Extensión El Way Este
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el Proyecto “Extensión El Way Este”
Antofagasta
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (en adelante “EIA”), su Adenda de fecha 20 de marzo de 2024, su Adenda Complementaria de fecha 27 de diciembre de 2024 y su Adenda excepcional de fecha 19 de mayo de 2025 del Proyecto “Extensión El Way Este”, presentado por Bio Bio Cementos S.A. con fecha 17 de abril de 2023, y admitido a trámite con fecha 24 de abril de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se detallan en el Capítulo 2 y 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) del EIA del Proyecto “Extensión El Way Este”.
3°. El Acta de Evaluación N° 20230200618 de fecha 18 de diciembre de 2023, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta, celebrado el día 12 de diciembre de 2023
4°. El ICE del EIA del Proyecto “Extensión El Way Este” de fecha 15 de julo de 2025.
5°. El acuerdo N° 30/2025 de la sesión ordinaria N° 15/2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 29 de julio de 2025.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del Proyecto “Extensión El Way Este”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución TRA 119046/1/2025 de fecha 16 de mayo de 2025 del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra al Director Regional de Antofagasta; en el Decreto Supremo Nº 77 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a la Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 08-08-2025 09:08:56:506 UTC -04:00 Razón: Lugar: 2
CONSIDERANDO:
1°. Que, Bio Bio Cementos S.A. (en adelante, “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) el EIA del Proyecto “Extensión El Way Este” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Bio Bio Cementos S.A. Rut 96.718.010-6 Domicilio Panamericana Norte Km 1.352, S/N, Sector La Negra, Antofagasta Teléfono 2 2560 7000 Nombre representante legal Sebastián Eduardo Polanco Neumann Rut representante legal 9.977.793-1 Domicilio representante legal Av. Andrés Bello 2457, Piso 18. Edificio Costanera Center, Providencia Teléfono representante legal 2 2560 7000 Correo electrónico Titular o representante legal richard.bennett@cbb.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de julio de 2025, el Director Regional del SEA Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y
c) Que, respecto de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, se han establecido las condiciones, medidas de mitigación y compensación apropiadas en consideración a lo expuesto en el Informe Consolidado de Evaluación.
3°. Que, en sesión de fecha 28 de julio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el Proyecto “Extensión El Way Este”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 15 de julio de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto consistirá en implementar modificaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Aumento Capacidad de Producción Mina El Way” (en adelante Proyecto Original) aprobado mediante 3
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Resolución Exenta N° 418/2017 de fecha 02 de noviembre de 2017 (en adelante “RCA Nº418/2017”), de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
Al respecto, las modificaciones consistirán en la habilitación y explotación del rajo El Way Este, así como la implementación del botadero norte, un acopio de carbonatos y la planta de chancado N° 3. Por otra parte, en el sector de la planta La Negra, se habilitará una planta de cal, que contará con dos hornos verticales (hornos de cal N° 4 y N° 5) y dos nuevos silos de almacenamiento de cal de 2.000 t de almacenamiento cada uno. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Artículo 3° RSEIA, Tipología principal: “i.1). Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes).
Artículo 3° RSEIA, Tipologías secundarias: “k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales).”
“ñ.4) Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg).” Vida útil La fase de construcción tendrá una duración de 12 meses para la etapa I y de aproximadamente 6 meses para la etapa II; la fase de operación será de 28 años y la fase de cierre tendrá una duración de 12 meses. Para mayor detalle del cronograma del Proyecto, ver tabla 1-1 de la Adenda complementaria del EIA. Mano de obra Requerirá un máximo de 253 personas en la etapa I y 120 personas en la etapa II, ambas de la fase de construcción; un máximo de 40 personas en la fase de operación, y un máximo de 60 personas en la fase de cierre. Monto de inversión USD 75.000.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que dará inicio al Proyecto será el inicio de la construcción de la instalación de faena de la planta de chancado N° 3, en el sector mina El Way. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto se ejecutará en dos etapas, que se detallan a continuación:
a) Etapa I: consistirá en la habilitación del nuevo rajo denominado “El Way Este” emplazado en las inmediaciones X
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES de la actual Mina El Way y el procesamiento de calizas a través de la construcción de la nueva planta de chancado N°3. Adicionalmente, en el sector industrial de La Negra, se habilitará una nueva planta de procesamiento de cal, que incluirá la habilitación del horno vertical de cal N° 4, para la calcinación de las calizas.
b) Etapa II: considerará la construcción de un segundo horno vertical, en el sector industrial de La Negra, denominado horno vertical de cal N° 5. Se prevé que esta etapa iniciará a partir del quinto año de operación del Proyecto, cuando las condiciones de demanda comercial del producto así lo permitan. Proyecto modifica un Proyecto o actividad Si No Las modificaciones a Proyectos existentes se detallan en la tabla 1-1 del capítulo 1 del EIA. X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No - Aumento Capacidad de Producción Mina El Way (RCA Nº418/2017). X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localizará en la comuna, provincia y Región de Antofagasta, específicamente, al interior de las instalaciones de la planta en el sector La Negra, 25 km al sureste de la ciudad de Antofagasta; y, en el sector de Mina El Way, 7 km hacia el suroeste del sector de la planta. Descripción de la localización La ubicación se justifica debido al hallazgo de nuevas reservas de calizas de alta pureza, en las inmediaciones de la actual faena minera El Way. Superficie La superficie total de las obras permanentes del Proyecto será de 149,45 ha. Para mayor detalle, ver Tabla 1-10 del EIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Para mayor detalle de las coordenadas de referencia, ver Tablas 1-7 y 1-8 del EIA. Caminos de acceso El acceso principal al sector mina El Way se realiza desde la ciudad de Antofagasta, saliendo hacia el sur por la Ruta 28, hasta llegar al cruce con la carretera Panamericana Norte o Ruta 5 Norte. Se continúa en dirección al sur por la Ruta 5 Norte y a una distancia de 6 km se toma el empalme con la ruta B-510, recorriendo por esta última aproximadamente 6 km en dirección al oeste hasta llegar al acceso del sector Mina El Way. El acceso al sector de la planta de cal se realiza desde la ciudad de Antofagasta, saliendo hacia el sur por la Ruta 28, hasta llegar al cruce con la carretera Panamericana Norte o Ruta 5 Norte. Se continúa en dirección al sur por la Ruta 5 Norte aproximadamente 1,2 km, en donde se llega a la garita principal de acceso a la Planta. Para mayor detalle, ver numeral 1.7.5 del capítulo 1 del EIA. Referencia al expediente de evaluación de los Figuras Referencia al expediente 5
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Figuras 1-1, 1-2, 1-3, 1-4, 1-5, 1-6, 1-7, 1-8, 1-9 y 1-10
Anexos 01-02, 01-03 y 01-04 EIA Figuras I-2 y I-3
Anexos I.01, I.02, I.03 y I.04 Adenda Anexo I-1 Adenda complementaria
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Instalación de faenas El Proyecto contará con dos instalaciones de faena, una para la construcción del sector mina El Way y la segunda para la construcción del sector planta La Negra; contemplando oficinas, garita, bodegas de equipos y materiales, baños y bodegas de residuos. Para mayor detalle, ver numeral 1.8.1.1 del capítulo 1 del EIA. Sector mina El Way Consistirá en implementar lo siguiente:
a) Rajo.
El Proyecto considera la explotación y operación del rajo El Way Este, con una capacidad de extracción de 1.680.000 t/año para la primera etapa y 3.360.000 t/año para la segunda etapa; a través de la extracción de mineral mediante la explotación a rajo abierto (cantera), produciendo calizas para la fabricación de cal y cemento.
Las calizas para la fabricación de cal serán trasladadas mediante camiones a la planta de chancado N° 3 para su reducción y clasificación de tamaño y posterior transporte a la planta la Negra. Por su parte, las calizas para la fabricación de cemento abastecerán la planta de cementos existente ubicada en La Negra, sin superar los volúmenes de despacho y capacidad de producción autorizada del Proyecto Original.
Para mayor detalle, ver numeral 1.8.2.1 del capítulo 1 del EIA.
Por otra parte, el ancho de los caminos y rampas que serán usados dentro de la mina estará definido por el ancho de los camiones utilizados en la operación de extracción de mineral y estéril, los cuales serán de tipo convencional, con un ancho de 2,5 m. Para mayor detalle, ver numeral 1.8.2.4 del capítulo 1 del EIA.
b) Botadero norte.
Tendrá una superficie de 47,46 ha, y una capacidad de almacenamiento de 48 MMT (millones de toneladas), el que recibirá todo el material 6
estéril de la mina. Para mayor detalle, ver numeral 1.8.2.2 del capítulo 1 del EIA.
c) Acopio de carbonatos.
Tendrá una superficie de 20,68 ha, y una capacidad de almacenamiento de 11,5 MMT, el cual almacenará una mezcla de material de rechazo del proceso de chancado de caliza, los polvos de recuperación del proceso de calcinación de calizas y caliza estéril proveniente de la cantera. Para mayor detalle, ver numeral 1.8.2.3 del capítulo 1 del EIA.
d) Planta de chancado N° 3.
Recibirá las calizas provenientes del rajo El Way Este o proveniente de los otros rajos que conforman la mina El Way y tendrá una capacidad de procesamiento de mineral es de 300 t/h de caliza para cal.
La planta considera la instalación de una tolva de recepción de 60 m3 de capacidad. Posterior a la tolva de recepción, se instalará un chancador primario, un chancador secundario y harneros.
Para mayor detalle, ver numeral 1.8.2.10 del capítulo 1 del EIA.
e) Instalaciones de apoyo.
Consistirán en comedor, servicios higiénicos, oficinas, taller de mantención, bodegas, polvorín, etc. Para mayor detalle, ver numeral 1.8.2.5 del capítulo 1 del EIA.
f) Canales de contorno.
Se implementarán 2 canales de contorno para el desvío de aguas naturales provenientes de las cuencas aportantes, hacia los cauces naturales ubicados aguas debajo de las obras del Proyecto. El canal N° 1 se ubicará al sur del botadero norte del Proyecto. El canal de contorno N° 2 estará al norte del área que ocupa el rajo El Way Este. Para mayor detalle, ver numeral 1.8.2.6 del capítulo 1 del EIA.
g) Caminos de accesos a obras permanentes.
El Proyecto contará con caminos de accesos a las obras permanentes, los cuales se detallan en la tabla 1-31 del EIA.
Por otra parte, se construirá un cruce subterráneo en la actual ruta B- 510, de forma de evitar la construcción de desvíos que interrumpan el tránsito y las actividades en la superficie. Para mayor detalle, ver numeral 1.8.2.7 del capítulo 1 del EIA.
h) Línea de transmisión eléctrica de media tensión.
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Para el suministro de energía eléctrica, se implementará una línea eléctrica aérea de 23 kV, que se localizará a 200 m a la actual línea aérea que suministra energía a la planta de chancado existente. Esta nueva línea contará con un ancho de seguridad de 3 m por lado y un largo de 180 m. Para mayor detalle, ver numeral 1.8.2.9 del capítulo 1 del EIA. Sector planta La Negra a) Planta de cal.
Se implementará una nueva planta de cal, que será abastecida de calizas mediante dos bandas granulométricas (banda fina de 20-45 mm y banda gruesa de 45-90 mm), desde las plantas de chancado de la mina El Way hasta la tolva de recepción en la planta de cal en el sector La Negra, donde se almacenarán en dos silos de hormigón armado de 2.000 t de capacidad cada uno.
Por otra parte, el sistema de calcinación estará compuesto por 2 nuevos hornos verticales de cal (hornos de cal N° 4 y N° 5) con una capacidad de producción de 600 t/día de cal viva granulada cada uno.
El sitio donde se emplazará el Proyecto será cercado con un cierre perimetral de 2,4 m de altura, con un soporte base de 60 cm de profundidad.
Por otra parte, se instalará una línea de media tensión soterrada en un banco de ductos y cámaras eléctricas proveniente de una subestación existente distante a 300 m del Proyecto. Asimismo, se implementará un ramal de gas de distribución que comenzará en la estación de regulación y medición principal (ERMP) existente hasta los distintos equipos de consumo (hornos verticales). Esta red de distribución interna considerará el montaje subterráneo de aproximadamente 110 m de cañería para el transporte del gas natural, a un caudal y presión de diseño máximo de 5.000 Nm3/hr y 10 bar respectivamente.
Para mayor detalle, ver numeral 1.8.2.11 del capítulo 1 del EIA.
b) Adecuación estándar del camino interno del área de la planta de Cemento
Con el objetivo de optimizar los ciclos de operación del Proyecto, particularmente en los que se refiere al suministro de calizas para la fabricación de cemento, se mejorará la carpeta de rodado del camino interior del área de la planta de cemento (350 m entre el acceso interior a planta y tramo de ingreso a la zona de la tolva de descarga), que consistirá en implementar una carpeta de pavimento asfaltico. Para mayor detalle, ver numeral 1.8.2.12 del capítulo 1 del EIA. 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Actividades de construcción. Las principales actividades de esta fase serán las siguientes:
• Habilitación de instalaciones de faena. 8
• Construcción de canales de contorno. • Movimientos de tierra y excavaciones. • Habilitación de caminos internos. • Construcción de la línea de transmisión eléctrica. • Obras de cruce ruta B-510. • Construcción y montaje de planta de chancado N° 3. • Construcción y montaje planta de cal. Construcción ramal de gas natural. Suministros básicos Al igual que en el Proyecto Original, el abastecimiento de agua industrial provendrá del rechazo de la planta de osmosis inversa existente, ubicada en la planta de cemento en el sector La Negra y será transportada al área del Proyecto en camiones aljibes. Por otra parte, el presente Proyecto no superará el consumo de agua industrial evaluado y aprobado en el Proyecto Original (10,3 l/s) ya que, requerirá de un caudal máximo de 10,1 l/s para todas las fases del Proyecto. Para mayor detalle, ver numerales I.8, I.27, I.28 y I.32 de la Adenda del EIA.
La energía eléctrica será abastecida mediante uno o más grupos generadores eléctricos en base a petróleo diésel cuya potencia total alcanzará los 200 kVA para cada instalación de faena.
Se requerirá un volumen de 16.944 m3/año de combustible, que será suministrado en forma diaria mediante camión surtidor
Se requerirá un volumen de 9.755 m3 de hormigón, que será suministrado por proveedores autorizados. Para mayor detalle, ver numeral I.29 de la Adenda del EIA Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas
Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, estimándose una generación total de 13,2 t/año de MP10 en la fase de construcción. Para mayor detalle, ver Anexo I-09 de la Adenda del EIA y Tabla I-3 de la Adenda complementaria del EIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo VIII.4 de la Adenda del EIA estimándose un aporte anual máximo de 0,18 μg/m3N de MP10 y un aporte diario de 0,6 μg/m3N de MP10 en la estación monitora de INACESA en localidad de La Negra; y, a un aporte anual máximo de 9
0,58 μg/m3N de MP10 y un aporte diario de 1,52 μg/m3N de MP10 en el receptor 1(R1) en la localidad de La Negra.
b) Emisiones de ruido
Se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos. No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Al respecto, en las faenas de construcción se implementarán pantallas móviles modulares con una densidad mínima de 10 kg/m2 y de 20 m lineales y 2,4 m de altura alrededor de la maquinaria o faena emisora Para mayor detalle, ver numerales VIII.23, VIII.24, VIII.25, VIII.26 y VIII.27 de la Adenda del EIA, Anexos VIII-3, VIII.07, VIII.08 y VIII.09 de la Adenda del EIA; numerales III.4 y III.5 de la Adenda excepcional del EIA y Anexo 07 de la Adenda excepcional del EIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos
Los residuos líquidos domésticos corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, con un volumen de 1.232 m3/mes. Para su manejo, se implementará una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) en la instalación de faenas de la planta de chancado y una PTAS en la instalación de faenas de la planta de cal.
Para mayor detalle, ver Tabla I-53 de la Adenda del EIA y Anexo IV.4 de la Adenda del EIA.
b) Residuos sólidos
Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles, etc., con una generación de 13,0 t/mes. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados, para posteriormente ser trasladados mediante empresas autorizadas hacia sitios de disposición final autorizados.
La cantidad de residuos sólidos industriales no peligrosos que se generará será de 50 t/mes, correspondientes a materiales de las obras de construcción y serán dispuestos temporalmente en sitio de residuos para ser depositados finalmente en sitios autorizados.
Por otra parte, se generarán 680 kg/mes de lodos de las PTAS, que serán retirados por una empresa autorizada para su disposición final en sitios autorizados.
La cantidad máxima de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 3,4 t/mes, y serán dispuestos temporalmente en la bodega de residuos peligrosos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
Para mayor detalle, ver Tabla I-53 de la Adenda del EIA. 10
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.5 del ICE del Proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Operación Las principales actividades serán las siguientes:
• Extracción de mineral y estéril. • Transporte del mineral y estéril. • Disposición de estéril en botadero • Acopio de carbonatos (capacidad de 11,5 MMT). • Inspección y mantención de canales de contorno. • Puesta en marcha de planta de chancado N° 3 y planta de cal. • Chancado de calizas en planta de chancado N° 3. • Operación de la planta de cal. • La cal viva producida en los hornos será extraída para su almacenamiento en dos silos de hormigón armado de 2.000 t de capacidad cada uno, para su posterior despacho. • Actividades de mantenimiento de las instalaciones.
Al respecto, la planta de chancado N° 3 procesará 1.150.000 t/año de calizas, la cual una vez chancada y clasificada se acopiará según las granulometrías requeridas.
Los hornos verticales de cal operarán con una mezcla de bandas y requerirá un máximo de 40% de banda fina (20-45 mm) y mínimo un 60% banda gruesa (45-90 mm), con un suministro de 789.600 t/año de caliza.
Por otra parte, la planta de cal producirá 1.200 t/día de cal viva granulada durante la Etapa 2, la cual se almacenará en dos silos de 2.000 t de capacidad cada uno. El despacho a clientes se realizará mediante camiones silos herméticos.
Para mayor detalle de la fase de operación, ver numeral 1.10 del capítulo 1 del EIA.
Por otra parte, para mayor detalle de las acciones de mantenimiento, ver numeral I.17 de la Adenda del EIA y Anexo I.15 de la Adenda del EIA. Suministros básicos Al igual que en el Proyecto Original, el abastecimiento de agua industrial provendrá del rechazo de la planta de osmosis inversa existente, ubicada en la planta de cemento en el sector La Negra y será transportada al área del Proyecto en camiones aljibes. Por otra parte, el presente Proyecto no superará el consumo de agua industrial evaluado y aprobado en el Proyecto Original (10,3 l/s) ya que, requerirá de un caudal máximo de 10,1 l/s para todas las fases del Proyecto. Para mayor detalle, ver numerales I.8, I.27, I.28 y I.32 de la Adenda del EIA.
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La energía eléctrica será suministrada a través de una línea área en 23 kV proyectado. Además, se contará con un generador exclusivo para emergencias, de 400 kVA.
El combustible será suministrado en forma diaria mediante camión surtidor.
El principal combustible que se utilizará para la calcinación de calizas será gas natural, el que será suministrado por empresas autorizadas mediante una red interior de gas que corresponde a una tubería de acero soterrada de 6” de diámetro de una longitud de 100 m, requiriéndose 19.740.000 Nm3/año por horno. Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas.
Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán principalmente por tronaduras, perforaciones, chancado, erosión eólica, transferencias y movimientos de material y mineral, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, estimándose una generación máxima de 308,8 t/año de MP10 en el año 20 de la fase de operación (2034). Para mayor detalle, ver numeral Tabla 3-100 del Anexo I-09 de la Adenda del EIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo VIII.4 de la Adenda del EIA estimándose un aporte anual máximo de 0,41 μg/m3N de MP10 y un aporte diario de 1,59 μg/m3N de MP10 en la estación monitora de INACESA en localidad de La Negra; y, a un aporte anual máximo de 1,28 μg/m3N de MP10 y un aporte diario de 3,39 μg/m3N de MP10 en el receptor 2 (R2) en la localidad de La Negra.
Para el control de las emisiones, se implementará lo siguiente:
• Aplicación de supresor de polvo en caminos no pavimentados y humectación agua alta concentración de sal, en el sector Mina El Way. • Nebulización en puntos de transferencia de material planta de Chancado N°3. • Sistemas de control de emisiones en las zonas de traspasos de material y proceso de calcinación en planta de cal.
Para mayor detalle de las medidas anteriores, ver Tablas XIII-6, XIII-7 y XIII-8 de la Adenda complementaria del EIA.
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b) Emisiones de ruido.
Se generará ruido debido a las faenas de operación y al funcionamiento de maquinaria y equipos. No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver Anexos VIII-3, VIII.07 y VIII.08 de la Adenda del EIA; numerales III.4 y III.5 de la Adenda excepcional del EIA y Anexo 07 de la Adenda excepcional del EIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos.
Los residuos líquidos domésticos corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, con un volumen de 140 m3/mes. Para su manejo, se mejorará el sistema actual de tratamiento, a través de la instalación de una PTAS en la planta.
Para mayor detalle, ver Tabla I-54 de la Adenda del EIA y Anexo IV-7 de la Adenda complementaria del EIA.
b) Residuos sólidos.
Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles, etc., con una generación de 1 t/mes. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados, para posteriormente ser trasladados mediante empresas autorizadas hacia sitios de disposición final autorizados.
La cantidad de residuos sólidos industriales no peligrosos que se generará será de 368,2 t/mes, y serán dispuestos temporalmente en sitio de residuos para ser depositados finalmente en sitios autorizados.
Por otra parte, se generarán 108 kg/mes de lodos de las PTAS, que serán retirados por una empresa autorizada para su disposición final en sitios autorizados.
La cantidad máxima de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 1,8 t/mes, y serán dispuestos temporalmente en las instalaciones existentes para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
Para mayor detalle, ver Tabla I-54 de la Adenda del EIA.
Por la explotación del rajo, se generarán estériles, los que serán trasladados mediante camiones mineros por la red de caminos internos hasta el botadero de estériles, que tendrá una superficie de 47,46 ha, y una capacidad de almacenamiento de 48 MMT. Para mayor detalle, ver numeral 1.8.2.2 del capítulo 1 del EIA Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del Proyecto. 13
4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento de infraestructura Se realizará el desmantelamiento de la planta de chancado N°3, la planta de cal proyectada y la línea de transmisión eléctrica del sector mina El Way.
Se desmantelarán todos los equipos, cableados, estructuras metálicas y otros elementos complementarios de la planta de cal, de manera posterior a la desconexión total de la energía y limpieza de las diferentes áreas de trabajo. Por otra parte, aquellas fundaciones de la obra que se encuentren bajo el suelo se dejarán instaladas, destinándose una capa de 50 cm de material sobre ellas, asimilando la condición inicial del sitio, previo al Proyecto. Restauración En las áreas de emplazamiento de las obras y estructuras areales, se procederá́ a acondicionar el terreno con el fin de restituir las condiciones originales. Prevención de futuras emisiones No se consideran potenciales emisiones futuras. Mantención, conservación y supervisión Las instalaciones de superficie serán sometidas a desarme, demolición, retiro y disposición. Por otra parte, la red de gas permanecerá en el sector y será sellado en su punto de inicio y termino. Suministros básicos Al igual que en el Proyecto Original, el abastecimiento de agua industrial provendrá del rechazo de la planta de osmosis inversa existente, ubicada en la planta de cemento en el sector La Negra y será transportada al área del Proyecto en camiones aljibes. Por otra parte, el presente Proyecto no superará el consumo de agua industrial evaluado y aprobado en el Proyecto Original (10,3 l/s) ya que, requerirá de un caudal máximo de 10,1 l/s para todas las fases del Proyecto.
Para mayor detalle, ver numerales I.8, I.27, I.28 y I.32 de la Adenda del EIA.
La energía eléctrica será suministrada a través de un generador de 50 kVA por cada sector.
Se requerirá un volumen aproximado de 18 m3/año de combustible, que será suministrado por proveedores autorizados. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas.
Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán principalmente por movimientos de tierra, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, 14
estimándose una generación máxima de 0,93 t/año de MP10, Para mayor detalle, ver Tabla 3-102 del Anexo I-09 de la Adenda del EIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo VIII.4 de la Adenda del EIA estimándose un aporte anual máximo de 0,17 μg/m3N de MP10 y un aporte diario de 0,6 μg/m3N de MP10 en la estación monitora de INACESA en localidad de La Negra; y, a un aporte anual máximo de 1,11 μg/m3N de MP10 y un aporte diario de 2,64 μg/m3N de MP10 en el receptor 1(R1) en la localidad de La Negra.
b) Emisiones de ruido.
