Parque Fotovoltaico Pequén
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
Califica Ambientalmente el Proyecto “Parque Fotovoltaico Pequén”
Rancagua
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) admitida a trámite con fecha 20 de abril de 2023, su Adenda de fecha 8 de enero de 2024 y su Adenda Complementaria de fecha 25 de junio de 2024, del Proyecto “Parque Fotovoltaico Pequén”, presentado por la sociedad PFV Pequén SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Pequén”.
3°. El Acta de Evaluación N°8 de la Sesión Nº7 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 8 de julio de 2024.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Pequén”, de fecha 23 de julio de 2024.
5°. El Acta de la sesión extraordinaria N°9, de fecha 31 de julio de 2024 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Pequén”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DECRETO SUPREMO N°40 de 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1/19.653 de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023 de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Resolución Exenta TRA N°119046/250/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de julio de 2021, mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de Director Regional del SEA Región de O’Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón; y en el Decreto Supremo N°82, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como Delegado Presidencial Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.
CONSIDERANDO:
1°. Que la sociedad PFV Pequén SpA. (en adelante, “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Pequén” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social PFV Pequén SpA. Rut 77.346.127-9 Domicilio Avenida Apoquindo 3910, oficina 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Teléfono 56-999180961 Nombre representante legal Ricardo Orlando Sylvester Zapata Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 13-08-2024 16:21:52:656 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 13-08-2024 16:21:55:642 UTC -04:00 Razón: Lugar:
Domicilio representante legal Avenida Apoquindo 3910, oficina 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Teléfono representante legal 56-999180961 Correo electrónico Titular o representante legal info@oenergy.cl; pedro.jofre@oenergy.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de julio de 2024, el Director del SEA de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables (PASM asociados a los artículos 138, 140, 142, 146, 148, 156 y 160 del RSEIA), identificados en la sección 10 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Extraordinaria N°9, de fecha 31 de julio de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de julio de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria y sus anexos respectivos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Generación de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos, para ser inyectados al sistema de distribución correspondiente, perteneciente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y contribuir en la diversificación de la matriz energética nacional, utilizando fuentes de energía renovables no convencionales (ERNC), en consistencia con los lineamientos de la Política Energética de Chile 2050.
Descripción general del Proyecto El Proyecto Parque Fotovoltaico Pequén, contempla la construcción y operación de un Parque Fotovoltaico constituido por una potencia total instalada de 18,5 MWp, compuesta a su vez por 6 unidades de generación, las cuales inyectan una potencia de 9 MWn diurna y nocturna (sistema de baterías con capacidad de 8 horas de almacenamiento), y una Línea de Evacuación de Media Tensión (15 kV) de 2,19 kilómetros que facilita la conexión e inyección de la energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El Proyecto está localizado en la comuna de San Fernando, en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en un área total de 31,8 hectáreas aproximadamente referidas al emplazamiento de las obras permanentes y temporales.
En detalle, el Parque Fotovoltaico se compone por 28.530 paneles fotovoltaicos que están dispuestos sobre estructuras tipo seguidor solar 2V a un eje E-O (móviles) y cuentan con motores autoalimentados, permitiendo con esto el aprovechamiento eficiente de la energía solar. Por su parte, la conversión de la corriente continua generada por los paneles a corriente alterna es realizada mediante inversores, mientras que el aumento de baja tensión a media tensión se hace a través de la utilización de equipos transformadores (6 centros de transformación).
El Proyecto cuenta con un sistema de almacenamiento de energía por medio de baterías de litio, denominado BESS, el cual consiste en un total de 66 contenedores de baterías de litio con una capacidad de 8 horas de almacenamiento, donde se encuentran los racks de baterías de litio, las unidades Power Conditioning System (en adelante “PCS”) para el control del sistema, los inversores inteligentes, transformadores de potencia y las celdas de protección de media tensión. Además, cada contenedor incluye un sistema activo de control de temperatura y extinción de incendios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Cabe señalar que, el sistema de almacenamiento por medio de baterías permite acumular la energía excedente que sea generada. De esta manera, se puede contar con disponibilidad del recurso cuando su demanda así lo requiera (ejemplo inyección nocturna), permitiendo reducir las pérdidas de energía y optimizar el uso del recurso energético. El sistema BESS tiene la capacidad de almacenar parte de la energía generada por el parque y liberarla al sistema cuando sea requerido.
Fuente: Tabla 2 del Adenda Complementaria.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Para efectos de analizar si el proyecto “Parque Fotovoltaico Pequén” debe ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se han tenido a la vista las tipologías de proyectos señaladas en el artículo 10 de la Ley 19.300 y artículo 3° del RSEIA.
A partir de lo anterior y, de acuerdo con las características del Proyecto, la tipología asociada corresponde al literal c) del artículo 10° de la Ley correspondiente a:
Letra b) Centrales generadoras de energía, mayores a 3 MW.
El Proyecto consiste en la instalación y operación de un PFV de 28.530 paneles de 650 W c/u. Capacidad total instalada 18,5 MW, potencia nominal (a inyectar) 9 MW. Adicionalmente considera una Línea de evacuación de media tensión de 15 kV.
Vida útil La vida útil estimada para el proyecto es de 30 años (fase de operación), periodo estimado según la durabilidad de los equipos, factores de retribución de la inversión y utilidad esperada. Al final de este período se evalúa su permanencia a través de una renovación tecnológica o bien su cierre definitivo.
Monto de inversión USD $ 66.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución En conformidad a lo señalado en el Artículo 16 del Reglamento del SEIA, “Estudio o Declaración de Impacto Ambiental deberá indicar la gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del proyecto o actividad, dé cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente”.
En relación con lo anterior, se informa que la gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del Proyecto, da cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, corresponde a la a Habilitación de Instalación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
de Faena. Dicha actividad es considerada como inicio de la ejecución del Proyecto para efectos del artículo 25 ter de la Ley N°19.300.
En respuesta 1.2 del Adenda, el Proponente indica que como medio de verificación se da aviso al sistema SNIFA de la Superintendencia del Medio Ambiente, donde antes de la primera intervención el estado del Proyecto pasará a “En construcción”. Por otra parte, se le avisará a la Dirección de Obras Municipales de la comuna de San Fernando del inicio de obras con un registro fotográfico del acto.
Proyecto se desarrolla por etapas Sí No De acuerdo con el Art. 14 del RSEIA, se informa que el Proyecto NO es desarrollado en etapas.
X Proyecto modifica un Proyecto o actividad Sí No De acuerdo con el Art. 12 del RSEIA, se señala que el Proyecto NO se trata de una modificación de un Proyecto existente.
X Proyecto modifica otra(s) RCA Sí No De acuerdo con el Art. 12 del RSEIA, se señala que el Proyecto NO modifica Resoluciones de Calificación Ambiental anteriores.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto “Parque Fotovoltaico Pequén” se desarrolla en la comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.
Fuente: Figura 1-1 de la DIA.
La siguiente figura muestra el emplazamiento general del Proyecto respecto al PRC de San Fernando y el Límite Urbano de Puente Negro.
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Fuente: Figura 11 del Adenda Complementaria.
Justificación de la localización La justificación del área de emplazamiento seleccionada para la ejecución del presente Proyecto presenta circunstancias favorables para la instalación de un proyecto de generación de energía solar debido a las siguientes condiciones:
- Excelente recurso solar existente en la zona.
- Disponibilidad de conexión a red eléctrica de distribución existente.
- Terreno con una topografía propicia para la implantación de sistemas fotovoltaicos.
- Proximidad a poblaciones existentes, que permiten el aprovisionamiento del Parque de materiales y servicios, lo que se traducirá en beneficios sociales y económicos para la población y supone una contribución al desarrollo de la Región, al inyectar energía renovable al sistema a un precio competitivo para el consumo de la población local, en línea con los esfuerzos globales de lucha contra el cambio climático.
Junto al emplazamiento del Proyecto, su justificación se desarrolla en el marco de la Agenda de Energía del País, la cual consta de un proceso de discusión convocante con los diferentes actores del sector público, industrias, academia, sociedad civil, regiones y ciudadanía, que permitió obtener la “Política Energética”. Esta Política propone una visión del sector energético al 2050 como un sector confiable, sostenible, inclusivo y competitivo. Esta visión, obedece a un enfoque sistémico, según el cual el objetivo principal es lograr y mantener la confiabilidad de todo el sistema energético, al mismo tiempo que se cumple con criterios de sostenibilidad e inclusión y, se contribuye a la competitividad de la economía del país.
En respuesta 1.11 del Adenda, el Proponente amplía información, presentando los resultados obtenidos del explorador solar del ministerio de energía, donde se evidencia los datos de radiación global horizontal para la ubicación del proyecto.
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Fuente: Figura 6 “Radiación Global Horizontal del Predio del Proyecto” del Adenda
Con estos datos, la radiación directa promedio anual se estima en 6.65 KWh/m2/día, estando este valor dentro del promedio para proyectos en esta zona del país.
Superficie Las superficies del proyecto, detalladas en el Anexo 1.1.10 del Adenda Complementaria, corresponden a la suma del área del cerco perimetral del parque más el área del camino de acceso al proyecto resulta en un área total de proyecto de 31,8 hectáreas (30,62 ha cerco perimetral + 1,17 ha camino de acceso).
Superficie de las obras permanentes del proyecto
Fuente: Tabla 3 del Adenda Complementaria.
Superficie de las obras temporales del proyecto
Fuente: Tabla 4 del Adenda Complementaria.
Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de las obras permanentes y temporales se detallan en las siguientes tablas
Coordenadas Cerco Perimetral del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Anexo 1.1.10 del Adenda Complementaria.
Coordenadas Caminos internos del Proyecto
Fuente: Anexo 1.1.10 del Adenda Complementaria.
Coordenadas Instalaciones Temporales del Proyecto Vértice Norte (m) Este (m) A 6.163.091 329.384 B 6.163.072 329.454 C 6.163.068 329.506 D 6.163.025 329.627 E 6.163.012 329.675 F 6.162.998 329.695 G 6.162.682 330.033 H 6.162.621 330.032 I 6.162.209 329.711 J 6.162.209 329.678 K 6.162.352 329.537 L 6.162.378 329.537 M 6.162.378 329.579 N 6.162.457 329.579 O 6.162.548 329.475 P 6.162.843 329.475 CUADRO DE COORDENADAS DE CERCO PERIMETRAL PFV Pequén Coordenadas UTM WGS84 H 19S Vértice Norte (m) Este (m) A 6.163.088,70 329.390,95 B 6.163.081,86 329.393,47 C 6.162.833,17 329.485,04 D 6.162.551,25 329.485,04 E 6.163.066,56 329.452,77 F 6.163.062,20 329.504,80 G 6.163.018,46 329.627,16 H 6.162.308,74 329.627,16 I 6.163.006,52 329.672,91 J 6.162.993,72 329.691,13 K 6.162.925,61 329.763,96 L 6.162.296,74 329.763,96 M 6.162.703,95 330.001,00 N 6.162.593,59 330.001,00 CUADRO DE COORDENADAS Caminos Internos del Proyecto "Parque Fotovoltaico Pequén" Coordenadas UTM WGS84 H 19S Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Anexo 1.1.10 del Adenda Complementaria.
Coordenadas Obras Permanentes del Proyecto Vértice Norte (m) Este (m) 1 6.163.073,01 329.404,89 2 6.163.071,51 329.410,70 3 6.163.065,70 329.409,20 4 6.163.067,20 329.403,39 1 6.163.061,25 329.462,35 2 6.163.059,47 329.481,95 3 6.163.043,80 329.480,57 4 6.163.045,59 329.460,98 1 6.163.062,68 329.452,44 2 6.163.061,90 329.460,40 3 6.163.043,98 329.458,63 4 6.163.044,77 329.450,67 1 6.163.066,88 329.435,59 2 6.163.063,74 329.447,79 3 6.163.047,53 329.443,62 4 6.163.050,67 329.431,41 1 6.163.056,98 329.433,72 2 6.163.056,35 329.436,14 3 6.163.050,54 329.434,62 4 6.163.051,17 329.432,20 V1 6.163.058,21 329.464,90 V2 6.163.057,96 329.467,38 V3 6.163.051,99 329.466,78 V4 6.163.052,24 329.464,29 V1 6.163.057,16 329.476,42 V2 6.163.056,94 329.478,91 V3 6.163.050,96 329.478,37 V4 6.163.051,19 329.475,88 V1 6.163.050,30 329.468,22 V2 6.163.049,66 329.474,18 V3 6.163.047,18 329.473,92 V4 6.163.047,81 329.467,95 Instalaciones de Faenas Oficina 1 Oficina 2 Oficina 3 Bodega de Insumos y Materiales Zona de Acopio de Materiales Instalación Coordenadas en WGS84 UTM H19 S INSTALACIONES TEMPORALES Patio de Residuos Instalaciones de Faenas (Considera el polígono imaginario) Zona carga de Combustible Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Anexo 1.1.10 del Adenda Complementaria.
Fuente: Anexo 1.1.10 del Adenda Complementaria.
Vértice Norte (m) Este (m) A 6.163.047,39 329.519,21 B 6.163.047,39 329.521,71 C 6.163.041,39 329.521,71 D 6.163.041,39 329.519,21 A 6.163.052,40 329.514,18 B 6.163.052,40 329.516,81 C 6.163.040,28 329.516,81 D 6.163.040,28 329.514,18 A 6.163.051,20 329.483,86 B 6.163.050,69 329.489,84 C 6.163.048,20 329.489,62 D 6.163.048,71 329.483,65 A 6.163.043,63 329.455,70 B 6.163.043,37 329.458,33 C 6.163.040,21 329.458,02 D 6.163.040,47 329.455,38 A 6.163.072,76 329.412,77 B 6.163.067,91 329.431,58 C 6.163.055,43 329.428,37 D 6.163.060,27 329.409,56 Coordenadas UTM WGS84 H 19S Cuadro de coordenadas de Obras permanentes Baños Bodega RESPEL Sala de Control Bodega de herramientas Estacionamientos Vértice Norte (m) Este (m) 1 6.163.033,52 329.436,76 2 6.163.033,52 329.538,19 3 6.163.009,52 329.558,56 4 6.162.991,56 329.619,66 5 6.162.308,74 329.619,66 6 6.162.308,74 329.599,70 7 6.162.344,74 329.558,96 8 6.162.361,52 329.558,96 9 6.162.368,74 329.599,70 10 6.162.464,74 329.599,70 11 6.162.488,74 329.558,96 12 6.162.524,74 329.518,23 13 6.162.548,74 329.497,86 14 6.162.865,52 329.497,86 15 6.162.872,74 329.477,49 16 6.162.920,74 329.457,13 17 6.162.973,52 329.457,13 18 6.162.980,74 329.436,76 CUADRO DE COORDENADAS DE ENVOLVENTE 1 PFV PEQUEN Coordenadas en WGS84 UTM H19 S Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Anexo 1.1.10 del Adenda Complementaria.
Fuente: Anexo 1.1.10 del Adenda Complementaria.
Caminos o vías de acceso El acceso al Proyecto se realiza desde San Fernando en dirección sureste o por ruta 5 por salida Termas de Flaco, en ambos casos se debe tomar la ruta I-45 para luego recorrer aproximadamente 13 kilómetros hasta el empalme con la ruta I-315, el acceso al predio se encuentra a 0,05 km hacia el oriente.
Vértice Norte (m) Este (m) 1 6.162.949,52 329.634,66 2 6.162.949,52 329.715,73 3 6.162.925,52 329.756,46 4 6.162.296,74 329.756,46 5 6.162.224,74 329.695,36 6 6.162.224,74 329.675,39 7 6.162.272,74 329.634,66 CUADRO DE COORDENADAS DE ENVOLVENTE 2 PFV PEQUEN Coordenadas en WGS84 UTM H19 S Vértice Norte (m) Este (m) 1 6.162.841,52 329.771,46 2 6.162.841,52 329.832,16 3 6.162.817,52 329.872,89 4 6.162.721,52 329.974,73 5 6.162.697,52 329.995,59 6 6.162.596,74 329.995,59 7 6.162.536,74 329.954,36 8 6.162.488,74 329.913,63 9 6.162.380,74 329.832,16 10 6.162.332,74 329.791,42 11 6.162.332,74 329.771,46 CUADRO DE COORDENADAS DE ENVOLVENTE 3 PFV PEQUEN Coordenadas en WGS84 UTM H19 S Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: KMZ presentado en Anexo 1.1 del Adenda Complementaria.
Coordenada Punto de Acceso
Fuente: Tabla 1 del Adenda Complementaria.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones La ubicación del Proyecto se especifica en el numeral 1.4 del Capítulo 1 y en el Anexo 1.2 de la DIA; complementado con lo indicado en las respuestas 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8, y en el Anexo 1 del Adenda; y, en las respuestas 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, y en el Anexo 1.1 del Adenda Complementaria.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de Faenas La instalación de faenas corresponde a la infraestructura de apoyo necesario durante la fase de construcción del Proyecto. Se constituye de un polígono imaginario que cubre una superficie aproximada de 300 m2 y se compone por tres edificaciones y obras modulares de 15 m2 para el uso como oficinas y bodega de materiales.
Patio para el manejo de Residuos El patio de residuos se habilita para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos que son generados durante la construcción y cierre del Proyecto. Esta área tiene una superficie total aproximada de 144 m2 y se encuentra delimitado, contando con las siguientes instalaciones:
- Patio Residuos Asimilables Domiciliarios (en adelante “RSD”)
El Proyecto contempla la disposición temporal de residuos domiciliarios en un lugar especialmente delimitado y señalizado que abarca una superficie de 9 m2. En este lugar, se dispone de un contenedor de basura fabricados en HDPE o material similar, del tipo hermético para evitar la percolación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
lixiviados, que cuentan con una tapa que impida el escurrimiento de líquidos percollados y la intervención de animales silvestres en los basureros.
Las áreas de acopio temporal de RSD dan cumplimiento, en todo momento, a las disposiciones establecidas en el D.S. N° 594/1999, del Ministerio de Salud. La frecuencia de retiro para los residuos domésticos y asimilables es de mínimo dos (2) veces por semana. La disposición final de residuos está a cargo de empresas autorizadas por la SEREMI de Salud respectiva.
- Patio Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (en adelante “RISES NP”)
Esta área almacena temporalmente el material reutilizable y materiales residuales no peligrosos generados (despuntes de aluminio y fierro; maderas, cartones y plásticos, entre otros) en conformidad con lo establecido por el artículo 18 del D.S. N° 594/1999, del Ministerio de Salud. Estos residuos se ordenan y segregan en una superficie de 45 m2 para su posterior reutilización, reciclaje o disposición final en sitios autorizados, y se almacenan a granel, siendo acopiados según tipo sobre el suelo nivelado y compactado.
En respuesta 1.50 del Adenda el Proponente amplía información, declarando que las acciones de manejo ambiental, incorporadas en el PASM 140 (Anexo 3.2 del Adenda Complementaria) se explica lo siguiente:
- El Proponente se compromete a mantener en buenas condiciones de orden y limpieza los lugares de generación y almacenamiento temporal de residuos, especialmente en los sectores donde se colocan contenedores o acopian los residuos. Además, se induce a los trabajadores a un manejo responsable de los residuos y basuras domiciliarias.
Capacidad máxima de almacenamiento: El patio de residuos no peligrosos cuenta con una capacidad máxima de almacenamiento cercana según se indica a continuación:
-
RSD: Capacidad máxima de almacenamiento es de 2,2 m3.
-
RSINP: Capacidad máxima de almacenamiento es de 42 m3.
En respuesta 1.25 del Adenda Complementaria se amplía información respecto a las características constructivas del Patio de Residuos, además se detallan punto a punto los detalles requeridos.
• Cierre Perimetral: Malla Mesh. • Cubierta: no contempla techumbre. • Piso: va recubierto con una carpeta plástica HDPE. • Sistema Antiderrame: no contempla ya que cada sector de residuos, enumerados del 1 la 5 van con contenedores, los cuales son impermeables a cualquier tipo de residuos • No se considera una zona de lavado de contenedores.
Detalle del Patio de Residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Figura 32 del Adenda Complementaria
Zona de acopio de insumos y materiales En el Proyecto existe un área destinada al almacenamiento y disposición de los materiales utilizados durante la construcción del Parque Fotovoltaico. Esta tiene una superficie de 210 m2 y está constituida por las siguientes instalaciones:
Área de acopio: en esta se depositan las estructuras pre armadas para soporte de paneles y los pallets que contienen los paneles fotovoltaicos, además de todos elementos de ferretería. Su recepción y armado se realiza prácticamente dentro de la misma jornada diaria, por lo que se acopian a la intemperie con su embalaje respectivo.
Bodega de materiales de construcción: se trata de un contenedor de 15 m2 adecuado para la humedad, temperatura e intemperie. Esta instalación tiene la suficiente capacidad para poder almacenar, materiales, herramientas y elementos de protección personal.
En respuesta 1.52 del Adenda, el Proponente declara que en esta instalación existe la provisión y almacenamiento de agua potable y que la frecuencia de suministro de los bidones de agua potable es cada 15 días.
Área de estacionamiento de vehículos livianos y maquinarias Lugar habilitado para el estacionamiento de vehículos menores y camiones que deban llevar insumos o personal al Proyecto.
Área de carga de combustible Sector destinado al estacionamiento de la camioneta con estanque Diesel para las maquinarias que deban recargar combustible dentro del Proyecto, cuenta con una carpeta antiderrame además de bandejas antiderrame.
En respuesta 1.55 del Adenda se declara que el suministro de combustible para la faena de construcción se requiere exclusivamente para las maquinarias, todos los otros vehículos se surten en estaciones de servicios autorizadas y cercanas al Proyecto.
Para el abastecimiento de combustible se dispone de un estanque portátil de 480 L de capacidad, cuya duración estimada en período de máxima demanda es de aproximadamente 8 días. Este estanque se carga vacío en camioneta y se rellena en estaciones de servicio autorizadas y cercanas a la faena. En el área del Proyecto, el estanque lleno se descarga al suelo con ayuda de cargador frontal en un área especialmente habilitada para tales efectos.
El área cuenta con un piso de concreto impermeable para evitar la contaminación del suelo por posibles derrames. Tanto el área de almacenamiento como las características constructivas del depósito, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
cumplen con las normas de seguridad mínimas para el almacenamiento de combustibles: señalización, ventilación, extintores y distancias adecuadas para la circulación de personas y vehículos, además de los requisitos técnicos y administrativos señalados en el D.S. Nº160/08 Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Adicionalmente, se instalan letreros de advertencias tales como como ‘‘INFLAMABLE-NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO’’, visibles a lo menos a 3 metros de distancia.
Adicionalmente, en respuesta 1.56 del Adenda se indica que para el abastecimiento de combustible se dispone de un estanque portátil de 480 L de capacidad, cuya duración estimada en período de máxima demanda es de aproximadamente 8 días. Este estanque se carga vacío en camioneta y se rellena en estaciones de servicio autorizadas y cercanas a la faena. En el área del Proyecto, el estanque lleno se descarga al suelo con ayuda de cargador frontal en un área especialmente habilitada para tales efectos. En la siguiente imagen se puede visualizar el sistema a utilizar.
Sistema Móvil de Carga de Combustible
Fuente: Figura 29 del Adenda.
En Anexo 1.5 del Adenda Complementaria, correspondiente al Plan de Contingencias y Emergencias, se las medidas de Contingencia y Emergencias ante el Riesgo de derrame de productos o residuos.
En respuesta 1.26 del Adenda Complementaria se aclara, que no existe una instalación u obra para recargar combustibles de las maquinarias, solo existe al costado de los estacionamientos, como una obra temporal una zona de carga de combustible:
Nombre de la Instalación: Zona de Carga de Combustible por Camioneta
Fase en la cual se utilizará: Instalación Temporal Fase de Construcción y Cierre
Vértices Pendiente y 4. Coordenadas UTM, Datum WGS 84, H 19 S.
Vértices y Coordenadas Zona de Carga de Combustible
Fuente: Tabla 17 del Adenda Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Donde se realiza el abastecimiento de combustible, se utiliza bandejas de antiderrames externas, como las que se presentan en la siguiente figura, el cual se puede ver en la siguiente imagen, cual es fabricado de polietileno de alta densidad y permite su posterior retiro y disposición final autorizada. En la siguiente figura se presenta el depósito de bandeja.
Bandeja Antiderrame de Combustible
Fuente: Figura 33 del Adenda Complementaria
También está impermeabilizada con polietileno, cubierta con una pequeña capa, aproximadamente de 10 cm, de arena, que sirve como medio de contención en caso de derrames, además el lugar cuenta con las exigencias que establece el D.S. N°160/2009, del Ministerio de Economía, apuntando principalmente al control de derrames, señalética, ventilación, etc.
Dentro de las medidas correctivas el equipo de Operación y Mantenimiento cuenta con un protocolo antiderrames, donde para la protección de los trabajadores se utiliza un KIT antiderrames y el producto BIOABSORB, el cual es un absorbente de hidrocarburos y otros químicos que encapsula en su estructura celular, al contacto (única e instantánea acción wicking), eliminando todo el hidrocarburo libre en áreas de derrames y suprimiendo vapores inflamables en un 90 %. Absorbe aceite en tierra y en agua. Es ecológico porque es completamente natural y puede usarse libremente sin dañar el medio ambiente.
Camino de Acceso e Interno del Predio Respecto a la habilitación de caminos, el Proyecto construye un camino de acceso de 1.760 metros, aproximadamente, desde la ruta I-45 hasta el acceso al parque fotovoltaico (cerco perimetral). Adicionalmente, al interior del Proyecto se construyen 4.409 metros de caminos internos de una única faja de 4 metros de ancho en promedio.
Las maquinarias a utilizar, para construir los caminos, son una retroexcavadora, una motoniveladora y compactadora, y dichos caminos son estabilizados con material granular, fin de prevenir la emisión de material particulado producto del paso de vehículos.
Cerco Perimetral El Proyecto, cuenta con un vallado o cerco perimetral, que está compuesto de malla de acero hexagonal o acma con postes de acero galvanizado de 2,0 metros de altura, abarcando la totalidad del polígono del parque fotovoltaico.
En respuesta 1.42 del Adenda se declara que la profundidad de inserción se divide en dos tipos de secciones:
- Enrejado del tipo alcanfor, el cual va enterrado 20 cm bajo la superficie.
- Pilares del enrejado, el cual va enterrado 50 cm bajo la superficie.
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Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) Para el manejo de los residuos peligrosos (RESPEL), se dispone de una Bodega modular de aproximadamente 8,4 m2 (o similar), la cual cumple con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. N° 148/2004, del Ministerio de Salud.
Debido a las cantidades y tipo de residuos a manejar durante todas las fases del Proyecto, la bodega proyectada cuenta con sectores de almacenamiento para paneles y para residuos peligrosos de menor tamaño que se segregan en tres tambores de 220 L cada uno. Este modelo cuenta con resistencia al fuego RF-120, incluye un extintor, una porta hojas de seguridad HDS, unidades de señalización y clasificación de acuerdo con la N. Ch 2190 Of.2019, kit antiderrame y un sistema de ventilación a través de celosías instaladas de manera contrapuesta (según referencial de bodega comercial).
La forma de almacenamiento es mediante contenedores estancos y sellados, que cumplan con los requisitos del artículo 8 D.S. N° 148/2003, del MINSAL, clasificados y ordenados según tipo, al interior de bodega modular. La bodega, tal como se ha comentado, cuenta con un sistema colector de eventuales derrames de 220 L (según datos entregados por proveedor), es decir, cuenta con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenado.
Finalmente, se contempla el retiro de estos residuos para ser llevados al sitio de disposición final, retorno al fabricante o sitio autorizado por la SEREMI de Salud respectiva.
Tipos de RESPEL Según D.S. N°148/2003
Fuente: Figuera 31 del Adenda Complementaria.
Mayores antecedentes en Anexo 3.3 del Adenda Complementaria.
En respuesta 1.46 del Adenda se incorpora el protocolo para la manipulación de paneles solares defectuosos:
- Identificación de paneles solares defectuosos:
Establecer un proceso para identificar y aislar los paneles solares defectuosos. Esto puede incluir pruebas de calidad durante la producción y pruebas posteriores a la instalación.
- Almacenamiento temporal seguro:
Almacenar temporalmente los paneles solares defectuosos en un área designada que cumpla con las regulaciones locales y nacionales de almacenamiento de residuos.
Ubicación designada: Establecer un área específica designada para el almacenamiento temporal de paneles solares defectuosos. Este lugar debe cumplir con las regulaciones locales y nacionales y estar alejado de áreas residenciales y fuentes de agua.
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Seguridad y control de acceso: Implementar medidas de seguridad para garantizar que el área de almacenamiento esté protegida contra intrusiones no autorizadas. Esto puede incluir cercas, cámaras de seguridad y restricciones de acceso.
Contenedores adecuados: Utilizar contenedores adecuados para almacenar los paneles solares defectuosos. Estos contenedores deben ser resistentes, impermeables y tener la capacidad de contener cualquier fuga de materiales peligrosos.
Etiquetado y señalización: Etiquetar claramente los contenedores con información sobre el contenido, la fecha de almacenamiento y cualquier riesgo asociado. Utilizar señalización visible para indicar la presencia de materiales potencialmente peligrosos.
Segregación adecuada: Separar los paneles solares defectuosos de otros tipos de residuos. Además, si hay variaciones en los tipos de paneles solares, asegurarse de separarlos según las especificaciones del fabricante o las regulaciones locales.
Inspecciones regulares: Realizar inspecciones periódicas del área de almacenamiento para garantizar que se mantenga en condiciones seguras y que no haya fugas ni daños en los contenedores.
Capacitación del personal: Proporcionar capacitación al personal involucrado en el manejo y almacenamiento temporal de paneles solares defectuosos. Esto incluye la correcta manipulación de los residuos y la respuesta adecuada en caso de incidentes.
Registro de inventario: Mantener un registro detallado del inventario de paneles solares almacenados temporalmente, incluyendo la cantidad, el origen y la condición de los paneles.
- Evaluación de riesgos y clasificación:
Evaluar los riesgos asociados con los paneles solares defectuosos, incluidos posibles componentes tóxicos.
- Documentación y registro:
Mantener un registro detallado de la cantidad de paneles solares defectuosos, su origen y cualquier tratamiento o eliminación posterior.
- Entrega a proveedor externo y traslado a rellenos sanitarios de residuos peligrosos.
Baños El Proyecto considera la instalación de un contenedor de 15 m2 habilitado como servicios higiénicos compuesto por WCs y lavamanos, los cuales se encuentran conectados mediante una tubería a la fosa séptica con drenes de infiltración.
El abastecimiento principal de agua es realizado mediante un “Sistema Particular de Aprovisionamiento de Agua Potable” a través de la implementación de un Estanque de Almacenamiento de Agua (en adelante “EAA”) con capacidad de almacenamiento y distribución de agua potable para uso en servicios higiénicos durante la fase de construcción y operación. Desde el EAA, el agua potable es impulsada por una bomba y distribuida hacia los diferentes puntos de consumo.
Para el tratamiento, se considera la implementación de un sistema de tratamiento de aguas servidas del tipo “Fosa Séptica con Sistema de Infiltración”. Este sistema corresponde a un tratamiento primario donde se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
logra la decantación y degradación de los sólidos orgánicos presentes en las aguas servidas.
Para el tratamiento, se considera la implementación de un sistema de tratamiento de aguas servidas del tipo “Fosa Séptica con Sistema de Infiltración”. Este sistema corresponde a un tratamiento primario donde se logra la decantación y degradación de los sólidos orgánicos presentes en las aguas servidas. El sistema de recolección y almacenamiento se compone de tres elementos:
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Red de PVC sanitario: Se proyecta una red sanitaria de PVC que conduzca las aguas servidas desde los servicios higiénicos hasta la fosa séptica.
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Fosa séptica: Se instala una fosa horizontal. Esta unidad de tratamiento primario separa las partículas sólidas mediante sedimentación y degradación biológica de los desechos orgánicos, consiguiendo una reducción de la DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales (SST).
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Dren de Infiltración: Se contempla la instalación de un Dren de Infiltración, donde el efluente tratado en la fosa séptica es conducido y dispuesto en el subsuelo.
Las aguas de salida (efluente) son conducidas por tubería hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados son retirados con una periodicidad máxima de seis meses mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva.
Las especificaciones del sistema se dan a conocer en los contenidos del PAS 138 adjunto en el Anexo 3.1 del Adenda Complementaria. Cabe indicar, que este sistema se habilita durante la fase de construcción, manteniéndose operativo para las actividades no periódicas que se realizan durante la fase de operación.
En respuesta 1.47 del Adenda, el Proponente declara que según las conclusiones de la caracterización Hidrogeológica Anexo 4.2 del Adenda, se interpoló el nivel freático de todos los pozos representativos (13 pozos) a menos de siete kilómetros del Proyecto incluyendo además un pozo con niveles a lo largo del tiempo y se obtuvo como resultado las curvas de nivel freático y la dirección del flujo del acuífero. La dirección del flujo del acuífero es en la misma dirección de las aguas superficiales, escurriendo paralelo al río Tinguiririca.
Producto de la interpolación ya mencionada, se define que la profundidad de la napa está a los 40 metros de profundidad medidos desde la superficie de terreno. Se determina también que se está en presencia de un acuífero libre, sin estar afectado por presiones y manteniéndose en un nivel estable.
Este estudio determinó el grado de vulnerabilidad del acuífero en el área de estudio, según la definición de vulnerabilidad intrínseca postulada por Vrba y Zaporozec (1994) que define la vulnerabilidad de este por dos aspectos principales: profundidad de la napa y grado de permeabilidad del suelo. El resultado anterior define que estaría en una categorización de “Baja vulnerabilidad”.
Con respecto a las aguas subterráneas producto de la infiltración de aguas superficiales que hayan podido tener contacto con líquidos contaminantes y/o la conducción de agentes patógenos al subsuelo o el acuífero, se descarta la afectación de estas dado que las actividades de operación del Proyecto corresponden a la generación de energía renovable a partir de módulos fotovoltaicos y las actividades de mantención no consideran el uso de líquidos contaminantes u otro tipo de químicos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Por otro lado, el Proyecto cuenta con un manejo adecuado de las aguas servidas, mediante el uso de una fosa séptica previniendo la posible contaminación a las napas. Cabe destacar, que la fosa séptica realiza el tratamiento para 5 personas.
Por último, tampoco las actividades ni obras acumulan residuos líquidos industriales que se depositen ni en depresiones de terreno ni excavaciones. Por todo lo anterior, se descarta que las actividades a desarrollar afectan o contaminan las aguas subterráneas, así como, permiten mantener y no influir en la recarga del acuífero y el balance hídrico.
Baños químicos
En respuesta 1.58 del Adenda se aclara que la cantidad de baños químicos en la etapa de construcción es de 4 unidades, ya que los frentes de trabajo son móviles, estos se van trasladando de acuerdo con las necesidades de construcción según lo establecido en el D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud, de manera que se cumpla el requerimiento sanitario asociado al total de trabajadores que laboren en dichos frentes. Se contempla que existe una mano de obra de 40 trabajadores como máximo en la fase de construcción. La Frecuencia de limpieza, retiro, mantención y disposición final, es de forma semanal en la etapa de construcción y está a cargo de un proveedor externo que cumpla con todas las certificaciones sanitarias correspondientes.
Habilitación de Instalación de Faena Una vez habilitado el terreno, se traza el área perimetral y se demarca la ubicación de cada una de las instalaciones que componen este sector, tales como oficinas, bodegas, estacionamientos, entre otras. Finalmente, se prosigue con la instalación de los módulos de oficinas y bodegas. Las edificaciones modulares o prefabricada tipo contenedor son llevadas en camiones para ser instalados con grúas en el área designada para cada una, lo anterior, mientras se desarrolle la fase de construcción del Proyecto. Se debe tener presente, que debido que estas estructuras son módulos prefabricados no se requiere materiales de construcción para su estructura, como tampoco un tratamiento especial del terreno.
En respuesta 1.61 del Adenda se declara que los residuos líquidos domésticos que se generan durante la fase de construcción corresponden a los efluentes líquidos provenientes de baños y lavamanos. Tanto en la IIFF transitoria como durante el periodo de la habilitación y obtención del permiso sectorial se dispone de baños químicos en la cantidad requerida por la mano de obra. Además, se implementa baños químicos en los frentes de trabajo, según lo establecido en el D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud, de manera que se cumpla el requerimiento sanitario asociado al total de trabajadores que laboren en dichos frentes.
Una vez que se hayan habilitado los servicios higiénicos, las aguas servidas generadas son conducidas hasta una fosa séptica correspondiente a un sistema de tratamiento primario. Posteriormente, el efluente tratado es conducido y dispuesto en el subsuelo mediante drenes de infiltración. Los lodos son retirados por un camión limpia fosa.
Se estima que el volumen de las aguas servidas generadas durante la Fase de Construcción es de aproximadamente 4,0 m3/día, considerando una mano de obra máxima de 40 trabajadores consumiendo 100 L/trabajador/día.
En caso de que se considere o fuese necesario una fase de abandono del proyecto, se cumplen todas las exigencias legales y ambientales vigente a esa fecha, se retiran los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladan Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
para su reutilización, reciclaje o se disponen conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado.
En respuesta 1.27 del Adenda Complementaria se aclaran las acciones que se llevan a cabo en los recintos de la instalación de Faena
Habilitación Instalación de Faenas
Fuente: Tabla 18 del Adenda Complementaria
Cierre Instalación de Faenas
Fuente: Tabla 19 del Adenda Complementaria
Habilitación camino de acceso El Proyecto contempla la habilitación de un camino interno privado que permita acceder al área del Proyecto durante todo su desarrollo, por lo que inicialmente para la ejecución del Proyecto se utiliza el camino de acceso existente que cuenta el predio donde se emplaza el parque fotovoltaico. Una vez habilitado el camino, el personal a cargo de la construcción del Proyecto, utiliza exclusivamente dicho camino que proyecta el parque fotovoltaico. Este camino es habilitado por medio de actividades de nivelación y posterior compactación de este, y es estabilizado con material granular, a fin de prevenir la emisión de material particulado producto del paso de vehículos.
Las dimensiones del camino consideran un ancho de faja de 6 m y un largo de 1.945 m aproximadamente. Cabe señalar, que no se considera la generación de residuos por esta actividad, dado que el material es utilizado en el diseño del mismo camino (nivelación de terreno, delimitación del borde del camino, compactación, etc.).
Cabe indicar que, para la habilitación del camino de acceso, se proyecta la construcción de un atravieso sobre el Canal Lumbreras con el fin de permitir el correcto ingreso de maquinaria y vehículos a la zona del proyecto. La Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
obra se materializa mediante la instalación de un cajón doble de hormigón armado de 1,5 x 1,2 según Manual de Carreteras, el cual da cumplimiento a la capacidad requerida por el canal. Dicho lo anterior, el Proponente en el Anexo 3.2 del Adenda adjunta los antecedentes técnicos y formales para la obtención del permiso ambiental sectorial estipulado en el artículo 156 del RSEIA sobre modificación de cauce.
En respuesta 1.28 del Adenda Complementaria se detalla la técnica constructiva del camino de acceso y los caminos internos del Proyecto.
Planificación: Antes de comenzar cualquier trabajo, es importante realizar un estudio del terreno para determinar la ruta del camino, evaluar la topografía, identificar posibles obstáculos y establecer el ancho y la pendiente adecuados.
Preparación del terreno: Esta etapa implica limpiar el área donde se construye el camino, eliminando vegetación, rocas u otros obstáculos que puedan interferir con la construcción.
Compactación del suelo: Para asegurar una base sólida para el camino, es necesario compactar el suelo utilizando maquinaria pesada, como rodillos compactadores. Esto ayuda a reducir la posibilidad de hundimientos y deformaciones futuras.
Drenaje: Es crucial tener un sistema de drenaje adecuado para evitar problemas como inundaciones y erosión. Se pueden construir zanjas de drenaje a lo largo del camino y agregar tuberías de drenaje en áreas propensas a acumular agua.
Agregado de material: Se agrega material como grava, piedra triturada o ripio sobre la base compactada para formar la superficie del camino. Este material se nivela y compacta para proporcionar una superficie uniforme y resistente.
Compactación del material: Una vez agregado el material, se utiliza maquinaria para compactarlo adecuadamente. Esto ayuda a mejorar la estabilidad y durabilidad del camino.
Aplicación de Supresor de Polvo: Después de estar lista la compactación final del camino, se aplica supresor de polvo en toda su extensión, de esta forma evitar la suspensión de polvo por su utilización.
Acciones de construcción de atraviesos de canales: La fase de construcción de las obras de atravieso se realizan sin escurrimiento de agua, mediante el cierre de los canales previo acuerdo con el propietario del predio y fuera de temporada de riego, con el correspondiente aviso y coordinación con la Asociación de Canalistas.
Una vez la zona de trabajo se encuentre seca gracias a las acciones del manejo de caudal, se acondicionará la sección del cauce donde se proyecta el atravieso. Posteriormente, se realiza la excavación de material dentro de la zona de instalación del atravieso. La ejecución de la excavación se realiza a través de maquinaria hidráulica (con su componente de aguilón) hasta la cota de proyecto, donde se instala la obra de atravieso materializada a través de tubería de HDPE paralela al eje del cauce, posicionada desde aguas abajo hacia arriba, asegurando la pendiente, anchos y alturas identificadas con mayor detalle en los planos de obra correspondientes.
Mantenimiento: Después de la construcción, es importante realizar un mantenimiento regular del camino, como rellenar baches, mantener los sistemas de drenaje y reparar cualquier daño causado por el clima o el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
tráfico, además de aplicar el supresor de polvo cada 3 meses en épocas donde no llueva.
En la Fase de Construcción realizan de forma mensual inspecciones visuales a los caminos de acceso y caminos interiores del parque, para verificar si se mantiene el estándar de calidad esperado para su uso.
También se establecen comunicaciones internas por los trabajadores del Parque Fotovoltaico, para que puedan informar de algún desperfecto en el camino.
Si de los dos puntos anteriores se encuentra un hallazgo, se realizan las acciones correctivas y pertinentes para tener el camino de forma óptima en la fase de construcción.
Acondicionamiento de terreno De forma previa a la construcción e instalación de las obras permanentes, se lleva a cabo el acondicionamiento del terreno al interior del área del Proyecto. Se compactan las superficies requeridas para la construcción de caminos internos, instalación de faenas, estacionamiento de vehículos, oficinas (contenedor), entre otros. Junto con las actividades de acondicionamiento se realizan las actividades de escarpe y nivelación (movimientos de tierra menores) que se requieren para la construcción de fundaciones, canalizaciones subterráneas, y rellenos para la nivelación de áreas.
Los movimientos de tierras (escarpe, excavación y nivelación) se realizan de manera continua, es decir, que el material terroso que se genere es incorporado en las obras del Proyecto como rellenos de terraplenes, subbase y/o base de caminos y plataformas, en la medida que el material cumpla las condiciones estructurales de diseño que exija cada obra.
Además, se realiza el despeje del terreno, actividad que involucra la corta de vegetación presente en el predio. Es importante mencionar que se privilegia la utilización de herramientas manuales (desbrozadoras, corta setos, motosierras) y maquinaria propia de la obra cuando se requiera. Al respecto, cabe señalar que la unidad de vegetación a retirar corresponde en gran parte a plantaciones agrícolas explotadas por el dueño del predio en temporadas anteriores, las cuales se encuentran actualmente sin valor comercial.
Para la actividad de corta y despeje de la vegetación, una parte del material es reintegrado al suelo para su reincorporación como materia orgánica, mientras que la sección que sea descartada es apilada y compactada para luego ser enviada a disposición final (a modo de evitar su uso como leña verde) por medio del material sobrante de la actividad. Por su parte, la eliminación de la pedregosidad superficial es realizada mediante métodos mecánicos y manuales, las piedras recogidas son acopiadas y cargadas a un camión mediante retroexcavadora.
En respuesta 1.62 del Adenda se amplía información, la cual se detalla a continuación:
De forma previa a la construcción e instalación de las obras permanentes, se lleva a cabo el acondicionamiento del terreno al interior del área del Proyecto. Se compactan las superficies requeridas para la construcción de caminos internos, instalación de faenas, estacionamiento de vehículos, oficinas (contenedor), entre otros. Junto con las actividades de acondicionamiento se realizan las actividades de escarpe y nivelación (movimientos de tierra menores) que se requieren para la construcción de fundaciones, canalizaciones subterráneas, y rellenos para la nivelación de áreas.
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Los movimientos de tierras (escarpe, excavación y nivelación) se realizan de manera continua, es decir, que el material terroso que se genere es incorporado en las obras del Proyecto como rellenos de terraplenes, sub base y/o base de caminos y plataformas, en la medida que el material cumpla las condiciones estructurales de diseño que exija cada obra.
Además, se realiza el despeje del terreno, actividad que involucra la corta de vegetación presente en el predio. Es importante mencionar que se privilegia la utilización de herramientas manuales (desbrozadoras, corta setos, motosierras) y maquinaria propia de la obra cuando se requiera. Al respecto, cabe señalar que la unidad de vegetación a retirar corresponde en gran parte a plantaciones agrícolas explotadas por el dueño del predio en temporadas anteriores, las cuales se encuentran actualmente sin valor comercial.
Para la actividad de corta y despeje de la vegetación, una parte del material es reintegrado al suelo para su reincorporación como materia orgánica, mientras que la sección que sea descartada es apilada y compactada para luego ser enviada a disposición final (a modo de evitar su uso como leña verde) por medio del material sobrante de la actividad. Por su parte, la eliminación de la pedregosidad superficial es realizada mediante métodos mecánicos y manuales, las piedras recogidas son acopiadas y cargadas a un camión mediante retroexcavadora.
El escarpe o micro nivelación es una actividad de emparejamiento del suelo que no va a utilizar más allá de los 10 cm del perfil de suelo.
No se requiere nivelación de alta intervención o impermeabilización del terreno.
Los caminos del Proyecto son habilitados y estabilizados para el paso de camiones de alto tonelaje en la etapa de construcción y siguen los estándares constructivos del manual de carreteras para su estabilizado.
Si bien el proyecto cruza un cauce artificial, para realizar esta obra de arte la cual cumple con todos los estándares y especificaciones del manual de carreteras u otras guías que sean pertinentes para este tipo de construcción.
Durante la fase de construcción, Se compactan las superficies requeridas para la construcción de caminos internos mediante un rodillo compactador y se mantiene la aplicación de supresor de polvo en la época que el clima favorezca este tipo de aplicaciones.
No se contempla el cierre de caminos.
En respuesta 1.28 del Adenda Complementaria se específica los m2 y m3 de escarpe en las instalaciones que lo necesitan. Se aclara que el material a escarpar es esparcido en el mismo predio donde se ejecuta el proyecto.
Superficie y Volumen de Escarpe del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Figura 34 del Adenda Complementaria
Nivelación del Proyecto
Fuente: Tabla 20 del Adenda Complementaria
Detalles de las excavaciones del Proyecto
Fuente: Tabla 21 del Adenda Complementaria
Factor de Emisión según laboratorio
Fuente: Tabla 22 del Adenda Complementaria
Superficie a Compactar en el Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Figura 36 del Adenda Complementaria
Instalación de cerco perimetral El cierre o vallado perimetral es implementado en la totalidad de la superficie del parque fotovoltaico que envuelve las edificaciones permanentes, tal como se presenta en el Anexo 1.1 del Adenda Complementaria “Planos y KMZ” de manera de evitar el ingreso de animales y personas no autorizadas.
En cuanto a su materialidad, corresponde a una malla de acero hexagonal o acma con postes de acero galvanizado de 2,0 m de altura cada 2,5 m de distancia o similar.
Se dispone de una puerta de acceso peatonal y vehicular. Todas las puertas del proyecto tienen un ancho superior al camino que las cruza y tienen la misma altura que el vallado colindante.
Movimiento de tierras Esta actividad comienza con la nivelación el terreno para crear una plataforma firme, estable y lo suficientemente homogénea para la instalación de las obras del Proyecto.
Posteriormente, se realizan excavaciones de tierra para la canalización de cables subterráneos de baja y media tensión, los centros de transformación, baterías, postes de línea de media tensión (LMT), caminos, fosa séptica, entre otros; considerando un total de material de 2.553 m3. Al respecto, se aclara que todo el material se reutiliza en el área del Proyecto para realizar las restauraciones necesarias de las áreas ocupadas temporalmente en la construcción de las obras, en ningún caso este material es dispuesto en cauces de ríos, esteros u otros cursos de agua.
Es preciso indicar que durante la ejecución de las labores de excavación o cualquier otra asociada a la construcción, no se contempla el uso de explosivos, de manera que se descartan desde ya cualquier impacto relativo a emisiones atmosféricas y acústicas por este motivo.
Finalmente, se aclara que la profundidad máxima de excavaciones no supera los 2 metros de profundidad, siento esto suficiente para el hincado de estructuras, implementación de postes de acero galvanizado (malla) y las postaciones necesarias para la implementación de la línea de evacuación.
Procedimiento de inspección de ruedas previo a salir a las vías públicas:
1) Revisión visual general. 2) Realiza una inspección visual detallada de cada rueda del vehículo. 3) Verifica el estado de limpieza de las ruedas y los neumáticos. 4) Utiliza cepillos o herramientas apropiadas para limpiar a fondo las áreas de difícil acceso, como los radios de las ruedas y los espacios entre los neumáticos. 5) Asegúrate de que las llantas estén libres de barro, polvo y otros residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
6) Revisar y probar la limpieza de las ruedas en el camino interior del Proyecto. 7) Realizar una última inspección visual previo al ingreso al camino público 8) Dejar un registro y verificación escrito del estado de las ruedas del vehículo, una fotografía y patente del vehículo.
En respuesta 1.64 del Adenda se aclara que el Proyecto no genera excedentes de movimientos de tierra, todo el material que sea extraído por alguna obra o acción del Proyecto, es reutilizado y sustituido dentro del mismo suelo del Proyecto.
Sobre los materiales empleados en la construcción, deben ser retirados por cada uno de los proveedores externos, para ser re utilizados de ser posible o sino trasladar el material a lugares de acopio autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud.
Habilitación de los caminos internos El Proyecto contempla la habilitación de caminos internos emplazados al interior del polígono del Proyecto. Este camino es habilitado mediante nivelación y posterior compactación de este, para tal efecto, se considera la habilitación de una única faja de 4 metros por tramos que suman 2.733 metros.
Cabe indicar, que tal como se indica para el camino de acceso, no se considera la generación de residuos por esta actividad, ya que el material es utilizado en la misma área de emplazamiento del Proyecto (nivelación de terreno, relleno de zanjas, etc.).
Aplicación de supresor de polvo El Proyecto considera la aplicación de supresor de polvo en el camino de acceso del Proyecto dentro del predio en las épocas de mayor demanda de insumos y tránsito, a fin de reducir las emisiones de polvo durante esta fase. El producto a utilizar es biodegradable de base orgánica, soluble en agua, sin interferencias negativas con el medio ambiente y de alto rendimiento.
Montaje de equipos A continuación, se describen las actividades que se ejecutan para el montaje de los distintos equipos requeridos por el Proyecto.
Obras civiles: En esta etapa se realizan las fundaciones de los centros de transformación, canalizaciones subterráneas, estaciones de media tensión, sala de control. Al mismo tiempo comienza la recepción, acopio y reparto de los materiales.
Las canalizaciones eléctricas comienzan con la apertura de las zanjas. En el fondo de la zanja se tiene un cable de cobre desnudo, que se cubre con unos 10 cm de material de relleno y sirve para poner la instalación a tierra. A continuación, se colocan los tubos de conducción eléctrica que se cubren nuevamente con material de relleno. Finalmente, se rellena el resto de la zanja con el material proveniente de la excavación que después se compacta adecuadamente con medios mecánicos.
Referencia de actividad de excavación canalizaciones eléctricas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Figura 1-11 de la DIA.
Como se mencionó anteriormente, las hincas que soportan a las estructuras de seguimiento de un eje (trackers) que sostienen a los paneles, son instaladas en el terreno a través de martinetes hidráulicos, sin necesidad de incorporar hormigón en la base. Una vez instalados los trackers, los paneles fotovoltaicos son montados sobre éstas, se conectan los componentes eléctricos entre los paneles y son conducidos a los inversores instalados al frente de estos por medio de canalizaciones de al menos 60 cm de profundidad.
A medida que se vaya acercando el final de la fase de construcción, se procede a repasar la nivelación y compactación del terreno, para dejar en perfectas condiciones aquellas zonas que lo necesiten tras haber sufrido el tránsito de vehículos y maquinaria.
Montaje de soporte de paneles Un seguidor solar horizontal está formado por un conjunto de perfiles metálicos atornillados entre sí. La estructura principal es un conjunto de perfiles tubulares apoyados sobre postes anclados directamente al suelo. Dichos perfiles tubulares, se acoplan mediante brazos pivotantes a una biela accionada por un actuador electromecánico, el cual hace girar la estructura en forma automatizada para seguir el Sol.
Las fases para su montaje son las siguientes:
- Replanteo topográfico
- Distribución de piezas en la superficie
- Marcaje de pilares
- Fijación de poste de accionamiento
- Cimentación de poste de accionamiento
- Fijación de postes
- Montaje de perfiles C soporte placas
- Montaje de módulos fotovoltaicos
En respuesta 1.65 del Adenda se aclara que la profundidad máxima del Hincado de los Pilotes para montar los Paneles Fotovoltaicos es de 1,5 metros de profundidad.
Según las conclusiones de la caracterización Hidrogeológica (Anexo 4.2 del Adenda), se interpoló el nivel freático de todos los pozos representativos (13 pozos) a menos de siete kilómetros del Proyecto incluyendo además un pozo con niveles a lo largo del tiempo y se obtuvo como resultado las curvas de nivel freático y la dirección del flujo del acuífero. La dirección del flujo del acuífero es en la misma dirección de las aguas superficiales, escurriendo paralelo al río Tinguiririca.
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Producto de la interpolación ya mencionada, se define que la profundidad de la napa está a los 40 metros de profundidad medidos desde la superficie del terreno. Se determina también que se está en presencia de un acuífero libre, sin estar afectado por presiones y manteniéndose en un nivel estable.
Por todo lo anterior, se descarta que las actividades a desarrollar afectan o contaminan las aguas subterráneas, así como, permiten mantener y no influir en la recarga del acuífero y el balance hídrico.
Adicionalmente en respuesta 1.66 del Adenda se declara que los seguidores o “Trackers” no necesitan aceites o lubricantes para su funcionamiento, en caso de falla de esta infraestructura, se retira, se devuelve al proveedor y se cambia íntegramente.
En respuesta 1.67 del Adenda se indica un Procedimiento de Trabajo para el desarrollo de las actividades de soldadura, eléctricas y electrónicas a ejecutar durante las labores de construcción del Proyecto.
a) Antes de empezar, inspeccione todo el equipo, la máquina debe estar en un lugar limpio, despejado donde haya buena ventilación y que no haya humedad; los cables de alimentación de energía deben estar en buenas condiciones, el encauchado no debe tener averías y el enchufen buenas condiciones. La máquina debe tener una conexión a tierra externa y visible para evitar choques eléctricos al hacer contacto el cuerpo del operario con la carcasa.
b) Los cables para soldar deben tener su encauchado sano sin cortes y sin empalme que dejen sobresalir a la vista los filamentos de cobre. La pinza porta electrodos y para hacer masa a tierra deben tener buena elasticidad para que queden ajustadas y no se recalienten por mal contacto. Los cables deben quedar tendidos en pisos secos y no se deben arrastrar ni ser pisados, deben colocarse siempre a lo largo de su ruta de trabajo siempre que sea posible.
c) Nunca suelde sin utilizar todos los elementos de protección personal.
d) Seleccione el vidrio inactínico de acuerdo con el amperaje a utilizar.
e) Antes de iniciar a soldar debe inspeccionarse el área adyacente para evitar que haya elementos combustibles al alcance de las chispas producidas por el electrodo.
f) El elemento a soldar debe estar libre de cualquier elemento combustible. Colocar biombos o mamparas para evitar que los rayos que despide el electrodo causen daños a las personas que se hallen cerca. 7. No dejar la máquina funcionando en caso de que se tenga que ausentar del puesto de trabajo.
g) El elemento a soldar debe estar libre de cualquier elemento combustible. Colocar biombos o mamparas para evitar que los rayos que despide el electrodo causen daños a las personas que se hallen cerca. 7. No dejar la máquina funcionando en caso de que se tenga que ausentar del puesto de trabajo.
h) Mantenga un extintor cerca para prevenir un incendio.
i) Desconecte la máquina al terminar la tarea.
Montaje de módulos fotovoltaicos Respecto a la habilitación de paneles fotovoltaicos, en la fase de construcción, los paneles son trasladados desde el sitio de acopio a su sitio de ubicación dentro del área del Proyecto (los paneles vienen embalados en cajas). Frente al sitio de postura final, la caja es abierta. Una vez montados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
los paneles sobre la estructura, se debe conectar los paneles eléctricamente en serie para formar los “strings”. Estos strings luego son conectados a las cajas combinadoras y de las cajas combinadoras a las estaciones inversoras, de este modo la corriente generada por los paneles llega a los inversores.
El aspecto de los strings completamente montado con los paneles de acuerdo con la descripción anterior, tiene un aspecto similar al que se muestra en la siguiente figura.
Vista referencial del parque fotovoltaico completamente construido
Fuente: Figura 1-12 de la DIA.
Instalación del sistema de almacenamiento de energía En esta etapa se realizan las fundaciones de los centros de transformación, canalizaciones subterráneas, estaciones de media tensión, sala de control. Al mismo tiempo comienza la recepción, acopio y reparto de los materiales.
Las canalizaciones eléctricas comienzan con la apertura de las zanjas. En el fondo de la zanja se tiende un cable de cobre desnudo, que se cubre con unos 10 cm de material de relleno y sirve para poner la instalación a tierra. A continuación, se colocan los tubos de conducción eléctrica que se cubren nuevamente con material de relleno. Finalmente, se rellena el resto de la zanja con el material proveniente de la excavación que después se compacta adecuadamente con medios mecánicos.
Una vez preparado el terreno, se implementa una capa de grava para la instalación de los contenedores de baterías y se habilitan seis (6) apoyos de hormigón por cada contenedor de baterías. Los contenedores de baterías son transportados preensamblados (listos para su uso) desde el fabricante a los sitios de montaje, siendo instalados sobre su fundación mediante el uso de una grúa.
En respuesta 1.68 se declaran las condiciones de constructibilidad del Parque Fotovoltaico siguen estándares internacionales para su construcción. Donde cada una de sus partes y obras del proyecto tienen una resistencia a distintas condiciones climáticas.
Las condiciones de constructibilidad del Parque Fotovoltaico y Condiciones Climáticas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Tabla 23 del Adenda.
Instalación de sistema de transmisión eléctrico interno La instalación eléctrica interna en baja tensión está dividida en:
- Instalación de corriente continua en baja tensión (en adelante “DC/BT”).
Para la ejecución de la instalación DC/BT, en primer lugar, se procede a la formación de los string o agrupación de módulos fotovoltaicos (30 módulos). Para la formación de un string se interconectan entre sí los módulos FV contiguos de uno de los brazos de un seguidor, teniendo en cuenta la polaridad de los módulos FV al realizar la conexión (el polo positivo de un módulo FV se debe conectar con el polo negativo del siguiente módulo FV), de manera que se vayan sumando eléctricamente las tensiones de los módulos FV. Para ello se utilizan los latiguillos que traen de fábrica los módulos FV, que incorporan en el extremo de cada latiguillo un conector rápido tipo Multicontact. Dichos conectores, tienen una forma diferente para cada polaridad, de manera que son incompatibles entre sí los conectores de la misma polaridad. Esta incompatibilidad, añade fiabilidad a la instalación y evita muchos fallos en la fase de pruebas y puesta en marcha, ya que hace que sea imposible conectar entre sí, por error, dos polos iguales de dos módulos FV contiguos de un mismo string. Esta operación se repite sucesivamente para todos los strings del parque fotovoltaico.
A continuación, se instalan sobre los seguidores, en los lugares destinados a tal efecto, de las cajas de conexión de string (en adelante “CP”). Las CP son closets eléctricos de intemperie, que van instalados sobre los servicios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
auxiliares, que albergan en su interior elementos de conexión, protección, medida y comunicaciones, cuyas funciones son:
- Conectar en paralelo varias string.
- Medir la corriente y la tensión de cada una de las string, y enviar las medidas en tiempo real al sistema de control (en adelante “SCADA” por sus siglas en inglés), para el control de operación del Parque.
- Detectar fallos en el funcionamiento de las string y enviar una señal de alarma al SCADA.
- Proteger eléctricamente los módulos FV.
- Permitir la desconexión de una parte del generador FV en caso de fallo o para realizar labores de mantenimiento.
Además de las CP, las conexiones de cables eléctricos son sujetados a la estructura de trackeo mediante abrazaderas metálicas. Una vez instaladas las CP y las bandejas en los seguidores, se procede a realizar la interconexión entre estas cajas y los polos finales de cada una de las string, mediante cables preparados previamente en fábrica para tal fin, equipados en ambos extremos con conectores rápidos de intemperie tipo Multicontact, compatibles con los conectores incorporados en los latiguillos de los módulos FV.
La instalación DC/BT se completa mediante la conexión eléctrica entre las CP y los inversores, ubicados en las Estaciones MT. Dicha conexión se realiza mediante el tendido de cable aislado, por las canalizaciones subterráneas previamente ejecutadas. Para realizar el tendido, en primer lugar, es necesario pasar una guía por el tubo de la canalización que se vaya a ocupar y se debe posicionar la bobina de cable sobre gatos de soporte adecuados, en la cabecera de la canalización.
A continuación, usando una máquina de tiro adecuada y rodillos en los puntos de roce, se comienza a tirar del cable sin sobrepasar nunca el límite mecánico máximo marcado por el fabricante. Una vez terminado el tendido subterráneo, se procede a llevar los extremos del cable hasta los puntos de conexión. En el extremo de cada estructura el cable se sube hasta la CP por un tubo metálico unido a la estructura del seguidor y en el extremo de la estación MT se conduce por debajo del suelo técnico hasta la abertura correspondiente a la entrada DC del inversor, situada justo debajo de éste.
Vista referencial instalación de cableado subterráneo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Figura 1-12 de la DIA.
- Instalación de corriente alterna en baja tensión (en adelante “AC/BT”).
La instalación AC/BT tiene como objetivo la alimentación eléctrica de los servicios auxiliares. Para completar la instalación AC/BT, se deben interconectar los closets de control de los servicios auxiliares con los cuadros de baja tensión instalados en las Estaciones MT.
Esta interconexión se realiza por medio de cable aislado, enterrado en las canalizaciones de entre 0,6 y 1,0 m de profundidad y ancho variable entre 0,6 y 0,8 metros.
- Comunicaciones y seguridad.
Para llevar todas las señales necesarias al sistema de control “SCADA” del Parque Fotovoltaico, es necesario instalar una red física de comunicaciones, que recoja las señales de las cajas de conexión y los inversores y las lleve hasta el servidor central del sistema SCADA. Los datos se recogen en terreno a través de un sistema de control distribuido, por medio de PLC´s instalados en las estaciones MT, los cuales están conectados entre sí y con el servidor central mediante una red de fibra óptica, la que ocupa las mismas zanjas de la red AC/BT.
Con respecto al sistema de seguridad anti-intrusión del Parque, cuenta con videocámaras y barreras de microondas/infrarrojos. Estos elementos van instalados por todo el perímetro del Parque, en unos postes colocados previamente sobre pequeñas fundaciones de hormigón. A su vez, cámaras y barreras están conectadas entre sí y con el SCADA, por medio de cable eléctrico y fibra óptica.
Construcción de la línea de media tensión La instalación eléctrica en MT consiste en la agrupación eléctrica de todos los transformadores BT/MT del Parque. Los transformadores se interconectan en paralelo formando varios circuitos eléctricos que se vuelven a interconectar entre sí en el centro de distribución eléctrica. Para llevar a cabo la interconexión de los transformadores BT/MT, se tiene cable seco con aislamiento XLPE 15 kV entre las diferentes estaciones MT, de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
manera similar al resto de tendidos eléctricos subterráneos. Las conexiones en los cables MT realizan mediante terminales específicos para MT asilados con una funda aislante termo retráctil.
Construcción de línea de media tensión
La línea de evacuación del Proyecto en media tensión es de 15 kV, la cual se conecta al alimentador “ENAP” correspondiente a la “Subestación Cachapoal” perteneciente a la empresa “CGE S.A.”
Se ejecutan las fundaciones necesarias para los postes de apoyo de la línea de evacuación mediante excavación y compactación alrededor de los postes, los cuales se tienden en el suelo y se izan una vez terminadas las fundaciones. Finalmente, se procede a las labores de tendido de cable.
Para la instalación de postes se considera un camión pluma, mini retroexcavadora, escalera mecánica, con cuadrillas de 4 personas y un promedio de 1,5 h por poste. Para la Instalación de cableado se considera un camión pluma y una escalera mecánica.
a) El proyecto considera la instalación de 39 postes Para este tramo, se excavan zanjas de aproximadamente 1 metro de ancho por 1,1 metro de profundidad, para lo cual se usa una excavadora (para abrir las zanjas) y cargadores frontales (para rellenar las zanjas). Se asegura en todo momento que el cable quede correctamente instalado sin haber recibido daño alguno y que se ofrezca seguridad frente a excavaciones realizadas por terceros. Para lo anterior, se siguen las instrucciones que se describen a continuación:
• El lecho de la zanja que va a recibir el cable es liso y está libre de aristas, cantos, piedras, etc. En el mismo se dispone de una capa de arena de 5 cm. de espesor mínimo sobre la que se coloca el cable. Por encima del cable va otra capa de arena de 5 cm. de espesor. Ambas capas cubren la anchura total de la zanja, la cual es suficiente para mantener 5 cm. entre los cables y las paredes laterales. • Por encima de la arena se coloca una capa de mortero de cemento coloreado de 0,10 m de espesor o ladrillos o pastelones de hormigón. Se coloca una cinta de señalización que advierta la existencia del cable eléctrico para baja tensión. La distancia mínima al suelo es de 10 cm y a la parte superior del cable de 25 cm. • Sobre la superficie donde se entierran los conductores no hay ningún tipo de construcción, edificación, etc. temporal o permanente.
b) Todas las estructuras de las líneas que tienen equipos realizan su conexión a tierra mediante un cable de cobre está aterrizado a tierra.
Estructuras Líneas de Media Tensión Poste de Suspensión 13,5 metros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Figura 37 del Adenda Complementaria
Simbología Estructuras de Suspensión 13,5 metros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Figura 38 del Adenda Complementaria
c) Las canalizaciones eléctricas comienzan con la apertura de las zanjas. En el fondo de la zanja se tiende un cable de cobre desnudo, que se cubre con unos 10 cm de material de relleno y sirve para poner la instalación a tierra. A continuación, se colocan los tubos de conducción eléctrica que se cubren nuevamente con material de relleno. Finalmente, se rellena el resto de la zanja con el material proveniente de la excavación que después se compacta adecuadamente con medios mecánicos.
Referencia de actividad de excavación canalizaciones eléctricas
Fuente: Figura 32 del Adenda
d) El proyecto considera la instalación de 39 postes Para este tramo, se excavan zanjas de aproximadamente 1 metro de ancho por 1,1 metro de profundidad, para lo cual se usa una excavadora (para abrir las zanjas) y cargadores frontales (para rellenar las zanjas). No se considera Línea de evacuación soterrada.
e) La línea de transmisión que considera el Proyecto tiene una longitud de 2,19 km y cuenta con 39 postes de hormigón, los cuales permiten elevar el cableado de media tensión (que viene soterrado desde el parque) hasta el punto de conexión al SEN, donde la línea se empalma a un poste existente. Dado que la altura total de los postes es de 11,5 metros, se contempla realizar excavaciones de 1,5 metros de profundidad. La línea de transmisión eléctrica se compone de tres cables conductores ubicados horizontalmente en el mismo plano y una cruceta metálica aislada (no energizada).
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Previo a la ejecución del sistema de conexión a tierra, se debe “vestir al poste” con la ferretería correspondiente, como crucetas, aisladores de paso y aisladores de anclaje, posterior a esto se instalan los tirantes en el punto indicado al interior del proyecto. Este trabajo es realizado por un trabajador en altura, tomando todas las medidas de precaución correspondientes. Una vez instalada la ferretería correspondiente y verificada que sea de acuerdo con proyecto, se realiza el tendido del cableado sobre estos postes. Se comienza trasladando la porta carrete y el conductor correspondiente al inicio del tendido. Se eleva el cable y se comienza a colocar en la parte superior del poste. Para finalmente completar el tendido de las líneas de cableado de acuerdo con proyecto y en el trayecto correspondiente. Cabe destacar que se confeccionan y mantienen franjas de protección por los sectores donde pasan cables y postes del tendido eléctrico, debiendo éstos permanecer libre de vegetación sin pastos secos y con el ancho que obliga la ley, debiéndose contactar con las compañías eléctricas para solicitar y concordar las medidas mínimas de protección.
f) El material extraído en las excavaciones se utiliza como material pare rellenar la estabilización de los postes.
