposiciones precisamente a través de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por tratarse de una actividad indicada en el Artículo 10, letra b) y c) conforme a lo siguiente: Letra b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. Letra c) Centrales generadoras de energía, mayores a 3 MW. Además, su ingreso al SEIA es realizado bajo la forma de una DIA, ya que este Proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el Artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En el Capítulo 2 de la DIA, se justifica el ingreso de este Proyecto al SEIA a través de una DIA. En este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el Proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables. Indicador que acredita su cumplimiento Subida del documento DIA a la plataforma electrónica del e-SEIA y posterior formalización de este mediante ingreso del documento físico. Obtención de la RCA favorable. Forma de control y seguimiento Todos los antecedentes de la evaluación ambiental del Proyecto y su respectiva RCA se mantendrán disponibles en Planta (copia impresa) y en la plataforma del e-SEIA, los que podrán ser consultados por la Autoridad para fiscalizar la correcta ejecución del Proyecto.

7.3 Reglamento del SEIA D.S. N° 40/2012 del MMA Componente/Materia Normativa de Carácter General. Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N° 40/2013. Ministerio del Medio Ambiente.

Este Reglamento hace plenamente operativo al SEIA establecido en la Ley N° 19.300. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 36 de 128

Define los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA. Señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental. Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental. Regula la Participación Ciudadana (PAC) de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales. Otros cuerpos legales Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Ley N° 19.300 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto da cumplimiento a estas disposiciones precisamente a través de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refieren los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del presente Reglamento. En el Capítulo 2 de la DIA, se justifica la pertinencia de ingreso al SEIA de este Proyecto a través de una DIA. Este Proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra b) y c) del Artículo 3º de este Reglamento, a saber: Letra b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. Letra c) Centrales generadoras de energía, mayores a 3 MW. Indicador que acredita su cumplimiento Subida del documento DIA a la plataforma electrónica del e-SEIA y formalización a través de la plataforma de la SMA. Transmisión de aviso radial y posterior acreditación mediando certificado de difusión y grabación del aviso. Obtención de la RCA favorable. Ejecución del Proyecto de acuerdo a lo establecido en la RCA. Forma de control y seguimiento Todos los antecedentes de la evaluación ambiental del Proyecto y respectiva RCA se mantendrán disponibles en Planta (copia impresa) y en la plataforma del e-SEIA, los que podrán ser consultados por la Autoridad para fiscalizar la correcta ejecución del Proyecto.

7.4 Decreto Supremo N° 30/2013 del MMA Componente/Materia Normativa de carácter general. Norma Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Decreto Supremo N° 30/2013. Ministerio del Medio Ambiente.

Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la Autodenuncia establecida en el artículo 41 de la Ley N° 19.300, y el Programa de Cumplimiento y Plan de Reparación del daño ambiental establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley. Otros cuerpos legales Ley N°19.300 sobre bases generales del medio ambiente, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica El presente Proyecto comprende la construcción de obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento En caso de cualquier infracción de aquellas de su competencia, el Titular efectuará la autodenuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente. Una vez efectuada la autodenuncia, se presentará el respectivo programa de cumplimiento, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación de la formulación de cargos Indicador que acredita su cumplimiento La autodenuncia contendrá, al menos, lo siguiente: Descripción precisa, verídica y comprobable de los hechos, actos u omisiones que constituyen la infracción en que se ha incurrido, así como sus efectos negativos. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 37 de 128

Medidas adoptadas para reducir o eliminar los efectos negativos generados por el incumplimiento. Para el caso del programa de cumplimiento, este contará con lo siguiente: Descripción de los hechos, actos u omisiones que constituyen la infracción en que se ha incurrido, así como de sus efectos. Plan de acciones y metas que se implementarán para cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique, incluyendo las medidas adoptadas para reducir o eliminar los efectos negativos generados por el incumplimiento. Plan de seguimiento, que incluirá un cronograma de las acciones y metas, indicadores de cumplimiento, y la remisión de reportes periódicos sobre su grado de implementación. Información técnica y de costos estimados relativa al programa de cumplimiento que permita acreditar su eficacia y seriedad. Forma de control y seguimiento En caso de presentar un programa de cumplimiento, se implementarán reportes de seguimiento de las acciones comprometidas, los que serán remitidos a la SMA por los canales que se disponga al efecto.

7.5 Decreto Supremo N° 31/2012 del MMA Componente/Materia Normativa de carácter general. Norma Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones. Decreto Supremo N° 31/2013. Ministerio del Medio Ambiente.

Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental (SNIFA), así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de la RCA y sus respectivas sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. El Art. 8°, letra a, establece que los sujetos obligados, entre ellos los titulares de RCA, deberán proporcionar a la SMA una serie de antecedentes, informaciones y datos, listados en el mismo, según corresponda. Otros cuerpos legales Ley N°19.300 sobre bases generales del medio ambiente, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto dará estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en la RCA. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información ante Registro de SMA y cumplimiento de la Resolución Exenta N.º 1.518/2013 MMA y carga de la información requerida en la plataforma de seguimiento ambiental, en la forma y los plazos establecidos por la RCA. Forma de control y seguimiento Mantener la información disponible y actualizada en la plataforma de Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA.

7.6 Resolución exenta 223, dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental de la SMA, MMA Componente/Materia Normativa de carácter general. Norma Dicta e Instruye Normas de carácter general sobre la remisión de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Resolución Exenta N° 223/2015. Superintendencia del Medio Ambiente, Ministerio del Medio Ambiente.

Esta resolución, señala la forma en la que aquellos Titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales, deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto o actividad. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 38 de 128

Otros cuerpos legales Ley N°19.300 sobre bases generales del medio ambiente, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida a la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será el registro de visitas e inspecciones de la SMA, las cuales quedarán publicadas en la Plataforma de la SMA. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de visitas e inspecciones de la SMA, las cuales quedarán publicadas en la Plataforma de la SMA.

7.7 Resolución Exenta N° 1.518/2013 de la SMA Componente/Materia Normativa de carácter general. Norma Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 574 Exenta, de 2012. Resolución Exenta N° 1.518/2013. Superintendencia del Medio Ambiente.

Esta Resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental calificadas favorablemente, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada. Esta Resolución establece además que los titulares de RCA deberán informar a la Superintendencia toda modificación en la información requerida, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que autorice su modificación. Otros cuerpos legales Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y su modificación Ley 20.417. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Al obtener la RCA favorable, en la plataforma http://snifa.sma.gob.cl/SistemaRCA/, se realizará la carga de la RCA, dentro de los 15 días hábiles, contados desde la fecha de notificación Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será el comprobante de ingreso de información en la plataforma, al momento de ingresar la RCA Forma de control y seguimiento Se tendrá el respaldo del registro de realización de carga de RCA en el SNIFA

7.8 Decreto Supremo N° 1/2013 del MMA Componente/Materia Normativa de carácter general. Norma Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. Decreto Supremo N° 1/2013. Ministerio del Medio Ambiente.

Considerando su modificación según lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del D.S N° 31 del 2017; y la Norma básica para la implementación de modificación del Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes de la R.E 144/2020, la presente norma indica: El presente Reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contempla la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 39 de 128

Asimismo, registrar la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos. Otros cuerpos legales Artículos 29 y 30 D.S. N° 31/2017 MMA; R.E. N° 144/2020 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones asociadas a contaminantes del tipo Material Particulado Respirable (MP10), Material Particulado Fino Respirable (MP2,5), Ozono (O) y Monóxido de Carbono (CO), entre otras, en cada una de sus fases. Forma de cumplimiento El Titular declarará las emisiones y los residuos según corresponda, de acuerdo con lo señalado en el reglamento del RETC, a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico correspondiente y, a través de la cual, se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores, con la frecuencia y dentro de los plazos que se establezcan por la autoridad. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de declaración de generación de emisiones realizada a través del Sistema de Ventanilla Única, RETC. Comprobante de declaración de generación de residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única, RETC. Forma de control y seguimiento Verificación anual de ingreso de datos de generación de residuos y emisiones del Proyecto en el RETC.

7.9 Resolución Exenta N° 1.139/2013 del MMA Componente/Materia Normativa de carácter general. Norma Aprueba Norma Básica para la Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Resolución Exenta N° 1.139/2013. Ministerio del Medio Ambiente.

La presente resolución dicta reglas básicas para el mejor funcionamiento del Registro y en especial para los trámites de ingreso al sistema por parte de los establecimientos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica El Proyecto que se describe en el Capítulo 1 de la DIA, generará emisiones y residuos. Forma de cumplimiento El Titular declarará las emisiones y los residuos según corresponda, de acuerdo con lo señalado en el reglamento del RETC, a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico correspondiente y, a través de la cual, se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores, con la frecuencia y dentro de los plazos que se establezcan por la autoridad. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de declaración de generación de emisiones realizada a través del Sistema de Ventanilla Única, RETC. Comprobante de declaración de generación de residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única, RETC. Forma de control y seguimiento Verificación anual de ingreso de datos de generación de residuos y emisiones del Proyecto en el RETC.

7.10 Decreto Supremo N° 144/1961 del MINSAL Componente/Materia Emisiones atmosféricas Norma Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza D.S. Nº 144/1961 Ministerio de Salud

Este Decreto señala que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 40 de 128

Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción Durante la Fase de Construcción se generarán emisiones a la atmósfera (polvo principalmente). Las principales fuentes de generación durante la Fase de Construcción se concentrarán en los gases de combustión de vehículos y por el movimiento de tierra (preparación de los caminos internos) y transporte de materiales (paneles y otras estructuras menores).

Fase de Operación Durante la Fase de Operación se generarán emisiones acotadas y reducidas, relacionadas principalmente a la circulación de vehículos menores para realizar labores de mantenimiento.

Fase de Cierre Durante la etapa de cierre las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones y al tránsito de vehículos.

Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases se detallan en el Anexo 1.4 de la DIA sobre “Estudio de estimación de emisiones atmosféricas” y Anexo 4.4 de la Adenda sobre “Estudio de Estimación de Emisiones atmosféricas”. Forma de cumplimiento Como medidas de abatimiento y control, con el objeto de lograr la mínima alteración en la calidad del aire se consideran las siguientes: Fase de Construcción y cierre: Registro aplicación de supresor de polvo en caminos no pavimentados del Proyecto. Registro de instrucción a los operadores de las maquinarias sobre la detención de motores cuando no estén siendo utilizadas. Registro de revisiones técnicas al día. Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: fecha, hora y empresa contratista encargada. Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: fecha, hora y empresa contratista. Certificado de revisión técnica al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta. Certificado de mantenciones, para la maquinaria que requiera de revisión técnica. Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: fecha, hora y empresa contratista. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de capacitación, control de las revisiones técnicas, registros de mantenciones de maquinarias, registros de entrada y salida de camiones con carga cubierta. Periódicamente se revisarán los certificados, se asignará un encargado quien verificará los registros y llevará un control de las revisiones técnicas y certificados de mantenciones. Además, como medida de control de emisiones se establecerá “prohibición de quema de madera y hacer fuego”. Forma de control y seguimiento Se asignará un encargado quien verificará: registros de capacitación, control de las revisiones técnicas, registros de mantenciones de maquinarias, registros de entrada y salida de camiones con carga cubierta. Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.11 Decreto Supremo N° 138/2005 del MINSAL Componente/Materia Emisiones Atmosféricas. Norma Establece obligación de declarar emisiones que indica D.S. N° 138/2005 Ministerio de Salud

El artículo 2° establece que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: * Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente. * Producción de celulosa. * Fundiciones primarias y secundarias. * Centrales termoeléctricas. * Producción de cemento, cal o yeso. * Producción de vidrio. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 41 de 128

  • Producción de cerámica.
  • Siderurgia.
  • Petroquímica.
  • Asfaltos.
  • Equipos electrógenos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción Durante la construcción del Proyecto se utilizarán 3 grupos electrógenos. La energía eléctrica necesaria para abastecer la instalación de faena será generada a través de 1 generador de 150 kVA. En el caso de los frentes de trabajo móviles, se utilizarán 2 generadores pequeños de 35 kVA cada uno. Operación Durante la Fase de Operación el Proyecto se autoabastecerá de energía mediante la red. Además, se considera mantener un (1) generador de respaldo de 100 kW en caso de falla de la red, de forma de asegurar la seguridad del Proyecto y cumplir con las exigencias normativas. Cierre Durante la Fase de Cierre del Proyecto, se tiene previsto el empleo de 3 grupos electrógenos. La energía eléctrica necesaria para abastecer la instalación de faena será generada a través de 1 generador de 100 kVA, el que se ubicará en una zona habilitada para ello. En el caso de los frentes de trabajo móviles, se utilizarán 2 generadores pequeños de 35 kVA cada uno. Forma de cumplimiento Se declararán las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas fases del proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento
  • Comprobante de inscripción en sistema de declaración emisiones a través de la Ventanilla única del RETC.
  • Certificado de declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente.

7.12 Decreto Supremo N° 279/1983 del MINSAL. Componente/Materia Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Reglamento para el control de emisiones contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. D.S. N° 279/1983 Ministerio de Salud Otros cuerpos legales D.S. N°31/2017 MMA Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito vehicular Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados a lo largo del desarrollo el Proyecto Forma de control y seguimiento Existirá copia en obra referente al estado de la maquinaria (revisiones técnicas y de gases al día).

7.13 Decreto Supremo N° 4/1994 del MTT Componente/Materia Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control D.S. N° 4/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Otros cuerpos legales No aplica. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 42 de 128

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante el desarrollo del Proyecto se utilizarán vehículos motorizados, tanto para el transporte de personal como de materiales e insumos que el Proyecto requiere. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión, que se utilicen durante las distintas fases del Proyecto cumplirán los límites máximos de emisión señalados en la norma, lo que se comprobará mediante la exigencia de los certificados de revisión técnica al día para todos los vehículos motorizados ya sean propios, contratistas, subcontratistas o de los proveedores. A todos los vehículos que se utilicen se les harán las mantenciones recomendadas por el fabricante y las adicionales que se requieran, para garantizar un óptimo funcionamiento de los equipos y así asegurar que las emisiones se mantengan dentro de los rangos permitidos. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de revisión técnica Forma de control y seguimiento Obtener periódicamente los certificados de revisión técnica de los vehículos Llevar registros de mantención de éstos.

7.14 Decreto Supremo N° 54/94 del MTT Componente/Materia Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos. DS N° 54/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Durante el desarrollo del Proyecto se utilizarán vehículos medianos, tanto para el transporte de personal como de materiales e insumos que el Proyecto requiere. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados que se utilicen durante las distintas fases del Proyecto cumplirán los límites máximos de emisión señalados en la norma, lo que se comprobará mediante la exigencia de los certificados de revisión técnica al día para todos los vehículos motorizados ya sean propios, contratistas, subcontratistas o de los proveedores. Por otra parte, el Titular verificará que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuente con el rótulo que garantiza que cumple con los límites máximos de emisión, establecidos por la normativa. A todos los vehículos que se utilicen se les harán las mantenciones recomendadas por el fabricante y las adicionales que se requieran, para garantizar un óptimo funcionamiento de los equipos y así asegurar que las emisiones se mantengan dentro de los rangos permitidos. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de revisión técnica Forma de control y seguimiento Obtener periódicamente los certificados de revisión técnica de los vehículos Llevar registros de mantención de estos. 7.15 Decreto Supremo N°55/94 del MTT Componente/Materia Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas. Norma Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. Decreto Supremo N°55/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El presente Decreto establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación, para circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 43 de 128

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Fase de Construcción Durante la Fase de Construcción las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por transporte de insumos y materiales.

Fase de Operación Durante la Fase de Operación, no se considera el uso de vehículos pesados.

Fase de Cierre Durante la Fase de Cierre, las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por traslado de materiales y residuos.

Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las etapas de detallan en el Anexo 1.4 de la DIA sobre “Estudio de estimación de emisiones atmosféricas” y Anexo 4.4 de la Adenda “Estudio de Estimación de Emisiones atmosféricas”. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Se exigirá a todos los vehículos motorizados pesados que participen en el desarrollo del Proyecto contar con el permiso de circulación y la revisión técnica al día. Los vehículos motorizados portarán el sello verde autoadhesivo que acredite la certificación relativa al cumplimiento de los límites de emisiones establecidos. Se exigirá para todos los vehículos motorizados pesados contar con mantenciones periódicas. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Registro de revisiones técnicas al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta. Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre Periódicamente se revisarán los registros y/o certificados, se asignará un encargado quien verificará los registros y llevará un control de las revisiones técnicas de éstos. Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.16 Decreto Supremo N°211/1991 del MTT Componente/Materia Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas. Norma Establece Normas de Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Decreto Supremo N°211/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Define como norma de emisión aquellos valores máximos, de gases y partículas, que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Define los vehículos motorizados livianos, vehículos livianos de pasajeros y vehículos comerciales livianos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción Durante la etapa de construcción las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por transporte de insumos y materiales.

Fase de Operación Durante la Fase de Operación, se generarán en bajas cantidades, gases de combustión de forma esporádica y reducida producto de tránsito de vehículos por labores de mantención.

Fase de Cierre Durante la Fase de Cierre, se generarán emisiones relacionadas al tránsito vehicular, relacionado al transporte de materiales y residuos.

Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases se detallan en el Anexo 1.4 de la DIA sobre “Estudio de estimación de emisiones atmosféricas” y Anexo 4.4 de la Adenda “Estudio de Estimación de Emisiones atmosféricas”. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 44 de 128

Forma de cumplimiento Se exigirá para todos los vehículos motorizados medianos utilizados en la ejecución del Proyecto cuenten con el permiso de circulación y la revisión técnica al día además de ser mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de revisiones técnicas al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta. Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. Forma de control y seguimiento Se asignará un encargado quien verificará los registros y llevará un control de las revisiones técnicas de éstos. Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.17 Decreto Supremo N°75/1987 del MTT Componente/Materia Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas. Norma Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica. Decreto Supremo N°75/1987. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Según lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto, los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Fase de Construcción Durante la Fase de Construcción, y ante la eventualidad que las actividades el Proyecto requieran de materiales e insumos enumerados en el artículo 2º del presente cuerpo legal, estos serán transportados mediante carga cubierta.

Fase de Cierre Durante la Fase de Cierre, las actividades del Proyecto requerirán de materiales e insumos enumerados en el artículo 2º del presente cuerpo legal, los que transportados por las rutas de acceso al Proyecto. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre El Titular exigirá que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Raschel), lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Registro de entrada y salida de camiones con carga. Cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre Se mantendrá registro disponible en las dependencias del Proyecto para ser fiscalizado por la Autoridad.

7.18 Decreto Supremo N° 47/1992 del MINVU Componente/Materia Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas. Norma Fija Nuevo Texto de La Ordenanza General de La Ley General de Urbanismo y Construcciones. Decreto Supremo N° 47/1992. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El Artículo 5.8.3 de la Ordenanza establece una serie de medidas destinadas a evitar las emisiones de polvo. Establece que, en todo Proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas con el objetivo de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga que indican. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 45 de 128

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla labores de movimiento de tierra, tránsito por caminos estabilzados y transporte de carga durante las fases de construcción y cierre. La norma indica que todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas tales como: regar el terreno, transportar los materiales en camiones con carga cubierta, entre otras. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Aplicación de supresor de polvo en los caminos no pavimentados del Proyecto. Todos los materiales serán trasladados con carga cubierta. No se depositarán materiales y elementos de trabajo en el espacio público. Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. Indicador que acredite su cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista. Registro de aplicación de supresor de polvo. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre Se asignará un encargado quien verificará los registros de aplicación de supresor de polvo, registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta. Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.19 Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2007 del MTT Componente/Materia Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito D.F.L. N°1/ 2007. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del Proyecto se considera el tránsito vehicular por caminos, calles y demás vías públicas destinados al uso público. Además, el Proyecto contempla el transporte y carga de materiales, durante cada una de sus fases. Forma de cumplimiento Los servicios de transportes de materiales y carga del Proyecto cumplirán con las disposiciones de esta Ley, para lo cual el Proyecto establecerá un control de ingreso a contratistas de transporte. Indicador que acredita su cumplimiento La carga no excederá los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan, y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo. Revisiones técnicas al día para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. Forma de control y seguimiento Libro de control de ingreso de los vehículos a la obra, disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad. En este libro de control se mantendrán los certificados de revisión técnica de los vehículos y los registros de mantención de estos.

7.20 Decreto Supremo N° 38/2012 del MMA Componente/Materia Emisiones Acústicas. Norma Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto Supremo N° 38/2012. Ministerio del Medio Ambiente.

La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su Artículo 9°, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 46 de 128

Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos. Este Decreto, en su numeral IV, establece los Niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos.

Artículo 7°. -Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla.

Zona De 7 a 21 horas De 21 a 7 horas Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70

Artículo 9°. - Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Artículo 10°. - Los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°594/1999 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción Durante la Fase de Construcción, las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la habilitación de obras temporales y a la construcción de las obras permanentes, entiéndase por estas; utilización de maquinarias para las actividades de movimientos de tierra, trasporte de materiales, excavaciones, entre otras.

Fase de Operación Debido a las características propias del Proyecto, la principal fuente de ruido estará asociada al funcionamiento de los centros de transformación y el efecto corona de la línea de alta tensión.

Fase de Cierre En el cálculo de emisiones de ruido, las principales fuentes de ruido estarán asociadas al desmantelamiento del parque fotovoltaico (retiro de paneles, retiro de los centros de transformación, retiro del cableado, entre otros).

Forma de cumplimiento La totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. Durante la Fase de Construcción, se incluirá una barrera acústica asociado los receptores R1 y R2. Durante la Fase de Cierre se incluirá una barrera acústica asociada a los mismos receptores antes mencionados. Para mayores antecedentes ver la Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones, incorporado en el Anexo 4.8 de la Adenda. Al inicio de la construcción, el titular del Proyecto entregará a la autoridad un programa de trabajo de ejecución de las obras. Este programa incluirá las medidas establecidas en las letras a), b) y c) del punto 4 del artículo 5.8.3 del D.S. Nº47/97 Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.

Indicador que acredita su cumplimiento Envío de programa de trabajo de las obras a la autoridad competente. Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos. Registro de instalación de barrera acústica en receptores R1 y R2.

Forma de control y seguimiento Comprobante de envío de programa de trabajo. Se mantendrán los registros fotográficos disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.21 Decreto Supremo N° 47/1992 del MINVU Componente/Materia Emisiones Acústicas. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 47 de 128

Norma Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones Decreto Supremo N° 47/1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Establece la obligación de solicitar el permiso de edificación para construcción de obras. Por su parte, el numeral 4 Artículo 5.8.3. señala que por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes: a) Horarios de funcionamiento de la obra. b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere. Otros cuerpos legales N/A Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá la realización de labores de despeje del terreno, excavación, tránsito por caminos no estabilizados y transporte de carga, que generarán emisiones de ruido, polvo y material. Forma de cumplimiento El Titular presentará los antecedentes necesarios ante la autoridad para los permisos de edificación relativos a la construcción de obras. Además, el Titular exigirá a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de ruido.

Una vez obtenida la RCA favorable, el titular del Proyecto entregará a la autoridad un programa de trabajo de ejecución de las obras. Este programa incluirá las medidas establecidas en las letras a), b) y c) del punto 4 del artículo 5.8.3 del D.S. Nº47/97 Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones

Indicador que acredita su cumplimiento Envío de programa de trabajo de las obras a la autoridad competente. con programa de trabajo de las obras. Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos.

Forma de control y seguimiento Comprobante de envío de programa de trabajo. Fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

7.22 Decreto Supremo N° 594/1999 del MINSAL Componente/Materia Agua potable y aguas servidas Norma Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Decreto Supremo N°594/1999 Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Estanques de Agua Potable Plantas de Tratamiento de aguas servidas Forma de cumplimiento Agua Potable: Se estima una cantidad de 150 L/día/trabajador dando estricto cumplimiento al artículo 123 del D.S. Nº 594/1999 MINSAL.

Fase de Construcción: Dentro de la instalación de faenas se prevé un total de seis estanques de almacenamiento de agua potable. Estos estanques tendrán una capacidad de 30 m3 cada uno. Fase de Operación: Se prevé el uso de un estanque de almacenamiento de agua potable. Este estanque tendrá una capacidad de 7,5 m3, desde donde se destinará a los diferentes puntos de consumo que el área de oficinas definitivas posee. Fase de Cierre: Dentro de la instalación de faena se prevé un total de cuatro estanques para agua potable. Estos estanques tendrán una capacidad de 30 m3. El agua almacenada cumplirá con la norma NCh 409 Of. 2005 05 Norma de Calidad de Agua Potable. Los estanques de agua serán abastecidos por camiones aljibes de una empresa externa autorizada por el Seremi de Salud de la región, la que mantendrá sus certificados, permisos y/o autorizaciones vigentes. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 48 de 128

Por otro lado, el suministro de agua para el consumo de los trabajadores se realizará mediante máquinas dispensadoras provistas de botellones de 20 L, como también por botellas individuales, servicio que será contratado a una empresa que se encuentre debidamente autorizada.

Aguas Servidas: Se dará cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en los Artículos 24, 25 y 26 del D.S. N° 594/1999 del MINSAL.

Fase de Construcción, operación y cierre: Las instalaciones de faena durante la construcción y/o cierre, y la zona de oficinas definitivas durante la Fase de Operación, contarán con servicios sanitarios, los cuales estarán compuestos por baños, lavamanos y duchas, y su cantidad será la establecida en el artículo 23 de la norma en análisis. Durante la Fase de Construcción y cierre se utilizará una Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de tipo convencional que funcionarán a base del tratamiento de lodos activados, mientras que durante la Fase de Operación se utilizará una fosa séptica, para el tratamiento de las aguas servidas que se generarán en estas fases, con capacidad acorde a la mano de obra prevista en cada fase. Para el efluente tratado, se considera su disposición en el subsuelo por medio de drenes de infiltración. Los lodos serán retirados en un camión limpia fosas de una empresa externa que realizará el transporte y disposición final en lugar autorizado por la Seremi de Salud de la región, con una frecuencia bianual para la Fase de Construcción y cierre, y con frecuencia anual para la Fase de Operación, o con mayor frecuencia si se requiere. Para mayores antecedentes, en Anexo 3.1 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 138. Adicionalmente, para aquellos frentes de trabajo móviles durante la Fase de Construcción y cierre que se ubiquen a más de 75 metros de distancia de los servicios sanitarios instalados, se implementarán baños químicos móviles. Éstos serán mantenidos y retirados por una empresa autorizada y su contenido será dispuesto según la legislación vigente, para lo cual se llevará un registro en obra identificando: fecha de retiro, volumen, tipo de residuo, patente de camión y empresa responsable.

Indicador que acredita su cumplimiento En todas las fases se contará con los comprobantes que acrediten la compra de agua potable, a una empresa autorizada y en las cantidades necesarias. Antes del inicio cada fase, se comunicará a la Autoridad Sanitaria el proveedor encargado del suministro principal y complementario. Respecto de los baños químicos, se contará con el contrato con una empresa autorizada y los registros periódicos de limpieza y mantenimiento de las unidades en obra. Obtención del PAS 138 para las plantas de tratamiento y fosa séptica.

Forma de control y seguimiento Para el caso de la compra de agua potable, las copias de comprobantes de contrato, así como el registro de los volúmenes adquiridos, tanto de suministro principal como secundario, se mantendrán disponibles para facilitar la fiscalización en los casos que se requiera.