Se generará ruido debido a las faenas de cierre y al funcionamiento de maquinaria y equipos. No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver Anexos VIII-3, VIII.07 y VIII.08 de la Adenda del EIA, numerales III.4 y III.5 de la Adenda excepcional del EIA y Anexo 07 de la Adenda excepcional del EIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos
Los residuos líquidos domésticos corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, con un volumen de 100,3 m3/mes. Para su manejo, se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado.
Para mayor detalle, ver Tabla I-55 de la Adenda del EIA.
b) Residuos sólidos
Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles, etc., con una generación de 1,0 t/mes. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados, para posteriormente ser trasladados mediante empresas autorizadas hacia sitios de disposición final autorizados. Además, se utilizarán las PTAS existentes.
La cantidad de residuos sólidos industriales no peligrosos que se generará será de 1,6 t/mes, y serán dispuestos temporalmente en sitio de residuos para ser depositados finalmente en sitios autorizados.
Por otra parte, se generarán 161 kg/mes de lodos de las PTAS, que serán retirados por una empresa autorizada para su disposición final en sitios autorizados.
La cantidad máxima de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 300 kg/mes, y serán dispuestos temporalmente en las 15
instalaciones existentes para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
Para mayor detalle, ver Tabla I-55 de la Adenda del EIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del Proyecto.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Etapa I: Primer trimestre 2026. Etapa II: Primer semestre 2030. Parte, obra o acción que establece el inicio Etapa I: Inicio de la construcción de la instalación de faena de la planta de chancado N°3, sector mina El Way. Etapa II: Inicio construcción horno vertical de cal N°5. Fecha estimada de término Etapa I: Primer trimestre 2027. Etapa II: Cuarto trimestre 2030. Parte, obra o acción que establece el término Etapa I: Retiro de las instalaciones de faena. Etapa II: Término de pruebas de puesta en marcha del horno vertical de cal N°5. 4.4.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Etapa I: Segundo trimestre 2027. Etapa II: Primer trimestre 2031. Parte, obra o acción que establece el inicio Etapa I: Apertura rajo El Way Este. Etapa II: Inicio operación horno vertical de cal N°5. Fecha estimada de término Etapa I y II: Año 2058. Parte, obra o acción que establece el término Etapa I y II: Cese de la operación de la nueva planta de chancado N°3, y los hornos de cal N°4 y N°5. 4.4.3. Fase de cierre Fecha estimada de inicio Una vez finalizada la fase de operación. Parte, obra o acción que establece el inicio Desenergización de equipos asociados a la nueva planta chancado N°3, y a los hornos de cal N°4 y N°5. Fecha estimada de término 8 meses después de iniciada la fase de cierre. Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de instalaciones de apoyo.
5°. Que, los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que el Proyecto genera o presenta son los que a continuación se describen:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto significativo El Proyecto se desarrollará al interior de las instalaciones de la planta en el sector La Negra, 25 km al sureste de la ciudad 16
de Antofagasta; y, en el sector de Mina El Way, 7 km hacia el suroeste del sector de la planta. Al respecto, el sector de La Negra se encuentra en condición de saturación para la norma diaria de MP10 y en estado de latencia para la norma diaria de MP2,5.
Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán principalmente por movimientos de tierra, tronaduras, perforaciones, chancado y harneo de mineral, erosión eólica, transferencias y movimientos de material y mineral, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, estimándose una generación de 13,2 t/año de MP10 en la fase de construcción; de 308,8 t/año de MP10 en el año 20 de la fase de operación (2034), y de 0,93 t/año de MP10en la fase de cierre. Para mayor detalle, ver Anexo I-09 de la Adenda del EIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo VIII.4 de la Adenda del EIA estimándose un aporte anual máximo en la fase de operación de 0,41 μg/m3N de MP10 y un aporte diario de 1,59 μg/m3N de MP10 en la estación monitora de INACESA en localidad de La Negra; y, a un aporte anual máximo de 1,28 μg/m3N de MP10 y un aporte diario de 3,39 μg/m3N de MP10 en el receptor 2 (R2) en la localidad de La Negra. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto, siendo la fase de operación el peor escenario con la mayor emisión y aporte de MP10 a la localidad de La Negra. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver tabla 6.1.1 del ICE del proyecto.
5.2. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto significativo Durante la prospección geológica y paleontológica, se documentó la presencia de abundante material paleontológico in situ asociado a la Formación El Way y ex situ relacionados con el transporte de las unidades sedimentarias cenozoicas. Por lo anterior, se asignó a la Formación El Way y a los Depósitos aluviales recientes la cualidad de Fosilíferas. Además, las unidades Formación La Negra y 17
Formación Caleta Coloso se clasificaron como Susceptibles. Por lo anterior, las actividades de construcción (en menor medida), y principalmente las actividades de operación del Proyecto, implicarán la intervención de estas unidades, generando una afectación al patrimonio paleontológico. Parte, obra o acción que lo genera Actividades fases de construcción y operación. Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver tabla 6.1.2 del ICE del proyecto.
Para mayor detalle de los impactos significativos, ver capítulo 5 del EIA, numerales VII y VIII de la Adenda del EIA y Anexo VI.08 de la Adenda del EIA.
6°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los demás efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
6.1. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo Aproximadamente un 80,4% del suelo en el área de influencia (AI) del Proyecto tiene una capacidad de uso de suelo clase VIII. Por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no producirá efectos adversos sobre el componente suelo, al no contemplar actividades que impacten la cantidad ni calidad del suelo.
El Proyecto se encuentra inserto en un ambiente de condiciones de vegetación con potencial muy escaso o nulo. Al respecto, en la fase de construcción se intervendrá una superficie de 0,47 ha de la formación vegetal herbazal de Nolana philippiana (equivalentes al 0,31% de la superficie total que intervendrá el Proyecto), y de ejemplares de flora aislados registrados en el AI del Proyecto, calificándose como un impacto de baja magnitud y no significativo.
Respecto a la fauna, se registró la presencia de ocho especies de fauna terrestre nativa: dos reptiles, cinco aves y un mamífero, de las cuales tres se encuentran catalogadas en alguna categoría de conservación (Preocupación Menor) según la legislación nacional vigente, las que corresponden a dos reptiles (Microlophus tarapacensis y Phyllodactylus gerrhopygus) y un mamífero (Lycalopex griseus). Ninguna de las especies registradas se encuentra en categoría de amenaza. Para el caso de fauna terrestre, los impactos están relacionados con las actividades de escarpe, perforaciones, tronaduras, tránsito de vehículos e instalación de obras en el AI del Proyecto.
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Al respecto, para evitar la afectación a las especies Microlophus tarapacensis y Phyllodactylus gerrhopygus se implementará un plan de rescate y relocalización de estos reptiles, para lo cual se presentan los antecedentes para acreditar el cumplimiento del PAS 146 que se detalla en la Tabla 12.1.7 del ICE. Asimismo, se implementará un plan de perturbación controlada de la especie Microlophus tarapacensis, cuyo detalle se presenta en la Tabla 1 del Anexo 12 de la Adenda excepcional del EIA.
Por otra parte, se implementará un plan de prevención de contingencias y emergencias para fauna, que se detalla en el Anexo XI-2 de la Adenda complementaria del EIA.
Por lo tanto, no se generarán impactos significativos sobre este componente ambiental. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver tabla 6.2.1 del ICE del proyecto.
6.2. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo En el AI del Proyecto está al interior de las instalaciones del Titular y corresponde al área evaluada y aprobada en el Proyecto Original, por lo que, las partes, obras y acciones del Proyecto no estarán emplazadas sobre o cercanas a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) que puedan verse afectados. Además, no existen Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), Tierras Indígenas, ni existe uso del territorio por parte de comunidades y asociaciones indígenas, al interior del área en que se emplazan las partes, obras y acciones del Proyecto.
Por otro lado, la planta La Negra, propiedad del Titular, se encuentra localizada en la localidad de La Negra.
En el área de emplazamiento del Proyecto no existen recursos naturales renovables que sean extraídos o utilizados con fines productivos o tradicionales, por parte de ningún GHPPI, así como por ningún grupo humano en general. Por otro lado, el Proyecto no contempla el uso o extracción de recursos naturales renovables dentro de sus acciones, por lo que se puede concluir que el Proyecto no intervendrá ni restringirá el acceso y/o uso de recursos naturales utilizados como sustento económico, o para cualquier otro uso tradicional, por parte de ningún grupo humano.
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Para acceder al sector mina El Way y la planta de chancado, se utilizará un acceso existente de la Mina el Way ubicado en el km 6 de la Ruta B-510. Por otra parte, la planta de cal se ubicará en un terreno contiguo a las actuales operaciones al interior de la planta La Negra, por lo que utilizará el actual acceso a la planta, el cual empalma con la Ruta 5. Igualmente, se utilizará el acceso que conecta hacia el camino privado del Titular, para facilitar el flujo vehicular entre los sectores mina/planta chancado y planta de cal. Al respecto, y de acuerdo con lo señalado en el Anexo 04-02 del EIA, sobre el flujo vial, el incremento de flujo vehicular producido por el Proyecto no generará una alteración relevante en la red vial.
El Proyecto no alterará el acceso o la calidad del equipamiento, bienes, servicios o infraestructura básica, en ninguna de sus fases, en tanto sus partes y obras se ubican en sitios en los que no existen servicios e infraestructuras comunitarias, y porque sus actividades no comprometerán las rutas de acceso a servicios y equipamientos de ningún tipo. El Proyecto no generará ningún tipo de demanda sobre el equipamiento y servicios básicos de las localidades cercanas al Proyecto.
En el AI del Proyecto no se identifican manifestaciones culturales o tradicionales de ningún tipo, dado que sus partes, obras y acciones se localizarán en terrenos actualmente utilizados por las operaciones del Titular, sobre áreas previamente aprobadas e intervenidas. Del mismo modo, no se identifican sitios de interés y/o uso comunitario, tales como sedes de juntas de vecinos, recintos deportivos y/o recreacionales, sitios de culto religioso, ni de cualquier otro recinto o espacio con fines comunitarios, que puedan verse afectados por las partes, obras y acciones del Proyecto, dado que dichos recintos están localizados en la localidad La Negra, fuera del área de intervención del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver tabla 6.2.2 del ICE del proyecto.
6.3. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo En el AI del Proyecto no existe población protegida y tampoco recursos y áreas protegidas. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. 20
Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver tabla 6.2.3 del ICE del proyecto.
6.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo De acuerdo con la caracterización de paisaje, de determinaron tres unidades de paisaje (UP) identificadas en el AI del Proyecto, correspondientes a UP1 La Negra; UP2 El Way y UP3 Del Bucu. los que, presentan una valorización de calidad visual baja (UP1 y UP2) y media (UP3). De forma adicional, se realizaron fotomontajes, para comparar las situaciones con y sin proyecto (Anexo VIII.13 de la Adenda del EIA).
De acuerdo con los antecedentes presentados en los numerales VIII.62, VIII.63, VIII.64, VIII.65 y VIII.66 de la Adenda del EIA, se concluye que la calidad visual del paisaje mantiene su valoración, ya que, los atributos biofísicos y estéticos mantendrán las mismas características con la implementación del Proyecto.
Por lo tanto, la implementación del Proyecto no generará impactos sobre este componente ambiental, ya que, no se generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
El área del Proyecto, no se caracteriza por tener un desarrollo turístico ni poseer atractivos culturales o naturales próximos al Proyecto, descartándose potenciales efectos sobre este componente debido a la inexistencia de atractivos, servicios turísticos, actividades turísticas y ZOIT. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver tabla 6.2.4 del ICE del proyecto.
7°. Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto puede concluirse que las siguientes medidas de mitigación y compensación son adecuadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que genera o presenta el Proyecto, las que deberán implementarse para su ejecución:
7.1. Medida 1. Asfaltado Tramo 1,45 km camino de recepción de Calizas – Planta de Cal.
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Fase Operación. Impacto ambiental Emisiones de material particulado. Tipo de Medida Mitigación. Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Calidad del aire. Impacto asociado Aumento de la concentración ambiental de material particulado respirable (MP10 y MP2,5). Objetivo Disminuir las emisiones de material particulado por resuspensión asociado al transporte de caliza a la planta de cal. Descripción La recepción caliza se realiza por un camino no pavimentado que actualmente cuenta con un tratamiento de bischofita para el control de emisiones.
El Proyecto ejecutará el asfaltado de 1,45 km de la carpeta de rodado de dicho camino de recepción de calizas a la planta de Cal. Lo anterior, permitirá disminuir las emisiones asociadas al transporte de material y resuspensión debido a los flujos viales en dicho tramo.
De manera complementaria, este camino también es utilizado en la operación actual de planta La Negra, por lo cual, este cambio de carpeta tendrá un efecto de mitigación también sobre el transporte existente asociado a la operación de la planta La Negra. Justificación Disminuir las emisiones de MP10 adicionales que generará el Proyecto. Para mayor detalle, ver Tabla 1-8 del Anexo IX-2 de la Adenda complementaria del EIA. Lugar de implementación Tramo de 1,45 km de la carpeta de rodado del camino de recepción de calizas en a la planta de cal. Forma y oportunidad de implementación Se asfaltará un tramo de 1,45 km del camino de acceso a la planta de cal, previo al inicio de la fase de operación. Una vez iniciada la fase de operación, se mantendrán las condiciones operativas del asfaltado anualmente durante la vida útil del Proyecto, para lo cual, se ejecutará un bacheo asfáltico anualmente y cada 4 años se realizará el sello superficial. Indicador de cumplimiento Registro fotográfico de implementación de la medida.
7.2. Medida 2. Aspirado tramo de camino interior actual planta La Negra – despacho de cal.
Fase Operación. Impacto ambiental Emisiones de material particulado. Tipo de Medida Mitigación. Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Calidad del aire. Impacto asociado Aumento de la concentración ambiental de material particulado respirable (MP10 y MP2,5). Objetivo Disminuir las emisiones de material particulado por resuspensión asociado al despacho de cal existente, mediante la reducción de carga de finos en superficie del tramo de despacho de cal existente. 22
Descripción Operación de un servicio de barrido y aspirado mediante el uso de maquinaria con un contenedor de acumulación de desechos. La implementación de esta medida permitirá una reducción de las emisiones con una eficiencia del 40%. Justificación Disminuir las emisiones de material particulado por acción del viento en las rutas de transporte al interior de la planta de cal y resuspensión por la acción de transporte para el despacho de cal existente. Para mayor detalle, ver Tabla 1-9 del Anexo IX-2 de la Adenda complementaria del EIA. Lugar de implementación Tramo de camino de despacho de cal existente de la planta de cal. Forma y oportunidad de implementación Se contempla una frecuencia de aspirado diaria durante la fase de operación. Indicador de cumplimiento - Planilla de registro con horario y kilometraje aspirado. - Registro fotográfico de aplicación de la medida. - Informe semestral de acreditación de ejecución de la medida.
7.3. Medida 3. Aspirado tramo camino interior actual Planta La Negra – despacho de cemento.
Fase Operación. Impacto ambiental Emisiones de material particulado. Tipo de Medida Mitigación. Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Calidad del aire. Impacto asociado Aumento de la concentración ambiental de material particulado respirable (MP10 y MP2,5). Objetivo Disminuir las emisiones de material particulado por resuspensión asociado al despacho de cemento existente, mediante la reducción de carga de finos en superficie del tramo de despacho de cemento existente. Descripción Operación de un servicio de barrido y aspirado mediante el uso de maquinaria con un contenedor de acumulación de desechos. La implementación de esta medida permitirá una reducción de las emisiones con una eficiencia del 40%. Justificación Disminuir las emisiones de material particulado por acción del viento en las rutas de transporte al interior de la planta de cemento y resuspensión por la acción de transporte para el despacho de cemento. Para mayor detalle, ver Tabla 1-10 del Anexo IX-2 de la Adenda complementaria del EIA. Lugar de implementación Tramo de camino de despacho de cemento existente planta cemento. Forma y oportunidad de implementación Se contempla una frecuencia de aspirado diaria durante la fase de operación. Indicador de cumplimiento - Planilla de registro con horario y kilometraje aspirado. - Registro fotográfico de aplicación de la medida. - Informe semestral de acreditación de ejecución de la medida.
7.4. Medida 4. Aspirado tramo camino interior nueva planta de cal - despacho de cal proyectada.
Fase Operación. Impacto ambiental Emisiones de material particulado. Tipo de Medida Mitigación. Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Calidad del aire. 23
Fase Operación. Impacto ambiental Emisiones de material particulado. Tipo de Medida Mitigación. Impacto asociado Aumento de la concentración ambiental de material particulado respirable (MP10 y MP2,5). Objetivo Disminuir las emisiones de material particulado por resuspensión asociado al despacho de Cal de la nueva planta, mediante la reducción de carga de finos en superficie del tramo interior de despacho de cal proyectado. Descripción Operación de un servicio de barrido y aspirado mediante el uso de maquinaria con un contenedor de acumulación de desechos. La implementación de esta medida permitirá una reducción de las emisiones con una eficiencia del 40%. Justificación Disminuir las emisiones de material particulado por acción del viento en las rutas de transporte al interior de la nueva planta de cal y resuspensión por la acción de transporte para el despacho de la nueva planta de cal. Para mayor detalle, ver Tabla 1-11 del Anexo IX-2 de la Adenda complementaria del EIA. Lugar de implementación Tramo de camino de despacho de cal proyectado. Forma y oportunidad de implementación Se contempla una frecuencia de aspirado diaria durante la fase de operación. Indicador de cumplimiento - Planilla de registro con horario y kilometraje aspirado. - Registro fotográfico de aplicación de la medida. - Informe semestral de acreditación de ejecución de la medida.
7.5. Medida 5. Charlas de inducción paleontológica.
Fase Construcción y operación. Impacto ambiental Alteración de materiales paleontológicos. Tipo de Medida Mitigación. Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Patrimonio cultural paleontológico. Impacto asociado Alteración de materiales paleontológicos. Objetivo Entregar a los trabajadores que participarán en las fases de construcción y operación del Proyecto los conceptos y nociones básicas sobre el patrimonio paleontológico asociado al Proyecto: el contexto paleontológico del área, los posibles hallazgos que pudieran presentarse y cómo identificarlos, el marco normativo que protege a los materiales paleontológicos y el protocolo de acción ante un posible hallazgo paleontológico imprevisto. Descripción Se realizarán charlas de inducción en paleontología dictadas por un paleontólogo profesional cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650 de 2022 del CMN. Las charlas serán parte de la inducción de personas nuevas y serán realizadas a todos los trabajadores de forma previa al inicio de las obras, así como a cada nuevo trabajador que sea incorporado al Proyecto una vez iniciada su construcción y/u operación. Además, teniendo en cuenta que la principal intervención del área fosilífera se realizará durante la fase de operación (la cual se extenderá por 28 años), se realizarán charlas de inducción a todos los trabajadores de la mina con frecuencia anual a fin de mantener vigentes los contenidos.
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Fase Construcción y operación. Impacto ambiental Alteración de materiales paleontológicos. Tipo de Medida Mitigación. Las charlas informarán a los trabajadores sobre el contexto paleontológico del área, los posibles hallazgos que pudieran presentarse y como identificarlos, el marco normativo que protege a los materiales paleontológicos y el protocolo de acción ante un posible hallazgo paleontológico imprevisto.
Los informes que respalden esta actividad serán suscritos por el/la Paleontólogo/a a cargo, e incorporados de forma anexa a los informes de monitoreo paleontológico, incluyendo los siguientes contenidos:
a) Nombre y firma del/de la profesional que realizó la charla de inducción.
b) Contenidos de la charla de inducción realizada.
c) Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes.
d) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad.
e) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes.
f) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores. Justificación Para evitar la afectación de materiales paleontológicos o disminuir el tiempo de afectación antes de su identificación, es necesario que los trabajadores que participen de las fases de construcción y operación del Proyecto posean nociones básicas de paleontología. Lugar de implementación Las charlas se realizarán en las dependencias o instalaciones del Proyecto, y también podrán utilizarse medios tecnológicos para transferir y documentar la inducción. Forma y oportunidad de implementación Forma: Las charlas serán dictadas por un un/a Paleontólogo/a profesional cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650 de 2022 del CMN, de forma presencial o remota por medios digitales, y con o sin apoyo de material audiovisual, dependiendo del lugar en donde se dicte la charla (instalaciones del Titular o en terreno).
Oportunidad: Las charlas serán parte de la inducción de persona nueva y serán realizadas a todos los trabajadores de forma previa al inicio de las obras, así como a cada nuevo trabajador que sea incorporado al Proyecto una vez iniciada su construcción y/o operación. Además, teniendo en cuenta que la principal intervención del área fosilífera se realizará durante la fase de operación (la cual se extenderá por 28 años), se realizarán charlas de inducción a todos los trabajadores de la Mina con frecuencia anual a fin de mantener vigentes los contenidos. Indicador de cumplimiento Los informes de estas actividades serán suscritos por el/la Paleontólogo/a a cargo, e incorporados de forma anexa a los informes de monitoreo paleontológico, incluyendo los siguientes contenidos: 25
Fase Construcción y operación. Impacto ambiental Alteración de materiales paleontológicos. Tipo de Medida Mitigación.
a) Nombre y firma del/de la profesional que realizó la charla de inducción.
b) Contenidos de la charla de inducción realizada.
c) Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes.
d) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad.
e) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes.
f) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores.
7.6. Medida 6. Rescate paleontológico previo al inicio de las obras.
Fase Construcción. Impacto ambiental Alteración de materiales paleontológicos. Tipo de Medida Mitigación. Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Patrimonio cultural paleontológico. Impacto asociado Alteración de materiales paleontológicos. Objetivo Recuperar información paleontológica para el registro representativo del yacimiento que se verá efectivamente impactado por las actividades asociadas a la realización del Proyecto. Descripción Se implementará previo al inicio de la construcción del Proyecto y se aplicará en todas las áreas identificadas como fosilíferas y donde el impacto fue calificado como significativo (o sea, sobre la Formación El Way).
Se recorrerán los afloramientos de la formación y se extraerán las muestras que puedan encontrarse aplicando criterios de preservación, completitud y representatividad de los hallazgos, independientemente de si corresponden a nuevos registros o no, quedando la decisión a criterio del paleontólogo.
El rescate se realizará una vez obtenido el correspondiente permiso de prospección y/u excavación paleontológica por parte de un paleontólogo profesional cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650 de 2022 del CMN y se deberá elaborar un informe de rescate paleontológico de los materiales recuperados según la guía CMN. El informe será entregado a la autoridad dentro de 90 días hábiles luego de finalizada la implementación de la medida. Los materiales recolectados serán incluidos en la colección paleontológica de referencia del Proyecto.
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Fase Construcción. Impacto ambiental Alteración de materiales paleontológicos. Tipo de Medida Mitigación. De ocurrir un hallazgo imprevisto (icnitas, marcas de vertebrados o restos óseos de vertebrados, sea cual sea su tamaño y estado de conservación) se informará inmediatamente al CMN con un registro fotográfico y detalle de los bienes paleontológicos involucrados y se protegerá el área. Ante este tipo de hallazgos se solicitará la asistencia de un paleontólogo especialista en vertebrados que pueda colaborar en el levantamiento de información, técnicas de rescate y determinación taxonómica. Justificación El área sobre la cual se emplaza el Proyecto presenta hallazgos paleontológicos correspondientes a fauna invertebrada, por lo que, se realizará la recolección de los materiales paleontológicos previo al inicio de las intervenciones con la finalidad de preservar la información paleontológica presente e irrecuperable, conservando así el patrimonio paleontológico representativo del área del Proyecto. Lugar de implementación La medida se aplicará en todas las áreas identificadas como fosilíferas y donde el impacto fue calificado como significativo (o sea, sobre la Formación El Way). Particularmente, estos trabajos incluirán la recolección en los alrededores de los 7 puntos de relevancia paleontológica descritos en la línea de base del Proyecto:
• Punto CN_97: Coordenadas 7.363.700 m N, 360.412 m E (UTM WGS84). • Punto CN_92: Coordenadas 7.363.484 m N, 360.649 m E (UTM WGS84). • Punto CN_83: Coordenadas 7.363.370 m N, 360.683 m E (UTM WGS84). • Punto CN_76: Coordenadas 7.363.246 m N, 360.261 m E (UTM WGS84). • Punto CN_75: Coordenadas 7.363.203 m N, 360.904 m E (UTM WGS84). • Punto CN_58: Coordenadas 7.362.874 m N, 360.517 m E (UTM WGS84). • Punto CN_49: Coordenadas 7.362.949 m N, 360.882 m E (UTM WGS84). Forma y oportunidad de implementación Forma: se recorrerán los afloramientos de la formación y se extraerán las muestras que puedan encontrarse aplicando criterios de preservación, completitud y representatividad de los hallazgos, independientemente de si corresponden a nuevos registros o no, quedando la decisión a criterio del Paleontólogo/a. Particularmente, estos trabajos incluirán la recolección en los alrededores de los 7 puntos de relevancia paleontológica ya descritos.