Pruebas de energización y puesta en marcha Para probar su funcionamiento y lograr una conexión exitosa de los equipos, se consideran tres niveles de pruebas:
Pruebas de equipos
Estas pruebas son todas pruebas locales, realizadas precisamente a “pie de equipo”. Ello significa segregar funcionalmente el equipo del sistema al que pertenece para poder considerarlo como un sub-sistema o unidad de ensayo totalmente independiente en sí misma. Estas pruebas tienen por objeto:
- Verificar que el montaje se haya realizado conforme a la documentación técnica del Proyecto, a las instrucciones del proveedor y a las reglas del buen arte.
- Verificar el correcto funcionamiento del equipo en cuestión, mediante los controles indicados en las normas respectivas, manual del fabricante y cualquier otra especificación especial previamente señalada.
Pruebas de sistemas
En estas pruebas la unidad de ensayo comprende a sistemas, sub-sistemas y/o conjuntos de equipos, con sus correspondientes cables de interconexión, todos los cuales deben constituir unidades funcionales diferenciadas y sustanciales completas en sí misma. Estas unidades se consideran como un todo indivisible a los efectos de las pruebas.
Para cada una de éstas existen protocolos de ensayos respectivos, con las inspecciones relativas a cada función.
Pruebas conjuntas
Estas pruebas comprenden el funcionamiento del conjunto de los sistemas, interactuando simultáneamente. Un listado resumido de ellos es el siguiente:
- Limpieza de paneles solares, equipos, etc.
- Disposición de todos los equipos, servicios y elementos en condiciones de operación nominal y normal.
- Revisión final de toda la instalación.
- Verificación por simulación de distintas maniobras para la energización.
En respuesta 1.72 del Adenda se amplía información indicando que:
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-
Pruebas de equipos: corresponde a las pruebas de los distintos equipos del sistema de generación (ej.: inversor, transformador, panel, BESS) de manera independiente y cuyo objetivo es verificar que el equipo en sí esté operando de manera adecuada según los parámetros indicados por el fabricante y que el montaje del equipo haya sido realizado correctamente.
-
Pruebas de sistemas: corresponde a las pruebas de funcionamiento de un conjunto de equipos conectados entre sí (ej: conjunto de paneles, conjunto paneles-inversores, inversores y transformadores, BESS), los que se consideran como un todo indivisible para efectos de ensayos según los protocolos establecidos.
-
Pruebas conjuntas: corresponde a las pruebas que comprenden el funcionamiento de todo el proyecto y cuyo objetivo es verificar la interacción de los distintos componentes del parque fotovoltaico para la producción e inyección de energía según los parámetros esperados y bajo condiciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente. Esta acción es el paso previo al comienzo de la fase de operación y se ejecuta en un tiempo menor a un mes.
Desmantelamiento de obras temporales Terminadas las faenas constructivas se retira la Instalación de Faena y todos los elementos ajenos a la operación del Parque Fotovoltaico, tomando las acciones necesarias para readecuar las áreas intervenidas, es decir, se retiran los contenedores y áreas de trabajo dispuestas en estas zonas.
Los materiales de desecho de la Fase de Construcción se retiran, transportan y disponen en lugares autorizados por la SEREMI de Salud respectiva; además, se retiran los equipos y las maquinarias utilizadas en la obra.
Una vez que se hayan retirado las instalaciones temporales, se ejecuta una limpieza exhaustiva del área, verificando que en las áreas de trabajo no queden vestigios de ningún tipo de residuo.
En respuesta 1.30 del Adenda Complementaria se detallan las acciones en el área de instalación de Faena.
Actividades de Cierre de Instalación de Faenas
Fuente: Tabla 23 del Adenda Complementaria
Coordenadas Obras Temporales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Tabla 24 del Adenda Complementaria
Suministros básicos
Agua potable
El requerimiento de agua potable varía en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras. Se estima un consumo máximo de 4,0 m3/día, considerando una provisión de 100 litros/persona/día, cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el artículo 14 del D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud, que aprueba “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para dar cumplimiento a lo anterior, se implementa un estanque de almacenamiento de agua con capacidad de almacenamiento y distribución de agua potable para el uso de los servicios higiénicos. Además, para el abastecimiento de agua potable para el consumo personal, se dispone de una adecuada cantidad de dispensadores de agua purificada por bidones en la IIFF y en los frentes de trabajo adquirida a una empresa que cuente con la autorización correspondiente de la SEREMI de Salud. Las copias de comprobantes de este convenio, así como el registro de los volúmenes adquiridos, se mantienen en la instalación de faenas para facilitar la fiscalización en los casos que se requiera.
En respuesta 1.75 del Adenda se declara que los estanques de agua potable domiciliaria van arriba de los contenedores de los baños en un rack especialmente adecuado para su diseño, el volumen de almacenamiento es de 1.000 L, con el tipo de estanque que se ve en la siguiente figura. En la etapa de construcción es llenado de forma semanal mediante un proveedor que cumpla con toda la legislación ambiental y de derechos de aprovechamiento respectiva de agua.
Estanque de Agua Potable de 1.000 L Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Figura 33 del Adenda
Agua industrial
El agua industrial para las obras del Proyecto es obtenida de proveedores autorizados que operen en la zona en que se ubica el Proyecto, la cual es transportada a las faenas por medio de camiones aljibe. La estimación de consumo de agua industrial durante su máxima demanda es de 12 m3/mes.
En respuesta 1.76 del Adenda se declara que los estanques de agua potable industrial están ubicado el sector de bodegas de insumos, en un sector adecuado para su diseño, el volumen de almacenamiento es de 1.000 L, con el tipo de estanque que se ve en la siguiente figura. En la etapa de construcción es llenado de forma semanal mediante un proveedor que cumpla con toda la legislación ambiental y de derechos de aprovechamiento respectiva de agua.
Estanque de Agua Industrial de 1.000 L
Fuente: Figura 34 del Adenda
Servicios higiénicos
En la IIFF transitoria durante el periodo de la habilitación y obtención del permiso sectorial se dispone de baños químicos en la cantidad requerida por la mano de obra, según lo establecido en el D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud, de manera que se cumpla el requerimiento sanitario asociado al total de trabajadores que laboren en dichos frentes. El retiro y mantención Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
de baños químicos está controlado y es realizada por una empresa externa, manteniendo un registro que certifique mantención, la cual es realizada por el proveedor del servicio con una frecuencia periódica, o según necesidad.
Por otra parte, el Proyecto cuenta con servicios higiénicos fijos, por lo cual se considera la implementación de un sistema de tratamiento de aguas servidas del tipo fosa séptica con sistema de infiltración tipo drenes.
Suministro eléctrico
Se considera vehículos con sistemas solares, para la generación de energía eléctrica en la fase de construcción, así como también, instalaciones provisorias provistas de paneles fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica, en los contenedores, lo que permite entregar energía durante la construcción de las obras y partes del Proyecto.
Alimentación
La alimentación a los trabajadores es suministrada por una empresa o prestador cercano al lugar del Proyecto y que cuente con autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud. No hay comedor en faena, ya que se establece un contrato con este proveedor autorizado para efectuar la alimentación de todos los trabajadores de la faena en sus instalaciones, para lo cual son trasladados diariamente en viajes ida y vuelta durante la hora de almuerzo.
Alojamiento
El Proyecto considera el alojamiento en las localidades y ciudades cercanas, por lo que no se contempla la habilitación de campamentos para el alojamiento de sus trabajadores, siendo su traslado a las dependencias del PFV de forma diaria.
Combustibles
El suministro de combustible para la faena de construcción se requiere exclusivamente para las maquinarias, todos los otros vehículos se surten en estaciones de servicios autorizadas y cercanas al Proyecto.
Para el abastecimiento de combustible se dispone de un estanque portátil de 480 L de capacidad, cuya duración estimada en período de máxima demanda es de aproximadamente 8 días. Este estanque se carga vacío en camioneta y se rellena en estaciones de servicio autorizadas y cercanas a la faena. En el área del Proyecto, el estanque lleno se descarga al suelo con ayuda de cargador frontal en un área especialmente habilitada para tales efectos.
La maniobra de recarga se realiza en un sector habilitado de la instalación de faenas, donde se instala una carpeta que permite recuperar cualquier derrame accidental de combustible, cuya probabilidad de ocurrencia es mínima, debido al surtidor especializado del equipo.
Sistema Móvil de Carga de Combustible Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Figura 35 del Adenda.
En respuesta 1.31 del Adenda Complementaria se presenta un procedimiento paso a paso para el carguío de combustible de equipos y maquinarias.
- Preparación previa: Verificar que el área de carga esté despejada y segura para la operación.
Asegurarse de que el equipo de protección personal (EPP) esté disponible y en buen estado para el personal involucrado en la operación.
- Identificación del vehículo y el estanque: Confirmar que la camioneta esté debidamente identificada y autorizada para la carga de combustible.
Verificar que el estanque en la camioneta esté en condiciones adecuadas y cumpla con los estándares de seguridad requeridos.
-
Verificación de documentación: Verificar que se cuente con la documentación necesaria para la operación, como licencia de conducir del conductor, seguro del vehículo y permisos de transporte de combustible.
-
Inspección visual del vehículo y el estanque: Realizar una inspección visual de la camioneta y el estanque para detectar posibles fugas, daños o irregularidades en el equipo.
Asegurarse de que tanto la camioneta como el estanque estén en condiciones adecuadas para la carga de combustible.
- Preparación del área de carga: Colocar los conos de seguridad alrededor del área de carga para delimitarla y evitar el acceso no autorizado.
Verificar que los extintores de incendios estén disponibles y en condiciones de uso.
- Inicio de la carga: Comunicarse con el conductor de la camioneta para coordinar el inicio de la operación de carga.
Indicar las instrucciones específicas para la ubicación adecuada de la camioneta y la conexión de las mangueras de carga.
- Supervisión de la carga: Supervisar el proceso de carga para garantizar que se realice de manera segura y eficiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Estar atento a cualquier anomalía o situación de riesgo que pueda surgir durante la operación.
- Finalización de la carga: Una vez completada la carga, comunicarse con el conductor para coordinar la desconexión de las mangueras y la retirada de la camioneta.
Verificar que no haya derrames ni fugas en el área de carga antes de autorizar la salida del vehículo.
-
Registro de la operación: Registrar los detalles de la operación, incluyendo la cantidad de combustible cargado, la hora de inicio y finalización de la carga, y cualquier incidencia ocurrida durante el proceso.
-
Mantenimiento y limpieza del área de carga: Realizar una inspección final del área de carga para asegurarse de que esté limpia y ordenada.
Reportar cualquier daño o necesidad de mantenimiento en el equipo utilizado durante la operación.
Se aclara que solo las maquinarias son cargadas dentro del predio en la fase de operación, los camiones, camionetas y buses de transporte son cargados en estaciones de servicio.
Áridos
El Proyecto utiliza cerca de 550 m3 aproximados de áridos durante la fase de construcción como material de relleno. El material es adquirido a proveedores de la zona, a los cuales se les exige disponer de los permisos correspondientes de la autoridad competente para la explotación de yacimientos o canteras, como lo son el informe técnico favorable de la DOH y el permiso municipal para tales efectos.
Hormigón
El requerimiento de hormigón premezclado para la construcción corresponde a un total de 50 m3 y son adquiridos desde una planta cercana a terceros que cumplan y acrediten todas las autorizaciones necesarias para su funcionamiento. El lavado de las ruedas y canoas de estos vehículos es realizado directamente en las dependencias del proveedor, no existiendo la generación de residuos líquidos por esta actividad.
Maquinaria y equipos
Las maquinarias y equipos que se utilizan en el Proyecto en la fase de construcción del Parque Fotovoltaico se presentan en la siguiente tabla:
Fuente: Tabla 1-31 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Transporte y vialidad
A continuación, se detallan la maquinaria, equipos y vehículos a utilizar durante la fase de construcción del proyecto.
Consolidado de estimación de flujos y frecuencia de transporte – Fase de Construcción
Fuente: Tabla 1-32 de la DIA.
En respuesta 1.32 del Adenda Complementaria se entrega la estimación de viajes en etapa de construcción el Proyecto.
Flujos Fase de Construcción 14 Meses
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Fuente: Tabla 25 del Adenda Complementaria
El total de viajes al año 1 es de 2.126 lo que se traduce en 177,2 viajes mensuales si contamos una jornada de 22 días hábiles, reduciendo esta cifra a 5 días hábiles semanales, contamos un total de 8,1 vehículos diarios.
Según la Descripción de Proyectos, la jornada laboral va desde las 8:30 a las 17:30 horas lo que contabiliza 8 horas diarias, descontando el horario de colación, por lo tanto, esto se traduce a 1 vehículo cada una hora, lo cual no impacta en los flujos normales de la ruta.
Además, se debe considerar que solo el primer año considera la mayor cantidad de viajes en la fase de construcción.
En respuesta 1.82 del Adenda se indica que la ruta de transporte del Proyecto considera las vías públicas entre orígenes y destinos de los viajes asociados al Proyecto, principalmente, en la Fase de Construcción, tanto para el transporte de carga (incluyendo transporte de insumos y materiales requerido en sus distintas fases) como transporte de personal.
A partir de lo anterior, considerando los alcances del Proyecto, la conexión vial de camiones, buses y livianos (hacia/desde las instalaciones del Proyecto), la conexión vial de camiones, buses y livianos (hacia/desde las instalaciones del Proyecto) se registra a través de las siguientes rutas:
• Ruta I-45 A continuación, se presenta las condiciones de seguridad y físico-operativos los caminos a ser utilizados en la Fase de Construcción del Proyecto.
Parámetros Ruta Regional I-45
Fuente: Tabla 27 del Adenda
Finalmente, en respuesta 1.84 del Adenda se declara que el traslado de la maquinaria pesada como Rodillo y Retroexcavadoras es realizado por carros de arrastre.
Sustancias Peligrosas
Durante la fase de construcción del Proyecto se requiere del uso de algunas sustancias peligrosas, las cuales son abastecidas por empresas autorizadas, el detalle se presenta en la siguiente Tabla.
Sustancias Peligrosas a Utilizar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Tabla 28 del Adenda
Mano de Obra La Fase de Construcción del Proyecto considera una dotación máxima de 40 personas.
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Suelo
Durante la fase de construcción, las actividades constructivas del Proyecto requieren la extracción de 3.300 m3 aproximadamente de suelo proveniente de las excavaciones necesarias para la instalación de las obras permanentes, el que es reutilizado mayormente en los rellenos de las mismas excavaciones. La ubicación de la extracción de suelo corresponde al área de cableado subterráneo, área de paneles, centros de transformación, baterías, salas de control y línea de media tensión, entre otros.
Cabe destacar que el Proyecto se emplaza en suelos con capacidad de uso III y IV, en donde las condiciones edafológicas de toda el área son muy similares. Presenta limitantes en general en los primeros 40 cm de profundidad, tales como un segundo horizonte arcilloso, drenaje insuficiente, pendiente sobre 8%, por lo que se puede indicar que el suelo del predio presenta condiciones que reducen la productividad potencial y sobrevivencia de cultivos.
Vegetación
Se requiere realizar el despeje de la vegetación presente en el predio, lo cual involucra el despeje parcial de la vegetación existente en el área donde se emplazan las obras permanentes y temporales. De acuerdo a lo indicado en el Anexo 2.3 de la DIA “Caracterización de Flora Vegetación” principalmente en donde se ubica el PFV, las formaciones identificadas corresponden por un lado a una plantación de trigo (Triticum durum) acompañado por paños con zapallo camote (Curcubita máxima), y por otro, a bosque nativo que se compone esencialmente de Acacia caven, acompañado en sectores más limítrofes del Proyecto por Maytenus boaria, Aristotelia chilensis, Quillaja saponaria, Peumus boldus y Lithrea caustica, con presencia aislada en la parte más central del arbusto Rosa rubiginosa y la herbácea Holcus lanatus L (especies que no se encuentran en categoría de conservación).
Considerando los recursos que son utilizados como insumos para la ejecución del Proyecto, se tiene que durante sus distintas fases el agua industrial y potable es adquirida a empresas que cuenten con autorización sanitaria vigente de la autoridad competente. Por lo cual, no se contempla la extracción de agua en ninguna de las fases del Proyecto.
Emisiones y efluentes EMISIONES A LA ATMÓSFERA MP, MP10, MP2,5, MPS, CO, COV, NOx, SOx, NH3 y HC
Las emisiones atmosféricas relevantes para el Proyecto corresponden a emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (especialmente óxidos de nitrógeno). Durante la Fase de Construcción, las emisiones provienen de las actividades de movimiento de tierra y transferencia de material, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados, siendo estas últimas actividades las que contribuyen de mayor manera.
El Anexo 1.3 del Adenda Complementaria “Emisiones Atmosféricas” se presenta la estimación de las emisiones a generarse durante la fase de construcción. Para esta fase, se considera una duración de 14 meses, de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
cuales el primer año corresponde al escenario más desfavorable, teniendo presente que las principales actividades, tales como, movimiento de tierra, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados de los equipos que componen el parque, el uso de maquinaria, entre otros, se ejecutan en estos meses, dejando para los meses restantes la puesta en marcha y el retiro de las instalaciones temporales. Además, a razón de distribuir de mejor manera los posibles escenarios, se ha separado las estimaciones en dos frentes, uno vinculado al predio del Proyecto propiamente tal y otro referido a la línea de media tensión (LMT).
A continuación, se presenta en resumen de la estimación de emisiones para la Fase de Construcción.
Resultados Emisiones Fase de Construcción, Predio PFV Año 1
Fuente: Tabla 6-48 del Anexo 1.3 del Adenda Complementaria
Resultados Emisiones Fase de Construcción, LMT Año 1
Fuente: Tabla 6-49 del Anexo 1.3 del Adenda Complementaria
Resultados Emisiones Fase de Construcción, PFV + LMT Año 1
Fuente: Tabla 6-50 del Anexo 1.3 del Adenda Complementaria
Resultados Emisiones Fase de Construcción, PFV, Año 2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Tabla 6-51 del Anexo 1.3 del Adenda Complementaria
Es importante destacar que, durante la construcción del Proyecto, se aplica supresor de polvo en el camino de acceso proyectado, con una eficiencia en la reducción de emisiones del 90%, el cual se detalla en el Anexo 1.3.4 “Plan de Control de Polvo Pequén” del Adenda Complementaria.
Emisiones líquidas o efluentes
Residuos líquidos domésticos
Los residuos líquidos domésticos que se generan durante la fase de construcción corresponden a los efluentes líquidos provenientes de baños y lavamanos. Tanto en la IIFF transitoria como durante el periodo de la habilitación y obtención del permiso sectorial se dispone de baños químicos en la cantidad requerida por la mano de obra. Además, se implementa baños químicos en los frentes de trabajo, según lo establecido en el D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud, de manera que se cumpla el requerimiento sanitario asociado al total de trabajadores que laboren en dichos frentes.
Una vez que se hayan habilitado los servicios higiénicos, las aguas servidas generadas son conducidas hasta una fosa séptica correspondiente a un sistema de tratamiento primario. Posteriormente, el efluente tratado es conducido y dispuesto en el subsuelo mediante drenes de infiltración. Los lodos son retirados por un camión limpia fosa.
Se estima que el volumen de las aguas servidas generadas durante la Fase de Construcción es de aproximadamente 4,0 m3/día, considerando una mano de obra máxima de 40 trabajadores consumiendo 100 L/trabajador/día, tal como se muestra en la tabla a continuación.
Estimación de aguas servidas - Fase de Construcción
Fuente: Tabla 1-38 de la DIA.
El Proponente lleva un estricto control de las mantenciones y el retiro de los residuos de los baños químicos y los lodos, disponiendo para control de la Autoridad el documento timbrado que certifique la disposición final en un recinto autorizado.
Residuos líquidos industriales
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Debido a las características propias del Proyecto no se contempla la generación de residuos industriales líquidos.
Emisiones de Ruido
El efecto del Proyecto en los niveles de ruido para la fase de construcción se ha determinado mediante la aplicación de un modelo de propagación de presión sonora, el cual se desarrolla en el Anexo 1.6 “Ruido y Vibraciones” del Adenda Complementaria.
Durante la fase de construcción, se generan emisiones de ruido principalmente por movimientos de tierra e hincado de pilotes de los paneles. Los resultados del modelo muestran que el Proyecto no produce niveles de ruido significativos en el entorno y cumple con la normativa vigente.
Nivel proyectado para receptores- Fase de Construcción y cierre.
Fuente: Tabla 29 del Anexo 1.6 del Adenda Complementaria.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD).
Este tipo de residuos corresponden principalmente a desechos de oficina, desechos vegetales, generados por la dotación de trabajadores. Se estima que se generan un total de 0,8 ton/mes considerando una tasa de 1,0 kg/persona y 40 trabajadores como máximo.
Estos residuos son almacenados en contenedores primarios en el lugar de generación, en bolsas plásticas dentro de tambores cerrados y posteriormente son almacenados en contenedores secundarios herméticos y cerrados, ubicados en el patio de residuos, para finalmente ser retirados periódicamente, dos veces por semana o según requerimiento, por empresas autorizadas, para su disposición final en rellenos sanitarios y/o lugares que cuenten con las resoluciones sanitarias para estos efectos. Las empresas que realicen este servicio extienden un certificado al momento de retirar los residuos para llevar a su disposición final; de modo que se constituya el medio de verificación o indicador de cumplimiento de la legislación vigente, quedando dicho respaldo en obra y/u oficinas del Proponente.
Estimación de Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios – Fase de Construcción
Fuente: Tabla 5 del Anexo 3.2 del Adenda Complementaria.
Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RISES NP)
Los RISES NP son aquellos desechos inertes que por sus características, formas o volumen no son asimilables a residuos sólidos domiciliarios, pero no presentan las características de peligrosidad definidas en el D.S. N° Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
148/2004, del Ministerio de Salud, “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”.
Se espera que, durante la fase de construcción, se generen alrededor de 3.800 kg mensuales de RISES NP correspondiente principalmente a maderas (pallets), plásticos, cartones, metales, entre otros. Este tipo de residuos son manejados directamente en los frentes de trabajo e instalación de faenas, donde los residuos al ser generados son seleccionados y acopiados. En este lugar, el jefe de obra determina la factibilidad de reutilización inmediata de los materiales.
En caso que ello no sea posible, los residuos son enviados al Patio de acopio de residuos para su almacenamiento temporal. En este patio los residuos son segregados según tipo, acopiados a granel sobre suelo compactado y nivelado, generalmente en el mismo pallet en que se reciben los equipos. La fracción de rechazo es retirada y dispuesta en botaderos autorizados de la región. Asimismo, los materiales reciclables pueden ser reutilizados o vendidos a terceros.
Estimación RISES NP - Fase de Construcción
Fuente: Tabla 5 del Anexo 3.2 del Adenda Complementaria.
Residuos sólidos peligrosos (RESPEL)
Los residuos sólidos peligrosos son aquellos que presentan características de peligrosidad, ya sea por inflamación, reactividad y/o toxicidad crónica o aguda de uno o más de sus componentes, y están definidos y clasificados según los listados del D.S. N° 148/2004, del Ministerio de Salud, “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”.
Estos residuos corresponden a envases de pinturas y solventes, espumas, entre otros. Se estima una generación promedio mensual de 28 kg/mes de residuos peligrosos de menor tamaño. Además, se estima una tasa de rotura o falla de 3 paneles al año durante su montaje en la fase de construcción (peso unitario 37,9 kg según ficha del fabricante).
Una vez generados, los residuos son trasladados a una bodega de acopio de RESPEL, acondicionada especialmente para estos efectos. Allí, se mantienen los residuos segregados a gráneles (paneles) o en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la N. Ch 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. N° 148/2003, del Ministerio de Salud. Este etiquetado se mantiene desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos.
El manejo de los residuos dentro de la bodega se regulariza mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos para mantener un control periódico de los residuos peligrosos.
Se exige que el lugar seleccionado para la disposición final de los residuos peligrosos generados por el Proyecto cuente con la infraestructura adecuada para el manejo y procesamiento de éstos y con la autorización correspondiente de la Seremi de Salud para su funcionamiento.
El período de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la Bodega RESPEL, en ningún caso excede de 6 meses. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Estimación residuos RESPEL – Fase de Construcción
Fuente: Tabla 3 del Anexo 3.3 del Adenda Complementaria.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo N°4 del ICE, numeral 4.6. Fase de Construcción. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Sector de Paneles Fotovoltaicos Una de las ventajas clave de los Parques Fotovoltaicos es su inherente carácter modular, lo que permite diseñar proyectos ajustables a la realidad de cada emplazamiento, sin una limitante del recurso en sí, pudiéndolos ampliar fácilmente si se requiere.
Esta característica, se ha aprovechado para diseñar y subdividir eléctricamente el Parque en 6 unidades de generación. Cada unidad generadora está compuesta por un centro de transformación (en adelante “CDT”) de 0,8/15 KV – 1,8 MVA, montado sobre una losa de hormigón armado instalada directamente sobre el suelo, sin necesidad de usar fundaciones profundas; paneles fotovoltaicos de 650 W por unidad; inversores de 200 kW o similar, distribuidos frente a los paneles desde donde se conectan. Además, de 11 contenedores con racks de baterías con sus respectivos inversores bidireccionales.
El Proyecto está conformado por 28.530 paneles o módulos de 650 Wp c/u, que tienen en conjunto una potencia de generación máxima de 18,5 MWp de energía eléctrica. A continuación, en la siguiente Figura se muestra la estructura estándar de un panel o módulo solar fotovoltaico.
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Fuente: Figura 1-5 de la DIA.
En respuesta 1.13 del Adenda, se aclara que la potencia activa a inyectar expresada en MW es de 9MW y que la Estimación de energía anual, expresada en MW/h es de 40.000 MW/h.
En respuesta 1.9 del Adenda Complementaria se declara que no está contempladas labores de reciclajes de paneles solares, ya que actualmente en el país no existe una entidad autorizada para reciclar este tipo de residuos.
El procedimiento que se realiza con los paneles fotovoltaicos defectuosos se describe en los siguientes puntos:
1.- Se almacenan de modo temporal en la Bodega de Residuos Peligrosos.
2.- Se envían (cuando exista) a un sitio de reciclaje como prioridad o en el caso más desfavorable a un sitio de disposición final autorizado.
3.- Toda la operación de retirada de los módulos de la zona de almacenamiento es supervisada por personal responsable de la Operación y Mantenimiento del Proyecto.
4.- Para el caso del transporte de estos residuos, el almacenamiento de los módulos se realiza en embalajes adecuados para tal efecto, preferiblemente el embalaje original del fabricante y que este suministra a tal efecto para esta operación.
5.-Los trabajadores que realicen esta actividad deben de disponer dentro de la zona de almacenamiento de módulos los elementos que permitan mitigar una rotura del módulo solar en el periodo de almacenamiento y los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
elementos de protección personal necesarios para este tipo de emergencias. Se consideran como elementos mínimos para contención de rotura de modulo defectuoso: cubos; sacos para recogida de elementos de módulo; palas; escobas.
-
Fichas de Registro de almacenamiento temporal de paneles
-
Fichas de Retiro de paneles.
Actualmente en la región de O’Higgins no existe recicladores de base de paneles fotovoltaicos, de llegar a existir un reciclador de paneles en la región con conformidad según lo establecido por el D.S. N° 148/2003, del Ministerio de Salud, se solicita a la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins la autorización para entregar los paneles a estos futuros centros de reciclaje.
Estructuras de soporte fijas Con objeto de optimizar el rendimiento energético de las instalaciones fotovoltaicas, los módulos fotovoltaicos van montados sobre una estructura con seguidor (estructura de soporte) a un eje Este Oeste (E-O). Dicha estructura tiene la función principal de servir de soporte y fijación segura de los módulos fotovoltaicos, así como proporcionarles una inclinación y orientación adecuada, con el fin de obtener un máximo aprovechamiento de la energía solar incidente.
Cabe hacer presente, que las estructuras de seguimiento solar estacional en un eje, con movimiento de E-O, también conocidas como “Tracker”, generan un aumento en la producción energética del Parque, dado que la radiación solar incidente en la placa se acerca al óptimo, pues el seguidor busca constantemente la perpendicularidad de los rayos solares, a diferencia de una estructura fija que está diseñada para maximizar la radiación generada al medio día.
Este tipo de estructura posee una larga vida útil, un mantenimiento prácticamente nulo y es de gran resistencia frente a acciones agresivas de agentes ambientales. Cabe hacer presente que para evitar sombreamientos entre estructuras consecutivas, se deja entre ellas como mínimo la distancia recomendada por cálculo. Además, los seguidores cuentan con un sistema de “back-tracking” que en cualquier caso limitaría este efecto.
A continuación, se muestra una imagen referencial de las estructuras de soporte proyectadas.
Fuente: Figura 1-6 de la DIA
Es importante mencionar que las estructuras no necesitan cimentación, ya que son hincadas en el terreno natural, a una profundidad de 1,2 metros aproximadamente muy importante para conservar la calidad actual del suelo, ya que, una vez finalizada la vida útil, se desmontan las estructuras y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
el suelo queda con las mismas condiciones previa a la habilitación del Proyecto.
En respuesta 1.17 del Adenda, se amplía información indicando que según las conclusiones de la caracterización Hidrogeológica Anexo 4.2 del Adenda, se interpoló el nivel freático de todos los pozos representativos (13 pozos) a menos de siete kilómetros del Proyecto incluyendo además un pozo con niveles a lo largo del tiempo y se obtuvo como resultado las curvas de nivel freático y la dirección del flujo del acuífero. La dirección del flujo del acuífero es en la misma dirección de las aguas superficiales, escurriendo paralelo al río Tinguiririca.
Producto de la interpolación ya mencionada, se define que la profundidad de la napa está a los 40 metros de profundidad medidos desde la superficie de terreno. Se determina también que se está en presencia de un acuífero libre, sin estar afectado por presiones y manteniéndose en un nivel estable.
Este estudio determinó el grado de vulnerabilidad del acuífero en el área de estudio, según la definición de vulnerabilidad intrínseca postulada por Vrba y Zaporozec (1994) que define la vulnerabilidad de este por dos aspectos principales: profundidad de la napa y grado de permeabilidad del suelo. El resultado anterior define que estaría en una categorización de “Baja vulnerabilidad”.
En cuanto a las obras, el sello de fundación va desde 0,3 m hasta casos puntuales de obras que tienen 1,9 m de profundidad. Dado lo anterior, se analizaron a modo preventivo las estructuras más cercanas a la napa subterránea, aunque se destaca que no están en contacto con esta, como son las fundaciones de bodegas, baños, sala de control, baterías y postes que utilizan hormigón, así como también los pilotes de acero galvanizado de 1,20 m de profundidad de hincado.
Por lo anterior, se descarta la contaminación por contacto de actividades, obras y/o sustancias contaminantes por el afloramiento de napas, ya que, según los antecedentes estudiados en este informe el comportamiento del acuífero es estable en su nivel freático con leve tendencia a la baja, por ende, el riesgo de que el nivel freático suba más de lo proyectado y tener contacto con más de las fundaciones descritas es nulo. En el caso improbable de que la napa freática tenga contacto con otras fundaciones, esta no se vería afectada dado que el hormigón no presenta sustancias químicas nocivas o agentes patógenos que pudieran afectar las aguas subterráneas. En efecto, es un material ampliamente utilizado nacional e internacionalmente en obras hidráulicas. Así también el acero galvanizado está protegido del agua y la humedad gracias al zinc. El acero galvanizado puede durar en perfectas condiciones durante más de 70 años en contacto con agua, lo que hace que sea un material con una larga vida útil y sin afectar la calidad de las aguas subterráneas.
En respuesta 1.11 del Adenda Complementaria se declara que se realizó una campaña de calicatas en el área del proyecto de acuerdo con la georreferenciación que se presenta a continuación:
Calicatas Realizadas en el Área del Proyecto
Fuente: Tabla 8 del Adenda Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Ubicación Calicatas
Fuente: Figura 18 del Adenda Complementaria.
De acuerdo con esto, y luego de un análisis geológico e hidrogeológico, se ha realizado para efectos del presente estudio un esquema del perfil estratigráfico del sector del proyecto, según se muestra a continuación.
Perfil estratigrafía del subsuelo proyecto PFV Pequén
Fuente: Figura 22 del Adenda Complementaria.
En el área de emplazamiento del proyecto se observa un suelo franco arcilloso poco profundo, con escasa cobertura vegetal, presencia de la roca madre a los 1,5 metros de profundidad aproximadamente, y una prominente elevación de terreno caracterizada como loma geográfica producida por actividades tectónicas. Producto de las pronunciadas pendientes en este sector, no existe presencia de acuífero en el subsuelo ya que no tiene la geometría para acumular y almacenar agua, al tener la tendencia de escurrir en dirección de la pendiente, razón por la cual es posible descartar el riesgo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
de afectación de las napas subterráneas a causa de la partes u obras del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que el hincado de los pilotes es mediante percusión mecánica y no se utiliza adición de sustancias al suelo. Por su parte, las fundaciones son construidas con hormigón armado que, en el caso hipotético de estar en contacto con la napa subterránea, no reaccionan de manera negativa con el agua, es decir, el hormigón no se considera como un agente patógeno o una sustancia nociva a las napas subterráneas, dado que está compuesto de cemento, agua y materiales áridos. En efecto, es uno de los materiales utilizados internacional y nacionalmente para obras civiles hidráulicas. Por otra parte, el acero es una aleación de hierro con carbono, y el acero galvanizado, material utilizado para la elaboración de los pilotes que se hincan en las zapatas de los paneles, está procesado con un tratamiento final para recubrirlo con múltiples capas de zinc. Gracias a este proceso es un material mucho más resistente a las rayaduras, tiene un acabado más duradero y se protege de la oxidación. El acero galvanizado queda más protegido del agua y la humedad gracias al zinc, ya que al crear una capa con el zinc sobre el acero se evita que el oxígeno alcance al hierro, dado que este material sí se oxida con facilidad. El acero galvanizado puede durar en perfectas condiciones durante más de 70 años en contacto con agua, lo que hace que sea un material muy rentable y con una larga vida útil. Por lo tanto, el acero galvanizado no afecta la calidad de las aguas subterráneas ya que la vida útil del proyecto es de 30 años.
Rama o String La conexión en serie de un grupo determinado de paneles fotovoltaicos, se denomina rama o string. Estas ramas se conectan en una caja de conexiones. El cableado empleado (10 mm2) para dichas conexiones está dimensionado para producir la menor caída de tensión y son de clase II, lo que quiere decir que tiene un doble aislamiento para prevenir los casos en que se produzca un primer defecto.
Cada string está formado por 30 paneles en serie. Para este cálculo, se consideraron las tensiones de los paneles en el punto de máxima potencia (Vpmm) aplicando los factores de corrección por temperatura. En este contexto, el cálculo de los strings se realiza utilizando tres comprobaciones:
- Comprobaciones con las condiciones N OCT (Normal Operating Cell Temperature).
- Comprobaciones para Tº de módulo de -1,5º C.
- Comprobaciones para Tº de módulos de 65º C.
Conectores Los conectores son los elementos que permiten la conexión de unos paneles fotovoltaicos con otros, permitiendo con esto la formación de los strings. Estos elementos son vitales para la operación del Proyecto, dado que de su correcto funcionamiento depende parte de la eficiencia del Parque. Los conectores son de material de clase II (doble aislamiento).
Los conectores están perfectamente cerrados, no dejando resquicios que den lugar a la entrada de polvo y humedad en su interior, así evitando la degradación de los mismos, arcos eléctricos y/o cortocircuitos.
Cajas de conexión y agrupación La caja de conexión y agrupación, son cuadros eléctricos a los cuales se conectan en paralelo una cantidad determinada de strings para formar un sólo circuito de salida, el cual se dirige hacia el inversor.
Estas cajas de agrupación llevan como protecciones fusibles, colocados sobre bandejas porta fusibles, los cuales están destinados a proteger los strings en caso de cortocircuitos. Además, para proteger las instalaciones contra sobretensiones originadas por descargas atmosféricas, se colocan descargadores conectados a tierra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Inversores El inversor es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua en corriente alterna a una determinada frecuencia mediante un puente IGBT, el cual produce pulsos secuenciales en la corriente continua, los cuales dan lugar a una onda de tipo sinusoidal, siendo ésta la corriente alterna. El inversor funciona mediante seguimiento del punto de máxima potencia en cada momento, de forma que optimiza los valores de entrada de intensidad y tensión en corriente continua. Cuenta con sistema de control que permite establecer la potencia inyectada y el factor de potencia, un sistema de monitorización que permite ver las diferentes variables del sistema y un sistema de comunicación para monitorización a distancia. El Proyecto considera un total de 120 unidades de inversores.
El inversor tiene ventilación forzada ya que se produce un aumento de temperatura propio de la electrónica de potencia del sistema y la temperatura ambiente. Esta ventilación es para evitar la desconexión del inversor por aumento de temperatura. Dentro de las especificaciones técnicas más importantes de los inversores a instalar por el Proyecto, se tienen las siguientes:
Entrada: - N° de entradas DC: 14 entradas - N° de MPPT: 3 (Seguidores de máxima potencia), 1 por cada 4/5 entradas - Corriente máxima por MPPT: 100 A - Voltaje máximo de Entrada: 1.500 VDC
Salida: - Trifásica 3 hilos + tierra de protección. - Potencia Nominal AC: 200 kW - Potencia Máxima AC: 215 kW - Voltaje nominal de salida: 800 VAC
Módulo Inversor de referencia
Fuente: Figura 1-7 de la DIA
En respuesta 1.24 del Adenda, se aclara que, respecto a los inversores, estos utilizan aceite dieléctrico para funcionar, el cual no tiene características de peligrosidad y corresponde a un insumo biodegradable. Este insumo no requiere de recambio durante la vida útil del producto (30 años).
Centros de Transformación El transformador es indispensable como herramienta para aumentar la tensión de salida de los inversores antes de la conexión a la red interna de media tensión (15 kV), la cual es construida para evacuar la energía del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Proyecto hasta el punto de conexión en el alimentador de distribución existente. El Proyecto contempla la utilización de 6 centros de transformación con un área de 30 m2 cada uno, considerando el uso de transformadores montados a nivel de superficie (Pad Mounted), los que son instalados junto a cada estación inversora sobre una extensión de la fundación de la estación.
Centro de transformación de referencia
Fuente: Figura 1-8 de la DIA.
En respuesta 1.24 del Adenda, se aclara que cada centro de transformación cuenta con una bandeja antiderrames la cual va ubicada justo abajo del transformador, como un elemento de protección contra potenciales vertidos accidentales del líquido.
En respuesta 1.27 del Adenda se amplía información referente a que, en caso de derrame de cualquier sustancia peligrosa, los pasos a seguir para su control son:
-
Una vez se detecte el derrame, avisar al director de Emergencia para activar el Plan de Emergencia;
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Avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados;
-
Hacer uso de equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame;
-
Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente;
-
En aquellos lugares donde el suelo fuese relativamente impermeable y el derrame no estuviese penetrando la tierra rápidamente, se debe contener el derrame. Para lo anterior, se excava o construye una depresión poco profunda o una berma de superficie en el sendero del derrame, con esto se detiene y contiene el flujo y se minimiza el área afectada;
-
En caso de producto combustible, estar preparados para actuar en caso de que se produzca la inflamación de la sustancia;
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Descontaminar el área afectada. Retirar todos los materiales contaminados y gestionar como residuos peligrosos; Descontaminar los equipos de protección y limpiar y reponer todo el equipo de emergencia empleado;
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-
Si es posible, recoger el producto derramado, evitando su vertido al suelo;
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En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras una berma o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombean hacia un estanque de retención y, posteriormente, se envían, por camión, a lugar autorizado para realizar su eliminación o disposición final;
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En los lugares donde el derrame se encuentra ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparce, mezcla con el suelo y amontona libremente, y luego es eliminado;
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El material recogido de un derrame es dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado;
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Una vez controlada la situación de emergencia, el jefe de Emergencia informa del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de esta;
-
Se realiza un seguimiento de la emergencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado.
Lo anterior, permite establecer el monitoreo que es necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso fuese corregido.
Adicionalmente en respuesta 1.29 del Adenda se aclara que se considera un pozo recolecto de aceite en caso de derrames. El volumen del pozo considera 1.2 veces el volumen del aceite del transformador. Se puede apreciar el diseño del pozo en la siguiente figura.
Pozo Colector y Contenedor de los Centros de Transformación
Fuente: Figura 26 del Adenda Complementaria.
En respuesta 1.14 del Adenda Complementaria se adjunta el procedimiento de mantenimiento preventivo de la marca de los centros de transformación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Mantenimientos Centros de Transformación Página 1
Fuente: Tabla 9 del Adenda Complementaria.
Mantenimientos Centros de Transformación Página 2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Tabla 10 del Adenda Complementaria.
Mantenimientos Centros de Transformación Página 3 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Tabla 11 del Adenda Complementaria.
Mantenimientos Centros de Transformación Página 4
Fuente: Tabla 12 del Adenda Complementaria.
En respuesta 1.15 del Adenda Complementaria, se declara que los transformadores sí cuentan con sistemas antiderrame, los cuales según los datos del Fabricantes están diseñados con una revancha de 120% de la cantidad de aceite requerido por el equipo.
Como actividades preventivas para el control del aceite, los centros de transformación cuentan con monitoreos electrónicos constantes del nivel de aceite, temperatura, viscosidad y presión. Cabe indicar que no se contempla Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
el recambio de aceites como parte de las acciones del proyecto para la fase de operación, no obstante, ante una situación en que alguno de esos parámetros se vea alterado de su rango de normalidad, el equipo de operación y mantenimiento realiza pruebas a los aceites, donde en caso de ser necesario realizar el cambio, se efectúa el vaciamiento de aceite dentro del centro de transformación con su bandeja recolectora, además de utilizar bandejas de antiderrames externas, como las que se presentan en la siguiente figura, que es fabricado de polietileno de alta densidad y permite su posterior retiro y disposición final autorizada. En la siguiente figura se presenta el depósito de bandeja.
Bandeja Antiderrame
Fuente: Figura 27 del Adenda Complementaria
Cabe señalar que dentro de las medidas correctivas el equipo de Operación y Mantenimiento cuenta con un protocolo antiderrames, donde para la protección de los trabajadores se utiliza un KIT antiderrames y el producto BIOABSORB, el cual es un absorbente de hidrocarburos y otros químicos que encapsula en su estructura celular, al contacto (única e instantánea acción wicking), eliminando todo el hidrocarburo libre en áreas de derrames y suprimiendo vapores inflamables en un 90 %. Absorbe aceite en tierra y en agua. Es ecológico porque es completamente natural y puede usarse libremente sin dañar el medio ambiente.
Se puede revisar el protocolo correctivo de derrame en el Anexo 1.4 y la Ficha Técnica del producto BIOABSORB en el anexo 1.4.1, ambos del Adenda Complementaria.
Cableado Interno Los cables cumplen con la normativa vigente según los pliegos técnicos D08-RIC 2021, D109-RPT2021 y la NSEG N°5 E.N. 71, en cuanto a aislamiento y grado de protección. Los cables utilizados para la interconexión de los módulos fotovoltaicos están protegidos contra la degradación por efecto de la intemperie: radiación solar, UV, y condiciones ambientales de elevada temperatura ambiente.
El cableado entre las cajas de conexiones se efectúa mediante cable flexible y de longitud adecuada para disminuir la caída de tensión, pérdidas y que no exista peligro de cizalladura.
-
Línea Subterránea en Corriente Continua en Baja Tensión: El cableado de corriente continua es posicionado bajo los paneles fotovoltaicos en una bandeja integrada en la estructura de los soportes hasta llegar a la caja de agrupación. Desde la caja de agrupación van soterrados a 60 cm de profundidad hasta el inversor, acatando las normas establecidas. Cabe indicar, que en donde se entierran los conductores no hay ningún tipo de construcción, edificación, etc., ya sea temporal o permanente. Los cables de cada polo (positivo y negativo), se conducen de manera independiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
-
Cableado en Corriente Alterna en Baja Tensión: El cableado en corriente alterna en baja tensión desde la estación inversora hasta su correspondiente transformador se realiza usando una canalización o en su defecto, donde sea pertinente, directamente enterrado.
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Línea Subterránea en Corriente Alterna en Media Tensión: A partir de cada transformador, el cableado de corriente alterna de media tensión (15 kV) se realiza mediante canalizaciones subterráneas (celdas de protección instaladas en la sala eléctrica). La línea soterrada considera cables para instalación subterránea, tipo mono conductores, con aislación tipo XLPE.
De acuerdo con los pliegos técnicos D08-RIC 2021 y D109-RPT 2021, las zanjas para el cableado directamente enterrado se ejecutan con una profundidad mínima de 0,6 m y en zonas de tránsito de vehículos, con una profundidad mínima de 0,90 m y refuerzo de hormigón.
Se asegura en todo momento que el cable quede correctamente instalado sin haber recibido daño alguno y que se ofrezca seguridad frente a excavaciones realizadas por terceros. Para lo anterior, se siguen las instrucciones que se describen a continuación:
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El lecho de la zanja que va a recibir el cable es liso y está libre de aristas, cantos, piedras, etc. En el mismo se dispone de una capa de arena de 5 cm. de espesor mínimo sobre la que se coloca el cable. Por encima del cable va otra capa de arena de 5 cm. de espesor. Ambas capas cubren la anchura total de la zanja, la cual es suficiente para mantener 5 cm. entre los cables y las paredes laterales.
-
Por encima de la arena se coloca una capa de mortero de cemento coloreado de 0,10 m de espesor o ladrillos o pastelones de hormigón. Se coloca una cinta de señalización que advierta la existencia del cable eléctrico para baja tensión. La distancia mínima al suelo es de 10 cm y a la parte superior del cable de 25 cm.
-
Sobre la superficie donde se entierran los conductores no hay ningún tipo de construcción, edificación, etc. temporal o permanente.
En respuesta 1.33 del Adenda se amplía información, indicando que:
a) Las obras del cableado en baja tensión se realizan de forma subterránea.
b) El objetivo del cableado es la transmisión de energía eléctrica.
c) El cableado en corriente continua corresponde a cable de cobre tipo solar de 10 mm2. En cuanto al cable en corriente alterna, corresponde cable tipo TR-XLPE de cobre, cuyo diámetro depende de la capacidad de corriente del tramo a instalar.
d) El conductor es tipo XLPE el cual se instala sobre tubería HDP.
e) El aislamiento a utilizar en baja tensión es de 1000V, que cubre el voltaje de operación de la red de baja tensión. Respecto al grado de protección, el cableado considerado es AD7.
f) Se aclara que no existen cruces o canalizaciones subterráneas con cursos de agua.
En respuesta 1.20 del Adenda Complementaria, se amplía información, declarando que longitud de las zanjas de media tensión tienen las siguientes medidas: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
- Profundidad de Excavación: 0,8 metros
- Ancho estándar: 0,6 metros
- Longitud total de las líneas: 3.286 metros.
Camino de Acceso e Interno del Predio Respecto a la habilitación de caminos, el Proyecto construye un camino de acceso de 1.760 metros, aproximadamente, desde la ruta I-45 hasta el acceso al parque fotovoltaico (cerco perimetral). Adicionalmente, al interior del Proyecto se construyen 4.409 metros de caminos internos de una única faja de 4 metros de ancho en promedio.
Las maquinarias a utilizar, para construir los caminos, son una retroexcavadora, una motoniveladora y compactadora, y dichos caminos son estabilizados con material granular, fin de prevenir la emisión de material particulado producto del paso de vehículos.
Cerco Perimetral El Proyecto, cuenta con un vallado o cerco perimetral, que está compuesto de malla de acero hexagonal o acma con postes de acero galvanizado de 2,0 metros de altura, abarcando la totalidad del polígono del parque fotovoltaico.
En respuesta 1.42 del Adenda se declara que la profundidad de inserción se divide en dos tipos de secciones:
- Enrejado del tipo alcanfor, el cual va enterrado 20 cm bajo la superficie.
- Pilares del enrejado, el cual va enterrado 50 cm bajo la superficie.
Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS) La generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables está asociada a la disponibilidad del recurso, los cuales presentan variaciones durante las horas del día (por ejemplo, periodos sin radiación solar disponible, período nocturno, sombra topográfica y/o nubosidad). Por otra parte, la cantidad de energía eléctrica que sea inyectada al SEN depende de la demanda energética, la cual a su vez también presenta variaciones durante el día. Es así, como es posible que en algunos periodos de tiempo la producción de energía sea superior a la demanda, o bien, que no se produzca energía cuando exista mayor demanda (periodo nocturno). Cabe indicar, que el Proyecto mantiene como límite de inyección en su etapa de operación de 9 MWn, tal como lo define el D.S. N°88/2020 del Ministerio de Energía para un PMGD.
Por lo anterior, para una mayor eficiencia del Proyecto, se considera la implementación de un Sistema de Almacenamiento Eléctrico con Baterías o BESS. Este corresponde a un conjunto de baterías de litio con capacidad para acumular la energía, de manera de contar con disponibilidad del recurso cuando su demanda así lo requiera, permitiendo reducir las pérdidas de energía y optimizar el uso del recurso energético.
El Proyecto considera la infraestructura del sistema BESS de 66 contenedores marítimos de 40 pies distribuidos en 6 zonas de almacenamiento de energía. En estos contenedores se encuentran las baterías de litio, las unidades PCS para el control de las baterías y, además, contienen inversores/rectificadores, transformadores de potencia y las celdas de protección de MV. El Sistema BESS tiene la capacidad de almacenar parte de la energía generada por el parque y liberarla al sistema cuando sea requerida.
Referencia de contenedor con sistema de almacenamiento en baterías Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Figura 1-9 de la DIA.
Para la instalación de los equipos BESS se considera la habilitación de un sector apropiado de 746 m2 techado para albergar los 11 contenedores por unidad de generación dentro del polígono del parque fotovoltaico y cercano a los centros de transformación.
En respuesta 1.24 del Adenda, se aclara que en cuanto a la limpieza y mantenimiento mensual del Sistema de Almacenamiento de Baterías (BESS), estas actividades son esenciales para mantener su funcionamiento óptimo, las que consisten en la eliminación mensual de polvo y suciedad de las superficies y componentes del sistema, así como inspecciones visuales periódicas para detectar signos de corrosión o daño en cables, conexiones y carcasas de baterías. El mantenimiento del BESS se lleva a cabo sin necesidad de abrir las baterías, ya que se centra en los componentes eléctricos. Incluye la revisión y calibración de estos componentes, pruebas de rendimiento, actualizaciones y el registro detallado de todas las actividades para garantizar un funcionamiento seguro y eficiente del BESS.
En respuesta 1.38 del Adenda, se amplía información referente a la Instalación y Mantención de las Baterías:
a. Instalación:
-
Las fundaciones de hormigón son la base para el emplazamiento del contenedor de baterías.
-
Los cables provenientes desde las baterías cumplen con la normativa vigente según el pliego técnico D109-RPTD2021, en cuanto a aislamiento y grado de protección. Los cables utilizados para la interconexión de las unidades de almacenamiento están protegidos contra la degradación por efecto de las condiciones ambientales y elevada temperatura.
-
El cableado, entre los puntos de conexión, se efectúa mediante cables eléctricos flexibles y de longitud adecuada para permitir la conexión y el traslado de la energía, donde el diseño considera disminuir la caída de tensión, pérdidas eléctricas y que no exista peligro de cizalladura por sobre esfuerzo de la tensión mecánica al conductor.
-
Línea en Corriente Alterna en Baja Tensión: El cableado en corriente alterna en baja tensión va desde la estación inversora o inversor hasta su correspondiente transformador elevador, canalización se realiza usando ductos o, directamente, enterrado según las características del suelo y el diseño realizado.
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-
De acuerdo con el pliego técnico D109-RPTD 2021, las zanjas para el cableado directamente enterrado se ejecutan con una profundidad de 0,8 m con refuerzo de hormigón.
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Se asegura, en todo momento, que el cable quede correctamente instalado sin haber recibido daño alguno y que se ofrezca seguridad frente a excavaciones realizadas por terceros. Para lo anterior, se siguen las instrucciones que se describen a continuación:
• El lecho de la zanja que va a recibir el cable es liso y está libre de aristas, cantos, piedras, etc. En el mismo se dispone de una capa de arena de 5 cm. de espesor mínimo sobre la que se coloca el cable. Por encima del cable va otra capa de arena de 5 cm. de espesor. Ambas capas cubren la anchura total de la zanja, la cual es suficiente para mantener 5 cm. entre los cables y las paredes laterales.
• Por encima de la arena se coloca una capa de mortero de cemento coloreado de 0,10 m de espesor o ladrillos o pastelones de hormigón. Se coloca una cinta de señalización que advierta la existencia del cable eléctrico para baja tensión. La distancia mínima al suelo es de 10 cm y a la parte superior del cable de 25 cm.
• Sobre la superficie donde se entierran los conductores no hay ningún tipo de construcción, edificación, etc. temporal o permanente.
b. Mantenimiento:
El control automático de las centrales permite identificar en tiempo real averías o fallos en el sistema. Se cuenta con personal capacitado el cual se moviliza hasta el lugar de emplazamiento y puede actuar ante algún tipo de incidencias imprevistas, durante las 24 h. Este personal está capacitado para:
• Solución de cualquier incidencia extraordinaria.
• Reparar averías, sustitución de componentes, herrajes.
• Reparar averías de inversores, incluso sustitución parcial y total.
• Reparar averías de celdas de Media y Alta Tensión (MT) incluido cable seco.
• Reparar averías de Transformadores de potencia, incluso sustitución.
• Maniobras de sustitución de fusibles, maniobras de intemperie.
• Análisis termográfico, etc.
Así mismo, en respuesta 1.39 del Adenda, se declara que:
a) Se emplea un inversor DC/DC para ajustar la tensión de las baterías y de los paneles. Este dispositivo puede elevar o reducir la tensión DC según las necesidades específicas del sistema, ya que va conectado a strings que llegan de la planta solar y otros que vienen de las baterías. Por lo que son compatibles en su operación y el conversor DC/DC es el que regula si las baterías se cargan o descarga.
b) El sistema de almacenamiento inicialmente comprende 18 contenedores de baterías, cada uno de los cuales posee una potencia de 522 kW y una capacidad de almacenamiento de 2.610 kWh de energía, lo que suma un sistema con una capacidad total de 9,396 MW y una capacidad máxima de almacenamiento de 46.980 kWh. Sin embargo, es importante destacar que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
esta potencia está limitada por los inversores, lo que resulta en una capacidad de inyección máxima de 9 MW. Por contenedor BESS la tensión máxima es de 1231,2 V. Por cada celda de baterías la tensión máxima es de 3,6 V.
Se presenta un cuadro resumen de las características de las baterías.
Cuadro de Resumen aspectos técnicos de las baterías
Fuente: Tabla 15 del Adenda.
c) El Sistema de Almacenamiento de Energía utiliza baterías de ion litio de hierro fosfato (LiFePO4). Consta de diversos componentes eléctricos diseñados específicamente para trabajar con tensiones máximas almacenadas por el sistema y en corriente continua (DC). Los equipos, elementos y accesorios eléctricos en los sistemas más utilizados en un BESS de este tipo incluyen:
• Baterías de LiFePO4: Son la base del sistema del almacenamiento. Están diseñadas para almacenar energía en forma de corriente continua (DC). Son conocidas por su alta densidad de energía, larga vida útil y seguridad mejorada en comparación con otras tecnologías de baterías de ion litio.
• Inversor DC/DC: Se emplea un inversor DC/DC para ajustar la tensión de las baterías a la requerida por el sistema. Este dispositivo puede elevar o reducir la tensión DC según las necesidades específicas del sistema.
• Battery Management System (BMS): El BMS es un componente específico que se encarga de gestionar y supervisar las baterías individuales dentro del sistema. Su función principal es asegurar que todas las celdas de las baterías estén equilibradas en términos de carga y descarga, proteger contra sobrecargas y sobredescargas, controlar la temperatura de las baterías y proporcionar información sobre el estado de salud de cada batería. El BMS es esencial para garantizar la seguridad y la vida útil de las baterías.
• Interruptores de Desconexión: Los interruptores de desconexión se utilizan para aislar el BESS de la red eléctrica o de otros sistemas cuando sea necesario realizar mantenimiento o en situaciones de emergencia.
• Cables y Conductores: Todos los cables y conductores deben dimensionarse adecuadamente para manejar la corriente continua y la tensión máxima del sistema de baterías de LiFePO4. Se requieren componentes de alta calidad para minimizar las pérdidas de energía. Sistemas de Enfriamiento y Ventilación: Dado que las baterías de LiFePO4 pueden generar calor durante la carga y descarga, se instalan sistemas de enfriamiento adecuados, para mantener la temperatura dentro de límites seguros.
d) Las baterías son del tipo LFP: Litio Ferro Fostato. La batería LFP (Lithium Ferrum Phosphate, litio-ferrofosfato o LiFePO₄) es una variante Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
de la batería de litio convencional donde este material se sustituye en su mayoría por láminas de fosfatos de hierro. Estas láminas se concentran en el polo positivo o cátodo.
Enfrente, un conjunto de cristales de carbono forma el polo negativo o ánodo, entre los cuales encontramos pequeñas partículas de litio. Al estar sumergidas en un líquido electrolito, estas partículas obtienen carga eléctrica, abandonando los cristales de carbono y desplazándose al cátodo.
En este proceso se genera la corriente eléctrica, que se agota cuando todo el litio se aloja descargado en el cátodo (en este caso, entre las láminas de ferrofosfato) Cuando eso ocurre, es posible introducir electricidad desde el exterior para recargar la batería y que las partículas vuelvan a su sitio en el ánodo.
Perfil interno Baterías de Litio-Ferro-Fosfato
Fuente: Figura 27 del Adenda.
e) En cuanto al sistema de ventilación, dado que las baterías de LiFePO4 pueden generar calor durante la carga y descarga, se instalan sistemas de enfriamiento adecuados que utilizan aire del ambiente. Por otro lado, se realiza un monitoreo y control permanente del parque, el cual se realiza de forma remota las 24 horas del día, el cual incluye un sistema de alarma contra incendios y un sistema de rociadores de agua. Para esto se habilita un enlace de internet inalámbrico que permita conectarse al sistema SCADA y al sistema de cámaras de seguridad, las que tienen una vista de todas las partes y obras del proyecto, incluyendo el sector de almacenamiento de energía.
f) Las BESS tiene un diseño modular, todos los sistemas de cableado, protecciones, puesta a tierra, etc., vienen contenido dentro de cada container y suministrado por el proveedor.
g) Vida útil de las baterías (años, meses): Las baterías contemplan un funcionamiento óptimo promedio de 15 a 20 años, posterior a esta etapa no corresponden de manera inmediata a residuos, ya que su capacidad de almacenar energía aún se mantiene dentro de límites que permiten su operación, sólo comienzan a existir pérdidas en la eficiencia de cada batería, es por esto que el proyecto cuenta en un inicio Se considera una vida útil de los equipos de 30 años, posteriormente son desmanteladas y devueltos a su lugar de origen de construcción.
h) Respecto a las consideraciones de ubicación del sistema BESS, se indica que lo principal es contar con suficiente espacio para manejar los módulos, con una baja pendiente y garantizar un acceso seguro y sencillo para tareas de inspección o mantenimiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
i) Para asegurar una segura operación del BESS, las celdas de baterías cumplen con la clasificación IP ("Ingress Protection") 65. Esto se define en la norma internacional EN 60529 que se utiliza para definir niveles de efectividad de sellado de equipos electrónicos, contra la intrusión de elementos externos y la humedad. En este caso el IP 65 es un equipo hermético al polvo y protegido contra el agua proyectada. El primer dígito de esta clasificación corresponde a la protección contra intrusiones y va del 1 al 6, siendo 6 el grado más alto. El segundo dígito es la protección contra la humedad y va de 0 a 9, siendo 9 la nota más alta y 5 corresponde a protección contra chorros de baja presión (6,3 mm) de agua dirigida desde cualquier ángulo.
En respuesta 1.23 del Adenda Complementaria se aclara que el sistema de almacenamiento opera de forma paralela con los paneles fotovoltaicos, el cual es integrado a través del centro de transformación.
En el centro de transformación la energía generada por los paneles tiene dos alternativas: fluir hacia la red de distribución o hacia el sistema de almacenamiento de energía. Entonces, durante una parte del día mientras los paneles solares generan energía eléctrica esta es inyectada al sistema de almacenamiento que se encuentra en modo “carga”. Una vez que la batería es completamente cargada, esta detiene su consumo de energía, por lo que la electricidad generada en los paneles vuelve a fluir hacia la red de distribución.
Posteriormente en horario nocturno, la batería es utilizada en modo “inyección”, de manera que la energía que fue previamente almacenada ahora es entregada a la red de distribución.
En respuesta 1.40 del Adenda se declara que en cuanto a la limpieza y mantenimiento mensual del Sistema de Almacenamiento de Baterías (BESS), estas actividades son esenciales para mantener su funcionamiento óptimo, las que consisten en la eliminación mensual de polvo y suciedad de las superficies y componentes del sistema, así como inspecciones visuales periódicas para detectar signos de corrosión o daño en cables, conexiones y carcasas de baterías. El mantenimiento del BESS se lleva a cabo sin necesidad de abrir las baterías, ya que se centra en los componentes eléctricos. Incluye la revisión y calibración de estos componentes, pruebas de rendimiento, actualizaciones y el registro detallado de todas las actividades para garantizar un funcionamiento seguro y eficiente del BESS.
En respuesta 1.93 del Adenda, se indica que, sobre los riesgos asociados a la operación del sistema de almacenamiento de energía, tal como se ha abordado en otras observaciones, el principal riesgo identificado sobre los contenedores de baterías (BESS) se refiere a la posibilidad de incendio debido alguna falla que provoque un sobrecalentamiento de los equipos internos. En esta materia, el sistema de almacenamiento por cada equipo, cuentan con un sistema de supresión de fuego y aire acondicionado al objeto de evitar cualquier amago de incendio. El supresor de fuego funciona de la siguiente forma:
Los sensores de humo y calor al detectar una señal de incendio envían la señal de alerta al panel de control de incendios.
- El panel de control de incendios activa la alerta sonora para notificar al personal cercano evacuar la zona. En caso de que dos o más sensores detecten las señales de fuego el controlador crea una señal de alarma secundaria e inicia el proceso de activación de alarma audible y visual inmediatamente.
- Seguidamente empieza la cuenta regresiva del temporizador de retardo (programable), el sistema de control apaga el circuito principal de DC-DC, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
desconecta el contactor y apaga el aire acondicionado en conjunto con el ventilador. - Cuando el temporizador de retardo finalice, se activa la válvula solenoide del cilindro que comienza a rociar el agente extintor y enciende el indicador de liberación de gas. - Sobre eventos que indiquen electricidad, se debe tener presente que todos los equipos que se segrega el parque fotovoltaico cuentan con sistemas de protección pertinentes, los cuales aíslan el proyecto del resto del sistema en caso de un tipo de falla, por lo demás todos los equipos previenen de proveedores certificados.
Línea de Evacuación de Energía. La conexión al Sistema Eléctrico Nacional para evacuar la energía eléctrica generada por el Proyecto es mediante una línea media tensión subterránea desde cada centro de transformación, para posteriormente hacer la transición de subterráneo a aéreo en un dispositivo denominado mufa, instalado en el primer poste de dicho tramo.
Se proyecta una línea de evacuación de energía de 2,190 km por medio de 39 postes en donde se instalan los elementos de medición de energía, equipos de protección, conexión y desconexión (reconectador) al interior del perímetro del Parque y en la extensión del camino de acceso proyectado. Las coordenadas del punto de conexión del Proyecto.
Referencia de Mufa de parque fotovoltaico
Fuente: Figura 1-10 de la DIA.
Coordenada del punto de conexión del Proyecto
Fuente: Tabla 1-29 de la DIA.
A su vez, en respuesta 1.30 del Adenda se indica que los elementos de medición de energía, equipos de protección, conexión y desconexión del parque, son instalados en el mismo punto de conexión del Proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Figura 30 del Adenda Complementaria
En respuesta 1.31 del Adenda se amplía información respecto a la Línea de evacuación, señalando que:
a) La línea es de Circuito Simple b) Es compacta con el conductor protegido c) Se complementa que la Línea de Media Tensión, pasa por los roles SII 307-27 y 307-6 d) Postes de hormigón, de altura 13,5 metros, con una longitud enterrada de 2 metros, distanciamiento entre postes ronda entre los 60-70 metros según condiciones de terreno. e) No se habilitan huellas de servicio, se ingresa directamente por la Franja de Seguridad y el Camino de Acceso del Proyecto. f) La Línea de Transmisión del Proyecto no atraviesa caminos públicos.
En respuesta 1.20 del Adenda Complementaria, se complementa información, indicando que el total de la línea de media tensión tiene una faja de seguridad/servidumbre de 6 metros, desde el eje central se calculan 3 metros por cada lado. Dentro de la totalidad de la servidumbre de media tensión se permite el crecimiento de vegetación herbácea y arbustiva que no supere los 2 metros de altura. Se hacen mantenciones semestrales verificando la vegetación debajo de la Línea de Media Tensión.
En respuesta 1.32 del Adenda el Proponente declara que se descarta cualquier intervención a cauces o cuerpos de agua producto del trazado de la línea de transmisión. En el informe "Caracterización de canales y aplicabilidad del PAS 156 Proyecto El Pequén", correspondiente al Anexo 4.3 del Adenda, se analizaron todos los cauces artificiales del proyecto y su relación con las partes y obras del proyecto, analizando en detalle la línea de transmisión y su trazado, donde se demostró que sus partes, obras y/o acciones no se encuentran insertos dentro de los cauces con los que se relacionan, además no reúnen las características de las obras mencionadas en el resuelvo 3 c) de la resolución DGA exenta N°135/2020, por lo tanto, dichas obras no corresponden a modificaciones de cauce.
Plano esquemático Atraviesos en Altura con los Canales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Figura 19 del Adenda.
Sala de Control La sala de control es el lugar de control remoto del sistema y su superficie es de 15 m2. Su objetivo es agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y seguridad de todo el Parque. Se construye sobre 4 apoyos de hormigón, con revestimiento resistente al fuego tipo syding en el exterior y techumbre de zinc-aluminio u otro similar. Esta sala cuenta con rack de comunicaciones y tableros de control de los equipos del Proyecto.
En respuesta 1.43 del Adenda se declara que el proyecto utiliza el Software SCADA para la operación y control a distancia del Parque Fotovoltaico. Un sistema SCADA (Supervisory Control and Data Acquisition) es una herramienta clave de la automatización industrial. Es un sistema informático que permite supervisar y controlar el funcionamiento de instalaciones remotas a través de la recopilación, transmisión y análisis de datos en tiempo real.
Los sistemas SCADA pueden monitorizar una amplia variedad de parámetros, tales como la temperatura, el nivel de líquidos o la presión. Estos datos se recopilan mediante sensores y transmisores conectados a una red de comunicaciones, que puede ser cableada o inalámbrica.
La información se procesa en un software SCADA, el cual permite visualizar y analizar los datos en tiempo real, así como generar alarmas y eventos si se detectan anomalías en el funcionamiento de las soluciones y procesos de la planta.
Los parques cuentan con vigilancia a través de un circuito cerrado de cámaras de vigilancia, las cuales tienen sistemas de vigilancia nocturna.
Las medidas de gestión ambiental se limitan a cumplir con el reciclaje de implementos que se pudieran utilizar en la visita a la sala de control.
Bodega de Almacenamiento de herramientas y materiales El Proyecto cuenta con una bodega general para el almacenamiento de herramientas manuales y equipos de repuesto, principalmente paneles e inversores, además de cables y otros equipos eléctricos en cantidades menores. La bodega corresponde a un contenedor marítimo de 30 m2.
En respuesta 1.44 del Adenda se declara que:
Fundaciones • 4 poyos de hormigón tipo G-25 N.C.90% • Dimensiones 0,50 m x 0,50 m x 0,95 m • Ubicaciones de acuerdo con proyecto de cálculo • Emplantillado H10 N.C.90% de 5 cm.