El Titular llevará un estricto control del retiro de los sanitarios químicos móviles, durante las fases de construcción, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. El procedimiento de control consistirá en: Mantener el registro del retiro de los baños químicos en el libro de obra.

El registro contará con “hojas de envío de residuos a terceros para su eliminación.”  Las hojas de envío precisarán la siguiente información:  Fecha de envío.  Numeración y/o denominación interna del residuo.  Cantidad o volumen.  Nombre de la instalación de eliminación.  Fecha de recepción en la instalación de eliminación.

Autorización sectorial PAS 138, de las plantas de tratamiento de aguas servidas.

7.23 Decreto con Fuerza de Ley N°725/67 del MINSAL Componente/Materia Agua potable y aguas servidas Norma Código Sanitario D.F.L. N°725/1967 Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 49 de 128

Ministerio de Salud Pública. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Suministro de agua potable para los trabajadores. Manejo de aguas servidas Forma de cumplimiento Agua Potable: Se estima una cantidad de 150 L/día/trabajador dando estricto cumplimiento al artículo 123 del D.S. Nº 594/1999 MINSAL.

Fase de Construcción: Dentro de la instalación de faenas se prevé un total de seis estanques de almacenamiento de agua potable. Estos estanques tendrán una capacidad de 30 m3 cada uno. Fase de Operación: Se prevé el uso de un estanque de almacenamiento de agua potable. Este estanque tendrá una capacidad de 7,5 m3, desde donde se destinará a los diferentes puntos de consumo que el área de oficinas definitivas posee. Fase de Cierre: Dentro de la instalación de faena se prevé un total de cuatro estanques para agua potable. Estos estanques tendrán una capacidad de 30 m3 El agua almacenada cumplirá con la norma NCh 409 Of. 2005 05 Norma de Calidad de Agua Potable. Los estanques de agua serán abastecidos por camiones aljibes de una empresa externa autorizada por el Seremi de Salud de la región, la que mantendrá sus certificados, permisos y/o autorizaciones vigentes. Por otro lado, el suministro de agua para el consumo de los trabajadores se realizará mediante máquinas dispensadoras provistas de botellones de 20 L, como también por botellas individuales, servicio que será contratado a una empresa que se encuentre debidamente autorizada. Aguas Servidas: Se dará cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en los Artículos 24, 25 y 26 del D.S. N° 594/1999 del MINSAL.

Fase de Construcción, Operación y Cierre: Las instalaciones de faena durante la construcción y/o cierre, y la zona de oficinas definitivas durante la Fase de Operación, contarán con servicios sanitarios, los cuales estarán compuestos por baños, lavamanos y duchas, y su cantidad será la establecida en el artículo 23 de la norma en análisis. Durante la Fase de Construcción y cierre se utilizarán Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de tipo convencional que funcionarán a base del tratamiento de lodos activados, mientras que durante la Fase de Operación se utilizará una fosa séptica, para el tratamiento de las aguas servidas que se generarán en estas fases, con capacidad acorde a la mano de obra prevista en cada fase. Para el efluente tratado, se considera su disposición en el subsuelo por medio de drenes de infiltración. Los lodos serán retirados en un camión limpia fosas de una empresa externa que realizará el transporte y disposición final en lugar autorizado por la Seremi de Salud de la región, con una frecuencia bianual para la Fase de Construcción y cierre, y con frecuencia anual para la Fase de Operación, o con mayor frecuencia si se requiere. Para mayores antecedentes, en Anexo 3.2 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 138. Adicionalmente, para aquellos frentes de trabajo móviles durante la Fase de Construcción y cierre que se ubiquen a más de 75 metros de distancia de los servicios sanitarios instalados, se implementarán baños químicos móviles. Éstos serán mantenidos y retirados por una empresa autorizada y su contenido será dispuesto según la legislación vigente, para lo cual se llevará un registro en obra identificando: fecha de retiro, volumen, tipo de residuo, patente de camión y empresa responsable. Indicador que acredita su cumplimiento En todas las fases se contará con los comprobantes que acrediten la compra de agua potable, a una empresa autorizada y en las cantidades necesarias. Antes del inicio cada fase, se comunicará a la Autoridad Sanitaria el proveedor encargado del suministro principal y complementario. Respecto de los baños químicos, se contará con el contrato con una empresa autorizada y los registros periódicos de limpieza y mantenimiento de las unidades en obra. Obtención del PAS 138 para las plantas de tratamiento y fosa séptica. Forma de control y seguimiento Para el caso de la compra de agua potable, las copias de comprobantes de contrato, así como el registro de los volúmenes adquiridos, tanto de suministro principal como secundario, se mantendrán disponibles para facilitar la fiscalización en los casos que se requiera. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 50 de 128

El Titular llevará un estricto control del retiro de los sanitarios químicos móviles, durante las fases de construcción, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. El procedimiento de control consistirá en: Mantener el registro del retiro de los baños químicos en el libro de obra. El registro contará con “hojas de envío de residuos a terceros para su eliminación.” Las hojas de envío precisarán la siguiente información: Fecha de envío. Numeración y/o denominación interna del residuo. Cantidad o volumen. Nombre de la instalación de eliminación. Fecha de recepción en la instalación de eliminación. Autorización sectorial PAS 138, de las plantas de tratamiento de aguas servidas y fosa séptica.

7.24 Decreto Supremo 236/192 del MINSAL Componente/Materia Aguas servidas Norma D.S. N°236/1926 del MINSAL y sus modificaciones. Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias.

Art. 3º dispone que todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública. Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aguas servidas generadas en PTAS

Forma de cumplimiento Las instalaciones de faena durante la construcción y/o cierre, y la zona de oficinas definitivas durante la Fase de Operación, contarán con servicios sanitarios, los cuales estarán compuestos por baños, lavamanos y duchas, y su cantidad será la establecida en el artículo 23 de la norma en análisis. Durante la Fase de Construcción y cierre se utilizarán Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de tipo convencional que funcionarán a base del tratamiento de lodos activados, mientras que durante la Fase de Operación se utilizará una fosa séptica, para el tratamiento de las aguas servidas que se generarán en estas fases, con capacidad acorde a la mano de obra prevista en cada fase. Para el efluente tratado, se considera su disposición en el subsuelo por medio de drenes de infiltración. Durante la operación del Proyecto, se prevé la utilización de una fosa séptica que se encontrará en la Subestación Elevadora. Los lodos serán retirados en un camión limpia fosas de una empresa externa que realizará el transporte y disposición final en lugar autorizado por la Seremi de Salud, con una frecuencia bianual para la Fase de Construcción y cierre, y con frecuencia anual para la Fase de Operación, o con mayor frecuencia si se requiere. Para mayores antecedentes, en Anexo 3.2 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 138. Adicionalmente, para aquellos frentes de trabajo móviles durante la Fase de Construcción y cierre que se ubiquen a más de 75 metros de distancia de los servicios sanitarios instalados, se implementarán baños químicos móviles. Éstos serán mantenidos y retirados por una empresa autorizada y su contenido será dispuesto según la legislación vigente, para lo cual se llevará un registro en obra identificando: fecha de retiro, volumen, tipo de residuo, patente de camión y empresa responsable.

Indicador que acredita su cumplimiento Respecto de los baños químicos, se contará con el contrato con una empresa autorizada y los registros periódicos de limpieza y mantenimiento de las unidades en obra. Obtención del PAS 138 para las plantas de tratamiento y fosa séptica

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Forma de control y seguimiento El Titular llevará un estricto control del retiro de los sanitarios químicos móviles, durante las fases de construcción, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. El procedimiento de control consistirá en: Mantener el registro del retiro de los baños químicos en el libro de obra. El registro contará con “hojas de envío de residuos a terceros para su eliminación.” Las hojas de envío precisarán la siguiente información: Fecha de envío. Numeración y/o denominación interna del residuo. Cantidad o volumen. Nombre de la instalación de eliminación. Fecha de recepción en la instalación de eliminación. Autorización sectorial PAS 138, de las plantas de tratamiento de aguas servidas y fosa séptica.

7.25 Decreto con Fuerza de Ley N° 735/1969 del MINSAL Componente/Materia Agua potable Norma D.S. Nº735/1969, Ministerio de Salud, “REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA”. Establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad, en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo, además, asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. En cuanto a la calidad del agua, establece las concentraciones máximas de sustancias o elementos químicos que pueda contener el agua para consumo humano y establece los procesos de tratamiento para que el agua sea considerada apta para consumo humano Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967. Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Suministro de agua potable para los trabajadores: Consumo de agua potable por parte de los trabajadores en las faenas constructivas. Esta agua tiene por objeto satisfacer la demanda asociada a consumo, higiene y aseo personal.

Forma de cumplimiento Agua Potable: Se estima una cantidad de 150 L/día/trabajador dando estricto cumplimiento al artículo 123 del D.S. Nº 594/1999 MINSAL.

Fase de Construcción: Dentro de la instalación de faenas se prevé un total de seis estanques de almacenamiento de agua potable. Estos estanques tendrán una capacidad de 30 m3 cada uno. Fase de Operación: Se prevé el uso de un estanque de almacenamiento de agua potable. Este estanque tendrá una capacidad de 7,5 m3, desde donde se destinará a los diferentes puntos de consumo que el área de oficinas definitivas posee. Fase de Cierre: Dentro de la instalación de faena se prevé un total de cuatro estanques para agua potable. Estos estanques tendrán una capacidad de 30 m3 El agua almacenada cumplirá con la norma NCh 409 Of. 2005 05 Norma de Calidad de Agua Potable. Los estanques de agua serán abastecidos por camiones aljibes de una empresa externa autorizada por el Seremi de Salud de la región, la que mantendrá sus certificados, permisos y/o autorizaciones vigentes. Por otro lado, el suministro de agua para el consumo de los trabajadores se realizará mediante máquinas dispensadoras provistas de botellones de 20 L, como también por botellas individuales, servicio que será contratado a una empresa que se encuentre debidamente autorizada.

Indicador que acredita su cumplimiento En todas las fases se contará con los comprobantes que acrediten la compra de agua potable, a una empresa autorizada y en las cantidades necesarias. Al inicio de cada fase, se comunicará a la Autoridad Sanitaria el proveedor encargado del suministro principal y complementario.

Forma de control y seguimiento Para el caso de la compra de agua potable, las copias de comprobantes de contrato, así como el registro de los volúmenes adquiridos, tanto de suministro principal como secundario, se mantendrán disponibles para facilitar la fiscalización en los casos que se requiera. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 52 de 128

7.26 Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 del MINSAL Componente/Materia Residuos sólidos Norma Código Sanitario D.F.L. N° 725/1968 Ministerio de Salud.

Regula la disposición final de residuos de distintas clases y dispone que el Servicio de Salud debe autorizar todo lugar destinado a la acumulación y disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Esto comprende los residuos domésticos, asimilables a domésticos, industriales peligrosos y no peligrosos.

Otros cuerpos legales No aplica Fase a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del Proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Fase de Construcción Residuos domiciliarios: Se estima que se generará un máximo de 12 ton/mes Residuos industriales no peligrosos: 19,6 ton/mes Residuos peligrosos: 1,51 ton/mes Fase de Operación Residuos domiciliarios: 450 kg/mes Residuos industriales no peligrosos: 0,9 ton/mes Residuos peligrosos: 5,67 ton/año Fase de Cierre Residuos domiciliarios: 6 ton/mes Residuos industriales no peligrosos: 876 ton/mes Residuos peligrosos: 1,06 ton/mes Forma de cumplimiento Residuos domésticos Los RSD serán recolectados en bolsas plásticas y depositados temporalmente en contenedores tapados y herméticos en el sitio habilitado para su almacenamiento. Construcción y cierre: sector delimitado para RSD en el área de acopio de residuos no peligrosos, la cual se encuentra separada del sector para RSINP) dentro de la instalación de faena. Bodega RSD del área de oficinas definitivas. El retiro se realizará al menos 2 veces por semana, por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se dispondrán en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. Para mayores antecedentes en el Anexo 3.3 de la Adenda, donde se adjunta el PAS 140. Residuos industriales no peligrosos Construcción y cierre: Los RSINP serán recolectados y transportados diariamente al área de acopio de residuos no peligrosos en la instalación de faena, donde serán acopiados de manera segregada en el sector delimitado para RSINP, el cual se encuentra separado del sector para RSD. Operación: Serán almacenados temporalmente en el área de acopio de residuos no peligrosos, en un sector delimitado para RSINP

El retiro se realizará con periodicidad quincenal (2 veces al mes) durante la Fase de Construcción y cierre, una (1) al mes durante la operación, o cada vez que se requiera, por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se dispondrán en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegiará el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio Para mayores antecedentes, véase Anexo 3.3, donde se adjunta el PAS 140. Residuos peligrosos. Almacenamiento temporal en bodega RESPEL de la instalación de faena (construcción y cierre) o del área de oficinas definitivas (operación), para posterior traslado a disposición en relleno de seguridad autorizado. El retiro será realizado con una periodicidad máxima de 6 meses. Para mayores antecedentes, véase Anexo 3.4 de la Adenda, donde se adjunta el PAS 142.

Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán los registros tanto de transporte como de disposición final de residuos, con el objetivo de demostrar que dichas actividades serán realizadas por terceros autorizados. Comprobante de declaración de generación de residuos.

Forma de control y seguimiento El titular verificará que se cuente con los indicadores de cumplimiento y mantendrá la información actualizada en los sistemas de seguimiento correspondientes. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 53 de 128

7.27 Decreto Supremo N° 594/1999 del MINSAL Componente/Materia Residuos sólidos Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo D.S. N° 594/1999 Ministerio de Salud El artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Por su parte, los artículos 19 y 20 regulan el tratamiento y disposición final de esos residuos dentro o fuera de la faena industrial, señalando que se debe contar con autorización sanitaria previa y que se deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración, en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos

Otros cuerpos legales No aplica Fase a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del Proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Fase de Construcción Residuos domiciliarios: Se estima que se generará un máximo de 12 ton/mes Residuos industriales no peligrosos: 19,6 ton/mes Residuos peligrosos: 1,51 ton/mes Fase de Operación Residuos domiciliarios: 450 kg/mes Residuos industriales no peligrosos: 0,9 ton/mes Residuos peligrosos: 5,67 ton/año Fase de Cierre Residuos domiciliarios: 6 ton/mes Residuos industriales no peligrosos: 876 ton/mes Residuos peligrosos: 1,06 ton/mes Forma de cumplimiento Residuos domésticos Los RSD serán recolectados en bolsas plásticas y depositados temporalmente en contenedores tapados y herméticos en el sitio habilitado para su almacenamiento. Construcción y cierre: sector delimitado para RSD en el área de acopio de residuos no peligrosos, la cual se encuentra separada del sector para RSINP) dentro de la instalación de faena. Operación: Bodega RSD del área de oficinas definitivas. El retiro se realizará al menos 2 veces por semana, por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se dispondrán en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. Para mayores antecedentes en el Anexo 3.3 de la Adenda, donde se adjunta el PAS 140. Residuos industriales no peligrosos Construcción y cierre: Los RSINP serán recolectados y transportados al área de acopio de residuos no peligrosos en la instalación de faena, donde serán acopiados de manera segregada en el sector delimitado para RSINP, el cual se encuentra separado del sector para RSD. Operación: Serán almacenados temporalmente en el área de acopio de residuos no peligrosos, en un sector delimitado para RSINP El retiro se realizará con periodicidad quincenal (2 veces al mes) durante la Fase de Construcción y cierre, una (1) al mes durante la operación, o cada vez que se requiera, por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se dispondrán en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegiará el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio Para mayores antecedentes, véase Anexo 3.3 de la Adenda, donde se adjunta el PAS 140. Residuos peligrosos. Almacenamiento temporal en bodega RESPEL de la instalación de faena (construcción y cierre) o del área de oficinas definitivas (operación), para posterior traslado a disposición en relleno de seguridad autorizado. El retiro será realizado con una periodicidad máxima de 6 meses. Para mayores antecedentes, véase Anexo 3.4 de la Adenda, donde se adjunta el PAS 142. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán los registros tanto de transporte como de disposición final de residuos, con el objetivo de demostrar que dichas actividades serán realizadas por terceros autorizados. Comprobante de declaración de generación de residuos. Forma de control y seguimiento El titular verificará que se cuente con los indicadores de cumplimiento y mantendrá la información actualizada en los sistemas de seguimiento correspondientes.

Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 54 de 128

7.28 Decreto Supremo N°4/2009 de la SEGPRES Componente/Materia Residuos Sólidos Norma Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. D.S. Nº 4/2009 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán lodos a partir del funcionamiento de las PTAS contempladas en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Forma de cumplimiento En todas las fases del Proyecto se generarán lodos, que serán estabilizados y luego retirados por empresas externas autorizadas (camión limpia fosa), la cual realizará el transporte y disposición final en un lugar autorizado por la Seremi de Salud de la región.

La frecuencia de retiro de lodos se realizará de acuerdo con la recomendación del fabricante (al menos cada 6 meses). Indicador que acredita su cumplimiento • Registro identificando: fecha de retiro, volumen, tipo de residuo, patente de camión y empresa responsable • Contrato o certificado de empresa autorizada para el transporte de lodos. • Registros de recepción de lodos por parte de empresa encargada de disposición final. Forma de control y seguimiento Registro del documento timbrado que certifique la disposición final de los lodos en un recinto autorizado, de la autorización de la empresa de transporte.

7.29 Decreto Supremo N°148/2003 del MINSAL Componente/Materia Residuos sólidos peligrosos Norma Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos D.S. N° 148/2003 Ministerio de Salud

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos; y las obligaciones a que está sujeto el generador de residuos peligrosos. Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de estos residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. Además, se debe contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos y se deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son. Cuando se encomiende a terceros el transporte y/o la eliminación de sus residuos peligrosos el generador será responsable de: retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria y que las instalaciones de eliminación cuenten con la debida autorización sanitaria. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del Proyecto se generarán residuos peligrosos: Fase de Construcción Residuos peligrosos: 1,51 ton/mes Fase de Operación Residuos peligrosos: 5,67 ton/año Fase de Cierre Residuos peligrosos: 1,06 ton/mes Forma de cumplimiento Almacenamiento temporal en bodega RESPEL de la instalación de faena (construcción y cierre) o del área de oficinas definitivas (operación), para posterior traslado a disposición en relleno de seguridad autorizado. El retiro será realizado con una periodicidad máxima de 6 meses. Para mayores antecedentes, véase Anexo 3.4 de la Adenda, donde se adjunta el PAS 142. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 55 de 128

Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá copia de: Autorización sanitaria de sitio temporal y sitio de disposición final. Autorización sanitaria de la empresa responsable del transporte y disposición final de residuos. Comprobante de declaración de generación de residuos peligrosos Forma de control y seguimiento El titular verificará que se cuente con los indicadores de cumplimiento y mantendrá la información actualizada en los sistemas de seguimiento correspondientes.

7.30 Resolución Exenta N° 499/2006 del MINSAL Componente/Materia Residuos Peligrosos Norma Aprueba Documento Electrónico de Declaración de Residuos Peligrosos. Resolución Exenta N° 499/2006 Ministerio de Salud.

1°. Apruébese el siguiente formato de Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, el cual aparece en la página de internet www.sidrep.minsal.cl. Este documento puede usarse alternativamente al formulario aprobado por resolución exenta N° 359 de 2005, del Ministerio de Salud, el cual continúa vigente. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°148/2003 MINSAL. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del Proyecto se generarán residuos peligrosos: Fase de Construcción Residuos peligrosos: 1,51 ton/mes Fase de Operación Residuos peligrosos: 5,67 ton/año Fase de Cierre Residuos peligrosos: 1,06 ton/mes Forma de cumplimiento Almacenamiento temporal en bodega RESPEL de la instalación de faena (construcción y cierre) o del área de oficinas definitivas (operación), para posterior traslado a disposición en relleno de seguridad autorizado. El retiro será realizado con una periodicidad máxima de 6 meses. Para mayores antecedentes, véase Anexo 3.4 de la Adenda, donde se adjunta el PAS 142. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá copia de: Autorización sanitaria de sitio temporal y sitio de disposición final. Autorización sanitaria de la empresa responsable del transporte y disposición final de residuos. Comprobante de declaración de generación de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Se contará con una copia de la declaración de residuos peligrosos en faena. Se contará con el registro de la declaración de residuos peligrosos.

7.31 Ley N° 20.920/2016 del MMA Componente/materia Residuos sólidos Norma Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Ley Nº 20.920 Ministerio del Medio Ambiente.

La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. El artículo 5 establece que todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. En tanto, el artículo 34 obliga a los consumidores a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión. Esta norma también da la posibilidad a los consumidores industriales de valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 56 de 128

prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará distintos tipos de residuos en sus fases de construcción, operación y cierre; residuos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos. Algunos de estos corresponden a residuos de productos prioritarios.

Forma de cumplimiento En caso de uso/adquisición de materiales o insumos que generen un residuo posible de valorizar (productos prioritarios).

Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de los sitios de manejo transitorio y de sitio de disposición final; de las autorizaciones de las empresas para el transporte y disposición final de residuos. Formas de control y seguimiento El titular verificará que se cuente con los indicadores de cumplimiento y mantendrá la información actualizada en los sistemas de seguimiento correspondientes.

7.32 Decreto Supremo 12/2020 del MMA Componente/materia Residuos sólidos Norma Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes.

D.S. 12/2020 Ministerio del Medio Ambiente.

El presente decreto tiene por objeto establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario envases y embalajes, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización o valorización. En su Art. 24 establece que los consumidores industriales deberán optar por una de las siguientes opciones en relación con los residuos de envases no domiciliarios que generen:

a) Entregarlos a un sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éste e informadas a todos los involucrados; o, b) Valorizarlos por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados. Respecto de la obligación de informar al Ministerio establecida para este caso en el inciso segundo del artículo 34 de la Ley, los consumidores industriales deberán cumplir con lo señalado en el artículo 40 de este decreto, y deberán a su vez optar por una de las siguientes opciones: 1) Informar directamente al Ministerio sobre la valorización efectuada. Si así lo hiciere, las toneladas valorizadas por dicho consumidor industrial serán asignadas a todos los sistemas colectivos de gestión de forma proporcional a las toneladas, de la subcategoría correspondiente, introducidas en el mercado por sus integrantes durante el año anterior a aquel en que se valorizaron dichos residuos; o,

2) Celebrar un convenio con un sistema de gestión, para que éste informe en su nombre y representación. En este caso, las toneladas de residuos que haya generado ese consumidor industrial y que hayan sido efectivamente valorizadas, se le imputarán al sistema de gestión con el que haya celebrado el convenio ya referido.

Además, en su Artículo 40 señala que la especificación del rol y responsabilidad que corresponde a los consumidores industriales. Los consumidores industriales que opten por valorizar los residuos de envases que generen por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, conforme lo dispuesto en el literal b) del artículo 24, deberán informarlo al Ministerio, a través del RETC, antes del 30 de junio de cada año. Asimismo, deberán indicar los residuos respecto de los cuales operarán de acuerdo con esta opción, permaneciendo para el resto de los residuos la obligación de entregarlos a un sistema de gestión, conforme lo dispuesto en el literal a) del mismo artículo.

Otros cuerpos legales Ley N° 20.920/2016 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 57 de 128

Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará distintos tipos de residuos en sus fases de construcción, operación y cierre; residuos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos. Algunos de estos corresponden a residuos no domiciliarios provenientes de los embalajes de los componentes que forman el Parque Fotovoltaico.

Forma de cumplimiento En caso de generar residuos no domiciliarios provenientes de embalaje, el titular se compromete a gestionarlo como establece el presente Decreto en sus Artículos 24 y 40.

Indicador que acredite su cumplimiento Declaración de la valorización de los residuos no domiciliarios a través de la plataforma RETC del Ministerio de Medio Ambiente. Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de los sitios de manejo transitorio y de sitio de disposición final; de las autorizaciones de las empresas para el transporte y disposición final de residuos.

Formas de control y seguimiento El titular verificará que se cuente con los indicadores de cumplimiento y mantendrá la información actualizada en los sistemas de seguimiento correspondientes.

7.33 D.S. N°43/2016 del MINSAL Componente/Materia Sustancias peligrosas Norma D.S. Nº43/2016 del Ministerio de Salud (MINSAL). Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Art. 1, las disposiciones del Reglamento regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el Decreto Nº157 de 2005, del MINSAL, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, y de lo establecido en el art. 42 del decreto Nº594 de 1999, del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Art. 2 establece que se entenderá por sustancias o productos peligrosos, aquellos que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, y se encuentran listadas en la Norma Chilena Oficial N°382 Of 2004.

Art. 3 indica que quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento, entre otros, los combustibles líquidos y gaseosos, utilizados como recursos energéticos, regulados por los decretos Nº160 de 2008 y 29 de 1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Bodega de sustancias peligrosas (instalaciones de faena principal y secundaria, área de la subestación eléctrica). Forma de cumplimiento El Proyecto considera el almacenamiento de sustancias peligrosas tales como aceites, lubricantes, entre otros. Para almacenar este tipo de sustancias se habilitará una bodega de sustancias peligrosas durante construcción, operación y cierre. Esta bodega de almacenamiento temporal de sustancias peligrosas cumplirá con lo dispuesto en el presente reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Las sustancias peligrosas serán almacenadas según lo establecido en el decreto, respetando en su totalidad las indicaciones de seguridad indicadas para evitar riesgos hacia los trabajadores, comunidad en general y medio ambiente. Asimismo, las sustancias peligrosas se almacenarán de acuerdo con la clasificación, cantidad y división de peligrosidad establecidas en la NCh 382 Of 2004. Se mantendrán todas las Hojas de Datos de Seguridad de los Productos almacenados, de acuerdo con la NCh. N° 2245 Of. 2003, correspondiente a “Sustancias Químicas –Hojas de Datos de Seguridad – Requisitos” Indicador que acredita su cumplimiento Listado productos almacenados. Hojas de Datos de Seguridad de los productos almacenados. Registros de transporte de sustancias peligrosas, llevados a cabo por empresas autorizadas. Registro de ingreso/egreso sustancias peligrosas almacenadas.

Forma de control y seguimiento Existirá un Registro con el listado y todas las Hojas de Datos de Seguridad de los Productos almacenados, de acuerdo a NCh. N° 2245 Of. 2003, correspondiente a “Sustancias Químicas –Hojas de Datos de Seguridad – Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 58 de 128

Requisitos”, los cuales estarán disponibles en las instalaciones de faenas y área de la subestación eléctrica, según la fase que corresponda.

7.34 Resolución Exenta N° 610/1982 del Ministerio del Interior Componente/Materia Sustancias Peligrosas Norma Prohíbe uso de bifenilos - policlorados (PCB) en equipos eléctricos. Resolución exenta N° 610/1982. Ministerio del Interior; Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas. Prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los bifenilos policlorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico. Esta norma se aplica al Proyecto, en la medida que éste contemple la utilización de transformadores, maquinarias u otros que puedan contener bifenilos policlorados (PCB) como fluido dieléctrico.

Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de los componentes del Parque fotovoltaico y mantención de las obras. Forma de cumplimiento El Proyecto no considera la aplicación de las sustancias descritas en la norma. De todas formas, el Titular exigirá a sus contratistas que no se utilicen productos que contengan PCB.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será la certificación por parte del contratista que indique que sus productos no contienen PCB.

Forma de control y seguimiento Registro de la certificación entregada por el contratista, la que se mantendrá disponible en faena.