Oportunidad: el rescate se realizará una vez obtenido el correspondiente permiso de prospección y/o excavación paleontológica por parte de un Paleontólogo profesional cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650 de 2022 del CMN y se deberá elaborar un informe de rescate paleontológico de los materiales recuperados según la guía CMN. El informe 27
Fase Construcción. Impacto ambiental Alteración de materiales paleontológicos. Tipo de Medida Mitigación. será entregado a la autoridad dentro de 90 días hábiles luego de finalizada la implementación de la medida. Indicador de cumplimiento El informe será suscrito por el paleontólogo titular del permiso, siguiendo para su elaboración los formatos y estándares propuestos por el CMN. Los materiales recolectados serán incluidos en la colección paleontológica de referencia del Proyecto.
7.7. Medida 7. Instalación de señalética.
Fase Construcción y operación. Impacto ambiental Alteración de materiales paleontológicos. Tipo de Medida Mitigación. Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Patrimonio cultural paleontológico. Impacto asociado Alteración de materiales paleontológicos. Objetivo Asegurar la protección del patrimonio paleontológico mediante una técnica disuasiva, evitando posibles conductas inadecuadas de personas que transiten por el sector y que podrían generar un impacto al patrimonio paleontológico de las áreas de mayor sensibilidad. Descripción Se establecerá un conjunto de señalética con el fin de lograr la protección efectiva de las áreas fosilíferas. El diseño de la señalética será el mismo que el ocupado para la RCA Nº418/2017, en que se informa “Zona de peligro”, teniendo un efecto disuasivo.
Las señaléticas se mantendrán durante toda la fase de construcción y operación del Proyecto. Se elaborará un informe de actividades de instalación en terreno y, posteriormente, se reportará el estado de la señalética a la autoridad con fotografías adjuntas a los informes de monitoreo paleontológico. Justificación Teniendo en cuenta que las áreas fosilíferas pueden ser afectadas por conductas inadecuadas de personas que transiten cerca de ellas, es importante desincentivar la aproximación de estas personas a las áreas de mayor sensibilidad paleontológica, generando así una mayor protección del patrimonio paleontológico presente. Lugar de implementación La medida se aplicará en todas las áreas identificadas como fosilíferas y donde el impacto fue calificado como significativo (o sea, sobre la Formación El Way). Particularmente, estos trabajos incluirán la recolección en los alrededores de los 7 puntos de relevancia paleontológica descritos en la línea de base del Proyecto:
• Punto CN_97: Coordenadas 7.363.700 m N, 360.412 m E (UTM WGS84). • Punto CN_92: Coordenadas 7.363.484 m N, 360.649 m E (UTM WGS84). • Punto CN_83: Coordenadas 7.363.370 m N, 360.683 m E (UTM WGS84). 28
Fase Construcción y operación. Impacto ambiental Alteración de materiales paleontológicos. Tipo de Medida Mitigación. • Punto CN_76: Coordenadas 7.363.246 m N, 360.261 m E (UTM WGS84). • Punto CN_75: Coordenadas 7.363.203 m N, 360.904 m E (UTM WGS84). • Punto CN_58: Coordenadas 7.362.874 m N, 360.517 m E (UTM WGS84). • Punto CN_49: Coordenadas 7.362.949 m N, 360.882 m E (UTM WGS84). Forma y oportunidad de implementación Forma: se establecerá un conjunto de señalética con el fin de lograr la protección efectiva de las áreas fosilíferas. El diseño de la señalética será el mismo que el ocupado para la RCA Nº418/2017, en que se informa “Zona de peligro”, teniendo un efecto disuasivo.
Oportunidad: las señaléticas se mantendrán en buen estado durante toda la fase de construcción y operación del Proyecto. Se elaborará un Informe de actividades de instalación en terreno suscrito por un/a Paleontólogo/a acreditado por el CMN y, posteriormente, se reportará el estado de la señalética a la autoridad con fotografías adjuntas a los informes de monitoreo paleontológico. Indicador de cumplimiento Corresponderá, en primera instancia, al hito de la instalación de la señalética de forma previa al inicio de las obras a través de un informe de instalación en terreno suscrito por un/a Paleontólogo/a profesional cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650 de 2022 del CMN. Luego, el indicador de cumplimiento será la mantención del panel en buen estado durante todo el plazo de la medida, documentando con registros fotográficos anexos a los informes de monitoreo suscritos por un paleontólogo profesional cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650 de 2022 del CMN. Esto considera que tanto la señalética como la estructura no se encuentren deterioradas, rayadas o rotas y que la información presente se encuentre visible y legible. En caso de que la estructura o la señalética no se encuentren en buen estado, deberán reemplazarse por materiales o infografía nueva.
7.8. Medida 8. Monitoreo paleontológico quincenal.
Fase Construcción y operación. Impacto ambiental Alteración de materiales paleontológicos. Tipo de Medida Mitigación. Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Patrimonio cultural paleontológico. Impacto asociado Alteración de materiales paleontológicos. Objetivo Supervisar los trabajos en zonas fosilíferas, previniendo y/o disminuyendo la afectación de los posibles materiales paleontológicos presentes, y posibilitando la implementación oportuna de las medidas de recuperación correspondientes. Descripción Consistirá en la prospección a pie en los lugares donde se produzcan movimientos de material, tanto en los niveles generados durante la excavación, 29
Fase Construcción y operación. Impacto ambiental Alteración de materiales paleontológicos. Tipo de Medida Mitigación. los materiales extraídos, los cortes estratigráficos, así como en afloramientos no intervenidos. Esta actividad estará a cargo de un paleontólogo profesional cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650 de 2022 del CMN y será realizado por este profesional o por un especialista colaborador con experiencia en paleontología bajo supervisión directa del paleontólogo a cargo.
Se colectarán los fósiles previstos encontrados aplicando criterios de selección basados en la preservación, completitud y representatividad de los hallazgos, independientemente de si corresponden a nuevos registros o no, quedando la decisión a criterio del paleontólogo. Los fósiles serán documentados, georreferenciados y fotografiados in situ. Para el almacenamiento temporal de las muestras, la empresa destinará un espacio dentro de las oficinas en faena. Finalmente, todos los materiales paleontológicos recolectados serán incluidos en la colección paleontológica de referencia del Proyecto.
Ante la ocurrencia de eventos climáticos mayores como lluvias anormales se realizará un monitoreo extraordinario de los accesos y caminos de la mina para el rescate de fósiles que puedan haber sido transportados o expuestos.
Cada monitoreo paleontológico será registrado en un libro de obras el cual permanecerá en las oficinas de la mina. Además, los informes de estas actividades serán suscritos a la autoridad por el paleontólogo responsable del monitoreo con una periodicidad semestral, incluyendo la información de las actividades realizadas, las descripciones litológicas de los frentes de trabajo y los registros fotográficos respectivos. Además, los informes incluirán toda la información descrita en las otras medidas, en el caso que corresponda.
De ocurrir un hallazgo imprevisto (icnitas, marcas de vertebrados o restos óseos de vertebrados, sea cual sea su tamaño y estado de conservación) en los monitoreos paleontológicos quincenales o durante cualquier labor sin supervisión paleontológica realizada por el Proyecto, se informará inmediatamente al CMN con un registro fotográfico y detalle de los bienes paleontológicos involucrados. Ante este tipo de hallazgos se solicitará la asistencia de un paleontólogo especialista en vertebrados que pueda colaborar en el levantamiento de información, técnicas de rescate y determinación taxonómica, lo que se realizará de forma posterior a la aprobación del rescate por parte del CMN luego de la notificación del hallazgo. Justificación Con la finalidad de evitar una mayor afectación de los materiales paleontológicos presentes en el AI del Proyecto, es necesaria la participación de un especialista con formación en paleontología que pueda supervisar los trabajos e identificar de manera oportuna hallazgos imprevistos o relevancia científica, así como aplicar las medidas de recuperación de los materiales hallados de baja complejidad. Lugar de implementación Se implementará en todas las áreas fosilíferas del Proyecto. Forma y oportunidad de implementación Forma: el monitoreo paleontológico quincenal se realizará durante las fases de construcción y operación del Proyecto y consistirá en la prospección a pie en 30
Fase Construcción y operación. Impacto ambiental Alteración de materiales paleontológicos. Tipo de Medida Mitigación. los lugares donde se produzcan movimientos de material, tanto en los niveles generados durante la excavación, los materiales extraídos, los cortes estratigráficos, así como en afloramientos no intervenidos. Esta actividad estará a cargo de un paleontólogo profesional cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650 de 2022 del CMN y será realizado por este profesional o por un especialista colaborador con experiencia en paleontología bajo supervisión directa del paleontólogo a cargo.
Oportunidad: se realizará durante las fases de construcción y operación del Proyecto. Indicador de cumplimiento Los informes de estas actividades serán remitidos a la autoridad y suscritos por el paleontólogo responsable del monitoreo con una periodicidad semestral, incluyendo la información de las actividades realizadas, las descripciones litológicas de los frentes de trabajo y los registros fotográficos respectivos. Además, los informes incluirán toda la información descrita en las otras medidas, en el caso que corresponda. Por último, todos los materiales paleontológicos recolectados serán incluidos en la colección paleontológica de referencia del Proyecto.
7.9. Medida 9. Entrega de colección paleontológica de referencia a museo.
Fase Construcción y operación. Impacto ambiental Alteración de materiales paleontológicos. Tipo de Medida Mitigación. Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Patrimonio cultural paleontológico. Impacto asociado Alteración de materiales paleontológicos. Objetivo Recuperar, proteger y preservar el patrimonio paleontológico presente en el AI del Proyecto. Descripción La recolección de los ejemplares fósiles que se encuentren será entregada a una institución museológica que actuará como depósito final de los ejemplares.
Para entregar los fósiles a la institución receptora se deberá cumplir con todos los estándares de conservación que exija dicha institución, en concordancia con los indicados por el CMN en sus “Estándares Mínimos de Registro y Conservación Preventiva de Colecciones Arqueológicas y Paleontológica”.
Además, previo a la entrega de los ejemplares al museo, se realizará la identificación taxonómica de los ejemplares. En caso de ser necesario, se deberá contar con la participación de un especialista que ayude a identificar algún grupo taxonómico concreto de su experticia. Cabe destacar que la profundidad de la información obtenida dependerá de la preservación de los materiales y del grado de limpieza/exposición de los ejemplares en su matriz contenedora, por lo que, en caso de requerirse, se deberá encargar a un especialista en conservación las labores de limpieza de los ejemplares fósiles. 31
Fase Construcción y operación. Impacto ambiental Alteración de materiales paleontológicos. Tipo de Medida Mitigación. Considerando que las intervenciones del Proyecto se extenderán por 28 años, toda la información será presentada en informes consolidados realizados cada 5 años para la entrega de dicha porción de la colección paleontológica de referencia a un museo. En el informe consolidado se deberá adjuntar la carta de recepción de los materiales por parte del museo. Justificación El área sobre la cual se emplaza el Proyecto presenta hallazgos paleontológicos correspondientes a fauna invertebrada in situ y ex situ, se realizará la recolección de los materiales paleontológicos previstos que pudieran hallarse durante la ejecución de las obras con la finalidad de preservar la información paleontológica presente e irrecuperable, preservando así el patrimonio paleontológico representativo del área del Proyecto por medio de una colección de referencia. Lugar de implementación Se realizará en las áreas fosilíferas del Proyecto, mientras que su análisis previo a la entrega al museo se realizará en laboratorios o instalaciones de especialistas en paleontología. Forma y oportunidad de implementación Forma: la recolección de los ejemplares fósiles que se encuentren será entregada a una institución museológica que actuará como depósito final de los ejemplares. Para entregar los fósiles a la institución receptora se deberá cumplir con todos los estándares de conservación que exija dicha institución, en concordancia con los indicados por el CMN en sus “Estándares Mínimos de Registro y Conservación Preventiva de Colecciones Arqueológicas y Paleontológica”.
Oportunidad: se realizará mientras se encuentren activas las medidas paleontológicas comprometidas, o sea, durante la fase de construcción y operación del Proyecto. El análisis y entrega de los materiales al museo se realizará con periodicidades de 5 años. Indicador de cumplimiento El/ paleontólogo a cargo adjuntará en los informes de monitoreo paleontológico el inventario de ejemplares recolectados hasta dicho periodo. Considerando que las intervenciones del Proyecto se extenderán por 28 años, se entregarán informes consolidados cada 5 años con los resultados de las identificaciones taxonómicas de los ejemplares recolectados a la fecha, entregándose dicha porción de la colección paleontológica de referencia a un museo. La entrega de los materiales al museo se realizará considerando los estándares de conservación que exija dicha institución, en concordancia con los indicados por el CMN en sus “Estándares Mínimos de Registro y Conservación Preventiva de Colecciones Arqueológicas y Paleontológica”.
7.10. Medida 10. Profundización de estudios paleontológicos en los grupos fósiles menos conocidos.
Fase Operación. Impacto ambiental Alteración de materiales paleontológicos. Tipo de Medida Compensación. Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Patrimonio cultural paleontológico. 32
Fase Operación. Impacto ambiental Alteración de materiales paleontológicos. Tipo de Medida Compensación. Impacto asociado Alteración de materiales paleontológicos. Objetivo Conservar y dar valor a la información de relevancia contenida en la unidad fosilífera a ser explotada. Descripción La medida comprende el relevamiento de información paleontológica mediante la realización de esquemas estratigráficos, acompañados de muestreos sistemáticos de ejemplares de invertebrados y vertebrados (de ocurrir). El énfasis del estudio en ciertos grupos o taxa será establecido de acuerdo con el criterio del paleontólogo responsable. Este estudio estará a cargo de un/a Paleontólogo/a profesional cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650 de 2022 del CMN. Los fósiles recuperados serán luego entregados a la institución museológica correspondiente como parte de la colección de referencia del Proyecto o como una colección independiente, según el criterio del Paleontólogo a cargo.
Los resultados obtenidos deberán ser presentados en un informe de profundización de estudios paleontológicos, con la síntesis de la información relevada y los resultados de los análisis, el cual será entregado y visado por el CMN. Además, los resultados de los estudios paleontológicos serán publicados en una revista científica indexada o, en caso de que los hallazgos no tengan el suficiente mérito para ello, serán publicados en un boletín y/o en un congreso paleontológico o geológico, siempre en coordinación con el CMN. Justificación Considerando que el Proyecto requiere la explotación de una unidad fosilífera, es imperante conservar y dar valor a la información de relevancia contenida en la dicha unidad geológica. Por esto, se realizará un estudio de detalle para la Formación El Way, entendiéndose su importancia paleontológica y estratigráfica al corresponder a la localidad tipo de la formación. Lugar de implementación La medida se aplicará en las áreas identificadas como fosilíferas y donde el impacto fue calificado como significativo (o sea, sobre la Formación El Way), considerando también los 7 puntos de relevancia paleontológica descritos en la línea de base del Proyecto:
• Punto CN_97: Coordenadas 7.363.700 m N, 360.412 m E (UTM WGS84). • Punto CN_92: Coordenadas 7.363.484 m N, 360.649 m E (UTM WGS84). • Punto CN_83: Coordenadas 7.363.370 m N, 360.683 m E (UTM WGS84). • Punto CN_76: Coordenadas 7.363.246 m N, 360.261 m E (UTM WGS84). • Punto CN_75: Coordenadas 7.363.203 m N, 360.904 m E (UTM WGS84). • Punto CN_58: Coordenadas 7.362.874 m N, 360.517 m E (UTM WGS84). • Punto CN_49: Coordenadas 7.362.949 m N, 360.882 m E (UTM WGS84). 33
Fase Operación. Impacto ambiental Alteración de materiales paleontológicos. Tipo de Medida Compensación. Forma y oportunidad de implementación Forma: comprende el relevamiento de información paleontológica mediante la realización de esquemas estratigráficos, acompañados de muestreos sistemáticos de invertebrados y vertebrados (de ocurrir). El énfasis del estudio en ciertos grupos o taxa será establecido de acuerdo con el criterio del Paleontólogo/a responsable. Este estudio estará a cargo de un/a Paleontólogo/a profesional cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650 de 2022 del CMN. Los fósiles recuperados serán luego entregados a la institución museológica correspondiente como parte de la colección de referencia del Proyecto o como una colección independiente, según el criterio del paleontólogo a cargo.
Oportunidad: las campañas de terreno se realizarán durante los primeros 3 años una vez iniciada la fase de operación. Indicador de cumplimiento Se realizará un informe ejecutivo preliminar una vez finalizadas las campañas de terreno, el cual será suscrito a la autoridad (SMA y CMN) por el paleontólogo a cargo, con un plazo de 90 días hábiles contados desde la fecha de finalización de las campañas de terreno. Posteriormente, se entregará a la autoridad (SMA y CMN) el resultado final del estudio (presentados en una publicación, un congreso o un boletín), con un plazo de 2 años contados desde la fecha de finalización de las campañas de terreno. Los fósiles recuperados serán luego entregados a la institución museológica correspondiente como parte de la colección de referencia del Proyecto o como una colección independiente, según el criterio del paleontólogo a cargo.
Para mayor detalle de las medidas de mitigación y compensación, ver numeral IX de la Adenda del EIA, numeral IX y Anexo IX-2, ambos de la Adenda complementaria del EIA, y numeral IV de la Adenda excepcional del EIA.
8°. Que, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental es el siguiente:
8.1. Seguimiento 1. Asfaltado tramo 1,45 km camino de recepción de calizas – planta de cal. Fase Operación. Componente Ambiental Calidad del aire. Impacto Ambiental Aumento de la concentración ambiental de material particulado respirable (MP10 y MP2,5). Medidas asociadas Asfaltado tramo 1,45 km camino de recepción de calizas – planta de cal. Ubicación puntos de control Tramo de 1,45 km de la carpeta de rodado del camino de recepción de calizas a la planta de cal (ver figura del literal i) del numeral 1.4.2.1 del Anexo X-1 de la Adenda complementaria del EIA). Parámetros a medir Carga de finos en tramo asfaltado. Límites permitidos/comprometidos - Carga de finos en tramo asfaltado considerado en inventario de emisiones, esto es 0,7 g/m2. 34
8.1. Seguimiento 1. Asfaltado tramo 1,45 km camino de recepción de calizas – planta de cal. - Bacheo asfáltico anualmente y cada 4 años se realiza el sello superficial. Duración del monitoreo Toda la fase de operación. Frecuencia del Monitoreo Anual. Método o procedimiento de medición - Registro documental y fotográfico de inspección visual de estado de carpeta asfáltica. - Registro fotográfico de bacheo o sello superficial según corresponda. - Medición in situ anual de la carga de finos en el camino asfaltado. Esto será mediante una medición directa de una superficie de 1 m2 del camino, material que será tamizado y analizado para obtener el contenido de finos (silt). Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe será ingresado anualmente a la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) con copia a la SEREMI de Medio Ambiente de la región de Antofagasta.
8.2. Seguimiento 2. Aspirado tramo interior actual planta la negra - despacho de cal. Fase Operación. Componente Ambiental Calidad del aire. Impacto Ambiental Aumento de la concentración ambiental de material particulado respirable (MP10 y MP2,5). Medidas asociadas Aspirado tramo interior actual planta la negra - despacho de cal. Ubicación puntos de control Ruta de despacho de cal existente (ver figura del literal ii) del numeral 1.4.2.1 del Anexo X-1 de la Adenda complementaria del EIA). Parámetros a medir - Verificar la ejecución de la medida de aspirado. - Emisiones de material particulado por resuspensión. Límites permitidos/comprometidos - Ejecución de actividad de aspirado con frecuencia diaria. - Reducción de emisiones por tránsito vehicular en un 40% respecto de las emisiones antes de la implementación de la medida. Duración del monitoreo Toda la fase de operación. Frecuencia del Monitoreo Semestral. Método o procedimiento de medición - Registro documental y fotográfico de la aplicación de la medida de aspirado, mediante planilla de registro con horario y kilometraje aspirado. - Se realizarán mediciones de material particulado con monitor de polvo suspendido DustMate, que permite cuantificar eficiencia en el control de emisiones. DustMate es un equipo que permite obtener muestra de aire circundante, absorbiendo partículas las cuales son analizadas en cantidad y tamaño para la obtención de concentraciones de partículas en distintos tamaños (PM10 y PM2,5). - Para realizar las mediciones se instala el aspirador en el parachoques trasero del vehículo, justo detrás de la rueda trasera, de manera de obtener directamente la cantidad de polvo generada por la tracción del neumático con la carpeta. El vehículo a medida que recorre el camino permite al equipo ir almacenando datos segundos a segundo del nivel de polvo en cada punto, con lo que finalmente es posible construir las curvas de distancia v/s emisión. 35
- Para determinar la eficiencia se realizará una medición del nivel de emisiones en el camino de prueba antes de la implementación de la medida. Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe será ingresado a la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) con copia a la SEREMI de Medio Ambiente de la región de Antofagasta y con una frecuencia anual que contenga los resultados de los dos monitoreos realizados.
8.3. Seguimiento 3. Aspirado tramo interior actual planta la negra - despacho de cemento. Fase Operación. Componente Ambiental Calidad del aire. Impacto Ambiental Aumento de la concentración ambiental de material particulado respirable (MP10 y MP2,5). Medidas asociadas Aspirado tramo interior actual planta la negra - despacho de cemento. Ubicación puntos de control Ruta de despacho de cemento existente (ver figura del literal iii) del numeral 1.4.2.1 del Anexo X-1 de la Adenda complementaria del EIA). Parámetros a medir - Verificar la ejecución de la medida de aspirado. - Emisiones de material particulado por resuspensión. Límites permitidos/comprometidos - Ejecución de actividad de aspirado con frecuencia diaria. - Reducción de emisiones por tránsito vehicular en un 40% respecto de las emisiones antes de la implementación de la medida. Duración del monitoreo Toda la fase de operación. Frecuencia del Monitoreo Semestral. Método o procedimiento de medición - Registro documental y fotográfico de la aplicación de la medida de aspirado, mediante planilla de registro con horario y kilometraje aspirado. - Se realizarán mediciones de material particulado con monitor de polvo suspendido DustMate, que permite cuantificar eficiencia en el control de emisiones. DustMate es un equipo que permite obtener muestra de aire circundante, absorbiendo partículas las cuales son analizadas en cantidad y tamaño para la obtención de concentraciones de partículas en distintos tamaños (PM10 y PM2,5). - Para realizar las mediciones se instala el aspirador en el parachoques trasero del vehículo, justo detrás de la rueda trasera, de manera de obtener directamente la cantidad de polvo generada por la tracción del neumático con la carpeta. El vehículo a medida que recorre el camino permite al equipo ir almacenando datos segundos a segundo del nivel de polvo en cada punto, con lo que finalmente es posible construir las curvas de distancia v/s emisión. - Para determinar la eficiencia se realizará una medición del nivel de emisiones en el camino de prueba antes de la implementación de la medida. Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe será ingresado a la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) con copia a la SEREMI de Medio Ambiente de la región de Antofagasta y con una frecuencia anual que contenga los resultados de los dos monitoreos realizados. 36
8.4. Seguimiento 4. Aspirado tramo interior planta de cal - despacho de cal proyectada. Fase Operación. Componente Ambiental Calidad del aire. Impacto Ambiental Aumento de la concentración ambiental de material particulado respirable (MP10 y MP2,5). Medidas asociadas Aspirado tramo interior planta de cal - despacho de cal proyectada Ubicación puntos de control Ruta de despacho de cal proyectado (ver figura del literal iv) del numeral 1.4.2.1 del Anexo X-1 de la Adenda complementaria del EIA). Parámetros a medir - Verificar la ejecución de la medida de aspirado. - Emisiones de material particulado por resuspensión. Límites permitidos/comprometidos - Ejecución de actividad de aspirado con frecuencia diaria. - Reducción de emisiones por tránsito vehicular en un 40% respecto de las emisiones antes de la implementación de la medida. Duración del monitoreo Toda la fase de operación. Frecuencia del Monitoreo Semestral. Método o procedimiento de medición - Registro documental y fotográfico de la aplicación de la medida de aspirado, mediante planilla de registro con horario y kilometraje aspirado. - Se realizarán mediciones de material particulado con monitor de polvo suspendido DustMate, que permite cuantificar eficiencia en el control de emisiones. DustMate es un equipo que permite obtener muestra de aire circundante, absorbiendo partículas las cuales son analizadas en cantidad y tamaño para la obtención de concentraciones de partículas en distintos tamaños (PM10 y PM2,5). - Para realizar las mediciones se instala el aspirador en el parachoques trasero del vehículo, justo detrás de la rueda trasera, de manera de obtener directamente la cantidad de polvo generada por la tracción del neumático con la carpeta. El vehículo a medida que recorre el camino permite al equipo ir almacenando datos segundos a segundo del nivel de polvo en cada punto, con lo que finalmente es posible construir las curvas de distancia v/s emisión. - Para determinar la eficiencia se realizará una medición del nivel de emisiones en el camino de prueba antes de la implementación de la medida. Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe será ingresado a la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) con copia a la SEREMI de Medio Ambiente de la región de Antofagasta y con una frecuencia anual que contenga los resultados de los dos monitoreos realizados.