Pisos • Terciado estructural 18 mm atornillado • Revestimiento linóleo alto tráfico de 1.5 mm imitación madera. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Muros perimetrales • Tabiquería de pino 1½” x 2”. • Aislación poliestireno expandido 40 mm • Aglomerado de 8 mm • Molduras en MDF • Anticorrosivo gris al interior y exterior de la estructura • Terminación interior látex de color crema RAL 1094. • Terminación exterior esmalte sintético gris RAL 7047
Cielo • Tabiquería de pino 1½” x 2” • Aislación poliestireno expandido 40 mm • Fibrocemento 3,5 mm • Molduras en MDF • Terminación interior látex de color crema RAL 1094.
Electricidad • Canalización Conduit PVC 16 mm embutida • Dos enchufes dobles 10A; 220 V. • Un interruptor simple 9/12 • Dos equipos fluorescentes superflat 2x40W • Un punto de teléfono RJ11 • Un tablero general sobrepuesto 8 puestos • Un diferencial 2x25 A 30mA • Un automático 25 A general • Un automático 6 A para iluminación. • Un automático 10A para enchufes
Puertas y ventanas • Ventana 950 mm x 998 mm • Vano ventilación baño 100 mm x100 mm • Puerta metálica rodonada 980 mm x 2000mm
El sistema de lavado e higiene de los contenedores es de forma manual, procurando tener especial cuidado en la limpieza del polvo y líquidos dentro de los contenedores.
Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) Para el manejo de los residuos peligrosos (RESPEL), se dispone de una Bodega modular de aproximadamente 8,4 m2 (o similar), la cual cumple con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. N° 148/2004, del Ministerio de Salud.
Debido a las cantidades y tipo de residuos a manejar durante todas las fases del Proyecto, la bodega proyectada cuenta con sectores de almacenamiento para paneles y para residuos peligrosos de menor tamaño que se segregan en tres tambores de 220 L cada uno. Este modelo cuenta con resistencia al fuego RF-120, incluye un extintor, una porta hojas de seguridad HDS, unidades de señalización y clasificación de acuerdo con la N. Ch 2190 Of.2019, kit antiderrame y un sistema de ventilación a través de celosías instaladas de manera contrapuesta (según referencial de bodega comercial).
La forma de almacenamiento es mediante contenedores estancos y sellados, que cumplan con los requisitos del artículo 8 D.S. N° 148/2003, del MINSAL, clasificados y ordenados según tipo, al interior de bodega modular. La bodega, tal como se ha comentado, cuenta con un sistema colector de eventuales derrames de 220 L (según datos entregados por proveedor), es decir, cuenta con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenado.
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Finalmente, se contempla el retiro de estos residuos para ser llevados al sitio de disposición final, retorno al fabricante o sitio autorizado por la SEREMI de Salud respectiva.
Tipos de RESPEL Según D.S. N°148/2003
Fuente: Figuera 31 del Adenda Complementaria.
Mayores antecedentes en Anexo 3.3 del Adenda Complementaria.
En respuesta 1.46 del Adenda se incorpora el protocolo para la manipulación de paneles solares defectuosos:
- Identificación de paneles solares defectuosos:
Establecer un proceso para identificar y aislar los paneles solares defectuosos. Esto puede incluir pruebas de calidad durante la producción y pruebas posteriores a la instalación.
- Almacenamiento temporal seguro:
Almacenar temporalmente los paneles solares defectuosos en un área designada que cumpla con las regulaciones locales y nacionales de almacenamiento de residuos.
Ubicación designada: Establecer un área específica designada para el almacenamiento temporal de paneles solares defectuosos. Este lugar debe cumplir con las regulaciones locales y nacionales y estar alejado de áreas residenciales y fuentes de agua.
Seguridad y control de acceso: Implementar medidas de seguridad para garantizar que el área de almacenamiento esté protegida contra intrusiones no autorizadas. Esto puede incluir cercas, cámaras de seguridad y restricciones de acceso.
Contenedores adecuados: Utilizar contenedores adecuados para almacenar los paneles solares defectuosos. Estos contenedores deben ser resistentes, impermeables y tener la capacidad de contener cualquier fuga de materiales peligrosos.
Etiquetado y señalización: Etiquetar claramente los contenedores con información sobre el contenido, la fecha de almacenamiento y cualquier riesgo asociado. Utilizar señalización visible para indicar la presencia de materiales potencialmente peligrosos.
Segregación adecuada: Separar los paneles solares defectuosos de otros tipos de residuos. Además, si hay variaciones en los tipos de paneles solares, asegurarse de separarlos según las especificaciones del fabricante o las regulaciones locales.
Inspecciones regulares: Realizar inspecciones periódicas del área de almacenamiento para garantizar que se mantenga en condiciones seguras y que no haya fugas ni daños en los contenedores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Capacitación del personal: Proporcionar capacitación al personal involucrado en el manejo y almacenamiento temporal de paneles solares defectuosos. Esto incluye la correcta manipulación de los residuos y la respuesta adecuada en caso de incidentes.
Registro de inventario: Mantener un registro detallado del inventario de paneles solares almacenados temporalmente, incluyendo la cantidad, el origen y la condición de los paneles.
- Evaluación de riesgos y clasificación:
Evaluar los riesgos asociados con los paneles solares defectuosos, incluidos posibles componentes tóxicos.
- Documentación y registro:
Mantener un registro detallado de la cantidad de paneles solares defectuosos, su origen y cualquier tratamiento o eliminación posterior.
- Entrega a proveedor externo y traslado a rellenos sanitarios de residuos peligrosos.
Baños El Proyecto considera la instalación de un contenedor de 15 m2 habilitado como servicios higiénicos compuesto por WCs y lavamanos, los cuales se encuentran conectados mediante una tubería a la fosa séptica con drenes de infiltración.
El abastecimiento principal de agua es realizado mediante un “Sistema Particular de Aprovisionamiento de Agua Potable” a través de la implementación de un Estanque de Almacenamiento de Agua (en adelante “EAA”) con capacidad de almacenamiento y distribución de agua potable para uso en servicios higiénicos durante la fase de construcción y operación. Desde el EAA, el agua potable es impulsada por una bomba y distribuida hacia los diferentes puntos de consumo.
Para el tratamiento, se considera la implementación de un sistema de tratamiento de aguas servidas del tipo “Fosa Séptica con Sistema de Infiltración”. Este sistema corresponde a un tratamiento primario donde se logra la decantación y degradación de los sólidos orgánicos presentes en las aguas servidas.
Para el tratamiento, se considera la implementación de un sistema de tratamiento de aguas servidas del tipo “Fosa Séptica con Sistema de Infiltración”. Este sistema corresponde a un tratamiento primario donde se logra la decantación y degradación de los sólidos orgánicos presentes en las aguas servidas. El sistema de recolección y almacenamiento se compone de tres elementos:
-
Red de PVC sanitario: Se proyecta una red sanitaria de PVC que conduzca las aguas servidas desde los servicios higiénicos hasta la fosa séptica.
-
Fosa séptica: Se instala una fosa horizontal. Esta unidad de tratamiento primario separa las partículas sólidas mediante sedimentación y degradación biológica de los desechos orgánicos, consiguiendo una reducción de la DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales (SST).
-
Dren de Infiltración: Se contempla la instalación de un Dren de Infiltración, donde el efluente tratado en la fosa séptica es conducido y dispuesto en el subsuelo.
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Las aguas de salida (efluente) son conducidas por tubería hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados son retirados con una periodicidad máxima de seis meses mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva.
Las especificaciones del sistema se dan a conocer en los contenidos del PAS 138 adjunto en el Anexo 3.1 del Adenda Complementaria. Cabe indicar, que este sistema se habilita durante la fase de construcción, manteniéndose operativo para las actividades no periódicas que se realizan durante la fase de operación.
En respuesta 1.47 del Adenda, el Proponente declara que según las conclusiones de la caracterización Hidrogeológica Anexo 4.2 del Adenda, se interpoló el nivel freático de todos los pozos representativos (13 pozos) a menos de siete kilómetros del Proyecto incluyendo además un pozo con niveles a lo largo del tiempo y se obtuvo como resultado las curvas de nivel freático y la dirección del flujo del acuífero. La dirección del flujo del acuífero es en la misma dirección de las aguas superficiales, escurriendo paralelo al río Tinguiririca.
Producto de la interpolación ya mencionada, se define que la profundidad de la napa está a los 40 metros de profundidad medidos desde la superficie de terreno. Se determina también que se está en presencia de un acuífero libre, sin estar afectado por presiones y manteniéndose en un nivel estable.
Este estudio determinó el grado de vulnerabilidad del acuífero en el área de estudio, según la definición de vulnerabilidad intrínseca postulada por Vrba y Zaporozec (1994) que define la vulnerabilidad de este por dos aspectos principales: profundidad de la napa y grado de permeabilidad del suelo. El resultado anterior define que estaría en una categorización de “Baja vulnerabilidad”.
Con respecto a las aguas subterráneas producto de la infiltración de aguas superficiales que hayan podido tener contacto con líquidos contaminantes y/o la conducción de agentes patógenos al subsuelo o el acuífero, se descarta la afectación de estas dado que las actividades de operación del Proyecto corresponden a la generación de energía renovable a partir de módulos fotovoltaicos y las actividades de mantención no consideran el uso de líquidos contaminantes u otro tipo de químicos.
Por otro lado, el Proyecto cuenta con un manejo adecuado de las aguas servidas, mediante el uso de una fosa séptica previniendo la posible contaminación a las napas. Cabe destacar, que la fosa séptica realiza el tratamiento para 5 personas.
Por último, tampoco las actividades ni obras acumulan residuos líquidos industriales que se depositen ni en depresiones de terreno ni excavaciones. Por todo lo anterior, se descarta que las actividades a desarrollar afectan o contaminan las aguas subterráneas, así como, permiten mantener y no influir en la recarga del acuífero y el balance hídrico.
Baños químicos
En respuesta 1.58 del Adenda se aclara que la cantidad de baños químicos en la etapa de construcción es de 4 unidades, ya que los frentes de trabajo son móviles, estos se van trasladando de acuerdo con las necesidades de construcción según lo establecido en el D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud, de manera que se cumpla el requerimiento sanitario asociado al total de trabajadores que laboren en dichos frentes. Se contempla que existe una mano de obra de 40 trabajadores como máximo en la fase de construcción. La Frecuencia de limpieza, retiro, mantención y disposición final, es de forma semanal en la etapa de construcción y está a cargo de un proveedor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
externo que cumpla con todas las certificaciones sanitarias correspondientes.
Operación remota Posterior a las Pruebas de energización y puesta en marcha se comienza con la operación del Parque, la cual es realizada en forma remota y en tiempo real, razón por la cual no requiere de personal obra.
La operación del PFV se hace de manera remota, controlada y supervisada vía Internet. El PFV cuenta con sistema SCADA integrado, el cual está en constante comunicación con todos los equipos, componentes y parámetros del Proyecto, siendo así, no se contempla la permanencia de personal en sitio durante esta fase. El sistema SCADA permite seguir y supervisar en tiempo real y remotamente al PFV y, además, se está en constante comunicación con el Coordinador Eléctrico Nacional (en adelante “CEN”) del SEN para el mantenimiento y operación del PFV.
Para las visitas, mantenimientos (limpieza de paneles y sustitución de equipos dañados) e inspecciones, se cuentan con todos los servicios higiénicos, equipos, herramientas, EPP y de trasporte necesarios para llevar a cabo dichas actividades, de acuerdo con las necesidades y al número de personas involucradas en estas tareas.
Generación, almacenamiento, transmisión y evacuación de energía eléctrica. El “Parque Fotovoltaico Pequén” consiste en la instalación de un sistema capaz de captar la irradiación solar y generar energía eléctrica, armonizarla con el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y acoplarla a la red para su transmisión, distribución y finalmente su consumo.
El Parque utiliza módulos fotovoltaicos de 650 Wp cada uno, en conjunto con inversores de 200 kW o similar, transformadores de 0,8/15 kV – 1,8 MVA y demás componentes y equipos de menor tamaño.
El sistema de baterías permite acumular la energía excedente que sea generada, de manera de contar con disponibilidad del recurso cuando su demanda así lo requiera, como por ejemplo la inyección nocturna, permitiendo reducir las pérdidas de energía y optimizar el uso del recurso energético. El sistema BESS tiene la capacidad de almacenar parte de la energía generada por el parque y liberarla al sistema cuando sea requerido. Los excedentes de energía son inyectados al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
La línea de evacuación del parque en media tensión es de 15 kV, la cual se conecta al alimentador “ENAP” correspondiente a la “Subestación Cachapoal” perteneciente a la empresa “CGE S.A.”
En respuesta 1.98 del Adenda se indica que el sistema SCADA permite a los operadores supervisar la producción de energía de la planta fotovoltaica en tiempo real, ajustando parámetros según las condiciones climáticas y la demanda energética. Además, permite generar alarmas y notificaciones en caso de anomalías o eventos inesperados, lo que permite a los operadores tomar medidas rápidas y efectivas para solucionar problemas y minimizar el impacto en la producción de energía.
El sistema SCADA recopila y almacena datos históricos de la planta fotovoltaica, lo que facilita la generación de informes y el análisis de tendencias para una mejor toma de decisiones y planificación a largo plazo.
En el punto de conexión entre el Parque y el sistema de distribución existen medidores los cuales van midiendo el balance energético del Parque Solar.
Esta información es entregada y revisada por el coordinador eléctrico nacional (CEN), el cual en la página Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
https://www.coordinador.cl/mercados/documentos/balance-ernc/balance- anual/ publica la información de generación y pagos de energía.
En respuesta 1.99 del Adenda se añade que la operación del proyecto depende de la presencia de recurso primario, en este caso, radiación solar, ya que ello permite la generación de energía tanto para inyectarla a la red como para cargar los sistemas de baterías. En este sentido, mientras exista radiación, el proyecto puede inyectar/almacenar energía, teniendo en consideración que la energía almacenada se guarda para inyectarla en horas nocturnas. La implementación de las BESS le otorga al proyecto la posibilidad de operar a cualquier hora, cualquier día del año.
Actividades de mantención y conservación El control y supervisión del Parque Fotovoltaico se realiza de manera automática y remota a través del sistema SCADA, por lo que durante la fase de operación no se mantiene personal permanente, ya que las actividades de mantención son mínimas y dispersas durante el año.
Estas mantenciones son realizadas por personal propio de oEnergy, o por contratista autorizado, el cual está capacitado y especializado para estas labores, los cuales se movilizan en vehículos livianos hasta el lugar de emplazamiento (1 visita cada mes, como máximo) para ejecutar las actividades descritas a continuación:
- Limpieza de paneles:
Se realiza una limpieza mediante rodillos con lavado en húmedo con una frecuencia de 2 veces por año de los paneles, empleando solamente agua industrial, sin ningún tipo de aditivo o detergente, como base de dicha limpieza.
- Mantenimiento de sistema de almacenamiento en baterías (BESS):
Las actividades de mantenimiento del sistema BESS se dividen en dos tipos:
-
Mantenimiento preventivo: estas acciones tienen por objetivos la revisión, mantención y limpieza del sistema de almacenaje eléctrico para la prevención de fallas. Todas las actividades de mantención se realizan semestralmente y/o en función de las indicaciones de los fabricantes.
-
Mantenimiento correctivo: estas acciones corresponden a reparaciones a las instalaciones o equipos del sistema BESS cuando ocurran o se detecten fallas que comprometan su funcionamiento o impliquen otro tipo de riesgos. Estas actividades pueden considerar correcciones, reparaciones o recambio de equipos. Estas actividades no son programadas, efectuándose solamente ante la ocurrencia de un evento.
Actividades de mantención sistema de almacenamiento de energía en baterías Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Tabla 45 del Adenda.
Se aclara que las tareas de revisión y mantención del sistema de baterías descritas anteriormente se realizan durante las mismas visitas de mantenimiento programadas para el resto del parque, por lo que no se generan nuevos viajes adicionales durante la fase de operación.
Es importante destacar que las baterías de litio que son utilizadas, en caso de falla, son enviadas directamente al fabricante para su reemplazo, destinadas a sitios de reciclaje, y en último lugar, enviadas a un sitio de disposición final autorizado a la fecha, quedando respaldo en obra y/u oficinas del Titular. Si bien estas baterías de litio no se encuentran listadas en el D.S. N°148/2003, del Ministerio de Salud, se categorizan como residuo peligroso para su gestión y manejo por lo que, si fueses necesario su almacenamiento temporal, son derivados a la bodega de RESPEL para su retiro.
- Mantenimiento eléctrico Preventivo:
El mantenimiento eléctrico preventivo consiste en un programa de supervisión de equipos y partes para prevenir fallos o seguir indicaciones del fabricante de los equipos. Por lo general, estas actividades se realizan por personal técnico en las mismas visitas de limpieza, o de manera diferenciada de acuerdo con cada caso, su frecuencia estimada es en promedio 2 veces por año. Dentro de las actividades se encuentra:
-
Engrase en sistemas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
-
Revisión visual diaria de todos los paneles, inversores y seguidores.
- Limpieza de placas según estado y periódicamente.
- Ejecución de pequeñas obras o reparaciones en general de las infraestructuras: mecánica, eléctrica y albañilería, según necesidades del Parque.
-
Solución de pequeñas averías.
-
Almacenaje de Materiales y Recambios:
• Servicio de control y almacenaje de stock de materiales y recambios para el Parque en bodega del Proyecto. • Control de Material Entrada y Salida. • Elaboración de inventario. • Control de stock. • Gestión de pedidos a proveedores. • Elaboración de partes administrativos. • Registro.
- Mantenimiento Correctivo (24 h):
El control automático del Parque permite identificar en tiempo real de averías o fallos en el sistema. Se cuenta con personal capacitado el cual se moviliza hasta el lugar de emplazamiento y puede actuar ante algún tipo de incidencias imprevistas, durante las 24 horas. Este personal está capacitado, entre otros, para:
- Solución de cualquier incidencia extraordinaria.
- Reparar averías, sustitución de componentes, herrajes.
- Reparar averías de inversores, incluso sustitución parcial y total.
- Reparar averías de celdas de Media Tensión (MT) incluido cable seco.
- Reparar averías de Transformadores de potencia, incluso sustitución.
- Maniobras de sustitución de fusibles, maniobras de intemperie.
- Análisis termográfico, etc.
En respuesta 1.27 del Adenda se indica que, en caso de derrame de cualquier sustancia peligrosa, los pasos a seguir para su control son:
-
Una vez se detecte el derrame, avisar al director de Emergencia para activar el Plan de Emergencia;
-
Avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados;
-
Hacer uso de equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame;
-
Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente;
-
En aquellos lugares donde el suelo fuese relativamente impermeable y el derrame no estuviese penetrando la tierra rápidamente, se debe contener el derrame. Para lo anterior, se excava o construye una depresión poco profunda o una berma de superficie en el sendero del derrame, con esto se detiene y contiene el flujo y se minimiza el área afectada;
-
En caso de producto combustible, estar preparados para actuar en caso de que se produzca la inflamación de la sustancia;
-
Descontaminar el área afectada. Retirar todos los materiales contaminados y gestionar como residuos peligrosos; Descontaminar los equipos de protección y limpiar y reponer todo el equipo de emergencia empleado;
-
Si es posible, recoger el producto derramado, evitando su vertido al suelo; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
-
En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras una berma o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombean hacia un estanque de retención y, posteriormente, se envían, por camión, a lugar autorizado para realizar su eliminación o disposición final;
-
En los lugares donde el derrame se encuentra ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparce, mezcla con el suelo y amontona libremente, y luego es eliminado;
-
El material recogido de un derrame es dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado;
-
Una vez controlada la situación de emergencia, el jefe de Emergencia informa del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de esta;
-
Se realiza un seguimiento de la emergencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado.
Lo anterior, permite establecer el monitoreo que es necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso fuese corregido.
En respuesta 1.17 del Adenda Complementaria, se complementa respuesta 1.27 del Adenda, aclarando que los equipos sí cuentan con una bandeja antiderrame ante la presencia de aceites dieléctricos. A continuación, se presenta el protocolo de Mantenimiento Correctivo para fugas y/o mantención de Aceites. Disponible en el Anexo 1.4 del Adenda Complementaria.
Mantenimiento Correctivo ante Fugas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Figura 29 del Adenda Complementaria
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En respuesta 1.102 del Adenda se indica que, respecto al mantenimiento de la línea de transmisión eléctrica, se realiza lo siguiente:
-
Inspecciones Regulares: Realizar inspecciones periódicas de las franjas de líneas eléctricas para identificar la presencia de vegetación no deseada, árboles muertos, ramas colgantes, o cualquier otro elemento que pueda representar un riesgo para la infraestructura.
-
Podas Controladas: Llevar a cabo podas controladas de la vegetación en las franjas para mantener una distancia segura entre las líneas eléctricas y los elementos circundantes.
Eliminar ramas que puedan interferir con las líneas o que representen un riesgo de caída.
-
Despeje de Vegetación Baja: Mantener despejada la vegetación baja en las franjas para evitar el crecimiento excesivo y reducir el riesgo de incendios.
-
Manejo de Maleza: Controlar el crecimiento de maleza y arbustos alrededor de las líneas eléctricas para prevenir cortocircuitos y facilitar el acceso para las operaciones de mantenimiento.
-
Control de Árboles: Evaluar y controlar la presencia de árboles cercanos a las líneas eléctricas que puedan representar un riesgo de caída o interferencia con la infraestructura.
-
Uso de Tecnología: Utilizar tecnología avanzada, como vuelos con drones o imágenes satelitales, para monitorear y evaluar el estado de las franjas de líneas eléctricas de manera eficiente.
-
Cumplimiento Normativo: Asegurarse de cumplir con las regulaciones y normativas locales relacionadas con el mantenimiento de franjas de líneas eléctricas. Esto puede incluir restricciones específicas sobre la altura y la distancia de la vegetación.
-
Prevención de Incendios: Mantener las franjas libres de vegetación inflamable para reducir el riesgo de incendios forestales que pueden afectar las líneas eléctricas.
-
Capacitación del Personal: Capacitar al personal encargado del mantenimiento en prácticas seguras y eficientes para la poda y el despeje de las franjas.
-
Programación de Mantenimiento: Establecer un programa regular de mantenimiento de las franjas de líneas eléctricas para garantizar que se realicen las actividades necesarias de manera oportuna.
-
Registro y Documentación: Documentar todas las actividades de mantenimiento, incluyendo la fecha y la naturaleza de las acciones tomadas, así como cualquier problema identificado.
Se realiza una inspección anual, previo al inicio del verano.
Se estima que los posibles residuos a encontrar en las mantenciones de la línea son residuos por la corta o poda de vegetación y basura doméstica que llegue por el viento o intervención antrópica a la franja de seguridad.
En respuesta 1.103 del Adenda se indica que, respecto al mantenimiento de caminos permanentes, se realiza lo siguiente:
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a) El Proyecto contempla la habilitación de caminos internos emplazados al interior del polígono del Proyecto los primeros meses de la fase de construcción. Este camino es habilitado mediante nivelación y posterior compactación de este, para tal efecto, se considera la habilitación de una única faja de 4 metros por tramos que suman 4.409 metros.
Durante la fase de construcción se considera la aplicación de supresor de polvo en el camino de acceso del Proyecto dentro del predio en las épocas de mayor demanda de insumos y tránsito, a fin de reducir las emisiones de polvo durante esta fase. El producto a utilizar es biodegradable de base orgánica, soluble en agua, sin interferencias negativas con el medio ambiente y de alto rendimiento.
Lo anterior se limita a la fase de construcción del Proyecto, donde se contra la mayor cantidad de circulación de vehículos del Proyecto.
b) La frecuencia de mantenciones va a depender del uso del mismo y de las condiciones climáticas presentes, se realizan inspecciones mensuales dentro de la obra para revisar el estado del camino y evaluar la necesidad de una mantención.
c) Cabe indicar, que tal como se indica para el camino de acceso, no se considera la generación de residuos por esta actividad, ya que el material es utilizado en la misma área de emplazamiento del Proyecto (nivelación de terreno, relleno de zanjas, etc.).
En respuesta 1.33 del Adenda Complementaria se amplía información:
a.- Programa/Pautas de mantenimiento general
-
Diariamente (remoto): Monitorear las condiciones de falla diariamente en el software de control.
-
Trimestral: Inspeccionar los conjuntos de alojamiento de cojinetes en busca de desalineación debido a asentamiento de muelles; ajuste la posición si es necesario.
Inspeccionar visualmente los componentes del sistema para comprobar su funcionamiento y alineación normales.
Inspeccionar todos los gabinetes eléctricos en busca de grietas, plagas y daños de cualquier otra fuente.
Inspeccionar la mesa del módulo para ver si está alineada correctamente y verifique una muestra de sujetadores del riel del módulo para ver si está conectada correctamente.
Chequear por ruidos anormales o fugas
- Anual: Testear la función de almacenamiento del viento activando el sensor de viento. Repita lo mismo con los sensores de nieve e inundaciones, si están instalados.
Verificar una muestra del 10 % de las conexiones apretadas en la fila para determinar el valor de torsión adecuado. Vuelva a apretar los sujetadores si es necesario.
Inspeccionar visualmente si hay corrosión en los sujetadores o estructuras que soportan carga.
- Según sea necesario: Contener cualquier crecimiento de vegetación de más de 12 pulgadas de altura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Elimina el polvo, la suciedad, los escombros y otros materiales que afectan la transparencia del vidrio de los módulos solares.
Retirar cualquier acumulación de nieve que cubra el panel de la estación meteorológica.
- El panel solar requiere niveles de mantención mínimos y por lo general, si el montaje eléctrico se realizó correctamente, prácticamente no presentan fallos. Principalmente, éste debe mantenerse libre de polvo. Para ello se realiza una limpieza mediante rodillos con lavado en húmedo con una frecuencia de 2 veces por año de los paneles, empleando solamente agua industrial, sin ningún tipo de aditivo o detergente, como base de dicha limpieza.
El agua industrial requerida para esta operación es obtenida de proveedores con autorización que operen en la zona en que se ubican las obras, quienes son responsable de transportar por medio de camiones aljibe.
Cantidad de agua estimada actividad de limpieza de paneles fotovoltaicos
Fuente: Tabla 26 del Adenda Complementaria
Dado el volumen reducido de agua a utilizar y a la no existencia de químicos para esta tarea, no se generan efluentes líquidos (RILES) producto de esta actividad, ya que, en el caso de caer algún exceso de agua al suelo, este correspondería exclusivamente a una mezcla de agua y polvo del lugar.
Por lo tanto, se confirma que esta limpieza no utiliza otro tipo de insumos, por lo tanto, tampoco se generan otro tipo de residuos.
En respuesta 1.34 del Adenda Complementaria se detalla los residuos peligrosos generados durante la fase de operación del Proyecto corresponden a paneles fotovoltaicos, de acuerdo con lo expuesto en la siguiente Tabla. No se utiliza otro producto químico en su mantención.
Fuente: Tabla 27 del Adenda Complementaria
Cuando se necesite realizar un recambio de Paneles y posterior desecho de estos, dentro del mismo día son retirados por una empresa externa, los que son llevados a rellenos de seguridad dentro de la misma jornada y por lo tanto no son almacenados en las dependencias del parque fotovoltaico.
En cuanto al detalle de las baterías, estas se encuentran diseñadas para no presentar fallas durante la vida útil del proyecto, no obstante, si de manera excepcional hubiera alguna falla, el container es retirado y dispuesto por empresa autorizada y reemplazado en un plazo menor a 6 meses.
En cuanto a los residuos No Peligrosos, se aclara que no existen en la fase de operación del proyecto.
Suministros básicos Agua potable
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Se estima un consumo máximo de 0,5 m3/mes, considerando una provisión de 100 litros/persona/día, cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el artículo 14 del D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud, que aprueba “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para dar cumplimiento a lo anterior, se mantiene operativo el Estanque de Almacenamiento de Agua definido para la Fase de Construcción, a fin de almacenar y distribuir el agua potable para el uso de los servicios higiénicos principalmente. Además, para el abastecimiento de agua potable para el consumo personal, se dispone de un dispensador de agua purificada por bidones en la sala de control adquirida a una empresa que cuente con la autorización correspondiente de la SEREMI de Salud. Las copias de comprobantes de este convenio, así como el registro de los volúmenes adquiridos, se mantienen en la sala de control para facilitar la fiscalización en los casos que se requiera.
Agua industrial
Con respecto al agua industrial requerida para la limpieza de los paneles, su suministro viene de proveedores autorizados, con un máximo estimado de 52 m3/año considerando 0,7 litro por panel (demanda total que considera dos veces al año de limpieza de los paneles).
Servicios Higiénicos
Durante la Fase de Operación del Proyecto se generan residuos líquidos domésticos correspondientes a las aguas servidas provenientes de los baños, las que son conducidas hacia un sistema consistente en una fosa séptica, cámara de inspección y dren de infiltración. Este sistema corresponde a un tratamiento primario donde se logra la decantación y degradación de los sólidos orgánicos presentes en las aguas servidas.
El sistema de recolección consiste en una red de tuberías de PVC sanitario, que conducen las aguas residuales desde los servicios higiénicos hacia la fosa séptica proyectada. Las aguas de salida (efluente) son conducidas por tubería hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados son retirados con una periodicidad máxima de 6 meses mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva.
Para mayores antecedentes respecto a la obra para el manejo de aguas servidas, se presentan en el Anexo 3.1 “Permiso Ambiental Sectorial 138” del Adenda Complementaria.
Suministro eléctrico
La energía eléctrica requerida es auto suministrada, por lo que no se requiere de instalación eléctrica alguna para abastecer de energía al Parque.
Alimentación y alojamiento
Los trabajadores propios o de contratista que se dediquen a labores de mantención, cuentan con raciones de marcha durante la jornada y luego reciben alimentación en el comercio establecido. No hay alojamiento de trabajadores en faena durante la Fase de Operación del Proyecto.
Combustible
El abastecimiento de combustible necesario para la mantención y conservación del Parque es realizado en instalaciones externas autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por tanto, el Proyecto no contempla la implementación de lugares de abastecimiento en faena. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Maquinaria y equipos
Durante las tareas de mantenimiento solo se requiere el uso de camionetas para el traslado del personal a cargo.
Transporte y vialidad
Flujo de viajes asociado a la fase de operación del Proyecto.
Flujo Anual Fase de Operación
Fuente: Tabla 29 del Adenda Complementaria.
Mano de obra
La Fase de Operación del Proyecto considera una dotación máxima de 5 personas.
Productos generados El Proyecto produce energía eléctrica con una potencia instalada (potencia peak) de 18,5 MWp y una Potencia nominal del parque de 9 MWp, que es inyectado al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Durante esta fase, el único recurso natural y renovable que el Proyecto explota es el recurso solar, necesario para el funcionamiento del parque fotovoltaico. Adicionalmente al recurso solar, el Proyecto no considera la extracción o explotación de ningún otro recurso natural existente en el sector de emplazamiento.
Emisiones y efluentes EMISIONES A LA ATMÓSFERA MP, MP10, MP2,5, MPS, CO, COV, NOx, SOx, NH3 y HC
Debido a la naturaleza del Proyecto, y teniendo presente las características de operación del Parque Fotovoltaico, se estima que las emisiones a la atmósfera de material particulado en la fase de operación del Proyecto son mínimas y despreciables, relacionadas exclusivamente al tránsito de vehículos livianos (y eventualmente pesados-medianos) por caminos no pavimentados. Así, las fuentes y actividades asociadas a la fase de operación del Proyecto generadoras de emisiones atmosféricas corresponden a emisión de polvo resuspendido por tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, junto con la emisión por combustión de gases y partículas por tránsito de vehículos al interior y exterior del predio del Proyecto.
A continuación, en la siguiente Tabla se presenta el resumen de la estimación de emisiones para la fase de operación.
Resultados Emisiones Fase de Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Tabla 7-18 del Anexo 1.3 del Adenda Complementaria
Emisiones Líquidas o Efluentes
Residuos líquidos domésticos
Durante la Fase de Operación del Proyecto se generan residuos líquidos correspondientes a las aguas servidas provenientes de los baños utilizados durante las labores de mantención y conservación del Parque.
Se estima que el volumen promedio de las aguas servidas generadas producto de las visitas mensuales es como máximo de 0,5 m3, considerando 5 trabajadores consumiendo 100 L/trabajador/día (toda vez que se realicen mantenciones), tal como se muestra en la tabla a continuación.
Generación de residuos líquidos domésticos - Fase de Operación
Fuente: Tabla 1-50 de la DIA.
Residuos líquidos industriales
Durante la fase de operación no se generan residuos industriales líquidos. Es importante señalar que no se generan efluentes producto de la limpieza de los paneles, el agua utilizada se evapora desde la superficie de cada estructura o en su defecto, ésta cae a la superficie del terreno y es absorbida. Dicha agua (que se absorbe) presenta características similares a las de agua lluvia, puesto que sólo contiene restos de polvo, y por tanto no presenta contaminantes que puedan afectar la calidad del suelo y/o cursos superficiales o subterráneos.
Emisiones de Ruido
Dadas las características del parque fotovoltaico las emisiones de ruido son mínimas y están directamente asociadas al funcionamiento de los equipos que permiten la operación del Parque. Detalles en Anexo 1.6 del Adenda Complementaria.
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Nivel proyectado para receptores humanos en fase de operación - período diurno
Fuente: Tabla 33 del Anexo 1.6 del Adenda Complementaria.
Nivel proyectado para receptores humanos en fase de operación - período nocturno
Fuente: Tabla 34 del Anexo 1.6 del Adenda Complementaria.
Estos resultados muestran que se produce cumplimiento del límite máximo permitido según D.S. Nº38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en todos los receptores, durante la fase de operación en período diurno y nocturno.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD)
El Proyecto no cuenta con mano de obra permanente debido a que su operación es realizada en forma remota, requiriendo mano de obra solo para efectos de mantenciones. Dado lo anterior, durante la Fase de Operación se estima una generación máxima de 5 kg/mes. Este cálculo proviene de la tasa de generación de residuos domiciliarios de 1 kg/trabajador/día, y considerando una dotación máxima de 5 trabajadores (toda vez que se realicen mantenciones). La cantidad y manejo de residuos del Proyecto toda vez que se realicen mantenciones se detalla en la siguiente Tabla.
Generación de Residuos Asimilables a Domiciliarios – Fase de Operación
Fuente: Tabla 1-48 de la DIA.
Residuos industriales No Peligrosos (RISES NP)
Durante la fase de operación del Proyecto, no se espera la generación de este tipo de residuos.
Residuos sólidos peligrosos (RESPEL)
Se almacena temporalmente los residuos peligrosos generados en una bodega RESPEL. Esta permite el almacenamiento de 3 tambores de residuos peligrosos y paneles fotovoltaicos en respectivos espacios diseñados para cada categoría.
La bodega cuenta con resistencia al fuego RF-120 y una bandeja de contención interna, incluye un extintor, una porta hojas de seguridad HDS, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
unidades de señalización y clasificación de acuerdo con la N. Ch 2190 Of.2019, kit antiderrame y un sistema de ventilación a través de celosías instaladas de manera contrapuesta.
Finalmente se contempla el retiro de estos residuos para ser llevados al sitio de disposición final, retorno al fabricante o sitio autorizado por la SEREMI de Salud respectiva.
Los residuos peligrosos generados durante la fase de operación del Proyecto corresponden a paneles fotovoltaicos de acuerdo a lo expuesto en la siguiente Tabla.
Estimación residuos RESPEL – Fase de Operación
Fuente: Tabla 4 del Anexo 3.3 del Adenda Complementaria.
En respuesta 1.37 del Adenda Complementaria se declara que respecto a las baterías, es importante destacar que los módulos de baterías (Módulo BESS) están diseñados para su operación durante los 30 años de vida útil del proyecto, razón por la cual no se espera la ocurrencia de fallas o desperfectos en sus partes. Por lo anterior, se aclara que no se proyecta la generación de residuos peligrosos provenientes del Sistema de Almacenamiento BESS durante la fase de operación del proyecto. En adición, cabe indicar que en caso de una falla inesperada de una batería BESS o alguna de sus componentes interiores, se gestiona de inmediato el retiro de dicho contenedor completo, razón por la cual no se contempla el almacenamiento de baterías en bodega RESPEL.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo N°4 del ICE, numeral 4.7. Fase de Operación.
4.3.3. FASE DE CIERRE Instalación de Faenas La instalación de faenas corresponde a la infraestructura de apoyo necesario durante la fase de construcción del Proyecto. Se constituye de un polígono imaginario que cubre una superficie aproximada de 300 m2 y se compone por tres edificaciones y obras modulares de 15 m2 para el uso como oficinas y bodega de materiales.
Patio para el manejo de Residuos El patio de residuos se habilita para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos que son generados durante la construcción y cierre del Proyecto. Esta área tiene una superficie total aproximada de 144 m2 y se encuentra delimitado, contando con las siguientes instalaciones:
- Patio Residuos Asimilables Domiciliarios (en adelante “RSD”)
El Proyecto contempla la disposición temporal de residuos domiciliarios en un lugar especialmente delimitado y señalizado que abarca una superficie de 9 m2. En este lugar, se dispone de un contenedor de basura fabricados en HDPE o material similar, del tipo hermético para evitar la percolación de lixiviados, que cuentan con una tapa que impida el escurrimiento de líquidos percollados y la intervención de animales silvestres en los basureros.
Las áreas de acopio temporal de RSD dan cumplimiento, en todo momento, a las disposiciones establecidas en el D.S. N° 594/1999, del Ministerio de Salud. La frecuencia de retiro para los residuos domésticos y asimilables es de mínimo dos (2) veces por semana. La disposición final de residuos está a cargo de empresas autorizadas por la SEREMI de Salud respectiva.
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- Patio Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (en adelante “RISES NP”)
Esta área almacena temporalmente el material reutilizable y materiales residuales no peligrosos generados (despuntes de aluminio y fierro; maderas, cartones y plásticos, entre otros) en conformidad con lo establecido por el artículo 18 del D.S. N° 594/1999, del Ministerio de Salud. Estos residuos se ordenan y segregan en una superficie de 45 m2 para su posterior reutilización, reciclaje o disposición final en sitios autorizados, y se almacenan a granel, siendo acopiados según tipo sobre el suelo nivelado y compactado.
En respuesta 1.50 del Adenda el Proponente amplía información, declarando que las acciones de manejo ambiental, incorporadas en el PASM 140 (Anexo 3.2 del Adenda Complementaria) se explica lo siguiente:
- El Proponente se compromete a mantener en buenas condiciones de orden y limpieza los lugares de generación y almacenamiento temporal de residuos, especialmente en los sectores donde se colocan contenedores o acopian los residuos. Además, se induce a los trabajadores a un manejo responsable de los residuos y basuras domiciliarias.
Capacidad máxima de almacenamiento: El patio de residuos no peligrosos cuenta con una capacidad máxima de almacenamiento cercana según se indica a continuación:
-
RSD: Capacidad máxima de almacenamiento es de 2,2 m3.
-
RSINP: Capacidad máxima de almacenamiento es de 42 m3.
En respuesta 1.25 del Adenda Complementaria se amplía información respecto a las características constructivas del Patio de Residuos, además se detallan punto a punto los detalles requeridos.
• Cierre Perimetral: Malla Mesh. • Cubierta: no contempla techumbre. • Piso: va recubierto con una carpeta plástica HDPE. • Sistema Antiderrame: no contempla ya que cada sector de residuos, enumerados del 1 la 5 van con contenedores, los cuales son impermeables a cualquier tipo de residuos • No se considera una zona de lavado de contenedores.
Detalle del Patio de Residuos.
Fuente: Figura 32 del Adenda Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Zona de acopio de insumos y materiales En el Proyecto existe un área destinada al almacenamiento y disposición de los materiales utilizados durante la construcción del Parque Fotovoltaico. Esta tiene una superficie de 210 m2 y está constituida por las siguientes instalaciones:
Área de acopio: en esta se depositan las estructuras pre armadas para soporte de paneles y los pallets que contienen los paneles fotovoltaicos, además de todos elementos de ferretería. Su recepción y armado se realiza prácticamente dentro de la misma jornada diaria, por lo que se acopian a la intemperie con su embalaje respectivo.
Bodega de materiales de construcción: se trata de un contenedor de 15 m2 adecuado para la humedad, temperatura e intemperie. Esta instalación tiene la suficiente capacidad para poder almacenar, materiales, herramientas y elementos de protección personal.
En respuesta 1.52 del Adenda, el Proponente declara que en esta instalación existe la provisión y almacenamiento de agua potable y que la frecuencia de suministro de los bidones de agua potable es cada 15 días.
Área de estacionamiento de vehículos livianos y maquinarias Lugar habilitado para el estacionamiento de vehículos menores y camiones que deban llevar insumos o personal al Proyecto.
Área de carga de combustible Sector destinado al estacionamiento de la camioneta con estanque Diesel para las maquinarias que deban recargar combustible dentro del Proyecto, cuenta con una carpeta antiderrame además de bandejas antiderrame.
En respuesta 1.55 del Adenda se declara que el suministro de combustible para la faena de construcción se requiere exclusivamente para las maquinarias, todos los otros vehículos se surten en estaciones de servicios autorizadas y cercanas al Proyecto.
Para el abastecimiento de combustible se dispone de un estanque portátil de 480 L de capacidad, cuya duración estimada en período de máxima demanda es de aproximadamente 8 días. Este estanque se carga vacío en camioneta y se rellena en estaciones de servicio autorizadas y cercanas a la faena. En el área del Proyecto, el estanque lleno se descarga al suelo con ayuda de cargador frontal en un área especialmente habilitada para tales efectos.
El área cuenta con un piso de concreto impermeable para evitar la contaminación del suelo por posibles derrames. Tanto el área de almacenamiento como las características constructivas del depósito, cumplen con las normas de seguridad mínimas para el almacenamiento de combustibles: señalización, ventilación, extintores y distancias adecuadas para la circulación de personas y vehículos, además de los requisitos técnicos y administrativos señalados en el D.S. Nº160/08 Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Adicionalmente, se instalan letreros de advertencias tales como como ‘‘INFLAMABLE-NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO’’, visibles a lo menos a 3 metros de distancia.
Adicionalmente, en respuesta 1.56 del Adenda se indica que para el abastecimiento de combustible se dispone de un estanque portátil de 480 L de capacidad, cuya duración estimada en período de máxima demanda es de aproximadamente 8 días. Este estanque se carga vacío en camioneta y se rellena en estaciones de servicio autorizadas y cercanas a la faena. En el área del Proyecto, el estanque lleno se descarga al suelo con ayuda de cargador frontal en un área especialmente habilitada para tales efectos. En la siguiente imagen se puede visualizar el sistema a utilizar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Sistema Móvil de Carga de Combustible
Fuente: Figura 29 del Adenda.
En Anexo 1.5 del Adenda Complementaria, correspondiente al Plan de Contingencias y Emergencias, se las medidas de Contingencia y Emergencias ante el Riesgo de derrame de productos o residuos.
En respuesta 1.26 del Adenda Complementaria se aclara, que no existe una instalación u obra para recargar combustibles de las maquinarias, solo existe al costado de los estacionamientos, como una obra temporal una zona de carga de combustible:
Nombre de la Instalación: Zona de Carga de Combustible por Camioneta
Fase en la cual se utiliza: Instalación Temporal Fase de Construcción y Cierre
Vértices Pendiente y 4. Coordenadas UTM, Datum WGS 84, H 19 S.
Vértices y Coordenadas Zona de Carga de Combustible
Fuente: Tabla 17 del Adenda Complementaria
Donde se realiza el abastecimiento de combustible, se utiliza bandejas de antiderrames externas, como las que se presentan en la siguiente figura, el cual se puede ver en la siguiente imagen, cual es fabricado de polietileno de alta densidad y permite su posterior retiro y disposición final autorizada. En la siguiente figura se presenta el depósito de bandeja.
Bandeja Antiderrame de Combustible Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fuente: Figura 33 del Adenda Complementaria
También está impermeabilizada con polietileno, cubierta con una pequeña capa, aproximadamente de 10 cm, de arena, que sirve como medio de contención en caso de derrames, además el lugar cuenta con las exigencias que establece el D.S. N°160/2009, del Ministerio de Economía, apuntando principalmente al control de derrames, señalética, ventilación, etc.
Dentro de las medidas correctivas el equipo de Operación y Mantenimiento cuenta con un protocolo antiderrames, donde para la protección de los trabajadores se utiliza un KIT antiderrames y el producto BIOABSORB, el cual es un absorbente de hidrocarburos y otros químicos que encapsula en su estructura celular, al contacto (única e instantánea acción wicking), eliminando todo el hidrocarburo libre en áreas de derrames y suprimiendo vapores inflamables en un 90 %. Absorbe aceite en tierra y en agua. Es ecológico porque es completamente natural y puede usarse libremente sin dañar el medio ambiente.
Camino de Acceso e Interno del Predio Respecto a la habilitación de caminos, el Proyecto construye un camino de acceso de 1.760 metros, aproximadamente, desde la ruta I-45 hasta el acceso al parque fotovoltaico (cerco perimetral). Adicionalmente, al interior del Proyecto se construyen 4.409 metros de caminos internos de una única faja de 4 metros de ancho en promedio.
Las maquinarias a utilizar, para construir los caminos, son una retroexcavadora, una motoniveladora y compactadora, y dichos caminos son estabilizados con material granular, fin de prevenir la emisión de material particulado producto del paso de vehículos.
Cerco Perimetral El Proyecto, cuenta con un vallado o cerco perimetral, que está compuesto de malla de acero hexagonal o acma con postes de acero galvanizado de 2,0 metros de altura, abarcando la totalidad del polígono del parque fotovoltaico.
En respuesta 1.42 del Adenda se declara que la profundidad de inserción se divide en dos tipos de secciones:
- Enrejado del tipo alcanfor, el cual va enterrado 20 cm bajo la superficie.
- Pilares del enrejado, el cual va enterrado 50 cm bajo la superficie.
Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) Para el manejo de los residuos peligrosos (RESPEL), se dispone de una Bodega modular de aproximadamente 8,4 m2 (o similar), la cual cumple con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. N° 148/2004, del Ministerio de Salud.
Debido a las cantidades y tipo de residuos a manejar durante todas las fases del Proyecto, la bodega proyectada cuenta con sectores de almacenamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
para paneles y para residuos peligrosos de menor tamaño que se segregan en tres tambores de 220 L cada uno. Este modelo cuenta con resistencia al fuego RF-120, incluye un extintor, una porta hojas de seguridad HDS, unidades de señalización y clasificación de acuerdo con la N. Ch 2190 Of.2019, kit antiderrame y un sistema de ventilación a través de celosías instaladas de manera contrapuesta (según referencial de bodega comercial).
La forma de almacenamiento es mediante contenedores estancos y sellados, que cumplan con los requisitos del artículo 8 D.S. N° 148/2003, del MINSAL, clasificados y ordenados según tipo, al interior de bodega modular. La bodega, tal como se ha comentado, cuenta con un sistema colector de eventuales derrames de 220 L (según datos entregados por proveedor), es decir, cuenta con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenado.
Finalmente, se contempla el retiro de estos residuos para ser llevados al sitio de disposición final, retorno al fabricante o sitio autorizado por la SEREMI de Salud respectiva.
Tipos de RESPEL Según D.S. N°148/2003
Fuente: Figuera 31 del Adenda Complementaria.
Mayores antecedentes en Anexo 3.3 del Adenda Complementaria.
En respuesta 1.46 del Adenda se incorpora el protocolo para la manipulación de paneles solares defectuosos:
- Identificación de paneles solares defectuosos:
Establecer un proceso para identificar y aislar los paneles solares defectuosos. Esto puede incluir pruebas de calidad durante la producción y pruebas posteriores a la instalación.
- Almacenamiento temporal seguro:
Almacenar temporalmente los paneles solares defectuosos en un área designada que cumpla con las regulaciones locales y nacionales de almacenamiento de residuos.
Ubicación designada: Establecer un área específica designada para el almacenamiento temporal de paneles solares defectuosos. Este lugar debe cumplir con las regulaciones locales y nacionales y estar alejado de áreas residenciales y fuentes de agua.
Seguridad y control de acceso: Implementar medidas de seguridad para garantizar que el área de almacenamiento esté protegida contra intrusiones no autorizadas. Esto puede incluir cercas, cámaras de seguridad y restricciones de acceso.
Contenedores adecuados: Utilizar contenedores adecuados para almacenar los paneles solares defectuosos. Estos contenedores deben ser resistentes, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
impermeables y tener la capacidad de contener cualquier fuga de materiales peligrosos.
Etiquetado y señalización: Etiquetar claramente los contenedores con información sobre el contenido, la fecha de almacenamiento y cualquier riesgo asociado. Utilizar señalización visible para indicar la presencia de materiales potencialmente peligrosos.
Segregación adecuada: Separar los paneles solares defectuosos de otros tipos de residuos. Además, si hay variaciones en los tipos de paneles solares, asegurarse de separarlos según las especificaciones del fabricante o las regulaciones locales.
Inspecciones regulares: Realizar inspecciones periódicas del área de almacenamiento para garantizar que se mantenga en condiciones seguras y que no haya fugas ni daños en los contenedores.
Capacitación del personal: Proporcionar capacitación al personal involucrado en el manejo y almacenamiento temporal de paneles solares defectuosos. Esto incluye la correcta manipulación de los residuos y la respuesta adecuada en caso de incidentes.
Registro de inventario: Mantener un registro detallado del inventario de paneles solares almacenados temporalmente, incluyendo la cantidad, el origen y la condición de los paneles.
- Evaluación de riesgos y clasificación:
Evaluar los riesgos asociados con los paneles solares defectuosos, incluidos posibles componentes tóxicos.
- Documentación y registro:
Mantener un registro detallado de la cantidad de paneles solares defectuosos, su origen y cualquier tratamiento o eliminación posterior.
- Entrega a proveedor externo y traslado a rellenos sanitarios de residuos peligrosos.
Baños El Proyecto considera la instalación de un contenedor de 15 m2 habilitado como servicios higiénicos compuesto por WCs y lavamanos, los cuales se encuentran conectados mediante una tubería a la fosa séptica con drenes de infiltración.
El abastecimiento principal de agua es realizado mediante un “Sistema Particular de Aprovisionamiento de Agua Potable” a través de la implementación de un Estanque de Almacenamiento de Agua (en adelante “EAA”) con capacidad de almacenamiento y distribución de agua potable para uso en servicios higiénicos durante la fase de construcción y operación. Desde el EAA, el agua potable es impulsada por una bomba y distribuida hacia los diferentes puntos de consumo.
Para el tratamiento, se considera la implementación de un sistema de tratamiento de aguas servidas del tipo “Fosa Séptica con Sistema de Infiltración”. Este sistema corresponde a un tratamiento primario donde se logra la decantación y degradación de los sólidos orgánicos presentes en las aguas servidas.
Para el tratamiento, se considera la implementación de un sistema de tratamiento de aguas servidas del tipo “Fosa Séptica con Sistema de Infiltración”. Este sistema corresponde a un tratamiento primario donde se logra la decantación y degradación de los sólidos orgánicos presentes en las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
aguas servidas. El sistema de recolección y almacenamiento se compone de tres elementos:
-
Red de PVC sanitario: Se proyecta una red sanitaria de PVC que conduzca las aguas servidas desde los servicios higiénicos hasta la fosa séptica.
-
Fosa séptica: Se instala una fosa horizontal. Esta unidad de tratamiento primario separa las partículas sólidas mediante sedimentación y degradación biológica de los desechos orgánicos, consiguiendo una reducción de la DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales (SST).
-
Dren de Infiltración: Se contempla la instalación de un Dren de Infiltración, donde el efluente tratado en la fosa séptica es conducido y dispuesto en el subsuelo.
Las aguas de salida (efluente) son conducidas por tubería hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados son retirados con una periodicidad máxima de seis meses mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva.
Las especificaciones del sistema se dan a conocer en los contenidos del PAS 138 adjunto en el Anexo 3.1 del Adenda Complementaria. Cabe indicar, que este sistema se habilita durante la fase de construcción, manteniéndose operativo para las actividades no periódicas que se realizan durante la fase de operación.
En respuesta 1.47 del Adenda, el Proponente declara que según las conclusiones de la caracterización Hidrogeológica Anexo 4.2 del Adenda, se interpoló el nivel freático de todos los pozos representativos (13 pozos) a menos de siete kilómetros del Proyecto incluyendo además un pozo con niveles a lo largo del tiempo y se obtuvo como resultado las curvas de nivel freático y la dirección del flujo del acuífero. La dirección del flujo del acuífero es en la misma dirección de las aguas superficiales, escurriendo paralelo al río Tinguiririca.
Producto de la interpolación ya mencionada, se define que la profundidad de la napa está a los 40 metros de profundidad medidos desde la superficie de terreno. Se determina también que se está en presencia de un acuífero libre, sin estar afectado por presiones y manteniéndose en un nivel estable.
Este estudio determinó el grado de vulnerabilidad del acuífero en el área de estudio, según la definición de vulnerabilidad intrínseca postulada por Vrba y Zaporozec (1994) que define la vulnerabilidad de este por dos aspectos principales: profundidad de la napa y grado de permeabilidad del suelo. El resultado anterior define que estaría en una categorización de “Baja vulnerabilidad”.
Con respecto a las aguas subterráneas producto de la infiltración de aguas superficiales que hayan podido tener contacto con líquidos contaminantes y/o la conducción de agentes patógenos al subsuelo o el acuífero, se descarta la afectación de estas dado que las actividades de operación del Proyecto corresponden a la generación de energía renovable a partir de módulos fotovoltaicos y las actividades de mantención no consideran el uso de líquidos contaminantes u otro tipo de químicos.
Por otro lado, el Proyecto cuenta con un manejo adecuado de las aguas servidas, mediante el uso de una fosa séptica previniendo la posible contaminación a las napas. Cabe destacar, que la fosa séptica realiza el tratamiento para 5 personas.
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Por último, tampoco las actividades ni obras acumulan residuos líquidos industriales que se depositen ni en depresiones de terreno ni excavaciones. Por todo lo anterior, se descarta que las actividades a desarrollar afectan o contaminan las aguas subterráneas, así como, permiten mantener y no influir en la recarga del acuífero y el balance hídrico.
Baños químicos
En respuesta 1.58 del Adenda se aclara que la cantidad de baños químicos en la etapa de construcción es de 4 unidades, ya que los frentes de trabajo son móviles, estos se van trasladando de acuerdo con las necesidades de construcción según lo establecido en el D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud, de manera que se cumpla el requerimiento sanitario asociado al total de trabajadores que laboren en dichos frentes. Se contempla que existe una mano de obra de 40 trabajadores como máximo en la fase de construcción. La Frecuencia de limpieza, retiro, mantención y disposición final, es de forma semanal en la etapa de construcción y está a cargo de un proveedor externo que cumpla con todas las certificaciones sanitarias correspondientes.
Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto. En caso de que se considere o fuese necesario una fase de abandono del proyecto, se cumplen todas las exigencias legales y ambientales vigente a esa fecha, se retiran los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladan para su reutilización, reciclaje o se disponen conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado.
Para una eventual fase de cierre del Proyecto, se consideran las siguientes etapas:
-
Desenergización y desconexión: En esta etapa se desconecta el Parque de su conexión a la red, levantando el interruptor principal. Con esto se desenergiza eléctricamente, y se procede a la desconexión de cada una de las etapas del Parque.
-
Desmantelamiento de línea de transmisión: Se procede a retirar toda la infraestructura de la Línea de Interconexión en su tramo aéreo y subterráneo.
-
Desarme de paneles fotovoltaicos: Se procede a la desconexión y retiro de los paneles fotovoltaicos.
-
Desarme de instalaciones: En esta etapa se desarma todo el equipamiento asociado (transformadores, inversores, interruptores, desconectadores, etc.). De igual manera, se retiran los postes de hormigón y el cable de media tensión que es utilizado para la inyección de energía desde el Parque hacia el Sistema Eléctrico Nacional.
-
Desmantelamiento de estructuras metálicas: Se desmantela la estructura metálica de sostenimiento de las placas fotovoltaicas.
-
Desmantelamiento de bodegas y sala de control: Asimismo, son desmanteladas la sala de control, y la bodega del Parque.
-
Limpieza de las áreas de trabajo: Se procede a retirar todos los restos de material que hayan resultado de las labores anteriormente descritas, mediante una etapa de aseo general, con el objetivo de dejar el terreno utilizado en condiciones similares a las existentes previo a la construcción del Parque Fotovoltaico.
Restaurar la geoforma o morfología, y cualquier otro componente ambiental que haya En primer lugar, cabe señalar que la afectación sobre el suelo y la geoforma es mínima, ya que sólo se requieren fundaciones para habilitar los centros de transformación, y no se realiza escarpe en el área del terreno donde se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
sido afectado durante la ejecución del proyecto. ubican los paneles, reduciendo drásticamente el área intervenida por esta acción. Los paneles e inversores van sobre pilotes hincados directamente al suelo, por lo que al ser desmanteladas el lugar queda plenamente como en su estado anterior al finalizar la operación.
Tomando en consideración la experiencia del Proponente en la construcción de más de 20 Parques Fotovoltaicos en el país, es posible señalar que la existencia de paneles sobre el terreno es favorable para el sustento de biodiversidad, los paneles generan sombra que ayuda a proteger el suelo de la evaporación hídrica inmediata y de la radiación solar directa.
No obstante, lo anterior, el Proponente se compromete a restaurar la geoforma levemente alterada y dejar el sitio similar a las condiciones basales de suelo y geomorfológicas.
En respuesta 1.116 del Adenda se declara que después de cumplidos los 30 años de operación del Parque fotovoltaico, se debe evaluar la condición del suelo para elegir el tipo de implemento para realizar la labranza y su intensidad de laboreo, dentro de las opciones se pueden seleccionar de dos tipos:
- Subsolado
Fisuración del suelo rompiendo capas compactadas sin que se produzca la inversión del perfil. Deben trabajar al menos 10- 20 cm por debajo de la capa que se pretende romper. El suelo se rompe según una V desde el fondo del surco hacia la superficie. No puede utilizarse para controlar la flora adventicia.
- Arado Cincel
El cuál es la misma acción que el subsolado pero estos son subsoladores de trabajo más profundo, llegando en el caso de este proyecto a un máximo de 70 cm.
Posterior a las actividades de descompactación, se realiza una evaluación de la profundidad efectiva del suelo en base a los rangos establecidos por SAG (2011), utilizando como comparación los datos recogidos en la situación sin proyecto (Línea de Base de Suelo). Por lo tanto, las actividades de rehabilitación quedan condicionadas a la revegetación con especies herbáceas autóctonas provenientes del banco natural de semillas contenido en el perfil del suelo
Se realiza un Informe final el que incluye registro fotográfico y análisis físico – químico, para confirmar que las acciones de des compactación se lograron con éxito.
Adicionalmente en respuesta 1.117 del Adenda, se indica que el grado de compactación es mínimo y una vez levantado el proyecto al final de su vida útil (Fase de Cierre), se considera una labor de labranza vertical con subsolador lo que elimina la mínima compactación que pueda generar el proyecto o que incluso haya estado presente desde antes en el suelo de forma natural o provocada por manejos anteriores al proyecto. Con esto se busca devolver o restaurar la geoforma al estado inicial del predio de manera previa al establecimiento del proyecto. A respecto y a nivel de conclusión del análisis realizado por el titular de la componente suelo en los suelos ocupados por el proyecto, este tiene una condición mejor a la recibida al inicio del proyecto, dado que por 30 años el suelo no se interviene, tiene un descanso natural, lo que mejora su actividad biológica, la acumulación de materia orgánica y capacidad de almacenamiento de agua. En consideración de lo expuesto, y considerando las parte y obras del proyecto, es que, el área destinada para la implementación de los paneles solares, dada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
la tecnología usada en la construcción del tipo “hincado” (soporte único) que para proyectos de esta envergadura llega a ser un 2% de la superficie efectivamente declarada como usada por el proyecto, por lo que, se prevé la no afectación a la componente suelo por este motivo. En el caso de la compactación, al ser un predio agrícola, se consideró la utilización de la mayor cantidad de caminos existentes al interior del predio para ser usados por el proyecto, es por ello que, se considera que no existe una afectación por esta acción del proyecto a los suelos del predio. Al final de la vida útil del proyecto, se entrega un suelo descansado, con una alta capacidad de sustentar biodiversidad debido a la baja utilización del predio por partes y obras del proyecto, aportes de materia orgánica y el establecimiento del cultivo en los suelos Clase III y en el sector más alto del suelo Clase VI. Además, el proyecto se considera libre de agentes contaminantes al suelo, dado que, no genera efluentes líquidos ni gaseosos ni residuos sólidos contaminantes que generen una afectación al suelo.
Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua.
Para la fase de cierre el Proyecto no genera pasivos que puedan gatillar futuras emisiones, asimismo, el Proyecto no deja material u obra restante que pudiesen convertirse en fuentes emisoras de algún tipo de contaminación sobre el ecosistema incluido el aire, suelo y agua. Mantención, conservación y supervisión que sean necesarias. Dada la baja intervención de las obras del proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes, no es necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del proyecto posterior al cierre.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo N°4 del ICE, numeral 4.8. Fase de Cierre.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Aire Impacto ambiental Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros). 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Primer trimestre 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faenas. Fecha estimada de término Segundo trimestre 2027 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de obras temporales. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2027 Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en servicio del parque. Fecha estimada de término Segundo semestre 2057 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión eléctrica de la línea de evacuación. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2057 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de Instalación de Faena para el desmantelamiento del Parque. Fecha estimada de término Primer semestre 2058 Parte, obra o acción que establece el término Limpieza y cierre del sector. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Determinación y justificación del área de influencia Para definir el Área de Influencia del componente Calidad del Aire, se consideraron las obras y acciones del Proyecto, incluidas las actividades de transporte por caminos que pueden generar emisiones a la atmósfera y, por tanto, afectación a receptores sensibles. En detalle, la delimitación del área de influencia considera los siguientes factores: i) Distancia de dispersión material particulado y gases, cuyos antecedentes fueron obtenidos de la modelación de calidad del aire. ii) Distancia de receptores de interés humano cercanos al Proyecto. Con todo lo anterior, se definió un área de influencia para la componente calidad del aire, espacio geográfico que corresponde a unas 428 ha aproximadamente.
Parte, obra o acción que lo genera Acciones de transporte de personal e insumos; utilización de maquinarias; ejecución de las obras y acciones asociadas a obras civiles.
Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Justificación que no es un impacto significativo En base a los resultados obtenidos en la estimación de emisiones de material particulado y gases de combustión presentados en estudio actualizado de la Adenda (Anexo 1.3 del Adenda Complementaria), se verifica que: De acuerdo con los resultados de la estimación de emisiones presentada, la fase del proyecto que genera el mayor nivel de emisiones atmosféricas corresponde a la fase de construcción en el año 1. Durante la fase de operación y dadas las características del proyecto (automatización), las emisiones atmosféricas son de muy baja magnitud, asociadas a actividades de mantención.
En la fase de cierre, las emisiones se atribuyen al tráfico de vehículos encargados del transporte de componentes, equipos y residuos hacia los sitios de disposición final, además del funcionamiento de maquinaria asociada al desmantelamiento de las instalaciones.
En la fase de construcción y cierre, se aplica un supresor de polvo en el camino de acceso y caminos interiores del parque fotovoltaico, lo que permite reducir las emisiones de material particulado generadas por tránsito vehicular en un 90%.
En relación con el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la región Del Libertador General Bernardo O’Higgins, en ninguna de las fases del Proyecto se superan los límites de emisión establecidos en el Decreto, por lo tanto, el proyecto no debe realizar compensación de emisiones. Respecto de la modelación de dispersión de contaminantes, realizada con el modelo Calpuff, se puede señalar que, de acuerdo a los resultados obtenidos, los aportes de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases (NO2, SO2 y CO) en el punto de mayor concentración así como en los receptores cercanos, se encuentran por debajo de los umbrales establecidos en las normas de calidad del aire usadas como referencia, por lo tanto, es posible concluir que, en base a los resultados obtenidos de la modelación de dispersión de contaminantes, correspondientes a las emisiones de la Fase de Construcción (año 1), la calidad del aire en los receptores cercanos al proyecto, no se ve afectada por las actividades del Proyecto.
Es importante indicar que las mayores emisiones del Proyecto se generan en un periodo corto de tiempo, asociado a los meses de la Fase de Construcción, además la magnitud de las concentraciones todas se encuentran bajo las normativas de referencia utilizadas, y que la extensión de dichas emisiones se limita al área circundante del proyecto, tal como se expone en los mapas de isoconcentraciones de la Sección 10.11. Por lo tanto, es posible concluir que las emisiones asociadas al año 1 (escenario que se generan las mayores emisiones del Proyecto) no presentan alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300.
Ruido y vibraciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Impacto ambiental Aumento temporal del nivel de presión sonora en los receptores cercanos al Proyecto. Emisiones de vibración asociada a la maquinaria.
Determinación y justificación del área de influencia El área de influencia ha sido definida como la distancia respecto de las obras del Proyecto, a partir de la cual no se supera el menor Nivel de Línea Base de ruido registrado en horario diurno. Para determinar esta distancia, se han considerado las principales emisiones sonoras asociadas a las faenas constructivas consideradas por el Proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera Acciones de transporte de personal e insumos; utilización de maquinarias; ejecución de las obras y acciones asociadas a obras civiles.
Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Justificación que no es un impacto significativo Tal como se indica en el Acápite 2.4.2 sobre Emisiones de Ruido del Capítulo 2 de la DIA, y como se indica en el Estudio respectivo (Anexo 1.6 de la Adenda Complementaria), se realizó una campaña de terreno que permitió conocer la situación basal del área en donde se desarrolla el Proyecto, para posteriormente realizar una estimación de las emisiones correspondiente al uso de maquinaria durante su desarrollo. Para ello se consideró el escenario más desfavorable, el cual supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido, distribuidas en el área del Proyecto a la menor distancia de los receptores en evaluación. Conforme a lo expuesto y a las mediciones y modelaciones realizadas, se concluye que la totalidad de los receptores humanos evaluados cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA. En complemento de lo anterior, el Titular ejecuta medidas de control de ruido, como parte del cumplimiento normativo asociado al Decreto Supremo N° 47/1992 MINVU, sobre Ordenanza General de La Ley General de Urbanismo y Construcciones: - Desarrollo de las faenas de construcción exclusivamente en el periodo diurno, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. - Mantención regular de los equipos. - Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido. Con todo lo anterior, es posible concluir que el Proyecto da cumplimiento de la normativa ambiental vigente y, por lo que se descarta la presencia de riesgos sobre la salud de la población, asociados con las emisiones de ruido generadas por las fuentes identificadas para cada una de las fases de ejecución del Proyecto, en los términos del artículo 11 letra a) de la Ley 19.300. Sin perjuicio de lo anterior, se toman en cuenta las observaciones realizadas por la autoridad y se presenta un Compromiso Ambiental Voluntario de Ruido, disponible en el anexo 5.1 de la Adenda Complementaria.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°5 del ICE, Tabla N°5.1. Salud de la Población.
Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se Emisiones Atmosféricas:
Para determinar las emisiones generadas por la ejecución del Proyecto se realizó un Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas, incorporado en el Anexo 1.3 de la Adenda Complementaria. Dicho estudio fue elaborado considerando todos los frentes de trabajo, teniendo presente que la fase de construcción se extiende por catorce (14) meses, la fase de operación por 30 años y que se contempla un periodo de cierre de seis (6) meses; donde los principales contaminantes generados corresponden a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NO2, etc.).
En base a los resultados obtenidos se concluye lo siguiente: De acuerdo con los resultados de la estimación de emisiones presentada, la fase del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
señalan en el artículo 11 del Reglamento. que genera el mayor nivel de emisiones atmosféricas corresponde a la fase de construcción en el año 1. El principal aporte de MP10 y MP2.5 se asocia al transporte de vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados. Durante la fase de operación y dadas las características del proyecto (automatización), las emisiones atmosféricas son de muy baja magnitud, asociadas a actividades de mantención.
En la fase de cierre, las emisiones se atribuyen al tráfico de vehículos encargados del transporte de componentes, equipos y residuos hacia los sitios de disposición final, además del funcionamiento de maquinaria asociada al desmantelamiento de las instalaciones. El principal aporte de MP10 y MP2.5 se asocia al transporte de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados.
Durante esta fase las emisiones son menores a las generadas durante la fase de construcción. En específico, sobre los resultados obtenidos de la modelación de calidad del aire en los receptores cercanos identificados en el área de influencia, de la información presentada en el Anexo 1.3 de la Adenda Complementaria “Estimación y Modelación de Emisiones Atmosféricas” se concluye que los aportes de MP10, MP2,5, CO, SO2 y NO2 no son significativos respecto a las normas de calidad del aire primaria usadas como referencia, encontrándose todos por debajo sus límites. En detalle, para MP10 respecto a los límites normativos, el límite diario en los receptores considerados (homologados del estudio de Ruido).