7.35 Decreto Supremo N° 160/2008 del MINECON Componente/Materia Sustancias Peligrosas Norma Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. D.S. Nº 160/2008 Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Abastecimiento de combustible Forma de cumplimiento Construcción: Durante la Fase de Construcción se requería de diésel para el abastecimiento de los generadores. Para tales efectos, se estima un consumo de 798 m3. El combustible será comprado y suministrado por terceros autorizados por la SEC y será almacenado en un estanque de combustible de 5m3 de capacidad. Cierre: Para el abastecimiento de combustible (diésel) a los generadores, se estima un consumo de369 m3. El combustible será comprado y suministrado por terceros autorizados por la SEC, el cual será almacenado en un estanque de combustible de 5 m3.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las empresas proveedoras de combustible, debidamente autorizada, con el detalle del volumen adquirido. Forma de control y seguimiento Verificación de la documentación comprometida.

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7.36 LGUC - Decreto D.F.L. N°458/1992 del MINVU Componente/Materia Suelo Norma Ley General de Urbanismo y Construcciones D.F.L. N° 458/1976. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 55: Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautela que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal. (…) (…) Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1976, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El presente Proyecto comprende las siguientes obras y actividades a las cuales les es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 160 del RSEIA: Obras permanentes: Zona de paneles fotovoltaicos. Área BESS Centros de Transformación Bodega RESPEL Bodega/Almacén Edificio de Control Temporales: Obras instalación de faena Servicios higiénicos y ducas Bodega de materiales Bodega RESPEL Bodega SUSPEL Caseta de Guardia Comedor Oficinas Provisorias PTAS Forma de cumplimiento Otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.

Forma de control y seguimiento Contar con la aprobación del PAS 160 (Anexo 3.8 de la Adenda) Registro del seguimiento realizado a la tramitación del permiso sectorial.

7.37 Decreto Ley N° 701/1974 del MINAGRI Componente/Materia Terrenos forestales Norma Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia. D.L N° 701/1974 Ministerio de Agricultura.

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Este decreto tiene por objeto incentivar la forestación, en especial los pequeños propietarios, y regular la tala y explotación de bosques nativos, de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados. En este sentido, el artículo 29, de esta norma indica que cualquier acción de corta o explotación de bosques sea cual fuere la naturaleza de éstos, deberá realizarse una vez que se cuente con un plan de manejo aprobado por la autoridad. El artículo 28 establece que la tala y explotación de bosques naturales o artificiales obliga al propietario a reforestar una superficie igual o equivalente a la cortada o explotada, en las condiciones establecidas en el plan de manejo aprobado. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción del Proyecto existen Plantación Forestal, con rodales de Pinus radiata, Eucalyptus globulus o Cupressus macrorcarpa. De la totalidad de la superficie declarada como Plantación Forestal se ha determinado la aplicabilidad 41,01 ha que están sujetas a la autorización del permiso ambiental sectorial de corta de Plantaciones Forestales (PAS 149). Además, 21,06 ha cumplen con las condiciones legales de Bosque Nativo, cuya afectación debería estar regulada por la autorización de un Permiso para Corta de Bosque Nativo (PAS 148).

Forma de cumplimiento Se efectuará la tramitación para la corta o intervención de estas unidades conforme a lo dispuestos en las normas y procedimientos de la materia. Los trabajos de corta se iniciarán sólo después que el Titular reciba de parte de la CONAF la resolución aprobatoria de los Planes de Manejo Forestal correspondientes. Se implementará, además, una inducción ambiental a los trabajadores que desarrollen trabajos en el área del Proyecto, orientada a la protección de la biodiversidad, específicamente a la componente de flora. Los antecedentes formales para la corta de plantaciones forestales se presentan en el PAS 148 y PAS 149 (Anexo 3.5 y 3.6 de la Adenda complementaria).

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 148 y 149 del Reglamento del SEIA. Informe de la actividad de inducción. Planilla de asistentes a la misma.

Forma de control y seguimiento Aprobación sectorial del PAS 148 y PAS 149 (Anexo 3.5 y 3.6 de la Adenda complementaria). Registro del seguimiento realizado a la tramitación del permiso sectorial. Verificación de que la inducción se realice.

7.38 Decreto Ley N° 20.283/2008 del MINAGRI Componente/Materia Bosque Nativo y Fomento Forestal Norma Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Ley Nº 20.283 Ministerio de Agricultura.

La Ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°93/2009 del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción del Proyecto será necesaria la corta de 21,06 ha de Bosque Nativo Esclerófilo. Forma de cumplimiento Se efectuará la tramitación para la corta o intervención de estas unidades conforme a lo dispuestos en las normas y procedimientos de la materia. Los antecedentes para la corta de bosque nativo se presentan en el PAS 148 (Anexo 3.5 de la Adenda complementaria). Respecto a flora y vegetación, en la Fase de Construcción se implementará una inducción ambiental a los trabajadores que desarrollen trabajos en el área del Proyecto, orientada a la protección de la biodiversidad, específicamente a la componente de flora.

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Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 148 del Reglamento del SEIA. Informe de la actividad de inducción. Planilla de asistentes a la misma.

Forma de control y seguimiento Autorización sectorial del PAS 148 (Anexo 3.5 de la Adenda) Registro del seguimiento realizado a la tramitación del permiso sectorial. Verificación de que la inducción se realice.

7.39 Decreto 430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura Componente/Materia Recursos hidrobiológicos Norma En su Artículo 136 establece que el que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. El que, por imprudencia o mera negligencia, ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso segundo, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa. Otros cuerpos legales Ley N°18.892/1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Leyes N° 19.079 y N° 19.080, ambas de 1991 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la intervención de seis (6) cauces: cuatro (4) cauces dentro del área de generación del Proyecto y dos (2) en el camino norte de acceso principal.

Además, en el área de estudio, específicamente en el camino de acceso principal, se registró la presencia de ictiofauna en el sector del camino de acceso a habilitar, correspondiente a la especie Samastacus spinifrons, por lo cual se realizará un plan de seguimiento de la biota acuática en las zonas determinadas del Proyecto. Cabe destacar que lo anterior sucederá siempre y cuando el camino de acceso principal sea efectivamente utilizado por el Proyecto, toda vez que existe un segundo camino de acceso que podría ser el único camino de acceso a utilizar por el Proyecto debido a los requerimientos técnicos viales de la autoridad.

Forma de cumplimiento En atención a la observación, se hace hincapié en que la ejecución del Proyecto no considera la incorporación de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, asimismo las obras de atravieso no consideran la interrupción de cauces toda vez que se considera el uso de ataguías. Asimismo, se presenta el respectivo PAS 156 en el Anexo 3.7 de la Adenda. Sin perjuicio de esto, se realizará el monitoreo de fauna íctica y de la calidad de las aguas con el fin de evidenciar que los trabajos de intervención de cauces no generan alteración significativa a la composición de estas especies y sus ambientes. Asimismo, se presenta el respectivo PAS 119 en el Anexo 3.1 de la Adenda, para realizar el monitoreo anterior. Indicador que acredita su cumplimiento Documento de aprobación sectorial del PAS 156, DGA y DOH. Variabilidad no significativa en la composición y abundancia de la biota acuática y calidad del agua. A partir de los resultados se confeccionará una base de datos con la información obtenida. Se determinará la existencia de diferencias significativas de los parámetros cuantificados entre monitoreos. Documento de aprobación sectorial del PAS 119. Elaboración de Informe de monitoreo en conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando las siguientes secciones: Resumen; Introducción; Objetivos; Materiales y método; Resultados (Incluido catastro visual); Discusiones; Conclusiones; Referencias; Anexos (Informes de laboratorio, fotografías, entre otros). Además, el Informe de Seguimiento considerará un resumen de los resultados obtenidos de los monitoreos, el cual será presentado en formato .xlsx (planillas Excel). Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 62 de 128

Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de las obras. Todos estos registros se encontrarán disponibles en faena.

7.40 D.EX. (MINECON) N°878/2011 Establece veda extractiva de especies ícticas nativas que indica Componente/Materia Recursos hidrobiológicos Norma Por decreto exento Nº 878, de 27 de septiembre de 2011, de este Ministerio, se establece una veda extractiva por el término de 15 años para las especies indicadas en el decreto extractado, en las aguas marítimas de todo el territorio nacional, a contar de la publicación del presente decreto de conformidad con Ley General de Pesca y Acuicultura. En su Artículo 3° se indica que, para todas las especies indicadas en el artículo 1°, la subsecretaría de pesca podrá autorizar, mediante resolución, la captura de ejemplares vivos para mantención en laboratorios o centros de investigación, siempre y cuando exista como finalidad la conservación ex situ de la(s) especie(s), la investigación científica y/o actividades de docencia, así mismo para actividades de Rescate y Relocalización en el marco de cumplimientos ambientales de proyectos que impacten ecosistemas acuáticos o de cualquier otro requerimiento cuando se vea afectada la supervivencia de estas especies protegidas.

Otros cuerpos legales Ley N°18.892/1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la intervención de seis cauces: cuatro (4) cauces dentro del área de generación del Proyecto y dos (2) en el camino norte de acceso principal. Además, en el área de estudio, específicamente en el camino de acceso principal, se registró la presencia de ictiofauna en el sector del camino de acceso a habilitar, correspondiente a la especie Samastacus spinifrons, por lo cual se realizará un plan de seguimiento de la biota acuática en las zonas determinadas del Proyecto. Cabe destacar que lo anterior sucederá siempre y cuando el camino de acceso principal sea efectivamente utilizado por el Proyecto, toda vez que existe un segundo camino de acceso que podría ser el único camino de acceso a utilizar por el Proyecto debido a los requerimientos técnicos viales de la autoridad.

Forma de cumplimiento En el Anexo 4.10 de la Adenda se presentan los antecedentes de caracterización base de los sistemas acuáticos continentales presentes en los cauces interceptados o cercanos a las obras del Proyecto. Los resultados de este estudio reportan la presencia de fauna íctica en el Área del Proyecto. Conforme a ello se realizará el monitoreo de fauna íctica y de la calidad de las aguas con el fin de evidenciar que los trabajos de intervención de cauces no generan alteración significativa a la composición de estas especies y sus ambientes. Asimismo, se presenta el respectivo PAS 119 en el Anexo 3.1 de la Adenda, para realizar el monitoreo anterior, así como un Plan de Rescate y Relocalización de fauna íctica nativa.

Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sectorial del PAS 119. - Análisis de laboratorio de la calidad basal de las aguas tomados al inicio de las obras. - Registro del monitoreo a efectuar durante las labores de construcción de la obra. - Registro de monitoreo a efectuar posterior a las labores de construcción de la obra. - Registro fotográfico de las obras. - Registro de la entrega del informe final a la SMA.

Forma de control y seguimiento - Se mantendrán los registros anteriores en faena. - A partir de los resultados se confeccionará una base de datos con la información obtenida. - Se determinará la existencia de diferencias significativas de los parámetros cuantificados entre monitoreos.

7.41 D.S. (MINECON) N°461/95 Establece requisitos que deben cumplir las solicitudes sobre pesca de investigación. Componente/Materia Recursos hidrobiológicos Norma El presente Reglamento regula las informaciones o antecedentes que deberán incluir las solicitudes para desarrollar pesca de investigación.

Otros cuerpos legales Ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 63 de 128

Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; el D.S. Nº 711, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la intervención de seis cauces: cuatro (4) cauces dentro del área de generación del Proyecto y dos (2) en el camino norte de acceso principal. Además, en el área de estudio, específicamente en el camino de acceso principal, se registró la presencia de ictiofauna en el sector del camino de acceso a habilitar, correspondiente a la especie Samastacus spinifrons, por lo cual se realizará un plan de seguimiento de la biota acuática en las zonas determinadas del Proyecto. Cabe destacar que lo anterior sucederá siempre y cuando el camino de acceso principal sea efectivamente utilizado por el Proyecto, toda vez que existe un segundo camino de acceso que podría ser el único camino de acceso a utilizar por el Proyecto debido a los requerimientos técnicos viales de la autoridad.

Forma de cumplimiento Efectuar la solicitud para ejecutar pesca de investigación, presentada por escrito a la subsecretaría de pesca.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución Exenta N° E-2023-441 del 14 de julio de 2023 de la Subsecretaría de Pesca.

Forma de control y seguimiento Copia de la Resolución Exenta N° E-2023-441 del 14 de julio de 2023 de la Subsecretaría de Pesca.

7.42 Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública Componente/Materia Patrimonio arqueológico y cultural Norma Ley sobre Monumentos Nacionales Ley Nº 17.288 Ministerio de Educación

Entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales de los Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. Esta norma indica que por el sólo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Establece además que, independiente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

Otros cuerpos legales D.S. N° 484/1991 Ministerio de Educación, Reglamento de la ley sobre monumentos nacionales Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción se contempla efectuar movimientos de tierra para la construcción de las obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Arqueología: Se evidenció ausencia de restos de valor patrimonial en el área de influencia del Proyecto. Se recorrió un alto porcentaje de la superficie involucrada, sin detectar sitios o elementos patrimoniales visibles. Por otra parte, de acuerdo con los resultados de la revisión de antecedentes realizada no se registran monumentos nacionales en el Área de Influencia del Proyecto, así como otro tipo de evidencias pertenecientes al Patrimonio Cultural. Si bien no se detectó presencia de elementos de cultura material susceptibles a ser protegidos bajo la normativa legal vigente, ante un posible hallazgo arqueológico: Paralización de las obras en el sector afectado. Aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Charlas de inducción para trabajadores. Paleontología: Se registra una unidad reconocida en la geología del área como Basamento Granítico (Bg). Debido a las características litológicas de la unidad y la inexistencia de hallazgos fósiles bibliográficos y de terreno, conforme a los criterios de la Guía de Informes Paleontológicos del Consejo de Monumentos Nacionales, se le ha asignado un Potencial Paleontológico Estéril (bajo o nulo). Sin embargo, debido a la Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 64 de 128

cercanía del Proyecto con la unidad geológica Sedimentos fluviales y glaciales de relleno de valles actuales (Q), la cual tiene registro fósil de vertebrados, se implementarán charlas de inducción paleontológica a los trabajadores del Proyecto. En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, ya sea durante las obras o acciones del Proyecto, no identificado en la caracterización ambiental, se cumplirá con lo establecido en los Artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el Artículo 23° del D.D N° 484 /1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Informe de la actividad de inducción. Planilla de asistentes a la misma. Forma de control y seguimiento Verificación de ejecución de inducción. Detención de las actividades y el aviso a las autoridades correspondientes, en caso de detectarse algún resto arqueológico. Registro, en caso de aplicar, del permiso de intervención arqueológica (solo en caso de hallazgos).

7.43 Reglamento N°484/1990 del Ministerio de Educación Componente/Materia Patrimonio arqueológico y cultural Norma Reglamento de la Ley sobre Monumentos Nacionales D.S. N° 484/1991 Ministerio de Educación Prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el CMN se haga cargo de él. Otros cuerpos legales Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación, Ley sobre monumentos nacionales Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción se contempla efectuar movimientos de tierra para la construcción de las obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Arqueología: Se evidenció ausencia de restos de valor patrimonial en el área de influencia del Proyecto. Se recorrió un alto porcentaje de la superficie involucrada, sin detectar sitios o elementos patrimoniales visibles. Por otra parte, de acuerdo con los resultados de la revisión de antecedentes realizada no se registran monumentos nacionales en el Área de Influencia del Proyecto, así como otro tipo de evidencias pertenecientes al Patrimonio Cultural. Si bien no se detectó presencia de elementos de cultura material susceptibles a ser protegidos bajo la normativa legal vigente, ante un posible hallazgo arqueológico: Paralización de las obras en el sector afectado. Aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Charlas de inducción para trabajadores. Paleontología: Se registra una unidad reconocida en la geología del área como Basamento Granítico (Bg). Debido a las características litológicas de la unidad y la inexistencia de hallazgos fósiles bibliográficos y de terreno, conforme a los criterios de la Guía de Informes Paleontológicos del Consejo de Monumentos Nacionales, se le ha asignado un Potencial Paleontológico Estéril (bajo o nulo). Sin embargo, debido a la cercanía del proyecto con la unidad geológica Sedimentos fluviales y glaciales de relleno de valles actuales (Q), la cual tiene registro fósil de vertebrados, se implementarán charlas de inducción paleontológica a los trabajadores del Proyecto. En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial no identificado en la Caracterización Ambiental, se cumplirá con lo establecido en los Artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20° y 23° del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 65 de 128

Indicador que acredita su cumplimiento Informe de la actividad de inducción. Planilla de asistentes a la misma.

Forma de control y seguimiento Verificación de ejecución de inducción. Detención de las actividades y el aviso a las autoridades correspondientes, en caso de detectarse algún resto arqueológico. Registro, en caso de aplicar, del permiso de intervención arqueológica (solo en caso de hallazgos).

7.44 Decreto Supremo N° 298/1995 del MTT Componente/Materia Vialidad y Transporte. Norma Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Decreto Supremo N°298/1995 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. En su artículo 1º, señala que este reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular. El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas. Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semi remolques, deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9. En su artículo 2º, que se consideraron sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCh. Nº 382. Of. 89 y NCh. Nº 2120/1 al 9. Of. 89. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del Proyecto se contempla el transporte terrestre de sustancias o productos que por sus características son considerados como peligrosas o que presentan riesgos para la salud de las personas o el medio ambiente.

Forma de cumplimiento El transporte de productos e insumos estará a cargo de empresas especializadas y normadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. Por tanto, el transporte de las cargas que sean consideradas o categorizadas como peligrosas (de acuerdo a NCh. Nº 382 Of. 2004) se dará en cumplimiento a la normativa vigente, estableciéndose planes para su transporte, con las autorizaciones que correspondan y bajo los parámetros de señalización respectiva como marcación y etiquetaje en clasificación - tipo de riesgos asociados a la sustancia peligrosas.

Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro con los siguientes antecedentes: Autorización sanitaria de transporte de empresa. Marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas transportadas.

Forma de control y seguimiento Control al ingreso/egreso de la obra por el encargado de portería. Fiscalización por parte de Carabineros de Chile.

7.45 Decreto Supremo N° 75/1987 del MTT Componente/Materia Vialidad y Transporte. Norma Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Decreto Supremo N°75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 66 de 128

Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos y residuos. Forma de cumplimiento El Proyecto considera la utilización de vehículos para transporte de las materias indicadas en la normativa señalada. El Proyecto contempla exigir a todo vehículo el uso de carpas (o lonas) cuando transporten materiales o residuos que puedan emitir polvo. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, es decir el uso de elementos adecuados para cubrir los materiales a transportar.

Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro (lista de chequeo) de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes.

Forma de control y seguimiento Control al ingreso/egreso de la obra por el encargado de portería, debiendo dejar constancia de que los camiones circulan con la carga cubierta.

7.46 Decreto Supremo N° 158/1980 del MOP Componente/Materia Vialidad y Transporte. Norma Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos Decreto Supremo N°158/1980 Ministerio de Obras Públicas. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos durante todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las dimensiones de los camiones y carga máxima por medio de las guías de despacho de los camiones que llegan a la obra. En caso de ser necesario, se tendrá el permiso especial en la Dirección de Vialidad.

Forma de control y seguimiento Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima, además de mantener en obra las guías de despacho.

7.47 Decreto Fuerza Ley N° 1/2009 del MTT Componente/Materia Vialidad y Transporte Norma Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. D.F.L. N° 1/2009 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o Durante las distintas fases del Proyecto habrá tránsito vehicular por efectos del transporte de trabajadores, insumos, materiales y residuos. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 67 de 128

sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Los servicios de transportes de materiales y carga del Proyecto cumplirán con las disposiciones de esta Ley, para lo cual el Proyecto establecerá un control de ingreso a contratistas de transporte.

Indicador que acredita su cumplimiento Todos los conductores contarán con licencia de conducir vigente y según el tipo de vehículo que operen. Los vehículos motorizados contarán con la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. Se contará solo con vehículos motorizados que posean inscripción en el Archivo Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación. La carga no excederá los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan, y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo. Revisiones técnicas al día para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación.

Forma de control y seguimiento Libro de control de ingreso de los vehículos a la obra, disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad. En este libro de control se mantendrán los certificados de revisión técnica de los vehículos y los registros de mantención de estos.

7.48 Decreto de Fuerza Ley N°850/1998 del MOP Componente/Materia Vialidad y Transporte Norma Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60 Decreto con Fuerza de Ley N°850/1998 Ministerio de Obras Públicas. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos, materiales y componentes en camiones. Forma de cumplimiento Se exigirá a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente.

Forma de control y seguimiento Se contará con camiones que en su ficha técnica indique peso máximo que soporten cargados.

7.49 Decreto N° 19/1984 del MOP Componente/Materia Vialidad y Transporte Norma Decreto Supremo N°19 (modificado por Decreto N°1.665/02), Deroga Decreto N°1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. Decreto N° 19/1984. Ministerio de Obras Públicas. Otros cuerpos legales D.F.L. Nº 206, sustituido por el Nº 1, del artículo único de la Ley Nº 18.278 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos, materiales y componentes en camiones. Forma de cumplimiento Se exigirá a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 68 de 128

En caso contrario se elevará una solicitud dirigida al Director de Vialidad, en la cual se individualizará el vehículo, la carga a transportar y todas las características físicas del equipo a usar, peso bruto total y distribuciones de pesos por eje. Deberá señalarse además la ruta exacta a seguir y la fecha probable del viaje.

Indicador que acredita su cumplimiento En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. En caso de aplicar, solicitud dirigida al Director de Vialidad.

Forma de control y seguimiento Se contará con camiones que en su ficha técnica indique peso máximo que soporten cargados. Registro de solicitud dirigida al Director de Vialidad.

7.50 Decreto N° 200/1993 del MOP Componente/Materia Vialidad y Transporte. Norma Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Decreto Supremo N°200/1993 Ministerio de Obras Públicas Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte asociado durante todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta norma. En el caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Los vehículos no excederán los pesos máximos establecidos, en caso de transportar equipos con sobrepeso se solicitarán las autorizaciones correspondientes.

Indicador que acredita su cumplimiento En caso de necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.

7.51 Decreto N°300/1994 del MOP. Componente/Materia Vialidad y Transporte. Norma Establece Requisito de Antigüedad Máxima a Vehículos Motorizados de Carga que Indica. Decreto 100/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En su Artículo 1° establece que los vehículos motorizados de carga con una capacidad de carga útil de 1.750 kg o más, que efectúen transporte de carga entre puntos que disten más de 130 kilómetros entre sí y que utilicen los caminos o rutas que más adelante se indican, deberán tener una antigüedad inferior o igual a 28 años. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte asociado durante todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Los camiones a utilizar se ajustarán a las cargas y pesos establecidos en esta norma. Indicador que acredita su cumplimiento En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de antigüedad vigente. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 69 de 128

Forma de control y seguimiento Se contará un registro de ficha técnica de vehículos que indique antigüedad igual o inferior a 28 años.

7.52 Resolución Exenta N° 1/1995 del MTT Componente/Materia Vialidad y Transporte Norma Resolución Exenta N° 1/1995 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder de las siguientes dimensiones, salvo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las bases de licitación que se elaboren de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 18.696, establezcan una norma especial diversa:

a) Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,60 m

En la medida del ancho del vehículo no serán considerados los espejos retrovisores exteriores ni sus soportes.

b) Alto máximo, con o sin carga, sobre el nivel del suelo: 4,20 m Para los camiones, remolques y semirremolques especiales para el transporte de automóviles, se aceptará un alto máximo de 4,30 m.

c) Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo:

c.1) Bus 13,20 m c.2) Bus articulado 19,00 m c.3) Camión 11,00 m c.4) Semirremolque, exceptuado el semirremolque especial para el transporte de automóviles 14,40 m c.5) Remolque 11,00 m c.6) Tractocamión con semirremolque 18,60 m c.7) Camión con remolque o cualquier otra combinación 20,50 m c.8) Tractocamión con semirremolque y camión con remolque especiales para el transporte de automóviles 22,40 m.

Otros cuerpos legales Ley N° 18.290, de Tránsito. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos, materiales y componentes en camiones. Forma de cumplimiento En el caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima. Registro de la autorización de la Dirección de Vialidad. Registro de aviso a Carabineros.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300. La Comisión de Evaluación a solicitud del SEREMI MOP (S) Región del Maule y la Seremi de Medio Ambiente Región del Maule, establecieron las siguientes condiciones para la aprobación del Proyecto:

8.1.- El Titular deberá incorporar medidas de protección para las 11 especies en categoría de conservación (5 de ellas amenazadas: 4 anfibios y 1 reptil) y 8 especies endémicas (2 anfibios, 2 reptiles, 3 aves y 1 mamífero), y 8 especies de baja movilidad. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 70 de 128

8.2.- El Titular deberá incorporar medidas de protección para el hongo nativo (Mycena austrororida) y 10 especies de líquenes endémicos y en categoría de conservación.

8.3.- Incorporar las obras a materializar al plan de monitoreo que el Titular entrega para las otras obras que serán parte de la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial 156 “permiso para efectuar modificaciones de cauce”. Se hace énfasis agregado en que se aplique el mismo protocolo para las obras visadas como parte de este PAS. Sumado a lo anterior, se extiende la solicitud para todas las obras, partes o acciones que busquen o requieran ser instaladas en quebradas intermitentes.

  1. Que, el Titular del Proyecto adoptó los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1 CAV-01 Plan de Coordinación Vial Impacto asociado Afectación en la conectividad y los tiempos de desplazamiento. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Implementar un plan vial para que la comunidad pueda llevar a cabo las actividades como fiestas religiosas u otras comunitarios, o vinculadas a los servicios, además de no interferir con el flujo vial diario de las rutas que serán utilizadas por el Proyecto durante el horario punta tarde. Este plan de coordinación será coordinado con la Ilustre Municipalidad de Cauquenes y localidades circundantes. Descripción: Se suspenderá el tránsito vehicular desde y hacia el Proyecto con el fin de no interferir con el flujo vial diario de las rutas utilizadas por las comunidades del AI del Proyecto ni dificultar el ejercicio de las manifestaciones culturales y religiosas que se realicen en el AI, cuando ello proceda, en las fechas correspondientes. Por otro lado, durante los días de labores, es decir, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 y el día sábado de 09:00 a 13:00 horas, el tránsito de camiones asociados al Proyecto no será realizado durante el horario punta, es decir, entre 07:00 a 09:00 AM, entre las 16:00 y 17:00 y 18:00 a 20:00. De esta manera el flujo vial del proyecto será realizado en los siguientes horarios: 09:00- 16:00 17:00-18:00 Justificación: La implementación de este compromiso se justifica en el derecho de la comunidad a manifestarse y a asistir a festividades culturales y religiosas, además de no interferir con el flujo vial existente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Comuna de Cauquenes. Forma: Al inicio de la Fase de Construcción, se programará el tránsito vehicular junto con la I. Municipalidad de Cauquenes, evitando el tránsito de camiones durante la hora punta durante toda la Fase de Construcción, es decir, entre las 07:00 a 09:00 AM, entre las 16:00 y 17:00 y entre las 18:00 a 20:00). Además, como ya se conocen las fechas de las festividades (línea de base medio humano, Anexo 2.8 de la DIA), se programará con antelación que no se efectúe tránsito vehicular de ningún tipo desde o hacia el Proyecto en dichas oportunidades. De esta manera, la comunidad podrá llevar a cabo la actividad religiosa u otra sin ningún inconveniente. Este plan será coordinado con la Ilustre Municipalidad de Cauquenes. Oportunidad: Las medidas se aplicarán durante la Fase de Construcción y cierre del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento. Asignación de un profesional dedicado a efectuar las siguientes acciones: Coordinación del presente compromiso voluntario con la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, según los objetivos planteados. Verificación, seguimiento y revisión y orden de registros de coordinación.

