Evaluación SEA

Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos

Rol 2159033004
SEA · DIA · Aprobado · 2024-08-22 · Región de Los Lagos · Volta Servicios SPA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “PLATAFORMA DE ECONOMÍA CIRCULAR VOLTA LOS LAGOS”, DE VOLTA SERVICIOS SpA.

RESOLUCIÓN EXENTA N°

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 15 de diciembre de 2023 y su Adenda Complementaria de 28 de junio de 2024, del proyecto “Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos”, presentado por Volta Servicios SpA con fecha 20 de abril de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto.

3° El acta de reunión N°1 con la comunidad indígena Weliwen, en el marco de lo establecido en el art. 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), D.S. N°40/2012 del MMA. 4°. El Acta de Evaluación de la sesión del Comité Técnico de la Región de Los Lagos, realizada el 22 de julio de 2024. 5°. El ICE número 20241010977 de la DIA del proyecto “Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos”, de fecha 29 de julio de 2024.

6°. El Acuerdo de fecha 06 de agosto de 2024, de la sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°119046/146/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de director regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la Resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Volta Servicios SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Volta Servicios SpA Rut 76.893.905-5 Domicilio Avenida Américo Vespucio 0800, Quilicura, Santiago Teléfono +56 9 225716460 Nombre representante legal Gonzalo Cordúa Hoffmann Nicolás Navarrete Hederra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 14-08-2024 10:17:11:258 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 14-08-2024 10:17:14:859 UTC -04:00 Razón: Lugar:

Rut representante legal 7.363.529-2 11.947.222-9 Domicilio representante legal Avenida Américo Vespucio 0800, Quilicura, Santiago Teléfono representante legal +56 9 225716460 Correo electrónico Titular o representante legal gcordua@vlt.cl; nnavarrete@vlt.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de julio de 2024, el director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto con condiciones, dado que da cumplimiento a la normativa ambiental vigente Identificada en la sección 8.2. del ICE; no genera los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión del 06 de agosto de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente con condiciones el proyecto “Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de julio de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo habilitar una planta de economía circular para la valorización de materiales y residuos, generados en la Región de Los Lagos. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal de ingreso al SEIA:

o.8) Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos

El proyecto contempla la construcción y operación de un proceso de aprovechamiento energético de los residuos orgánicos a través de la digestión anaeróbica con una capacidad de tratamiento máxima de 131,51 t/día (48.000 t/año) de lodos sanitarios, residuos provenientes de la industria agrícola, alimentaria, lodos de la industria papelera y de otros procesos que generen residuos de origen orgánico en concordancia con la Norma Chilena de digestato (NCh 3375 of 2015). Asimismo, el proyecto considera construir y operar un proceso de compostaje mediante la construcción de trincheras que permitirán confinar el compostaje en las primeras semanas de tratamiento y operar de manera continua. Este proceso contará con una capacidad de tratamiento máxima de 131,51 t/día (48.000 t/año). De acuerdo a lo anterior, la plataforma de economía circular realizará el tratamiento de residuos superior a 30 t/día señaladas en el literal o.8. del art. 3 del RSEIA.

Tipología Secundaria _ o.5.) Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, estaciones de transferencia y centros de acopio y clasificación que atiendan a una población igual o mayor a cinco mil (5.000) habitantes.

En este sentido, el Proyecto contempla la construcción y operación de un proceso de segregación y valorización de sólidos recuperables donde se realizarán los procesos de recepción, segregación, consolidación y comercialización principalmente de cartón, papel, plástico, aluminio, cartón para bebidas y metales con valor comercial, así como productos prioritarios de la Ley REP, para su posterior aprovechamiento como materia prima o fuente energética no tradicional. Este proceso permitirá Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

disminuir los residuos enviados a disposición final, mayoritariamente de la población que habita en la Región de Los Lagos. Dado que el Proyecto podrá recepcionar materiales y residuos a nivel regional, la cual cuenta con una población mayor a 5.000 habitantes señaladas en este literal. _ o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones

o.7.2. Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos

El Proyecto operará un sistema de tratamiento de RILes que estará conformado con una serie de equipos que permitirán la remoción de carga orgánica y el abatimiento de los contaminantes presentes, lo que permitirá la reutilización del agua residual. Las aguas tratadas serán prioritariamente reutilizadas como agua industrial en el proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica, para humectación de caminos internos. Además, será reutilizado para el riego de áreas verdes internas, dando cumplimiento a la NCh 1333 of 87, y como última alternativa, las aguas tratadas serán infiltradas dando cumplimiento al art. 9 del D.S N°46/2002 “Establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, debiendo estas tener igual o mejor calidad que las contenidas en el acuífero presentes en el sector, y que presenta condiciones de vulnerabilidad alta, de acuerdo al Estudio de Vulnerabilidad del Acuífero.

_ o.7.3. Que den servicios de tratamiento a residuos provenientes de terceros.

El Proyecto considera la operación de una Planta de tratamiento de RILes, la cual contempla la recepción para su tratamiento de los RILes externos provenientes de la industria de proceso, lixiviados del compostaje, y todos los RILes que se puedan generar al interior de la Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos.

__ o.9. Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad de veinticinco kilos día (25 kg/día) para aquellos que estén dentro de la categoría de “tóxicos agudos” según D.S. 148/2003 Ministerio de Salud; y de mil kilos día (1.000 kg/día) para otros residuos peligrosos.

El Proyecto contempla la construcción y operación del proceso de transferencia y valorización de residuos peligrosos y no peligrosos, proceso el cual tendrá una capacidad máxima de tratamiento de 14.200 t/año; sin embargo, la capacidad de tratamiento para los residuos peligrosos que lleguen a la planta será de 12.000 t/año (32,88 t/día), donde se realizará la segregación para favorecer su valorización, así como también se realizarán actividades que permitan su acondicionamiento para disminuir su densidad volumétrica, a fin de optimizar la gestión del transporte para su traslado hacia sitios de disposición final autorizados. De acuerdo a lo anterior, la Plataforma de Economía Circular realizará el tratamiento de residuos peligrosos superior a las cantidades señaladas en el literal señalado. Vida útil 28 años Monto de inversión USD $ 20.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La actividad que inicia la materialización del Proyecto corresponde a la ejecución de la liberación ambiental del área de trabajo, cuyo inicio se prevé inicialmente para el primer semestre del 2025. Si No Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Proyecto se desarrolla por etapas X

El Proyecto “Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos” contempla la construcción y operación de distintos procesos orientados al tratamiento y valorización de los residuos, sin embargo, los procesos de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica; elaboración de compost y sustratos agrícolas a través del proceso de compostaje; y el tratamiento aeróbico de residuos industriales líquidos orgánicos mediante planta de tratamiento de RILes, contemplan la ampliación de su capacidad de tratamiento, por lo cual serán desarrolladas en etapas posteriores, dependiendo ello de los futuros requerimientos operativos. Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No

X Proyecto modifica otra RCA Si No

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, comuna de Maullín. Descripción de la localización De acuerdo a la zonificación de uso de suelo establecido por el Plan Regulador Comunal de Maullín, las instalaciones del Proyecto se localizarán en un área rural, fuera de los límites urbanos del Instrumento de Planificación Territorial mencionado, a aprox. 26,6 km al este de la comuna de Maullín.

El área de influencia del terreno donde se construirá la futura planta de tratamiento de residuos en la actualidad presenta una plantación juvenil de Eucalyptus nitens.

El sector se caracteriza por una población de aprox. 200 personas y en las inmediaciones se ubican algunos proyectos de índole industrial. Superficie La superficie total donde se emplazará el Proyecto corresponde a 24,08 [ha].

Tabla 1: Superficie que ocupará el proyecto

Fuente: Tabla 44 del Anexo 4.8. del Adenda Complementaria Coordenadas UTM en Datum WGS84 El Proyecto se emplazará al interior de un terreno de 90 [ha], el que se encuentra localizado en la comuna de Maullín, Región de Los Lagos. Sin embargo, el área del Proyecto en evaluación, correspondiente a la construcción y operación de una planta de economía circular, donde se realizarán actividades de recuperación, reciclaje y valorización de residuos generados en la Región de Los Lagos, corresponde una superficie total de 24,08 [ha].

En la siguiente tabla se presentan las coordenadas geográficas del área de Proyecto.

Tabla 2: Coordenadas UTM Datum WGS 84, 18S del área de Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fuente: Tabla pág. 9 del Adenda Complementaria

Mayor información sobre coordenadas actualizadas de las obras permanentes y temporales en Ficha Resumen, Adenda Complementaria. Caminos de acceso Para acceder a la planta “Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos” se utilizará la Ruta 5 Sur (Panamericana Sur), hasta la salida Calbuco – Salto Grande (Ruta V-850), para continuar luego empalmar la Ruta V-854 que permitirá el ingreso al Proyecto. Esta ruta se encuentra construida y cuenta con una longitud de 2,51 kilómetros. Para la construcción del Proyecto no se requiere la modificación de ninguna de estas vías.

Tabla 3: Ruta de acceso al Proyecto

Fuente: Tabla pág. 39 de Ficha Resumen Ad. Complementaria Referencia al ICE Punto 4.1. del ICE

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Obra 1 Instalación de Faenas Acción 1 Liberación ambiental del área de trabajo Acción 2 Corta, despeje y descepado de la vegetación Acción 3 Habilitación de instalación de faenas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Acción 4 Movimiento de tierra Acción 5 Habilitación de camino interno y de acceso Acción 6 Modificación cerco perimetral Acción 7 Habilitación de pozos Acción 8 Habilitación de Planta de Agua potable Acción 9 Habilitación de obras Acción 10 Desmantelamiento de las obras temporales Obra 2 Caminos internos y de acceso Obra 3 Bodegas Obra 4 Planta de Tratamiento A.S. Obras 5 Generador Eléctrico Acción 1 Habilitación de empalme eléctrico Obra 6 Caseta Control de Acceso Obra 7 Zona abastecimiento agua Recursos naturales renovables Si bien el Proyecto no tiene por objetivo la explotación o la extracción de suelo, sí será necesario para la fase de construcción desarrollar actividades de escarpe y movimientos de tierra masivos para la materialización de cada una de las partes del Proyecto.

De acuerdo a la caracterización de suelo (adjunta en el Anexo 3-10 de la Adenda) el área de Proyecto posee Clase de Capacidad de Suelo VI, ósea suelos no aptos para laboreo debido a parámetros críticos referidos a la abundante pedregosidad subsuperficial. Estos suelos presentan limitaciones continuas que no pueden ser corregidas, por tanto, en términos silvoagropecuarios su uso está limitado a pastoreo y forestal.

En cuanto a los requerimientos de agua, el Proyecto para su ejecución requiere de la extracción de este recurso, el cual será utilizado para el suministro de agua potable para sus trabajadores y servicios higiénicos, previo a su potabilización que se realizará en las plantas de agua potable que habilitará el proyecto durante la fase de construcción. Por otra parte, y durante el periodo de tiempo que entra en operación la planta de agua potable, esta será abastecida mediante bidones en los frentes de trabajo.

En cuanto al agua industrial, durante la fase de construcción no se contempla su uso para las actividades a desarrollar en esta fase.

El Proyecto contempla el despeje de la vegetación que se encuentra en el área de emplazamiento de cada una de las partes y obras del Proyecto. La superficie de la vegetación que se intervendrá será de 20,88 ha correspondiente a una formación vegetal conformada por plantaciones forestales de Eucalyptus nitens, con presencia de regeneración nativa (sotobosque) correspondiente a Embothrium coccineum (Notro), Nothofagus antárctica (Ñirre) y Aristotelia chilensis (Maqui). Emisiones y efluentes Se detalla lo concerniente a emisiones atmosféricas, emisión material particulado y gases en el punto 4.6.4.1. del ICE. Sobre Emisiones Acústicas

Mayor detalle en tabla 4.6.4.3. del ICE, no obstante se destaca que las labores en la etapa de construcción se realizarán en horario diurno. De acuerdo a los escenarios modelados en el Estudio de Ruido y Vibraciones adjunto en el Anexo 3-1 de la Adenda Complementaria, se presenta el mapa de ruido y los Niveles de Presión Sonora (NPS) obtenidos en los receptores, donde la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA, considerando la necesidad de implementar medidas de control de ruido en el desarrollo del escenario de Fase de construcción Etapa 1 – Fase 1, sin Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

perjuicio de lo anterior, esta medida será implementada durante toda la Fase de construcción del Proyecto.

Se adjunta tabla con otras las medidas a adoptar para el control y atenuación de ruidos durante la fase de construcción del proyecto: Tabla 1: Resumen de Medidas de Control para Emisiones de Ruido Nombre Medida/ receptor Descripción Ubicació n Coord. UTM WSG84 FH 18S Duración Seguimiento Barrera Acústica Perimetr al Permane nte/R 3 Barrera Acústica de 2,4 m de altura con densidad superficial ≥ 10 Kg/m3

645079E ; 5393779 N 645151E ; 5393776 N; 645203E ; 5393684 N. Construcció n del proyecto Escenario - 1

D.S. N°38/2011 en los Receptores considerados y inspección en terreno de implementación de medidas Durante el periodo de construcción descrito en el Escenario 1 Barrera Acústica Perimetral Permanent e/R 2 Barrera Acústica de 2,4 m de altura con densidad superficial ≥ 10 Kg/m3 .

645303E; 5393492N. 645331E; 5393436N. 645446E; 53932181N . 645476E; 5393186N. 645515E; 5393191N. 645522E; 5393184N. Toda fase de construcción del proyecto Escenario - 1 sonora Barrera Acústica Perimetral Permanent e/R 7 Barrera Acústica de 3,6 m de altura con densidad superficial ≥ 10 Kg/m3

645369E; 5393078N. 645354E; 5393073N. 645323E; 5393142N.

Toda fase de construcción del proyecto Escenario -1 Fuente: Tabla 27 del Anexo 3.1. del Ad. Complementaria

Se considera además el Plan de Gestión de Ruidos para el componente humano y componente fauna, cuyas características se detallan en ICE, en tabla 4.6.4.3. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se entrega detalle en ICE en punto 4.6.5. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.4. del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Obra 1 Habilitación área de administración Obra 2 Instalación y puesta en marcha PT Aguas Servidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Acción 1 Actividades de Mantención y Conservación Obra 3 Habilitación Empalme eléctrico Acción 1 Actividades de Mantención y Conservación Obra 4 Sistema manejo de aguas lluvias Obra 5 Habilitación Talleres Obra 6 Habilitación obras principales proyecto Acción 1 Recepción de residuos Acción 2 Distribución de los residuos Acción 3 Lavado de ruedas de Camiones Obra 7 Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica Acción 1 Actividades de Mantención y Conservación Obra 8 Elaboración de compost y sustratos agrícolas a través del proceso de compostaje Acción 1 Actividades de Mantención y Conservación Obra 9 Tratamiento aeróbico de residuos industriales líquidos orgánico mediante planta de tratamiento de RILes Acción 1 Monitoreo de aguas subterráneas Acción 2 Actividades de Mantención y Conservación Obra 10 Segregación y valorización de sólidos recuperables Acción 1 Actividades de Mantención y Conservación Obra 11 Transferencia y valorización de residuos peligrosos y no peligrosos Acción 1 Actividades de Mantención y Conservación Productos generados Productos generados por el proceso de digestión anaerobia: Tabla 1: Resumen de productos generados por el Aprovechamiento energético de residuos orgánicos a través de digestión anaeróbica.

Tipo Cantidad (t/día) Usos Digestato 376 Proceso de compostaje Riego y venta a terceros Digestato deshidratado 44 - Uso agrícola (tercero) - Abono dentro del mismo predio (mejorador de suelos) - Trincheras de compostaje Digestato clarificado 332 - Humectación de caminos - Riego en las instalaciones de Volta - Planta de tratamiento de RILes - Humectación de los residuos del estanque de mezcla Fuente: Tabla pág. 10-153 de la Ficha Resumen del Adenda Complementaria.

Productos generados en proceso de elaboración de compost: Tabla 2: Resumen de productos generados en proceso de elaboración de compost y sustratos agrícolas a través del proceso de compostaje

Tipo Cantidad (t/año) Usos Compost maduro/ Sustrato agrícola 33.930 - Uso agrícola (tercero) - Abono dentro del mismo predio (mejorador de suelos) Fuente: Tabla pág. 10-154 de la Ficha Resumen del Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Recursos naturales renovables El agua potable a utilizar durante la Fase de Operación del Proyecto será extraída de pozo al interior del área de Proyecto, dicho recurso será tratado en la planta de tratamiento de agua potable que operará el Proyecto.

Respecto al agua industrial, se contempla utilizar el clarificado del deshidratado del digestato, las aguas tratadas de la Planta de RILes y, en caso de que se requiera, se hará uso de agua extraída del pozo que contempla el Proyecto. Emisiones odoríferas Mayor detalle de emisiones en el punto 4.7.5.1. del ICE, no obstante, se destaca en este punto de la presente Resolución, lo referido a las emisiones odoríferas generadas por el proyecto.

Las fuentes generadoras de emisiones odoríferas serían:

Tabla 3: Fuentes de emisión

Fuente: Tabla 1 del Anexo 3.2. del Ad. Complementaria

Se identificaron 18 receptores de olores de interés que corresponden a las personas que perciben el olor y, por lo tanto, posibles afectaciones por emisiones de olores.

Tabla 4: Puntos receptores de emisiones odoríferas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fuente: Tabla 4 del Anexo 3.2. del Ad. Complementaria

De acuerdo a los criterios indicados en la Guía para predicción y evaluación de olores en el SEIA (SEA, 2017) y dado que actualmente Chile no cuenta con normativa vigente de olores, se procedió a realizar una revisión respecto de los límites máximos establecidos en normativas internacionales tomando como referencia la Norma italiana Trento.

Medidas de abatimiento a implementar

Tabla 5: Identificación de unidades con emisión de olor al ambiente

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Fuente: Tabla 8 del Anexo 3.2. del Ad. Complementaria

Tabla 6: Descripción de medidas de prevención y gestión de olores – PGO

Área / Fuente emisora Medida Registro y verificación Control de funcionamiento de Trincheras - Inspección y mantención del sistema de aireación forzada positiva de cada trinchera para el buen funcionamiento del proceso de compostaje. - Se realizará periódicamente inspección visual de los cobertores impermeables al agua para verificar el estado de éstos. - Corroborar mediante inspección visual de que no existan filtraciones o derrames del sistema de recolección de residuos industriales líquidos generados durante el proceso de compostaje, que son conducidos a la Planta de Tratamiento de RILes. - Registros de temperatura - Registro de mantención sistema de aireación - Registro inspección visual cobertores impermeables - Bitácora de trabajo Sistema de abatimiento de olores – Digestión anaerobia – Compostaje - Biofiltros - Mantener un control periódico de los distintos parámetros de los biofiltros para obtener un porcentaje de reducción de olor del 95%. - Evitar anomalías tanto en la estructura como en su funcionamiento. - Realizar mantención recomendada por proveedor. - Registro de control de parámetros - Registros de mantención Laguna de digestato - Se realizará revisión periódica de las condiciones estructurales de la laguna para verificar que no existan anomalías en su estructura que pueda afectar a la operación. - Ficha parámetros fisicoquímicos. - Bitácora de trabajo. - Informes de monitoreos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

- Control de los parámetros fisicoquímicos del digestato clarificado líquido. Control de calidad del compost en Patio de maduración - Periódicamente se realizarán análisis de calidad de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del compost. - Ficha análisis parámetros fisicoquímicos y microbiológicos - Informes de resultados de laboratorio - Registros fotográficos del compost cubierto Transporte de lodos y residuos (interior y exterior de la planta) - El Transporte de residuos y lodos al exterior del recinto será en camiones cubiertos con lona. - El transporte al interior de la planta será realizado en camiones cubiertos con lona y serán descargados no más allá de 2 horas desde que ingresan a la planta, quedando en el galpón de compostaje. - El traslado al interior del recinto será desde el galpón hasta las trincheras y su exposición no será mayor a 30 minutos. Una vez puesto en las pilas estos serán cubiertos con la malla protectora. - Registro de inspección visual - Libro de obras diarias Aprovechamiento energético de los residuos orgánicos a través de la digestión anaeróbica (unidades cerradas) - Se realizarán inspecciones visuales periódicas de todas las fuentes cerradas evitando anomalías y fugas odorantes. - Mantención de las condiciones estructurales de las fuentes que se encuentren cerradas - Registro inspecciones visuales y mantenciones de la Planta - Bitácora de trabajo Estanque ecualizador - Control del caudal de RILes que ingresa a la planta de tratamiento - Inspección visual periódica de las condiciones estructurales evitando fugas y derrames de RILes. - Registro de caudales de ingreso - Bitácora de trabajo Reactor de tratamiento aerobio SBR - Control del correcto funcionamiento del sistema de aireación en reactor. - Mantención periódica del sistema de aireación. - Bitácora de trabajo. - Registro de mantención

A lo anterior se complementa y se hace parte de las gestiones respecto emisiones odoríferas generadas por el proyecto, las condiciones o exigencias señaladas en el Considerando 8.2.3. y 8.2.4. de la presente Resolución. Efluentes Las emisiones líquidas generadas por el Proyecto corresponden a la actividad de lavado de camiones y lixiviado proveniente del aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica, y de la valorización de residuos orgánicos mediante compostaje, los cuales serán tratados en la Planta de Tratamiento de RILes. El efluente de la PT RILes podrá ser reutilizado como agua industrial en el proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica; para humectación de caminos internos; será reutilizado para el riego de áreas verdes internas dando cumplimiento a la NCh 1333 of 87, y como última alternativa, las aguas tratadas serán infiltradas dando cumplimiento al art. 9 del D.S N°46/2002 “Establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, debiendo estas tener igual o mejor calidad que las contenidos en el acuífero presentes en el sector, y que presenta condiciones de vulnerabilidad alta, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

de acuerdo al Estudio de Vulnerabilidad del Acuífero, adjunto en el Anexo 3-4 de la Adenda. Cabe señalar que para lo anterior se deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas en el punto 8.2.1. y 8.2.2. de la presente Resolución. En la siguiente tabla se presenta la estimación de las emisiones líquidas a generar por el Proyecto y su forma de manejo.

Tabla 7: Estimación de residuos industriales líquidos – Fase de operación Actividad Punto de generac ión Volu men Régi men de gener ación Forma de recolecció n Traslado o conducción a Planta de tratamiento de RILes Manejo y disposi ción Lavado de ruedas de camiones Área de lavado de ruedas 10 m3 /día Inter miten te Un estanque para el almacenam iento de aguas de lavado, recirculand o dicha. Al terminar el horario de ingreso de camiones, el estanque de almacenamiento de aguas de lavado de camiones, será vaciado mediante una bomba hacia estanque que estará sobre un camión, el cual trasladará las aguas de lavado hacia la PT RILes Las aguas residual es serán enviada s a la PT RILes, cuyas aguas tratadas será priorita riament e reutiliz adas como agua industri al; humect ación de camino s interno s; reutiliz ación para riego de áreas verdes internas y como última alternat iva, serán infiltra das. Se deberá conside rar no obstant e lo indicad o en Cap. 10.2. del present e Inform e, sobre Lavado de residuos sólidos recuperable s Segreg ación y Valoriz ación de RS Recup. 5 m3 /día RILes del lavado de RS Recuperabl es serán recolectad os en una cámara. La cámara de recolección de RILes contará con un ducto que permitirá su conducción hacia la PT RILes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Condici ones ante el Riego e Infiltra ción. Trincheras Compo staje 2,6 m3 /día Inter miten te Las trincheras contarán con un sistema de recolecció n de RILes, mediante una red de tuberías hacia estanque de almacenam iento al interior del galpón de mezcla No se contempla el traslado o conducción hacia la PT RILes, dado que estos serán reinyectados en el mezclador junto con el material estructurante en el mismo proceso.


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Fuente: Tabla pág. 10-168 de Ficha Resumen Ad. Complementaria

Sobre el Riego: Se determinó que el área a regar se inserta en medio de áreas destinadas principalmente a la actividad forestal. La Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos tratará aprox. 3500 m³ de agua por mes. Esta cantidad es suficiente para satisfacer las necesidades de riego de 60 hectáreas de terreno durante los meses de octubre a abril. Para el sistema de fertirriego en el proyecto utilizaría un sistema de riego por mangas plásticas que permitan conducir el digestato dentro del sector a regar y distribuirla a surcos de riego a través de salidas equidistantes con caudales controlados. Los orificios de salida tendrán una separación entre ellos según la distancia de plantación entre los surcos de riego, lo cual está en función de la distancia entre las hileras de plantación (Figura 11 Anexo 5.7. del Ad. Comp.). Se destaca que esta parte del proyecto se podrá llevar a cabo dando cabal cumplimiento a las condiciones descritas en el punto 8.2.1. y 8.2.2.de la presente Resolución y considerando la condición además al Compromiso Ambiental Voluntario que dice relación con la humectación de caminos. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. La información se desglosa y sintetiza en el ICE, en el punto 4.7.6.1. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7. del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Habilitación Instalación de Faenas Se habilitará instalación de faenas conformado por oficinas, servicios higiénicos y duchas, camarines, comedores, bodegas de materiales, patio de materiales, bodega de residuos peligrosos, bodega de sustancias peligrosas, bodega de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios y una zona almacenamiento de agua potable. En términos generales, estas instalaciones constituirán el centro de operaciones desde donde se coordinarán los trabajos en los distintos frentes y los servicios de apoyo. Se estima tendrá infraestructura habilitada para dar servicio a la totalidad de trabajadores en el periodo peak de la fase de cierre. Cierre de Instalaciones Una vez concluida la etapa de operación, se prohibirá el ingreso y recepción de materias primas, residuos y comenzará la etapa de cierre de las instalaciones donde se evaluará las siguientes condiciones: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

• Se realizará un catastro de los activos fijos que puedan ser valorizados o utilizados para el desarrollo de actividades compatibles. • Según corresponda lo activos fijos que no puedan ser comercializados o utilizados en actividades similares, serán retirados del área y dispuestos finalmente en lugares autorizados. • Todos los residuos generados serán dispuestos en lugares autorizados según corresponda a su característica de peligrosidad. Desmantelamiento Esta acción considera retirar las partes que componen cada estructura que conforma el Proyecto, con la ayuda de un camión pluma y una grúa de ser necesario. Las piezas y elementos de las estructuras serán enviados a una zona de acopio y luego despachados a una bodega de almacenamiento. El desmantelamiento de las plantas de compostaje, planta de tratamiento de RILes, planta de valorización y otras obras que componen el proyecto, considera como principal acción la desenergización, el retiro de las instalaciones y de otros equipos para su evacuación y disposición adecuada. También se deberá realizar el desmantelamiento de las obras permanentes que conforman la planta, entiéndase por estas: Bodegas de residuos peligrosos, Bodega de residuos no peligrosos, Bodega de sustancias Peligrosas, servicios higiénicos, entre otras. Las actividades asociadas se relacionan con el desmantelamiento de las instalaciones que componen la Planta, donde cada una de las obras será desarmada y acopiada dentro del mismo terreno según el tipo de residuos del que se trate. Luego de ello, cada uno de estos residuos será valorizado o utilizado para el desarrollo de actividades compatibles, comercializados o en su defecto ser retirados y transportados, mediante vehículos especialmente habilitados y autorizados para este fin, a sitios de disposición final autorizados por la Seremi de Salud respectiva. En el caso que se evidencie la presencia de suelos contaminados, se evaluará la mejor alternativa de descontaminación de los suelos; en caso de ser necesario se contemplará la actividad de remediación de estos. Desarme de Fundaciones La demolición de fundaciones contempla el retiro de estas hasta unos 30 cm de profundidad, incluyendo hormigón y acero de armadura. Posteriormente, se repondrá la capa superior del suelo sobre dichos lugares dejando en iguales o mejores condiciones geomorfológicas a las iniciales. Los residuos generados en esta actividad serán retirados y transportados, mediante vehículos especialmente habilitados y autorizados para este fin, a sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos. Limpieza y aseo final Se considerará una o más cuadrillas especiales, las que se dedicarán a la recolección y traslado de todos los materiales y desechos al sector de acopio que tendrá el Proyecto. Todos los residuos que hayan quedado de las labores de desmantelamiento serán enviados a un sitio de disposición que cumpla con las características correspondientes para dicha disposición, y que cuente con las autorizaciones correspondientes, por parte de la Autoridad Sanitaria. Cierre de terreno y señalizaciones Se cerrarán todos los accesos a las instalaciones del proyecto con el fin de evitar ingresos no autorizados, para lo cual se realizará corresponden al cierre físico de los caminos de acceso, mediante la colocación de barreras y la instalación de señalizaciones de advertencia correspondientes Desmantelamiento Instalación de Faenas Consiste en las actividades necesarias para el desarme y retiro de la instalación de faenas, frentes de trabajo y área de acopio de materiales. Todas las acciones están orientadas a dejar el terreno en condiciones similares a las iniciales. Para ello se consideran una serie de medidas a seguir, las cuales se describen a continuación. Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto o actividad En caso de ejecutarse la fase de cierre, las actividades que se realizarán para restaurar la geoforma, morfología o vegetación consistirán específicamente en el retiro de todo vestigio de ocupación, tales como restos de escombros y materiales de desecho con el fin de dejar el área limpia y despejada para su uso futuro. Estos escombros y materiales serán transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria y Ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Prevención de futuras emisiones Debido a las características propias del Proyecto, no contempla realizar ningún tipo de medición y/o seguimiento a variables ambientales como emisiones o residuos, debido a que no existirán futuras emisiones que puedan afectar el ecosistema, incluido el aire, suelo y agua. Lo anterior se fundamenta, dado que durante la Fase de cierre se realizará el desmantelamiento de la totalidad de las obras permanentes aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica; elaboración de compost y sustratos agrícolas a través del proceso de compostaje; tratamiento aeróbico de residuos industriales líquidos orgánicos mediante planta de tratamiento de riles; segregación y valorización de residuos sólidos recuperables; y transferencia y valorización de residuos peligrosos y no peligrosos, así como de la totalidad de las instalaciones asociados al área de administración, dejando la totalidad del área despejada. En cuanto a los residuos generados por las actividades de desmantelamiento, estos serán valorizados o utilizados para el desarrollo de actividades compatibles, comercializados o en su defecto ser retirados y transportados, mediante vehículos especialmente habilitados y autorizados para este fin, a sitios de disposición final autorizados por la Seremi de Salud respectiva, por lo que se descarta su almacenamiento al interior del predio. Respecto a las aguas servidas generadas por el uso de baños químicos por los trabajadores, serán manejadas de acuerdo a lo indicado en el D.S N°594/1999 del MINSEGPRES, y se contará con los servicios de una empresa autorizada para estos fines, que cuente con las resoluciones respectivas. Esta empresa estará encargada de mantención, retiro y disposición de las aguas servidas en un lugar autorizado sanitariamente para estos fines. Respecto a las emisiones atmosféricas, ruido y vibraciones, estas serán generadas solo durante el periodo de desarrollo de las actividades que serán realizadas en la fase de cierre. La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias Considerando el nivel y tipo de Proyecto, no se han contemplado actividades de mantención, conservación y/o supervisión que sean necesarias posteriores a la fase de cierre, ya que el Proyecto no genera pasivos ambientales que se deban monitorear. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8. del ICE

Tabla 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Primer semestre del 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Liberación ambiental del área de trabajo Fecha estimada de término Segundo semestre del 2026 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la instalación de faenas 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Segundo semestre del 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de operaciones del proceso de elaboración de compost y sustratos agrícolas a través del proceso de compostaje, segregación y valorización de residuos sólidos recuperables y/o el proceso de transferencia y valorización de residuos peligrosos y no peligrosos. Fecha estimada de término Segundo semestre del 2049 Parte, obra o acción que establece el término Cierre de operaciones de cada proceso. 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Enero 2050 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fecha estimada de término Junio del 2050 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de las obras

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental _ Alteración de la calidad de vida por generación de emisiones odoríferas molestas hacia la comunidad. _ Alteración de la calidad de vida por generación de emisiones acústicas molestas hacia la comunidad. Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto relacionado con generación de emisiones. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.1. del ICE Considerando que, en el Informe Consolidado de Evaluación, ICE, se abordan con mayor detalle las obras, acciones y las emisiones generadas por el proyecto, esta Comisión ha de abordar lo referido a las emisiones odoríferas generadas en la fase de operación del proyecto, y ha considerado las medidas de abatimiento indicadas en el punto 4.3.2. de la presente Resolución, específicamente en las tablas 5 y 6, las cuales se han de complementar con los compromisos ambientales voluntarios que dicen relación con esta materia, con los planes de contingencia y emergencia que abordan esta temática y con las Condiciones o exigencias especificados en Considerando 8.2.3. y 8.2.4. de la presente Resolución.

Sobre esto último y para mayor información, esta Comisión acoge la condición propuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, referida a la realización de monitoreos de emisiones odoríferas en base a olfatometría dinámica, la cual se ha de realizar considerando todas las fuentes emisoras identificadas durante la evaluación, incluyendo además la aplicación de digestato para riego y la aplicación de residuos industriales líquidos tratados para la humectación de caminos.

Así también tal Secretaría Ministerial señala el considerar siempre el reemplazo del lecho filtrante en los biofiltros cuando el porcentaje de eficiencia esté entre 85 y 90 %; además el uso de cobertura en los camiones que trasladan lodos tanto al interior como exterior del proyecto, con un grosos y material tal que permita la correcta y eficiente abatimiento de olores molestos hacia la comunidad.

Si bien el titular del proyecto se ha comprometido a dar cumplimiento a normativa italiana sobre Olores, al no contar Chile con una normativa similar, no obstante, ha considerado de acuerdo al tipo de proyecto y a la situación actual del lugar donde se ha de instalar éste. Al respecto se acentúa entonces el establecimiento de Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) que a partir de este acto resolutivo pasan a conformar parte del proyecto a cumplir, destacando el compromiso que se denomina “Plan de comunicación y relacionamiento comunitario”, a través del cual se mantendrá una constante comunicación y retroalimentación del titular con la comunidad vecina al proyecto, con el propósito de abordar las molestias que pudiesen ser detectadas por los lugareños y que sean provenientes del proyecto, de manera de atender estas demandas en forma oportuna y concreta para así abordar cualquier acción que pudiese generar olores molestos hacia la comunidad señalada. Esta Comisión destaca además la existencia de CAV como el Plan de Gestión Odorante, el cual se basa en procedimientos para la prevención y control de emisiones de olor que se pudiesen generar desde las distintas unidades operacionales de la Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos, con el fin de minimizar que estos sean percibidos por la comunidad. Cabe señalar que ante la ocurrencia de acciones que pudiesen generar contingencias o riesgos de olores desagradables hacia la comunidad vecina, esta Comisión ha conocido de los Planes de Contingencia y Planes de Emergencia relacionados con emisión de olores en fosa séptica, ante desperfectos y derrames de la planta de tratamiento de residuos industriales líquidos; generación de olores en esta planta de tratamiento; generación de olores por operación de la planta; generación de olores por mal manejo de residuos sólidos; generación de olor por transporte de lixiviados, residuos y lodos en la ruta de ingreso a la planta; falla en el sistema de abatimiento de olores; y derrame de residuos en ruta.

Con lo señalado anteriormente, y considerando las medidas de abatimiento de olores que son parte del proyecto y que se especifican en la tabla 5 y 6 del punto 4.3.2. de la presente Resolución, más el Plan de Gestión de Olores que fue presentado y actualizado durante la evaluación ambiental, esta Comisión considera que el proyecto acredita la no generación de efectos significativos sobre la población. Cabe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

señalar que se consideran como parte del proyecto las Condiciones señaladas en el Considerando 8.2.3. y 8.2.4. de la presente Resolución de Calificación Ambiental. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental _ Alteración de la calidad del suelo _ Alteración de la calidad del aire por emisiones generadas en el proyecto _ Alteración de aguas superficiales _ Alteración de aguas subterráneas _ Alteración sobre la fauna del sector Componente ambiental afectado Calidad del suelo, calidad del aire y de las aguas. Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2. del ICE Esta Comisión ha observado que los temas más relevantes que se abordaron durante la evaluación ambiental dicen relación con la factibilidad de contaminar acuífero y degradación de suelos. Al respecto esta temática fue abordada en el ICE y esta Comisión estima que son suficientes los argumentos y materias analizadas sobre calidad del aire, aguas superficiales y fauna entregados en el ICE a través del Cap. 6 y lo concerniente a Permiso Ambiental Sectorial 156 sobre potencial alteración de cuerpo de agua superficial.

En lo relacionado con potencial impacto sobre el acuífero y sobre el suelo, esta Comisión ha considerado de relevancia y necesario condicionar el proyecto a presentar, cada vez que se pretenda utilizar los efluentes generados en la planta de tratamiento de RILes, a tener la certeza de que las aguas que se utilicen para el riego y ferti riego sean de tal calidad que no afecten al suelo y subsuelo. Para ello y considerando el peor escenario esta Comisión coincide con el Servicio de Evaluación Ambiental en que las aguas que se han de utilizar para regadío deben tener una calidad tal que protejan el acuífero en toda ocasión, por ende, se deberá considerar el muestreo de las condiciones actuales del acuífero, y que las aguas que se utilicen con este fin sean de igual o mejor condición.

Por otra parte, y en caso de infiltrar las aguas, como cuarta prioridad, como se señaló durante la evaluación ambiental, se deberá dar cabal cumplimiento a la Condición descrita en el Considerando 8.2.2. de la presente Resolución, primeramente, presentando una caracterización, como ya se señaló, del acuífero y seguidamente demostrando cada vez que se ha de infiltrar, que las aguas que se han de utilizar con este fin son inocuas para el acuífero.

Lo anterior se aborda y justifica de acuerdo a las observaciones de la Dirección General de Aguas al revisar el Adenda Complementaria, a través de sus oficios Ord. N°1225 del 12/7/2024 y N°1249 del 19/07/2024. Lo anterior toda vez que se trata de no sólo dar cumplimiento a la normativa correspondiente, en este caso la Norma de Riego NCh 1333 y el D.S. N°46/2002 que “Establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, sino demostrar que no habrá afectación sobre las aguas subterráneas y suelo, lo cual no fue acreditado durante la evaluación ambiental, por tanto, se justifica la condición especificada tanto en el Considerado 8.2.1. como el 8.2.1 de la presente Resolución. Cabe señalar que esta Comisión conoció de la caracterización basal del acuífero presentada por el titular en Adenda y Adenda Complementaria, más esta muestra se toma de un lugar diferente a la zona donde se ubicaría la zanja de infiltración, y donde además se ven ya alterados los parámetros de las normativas citadas, no habiendo certeza de la inocuidad del efluente

Que, en relación a la protección del suelo, esta Comisión acoge lo condicionado por el Servicio Agrícola y Ganadero a través de Ord. N°948 de fecha 25 de julio de 2024, donde se resalta la importancia de proteger suelo y acuífero, y para ello señala que se debe realizar Plan de aplicación de Riego, que demuestre que no se afectará las características de suelo, en especial respecto de los parámetros pH y Conductividad eléctrica, además de lo acordado durante la evaluación ambiental a través de compromiso ambiental voluntario que dice relación con Monitoreo de parámetros químicos del suelo, y la condición descrita en el Considerando 8.2.1. de la presente Resolución.

Considerando lo indicado precedentemente, es posible afirmar que el proyecto no generará impactos significativos sobre el suelo, agua o aire y recursos naturales renovables, en relación con la condición de línea de base, y de acuerdo a las condiciones o exigencias señaladas y por lo tanto, no se generan los efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300.

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5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3. del ICE Esta Comisión ha considerado, la ubicación del proyecto respecto a la comunidad cercana, y el desarrollo de la temática más destacada en esta evaluación que dice relación con la posibilidad de generación de emisiones odoríferas hacia la comunidad, especificada en el punto 5.1. de la presente Resolución.

No obstante y considerando lo abordado en el análisis sobre riesgo para la salud de la población sobre este punto, se ha de considerar el que no se identifica durante la evaluación ambiental la posibilidad de generar reasentamiento de comunidades con el establecimiento de este proyecto, así como tampoco la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que viven en el sector.

Durante la evaluación ambiental se identifica la población cercana al proyecto considerando las emisiones generadas por este y los receptores identificados. Sobre la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, esta Comisión concluye que el Proyecto se localizará en un sector no habitado y sin uso productivo, donde no existen recursos naturales que sean utilizados por grupos humanos como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultura. Por lo tanto, se descarta la afectación, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de cualquier grupo humano que se encuentre en el área de influencia del Proyecto, debido a que el terreno de emplazamiento de este carece de recursos naturales que puedan ser utilizados con estos fines.

En cuanto a las actividades productivas dependientes de la extracción y/o usos de los recursos naturales que se realizan al interior del AIMH (Área de Influencia de Medio Humano), las actividades relacionadas con el uso de recursos naturales dentro del AIMH serían ganadería, prácticas agrícolas, recolección de murta y mora, venta de leña, recolección de hierbas medicinales, murta y mora.

El Proyecto producto de sus obras y actividades y en sus distintas fases no generará la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural

Sobre la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, esta Comisión ha considerado que según lo señalado en el Anexo 3-6 de la Adenda, Caracterización de Medio Humano, para el acceso al Proyecto se utilizará la Ruta 5 Sur (Panamericana Sur), hasta la Salida Calbuco – Salto Grande (Ruta V-850), para continuar luego y empalmar la Ruta V-854 que permitirá el ingreso al Proyecto. Esta ruta se encuentra construida y cuenta con una longitud de 2,51 km. En cuanto al flujo vehicular, para la localidad de El Llolle las fuentes primarias indicaron que no existen medios de transporte público, por lo que gran parte de la población cuentan con vehículo particular. Para mayor detalle se ha considerado lo planteado en el punto 6.3. del ICE, no obstante, se destaca que, para evaluar los efectos del proyecto sobre la vialidad existente, se desarrolló un Estudio Vial adjunto en el Anexo 3-5 de la Adenda Complementaria, analizando el escenario actual sin proyecto y escenario proyectado. Considerando el flujo de transporte del proyecto, los elementos estudiados corresponden a la Rutas V-854, la Ruta V-850 y su intersección entre ambas rutas.

Es importante señalar y que esta Comisión acoge, que el Titular realizará las gestiones para ejecutar una alianza público – privada para realizar mejoras a señaléticas viales, reflectores e instalación de luminaria solar u otra amigable con el medio ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y seguridad de la comunidad en las rutas señaladas.

Adicionalmente, y con el objetivo de controlar las emisiones atmosféricas del Proyecto, se ejecutarán los Compromisos Ambientales Voluntarios correspondientes a “Compromiso de uso de maquinaria tipo Stage V” y el “Compromiso de aplicación de humectación en caminos no pavimentados”. Se extrae del Adenda Ciudadano, que a nivel operacional se enviará a cada empresa que transporte residuos hacia la Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos, un listado de recomendaciones sobre la disminución de velocidad en el tramo de ingreso a la Planta desde la rotonda Calbuco, con objeto de aumentar las medidas de seguridad. Se destaca además el compromiso ambiental sobre Plan de Comunicación y Relacionamiento Comunitario.

Por lo tanto, se descarta la presencia de impactos significativos según lo indicado en la letra b) del artículo 7 del Reglamento del SEIA, ya que el proyecto no producirá obstrucción ni cortes de calles o caminos o un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de la población que habita en el área de influencia, que se convierta en un menoscabo para su calidad de vida.

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Con respecto a la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, cabe señalar que el proyecto contempla habilitar cuatro (4) pozos para la extracción de agua, recurso que será utilizado para el abastecimiento de los requerimientos hídricos de los trabajadores y a los distintos procesos que operará el proyecto. Por otro lado, el proyecto considera la infiltración de los residuos líquidos tratados en los términos ya relatados en el punto 5.2. de la presente Resolución. Por lo anterior, se prevé que no habrá afectación a los recursos hídricos para consumo humano y animal, o cualquiera asociado al uso consuntivo del recurso hídrico. De acuerdo a lo indicado en la Caracterización de Hidrogeología adjunta en el Anexo 3-7 de la Adenda Complementaria, se realizó un análisis para definir los alcances en el acuífero y si existirá interacción entre ellos, o con pozos de terceros. Para verificar la no afectación de las aguas subterráneas y por ende la potencial contaminación de pozos que sirven de sustento a las familias vecinas al proyecto, de forma de demostrar que no se estén produciendo efectos en el cuerpo receptor por la descarga de las aguas tratadas, se habilitarán cuatro (4) pozos de monitoreo ubicados al interior del predio de Volta; desde este pozo de observación se realizará un muestreo semestral de calidad de aguas subterráneas, dando cumplimiento al D.S. N°46/2002, debiendo estas tener igual o mejor calidad que los contenidos en el acuífero. Cabe señalar que se ha de considerar la Condición acogida por esta Comisión sobre condiciones para infiltrar y regar, que resulta de la propuesta del Servicio de Evaluación Ambiental, luego de la generación de pronunciamiento de la Dirección General de Aguas, refrendada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud en vista a los permisos ambientales sectorial descritos en el 8.2.1. y 8.2.2. de la presente Resolución, sobre PAS 138 y 139 de la presente Resolución.

Sobre la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, esta Comisión ha considerado que respecto de las manifestaciones culturales no se verían afectadas toda vez que no coinciden con lugares de manifestación, de acuerdo a los detallados en el punto 6.3. del ICE.

Respecto de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular, y al respecto esta Comisión de acuerdo a la información recopilada, concluye que el proyecto no se emplaza en un área que corresponda a un territorio demandado por comunidades o personas indígenas y no existen tierras amparadas en el Art. 13 de la Ley 19.253, por lo tanto, no se identifican Títulos de Merced, de Comisario y/o Áreas de Desarrollo Indígena en sectores cercanos al proyecto.

Por lo anterior, se descarta la existencia de sitios de significación cultural, tierras en reivindicación territorial indígena o lugares que antropológicamente puedan tener la connotación de sagrados por las personas y comunidades locales. A modo de conclusión, tras realizar una prospección en terreno, se reconoce la actividad de recolección de plantas medicinales y frutos silvestres de parte de los socios de la comunidad Weliwen, pero en relación a la localización del proyecto no se identifica intervención o restricción a los recursos naturales, o frutos que sean utilizados como sustento económico, medicinal, espiritual o cultural usados por las personas que se reconocen perteneciente a un pueblo indígena, ya sea en las localidades que están dentro del AIMH, como así también en las que se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto.

5.4. INEXISTENCIA DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4. del ICE Sobre la susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, o territorios con valor ambiental, esta Comisión ha considerado la opinión de la Corporación Nacional Indígena a través de Ord. N°394 del 22 de julio de 2024 donde se indica que las observaciones emitidas durante la evaluación ambiental se consideran abordadas adecuadamente, para determinar la ausencia de impactos hacia grupos humanos pertenecientes a pueblos originarios. Por otra parte, se considera que en el área de influencia no se ubican comunidades indígenas que puedan ser afectadas por el proyecto.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identifica impacto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5. del ICE Esta Comisión ha considerado primeramente que el sector donde se ha de ubicar el proyecto no se caracteriza por poseer valor paisajístico ni turístico.

Esta Comisión ha observado que, si bien el sector no tiene valor paisajístico ni turístico, si se destaca que la ruta 5 es una trayectoria obligada para el visitante hacia la provincia de Chiloé y otras comunas de la provincia de Llanquihue que son atractivos turísticos. Al respecto se analiza el efecto del proyecto respecto de la emisión de olores molestos hacia el medio y justamente hacia la ruta donde se trasladan los visitantes. Al respecto la tasa de emisión de olor basado en las condiciones operacionales descritas por el Titular descarta la generación de efectos significativos sobre la población habitante del sector, más por ende se interpreta que no habrá perjuicio respecto del visitante que circula por la carretera hacia algún sector de atractivo turístico o paisajístico. A mayor abundamiento se señala que durante la evaluación del proyecto se solicita el análisis desde la perspectiva de la posible dispersión de olores desagradables a la ruta 5 Sur desde el área del proyecto. Ante esto se han establecido 6 puntos de referencia ubicados de forma paralela desde el punto de menor percepción de olores desagradables del Área de Influencia de olores como puntos de medición de distancia a la Ruta 5 Sur. Mayor detalle de la ubicación de estos puntos de referencia en punto 6.5. del ICE.

Según la información presentada durante la evaluación el punto más cercano del área de influencia de Olores a la Ruta 5 Sur, se encuentra ubicado a 484 [m] en línea recta. Como consecuencia de esto y tomando en cuenta que fue considerado como punto de referencia el límite del área de influencia de olores más cercano a la ruta, que es el punto de concentración más bajo dentro de esta, se indica que no es posible percibir olores desagradables como consecuencia de la operación de la Plataforma de Economía Circular Volta, en ningún punto desde la Ruta 5 Sur.