Junto a lo anterior, el aporte del Proyecto en la estación San Fernando utilizada en el estudio es prácticamente nulo, por lo que no modifica su condición basal respecto a la calidad del aire de la zona. Con todo lo anterior, es posible concluir que el Proyecto da cumplimiento de la normativa ambiental vigente y, por lo que se descarta la presencia de riesgos sobre la salud de la población, asociados con las emisiones atmosféricas para cada una de las fases de ejecución del Proyecto, en los términos del artículo 11 letra a) de la Ley 19.300.
El Proyecto en ninguna de sus Fases sobrepasa los límites regulados por la Autoridad.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Como se indica en el Estudio respectivo (Anexo 1.6 de la Adenda Complementaria), se realizó una campaña de terreno que permitió conocer la situación basal del área en donde se desarrolla el Proyecto, para posteriormente realizar una estimación de las emisiones correspondiente al uso de maquinaria durante su desarrollo. Para ello se consideró el escenario más desfavorable, el cual supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido, distribuidas en el área del Proyecto a la menor distancia de los receptores en evaluación. Conforme a lo expuesto y a las mediciones y modelaciones realizadas, se concluye que la totalidad de los receptores humanos evaluados cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA. En complemento de lo anterior, el Titular ejecuta medidas de control de ruido, como parte del cumplimiento normativo asociado al Decreto Supremo N° 47/1992 MINVU, sobre Ordenanza General de La Ley General de Urbanismo y Construcciones: - Desarrollo de las faenas de construcción exclusivamente en el periodo diurno, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. - Mantención regular de los equipos. - Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido. En adición, el titular ejecuta un CAV asociado a monitoreo de ruido durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto, con el fin de corroborar el cumplimiento de los límites, cuyo detalle se expone en el Anexo 5.1 de la Adenda Complementaria. Con todo lo anterior, es posible concluir que el Proyecto da cumplimiento de la normativa ambiental vigente y, por lo que se descarta la presencia de riesgos sobre la salud de la población, asociados con las emisiones de ruido generadas por las fuentes identificadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
para cada una de las fases de ejecución del Proyecto, en los términos del artículo 11 letra a) de la Ley 19.300.
A partir de estos resultados, se infiere que, al implementar las medidas de control correspondientes a la instalación de pantallas acústicas móviles, se logra el cumplimiento de los límites máximos de ruido establecidos en el DS N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. El Proyecto no considera emisiones a la atmósfera, ni efluentes líquidos, ni residuos sólidos o líquidos que combinados o interactuando entre ellos, puedan generar riesgos para la salud de la población. Lo anterior se fundamenta en:
Emisiones:
Con relación a la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones sobre los recursos naturales renovables, este análisis fue detallado en el análisis del literal a) y b) precedente, en donde se concluye que la ejecución del Proyecto no genera efectos adversos, ya que su ejecución cumple con la normativa de calidad, así como también las normas de emisión, descartándose de esta forma la generación de impactos producto de emisiones de material particulado, gases de combustión y ruido. En relación a lo anterior, si bien las emisiones más relevantes que produce el Proyecto son generadas en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo, teniendo en cuenta que se estima que las faenas constructivas sean ejecutadas en un tiempo de 14 meses de manera parcializada. Asimismo, se confirma que sus efectos se acotan a las áreas donde se realizan obras y/o actividades asociadas a la construcción del Proyecto, y que las medidas propuestas como parte del Proyecto y forma constructiva aportan al cumplimiento normativo.
Efluentes:
De acuerdo con las características del Proyecto, este no considera la emisión de efluentes que pueda generar riesgo para la salud de la población, en base que, para la fase de construcción los residuos líquidos generados provienen de baños químicos a habilitar en la instalación de faena y frentes de trabajo. Los residuos líquidos provenientes de los baños químicos son manejados acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL y se subcontrata a una empresa externa que cuente con las autorizaciones respectivas para la prestación del servicio. Además, también se considera durante esta fase el uso de una solución sanitaria para el manejo de las aguas servidas. Al respecto, el Proyecto contempla la habilitación de una (1) fosa séptica con drenes de infiltración para el manejo de las aguas servidas que se generan, por lo que dentro de sus contenidos se presenta los requisitos técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial consignado en el artículo 138 del RSEIA.
Durante la fase de operación del Proyecto, se mantiene operativa la solución sanitaria considerada para la fase de construcción, por lo que los residuos líquidos correspondientes a las aguas servidas se manejan por medio del mismo sistema de recolección y tratamiento ya habilitado.
Finalmente, durante la fase de cierre, los residuos líquidos generados provienen de baños químicos habilitar en la instalación de faena que presta apoyo al desmantelamiento del Proyecto. Los residuos líquidos provenientes de los baños químicos son manejados acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL y se subcontrata a una empresa externa que cuente con las autorizaciones respectivas para la prestación del servicio.
Cabe señalar, que el Proponente lleva un estricto control de las mantenciones y el retiro de los residuos de los baños químicos y los lodos del sistema sanitario, manteniendo el registro y control del documento timbrado que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
certifique la disposición final en un recinto autorizado. En virtud de los antecedentes descritos, se confirma que el Proyecto no presenta exposición de contaminantes producto de las emisiones y efluentes, que genere afectación significativa sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Tal como se detalla en el literal c) precedente, todos residuos generados por el Proyecto, entiéndase por estos: aguas servidas, residuos sólidos asimilables domésticos, residuos sólidos peligrosos y residuos sólidos industriales no peligrosos, son manejados conforme a la normativa aplicable, es decir, por el D.S. N° 594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones) y en el D.S. N° 148/2004 MINSAL (RESPEL); situación que se evidencia en la solicitud de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los Artículos 138, 140 y 142 del D.S. N° 40/2012 del MMA, necesarios para la implementación del Sistemas de Tratamiento de Aguas Servidas y Sitios de Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos No Peligrosos y Peligrosos, respectivamente.
Al respecto, se reitera que los residuos sólidos (todas las fases del Proyecto) son retirados periódicamente por empresas que cuenten con las autorizaciones respectivas para desarrollar dicho servicio, para su disposición final en rellenos sanitarios y/o lugares autorizados para estos efectos. Dichas empresas al momento de retirar los residuos y llevarlos a disposición final, extienden un certificado para ello; lo cual constituye un medio de verificación o indicador de cumplimiento de la legislación vigente.
En cuanto a las aguas servidas provenientes de los baños químicos (fase de construcción y cierre Proyecto), se reitera que son manejadas acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, subcontratando a una empresa externa de servicios sanitarios que cuente con las autorizaciones respectivas para la prestación de este servicio, por ejemplo, su transporte. También para la fase de construcción, se consta con una fosa con drenes de infiltración para el manejo de las aguas servidas, cuyo sistema se mantiene operativo como solución sanitaria para las actividades de mantención que considera la fase de operación del Proyecto.
Todo lo anterior permite garantizar que el Proyecto no genera efectos adversos en cantidad y calidad de los recursos naturales renovables debido al manejo de residuos.
En virtud de los antecedentes recién expuestos, se confirma que el Proyecto no presenta exposición de contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos que produzca afectación significativa sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Suelo Impacto ambiental Alteración temporal de estrato superficial de suelo Compactación de suelo.
Determinación y justificación del área de influencia Se ha considerado como Área de Influencia para la componente suelo, el área de intervención que considera el Proyecto, es decir, donde se emplazan las obras permanentes y temporales del Proyecto asociada a la generación de energía eléctrica. En este sentido, el AI contempla la superficie que abarca el área de arriendo del parque fotovoltaico, dado que esta delimitación define el espacio en donde el Proyecto implica una intervención en el terreno a escala areal en emplazamiento de sus obras edificables y modulares.
Parte, obra o acción que lo genera Obras temporales y permanentes del proyecto Fase en que se presenta Construcción y operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Justificación que no es un impacto significativo En el área de influencia del Proyecto se ha identificado la presencia de la unidad de “Suelos sobre secuencias sedimentarias”, el cual corresponde a suelos que varían de ligeramente profundos a profundos. La pendiente del terreno predominante varía entre ligeramente a fuertemente inclinados. La pedregosidad superficial varía de no aparente a ligera y los afloramientos rocosos son nulos. El drenaje es moderado. La unidad de suelo fue clasificada con dos clases de capacidad de uso, determinada principalmente las condiciones de profundidad, pedregosidad subsuperficial y topografía, las que correspondieron a las siguiente: CUS III. Otorgado a los puntos de descripción 2 ,4, 8 y 13 basado en la condición de restricción de profundidad por la presencia de una capa cementada. CUS III. Otorgado al punto de descripción 7, dada la condición predominante de pendiente 5% a 8%. CUS III. Otorgado a los puntos de descripción CAL01 y CAL03 basado en la condición de restricción por pedregosidad subsuperficial. CUS IV. Otorgado a la calicata 1, 3, 5, 6, 10, 11, 12, 14, 15, CAL02 y CAL04, dada la condición predominante de pendiente 8% a 15%.
En términos prácticos, la implicancia que puede provocar el Proyecto sobre la componente suelo, se daría en la habilitación de los paneles fotovoltaico, obras que abarcan casi la totalidad del área de influencia considerada, sin embargo, estas estructuras no necesitan cimentación, ya que son hincadas en el terreno natural, a una profundidad de 1,2 metros aproximadamente. Esta característica de la estructura es muy importante para conservar estado actual del suelo, ya que, una vez finalizada la vida útil, se desmontan las estructuras y el suelo queda con las mismas condiciones previa a la habilitación del Proyecto. En virtud de los antecedentes, se confirma que el Proyecto de acuerdo a sus características, no supone pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Por lo anterior el titular se compromete a realizar un Compromiso Ambiental Voluntario de Monitoreo del Estado del Suelo, el cual compromete monitoreos al Año 1, 3, 5 y después cada 5 años en la etapa de operación.
Agua Impacto ambiental Alteración Calidad de las aguas superficiales y subterráneas Determinación y justificación del área de influencia El área de influencia para la componente en análisis comprende todas las zonas de intervención directa en relación con la construcción y operación del Proyecto durante sus distintas fases, es decir, todas las partes y obras que puedan contemplar la extracción, utilización o contaminación del recurso hídrico.
Parte, obra o acción que lo genera Manipulación de sustancias, insumos y residuos; ejecución de obras o acciones asociadas a obras civiles Fase en que se presenta Construcción y cierre Justificación que no es un impacto significativo El Proyecto en ningún caso extrae agua desde cuerpos de agua superficiales o subterráneo. Además, en ninguna de sus fases el Proyecto considera realizar la recarga artificial del acuífero y, por consiguiente, no se solicitan derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con cargo a obras de recarga. Por otra parte, se hace presente que las aguas servidas generadas en los baños químicos durante las fases de construcción y cierre, bajo ninguna circunstancia son vertidas en cauces y/o quebradas. Dichas aguas servidas son manejadas acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, subcontratando a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio, siendo las aguas retiradas por empresas transportistas autorizadas y dispuestas en sitios autorizados por la SEREMI de Salud respectiva. Por su parte, durante la fase de construcción y operación, las aguas servidas son manejadas mediante una fosa séptica con drenes de infiltración, razón por la cual se entregan los antecedentes técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 138 incorporado en el Anexo 3.1 del Adenda Complementaria.
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Respecto al emplazamiento del Proyecto, según los resultados de la caracterización hidrológica realizada, los cursos de agua más importantes y cercanos a la zona de proyecto corresponden al Estero Zamorano a 2 km y Río Tinguiririca a 1 km al sur del mismo. En detalle, según lo presentado en el Anexo 2.7 de la DIA, no se identifican canales naturales dentro del área de influencia, sin embargo, tanto bibliográficamente como en terreno, se pudo observar que la red hídrica que puede interactuar con las obras del parque fotovoltaico corresponde a 8 canales artificiales, 7 de ellos dentro del área de emplazamiento y 1 de ellos fuera del emplazamiento. Sobre los canales al interior del emplazamiento del Proyecto, cabe indicar que la mayoría corresponde a canales de riego internos que en temporadas pasadas fueron utilizados para el riego de cultivos agrícolas.
Según las conclusiones de la caracterización Hidrogeológica Anexo 4.2 de la Adenda, se interpoló el nivel freático de todos los pozos representativos (13 pozos) a menos de siete kilómetros del Proyecto incluyendo además un pozo con niveles a lo largo del tiempo y se obtuvo como resultado las curvas de nivel freático y la dirección del flujo del acuífero. La dirección del flujo del acuífero es en la misma dirección de las aguas superficiales, escurriendo paralelo al río Tinguiririca.
Producto de la interpolación ya mencionada, se define que la profundidad de la napa está a los 40 metros de profundidad medidos desde la superficie de terreno. Se determina también que se está en presencia de un acuífero libre, sin estar afectado por presiones y manteniéndose en un nivel estable. Este estudio determinó el grado de vulnerabilidad del acuífero en el área de estudio, según la definición de vulnerabilidad intrínseca postulada por Vrba y Zaporozec (1994) que define la vulnerabilidad de este por dos aspectos principales: profundidad de la napa y grado de permeabilidad del suelo. El resultado anterior define que estaría en una categorización de “Baja vulnerabilidad”.
En cuanto a las obras, el sello de fundación va desde 0,3 m hasta casos puntuales de obras que tienen 1,9 m de profundidad. Dado lo anterior, se analizaron a modo preventivo las estructuras más cercanas a la napa subterránea, aunque se destaca que no están en contacto con esta, como son las fundaciones de bodegas, baños, sala de control, baterías y postes que utilizan hormigón, así como también los pilotes de acero galvanizado de 1,20 m de profundidad de hincado.
Por lo anterior, se descarta la contaminación por contacto de actividades, obras y/o sustancias contaminantes por el afloramiento de napas, ya que, según los antecedentes estudiados en este informe el comportamiento del acuífero es estable en su nivel freático con leve tendencia a la baja, por ende, el riesgo de que el nivel freático suba más de lo proyectado y tener contacto con más de las fundaciones descritas es nulo. En el caso improbable de que la napa freática tenga contacto con otras fundaciones, esta no se vería afectada dado que el hormigón no presenta sustancias químicas nocivas o agentes patógenos que pudieran afectar las aguas subterráneas. En efecto, es un material ampliamente utilizado nacional e internacionalmente en obras hidráulicas. Así también el acero galvanizado está protegido del agua y la humedad gracias al zinc. El acero galvanizado puede durar en perfectas condiciones durante más de 70 años en contacto con agua, lo que hace que sea un material con una larga vida útil y sin afectar la calidad de las aguas subterráneas.
En relación con el Proyecto y su intervención en canales y/o esteros, únicamente se considera una intervención aplicable al Permiso Ambiental Sectorial consignado en el artículo 156 del RSEIA debido al atravieso sobre el canal Lumbreras del camino de acceso proyectado (Anexo 3.2 de la Adenda). Cabe destacar que para la obra de atravieso del camino de acceso en el canal Lumbreras, se contemplan medidas para el cuidado de las aguas superficiales. En este sentido, la obra se realiza preferentemente en periodo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
seco y en el caso de no poder realizarlo en esa fecha, contempla monitoreo de calidad de aguas en la construcción de las obras, aguas arriba y abajo, del atravieso. Con respecto a la pérdida de drenaje de aguas lluvias, el Proyecto no interrumpen el libre escurrimiento de estas aguas, dada sus características y forma de habilitación. En virtud de los antecedentes recién expuestos, se confirma que el Proyecto no presenta efectos sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Flora y Vegetación Nombre del Impacto Pérdida de individuos o ejemplares de una población. Modificación o pérdida de hábitat.
Determinación y justificación del área de influencia El Área de influencia se determinó por medio de las acciones que genera el Proyecto con el reconocimiento de unidades homogéneas de vegetación, a través de la fotointerpretación realizada sobre imagen satelital y corroborado con el estudio de terreno. Esta quedo establecida en base a los límites definidos por el Proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera Obras temporales y permanentes del proyecto Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Justificación que no es un impacto significativo En específico para el levantamiento de información del área de influencia, se realizó una campaña de terreno el día 21 a 24 de noviembre de 2022, correspondiendo a la temporada de primavera. En función de la temporalidad de la campaña esta es considerada adecuada para describir la flora y vegetación del área de influencia, toda vez que se realizaron una o más campañas de terreno durante la máxima expresión de la biodiversidad, tal como lo solicita la “Guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA (SEA 2015)”. Durante la exploración exhaustiva del área de influencia asociada al Proyecto se realizaron 40 puntos de muestreo, donde se levantó la información requerida según metodología y además se realizaron inventarios florísticos correspondiente en cada uno de los puntos. Respecto a los resultados de la vegetación terrestre en el área de influencia del Proyecto, cabe señalar que el enfoque empleado para describir la estructura de la vegetación consiste en clasificar las comunidades en formaciones o tipos vegetacionales, pudiendo entenderse el concepto de formación vegetal como aquel conjunto de plantas, pertenecientes o no a la misma especie, que presentan caracteres convergentes, tanto en su forma como comportamiento, siendo el concepto de formación fundamental para la realización de la metodología COT. En el área estudiada, respecto al inventario florístico, se detectaron 56 especies en el área de estudio, con mayor representatividad la clase de Magnoliopsida, con 47 taxas. En la clase Liliopsida la familia más representativa corresponde a la familia Poaceae con 7 de las especies, registrando también 2 individuos pertenecientes a la división Pteridophyta, clase Filicopsida. Con respecto al origen geográfico, 4 especies son de origen endémico, 13 de origen nativo y los 39 restantes corresponden a especies alóctonas o introducidas registradas en el área de influencia del Proyecto. No se identifican especies consideradas bajo alguna categoría de conservación que indique amenaza. Solo se observa la presencia de Adiantum chilense y Blechnum hastatum clasificadas como en Preocupación Menor, categoría que indica que son especies de alta distribución y abundancia. Junto lo anterior, al encontrarse estas especies en el canal de riego activo que atraviesa el predio, el cual no es intervenido en su extensión, por lo que no existe un efecto en la continuidad de las especies.
Por su parte, se realizó una nueva campaña levantamiento de información de terreno es llevado a cabo a través de una campaña de terreno realizada el 5 de octubre de 2023. Se verificó que en el área de influencia del proyecto se desarrolla en un sector con una alta presencia de intervención, donde gran parte del uso de suelo está destinado al pastoreo de vacas. Por el lado de la flora, a través de 2 campañas de terreno, se logran describir 100 especies de las cuales 75 (74%) son introducidas y 25 (26%) son nativas, de las cuales 4 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
son endémicas (16%). Cabe mencionar que, para la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, en un ambiente promedio, se deberían encontrar una proporción de 19% de especies consideradas como introducidas, para el caso del área de influencia esta situación casi cuatro veces lo esperado, dando cuenta del alto grado de intervención. Por el lado de las especies endémicas, para esa región se considera una proporción de 41% de especie endémicas en función al total de nativas, valor superior a lo observado en terreno. Del total de especies observadas, 45 corresponden a hierbas anuales y 33 a hierbas perennes, lo que da cuenta de una alta presencia de especies que solo están presentes en primavera, por lo tanto, la prospección de línea de base se realizó en un momento representativo de dicha estación del año. Se observan dos especies clasificadas como en Preocupación Menor y 4 especies consideradas como endémicas, en su mayoría plantas perennes o anuales que aparecen durante la primavera. Estas no son intervenidas por el proyecto.
En función de lo comentado, se determina que el área de influencia presenta una baja calidad ambiental inicial, considerando en la mayoría del predio una alta intervención antrópica, lo cual ha generado un desplazamiento de las formaciones originarias, estando en la actualidad dominada por formaciones que presentan un objetivo comercial tipo agrícola. Esta condición se ve reflejada en la proporción de especies alóctonas (70% de las especies registradas), sin detectarse especies clasificadas bajo alguna categoría de conservación o singularidades ambientales relevantes, por lo que no se observan elementos que puedan ser considerados como únicos, escasos o representativos. Se identificaron 1,46 hectáreas.
Fauna Impacto ambiental Perturbación temporal de la fauna por emisiones de ruido y vibración. Modificación temporal de hábitats para la fauna terrestre. Pérdida de individuos o ejemplares de una población Fraccionamiento de hábitat, producto del cierre del terreno y cerco perimetral.
Determinación y justificación del área de influencia Para definir el área de influencia se consideraron los posibles efectos sobre el componente, contemplando aquellos que advierten el peor escenario para su establecimiento y/o desarrollo; Para estimar el área buffer a utilizar para el componente se utilizaron los ámbitos de hogar y distancias de desplazamiento descritos para especies con movilidad reducida, tales como roedores y herpetofauna, ya que son los grupos que se pueden ver relacionado con el desarrollo del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera Obras temporales y permanentes del proyecto Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Justificación que no es un impacto significativo El área de influencia de fauna se desarrolla en un sector con una pérdida importante de vegetación originaria, remplazada principalmente por asentamientos rurales y desarrollos agrícolas, correspondiendo a una intervención histórica de la zona que pertenece el futuro PFV que se somete a evaluación ambiental.
A través de diversas metodologías, para los ambientes definidos para la componente (forestal, agrícola, bosque, y matorral) identificados en el área del Proyecto se registraron 33 especies nativas de fauna terrestre en el área de influencia, incluyendo 1 anfibio, 3 reptiles, 23 aves y 6 mamíferos. De estas, sólo Liolaemus tenuis (lagartija esbelta) corresponde a una especie endémica. En relación a su movilidad, las especies de reptiles registradas son consideradas de baja movilidad, mientras que el resto de las especies todas son considerada de alta movilidad. Junto con lo anterior, se registraron 5 especies introducidas, de las cuales Lepus europaeus (liebre) es considerada especie dañina según la Ley de Caza (D.S. N°5/1998). Como singularidad, se identifican 12 especies bajo alguna categoría de conservación, de la cuales sólo Cyanoliseus patagonus (loro tricahue) se encuentra en la categoría de amenaza (vulnerable). Sobre la presencia de sapito cuatro ojos, esta sólo fue Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
registrada de manera auditiva a partir de la identificación de su vocalización en el ambiente modificado referido a los canales de regadío.
Cabe mencionar que esta especie presente una alta distribución a nivel nacional, ocupando diversos hábitats, incluso aquellos con alta intervención y flujo de agua no constante, como lo son los canales de regadío, por lo tanto, se espera que la ejecución del Proyecto no genera una alteración a la continuidad de esta especie, dado que el Proyecto no modifica dicho ambiente y sólo considera obras puntuales en el camino de acceso que intercepta el canal lumbrera, sin modificar su extensión o el régimen hídrico de este. Respecto a fauna silvestre de baja movilidad, se detecta la presencia de 4 especies de baja movilidad, Liolaemus chiliensis (Lagarto llorón), Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata), Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), y Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos), si bien estas no se encuentran en alguna categoría de conservación que indiquen amenaza, el Titular propone la realización de un Plan de rescate y relocalización previo al inicio de las obras en donde se emplaza el parque fotovoltaico, por lo que dentro del marco de la DIA se presentan los antecedentes técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial consignado en el artículo 146 del RSEIA (Anexo 3.4 de la DIA), a modo de evitar cualquier efecto sobre la fauna presente en el área de influencia del PFV.
Junto a lo anterior, sobre la fauna de alta movilidad reconocida que pueda interactuar con el Proyecto, en especial avifauna, si bien de acuerdo a los antecedentes recopiladas estas fueron registradas en vuelos y no necesariamente con el predio donde se emplaza el parque fotovoltaico, el Titular considera como compromiso ambiental voluntario la implementación de elementos anticolisión en la línea de media tensión proyectada (postación de hormigón que no supera los 15 metros de altura) para la inyección de energía al Sistema Eléctrico Nacional, a razón de prevenir la ocurrencia de incidentes de ejemplares de este tipo de especies, mediante el uso de estructuras e instalación de dispositivos disuasivos o anticolisión recomendados para aves silvestres y murciélagos identificados en la campaña de terreno realizada (mayores antecedentes Capítulo 6 de la DIA). En conclusión, se determina que el área presenta una baja calidad ambiental inicial en términos de ambientes naturales, considerando una alta intervención antrópica en el predio donde se emplaza el PFV y sus alrededores, lo cual ha generado un desplazamiento de las formaciones originarias, estando en la actualidad dominada en gran parte por formaciones que presentan un objetivo comercial. Esta condición se ve reflejada principalmente en la presencia de especies consideradas como de alta distribución a nivel nacional y generalistas de hábitat. Considerando como base el análisis descrito, se concluye que el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie, de modo que no amerita esta causal de ingreso al SEIA mediante un EIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°5 del ICE, Tabla N°5.2. Recursos naturales renovables. Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En el área de emplazamiento del Proyecto no se detectaron recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, En base a los antecedentes recogidos y expuestos en las observaciones en terreno, análisis físicos y químicos de Laboratorio (ver Anexo 4.4 de la Adenda) se concluye que los 15 puntos evaluados presentan similares condiciones edafológicas, con limitantes como un segundo horizonte arcilloso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. y drenaje insuficiente, limitantes que afectan en los primeros 40 cm de profundidad y adicionalmente en algunos casos con pendientes mayores a 8%, por lo que son condiciones para clasificar suelos en Clase IV. En detalle, los puntos evaluados en el predio del proyecto comparten la clase y su subclase, y se diferencian básicamente en las Unidades de Capacidad de Uso (el número que acompaña a la letra), que corresponden a una subdivisión de las subclases de capacidad de uso, mediante las cuales se indica el o los factores específicos que limitan al suelo respecto de su utilización en actividades agropecuarias o forestales. En síntesis, el área del Proyecto presenta limitantes que reducen la productividad potencial y sobrevivencia de cultivos (segundo horizonte arcilloso y drenaje insuficiente), más zonas con pendiente de hasta 10,5% con erosión ligera, limitando su rentabilidad y sustentabilidad.
En términos prácticos, la implicancia que puede provocar el Proyecto sobre la componente suelo, se daría en la habilitación de los paneles fotovoltaico, obras que abarcan casi la totalidad del área de influencia considerada, sin embargo, estas estructuras no necesitan cimentación, ya que son hincadas en el terreno natural, a una profundidad de 1,2 metros aproximadamente. Esta característica de la estructura es muy importante para conservar estado actual del suelo, ya que, una vez finalizada la vida útil, se desmontan las estructuras y el suelo queda con las mismas condiciones previa a la habilitación del Proyecto. En virtud de los antecedentes, se confirma que el Proyecto de acuerdo con sus características, no supone pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Flora y Vegetación:
En específico para el levantamiento de información del área de influencia, se realizó una campaña de terreno el día 21 a 24 de noviembre de 2022, correspondiendo a la temporada de primavera. En función de la temporalidad de la campaña esta es considerada adecuada para describir la flora y vegetación del área de influencia, toda vez que se realizaron una o más campañas de terreno durante la máxima expresión de la biodiversidad, tal como lo solicita la “Guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA (SEA 2015)”.
Durante la exploración exhaustiva del área de influencia asociada al Proyecto se realizaron 40 puntos de muestreo, donde se levantó la información requerida según metodología y además se realizaron inventarios florísticos correspondiente en cada uno de los puntos.
Respecto a los resultados de la vegetación terrestre en el área de influencia del Proyecto, cabe señalar que el enfoque empleado para describir la estructura de la vegetación consiste en clasificar las comunidades en formaciones o tipos vegetacionales, pudiendo entenderse el concepto de formación vegetal como aquel conjunto de plantas, pertenecientes o no a la misma especie, que presentan caracteres convergentes, tanto en su forma como comportamiento, siendo el concepto de formación fundamental para la realización de la metodología COT.
En el área estudiada, respecto al inventario florístico, se detectaron 56 especies en el área de estudio, con mayor representatividad la clase de Magnoliopsida, con 47 taxas. En la clase Liliopsida la familia más representativa corresponde a la familia Poaceae con 7 de las especies, registrando también 2 individuos pertenecientes a la división Pteridophyta, clase Filicopsida.
Con respecto al origen geográfico, 4 especies son de origen endémico, 13 de origen nativo y los 39 restantes corresponden a especies alóctonas o introducidas registradas en el área de influencia del Proyecto. No se identifican especies consideradas bajo alguna categoría de conservación que indique amenaza. Solo se observa la presencia de Adiantum chilense y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Blechnum hastatum clasificadas como en Preocupación Menor, categoría que indica que son especies de alta distribución y abundancia. Junto lo anterior, al encontrarse estas especies en el canal de riego activo que atraviesa el predio, el cual no es intervenido en su extensión, por lo que no existe un efecto en la continuidad de las especies.
Por otro lado, según los antecedentes levantados en terreno, para las formaciones de origen natural de Bosque nativo de Acacia caven, con cobertura arbórea igual o superior al 25%, asociada al área destinada para la instalación de paneles fotovoltaico dentro del Proyecto le es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial consignado en el artículo N°148 del RSEIA, por lo que en el Anexo 3.4 del Adenda Complementaria el Proponente entrega los antecedentes técnicos y formales para la obtención del “Permiso para la corta de bosque nativo”.
En función de lo comentado, se determina que el área de influencia presenta una baja calidad ambiental inicial, considerando en la mayoría del predio una alta intervención antrópica, lo cual ha generado un desplazamiento de las formaciones originarias, estando en la actualidad dominada por formaciones que presentan un objetivo comercial tipo agrícola. Esta condición se ve reflejada en la proporción de especies alóctonas (70% de las especies registradas), sin detectarse especies clasificadas bajo alguna categoría de conservación o singularidades ambientales relevantes, por lo que no se observan elementos que puedan ser considerados como únicos, escasos o representativos.
Considerando como base el análisis descrito, se concluye que el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre flora y vegetación de modo que no amerita esta causal de ingreso al SEIA mediante un EIA.
Fauna Terrestre:
El área de influencia de fauna se desarrolla en un sector con una pérdida importante de vegetación originaria, remplazada principalmente por asentamientos rurales y desarrollos agrícolas, correspondiendo a una intervención histórica de la zona que pertenece el futuro PFV que se somete a evaluación ambiental.
A través de diversas metodologías, para los ambientes definidos para la componente (forestal, agrícola, bosque, y matorral) identificados en el área del Proyecto se registraron 33 especies nativas de fauna terrestre en el área de influencia, incluyendo 1 anfibio, 3 reptiles, 23 aves y 6 mamíferos. De estas, sólo Liolaemus tenuis (lagartija esbelta) corresponde a una especie endémica. En relación con su movilidad, las especies de reptiles registradas son consideradas de baja movilidad, mientras que el resto de las especies todas son considerada de alta movilidad. Junto con lo anterior, se registraron 5 especies introducidas, de las cuales Lepus europaeus (liebre) es considerada especie dañina según la Ley de Caza (D.S. N°5/1998). Como singularidad, se identifican 12 especies bajo alguna categoría de conservación, de la cuales sólo Cyanoliseus patagonus (loro tricahue) se encuentra en la categoría de amenaza (vulnerable). Sobre la presencia de sapito cuatro ojos, esta sólo fue registrada de manera auditiva a partir de la identificación de su vocalización en el ambiente modificado referido a los canales de regadío.
Cabe mencionar que esta especie presente una alta distribución a nivel nacional, ocupando diversos hábitats, incluso aquellos con alta intervención y flujo de agua no constante, como lo son los canales de regadío, por lo tanto, se espera que la ejecución del Proyecto no genera una alteración a la continuidad de esta especie, dado que el Proyecto no modifica dicho ambiente y sólo considera obras puntuales en el camino de acceso que intercepta el canal lumbrera, sin modificar su extensión o el régimen hídrico de este. Respecto a fauna silvestre de baja movilidad, se detecta la presencia de 4 especies de baja Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
movilidad, Liolaemus chiliensis (Lagarto llorón), Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata), Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), y Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos), si bien estas no se encuentran en alguna categoría de conservación que indiquen amenaza, el Proponente propone la realización de un Plan de rescate y relocalización previo al inicio de las obras en donde se emplaza el parque fotovoltaico, por lo que dentro del marco de la DIA se presentan los antecedentes técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial consignado en el artículo 146 del RSEIA (Anexo 3.4 de la DIA), a modo de evitar cualquier efecto sobre la fauna presente en el área de influencia del PFV.
Junto a lo anterior, sobre la fauna de alta movilidad reconocida que pueda interactuar con el Proyecto, en especial avifauna, si bien de acuerdo a los antecedentes recopiladas estas fueron registradas en vuelos y no necesariamente con el predio donde se emplaza el parque fotovoltaico, el Proponente considera como compromiso ambiental voluntario la implementación de elementos anticolisión en la línea de media tensión proyectada (postación de hormigón que no supera los 15 metros de altura) para la inyección de energía al Sistema Eléctrico Nacional, a razón de prevenir la ocurrencia de incidentes de ejemplares de este tipo de especies, mediante el uso de estructuras e instalación de dispositivos disuasivos o anticolisión recomendados para aves silvestres y murciélagos identificados en la campaña de terreno realizada (mayores antecedentes Capítulo 6 de la DIA).
Según la actualización de la Adenda, el área de influencia se han realizado dos campañas de terrenos, la primera en primavera de 2022 y la segunda en otoño de 2024, donde en total se han observado 57 especies. Entre estas especies se encuentra un anfibio, cuatro reptiles, 42 aves y 10 mamíferos.
La mayoría de las especies detectadas corresponden a taxones clasificados como de Preocupación Menor, lo cual indica que presentan una alta abundancia y distribución a nivel nacional. Esta categoría es utilizada para aquellas especies que no se encuentran en peligro de extinción en un futuro cercano.
Sin embargo, cabe mencionar que se ha detectado la presencia de C. patagonus, una especie de ave que se encuentra en peligro según las leyes actuales. Estas aves han sido avistadas tanto en la primavera como en el otoño, volando a una gran altitud y sin ser observadas en las áreas de nidificación o alimentación dentro del área de influencia. Por lo tanto, no genera ninguna intervención directa sobre esta especie.
En la consulta 4.26 de la Adenda, se realiza un análisis de los posibles riesgos de colisión y electrocución que pueden afectar a estas especies debido a la presencia del futuro tendido eléctrico. Este análisis se lleva a cabo de acuerdo con la Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos. La finalidad de este análisis es evaluar los posibles impactos negativos que estas infraestructuras pueden tener sobre las aves silvestres y murciélagos, a fin de mitigarlos y minimizarlos en la medida de lo posible.
En cuanto a la colisión, se menciona que la mayoría ocurre con el cable de guardia, siendo más riesgoso si es delgado. Sin embargo, el tendido de este proyecto no tiene cable de guardia y su altura es baja, lo que reduce las posibilidades de colisión. Además, al no haber líneas preexistentes cercanas, el tendido es más visible y se prevé que las aves puedan esquivarlo.
En relación con la electrocución, se mencionan varios factores. Los postes de hormigón que se utilizan tienen mayor conductividad que los de madera, pero menor que los metálicos, lo que disminuye el riesgo de electrocución. La envergadura y altura de las aves también influyen, pero la especie loro tricahue Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
tiene una envergadura baja, lo que reduce el riesgo. Además, esta especie no tiene hábitos de percha en los postes.
En conclusión, se considera que la probabilidad de colisión o electrocución del loro tricahue con el tendido eléctrico proyectado es baja. Sin embargo, el proyecto ha considerado medidas voluntarias, como la instalación de dispositivos contra colisiones y la realización de seguimientos, para garantizar la seguridad de la avifauna. Por lo tanto, se estima que este proyecto no altera las dinámicas de desplazamiento de esta especie amenazada, tanto en términos de movimientos en busca de alimento como de movimientos estacionales.
También se considera que existe la presencia de especies de baja movilidad en el área de influencia. En particular, destaca la presencia de P. thaul, una especie clasificada como Casi Amenazada. Esta especie solo fue observada durante la campaña de primavera y está asociada a sectores específicos donde hay canales de regadío. Debido a la presencia de este anfibio, así como de reptiles de baja movilidad, se incluyó el PAS 146 (Anexo 3.4 de la DIA). Este plan es llevado a cabo antes de que comiencen las obras, por lo tanto, no hay afectación sobre estas especies.
En base a lo anterior y considerando que el área de influencia se encuentra ubicada dentro de una matriz agrícola con una intervención constante, se ha observado que no existen sectores que puedan ser considerados como hábitats de relevancia para las especies. No se han registrado especies amenazadas que utilicen el área de influencia como punto de alimentación, descanso o reproducción, así como tampoco se han identificado sectores que sean utilizados por la fauna para reproducirse o alimentarse de manera evidente. Es importante mencionar que, si bien se ha detectado la presencia de P. patagonus, estos han sido avistados en grandes bandadas que vuelan a gran altura.
Debido a lo expuesto anteriormente, no se cumplen las circunstancias establecidas en la Guía "Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa" de diciembre de 2022. Este documento técnico detalla los antecedentes e información necesaria que los titulares deben presentar para la evaluación ambiental de los impactos por ruido sobre la fauna nativa terrestre. Por lo tanto, no se genera las alteraciones definidas en el artículo 6° del Reglamento del SEIA.
c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. El Proyecto no contempla la generación de impactos sobre el suelo, agua o aire que puedan generar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables respecto a su condición base registrada.
Suelo:
Con respecto al eventual impacto sobre la componente suelo, tal como se ha comentado, dada la disposición de los paneles solares en estructuras empotradas con pilotes, la afectación de superficie de suelo es puntual y no interfiere mayormente en la componente respecto a su condición de línea de base, dado que esta técnica no modifica las propiedades físico-químicas del suelo, quedando en condiciones similares a las existentes previa ejecución del Proyecto.
Por lo descrito anteriormente no existe una pérdida del suelo, sino una disminución temporal de la disponibilidad del recurso para otros fines, durante el período de ejecución del Proyecto (30 años), el cual vuelve a estar plenamente disponible en su condición actual una vez desmantelada las obras del PFV.
Aire:
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En cuanto al componente aire, las principales emisiones se presentan en la fase de construcción del Proyecto por material particulado que se emiten principalmente en el sitio de emplazamiento del Parque Fotovoltaico, cumpliendo de acuerdo con el modelo realizado con las distintas normativas de calidad del aire usada como referencia. Por su parte, en la fase de operación no se estiman emisiones atmosféricas relevantes, toda vez que la operación del Proyecto es realizada en forma remota, donde las únicas actividades proyectadas corresponden a las tareas de inspección y mantenimiento que son realizadas según requerimiento.
Cabe hacer presente que el suministro eléctrico necesario para la operación de la planta es autoabastecido por la misma, razón por la cual no requiere ningún tipo de generador adicional. Finalmente, las emisiones atmosféricas generadas en la fase de cierre tienen como principal fuente de emisión el tránsito vehicular y la combustión interna de vehículos, equipos y maquinarias, y sus efectos son menos significativos que los generados durante la construcción del Proyecto. Respecto a la presencia de elementos sensibles de medio ambiente que puedan verse influenciadas por el Proyecto, se deja constancia que no se visualizan área bajo protección oficial o recursos protegidos, ni sitios prioritarios para la conservación, ni humedales protegidos y tampoco glaciares, susceptibles de ser afectados producto de las emisiones estimadas del Proyecto. En específico, el área protegida más próxima al Proyecto corresponde a Santuario de la Naturaleza Alto Huemul, el cual se ubica a 20 km del área del Proyecto, descartando potenciales afectaciones sobre sus objetos de protección producto de la ejecución de las parte y obras consideradas. Por último, se debe considerar que las cartografías presentadas en el Anexo 1.3 de la DIA, demuestran que las curvas de iso-concentraciones están sujetas principalmente a las cercanías del Proyecto.
De acuerdo con lo anterior, se establece que la ejecución del Proyecto no genera un impacto significativo sobre el recurso natural aire.
Agua:
El Proyecto en ningún caso extrae agua desde cuerpos de agua superficiales o subterráneo. Además, en ninguna de sus fases el Proyecto considera realizar la recarga artificial del acuífero y, por consiguiente, no se solicitan derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con cargo a obras de recarga. Por otra parte, se hace presente que las aguas servidas generadas en los baños químicos durante las fases de construcción y cierre, bajo ninguna circunstancia son vertidas en cauces y/o quebradas. Dichas aguas servidas son manejadas acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, subcontratando a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio, siendo las aguas retiradas por empresas transportistas autorizadas y dispuestas en sitios autorizados por la SEREMI de Salud respectiva. Por su parte, durante la fase de construcción y operación, las aguas servidas son manejadas mediante una fosa séptica con drenes de infiltración, razón por la cual se entregan los antecedentes técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 138 incorporado en el Anexo 3.1 del Adenda Complementaria.
Respecto al emplazamiento del Proyecto, según los resultados de la caracterización hidrológica realizada, los cursos de agua más importantes y cercanos a la zona de proyecto corresponden al Estero Zamorano a 2 km y Río Tinguiririca a 1 km al sur del mismo. En detalle, según lo presentado en el Anexo 2.7 de la DIA, no se identifican canales naturales dentro del área de influencia, sin embargo, tanto bibliográficamente como en terreno, se pudo observar que la red hídrica que puede interactuar con las obras del parque fotovoltaico corresponde a 8 canales artificiales, 7 de ellos dentro del área de emplazamiento y 1 de ellos fuera del emplazamiento. Sobre los canales al interior del emplazamiento del Proyecto, cabe indicar que la mayoría Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
corresponde a canales de riego internos que en temporadas pasadas fueron utilizados para el riego de cultivos agrícolas.
En relación con el Proyecto y su intervención en canales y/o esteros, únicamente se considera una intervención aplicable al Permiso Ambiental Sectorial consignado en el artículo 156 del RSEIA debido al atravieso sobre el canal Lumbreras del camino de acceso proyectado (Anexo 3.2 del Adenda). Cabe destacar que para la obra de atravieso del camino de acceso en el canal Lumbreras, se contemplan medidas para el cuidado de las aguas superficiales. En este sentido, la obra se realiza preferentemente en periodo seco y en el caso de no poder realizarlo en esa fecha, contempla monitoreo de calidad de aguas en la construcción de las obras, aguas arriba y abajo, del atravieso. Con respecto a la pérdida de drenaje de aguas lluvias, el Proyecto no interrumpen el libre escurrimiento de estas aguas, dada sus características y forma de habilitación. En virtud de los antecedentes recién expuestos, se confirma que el Proyecto no presenta efectos sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considera la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Actualmente en nuestro país se encuentran vigentes dos (2) normas secundarias de calidad ambiental para aire: Norma de Calidad del Aire para SO2, D.S. N° 22/2009 MINSEGPRES y la Norma de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable en la cuenca del río Huasco en la III Región, D.S. N° 4/1992 Ministerio de Agricultura. De las dos (2) normas de calidad secundarias vigentes, ninguna de ellas es aplicable al Proyecto, toda vez que éste no se emplaza en la Cuenca del Río Huasco y no es un Proyecto generador de SO2 a escala industrial.
Sin perjuicio de lo anterior, y tal como se mencionó en el análisis del Articulo 5, el Proponente da estricto cumplimiento a las normas de emisión y a la normativa ambiental y sectorial aplicable al Proyecto, que tenga por objeto tutelar el bien jurídico tanto del aire, como manejo de residuos, efluentes y sustancias de todo tipo, y de esta forma cumplir con los estándares establecidos por el Estado. Además, según lo presentado en el Anexo 1.3 de la Adenda Complementaria cumple con las distintas normativas de calidad del aire usada como referencia, sus emisiones son de baja magnitud y la dispersión de los contaminantes estimados están sujetas a las cercanías del Proyecto, siendo estas por tanto de baja o casi nula cuantía, toda vez las máximas concentraciones modeladas muestran niveles muy bajo respecto a las normas de calidad utilizadas como de referencia.
En síntesis, se espera que el Proyecto da cumplimiento a lo señalado en las normas secundarias de calidad ambiental para emisiones a la atmósfera, mientras que, en relación con el agua y el manejo de residuos sólidos y líquidos, se puede concluir que no hay afectación a la biota por la magnitud ni duración de estas acciones del Proyecto, descartando de esta forma la necesidad de evaluar la potencial superación de los límites de concentración establecidos en las normativas secundarias.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. La ejecución del Proyecto no genera ruido que pueda afectar el entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia, toda vez no se identificaron hábitats de fauna singular, como madrigueras, sitios de alimentación, reproducción, nidificación u otros que sean susceptibles de ser afectado, junto con que el predio donde se inserta el PFV corresponde a áreas históricamente intervenidas por actividades agrícolas que no guarda relación con un hábitat natural que puede verse afectado significativamente.
En detalle, si bien se reconoce la no aplicabilidad de hábitat de relevancia, para estimar de manera precisa el nivel de emisión e inmisión de agentes contaminantes físicos que son generados por las distintas actividades contempladas en el desarrollo del Proyecto, se realizó un levantamiento de información que incluye factores tales como las condiciones climáticas, características geográficas del terreno, ubicación de fuentes, planimetría del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
proyecto, distancias entre emisor y receptores, etc. Luego, esta información es ingresada a los respectivos modelos de cálculo predictivo, los cuales mediante procedimientos matemáticos estandarizados realizan proyecciones de niveles de inmisión en receptores de interés y áreas aledañas susceptibles a afectaciones de impacto ambiental a causa de contaminantes físicos.
Todos los antecedentes de la evaluación realizada se dan a conocer en el Anexo 1.6 de la Adenda Complementaria, en el cual, se presenta el análisis de posibles impactos sobre fauna en relación con las emisiones de ruido estimadas por la ejecución del PFV, teniendo presente que el peor escenario corresponde al desarrollo de la fase de construcción. En dicho documento se definen zonas de acuerdo a los frentes de trabajo derivado del Proyecto en donde puede existir un cambio de conducta general de la fauna presente, concluyendo como punto de partida, que en los receptores tipo reptiles y anfibios no existen efectos, toda vez el Proyecto considera actividades de rescate de fauna de baja movilidad dentro del área de influencia previa intervención y ejecución de la partes y obras del Proyecto (Anexo 3.4 de la DIA “PAS 146”), para luego ser relocalizadas en una zona que presente condiciones similares, los cuales en ningún caso se ve afectada producto de las emisiones estimadas por el Proyecto.
En complemento de lo anterior, tal como se comentó, en la zona donde se emplaza el parque fotovoltaico, no se identificaron especies de baja movilidad en categoría de conservación que indiquen amenaza, siendo catalogadas estas de amplia distribución a nivel nacional y consideradas además como generalistas de hábitat, por lo que en términos técnico el área del Proyecto no se asocia o no puede ser catalogado como hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación para la fauna nativa.
Según la actualización de la campaña y en base a lo anterior, considerando que el área de influencia se encuentra ubicada dentro de una matriz agrícola con una intervención constante, se ha observado que no existen sectores que puedan ser considerados como hábitats de relevancia para las especies. No se han registrado especies amenazadas que utilicen el área de influencia como punto de alimentación, descanso o reproducción, así como tampoco se han identificado sectores que sean utilizados por la fauna para reproducirse o alimentarse de manera evidente. Es importante mencionar que, si bien se ha detectado la presencia de P. patagonus, estos han sido avistados en grandes bandadas que vuelan a gran altura.
Debido a lo expuesto anteriormente, no se cumplen las circunstancias establecidas en la Guía "Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa" de diciembre de 2022. Este documento técnico detalla los antecedentes e información necesaria que los titulares deben presentar para la evaluación ambiental de los impactos por ruido sobre la fauna nativa terrestre. Por lo tanto, no se genera las alteraciones definidas en la letra e) del artículo 6° del Reglamento del SEIA.
Es preciso indicar, además, que durante la ejecución de las labores de excavación o cualquier otra asociada a la construcción, no se contempla el uso de explosivos, de manera que se descartan desde ya cualquier impacto relativo a emisiones atmosféricas y acústicas por este motivo. Considerando como base el análisis descrito, se concluye que el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre los niveles de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras Manejo de Residuos:
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sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Para el análisis de este literal, se deben considerar los antecedentes expuestos que se describe el manejo y disposición final de los residuos y efluentes generados por el Proyecto.
Bajo esa lógica se concluye que el Proyecto da un manejo adecuado a cada uno de los residuos generados por el Proyecto, dando cumplimiento en todo momento a la normativa sanitaria aplicable, donde se obtienen las autorizaciones que la Autoridad sectorial (asociadas al PAS 138, 140 y 142) y ambiental requiere, por lo que la ejecución del Proyecto no genera impactos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables.
Productos/insumos químicos:
Debido a que la cantidad de productos químicos a utilizar por el proyecto es marginal, menor a un consumo de 100 litros mensuales, los cuales son almacenadas dentro de la bodega común, en estantes diferenciados para SUSPEL, utilizando señalética adecuada y cumpliendo en todo momento con lo dispuesto en el D.S. N°43/2015 del MINSAL sobre la materia. No existe mantención de los equipos dentro del área del Proyecto. Todas las actividades de este tipo se desarrollan en lugares autorizados lo más cercanos al área del Proyecto. Respecto a la fase de operación y cierre, no se contempla la generación de productos químicos y otras sustancias.
En este sentido, el Proyecto da cumplimiento a la normativa vigente respecto del almacenamiento, manejo, transporte y disposición de productos químicos y residuos. Estas condiciones permiten definir la inexistencia de afectación a los recursos naturales renovables debido a productos químicos, residuos y sustancias derivadas de la implementación del Proyecto.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto debe considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
El presente Proyecto no contempla intervenir o explotar cursos o cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
El Proyecto no genera descargas o uso de ningún cuerpo de agua.
g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
El proyecto no contempla la intervención de vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
El Proyecto no se encuentra cercano a zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieran ser afectadas.
g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
No se contempla intervenir o explotar glaciares en el presente Proyecto.
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h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. De acuerdo con los objetivos y la tipología del Proyecto, no se contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados, en ninguna de las fases de desarrollo del Proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Grupos Humanos Impacto ambiental Alteración de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos.
Determinación y justificación del área de influencia El área de influencia para este Proyecto se define en base a sus características como unidad socio espacial. Entendido esto como una unidad con límites espaciales definidos. En tenor de lo comentado, la determinación del área de influencia consideró como punto de partida la presencia de grupos humanos aledaños al área de emplazamiento del Proyecto; en segundo lugar, se estimó la posibilidad del uso común de rutas o caminos de acceso al Proyecto, en particular, la ruta I-315, la ruta I-45 y el cruce entre ambas, cercano al acceso proyectado del parque fotovoltaico; en tercer lugar, se consideraron los receptores identificados por los componentes de ruido y de emisiones atmosféricas que se relacionarían de manera directa con las labores del Proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera Acciones de transporte de personal e insumos; utilización de maquinarias; ejecución de las obras y acciones asociadas a obras civiles; emplazamiento de obras permanentes del proyecto.
Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Justificación que no es un impacto significativo El proyecto no considera el uso de recursos naturales asociados a los asentamientos descritos, así como tampoco interviene o restringe el uso tradicional.
No se interfiere con la libre circulación por saturación de la vía de acceso en ninguna de sus fases, por lo que no amerita esta causal de ingreso al SEIA mediante un EIA.
Dada la naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su construcción, operación y cierre, se considera que el acceso de los grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios y de recreación no sufre ninguna variación en relación con la condición actual.
El Proyecto no produce en ninguna de sus fases una alteración a los sistemas de vida y/o costumbres de los grupos humanos cercanos y no se prevé dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los Grupos Humanos o Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°5 del ICE, Tabla N°5.3. Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados Los grupos humanos que habitan el área de influencia del Proyecto no acceden a recursos naturales disponibles para sustento económico o para cualquier otro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. uso tradicional, como medicinal, espiritual o cultural. El terreno donde se ubica el proyecto corresponde a un predio privado, con historial agrícola. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El Proyecto no genera impactos o efectos sobre esta componente, no generando la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El Proyecto no genera impactos o efectos sobre el acceso de los grupos humanos a bienes, equipamientos y servicios dado que el proyecto se encuentra en un predio privado en zona rural, alejado del sector de equipamiento, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El lugar de emplazamiento del proyecto no posee ningún uso respecto de manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pudiesen verse afectados. Por lo tanto, no existe población que pudiese verse afectada.
Por lo tanto, respecto lo analizado en el artículo 7 del RSEIA, el Proyecto no genera o presenta condiciones de reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos Humanos. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considera la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. No existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en el Área de influencia del Proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación Parte, obra o acción que lo genera Las actividades del Proyecto no generan afectación en áreas protegidas o sitios prioritarios, ya que no existen áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos, glaciares o zonas con valor ambiental en el área del Proyecto ni en su entorno inmediato.
En la zona del Proyecto no se presentan comunidades indígenas. Fase en que se presenta No aplica Justificación que no es un impacto significativo No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°5 del ICE, Tabla N° 5.4. Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación. Capítulo N°6 del ICE, Tabla N° 6.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, Con respecto a la componente Medio Humano, sobre específicamente a lo señalado en el artículo 8, de acuerdo con antecedentes dado a conocer Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. precedentemente, no fueron reconocidas personas identificadas con algún pueblo originario, así como participante de alguna agrupación indígena inscrita en el Registro de la CONADI, y tampoco de organizaciones indígenas registradas con domicilio dentro del área de influencia al Proyecto. En virtud de ello, se descarta que el PFV pueda generar algún efecto que implique la realización de un Estudio de Impacto Ambiental en relación con poblaciones protegidas. De manera complementaria, se puede señalar que no existen antecedentes expuestos del Área de Influencia asociados a la existencia de recursos protegidos o especies que puedan verse expuestas por la ejecución del Proyecto. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considera la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como no afecta el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
En base a todo lo antes indicado se concluye que el Proyecto, no produce efectos adversos significativos sobre este literal.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Valor paisajístico Impacto ambiental Artificialidad e Intrusión visual Determinación y justificación del área de influencia Se considera como AI al lugar de emplazamiento del Proyecto y su entorno paisajístico más amplio, extendiéndose a todo el territorio desde donde eventualmente puede visualizarse el Proyecto, para luego, realizar el análisis de visibilidad e intervisibilidad que permite finalmente precisar el Área de Influencia del Proyecto. Al respecto, se definieron en las cercanías de las partes y obras del Proyectos, puntos de observación para determinar la calidad visual del paisaje. Estos puntos fueron definidos en base a la accesibilidad visual que poseen hacia el Proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera Obras permanentes del proyecto Fase en que se presenta Operación Justificación que no es un impacto significativo El Proyecto fotovoltaico si bien puede introducir efectos en la componente paisaje como bloqueo de vistas, intrusión visual, incompatibilidad visual, artificialidad, pérdida de atributos biofísicos y modificación de atributos estéticos, según las características de este, no se espera que cambie el valor paisajístico de su entorno, debido que la zona está determinada por la intervención antrópica.
Por otra parte, estos efectos se producen en un área donde la calidad paisajística se evalúa como baja, por lo que no se estaría afectando significativamente una zona de alto valor paisajístico. Según las unidades de paisajes reconocidas y los puntos de observación realizados en terreno y descritos en el Anexo 2.6 de la DIA, se pudo determinar que la zona de acceso visual significativa corresponde al recorrido de la ruta I-315 y parte de la ruta I-45, desde el cual se puede apreciar parte de la LMT. En la mayoría de los puntos de observación realizados en terreno, se puede percibir que existe una distancia significativa de acceso visual al área del Proyecto, lo que, junto con las características del entorno (vegetación de borde, infraestructuras y caminos) incide en que la percepción visual hacia el emplazamiento del Parque Fotovoltaico sea menor. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Junto con lo anterior, es importante destacar que la principal forma de acceso visual al parque fotovoltaico es de modo vehicular, ya que en esta ruta el tránsito de peatones se ve restringido dada la falta de infraestructura vial (veredas o pasarelas). Esto también genera que la percepción del parque sea menor debido a la velocidad con la que se recorre el trayecto dentro del área de influencia visual significativa. Si bien el área de intervisibilidad representa la accesibilidad visual del proyecto; en algunos puntos de observación, la visibilidad hacia el Proyecto se ve modificada por la distancia del observador, la altura de las obras y factores como, la condición atmosférica al momento de la observación, la vegetación presente en los bordes de las vías colindantes y la pendiente del terreno.
En términos concretos, si bien el Proyecto es visible desde algunos puntos de observación, este no obstruye la visibilidad de un espectador común, ni mucho genera un efecto al paisaje circundante, toda vez este se ubica en una zona con valor paisajístico bajo (Anexo 2.6 de la DIA “Caracterización de Paisaje y Turismo”), por lo que no se estaría afectando significativamente una zona de alto valor paisajístico.
En conclusión, debido a las características propias del área de emplazamiento del Proyecto, no se obstruye la visibilidad de zonas con valor paisajístico.
Turismo Impacto ambiental Alteración de los atributos turísticos del área de emplazamiento del proyecto Determinación y justificación del área de influencia Para la determinación del área de influencia se tuvo presente los predios colindantes al polígono donde se emplaza el PFV, incluyendo las vías de acceso y su entorno inmediato, entre las cuales este se circunscribe.
Parte, obra o acción que lo genera Obras permanentes del proyecto Fase en que se presenta Operación Justificación que no es un impacto significativo En el área de emplazamiento del Proyecto Parque Fotovoltaico Pequén no presenta flujo de visitantes o turistas que se atraigan actualmente, ya que el sector en donde se emplaza el Proyecto, tal como se ha señalado se han llevado a cabo históricamente actividades agrícolas, se encuentra alejado del límite urbano de San Fernando y no se encuentra cercano áreas que atraiga turista de jerarquía nacional o internacional.
En resumen, de los antecedentes recopilados, la comuna de San Fernando, lugar donde se inserta el Proyecto, se clasifica como un destino turístico consolidado dentro de la región, posee una oferta media de servicios turísticos formales y una gama alta de actividades turísticas. La atracción de turistas o flujo de visitantes dentro de la comuna está dada principalmente por los atractivos turísticos asociados a sitios patrimoniales, como Monumentos Históricos, ubicados principalmente en el centro urbano, áreas naturales y sitios arqueológicos, actividades o eventos culturales y religiosos que se celebran principalmente en la Plaza de Armas de la ciudad y visitas a Viñas cercanas al centro urbano. Estos atractivos se encuentran fuera de las áreas de influencia turística y paisajística establecidas, por lo que el Proyecto no afecta la accesibilidad a este tipo de atractivos.
Finalmente, en base al análisis realizado, podemos determinar que la magnitud del valor turístico de la zona es bajo, no reconociendo una susceptibilidad de afectación en relación a las obras que considera el Proyecto. La categorización antes indicada, se define en función a que no se pudo observar la presencia de atractivos, servicios o actividades turísticas que se vieran afectadas por la ejecución de las partes, obras y acciones consideradas por el Proyecto.
Con base en el análisis descrito anteriormente se desprende que con ocasión de las obras y actividades del Proyecto no se genera alteración en el valor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
paisajístico o turístico. En atención a lo anterior, esta causal de ingreso al SEIA mediante un EIA no concurre respecto del presente Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°5 del ICE, Tabla N°5.5. Valor paisajístico y turístico. Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El Proyecto fotovoltaico si bien puede introducir efectos en la componente paisaje como bloqueo de vistas, intrusión visual, incompatibilidad visual, artificialidad, pérdida de atributos biofísicos y modificación de atributos estéticos, según las características de este, no se espera que cambie el valor paisajístico de su entorno, debido que la zona está determinada por la intervención antrópica.
Por otra parte, estos efectos se producen en un área donde la calidad paisajística se evalúa como baja, por lo que no se estaría afectando significativamente una zona de alto valor paisajístico. Según las unidades de paisajes reconocidas y los puntos de observación realizados en terreno y descritos en el Anexo 2.6 de la DIA, se pudo determinar que la zona de acceso visual significativa corresponde al recorrido de la ruta I-315 y parte de la ruta I-45, desde el cual se puede apreciar parte de la LMT. En la mayoría de los puntos de observación realizados en terreno, se puede percibir que existe una distancia significativa de acceso visual al área del Proyecto, lo que, junto con las características del entorno (vegetación de borde, infraestructuras y caminos) incide en que la percepción visual hacia el emplazamiento del Parque Fotovoltaico sea menor.
Junto con lo anterior, es importante destacar que la principal forma de acceso visual al parque fotovoltaico es de modo vehicular, ya que en esta ruta el tránsito de peatones se ve restringido dada la falta de infraestructura vial (veredas o pasarelas). Esto también genera que la percepción del parque sea menor debido a la velocidad con la que se recorre el trayecto dentro del área de influencia visual significativa. Si bien el área de intervisibilidad representa la accesibilidad visual del proyecto; en algunos puntos de observación, la visibilidad hacia el Proyecto se ve modificada por la distancia del observador, la altura de las obras y factores como, la condición atmosférica al momento de la observación, la vegetación presente en los bordes de las vías colindantes y la pendiente del terreno.
En términos concretos, si bien el Proyecto es visible desde algunos puntos de observación, este no obstruye la visibilidad de un espectador común, ni mucho genera un efecto al paisaje circundante, toda vez este se ubica en una zona con valor paisajístico bajo (Anexo 2.6 de la DIA “Caracterización de Paisaje y Turismo”), por lo que no se estaría afectando significativamente una zona de alto valor paisajístico.
En conclusión, debido a las características propias del área de emplazamiento del Proyecto, no se obstruye la visibilidad de zonas con valor paisajístico.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El área de influencia visual desde el punto de vista biofísico, estético y estructural posee un valor paisajístico bajo. Cabe señalar que de acuerdo con la definición de zona con valor paisajístico del SEIA, se deben considerar los atributos naturales de un área, es decir los atributos biofísicos. Si bien el reglamento del SEIA no señala expresamente la consideración de los atributos estéticos y estructurales, estos están comprendidos dentro del concepto de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
“zona de valor paisajístico” por lo que es necesario su identificación y análisis para poder determinar la calidad visual de un paisaje dado.
Los atributos estéticos constituyen elementos propios de la percepción visual y muchas veces son resultados de la interacción del hombre con su territorio. Los atributos estructurales entregan información sobre la variedad y singularidad de los atributos biofísicos y estéticos del paisaje y su grado de intervención antrópica, lo que puede ser determinante en su capacidad de absorber impactos visuales (fragilidad visual). En base al análisis realizado en el marco del Capítulo 2, se puede señalar que los atributos del paisaje en el área de influencia están determinados por una intervención antrópica alta, dada por la presencia de plantaciones agrícolas e infraestructuras como vías, tendido eléctrico, entre otros. Debido a las características estructurales del entorno, desde la ubicación del Proyecto no es posible observar cursos de agua importantes, por lo que no incide en el área de influencia visual.
Dentro de sus características de diversidad paisajística encontramos una singularidad baja, donde no se observan hitos visuales relevantes. Por otra parte, con el objeto de definir y cuantificar la calidad visual o valor paisajístico de la zona y comparar el lugar con y sin proyecto, es necesario utilizar una metodología que permita calificar su nivel de calidad visual, se utilizó el Método indirecto de Bureau of Land Management (BLM, 1980).
En base a este análisis se pudo concluir que el paisaje se clasifica como calidad C, es decir, es decir, calidad visual baja. Se considera como un área con muy poca variedad en la forma, línea y textura. Esta misma situación se mantiene cuando analizamos el paisaje con proyecto, por lo que no existe pérdida significativa en la calidad visual del paisaje. Según el análisis realizado, la materialización del Proyecto no afecta de manera significativa al valor paisajístico del área de influencia, por lo que se descarta una alteración de la componente en términos de magnitud o duración. De esta manera, la materialización del Proyecto no puede definirse como una alteración significativa del valor paisajístico del área de influencia, de acuerdo al Artículo N°9 de DS N°40/2012 del MMA. c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. En el área de emplazamiento del Proyecto Parque Fotovoltaico Pequén no presenta flujo de visitantes o turistas que se atraigan actualmente, ya que el sector en donde se emplaza el Proyecto, tal como se ha señalado se han llevado a cabo históricamente actividades agrícolas, se encuentra alejado del límite urbano de San Fernando y no se encuentra cercano áreas que atraiga turista de jerarquía nacional o internacional.
En resumen, de los antecedentes recopilados, la comuna de San Fernando, lugar donde se inserta el Proyecto, se clasifica como un destino turístico consolidado dentro de la región, posee una oferta media de servicios turísticos formales y una gama alta de actividades turísticas. La atracción de turistas o flujo de visitantes dentro de la comuna está dada principalmente por los atractivos turísticos asociados a sitios patrimoniales, como Monumentos Históricos, ubicados principalmente en el centro urbano, áreas naturales y sitios arqueológicos, actividades o eventos culturales y religiosos que se celebran principalmente en la Plaza de Armas de la ciudad y visitas a Viñas cercanas al centro urbano. Estos atractivos se encuentran fuera de las áreas de influencia turística y paisajística establecidas, por lo que el Proyecto no afecta la accesibilidad a este tipo de atractivos.
Finalmente, en base al análisis realizado, podemos determinar que la magnitud del valor turístico de la zona es bajo, no reconociendo una susceptibilidad de afectación en relación a las obras que considera el Proyecto. La categorización antes indicada, se define en función a que no se pudo observar la presencia de atractivos, servicios o actividades turísticas que se vieran afectadas por la ejecución de las partes, obras y acciones consideradas por el Proyecto.
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Con base en el análisis descrito anteriormente se desprende que con ocasión de las obras y actividades del Proyecto no se genera alteración en el valor paisajístico o turístico. En atención a lo anterior, esta causal de ingreso al SEIA mediante un EIA no concurre respecto del presente Proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico. Determinación y justificación del área de influencia El área de influencia para la componente Arqueología y Patrimonio Cultural se encuentra delimitada por la totalidad de las obras principales del Proyecto, las que en conjunto se agrupan dentro del predio en arriendo que considera el Proyecto, más el camino de acceso proyectado para el parque fotovoltaico.
Parte, obra o acción que lo genera Obras temporales y permanentes del proyecto Fase en que se presenta Construcción Justificación que no es un impacto significativo En el área del Proyecto se realizó una prospección arqueológica cuyo informe se adjunta en el Anexo 2.5 de la DIA “Caracterización de Arqueología”. De acuerdo con los resultados de la revisión de antecedentes bibliográficos, generales y específicos, así como de las actas del Consejo de Monumentos Nacionales y Catastro del MOP, como también otros estudios ambientales en la zona, en el área de estudio no existen Monumentos Nacionales declarados en las categorías arqueológica, histórica, santuarios de la naturaleza y zonas típicas.
En específico, en relación con la existencia de Monumentos Nacionales declarados en la zona de emplazamiento del PFV (actualizado en febrero de 2023), en un radio de 20 kilómetros, si bien es posible identificar la presencia de 8 monumentos provistos de una declaratoria, ninguno se relaciona con las partes y obras del Proyecto que se someten a evaluación ambiental. El Monumento más cercano corresponde a la “Iglesia de San Francisco y patio” que se distancia a 13 kilómetros del área de influencia del PFV.
En específico, por medio de los resultados de la prospección arqueológica en terreno realizada en el área del Proyecto, se identificó un sitio arqueológico referido a la existencia de un horno de barro. En base a lo anterior, el hallazgo identificado en terreno fue considerado en el diseño del Proyecto, por lo que en ningún caso es intervenido o afectado por las partes, obras, y actividad de este. Para ello, se ha propuesto un área de exclusión de 314 m2 (buffer de 10 del centro del sitio arqueológico). Junto con esto, se propone como medida de protección la instalación de un cierre perimetral permanente, a fin de delimitar el paso y cualquier intervención.
Finalmente, se debe tener presente que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procede según lo establecido en la Ley N° 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. N°484/90 (Art. 20 y 23), es decir, se da aviso al Gobernador Provincial quien ordena a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Además, el Titular da aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación es responsable el Titular.
En base a lo anterior, se estima que el Proyecto no generara una alteración al Patrimonio Cultural.
Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los Durante la fase de desarrollo del Proyecto, se realizaron actividades de prospección arqueológica, las cuales señalan la ausencia de elementos arqueológicos protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales en el interior del Área de Influencia del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
pertenecientes al patrimonio cultural. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°5 del ICE, Tabla N°5.6 Patrimonio Cultural. Capítulo N° 6 del ICE, Tabla N° 6.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. De acuerdo con los antecedentes aportados por el informe de inspección visual arqueológica, el Proyecto no remueve, destruye, excava, traslada, deteriora, interviene o modifica en forma permanente algún Monumento Nacional definido por la Ley N° 17. 288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA, Adenda, Adenda Complementaria y sus Anexos, el Proyecto no modifica o deteriora en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Las obras del Proyecto no afectan lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción y Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Parte, obra o acción a la que aplica Solución Sanitaria.
Antecedentes técnicos y formales No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
En el Anexo 3.1 del Adenda Complementaria se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 138, a saber:
a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. c) Generación de aguas servidas. d) Características físico - químicas de las aguas servidas. e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. g) Indicación del periodo de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvias. (No Aplica) h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. j) Programa de monitoreo. k) Plan de contingencias. l) Plan de emergencia.