Forma de control y seguimiento. Registro de carpeta de antecedentes (registros de coordinación) como correos electrónicos, actas de reunión o cartas. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

9.2 CAV-02 Charlas de inducción ambiental Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Capacitar a los trabajadores que participen en el Proyecto en sus distintas fases, para reducir el impacto que las acciones y actividades del Proyecto puedan generar sobre el entorno. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 71 de 128

Descripción: al inicio de la Fase de Construcción y de la Fase de Cierre, y cada vez que ingrese personal nuevo a la obra durante la Fase de Operación, se realizarán charlas de inducción que abordarán la adopción de buenas prácticas y capacitación al personal en obras. Los temas a tratar durante estas charlas serán los siguientes: Identificación de las especies de flora y fauna relevantes y potenciales para el área. Identificación de las especies de fauna en categoría de conservación, según la legislación vigente. Criterios de clasificación de especies. Descripción y valorización de las especies de fauna. Aspectos legales respecto de la protección de las especies. Medidas de protección para las especies sensibles. Protocolo de acción ante casos de rescate de individuos de fauna silvestre potencialmente afectados por atropellos, golpes o atrapamientos. Ante casos de contingencia y emergencia relacionados a la fauna terrestre, se deberá completar un registro el cual se mantendrá en obra. Patrimonio Cultural será realizada por un arqueólogo o profesión similar y entregará los conocimientos para detección oportuna de hallazgos no previstos y el resguardo de dicho patrimonio, únicamente en construcción y cierre. Justificación: Este compromiso se justifica ya que las charlas de inducción son una herramienta relevante a la hora de minimizar la afectación que el Proyecto pueda tener con la fauna, flora y patrimonio cultural.

Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Durante las fases de construcción y cierre, las charlas de inducción serán efectuadas en las dependencias de la Instalación de Faenas del Proyecto. Durante la Fase de Operación la dictación de charlas será de manera remota, a través de plataforma virtual online o mediante la entrega de cápsulas (video explicativo). Forma: Se realizarán charlas de inducción, por un profesional del área ambiental a todos aquellos trabajadores que participen de las actividades del Proyecto en sus distintas fases. Cada vez que se realice una charla, el personal que participe de ellas deberá firmar una lista de asistencia indicando al menos, nombre del trabajador, rut, cargo, fecha y firma. Para el caso de los líquenes se entregará un folleto informativo con fotografías y descripción de los líquenes endémicos identificados en la línea de base (Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria). Oportunidad: Durante la Fase de Construcción, en forma previa al inicio de las actividades de movimiento de tierra. Durante la Fase de Operación, preferentemente cada vez que ingrese personal nuevo a la obra (Proyecto). Durante la Fase de Cierre, en forma previa al desmantelamiento de las obras del Parque Fotovoltaico

Indicador que acredite su cumplimiento. El indicador de cumplimiento corresponde al número de trabajadores que participan de las charlas dictadas respecto de los trabajadores objetivo. Los trabajadores objetivo corresponden a aquellos que trabajarán directamente en las actividades constructivas de las obras del Proyecto.

Forma de control y seguimiento. Se mantendrá en obra un registro físico de la ejecución de las charlas de inducción, que incluirá como mínimo: fecha, resumen de información entregada a los trabajadores; nombre, rut, cargo y firma de participantes; y firma del profesional ambiental que realizó la charla.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

9.3 CAV-03 Charlas de conducción segura y sensibilización respecto a cultura local Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Capacitación al personal respecto de conducir con cuidado en la red vial contenida en el Área de Influencia de medio humano (AIMH) definida en el Anexo 4.8 de la Adenda Proyecto, y sensibilización respecto de la cultura local presente en el AIMH. Con esto se pretende que las partes, obras y acciones del Proyecto -principalmente las relacionadas al tránsito vial- no intervengan ni dificulten las manifestaciones culturales y religiosas que se realicen en el AIMH del Proyecto, cuando ello proceda, en las fechas correspondientes.

Descripción: La capacitación o charlas al personal del Proyecto, será realizada por un profesional especialista al inicio de las actividades de cada fase (construcción y cierre), o cada vez que ingrese personal nuevo a la obra. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 72 de 128

Justificación: La implementación de este compromiso se justifica en el derecho de la comunidad a manifestarse y a asistir a festividades culturales y religiosas, además de no interferir con el flujo vial existente. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Instalación de Faenas del Proyecto o en su defecto al interior del área del Proyecto.

Forma: Las charlas y capacitaciones contemplan un relator por cada charla, siendo realizadas previo al inicio de las obras de cada fase (construcción y cierre), o cada vez que ingrese personal nuevo a la obra. Los principales aspectos a abordar serán los siguientes:

  • Se capacitará al personal encargado de manejar maquinaria y vehículos en temas de seguridad vial y manejo a la defensiva.
  • Se solicitará que todos los trabajadores que participen del Proyecto y que realicen actividades de conducción de vehículos cuenten con licencia de conducir al día.
  • Se exigirá que todos los vehículos y maquinarias cuenten con sus revisiones técnicas y gases al día, así como sus permisos de circulación.
  • Los vehículos que transporten maquinaria y materiales contarán con la señalización exigida por la legislación chilena.
  • Se exigirá por contrato, el cumplimiento de toda la legislación aplicable al transporte de pasajeros o carga.
  • Se coordinará con la comunidad respecto a periodos en donde se pudieran generar mayores movimientos de camiones con miras a no interferir en actividades o celebraciones de la comunidad.
  • Se instruirá a los trabajadores respecto de la prohibición de estacionar o detener vehículos en áreas no habilitadas especialmente para esos fines.

Oportunidad: Las charlas serán realizadas previo al inicio de las obras de cada fase, o cada vez que ingrese personal nuevo a la obra. Indicador que acredite su cumplimiento. Asignación de un profesional dedicado a efectuar las siguientes acciones: Verificación, seguimiento, revisión y orden de registros que permitan acreditar la ejecución de las charlas de inducción (acta de reunión, acta de firmas, fotografías u otro medio pertinente). Forma de control y seguimiento. Registro de ejecución de las charlas de capacitación, el cual se encontrará disponible en las instalaciones del Proyecto. Registro de asistencia de los trabajadores a capacitaciones el cual se encontrará disponible en las instalaciones del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

9.4 CAV-04 Monitoreo de ruido en fases de construcción y cierre Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Efectuar un plan de monitoreo de ruido en donde deberán efectuarse mediciones acordes a los procedimientos establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA en los receptores indicados en el informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 4.8 Actualización Estudio de ruido y vibraciones de la Adenda para comprobar el cumplimiento de los niveles máximos de ruido permitidos, tanto para el horario diurno como nocturno.

Descripción: El programa de monitoreo se refiere a la evaluación acústica de la Fase de Construcción y cierre del Proyecto, en los puntos de medición de tipo residencial, seleccionados de acuerdo con su cercanía con las futuras fuentes generadoras de ruido del Proyecto.

Justificación: Si bien los resultados de la modelación de ruido en la Fase de Construcción y cierre del Proyecto señalan el cumplimiento normativo para la totalidad de los receptores, el Titular propone un seguimiento de manera voluntaria para comprobar el cumplimiento normativo. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Receptores de ruido (Anexo 4.8 Actualización Estudio de ruido y vibraciones de la DIA).

Forma: Las actividades generales asociadas a cada campaña de monitoreo serán las siguientes:

- Se contratará una Empresa Autorizada por la SMA (ETFA) Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 73 de 128

- Mediciones trimestrales en terreno - Elaboración de informe y planillas técnicas - Envío del informe de monitoreo a la SMA

El método de medición deberá ser el definido en el D.S. N° 38/2011 del MMA, haciendo uso de las respectivas fichas asociadas al informe técnico indicado en el Artículo 15 del D.S. N° 38/2011 del MMA”.

Se realizará la medición de ruido en horario diurno y nocturno en los puntos de medición relevantes. En el punto de medición se tomarán muestras cada 5 minutos, por un período de 15 a 25 minutos, bajo el criterio de estabilización de la lectura, registrando los valores en cada intervalo de medición hasta obtener una diferencia que sea igual o inferior a 2 dB(A) entre intervalos consecutivos sin interrupción.

El principal instrumento para utilizar será un sonómetro. La marca y modelo de la instrumentación utilizada será exclusiva elección y responsabilidad de la empresa calificada responsable de ejecutar los trabajos de monitoreo bajo los estándares y procedimientos de trabajo estipuladas en las normativas e instructivos vigentes. El equipo será debidamente calibrado.

Oportunidad: Durante la Fase de Construcción y cierre, se realizará el monitoreo con una frecuencia trimestral. Indicador que acredite su cumplimiento. Informe trimestral de monitoreo. Forma de control y seguimiento. Los resultados del Plan de Monitoreo serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

9.5 CAV-05 Charlas de conocimiento general de sitios con potencial paleontológico Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica. Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Capacitar a los trabajadores que participen en el Proyecto para reducir el impacto que las acciones y actividades del Proyecto puedan generar sobre el entorno. Descripción: previo al inicio de las obras, y cada vez que se incorpore personal durante la Fase de Construcción, se realizarán charlas de inducción en paleontología a cargo de un paleontólogo/a profesional aprobado por el CMN para estos fines. Los temas a tratar durante estas charlas serán los siguientes: Informar el protocolo en caso de hallazgos paleontológicos no previstos, el cual contemplará las siguientes acciones: a) Se detendrán las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, será necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. b) Se dará aviso de manera inmediata al/el profesional paleontólogo correspondiente, o en su ausencia al/la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del Proyecto. Se deberá evaluar si las obras deben ser paralizadas en un perímetro superior al propuesto en el punto anterior. c) Se procederá a delimitar y señalizar correctamente (señalización, banderín) el área para su protección. Se dispondrá para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. d) El/la profesional correspondiente, encargado/a de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo, deberá notificar al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 74 de 128

Será el CMN quien determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de ExCAVación D.S. N° 484 de 1990. e) Asimismo, este protocolo será incluido en las charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto tomando en cuenta para ello la “Guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). Justificación: La implementación de este CAV se justifica en lo siguiente: Cercanía del Proyecto con unidad geológica Sedimentos fluviales y glaciales de relleno de valles actuales (Q), la cual posee registros fósiles de vertebrado en el área cercana al Proyecto y donde podrá existir la posibilidad de albergar hallazgos paleontológicos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Las charlas se desarrollarán en instalaciones de faenas y/o frentes de trabajo. Forma: Se realizarán charlas de inducción, por un profesional paleontólogo, a todos aquellos trabajadores que participen de las actividades del Proyecto en sus distintas fases. Cada vez que se realice una charla, el personal que participe de ellas deberá firmar una lista de asistencia indicando al menos, nombre del trabajador, rut, cargo, fecha y firma. Oportunidad: Se impartirá una charla grupal al inicio de las faenas constructivas y será realizada nuevamente en caso de nuevas contrataciones.

Indicador que acredite su cumplimiento. Registro físico de la ejecución de las charlas de inducción, que incluirá como mínimo: fecha, resumen de información entregada a los trabajadores; nombre, rut, cargo y firma de participantes; y firma del profesional ambiental que realizó la charla.

Forma de control y seguimiento. De forma mensual se emitirá al Consejo de Monumentos Nacionales un informe de esta actividad suscrito por el paleontólogo/a a cargo, el cual incluirá los registros fotográficos de esta actividad, y las listas de asistencia a cada charla firmadas.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

9.6 CAV-06 Plan de prevención de colisión y/o electrocución de Avifauna por la Línea de Alta Tensión Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica. Operación Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Evitar el potencial riesgo de mortandad de aves por colisión con el tendido eléctrico y/o por electrocución producto de la percha de aves en las torres. Descripción: Para evitar la electrocución de avifauna, se realizará la instalación de peinetas en las torres metálicas, lo que permite disuadir a las aves de percharse o posarse sobre ellas, previniendo una eventual electrocución.

Para reducir la colisión de la avifauna con los cables de la LAT, se realizará la instalación de disuadores/desviadores de vuelo en los cables de guarda, tales como: desviadores de vuelo de neopreno con cintas luminiscentes, espirales desviadoras de vuelo, u otro similar. Estos permiten hacer visibles los cables conductores y cable de guarda para las aves, de modo que logran esquivar la línea, disminuyendo el riesgo por colisión con éstos.

Justificación: Considerando la dificultad de algunas especies para distinguir el tendido eléctrico y el posible uso de las torres como percha, se implementarán acciones para evitar la pérdida de individuos de aves, disminuyendo la posibilidad de colisión y electrocución con la línea de alta tensión.

Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Los dispositivos se instalarán en los tramos de las torres entre la 7 y 14. Las peinetas serán instaladas en las torres de anclaje, remate y suspensión que comprenden la Línea de Alta Tensión (LAT). Forma: La instalación de los dispositivos se implementará en el cable de guardia del tendido eléctrico con una separación tomando en consideración un distanciamiento de 10 m entre cada disuasor. Algunas características recomendadas por la autoridad (SAG, 2015) para el dispositivo son: Poseer color altamente contrastante Su tamaño sea lo suficientemente grande como para aumentar el grosor de la línea al menos 20 cm. Los dispositivos tengan movimiento (su fijación al cable les permita oscilar con el viento). Resistencia ante condiciones ambientales. Oportunidad: Los disuasores de vuelo deberán estar instalados al terminar la construcción de la LTE. Luego de la instalación, una vez al año, se realizará una revisión del estado de cada uno de estos elementos. Luego, Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 75 de 128

se reevaluarán las condiciones para determinar la periodicidad del monitoreo. Tras tres años de operación del Proyecto, se analizarán los resultados obtenidos y se evaluará la continuidad de los monitoreos.

Indicador que acredite su cumplimiento. Registro fotográfico y georreferenciación de la instalación de disuasores de vuelo. Una vez iniciada la operación del Proyecto, durante el primer año se iniciará un monitoreo de mortalidades de forma mensual, con un reporte anual a la autoridad ambiental pertinente (SMA). Luego, se reevaluarán las condiciones para determinar la periodicidad del monitoreo. Tras tres años de operación del Proyecto, se analizarán los resultados obtenidos y se evaluará la continuidad de los monitoreos.

Forma de control y seguimiento. Informes anuales durante el primer año de la Fase de Operación, acerca de la verificación de implementación y mantención de peinetas y espirales desviadores de vuelo en las zonas comprometidas. Este informe detallará el lugar y la fecha en la que se realizó la instalación. Además, se anexará un registro fotográfico de cada tramo donde se instalarán los desviadores y peinetas. Luego del primer año, se determinará la periodicidad de la generación de informes conforme se determine la periodicidad de los monitoreos. De manera anual se verificará el estado de las peinetas y desviadores, reponiéndose en caso del deterioro del material. Los informes y/o reportes deberán ser ingresados en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

9.7 CAV-07 Sistema de Registro de Reclamos Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Canalizar las molestias en materia de ruido, emisiones de material particulado (polvo), disposición de residuos, entre otros.

Descripción: Se mantendrá un sistema permanente de registro de reclamos, denuncias y/o sugerencias, mediante un sistema web.

Justificación: La implementación de este compromiso se justifica en establecer un canal de comunicación con la comunidad cercana a las obras del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se habilitará un sistema de registros de reclamos, denuncias y/o sugerencias mediante un sistema web. Forma: Se implementará una página web que permitirá la recepción de reclamos, sugerencias y/o denuncias, los cuales serán revisados e incorporados por el titular cada 15 días, o cada vez que sea necesario en caso de existir. Oportunidad: Todos los días del año estará disponible el sistema de almacenamiento de reclamos, sugerencias y/o denuncias. Indicador que acredite su cumplimiento Registro online de sitio web receptor. Forma de control y seguimiento Registro de las respuestas a sugerencias, reclamos y/o denuncias si es que existen. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

9.8 CAV-08 Obras de mejoramiento de riego Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica. Fase de Operación. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Mejorar la disponibilidad del recurso hídrico para el riego agrícola por medio de la mejora en la infraestructura de un canal de riego, consistente en su revestimiento para reducción de infiltración y el mejoramiento de obras de distribución en estado deficiente.

Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 76 de 128

Descripción: El Titular se compromete a la ejecución de un compromiso ambiental voluntario que implica incorporar potencial hídrico para riego agrícola, debido al bajo suministro de agua en el sector que se debe en parte a la infiltración en el Canal El Tronco, donde se evidenció una infiltración de 96 l/s en un tramo de 710 metros del canal. Por lo tanto, revestir estos 710 metros aumentaría el área de riego del canal en 117,07 hectáreas. Además, los marcos partidores en la red de distribución del Tranque Tutuvén están en mal estado (ver figura), por lo que rehabilitar estas estructuras permitiría que los predios con derechos de agua no utilizados puedan aprovechar el recurso para regar nuevas zonas de cultivo (aumentando 48,75 ha de riego). Consistente en revestimiento para reducción de infiltración y mejoramiento de obras de distribución se podría compensar la pérdida de tierras agrícolas por la instalación de un parque solar, potencialmente agregando hasta 165,82 hectáreas aproximadas de riego.

Justificación: Por medio del revestimiento para reducción de infiltración del canal El Tronco y mejoramiento de obras de distribución en la red de distribución del Tranque Tutuvén, se busca mejorar la productividad agrícola en una superficie al menos equivalente al 50% de la superficie afectada por las obras del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: El compromiso ambiental se realizará en la Comuna de Cauquenes, Región del Maule, específicamente en el área de influencia del tranque Tutuvén para el beneficio de predios agrícolas, a través de canales que provienen de este.

Forma: Revestimiento de la red principal de conducción de las aguas en una longitud de 710 metros de canal de regadío El Tronco, y mejoramiento de las obras de distribución o marco partidor simple como se observa en la Figura, que distribuirá el caudal de manera proporcional en la red de distribución del Tranque Tutuvén.

Marco Partidor genérico.

Fuente: Instructivo de Diseño de Obras Civiles de Arte ITC-07, 2019.

Oportunidad: Durante la Fase de Operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento. - Se contará con registros fotográficos de las obras realizadas, tanto para el revestimiento del canal y mejoras de obras de distribución. Donde se evidenciará y se realizará la comparación al estado previo de las obras. - Registro de contratos de obras, facturas de compra de materiales y actas de reunión con regantes. - Firma de acta de recepción conforme por parte de la Asociación de Canalistas del Embalse Tutuvén, al entregarse las obras. - Se mantendrá un registro fotográfico de los resultados de cultivos en los predios beneficiados. Forma de control y seguimiento. Reporte e Informe a la SMA y SAG. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

9.9 CAV-09 Plan de Perturbación Controlada. Impacto asociado Pérdida de individuos de Liolaemus schroederi. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 77 de 128

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar medidas de resguardo para fauna protegida de baja movilidad presente en las áreas que serán intervenidas por las obras del Proyecto.

Descripción: Las especies a las que se les aplicará esta medida de resguardo corresponden a aquellas de baja movilidad, que su categoría de conservación sea de amenaza según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE; D.S. N29/2011 MMA), es decir, clasificadas como “Vulnerable” o superior. Para el presente Proyecto, la única especie de reptil en esta categoría corresponde a la Lagartija de Schröeder. Este reptil (Liolaemus schroederi) es una especie de gran versatilidad ecológica, siendo frecuente su hallazgo en zonas precordilleranas y en ecosistemas de bosque austral desde Concepción al sur. Se le encuentra sobre piedras próximas a vegetación, en construcciones de piedra en la costa. Durante las campañas de terreno de terreno, solo se encontró un ejemplar durante la campaña de primavera, el cual fue encontrado en el sector de la LAT (estación de muestreo EFT07) justo en el límite del área de influencia. El ambiente donde fue encontrado corresponde al ambiente de fauna de “Vegetación Nativa”. La perturbación controlada se aplicará en ambientes de fauna de “Vegetación Nativa” donde se proyectan obras lineales (LAT). De todas formas, la medida considera registrar cualquier otra especie de reptil que sea observada durante la realización de los trabajos de perturbación controlada.

Justificación: Se justifica esta medida debido a que la ejecución del Proyecto podría afectar a ejemplares de la Lagartija de Schroeder que se encuentren en el área de emplazamiento de la Línea de Alta Tensión (LAT). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El Plan de Perturbación Controlada (PPC) se llevará a cabo en las áreas asociadas a la fauna objetivo, que corresponde solo a uno de los ambientes de fauna, específicamente el ambiente de “Vegetación Nativa”. Por lo tanto, el PPC se aplicará, aproximadamente, en 10,18 ha del área de la LAT. Considerando el concepto de perturbación controlada, el destino de la fauna perturbada es el área adyacente a donde se emplazará el Proyecto. En consecuencia, se estima que los ejemplares se desplazarán a los sitios presentes en torno al Proyecto a no más de 50 m. Ambas áreas, de origen y destino, se estudiaron en conjunto durante la línea base de vertebrados terrestres, se encuentran a corta distancia y los elementos ambientales del hábitat son similares. En la Figura a se muestran los ambientes donde se ejecutará la medida con respecto al área de emplazamiento del Proyecto.

Ambientes donde se aplicará la medida de PPC. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 78 de 128

Fuente: Xpe Consult.

Forma: La medida consiste en remover de forma manual y gradual los refugios o madrigueras de las especies objetivo, tales como acumulaciones de rocas, desechos de poda o vegetación arbustiva, de esto modo se provoca el abandono o desplazamiento gradual de los individuos de fauna, desde su lugar de origen (hábitat original) hacia zonas inmediatamente adyacentes (hábitat receptor). Algunos de los elementos removidos como troncos, vegetación o rocas, podrán ser utilizados en el hábitat receptor a modo de enriquecer y ofrecer mayor disponibilidad de refugios a la fauna desplazada. Los elementos a utilizar en el desarrollo de la actividad serán herramientas manuales, tales como chuzos, palas, tijera de podar, etc. y herramientas semiautomáticas como desbrozadoras, sólo en caso de que la vegetación no permita un avance adecuado de las labores, y siempre verificando anteriormente que no hay fauna en riesgo. Esta actividad se ejecutará previo a la construcción de las obras, con un límite de 5 días como máximo entre la finalización de las actividades de perturbación y el comienzo de las obras, contando con evidencia objetiva del cumplimiento del plazo. En el caso de muerte de ejemplares de alguna de las especies objetivo, se notificará al SAG durante las próximas 24 horas hábiles.

Oportunidad: Esta actividad se ejecutará previo a la construcción de las obras, con un límite de 5 días como máximo entre las actividades de perturbación y el comienzo de las obras, contando con evidencia objetiva del Cumplimiento del plazo. Por otra parte, se buscará que se lleve a cabo en los horarios de temperatura apta para reptiles (10.00-17.00) y preferentemente en época estival, ya que en ellos la especie objetivo presenta un comportamiento asociado a mayor movilidad y desplazamiento. Indicador que acredite su cumplimiento La perturbación controlada se considera efectiva si posterior a la remoción de refugios y/o madrigueras no se observan individuos de las especies objetivo en el área donde se aplicó la medida. Esto se debe verificar con un recorrido pedestre antes del inicio de las obras en el área. En caso de que persistan las observaciones de individuos, el PPC deberá implementarse nuevamente en dichas áreas. Por otra parte, en el plan de seguimiento se contempla un monitoreo de las áreas receptoras, considerándose exitoso el PPC si las poblaciones de las especies objetivo aumentan o se mantienen sin variaciones significativas a través del tiempo, durante dos ciclos reproductivos de las especies, es decir, dos años. Forma de control y seguimiento Se contempla el desarrollo de monitoreos en las áreas receptoras de manera de evaluar el éxito de la medida. En una primera etapa, en el día posterior a las labores de perturbación controlada se deberá evaluar Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 79 de 128

visualmente la presencia de las especies objetivo en el sitio de destino, identificar ejemplares en un estado inadecuado (p. ej. muertos) y definir tanto la metodología de seguimiento como sus ubicaciones (p.ej. Transecto de 200 m desde cierto punto a otro), para poder replicarlas en las etapas posteriores del plan de seguimiento.

En una segunda instancia, se llevarán a cabo cuatro monitoreos semanales donde se repetirán las metodologías definidas previamente, con el fin de verificar la actividad de las especies objetivo en los sitios receptores, así como la ocupación de refugios y/o elementos con los que se enriquecieron el hábitat.

La tercera etapa del plan de seguimiento establece monitoreos a largo plazo donde también se repetirán las metodologías definidas en la primera etapa. Se realizarán monitoreos en el segundo y tercer mes transcurrida la perturbación, y en la época de mayor actividad durante el primer año de monitoreo. Finalmente, se repetirá el monitoreo durante el periodo de mayor actividad de manera de cubrir dos ciclos reproductivos de las especies desplazadas. El fin de dichas campañas será la verificación visual del estado del área de destino y recopilación de datos de abundancia y densidad de las especies objetivo.

En cuanto a los informes, cada una de las actividades será comunicada hasta 45 días después a las autoridades competentes mediante un informe con los resultados, conclusiones sobre el estado de las especies objetivo y evidencia fotográfica georreferenciada. Además, el último informe contendrá un recopilado de todo el Plan de seguimiento del PPC, enfocado en la evolución temporal de las poblaciones de las especies objetivo y su actividad en las áreas de destino. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

9.10 CAV-10 Plan de Perturbación Controlada de Cururos Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: El objetivo general del presente acápite es lograr el desplazamiento progresivo de Spalacopus cyanus (cururo) desde aquellas áreas que serán intervenidas por las obras del Proyecto, hacia sectores sin intervención y con las características propias del hábitat de la especie.

Los objetivos específicos planteados son los siguientes:

  • Identificar todas las curureras (madrigueras) presentes dentro del área de emplazamiento del Proyecto.
  • Describir el sitio de origen de los ejemplares a desplazar.
  • Caracterizar el ambiente del sitio receptor, buscando la existencia de condiciones similares a las del sitio de origen de los ejemplares
  • Realizar el desplazamiento paulatino y progresivo de los ejemplares desde el sitio de origen hasta el sitio receptor
  • Realizar un seguimiento en el tiempo que permita evaluar el éxito de la medida.

Descripción: El Cururo (S. cyanus) es una especie endémica de roedor fosorial, de comportamiento gregario y colonial. Presenta un ritmo de actividad epígea bimodal en verano con dos máximos durante el día (8:00-12:00 horas y 17:00 horas hasta el crepúsculo). La menor actividad (12:00 a 17:00 horas) coincide con el aumento de la temperatura ambiental y de la tierra. La actividad invernal presenta un solo pico entre las 10:00 y las 16:00 horas (Rezende et al. 2003, Begall et al. 2002). De acuerdo a la bibliografía, es posible encontrar hembras preñadas desde finales de julio hasta diciembre y neonatos entre octubre y diciembre (Begall et al., 1999). Esta especie construye galerías subterráneas sin un patrón definido, pero ajustándose a la distribución espacial de los bulbos vegetales que consumen. Las galerías pueden llegar a tener una longitud de 600 m, una profundidad de 15 a 30 cm y un diámetro de 6 cm. Su alimentación se compone principalmente de bulbos de iridáceas y liliáceas. Consumen bulbos subterráneos de plantas forrajeras como Amarylidaceae, Discoreaceae y Alstromeriaceae. Prefiere ambientes de matorral y praderas, con hábitats abiertos y bien drenados, con suelo blando y cubierta vegetal. Se distribuye desde la Región de Atacama hasta la región del Bíobio, con una extensión de presencia estimada de 35.095 km2 (Torres-Mura y Contreras, 1998; Muñoz-Pedreros, 2000).

Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 80 de 128

Justificación: Se justifica esta medida debido a que la ejecución del proyecto podría afectar a ejemplares de la Cururos que se encuentren en el área de emplazamiento del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: se determinó la presencia de cuatro (4) curureras activas dentro del área de emplazamiento del Proyecto. La superficie total a perturbar es de 0,27 ha.

Caracterización de las Curureras encontradas dentro del área del Proyecto

Fuente: XPE Consult.

El ambiente predominante donde se encontraron las curureras corresponde a Matorral de espino (Acacia caven) con un estrato herbáceo muy abundante, dominado, principalmente, por especies introducidas, como lo son Bromus hordeaceus, Avena barbata y Aira caryophyllea, entre otras. También se encontró que el suelo era principalmente arcilloso y compacto. Al revisar las entradas de las galerías se pudo comprobar la presencia de restos de bulbosas y tierra removida. La pendiente encontrada en el sector fue menor a 5°, además de no identificarse una ladera clara de exposición debido a que el terreno era mayoritariamente plano.

También, en el área de emplazamiento del Proyecto se encontró la presencia de depredadores tales como el Aguilucho (Geranoaetus polyosoma), el Peuco (Parabuteo unicinctus), el Halcón perdiguero (Falco femoralis), el Tiuque (Milvago chimango), el Tucúquere (Bubo magellanicus), el Chuncho (Glaucidium nanum), la Lechuza (Tyto alba), el Zorro Culpeo (Lycalopex culpaeus) y la Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis).

Sitio Receptor: De manera de asegurar el éxito de la medida se desarrolló una campaña específica para poder describir el sitio receptor de los animales perturbados. Para esto, entre los días 15 y 16 de marzo de 2024, dos profesionales realizaron una prospección del área de destino para poder describir el ambiente, identificar curureras y determinar la idoneidad del sector.

Durante los recorridos pedestres realizados se encontró la presencia de 13 curureras activas en el área receptora, que cubrían una superficie aproximada de 0,84 ha, lo cual corresponde a un 2,48% de la superficie total del área receptora (33,88 ha).

Caracterización de las Curureras encontradas dentro del sitio receptor

Fuente: XPE Consult.

El ambiente predominante del sitio receptor coincide con el encontrado en el área de origen de los ejemplares a perturbar, es decir, aun ambiente de Matorral de espino (Acacia caven) con un estrato herbáceo muy abundante. También se encontró que el suelo era principalmente arcilloso y compacto. Se pudo registrar presencia de bulbosas en las inmediaciones de las curureras activas, además de otros puntos a lo largo del área de destino. La pendiente encontrada en el sector fue menor a 5°, además de no identificarse una ladera clara de exposición debido a que el terreno era mayoritariamente plano, coincidiendo con lo encontrado en el sitio de origen. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 81 de 128

En cuanto a depredadores, durante los recorridos del sitio receptor se encontró la presencia de Aguilucho (G.polyosoma) y Culebra de cola larga (P. chamissonis), especies que también fueron identificadas dentro del área de emplazamiento del Proyecto. Si bien no se detectaron otros depredadores, es importante mencionar que todos los depredadores identificados en el área de emplazamiento del Proyecto cuentan con capacidades de desplazamiento sumamente amplias como corresponde a las Aves y al Zorro culpeo (L. culpaeus), donde este último reporta para el centro norte de Chile ámbitos de hogar de 8,9 km2 (Salvatori y col., 1999), por lo que estos animales se encontrarían también presentes en el sitio receptor.

La presencia de curureras en el sitio receptor es una señal que indicaría que el ambiente en el que se encuentran contiene los recursos necesarios para la subsistencia de la especie en el sector. Además, la superficie de las curureras a perturbar corresponde a 0,27 ha lo cual corresponde a tan solo un 0,79% del total del sitio receptor, lo que aseguraría la inexistencia de un compromiso en términos de espacio y recursos para las colonias prexistentes en el lugar.

Forma: La metodología utilizada para el desarrollo del presente plan se apoya en los alcances de los protocolos metodológicos propuestos por el Servicio de Evaluación ambiental en el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios técnicos para la aplicación de una perturbación controlada” (SEA, 2022) y la “Guía técnica para implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación controlada” (SAG, 2014). Además, se revisó bibliografía para caracterizar a la especie objetivo, revisando bibliografía específica del roedor (Begall y col., 2002; Contreras y Gutierrez, 1991; Iriarte, 2008; Torres-Mura, 1990).

Además, se revisaron los planes de perturbación controlada de Cururos de otros proyectos sometidos a tramitación en el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) los cuales son:

  • Parque Fotovoltaico Don Enrique (RCA 57/2018).
  • Proyecto Línea 2x110 kV a S/E Marga Marga (RCA 128/2015).
  • Proyecto Plana de Alimentos Balanceados La Estrella (RCA 11/2019).
  • Proyecto Continuidad Operacional Faena Minera Tambo de Oro (RCA 82/2017).

De forma complementaria se realizó una revisión del Inventario Nacional de Especies Silvestres (disponible en http://especies.mma.gob.cl) y la ficha elaborada para el Cururo.

Monitoreo Previo: Antes de iniciar los trabajos de perturbación controlada, se realizará un monitoreo previo de manera de evaluar el estado de las curureras registradas durante la tramitación ambiental y poder detectar nuevas madrigueras. Para esto, 2 especialistas realizarán un recorrido pedestre durante 3 días a lo largo tanto del área de emplazamiento del Proyecto como también del sitio receptor. Se buscará evidencia que indique la presencia de la especie objetivo en las madrigueras como presencia de restos de bulbosas, tierra recientemente removida desde las entradas, escucha de vocalizaciones o avistamientos directos. Las curureras activas detectadas se marcarán con una estaca de color de manera de generar un hito visual que advierta de su presencia en el lugar. También se instalarán cámaras trampa apuntando a las curureras activas de manera de poder obtener una aproximación de la abundancia de ejemplares presente en cada una de las galerías.

Perturbación controlada: Para la implementación de la medida se contempla la participación de un profesional especialista en fauna y tres (3) asistentes con experiencia en este tipo de actividades. El ritmo de avance máximo correspondería a 0,5 ha/día, según lo indicado en la Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada (SAG 2014). Con esto, se consideran 5 días para la ejecución completa de la perturbación de las cuatro curureras activas identificadas (C1, C2, C3 y C4). Los trabajadores contarán con herramientas manuales tales como Chuzos, Picotas, Palas, Tijeras de Podar y una Varilla plástica con las cuales realizar las labores asociadas a la tarea.

El primer paso a realizar consistirá en un despeje de la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura, además de rocas y piedras de mediano tamaño en las cercanías del área de madrigueras, con el objetivo de evitar que sean utilizados como sitios de refugio. Luego, se confeccionarán zanjas de al menos 30 cm de profundidad rodeando la cururera a perturbar dejando una apertura sin zanja en la dirección que se requiera desplazar a los animales. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 82 de 128

Posteriormente, se deberá asegurar que la madriguera se encuentre vacía o provocar la huida del roedor. Para esto, se instalarán dispositivos generadores de ruido (como generadores eléctricos u otro similar) en el lado opuesto del movimiento que se quiere generar de los animales. Además, se introducirá cuidadosa y repetidamente una varilla de 1 m de largo de manera de forzar el escape y salida de los ejemplares.

Una vez confirmado que no existan ejemplares en la madriguera, se realizarán zanjas con picotas y palas de 30 cm de profundidad dado que se ha reportado que las madrigueras se concentran a 15 cm de profundidad (Begall & Gallardo, 2000). La excavación se realizará desde el lado opuesto al que se pretende inducir el desplazamiento de los roedores (desde dentro hacia afuera). Las zanjas se construirán de forma paralela las veces que sea necesario para conseguir que la colonia abandone la zona que se intervendrá por las obras y actividades del Proyecto.

En el caso de encontrar depósitos de alimento (geófitas), estos se moverán hacia el sitio receptor en galerías abandonadas existentes o en agujeros realizados manualmente. Además, se instalarán cercos con madera y mallas gallineras en el lado opuesto del desplazamiento de los animales de manera de asegurar que no exista un reingreso de los ejemplares desplazados al área del proyecto. Este cerco deberá enterrarse al menos 15 cm dentro del sustrato.

La siguiente figura indica la dirección planificada para cada una de las cuatro (4) curureras detectadas dentro del área de emplazamiento del Proyecto.

Dirección de desplazamiento de las Curureras a perturbar

Fuente: XPE Consult.

La Tabla siguiente por su parte indica la distancia que deberán ser desplazadas las curureras para llegar a su punto de destino dentro del sitio receptor

Distancia de desplazamiento de las Curureras Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 83 de 128

Fuente: XPE Consult.

Durante la ejecución de la medida, se prospectará diariamente la aparición de ventanas de túneles en cada zanja. Si aparecen ventanas en las zanjas opuestas a la dirección del desplazamiento, éstas deben ser tapadas con piedras, a fin de evitar que queden individuos aislados.

Una vez finalizadas las labores de perturbación controlada de cada cururera y comprobada la ausencia de individuos, se elaborará una ficha de liberación que hará referencia a la cururera previamente identificada (ID y coordenadas UTM), la fecha de cierre de la actividad y las principales observaciones realizadas en terreno. Una vez entregada la liberación, se contará con 5 días para ejecutar la intervención de las áreas perturbadas. De no realizarse una intervención dentro del plazo se deberá implementar nuevamente el plan de perturbación controlada en el área liberada.

Por otro lado, se realizará la demarcación mediante estacas de la ubicación donde fueron desplazadas las colonias las cuales se detectarán a través de la presencia de nuevas madrigueras. De esta forma se excluirán las colonias de cualquier posible obra o trabajo futuro asociado al Proyecto. También se instalará un cerco con madera y malla gallinera de manera de asegurar que las especies desplazadas no reingresen al área del Proyecto.

Oportunidad: Previo al inicio de la Fase de Construcción del Proyecto. La medida se ejecutará preferentemente durante época no reproductiva de la especie. Es posible encontrar hembras preñadas desde finales de julio hasta diciembre y neonatos entre octubre y diciembre (Begall et al., 1999), por lo que los esfuerzos de perturbación controlada deberían concentrarse entre los meses de febrero y julio. Se contempla la realización de las actividades en dos bloques horarios al día, donde el primer bloque será entre las 08:00 y las 12:00 hrs y el segundo bloque se ejecutará entre las 16:00 y las 19:00 hrs. En el caso de desarrollarse actividades en época invernal, el bloque de trabajo será uno solo entre las 10:00 y las 16:00 hrs, de manera contar con el horario de mayor actividad de la especie. Indicador que acredite su cumplimiento. La implementación del Plan de Perturbación Controlada se considerará un éxito si se cumplen dos puntos esenciales:

- La cantidad de curureras activas en el área del Proyecto haya disminuido en un 100% tras la ejecución de la medida. - Existe un aumento o mantención de la densidad y abundancia de la especie objetivo en el sitio receptor, lo cual se evaluará identificando el surgimiento de nuevas curureras activas y el monitoreo de las curureras activas preexistentes. Para esto, se deberá realizar un monitoreo que permita determinar el estado de establecimiento de las colonias de Cururos en sus áreas de desplazamiento. Se realizará un monitoreo al día siguiente de finalizados los trabajos de Perturbación Controlada, luego de esto, durante el primer mes, se realizará un seguimiento semanal (4 monitoreos) mediante métodos no invasivos para estimar el estado de los ejemplares desplazado y las poblaciones preexistentes.

Posteriormente, se realizará un monitoreo el segundo y tercer mes, para finalmente ejecutar un monitoreo durante la época de mayor actividad de la especie (verano) durante el primer año de monitoreo. Finalmente, se repetirá el monitoreo durante el periodo de mayor actividad de manera de cubrir dos ciclos reproductivos de las especies desplazadas. Durante estos monitoreos se evaluará la superficie cubierta por nuevas madrigueras y la cantidad de dichas nuevas madrigueras. Además, se realizará un marcaje con estacas y banderines para permitir la visualización de las nuevas madrigueras. Todo esto de acuerdo a lo estipulado en el documento “Criterios de Evaluación en el SEIA: Criterios Técnicos para la aplicación de una perturbación controlada” (SEA, 2022). Forma de control y seguimiento. Cada una de las actividades será comunicada hasta 45 días después a las autoridades competentes mediante un informe con los resultados, conclusiones sobre el estado de las especies objetivo y evidencia fotográfica georreferenciada. Además, el último informe contendrá un recopilado de todo el Plan de seguimiento del PPC, enfocado en la evolución temporal de las poblaciones de las especies objetivo y su actividad en las áreas de destino. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 84 de 128

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

9.11 CAV-11 Plan de monitoreo de carcasas de Avifauna Impacto asociado Pérdida de Fauna por Colisión-electrocución de avifauna con Línea de Transmisión Eléctrica Fase del Proyecto a la que aplica. Fase de Operación Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Cuantificar las colisiones y/o electrocuciones por especie.

Descripción: Ejecución de un Plan de Monitoreo para Aves, tendiente a entregar información relevante y oportuna para la toma de decisiones para disminuir posibles efectos adversos en la etapa de operación del Proyecto.

Justificación: Considerando la dificultad de algunas especies para distinguir el tendido eléctrico y el posible uso de las torres como percha, se implementarán acciones para evitar la pérdida de individuos de aves, disminuyendo la posibilidad de colisión y electrocución con la línea de alta tensión, por lo cual, se realizarán monitoreos periódicos para evaluar la eficiencia de los métodos de mitigación empleados. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Toda la extensión de la Línea de Alta Tensión (LAT) del Proyecto.

Forma: Un número a determinar de especialistas en fauna realizará monitoreos mensuales durante el primer año de operación del Proyecto. Para esto se seguirán los lineamientos entregados en la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos” (SAG 2015), que indica que se deberá realizar un recorrido del tendido eléctrico como indica la siguiente figura:

Esquema de búsqueda de Carcasas

Fuente: Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos, SAG, 2015.

Los investigadores deberán avanzar a velocidad constante en forma de zigzag, interceptando cada uno de los postes de manera alternada, abarcando entre 40 a 50 metros a cada lado del eje del tendido. Durante cada desplazamiento entre los postes, los observadores examinarán en busca de restos de individuos que hayan colisionado, y al llegar al poste siguiente, buscarán señales de individuos que hayan sufrido electrocución.

Durante la actividad se registrará en una ficha a lo menos los siguientes antecedentes:

- Nombre proyecto. - Ubicación. - Fecha. - Hora - Nombre del observador. - Número de Torre o tramo entre torres: - Coordenadas UTM. - Registro de individuo(s) colisionado(s): - Especie: - Estado del individuo: herido o muerto. - Estado de la carcasa (reciente, descompuesto, huesos, depredado u otro). - Distancia a Línea de Transmisión (metros). - Número de individuos. - Identificador de la fotografía. - Posición del cadáver respecto a Línea de Transmisión. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 85 de 128

- Estado de conservación de la especie.

Es preciso señalar que las carcasas registradas en los recorridos deberán ser removidas del lugar, a fin de evitar dobles conteos en futuros monitoreos, además de evitar que aves carroñeras puedan sufrir una colisión al intentar acercarse a la carcasa.

Oportunidad: Estos monitoreos se realizarán desde el inicio de la operación de la Línea de transmisión eléctrica. Indicador que acredite su cumplimiento. Fichas de registro de colisiones/electrocuciones. Informes mensuales de monitoreo. Forma de control y seguimiento. El monitoreo de carcasas se realizará mensualmente durante el primer año. Luego, se reevaluarán las condiciones para determinar la periodicidad del monitoreo. Tras tres años de operación del proyecto, se analizarán los resultados obtenidos y se evaluará la continuidad de los monitoreos.

Durante el año se generarán cuatro informes, en formato exigido por la SMA. El primer informe abarcará los tres primeros meses de funcionamiento de la Línea de Transmisión, el segundo informe abarcará los siguientes tres meses y así sucesivamente hasta llegar al cuarto informe, el cual resumirá los hallazgos registrados durante el primer año de funcionamiento del Proyecto. Los informes y/o reportes deberán ser ingresados en el Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

9.12 CAV-12: Medidas de protección ante el riesgo de erosión de suelos Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica. Operación Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Estabilizar mediante técnicas mecánicas, las inclinaciones generadas como consecuencia de la construcción del Proyecto, con el fin de alcanzar estabilidad estructural (pendientes menores a 3:1).

Descripción: Esta medida se encuentra asociada a las actividades de construcción de, principalmente, los caminos debido a su carácter de intervención más intensiva sobre el recurso suelo (escarpe, excavaciones, compactación y movimientos de tierra). Para esto, se contemplarán dos frentes importantes de medidas, una de ellas asociadas a la implementación de obras de conservación de suelos y otra asociada a la revegetación natural de taludes y/o laderas, si existieren.

Justificación: Considerando la incidencia de eventos climáticos, y la instalación y operación de los paneles fotovoltaicos del Proyecto, se implementarán acciones para evitar la pérdida de suelo por procesos erosivos en caso de que existan. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: taludes y/o laderas asociadas a caminos del Proyecto.

Forma: Se contemplarán dos frentes importantes de medidas, una de ellas asociadas a la implementación de obras de conservación de suelos y otra asociada a la revegetación natural de taludes y/o laderas, si existieren. Cabe destacar que será implementado siempre y cuando sea necesario o se evidencien procesos erosivos.

Implementación de obras de conservación de suelos

  • Perfilado de taludes: Consiste en uniformizar los taludes artificiales formados por la construcción de caminos, que presenten irregularidades superficiales.
  • Construcción de barreras de disipación en taludes y/o laderas, si existieren: Dentro de esta medida se considera la implementación de barreras mecánicas de estabilización como fajinas, empalizadas y zanjas de coronación o cuneta de guarda en la parte superior del talud. El diseño e implementación de las obras dependerá de las condiciones en que quedará el terreno posterior a la construcción del camino.
  • Construcción de obras de drenaje: Consiste en la instalación de una cuneta lateral de tipo triangular al pie del talud y para los atraviesos de quebradas (si existieren) la construcción de badenes con su longitud y dimensiones en función de los requerimientos del cauce.
  • Revegetación natural de taludes y/o laderas pronunciadas (si existieren)

Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 86 de 128

Además de lo anterior, se verificará la estabilidad de las laderas y/o taludes mediante el seguimiento al establecimiento de cobertura vegetal por regeneración natural de los sectores, mediante la germinación de semillas remanentes en el área.

Si al cabo de los dos años no se establece al menos un 70% de cobertura vegetal en la superficie intervenida, se contemplará como acción correctiva la siembra de semillas de especies herbáceas y/o arbustivas, a fin de favorecer la rehabilitación del área y estabilización del talud.

Oportunidad: Inicio de la operación del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento. Mediciones cada 3 años de profundidad de suelo Forma de control y seguimiento. El monitoreo de profundidad de suelo de carácter cada vez que se realice la medición. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

9.13 CAV-13 Utilización de áridos provenientes de fuentes autorizadas Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar que el árido empleado por la empresa distribuidora proviene de una faena autorizado.

Descripción: Durante la Fase de Construcción del Proyecto se requerirán áridos para la utilización de hormigón. Por lo cual el Titular se asegurará de que la fuente del recurso provenga desde una fuente debidamente autorizada y certificada.

Justificación: La implementación de este compromiso se justifica en la prevención de dañar, o alterar los recursos naturales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: obras que requieren la utilización de hormigón para su construcción.

Forma: Antes de que comiencen las labores de construcción del Proyecto, el titular contratará una empresa autorizada para la obtención de áridos, las que deberán contar con autorización de la municipalidad respectiva conforme la Ley N° 11.402 y la Dirección de Obras Hidráulicas conforme la RE-N° 333/2000

Oportunidad: Será efectuado antes del inicio de las obras del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Certificado de autorización de extracción de áridos. Registro de entrega de certificado de autorización de extracción de áridos a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Registro de autorización de la empresa proveedora de áridos, disponible en planta. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

9.14 CAV-14 Plan de verificación y control para las barreras acústicas Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Cierre Objetivo, descripción

y justificación Objetivo: Certificar que los frentes de trabajo cumplan con el D.S. 38/11 del MMA para receptores sensibles humanos.”

Descripción: Se propone realizar una inspección técnica en la totalidad de las medidas de control de carácter ingenieril como lo son las barreras acústicas y mediciones de ruido durante la Fase de Construcción en periodo diurno

Justificación: Certificar la efectividad de las barreras acústicas propuestas para el Proyecto con el objetivo de cumplir con los límites máximos permisibles de acuerdo con el D.S. 38/11 del MMA. Para no producir impacto acústico en los receptores sensibles cercanos. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 87 de 128

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Receptores R1, R2, R6, R11, R12.

Forma: Verificación del estado de las barreras semanalmente por profesionales en planta especializados (por ejemplo, el Inspector Técnico de Obras) y mediciones de ruido cada 2 meses.

Oportunidad: Fase de Construcción y cierre, cada dos meses. Indicador que acredite su cumplimiento La totalidad del cierre perimetral y barreras acústicas propuestas en el estudio de ruido y vibraciones, las mediciones se realizarán en los receptores R1, R2, R6, R11, R12. Forma de control y seguimiento Se deberá evaluar técnicamente el estado de las barreras acústicas chequeando el estado de las planchas de OSB, aperturas o vanos no deseados, estado estructural, sellos y junturas, impermeabilidad, etc. Cada inspección técnica deberá realizarse mediante un reporte técnico que verifique el estado de las barreras y su efectividad. Las mediciones de ruido se realizarán según lo estipulado en el D.S. N°38/11 del MMA. Verificando los niveles obtenidos durante la Fase de Construcción y cierre en el periodo diurno y comparando con los máximos permisibles estipulados en este informe. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

9.15 CAV-15 Implementación de barreras acústicas como medida de control de ruido sobre fauna silvestre Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fases de Construcción y Cierre Objetivo, descripción

y justificación Objetivo: Dar cumplimiento a los niveles de ruido establecidos en la guía “Evaluación Criterio SEIA (2022) para receptores de Fauna.”

Descripción: La medida consiste en la instalación de barreras acústicas móviles en los emplazamientos de hábitat de relevancia de fauna de tipo anfibio ETF03, durante la Fase de Construcción y cierre del Proyecto, mientras se ejecuten obras asociadas a los frentes de trabajo, conforme a lo indicado en el Anexo 4.6 Fauna y el apéndice 1-5-1 estudio ruido y vibraciones de fauna.

Justificación: La implementación de este compromiso se justifica en el cumplimiento de los valores de ruido sobre el límite establecido por la guía “Evaluación Criterio SEIA (2022) para receptores de Fauna.” Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector noreste del parque frente a emplazamiento de hábitat de relevancia de fauna EFT03 de tipo anfibio especies Rana Chilena y Sapo de Rulo, conforme a lo indicado en el Anexo 4.6 Fauna y Apéndice 1.5.1 Ruido y vibraciones de Fauna de la DIA.

Forma: Se debe implementar una barrera acústica de 3,66 metros de alto, la cual debe moverse por el área del Proyecto a medida que la maquinaria se mueva. Esta barrera deberá permanecer durante todo el tiempo que se extiendan las actividades de construcción. La materialidad de dicha barrera corresponde a madera OSB de 18 mm de espesor, que cumple con el mínimo requerido para su efectividad como barrera acústica, de 10 kg/m². En caso de que ocurra incumplimiento normativo habiendo implementado las medidas mencionadas, se procederá a detener las obras en el receptor en cuestión, y se aplicará la medida de control correspondiente a Restricción de Maquinaria para dar cumplimiento a la norma vigente.

Oportunidad: En horario diurno, mientras haya actividad en los frentes de trabajo cercanos a los receptores ubicados en ambientes relevantes de fauna de tipo anfibio, durante la Fase de Construcción y Cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Informes a la Superintendencia del Medio Ambiente de los monitoreos de ruido, que incluya la descripción de la instalación de las barreras, plano con la ubicación y el registro fotográfico de la actividad. Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envío de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

9.16 CAV-16 Uso de mallas protectoras (tipo Raschel) en el entorno de las faenas para evitar la dispersión de polvo Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 88 de 128

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir emisiones de material particulado en receptores cercanos al Proyecto.

Descripción: Para atenuar las emisiones de material particulado que pueda generarse por las actividades a efectuar en las fases de construcción y cierre, se implementarán mallas protectoras (tipo raschel) en el entorno de la instalación de faenas y en un sector del camino alternativo.

Justificación: Este compromiso se justifica en la solicitud de la autoridad efectuada a través de la observación 2.8 y ante la voluntad del titular de implementar medidas que permitan atenuar las emisiones de material particulado en los receptores R2, R2, R3 y R5 de la modelación de emisiones (Anexo 4.2 de la Adenda Modelación de Emisiones). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los lugares donde se instalarán las mallas protectoras, corresponder al sector sur de la instalación de faenas y en un tramo del camino de acceso alternativo (ver Figura a).

Forma: Para la instalación de las mallas protectoras se harpa uso de polines de madera, a los cuales irán amarradas las mallas, tal como se muestra en la siguiente Figura:

Instalación de malla protectora

Oportunidad: Las mallas permanecerán durante la Fase de Construcción y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Implementación de mallas protectoras en el entorno en los lugares propuestos. Forma de control y seguimiento Verificación semanal en terreno de la correcta implementación de las mallas. Se mantendrá un registro en faena, verificando la correcta mantención de las barreras con el siguiente check list tipo:

Fecha y Hora Ítem Si No Sin información Comentarios Ausencia de daños en malla

Daños en montaje de la malla

Verificación de estabilidad de la malla

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

9.17 CAV-17 Restricción de Velocidad por Circulación Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar las emisiones de material particulado producto de las actividades del Proyecto.

Descripción: Se circulará a una velocidad no superior a 30 km/h, para todo tipo de vehículos al interior del área del Proyecto y en los caminos de acceso a éste.

Justificación: Con la finalidad de controlar las emisiones producto del tránsito generado por el Proyecto, se procede a limitar la velocidad de circulación dentro del área del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todos los caminos del Proyecto

Forma: Se implementará señalética que restrinja la velocidad máxima de circulación al interior del Proyecto a 30 km/hora.

Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 89 de 128

Oportunidad: El momento de implementación del compromiso corresponde a las fases de construcción y cierre, en áreas donde se realicen movimientos de vehículos y maquinaria; en todos los caminos al interior del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá registro fotográfico fechado de la señalética. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros fotográficos en faena de la señalética a implementar. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

9.18 CAV-18 Mantención de Relaciones Comunitarias Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener las relaciones comunitarias con las localidades cercanas al proyecto.

Descripción: La Planta Fotovoltaica se encuentra ubicada en la comuna de Cauquenes, Región del Maule, con vecinos cercanos a esta. En todas las fases del proyecto se mantendrán las relaciones con dichas organizaciones territoriales, siempre y cuando sea solicitado por los interesados.

Justificación: El Titular buscar fomentar la comunicación y relacionamiento con la comunidad local, a través de un proceso comunicativo transparente y duradero, que propicie una buena relación entre la comunidad y el proyecto. Esto se alinea con valores como responsabilidad social y ambiental, atendiendo y sosteniendo una vinculación que aborde las inquietudes de los vecinos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar de implementación: Se hará entrega de una carta formal (virtual o presencial) a los representantes de organizaciones territoriales que deseen participar del proceso.