8.5. Seguimiento 5. Charlas de inducción paleontológica. Fase Construcción y operación. Componente Ambiental Patrimonio cultural paleontológico. Impacto Ambiental Afectación de materiales paleontológicos. Medidas asociadas Charlas de inducción paleontológica. Ubicación puntos de control N/A 37
8.5. Seguimiento 5. Charlas de inducción paleontológica. Parámetros a medir Verificar la ejecución de las charlas de inducción paleontológica a los trabajadores. Límites permitidos/comprometidos Totalidad de los trabajadores y colaboradores que participan de la fase de construcción y/o operación del Proyecto con su inducción en paleontología realizada para el final de cada periodo. Duración del monitoreo Fase de construcción y operación. Frecuencia del Monitoreo De forma semestral se verificará que la totalidad de los trabajadores y colaboradores activos del Proyecto cuente con la inducción en paleontología realizada. Método o procedimiento de medición - Registro documental y fotográfico de las sesiones, listas de asistencia firmadas por los participantes a cada charla y por el/la Paleontólogo/a relator. - Los informes serán suscritos por un/a Paleontólogo/a cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650/2022 del CMN. Además, los informes se mantendrán a disposición de la autoridad para cuando esta los requiera en los sistemas informáticos de cumplimiento interno con los que cuenta la empresa. Plazo y frecuencia de entrega de informe Los informes serán ingresados a la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) de forma semestral, con copia al CMN y con un plazo de un mes luego de finalizado cada periodo.
8.6. Seguimiento 6. Rescate paleontológico previo al inicio de las obras. Fase Construcción. Componente Ambiental Patrimonio cultural paleontológico. Impacto Ambiental Afectación de materiales paleontológicos. Medidas asociadas Rescate paleontológico previo al inicio de las obras. Ubicación puntos de control Esta medida se implementará en todas las áreas identificadas como fosilíferas y donde el impacto fue calificado como significativo (o sea, sobre la Formación El Way). Particularmente, estos trabajos incluirán la recolección en los 7 puntos de relevancia paleontológica descritos en la línea de base del Proyecto:
- Punto CN_97: Coordenadas 7.363.700 m N, 360.412 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_92: Coordenadas 7.363.484 m N, 360.649 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_83: Coordenadas 7.363.370 m N, 360.683 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_76: Coordenadas 7.363.246 m N, 360.261 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_75: Coordenadas 7.363.203 m N, 360.904 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_58: Coordenadas 7.362.874 m N, 360.517 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_49: Coordenadas 7.362.949 m N, 360.882 m E (UTM WGS84). 38
8.6. Seguimiento 6. Rescate paleontológico previo al inicio de las obras. Parámetros a medir Verificación de la implementación de la medida (con énfasis en los 7 puntos de relevancia paleontológica) previo al inicio de la construcción del Proyecto, una vez obtenido el correspondiente permiso de prospección y/o excavación paleontológica. Límites permitidos/comprometidos Medida efectivamente realizada con su respectivo informe enviado a la autoridad antes de finalizar la fase de construcción del Proyecto. Duración del monitoreo Fase de construcción. Frecuencia del Monitoreo Al momento de finalizarse la fase de construcción del Proyecto se realizará la verificación del cumplimiento de la medida y la entrega de su respectivo informe a la autoridad. Método o procedimiento de medición - Informe de rescate paleontológico de los materiales recuperados según la guía CMN, suscrito por un/a Paleontólogo/a cuya información curricular sea acorde con la R.E. N°650/2022 del CMN. - Además, el informe se mantendrá a disposición de la autoridad para cuando esta los requiera en los sistemas informáticos de cumplimiento interno con los que cuenta la empresa. Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe será ingresado a la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) con copia al CMN antes de finalizar la fase de construcción del Proyecto, el cual dará cuenta del rescate paleontológico efectuado previo al inicio de las obras.
8.7 Seguimiento 7. Instalación de señalética. Fase Construcción y operación. Componente Ambiental Patrimonio cultural paleontológico. Impacto Ambiental Afectación de materiales paleontológicos. Medidas asociadas Instalación de señalética. Ubicación puntos de control Esta medida se implementará en todas las áreas identificadas como fosilíferas y donde el impacto fue calificado como significativo (o sea, sobre la Formación El Way). Particularmente, estos trabajos incluirán la recolección en los 7 puntos de relevancia paleontológica descritos en la línea de base del Proyecto:
- Punto CN_97: Coordenadas 7.363.700 m N, 360.412 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_92: Coordenadas 7.363.484 m N, 360.649 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_83: Coordenadas 7.363.370 m N, 360.683 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_76: Coordenadas 7.363.246 m N, 360.261 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_75: Coordenadas 7.363.203 m N, 360.904 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_58: Coordenadas 7.362.874 m N, 360.517 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_49: Coordenadas 7.362.949 m N, 360.882 m E (UTM WGS84). Parámetros a medir
- Instalación de la señalética de forma previa al inicio de las obras. 39
8.7 Seguimiento 7. Instalación de señalética. - Revisión del estado de la señalética (infografía y estructura). - En caso de que la estructura o la infografía no se encuentren en buen estado, deberán reemplazarse por materiales o infografía nueva. Límites permitidos/comprometidos Mantención de la señalética en buen estado durante todo el plazo de la medida. Esto considera que tanto la infografía como la estructura no se encuentren deterioradas, rayadas o rotas y que la información presente se encuentre visible y legible. Duración del monitoreo Fase de construcción y operación. Frecuencia del Monitoreo De forma semestral se verificará que la totalidad de la señalética instalada se encuentre en buen estado. Método o procedimiento de medición - Informe donde se reportará el estado de la señalética con fotografías, suscrito por un/a Paleontólogo/a cuya información curricular sea acorde con la R.E. N°650/2022 del CMN. - Además, los informes se mantendrán a disposición de la autoridad para cuando esta los requiera en los sistemas informáticos de cumplimiento interno con los que cuenta la empresa. Plazo y frecuencia de entrega de informe Los informes serán ingresados semestralmente a la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) con copia al CMN y con un plazo de un mes luego de finalizado el periodo.
8.8 Seguimiento 8. Monitoreo paleontológico. Fase Construcción y operación. Componente Ambiental Patrimonio cultural paleontológico. Impacto Ambiental Afectación de materiales paleontológicos. Medidas asociadas Monitoreo paleontológico. Ubicación puntos de control N/A Parámetros a medir Verificar la ejecución del monitoreo paleontológico de las obras de acuerdo con la periodicidad quincenal estipulada para el mencionado monitoreo. Límites permitidos/comprometidos Realizar cada visita de monitoreo paleontológico dentro de la periodicidad estipulada, con entrega de su respectivo informe. Duración del monitoreo Fase de construcción y operación. Frecuencia del Monitoreo La frecuencia de verificación de la ejecución del monitoreo paleontológico corresponde a la periodicidad de entrega de informes indicada en la medida. Método o procedimiento de medición - Registro de las actividades en libro de obras por un paleontólogo acreditado por el CMN. - Registros fotográficos. - Descripciones geológicas y paleontológicas de los frentes monitoreados. - Se elaborarán informes de monitoreo paleontológico incluyendo la información de las actividades realizadas, las descripciones litológicas de los frentes de trabajo y los registros fotográficos respectivos. Dicho informe equivaldrá al informe de seguimiento de la medida. - Además, los informes se mantendrán a disposición de la autoridad para cuando esta los requiera en los sistemas informáticos de cumplimiento interno con los que cuenta la empresa. 40
8.8 Seguimiento 8. Monitoreo paleontológico. Plazo y frecuencia de entrega de informe Los informes serán ingresados semestralmente a la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) con copia al CMN y con un plazo de un mes luego de finalizado el periodo.
8.9 Seguimiento 9. Entrega de colección paleontológica de referencia a museo. Fase Operación. Componente Ambiental Patrimonio cultural paleontológico. Impacto Ambiental Afectación de materiales paleontológicos. Medidas asociadas Entrega de colección paleontológica de referencia a museo. Ubicación puntos de control N/A Parámetros a medir - Verificar la correcta entrega de la colección paleontológica de referencia a la institución museológica que actuará como depósito final de los materiales. - Recolección de materiales paleontológicos aplicando criterios de selección basados en la preservación, completitud, registro en la literatura y/o hallazgo de nuevos taxones. - Identificación taxonómica de los ejemplares. - Preparación y conservación de los ejemplares (de requerirse). - Carta de aceptación de los materiales por parte del museo. Límites permitidos/comprometidos Entrega de los materiales al museo considerando los estándares de conservación que exija dicha institución, en concordancia con los indicados por el CMN en sus “Estándares Mínimos de Registro y Conservación Preventiva de Colecciones Arqueológicas y Paleontológica”. Duración del monitoreo Fase de operación. Frecuencia del Monitoreo Considerando que las intervenciones del Proyecto se extenderán por 28 años, toda la información referida a la colección paleontológica (identificaciones taxonómicas, métodos de conservación aplicados, carta de aceptación del museo, etc) será presentada en informes consolidados cada 5 años para la entrega de dicha porción de la colección paleontológica a un museo. En otras palabras, el análisis y entrega de los materiales al museo se realizará con periodicidades de 5 años. Método o procedimiento de medición - El paleontólogo a cargo adjuntará en los informes de monitoreo paleontológico el inventario de ejemplares recolectados hasta dicho periodo. Por otro lado, cada 5 años se elaborarán informes consolidados con toda la información relacionada a los ejemplares recolectados y sus análisis para la entrega de dicha porción de la colección paleontológica de referencia a un museo. Estos informes consolidados cada 5 años se considerarán equivalentes al informe de seguimiento de la medida. - La entrega de los materiales al museo se realizará considerando los estándares de conservación que exija dicha institución, en concordancia con los indicados por el CMN en sus “Estándares Mínimos de Registro y Conservación Preventiva de Colecciones Arqueológicas y Paleontológica”. 41
8.9 Seguimiento 9. Entrega de colección paleontológica de referencia a museo. - Además, los informes se mantendrán a disposición de la autoridad para cuando esta los requiera en los sistemas informáticos de cumplimiento interno con los que cuenta la empresa Plazo y frecuencia de entrega de informe Los informes serán ingresados a la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) con copia al CMN y con un plazo de un mes luego de finalizado el periodo respectivo.
8.10 Seguimiento 10. Profundización de estudios paleontológicos. Fase Operación. Componente Ambiental Patrimonio cultural paleontológico. Impacto Ambiental Afectación de materiales paleontológicos. Medidas asociadas Profundización de estudios paleontológicos. Ubicación puntos de control Esta medida se implementará en todas las áreas identificadas como fosilíferas y donde el impacto fue calificado como significativo (o sea, sobre la Formación El Way). Particularmente, estos trabajos incluirán la recolección en los 7 puntos de relevancia paleontológica descritos en la línea de base del Proyecto:
- Punto CN_97: Coordenadas 7.363.700 m N, 360.412 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_92: Coordenadas 7.363.484 m N, 360.649 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_83: Coordenadas 7.363.370 m N, 360.683 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_76: Coordenadas 7.363.246 m N, 360.261 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_75: Coordenadas 7.363.203 m N, 360.904 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_58: Coordenadas 7.362.874 m N, 360.517 m E (UTM WGS84).
- Punto CN_49: Coordenadas 7.362.949 m N, 360.882 m E (UTM WGS84).
Lo anterior, de acuerdo con la Tabla 1-6 del Anexo IX-2 de la Adenda complementaria del EIA. Parámetros a medir - Estudio a cargo de un/a Paleontólogo/a profesional cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650 de 2022 del CMN. - Realización de las campañas de terreno durante los primeros 3 años una vez iniciada la fase de operación. - Registro de datos estratigráficos, geológicos y paleontológicos. - Muestreos sistemáticos de ejemplares de grupos fósiles menos estudiados tales como corales, gastrópodos, bivalvos y vertebrados (de ocurrir). - Registro fotográfico de las actividades. - Los fósiles recuperados serán luego entregados a la institución museológica correspondiente como parte de la colección de referencia 42
8.10 Seguimiento 10. Profundización de estudios paleontológicos. del Proyecto o como una colección independiente, según el criterio del paleontólogo a cargo. Límites permitidos/comprometidos Los resultados obtenidos deberán ser presentados en un informe de profundización de estudios paleontológicos, con la síntesis de la información relevada y los resultados de los análisis, el cual será entregado y visado por el CMN. Además, los resultados de los estudios paleontológicos serán publicados en una revista científica indexada o, en caso de que los hallazgos no tengan el suficiente mérito para ello, serán publicados en un boletín y/o en un congreso paleontológico o geológico, siempre en coordinación con el CMN. Duración del monitoreo Fase de operación. Frecuencia del Monitoreo La frecuencia de verificación de la ejecución y avance del estudio paleontológico corresponde a la periodicidad de entrega de informes indicada en la medida. Método o procedimiento de medición - Se realizará en primera instancia un informe ejecutivo preliminar y posteriormente un informe con el resultado final del estudio de profundización (presentado en una publicación, un congreso o un boletín). Estos informes se considerarán equivalentes al informe de seguimiento de la medida. - Los fósiles recuperados serán luego entregados a la institución museológica correspondiente como parte de la colección de referencia del Proyecto o como una colección independiente, según el criterio del Paleontólogo a cargo. - Además, los informes se mantendrán a disposición de la autoridad para cuando esta los requiera en los sistemas informáticos de cumplimiento interno con los que cuenta la empresa. Plazo y frecuencia de entrega de informe - Se realizará un informe ejecutivo preliminar una vez finalizadas las campañas de terreno, el cual será suscrito a la autoridad por el/la Paleontólogo/a a cargo, con un plazo de 90 días hábiles contados desde la fecha de finalización de las campañas de terreno. - Posteriormente, se entregará a la autoridad el resultado final del estudio (presentados en una publicación, un congreso o un boletín), con un plazo de 2 años contados desde la fecha de finalización de las campañas de terreno. - Los informes serán ingresados a la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) y con copia al CMN.
9°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
9.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. 43
9.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del reglamento del SEIA. Parte, obra o acción a la que aplica Para las medidas de rescate o excavaciones de origen paleontológico. Para mayor detalle, ver Anexo 10-1 del EIA, Anexo IV-1 de la Adenda del EIA y numeral IV.3 de la Adenda complementaria del EIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente El Consejo de Monumentos Nacionales mediante Ordinario N° 628 de fecha 31 de enero de 2024, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al PAS 132 del RSEIA.
9.2. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, del artículo 136 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Se requerirá para un nuevo botadero y acopio. Para mayor detalle, ver numerales IV.4 al IV.10 de la Adenda complementaria del EIA y Anexo IV-1 de la Adenda complementaria del EIA, numeral II.3 y Anexo 02, ambos de la Adenda excepcional del EIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección Regional SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 1132 de fecha 12 de junio de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al PAS 136.
9.3. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se requerirá para el cierre de la faena minera. Para mayor detalle, ver numerales IV.11 y IV.12 de la Adenda complementaria del EIA, Anexo IV-2 de la Adenda compl0ementaria del EIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección Regional SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 1132 de fecha 12 de junio de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al PAS 137.
44
9.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Para el tratamiento en PTAS, de las aguas servidas generadas en la fase de construcción del Proyecto. Para mayor detalle, ver numerales IV.22 al IV.25 de la Adenda del EIA y Anexo IV-4 de la Adenda del EIA.
Adicionalmente, en la fase de operación, se mejorará el sistema actual de tratamiento, a través de la instalación de una PTAS en la planta (ver Anexo IV-7 de la Adenda complementaria del EIA). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 0305 de fecha 27 de marzo de 2024, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al PAS 138.
Para la instalación de la PTAS en la fase de operación, mediante el OF.ORD. D.R. N° 20250200212 de fecha 28/01/2025, el Servicio de Evaluación de la Región de Antofagasta, reiteró la solicitud de pronunciamiento sectorial a la SEREMI de Salud de la región de Antofagasta respecto al otorgamiento del permiso ambiental sectorial regulado en el artículo 138 del RSEIA, en virtud de los antecedentes aportados por el Titular en la Adenda complementaria del EIA.
Al respecto, transcurrieron más de diez (10) días sin recibir dicho pronunciamiento, por lo cual dicho permiso ambiental sectorial debe tenerse por otorgado favorablemente por parte de la SEREMI de Salud de la región de Antofagasta, de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 del Decreto Supremo N° 40/2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y lo prescrito en el artículo 18 inciso cuarto de la Ley N° 19.300.
9.5. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en la fase de construcción del Proyecto. Para mayor detalle, ver numerales IV.26 y IV.27 de la Adenda del EIA y Anexo IV-5 de la Adenda del EIA. 45
9.5. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del reglamento del SEIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 0305 de fecha 27 de marzo de 2024, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al PAS 140.
9.6. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos en la fase de construcción del Proyecto. Para mayor detalle, ver numerales IV.28 al IV.32 de la Adenda del EIA y Anexo IV-6 de la Adenda del EIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 0305 de fecha 27 de marzo de 2024, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al PAS 142.
9.7. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas, del artículo 146 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Para el rescate y relocalización de los reptiles; Microlophus tarapacensis y Phyllodactylus gerrhopygus. Para mayor detalle, ver páginas 18 a 29 de los Títulos IV-VI de la Adenda complementaria del EIA y Anexo IV-3 de la Adenda complementaria del EIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección Regional del SAG de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 6 de fecha 21 de enero de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al PAS 146 del RSEIA.
9.8. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del reglamento del SEIA. 46
Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Asociado a la implementación de los canales de contorno. Para mayor detalle, ver páginas 30 a 37 de los Títulos IV-VI de la Adenda complementaria del EIA, Anexo IV-4 de la Adenda complementaria del EIA, numerales II.4 al II.7 de la Adenda excepcional del EIA y Anexos 4 y 5 de la Adenda excepcional del EIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 34 de fecha 27 de enero de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al PAS 157 del RSEIA, señalando que se han presentado los contenidos técnicos y formales que acreditan que la obra no producirá la contaminación de las aguas.
9.9. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Para las construcciones temporales y permanentes. Para mayor detalle, ver páginas 38 a 41 de los Títulos IV-VI de la Adenda complementaria del EIA y Anexo IV-5 de la Adenda complementaria del EIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección Regional del SAG de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 6 de fecha 21 de enero de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al PAS 160 del RSEIA. Además, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 36 de fecha 09 de enero de 2025 se pronunció conforme a los antecedentes entregados por el titular sobre el PAS 160.
10°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como Molesta, por lo que es compatible con el instrumento de planificación.
11°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
11.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial. NORMA D.F.L. Nº 458/75 y D.S. Nº 47/92, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). 47
Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero Antofagasta (PRIBCA); Plan Regulador Comunal de Antofagasta. Decreto Alcaldicio N° 678 Exento Aprueba Ordenanza del plano seccional Barrio Industrial La Negra. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento El sector Mina El Way corresponde a un área rural normada por el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero, específicamente en la Zona de Protección con Actividades productivas controladas (ZPAPC), por lo que, para aquellas construcciones que requieran cumplir con el inciso final del artículo 55 de la LGUC, se solicitará la autorización del informe favorable de construcción, contenido en el artículo 160 del Reglamento del SEIA (PAS 160).
Por otra parte, el sector de la planta La Negra se emplaza en una zona urbana, normada por el Plano Seccional del Barrio Industrial La Negra, en los usos de suelo U-5 y EI-11. Al respecto, los usos permitidos son los siguientes:
- U-5: actividades productivas molestas y peligrosas; densidad media y baja.
- EI-11: corresponde a áreas que constituyen desembocaduras de quebradas, cauces y evacuación de concentraciones de aguas lluvia y lodos, generadas en dichas quebradas. La zona EI-11 se entenderá como restrictiva, sin embargo, en ella se podrán desarrollar proyectos con uso de suelo de las zonas colindantes, solo si se entregan estudios de ingeniería y de riesgos, que avalen la seguridad de los mismos, y cuyas obras de mitigación deberán ser ejecutadas o garantizadas en forma previa a la construcción de toda edificación. Se permitirán usos de áreas verdes o espacio públicos (vialidad).
En relación con el uso de suelo U-5, el Proyecto corresponde a una actividad del tipo industrial productiva que, conforme a los antecedentes técnicos correspondería a una actividad molesta o peligrosa. Al respecto, la calificación industrial del Proyecto es Molesta, de acuerdo con el pronunciamiento de la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante el Ordinario N° 0585 de fecha 11 de junio de 2024, por lo que, es compatible con los usos de suelo definidos.
Por su parte, respecto a EI-11, el emplazamiento del Proyecto es colindante a la zonificación U-5, que permite actividades productivas de carácter molesto o peligroso, por tanto, se ajustaría a las restricciones establecidas para dicho uso de suelo. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de las resoluciones sectoriales del SAG y SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta. - Obtención de resolución de calificación ambiental. - Obtención de resolución de informa favorable de construcción (IFC). - Obtención de permisos de edificación. 48
- Obtención de recepciones definitivas.
- Obtención de resolución de calificación industrial. Forma de control y seguimiento
- Aprobación del PAS 160 en la resolución de calificación ambiental del proyecto. Resoluciones sectoriales del SAG y SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
- Copias físicas de la documentación en planta. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.1 del ICE del Proyecto.
11.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire. NORMA Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza; Decreto Supremo N° 54/1994 y sus modificaciones. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece norma de misión aplicables a vehículos motorizados medianos; Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados; Decreto Supremo N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones; Decreto Supremo N° 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas; Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en la tabla 4.6.4.1 del ICE. Indicador que acredita su cumplimiento - Permiso de circulación vigente de vehículos que circulen por vías públicas. - Revisión técnica vigente de vehículos que circulen por vías públicas. - Registro del comprobante de declaración anual realizada a través del sistema de Ventanilla Única del RETC. - Registro de humectación de caminos y/o área de trabajo. - Registros fotográficos del cierre de tolvas de los camiones. Forma de control y seguimiento - Se mantendrán los registros disponibles para fiscalización. - Se mantendrá el RETC actualizado. - Inspección visual de los caminos utilizados, y de vehículos que lleguen o salgan con carga, verificando las condiciones apropiadas de transporte. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.2.1 del ICE del Proyecto.
11.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. 49
NORMA Decreto Supremo N° 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146/97, MINSEGPRES. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Se realizarán mediciones continuas de ruido en la fase de construcción y una medición al inicio de la fase de operación del proyecto y así poder contar con un registro del cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del envío del informe de la fase de operación, construcción y cierre de la medición de ruido a la SMA. Este informe será enviado a la SMA en un plazo no superior a un mes de realizadas las mediciones en terreno. Forma de control y seguimiento Registro de envío de informe de medición de ruido por fase. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.2.2 del ICE del Proyecto.
11.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos. NORMA Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto Supremo N° 236/26 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Para el tratamiento de las aguas servidas en las fases de construcción, se implementará una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) en la instalación de faenas de la planta de chancado y una PTAS en la instalación de faenas de la planta de cal. En la fase de operación, se mejorará el sistema actual de tratamiento, a través de la instalación de una PTAS existente en la planta (ver Anexo IV-7 de la Adenda complementaria del EIA).