De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°753, de fecha 11 de julio de 2024, de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.1.
6.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Zona de acopio de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios.
Antecedentes técnicos y formales No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
En el Anexo 3.2 del Adenda Complementaria se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 140, a saber:
a) Generales a.1. Descripción y planos del sitio. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. a.8. Plan de contingencias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
a.9. Plan de emergencia. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): e.1.Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.
De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°753, de fecha 11 de julio de 2024, de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.2.
6.1.3 Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, es el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº148 de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. 6.1.3. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, es el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodegas de residuos peligrosos.
Antecedentes técnicos y formales En el Anexo 3.3 del Adenda Complementaria se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 142, a saber:
a) Descripción del sitio de almacenamiento. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. f) Plan de contingencias. g) Plan de emergencia.
De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°753, de fecha 11 de julio de 2024, de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.3.
6.1.4 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. 6.1.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obras de construcción del Parque Fotovoltaico Antecedentes técnicos y formales En el Anexo 3.4 de la DIA se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 146, a saber:
a) De tratarse de caza o captura para fines de investigación, se presenta un proyecto de investigación científica que contiene:
a.1 Descripción del proyecto. a.2 Especies, sexo y número de ejemplares estimados a cazar o capturar. a.3 Estado de las poblaciones a intervenir. a.4 Metodologías de caza, captura y manejo. a.5 Lugar de captura y de destino de los animales. a.6 Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio. a.7 Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita el permiso.
b) De tratarse de captura para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos se presenta un proyecto de captura que contiene:
b.1 Objetivos. b.2 Especies, sexo y número de ejemplares estimados a capturar. b.3 Estado de las poblaciones a intervenir. b.4 Metodologías de captura y manejo. b.5 Lugar de captura y de destino de los animales. b.6 Condiciones de las instalaciones de cautiverio. b.7 Condiciones de transporte. b.8 Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita el permiso.
c) De tratarse de caza o captura para la utilización sustentable: c.1 Estudio poblacional censal. c.2 Proyecto de utilización sustentable a realizar que contiene: c.2.1 Objetivo y propósito. c.2.2 Especies, sexo y número de ejemplares estimados a capturar o cazar. c.2.3 Antecedentes biológicos de la especie. c.2.4 Metodologías de caza, de captura y manejo. c.2.5 Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio si las hubiere. c.2.6 Lugar de caza, captura y de destino de los animales. c.2.7 Análisis del efecto que las medidas de manejo puedan tener en la sobrevivencia posterior de los ejemplares. c.2.8 Cronograma detallado de las actividades que se realizan y período por el que se solicita el permiso.
De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Proponente presento los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que el proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y necesario para los fines indicados.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°915, de fecha 8 de julio de 2024, del SAG de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.4.
6.1.5 Permiso para corta de bosque nativo. 6.1.5. Permiso para corta de bosque nativo, según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA.
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Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obras de construcción del Parque Fotovoltaico Antecedentes técnicos y formales En el Anexo 3.4 del Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 148, a saber:
a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención. b) Descripción de las obras asociadas a la intervención. c) Descripción del área y especies a intervenir. d) Condiciones de la reforestación o regeneración. e) Medidas de protección. f) Cartografía georreferenciada.
De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presento los antecedentes para su otorgamiento, consistente en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°127/2024, de fecha 11 de julio de 2024, de la CONAF de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.4.
6.1.5 Permiso para efectuar modificaciones de cauce. 6.1.5 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Atravieso Canal Lumbreras Antecedentes técnicos y formales En el Anexo 3.2 del Adenda se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 156, a saber:
a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra. b) Descripción de la obra y sus fases. c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras. d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción.
De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presento los antecedentes para su otorgamiento, consistente en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°70, de fecha 23 de enero de 2024, de la DGA de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.5.
6.1.6 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. 6.1.6 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Baños químicos, comedores, oficinas, bodega de materiales, bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, entre otros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Antecedentes técnicos y formales No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
En el Anexo 3.5 del Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 160, a saber:
b) De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5. Caracterización del suelo.
De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presento los antecedentes para su otorgamiento, consistentes en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no genera pérdida o degradación del recurso natural suelo. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°51, de fecha 12 de enero de 2024, del SAG de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Oficio Ord. N°1127, de fecha 15 de julio de 2024, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Oficio Ord. N°274, de fecha 17 de julio de 2024, de la SEREMI de Agricultura de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.6.
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Ley N° 19.300 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normas de carácter general aplicable al Proyecto Norma Nombre: Ley N° 19.300. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Publicación Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 Autoridad: Congreso Nacional
Materia: Constituye el marco legal básico de toda la normativa ambiental del país, procurando regular y desarrollar las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente en armonía y coherencia con el precepto constitucional del Artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República. El Artículo 10 describe los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA. Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el proyecto o actividad genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11, en caso contrario, se deberá presentar una DIA, bajo la forma de una declaración jurada.
Otros cuerpos legales D.S Nº 40/2013, Reglamento Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, Ministerio del Medio Ambiente.
Ley N°20.417 del 12/01/2010. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ley N°21.202, Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se encuentra en el listado de Proyectos o actividades que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a lo mencionado en su Artículo 10 “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Forma de cumplimiento Mediante el ingreso a evaluación ambiental de la presente DIA, se busca analizar y descartar los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11 de la Ley. Además, mediante los distintos antecedentes del presente Capítulo, el Titular indica que cumple con la legislación ambiental vigente, así como con todas las exigencias planteadas en la Ley de Bases del medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA a través de una DIA en donde el Titular del proyecto indica que cumple con la legislación ambiental vigente, asegurando con esto el cumplimiento de las garantías constitucionales correspondientes. La DIA es presentada a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región. Forma de control y seguimiento • Comprobante de ingreso de DIA del proyecto al SEIA • Obtención de la RCA favorable • Resoluciones que otorguen los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.1. Normas de carácter general aplicable al Proyecto.
D.S. N° 40/2012 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normas de carácter general aplicable al Proyecto Norma Nombre: D.S. N° 40/2012. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Publicación Diario Oficial: 12 de agosto de 2013 Autoridad: Ministerio del Medio Ambiente Materia: Este Reglamento especifica los proyectos o actividades, contemplados en el Artículo 10 de la Ley, que tienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución o modificación, cuando estas últimas implican cambios de consideración Aclara y desagrega los criterios del Artículo 11 de la Ley para determinar la procedencia de los Estudios de Impacto Ambiental. Establece los contenidos mínimos que deberán contener tanto las Declaraciones como los Estudios de Impacto Ambiental y el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse. Establece también, la lista de permisos ambientales sectoriales. Otros cuerpos legales Ley N° 19.300, modificada por la Ley N° 20.417 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 letra c) del Reglamento, el Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por otra parte, se analiza y concluye acerca de los efectos, características o circunstancias descritas en los Artículos 5º a 10º del presente reglamento, que aclaran y desagregan lo criterios del Artículo 11º de la Ley N° 19.300, que definen la pertinencia de presentar una DIA.
Además, el artículo 2 letra c) señala que se entiende por ejecución de Proyecto o actividad la realización de obras o acciones contenidas en un Proyecto o actividad tendientes a materializar una o más de sus fases. Forma de cumplimiento Mediante el ingreso a evaluación ambiental de la presente DIA, se busca analizar y descartar los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11 de la Ley. Además, mediante los distintos antecedentes del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
presente Capítulo, el Titular indica que cumple con la legislación ambiental vigente, así como con todas las exigencias planteadas en la Ley de Bases del medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA a través de una DIA en donde el Titular del proyecto indica que cumple con la legislación ambiental vigente, asegurando con esto el cumplimiento de las garantías constitucionales correspondientes. La DIA es presentada a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región. Forma de control y seguimiento • Comprobante de ingreso de DIA del proyecto al SEIA • Obtención de la RCA favorable • Resoluciones que otorguen los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.1. Normas de carácter general aplicable al Proyecto.
Ley N°21.455 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Normas de carácter general aplicable al Proyecto Norma Nombre: Ley Marco de Cambio Climático Publicación en el Diario Oficial: 13 junio 2022 Autoridad: Ministerio del Medio Ambiente Materia: La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, incluyendo la generación de emisiones, residuos y sustancias. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA a través de una DIA en donde el Titular del proyecto indica que cumple con la legislación ambiental vigente.
Además, durante su fase de operación el Proyecto contribuirá a la mitigación de gases de efectos invernaderos a nivel país, dado que este tiene por fin convertir la energía solar en energía eléctrica, aprovechando así la radiación emitida por el sol. Indicador que acredita su cumplimiento • Ingreso de la DIA del proyecto al SEIA • Obtención de la RCA favorable • Entrada en operación del parque fotovoltaico Forma de control y seguimiento • Seguimiento a condiciones indicadas en la RCA • Comprobantes de Informes enviados a la SMA, en la forma y plazos establecidos en la RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.1. Normas de carácter general aplicable al Proyecto.
Decreto con Fuerza de Ley N° 458/1975, y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial Norma Norma: D.F.L. N° 458/1975. Ley General de Urbanismo y Construcciones Publicación diario oficial: 13 de abril de 1976 Autoridad: Ministerio de Vivienda y Urbanismo Materia: El Artículo 55 establece que se debe obtener el informe favorable en aquellos terrenos de uso agrícola, donde se quiere empezar las obras permanentes. Artículo 116, La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
excepciones que señale la Ordenanza Genera. Artículo 145, Ninguna obra puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Otros cuerpos legales Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera habilitación de obras de edificación permanentes y temporales. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento de lo establecido en la presente normativa, el Titular del Proyecto solicita, previamente la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, el Informe Favorable para Construcción (IFC) por parte de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero. Por ello, en el marco de la presente DIA se entregan en el Anexo 3.5 de la Adenda Complementaria los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 160 del RSEIA (PAS 160). Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de aprobación IFC Permiso de aprobación de permiso de obra menor IIFF Permiso de aprobación de recepción final de obras. Forma de control y seguimiento Indicador: - Resolución SAG y Minvu por el IFC. - Resolución Municipal Permiso de Edificación - Resolución Municipal Permiso de Obra Preliminar
Forma de Control: - Mantener copia de las resoluciones en Obra. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.2. Normas relacionadas al emplazamiento del Proyecto.
Decreto Supremo N° 47/1992 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial. Norma Nombre: D.S. N° 47/1992. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones Publicación Diario Oficial: 5 de junio de 1992 Autoridad: Ministerio de Vivienda y Urbanismo Materia: El artículo N° 2.1.19 dispone que, para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, que no contemplen procesos de subdivisión, se solicitará la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y del Servicio Agrícola y Ganadero. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo verificará que las construcciones cumplen con las disposiciones pertinentes del respectivo Instrumento de Planificación Territorial y en el informe favorable se pronunciará acerca de la dotación de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad que proponga el interesado. Para estos efectos, el interesado deberá presentar una memoria explicativa junto con un anteproyecto de edificación, conforme al artículo N° 5.1.5 de esta Ordenanza. La Secretaría Regional Ministerial respectiva evacuará su informe dentro de 30 días, contados desde el ingreso de la solicitud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera habilitación de obras de edificación permanentes y temporales. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento de lo establecido en la presente normativa, el Titular del Proyecto solicita, previamente la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, el informe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
favorable para el cambio de uso de suelo de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero. Por ello, en el marco de la presente DIA se entregan en el Anexo 3.5 de la Adenda Complementaria los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 160 del RSEIA (PAS 160). Indicador que acredita su cumplimiento • La obtención favorable del PAS 160. • Obtención del Informe Favorable para la Construcción para las obras de edificación que lo requieran (bodegas, sala de control, sector de almacenamiento de energía, sector de paneles, entro otros). Forma de control y seguimiento • Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto o del Titular para fiscalización de la Autoridad. • Mantención del cumplimiento de los compromisos, obligaciones, exigencias y medidas establecidas por la Autoridad Competente en el permiso obtenido. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.2. Normas relacionadas al emplazamiento del Proyecto.
Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Normativa de emisiones, descargas y residuos
Norma Nombre: D.S. N° 1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y sus modificaciones posteriores Publicación Diario Oficial: 2 de mayo de 2013 Autoridad: Ministerio del Medio Ambiente Materia: Regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Según su objeto establecido en el Artículo 1, el RETC tiene por función recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. Agrega la misma norma como objeto del Registro, disponer de manera sistematizada por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, así como contener la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra norma vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Otros cuerpos legales Decreto 31, del 20/05/2017 que modifica Decreto Supremo N°1 del 02/05/2013 Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC.
Resolución Exenta 144/2020 Ambiente, que Aprueba Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre se generan emisiones atmosféricas, residuos domiciliarios, industriales, entre otros. En cuanto a los residuos, estos son trasladados y dispuestos en sitios autorizados o manejados de acuerdo con la normativa legal vigente, por empresas debidamente autorizadas. Forma de cumplimiento El Proponente del proyecto realiza la declaración de sus residuos a través de la plataforma del RETC http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home, en los plazos y términos que establece la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de carga de información a RETC, según corresponda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Forma de control y seguimiento Se mantiene la plataforma del RETC actualizada, según las prescripciones de este Decreto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Decreto Supremo N° 144/1961, Ministerio de Salud 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Norma Nombre: D.S. N° 144/1961. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Publicación Diario Oficial: 18 de mayo de 1961 Autoridad: Ministerio de Salud Materia: El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. Asimismo, prohíbe la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Otros cuerpos legales Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, se generan emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos:
• Etapa de construcción: Excavación, carga y descarga de material; transporte de material y equipos en caminos no pavimentados y pavimentados; motor de vehículos y maquinarias. • Etapa de operación: Transporte de personal propio y de Contratista encargado de las mantenciones del Proyecto en caminos no pavimentados y pavimentados, y motor de vehículos de transporte. • Etapa de cierre: Desmantelamiento de instalaciones, circulación de vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada. Forma de cumplimiento Con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas para la fase construcción:
• Se exige una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. • Se controla la velocidad de los vehículos dentro del área de faena. • Se prohíbe la quema de basuras u otro tipo de fogatas • Se aplica supresor de polvo (o similar) en los caminos internos y de acceso del Proyecto dentro del predio.
Para el control de emisiones de gases el Proyecto durante la fase de construcción se considera las siguientes medidas:
• Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna cuentan con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exige bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y abandono del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. • Registro de mantenciones de vehículos y maquinarias en instalación de faenas del proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto o del Titular para fiscalización de la Autoridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
D.F.L. N° 1/2009, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones
Norma Nombre: D.F.L N° 1/2009. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Publicación Diario Oficial: 29 de octubre 2009 Autoridad: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Materia: El artículo 78 de este decreto establece que los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Otros cuerpos legales D.S. N°144/ 1961, establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. D.S. Nº 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las emisiones de gases durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se refieren al tránsito de camiones y vehículos menores. Forma de cumplimiento Todos los operarios de maquinaria y conductores de camiones y vehículos menores requeridos durante el Proyecto tienen licencia de conducir en función de lo estipulado en el D.F.L. N°1/2009.
Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tienen su revisión técnica al día y se les hacen mantenimientos regulares. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Lo anterior se exige bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción, mantención, limpieza y abandono del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Exigencias contractuales a contratistas sobre licencias de conducir, mantenciones y revisiones técnicas. • Registro fotográfico de todos los vehículos pesados a utilizar por el Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto o del Titular para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Decreto Supremo N° 4/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Norma Nombre: D.S. N° 4/1994. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos de control Publicación Diario Oficial: 29 de enero 1994. Autoridad: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Materia: Esta norma establece que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en g/km, g/HP-h, o g/kw-h, no podrá́ exceder las concentraciones máximas indicadas en la citada norma. Los años de uso del vehículo se contabilizan como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo, más una unidad. Humo visible: sólo motores de 4 tiempos; se permitirá́ solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%. Otros cuerpos legales D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. D.S. Nº 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga. D.S. N° 211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos D.S. N° 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. D.S. N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. D.S. N° 279/1983 del Ministerio de Salud. Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del proyecto se utilizan vehículos motorizados para la ejecución de las partes, obras y acciones del proyecto. El Titular verificará que todo vehículo motorizado cuente con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa y su revisión técnica al día. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto cuentan con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hace exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento • Exigencias contractuales a contratistas sobre licencias de conducir, mantenciones y revisiones técnicas. • Registro de mantenciones de vehículos y maquinarias en instalación de faenas del proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto o del Titular para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Decreto Supremo N° 279/1983 del Ministerio de Salud 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones.
Norma Nombre: Decreto Supremo N°279 de 1983, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Publicación Diario Oficial: 17 de diciembre de 1983 Autoridad: Ministerio de Salud Materia: El presente reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos. Otros cuerpos legales D.F.L. Nº725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. D.F.L. Nº3068 Ordenanza General de Tránsito Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto empleará vehículos indicados en la normativa para el transporte de insumos, residuos, materiales y personas. En este contexto el Titular procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
vehículos motorizados de combustión interna cumplan con esta norma de emisión. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto cuentan con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hace exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento • Exigencias contractuales a contratistas sobre licencias de conducir, mantenciones y revisiones técnicas. • Registro de mantenciones de vehículos y maquinarias en instalación de faenas del proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto o del Proponente para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Normativas sobre emisiones de vehículos motorizados 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Norma 1. Nombre: D.S. N° 54. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos Publicación diario oficial: 3 mayo de 1994. 2. Nombre: D.S. N° 55. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados Publicación diario oficial: 16 abril 1994. 3. Nombre: D.S. N° 211. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados livianos. Publicación diario oficial: 11 diciembre 1991. Autoridad: Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Materia: Establecen normas de emisión aplicables a vehículos motorizados. Otros cuerpos legales D.S. N° 41/2020. Modifica D.S. N° 24, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, extiende vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones, en los casos que indica, y fija calendario. D.S. N° 4/1994. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. D.S. N° 75/1987. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. D.F.L. N° 1. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. D.S. N° 279/1983. Aprueba Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales e insumos, transporte del personal y traslado de residuos del Proyecto, en cualquiera de sus fases. Forma de cumplimiento Para todos los vehículos motorizados, sean de empresas contratistas o propios:
• Contar con su revisión técnica al día. • Se exige restricción de velocidad. • Mantención de maquinarias y equipos según las especificaciones del fabricante. • Cláusulas contractuales de los puntos anteriores con empresas contratistas. • Verificación de las rutas utilizadas y distancias recorridas Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de certificados de revisiones técnicas al día. - Registro de mantenciones maquinaria. - Registro de certificado de emisión de contaminantes - Registro de GPS incorporados en vehículos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Forma de control y seguimiento - Verificación y revisión de registros de certificados de revisiones técnicas y mantenciones, con el fin de mantener la vigencia de estos durante todo el periodo de utilización de cada vehículo motorizado. - Los documentos están digitalizados y disponibles para fiscalizaciones de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Decreto Supremo N° 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Norma Nombre: D.S. N° 47/1992. Ley General de Urbanismo y Construcciones Publicación Diario Oficial: 5 de junio de 1992 Autoridad: Ministerio de Vivienda y Urbanismo Materia: El Artículo N° 5.8.3 En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas: Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. El Director de Obras Municipales podrá excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas son siempre obligatorias respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes o saturadas por polvo o material particulado, en conformidad a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere la realización de movimientos de tierra (escarpe, excavaciones, nivelación y compactación), tránsito por caminos no pavimentados y transporte de carga. Se requiere de la edificación de instalaciones temporales y permanentes, por ello su habilitación debe asegurar el apropiado desempeño en materia de calidad del aire, en este sentido, las necesidades del Proyecto se ajustarán a la normativa vigente. Durante las distintas fases del Proyecto, se generan emisiones de material particulado provenientes de las siguientes actividades: • Para la fase de construcción se estiman las emisiones atmosféricas de material particulado producto de los movimientos de tierra para la limpieza y despeje del terreno, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y gases contaminantes debido a la combustión interna de motores de vehículos, combustión interna de motores de maquinarias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
• Para la fase de operación del Proyecto, si bien el parque solar es operado vía remota, se requiere de actividades de mantenimiento, por lo que se estiman las emisiones atmosféricas de material particulado debido al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y gases contaminantes debido a la combustión interna de motores de vehículos. • Para la fase de cierre del Proyecto, se consideran las actividades de desmantelamiento y limpieza, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y gases contaminantes debido a la combustión interna de motores de vehículos, combustión interna de motores de maquinarias. Cabe señalar que para la fase de operación las emisiones del Proyecto son menores y están asociadas al tránsito de vehículos en labores de mantenimiento, sin que se contemple movimientos de tierras o cargas y descarga de materiales. Forma de cumplimiento Las emisiones de material particulado y gases son menores y distribuidas en una extensión territorial acotada al polígono del Proyecto y al camino de acceso.
Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas:
• Se exige una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. • Se exige una velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos dentro del área de faena. • Todos los vehículos y maquinarias cuentan con su revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento • Revisión y registro de cumplimiento de las medidas anteriores por parte del Proponente. • Catastro de vehículos y fechas de respectivas de revisiones técnicas y/o mantenciones. Forma de control y seguimiento • Verificación de los registros para mantener la vigencia de las medidas. • Documentos en las instalaciones del Proyecto o en las dependencias del Titular para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Decreto Supremo N° 75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Norma Nombre: D.S. N° 75/1987. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica - Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Publicación Diario Oficial: 7 de julio de 1987 Autoridad: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes Materia: Este cuerpo normativo señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, están construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además, agrega que, en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, incluyendo la generación de emisiones. Forma de cumplimiento El Proponente exige que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deben circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
de polvo a la atmósfera (no se utiliza malla Rachel), lo cual es revisado periódicamente. Del mismo modo se exige que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Esto se hace exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión y registro de cumplimiento de las medidas de resguardo para impedir la dispersión de polvo. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto o del Titular para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Decreto Supremo N° 1/2023, Ministerio del Medio Ambiente 7.14. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Norma Nombre: Establece Plan De Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región Del Libertador General Bernardo O'Higgins Publicación Diario Oficial: 29 de marzo de 2023 Autoridad: Ministerio del Medio Ambiente Materia: Artículo 1. El presente Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) regirá en las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla y, parcialmente, en las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, y tiene como objetivo recuperar los niveles señalados por las normas de calidad primaria para MP 2,5 y MP 10, ambas como concentración anual y de 24 horas. Para ello, se considera un plazo de implementación de 10 años, periodo necesario para que las fuentes reguladas se adapten y den cumplimiento a las exigencias contenidas en el presente Plan. Artículo 40. Desde la entrada en vigencia del presente decreto, todos aquellos proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado en la siguiente tabla, deben compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o proyecto.
Límite de emisión para compensación de emisiones Otros cuerpos legales D.S. N°7/2009 - Declara zona saturada por MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la región del Libertador General Bernardo O´Higgins Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, incluyendo la generación de emisiones. Forma de cumplimiento En el Anexo 1.3 de la Adenda Complementaria se presenta un informe con la Estimación de Emisiones Atmosféricas del Proyecto PFV Pequén.
Con respecto al cumplimiento del artículo 40 del Decreto N° 1/2023, los resultados obtenidos en la estimación de emisiones a generarse durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, respecto al límite de emisión anual de 1 ton/año y 1,5 ton/año establecido en el citado artículo para material particulado 2,5 (MP2.5) y 10 (MP10), respectivamente, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
concluye que el Proyecto cumple con el límite normativo en todas sus fases, por tanto, no resulta necesaria la compensación de emisiones.
Para los desechos de la corta de vegetación provenientes de las plantaciones agrícolas y ejemplares arbóreos, se privilegia el aprovechamiento de esta materia prima, por lo que se acopiará en predio para su correcto secado para posteriormente ser aprovechado por parte del propietario. Lo que sea descartado y no pueda ser aprovechable es enviado a disposición final por medio del material sobrante de la actividad de acondicionamiento de terreno que considera el Proyecto.
El Titular del Proyecto ha considerado la presente normativa en la Línea de Base de Emisiones Atmosféricas de la DIA, en donde, considerando todas las rutas de acceso al Proyecto, actividades, maquinarias, entre otros, el inventario de emisiones indica que, el Proyecto no sobrepasa los límites establecidos de emisiones en el PDA. Indicador que acredita su cumplimiento Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas que acrediten su cumplimiento:
• Aplicación de supresor de polvo en caminos internos y de acceso del Proyecto. • El Titular considera como medida de control que los vehículos se desplazarán en sitios sin pavimentación o conglomerado a 30 km/h. • Se tiene un registro de la aplicación del supresor de polvo, el cual está disponible cuando la autoridad lo requiera. • Se exige una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. Forma de control y seguimiento Para el control de emisiones de gases, el Proyecto considera las siguientes acciones:
• Registro de aplicación de supresor de polvo • Registro de mantenimiento del supresor de polvo. • Registro de instrucción a los operadores de las maquinarias sobre la detención de motores cuando no estén siendo utilizadas. • Registro de retiro de madera proveniente de la corta vegetacional de la plantación agrícola. • Registro de revisiones técnicas al día. • Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: fecha, hora y empresa contratista encargada. • Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: fecha, hora y empresa contratista. • Certificado de revisión técnica al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta. • Certificado de mantenciones, para la maquinaria que o requiera de revisión técnica. • Se asignará un encargado quien verificará: registros de capacitación, control de las revisiones técnicas, registros de mantenciones de maquinarias, registros de entrada y salida de camiones con carga cubierta. • Periódicamente se revisarán los certificados, se asignará un encargado quien verificará los registros y lleva un control de las revisiones técnicas y certificados de mantenciones. • Además, como medida de control de emisiones se establece “prohibición de quema de madera y hacer fuego”.
Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto o del Proponente para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Decreto Supremo N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de Ruido.
Norma Nombre: D.S. N° 38/2011. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Publicación Diario Oficial: 12 de junio de 2012 Autoridad: Ministerio del Medio Ambiente Materia: La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. El Artículo 7° del decreto, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de emisiones acústicas debido a las labores constructivas del parque solar durante su fase de construcción, generadas principalmente por la operación de los equipos de movimiento de tierra y tránsito de camiones. En el caso de la fase de operación, estas se asociarán al funcionamiento de equipos y al tránsito de vehículos menores producto de las labores de mantenimiento. Por último, en la fase de cierre las emisiones acústicas están asociados a las obras de desmantelamiento. Forma de cumplimiento De acuerdo a los resultados obtenidos en el estudio de ruido que se presenta en el Anexo 1.6 de la Adenda Complementaria, la predicción de los niveles de ruido del Proyecto cumple con los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, no produciendo impacto acústico significativo dentro para las comunidades y receptores humanos que pueden relacionarse con el Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. • Cumplimiento de lo señalado en el Anexo 1.6 de la Adenda Complementaria Forma de control y seguimiento • Registro de revisión técnica al día de camiones y vehículos. • Registro de mantención de maquinaria y equipos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud 7.16. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos y aguas servidas.
Norma Nombre: D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo Publicación Diario Oficial: 29 de abril de 2000 Autoridad: Ministerio de Salud Materia: El artículo 16 indica que, no podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. El artículo 17 señala que, en ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. El inciso segundo del artículo 24 indica que, una vez finalizada la faena temporal, el empleador es responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. El artículo 26 señala que, las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectúa por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción inicialmente se instalan baños químicos como medida de cumplimiento de los artículos 21 al 26 en los frentes de trabajo, los cuales son mantenidos por contratistas externos y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante la “SEREMI”) de la región. Posteriormente, en las dependencias del Proyecto se instala como obra permanente un módulo con baños y un sistema de recolección de aguas servidas (que se complementará con baños químicos en los frentes de trabajo). Este sistema de recolección consistirá en una red de tuberías de PVC que conducen las aguas residuales domésticas desde el servicio higiénico hacia la fosa séptica, cámara de inspección y dren de infiltración. Los lodos generados son retirados mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva. Cabe indicar, que se mantiene en los frentes de trabajo baños químicos, los cuales se instalan a no más de 75 m de distancia de los frentes de trabajo activos y el número es de 1 cada 10 trabajadores. Por otro lado, para el correcto funcionamiento del sistema durante la fase de construcción, se habilita un (1) estanque de agua potable (en adelante el “EAA”) para su almacenamiento y posterior distribución de agua potable para el uso de los servicios higiénicos. La provisión de agua potable para los trabajadores considera una dotación de 100 litros/persona/día. En el caso de la fase operación, se mantiene operativo el sistema sanitario de manejo de agua servida y suministro de agua potable comentado para la fase de construcción, por lo que, durante esta fase, los trabajadores encargados de las mantenciones consideradas por el Proyecto usan los servicios higiénicos ya habilitados. Finalmente, durante la fase cierre el Proyecto utiliza exclusivamente baños químicos posterior al desmantelamiento del sistema comentado como solución sanitaria. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre, la cantidad de baños químicos que se instalan en los frentes de trabajo es de acuerdo con el total del número de trabajadores que se necesite atender, según lo estipulado por este Decreto. El servicio de habilitación y limpieza de los baños químicos es proporcionado por una empresa especializada que cuente con todas las autorizaciones correspondientes. Se obtiene aprobación para la instalación de fosa séptica contenida en el PAS 138 (correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial Mixto, artículo N° 138). Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución que aprueba el proyecto y funcionamiento del sistema particular de aguas servidas. • Registro de baños químicos instalados, este indicará dotación del personal que lo utiliza y fotografía georreferenciada. • Comprobantes de recepción, manejo y retiro de baños químicos. • Copia de autorización de SEREMI de Salud a empresa que realiza el retiro periódico de residuos de baños químicos. Forma de control y seguimiento • Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto o del Titular para fiscalización de la Autoridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
• Revisión de Registros de los baños químicos instalados, y registro que contengan la calificación ambiental favorable del PAS 138 y autorizaciones sanitarias vigentes. • Revisión periódica del cumplimiento del PAS138, así como respecto de las autorizaciones sanitarias Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Código Sanitario 7.17. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos. Norma Nombre: Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1968. Código Sanitario. Publicación Diario Oficial: 31 de enero de 1968 Autoridad: Ministerio de Salud Pública Materia: El presente decreto regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase construcción inicialmente se utilizan baños químicos como solución sanitaria, hasta que se habilite el sistema de recolección de aguas servidas en el área del Proyecto, el cual se mantiene operativo para la fase de operación. Así, durante ambas fases, se dispone como obra permanente un módulo con baños y un sistema de recolección de aguas servidas. Este sistema de recolección consistirá en una red de tuberías de PVC que conducen las aguas residuales domésticas desde el servicio higiénico hacia la fosa séptica, cámara de inspección y dren de infiltración. Los lodos generados son retirados mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva.
Finalmente, durante la fase cierre el Proyecto utiliza exclusivamente baños químicos como solución sanitaria. Forma de cumplimiento Tramitación sectorial de la aprobación del proyecto y funcionamiento del sistema particular agua potable y aguas servidas. En base a lo anterior, en el marco de la presente DIA, se presentan en el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria los antecedentes técnicos para la autorización de una solución sanitaria (PAS 138). Indicador que acredita su cumplimiento • Registros en instalación de faenas del retiro y disposición final de residuos de baños químicos por empresa autorizada. • Resolución que aprueba el proyecto y funcionamiento del sistema particular de agua potable y aguas servidas. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Código Sanitario 7.18. COMPONENTE/MATERIA: Efluentes/aguas servidas. Norma Nombre: Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1968. Código Sanitario. Publicación Diario Oficial: 31 de enero de 1968 Autoridad: Ministerio de Salud Pública Materia: Artículo 73 Prohíbase descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto tiene sus Drenes de infiltración en el interior del predio en donde infiltrará el agua, donde el suelo actuará como agente depurador del agua. No se realizan descargas ríos o lagunas, en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego para balneario. Forma de cumplimiento Tramitación sectorial de la aprobación del proyecto y funcionamiento del sistema particular agua potable y aguas servidas. En base a lo anterior, en el marco de la presente DIA, se presentan en el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria los antecedentes técnicos para la autorización de una solución sanitaria (PAS 138). Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación del proyecto de obras de agua potable o aguas servidas domésticas particulares por parte de la SEREMI de Salud de la región O’Higgins. Forma de control y seguimiento Obtención de la Autorización de obras de agua potable o aguas servidas domésticas particulares por parte de la SEREMI de Salud de la región O’Higgins. • Copia de la autorización en Obra. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Decreto Supremo N° 236/1926 del Ministerio de Salud 7.19. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos.
Norma Nombre: D.S. N° 236/1926. Reglamento General De Alcantarillados Particulares. Publicación Diario Oficial: 23 de mayo de 1926 Autoridad: Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo Materia: El presente reglamento se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público, y de todas las casas habitación, conventillos, casas de campo, residencias, hoteles, pensiones, conventos, hospitales, sanatorios, casas de salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fábricas, teatros, clubs, cantinas u otros edificios públicos o particulares, urbanos o rurales, destinados a habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuales a alguna red cloacal pública existente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase construcción inicialmente se utilizan baños químicos como solución sanitaria, hasta que se habilite el sistema de recolección de aguas servidas en el área del Proyecto, el cual se mantiene operativo para la fase de operación. Así, durante ambas fases, se dispone como obra permanente un módulo con baños y un sistema de recolección de aguas servidas. Este sistema de recolección consistirá en una red de tuberías de PVC que conducen las aguas residuales domésticas desde el servicio higiénico hacia la fosa séptica, cámara de inspección y dren de infiltración. Los lodos generados son retirados mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva. Finalmente, durante la fase cierre el Proyecto utiliza exclusivamente baños químicos como solución sanitaria, una vez desmantelado el sistema sanitario propuesto. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, operación y cierre, la fosa séptica cuenta con la aprobación y autorización de la autoridad competente. Se indica que, en el marco de la DIA, se presentan en el Anexo 3.1 de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Complementaria los antecedentes técnicos para la autorización de una solución sanitaria (PAS 138). Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención del pronunciamiento durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. • Resolución que aprueba el proyecto y funcionamiento del sistema particular de agua potable y aguas servidas. • Registros en instalación de faenas del retiro y disposición final de residuos de baños químicos por empresa autorizada.
Consecuentemente, se está en posesión del Permiso emitido por SEREMI de Salud para presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, cuando ésta lo requiera. Forma de control y seguimiento • Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. • Revisión de las autorizaciones sanitarias vigentes. • Revisión del cumplimiento del PAS 138. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Código Sanitario 7.20. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos. Norma Nombre: Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1968. Código Sanitario. Publicación Diario Oficial: 31 de enero de 1968 Autoridad: Ministerio de Salud Pública Materia: El presente decreto regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas Artículo 80. Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios corresponden principalmente a desechos de oficina, desechos vegetales, generados por la dotación de trabajadores. Se estima que se generan un total de 0,8 ton/mes considerando una tasa de 1,0 kg/persona y 40 trabajadores como máximo.
Debido a que la operación del parque es realizada en forma remota, requiriendo mano de obra solo para efectos de mantenciones. Dado lo anterior, durante la Fase de Operación se estima una generación máxima de 5 kg/mes. Este cálculo proviene de la tasa de generación de residuos domiciliarios de 1 kg/trabajador/día, y considerando una dotación máxima de 5 trabajadores.
Durante la fase de cierre se estima que se genera un máximo de 0,3 t/mes de residuos sólidos domiciliarios en la fase de cierre. Este cálculo proviene de la tasa de generación de residuos domiciliarios de 1 kg/trabajador/día, y considerando una dotación máxima de 15 trabajadores, durante un periodo de 20 días/mes. Forma de cumplimiento Una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto, el Titular solicita ante la SEREMI de Salud, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos durante la fase de construcción y cierre:
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- Patio de Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios (RSAD)
- Patio Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP)
Los residuos domiciliarios durante la fase de construcción y cierre son almacenados en contenedores primarios en el lugar de generación, en bolsas plásticas dentro de tambores cerrados y posteriormente son almacenados en contenedores secundarios herméticos y cerrados, ubicados en el patio de residuos, para finalmente ser retirados periódicamente, dos veces por semana o según requerimiento, por empresas autorizadas, para su disposición final en rellenos sanitarios y/o lugares que cuenten con las resoluciones sanitarias para estos efectos.
El Proyecto contempla a generación de RISES NP en construcción y cierre, lo cuales corresponden principalmente a maderas (pallets), plásticos, cartones, metales, entre otros, Estos residuos son almacenados temporalmente en el Patio de Acopio de Residuos para posteriormente ser retirados por empresas especializadas, para su disposición final en sitios autorizados.
Los antecedentes técnicos y formales del permiso de las obras de acopio temporal de residuos se entregan en los Anexo 3.2 de la Adenda Complementaria, correspondientes al PAS 140. Indicador que acredita su cumplimiento • Oficios de SEREMI de Salud de la Región que autoriza proyecto y funcionamiento de las instalaciones destinadas al manejo de residuo. • Registros de transporte de los residuos hacia sitio de disposición final. • Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final autorizado. Forma de control y seguimiento • Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. • Revisión de registros actualizados y revisión de vigencia de permisos y autorizaciones sanitarias. • Revisión del cumplimiento del PAS 140. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud 7.21. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.
Norma Nombre: D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo Publicación Diario Oficial: 29 de abril de 2000 Autoridad: Ministerio de Salud Materia: Establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria. Además, en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos y peligrosos, durante las fases de construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Forma de cumplimiento Una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto, el Titular solicita ante la SEREMI de Salud, la autorización de la instalación destinada al manejo de residuos durante la fase de construcción, operación y cierre:
- Patio de Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios (RSAD)
- Patio Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP)
- Bodega RESPEL
Los antecedentes técnicos y formales de los permisos de las obras de acopio temporal de residuos y Bodega RESPEL se entregan en los Anexo 3.2 y 3.3 de la Adenda Complementaria, correspondientes a los PAS 140 y 142, respectivamente.
Cabe indicar, que para la fase de operación no se estima el almacenamiento temporal de residuos, dado que estos son retirados al momento de su generación. Indicador que acredita su cumplimiento • Oficios de SEREMI de Salud de la Región que autoriza proyecto y funcionamiento de las instalaciones destinadas al manejo de residuo. • Registro de traslado de los residuos hacia sitio de disposición final. • Registro interno de las actividades de retiro y deposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto. • Declaraciones en la plataforma SIDREP de la Ventanilla Única del RETC, cuando sea aplicable según la normativa vigente. Forma de control y seguimiento • Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deben estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados por la SEREMI de Salud. • Declaraciones en la plataforma SIDREP de la Ventanilla Única del RETC, cuando sea aplicable según la normativa vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Decreto Supremo N°148/2003 Ministerio de Salud 7.22. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos Peligrosos.
Norma Nombre: D.S. N° 148/2003, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo Publicación diario oficial: 29 de abril de 2000 Autoridad: Ministerio de Salud Materia: Establece condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Artículo 4. Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación. Artículo 6 Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. Artículo 7 En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Artículo 8 Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, b) estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no son derramados, c) estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención, d) estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico. Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. Artículo 18 Los residuos incluidos en los siguientes listados de categorías se consideran peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17. El artículo 29 señala que, todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal. El diseño, la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos agudos o 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería debe ser elaborado por un profesional idóneo. El artículo 33 establece condiciones de los sitios que se utilizan para dichos efectos. Asimismo, el Artículo 36 establece disposiciones relativas al transporte de este tipo de residuos. A su vez, el Artículo 43 se refiere a la obligación de contar con autorización sanitaria de las instalaciones de eliminación de residuos. Finalmente, el Artículo N° 80 establece que los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos peligrosos durante las fases de construcción, operación y cierre. Los residuos peligrosos generados por el Proyecto son envases vacíos de espuma boom, con pinturas, solventes e impermeabilizantes, galvanizado en frío, arena/tierra contaminados con combustible o grasa, paneles dañados, baterías. Forma de cumplimiento La bodega proyectada cuenta con sectores de almacenamiento para paneles y para residuos peligrosos de menor tamaño que se segregan en tres tambores de 220 L cada uno. Este modelo cuenta con resistencia al fuego RF-120, incluye un extintor, una porta hojas de seguridad HDS, unidades de señalización y clasificación de acuerdo a la N. Ch 2190 Of.2019, kit anti derrame y un sistema de ventilación a través de celosías instaladas de manera contrapuesta (según referencial de bodega comercial). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
La forma de almacenamiento es mediante contenedores estancos y sellados, que cumplan con los requisitos del Artículo N°8 D.S. N° 148/2003, clasificados y ordenados según tipo, al interior de bodega modular. La bodega, tal como se ha comentado, cuenta con un sistema colector de eventuales derrames de 220 L (según datos entregados por proveedor), es decir, cuenta con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenado. Finalmente, se contempla el retiro de estos residuos para ser llevados al sitio de disposición final, retorno al fabricante o sitio autorizado por la SEREMI de Salud respectiva. Una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto, el Titular solicita ante la SEREMI de Salud, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos durante la fase de construcción y cierre:
- Bodega RESPEL
Las áreas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cuentan con la respectiva autorización sanitaria y cumplen con los requerimientos especificados en este Decreto. Los antecedentes técnicos y formales del permiso de las obras de acopio temporal de residuos se entregan en los Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria, correspondiente al PAS 142. Indicador que acredita su cumplimiento • Oficios de SEREMI de Salud de la Región que autoriza proyecto y funcionamiento de las instalaciones destinadas al manejo de residuo. • Registro de acreditaciones del transportista y destinatario final. • Registro interno de las actividades de retiro y certificados de deposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto. • Declaraciones en la plataforma SIDREP de la Ventanilla Única del RETC, cuando sea aplicable según la normativa vigente. Forma de control y seguimiento • Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deben estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados por la SEREMI de Salud. • Declaraciones en la plataforma SIDREP de la Ventanilla Única del RETC, cuando sea aplicable según la normativa vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Ley N°20.920 7.23. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.
Norma Nombre: Ley N° 20.920. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Publicación diario oficial: 01 junio de 2016 Autoridad: Ministerio del Medio Ambiente Materia: La Ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 8/2021, Ministerio del Medio Ambiente. Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos. Decreto Supremo N°12/2020, Ministerio del Medio Ambiente. Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre se generan residuos de productos prioritarios de acuerdo con la Ley, susceptibles de ser reciclados, en particular, embalajes de los paneles fotovoltaicos y baterías. Además, los paneles, baterías e inversores solares que son de procedencia importada, en etapa de cierre son considerados como residuos o devueltas al proveedor, por lo tanto, le son aplicables las disposiciones de la Ley N° 20.920. Forma de cumplimiento Según define la Ley los titulares o administradores de proyectos fotovoltaicos pasarán a ser “productores de productos prioritarios” por importar paneles solares a Chile para la construcción y operación de sus proyectos, situación que debe ser regulada a través de los respectivos decretos de aparatos eléctricos y electrónicos y de envases y embalajes, cuando estos entren en vigor. En línea con lo anterior, el Titular sigue las indicaciones del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.920/2016 del MMA, y declarará los paneles, baterías, cajas y embalajes a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), según corresponda. El Titular compromete ante la autoridad que el reciclaje y las metas de recolección y valorización de envases y embalajes, establecidos en el Articulo N°23, se realizan a través de gestores autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de retiro de los productos prioritarios por parte de los gestores autorizados. Forma de control y seguimiento • Declaraciones correspondientes en el RETC. • Informe de seguimiento en RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Decreto Supremo N° 43/2016 del Ministerio de Salud 7.24. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas
Norma Nombre: D.S. N° 43/2016. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Publicación diario oficial: 29 de marzo de 2016 Autoridad: Ministerio de Salud; Seremi de Salud. Materia: El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Se entiende por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, para efectos de este reglamento, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, siendo aquellas clasificadas en la Norma Chilena N° 382:2013, Sustancias Peligrosas - Clasificación (NCh 382:2013). En general se establece que toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá́ de Autorización Sanitaria para su funcionamiento. En el caso de almacenamiento en estanques fijos, se deberá solicitar autorización cuando el volumen del estanque sea igual o superior a 15 m3 o cuando sea igual o se supere este valor en el caso de varios estanques ubicados a una distancia igual o inferior a 5 m entre ellos. Las sustancias peligrosas solamente podrán almacenarse en los lugares especiales que se señalan a continuación en el presente reglamento, de acuerdo con su cantidad, clase y división de peligrosidad, según la NCh382:2013. Este almacenaje podrá́ siempre efectuarse en instalaciones de almacenamiento de mayor exigencia, pero en ningún caso en una de menor complejidad que las que les corresponda según estas disposiciones (artículo 8). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se estima la utilización de pinturas, solventes y Barnices para la habilitación del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Forma de cumplimiento Debido a que la cantidad de sustancias peligrosas a utilizar por el Proyecto es marginal, son almacenadas dentro de la bodega común (al encontrase en cantidades inferiores a las establecidas en D.S. N°43/2015), en estantes diferenciados, utilizando señalética adecuada y manteniendo las condiciones de seguridad que establece el Reglamento. No existe mantención de vehículos dentro del área del Proyecto. Todas las actividades de este tipo se desarrollan en lugares autorizados lo más cercanos al área del Proyecto y se regirán por lo establecido en la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de cantidad de productos almacenados junto a sus HDS. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud 7.25. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas.
Norma Nombre: D.S. N° 43/2016. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Publicación diario oficial: 29 de marzo de 2016 Autoridad: Ministerio de Salud; Seremi de Salud. Materia: El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Se entiende por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, para efectos de este reglamento, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, siendo aquellas clasificadas en la Norma Chilena N° 382:2013, Sustancias Peligrosas - Clasificación (NCh 382:2013). En general se establece que toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá́ de Autorización Sanitaria para su funcionamiento. En el caso de almacenamiento en estanques fijos, se deberá solicitar autorización cuando el volumen del estanque sea igual o superior a 15 m3 o cuando sea igual o se supere este valor en el caso de varios estanques ubicados a una distancia igual o inferior a 5 m entre ellos. Las sustancias peligrosas solamente podrán almacenarse en los lugares especiales que se señalan a continuación en el presente reglamento, de acuerdo con su cantidad, clase y división de peligrosidad, según la NCh382:2013. Este almacenaje podrá́ siempre efectuarse en instalaciones de almacenamiento de mayor exigencia, pero en ningún caso en una de menor complejidad que las que les corresponda según estas disposiciones (artículo 8). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se estima la utilización de pinturas, solventes y Barnices para la habilitación del Proyecto. Forma de cumplimiento Debido a que la cantidad de sustancias peligrosas a utilizar por el Proyecto es marginal, son almacenadas dentro de la bodega común (al encontrase en cantidades inferiores a las establecidas en D.S. N°43/2015), en estantes diferenciados, utilizando señalética adecuada y manteniendo las condiciones de seguridad que establece el Reglamento. No existe mantención de vehículos dentro del área del Proyecto. Todas las actividades de este tipo se desarrollan en lugares autorizados lo más cercanos al área del Proyecto y se regirán por lo establecido en la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de cantidad de productos almacenados junto a sus HDS. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud 7.26. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas.
Norma Nombre: D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo Publicación Diario Oficial: 29 de abril de 2000 Autoridad: Ministerio de Salud Materia: El artículo 42 indica que, el almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. No obstante, lo anterior, para aquellas exclusiones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, los recintos que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh 382:2013, sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a lo siguiente: a) Construirse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio de carga combustible, y ser destinados específicamente para tal efecto. Para el caso de sustancias inflamables envasadas, sobre 10 toneladas, deberán almacenarse en una bodega exclusiva para ellas. b) Contar con las hojas de datos de seguridad, según lo establecido en NCh 2245 of. 2003. c) Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia. d) El personal que manipule las sustancias peligrosas deberá estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación. e) Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo a lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deberán ajustarse a la normativa específica para ellos. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción del Proyecto se requiere del uso de algunas sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Debido a que la cantidad de sustancias peligrosas a utilizar por el proyecto es marginal, menor a un consumo de 100 litros mensuales, son almacenadas dentro de la bodega común, en estantes diferenciados para SUSPEL, utilizando señalética adecuada. Indicador que acredita su cumplimiento • Fotografías georreferenciadas con frecuencia trimestral de los estantes diferenciados para SUSPEL dentro de la bodega común y señalética. • Inventario de sustancias peligrosas almacenadas con frecuencia trimestral Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Decreto Supremo N° 160/2009, Ministerio de Economía 7.27. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos Norma Nombre: D.S. Nº 160. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos Publicación diario oficial: 7 de julio de 2009 Autoridad: Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Materia: Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, en adelante e indistintamente CL, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Este reglamento no es aplicable a las instalaciones en campos de producción de petróleo, al suministro directo de aeronave ni al transporte marítimo de CL. El artículo 298, dispone que previo al inicio de la construcción de toda instalación de CL o de la modificación de ésta, el propietario deberá comunicar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) este hecho de acuerdo a los procedimientos establecidos, mientras que el artículo 299, establece que las instalaciones de CL nuevas o aquellas existentes que hayan experimentado alguna modificación que deba atestarse en la (SEC), previo a su puesta en servicio, deberán ser inscritas en el Registro de Inscripción de ésta a través de los procedimientos establecidos para tal efecto. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utiliza combustibles diésel en sus etapas de construcción y cierre en términos de la demanda de los equipos, vehículos y maquinarias a utilizar. Cabe indicar, que el suministro de combustible necesario a contar en faena se requiere exclusivamente para las maquinarias, todos los otros vehículos se surten en estaciones de servicios autorizadas y cercanas al Proyecto. Forma de cumplimiento Para el abastecimiento de combustibles se hace un convenio con alguna estación de combustible localizada en las cercanías del Proyecto. Para el abastecimiento de combustible se dispone de un estanque portátil de 480 L de capacidad, cuya duración estimada en período de máxima demanda es de aproximadamente 8 días. Este estanque se carga vacío en camioneta y se rellena en estaciones de servicio autorizada. En el área del Proyecto, el estanque lleno se descarga al suelo con ayuda de cargador frontal en un área especialmente habilitada para tales efectos dentro de la instalación de faena. Durante las labores, se instala una carpeta que permita recuperar cualquier derrame accidental de combustible, cuya probabilidad de ocurrencia es mínima, debido al surtidor especializado del equipo. Indicador que acredita su cumplimiento Contrato o certificado con empresa autorizada de transporte y distribución de diésel. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud 7.28. COMPONENTE/MATERIA: Agua Potable.
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Norma Nombre: D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo Publicación Diario Oficial: 29 de abril de 2000 Autoridad: Ministerio de Salud Materia: El artículo 12 de este cuerpo legal establece la obligación para todo lugar de trabajo de contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. El artículo 13 establece que cualesquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. El artículo 15 señala que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13 y 14 de este Reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia, vale decir 100 litros por persona y por día. No obstante, la autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podrá́ autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá́ ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia. En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se deberá asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Deberá evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, se habilita un (1) estanque de agua potable (en adelante el “EAA”) para su almacenamiento y posterior distribución de agua potable para el uso de los servicios higiénicos. La provisión de agua potable para los trabajadores considera una dotación de 100 litros/persona/día. También se abastecerá de agua potable en botella o bidón. En el caso de la fase operación, se mantiene operativo el suministro de agua potable comentado para la fase de construcción, por lo que, durante esta fase, los trabajadores encargados de las mantenciones consideradas por el Proyecto usan los servicios higiénicos ya habilitados. Finalmente, durante la fase cierre el Proyecto utiliza exclusivamente baños químicos posterior al desmantelamiento del sistema comentado como solución sanitaria. Forma de cumplimiento Tramitación sectorial de la aprobación del proyecto y funcionamiento del sistema particular agua potable. El Proyecto cuenta con agua potable e instalaciones sanitarias en número y condiciones de acuerdo al presente Reglamento, de manera de proveer a los trabajadores de agua potable en cantidad suficiente para su consumo y utilización. Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución que aprueba el proyecto y funcionamiento del sistema particular de agua potable. • Comprobantes de abastecimiento de agua potable embotellada. • Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el abastecimiento de agua potable. Forma de control y seguimiento • Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto o del Titular para fiscalización de la Autoridad. • Revisión de registros actualizados del abastecimiento de agua y autorizaciones correspondientes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
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Ley N° 19.473 7.29. COMPONENTE/MATERIA: Fauna Terrestre. Norma Nombre: Ley N° 19.473. Ley de Caza Publicación diario oficial: 27 de septiembre de 1996 Autoridad: Ministerio de Agricultura Materia: Las disposiciones de esta ley se aplican a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La caza o captura de mamíferos anfibios de la fauna silvestre se regirá por las disposiciones de esta ley, y respecto de los otros anfibios será determinada por el reglamento. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, pero principalmente durante sus fases de construcción y cierre, dado el número de trabajadores presentes en dicha faena. Forma de cumplimiento El Proyecto da cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Junto a lo anterior, se implementan otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa que puede interactuar con el Proyecto. Por su parte, el Proyecto considera realizar un Plan de Rescate y relocalización para evitar su afectación y relocalizarlas en un nuevo hábitat, por lo que se presentan los antecedentes técnicos y formales para solicitar el PAS 146 definido en el RSEIA (Anexo 3.4 de la DIA).
Finalmente, se evitará la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del Proyecto. Del mismo modo, puede mencionarse que el Proyecto no interviene fauna en categoría de conservación o con alguna singularidad específica. Indicador que acredita su cumplimiento • Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de fauna. • Registro de realización de capacitaciones. • Autorización de SAG para la caza o captura de especies protegidas. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).
Ley N° 20.283 7.30. COMPONENTE/MATERIA: Flora y Vegetación Norma Nombre: Ley N°20.283 Ministerio de Agricultura. Bosque Nativo y Fomento Forestal Publicación diario oficial: 30 de julio de 2008 Autoridad: Ministerio de Agricultura Materia: La ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°93/2008 Reglamento General de la Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Decreto N°26/2012 Aprueba modificación de reglamento general de la ley sobre Recuperación del bosque nativo y fomento forestal, aprobado por Decreto N° 93, de 2008. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto para su desarrollo, entre otras actividades, contempla la corta de plantaciones forestales. Forma de cumplimiento Se descarta la aplicación del PAS 148 Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable del PFV. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).
Decreto Ley N°3.557/1981. Ministerio de Agricultura 7.31. COMPONENTE/MATERIA: Suelo
Norma Nombre: Decreto Ley N° 3.557/1981. Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola. Publicación Diario Oficial: 09 de enero de 1981 Autoridad: Ministerio de Agricultura Materia: Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola. Este cuerpo legal establece un conjunto de disposiciones destinadas al control de plagas y protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas. En este sentido, el artículo 9º establece la obligación de los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en suelos clasificados en clase IV, con limitantes como un segundo horizonte arcilloso y drenaje insuficiente, características que reducen la productividad potencial y sobrevivencia de cultivos. Presenta zonas con pendiente de hasta 10,5% con erosión ligera. En sus distintas fases el Proyecto considera el manejo adecuado de sus residuos generados. Forma de cumplimiento El Proponente del Proyecto ha adoptado en el diseño de sus instalaciones y procesos las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente con lo cual da pleno cumplimiento a las disposiciones de resguardo de la agricultura, considerando los componentes de vegetación y suelo, de manera de evitar e impedir la contaminación. La gestión de todos los residuos se ejecuta en pleno cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, a través de la implementación de instalaciones de manejo, cuyos antecedentes se entregan en los PAS 140 y 142 descritos en los Anexos 3.2 y 3.3 de la Adenda Complementaria. Los RASD y RISES NP son almacenados en contenedores herméticos en el patio de residuos del Proyecto, por otro lado, los residuos peligrosos que se generen son almacenados en la Bodega RESPEL contemplada en el diseño del Proyecto, en donde se ubica un kit anti derrame y la señalética pertinente. A su vez, los residuos líquidos domiciliarios son evacuados a un sistema de aguas servidas, fosa séptica con dren de infiltración, cuyos antecedentes se entregan en el PAS 138 descritos en el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Cabe indicar, que todo tipo de residuos son trasladados por empresas certificadas hacia un lugar de disposición final autorizado por la autoridad competente. Además, el Proyecto cuenta con un Plan de Emergencias y contingencias en caso de derrames de productos, residuos o aguas residuales, que consideran las acciones inmediatas y el reporte del incidente a la Super Intendencia del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Oficios de autorización de proyecto y funcionamiento de las siguientes instalaciones: • Patio de Residuos • Patio Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios (RSAD) • Patio Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RISES NP) • Bodega de RESPEL • Fosa séptica • Fotografías georreferenciadas de las instalaciones que den cuenta del cumplimiento de las medidas indicadas en los PAS 138, 140 y 142. Forma de control y seguimiento • Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. • Comprobante SMA de carga de archivos en caso de incidentes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).
Decreto Supremo N° 19/2012 del Ministerio del Medio Ambiente 7.32. COMPONENTE/MATERIA: Flora y Fauna Norma Nombre: D.S. N° 19/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Publicación diario oficial: 11 de febrero de 2012 Autoridad: Ministerio del Medio Ambiente Materia: Oficializa el octavo proceso y aprueba nómina sobre clasificación de especies silvestres, según su estado de conservación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el estudio detallado de las componentes Plantas (donde se incluye el estudio de la flora) y Animales Silvestres (fauna), y para ello se ha considerado lo estipulado en los cuerpos legales mencionados. Forma de cumplimiento 1. La forma de cumplimiento de estos procesos fue considerada dentro del estudio de Línea Base del componente Plantas y Animales Silvestres. En el Anexo 2.2 y 2.3 de la DIA y el Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria se caracterizó la zona considerando los estados de conservación de las especies identificadas.
Indicador que acredita su cumplimiento - Identificación de especies, tanto Plantas como Animales Silvestres, que se encuentran en categoría de conservación, las cuales se encuentran detalladas en el Capítulo 2 y en los Anexos 2.2 y 2.3 de la DIA y el Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria. - El listado de especies (plantas y animales silvestres) que se encuentren en estado de conservación, será difundido y publicado a todos los trabajadores de la faena en las charlas de inducción ambiental consideradas en los CAV (Capítulo 6 de la DIA). Forma de control y seguimiento Revisión del Registro de flora y fauna con identificación de especies silvestres, según su estado de conservación y seguimiento de las capacitaciones realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).
Código de Aguas 7.33. COMPONENTE/MATERIA: Aguas
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Norma Nombre: D.F.L. N° 1122/1981, Fija Texto del Código de Aguas Publicación Diario Oficial: 09 de enero de 1981 Autoridad: Ministerio de Justicia Materia: Aborda y divide las aguas en marítimas y terrestres, por lo que las disposiciones de este Código sólo se aplican a las aguas terrestres (Artículo 1). Son aguas pluviales las que proceden inmediatamente de las lluvias, las cuales serán marítimas o terrestres según donde se precipiten. Artículo 41. El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran o no en la situación anterior. Artículo 171. Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentan los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título. Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la habilitación del camino de acceso proyectado del PFV, se considera la construcción de un atravieso sobre el Canal Lumbreras con el fin de permitir el correcto ingreso de maquinaria y vehículos a la zona del proyecto. La obra se materializa mediante la instalación de un cajón doble de hormigón armado de 1,5 x 1,2 según Manual de Carreteras, el cual da cumplimiento a la capacidad requerida por el canal. Forma de cumplimiento El Titular presenta los antecedentes necesarios ante la autoridad para la aprobación de esta obra, de acuerdo con lo indicado en los artículos 156 del RSEIA. En Anexo 3.2 de la Adenda se entregan los contenidos técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de dicho permiso. El Titular realiza una presentación ante la Dirección General de Aguas de la solicitud de aprobación del Proyecto de modificación de cauce artificial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y 271 del Código de Aguas. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación y aprobación del PAS 156 frente a la autoridad respectiva.
Obtención de la Resolución DGA que autoriza la realización de obras de modificación de cauce. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros y resolución aprobatoria, disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).
Ley N° 17.288 7.34. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural y Arqueológico.
Norma Ley N°17.288 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales.
Dispone normas relativas a la protección de monumentos nacionales y elementos arqueológicos durante las excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas (Artículo 1). Asimismo, establece la obligación de solicitar permiso y autorización para prospecciones y excavaciones que se realicen en los terrenos públicos o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
privados, indicándose los requisitos y procedimientos para su obtención. Artículo 21 señala que “Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Los objetos o especies encontradas se distribuirán según se determina en el artículo 21° de este reglamento.” Otros cuerpos legales “Decreto Supremo N° 484/1991 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Durante la prospección realizada en toda el área del Proyecto (Anexo 2.5 de la DIA), se identificó un hallazgo arqueológico que puede relacionarse con el Proyecto. En detalle, sobre el sitio arqueológico que se encontraría dentro del área de influencia (predio en arriendo), este se refiere a un “Horno de Barro” utilizado anteriormente para la elaboración de carbón vegetal, el cual fue considerado en la etapa de diseño del PFV, por lo que en ningún caso será intervenido o afectado por las partes, obras, y actividad de este. Para ello, se ha propuesto un área de exclusión que involucra la totalidad del sitio, manteniendo un buffer de exclusión alrededor de los límites del hallazgo, junto con la inclusión de un cerco a fin de delimitar el paso y cualquier intervención. Por otra parte, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, el Titular procede según lo establecido en la Ley N° 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. 484/90 (Art. 20 y 23), es decir, se paralizan las obras de construcción en el sector y se da aviso al Gobernador Provincial quien ordena a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Además, el Titular da aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación será responsable el Titular. De proceder el salvataje de estos elementos, éste será realizado exclusivamente por arqueólogos, antropólogos o paleontólogos profesionales, previa coordinación con la autoridad competente y con las autorizaciones respectivas. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro fotográfico georreferenciado del área de exclusión arqueológica dentro del predio. • Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos. • Registro fotográfico de las actividades de resguardo de posibles hallazgos. Forma de control y seguimiento Comprobantes de reporte al CMN en la plataforma de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).
Decreto Ley N°3.557/1981. Ministerio de Agricultura 7.35. COMPONENTE/MATERIA: Suelo
Norma Nombre: Decreto Ley N° 3.557/1981. Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola. Publicación Diario Oficial: 09 de enero de 1981 Autoridad: Ministerio de Agricultura Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Materia: Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola. Este cuerpo legal establece un conjunto de disposiciones destinadas al control de plagas y protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas. En este sentido, el artículo 9º establece la obligación de los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en suelos clasificados en clase IV, con limitantes como un segundo horizonte arcilloso y drenaje insuficiente, características que reducen la productividad potencial y sobrevivencia de cultivos. Presenta zonas con pendiente de hasta 10,5% con erosión ligera. En sus distintas fases el Proyecto considera el manejo adecuado de sus residuos generados. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto ha adoptado en el diseño de sus instalaciones y procesos las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente con lo cual da pleno cumplimiento a las disposiciones de resguardo de la agricultura, considerando los componentes de vegetación y suelo, de manera de evitar e impedir la contaminación. La gestión de todos los residuos se ejecuta en pleno cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, a través de la implementación de instalaciones de manejo, cuyos antecedentes se entregan en los PAS 140 y 142 descritos en los Anexos 3.2 y 3.3 de la Adenda Complementaria. Los RASD y RISES NP serán almacenados en contenedores herméticos en el patio de residuos del Proyecto, por otro lado, los residuos peligrosos que se generen serán almacenados en la Bodega RESPEL contemplada en el diseño del Proyecto, en donde se ubica un kit anti derrame y la señalética pertinente. A su vez, los residuos líquidos domiciliarios serán evacuados a un sistema de aguas servidas, fosa séptica con dren de infiltración, cuyos antecedentes se entregan en el PAS 138 descritos en el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria. Cabe indicar, que todo tipo de residuos serán trasladados por empresas certificadas hacia un lugar de disposición final autorizado por la autoridad competente. Además, el Proyecto cuenta con un Plan de Emergencias y contingencias en caso de derrames de productos, residuos o aguas residuales, que consideran las acciones inmediatas y el reporte del incidente a la Super Intendencia del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Oficios de autorización de proyecto y funcionamiento de las siguientes instalaciones: • Patio de Residuos • Patio Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios (RSAD) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
• Patio Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RISES NP) • Bodega de RESPEL • Fosa séptica • Fotografías georreferenciadas de las instalaciones que den cuenta del cumplimiento de las medidas indicadas en los PAS 138, 140 y 142. Forma de control y seguimiento • Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. • Comprobante SMA de carga de archivos en caso de incidentes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).
D.F.L. N° 4/2007, Ministerio de Economía 7.36. COMPONENTE/MATERIA: Energía.
Norma Nombre: D.F.L. N° 4/2007. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica Publicación diario oficial: 05 de febrero de 2007 Autoridad: Ministerio de Economía Materia: Esta norma señala que es deber del titular mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto tiene por fin generar energía eléctrica mediante el aprovechamiento de la energía solar con paneles fotovoltaicos, cuya energía será distribuida por una línea de evacuación. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las especificaciones técnicas que corresponden a las instalaciones del proyecto, de acuerdo a las normas técnicas. Asimismo, el Titular tramitará los permisos correspondientes para la instalación y operación de la línea de transporte de energía eléctrica, según lo dispone la normativa aplicable. Su construcción, operación y mantenimiento será ejecutada por personal calificado y autorizado. El Titular declarará ante la Superintendencia Electricidad y Combustibles (SEC) oportunamente la puesta en servicio de las obras consideradas por el Proyecto. Además, el Titular hace presente que se encargará de mantener las instalaciones eléctricas del Proyecto, en conformidad con las prescripciones que establece la normativa técnica aplicable a dichas instalaciones, de manera de proteger en todo momento la seguridad de las personas, medio ambiente y bienes. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificaciones de las instalaciones realizadas en laboratorios autorizados por la SEC. • Registro de las mantenciones preventivas y correctivas realizadas en las instalaciones del proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).
Decreto Supremo N° 327/1998, Ministerio de Minería 7.37. COMPONENTE/MATERIA: Energía
Norma Nombre: D.S. N° 327/1998. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos
Publicación diario oficial: 10 de septiembre de 1998 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Autoridad: Ministerio de Minería Materia: La presente norma establece en sus Artículos 206, 217 y 218 los requisitos y obligaciones en la obtención de los permisos correspondientes, y dispone que tanto las especificaciones técnicas como la ejecución del Proyecto debe ajustarse a la legislación vigente, preservando el medio ambiente. La norma indica que, para la solicitud de concesión, se deberán tramitar los permisos correspondientes según la naturaleza de ésta. Asimismo, señala que se deben identificar los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocupan, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán al tenor de los Artículos 20 letra e), 32 letra e) y 64 letra c). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto tiene por fin generar energía eléctrica mediante el aprovechamiento de la energía solar con paneles fotovoltaicos, cuya energía será distribuida por una línea de evacuación. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las especificaciones técnicas que corresponden a las instalaciones del proyecto, de acuerdo a las normas técnicas. Asimismo, el Titular tramitará los permisos correspondientes para la instalación y operación de la línea de transporte de energía eléctrica, según lo dispone la normativa aplicable. Su construcción, operación y mantenimiento será ejecutada por personal calificado y autorizado. El Titular declarará ante la Superintendencia Electricidad y Combustibles (SEC) oportunamente la puesta en servicio de las obras consideradas por el Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la construcción de la Línea y el comprobante de remisión de información a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, previo a la puesta en servicio. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).
Decreto Supremo N° 109/2018, del Ministerio de Energía 7.38. COMPONENTE/MATERIA: Energía
Norma Nombre: D.S. N° 109/2018. Aprueba reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de Energía Eléctrica. Publicación diario oficial: 12 junio de 2018. Autoridad: Ministerio de Energía. Materia: Establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica, en adelante "instalaciones eléctricas", en materias de diseño, construcción, puesta en servicio, operación, mantenimiento, reparación, y término definitivo de operaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas actividades a objeto de desarrollarlas en forma segura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se aplica a todas las obras e instalaciones eléctricas correspondientes al Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto cumple tomando las medidas necesarias descritas del Artículo 4 al 10 en el Título III Responsabilidades del reglamento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Se consideran en el diseño y operación del parque los Pliegos Técnicos Indicador que acredita su cumplimiento - Formulario F21 dirigido a la Distribuidora, SMA de Electricidad y Combustible y Coordinador. - Registros de protección de corriente, frecuencia y tensión en las instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión del cumplimiento de los pliegos técnicos para el mantenimiento de las medidas de seguridad.
Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).
Ley N° 20.257 7.39. COMPONENTE/MATERIA: Energía.
Norma Nombre: Ley 20.257 del Ministerio de Economía, Introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable no convencionales. Publicación diario oficial: 1 de abril de 2008. Autoridad: Ministerio de Economía; Fomento y Reconstrucción; subsecretaría de Economía; Fomento y Reconstrucción. Materia: Energía Eléctrica, Recursos Energéticos Renovables, Política Energética, Ley N° 20.257. Otros cuerpos legales D.S. N° 327/1998. Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Ministerio de Minería. D.S. N° 68/2020. Modifica D.S. N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Ministerio de Energía. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se aplica a todas las obras e instalaciones eléctricas correspondientes al Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumple con todos los requerimientos en relación con la generación de energía a partir de fuentes no convencionales. El Titular informa oportunamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la puesta en servicio de las obras del proyecto, de manera previa y por escrito. Indicador que acredita su cumplimiento Certificaciones de laboratorios autorizados por la SEC Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo con los reglamentos y normas técnicas vigentes. Forma de control y seguimiento Certificado de autorización de la SEC y mantenciones correctivas y preventivas realizadas en las instalaciones del proyecto.
Registro de autorizaciones y certificados que correspondan.
Inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).
Decreto Supremo N° 88/2020 Ministerio de Energía 7.40. COMPONENTE/MATERIA: Energía
Norma Nombre: D.S. N° 88/2020. Aprueba Reglamento para medios de generación de pequeña escala. Publicación diario oficial: 17 septiembre de 2020. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Autoridad: Ministerio de Energía. Materia: Establece las disposiciones aplicables a los medios de generación conectados a instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional con excedentes de potencia menores o iguales a 9.000 kilowatts, en adelante "Medios de generación de pequeña escala". En particular, su objeto es regular el procedimiento de interconexión de los señalados medios conectados a redes de distribución, así como la determinación y costos de las obras adicionales, adecuaciones o ajustes necesarios que permitan su conexión; los requerimientos y metodologías para establecer los límites a la conexión y a las inyecciones de energía y potencia; las disposiciones relacionadas a la medición y facturación de las inyecciones que los Medios de generación de pequeña escala realicen a los sistemas eléctricos; los mecanismos de estabilización de precios, las disposiciones asociadas a la operación y coordinación de estos medios de generación; y las demás materias necesarias para el adecuado desarrollo de la generación de pequeña escala. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se aplica a todas las obras e instalaciones eléctricas correspondientes al Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular cumple con todas las normativas involucradas en la entrega de la energía a la empresa distribuidora que corresponda, incluyendo los valores de venta establecidos para la energía entregada.
Asimismo, previa puesta en marcha del parque, ésta será debidamente comunicada a la autoridad competente, considerando las exigencias y plazos previos indicados en la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de permisos de conexión al sistema.
Comprobante de remisión a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, previo a la puesta en marcha. Forma de control y seguimiento Registro de permisos y/o concesiones.
Comprobante de información a SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).
Decreto Supremo N° 125/2019 Ministerio de Energía 7.41. COMPONENTE/MATERIA: Energía.
Norma Nombre: D.S. N° 125/2019. Aprueba Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional. Publicación diario oficial: 20 diciembre de 2019. Autoridad: Ministerio de Energía. Materia: El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, así como las demás materias necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y los derechos y deberes de los entes sujetos a dicha coordinación. Adicionalmente, el presente reglamento contiene las disposiciones aplicables a la programación de la operación que deba efectuar el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional de los Sistemas Medianos en que exista más de una empresa generadora en conformidad a la Ley General de Servicios Eléctricos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se aplica a todas las obras e instalaciones eléctricas correspondientes al Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto consiste en la Construcción y Operación de un Parque Fotovoltaico productor de energía eléctrica, a través de la transformación de la energía solar en energía eléctrica por medio de paneles fotovoltaicos, y su posterior conducción a través de cableado, para finalmente direccionar la energía hacia la distribuidora. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de coordinación con la distribuidora de energía. Forma de control y seguimiento Registros anuales del estado de la generación.
Monitoreo de inyecciones de energía. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).
Decreto Supremo N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas 7.42. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte Norma Nombre: D.S. N.º 158/1980. Establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total. Publicación diario oficial: 07 de abril de 1980 Autoridad: Ministerio de Obras Públicas Materia: Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio del presente Decreto Supremo, establece los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad. Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del Decreto Supremo Nº 200 del Ministerio de Obras Públicas, de 1993, que Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. D.S. Nº200 “Fija peso máximo de vehículos” del 26 de julio de 1993 del Ministerio de Obras Públicas Decreto N°414/2015. Complementa Decreto Nº 158, de 1980, que fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos. 6 de febrero de 2015. Ministerio de Obras Públicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto para el correcto desarrollo como actividad considera el transporte de carga durante todas las fases del Proyecto. En sus fases de construcción y cierre se utilizan vehículos pesados, medianos y livianos, mientras que, durante la fase de operación, se consideran principalmente vehículos livianos (camionetas) para labores de inspección, mantención y fiscalización del parque. El Proyecto no contempla el transporte de cargas sobredimensionadas por camino públicos que necesiten autorización y escolta. Forma de cumplimiento Se da cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realiza las siguientes acciones:
El peso y dimensión de los camiones no excede los máximos permitidos de acuerdo a las especificaciones técnicas del vehículo, considerando además la carga que transportan. Lo anterior de acuerdo al D.S. Nº158/1980 que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
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Los vehículos de carga circularán respetando las velocidades máximas de tránsito, además deben evitar cruzar puentes o pasos superiores donde exista restricción en el peso admisible o ancho disponible.
Se verificarán los vehículos mediante lista de chequeo establecido y se realiza una mantención e inspección regular de los vehículos de todo tipo. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna cuentan con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exige bajo cláusulas contractuales, especialmente a las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y cierre del Proyecto.
Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones.
Se verificarán los vehículos mediante lista de chequeo establecido y se realiza una mantención e inspección regular de los vehículos de todo tipo. Forma de control y seguimiento Registro y revisión de las guías de despacho, comprobando el cumplimiento de la normativa. Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).
Decreto Supremo N° 200/1993 Ministerio de Obras Públicas 7.43. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad
Norma Nombre: D.S. N°200 Fija peso máximo de vehículos Publicación diario oficial: 26 de julio de 1993 Autoridad: Ministerio de Obras Públicas Materia: Este cuerpo normativo señala que los vehículos que circulen por las vías urbanas del país no deben exceder ciertos pesos que se establecen por ley. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Decreto N° 1.665/2003. Sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. Ministerio de Obras Públicas. Decreto N° 19/1984. Deroga Decreto N° 1.117/1981. Ministerio de Obras Públicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto para el correcto desarrollo como actividad considera el transporte de carga durante todas las fases del Proyecto. En sus fases de construcción y cierre se utilizan vehículos pesados, medianos y livianos, mientras que, durante la fase de operación, se consideran principalmente vehículos livianos (camionetas) para labores de inspección, mantención y fiscalización del parque. El Proyecto no contempla el transporte de cargas sobredimensionadas por camino públicos que necesiten autorización y escolta. Forma de cumplimiento Se da cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realiza las siguientes acciones:
El peso y dimensión de los camiones no excede los máximos permitidos de acuerdo a las especificaciones técnicas del vehículo, considerando además la carga que transportan. Lo anterior de acuerdo al D.S. Nº158/1980 que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
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Los vehículos de carga circularán respetando las velocidades máximas de tránsito, además deben evitar cruzar puentes o pasos superiores donde exista restricción en el peso admisible o ancho disponible.
Se verificarán los vehículos mediante lista de chequeo establecido y se realiza una mantención e inspección regular de los vehículos de todo tipo. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna cuentan con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exige bajo cláusulas contractuales, especialmente a las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y cierre del Proyecto.
Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones.
Registro de las guías de despacho de la carga transportada para tener control del peso de cargas. Forma de control y seguimiento Registro y revisión de las guías de despacho, comprobando el cumplimiento de la normativa.
Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).
Decreto Supremo N°298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones 7.44. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte Norma Nombre: Decreto N° 298/1994. Reglamenta Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos Publicación diario oficial: 11 febrero de 1995 Autoridad: Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Materia: Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la generación de residuos peligrosos durante las fases de construcción, operación y cierre, además del uso de sustancias peligrosas durante la fase de construcción. No obstante, el traslado de estos residuos y sustancias está a cargo de empresas externas, por consiguiente, el titular exige contractualmente a las empresas encargadas del transporte de este tipo de sustancias, que esta actividad se realice conforme a los requerimientos de este Decreto. Forma de cumplimiento Se da cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realiza las siguientes acciones:
Cláusulas contractuales con empresas externas que exigen realizar el transporte de sustancias de acuerdo a las medidas de seguridad dispuestas en el reglamento.
Catastro de residuos peligrosos que se trasladan a depósito final.
Catastro de sustancias peligrosas que se trasladan hacia faena. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna cuentan con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exige bajo cláusulas contractuales, especialmente a las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y cierre del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones. Forma de control y seguimiento Revisión de cláusulas contractuales
Revisión permanente de autorizaciones vigentes de los transportistas.
Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).
8°. Que, para ejecutar el Proyecto no se requiere el cumplimiento de condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental voluntario: Instalación de dispositivos anticolisión en línea eléctrica aérea Impacto no significativo asociado Fauna Fase del Proyecto a la que aplica Final de la fase de construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir la ocurrencia de incidentes de ejemplares de avifauna con la línea de media tensión aérea, mediante el uso de estructuras e instalación de dispositivos disuasivos o anticolisión recomendados para aves silvestres y murciélagos.
Descripción: Se instalan elementos disuasivos de vuelo para evitar colisión de las especies que transitan el espacio aéreo donde se emplaza el Parque Fotovoltaico Pequén.
Justificación: La experiencia internacional y las guías establecidas por la autoridad en la materia, apuntan a que la utilización de dispositivos que aumentan la visibilidad de los tendidos es eficaz en disminuir los eventos de colisión o afectación de ejemplares. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se instalan dispositivos anticolisión o similar a lo largo de la línea media tensión proyectada.
Forma: Se implementa en el cable de mayor altitud del tendido eléctrico dispositivos anticolisión u otro recomendado según las características del trazado aéreo. En detalle, los elementos anticolisión cuentan con las siguientes características:
• Visibles de día y de noche. • Color amarillo y rojo o similar. • Reflejar la luz del sol para alertar a las aves. • Que tenga movimiento (que su fijación al cable le permita oscilar con el viento).
Oportunidad: Se implementa durante el fin de la fase de construcción (previo a las pruebas eléctricas) y se mantiene hasta el fin de la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Ficha de inspección ambiental de obra ejecutada, incluyendo fotografía y fecha de implementación. Forma de control y seguimiento Dentro de los primeros 3 meses, una vez concluida la fase de construcción, se remite a la SMA y al SAG un informe que dé cuenta de la instalación de los dispositivos anticolisión de aves, con respaldo fotográfico y ubicación georreferenciada de cada elemento disuasivo instalado. Durante el seguimiento, se verificará la presencia y el buen estado de los dispositivos disuasivos instalados. En caso de pérdida o deterioro evidente serán remplazados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.
9.2. Compromiso ambiental voluntario: Cercado de Protección Sitio Horno de Barro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Impacto no significativo asociado Patrimonio cultural Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo de este compromiso ambiental es proteger permanentemente los elementos históricos encontrados en el Área del Proyecto denominados “Horno de Barro”.
Descripción: Previo al inicio de la fase de construcción, antes de cualquier intervención se establece un buffer de protección de 5 metros a cada lado del eje (10 metros de Buffer), mediante polines, estacas o varas de madera de 1,20m de alto pintados con franja reflectante y separados cada 2,5 m, con el fin de evitar el acercamiento accidental de vehículos hacia las pircas. Además de lo anterior se utiliza un cercado tipo malla galvanizada de cuadrado grande. Señalética de advertencia sobre la presencia de recursos culturales protegidos por ley. El cercado de las estructuras será un cercado visible y de carácter permanente que se instala previo al inicio de las obras y serán mantenidos por toda la vida útil del proyecto. Lo anterior será monitoreado por un arqueólogo en obra 1 vez en la etapa de construcción y posteriormente serán dejados en óptimas condiciones para la etapa de operación, el procedimiento anterior se realiza siguiendo los lineamientos de la “Guía de Procedimiento Arqueológico” del año 2020 del Consejo de Monumentos Nacionales.
Justificación: La zona de protección propuesta se justifica para preservar en buen estado el horno de barro.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementa en el lugar donde se encuentra el horno de barro.
Forma: Se protegerán de forma permanente mediante cercos. Los cercos serán instalados previo al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos), y deben tener 1,20 m de altura como mínimo, pueden ser pintados con franja reflectante y estar separados cada 2,5 m y deben implementarse dejando un buffer mínimo de 10 metros desde el límite de las estructuras.
Oportunidad: El compromiso debe ser implementado desde el primer año de la fase de construcción hasta el último año de la fase de cierre del Proyecto, compromiso que se mantiene durante toda la vida del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Los cercos instalados cuentan con señalética de advertencia sobre la presencia de recursos culturales protegidos por ley. Esta actividad será supervisada por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología y Se debe remitir un informe técnico al CMN y SMA en un plazo máximo de 15 días desde la instalación, dando cuenta de las actividades desarrolladas con su respectivo registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Se debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) CMN un informe acerca de la implementación de estas medidas de protección, el cual debe incluir fotografías del sitio. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.
9.3. Compromiso ambiental voluntario: Charla de inducción arqueológica a trabajadores. Impacto no significativo asociado Patrimonio cultural Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar daño al patrimonio cultural y arqueológico, durante las actividades de movimiento, excavación y remoción de suelo, en la etapa de construcción del Proyecto.
Descripción: Se realizan charlas de inducción a todo trabajador nuevo que ingrese a obra mientras se realicen actividades de excavación y movimiento subsuperficial de tierra. En dichas capacitaciones se tratarán temas relacionados con los aspectos del patrimonio cultural y cuerpos normativos asociados a estos. Estas charlas serán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
dictadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que, eventualmente, se puede encontrar en el área de emplazamiento del Proyecto y cuáles son los procedimientos por seguir en caso de hallazgo. Se deja constancia del contenido de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes, con la firma de cada trabajador.
Justificación: Al capacitar al personal sobre cómo actuar frente a un hallazgo de patrimonio cultural o arqueológico no previsto, se minimiza el daño que se pueda ocasionar sobre este componente.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de faena del Proyecto.
Forma: Previo al inicio de las obras de construcción, específicamente, antes de las actividades asociadas a la remoción, excavación y remoción de tierra, se dictarán charlas de inducción arqueológica a todo trabajador nuevo que ingrese a obra. Los temas por tratar durante estas charlas están relacionados a los aspectos del patrimonio cultural y cuerpos normativos asociados a este. Serán dictadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico, y de posibles hallazgos que se pueden encontrar en el área de emplazamiento del Proyecto y los procedimientos a seguir en caso de efectuarse un hallazgo no previsto.
Para dejar registro se sigue el siguiente procedimiento: 1) Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. 2) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. 3) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. 4) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por las/los asistentes. 5) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente.
Oportunidad: Al inicio de los trabajos que impliquen movimientos de tierra y excavaciones del Proyecto, y cada vez que ingrese nueva mano de obra a la faena.
Indicador que acredite su cumplimiento · Registro de charlas de inducción de hallazgos arqueológicos imprevistos, firmado tanto por los asistentes como por el profesional a cargo de dictar las charlas. Forma de control y seguimiento Se debe remitir a la SMA en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los) trabajador(es), el (los) informe(s) de charla de inducción, elaborado por el/la arqueólogo/a
En caso de aplicar:
· En el caso de algún eventual hallazgo, se cumple cada una de las medidas de protección, control y seguimiento establecidas por el CMN. Posterior a esto debiese solicitarse el Permiso Sectorial respectivo, lo cual también está sujeto a un control y seguimiento. · En forma periódica y cada vez que exista un nuevo ingreso mientras se realicen movimientos de tierra y excavaciones del proyecto, el Titular se asegura que el personal cuente con sus inducciones respectivas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.
9.4. Compromiso ambiental voluntario: Plan comunicacional a la comunidad Localidad de Bajo lo Bravo. Impacto no significativo asociado Medio Humano Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer diálogo oportuno y constante con la comunidad a fin de informarle de los principales aspectos constructivos del Proyecto.
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Descripción: Este plan se enfoca en mantener un canal de comunicación abierto con la comunidad del Área de Influencia, sobre las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del proyecto. Se utilizan cartillas o folletos con información relevante del proyecto, tanto en formato físico como digital. Se habilita un correo electrónico, número de contacto y visitas regulares al sector por parte del equipo de relacionamiento de la empresa como medios de comunicación.
Justificación: El proceso de diálogo a implementar, se enmarca en la construcción de canales de comunicación con la Comunidad, posterior a la tramitación ambiental del Proyecto, bajo la política de un “buen vecino”, de manera de informar oportunamente a las comunidades o grupos humanos involucrados en las distintas fases de ejecución del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidades del Área de Influencia.
Forma: Se contempla la entrega de material informativo en formato de cartillas o folletos tanto físicos como digitales, dirigidos a las viviendas y organizaciones de las JJ.VV.
Además, se realizan reuniones informativas por parte del equipo de Relacionamiento Comunitario (RRCC) para proporcionar detalles específicos del proyecto, responder preguntas y recoger inquietudes de la comunidad.
También se instalan letreros informativos en el sector que indiquen la duración de las obras, el horario de trabajo, los días de la semana en los cuales se trabajará, un correo electrónico de contacto y un buzón para recoger reclamos y sugerencias de la comunidad. Esto permite tomar acciones correctivas de manera oportuna ante cualquier eventualidad o molestia que surja.
Oportunidad: El compromiso se lleva a cabo previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto y se extiende durante toda la vida útil del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento · Actas de reuniones y/o acercamiento con los vecinos. · Informes de seguimiento que den cuenta de las actividades del compromiso. · Plan Comunicacional por implementar (protocolo). Forma de control y seguimiento Se reportará anualmente la SMA la sistematización y respaldo de ejecución del CAV, siempre y cuando existan actividades referidas al compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.
9.5. Compromiso ambiental voluntario: Localidad de Bajo lo Bravo – Reparación de la Sede Vecinal. Impacto no significativo asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar la Sede Social, específicamente el techo y el piso.
Descripción: La Sede Social fue construida en la década de los 70s, en sus primeros años sirvió a la comunidad como una escuela, donde se impartía primero y segundo básico, otorgando así a los niños y niñas de la comunidad la oportunidad de comenzar sus estudios. Posteriormente, en los años 80s se convirtió en una pequeña capilla para la comunidad, donde muchas personas tienen recuerdos de ese lugar acogedor que los recibía para acercarse a su fe. También, durante esos años ocurrió una catástrofe natural, donde se desbordó el río Tinguiririca, arrasando con gran parte del pueblo de Bajo lo Bravo, incluidas algunas viviendas, lo que dejó sin hogar a varias familias, las cuales para poder tener un techo donde ubicarse se refugiaron en la capilla en ese entonces. Años más tarde, se construyó otra capilla para la comunidad por lo que la construcción pasó a convertirse en la sede de ésta. Actualmente en ella se llevan a cabo diversos encuentros, actividades para reunir fondos, celebración de festividades, encuentros de las personas mayores, entre otros eventos que buscan la unión de la comunidad. Además, las y los habitantes de la localidad se han visto enfrentados a grandes eventos climáticos y ha servido de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
albergue para aquellas familias que se han visto afectadas. También cuenta con un espacio de estudio, una biblioteca donde las mismas personas de la comunidad han donado libros. Considerando el hecho de que la infraestructura tiene más de 50 años no se encuentra en las mejores condiciones, además de que su piso es de cemento lo que genera humedad en el interior, también tiene techo de pizarreño que no se encuentra en buenas condiciones (y como se sabe no es el mejor material para la construcción de techados). Debido a lo débil que se encuentra la sede, varias de sus ventanas han perdido sus vidrios, dificultando así la realización de actividades en días de bajas temperaturas. También cuenta con un área de cocina que cuenta con piso de madera que se encuentra bastante inestable, no menos importante es su fachada, que se encuentra deteriorada. Este edificio tiene gran importancia para la comunidad ya que desde hace 50 años ha estado con las personas en diferentes etapas de sus vidas.
Justificación: Promover el bienestar social de la comunidad de Bajo lo Bravo, establecer confianzas y buenas relaciones con la comunidad.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidad de Bajo lo Bravo, ubicada dentro del área de influencia de proyecto.
Forma: Se considera entregar un monto de $25.000.000 de pesos a la directiva de la JJ.VV.
Oportunidad: El compromiso se lleva a cabo previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto y se extiende durante toda la vida útil del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento · Actas de reuniones y/o acercamiento con los vecinos. · Informes de seguimiento que den cuenta de las actividades del compromiso. Forma de control y seguimiento Se reportará anualmente la SMA la sistematización y respaldo de ejecución del CAV, siempre y cuando existan actividades referidas al compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.
9.6. Compromiso ambiental voluntario: Localidad de Bajo lo Bravo y Agua Buena - Contratación de Mano de obra. Impacto no significativo asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contar con mano de obra equivalente a un 10% del total considerado para cada fase del proyecto, de ser posible.
Descripción: Se ofrecerá trabajo a personal para mano de obra de la localidad de Bajo lo Bravo y Agua Buena, con el fin de promover la generación de empleo en las localidades.
Justificación: Las fases de construcción y cierre del Proyecto, requieren la contratación de mano de obra, quienes serán necesarios para llevar a cabo todas las acciones, partes y obras del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de San Fernando, específicamente en el área del Proyecto.
Forma: Se levantará un proceso de postulación para las obras y actividades requeridas, en conjunto con la OMIL de la municipalidad de San Fernando.
Oportunidad: El compromiso se lleva a cabo previo al inicio de las fases de construcción y cierre del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento • Catastro de la mano de obra, considerando el registro disponible desde la OMIL de la I. Municipalidad de San Fernando. • Nómina de trabajadores contratados durante la fase de construcción y cierre del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
• Ante uso efectivo de servicios por parte del Proyecto, se presenta un acta de declaración del servicio y/o boletas. Forma de control y seguimiento Se presenta ante la I. Municipalidad de San Fernando y ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), los siguientes registros: • Registro de solicitud del catastro de mano de obra local disponible ante la OMIL. • Registro del levantamiento de información de la mano de obra. • Registro de entrevistas realizadas. • Registro de contrataciones. • Registro de boletas y/o actas de declaración de entrega de servicios, ante eventual uso efectivo de servicios locales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.
9.7. Compromiso ambiental voluntario: Generación de un residual positivo en la productividad de suelo.
Impacto no significativo asociado Uso temporal de suelo agropecuario CUS III Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar un incremental en la productividad de suelo de la Región de O’Higgins que permita asegurar un residual positivo producto del uso temporal de 8,86 ha de suelo agrícola CUS III por la ejecución del proyecto PFV Pequén.
Descripción: A través de una estrategia integral de manejo de suelo, se incorporará a producción agrícola 10 ha de suelo CUS IV que no presenta historial productivo previo, mediante el establecimiento de un cultivo de Cerezos, Prunus avium, variedades Santina, Lapins, Sweet Aryana en sobre portainjerto Colt.
Justificación: El Proyecto se realiza en un entorno con alta vocación agrícola. El predio se ubica dentro de la comuna de Pumanque ROL 56-31, ubicado en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Ubicación de predio para CAV de suelo.
El aumento de la capacidad productiva del predio requiere de la ejecución de una estrategia integral del manejo del suelo. La estrategia de intervención consistirá en la ejecución de un conjunto de labores ordenadas en el tiempo con efectos sinérgicos entre sí. Esta estrategia considera los siguientes aspectos fundamentales:
-El aumento de la profundidad efectiva del suelo. -El aumento de la fertilidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
-El establecimiento de un huerto de cerezo con alto potencial productivo.
Por lo tanto, a través de la ejecución del presente CAV se puede generar un incremental en la productividad de suelo de la Región que permita asegurar un residual positivo de 10 ha producto del uso temporal de 8,86 ha de suelo agrícola CUS III por parte del Proyecto Parque Fotovoltaico Pequén.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El presente Compromiso ambiental voluntario (CAV) se lleva a cabo en predio ubicado en comuna de comuna de Pumanque, ROL 56-31, ubicado en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Ubicación predio CAV Suelo.
Forma: El aumento de la capacidad productiva del predio requiere de la ejecución de una estrategia integral del manejo del suelo a ser aplicadas en el sitio que será incorporado a producción agrícola (sitio que no tiene historial previo de producción agrícola). La estrategia de intervención consistirá en la ejecución de un conjunto de labores ordenadas en el tiempo con efectos sinérgicos entre sí, entre las cuales se encuentran actividades de preparación del suelo, construcción de sistema de drenaje y un sistema de riego, establecimiento de cultivo de avellano europeo, labores periódicas del huerto.
Oportunidad: Durante la fase de operación del proyecto Parque Fotovoltaico Pequén (durante la vida útil del proyecto).
Indicador que acredite su cumplimiento Para verificar la generación del incremental en la productividad de suelo de la comuna de Pumanque que permita asegurar un residual positivo producto del uso temporal de 10 ha de suelo agrícola por parte del PFV Pequén se consideran los siguientes indicadores:
• Preparación del suelo • Construcción de sistema de drenaje • Construcción de un sistema de riego • Establecimiento de cultivo de Cerezos Forma de control y seguimiento Los resultados obtenidos serán presentados a la SMA en los Informes de avance. Estos informes contienen la descripción de las labores realizadas, el nivel de cumplimiento de las etapas y los resultados obtenidos. Los informes de avance serán entregados anualmente en el mes de junio Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.
9.8. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo Estado de Suelo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Impacto no significativo asociado Suelo Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar seguimiento a las condiciones del terreno de las áreas ocupadas por las obras temporales, permanentes y caminos contemplados en el Proyecto.
Descripción: Esta medida contempla actividades que buscan dar seguimiento a las condiciones del suelo afectadas principalmente por la compactación de la superficie, producto de caminos, instalaciones permanentes e instalación de faena, a modo de permitir el crecimiento posterior de vegetación y restaurar las condiciones del suelo afectado.
Justificación: Los suelos compactados son más propensos a padecer daños por erosión hídrica, eólica, entre otras, debido a la disminución de su capacidad de infiltración, lo cual aumenta el desprendimiento de partículas de suelo y por consiguiente erosiona el ambiente y disminuye la superficie efectiva para ser utilizada. Como consecuencia, puede disminuir la capacidad del suelo para producir altos rendimientos y restringir la ocurrencia de procesos ecosistémicos fundamentales.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Superficies de suelo ocupadas por las obras temporales y permanentes contempladas durante la fase de construcción y operación del Proyecto.
Forma: Durante la fase de operación del Proyecto en los años 1, 3 y 5 y luego cada 5 años de la vida útil del Proyecto. Se hace un estudio físico-químico del suelo para comparar la situación base, con la intervención del Proyecto.
Oportunidad: Se cuenta con una evaluación previa a la fase de construcción, considerada como condición basal, de los parámetros físicos y biológicos, los cuales son complementarios al estudio de suelos.
Indicador que acredite su cumplimiento Etapa final: Resultados de laboratorio para los parámetros físicos, tales como densidad aparente (Da) y humedad aprovechable (HA). Registro de datos obtenidos en terreno para la CBS. Los valores obtenidos deben arrojar una condición igual o mejor a las determinadas en estudio inicial presentado en Evaluación Ambiental.
Forma de control y seguimiento Se asegura alcanzar los Indicadores de cumplimiento. Como medida de seguimiento se propone la evaluación del terreno y el envío de un informe a la SMA considerando que los parámetros obtenidos en estudio al final de la fase de cierre den cumplimiento a lo comprometido.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.
9.9. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de Ruido.
Impacto no significativo asociado Medio Humano Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear los niveles de ruido generados hacia los receptores sensibles, durante la fase de construcción y cierre; y para el R2, en la fase de operación, para corroborar el cumplimiento de los límites establecidos en el D.S Nº 38/2011 MMA.
Descripción: Como medida preventiva se realizan monitoreos en la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.
Justificación: La propuesto responde al estudio realizado de la componente de Ruido y Vibración.
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Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realiza en los receptores identificados en el estudio de ruido, ubicados en las cercanías de las faenas del parque fotovoltaico.
Forma: se realizan campañas de monitoreo de ruido por medio de ETFA con el fin de corroborar el cumplimiento de los límites establecidos en el DS N°38/2011 MMA. Se contempla la realización de una campaña diurna durante la fase de construcción del proyecto, una campaña diurna y nocturna durante la fase de operación, y una campaña diurna durante la fase de cierre. Previo al inicio de las obras de la fase de construcción se entrega a la SMA el cronograma de las campañas de monitoreo de ruido comprometido, especificando las horas, fechas y zonas a monitorear.
Oportunidad: campañas, 1 en fase de construcción, 1 en fase de operación y 1 en fase de cierre.
Indicador que acredite su cumplimiento Informe emitido por ETFA Comprobante de carga en el SSA de la SMA Forma de control y seguimiento Con los resultados obtenidos en cada campaña, se elaborará un informe técnico, en el que se incluye la evaluación de las medidas de control especificadas en el presente estudio, respecto del cumplimiento de los límites máximos permisibles según D.S. Nº38/2011 MMA en cada receptor. En caso de no presentarse cumplimiento normativo en algún receptor, dicho informe indicará medidas adicionales de mitigación o control de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.
9.10. Compromiso ambiental voluntario: Plan de Prevención de Tránsito Vehicular.
Impacto no significativo asociado Medio Humano Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comunicar y sensibilizar a los conductores de la empresa contratista sobre el manejo defensivo, considerando el resto de los usuarios, promoviendo una conducta responsable y segura.
Descripción: El Plan de tránsito considera la realización de charlas de conducta a la defensiva para los conductores de la empresa contratista a cargo de la construcción del Proyecto. Estas charlas están diseñadas para sensibilizar y educar a los conductores sobre prácticas seguras de conducción, para promover una actitud proactiva y responsable entre los conductores, enfocándose en el cuidado y respeto hacia todos los usuarios de la vía.
Justificación: Este Compromiso permite contribuir a garantizar la seguridad vial y proteger a todos los usuarios de la vía. Al promover la conducta a la defensiva y la sensibilización entre los conductores, se crea un ambiente más seguro para toda la comunidad de Área de Influencia. Se espera fomentar una cultura de respeto y precaución en las carreteras, lo que beneficia tanto a los trabajadores de la empresa como al resto de los usuarios.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidades del Área de Influencia.
Forma: El Compromiso contempla las siguientes acciones: Charla de Conducta a la Defensiva: Será impartida por un prevencionista de riesgos, quien aborda temas relacionados con la seguridad vial, el respeto a las normas de tránsito y la importancia de manejar de manera segura y defensiva. Entrega de Material Informativo: Se proporcionará a los trabajadores material informativo que refuerce los conceptos tratados en la charla, incluyendo consejos prácticos de manejo defensivo.
Oportunidad: Fase de Construcción del Proyecto.
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Indicador que acredite su cumplimiento Número de Charlas desarrolladas Material informativo entregado Forma de control y seguimiento Informe Semestral a la SMA, mientras dure la fase construcción Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.
10° Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
10.1.1. Riesgo o contingencia: Sismos
Identificación del riesgo Los sismos son riesgos naturales no controlables en términos de magnitud y frecuencia de ocurrencia, solo se puede prevenir eventos de accidentes asociados a ellos, con la entrega de instrucciones detalladas en el Plan de Emergencias. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción y Cierre
• Al inicio de cada Fase del Proyecto, se dispone de planes de evacuación para estos eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, lo que será difundido al personal. • Se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia para cada subcontrato de construcción, el que incluye un programa de comunicaciones, cuyo cumplimiento será́ verificado y controlado por el asesor en prevención de riesgos del Titular. • En cada una de las fases del Proyecto, se capacitará al personal, adoptando acciones físicas, emocionales y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad. • El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto obedecerán a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica. • La ocurrencia de estos eventos puede poner en riesgo la seguridad de los trabajadores, para lo cual, el Proyecto establece difusión de los procedimientos tanto para contratistas y personal propio, simulacros y ejercicios de posibles emergencias. • En el caso de ocurrir un sismo, en cualquiera de las Fases del Proyecto, se activa el Plan de Emergencias. Asimismo, se realiza un monitoreo del área afectada para evaluar y se informa de los daños a la Autoridad Pertinente.
Fase de Operación
• En la fase de operación se realizan charlas de inducción a los operarios encargados de mantención, las cuales abarcan plan de evacuación, zonas de seguridad, programa de comunicaciones etcétera. Forma de control y seguimiento Fase de construcción, operación y cierre
Existe registro de todos los procedimientos de capacitaciones realizadas. Este registro se encuentra presente en planta y/o en zona de Instalación de Faena según la fase que se esté ejecutando. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de construcción, operación y cierre
Ante un eventual riesgo sísmico, el personal debe proceder de la siguiente manera:
• No abandonar las instalaciones durante el sismo, ya que esto constituye un riesgo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
• Alejarse de cables eléctricos, postes, edificio o cualquier lugar desde donde pueden caer objetos. • Buscar refugio al interior del edificio bajo vigas, umbrales de puertas, escritorios, etc.; pero siempre alejándose de ventanas y ventanales. • No encender fósforos, velas u objetos inflamables en el interior del edificio durante o después del sismo. Deben apagarse todos los fuegos y llamas abiertas que existan, además de cortar el suministro de gas que pudiese estar habilitado. • Si es necesario evacuar oficinas, se debe hacer en forma ordenada y con calma, dirigiéndose a la zona de seguridad más cercana. • Una vez iniciada la evacuación, por ningún motivo se puede volver a las instalaciones. • La ocurrencia de estos eventos puede poner en riesgo la seguridad de los trabajadores, para lo cual, el Proyecto establece difusión de los procedimientos tanto para contratistas y personal propio, simulacros y ejercicios de posibles emergencias. • El coordinador de la emergencia autoriza el reintegro a las funciones normales. • Finalmente, el reintegro de los trabajadores será autorizado sólo después que se haya inspeccionado personalmente todas las dependencias de la Planta, y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.1. y Anexo 1.5 del Adenda complementaria.
10.1.2. Riesgo o contingencia: Ráfagas de viento Identificación del riesgo Las ráfagas de viento son riesgos naturales no controlables en términos de magnitud y frecuencia de ocurrencia, solo se puede prevenir eventos de accidentes asociados a ellos, con la entrega de instrucciones detalladas en el Plan de Emergencias. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para minimizar la probabilidad de daño por la ocurrencia de eventos naturales que pongan en riesgo el normal funcionamiento de sus obras y/o actividades, se prevé la adopción de las siguientes medidas:
• El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones con paneles fotovoltaicos obedecen a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia. Estos son instalados en una posición llamada “Bandera” la que impide que estos se vean afectados por vientos y afecten la sujeción, además están sujetos por pernos de fijación que son diseñados para vientos de hasta 120 km/hr. • No se trabajará durante condiciones de mal tiempo. El proyecto cuenta con procedimientos de seguridad para la solución de cortes en líneas eléctricas por efectos climáticos. • Se realizan charlas de inducción a los operarios encargados la construcción, las cuales abarcan plan de evacuación, zonas de seguridad, programa de comunicaciones, entre otros.
Forma de control y seguimiento Existe registro de todos los procedimientos de capacitaciones realizadas. Este registro se encuentra presente en planta y/o en zona de Instalación de Faena según la fase que se esté ejecutando. En caso de que ocurra un accidente se toman las siguientes medidas:
• Informe de emergencia. • Se da aviso a la SMA dentro de un plazo de 48 horas de ocurrida la emergencia, mediante informe escrito. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante una eventual ráfaga de viento, el personal debe proceder de la siguiente manera:
• Alejarse de cables eléctricos, postes, edificio o cualquier lugar desde donde pueden caer objetos. • Buscar refugio al interior del edificio bajo vigas, umbrales de puertas, escritorios, etc.; pero siempre alejándose de ventanas y ventanales. • La ocurrencia de estos eventos puede poner en riesgo la seguridad de los trabajadores, para lo cual, el Proyecto establece difusión de los procedimientos tanto para contratistas y personal propio, simulacros y ejercicios de posibles emergencias. • El coordinador de la emergencia autoriza el reintegro a las funciones normales. • Producido un temporal, el Jefe de Emergencia procede a evaluar los daños en la estructura física. En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informa de esta situación a las autoridades competentes. • Finalmente, el reintegro de los trabajadores será autorizado sólo después que se haya inspeccionado personalmente todas las dependencias de la Planta, y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias. • Además, efectúan una revisión de las condiciones de las instalaciones generales, determinando si existen daños, fugas u objetos caídos. • En caso que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informa de esta situación a las autoridades competentes. • En caso de que el evento climático ocasione que un panel fuera removido de su posición y quede varado fuera de las instalaciones del Parque, el Titular se compromete a realizar las gestiones necesarias para recuperar el panel en el menor tiempo posible, además, de responsabilizarse de los daños que este hubiere generado en instalaciones de otras Proyectos.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.2. y Anexo 1.5 del Adenda complementaria.
10.1.3. Riesgo o contingencia: Ocurrencia de granizos y tormentas eléctricas Identificación del riesgo Los granizos son riesgos naturales no controlables en términos de magnitud y frecuencia de ocurrencia, solo se puede prevenir eventos de accidentes asociados a ellos, con la entrega de instrucciones detalladas en el Plan de Emergencias. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción y Cierre:
• Al inicio de cada Fase del Proyecto, se dispone de planes de para estos eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, lo que será difundido al personal. • Se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Emergencia para cada subcontrato de construcción, el que incluye un programa de comunicaciones, cuyo cumplimiento será́ verificado y controlado por el asesor en prevención de riesgos del Titular. • En cada una de las fases del Proyecto, se capacitará al personal, adoptando acciones físicas, emocionales y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad. • El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto obedecerán a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
• No se trabajará durante condiciones de mal tiempo. El proyecto cuenta con procedimientos de seguridad para la solución de cortes en líneas eléctricas por efectos climáticos. • Las instalaciones eléctricas se inspeccionarán de manera permanente por un especialista del área. • La ocurrencia de estos eventos puede poner en riesgo la seguridad de los trabajadores, para lo cual, el Proyecto establece difusión de los procedimientos tanto para contratistas y personal propio, simulacros y ejercicios de posibles emergencias. • En el caso un evento de granizos, en cualquiera de las Fases del Proyecto, se activa el Plan de Emergencias. Asimismo, se realiza un monitoreo del área afectada para evaluar y se informa de los daños a la Autoridad Pertinente.
Fase de Operación
• En la fase de operación se realizan charlas de inducción a los operarios encargados de mantención, las cuales abarcan plan de evacuación, zonas de seguridad, programa de comunicaciones etcétera. Forma de control y seguimiento Existe registro de todos los procedimientos de capacitaciones realizadas. Este registro se encuentra presente en planta y/o en zona de Instalación de Faena según la fase que se esté ejecutando. En caso de que ocurra un accidente se toman las siguientes medidas:
• Informe de emergencia. • Se da aviso a la SMA dentro de un plazo de 48 horas de ocurrida la emergencia, mediante informe escrito. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un eventual riesgo, el personal debe proceder de la siguiente manera:
• Buscar refugio al interior del edificio bajo vigas, umbrales de puertas, escritorios, etc.; pero siempre alejándose de ventanas y ventanales. • El coordinador de la emergencia autoriza el reintegro a las funciones normales. • Finalmente, el reintegro de los trabajadores será autorizado sólo después que se haya inspeccionado personalmente todas las dependencias de la Planta, y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.3. y Anexo 1.5 del Adenda complementaria.
10.1.4. Riesgo o contingencia: Fallas en los sistemas de vigilancia y alarma de la planta fotovoltaica y sector de almacenamiento de energía Identificación del riesgo Este riesgo esta dado por un deterioro o falla en comunicación entre las instalaciones del Parque y la sala de control en el centro de Operación y Mantenimiento. En consecuencia, se paraliza el monitoreo del funcionamiento del Parque, dificultando el conocimiento de la generación de energía y estado general de la instalación. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Todos los equipos eléctricos en obra, considerando las cámaras de vigilancia tienen un sistema UPS de 4, 6 u 8 horas como back up ante un corte en la energía. • Mantenimiento de las conexiones que mantienen la comunicación con todos los equipos, componentes y parámetros del Proyecto. • Vigilancia por cámaras del Parque que permiten identificar el robo y/o deterioro de cables o partes que contribuyan al sistema SCADA integrado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Forma de control y seguimiento Monitoreo 24/7 del estado del Parque a través del sistema SCADA integrado. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Verificar la falla en el sistema desde la sala de control de Operación y Mantenimiento. • Tomar comunicación con el personal que va a terreno. • Inspeccionar en terreno el estado de la red de conexión del sistema SCADA y los equipos, componentes y parámetros del Proyecto. • Ajustar la conexión desde terreno, considerando todas las acciones necesarias, a cargo de personal calificado para la tarea. • En caso de que la emergencia esté dado por un corte de electricidad, se instala un sistema de generación autónoma de luz hasta el regreso de la electricidad. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.4. y Anexo 1.5 del Adenda complementaria.
10.1.5. Riesgo o contingencia: Derrame de productos o residuos Identificación del riesgo Este tipo de riesgo es generado por el transporte y manipulación de algunos productos potencialmente peligrosos tales como: aceite para maquinarias, pinturas y solventes. Las consecuencias inmediatas directas por el derrame de productos químicos van desde lesiones, quemaduras, asfixias, entre otras, tanto para las personas, como contaminación del suelo, aguas superficiales (naturales y artificiales) y afectación de la fauna que se pudiese encontrar en el lugar. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • La manipulación de productos químicos o residuos se realiza acorde a la normativa vigente. • Se capacitará al personal que manipule este tipo de productos o residuos. • Aun cuando no se contemple el almacenamiento de productos peligrosos en faena, se dispone de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud, esto considerando que los equipos y maquinarias en obra utilizan productos de este tipo (combustibles y aceites lubricantes). • Se dispone en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud (Kit de Derrames). • Los transformadores cuentan con pretil y geomembrana. • La zona de residuos sólidos no peligrosos, domésticos y peligrosos, así como los residuos líquidos provenientes de baños químicos, están dentro de la instalación de faena alejado de cualquier curso de agua. Forma de control y seguimiento Se elaborarán registros de capacitación al personal específico sobre la manipulación de productos químicos y toda clase de residuos. Estos registros se mantienen actualizados y disponibles en el área de ejecución del Proyecto, para su presentación en el caso de ser solicitado por el órgano del estado con competencia de fiscalización.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Avisar de la situación al superior inmediato o al Jefe de Emergencia. • Se debe atender en primer lugar a personas heridas o intoxicadas si las hubiere. • Se debe prohibir el tocar y caminar sobre el material derramado. • Se debe mantener los materiales combustibles lejos del material derramado. • Se debe eliminar todas las fuentes de ignición. • Evaluar gravedad de la situación para alarmas de fuego. • Dar aviso a los servicios de emergencia externos tales como hospitales, bomberos y carabineros. • Se debe socorrer en primer lugar a las personas lesionadas si las hubiere. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
• Los encargados de controlar el derrame, primeramente, deben acondicionarse con los elementos de protección personal. • Bloquear desagües de alcantarillas, para evitar que el producto ingrese a estas instalaciones, contener el derrame con material disponible en el lugar mediante diques o cordones (zanjas) de arena, sacos de arena, tierra y/o serrín. • Marcar la zona de derrame con señales que adviertan de la situación. • Mantener a los trabajadores alejados del área de derrame. • Colecte el derrame en recipientes, si esto es posible de hacer sin riesgos. Si se genera agua contaminada, debe ser recuperada en contenedores destinados a este fin. • Una vez concluida las tareas de control, recolectar los materiales y/o productos utilizados para el control del derrame, colocarlos en envases adecuados, cerrados e identificados hasta su retiro por una empresa autorizada. • En las emergencias que afecten al componente suelo y que impliquen remoción de éste, se toman muestras de suelo durante y posterior al incidente, con el objetivo de verificar el éxito de la medida implementada en el lugar, se debe señalar los responsables del seguimiento de las acciones implementadas. Además, se considera la toma de muestras en sectores no afectados por la emergencia, para obtener valores de comparación. Los análisis serán realizados en laboratorios acreditados por el INN. • El Jefe de Emergencia debe emitir un informe técnico sobre las causas que originaron la emergencia, Jefe de Operación y Mantenimiento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.5. y Anexo 1.5 del Adenda complementaria.
11.1.6. Riesgo o contingencia: Falla en el sistema de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos Identificación del riesgo Durante el almacenamiento temporal de residuos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y residuos peligrosos es posible la ocurrencia de accidentes relacionados con el manejo de residuos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para minimizar eventuales efectos ambientales derivados de fuga o derrame de residuos, se proveerá al personal a cargo de las herramientas y elementos de contención de derrames, tales como:
• Palas • Escobillones • Arena o producto similar para la absorción de producto • Recipientes • Guantes • Tambores vacíos • Ante la detección de una eventual rotura de los contenedores, el Jefe de Operación y Mantenimiento del Proyecto se contactará con la empresa distribuidora de contenedores para su reposición.
Además, se cuenta con la realización de charlas de inducción de forma previa a la fase de construcción, operación y cierre a cada uno de los trabajadores involucrados en la ejecución del Proyecto, donde se tratará lo siguiente:
• Dar a conocer los sitios de almacenamiento y forma de manejo de los distintos tipos de residuos. • Instruir respecto de la forma de almacenamiento de los residuos, tanto por el control sanitario como de orden e higiene de los frentes de trabajo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Residuos asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos
Fase de construcción y cierre:
• Los sitios de almacenamiento de residuos están debidamente señalizados y delimitados. • Se cuenta con señalización de seguridad y el personal a cargo del manejo y manipulación de los residuos cuenta con el uso de Elementos de Protección Personal adecuados, como por ejemplo guantes resistentes, pechera o delantal impermeable y botas de goma. • Los residuos domésticos se disponen dentro de contenedores de basura fabricados de HDPE o similar, con tapa y sistema de ruedas con freno. • El almacenamiento será ordenado y no se obstruyen vías de ingreso. Debe ser retirado en los tiempos comprometidos evitando así la generación de vectores.
Fase de operación:
• La fase de operación no contempla mano de obra en planta, razón por la cual no se contempla el almacenamiento de residuos domiciliarios, siendo retirados de forma diaria conforme a la ejecución de las mantenciones.
Residuos peligrosos
• Se cuenta con señalización de seguridad y el personal a cargo del manejo y manipulación de los residuos cuenta con el uso de Elementos de Protección Personal adecuados, como por ejemplo guantes resistentes, pechera o delantal impermeable y botas de goma. • La fase de operación contempla la generación de RESPEL por efecto del recambio de baterías, los cuales serán retirados en la medida que se realice el cambio, razón por la cual no se contempla almacenamiento en planta de este tipo de residuos. • Si la contingencia ocurre en el trayecto hacia el sitio de disposición final, la empresa contratista se comunicará con el encargado del Proyecto quien en conjunto con encargado ambiental de la empresa de transportes coordinarán las acciones pertinentes para controlar la emergencia.
Forma de control y seguimiento Se elaborarán registros de capacitación al personal específico sobre la manipulación de residuos. Estos registros se mantienen actualizados y disponibles en el área de ejecución del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Residuos asimilares a domiciliarios e industriales no peligrosos
• Ante situaciones no comprendidas en el manejo normal de residuos se da aviso inmediato al encargado correspondiente, quien será el encargado de monitorear la emergencia. • Si la emergencia corresponde a rotura de contenedores de residuos, se procede a la limpieza y retiro de residuos los que serán enviados al área de acopio. • Se moviliza la maquinaria para retiro de residuos y preparación de pretiles si la situación lo amerita. • Una vez contenida la emergencia se procede a la cuantificación y retiro del material que posiblemente sea contaminado con residuos. Este material será enviado a sitio de disposición final autorizado. • El Jefe de oficina se contactará con la empresa distribuidora de contenedores para su reposición.
Residuos Peligrosos
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• Acciones para el derrame de residuos peligrosos (se aplican según corresponda para derrames en suelos):
- Definir el contenedor apropiado para recuperar el material derramado.
- Definir el equipo necesario y el plan de acción.
- Barrer y recoger con pala el material derramado para almacenarlo.
- Colectar y envasar el material contaminado.
- Muestrear y analizar los alrededores del suelo, superficie contaminada para determinar los residuos de contaminación.
• Acciones para la descontaminación (se aplican según corresponda):
- Remover el suelo contaminado y escombros si requiere.
- Descontaminar todos los equipos.
- Envasar todo el material contaminado para descarte.
• Acciones Finales: Documentación (Reporte Final)
- Descripción del incidente en cuestión, incluyendo la cronología de los eventos.
- Mapa o dibujo del lugar.
- Listado de personal, agencias y organizaciones que asistieron al lugar.
- Fotografías.
- Información de la propiedad dañada y/o perjudicada. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.6. y Anexo 1.5 del Adenda complementaria.
10.1.7. Riesgo o contingencia: Riesgo por Incendio. Identificación del riesgo El riesgo de incendio se refiere a una condición que puede contribuir al inicio o propagación del fuego y que puede representar un peligro a la vida de las personas, animales y/o a la propiedad pública y privada. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción y Cierre:
a) Se realiza la mantención periódica de las instalaciones eléctricas utilizadas en faenas. b) Se realiza una capacitación a los trabajadores en el manejo de sustancias peligrosas en el procedimiento de trabajo seguro para las actividades que puedan presentar riesgos de incendio. c) Los materiales inflamables se mantienen en forma ordenada y clasificada al interior del recinto, conforme a lo indicado en la O.G.U.C. y guías de almacenamiento de sustancias químicas emitidas por el Servicio de Salud. d) Se dispone en las bodegas destinadas para almacenamiento de herramientas, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). e) En caso de originarse un incendio que no pueda ser controlado por el personal, se da aviso por radio a carabineros y bomberos. Cualquier incidente de esta naturaleza será informado a la SMA. f) Se mantienen Extintores PQS en el ÁREA DEL Proyecto g) Se instalan señaléticas respetando el Plan contra Incendios
Fase de Operación
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a) Los materiales inflamables utilizados en la Operación (mantenciones) serán trasladados a diario, al momento de utilizarlos y serán retirados una vez terminadas las mantenciones. b) Bajo ninguna circunstancia se contempla el almacenamiento de materiales en las instalaciones. c) En caso de originarse un incendio que no pueda ser controlado por el personal, se da aviso por radio a carabineros y bomberos. Cualquier incidente de esta naturaleza será informado a la SMA. d) Se cuenta con un Sistema de Videovigilancia, el cual está compuesto por los siguientes elementos: e) Sistema perimetral térmico, para detectar y reconocer intrusiones con la ayuda de cámaras termias con el objeto de proteger el perímetro de planta y sus accesos. f) Sistema de supervisión de campo, utilizando las cámaras móviles tipo domo como complemento de las cámaras térmicas y como elemento de supervisión técnico de la planta. g) Sistema de transmisión de alarmas, (integrado en central de alarmas) para gestionar y tramitar las incidencias a la Central Receptora de alarmas y. posteriormente previa verificación, comunicas a las fuerzas de seguridad del Estado. h) Sistema disuasorio básico, mediante un Kit de balizamiento acústico/visual ubicado en cada columna del perímetro, así como un puesto central de audio en local y con conexión remota (streaming de audio). i) Sistema de control de accesos, mediante un sistema de activación desactivación del sistema de seguridad. j) Sistema de integración, que permita unificar todo el equipamiento en una única interface con el usuario final para simplificar la gestión. k) Se mantienen Extintores PQS en el ÁREA DEL Proyecto l) Se instalan señaléticas respetando el Plan contra Incendios
Transmisión de la alarma
El Proyecto cuenta con un Sistema de Video vigilancia que cuenta con una Central de Alarmas, que recibe las alarmas del sistema perimetral. Módulo Interface de Intrusión, que integrará el sistema de seguridad perimetral con la Central de Alarmas de la Planta, para poder enviar las incidencias a la Central Receptora de Alarmas.
Medidas de prevención
Reducción del riesgo de ocurrencia:
a) De la vigilancia y el aviso a la autoridad: se mantiene vigilancia permanente a fin de poder detectar oportunamente cualquier amago de incendio. En caso de ocurrir un evento de incendio, desde teléfonos celulares y de red fija, se da aviso al número de emergencia 132 de Bomberos. b) Del control de riesgo: se toman todas las medidas que posibiliten reducir el riesgo de incendios, entre estas, realizar capacitaciones a los trabajadores respecto de la prohibición de hacer fuego al interior de las áreas del Proyecto c) En las áreas del parque, incluyendo las zonas de almacenamiento de energía BESS, se cuenta con elementos de extinción de incendios como extintores y señalética correspondiente. d) Durante el manejo de sustancias o elementos susceptibles de causar incendio, está prohibido fumar y realizar actividades de soldadura el debido permiso de trabajo. e) Se capacitará a los trabajadores en procedimientos de trabajo seguro para las actividades que puedan presentar riesgo de incendio.
Incendio en zona de almacenamiento de energía:
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La prevención de la zona de almacenamiento BESS está integrado con un sistema de control de temperatura, el cual está conectado a la sala de control. Si hubiere un cambio en la condición de temperatura al interior de la BESS, se activa una alarma en la sala de control, la cual es monitoreada 24/7 por el equipo de Operación y Mantenimiento. Para verificar y solucionar el problema, se realiza una inspección en terreno, en base a esta inspección y en caso de ser necesario, se desconecta la BESS del paso de energía.
Las baterías BESS además, cuentan con un sistema de supresión de incendios de agente limpio llamado “Fike”, el cual remueve el calor y rompe el fuego a nivel moléculas, descargando gas que no deja residuos y no requiere de limpieza posterior.
Forma de control y seguimiento Se elaborarán registros de capacitación que indiquen los contenidos vistos y el registro de asistencia, que se realiza a la brigada de emergencias sobre el uso de elementos de protección y el combate contra incendios. También se tienen los registros de las revisiones a las instalaciones eléctricas, las cuales se realizan de manera periódica. Estos registros se mantienen actualizados y disponibles en el área de ejecución del Proyecto, para su presentación en el caso de ser solicitado por el órgano del estado con competencia de fiscalización. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se activa la alarma de incendio. • Se da aviso de inmediato al Jefe de Emergencias y al Coordinador de Emergencias. • Se activa el procedimiento contra incendios. Se utiliza extintores para extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. • Todo el personal se debe reunir en una zona de seguridad, se hace recuento y se verificará que nadie permanezca en las dependencias. • Si no es posible controlar la situación se da aviso inmediato a Bomberos y Carabineros y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso, se traslada de inmediato hasta un centro asistencial. • Sólo pueden reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado. • Capacitación e Integración del Plan contra incendios Forestales • Para Incendios Forestales, seguir lo establecido en el anexo de Programa de Incendios Forestales, tanto de las acciones pasivas como activas del Programa.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.7. y Anexo 1.5 del Adenda complementaria.
10.1.8. Riesgo o contingencia: Accidentes de Tránsito asociados al transporte de personal y/o insumos Identificación del riesgo Implica la ocurrencia de choques contra obstáculos fijos o colisiones entre dos vehículos, atropellos y volcamientos. Al respecto, influyen en él, equivocadas maniobras al conducir, condiciones climáticas desfavorables, y mantención de los vehículos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos externos e internos a utilizar en las distintas fases del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se dispone de señalización clara, visible y adecuada, tanto diurna como nocturna, lo cual será presentado para consideración de la Dirección de Vialidad antes de su instalación. • Se exige por contrato, el cumplimiento de toda la legislación aplicable al transporte de pasajeros o carga, materia cuyo cumplimiento se inspeccionará periódicamente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
• Todos los vehículos y maquinarias deben estar en buen estado, cuentan con sus revisiones técnicas y gases vigentes, así como sus permisos de circulación al día, tal como lo indica la normativa. • El personal a contratar para manejar los camiones o maquinarias será personal calificado, con licencia de conducir al día. Se les exige licencia según lo señalado en la Ley de Tránsito (Nº 18.290). • Los vehículos que transporten maquinaria y materiales cuentan con la señalización exigida por la legislación chilena. • El transporte de materiales se realiza de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. • Se capacitará a todo trabajador cuya función sea la operación de vehículos y/o maquinaria sobre el reglamento del tránsito. • El peso de los camiones cargados no debe exceder los máximos permitidos de acuerdo con las rutas/puentes que se estén utilizando. En caso contrario, se obtienen los permisos correspondientes de la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones a todos los trabajadores del Proyecto durante la Fase de Construcción del Proyecto. Las capacitaciones se realizan al momento de ingreso del trabajador y se reforzará en forma permanente a lo largo de la Fase de Construcción.
De forma adicional, se mantiene un registro de las mantenciones de vehículos y maquinaria al día, y un registro fotográfico del buen estado de la señalética presente en los caminos internos del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se informa al superior inmediato o Jefe de emergencias del accidente y se dimensionará la emergencia.
• Se clasificará el evento accidente de tránsito (leve, serio, grave). • Se activa el Plan de Comunicaciones con Ambulancia, Bomberos y Carabineros, informando acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad de éste y la identificación de las personas y vehículos involucrados. • Se demarca el área afectada, prohibiendo el ingreso a la zona del accidente. • Se inspeccionará, por parte del personal calificado, el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se traslada de inmediato hasta un centro asistencial. • Una vez controlada la situación, se procede a restaurar la vialidad disponiendo equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más breve plazo (una vez que la autoridad responsable lo autorice). • Se da aviso oportuno a las compañías de seguros involucradas. • Se entrega información oportuna a los encargados en la empresa. • Se registrará e informa el accidente en un formulario previamente definido. • Si el accidente altera la libre circulación vehicular y/o peatonal, será del Jefe de Emergencias quién debe informar inmediatamente, al SEREMI de Obras Públicas y al Director Regional de Vialidad. Y en caso que accidente se produjera en rutas concesionadas se debe dar aviso a la concesionaria respectiva de manera inmediata. • Se realiza una completa descripción de la respuesta frente a la emergencia, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y mejorar los procedimientos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.8. y Anexo 1.5 de la Adenda complementaria.
10.1.9. Riesgo o contingencia: Accidentes en Transporte de sustancias y/o residuos peligrosos. Identificación del riesgo Accidentes en Transporte de sustancias y/o residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a las instalaciones de faenas temporales e instalaciones permanentes, específicamente a las actividades de la construcción del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Parque, así como en las mantenciones a realizar una vez que el Proyecto se encuentre operativo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el caso de transporte de sustancias y residuos peligrosos, adicionalmente a las medidas indicadas en el caso de transporte de insumos, se han de implementar las siguientes medidas de prevención y control del riesgo:
- Cumplimiento de los requerimientos del D.S. N°298/1994, “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible;
- Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente;
- Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas;
- Uso de distintivos de seguridad, según NCh 2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”; y
- Protocolo de recambio de la empresa responsable del transporte y retiro del aceite de transformadores en caso que se produzca un fallo eléctrico y se requiera su reemplazo.
Para el manejo de sustancias peligrosas (lubricantes, aceites y combustible) y residuos peligrosos (aceites usados, huaipes, paños y EPP contaminados con aceite) y prevención de potenciales derrames, se han de tener en consideración las siguientes medidas preventivas:
- Cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. Nº 43/2016 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”;
- Revisión de pretiles de sustancias peligrosas, verificando que sean capaces de contener los volúmenes normados en caso de derrame, mantener pretiles bajo techo evitando que aumenten los volúmenes en caso de lluvias;
Con respecto a la utilización de combustible, se implementa por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor. Por lo tanto, se aclara que el servicio de provisión de combustible para maquinarias será tercerizado, por lo que el respectivo certificado que acredite este servicio será solicitado en forma previa al comienzo de la ejecución del Proyecto.
Cada vez que se realice la actividad de carga de combustible, el lugar se habilita con material impermeabilizado que cubra el área entre la manguera del camión surtidor, para esto se utiliza una lámina de polietileno cubierta con una capa de 10 cm de arena, la que sirve como medio de contención en caso de derrames. Como medida de precaución complementaria, todo motor cercano a un radio de 5 m se mantiene apagado y se dictará la instrucción de “Prohibido Fumar”.
Tales medidas van acompañadas de señalética correspondiente y de 1 extintor. En caso de producirse un accidente de derrame durante la carga de combustible durante la fase de construcción, los residuos generados de esta emergencia serán catalogados como residuo peligroso y serán dispuestos en tambores con tapa en la Bodega RESPEL a ser habilitada durante la fase de construcción al interior de la Instalación de Faenas del Proyecto . - Además, se cuenta con la disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones, que contienen entre otros datos, las características de la sustancia, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deben activarse en caso de declaración del riesgo; - Mantención del inventario y control sobre el uso de las sustancias y residuos peligrosos; y durante la carga de combustibles y otros productos derivados de hidrocarburos, se debe considerar lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
-Antes de iniciar la carga: se efectúa la conexión a tierra para eliminar la electricidad estática; la carga se debe efectuar bajo la supervisión de una persona y se debe colocar el extintor en un lugar de fácil acceso; y durante la descarga: se colocan triángulos o conos de seguridad para impedir el paso de personal ajeno a la labor.
Forma de control y seguimiento - Se mantiene copia de las hojas de seguridad de todas las sustancias químicas almacenas en faena. - Se revisará de forma permanente, el estado de los contenedores de las sustancias químicas, comprobando con una matriz de compatibilidad su orden de almacenamiento. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de derrame de cualquier sustancia peligrosa, los pasos a seguir para su control son:
- Una vez se detecte el derrame, avisar al director de Emergencia para activar el Plan de Emergencia;
- Avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados;
- Hacer uso de equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame;
- Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente;
- En aquellos lugares donde el suelo fuese relativamente impermeable y el derrame no estuviese penetrando la tierra rápidamente, se debe contener el derrame. Para lo anterior, se excava o construye una depresión poco profunda o una berma de superficie en el sendero del derrame, con esto se detiene y contiene el flujo y se minimiza el área afectada;
- En caso de producto combustible, estar preparados para actuar en caso de que se produzca la inflamación de la sustancia;
- Descontaminar el área afectada. Retirar todos los materiales contaminados y gestionar como residuos peligrosos;
- Descontaminar los equipos de protección y limpiar y reponer todo el equipo de emergencia empleado;
- Si es posible, recoger el producto derramado, evitando su vertido al suelo;
- En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras una berma o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombean hacia un estanque de retención y, posteriormente, se envían, por camión, a lugar autorizado para realizar su eliminación o disposición final;
- En los lugares donde el derrame se encuentra ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparce, mezcla con el suelo y amontona libremente, y luego será eliminado;
- El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado;
- Una vez controlada la situación de emergencia, el jefe de Emergencia informa del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma;
- Se realiza un seguimiento de la emergencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado.
Lo anterior, permite establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso fuese corregido. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.9. y Anexo 1.5 de la Adenda complementaria.
10.1.10. Riesgo o contingencia: Rotura de paneles fotovoltaicos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Identificación del riesgo Durante la instalación y desmantelamiento de paneles fotovoltaicos (fase de construcción y cierre), y durante su funcionamiento (fase de operación), es posible la ocurrencia de daños, roturas, trizaduras u otros desperfectos sobre los paneles fotovoltaicos. Asimismo, esto puede ocasionarse por condiciones climáticas desfavorables, maniobras en su instalación o desmantelamiento, entre otras. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de Paneles fotovoltaicos durante la fase de construcción, en la fase de operación (generación de electricidad y actividades de mantención y conservación), y desmantelamiento de los paneles durante la fase de cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción, y Cierre
• Se capacitará al personal de obra, para dar aviso inmediato ante desperfectos o trizaduras de paneles, los cuales serán retirados por la empresa proveedora del servicio o encargada de reciclaje a la brevedad posible. Esta capacitación será realizada por personal idóneo, en un lugar adecuado y habilitado para tal fin. Se enfatiza en el aviso y cambio inmediato que, ante rotura, daño, desperfecto o cualquier perjuicio sobre los paneles que amerite su reemplazo, será tratado como Residuo Peligroso, reciclado o enviado a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud. En base a lo anterior, no se contempla la acumulación y/o almacenamiento de este tipo de residuos en planta, toda vez que serán retirados en la medida que se generen. • Lo anterior será establecido mediante cláusulas de contrato con las empresas encargadas de realizar el servicio.
Fase de Operación
El Sistema de Vigilancia remoto, en línea y en tiempo real, permite, en el momento identificar un desperfecto en los paneles y su respectiva revisión para posterior recambio.
Asimismo, estos desperfectos o roturas pueden ser identificados mediante inspecciones y/o mantenciones en Planta.
Se enfatiza en el aviso y cambio inmediato que, ante rotura, daño, desperfecto o cualquier perjuicio sobre los paneles que amerite su reemplazo, se procede su retiro, y éste será tratado como Residuo Peligroso o pudiendo ser reciclado para ser destinado a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, razón por la cual no se contempla la acumulación y/o almacenamiento de este tipo de residuos en planta, toda vez que serán retirados en la medida que se generen. Lo anterior será establecido mediante cláusulas de contrato con las empresas encargadas de realizar el servicio.
Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre
• Se elaborarán registros de las capacitaciones realizadas al personal específico sobre la revisión del estado de los paneles fotovoltaicos y aviso de recambio en caso de ser necesario. • Estos registros se mantienen actualizados y disponibles en el área de ejecución del Proyecto, para su presentación en el caso de ser solicitado por el órgano del estado con competencia de fiscalización. • Se elaborarán registros de las inspecciones de los paneles fotovoltaicos para llevar un seguimiento de su estado con tal de detectar de forma temprana posibles desperfectos.
Fase de Operación
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Se elaborarán registros de las inspecciones de los paneles fotovoltaicos para llevar un seguimiento de su estado con tal de detectar de forma temprana posibles desperfectos.
Cabe hacer presente que la revisión de roturas de paneles, durante la fase de operación, será realizada por personal especializado y capacitado para estas labores mediante mantenciones programadas, esto último considerando que no existe mano de obra en planta (permanentes) por tanto no se requiere de capacitaciones durante fase de operación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Tras haber detectado en el Área del Proyecto uno o más paneles fotovoltaicos con desperfectos, roturas, daños o cualquier otro perjuicio, se informa al Jefe de Operación y Mantenimiento y se da inicio al procedimiento de reemplazo de éste, por uno en adecuadas condiciones. • Los paneles fotovoltaicos catalogados como residuo peligroso serán almacenados retirados por la misma empresa proveedora del servicio o por una empresa recicladora. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.10. y Anexo 1.5 del Adenda complementaria.
10.1.11. Riesgo o contingencia: Hallazgos arqueológicos Identificación del riesgo Hallazgos arqueológicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En las actividades de habilitación de terreno, movimientos de tierras en faenas constructivas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Ejecución de un Programa de capacitación que incluye un módulo dedicado a nociones de arqueología, impartidos por especialistas en la materia, es decir, por un que permita capacitar a los trabajadores respecto al tipo de hallazgos que pueden enfrentar y los procedimientos a seguir. La inducción se impartirá a todo el personal, tanto propio como externo, que trabaje durante la construcción del proyecto. El módulo será diseñado por el arqueólogo monitor y se debe enfatizar en la protección legal de estas. Forma de control y seguimiento • Registro de las actividades de capacitación del personal. • Registros de monitoreos con los respectivos reportes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional tipificado en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se debe proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación debe ser efectuada por el titular del proyecto. • Detención de los trabajos asociados al lugar del hallazgo y el arqueólogo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Monumentos Nacionales, se da aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos y al Consejo de Monumentos Nacionales para que se proceda a la evaluación del hallazgo y su protección, levantamiento y/o rescate, si correspondiese, por parte de personal especializado (arqueólogo o paleontólogo) previa visación del Consejo. • Implementar mecanismos de seguridad para la protección y delimitación perimetral de elementos arqueológicos y/o paleontológicos presentes en las áreas de trabajo consideradas en el proyecto. Esta delimitación se realiza a través de un cercado perimetral Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
• Los hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos serán protegidos estableciéndose una franja de seguridad (buffer) en torno a cada uno de los perímetros y puntos detectados, con un mínimo de 10 m de radio desde el límite del hallazgo. • Instalación de letreros de señalización, fuera de los cercos, que indiquen “Zona de Restricción, Ley Nº 17. 288”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.11. y Anexo 1.5 del Adenda complementaria.
10.1.12. Riesgo o contingencia: Derrame de Aguas Servidas Identificación del riesgo Derrame de Aguas Servidas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fosa séptica y baños químicos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Ante cualquier falla, ya sea de baños químicos o fosa, se deja inmediatamente de usar el servicio y se da aviso al jefe de obra o al jefe de planta, según corresponda a la fase en la que ocurre el imprevisto.
• Se indicará a los trabajadores que los servicios higiénicos no pueden ser utilizados hasta que se solucione el problema. • En el caso de baños químicos estos serán reemplazados de inmediato. • En el caso de la fosa, se instalan de inmediato un baño químico y se realiza la inspección del sistema para verificar la causa del problema y se toman las medidas correspondientes para solucionar el imprevisto. • Una vez solucionado el problema y comprobado el funcionamiento del sistema y/o restituido el baño químico, se comunicará a los trabajadores que los servicios higiénicos se encuentran habilitados. • Luego de la restitución del servicio se evalúa si el sistema requiere alguna modificación para evitar un nuevo evento de este tipo. • Durante la operación, y si se produce fuga de aguas no tratadas, se lleva una excavadora o retroexcavadora al sitio para crear pretiles de contención y prevenir fuga del efluente de la fosa siniestrada. • Una vez superada la contingencia se recolectará el material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas y se envía a un sitio de disposición autorizado. Forma de control y seguimiento Verificación del estado del sistema sanitario. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de detectar falla en el sistema que derive malos olores persistentes, se procede a la clausura de los servicios higiénicos y todas las actividades que descargan en ella. • Se habilitan o reemplazan baños químicos mientras dure la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.12. y Anexo 15 del Adenda complementaria.