Forma de implementación: Solo si la comunidad lo requiere y acepta el proceso, puede generarse una mesa de diálogo consensuada en su forma y contenidos por las partes, con el fin de propiciar la comunicación respectiva al proyecto. Esto será previa invitación del Titular mediante una carta formal. El detalle de la forma de implementación será definido entre las partes involucradas, atendiendo a las necesidades de cada actor.

Oportunidad de implementación: Se enviará una invitación formal al inicio de cada fase. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de carta formal entregada por el Titular que acredite la invitación a participar de una mesa de diálogo. Forma de control y seguimiento En caso de que se conforme la instancia de relacionamiento comunitario, se hará seguimiento y control mediante una matriz de registro y gestión de comunicaciones externas. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS YEMERGENCIAS

10.1.1 Riesgo de Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto obedecen a normas o estándares internacionales de resistencia sísmica. Las instalaciones eléctricas se inspeccionarán de manera permanente por un especialista del área.

Se instruirá al personal a lo siguiente: Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. Se capacitará a los trabajadores sobre: Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 90 de 128

Uso de las zonas de seguridad, su ubicación y acceso.

Figura. Vías de evacuación, zonas de seguridad y unidades de emergencia.

Fuente: Elaboración Propia Adenda Complementaria

Importancia de mantener las zonas de seguridad disponibles. Procedimiento frente la ocurrencia de sismos En el área del Proyecto estarán disponibles los planes de evacuación para estos eventos y letreros de vías de evacuación y prevención de zonas de emergencias.

Figura. Ubicación de letreros de prevención de emergencias. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 91 de 128

Fuente: Elaboración Propia Adenda Complementaria

Se designarán líderes de emergencia. Se tendrá fácil acceso a un botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. Se realizarán encuestas a personal con respecto a nivel de reacción/pánico de manera de focalizar apoyo durante emergencia.

Forma de control y seguimiento Se generará un registro periódico que dé cuenta del cumplimiento a lo siguiente: Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. Contar con fácil acceso botiquín el cual contendrá los implementos básicos, además de linterna con pilas y una radio. Verificar en terreno los letreros que indican las vías de evacuación disponibles y zonas de emergencia y en buen estado. Verificar que se hayan realizado capacitaciones de procedimientos y/o protocolos de seguridad a los trabajadores del Proyecto. Tener en obra los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. Realizar auditorías periódicas a los procedimientos y acciones. Existencia de líderes de emergencia y evaluación de su desempeño. Realización de encuestas a personal con respecto a nivel de reacción/pánico.

Acciones o medidas a implementar para Durante el sismo o terremoto Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 92 de 128

controlar la emergencia Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en interior, en la medida de lo posible en las zonas seguras dispuestas en el área de proyecto utilizando siempre las diversas vías de evacuación con las que cuenta el Proyecto.

Figura. Vías de evacuación, zonas de seguridad y unidades de emergencia.

Fuente: Elaboración propia Adenda Complementaria

Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados, ya que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos. Seguir instrucciones del líder de emergencia.

Después del sismo o terremoto Verificar si a consecuencia del sismo se hayan producido derrames de sustancias peligrosas o residuos peligrosos. De existir un derrame, se trabajará en su contención acorde a lo señalado en el numeral 1.6.2.7 del presente plan. Tomar precauciones con cristales rotos y otros materiales potencialmente cortantes. Alejarse de cables eléctricos, postes, edificio o cualquier lugar desde donde podrían caer objetos. No acceder al área de SE elevadora seccionadora, ni al área de Baterías previo a la evaluación por parte de especialistas No utilizar el teléfono a menos que sea estrictamente necesario, no se deben saturar innecesariamente las líneas telefónicas. Es pertinente mantener una radio portátil para obtener información. En caso de cortes o fallas en el suministro de energía eléctrica, se contará con un grupo electrógeno de respaldo capaz de suministrar la energía necesaria para no afectar la continuidad operativa del sistema, en particular la iluminación. Posterior a las inspecciones realizadas a todas las instalaciones de la planta, el personal encargado de la emergencia autorizará el reinicio de las actividades laborales. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 93 de 128

Oportunidad y vía de comunicación a la SMA de la activación del plan Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1 del ICE

10.1.2 Riesgo de evento meteorológico extremo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se consideran las siguientes medidas de prevención de contingencias asociadas a eventos meteorológicos extremos: Diseño del parque fotovoltaico: El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto obedecen a normas o estándares internacionales de resistencia. Los baños químicos móviles se restringirán a un lugar distante de los cursos de agua.

Realización de una charla de capacitación al personal asociado al Proyecto, por parte de los responsables de la ejecución del Plan, sobre los riesgos naturales del área de influencia y sobre los procedimientos a seguir durante situaciones de emergencia por eventos naturales como, por ejemplo: Protocolo de evacuación a la(a) zona(s) de seguridad del Proyecto. Entrega de datos de contacto e información ante emergencia por eventos naturales. Se mantendrá actualizada la información de los reportes meteorológicos.

Si se anuncia que se producirán lluvias: Se despejarán y limpiarán las zonas de circulación de aguas lluvias. Se efectuará una inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger. Se mantendrán las áreas de trabajo en condiciones de orden y limpieza, para una rápida evacuación. Las instalaciones eléctricas se inspeccionarán de manera permanente por un especialista del área. Se efectuará una inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger. Se demarcarán las áreas de evacuación dirigidas a zona de seguridad.

Figura. Vías de evacuación, zonas de seguridad y unidades de emergencia. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 94 de 128

Fuente: Elaboración Propia Adenda Complementaria

Se mantendrán planos de emergencias en las diferentes áreas de la instalación, en los cuales se identificarán las vías de escape, zonas de seguridad y los equipos de extinción. Además, se mantendrán letreros con información de vías de evacuación y de las zonas de emergencias

Figura. Ubicación de letreros de medidas de prevención de contingencias y emergencias. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 95 de 128

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Fuente: Elaboración propia Adenda Complementaria

Se mantendrán teléfonos de emergencia en una zona visible. Forma de control y seguimiento Verificar en terreno, que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos. Verificar que se ejecutaron las inspecciones preventivas, respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos. Verificar que cuenten con reportes meteorológicos actualizados. Se mantendrá registro de capacitaciones periódicas de procedimientos y/o protocolos de seguridad ante condiciones climáticas adversas. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia En caso de eventos meteorológicos extremos (lluvia intensa que deriven de inundaciones en sectores cercanos a los cauces naturales, nieve o tormentas eléctricas), se activará el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en las instalaciones del Proyecto. Las acciones o medidas concretas corresponden a: El personal al momento de detectar la emergencia debe informar inmediatamente al jefe del área. Se activará la alarma. El jefe de área indicará la detención todas las actividades que se estén realizando, incluyendo todas las máquinas en funcionamiento y dará aviso de inmediato a carabineros y unidades de rescate: Durante la Fase de Construcción, se suspenderán todas las faenas constructivas. Durante la Fase de Operación, se detendrá la producción de energía total o parcial, según corresponda. Si es necesario se comenzará la evacuación hacia el punto de encuentro o zonas seguras, a la espera de rescate, en la medida de lo posible, dispuestas en el área de proyecto utilizando siempre las diversas vías de evacuación con las que cuenta el Proyecto.

Figura. Vías de evacuación, zonas de seguridad y unidades de emergencia. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 96 de 128

Fuente: Elaboración propia Adenda complementaria

En caso de evacuación hasta la zona de seguridad, se deberá realizar por las vías predefinidas, lejos de las quebradas, ya que puede producirse aluviones o inundaciones repentinas. En caso de la presencia de heridos, se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que las condiciones climáticas cambien y no se presenten riesgos. En caso de cortes o fallas en el suministro de energía eléctrica, se contará con un grupo electrógeno de respaldo capaz de suministrar la energía necesaria para no afectar la continuidad operativa del sistema, en particular la iluminación. Una vez concluido el evento meteorológico extremo, se realizará inspección de partes y obras del proyecto, con el fin de identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales serán reparados o reemplazados según se estime pertinente, o descartar la existencia de daños. Oportunidad y vía de comunicación a la SMA de la activación del plan El jefe de equipo de respuesta a emergencias generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante Condiciones Climáticas Adversas, las que se sujetan a una ocurrencia tenga efectos sobre el medio ambiente, previo evaluación interna y valoración de este para ser informado, en un plazo de 1 mes luego de la finalización de la emergencia. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1 del ICE

Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 97 de 128

10.1.3 Riesgo por ocurrencia de vientos fuertes Contingencia Ocurrencia de vientos fuertes. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas generales a considerar se presentan a continuación: Los módulos deben estar anclados a la estructura de soporte, de forma que podrán resistir cualquier carga, incluido el viento. Con el objetivo de prevenir riesgos producto de frentes de mal tiempo, se revisarán anticipada y continuamente los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto.

Se informará al personal de los procedimientos de emergencias en caso de presentarse eventos hidrometeorológicos. Organigrama con cargos y responsabilidades para abordar una eventual evacuación del recinto, a causa de vientos extremos. Estar atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional ONEMI en relación a frentes del mal tiempo, lluvia o viento. Acción en funciona a las distintas alertas de la ONEMI. Definir zonas de seguridad en terreno, procurando no quedar expuestos a elementos que puedan generar daño a los trabajadores. Se demarcarán y señalizarán todas las vías de evacuación, las cuales permanecerán en todo momento libres de obstáculos. Implementar señales de aviso, o alarma para que los trabajadores sepan cómo deben actuar y a dónde deben dirigirse. Prohibir la ejecución de trabajos a la intemperie durante el desarrollo de un evento meteorológico extremo. Si se anuncia que se producirán lluvias intensas, se despejarán y limpiarán las zonas de circulación de aguas lluvias. Se mantendrán en cada área de operación del sistema, equipos especiales de radio y/o telefonía. En este sentido, se mantendrá en todo momento activo el Plan de Comunicaciones.

Líderes de evacuación: Se conformará un equipo de intervención que estará encargado de evacuar al personal, llevándolo a una zona de seguridad establecida.

Las personas responsables de coordinar la evacuación del personal deben mantener la calma y evitar que se genere pánico entre los trabajadores. En caso de ser necesario, se suspenderán las actividades y operaciones hasta que se den las condiciones adecuadas de seguridad para los operadores, instalaciones y personas externas al Proyecto. Forma de control y seguimiento Verificar en terreno, que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos. Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje en las faenas o terreno), cuya asistencia será obligatoria y quedará registrada. El registro de la capacitación quedará en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador. Verificar en terreno, que no se estén realizando trabajos que necesiten energía eléctrica, o que utilicen sustancias peligrosas. Verificar que se ejecutaron las inspecciones preventivas, respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos. Verificar que cuenten con reportes meteorológicos actualizados. Verificar que se hayan desplazado los contenedores con sustancias peligrosas a zonas seguras, en caso de requerirlo.

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de vientos fuertes, se activará el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en las instalaciones del Proyecto.

Las acciones o medidas concretas corresponden a: El personal al momento de detectar la emergencia debe informar inmediatamente al jefe del área. Se activará la alarma. El jefe de área indicará la detención todas las actividades que se estén realizando que puedan verse afectadas o que generen riesgos sobre las personas, incluyendo todas las máquinas en funcionamiento y dará aviso de inmediato a carabineros y unidades de rescate: Durante la Fase de Construcción, se suspenderán todas las faenas constructivas. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 98 de 128

Durante la Fase de Operación, se detendrá la producción de energía total o parcial, según corresponda. Si es necesario se comenzará la evacuación hacia el punto de encuentro o zonas seguras, a la espera de rescate, en la medida de lo posible, dispuestas en el área de Proyecto utilizando siempre las diversas vías de evacuación con las que cuenta el Proyecto.

Figura. Vías de evacuación, zonas de seguridad y unidades de emergencia.

Fuente: Elaboración propia Adenda complementaria

En caso de evacuación hasta la zona de seguridad, se deberá realizar por las vías predefinidas. En caso de la presencia de heridos, se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que las condiciones climáticas cambien y no se presenten riesgos. En caso de cortes o fallas en el suministro de energía eléctrica, se contará con un grupo electrógeno de respaldo capaz de suministrar la energía necesaria para no afectar la continuidad operativa del sistema, en particular la iluminación. Una vez concluido el evento de vientos extremos, se realizará inspección de partes y obras del Proyecto, con el fin de identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales serán reparados o reemplazados según se estime pertinente, o descartar la existencia de daños. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Contingencia Una vez superada la emergencia, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente un reporte de la contingencia, indicando su origen, características y consecuencias. Para una eficiente aplicación de las medidas expuestas, se deberá contar con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el jefe de Emergencias mantendrá comunicación con las siguientes entidades: Cuerpo de Bomberos Mutualidad que utilice el titular Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 99 de 128

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1 del ICE

10.1.4 Riesgo por Ocurrencia de Condiciones Meteorológicas Adversas Riesgo Riesgo por Ocurrencia de Condiciones Meteorológicas Adversas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Frente a la ocurrencia de condiciones meteorológicas adversas se actuará de la siguiente forma: Prohibir el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al interior de todas las dependencias durante un evento climático, ordenando además que el personal se mantenga alejado de puertas, ventanas, pilares o estructuras metálicas. Si es necesario se comenzará la evacuación hacia el punto de encuentro o zonas seguras, a la espera de rescate, en la medida de lo posible, dispuestas en el área de Proyecto utilizando siempre las diversas vías de evacuación con las que cuenta el Proyecto.

Figura. Vías de evacuación, zonas de seguridad y unidades de emergencia.

Fuente: Elaboración propia Adenda Complementaria.

En caso de evacuación hasta la zona de seguridad, se deberá realizar por las vías predefinidas. En caso de la presencia de heridos, se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 100 de 128

Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que las condiciones climáticas cambien y no se presenten riesgos. Una vez que se termine el evento, el personal realizará una rápida revisión del estado de las instalaciones para autorizar el reinicio de las actividades. En caso de cortes o fallas en el suministro de energía eléctrica, se contará con un grupo electrógeno de respaldo capaz de suministrar la energía necesaria para no afectar la continuidad operativa del sistema, en particular la iluminación. Se realizará inspección de partes y obras del proyecto, con el fin de identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales serán reparados o reemplazados según se estime pertinente, o descartar la existencia de daños. En caso de daños mayores en alguna estructura, se informará a la Gerencia para coordinar la inmediata reparación de ésta. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Anexo 5 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Oportunidad y vía de comunicación a la SMA de la activación del plan Una vez superada la emergencia, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente un reporte de la contingencia, indicando su origen, características y consecuencias. Para una eficiente aplicación de los planes de contingencia expuestos, se deberá contar con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el jefe de Emergencias mantendrá comunicación con las siguientes entidades: - Cuerpo de Bomberos - Mutualidad que utilice el titular

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1 del ICE

10.1.5 Riesgo de Incendio Industrial Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a las fases de construcción, operación y cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas de prevención Se realizará un inventario de materiales que tengan el potencial riesgo de incendio y sus formas de manipulación y almacenamiento correctos, además de las fuentes ignífugas presentes en el área. Combustibles clase A: Estos incluyen materiales que pueden actuar como combustible (madera, papel, tela, caucho y plásticos). Para manipular combustibles de Clase A de forma segura:

Los residuos domiciliarios e industriales no peligrosos se almacenarán cada uno en un sector delimitado. Los RSD se deben eliminar con una frecuencia de 2 veces por semana. Los RSD se almacenarán en contenedores con tapa. Los RINP se deben eliminar con una frecuencia de 1 vez al mes en la Fase de Construcción y operación, y de 1 vez al día en la Fase de Cierre.

Se mantendrán las áreas de trabajo limpias y libres de este tipo de combustible, que podría permitir la propagación de un incendio. Estos materiales/residuos combustibles se mantendrán alejados de fuentes de ignición accidental. Se realizarán inspecciones frecuentes para anticipar incendios antes de que comiencen.

El agua y el polvo químico seco multiusos (ABC) son agentes extintores de incendios aprobados para combustibles de Clase A. Manejar combustibles clase B: Estos incluyen líquidos inflamables y combustibles (aceites, grasas, alquitranes, pinturas a base de aceite y lacas), gases y aerosoles inflamables. Para manipular combustibles de Clase B de forma segura: Los residuos peligrosos se almacenarán en la Bodega de RESPEL: Los residuos peligrosos se deben eliminar con una frecuencia máxima de 1 vez cada 6 meses. Se almacenarán en tambores o contenedores adecuados. Contará con un sistema de contención de derrames con capacidad no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad almacenado. Para mayor detalle véase acápite 1.6.2.4. Las sustancias peligrosas se almacenarán en la Bodega SUSPEL: El almacenamiento de las sustancias se realizará de acuerdo a sus compatibilidades. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 101 de 128

El almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los Art.19 al 24. Del D.S. Nº43/2015 MINSAL. Se utilizarán únicamente bombas aprobadas para dispensar líquidos de tanques, tambores, barriles o contenedores. Se evitará dispensar líquidos inflamables Clase B en contenedores a menos que la boquilla y el contenedor estén conectados. El tanque o el contenedor deben estar conectados a tierra. No se utilizarán líquidos inflamables como agentes de limpieza dentro de una edificación o sala cerrada. No se utilizarán, manipularán ni almacenarán combustibles de Clase B cerca de salidas, escaleras o cualquier otra área utilizada como salida o vía de escape. Se prohibirá soldar, cortar, esmerilar y utilizar aparatos o equipos eléctricos inseguros cerca de combustibles de Clase B. Se prohibirán actividades que generen calor cerca de combustibles de Clase B. Para extinguir un incendio causado por líquidos inflamables, se debe utilizar dióxido de carbono o químico seco multiusos (ABC). Se prohíbe el uso de agua para extinguir incendios de Clase B causados por líquidos inflamables, dado que esta puede hacer que el líquido ardiente se propague, empeorando el fuego. Difusión: Se avisará a los grupos de interés del sector acerca de las faenas realizadas en el predio, y en los accesos a este, se instalarán letreros de prevención de emergencias y prohibición de uso de fuego. En caso de que los carteles y cercos se encontraran en mal/deficiente estado, se dará aviso inmediato a la jefatura para su reparación y/o recambio. Construcción de cercos perimetrales y caminos internos: se considera como una medida para minimizar el tránsito de personas desde sectores habitados y caminos, la construcción de un cerco perimetral que rodee toda el área del parque fotovoltaico. Se definirán zonas de monitoreo dentro del área del Proyecto, identificando puntos sensibles o críticos que pudieran ser un foco incendiario potencial, incluyendo viviendas aledañas.

Figura. Zonas de monitoreo y puntos relevantes.

Fuente: Elaboración propia Adenda complementaria

Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 102 de 128

Se debe suministrar cantidades suficientes del tipo correcto de extintores y equipo auxiliar como mangueras, hidratantes y rociadores, a fin de lidiar con los diversos tipos de riesgos de incendio en la instalación. La instalación de extintores deberá cumplir las siguientes condiciones: El equipo de extinción debe ubicarse cerca de los puntos probables de incendio, pero no tan cerca que se dañen o no se les pueda usar durante un incendio.

Los extintores serán sometidos a revisión y mantención al menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y en las proximidades de los puntos probables de incendio, y claramente identificados, libres de todo obstáculo. En caso de que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. Además, debe considerarse: Cantidad, tipo y números indicados en un plano.

El titular deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) y sus reglamentos vigentes, junto a todas aquellas Normas Técnicas, Oficios y Circulares emitidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) pertinentes. Prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo. Prohibición de fumar en el área circundante a las bodegas anteriormente señaladas. Esta prohibición se materializará a través de un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega. Mantener buenas prácticas de orden y limpieza en el área de faena para asegurar el control de material inflamable y residuos que puedan generar un incendio. Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas. Para la Fase de Operación, se contará con un sistema contra incendios consistente en: estanque de agua potable y sala de bombas, contiguo a la subestación eléctrica. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación en el Plan de Emergencia. Registro del inventario de peligros y estudio de riesgo de incendio. Registro de mantención de extintores. Verificar y tener en obra los registros de la realización de las capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendios. Verificación en terreno de la implementación y el estado de los carteles y cercos dispuestos. Registro de verificación de mantención a la vegetación. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Medidas de Detección y Combate del Fuego Una vez se detecte el incendio, avisar al director de Emergencia por si ha de procederse a activar el Plan de Emergencia. Se deberá cortar la energía eléctrica en el sector afectado, en caso de que corresponda. Se deberá limitar el número de personas en la zona de peligro al mínimo imprescindible, controlándolos constantemente por un responsable que deberá permanecer en el exterior de la zona, el cual deberá disponer de un equipo de socorro listo para intervenir si fuera necesario. En caso de que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores: Se dará aviso a los números de emergencias 132 y 133 (Carabineros y Bomberos respectivamente). Se procederá a la evacuación del área donde se esté produciendo el incendio y se esperará la llegada de organismos de reacción en una zona segura. Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma.

Una vez decretado el fin de la emergencia, la persona con mayor rango o jerarquía o el Encargado de Prevención de Riesgos, deberá determinar si es seguro retornar a las áreas de trabajo (por ejemplo, que no existan materiales que puedan caer sobre un trabajador o la existencia de brasas que puedan reiniciar el incendio, u otros que impidan el normal desarrollo de las actividades). Recursos materiales Sistema de comunicación ante emergencias (teléfono celular, radios). Extintores. Mangueras. Tambores con arena. Azadón. Pala. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 103 de 128

Elementos de protección personal (zapatos, lentes, cascos, guantes, entre otros, de seguridad). Oportunidad y vía de comunicación a la SMA de la activación del plan A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente, se dará aviso luego de ocurrida la emergencia (sólo en caso de incendios forestales) en un plazo no superior a 24 horas, según lo establecido en la RE N°885/2016.

El titular hará entrega de un informe completo del incidente y de sus medidas de control utilizados, así como los resultados del mismo, a la autoridad fiscalizadora en un plazo de 1 mes posterior al aviso. Lo anterior Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1 del ICE

10.1.6 Riesgo de Incendio Forestal Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a las fases de construcción, operación y cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas de prevención Vigilancia: existirá una inspección técnica a cargo del titular. Dentro de sus funciones estará la detección permanente de acciones y condiciones inseguras que estén ocurriendo durante el desarrollo de las faenas a fin de poder detectar oportunamente cualquier amago de incendio. La Inspectoría comunicará las deficiencias anotadas al contratista con el objeto de que se corrijan las fallas y deficiencias detectadas. En caso de ocurrir un evento de incendio, se dará aviso a los números de emergencias 130 y 132 (Departamento de Manejo del Fuego de CONAF, y Bomberos de Chile, respectivamente).

Se definirán zonas de monitoreo dentro del área del proyecto, identificando puntos sensibles o críticos que pudieran ser un foco incendiario potencial, Además puntos relevantes fuera del área del Proyecto incluyendo viviendas aledañas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Figura. Zonas de monitoreo y puntos relevantes. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 104 de 128

Fuente: Elaboración propia.

Eliminación de los residuos vegetales: Se utilizarán alternativas de tipo mecánicas o manuales para el despeje y distribución de material vegetal en el predio. - Se retirará cualquier resto vegetal voluminoso que pueda ser foco de incendio y será trasladado temporalmente a la zona de acopio en IF en la Fase de Construcción y cierre, y en la Fase de Operación restos vegetales se dispondrán a orillas de caminos temporalmente, para luego reducirlo a través de chipeado y distribuido dentro del área del proyecto, previamente establecidas y alejados de cauces de agua u obras críticas con el fin de favorecer su descomposición natural. -No se considerarán alternativas químicas o el uso del fuego.

Instalación y mantención de un letrero visible que contenga el nombre del predio y los siguientes números de emergencias: CONAF 130, BOMBEROS 132, CARABINEROS 133. Las características deben ser de fácil lectura a distancia, con medidas mínimas de 3 m x 2 m, a una altura no inferior a los 2 m, en lugares de acceso al predio, en sectores adyacentes al predio de tránsito regular o en caminos principales circundantes. Difusión: Se avisará a los grupos de interés del sector acerca de las faenas realizadas en el predio, y en los accesos a este, se colocará un cartel que indique que se están realizando labores de construcción.

Se evitará el tránsito de personas dentro del área del proyecto a partir de la implementación de cerco perimetral, lo cual, disminuye el riesgo de incendios forestales intencionados.

Construcción de obras que actúan como cortafuego: corresponden a obras que establecen una zona de terreno libre de vegetación, que detiene o dificulta la propagación de un incendio forestal por carecer de vegetación combustible o porque ésta no está en condiciones de arder. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 105 de 128

Se considera las siguientes obras del proyecto que actúan como cortafuego: Caminos internos, perimetrales, de acceso al proyecto y de acceso a la LAT. Faja de la LAT.

Obras del proyecto que actúan como cortafuegos

Se establecerá un Programa de Mantención de las obras que actúan como cortafuego el cual incluye: Se mantendrán despejadas de vegetación todas las obras antes indicadas durante todo el año. Se dará cumplimiento al Sistema de Manejo de Vegetación presentado en el Anexo 7.2 de la Adenda, el cual incorpora un programa y cronograma de mantención de la vegetación. Se mantendrán letreros que indiquen la presencia de cercos y caminos como cortafuego.

En caso de que los carteles y cercos se encontraran en mal/deficiente estado, se dará aviso inmediato a la jefatura para su reparación y/o recambio.

Figura. Ubicación de letreros que indican medidas de prevención de emergencias y contra incendios. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 106 de 128

Fuente: Elaboración propia.

Se debe suministrar cantidades suficientes del tipo correcto de extintores y equipo auxiliar como mangueras, hidratantes y rociadores, a fin de lidiar con los diversos tipos de riesgos de incendio en la instalación.

La instalación de extintores deberá cumplir las siguientes condiciones: El equipo de extinción debe ubicarse cerca de los puntos probables de incendio, pero no tan cerca que se dañen o no se les pueda usar durante un incendio.

Los extintores serán sometidos a revisión y mantención al menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y en las proximidades de los puntos probables de incendio, y claramente identificados, libres de todo obstáculo.

En caso de que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito.

Además, debe considerarse: Cantidad, tipo y números indicados en un plano. El titular deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) y sus reglamentos vigentes, junto a todas aquellas Normas Técnicas, Oficios y Circulares emitidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) pertinentes. Prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 107 de 128

Prohibición de fumar en el área circundante a las bodegas anteriormente señaladas. Esta prohibición se materializará a través de un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega. Mantener buenas prácticas de orden y limpieza en el área de faena para asegurar el control de material inflamable y residuos que puedan generar un incendio. Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas. Medidas de mitigación Faja libre de vegetación (FLV) – Línea de Alta Tensión. Faja de terreno de ancho determinado (25 metros en promedio a cada lado de la LAT) asociada a la línea de alta tensión, donde se elimina a tala raza la vegetación, con el propósito de mitigar la propagación del fuego (ver Figura anterior). Esta medida considera su despeje durante la Fase de Construcción y mantención durante la Fase de Operación, con el objetivo de conservar su funcionalidad. Se debe evitar la regeneración de la vegetación a través de control mecánico o manual. Además, debe permanecer libre de residuos. Los restos vegetales se dispondrán a orillas de caminos temporalmente para luego ser enviados a disposición final.

Figura. Ubicación de disposición provisoria de material vegetal – Fase de Operación.

Fuente: Elaboración propia.

Caminos perimetrales: Los caminos perimetrales contiguos al cerco perimetral actúan como cortafuegos, dado que separan el proyecto del resto de la vegetación circundante (ver Figura anterior). Estos corresponden a una zona de terreno libre de vegetación, que detiene o dificulta la propagación de un incendio forestal por carecer de vegetación combustible o porque ésta no está en condiciones de arder. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 108 de 128

Forma de control y seguimiento Registro de capacitación en el Plan de Emergencia. Verificación en terreno de la implementación y el estado de los carteles y cercos dispuestos. Registro de verificación de mantención a la vegetación Verificación en terreno de la implementación del Sistema de manejo de Vegetación. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Medidas de Detección y Combate del Fuego Durante los trabajos de corta de la vegetación, especialmente cuando se realicen en períodos de menor abundancia de lluvias, se considerará lo siguiente: Detección oportuna: Contar con el equipamiento de comunicación para recibir las instrucciones para iniciar el combate. Una vez se detecte el incendio, avisar al director de Emergencia por si ha de procederse a activar el Plan de Emergencia. Se deberá cortar la energía eléctrica en el sector afectado, en caso de que corresponda. El personal que se encuentre disponible más cerca del lugar del incendio comenzará a combatir de inmediato, construyendo las líneas de control que sean necesarias. En primera instancia, asumirá la responsabilidad el técnico o capataz encargado de las faenas que primero llegue al lugar del incendio. Se hará lo siguiente: Se deberá observar la dirección del viento, se delimitará ampliamente la zona de peligro y se deberá impedir el acceso a la misma del personal que no esté adecuadamente equipado, alejando preferentemente en dirección contraria al viento, a toda persona ajena a la emergencia. Se dará inicio a la extinción del fuego utilizando extintores. Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego. Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas. Nunca debe emplearse un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados. Solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr. Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego. La persona encargada de las operaciones comunicará de inmediato a CONAF la ocurrencia del incendio, cualquiera sea la superficie y magnitud de éste y demás antecedentes, con el objeto de que dicha institución tenga conocimiento del hecho desde el primer momento y se comiencen a realizar las evaluaciones necesarias: Se dará aviso a los números de emergencias 130, 132 y 133 (Departamento de Manejo del Fuego de CONAF, Carabineros y Bomberos respectivamente). Se procederá a la evacuación del área donde se esté produciendo el incendio y se esperará la llegada de organismos de reacción en una zona segura. Si CONAF envía brigadistas contra incendios al lugar, el personal de la empresa contratista que se encuentre en el lugar se pondrá a las órdenes del jefe de incendio. Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma. Una vez decretado el fin de la emergencia, la persona con mayor rango o jerarquía o el Encargado de Prevención de Riesgos, deberá determinar si es seguro retornar a las áreas de trabajo (por ejemplo, que no existan materiales que puedan caer sobre un trabajador o la existencia de brasas que puedan reiniciar el incendio, u otros que impidan el normal desarrollo de las actividades). Recursos materiales Sistema de comunicación ante emergencias (teléfono celular, radios). Extintores. Mangueras. Tambores con arena. Azadón. Pala. Elementos de protección personal (zapatos, lentes, cascos, guantes, entre otros, de seguridad). Oportunidad y vía de comunicación a la SMA de la activación del plan A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente, se dará aviso luego de ocurrida la emergencia (sólo en caso de incendios forestales) en un plazo no superior a 24 horas, según lo establecido en la RE N°885/2016. El titular hará entrega de un informe completo del incidente y de sus medidas de control utilizados, así como los resultados del mismo, a la autoridad fiscalizadora en un plazo de 1 mes posterior al aviso. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 109 de 128

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10.1.7 Riesgo en el Manejo de Residuos Asimilables a Domiciliarios e Industriales No Peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de acopio de RSD y Área de acopio de RINP en Instalación de Faena (Construcción y Cierre) Área de acopio general de RSD y RINP en Zona de Oficinas y Servicios Definitivos de la Subestación (Operación)

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El diseño del área de acopio de residuos no peligrosos se ha desarrollado en virtud de minimizar los riesgos y controlar accidentes, lo cual se vincula, además, con un buen manejo de los residuos. Los sitios de almacenamiento de residuos estarán debidamente señalizados y delimitados. Los residuos domésticos se dispondrán dentro de bolsas plásticas en contenedores de basura fabricados de HDPE o similar, con tapa y sistema de ruedas con freno. Estará absolutamente prohibido almacenar o depositar desechos o residuos en lugares no destinados para tales efectos. El almacenamiento será ordenado y no se obstruirán vías de ingreso. Deberá ser retirado en los tiempos comprometidos evitando así la generación de olores y vectores. Se realizará una inspección constante y programada de los materiales de trabajo para asegurar que el equipo y contenedores estén en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos que muestren deterioro de su capacidad de contención. Ante la detección de una eventual rotura de los contenedores, el Jefe de Operación y Mantenimiento del Proyecto se contactará con la empresa distribuidora de contenedores para su reposición. El personal a cargo del manejo y manipulación de los residuos contará con el uso de Elementos de Protección Personal adecuados, como por ejemplo guantes resistentes, pechera o delantal impermeable y botas de goma. El Proyecto mantendrá un sistema de señalización de seguridad durante cada fase, compuesto por letreros indicando los elementos de protección personal a utilizar, las vías de evacuación en caso de emergencias, los sistemas de extinción de incendio y las zonas de seguridad. Se mantendrán actualizados los números de teléfonos de emergencia, los que estarán disponibles en la instalación de faena, de acuerdo con el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. Se exigirá a los Contratistas de las obras por medio de una cláusula en su contrato, el cumplimiento en el manejo de residuos según lo exigido por la normativa aplicable. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación en el Plan de Emergencia. Se elaborarán registros de capacitación al personal específico sobre la manipulación de residuos. Estos registros se mantendrán actualizados y disponibles en el área de ejecución del Proyecto. Se tramitará sectorialmente el PAS 140. Se mantendrá registro con los retiros de los residuos domiciliarios e industriales no peligrosos. Los residuos serán transportados a través de transportistas autorizados y dispuestos en sitios autorizados para ello. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Ante situaciones no comprendidas en el manejo normal de residuos se dará aviso inmediato al encargado correspondiente, quien será el encargado de monitorear la contingencia. La persona que detecta o enfrenta un accidente o emergencia deberá dar aviso inmediato a su jefatura directa usando los medios disponibles como teléfono, radio u otros. Si la emergencia corresponde a rotura de contenedores de residuos, se procederá a la limpieza y retiro de residuos los que serán enviados al área de acopio. Se movilizará la maquinaria para retiro de residuos y preparación de pretiles si la situación lo amerita. Una vez contenida la emergencia se procederá a la cuantificación y retiro del material que posiblemente sea contaminado con residuos. Este material será enviado a sitio de disposición final autorizado. El jefe de oficina se contactará con la empresa distribuidora de contenedores para su reposición. En caso de producirse malos olores producto de los RSD almacenados, se revisará el estado de los contenedores. En caso de requerirse, se solicitará el retiro anticipado de estos residuos. Oportunidad y vía de comunicación a la SMA de la activación del plan Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud.

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10.1.8 Riesgo en el manejo de Residuos Peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega RESPEL en Instalación de Faena (Fases de Construcción y Cierre) Bodega RESPEL en Zona de Oficinas y Servicios Definitivos de la Subestación (Fase de Operación)

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El diseño de las bodegas se ha desarrollado en virtud de minimizar los riesgos y controlar accidentes, lo cual se vincula, además, con un buen manejo de los residuos. La bodega de almacenamiento contará con el siguiente diseño estructural: Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Tendrá una estructura y paneles de acero con pintura intumescente. Tendrá una bandeja de contención de derrames. Tendrá una parrilla de piso metálica de 3 mm. Ventilación natural (rejillas de ventilación) calculada según D.S N°43/2015. Señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190/2003. Señalización de la bodega RESPEL y de acceso de restringido. Los residuos generados serán clasificados en tambores rotulados de 200 litros aproximadamente. Los tambores de almacenamiento tendrán las siguientes características: Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. Capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, y el traslado de los residuos. Estarán rotulados indicando en forma claramente visible las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la NCh. 2.190/2003, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. La bodega tendrá extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos, será determinado en función de los materiales combustibles o inflamables que existan en su interior. Se capacitará al encargado de la bodega RESPEL y cualquier trabajador que manipule Residuos Peligrosos sobre el manejo de estos al inicio de los trabajos. Se hará entrega a los trabajadores de los elementos de protección personal (EPP) correspondientes conforme a la labor a desempeñar, de esta manera se resguardará la salud y el bienestar del personal. Para minimizar eventuales efectos ambientales derivados de fuga o derrame de residuos, se proveerá al personal a cargo de las herramientas y elementos de contención de derrames, tales como: Almohadilla absorbente Palas Escobillones Arena o producto similar para la absorción de producto Recipientes Guantes Tambores vacíos Se realizará una inspección constante y programada de los materiales de trabajo para asegurar que el equipo y contenedores estén en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos que muestren deterioro de su capacidad de contención. Ante la detección de una eventual rotura de los contenedores, el Jefe de Operación y Mantenimiento del Proyecto se contactará con la empresa distribuidora de contenedores para su reposición. Estará absolutamente prohibido almacenar o depositar desechos o residuos en lugares no destinados para tales efectos. La operación y mantención preventiva y correctiva de las maquinarias, materiales y equipos a utilizar, será realizada por personal calificado, debidamente capacitado y autorizado para ejercer estas funciones. Se exigirá que toda maquinaria utilizada cumpla con sus revisiones técnicas y sus mantenciones respectivas. Se exigirá a los Contratistas de las obras por medio de una cláusula en su contrato, el cumplimiento en el manejo de residuos según lo exigido por la normativa aplicable. El Proyecto mantendrá un sistema de señalización de seguridad durante cada fase, compuesto por letreros de identificación de seguridad indicando los elementos de protección personal a utilizar, las vías de evacuación en caso de emergencias, los sistemas de extinción de incendio y las zonas de seguridad. Se mantendrán actualizados los números de teléfonos de emergencia, los que estarán disponibles en la instalación de faena, de acuerdo con el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación en el Plan de Emergencia. Se elaborarán registros de capacitación al personal específico sobre la manipulación de residuos. Estos registros se mantendrán actualizados y disponibles en el área de ejecución del Proyecto. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 111 de 128

Se tramitará sectorialmente el PAS 142. Se mantendrá registro con los retiros de los residuos peligrosos. Los residuos serán transportados a través de transportistas autorizados y dispuestos en sitios autorizados para ello. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Ante riesgo o situación de posible derrame de residuos peligrosos dentro del área del Proyecto se dará aviso inmediato al jefe de oficina del Titular en terreno, quien comandará las acciones durante la contingencia. Evaluar la situación producida, detectar lugar exacto de la fuga y posibles reacciones tales como vapor, temperatura o humos. Si no conoce el producto derramado o en fuga, trate de identificarlo mediante la observación del etiquetado. Una vez identificado el producto, informe al personal especializado al momento de hacerse presente. Se movilizará las herramientas para realizar pretiles para contener derrame. Se colectarán los residuos peligrosos y suelos que hayan sido contaminados, tomando en cuenta lo siguiente: Definir el contenedor apropiado para recuperar el material derramado. Acciones para la descontaminación (se aplicarán según corresponda): Barrer y recoger con pala el material derramado para almacenarlo. Remover el suelo contaminado y escombros si requiere. Envasar todo el material contaminado. Muestrear el suelo, en caso de ocurrir en suelo natural, durante y posterior al evento y los alrededores del suelo contaminado. Las muestras serán enviadas a un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Normalización (INN). Descontaminar todos los equipos. Acciones Finales: Documentación (Reporte Final) Descripción del incidente en cuestión, incluyendo la cronología de los eventos. Mapa o dibujo del lugar. Listado de personal, agencias y organizaciones que asistieron al lugar. Fotografías. Información de la propiedad dañada y/o perjudicada. Se contactará con la empresa distribuidora de contenedores para su reposición. Si la contingencia ocurre en el trayecto hacia el sitio de disposición final, se realizará lo siguiente: La empresa autorizada para el transporte de los residuos se comunicará con Jefe de oficina del Titular quien en conjunto con encargado ambiental de empresa de transportes coordinará el retiro de material contaminado. El procedimiento a emplear será el de la empresa autorizada para el trasporte de estos residuos. Sin embargo, en términos generales se realizará lo siguiente: Se utilizará el Kit de contención de derrames disponible en el camión para realizar pretiles de contención de derrames, y para posteriormente barrer y recoger con pala el material derramado para almacenarlo. Remover el suelo contaminado y escombros si requiere. Se almacenarán los residuos peligrosos en contenedores apropiados para recuperar el material derramado. Muestrear el suelo, en caso de ocurrir en suelo natural, durante y posterior al evento y los alrededores del suelo contaminado. Las muestras serán enviadas a un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Normalización (INN). Descontaminar todos los equipos. Acciones Finales: Documentación (Reporte Final) Descripción del incidente en cuestión, incluyendo la cronología de los eventos. Mapa o dibujo del lugar. No se efectuará acciones de contención sin los elementos de protección personal y recursos materiales de absorción mecánica de sustancias. El personal especializado establecerá las acciones de contención requeridas. Una vez terminada la contingencia, el jefe de oficina del Titular elaborará un informe de la situación acontecida y dará aviso correspondiente a SEREMI de Salud, SEA y SMA. Oportunidad y vía de comunicación a la SMA de la activación del plan Dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida cualquier contingencia o emergencia en el Proyecto que derive en un riesgo ambiental, esta será informada a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. En el eventual suceso de una emergencia que sobrepase los límites establecidos para el Proyecto, o dentro del área del mismo, calificándose ésta como emergencia general, se comunicará a la autoridad Sanitaria y SMA la situación a través de un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada.

Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 112 de 128

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10.1.9 Riesgo de Derrame de Aguas Servidas Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada PTAS en Instalación de faena (Construcción y Cierre) Fosa Séptica en Zona de Oficinas y Servicios Definitivos de la Subestación (Operación) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar la ocurrencia de contingencias asociadas al sistema particular de aguas servidas (PTAS o Fosa Séptica), se tomarán las siguientes medidas preventivas. Se efectuarán inspecciones visuales que permitan detectar la ocurrencia de problemas de operación, como fisuras, roturas o fugas. Se considera la inspección de forma semestral: Revisión de cámaras y estanques de bombeo. Verificación de la cobertura de los estanques e inspección. Verificación de correcto funcionamiento de la PTAS o Fosa Séptica en general. Se efectuará mantenciones al sistema conforme la periodicidad establecida por el fabricante. Se mantendrán repuestos para los equipos principales del sistema, en caso de obstrucción de alguna de sus unidades para dar continuidad a las condiciones de normal funcionamiento de tuberías y equipos involucrados. En caso de cortes o fallas en el suministro de energía eléctrica, se contará con un grupo electrógeno de respaldo capaz de suministrar la energía necesaria para no afectar la continuidad operativa del sistema de tratamiento de aguas servidas. El diseño de las PTAS o Fosa Séptica considerará el máximo de trabajadores que se desempeñarán en cada una de las instalaciones donde se encuentren ubicadas. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación en el Plan de Emergencia. Charlas Obligación de Informar (ODI). Registro de inspecciones y mantenciones del sistema de alcantarillado particular. Tramitación sectorial del PAS 138. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Las medidas de control en caso de ocurrir alguna emergencia con el uso del sistema de tratamiento de aguas servidas se detallan a continuación: Se dará aviso inmediato al supervisor directo. En caso de detectar falla alguno de los equipos que componen las PTAS o Fosa Séptica: Se detendrá toda la operación asociada a estas, junto con el cierre de baños e instalaciones que descargan sus aguas a la planta afectada, procediéndose a la instalación de baños químicos individuales hasta que se encuentre superada completamente la falla. Se dará aviso a la empresa encargada de las mantenciones de la PTAS o Fosa Séptica, para que acuda al lugar a realizar las reparaciones. Se deberá evaluar la opción de retiro de las aguas servidas, a través de una empresa autorizada. En caso de detectar un problema puntual asociado a los baños, se dejará inhabilitado el baño para el uso del personal y se intentará por medios propios solucionar el problema. En caso de no desobstruir el baño, se llamará directamente a una empresa externa que proceda a solucionar el problema. En caso de fallas que deriven en fugas o derrames de aguas servidas o lodos, se considera lo siguiente: Se aislará la zona de derrame para impedir la contaminación del suelo. Se comenzarán las actividades de limpieza lo más pronto posible. Para ello, se aislará la zona de derrame. Para contener las aguas servidas, se utilizarán materiales absorbentes sobre el suelo, pavimento y/o hormigón. Estos se dispondrán posteriormente en algún tipo de estanque, bandejas de recogida de derrames o material impermeable para ello (polietileno) dependiendo de su volumen. El lodo derramado se debe remover de la zona afectada de forma manual, para luego disponerlo en los contenedores de almacenamiento. Una vez realizadas las reparaciones, la jefatura directa podrá dar la autorización para continuar con la operación normal de la planta. Se deberá cuantificar el efecto generado mediante un registro.

Oportunidad y vía de comunicación a la SMA de la activación del plan Dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida cualquier contingencia o emergencia en el Proyecto que derive en un riesgo ambiental, esta será informada a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1 del ICE

Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 113 de 128

10.1.10 Riesgo de emisión de olores en PTAS o baños químicos móviles Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada PTAS en Instalación de faena y Baños Químicos (Construcción y Cierre) Fosa Séptica en Zona de Oficinas y Servicios Definitivos de la Subestación (Operación) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar la ocurrencia de contingencias asociadas a la emisión de olores en las PTAS, Fosa Séptica o Baños Químicos, se tomarán las siguientes medidas preventivas. No se utilizarán productos limpiadores cáusticos o clorados en las PTAS o Fosa Séptica, ya que afectan a las bacterias presentes en la unidad de tratamiento. En caso de cortes o fallas en el suministro de energía eléctrica, se contará con un grupo electrógeno de respaldo capaz de suministrar la energía necesaria para no afectar la continuidad operativa del sistema de tratamiento de aguas servidas. Con el fin de prevenir malos olores o proliferación de vectores en el sector de las plantas de tratamiento de aguas servidas o fosa séptica, se deberán implementar las siguientes acciones de prevención y control: El encargado realizará inspecciones periódicas de los componentes, equipos y redes de alcantarillado que comprenden la PTAS o Fosa Séptica, verificando que se encuentren en buen estado y funcionando normalmente. Se considera la inspección de forma semestral: Revisión de cámaras y estanques de bombeo. Verificación de la cobertura de los estanques e inspección. Verificación de correcto funcionamiento de la PTAS o Fosa Séptica en general. Se efectuará mantenciones al sistema conforme la periodicidad establecida por el fabricante. El retiro de lodos lo realizará una empresa autorizada, donde la frecuencia quedará establecida conforme las recomendaciones del fabricante, quien además será la responsable de disponer los lodos en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria correspondiente. El sector de las PTAS o Fosa Séptica debe mantenerse limpio y ordenado. Para evitar la ocurrencia de contingencias asociadas a la emisión de olores en sector de baños químicos móviles, se realizará lo siguiente: Limpieza y mantención de los baños químicos a través del proveedor de baños químicos. Retiro de residuos líquidos conforme la periodicidad establecida, de 3 veces por semana o según sea necesario. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación en el Plan de Emergencia. Charlas Obligación de Informar (ODI). Copia de autorización sanitaria de la empresa que realizará el retiro de lodos. Registro de retiro y disposición final de lodos. Registro de las inspecciones realizadas, así como eventuales actividades correctivas que puedan realizarse debido a algún desperfecto. Registro de retiro de residuos líquidos de baños químicos. Registro de limpieza y mantención de baños químicos. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia En caso de detectar malos olores producto de fallas en el sistema, se procederá a la clausura de los servicios higiénicos y todas las actividades que se descarguen en ella. Se habilitarán baños químicos mientras dure la emergencia. Se comunicará con la empresa a cargo del mantenimiento del sistema para que lo evalúe y proceda a dar solución a la emergencia. La empresa a cargo del mantenimiento deberá proceder a reparar o corregir la falla, dejando constancia de estas acciones. En caso de que los olores sean producto de los lodos, se realizará el retiro inmediato de lodos por una empresa debidamente autorizada, quien además será la responsable de disponer los lodos en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria correspondiente. En caso de detectar malos olores en el sector de baños químicos móviles se comunicará con la empresa proveedora para que realice el retiro de estos. Oportunidad y vía de comunicación a la SMA de la activación del plan Dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida cualquier contingencia o emergencia en el Proyecto, esta será informada a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1 del ICE

10.1.11 Riesgo Derrame de Sustancias Peligrosas Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 114 de 128

Fase del Proyecto a la que aplica Fases de Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega SUSPEL en Instalación de Faena, y transporte de SUSPEL. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas generales a implementar para prevenir la contingencia consideran lo siguiente: El diseño de la bodega SUSPEL se ha desarrollado en virtud de minimizar los riesgos y controlar accidentes: La bodega de almacenamiento de SUSPEL se encontrará debidamente señalizada. La bodega contempla un piso impermeable y no poroso con un borde para evitar fugas en caso de derrames. Se instalarán extintores acordes a las sustancias peligrosas almacenadas. Toda sustancia peligrosa tal como grasas, lubricantes, aceites de motor, entre otras, debe ser almacenada según recomendaciones del fabricante. Todo recipiente que almacene insumos peligrosos se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene. Los contenedores no deben ser perforados. Todo insumo producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado o contenido. Habrá una carpeta con un listado y con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias almacenadas. A partir de estas hojas se entregará la información de los aspectos asociados a riesgos inherentes a estas sustancias, indicando los elementos de seguridad y los cuidados que se deben mantener para resguardar la salud de las personas y la protección del medio ambiente. Diseño zona de acopio de combustible: Se incluirá un equipo expendedor de combustible que incluye bomba manguera y pistola de corte manual con certificación SEC que estarán sobre una superficie impermeable. Se contará con una superficie impermeable con el fin de impedir cualquier tipo de contaminación del suelo al momento de realizar la carga o descarga de estos. Contará con un contenedor anti-derrame estanco, kits antiderrames, hojas de seguridad, señalética de seguridad y extintores. El área para almacenamiento de combustibles cumplirá con las normas de seguridad mínimas para el almacenamiento de combustibles señalados en el D.S. Nº 160/08 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Se capacitará a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurran. Se realizará la manipulación de productos con potencial de derrame en los sectores que cuenten con la debida protección en el suelo. Se verificará que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día para evitar derrames de combustible. Las medidas asociadas al transporte de sustancias peligrosas, considera lo siguiente: El Titular exigirá a las empresas contratistas a cargo del transporte de cualquier sustancia peligrosa que cumpla con todas las disposiciones del D.S. Nº298, Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, las que corresponden a: Vehículos que no excedan 15 años de antigüedad. Utilización de rótulos según NCh 2120 Of 2004. Utilización de registro de velocidad, tiempo y distancia recorrida. Sistema de telecomunicaciones con cobertura en toda la ruta. Cada camión que preste servicio al Proyecto deberá portar extintores a base de Polvo Químico Seco, con su correspondiente sello de seguridad y etiqueta con fecha de revisión y vencimiento, y deberán estar en adecuada condición de uso, con su carga completa y ubicada de tal manera que puedan utilizarse en forma rápida y expedita. La revisión de su estado se efectuará a lo menos cada 15 días.

Forma de control y seguimiento Registro de capacitación en el Plan de Emergencia. Exigir que los camiones y equipos de apoyo cuenten con sus mantenciones al día. Verificar y tener en obra, registros de capacitaciones realizadas en materias de prevención de derrames y en la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurra Registro de velocidad, tiempo y distancia recorrida para los camiones o vehículos que transporten sustancias peligrosas. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Derrame dentro de las instalaciones del Proyecto o durante el transporte de sustancias peligrosas En caso de que, a pesar de las medidas preventivas o por causa de un movimiento sísmico o por abastecimiento de combustible, se produzca un derrame, se deberá realizar las acciones que a continuación se indican: Se debe identificar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 115 de 128

Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso de que sea necesario. Para el control del derrame, se necesitará el kit para control de derrames que contiene (guantes plásticos, pala, sacos con arena, tierra o aserrín, cordones absorbentes, botas y recipiente impermeable) y luego construir un pretil con arena, tierra o aserrín, u otro material, para evitar que se expanda el material. Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. En caso de que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. Posteriormente se restablecerá el suelo a su condición original en cuanto a cobertura y profundidad, lo cual se demostrará a través de fotografías tomadas con el antes y después del retiro del terreno natural contaminado. El material recuperado se almacenará en contenedores con tapa dentro de la bodega de residuos peligrosos para luego ser dispuesto en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Si el derrame ocurre durante el transporte de sustancias peligrosas, la empresa transportista de sustancias peligrosas se comunicará con jefe de oficina del Titular quien en conjunto con encargado ambiental coordinará el retiro de material contaminado. El procedimiento que se aplicará será el de la empresa autorizada para el transporte de las sustancias peligrosas.