Durante la fase de cierre, se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento - Se establecerá el registro de labores de limpieza; y la realización de inspecciones visuales a los baños químicos. 50
- Se mantendrá registro de la autorización sanitaria de la empresa contratista asociada al transporte y disposición final de esta clase de residuos.
- Se mantendrán las resoluciones sanitarias correspondientes. Forma de control y seguimiento
- Registro de retiro de residuos y declaración en el sistema RETC.
- Registro de las resoluciones sanitarias correspondientes. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.2.3 del ICE del Proyecto.
11.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. NORMA Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario; Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba reglamento de registro de emisiones y transferencias de contaminantes; Decreto Supremo N° 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas; Ley N° 20.920 del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Para su manejo, se contemplarán las medidas detalladas en los numeral 4.5.5, 4.6.5 y 4.7.5 del ICE. Indicador que acredita su cumplimiento - Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas y de disposición final de residuos utilizadas en el Proyecto. - Se mantendrá registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos que sean despachados desde las faenas, así como de los trámites relacionados con el RETC. - Comprobante de registro en el SIDREP y SINADER, por medio de la plataforma virtual del RETC. Forma de control y seguimiento - Las respectivas autorizaciones sanitarias estarán disponibles para la autoridad. - Registro de retiro y declaración de residuos en el sistema RETC. - Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas y de disposición final de residuos utilizadas en el Proyecto, y se mantendrá registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos que sean despachados desde las faenas, así como del SINADER, mediante la plataforma del RETC. - Copia física del registro del retiro y disposición de lodos. - Registros de la declaración de residuos en SIDREP y SINADER, por medio de la plataforma virtual del RETC. 51
Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.2.4 del ICE del Proyecto.
11.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos mineros. NORMA Decreto Supremo N° 132/2002, Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Forma de cumplimiento Los estériles serán trasladados mediante camiones mineros por la red de caminos internos hasta el botadero de estériles, que tendrá una superficie de 47,46 ha, y una capacidad de almacenamiento de 48 MMT. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del PAS 136. - Resolución aprobatoria del proyecto botadero de estériles por SERNAGEOMIN. Forma de control y seguimiento - Copia física de la aprobación del PAS 136. - Copia física de la Resolución aprobatoria del botadero de estériles. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.2.5 del ICE del Proyecto.
11.7. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. NORMA Decreto Supremo N° 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento - Las instalaciones lumínicas contarán con certificación de la SEC. - En todas las instalaciones del proyecto los flujos luminosos serán orientados hacia el suelo, según lo indicado en su certificado. - Se reportará cada instalación y/o recambio de luminaria en el SISAT de la SMA en los plazos determinados por la norma. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado aprobado por la SEC de las luminarias instaladas y/ recambiadas. - Reporte en el SISAT de la SMA. Forma de control y seguimiento Registros disponibles en las oficinas administrativas del Proyecto para su control y verificación. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.2.6 del ICE del Proyecto.
11.8. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. NORMA Decreto Supremo N° 43/2016 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas; 52
Decreto Supremo N° 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N° 379/85 y al Decreto Supremo N° 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento - El Proyecto dará cumplimiento a todas las obligaciones que el presente Reglamento establece para el manejo de sustancias peligrosas. - Las estaciones de servicio que serán utilizadas por el Proyecto cumplirán con los requisitos establecidos por la normativa vigente, y se encuentran debidamente inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). - El suministro de combustibles estará a cargo de un distribuidor autorizado, quien lo transportará hasta las Instalaciones de faena, mediante camiones surtidores debidamente habilitados y autorizados para este propósito, que deberá dar cumplimiento a esta normativa. - El gas será suministrado por un distribuidor autorizado mediante la Estación de Medición y Regulación existente, es la estación que tendrá como función la regulación de presión y medición del flujo del Gas Natural que abastecerá a la Planta. - Adicionalmente la Planta de Cal como respaldo y ante eventuales suspensiones del suministro de gas natural o por mantención a los componentes del sistema de suministro de gas, se usará combustible líquido (Fuel Oil) para lo cual se ha considerado la instalación de un estanque de 100 m3 de capacidad. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de las sustancias almacenadas, con la respectiva identificación, rotulación y condiciones de almacenamiento, contando con las respectivas Hojas de Seguridad (HDS) según corresponda. - Los silos de almacenamiento de cal cumplirán con las exigencias, en materia de manejo a granel, y contarán con la respectiva autorización sanitaria. - Declaración en el sistema de declaración de instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas (DASUSPEL). - Contrato de prestación de servicios con empresas autorizadas para el transporte de combustibles, que incluya las disposiciones técnicas y legales del presente reglamento. Forma de control y seguimiento - Resolución de autorización sanitaria en caso de superar las 10 ton de almacenamiento. - Las respectivas autorizaciones sanitarias estarán disponibles para la autoridad fiscalizadora en fase de operación. - Registro en faena de guías de despacho de combustibles. - Registro de carga de combustible de vehículo. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.2.7 del ICE del Proyecto.
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11.9. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad minera. NORMA Ley N° 20.551/2011 del Ministerio de Minería, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras; y su Reglamento, el Decreto N° 41/2012 del Ministerio de Minería. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre. Forma de cumplimiento Todas las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán de acuerdo con las normas previstas en el Reglamento de Seguridad Minera. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la autorización del PAS 137. Forma de control y seguimiento Seguimiento de la elaboración, tramitación sectorial y vigencia del mencionado permiso ante SERNAGEOMIN. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.2.8 del ICE del Proyecto.
11.10. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural. NORMA Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales; Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir.
Además, se realizarán charlas de inducción arqueológica y paleontológicos antes del inicio de cada obra. Para mayor detalle, ver Tabla XIII-1 de la Adenda complementaria del EIA y Tabla VII-1 de la Adenda excepcional del EIA. Indicador que acredita su cumplimiento Los informes serán ingresados a la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) de forma trimestral, con un plazo de un mes luego de finalizado cada periodo de monitoreo paleontológico, y con copia al CMN. 54
Forma de control y seguimiento - Se mantendrá informe de cumplimiento a disposición de la autoridad. - Para la fase de construcción y cierre se mantendrán los registros disponibles para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.3.1 del ICE del Proyecto.
11.11. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. NORMA Ley N° 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N° 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil; Decreto Supremo Nº 5, modificado por Decreto Supremo Nº 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza; Decreto Supremo N° 06/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de recuperación, conservación y gestión de las Golondrinas de Mar del Norte de Chile. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento - Solicitud de permiso de captura de fauna al Servicio Agrícola y Ganadero de la región de Antofagasta (SAG). - No utilizar luminarias tipo LED. - Utilizar luminarias de temperatura de color cálida, dirigidas hacia el hemisferio inferior y cubiertas con una pantalla para evitar dispersión del haz lumínico hacia el hemisferio superior. Indicador que acredita su cumplimiento - Entrega de resultados de captura posterior a las actividades de captura al SAG. - Registro de las inducciones realizadas. - Certificado aprobado por la SEC de las luminarias instaladas. Forma de control y seguimiento - Registro de inducciones. - Registro de informe de resultados de captura posterior a las actividades de captura al SAG. - Una vez finalizada la construcción del proyecto se remitirá a SMA el certificado de instalación de luminarias. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.3.2 del ICE del Proyecto.
11.12. COMPONENTE/MATERIA: Cambio climático. NORMA Ley N° 21.455/2022 de “Ley Marco de Cambio Climático” del Ministerio de Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento - Respecto al recurso hídrico y su riesgo climático, en la Tabla 12.1.8 del ICE, se presentan los antecedentes del PAS 157. - Se reportará anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas por el proyecto por medio del Sistema de Ventanilla Única habilitado para tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 21.455. 55
Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación Sectorial por DGA para las obras de defensa y modificación de cauce. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros a disposición de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.3.3 del ICE del Proyecto.
12°. El Proyecto contará con las siguientes condiciones o exigencias:
12.1. Los informes de las charlas de inducción arqueológica deberán ser remitida a la SMA en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar del ingreso de los trabajadores, y cuyos contenidos deberán incluir el componente arqueológico potencial que se podría encontrar en el área, su marco legal de protección y los procedimientos a seguir en caso de nuevos hallazgos no previstos de la misma componente.
12.2. La notificación de nuevas evidencias paleontológicas deberá ser informada por el profesional paleontólogo, encargado de medio ambiente, u otro representante del titular al CMN, y no por el profesional arqueólogo.
Al respecto, se aclara que las charlas de inducción arqueológica y paleontológica corresponden a cumplimiento normativo aplicable, que son parte de los antecedentes del capítulo 11 del ICE.
12.3. Se favorecerá la contratación de mano de obra local, a través de coordinación con la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL). Para mayor detalle, ver Tabla XIII-4 de la Adenda complementaria del EIA.
12.4. Para el caso de los deterioros asociados a equipos de emergencia empleados en eventos relacionados con el Proyecto y posterior a un análisis y peritaje de estos, se efectuará la correspondiente reposición de los insumos gastados. Para mayor detalle, ver Tabla XIII-2 de la Adenda complementaria del EIA.
12.5 Se favorecerá la capacitación de jóvenes técnicos y profesionales a través de la vinculación con pasantías y prácticas mediante coordinación con el municipio. Para mayor detalle, ver Tabla XIII-3 de la Adenda complementaria del EIA
13°. Que, el Proyecto contará con los siguientes compromisos voluntarios:
13.1.1. Elaboración de protocolo de propagación in vitro para las especies de Nolana que presentan endemismo regional (N. inconscpicua, N. onoana y N. philippiana). Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación - Objetivo: elaborar un protocolo de propagación in vitro para las especies endémicas regionales registradas dentro del Área de Influencia del Proyecto. Esto debido a los resultados heterogéneos y con poco éxito que ha tenido la propagación a partir de semillas, las cuales presentan adaptaciones para la sobrevivencia a los climas extremos como como dormancia, que puede ser de carácter físico o químico. Las especies objetivo corresponderán a Nolana inconspicua, N. onoana y N. philippiana. 56
13.1.1. Elaboración de protocolo de propagación in vitro para las especies de Nolana que presentan endemismo regional (N. inconscpicua, N. onoana y N. philippiana).
- Descripción: el protocolo abarcará las siguientes actividades:
• Revisión bibliográfica. • Colecta de material. • Multiplicación de yemas. • Enraizamiento. • Aclimatación. • Establecimiento.
Para mayor detalle, ver Tabla 6 del Anexo 12 de la Adenda excepcional del EIA.
- Justificación: los ensayos de micropropagación para las especies objetivos pueden servir de referencia para el posterior estudio del género completo e incluso puede dar indicios de cómo enfrentarse a la propagación de las especies adaptadas a climas desérticos. La producción en masa de estas especies también puede promover su uso ornamental en ambientes urbanos, permitiendo la conservación ex situ de especies en peligro de conservación. Lugar, forma y oportunidad de implementación
-
Lugar: áreas con vegetación dentro del área de intervención para la colecta de material genético. Posterior a eso, el trabajo se realiza en un laboratorio de micropropagación.
-
Forma: el diseño y ejecución del protocolo se encomendará a la institución que sea adecuada para cumplir el objetivo. Se realizará una salida a terreno a los sitios con vegetación donde se demarcarán a los individuos seleccionados para el estudio. Es importante que esta salida se realice durante la época de mayor actividad biológica para la correcta determinación de la especie, la que corresponde usualmente a primavera temprana, sin embargo, depende del último régimen de precipitaciones del área. Se priorizarán individuos con alta vitalidad y que presenten un banco de semillas abundante en el suelo.
Se hará una segunda salida a terreno para realizar la colecta de los explantes que se utilizarán en los estudios de propagación, los que se trasladarán al laboratorio de micropropagación correspondiente.
Las etapas de multiplicación, enraizamiento y aclimatación se harán en el laboratorio, mientras que el ensayo de establecimiento se hará en un ambiente similar al del origen de las plantas, es decir de extrema aridez. 57
13.1.1. Elaboración de protocolo de propagación in vitro para las especies de Nolana que presentan endemismo regional (N. inconscpicua, N. onoana y N. philippiana).
El informe de resultados y protocolo se generará al finalizar las etapas mencionadas en el punto de descripción de la medida.
- Oportunidad: la colecta de material se realizará durante la época de mayor actividad biológica previo a la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Informe con los resultados de los ensayos ejecutados de cada especie objetivo, abarcando las actividades de: i) Revisión bibliográfica; ii) Colecta de material (explantes); iii) Multiplicación, iv) Enraizamiento; v) Aclimatación y vi) Establecimiento.
El indicador de cumplimiento será la entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de Antofagasta, de un informe que dé cuenta de las actividades realizadas y del protocolo generado y difundido, 45 días hábiles posteriores a la finalización de los estudios. Forma de control y seguimiento Se considerará que el compromiso se ha cumplido se publique el protocolo de micropropagación para cada especie en un medio de difusión científico relacionado al área.
13.1.2. Mecanismo de Gestión y Comunicación. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases. Objetivo, descripción y justificación - Objetivo: contar con un canal de comunicación fluido, entre el Titular y las comunidades que permita informar y atender de forma oportuna las sugerencias, solicitudes y reclamos que puedan manifestar los vecinos del Proyecto.
- Descripción: el titular implementará un canal de comunicación permanente, confiable y adecuado a la realidad territorial de la comunidad. Este canal permitirá:
• Informar a las comunidades del área de influencia de las actividades del Proyecto, considerando una descripción de las actividades del proyecto, un cronograma de las actividades, y horarios de éstas. • Canalizar y resolver consultas, dudas, sugerencias y/reclamos que puedan producirse durante las fases del Proyecto.- Justificación: se identificó en la comunidad, la necesidad de habilitar espacios capaces de cubrir requerimientos de servicios demandados tanto por la población local, como por trabajadores que transitan por la localidad de Sierra Gorda, vinculados a las operaciones mineras 58
13.1.2. Mecanismo de Gestión y Comunicación. emplazadas en las proximidades de la localidad, destacando que la habilitación de la infraestructura propuesta aportaría en la generación de mejores condiciones en la calidad de vida de los habitantes de la localidad y de los trabajadores.
Para mayor detalle, ver Tabla 7 del Anexo 12 de la Adenda excepcional del EIA.
- Justificación: establecer un canal de comunicaciones adecuado con la comunidad permitirá informar oportunamente de las actividades del Proyecto, a la vez que se da confianza a los vecinos respecto a que sus reclamos y solicitudes serán atendidos por el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación
- Lugar: el encargado de relaciones comunitarias se desempeñará en toda el área de influencia del Proyecto, y podrá ser contactado en el correo electrónico y teléfono móvil que será informado al inicio de la etapa de construcción.
El formulario de consultas y reclamos se implementará en el acceso principal de la planta y en la página web de la empresa.
- Forma y oportunidad:
• Encargado de comunidades del Proyecto: durante la etapa de construcción se contará con una persona que se hará cargo de las comunicaciones con la comunidad. • Se entregará además un volante con la información del Proyecto, incluyendo compromisos ambientales. • Correo electrónico y teléfono de contacto: se contará con estos medios, los cuales se pondrán a disposición al inicio de la construcción en las localidades del área de influencia del Proyecto. • Formulario de consultas y reclamos, que estará disponible en las instalaciones de faenas durante la fase de construcción y disponible en la página web de la empresa. Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual que dé cuenta de las comunicaciones entregadas, así como de las recibidas y su respuesta. Para mayor detalle, ver Tabla 7 del Anexo 12 de la Adenda excepcional del EIA. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros disponibles para revisión de la autoridad. El Informe anual será remitido a la SMA.
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13.1.3. Monitoreo hídrico del humedal La Negra. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación - Objetivo: implementar un sistema de monitoreo hídrico para el humedal La Negra, ubicado en la Región de Antofagasta, con el fin de generar información continua sobre las condiciones hídricas del ecosistema, identificar tempranamente posibles alteraciones derivadas de las actividades del Proyecto o por actividad de terceros, y contribuir a su protección y gestión sustentable.
-
Descripción: implementación de un sistema de monitoreo de niveles y calidad de aguas subterráneas y superficiales, con frecuencia trimestral; además del monitoreo visual mensual de la actividad de terceros en el humedal a través de una cámara de vigilancia.
-
Justificación: generar evidencia técnica trazable y oportuna para descartar impactos del proyecto o inducidos por terceros. Lugar, forma y oportunidad de implementación
- Lugar: Para el monitoreo de aguas subterráneas se han definido dos pozos que serán construidos especialmente para este plan (Pozo 1 y Pozo 2), ambos pozos se emplazarán dentro de la misma unidad hidrogeológica (UH1), validando su ubicación mediante estudios geofísicos (TEM) ya realizados. Para el monitoreo de aguas superficiales se han definido dos puntos de control (PC1 y PC2) con un radio de movilidad del monitoreo de 10 m.
Para mayor detalle, ver numeral 1.2.4.1 del Anexo 12 de la Adenda excepcional del EIA.
- Forma:
• Monitoreo de aguas subterráneas: se tomará registro de la estratigrafía de los pozos y condiciones de su construcción. Luego se instalarán transductores automáticos en los dos pozos para mantener un registro continuo de nivel. • Monitoreo de aguas superficiales: para el PC N°1, la medición de nivel se realizará con regleta y la medición de calidad de aguas superficiales consideran los mismos parámetros que el monitoreo de las aguas subterráneas. En cambio, para el PC N°2 sólo se considera el aforo a la salida del espejo de agua o laguna contigua a la planta. • Cámara de registro visual: instalación de cámara de vigilancia en el interior del predio del Proyecto, con visual hacia la laguna contigua a la planta, para el monitoreo de actividades de terceros. 60
13.1.3. Monitoreo hídrico del humedal La Negra. • Reporte de extracciones efectivas: registros mensuales de volumen extraído y niveles estáticos/dinámicos de pozos asociados al Proyecto. • Ubicación de puntos de monitoreo: se informará oficialmente a la autoridad una vez implementados y validados en terreno.
- Oportunidad: se realizarán reportes trimestrales durante la fase de construcción y por 5 años desde el inicio de la fase de operación. Transcurridos los 5 años, se revisarán los datos con la DGA para evaluar la permanencia del monitoreo, en base a las condiciones del acuífero y operativas. Indicador que acredite su cumplimiento • Existencia de registros de niveles hídricos (superficiales y subterráneos). • Funcionamiento continuo de los equipos de medición de nivel. • Registros fotográficos desde la cámara de vigilancia. • Envío oportuno de los informes trimestrales a la autoridad competente. • Información de extracciones efectivas de agua (nivel estático/dinámico y caudal). • Oficio de comunicación de ubicación de puntos de monitoreo. Forma de control y seguimiento Los datos se consolidarán en informes trimestrales enviados a la autoridad ambiental y estarán disponibles para fiscalización. Ante eventuales anomalías, se activará una revisión interna y se informará a la autoridad con las medidas correctivas correspondientes.
Por otra parte, los compromisos voluntarios sobre fauna, que se detallan en el numeral 1.2.1.1 del Anexo 12 de la Adenda excepcional del EIA no corresponden a compromisos voluntarios si no que, a medidas para evitar la afectación del componente ambiental de fauna, que son parte de los antecedentes de los capítulos 5 y 6 del ICE. Asimismo, el compromiso voluntario de monitoreo de ruido corresponde a una medida para verificar el cumplimiento normativo, que es parte de los antecedentes del capítulo 11 del ICE.
14°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
14.1. Plan de prevención de contingencias
14.1.1. En caso de sismo. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. 61
14.1.1. En caso de sismo. Acciones o medidas a implementar - El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto obedecen a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica. - Se capacitará y entrenará a personal en labores de rescate y emergencia, los cuales deberán ser capacitados en forma anual; se apoyará en el departamento de Prevención de Riesgos y Comités Paritarios respectivos. Forma de control y seguimiento - Revisión y registros asociados al Plan de Evacuación de Emergencia. - Revisión de registros de asistencia a capacitaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-7 del Anexo XI-2 de la Adenda complementaria del EIA.
14.1.2. En caso de deslizamiento y derrumbes. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Se implementarán medidas de contención de sectores especialmente sensibles al riesgo de deslizamiento (principalmente zonas con presencia de taludes y alta pendiente). - Se realizarán inspecciones a los cortes de taludes y terraplenes de tal manera de detectar deficiencia en el manejo de taludes, que puedan dar origen a situaciones de riesgo. Forma de control y seguimiento - Registro de las inspecciones geotécnicas. - Registro de inspección visual de estado de instalaciones y alrededores del rajo y botaderos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-8 del Anexo XI-2 de la Adenda complementaria del EIA.
14.1.3. En caso de lluvias extremas, inundaciones o crecidas de cauce. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Se llevará control de frentes de mal tiempo complejos a través de la página de meteorología de Chile (www.meteochile.cl). - Ante escenarios complejos se podrá optar por detener las actividades hasta que las lluvias hubiesen cesado y luego de efectuada una revisión a las estructuras asociadas al Proyecto. - Se construirán canales de contorno. Forma de control y seguimiento - Registros meteorológicos y de las condiciones climatológicas. - Inspección y mantención de canales de contorno. 62
14.1.3. En caso de lluvias extremas, inundaciones o crecidas de cauce. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-9 del Anexo XI-2 de la Adenda complementaria del EIA.
14.1.4. En caso de riesgo de remoción en masa. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Área mina y botaderos. Acciones o medidas a implementar - Evitar hacer rellenos o cortes en terrenos de pendiente fuerte, restringiéndose estas actividades estrictamente a lo planificado. - No excavar la base de laderas empinadas. - Se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia, el cuál será verificado y controlado en cumplimiento por parte del asesor en prevención de riesgos. - Se capacitará y entrenará a personal en labores de rescate y emergencia, conforme a las obligaciones de los comités paritarios y departamentos de prevención de riesgos respectivos. Forma de control y seguimiento - Revisión de la planificación de actividades de cortes y rellenos en laderas. - Revisión de registros de asistencia a charlas de capacitación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-10 del Anexo XI-2 de la Adenda complementaria del EIA.
14.1.5. En caso de incendios. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Se exigirá tanto a los trabajadores como a las empresas prestadoras de servicios la prohibición absoluta de hacer fuego en todas las áreas del Proyecto. Esta prohibición será reforzada con capacitación permanente de todo el personal, instalación de señalética prohibitiva y la inspección de los frentes de trabajo. - Se capacitará al personal en temas de conducta segura contra incendios, y sobre acciones comunes que previenen la generación de incendios. - Se capacitará al personal para actuar en caso de declararse un amago de incendio (primer combate), lo que será registrado mediante acta y de registro de asistencia de los participantes. - Se construirán recintos especialmente habilitados para el almacenamiento de combustible y otras sustancias inflamables. Los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto 63
14.1.5. En caso de incendios. habilitado. El prevencionista de riesgos realizará una inspección permanente, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias. - Los prestadores de servicios dispondrán en las áreas de trabajos, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). Forma de control y seguimiento - Revisión de la instalación de señalética de prohibido fumar y/o portar elementos que produzcan chispas. - Revisión de registros de asistencia a capacitaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-11 del Anexo XI-2 de la Adenda complementaria del EIA.
14.1.6. En caso de derrame de sustancias peligrosas y residuos en suelo. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Actividades de transporte (materiales, equipos, insumos, personal). Acciones o medidas a implementar - Mantención de la limpieza y orden de los frentes de trabajo. - Se realizarán capacitaciones a los trabajadores de forma anual y también al inicio de cada fase como también para cada nueva contratación en obra sobre el manejo responsable de los residuos y sustancias. - Se contará en terreno con un kit de control de derrames. - La manipulación de este tipo de sustancias o residuos se realizará de acuerdo con lo indicado en sus hojas de datos de seguridad y normativa sectorial aplicable. - Se capacitará al personal que manipule este tipo de sustancias y residuos de forma segura para su manejo junto con el uso de Elementos de Protección Personal (EPP) a los inicios de cada fase y al ingreso de nuevo personal. Estas capacitaciones se realizarán de forma anual, al inicio de cada fase y también para cada nueva contratación que trabaje en obra. - Se mantendrán disponibles las HDS (Hojas de Datos de Seguridad) en idioma castellano, en un lugar visible y de fácil acceso en aquellos lugares del Proyecto donde se manejen sustancias o residuos peligroso.
En todas las fases del Proyecto, se seguirán las siguientes medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas:
- Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas.
- Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales la que estará debidamente señalizada y 64
14.1.6. En caso de derrame de sustancias peligrosas y residuos en suelo. acondicionada según lo dispuesto por las autoridades competentes. - Los tambores de combustibles y aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de estos, por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo. - Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud. - Los recintos de acopio de estas sustancias contarán con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. - La carga de combustible a maquinarias y equipos utilizados durante la construcción se hará en un área previamente definida y claramente demarcada. - Se contará con un kit de control de derrames en la faena. - Se utilizará la ficha de inspección indicada en el Resolución N°406/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, cuyo alcance contempla acciones de saneamiento, descontaminación y similares. - En el caso de realizar una limpieza al suelo, se deberán realizar mediciones posteriores a los parámetros de los suelos, los cuales dependerán del tipo de derrame generado; Realizar el análisis de las muestras en Laboratorios Certificados (nacionales o internacionales). Forma de control y seguimiento - Registro de sustancias peligrosas almacenadas. - Disponibilidad de hojas de seguridad. - Registro de listas de asistencia a capacitaciones. - Registro de lista de chequeo de inspección en equipos en funcionamiento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-12 del Anexo XI-2 de la Adenda complementaria del EIA.
14.1.7. En caso de accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - El transporte de combustible será realizado por empresas autorizadas para dichos fines. - El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en la faena, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente. - El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para responder en 65
14.1.7. En caso de accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al Proyecto. caso de accidentes, con derrame de las sustancias transportadas. - Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas). Forma de control y seguimiento - Revisión de registros de asistencia a capacitaciones. - Registro de revisión técnica al día. - Autorización SEC en caso de que corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-14 del Anexo XI-2 de la Adenda complementaria del EIA.
14.2. Plan de emergencias
14.2.1. En caso de sismo. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones a implementar - En el caso de ocurrir un siniestro en cualquiera de las etapas del proyecto se activará el plan de emergencias. - El personal deberá acercarse a los puntos de encuentro si el coordinador de emergencia así lo indica. Estos puntos de encuentro tendrán que estar señalizados. - Se realizará un monitoreo del área afectada para evaluar e informar daños a la autoridad pertinente, si la condición ambiental o comunitaria lo amerita. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de emergencia se comunicará a la SMA a través de la página web, sistema de seguimiento de RCA y de acuerdo con la gravedad de la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-24 del Anexo XI-2 de la Adenda complementaria del EIA.
14.2.2. En caso de deslizamiento y derrumbes. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones a implementar - Se avisará de inmediato al jefe del área quien informará a los encargados de seguridad y salud ocupacional. - Dependiendo de la magnitud del evento, se paralizarán inmediatamente las obras y si es pertinente se evacuará a todo el personal, hasta áreas seguras. Sólo podrán activarse las actividades cuando el área de prevención de riesgos haya informado al jefe que el área se encuentra fuera de peligro. - Se activará el plan de comunicaciones, que especifica según la magnitud y tipo del accidente, a quienes informar. 66
14.2.2. En caso de deslizamiento y derrumbes. Inmediatamente se delimitará un área de restricción, donde sólo podrán ingresar personal entrenado. - Personal entrenado, inspeccionará el lugar del accidente, verificando que no existan heridos en el área. - En caso de registrarse heridos por este accidente, éstos serán llevados a un centro asistencial. - Un especialista en prevención de riesgo inspeccionará el área, demarcando las áreas de riesgo. El profesional determinará si es conveniente relocalizar las instalaciones. Si este fuera el caso, se informará a las autoridades pertinentes. - Se contará con un kit de control de derrames en la faena. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de emergencia se comunicará a la SMA a través de la página web, sistema de seguimiento de RCA y de acuerdo con la gravedad de la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-25 del Anexo XI-2 de la Adenda complementaria del EIA.
14.2.3. En caso de lluvias extremas, inundaciones o crecidas de cauce. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones a implementar - Se continuarán los trabajos solamente con el personal esencial. - Se suspenderán los trabajos en cauces. - Una vez controlada la emergencia, se realizarán esfuerzos para disminuir los daños generados durante la emergencia y el control de esta. Se repondrán las estructuras dañadas y se elaborará un informe, adicionalmente, se avisará a la Dirección General de Aguas. - El diseño de los canales de contorno, considera los valores para las precipitaciones con un periodo de retorno de 2, 5, 10, 50, 100, 200 y 500 años, a partir de los registros pluviométricos de la estación Antofagasta, dentro de un radio de 50 km desde la ubicación del Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de emergencia se comunicará a la SMA a través de la página web, sistema de seguimiento de RCA y de acuerdo con la gravedad de la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-26 del Anexo XI-2 de la Adenda complementaria del EIA.
14.2.4. En caso de riesgo de remoción en masa. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Área mina y botaderos. Acciones a implementar - Se avisará de inmediato al jefe del área quien informará a los encargados de prevención de riesgos. - Dependiendo de la magnitud del evento, se paralizarán inmediatamente las obras y si es pertinente se evacuará a todo 67
14.2.4. En caso de riesgo de remoción en masa. el personal, hasta áreas seguras. Sólo podrán activarse las actividades cuando prevención de riesgos hayan informado al jefe del área de que el área se encuentra fuera de peligro. - Se activará el plan de comunicaciones, que especifica según la magnitud del evento. La información se obtendrá de los organismos estatales (ONEMI, Intendencias, etc.). Inmediatamente se delimitará un área de restricción, donde sólo podrán ingresar personal entrenado. - Personal entrenado, inspeccionará el lugar del accidente, verificando que no existan heridos en el área. - En caso de registrarse heridos por este accidente, éstos serán llevados a un centro asistencial. - Un especialista en prevención de riesgo inspeccionará el área, demarcando las áreas de riesgo. El profesional determinará si es conveniente relocalizar las instalaciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de emergencia se comunicará a la SMA a través de la página web, sistema de seguimiento de RCA y de acuerdo con la gravedad de la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-27 del Anexo XI-2 de la Adenda complementaria del EIA.
14.2.5. En caso de incendios. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones a implementar - Apenas sea declarado el amago de incendio, se dará aviso inmediato al Cuerpo de Bomberos de la región. - El personal que trabajará en el Proyecto estará capacitado para apoyar en el primer ataque en caso de declararse un amago de incendio, es decir, solo los primeros minutos. Esto en la medida que no impliquen riesgos evidentes para su integridad y bajo la estricta instrucción del Supervisor a cargo. - Las acciones de apoyo contemplarán principalmente la construcción de cortafuegos mediante el uso de palas y la corta de vegetación próxima al foco del amago. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de emergencia se comunicará a la SMA a través de la página web, sistema de seguimiento de RCA y de acuerdo con la gravedad de la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-28 del Anexo XI-2 de la Adenda complementaria del EIA.
14.2.6. En caso de derrame de sustancias peligrosas y residuos en suelo. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Actividades de transporte (materiales, equipos, insumos, personal). 68
Acciones a implementar - Producido el derrame se avisará a la jefatura y al Departamento de Prevención de Riesgos. - Se prestarán las atenciones de primeros auxilios si hay personas afectadas. - Se cercará el sector del derrame, tomar todas las medidas para evitar posible ignición, se debe acudir al sector con extintores de incendio. - Se aplicará finos de caliza para su absorción, este material contaminado se dispondrá en tambores que se trasladarán al patio de residuos peligrosos donde se almacenará en forma transitoria hasta su disposición final. - Una vez efectuada la limpieza, se tomarán muestras de suelo en el sector donde ocurrió el derrame y se enviarán a un laboratorio químico para analizar si hay presencia de Hidrocarburos, Aceites, Lubricantes y/o Grasas. Lo anterior se realizará a fin de verificar la efectividad de los procedimientos de limpieza del suelo impactado. - Deberá quedar registro de lo acontecido y se debe investigar para determinar las causas de este evento y tomar las medidas para que no vuelva a ocurrir. - En el caso de ocurrir derrame mayor, el Titular informará del incidente a la Superintendencia de Medio Ambiente, SEREMI de Salud y SEREMI de Medio Ambiente.
Para mayor detalle, ver Tabla 1-29 del Anexo XI-2 de la Adenda complementaria del EIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de emergencia se comunicará a la SMA a través de la página web, sistema de seguimiento de RCA y de acuerdo con la gravedad de la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-29 del Anexo XI-2 de la Adenda complementaria del EIA.
14.2.7. En caso de accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Actividades de transporte (materiales, equipos, insumos, personal). Acciones a implementar a) Derrames Menores: para un evento de derrame menor, por ejemplo, la caída del contenido de un tambor de 200 litros o menos, que puede ser controlado por el equipo de terreno, se llevarán a cabo las siguientes medidas de contingencia primaria además de lo impuesto en los acápites siguientes:
- Se realizará un dique de tierra para evitar la propagación.
- Se extraerá la capa de suelo contaminado con una pala.
- El suelo extraído será dispuesto en una bolsa plástica resistente al interior de un recipiente tapado. 69
14.2.7. En caso de accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al Proyecto. - El suelo contaminado, dentro del recipiente tapado, será dispuesto en un lugar habilitado para su disposición o limpieza en concordancia a lo estipulado en el Decreto 148. - En el sitio en donde ocurrió el derrame, se colocará (en el lugar del suelo extraído) un estrato de suelo para recomponer el sistema.
b) Derrames Mayores: para un evento de derrame mayor a 200 litros, por ejemplo, el derrame total de la carga de un camión, que precisa de terceros para su control, se llevarán a cabo las siguientes medidas de contingencia:
- Contención del derrame.
- Recuperación del derrame.
- Limpieza del derrame.
Seguimiento: para el evento de un derrame menor o mayor, se procederá a hacer un seguimiento de la contingencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se habrían. Lo anterior, permitirá establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso fuese corregido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de emergencia se comunicará a la SMA a través de la página web, sistema de seguimiento de RCA y de acuerdo con la gravedad de la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1-29 del Anexo XI-2 de la Adenda complementaria del EIA.
Para mayor detalle del plan de prevención de contingencias y emergencias, ver Anexo XI-2 de la Adenda complementaria del EIA.
15°. °. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, a continuación, se indica lo realizado:
I. PARTICIPACIÓN CIUDADANA PRIMER PROCESO 1. Primer Proceso de Participación Ciudadana Informada El Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) del proyecto “Extensión El Way Este” (en adelante, el “Proyecto”) fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile y en el Diario de Circulación Nacional con fecha 04 de mayo de 2023. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Carnaval dial 96.5 FM, entre los días 05 y 11 de mayo del 2023, según consta en el certificado del 15 de mayo del 2023 emitido por la radio. 70
El día 05 mayo de 2023 se dio inicio al Proceso de Participación Ciudadana el cual tuvo una duración de 60 días hábiles, tal como lo indica el artículo 29 de la ley Nº 19.300, dando termino al proceso el día 31 de julio de 2023. 2. Actividades de Participación Ciudadana Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:
Tabla 1: Actividades de Participación Ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Taller de apresto y diálogo Comité Alto La Negra, Barrio Industrial La Negra 31/05/2023 2 Taller de apresto y diálogo Comité Allegados La Negra, Barrio Industrial La Negra 11/06/2023 3 Casa Abierta Ciudad de Antofagasta, sector centro 12/06/2023 Fuente: SEA Antofagasta. Disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/08/21/Informe_Final_PAC_Extension_El_Way_Este.pdf
Observaciones Ciudadanas Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del EIA del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. 3. Admisibilidad de las Observaciones Ciudadanas De las observaciones ingresadas a la Dirección Regional del SEA Región de Antofagasta, todas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA. 4. Evaluación Técnica de las Observaciones Ciudadanas 71
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes: Observante: Luisa Adriana Zúñiga Núñez, persona natural ▪ Observación 1 Que el titular nos aclare que, si el proyecto incluye mantenimiento y cuantas veces al año de sus maquinarias. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: De acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular en el marco del proceso de evaluación ambiental del Proyecto (EIA) “Extensión El Way Este”, se informa a la comunidad observante que el Proyecto en comento contempla el mantenimiento de sus maquinarias y equipos, y este se realizará de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas de los fabricantes, cuyo detalle se encuentra disponible en el Anexo I.15. Manuales y acciones de mantenimiento de la Adenda. ▪ Observación 2 Solicitar un canal de comunicación directo con la comunidad y sus dirigentes. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: De acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular en el marco del proceso de evaluación ambiental del Proyecto (EIA) “Extensión El Way Este”, se informa a la comunidad observante que el Proyecto en comento estableció un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Mecanismo de Gestión y Comunicación” cuyo objetivo corresponde a “contar con un canal de comunicación fluido, entre el Titular y las comunidades que permita informar y atender de forma oportuna las sugerencias, solicitudes y reclamos que puedan manifestar los vecinos del Proyecto”. Los antecedentes del Compromiso Ambiental Voluntario (CAV): “Mecanismo de Gestión y Comunicación” se encuentran de forma actualizada en el apartado 1.2.3.1 “Compromisos Voluntarios específicos de Relacionamiento comunitario” del Anexo 12 de la Adenda Extraordinaria. A modo de resumen, el Compromiso Ambiental Voluntario contará con una persona que desempeñará la labor de “Encargado de comunidades” que dispondrá de un teléfono y de un correo electrónico corporativo de contacto. A lo anterior se agrega que el Proyecto implementará un Formulario de Consultas y Reclamos en el acceso principal de la Planta y en la página web de la empresa. Adicionalmente cabe precisar que la empresa mantendrá el canal de denuncias que Cementos Bío Bío tiene habilitado en su página web: www.cbb.cl. El Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) se detalla en la siguiente tabla: 72
Tabla 1. Compromiso Ambiental Voluntario (CAV): Mecanismo de Gestión y Comunicación Compromiso Ambiental Voluntario: Mecanismo de Gestión y Comunicación Fase del Proyecto Construcción, Operación y Cierre Componente ambiental Medio Humano Impacto ambiental No Aplica Objetivo del compromiso Contar con un canal de comunicación fluido, entre el Titular y las comunidades que permita informar y atender de forma oportuna las sugerencias, solicitudes y reclamos que puedan manifestar los vecinos del Proyecto. Descripción del compromiso El titular implementará un canal de comunicación permanente, confiable y adecuado a la realidad territorial de la comunidad. Este canal permitirá: • Informar a las comunidades del área de influencia de las actividades del Proyecto, considerando una descripción de las actividades del proyecto, un cronograma de las actividades, y horarios de éstas. • Canalizar y resolver consultas, dudas, sugerencias y/reclamos que puedan producirse durante las fases del Proyecto. El Proyecto contará con un Encargado de Comunidades que actuará como facilitador de las comunicaciones, durante todas las fases del Proyecto: construcción, operación y cierre. Además, se habilitará un mecanismo formal de comunicación, que permita recepcionar y resolver las dudas, sugerencias y/o reclamos de los grupos humanos. Para esto, se implementará un número telefónico, un correo electrónico corporativo, y un Formulario de Consultas y Reclamos, que estará disponible en el acceso principal de la Planta durante la fase de construcción y operación, además de disponer del formulario en la página web de la empresa. Por otra parte, en la fase de construcción, se dará énfasis a la socialización de las actividades del Proyecto, considerando informar a las organizaciones sociales del área de influencia, respecto de la descripción y cronograma de las actividades. Complementario a lo anterior, durante la fase de operación se entregará anualmente, información general del proyecto, con énfasis en información ambiental. La socialización y entrega de información se hará a través de actividades de puerta a puerta, reuniones periódicas con los grupos de interés y mediante los canales ya indicados (telefonía, correo electrónico). Justificación del compromiso Establecer un canal de comunicaciones adecuado con la comunidad permitirá informar oportunamente de las actividades del Proyecto, a la vez que se da confianza a los vecinos respecto a que sus reclamos y solicitudes serán atendidos por el Proyecto 73
Lugar del compromiso El encargado de relaciones comunitarias se desempeñará en toda el área de influencia del Proyecto, y podrá ser contactado en el correo electrónico y teléfono móvil que será informado al inicio de la etapa de construcción. El Formulario de Consultas y Reclamos se implementará en el acceso principal de la Planta y en la página web de la empresa. Forma y oportunidad de implementación • Encargado de comunidades del Proyecto: durante la etapa de construcción se contará con una persona que se hará cargo de las comunicaciones con la comunidad. • Se entregará además un volante con la información del Proyecto, incluyendo compromisos ambientales. • Correo electrónico y teléfono de contacto: se contará con estos medios, los cuales se pondrán a disposición al inicio de la construcción en las localidades del área de influencia del Proyecto. • Formulario de Consultas y Reclamos, que estará disponible en las instalaciones de faenas durante la fase de construcción y disponible en la página web de la empresa. Indicador que acredite su cumplimiento • Informe anual que dé cuenta de las comunicaciones entregadas, así como de las recibidas y su respuesta. Estos informes estarán disponibles para su revisión por parte la SMA, y contendrán la siguiente información: o Registro de las informaciones entregadas a la comunidad, a través de un documento que compile las acciones realizadas, el contenido entregado y medios de verificación, tales como registros fotográficos, material de apoyo, etc. o Registro de quejas, reclamos y/o sugerencias recibidas durante el periodo correspondiente, ya sea vía telefónica, correo y/o vía formulario. o Procedimientos y acciones adoptados para resolver las quejas, reclamos y/o sugerencias. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registros disponibles para revisión de la autoridad. El Informe anual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Fuente: Tabla 7, Anexo 12, Adenda excepcional. ▪ Observación 3 Solicitar humectar todos los caminos que son del campamento, y también los que se encuentran cerca del galpón. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación con la consulta formulada, se informa a la comunidad observante que las medidas contempladas por el Titular para controlar las emisiones de polvo producto del tránsito vehicular serán aplicables a los 74
caminos utilizados por el Proyecto. Al respecto, se aclara a la comunidad que los caminos correspondientes al campamento se emplazan en un predio distinto al del Proyecto, en el cual no se considera el tránsito de vehículos por parte de las acciones del Proyecto y, en consecuencia, no están incluidos como objetos para la aplicación de la medida de humectación de caminos. De forma complementaria, se informa a la comunidad observante que los caminos a utilizar por el Proyecto se encuentran en el documento denominado “Tabloide – Caminos del Proyecto”, disponible en el Anexo I- 1 de la Adenda complementaria del Proyecto (EIA) “Extensión El Way Este”, y que la medida de humectación está contemplada para aquellos caminos internos de la mina, botadero y acopio de carbonatos. Figura 1. Caminos contemplados por el Proyecto (EIA) “Extensión El Way Este”.
Fuente: Tabloide – Caminos del Proyecto, Anexo I-1, Adenda complementaria
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▪ Observación 4 Ayuda médica para los habitantes de este campamento, y exámenes para los habitantes, ya que estos están con problemas respiratorios, alergias, enrojecimiento de ojos, sequedad entre otros. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación a la consulta planteada, se informa a la comunidad observante que el Proyecto está ubicado en un sector industrial, distante a aproximadamente 20 kilómetros del centro de Antofagasta que es el lugar donde se concentran todos los servicios de salud a los que pueden acudir los vecinos y vecinas de La Negra. Por otra parte, en base a lo indicado en el D.L. Nº2763/79, Art. 1º, que señala: “Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla el presente Libro1, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones2. En virtud de lo anterior, se comunica a la comunidad que la garantía del acceso a la atención en salud corresponde al Estado de Chile, en su calidad de garante de los derechos sociales de la población. En este contexto, dicha materia no constituye una competencia atribuible al presente Proyecto, ni forma parte de sus obligaciones. Por otra parte, en relación a las materias relacionadas al Artículo 5° “Riesgo para la Salud de la Población” del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, es posible señalar que el Titular, de acuerdo a los antecedentes levantados durante el proceso de evaluación ambiental, estima que el Proyecto generará un impacto ambiental significativo a la salud de la población producto del aumento en las emisiones de material particulado (MP2,5 y MP10), para lo cual establece medidas de mitigación denominadas “Medida de Mitigación Asfaltado”, “Medida de Mitigación Aspirado Despacho de Cal Actual Planta La Negra”, “Medida de Mitigación Aspirado Despacho de Cemento Actual Planta La Negra”, y “Medida de Mitigación Aspirado Despacho de Cal proyectado”, las cuales permitirán evitar o reducir los efectos adversos del Proyecto. El detalle y análisis de las medidas de mitigación señaladas se encuentra disponible en el Anexo IX-2 de la Adenda complementaria. ▪ Observación 5 Solicitar estación de monitoreo de calidad de aire del campamento y reportar a la comunidad 1 vez por mes. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
1 LIBRO I DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE SALUD 2Texto disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=249177&idVersion=2023-06-01&idParte= 76
Se informa a la comunidad observante que el Titular efectúa el monitoreo de calidad de aire y de los parámetros meteorológicos en la estación denominada INACESA, la cual se localiza al interior del Campamento de La Negra, detrás de la Estación Petrobras, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 1.352, y remitirá los resultados a la Superintendencia de Medio Ambiente, Seremi de Salud y Seremi de Medio Ambiente de Antofagasta con frecuencia mensual, por lo que cualquier persona puede acceder a dicha información pública a través de los canales apropiados. En complemento a lo anterior, se informa a la comunidad que el Proyecto cuenta con un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Mecanismo de Gestión y Comunicación”, disponible en el apartado 1.2.3.1 “Compromisos Voluntarios específicos de Relacionamiento comunitario” del Anexo 12 de la Adenda Extraordinaria, cuyo objetivo es “contar con un canal de comunicación fluido, entre el Titular y las comunidades que permita informar y atender de forma oportuna las sugerencias, solicitudes y reclamos que puedan manifestar los vecinos del Proyecto”, por lo que la comunidad puede solicitar los antecedentes vinculados al monitoreo de calidad al Titular a través de dicho compromiso. ▪ Observación 6 Solicitamos apoyo con exámenes médicos para toda la comunidad. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta no considera pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. No obstante, cabe señalar lo siguiente: En relación con la consulta planteada, se informa a la comunidad observante que el Proyecto está ubicado en un sector industrial, distante a aproximadamente 20 kilómetros del centro de Antofagasta que es el lugar donde se concentran todos los servicios de salud a los que pueden acudir los vecinos y vecinas de La Negra. Por otra parte, en base a lo indicado en el D.L. Nº2763/79, Art. 1º, que señala: “Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla el presente Libro3, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones4. En virtud de lo anterior, se comunica a la comunidad que la garantía del acceso a la atención en salud corresponde al Estado de Chile, en su calidad de garante de los derechos sociales de la población. En este contexto, dicha materia no constituye una competencia atribuible al presente Proyecto, ni forma parte de sus obligaciones. Por otra parte, en relación a las materias relacionadas al Artículo 5° “Riesgo para la Salud de la Población” del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, es posible señalar que el Titular, de acuerdo a los antecedentes levantados durante el proceso de evaluación ambiental, estima que el Proyecto generará un impacto ambiental significativo a la salud de la población producto del aumento en las emisiones de material particulado (MP2,5 y MP10), para lo cual establece medidas de mitigación denominadas “Medida de Mitigación Asfaltado”, “Medida de Mitigación Aspirado Despacho de Cal Actual Planta La Negra”, “Medida de Mitigación Aspirado Despacho de Cemento Actual Planta La Negra”, y “Medida de Mitigación Aspirado Despacho de Cal proyectado”, las cuales permitirán evitar o reducir los efectos adversos del
3 LIBRO I DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE SALUD 4Texto disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=249177&idVersion=2023-06-01&idParte= 77
Proyecto. El detalle y análisis de las medidas de mitigación señaladas se encuentra disponible en el Anexo IX-2 de la Adenda complementaria. ▪ Observación 7 Cambio de filtros en su planta, mantenimiento, y limpieza en el área de carga de camiones. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se informa a la comunidad observante que el Proyecto en evaluación contempla un sistema de control de emisiones en la Planta de Cal, el cual quedó reflejado en la “Tabla I-8. Control de emisiones sector planta de Cal” de la Adenda complementaria. El citado sistema considera la implementación de nuevos equipos y una serie se filtros de colección de polvo, cuya mantención se realizará de forma anual, contemplando a su vez las inspecciones que permitan comprobar el adecuado funcionamiento de las obras, equipos y sistemas de control de emisiones. Tabla 2. Sistemas de control de emisiones Planta de Cal Sistemas de control de emisiones Cierre parcial de tova en la recepción del material, (Filtros de Manga) en las zonas de traspasos de material y proceso de calcinación en planta de cal Impacto asociado Emisión de material particulado en el sector de la planta de Cal Área Planta de Cal Proceso involucrado Descarga de caliza en tolva de alimentación Alimentación a silos CT403Descarga silos CT402 Traspaso CT402 a CT401 Traspaso CT401 a harnero HV401 Traspaso HV401 a TV405 Traspaso HV401 a TV406 Descarga de TV406 a camión finos Traspaso de alimentación a hornos TV404/405 a TV501 Traspaso alimentación a hornos TV501 a CT501 Traspaso descarga hornos tolva 503/504 a CT701 Traspaso CT701 a HV701 Traspaso CH701 a CT702 Traspaso CT702 a SI701/701 Descarga SI701/702 a Camión Traspaso CT702 a camión cal distinta especificación Calcinación de caliza Eficiencia (%) 90% en el cierre parcial de la tolva de recepción de material 95% Filtros en las zonas de traspasos de material en planta de cal 10 mg/Nm3 como concentración de salida de material particulado en Filtro de gases de salida del proceso de calcinación. Fase del Proyecto a la que aplica Operación 78
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminución de emisión de material particulado en el sector de la nueva Planta de Cal Descripción: Implementación de cierre parcial de la tolva de recepción para disminuir la emisión de material particulado en las zonas de recepción de material en la nueva Planta de Cal. Implementación de filtros para disminuir la emisión de material particulado en las zonas de traspaso de material en la nueva Planta de Cal. Implementación de filtro en los gases de salida del proceso de calcinación Justificación: Establecer medidas de control de emisión de material particulado en la nueva Planta de Cal. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar Planta de Cal, sector La Negra Forma: Implementación de sistema de cierre parcial en la tolva de recepción de material de alimentación. Implementación de los filtros FM402, FM401, FM404, FA501, FM702, FM701 e Implementación filtro de manga de colección de polvo de alta eficiencia para horno 4 y horno 5. Oportunidad de implementación: Durante la fase de operación de la nueva Planta de Cal. Frecuencia de mantención Mantenimiento anual Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico que acredite el funcionamiento de los equipos de control de emisiones. Forma de control y seguimiento Registro de mantenimiento periódico de los equipos de control de emisiones Fuente: Tabla I-8, Adenda complementaria. La mantención de filtros de manga se encuentra detallada en el Anexo I.15. Manuales y acciones de mantenimiento de la Adenda. Por otra parte, en lo que respecta a la carga de camiones, cabe mencionar que el carguío y despacho de la cal será realizada directamente a los camiones silos herméticos, a través de un sistema diseñado para evitar la emanación de polvo en suspensión (alimentadores vibratorios encapsulados y manga telescópica de descarga en camión silo), lo cual se indica en el apartado VI. Almacenamiento y despacho de Cal del capítulo 1 del Estudio de Impacto Ambiental.