10.1.13. Riesgo o contingencia: Emisión de hedores Identificación del riesgo Emisión de hedores Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fosa séptica y baños químicos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones o medidas a implementar están enfocadas a la generación de aguas servidas, ya que tienen probabilidad de generar olores molestos, para evitar este riesgo se realiza las siguientes medidas:
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• Los servicios higiénicos se conectan a una fosa séptica para el tratamiento primario de las aguas servidas. Forma de control y seguimiento • Se lleva un registro de las empresas que provean el transporte de residuos y se mantiene copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento. • Se mantiene un calendario mensual, en el cual se indiquen los días de retiro, el cual debe ser enviado a la empresa que provea el servicio de forma tal de coordinar con anticipación el retiro de los residuos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de detectar falla en el sistema que derive malos olores persistentes, se procede a la clausura de los servicios higiénicos y todas las actividades que descargan en ella. • Se habilitan baños químicos mientras dure la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.13. y Anexo 1.5 del Adenda complementaria.
10.1.14. Riesgo o contingencia: Atropello de Fauna Identificación del riesgo Atropello de Fauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto Tránsito vehicular. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el fin de reducir el riesgo de atropello a la fauna silvestre se deben ejecutar las siguientes medidas y acciones:
• Se implementan límites de velocidad para los trabajadores y operarios que se encuentren operando vehículos durante todas las fases del Proyecto. Los límites serán informados a todo el personal y las empresas contratistas durante las distintas fases. • Se instala señalética respecto a la velocidad máxima permitida. • Se realiza capacitación a los trabajadores, una vez en cada fase del proyecto, en las que también se aborda el manejo de los residuos, la prohibición de alimentar a la fauna silvestre - para evitar el acercamiento de fauna silvestre-, la prohibición de tenencia perros, entre otros. Forma de control y seguimiento Registro de cada capacitación que incluya listado de asistentes, profesionales a cargo, y registro fotográfico. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de alguna de estas emergencias se aplica un procedimiento que sigue los siguientes pasos:
1) Identificación de la especie y aviso a la autoridad pertinente 2) Rescate 3) Alojamiento temporal y traslado 4) Rehabilitación y Liberación
Finalmente, con los datos obtenidos se elaborará un informe que consolide y sistematice la detección de ejemplares muertos y/o heridos de fauna silvestre en las inmediaciones del Proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.14. y Anexo V-1 del Adenda complementaria.
11°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
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La DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Pequén” (en adelante, “Proyecto”), cuyo Proponente es PFV PEQUEN SPA, fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el Diario de circulación nacional digital Vive País, ambos con fecha 2 de mayo de 2023. La difusión radial se efectuó por medio de la radio “Trigal” de San Fernando 103.9 FM en los días 3, 4, 5, 8. 9, entre las 09:00 horas y las 19:30 de mayo de 2023 según consta en el certificado del 10 de mayo de 2023 emitido por la misma radio.
Con fecha 13 de junio de 2023, se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para que la ciudadanía realice las solicitudes de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Se recibieron un total de 2 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N°19.300, las cuales fueron presentadas por Organización “Agrupación Animalista Huellas San Fernando” y “Organización de Mujeres Mukuna San Fernando”, ambas Personas Jurídicas vigentes.
Con fecha 20 de junio de 2023 se dictó la Resolución N°20230600184 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de Participación Ciudadana en el Proyecto.
Con fecha 7 de julio de 2023 en el Diario Oficial y en el Diario de Circulación Regional El Rancagüino es publicado el Extracto de la Resolución de Apertura del procedimiento de Participación Ciudadana, iniciándose esta al día siguiente de la publicación indicada, por lo que el Proceso de Participación Ciudadana se desarrolló entre el 10 de julio hasta el 4 de agosto de 2023.
Con fecha 24 de junio de 2023, mediante Decreto Supremo N°172, emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O´Higgins, Maule, Ñuble y Bio-Bío, esto debido a que a partir del 20 de junio de 2023, las regiones antes individualizadas ubicadas en la zona centro sur del país, se vieron afectadas por un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, además de viento, tormentas eléctricas, marejadas y precipitaciones con isoterma cero alta de diversa intensidad, lo cual ocasionó, entre otras situaciones, crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno; inundaciones de pasos nivel; anegamiento de calles; colapso de recolectores de aguas lluvias; caída de árboles; alteraciones a servicios básicos de la población, como agua, luz entre otros, afectando así a gran parte de las personas y sus bienes que viven en las zonas afectadas.
Con fecha 30 de junio de 2023 a través de la Resolución N°202306101248, la Dirección Regional del SEA Región de O’Higgins, dispone la suspensión de Procedimiento de Participación Ciudadana de 10 días hábiles, medida provisional de suspensión del Procedimiento, que fue dictaminada con el objeto de asegurar la participación de la ciudadanía y así llevar a cao de buena forma y en cumplimiento estricto a lo ordenado por el Legislador, asegurando el debido acceso a la información y participación de los interesados. Luego con fecha 17 de julio de 2023 a través de la Resolución N°202306101266, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de O’Higgins, resuelve ALZAR la medida de suspensión de los plazos del procedimiento de participación ciudadana en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto ““Planta Solar El Milagro” y, en consecuencia, reanudar el proceso de Participación Ciudadana.
Por lo anterior se hace presente que, el nuevo plazo de un Proceso de Participación Ciudadana fue desde el 18 de julio de 2023 al 14 de agosto de 2023.
Actividades de Participación Ciudadana
Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el Proponente, se realizaron las actividades que a continuación se indican:
Tabla 1: Actividades de Participación Ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Apresto Salón de cuerpo de Bomberos de la localidad de Puente Negro, comuna de San Fernando. 20.07.2023 2 Taller Salón Casa de la Cultura, comuna de San Fernando. 08.08.2023
Observaciones Ciudadanas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon un total de 32 observaciones por parte 7 observantes de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
12.1. Observante: Hiran Marcos Schafer Cortés
Observación N°1
En base a lo anterior, esta Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, solicita al Proponente ampliar los antecedentes asociados a la relación del proyecto con los Objetivos del Plan de Desarrollo Comunal de San Fernando. PPD (ID-SEA-1.1)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge lo indicado, se actualizan los lineamientos. El Plan de Desarrollo comunal (PLADECO) de la comuna de San Fernando, constituye el principal instrumento de gestión para la comuna con un horizonte a mediano plazo para el período 2021- 2026. Sus objetivos apuntan a la generación de lineamientos estratégicos para la planificación comunal a fin de orientar la adecuada toma de decisiones en el Municipio con vistas al desarrollo del territorio. Si bien el proyecto no se relaciona directamente con los objetivos específicos definidos por cada línea de acción del PLADECO si se relaciona con los siguientes lineamientos: • Fomento Productivo y desarrollo económico local: Con la implementación de compromiso ambiental voluntario asociado al fomento productivo de 20 hectáreas de desarrollo agrícola mediante mejoras. • Desarrollo social y comunitario: Con este lineamiento se relaciona, debido a los valores de trabajo que considera la empresa Proponente oEnergy, puesto que se caracteriza por trabajar mediante su unidad de relacionamiento comunitario con las y los vecinos cercanos al proyecto, encontrándose en trabajo con las localidades de Agua Buena y Bajo lo bravo. • Gestión ambiental local y sustentabilidad: En cuanto a esta línea de acción, el proyecto por su naturaleza, es decir generador de energía a partir de fuentes amigables con el medio ambiente, aportaría a la gestión ambiental local, como se mostró en la imagen N° 14 de la presente Adenda ciudadana, un parque solar de 9 MW de potencia en la Comuna de San Fernando, ayudaría a reducir 6.036 Kg de Co2 anuales, lo que equivale al trabajo realizado por 90 árboles durante todo su periodo de vida. Disminuir las Emisiones de Co2 a nivel global beneficiaria a todas y todos los seres vivientes, además de apoyar en la reparación del daño en la capa de ozono y cambio climático.”
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente aborda correctamente la observación, para esto identifica los lineamientos correspondientes al PLADECO Plan de Desarrollo Comunal de la comuna de San Fernando. Este análisis desarrollado corresponde a los años 2021-2026.
Según los lineamientos actualizados presentados por el Proponente, los alinea en relación con la implicancia del proyecto y estos se describen a continuación:
• Fomento Productivo y desarrollo económico local. • Desarrollo social y comunitario. • Gestión ambiental local y sustentabilidad.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios en relación con la solicitud de ampliar la información asociadas al proyecto con los Objetivos del Plan de Desarrollo Comunal de San Fernando, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.2. Observante: Hiran Marcos Schafer Cortés
Observación N°2
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1.2.- Los ciudadanos no se ven favorecidos más bien perjudicados en la pérdida de valor paisajístico del territorio.
En base a lo anterior, esta Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, solicita al Proponente aclarar ampliar la información asociado a determinación y justificación del área de influencia para el componente paisaje, así como también el análisis de impactos siguiendo los criterios establecidos por él SEA en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Valor paisajístico en el SEIA”. y según corresponda adoptar compromisos voluntarios sugeridos en el numeral 5.2.3 de la citada guía. (ID-SEA-1.2)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge la inquietud de la ciudanía, es importante aclarar que el proyecto se encuentra en un predio privado, con camino interior, por lo cual el acceso a este no es público, lo que impendería que fuese fácil de observar desde la ruta más cercana, Ruta I-45, en la presente Adenda, el Proponente presenta la simulación de cómo se observaría el proyecto respecto a la ruta y la localidad más cercana.
Adicional a lo interior, el valor paisajístico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se entiende que una zona tiene valor paisajístico cuando, “siendo perceptible visualmente, posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa”. Para poder evaluar la calidad visual del paisaje es necesario determinar el área de influencia visual del proyecto, definir puntos de observación en terreno y determinar las cuencas visuales significativas (zona visible desde un punto o conjunto de puntos), las cuales se determinan a partir de los puntos de mayor accesibilidad visual abierta al público. En base a esto se realizó el siguiente análisis respecto a la valoración de los atributos biofísicos, estéticos y visuales, de manera de determinar el valor paisajístico.
El Proyecto se encuentra ubicado en la macro-zona del centro del país la cual se extiende desde el Río Aconcagua hasta el Río Biobío, abarcando las regiones de Valparaíso (sur), Metropolitana de Santiago, Del Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío (norte).
El carácter del paisaje está determinado por la dominancia de la presencia antrópica derivada de la existencia de grandes conurbaciones. Los fondos de valle y las laderas con pendientes moderadas constituyen zonas homogéneas totalmente ocupadas por usos de suelo urbanos, agrícolas o forestales.
El proyecto se encuentra inserto en la subzona de Depresión Intermedia, en una zona característica de plantaciones agrícolas y centros poblados. El carácter del paisaje se encuentra determinado por la sucesión de contrastes entre los atributos abióticos como el relieve y los atributos bióticos, como la vegetación presente en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
entorno. En general, las formas del paisaje son regulares, dado por las características de los elementos del relieve presentes en el área.
Según esto se reconocen los siguientes atributos: • Atributos Biofísicos: comprenden a la expresión visual de componentes bióticos, tales como flora y fauna, y físicos, como relieve, suelo y agua. • Atributos estéticos: comprenden la expresión de los rasgos estéticos percibidos visualmente, en términos de forma, color y textura. • Atributos estructurales: comprende la expresión de la diversidad y singularidad de atributos presentes y la condición natural o antrópica del paisaje. A partir de esto podemos determinar que el área de influencia visual desde el punto de vista biofísico, estético y estructural posee un valor paisajístico bajo. A modo de conclusión podemos señalar que los atributos del paisaje en el área de influencia están determinados por una intervención antrópica alta, dada por la presencia de plantaciones agrícolas e infraestructuras como vías, tendido eléctrico, entre otros. Debido a las características estructurales del entorno, desde la ubicación del Proyecto no es posible observar cursos de agua importantes, por lo que no incide en el área de influencia visual. Dentro de sus características de diversidad paisajística encontramos una singularidad baja, donde no se observan hitos visuales relevantes. Finalmente señalar que si bien el proyecto se encuentra camino al sector cordillerano, no será posible visualizar el proyecto desde las rutas principales, no afectando a la pérdida del valor paisajista de la zona.”
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente indica que la ubicación del proyecto se da en un recinto privado y que los caminos interiores son de tipo privado para su desplazamiento. Para esto, realiza una superposición con el fotomontaje, de esta manera simular el cómo se observaría el proyecto desde alguna localidad más próxima a el proyecto. Dentro de los análisis desarrollados por el Proponente y con la finalidad de identificar y determinar la significancia desde el punto de vista del componente paisaje para todas las fases del proyecto. Se determinó por parte del Proponente, que el área de influencia desde el punto de vista biofísico, estético y cultural posee un valor bajo y concluye que estos atributos del paisaje en el área de influencia se encuentran determinados por una intervención humana “antrópica” alta. Dado que el sector presenta plantaciones de tipo agrícola e infraestructuras como vías, tendidos eléctricos, entre otros.
Otra argumentación por parte del Proponente corresponde a señalar que, el proyecto se encuentra en un camino de sector tipo cordillerano y no será posible visualizar el proyecto desde las rutas principales. De esta manera no se afecta la pérdida de valor paisajística de la zona. Para la elaboración de la respuesta el Proponente, utilizó como referencia la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA, dicha información puede ser consultada en el siguiente link: https://sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2019/03/13/guia_valor_paisajistico_websea.pdf
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
12.3. Observante: Hiran Marcos Schafer Cortés
Observación N°3
Y en sus costumbres, además no hay un plan claro para el área de conservación de especies y biodiversidad del sector; hace mención a la estrategia 2008- 2015 pero esta fue modificada en el presente año por la ley 20.417. Por ende, no abarca todas las dimensiones como un proyecto confiable o sostenible, puesto que no cumple con su segundo propósito de la política energética 2050.
En base a lo anterior, esta Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins considerar además ampliar la información entregada para la relación del proyecto para la estrategia Regional para la Conservación de la Biodiversidad de la Región del Libertador general Bernardo O’Higgins; así como también para la Política energética Nacional, Actualización 2022. (ID-SEA-1.3)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge lo indicado, se adjunta en el anexo 8 de la adenda, considerando los pilares actualizados de la política energética. En cuanto a la actualización de la estrategia regional en base a la ley 20.417, aclarar que la Ley 20.417, citada en el comentario “crea el ministerio de Medio ambiente, el servicio de evaluación Ambiental y la Superintendencia de medio Ambiente”, y fue promulgada en 2010, ya que antiguamente existía solo la CONAMA (corporación nacional de Medio ambiente), con esta Ley se creó el ministerio y dos entidades una de fiscalización (superintendencia de Medio ambiente) y otro de evaluación de proyectos (Servicio de evaluación Ambiental). Al respecto, cobra relevancia la Ley Nº20.417, que modifica la Ley N°19.300, ambas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, específicamente en lo referido al literal d) del artículo Nº11 de la LGBMA, donde se incorpora como causal de ingreso al SEIA, mediante un Estudio de Impacto Ambiental, localizados en o próximos a Sitios Prioritarios, susceptibles de ser afectados o tal vez la ciudadanía se refiere a la Ley 21.600 promulgada en Agosto de 2023, la cual crea el Servicio de Biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas, acorde a lo anterior comentar a la ciudadanía que el proyecto se encuentra a más de 19 kilómetros del Santuario de la Naturaleza más cercana que sería “Predio Alto Huemul”. En la presente tabla se muestran los sitios en protección y la distancia con el proyecto.”
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente aborda correctamente la observación y cita el anexo de la adenda correspondiente a la similitud del proyecto, en relación con la estrategia regional para la conservación de la Biodiversidad de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
El Proponente entrega detalles correspondientes a la Ley 21.600 promulgada en agosto de 2023, la cual crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Acorde a lo anteriormente señalado, comentar a la ciudadanía que el proyecto se encuentra a más de 19 kilómetros del Santuario de la Naturaleza más cercano que sería “Predio Alto Huemul” descrito en la tabla inserta en la respuesta.
Para más información, en el anexo número 8 de la Adenda se encuentra la información actualizada sobre los pilares de la estrategia. En este documento en el punto 4, describe la Estrategia Regional para la Conservación de la Biodiversidad (ERB) de la Región de O’Higgins. El objetivo de esta estrategia es impulsar la conservación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
la diversidad biológica local, promoviendo a la utilización sustentable de sus componentes, en función de las características, singularidades y proyecciones regionales, asegurando la preservación de la naturaleza, y garantizando una participación justa y equitativa de sus beneficios, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.4. Observante: Hiran Marcos Schafer Cortés
Observación N°4
Es imprescindible que la sociedad civil y sus controversias sean respetados y valorados con el fin de mantener un diálogo fuera de lo judicial el cual garantice y aseguren el resguardo del medio ambiente, y el bienestar de las personas en tiempo. En base a lo anterior, esta Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins solicita al proponente que para dar respuesta a la consulta anterior considere la relación del proyecto respecto al comentario antes señalado. (ID- SEA-1.4)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge lo indicado por la ciudadanía, desde el término del proceso de la Participación Ciudadana en el marco del SEA, la empresa bajo el área de Relacionamiento Comunitario ha realizado gestiones de acercamiento con la comunidad y con las y los vecinos más cercanos, estableciendo acuerdos de trabajo. Recordar que el proyecto se encuentra en la Etapa I, de desarrollo, una vez que el proyecto pase a la Etapa II de construcción, estos compromisos y actividades se reforzaran, tal como se ha hecho con otros proyectos implementados en la región del Maule, como se indicó en la respuesta N° 1 de la presente Adenda Ciudadana. Además de lo anterior de complementa en esta adenda la presentación de un Compromiso ambiental voluntario de comunicación con la comunidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente aborda correctamente la observación y propone un compromiso ambiental voluntario relacionado con la comunidad. Este compromiso ambiental voluntario, consiste en desarrollar las gestiones de acercamiento con la comunidad, considerando para esto todas las fases del proyecto tales como las etapas de construcción, operación y cierre.
Este compromiso ambiental denominado “comunicaciones” con los vecinos, presenta el cumplimiento de objetivos, descripción, justificación del compromiso, lugar y forma de cumplimiento, oportunidad de implementación, registro de cumplimiento para el indicador que acredite la forma de desempeño por el Proponente y el registro de verificación de la acción.
Como una manera de complementar la respuesta, el proponente en la tabla presenta el indicador de cumplimiento, para esto se realizarán las siguientes actividades tales como: registro fotográfico de las entregas de las cartillas o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
folletos a la comunidad, registro de actas de reclamo o sugerencias de la comunidad, identificación de las personas o receptores afectados por cualquier parte, obra o acción del del Proyecto, identificación de las acciones que se adoptarán en respuesta a dichas quejas o reclamos.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.5. Observante: Erika Soledad Del Carmen Pardo Galdames
Observación N°5
De acuerdo a las dos consultas ciudadanas del proyecto del parque fotovoltaico Pequén, aún no demuestran que cuentan con algún estudio que garantice y proteja que este proyecto no afectará a los productores apícolas que existen en el sector. La empresa no consideró la existencia de estos productores apícolas de la zona, es una gran preocupación por parte de la comunidad ya que las abejas son indispensables para el ecosistema y sobrevivencia de este planeta. En base a lo anterior esta Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, solicita al Proponente ampliar la información entregada en el anexo 2.4 Medio humano y del anexo 2.2 de la DIA, levantando información sobre la presencia de productores apícolas y del hábitat propicio para las abejas. Esta información deberá contener detalladamente metodología empleada para la identificación de los sectores donde se realiza la actividad, donde se determina la presencia y/o ausencia de estas abejas, así como en análisis de impacto en términos de: la especie, su hábitat asociadas al artículo 6 literal b y 7°, literal a) ambos del D.S. N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. (ID-SEA-2.1)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge la inquietud de la ciudadanía, en cuanto a la supervivencia de las abejas en relación a la instalación de los Parque fotovoltaicos, primero aclarar, que esta afirmación colectiva, nace debido a la concepción global de la disminución de las abejas, pero esta disminución se debe a causas multisistémicas, por ejemplo: perdida y deterioro de los hábitat de polinización, practica de agricultura industrializada, monocultivos con menor disponibilidad de alimentos (por ejemplo los huertos, las plantaciones forestales, etc.), los de plaguicidas en cultivos, animales invasores, las antenas de telefonía y líneas eléctricas, finalmente el cambio climático (fuente: Greenpeace, https://es.greenpeace.org/es). En el caso de lo que indica la ciudadanía, comentar que se han presentado algunos estudios en Chile, mediante un trabajo experimental y de terreno se llevó a cabo el análisis enzimático y molecular en los laboratorios para determinar los efectos de las “Líneas electicas en abejas y la polinización”, la investigación fue liderada por el académico y director del Instituto de Ciencias Biológicas de la Universidad de Talca, Marco Molina Montenegro, y contó con el apoyo de la Universidad del Biobío y del Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas (CEAZA) de La Serena, contando con la participación de estudiantes de postgrado en la UTALCA (fuente: Utalca, publicada el 14 de Junio de 2019, https://www.utalca.cl/noticias/204bdomen204ación-demuestra-efectos- daninos-de-lineas-electricas-en-abejasy-en-polinizacion/). Este trabajo experimental, identifico que les sucede a las abejas cuando se acerca a torres de Alta tensión, las cuales generan campos electromagnéticos, el resultado del Estudio realizado durante 18 meses, observo que “existe un mineral llamado magnetita, que las abejas tienen en la zona del cerebro y en el espacio 204bdomenal, y que cada vez que el insecto interactúa con un campo electromagnético aumenta la temperatura de este mineral. Por lo tanto, se empieza a recalentar su cuerpo. Por eso no aguanta el calor y se tiene que ir de ahí. Con ayuda de la Facultad de Física de la Universidad de Biobío simulamos las radiaciones electromagnéticas con un solenoide y metimos abejas dentro de este campo y las sacamos inmediatamente y medimos su actividad enzimática”, Molina Montenegro, advierte que: “lo que concluimos es que el efecto de la enzima de estrés puede durar horas y puede ser que toda la colmena esté horas sin poder polinizar o la polinización será de menor calidad. Por ejemplo, las melíferas se desorientan, se pueden perder, se mueren y la calidad de la polinización, el rol funcional de la abeja, puede ser muy disminuida, con consecuencias negativas sobre la producción de alimentos”. En base a lo anterior, se pretende informar a la Ciudadanía que afirmar que los parques solares afectarían a las abejas, es una temática reciente en investigación, lo que se ha determinado es que los campos electromagnéticos afectaría o “estresarían” a estas especies, pero que no necesariamente provoque su muerte o extinción, para el caso del proyecto, el Parque Fotovoltaico, no considera Subestaciones eléctricas y tampoco la construcción de líneas de alta tensión, las cuales generar mayores campos magnéticos, por el contrario el proyecto considera, una línea de evacuación de media tensión, de 12 KV y no considera construcción de subestación. Por lo que los campos generados por el proyecto serian casi nulos. Finalmente comentar que, tras nuevas visitas al área de proyecto y comunidades aledañas, se realizó un catastro de apicultores, además de solicitar el listado oficial de apicultores al Servicio agrícola y ganadero. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Resultados de las visitas en terreno: se constante que la “asociación de apicultores”, ubicada en el Centro de San Fernando, ya no se encuentra operando por cerca 8 años. A continuación, una imagen de la ubicación de este centro, el cual se contactó vía telefónica y se visitó en terreno encontrándose sin actividad
Por otra parte, en las visitas a terreno realizaras entre octubre, noviembre y diciembre de 2023, se registraron los siguientes Apicultores.
Solo 6 personas cercanas al proyecto se dedican al cultivo de miel y producción de miel, para su venta posterior, estas 6 personas, fueron entrevistadas (ver Apéndice N° 1). Y se encuentra alejadas al área de emplazamiento de proyecto, como se observa en la siguiente figura. Mientras que los apicultores hermanos Labra, son los más cercanos al emplazamiento del proyecto, comentan que este no les afecta ya que con sus abejas “hacen trashumancia y polinizan en otro sector” alejado del proyecto, comentan que “les convienen la instalación del Parque debido a que los huertos cercanos utilizan muchos químicos”, el parque al no considerar el uso de químicos, podría ser beneficios para ellos, acorde a sus palabras (ver apéndice N° 1- Entrevistas).
Se registro otro apicultor por fuentes secundarias, lamentablemente no se logró contactar para entrevistas, pero se refieren al apicultor “Flor de abejas”, localizado en La Paloma, se encuentra a 14,30 kilómetros del proyecto, por lo que se descarta afectación a sus colmenas, producto de la construcción del proyecto Fotovoltaico Pequen. A continuación, algunas imágenes y fotografías del terreno asociado al catastro de apicultores: Figura 15. Fotografía de terreno, Punto de venta de insumos apícolas, ubicado en el terminal de buses “grande” de San Fernando, en pleno centro de la ciudad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
En base a la información proporcionada por los apicultores entrevistados, las colmenas de la comuna se encuentran en el sector el naranjal, camino a San Vicente, vuelta el burro y el sector La Paloma.” Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente aborda la consulta de la ciudadanía, en relación con la supervivencia de las abejas y la relación con la instalación de los Parque fotovoltaicos. El Proponente realiza una revisión bibliográfica que dé cuenta sobre algunos estudios en Chile, mediante un trabajo experimental y campaña en terreno. Se llevó a cabo el análisis enzimático y molecular en los laboratorios para determinar los efectos de las “Líneas electicas en abejas y la polinización”. La investigación fue liderada por el académico y director del Instituto de Ciencias Biológicas de la Universidad de Talca, Marco Molina Montenegro, y contó con el apoyo de la Universidad del Biobío y del Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas (CEAZA) de La Serena, contando con la participación de estudiantes de postgrado en la UTALCA (fuente: Utalca, publicada el 14 de Junio de 2019, https://www.utalca.cl/noticias/investigacion-demuestra-efectos-daninos-de-lineas-electricas-en-abejasy-en- polinizacion/). Se describe el link de la información anteriormente señalada, para que pueda ser consultada.
En base a lo anteriormente señalado, los resultados del estudio muestran que los parques solares afectarían a las abejas, comprendiendo que es una temática reciente en investigación. Señalando que, los campos electromagnéticos estresarían a estas especies, pero no provocan su muerte o extinción. Para el caso del presente proyecto en evaluación, no se consideran subestaciones eléctricas y tampoco la construcción de líneas de alta tensión, lo cual los campos generados por este proyecto serían casi nulos.
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Por otro lado, luego de las visitas a terreno realizaras entre octubre, noviembre y diciembre de 2023, por parte del Proponente, se indica que se realizaron los catastros con apicultores de la comuna de San Fernando y estos apicultores en la actualidad no se encuentra operando. Según lo establecido en la tabla N° 9 de la respuesta ciudadana. Se detalla el listado de apicultores entrevistados, estos se encuentran fuera del emplazamiento del proyecto.
Tabla 9 Listado de apicultores entrevistados Ítem Nombre de Apicultor Lugar de Entrevista 1 Los hermanos Labra, Rafael y Héctor Labra. Población San Migue, calle santa Silvia S7N Agua Buena. 2 Luis Bahamondes Las Peñas 3 Claudio Alcaino Vuelta del burro 4 Manuel Bahamondes Agua Buena 5 Juan Briones Agua Buena Fuente: Terreno, enero 2023, información contenida en adenda complementaria del Proyecto.
Para el caso de los apicultores que se encuentran cercanos al proyecto, específicamente a los hermanos Labra, estos no les afectan ya que sus abejas realizan la actividad de “tashumancia y polinizan en otro sector” alejado del proyecto.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.6. Observante: Marcela Isabel Meléndez Pinto
Observación N°6
La Planta fotovoltaica Pequén, quiere instalarse en terreno agrícola fértil, condición que se contrapone a las necesidades alimentarias de la nación. Como país debemos garantizar la seguridad alimentaria, por tanto, la elección de terrenos debe ser como exigencias estériles ya que si se instala esta planta fotovoltaica en suelos fértiles contribuirá al riesgo de escases alimentaria. En base a la consulta anterior, esta Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, solicita al Proponente referirse al análisis de impacto del componente suelo como desarrollo para la actividad económico agrícola, asociada al Artículo 7 literal a) del D.S. N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. (ID-SEA-3.1)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge la aseveración de la ciudadanía, y se aclara, en cuanto a lo que se comenta con respecto al uso de suelo agrícola fértil, es importante considerar los instrumentos legales vigentes y sus medidas de compensación, que existe el Anexo N° 1 de la Circular SAG N° 296/2019, sobre IFC, para los proyectos fotovoltaicos ingresados como Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) o instalaciones temporales, específicamente en lo referido a los Compromisos Voluntarios presentados por pérdida temporal de uso de suelos de interés de protección del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). En base a la Pauta IFC establece en el numeral 3 del Anexo I que será considerado en el análisis de otorgamiento de IFC a proyectos fotovoltaicos o de instalación de faenas que hayan sido evaluados en el marco del SEIA, que presenten las siguientes condiciones constructivas: • No alteren la profundidad efectiva ni la estratificación original del suelo: Es fundamental para corroborar esto que la descripción sea completa, a través de calicatas en las que se describan todos los criterios de aproximación y definición de la Pauta para Estudio de Suelos 2011 (rectificada) elaborada por el SAG. Se debe considerar como no significativo aquellos cambios que, produciéndose, no determinan una clase de capacidad de uso de suelo de inferior calidad a la que existía previamente a la construcción del proyecto. • Presenten compromisos voluntarios por pérdida temporal de uso, cuyas medidas tengan por objeto mejorar de forma efectiva y permanente características productivas de otros suelos que se encuentren imposibilitados de ser utilizados productivamente o con limitaciones que restrinjan su uso a períodos acotados en el año, y que esta mejora sea al menos equivalente a la capacidad productiva que se perdió Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
por la superficie de suelos de sujetos de resguardar por parte del SAG, ocupada por la ejecución del proyecto. • Contemplen, además, como parte del compromiso, incorporar los suelos en los que se emplace el proyecto a la actividad agropecuaria una vez terminado el plazo de operación. • Se compromete a que la a zona del proyecto será restaurado en términos de geoforma y se devolverá lo más similar a la condición actual del proyecto Para recuperar y mejorar suelos de cultivo y poder seguir aportando las necesidades agroalimentarias, se apoyará con el desarrollo de este CAV, en zonas donde sus propietarios pretenden seguir desarrollando estas actividades, ya que en el área de proyecto el propietario no utilizar más del 60% del área de terreno debido a la baja productividad y los altos costos de mantención de cultivos, mientras que el 40% que se cultiva actualmente es de un tercero que hace uso bajo arriendo anual. Finalmente, en relación a lo indicado por el SEIA, se presenta análisis del artículo 7 literal a, del reglamento del SEIA.”
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente realizó un análisis al componente suelo, para esto realizó la revisión en los instrumentos legales vigentes las medidas de compensación en relación a los tipos de proyectos fotovoltaicos ingresados como Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) o a instalaciones temporales desde el enfoque de la perdida temporal del uso de suelo. Para esto, utilizó la pauta IFC (Informe Favorable para la Construcción) de instalaciones de faenas de este tipo de proyectos y que hayan sido evaluados en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para esto se consideraron las siguientes características constructivas:
• Que no alteren la profundidad efectiva ni la estratificación original del suelo, esto se realiza a través de calicatas en las que se detallan todos los criterios de aproximación y definición de la Pauta para Estudio de Suelos 2011 (rectificada) elaborada por el Servicio Agrícola y Ganadero. • Presenten compromisos voluntarios por pérdida temporal de uso de suelo, cuyas medidas tengan por objeto mejorar de forma efectiva y permanente las características productivas de otros suelos que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
encuentren imposibilitados de ser utilizados productivamente o con limitaciones que restrinjan su uso a períodos acotados en el año. • Incorporar los suelos en los que se emplace el proyecto a la actividad agropecuaria una vez terminado el plazo de operación. • Compromiso de que la a zona del proyecto, será restaurado en términos de geoforma y se devolverá lo más similar a la condición actual del proyecto. • Incorporar un compromiso ambiental voluntario, que dé cuenta sobre la recuperación y mejoramiento de suelos para cultivos en zonas donde los propietarios deseen seguir desarrollando sus actividades agrícolas.
Finalmente, el Proponente realiza el análisis correspondiente a la aplicabilidad del artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA, en la tabla 12 de la respuesta ciudadana. De esta manera en el análisis se proponen las medidas para abordar el tema.
Como una manera de complementar la respuesta el Proponente expone en el anexo 5.1 de Adenda Complementaria, Anexo 5.1 Compromisos Ambientales Voluntarios, Tabla 5-8 Monitoreo Estado de Suelo, que tiene como Objetivo dar seguimiento a las condiciones del terreno de las áreas ocupadas por las obras temporales, permanentes y caminos contemplados en el Proyecto.
Su descripción: esta medida contempla actividades que buscan dar seguimiento a las condiciones del suelo afectadas principalmente por la compactación de la superficie, producto de caminos, instalaciones permanentes e instalación de faena, a modo de permitir el crecimiento posterior de vegetación y restaurar las condiciones del suelo afectado.
Finalmente, en su Justificación: Los suelos compactados son más propensos a padecer daños por erosión hídrica, eólica, entre otras, debido a la disminución de su capacidad de infiltración, lo cual aumenta el desprendimiento de partículas de suelo y por consiguiente erosiona el ambiente y disminuye la superficie efectiva para ser utilizada. Como consecuencia, podría disminuir la capacidad del suelo para producir altos rendimientos y restringir la ocurrencia de procesos ecosistémicos fundamentales.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.7. Observante: Sonia Del Carmen Gajardo Gómez
Observación N°7
Este Proyecto contempla la tala de árboles, entre ellos nativos, la reforestación sería en otro lugar que no sería en esta localidad. a) La tala de estos nativos se contrapone ya que por ser nativos están protegidos. b) Además los árboles proporcionan hábitats esenciales para una amplia variedad de especies desde aves hasta insectos y mamíferos, la tala reduce la biodiversidad al destruir hábitats cruciales. c)Los bosques ofrecen una alta gama de servicios ecosistémicos como regulación del clima purificación del aire y el agua, la polinización de cultivos y la protección contra desastres naturales como deslizamientos de tierra e inundaciones. Por lo que creo que este proyecto es inviable para esta localidad ya que nos está destruyendo nuestro ecosistema local. d) Este procedimiento nos lleva una destrucción del ecosistema local. Por lo que creo que este proyecto es inviable para esta localidad ya que nos está destruyendo nuestro ecosistema local. En base a la consulta anterior, esta Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, solicita al Proponente ampliar la información realizando el análisis de impacto para la componente flora y vegetación asociada al artículo 6 literal b) del D.S. N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, para luego dar respuesta a lo señalado en el párrafo anterior. (ID-SEA-3.2)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge lo indicado y se aclara a la comunidad sus alcances y aseveraciones. Se informa a la comunidad que se realizó una nueva visita a terreno realizada por un ingeniero forestal, el cual mediante la realización de 50 parcelas de 500m2, definió 7 rodales presentes en el área de proyecto. (revisar Anexo 4.4 Inventario forestal, de la presente Adenda). Siendo la mayor superficie del terreno la formación de Matorral arborescente abierto de Vachellia caven, esto quiere decir que existe matorral de nativos cuya cobertura no considera la presencia de Bosque Nativo, asociado a rodal A y Robal B, en conjunto ambos rodales suman 4,41 hectáreas, debido a que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Vachellia caven, es una especie presente en el decreto 68, en la presente Adenda se adjunta el PAS 151 de competencia CONAF, que permite la corta y descepado de formaciones xerofíticas, dado la densidad, superficie y ancho mínimo. A continuación, se observa la zona donde aplicaría este PAS.
Por otro lado, existe una proporción de Bosque Nativo de Maytenus boaria y Peumus boldus, correspondiente al rodal R2, con una superficie de 2,11 hectáreas las cuales no serán intervenidas por el proyecto, ya que se ha definido redefinir la ubicación de panales para no afectar a esta formación, de esta forma tampoco correspondería la aplicabilidad del PAS 148 de Competencia de CONAF.
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Los demás ambientes corresponden a Cultivo agrícola con una superficie de 13,8 hectáreas, y bosque Mixto de plantación forestal (Eucalyptus globulus), en la presente imagen es posible observar, el total de rodales presentes en el área d emplazamiento del Proyecto:
Para dar respuesta a cada una de las consultas de la ciudadanía, se detalla la respuesta por cada letra, a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
a.- Existe una Ley 20.422 de protección de Bosque, articulo 2, bajo el amparo de la misma Ley se autoriza a cortar especies que formen parte de las formaciones nativas, pero con el compromiso de reforestar, por lo que pone a disposición el instrumento legal, denominado, Plan de Manejo Forestal para obras civiles (en Evaluación ambiental fue presentado bajo el nombre de PAS 148). Para aclarar la diferencia, existen otras especies que no se pueden cortar porque son declaradas Monumento Natural, por ejemplo, el Decreto 141/87, El cual Declara Monumento Natural a la Araucaria y prohíbe su corta, así otras especies como el Canelo, el Alerce, entre otros. En el área de proyecto se registraron especies nativas, principalmente Vachellia caven (espino), pero cuya cobertura de copa no conforma Bosque Nativo solo existe un rodal con formación de Bosque y corresponde a 2,11 hectáreas y no será intervenida por las obras del proyecto. b). El Proponente concuerda con dicha afirmación, es por ello que ha decidido conservar la zona de Bosque Nativo, cortando solo la presencia de matorral arborescente, sin embargo, en la zona de proyecto no se registraron habitar cruciales, las especies sensibles serán rescatadas y relocalizadas, acorde a los instrumentos legales y vigentes. c).- tal como lo señala la ciudadanía, los bosques proporciona dichos servicios ecosistémicos, sin embargo el área de emplazamiento del proyecto no está solo cubierto de bosque, principalmente, tiene formación de matorral, zona de cultivo agrícola y plantaciones forestales, no olvidar que los paneles debido a sus características , no imposibilitan la vida de especies y seres vivos dentro de su emplazamiento, debido a que durante su fase de operación no existe actividad dentro del área del proyecto, posibilitando el desarrollo de especies arbóreas y herbáceas dentro del mismo proyecto y creando refugios a las especies que transitan por la zona. Sin ir más lejos acorde a lo entregado por la” calculadora del explorado solar”, del Ministerio de energía, un parque solar de 9 MW de potencia en la Comuna de San Fernando, ayudaría a reducir 6.036 Kg de Co2 anuales, lo que equivale al trabajo realizado por 90 árboles durante todo su periodo de vida. Disminuir las Emisiones de Co2 a nivel global beneficiaria a todos los seres vivientes, además de apoyar en a la reparación del daño en la capa de ozono y cambio climático.
d). – Es una afirmación que nace de las experiencias personales del ciudadano, para poder responder su consulta enfocaremos esta respuesta en la afirmación de la “Destrucción del ecosistema total”. De acuerdo a catastro CONAF e IDE Minagri, la Comuna de San Fernando las siguientes características:
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El proyecto se emplaza en terreno agrícola de rotación de cultivo, una pequeña zona corresponde a Bosque del tipo Plantación, por lo anterior acorde a los usos de la tierra de CONAF, la zona de proyecto no correspondería a zona de Bosque Nativo. También se revisó usos de la tierra de Ciren, lo cual arrojo como resultado que el terreno donde se pretende implementar el proyecto, es catalogado como uso agrícola y una pequeña porción de plantación forestal, por lo cual, de acuerdo a estos registros, tampoco correspondería a la destrucción del ecosistema de Bosque que se afirma por parte de la Ciudadanía, ya que acorde a la revisión de sitios oficiales en esta zona no existía Bosque nativo.
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En base a los resultados de terreno, actualmente la zona de desarrollo del proyecto se encuentra en un ocupada en un 27 % aproximadamente por Cultivo agrícola (rotación de cultivos), y el 68,9% es terreno agrícola abandonado, sin uso por más de 16 años (acorde las imágenes revisadas en Google earth). En la actualizad esta zona posee matorral arborescente de Vachellia Caven y zonas con plantación de eucaliptus, mientras que el 4.1 % está ocupado por Bosque Nativo. Finalmente, en cuanto al análisis, artículo 6 literal b) del D.S. N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, señalamos lo siguiente:
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este no aborda correctamente la observación ciudadana y los antecedentes que justifique que la observación se da por subsanada en el proceso de evaluación ambiental. Es fundamental, que el Proponente realice el análisis técnico y completo por cada literal consultado, para que este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considere que el Proponente aborda correctamente la observación.
Reiteración de la Observación en Adenda Complementaria
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3.- Con respecto a la respuesta 8 (ID SEA 3.2) del Anexo 0 ADENDA Ciudadana, se reitera al Proponente que, que, las respuestas que entregue en la Adenda Complementaria deben ser expresadas en un lenguaje claro, sin siglas, con redacción comprensible, al objeto de que la comunidad pueda entender la información que se proporcione en las respuestas, por lo cual deberá detallar la siguiente información:
a.- Explicar de forma clara los antecedentes presentados en el Anexo 4.4 Inventario Forestal, presentado en la ADENDA. b.- Describir de forma clara los antecedentes enunciados en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS)
Respuesta del Proponente en Adenda Complementaria “Letra a: El inventario Forestal, es un conteo y clasificación de especies de árboles, ya sean árboles nativos o árboles introducidos, que tiene por objetivo definir las existencias de Agrupación de árboles que, ocupando una superficie de terrenos determinada, es suficientemente parecida en especies, edad, calidad o estado, lo cual permite distinguirlo del arbolado contiguo, denominados Rodales. A partir de esta clasificación de Rodales, es posible determinar la aplicabilidad bajo criterios establecidos por la Ley Forestal si los rodales caen en la categoría de Bosque Nativo o no. En las respuestas de Adenda Complementaria del Proyecto Pequén, se actualizó el inventario Forestal, dando como resultado la aplicación de 1,46 Ha, por lo cual se debe presentar el Permiso Ambiental Sectorial 148 por corta de Bosque Nativo, adjunto en el Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. b. El modelo del Plan de Manejo de Corta y reforestación de Bosques Nativos para ejecutar obras civiles del Artículo 21 de la Ley 20.283 se encuentra disponible en la página web de CONAF100 y en el Formulario se solicitan los siguientes antecedentes: 1. Antecedentes Generales 2. Antecedentes del Predio 3. Objetivos de la Corta 4. Descripción de las Actividades a Realizar o Trazado de la Obra 5. Descripción del área a intervenir 6. Programa de Actividades 7. Medidas de Protección 8. Resumen del Plan de Manejo 9. Cartografía Digital Georeferenciada. En la siguiente figura se presenta la Cartografía Digital Georreferenciada en donde se puede visualizar las áreas afectas a corta de Bosque Nativo en el Parque Fotovoltaico Pequén. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
En color verde claro, se visualizan los rodales de Bosque Nativo que serán cortados y deberán reforestarse a partir del Permiso Ambiental Sectorial 148 en otro predio diferente al del Proyecto.”
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente en Adenda Complementaria
El Proponente realiza el análisis de impacto para la componente flora y vegetación asociada al artículo 6 del Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”. Para esto, el Proponente da respuesta a cada una de las consultas de la ciudadanía y se detalla la respuesta por cada letra, a continuación: Letra a: El Proponente detalla que, el inventario Forestal es un conteo y clasificación de especies de árboles, ya sean estos árboles nativos o árboles introducidos. Esto tiene por objetivo, definir las existencias de agrupación de árboles que, ocupando una superficie de terrenos determinada, es suficientemente parecida en especies, edad, calidad o estado. Lo cual, permite distinguirlo del arbolado contiguo denominados Rodales.
El Proponente en Adenda Complementaria actualizó el inventario Forestal, dando como resultado la aplicación de 1,46 Hectáreas, por lo cual, se debe presentar el Permiso Ambiental Sectorial N°148 correspondiente a corta de Bosque Nativo. Información adjunta en el Anexo 3.4, de la Adenda Complementaria, art. 148 del DS. 40/2012. Se detalla a continuación: “El permiso para corta de bosque nativo, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, será el establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal”.
Dicha información considera los siguientes elementos para su evaluación: a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención. b) Descripción de las obras asociadas a la intervención. c) Descripción del área y especies a intervenir (para cada uno de los predios que se informan). d) Condiciones de la reforestación o regeneración: e) Medidas de protección. f) Cartografía georreferenciada.
Dicha información puede ser consultada a través del siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2162435008, comprende el anexo número 3.4 permiso ambiental sectorial 148.
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Letra b): El Proponente detalla en la respuesta; el modelo correspondiente al Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo, presentando los requerimientos técnicos para ejecutar las obras civiles descritas en la Ley 20.283, Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, artículo N° 21 “Regeneración natural de bosque nativo: proceso mediante el cual se establece un bosque a través de regeneración vegetativa o de semillas provenientes de árboles nativos del mismo rodal o de rodales vecinos, las cuales son diseminadas por agentes naturales, tales como viento, agua, mamíferos, aves o por rebrote espontáneo de cepas existentes”.
En la figura 80; Afectas de corta de Bosque Nativo y Permiso Ambiental 148, se detalla en color verde claro, los rodales que serán cortados y que consideran la fase de reforestación, que se realizará en un predio distinto al del proyecto.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.8. Observante: Claudia Andrea Núñez Millacura
Observación N°8
La POLÍTICA ENERGÉTICA DE CHILE 2050, establece que la visión del sector energético de Chile al año 2050 es la de un sector energético confiable, inclusivo, competitivo y sostenible, donde la energía será un motor de desarrollo del país, con un desarrollo consciente de las personas, del medio ambiente y de la productividad, en un proceso continuo de mejoramiento de las condiciones de vida sin embargo este proyecto no se alinea, ni cumple principalmente en el aspecto de sostenibilidad, desarrollo consciente de las personas y del medio ambiente pues causa un daño en el ecosistema, que provoca la pérdida de suelo fértil y bosque nativo con impacto en la flora y fauna, la actividad agrícola, disminuyendo a calidad de vida de las personas que habitan los sectores aledaños al proyecto. En términos generales este proyecto irrespeta la biodiversidad y la cultura del sector, en contrasentido con la política energética y alimentaria nacional. Esta Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, solicita al Proponente ampliar la información para la relación del proyecto respecto de los lineamientos establecidos en la política Energética de Chile. PPD (ID- SEA-5.1)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se aclara lo indicado por la ciudadanía, ya que durante el desarrollo de la presente Adenda complementaria, se ha explicado en reiteradas oportunidades, que el predio donde se emplazaría el proyecto, acorde a catastro CONAF y Ciren , correspondería a suelo de uso agrícola, con Plantación forestal, de las 48 ha, 35 hectáreas se encuentran sin usos agrícola, por años, tal como puede observarse en el Google earth el cual cuenta con imágenes desde el 2007, las 13 hectáreas restantes han sido utilizada por cultivos agrícolas, las cuales el propietario no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
ha utilizado por los altos costos de producción y bajo rendimiento del campo, en base a lo anterior, se ha propuesto en la presente Adenda, un Compromiso ambiental voluntario de mejoramiento de Cultivo agrícola en otro predio de la misma comuna, cuyo propietario está interesado en mantener y mejorar sus actividades agrícolas y productivas, en cuanto a la afirmación de la existencia de Bosque Nativo, como ya se aclaró en más de una respuesta, existe 2,01 hectáreas de Bosque Nativo, las cuales no serán intervenidas por el proyecto, es por ello que en la presente Adenda, se modificó el layout desplazando la ubicación de los paneles en las zonas donde no exista esta formación, finalmente al estar el terreno abandonado por años, existe matorral de Vachellia Caven , la cual no conforma Bosque nativo , según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 20.283. Sin embargo, en la presente Adenda, se presenta el PAS 151, para el corte y descepado de 4, 41 hectáreas dentro del área de proyecto.
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Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente aborda correctamente la observación, para esto aclara que el predio donde se pretende emplazar del proyecto, según lo establecido en el catastro de la Corporación nacional Forestal CONAF y el Centro de Información de Recursos Naturales CIREN. Correspondería a suelo de uso agrícola, con plantación forestal de las 48 hectáreas y de las cuales 35 hectáreas se encuentran sin usos agrícola. Continuando con lo anteriormente señalado, el Proponente aclara que el propietario no ha utilizado el resto de las hectáreas, por motivos de los altos costos de producción y bajos rendimientos de las producciones. Para la aclaración de la existencia de Bosque Nativo en el área de emplazamiento del proyecto, el Proponente detalla que existe un total de 2.01 hectáreas de Bosque Nativo que no serán intervenidos por el proyecto. Para esto el Proponente modifico el Layout de las instalaciones para los paneles, siendo modificados para dejar fuera la interacción de estos paneles con el Bosque Nativo. En complemento con la respuesta, el Proponente realiza la presentación del Permiso Ambiental Sectorial N° 151, correspondiente al Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas (artículo 151 RSEIA), para el corte y descepado de 4.41 hectáreas que será dentro del proyecto. El Proponente realiza el análisis de impacto para la componente flora y vegetación asociada al artículo 6 del Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”. Para esto, el Proponente da respuesta a cada una de las consultas de la ciudadanía y se detalla la respuesta por cada letra, a continuación: Letra a: El Proponente detalla que, el inventario Forestal es un conteo y clasificación de especies de árboles, ya sean estos árboles nativos o árboles introducidos. Esto tiene por objetivo, definir las existencias de agrupación de árboles que, ocupando una superficie de terrenos determinada, es suficientemente parecida en especies, edad, calidad o estado. Lo cual, permite distinguirlo del arbolado contiguo denominados Rodales.
El Proponente en Adenda Complementaria actualizó el inventario Forestal, dando como resultado la aplicación de 1,46 Hectáreas, por lo cual, se debe presentar el Permiso Ambiental Sectorial N°148 correspondiente a corta de Bosque Nativo. Información adjunta en el Anexo 3.4, de la Adenda Complementaria, art. 148 del DS. 40/2012. Se detalla a continuación: “El permiso para corta de bosque nativo, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, será el establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal”.
Dicha información considera los siguientes elementos para su evaluación: a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención. b) Descripción de las obras asociadas a la intervención. c) Descripción del área y especies a intervenir (para cada uno de los predios que se informan). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
d) Condiciones de la reforestación o regeneración: e) Medidas de protección. f) Cartografía georreferenciada.
Dicha información puede ser consultada a través del siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2162435008, comprende el anexo número 3.4 permiso ambiental sectorial 148.
Letra b): El Proponente detalla en la respuesta; el modelo correspondiente al Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo, presentando los requerimientos técnicos para ejecutar las obras civiles descritas en la Ley 20.283, Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, artículo N° 21 “Regeneración natural de bosque nativo: proceso mediante el cual se establece un bosque a través de regeneración vegetativa o de semillas provenientes de árboles nativos del mismo rodal o de rodales vecinos, las cuales son diseminadas por agentes naturales, tales como viento, agua, mamíferos, aves o por rebrote espontáneo de cepas existentes”.
En la figura 80; Afectas de corta de Bosque Nativo y Permiso Ambiental 148, se detalla en color verde claro, los rodales que serán cortados y que consideran la fase de reforestación, que se realizará en un predio distinto al del proyecto.
Para esto, el Proponente realiza la presentación de un Compromiso Ambiental Voluntario, que tiene relación con el “Mejoramiento de Cultivos Agrícolas” y que será desarrollado en otro predio de la comuna. Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.9. Observante: Claudia Andrea Núñez Millacura
Observación N°9
La Declaración de Impacto Ambiental, capítulo 4, en relación a los propósitos que sustentan la Política Energética de Chile 2050,el primero de estos plantea que se debe ser protagonista de la ambición climática de Chile, donde el objetivo general establece la baja en emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), y en sus objetivos específicos se enfoca en la carbono neutralidad y la Página 9 de 11 mitigación de las emisiones en cada sector, considerando la competitividad de cada tecnología y el respeto por los territorios y sus dinámicas, aprovechando al máximo los avances tecnológicos con bajas en las emisiones. Al respecto la empresa declara en su relación con este objetivo que contribuye a la des carbonización de la matriz energética del País, pues no genera emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), sin embargo la pérdida de suelo agrícola y bosque nativo (que corresponde aproximadamente el 25% del suelo a intervenir) aumentaría la huella de carbono del proyecto, según lo establecido por Claudia Rojas Alvarado, investigadora de la Universidad de O’Higgins (UOH), experta en salud y calidad de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
suelo, quien señala que el almacenamiento de carbono en el suelo es mayor que el del aire y la vegetación, apuntando a las medidas de remediación del suelo, como principal captador del CO2 atmosférico, donde los ecosistemas edáficos concentran carácter del 25% de la vida en el planeta, entonces las características de este proyecto además de evitar la captación de CO2, provoca un daño irreparable del ecosistema y va contra los enfoque que abala el ministerio de agricultura en el cual se trabaja con la recuperación de suelo, para el restablecimiento de la vegetación y con esto la valorización de servicios eco sistémicos. Además, el aumento de la huella de carbono del proyecto en evaluación podría ser menor pero no hay voluntad ni intención de esto, pues a pesar de existir tecnologías que permiten el cultivo asociado a los paneles fotovoltaicos, esta no es considerada en el proyecto, aun cuando la empresa si tiene proyectos con estas características, según lo informado por la encargada de relacionamiento de la empresa. En relación a la observación anterior, esta Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, solicita al Proponente ampliar la información respecto de la relación del proyecto con los lineamientos establecidos en la Política Energética Nacional, Actualización año 2022. (ID-SEA-6.1)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se aclara lo indicado, tal como se ha respondido ampliamente en las consultas anteriores de la presente Adenda, se realizó un inventario forestal, con 50 parcelas de muestreo, lo cual arrojo, la presencia de Bosque nativo en tan solo 2 ha del proyecto las cuales no serán intervenidas por las obras del proyecto, el otro porcentaje corresponde a suelo de uso agrícola que será compensado mediante un Compromiso ambiental voluntario de Mejora de actividades agrícolas en 20 hectáreas, finalmente existe una proporción de matorral arborescente que no conforma bosque nativo acorde a la ley lo cual puede ser evidenciado en las imágenes de Google earth, donde no se observó cobertura arbórea de Bosque nativo, comprobable con el inventario forestal adjunto en la presente Adenda. Complementario a todo lo anterior, no olvidar la cantidad de emisiones de CO2, que solo reduce un parque de 9 MW, acorde a los datos de la Calculadora básica del Explorador solar del ministerio de energía.
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente realizó un inventario forestal con un total de 50 parcelas de muestreo, lo cual arrojo la presencia de Bosque nativo en tan solo 2 hectáreas del proyecto. Estas hectáreas no serán intervenidas por las obras del proyecto. Detallando que se evidencio un porcentaje correspondiente a suelo de uso agrícola, que será compensado mediante un compromiso ambiental voluntario de “Mejora de Actividades Agrícolas” y que comprende 20 hectáreas. El Proponente realizó un análisis al componente suelo, para esto realizó la revisión en los instrumentos legales vigentes las medidas de compensación en relación a los tipos de proyectos fotovoltaicos ingresados como Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) o a instalaciones temporales desde el enfoque de la perdida temporal del uso de suelo. Para esto, utilizó la pauta IFC (Informe Favorable para la Construcción) de instalaciones de faenas de este tipo de proyectos y que hayan sido evaluados en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para esto se consideraron las siguientes características constructivas: • Que no alteren la profundidad efectiva ni la estratificación original del suelo, esto se realiza a través de calicatas en las que se detallan todos los criterios de aproximación y definición de la Pauta para Estudio de Suelos 2011 (rectificada) elaborada por el Servicio Agrícola y Ganadero. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
• Presenten compromisos voluntarios por pérdida temporal de uso de suelo, cuyas medidas tengan por objeto mejorar de forma efectiva y permanente las características productivas de otros suelos que se encuentren imposibilitados de ser utilizados productivamente o con limitaciones que restrinjan su uso a períodos acotados en el año. • Incorporar los suelos en los que se emplace el proyecto a la actividad agropecuaria una vez terminado el plazo de operación. • Compromiso de que la a zona del proyecto, será restaurado en términos de geoforma y se devolverá lo más similar a la condición actual del proyecto. • Incorporar un compromiso ambiental voluntario, que dé cuenta sobre la recuperación y mejoramiento de suelos para cultivos en zonas donde los propietarios deseen seguir desarrollando sus actividades agrícolas. Finalmente, el Proponente realiza el análisis correspondiente a la aplicabilidad del artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA, en la tabla 12 de la respuesta ciudadana. De esta manera en el análisis se proponen las medidas para abordar el tema.
Como una manera de complementar la respuesta el Proponente expone en el anexo 5.1 de Adenda Complementaria, Anexo 5.1 Compromisos Ambientales Voluntarios, Tabla 5-8 Monitoreo Estado de Suelo, que tiene como Objetivo dar seguimiento a las condiciones del terreno de las áreas ocupadas por las obras temporales, permanentes y caminos contemplados en el Proyecto.
Su descripción: esta medida contempla actividades que buscan dar seguimiento a las condiciones del suelo afectadas principalmente por la compactación de la superficie, producto de caminos, instalaciones permanentes e instalación de faena, a modo de permitir el crecimiento posterior de vegetación y restaurar las condiciones del suelo afectado.
Finalmente, en su Justificación: Los suelos compactados son más propensos a padecer daños por erosión hídrica, eólica, entre otras, debido a la disminución de su capacidad de infiltración, lo cual aumenta el desprendimiento de partículas de suelo y por consiguiente erosiona el ambiente y disminuye la superficie efectiva para ser utilizada. Como consecuencia, podría disminuir la capacidad del suelo para producir altos rendimientos y restringir la ocurrencia de procesos ecosistémicos fundamentales.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.10. Observante: Claudia Andrea Núñez Millacura
Observación N°10
La Declaración de Impacto Ambiental, capítulo 4, en relación a los propósitos que sustentan la Política Energética de Chile 2050, el segundo de estos, Energía para una mejor calidad de vida, plantea en su objetivo general el acceso universal y equitativo a servicios energéticos de calidad, que sean seguros, confiables, eficientes y sustentables y en sus objetivos específicos Garantizar el acceso físico seguro y de calidad a los servicios energéticos requeridos para satisfacer las necesidades energéticas básicas de todos los hogares, lograr que todos los hogares tengan un gasto energético asequible en relación a sus ingresos, considera educar y fomentar la reducción de costos de los energéticos y mejorar la eficiencia de los artefactos y equipos energéticos que se utilizan en el hogar. Al respecto la empresa declara en su relación con este objetivo que no se relaciona con asegurar el acceso universal y equitativo a servicios energéticos de calidad, declara que el Proyecto se alinea y desarrolla de manera armónica con este objetivo general, debido a que contribuye en la generación de energía eléctrica cercano a los puntos de consumo, sin embargo esto no es real pues la energía generada se conecta a través de líneas de media tensión al Sistema Eléctrico Nacional, a través de la subestación Cachapoal, por lo cual no hay beneficio real para el sector donde se desarrolla el proyecto, pero si se produce un impacto real con la pérdida de suelo agrícola de tipos III según CIREN 2013 y bosque nativo. En relación a la observación anterior, esta Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, solicita al Proponente ampliar la información respecto de la relación del proyecto con los lineamientos establecidos en la Política Energética Nacional, Actualización año 2022. (ID-SEA-7.1)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge la duda de la ciudadanía y comprende que el lineamiento no sea lo que se espera, pero el sistema electico nacional, es un sistema un poco más complejo de abordar en un proceso de evaluación, ya que se deben Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
evaluar, costos de generación, horarios, demanda, entre otros factores, en relación al alcance anterior, además de presentar el Capítulo N° 4 actualizado con los lineamientos de la Política Energética Nacional. A continuación, se esquematiza el flujograma del funcionamiento del sistema energética nacional.
Acá se detalle que existen diferentes entidades dentro del sistema eléctrico, están los Generadores: Distribuidores, transmisión y los cliente libres y regulados. Siendo el Sistema eléctrico nacional mediante sus líneas de transmisión el que determina hacia donde se despacha la energía generada en los diferentes puntos del territorio nacional. En base a lo anterior, si todas nuestras fuentes de energía son mediante fuente renovables, además de disminuir las emisiones por las central de petróleo y carbón, también bajaran los costos de generación, tal como se ejemplifico en el figura N° 15 de la presente Adenda, donde el ejercicio, inicia que existe un ahorro anual en energía de al menos $1.086.251 millones (esto en base a un solo parque de 9 MW, imaginar el impacto sumativo), al entregar energía solar al sistema eléctrico nacional con fuentes renovables. La Comisión Nacional de Energía de Chile (CNE) ha publicado el reporte mensual de las energías renovables no convencionales (ERNC) correspondiente a marzo, en el que figura que esas fuentes suman ya el 20,9 % de las conectadas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), según este reporte incluye una actualización de las instalaciones residenciales: desde febrero de 2015 hasta marzo de este año se han inscrito ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles 3.869 sistemas residenciales que suman una potencia total de 23,1 MW, lo que a largo plazo bajara los costos de la energía para todos los usuarios finales.
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Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente aborda correctamente la observación y para esto, realiza un análisis entre la relación del Proyecto y los lineamientos establecidos en la Política Energética Nacional. Este análisis considera los lineamientos de la política energética nacional y se explica mediante el flujograma del funcionamiento del sistema energético nacional.
Donde se describe principalmente los generadores, distribuidores, transmisión y los clientes libres y regulados. Siendo ellos quienes finalmente despachan la energía generada en los diferentes puntos del territorio. En complemento a esta respuesta La Comisión Nacional de Energía (CNE) público el reporte mensual de energías renovables no convencionales del mes de marzo y en el que figura que esas fuentes suman ya el 20,9 % de las conectadas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Según este reporte, se incluye una actualización de las instalaciones residenciales: desde febrero de 2015 hasta marzo de este año. Donde se han inscrito ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles 3.869 sistemas residenciales, que suman una potencia total de 23,1 MW, lo que a largo plazo bajara los costos de la energía para todos los usuarios finales.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.11. Observante: Claudia Andrea Núñez Millacura
Observación N°11
En relación al objetivo general de Educación ciudadana en energía, Desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes sobre energía en la ciudadanía, desde lo nacional a lo local, a través de procesos educativos e informativos que consideren instancias de participación. En relación a la observación anterior, esta Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, solicita al Proponente ampliar la información respecto de la relación del proyecto con los lineamientos establecidos en la Política Energética Nacional, Actualización año 2022. (ID-SEA-7.2)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge lo indicado a continuación se comparto los pilares de la primera actualización quinquenal, de la Política Energética Chilena. Esta política actualizada cuenta con Resolución Exenta N°59/2022 que pone término al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Su actualización nace de la necesidad de adaptar la Política Energética a los nuevos paradigmas de desarrollo. Impulsando la integración de los aspectos sociales ambientales con el objetivo de alcanzar un desarrollo energético sustentable equilibrado con la naturaleza y comunidades. A continuación, se detallan los tres propósitos y los dos pilares integrados en la actualización de la política y su relación con el proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
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Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente aclara que, para realizar un análisis con respecto a la relación del Proyecto con los lineamientos establecidos en la Política Energética Nacional, este aborda la observación tomando los lineamientos de la política energética nacional 2050. En la tabla 14 “Actualización Política Energética Chile 2050” el Proponente realiza el análisis correspondiente a los pilares que dan origen a los lineamientos y su relación con el Proyecto. Lo cual en su análisis no se identifica relación de este objetivo general con el Proyecto, así como éste no se contrapone al efectivo cumplimiento del mismo.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.12. Observante: Claudia Andrea Núñez Millacura
Observación N°12
Al respecto la empresa declara en su relación con este objetivo que, si bien el Proyecto no se relaciona con aspectos educativos, si se alinea con este objetivo proponiendo que al ingresar el Proyecto al SEIA, permite el acceso a la información por parte de la comunidad. La cual podrá abrir un proceso de participación ciudadana a solicitud de los interesados, aspecto que absolutamente insuficiente como medio de acceso a la información, pues no hay una previa interacción con la comunidad que permita que esta tenga conocimiento del proyecto, obligándola a la búsqueda de la información, evidenciando la poca voluntad por parte de la empresa de que la población se eduque respecto al proyecto y sus alcances en el marco de la política energética nacional. En relación a la observación anterior, esta Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, solicita al Proponente ampliar la información respecto de la relación del proyecto con los lineamientos establecidos en la política Energética Nacional, Actualización año 2022. (ID-SEA-7.3)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
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“Se acoge el comentario de la ciudadanía, se toma en consideración lo que indica, ya que muchas veces las empresas solo se rigen por lo legalmente establecido, en este caso cuando un proyecto ingresa a evaluación ambiental como Declaración de Impacto ambiental, no tiene obligación de informar a la ciudadanía antes de su ingreso. Sin embargo, en base a la experiencia de la presente participación ciudadana solicitada por las organizaciones sociales de San Fernando, sumando a los valores estratégicos de la empresa, es que el Proponente ha tomado contacto con las y los vecinos del sector realizando algunas reuniones de trabajo e informativas, para mejorar recuperar el diálogo e instalar mejoras dentro de su operación actual, una de las mejoras que la empresa ha implementado en el último tiempo es el fortalecimiento del área de relacionamiento comunitario. Dentro de las actividades que hemos desarrollado con la comunidad destacan: • Reunión con la JJVV de Aguas Buena, el 12 de octubre de 2023. • Reunión con “Bajo lo Bravo”, efectuada el 9 de noviembre de 2023. Adicional a esto se han realizado “puerta a puertas”, se ha estado en constante comunicación con la comunidad de Agua Buena y Bajo lo Bravo, se entregó de material de información de forma física y digital. Ante los buenos resultados se propone la implementación de un compromiso ambiental voluntario de comunicación activa con las y los vecinos de las localidades cercanas. Los antecedentes de dicho Compromiso se presentan en la siguiente Tabla.
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
El Proponente aborda correctamente la observación y aclara que este proyecto, por ser ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental DIA, no tiene la obligación de informar a la ciudadanía previo de su ingreso. Dejando en claro que las solicitudes de Participación Ciudadana realizadas por las dos organizaciones sociales de San Fernando, donde se desarrollaron algunas reuniones de trabajo e informativas, para mejorar recuperar el diálogo e instalar mejoras dentro de su operación actual.
Sin embargo, en base a la experiencia de la presente participación ciudadana solicitada por las organizaciones sociales, sumando a los de la empresa, es que el Proponente ha tomado contacto con las y los vecinos del sector realizando algunas reuniones de trabajo e informativas de manera temprana, para mejorar recuperar el diálogo e instalar mejoras en el fortalecimiento del área de relacionamiento comunitario.
Para esto de manera temprana el Proponente realiza las siguientes actividades con las comunidades de Agua Buena y Bajo Bravo que se describe a continuación:
• Reunión con la JJVV de Aguas Buena, el 12 de octubre de 2023. • Reunión con “Bajo lo Bravo”, efectuada el 9 de noviembre de 2023.
De estas actividades, se propone un Compromiso Ambiental Voluntario descrita en la tabla N° 15 y que da cuenta, sobre los objetivos y ámbito de acción para las coordinaciones que se realizarán con la comunidad.
Respecto de la insuficiencia planteada por la observante, en cuanto al acceso de la información ambiental del Proyecto, cabe destacar que Con fecha 20 de junio de 2023 se dictó la Resolución N°20230600184 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de Participación Ciudadana en el Proyecto, el cual permitió a la ciudadanía tomar conocimiento del Proyecto en etapa de evaluación, y así contar con una participación ambiental informada, con un libre acceso de información y con acompañamiento del Servicio de Evaluación ambiental durante las actividades realizadas en el período de 20 días hábiles de participación ciudadana.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins. considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.13. Observante: Fiorina Mischal González Moya
Observación N°13
Necesitamos que se nos aclare la siguiente información: a.- Cuales fueron los criterios que se adoptaron para la elección del lugar de emplazamiento del Parque. b.- Presentar la ubicación del Proyecto. Con un desconocimiento de su suelo de gran valor productivo (clasificado como tipo III-IV CIREN 2013), esto tiene estricta relación con nuestra identidad de pueblo agrícola. De acuerdo a lo anterior, esta Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, solicita al Proponente ampliar la información de los criterios establecidos para justificación de la localización del proyecto. (ID-SEA- 8.1)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge la inquietud de la ciudadanía, a continuación, se explica brevemente el origen de la compañía y la finalidad para la selección del terreno en base a los criterios de compatibilidad eléctrica. La empresa oEnergy nació en 2013 como un emprendimiento familiar de solo dos personas oriundas de Chillán, y en 10 años, se transformó en una empresa de más de 200 colaboradores, posicionándose como uno de los principales actores del mercado energético chileno en el segmento de Recursos Energéticos Distribuidos. Este grupo empresarial chileno busca contribuir en la transformación de la matriz energética de nuestro país por medio del desarrollo, construcción y explotación de plantas fotovoltaicas de energía solar en el segmento de Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), es decir, de hasta 9MWp. A.- Para esto, la empresa, ejecuta cada una de las tres fases de este tipo de proyectos: desarrollo, construcción y operación. ETAPA I Desarrollo: es la primera etapa de vida del proyecto y consiste en buscar un terreno que tenga las características necesarias para la construcción de un parque o proyecto BESS (proyecto solar con sistema de almacenamiento de energía mediante baterías de litio, que inyecta energía por la noche, cuando la luz solar no está disponible) y obtener todos los permisos y autorizaciones requeridas para iniciar su construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Adicionalmente, en esta etapa, conocemos a las comunidades aledañas al proyecto, estableciendo un vínculo temprano que durará durante toda su vida útil. Criterios para seleccionar un terreno con aptitudes de conexión electica, las condiciones que debe tener el terreno son las siguientes: ✓ Disponibilidad para arriendo por parte del propietario del terreno, ✓ Topografía adecuada. ✓ Buena radiación o variable meteorológica ✓ Factibilidad de conexión o conectividad a red eléctrica existente
El siguiente grafico indica la variación anual de la radiación en la comuna de San Fernando, se observa que en general existe una buena radiación durante todo el año.
Luego que se selecciona el terreno, se firma contrato de arriendo con el propietario del terreno quien debe estar de acuerdo con las condiciones establecidas. De esta forma se inicia el proceso de evaluación ambiental el cual, puede durar entre 6 meses hasta 1 año, en este proceso, se deriva el proyecto en “papel”, siendo la ciudadanía invitada a participar de este proceso, mediante el proceso de Participación ciudadana, en base a lo establecido en el artículo 87 del Reglamento del SEIA. Además de la ciudadanía, existen las OAECAS, son los organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, acorde a lo establecido en el artículo 24 del reglamento del SEIA. Entre las observaciones de la Ciudadanía y las OAECAS, se conforma la ICSARA, Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones, en este procedimiento el Proponente deberá, aclarar rectificar y mejorar los alcances del Desarrollo del proyecto para que tanto la ciudadanía como las OAECAS, se encuentren en conformidad, siendo actualmente el proceso en el cual se encuentra el Proyecto. Posterior a esta Adenda, existirá otro proceso de revisión y aclaraciones, o Adenda Complementaria, con esto se cierra el proyecto y los servicios de competencia votaran en relación a la aprobación o no del proyecto en base a las mejoras presentadas en ambas adendas. Finalmente, el proceso termine con la Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental o RCA, donde el Proponente tendrá hasta 5 años para dar inicio a la construcción de su proyecto, pasando a la etapa II. ETAPA II Construcción: Consiste en instalar todos los componentes que conforman el proyecto. Para ello, contamos con un equipo de colaboradores que cuentan con experiencia y conocimiento para la edificación de este tipo de infraestructura. La duración promedio de esta etapa para parques fotovoltaicos es de 9 a 12 meses, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
mientras que para un proyecto BESS es de 6 meses, aproximadamente. Como oEnergy cuenta con el área de construcción es la misma empresa que construye sus parques y cuenta con equipo de trabajo especializado.
Como valores primordiales de la compañía, se encuentra el valor ambiental y el social, para los cuales, se ha diseñado e implementado planes de relacionamiento comunitario específicos para las etapas de construcción y operación de cada proyecto, realizando una gestión social diferenciada y en línea con las Normas de Desempeño sobre Sustentabilidad Ambiental y Social de la Corporación Financiera Internacional (“estándar IFC”) y la normativa nacional. Algunos de los proyectos en donde el Proponente ha implementado estos planes de relacionamiento comunitario y trabajo con instituciones educativas son: • Parque Fotovoltaico más sistema BESS El Tiuque. • PFV Las Golondrinas • PFV Tencas • PFV Tordos • PFV Las Cachañas • PFV Las Catitas
En estos 5 finales, se han relación convenios de colaboración con 5 liceos técnicos agrícolas, cercanos a cada proyecto, además las y los profesionales de oEnergy, realizan capacitaciones sobre Sistemas fotovoltaicos a todos los Establecimiento que soliciten una visita. Una vez construido el parque Solar, se deberá gestionar la conexión al Sistema eléctrico nacional, para comenzar a operar y distribuir energía a todo el territorio, mediante líneas de alta tensión disponibles en el sistema interconectado, pasando a la Etapa final de operación. ETAPA III Operación: En esta etapa el proyecto comienza a generar o almacenar energía que se inyecta a las redes de distribución. Durante este periodo, se realiza un mantenimiento permanente del lugar y de los equipos instalados, además de un monitoreo de seguridad las 24 horas del día.
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En Proponente manifiesta que su principal valor es el siguiente: “creemos en la riqueza de involucrar a las comunidades educativas de las localidades en que se emplazan nuestros proyectos, reconociéndolos como actores de interés en nuestros planes de relacionamiento comunitario”. De esta forma, buscamos contribuir con medidas concretas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas para la Agenda 2030. Especialmente, en relación a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo oportunidades de aprendizaje para todos durante toda la vida. A la fecha la compañía, ha construido 41 parques solares, entre las regiones de Arica y Parinacota, hasta la región del Biobío. Entregando un total de 226 Mwp al Sistema eléctrico nacional, actualmente se encuentra operando un total de 62 Plantas por oEnergy O&M. b.- En cuanto a la consulta por la ubicación del terreno, El Proyecto estará localizado en la comuna de San Fernando, en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en un área de 44,72 ha (cerco perimetral parque) + camino de acceso de 1,056 ha, sumando un total de 45,776. En la siguiente figura se muestra el área de emplazamiento del proyecto.
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Para acceder al Proyecto desde San Fernando en dirección sureste o por ruta 5 por salida Termas de Flaco, en ambos casos se debe tomar la ruta I-45 para luego recorrer aproximadamente 13 kilómetros hasta el acceso al predio, a continuación, se muestra el emplazamiento del proyecto en color azul, así como los limites prediales de este. En la siguiente imagen se muestra el acceso al proyecto.
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Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este no aborda correctamente la observación ciudadana y los antecedentes que justifique que la observación se da por subsanada en el proceso de evaluación ambiental. Es fundamental que el Proponente realice el análisis técnico u completo por cada literal consultado, para que este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
Reiteración de la Observación en Adenda Complementaria
1.- Con respecto a las respuestas 1 (ID-SEA-8.1) y 2 (ID-SEA-8.3) del Anexo 0 ADENDA Ciudadana, se solicita al Proponente ampliar la información complementando la fundamentación, proporcionando mayores antecedentes, sobre cuáles fueron los criterios de elección del lugar de emplazamiento del Parque y la utilización de agua para el control de emisiones.
Se reitera al Proponente que, las respuestas que entregue en la Adenda Complementaria (incluido sus Anexos), deberán ser entregadas de manera descriptiva y detallada, y en caso de utilizar información contenida en Anexos, estos deberán ser indicados como una nota al pie, y la información deberá ser extraída de los citados documentos contenidos en ellos, siendo plasmados en la misma respuesta; es decir, no se debe solo remitir a señalar la ubicación del contenido, las respuestas deben ser expresadas en un lenguaje claro, sin siglas, con redacción comprensible, a objeto de que la comunidad pueda entender la información que se proporcione en las respuestas. (Énfasis destacado).
Respuesta del Proponente en Adenda Complementaria “Se acoge la observación y se amplía la respuesta indicada en el Anexo ciudadano ID-SEA-8.1. Para justificar el emplazamiento de un Proyecto PMGD de generación de energía eléctrica fotovoltaica, se debe realizar un análisis de oportunidades de conexión a las redes de distribución, las mismas redes que se encuentran en los postes de la calle y llegan a los domicilios. De existir esta oportunidad y conseguir el punto de conexión con la empresa distribuidora, se realiza una búsqueda territorial de predios, los cuales deben cumplir con ciertas condiciones, en el caso del terreno del Parque Fotovoltaico Pequén, son las siguientes: 1. Cercanía con el punto de conexión 2. Un terreno con topografía de baja pendiente 3. Poca vegetación de altura 4. Buenas condiciones de insolación (bajo sombreamiento) 5. Disponibilidad de arriendo (Estudio de Título) 6. Factibilidad de acceso a una ruta pública 7. Disponibilidad de Evaluación ambiental
Dentro de los criterios más relevantes en la instalación de un Parque Fotovoltaico, es la disponibilidad del recurso solar, específicamente la comuna de San Fernando presenta radiación directa en todos los meses del año, teniendo máximos superiores a 7.5 kwh/m2/día en los meses de verano, como se puede ver en la siguiente figura.
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Finalmente, de existir una correlación de los factores mencionados anteriormente, se selecciona el terreno más idóneo (decisión técnica, ambiental y económica) para emplazar el Proyecto y comenzar el desarrollo de su ingeniería y evaluación ambiental.” Análisis SEA sobre respuesta del Proponente en Adenda Complementaria
El Proponente da respuesta a la observación ciudadana, donde se realiza el presente análisis de la respuesta estás se detallan en base a las letras en las cuales fueron respondidas por el Proponente respectivamente.
Letra a: ¿Cuáles fueron los criterios que se adoptaron para la elección del lugar de emplazamiento del Parque?
El proponente detalla los criterios utilizados para seleccionar un terreno con aptitudes de conexión eléctrica y de esta manera llevar a cabo el proceso de evaluación ambiental. Estas condiciones que debe tener el terreno son las siguientes:
- Cercanía con el punto de conexión
- Un terreno con topografía de baja pendiente
- Poca vegetación de altura
- Buenas condiciones de insolación (bajo sombreamiento)
- Disponibilidad de arriendo (Estudio de Título)
- Factibilidad de acceso a una ruta pública
- Disponibilidad de Evaluación ambiental
Para esto el Proponente, realiza la presentación de un gráfico correspondiente a la tabla 68: Variación anual de la radiación en San Fernando. Esta información concluye que existe una buna radiación durante todo el año. Esta fuente bibliográfica es obtenida del Explorador Solar del Ministerio de Energía. Finalmente, de existir una correlación de los factores mencionados anteriormente, se selecciona el terreno más idóneo (decisión técnica, ambiental y económica) para emplazar el Proyecto y comenzar el desarrollo de su ingeniería y evaluación ambiental. Letra b: Presentar la ubicación del Proyecto. Con un desconocimiento de su suelo de gran valor productivo (clasificado como tipo III-IV CIREN 2013), esto tiene estricta relación con nuestra identidad de pueblo agrícola. Para abordar la respuesta, el Proponente describe que estará localizado en la comuna de San Fernando, en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en un área de 44,72 hectáreas (cerco perimetral parque) + camino de acceso de 1,056 ha, sumando un total de 45,776. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
En la figura número 4, se presenta la ruta de acceso al proyecto y esta comprende San Fernando en dirección sureste o por ruta 5 por salida Termas de Flaco, en ambos casos se debe tomar la ruta I-45 para luego recorrer aproximadamente 13 kilómetros hasta el acceso al predio. Para esto, se presentó por parte del Proponente en la Figura 5 el acceso al proyecto, que comprende la ruta I-45 desde San Fernando.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.14. Observante: Fiorina Mischal González Moya
Observación N°14
¿Por qué no se les dio a conocer a los vecinos del sector sobre el proyecto, pero si al dueño del fundo? (ID-SEA- 8.2)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge el comentario de la ciudadanía, se toma en consideración lo que indica, ya que muchas veces las empresas solo se rigen por lo legalmente establecido, en este caso cuando un proyecto ingresa a evaluación ambiental como Declaración de Impacto ambiental, no tiene obligación de informar a la ciudadanía antes de su ingreso. Sin embargo, en base a la experiencia de la presente participación ciudadana solicitada por las organizaciones sociales de San Fernando, es que el Proponente ha tomado contacto con las y los vecinos del sector realizando algunas reuniones de trabajo e informativas, para mejorar recuperar el diálogo e instalar mejoras dentro de su operación actual, una de las mejoras que la empresa ha implementado en el último tiempo es el fortalecimiento del área de relacionamiento comunitario. Dentro de las actividades que hemos desarrollado con la comunidad destacan:
• Reunión con la JJVV de Aguas Claras, efectuada el día 12 de octubre de 2023. • Reunión con “Bajo Lo Bravo”, 9 de noviembre de 2023.
Además, ha hecho envío de material de difusión material digital y medio físicos.
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Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente aborda correctamente la observación y aclara que, este proyecto por ser ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental DIA, no tiene la obligación de informar a la ciudadanía previo de su ingreso. Dejando en claro que las solicitudes de Participación Ciudadana realizados por las dos organizaciones sociales de San Fernando.
Sin embargo, en base a la experiencia de la presente participación ciudadana solicitada por las organizaciones sociales, sumando a los de la empresa, es que el Proponente tomó contacto con las y los vecinos del sector realizando algunas reuniones de trabajo e informativas de manera temprana, para mejorar recuperar el diálogo e instalar mejoras en el fortalecimiento del área de relacionamiento comunitario.
Para esto de manera temprana el Proponente realizo las siguientes actividades con las comunidades de Agua Buena y Bajo Bravo que se describe a continuación:
• Reunión con la JJVV de Aguas Buena, el 12 de octubre de 2023. • Reunión con “Bajo lo Bravo”, efectuada el 9 de noviembre de 2023.
Cabe destacar que las actividades antes mencionadas, no se enmarcaron en un proceso formal de Participación ciudadana, decretada en el Proceso de evaluación del Proyecto, y son reuniones fuera del proceso de evaluación, donde el Proponente se hace cargo de lo observado y se reúne con la ciudadanía sin la presencia del SEA región de O’Higgins.
De estas actividades, se propone un Compromiso Ambiental Voluntario, información que se encuentra descrita en Adenda Complementaria, Anexo 5.1 Compromisos Ambientales Voluntarios, tabla descrita en la tabla N°5-4, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Plan comunicacional a la comunidad Localidad de Bajo lo Bravo y que da cuenta, sobre los objetivos y el ámbito de acción, para las coordinaciones que se realizarán con la comunidad en el caso de que el Proyecto se apruebe.
Dicha información considera Objetivo, descripción y justificación de la actividad y donde:
El objetivo es establecer diálogo oportuno y constante con la comunidad a fin de informarle de los principales aspectos constructivos del Proyecto.
La descripción: Este plan se enfoca en mantener un canal de comunicación abierto con la comunidad del Área de Influencia, sobre las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del proyecto. Se utilizarán cartillas o folletos con información relevante del proyecto, tanto en formato físico como digital. Se habilitará un correo electrónico, número de contacto y visitas regulares al sector por parte del equipo de relacionamiento de la empresa como medios de comunicación.
Finalmente, la justificación: El proceso de diálogo a implementar, se enmarca en la construcción de canales de comunicación con la Comunidad, posterior a la tramitación ambiental del Proyecto, bajo la política de un “buen vecino”, de manera de informar oportunamente a las comunidades o grupos humanos involucrados en las distintas fases de ejecución del Proyecto.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.15. Observante: Fiorina Mischal González Moya
Observación N°15
¿De dónde sacaran el agua que utilizaran para controlar las emisiones atmosféricas ya que el proyecto está en zona de restricción del uso de los acuíferos? (ID-SEA-8.3)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se aclara a la ciudadanía, que la información del uso del recurso agua durante la fase de construcción y operación del proyecto, en ningún caso considera extraer recurso hídrico de la zona de emplazamiento del proyecto, para mayor detalle, se indica a la comunidad que dentro del Capítulo 1 de la DIA, ítem 1.7 para la Construcción y 1.8 para la operación, se indicó de donde se extraerán estos recursos, pero en general se utilizarán 2 tipos de Agua, la primera consumo Humano y la segunda consumo industrial. • Agua potable (Consumo Humano): Será para las y los trabajadores que considera el proyecto, durante todas sus etapas, es decir construcción, operación y cierre del proyecto, para esta agua se implementará un estanque de almacenamiento de agua con capacidad de almacenamiento y distribución de agua potable para el uso de los servicios higiénicos. Además, para el abastecimiento de agua potable para el consumo personal, se dispondrá de una adecuada cantidad de dispensadores de agua purificada por bidones en la IIFF y en los frentes de trabajo adquirida a una empresa que cuente con la autorización correspondiente de la SEREMI de Salud. Las copias de comprobantes de este convenio, así como el registro de los volúmenes adquiridos, se mantendrán en la instalación de faenas para facilitar la fiscalización en los casos que se requiera. Se consideran 2 viajes al mes por un camión aljibe de 25 toneladas. • Agua Industrial: El agua industrial para las obras del Proyecto, se considera para el mantenimiento de maquinaria, limpieza de equipos, servicios higiénicos y limpieza de paneles, será obtenida de proveedores autorizados que operen en la zona en que se ubica el Proyecto, la cual será transportada a las faenas por medio de camiones aljibe. La estimación de consumo de agua industrial durante su máxima demanda será de 12 m3 /mes. Se considera 1 viaje al mes, por un camión aljibe de 25 toneladas. Considerando los recursos que serán utilizados como insumos para la ejecución del Proyecto, se tiene que durante sus distintas fases el agua industrial y potable será adquirida a empresas que cuenten con autorización sanitaria vigente de la autoridad competente. Por lo cual, no se contempla la extracción de este recurso en ninguna de las fases del Proyecto.
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este no aborda correctamente la observación ciudadana y los antecedentes ampliar la información complementando la fundamentación, proporcionando mayores antecedentes, sobre la utilización de agua para el control de las emisiones del Proyecto. Es fundamental que el Proponente realice el análisis técnico u completo por cada literal consultado, para que este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
Reiteración de la Observación en Adenda Complementaria
Con respecto a las respuestas 1 (ID-SEA-8.1) y 2 (ID-SEA-8.3) del Anexo 0 ADENDA Ciudadana, se solicita al Proponente ampliar la información complementando la fundamentación, proporcionando mayores antecedentes, sobre cuáles fueron los criterios de elección del lugar de emplazamiento del Parque y la utilización de agua para el control de emisiones.
Se reitera al Proponente que, las respuestas que entregue en la Adenda Complementaria (incluido sus Anexos), deberán ser entregadas de manera descriptiva y detallada, y en caso de utilizar información contenida en Anexos, estos deberán ser indicados como una nota al pie, y la información deberá ser extraída de los citados documentos contenidos en ellos, siendo plasmados en la misma respuesta; es decir, no se debe solo remitir a señalar la ubicación del contenido, las respuestas deben ser expresadas en un lenguaje claro, sin siglas, con redacción comprensible, a objeto de que la comunidad pueda entender la información que se proporcione en las respuestas. (Énfasis destacado).
Respuesta del Proponente en Adenda Complementaria
“Se acoge la observación y se amplía la respuesta indicada en el Anexo ciudadano ID-SEA-8.3. En la Fase de construcción del Proyecto se utilizará un supresor de polvo el cual mezcla una solución salina con agua, la que finalmente es rociada por un camión cisterna/aljibe en los caminos de acceso e interiores del Proyecto. Donde se utiliza 1lt/m2 para la generación de 1-2 mm de humectación de la carpeta de suelo. Por otro lado, cabe indicar que en la presenta Adenda Complementaria se efectuó una disminución del layout del proyecto, lo que permitió excluir de las zonas a intervenir por el proyecto el sitio que actualmente es ocupado para la agricultura, lo que permite disminuir la afectación o disminución de los predios agrícolas disponibles para la plantación de cultivos. Por lo anterior, se aclara que el proyecto sólo intervendrá el sector norte, donde no existe registro de actividades agrícolas, según se aprecia en la figura a continuación. Se encerró en color rojo la zona agrícola que ya no será intervenida por el proyecto, correspondiente a 14 hectáreas aproximadamente. En color blanco se representa el cerco perimetral definitivo del Parque Fotovoltaico Pequén. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente en Adenda Complementaria
El Proponente pormenoriza la respuesta y para esto detalla que para la fase de construcción utilizará un supresor de polvo, por sus características este producto es mezclado con agua, la que finalmente es rociada por un camión cisterna/aljibe, en los caminos de acceso e interiores del proyecto. Esta dosificación consiste en 1 lt/m2 para la generación de 1-2 mm de humectación de caminos correspondiente a la carpeta del suelo.
En relación con la zona de restricción del uso del acuífero, el Proponente en la respuesta de la adenda complementaria efectuó una disminución del Layout del Proyecto. Lo que permitió excluir de las zonas a intervenir por el proyecto, el sitio que actualmente es ocupado para la agricultura. Esto permite disminuir la afectación o disminución de los predios agrícolas disponibles para la plantación de cultivos. Por lo anterior, se aclara que el proyecto sólo intervendrá el sector norte, donde no existe registro de actividades agrícolas, según se aprecia en la figura a continuación.
Para esto, el Proponente señala en su respuesta, en la figura N° 79, donde realiza la presentación del área agrícola la cual no será intervenida y que corresponde a un total de 14 hectáreas aproximadamente.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
12.16. Observante: Fiorina Mischal González Moya
Observación N°16
Se solicita al Proponente que se pueda aclarar la calidad jurídica del proyecto, señalando si corresponde a una servidumbre o un Bien Nacional de uso público, además de indicar claramente los tramos a construir en relación a los caminos de ingreso al proyecto. (ID-SEA-8.4)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge lo indicado, se aclara que el proyecto se pretende Construir en propiedad privada, bajo contrato de arriendo directo con propietario del predio, no corresponde a uso público o bien nacional si ano de ente privado. A continuación, se detallan las rutas principales a utilizar y la vía interna a mejorar. El acceso al Proyecto se realizará desde San Fernando en dirección sureste o por ruta 5 por salida Termas de Flaco, en ambos casos se debe tomar la ruta I-45 para luego recorrer aproximadamente 13 kilómetros hasta el acceso al predio. En la Figura 1-4 se muestra un plano con las rutas de acceso al Proyecto.
El Proyecto contempla la habilitación de caminos internos emplazados al interior del polígono del Proyecto. Este camino será habilitado mediante nivelación y posterior compactación del mismo, para tal efecto, se considera la habilitación de una única faja de 4 metros por tramos que suman 4.409 metros. De color azul la ruta externa pavimentada, I-45, color blanco el camino privado interno que considera el acceso al parque solar, y de color negro los caminos internos que se consideran para el parque solar.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente aborda correctamente la observación y declara que, el proyecto donde se pretende construir el parque es de propiedad privada con la formalidad de arriendo directo, no corresponde a uso público y no corresponde a un bien nacional de uso público.
En complemento a la observación ciudadana, el Proponente detalla las rutas principales a utilizar para las fases del proyecto. Esta será realizada desde la Comuna de San Fernando en dirección sureste o por ruta 5 por salida Termas de Flaco, en ambos casos se debe tomar la ruta I-45 para luego recorrer aproximadamente 13 kilómetros hasta el acceso al predio, tal como lo indica la Figura 1-4 de la respuesta.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.17. Observante: Fiorina Mischal González Moya
Observación N°17
Se solicita al Proponente de forma imperiosa realizar un análisis referencial respecto al Plano Regulador Comunal de San Fernando y la instalación del Proyecto en conjunto con los limites urbanos de la localidad de Puente Negro. (ID-SEA-8.5)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge lo solicitado, se presenta el Plan regulador de San Fernando y su relación con la localidad de Puente Negro en la siguiente imagen. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Se dio revisión a otros instrumentos de planificación territorial de O’Higgins y ninguno llega hasta esa zona de proyecto. El polígono más cercano, corresponde al del Plan Regulador Intercomunal de zonas de riesgo ante remociones en masa que se encuentra a más de 25 Km del área de proyecto. Respecto a la localidad de Puente Negro, el área del proyecto se encuentra al interior de las localidades de Agua Buena y La Teja; mientras que la localidad de Puente Negro está a más de 900 metros del proyecto.”
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente realiza el análisis correspondiente al Plano Regulador de San Fernando y marca los limites urbanos de la localidad de Puente Negro. Según la figura 29 Relación PRC de San Fernando y el área de Proyecto.
En el análisis efectuado y la revisión según indican de otros instrumentos de planificación territorial de la Región de O’Higgins, ninguno llega a la zona del emplazamiento del proyecto. Según lo que se evidencia el polígono más cercano corresponde al Plan Regulador Intercomunal de zonas de riesgo ante remociones en masa que se encuentra a más de 25 km del área de proyecto.
Para el caso descrito de la comuna de Puente Negro, el área de emplazamiento del proyecto se encuentra al interior de la localidad de Agua Buena y La Teja, dejando claro que la Localidad de Puente Negro se encuentra a más de 900 metros del proyecto.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.18. Observante: Fiorina Mischal González Moya
Observación N°18
¿Cómo se pretende dar cumplimiento al Art. 55 la cual señala: “… las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los limites urbanos requerirán-previamente la aprobación correspondientes a la Dirección de Obras Municipales- de informe favorables para la construcción (IFC) de la Secretaria Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismos y del Servicio Agrícola”, pero no un informe favorable de cambio de uso de suelo como es señalado por el Proyecto?. (ID-SEA-8.6) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge lo indicado, se aclara a la ciudadanía que la norma antes citada corresponde al PAS 160, a nivel ambiental, lo que posteriormente se convertirá en un Informe Favorable de Construcción o IFC, lo cual debe ser aprobado por el SAG y posteriormente pro MINVU, teniendo estos documentos se tramita posteriormente en la DOM, presentando el IFC aprobado y se solicita el permiso de edificación. Dicho Anexo fue presentado en la Declaración de Impacto Ambiental como Anexo 3.7.”
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente aclara que, en el proceso de evaluación ambiental, se presentó el Permiso Ambiental Sectorial N°160, este permiso tiene como por objetivo subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los limites urbanos que pretende la materialización del proyecto. Dicha información puede ser consultada en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2158995045
Como complemento a la respuesta entregada por el Proponente en la Declaración de impacto Ambiental, el anexo de este permiso y los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a) De tratarse de subdivisiones y urbanizaciones: a.1. Objeto de la subdivisión, urbanización y destino solicitado. a.2. Plano de ubicación del predio. a.3. Plano de subdivisión con sus características topográficas generales y las vías públicas cercanas. a.4. Plano de emplazamiento de las edificaciones. a.5. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. a.6. Superficie. a.7. Caracterización del suelo. Cabe indicar, que, de acuerdo a las características de las partes y obras del Proyecto, los contenidos técnicos y formales que se presentan para acreditar su cumplimiento, conforme el artículo 160 del Reglamento del SEIA, son sólo aquellos establecidos en el literal b) del mencionado artículo, y que corresponde a los siguientes: b) De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación. B.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5. Caracterización del suelo.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.19. Observante: Fiorina Mischal González Moya
Observación N°19
Se solicita al Proponente, incorporar de qué forma se dará cumplimiento normativo referido a la Calificación Industrial y las medidas de mitigación asociadas a las emisiones, acreditando el cumplimiento y formas seguimiento. (ID-SEA-8.7)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se aclara a la ciudadanía que, por la naturaleza del proyecto, la calificación industrial de este tipo de proyectos es “inofensiva”, en la presente DIA no se considera el Pronunciamiento de calificación de establecimientos industriales o artículo 161 del Reglamento del SEIA, debido a que la Calificación Técnica Industrial (CTI) es un pronunciamiento otorgado por el Seremi de Salud que certifica que la actividad de un establecimiento industrial, taller o bodega, es peligroso, molesto o inofensivo, insalubre o contaminante según lo establecido por la O.G.U.C, en función de los daños y perjuicios que pueda ocasionar. Permitiendo determinar si la actividad que se proyecta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
desarrollar se encontraría o no adecuadamente emplazada de acuerdo al uso de suelo establecido por el Plan Regulador, además resulta indispensable para la obtención del Permiso de Edificación. En base a lo anterior, debido a que el rubro del proyecto, es la generación de energía solar, considerada para estos efectos como actividad “inofensiva”, no considera medidas de control o mitigación asociadas, debido que el proyecto cumple con las siguientes normas: • D.S 38/2011 del MM Norma de emisión de ruidos generados por fuentes: Acorde al Anexo 1.4 de la DIA “Estudio de Ruido y Vibraciones”. Se concluye lo siguiente; “Las actividades correspondientes a las fases de Construcción y Cierre, fueron evaluadas durante el periodo diurno, ya que su ejecución está contemplada dentro de este periodo. En este caso, considerando un escenario en extremo desfavorable, se presenta cumplimiento de los límites máximos permisibles durante horario diurno, estipulado en el D.S. N°38/11 del MMA, no generando un impacto acústico en la comunidad más cercana. La fase de Operación, fue evaluada en periodo diurno y nocturno, puesto que alguno de los equipos tales como los centros de transformación y baterías, operan indistintamente del periodo del día. En este caso, considerando un escenario en extremo desfavorable, se presenta cumplimiento de los límites máximos permisibles tanto en horario diurno como nocturno, estipulado en el D.S. N°38/11 del MMA, no generando un impacto acústico en la comunidad más cercana.” 1.4 de la DIA “Estudio de Ruido y Vibraciones”. Se concluye lo siguiente; “Las actividades correspondientes a las fases de Construcción y Cierre, fueron evaluadas durante el periodo diurno, ya que su ejecución está contemplada dentro de este periodo. En este caso, considerando un escenario en extremo desfavorable, se presenta cumplimiento de los límites máximos permisibles durante horario diurno, estipulado en el D.S. N°38/11 del MMA, no generando un impacto acústico en la comunidad más cercana. La fase de Operación, fue evaluada en periodo diurno y nocturno, puesto que alguno de los equipos tales como los centros de transformación y baterías, operan indistintamente del periodo del día. En este caso, considerando un escenario en extremo desfavorable, se presenta cumplimiento de los límites máximos permisibles tanto en horario diurno como nocturno, estipulado en el D.S. N°38/11 del MMA, no generando un impacto acústico en la comunidad más cercana.”
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente aclara que, en el proceso de evaluación ambiental, se presentó el Permiso Ambiental Sectorial N°160, este permiso tiene como por objetivo subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los limites urbanos que pretende la materialización del proyecto. Dicha información puede ser consultada en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2158995045
Como complemento a la respuesta entregada por el Proponente en la Declaración de impacto Ambiental, el anexo de este permiso y los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) De tratarse de subdivisiones y urbanizaciones: a.1. Objeto de la subdivisión, urbanización y destino solicitado. a.2. Plano de ubicación del predio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
a.3. Plano de subdivisión con sus características topográficas generales y las vías públicas cercanas. a.4. Plano de emplazamiento de las edificaciones. a.5. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. a.6. Superficie. a.7. Caracterización del suelo. Cabe indicar, que, de acuerdo a las características de las partes y obras del Proyecto, los contenidos técnicos y formales que se presentan para acreditar su cumplimiento, conforme el artículo 160 del Reglamento del SEIA, son sólo aquellos establecidos en el literal b) del mencionado artículo, y que corresponde a los siguientes: b) De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación. B.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5. Caracterización del suelo.
Dicha información ha sido complementada con el Oficio N° 274 correspondiente a la Solicitud de la Evaluación de la Adenda del Proyecto y que se encuentra con pronunciamiento conforme sobre la Adenda antes mencionada. Dicha información puede ser consultada en el siguiente Link: Documento - 2024/07/17/0961-970d-4b6a-b5b4- 611870e80d8e (sea.gob.cl)
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.20. Observante: Fiorina Mischal González Moya
Observación N°20
Solicitamos al Proponente ampliar la información relacionada al tipo de supresor de polvo o que otros mecanismos han contemplado para la reducción de emisiones atmosféricas y de qué forma darán cumplimiento a las normas vigentes, ya que la comuna de San Fernando forma parte del Plan de Descontaminación de la Región de O’Higgins, no tan solo del PM10 sino también del PM2,5. (ID-SEA-8.8)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se aclara a la comunidad, que en el anexo 1.3 de la DIA inventario de emisiones, se detalló el cuerpo normativo aplicable y se cita el Decreto N° 1/2022, del Ministerio del medio ambiente del Plan de descontaminación ambiental del valle Central (PDA), no superando en ninguna de las etapas la normativa (ver tabla N° 1 y N° 8 de esta Adenda Ciudadana). Por otra parte, el Proyecto considera la aplicación de supresor de polvo en el camino de acceso del Proyecto dentro del predio en las épocas de mayor demanda de insumos y tránsito, a fin de reducir las emisiones de polvo durante esta fase. El producto a utilizar será biodegradable de base orgánica, soluble en agua, sin interferencias negativas con el medio ambiente y de alto rendimiento, será bajo los siguientes criterios: • Mayor demanda de tránsito (construcción) • Época sin lluvia. El Anexo 1.3 de la DIA “Estimación y Modelación de emisiones atmosféricas” se presenta la estimación de las emisiones a generarse durante la fase de construcción. Para esta fase, se considera una duración de 14 meses, de los cuales el primer año corresponde al escenario más desfavorable. Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto corresponderán a emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (especialmente óxidos de nitrógeno). Durante la fase de construcción, las emisiones provendrán de las actividades de movimiento de tierra y transferencia de material, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados, siendo estas últimas actividades las que contribuyen de mayor manera. Finalmente, en relación a la aplicación del supresor de polvo, el Proponente se compromete a ejecutar un programa de aplicación y mantención según se detalla a continuación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Finalmente comentar que el Proponente es consciente que se encuentra dentro del PDA, que rige en las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla y, parcialmente, en las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, y tiene como objetivo recuperar los niveles señalados por las normas de calidad primaria para MP 2,5 y MP 10, ambas como concentración anual y de 24 horas. EL PDA expresa: “Desde la entrada en vigencia del presente decreto, todos aquellos proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado en la siguiente tabla, deberán compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o proyecto.”
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De acuerdo con los valores presentados en la Tabla anterior, en ninguna de las fases del proyecto se supera el límite de emisión establecido en el PDA, por lo que, no debe realizar compensación de emisiones.
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente realiza la presentación de los antecedentes para abordar la consulta ciudadana, y para esto detalla que se encuentra en el Anexo 1.3 de la Declaración de Impacto Ambiental el inventario de emisiones para el proyecto y detalla el cumplimiento normativo en dicho anexo. Según lo indicado no existe superación de emisiones para ninguna de las fases, estas consideran etapa de construcción y operación del parque. Dicha información se encuentra disponible en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2158995045
En base a lo mencionado por el Proponente, este indica que el proyecto considera la aplicación de un supresor de polvo en el camino de acceso del Proyecto, este será aplicado en las épocas de mayor demanda de insumos y tránsito vehicular., a fin de lograr reducir las emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases de combustión para la fase de construcción del proyecto. Estas actividades están programadas para 14 meses y considera el primer año como el periodo más desfavorable.
En complemento con lo indicado por el Proponente, el tipo de supresor de polvo a utilizar corresponde a un producto biodegradable de base orgánica y que es un producto soluble en agua. El Proponente incorpora un programa de aplicación del supresor de polvo y presenta su medida de control, objetivo de la aplicación, el lugar donde será implementado, frecuencia, tiempo de ejecución de la actividad, medio de verificación de la acción, durante la fase de construcción y operación, las emisiones provendrán de las actividades de movimiento de tierra y transferencia de material, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.21. Observante: Fiorina Mischal González Moya
Observación N°21
Se solicita al Proponente poder aclarar cuáles serán las medidas que se adoptaran frente al ruido y vibraciones en la etapa de construcción del proyecto, debido a que éstas pueden producir movimientos de tierra, derrumbes, además de la huida de la fauna silvestre y aves protegidas, como el Loro Tricahue, ya que estas especies por sus características son nómades y no siguen un curso estático. Consideraciones establecidas en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos Por Ruido y Vibraciones en el SEIA”. (ID-SEA-8.9)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge la inquietud presentada por la ciudadanía, además se informa que existe una guía del servicio de evaluación ambiental que establece criterios por el ruido sobre la Fauna, la cual indica los umbrales tolerables para especies sensibles, las especies sensibles son: Especies con categoría de conservación y que posean baja movilidad (dificultad para desplazarse), por ejemplo: Reptiles, anfibios, marsupiales. Las Aves en general son Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
especies de alta movilidad, lo que les permite desplazarse a grandes distancias sin dificultad, por lo cual para el caso de evaluación de ruido sobre Fauna para el Cyanoliseus patagonus bloxami (Loro Tricahue), a pesar de tener un estado de conservación VU (vulnerable), no se considera una especie sensible, además acorde a los resultados de la campaña de terreno, no se registró nidificación de estas especies dentro del área de proyecto, por lo que su avistamiento seria netamente como ruta de tránsito, pero no correspondería un hábitat único. De todas formas, para su cuidado y no entorpecer su ruta de tránsito se considera un CAV que cosn9idere dispositivos anticolisión, para visibilidad para los pájaros, pensando especialmente en el loro tricahue, quien habita ambientes semiáridos precordilleranos de la zona central de Chile, cercanos a ríos donde excava sus nidos en paredones (fuente: Ficha Técnica Tricahue, MMA). A continuación, una imagen referencial de la zona de nidificación de esta especie, siendo más de índole cordillerana, no observados estas características en la zona de emplazamiento del proyecto.
Para las Vibraciones en nuestro país no existe normativa, sin embargo, se puede utilizar la norma de referencia, normativa norteamericana FTA, la cual establece como límite de referencia 90 VdB, para daño estructural y un límite de 72 VdB, para Molestia, solamente para receptores humanos que, para el caso del proyecto, evaluado en su fase de construcción operación y cierren, no ocasionaba impacto vibratorio a la comunidad más cercana. Para el caso del loro Tricahue consultado por la ciudadanía, a pesar de que no existe normativa vibratoria, se deja en claro que estas emisiones, afectaría a receptores, terrestres cuando se encuentren cercanos a la maquinaria que produce la vibración y por periodos prolongados, para el caso de las Aves, al ser especies de alta movilidad, se pueden desplazar o trasladar, además las emisiones vibratorias se producen en el suelo y no en el aire. Finalmente, se comparte el Área de influencia definida para el componente ruido Sobre Fauna: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Estos resultados y sus medidas se presentaron en el Anexo 1.4.2 de la DIA, siendo las especies sensibles los anfibios y reptiles registrados, para lo cual, por medio de la evaluación de los niveles de inmisión en los puntos de avistamiento de fauna para especie de tipo reptiles, se evidencia para algunos frentes de trabajo la superación del umbral de 75 dB© que implica un efecto de tipo conductual. Es de suma importancia señalar que previo a toda ejecución de las actividades de la fase de construcción del proyecto y en tenor de las especies registradas en la caracterización ambiental de fauna silvestre, el Proponente ha propuesto como medida preventiva, la captura y posterior relocalización de las especies de baja movilidad tipo reptiles avistados en el predio donde se efectuarán las partes, obras y actividades del Proyecto en evaluación. El área identificada para el rescate y relocalización de las especies se refleja en la siguiente figura:”
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Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente aborda correctamente la observación y detalla que para el levantamiento de la información utilizó la guía del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente a los “Criterios de Ruido sobre Fauna”, es en este documento donde, se establecen los criterios y umbrales tolerables para especies sensibles tales como especies en categoría de conservación y que posean baja movilidad como por ejemplo reptiles.
Para el caso de las especies de Aves especies de alta movilidad, lo que permite desplazarse a grandes distancias, sin mayor dificultad y para el caso del ejemplar de “Cyanoliseus patagonus bloxami” (Loro Tricahue), a pesar de tener un estado de conservación como estado de Vulnerable no se considera una especie sensible. Además, acorde a los resultados de la campaña de terreno, no se registró nidificación de estas especies dentro del área de proyecto, por lo que su avistamiento seria netamente como ruta de tránsito y no correspondería un hábitat único. Continuando con lo anterior, el Proponente propuso la implementación de un Compromiso Ambiental Voluntario que considera la “Utilización de Dispositivos Anticolisión” para las aves en especial los Loros Tricahue.
En relación con el componente de vibración sobre fauna, en nuestro país no existe normativa en vibración y las actividades de construcción se generan a nivel de piso y no en el aire por lo cual estaría descartada su afectación en su análisis.
El Proponente presenta en la Figura 11, el Área de influencia de Ruido sobre fauna y aclara que, por medio de la evaluación de los niveles de inmisión en los puntos de avistamiento de fauna para especie de tipo reptiles, se evidencia para algunos frentes de trabajo la superación del umbral de 75 decibeles, que implica un efecto de tipo conductual para anfibios y reptiles lo cual el Proponente propone previo al inicio de las actividades de construcción del proyecto realizar rescate y relocalización de las especies anteriormente señaladas.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.22. Observante: Fiorina Mischal González Moya
Observación N°22
Se solicita al Proponente poder mencionar cuáles serán los beneficios que traerá el proyecto a la comuna, ya que todo será emplazado en un recinto privado, en donde el camino se construirá en beneficio del fundo, siendo que el acceso al proyecto es por la ruta I-45, kilómetro 13, según lo señalado en la figura 1-4 de la DIA. (ID-SEA- 8.10)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge lo indicado por la ciudadanía, es importante aclarar que el Proponente se rige por la normativa legal vigente y las obligaciones legales que estos instrumentos consideran. En cuanto a los beneficios para la comuna, es importante que cualquier beneficio deberá ser voluntario por parte del Proponente, en el caso particular de las y los vecinos de Bajo lo Bravo, se ha establecido un acuerdo de cooperación para apoyarlos en sus mejoras sociales, como es la construcción de una sede social. En cuanto a los compromisos ambientales voluntarios presentados en la DIA, entre otros, se considera instalación de dispositivos anticolisión en línea eléctrica aérea. Sin perjuicio de lo anterior, se pone a disposición de la comunidad, el siguiente correo y teléfono como medio de solicitud de información de contacto directo con la empresa Proponente: comunicaciones@oenergy.cl +56993434820.”
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente aborda correctamente la observación y propone un compromiso ambiental voluntario relacionado con la comunidad. Este compromiso ambiental voluntario, consiste en desarrollar las gestiones de acercamiento con la comunidad, considerando para esto todas las fases del proyecto tales como las etapas de construcción, operación y cierre.
Este compromiso ambiental denominado “comunicaciones” con los vecinos, presenta el cumplimiento de objetivos, descripción, justificación del compromiso, lugar y forma de cumplimiento, oportunidad de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
implementación, registro de cumplimiento para el indicador que acredite la forma de desempeño por el Proponente y el registro de verificación de la acción.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.23. Observante: Fiorina Mischal González Moya
Observación N°23
Se solicita al Proponente de qué manera de responsabilizaran por los posibles daños producidos en los caminos públicos durante las diferentes etapas de proyecto, considerando la maquinaria pesada, sobrecarga y sobredimensionamiento. Todo esto debido a la utilización de la Ruta I-45, la cual tiene un flujo vehicular medio durante gran parte del año, ya que dicha ruta es utilizada para el ingreso del cajón cordillerano y los fundos del sector, por donde sus trabajadores transitan en la época estival. (ID-SEA-8.11)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge la preocupación de la ciudanía, pero se comenta que la fase de construcción está programada fuera de la época estival, periodo de mayor Flujo vial por la ruta, además de tener esto en consideración, para evitar el tránsito de múltiples vehículos, el Proponente informa que mediante camión tolva trasportara la maquinaria y la dejara en el terreno para su uso, para posteriormente volver a retirar en un solo viaje. En cuanto al uso de la ruta I-45, serán durante solo 13 kilómetros, siendo el tránsito de los camiones asociados a la carga de los paneles la que podrá generar mayor movimiento, por lo que el Proponente tomará el resguardo de dar aviso de las autoridades locales (carabineros, municipalidad, departamento de tránsito), cuando esta actividad se realice. Finalmente, en cuanto al aporte del proyecto por la construcción del proyecto, se consideran los siguientes flujos de forma anual. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente aclara que el uso de la Ruta I-45, será en un tramo correspondiente a 13 kilómetros hasta el emplazamiento del proyecto. Siendo el tránsito de los camiones asociados a la carga de los paneles la que podrá generar mayor movimiento. Por lo que el Proponente, tomará el resguardo de dar aviso de las autoridades locales (carabineros, municipalidad, departamento de tránsito), cuando esta actividad se realice.
En relación con la respuesta entregada por el Proponente, se estima que la fase que se genera el mayor fujo vehicular corresponde a la fase de construcción del proyecto y que comprende la actividad fuera de la época estival. Para esto el Proponente presenta en la tabla de la respuesta los flujos anuales de vehículos para el proyecto, donde se detalla el tipo de transporte, tipo de vehículo, tonelada, capacitad y los viajes por año del proyecto.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.24. Observante: Fiorina Mischal González Moya
Observación N°24
Según la presentación de los antecedentes del PAS 148, con respecto al uso de suelo, el proyecto está emplazado en dos clases de suelo; clase III y de aptitud forestal clase VII, donde el sector agrícola no presenta cobertura vegetal a diferencia del sector de clase III. En relación a los antes expuesto, solicitamos al Proponente lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
a.- Generar una explicación y tratamiento por separado cada clase de suelo. Página 5 de 11 b.- No concuerdan con las especies declaradas en la DIA, ya que, en una descripción, solo es mencionada la Acacia Caven y después es señalado la existencia de otras especies como el boldo, litre, espino, peumo, maitén, maquí, quillay, etc. (ID-SEA-8.12)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge la inquietud de la ciudadanía, se entrega información de respaldo de sus consultas en base a la actualización de información con nuevas visitas a terreno. a.-En base al Estudio de suelos actualizado, Anexo 4.4 de la presente Adenda, se realizaron 4 calicatas adicionales, mediante una nueva campaña de terreno realizada el 2 de noviembre de 2023, llegando a un total del 19 en una superficie de 48,17 hectáreas. Acorde a estos nuevos resultados los cuales incluyen análisis físico y químicos de laboratorio, existen 20,01 hectáreas de Suelo clase III en el área de emplazamiento del proyecto y 28,16 hectáreas de suelo Clase IV, esto quiere decir que el 41,5% del área total del proyecto, se emplaza en suelos con propiedades agrícolas, a continuación, se muestra una imagen de las zonas definidas como Suelos Clase III y Clase IV respectivamente.
El análisis se basó en los criterios de la Pauta para la descripción de suelos de SAG (2011 rectificada). Del análisis se obtuvo que la unidad de suelos sobre secuencias sedimentarias presenta las siguientes clases de capacidad de uso:
- CUS III. Otorgado a los puntos de descripción 2 ,4, 8 y 13 basado en la condición de restricción de profundidad por la presencia de una capa cementada.
- CUS III. Otorgado al punto de descripción 7, dada la condición predominante de pendiente 5% a 8%.
- CUS III. Otorgado a los puntos de descripción CAL01 y CAL03 basado en la condición de restricción por pedregosidad subsuperficial.
- CUS IV. Otorgado a la calicata 1, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, CAL02 y CAL04, dada la condición predominante de pendiente 8% a 15%. En relación a la solicitud de un análisis detallado, a continuación, se presentan las tablas con el detalle de las propiedades de cada calicata realizadas en el área de proyecto:
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b.- En cuanto a las especies registradas, se indica que se realizó una nueva campaña de terreno, efectuada los días 6 y 7 de noviembre del 2023. El levantamiento de información de las formaciones arbóreas del área del proyecto (44,72 ha), recorriendo este en su totalidad, abarcando 50 parcelas de muestreo. Estas parcelas fueron definidas en la primera etapa del estudio mediante fotointerpretación de imágenes satelitales de Google Earth Pro en trabajo de gabinete, donde se evaluaron sitios potenciales para ser analizados en terreno con el fin de caracterizar de forma heterogénea la vegetación. Con esto, se obtuvo la información necesaria para determinar la cobertura de rodales, donde se realizaron inventarios forestales en cada uno de los puntos de muestreo para caracterizar las formaciones presentes en el lugar. A continuación, se muestra la distribución en el espacio de las parcelas prospectadas, ubicadas en los sitios con rodales para caracterizar su formación. Estos puntos fueron distribuidos de manera remota enfocando los esfuerzos en sitios tentativos que pudiesen representar las diferentes coberturas de vegetación identificadas, las cuales fueron redistribuidas por el especialista forestal en terreno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Conforme a la información levantada en la caracterización de flora vascular del proyecto, se establecieron los rodales y con ello las formaciones vegetaciones presentes.
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La formación dominante en temas de superficie corresponde a Matorral arborescente abierto de Vachellia caven, donde esta especie mencionada junto a Trevoa quinquenervia alcanzan una cobertura del 10,3% y una densidad de 520 individuos. En base a los análisis estadísticos realizados para esta formación, se desprende que se obtuvo un error muestral del 16,3%, indicando que el rodal fue caracterizado de manera idónea, pudiendo establecerse que dicha formación no conforma una unidad de bosque nativo de acuerdo a lo establecido por la ley 20.283, recordando que para la comuna en que se inserta el proyecto la cobertura de las especies arbóreas nativas debe ser cercano o mayor al 25%. No obstante, a lo mencionado, dentro del área de estudio sí se registró una unidad que conforma bosque nativo, correspondiente a Bosque nativo de Maytenus boaria y Peumus boldus, cuyas especies nativas leñosas que lo caracterizan son Aristotelia chilensis, Maytenus boaria, Otholobium glandulosum, Vachellia caven, Quillaja saponaria, Baccharis neaei, Baccharis linearis, Kageneckia oblonga, Cryptocarya alba, Muehlenbeckia hastulata, Peumus boldus, Axara dentata y Proustia cuneifolia. En conjunto, estas especies presentan una densidad de 785 individuos por hectárea, mientras que la cobertura del estrato arbustivo y arbóreo alcanzó el 26,7%. De acuerdo a los análisis estadísticos, se obtuvo un error de muestreo del 23,2%, estableciéndose que el esfuerzo de muestreo representa de buena manera la formación descrita. Debido a que esta cobertura de nativos corresponde al Rodal 2, el cual en la imagen se visualiza por el borde del proyecto (ver Figura N° 6), el Proponente a decido no intervenir la zona de Bosque nativo, para lo cual, en la presente Adenda, ha modificado el layout y la ubicación de los paneles, como se observa en la siguiente imagen:
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Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
Dado los antecedentes presentados por el Proponente en la Evaluación Ambiental del Proyecto, este no presenta de manera clara y detallada lo consultado por el observante y omite o no considera información relevante con la finalidad de dar respuesta a esta observación por lo cual, se solicita reiterar la observación ciudadana.
Reiteración de la Observación en Adenda Complementaria
2.- Con respecto a la respuesta 4 (ID SEA 8.12) del Anexo 0 ADENDA Ciudadana, se reitera al Proponente que, que, las respuestas que entregue en la Adenda Complementaria deben ser expresadas en un lenguaje claro, sin siglas, con redacción comprensible, a objeto de que la comunidad pueda entender la información que se proporcione en las respuestas, por lo cual deberá detallar la siguiente información:
a.- Detallar de forma clara el significado de las siglas expuestas, tales como “CUS III” y “Rodales”
b.- Explicar de forma clara el significado de cada una de las tablas presentadas en la respuesta.
Respuesta del Proponente en Adenda Complementaria “Letra a: Se acoge a la respuesta y se aclara, el significado de la sigla “CUS”, viene de las palabras clase de Capacidad Uso de Suelo, en el caso de CUS III se refiere a que la calicata o caracterización de una unidad de Suelo tiene una clase de unidad de suelo III, en general SAG en su pauta utiliza la sigla “CCUS” que significa clasificación de capacidad de uso de los suelos en la pauta rectificada de suelo del SAG93. Los suelos de chile se pueden clasificar desde el I (uno romano) al VIII (ocho romanos) como se puede ver en la siguiente tabla extraída de la Pauta SAG. En el caso de las unidades “CUS III” analizadas en el predio, son suelos arables que presentan limitaciones (Profundidad superficial) y requieren algún tipo de tratamiento para obtener una productividad agrícola idónea. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
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Por otra parte, la palabra “Rodal” es un término Forestal, que se define como un grupo de árboles lo suficientemente similares en composición, condición y distribución por edad para ser considerado una unidad. Los rodales pueden ser parejos en edad (árboles con la misma edad relativa) o disparejos en edad. Según la Corporación Nacional Forestal CONAF95 RODAL se define como: Agrupación de árboles que, ocupando una superficie de terrenos determinada, es suficientemente parecida en especies, edad, calidad o estado, lo cual permite distinguirlo del arbolado contiguo. Por lo cual en el Análisis Forestal del Proyecto se analizaron los árboles lo suficientemente similares, para evaluar la aplicabilidad de criterios para la conformación de unidades de Bosque. Letra b: Las tablas referidas a los criterios de clasificación de uso de suelo nos muestran cómo se evaluaron las calicatas (Tabla 2, Tabla 3, Tabla 4 y Tabla 5 de la ADENDA Ciudadana) en base a los parámetros establecidos en la Pauta para estudio de suelos del Servicio Agrícola y Ganadero donde se evalúan los llamados criterios de aproximación, criterios de definición y atributos especiales.
Por lo tanto, la tabla 2 de la Adenda Ciudadana, presentada nuevamente en la siguiente figura explica la evaluación de las calicatas en cada uno de los criterios establecido en la pauta donde la calicata 1 tiene como atributo crítico la pendiente, la calicata 2 tiene como atributo crítico la profundidad superficial, la calicata 3 tiene como atributo critico la pendiente, la calicata 4 tiene como atributo crítico la profundidad superficial y la calicata 5 tiene como atributo critico la pendiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Por otra parte, la tabla 3 de la Adenda Ciudadana, presentada nuevamente en la siguiente figura explica la evaluación de las calicatas en cada uno de los criterios establecido en la pauta donde la calicata 6 tiene como atributo crítico la pendiente, la calicata 7 tiene como atributo crítico la pendiente, la calicata 8 tiene como atributo critico la profundidad superficial, la calicata 9 tiene como atributo crítico la pendiente y la calicata 10 tiene como atributo critico la pendiente.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Por otra parte, la tabla 4 de la Adenda Ciudadana, presentada nuevamente en la siguiente figura explica la evaluación de las calicatas en cada uno de los criterios establecido en la pauta donde la calicata 11 tiene como atributo crítico la pendiente, la calicata 12 tiene como atributo crítico la pendiente, la calicata 13 tiene como atributo critico la profundidad superficial, la calicata 14 tiene como atributo crítico la pendiente y la calicata 15 tiene como atributo critico la pendiente.
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Por último, la tabla 5 de la adenda complementaria está repetida con la tabla 2 y tiene exactamente los mismos resultados. En cuanto a la Tabla 6. Denominada “. Rodales y formaciones determinadas para el área de estudio”, explica para cada Rodal (Agrupación de árboles que, ocupando una superficie de terrenos determinada, es suficientemente parecida en especies, edad, calidad o estado, lo cual permite distinguirlo del arbolado contiguo), el uso de suelo actual, formación (composición de principales especies arbóreas) aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial y su superficie.” Análisis SEA sobre respuesta del Proponente en Adenda Complementaria
El Proponente da respuesta a la observación ciudadana, a continuación, se realizará el análisis de la respuesta del Proponente en base a las letras en las cuales fueron respondidas en Adenda Complementaria respectivamente. Estas respuestas serán abordadas mediante el orden según estas preguntas fueron planteadas:
Letra a): Detallar de forma clara el significado de las siglas expuestas, tales como “CUS III” y “Rodales”
El Proponente detalla las siglas de la respuesta donde declara el significado de las siglas y estas corresponden a la “Capacidad de Uso de Suelo”, para el caso de CUS III se refiere a que la calicata o caracterización de una unidad de Suelo tiene una clase de unidad de suelo III, en general el Servicio Agrícola y Ganadero, en su pauta utiliza la sigla “CCUS” que significa clasificación de capacidad de uso de los suelos en la pauta rectificada de suelo del Servicio Agrícola y Ganadero. Para la numeración III, esta comprende el numero romano.
El Proponente aborda correctamente la observación y para esto, realiza la explicación correspondiente a las siguientes tablas: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Tabla 69; Clases Capacidad de Uso Pauta Rectificada, Servicio Agrícola y Ganadero; esta tabla identifica cada clase de capacidad de uso del suelo y se identifica la clase I, II, III, IV, V, VI, VII del uno al siete en número romano. Describiendo para ello en cada clase las características que presenta esta clasificación y finalmente sus atributos críticos dentro del análisis de cada tipo de suelo. Para el Proyecto el Proponente concluye que, en el Análisis Forestal del Proyecto, se analizaron los árboles lo suficientemente similares, para evaluar la aplicabilidad de criterios para la conformación de unidades de Bosque.
Letra b: Explicar de forma clara el significado de cada una de las tablas presentadas en la respuesta.
El Proponente aclara la respuesta y para esto detalla que, las tablas referidas a los criterios de clasificación de uso de suelo nos muestran cómo se evaluaron las calicatas (Tabla 2, Tabla 3, Tabla 4 y Tabla 5 de la ADENDA Ciudadana), en base a los parámetros establecidos en la Pauta para estudio de suelos del Servicio Agrícola y Ganadero. Donde se evalúan los llamados criterios de aproximación, criterios de definición y atributos especiales. La tabla 2 de la Adenda Ciudadana, presentada nuevamente explica la evaluación de las calicatas en cada uno de los criterios establecido en la pauta donde, la calicata 1 tiene como atributo crítico la pendiente, la calicata 2 tiene como atributo crítico la profundidad superficial, la calicata 3 tiene como atributo critico la pendiente, la calicata 4 tiene como atributo crítico la profundidad superficial y la calicata 5 tiene como atributo critico la pendiente.
Por otra parte, la tabla 3 de la Adenda Ciudadana, presentada nuevamente explica la evaluación de las calicatas en cada uno de los criterios establecido en la pauta donde la calicata 6, tiene como atributo crítico la pendiente, la calicata 7 tiene como atributo crítico la pendiente, la calicata 8 tiene como atributo critico la profundidad superficial, la calicata 9 tiene como atributo crítico la pendiente y la calicata 10 tiene como atributo critico la pendiente.
Por otra parte, la tabla 4 de la Adenda Ciudadana, presentada explica la evaluación de las calicatas en cada uno de los criterios establecido en la pauta, donde la calicata 11 tiene como atributo crítico la pendiente, la calicata 12 tiene como atributo crítico la pendiente, la calicata 13 tiene como atributo critico la profundidad superficial, la calicata 14 tiene como atributo crítico la pendiente y la calicata 15 tiene como atributo critico la pendiente.
Por último, la tabla 5 de la adenda complementaria está repetida con la tabla 2 y tiene exactamente los mismos resultados. En cuanto a la Tabla 6. Denominada “Rodales y formaciones determinadas para el área de estudio”, explica para cada Rodal (Agrupación de árboles que, ocupando una superficie de terrenos determinada, es suficientemente parecida en especies, edad, calidad o estado, lo cual permite distinguirlo del arbolado contiguo), el uso de suelo actual, formación (composición de principales especies arbóreas) aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial y su superficie.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.25. Observante: Susana Magaly Mejías Aliaga
Observación N°25
Es el cajón cordillerano zonas rurales, a dónde se debe cuidar la diversidad y el entorno. Tenemos claro que tenemos que renovar nuestra energía. Pero no sacrificando nuestros campos. Que son los primeros suelos en la cadena alimentaria. Esto estará en el medio del cajón cordillerano a donde está rodeado, de previó agrícola y frutícola. A donde trabajan con colmenas de abejas, para polinizar. Y son fuentes de trabajo para nuestras localidades y la región. Si por lo tanto debe reconsiderar. No queremos ser más zona de sacrificio.
En base a la consulta anterior, esta Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, solicita al Proponente referirse al análisis de impacto del componente suelo como desarrollo para la actividad económico agrícola, asociada al Artículo 7 literal a) del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. (ID-SEA-9.1)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“ Se acoge la inquietud de la ciudadanía, en base a la información aportada por el Proponente en la presente Adenda, no se encuentra apicultores en el sector de emplazamiento del proyecto, los entrevistados manifestaron encontrarse a favor del desarrollo del proyecto, debido a que los huertos que existen en la zona, al utilizar químicos para su producción, afectan a sus abejas, viendo de forma positiva la instalación del parque el cual no consideraría utilización de químicos dentro de su desarrollo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
Se adjunta como medios de verificación las entrevistas realizadas a los apicultores y sus respectivos Consentimientos informados, dentro del Apéndice N°1.
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente aborda la observación donde detalla que, se realizó el análisis sobre el impacto al componente suelo como desarrollo para la actividad económica agrícola, asociada el artículo 7 literal a) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Para esto se realizó una revisión de información en relación con la presencia de apicultores en el sector del emplazamiento del proyecto y concluye que no se evidencia la presencia de apicultores cercanos al emplazamiento del proyecto.
Como una medida de verificar que la actividad de las entrevistas fue realizada en el sector, en la Tabla 13, el Proponente presento el análisis de aplicabilidad del articulo 7 a) “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12.26. Observante: Claudia Andrea Núñez Millacura
Observación N°26
La Declaración de Impacto Ambiental, capítulo 4, en relación a los propósitos que sustentan la Política Energética de Chile 2050, el tercero de estos, Nueva identidad productiva para Chile, en su objetivo general Desarrollo económico inclusivo, propone promover desde la energía el desarrollo económico y la productividad del país, con un enfoque descentralizado, sustentable y armónico con el entorno, mientras que en sus objetivos específicos establece la equidad en todos los ámbitos del desarrollo energético, aprovechar los recursos de Chile en materia energética relacionados a las energías renovables articulado de innovación que impulse la investigación aplicada y con compromisos de largo plazo. Al respecto en su relación con este objetivo, la empresa declara que el Proyecto se desarrolla armónicamente con este apuntando a la des carbonización de la matriz energética, aportar energía al sistema eléctrico durante las horas de mayor demanda, sin embargo el la pérdida de suelo fértil aumenta la huella de carbono, pues el suelo capta más CO2 que las plantas y el aporte de energía es al Sistema Eléctrico Nacional por lo que la comunidad no se ve beneficiada por el aporte a las horas de mayor demanda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
En relación a la observación anterior, esta Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, solicita al Proponente ampliar la información respecto de la relación del proyecto con los lineamientos establecidos en la Política Energética Nacional, Actualización año 2022. (ID-SEA-10.1)
Respuesta Proponente en Anexo 0 Adenda Ciudadana
“Se acoge lo comentado, y como se ha respondido ampliamente durante el desarrollo de la presente Adenda Complementaria, se argumenta y aclara lo siguiente: Se realizó un inventario forestal, con 50 parcelas de muestreo, lo cual arrojo, la presencia de Bosque nativo en tan solo 2 ha del proyecto las cuales no serán intervenidas por las obras del proyecto, el otro porcentaje corresponde a suelo de uso agrícola que será compensado mediante un Compromiso ambiental voluntario de Mejora de actividades agrícolas en 20 hectáreas, finalmente existe una proporción de matorral arborescente que no conforma bosque nativo acorde a la ley lo cual puede ser evidenciado en las imágenes de Google earth , donde no se observó cobertura arbórea de Bosque nativo, comprobable con el inventario forestal adjunto en la presente Adenda. Complementario a todo lo anterior, no olvidar la cantidad de emisiones de CO2, que solo reduce un parque de 9 MW, acorde a los datos de la Calculadora básica del Explorador solar del ministerio de energía. Como se muestra nuevamente en la presente imagen.
Recordar que el área donde se desarrolló el proyecto estaba abandonada sin producción por décadas (es decir tal vez era fértil pero no estaba siendo utilizado), tal como fue demostrado con las imágenes del Google earth en la respuesta 16, siendo solo un pequeña proporciona del área de proyecto (27%) de uso agrícola, lo cual será compensando en otro suelo a mejorado dentro de la misma región. A un productor agrícola que si tiene el interés de seguir desarrollando actividades de desarrollo agroalimentarias.”
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente
El Proponente realizó un inventario forestal con un total de 50 parcelas de muestreo, lo cual arrojo la presencia de Bosque nativo en tan solo 2 hectáreas del proyecto. Estas hectáreas no serán intervenidas por las obras del proyecto. Detallando que se evidencio un porcentaje correspondiente a suelo de uso agrícola, que será compensado mediante un compromiso ambiental voluntario de “Mejora de Actividades Agrícolas” y que comprende 20 hectáreas. El Proponente realizó un análisis al componente suelo, para esto realizó la revisión en los instrumentos legales vigentes las medidas de compensación en relación con los tipos de proyectos fotovoltaicos ingresados como Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) o a instalaciones temporales desde el enfoque de la perdida temporal del uso de suelo. Para esto, utilizó la pauta IFC (Informe Favorable para la Construcción) de instalaciones de faenas de este tipo de proyectos y que hayan sido evaluados en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para esto se consideraron las siguientes características constructivas: • Que no alteren la profundidad efectiva ni la estratificación original del suelo, esto se realiza a través de calicatas en las que se detallan todos los criterios de aproximación y definición de la Pauta para Estudio de Suelos 2011 (rectificada) elaborada por el Servicio Agrícola y Ganadero. • Presenten compromisos voluntarios por pérdida temporal de uso de suelo, cuyas medidas tengan por objeto mejorar de forma efectiva y permanente las características productivas de otros suelos que se encuentren imposibilitados de ser utilizados productivamente o con limitaciones que restrinjan su uso a períodos acotados en el año. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569
• Incorporar los suelos en los que se emplace el proyecto a la actividad agropecuaria una vez terminado el plazo de operación. • Compromiso de que la a zona del proyecto, será restaurado en términos de geoforma y se devolverá lo más similar a la condición actual del proyecto. • Incorporar un compromiso ambiental voluntario, que dé cuenta sobre la recuperación y mejoramiento de suelos para cultivos en zonas donde los propietarios deseen seguir desarrollando sus actividades agrícolas. Finalmente, el Proponente realiza el análisis correspondiente a la aplicabilidad del artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA, en la tabla 12 de la respuesta ciudadana. De esta manera en el análisis se proponen las medidas para abordar el tema.
Como una manera de complementar la respuesta el Proponente expone en el anexo 5.1 de Adenda Complementaria, Anexo 5.1 Compromisos Ambientales Voluntarios, Tabla 5-8 Monitoreo Estado de Suelo, que tiene como Objetivo dar seguimiento a las condiciones del terreno de las áreas ocupadas por las obras temporales, permanentes y caminos contemplados en el Proyecto.
Su descripción: esta medida contempla actividades que buscan dar seguimiento a las condiciones del suelo afectadas principalmente por la compactación de la superficie, producto de caminos, instalaciones permanentes e instalación de faena, a modo de permitir el crecimiento posterior de vegetación y restaurar las condiciones del suelo afectado.
Finalmente, en su Justificación: Los suelos compactados son más propensos a padecer daños por erosión hídrica, eólica, entre otras, debido a la disminución de su capacidad de infiltración, lo cual aumenta el desprendimiento de partículas de suelo y por consiguiente erosiona el ambiente y disminuye la superficie efectiva para ser utilizada. Como consecuencia, podría disminuir la capacidad del suelo para producir altos rendimientos y restringir la ocurrencia de procesos ecosistémicos fundamentales
Dado los antecedentes presentados por el Proponente, este aborda correctamente la pregunta y entrega los antecedentes técnicos necesarios, donde este Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, considera que el Proponente aborda correctamente la observación.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular debe remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N°4.1 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, puede aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
16°. Que, para que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Pequén” pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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17°. Que, el Titular debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Parque Fotovoltaico Pequén”, de la sociedad PFV PEQUEN SPA.
2°. Certificar que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Pequén” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Pequén” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales, que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 148, 156 y 160, todos del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Pequén” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N°4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Fabio Andrés López Aguilera Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569 Fabio Andrés López Aguilera Firmado digitalmente por Fabio Andrés López Aguilera Fecha: 2024.08.13 16:49:17 -04'00'
Pedro Pablo Miranda Acevedo Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins
PMA/EGP/LSP/LARF
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url RIcardo Orlando Sylvester Zapata pedro.jofre@oenergy.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins oscar.galdames@conaf.cl DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins tamara.soto@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maurice.dintrans@mop.gov.cl DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CESAR.ACEVEDO@MOP.GOV.CL Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins pablo.silva.amaya@goreohiggins.cl Ilustre Municipalidad de San Fernando pablo.silva@munisanfernando.com SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins eric.guital@sag.gob.cl SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins flerzundi@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cristian.silva@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cguajardo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins nahumadah@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cmartinez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins carolina.torrespinto@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fgonzalezu@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lbarboza@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins gamaya@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maria.latorre.e@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <pablo.yanez@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cescobar@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> CC: Encargado Participación Ciudadana agonzalez.6@sea.gob.cl Oficina de Partes <jsalazar.6@sea.gob.cl; aacuna.6@sea.gob.cl> https://validador.sea.gob.cl/validar/2162874569 Firmado por: Pedro Pablo Miranda Acevedo Fecha: 13/08/2024 16:16:35 CLT