Derrame en recursos hídricos superficiales y/o subterráneos: En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia y posteriores al evento. En caso de ser necesario, se propondrá un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Oportunidad y vía de comunicación a la SMA de la activación del plan En plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento que constituya un riesgo ambiental, se notificará a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. Se deberá dar avisa a la Dirección General de Aguas de la región en caso de que el derrame ocurra en o cercano a un curso de agua superficial, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento. Una vez controlada la emergencia se elaborará un informe que dé cuenta de la activación y ejecución del Plan y del estado de las partes u obras del Proyecto, el cual será remitido a la SMA en un plazo de 1 mes luego de la finalización de la emergencia.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1 del ICE

10.1.12 Riesgo Afloramiento de aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras del Proyecto en donde se realizan actividades que involucran excavaciones: Hincado de micropilotes, Fundaciones estructuras LAT y cableado de media tensión. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realización de charlas de capacitación a los trabajadores sobre las medidas a tomar en caso de un afloramiento de aguas subterráneas. Mantener señalética en zonas de excavaciones de fundaciones y cableado con mayores riesgos de afloramiento de aguas. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación en el Plan de Emergencia. Registro de las charlas firmadas por los asistentes. Registro del aviso a la SMA en caso de afloramiento de agua (en caso de ocurrir). Resultados de los análisis de laboratorio realizados al agua (en caso de ocurrir afloramiento). Resultados de las pruebas hidráulicas realizadas (en caso de ocurrir afloramiento). Registro del envío a la SMA de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA mediante informe (en caso de ocurrir afloramiento). Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 116 de 128

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia A continuación, y de manera preliminar, de ocurrir afloramiento de aguas subterráneas se deberá proceder considerando las siguientes actividades: Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además permita diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos, añadiendo imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. Se deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. Oportunidad y vía de comunicación a la SMA de la activación del plan Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, se debe dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1 del ICE

10.1.13 Riesgo Afectación de Fauna Silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de influencia Fauna Terrestre, que corresponde a toda el área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Previo al inicio de los trabajos se capacitará a los trabajadores sobre las medidas a considerar para la protección de la fauna que eventualmente podría transitar en el área del Proyecto. Se instalarán letreros temporales indicando la velocidad máxima permitida en los caminos proyectados, siendo ésta de 30 km/hr. Dentro de cada punto activo de trabajo y en especial en los sectores cercanos a los humedales antropizados, se instalará un letrero informativo, con indicaciones claras de las prohibiciones directas de los trabajadores con respecto al manejo de fauna silvestre, siendo algunas de éstas: Prohibición de alimentar a animales silvestres. Prohibición de actividades de caza dentro del predio. Prohibición de manipulación de cualquier ejemplar vivo de reptil, micromamífero o macromamífero. Para evitar la atracción de fauna y disminuir la probabilidad de accidentes, se realizará el manejo y disposición de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios como basura y restos de comida en contenedores cerrados en todo momento, de manera que se impida que estos generen focos de atracción de fauna silvestre. En caso de avistamiento de fauna en o cercana a los caminos a transitar, se reducirá la velocidad o se detendrán los vehículos, y se procederá a accionar las bocinas con el objetivo de ahuyentar la fauna fuera del camino. Luego de asegurarse que los animales salgan de las vías, se podrá proceder con la marcha del vehículo. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación en el Plan de Emergencia. Charlas Obligación de Informar (ODI). Verificar y tener en obra, registro de capacitaciones realizadas al personal acerca de la protección de la fauna silvestre. Inspección visual de las señaléticas en lugares correspondientes. Mantener en obra un registro para el reporte de accidentes de mamíferos y/o aves para permitir un ágil aviso a la SMA y al SAG. Registro de seguimiento del proceso de rehabilitación del ejemplar (en caso de corresponder). Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Estará previamente definido el centro de rescate de fauna más cercano al lugar y que se encuentre autorizado por el SAG, en caso de que sea necesario trasladar el individuo. En caso de una eventual afectación a la fauna silvestre (accidentes en frentes de trabajo o atropellos), se dará aviso al encargado ambiental del Proyecto el cual deberá evaluar la situación y coordinar las acciones frente a este tipo de eventualidad. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 117 de 128

Si el animal no presenta ningún signo de lesión y puede moverse por sí solo: Se debe ahuyentar sin atacar al animal. Si el animal se encuentra herido, pero puede moverse por sí sólo: Con el objetivo de evitar que el individuo se estrese, se debe evitar gritar, correr y realizar movimientos bruscos con el cuerpo ni con elemento alguno. No realizar ningún tipo de salvataje, debido al riesgo para el trabajador como del animal. En paralelo, dependiendo de la gravedad de la herida del animal, se deberá determinar la necesidad de que un médico veterinario acuda al lugar y defina las medidas a adoptar además de procedimientos necesarios. Si el animal se encuentra herido, pero no puede moverse por sí sólo: Con el objetivo de evitar que el individuo se estrese, se debe evitar gritar, correr y realizar movimientos bruscos con el cuerpo ni con elemento alguno. Se deberá contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar además de procedimientos necesarios. No realizar ningún tipo de salvataje hasta que acuda un médico veterinario, debido al riesgo para el trabajador como del animal. Se deberá evaluar la necesidad de traslado del individuo al centro de rescate definido. En caso de requerir rehabilitación, se contará con un sistema de seguimiento del proceso de rehabilitación y posterior liberación o relocalización del ejemplar. Según corresponda se reportará al SAG, la acción será definida por el Encargado de Medio Ambiente. Si el animal se encuentra sin vida: El animal no deberá ser manipulado salvo si se encuentra en medio de un camino. Se deberá utilizar los E.P.P. necesarios, y si se trata de un animal de mayor tamaño, se deberá contar con la ayuda e implementos necesarios para su manipulación. Se deberá aplicar el protocolo de acción según la especie que se trate y la causa de muerte que se determine. Posteriormente, se informarán las acciones realizadas con resultados a la SMA con copia al SAG. En caso de requerirse, los costos médicos veterinarios y de transporte serán cubiertos por el Titular. Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. Se elaborará un informe identificando: Lugar del accidente. Especie del animal involucrado. Número de ejemplares involucrados. Situación del animal (huye del sitio, se mantiene en el lugar del incidente). Gravedad del accidente (animal con daños, muerte del ejemplar, accidente menor sin daños visibles). Oportunidad y vía de comunicación a la SMA de la activación del plan En caso de que el individuo se encuentre herido, el Encargado de Medio Ambiente determinará el nivel de la emergencia y acciones de comunicación respectivas, dentro del marco legal. En caso de muerte de fauna silvestre, se dará aviso inmediatamente al SAG informando del siniestro y posteriormente a la SMA con copia al SAG a través de su plataforma web, en un plazo de 48 hrs de ocurrido el evento. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1 del ICE

10.1.14 Riesgo Hallazgos Arqueológicos o Paleontológicos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En las actividades movimientos de tierras en faenas constructivas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se capacitará al personal responsable de las labores de construcción sobre riesgos asociados a hallazgos arqueológicos o paleontológicos, estableciendo expresamente que ante el posible hallazgo de restos artefactuales, ecofactuales y/o paleontológicos durante las obras que involucren movimientos de tierra, se deberá paralizar de inmediato las actividades y dar aviso al jefe de obra o superior a cargo y al Consejo de Monumentos Nacionales, con el fin de proteger el Patrimonio Cultural y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288). Forma de control y seguimiento Registro de inducciones al personal en relación a la componente Arqueología y Patrimonio Cultural. Registro de hallazgos no previstos. Registro de aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) en caso de ocurrir un hallazgo arqueológico. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia En caso de hallazgos arqueológicos durante el movimiento de tierras del proyecto, se procederá de la siguiente forma: Detención de los trabajos asociados al lugar del hallazgo. Se debe dar aviso de manera inmediata al jefe de obra y al Encargado de Medio Ambiente. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 118 de 128

El Encargado de Medio Ambiente deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. Oportunidad y vía de comunicación a la SMA de la activación del plan Dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida la emergencia, será informada a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, según lo indica la Resolución Exenta N°885-2016 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Asimismo, se entregará un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1 del ICE

10.1.15 Riesgo Accidentes de Tránsito Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos proyectados del Proyecto y caminos externos de uso público que se consideran utilizar para el transporte de insumos, materiales y pasajeros. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se exigirá por contrato, el cumplimiento de toda la legislación aplicable al transporte de pasajeros o carga, materia cuyo cumplimiento se inspeccionará periódicamente. Se exigirá que todos los vehículos y maquinarias cuenten con sus revisiones técnicas y gases al día, así como sus permisos de circulación. Los encargados de manejar maquinaria y vehículos (pesados y livianos) contarán con su licencia de conducir al día. Los vehículos que transporten maquinaria y materiales contarán con la señalización exigida por la legislación chilena. El transporte de materiales o sustancias peligrosas se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. El peso de los camiones cargados no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo a las rutas/puentes que se estén utilizando. En caso contrario, se obtendrán los permisos correspondientes de la Dirección de Vialidad. Se capacitará al personal encargado de manejar maquinaria y vehículos, sobre la seguridad de tránsito. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible el registro de capacitaciones. De forma adicional, se mantendrá un registro de las mantenciones de vehículos y maquinaria al día, y un registro fotográfico del buen estado de la señalética presente en los caminos internos del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia En caso de que se produzca un accidente en el transporte, actuar del siguiente modo: Se informará al superior inmediato, jefe de Emergencias o Asesor de Prevención de Riesgos, del accidente y se dimensionará la emergencia. Realizar el aseguramiento del área. Para ello se debe establecer un perímetro y estabilizar el vehículo accidentado en posición de seguridad. Recopilar información sobre el accidente ocurrido (mediante la colaboración del personal presente en la zona): Instalaciones o vehículos involucrados. Sustancias involucradas y peligrosidad de las mismas. Si las sustancias involucradas están clasificadas como Sustancias Peligrosas, el conductor del vehículo dispondrá de Hoja de Datos de Seguridad para Transporte para dichas sustancias. Situación de los vehículos accidentados y de los insumos y/o sustancias transportadas. Personas afectadas. Se clasificará el evento accidente de tránsito (leve, serio, grave). Se activará el Plan de Comunicaciones con Carabineros, Bomberos, SAMU, etc., informando acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad de éste y la identificación de las personas y vehículos involucrados. En caso de derrame de residuos o sustancias peligrosas, controlar el derrame de combustible o de sustancias peligrosas, mediante barreras de contención y absorción de las sustancias. Usar EPP adecuados para la tarea. Las medidas de control de emergencia asociadas a eventos durante el transporte de residuos peligrosos se detallan en el acápite 1.6.2.4. Las medidas de control de emergencia asociadas a eventos durante el transporte de sustancias peligrosas se detallan en el acápite 1.6.2.7. En caso de derrame de residuos no peligrosos, se procederá a la limpieza y retiro de los residuos no peligrosos, los que serán enviados al área de acopio. En caso de que haya heridos, asegurar el vehículo antes de ingresar a atender a los pacientes. No mover el vehículo, no intentar voltearlo, tirarlo o arrastrarlo con los pacientes adentro. Se estabilizará y extraerá a los pacientes en presencia de personal médico o paramédico. En caso de generarse un accidente en camino público se procederá de la siguiente forma: Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 119 de 128

Se dará aviso a la Dirección Regional de Vialidad de la región sobre el incidente ocurrido. Se desarrollará una evaluación de los daños al momento de que ocurra un accidente, a través de las siguientes actividades: Se registrará el lugar (coordenadas geográficas en UTM WGS84) y la hora de ocurrencia. Se determinarán daños en los vehículos implicados en el accidente, vías de circulación, insumos o residuos transportados, entre otros. Se determinarán los costes asociados a los daños ocasionados, así como los servicios solicitados por ello. Se desarrollarán acciones de reparación pertinentes. Se elaborará un informe que incluya la evaluación de daños y las acciones de reparación efectuadas. Una vez controlada la situación de emergencia, se procederá a restaurar la vialidad, disponiendo de equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más breve plazo (una vez la autoridad responsable lo autorice). Se dará aviso oportuno a las compañías de seguros involucradas. Oportunidad y vía de comunicación a la SMA de la activación del plan Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, se dará aviso en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1 del ICE

10.1.16 Riesgo para los recursos naturales Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a las fases de construcción, operación y cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción, operación y cierre Capacitación al personal, al inicio de cada fase o cada vez que ingrese personal nuevo, respecto de las medidas de gestión del Proyecto para evitar la afectación a los recursos naturales del área de Proyecto, en particular acerca del recurso agua, aire, suelo, ecosistemas y especies. Capacitación al personal, al inicio de cada fase o cada vez que ingrese personal nuevo, para sensibilizar a los trabajadores acerca de la importancia de la protección de los recursos naturales, en particular el recurso agua, aire, suelo, ecosistema y especie, y las características de estos dentro del área del Proyecto. Instalación de señalética durante la Fase de Construcción, y de manera permanente a lo largo de todas las fases del Proyecto, que permitan identificar los sectores sensibles de protección de los recursos naturales dentro del área del parque. Forma de control y seguimiento Fase de Operación Se mantendrá un registro de las actividades de capacitación del personal. Se mantendrá un registro en faena de los eventos ocurridos para rendición a autoridades pertinentes. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Todas las fases: El causante de la contingencia o quien haya encontrado algún daño sobre los recursos naturales, deberá informar inmediatamente al encargado o al coordinador de emergencia. Si el daño no es de gravedad, se dará por superado el incidente y se deberán reportar de forma interna (mediante registro) las circunstancias del mismo (lugar, hora, responsables, medidas existentes en la zona) a objeto de prevenir la ocurrencia de nuevos daños. En el caso de requerir medidas de reparación, este debe ser inmediatamente atendido por el especialista y/o autoridad competente, previa coordinación del encargado ambiental. Una vez reparado o controlado el daño, éste será monitoreado. Con el fin de confirmar que la medida dio resultado. Una vez atendida la emergencia, se deberá generar un reporte de lo sucedido. El titular gestionará y costeará los gastos derivados del proceso de atención, rehabilitación y disposición final de los daños a los recursos naturales. Oportunidad y vía de comunicación a la SMA de la activación del plan Dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida la emergencia, será informada a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, según lo indica la Resolución Exenta N°885/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Según corresponda se tomará contacto telefónico inmediatamente con el SAG en un plazo no mayor a 10 días hábiles se les enviará un reporte de lo acontecido. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1 del ICE

Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 120 de 128

10.1.17 Riesgo de erosión de suelos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos proyectados del Proyecto y caminos externos de uso público que se consideran utilizar para el transporte de insumos, materiales y pasajeros. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se exigirá por contrato, el cumplimiento de toda la legislación aplicable al transporte de pasajeros o carga, materia cuyo cumplimiento se inspeccionará periódicamente. Se exigirá que todos los vehículos y maquinarias cuenten con sus revisiones técnicas y gases al día, así como sus permisos de circulación. Los encargados de manejar maquinaria y vehículos (pesados y livianos) contarán con su licencia de conducir al día. Los vehículos que transporten maquinaria y materiales contarán con la señalización exigida por la legislación chilena. El transporte de materiales o sustancias peligrosas se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. El peso de los camiones cargados no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo a las rutas/puentes que se estén utilizando. En caso contrario, se obtendrán los permisos correspondientes de la Dirección de Vialidad. Se capacitará al personal encargado de manejar maquinaria y vehículos, sobre la seguridad de tránsito. Se efectuará la medida de Estabilización de inclinaciones (laderas y/o taludes, si existieren) en zonas con mayor grado de susceptibilidad a la erosión, siempre y cuando sea determinado previo evaluación técnica. Objetivos: Estabilizar mediante técnicas mecánicas, las inclinaciones generadas como consecuencia de la construcción del Proyecto, con el fin de alcanzar estabilidad estructural (pendientes menores a 3:1). Descripción: Esta medida se encuentra asociada a las actividades de construcción de, principalmente, los caminos debido a su carácter de intervención más intensiva sobre el recurso suelo (escarpe, excavaciones, tronaduras, compactación y movimientos de tierra). Forma y oportunidad de implementación: Se contemplarán dos frentes importantes de medidas, una de ellas asociadas a la implementación de obras de conservación de suelos y otra asociada a la revegetación natural de taludes y/o laderas, si existieren. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible el registro de capacitaciones De forma adicional, se mantendrá un registro de las mantenciones de vehículos y maquinaria al día, y un registro fotográfico del buen estado de la señalética presente en los caminos internos del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia En caso de que se produzca un accidente en el transporte, actuar del siguiente modo: Se informará al superior inmediato, jefe de Emergencias o Asesor de Prevención de Riesgos, del accidente y se dimensionará la emergencia. Realizar el aseguramiento del área. Para ello se debe establecer un perímetro y estabilizar el vehículo accidentado en posición de seguridad. Recopilar información sobre el accidente ocurrido (mediante la colaboración del personal presente en la zona): Instalaciones o vehículos involucrados. Sustancias involucradas y peligrosidad de las mismas. Si las sustancias involucradas están clasificadas como Sustancias Peligrosas, el conductor del vehículo dispondrá de Hoja de Datos de Seguridad para Transporte para dichas sustancias. Situación de los vehículos accidentados y de los insumos y/o sustancias transportadas. Personas afectadas. Se clasificará el evento accidente de tránsito (leve, serio, grave). Se activará el Plan de Comunicaciones con Carabineros, Bomberos, SAMU, etc., informando acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad de éste y la identificación de las personas y vehículos involucrados. En caso de derrame de residuos o sustancias peligrosas, controlar el derrame de combustible o de sustancias peligrosas, mediante barreras de contención y absorción de las sustancias. Usar EPP adecuados para la tarea. Las medidas de control de emergencia asociadas a eventos durante el transporte de residuos peligrosos se detallan en el acápite 1.6.2.4. Las medidas de control de emergencia asociadas a eventos durante el transporte de sustancias peligrosas se detallan en el acápite 1.6.2.7. En caso de derrame de residuos no peligrosos, se procederá a la limpieza y retiro de los residuos no peligrosos, los que serán enviados al área de acopio. En caso de que haya heridos, asegurar el vehículo antes de ingresar a atender a los pacientes. No mover el vehículo, no intentar voltearlo, tirarlo o arrastrarlo con los pacientes adentro. Se estabilizará y extraerá a los pacientes en presencia de personal médico o paramédico. En caso de generarse un accidente en camino público se procederá de la siguiente forma: Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 121 de 128

Se dará aviso a la Dirección Regional de Vialidad de la región sobre el incidente ocurrido. Se desarrollará una evaluación de los daños al momento de que ocurra un accidente, a través de las siguientes actividades: Se registrará el lugar (coordenadas geográficas en UTM WGS84) y la hora de ocurrencia. Se determinarán daños en los vehículos implicados en el accidente, vías de circulación, insumos o residuos transportados, entre otros. Se determinarán los costes asociados a los daños ocasionados, así como los servicios solicitados por ello. Se desarrollarán acciones de reparación pertinentes. Se elaborará un informe que incluya la evaluación de daños y las acciones de reparación efectuadas. Una vez controlada la situación de emergencia, se procederá a restaurar la vialidad, disponiendo de equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más breve plazo (una vez la autoridad responsable lo autorice). Se dará aviso oportuno a las compañías de seguros involucradas. Oportunidad y vía de comunicación a la SMA de la activación del plan Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, se dará aviso en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1 del ICE

10.1.18 Riesgo de contaminación por sedimentación de cuerpos de agua Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto en donde se realicen actividades que involucren excavaciones y movimiento de tierra. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realización de charlas de capacitación a los trabajadores sobre las medidas tendientes a evitar la contaminación por sedimentación de los cuerpos de agua, en base a: Realizar actividades de excavación en los puntos esenciales. Procurar resguardar los sitios donde se dispondrá el material removido. Mantener lo más alejado posible, restos de sedimentos cercanos a los cuerpos de agua. Medidas frente a eventos meteorológicos que puedan gatillar contaminación de cuerpos de agua por sedimentación. Sensibilización acerca de la importancia de la conservación y cuidado de los cuerpos de agua. Forma de control y seguimiento Registro de las charlas firmadas por los asistentes. Registro del aviso a la SMA en caso de contaminación de los cuerpos de agua por sedimentación. Resultados de los análisis de laboratorio preventivos realizados al agua en caso de sospecha de contaminación. Resultados de las pruebas hidráulicas realizadas. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Ante la potencial contaminación de cuerpos de agua por sedimentación durante la Fase de Construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de contaminación de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: Verificar la existencia de desprendimiento de sedimento sobre el agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos, añadiendo imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. Se deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el desprendimiento del sedimento sobre los cuerpos de agua, en un plazo menor a 24 h. Si el desprendimiento de sedimento sobre cuerpos de agua responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vía de comunicación a la SMA Ante la potencial contaminación de cuerpos de aguas por sedimentación durante la Fase de Construcción del Proyecto, se debe dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 122 de 128

de la activación del plan 24 h, acerca de la ocurrencia de contaminación de cuerpos de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1 del ICE

10.1.19 Riesgo por colisión y/o electrocución Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Operación Capacitación al personal respecto de las medidas de gestión del Proyecto ante afectación a fauna silvestre y accidentes laborales. Instalación de desviadores de vuelo en la línea de evacuación eléctrica. Forma de control y seguimiento Fase de Operación Registro de las actividades de capacitación del personal Mantención del siguiente registro en faena de los eventos ocurridos para rendición a autoridades pertinentes:

Ficha de reporte de accidente Nombre del proyecto Región- Provincia- Comuna y/o localidad Fecha de la observación (día/mes/año) Nombre y contacto del observador Infraestructura responsable del efecto Módulos fotovoltaicos Línea eléctrica Torre meteorológica Otra (indicar) UTM y sistema de proyección Localizado durante la prospección Si No Nombre científico de la especie Sexo del individuo accidentado Edad del individuo accidentado Cría Juvenil/ subadulto Adulto Indeterminado Momento aproximado de la muerte Un día Una semana Un mes Otro (indicar) Estado del cadáver Reciente Descompuesto Huesos y restos Depredado Descripción general del hábitat en un radio de 50 m. Fotografía del ejemplar Observaciones Indicar la posición del cadáver respecto de la estructura más cercana (la parte superior del gráfico representa el norte) Acciones o medidas a implementar para Fase de Operación: Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 123 de 128

controlar la emergencia El causante de la contingencia o quien encuentre alguna especie de fauna silvestre herido deberá informar inmediatamente al encargado o al coordinador de emergencias. Si el animal puede moverse sin problemas, se dará por superado el incidente y se deberán reportar de forma interna (mediante registro) las circunstancias del mismo (lugar, hora, responsables, medidas existentes en la zona) a objeto de prevenir la ocurrencia de nuevos incidentes. En el caso de requerir rescate del animal, este debe ser inmediatamente llevado a un centro de rescate para ser atendido, contemplando acciones de captura según su especie y tamaño, evitando perturbar al animal y utilizando elementos de protección personal. El lugar exacto al que será trasladado el animal deberá ser coordinado por el encargado de medioambiente o de emergencias, según la disponibilidad inmediata de los centros de rescate más próximos al trazado o en coordinación con el SAG si fuera necesario. Una vez capturado el animal, este será mantenido en su jaula a la espera de ser trasladado. Se velará por que se mantengan protegidos del sol, temperaturas extremas, lluvias, ruidos fuertes y alejados del personal no autorizado, evitando la generación de estrés. En el caso que el personal no pueda realizar la captura del animal con seguridad, se dará aviso al Centro de Rescate y al SAG para que se hagan cargo de su retiro. Una vez atendida la emergencia, se deberá generar un reporte de lo sucedido. Si a criterio de los especialistas del centro de rescate y rehabilitación, el animal no pudiera ser devuelto al medio natural a raíz de su condición, el individuo en cuestión se derivará a algún centro zoológico o de educación ambiental a objeto de recibir los cuidados adecuados y poder ser utilizado en el contexto del desarrollo y difusión de planes y/o programas protección de fauna silvestre. El titular gestionará y costeará los gastos derivados del proceso de atención, rehabilitación y disposición final de los animales afectados. Respecto a la avifauna (sólo Fase de Operación del Proyecto) en caso de registrarse colisiones donde aves resulten heridas, se deberá tomar contacto con el encargado regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para definir en conjunto los pasos a seguir, dependiendo de la especie afectada y condición.

Oportunidad y vía de comunicación a la SMA de la activación del plan Dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida la emergencia, será informada a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, según lo indica la Resolución Exenta N°885/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Según corresponda se tomará contacto telefónico inmediatamente con el SAG en un plazo no mayor a 10 días hábiles se les enviará un reporte de lo acontecido.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1 del ICE

10.1.20 Riesgo Minimización de interrupciones de servicios en caso de fallas Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones Parque Fotovoltaico y Línea de Transmisión Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En cuanto al manejo del sistema de generación de energía eléctrica, estas instalaciones contarán con una sala de comunicaciones y control dentro del Edificio Control, dónde se ubicarán los equipos y servidores del sistema de control de datos, el cual monitoreará y controlará de forma remota los inversores y otros componentes del sistema. En el mantenimiento de la instalación se consideran los trabajos de operación de la planta fotovoltaica, es decir, la atención cotidiana a las contingencias a ocurrir en la planta como son los arranques y paradas de sus sistemas, la vigilancia y supervisión de las condiciones en que se desarrolla la operación, la adecuada intervención ante situaciones anómalas, la conducción de los sistemas para, en su caso, llevarlos a situación segura y en general todos aquellos trabajos tendientes a mantener la operación con las mejores prestaciones posibles. Así como los trabajos de mantención a los diferentes componentes de la planta fotovoltaica en intervalos regulares o cuando se prevea un fallo de algún componente de la instalación. Los trabajos se realizarán de acuerdo con el estado actual de la tecnología, tal y como estipulan las disposiciones reglamentarias y estándares relevantes.

Se contempla efectuar las siguientes actividades de mantenimiento preventivo:

Zona/equipos Actividad Frecuencia Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 124 de 128

Dispositivos Scada Verificar correcta toma de datos Diario (remoto) Seguimiento monitorización planta Verificar correcta comunicación de equipos Verificar correcto funcionamiento dispositivos de Generación y Medición Inspección y revisión de paneles y estructura, etc. Verificación de parámetros fotovoltaicos Cada tres meses Revisión del estado de corrosión, reparando los posibles deterioros. Reapriete de tornillos de sujeción Verificar funcionamiento de protecciones (Fusibles, termomagnéticas, etc.) y equipos Verificar Sistema de Comunicaciones Inspección y revisión cajas combinadoras Inspección y revisión seguidores Inspección y revisión caminos y cerco perimetral Reportar condiciones caminos internos Cada tres meses Reportar condiciones caminos perimetrales Revisar estado pintura y aplomo estructura cerco perimetral. Revisión y cambio de señalización de seguridad Sistema de Limpieza Limpieza de los paneles con agua en función del grado de suciedad Cada tres meses Centros de transformación e inversión Comprobación de la forma de onda Anual Medida de la tensión de salida. Reajuste si es necesario Comprobación de calentamiento en semiconductores de potencia, condensadores de filtro y de conmutación, relés y bobinas de contactores, resistencias Conexiones Comprobación del estado general de conexiones, repaso de aprietes. Anual Estaciones Meteorológicas Reapriete conexiones y suportación. Cada tres meses Revisión y mantenimiento equipos de adquisición y transmisión de datos. Revisión y reparación de puesta a tierra. Subestación eléctrica y BESS Verificar estado general de las instalaciones y sistema eléctrico Anual Limpieza de equipos. Pruebas de conexiones y protecciones. Revisión de aceite del transformador. Línea de Alta Tensión Verificar el estado de los aisladores. Cada 7 meses Limpieza de equipos. Mantención de la vegetación en la faja

Adicionalmente se realizará etiquetado de: • Todos los elementos de desconexión y aislación. • Conductos y cables de fuentes de energía, indicando de qué fuente de energía provienen, en intervalos de no más de dos metros. • Baterías y equipos conectados a red, indicando: ☐ Características técnicas del equipo. ☐ Datos de qué hacer en caso de emergencia (teléfono ayuda, medidas de mitigación de fuego, otro afín). • Puertos del inversor y/o cargador identificando a qué se conectan. Adicionalmente, se recomienda agregar en la puerta de acceso a los sistemas de almacenamiento, ya sea una pieza o gabinete, la señalización que se muestra a continuación: Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 125 de 128

Forma de control y seguimiento Registro de las actividades de mantención por parte de profesionales certificados o con especialidad en la materia. Mantención del siguiente registro en faena de los eventos ocurridos para rendición a autoridades pertinentes:

Ficha de reporte de mantención Nombre del proyecto Región- Provincia- Comuna y/o localidad Fecha de la observación (día/mes/año) Nombre y contacto de profesional a cargo

Infraestructura revisada Módulos fotovoltaicos Línea eléctrica Inversor Otra (indicar) UTM y sistema de proyección Comentarios Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia En caso de interrupción del servicio se implementarán las siguientes acciones: El mantenimiento correctivo consiste en reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica.

Dependiendo de la magnitud de la falla, es el mantenimiento correctivo que operará. Se consideran las siguientes tareas de mantenimiento correctivo: Reparación de averías de inversores, incluso sustitución parcial o total. Reparación de averías de celdas Reparación y/o sustitución de averías de transformadores Reparación de protecciones de corriente continua y corriente alterna, tales como sustitución de fusibles, entre otros. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1 del ICE

  1. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación y se encuentran como Anexo en la presente Resolución.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 126 de 128

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  2. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  3. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Chirigues” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VII Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  6. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  7. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES”, de PSF Chirigues SpA.

2°. Certificar que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 148, 149, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 119 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5°. Certificar que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Resolución de Calificación Ambiental; PARQUE FOTOVOLTAICO CHIRIGUES; Página 128 de 128

SEREMI de Salud, Región del Maule SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI MOP, Región del Maule SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Servicio Nacional Turismo, Región del Maule Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Gobierno Regional, Región del Maule Ilustre Municipalidad de Cauquenes

CC:

Encargada Participación Ciudadana Oficial de Partes SEA Región del Maule