Se considera además las medidas que se evaluación para abatir las emisiones de olor, los compromisos ambientales voluntarios sobre este tema, el Plan de Gestión Odorante, los planes de contingencia y emergencia descritos que se harán cargo de atender las acciones riesgosas y las emergencias que puedan ocasionar emisiones odoríferas molestas y las condiciones descritas en el punto 8.2.3. y 8.2.4 de la presente Resolución.

A la luz de lo expuesto, se concluye que la construcción y operación del Proyecto no generaría efectos significativos sobre el valor paisajístico o turístico de la zona, ya que no posee atributos biofísicos que sean alterados por la ejecución del Proyecto, además no existen zonas con valor turístico que atraigan flujo de visitantes que se vean alterados por las obras y/o acciones del Proyecto.

5.6. SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6. del ICE Señala esta Comisión primeramente que no existen monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural en el área de Proyecto.

Cabe señalar que, dentro del área de emplazamiento del proyecto, no se encuentran construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio cultural indígena, de acuerdo con los antecedentes presentados en Anexo 2-4 de la DIA.

Finalmente, esta Comisión considera que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico durante las labores de construcción del Proyecto (excavaciones y movimientos de tierra), se procederá según lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Artículo 23 del D.S. N°484 Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Sobre la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas, esta Comisión señala que en el área de influencia del proyecto no se han identificado lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folklore de alguna comunidad o grupo humano, en especial aquellas asociadas a pueblos indígenas. Asimismo, se verificó la inexistencia de tierras indígenas en las proximidades del Proyecto, llegando a la conclusión que el Proyecto no es susceptible de causar afectación sobre población indígena. En este sentido, cabe agregar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

que no se registraron comunidades ni asociaciones indígenas en el sector, así como tampoco sitios de significación cultural, prácticas culturales, ritos comunitarios o manifestaciones folclóricas.

Con todo lo anterior esta Comisión, ha considerado además el pronunciamiento conforme ante revisión de Adenda del proyecto, del Consejo de Monumentos Nacionales a través de Ord. N°29 de fecha 04 de enero de 2024, y por todo lo anteriormente señalado, se concluye que no se han de generar efectos sobre el componente arqueológico existente el en lugar del proyecto.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental

Tabla 6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de tratamiento de aguas servidas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento

Durante la fase de construcción y operación del Proyecto se generarán residuos líquidos correspondientes a aguas servidas provenientes del uso de los servicios higiénicos, las que serán conducidas hacia un sistema de tratamiento de aguas servidas que consiste en una Fosa séptica, cámara de inspección y dren de infiltración. Este sistema corresponde a un tratamiento primario con capacidad máxima de 22,0 m3 para la fosa séptica a utilizar en la fase de construcción, y de 8,9 m3, 12,0 m3, 4,8 m3 y 2,3 m3 de capacidad máxima para las fosas sépticas a utilizar durante la fase de operación.

- Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas Mayor información en punto 9.2.1. del ICE.

Es importante señalar que el proyecto contempla habilitar 2 puntos de extracción de agua para potabilización y consumo humanos, en la siguiente Tabla se presenta la fosa séptica a habilitar en la fase de construcción respecto a las plantas de agua potable.

Tabla 1: Distancia de la fosa séptica a habilitar en la fase de construcción respecto a las plantas de tratamientos de agua que habilitará el Proyecto

Fuente: Tabla 4 del Anexo 4.1. del Adenda sobre PAS 138.

Durante la fase de operación se contempla la habilitación de un total de cuatro (4) fosas sépticas, donde tres (3) de ellas se emplazarán en el área de operaciones de la Plataforma de Economía Circular y la restante se emplazará en el área de administración. Las fosas sépticas tendrán una capacidad máxima de tratamiento de 8,9 m3, 12,0 m3, 4,8 m3 y 2,3 m3. Cada fosa séptica contará con su respectiva red de tuberías de PVC sanitario, cámaras de inspección, cámara de dren y drenes de infiltración particulares, las cámaras de inspección y cámara de dren tendrán una superficie de 0,36 m2 cada una. En las Tablas 5 a la N°8 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre el PAS 138, se presentan las coordenadas geográficas del emplazamiento de cada fosa séptica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

En el Adenda en el Anexo 4.1. se presentan las figuras donde se puede visualizar claramente la ubicación de las fosas sépticas respecto de lugares vulnerables como casas habitación y cuerpos de agua.

- Generación de aguas servidas

En la Fase de operación se contempla la habilitación de cuatro (4) sistema de tratamiento de aguas servidas del tipo “Fosa séptica con drenes de infiltración”, los que serán retirados una vez finalizada la fase de operación, por lo que se procederá al desmantelamiento de cada una de ellas. A continuación, se describe la generación de aguas servidas para la fase de Construcción y Operación.

Tabla 2: Caudal de aguas servidas a generar – Fase de Construcción

Fuente: Tabla 5 del Anexo 3 de la DIA sobre PAS 138

Fase de operación

Para la Fase de Operación se contempla una mano de obra promedio de 64 trabajadores y una mano de obra máxima de 113 trabajadores, por tanto, considerando una dotación de 150 L/persona/día y un factor de recuperación de 1,0.

Tabla 3: Caudal de aguas servidas a generar – Fase de Operación

Fuente: Tabla 6 del Anexo 3 de la DIA sobre PAS 138

- Características físico – químicas de las aguas servidas En la tabla 14 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 138, se presenta una caracterización referencial de las aguas servidas generadas y los valores esperados para cada parámetro.

- Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas El sistema de tratamiento será en base a la instalación y funcionamiento de fosa sépticas en los términos ya descritos y detallados en el punto 9.2.1. del ICE.

- Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda

El sistema de fosas sépticas a implementar por el Proyecto corresponderá a un tratamiento primario que logra la decantación de los sólidos orgánicos presentes en las aguas servidas. El sistema de recolección consiste en una red de tuberías de PVC sanitario, que conducirán las aguas residuales desde los servicios higiénicos hacia la fosa séptica proyectada. Las aguas de salida serán conducidas por tubería de PVC sanitario hacia tres (3) drenes de infiltración principal para disposición final.

Respecto a la distribución de los drenes de infiltración, en la Figura N°3 y en las Figura N°7 a la Figura N°10 del Adenda Anexo 4.1. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

sobre PAS 138, se presenta la localización de cada una de las fosas sépticas que habilitará el Proyecto, donde se visualiza la distribución de sus respectivos drenes de infiltración.

Cabe señalar que en la tabla 16 del Anexo 4.1., se presenta la distancia de las fuentes destinadas a la producción de agua para consumo humano formal o informar respecto a las áreas de infiltración (drenes).

De acuerdo con la caracterización hidrogeológica (Anexo 2-6 de la DIA), el emplazamiento del Proyecto se ubica entre las líneas isofreáticas 40 m.s.n.m. y 60 m.s.n.m. En el área del proyecto, el nivel freático se encuentra en torno a los 15 a 20 metros bajo el nivel del terreno, según información del Observatorio de la Dirección General de Aguas, respecto a los derechos de agua concedidos cercanos al Proyecto. Es importante señalar que se realizó una prueba de bombeo en el área de emplazamiento del Proyecto, donde se registró un nivel estático a los 12,1 m de profundidad, por lo que existiría una diferencia de al menos 11 metros entre el área de la localización de la Fosa séptica y el nivel estático identificado.

- Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvias

No aplica, dado que el sistema de tratamiento de aguas servidas no considera la incorporación de aguas lluvias.

- Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. Ya descrito en literales anteriores de este punto del Informe Consolidado.

- Descripción general de la generación y manejo de lodos El sistema de fosas sépticas a implementar en la Fase de Construcción y Operación del Proyecto no contemplan la estabilización y almacenamiento de lodos. Estos residuos generados irán directamente hacia la fosa séptica para posterior retiro por empresa autorizada y disposición final en lugar autorizado.

- Programa de monitoreo Al momento en que se encuentre operando la fosa séptica, se implementará un programa de monitoreo con el objetivo de verificar la eficiencia del sistema de tratamiento. Este programa considera la inspección periódica de la funcionalidad de la fosa séptica por parte de una empresa externa, con el fin de garantizar un óptimo funcionamiento y verificar posibles situaciones de emergencia.

El monitoreo estará basado en la inspección visual del sistema de recolección, acumulación y disposición, verificando estanqueidad en los sellos de unión entre las tuberías y artefactos y elementos del sistema. También se revisará la integridad de cámaras de inspección y fosa, asegurando que no existan roturas ni fugas. Para el caso del sistema de infiltración, la inspección visual se realizará semanalmente en la superficie de los drenes, comprobando que no existan muestras de humedad producto de la saturación del dren, ya sea por una infiltración deficiente en el suelo o por caudal adicional debido a precipitación.

De manera adicional, se implementará un sistema de registro y control del retiro y disposición final de los lodos generados por el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

sistema de tratamiento. Este registro se encontrará a disposición de la autoridad en la instalación de faenas durante la fase de Construcción y en las oficinas administrativas en la Fase de operación.

f) Plan de Contingencias

Dentro de las situaciones de contingencias identificadas asociadas al sistema de manejo de aguas servidas se encuentran el derrame de aguas servidas, emisión de olores en fosa séptica y el mal funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas, que se puede deber a distintas causas como rupturas de la infraestructura, rebalse, ejecución de un mal procedimiento en el trasvasije o transporte.

En el Cap. 8 del ICE sobre Plan de Contingencias se encuentran las acciones y gestión a realizar en las situaciones citadas.

g) Plan de Emergencias El objetivo del Plan de Emergencias es generar una herramienta para el control y respuesta ante situaciones generadas por la ocurrencia real o inminente de un evento adverso. Se contemplan una serie de acciones a realizar en caso de presentarse una situación de emergencias.

En el Cap. 8 del ICE se entrega información relativa al Plan de Emergencias se encuentran las acciones y gestión a realizar en las situaciones citadas. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme a través de Oficio CP N°12.421 de fecha 11 de julio de 2024 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Tabla 6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, y operación Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de tratamiento de RILes Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización.

Generación de residuos líquidos El Proyecto considera la construcción y operación de una planta de tratamiento de residuos líquidos que será habilitada con una capacidad de tratamiento de 50 m3/día en su primera etapa, para posteriormente habilitar una segunda etapa de la misma capacidad de tratamiento que la etapa 1, por lo tanto, la capacidad total de la planta será de 100 m3/día.

La Planta de Tratamiento de RILes será utilizada para dar tratamiento a los RILes generados al interior de la Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos, correspondientes a los generados por las actividades de lavado de ruedas de camiones, lavado de residuos sólidos recuperables y los RILes externos generados por terceros que se recepcionarán para ser tratados en la Planta de Tratamiento.

En la siguiente tabla se presenta un detalle de los puntos de generación de RILes y su forma de manejo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Tabla 1: Puntos de generación de RILes y su forma de manejo

Activid ad o Proceso Punto de generac ión

Vo lu me n Forma de recolección

Traslado o conducción a Planta de tratamiento de RILes

Lavado de ruedas de camione s

Área de lavado de ruedas de camione s

10 m3/ día

El sistema de lavado de ruedas contará con un estanque para el almacenamiento de aguas de lavado, recirculando dicha agua de lavado en el mismo proceso. Al terminar el horario de ingreso de camiones, el estanque de almacenamiento de aguas de lavado de camiones mixer, será vaciado mediante una bomba hacia un estanque que estará sobre u camión, el cual trasladará las aguas de lavado hacia la Planta de tratamiento de RILes. Trinch eras Elaborac ión de compost y sustrato agrícolas a través del proceso de compost aje

2,6 m3/ día

Las trincheras contarán con un sistema de recolección de los RILes, donde serán conducidos mediante una red de tuberías hacia un estanque de almacenamiento el cual se encontrará al interior del galpón de mezcla. No se contempla el traslado o conducción hacia la Planta de Riles, dado que los riles generados serán reinyectados en el mezclador junto con el material estructurante en el mismo proceso.

Lavado de residuos sólidos recupera bles Segregac ión y Valoriza ción de Residuos sólidos recupera bles 5 m3/ día

Los RILes generados por el lavado de residuos sólidos recuperables serán recolectados en una cámara. La cámara de recolección de riles contará con un ducto que permitirá su conducción hacia la Planta de tratamiento de RILes. Recepció n de RILes Externos

Empresa s externas

85 m3/ día

No aplica, dado que los RILes provendrán de empresas externas

Los RILes generados por empresas externas serán trasladados mediante un camión autorizado hasta las instalaciones de Volta, donde realizará la descarga de los RILes en el estanque de recepción de la Planta de RILes. Fuente: Tabla N°1 del Anexo 4. del Adenda Complementaria sobre PAS 139. Las aguas tratadas en la Planta de tratamiento de RILes serán prioritariamente reutilizadas como agua industrial en el proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica, para humectación de caminos internos, además, será reutilizado para el riego de áreas verdes internas, dando cumplimiento al artículo N°9 del D.S N°46/2002 “Establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, las aguas tratadas tendrán igual o mejor calidad que las contenidos en el acuífero “Costeras Norte X “ debiendo estas tener igual o mejor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

calidad que las contenidos en el acuífero presentes en el sector, y que presenta condiciones de vulnerabilidad alta, de acuerdo al Estudio de Vulnerabilidad del Acuífero, adjunto en el Anexo 3-4 de la Adenda.

No obstante lo anterior, se destaca que esta parte del proyecto se deberá llevar a cabo dando cabal cumplimiento a las condiciones descritas en el punto 8.2.1. y 8.2.2. de la presente Resolución.

En la siguiente tabla se presentan la cuantificación y porcentaje equivalente de los usos prioritarios de las aguas tratadas en cada actividad o proceso.

Tabla 2: Cuantificación del uso de aguas tratadas en Planta de tratamiento de RILes.

Pri ori dad Uso Proceso Vol (m3/día) % 1 Industri al

Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de digestión anaeróbica 85 85

3 Humect ación * Humectación de caminos internos 10 10 4 Riego Riesgo de áreas verdes internas al predio de Volta 5 5 5 Infiltrac ión ** Infiltración de aguas tratadas en zanja de infiltración 100 100 Ante la eventualidad de lluvias, el 100% del agua tratada se destinará al proceso de Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica. **Ante la eventualidad de lluvias, y que las aguas tratadas no sean posible destinarlas al proceso de Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica, ni a humectación de camino ni riego de áreas verdes, estas se destinarán a infiltración. Fuente: Tabla 3 del Anexo 4 del Adenda Complementaria sobre PAS 139

Estimación de caudales y caracterización

Para el dimensionamiento de la Planta de Tratamiento de RILes se utilizó el parámetro de diseño de acuerdo a la máxima generación de RILes provenientes de la Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos. Tal como se mencionó anteriormente la planta será habilitada con una capacidad de tratamiento de 50 m3/día en su primera etapa, para posteriormente habilitar en una segunda etapa la misma capacidad de tratamiento que la etapa 1, por lo tanto, la capacidad total de la planta será de 100 m3/día.

Tabla 3: Caracterización fisicoquímica del RIL proveniente de la Plataforma de Economía Circular Los Lagos

Fuente: Tabla 5 del Anexo 4 del Ad. Complementaria

b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

El sistema de tratamiento de residuos líquidos se emplazará en una superficie de 1.370 m2, en donde se habilitarán ambas etapas de la planta de tratamiento.

En la tabla 6 del Anexo 4 del Ad. Complementaria se presentan las coordenadas geográficas de cada una de las instalaciones y/o equipos que conformarán el sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos.

1) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente

Se implementará un sistema de tratamiento de RILes para dar tratamiento a los RILes externos provenientes de industria de proceso, aguas de lavado de ruedas de camiones, RILes generados por el proceso de residuos sólidos recuperables que generan al interior de la planta de Plataforma de Economía Circular.

El Proyecto considera la construcción y operación de una Planta de tratamiento de residuos líquidos que será habilitada con una capacidad de tratamiento de 50 m3/día en su primera Etapa, para posteriormente habilitar una segunda etapa la misma capacidad de tratamiento que la Etapa 1; por lo tanto, la capacidad total de la planta será de 100 m3/día, cuyo efluente será prioritariamente reutilizado como agua industrial en el proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica, para humectación de caminos internos, además, será reutilizado para el riego de áreas verdes internas, dando cumplimiento a la NCh 1333 of 87, y como última alternativa, las aguas tratadas serán infiltradas.

No obstante lo anterior, se destaca que esta parte del proyecto se deberá llevar a cabo dando cabal cumplimiento a las condiciones descritas en el Considerando 8.2.1. y 8.2.2. de la presente Resolución.

Los lodos generados en este proceso serán trasladados ya sea al proceso de Digestión Anaeróbica, para el proceso de compostaje o trasladado hasta instalaciones autorizadas para su recepción.

Mayores detalles de las partes del sistema de tratamiento en ICE en punto 9.2.2.

_ Estanque de acumulación de efluente Para el almacenamiento de las aguas tratadas por la planta de tratamiento de RILes se habilitará un (1) estanque con 40 m3 de capacidad, lo que permitirá almacenar el agua tratada durante 1 día. Este estanque contará con un sistema de adición de hipoclorito de sodio (u otra sustancia similar) con el objetivo de eliminar patógenos del agua tratada. El agua tratada será principalmente cuyo efluente podrá ser utilizado como agua industrial en el proceso de Aprovechamiento energético de los residuos orgánicos a través de la digestión anaeróbica, para humectación de caminos, dando cumplimiento a la NCh 1333 of 87, y como última alternativa, las aguas tratadas serán infiltradas dando cumplimiento al art. 9 del D.S N°46/2002 “Establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, debiendo estas tener igual o mejor calidad que los contenidos en el acuífero presentes en el sector, y que presenta condiciones de vulnerabilidad alta, de acuerdo al Estudio de Vulnerabilidad del Acuífero, adjunto en el Anexo 3-4 de la Adenda.

_ Obras de Regadío e Infiltración

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Uno de los usos del agua resultante del tratamiento de los RILes es el riego. Cabe destacar que el riego será realizado en época de escasez de precipitaciones (octubre – abril). En cuanto a la infiltración, esta actividad será realizada cuando el riego no sea posible por las condiciones climáticas.

Para el desarrollo de la actividad de riego se dispondrá de mangueras que permitirán distribuir el agua en el predio. En cuanto a las obras de infiltración, esta será realizada de acuerdo a lo indicado en las Condiciones descritas en el Considerando 8.2.1. y 8.2.2. de la presente Resolución.

El agua tratada será conducida mediante el uso de tuberías hacia el lugar de la infiltración de acuerdo a lo dispuesto en Condición recién señalada, en zanja que se determine post caracterización y con la autorización competente de acuerdo a condición establecida en Considerando 8.2.2. de la presente Resolución. Esa zanja estará recubierta por material de gravilla compactado de no más de 10 [cm] de espesor, tal como se visualiza en la siguiente figura:

Fig. 1: Relleno de la zanja de infiltración.

Fuente: Fig. 9 del Anexo 4.1. del Adenda sobre PAS 139

Etapa 2 Se contempla ampliar la capacidad de la planta de tratamiento del proceso de Tratamiento Aeróbico de residuos industriales líquidos mediante la Planta de tratamiento de RILes, respecto a la Etapa 2, esta tendrá una capacidad máxima de recepción de 50 m3/día, considerando la primera etapa, la capacidad total de tratamiento de la Planta a su máxima capacidad será de 100 m3/día. Es importante señalar que la construcción de la etapa 2 estará sujeta a futuros requerimientos operativos.

En el ICE en punto 9.2.2. se describen las obras que se considera habilitar en la Etapa 2.

En cuanto a la generación de olores, en el Estudio de Impacto Odorante adjunto en el Anexo 3-2 de la Adenda, se han identificado las fuentes de emisiones odoríferas de la Planta de tratamiento de RILes, las que se presentan en la siguiente tabla.

Tabla 4: Fuentes odorantes Planta de tratamiento de RILes

Fuente: Tabla 8 del Anexo 4.1. del Adenda sobre PAS 139 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

De acuerdo a las Tasas de emisión presentadas en la Tabla precedente, se observa que las fuentes Reactores aerobios SBR 1, 2 ,3 y 4 son las que generan la mayor cantidad de Tasas de Emisión de Olor (TEO). No obstante la información entregada para todos los efectos del presente proyecto se han de considerar las fuentes identificadas como tales por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente y señaladas en Condición descrita en el Considerando 8.2.3. y 8.2.4. de la presente Resolución.

d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos

El uso de las aguas tratadas para humectación de caminos internos será necesario para controlar las emisiones de material particulado, esta actividad se realizará principalmente en periodo estival, sin embargo, en los meses restantes, su uso estará sujeto a las condiciones climáticas y condiciones del camino.

Tabla 5: Parámetros a cumplir para utilizar las aguas tratadas en actividades de humectación

Fuente: Tabla 13 del Anexo 4 de Ad. Complementaria

El uso de las aguas tratadas para riego de áreas verdes se realizará principalmente en periodo estival (octubre – abril), debido a que en este período la evaporación es mayor a las precipitaciones, produciéndose la desecación del suelo. Cabe señalar que de acuerdo a lo indicado en Considerando 8.2.1. de la presente Resolución, Condición de aprobación para el proyecto, el riego sólo se podrá efectuar en esos términos. En la siguiente tabla se presentan los límites máximos para los parámetros considerandos como requisito para el agua destinada a regadío (Tabla N°1 Agua para Riego de la NCh 1.333 Of. 78).

Tabla 6: Estándares requeridos para Agua de Regadío, de acuerdo a la NCh 1333 Of 1978

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Fuente: Tabla 14 del Anexo 4 del Ad. Complementaria

El Proyecto realizará un monitoreo a los parámetros indicados en la Tabla 9 de la NCh 1.333 of 78, la frecuencia de monitoreo será trimestral.

En el Considerando 8.2.1. de la presente Resolución se desarrolla Condición al proyecto para que sea factible su operatividad con las condiciones de riego y fertirriego que ahí se establecen. Respecto la Infiltración la condición para que se pueda llevar a cabo se describe en Considerando 8.2.2. de la presente Resolución.

En cuanto a la frecuencia de monitoreo para dar cumplimiento con el D.S N°46/2002 que “Establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas” y la cuantificación y usos de aguas tratadas en cada actividad o proceso, no es posible estimar a priori la cantidad de agua tratada en la Planta de RILes que será infiltrada, dado que esta acción solo será realizada ante la eventualidad que existiera aguas tratadas sobrantes de las actividades del uso de agua industrial, humectación de caminos y riego de áreas verdes. De acuerdo a lo anterior, y ante la eventualidad de que se cumpla el escenario descrito anteriormente, el cual podría presentarse entre los meses de mayo a septiembre (periodo donde se encuentra restringido el riego), considerando este peor escenario, se podría infiltrar durante este periodo 15.000 m3/año, siempre y cuando se dé cumplimiento con la Condición establecida en el Considerando 8.2.2. de la presente Resolución. En la siguiente tabla se presenta la estimación de las aguas tratadas por la Planta de tratamiento de RILes anual.

Tabla 7: Estimación de agua destinada para infiltración

*Ante la eventualidad de lluvias, y que las aguas tratadas no sean posible se destinarlas al proceso de Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica, estas se destinarán a infiltración.

Fuente: Tabla 15 del Anexo 4 del Ad. Complementaria

El programa de monitoreo establece que se tomarán muestras mensuales. En cuanto al número de muestras esta se realizará de acuerdo a lo indicado en el artículo 22 del D.S. N°46/2022 MINSEGPRES; estas muestras serán tomadas puntualmente en la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

cámara de muestreo por personal capacitado (RIL que se va a disponer y estará homogenizado) y enviadas a analizar a un laboratorio autorizado. las aguas tratadas serán infiltradas dando cumplimiento al artículo N°9 del D.S N°46/2002 “Establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, las aguas tratadas tendrán igual o mejor calidad que las contenidos en el acuífero “Costeras Norte X “ debiendo estas tener igual o mejor calidad que las contenidos en el acuífero presentes en el sector, y que presenta condiciones de vulnerabilidad alta, de acuerdo al Estudio de Vulnerabilidad del Acuífero, adjunto en el Anexo 3-4 de la Adenda, o los parámetros que señale la Dirección General de Aguas (DGA). No obstante lo anterior, se deberá priorizar con las Condiciones establecidas en el Considerando 8.2.1. y 8.2.2. de la presente Resolución.

e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde

El Proyecto contempla utilizar el agua tratada para el riego de áreas verdes al interior de los terrenos de Volta Los Lagos. Para el desarrollo de la actividad de riego se dispondrán de mangueras que permitirán distribuir el agua en el predio. El riego se realizará en un área de 60,06 [ha] al interior de los terrenos de Volta.

En la tabla 18 del Anexo 4 del Adenda Complementaria sobre PAS 139, se presentan las coordenadas geográficas de la superficie donde se realizará el riego y en la siguiente figura se visualiza su respectiva localización.

Fig. 2: Emplazamiento de zanja de infiltración y área destinada para riego.

Fuente: Fig. 10 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 139.

En la siguiente tabla se sintetiza el uso de las aguas post tratamiento en la planta.

Tabla 8: Descripción de los usos propuestos para las aguas tratadas

Uso Criteri o Descripción Indust rial Requer imiento s operaci onales del Se privilegiará el uso de agua tratada en procesos operacionales que lo permitan, disminuyendo así el consumo de agua fresca y aumentando la circularidad del recurso. Se proyecta que se utilizará el agua tratada para la humectación de lodos en el proceso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Proyect o de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica. Hume ctació n de camin os Condic iones climáti cas La humectación periódica de caminos internos es necesaria para controlar la emisión de material particulado. La humectación de caminos se realizará principalmente en periodo estival, sin embargo, en los meses restantes, su uso estará sujeto a las condiciones climáticas y condiciones del camino. El riego de los caminos se hará dando cumplimiento a los parámetros indicados en la NCh 1333 of 87 calidad de agua para riego. Riego Condic iones climáti cas El uso de estas aguas para riego se realizará en período estival (preferencia octubre - abril), debido a que en este período la evaporación es mayor a las precipitaciones, produciéndose la desecación del suelo. El riego de áreas verdes se hará dando cumplimiento a los parámetros de la NCh 1333 of 87 calidad de agua para riego. Infiltr ación Condic iones climáti cas y/o operaci onales Se considera realizar la infiltración de las aguas tratadas dando cumplimiento al art. N°9 del D.S N°46/2002 “Establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, debiendo estas tener igual o mejor calidad que las contenidas en el acuífero presente en el sector que presenta condiciones de vulnerabilidad alta, de acuerdo al Estudio de Vulnerabilidad del Acuífero, adjunto en el Anexo 3-4 de la Adenda. No obstante lo dicho, se deberá dar cumplimiento a Condición descrita en Considerando 8.2.1. y 8.2.2. de la presente Resolución. Fuente: Tabla 20 del Anexo 4 del Adenda Complementaria

f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos

De acuerdo a la Caracterización de Hidrogeología, adjunta en el Anexo 2.6 de la DIA, se señala que el Proyecto se localiza dentro de la Cuenca hidrográfica “Cuenca e isla entre Río Bueno y Río Puelo”, desde el punto de vista hidrogeológico el proyecto se ubica en el acuífero “Costeras Norte X”.

En cuanto al sentido del escurrimiento subterráneo, este presenta dirección hacia el este y con cierta tendencia hacia el noroeste en algunas zonas, observándose una dirección de escurrimiento similar a la cuenca hidrográfica y perpendicular al flujo superficial de ríos y esteros. La napa freática en el área de Proyecto se encuentra a una profundidad de aprox. 20 metros bajo el nivel del terreno (mbnt) dadas las elevaciones presentadas en la zona del proyecto.

La superficie de la napa freática en la zona del proyecto presenta un nivel freático entre 45 a 55 msnm y una profundidad de 15 a 20 mbnt, con una dirección del flujo en sentido noroeste. El proyecto se ubica en una zona que presenta una permeabilidad de entre 2 a 108 m/d y una transmisividad de 43 a 6188 m2/d, clasificándose entre el rango bajo a muy alto.

De acuerdo al Estudio de Capacidad de Riego, para de determinar la velocidad con que se infiltra el agua de riego en el suelo del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

sector, la velocidad de infiltración es considerada muy alta, no obstante estos resultados son relativos por cuanto sólo representan la capacidad del suelo de infiltrar agua en los estratos superficiales de este, el cual ha sido intervenido en su estructura y donde se ha desarrollado una capa rica en materia orgánica constituido por Sphagnum, hojarasca en varios estados de descomposición y una masa de raíces finas muy abundantes, todo lo cual determina que el suelo sea muy permeable. Se detectó la existencia de estrato cementado e impermeable a unos 59 cm de profundidad en promedio, la cual está compuesta por ripio, hierro y silicio. La presencia de este estrato es el que causa el anegamiento del sector en época de lluvias, agua que no es capaz de infiltrar por tanto se traslada a lugares más bajos del predio, donde se acumula.

Para definir la vulnerabilidad de aguas subterráneas, se desarrolló un Estudio de Vulnerabilidad del acuífero, adjunto en el Anexo 3- 4 de la Adenda. Se realizó análisis de vulnerabilidad según la metodología definida por el D.S. MOP N°46/2002, donde los resultados indican que la efectividad de Protección del Acuífero para la obra de infiltración, lo que se traduce en una Vulnerabilidad Alta, en donde se estima que el Tiempo de Residencia del agua en el suelo, antes de alcanzar el acuífero o de efectuar la recarga del acuífero, es de unos pocos días hasta 1 año.

En ese sentido se hace presente que los datos que se tienen del sector asociado a la vulnerabilidad del acuífero, derivados del Mapa N°10 Vulnerabilidad a la Contaminación de los Acuíferos y Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad en la Región de Los Lagos, (SERNAGEOMIN, 2006), indican que la zona cercana al área del proyecto se encuentra en una unidad acuífera con una vulnerabilidad a la contaminación media a alta.

Considerando lo anterior, se condiciona el proyecto de acuerdo a lo indicado en Considerando 8.2.1. y 8.2.2. de la presente Resolución.

g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados

Considerando lo señalado por la DGA en su oficio N°1225 del 12/07/2024, donde señala que el titular no ha acreditado la no afectación del acuífero, lo cual es reiterado en Of. N°1249 del 19/07/2024, y lo señalado por la SEREMI de Salud en su Of. N°12421 del 19/07/2024 donde señala la importancia de considerar la protección del acuífero y supedita la disposición final de los RILes tratados al pronunciamiento final de la DGA, considerando además la cercanía de pozos utilizados por la comunidad para sustento propio. Por todo lo señalado y argumentado en los oficios señalados, se condiciona el proyecto a lo establecido en Considerando 8.2.1. y 8.2.2. de la presente Resolución, de acuerdo a conocer primeramente lo que se ha de disponer como riego y fertirriego y considerar de acuerdo a los señalado por el mismo titular respecto de una alta velocidad de infiltración en la zona de estudio, donde con el fin de proteger el acuífero, se ha de considerar que la calidad del efluente sea igual o superior a la del acuífero.

Por su parte el Ord.N°948 del 25 de julio de 2024 del Servicio Agrícola y Ganadero señala las condiciones para dar cumplimiento a la protección del suelo y acuífero, las cuales se complementan con las condiciones expuestas en el Considerando 8.2.1. de la presente Resolución.

Además de lo condicionado y para verificar el cumplimiento de los parámetros descritos anteriormente y de forma de demostrar que no se estén produciendo efectos en el cuerpo receptor por la descarga de las aguas tratadas, se habilitarán cuatro (4) pozos de monitoreo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

ubicado al interior del predio de Volta. Desde este pozo de observación se realizará un muestreo trimestral de calidad de aguas subterráneas, dando cumplimiento al D.S N°46/2002 “Establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, debiendo éstas tener igual o mejor calidad que el acuífero presente en el sector, y que presenta condiciones de vulnerabilidad alta, de acuerdo al Estudio de Vulnerabilidad del Acuífero, adjunto en el Anexo 3-4 de la Adenda. Tabla 9: Puntos de monitoreo de Aguas Subterráneas Fuente: Tabla 23 del Anexo 4. del Adxenda Complementaria sobre PAS 139

Fig. 3: Ubicación de puntos de monitoreo de aguas subterráneas

Fuente: Fig. 12 del Anexo 4. del Ad. Complementaria sobre PAS 139

h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado

El lodo generado por el sistema de tratamiento de RILes será almacenado temporalmente en el estanque de sólidos sedimentados que puede almacenar hasta 30 m3 de lodo.

El lodo sedimentado será retirado por una empresa autorizada, con una frecuencia trimestral o cuando se alcance el 75% de la capacidad de almacenaje y/o será utilizado como materia prima en el proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaerobia o en el proceso de compostaje, lo que permite contar con holgura para almacenar lodos adicionales en caso de emergencia. El Titular mantendrá un registro y copia de los documentos que acrediten la disposición final de los residuos.

i) Plan de contingencias Dentro de las situaciones de contingencias identificadas asociadas al sistema de tratamiento de RILes se encuentran los sismos, incendios en la planta de tratamiento de RILes, desperfecto y derrames, corte de energía eléctrica, generación de olores y alteración en la calidad del efluente tratado en la planta de tratamiento de RILes.

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Mayores antecedentes de estos Planes de Contingencia en Anexo 2.4. del Ad. Complementaria y en Cap. 7 del ICE y en Considerando 10 de la presente Resolución.

j) Plan de emergencias Mayores antecedentes de estos Planes de Emergencia en Anexo 2.4. del Ad. Complementaria y en Cap. 7 del ICE y en Considerando 10 de la presente Resolución. Pronunciamiento del órgano competente Oficio pronunciamiento conforme CP N°12.421 de fecha 11 de julio de 2024 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Tabla 6.2.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto en su Fase de Construcción requiere habilitar bodegas de almacenamiento de residuos no peligrosos para la instalación de faenas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a.1. Descripción y planos del sitio

a.1.1. Bodega de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y de residuos sólidos domiciliarios

Durante la fase de construcción del Proyecto se contempla la habilitación de una bodega para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y de residuos sólidos domiciliarios. Para esto el almacenamiento se emplazará, al interior de la bodega de 24 m2, en dos (2) tolvas de 12 m3 c/u. Los residuos serán acopiados temporalmente, para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado.

El retiro será realizado con una frecuencia mensual o según necesidad, en el caso de los residuos industriales no peligrosos y con una frecuencia mínima de tres veces por semana los residuos asimilables a domiciliarios.

El área de almacenamiento temporal de residuos contará con las siguientes características:

• Recinto cerrado con malla hexagonal galvanizada de 1,80 m y portón para restringir el acceso. • La superficie del área de almacenamiento será de 24 m2, la cual se encontrará señalizada y de fácil acceso para el personal autorizado. • El manejo de los residuos se realizará conforme a su naturaleza, almacenados dentro de tolvas de acopio, para luego ser transportados a un sitio de disposición final autorizado. • Los residuos se encontrarán separados entre residuos asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos. • El piso consistirá en suelo compactado. • No se obstruirán las vías de ingreso al almacenamiento. • Contará con señalización de seguridad y elementos de protección Personal. • Se elaborarán e implementarán procedimientos operacionales.

a.1.2. Bodega para el almacenamiento de residuos industriales valorizados en el proceso de transferencia y valorización de residuos no peligrosos

Durante la fase de operación se contempla la habilitación de un galpón techado que tendrá una superficie de 500 m2, donde se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

realizarán las actividades de segregación, acondicionamiento y almacenamiento de residuos no peligrosos, para disminuir densidad volumétrica a fin de optimizar la gestión de transporte de estos al momento de ser enviados a destinatario final o valorizador autorizado. Aledaña a esta instalación se localizará la zona de carga y descarga de residuos no peligrosos que tendrá una superficie de 60 m2.

Para lo anterior se contempla la habilitación al interior del galpón de diferentes sectores para la recepción, segregación, clasificación, validación y almacenamiento de residuos no peligrosos según su naturaleza. Para el almacenamiento de residuos no peligrosos valorizados en el proceso, se contempla la habilitación de una (1) Bodega de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos valorizados.

La bodega de residuos industriales valorizados permitirá almacenar los residuos no peligrosos segregados por dicho proceso, los cuales corresponderán a neumáticos en desuso, maderas descartadas, materia prima descartada, alimentos descartados y asbesto no friable, entre otros. Estos residuos serán almacenados hasta lograr la consolidación de carga y acondicionados dentro de las posibilidades de las líneas de proceso, para posteriormente ser enviados a un sitio de disposición final o valorizador autorizado.

Los residuos serán acopiados temporalmente, sin realizar ningún tipo de tratamiento, para posterior traslado hacia sitios de valorización.

El área de almacenamiento temporal de residuos industriales valorizados en el proceso de transferencia y valorización de residuos no peligrosos contará con las siguientes características:

• Recinto cerrado con portón para restringir el acceso. • La superficie del área de almacenamiento de residuos industriales valorizados en el proceso de transferencia y valorización de residuos no peligrosos será de 180 m2, la cual se encontrará señalizada y de fácil acceso para el personal autorizado. • El manejo de los residuos se realizará conforme a su naturaleza, para luego ser transportados a un sitio de disposición final autorizado. • El piso consistirá en suelo compactado. No se obstruirán las vías de ingreso al sitio destinado a almacenamiento. • Contará con señalización de seguridad y elementos de protección Personal. • Se elaborarán e implementarán procedimientos operacionales

a.1.3. Segregación y Valorización de residuos sólidos recuperables Durante la fase de operación del Proyecto se habilitarán un galpón techado que tendrá una superficie 600 m2, en el cual se albergarán equipos tales como: equipos compactadores, grúa horquilla y cintas transportadoras, así como también contará con un área para el almacenamiento de los productos valorizados.

En esta área se realizarán todos los procesos de segregación de residuos industriales, reduciendo así mismo la cantidad de residuos que se envían a disposición final.

Por ello se considera la recepción de residuos sólidos industriales y la fracción valorizable de residuos asimilables a domiciliarios que se puedan separar en Valorizables y No Valorizables.

a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Antecedentes en Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 140 referido a bodegas de almacenamiento y transferencia. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar A continuación, se presenta la estimación y caracterización de los residuos a generar en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto que se almacenarán en Bodega de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y de residuos sólidos domiciliarios, así como la estimación y caracterización de los residuos industriales no peligrosos que serán valorizados en el proceso de transferencia y valorización de residuos no peligrosos y el proceso Segregación y Valorización de residuos sólidos recuperables durante la fase de operación del Proyecto. a.3.1 Bodega de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y de residuos sólidos domiciliarios

a.3.1.1. Fase de construcción

_ Residuos Domiciliarios

Tabla 1: Estimación de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a generar – Fase de construcción

Fuente: Tabla 15 del Anexo 4.1. del Adenda sobre PAS 140, Bodegas

  • Residuos sólidos industriales no peligrosos

Tabla 2: Estimación de residuos industriales no peligrosos a generar – Fase de construcción Fuente: Tabla 16 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 140 Bodegas a.3.1.2. Fase de operación

  • Residuos sólidos asimilables a domiciliarios

Tabla 3: Estimación de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a generar – fase de operación

Fuente: Tabla 17 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 140, Bodegas

Tabla 4: Estimación de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a generar en futuras etapas

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fuente: Tabla 18 del Anexo 4.1. del Adenda sobre PAS 140, Bodegas

  • Residuos sólidos industriales no peligrosos

Tabla 5: Estimación de residuos industriales no peligrosos a generar – Fase de operación

Fuente: Tabla 19 del Anexo 4.1. del Adenda sobre PAS 140, Bodegas

Las cifras y características respecto residuos y su almacenamiento en la etapa de cierre se encuentran en el Anexo 4.1. del Adenda.

a.3.2. Bodega de residuos industriales no peligrosos que serán valorizados en el proceso de Transferencia y Valorización de residuos no peligrosos

a.3.2.1. Fase de operación

  • Residuos sólidos industriales no peligrosos valorizados

Tabla 6: Estimación de residuos industriales no peligrosos a valorizar en el proceso de Transferencia y Valorización de residuos no peligrosos– Fase de operación

Fuente: Tabla 22 del Anexo 4.1. del Adenda sobre PAS 140, Bodegas

a.3.3. Segregación y Valorización de residuos sólidos recuperables

a.3.3.1. Fase de operación

Residuos sólidos no peligrosos valorizados

Tabla 7: Estimación de residuos sólidos a segregar y valorizar – Fase de Operación

Fuente: Tabla 23 del Anexo 4.1. del Adenda sobre PAS 140, Bodegas

a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento

a.4.1 Bodega de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y de residuos sólidos domiciliarios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

No aplica, el Proyecto no contempla el tratamiento de residuos sólidos de ningún tipo.

a.4.2. Transferencia y valorización de residuos no peligrosos

El diseño del proceso de Transferencia y Valorización de residuos no peligrosos contará con el desarrollo de las siguientes instalaciones:

a) Sector de carga y descarga de camiones b) Área de clasificación y valorización c) Bodega de residuos industriales no peligrosos valorizados d) Despacho de residuos valorizados

En la siguiente fig. se presenta el diagrama de flujo del proceso de Transferencia y Valorización de residuos no peligrosos.

Fig. 1: Diagrama de flujo del proceso de la Transferencia y Valorización de residuos no peligrosos

Fuente: Fig. 13 del Anexo 4.1.1 del Adenda sobre PAS 140, Bodegas

a.4.3. Segregación y Valorización de residuos sólidos recuperables

El diseño del proceso de Segregación y valorización de residuos sólidos recuperables contará con el desarrollo de las siguientes instalaciones:

a) Recepción y descarga, galpón de segregación y acondicionamiento b) Área de almacenamiento c) Zona de despacho a plantas de valorización

En la siguiente figura se presenta el diagrama de flujo del proceso de Segregación y valorización de sólidos recuperables.

Fig. 2: Diagrama de flujo del proceso de la Segregación y Valorización de sólidos recuperables

Fuente: Fig. 14 del Anexo 4.1.1 del Adenda, sobre PAS 140, Bodegas

a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos

a.5.1 Bodega de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y de residuos sólidos domiciliarios

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Los residuos serán manejados diferenciándolos según el tipo de residuo (domiciliario e industrial no peligroso). Se considerarán aspectos de seguridad, salud y medio ambiente, que en general contemplan las siguientes medidas para la Bodega:

_ Las áreas de almacenamiento contarán con señalización e instrucción de las características de éstas, destacando los peligros inherentes, las medidas de prevención y de primeros auxilios eventualmente aplicables. _ En el área de almacenamiento existirán señaléticas, a través de las cuales se prohibirán las operaciones o trabajos con llama abierta, como también se prohibirá fumar o ingerir alimentos dentro o cerca de los lugares de almacenamiento de residuos. _ Se exigirá el correcto uso de los elementos de protección personal durante la manipulación de residuos. _ Se informará a los trabajadores involucrados los riesgos asociados a la operación y manipulación de residuos. _ El área de almacenamiento se encontrará delimitada, lo que facilitará el adecuado manejo y clasificación de los residuos.

_ Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, se almacenarán en contenedores herméticos con tapa y en bolsas plásticas, minimizando la emisión de malos olores y la posible generación de vectores sanitarios y percolados.

Los residuos serán manejados diferenciándolos según el tipo de residuo (domiciliario e industrial no peligroso). En general contemplan las siguientes medidas para la Bodega para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y de residuos sólidos domiciliarios y en la Bodega para el almacenamiento de residuos industriales valorizados en el proceso de Transferencia y valorización de residuos no peligrosos:

_ Las áreas de almacenamiento contarán con señalización e instrucción de las características de éstas, destacando los peligros inherentes, las medidas de prevención y de primeros auxilios eventualmente aplicables. _ En el área de almacenamiento existirán señaléticas, a través de las cuales se prohibirán las operaciones o trabajos con llama abierta, como también se prohibirá fumar o ingerir alimentos. _ Se exigirá el correcto uso de los elementos de protección personal durante la manipulación de residuos. _ Se informará a los trabajadores involucrados los riesgos asociados a la operación y manipulación de residuos. _ El área de almacenamiento se encontrará delimitada, lo que facilitará el adecuado manejo y clasificación de los residuos.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios se almacenarán en contenedores herméticos con tapa y en bolsas plásticas.

Mas información sobre vectores sanitarios y olores, emisiones atmosféricas, emisiones líquidas (percolados), Ruido que se pudiesen generar en esta parte del proyecto en el ICE en el punto 9.2.3.

a.5.2. Transferencia y valorización de residuos no peligrosos

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Los residuos serán manejados diferenciándolos según el tipo de residuo valorizado. A su vez, se considerarán aspectos de seguridad, salud y medio ambiente, que en general contemplan las siguientes medidas:

_ Las áreas de almacenamiento contarán con señalización e instrucción de las características de éstas, destacando los peligros inherentes, las medidas de prevención y de primeros auxilios eventualmente aplicables. _ En el área de almacenamiento existirán señaléticas, a través de las cuales se prohibirán las operaciones o trabajos con llama abierta, como también se prohibirá fumar o ingerir alimentos dentro o cerca de los lugares de almacenamiento de residuos.

_ Se exigirá el correcto uso de los elementos de protección personal durante la manipulación de residuos. _ Se informará a los trabajadores involucrados los riesgos asociados a la operación y manipulación de residuos. _ El área de almacenamiento se encontrará delimitada, lo que facilitará el adecuado manejo y clasificación de los residuos.

Sobre Vectores Sanitarios y Olores, Emisiones Atmosféricas, y Ruido ver punto 9.2.3. del ICE.

a.5.3. Segregación y Valorización de residuos sólidos recuperables

El Proyecto no contempla la generación de emisiones atmosféricas, ni emisiones líquidas. El proceso solo utilizará un cargador frontal y grúa horquilla que operarán dentro de la planta, la cual contará con ventilación adecuada.

Por otra parte, el proceso es completamente seco por lo que no se generarán aguas residuales que manejar durante la operación normal. Sin embargo, por razones de seguridad, se contempla área de contención de derrames en el área de recepción de solidos valorizables, en el caso extraordinario que se descargue sólidos con algún contenido líquido, garantizando así una operación segura.

Cabe destacar que en ninguna de las instalaciones se valorizará residuos orgánicos.

Los residuos y productos valorizados serán manejados diferenciándolos según el tipo, lo que implica la existencia de zonas segregadas de manera que se eviten posibles mezclas. A su vez, se considerarán aspectos de seguridad, calidad, salud y medio ambiente, que en general contemplan las mismas medidas citadas en el punto a.5.2.

Sobre Vectores sanitarios y olores, Emisiones atmosféricas, Emisiones líquidas (percolados) y ruido sobre este ítem ver punto 9.2.3. del ICE.

a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos

a.6.1. Bodega de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y de residuos sólidos domiciliarios

No se generarán rechazos de residuos. Para asegurar lo anterior, se llevará un control y verificación de ingreso de los residuos asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos, para lo cual se realizará la clasificación, retiro,y almacenamiento transitorio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

En el caso de que se produzca una incorrecta clasificación de los residuos, es decir, que ingrese algún tipo de residuos peligroso a la bodega de almacenamiento de residuos sólidos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, se realizarán las siguientes acciones:

• En caso de detectarse un ingreso de un residuo peligroso, se debe dar aviso de inmediato al Jefe de planta y/o Supervisor a cargo; este comunicará al Responsable de Medio Ambiente y/o encargado de prevención de riesgos. • Se debe evaluar si se tienen los medios para contener el derrame de la sustancia de manera segura, sin exponer la seguridad del personal (en caso de derrames). • Lo principal siempre es tratar de contener la contaminación por residuos peligrosos. Para realizar esta acción se recolectará rápidamente el material contaminado, depositándolo en tambores metálicos sellados. Estos residuos serán acopiados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos y serán trasladados por una empresa especializada a un sitio de disposición final. • Se contará con un kit de contención de derrames, las labores de limpieza se realizarán por personal que cuente con sus respectivos implementos de protección personal necesarios para controlar la emergencia. • El encargado de prevención de riesgos deberá realizar y emitir un comunicado preliminar del incidente, en el cual describirá la causa de este y las acciones correctivas realizadas en el lugar.

a.6.2. Bodega para el almacenamiento de residuos industriales valorizados en el proceso de Transferencia y Valorización de residuos no peligrosos.

El Proyecto no contempla realizar ningún tipo de tratamiento de residuos sólidos industriales valorizados en el proceso de Transferencia y Valorización de residuos industriales no peligrosos, sólo se considera el consolidado y almacenamiento temporal en la Bodega de almacenamiento de residuos industriales valorizados del proceso de Transferencia y Valorización de residuos industriales no peligrosos, desde donde serán retirados por una empresa externa autorizada para el transporte hacia sitios de valorización, en caso de que algún material no cumpla con las condiciones de ser valorizado serán enviados a disposición final a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Como se indicó anteriormente, el Proyecto contempla un sistema de consolidación de residuos con potencial valorizable, por lo tanto, se generarán rechazos de residuos que no logren ser valorizados.

Sin embargo, y en caso de que se detecten residuos contaminados sean estos peligrosos o no en el momento en que se realiza la descarga, se detendrá la actividad y serán cargados nuevamente al vehículo. Si la contaminación de los productos reciclables es por residuos orgánicos, la carga será transportada directamente a sitios de disposición final autorizados.

Se informará al personal ubicado en la caseta de pesaje y registro para que incorpore dicha observación al registro de ingreso del vehículo y se procederá a modificar el destino dentro de la Plataforma de Economía Circular. Si la contaminación de los productos con potencial valorizable es por residuos de otro origen, pudiendo ser estos de características peligrosas, se permitirá su descarga en el área de transferencia y valorización de residuos peligrosos, y se informará del hecho al generador para el retiro de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

estos y su traslado a una instalación autorizada para su tratamiento y/o disposición.

a.6.3. Segregación y Valorización de residuos sólidos recuperables

El Proyecto contempla el acondicionamiento y/o compactación de residuos con potencial valorizable. En caso de que algún material no cumpla con las condiciones de ser valorizado serán enviados a disposición final.

Como se indicó anteriormente, el Proyecto contempla un sistema de acondicionamiento y/o compactación de residuos con potencial valorizable, por lo tanto, se generarán rechazos de residuos que no logren ser valorizados.

Sin embargo, y en caso de que se detecten residuos contaminados sean estos peligrosos o no en el momento en que se realiza la descarga, se detendrá la actividad y serán cargados nuevamente al vehículo. Si la contaminación de los productos reciclables es por residuos orgánicos, la carga será transportada directamente a sitios de disposición final.

Se informará al personal ubicado en la caseta de pesaje y registro para que incorpore dicha observación al registro de ingreso del vehículo y se procederá a modificar el destino dentro de la Plataforma de Economía Circular. Si la contaminación de los productos reciclables es por residuos de otro origen, pudiendo ser estos de características peligrosas, se permitirá su descarga en el área de transferencia y valorización de residuos peligrosos, y se informará del hecho al generador para el retiro de estos y su traslado a una instalación autorizada para su tratamiento y/o disposición.

a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados

a.7.1. Bodega de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y de residuos sólidos domiciliarios

Como se indicó anteriormente, el Proyecto no contempla un sistema de tratamiento de residuos, por lo tanto, no se generarán rechazos de residuos. No obstante, durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se llevará un registro mensual de los residuos sólidos generados, indicando el tipo de residuos, origen, cantidad generada y destino final. Se mantendrá un respaldo de los registros y facturas del transporte, de los sitios de disposición final y/o reciclaje según corresponda durante todas las fases.

a.7.2. Bodega para el almacenamiento de residuos industriales valorizados en el proceso de transferencia y valorización de residuos no peligrosos

Previo al ingreso de camiones con residuos a la Plataforma de Economía Circular de Volta, se realizará una identificación en la cual los vehículos pasan por la caseta de pesaje y registro, donde se realiza el registro de verificación del tipo de residuos que transporta, peso y su procedencia, una vez realizado esto se da la orden para que se dirija a la zona de descarga según el tipo de residuos sólidos que transporte. Durante el proceso de descarga, el encargado del área verificará que los residuos cumplan con las características establecidas, especial atención se pondrá en verificar que estos no se encuentren contaminados con otro tipo de residuo permitido en el área de ingreso y que puedan afectar al funcionamiento de cada proceso.

En el caso que se detecten residuos contaminados sean estos peligrosos o no, en el momento en que se realiza la descarga, se detendrá la actividad y serán cargados nuevamente al vehículo. Si Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

la contaminación de los residuos es por residuos orgánicos, la carga será transportada directamente a sitios de disposición final autorizados, para proceder a su disposición.

Se informará al personal ubicado en la caseta de pesaje y registro para que incorpore dicha observación al registro de ingreso del vehículo y se procederá a modificar el destino dentro de la Plataforma de Economía Circular Volta. Si la contaminación de los residuos es por residuos de otro origen, pudiendo ser estos de características peligrosas, se permitirá su descarga en el área de Transferencia y Valorización de residuos peligrosos, y se informará del hecho al generador para el retiro de estos y su traslado a una instalación autorizada para su tratamiento y/o disposición.

En el caso de detectar residuos peligrosos, estos serán cargados nuevamente al camión, el cual tendrá prohibición de ingreso al área de depósitos y deberá abandonar el recinto. Adicionalmente y al igual que en el caso anterior se dará aviso del hecho al generador para el retiro de estos y su traslado a una instalación autorizada para su tratamiento y/o disposición.

a.7.3. Segregación y Valorización de residuos sólidos recuperables

Previo al ingreso de camiones con residuos a la Plataforma de Economía Circular de Volta, se realizará una identificación en la cual los vehículos pasan por la caseta de pesaje y registro, donde se realiza el registro de verificación del tipo de residuos que transporta, peso y su procedencia, una vez realizado esto se da la orden para que se dirija a la zona de descarga según el tipo de residuos que transporte.

Durante el proceso de descarga en cada instalación, el encargado del área verificará que los residuos cumplan con las características establecidas, especial atención se pondrá en verificar que estos no se encuentren contaminados con otro tipo de residuo permitido en el área de ingreso y que puedan afectar al funcionamiento de cada proceso.

En el caso que se detecten residuos contaminados sean estos peligrosos o no, en el momento en que se realiza la descarga, se detendrá la actividad y serán cargados nuevamente al vehículo. Si la contaminación de los residuos es por residuos orgánicos, la carga será transportada directamente a sitios de disposición final autorizados, para proceder a su disposición.

Se informará al personal ubicado en la caseta de pesaje y registro para que incorpore dicha observación al registro de ingreso del vehículo y se procederá a modificar el destino dentro de la Plataforma de Economía Circular Volta. Si la contaminación de los residuos es por residuos de otro origen, pudiendo ser estos de características peligrosas, se permitirá su descarga en el área de Transferencia y valorización de residuos peligrosos, y se informará del hecho al generador para el retiro de estos y su traslado a una instalación autorizada para su tratamiento y/o disposición.

En el caso de detectar residuos peligrosos, estos serán cargados nuevamente al camión, el cual tendrá prohibición de ingreso al área de depósitos y deberá abandonar el recinto. Adicionalmente y al igual que en el caso anterior se dará aviso del hecho al generador para el retiro de estos y su traslado a una instalación autorizada para su tratamiento y/o disposición.

a.8. Plan de Contingencias y Plan de Emergencias Antecedentes sobre Plan ante situación de contingencias y de emergencias, en Anexo 3.3.1. de la DIA sobre el PAS 140, en Cap. 7 del ICE, en y en Considerando 10 de la presente Resolución. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

_ Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9)

e.1.Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales

e.1.1. Bodega de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y de residuos sólidos domiciliarios

El almacenamiento de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos y residuos asimilables a domiciliarios será realizado al interior de una bodega de 24 m2, que albergará dos (2) tolvas con capacidad de 12 m3 cada una, para el almacenamiento de Residuos Industriales No Peligrosos y residuos asimilables a domiciliarios de forma segregada. El sitio de almacenamiento temporal contara con las siguientes características:

• Estos sectores de almacenamiento estarán señalizados y serán de fácil acceso. Se procurará que el área se encuentre limpia y ordenada con el objetivo de evitar vectores. • El piso deberá ser plano, evitando los desniveles, con el objetivo de prevenir que los contenedores se volteen. e) Los residuos se encontrarán separados entre residuos asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos con el fin de facilitar la separación de los diferentes residuos para que sean retirados periódicamente por empresas que cuenten con las resoluciones sanitarias correspondientes, para su reciclaje o su disposición final en sitios autorizados. • El almacenamiento será ordenado y no se obstruirán las vías de ingreso. • Los residuos domésticos se dispondrán en un sector específico, habilitado para tales fines, dentro de contenedores de basura fabricados de material resistente y hermético. • Los residuos que por su tamaño y características no sean posibles de almacenar en contenedores, se dispondrán a granel en forma ordenada. • Existirá un registro de ingreso y de salida de residuos. • Se dará estricto cumplimiento al Artículo 18 del D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud.

De igual manera, se contará con un cierre perimetral de 1,80 metros que estará construido por una malla galvanizada con el fin de impedir el ingreso tanto de personas como de vectores sanitarios. A continuación, en la siguiente tabla se presentan las características constructivas de la Bodega.

e.1.2. Bodega de residuos industriales no peligrosos que serán valorizados en el proceso de Transferencia y valorización de residuos no peligrosos y peligrosos

Tabla 8: Características de la Bodega de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos valorizados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fuente: Tabla 27 del Anexo 3.3.1. de la DIA

e.2. Capacidad máxima de almacenamiento de residuos La capacidad máxima de almacenamiento de la zona de acopio temporal de residuos asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos se presentan en las siguientes tablas.

Tabla 9: Capacidad máxima de almacenamiento de Bodega de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios – Fases de Construcción, operación y cierre Fuente: Tabla 28 del Anexo 3.3.1. de la DIA

Tabla 10: Capacidad máxima de almacenamiento de Bodega de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos valorizados – Fases de operación

Fuente: Tabla 29 del Anexo 3.3.1. de la DIA

e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores

e.3.1. Bodega de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios

El almacenamiento temporal de los residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios será realizado en dos (2) tolvas de con capacidad de 12 m3 cada una, para el almacenamiento de Residuos Industriales No Peligrosos y residuos asimilables a domiciliarios de forma segregada, donde se acopiarán temporalmente hasta su retiro. A continuación, se muestran los contenedores tipo utilizados para el almacenamiento de estos tipos de residuos.

e.3.2. Bodega de residuos industriales no peligrosos que serán valorizados en el proceso de Transferencia y valorización de residuos no peligrosos y peligrosos

La fracción valorizables de los residuos que ingresan al proceso de Transferencia y valorización de residuos no peligrosos y peligrosos será derivado a Bodega de almacenamiento de residuos industriales valorizados, la cual tendrá una superficie de 180 m2, en esta instalación los productos serán almacenados de forma ordenada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

para posteriormente ser comercializados para la obtención de nuevos materiales o ser derivados a sitios de disposición final autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos. Pronunciamiento del órgano competente Oficio pronunciamiento conforme CP N°12.421 de fecha 11 de julio de 2024 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Tabla 6.2.3. a) Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Biodigestor y Compostaje Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Contenidos Técnicos Formales

a) Generales

a.1. Descripción y planos del sitio

a.1.1. Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica

Durante la fase de operación del Proyecto se utilizarán digestores anaeróbicos para dar tratamiento a los residuos orgánicos, tales como lodos sanitarios y residuos provenientes de la industria agrícola, alimentaria, lodos de la industria papelera y de otros procesos que generen residuos de origen orgánico en concordancia con la Norma Chilena de digestato (NCh 3375 of 2015) los que son susceptibles a ser tratados mediante la tecnología anaerobia.

Las obras que componen el proceso de aprovechamiento energético de los residuos orgánicos a través de la digestión anaeróbica serán construidas en 3 etapas, donde cada una tendrá una capacidad máxima de recepción de 16.000 t/año, por lo tanto, la capacidad máxima total de la planta será de 48.000 t/año.

Las instalaciones que conformarán los procesos de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica son Área de recepción, Área de procesamiento. Esta última estará conformada por 3 digestores anaeróbicos, correspondientes a estanques cerrados, hermético e impermeable de 8 [m] de altura y 30 [m] de diámetro. El digestor anaeróbico será de mezcla completa (CSTR) y tendrá una capacidad de 5.000 m3 cada uno, en el cual se metabolizará la materia orgánica en ausencia de oxígeno (ambiente anóxico).

Respecto a la unidad de almacenamiento de digestato, esta corresponde a un estanque cónico y cerrado que contará con una capacidad de almacenamiento de 100 m3 de capacidad, y podrá ser utilizado posteriormente en el proceso de deshidratado mecánico, como también en el proceso de compostaje, como fuente de nutrientes, riego de digestato y/o venta a terceros.

El estanque se situará al interior de un galpón conformado por una estructura metálica, con paredes de zinc PV4 y techumbre metálica en base a planchas de zinc acanaladas. El piso estará conformado por una losa de hormigón H-30, con pretiles perimetrales de espesor de 100 mm.

En tanto el deshidratador mecánico tiene como objetivo reducir su contenido de humedad para facilitar su manejo. Como resultado del proceso de deshidratación se obtendrá clarificado (digestato líquido), el cual será bombeado a la laguna de digestato clarificado, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

o será conducido para humectar los residuos del estanque de mezcla según el porcentaje de humedad que tenga la mezcla. Esta instalación se emplazará al interior de un galpón conformado por una estructura metálica, con paredes de zinc PV4 y techumbre metálica en base a planas de zinc acanaladas, respecto al piso este estará conformado por una losa de hormigón H-25, con pendientes del 1%, que estará en dirección hacia las canaletas perimetrales que contará el galpón.

Fig. 1: Diagrama de flujo del proceso de Aprovechamiento energético de materia orgánica mediante Digestión Anaerobia

Fuente: Fig. 12 del Anexo 4 del Adenda Complementaria

a.1.2. Elaboración de compost y sustrato agrícola a través del proceso de compostaje

Los residuos que serán compostados corresponden principalmente a residuos orgánicos no peligrosos, principalmente lodos, provenientes de las industrias sanitaria, láctea, acuícola, cárnica, agroindustrial y lodos de papelera, con una humedad inferior al 75%, material estructurante y digestato proveniente del proceso de aprovechamiento energético de los residuos orgánicos a través de la digestión anaeróbica.

El proceso de elaboración de compost y sustrato agrícola, a través del proceso de compostaje, estará constituido de 3 etapas, correspondientes al acondicionamiento, compostaje y maduración. Cada etapa será desarrollada in situ, es decir el material será acumulado en un punto y pasará todas las etapas en el mismo, el proceso de tamizado no se incluye como una etapa del proceso ya que no necesariamente es requerido para su utilización; después de esto se acopiará para su posterior venta.

El proceso de elaboración de compost y sustrato agrícola a través del proceso de compostaje contempla la habilitación de un total de 32 trincheras conformadas por un muro perimetral de hormigón de 1 [m] alto y una cabecera de 2,4 [m] alto, con base de tierra compactada, donde se formarán pilas de altura máxima 2,4 [m], por lo tanto, las trincheras tendrán una capacidad de 518,4 m3. Las trincheras contarán con sistemas de aireación forzada positiva (inyección de aire), que se ubicará al centro de cada trinchera, donde se instalarán dos ductos de aire a ras de piso, con orificios a 15 cm, que serán alimentados por un soplador o blower de 1,5 kW (uno por trinchera), este sistema permitirá oxigenar las pilas de forma homogénea, acelerando la descomposición y evitando la generación de malos olores. Se inyectará aire a las pilas cada vez que la temperatura exceda los 55°C. Para ello, se tendrán registros de temperatura. Para mantener la oxigenación, los blower se encenderán automáticamente cada 20 minutos, inyectando aire por un período de 3 minutos. Adicionalmente, las trincheras contarán con un sistema de recolección de residuos industriales líquidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

generados durante el proceso de compostaje, para conducirlos hacia la Planta de Tratamiento de RILes.

En la tabla 6 del Anexo 4 del Adenda Complementaria sobre PAS 140 se presentan las coordenadas geográficas y la superficie asociada a las 32 trincheras del proceso de elaboración de compost y sustrato agrícola a través del proceso de compostaje

Fig. 2: Localización de trincheras de compostaje

Fuente: Fig. 11 del Anexo 4.1. del Adenda sobre PAS 140, biodigestores.

En el apéndice A del Anexo 4-3.2 de la Adenda se adjuntan los planos de planta y de elevaciones de la Planta de los procesos de Elaboración de compost y sustrato agrícola a través del proceso de compostaje.

Respecto a las características constructivas de las instalaciones que conforman el proceso de elaboración de compost y sustrato agrícola a través del proceso de compostaje, este proceso estará conformado por patio de acopio de material estructurante, galpón de recepción de lodos y mezcla, trincheras, patio de maduración y sistema de evacuación de aguas lluvias.

El patio de acopio de material estructurante corresponde a una obra abierta, que contará con una superficie de 900 m2 y su base será de tierra compactada.

Esta instalación será utilizada para la recepción y acopio del material estructurante. Se utilizará como material estructurante viruta, aserrín y/o compost reciclado, entre otros materiales.

En tanto, el Galpón de recepción de lodos y mezcla estará conformado por una estructura metálica con una altura de 8 [m], contará con techumbre metálica, una losa de hormigón H-25 con pendiente de 1% y canaletas perimetrales piso plano sin desniveles construido por hormigón H-30 y un cierre perimetral construido en base a planchas PV4 de 5 mm, esta instalación contará con una superficie de 600 m2.

En cuanto a las Trincheras, estas corresponden a estructuras de 24 [m] de largo, 9 [m] de ancho, conformadas por un muro perimetral de hormigón de 1 [m] alto y una cabecera de 2,4 [m] alto, con base de tierra compactada, la cual contará como mínimo de un suelo de 20 cm de espesor con un coeficiente de conductividad hidráulica de 10-6 cm/s con un sistema que garantice dichas condiciones de impermeabilidad, de acuerdo a la NCh 3382/2016 “Plantas de Compostaje – diseño y operación”. En la base de las trincheras, se instalarán dos tubos enterrados a ras de piso para inyectar aire a las pilas y mantener los niveles de oxígeno y temperatura controlados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

En cuanto a las características constructivas de las trincheras, estas estarán conformadas por geomembrana impermeable.

El Patio de maduración tendrá una superficie de 1.492 m2 y contará con una capacidad de almacenamiento de 3.470 m3 y corresponde a la instalación donde se desarrollará la fase de maduración y término del proceso de compostaje. El material depositado será cubierto con una lona para evitar el contacto con aguas lluvias.

En cuanto al sistema de evacuación de aguas lluvias, este será habilitado en el área donde se emplazarán las trincheras. Contempla la implementación de un sistema de canalización de aguas lluvias consistente en canaletas que impedirán el ingreso de aguas lluvias al sector de trincheras. Las aguas recolectadas serán conducidas a zanjas de infiltración mediante canaletas, canales y tuberías.

Las zanjas proyectadas poseen una sección rectangular y no poseen rellenos. Para mayor información, en el Anexo 5-6 de la Adenda se adjuntó el Proyecto de Saneamiento de aguas lluvias.

Fig. 3: Diagrama de proceso de Elaboración de compost y sustrato agrícola a través del proceso de compostaje

Fuente: Fig. 20 del Anexo 4.1.1 del Adenda sobre PA 140, biodigestores

a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes

La información se detalla en Anexo 4.1. del Adenda sobre PAS 140, biodigestores; y actualizado el PA en Anexo 4 del Adenda Complementaria.

a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar

a.3.1. Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica

El aprovechamiento energético de materia orgánica mediante digestión anaerobia recibirá camiones con residuos orgánicos, tales como lodos sanitarios y residuos provenientes de la industria agrícola, alimentaria, lodos de la industria papelera y de otros procesos que generen residuos de origen orgánico los que son susceptibles a ser tratados mediante la tecnología anaerobia.

Tabla 1: Estimación de residuos a tratar en proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fuente: Tabla 9 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 140, biodigestores.

a.3.2. Elaboración de compost y sustrato agrícola a través del proceso de compostaje

Los residuos a tratar en el proceso de compostaje corresponden a residuos orgánicos no peligrosos, principalmente lodos, provenientes de la industria sanitaria, láctea, acuícola, cárnica, agroindustrial y lodos de papelera, con una humedad promedio inferior a 75%, los cuales serán mezclados con material estructurante.

La caracterización cualitativa y cuantitativa de residuos a tratar en el proceso de compostaje se resume en la tabla 1 anterior.

a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento

a.4.1. Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica

A continuación, se describen las obras que componen el proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica, la cual será construida en 3 etapas, donde cada una tendrá una capacidad máxima de recepción de 16.000 t/año, por lo tanto, la capacidad máxima total de la planta será de 48.000 t/año.

Las obras que contempla la Etapa 1 del aprovechamiento energético de los residuos a través de la digestión anaeróbica, se detallan en el ICE en el punto 9.2.3.1.

Se destaca no obstante:

Laguna de digestato clarificado (digestato líquido) El digestato será almacenado en la laguna de digestato clarificado que tendrá una capacidad de 35.000 m3, con pretiles, fondo de arcilla compactada. Esta laguna se encontrará descubierta. Posteriormente el clarificado será utilizado primordialmente como agua de proceso para ajustar la humedad del lodo en el estanque de mezcla del proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica.

Se proyecta una generación de 14.400 Nm3/día de biogás, el cual corresponde a una mezcla de gases, principalmente metano (CH4) y dióxido de carbono (CO2), con alto potencial calorífico, que puede ser utilizado como combustible de un equipo de cogeneración de energía eléctrica y térmica, como también ser usado como gas natural licuado y/o comprimirse y comercializarse.

Cogenerador El biogás generado en el digestor anaeróbico será almacenado en 2 estanques; luego, de ser necesario pasará por un filtro de H2S para posteriormente ser conducido a un cogenerador, el cual mediante la termodegradación del biogás se producirá energía eléctrica y energía térmica. La energía eléctrica podrá ser utilizada como un equipo de cogeneración de energía eléctrica y térmica, como también ser usado como gas natural licuado y/o comprimirse y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

comercializarse como gas comprimido; mientras que la energía térmica será aprovechada en el proceso de higienización y para calentar los sustratos del digestor mediante intercambiadores de calor.

Estanque de almacenamiento de gas natural En este estanque se almacenará el biogás producido durante el proceso de digestión anaeróbica, tendrá una capacidad de 8.000 m3/día. El gas que se obtendrá del proceso de digestión anaeróbica corresponde a gas comprimido natural, el cual será sometido a diferentes etapas; una etapa de desulfuración; una etapa de secado; una etapa de filtración, retirando CO2; una etapa de compresión de biometano; almacenamiento de biometano; despacho de biometano, para posteriormente ser almacenado.

Fig. 4: Diagrama de flujo del proceso de Aprovechamiento energético de materia orgánica mediante Digestión Anaerobia

Fuente: Fig. 27 del Anexo 4 del Adenda Complementaria sobre PAS 140, biodigestores

a.4.2. Elaboración de compost y sustrato agrícola a través del proceso de compostaje

El proceso de elaboración de compost y sustrato agrícola a través del proceso de compostaje tendrá una capacidad de tratamiento de 16.000 t/año en su primera etapa, para posteriormente habilitar una segunda y tercera etapa, con la misma capacidad de tratamiento de la etapa 1. Por lo tanto, la capacidad máxima total de la planta será de 48.000 t/año. Este proceso será realizado de forma constante durante las 24 horas del día.

La operación rutinaria del compostaje se inicia con la recepción de los residuos orgánicos y el material estructurante.

La recepción de los residuos será permanentemente controlada. Tanto éstos como el material estructurante serán transportados en camiones hacia la planta, los que serán inspeccionados al ingreso, registrados y pesados en una báscula, indicando la guía de despacho, identificación del camión, fecha de ingreso, lugar de origen, tipo de residuo, peso, entre otros datos. En el control de acceso se verificará la carga, resguardando en todo momento que corresponda a los residuos compostables autorizados para la planta. En el caso de que la carga o parte de ella sea rechazada, el(los) camión(es) deberán volver a su origen (generador), para realizar una disposición en lugar autorizado.

La mezcla de estos componentes será realizada en el galpón de recepción y mezcla, y permitirá incorporar, homogeneizar y oxigenar las materias primas (residuos orgánicos y material Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

estructurante) para disminuir su potencial carga anóxica y lograr una buena porosidad de la mezcla. Esta instalación contará con un sistema de aireación forzada negativa (extractor de aire); y con el objetivo de evitar cualquier fuga de olores desde el galpón, se aspirará el aire utilizando un extractor de 25 HP, que podrá aspirar 600 m3/min de aire, el que será conducido por una red de ductos hacia un biofiltro ubicado afuera y a un costado del galpón.

La mezcla obtenida al interior del galpón será trasladada mediante una retroexcavadora hacia el área de trincheras donde se realizará el proceso de compostaje. Dependiendo de los requerimientos de operación, la formación de las pilas podrá realizarse utilizando dos retroexcavadoras.

En el proceso de compostaje cada etapa será desarrollada in situ, es decir el material será acumulado en un punto y pasará todas las etapas en el mismo; el proceso de tamizado no se incluye como una etapa del proceso ya que no necesariamente es requerido para su utilización; después de esto se acopiará para su posterior venta. Una vez mezclado y acondicionado el material, se trasladará al área de trincheras cubiertas con cobertores impermeables, conformadas por un muro perimetral de hormigón de 1 [m] alto y una cabecera de 2,4 [m] alto, con base de tierra compactada, donde se formarán pilas de altura máxima 2,4 [m], por lo tanto, las trincheras tendrán una capacidad de 518,4 m3. Se reitera que las trincheras contarán con un sistema de recolección de residuos industriales líquidos generados durante el proceso de compostaje, para conducirlos hacia la Planta de Tratamiento de RILes.

Debido al uso de trincheras y cobertores impermeables, se prevé una generación de lixiviados muy baja, tendiendo a cero. Los lixiviados serán conducidos por los mismos ductos del sistema de aireación, cuando el blower se encuentre inactivo, hacia unas cámaras, y de éstas, hacia un estanque desde el cual se bombeará al galpón para su reutilización.

Terminado el proceso de compostaje, que quedará definido por una baja de la temperatura, el material pasará a la etapa de maduración. En la etapa el material compostado será acopiado por un periodo de 20 a 40 días. Durante la maduración, se realizarán volteos mecánicos 1 vez por semana para estabilizar el material. El compost se considera estabilizado físicamente cuando ya no presenta aumentos de temperatura, quedando a temperatura ambiente y listo para su despacho.

El producto final (compost terminado) será tamizado, mediante un trommel con capacidad de 40 m3/h o retroexcavadora con harnero, el cual será analizado en un laboratorio certificado y almacenado en pilas para su posterior distribución y venta a granel. Para que no se humedezca por efecto de las lluvias, será protegido con una cubierta impermeable.

Sistema de evacuación de aguas lluvias La zona destinada al proceso de compostaje, específicamente en el área donde se emplazarán las trincheras, contempla la implementación de un sistema de canalización de aguas lluvias consistente en canaletas que impedirán el ingreso de aguas lluvias al sector de trincheras.

Los cobertores impermeables permitirán que, cuando llueva, las aguas lluvias escurran sobre ellos hacia los costados de las trincheras, sin mezclarse con las pilas. Las aguas recolectadas y libres de todo contaminante serán conducidas a zanjas de infiltración mediante canaletas, canales y tuberías, las cuales estarán ubicadas en las proximidades de los grupos de estructuras.

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Las trincheras a habilitar en la Etapa 2 y 3 tendrán las mismas características de las trincheras habilitadas en la Etapa 1.

Fig. 5: Diagrama de proceso de elaboración de compost y sustrato agrícola a través del proceso de compostaje

Fuente: Fig. 13 del Anexo 3.3.2. de la DIA

a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos

Olores

El proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica contará con un sistema de abatimiento de olores, el estanque de higienización contará con un sistema aireación forzada negativa (extractor de aire), con el objetivo de evitar cualquier fuga de olores desde el galpón: se aspirará el aire utilizando un extractor de 25 HP que podrá aspirar 15.000 m3/h de aire, el que será conducido por una red de ductos hacia un biofiltro ubicado fuera, y a un lado del galpón.

En el Anexo 1-10 de la DIA se adjuntan la ficha técnica de dicho sistema de abatimiento de olores.

Además, como medida de prevención de emisión de olores y de funcionamiento de los reactores anaeróbicos, se contemplan las siguientes medidas:

_ Se realizará mantención y limpieza de forma alternada (una a la vez) y con una programación, para ir reduciendo carga orgánica sin digerir dentro de estos. _ En caso de falla de alguno de los reactores, se realizará traslado de la materia orgánica a uno de los otros reactores, para así evitar su biodegradación. _ Como medida de seguridad los reactores serán alimentados de forma alternada para así evitar posibles inhibiciones de más un reactor por elementos no detectados en los controles previos.

En el caso que todas las medidas y controles fallaran, se detendrá el ingreso de materia prima al reactor hasta volver a tenerlo operativo nuevamente, haciendo uso del segundo digestor no afectado, y solo si fuera necesario, derivando los residuos según sus características y composición a compostaje o a sitios de disposición final autorizados.

No obstante lo anterior se ha de considerar medida condicional para la operación del proyecto descrita en el Considerando 8.2.3. y 8.2.4. de la presente Resolución. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos Dada las características del Proyecto, no se contempla la generación de rechazos que deban ser manejados.

a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados Previo al ingreso de camiones con residuos a la Planta, se realiza una identificación en la cual los vehículos pasan por la caseta de pesaje y registro, donde se realiza el registro de verificación del tipo de residuos que transporta, peso y su procedencia; una vez realizado esto se da la orden para que se dirija a la zona de descarga según el tipo de residuos que transporte. Durante el proceso de descarga en cada instalación, el encargado del área verificará que los residuos cumplan con las características establecidas, especial atención se pondrá en verificar que estos no se encuentren contaminados con otro tipo de residuo permitido en el área de ingreso y que puedan afectar al funcionamiento de cada proceso.

En el caso que se detecten residuos contaminados, sean estos peligrosos o no, en el momento en que se realiza la descarga, se detendrá la actividad y serán cargados nuevamente al vehículo. Si la contaminación de los residuos es por residuos sólidos de tipo doméstico o asimilable, la carga será cargada al vehículo y transportada directamente a sitios de disposición final autorizados.

Se informará al personal ubicado en la caseta de pesaje y registro para que incorpore dicha observación al registro de ingreso del vehículo y se procederá a modificar el destino dentro de la Planta de Volta. Si la contaminación de los residuos es por residuos de otro origen, pudiendo ser estos de características peligrosas, se trasladará al área de Transferencia y Valorización de residuos peligrosos para evaluar su recuperación, en caso de que no sea posible valorizar este tipo de residuos, este será trasladado a una instalación autorizada para su tratamiento y/o disposición. En el caso de detectar residuos peligrosos, estos serán cargados nuevamente al camión, el cual tendrá prohibición de ingreso al área de depósitos y deberá abandonar el recinto. Adicionalmente y al igual que en el caso anterior se dará aviso del hecho al generador para el retiro de estos y su traslado a una instalación autorizada para su tratamiento y/o disposición.

El proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica opera por sistema de carga, por lo tanto, en el caso que se supere la capacidad de tratamiento, el sistema contará con un volumen disponible para almacenar y ecualizar el volumen total día de ingreso. Cabe destacar que el único efecto que tendría en el proceso sería la disminución del tiempo de residencia de los residuos en los reactores anaerobios, manteniendo el volumen promedio de ingreso de diseño diario.

En cuanto al proceso de elaboración de compost y sustrato agrícola a través del proceso de compostaje, al igual que el proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica, opera por sistema de carga, por lo tanto, en el caso que se supere la capacidad de tratamiento, el sistema contará con superficie y volumen disponible para su tratamiento y se ecualiza el volumen total.

Es importante señalar que Volta llevará un Plan de control de la capacidad del sistema de Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica y el proceso de elaboración de compost y sustrato agrícola a través del proceso de compostaje, el que se registrará diariamente y estará disponibles en las instalaciones ante una eventual fiscalización ambiental.

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A continuación, se detallan las medidas para asegurar el seguimiento y verificación de los residuos que serán tratados en cada uno de los procesos:

Tabla 2: Plan de verificación y seguimiento de los residuos tratados– Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica

Fuente: Tabla 11 del Adenda, Anexo 4.1. sobre PAS 140, biodigestores.

Tabla 3: Plan de verificación y seguimiento de los residuos tratados – Elaboración de compost y sustrato agrícola a través del proceso de compostaje

Fuente: Tabla 12 del Adneda, Anexo 4.1. sobre PAS 140, biodigestores

a.8. Plan de Contingencias y Plan de Emergencias Antecedentes sobre Plan ante situación de contingencias y de emergencias, en y en Anexo 4.1. del Adenda, sobre el PAS 140, Cap. 7 del ICE y Considerando 10 de la presente Resolución.

c) Tratándose de plantas de manejo de residuos orgánicos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9)

c.1. Descripción del sistema perimetral de intercepción y evacuación de escorrentías superficiales

El proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica y el proceso de elaboración de compost y sustrato agrícola a través del proceso de compostaje no contempla un sistema perimetral de intercepción y evacuación de escorrentías. Sin embargo, a los 59 [cm] de profundidad promedio y tal como se señala en el Anexo 5-6 de la Adenda (Informe de Saneamiento de aguas lluvias), las estratas subyacentes presentan una permeabilidad relativamente alta (7,2 m/día) asociado a una matriz de material compuesta por gravas y arenas, que permiten que la infiltración sea suficiente para que no se produzcan inundaciones en épocas lluviosas en la zona de trincheras, patios de acopios y planta de digestión anaeróbica. Según este mismo informe se propone que, durante la etapa de operación, cada grupo de estructuras cuente con una zanja de infiltración en sus inmediaciones con sección rectangular de 0,5 a 1,5 [m] de ancho y 0,5 a 2,0 [m] de profundidad. Además de manera complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

se sugiere instalar canaletas en el borde de los techos, que colecten y conduzcan las aguas lluvias hacia las zanjas, para así evitar la escorrentía superficial. Las aguas recolectadas serán conducidas a zanjas de infiltración mediante canaletas, canales y tuberías, las cuales estarán ubicadas en las proximidades de los grupos de estructuras.

Cabe señalar que no obstante lo indicado, se ha de implementar el proyecto siempre y cuando se dé cumplimiento a Condición para infiltrar y regar indicada en el Considerando 8.2.1. y 8.2.2. de la presente Resolución.

c.2. Descripción del sistema de recolección y evacuación de las aguas que precipiten sobre la planta

El proyecto de Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos contará con un sistema de saneamiento de aguas lluvias, donde las aguas lluvias que caigan sobre los techos y estructuras serán conducidas a zanjas de infiltración mediante canaletas, canales y tuberías, las cuales estarán ubicadas en las proximidades de las estructuras que conformarán los procesos de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica y el proceso de elaboración de compost y sustrato agrícola a través del proceso de compostaje.

Para el saneamiento de las aguas lluvias de las techumbres de la planta, estacionamientos y otras estructuras, se proyectan zanjas de infiltración. Las zanjas fueron dimensionadas para almacenar el máximo volumen que podría generarse frente a una lluvia con periodo de retorno de 10 años.

Por otra parte, es importante señalar que las trincheras serán cubiertas por un material impermeable para evitar que las precipitaciones caigan directamente sobre ellas, esto permitirá mantener controlados los niveles de humedad y temperatura, impidiendo interferencia de las aguas lluvias en el proceso de manejo de materia orgánica, el agua producto de estas cubiertas impermeables escurría hacia los costados de las pilas, donde será recolectada por canaletas laterales hacia el sistema de infiltración que contempla el sistema de aguas lluvias del proyecto.

c.3. Descripción del sistema de monitoreo de calidad del agua subterránea

Se realizará un programa de monitoreo que contempla la toma de muestras mensual. Se considerarán como parámetros de referencia aquellos establecidos en la Tabla N°1 del D.S. N°46/2002 “Establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, dado que el Proyecto se inserta sobre el acuífero “Costeras Norte X" que presenta condiciones de vulnerabilidad alta. Lo anterior no obstante tendrá prioridad lo condicionado en Considerando 8.2.1. y 8.2.2. de la presente Resolución.

c.4. Programa de control de parámetros críticos de la operación de la planta

Para asegurar que no se supere la capacidad de tratamiento del sistema, previo al ingreso de cada instalación que construirá el Proyecto, se realizará una identificación de los residuos que ingresen a las instalaciones de Volta. Esto se realizará en el proceso de recepción de los residuos, donde los camiones transportadores de residuos, independientemente de su procedencia deberán ingresar directamente al control de pesaje, en cuyo trámite el encargado de esta operación deberá:

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1. Averiguar el contenido y origen de los desechos debiendo estos quedar a su entera satisfacción, para ello, se contará con un registro de todos los clientes del servicio, identificando el tipo de desecho que deben ingresar, los camiones no podrán ingresar sin un contrato previo, salvo que la autoridad sanitaria lo requiera.

a) Consignar en un libro de novedades todos los problemas que surjan como consecuencia de la constatación del tipo de residuos y su procedencia, dando cuenta al Ingeniero Residente de ello. b) Rechazar cualquier residuo que no reúna las condiciones y características propias de los residuos aceptados en la Plataforma de Economía Circular Volta, para lo cual se revisarán que los camiones estén autorizados por la Autoridad Sanitaria.

En cuanto a los parámetros críticos, el Digestor anaeróbico metabolizará la materia orgánica en ausencia de oxígeno (ambiente anóxico). Para lograr la degradación de la materia orgánica, es necesario que el reactor opere de forma continua, en condiciones mesofílicas (28 a 35°C) y que la mezcla esté en agitación constante, esto se logra mediante un intercambiador de calor y agitadores verticales y/o sumergibles, respectivamente.

La degradación de la materia orgánica produce biogás, el cual será almacenado en un gasómetro de doble membrana. El biogás es una mezcla de gases, principalmente metano (CH4) y dióxido de carbono (CO2), con alto potencial calorífico que puede ser utilizado como combustible de un equipo de cogeneración de energía eléctrica y térmica.

El volumen de cada reactor anaeróbico será de 5.000 m3 con un tiempo de retención hidráulica de aprox. 30 días, estando supeditado a la carga orgánica y características fisicoquímicas del afluente que ingrese al proceso anaeróbico.

Durante el proceso de compostaje se medirán las variables que permiten controlar el proceso, temperatura, humedad y pH.

Volta llevará un Programa de Seguimiento y medición ambiental de los parámetros críticos de cada uno de los procesos. Pronunciamiento del órgano competente Oficio pronunciamiento conforme CP N°12.421 de fecha 11 de julio de 2024 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Tabla 6.2.4. Permiso para el sitio de reciclaje de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Operación Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Requisitos técnicos formales

a) Descripción del sitio de almacenamiento a.1) Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Durante la Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán residuos peligrosos (RESPEL) producto de las diversas actividades a desarrollar. Dichos residuos serán almacenados en la Bodega de Almacenamiento Temporal de residuos peligrosos que contará con una superficie de 21 m2, para posteriormente ser retirados por empresas externas que cuenten con las resoluciones sanitarias correspondientes para el retiro de estos residuos, para su disposición final o valorización en sitios autorizados. Cabe destacar, que el Proyecto no contempla el tratamiento de ningún tipo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

residuos, ya que sólo se considerará un almacenamiento temporal previo a su transporte hacia el lugar de disposición final o valorización autorizado.

Al interior de la Bodega de Residuos Peligrosos serán almacenados en recipientes herméticos, identificados con su nombre y con el etiquetado que indique el tipo de Residuo Peligroso al que pertenece (rombos de seguridad según clasificación).

La bodega de residuos peligrosos será diseñada de acuerdo a las exigencias establecidas en el D.S N°148/03 del Ministerio de Salud, contando con la autorización sanitaria de instalación y operación correspondiente, y dispondrán de la capacidad suficiente para acopiar los residuos generados durante el periodo previo a la disposición. Cabe señalar que la bodega tendrá acceso restringido, por lo que serán operadas sólo por el encargado asignado, el cual será capacitado en cuanto al manejo seguro de residuos, normativa aplicable y acciones a seguir ante posibles contingencias. En la medida que se vaya estableciendo el patrón de producción de los residuos sólidos peligrosos se establecerá el Plan de Frecuencia de Retiro y envío a destino final, cuyo periodo no será mayor a 6 meses.

Detalles de la ubicación de la bodega en el punto 9.2.4. del ICE.

a.2) Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos valorizados en el proceso de Transferencia y Valorización de residuos peligrosos

En la Fase de operación se contempla la habilitación de una (1) Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos que contará con una superficie de 537 m2, la cual en su interior estará dividida en seis (6) áreas de almacenamiento de residuos peligrosos valorizados en el proceso de Transferencia y valorización de residuos.

Estas áreas serán independientes y permitirán el almacenamiento de residuos peligrosos misceláneos, corrosivo ácido, corrosivo básico, comburente y tóxico. Adicionalmente se habilitará una (1) Bodega independiente para el almacenamiento de los residuos inflamables que sean valorizados en dicho proceso. Estas instalaciones serán habilitadas y utilizadas durante la fase de operación, manteniéndose como obra permanente durante toda la vida útil del Proyecto, para ser retirado una vez finalizada la Fase de operación. Las bodegas de residuos peligrosos valorizados permitirán almacenar los residuos peligrosos segregados en dicho proceso, los cuales corresponden a residuos peligrosos misceláneos, corrosivo ácido, corrosivo básico, comburente, tóxico e inflamables. Estos residuos serán almacenados hasta lograr la consolidación de carga y acondicionados dentro de las posibilidades de las líneas de proceso, para posteriormente ser trasladados a sitios de valorización o en su defecto hacia el lugar de disposición final autorizado.

Las bodegas de residuos peligrosos serán diseñadas de acuerdo a las exigencias establecidas en el D.S N°148/03 del Ministerio de Salud, contando con la autorización sanitaria de instalación y operación correspondiente, y dispondrán de la capacidad suficiente para acopiar los residuos generados durante el periodo previo a la disposición. Cabe señalar que las bodegas tendrán acceso restringido, por lo que serán operadas sólo por el encargado asignado, el cual será capacitado en cuanto al manejo seguro de residuos, normativa aplicable y acciones a seguir ante posibles contingencias. En la medida que se vaya estableciendo el patrón de producción de los residuos sólidos peligrosos se establecerá el Plan de Frecuencia de Retiro y envío a destino final, cuyo periodo no será mayor a 6 meses. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Respecto al almacenamiento de estos residuos, el titular se compromete a que los residuos peligrosos serán almacenados dentro del predio del Proyecto, en un sitio específico y determinado para esto.

Detalle de las coordenadas geográficas de las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos valorizados en el proceso de Transferencia y valorización de residuos peligrosos, en punto 9.2.4. del ICE.

b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales

Las Bodegas de Residuos Peligrosos estarán diseñadas de acuerdo a las disposiciones establecidas en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud. De igual manera, se indica que las Bodegas de Residuos Peligrosos contarán con la autorización sanitaria de instalación y operación correspondiente; además, dispondrá de la capacidad suficiente para acopiar la totalidad de los residuos generados durante el período previo a la disposición final. Los criterios de diseño de la bodega serán:

a) Tendrán una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados; b) Contarán con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura, el que impedirá el libre acceso de personas y animales; c) Estarán techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar; d) Minimizará la volatilización, el arrastre o lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e) Tendrá un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados; y, f) Contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh Nº 2.190 Of. 93, versión 2019, o la que la reemplace.

Tabla 1: Características de la Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos- Fase de construcción, operación y cierre

Superficie 21 m2 Capacidad máxima de almacenamiento 18 m3 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Características constructivas y de diseño • Descripción del cierre perimetral: La bodega RESPEL será tipo contenedor, los muros son metálicos propios del contenedor, tendrá una puerta de acceso y contará con ventilación.

• Descripción de la cubierta o techumbre: La bodega será de contenedor metálico, será techada lo cual protegerá de las condiciones ambientales tales como lluvia, humedad, temperatura y radiación solar.

• Descripción del piso y sistema de control de derrames: La bodega contará con un pretil antiderrame, con capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Fuente: Tabla 6 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 142

Tabla 2: Características de la Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos valorizados en el proceso de Transferencia y valorización de residuos peligrosos - Fase de operación.

Fuente: Tabla 7 del Anexo 4.1. del Adenda sobre PAS 142

c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y periodo de almacenamiento

c.1) Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

• Clase de residuos y cantidades estimadas

• Fase de construcción Se prevé que el Proyecto generará residuos peligrosos (RESPEL) durante la fase de construcción, los cuales corresponden principalmente a envases de pinturas y barnices, envases de solventes, brochas y rodillo contaminados con pintura, paños y EPP contaminados con aceites y solventes usados y tierra, arena y aserrines contaminados con hidrocarburos, los cuales serán almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, para posteriormente ser retirados y dispuestos en sitios autorizados.

Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción serán almacenados temporalmente en la bodega construida para dicho fin, que se ubicará a un costado de la instalación de faenas.

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Tabla 3: Cuantificación de residuos peligrosos - Fase de construcción

Fuente: Tabla 8 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 142

Respecto a las mantenciones de vehículos y maquinarias, se aclara que estas serán realizadas fuera del área del Proyecto en instalaciones autorizadas para estos efectos, razón por la cual no se contempla la generación de residuos peligrosos debido a esta actividad.

b) Fase de operación Durante la Fase de operación se generan residuos peligrosos producto de las actividades de recambio o reparaciones varias (mantenciones), los que corresponden a aceites usados, envases vacíos de aceites, pinturas y lubricantes, residuos eléctricos y electrónicos, pilas, baterías, tierras y paños contaminados con aceites y grasas, los que serán almacenados temporalmente en la bodega RESPEL.

Los residuos peligrosos generados que sean factible valorizar, serán enviados al proceso de transferencia y valorización de residuos peligrosos, en cuanto a la fracción no valorizable estos serán derivados a la bodega RESPEL. Adicionalmente los residuos peligrosos generados en la fase de operación serán segregados y almacenados en contenedores especialmente habilitado para este tipo de residuos, debidamente identificados mediante su correspondiente etiquetado (rombos de seguridad), con su respectiva rotulación y en el espacio adecuado para ellos dentro de la bodega, los que serán rotulados de acuerdo con la normativa vigente.

La caracterización cualitativa y cuantitativa de residuos peligrosos generados en la Fase de operación del Proyecto se resume en las siguientes tablas:

Tabla 4: Cuantificación de residuos peligrosos - Fase de operación Fuente: Tabla 9 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 142

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a. Fase de cierre Los residuos peligrosos que se generarán en la fase de cierre del Proyecto serán principalmente envases de pinturas, solventes, adhesivos y barnices, brochas y rodillos contaminados con pinturas, huaipes y paños contaminados con hidrocarburos, los cuales serán almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, para posteriormente ser retirados y dispuestos en sitios autorizados. En dicha bodega de almacenamiento temporal, los residuos serán almacenados en recipientes herméticamente cerrados los cuales se encontrarán debidamente identificados mediante su correspondiente etiquetado (rombos de seguridad). En la medida que se vaya estableciendo el patrón de generación de los residuos sólidos peligrosos se establecerá el Plan de Frecuencia de Retiro y envío a destino final, cuyo periodo de retiro no será superior a 6 meses. La caracterización cualitativa y cuantitativa de residuos peligrosos generados en la Fase de cierre del Proyecto se resume en las siguientes tablas:

Tabla 5: Cuantificación de residuos peligrosos - Fase de cierre

Fuente: Tabla 10 del Anexo 4.1.1 del Adenda, sobre PAS 142

c.2) Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos valorizados en el proceso de Transferencia y Valorización de residuos peligrosos

• Clase de residuos y cantidades estimadas

a. Fase de Operación

Tabla 6: Estimación de residuos peligrosos a valorizar en el proceso de Transferencia y valorización de residuos peligrosos - Fase de operación

Fuente: Tabla 11 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 142

Tabla 7: Superficie y capacidad de bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos a valorizar en el proceso de Transferencia y valorización de residuos peligrosos - Fase de operación

Fuente: Tabla 12 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 142

b. Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar a la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población Las Bodegas de Residuos Peligrosos, serán construidas de acuerdo a la normativa vigente, lo cual permitirá prevenir emergencias y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

accidentes. Es por lo anterior, que esta bodega contará con una base continua, impermeable, y resistente estructural y químicamente a los residuos. Serán techadas para asegurar su protección contra la lluvia, humedad, temperatura y radiación solar; y tendrá un canal perimetral para la retención de eventuales escurrimientos o derrames. Las bodegas serán operadas sólo por el encargado asignado, el cual se encontrará capacitado en cuanto al manejo seguro de este tipo de residuos, normativa aplicable y acciones a seguir ante posibles contingencias.

Se realizará una capacitación a los trabajadores sobre el manejo seguro de Residuos Peligrosos y la normativa aplicable a los mismos. Junto con ello, se procurará una adecuada gestión de estos residuos, es decir, segregación en origen en contenedores dispuestos en distintas áreas de trabajo para su posterior almacenamiento. Respecto al retiro de los residuos, se coordinará con la empresa respectiva sin superar los seis [6] meses como periodo máximo de almacenamiento en la Bodega RESPEL.

c. Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento Tal como se señaló precedentemente, todas las Bodegas de almacenamiento de Residuos Peligrosos seguirán los criterios acordes a lo descrito en la normativa correspondiente. Es así, como dichas bodegas contarán con capacidad de retención equivalente al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, el cual se encontrará en el perímetro de cada una de las bodegas.

d. Plan de Contingencias Todos los antecedentes del Plan de Contingencias se encuentran en el en el Anexo 3.4. de la DIA, en Cap. 8 del ICE y Considerando 10 de la presente Resolución.

e. Plan de Emergencias Todos los antecedentes del Plan de Emergencias se encuentran en el Anexo 3.4. de la DIA., en Cap. 8 del ICE y en Considerando 10 de la presente Resolución. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme a través de: Oficio N°899 de fecha 15 de enero de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos.

Oficio CP N°12.421, de fecha 11 de julio de 2024 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos.

Tabla 6.2.5. Permiso para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos según se establece en el artículo 144 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual correspon de Fase de Operación Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto considera la construcción y operación de un área destinada al proceso de transferencia y valorización de residuos peligrosos, donde se recibirán residuos peligrosos tales como residuos corrosivos, ácido, corrosivo básico, reactivos, tóxicos agudos, tóxicos extrínsecos, tóxicos crónicos e inflamables, así como también se recepcionarán residuos líquidos peligrosos solo en formato paletizado (IBC, contenedores tipo bidón, tambores de fierro o plásticos, entre otros).

Se realizará el acondicionamiento para disminuir la densidad volumétrica con el fin de optimizar la gestión de transporte de los residuos al momento de ser enviados a destinatario final o valorizador autorizado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

El almacenamiento transitorio de los RESPEL se realizará en dos bodegas: una de RESPEL generales y otra exclusiva de RESPEL Inflamables. Cabe señalar que el presente Permiso Ambiental Sectorial presenta las instalaciones para el manejo de los residuos peligrosos que se realizará en el proceso de Transferencia y valorización de residuos peligrosos. Condicio nes o exigencia s específica s para su otorgamie nto Contenidos Técnicos Formales

a) Generales

a.1) Descripción del sitio de emplazamiento

Durante la Fase de Construcción del Proyecto se contempla la habilitación de un galpón de 1.200 m2 donde se realizarán las actividades de segregación, acondicionamiento y almacenamiento de residuos peligrosos, a fin de favorecer la adecuada gestión y manejo de estos, aumentando su posibilidad de valorización, así como disminuir su densidad volumétrica a fin de optimizar la gestión de transporte de estos al momento de ser enviados al destinatario final o valorizador autorizado.

Para lo anterior se contempla la habilitación al interior del galpón de diferentes sectores para la recepción, segregación, clasificación, validación y almacenamiento de RESPEL según su naturaleza. Para el almacenamiento de RESPEL se contempla la habilitación de una (1) Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, la cual en su interior estará dividida en seis (6) áreas de almacenamiento de residuos peligrosos valorizados en el proceso de Transferencia y valorización de residuos. Estas áreas serán independientes y permitirán el almacenamiento de RESPEL corrosivo ácido, corrosivo básico, reactivos, tóxicos agudos, tóxicos extrínsecos y tóxicos crónicos.

Adicionalmente se habilitará una (1) Bodega independiente para el almacenamiento de los residuos inflamables que sean valorizados en dicho proceso, que se encontrará aledaña a la planta de tratamiento de RILes. A continuación, se presenta una descripción de estas, indicando su capacidad de almacenamiento en toneladas.

Tabla 1: Descripción de bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos

Fuente: Tabla 2 del Anexo 4.5. del Adenda Complementaria

El transporte dependerá de las condiciones que se suscriba con cada cliente, de esta forma, se contempla: a) Entrega a cliente directamente en las instalaciones del proyecto de Plataforma de Economía Circular (transporte a cargo del cliente) o; b) Despacho a cargo de Volta, o tercerizado, para entrega del producto directamente en las instalaciones del cliente.

A continuación, en la siguiente tabla se presentan las coordenadas geográficas de las obras que integran el proceso de transferencia y valorización de residuos peligrosos y su superficie.

Tabla 2: Coordenadas geográficas de obras permanentes asociadas a la transferencia y valorización de residuos peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fuente: Tabla 3 del Anexo 4.5. del Adenda Complementaria

Es importante señalar que el proyecto contempla habilitar 2 puntos de extracción de agua para potabilización y consumo humano. En la siguiente Tabla se presenta la distancia del proceso de Transferencia y Valorización de residuos peligroso respecto a las plantas de agua potable y en la Figura 3 se visualiza lo mencionado.

Tabla 3: Distancia del proceso de Transferencia y Valorización de residuos peligrosos respecto a las plantas de tratamientos de agua que habilitará el Proyecto

Fuente: Tabla 5 del Anexo 4.5. del Adenda Complementaria

Las actividades se realizarán al interior de un galpón conformado por una estructura metálica, con paredes de acero tipo PV4 y contará con techo de zinc acanalado, por lo tanto, se descarta que se proyecten fuera de esta instalación material particulado u otros contaminantes de carácter peligroso.

En cuanto al procedimiento para evitar posibles derrames de fracciones líquidas residuales e incompatibilidades, el sistema contará con bandejas de recolección de líquidos y sistema de bombeo neumático para enviar la fracción líquida a un recipiente tipo tambor metálico, para posteriormente ser almacenado. En cuanto al riesgo de incompatibilidad química, este es minimizado debido a la restricción de los tipos de residuos peligrosos a compactar, solo aerosoles específicos; y al control de producción mediante "Ordenes de Trabajos" trazables y autorizadas por jefatura operacional.

En cuanto al sistema de manejo de gases, el proceso contará con un sistema con un flujo de extracción de aire superior a 1.400 m3/hr.

En relación al riesgo de incendio, todos los equipos eléctricos asociados al sistema de compactación (motor de central hidráulica y extractor de gases) serán antiexplosivos y la bomba de manejo de líquidos será de tipo neumática; por otra parte, el área contará con extintores de PQS y CO2.

a.2) Diseño del sistema de impermeabilización, si corresponde

Sector de carga y descarga de camiones Esta instalación contará con una superficie impermeable y un sistema de control de derrame independiente. Esta área contará con una superficie de 180 m2 y se emplazará aledaña al sector de clasificación y validación, y de las bodegas de residuos peligrosos.

Área de clasificación y valorización El área de clasificación corresponde a un galpón cerrado de 147 m2, que contará con una superficie impermeable y sistema de control de derrames perimetral mediante canaletas y cámara de recolección, además, cubierta metálica exterior con acero galvánico PV4, celosías laterales de ventilación e iluminación, un portón principal corredizo de acceso, un portón de comunicación directa con el interior de Bodega de Residuos Industriales, una báscula para residuos paletizados y una puerta de emergencia para el personal.

Galpón de segregación y acondicionamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

El galpón de segregación y acondicionamiento de residuos peligrosos corresponde a un sector operacional con una superficie de 320 m2 y estará compuesto por las secciones de segregación, trituración de residuos peligrosos, destrucción de producto final y compactación de aerosoles. Esta instalación corresponderá a una estructura de acero y perfiles metálicos, y su cubierta estará conformada de acero galvanizado PV4. El galpón contará con portones de tránsito pesado y accesos diferenciados para tránsito peatonal, además contará con celosías de ventilación.

El piso de la bodega contará con pavimento de hormigón armado en toda su superficie, el cual considera una pendiente del 1% hacia el sistema de contención de derrames. El piso tendrá una base continua, impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos que se almacenarán.

Respecto al sistema de contención de derrames, se contempla la instalación de canaletas perimetrales y un estanque de acumulación de derrames.

a.3) Identificación del tipo de residuo peligroso, características y cantidades

Descripción y caracterización de residuos a tratar

Corresponde a residuos peligrosos tales como residuos corrosivos ácidos, corrosivos básicos, reactivos, tóxicos agudos, tóxicos extrínsecos, tóxicos crónicos e inflamables. Adicionalmente se recibirán residuos líquidos peligrosos, solo en formato paletizado (Ice, contenedores, tambores de fierro o plásticos, entre otros).

La capacidad máxima de tratamiento del proceso de Transferencia y valorización de residuos peligrosos será de 12.000 t/año (32,88 t/día). Los residuos recibidos cumplirán con las características de peligrosidad específicas y serán segregados de elementos críticos para los procesos de acondicionamiento posterior. Para el caso de los residuos paletizados, estos serán etiquetados según su número de ticket y almacenados temporalmente en la zona de clasificación hasta realizar la validación de sus características fisicoquímicas, para ser posteriormente ubicado en su sector de almacenamiento correspondiente.

La tabla 8 del Anexo 4.5. del Ad. Complementaria presenta el tipo, cantidades y características de los residuos a recepcionar y manejar por el Proyecto.

a.4) Descripción del registro de los residuos ingresados

Previo a la descarga de los residuos sólidos industriales peligrosos se realizará el control de reserva y documentos del ingreso, el control de pesaje del camión y la inspección visual de la carga, a fin de determinar el cumplimiento de las condiciones de carga (estibado, rotulado, otros), así como, determinar su naturaleza peligrosa.

El proceso de operación se ejecutará en un plazo menor a 24 horas, desde la recepción del residuo. Una vez constatado que la carga corresponda a uno de los tipos de residuos que pueden ser admitidos en la planta, se procederá a pesarlo; para ello, se contará con la instalación de una báscula y de un software específico para estas tareas, el cual permitirá registrar, a lo menos, lo que a continuación se presenta: Fecha; hora de ingreso y salida; patente y N° camión; N° de cliente y/u origen; N° correlativo de boleta; Peso bruto, Tara, Neto; Tipo de residuo; Área de descarga asignada.

a.5) Identificación de los procesos de eliminación

El proceso de Transferencia y valorización de residuos peligrosos no corresponde a una instalación de eliminación de residuos peligrosos, por al contrario, este proceso considera la construcción y operación de un área destinada al proceso de transferencia y valorización de residuos peligroso, donde se recibirán residuos peligrosos tales como residuos, corrosivo ácido, corrosivo básico, reactivos, tóxicos agudos, tóxicos extrínsecos, tóxicos crónicos e inflamables; así como también se recepcionarán residuos líquidos peligrosos solo en formato paletizado (IBC, contenedores tipo bidón, tambores de fierro o plásticos, entre otros), donde se realizará un acondicionamiento para disminuir la densidad volumétrica con el fin de optimizar la gestión de transporte de estos al momento de ser enviados a destinatario final o valorizador autorizado. El almacenamiento transitorio de los residuos peligrosos se realizará en dos bodegas, una de RESPEL generales y otra exclusiva de RESPEL Inflamables.

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a.6) Diseño de las unidades y equipos Durante la Fase de Construcción del Proyecto se contempla la habilitación de un galpón de 1.200 m2 donde se realizarán las actividades de segregación, acondicionamiento y almacenamiento de residuos peligrosos, a fin de favorecer la adecuada gestión y manejo de estos, aumentando su posibilidad de valorización, así como disminuir su densidad volumétrica a fin de optimizar la gestión de transporte de estos al momento de ser enviados al destinatario final o valorizador autorizado.

Para lo anterior se contempla la habilitación al interior del galpón de diferentes sectores para la recepción, segregación, clasificación, validación y almacenamiento de residuos peligrosos según su naturaleza. Para el almacenamiento de residuos peligrosos se contempla la habilitación de una (1) Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, la cual en su interior estará dividida en seis (6) áreas de almacenamiento de residuos peligrosos valorizados en el proceso de Transferencia y valorización de residuos. Estas áreas serán independientes y permitirán el almacenamiento de residuos peligrosos corrosivo ácido, corrosivo básico, reactivos, tóxicos agudos, tóxicos extrínsecos y tóxicos crónicos. Adicionalmente se habilitará una (1) Bodega independiente para el almacenamiento de los residuos inflamables que sean valorizados en dicho proceso, que se encontrará aledaña a la planta de tratamiento de RILEs.

En el caso de los residuos paletizados, estos se etiquetarán según su número de ticket y almacenados temporalmente en la zona de clasificación y validación, hasta profundizar la validación de sus características fisicoquímicas, para posteriormente ser ubicado en su sector de almacenamiento correspondiente.

Para la correcta operación del proceso de segregación y acondicionamiento de residuos peligrosos, se habilitarán áreas operacionales que contarán con equipos que faciliten y permitan el cumplimiento de los diferentes objetivos del proceso. Estos corresponden a los equipos de trituración, destrucción de productos fuera de especificación y compactación de aerosoles, los que se describen más en detalle a continuación, cabe aclarar que los equipos descritos serán referenciales, pudiendo variar alguna de sus características, no así las características de los productos finales. _ Sector de carga y descarga de camiones _ Área de clasificación y valorización _ Galpón de segregación y acondicionamiento Este galpón estará compuesto por cuatro (4) áreas de operación, las que se describen a continuación: Segregación Trituración de residuos Destrucción de productos fuera de especificación Compactación de aerosoles

a.7) Descripción de las operaciones para el manejo

En la siguiente tabla se indican las áreas donde se ejecuta cada actividad indicada en el diagrama del proceso de Transferencia y Valorización de RESPEL que se puede ver en cap. 4 de este Informe, sobre descripción de proyecto. Tabla 4: Identificación de zonas donde se ejecuta cada actividad del proceso de Transferencia y Valorización de residuos peligrosos

Fuente: Tabla 4 del Anexo 4.5. del Adenda Complementaria. Tabla 5: Procesos de acondicionamiento de residuos peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fuente: Tabla 14 del Anexo 4.5. del Adenda Complementaria

a.8) Descripción de las medidas de control

Ruido Las actividades consideradas como fuentes de emisión de ruido por utilización de maquinaria y equipos de operación de la Transferencia y Valorización de residuos peligrosos son un furgón traslado de operadores.

Dichas fuentes de ruido del proceso de Transferencia y valorización de residuos peligrosos han sido consideradas en el Estudio de ruido y vibraciones el cual se adjunta en el Anexo 3- 1 de la Adenda Complementaria, donde se indica que las mediciones y modelaciones realizadas para la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA sin la necesidad de implementar medidas de control de ruido durante la Fase de operación.

a.9. Plan de operación y mantenimiento

En el Anexo 4.5. del Adenda Complementaria se detalla el proceso de Transferencia y Valorización de residuos peligrosos. A continuación, solo se nombrarán los procesos operativos.

_ Recepción y descarga de residuos _ Clasificación y validación de residuos _ Despacho de residuos

a.10. Plan de verificación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

El objetivo general del Plan de verificación es establecer las bases para realizar el proceso de verificación de cumplimiento de los estándares establecidos por el Proyecto, de manera de disminuir los riesgos a las personas, al medio ambiente y a las instalaciones. El alcance comprende todas las actividades que involucran la segregación, acondicionamiento y almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

Mayor detalle en Anexo 4.5. del Adenda Complementaria

a.11. Plan de Contingencias

En Punto 7 del presente Informe contiene los Planes de Contingencia relativos al proyecto y los que dicen relación con este PAS respecto de: Desperfecto eléctrico Derrames de aceites y/o combustibles Incendio en instalaciones Riesgo de incendio en maquinarias y equipos Falla en sistema de transporte de residuos Colapso de sitios de almacenamiento de residuos peligrosos Accidente en el vehículo de transporte de residuos

a.12. Manual de Procedimientos Mayor información en Anexo 4.5. del Ad. Complementaria

a.13. Plan de Cierre

Una vez concluida la etapa de operación, se prohibirá el ingreso y recepción de materias primas, residuos y comenzará la etapa de cierre de las instalaciones donde se evaluará las siguientes condiciones: a) Se realizará un catastro de los activos fijos que puedan ser valorizados o utilizados para el desarrollo de actividades compatibles. b) Según corresponda lo activos fijos que no puedan ser comercializados o utilizados en actividades similares, serán retirados del área y dispuestos finalmente en lugares autorizados. c) Todos los residuos generados serán dispuestos en lugares autorizados según corresponda a su característica de peligrosidad.

El plan de cierre involucra: Desmantelamiento de instalaciones Desarme de fundaciones Limpieza y aseo final Cierre de terreno y señalizaciones Pronunci amiento del órgano competen te Pronunciamiento conforme a través de Oficio CP N°12.421, de fecha 11 de julio de 2024 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Tabla 6.2.6. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Área de construcción de las obras que conformarán la Plataforma de Economía Circular Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Requisitos para el otorgamiento del Permiso

a.1. Descripción del Proyecto

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Este Proyecto corresponde a un Centro de Tratamiento y Valoración de residuos industriales, residuos orgánicos y residuos peligrosos, el cual otorgará un servicio integral en cuanto al manejo y tratamiento de residuos. Es importante señalar que el Proyecto no contempla dentro de sus actividades la disposición final de ningún tipo de residuos dentro de sus instalaciones.

a.2. Especies, Sexo y Número de ejemplares estimados a cazar o capturar

Identificación de Especies

Del total de especies de vertebrados terrestres que fueron registradas durante la Actualización de la Caracterización de Fauna Terrestre (Anexo 3-3 de la Adenda), las especies objetivo del plan de rescate y relocalización son aquellas que presentan alguna de las siguientes características: categoría de amenaza y/o datos Insuficientes según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), presentan una alta abundancia, son endémicas, su ambiente es fragmentado o son especies especialistas de hábitat. El endemismo como causa para un rescate, específicamente en el caso de reptiles y anfibios, está sujeto a la presencia de ambientes fragmentados o especies especialistas de hábitat.

Sin perjuicio de lo anterior, y de manera conservadora, el desarrollo del plan de rescate y relocalización incluirá a todas las especies de anfibios y reptiles que se pudieran encontrar dentro del área del Proyecto al momento de su ejecución.

En la tabla a continuación se presenta la especie a capturar y su origen, que fue identificada en el Área de Influencia (AI) del Proyecto conforme a los resultados expuestos en la Actualización de la Caracterización de Fauna Terrestre.

En la tabla a continuación se presenta la especie a capturar y su origen, la que fue identificada en el Área de Influencia (AI) del Proyecto conforme a los resultados expuestos en la Actualización de la Caracterización de Fauna Terrestre.

Tabla 1: Especies objetivos del presente PAS 146

Fuente: Tabla 1 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 146

a.3. Estado de las especies a intervenir Según las Fichas de antecedentes que mantiene el Ministerio del Medio Ambiente, las especies de anfibios registrados son nativas, clasificadas como Casi Amenazada (NT) según los D.S. N°41/2011 y 42/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

Tabla 2: Estado de conservación de la especie a intervenir

Fuente: Tabla 2 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 146

a.4. Metodologías de Captura y Manejo

Previo a la realización de la actividad de rescate y relocalización, y posterior a la obtención de la RCA, el Titular presentará al Servicio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Agrícola y Ganadero (SAG) respectivo la solicitud de permiso de captura, mediante “Formulario de solicitud de permiso sectorial de captura de animales de especies protegidas de fauna silvestre con fines de investigación (proyecto con RCA)”, adjuntado todos los antecedentes e incluyendo además al profesional responsable de la actividad.

Lo anterior implica que: - Las actividades de rescate serán ejecutadas previo a las actividades de corta y despeje de vegetación y movimientos de tierra realizados en la fase de construcción, con el objetivo de evitar la recolonización de las áreas donde se han extraído los individuos, por tanto, la ejecución del Proyecto no superará los 5 días después de finalizada la liberación de las áreas. - Las prospecciones, rescates y relocalizaciones estarán sujetas a factores impuestos por el clima lluvia. También a la factibilidad de acceso seguro a los lugares de prospección, entendiendo por seguridad el cumplimiento de los estándares establecidos por el mandante. - La captura, manejo y manipulación de los individuos será realizada utilizando los elementos de bioseguridad requeridos para cumplir con los protocolos adecuados y que minimicen el grado de estrés de cada individuo capturado. - Todas las actividades serán realizadas por profesionales competentes, que contarán con todos los protocolos de bioseguridad y manipulación de individuos, con el objetivo de generar las mejores condiciones de bienestar en el manejo del recurso animal a intervenir.

a.5. Lugar de captura y de destino de los animales

El lugar de captura de las especies corresponde a las áreas efectivas de intervención del Proyecto, en especial en los sectores donde se instalarán las obras temporales y permanentes, en las cuales se ejecuten acciones como corta, despeje, descepado de vegetación que permitan la habilitación de terrenos.

El área de rescate se encuentra caracterizada por vegetación de tipo forestal. Estos ambientes fueron categorizados como Rodal 1 y Rodal 2, extraído de la “Caracterización de Fauna Terrestre (Anexo 3-3 de la Adenda)”, ambas corresponden a plantaciones de Eucalyptus nitens cuyas discrepancias están relacionadas por la densidad de la plantación, donde la mortalidad fue la principal causa de dichas diferencias, provocado por las inundaciones que presenta algunos sectores producto del mal drenaje del sector y que corresponde al 99,9% de la superficie, mientras que un 0,1% corresponde a un remanente de bosque nativo.

En el lugar de captura, se evaluará el estado sanitario de los individuos, mediante la inspección visual de los ejemplares, evaluando la presencia de ectoparásitos, hongos, heridas, falta de miembros, entre otros.

El equipo a cargo del rescate estará compuesto, por profesionales con experiencia en actividades de rescate.

Todas las áreas donde se realicen capturas serán marcadas por un periodo, para posteriormente revisarlas y cerciorarse de la nula presencia de individuos hasta darla por liberada ambientalmente. En caso de que esta búsqueda posterior entregue como resultado la ausencia de ejemplares en el área de intervención se habilitará el paso de maquinarias para la realización de actividades de despeje y preparación de terreno.

Del mismo modo, se implementará una estrategia rápida de liberación (hard release), es decir, la liberación directa desde el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

contenedor luego del traslado del área de rescate, sin mantención en cautiverio para su aclimatación.

Lugar de destino de las especies a rescatar

Tabla 3: Coordenadas de área de relocalización de especies

Fuente: Tabla 3 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 146

Fig. 1: Ubicación del sitio de rescate polígono azul y destino polígono amarillo.

Fuente: Fig. 4 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 146

El área de rescate se encuentra caracterizada por una vegetación de tipo forestal, estos ambientes fueron categorizados como Rodal 1 y Rodal 2, extraído de la “Caracterización de Fauna Terrestre (Anexo 2.3 de la DIA)”, ambas corresponden a plantaciones de Eucalyptus nitens cuyas discrepancias están relacionadas por la densidad de la plantación, donde la mortalidad fue la principal causa de dichas diferencias, provocado por las inundaciones que presenta algunos sectores producto del mal drenaje del sector y que corresponde al 99,9% de la superficie, mientras que un 0,1% corresponde a un remanente de bosque nativo. El suelo está constituido por una capa de Sphagnum que va desde los 15 a los 35 [cm] de profundidad, mientras que el resto del sotobosque se encuentra compuesto de especies arbóreas nativas y helechos. En cuanto a sus características físicas, es una zona con un 2-3% de pendiente, por tanto, se encuentra suavemente inclinado con exposición Oeste, con una altura de 66-68 m.s.n.m.

El área de relocalización se encuentra asociada a la Quebrada Oriente (Fig. 2 del presente Informe), en la zona de encuentro del sentido Aguas Abajo y Saneamiento Predios Oriente, en esta zona no existen cuerpos de agua permanentes, sin embargo, en base a las condiciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

topográficas, de pendientes y vegetacionales y en conjunto a la existencia de estrato cementado e impermeable, el agua se acumula en sectores más bajos, características que permitirían el establecimiento y desarrollo de las especies objetivo del Permiso.

Fig. 2: Ubicación de la red hídrica del Proyecto

Fuente: Fig. 5 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 146

Monitoreo

La actividad objeto de este PAS contempla el seguimiento posterior por a lo menos 3 ciclos reproductivos posterior al rescate, los cuales serán ejecutados mediante dos campañas anuales, las cuales se realizarán en épocas contrastantes. Dicho monitoreo será realizado en el área de relocalización de las especies.

Para acreditar el cumplimiento, a partir del monitoreo se realizará un informe relacionado con la campaña de seguimiento, indicando, a lo menos, la siguiente información:

  • Descripción de la metodología utilizada.
  • Resultados (o análisis de la información): individuos residentes, especies identificadas en terreno, densidades por unidad de muestreo, esfuerzos de muestreo (HH, superficie cubierta).
  • Éxito de la medida (comparado con los individuos relocalizados inicialmente): Sobrevivencia de individuos relocalizados, aumento tamaño poblacional en sitios de relocalización.
  • Conclusiones

Dicho informe de monitoreo será enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero, con entrega a los 30 días posteriores de desarrollada la última campaña de seguimiento. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme a través de Ord. N°931 del 12 de julio de 2024 del Servicio Agrícola y Ganadero.

Tabla 6.2.7. Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, según se establece en el artículo 149 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Área de construcción de las obras que conformarán la Plataforma de Economía Circular Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Requisitos para su otorgamiento

a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Tabla 1: Información administrativa del predio donde se ejecutará el Proyecto.

Fuente: Tabla N°2 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 149

El Proyecto se emplazará en la comuna de Maullín, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, al costado este de la Ruta 5 Sur y tiene por objetivo la habilitación de una planta de economía circular para el manejo de los residuos, garantizando una operación sustentable en el tiempo, adoptando estándares actualizados y tecnologías de alto nivel que permiten el reciclaje, la reutilización y valorización de los residuos generados en la Región de Los Lagos.

Para mayores antecedentes respecto a la ubicación del predio se adjunta plano en Apéndice B del Anexo 3.7. de la DIA. Por otro lado, mayores antecedentes respecto a la información predial donde se establecerán las obras se entregan en el Apéndice C: Documentos legales.

A continuación, en la siguiente figura se representa la posición relativa del predio ROL 535-12 que utilizará el Proyecto respecto de los roles de los predios vecinos.

Fig. 1: Posición relativa que utilizará el Proyecto respecto a los predios vecinos.

Fuente: Fig. 1 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 149

b) Descripción de las obras asociadas a la intervención

Dicho proyecto que se somete a evaluación ambiental considera las siguientes obras que se describen en la siguiente tabla.

Tabla 2: Descripción de proceso del Proyecto y su capacidad de tratamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fuente: Tabla 4 del Anexo 4.6. del Adenda Complementaria, sobre PAS 149

El periodo de construcción de los distintos procesos que conformarán el Proyecto tendrá una duración total de 22 meses, para posteriormente iniciar su Fase de operación donde se estima tendrá una duración de 28 años. Ante la eventualidad de que sea necesario realizar el cierre del Proyecto, esta tendrá una duración de 6 meses.

Las partes y obras físicas que componen el Proyecto consideran instalaciones temporales y permanentes que suman un total de 24,08 [ha], no obstante, de esta superficie un 21,70 [ha] corresponden actualmente a plantaciones forestales y 2,38 [ha] a caminos existentes. Las obras e instalaciones permanentes son aquellas de carácter definitivo o de largo plazo, mientras que las obras e instalaciones temporales son aquellas de carácter provisorio, que servirán de apoyo durante la construcción de las obras permanentes y serán retiradas una vez finalizadas las faenas constructivas. Conforme a lo anterior, las obras permanentes que conformaran el Proyecto corresponden a la habilitación de: obras de administración, caseta de pozo, y los proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica; elaboración de compost y sustratos agrícolas a través del proceso de compostaje; tratamiento aeróbico de residuos industriales líquidos orgánicos mediante planta de tratamiento de RILes; segregación y valorización de residuos sólidos recuperables; y el proceso de transferencia y valorización de residuos peligrosos y no peligrosos.

Mientras que las obras temporales corresponden a la instalación de faenas, que estarán conformadas por un cerco perimetral, caseta de control de ingreso, oficinas, servicios higiénicos y duchas, 2 camarines, 3 comedores, 7 bodegas de materiales, patio de materiales, bodega de residuos peligrosos, bodega de sustancias peligrosas, bodega de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios, un sistema de tratamiento de aguas servidas tipo fosa séptica y una zona de agua potable.

c) Descripción del Área y Especies a intervenir

Tabla 3: Superficies total de proyecto y superficies de intervención de plantaciones

Fuente: Tabla 4 del Anexo 4.6. del Adenda Complementaria, sobre PAS 149

La corta se realizará exclusivamente a la vegetación que obstaculice la construcción de las obras y medidas preventivas ante incendios forestales, sectores debidamente demarcados, y en la medida afecte la instalación y seguridad de la puesta en marcha del Proyecto.

Fig. 2: Área de Intervención de plantaciones en el proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fuente: Fig. 2 del Anexo 4.6. del Adenda Complementaria, sobre PAS 149

Cabe señalar, que debido a que el proyecto no se encuentra en una zona de interfaz urbana, y a que el nivel de riesgo de incendio es muy alto (definido por el “Mapa de análisis de riesgo nacional por incendios forestales”, CONAF 2022), se recomienda incluir una Faja Libre de Vegetación (FLV) y una Faja Corta Combustible (FCC) adyacentes a las obras del proyecto. Este considera 60 m buffer alrededor de las instalaciones identificadas como Variables de Riesgo Potencial (VRP) (30 m FLV y 30 m FCC), 15 m alrededor del camino público (caletera) en el sector de ingreso al predio (10 m FLV y 5 m FCC) y 40 m en la línea de transmisión para dotar de energía a la Planta (FCC), esto en armonía con lo sugerido en la Identificación de Variables de Riesgo Potencial (VRP), caminos públicos y línea de transmisión eléctricas (ver Figura N°4), descrito en las “Pautas de Prescripciones Técnicas, Programa de Protección, Contra Incendios Forestales versión 4.1”.

Las áreas para intervenir corresponden a:

Tabla 4: Superficies afectas a intervención

Fuente: Tabla 5 del Anexo 4.1.1 del Adenda, sobre PAS 149

La vegetación presente corresponde a una formación vegetal conformada por Plantaciones forestales de Eucalyptus nitens, con presencia de regeneración nativa (sotobosque) correspondiente a Embothrium coccineum (Notro), Nothofagus antárctica (Ñirre) y Aristotelia chilensis (Maqui).

d) Condiciones de la Reforestación La obligación legal de reforestar se realizará en terrenos de aptitud preferentemente forestal, con ubicación preferente en la provincia de Llanquihue. Los antecedentes del predio donde se ejecutará la reforestación serán informados a la autoridad en la fase de presentación sectorial del Plan de Manejo de Obras Civiles (PM O.O.C.C.), según lo indicado en la Guía de Evaluación Ambiental CONAF año 2020. Tabla 5: Información de la reforestación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fuente: Tabla 10 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 149

e) Medidas de Protección

De la flora nativa

• Se intervendrá exclusivamente la vegetación que obstaculice la construcción de las obras y en los sectores debidamente demarcados, y que en alguna medida afecte la instalación y seguridad de la puesta en marcha del Proyecto. • En lo posible se mantendrá la vegetación herbácea y arbustiva que no obstaculice la implementación de las obras. • Se delimitará el área a despejar de vegetación, de manera de evitar la corta innecesaria y el daño a los individuos remanentes. Esta demarcación se realizará con cinta de peligro o una cinta de colores vistosa, la que posteriormente se retirará. Esto sin que en alguna medida afecte la instalación y seguridad de la puesta en marcha del Proyecto.

De la fauna silvestre

Durante las faenas de corta y despeje de la vegetación se realizarán las siguientes actividades para evitar perjudicar fauna silvestre. Se tomarán las siguientes medidas genéricas: • Se prohibirá al personal y contratistas del Proyecto cazar, portar armas o artes de caza. • Previo a la corta, se hará una perturbación controlada, es decir, no podrán comenzar las obras antes de que se haya liberado la zona. • Se instruirá a los trabajadores no intervenir la unidad de vegetación nativa presente en el predio ya que esta zona sirve de hábitat para las especies de fauna. • No se utilizará químicos para el control de lagomorfos (conejos y liebres), ya que estos productos pueden afectar a especies de fauna silvestre.

De suelos • Se respetarán las características naturales de pendiente y cobertura vegetal, de manera de evitar erosión, asimismo se considerarán los factores limitantes del sitio como clima, exposición, pendiente, altitud y nivel de fragilidad (con relación al tipo de suelo, profundidad, textura, drenaje y nivel de nutrientes). • El suelo orgánico extraído de las excavaciones será dispuesto separadamente en un lugar adecuado y será reutilizado en la restauración de terrenos. • Los residuos vegetales producto de las faenas que sean aprovechables comercialmente se retirarán y se podrán utilizar para su aprovechamiento como leña o carbón, y/o en lo que el propietario estime conveniente, siempre y cuando esto esté acorde a lo estipulado en la negociación con el Titular del proyecto; y los residuos no aprovechables (hojas, ramas y troncos menores 5 cm) serán chipeados y esparcidos en las áreas del predio. Es importante destacar, que en ningún caso se utilizará el fuego para la eliminación de residuos. • El levantamiento de polvo en la fase de construcción y caminos de servicios se disminuirá, si es necesario, con el humedecimiento del material o el uso de un cobertor en los acopios de tierra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

• Si se requiere, y en casos específicos, se utilizarán obras de arte (empalizadas, cunetas de desagües, zanjas, canales de desviación, entre otras) para el manejo y recolección de aguas lluvias, estabilizado de camino, etc. • Para prevenir la contaminación del suelo con posibles derrames de combustible y aceite de cadena, cada operario de motosierra realizará la recarga de combustible y de aceite, en terreno, sobre una cubierta o plástico impermeable que evite todo contacto del contaminante líquido con el suelo. • Se establecerá un trazado para la circulación de la maquinaria o vehículos de mayor peso con el propósito de disminuir la compactación del suelo. De preferencia, el tránsito se desarrollará dentro de las vías o accesos debidamente autorizados. • Todos los residuos operacionales (envases, filtros, cadenas, etc.) y no operacionales (bolsas plásticas, envases de comida y bebida, papeles, etc.) serán retirados del lugar y depositados en un sitio de disposición autorizado, dependiendo de las características de dicho residuo.

De los Recursos Hídricos • En el área de intervención del proyecto no existen cursos de agua permanentes ni temporales.

Del establecimiento de la reforestación • Se tomarán las medidas de control conducentes a la protección del establecimiento de la regeneración vegetativa, regeneración por semillas y/o plantación, tales como protección contra el ramoneo del ganado o protección individual de los brotes resultantes, construcción y/o mantención de cercos, control de fauna dañina, etc. • La reforestación estará protegida por cercos perimetrales a la plantación, que restringirán el acceso de personas, animales y vehículos ajenos a las labores en los sitios de reforestación. • Se utilizarán plantas, de buena calidad, vitalidad y sanidad, producidas en vivero. Se les aplicarán todos los tratamientos silviculturales que permitan asegurar la sobrevivencia y desarrollo de las plantas (mejoramiento del suelo, fertilizante, control de malezas, etc.). • Se aplicarán tratamientos silviculturales que permitan asegurar la sobrevivencia y desarrollo de las plantas (habilitación de terrenos, aplicación de fertilizante, control de malezas, etc.) de manera de facilitar el establecimiento de las plantas. • Las plantas serán distribuidas de manera aleatoria y de forma homogénea. • La plantación se realizará en temporada de invierno. Se aplicará gel hidratante y fertilizante orgánico, en caso de ser necesario, con el objetivo de asegurar un prendimiento de al menos 75% de las plantas. • Se realizarán inspecciones periódicas a los sectores plantados, con el objeto de asegurar que las plantas se desarrollen en forma normal y para detectar a tiempo problemas que pudieran afectar la sobrevivencia de la plantación (plagas, estrés hídrico, etc.). En caso de problemas sanitarios de los árboles, se tomará contacto con personal especializado para ser asesorados. • En caso de detectar deficiencias nutricionales se realizarán fertilizaciones correctivas post-plantación.

a) Para prevenir el daño producido por lagomorfos, al momento de la reforestación, las plántulas se protegerán en forma individual con mallas; además, se permitirá la caza y captura en cualquier época del año y sin límite de ejemplares de estos animales silvestres, de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

acuerdo al artículo 6° del D.S. N°5 del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza. •En otoño del año siguiente a la reforestación a las plantas reforestadas, se les realizará un análisis de prendimiento. Este análisis evaluará la densidad de la plantación existente en ese momento, el porcentaje de prendimiento o sobrevivencia de las especies plantadas y la aplicación de las medidas de mantención y protección de la reforestación. Este monitoreo se llevará a cabo hasta 5 años después de efectuada la faena de reforestación, se considerará una plantación exitosamente establecida cuando se logré un prendimiento mínimo de un 75 % de la densidad comprometida con plantas que deberán alcanzar los 2 m de altura en promedio. En caso de no cumplir esta cantidad serán replantados en la siguiente temporada invernal, con el número de plantas necesario para recuperar la densidad inicial comprometida. Este seguimiento será informado anualmente, tanto a la SMA como a CONAF, mediante informes técnicos que den cuenta del estado de la reforestación.

De la Protección contra incendios forestales

a) Medidas de Prevención: Para la prevención de incendios forestales se realizarán en conjunto de actividades destinadas a evitar que, por acción u omisión de las personas, se originen incendios forestales durante los trabajos de corta de la vegetación, especialmente cuando se realicen en períodos de menor abundancia de lluvias, se adoptarán las siguientes medidas de prevención:

• Se prohíbe del uso del fuego • Instalación y mantención de 2 letreros, visibles, de fácil lectura, con medidas mínimas de 3 m x 2 m, a una altura no inferior a los 2 m, en los sectores de acceso al predio al predio y en la instalación de faena, que contenga el nombre del predio y los siguientes números de emergencias: CONAF 130, BOMBEROS 132, CARABINEROS 133. El letrero podrá además informar la importancia de la prevención de incendios forestales y medidas básicas de prevención en cuanto al riesgo que implica el encender fuego en ambientes naturales (por ejemplo: no realizar fogatas; evitar botar basuras, cigarrillos, fósforos, u otros). • Construcción de cercos, para impedir el tránsito de personas (ajenas), hacia el al recinto privado del proyecto. • Eliminación de los residuos forestales no aprovechables, se realizará mediante el chipeo para luego distribuir el material vegetal homogéneamente en las áreas del predio. No se utilizará las alternativas químicas y en ningún caso se utilizará el fuego para la eliminación de estos residuos. • Para la línea eléctrica al interior o en el deslinde del predio, el titular cumplirá con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) y sus reglamentos vigentes, junto a todas aquellas Normas Técnicas, Oficios y Circulares emitidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) pertinentes. • Reducción del Riesgo de Ocurrencia: Como norma general, se tratará de que las faenas de Corta sean efectuadas en épocas de bajo riesgo de ocurrencia de incendios. • Vigilancia: Existirá una inspección técnica a cargo del titular. Dentro de sus funciones estará la detección permanente de acciones y condiciones inseguras que estén ocurriendo durante el desarrollo de las faenas. La inspectoría comunicará las deficiencias anotadas al contratista con el objeto de que se corrijan las fallas y deficiencias detectadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

• Control de riesgo: No se permitirá el acceso a las faenas a personas ajenas a estas. • Ordenar los residuos forestales: Para facilitar la faena de la nueva plantación. El ordenamiento podrá ejecutarse conforme a las siguientes prescripciones: _ En el sitio del proyecto, las fajas podrán disponerse en dirección paralela a los vientos predominantes. La altura máxima de la faja no debe ser superior a 2 m, el largo no superará los 50 m y con una discontinuidad a de al menos de 5 m. Entre fajas se debe dejar una separación de al menos 15 m. Salvo que, por ubicación de la interfaz u otra variable de riesgo potencial, aumente el riesgo de propagación del incendio a dichas zonas.

• Manejo mecánico o transformación física de los residuos forestales no aprovechables (hojas, ramas y troncos menores 5 cm), se realizará mediante maquinarias chipeadora, desmenuzadoras o trituradoras, a objeto de disminuir su volumen y facilitar su esparcimiento de manera homogénea en el predio. • Extracción manual o mecánica de la vegetación mayor, como restos de troncos y ramas, dando valor a estos residuos utilizándolos posteriormente como fuente de energía alternativa (leña, carbón, entre otros). • Comportamiento básico del personal en el proyecto: Los operarios tendrán prohibido fumar durante las faenas de corta, y prohibición absoluta de hacer fogatas. • Maquinaria y equipos de apoyo: La maquinaria de apoyo será la misma utilizada en las obras de construcción del proyecto. • Comunicaciones: Se designará una persona que estará a cargo de disponer o instruir el traslado de recursos y personal si fuere necesario, así como realizar la coordinación con CONAF para solicitar la participación de brigadas profesionales de combate de incendios.

b) Medidas de Mitigación:

A continuación, se señalan las medidas de mitigación destinadas a disminuir la velocidad de propagación superficial e intensidad de un incendio forestal, detener su avance y/o establecer un área para la ejecución de acciones de control, para reducir efectos potenciales sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, consideradas para el proyecto según lo indicado en la Pautas de Prescripciones Técnicas, Programa de Protección, Contra Incendios Forestales versiones 4.0 y 4.1.

Las medidas de mitigación básicas a considerar son las siguientes: • Faja Corta Fuego: Se utilizarán caminos existentes como fajas cortafuegos, los cuales poseen 4 m de ancho. • Faja libre de vegetación (FVL): Se considera una faja de terreno de ancho determinado según lo sugerido en la identificación de Variables de Riesgo Potencial (VRP), caminos y línea de transmisión eléctricas, adyacente a un rodal (en este caso plantación), donde se elimina totalmente la vegetación arbórea y arbustiva existente, manejando la cubierta herbácea para atenuar los procesos erosivos, con el propósito de mitigar la propagación del fuego. En el proyecto se consideran lo siguientes anchos de faja; sector donde se realizarán las obras de la planta 30 m, camino público (caletera) en el sector de ingreso al predio 10 m. A estas fajas se les debe extraer, de forma manual o mecánica, toda la vegetación, excavando el terreno hasta el componente mineral, agregando, si corresponde, obras menores para que esta actividad no vaya en detrimento del suelo ni genere riesgo de erosión del sitio. Esta medida considera el tratamiento de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

residuos producto de su implementación y la mantención mínima necesaria que permita conservar su funcionalidad de manera permanente (una vez al año, durante primavera). Se controlará la regeneración de la vegetación arbórea y arbustiva, a través de control mecánico o manual, con tal de que no se posibilite la propagación superficial de un eventual incendio forestal. Además, la faja permanecerá libre de residuos.

• Faja Corta combustible (FCC): Faja de amortiguación de ancho determinado según lo indicado para cada VRP; sector donde se realizarán las obras de la planta 30 [m], camino en el sector de ingreso al predio 5 [m] y línea de transmisión eléctrica 40 [m]. Donde se reduce la continuidad horizontal y vertical de la vegetación, mediante la ejecución de raleos (densidad máxima 800 árboles por [ha], en rodales que alcancen una altura media de 8 [m]) y podas (3 [m] libre de ramas), manejando la cubierta herbácea y arbustiva para atenuar los procesos erosivos, cuyo propósito es reducir la carga combustible para retardar la propagación del fuego. Esta medida considera el tratamiento de los residuos producto de su implementación (chipeo) y además la mantención de la faja una vez al año (durante primavera), con el objetivo de conservar su funcionalidad.

c) Medidas de Control: Durante los trabajos de corta de la vegetación, especialmente cuando se realicen en períodos de menor abundancia de lluvias, se considerará adoptar las siguientes medidas de control: • Detección oportuna: Contar con el equipamiento de comunicación para recibir las instrucciones para iniciar el combate. • Organización de medios de combate: En caso de ocurrir un siniestro, se adoptarán, inicialmente, las siguientes medidas:

_ El personal que se encuentre más cerca del incendio, dará aviso de inmediato a la persona encargada de coordinar las comunicaciones y proporcionará todos los antecedentes que sean necesarios, tales como: tipo de combustible que se está quemando, cantidad de combustible y recursos amenazados, disponibilidad de agua, vías de acceso al lugar, estimación de la superficie afectada hasta el momento, topografía del lugar, condiciones meteorológicas locales, especialmente dirección y fuerza del viento y, en especial si se requiere de más personal para el combate. _ El personal que se encuentre disponible más cerca del lugar del amago de incendio comenzará a combatir de inmediato, construyendo las líneas de control que sean necesarias. En primera instancia, asumirá la responsabilidad el técnico o capataz encargado de las faenas que primero llegue al lugar del incendio. Esta persona organizará a su personal, hará rápidamente una evaluación de los valores afectados y será quien proporcione las informaciones vía radial La persona encargada de las operaciones comunicará de inmediato a CONAF la ocurrencia del incendio, cualquiera sea la superficie y magnitud de este y demás antecedentes, con el objeto de que dicha institución tenga conocimiento del hecho desde el primer momento, y se comiencen a realizar las evaluaciones necesarias. El encargado de las comunicaciones dará primera prioridad a las referidas al incendio y dispondrá el traslado del personal al lugar del incendio en el caso que sea necesario o lo alertará para que se mantenga atento a instrucciones. El jefe de cuadrilla dará primera prioridad al incendio y dispondrá el traslado del personal al lugar del siniestro, si fuese necesario, o lo alertará para que se mantenga atento a instrucciones si CONAF envía brigadistas contra incendios al lugar, el personal de la empresa contratista que se encuentre en el lugar se pondrá a las órdenes del jefe de incendio. _ Capacitación del personal: Se instruirá al personal que efectúe la corta, sobre los riesgos que implica esta faena. Además, se le Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

entregarán nociones técnicas básicas con respecto al comportamiento del fuego y los métodos de combate de incendios forestales. Se proporcionará al personal la instrucción práctica básica sobre el combate de incendios forestales, las formas de organizarse y construir colectivamente líneas rudimentarias de control de fuego, a fin de combatir preliminarmente cualquier foco de incendio hasta que llegue el personal especializado de CONAF. _ Comportamiento básico del personal durante un siniestro: Los operarios seguirán las instrucciones del jefe de incendio designado y adoptarán las medidas de seguridad que se les indiquen - herramientas y equipos de apoyo. Además de los equipos y herramientas que se utilice para realizar la faena de roce, habrá herramientas e implementos básicos para el combate inicial de un incendio, tales como palas, rozones, rastrillos y/o herramientas existentes en las instalaciones de faena. La maquinaria de apoyo será la misma utilizada en las obras, es decir, camiones, palas mecánicas y excavadoras (mientras sea la fase de construcción).

f) Cartografía Georreferenciada La cartografía asociada al proyecto y al PAS 149 se incluye en el Apéndice B del Adenda, Anexo 4.1. Pronunciamiento del órgano competente Ord. Nº33-EA/2024 de fecha 11 de julio de 2024, de la Corporación Nacional Forestal de la Región de Los Lagos.

Añade que se condiciona a que, en la tramitación sectorial, el titular deberá incluir en el mismo Plan de Manejo las medidas relacionadas con la implementación de la pauta contra incendios forestales. Esto incluye las medidas propuestas referentes a las características técnicas de la faja libre de vegetación y la faja cortafuego.

Tabla 6.2.8. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obra de cercado perimetral en canal existente en el deslinde del predio de la Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las obras del proyecto se emplazarían en un predio por donde se dan paso dos quebradas naturales de régimen intermitente en sus límites oriente y poniente, en donde, solo los cercos perimetrales del predio de emplazamiento de proyecto interceptarán el trazado de estas quebradas, por lo que les es aplicable el respectivo PAS 156. Se hace presente que ambas quebradas presentan alteración antrópica evidente.

Contenidos Técnicos y Formales

Descripción del lugar de emplazamiento de la obra

En el lugar de emplazamiento del proyecto se define una red hídrica conformada por dos cauces naturales tipo quebradas intermitentes, que circulan en gran parte de su trazado de sur a norte, los que tributan hasta un cauce de mayor: río Gómez. Las quebradas en el área presentan una importante alteración antrópica por (i) el manejo del suelo para actividades forestales que genera desvíos, estrechamiento e intercepciones del escurrimiento, (ii) la intercepción de la red hídrica con obras de infraestructura vial (ruta Panamericana Sur) que presenta una serie de obras de atravieso y desvío de aguas de escorrentía, y (iii) obras de saneamiento de aguas tanto de quebradas como escorrentía, al interior de los predios por lo que se dan paso, que desvían, modifican y tuercen las aguas de su trazado original. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fig. 1: Topografía superficial del área de estudio

Fuente: Fig. 4-1 del Anexo 3.8 de la DIA

En la figura se expone la topografía del área de estudio a nivel de cuenca, junto con la red hídrica del sector, donde se puede observar de manera gráfica, una serie de desvíos y cambios de dirección que presentan las quebradas cercanas y que dan cuenta de la alteración antrópica.

Fig. 2: Área de estudio del proyecto sector norte

Fuente: Figura 3-1 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 156

Respecto el PAS los puntos de alteración de cauce se ubican en las siguientes coordenadas:

Tabla 1: Identificación de puntos de modificación de cauce Fuente: Tabla 4-1 del Anexo 3.8. de la DIA

Fig. 3: Red hídrica y puntos de modificación de cauce, Quebrada Poniente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fuente: Fig 4-2 del Anexo 3.8. de la DIA

Fig. 4: Red hídrica y puntos de modificación de cauce, Quebrada Oriente.

Fuente: Fig. 4-3 del Anexo 3.8. de la DIA

Descripción de las obras y de sus fases La obra asociada al PAS 156 corresponde al cierre perimetral en los cuatro puntos identificados, donde la obra lineal del cierre se intercepta al eje del cauce de la quebrada intermitente Poniente en los dos primeros puntos y con el desborde del flujo de la quebrada en el caso de los dos últimos puntos ubicados en la quebrada intermitente Oriente. Estas obras se efectuarán manteniendo las dimensiones actuales de las quebradas y por lo tanto no se alterarán las dimensiones de su sección transversal. Los cierres perimetrales estarán compuestos de postes metálicos dispuestos cada 6 metros, lo que sostienen una malla cuadrada o romboidal de alambre galvanizados de al menos dos metros de altura, sobre la cual se dispondrá una línea de alambre tipo espino. Los postes del cierre se fundan en apoyos de hormigón de 0.5 metros de profundidad y 0.25 metros de ancho. El cierre perimetral no interrumpirá el escurrimiento del agua hacia aguas abajo.

Fig. 5: Conceptualización de cierre perimetral sobre quebrada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fuente: Fig. 4-10 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 156

Fase de construcción de cierres perimetrales

La etapa de construcción de los cierres perimetrales corresponde principalmente a las labores que se detallan a continuación:

_ Despeje y escarpe del terreno: Corresponde al retiro de basuras, desperdicios, escombros y eventualmente vegetación que exista en la quebrada. Además, se ejecutará el escarpe del terreno, en la zona de los postes, con el fin de retirar la capa superficial (vegetal y/o material fino) que por sus características mecánicas no es adecuada para este tipo de obras.

_ Excavaciones: Corresponde a la extracción de volúmenes de tierra para los apoyos de los postes del cierre perimetral. Estas corresponden a dos excavaciones puntuales que se ejecutarán de forma manual y consideran las dimensiones de la obra, cotas y niveles, de forma tal de minimizar la interferencia con el área de escurrimiento del agua para la correspondiente crecida de la quebrada.

_ Instalación de rellenos y postes: Se efectuará la instalación del relleno y posterior instalación de los postes en los puntos definidos. Esta labor requiera la elaboración de hormigón in situ, el cual se realizará fuera de los límites del cauce, mediante betonera o trompo de volteo.

_ Instalación de mallado: Se efectuará la instalación del mallado y alambre tipo espino, de forma manual con herramientas comunes para estos efectos.

_ Retiro de materiales y despeje: Se realizará el retiro de materiales, despeje de la zona de trabajo y habilitación del cierre perimetral, además, se reconstituirá la topografía original de la quebrada en las zonas adyacentes al cierre, que hayan podido resultar alterada, lo anterior mediante labores manuales.

Antecedentes de la Operación y Cierre en Anexo 4.1. del Adenda.

Estimación de los plazos y periodo de construcción de las obras

El desarrollo de las obras de cierres perimetrales se estima serán realizadas en un plazo aproximado de dos días por cada obra, las que dependiendo de las necesidades del proyecto podrán ser construidas simultáneamente, periodo que comprenden las fases de movimiento de tierra y obras civiles que se aprecian en el siguiente cronograma expuesto en la subtabla. Cabe hacer presente que esto es estimativo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

y podrá variar en función de diversos factores propios de una obra civil.

Tabla 2: Cronograma estimado de cierres perimetrales Fuente: Tabla 4-10 del Anexo 4.1. del Adenda, sobre PAS 156

Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas

Respecto a las medidas que el proyecto contempla para minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, se menciona que no se espera la alteración en la calidad de las aguas al interior de los cauces, habida consideración que estos son de carácter intermitente y la construcción de las obras requiere de tiempos acotados de labores en el cauce. Sin perjuicio de lo anterior, se detallan las siguientes medidas:

a) La construcción de las obras se realizará en seco, y en caso de eventos de precipitación que activen la quebrada no se realizarán obras en el cauce. b) Durante la construcción de los cierres perimetrales se tendrá especial cuidado en la utilización de maquinaria que se encuentre en perfecto estado de operación y funcionamiento, con el fin de evitar la caída de cualquier elemento mecánico o el derrame de cualquier elemento líquido (aceites o petróleo) al interior del cauce, que pueda posteriormente afectar la calidad de las aguas. Así mismo se instruirá al personal de buenas prácticas ambientales durante la construcción. c) El proyecto no contempla labores de compactación ni alteración de la sección transversal en el cauce de las quebradas. d) El predio contará con ingreso restringido, y por tanto se evitará el ingreso de gente ajena al proyecto, que pretenda ejecutar labores o acciones no permitidas durante la construcción y operación del cierre perimetral. e) El proyecto contempla la generación de residuos en su construcción, principalmente asociado a descartes de material pétreo de los rellenos y lechada de hormigón, para la cual se tendrá especial cuidado de no afectar la quebrada preparando el hormigón y segregando y disponiendo los materiales fuera de los límites del cauce. Con lo anterior se prevé la no afectación a los recursos hídricos continentales ni subterráneos. Además, no se emplearán elementos químicos, pesticidas, fertilizantes o algún otro elemento en dilución dentro del cauce de las quebradas. f) Una vez operando los cierres perimetrales, se realizarán inspecciones visuales del estado de este, con el fin de evitar que alguna mala operación de la obra pueda significar la alteración en el escurrimiento de la quebrada.

Plan de Seguimiento de la Calidad de las Aguas durante la Construcción

Respecto al seguimiento de la calidad de las aguas, es necesario precisar que la construcción del cierre perimetral se realizará bajo un régimen de escurrimiento no permanente, habida consideración que dichos cauces solo se encuentran activos durante los eventos de precipitación, y por lo tanto no existirán labores en estos cauces que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

puedan interrumpir la continuidad del mismo o que puedan generar alteración en la calidad de las aguas. Así, considerando que no existe agua permanente en estos cauces, no se prevé necesaria ni práctica la realización de un plan de seguimiento a la calidad de las aguas durante la fase de construcción de los cierres perimetrales. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, durante la construcción de los cierres perimetrales se elaborará un reporte de construcción que dará cuenta del estado de las obras indicando la presencia o ausencia de escurrimiento en el respectivo cauce. El reporte deberá contener al menos un registro fotográfico del estado de las obras y de las condiciones de las quebradas hacia aguas arriba como aguas abajo indicando la presencia o no de escurrimiento al interior de cada cauce con tal de definir alguna afectación en el escurrimiento, tales como cambios de color, aumento de turbiedad producto de eventual material en suspensión, entre otros, que sean atribuibles a las obras de atravieso.

Así mismo, durante la fase de operación del proyecto deberá prestarse especial atención en la mantención de estas estructuras emplazadas sobre el cauce, debiendo estar en condiciones adecuadas y óptimas para enfrentar eventuales crecidas. En el caso de un evento de precipitaciones que genere escurrimiento en las quebradas, se deberá, posteriormente a la tormenta, realizar un reporte el cual deberá contener al menos un registro fotográfico del estado de las obras y de las condiciones de las quebradas hacia aguas arriba como hacia aguas abajo indicando el estado de las obras y si existe alguna afectación sobre las quebradas.

En caso de que las labores de construcción de cierres perimetrales se realicen bajo un escenario de escurrimiento en las quebradas, habida consideración a la pluviometría de la zona, se deberá dejar registro de aquello. En este escenario, si las condiciones de escurrimiento se mantienen el suficiente tiempo, se realizará un seguimiento a la calidad de las aguas considerando lo siguiente:

a. El monitoreo de la calidad de las aguas según los parámetros establecidos en la Norma Chilena N°1333 referente a los Requisitos para Aguas Destinadas a Vida Acuática. b. Se realizará un monitoreo previo al inicio de las obras para establecer la calidad basal de las aguas que portean ambas quebradas durante su activación. c. Se realizarán 2 monitoreos durante las labores de construcción del atravieso, unos 50 metros aguas arriba y otros 50 metros aguas abajo del punto de construcción de los cierres perimetrales.

En caso de comprobar la presencia de escurrimiento en las quebradas, y de haber realizado las labores de seguimiento de la calidad de las aguas, se elaborará un informe al finalizar la construcción de las obras, el cual será remitido a la SMA diez días de haber obtenido los resultados del monitoreo de calidad de aguas y se elaborará en conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°223, de 26 de marzo de 2015, de la SMA.

El plan de seguimiento de calidad de las aguas deberá tomar medidas correctivas para asegurar la no afectación en la calidad de las aguas y se deberá informar a la autoridad ambiental de las contingencias y medidas correctivas. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N°1225 del 12 de julio de 2024 de la Dirección General de Aguas, donde indica que se acepta el Plan de Seguimiento de la calidad de las aguas durante la etapa de construcción de los cierres perimetrales, donde el titular informará del estado de las obras indicando presencia o ausencia de escurrimiento en el cauce, registro fotográfico de las condiciones de las quebradas aguas arriba y abajo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

para definir alguna afectación en el escurrimiento y la elaboración de un Informe que reporte la información a la SMA.

Tabla 6.2.9. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Área de construcción de las obras que conformarán la Plataforma de Economía Circular. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Del art. 160 del RSEIA se desarrolla literal b) al ser esta la que corresponde al proyecto que se evalúa.

b) De tratarse de construcciones:

b.1. Destino de la edificación

b.1.1 Partes y Obras Temporales afectas al art. 160 del D.S. N°40/2012 del MMA.

Se denominan obras temporales a todas aquellas obras que son habilitadas con el fin de brindar apoyo durante la Fase de Construcción del proyecto, y que serán desmanteladas una vez finalizada dicha fase. En este escenario, se considera como obras temporales:

_ La Instalación de Faenas y frentes de trabajo del Proyecto. La instalación de faenas constituye el punto de operación para las faenas constructivas y contará con una superficie de 1.523 m2 (0,15 ha). En la tabla 2 del Anexo 4.1.1 del Adenda se presentan las coordenadas geográficas y superficies de cada una de las obras que conformarán la instalación de faenas.

Las obras que conformarían la instalación de faenas son: _ Oficinas _ Caseta de control de ingreso _ Servicios higiénicos y duchas _ Camarín 1 y 2 _ Comedor 1, 2 y 3 _ Bodega de material 1 a la 7 _ Patio de materiales _ Sistema de tratamiento de aguas servidas (Fosa séptica) _ Zona de agua potable

En la siguiente fig. se visualiza la distribución de las obras que conformarán la instalación de faenas

Fig. 1: Localización de obras que conforman la Instalación de Faenas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fuente: Fig. 1 del Anexo 4.8. del Adenda Complementaria, sobre PAS 160

b.1.2 Partes y Obras Permanentes afectas al art. 160 del D.S. N°40/2012 del MMA.

Las obras permanentes del Proyecto corresponden a las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la fase de operación de la Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos. Las obras permanentes que contempla el Proyecto en evaluación corresponden a la habilitación de: obras de administración, caseta de pozo, y los proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica; elaboración de compost y sustratos agrícolas a través del proceso de compostaje; tratamiento aeróbico de residuos industriales líquidos orgánicos mediante planta de tratamiento de RILes; segregación y valorización de residuos sólidos recuperables; y el proceso de transferencia y valorización de residuos peligrosos y no peligrosos.

En las tablas 3 a la 14 del Anexo 4.8. se presentan las coordenadas en DATUM WGS 84 Proyección UTM 18S de las obras permanentes, mientras que en la Figura 14 se muestra el emplazamiento de las obras y acciones permanentes. Se adjunta detalle de la ubicación específica de los vértices, en layout del Proyecto en formato kmz incorporado en el Anexo 4.8. de la Adenda Complementaria.

Las partes que se concretarían como obras permanentes en el proyecto son las que se detallan en Anexo 4.8. del Ad. Complementaria, a través de tabla 3 a la tabla 11, donde se especifican partes, obras, coordenadas geográficas de ubicación y superficie involucrada.

Tabla 1: Resumen Superficies de las obras a las que les es aplicable el art. 160 del RSEIA

Fuente: Tabla 21 del Anexo 4.8. del Adenda Complementaria.

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b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público.

En el Apéndice 1 “Plano de ubicación general del proyecto y su entorno” del Anexo 4.8. del Adenda Complementaria, se adjunta la planimetría donde se señala la posición relativa de los predios respecto a los terrenos colindantes y del espacio público.

b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones.

En el Apéndice 2 “Planos de emplazamiento de las obras y edificaciones” del Anexo 4.8. del Adenda Complementaria, se adjuntan los planos de emplazamiento de las edificaciones y otras instalaciones a las que el PAS N°160 le es aplicable. En estos, se distinguen las edificaciones o instalaciones para todas las fases del Proyecto, incluyendo la superficie útil.

b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural.

En el Apéndice 3 “Plantas y elevaciones arquitectura” del Anexo 4.8. del Adenda Complementaria, se adjuntan las plantas y elevaciones de arquitectura a escala, de las edificaciones del PAS para todas las fases del Proyecto, incluyendo las tablas de superficies útiles edificables.

b.5. Caracterización del suelo.

En el Anexo 3-10 de la Adenda, se presenta el informe de “Caracterización Edafológica Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos” el cual se elaboró a partir de la realización de 27 calicatas realizadas en el área de influencia del Proyecto y en sectores colindantes. De ellas, 9 calicatas se realizaron en las zonas donde se emplazarán las edificaciones afectas a PAS 160.

Los suelos presentes en el área corresponden a suelos de terrazas fluvioglaciales de ceniza volcánica que se distinguen por tener texturas medias, delgados, en posición de terrazas planas, excesivamente drenados con materia orgánica constituida por Sphagnum, hojarasca de Eucalyptus nitens en varios estados de descomposición y masa de raíces finas y medias abundantes. La parte superior del substrato fluvioglacial constituye un duripan a causa de cementación silícica, con abundante cantidad de materia orgánica. Tabla 2: Coordenadas de las Calicatas (C) construidas en terreno realizadas en la zona de emplazamientos de las edificaciones a las que les aplica PAS 160.

Fuente: Tabla 27 del Anexo 4.9. del Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fig. 2: Calicatas (C)) construidas en el área donde se emplazarán las edificaciones afectas al PAS 160.

Fuente: Fig. 4 del Anexo 4.9. del Adenda A continuación, se presenta la clasificación de las Clases de capacidades de uso de suelos en el área del proyecto donde se emplazan las edificaciones afectas al PAS 160.

Fig. 3: Distribución de las clases de Capacidades de uso de suelos, donde se emplazan las edificaciones afectas al PAS 160

Fuente: Fig. 5 del Anexo 4.9. del Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

En general las superficies de las Clases de Capacidad de Uso de suelos de las obras afectas de PAS160 se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 3: Superficie por Clase de Capacidad de Uso asociado a obras afectas a PAS 160

Fuente: Tabla 44 del Anexo 4.8. del Adenda Complementaria

Se concluye, según lo presentado en tabla anterior se indica que las obras afectas a PAS 160 se emplazarían sobre suelos de clase de capacidad de uso VI, inadecuados para los cultivos, con limitaciones continuas (en este caso pedregosidad superficial y subsuperficial abundante) y su uso está limitado a ganadería y forestal. Pronunciamiento por parte de los órganos competentes _ Ord. N°21 del 02 de enero de 2024 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. _ Ord. N°948 del 25 de julio de 2024 del Servicio Agrícola y Ganadero.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

Tabla 7.1.1. Norma: Decreto N°100/1980 Componente/materia: Componente: Aire, suelo, agua, medio biótico, medio humano. Materia: Ordenamiento jurídico nacional, establece las bases de regulación ambiental. Norma Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. D.S. N°100/2005. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La Constitución Política de la Republica en su Artículo 19 Número 8 asegura a todas las personas “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Asimismo, establece que es deber del Estado velar para que el derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, estableciendo limitaciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Se respeta la garantía constitucional mediante el cumplimiento de la legislación ambiental vigente que exige el ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y el reconocimiento de la institucionalidad creada para el efecto. En este sentido, el Proyecto se ajustará a todas las disposiciones constitucionales, sometiéndose al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley N°19.300 y con el Reglamento del SEIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental y sometimiento de esta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. - Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. Forma de control y seguimiento Todos los antecedentes de la evaluación ambiental del Proyecto y su respectiva RCA se mantendrán disponibles en Planta (copia impresa) y en la plataforma del e-SEIA, los que podrán ser consultados por la Autoridad para fiscalizar la correcta ejecución del Proyecto.

Tabla 7.1.2. Norma: Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley N°19.300/1994, modificada por la Ley N°20.417, MMA Componente/materia: Normativa de carácter general. Norma Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Ley N°19.300/1994. Ministerio de Medio Ambiente. Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Además, crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. Además, el Artículo 3° y los artículos 51 y siguientes, determinan que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo, sin perjuicio de las demás sanciones que la SMA pueda imponer. De manera más específica, establece en su Artículo 8° que los proyectos o actividades señalados en el Artículo 10° sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. A su vez, el Artículo 10° de la Ley señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Si los proyectos o actividades enumerados en el Artículo 10° generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11°, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señaladas en éste, deberán evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental. En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del Artículo 11°, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental. Otros cuerpos legales asociados Reglamento del SEIA D.S. N°40/2012, MMA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones, emisiones, residuos y sustancias realizadas, generadas o manejadas, respectivamente. Forma de cumplimiento El Proyecto da cumplimiento a estas disposiciones precisamente a través de su ingreso al SEIA, por tratarse de una actividad indicada en el Artículo 10, letra o) conforme a lo siguiente: o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos; Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a: o.8. Sistema de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición. El proyecto contempla la construcción y operación de un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

proceso de aprovechamiento energético de los residuos orgánicos a través de la digestión anaeróbica con una capacidad de tratamiento máxima de 131,51 t/día (48.000 t/año) de lodos sanitarios, residuos provenientes de la industria agrícola, alimentaria, lodos de la industria papelera y de otros procesos que generen residuos de origen orgánico en concordancia con la Norma Chilena de digestato (NCh 3375 of 2015). Asimismo, el proyecto considera construir y operar un proceso de compostaje mediante la construcción de trincheras que permitirán confinar el compostaje en las primeras semanas de tratamiento y operar de manera continua, este proceso contará con una capacidad de tratamiento máxima de 131,51 t/día (48.000 t/año).

De acuerdo a lo anterior, la plataforma de economía circular realizará el tratamiento de residuos superior a 30 t/día señaladas en el presente literal. Adicionalmente, de acuerdo con los objetivos del proyecto, se considera como tipologías de ingreso secundarias las siguientes:

o.5. Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, estaciones de transferencia y centros de acopio y clasificación que atiendan a una población igual o mayor a cinco mil (5.000) habitantes.

En este sentido, el Proyecto contempla la construcción y operación de un proceso de segregación y valorización de sólidos recuperables donde se realizarán los procesos de recepción, segregación, consolidación y comercialización principalmente de cartón, papel, plástico, aluminio, cartón para bebidas y metales con valor comercial, así como productos prioritarios de la Ley REP, para su posterior aprovechamiento como materia prima o fuente energética no tradicional. Este proceso permitirá disminuir los residuos enviados a disposición final, mayoritariamente de la población que habita en la Región de Los Lagos. Dado que el Proyecto podrá recepcionar materiales y residuos a nivel regional, la cual cuenta con una población mayor a 5.000 habitantes señaladas en el presente literal.

o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: o.7.2. Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos. El Proyecto operará un sistema de tratamiento de RILes que estará conformado con una serie de equipos que permitirán la remoción de carga orgánica y el abatimiento de los contaminantes presentes, lo que permitirá la reutilización de recurso. Las aguas tratadas serán prioritariamente reutilizadas como agua industrial en el proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica, para humectación de caminos, además, será reutilizado para el riego de áreas verdes internas, dando cumplimiento a la NCh 1333 of 87, y como última alternativa, las aguas tratadas serán infiltradas dando cumplimiento a la Tabla N°1 del D.S. N°46/2002 “Establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, dado que el Proyecto se inserta sobre el acuífero “Costeras Norte X " que presenta condiciones de vulnerabilidad media.

No obstante lo anterior, se destaca que esta parte del proyecto se deberá llevar a cabo dando cabal cumplimiento a las condiciones descritas en el Cap. 8.2.1. y 8.2.2. de la presente Resolución.

o.7.3. Que den servicios de tratamiento a residuos provenientes de terceros. El Proyecto considera la operación de una Planta de tratamiento de RILes, la cual contempla la recepción para su tratamiento de los RILes externos provenientes de la industria de procesos, lixiviados del compostaje, y todos los RILes que se puedan generar al interior de la Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

o.9. Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad 25 kg/día para aquellos que estén dentro de la categoría de “tóxicos agudos” según D.S. N°148/2003 Ministerio de Salud; y de 1.000 kg/día para otros residuos peligrosos.

El Proyecto contempla la construcción y operación del proceso de transferencia y valorización de residuos peligrosos y no peligrosos, proceso el cual tendrá una capacidad máxima de tratamiento de 14.200 t/año; sin embargo, la capacidad de tratamiento para los residuos peligrosos que lleguen a la planta será de 12.000 t/año (32,88 t/día), donde se realizará la segregación para favorecer su valorización, así como también se realizarán actividades que permitan su acondicionamiento para disminuir su densidad volumétrica, a fin de optimizar la gestión del transporte para su traslado hacia sitios de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

De acuerdo a lo anterior, la Plataforma de Economía Circular realizará el tratamiento de residuos peligrosos superior a las cantidades señaladas en el presente literal. Finalmente, su ingreso al SEIA es realizado bajo la forma de una DIA, ya que este Proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el Artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En el Capítulo 2 de la DIA, se justifica el ingreso de este Proyecto al SEIA a través de una DIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Carga del documento DIA a la plataforma electrónica del e-SEIA y obtención de la Admisibilidad. - Obtención de la RCA favorable. Forma de control y seguimiento La RCA se mantendrá disponible en Planta (copia impresa/digital) Tabla 7.1.3. Norma: Reglamento del SEIA Decreto Supremo N°40/2012. Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Normativa de carácter general. Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N°40/2012. Ministerio del Medio Ambiente. Este Reglamento hace plenamente operativo al SEIA establecido en la Ley 19.300/1994, modificada por la Ley N°24.417/2010. Define los Proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA. Señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental. Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental. Regula la Participación Ciudadana (PAC) de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental y obtención de PAS. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones, emisiones, residuos y sustancias realizadas, generadas o manejadas, respectivamente. Forma de cumplimiento El Proyecto da cumplimiento a estas disposiciones precisamente a través de su ingreso al SEIA, bajo la forma de una DIA, ya que este no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refieren los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del RSEIA. En el Capítulo 2 de la DIA se justifica la pertinencia de ingreso al SEIA de este Proyecto como una DIA.

Respecto a la Participación Ciudadana, el Proyecto conforme a lo establecido en el Artículo 88 del presente Reglamento, y de acuerdo a su herramienta de ingreso al SEIA (mediante el instrumento DIA), será publicado por la autoridad en el Diario Oficial y en un periódico de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

circulación regional o nacional, el primer día hábil del mes respectivo. Dicha publicación indicará que, a partir de la fecha de publicación, las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, y/o las personas naturales directamente afectadas podrán solicitar al director regional o al director ejecutivo del Servicio, según corresponda, que se Decrete la realización de un proceso de Participación Ciudadana, en conformidad al Artículo siguiente. Asimismo, y conforme a lo establecido en el Artículo 87 del Reglamento SEIA, el Titular, transmitirá al menos, cinco avisos radiales, en medios de radiodifusión de alcance local de la comuna o comunas del Área de Influencia del proyecto o actividad, y si no existieren, de la provincia respectiva, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Dicha publicación indicará, al igual que el extracto, que, a partir de la fecha de publicación, las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, y/o las personas naturales directamente afectadas podrán solicitar al director regional o al director ejecutivo del Servicio, según corresponda, que se Decrete la realización de un proceso de Participación Ciudadana. Indicador que acredita su cumplimiento - Carga del documento DIA a la plataforma electrónica del e-SEIA y obtención de la Admisibilidad. - Transmisión de avisos radiales y posterior acreditación mediante ingreso de certificado de difusión y grabación del aviso en oficinas del SEA Región de Los Lagos. - Obtención de la RCA favorable. Forma de control y seguimiento La RCA (que contiene el otorgamiento de los PAS y Pronunciamiento respectivo) se mantendrá disponible en Planta (copia impresa/digital).

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

Tabla 7.2.1. Norma D.S. N°1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), MMA. Componente/materia: Emisiones atmosféricas y residuos sólidos. Norma Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. Decreto Supremo N°1/2013. Ministerio del Medio Ambiente. El presente Reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contempla la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Asimismo, registrar la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas etapas del proyecto se generarán residuos asimilables a domiciliarios, residuos industriales no peligrosos, residuos peligrosos, residuos líquidos asimilables a domésticos, residuos industriales líquidos, así como también se utilizarán sustancias peligrosas, los cuales serán manejados de acuerdo a la normativa ambiental vigente. Respecto a las emisiones atmosféricas, Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto se producirán emisiones atmosféricas provenientes del transporte, movimientos de tierra y utilización de maquinarias y equipos, las que corresponderán principalmente a material particulado de tamaño respirable (MP10), fino (MP2,5), material particulado sedimentable (MPS), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

de azufre (SO2) provenientes del tránsito de vehículos y maquinaria, así como los equipos generadores de electricidad instalados en las faenas. En tanto en la fase de operación, se contempla la generación de emisiones atmosféricas producto del tránsito de maquinarias y operación de los equipos de la Plataforma de Economía Circular. Forma de cumplimiento Las emisiones generadas durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto serán debidamente declaradas de acuerdo con lo estipulado en este decreto y en los plazos establecidos. El titular entregará la información referida a las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto a través del Sistema de Ventanilla Única y Registro de Emisiones de Contaminantes. Indicador que acredita su cumplimiento - Se realizará la declaración de emisiones pertinentes (comprobante de declaración en el sistema que corresponda). Forma de control y seguimiento Comprobantes de las declaraciones realizadas en el RETC y sus sistemas. En caso de que corresponda, se mantendrá la plataforma del RETC actualizada, según las prescripciones de este Decreto.

Tabla 7.2.2. Norma que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Ley N°20.920/2016. Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia: Residuos Sólidos Norma Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje.

Ley N°20.920/2016. Ministerio de Medio Ambiente.

La Ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Artículo 3, numeral 10: Definición de Gestor de residuos, persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente.

Artículo 4 se indica que todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.

Artículo 5 se indica que todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente.

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto consiste en habilitar una planta de economía circular para la valorización de materiales y residuos, garantizando una operación sustentable en el tiempo, adoptando estándares actualizados y tecnologías de alto nivel que permiten el reciclaje, la reutilización y valorización de los materiales y residuos generados en la Región de Los Lagos. Forma de cumplimiento Una vez aprobado el Proyecto y emitida su RCA favorable se acogerá a las indicaciones de esta Ley en los casos que sea aplicable.

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Respecto al cumplimiento de la Ley REP, actualmente, existe la obligación de declarar los PP importados en la Ventanilla Única (VU) del RETC (no existen otras exigencias). El Titular dará cumplimiento a esta normativa a través de la implementación de procesos y tecnologías que permiten manejar los residuos provenientes de distintos procesos productivos mediante reciclaje y valorización de la fracción no reciclable. En tal sentido, el proyecto considera: - Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica, cuyo objetivo es aprovechar los lodos sanitarios y residuos orgánicos para generar un producto que puede ser utilizado como mejorador de suelos (digestato) y Biogás. - Elaboración de compost y sustratos agrícolas a través del proceso de compostaje. - Tratamiento aeróbico de residuos industriales líquidos orgánicos mediante Planta de tratamiento de RILes - Segregación y Valorización de residuos sólidos recuperables - Transferencia y valorización de residuos peligrosos y no peligrosos

Se mantendrá la ventanilla única del RETC actualizada. Indicador que acredita su cumplimiento - Comprobante de declaración anual de la Ley REP en el RETC. Forma de control y seguimiento - El Titular se encargará de gestionar los acuerdos necesarios para acreditar que el retiro, así como su disposición final, se realiza por gestores autorizados. - Se mantendrá la ventanilla única del RETC actualizada. - Se mantendrá la información requerida para la declaración de emisiones en el RETC.

Tabla 7.2.3. Norma: D.S. N°144/1961. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Ministerio de Salud. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones atmosféricas. Norma Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. D.S. N°144/1961. Ministerio de Salud. Este Decreto establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

En su Artículo 1° establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Con el objetivo de estimar el aporte de las emisiones atmosféricas generados por el Proyecto se desarrolló un Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas. La estimación de emisiones atmosféricas clasificó las fuentes de impacto en dos grupos, emisiones directas (al interior del Proyecto) y emisiones indirectas (al exterior del Proyecto).

Fase de Construcción: Durante la fase de construcción del Proyecto se producirán emisiones atmosféricas provenientes del transporte, movimientos de tierra y utilización de maquinarias y equipos, las que corresponderán principalmente a material particulado de tamaño respirable (MP10), fino (MP2,5), material particulado sedimentable (MPS), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) provenientes del tránsito de vehículos y maquinaria, así como los equipos generadores de electricidad instalados en las faenas. A continuación, se presentan las tasas de emisiones atmosféricas generadas durante la fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre: - Se instalará señalética en las instalaciones de faena indicando apagar motores de vehículos y maquinaria detenida o estacionada y que no esté siendo utilizada. - El trasporte de tierra/escombros será realizado con la carga cubierta. - La mantención de la maquinaria será realizada de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. - Todos los vehículos motorizados deberán contar con el certificado de revisión técnica y certificado de emisión contaminantes o gases al día, además de mantenciones periódicas, según aplique.

Fase de Operación: - Límite de velocidad de 20 km/h para circulación de camiones y vehículos menores dentro del área de emplazamiento del proyecto. - La mantención de la maquinaria será realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. - Los vehículos motorizados deberán contar con el certificado de revisión técnica y de gases al día, además de mantenciones periódicas, según aplique. - Humectación de caminos no pavimentados al interior del emplazamiento del proyecto. La humectación será mayor durante los meses de octubre a abril, sin embargo, cuando a partir de inspecciones visuales sea evidente el levantamiento y dispersión de polvo se aumentará la frecuencia. - Se adoptarán todas las medidas para evitar la generación de olores molestos manteniendo limpias las instalaciones, control de plagas entre otros. - Se realizará constante monitoreo con las comunidades aledañas con el fin de mantener contacto directo en caso de ocurrencia de olores molestos. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre - Registro fotográfico semestral de instalación de señalética. - Registro semestral de revisiones técnicas y análisis de gases al día de los vehículos de transporte de pasajeros, camionetas, camiones de transporte de materiales o insumos. - Registro mensual de control de plagas realizado por empresa autorizada por SEREMI de Salud. - Registro de avisos de ocurrencia de olores molestos por parte de la comunidad. - Registro mensual de mantención de maquinaria. - Registro mensual de salida de camiones con tierra/escombros, con carga cubierta, en el que conste: fecha, hora y empresa contratista. - Registro mensual de disposición y/o entrega de tierra/escombros. Forma de control y seguimiento - Registros fotográficos de señalética instalada, registros de mantenciones de maquinarias, registros de entrada y salida de camiones con carga cubierta. Se mantendrá registro semestral de las revisiones técnicas de los vehículos al día. - Registro mensual de control de plagas realizado por empresa autorizada por SEREMI de Salud. - Registro de avisos de ocurrencia de olores molestos por parte de la comunidad. - Se mantendrá registro de las mantenciones a los equipos las operaciones del Proyecto y que generan emisiones, a fin de asegurar su correcto funcionamiento, y por ende el control de sus emisiones - Se mantendrá registro anual de las revisiones técnicas de los vehículos al día. - Registro de humectación de caminos - Se mantendrá los registros disponibles en las dependencias del proyecto (instalaciones de faena y de planta para la facilitar la labor fiscalizadora). Declaración de emisiones anual en el sistema de Ventanilla Única del RETC de emisiones generadas.

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Tabla 7.2.4. Norma: D.S. N°75/1987. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas. Norma Decreto Supremo N°75/87. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica. Según lo establecido en el Artículo 2 del Decreto, los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto, cuando se requiera del transporte de materiales o residuos, sólidos o líquidos, se tomarán todos los resguardos para prevenir la ocurrencia de escurrimientos y caídas como se detalla a continuación:

Fase de construcción y cierre: Se considera el encarpado de camiones que realicen el retiro de tierra/escombros.

Fase de operación: Se considera el transporte en camiones cerrados o encarpados; transporte de lodos en bateas o tolvas. Forma de cumplimiento - El Titular exigirá que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual será revisado periódicamente. - Del mismo modo se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad considerable lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. - Se establecerá en los contratos que los camiones que transporten por vías urbanas material que produzcan polvo, lo realicen con la carga cubierta total y eficazmente con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera. Indicador que acredita su cumplimiento - Fase de construcción y cierre: Registro de chequeo semestral de entrada y salida de camiones encarpado, cargados con tierra/escombros. - Fase de operación: Registro de chequeo diario, de entrada y salida de camiones, con carga, cubiertos; y camiones para transporte de lodos y líquidos con contenedores herméticos. Forma de control y seguimiento Contrato con empresas contratistas que indique el cumplimiento de esta normativa: - Fase construcción y cierre: Registro de chequeo semestral de entrada y salida de camiones encarpado.

  • Fase operación: Registro de chequeo anual, de entrada y salida de camiones con carga, cubiertos; y camiones para transporte de lodos y líquidos con contenedores herméticos. Se mantendrá los registros disponibles en las dependencias del proyecto (instalaciones de faena y de planta para facilitar la fiscalización de la Autoridad).

Tabla 7.2.5. Norma: D.S. N°138/2005 MINSAL Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica. Ministerio de Salud. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Norma Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Decreto Supremo N°138/2005. Ministerio de Salud.

Conforme a lo establecido en el Artículo 1° del presente decreto, todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente Decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación. El Artículo 2 señala que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas entre ellos los equipos electrógenos y calderas generadoras de vapor y/o agua caliente. Artículo 3°. Para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud en los formularios que ésta proveerá para ello. En la Circular B N°32/23/2006 del Ministerio de Salud, Punto 4, se indican los contaminantes a declarar por las fuentes indicadas. De acuerdo a esto, los equipos electrógenos obligados a declarar sus emisiones corresponden a los que poseen una potencia mayor a 20 kW. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Se requerirá energía eléctrica a través de grupos electrógenos para la operatividad de la obra temporal, así como para la habilitación de las distintas obras permanentes del Proyecto.

Fase de Operación: El suministro eléctrico durante la fase de operación será proporcionado por la empresa SAESA, mediante un empalme que permita suministrar 1.500 kW a través de postaciones y canalizaciones necesarias. Adicionalmente, producto de la operación del proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica, se producirá biogás que será utilizado para la generación de energía eléctrica, esta energía será aprovechada dentro de las mismas instalaciones de la Planta, de este modo de reducir el gasto de energía producido o bien se considerará su venta en caso de excedencia. Adicionalmente, se contempla la utilización de grupos electrógenos de respaldo en las instalaciones. Forma de cumplimiento Las emisiones generadas durante las fases de construcción y operación del Proyecto serán debidamente declaradas de acuerdo con lo estipulado en el presente decreto y en los plazos establecidos. El titular entregará la información referida a las emisiones atmosféricas generadas por el Proyectos a través del Sistema de Ventanilla Única y Registro de Emisiones de Contaminantes. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificados de Declaración de emisiones en formulario 138. - Copia de la Declaración Jurada Anual del año que corresponda para disponibilidad y fiscalización de la Autoridad. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá ventanilla única del RETC actualizada. - Disposición de la información requerida para las declaraciones de emisiones en el RETC, conservando una copia de las declaraciones disponible en las Instalaciones del Proyecto.

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Tabla 7.2.6. Norma: D.S. N°148/2003. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. Componente/materia: Suelo, Agua y Residuos Sólidos. Norma Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo N°148/2003.Ministerio de Salud

El Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán residuos peligrosos producto de las actividades de construcción, operación y cierre, este tipo de residuos serán almacenados temporalmente en la bodega de Residuos Peligrosos hasta su retiro a disposición final a un sitio autorizado y/o valorización. Adicionalmente se debe considerar que, durante la fase de operación del Proyecto, dentro de los procesos que este considera se tiene el de transferencia y valoración de residuos peligrosos y no peligrosos. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos generados durante la Fase de construcción, operación y cierre serán almacenados temporalmente en una bodega habilitada especialmente para este tipo de residuos, la cual se localizará al interior de la instalación de faenas (fase de construcción y cierre) y al interior de las instalaciones de la Plataforma de Economía Circular (fase de operación). Los residuos serán retirados por una empresa externa para su posterior disposición final en destino autorizado. Se exigirán, previo a su retiro y disposición final, las autorizaciones de funcionamiento respectiva, tanto del transporte como del destino final.

Durante la fase de operación funcionará el proceso de transferencia y valorización de residuos peligrosos, que implica el almacenamiento y segregación de estos, a fin de favorecer su adecuada gestión y manejo. Una vez los residuos peligrosos cumplan los requisitos para ser recibidos por el Proyecto, serán validados, segregados, almacenados y/o triturados y/o compactados según corresponda como parte del acondicionamiento para su posterior transporte, este proceso aumenta las posibilidades de valorización de estos residuos y disminuyendo la densidad volumétrica a fin de optimizar su transporte.

El transporte de residuos y sustancias peligrosas está regulado por el D.S. N°148/2003 Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos y el D.S. N°298/1994 Reglamento Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Cabe señalar que el establecimiento generador de este tipo de residuos deberá transportar los residuos peligrosos mediante una empresa autorizada y en cumplimiento del mencionado cuerpo legal. En este sentido, el vehículo de transporte cumplirá con todas las exigencias del Decreto. Asimismo, el vehículo de transporte y el embalaje de las sustancias contarán con los rótulos de acuerdo a la Norma Chilena Oficial NCh 2190 Of 93. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia de Resolución Sanitaria del Vehículo de Transporte y del Sitio de Disposición Final de los residuos acondicionados y consolidados mediante el proceso de valorización y transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos. - Registro de retiro de residuos peligrosos acondicionados y consolidados (control de salida y destino final). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

  • Declaración a través de la Ventanilla única del RETC, específicamente a través de SIDREP de los residuos transportados a disposición final o valorizador autorizado.
  • Autorización Sanitaria y Ambiental del PAS 142 y 145. Forma de control y seguimiento Registro de las declaraciones del SIDREP. Se mantendrá un registro disponible en las dependencias del Proyecto ante una eventual fiscalización de la Autoridad.

Tabla 7.2.7. Norma: D.S. N°43/2016. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Ministerio de Salud Componente/materia: Sustancias Peligrosas. Norma Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Decreto Supremo N°43/2016. Ministerio de Salud.

Regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general. En su artículo 5 indica que: “Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas de sustancias inflamables o 30 toneladas de las otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria por cada una de ellas u optar por una autorización general que incluya todas las instalaciones.”

En su artículo 19 indica que: “Podrán almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del Proyecto se requiere la utilización de sustancias clasificadas como peligrosas, para lo cual se considera su almacenamiento en una bodega de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Durante las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto se utilizarán sustancias peligrosas, las cuales serán almacenadas en una Bodega de SUSPEL que cumplirá con todos los requerimientos establecidos en el D.S N°43/16 MINSAL correspondientes a distanciamientos, control de derrame, resistencias al fuego, control de incendios, manejo y capacitación de los trabajadores, vías de evacuación, ventilación, demarcaciones, etiquetado, etc.

En la bodega de sustancia peligrosas se contarán con las Hoja de Datos de Seguridad de cada una de las sustancias almacenadas. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de la bodega en caso de que aplique por las cantidades almacenadas - Registro de las sustancias químicas que ingresan y salen de la bodega. - Hojas de seguridad en Bodega SUSPEL. - Capacitaciones a trabajadores sobre manejo de SUSPEL. Forma de control y seguimiento De manera semestral se realizará una inspección visual a la bodega con el objetivo de verificar que se cumplan las indicaciones de este Decreto (Hojas de seguridad, registros, mantención de áreas, separación de sustancias dependiendo de compatibilidad, entre otros).

Tabla 7.2.8. Norma: Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967. Código Sanitario, Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos sólidos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Norma Código Sanitario. Decreto con Fuerza de Ley N°725/67. Ministerio de Salud.

Este Decreto regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas. El art. 80 señala que corresponde a la autoridad sanitaria autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo el lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos domiciliarios y asimilables, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos que se generarán durante las distintas fases del Proyecto; así como los que serán tratados en el Proyecto y/o valorizados. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y cierre

Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios Estos residuos, producto de la construcción y/o cierre del Proyecto, serán almacenados en contenedores herméticos debidamente señalizados dentro de las instalaciones de faenas, considerando las especificaciones establecidas en el Art.18 del D.S. N°594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones); y serán retirados diariamente para su acopio en los sectores habilitados para estos efectos, desde donde serán retirados periódicamente, por empresas autorizadas, para su disposición final en rellenos sanitarios y/o lugares que cuenten con las resoluciones sanitarias para estos efectos.

Residuos industriales no peligrosos Corresponderán principalmente a escombros, despuntes metálicos, plásticos, maderas y restos de tuberías, serán almacenados en la bodega almacenamiento de residuos peligrosos para posteriormente ser retirados de forma mensual o según necesidad, por una empresa transportista autorizada por la SEREMI de Salud de la región de los lagos, a un sitio de disposición final también autorizado por la SEREMI de Salud de la región de Los Lagos.

Residuos peligrosos Serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos y trasladados hacia disposición final autorizado, fuera de las instalaciones de Volta Los Lagos.

Fase de Operación El proyecto tiene como objetivo la implementación de procesos y tecnologías que permiten manejar los residuos provenientes de distintos procesos productivos mediante reciclaje y valorización de la fracción no reciclable, garantizando una operación sustentable en el manejo de residuos generados en distintos procesos productivos tales como; agroindustrias, lodos de planta de tratamiento de aguas servidas, residuos de comercio y otras industrias, entre otros, y de esta manera asegurar una correcta gestión. El proyecto, previo a su operación, solicitará las autorizaciones sectoriales necesarias que permitan el cumplimiento normativo del presente cuerpo legal Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización Ambiental del PAS 140, otorgada en el marco de la RCA respectiva. - Autorización Ambiental del PAS 142, otorgada en el marco de la RCA respectiva. - Autorización sanitaria del PAS 140, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

  • Autorización sanitaria del PAS 142, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud.
  • Autorización por parte del SEREMI de Salud de la región de Los Lagos de las empresas transportistas.
  • Autorización sanitaria de lugar de disposición final de los residuos. Forma de control y seguimiento
  • Registro de la declaración de Residuos Industriales No Peligrosos en SINADER del Sistema Ventanilla Única del RETC.
  • Registro de venta o entrega de subproductos a terceros

Tabla 7.2.9. Norma: Decreto N°3/2012. Aprueba Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de industria procesadora de frutas y hortalizas. Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Residuos sólidos. Norma Decreto. N°3/2012, Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de industria procesadora de frutas y hortalizas. El Reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora. Con ese objeto, se establecen las exigencias sanitarias mínimas para el manejo, restricciones, requisitos y condiciones técnicas, para la aplicación de lodos en determinados suelos. Artículo 4°. El almacenamiento, transporte, aplicación al suelo y tratamiento de lodos provenientes de la industria procesadora de frutas y hortalizas se permitirá una vez que hayan sido sometidos a un proceso de estabilización mediante el cual se alcance una reducción de, al menos, un 38% de sólidos volátiles y una humedad de no más de 70%. Sin perjuicio de lo anterior, también se considerarán estabilizados aquellos lodos que cumplan con uno de los requerimientos enumerados en el artículo 6° del DS N°4, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. La referencia que hace el N°6 del artículo 6 del D.S. N°4, ya mencionado, a los lodos procedentes de plantas de tratamiento de aguas servidas, debe entenderse referida a los lodos de que trata este reglamento. Artículo 5°. Las instalaciones de tratamiento de los lodos, así como los lugares destinados a su almacenamiento, deberán contar con autorización sanitaria otorgada sobre la base del proyecto presentado por su titular, a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud. Las instalaciones de almacenamiento de lodos deberán diseñarse de manera que controlen la infiltración de líquidos hacia aguas subterráneas y su escurrimiento hacia cursos o masas de aguas superficiales.

El diseño y operación del sitio de almacenamiento deberá garantizar que no causa riesgos para la salud, el bienestar de la población y el medio ambiente. Para estos efectos se debe considerar: a) El lugar de almacenamiento, debe estar ubicado a una distancia igual o superior a 20 metros de cuerpos de aguas superficiales como ríos, lagos, vertientes, canales de riego o drenaje, así como también de infraestructuras tales como pozos y norias. b) No podrán ser utilizados para almacenamiento los terrenos de inundación frecuente. Adicionalmente, se deberán adoptar todas las medidas para evitar la generación de olores molestos y proliferación de vectores de interés sanitario.

Para estos efectos, el lugar destinado a almacenamiento debe cumplir las siguientes condiciones: a) Mantener la limpieza de la instalación b) Contar con un programa de Control de Plagas c) Disponer de una restricción al acceso de animales y personas para evitar riesgos sanitarios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica y Elaboración de compost y sustratos agrícolas a través del proceso de compostaje. El proceso que será elegido para gestionar el tratamiento de este tipo de residuos dependerá del potencial aeróbico y anaeróbico presente del residuo con el propósito de aumentar la eficiencia en la estabilización de cada uno de los sustratos elegidos. Forma de cumplimiento El proyecto, previo a su operación, solicitará a la SEREMI de Salud, la autorización de funcionamiento correspondiente. Las instalaciones estarán diseñadas de tal modo de evitar infiltraciones en el terreno y se encontrarán alejadas a cursos de agua presentes en el área de influencia del Proyecto. Respecto a los requisitos del proceso de estabilización, y considerando que los lodos orgánicos, dependiendo de su potencial (aeróbico o anaeróbico), serán tratados en procesos distintos, por tanto, el estabilizado dará cumplimiento a la normativa específica que regula la materia (NCh 3375/2015 para el caso del digestato y NCh 2880/2004 para el caso del compostaje) Las instalaciones de la Plataforma de Economía Circular contarán con control de acceso; manteniéndose estas aseadas y limpias en todo momento, incluyendo un control de plagas de manera periódica. Indicador que acredita su cumplimiento - RCA favorable que acredite cumplimiento a la normativa ambiental aplicable - Tramitación y obtención de la respectiva Autorización Sanitaria. - Registro del control de plagas Forma de control y seguimiento - El Titular verificará la existencia de la correspondiente Autorización Sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud, previo a la ejecución de las obras del Proyecto. - Se mantendrán los registros de parámetros operacionales actualizados en cuanto al proceso de compostaje mejorado.

Tabla 7.2.10. Norma: Decreto Ex. N°89/2005 MINAGRI, Declara Norma Oficial de la República de Chile la que indica. Componente/materia: Residuos sólidos. Norma Decreto Exento N°89/2005, Ministerio de Agricultura, Declara Norma Oficial de la República de Chile la que indica. Artículo 1º. - Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con su respectivo código y título de identificación: NCh 2880.Of2004 Compost - Clasificación y requisitos. Alcance y campo de aplicación NCh 2880.Of2004

1.1 Esta norma tiene por objeto establecer la clasificación y requisitos de calidad del compost producido a partir de residuos orgánicos y de oros materiales orgánicos generados por la actividad humana, tales como los agroindustriales, agrícolas, forestales, ganaderos, pesqueros, de mercados y ferias libres en que se comercializan productos vegetales; de la mantención de parques y jardines; de residuos orgánicos domiciliarios; de lodos provenientes de plantas de tratamiento tanto de aguas servidas como de residuos industriales líquidos.

1.2 Esta norma aplica al compost producido en plantas de compostaje fijas, siempre y cuando el producto se comercialice bajo el nombre de compost.

1.3 Esta norma no se aplica al compost producido a partir de materias primas extraídas de Reservas Forestales o de Monumentos Nacionales ni a aquellos provenientes de Parques Nacionales en que no haya habido autorización previa de CONAF para su extracción. Esta norma tampoco es aplicable al compost proveniente de residuos orgánicos peligrosos o infecciosos, definidos por la Autoridad Competente. A continuación, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

describen los requisitos del producto Compostado de acuerdo a la NCh 2880.Of2004 Puede ser almacenado sin alteraciones ni tratamientos posteriores bajo condiciones ambientales adecuadas.

Requisitos Sanitarios Todas las clases de compost deben cumplir los requisitos de tolerancia de patógenos como se establece en la Tabla 2 de la NCh 2880.Of2004.

Requisitos Físicos y Químicos El Compost debe tener contenidos de nitrógeno total mayor o igual a 0,5%, expresado sobre base seca.

Olores El compost debe presentar olores característicos de este producto, sin olores desagradables como, por ejemplo, compuestos sulfurosos, amoniacales, mercaptanos y/o de azufre reducido, entre otros.

Humedad El compost debe presentar un contenido de humedad entre 30% y 45% de la masa del producto, en base húmeda.

Metales pesados El compost Clase A, proveniente de lodos estabilizados o tratado so de otras materias primas establecidas en la NCh 2880.Of2004, debe cumplir con los requisitos de concentraciones máximas de metales pesados indicados en la Tabla 3 de la norma referida. El Compost Clase B, proveniente de lodos estabilizados o tratados o de otras materias primas establecidas en la NCh 2880.Of2004, que no cumpla con los requisitos establecidos en la Tabla 3 de la NCh 2880.Of2004, debe a lo menos cumplir con los requisitos de concentraciones máximas permitidas de metales pesados indicados en la tabla 4 de la NCh 2880.Of2004.