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Figura 2. Sector de carguío y despacho de cal
Fuente: Figura I-1, Anexo PAC Adenda. ▪ Observación 8 Que se preocupe la empresa que cuando los camiones carguen material se encuentre todo sellado, para que no salga polución. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se informa a la comunidad observante que para el carguío y despacho de cal en camiones silos, se implementará un sistema compuesto de alimentadores vibratorios encapsulados y una manga telescópica de descarga en camión silo, el cual permitirá evitar la emanación de polvo en suspensión. La manga telescópica contará también con un ducto de aspiración para la captación de polvo de tal forma de evitar las emisiones al medio ambiente. Además, estas actividades de carguío y despacho de cal se realizarán al interior de un recinto cerrado a fin de evitar la emisión de material particulado al ambiente durante el proceso. Para este recinto se contempla la implementación de portones de entrada y salida, los cuales serán del tipo portones enrollables motorizados que permiten una rápida operación. Los antecedentes técnicos de lo indicado se encuentran en el apartado VI. Almacenamiento y despacho de Cal, del capítulo 1 del Estudio de Impacto Ambiental. 80
Figura 3. Camión Silo tipo
Fuente: Figura I-2, Anexo PAC Adenda.
II. PARTICIPACIÓN CIUDADANA PRIMER PROCESO 1. Segundo Proceso de Participación Ciudadana Informada El Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) del proyecto “Extensión El Way Este” (en adelante, el “Proyecto”) fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile y en el Diario de Circulación Nacional con fecha 16 de abril de 2024. El 17 de abril de 2024 se dio inicio al Proceso de Participación Ciudadana por modificación sustantiva, el cual tuvo una duración de 30 días hábiles, tal como lo indica el artículo 29 de la ley Nº 19.300, dando termino al proceso el día 30 de mayo de 2024. 2. Actividades de Participación Ciudadana Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:
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Tabla 1: Actividades de Participación Ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Diálogo Ciudadano Sector Industrial La Negra, Antofagasta 27/04/2024 2 Diálogo Ciudadano Sector Industrial La Negra, Antofagasta 23/05/2024 Fuente: SEA Antofagasta. Disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2024/07/05/Informe_Final_PAC_Extension_El_Way_Este.pdf
Observaciones Ciudadanas Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del EIA del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. 3. Admisibilidad de las Observaciones Ciudadanas De las observaciones ingresadas a la Dirección Regional del SEA Región de Antofagasta, todas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA. 4. Evaluación Técnica de las Observaciones Ciudadanas Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes: Observante: Jaime Andrés Oyarzún Coronado, persona natural Observación 1 Me presento, mi nombre es Jaime Oyarzun y soy ingeniero civil ambiental, contantemente le doy seguimiento a proyectos en la plataforma del SEIA y me he percatado que el proyecto “Extensión El Way Este”, no cuenta con el capítulo de línea base lumínica, por lo que mi consulta es ¿Por qué no se da cuenta de este capítulo?, entiendo que debido a la nueva actualización del D.S N°43/2012, que corresponde al D.S N°01/2022 del MMA, todo proyecto de nuevo ingreso al SEIA debe incluir el capítulo de luminosidad en su evaluación, sobre todo si se encuentra cercano a sitios de interés de protección por temas lumínicos, como lo es en este caso ya que este proyecto se encuentra cercano a observatorios. Evaluación técnica de la observación: 82
Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se informa a la comunidad observante que en el Capítulo 3, Sección A del EIA, específicamente en el punto 3.7, se acompañó la correspondiente línea de base de luminosidad asociada al área de influencia del Proyecto. Respecto a lo anterior, el área de influencia del Proyecto se definió como aquella superficie en la que se emplazan las obras del Proyecto o donde se generan sus actividades y en la que, en consecuencia, existe la posibilidad de aumentar la luminosidad del sector producto del uso de luz artificial por parte del Proyecto.
Figura 4. Área de influencia luminosidad
Fuente: Figura 3-51, Capítulo 3 – Sección A – Medio Físico, Estudio de Impacto Ambiental. Dicho levantamiento de línea de base se efectuó sobre las consideraciones de la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, correspondiente al D.S. N°43/2012, el cual se encontraba en vigencia cuando se ingresó EIA al Sistema de Evaluación Ambiental. Posteriormente, con fecha 18 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el D.S. N°1/2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece la Norma de Emisión de Luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, la cual entró en vigencia el 19 de octubre de 2024. Por lo tanto, se aclara a la 83
comunidad que la normativa indicada por el observante no estaba vigente al momento del ingreso a tramitación del presente EIA. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que la evaluación del Proyecto culminará cuando la norma (D.S. N°1/2022) se encuentre vigente, se informa a la comunidad que el Titular actualizó la línea de base de luminosidad y modelación de luminosidad, lo cual se encuentra disponible en el Anexo III-1, Anexo III-2, y en el apartado 1.4 Luminosidad del Anexo V-2 Actualización de área de influencia de la Adenda complementaria. La actualización de la línea de base de luminosidad tomó como referencia la Guía descripción del área de influencia en el SEIA (SEA, 2017) y los lineamientos establecidos en el documento técnico “Criterio para determinar la susceptibilidad de afectar áreas astronómicas” (SEA, 2024). Como resultado de causalidad y de la evaluación de posibles interacciones entre las emisiones lumínicas del Proyecto y los objetos de protección definidos en la normativa lumínica vigente, se identificó el área de influencia en conformidad con el D.S. N°1/2022, del MMA, haciendo especial énfasis en los objetos de protección: - Salud de la población - Biodiversidad - Áreas astronómicas En relación con el objeto de protección salud de la población, se determinó que el sistema de alumbrado proyectado cumple con las regulaciones establecidas en el D.S. N°1/2022, por lo tanto, se descartan efectos sobre la población. En lo que respecta a biodiversidad, si bien el área de emplazamiento del Proyecto se encuentra bajo el área regulada por el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas de Mar del Norte de Chile, las colonias identificadas se encuentran, por un lado, a 20 km al sur del sector La Negra y 11 km del sector de Mina El Way y la segunda a 24 km aproximadamente hacia el sector del Salar de Navidad. Con lo anterior, para obtener una visión más precisa de los aportes lumínicos del Proyecto, el Titular realizó una simulación satelital, la cual tuvo en cuenta la capacidad lumínica actual y la fase de desarrollo con mayor flujo lumínico y potencia instalada, correspondiente a la Fase de Operación del Proyecto. La simulación permitió caracterizar la emisión del flujo lumínico hacia el hemisferio superior y determinar el alcance territorial de dicha emisión, graficando isocontornos que representan niveles de contaminación lumínica en porcentaje del brillo natural del cielo. La Figura a continuación muestra el área de aportes lumínicos directos del Proyecto hacia los sitios de nidificación.
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Figura 5. Simulación de radiancia artificial en relación de las colonias de golondrinas
Fuente: Figura I-2, Anexo PAC Adenda complementaria. En base a lo anterior, el análisis del Titular concluye que, debido a la distancia entre las instalaciones del Proyecto y las colonias de golondrinas, además de las medidas consideradas en el proyecto lumínico, se descarta que el Proyecto tenga un área de influencia sobre la biodiversidad, especialmente en las aves marinas vulnerables de la zona. Además, se precisa que, conforme a las campañas de caracterización de fauna terrestre ejecutadas, no se evidenció la presencia de golondrinas de mar en el área del Proyecto. Por su parte, en relación con el objeto de protección cielos astronómicos, considerando que el Proyecto se encuentra en el área regulada por el D.S. N°1/2022, el área de influencia se definió considerando una capacidad instalada de 109 kW más 2,7 kW proyectados para la fase de operación en la Planta Antofagasta Cbb ubicada en La Negra con una potencia total de 111,7 kW, y de 20 kW instalados más 7,8 kW proyectados para la misma fase en la Mina El Way con una potencia total de 27,8 kW. Conforme a la Tabla 3 del Criterio SEA5, y considerando el aumento del 10% del brillo natural del cielo provocado por el conjunto de fuentes luminosas (tanto existentes como proyectadas), se definió que el área de influencia abarca una circunferencia con un radio de entre 25 y 44 km. En la Figura a continuación se presenta el área de influencia demarcada por una línea roja segmentada, siendo este el radio más cercano y una línea segmentada azul que contendría el límite más externo, en donde se ubica el aumento del 10% en el brillo del cielo sobre el nivel natural a 45° de elevación.
Figura 6. Área de influencia astronómica
5 Criterios para determinar la susceptibilidad de afectar áreas astronómicas, SEA (2024). 85
Fuente: Figura 1-7, Anexo V-2 Adenda complementaria. Considerando que el observatorio más próximo se encuentra a 7,83 km distantes del límite exterior del área de influencia, los antecedentes presentados permiten descartar la susceptibilidad de afectación. 1.1. Observante: Luisa Adriana Zúñiga Núñez, persona natural ▪ Observación 1 Estimado mi nombre es Luisa Zúñiga Núñez, RUT 9.884.922-K vivo hace 15 años en el sector La Negra de Antofagasta. Yo represento a un Comité de Vivienda “Los antiguos de la Negra”, pero como no está renovada mi personalidad jurídica, hago estas observaciones ciudadanas como persona natural. Por ese motivo me dirijo a Ud. ya que hay un proyecto de “Extensión Mina el Way Este” de dicha empresa Inacesa. Observaciones Ciudadanas Que el titular nos aclare por que la planta cada vez genera más polución ambiental, siendo que las plantas de Tierra Amarilla, Melipilla, no generan tanta contaminación, producen el mismo material. Al hacer otra instalación queremos estar muy seguros nosotros como ciudadanos, que no existirá dicha contaminación. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: 86
Se informa a la comunidad observante que el Titular ha estimado las emisiones del Proyecto, asimismo se precisa que el proyecto contempla medidas de control emisiones para la planta de cal y para el área de la mina. En relación a los aportes de contaminantes atmosféricos en los receptores de interés, es posible señalar que el Titular utilizó como base el criterio de Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5, para lo cual contempló y modeló las emisiones de las actividades contempladas por el proyecto. Como resultado, el Titular determinó que el Proyecto generará un impacto ambiental significativo a la salud de la población producto del aumento en las emisiones de material particulado MP2,5 y MP10, por lo cual estableció medidas de mitigación denominadas “Medida de Mitigación Asfaltado”, “Medida de Mitigación Aspirado Despacho de Cal Actual Planta La Negra”, “Medida de Mitigación Aspirado Despacho de Cemento Actual Planta La Negra”, y “Medida de Mitigación Aspirado Despacho de Cal proyectado”, las cuales permitirán evitar o reducir los efectos adversos del Proyecto. El detalle y análisis de las medidas de mitigación señaladas se encuentra disponible en el Anexo IX-2 de la Adenda complementaria. Asimismo, cabe destacar que el Proyecto contempla medidas de control de emisiones. A continuación, se describen las medidas control para la planta de cal, para los procesos de manejo de calizas, calcinación en los hornos verticales, silos de almacenamiento y despacho de cal. I. Sistema de manejo de calizas El sistema de control de emisiones está basado en la instalación de equipos encapsulados o herméticos que impiden las emisiones fugitivas. En los puntos de traspaso de material se dispondrá de puntos de captación de polvo mediante la instalación de filtros de mangas, que se conectan a los puntos mediante ductos. Tabla 3. Equipos y componentes del sistema de manejo de calizas
Equipo Encapsulamiento Despolvamiento Figura Ref. Tolva recepción calizas Cubierta planchas zinc Sí, mediante filtro de mangas Alimentador vibratorio Sí No requiere 87
Elevador de capachos Cajas herméticas Sí Silos de hormigón armado Cilindro de hormigón hermético Sí Correa transportadora reversible Sí – Cubiertas pvc o similar Sí, en las descargas Correas transportadoras de alta pendiente Sí Sí, en las descargas Tolvas de alimentación Totalmente cerradas Sí
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Harneros vibratorios Encapsulamiento de pvc o similar Sí Alimentador de banda Sí, hermético Sí
Manga retráctil No aplica. Sí
Fuente: Tabla II-1, Anexo PAC Adenda complementaria. Para el despolvamiento de este proceso se instalará un filtro de mangas tipo jet pulse sobre los silos de calizas que captará las emisiones desde las descargas de dicho silo, tolva de recepción, elevador de capachos y correa reversible bajo silos. Además, se instalará un filtro sobre las tolvas de calizas que captará eventuales emisiones en la descarga de la correa de alta pendiente, harnero, alimentador de banda y manga retráctil.
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Figura 7. Disposición de equipos de despolvamiento
Fuente: Figura II-1, Anexo PAC Adenda complementaria. II. Hornos verticales de Cal Los hornos verticales constan de dos cubas donde alternadamente ocurre el proceso de calcinación de las calizas. Cada una de ellas tiene una toma que permite evacuar los gases y polvos del interior de estas cubas. El despolvamiento del horno se hará por medio de un filtro de mangas. La capacidad volumétrica de este filtro es de 110.500 m3/hr, con una superficie de filtrado de 1.550 m3 y garantizado para una emisión < 10 mg/Nm3 de material particulado. Este polvo recuperado por el filtro será almacenado en una tolva y luego será cargado sobre camiones, para desde ahí ser transportado hacia el acopio de carbonatos o reincorporado en algún producto.
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Figura 8. Almacenamiento y despacho de polvo recuperado
Fuente: Figura II-2, Anexo PAC Adenda complementaria. Figura 9. Disposición de despolvamiento
Fuente: Figura II-3, Anexo PAC Adenda complementaria. III. Silos de almacenamiento y despacho de cal El sistema de control de emisiones está basado en la instalación de equipos encapsulados o herméticos que impiden las emisiones fugitivas. En los puntos de traspaso de material se dispondrá de puntos de captación de polvo mediante la instalación de filtros de mangas, que se conectan a los puntos mediante ductos (en azul Figura II-4). Para el almacenamiento de cal se dispondrá de dos silos herméticos de 2.000 t de capacidad cada uno construidos en hormigón armado. 91
Este sector de la planta contará con los siguientes equipos y componentes: Tabla 4. Componentes y equipos de los silos de almacenamiento y despacho de Cal
Equipo Encapsulamiento Despolvamiento Figura Ref. Correas transportadoras Con sistema Liftube Sí mediante filtro de mangas
Elevador de capachos Cajas herméticas Sí
Harneros vibratorios Encapsulamiento de pvc o similar Sí Chancador de martillo o similar Hermético No Transportador de cadenas Hermético No
Silos de hormigón armado Cilindro de hormigón hermético Sí 92
Alimentador vibratorio Sí No requiere Manga retráctil No aplica. Sí Zona carguío camiones – Portones abatibles Encapsulada No
Camión silo Herméticos y zona Portones abatibles No Aplica Fuente: Tabla II-2, Anexo PAC Adenda complementaria. Para el despolvamiento de esta área se instalarán tres filtros de mangas tipo jet pulse. Uno sobre el sector de harneado y chancado y otros dos sobre los silos de cal que captará las emisiones desde las descargas de dicho silo.
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Figura 10. Disposición de los equipos de despolvamiento
Fuente: Figura II-4, Anexo PAC Adenda complementaria. ▪ Observación 2 Porque el producto caliza lo muelen de noche, donde la polución es mucho más que en el día y el ruido de los molinos hacen que haya contaminación acústica. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se informa a la comunidad observante que el Proyecto contempla la molienda de calizas en las instalaciones sector mina (Planta de Chancado N°3), y el producto generado corresponde a un insumo que será suministrado (ya molido) a la Planta de Cal proyectada. El proceso productivo contempla la molienda de Cal como producto, cuyas instalaciones cuentan con sistemas de abatimiento para el control de la polución. Dado que el Proyecto considera faenas operativas tanto en horario diurno como nocturno, el Titular efectuó los siguientes estudios: - Estimación de emisiones atmosféricas - Modelación de calidad del aire - Modelación de emisiones acústicas En lo que respecta a las emisiones a la atmósfera que generará el Proyecto en las Fases de Construcción, Operación y Cierre, se tiene que estas corresponderán a emisiones fugitivas de material particulado respirable, MP10 y MP2,5; así como gases de combustión de vehículos y maquinarias, los cuales serán utilizados en las distintas fases que comprende el Proyecto. 94
Las Tablas siguientes presentan un resumen de las emisiones atmosféricas asociada a cada Fase del Proyecto. Tabla 5. Resumen de emisiones Fase de Construcción (t/año) Actividad Emisiones toneladas construcción MP30 MP10 MP2,5 NOx SOx NH3 CO COV Fase de Construcción 43,258 13,175 2,396 7,717 0,395 0,002 2,393 0,489 Fuente: Tabla 3-97, Anexo PAC Adenda complementaria. Tabla 6. Resumen emisiones Fase de Operación (t/año) Actividad Emisiones toneladas operación MP30 MP10 MP2,5 NOx SOx NH3 CO COV Fase de Operación años 1 al 4 (t/año) 314,62 124,83 18,3 26,82 2,45 - 8,09 3,14 Fase operación años 5 al 21 (t/año) 624,62 251,15 36,41 55,19 4,88 - 17,07 6,4 Fase operación año 20 759,72 308,83 43,51 55,36 4,88 - 17,08 6,4 Fase operación años 22 al 28 631,08 238,63 34,12 56,3 4,89 - 17,12 6,41 Fuente: Tabla 3-98, 3-99, 3-100, Anexo I-09 Adenda. Tabla 7. Resumen emisiones Fase de Cierre Fuente
Emisiones toneladas cierre
MP30 MP10 MP2,5 NOx SOx NH3 CO COV Fase de Cierre 1,151 0,926 0,231 1,72 0,022 0,001 1,156 0,027 Fuente: Tabla 3-102, Anexo I-09 Adenda. Para evaluar los efectos de las emisiones señaladas, el Titular modeló la calidad del aire utilizando el sistema de modelación WRF/CALPUF, el cual corresponde a un modelo regulatorio para evaluar el impacto de emisiones atmosféricas en escenarios en terreno y meteorología compleja y en el escenario de máxima emisión – como lo sería en este caso la Fase de Operación. En la modelación se consideraron como receptores tanto la estación de monitoreo que se encuentra en el área de influencia del Proyecto como receptores más cercanos al Proyecto con uso habitacional. A continuación, se presentan los resultados de las modelaciones de dispersión. - Material particulado respirable MP10 y MP2,5 95
Los registros de línea de base en la estación monitora INACESA dan cuenta de concentración por sobre las normas anual y diaria de MP10 y por sobre la norma anual de MP2,5, en virtud de lo cual el aporte a las concentraciones se analiza en contraste con los límites establecidos en el Criterio de Evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5. A partir de lo anterior, es posible indicar que los aportes estimados en cinco receptores superan el criterio antes mencionado para la norma anual de MP10, tal como se puede apreciar en la Tabla a continuación. Tabla 8. Estimación del aporte del Proyecto en Fase de Operación concentración de MP10 y MP2,5 – Concentración Promedio (μg/m3) Receptor Coordenadas WGS84 19J Aporte proyecto escenario operación año 20 MP10 MP2.5 (µg/m3) (µg/m3) UTM E: UTM N: Anual 24 horas Anual 24 horas EM 365879 7368671 0,41 1,59 0,09 0,35 R1 365911 7368592 1,25 3,49 0,25 0,69 R2 365940 7368712 1,28 3,39 0,29 0,76 R3 365955 7368791 0,95 3,05 0,2 0,56 R4 366046 7368848 0,83 2,74 0,18 0,52 R5 366025 7368711 0,64 2,29 0,14 0,43 R6 366019 7368639 0,75 2,55 0,16 0,49 R7 365993 7368570 0,88 2,77 0,2 0,53 R8 366076 7368572 1,12 3,28 0,27 0,66 R9 366060 7368510 0,94 2,72 0,23 0,57 R10 365939 7368147 1,06 3,01 0,27 0,65 R11 365872 7367577 0,99 2,91 0,17 0,5 R12 365973 7367595 1,14 3,39 0,17 0,53 R13 366006 7369256 1 2,8 0,15 0,45 Valores de significancia para el aumento de concentraciones de MP10 y M2,5 sobre receptores humanos en un período igual o mayor a 3 años en zonas que sobrepasen el valor de la norma6 1 5 0,33 1,71 Fuente: Tabla II-6, Anexo PAC Adenda complementaria. En conclusión, se determinó una superación del criterio establecido para evaluar significancia de los aportes en zonas saturadas. Debido a lo anterior, en el Anexo VII.1 de la Adenda complementaria, se presentó el correspondiente Estudio de Riesgo a la Salud, precisamente analizando la generación de emisiones atmosféricas del Proyecto. Este análisis resultó de gran relevancia debido a que, si bien formalmente la Comuna de Antofagasta y en este caso particular el sector industrial La Negra no se encuentran declarados como Zona
6 Tabla 1 de Servicio de Evaluación Ambiental, 2023. Criterio de evaluación en el SEIA: impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5. Primera edición, Santiago, Chile 96
Saturada para Material Particulado Respirable Fino, la información de la línea de base del componente calidad del aire permitió determinar que el área de emplazamiento de Proyecto cumpliría los requerimientos para ser declarada como saturada. De esta manera, es posible concluir que el Proyecto se encuentra en una zona definida como Escenario 1, de acuerdo con la guía para la evaluación ambiental del riesgo para la salud de la población (SEA, 2023), lo que significa que existe un riesgo a la salud preexistente. A partir de dicha situación inicial sobre la cual se emplazada el Proyecto, el Titular realizó el análisis de los resultados generados en la modelación de calidad del aire para todos los receptores humanos existentes en el área de influencia del Proyecto, considerando los aportes del Proyecto, la línea de base existente y la información relativa al entorno. Con base a los resultados analizados de la modelación de calidad del aire, para las emisiones del Proyecto, aun cuando algunos receptores se encuentran por sobre los criterios de significancia para material particulado respirable, reconociendo que la zona está saturada y por lo tanto la población está expuesta a un riesgo preexistente, es posible concluir que el riesgo a la salud de la población que representan las concentraciones ambientales a la cual podrían estar expuesta la población más cercana, presenta un nivel de riesgo a la salud que podría considerarse que está dentro de un rango de riesgo “aceptable”. Lo anterior, considerando que el Titular ha comprometido un conjunto de medidas tendientes a reducir las emisiones atmosféricas del sector, consideradas como medidas de mitigación para efectos del riesgo en salud de la población, se confirma que, en todos los receptores sensibles detectados en el área de influencia del Proyecto, se reduciría el riesgo preexistente y, por lo tanto, no se generará un riesgo a la salud – con la debida aplicación de las mencionadas medidas -. El detalle de las medidas propuestas para calidad del aire se encuentra disponible en el Anexo IX-2 de la Adenda Complementaria.