Conductividad eléctrica Las distintas clases de compost deben cumplir con los requisitos de conductividad eléctrica, medida en base a una dilución 1:5, siguientes:

a) Para el compost Clase A, la conductividad eléctrica debe ser menor a 3 dS/m. b) Para el compost Clase B, la conductividad eléctrica debe ser menor o igual a 8 dS/m.

Relación carbono/nitrógeno (C/N), expresada como el cuociente entre carbono orgánico total y nitrógeno total Las distintas clases de compost deben cumplir con los requisitos de relación C/N siguientes:

_ Para compost Clase A, la relación C/N debe ser menor o igual a 25. _ Para compost Clase B, la relación C/N debe ser menor o igual a 30.

Madurez El compost debe cumplir los requisitos de madurez que se establecen en los puntos a) y b) siguientes:

a) La relación C/N debe ser menor o igual a 30. Si no cumple esta condición, el compost se considera inmaduro y no se le aplica otro ensayo

b) Presentar niveles dentro de los rangos establecidos para el compost maduro en dos ensayos elegidos libremente, uno de entre los que componen el grupo 1 y otro de entre los que componen el grupo 2, como se indica en la Tabla 5 de la NCh 2880.Of2004.

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c) Como alternativa válida para remplazar los ensayos indicados en b), se puede realizar el Test Solvita®, los valores deben ser mayor o igual a 4 para Solvita NH3 y mayor o igual a 7 para Solvita CO2. pH-

El pH del compost debe estar comprendido entre 5,0 y 8,5. Materia Orgánica El compost debe tener un contenido de materia orgánica mayor o igual a 20% Presencia de semillas viables de malezas Para todas clases de compost, deben germinar un máximo de 2 propágulos de malezas por litro de compost, en cámaras de crecimiento, por siete días. Tamaño de partículas Para todas las clases de compost, el tamaño de partículas que lo integran debe ser menor o igual a 16 mm, determinado en su mayor dimensión.

Materias inertes a) No se permiten materias inertes de un tamaño mayor a 16 mm, determinado en su mayor dimensión, en ninguna de las clases de compost. b) Para todas las clases de compost, la tolerancia de impurezas de tamaño menor o igual a 16 mm no debe superar los valores indicados en la Tabla 6 de la NCh 2880.Of2004.

Densidad aparente Para todas las clases de compost, la densidad aparente debe ser menor o igual a 700 kg/m3.

Requisitos específicos del compost para la agricultura orgánica El compost para la agricultura orgánica debe cumplir todos los requisitos establecidos para el compost Clase A de la norma y en cuanto a materias primas solo las permitidas por la NCh2439

Requisitos adicionales para acceder al área libre de plagas Los productores que quieran acceder con su producto compost, al área libre de plagas Globodera rostochiensis, Globodera pallida, Tecaophora solani (Angiosorus solani) y Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2), deben cumplir con las exigencias adicionales en cuanto a materias primas, control de procesos, registros, y otras que establezca al efecto la Autoridad competente. Otros cuerpos legales NCh 2880.Of2004 Compost - Clasificación y requisitos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Elaboración de compost y sustratos agrícolas a través del proceso de compostaje. Forma de cumplimiento El proyecto, dará cumplimiento íntegro a lo estipulado en la NCh 2880 respecto a las exigencias de proceso, producto y trazabilidad exigidas por la norma como requisitos del compost, cumpliendo con todos los parámetros exigidos tanto físicos, químicos como biológicos, control de calidad, ensayos, etc. Indicador que acredita su cumplimiento - RCA favorable que acredite cumplimiento a la normativa ambiental aplicable - Tramitación y obtención de la respectiva Autorización Sanitaria. - Registros aplicables a control de ingreso, análisis físico, químico y biológico requeridos Forma de control y seguimiento El Titular verificará la existencia de la correspondiente Autorización Sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud, previo a la ejecución de las obras del Proyecto. Además, se mantendrán los registros de parámetros operacionales actualizados en cuanto al proceso de elaboración de compost y sustratos agrícolas a través del proceso de compostaje.

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Tabla 7.2.11. Norma: Decreto N°4/2009 MINSEGPRES, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Aprueba Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. Componente/materia: Residuos sólidos. Norma Decreto N°4/2009, Ministerio secretaria general de la Presidencia, Aprueba Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.

El reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas.

Articulo 2.- El uso, disposición final, tratamiento, aplicación al suelo o vertimiento de los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas debe efectuarse en forma y condiciones que cumplan con lo establecido en el reglamento. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto recibirá lodos sanitarios generados por Plantas de Tratamiento de aguas servidas externas para ser utilizados en el Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica. Forma de cumplimiento Se le exigirá tanto a la sanitaria como a la empresa de transporte de lodos sanitarios que ingresen a las instalaciones para su tratamiento: - Procedimientos y autorización de transporte de lodos sanitarios - Se establecerá en los contratos con sanitarias que los vehículos que realicen el transporte hacia las instalaciones de Volta deberán hacerlo en vehículos estancos y cerrados, asegurando la inexistencia de escurrimientos y derrames durante su traslado o bien se utilizarán vehículos cerrados para aquellos lodos que por sus condiciones fisicoquímicas impidan escurrimientos. - Plan de contingencias y emergencias - Se realizará una inspección visual del camión que transporte los lodos con el objetivo de verificar que no se han producido filtraciones ni malos olores durante su transporte. - Se llevará un registro de la cantidad de lodos recibidos. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización de transporte - Contrato de prestación de servicios - Registros de ingreso Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros en las instalaciones de Volta y se evaluarán los registros mensualmente con el objetivo de detectar desviaciones en el transporte de lodos. En el caso de detectar desviaciones, se dará aviso a la sanitaria y/o empresa de transporte para que corrija las desviaciones detectadas.

Tabla 7.2.12. Norma: D.S. N°594/1999 MINSAL, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos sólidos Norma Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Decreto Supremo N°594/1999. Ministerio de Salud. Este Decreto establece en sus siguientes artículos: Artículo 18° “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.” Artículo 19° “Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de las actividades. Para obtener dicha autorización la empresa que produce dichos residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente”.

Por otro lado, el Art. 20°, estipula que, en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las diferentes fases del proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios provenientes de los trabajadores; y residuos no peligrosos, principalmente asociados a residuos de construcción y de desmantelamiento de las obras respectivamente, en las fases de construcción y cierre, y asociados a las actividades de mantención durante la fase de operación del Proyecto. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y cierre

Se velará por un manejo correcto de los residuos generados en las faenas de construcción y cierre; los residuos que puedan ser valorizables serán acopiados para ser llevados por gestores autorizados. En el caso de los residuos domiciliarios, estos serán trasladados hacia sitios de disposición final fuera de las instalaciones de la Planta Volta Los Lagos. Los residuos peligrosos serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos y trasladados hacia disposición final autorizado, fuera de las instalaciones de Volta Los Lagos. No se generarán residuos industriales líquidos durante la fase de construcción, los residuos líquidos estarán asociados principalmente a aguas servidas provenientes de los baños químicos, estos serán retirados por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud de la región de Los Lagos con una periodicidad de 3 veces por semana, en cuanto a los servicios higiénicos, las aguas servidas generadas serán tratadas en la fosa séptica para su posterior infiltración. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización de transporte - Contrato de prestación de servicios - Registros de ingreso Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros en las instalaciones de Volta y se evaluarán los registros mensualmente con el objetivo de detectar desviaciones en el transporte de lodos. En el caso de detectar desviaciones, se dará aviso a la sanitaria y/o empresa de transporte para que corrija las desviaciones detectadas.

Tabla 7.2.13. Norma: D.F.L. N°725/1967 Ministerio de Salud, Código Sanitario Componente/materia: Residuos líquidos Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967.Ministerio de Salud. Código Sanitario. Este Decreto regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas. Establece la obligatoriedad de autorización sanitaria para los proyectos y la puesta en servicios de las obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales (Artículo 71, letra b). En su Artículo 72°, inciso 1°, Se indica la prohibición de descarga de aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o proporcionar agua potable a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

alguna población, para riego o balneario, sin que antes se realice la depuración de estas según lo establecido en los Reglamentos. El Artículo 73° del Código Sanitario señala la prohibición de descarga de aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos Líquidos Domésticos: Para la ejecución de cada una de las fases del Proyecto se estima una generación de aguas servidas (AS) considerando un consumo de 150 l/persona/día y un factor de recuperación de 1,0.

Residuos líquidos industriales:

_ Fase de Construcción: Debido a las características propias del Proyecto no se contempla la generación de residuos industriales líquidos que requieran su disposición. Es importante señalar que el hormigón de las fundaciones será provisto por empresa proveedora que cuente con las autorizaciones vigentes para tal fin, situación por la cual no se contempla el lavado de canoas de camiones en obra, tarea que será llevada a cabo en las instalaciones del proveedor de este insumo.

_ Fase de Operación: Corresponderán principalmente a aguas de lavado de ruedas de camiones y aguas de lavado de residuos sólidos recuperables, los que serán conducidos a la planta de tratamiento de RILes, de manera previa a su disposición final. Se consideran diferentes alternativas de manejo del efluente generado por la planta de tratamiento, y su uso dependerá de las condiciones y requerimientos existentes: • Agua industrial en el proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica • Humectación de caminos internos. • Riego de áreas verdes al interior del predio para lo cual se considera dar cumplimiento a la NCh 1333 Of. 1998. • Infiltración dando cumplimiento al artículo N°9 del D.S N°46/2002 “Establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, debiendo estas tener igual o mejor calidad que los contenidos en el acuífero presentes en el sector, y que presenta condiciones de vulnerabilidad alta, de acuerdo al Estudio de Vulnerabilidad del Acuífero. A la vez será prioridad dar cumplimiento a Condición indicada en Considerando 8.2.1. y 8.2.2. de la presente Resolución. Forma de cumplimiento Residuos Líquidos Domésticos: Fase de Construcción y Fase de Cierre: Durante la fase de construcción los residuos líquidos domésticos serán generados por el uso de servicios higiénicos y baños químicos, las aguas generadas por los servicios higiénicos serán tratadas mediante un sistema de fosa séptica con capacidad de 22 m3 y dren de infiltración, durante la fase de cierre serán generados por el uso exclusivamente de baños químicos, las aguas servidas asociadas al uso baños químicos utilizados durante la fase de construcción y cierre serán retiradas por la empresa encargada de proveer el servicio, la cual además se encargará de su mantención; residuos líquidos que serán manejados acorde lo establecido en el D.S. N°594/1999 del MINSAL. Dicha empresa contará con las autorizaciones correspondientes para prestar el servicio de dotación y mantención de baños químicos, así como también contará con las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

autorizaciones respectivas para el manejo y disposición final de las aguas servidas en un sitio de disposición autorizado.

Fase de Operación: Durante la fase de operación, las aguas servidas generadas en los servicios higiénicos serán conducidas mediante redes de PVC sanitario a fosas sépticas de 8,9 m3, 12 m3 y 2,3 m3 de capacidad, se contará con 3 de estos sistemas de fosas sépticas, el agua tratada será dispuesta mediante drenes de infiltración las características de estas se presentan en el punto relativo al PAS 138.

Residuos líquidos industriales:

Fase de Construcción Debido a las características propias del Proyecto no se contempla la generación de residuos industriales líquidos que requieran su disposición. Es importante señalar que el hormigón de las fundaciones será provisto por empresa proveedora que cuente con las autorizaciones vigentes para tal fin, situación por la cual no se contempla el lavado de canoas de camiones en obra, tarea que será llevada a cabo en las instalaciones del proveedor de este insumo.

Fase de Operación: Las emisiones líquidas generadas por el Proyecto corresponden a las actividades de lavado de ruedas de camiones, lavado de residuos sólidos recuperables, y los RILes externos generados por terceros serán tratados en la Planta de Tratamiento de RILes los cuales serán tratados en la Planta de Tratamiento de RILes. El efluente de la planta de tratamiento de RILes podrá ser utilizado como agua industrial en el proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica, para humectación de caminos internos, además, será reutilizado para el riego de áreas verdes internas, dando cumplimiento a la NCh 1333 of 87, y como última alternativa, las aguas tratadas serán infiltradas dando cumplimiento al artículo N°9 del D.S N°46/2002 “Establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, debiendo estas tener igual o mejor calidad que las contenidos en el acuífero presentes en el sector, y que presenta condiciones de vulnerabilidad alta, de acuerdo al Estudio de Vulnerabilidad del Acuífero.

No obstante lo anterior, se destaca que esta parte del proyecto se podrá llevar a cabo dando cabal cumplimiento a las condiciones descritas en el Considerando 8.2.1. y 8.2.2. de la presente Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Residuos Líquidos Domésticos: - Registro de la mantención de baños químicos durante las etapas de construcción y cierre y retiro de aguas servidas por empresa autorizada. - Autorizaciones sanitarias de empresas transportistas. - Autorizaciones sanitarias de empresa encargada de proveer el servicio de baños químicos durante la fase de construcción y cierre y de empresa encargada de la mantención de la Fosa Séptica durante la fase de construcción y operación. - Obtención del PAS 138 del D.S. N 40/12 MMA.

Residuos líquidos industriales: Fase operación - Registro diario de caudal de infiltración cuando corresponda. - Programa de monitoreo de la infiltración de acuerdo con el artículo 20 del D.S N°46/2002 MINSEGPRES, dando cumplimiento al artículo N°9 del D.S. N°46/2002, dado que el proyecto se inserta sobre el acuífero “Costeras Norte X” que presenta condiciones de vulnerabilidad alta de acuerdo al Estudio de Vulnerabilidad del acuífero. - Programa de monitoreo Trimestral de NCh 1333 Of. 1998 (Tabla 1) - Obtención del Pronunciamiento del PAS 139 del D.S. N°40/12 MMA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Forma de control y seguimiento - Registro de monitoreo de las aguas tratadas de acuerdo con el artículo 20 del D.S N°46/2002 MINSEGPRES. - Informe interno de operación del sistema de tratamiento. - Informe anual a la SMA monitoreos trimestral descarga. - Registro de monitoreo Trimestral NCh 1333 Of. 1998 (Tabla 1)

Tabla 7.2.14. Norma: Decreto Supremo N°46/2002. Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas. Ministerio Secretaría general de la Presidencia. Componente/materia: Hidrósfera (calidad de las aguas). Norma Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas. Decreto Supremo N°46/2002. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La presente norma de emisión establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras a aguas subterráneas. La presente norma se aplicará en todo el territorio nacional. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto de Plataforma de Economía Circular operará un sistema de tratamiento de RILes para el tratamiento de los RILes generados en sus instalaciones. La planta contará con un programa de monitoreo cuyo efluente dará cumplimiento con la norma de descarga a aguas subterráneas. Forma de cumplimiento El Proyecto contará con un sistema de tratamiento de RILes que considera la recepción de RILes generados al interior del Proyecto los que provendrán principalmente del lavado de ruedas de camiones, lavado de residuos sólidos recuperables y de la recepción de RILes externos provenientes de la industria de procesos.

Los RILes serán tratados mediante reactores SBR con una capacidad de tratamiento de 50 m3/día en su primera Etapa y 100 m3/día durante su segunda etapa. El agua tratada será enviada a dos estanques de acumulación de 40 m3 cada uno, la que posteriormente será utilizada como agua industrial en el proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica, y para humectación de caminos internos; además, será reutilizado para el riego de áreas verdes internas, dando cumplimiento a la NCh 1333 of 87, y como última alternativa las aguas tratadas serán infiltradas, dando cumplimiento al artículo N°9 del D.S N°46/2002 “Establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, debiendo estas tener igual o mejor calidad que las contenidos en el acuífero presentes en el sector, y que presenta condiciones de vulnerabilidad alta, de acuerdo al Estudio de Vulnerabilidad del Acuífero.

El proyecto actualizará y dará cumplimiento al programa de monitoreo, para lo cual se presentan los antecedentes asociados al PAS 139 en el Anexo 4-2 de la Adenda Complementaria.

No obstante lo anterior, se destaca que esta parte del proyecto se podrá llevar a cabo dando cabal cumplimiento a las condiciones descritas en el punto Cap. 8.2.1. y 8.2.2. de la presente Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización Ambiental del PAS 139 otorgada en el marco de la RCA respectiva. - Se realizarán monitoreos de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 del D.S N°46/2002 MINSEGPRES por un laboratorio externo certificado. Forma de control y seguimiento - Registro de monitoreo de las aguas tratadas de acuerdo al artículo 20 del D.S N°46/2002 MINSEGPRES. - Informe interno de operación del sistema de tratamiento. - Informe anual a la SMA de monitoreos trimestral descarga.

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7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

Tabla 7.3.1. Norma: Ley N°21.455/2022 MMA. Ley Marco de Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Varios Norma Ley Marco de Cambio Climático. Ley N° 21.455/2022. Ministerio del Medio Ambiente

La Ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. Art.40 “Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo”. “[…]describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras y acciones que pudiesen impactar de manera significativa a los componentes ambientales; y su vinculación con los efectos adversos del cambio climático. Considerando que el Proyecto contempla la construcción y habilitación de una Plataforma de Economía Circular en la región de Los Lagos, mejorando el actual manejo de residuos en la región, garantizando una operación sustentable en el tiempo, con estándares actualizados y tecnologías de alto nivel. Los procesos que se llevarán a cabo dentro de las dependencias de la Plataforma de Economía Circular serán; - Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica, que producirá biogás y digestato a partir de lodos sanitarios, residuos provenientes de la industria agrícola, alimentaria, lodos de la industria papelera y de otros procesos, reduciendo los gases de efecto invernadero y otorgando un valor agregado a los residuos recibidos por la empresa. - Elaboración de compost y sustratos agrícolas a través del proceso de compostaje, lo que permite la obtención de compost y enmiendas de uso agrícola que permiten el mejoramiento de la fertilidad de los suelos, la producción de cultivos de calidad y la conservación del entorno. - Tratamiento aeróbico de residuos industriales líquidos orgánicos mediante Planta de Tratamiento de RILES, la que dará tratamiento a los RILES generados en los distintos procesos que contempla efectuar el Proyecto y también a RILes externos provenientes de la industria de procesos. El agua tratada será reutilizada prioritariamente como agua industrial, para el riego de áreas verdes, para la humectación de caminos internos y como última opción, infiltrada. - Segregación y Valorización de residuos sólidos recuperables, que con el objetivo de disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje u otro tipo de valorización, habilitará una planta para residuos sólidos recuperables previamente preseleccionados, donde se realizará la recepción, segregación, consolidación y comercialización principalmente de papel, plástico, aluminio, vidrio y madera, entre otros materiales con valor comercial o prioritarios de la Ley REP. - Transferencia y valorización de residuos peligrosos y no peligrosos, que acondicionara residuos peligrosos y no peligrosos disminuyendo su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

densidad volumétrica a fin de optimizar su gestión de transporte al momento de ser enviados a disposición final o valorizador autorizado. Forma de cumplimiento El Proyecto ingresa al SEIA considerando los efectos del cambio climático sobre los componentes ambientales, analizando la relación del proyecto con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático según corresponda. Para ello se siguen los lineamientos establecidos en la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA” (SEA 2023). Indicador que acredita su cumplimiento - Evaluación de las componentes ambientales teniendo en consideración la variable cambio climático; debiendo para ellos hacer uso de las plataformas ARClim y SIMBIO, desarrolladas por el Ministerio de Medio Ambiente - Ingreso al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental y Obtención de la RCA favorable Forma de control y seguimiento La RCA se mantendrá disponible en Planta (copia impresa/digital).

Tabla 7.3.2. Norma: D.S. N°46/2002. Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Hidrósfera (calidad de las aguas). Norma Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas. D.S. N°46/2002. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

La norma de emisión establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras a aguas subterráneas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto de Plataforma de Economía Circular operará un sistema de tratamiento de RILes para el tratamiento de los RILes generados en sus instalaciones. La planta contará con un programa de monitoreo cuyo efluente dará cumplimiento con la norma de descarga a aguas subterráneas. Forma de cumplimiento El Proyecto contará con un sistema de tratamiento de RILes que considera la recepción de RILes generados al interior del Proyecto los que provendrán principalmente del proceso de compostaje, como también de RILes externos provenientes de la industria de procesos. Los RILes serán tratados mediante reactores SBR con una capacidad de tratamiento de 50 m3/día en su primera Etapa y 100 m3/día durante su segunda etapa. El agua tratada será enviada a dos estanques de acumulación de 40 m3 cada uno, la que posteriormente será utilizada como agua industrial en el proceso de aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica, como para el riego de áreas verdes, dando cumplimiento a la NCh 1333 of 87, para la humectación de caminos internos y como última alternativa serán infiltradas. Con respecto a las características fisicoquímicas de los efluentes generados en el sistema de tratamiento, estos darán cumplimiento con los límites establecidos en la Tabla 1 del D.S. N°46/2002 MINSEGPRES, dado que el Proyecto se inserta sobre el acuífero “Costeras Norte X " que presenta condiciones de vulnerabilidad media. El proyecto actualizará y dará cumplimiento al programa de monitoreo, para lo cual se presentan los antecedentes asociados al PAS 139.

No obstante lo anterior, se destaca que esta parte del proyecto se deberá llevar a cabo dando cabal cumplimiento a las condiciones descritas en el punto 8.2.1. y 8.2.2. de la presente Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización Ambiental del PAS 139 otorgada en el marco de la RCA respectiva Resolución de Autorización de operación planta de tratamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

  • Se realizarán monitoreos trimestrales al efluente de la planta de tratamiento de acuerdo al D.S. N°46/2002 MINSEGPRES por un laboratorio externo certificado.

No obstante lo anterior, se destaca que esta parte del proyecto se deberá llevar a cabo dando cabal cumplimiento a las condiciones descritas en el punto 8.2.1. y 8.2.2. de la presente Resolución. Forma de control y seguimiento - Registro Trimestral de monitoreo de las descargas - Informe interno de operación del sistema de tratamiento - Informe anual a la SMA monitoreos trimestral descarga

Tabla 7.3.3. Norma: D.S. N°38/2012. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones Acústicas Norma Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por Fuentes que indica. D.S. N°38/2011. Ministerio del Medio Ambiente.

La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su Artículo 9°, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos. Este Decreto, en su numeral IV, establece los Niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos.

Artículo 7°.- Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción Durante la fase de construcción del Proyecto se realizarán varias actividades generadoras de emisiones acústicas, tales como excavaciones, movimientos de tierra, tránsito de vehículos livianos, medianos y pesados, uso de grupos electrógenos, etc ...

Fase de Operación: Las emisiones acústicas estarán asociadas principalmente al funcionamiento de maquinaria y equipos al interior de la Plataforma de Economía Circular.

Fase de Cierre: En la fase de cierre se contemplan la ejecución de actividades generadoras de emisiones acústicas tales como, movimientos de tierra, tránsito de vehículos livianos, medianos y pesados, uso de grupos electrógenos, etc. En relación a la fase de cierre, se realizará el desmonte o retiro de equipos y el desmantelamiento de estructuras. De acuerdo a la naturaleza de la maquinaria empleada para dichas actividades, la emisión de ruido será de menor magnitud respecto de las labores de construcción, de manera que el análisis de una hipotética fase de cierre está contenido en la evaluación de cumplimiento para la fase de construcción. Forma de cumplimiento Para evaluar los efectos en esta componente, se realizó un Estudio de Ruido y de Vibraciones incorporado en el Anexo 1-3 del Capítulo 1 de la DIA, con el fin de estimar los niveles de ruido y de vibración generados por el Proyecto en todas sus fases. Cabe mencionar que el Estudio de Ruido consideró el escenario más desfavorable, el cual supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido, distribuidas en el área del Proyecto a la menor distancia de receptores en evaluación. Las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

mediciones de ruido fueron realizadas utilizando la metodología de medición de ruido de fondo estipulada en el D.S. N°38/11 del MMA “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de La Revisión del Decreto Nº146/97 del MINSEGPRES”. Posteriormente, considerando los procesos con las mayores emisiones de ruido y simulando además los escenarios más desfavorables, se efectuaron modelaciones mediante software y cálculos teóricos para la ejecución del Proyecto. La evaluación de los niveles de ruido y vibraciones fue realizada considerando un total de siete (7) receptores, determinados considerando el criterio de que Receptor es “toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa”.

Fase de construcción Para estimar los niveles de ruido y vibraciones asociados a la ejecución del Proyecto durante la fase de construcción se realizó una modelación mediante el software de predicción sonora Predictor - LIMA Versión 12.01 desarrollado por la empresa Brüel & Kjaer y Softnoise.

Dado que la construcción de cada proceso será variable, se ha considerado realizar una modelación para 3 escenarios durante la fase de construcción del Proyecto, los cuales se detallan a continuación: • Escenario 1 (E1): Ejecución Fase de construcción Etapa 1- Fase 1. • Escenario 2(E2): Ejecución Fase de construcción Etapa 1 – Fase 2 + Fase de Operación Etapa 1- Fase 1. • Escenario 3(E3): Ejecución Fase de construcción Etapa 1 – Fase 3 + Fase de Operación Etapa 1- Fase 1 y 2.

Los escenarios de modelación las fases de construcción representan la construcción cronográfica de la totalidad de la planta, más la puesta en marcha de la operación de los sectores ya terminados. La emisión de los escenarios de construcción es exclusiva en horario diurno ya que se contempla la ejecución de trabajos en dicho horario. Si bien existirá una emisión variable durante la jornada y conforme avanzan las distintas faenas, dependiendo de la participación de maquinarias, para efectos de simulación de la condición más desfavorable se considera un instante ficticio en que se encuentren operando simultáneamente cada tipo de a uno. En la modelación realizada se concluye que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA, con la necesidad de implementar medidas de control de ruido en el desarrollo del escenario de Fase de construcción Etapa 1 – Fase 1.

La medida de control de ruido a utilizar corresponde a barreras acústicas para los receptores R2, R3 y R7, se implementarán barreras acústicas, ubicadas entre la fuente y el receptor, cuya altura oscila entre 2,4 m y 3,6 m dependiendo de su ubicación.

Fase de Operación Para estimar los niveles de ruido y vibraciones asociados a la ejecución del Proyecto durante la fase de operación se realizó una modelación mediante el software de predicción sonora Predictor - LIMA Versión 12.01 desarrollado por la empresa Brüel & Kjaer y Softnoise.

Fase de cierre Las emisiones de ruido generadas durante la fase de cierre serán a lo sumo iguales o bien menores a las establecidas para la fase de construcción del proyecto las cuales se presentan en el anexo 1-3 de la DIA. Se emitirá ruido producto del tránsito de vehículos motorizados tanto pesados como livianos, equipos y maquinarias que participen en el desmantelamiento de las obras. Se exigirá al contratista a cargo de las faenas que se dé Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

cumplimiento a la norma que se le aplique a las emisiones de ruido, de acuerdo a la legislación ambiental que en ese momento se esté aplicando. Conforme a lo expuesto, se concluye que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA, en todas las fases del Proyecto, con la necesidad de implementar medidas de control de ruido. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de la RCA que acredita cumplimiento de los niveles máximos permitidos establecidos en esta norma. Forma de control y seguimiento Se mantendrá una copia del Estudio de Ruido y de Vibraciones disponible en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

Tabla 7.3.4. Norma: D.S. N°259/1980. Aprueba Reglamento General del Decreto Ley N°701, de 1974, sobre Fomento Forestal. Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Flora y vegetación Norma Aprueba Reglamento General del Decreto Ley N°701, de 1974, sobre Fomento Forestal D.S. N°259/1980, modificado por Decreto N° 193/1998 Ministerio de Agricultura Este cuerpo legal define el reglamento del Decreto Ley 701, de 1974, sobre fomento forestal. En este contexto el plan de manejo de suelos con aptitud preferentemente forestal se sujetará a las normas generales contenidas en el Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones que se establecen en los artículos, que prevalecerán sobre aquéllas cuando entre unas y otras hubiere contradicción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todas las obras temporales y permanentes necesarias para la construcción de la Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos. Forma de cumplimiento Debido a la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, el Proyecto solicita el otorgamiento del PAS 149. El plan de manejo de reforestación se elaborará en base a las disposiciones del presente Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de RCA favorable, la cual acreditará la obtención del PAS 149 del RSEIA. - Tramitación y posterior aprobación del Plan de Manejo de bosque nativo. Forma de control y seguimiento El titular previo al desarrollo de la fase de construcción solicitará las autorizaciones sectoriales correspondientes, estas se mantendrán en las instalaciones para facilitar la fiscalización de la autoridad.

Tabla 7.3.5. Norma: Ley 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Ministerio de Educación. Componente/materia: Patrimonio Cultural y Arqueológico Norma Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Ley N° 17.288/1970. Ministerio de Educación. La presente Ley establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza. Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales. En relación a los monumentos arqueológicos, el Artículo 21° los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la Ley son de propiedad del Estado. El Artículo 26°, por su parte, señala que, en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Por su parte, el Artículo 27° establece que las piezas u objetos a que se refiere el Artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de Construcción cuando se realicen excavaciones y movimientos de tierra requeridos para la materialización de las obras que construirá el Proyecto. Forma de cumplimiento Se realizó una Caracterización del Patrimonio Cultural y Arqueológico, cuyos resultados de la revisión tanto bibliográfica como la inspección visual arqueológica, no se encontraron en superficie hallazgos pertenecientes al patrimonio cultural. No obstante, el Titular indica que, ante el posible hallazgo de restos artefactuales, ecofactuales y/o paleontológicos durante las obras que involucren movimientos de tierra, se debe dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, con el fin de proteger el Patrimonio Cultural y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales N°17.288). Conforme a lo expuesto, el Titular contempla:

  • La elaboración de un protocolo de hallazgos no previstos, que contemplen al menos las siguientes acciones: a. Detención de las obras en el lugar del hallazgo. Los hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos serán protegidos estableciéndose una franja de seguridad (buffer) en torno a cada uno de los perímetros y puntos detectados, con un mínimo de 2 m de radio desde el límite del hallazgo paleontológico, y un mínimo de 10 m de radio para hallazgo arqueológico. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que este es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. b. Se dará aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del Proyecto. c. Se delimitará y señalizará correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. d. Se notificará al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación establecido en el D.S. N°484 de 1990 del Ministerio de Educación. e. Asimismo, este protocolo incluirá en las charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

f. Charlas de inducción a los trabajadores, donde se haga alusión a la relevancia de los temas Arqueológicos y Patrimoniales eventuales en el AI del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción: - Monitoreo arqueológico permanente mientras duren las faenas de movimientos de tierra (escarpe y excavaciones), durante la fase de construcción del Proyecto. - Charlas Inducción a los trabajadores Forma de control y seguimiento - Registros de los informes de Monitoreo Arqueológico Permanente a desarrollar mientras duren las faenas de movimientos de tierra (escarpe y excavaciones), durante la fase de construcción del Proyecto. - Registros de Charlas de inducción. - Certificado de envío de informe trimestral a la SMA. - Registros Informes de hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos, de registrarse.

Tabla 7.3.6. Norma: Decreto N°484/1990. Reglamento de La Ley N°17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Ministerio de Educación. Componente/materia: Patrimonio Cultural y Arqueológico Norma Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas Decreto Supremo N°484/1990 Ministerio De Educación Pública. Las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°17.288 y en este Reglamento. El Artículo 23, por su parte, señala que “Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de Construcción cuando se realicen excavaciones y movimientos de tierra requeridos para la materialización de las obras que construirá el Proyecto. Forma de cumplimiento Se realizó una Caracterización del Patrimonio Cultural y Arqueológico, cuyos resultados de la revisión tanto bibliográfica como la inspección visual arqueológica, no se encontraron en superficie hallazgos pertenecientes al patrimonio cultural. Asimismo, el Titular indica que, ante el posible hallazgo de restos artefactuales, ecofactuales y/o paleontológicos durante las obras que involucren movimientos de tierra, se debe dar aviso al CMN, con el fin de proteger el Patrimonio Cultural y cumplir con Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. Conforme a lo expuesto, el Titular contempla: - La elaboración de un protocolo de hallazgos no previstos, que contemplen al menos las siguientes acciones:

a. Detención de las obras en el lugar del hallazgo. Los hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos serán protegidos estableciéndose una franja de seguridad (buffer) en torno a cada uno de los perímetros y puntos detectados, con un mínimo de 2 [m] de radio desde el límite del hallazgo paleontológico, y un mínimo de 10 [m] de radio para hallazgo arqueológico. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

ej.) se considerarán 2 [m] desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que este es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.

b. Se dará aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del Proyecto.

c. Se delimitará y señalizará correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo.

d. Se notificará al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación establecido en el D.S. N°484 de 1990 del Ministerio de Educación.

e. Asimismo, este protocolo incluirá en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl)

f. Charlas de inducción a los trabajadores, donde se haga alusión a la relevancia de los temas Arqueológicos y Patrimoniales eventuales en el AI del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción: - Monitoreo arqueológico permanente mientras duren las faenas de movimientos de tierra (escarpe y excavaciones), durante la fase de construcción del Proyecto - Charlas Inducción a los trabajadores - Protocolo de hallazgos imprevistos Forma de control y seguimiento - Registros de los informes de Monitoreo Arqueológico Permanente mientras duren las faenas de movimientos de tierra (escarpe y excavaciones), durante la fase de construcción del Proyecto -Registros de Charlas de inducción a los trabajadores -Certificado de envió de informe mensual a la SMA -Registro de protocolo de hallazgos -Registros Informes de hallazgos arqueológico y/o paleontológico, de registrarse

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

Tabla 8.2.1. Condición o exigencia: Monitorear la calidad fisicoquímica de las aguas a utilizar para el riego y fertirriego Impacto asociado Alteración componente suelo y aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Acreditar que la caracterización de las aguas que se han de utilizar para el riego y fertirriego, de manera que estas aguas tratadas cuenten con las mismas condiciones que se manifestaron durante la evaluación, es decir, con descarga en condiciones iguales o mejores que las que presenta el acuífero.

Lo anterior considerando que el objetivo primordial ante un peor escenario es la protección del acuífero, de la calidad de sus aguas y la salud de las personas que en los alrededores tienen pozos de extracción de agua, como es el APR El Empalme que abastece de agua a la comunidad.

Descripción: Cuando se opte por la tercera opción de disposición de RILes tratados, es decir, por el sistema de riego y fertirriego, se deberá realizar muestreo previo a esta acción, cada vez que se pretenda regar. Para ello se realizará muestreo desde la cámara que se habilitará post PT RILes, cada vez que se ha de regar, lo que deberá ser informado a la SMA.

En el caso de la utilización del digestato, este sólo se podrá utilizar si se demuestra su inocuidad para el acuífero, para lo cual también deberá contar con una cámara de muestreo post digestato y antes del riego. Además, se deberá presentar Plan de aplicación de Riego, que demuestre que no se afectará las características de suelo, en especial respecto de los parámetros pH y Conductividad eléctrica.

Justificación: Se indica en la evaluación que la tercera opción es el regadío con el agua de los RILes, más no se informa cómo se acreditará el regar con efluente que sea inocuo al suelo y aguas subterráneas. Por tanto y considerando que no hay un compromiso de monitoreo antes del regadío, es que se solicita esta condición para que el proyecto opere.

Se justifica esta condición de acuerdo a pronunciamiento de la Dirección General de Aguas Ord. N°1225 del 12/7/2024 y N°1249 del 19/07/2024; del Servicio Agrícola y Ganadero N°948 de fecha 25/072024, donde se resalta la importancia de proteger suelo y acuífero. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se deberá utilizar la cámara de muestreo post tratamiento de RILes que forma parte del proyecto evaluado.

Las aguas del digestato que se indica se utilizarán para fertirriego, podrán utilizarse solo si son muestreadas antes de su uso. Para ello se deberá incorporar al proyecto una cámara de muestreo en la laguna de almacenamiento de digestato.

Forma: No obstante que existe la Norma de Riego, se ha considerado la vulnerabilidad del acuífero alta, por tanto, se deberá muestrear con el fin de igualar o mejorar la calidad del efluente a regar con la caracterización del acuífero.

Oportunidad: Durante lo que dure la etapa de operación del proyecto, las aguas del digestato y las de la PTRILes antes de su utilización para el regadío, y cada vez que se opte para utilizar esta forma de disposición de las aguas tratadas. Indicador que acredite su cumplimiento Certificar por un laboratorio externo. Forma de control y seguimiento _ Mantener en la planta todos y cada uno de los muestreos realizados, los cuales deben de concordar con el día de riego. _ Informar a la SMA de tales monitoreos.

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Tabla 8.2.2. Condición o exigencia: Infiltrar solo si se acredita la inocuidad hacia el acuífero Impacto asociado Alteración de la calidad del acuífero Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contar con la caracterización actualizada del acuífero, con el objetivo de asegurar que la descarga de RILes tratados a infiltrar no altere la calidad de este. Una vez se tenga tal caracterización se ha de considerar el infiltrar con un efluente igual o de mejor calidad que la del acuífero.

Descripción: Se deberá presentar la condición basal del acuífero tomando muestra de este y de acuerdo a esa información proceder a establecer muestreo antes de cada infiltración. Si la caracterización obtenida es igual o mejor que la del acuífero, se podrá proceder a la infiltración del RIL tratado.

Justificación: Se solicita conocer la calidad de lo que se ha de infiltrar respecto de la condición actual del acuífero, considerando la vulnerabilidad alta de este. Al conocer la condición actual de los parámetros relevantes, se puede acreditar que no habrá alteración de las aguas subterráneas, muestreando el RIL tratado desde la cámara de muestreo de la PTRILes cada vez que se opte por la Infiltración.

Se justifica esta condición de acuerdo a pronunciamiento de la Dirección General de Aguas Ord. N°1225 del 12/7/2024 y N°1249 del 19/07/2024. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La caracterización se deberá realizar considerando el lugar y parámetros que establezca la Dirección General de Aguas.

Forma: La que defina la Dirección General de Aguas. El muestreo de hará desde la cámara de muestreo de la PTRILes y antes de proceder a la infiltración, la cual se ha de realizar siempre y cuando los parámetros obtenidos sean iguales o mejores a los que se certifica hoy tiene el acuífero.

Oportunidad: Antes de iniciar etapa de construcción del proyecto, de manera de contar con la información necesaria para ver factibilidad del proyecto, y las veces y en el tiempo que la DGA defina.

El muestreo del RIL a infiltrar se deberá realizar cada vez que se realice esta acción y durante toda la etapa de operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento La acreditación ante la SMA y DGA de la calidad del acuífero. Forma de control y seguimiento Certificación del muestreo de RILes a infiltrar, información que deberá mantenerse en línea con la SMA.

Tabla 8.2.3. Condición o exigencia: Monitoreo de Olores Impacto asociado Alteración calidad de vida por generación de emisiones odoríferas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Demostrar que el proyecto no genera emisiones molestas hacia la comunidad vecina.

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Descripción: Se realizará al menos 1 vez al año de manera permanente durante la fase de operación, en la condición más desfavorable, campañas de muestreo y análisis olfatométrico a través de olfatometría dinámica, en todas las unidades emisoras de olor, identificadas en la Tabla 9 del Anexo 3-2 Estudio de Impacto Odorante.

En lo anterior, se deberá incluir como fuente odorante, la aplicación de digestato líquido como fertirriego y la aplicación de las aguas tratadas mediante la PTRILes como humectación de caminos internos no pavimentados y riego.

En caso de superar el valor de impacto de olor, el Titular deberá considerar optimizar la tecnología utilizada en la unidad emisora que más impacta.

Justificación: La constante molestia manifestada por la comunidad vecina respecto de la temática emisiones odoríferas, donde este proyecto podría generar emisiones que sean molestas a la comunidad.

Se justifica esta Condición por solicitud de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Ord. N°157 del 18 de julio de 2024. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se deberá realizar en todas las unidades emisoras de olor, identificadas en la Tabla 9 del Anexo 3-2 Estudio de Impacto Odorante; y en la aplicación de digestato líquido como fertirriego y la aplicación de las aguas tratadas mediante la PTRILes como humectación de caminos internos no pavimentados y riego.

Forma: Se deberán seguir los lineamientos de la norma técnica NCh3190, comprometiéndose a un valor en unidades de olor de cumplimiento, no mayor al valor evaluado.

Oportunidad: Al menos 1 vez al año de manera permanente durante la fase de operación, en la condición más desfavorable. Indicador que acredite su cumplimiento La acreditación ante la SMA de los resultados olfatometría dinámica. Forma de control y seguimiento De acuerdo a resultados obtenidos, la que disponga la autoridad pertinente.

Tabla 8.2.4. Condición o exigencia: Otras medidas de abatimiento de Olores Impacto asociado Alteración calidad de vida por generación de emisiones odoríferas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Demostrar que el proyecto no genera emisiones molestas hacia la comunidad vecina.

Descripción: _ Con respecto al digestato, según lo indicado tanto en la actualización de la Descripción del Proyecto, como en el Estudio de Impacto Odorante, este deberá cumplir con la NCh 3375/2015 para ser utilizado como insumo para elaborar mejoradores de suelo, nutrientes para el proceso de compostaje, riego de digestato en el predio y/o venta a terceros.

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_ En el biofiltro, cambio del lecho filtrante se realice cuando el porcentaje de eficiencia sea entre 85 y 90 %, con el fin de mantener la eficiencia comprometida.

_ Respecto de CAV relacionado al control de olores por transporte de lodos al interior y exterior de la planta, y con el fin de minimizar olores generados por estas fuentes, la cobertura de los camiones será con material que permita una mayor reducción que la indicada en el CAV o el uso de medidas complementarias que permitan optimizar dicho proceso.

Justificación: La constante molestia manifestada por la comunidad vecina respecto de la temática emisiones odoríferas, donde este proyecto podría aunar emisiones que sean molestas a la comunidad.

Se justifica esta Condición por solicitud de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Ord. N°157 del 18 de julio de 2024. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En la planta de economía circular Volta de la Región de Los Lagos, a ubicarse en la comuna de Maullín.

Oportunidad: Durante toda la etapa de operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Medios que acrediten las medidas señaladas ante la autoridad fiscalizadora. Forma de control y seguimiento La que indique la autoridad competente.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios (CAV):

Tabla 9.1. Compromiso ambiental voluntario: Programa de capacitación a trabajadores que manipulen residuos peligrosos Impacto asociado Aumento en los niveles de presión sonora Fase del Proyecto a la que aplica Fases de Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar capacitaciones de carácter semestral durante la Fase de construcción y cierre, y anual durante la Fase de operación a los trabajadores, en las cuales se detalle la forma de proceder en la manipulación y maneo de residuos peligrosos.

Descripción: Se busca informar y capacitar a los trabajadores de manera semestral durante la Fase de construcción y cierre, y anual durante la Fase de operación con respecto a las formas de manejo de los residuos peligrosos que se generen y/o ingresen a la Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos. Estas charlas serán impartidas por un prevencionista de riesgo y se llevarán a cabo de forma semestral durante la Fase de construcción y cierre, y anual durante la Fase de operación y se mantendrá en las obras un registro de los asistentes.

Justificación: Estas charlas se llevarán a cabo con la finalidad de que los trabajadores puedan identificar y saber cómo proceder durante el manejo de residuos peligrosos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Durante la Fase de construcción y cierre las capacitaciones se realizarán en la instalación de faenas del Proyecto. En tanto, durante la Fase de operación, las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

capacitaciones se realizarán en las instalaciones de la Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos.

Forma: Se deberá realizar charlas de inducción por parte del prevencionista de riesgo dirigidas a la totalidad de trabajadores del proyecto que manipulen residuos peligrosos, quienes deberán recibir la correspondiente capacitación de forma semestral durante la Fase de construcción y cierre y anual durante la Fase de operación.

Oportunidad: Se realizará de forma semestral durante la Fase de construcción y cierre, y anualmente durante toda la Fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Entrega Informe de charlas de inducción elaborado por el/la prevencionista de riesgo, el cual deberá contener: a) Nombre y firma del Prevencionista de riesgo que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por las/los asistentes. e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente. Se dispondrán en la oficina los registros donde se acredite que los vecinos recibieron el aviso. Forma de control y seguimiento Se dispondrán los registros con las firmas de los participantes de las charlas informativas en las oficinas del proyecto para que las autoridades puedan solicitarlas.

Tabla 9.2. Compromiso ambiental voluntario: Charlas de Inducción de Arqueología y Paleontología Impacto asociado Hallazgos arqueológicos y paleontológicos no previstos Fase del Proyecto a la que aplica Fases de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear las actividades de excavación durante la fase de construcción para resguardar hallazgos no previstos subsuperficiales en caso de que estos se presenten.

Descripción: Se contará con la presencia de un arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología y un/una paleontólogo/a durante los procesos de capacitación del personal que participe en las actividades de construcción, principalmente aquellas actividades relacionadas a movimientos de tierra.

Justificación: Evitar la afectación del Patrimonio cultural arqueológico y paleontológico que se pueda encontrar en el subsuelo del área del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas de inducción de Arqueología y paleontología se llevarán a cabo en la instalación de faenas del Proyecto.

Forma: Se realizarán charlas de inducción para el componente arqueológico y paleontológico previo a las actividades de excavación de las fundaciones de las obras del Proyecto y cada vez que ingrese un trabajador nuevo a realizar actividades durante la Fase de construcción. La capacitación estará enfocada para que los trabajadores puedan dar el viso en el caso de presenciar hallazgos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

arqueológicos y paleontológicos no previstos, en concordancia con la Ley 17.288/1970 MINEDUC. La charla e informe de actividades será supervisada por un arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología y un/una paleontólogo/a que cumpla con el perfil de profesional aprobado por el CMN para estos fines.

Los principales tópicos a presentar son los siguientes: • Introducción de Ley 17.288/1970 MINEDUC • Plan de acción ante hallazgos arqueológicos no previstos.

Oportunidad: La charla será realizada previo al inicio de las obras de construcción y cada vez que ingrese un trabajador nuevo a realizar actividades durante la Fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se elaborará un informe de las charlas de inducción de arqueología y paleontología en un plazo de 15 días desde el ingreso de un trabajador nuevo. Estos informes serán elaborados por un arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología y un/una paleontólogo/a y contendrá al menos la siguiente información: a. Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología y un/una paleontólogo/a que realizó la charla de inducción. b. Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. c. Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. d. Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por las/los asistentes. e. Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente.

Los informes serán remitidos al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), de forma de dar cuenta del cumplimiento de la medida. Forma de control y seguimiento Se realizarán informes cada vez que ingrese un trabajador nuevo, el cual será remitido a la SMA y CMN, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el ingreso del trabajador nuevo.

Tabla 9.3. Compromiso ambiental voluntario: Programa de capacitación a trabajadores Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fases de Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar capacitaciones de carácter mensual durante la Fase de construcción y cierre, y anual durante la Fase de operación a los trabajadores, en las cuales se indique el proceder frente a una emergencia para eventos tales como: Eventos sísmicos, derrame de combustibles, lluvias intensas, incendios y afloramientos de aguas.

Descripción: Se busca informar y capacitar a los trabajadores de manera mensual durante la Fase de construcción y cierre, y anual durante la Fase de operación con respecto a las emergencias que puedan suceder en el proyecto, de esta manera evitar los impactos negativos que conllevan estas emergencias tanto para ellos mismo como a las instalaciones. Estas charlas serán impartidas por un prevencionista de riesgo y se llevarán a cabo una vez el mensual durante la Fase de construcción y cierre, y anual durante la Fase de operación y se mantendrá en las obras un registro de los asistentes.

Justificación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Estas charlas se llevarán a cabo con la finalidad de que los trabajadores puedan identificar y saber cómo proceder si se encuentran en una de las situaciones de emergencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Durante la Fase de construcción y cierre las capacitaciones se realizarán en la instalación de faenas del Proyecto. En tanto, durante la Fase de operación, las capacitaciones se realizarán en las instalaciones de la Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos. Forma: Se deberá realizar charlas de inducción por parte del prevencionista de riesgo dirigidas a la totalidad de trabajadores del proyecto, quienes deberán recibir la correspondiente capacitación una vez al mes. Estas, deberán ser abordadas de manera muy específica sobre las emergencias que se puedan presentar en el área del proyecto.

Oportunidad: Se realizará una vez al mes durante la Fase de construcción y cierre, y anualmente durante toda la Fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Entrega Informe de charlas de inducción elaborado por el/la prevencionista de riesgo, el cual deberá contener: a) Nombre y firma del Prevencionista de riesgo que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por las/los asistentes. e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente.

Se dispondrán en la oficina los registros donde se acredite que los vecinos recibieron el aviso. Forma de control y seguimiento Se dispondrán los registros con las firmas de los participantes de las charlas informativas en las oficinas del proyecto para que las autoridades puedan solicitarlas.

Tabla 9.4. Compromiso ambiental voluntario: Plan de comunicación y relacionamiento comunitario Impacto asociado Alteración en la calidad de vida de la comunidad vecina Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Con el objeto de promover, reforzar y mantener la vinculación entre la empresa y la comunidad, presentes en el área de influencia del Medio Humano, el titular diseñará e implementará con las comunidades un mecanismo de relacionamiento comunitario que permita establecer instancias formales de comunicación y diálogo permanente, para lo cual se establecerán canales de contacto entre la comunidad y Volta. Para el caso, se propone la implementación de una mesa de trabajo y contactos permanentes con la comunidad directa. Esto no descarta otras formas de interacción entre la comunidad y la empresa que puedan acordarse.

Descripción: A través de un Plan de Relacionamiento Comunitario, acordado entre la empresa y la comunidad, se establecerá un canal de contacto entre Volta y las organizaciones territoriales, que forman parte del AI de Medio Humano del proyecto, a través de este, la comunidad podrá hacer sus consultas, sugerencias y/o reclamos, los que serán recibidos por el encargado de relacionamiento comunitario, y registrados debidamente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Este registro permitirá a Volta, revisar y establecer los mecanismos de resolución de consultas y/o reclamos según corresponda al motivo de contacto. Una vez definidos los mecanismos de acción para dar respuesta a la solicitud, este será informado mediante los medios de comunicación preestablecidos para dicho fin.

Para estos efectos, se realizará una primera propuesta a la comunidad consistente en una mesa de trabajo y contactos permanentes con la comunidad, dejando espacio para propuestas por parte de la de la comunidad, llegando a acuerdos para establecer las modalidades de relacionamiento comunitario.

Justificación: El desarrollo del Proyecto implicará la ejecución de obras y acciones que podrían generar molestias a la población, y con la finalidad de mantener una relación fluida con la comunidad el titular desarrollará un Plan de Comunicación y relacionamiento comunitario en conjunto con la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obras y acciones asociadas a todas las etapas del proyecto.

Forma: Para establecer y coordinar una modalidad de trabajo, se procederá a tener reuniones con las distintas comunidades con el objetivo de consensuar una modalidad de trabajo y de comunicación. Se realizará una primera aproximación con las organizaciones comunitarias de manera individual para proponer modos de relacionamiento comunitario, proponiendo la realización de una mesa de trabajo para acordar un diálogo con las comunidades. Respecto de las potenciales molestias asociadas a las actividades a cualquiera de las fases del proyecto, se propondrá un canal de comunicación directo con la empresa, pero se establecerá un canal acordado entre la comunidad y la empresa. Para el ingreso de reportes, se establecerá un mecanismo acordado con la comunidad, donde se registrará y revisará el reclamo/comentario/sugerencia. Una vez recibido el reporte este será revisado por el equipo de relacionamiento comunitario y se derivará al área correspondiente, la que determinará las medidas a seguir según corresponda. La respuesta de los reportes tendrá un plazo de gestión no superior a los 15 días.

Oportunidad: La implementación del sistema de comunicación directa se implementará en todas las etapas del proyecto, dando como fecha de inicio, la reunión con las organizaciones relevantes del AIMH. La medida será implementada de acuerdo con lo siguiente: • Etapa 1: Vinculación empresa/comunidad y sociabilización del proyecto. En esta instancia se presentará al encargado de relacionamiento comunitario. Además, se comunicarán los medios a través de los que la empresa recibirá los reclamos y sugerencias, y los mecanismos de resolución según tipo de solicitud. • Etapa 2: Se presentará a la comunidad un plan de trabajo según los acuerdos tomados en la primera etapa. Indicador que acredite su cumplimiento • Actas y registros de encuentros con la comunidad. • Registro de acuerdos sostenidos con las organizaciones. • Registro de cumplimiento de acuerdos con las organizaciones. • Registro de denuncias de molestias por parte de la comunidad en caso de existir a través de los canales acordados. • Informe de gestión de reclamos, informando medidas a tomar para subsanar la situación denunciada. • Registro de cumplimiento una vez resuelto el reclamo. Forma de control y seguimiento • Copia Registro de denuncias de molestias, por parte de la comunidad y asociadas al desarrollo del proyecto. • Difusión de Informe mensual sobre reclamos y medidas tomadas frente a los reportes realizados por la comunidad.

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Tabla 9.5. Compromiso ambiental voluntario: Uso de maquinarias Tipo Stage V Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fases de Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Cumplir con un alto estándar de emisiones Stage V/Tier 5 o superior para maquinarias fuera de ruta, de forma que asegure el nivel de emisiones atmosféricas declaradas.

Descripción: El Proyecto utilizará sólo maquinarias que cumplan con tecnología de emisiones Europeo Stage V, o su equivalente EPA Tier 5, o superior, de modo de asegurar que no se utilizará maquinaria más contaminante que la declarada en el Anexo 3-5 de la Adenda.

Justificación: Esta medida se justifica dado que el Proyecto se emplaza a alrededor de 2,5 km de una zona declarada saturada por MP2,5 como concentración 24 horas, por lo que se considera como medida de asegurar un nivel bajo de emisiones generadas por maquinaria fuera de ruta, lo que permita reducir el aporte a la concentración de contaminantes por parte del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Estas acciones se ejecutarán para todas las maquinarias que operen al interior del Proyecto.

Forma: • Exigencia de fichas técnicas que aseguren el cumplimiento de tecnología de emisiones Stage V/Tier 5. • Registro de mantenciones al día para cada maquinaria utilizada en el Proyecto.

Oportunidad: La exigencia de mantenciones al día para maquinarias será durante toda la vida útil del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se llevará un registro de los siguientes documentos que acrediten el uso de este tipo de maquinarias: - Contratos de arriendo o facturas de compra de las maquinarias que especifiquen la tecnología stage V - Fichas técnicas de vehículos y maquinarias fuera de ruta especificados en los contratos de arriendo o facturas de compra. Forma de control y seguimiento Se remitirán los registros en el mismo mes del inicio de arriendo o compra de la maquinaria, los registros serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Secretaría Regional del Medio Ambiente los medios de verificación.

Tabla 9.6. Compromiso ambiental voluntario: Generación de instancias para la contratación de mano de obra local Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fases de Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Otorgar oportunidad laboral a personas calificadas de las zonas aledañas al Proyecto, así como utilizar servicios locales de alimentación, alojamiento, arriendo de vehículos, maquinaria y combustible.

Descripción: Se enviará perfiles de cargos necesitados de forma previa al inicio de las fases de construcción y operación a OMIL de la Municipalidad de Maullín, la cual Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

entregará curriculum a la empresa para que esta se contacte con las personas interesadas. De manera adicional, se dará prioridad a instancias de contratación local de servicios (alimentación, alojamiento, arriendo de vehículos, maquinaria, combustible u otro tipo de servicios) en la medida que estos sean adecuados a los requisitos de trabajo.

Justificación: Privilegiar la mano de obra local. El Titular aclara que la Fase de Construcción será acotada, estimando un máximo de 24 meses, donde el requerimiento de mano de obra será en su mayoría especializado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Municipalidad de Maullín y/u Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de Maullín y luego en la zona de emplazamiento del Proyecto.

Forma: Envío de requerimiento de currículum a OMIL del municipio, y contacto con proveedores locales de servicios (alimentación, alojamiento, arriendo de vehículos, maquinaria, entre otros).

Oportunidad: Se realizará previo al inicio de la Fase de construcción y durante toda la Fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de requerimiento de curriculum de trabajadores a la OMIL. - Ante uso efectivo de servicios o contratación de mano de obra local por parte del Proyecto, presentación de acta de declaración de servicio y/o boletas - Registro trabajadores locales que vayan ingresando a la obra durante su fase de construcción y operación. - Registro de boletas y/o actas de declaración de entrega de servicios, ante eventual uso efectivo de mano de obra o servicios locales. Forma de control y seguimiento El registro correspondiente se encontrará en oficina de instalación de faena del Proyecto, manteniéndose disponible para su revisión por parte de la Autoridad. Registro de gestiones realizadas para la contratación de mano de obras local (por ejemplo: carta o correo a OMIL de Maullín con la descripción de los puestos de trabajo).

Tabla 9.7. Compromiso ambiental voluntario: Programa de reciclaje y educación ambiental Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fases de Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar un programa de educación ambiental que permita promover la sostenibilidad a través del manejo de residuos domiciliarios enfocado en la segregación, valorización y reciclaje.

Descripción: Se elaborará un programa de educación ambiental en torno al reciclaje y valorización de residuos domiciliarios en coordinación con la Municipalidad de Maullín, que permita fomentar una economía circular en línea con las políticas regionales y nacionales de gestión de residuos.

Justificación: La promulgación de la Ley N°20.920: “Ley Marco para La Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” y la Política Nacional de Residuos 2018-2030, tienen como eje principal lograr una gestión sostenible de los recursos naturales con una mirada hacia la economía circular y el manejo ambiental racional de los residuos, aumentando la tasa de valorización actual en Chile. Bajo este escenario, es necesario no solo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

implementar procesos de gestión de residuos, sino también a la concientización de la sociedad sobre la prevención en su generación y valorización. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Maullín

Forma: El diseño, implementación y plazos del programa de reciclaje y educación ambiental será coordinado con la Municipalidad de Maullín, y se encontrará enfocado en primera instancia a entregar herramientas educativas sobre buenas prácticas tales como: la reducción de residuos, formas de segregación y valorización, acciones posibles de implementar en colegios y hogares, y mostrar a través de circuitos guiados a la planta, procesos orientados a la valorización de residuos a gran escala.

Oportunidad: El Programa de reciclaje y educación será implementado a partir del inicio de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Programa de reciclaje y educación ambiental - Acta de reuniones coordinación con Municipalidad - Registros de talleres con la comunidad Forma de control y seguimiento Se mantendrá documentación del Programa de reciclaje y educación ambiental en las instalaciones de Volta. El encargado del programa llevará los registros que acreditan su cumplimiento.

Tabla 9.8. Compromiso ambiental voluntario: Plan de Gestión Ruido Impacto asociado Aumento en los niveles de presión sonora Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar y corroborar la implementación y efectividad de las medidas de control de ruido propuestas.

Descripción: Se realizará la verificación de las medidas de control de ruido implementadas, características de dimensiones y materialidad de control, la ubicación y duración, de forma de constatar que las medidas de control acústico implementadas son efectivas.

Justificación: Con la finalidad de no generar molestias o impactos en los receptores cercanos al proyecto, se ha determinado la necesidad de establecer un Plan de Gestión de ruido, lo que permitirá definir acciones tendientes a demostrar el cumplimiento de la normativa de ruido (D.S. N°38/11 MMA) durante la fase de construcción del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizará la implementación y efectividad de las medidas de control de ruido de forma mensual para los siguientes receptores:

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Forma: Una vez obtenida la RCA e iniciada la fase de construcción del Proyecto se comenzará a realizar implementación y verificación de las medidas de control de ruido en los receptores identificados en el punto anterior, durante Escenario 1 de la fase de construcción.

Oportunidad: La implementación y verificación de las medidas de control de ruido se realizará de forma mensual durante la fase de construcción, ello mientras se encuentre en desarrollo el Escenario 1 de la Fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Durante la ejecución de la implementación y verificación de las medidas de control de ruido, se llevará un registro fotográfico, el cual estará disponible en faenas. - Informes técnicos mensuales donde se verifique la efectividad en la reducción de las emisiones de ruido por las medidas de control propuesta. - Informes con los resultados de monitoreo de ruido, que permitan corroborar que la implementación de las medidas de control de ruido cumple con su objetivo. Forma de control y seguimiento Entrega de los informes mensuales, los cuales serán remitidos a la SMA.

Tabla 9.9. Compromiso ambiental voluntario: Plan de Monitoreo de Ruido Impacto asociado Alteración de la calidad de vida por aumento en los niveles de presión sonora Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un monitoreo del cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA.

Descripción: Se realizará un monitoreo semestral durante el desarrollo de la Fase de construcción en los receptores R2, R3 y R7, ello con la finalidad de verificar que las medidas de control acústico implementadas son efectivas. Adicionalmente se informará a las comunidades que se localicen en un radio de 500 metros alrededor de los receptores R2, R3 y R7, la siguiente información: • Fechas de inicio y término de la obra. • Días y horarios regulares de trabajo. • Programación de faenas ruidosas y que además puedan generar vibraciones, señalando los días y horarios en que se realizarán. • Descripción del plan de gestión de ruido que se está implementando en la obra, describiendo las medidas de control y gestión de ruido adoptadas.

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El Compromiso Ambiental Voluntario que se realizará busca corroborar el cumplimiento de la normativa de ruido (D.S. N°38/11 MMA) durante la fase de construcción del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo de ruido se ejecutará de forma semestral para los siguientes receptores.

Forma: Una vez obtenida la RCA e iniciada la fase de construcción del Proyecto se comenzará a realizar el monitoreo semestral de los receptores identificados en el punto anterior, durante la fase de construcción del Proyecto.

Oportunidad: El monitoreo semestral de ruido se realizará durante la duración del Escenario 1 de la Fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Durante la ejecución del monitoreo semestral de ruido, se llevará un registro fotográfico de las actividades asociadas a este, el cual estará disponible en faenas. - Informes con los resultados del monitoreo, que demuestre el cumplimiento de la normativa ambiental respectiva. Forma de control y seguimiento Entrega de los informes semestral, los cuales serán remitidos a la SMA.

Tabla 9.10. Compromiso ambiental voluntario: Plan de Gestión Odorante Impacto asociado El Proyecto no considera impactos asociados a su ejecución. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contar con procedimientos para la prevención y control de emisiones de olor que se generan desde las distintas unidades operacionales de la Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos con el fin de minimizar que estos sean percibidos por la comunidad.

Descripción: El Plan de Gestión Odorante tiene distintas etapas secuenciales que permiten entregar directrices para una correcta implementación, las cuales se describen a continuación:

• Diagnóstico: Identificación de las principales fuentes odorantes de acuerdo al estudio de impacto odorífero entregado como anexo 3-2 de la Adenda. • Medidas operacionales: Establecimiento de medidas y controles operacionales a implementar. Las medidas a implementar están separadas de acuerdo a la unidad de tratamiento o proceso que se realiza en la planta. • Gestión de comunicación: La tercera etapa consiste en un plan de gestión comunicacional, en el cual se establecen los canales de contacto al cual la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

comunidad podrá hacer sus consultas, sugerencias y/o reclamos, los cuales serán recepcionados por medio de un registro. Este registro permitirá a Volta, definir las acciones para dar respuesta a la comunidad, mediante un protocolo, el cual finaliza con un informe. • Seguimiento y control: Con el objetivo de verificar las medidas operacionales destinadas a mejorar la eficiencia en el manejo de residuos, se realizarán mediciones mediante la aplicación anual de la Norma Chilena NCh 3387:2015 “Calidad del aire – Evaluación de la molestia por olores – Encuesta”. La aplicación de esta encuesta se realizará al menos hasta los primeros 3 años de la operación, momento en el cual la metodología podrá ser revisada en conjunto con la autoridad sanitaria, considerando la normativa vigente en el momento respecto a la materia. Complementariamente de manera mensual, se informará a la SMA la frecuencia de los reclamos, las respuestas y medidas implementadas. • Plan de contingencia: Finalmente el plan establece un marco de acciones para distintos riesgos operacionales que puedan ser fuentes de emisión de olor.

Justificación: El Plan de Gestión Odorante permite contar con acciones claras en el manejo de residuos, que permitan prevenir y tomar acciones frente a las emisiones odoríficas y determinar los focos con mayores concentraciones de olor que provocan percepción en la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidades dentro del área de influencia de la situación actual (sin proyecto).

Forma: Implementación de un PGO, en el cual se detallen todas las etapas, medidas y mecanismos en la gestión de olores.

Oportunidad: El PGO será implementado durante toda la vida útil del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de consultas, quejas y reclamos - Informe de resultados aplicación Norma Chilena NCh 3387:2015 “Calidad del aire - Evaluación de la molestia por olores – Encuesta. Forma de control y seguimiento De manera mensual se realizará un balance de los reclamos recibidos y las acciones de control y respuesta.

Tabla 9.11. Compromiso ambiental voluntario: Control de olores para tránsito de camiones que transporten residuos y productos orgánicos Impacto asociado Alteración calidad de vida de las personas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar las emisiones odoríferas producto del tránsito de camiones que transporten residuos y productos orgánicos por caminos externos.

Descripción: Se realizará la inspección y verificación en el área de control de acceso de todos los camiones que transporten residuos y productos orgánicos se encuentren con su respectiva lona.

Justificación: Esta medida se justifica dado que permitirá controlar y disminuir las emisiones odoríferas producto del tránsito de camiones que transporten residuos y productos orgánicos por caminos externos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las instalaciones de la Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos.

Forma: Una vez iniciada la Fase de operación se procederá a verificar en la entrada y salida de camiones cuenten con su respectiva lona y/o sistemas que permitan controlar la emisión de olores.

Oportunidad: Se realizará la verificación diariamente a cada camión que transporte residuos y productos orgánicos durante la Fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de chequeo de entrada y salida de camiones que transporten residuos y productos orgánicos estén cubiertos con lona. Forma de control y seguimiento Se dispondrán los registros de chequeo en las oficinas del proyecto para que las autoridades puedan solicitarlas.

Tabla 9.12. Compromiso ambiental voluntario Humectación de caminos no pavimentados Impacto asociado Alteración de la calidad del aire por aumento de los niveles de material particulado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar y reducir las emisiones de polvo resuspendido producto del tránsito vehicular en caminos no pavimentados durante las fases de construcción, operación y cierre.

Descripción: Se realizará la humectación del camino de acceso con una frecuencia mínima de 3 veces por día, dependiendo de las condiciones climáticas y especialmente en la época de ausencia de lluvias.

Condición: El monitoreo de calidad de las aguas a utilizar en humectación de caminos se realizará con una frecuencia mensual durante toda la fase de operación.

Las tomas de muestras de agua se ejecutarán mediante un inspector ambiental y analizado en un laboratorio certificado por la SMA

Justificación: Esta medida se justifica dado el camino de acceso se encuentra a una distancia aproximada de 100 [m] de los receptores más cercanos, y por otro lado, los procesos que componen el Proyecto se encuentran a alrededor de 2,5 km de una zona declarada saturada por MP2,5 como concentración 24 horas. En este contexto, la medida busca reducir los posibles efectos que pudiesen tener las emisiones de material particulado en los alrededores del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Estas acciones se ejecutarán para el camino de acceso a las instalaciones, el cual parte en la ruta V-854, paralela a la Ruta 5, y se extiende por aprox. 2,3 km hasta las instalaciones del Proyecto.

Forma: Tres (3) veces por día, en directa relación con las condiciones climáticas en el sector durante las fases de construcción y operación. Cabe mencionar que la zona presenta precipitaciones aproximadamente el 50% de los días del año, alcanzando en general un total acumulado por sobre los 1.000 [mm].

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Oportunidad: Junto al inicio de las faenas de construcción y las actividades de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Sobre el monitoreo previo, los parámetros a cumplir para utilizar aguas tratadas en humectación deberán corresponder con los requisitos del agua para riego establecidos en NCh 1333 of 87; además de los valores indicados en la Tabla 5 del Balance de Masa Planta de RILes Volta Los Lagos (Anexo 4-2. PAS 139, Apéndice E del Adenda Complementaria), que dan cuenta de las concentraciones de contaminantes, una vez tratado el efluente.

Durante la fase de construcción se llevará un registro de los siguientes documentos que acrediten la implementación de la medida: - Registro de aplicación de la medida, indicando: lugar, día, hora y cantidad de agua utilizada. - Informes que den cuenta del cumplimiento de la medida, los que serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Durante la fase de operación se llevará un registro de los siguientes documentos que acrediten la implementación de la medida: - La humectación de caminos se realizará con el efluente tratado en la Planta de tratamiento de RILes dando cumplimiento a las siguientes características:

Tabla 1: Parámetros a cumplir para utilizar las aguas tratadas en actividades de humectación

Fuente: Pág. 10-412 de Ficha Resumen Ad. Complementaria

  • Análisis de agua tratada que acrediten cumplimiento de los parámetros establecidos en la tabla anterior para utilización de aguas tratadas para la actividad de humectación de caminos internos.
  • Registro de aplicación de la medida, indicando: lugar, día, hora y cantidad de agua utilizada.
  • Informes que den cuenta del cumplimiento de la medida, los que serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Forma de control y seguimiento Se considera una revisión mensual de los caminos para rellenar baches o imperfecciones en dichos caminos, además de una mantención anual mediante motoniveladora. Adicionalmente se considera la revisión y mantención periódica de los camiones que realizarán la humectación de los caminos para verificar el correcto funcionamiento del sistema de aspersión. Se mantendrán en las instalaciones del Proyecto, ante fiscalizaciones de la Autoridad, los análisis de laboratorio de agua de proceso tratada (según corresponda) que será utilizada para la humectación de caminos internos.

Sobre el monitoreo previo antes de proceder con la humectación de los caminos, en caso de detectarse una alteración de la calidad de las aguas en algún parámetro asociado a la humectación de caminos, se procederá a suspender inmediatamente la actividad, hasta que se acredite que el efluente cumpla con la calidad comprometida. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Tabla 9.13. Compromiso ambiental voluntario: Plan de Seguimiento Ambiental de Calidad de aguas subterráneas Impacto asociado Alteración de la calidad de las aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas con el objetivo de: - Gestionar el comportamiento de las variables ambientales - Detectar la generación de impactos no deseados - Confirmar la efectividad de las medidas implementadas por Volta. - Confirmar la no generación de impactos significativos conforme a lo evaluado.

Descripción: Considerando que el Proyecto contempla realizar la infiltración de 100 m3/día, la cual se mantendrá como última alternativa de uso de las aguas tratadas por la Planta de tratamiento de RILes, se compromete a ejecutar un monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas, mediante la implementación de un Plan de Seguimiento de calidad de las aguas subterráneas con frecuencia trimestral, el cual será realizado durante toda la vida útil del Proyecto. Para determinar y evaluar diferencias en las concentraciones de los parámetros fisicoquímicos, se compararán las concentraciones con la situación actual, utilizando como norma de referencia el D.S. N°46/2002 MINSEGPRES.

Justificación: El monitoreo permitirá dar seguimiento durante la fase de operación del Proyecto, sobre el estado de la calidad de las aguas subterráneas, permitiendo de esta manera evaluar la evolución ambiental producto de la infiltración de las aguas tratadas en la Planta de Tratamiento de RILes, mediante parámetros fisicoquímicos de la calidad basal de las aguas subterráneas en aguas arriba y aguas abajo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas se ejecutará de forma trimestral, durante toda la vida útil del Proyecto, en los siguientes puntos:

Tabla 1: Puntos de monitoreo de Aguas Subterráneas

Fuente: Pág. 10-414 de Ficha Resumen del Ad. Complementaria.

Fig. 1: Ubicación de puntos de monitoreo de aguas subterráneas

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Fuente: Pág. 10-414 de Ficha Resumen del Ad. Complementaria.

Forma: Las tomas de muestras de agua se ejecutarán mediante un inspector ambiental y analizado en un laboratorio certificado por la SMA. La metodología será desarrollada según los procedimientos establecidos en la Norma Chilena NCh Of.411 of. 96 y NCh 411/98 (o la que la reemplace en el futuro) según el siguiente detalle: - NCh 411/2 Of.96. Calidad del agua – Muestreo – Parte 1: Guía técnicas de para el diseño de programas de muestreo. - NCh 411/2 Of.96. Calidad del agua – Muestreo – Parte 2: Guía sobre técnicas de muestreo. - NCh 411/3 Of.96. Calidad del agua – Muestreo – Parte 4: Guía sobre la preservación y manejo de las muestras. - NCh 411/2 Of.96. Calidad del agua – Muestreo – Parte 6: Guía para el muestreo de ríos y cursos de agua.

Oportunidad: El monitoreo de calidad de las aguas subterráneas se realizará con una frecuencia trimestral, durante toda la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Los documentos, registros y actividades las cuales evidencian el cumplimiento del compromiso son: - Certificados Laboratorio de la calidad basal de las aguas subterráneas, utilizando como norma de referencia el D.S. N°46/2002 MINSEGPRES. - En caso de detectarse una alteración de la calidad de las aguas subterráneas en algún parámetro asociado al riego y/o infiltración, se procederá a suspender inmediatamente el riego o infiltración, hasta que se acredite que todo el efluente cumpla con la calidad igual o mejor de la condición base del acuífero. Se elaborará un Informe de investigación y acciones correctivas (en caso de que la alteración sea provocada por la ejecución del proyecto). Forma de control y seguimiento Entrega del informe anual de reportabilidad del Plan de Seguimiento Ambiental de calidad del agua subterránea, el cual será remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Tabla 9.14. Compromiso ambiental voluntario: Gestión de Alianza pública – privada para mejoras de señaléticas viales Impacto asociado Alteración de la calidad de las aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar una alianza público – privada para realizar mejoras a las señaléticas viales de las Rutas C-854 y la intersección ruta V-854 con V-850.

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Descripción: Se realizarán las gestiones una vez obtenida la RCA y previo al inicio de la fase de construcción y durante la fase de operación con organismos públicos con énfasis en implementar mejoras señaléticas viales, reflectores e instalación de luminaria solar u otra amigable con el medio ambiente en las Rutas C-854 y la intersección ruta V-854 con V-850.

Justificación: El desarrollo del Proyecto implicará la ejecución de obras y acciones que podrían generar molestias a la población, y con la finalidad de mantener una buena relación se realizarán alianzas público privada para mejorar las señaléticas viales en las Rutas C-854 y la intersección ruta V-854 con V-850, que serán utilizadas también durante las diferentes fases del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La implementación de las señaléticas viales se realizará en las Rutas C-854 y la intersección ruta V-854 con V-850.

Forma: Una vez obtenida la RCA y previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto se procederá a tener reuniones para establecer alianza públicos- privadas.

Oportunidad: Las mejoras requeridas se realizarán de forma semestral durante la Fase de construcción y anualmente durante toda la Fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento - Actas y registros de encuentros con empresas público-privadas. - Registro de acuerdos sostenidos. - Registro de cumplimiento de acuerdos. - Registro de fotográficos de señaléticas Forma de control y seguimiento Se dispondrán los registros con las firmas de los participantes y registros fotográficos en las oficinas del proyecto para que las autoridades puedan solicitarlas.

Tabla 9.15. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de parámetros químicos del suelo Impacto asociado Alteración de la calidad del suelo Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear posibles cambios en parámetros químicos del suelo producto del riego e infiltración con efluentes de RILes tratados.

Descripción: Se extraerán muestras de suelo en Estaciones de Control, dichas muestras serán sometidas a análisis químicos para monitorear posibles cambios en parámetros del suelo provocados por el riego y la infiltración con efluentes provenientes de RILes tratados.

Justificación: Permitirá evidenciar y controlar posibles cambios en parámetros químicos del suelo provocados por el riego e infiltración con efluentes provenientes de RILes tratados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementarán en total 6 estaciones de Monitoreo de suelo. Una estará ubicada cercana a área de infiltración de RILes tratados y 5 en áreas de Plantaciones donde se efectuará riego con efluentes de RILes tratados.

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Tabla 1: Detalle de ubicación espacial de Estaciones de Monitoreo de Suelos

Fig. 1: Ubicación de estaciones de monitoreo de suelos

Fuente: Fig. Anexo 3.10. del Adenda

Forma: Se tomarán 2 muestras de suelo por cada estación de monitoreo, la primera a 20 cm de profundidad y la segunda a 1 m de profundidad. Cada muestra de suelo se enviará a laboratorio y se le efectuaran análisis químicos de los siguientes parámetros: pH, conductividad eléctrica, relación de adsorción de sodio y análisis de niveles de cationes y aniones solubles como Calcio, Magnesio, Potasio, Sodio, Cloruro, Sulfato y Bicarbonato.

Oportunidad: La recolección de las muestras de suelo y sus análisis se realizarán 1 vez al año durante época estival y durante toda la fase de operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de laboratorio con resultados de los análisis de las muestras de suelo. Forma de control y seguimiento Los informes de laboratorio con resultados de los análisis de las muestras de suelo estarán disponibles en todo momento en las oficinas administrativas de la planta para que las autoridades puedan solicitarlas.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Tabla 10.1. Riesgo: Derrame de aguas servidas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fosa séptica y baños químicos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se detendrá el funcionamiento del sistema y se dará aviso al jefe de obra o al jefe de planta, según corresponda a la fase en la que ocurre el imprevisto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

  • Se indicará a los trabajadores que los servicios higiénicos no podrán ser utilizados hasta que se solucione el problema. Se instruirá que se utilicen otros servicios higiénicos operativos y/o se habilitarán baños químicos para solucionar la contingencia.
  • Se realizará la inspección del sistema para verificar la causa del problema y se tomarán las medidas correspondientes para solucionar el imprevisto.
  • Una vez solucionado el problema y comprobado el funcionamiento del sistema, se comunicará a los trabajadores que los servicios higiénicos se encuentran habilitados.
  • Luego de la restitución del servicio se evaluará si el sistema requiere alguna modificación para evitar un nuevo evento de este tipo. Forma de control y seguimiento El Titular será el encargado de llevar el control y seguimiento de:
  • Charlas Obligación de Informar (ODI).
  • Capacitación de los Planes de Emergencias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia _ En caso de detectar falla en el sistema que derive malos olores - En caso de detectar falla en el sistema que derive malos olores persistentes, se procederá a la clausura de los servicios higiénicos y todas las actividades que descargan en ella.
  • Se habilitarán baños químicos mientras dure la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso a la SMA hasta 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la Adenda Complementaria

Tabla 10.2. Riesgo: Emisión de olores en fosa séptica Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fosa Séptica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones o medidas a implementar estarán enfocada al correcto funcionamiento de la fosa séptica, razón por la cual se contempla: - El retiro y disposición final de los lodos será realizado de forma mensual durante fase de construcción y cierre hacia un sitio Autorizado por la SEREMI de Salud respectiva. - Se considera la inspección periódica de la fosa séptica, de forma mensual la fase de construcción y cierre. Las inspecciones contemplan las siguientes actividades; revisión de cámaras y estanques de bombeo; verificación de la cobertura de los estanques e inspección y verificación de correcto funcionamiento de la fosa séptica en general. - Se llevará el registro del retiro y disposición de los lodos, así como las copias de las Autorizaciones de los sitios de destino final. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

  • Se llevará registro de las inspecciones realizadas al a fosa séptica, así como eventuales actividades correctivas que puedan realizarse debido a algún desperfecto.
  • Finalmente se aclara que las autorizaciones sanitarias de transporte y disposición final de lodos serán requisitos ineludibles para la firma del contrato con las empresas que realizarán el retiro y la disposición final. Forma de control y seguimiento El Titular será el encargado de llevar el control y seguimiento mensual de:
  • Se mantendrá en planta una copia del PAS 138 que apruebe el uso de la fosa séptica para el tratamiento de las aguas servidas ante eventuales fiscalizaciones.
  • Se mantendrá en planta la Aprobación Sectorial del PAS 138 otorgado por la SEREMI respectiva ante eventuales fiscalizaciones.
  • Se mantendrán en planta los registros de las inspecciones de la fosa séptica. Asimismo, y ante la existencia de eventuales fallas, se mantendrán los registros de las reparaciones realizadas, entre estas; detención de fosa, recambio de cámaras, estanques de bombeo etc.
  • Se mantendrán en planta los registros de los retiros de los lodos con la periodicidad comprometida.
  • Se mantendrán en planta los registros de las empresas que provean el transporte de los lodos generados (autorizadas por la SEREMI de Salud) y se mantendrá copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.1. de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
  • En caso de detectar falla en el sistema que derive malos olores persistentes, se procederá a la clausura de los servicios higiénicos y todas las actividades que descargan en ella.
  • Se habilitarán baños químicos mientras dure la emergencia.
  • Una vez detectada la falla en la fosa, el encargado de la seguridad y ambiente dará el aviso del desperfecto y se comunicará con un camión limpiafosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado. Se suspenderá el uso de los servicios higiénicos.
  • Durante la construcción, y si se produce fuga de aguas no tratadas, se utilizará una retroexcavadora para crear pretiles de contención y prevenir fuga del efluente de la fosa siniestrada y se comunicará con el fabricante para solicitar una fosa de recambio.
  • Durante la contingencia, además del retiro de las aguas servidas se contratará una empresa autorizada para que instale baños químicos mientras dure la contingencia.
  • Una vez superada la contingencia se recolectará el material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas y se enviará a un sitio de disposición de lodos autorizado.
  • El encargado de seguridad y ambiente elaborará un informe de la contingencia cuantificando volúmenes de aguas, lodos y otros materiales involucrados y dará aviso a SEREMI de Salud de lo ocurrido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA hasta 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.1. de la DIA

Tabla 10.3. Riesgo: Mal funcionamiento de la fosa séptica Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fosa Séptica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones o medidas a implementar estarán enfocada al correcto funcionamiento de la fosa séptica, razón por la cual se contempla: _Se considera la inspección periódica de la fosa séptica, de forma mensual la fase de construcción y operación. Las inspecciones contemplan las siguientes actividades; revisión de cámaras; verificación de la cobertura e inspección y verificación de correcto funcionamiento de la fosa séptica en general. _ Se llevará el registro del retiro y disposición de los lodos, así como las copias de las Autorizaciones de los sitios de destino final. _ Se llevará registro de las inspecciones realizadas al a fosa séptica, así como eventuales actividades correctivas que puedan realizarse debido a algún desperfecto. Forma de control y seguimiento El Titular será el encargado de llevar el control y seguimiento mensual de: - Se mantendrá en planta una copia del PAS 138 que apruebe el uso de la fosa séptica para el tratamiento de las aguas servidas ante eventuales fiscalizaciones. - Se mantendrá en planta la Aprobación Sectorial del PAS 138 otorgado por la seremi respectiva ante eventuales fiscalizaciones. - Se mantendrán en planta los registros de las inspecciones de la fosa séptica. Asimismo, y ante la existencia de eventuales fallas, se mantendrán los registros de las reparaciones realizadas, entre estas; detención de fosa, recambio de cámaras, estanques de bombeo etc. - Se mantendrán en planta los registros de los retiros de los lodos con la periodicidad comprometida. - Se mantendrán en planta los registros de las empresas que provean el transporte de los lodos generados (Autorizadas por la SEREMI de Salud) y se mantendrá copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.1. de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de detectar falla en el sistema que derive malos olores persistentes, se procederá a la clausura de los servicios higiénicos y todas las actividades que descargan en ella. - Se habilitarán baños químicos mientras dure la emergencia. - Una vez detectada la falla en la fosa, el encargado de la seguridad y ambiente dará el aviso del desperfecto y se comunicará con un camión limpiafosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

disposición autorizado. Se suspenderá el uso de los servicios higiénicos. - Durante la construcción, y si se produce fuga de aguas no tratadas, se utilizará una retroexcavadora para crear pretiles de contención y prevenir fuga del efluente de la fosa siniestrada y se comunicará con el fabricante para solicitar una fosa de recambio. - Durante la contingencia, además del retiro de las aguas servidas se contratará una empresa autorizada para que instale baños químicos mientras dure la contingencia. - Una vez superada la contingencia se recolectará el material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas y se enviará a un sitio de disposición de lodos autorizado. - El encargado de seguridad y ambiente elaborará un informe de la contingencia cuantificando volúmenes de aguas, lodos y otros materiales involucrados y dará aviso a SEREMI de Salud de lo ocurrido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA hasta 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.1. de la DIA

Tabla 10.4. Riesgo: Contingencia: Ante eventos de sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Previo al inicio de cada fase del Proyecto, se identificarán las vías y forma de evacuación, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, y se definirán las zonas de seguridad, lo que será difundido al personal a través de las capacitaciones a realizar. • El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto obedecerán a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica. • Se realizarán simulacros en los cuales deberán participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez al año. • En el caso de ocurrir un sismo, en cualquiera de las fases del Proyecto, se activará el Plan de Emergencias. Forma de control y seguimiento Se llevará un registro de todas las capacitaciones y simulacros realizados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. y 3.3. de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se produzca un sismo de gran magnitud, se llevarán a cabo las siguientes acciones: • Inspección de las instalaciones u obras de las instalaciones, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños. • Se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. • Se activará la alarma y si es necesario la evacuación hacia el punto de encuentro. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

• En caso de que el Coordinador de Emergencia establezca la necesidad de evacuación, los trabajadores se dirigirán hacia las zonas de seguridad definidas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la DIA

Tabla 10.5. Riesgo: Incendio en la planta de tratamiento de RILes Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se mantendrá en constante comunicación con el Jefe de Planta sobre fallas en sistemas eléctricos de bombas, tableros, hidrolavadora, enchufes, etc. • Se realizará un programa de inspección a instalaciones y/o auditorías internas. • Se capacitará al personal sobre el control de los incendios y el uso de extintores, lo cual será puesto en práctica en los simulacros a realizar • Capacitar al trabajador para el conocimiento de la ubicación de la zona de seguridad. Forma de control y seguimiento • Registro de todas las capacitaciones, inspecciones y mantenimiento. • Extintores en correctas condiciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Cuando se detecte la presencia de humo o fuego en los sectores de la planta: • El personal que detecte fuego deberá cortar el suministro eléctrico y de gas. • Se organizará y dotará de herramientas al personal capacitado para acudir al amague de incendio. • En caso de que las condiciones lo ameriten, se solicitará apoyo a las unidades de emergencia respectivas. • Se aislará la zona afectada, controlando la propagación del incendio en espera de los servicios de emergencias respetivos. • En caso de que el Coordinador de Emergencia establezca la necesidad de evacuación, los trabajadores se dirigirán hacia las zonas de seguridad definidas. • Finalizada la emergencia, se verificarán posibles daños en las instalaciones de la Planta. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la DIA

Tabla 10.6. Riesgo: Infiltraciones/Derrame de RILes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Fase del proyecto a la que aplica Fase operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manejo de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se revisará semanalmente el estado del funcionamiento del sistema. • Se verificará el estado de las canaletas de intercepción de aguas lluvias. Sin perjuicio de ello, se cumplirá con un programa de mantención mensual de todo el sistema de intercepción de aguas lluvias. Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones realizadas al sistema. • Registro de las mantenciones y cambios realizados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurran infiltraciones de RILes se realizarán las siguientes acciones y medidas: • Si se producen acumulaciones de aguas de precipitación, estás serán retiradas del área por medio de bombeo y conducidas al estanque ecualizador. • En el caso de detectarse contaminación para uno o más parámetros de rutina, en todos los puntos de monitoreo se realizarán análisis de los parámetros de base en forma inmediata. Si se determinara que la contaminación en los parámetros base tiene efectos inmediatos sobre la salud pública o el medio ambiente, se requerirán de muestras adicionales o más frecuentes. • Se mantendrán las acciones y medidas hasta que se demuestre que la contaminación ha sido detectada y reparada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la DIA Anexo 2.3. del Adenda Complementaria

Tabla 10.7. Riesgo: Desperfecto y derrames en la Planta de tratamiento de RILes Riesgo o contingencia Desperfecto y derrames en la Planta de tratamiento de RILes Fase del proyecto a la que aplica Fase operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se revisará periódicamente el estado del funcionamiento del sistema. • Se realizarán los mantenimientos a los equipos que conforman la Planta de tratamiento de RILes Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones realizadas al sistema. • Registro de las mantenciones y cambios realizados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra algún desperfecto o derrames en la planta de tratamiento de RILes se realizarán las siguientes acciones y medidas: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

• Si la falla está relacionada con un mal funcionamiento de la planta, se deberá controlar el volumen de líquido, por medio de la acumulación de estos en depósitos. • Si se detecta contaminación de aguas subterráneas, se aumentará la frecuencia de monitoreo, con el propósito de establecer la magnitud del impacto y el sector comprometido. Para ello es posible que se requiera la construcción de nuevos pozos, para evaluar y establecer los gradientes de concentración de contaminantes, la dirección de la contaminación y el sector donde se produce, en este punto se deberá evaluar cuáles son las alternativas posibles de acción. La selección de una de ellas dependerá del grado de contaminación y de la factibilidad técnica de aplicación. Algunas medidas que se pueden mencionar son la construcción de barreras, inyección de materiales impermeabilizantes, agotamiento de la napa, etc. • Ante la ocurrencia de derrames de RILes o estanques se deberá detener la operación de la planta y contener el líquido derramado utilizando tierra o material absorbente. Una vez contenido el derrame, se debe retirar el material contaminado. En el área afectada debe reponerse el material retirado, una vez terminado esto y verificando que no puedan existir nuevos derrames se debe reiniciar la operación de la planta de tratamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la DIA

Tabla 10.8. Riesgo: Corte de energía eléctrica de Planta de tratamiento de RILes Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se revisará periódicamente el estado del funcionamiento del sistema. • Se realizarán los mantenimientos a los equipos que conforman la Planta de tratamiento de RILes Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones realizadas al sistema. • Registro de las mantenciones y cambios realizados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra algún desperfecto eléctrico en la planta de tratamiento de Riles se realizarán las siguientes acciones y medidas: • Se utilizará el grupo electrógeno de respaldo. • En el caso que el grupo electrógeno no funcione, se utilizará otro grupo electrógeno de respaldo a la dependencia para continuar su funcionamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la DIA

Tabla 10.9. Riesgo: Generación de olores en Planta de tratamiento de RILes Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones asociadas al manejo de residuos sólidos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se revisará periódicamente el estado del funcionamiento del sistema. • Se realizarán los mantenimientos a los equipos que conforman la Planta de tratamiento de RILes Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones realizadas al sistema. • Registro de las mantenciones y cambios realizados. • Registro de mantenimiento del sistema de abatimiento de olores Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se agudice la generación olores en la planta de tratamiento de RILes se realizarán las siguientes acciones y medidas: • Se deberá dar aviso al Supervisor de la planta de tratamiento • Se deberá identificar el proceso el cual está generando agudización de olores. • Se informará a la comunidad, a través del encargado de relaciones con la comunidad, la existencia de actividades excepcionales que puedan generar olores molestos. • Se verificarán los reactivos utilizados en el proceso de tratamiento de líquidos. • En caso de que la emergencia sea de gran envergadura se procederá a aplicar un neutralizador de olor. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la DIA

Tabla 10.10. Riesgo: Generación de olores por operación de la planta Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la Digestión anaerobia; elaboración de compost y sustrato agrícolas a través del proceso de compostaje. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se revisará semanalmente el estado del funcionamiento del sistema. • Se realizarán los mantenimientos anuales a los equipos que conforman los procesos de Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la Digestión anaerobia; elaboración de compost y sustrato agrícolas a través del proceso de compostaje, planta de tratamiento de RILes. Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones realizadas al sistema Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

• Registro de las mantenciones y cambios realizados Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2.3. de la Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se agudice la generación olores se realizarán las siguientes acciones y medidas: • Se deberá dar aviso al Supervisor de cada proceso • Se deberá identificar el proceso el cual está generando agudización de olores. • Se informará a la comunidad, a través del encargado de relaciones con la comunidad, la existencia de actividades excepcionales que puedan generar olores molestos • Se verificarán los reactivos utilizados en el proceso de tratamiento de líquidos. • En caso de que la emergencia sea de gran envergadura se procederá a aplicar un neutralizador de olor. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2.3. de la Adenda Complementaria

Tabla 10.11. Riesgo: Generación de olores por manejo de residuos sólidos Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones asociadas al manejo de residuos sólidos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se revisará semanalmente el estado del funcionamiento del sistema. Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones realizadas al sistema. • Registro de las mantenciones y cambios realizados. • Registro de mantenimiento del sistema de abatimiento de olores Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2.3. de la Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que la generación de olores se realizarán las siguientes acciones y medidas: • Se deberá dar aviso al Supervisor del proceso • Se deberá identificar el proceso el cual está generando agudización de olores. • Se deberá verificar el estado operacional del sistema de abatimiento de olores, si se detecta algún defecto se coordinará su mantención de forma inmediata • Se informará a la comunidad, a través del encargado de relaciones con la comunidad de la existencia de actividades excepcionales que puedan generar olores molestos • Ante fuentes focalizadas, se procederá a aplicar un neutralizador de olor. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2.3. de la Adenda Complementaria

Tabla 10.12. Riesgo: Generación de olor por transporte de lixiviados, residuos y lodos en la ruta de ingreso a la planta Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades de transporte de residuos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones o medidas a implementar estarán enfocada a evitar el derrame de residuos en rutas durante el transporte de residuos, razón por la cual se contempla: - Registro de inspecciones realizadas. - Registro de mantenciones y cambios realizados Forma de control y seguimiento - Registro de inspecciones realizadas. - Registro de mantenciones y cambios realizados Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2.3. de la Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Ante la ocurrencia de derrames y micro derrames de RILes en la ruta de ingreso a la planta, se deberá contener el líquido derramado utilizando tierra o material absorbente. Una vez contenido el derrame, se debe retirar el material contaminado, en el área afectada debe reponerse el material retirado, una vez terminado esto, verificar que no puedan existir nuevos derrames. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que el derrame sea superior a 200 litros, se dará aviso a la SMA y a la SEREMI de Salud hasta 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2.3. de la Adenda Complementaria

Tabla 10.13. Riesgo: Falla en sistema de abatimiento de olores Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistemas de abatimiento de olores de la Plataforma de Economía Circular Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se revisará semanalmente el estado del funcionamiento de los sistemas de abatimiento de olores. • Se realizarán los mantenimientos anuales a los equipos que conforman los sistemas de abatimiento de olores. • Se realizarán mediciones periódicas en la entrada y salida del biofiltro de remoción de H2S. El cambio del lecho filtrante se realizará cuando el porcentaje de eficiencia sea entre 85 y 90%, con el fin de mantener la eficiencia comprometida del biofiltro. (Condición descrita en punto 8.2.3. de la Resolución) Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones realizadas al sistema • Registro de las mantenciones y cambios realizados Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2.3. de la Adenda Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se produzca una falla en los sistemas de abatimiento de olores se realizarán las siguientes acciones y medidas: • Se deberá dar aviso al Supervisor de cada proceso • Se deberá identificar el proceso el cual está generando agudización de olores. • Se informará a la comunidad, a través del encargado de relaciones con la comunidad, la existencia de actividades excepcionales que puedan generar olores molestos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2.3. de la Adenda Complementaria

Tabla 10.14. Riesgo: Alteración en la calidad del efluente tratado en planta de tratamiento de RILes Riesgo o contingencia Alteración en la calidad del efluente tratado en Planta de tratamiento de RILes Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se revisará periódicamente el estado del funcionamiento del sistema. • Se realizarán los mantenimientos a los equipos que conforman la Planta de tratamiento de RILes Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones realizadas al sistema • Registro de las mantenciones y cambios realizados Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra algún desperfecto que altere la calidad del efluente tratado por la planta de tratamiento de Riles se realizarán las siguientes acciones y medidas: • Si la falla está relacionada con un mal funcionamiento de la planta, se deberá controlar el volumen de líquido, por medio de la acumulación de estos en depósitos. • Ante la alteración de la calidad del efluente se deberá detener la operación de la planta y se almacenará en la piscina de aguas tratadas para posteriormente ser trasladadas a Plantas de tratamiento externas. • Si se detecta algún parámetro fuera del límite en los pozos de monitoreo, se aumentará la frecuencia de monitoreo, con el propósito de establecer la magnitud del impacto y el sector comprometido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la DIA

Tabla 10.15 Riesgo.: Falla en sistema de transporte de residuos y/o sustancias químicas Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades de transporte de residuos no peligrosos

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El transporte de residuos se realizará de acuerdo con la legislación nacional vigente. • Las empresas que realicen transporte de residuos deberán contar con un programa de seguridad y prevención de riesgos. • Las características de los vehículos deberán cumplir con las normas nacionales, y con todas las condiciones de seguridad que amerita su transporte. • Se contratarán los servicios de traslado de residuos a sitios de disposición final a empresas que cuenten con Resolución sanitaria vigente para operar • Se realizará un control aleatorio de los camiones que realicen el traslado de residuos verificando si cuenta con sus revisiones técnicas y mantenciones al día • Se programarán los retiros con anticipación • Los retiros serán programados antes de que la bodega alcance el 80% de su capacidad total • Se contará con equipamiento para el caso de emergencias dispuesto en las instalaciones para combatir las emergencias. Forma de control y seguimiento Durante la Fase de construcción, operación y cierre: • Se llevará un registro de las empresas que provean el transporte de residuos, se mantendrá copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento. • Se solicitará a la empresa contratista, el registro de mantenciones, licencia de conducir y registro de capacitaciones. Esto se verificará en terreno, mediante un control aleatorio de los camiones de transporte. Se registrarán los camiones que serán controlados, indicando la fecha de su revisión técnica y mantención en “hoja de control”. • Se mantendrá un calendario mensual, en el cual se indiquen los días de retiro, el cual deberá ser enviado en forma mensual a la empresa que provea el servicio de forma tal de coordinar con anticipación el retiro de los residuos. • Diariamente el encargado de bodega revisará que los acopios estén bajo su capacidad de almacenamiento, gestionando su retiro en caso de que ya estén al 80% de su capacidad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.3.1. de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia No aplica Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan No aplica

Tabla 10.16. Riesgo: Colapso de sitios de almacenamiento de residuos no peligrosos y/o peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento de residuos no peligrosos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El transporte de residuos se realizará de acuerdo con la legislación nacional vigente (D.S. 298/94 y D.S. N°594/99). • Las empresas que realicen transporte de residuos deberán contar con un programa de seguridad y prevención de riesgos. • Las características de los vehículos deberán cumplir con las normas nacionales, y con todas las condiciones de seguridad que amerita su transporte. • Se contratarán los servicios de traslado de residuos a sitios de disposición final a empresas que cuenten con Resolución sanitaria vigente para operar. • Se realizará un control aleatorio de los camiones que realicen el traslado de residuos verificando si cuenta con sus revisiones técnicas y mantenciones al día. • Se programarán los retiros con anticipación. • Los retiros serán programados antes de que la bodega alcance el 80% de su capacidad total. • Se contará con equipamiento para el caso de emergencias dispuesto en las instalaciones para combatir las emergencias. Forma de control y seguimiento Durante la Fase de construcción, operación y cierre se llevarán un registro de: • Se llevará un registro de las empresas que provean el transporte de residuos, se mantendrá copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento. • Se solicitará a la empresa contratista, el registro de mantenciones, licencia de conducir y registro de capacitaciones. Esto se verificará en terreno, mediante un control aleatorio de los camiones de transporte. Se registrarán los camiones que serán controlados, indicando la fecha de su revisión técnica y mantención en “hoja de control”. • Se mantendrá un calendario mensual, en el cual se indiquen los días de retiro, el cual deberá ser enviado en forma mensual a la empresa que provea el servicio de forma tal de coordinar con anticipación el retiro de los residuos. • Diariamente el encargado de bodega revisará que los acopios estén bajo su capacidad de almacenamiento, gestionando su retiro en caso de que ya estén al 80% de su capacidad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.3.1. de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia No aplica Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan No aplica

Tabla 10.17. Riesgo: Accidente en el vehículo de transporte de residuos no peligrosos y/o sustancias químicas Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre

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Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de residuos y sustancias peligrosas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Mantenimiento diario de los accesos, caminos limpios y en condiciones operativas - Mantener un procedimiento para el transporte de residuos y/o sustancias químicas - Se le exigirá a contratista que tanto los vehículos como los conductores cuenten con mantenciones, licencia y capacitaciones al día en cuanto a las actividades de transporte. - El peso y dimensión de los camiones no excederá los máximos permitidos de acuerdo con las especificaciones técnicas del vehículo, considerando además la carga que transportan. Lo anterior de acuerdo con el D.S. Nº158/1980 que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. - Se transitará siempre con las luces de circulación diurna o luces bajas encendidas. - Estará prohibido que vehículos, equipos y maquinarias ingresen en zonas no definidas por el Proyecto Forma de control y seguimiento - Se solicitará a la empresa contratista, el registro de mantenciones, hoja de vida del conductor y registro de capacitaciones. Esto se verificará en terreno, mediante un control aleatorio de los camiones de transporte de residuos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.3.1. de la DIA Anexo 2.3. del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se comunicará de forma inmediata al encargado de las faenas de construcción y operación - Se acudirá al lugar de los hechos para evaluar primero la condición del conductor y socorrerlo en caso de ser requerido. - Se evaluará la magnitud en caso de derrame en el suelo o cuerpos de agua. - Se comunicará a la autoridad respectiva. - Se procederá a la limpieza del área en forma inmediata y posterior seguimiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.3.1. de la DIA Anexo 2.3. del Adenda Complementaria

Tabla 10.18. Riesgo: Contaminación de recursos naturales por residuos sólidos no peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de almacenamiento de residuos no peligrosos y domiciliarios Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se instruirá a los trabajadores en cuanto al manejo de residuos y sustancias químicas para el cuidado del medio ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

• Se elaborará un procedimiento de manejo de residuos y sustancias químicas, el cual estará en faenas y será distribuido dentro de los trabajadores que estén a cargo de su manejo • Se implementará señalética en puntos específicos que indique “no botar basura”, sitio de acopio temporal de residuos”, entre otros Forma de control y seguimiento • Se llevará un registro del personal que ha participado de charlas de inducción, y se gestionará que cada nuevo ingreso tenga su charla correspondiente. • El procedimiento será elaborado y entregado al personal encargado, y se revisará continuamente para su actualización en caso de corresponder. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.3.1. de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se detendrá la acción que produjo la emergencia. • Se comunicará al encargado de la faena de construcción, operación o cierre • Se evaluará la magnitud de la emergencia, y se adoptarán las medidas correctivas. • Se procederá a la limpieza y posterior seguimiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.3.1. de la DIA

Tabla 10.19. Riesgo: Incendio en instalaciones Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Oficinas, Bodegas y dependencias.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se prohibirá fumar en el área. • Se prohibirá el uso de iluminación mediante velas en el área. • Las labores de soldadura se realizarán a una distancia prudente de los elementos inflamables. • Se dispondrá de extintores en un área señalizada y accesible. • Se capacitará al personal sobre el control de los incendios y el uso de extintores, lo cual será puesto en práctica en los simulacros a realizar • Disponer con al menos 30 m3 de agua en uno o varios estanques dentro de la planta. Forma de control y seguimiento a) Registro de todas las capacitaciones y simulacros realizados. b) Extintores en correctas condiciones c) Registro de todas las capacitaciones, inspecciones y mantenimiento Extintores en correctas condiciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.3.1. de la DIA Anexo 2.3. del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Cuando se detecte la presencia de humo o incendio en el área de instalaciones, se procederá a realizar lo siguiente:

• Se comunicará de inmediato a todo el personal que se encuentre cercano al área afectada para proceder con su evacuación a una zona segura. • Se organizará y dotará de herramientas al personal capacitado para acudir al amague de incendio. • En caso de que las condiciones lo ameriten, se solicitará apoyo a las unidades de emergencia respectivas. • En caso de que el Coordinador de Emergencia establezca la necesidad de evacuación de todos los trabajadores, se dirigirán hacia las zonas de seguridad definidas. Finalizada la emergencia, se verificarán posibles daños en las instalaciones de la Planta. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.3.1. de la DIA Anexo 2.3. del Adenda Complementaria

Tabla 10.20. Riesgo: Incendio en maquinarias y equipos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Realizar inspecciones visuales diariamente del área de trabajo antes de comenzar los trabajos diarios • Las máquinas y equipos deben ser parte del programa de inspección a instalaciones y programas de mantenimiento • Se capacitará al personal una vez al año sobre el control de los incendios y el uso de extintores, lo cual será puesto en práctica en los simulacros a realizar • Capacitar al trabajador para el conocimiento de la ubicación de la zona de seguridad Forma de control y seguimiento • Registro de todas las capacitaciones, inspecciones y mantenimiento Extintores en correctas condiciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2.3. del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Cuando se detecte la presencia de humo o incendio en maquinarias y equipos, se procederá a realizar lo siguiente: • Se comunicará de inmediato a todo el personal que se encuentre cercano al área afectada para proceder con su evacuación a una zona segura. • Se organizará y dotará de herramientas al personal capacitado para acudir al amague de incendio. • En caso de que las condiciones lo ameriten, se solicitará apoyo a las unidades de emergencia respectivas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

• En caso de que el Coordinador de Emergencia establezca la necesidad de evacuación de todos los trabajadores, se dirigirán hacia las zonas de seguridad definidas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2.3. del Adenda Complementaria

Tabla 10.21. Riesgo: Ingreso de residuos peligrosos a instalaciones Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones asociadas al manejo de residuos sólidos no peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Todos los vehículos que ingresen deben pasar por la caseta de pesaje y registro donde se verificará el tipo de residuos que transporta, peso y su procedencia • En el área de descarga se verificará que los residuos cumplan con las características establecidas • Se realizarán muestreos aleatorios en cada instalación • Se realizarán capacitaciones al personal para la identificación de residuos peligrosos Forma de control y seguimiento • Registro de ingreso de vehículos y tipo de residuos que transporta • Registro en área de descarga del tipo de residuos • Registro de muestreos aleatorios • Registro de capacitaciones al personal Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.1.1. de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia No aplica Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan No aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la DIA

Tabla 10.22. Riesgo: Ante lluvia intensas e inundaciones Fase del proyecto a la que aplica Fase Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zonas bajas del área de emplazamiento del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Previo al inicio de cada fase del Proyecto, se identificarán las vías y forma de evacuación, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, y se definirán las zonas de seguridad, lo que será difundido al personal a través de las capacitaciones a realizar. • Se realizarán simulacros en los cuales deberán participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez al año. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

• Mantenimiento del sistema de saneamiento de aguas lluvias • Las canaletas, badenes y canales de aguas lluvias serán limpiadas una vez al mes en verano y cada semana durante el invierno. • Se mantendrán las trincheras cubiertas para evitar el ingreso de aguas lluvias. • En caso de presentarse lluvias intensas se detendrán las operaciones de compostaje que se realicen afuera del galpón. • Se realizará mantención en las áreas alrededor de las trincheras libres de materiales, solo se permitirá material a compostar al interior de las trincheras. Forma de control y seguimiento • Registro de las limpiezas a canaletas, badenes y canales de aguas lluvias • Registro de todas las capacitaciones y simulacros realizados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.3.3. de la DIA Anexo 2.3. Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de lluvias extremadamente intensas que produzcan inundaciones y amenacen las estructuras de la Planta, se realizará lo siguiente: • Organizar al personal para reubicar los bienes que se encuentren en riesgo de daño. • Impedir la circulación vehicular en la vía de acceso al sector afectado. • En caso de que el Coordinador de Emergencia establezca la necesidad de evacuación, los trabajadores se dirigirán hacia las zonas de seguridad definidas. • Se dispondrá de maquinaria y motobomba para reducir la inundación o conducir las aguas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.3.3. de la DIA

Tabla 10.23 Riesgo.: Colisión o volcamiento de camiones internos Fase del proyecto a la que aplica Fase Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Acciones de transporte. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se capacitarán a todos los trabajadores respecto a las medidas del Plan y en especial a los conductores sobre las medidas asociadas al riesgo de colisión o volcamiento de vehículos. • Todos los conductores de la Planta contarán con su licencia de conducir respectiva y vigente. • Todos los camiones serán sometidos a las respectivas mantenciones preventivas y correctivas. • La carga de los camiones será asegurada y revisada previa a la circulación. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones realizadas al personal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

• Registro de licencias de conducir de conductores de la Planta. • Registro de mantenciones y revisiones técnicas de camiones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.3.3. de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se registre una colisión o volcamiento de camiones internos, se llevarán a cabo las siguientes acciones: • Se delimitará el área donde se produjo el incidente. • En caso de derrame de residuos, se contendrán fugas o dispersión de ellos. En caso de que la fuga de residuos se realice durante la carga, se suspenderá la operación del camión para corregir las fallas. • En caso de fuga de sustancias, se llevará a cabo lo establecido en el Plan de Emergencias en caso de Derrames. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.3.3. de la DIA

Tabla 10.24. Riesgo: Corte de energía eléctrica Fase del proyecto a la que aplica Fase operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Segregación y valorización de residuos recuperables

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se revisará periódicamente el estado del funcionamiento del sistema. • Se realizarán los mantenimientos a los equipos que conforman el sistema de segregación y valorización de residuos. Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones realizadas al sistema. • Registro de las mantenciones y cambios realizados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.3.3. de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra algún desperfecto eléctrico se realizarán las siguientes acciones y medidas: • Se utilizará el grupo electrógeno de respaldo. • En caso de que el grupo electrógeno no funcione, se procederá a adquirir un nuevo grupo electrógeno para la continuidad operacional. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.3.3. de la DIA

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Tabla 10.25. Riesgo: Cortes de energía eléctrica en Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica Fase del proyecto a la que aplica Fase operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se revisará periódicamente el estado del funcionamiento del sistema. • Se realizarán los mantenimientos a los equipos que conforman el sistema de segregación y valorización de residuos. Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones realizadas al sistema. • Registro de las mantenciones y cambios realizados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, pág. 404. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra algún desperfecto eléctrico se realizarán las siguientes acciones y medidas: • Se utilizará el grupo electrógeno de respaldo. • En caso de que el grupo electrógeno no funcione, se procederá a adquirir un nuevo grupo electrógeno para la continuidad operacional. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, pág. 404. Tabla 10.26. Riesgo: Derrame de aceites y combustibles Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas de seguridad asociadas al transporte:

• El transporte de combustible será realizado por empresas autorizadas para dichos fines. • El transporte de sustancias peligrosas contará con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencias que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. • El transporte de líquidos, tales como combustibles y otros que se puedan requerir en faena, se regirán por la disposición de la legislación vigente. • Se establecerá un procedimiento de abastecimiento de combustibles y aceites que permita evitar el derrame accidental de éstos en el terreno. • La maquinaria y vehículos utilizados en el Proyecto contarán con las condiciones técnica requeridas para operar sin riesgos en el área de trabajo, teniendo en consideración factores como tipo de caminos y aspectos climáticos. • Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas).

Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación:

• Para disminuir los riesgos de contaminación por derrames accidentales se deberá tener a disposición en el centro de tratamiento lo siguiente: _ Contenedor con material absorbente como tierra, arena o aserrín. _ Tambor contenedor vacío para depósito de envases dañados. _ Tambor contenedor vacío para depósito de desechos del manejo de derrames. _ Palas, escobas y baldes.

• Se capacitará anualmente al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias en las instalaciones de faenas. • Se revisarán todos los envases de productos químicos, aceites, lubricantes y/o combustibles antes de salir de bodega con el fin de detectar posibles filtraciones o roturas. • Los tambores para el trasvasije y el envase que contiene el producto deben ser adecuados para la operación. • Las sustancias peligrosas serán rotuladas y almacenadas en contenedores adecuados, en un lugar cerrado para evitar el ingreso de personal no autorizado y animales. Estos contenedores se almacenarán en una bodega que cumpla con las directrices del D.S. N°43/2016 del MINSAL, los cuales serán entregados con control de bodega, en porciones debidamente conferidas bajo registro. Se capacitará anualmente al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias. El supervisor y el prevencionista de riesgos contarán con las correspondientes Hojas de Datos de Seguridad (HDS) para esos elementos. • El lugar de almacenamiento de residuos peligrosos será diseñado de acuerdo a las exigencias establecidas en el D.S. N°148/03 del MINSAL. Contará con la autorización sanitaria de instalación y operación correspondiente, y dispondrá de capacidad suficiente para acopiar la totalidad de residuos peligrosos que se generen durante el periodo previo a la disposición final. • Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento de combustibles y aceites deberán contar con las condiciones técnicas necesarias para asegurar la correcta carga y descarga del combustible. • Se llevará a cabo un procedimiento seguro para efectuar el suministro de combustible a maquinaria y vehículos de transporte dentro de las instalaciones, la cual contará además con una bandeja antiderrame. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

• En caso de que ocurrencia de derrames accidentales, un procedimiento establecerá las acciones que deberán adoptarse para evaluar, controlar y reparar el posible daño a los recursos naturales. De igual forma, este procedimiento establecerá las responsabilidades y los mecanismos de comunicación que deberán operar ante la ocurrencia de una emergencia de esta naturaleza. • Se realizarán charlas y simulacros de emergencia anuales. Forma de control y seguimiento • Registro de ingreso y salida de residuos • Registro de capacitaciones realizadas al personal • Registro de la entrega de EPP • Registro de inspecciones de las áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas y bodega de residuos peligrosos • Registro de licencias de conducir de conductores de la Planta • Registro de mantenciones y revisiones técnicas de camiones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, pág. 403. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrir un incidente: • Se cortará cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que puedan entrar con contacto con el combustible derramado. • Se identificará y localizará el foco de contaminación, para proceder inmediatamente a su neutralización o control. • Cada frente de trabajo contará con la implementación necesaria para el retiro de la sustancia derramada, sean estos palas, escobas, baldes, contenedores y tambores vacíos. Así mismo, se deberá establecer y seguir los procedimientos confeccionados para cada caso, así como las recomendaciones establecidas en las hojas de Seguridad de cada producto. • El personal asignado para controlar la emergencia deberá equiparse con los EPP correspondientes (trajes desechables, guantes y protección respiratoria de ser necesario). • Se deberá cavar una zanja alrededor del derrame comenzando sobre la menor cota del suelo en caso de pendiente. Esta se debe realizar manualmente con una pala a una distancia mínima de 20 cm del borde del derrame de manejar de formar un pequeño muro de contención. Esto se realiza hasta rodear completamente el derrame. • Una vez que se ha contenido el derrame, se tomarán las medidas para detener su dispersión y retirar el producto contaminado en su envase o baldes, utilizando los materiales disponibles. • Todo material contaminado se deberá recoger y disponer en contenedores habilitados para residuos peligrosos. • Se procederá a la limpieza de la zona contaminada y a la descontaminación de los equipos. • Se deberá emplear tierra, aserrín o arena para limpiar la zona de derrame, recogiendo el material impregnado. • Muestrear y analizar los alrededores del suelo, superficie contaminada para determinar los residuos de contaminación. • Se realizará un informe que contenga lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

_ Descripción del incidente en cuestión, cronología de los eventos. _ Mapa o dibujo de lugar. _ Listado de personal y empresas que asistieron al lugar. _ Fotografías del incidente _ Información del área donde ocurrió el incidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, pág. 403.

Tabla 10.27. Riesgo: Contaminación de agua superficial por sustancias nocivas Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manejo de sustancias químicas y residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El personal que estará a cargo de la manipulación de sustancias químicas y residuos peligrosos será instruido, sobre el cuidado del medio ambiente y la información contenida en la Hoja de Seguridad, la que abarca características de peligrosidad, primeros auxilios, agentes de extinción de incendios, entre otros, y será provisto de elementos de protección personal (EPP). - Respecto a la utilización de RESPEL, se deberá inspeccionar las condiciones del lugar e implementar medidas previas a su uso para evitar potenciales escurrimientos a cuerpos de agua superficial, ante un eventual derrame. - Respecto al almacenamiento de SUSPEL y RESPEL, se inspeccionarán permanentemente que las bodegas cumplan con los siguientes aspectos: • Señaléticas correspondientes de uso y seguridad. • Sistema de control de derrame (pretil y bandeja receptáculo de derrames). • Condiciones de orden e higiene, considerando que en esta zona solo se almacenarán este tipo de sustancias. - Almacenar los envases menores o iguales a 5 kg (o 5 litros) en estantes de material liso, no absorbente y con barreras antivuelco. - Los RESPEL deberán almacenarse acorde a su compatibilidad, es decir, no se mezclarán residuos peligrosos que sean incompatibles entre ellos. - La bodega deberá estar provista de señales que informen respecto de las características de peligrosidad de las sustancias, de acuerdo con la NCh. 2190 Of.03. Además, de señales que informen respecto a la prohibición de comer y fumar, y la obligación del uso de elementos de protección personal. - La bodega deberá contar con las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de los RESPEL almacenados, sistemas de extinción manual de incendios, elementos de contención de derrame (tambores vacíos, material absorbente inerte, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

escobillones, palas embudos, etc.) y elementos de primeros auxilios, tales como lavaojos. Forma de control y seguimiento - Registro de inspección de bodegas - Registro de capacitaciones al personal que manipule sustancias químicas y residuos peligrosos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda pág. 397 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal que detecte un derrame de sustancias o residuos peligrosos deberá dar aviso inmediato al Coordinador de emergencia, quien deberá dar inicio al siguiente procedimiento: - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, los brigadistas deberán sellar la fuga con los tapones de madera u otro material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado. - Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico. - Se contará con materiales y personal para contener y evitar la dispersión de la sustancia nociva en cursos de agua, tales como palas antichispas para actuar en derrames de hidrocarburos, materiales absorbente como arenas, absorbentes químicos, paños para absorber hidrocarburos, motobombas, radiocomunicación, cintas, conos y otros implementos de seguridad para aislar la zona de personas extrañas a quienes actúan en la emergencia y personal calificado (prevencionista de riesgo y personal entrenado. - Se creará un registro de incidentes, que incluirá la descripción detallada de la emergencia, las medidas adoptadas y se definirán las muestras a realizar con el objeto de evaluar los daños provocados al medio ambiente. - Ante un inminente escurrimiento a cuerpos de agua superficial, el Coordinador de Emergencia comunicará de inmediato al Organismo del Estado encargado (Notificar a Dirección Regional de la Dirección General de Aguas y Servicio Nacional de Pesca Regional), comunidad involucrada y otros en caso de corresponder. - Finalmente, se realizará un monitoreo de calidad de agua para identificar el área contaminada. Se deberá muestrear como referencia los parámetros estipulados en la NCh 1333 of. 87 “Requisitos de calidad de agua para diferentes usos” para definir la calidad del agua y los daños producidos por la emergencia. - El Plan de monitoreo se deberá presentar hasta 24 horas de ocurrida la emergencia. No obstante, se deberá realizar monitoreos inmediatos, los cuales serán incorporados al programa de monitoreo. A continuación, se presentan los contenidos mínimos y la estructura del plan de monitoreo: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

_Definición del objetivo del monitoreo: En este acápite se deberá definir cuál es el objetivo que se persigue con el plan de monitoreo a realizar. _Definición de los parámetros a medir: Se deberá explicitar claramente cuáles serán los parámetros a medir y contra que norma de calidad de agua se contrastarán los resultados, dependiendo del uso que se le dé a este recurso aguas abajo del lugar del incidente. Se usarán preferentemente las normas NCh 1.333/78 cuando su uso es para fines de regadío. Se debe tener especial cuidado de incorporar a los análisis la o las sustancias que pudieran haber sido vertidas al curso de agua, para la que, si no se encuentra entre los parámetros de estas normas, se deberá investigar en literatura los posibles efectos nocivos de los niveles de concentración determinados post evento. Se contará con un laboratorio acreditado por el INN. _ Presentación de un programa de monitoreo: Se deberá presentar a la Autoridad y a la Dirección General de Aguas, cuando corresponda, un programa de monitoreo adicional de las aguas del curso donde ocurrió el incidente. En él se estipulará claramente los lugares, el periodo durante el cual se ejecutará el monitoreo, la periodicidad y número de muestras a analizar. _ Análisis de resultados: Una vez concluido el programa de monitoreo, se emitirá un informe donde se pondere los impactos ocasionados por el derrame al curso de agua natural o artificial. No obstante, como una medida para mantener informada a las autoridades y comunidad, se podrán emitir informes parciales según se vayan obteniendo los resultados del monitoreo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, pág. 398.

Tabla 10.28. Riesgo: Incendios forestales Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zonas cubiertas de vegetación, ubicadas principalmente en los alrededores del área de emplazamiento del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se habilitarán zanjas como cortafuegos en el perímetro de las instalaciones. • Construcción de un cierre perimetral de las áreas de vegetación, con polines y malla acma o bizcocho. • Se prohibirá fumar cerca de los pastizales secos. • Inspecciones periódicas del cierre perimetral y cortafuegos. • Instalación de señalética preventiva. • Se dispondrá de extintores en un área señalizada y accesible. • Se realizarán capacitaciones que abordarán las siguientes temáticas: _ Conocimientos básicos de los incendios forestales _ Riesgos asociados y medidas preventivas ante eventuales incendios forestales _ Métodos correctos de utilización de equipos para contener incendios forestales recién iniciados. _ Técnicas para atacar amagos de incendios forestales, con equipos internos de Volta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

_ Formas de actuar antes, durante y después de un incendio forestal

• Se implementarán letreros que cuenten con las siguientes características: _ 1 Letrero grande (150 x150 cm) entrada a la planta (ver Apéndice A), indica no uso de fuego, no fumar, números de emergencia, zonas de seguridad, otros) _ 4 Letreros chicos (76x101 cm) ubicados en entradas a caminos externos (ver Apéndice A), indican prohibido uso de fuego y no fumar

• Se señalizarán las zonas de seguridad y residuos vegetales: _ Se contará con (3) zonas administración, operaciones y planta de lavado. (ver Apéndice A) _ Todos los residuos vegetales ingresarán a la cancha de compostaje, por lo que no hay áreas de almacenamiento provisorio

• Se contará con un corta fuego de un ancho variable de 5 – 8 m, los que funcionan como caminos perimetrales (para ver su ubicación dirigirse al Apéndice A), se realizará la mantención de estos durante el periodo estival, realizando poda y cortes de ramas que crezcan en este sector. • La mantención de la vegetación se realizará al menos 3 veces al año (septiembre, diciembre y en enero o febrero dependiendo de la altura de la vegetación), se considera el desmalezamiento en bordes de caminos, al interior de la planta y en el área de administración, donde exista tránsito de personas, entre otros. Forma de control y seguimiento • Registro de todas las capacitaciones y simulacros realizados. • Extintores en correctas condiciones. Cabe Señalar que CONAF señala en su Oficio 33 – EA de fecha 9/7/2024, que en la tramitación sectorial, el titular deberá incluir en el Plan de Manejo las medidas relacionadas con la implementación de la pauta contra incendios forestales. Esto incluye las medidas propuestas referentes a las características técnicas de la faja libre de vegetación y la faja cortafuego. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.5 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia No aplica Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.4. de la DIA

Tabla 10.29. Riesgo: Derrame de residuos en ruta Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades de transporte de residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones o medidas a implementar estarán enfocada a evitar el derrame de residuos en rutas durante el transporte de residuos, razón por la cual se contempla:

  • Todos los elementos usados en la manipulación, transporte, uso y disposición de sustancias tales como herramientas, vehículos, recipientes y bodegas, deben contar con los niveles de seguridad suficiente que impidan un derrame, por lo que serán chequeados permanentemente.
  • Los conductores que intervienen en los procesos de manejo, transporte y disposición de residuos deberán ser capacitados en el control de derrames.
  • Los conductores, supervisores y jefaturas deberán participar activamente en simulacros ante emergencias, tanto de Volta como de clientes.
  • El conductor deberá de conocer y aplicar el canal de comunicación, para dar aviso a la empresa proveedora de servicios de tratamiento de derrames, para su control, limpieza del lugar y desinfección del mismo.
  • Se contará con un kit de emergencia, compuesto por Traje de antiácido, lentes de seguridad y respiradores medio y rostro completo, filtro para gases y vapores orgánicos (Mixto), botas de PVC antiácido y guantes neopreno PVC, pala anti chispa polipropileno, Valde y Arena, conos de seguridad, extintores.
  • Chequear diariamente el estado del kit de emergencias, estos elementos serán parte de los implementos propios de los camiones y de igual forma para camionetas de supervisores. Forma de control y seguimiento
  • Registro de ingreso y salida de residuos
  • Registro de capacitaciones realizadas al personal.
  • Registro de la entrega de EPP.
  • Registro de inspecciones de kit de emergencia.
  • Registro de licencias de conducir de conductores de la Planta.
  • Registro de mantenciones y revisiones técnicas de camiones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.5. de la DIA Anexo 2.3. de la Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante la emergencia se realizarán las siguientes actividades:

  • En caso de derrames en ruta, el conductor de vehículo detendrá la marcha, pondrá las luces de emergencias y procederá a contener el derrame.

  • El conductor aislará el área afectada, identificar las características del producto de acuerdo con la información de la Hoja de Seguridad de estos, si es que correspondiese, verificando las posibilidades de detener el derrame a través del uso de productos absorbentes.
  • Una vez controlada la fuga o derrame, el conductor deberá dar aviso al supervisor directo, dando a conocer su ubicación, el tipo de material derramado y la cantidad aproximada, para su control, limpieza del lugar y desinfección de este. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

  • Cuando el conductor no pueda controlar la fuga o derrame con los medios disponibles, deberá solicitar apoyo en forma inmediata a la empresa de contención de derrames, para lo cual deberá consultar el listado de teléfonos de emergencia.

  • Cuando sea necesario se procederá a la evacuación del área. Después de ocurrida la emergencia se realizarán las siguientes actividades:
  • La empresa de contención de derrames realizará la destinación final de los residuos tratados y dejará limpio y habilitado el lugar que fue afectado.
  • Se realizará un informe de la emergencia y establecerá los requerimientos de los materiales utilizados durante la emergencia tales como extintores, elementos de primeros auxilios, kit de derrames, arena, etc,.. para su posterior reposición. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Adenda Ciudadano Anexo 2.3. de la Adenda Complementaria

Tabla 10.30. Riesgo: Afectación de fauna silvestre en obras Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Señalética advirtiendo presencia de fauna • Control de velocidad • Campañas de manejo a la defensiva • Se prohíbe la alimentación de animales en las áreas del Proyecto y sectores aledaños • Siempre se deben almacenar los restos de comida en contenedores herméticos y con tapa. • Para evitar la domesticación de los animales, se prohíbe al personal acercase a ellos. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones de trabajadores Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.5. de la DIA Anexo 3.2. de la Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Se activará el Plan de Comunicaciones. 2. Se dará aviso de inmediato al responsable de turno, indicando: • Lugar de la afectación. • Especie del animal involucrado. • Número de ejemplares involucrados. • Situación del animal (huye del sitio, se mantiene en el lugar del incidente). • Gravedad del accidente (animal con daños, muerte del ejemplar, accidente menor sin daños visibles).

  1. Se realizará una atención veterinaria en el lugar y solo de ser necesario será trasladado al centro de rehabilitación más cercano. Será el titular el encargado de costear todos los gastos asociados (traslado, rehabilitación, liberación) y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

acciones relacionadas con la atención de los individuos afectados. 4. Será responsabilidad de Encargado de la Operación dar aviso inmediato al SAG y SMA en caso de accidente de especies de fauna silvestre nativa del sector. 5. Se realizará una investigación del incidente, en donde se recolectará la mayor información posible, con el fin de realizar correcciones necesarias para evitar una nueva ocurrencia. Registro Todo evento será registrado, donde se detallará: • Sitio del evento • Fecha • Descripción del incidente • Descripción de medidas inmediatas aplicadas. • Registro de atención veterinaria y centro de rehabilitación en caso de ser trasladado. • Indicación de nuevas medidas preventivas a ser aplicadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.4. de la DIA Anexo 3.2. de la Adenda Complementaria

Tabla 10.31. Riesgo: Afectación de fauna por atropello Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se realizará conducción al interior de áreas operativas respetando límites de velocidad establecidos. • Se realizarán inspecciones visuales periódicas en el entorno donde se desarrollen las actividades constructivas. • Los residuos serán manejados adecuadamente y dispuestos en sectores autorizados. • Las charlas de inducción (charlas para acreditación de personal) impartidas por un especialista, tendrá el fin de difundir en forma general los antecedentes de la zona donde se emplaza el Proyecto, además de una sección que considere la protección de la fauna silvestre. • Se prohibirá alimentar a animales silvestres. • Se prohibirá cazar o capturar especies de fauna silvestre además de introducir fauna exótica. • Se informará a todo el personal que participe del Proyecto respecto de la fauna silvestre presente en el área del Proyecto y las especies en categoría de conservación existentes. • Los vehículos contarán con algún medio de comunicación (celular, radios u otro medio), que permita informar de manera inmediata alguna afectación a la fauna silvestre presente. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones de trabajadores • Se revisarán en forma permanente las señales de prevención de afectación de fauna en las áreas de faenas, obras e instalaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.5. de la DIA Anexo 3.2. de la Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Se dará aviso de inmediato al Encargado Ambiental 2. El Encargado Ambiental debe dar aviso inmediato en caso de accidente al SAG. Debe darse especial relevancia a las especies de fauna silvestre nativa del sector. 3. Frente a un accidente con un animal herido, se evitará realizar movimientos bruscos, correr o gritar, para evitar perturbar al ejemplar y evitar aumentar su nivel de estrés. Tampoco se tocará al animal por personal no autorizado. 4. Si el animal puede desplazarse sin dificultades, debe ahuyentarse sin atacarlo. 5. Si el ejemplar se encuentra muerto, debe aplicarse el protocolo de acción según la especie que se trate y la causa de muerte que se determine. 6. En caso de proceder al rescate, se debe siempre contar con los utensilios para la protección de la persona debidamente capacitada que realice el rescate, como por ejemplo guantes, pértiga telescópica, lentes de seguridad, de forma tal de evitar riesgos por picoteos, mordeduras o rasguños. Para el transporte del animal debe contarse con una jaula o caja en buen estado. No se consideran espacios para la contención de individuos silvestres en el área del proyecto, ya que serán trasladados a centros especializados para su tratamiento y rehabilitación. 7. Una vez ejecutado el rescate, el Encargado Ambiental debe definir con el SAG regional el procedimiento a seguir para la rehabilitación de ejemplares rescatados del medio. Cabe mencionar que, el costo del rescate, traslado, rehabilitación y liberación de los ejemplares de fauna afectados por el proyecto (heridos, lesionados) serán asumidos por el Titular del Proyecto. 8. Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. Registro Todo evento será registrado, donde se detallará: • Sitio del evento • Fecha • Registro de atención veterinaria y centro de rehabilitación en caso de ser trasladado • Descripción de medidas inmediatas aplicadas. • Indicación de nuevas medidas preventivas a ser aplicadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y SAG antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.4. de la DIA Anexo 3.2. de la Adenda Complementaria

Tabla 10.32. Riesgo: Afloramiento de aguas subterráneas Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia No se realizarán excavaciones más profundas a 6,9 metros Forma de control y seguimiento a) Charlas Obligación de Informar (ODI). b) Capacitación de los Planes de Contingencia y Emergencias c) Revisión de planos y desarrollo de obras que no superen la profundidad de 6,9 [m] Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 hrs, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Ante un afloramiento de aguas subterráneas se realizará el agotamiento de la napa subterránea a través de dos (2) acciones, mediante la instalación de pozos drenantes o Well Point y la segunda por la evacuación o agotamiento de aguas mediante bombas.

El sistema Well Point se basa en la succión del agua subterránea a través de un generador de vacío, que se encuentra conectado a una serie de dispositivos verticales de captación, hincados en el terreno a desecar entre 20 y 30 cm por encima del nivel freático existente. Los dispositivos de captación, formados por tuberías de acero galvanizado denominadas lanzas de drenaje, se colocan paralelamente a la excavación. Respecto a la evacuación o agotamiento inicial del agua mediante bombas, se realizará hasta poder alcanzar para lo que se deberá escalonar el uso de las bombas de ser necesario. Una vez se alcance el sello de fundación y para colectar las aguas que podrían converger a las excavaciones, se construirán pequeñas zanjas colectoras que conducirán el agua a uno o varios contrafosos que permitirá la instalación de la o las bombas de extracción, en el caso de que se requiera. Adicionalmente se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y DGA antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.2. de la Adenda Complementaria

Tabla 10.33. Riesgo: Falla, roturas o fugas en equipos, maquinaria o tuberías Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Aprovechamiento energético mediante Digestión anaeróbica – Recepción de residuos, Tratamiento aeróbico de residuos industriales líquidos orgánicos mediante Planta de Tratamiento de RILes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se deberá realizar mantenciones anuales a equipos, maquinarias o tuberías • Se deberá realizar mantención al equipo de detección y monitoreo de gases • Se deberá contar con unidades de reposición de bombas de impulsión Forma de control y seguimiento • Registro de inspección y mantenciones realizadas en los equipos y maquinaria. • Registro de equipos de detección y monitoreo de gases • Mantenciones periódicas a las tuberías. • Registro de capacitación del personal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda pág. 406 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que la falla o rotura produzca derrames significativos o paralización del servicio superior a 3 días se realizarán las siguientes acciones y medidas: • Identificación del tipo de incidente. • De ser necesario, frenar las operaciones que involucren la maquinaria o equipo con falla. • Realizar mantenimiento inmediato de acción correctiva. • En caso de que el mantenimiento concluya que se debe cambiar algún material disponible en la Planta, se procederá a ello. • En caso de no ser posible el mantenimiento, se debe contactar con proveedor autorizado para el recambio pertinente de la maquinaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y DGA antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda pág. 406.

Tabla 10.34. Riesgo: Daño al sistema de bombeo de RILes Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manejo de residuos industriales líquidos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se revisará semanalmente el estado del funcionamiento del sistema de bombeo. • Se realizarán las mantenciones anualmente al sistema de bombeo, al Sistema de Recolección y Manejo de Riles completo. • Se realizará el cambio de las bombas que hayan cumplido con la vida útil establecida por el fabricante. • Se capacitará al personal respecto a las medidas del Plan, y en especial al personal que corresponda, sobre las inspecciones semanales de control del estado de la bomba de Riles y su mantención. Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones realizadas al Sistema de Recolección y Manejo de RILes. • Registro de las mantenciones y cambios realizados al sistema de bombeo. • Registro de capacitaciones realizadas al personal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda pág. 406 Adenda Complementaria, Anexo 2.3. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que la bomba presente fallas mecánicas, o cuando se suspenda el bombeo por daños, se llevarán a cabo las siguientes acciones: • Se coordinará de manera inmediata la reparación de las bombas con el técnico de mantenimiento. • Se reiniciará el sistema utilizando la bomba de emergencia, y de ser necesario, como medida temporal y mientras se lleva a cabo la reparación del sistema, se coordinará el arriendo de una bomba de emergencia para dar apoyo. • En caso de que la bomba haya sufrido daños severos o se requiera de mucho tiempo para su reparación, se procederá a la adquisición de una nueva bomba. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda pág. 406. Adenda Complementaria, Anexo 2.3.

Tabla 10.35. Riesgo: Falla en sistema de riego Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zonas de riego de áreas verdes con digestato Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El sistema de riego será operado por personal entrenado para su uso y supervisión. • Se realizará una inspección semanalmente del estado de funcionamiento del sistema • Se realizarán mantenimientos anuales de los equipos y/o aparatos que conforman el sistema de riego. • Se realizarán monitoreos de digestato de acuerdo a lo indicado en NCh 3375 • Se realizarán chequeos periódicos de los sistemas de distribución para detectar posibles fugas. • Durante el periodo de riego se contará con presencia de una persona responsable encargada de vigilar que el agua al momento del riego no produzca escurrimientos, entre otros. Forma de control y seguimiento _ Registro de capacitaciones a trabajadores en el uso de riego tecnificado por goteros _ Registro de inspecciones, mantenciones y cambios realizados al sistema Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria, Anexo 2.3. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que la falla provoque derrames, escurrimientos y/o apozamientos, el personal entrenado deberá ejecutar las siguientes acciones: • Se dará aviso al encargado de riego para que paralice la actividad de riego, indicando el origen de la falla, magnitud del derrame o escurrimiento, la zona afectada, la superficie aproximada y si existe peligro de afectación a aguas y suelo. • Se procederá a controlar el volumen derramado, de manera de detener su escurrimiento hacia cursos de aguas superficies y subterráneos. • Se procederá a retirar el derrame mediante una bomba o pala. • Se detectará la falla y se procederá a realizar las reparaciones respectivas al sistema de riego. Una vez verificado que el sistema se encuentra en buenas condiciones, se procederá nuevamente la actividad de riego. • Se realizará la investigación del incidente, con el fin de realizar correcciones que permitan evitar una nueva ocurrencia del suceso. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA hasta 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria, Anexo 2.3.

Tabla 10.36. Riesgo: Incendio en procesos que conformar la Plataforma de Economía Circular Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada _ Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica. _ Elaboración de compost y sustratos agrícolas a través del proceso de compostaje. _ Tratamiento aeróbico de residuos industriales líquidos orgánicos mediante Planta de Tratamiento de RILes. _ Segregación y Valorización de residuos sólidos recuperables Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

_ Transferencia y valorización de residuos peligrosos y no peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se mantendrá en constante comunicación con el Jefe de Planta sobre fallas en sistemas eléctricos de bombas, tableros, hidrolavadora, enchufes, etc. • Se realizará un programa de inspección semanal a instalaciones y/o auditorías internas. • Se capacitará al personal una vez al año sobre el control de los incendios y el uso de extintores, lo cual será puesto en práctica en los simulacros a realizar • Capacitar al trabajador para el conocimiento de la ubicación de la zona de seguridad. Forma de control y seguimiento • Registro de todas las capacitaciones, inspecciones y mantenimiento. • Extintores en correctas condiciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria, Anexo 2.3. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Cuando se detecte la presencia de humo o fuego en los sectores de la planta: • El personal que detecte fuego deberá cortar el suministro eléctrico y de gas. • Se organizará y dotará de herramientas al personal capacitado para acudir al amague de incendio. • En caso de que las condiciones lo ameriten, se solicitará apoyo a las unidades de emergencia respectivas. • Se aislará la zona afectada, controlando la propagación del incendio en espera de los servicios de emergencias respetivos. • En caso de que el Coordinador de Emergencia establezca la necesidad de evacuación, los trabajadores se dirigirán hacia las zonas de seguridad definidas. • Finalizada la emergencia, se verificarán posibles daños en las instalaciones de la Planta. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria, Anexo 2.3.

Tabla 10.37. Riesgo: Proliferación de vectores sanitarios Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Correcto manejo de las aguas servidas, manteniendo todo el sistema enterrado y retirando los lodos de las fosas, de acuerdo a programa o a necesidades. • Limpieza diaria del frente de trabajo y zona adyacente, retirando de éste cualquier desecho o basura que pueda haber quedado descubierta. • Limpieza diaria de los caminos de acceso, retirando los residuos que eventualmente pudieran ser derramados por los vehículos. • Limpieza y lavado diario de camiones y contenedores. • Desratización permanente del recinto, mediante la construcción de un cordón sanitario, por empresa externa. • Desinsectación y sanitización de todas las dependencias al menos cada 15 días, por empresa externa. • Limpieza diaria de todas las dependencias, realizando el retiro diario de todas las basuras generadas en estos sectores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

• Controlando diariamente el proceso de compostaje, realizando los volteos necesarios para el correcto desarrollo del tratamiento evitando que se produzca proliferación de moscas. • Ejecución de un programa mensual de manejo de plagas para el control y monitoreo de moscas Forma de control y seguimiento • Registros de actividades de mantención • Registro del volteo del proceso de compostaje • Registro de desinfección y sanitización de las dependencias del Proyecto • Registro del control y monitoreo de moscas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria, Anexo 2.3. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Aumentar el tamaño de los cebos que forman el cordón sanitario, disminuyendo la distancia entre ellos y aumentando la frecuencia de reposición. • Contemplar la instalación de otro tipo de cordón sanitario, cambiando el tipo de cebo. • Aumentar la frecuencia de aplicación productos para la eliminación de moscas y/u otros vectores Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria, Anexo 2.3.

Tabla 10.38. Riesgo: Desperfecto eléctrico en la planta de líquidos RILes Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se revisará semanalmente el estado del funcionamiento del sistema. • Se realizarán mantenimientos anuales a los equipos que conforman la Planta de tratamiento de RILes Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones realizadas al sistema. • Registro de las mantenciones y cambios realizados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria, Anexo 2.3. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra algún desperfecto eléctrico en la planta de tratamiento de RILes se realizarán las siguientes acciones y medidas: • Se utilizará el grupo electrógeno de respaldo. • En el caso que el grupo electrógeno no funcione, se utilizará otro grupo electrógeno de respaldo a la dependencia para continuar su funcionamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria, Anexo 2.3.

Tabla 10.39. Riesgo: Desperfecto eléctrico en Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se revisará semanalmente el estado del funcionamiento del sistema. • Se realizarán los mantenimientos anuales a los equipos que conforman el sistema de Digestión Anaeróbica Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones realizadas al sistema. • Registro de las mantenciones y cambios realizados Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria, Anexo 2.3. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra algún desperfecto eléctrico en el sistema de digestión anaeróbica superior a 3 días se realizarán las siguientes acciones y medidas: • Se utilizará el grupo electrógeno de respaldo. • En caso de que el grupo electrógeno no funcione, se procederá a adquirir uno nuevo grupo electrógeno, con las mismas características operacionales que el grupo electrógeno que se desea reemplazar, para así asegurar la continuidad operacional del proceso de Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria, Anexo 2.3.

Tabla 10.40. Riesgo: Desperfecto eléctrico Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Elaboración de compost y sustratos agrícolas a través del proceso de compostaje, Transferencia y valorización de residuos peligrosos y no peligrosos y Segregación y Valorización de residuos recuperables Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se revisará semanalmente el estado del funcionamiento del sistema. • Se realizarán los mantenimientos anuales a los equipos que conforman el sistema de segregación y valorización de residuos Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones realizadas al sistema • Registro de las mantenciones y cambios realizados Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria, Anexo 2.3. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra algún desperfecto eléctrico se realizarán las siguientes acciones y medidas: • Se utilizará el grupo electrógeno de respaldo. • En caso de que el grupo electrógeno no funcione, se procederá a adquirir un nuevo grupo electrógeno para la continuidad operacional. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria, Anexo 2.3.

Tabla 10.41. Riesgo: Alteración de la calidad del efluente tratado en el proceso de Tratamiento aeróbico de residuos industriales líquidos orgánicos mediante Planta de Tratamiento de RILes y Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica. Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Tratamiento aeróbico de residuos industriales líquidos orgánicos mediante Planta de Tratamiento de RILes. y Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se revisará semanalmente el estado del funcionamiento del sistema. • Se realizarán los mantenimientos anuales a los equipos que conforman la Planta de tratamiento de RILes. Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones realizadas al sistema. • Registro de las mantenciones y cambios realizados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria, Anexo 3.2. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra algún desperfecto que altere la calidad del efluente tratado por la planta de tratamiento de RILes se realizarán las siguientes acciones y medidas: • Si la falla está relacionada con un mal funcionamiento de la planta, se deberá controlar el volumen de líquido, por medio de la acumulación de estos en depósitos. • Ante la alteración de la calidad del efluente se deberá detener la operación de la planta y se almacenará en la piscina de aguas tratadas para posteriormente ser trasladadas a Plantas de tratamiento de aguas servidas externas. • Si se detecta algún parámetro fuera del límite en los pozos de monitoreo, se aumentará la frecuencia de monitoreo, con el propósito de establecer la magnitud del impacto y el sector comprometido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y Seremi de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria, Anexo 3.2.

Tabla 10.42. Riesgo: Riesgo o Contingencia: Riesgo de explosión por biogás Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Aprovechamiento energético de materia orgánica a través de la digestión anaeróbica. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se deberá realizar mantenciones anuales a equipos, maquinarias o tuberías • Se deberá contar con dispositivos antirretroceso de llama • Se deberá contar con certificados de hermeticidad • Las tuberías contarán con etiquetado de dirección de flujo y conexión. • Se realizarán capacitaciones al personal encargado del proceso. Forma de control y seguimiento • Registro de inspección y mantenciones realizadas en los equipos, maquinaria o tuberías. • Registro de equipos de dispositivos antirretroceso de llama Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

• Mantenciones periódicas a las tuberías. • Registro de capacitación del personal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria, Anexo 3.2. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que la falla o rotura produzca una fuga de biogás se realizarán las siguientes acciones y medidas: • Se deberá dar aviso al Supervisor del proceso • Inspección de las instalaciones u obras de las instalaciones, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños. • Se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. • Se activará la alarma y si es necesario la evacuación hacia el punto de encuentro. • En caso de que el Coordinador de Emergencia establezca la necesidad de evacuación, los trabajadores se dirigirán hacia las zonas de seguridad definidas.

Una vez controlada la emergencia se realizarán las siguientes acciones: • El supervisor del proceso junto con el líder de seguridad, definirán si es seguro la continuidad operacional del proceso. • Se realizará una inspección visual a los equipos, infraestructura para descartar fugas o concentración de biogás. • Realizar mantenimiento inmediato de acción correctiva. • En caso de que el mantenimiento concluya que se debe cambiar algún material disponible en la Planta, se procederá a ello. • En caso de no ser posible el mantenimiento, se debe contactar con proveedor autorizado para el recambio pertinente de la maquinaria. • Se realizará un informe de emergencia registrando los daños materiales y de personas Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA y SEREMI de Salud antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria, Anexo 3.2.

  1. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

Que todo lo relacionado al proceso de participación ciudadana y las consideraciones en relación a las observaciones ciudadanas se presentan en Anexo de la presente Resolución, en Informe N°2024100091 de fecha 13 de agosto de 2024, emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

  5. Que, para que el proyecto “Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  8. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  9. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos”, de Volta Servicios SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142, 144, 146, 149, 156 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Plataforma de Economía Circular Volta Los Lagos”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

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Anótese, notifíquese vía Oficina Partes SEA Los Lagos al Proponente, comuníquese a la Superintendencia de Medio Ambiente y archívese

Giovanna Moreira Almonacid Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

JHS/MSA/GBS

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Gonzalo Cordúa Hoffmann <abarrionuevo@vlt.cl, projas@vlt.cl> Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Maullín <maricel.solar@munimaullin.cl,gabinete@munimaullin.cl, beatriz.araya@munimaullin.cl > SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Energía, Región de Los Lagos lalarcon@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl CC: Encargado/a de PAC maria.correa@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2162861552 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 14/08/2024 10:16:44 CLT Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2024.08.22 14:43:22 -04'00'