- Gases de combustión A partir de los resultados de la modelación, la evaluación del impacto en la calidad del aire se realizó mediante la construcción de una “Situación Proyectada”, la cual se construyó sumando a las concentraciones registradas por estaciones monitoras de calidad del aire considerada en la línea de base el aporte a las concentraciones que generarán la operación del Proyecto (Pa) para el año de mayores emisiones, el cual corresponde al año 20. - Dióxido de Nitrógeno y Dióxido de Azufre Las Tablas a continuación presentan los resultados de la modelación. 97
Tabla 9. Concentraciones totales calidad del aire NO2 Fase de Operación Receptor Coordenadas WGS84 19J Tipo Receptor NO2 (µg/m3) Anual (µg/m3) Horario UTM E: UTM N: Aporte proyecto Línea de Base Concentración final %Norma Aporte proyecto Línea de Base Concentración final %Norma EM 366.006 7.369.256 Estación monitor o INACESA 0,07 11 11,07 28% 8,36 43 51,36 51% R1 365.879 7.368.671 Habitacional 0,13 11 11,13 28% 8,9 43 51,9 52% R2 365.911 7.368.592 Habitacional 0,29 11 11,29 28% 10,65 43 53,65 54% R3 365.940 7.368.712 Habitacional 0,12 11 11,12 28% 9,7 43 52,7 53% R4 365.955 7.368.791 Habitacional 0,1 11 11,1 28% 9,58 43 52,58 53% R5 366.046 7.368.848 Habitacional 0,09 11 11,09 28% 9,73 43 52,73 53% R6 366.025 7.368.711 Habitacional 0,13 11 11,13 28% 9,54 43 52,54 53% R7 366.019 7.368.639 Habitacional 0,22 11 11,22 28% 9,32 43 52,32 52% R8 365.993 7.368.570 Habitacional 0,39 11 11,39 28% 8,58 43 51,58 52% R9 366.076 7.368.572 Habitacional 0,38 11 11,38 28% 8,29 43 51,29 51% R10 366.060 7.368.510 Habitacional 0,5 11 11,5 29% 7,65 43 50,65 51% R11 365.939 7.368.147 Habitacional 0,12 11 11,12 28% 10,63 43 53,63 54% R12 365.872 7.367.577 Habitacional 0,13 11 11,13 28% 7,43 43 50,43 50% R13 365.973 7.367.595 Habitacional 0,13 11 11,13 28% 7,15 43 50,15 50% Norma o umbral 40
100
Fuente: Tabla II-7, Anexo PAC Adenda complementaria
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Tabla 10. Concentraciones totales calidad del aire SO2 año 20 operación Receptor Tipo Receptor SO2 (µg/m3) Anual SO2 (µg/m3) 24 horas SO2 (µg/m3) horario Aporte proyecto Línea de Base Conc. final % Nor ma Aporte proyecto Línea de Base Conc. final %Norma Aporte proyecto Línea de Base Conc. final %Norma EM Estación monitoreo INACESA 0,01 1,6 1,61 3% 0,11 5,5 5,61 4% 2,2 4,9 7,1 2% R1 Habitacional 0,03 1,6 1,63 3% 0,18 5,5 5,68 4% 4,14 4,9 9,04 3% R2 Habitacional 0,1 1,6 1,7 3% 0,29 5,5 5,79 4% 3,64 4,9 8,54 2% R3 Habitacional 0,02 1,6 1,62 3% 0,15 5,5 5,65 4% 2,57 4,9 7,47 2% R4 Habitacional 0,01 1,6 1,61 3% 0,12 5,5 5,62 4% 2,28 4,9 7,18 2% R5 Habitacional 0,01 1,6 1,61 3% 0,11 5,5 5,61 4% 2,16 4,9 7,06 2% R6 Habitacional 0,02 1,6 1,62 3% 0,13 5,5 5,63 4% 2,3 4,9 7,2 2% R7 Habitacional 0,05 1,6 1,65 3% 0,18 5,5 5,68 4% 2,33 4,9 7,23 2% R8 Habitacional 0,11 1,6 1,71 3% 0,3 5,5 5,8 4% 3,08 4,9 7,98 2% R9 Habitacional 0,1 1,6 1,7 3% 0,25 5,5 5,75 4% 2,49 4,9 7,39 2% R10 Habitacional 0,13 1,6 1,73 3% 0,33 5,5 5,83 4% 3,08 4,9 7,98 2% R11 Habitacional 0,01 1,6 1,61 3% 0,13 5,5 5,63 4% 2,81 4,9 7,71 2% R12 Habitacional 0,01 1,6 1,61 3% 0,08 5,5 5,58 4% 1,36 4,9 6,26 2% R13 Habitacional 0,01 1,6 1,61 3% 0,07 5,5 5,57 4% 1,12 4,9 6,02 2% Norma o umbral
60
150
350 Fuente: Tabla II-8, Anexo PAC Adenda complementaria
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- Monóxido de Carbono En el caso del Monóxido de Carbono, si bien no hay un monitoreo de calidad del aire disponible, al efectuar el comparativo con las concentraciones horarias indicadas en el D.S. N°115/02, del MINSEGPRES, es posible concluir que los aportes del Proyecto son inferiores al 1% de dicha norma de calidad. Por otra parte, respecto a las emisiones acústicas y vibraciones, de acuerdo con los resultados presentados en el Anexo VIII.08 de la Adenda del EIA, actualización del Estudio de Impacto acústico, la norma no será superada en ninguno de los horarios (diurno o nocturno) durante la fase de operación del Proyecto. Complementando lo anterior, a continuación, se presenta el nivel de inmisión acústica estimado para la fase de operación en cada punto de evaluación. Los valores se presentan en formato de tabla y mapas de propagación sonora, cuya altura de coloración está referida a 1,5 [m] del suelo. Figura 11. Mapa de propagación sonora. Fase de operación. Ruido de maquinaria en humanos. Puntos 1 al 4, 6 y 7.
Fuente: Ilustración 25, Anexo VIII.08 Adenda. La evaluación de cumplimiento se presenta tanto para el periodo diurno como para el periodo nocturno, ya que el Proyecto contempla faenas durante ambos horarios, considerando la misma cantidad de maquinaria en ambos periodos. Tabla 11. Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/2011 del MMA. Fases de operación, periodo diurno y nocturno. Punto NPSeq modelado [dB(A)] Máximo permitido Evaluación [dB(A)] 1 59 70 No supera 2 68 70 No supera 3 42 70 No supera 4 21 70 No supera
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5 11 70 No supera 6 63 70 No supera 7 60 70 No supera Fuente: Tabla II-9, Anexo PAC Adenda complementaria De este modo, se aprecia que las emisiones esperadas para la fase de operación en ninguno de los puntos se superan los máximos que establece D.S. Nº 38/11 del MMA. ▪ Observación 3 Solicitamos los cambios de filtros (mangas) donde se cargan los camiones y que en el proyecto nuevo de la extensión el Way Este sea todo con mangas en donde estén sellados al camión y no salga el producto contaminante. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Proyecto considera que la cal sea extraída desde el silo mediante los alimentadores vibratorios encapsulados y transportada gravitacionalmente hasta la manga telescópica de carga del camión silo. La manga contará con ducto de aspiración para la captación de polvo de tal forma de evitar las emisiones al medio ambiente. El despolvamiento se realiza con un filtro de mangas dedicado para este proceso, instalado sobre el silo. El camión se cargará sobre una báscula de pesaje al interior de un recinto cerrado que evita la emisión de material particulado al ambiente durante el proceso. Este recinto contará con portones de entrada y salida que consisten en portones enrollables motorizados de rápida operación. Son confeccionados en PVC o caucho lo que lo hace liviano, fácil de operar y de mantener. El camión ingresa a la zona, se cierran los portones y se procede a la carga del camión y a su pesaje comercial. Una vez terminado el proceso, se abren las puertas, y sale el camión realizando en el proceso el peso por eje. Figura 12. Disposición de despolvamiento
Fuente: Figura II-6, Anexo PAC Adenda complementaria.
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▪ Observación 4 Se solicita una mantención general a la planta y que en dicho proyecto la seremi de medio ambiente fiscalice 2 o 3 veces al año el proyecto nuevo y antiguo para que este todo en regla. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se informa a la comunidad observante que el Proyecto contempla realizar la mantención de sus maquinarias, en función de lo establecido en las especificaciones del fabricante, las cuales serán realizadas en talleres mecánicos autorizados. Asimismo, se indica que en el Anexo I.15 de la Adenda el Titular presentan los manuales y acciones de mantención consideradas por el Proyecto. Por último, es relevante hacer presente que conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo señalado por la ley. Asimismo, se informa a la comunidad que la Superintendencia de Medio Ambiente dispone del siguiente sitio web para realizar denuncias respecto de los instrumentos de carácter ambiental que establece la ley (https://denuncia.sma.gob.cl/) ▪ Observación 5 Se solicita a la empresa cuando este la chancadora trabajando no genere esa polución tan grande ya que cuesta respirar (se encuentra el aire pesado al respirar), los ojos no se pueden abrir bien ya que el polvo entra y se forma una picazón y enrojecimiento en estos, ardor. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se informa a la comunidad informante que el Proyecto considera, para el despolvamiento del área de chancado, la instalación de tres filtros de mangas tipo jet pulse. Uno sobre el sector de harneado y chancado y otros dos sobre los silos de cal que captará las emisiones desde las descargas de dicho silo, conteniendo las emisiones de polvo (material particulado) al ambiente. Figura 13. Disposición de despolvamiento
Fuente: Figura II-7, Anexo PAC Adenda complementaria.
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▪ Observación 6 Se solicita estación de monitoreo de calidad del aire dentro del campamento, no sirve que este en otro lado si el viento va en diagonal y la polución directamente a los habitantes de la comunidad y que sea de noche ya que es donde más se ve y la polución es más fuerte. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación a la consulta planteada, se informa a la comunidad observante que la estación empleada para el monitoreo de la calidad del aire se encuentra al Este del sector de emplazamiento del proyecto, y que la dirección predominante del viento tiene una importante componente Oeste como se observa en la rosa de viento siguiente, por lo que el emplazamiento de la estación registra adecuadamente los contaminantes emitidos. Figura 14. Rosa de viento
Fuente: Figura II-8, Anexo PAC Adenda complementaria. De acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular, es importante señalar que el emplazamiento de la estación fue analizado en el Anexo VIII.03. Informe de representatividad de la estación de monitoreo presentado en la Adenda, donde se definió un radio de representatividad de 2 km para la estación, estableciendo que todos los receptores evaluados en este estudio se encuentran dentro de su representatividad como se presenta en la siguiente figura.
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Figura 15. Radio de representatividad de la estación Inacesa
Fuente: Figura II-9, Anexo PAC Adenda complementaria. ▪ Observación 7 Solicitamos hacer exámenes a los habitantes de la comunidad, ya que por los años que estamos viviendo, tenemos que tener problemas a los pulmones y la nueva extensión esperamos que el trabajo de ellos no sea tan contaminante como el de ahora. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación a la consulta planteada, se informa a la comunidad observante que el Proyecto está ubicado en un sector industrial, distante a aproximadamente 20 kilómetros del centro de Antofagasta que es el lugar donde se concentran todos los servicios de salud a los que pueden acudir los vecinos y vecinas de La Negra. Por otra parte, en base a lo indicado en el D.L. Nº2763/79, Art. 1º, que señala: “Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla el presente Libro7, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones8. En virtud de lo anterior, se comunica a la comunidad que la garantía del acceso a la atención en salud corresponde al Estado de Chile, en su calidad de garante de los derechos sociales de la población. En este contexto, dicha materia no constituye una competencia atribuible al presente Proyecto, ni forma parte de sus obligaciones. Por otra parte, en relación a las materias relacionadas al Artículo 5° “Riesgo para la Salud de la Población” del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, es posible señalar que el Titular, de acuerdo a los antecedentes levantados durante el proceso de evaluación ambiental, estima que el Proyecto generará un impacto ambiental significativo a la salud de la población producto del aumento en las emisiones de material particulado (MP2,5 y MP10), para lo cual establece medidas de mitigación denominadas “Medida de Mitigación Asfaltado”, “Medida de Mitigación Aspirado Despacho de Cal Actual Planta La Negra”, “Medida de Mitigación Aspirado Despacho de Cemento Actual Planta La Negra”, y “Medida de Mitigación Aspirado Despacho de Cal proyectado”, las cuales permitirán evitar
7 LIBRO I DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE SALUD 8Texto disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=249177&idVersion=2023-06-01&idParte=
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o reducir los efectos adversos del Proyecto. El detalle y análisis de las medidas de mitigación señaladas se encuentra disponible en el Anexo IX-2 de la Adenda complementaria. Sin perjuicio de lo anterior, se informa a la comunidad que el Proyecto considera medidas que tienen por objetivo reducir las emisiones atmosféricas del Proyecto, y mejorar aspectos operacionales del mismo, tales como: - Filtros de control de partículas en los hornos verticales. - Encapsulamiento silos de almacenamiento y despacho de cal - Medida de Mitigación Asfaltado tramo 1,45 km camino de recepción de calizas – Planta de Cal. - Medida de Mitigación Aspirado tramo interior actual Planta La Negra - despacho de cal. - Medida de Mitigación Aspirado tramo interior actual Planta La Negra - despacho de cemento. - Medida de Mitigación:Aspirado tramo interior nueva planta de cal - despacho de cal proyectada. La actualización de estas medidas de mitigación, así como su respectivo detalle y descripción se presenta en el Anexo IX-2 de la Adenda Complementaria. Por su parte, la información relacionada con el encapsulamiento en los silos de almacenamiento y despacho de cal se presenta en el punto II.2 precedente.
▪ Observación 8 Se solicita tener un contacto de un trabajador que sea directamente de la empresa, ya que la persona que teníamos se va de dicha.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: De acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular en el marco del proceso de evaluación ambiental del Proyecto (EIA) “Extensión El Way Este”, se informa a la comunidad observante que el Proyecto en comento estableció un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Mecanismo de Gestión y Comunicación” cuyo objetivo corresponde a “contar con un canal de comunicación fluido, entre el Titular y las comunidades que permita informar y atender de forma oportuna las sugerencias, solicitudes y reclamos que puedan manifestar los vecinos del Proyecto”. Los antecedentes del Compromiso Ambiental Voluntario (CAV): “Mecanismo de Gestión y Comunicación” se encuentran de forma actualizada en el apartado 1.2.3.1 “Compromisos Voluntarios específicos de Relacionamiento comunitario” del Anexo 12 de la Adenda Extraordinaria. A modo de resumen, el Compromiso Ambiental Voluntario contará con una persona que desempeñará la labor de “Encargado de comunidades” que dispondrá de un teléfono y de un correo electrónico corporativo de contacto. A lo anterior se agrega que el Proyecto implementará un Formulario de Consultas y Reclamos en el acceso principal de la Planta y en la página web de la empresa. Adicionalmente cabe precisar que la empresa mantendrá el canal de denuncias que Cementos Bío Bío tiene habilitado en su página web: www.cbb.cl. El Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) se detalla en la siguiente tabla:
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Tabla 12. Compromiso Ambiental Voluntario (CAV): Mecanismo de Gestión y Comunicación Mecanismo de Gestión y Comunicación. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases. Objetivo, descripción y justificación - Objetivo: contar con un canal de comunicación fluido, entre el Titular y las comunidades que permita informar y atender de forma oportuna las sugerencias, solicitudes y reclamos que puedan manifestar los vecinos del Proyecto
- Descripción: el titular implementará un canal de comunicación permanente, confiable y adecuado a la realidad territorial de la comunidad. Este canal permitirá:
• Informar a las comunidades del área de influencia de las actividades del Proyecto, considerando una descripción de las actividades del proyecto, un cronograma de las actividades, y horarios de éstas. • Canalizar y resolver consultas, dudas, sugerencias y/reclamos que puedan producirse durante las fases del Proyecto.- Justificación: se identificó en la comunidad, la necesidad de habilitar espacios capaces de cubrir requerimientos de servicios demandados tanto por la población local, como por trabajadores que transitan por la localidad de Sierra Gorda, vinculados a las operaciones mineras emplazadas en las proximidades de la localidad, destacando que la habilitación de la infraestructura propuesta aportaría en la generación de mejores condiciones en la calidad de vida de los habitantes de la localidad y de los trabajadores.
Para mayor detalle, ver Tabla 7 del Anexo 12 de la Adenda excepcional del EIA.
- Justificación: establecer un canal de comunicaciones adecuado con la comunidad permitirá informar oportunamente de las actividades del Proyecto, a la vez que se da confianza a los vecinos respecto a que sus reclamos y solicitudes serán atendidos por el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación
- Lugar: el encargado de relaciones comunitarias se desempeñará en toda el área de influencia del Proyecto, y podrá ser contactado en el correo electrónico y teléfono móvil que será informado al inicio de la etapa de construcción.
El formulario de consultas y reclamos se implementará en el acceso principal de la planta y en la página web de la empresa.
- Forma y oportunidad:
• Encargado de comunidades del Proyecto: durante la etapa de construcción se contará con una persona que se hará cargo de las comunicaciones con la comunidad. • Se entregará además un volante con la información del Proyecto, incluyendo compromisos ambientales.
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Mecanismo de Gestión y Comunicación. • Correo electrónico y teléfono de contacto: se contará con estos medios, los cuales se pondrán a disposición al inicio de la construcción en las localidades del área de influencia del Proyecto. • Formulario de consultas y reclamos, que estará disponible en las instalaciones de faenas durante la fase de construcción y disponible en la página web de la empresa. Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual que dé cuenta de las comunicaciones entregadas, así como de las recibidas y su respuesta. Para mayor detalle, ver Tabla 7 del Anexo 12 de la Adenda excepcional del EIA. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros disponibles para revisión de la autoridad. El Informe anual será remitido a la SMA. Fuente: Tabla 7, Anexo 12, Adenda excepcional. ▪ Observación 9 Se solicita que tengan filtros para el sector donde, se prenden las calderas con Petcoke ya que emanan mucho polvillo negro. Esperando que con la nueva instalación no exista este problema. Al hacer esto para prender se quema aceite residual neumáticos. Buscar solución que prendan la caldera con otro elemento menos químico, contaminante para la salud de las personas. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El proyecto en evaluación procesará caliza mediante un sistema de hornos verticales, que utilizarán gas natural como combustible, reduciendo sus emisiones. Las emisiones tanto de los hornos como de la planta contarán con medidas de control. Se aclara a la observante que el Proyecto no contempla el uso de petcoke en el proyecto. ▪ Observación 10 Adjuntamos videos cortos donde se muestra el día y la noche sobre la polución donde también se lo mande a Don Ignacio Marquez y Mauro Robles coordinador de externo de Inacesa. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación con los videos a los cuales se refiere la observante, se aclara que estos fueron recibidos y revisados, sin embargo, no es posible determinar la relación de ellos con el actual Proyecto en evaluación. Por otra parte, es importante destacar que el Proyecto en evaluación implementará medidas de mitigación y control de emisiones fugitivas necesarias para prevenir riesgo sobre la salud de la población, lo cual se presenta en el Anexo IX-2 de la Adenda complementaria. ▪ Observación 11 Solicitar a Seremi de Ambiente que dicha empresa Inacesa este monitoreada en línea junto al sea. Evaluación técnica de la observación:
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Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación a la observación señalada, se informa a la comunidad observante que el Titular actualmente realiza el monitoreo de calidad de aire y parámetros meteorológicos en la estación denominada INACESA, la cual se localiza al interior del Campamento de La Negra, detrás de la Estación Petrobras, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 1.352, y que los resultados son remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente, Seremi de Salud y Seremi de Medio Ambiente de Antofagasta con frecuencia mensual, por lo que cualquier persona puede acceder a dicha información pública a través de los canales apropiados. En complemento a lo anterior, se informa a la comunidad que el Proyecto cuenta con un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado “Mecanismo de Gestión y Comunicación”, disponible en el apartado 1.2.3.1 “Compromisos Voluntarios específicos de Relacionamiento comunitario” del Anexo 12 de la Adenda Extraordinaria, cuyo objetivo es “contar con un canal de comunicación fluido, entre el Titular y las comunidades que permita informar y atender de forma oportuna las sugerencias, solicitudes y reclamos que puedan manifestar los vecinos del Proyecto”, por lo que la comunidad puede solicitar los antecedentes vinculados al monitoreo de calidad al Titular a través de dicho compromiso. ▪ Observación 12 Esperando que el nuevo proyecto, sea efectivo y en una calidad de aire ya que uno de los derechos del ser humano, es el derecho a la vida, tener un aire limpio que respirar (Artículo 3). Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Antofagasta considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se informa a la comunidad observante que el proyecto cuenta con medidas de control de sus emisiones tanto para la planta de cal como para el área mina. Para evaluar los aportes del proyecto en la calidad del aire en los receptores de interés se utilizó como base el criterio de Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5. Para esta evaluación se estimaron y modelaron las emisiones de todas las actividades del proyecto. Para hacerse cargo de los aportes que se generan, se implementará un plan de medidas de mitigación, que permiten una reducción de los aportes en los receptores, obteniéndose un aporte nulo con ocasión del proyecto, sobre las concentraciones proyectadas de calidad el aire para material particulado. Con lo proyecto no incrementará el riesgo para la salud de la población. El detalle y análisis de las medidas de mitigación se encuentra disponible en el Anexo IX-2 de la Adenda complementaria. El Plan antes indicado, propone las siguientes medidas: - Medida de Mitigación Asfaltado tramo 1,45 km camino de recepción de calizas – Planta de Cal. - Medida de Mitigación Aspirado tramo interior actual Planta La Negra - despacho de cal. - Medida de Mitigación Aspirado tramo interior actual Planta La Negra - despacho de cemento. - Medida de Mitigación: Aspirado tramo interior nueva planta de cal - despacho de cal proyectada.
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Figura 16. Medida de control - asfaltado del camino de recepción de caliza tramo ingreso a planta de cal
Fuente: Figura II-10, Anexo PAC Adenda complementaria. Figura 17. Medida de control por aspirado de los tramos de despacho de cal y cemento
Fuente: Figura II-11, Anexo PAC Adenda complementaria.
16°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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17°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
18°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
19° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
20°. Que, para que el proyecto “Extensión El Way Este” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
21°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el EIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
22°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
23°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
24°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
25°. Que, se entiende forman parte de la presente resolución, todos los antecedentes expuestos por el Titular en sus presentaciones individualizadas en el Vistos N° 1 de la presente resolución.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Extensión El Way Este”, presentada por el Titular Bio Bio Cementos S.A.
2°. Certificar que el Proyecto “Extensión El Way Este” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.
3°. Certificar que el Proyecto “Extensión El Way Este” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 136, 137, 138, 140, 142, 146, 157 y 160 todos del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4° Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA, calificó a la actividad del proyecto “Extensión El Way Este” como Molesta.
5°. Certificar que el Proyecto “Extensión El Way Este” se hace cargo adecuadamente de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 letras a), y f) de la Ley N° 19.300, al proponer medidas de mitigación y compensación adecuadas a tal efecto.
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6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con los artículos 20 y 29 de la Ley Nº 19.300, ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al Titular y Archívese.
Karen Behrens Navarrete Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
TOMÁS BALLESTEROS COHEN Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
KBN/RMM/JFM/VRA/TBC/EFE/efe
Distribución:
• Superintendencia del Medio Ambiente. • CONAF, Región de Antofagasta. • DGA, Región de Antofagasta. • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta. • Ilustre Municipalidad de Antofagasta. • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. • SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta. • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta. • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta. • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta. Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Antofagasta, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Delegada Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=Karen Elizabeth Behrens Navarrete, email=kbehrens@interior.gob.cl Fecha: 2025.08.08 10:47:29 -04'00'
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• SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta. • SEREMI MOP, Región de Antofagasta. • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta. • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios. • Luisa Adriana Zúñiga Núñez • Jaime Andrés Oyarzún Coronado
CC: • Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA. Firmado Digitalmente por Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 08-08-2025 09:08:47:475 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC