Evaluación SEA

Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta

Rol 2158952223
SEA · DIA · Aprobado · 2024-05-02 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Domaines Bournet-Lapostolle Chile SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O Higgins

CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “MEJORAS AL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES BODEGA CLOS APALTA”

Rancagua

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 31 de octubre de 2023 y su Adenda Complementaria de 29 de febrero de 2024, del proyecto “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta”, presentado por Clos Apalta SpA con fecha 30 de marzo de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta”.

  1. El Acta de Evaluación N° 22 de fecha 27 de noviembre de 2023, del Comité Técnico de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, celebrado en su Sesión N°13, con fecha 14 de octubre de 2023.

4°. El ICE N°20240610923, de la DIA del proyecto “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta” de fecha 28 de marzo de 2024.

5°. El Acta de la sesión extraordinaria N°3 de 12 de abril de 2024, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 163, de 2007, de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del proyecto “Optimización Sistema de Tratamiento de Riles, Bodeguita Apalta” que se modifica a través de la presente Resolución.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta”.

8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40 de 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653 de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023 de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Resolución Exenta TRA N°119046/250/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de julio de 2021, mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de Director Regional del SEA Región de O’Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón; y en el Decreto Supremo N°82, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como Delegado Presidencial Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, Clos Apalta SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Clos Apalta SpA Rut 76.746.226-3 Domicilio Av. Alonso de Córdova 3827, piso 6, Vitacura Teléfono 996326815 Nombre representante legal María Gladys Abarca Lorca Domicilio representante legal Fundo el Condor de Apalta, Parcela N2 Apalta Correo electrónico Titular o representante legal mabarca@blcchile.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE N°20240610923 de fecha 28 de marzo de 2024, el Director Servicio de Evaluación Ambiental VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables (PASM asociados a los artículos 139, 140 y 156 del RSEIA), identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en la sesión de fecha 12 de abril de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 28 de marzo de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO Objetivo general Se regulariza la Operación de dos nuevas unidades del Sistema de Tratamiento de Riles, asociadas a la modificación del Proyecto Original, correspondiente a la DIA del Proyecto Optimización Sistema de Tratamiento de Riles, Bodeguita Apalta calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 163 de fecha 20 de abril de 2007 (en adelante “RCA N°163/2007”) de la extinta COREMA de la Región de O’Higgins. En particular, las unidades nuevas corresponden a: Estanque SBR y Terraplanta, implementadas al Sistema de Tratamiento de RILes aprobado por RCA N°163/2007, a partir de una mejora en la eficiencia del abatimiento, lo cual permite aumentar la producción a 260.000 litros de vino al año v/s los 140.000 litros de vino aprobados según la RCA N°163/2007. Cabe indicar, que el aumento de producción a los 260.0000 litros de vino al año, se ejecuta de manera posterior a la aprobación a través de RCA favorable del presente Proyecto. Asimismo, faculta acondicionar un aumento en el caudal de RILes a un máximo de 25 [m3 /día] (en vendimia) y 10 [m3 /día] (sin vendimia) v/s los 10 [m3 /día] (en vendimia) y 5 [m3 /día] (sin vendimia), aprobados según RCA N°163/2007. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tal como es indicado en el punto 4.4. del Capítulo 1 de la DIA, conforme con lo establecido en el artículo 12 del D.S. N° 40/2012 y lo definido en el literal g) de artículo del mismo cuerpo legal, se indica que el proyecto corresponde a una modificación de un proyecto o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

actividad con Resolución de Calificación Ambiental existente. (RCA N° 163/2007)

Lo anterior, debido a que el proyecto cumple con las condiciones señaladas en tales artículos:

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 2 g) el proyecto corresponde a una modificación; dado que cumple con las condiciones señaladas en el literal g.2 y g.3) que dispone lo siguiente:

g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. De esta manera, en la siguiente Tabla, se presenta la información ampliada, donde se entiende que el proyecto o actividad sufre cambios de consideración, cuando:

1) Criterio g.1) Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el Artículo 3 del presente Reglamento;

Justificación Según se detalló previamente, el proyecto se enmarca en la tipología o.7.4) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos.

El proponente posee un sistema de tratamiento desde el cual se descargan los RILes tratados a un curso de agua superficial, para dar cumplimiento al D.S N°90/00, del MINSEGPRES que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto matriz por sí sólo, cumple con esta condición y es evaluado mediando RCA N°163/2007. De esta manera, las modificaciones no constituyen ninguna de las actividades listadas en el artículo 3 del Reglamento del SEIA, por lo tanto, se determina que este criterio no aplica.

2) Criterio g.2) Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento. Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento;

Justificación

El Proyecto ha sido calificado favorablemente a través dos RCAs: RCA N°41/2003 y RCA N°163/2007.

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El Proyecto que se somete a evaluación mediante la presente DIA, corresponde a “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta”, que consiste básicamente en la operación de dos nuevas unidades: Estanque Reactor (SBR), cuyo sistema es el más eficiente en la modalidad de lodos activados y un Sistema Terraplanta, que consiste en una modalidad de lechos de secado de lodos, que utiliza plantas para la deshidratación y estabilización de éstos. Asimismo, dichas mejoras, contemplan eficiencia del abatimiento, lo cual permite producir mayor cantidad de litros de vino (con un máximo de 260.000 litros/año) y faculta acondicionar un aumento en el caudal de RILes que se genera en vendimia, con un máximo de 25 [m3/día]. Según esto, no presentan en forma individual y de su suma, alguna de las características establecidas por el legislador en el artículo 10 de la Ley N°19.300, detalladas en el artículo 3° del Reglamento del SEIA; por lo tanto, se señala que ninguno de los cambios propuestos en el proyecto matriz (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°41/2003 y RCA N°163/2007, de la extinta COREMA de la Región de O’Higgins), componen alguna de las tipologías del artículo 3° del Reglamento SEIA, que ameriten que el Proyecto se someta en forma obligatoria al SEIA.

3) Criterio g.3) Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad; o

Justificación

El Proyecto que se somete a evaluación mediante la presente DIA, corresponde a “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta”, que consiste básicamente en la operación de dos nuevas unidades: Estanque Reactor (SBR), cuyo sistema es el más eficiente en la modalidad de lodos activados y un Sistema Terraplanta, que consiste en una modalidad de lechos de secado de lodos, que utiliza plantas para la deshidratación y estabilización de éstos.

Asimismo, dichas mejoras, contemplan eficiencia del abatimiento, lo cual permite producir mayor cantidad de litros de vino (con un máximo de 260.000 [litros/año]) y faculta acondicionar un aumento en el caudal de RILes que se genera en vendimia, con un máximo de 25[m3/día.]

La descarga del RIL tratado, se realiza según lo aprobado por RCA N° 163/2007 y no involucra una alteración de los parámetros de descarga sobre el curso de agua superficial. Se adjuntan en Anexo 9 de la DIA, los análisis de RILes en cumplimiento con la normativa, los cuales actualmente se reportan a través del Sistema RETC y según el Plan de Monitoreo, en cumplimiento con la normativa ambiental.

Según lo anterior, se contemplan dos unidades nuevas, las cuales, se encuentran construidas y operando, pero no han sido evaluadas en las RCAs mencionadas.

De esta manera las obras tendientes a intervenir y mejorar el proyecto, tales como el SBR y el Sistema Terraplanta, permiten producir mayor cantidad de litros de vino (con un máximo de 260.000 litros/año) y faculta acondicionar un aumento en el caudal de RILes que se genera en vendimia, con un máximo de 25 [m3/día].

Lo anterior, se traduce en un aumento de RILes y residuos sólidos a evaluar, cuyo impacto no ha sido evaluado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

De esta manera, estas acciones modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad; ya que se contempla aumento en la cantidad de residuos sólidos y líquidos, principalmente.

4) Criterio g.4) Si las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los impactos significativos de un proyecto o actividad calificado ambientalmente se ven modificadas sustantivamente.

Justificación No procede el análisis de este literal, ya que el proyecto aprobado según RCAs, no contempla medidas de mitigación, reparación y compensación, ya que son evaluados mediante una Declaración de Impacto Ambiental, la que por su naturaleza no genera impactos significativos; razón por la cual las modificaciones analizadas en la presente evaluación no modifican medidas de mitigación, reparación y compensación. Vida útil 25 años Monto de inversión USD $ 100.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El aumento de producción de litros máxima declarada en la RCA N°163/2007 debido a la Operación de las dos nuevas unidades “Estanque SBR y Terraplanta”, informada a la SMA a través de la plataforma, con una fecha estimada de abril 2024 (temporada de vendimia).

Proyecto se desarrolla por etapas Si No

Conforme con lo establecido en el artículo 14 del D.S. N° 40/2012, se indica que el proyecto “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta”, no será ejecutado en etapas.

[X] Proyecto modifica un Si No Para el presente Proyecto se contempla la Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

proyecto o actividad [X]

de dos nuevas unidades, las cuales, se encuentran construidas y operando, pero no han sido evaluadas en las RCAs mencionadas. Estas son Estanque Reactor (SBR), cuyo sistema es más eficiente en la modalidad de lodos activados y un Sistema Terraplanta, que consiste en una modalidad de lechos de secado de lodos, que utiliza plantas para la deshidratación y estabilización de éstos. Asimismo, dichas mejoras, contemplan eficiencia del abatimiento, lo cual permite producir mayor cantidad de litros de vino (con un máximo de 260.000 [litros/año]) y faculta acondicionar un aumento en el caudal de RILes que se genera en vendimia, con un máximo de 25 [m3 /día]. La descarga del RIL tratado, se realiza según lo aprobado por RCA N°163/2007 y no involucra una alteración de los parámetros de descarga sobre el curso de agua superficial. De esta manera las obras tendientes a intervenir y mejorar el Proyecto, tales como el SBR y el Sistema Terraplanta, se traduce en un aumento de RILes y residuos sólidos a evaluar, cuyo impacto no ha sido evaluado.

De esta manera, estas acciones modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del Proyecto o actividad; ya que se contempla aumento en la cantidad de residuos sólidos y líquidos, principalmente. Esto implica una modificación en: - El considerando 3.1.3.1 de caracterización de RILES. - El considerando 3.1.3.2. de Operación del Proyecto Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Se realizan modificaciones a la RCA N°163/2007 Para mayor detalle favor ver Anexo 8 de la Adenda Complementaria [X]

Modificaciones al Proyecto Original Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Ítem: mejoras al sistema de tratamiento de RILes Considerando RCA N°163/2007 3.1.3.2) Operación del Proyecto, que señala lo siguiente “El sistema a implementar comprende tratamientos primarios y secundarios. A través de los tratamientos primarios se homogeniza el ril y se reducen los niveles de sólidos, en cambio a través del tratamiento secundario, se disminuye la carga orgánica.” Situación aprobada RCA N°163/2007 Operación del Proyecto Las unidades de tratamiento, Se detalla a continuación: a) Pre-tratamiento Cámara de elevación RILes. b)Estanque de ecualización/ Homogenización del caudal c) Reactor anaeróbico de tipo híbrido doble. d) Estanque de Pre-aireación. e) Laguna aireada con plantas flotantes f) Sistema de tratamiento de Lodos g) Descarga del efluente tratado: El efluente tratado es descargado a un curso de agua superficial, específicamente a una quebrada natural. Se da cumplimiento a la Tabla No1 indicada en el Artículo 4.2 del D.S. 90/00 MINSEGPRES, es decir para descargar a un cuerpo de agua superficial sin capacidad de dilución. Finalmente, la descarga a la quebrada natural se realiza mediante una obra de descarga, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Situación con Proyecto Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes. Las unidades de tratamiento, se detalla a continuación: a) Pre-tratamiento Cámara de elevación RILes: Sin modificaciones. b)Estanque de ecualización Homogenización del caudal. Sin modificaciones. c)Reactor anaeróbico de tipo híbrido doble: Es utilizado como estanque auxiliar. d) Estanque de Pre-aireación: Es utilizado como estanque auxiliar. e) Laguna aireada con plantas flotantes: Queda fuera de uso, debido a que no se justifica la Operación de esta unidad para los pequeños caudales que se tratan y que son tratados a futuro. Cabe indicar, que se retira la geomembrana y se cubrió la laguna con material de relleno del mismo predio, por lo tanto, a través de esta DIA, se regulariza esta unidad que ha quedado fuera de uso. f) Sistema de tratamiento de Lodos: Contempla mejoras, ya que se ha incorpora do un sistema más eficiente para el manejo de lodos: Sistema Terraplanta de 100 [m3] Cabe indicar que, a través de este DIA, se regularizar esta unidad, ya que se encuentra construida y operando. g)Estanque SBR: Contempla mejoras, ya que se ha incorporado Ítem: aumento de producción y caudal Consideran do RCA N° 163/2007 Considerando 3.1) Descripción del Proyecto. Considerando 3.1.3.1) Caracterización de los RILes. Situación aprobada RCA N° 163/2007

Considerando 3.1) Posee una bodega donde procesa uva para la fabricación de vinos finos, con una capacidad máxima de 140.000 litros de vino. Consideran do 3.1.3.1) Los RILes generados en la fabricación de vinos se concentran mayoritaria mente durante el período de vendimia, donde se puede alcanzar un máximo de 10 [m3/día] y un valor medio estimado de 8 [m3/día]. En períodos fuera de vendimia, la generación de RILes disminuye llegando a valores de 5 [m3/día] como máximo y un valor medio estimado de 3 [m3/día] Situación con Proyecto: Un estanque reactor aerobio de 121 [m3]. Cabe indicar que, a través de este DIA, se regularizar esta unidad, ya que se encuentra construid a y operando. 8)Descarga del efluente tratado: Sin modificaciones. El efluente tratado es descargado a un curso de agua superficial, específica mente a una quebrada natural. Se seguirá dando cumplimiento a la Tabla No1 indicada en el Artículo 4.2 del D.S. 90/00 MINSEGP RES. Las mejoras en el sistema de tratamiento de RILes, contribuyen a una mejor eficiencia del abatimiento, lo cual permite producir mayor cantidad de litros de vino (con un máximo de 260.000 [litros/año] faculta acondicionar un aumento en el caudal de RILes con un máximo de 25 [m3/día] (en vendimia) y 10 [m3/día] (sin vendimia)

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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubica en la comuna de Santa Cruz, Provincia del Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Está emplazado en una zona rural, de acuerdo con el certificado de informaciones previas adjuntado en el Anexo 1.2 de la DIA. Descripción de la localización Las unidades de mejoras contempladas en el presente Proyecto se localizan dentro del área del sistema de tratamiento de RILes aprobado según RCA N°163/2007. En general, el área de influencia del Proyecto corresponde a sectores agrícolas ya intervenidos antrópicamente, con el establecimiento de mayor grado de plantas agroindustriales y vitivinícolas, entre ellas Viña Clos Apalta. En este contexto, el Proyecto, se encuentra emplazado en una zona rural de la comuna de Santa Cruz, la cual no está regida por el Plan Regulador. Por lo tanto, la actividad se encuentra al margen de la planificación territorial, no contraponiéndose a las disposiciones legales de dicho instrumento de planificación, tal como lo describe en ésta DIA. A continuación, se presenta las siguientes características que justifican su localización: a) No se encuentran recursos, población, áreas protegidas y/o monumentos nacionales en el entorno del Proyecto. b) El área de emplazamiento no presenta zonas declaradas de interés turístico nacional o zonas con valor paisajístico y/o turístico. c) No se han encontrado vestigios que pudieran indicar la presencia de recursos arqueológicos ni patrimoniales de ningún tipo en la zona del Proyecto y del predio en general. d) En el entorno del Proyecto no existen evidencias de lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. e) En la zona de emplazamiento del Proyecto y del predio no se encuentran recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados. Lo anterior, justificado en la información levantada en los Anexos de: 1. Caracterización Ambiental y áreas protegidas por el Estado. 2. Estudio del medio humano. 3. Determinación del Valor Paisajístico, arqueológico y turístico de la zona de influencia del Proyecto. Superficie 0,03 [hectáreas] Coordenadas UTM en Datum WGS84 UTM E UTM N 6.169.686 290.016 6.169.710 290.048 6.169.707 290.049 6.169.715 290.060 6.169.710 290.062 6.169.699 290.047 6.169.694 290.050 6.169.673 290.025 Más detalle sobre esta información en la tabla 4.1 del ICE y la tabla 7 del Capítulo 1 de la DIA. Caminos de acceso El acceso al Proyecto es por la Ruta I-350, kilómetro 4,390 comuna de Santa Cruz. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Se aclara que el proyecto no contempla la construcción de caminos nuevos, se utiliza el camino existente, correspondiendo a la Ruta I- 350, tal como se muestra en la siguiente Figura, así como también la longitud de la Ruta y el ancho de la calzada. Por su parte, la siguiente Tabla muestra las coordenadas geográficas.

Figura 1: Camino externo y acceso al proyecto

Fuente: Figura N°6 del Anexo “Adenda Clos Apalta” de la Adenda, “Camino externo y acceso al proyecto”

Figura 2: Coordenadas de camino exterior y acceso al proyecto

Fuente: Tabla N°3 del Anexo “Adenda Clos Apalta” de la Adenda, “Camino exterior y acceso al Proyecto”

El camino utilizado es camino público, se encuentra pavimentado en toda su longitud y une a la Ruta 90, con la Ruta I-350, con acceso al Valle de Apalta, Millahue, ciudad de Santa Cruz, Pichilemu y San Fernando. Este camino es usado por camiones que son externos, para el transporte de residuos, transporte del producto, insumos, etc.

Se adjunta en ANEXO 1.2. de la Adenda, Ord. N°1131 del 27 de julio del 2023, que Otorga factibilidad favorable de acceso a camino Rol I-350 km. 4,390 comuna de Santa Cruz.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus Figura 3: Partes y obras del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

partes, obras y acciones

Fuente: Figura N°3 del Anexo Planos y kmz de la Adenda, “Partes y obras”. Figura 4: Camino de acceso al proyecto. Fuente: Figura 3 del Anexo DIA COMPLETA, de la DIA, “Acceso al Proyecto”

Mayores antecedentes en:

Capítulo 1 de la DIA

Respuestas a las consultas del Capítulo 1 de la Adenda y Adenda Complementaria. - Anexo Planos y KMZ del Adenda. Anexo KMZ y SHAPE, - Anexo Planos del Adenda Complementaria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. PARTES Y OBRAS FASE DE CONSTRUCCIÓN Estanque Reactor SBR Se incorpora un estanque reactor aerobio (SBR) de 121 [m3], unidad que corresponde a una de las mejoras al sistema de tratamiento de. RILes aprobado por RCA N°163/2007. Cabe indicar que, a través de esta DIA, se regulariza esta unidad, ya que se encuentra construida y operando.

Objetivo: El efluente del Estanque de Ecualización/Homogenización, contiene una alta cantidad de materia orgánica, por lo que es diseñado para el abatimiento de este parámetro hasta el nivel exigido por la norma, un reactor de lodos activados diseñado como SBR.

Superficie: 34.8 [m2] Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Tipo de edificación: Estanque reactor aerobio (SBR) de 121 [m3].

Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 290041 6169697 2 290047 6169700 3

290050

6169694 4

290044

6169691 Fuente: Tabla N°12 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Superficies e información actualizada de obras permanentes.”

Terraplanta Esta unidad, corresponde a una de las mejoras al sistema de tratamiento de RILes aprobado por RCA N°163/2007, ya que se incorpora un sistema más eficiente para el manejo de lodos activados excedentes, el cual corresponde a un Sistema Terraplanta de 100 [m3]. Cabe indicar que, a través de la presente DIA, se regulariza esta unidad, ya que se encuentra construida y operando.

Objetivo: El sistema Terraplanta consiste en una modalidad de lechos de secado de lodos, que utiliza plantas de pantano para la deshidratación y estabilización de éstos. Toda la superficie está cubierta con plantas. Los lodos son depositados en este sistema y su contenido de humedad (98% a 99%) drena a través del lecho. El agua drenada vuelve a la planta de tratamiento para su reprocesamiento en el homogeneizador, en tanto que el lodo se va espesando y digiriendo por acción de las plantas de pantano. El lecho se interviene sólo una vez cada cuatro a seis años, al cabo de los cuales los lodos reducen su volumen al 5% de la inicial y se encuentran digeridos y estabilizados.

Superficie: 136 [m2]

Tipo de edificación: El sistema Terraplanta se construye en una excavación en el suelo recubierta con una geomembrana, apoyada sobre un geotextil. Entre los equipos se considera: - Bomba Sumergible 0,75 [kW] - Cámaras - Válvulas.

Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 290021 6169680 2 290038 6169693 3 290041 6169688 4 290024 6169674 Fuente: Tabla N°12 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Superficies e información actualizada de obras permanentes.”

Instalación de faenas Se hace uso de una instalación de faenas existente, ya evaluada ambientalmente a través de la RCA N°163/2007. 4.3.2. ACCIONES FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de Estanque SBR Se realiza una excavación de 121[m3] de tierra, para proceder a la construcción del estanque y finalmente a la instalación de equipos.

Movimiento de tierra Se realizan excavaciones para la implementación de Estanque Reactor SBR y Terraplanta, en el cual se utiliza una retroexcavadora.

Movimiento de tierra para construir estanque de hormigón armado semi- enterrado hasta una altura de 2,0 [m] sobre nivel de terreno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Relleno Relleno con terreno proveniente de la excavación en el perímetro del estanque de hormigón hasta una altura de 1.5 [m] del terreno natural que sirva de pasarela de inspección.

Construcción caseta de control Suministro, fabricación y montaje de caseta en perfil canal de 80 x 40 x 2,0 mm para tabiques perimetrales y perfiles rectangulares de 80 x 40 x Revestimiento interior caseta de tabiques y cielo en terciado estructural de 1.22 x 2.44 x 9,0 [mm] fijado con autoperforantes tipo lenteja. Revestimiento exterior de caseta en plancha de Zinc 5 V en forma vertical fijada a tabiques con autoperforantes con cabeza hexagonal con goma. Planchas OSB de 11.1 [mm] en techumbre con papel fieltro impermeable antes de recibir cubierta de zinc Material de cubierta de techumbre con planchas onduladas estándar de 3.2 [m] fijada a estructura de techumbre con autoperforantes cabezas hexagonales

con goma. Aislación de caseta con plancha de polietileno de 1000 x 500 de 40 [mm] de espesor en tabiques y cielo.

Instalación de Terraplanta Se realiza una excavación de 100 [m3] de tierra, posteriormente la construcción del sistema y finalmente la instalación de Equipos. Suministros básicos Energía eléctrica Se utilizó la energía eléctrica disponible. Se adjunta Certificado de DotaciónEléctrica (Anexo 1.3 de la Adenda). Suministro de agua Se utilizó la red agua disponible, la cual se abastece de un pozo de aguas subterráneas, constituida por un derecho de aprovechamiento consuntivo (Anexo 1.4 de la DIA). Así mismo, se cuenta con Resolución de Autorización de Agua potable (Anexo 1.5 de la DIA). Por su parte, los requerimientos de agua fueron los siguientes:

Uso Consumo humano Cantidad 300 [l/día] Número de trabajadores 3 Días 79 Total de requerimiento de agua 8.000 [l/mes] Fuente de abastecimiento

Fuente: Página 1 del Anexo 1.4 “Derechos de aprovechameinto de agua” de la DIA,

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Fuente: Página 1 del Anexo 1.5 de la DIA, “Sistema de agua potable y alcantarillado” Transporte de agua No se requiere Almacenamiento No se requiere

Sin embargo, en el Capitulo 1 de la DIA se declara que el agua para uso en actividades de construcción del proyecto: No fue requerido, dado que el hormigón fue suministrado por un proveedor. Agua para actividades construcción Proyecto El hormigón fue suministrado por un proveedor.

Hormigón El hormigón utilizado para la construcción del Estanque Reactor SBR fue suministrado directamente por un proveedor, por lo cual, no se requirió el uso de agua y áridos en la Fase de construcción.

Requerimiento sanitario Se utilizaron los servicios higiénicos disponibles, los cuales cuentan con un sistema de alcantarillado con disposición de las aguas servidas domésticas, puesto que la zona no tiene servicio de alcantarillado público. En el Anexo 1.5 de la Adenda se presenta la Resolución que autoriza la explotación del sistema de alcantarillado particular.

Tabla: Volumen de Aguas Servidas generadas Fase Construcción Fuente Aguas servidas N° Trabajadores 3 N° Días 79 Cantidad a generar Proyecto 100 [l/mes] Sitio de descarga y eliminación Alcantarillado particular Fuente: Tabla N°14 del Capítulo 1 del Anexo DIA completa de la DIA, “Volumen de aguas servidas generadas”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Fuente: Página 1 del Anexo 1.5 de la DIA, “Alcantarillado Particular”

Fuente: Página 1 del Anexo 1.5 de la DIA, “Alcantarillado Planta de Tratamiento de lodos activados” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Requerimiento de alimentación No se cuenta con servicios de alimentación ya que los trabajadores utilizan servicios externos y fuera del emplazamiento del Proyecto. Alojamiento Los trabajadores pertenecen a la comuna de Santa Cruz, se movilizaron todos los días a sus hogares; por lo tanto, no se requirió disponer de campamentos, ni sitios de pernoctación del personal. Transporte Los trabajadores se movilizaron en sus propios vehículos. Recursos naturales renovables

Suelo El Proyecto sólo contempla remover 221 [m3] de tierra (suelo), para la conformación del Estanque SBR y Terraplanta, cuyo volumen de tierra se reutiliza para cubrir las zanjas nuevamente, una vez concluida las actividades.

Objetivo Volumen Destino Método de intervención Estanque SBR 121 [m3] Uso interno del predio Retroexcavadora Terraplanta 100 [m3] Uso interno del predio Retroexcavadora Fuente: Tabla N°16 del Anexo DIA Completa de la DIA, “Volumen de Tierra a Remover” Emisiones y efluentes MP10, MP2,5,CO, COV, NOx, NH3 y SO2 Para determinar las Emisiones Atmosféricas a generar por el Proyecto, se declara la Modelación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 4 de la Adenda) dicho estudio consta de la identificación de las Fuentes de Emisión Atmosférica, desagregada por Fase y actividad.

De acuerdo con dicha modelación, la mayor cantidad de emisiones atmosféricas se genera en la Fase de construcción de material particulado de resuspensión, esto se debe al mayor flujo vehicular por el camino no pavimentado que tiene el Proyecto [2,1 km].

Asimismo, el Proyecto no compensa emisiones, ya que el Plan de Descontaminación Atmosférica no incluye la comuna de Santa Cruz donde se encuentra ubicado el Proyecto.

Dicho estudio identifica las siguientes fuentes emisoras: excavación, carguío y volteo de material, tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, combustión de vehículos, combustión de maquinaria fuera de ruta y la combustión de grupos electrógenos. Aun así, el Proyecto considera las siguientes medidas de abatimiento:

  • Los vehículos cuentan con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día, son mantenidos periódicamente. -La maquinaria cuenta con su mantención al día. -Los vehículos y maquinarias son manejados con precaución y a velocidad moderada de 20 km/h al interior de la Bodega Clos Apalta. -Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubre todo material transportado, cumpliendo así con el D.S. N° 75/1987 del MINTRATEL, que establece las condiciones para el transporte de carga.

-Se continúa con la declaración de las fuentes de emisión conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto y se informa sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles, en la forma que esta norma señala, conforme a los artículos 1°, 2° Y 3°. Esta declaración se realiza de acuerdo con los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl).

Por su parte, la Tabla 3.3-10 del Anexo 5 de la DIA “Estimación de Emisiones Atmosféricas”, se indica las características de cada viaje para la Fase de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

construcción, de manera de calcular los factores de emisión en relación con los kilómetros recorridos por el vehículo, para luego estimar las emisiones de MP10 y MP2,5 de acuerdo con el número de viajes de ida y vuelta. A continuación, se presenta dicha Tabla ampliada con la distancia recorrida (km/mes).

Vehículo Tipo de carga Tramo Ruta Viajes año Distancia a tramo Distanci tramo (ida y vuelta) [km] [km/me Vehículo liviano Transporte personal Santa Cruz – Proyecto Ruta 90 – Ruta I- 350 120 11,8 118 Camión acoplado (30 t) Componentes del reactor SBR y Terraplanta Providencia – Proyecto Ruta 5 – Ruta 90 – Ruta I- 350 2 128,1 21,35 Camión Habilitado Residuos domiciliarios Proyecto- relleno sanitario El Guanaco I-350- ruta-90 - ruta I- 86-Ruta I-30J 20 42,8 71 Camión Habilitado Residuos industriales (cartón, plásticos y vidrio) Proyecto - Santiago Ruta 90- ruta 5 6 128,1 64 Camión Habilitado Transporte de residuos peligrosos Proyecto- Hidronor u otro autorizado ruta 90- ruta 5 2 128,1 21 Fuente: Tabla N°11 del Anexo Adenda Clos Apalta de la Adenda, “Características viajes fase de construcción”

En síntesis, en la siguiente Tabla, se resumen las emisiones a la atmósfera producto de la Fase de construcción del Proyecto, que dan cumplimiento a la normativa ambiental vigente:

Actividad Emisión [t/año] MP10 Resp MP10 Comb MP10 Total MP2,5 Resp MP2,5 Comb MP2,5 Total CO COV N O X N H 3 S O 2 Excavación 0,002 - 0,002 0,001 - 0,001 - - - - - Carguío y volteo de material 0,0002 - 0,0002 0,0000 3 - 0,000 - - - - - Camino no pavimentado 0,15 - 0,15 0,01 - 0,015 - - - - - Camino pavimentado 0,01 - 0,1 0,00 - 0,003 - - - - - Combustión de vehículos - 0,0001 0,0001 - 0,0001 0,0001 0,0 003 0,000 03 0 , 1 0 , 0 0 0 0 3 0 , 0 0 0 0 2 Combustión maquinaria fuera de ruta - 0,002 0,002 - 0,002 0,002 0,0 2 0,002 0 , 0 3 - - Total 0,16 0,002 0,17 0,02 0,00 0,02 0,0 2 0,002 0 , 0 4 0 , 0 0 0 0 3 0 , 0 0 0 0 2 Fuente: Tabla 3.3-28 del Anexo de Emisiones Atmosféricas de la DIA, “Resumen emisiones fase de construcción”

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Aguas servidas Las aguas servidas generadas provienen del uso de los servicios higiénicos, en un período de 79 días. Al respecto, se ha cumplido las normas que al respecto establece el D.S. 594/99 sobre condiciones básicas de los lugares de trabajo. Asimismo, se cuenta con Resolución de aprobación de un sistema de aguas servidas (alcantarillado particular), el cual se adjunta en Anexo 1.5 de la DIA.

Tabla: Aguas Servidas. Fase de Construcción Residuos Tipo de residuo Cantidad Tratamiento y Disposición Aguas servidas Aguas Servidas proveniente de los baños habilitados 100 [l/mes] Se utilizó el sistema actual de aguas servidas particular autorizado. Fuente: Tabla 19 del Anexo DIA completa de la DIA, “Aguas servidas, fase de construcción”

Ruido Para determinar las Emisiones de Ruido del Proyecto, se elaboró un Estudio de Impacto Acústico (mayor detalle ver Anexo 4 de la DIA), dicho estudio identifica las fuentes de emisión de ruido y la medición en las fuentes receptoras.

Las mediciones de ruido se realizan en los sectores sensibles cercanos al emplazamiento del Proyecto, obteniéndose puntos de muestreo de ruido. Se realizan modelaciones de ruido para determinar el nivel de inmisión acústica en la ubicación efectiva del receptor.

Cabe señalar que el Proyecto y los receptores se encuentran en área rural, fuera del límite urbano definido por el PRC de Santa Cruz, por lo tanto, el límite corresponde al número menor entre ruido de fondo + 10 dB y 65dB(A). A continuación, se realiza la evaluación de los niveles de ruido de los trabajos de construcción, considerando además el nivel de ruido medido de las instalaciones existentes. Se pudo constatar en terreno que las instalaciones existentes son imperceptibles en todos los puntos, lo que implica que el nivel de las instalaciones se ubica al menos 10 decibeles bajo el nivel de ruido de fondo.

Para evaluar la condición crítica se toman los niveles de ruido de fondo como los niveles de las instalaciones actuales y son sumados energéticamente con los resultados de las proyecciones de los trabajos de construcción para obtener los niveles totales estimados para cada uno de los receptores.

Se presenta en la siguiente Tabla, el análisis de los niveles proyectados en la Fase de construcción, obtenidos según lo modelado y de acuerdo con lo indicado por el D.S. N°38/11 del MMA.

Fase de construcción “Evaluación niveles proyectados y existentes en todos los receptores”

Receptor Nivel proyectado [dBA] NPC instalaciones existentes [dBA] Nivel total [dBA] Límite zona rural [dBA] Evaluac ión R1 34 48 48 58 No supera R2 23 47 47 57 No supera R3 15 45 45 55 No supera R4 11 46 46 56 No supera Fuente: Tabla 15 del Anexo 4 Estudio de Impacto Acústico de la DIA, “Evaluación niveles proyectados y existentes en todos los receptores” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

De acuerdo con la evaluación realizada, se concluye que el Proyecto cumple con los máximos permitidos por el D.S. 38/11 del MMA, en todos los receptores cercanos, en esta Fase .

Cabe indicar que, durante la Fase de construcción del Proyecto, las actividades de trabajo son realizadas en horario diurno. Se verifica el cumplimiento de los niveles de ruido máximos permitidos por el D.S.38/11 del MMA y no se requiere la implementación de medidas de control de ruido y vibración adicionales.

Figura 6: Mapa de ruido y ubicación de fuentes y receptores del Proyecto.

Fuente: Figura N°3 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria, “Mapa de ruido ubicación de fuentes y receptores del proyecto.” Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Asimilables

a Domiciliarios Se generan residuos domiciliarios (papel, cartón, plásticos, entre otros), aproximadamente 1 [kg/día/persona] (3 trabajadores), los que son dispuestos en los basureros existentes y retirados dos veces a la semana.

Residuos Tipo de Residuos Cantidad Almacena miento Frecuenci a de Retiro y Disposició n Residuos domiciliario s Papeles, botellas, cartones, etc. 90 [kg/mes trabajador] En los basureros existentes en la bodega. Retirados 2 veces por semana. Fuente: Tabla N° 21 del Anexo DIA completa de la DIA, “Residuos Domiciliarios. Fase de Construcción”. Residuos Sólidos Industriales Durante la Fase de la construcción, se generan residuos sólidos correspondientes al desarrollo de la obra y montaje de equipos; entre ellos: despuntes metálicos, PVC, metales y madera, los cuales se estimaron en aproximadamente 4 [m3/semana]. Estos residuos, son almacenados en conjunto con los que actualmente se generan en otros procesos productivos y retirados periódicamente con el sistema de recolección actual. Los excedentes de tierra son utilizados para la nivelación y relleno de zanjas existentes.

Todo lo anterior, en cumplimiento del D.S. 594/99 sobre condiciones básicas de los lugares de trabajo. Así como lo establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N.º 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Además, se cuenta con un Programa Integral de Manejo de Residuos No Peligrosos, según consta en R.E. N°6720/2004 (Anexo 1.6).

La siguiente Tabla, presenta un resumen de las cantidades de residuos sólidos generados.

Residuo Tipo de Residuos Cantidad Almacena miento Frecuencia a de Retiro y Disposició n n RISES RISES de obras y montaje, como PVC, metales, maderas y otros. 16 [m3/mes] En contenedor y zona de almacena miento que actualment e y utiliza la bodega. Según la frecuencia de retiro y recolección que tiene la bodega. Fuente: Tabla N°20 del Anexo DIA completa de la DIA, “Residuos Sólidos. Fase de construcción” Residuos Peligrosos Durante la Fase de Construcción del Proyecto, se generaron Residuos Peligrosos provenientes de elementos utilizados en las obras asociadas a las dos unidades, tales como bolsas, tarros de pegamento, huaipes y paños contaminados, envases de aceites y grasas, tarros de pintura, entre otros, en una generación de 5 [kilos/día].

Estos residuos peligrosos, son almacenados de manera transitoria en la Bodega Autorizada de Almacenamiento temporal de Residuos Industriales Peligrosos, según Resolución 5650 (Anexo 1.7 de la DIA) y son retirados antes de 6 meses, en cumplimiento con la normativa.

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Fuente: Página 1 del Anexo 1.6 de la Adenda Complementaria, “RE 511. Autorización Planta Compostaje.”

Es importante mencionar, que el Proyecto mantuvo en la obra un registro con los documentos (guías, facturas u otros) que acreditaron el destino de los materiales excedentes hacia sitios de disposición autorizados.

Fuente: Tabla en la página 21 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria, Residuos Peligrosos Fase de Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4, numeral 4.6 sobre Fase de Construcción. 4.3.3. PARTES Y OBRAS DE LA FASE DE OPERACIÓN a)Pre- tratamiento. Cámara de elevación RILes Esta unidad no contempla modificaciones según lo aprobado en la RCA N°163/2007.

En esta fase se tamiza el RIL para el retiro de sólidos, para efecto de proteger el resto de la instalación, evitando interferencias en el proceso. Dado el bajo caudal a tratar, esta Operación se lleva a cabo en una cámara intermedia entre la bodega y la planta de tratamiento y consiste en que el RIL cae desde la tubería, que lo transporta a un canasto de acero inoxidable.

En cuanto a los tamices, estos suelen estar en el rango de 2 [mm] a 20[ mm]. No siendo relevante el tamaño del paso para este Proyecto en particular, dado el gran tiempo de retención en el estanque de homogenización, donde se degradan anaeróbicamente gran parte los componentes orgánicos.

Superficie: 10,4 [m2]

Tipo de edificación: Filtro de malla de acero inoxidable.

Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 289.917 6.169.722 2 289.920 6.169.723 3 289.918 6.169.720 4 289.921 6.169.721 Fuente: Tabla N°12 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Superficies e información actualizada de obras permanentes.” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

b) Estanque de ecualización/ Homogenizació n del caudal Esta unidad no contempla modificaciones según lo aprobado en la RCA N°163/2007.

El proceso de homogenización se lleva a cabo en un estanque de hormigón, cubierto, con una capacidad de 70 [m3].

Sus dimensiones son 10 [m] de largo, 5 [m] de ancho y 1,4 [m] de profundidad de agua. Una función adicional del estanque de homogenización es la de recibir el reciclo proveniente del Terraplanta y homogenizarlo con el RIL crudo.

El estanque de homogenización está equipado con un agitador, el cual permite mantener mezclado la totalidad del sistema, con ello se logra de manera más eficiente la auto neutralización del pH, además de favorecer el proceso de ácido génesis, a través del cual, se descomponen las sustancias orgánicas macromoleculares en ácidos orgánicos de cadena corta.

El efluente del estanque de homogenización es retirado mediante una bomba de alimentación sumergible.

El caudal de salida para la condición de producción máxima es de 25 [m3] diarios.

En el estanque de homogenización, el efluente es neutralizado. Para ello se dispone de un controlador automático de pH con señal on off, conectados a dos bombas dosificadoras, una para ácido y otra para alcalino.

Superficie: 18,5 [m2]

Tipo de edificación: Estanque de hormigón, cubierto.

Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 290056 6169713 2 290057 6169710 3 290050 6169706 4 290048 6169709 5 290055 6169711 6 290055 6169710 7 290054 6169710 8 290054 6169711 Fuente: Tabla N°12 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Superficies e información actualizada de obras permanentes.” c)Estanque Auxiliar (Ex Reactor Anaeróbico de tipo hibrido doble) Se modifica esta unidad según lo aprobado en la RCA N°163/2007, donde el Reactor anaeróbico de tipo híbrido doble, es utilizado como estanque auxiliar.

El Estanque Auxiliar, permite que el RIL mezclado en el Estanque de Homogenización pueda ser almacenado transitoriamente y recirculado nuevamente hacia el Estanque, antes de enviar el RIL homogenizado al Reactor Aeróbico (SBR).

Superficie: 2 [m2]

Tipo de edificación: Sistema de extracción de gases, de capacidad 10 [m3], cubierto con geomembrana, cuyo consumo de aire es de 21 [m3/h]

Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 290057 6169711 2 290058 6169711 3 290059 6169710 4 290057 6169710 Fuente: Tabla N°12 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Superficies e información actualizada de obras permanentes.” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

d)Reactor SBR El efluente del Estanque de Ecualización/Homogenización, contiene una alta cantidad de materia orgánica, por lo que es diseñado para el abatimiento de este parámetro hasta el nivel exigido por la norma, un reactor de lodos activados diseñado como SBR.

De esta manera, se incorpora un estanque reactor aerobio (SBR) de 121 [m3], unidad que corresponde a una de las mejoras al sistema de tratamiento de RILes aprobado por RCA N°163/2007. Cabe indicar que, a través de este DIA, se regulariza esta unidad, ya que se encuentra construida y operando.

El sistema SBR es la más eficiente variante de la modalidad de lodos activados. La particularidad que tiene consiste en que las Fases de Aireación y Decantación se producen en el mismo estanque, por lo cual, entrega una gran versatilidad de operación , una importante economía de espacio y no requiere de la recirculación de lodos, limitándose sólo a una purga automática de lodos. En un reactor SBR tienen lugar las siguientes Fases:

Carga: En esta fase el agua residual entra al reactor SBR. El efluente puede provenir de un tratamiento primario, como en el caso del presente Proyecto, de un Estanque Ecualizador y selector de biología.

Aireación: En esta fase se airea el agua residual. Se provee a los microorganismos del oxígeno necesario para su actividad metabólica y por ende para la degradación de las sustancias contaminantes, por otro lado, mediante la aireación se logra una mezcla completa. Sedimentación: En esta fase no se realiza ninguna aireación, teniendo lugar el reposo en el reactor SBR. El lodo activado puede entonces decantar por sedimentación. En la parte superior se forma una zona de agua clarificada y en el fondo una capa de lodo.

Fase de Desagüe del Agua Clarificada: En esta fase, se evacua del reactor SBR el agua clarificada depurada biológicamente. Este proceso de vaciado parcial se lleva a cabo por diferentes sistemas, pero siempre cuidando succionar sólo la parte superior del agua. En este caso, se implementará un sistema flotante que evitará, además, la descarga de material flotante que pudiese encontrarse en la superficie del reactor.

Fase de descarga del excedente de lodo: En esta fase, se extrae del reactor SBR la proporción de lodo en exceso que se ha formado en cada ciclo. El excedente de lodo como licor de mezcla aeróbico, es extraído en forma programada y automática hacia el sistema Terraplanta, donde se efectúa su deshidratación, digestión y mineralización.

Una vez finalizada la quinta fase, se vuelve a la primera y así se opera sucesivamente. La duración de cada ciclo es de aproximadamente 24 horas.

El llenado del Sistema SBR es por batch (programado por PLC) y proviene del Estanque Homogeneizador (Ecualización – Selector).

La descarga del RIL, en el Reactor, una vez terminada la Fase de Decantación, es efectuada por un sistema “Flotante”. El sistema está diseñado de tal forma que no existe la posibilidad de descargar ni lodo, ni flotantes indeseados al momento de la descarga, sólo agua tratada clarificada.

Este reactor, tiene una capacidad aproximada de almacenamiento de 121 [m3], y en su máxima capacidad el reactor tiene un ciclo de aproximadamente 24 horas de tratamiento. El Reactor SBR está en condiciones de asegurar la no existencia de malos olores, debido a la alta condición aeróbica del ciclo de tratamiento en el reactor.

Superficie: 34.8 [m2]

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Tipo de edificación: Estanque reactor aerobio (SBR) de 121 [m3].

Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 290041 6169697 2 290047 6169700 3

290050

6169694 4

290044

6169691

Fuente: Tabla N°12 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Superficies e información actualizada de obras permanentes.” e)Laguna aireada con plantas flotantes Según lo aprobado por RCA N°163/2007, el agua proveniente del sistema de pre-aireación es conducida a una hidro planta. Esta unidad, consiste en un tratamiento por lagunaje aireado cubierto con plantas flotantes, donde se abate la carga orgánica remanente. La superficie de la laguna era de aproximadamente 90 [m2], 3 [m] de ancho por 30 [m] de largo y una capacidad de 48 [m3].

El presente Proyecto deja la laguna aireada sin uso. Lo anterior, ya que no se justifica la Operación de esta unidad para los pequeños caudales que se tratan. Cabe indicar, que se retira la geomembrana y la laguna se cubre con material de relleno del mismo predio, actividad que se regulariza a través de esta DIA.

f)Sistema de tratamiento de Lodos (Terraplanta) Esta unidad, corresponde a una de las mejoras al sistema de tratamiento de Riles aprobado por RCA N°163/2007, ya que se incorpora un sistema más eficiente para el manejo de lodos activados excedentes, el cual corresponde a un Sistema Terraplanta de 100 [m3]. Cabe indicar que, a través de este DIA, se regulariza esta unidad, ya que se encuentra construida y operando.

De esta manera, la eliminación del lodo excedente se efectúa por sistema de extracción “Flotante”. El lodo como licor de mezcla aeróbico, se succiona en forma programada desde el Reactor y se conduce hasta el sistema Terraplanta, donde se deshidrata y degrada para posteriormente mineralizarse.

Es importante recalcar, que los lodos provenientes del reactor SBR, son lodos activados de buena calidad con olor tierra húmeda y mohosa, están altamente estabilizados por lo que sólo es necesario lograr la deshidratación de éstos y “humificarlos”, con el objetivo de mejorar sus propiedades para la disposición al terreno.

El sistema Terraplanta consiste en una modalidad de lechos de secado de lodos, que utiliza plantas de pantano para la deshidratación y estabilización de éstos. Toda la superficie está cubierta con plantas. Los lodos son depositados en este sistema y su contenido de humedad (98% a 99%) drena a través del lecho. El agua drenada vuelve a la planta de tratamiento para su reprocesamiento en el homogeneizador, en tanto que el lodo se va espesando y digiriendo por acción de las plantas de pantano. El lecho se interviene sólo una vez cada cuatro a seis años, al cabo de los cuales los lodos han reducido su volumen al 5% de la inicial y se encuentran digeridos y estabilizados.

Como primera alternativa, el lodo generado por la planta de tratamiento en el sistema Terraplanta, da cumplimiento al Decreto N°3/2012 que aprueba Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas del Ministerio del Medio Ambiente o, de lo contrario, es enviado al sistema de compostaje autorizado según R.E. N°511 del 26 de enero del 2012, en cumplimiento con NCh. 2880/2015 sobre Compost – Clasificación.

Tal como se indica en la DIA y Adenda, el Sistema Terraplanta, se diseña para acumular lodos en un período variable de 4 a 6 años, dependiendo de las cargas y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

funcionamiento de la unidad, 1/3 de su volumen total es utilizado para la acumulación, se estima cuando sea necesario extraer 30 [m3] de material estabilizado.

El sistema Terraplanta consiste en una modalidad de lechos de secado de lodos, que utiliza plantas de pantano para la deshidratación y estabilización de éstos. Toda la superficie está cubierta con plantas. Los lodos son depositados en este sistema y su contenido de humedad (98% a 99%) drena a través del lecho. El agua drenada vuelve a la planta de tratamiento para su re-procesamiento en el homogeneizador, en tanto que el lodo se va espesando y digiriendo por acción de las plantas de pantano. El lecho se interviene sólo una vez cada cuatro a seis años, al cabo de los cuales los lodos han reducido su volumen al 5% de la inicial y se encuentran digeridos y estabilizados.

Tal como es indicado en la DIA y Adenda, existen dos alternativas, el lodo generado por la planta de tratamiento en el sistema Terraplanta, da cumplimiento al Decreto N°3/2012 que aprueba Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas del Ministerio del Medio Ambiente o, de lo contrario, es enviado al sistema de compostaje autorizado según R.E. N°511 del 26 de enero del 2012, en cumplimiento con NCh. 2880/2015 sobre Compost.

– Clasificación y Requisitos. A continuación, se indican las dos alternativas planteadas por el presente Proyecto:

• Estabilizado y posteriormente aplicado como acondicionador y abono al suelo. El lodo generado por la planta de tratamiento en el sistema Terraplanta, da cumplimiento al D.S N°3/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas, en cuyo caso, los lodos son utilizados como abono en parte de las hectáreas plantadas con vides. Previo a la aplicación de lodos al suelo, se presenta de manera anual a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, un Plan de Aplicación de lodos al suelo, para su aprobación. Asimismo, el área de aplicación da cumplimiento en todo momento al Art. 8 de dicho Reglamento. Con todo, se da cumplimiento a dicho Decreto, en sus Títulos III y IV, Sobre manejo sanitario de los lodos y su aplicación al suelo, respectivamente.

• Compostado en cumplimiento con la NCh 2880/2015. En el Anexo 1.1 de la presente Adenda Complementaria, se adjunta N° 511/2012, que autoriza el funcionamiento de la Planta de Compostaje de Orujos y Escobajos. Asimismo, se adjunta en Anexo 1.2 de la presente Adenda Complementaria “Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos no peligrosos, orujos, escobajos y borras”, aprobado mediante Resolución N°6720/2004. Por su parte, en Anexo 1.6 de la DIA, se adjunta Análisis de Laboratorio que acredita que dicho compost cumple con las concentraciones máximas y requisitos microbiológicos, físicos y químicos establecidos en dicha Norma.

Cabe indicar que ambas alternativas mencionadas anteriormente, se encuentran aprobadas por RCA N°163/2007 (ver página 11).

Por otra parte, los sectores de aplicación del lodo son aprobados en el marco de la RCA N°163/2007, donde se indica que los lodos son utilizados como abono en parte de las 60 [ha] plantadas con vides, tal como se indica en la Resolución Exenta N.º 041 del 13 de mayo del 2003 de COREMA VI (página 11 RCA N°163/2007).

Dicho lo anterior, y respondiendo a lo solicitado, la humedad de retiro de los lodos no es más de un 70% de humedad. La época del año en que son aplicados es la estación de primavera-verano, en parte de las 60 [ha] aprobadas por RCA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

N°163/2007, en las cantidades indicadas en la presente solicitud que corresponden a 30 [m3] en un periodo de aplicación de entre 4 a 6 años.

Finalmente, es importante mencionar que se cuenta con un Programa de monitoreo de lodos, el cual se detalló en el punto 6.3.13.c) de la DIA, “Programa de Monitoreo de lodos”. Sin perjuicio de esto, a la fecha no se cuenta con resultados de monitoreo de lodos, ya que, durante el período de tiempo informado hasta aquí, no se han extraído lodos del sistema Terraplanta. Previo a la extracción de dichos lodos (4-6 años) se realiza el monitoreo lodos comprometido, en cumplimiento con el D.S. N°3/2012 del MMA, tal como se detalló en el Capítulo de cumplimiento de normativa ambiental el cual se presenta actualizado en el ANEXO 6 “Capítulo 3 DIA: Normativa Ambiental actualizado”. La periodicidad del monitoreo es realizada cada vez que se realice la extracción de los lodos, esto es, cada 4-6 años y los resultados son reportados oportunamente a la SMA.

Superficie: 136 [m2]

Tipo de edificación: El sistema Terraplanta se construye en una excavación en el suelo recubierta con una geomembrana, apoyada sobre un geotextil. Entre los equipos se considera: - Bomba Sumergible 0,75 [kW] - Cámaras - Válvulas.

Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 290021 6169680 2 290038 6169693 3 290041 6169688 4 290024 6169674 Fuente: Tabla N°12 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Superficies e información actualizada de obras permanentes.” Caudalímetros El medidor de caudal se ubica a la salida del sistema, antes de ser descargado al curso de agua superficial en cumplimiento con el D.S.90/00, donde los valores son registrados diariamente de manera de llevar un control acabado de la cantidad de RIL.

Por otra parte, cabe indicar que el presente Proyecto, reinstala el caudalímetro de entrada al sistema (en línea), aprobado según RCA N°163/2007.

Ubicación del Caudalímetro de entrada

Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 6169714.00 290056.00 Fuente: Tabla N°12 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Superficies e información actualizada de obras permanentes.”

Ubicación del Caudalímero de salida

Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 6169698.00 290042.00 Fuente: Tabla N°12 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Superficies e información actualizada de obras permanentes.”

g) Cancha de Compostaje La RCA asociada a la Resolución Sanitaria que autoriza la cancha de compostaje corresponde a la RCA N°163/2007, donde en el considerando N° 3.1.3.3. “Descargas, Residuos y Emisiones” letra e) “Residuos Industriales Sólidos”, sub literal “compostaje”, se describe el proceso de compostaje que actualmente se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

lleva a cabo en cumplimiento con dicha RCA y que cuenta con Autorización Sanitaria, la cual se adjunta en Anexo 1 de la Adenda.

Dicha Autorización Sanitaria de la Planta de Compostaje, se adjunta en ANEXO 1.6 de la DIA Se adjunta nuevamente dicha Autorización Sanitaria, correspondiente a la R.E. N°511/2012 en Anexo 1.1. de la presente Adenda Complementaria. Se adjunta además en Anexo 1.2. de la presente Adenda Complementaria, carta conductora de fecha 20 de septiembre del 2011, que solicita el PASM para la Planta de Compostaje, el cual se encuentra asociado a dicha R.E. N°511/2012. En ese contexto, los antecedentes que dan cumplimiento a dicho PASM, se presentaron en dicha RCA N°163/2007, en el considerando N°4.5 “Normativa Referida a Residuos”, donde en la página 18 de dicha RCA se indica explícitamente lo siguiente:

Artículo 93. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N.º 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, son los que se señalan en el presente artículo.

Como se indica en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, el sistema de compostaje ya se encuentra autorizado por Resolución N.º 6720 del 07/12/04 del Servicio de Salud O’Higgins.

De esta manera, en la RCA N°163/2007, ya se presentaron los antecedentes requeridos para el otorgamiento del PASM N°93 (de ese entonces), antecedentes que son tramitados y aprobados con posterioridad de manera sectorial, tal como se demuestra en Anexo 1.2, de la presente Adenda Complementaria con la carta conductora de solicitud del PAS y posterior Autorización Sanitaria respectiva (Ver Anexo 1.1. de la presente Adenda Complementaria).

La Planta de compostaje recibe orujos y escobajos de otra Bodega de la misma empresa, Bodega Lapostolle, con un máximo de 500.000 kilos de orujos y escobajos al año (entre ambas bodegas), tal como es aprobado en la RCA N°163/2007 (Ver página N°8). Cantidades que también son aprobadas en el marco de la R.E. 6720/2004, la cual se adjunta nuevamente a la presente Adenda Complementaria como ANEXO 1.3 “R.E. 6720 Programa de manejo integral de residuos sólidos”.

En este contexto, la siguiente Tabla muestra la información actualizada tanto para la situación actual aprobada por RCA N°163/2007, y para la situación con Proyecto que aumenta de producción a 260.000 litros de vino al año. Si bien las cantidades de residuos y escobajos aumentan en relación con el aumento de producción, la capacidad de recepción de residuos orgánicos en la planta de compostaje no se amplía, esto es, no se recepciona una mayor cantidad de residuos que los ya aprobados. Como se muestra en la siguiente Tabla, incluso con el aumento de producción, no se superan las cantidades de residuos orgánicos máximas aprobadas por RCA N°163/2007 de 500.000 kilos/año.

RESIDUO ORGÁNICO NO PELIGROSO Situación actual RCA N° 163/2007 [kilos/año] Situación con P [kilos/año] Orujos, escobajos y borras Bodega Clos Apalta 80.000 150.000 Bodega Lapostolle 490.000 234.370 Residuos verdes (totora del Sistema Terraplanta y restos de jardín) Bodega Clos Apalta 600 600 Bodega Lapostolle 1400 1400 Capacidad máxima aprobado por RCA 163/2007 500.000 386.370 Compost terminado 225.000 173.867 Fuente: Tabla N°6 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Cantidad de residuos orgánicos a generar y capacidad máxima Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

de la Planta de Compostaje. Situación Actual Aprobada por RCA N°163/2007 y Situación con Proyecto.”

Considerando lo anterior, y respondiendo a la presente solicitud, se adjunta en Anexo 1.3. de la presente Adenda Complementaria “Balance de Masa y Balance Hídrico” (planilla Excel), con el detalle de entradas y salidas para obtener el producto de compost.

Descripción del proceso de compostaje y Fases a) Preparación de la zona de compostaje. Se compacta el suelo para evitar que el líquido de este material orgánico percole. El sector destinado para el compostaje está ubicado en los viñedos casa carvallo lado cuartel 109, solo se hace en zona lado sector Casa Carvallo alejado de toda casa habitación, en cumplimiento con las medidas ambientales comprometidas en la Resolución que califica favorable el proceso. b) Acopio de residuos para el compostaje El orujo y escobajo que se genera del despalillado y la molienda de las uvas, diariamente durante la vendimia, y el sarmiento (optativo) de los viñedos. Los residuos generados en Bodegas son llevados desde la planta por camión tolva y con malla rashell o en coloso, se traslada hasta el campo El Cóndor de Apalta, donde se realiza el compostaje. Estos residuos (orujos y escobajos) son despachados a la zona de compostaje diariamente. c) Construcción y formación de pilas Los residuos se aplican en el suelo superficialmente desde el camión o coloso. Las pilas se hacen con las retroexcavadoras.

Figura 7: Formación de pilas de orujos y escobajos

Fuente: Página 35 del Anexo 5.1 PAS 140 de la Adenda Complementaria, “Formación de pilas de orujos y escobajos”

Aplicación de compost terminado: Antes de aplicar el compost terminado a los viñedos, se realiza un Análisis de enmiendas orgánicas, para conocer sus características, el cual es representativo del compost terminado.

Medidas de control: Con relación a las medidas para evitar cualquier eventual contaminación de napas subterráneas, cabe señalar, que el suelo corresponde a un sitio ya nivelado y compactado, generándose desde la fecha de construcción de la Planta de Compostaje, hasta aquí, una impermeabilización natural del terreno. De esta manera, el Proyecto contempla la compactación del terreno como medida de impermeabilización, evitando a la fecha cualquier tipo de afectación a la napa subterránea. Y se hacen zanjas cerca de éste, con salida hacia un canal recolector.

Tanque de acopio con geomembrana La superficie está determinada por la cantidad de material a secar y un tanque de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

capacidad de 9 [m3] de acopio para lixiviados y actualmente cuenta con geomembrana impermeable.

Una vez que llega la primavera y se acumulan estos líquidos, en pequeña cantidad, pero con elevada carga orgánica, son reutilizados para humedecer las pilas. De esta manera, los lixiviados generados son actualmente destinados a la humectación de las pilas de compost y no se realizan descargas de ningún tipo en aguas subterráneas se interfiere su calidad.

Cabe reiterar, que no existe vertimiento de manera natural hacia la zanja de escorrentía superficial, dado que los lixiviados que se generen son canalizados hacia un tanque de acopio con geomembrana. Las coordenadas del tanque de acumulación de lixiviados y canaletas de lixiviados se presentaron en la Tabla 10 de la Adenda.

Figura 8: Planta de compostaje, tranque de acumulación de lixiviado.

Fuente: Figura N°17 del Anexo 5.1 PAS 140 de la Adenda Complementaria, “Planta de compostaje, tranque de acumulación de lixiviados.”

Las canaletas de recolección de lixiviados son de pequeñas dimensiones, tienen las siguientes dimensiones: 40 [m] de largo, 30 [cm] de profundidad y 20 [cm] de ancho, con capacidad de 2,4 [m3], las cuales conducen los lixiviados al tanque de 9 [m3] indicado anteriormente. Las dimensiones del tanque de acumulación de lixiviados se encuentran acorde a la cantidad de lixiviados generados, sin superación de dicha capacidad, inclusive considerando el último episodio de lluvias anómalas e inundaciones del año 2023. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de que sea necesario ante un pronóstico meteorológico de lluvias intensas, se procede a instalar un estanque adicional o método similar para el acopio de lixiviados.

Zanja de intercepción de aguas de escorrentía superficial. La siguiente Figura, muestra el dren que recibe las aguas lluvias, donde la escorrentía continúa hacia el oriente, donde también existe un sistema de drenaje. Cabe indicar, que el agua lluvia en exceso, es sacado con bombas desde los pozos, evitando la inundación del campo. Figura 9: Ubicación del dren o zanja de intercepción de escorrentía superficial. Planta de compostaje Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Fuente: Figura N°35 del Anexo 5.1 PAS 140 de la Adenda Complementaria, “Ubicación del dren o zanja de intercepción de escorrentía superficial. Planta de compostaje”

Respecto a la metodología utilizada para el cálculo de las dimensiones de la zanja, tal y como se señala en la Adenda, la metodología consistió en definir la geometría de la zanja en base a las condiciones y características del terreno, así como las precipitaciones del sector. A fin de verificar que las dimensiones de la zanja sean suficientes como para conducir las aguas lluvias se procede a determinar los valores máximos de precipitación horaria de la zona. Para lo anterior se recurrió a datos propios de la viña provenientes de los registros de la Estación Meteorológica La Candelaria, donde por medio de un análisis de frecuencias con distintas funciones de probabilidad y considerando 47 años de datos (desde 1974 a 2020), se obtuvo que, para 100 años de periodo de retorno, la precipitación máxima en 24 horas es de 162,1 [mm].

Complementando lo anterior, se adjunta a la presente Adenda Complementaria, en ANEXO 3 “Estudio de Aguas Lluvias”, que detalla la ubicación drenajes aguas lluvias del predio Clos Apalta (ver siguiente Figura), consistente en canales y una quebrada natural. Tal como se menciona en dicho estudio, todas estas obras tienen la capacidad para evacuar las aguas lluvias del predio.

Figura 10: Ubicación drenajes aguas lluvias del predio Clos Apalta

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Fuente: Figura N°23 del Anexo 5.1 PAS 140 de la Adenda Complementaria, “Ubicación drenajes aguas lluvias del predio Clos Apalta”

. h) Sistema de control – Cámara de Monitoreo Para monitorear la descarga del efluente tratado en curso de agua superficial, conforme a lo establecido en la Tabla N° 1 indicada en el artículo 4.2 del D.S N° 90/00 del MINSEGPRES. No hay modificaciones según lo aprobado por RCA N°163/2007.

Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 6.169.682 290.019 Fuente: Tabla N°12 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Superficies e información actualizada de obras permanentes.”

i)Tuberías En Anexo KMZ y shapes de la Adenda Complementaria, se muestran las tuberías que conducen los RILes hacia el Sistema de tratamiento.

Cabe indicar que existe una tubería de descarga del RIL que cuenta con una canaleta parshall y un sistema de aforo para medir el caudal.

j)Planta de Compostaje La planta de compostaje se construye según los antecedentes presentados en la RCA N°163/2007 y según el PASM tramitado posteriormente a dicha RCA.

El presente Proyecto no hay modificaciones en la planta de compostaje aprobado según RCA N°163/2007.

Objetivo: El orujo y escobajo que se genera del despalillado y la molienda de las uvas, diariamente durante la vendimia, es llevado a la Planta de Compostaje. Los residuos generados son llevados desde ambas bodegas a través de un camión tolva (cubierto con malla raschel) o en coloso. Estos residuos (orujos y escobajos) son despachados a la zona de compostaje diariamente. El proceso de armado de cada pila dura aproximadamente 10 horas con retroexcavadora. La distancia entre las dos pilas es de 5-6 metros, la que permite la circulación de maquinaria para realizar los trabajos pertinentes.

Superficie: 1.000 [m2]

Tipo de edificación: 2 pilas de 8 [m] de ancho, 1,8 [m] de alto y de 40 [m] de largo, cada una.

Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 289.934 6.168.758 2 289.978 6.168.741 3 289.960 6.168.674 4 289.919 6.168.690 Fuente: Tabla N°12 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Superficies e información actualizada de obras permanentes.”

k)Tanque acumulación de lixiviados- Planta de Compostaje Objetivo: tanque de 9 [m3] de acopio para lixiviados con geomembrana impermeable, que forma parte de la planta de compostaje. Una vez que llega la primavera y se acumulan estos líquidos, en pequeña cantidad, pero con elevada carga orgánica, son reutilizados para humedecer los montículos.

Superficie: 9 [m3]

Tipo de edificación: Tanque de acopio con geomembrana

Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

1 289.947 6.168.700 2 289.950 6.168.699 3 289.949 6.168.695 4 289.946 6.168.696 Fuente: Tabla N°12 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Superficies e información actualizada de obras permanentes.”

l) Canaletas de recolección de lixiviados - Planta de Compostaje Considerando el grado de permeabilidad medido en el suelo, que corresponde a un grado de permeabilidad “medio” y que la napa se encuentra a una profundidad de 1,7 metros (según medición de pozo realizada el día 06 de diciembre de 2023 en respuesta a la solicitud N°4.8 de la presente Adenda Complementaria), el Titular se compromete a impermeabilizar con HDEP (o similar) las canaletas de recolección de lixiviados, lo que imposibilita la percolación de los lixiviados en el subsuelo.

Objetivo: Las canaletas de recolección de lixiviados conducen los lixiviados al tanque de 9 [m3]. El Titular se compromete a impermeabilizar con HDEP (o similar) las canaletas de recolección de lixiviados, lo que imposibilita la percolación de los lixiviados en el subsuelo.

Superficie: 40 m de largo, 30 cm de profundidad y 20 cm de ancho, con capacidad de 2,4 [m3].

Tipo de edificación: Canaletas de lixiviados

Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 289.949 6.168.741 2 289.958 6.168.741 3 289.967 6.168.713 4 289.958 6.168.707 5 289.954 6.168.704 Fuente: Tabla N°12 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Superficies e información actualizada de obras permanentes.”

m)Pilas- Planta de Compostaje El presente Proyecto no presenta modificaciones según lo aprobado por RCA N°163/2007 al respecto de las pilas de la planta de compostaje.

Objetivo: La capacidad volumétrica de cada pila es de 576 [m3], lo que equivale a 345.000 kilos de orujo y escobajo fresco principalmente y esto equivale a 155.250 kilos de compost (según densidad del insumo 700 [kg/m3] y una reducción del material fresco a un 45%).

Superficie: La capacidad volumétrica de cada pila es de 576 [m3]

Tipo de edificación: 2 pilas de 40 [m] de largo x 8 [m] de ancho y 1,8 [m] de alto, cada una aproximadamente.

Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 289.934 6.168.758 2 289.978 6.168.741 3 289.960 6.168.674 4 289.919 6.168.690 Fuente: Tabla N°12 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Superficies e información actualizada de obras permanentes.”

n) Zona de El área de acopio temporal de residuos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos son y son acopiados en cumplimiento con la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Disposición de Residuos. normativa y enviados a destino final autorizado, por lo tanto, los residuos son almacenados en contenedores en la zona de almacenamiento que actualmente utiliza la planta, evitando la proliferación de vectores.

ñ)Estacionamie ntos Se adjunta en Anexo Plano 1 los espacios destinados a los estacionamientos. Estacionamiento N°1: Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 289.460 6.168.115 2 289.477 6.168.115 3 289.478 6.168.153 4 289.505 6.168.151 5 289.505 6.168.114 6 289.517 6.168.113 7 289.516 6.168.100 8 289.460 6.168.103 Fuente: Tabla N°1 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Coordenadas UTM Estacionamientos”

Estacionamiento N°2: Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 289.824 6.169.807 2 289.855 6.169.785 3 289.851 6.169.780 4 289.821 6.169.803 Fuente: Tabla N°1 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Coordenadas UTM Estacionamientos”

Estacionamiento N°3: Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 290.017 6.169.688 2 290.038 6.169.705 3 290.042 6.169.699 4 290.022 6.169.682 Fuente: Tabla N°1 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Coordenadas UTM Estacionamientos”

o)Punto de Acceso El portón acceso tiene como medidas 2,6 [m] alto x 4,7 [m] ancho y el borde del camino tiene 40 [m] de ancho. En cuanto a los materiales, el portón es de fierro. Se adjunta en ANEXO 1.2. de la Adenda, Ord. N°1131 del 27 de julio del 2023, que Otorga factibilidad favorable de acceso a camino Rol I-350 km. 4,390 comuna de Santa Cruz.

Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 6167966.00 289442.00 Fuente: Tabla N°12 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Superficies e información actualizada de obras permanentes.” p)Camino de circulación interior Se utiliza el camino existente para el ingreso a instalaciones del Proyecto. El acceso al Proyecto es por la Ruta I-350, Comuna de Santa Cruz.

q)Caseta de control Objetivo: Tablero de control, bidones nutrientes, soplador

Superficie: 3,0 x 3,0 [m]

Tipo de edificación: Suministro y montaje de Caseta prefabricada de 3,0 x 3,0 [m] con puerta de acceso para montaje de equipos de Planta de tratamiento y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

construcción de radier armado de 3,0 x 3,0 [m].

Construcción de radier de hormigón H20 reforzado con malla acma C92 de 3,0 x 3,0 [m] por 15 [cm] de espesor.

Suministro, fabricación y montaje de caseta en perfil canal de 80 x 40 x 2,0 [mm] para tabiques perimetrales y perfiles rectangulares.

Revestimiento interior caseta de tabiques y cielo en terciado estructural de 1.22 x 2.44 x 9,0 [mm] fijado con autoperforantes tipo lenteja.

Coordenadas Datum WGS 84 Vértice Norte Este 1 6169710 290058 Fuente: Tabla N°12 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Superficies e información actualizada de obras permanentes.” Acciones de la fase de operación Aumento de Recepción de RILes en el Sistema de Tratamiento de RILes Las mejoras en el sistema de tratamiento de RILes, contribuyen a una mejor eficiencia del abatimiento, lo cual permitirá producir mayor cantidad de litros de vino (con un máximo de 260.000 litros/año), y así aumentar el caudal de recepción de RILes en el Sistema de Tratamiento de RILes con un máximo de 25 [m3/día] Armado de Pilas Planta de compostaje El proceso de armado de cada pila dura aproximadamente 10 horas con retroexcavadora. La distancia entre las dos pilas es de 5-6 metros, la que permite la circulación de maquinaria para realizar los trabajos pertinentes. Suministros básicos Requerimiento energético Se utilizará la energía eléctrica disponible, la cual se indica en la siguiente Tabla:

Fuente: Tabla N°29 del Anexo DIA completa de la DIA,”KVA” Se adjunta el Certificado de Dotación Eléctrica emitido por el proveedor del servicio de instalación. Así como, el registro de las calderas, las cuales se encuentran inscritas en la SEREMI-Salud, según consta en la respectiva Resolución (Anexo 1.3 de la DIA). Requerimiento de agua potable Se utilizará la red agua disponible, la cual se abastece de un pozo deaguas subterráneas, sobre la cual se constituyó un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas (Anexo 1.4 de la DIA). Asímismo, se cuenta con Resolución de Autorización de Agua Potable (Anexo 1.5 de la DIA). Requerimientos sanitarios Se utilizarán los servicios higiénicos actuales, donde se cuenta con unsistema de alcantarillado particular. En Anexo 1.5, se presenta la Resolución que autoriza la explotación del sistema de alcantarillado particular. Requerimiento

de alimentación Los trabajadores se abastecen en lugares autorizados de expendio decomida en Santa Cruz y alrededores. Asimismo, se cuenta con un comedor para alimentación. Alojamiento Los trabajadores pertenecen a la comuna de Santa Cruz y alrededores, movilizándose todos los días a sus hogares; por lo tanto, no se requiere disponer de campamentos ni sitios de pernoctación del personal. Requerimiento La siguiente Tabla, muestra las características de los viajes asociados a la Fase Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

de transporte de Operación en relación con el transporte de insumos, residuos y mano de obra, fuera del área de emplazamiento del Proyecto durante la Fase de de Operación , se muestra a continuación:

Fuente: Tabla N°3 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Características viajes Fase de Operación” Asimismo, la Tabla 3.4-1 “Características de los viajes Fase de Operación ” del Anexo 5 de la DIA “Estimación de Emisiones Atmosféricas”, se indicó las características de cada viaje para la Fase de Operación , tipo de carga, traslado de residuos orgánicos, distancia del tramo considerado y caminos pavimentados y no pavimentados entre otros aspectos, información que también es trazable con lo declarado en la presente Adenda Complementaria. Para la Fase Operación del Proyecto, todos los vehículos se estacionan dentro de los límites del predio, lo anterior con el objeto de no utilizar caminos públicos asociados a un bien nacional de uso público

Por otra parte, y con relación a la solicitud de espacio requerido para estacionamientos, a continuación, se presenta la información indicando el espacio destinado, que actualmente corresponden a 3 sitios destinados a estos efectos los que se describen a continuación: • Estacionamiento 1: Estacionamiento para visitas y área agrícola. Superficie de 1.750 [m2 ]. Destinado para 10 vehículos livianos, 5 bicicletas, 2 motos, 9 tractores, 1 retroexcavadora.

• Estacionamiento 2: Estacionamiento para visitas, área de mantención y proveedores. Superficie de 240 [m2]. Destinado para 10 vehículos livianos. • Estacionamiento 3: Estacionamiento para personal de la viña (Bodega y PTRILes). Superficie de 205 [m2 ].Destinado para 10 vehículos livianos.

Las siguientes figuras muestran la ubicación de cada uno de ellos y la Tabla a continuación las coordenadas UTM asociadas:

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Fuente: Figura N°1 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Vista general estacionamientos. Fase de Operación .” Productos generados De acuerdo con la tipología del Proyecto y de las partes y obras asociadas, no aplica la generación de algún producto. Cabe señalar que el aumento de producción de litros de vino de la Viña no forma parte de la presente evaluación de impacto ambiental, toda vez que dicho aumento es consecuencia de la mejora que se realiza al sistema de tratamiento de RILes que faculta acondicionar un aumento en el caudal de RILes generado por su producción, sin embargo, no se identifica como una acción que se evalúe en el presente proyecto, siendo exclusivamente evaluada la regularización de la construcción y la operación de las dos nuevas unidades propuestas: Estanque SBR y Terraplanta. Recursos naturales renovables a extraer, explotar o utilizar Agua La fuente de agua utilizada para el proceso proviene de aguas subterráneas, las que se obtienen a través de un pozo sobre el cual se constituye un derecho de aprovechamiento consuntivo, de ejercicio continuo y permanente, por un volumen total anual de 496.200 [m3], con una caudal máximo instantáneo de 70 [l/s].

El pozo se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas:

Fuente: Tabla N°44 del Anexo DIA completa de la DIA, “Localización del Pozo de Agua Subterráneas”

La siguiente imagen muestra la localización del Pozo Manquehue.

Figura 11: localización Pozo Manquehue Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Fuente: Figura N°17 del Anexo DIA completa de la DIA, “Localización del Pozo de Agua Subterráneas” Cabe indicar, que el consumo de agua para el proceso de elaboración de vino es de aproximadamente 1.788 [m3] año.

Es importante mencionar que, se cuenta con un Programa para el Uso Eficiente del Agua, donde desde hace algunos años, se han ido implementando medidas de control en el uso eficiente de dicho recurso, como usar sistemas de lavado de bajo volumen y alta presión, con sistemas de corte de flujo (como pitones o válvulas) o hidro lavadora.

Asimismo, se ha implementado un sistema de lavado de barricas (cañas de lavado o pistón de lavado) y un sistema de humidificación de salas de fermentación.

Por otra parte, dicho Programa contempla capacitaciones al personal con relación a las buenas prácticas para el uso eficiente del agua, entre ellas:

● Charlas sobre los protocolos establecidos, destacando la importancia y la necesidad de un correcto uso del agua, sin excesos. ● Capacitaciones a los supervisores de área para que controlen permanentemente el uso adecuado del agua y el cumplimiento de los protocolos establecidos. ● Difusión en el ahorro del agua a través de señalización y charlas de sensibilización.

Emisiones y efluentes MP10, MP2,5, CO, COV, NOX, NH3, SO2 En Anexo 5 de la DIA, se adjunta la Estimación de Emisiones Atmosféricas.

En la siguiente Tabla se presenta el resumen de emisiones para la Fase de Operación del Proyecto. Tabla: Resumen de emisiones Fase de Operación . Actividad Emisión [t/año] MP10 Resp MP10 Comb MP10 Total MP2,5 Resp MP2,5 Comb MP2,5 Total CO COV NOX NH3 SO2 Camino no pavimentado 0,20 - 0,20 0,020 - 0,020 - - - - - Camino pavimentado 0,02 - 0,02 0,004 - 0,004 - - - - - Combustión de vehiculos - 0,0001 0,0001 - 0,0001 0,0001 0,0005 0,00005 0,0110 0,00006 0,00003 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Total 0,22 0,0001 0,22 0,02 0,0001 0,02 0,0005 0,00005 0,0110 0,00006 0,00003 Fuente: Tabla 3.4-11 Resumen emisiones fase de operación del Anexo de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA

En el año 1 del Proyecto, se suman las emisiones correspondientes a la Fase de construcción, la cual duró solamente 4 meses, y del año 1 de la Fase de Operación . En la siguiente Tabla, se señalan las emisiones para el año 1 del Proyecto.

Emisión total Emisión [t/año] Fase de Construcción Año 1 Fase de Operación Total año 1 MP10 Re suspensión 0,16 0,22 0,38 MP10 Combustión 0,002 0,0001 0,002 MP10 total 0,17 0,22 0,39 MP2,5 Re suspensión 0,02 0,02 0,04 MP2,5 Combustión 0,002 0,0001 0,002 MP2,5 total 0,02 0,02 0,04 CO 0,02 0,001 0,02 COV 0,002 0,00005 0,002 NOx 0,04 0,01 0,05 NH3 0,00003 0,0001 0,0001 SO2 0,00002 0,00003 0,0001 Fuente: Tabla N° 3-2 del Anexo Modelación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda, “Emisiones atmosféricas para el año 1 del proyecto”.

En la siguiente Tabla se señalan las emisiones por año cronológico del Proyecto en toda su vida útil. Emisión [t/año] Vida útil Proyecto [años] 1 2 3 …… ….. MP10 Re-suspensión 0,38 0,22 0,22 0,22 0,22 MP10 Combustión 0,002 0,0001 0,0001 0,0001 0,0001 MP10 total 0,39 0,22 0,22 0,22 0,22 MP2,5 Re-suspensión 0,04 0,02 0,02 0,02 0,02 MP2,5 Combustión 0,002 0,0001 0,0001 0,0001 0,0001 MP2,5 total 0,04 0,02 0,02 0,02 0,02 CO 0,02 0,001 0,001 0,001 0,001 COV 0,002 0,00005 0,00005 0,00005 0,00005 NOx 0,05 0,01 0,01 0,01 0,01 NH3 0,0 001 0,0001 0,0001 0,0001 0,0001 SO2 0,0001 0,00003 0,00003 0,00003 0,00003 Fuente: Tabla 3.5.3 del Anexo 5 de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA, “Emisión total por año del Proyecto”.

En base a los cálculos realizados para la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, adjunto en Anexo 4 de la Adenda se tienen las siguientes emisiones generadas en la Fase de Construcción y Operación.

Como se observa en la Tabla anterior, se genera la mayor cantidad de emisiones de material particulado de Re suspensión, en la Fase de Construcción, esto se debe al mayor flujo vehicular por el camino no pavimentado que tuvo el Proyecto (2,1 km). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

El Proyecto no compensa emisiones, ya que las emisiones del tramo de la ruta que está en la zona del Plan de descontaminación de la Región se encuentran por debajo de los límites de compensación. Además, el PDA no incluye la comuna de Santa Cruz donde se encuentra ubicado el Proyecto.

Residuos líquidos Tal como se indica anteriormente, los RILes generados son recepcionados y luego filtrados (separación sólido - líquido), para luego ser dirigidos hacia el Estanque de Homogenización, luego al Reactor SBR, y posteriormente el RIL tratado (Clarificado), es descargado al curso superficial, conforme a lo establecido en la RCA N°163/2007, cumpliendo con los parámetros establecidos en la Tabla 1 del D.S 90/00 de la MINSEGPRES y conforme con la Resolución de Monitoreo adjunta en Anexo 1.8 de la DIA.

La siguiente Tabla, muestra el caudal mensual máximo de descarga al curso de agua superficial aprobado en la RCA N° 163/2007, que corresponde a un máximo de 10 [m3/día] (vendimia) y 5 [m3/día] (sin vendimia).

Por su parte, para la situación con Proyecto, para una producción máxima de 260.000 litros de vino al año, el caudal máximo de descarga es de 25 [m3/día] (vendimia) y 10 [m3/día].

Tabla: Caudal de RILes a Curso Superficial Mes Q máximo RCA Q máximo con Proyecto [m3/día] [m3/día] Enero 5 10 Febrero 5 10 Marzo 10 25 Abril 10 25 Mayo 10 25 Junio 5 25 Julio 5 10 Agosto 5 10 Septiembre 5 10 Octubre 5 10 Noviembre 5 10 Diciembre 5 10 PRODUCCIÓN ANUAL (litros de vino) 140.000 260.000 Fuente: Tabla N° 31 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria, “Caudal de RILes a Curso Superficial” Ruido Se adjunta en Anexo 4, Informe de Evaluación de Impacto Acústico y Vibraciones, basado en las mediciones de niveles de ruido, realizado para todas las fuentes consideradas Proyecto, tanto en su Fase de Construcción, como Operación .

Se presenta el siguiente análisis de los niveles obtenidos en la Fase de Operación, según lo modelado y en cumplimiento del D.S. N°38/11 del MMA. Los receptores identificados para el impacto sobre emisiones de ruido corresponden a los siguientes:

Los Receptores R1 y R3 corresponden a instalaciones al interior del fundo El Condor de Apalta, el receptor R2 corresponde a instalaciones agrícolas en un predio colindante y el receptor R4 corresponde a la vivienda más cercana del sector al sur del fundo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Fuente: Tabla 4-5 del Anexo Modelación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda, “Ubicación y distancia de receptores sensibles”

Tabla:Resultados Fase de Operación “Evaluación niveles proyectados y existentes en todos los receptores”.

Recept or Nivel Proyectad o [dBA] NPC instalaciones Existentes [dBA]

Nive l total [dB A]

Limi te zona sur al [dB A]

Evaluación R1 42 48 49 58 No supera R2 32 47 47 57 No supera R3 24 45 45 55 No supera R4 19 46 45 56 No supera Fuente: Tabla N°15 del Anexo 4. Informe de evaluación impacto ruido y vibraciones de la DIA, “Evaluación niveles proyectados y existentes en rodos los receptores”

En la Fase de Operación del Proyecto, se verifica el cumplimiento de los niveles de ruido máximos permitidos por el D.S. Nº38/11 del MMA, en horario diurno, no se requiere la implementación de medidas de control de ruido y vibración adicionales.

En el Anexo 4, se adjunta el Estudio de Ruido realizado para el Proyecto.

Figura 12: Estimación de emisiones de ruido.

Fuente: Figura N°8 del Anexo 4. Informe de evaluación impacto ruido y vibraciones de la DIA, “Mapa de ruido ubicación de fuentes y receptores del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

proyecto.” Emisiones de olores De acuerdo con el Estudio de Dispersión de Olores adjunto en Anexo 2, se consideran 4 receptores discretos los cuales se indican a continuación:

Tabla 4: Receptores discretos Estudio de Dispersión de Olores Receptor Coordenadas UTM, WGS 84 - Z19 Altitud 1 (m.s.n.m.) Distancia al Proyecto 2 (m) E (m) N (m) R1 289.8 08 6.169.727 290 115 R2 290.0 40 6.169.317 251 350 R3 289.1 22 6.169.429 292 855 R4 289.9 20 6.168.327 186 1.330 Fuente: Tabla N°15 del Anexo 2 de Estudio de Dispersión de Olores de la DIA, “Receptores discretos”

1: Altitud obtenida del terreno entregado por el modelo WRF en el formato CALMET, utilizada por CALPUFF. 2: Distancia mínima al Proyecto: considera la distancia recta entre el receptor y la fuente de olor más cercana del Proyecto

Figura 13: Ubicación de receptores discretos

Fuente: Figura N°3 del Anexo 4.2 Plan de Gestión de Olores de la Adenda Complementaria, “Receptores Discretos”

Los resultados de la modelación de olor con CALPUFF, se presentan también como isolíneas de máximas concentraciones horarias, percentil 99,5 de las concentraciones horarias y percentil 98 de las concentraciones horarias de olor en las figuras siguientes, como se indica en la “Guía a para la predicción y evaluación de impactos por olor en el SEIA”.

Los resultados de la modelación de olor con CALPUFF se presentan también como isolíneas de máximas concentraciones horarias, percentil 99,5 de las concentraciones horarias y percentil 98 de las concentraciones horarias de olor en las figuras siguientes, como se indica en la “Guía a para la predicción y evaluación de impactos por olor en el SEIA”.

Figura 14: Mapa de curvas inodoras de concentraciones máximas horarias del año 2021 modelados con CALPUFF en la zona de estudio

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Fuente: Figura N° 4 del Anexo 4.2 de Plan de Gestión de Olores de la Adenda Complementaria, “Mapa de curvas inodoras de concentraciones máximas horarias del año 2021 modelados con CALPUFF en la zona de estudio”

Figura 15: Mapa de curvas isodoras percentil 99,5 de las concentraciones horarias del año 2021 modelados con CALPUFF en la zona de estudio

Fuente: Figura N°5 del Anexo 4.2 de Plan de Gestión de Olores de la Adenda Complementaria, “Mapa de curvas isodoras percentil 99,5 de las concentraciones horarias del año 2021 modelados con CALPUFF en la zona de estudio”

Figura 16: Mapa de curvas isodoras percentil 98 de las concentraciones horarias del año 2021 modelados con CALPUFF en la zona de estudio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Fuente: Figura N°6 del Anexo 4.2 de Plan de Gestión de Olores de la Adenda Complementaria, “Mapa de curvas isodoras percentil 98 de las concentraciones horarias del año 2021 modelados con CALPUFF en la zona de estudio.”

Por su parte, el Área de Influencia por dispersión de olor se presenta en la siguiente imagen. Esta área es obtenida a partir de la zona que cubre la isolínea de concentración de olor de 1 [UOE/m3], considerando que este es el umbral de detección de olor por definición como la concentración teórica mínima para generar un estímulo que pueda ser detectado en un porcentaje específico de la población, que por convención generalmente se usa el 50% de la población.

El área de influencia estimada, rodeada por la isolínea de olor de 1 [UOE/m3], tiene una forma irregular y corresponde a aproximadamente 95 [ha] alrededor del Proyecto.

Figura 17: Área de Influencia de calidad del aire, por dispersión de olor

Fuente: Figura N°7 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria, “Área de Influencia por dispersión de olor”

Los aportes de olor del Proyecto en la zona de estudio, que consideró un área de 62 x 62 [km2] , se obtuvieron mediante la ejecución del modelo CALPUFF considerando la meteorología del año 2021 y las emisiones de olor del sistema de tratamiento de RILes obtenida mediante medición de olores por olfatometría Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

dinámica y calculada en base a factores de emisión obtenidos del “Informe Final del Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental”.

Los resultados finales de este estudio permiten concluir lo siguiente: Las concentraciones de olor más altas se dan en el receptor discreto de interés R1, correspondiente a la Bodega de Vinos Clos Apalta, la que se encuentra cercana a la zona de ubicación del Proyecto, a 115 metros aproximadamente. Sin embargo, ningún receptor supera la norma de olor tomada como referencia de 3,5 [UOE/ m3] para el percentil 98 de las concentraciones horarias y en ningún receptor supera esa concentración durante el año. El receptor R1 es el que más horas al año tiene concentraciones sobre este umbral, con solo 4 horas al año (<1%).

Las máximas concentraciones odorantes alcanzan a 1,2 [UOE/ m3] como percentil 98, este valor es inferior a la norma de referencia, y se presenta en una zona cercana al área del Proyecto, donde hay vegetación y no hay viviendas pobladas.

El área de influencia estimada tiene una forma irregular y corresponde a aproximadamente 95 ha cercanas al Proyecto hacia el Sur. Esta área es obtenida considerando que el umbral de detección de olor por definición es 1 [UOE/m3] como la concentración teórica mínima para generar un estímulo que pueda ser detectado en un porcentaje específico de la población, que por convención generalmente se usa el 50% de la población.

De acuerdo con el análisis presentado, estos resultados implican que los máximos aportes de olor a la zona de estudio debido al Proyecto de Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta, no tienen un impacto significativo y no representan un impacto para la salud de las personas de alrededor del área de emplazamiento del Proyecto, cumplimento la normativa ambiental de referencia.

Se adjunta Estudio de Dispersión de Olores en Anexo 2 de la DIA. Sin perjuicio de los resultados finales del Estudio de Dispersión de Olores, se adjunta en Anexo 11.3. de la presente DIA, un Procedimiento en caso de eventuales olores, sin perjuicio que, de acuerdo con las concentraciones de olores calculadas para el Proyecto, éstas no generan efectos negativos sobre las personas o localidades cercanas al Proyecto. Así como tampoco se han registrado a la fecha reclamos de la comunidad.

En el punto 5 de la Guía para la predicción y evaluación de impactos por olor, se indica que los impactos ambientales son significativos cuando generan o presentan alguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 conforme a lo establecido en el Título II del Reglamento del SEIA.

La evaluación de los impactos ambientales por olor generados por el presente Proyecto en evaluación se realiza según las consideraciones y criterios establecidos en los artículos 5 al 9 del Reglamento del SEIA. Conforme a ello, tal como se presentó en la Adenda, los resultados de la evaluación de olores implican que los aportes de olor a los receptores de la zona de estudio debido al Proyecto de Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta, incluyendo la evaluación de la fuente emisora cancha de compost, no tienen un impacto significativo y no representan un impacto para la salud de las personas de alrededor del área de emplazamiento del Proyecto, cumplimento la normativa ambiental de referencia.

Dicho lo anterior, es importante mencionar que, en la actualidad Chile cuenta solo con la norma de emisión de olores para planteles porcinos. Dado que tal norma es específica para la actividad de crianza de ganado porcino, es preciso revisar normas de referencia. Es así como se usa de referencia la norma Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

colombiana de olores del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la República de Colombia (2013), esta norma por tener el límite permisible para los dos procesos emisores en conjunto, planta tratamiento de RILes y cancha de compostaje. Además, esta norma es la única vigente de olor de un país de Latinoamérica que tiene topografía compleja con cordilleras y valles, condiciones que generan una meteorología heterogénea, al igual que ocurre en Chile.

Tal como se indica en el Estudio de Dispersión de Olores, adjunto en ANEXO 2 de la Adenda, se establece en base a la norma colombiana, que el valor límite de exposición a olores para el cual se genera molestia sobre la población y en el cual se accionará el PGO presentado en ANEXO 4.2. de la presente Adenda Complementaria, es de 3 [ouE/m3].

Es importante mencionar que, de acuerdo con el Estudio de Dispersión de Olores del presente Proyecto, las concentraciones de olor más altas se dan en el receptor discreto de interés R1, correspondiente a la Bodega Clos Apalta, el que se encuentra cercano al Sistema de Tratamiento de RILes, a 115 metros aproximadamente. Sin embargo, en ningún receptor se supera la norma de olor tomada como referencia de 3,0 [UOE/m3] para el percentil 98 de las concentraciones horarias. El receptor R1 es el que más horas al año tiene concentraciones sobre este umbral, con solo 4 horas al año (<1%). Tal como se observa en la siguiente Tabla.

Tabla: Adenda Complementaria: Máximo horario, percentil 99,5 y percentil 98 de las concentraciones horarias de olor modeladas por el sistema CALPUFF, del año 2021 Punto Receptor Concentración modelada (UOE/m3) Límite norma referencia (UOE/m3) Cumplimiento Normativo Máximo Horario Percentil 99,5 conc. horarias Percentil 98 conc. horarias R1 4,45 0,50 0,12

Percentil 98: 3,0 Si R2 1,08 0,44 0,16 Si R3 0,40 0,12 0,04 Si R4 2,90 0,56 0,20 Si Fuente: Tabla N°19 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Máximo horario, percentil 99,5 y percentil 98 de las concentraciones horarias de olor modeladas por el sistema CALPUFF, del año 2021.”

Por otra parte, en relación con el valor que acciona el PGO y la percepción de la población generando alguna queja, es importante matizar el límite que se debe alcanzar para que exista una queja, ya que estas dependen también de la intensidad de los olores percibidos, de su agresividad, de su apreciación y de su frecuencia.

En consecuencia, la sensibilidad individual hacia los olores tiene una influencia importante en la presentación de quejas. Varias jurisdicciones alrededor del mundo han implementado con éxito programas de gestión de olores, que proponen criterios de percepción de olor que oscilan entre 1 y 10 u.o./m3 . Como se puede apreciar en la siguiente Tabla cuando se presentan concentraciones de 5 [o.u./m3] el olor se identifica y es posible que se generen quejas por parte de la población, sin embargo, como es mencionado anteriormente y para efectos del presente Proyecto en evaluación el límite de exposición el cual determina el accionar del PGO es de 3 [ouE/m3].

Tabla: Criterios de percepción de olor. Fuente: RWDI 2005. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Concentración Percepción 1 o.u./ m3 50% de la población puede comenzar a percibir un olor 2-3 o.u./ m3 50% de la población puede reconocer o comenzar a reconocer un olor 5 o.u./ m3 El olor es calificable y puede comenzar a recibirse quejas (puede ser identificado) 10 o.u./ m3 Los olores son reconocibles y se pueden recibir reclamos Fuente: Tabla N°20 del Anexo Adenda Complementaria de la Adenda Complementaria, “Criterios de percepción de olor”

Por lo tanto, de acuerdo con la Tabla precedente se puede concluir que el impacto odorante generado por el presente Proyecto en evaluación no genera impactos significativos para el medio ambiente ni las personas, ya que sus niveles de emisión se encuentran por debajo de lo detectable por un panel experto y muy por debajo en comparación con normativa internacional de referencia.

Los canales de comunicación que se encuentran disponibles en caso de que las personas requieran manifestar sugerencias y/o reclamos en relación con la emisión de olores (u otro), de adjuntaron en el Anexo 10.4 “Plan de Gestión de Olores” apartado 10.2 y 10.3 de la Adenda, donde se detallan los mecanismos de comunicación.

Clos de Apalta establece mecanismos de comunicación con los posibles receptores definidos en la comunidad cercana a la empresa, principalmente, la Villa El Cóndor de Apalta, que permita mantener un contacto directo y fluido para la recepción de comentarios, reclamos o sugerencias a través de dos medios: correo electrónico y formularios físicos disponibles.

Esta información está exhibida y visible en la oficina, recepción y/o portería de las instalaciones de la planta en la localidad del Cóndor Apalta en todo momento. Asimismo, se cuenta con un interlocutor validado, quien es el responsable de gestionar de forma certera y oportuna la respuesta entregada a las comunidades en caso de reclamos. Una vez publicada la RCA aprobada al presente Proyecto, el Titular se comunica con la presidenta de la Junta de Vecinos (según información extraída del Estudio del Medio Humano, adjunto en Aneo 3 de la Adenda) con la finalidad de informar que existe dicho formulario físico en la viña y que además se cuenta con un correo electrónico disponible.

Por lo tanto, en el caso de recibir quejas o reclamos por olores molestos de personas o comunidades cercanas a las instalaciones, éstas son canalizadas por alguno de los dos medios antes señalados: correo electrónico o formularios físicos disponibles en oficina y/o locación accesible a la comunidad las cuales son generalmente portería o recepción. Finalmente, de forma anual se evalúa la frecuencia de quejas recibidas por parte de la comunidad, las observaciones de éstas y las respuestas entregadas por parte del Titular. Para mayor detalle revisar Anexo 4.2 de la presente Adenda Complementaria “Plan de Gestión de Olores” apartado 10.2 Comunicación de la empresa con la comunidad.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Residuos Sólidos Orgánicos Según lo indicado en la RCA N°163/2007, los sólidos orgánicos generados, corresponden a orujos y escobajos, los que se estiman en una cantidad cercana a los 5 a 6 [kg/día] en período de vendimia (en la planta de tratamiento de RILes), y fuera de vendimia no se generan dichos residuos. De esta forma los sólidos separados del sistema de tratamiento son utilizados como abono conforme se describe en el punto 3.1.3.3 de la RCA N° 163/2007.

En el Anexo 1.6, se adjunta N° 511/2012, que autoriza el funcionamiento de la Planta de Compostaje de Orujos y Escobajos. Asimismo, se adjunta en el mismo Anexo un “Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos no peligrosos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

orujos, escobajos y borras”, aprobado mediante Resolución N°6720/2004.

La Planta de compostaje recibe orujos y escobajos de otra Bodega de la misma empresa, Bodega Lapostolle, con un máximo de 500.000 kilos de orujos y escobajos al año (entre ambas bodegas), tal como es aprobado en la RCA N°163/2007 (Ver página N°8). Cantidades que también son aprobadas en el marco de la R.E. 6720/2004, la cual se adjunta nuevamente a la presente Adenda Complementaria como ANEXO 1.3 “R.E. 6720 Programa de manejo integral de residuos sólidos”.

En este contexto, la siguiente Tabla muestra la información actualizada tanto para la situación actual aprobada por RCA N°163/2007, y para la situación con Proyecto que contempla un aumento de producción a 260.000 litros de vino al año. Si bien las cantidades de residuos y escobajos aumentan en relación con el aumento de producción, la capacidad de recepción de residuos orgánicos en la planta de compostaje no se amplía, esto es, no se recepciona mayor cantidad de residuos que los ya aprobados. Como se muestra en la siguiente Tabla, incluso con el aumento de producción, no se superan las cantidades de residuos orgánicos máximas aprobadas por RCA N°163/2007 de 500.000 kilos al año. Lodos Con relación a los lodos provenientes del sistema de tratamiento de RILes, en la RCA N°163/2007, se estima una cantidad de 120 [kg/día], siendo el retiro cada 5 años.

Una de las mejoras al sistema de tratamiento de RILes del presente Proyecto, consiste en la Operación de un Sistema Terraplanta, que reduce aproximadamente un 5% del volumen original del lodo, donde se obtiene un lodo sanitizado por procesos de humificación.

El sistema Terraplanta se construye en una excavación en el suelo recubierta con una geomembrana, apoyada sobre un geotextil, por lo que no hay percolación a la napa.

Para el Sistema Terraplanta, la entrada de lodo está calculada en base al diseño del SBR. Sin perjuicio de que no existe generación diaria de salida del lodo en el Sistema Terraplanta, la eliminación de éste (como licor de mezcla aeróbico excedente), es de aproximadamente 9,5 [m3/d] (con humedad 98 a 99%), calculado en base al máximo caudal a tratar de 25 [m3/d]. En el Sistema Terraplanta, el lodo se deshidrata y degrada, anualmente sólo se cosechan y cortan los juncos y totoras, cuyo material vegetal se lleva y trabaja en el sistema de compostaje autorizado o entregado a artesanos que la utilizan en sus tejidos.

El Sistema Terraplanta, se diseña para acumular lodos en un período variable de 4 a 6 años, dependiendo de las cargas ya funcionamiento de la unidad, 1/3 de su volumen total es utilizado para la acumulación, se estima cuando sea necesario extraer 30 [m3] de material estabilizado. Los lodos activados por su origen son libres de patógenos y altamente estabilizados, por lo tanto, no son peligrosos y son fácilmente deshidratables.

La modalidad Terraplanta, consiste en un lecho de secado con plantas (totoras y juncos), que tienen la propiedad de deshidratar y estabilizar el lodo a la vez. La estabilización se lleva a cabo por la propiedad que tienen este tipo de plantas de emitir aire por las raíces, con lo que se va produciendo en forma pasiva, un compostaje in situ, reduciendo el volumen del lodo, por lo que se estima que es acumulado en tiempo variable (4-6 años) y cuando esto ocurre está altamente humificado, pudiendo ser aplicado directamente como fertilizante del suelo.

Tal como se ha indicado en la DIA, existen dos alternativas para los lodos:

Estabilizado y posterior aplicación como acondicionador y abono al suelo. El lodo generado por la planta de tratamiento en el sistema Terraplanta, da cumplimiento al D.S N°3/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas, en cuyo caso, los lodos son utilizados como abono en parte de las hectáreas plantadas con vides. Previo a la aplicación de lodos al suelo, se presenta de manera anual a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, un Plan de Aplicación de lodos al suelo, para su aprobación. Asimismo, el área de aplicación da cumplimiento en todo momento al Art. 8 de dicho Reglamento. Con todo, se da cumplimiento a dicho Decreto, en sus Títulos III y IV, Sobre manejo sanitario de los lodos y su aplicación al suelo, respectivamente.

El material compostado cumple con la NCh 2880/2015.

En el Anexo 1.6 de la DIA, se adjunta N° 511/2012, que autoriza el funcionamiento de la Planta de Compostaje de Orujos y Escobajos. Asimismo, se adjunta en el mismo Anexo un “Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos no peligrosos, orujos, escobajos y borras”, aprobado mediante Resolución N°6720/2004. Por su parte, en el mismo Anexo 1.6 de la DIA se adjunta Análisis de Laboratorio que acredita que dicho compost cumple con las concentraciones máximas y requisitos microbiológicos, físicos y químicos establecidos en dicha Norma.

Programa de Monitoreo de lodos Respecto del programa de monitoreo de lodos se ajustará a lo establecido en el D.S. N°3/2012 del MMA , realizando una caracterización de los lodos de acuerdo a lo señalado en el Art. 6, letra d):

Contenido total de metales pesados detectables según los procesos, como, por ejemplo; • As, Cd, Cu, Hg, Ni, Pb, Se y Zn • (expresados como mg/kg en base materia seca); • Materia orgánica (expresados como porcentaje); Contenido de sólidos totales (expresados como porcentaje);

• Contenido de humedad (expresados como porcentaje); • Conductividad eléctrica; • pH; • Contenido Total de nitrógeno y fósforo. • Contenido de coliformes fecales.

De esta manera, el Proyecto monitorea de sus lodos de forma anual, ya que encaja en la frecuencia de análisis para una cantidad entre 0 y 300 ton/año (base materia seca), según lo indicado en la Tabla 3 de dicho Reglamento. Por su parte, si durante el período de tres años, los análisis de lodos no superan el 50 por ciento del valor de las concentraciones contenidas en la Tabla 2 del artículo 13, el generador no está obligado a continuar practicando dichos análisis, a menos que realice un cambio de proceso productivo o sistema de tratamiento. Según reporte de informe de análisis, se determina si se prosigue o no con los monitoreos, de acuerdo con lo señalado en este artículo.

Asimismo, antes de cada aplicación de lodos al suelo se efectúa un análisis de suelo de acuerdo al Protocolo de Toma de Muestras de Suelos, aprobado por la resolución exenta N°3.794, de 1 de julio de 2010, del Servicio Agrícola y Ganadero. La identificación de los parámetros que indican los grados de limitación del suelo se debe basar en la Pauta para Estudio de Suelos, aprobada por la resolución exenta N°4.552, de 1 de julio de 2011, del Servicio Agrícola y Ganadero. Con todo, en relación a la presencia de metales pesados en el suelo, se aplican los lodos sólo a sitios que cumplan con las concentraciones máximas de metales en suelo receptor, indicadas en la Tabla 1 del D.S. 3/2012 del MMA, y la tasa de aplicación es en cumplimiento con el artículo 11 de dicho Reglamento.

Asimismo, se presenta anualmente, al Servicio Agrícola y Ganadero, un Informe Técnico, con a lo menos lo siguiente: • Cantidad de lodos generados y su destino; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

• Cantidad de lodos aplicados por predio o potrero; • Los resultados de las mediciones realizadas; • El resumen de las situaciones anormales de funcionamiento y las medidas aplicadas.

Asimismo, y tal como es mencionado anteriormente, se presenta de forma anual al SAG el Plan de aplicación de lodos.

Cabe señalar que se cuenta con un Análisis de Lodos y reporte de seguimiento ambiental en la SMA, en Anexo1.6 de la presente DIA. Residuos asimilables a domiciliarios Actualmente se cuenta con un Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos no peligrosos, aprobado mediante Resolución No 6720/04 del Servicio de Salud O’Higgins, el cual se adjunta en Anexo 1.6 de la presente DIA, en cual se establece el manejo, cantidad y destino de dichos residuos.

La siguiente Tabla muestra la cantidad aprobada según dicha Resolución, las cantidades promedio declaradas en el SINADER para el año 2022 y la estimación considerando el presente Proyecto, donde se muestra que no se superan las cantidades aprobadas según la R.E. N°6720/2004. Cabe señalar, que no se genera vidrio para el año 2022, por lo cual, no se declara dicho residuo en el SINADER. Se realiza una estimación en base al cartón.

Se adjuntan en Anexo 1.6 las declaraciones en el sistema SINADER para residuos no peligrosos, para el año 2022.

Tipo de residuo Descripción Cantidad actual [kg/mes] Cantidad SINADER [kg/mes] Cantidad situación con Proyecto [kg/mes] Frecuencia Destino final Cartones Cartones de embalaje 473 89 166 Mensual Venta tercero autorizado Plásticos PEAD,PET,Stretch,f ilm y otros plásticos no contaminados con sustancias peligrosas 75 22 41 Mensual Venta tercero autorizado Vidrios Botella de procesos y vidrio en general no contaminados con sustancias peligrosas 105 20 37 Mensual Venta tercero autorizado Basura mixta Residuos orgánicos de servicios, papeles, cartones, plásticos u otros materiales no reciclables y no contaminados con sustancias peligrosas 980 487 905 Mensual Relleno sanitario Guanaco. Total 1633 618 618 1149

Fuente: Página 50 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria, Residuos asimilables a domiciliarios. Residuos peligrosos Los únicos residuos peligrosos que se generan durante la operación del sistema de tratamiento son los indicados en la R.E. N°6720/2004, adjunta en Anexo 1.6 de la DIA, que corresponden a envases de plásticos, vidrios o metálicos de productos químicos y residuos de mantención. Dichos residuos, son almacenados transitoriamente en la Bodega de Residuos Peligrosos, la cual cuenta con Resolución Sanitaria N°5650/2011, adjunta en Anexo 1.7. Así mismo, dichos residuos son retirados en un tiempo menor a 6 meses en cumplimiento con la normativa.

La siguiente Tabla, muestra la cantidad aprobada según dicha Resolución, las cantidades promedio declaradas en el SIDREP para el año 2022 y la estimación considerando el presente Proyecto, donde se muestra que no se superan las cantidades aprobadas según la R.E. N°6720/2004:

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Fuente: Página 51 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria, Residuos peligrosos. Cabe señalar que no se generan cartridge, bolsas contaminadas, ni tampoco filtros de aceite para el año 2022, por lo cual, en el SIDREP se realiza una estimación en base a los plásticos PET contaminados.

Se adjuntan en Anexo 1.7 de la DIA, las declaraciones del año 2022 en el SIDREP para residuos peligrosos. Sustancias peligrosas Los productos químicos utilizados en el sistema de tratamiento, como la soda cáustica y ácido, son almacenados en una bodega de SUSPEL de la viña.

Tabla 7:Residuos Peligrosos

Fuente: Página 52 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria, “Residuos peligrosos.” Tabla 8: Resumen de Volumen de Residuos Peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Fuente: Página 52 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria, “Residuos peligrosos.”

Tabla 9: Resumen de Residuos. Fase de Operación

Fuente: Página 53 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria, “Residuos peligrosos.”

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4, numeral 4.8. 4.3.4. FASE DE CIERRE No se contempla fase de cierre

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio La instalación de las unidades del sistema de tratamiento de RILes a regulariza corresponden al Terraplanta y Estanque SBR, los cuales son construidos en enero 2020. Parte, obra o acción que establece el inicio Movimiento de tierra (No aplica. Unidades ya construidas y operando.) Fecha estimada de término La instalación de las dos unidades a regularizar finaliza en el mes de Abril Parte, obra o acción que establece el término Instalación de Estanque SBR e instalación de Terraplanta 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Abril 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Aumento de producción, lo cual se estima que suceda en vendimia (abril 2024). Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término Decisión gerencial de continuar o no operando el sistema. Indefinida. 4.4.3. FASE DE CIERRE No considera fase de cierre

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Generación de emisiones atmosféricas, ruido y vibraciones.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Existen dos centros poblados pertenecientes al área de influencia debido a su distancia con el Proyecto Villa el Cóndor de Apalta y Sector el Cóndor de Apalta.

Conforme el Estudio de Impacto Acústico, los receptores presentes en el área de Influencia corresponden a los siguientes:

Los receptores identificados para el impacto sobre emisiones de ruido corresponden a los siguientes:

Los Receptores R1 y R3 corresponden a instalaciones al interior del fundo El Condor de Apalta, el receptor R2 corresponde a instalaciones agrícolas en un predio colindante y el receptor R4 corresponde a la vivienda más cercana del sector al sur del fundo.

Fuente: Tabla N°12 del Anexo N°4 de Estudio Acústico de la DIA, “Coordenadas ubicación receptores más cercanos al proyecto.” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Los receptores identificados para el impacto sobre emisiones de olor corresponden a los siguientes:

Fuente: Tabla N°15 del Anexo 2 de Estudio de Olores de la DIA, “Receptores discretos.” Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. No se generan riesgos a la salud de la población por las emisiones y descargas asociadas al Proyecto. Las emisiones se encuentran acotadas y descritas en la presente DIA, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente. Las emisiones y residuos generados por el Proyecto son descritos en los puntos 2.2 y 2.5. del Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Por su parte, en la Adenda se adjunta en :Anexo 2: estudio de dispersión de olores (actualizado), Anexo 3: estudio del medio humano (actualizado) y Anexo 4: modelación de calidad del aire

Respecto al Anexo 4 de la Adenda, Modelación de calidad del aire, el porcentaje de aporte de las emisiones generadas por el Proyecto en relación al inventario de emisiones del D.S. N°1/2021 del MMA es menor, por lo tanto, no es necesario hacer modelación para los contaminantes NOX, SO2 y CO. De todas maneras, se realiza modelación de la calidad del aire para MP10 y MP2,5 ya que la zona está declarada como saturada en MP10 y MP2,5, según los decretos D.S. N°7/2009 del MINSEGPRES y D.S. N°42/2017 del MMA.

De acuerdo a lo observado en los resultados obtenidos de la modelación, es posible determinar que el peak de concentraciones para todos los contaminantes se genera a 100 metros del centro del polígono del Proyecto en dirección hacia el suroeste (200 grados). Esto se debe a las condiciones del terreno donde se ubica el Proyecto.

De acuerdo a los gráficos de MP10 y MP2,5 se observa que la concentración horaria obtenida alcanza el peak en los 100 metros y tiende a cero de forma gradual cerca de los 500 metros de distancia.

En la siguiente Tabla 6-1 de dicho Anexo, se presenta el aporte de las concentraciones diarias y anuales más altas de MP10 y MP2,5.

Fuente: Tabla N° 6-1 del Anexo 4 de Modelación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Calidad del Aire de la Adenda, “Aporte del proyecto a la calidad de aire”

Como se observa en la Tabla anterior las emisiones generadas por el Proyecto cumplen con los límites establecidos por las normativas identificadas, ya que se encuentran muy por debajo de los valores limitantes, el porcentaje de aporte es menor al 0,005% y, por lo tanto, no es significativo.

De acuerdo con las mediciones de MP10 registradas en la estación en estación en el año 2022, la concentración de 24 horas de MP10 alcanza un valor de 93 [µg/Nmᶟ] correspondiente al 72% de la norma diaria. En caso de la concentración anual considerando el periodo de 2020 al 2022, alcanza un calor de 42,6 [µg/Nmᶟ] equivalentes al 85% de la norma para dicho periodo.

En cuanto al MP 2,5 registrados en la estación en el año 2022, la concentración de 24 horas de MP 2,5 alcanza un valor de 79 [µg/Nmᶟ] correspondiente al 158% de la norma diaria. En caso de la concentración anual considerando el periodo de 2020 al 2022, alcanza un valor de 21,6 [µg/Nmᶟ] equivalentes al 108% de la norma para dicho periodo.

A pesar de que el aporte de material particulado del Proyecto está muy por debajo de los límites establecidos en la norma, la concentración de MP2,5 está por sobre los límites establecidos en la norma, lo que se encuentra en concordancia con el hecho que la zona está declarada como saturada en MP10 y MP2,5, según los decretos D.S. N°7/2009 del MINSEGPRES y D.S. N°42/2017 del MMA. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Ruido Durante la Fase de construcción y Operación, el Proyecto no supera los límites de ruido establecidos en el D.S. N°38/11 que “Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”, tal como se describe en los puntos 2.2.1, 2.5.2 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria y en el Informe de Evaluación Acústica adjunto en Anexo 4 de la Adenda.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Las emisiones y residuos que genera el Proyecto, su forma de manejo y control, son descritos en el presente capítulo y cumplen con la normativa ambiental vigente.

Las emisiones atmosféricas estimadas para la Fase de construcción y Operación del Proyecto son inferiores a 1 ton/año y se muestra un resumen en el Apartado de Emisiones Atmosféricas del presente documento. También se acredita cumplimiento de las normas de calidad del aire.

Las emisiones odoríficas para la Fase de Operación del Proyecto cumplen con los limites normativos, según se demuestra en Anexo 2 de la Adenda: Estudio de Dispersión de Olores. De acuerdo al análisis presentado, estos resultados implican que los aportes de olor a los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

receptores de la zona de estudio debido al Proyecto de Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta, incluyendo la evaluación de la fuente emisora cancha de compost, no tienen un impacto significativo y no representan un impacto para la salud de las personas de alrededor del área de emplazamiento del Proyecto, cumplimento la normativa ambiental de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, se adjunta en ANEXO 4.2 de la Adenda Complementaria, PLAN DE GESTIÓN DE OLORES (PGO), donde para el control de eventuales olores, se proponen las medidas de prevención, control, corrección y seguimiento a implementar para evitar la generación de olores molestos, que puedan percibir e impactar a las comunidades vecinas. Las acciones tanto preventivas como correctivas, dicen relación al seguimiento que el Proyecto propone de todas sus unidades de tratamiento, para controlar la generación de olor desde la fuente, siendo fundamental la información, conocimiento y aplicación de un sistema de buenas prácticas en constante mejora por parte del personal.

En relación al componente suelo, los residuos generados por el Proyecto son descritos los cuales son manejados de acuerdo a la normativa y, por lo tanto, no generan riesgos para la salud humana.

El Titular maneja todos los residuos (peligrosos y no peligrosos) de manera adecuada desde el apropiado acopio de manera segregada en el lugar destinado para ello al interior de la Planta y su disposición final en lugares autorizados para cada tipo de residuo, por lo que se concluye la no afectación del recurso suelo en ninguna Fase del Proyecto. Para describir este componente se establece en el Estudio de Suelos adjunto en Anexo 7 de la DIA, que estos suelos se clasifican generalmente en Clase III, siendo la subclase w la limitante que clasifica el suelo, principalmente por su pendiente inclinada y pedregosidad superficial. Para este suelo en particular Las emisiones y residuos que genera el Proyecto, su forma de manejo y control, son descritos en el presente capítulo y cumplen con la normativa ambiental vigente.

Las emisiones atmosféricas estimadas para la Fase de construcción y Operación del Proyecto son inferiores a 1 [ton/año] y se muestra un resumen en el Apartado de Emisiones Atmosféricas del presente documento. También se acredita cumplimiento de las normas de calidad del aire.

Las emisiones odoríficas para la Fase de Operación del Proyecto cumplen con los limites normativos, según se demuestra en Anexo 2 de la Adenda: Estudio de Dispersión de Olores. De acuerdo al análisis presentado, estos resultados implican que los aportes de olor a los receptores de la zona de estudio debido al Proyecto de Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta, incluyendo la evaluación de la fuente emisora cancha de compost, no tienen un impacto significativo y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

no representan un impacto para la salud de las personas de alrededor del área de emplazamiento del Proyecto, cumplimento la normativa ambiental de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, se adjunta en ANEXO 4.2 de la Adenda Complementaria, PLAN DE GESTIÓN DE OLORES (PGO), donde para el control de eventuales olores, se proponen las medidas de prevención, control, corrección y seguimiento a implementar para evitar la generación de olores molestos, que puedan percibir e impactar a las comunidades vecinas. Las acciones tanto preventivas como correctivas, dicen relación al seguimiento que el Proyecto propone de todas sus unidades de tratamiento, para controlar la generación de olor desde la fuente, siendo fundamental la información, conocimiento y aplicación de un sistema de buenas prácticas en constante mejora por parte del personal.

En relación al componente suelo, los residuos generados por el Proyecto son descritos los cuales son manejados de acuerdo a la normativa y, por lo tanto, no generan riesgos para la salud humana.

El Titular maneja todos los residuos (peligrosos y no peligrosos) de manera adecuada desde el apropiado acopio de manera segregada en el lugar destinado para ello al interior de la Planta y su disposición final en lugares autorizados para cada tipo de residuo, por lo que se concluye la no afectación del recurso suelo en ninguna Fase del Proyecto.

Para describir este componente se establece en el Estudio de Suelos adjunto en Anexo 7 de la DIA, que estos suelos se clasifican generalmente en Clase III, siendo la subclase w la limitante que clasifica el suelo, principalmente por su pendiente inclinada y pedregosidad superficial. Para este suelo en particular.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Fase de Construcción:

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios generados durante el Proyecto son dispuestos en contenedores especiales con tapa y dispuestos por un servicio autorizado en un sitio de disposición final autorizado.

Los residuos industriales peligrosos y no peligrosos son clasificados de acuerdo a su naturaleza y acopiados en forma temporal en contenedores cerrados y en un sitio especialmente habilitado para este tipo de residuo hasta su retiro por una empresa autorizada para su disposición final en un sitio autorizado, de acuerdo a lo señalado en el Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos no peligrosos (Resolución N° 6720, en Anexo 1.3 de la Adenda Complementaria).

Fase de Operación : Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios generados por los trabajadores durante la Operación son dispuestos en un contenedor cerrado, y almacenados transitoriamente en el contenedor de residuos asimilables a domiciliarios, para luego ser retirados del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

lugar y dispuestos en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria respectiva.

Los residuos sólidos no peligrosos son almacenados en contenedor estanco dispuesto en un lugar especialmente habilitado para estos fines, posteriormente son retirados y dispuestos por empresas que cuenten con autorización sanitaria vigente.

Las sustancias peligrosas en todas las Fases del Proyecto son manejadas bajo las exigencias establecidas en el D.S 43/2016.

En el Anexo 1.6. se adjunta las resoluciones de las autorizaciones respectivas para el almacenamiento, manejo y disposición de residuos sólidos. Por su parte, en Anexo 1.7 de la Adenda, se adjunta información respecto al manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos. Asimismo, en el Anexo 11.1 de la Adenda y Anexo 5.1 de la Adenda Complementaria, se adjuntan los antecedentes para acreditar el cumplimiento del PAS 139 y PAS 140, respectivamente.

En relación a las medidas para evitar cualquier eventual contaminación de napas subterráneas, cabe señalar que el suelo se encuentra compactado con maquinaria adecuada con el objeto de evitar que el líquido de este material orgánico percole. Y se hacen zanjas cerca de éste, con salida hacia el tanque de acopio con geomembrana.

En relación a las medidas para evitar cualquier eventual contaminación de napas, tal como se menciona anteriormente, se reitera que el suelo se encuentra compactado con maquinaria adecuada con el objeto de evitar que el líquido de este material orgánico percole. Sin perjuicio de lo anterior, tal como se presenta en Anexo 10.2, procedimiento de compost, se sigue realizando labores de compactación con maquinaria adecuada, con la finalidad de evitar cualquier eventual contaminación de napas subterráneas. Residuos Sólidos no peligrosos (Resolución N° 6720- Anexo 1.6). Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental - Compactación de suelo - Alteración de la calidad del agua - Aumento en la concentración de material particulado, de gases u otros contaminantes. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En el área de influencia del Proyecto no existen recursos naturales renovables, escasos, únicos o representativos. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El Proyecto sólo requirió una superficie de 300 [m2] para la construcción del Sistema Terraplanta y Estanque Reactor (SBR) y 1.000 [m2] para la Planta de Compostaje que cuenta actualmente con Autorización Sanitaria, adjunta en Anexo 1.1. de la presente Adenda Complementaria.

Para describir este componente se establece en el Estudio de Suelos adjunto en Anexo 7 de la DIA, que estos suelos se clasifican generalmente en Clase III, siendo la subclase w la limitante que clasifica el suelo, principalmente por su pendiente inclinada y pedregosidad superficial. Para este suelo en particular se clasifica como un suelo de clase de capacidad de uso de IIIw2 que son una variante de esta serie, por su limitante de pendiente con una pendiente del 2-3 %.

Es importante mencionar, que se ha actualizado la información respecto a las mediciones del nivel freático, realizando la nueva medición del nivel freático en el pozo cercano, el cual está ubicado en la cota 191 m.m.s.m..

La medición de dicho pozo se realiza el día 06 de diciembre de 2023 y se obtuvo un nivel estático de 1,7 [m]. Con lo anterior se obtiene que el nivel freático está en la cota 189,3 m.m.s.m. Figura 18: Localización del pozo medido

Fuente: Figura N°25 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria, “Localización del pozo medido”

Adicionalmente, durante la visita a terreno se realizaron los siguientes ensayos: 1. Ensayo para determinar el índice de absorción del terreno, el que se obtiene con lo indicado en el gráfico de “Ensayo para determinar índice de absorción” del Reglamento de Alcantarillados Particulares. La siguiente Tabla muestra la información de la calicata donde se realiza dicho estudio y los resultados obtenidos, y las siguientes Figuras respaldan los valores medidos.

Figura 19:Gráfico para obtener el índice de absorción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Fuente: Figura N°28 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria, “Gráfico para obtener el índice de absorción”

Ensayo para determinar la infiltración del terreno, el que se obtiene con lo indicado la siguiente figura.

Figura 20: Gráfico para obtener el índice de infiltración, del Anexo 8 de la Adenda complementaria

Fuente: Figura N°31 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria, “Gráfico para obtener el índice de infiltración”

Por su parte la siguiente Figura respalda los valores medidos.

Figura 21: Resultados ensayo infiltración Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Fuente: Figura N°33 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria, “Resultados ensayo infiltración”

De acuerdo con los resultados entregados los cuales se indican en siguiente Figura de la presente Adenda Complementaria, se obtiene un valor de 8 [mm/hora] que es equivalente a 192[mm/día], equivalente los 192 [mm/día] son equivalentes a 2x10-- 2, lo que posicionaría este suelo con un grado de permeabilidad medio. Tal como indica la RCA N°163/2007, el sector de compostaje tiene una pendiente de alrededor de un 1%, lo cual permite recolectar los lixiviados del proceso, los cuales son recepcionados en las canaletas de recolección a lo largo de la planta de compostaje, en el lado sur de éstas y en sentido oriente a poniente, para el escurrimiento. Al final de las canaletas de lixiviados, existe un tanque recolector impermeable que lleve estos fluidos hacia un pequeño estanque de albañilería que permite la recepción, dichos efluentes se reincorporan nuevamente a las pilas para la humectación. Los lixiviados se extraen con una bomba móvil y se reinyectan a la pila de compost activa. Cabe indicar, que dichas las canaletas de lixiviados, son impermeabilizadas con HDPE (o similar) para evitar cualquier tipo de infiltración de lixiviados hacia el terreno natural.

Considerando lo anterior, es posible indicar que la capacidad de almacenamiento no es superada. Además, que se cuenta con un encargado responsable de vigilar las actividades para realizar el compostaje, y realiza inspecciones frecuentes en la Planta de Compostaje, además de implementar el Procedimiento Compostaje, adjunto en ANEXO 10.2. de la Adenda y el Plan de Contingencias, el cual se presenta de manera actualizada en ANEXO 4.1 de la presente Adenda Complementaria de manera de que la información sea trazable a lo presentado.

Los lixiviados no son descargados de ninguna manera a curso de agua superficial. En ningún caso se realiza descarga de lixiviados en algún curso de agua.

Considerando el grado de permeabilidad medido en el suelo, que corresponde a un grado de permeabilidad “medio” y que la napa se encuentra a una profundidad de 1,7 metros (según medición de pozo realizada el día 06 de diciembre de 2023 en respuesta a la solicitud N°4.8 de la presente Adenda Complementaria), el Titular se compromete a impermeabilizar con HDEP (o similar) las canaletas de recolección de lixiviados, lo que imposibilita la percolación de los lixiviados en el subsuelo.

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Asimismo, el Titular se compromete a realiza monitoreo de las propiedades físicos- químicas del suelo, como una forma de monitorear posibles cambios en estas propiedades, y a la vez sugerir medidas de manejo en el caso de observarse algún indicador que presente riesgo de contaminación de napas freáticas. Se propone una frecuencia de monitoreo cada 3 años en el suelo donde se emplaza la planta de compostaje, donde el monitoreo inicial se realiza una vez aprobada la RCA del presente Proyecto.

De acuerdo a lo anterior, no se generan impactos significativos sobre la capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización o presencia de contaminantes. Lo anterior, debido a que se contemplan medidas para evitar infiltración de lixiviados en la Planta de compostaje, tanto en el Proyecto aprobado por RCA N°163/2007, como en el presente Proyecto que contempla impermeabilización de las canaletas de lixiviados y un seguimiento a los eventuales cambios que podría tener el suelo en relación a sus características fisicoquímicas. Por su parte, los RILes cumplen con los parámetros establecidos en el D.S.90/00 del MINSEGPRES y con el Plan de Monitoreo adjunto en Anexo 1.8 de la Adenda y sigue cumpliendo según lo presentando en el presente Proyecto en evaluación

Fuente: Figura N°34 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria, “Grado de permeabilidad” Tal como indica la RCA N°163/2007, el sector de compostaje tiene una pendiente de alrededor de un 1%, lo cual permite recolectar los lixiviados del proceso, los cuales son recepcionados en las canaletas de recolección a lo largo de la planta de compostaje, en el lado sur de éstas y en sentido oriente a poniente, para el escurrimiento. Al final de las canaletas de lixiviados, existe un tanque recolector impermeable que lleve estos fluidos hacia un pequeño estanque de albañilería que permite la recepción, dichos efluentes se reincorporan nuevamente a las pilas para la humectación. Los lixiviados se extraen con una bomba móvil y se reinyectan a la pila de compost activa. Cabe indicar, que dichas las canaletas de lixiviados, son impermeabilizadas con HDPE (o similar) para evitar cualquier tipo de infiltración de lixiviados hacia el terreno natural.

Considerando lo anterior, es posible indicar que la capacidad de almacenamiento no es superada. Además, que se cuenta con un encargado responsable de vigilar las actividades para realizar el compostaje, y realiza inspecciones frecuentes en la Planta de Compostaje, además de implementar el Procedimiento Compostaje, adjunto en ANEXO 10.2. de la Adenda y el Plan de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Contingencias, el cual se presenta de manera actualizada en ANEXO 4.1 de la presente Adenda Complementaria de manera de que la información es trazable a lo presentado.

Los lixiviados no son descargados de ninguna manera a curso de agua superficial. En ningún caso se realiza descarga de lixiviados en algún curso de agua.

Considerando el grado de permeabilidad medido en el suelo, que corresponde a un grado de permeabilidad “medio” y que la napa se encuentra a una profundidad de 1,7 metros (según medición de pozo realizada el día 06 de diciembre de 2023 en respuesta a la solicitud N°4.8 de la presente Adenda Complementaria), el Titular se impermeabiliza con HDEP (o similar) las canaletas de recolección de lixiviados, lo que imposibilita la percolación de los lixiviados en el subsuelo.

Asimismo, el Titular realiza monitoreo de las propiedades físicos- químicas del suelo, como una forma de monitorear posibles cambios en estas propiedades, y a la vez sugerir medidas de manejo en el caso de observarse algún indicador que presente riesgo de contaminación de napas freáticas. Se propone una frecuencia de monitoreo cada 3 años en el suelo donde se emplaza la planta de compostaje, donde el monitoreo inicial se realiza una vez aprobada la RCA del presente Proyecto.

De acuerdo a lo anterior, no se generan impactos significativos sobre la capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización o presencia de contaminantes. Lo anterior, debido a que se realizan medidas para evitar infiltración de lixiviados en la Planta de compostaje, tanto en el Proyecto aprobado por RCA N°163/2007, como en el presente Proyecto que contempla impermeabilización de las canaletas de lixiviados y un seguimiento a los eventuales cambios que podría tener el suelo en relación a sus características fisicoquímicas. Por su parte, los RILes cumplen con los parámetros establecidos en el D.S.90/00 del MINSEGPRES y con el Plan de Monitoreo adjunto en Anexo 1.8 de la Adenda y sigue cumpliendo según lo presentando en el presente Proyecto en evaluación. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación de impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. De acuerdo con el Reglamento para Clasificar Especies según Estado de Conservación (denominado con la sigla RCE), no se registran especies con categoría de conservación, en el área del Proyecto.

El Proyecto se localiza en un área ya intervenida, lo cual no genera impactos significativos sobre la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada, ya que el Proyecto se encuentra en un espacio intervenido, donde existe escasa fauna y flora que pueda ser afectada. (Ver Anexo 6: Caracterización ambiental).

Las especies registradas en el área de influencia, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 6 de la Adenda, Estudio Flora, Fauna y Vegetación, realizado tanto para una campaña de invierno y otra de primavera, no poseen Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

categoría de conservación según los decretos del Reglamento de Clasificación de especies, ni en el Reglamento de la Ley de caza. A partir de lo anterior, el Proyecto no presenta efectos adversos sobre la flora y fauna en estado de conservación.

Por otra parte, los RILes son descargados en la Quebrada Natural, en el punto de descarga establecido en el Programa de Monitoreo de la Calidad de Efluentes de la viña que cuenta con autorización (Anexo 1.8 de la DIA). La quebrada natural confluye en el Río Tinguiririca. Mayores antecedentes Estudio Hidrológico adjunto en Anexo 5 de la Adenda.

Cabe destacar que la adición de los caudales de vendimia adicionales contemplados por el Proyecto son de 15 [m3/día] máximo en vendimia (RCA: 10 [m3/día] y Proyecto 25 [m3/día]). Según lo anterior, se puede decir, que el caudal adicional a la quebrada es bajo y, por lo tanto, no existen impactos observables en el comportamiento hidráulico de la quebrada a causa del aumento de caudal, tal como se respalda con Estudio Hidrológico adjunto en Anexo 5 de la Adenda.

Por su parte, se adjunta en ANEXO 6 de la Adenda, ESTUDIO DE FLORA, FAUNA Y VEGETACIÓN, según lo indicado en la presente consulta, que en sus conclusiones indica que, durante los transectos de muestreo de vertebrados, se recorre gran parte del cauce del área de influencia, principalmente en busca de anfibios. Sin embargo, no se registra la presencia de ictiofauna ni de anfibios en esta zona. Este hecho puede estar relacionado con la información proporcionada en el ESTUDIO HIDROLÓGICO Adjunto en ANEXO 5 de la Adenda, que define el cauce del área de influencia como estacionario, con presencia de agua solo en la "Quebrada Sin Nombre 3." adicional a la quebrada es bajo y, por lo tanto, no existen impactos observables en el comportamiento hidráulico de la quebrada a causa del aumento de caudal.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Suelo

Como se señala previamente y en lo que respecta al recurso suelo, el Proyecto se emplaza en un sector agrícola, donde actualmente hay cultivos agrícolas principalmente de viñedos.

En la siguiente tabla se adjuntan las características del tipo de suelo del proyecto:

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Fuente: Tabla N°7 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria, “Tipo de Suelo Proyecto”

Agua

Sin perjuicio de que el sector donde se localiza la Planta de compostaje se encuentra compactado en virtud de lo aprobado por RCA N°163/2007, se ha considera el grado de permeabilidad actual medido el suelo con un nivel “medio”, además de que la napa se encuentra a una profundidad de 1,7 metros (según medición de pozo realizada el día 06 de diciembre), el Titular se compromete a impermeabilizar con HDEP (o similar) las canaletas de recolección de lixiviados, lo que sumado a la impermeabilización realizada al tanque de acumulación en el marco de lo aprobado por RCA N°163/2007, imposibilita la percolación de los lixiviados en el subsuelo. Dicho compromiso se encuentra descrito en el Capítulo VIII de la presente Adenda Complementaria “Compromisos Voluntarios”. Según lo anterior, no existe infiltración de lixiviados.

Es importante mencionar que, se cuenta con un Programa para el Uso Eficiente del Agua, donde desde hace algunos años, se han ido implementando medidas de control en el uso eficiente de dicho recurso, como usar sistemas de humidificación de salas, lavado de bajo volumen y alta presión, con sistemas de corte de flujo (como pistones o válvulas) o hidro lavadora.

Asimismo, se implementa un sistema de lavado de barricas (cañas de lavado o pistón de lavado) y un sistema de humidificación de salas de fermentación.

Por otra parte, dicho Programa realiza capacitaciones al personal en relación a las buenas prácticas para el uso eficiente del agua, entre ellas:

• Charlas sobre los protocolos establecidos, destacando la importancia y la necesidad de un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

correcto uso del agua, sin excesos. • Capacitaciones a los supervisores de área para que controlen permanentemente el uso adecuado del agua y el cumplimiento de los protocolos establecidos. • Difusión en el ahorro del agua a través de señalización y charlas de sensibilización. Por otra parte, los RILes siguen siendo descargados en la Quebrada Natural, en el punto de descarga establecido en el Programa de Monitoreo de la Calidad de Efluentes de la viña que cuenta con autorización (Anexo 1.8 de la DIA). Se adjuntan además en Anexo 9 de la DIA los análisis de los RILes en cumplimiento con el D.S. 90/00. Es importante destacar que la adición de los caudales de vendimia adicionales aportados por el Proyecto son de 15 [m3/día] máximo en vendimia (RCA: 10 [m3/día] y Proyecto 25 m3/día). Según lo anterior, se puede decir, que el caudal adicional a la quebrada es bajo y, por lo tanto, no existen impactos observables en el comportamiento hidráulico de la quebrada a causa del aumento de caudal, tal como se respalda con Estudio Hidrológico adjunto en Anexo 5 de la Adenda.

Aire

Las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto se encuentran acotadas y descritas en el presente documento, donde se encuentran controladas y cumplen con la normativa vigente. Se modela la dispersión de las emisiones para los donde se obtienen máximos aportes respirables en receptores muy por debajo de los límites de latencia y saturación.

Por su parte, en relación al Estudio de Dispersión de olores, adjunto en Anexo 2 de la Adenda, señala el que no se generan impactos significativos por esa variable. Asimismo, el Titular presenta de manera actualizada en Anexo 4.2. de la presente Adenda Complementaria el Plan de Gestión de olores.

Por su parte, se adjunta en ANEXO 6 de la Adenda, ESTUDIO DE FLORA, FAUNA Y VEGETACIÓN, según lo indicado en la presente consulta, que en sus conclusiones indica que, durante los transectos de muestreo de vertebrados, se recorre gran parte del cauce del área de influencia, principalmente en busca de anfibios. Sin embargo, no se registra la presencia de ictiofauna ni de anfibios en esta zona. Este hecho puede estar relacionado con la información proporcionada en el ESTUDIO HIDROLÓGICO Adjunto en ANEXO 5 de la Adenda, que define el cauce del área de influencia como estacionario, con presencia de agua solo en la "Quebrada Sin Nombre 3."

En base a los antecedentes presentados en el presente documento, se concluye que los efluentes, emisiones (olores, atmosféricas y ruido), residuos, generados por el Proyecto, tanto en su Fase de construcción, como de Operación, no presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

renovables.

De acuerdo a lo anterior, los residuos asociados al Proyecto no generan impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. Por lo tanto, se concluye que la magnitud y duración del impacto generado por el Proyecto, no afecta los recursos naturales renovables del entorno. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. De acuerdo a las emisiones que genera el presente Proyecto y considerando que a la fecha de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no existe ninguna norma secundaria de calidad ambiental que se relacione de alguna forma con las emisiones generadas. Sin embargo, se considera que el 25 de septiembre de 2017 se publicó el Proyecto definitivo para la aplicación de Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Rapel, la cual está a la espera de su aprobación y publicación en el Diario Oficial de acuerdo con la información presentada en el portal de Planes y Normas del Ministerio del Medio Ambiente.

Tal como se indica, los residuos líquidos que genera el Proyecto durante su Fase de Operación corresponden a los lixiviados de la planta de compostaje y el RIL del sistema de tratamiento de RILes. Por una parte, los lixiviados que se producen de manera natural por la actividad de compostaje son recolectados en canaletas y conducidos a un tanque (ambas infraestructuras con impermeabilización) desde donde se reinyectarán con bomba manual a las dos pequeñas pilas de compostaje, no descargando en ningún caso a un curso de agua superficial.

De acuerdo a los antecedentes señalados en el presente documento, se concluye que el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en tanto las emisiones no ocasionan situaciones que den origen al incumplimiento de normas secundarias de calidad y de emisión ambiental aplicables.

Cabe indicar, además que esta normativa no corresponde a normativa ambiental aplicable al Proyecto, ya que no establece obligaciones a los Titulares de los mismos, y está asociada a la obligación de la autoridad para declarar la latencia o saturación de la zona en caso de que se superen los límites permisibles. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. La Fase de Construcción del Proyecto tienen una condición de conformidad con los estándares permisibles diurnos de norma D.S. N°38/11 MMA, en todos sus receptores críticos.

En la Fase de Operación del Proyecto, no se superan los estándares permisibles nocturnos definidos según norma D.S. N°38/11 MMA, en ninguno de los receptores identificados.

En Anexo 4, se adjunta Estudio de Impacto Acústico, donde en el punto 5.5 se indica que en el área de influencia estimada del Proyecto no existen puntos, receptores o áreas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

protegidas evaluables bajo esta categoría (Receptor Fauna).

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. En las Fases de construcción y Operación del Proyecto se considera el manejo de sustancias peligrosas, las cuales están claramente definidas y dispuestas en una bodega existente, por lo que se da cumplimiento a las disposiciones para su almacenamiento conforme a lo establecido en D.S. N° 43/2015 y su modificación posterior, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Asimismo, dicha bodega cumple con las características constructivas indicadas en dicho reglamento, con sus sistemas de contención de derrames y medidas de contingencias.

Se adjunta además en Anexo 10 de la Adenda, procedimientos que tienen la finalidad de evitar el impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

• ANEXO 4.1. de la Adenda Complementaria. Plan de contingencias. • ANEXO 10.2. de la Adenda. Procedimiento de compostaje. • ANEXO 10.3. de la Adenda. Procedimiento disposición de residuos. • ANEXO 4.2. de la Adenda Complementaria. Plan de Gestión de Olores • ANEXO 10.5. de la Adenda. Programa de Mantención PTRiles • ANEXO 10.6. de la Adenda. Plan de manejo de suelos. • ANEXO 10.7. de la Adenda. Inspección Operacional PTRiles

Por su parte, los residuos peligrosos que genera el Proyecto son descritos en el punto 2.6.5. y son manejados, almacenados, transportados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el El Proyecto requiere el suministro de agua potable para los trabajadores, la cual es provista del sistema particular de agua potable autorizado según R.E. adjunta en Anexo 1.5. En Anexo 1.4 se adjunta la Resolución N° 35 de fecha 22 julio de 2013, donde se señalan la constitución provisional de Derechos de Aprovechamiento consuntivo de Agua del Centro Productivo emitido por la Dirección General de Aguas.

Así mismo, el volumen y/o caudal de los RILes descargados en la quebrada natural, cumplen con los parámetros establecidos en la RCA N°163/2007 y el Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente generado (Anexo 1.8 de la Adenda), con lo cual no generan impacto en el cuerpo de agua. En el Anexo 9 de la Adenda, se entregan análisis de RILES cuyas muestras son tomadas por laboratorio autorizado y cumple con lo indicado en el D.S. 90/00 del MINSEGPRES.

Respecto al aumento del caudal por RILes, el Proyecto realiza la descarga de RILes en el cauce natural de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. quebrada estudiada, lo que permite aumentar la producción a 260.000 litros de vino al año, facultando acondicionar un aumento en el caudal de RILes a un máximo de 25 [m3/día] en vendimia y 10 [m3/día] sin vendimia. En la Tabla 6.1 del ESTUDIO HIDROLÓGICO adjunto en ANEXO 5 de la Adenda, se muestran los resultados obtenidos para caudales medios mensuales. Asimismo, se define un área aportante para la zona de estudio, y los caudales de crecida se estimaron con el Método Racional para cuencas pequeñas. Considerando las precipitaciones estimadas con la estación La Candelaria, se obtiene para una probabilidad de excedencia del 85 %, un caudal medio mensual máximo de 2,33 [m3/s] y un caudal máximo anual de 2,23 [m3/s].

Por su parte, la Figura 4.1. del presente documento, muestra el área de influencia para los recursos hídricos, la que corresponde al polígono que engloba la totalidad del perímetro de las instalaciones asociadas al sistema de tratamiento de RILes y Planta de compostaje, que incluye las 3 quebradas más cercanas.

Figura 22: Características generales de cauce 100 m antes y después de la zona de descarga de RILes tratados

Fuente: Figura N°15 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria, “Características generales de cauce 100 m antes y después de la zona de descarga de RILes tratados”

En cuanto a las características generales del cauce 100 metros antes de la zona de descarga de RILes, correspondiente a la quebrada sin nombre 1, este se encuentra seco, no se identifica la presencia de agua, existe presencia de vegetación propia del lugar.

Mientras que las características del cauce posterior a la zona de descarga de RILes, correspondiente a la quebrada sin nombre 3, se aprecia la presencia de agua, sin embargo, es importante mencionar que, este cauce no presenta las condiciones necesarias para constituirse como un ecosistema acuático que permita la existencia de especies hidrobiológicas en categoría de conservación

Cabe recalcar que el Proyecto corresponde a una regularización del Sistema de Tratamiento, por lo cual las obras ya se encuentran construidas y operando, por lo tanto, no realiza Fase de construcción. No se considera modificaciones en el punto de descarga del RIL y la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

descarga del RIL tratado, se sigue realizando según lo aprobado por RCA N° 163/2007 y no involucra una alteración de los parámetros de descarga sobre el curso de agua superficial. Se adjunta en Anexo 9 de la Adenda, los análisis de RILes en cumplimiento con la normativa, los cuales actualmente se reportan a través del Sistema RETC y según el Plan de Monitoreo, en cumplimiento con la normativa ambiental. Se aclara que la obra de descarga de RILes ya se encuentra ejecutada en cumplimiento con la RCA N°163/2007 y no se contemplan modificaciones. La descarga a la quebrada natural se realiza mediante una obra de descarga, correspondiente a una tubería ya existente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En cuanto a las dimensiones de la tubería de evacuación y descarga de los RILes tratados, esta tiene un largo de 32 metros, un ancho de 11 cm.

Altura de la napa e índice de infiltración

Es importante mencionar, que está actualizada la información respecto a las mediciones del nivel freático, realizando la nueva medición del nivel freático en el pozo cercano, el cual está ubicado en la cota 191 m.m.s.m. La medición de dicho pozo se realiza el día 06 de diciembre de 2023 y se obtuvo un nivel estático de 1,7 m. Con lo anterior se obtiene que el nivel freático está en la cota 189,3 m.m.s.m.

Sistema de Aguas Lluvias

Se adjunta a la presente Adenda Complementaria, en ANEXO 3 “Estudio de Aguas Lluvias”, que detalla la ubicación drenajes aguas lluvias del predio Clos Apalta, consistente en canales y una quebrada natural. Tal como se menciona en dicho estudio, todas estas obras tienen la capacidad para evacuar las aguas lluvias del predio.

Tal como se indica en el Estudio de Aguas Lluvias, adjunto en ANEXO 2 de la presente Adenda Complementaria, como parte de la metodología, se realiza una caracterización de la pluviometría del área donde se desarrolla el Proyecto, con el objetivo de establecer los valores de precipitaciones para distintos periodos de retorno. Lo anterior, para calcular los caudales máximos para diferentes periodos de retorno.

Por su parte, se adjunta en ANEXO PLANO 4, levantamiento topográfico con la ubicación de la zanja y planta de compostaje. Cabe señalar que, la única función de la zanja es desviar las aguas lluvias que escurran por la superficie del suelo, actuando como barrera e impidiendo el ingreso de éstas a la cancha de compostaje, sin perjuicio, de que como se aprecia en el PLANO 2, PLANO 3 y PLANO 4 de la presente Adenda Complementaria, la altura aumenta hacia el sector de la planta de compostaje, por lo cual, las aguas lluvias no ingresan a la planta de compostaje. De esta manera, la escorrentía continúa hacia el oriente, donde también existe un sistema de drenaje. Cabe indicar, que el agua lluvia en exceso, es sacado con bombas desde los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

pozos, evitando la inundación de los campos (Ver PLANO 4, norias con bombas indicadas en círculo rojo).

Con relación a la trayectoria natural de las aguas lluvias antes de la implementación de la zanja, es importante mencionar que el área del Proyecto se encuentra rodeado por parte de la cordillera de la costa, las aguas lluvias que descienden a través de las quebradas corren de norte a sur, debido a esto, en el transcurso de los años se han realizado obras de evacuación de aguas. En el caso del Sistema de tratamiento de RILes, el agua lluvia cae a la quebrada que desemboca en el Río Tinguiririca, mientras que en la bodega todas las aguas que bajan del cerro cuentan con obras de captación de aguas lluvias en base a los cálculos del volumen de agua (Ver ANEXO 2 “Estudio de Aguas Lluvias”), cuyas salidas se encuentran entubadas y evacuan el agua de cada una de las quebradas a través de un canal llegando al recibidor que se encuentra en el camino para luego desembocar en el Rio Tinguiririca.

En el caso del sector en donde se encuentra el tranque, existe un recibidor de agua cuya función es captar las aguas de todas aquellas quebradas que se encuentran al oeste del predio, en este tranque existe una canaleta que dirige el agua hacia el canal de evacuación el que llega al recibidor y posteriormente al Tinguiririca, tal como ocurre con la evacuación de aguas del Sistema de tratamiento de RILes y la Bodega. Cabe señalar, que debido a la cantidad de canales de evacuación que existen en la viña, se les realizan actividades de mantención constantemente para asegurar que estos tengan la capacidad de evacuar las aguas provenientes de las quebradas en épocas de lluvias intensas como lo ocurrido durante el invierno del 2023 en donde en 72 horas las precipitaciones aportaron un total de 230 mm, realizando la evacuación de las aguas provenientes de las quebradas sin generar problemas a las instalaciones de la Bodega Clos de Apalta.

Según lo anteriormente señalado, no es intervenida la napa, ya que, tanto el diseño del Proyecto aprobado por RCA N°163/2007, contempla tratamiento del RIL generados y medidas para evitar la infiltración de lixiviados. Además, se considera que debido a la naturaleza del Proyecto y de su emplazamiento, no genera impacto alguno en volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas y glaciares.

En base a los antecedentes entregados en el presente documento, se puede afirmar que el Proyecto no contempla la intervención o explotación de ninguno de los recursos hídricos enumerados en el presente literal. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Olores

Existencia de grupos humanos en el área de influencia Existe dos centros poblados pertenecientes al área de influencia debido a su distancia con el Proyecto

  • Villa el Cóndor de Apalta Sector el Cóndor de Apalta

De acuerdo a la siguiente imagen se presenta el área de influencia para Medio Humano, y a continuación se presenta el análisis de dispersión de emisiones de olores conforme se presenta en el Anexo 7 de la Adenda complementaria:

Figura 23: Área de influencia de Medio Humano

Fuente: Figura N°42 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria, “Área de Influencia del Proyecto (AI)”

Reasentamiento de comunidades humanas El Proyecto no considera el reasentamiento de comunidades Humanas Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identifican recursos naturales al interior de la zona del Proyecto, así como tampoco en el AI, que sean sustento económico para grupos humanos. Ver Estudio del Medio Humano en Anexo 3 de la Adenda.

Cabe indicar nuevamente que, el Proyecto se localiza en la Comuna de Santa Cruz, específicamente en la localidad de Apalta. El acceso al área del Proyecto se realiza a través de la ruta I-350 y posteriormente por caminos internos de la viña, donde no se practica la recolección de hierbas medicinales, tampoco existen recursos naturales utilizados con fines espirituales. Asimismo. El Proyecto en evaluación justifica su emplazamiento en las mismas dependencias en terrenos ya intervenidos (obras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. existentes), que cuentan con vías y/o caminos públicos de acceso directo a la planta.

En relación con las zonas colindantes al Proyecto, éstas corresponden principalmente a residencial y las actividades económicas no están asociadas al acceso de recursos naturales que sean utilizados como sustento económico u otro uso tradicional.

De acuerdo a lo presentado en la línea de base, se descartan efectos sobre el literal a) del artículo N°7 del D.S. N°40 RSEIA, respecto de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Mayor detalle en Anexo 3 de la Adenda: Estudio del Medio Humano.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El Proyecto considera la utilización de las vías Ruta 90, Ruta I- 350 y luego caminos interiores de la viña. Si bien, utiliza la ruta I-350 (la cual es actualmente utilizada por los grupos humanos del área de influencia como único acceso a la localidad “El Cóndor” y “Villa el Cóndor”), esta corresponde a una ruta altamente transitada, no tan sólo por los habitantes del área de influencia del Proyecto, sino también por los habitantes de San José de Apalta y Millahue, por lo tanto, esta ruta se encuentra bastante intervenida y con un alto tránsito de vehículos.

Se establece que, las obras del Proyecto se llevan acabo en un área ya intervenida, si bien, existe interacción por parte del tránsito vehicular asociado al Proyecto en el sector el Cóndor, principalmente con los residentes de las viviendas al costado a la ruta I- 350, esta interacción, es limitada y no representa una alteración a los sistemas de vida y costumbres, considerando que el aumento del flujo vehicular es marginal, lo que permite acotar el efecto al área señalada pues es apenas perceptible para ellos. Según esto, se descarta un impacto para estos grupos humanos y para los que conforman el área de influencia, debido al escaso aporte en la condición vial existente, con lo que no se altera la conectividad, no aumentan los tiempos de desplazamiento, y en ningún caso se afecta la libre circulación. Asimismo, la empresa vela porque los vehículos asociados a la Fase de Operación cuenten con la revisión técnica al día, para que su funcionamiento no genere efectos sobre las rutas que forman parte del área de influencia. De acuerdo a lo presentado en el párrafo anterior, se descartan efectos sobre el literal b) del artículo N°7 del D.S. N°40 RSEIA, concluyendo que el Proyecto no obstruye, ni genera restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de las comunidades o grupos humanos cercanos al Proyecto. Mayor detalle en Anexo 3: Estudio del Medio Humano de la Adenda.

Con relación al acceso y calidad de equipamiento de servicios o infraestructura básica orientada a prestar servicios sociales y/o comunitarios a los habitantes del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. área de influencia del Proyecto, destaca el sector de Millahue de Apalta, ubicada a más de 2,9 kilómetros de distancia en línea recta (en promedio), desde el Proyecto. Cabe indicar, que las actividades asociadas a la Operación del Proyecto no utilizan la vía en dirección a Millahue. Según lo anterior, no se altera la densidad o distribución espacial de la población, como tampoco se alteran ni se colapsan los accesos hacia el sector de Millahue.

Por último, es importante indicar que no se realizan actividades y/o intervenciones adicionales susceptibles de afectar a la población circundante, toda vez que el área del Proyecto corresponde a un sector privado sin uso efectivo. Por lo tanto, una vez expuestos los análisis correspondientes, es posible indicar que el Proyecto en ningún momento interviene, ni altera, de manera significativa ninguna vía de comunicación, y por lo mismo, no genera alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En el área de influencia del Proyecto, no se identifican actividades o manifestaciones culturales. Sin perjuicio de esto, en la comuna existen distintos espacios culturales o de atracción, los cuales se localizan fuera del área de influencia. El detalle de estos espacios se presenta en el Anexo 3: Estudio del Medio Humano.

De esta manera, el Proyecto no presenta dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, a modo de complemento se señala que dichas expresiones culturales no se desarrollan en el sitio de emplazamiento del Proyecto, así como tampoco en el AI de influencia. Asimismo, la operación del Proyecto no genera impactos que pudiesen afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social, toda vez que sus emisiones atmosféricas, acústicas y odoríficas se encuentran dentro de la normativa y, tal como se ha presentado en el presente estudio, la empresa ha priorizado la buena relación con los habitantes del área de influencia, especialmente, con los habitantes de la Villa El Cóndor.

Mayor detalle en Anexo 3: Estudio del Medio Humano.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. El Proyecto no se emplaza en tierras indígenas, así como tampoco en cercanías de áreas de desarrollo o pueblos indígenas. Tampoco en el Área de Influencia del Proyecto se practican actividades ceremoniales indígenas.

Conclusión Artículo 7: Sobre la base en el análisis descrito, anteriormente, se concluye que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los grupos humanos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental Sobre la inexistencia de localización en o próximas a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se emplazar. Existencia de poblaciones protegidas No existen en el área de influencia poblaciones protegidas Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, y zona con valor ambiental

No existen en el área de influencia recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

No existen en el área de influencia poblaciones protegidas

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. De acuerdo con lo descrito en el presente documento, el Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se emplazar (Anexo 3: Estudio del Medio Humano y Anexo 6. Caracterización ambiental).

El Proyecto se encuentra localizado en una zona rural de acuerdo a lo señalado en el Certificado de Informaciones Previas disponible en el Anexo 1.2 de la DIA, el cual se encuentra intervenido de forma antrópica.

Sobre la base del análisis anterior, el área donde se emplaza el Proyecto y acciones asociadas a él, en la Fase de Operación , no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como no afecta el valor ambiental del territorio en que se emplaza. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

turístico de una zona.

Existencia de valor turístico El Proyecto no se encuentra inmerso en zonas de valor turístico ni declarados de interés turístico nacional.

Existencia de valor paisajístico El Proyecto no se encuentra inmerso en zonas de valor paisajístico. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El Proyecto no modifica la morfología del terreno y no interviene zonas con valor paisajístico y/o turístico o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N. ª 1.224 de 1975. Se adjunta Informe de Valor de Paisaje en Anexo 8 de la Adenda.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Por otra parte, de acuerdo con el Informe de Intensidad Turística y Definición de Destinos Turísticos (2018), elaborado por La División de Estudios y Territorio de la Subsecretaría de Turismo junto con la Unidad de Destinos – Territorio y Medio Ambiente, de la Subdirección de Desarrollo de SERNATUR, en el Área de Influencia del Medio Humano no se registran destinos turísticos.

Figura 24: Destinos turísticos

Fuente: Figura N°98 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria, “Principales destinos turísticos de la Región” Conclusión Artículo 9: De acuerdo con lo presentado anteriormente, se puede concluir que el Proyecto no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico, y no genera o presenta alteración en términos de duración o magnitud, del valor paisajístico o turístico de la zona. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El Proyecto no está inmerso en una zona de valor turístico o paisajístico. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. De acuerdo a la información disponible en área de influencia no existen monumentos con declaratoria (histórico, arqueológico, zona típica) en el área de influencia en donde se desarrolla el Proyecto, Comuna de Santa cruz, Región Libertador Bernardo O´Higgins”.

El Proyecto no se encuentra próximo a algún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo con las definiciones contenidas en la ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales.

En resumen, en la comuna de Santa Cruz existen espacios de interés patrimonial, el principal reconocido a nivel nacional es el Museo de Colchagua, que cuenta con una amplia colección de piezas de la época precolombina y prehistórica; de la historia de Chile y universal, entre otras. Otros sitios de interés patrimonial de acuerdo al Plan Municipal de Cultura son: La Plaza de Armas; la cuesta La Lajuela; la Isla de Yáquil; el Estadio Municipal Joaquín Muñoz García; la antigua Gobernación de Colchagua; la Estación de Trenes Paniahue; el Puente de Paniahue y las Cortaderas. Para mayor detalle ver Estudio del Medio Humano en el Anexo 3 de la DIA. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

La magnitud en que se remueva destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Respecto al patrimonio cultural, en la Comuna de Santa Cruz, no se identifican monumentos históricos, esto de acuerdo a la información proporcionada por el Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que no se altera de ninguna forma descrita en este literal algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

Además, el Proyecto en todo momento actúa conforme lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 y los artículos 21° y 23° del D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación (MINEDUC), Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse hallazgos no previstos durante las faenas de construcción y/o remoción de tierra, el Titular paraliza las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notifica de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. En base al análisis presentado, el Proyecto no genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Además, el Proyecto en todo momento actúa conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 484 del Ministerio de Educación. Reglamento general de la Ley 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, publicado en el Diario Oficial el 2 de abril de 1992.

La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El Proyecto no se emplaza en tierras indígenas, así como tampoco en cercanías de áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas. Tampoco en el Área de Influencia del Proyecto se practican actividades ceremoniales indígenas, toda vez que éste se desarrolla en un terreno

Conclusión Artículo 10: En base al análisis presentado, el Proyecto no genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N° 6 del ICE, Tabla N° 6.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA, del artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a que aplica El Proyecto contempla mejoras en el sistema de tratamiento de RILes a través de la incorporación de dos nuevas unidades: Estanque Reactor SBR y Sistema Terraplanta, lo cual permite producir mayor cantidad de litros de vino (con un máximo de 260.000 litros/año) y faculta acondicionar un aumento en el caudal de RILes que se genera en vendimia, con un máximo de 25 [m3 /día] Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. En el Anexo 11.1 de la Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 139, para la Fase de construcción y Operación, a saber: a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización. b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento. c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente. d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos. e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos. g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados. h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado. i) Plan de contingencias. j) Plan de emergencia. Cabe señalar que el titular en la RCA N°163/2007 ya presenta los antecedentes técnicos y formales para la obtención del permiso para “ la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario”, el cual se puede observar en el considerando 4.5 de la misma. Se hace presente, asimismo, que el titular tramita sectorialmente la entrega de los antecedentes técnicos y formales actualizados, asociados a la obtención del PAS 139. De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presentó los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°341 de SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 21 de marzo de 2024 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, tabla 9.1.1 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a que aplica Planta de Compostaje y para la zona de almacenamiento de residuos no peligrosos de la Viña Clos Apalta Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. En el Anexo 5.1 de la Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 140, para la Fase de Construcción y Operación, a saber: a) Generales: a.1. Descripción y Planos del sitio. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. a.8. Plan de contingencias. a.9. Plan de emergencia. c) Tratándose de plantas de manejo de residuos orgánicos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): c.1. Descripción del sistema perimetral de intercepción y evacuación de escorrentías superficiales. c.2. Descripción del sistema de recolección y evacuación de las aguas que precipiten sobre la planta. c.3. Descripción del sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea. c.4. Programa de control de parámetros críticos de la Operación de la planta. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Cabe señalar que el titular en la RCA N°163/2007 ya presenta los contenidos técnicos y formales para la obtención del permiso para “Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N.º 725/67, Código Sanitario”, el cual se puede observar en el considerando 4.5 de la misma. Se hace presente, asimismo, que el titular tramita sectorialmente la entrega de los antecedentes técnicos y formales actualizados, asociados a la obtención del PAS 140. De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presenta los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°341 de SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 21 de marzo de 2024. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, tabla 9.1.2. 6.1.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA, del artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a que aplica Descarga de RILes se efectúa en un cauce natural, lo cual según la Resolución N°135, de fecha 31 de enero de 2020, que determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas, correspondería a una descarga de efluentes líquidos a cauce por lo que debe presentarse un Proyecto de modificación de cauce natural. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. En el Anexo 5.1 de la Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 140, para la Fase de Construcción y Operación , a saber: a) Generales: a.1. Descripción y Planos del sitio. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. a.8. Plan de contingencias. a.9. Plan de emergencia. c) Tratándose de plantas de manejo de residuos orgánicos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): c.1. Descripción del sistema perimetral de intercepción y evacuación de escorrentías superficiales. c.2. Descripción del sistema de recolección y evacuación de las aguas que precipiten sobre la planta. c.3. Descripción del sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea. c.4. Programa de control de parámetros críticos de la Operación de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

planta. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Cabe señalar que el titular en la RCA N°163/2007 ya presenta los contenidos técnicos y formales para la obtención del permiso para “Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N.º 725/67, Código Sanitario”, el cual se puede observar en el considerando 4.5 de la misma. Se hace presente, asimismo, que el titular tramita sectorialmente la entrega de los antecedentes técnicos y formales actualizados, asociados a la obtención del PAS 140. De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presenta los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°341 de SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 21 de marzo de 2024. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, tabla 9.1.3.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Normas generales aplicables al Proyecto 7.1.1 Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Componente/materia: Normativa de carácter ambiental Otros cuerpos legales - D.S. N°40 del 30/10/2012. Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. - Ley N°20.417 del 12/01/2010. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, incluyendo la generación de emisiones, residuos y sustancias, de acuerdo con el artículo 10. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una DIA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 letra o):

“Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;”

El ingreso de este Proyecto bajo dicho instrumento se justifica debido a la inexistencia de los efectos, características y circunstancias descritas en los literales del artículo 11 de la Ley; estos antecedentes se presentan en el Capítulo 02 de la DIA sobre “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la DIA y la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Ejecución del Proyecto posterior a obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable. Proceso de evaluación ambiental en la página web del Proyecto en el SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.1. Normas de carácter general aplicable al Proyecto.

7.1.2. D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones posteriores. Componente/materia: Normativa de carácter ambiental Otros cuerpos legales Ley N° 19.300, modificada por la Ley N° 20.417. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a toda la PTRILes,su construcción, Operación y cierre o abandono del Proyecto, si aplicara. Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento a estas exigencias, mediante el ingreso del Proyecto al SEIA a través de la presente DIA de manera previa a la ejecución de este. Además, durante su tramitación se sujeta a las Fases procedimentales que dicha norma contempla. Por último, el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable se realiza en los términos que se indican en cada caso en este mismo capítulo Indicador que acredita su cumplimiento Presentación del Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental por la autoridad ambiental Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.1. Normas de carácter general aplicable al Proyecto.

7.2 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

7.2.1 Decreto con Fuerza de Ley N°458/1975, MINVU Aprueba Nueva Ley General De Urbanismo Y Construcciones y sus modificaciones posteriores Componente/materia: Urbanismo y Construcción Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de tratamiento de RILes y obras asociadas. Forma de cumplimiento Tal como se ha indicado en el presente proceso de evaluación ambiental, el Proyecto corresponde a una Regularización de las mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes, con lo cual, se obtiene la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y dar cumplimiento a todo lo establecido en la Normativa Ambiental vigente. Asimismo, la Modificación de Proyecto consta casi en su totalidad de obras que no requieren permiso de edificación, pues no se trata de edificios ni obras de urbanización. De igual forma se cuenta con los certificados de recepción definitiva de obras de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

edificación y la solicitud de informaciones previas. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado de recepción definitiva de obras de edificación. - Resolución de Calificación Ambiental. - Resolución Aprobación Sectorial del MINVU y SAG del “Informe Favorable para la Construcción (IFC)”. - Permiso de Edificación. Recepción Municipal. - Se realiza la carga de la información a la web de la SMA. Mantención de documentos actualizados en la plataforma web de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.2. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

7.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.1 Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: - Excavación - Carguío y volteo de material - Tránsito de vehículos por caminos pavimentados - Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados - Combustión de vehículos - Combustión maquinaria fuera de ruta - Combustión grupos electrógenos Operación : - Tránsito de vehículos por caminos pavimentados - Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados - Combustión de vehículos - Combustión maquinaria fuera de ruta - Combustión grupos electrógenos. Para mayores antecedentes, ver Anexo 5 de Estimaciones Atmosféricas en la DIA Forma de cumplimiento En base a los cálculos realizados para la estimación de emisiones atmosféricas, se genera la mayor cantidad de emisiones en la Fase de construcción, Fase que se regulariza en la presente evaluación ambiental, por las emisiones de material particulado de Re- suspensión, esto se debe al mayor flujo vehicular por el camino no pavimentado que tiene el Proyecto [2,1 km].

El Proyecto no compensa emisiones, ya que las emisiones del tramo de la ruta que está en la zona del Plan de descontaminación de la Región están por debajo de los límites de compensación.

Las medidas consideradas para el control de las emisiones atmosféricas del Proyecto son las siguientes: - Los vehículos y maquinarias son manejados con precaución y a velocidad moderada de 20 [km/h] al interior de la Bodega Clos Apalta. - Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubre todo material transportado, cumpliendo así con el D.S. N° 75/1987 del MINTRATEL, que establece las condiciones para el transporte de carga. - Los vehículos cuentan con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día, son mantenidos periódicamente.

Olores Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Las concentraciones de olor más altas se dan en el receptor discreto de interés R1, correspondiente a la Bodega Clos Apalta, el que se encuentra cercano a la zona de ubicación del Proyecto, a 115 metros aproximadamente. Sin embargo, en ningún receptor se supera la norma de olor tomada como referencia de 3,0 [UOE/m3] para el percentil 98 de las concentraciones horarias.

El receptor R1 es el que más horas al año tiene concentraciones sobre este umbral, con solo 4 horas al año (que el umbral de detección de olor por definición es 1 [UOE/m3] como la concentración teórica mínima para generar un estímulo que pueda ser detectado en un porcentaje específico de la población, que por convención generalmente se usa el 50% de la población.

Esta área es conservadora ya que considera la isolínea de concentración máxima horaria. De acuerdo al análisis presentado, estos resultados implican que los aportes de olor a los receptores de la zona de estudio debido al Proyecto de Mejoras al Sistema de Tratamiento de Riles Bodega Clos Apalta, incluyendo la evaluación de la fuente emisora cancha de compost, no tienen un impacto significativo y no representan un impacto para la salud de las personas de alrededor del área de emplazamiento del proyecto, cumplimento la normativa ambiental de referencia. Indicador que acredita su cumplimiento - Se mantiene registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los vehículos y maquinarias utilizadas. Registro y declaración de emisiones en RETC. - Anexo 5 DIA. Estimación de emisiones atmosféricas. - Anexo 3. Adenda. Modelación de Calidad del Aire. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.2 Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: - Excavación - Carguío y volteo de material - Tránsito de vehículos por caminos pavimentados - Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados - Combustión de vehículos - Combustión maquinaria fuera de ruta - Combustión grupos electrógenos Operación : - Tránsito de vehículos por caminos pavimentados - Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados - Combustión de vehículos - Combustión maquinaria fuera de ruta - Combustión grupos electrógenos Para mayores antecedentes, ver Anexo 5 de Estimaciones Atmosféricas en la DIA Forma de cumplimiento En base a los cálculos realizados para la estimación de emisiones atmosféricas, se genera la mayor cantidad de emisiones en la Fase de construcción, Fase que se regulariza en la presente evaluación ambiental, por las emisiones de material particulado de Re- suspensión, esto se al mayor flujo vehicular por el camino no pavimentado que tiene el Proyecto [2,1 km]. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

El Proyecto no debe compensar emisiones, ya que las emisiones del tramo de la ruta que está en la zona del Plan de descontaminación de la Región están por debajo de los límites de compensación. Las medidas consideradas para el control de las emisiones atmosféricas del Proyecto son las siguientes:

  • Los vehículos y maquinarias son manejados con precaución y a velocidad moderada de 20 km/h al interior de la Bodega Clos Apalta.
  • Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubre todo material transportado, cumpliendo así con el D.S. N° 75/1987 del MINTRATEL, que establece las condiciones para el transporte de carga. - Los vehículos cuentan con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día, son mantenidos periódicamente.

Olores

Las concentraciones de olor más altas se dan en el receptor discreto de interés R1, correspondiente a la Bodega Clos Apalta, el que se encuentra cercano a la zona de ubicación del Proyecto, a 115 metros aproximadamente. Sin embargo, en ningún receptor se supera la norma de olor tomada como referencia de 3,0 [UOE/ m3] para el percentil 98 de las concentraciones horarias. El receptor R1 es el que más horas al año tiene concentraciones sobre este umbral, con solo 4 horas al año (que el umbral de detección de olor por definición es 1 [UOE/m3]como la concentración teórica mínima para generar un estímulo que pueda ser detectado en un porcentaje específico de la población, que por convención generalmente se usa el 50% de la población. Esta área es conservadora ya que considera la isolínea de concentración máxima horaria. De acuerdo al análisis presentado, estos resultados implican que los aportes de olor a los receptores de la zona de estudio debido al Proyecto de Mejoras al Sistema de Tratamiento de Riles Bodega Clos Apalta, incluyendo la evaluación de la fuente emisora cancha de compost, no tienen un impacto significativo y no representan un impacto para la salud de las personas de alrededor del área de emplazamiento del proyecto, cumplimento la normativa ambiental de referencia. Indicador que acredita su cumplimiento - Se mantiene registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los vehículos y maquinarias utilizadas. - Registro y declaración de emisiones en RETC. - Anexo 5 DIA. Estimación de emisiones atmosféricas. - Anexo 3. Adenda. Modelación de Calidad del Aire. Forma de control y seguimiento Los registros de las actividades realizadas se mantienen en la Oficinas Administrativas de Bodega Clos Apalta. - Registro mantención preventiva de maquinarias y vehículos. - Revisión técnica al día Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.3 Normas Chilenas de Referencia NCh 3386:2015 Muestreo estático para olfatometría Componente/materia: Emisiones odoríficas Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Estanque SBR y Terraplanta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Forma de cumplimiento Se presenta modelación de calidad del aire en Anexo 4 de la Adenda. El porcentaje de aporte de las emisiones generadas por el proyecto en relación al inventario de emisiones del D.S. N°1/2021 del MMA es menor, por lo tanto, no es necesario hacer modelación para los contaminantes NOX, SO2 y CO.

De todas maneras, se realiza modelación de la calidad del aire para MP10 y MP2,5 ya que la zona está declarada como saturada en MP10 y MP2,5, según los decretos D.S. N°7/2009 del MINSEGPRES y D.S. N°42/2017 del MMA.

De acuerdo a lo observado en los resultados obtenidos de la modelación, es posible determinar que el peak de concentraciones para todos los contaminantes se genera a 100 metros del centro del polígono del Proyecto en dirección hacia el suroeste (200 grados). Esto se debe a las condiciones del terreno donde se ubica el Proyecto. De acuerdo a los gráficos de MP10 y MP2,5 se observa que la concentración horaria obtenida alcanza el peak en los 100 metros y tiende a cero de forma gradual cerca de los 500 metros de distancia. En la siguiente tabla de dicho Anexo, se presenta el aporte de las concentraciones diarias y anuales más altas de MP10 y MP2,5.

Aporte del proyecto a la calidad de aire

Fuente: Página 18 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria, “Aporte del proyecto a la calidad de aire”.

Como se observa en la tabla anterior las emisiones generadas por el proyecto cumplen con los límites establecidos por las normativas identificadas, ya que se encuentran muy por debajo de los valores limitantes, el porcentaje de aporte es menor al 0,005% y por lo tanto, no es significativo.

De acuerdo con las mediciones de MP10 registradas en la estación en estación en el año 2022, la concentración de 24 horas de MP10 alcanza un valor de 93 [µg/Nmᶟ] correspondiente al 72% de la norma diaria. En caso de la concentración anual considerando el periodo de 2020 al 2022, alcanza un calor de 42,6 [µg/Nmᶟ] equivalentes al 85% de la norma para dicho periodo. En cuanto al MP 2,5 registradas en la estación en estación en el año 2022, la concentración de 24 horas de MP 2,5 alcanza un valor de 79 [µg/Nmᶟ] correspondiente al 158% de la norma diaria. En caso de la concentración anual considerando el periodo de 2020 al 2022, alcanza un calor de 21,6 [µg/Nmᶟ] equivalentes al 108% de la norma para dicho periodo.

A pesar de que el aporte de material particulado del proyecto está muy por debajo de los límites establecidos en la norma, la concentración de MP2,5 está por sobre los límites establecidos en la norma, lo que se encuentra en concordancia con el hecho que la zona está declarada como saturada en MP10 y MP2,5, según los decretos D.S. N°7/2009 del MINSEGPRES y D.S. N°42/2017 del MMA. Indicador que acredita su cumplimiento - Anexo 2: Estudio de Dispersión de olores. - Anexo 10.2. Procedimiento de compostaje - Anexo 10.4. Plan de Gestión de Olores Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente, Secretaría. Se mantienen disponibles los indicadores de cumplimiento Referencia al ICE para Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

mayores detalles relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.4 Decreto Supremo N.º 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Otros cuerpos legales - D.S. N°138/2005, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Ministerio de Salud - Resolución Exenta 1.139/2013 que aprueba Norma Básica para aplicación del RETC Ministerio del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación Forma de cumplimiento Se presenta modelación de calidad del aire en Anexo 4 de la Adenda. El porcentaje de aporte de las emisiones generadas por el proyecto en relación al inventario de emisiones del D.S. N°1/2021 del MMA es menor, por lo tanto, no es necesario hacer modelación para los contaminantes NOX, SO2 y CO.

De todas maneras, se realiza modelación de la calidad del aire para MP10 y MP2,5 ya que la zona está declarada como saturada en MP10 y MP2,5, según los decretos D.S. N°7/2009 del MINSEGPRES y D.S. N°42/2017 del MMA. De acuerdo a lo observado en los resultados obtenidos de la modelación, es posible determinar que el peak de concentraciones para todos los contaminantes se genera a 100 metros del centro del polígono del Proyecto en dirección hacia el suroeste (200 grados). Esto se debe a las condiciones del terreno donde se ubica el Proyecto.

De acuerdo a los gráficos de MP10 y MP2,5 se observa que la concentración horaria obtenida alcanza el peak en los 100 metros y tiende a cero de forma gradual cerca de los 500 metros de distancia. En la siguiente tabla de dicho Anexo, se presenta el aporte de las concentraciones diarias y anuales más altas de MP10 y MP2,5.

Aporte del proyecto a la calidad de aire

Fuente: Página 18 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria, “Aporte del proyecto a la calidad de aire”.

Como se observa en la tabla anterior las emisiones generadas por el proyecto cumplen con los límites establecidos por las normativas identificadas, ya que se encuentran muy por debajo de los valores limitantes, el porcentaje de aporte es menor al 0,005% y por lo tanto, no es significativo.

De acuerdo con las mediciones de MP10 registradas en la estación en estación en el año 2022, la concentración de 24 horas de MP10 alcanza un valor de 93 µg/Nmᶟ correspondiente al 72% de la norma diaria. En caso de la concentración anual considerando el periodo de 2020 al 2022, alcanza un calor de 42,6 µg/Nmᶟ equivalentes al 85% de la norma para dicho periodo.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

En cuanto al MP 2,5 registradas en la estación en estación en el año 2022, la concentración de 24 horas de MP 2,5 alcanza un valor de 79 µg/Nmᶟ correspondiente al 158% de la norma diaria. En caso de la concentración anual considerando el periodo de 2020 al 2022, alcanza un calor de 21,6 µg/Nmᶟ equivalentes al 108% de la norma para dicho periodo.

A pesar de que el aporte de material particulado del proyecto está muy por debajo de los límites establecidos en la norma, la concentración de MP2,5 está por sobre los límites establecidos en la norma, lo que se encuentra en concordancia con el hecho que la zona está declarada como saturada en MP10 y MP2,5, según los decretos D.S. N°7/2009 del MINSEGPRES y D.S. N°42/2017 del MMA Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales de las emisiones a través del RETC. Forma de control y seguimiento - A través de las autoridades competentes: SMA - SEREMI de Salud - Mantener registro de declaración de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en las oficinas administrativas del Proyecto para su fiscalización por la autoridad competente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.2.6 Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Fija nuevo texto de la ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones posteriores Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales D.S. 279/1983, Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Implementación del sistema de tratamiento y descarga de RILes. Forma de cumplimiento Se da cumplimiento a las medidas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, según corresponda a la naturaleza de las obras, tales como:

  • Los caminos internos de servicio se mantienen en todo momento en buen estado a fin de facilitar el tránsito de vehículos.
  • Se realiza una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas (todas las mantenciones se realizan en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto).
  • Está prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (madera, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo).

Para el cumplimiento de esta normativa, en lo que respecta al transporte de materiales sólidos, se realiza en camiones cubiertos. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de mantención de maquinaria. - Copia revisión técnica al día y mantención de vehículos. Forma de control y seguimiento A través de la autoridad competente: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región.(SEREMI de Salud) /Registros de los controles. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.5 Decreto Supremo N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales DFL 1/2007 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de Residuos, insumos y materiales. Forma de cumplimiento Todos los vehículos pesados atribuibles al Proyecto ya sean propios o de contratistas cuentan con la revisión técnica y de gases al día. Además de tener mantenciones periódicas. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de mantención de maquinaria - Copia revisión técnica al día y mantención de vehículos Forma de control y seguimiento - A través de la autoridad competente: Superintendencia del Medio Ambiente, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales y Municipales. - Registros y control de planillas internas. 7.3.6 Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de carga] Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de residuos, insumos y materiales. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento de esta normativa, en lo que respecta al transporte de materiales sólidos, se realiza en camiones encarpados, es decir, cubiertos de manera eficaz mediante lona o plásticos. - Capacitación al personal. - Velocidad restringida de camiones siempre dentro del rango(Max. 30 [Km/h] o menos) por los caminos internos. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de control de camiones - Registro fotográfico de vehículos de carga, dando cumplimiento al D.S N° 75/1987. Forma de control y seguimiento El registro de llegada de materias primas y retiro de composte está disponible en las oficinas administrativas de Bodega Clos Apalta. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.7 Decreto Supremo N° 279/1983, del Ministerio de Salud Aprueba Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos utilizados para transporte de materias primas, productos y residuos. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados que son utilizados por el Proyecto cumplen con la norma de emisión vigente, tienen su revisión técnica al día y se les realizan mantenciones periódicas. Indicador que acredita su cumplimiento Copias de procedimiento de control de Certificación de Revisión Técnica. Forma de control y seguimiento - A través de la autoridad competente: SMA. - El registro de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos se mantiene en las oficinas administrativas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.8 Ley Nº20.096, Establece Mecanismos De Control Aplicables A Las Sustancias Agotadoras De La Capa De Ozono Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales Ley Nº20.096/2006. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Esta ley establece y regulan los mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono estratosférico y a los productos cuyo funcionamiento requiera del uso de dichas sustancias, las medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro dela capa de ozono, por la exposición a la radiación ultravioleta, y las sanciones aplicables a quienes infrinjan dichas normas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto no requiere el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono. Forma de cumplimiento Desde la entrada en vigencia de esta ley, todas las sustancias y productos controlados quedan sujetos a las medidas de control y a las restricciones y prohibiciones que establecen sus disposiciones: - Se prohíbe la importación y exportación de sustancias controladas, desde y hacia países que no son parte del Protocolo de Montreal. - Se prohíbe la importación y exportación de productos, nuevos o usados, que contengan sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, contempladas en sus Anexos A, B y Grupo II del Anexo C, desde y hacia países que no son Parte del Protocolo de Montreal.

Para la comercialización y utilización industrial de productos controlados que no estén prohibidos en conformidad a esta ley, en sus etiquetas y publicidad se incluye un aviso destacado que advierta que dicho producto deteriora la capa de ozono. El contenido, forma, dimensiones y demás características de este aviso son determinadas por la normativa técnica que para tal efecto dictará el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Indicador que acredita su cumplimiento Certificado emitido por la autoridad sanitaria respectiva o por el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, que señale el lugar autorizado donde se depositarán las respectivas sustancias, la ruta y las condiciones de transporte desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado, y las modalidades de manipulación de las mismas Forma de control y seguimiento - A través de la autoridad competente: Superintendencia del Medio Ambiente; SEREMI de Salud. - Actas de fiscalización Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.9 Decreto Supremo N° 594/2000 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las instalaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Forma de cumplimiento Se adjunta en Anexo 2 de la Adenda Estudio Dispersión de Olores, donde de acuerdo al análisis presentado, estos resultados implican que los máximos aportes de olor a la zona de estudio asociados al Proyecto de Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta no tienen un impacto significativo y no representan un peligro para la salud de las personas de alrededor del área de emplazamiento del Proyecto, cumplimento la normativa ambiental de referencia.

Las concentraciones de olor más altas se dan en el receptor discreto de interés R1, correspondiente a la Bodega Clos Apalta, el que se encuentra cercano a la zona de ubicación del Proyecto, a 115 metros aproximadamente. Sin embargo, en ningún receptor se supera la norma de olor tomada como referencia de 3,0 [UOE/ m3] para el percentil 98 de las concentraciones horarias. El receptor R1 es el que más horas al año tiene concentraciones sobre este umbral, con solo 4 horas al año (<1%).

El Punto de Máxima concentración odorantes (PMC) alcanza a 1,9 [UOE/m3] como percentil 98, este valor es inferior a la norma de referencia, y se presenta en una zona cercana al área del Proyecto, cerca de la cancha de compostaje donde hay vegetación y no hay viviendas pobladas. Este punto no se encuentra cercano a ningún receptor sensible considerado.

El área de influencia estimada tiene una forma irregular y corresponde a aproximadamente 308 ha cercanas al Proyecto hacia el Sur. Esta área es obtenida considerando que el umbral de detección de olor por definición es 1 [UOE/m3] como la concentración teórica mínima para generar un estímulo que pueda ser detectado en un porcentaje específico de la población, que por convención generalmente se usa el 50% de la población. Esta área es conservadora ya que considera la isolínea de concentración máxima horaria.

De acuerdo al análisis presentado, estos resultados implican que los aportes de olor a los receptores de la zona de estudio debido al Proyecto de Mejoras al Sistema de Tratamiento de Riles Bodega Clos Apalta, incluyendo la evaluación de la fuente emisora cancha de compost, no tienen un impacto significativo y no representan un impacto para la salud de las personas de alrededor del área de emplazamiento del proyecto, cumplimento la normativa ambiental de referencia.

Se adjunta Plan de Gestión de Olores en Anexo 10.4 de la Adenda. Asimismo, en la Viña se cuenta con contrato con una empresa autorizada para el control de vectores. Respecto al control de olores en las canchas de compostaje, un proceso aeróbico debidamente oxigenado no los genera. Además, por las características del material empleado en la confección de las pilas, (orujo, escobajo, guano granja, caña de maíz, otros restos vegetales) estos en si no son mal olientes

El proceso de compostaje parte rápidamente uno a dos días es suficientes debido a la alta cantidad de azúcar en los hollejos de uvas, la Fase termófila es extremadamente rápida en estos tipos de compost, alcanzando las temperaturas de 45 – 50 grados aproximados. Normalmente un compost maduro no sólo evita emisión de olores, sino que también impiden el acceso de los vectores Indicador que acredita su cumplimiento - Anexo 2. Estudio de Dispersión de Olores - Anexo 10.4. Plan de Gestión de Olores Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Forma de control y seguimiento Contrato y copia de factura de la empresa sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.10 Decreto Supremo N.º 148 /2004 , Ministerio de salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo De Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos Peligrosos Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de residuos peligrosos Forma de cumplimiento Durante el manejo de los residuos peligrosos se toman las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes Fases del manejo de tales residuos, se toman todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente: - La bodega destinada para el almacenamiento de residuos peligrosos cuenta con la correspondiente autorización sanitaria de instalación. - La bodega de almacenamiento cumple con las condiciones técnicas constructivas establecidas en este decreto y con las medidas de contención de derrames atingentes a los residuos almacenados. Indicador que acredita su cumplimiento Anexo 1.7 DIA: - Autorización sanitaria bodega RESPEL. - Declaraciones en SIDREP – RETC. Forma de control y seguimiento - A través de la autoridad competente: Superintendencia del Medio Ambiente; Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región (SEREMI de Salud) - Registros de manejo y declaración residuos peligrosos, actas de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.11 Norma Chilena Nº2880/200 4 Compost – Clasificación y Requisitos Componente/materia: Compostaje Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta de Compostaje Forma de cumplimiento En el Anexo 1.6, de la DIA, se adjunta R.E. N° 511/2012,que autoriza el funcionamiento de la Planta de Compostaje de Orujos y Escobajos y Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos no peligrosos, orujos, escobajos y borras, aprobado mediante Resolución N°6720/2004. Se sigue dando cumplimiento a lo indicado en la RCA N°163/2007: - Traslado: Los residuos sólidos una vez secados son cargados en un coloso en forma manual o mecanizada con retroexcavadora. El transporte es interno dentro del predio. - Método de aplicación al suelo: Los residuos (estabilizados y/o compostados) se aplican al suelo superficialmente mediante palas directamente desde el coloso o con carro abonador. En seguida, un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

operador pasa con una rastra de discos para así voltearlas primeras capas del suelo e incorporar los lodos (estabilizados) al estrato vegetal. - Control de olores: Como medida preventiva se utiliza un rastraje superficial con un tractor en el que se incorpora este material al suelo de la viña. Es importante mencionar, su aplicación depende del requerimiento agronómico. Las características de esta enmienda orgánica estabilizada, no produce atracción de moscas y mosquitos, esta situación se ve corroborada por la larga experiencia existente en la práctica vitivinícola.

Se adjunta en Anexo 1.6., Comprobante de reporte de seguimiento ambiental a la SMA, correspondiente al monitoreo y medición anual de residuos vegetales compostados, cuyo destino final es la incorporación como enmienda orgánica estabilizada al suelo, cumpliendo lo indicado en RCA N°163/2007. En dicho reporte, se presentan los controles y monitoreos de la producción de compost para uso interno en suelo agrícola, evidenciando la no contaminación de este componente ambiental. Asimismo, se adjunta en el mismo Anexo 1.6, análisis del compost realizado por Laboratorio autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento - R.E.511/2012: Autorización planta de compostaje. - Comprobante de reporte de seguimiento ambiental SMA. - Análisis laboratorio compost, disponible en el Anexo 1.6 de la DIA. - Procedimiento de compost, disponible en el Anexo 10.2 de la Adenda Forma de control y seguimiento - A través de la autoridad competente: Superintendencia del Medio Ambiente; Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región (SEREMI de Salud) - Registros de reportes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.12 Código Sanitario Componente/materia: Compostaje Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta de Compostaje Forma de cumplimiento Tal como se indicó en la DIA, la Planta de compostaje cuenta con R.E. N°511 del 26 de enero del 2012, la cual fue adjuntada en ANEXO 1.6. de la DIA. Cabe indicar que en esta Planta de Compostaje se reciben insumos exclusivamente de la Bodega de Clos Apalta y de la Bodega Lapostolle. Generación de aguas servidas. Se adjuntó en Anexo 1.5.de la DIA AS del Alcantarillado. Los lixiviados generados en el proceso de compostaje, serán almacenados en un tanque que tiene una capacidad de 9 m3 de acopio para lixiviados y actualmente cuenta con geomembrana impermeable. Una vez que llega la primavera y se acumulan estos líquidos, en pequeña cantidad, pero con elevada carga orgánica, son reutilizados para humedecer las pilas. De esta manera, los lixiviados generados son actualmente destinados a la humectación de las pilas de compost y no se realizan descargas de ningún tipo en aguas subterráneas ni se interfiere su calidad. Cabe reiterar, que no existirá vertimiento de manera natural hacia la zanja de escorrentía superficial, dado que los lixiviados que se generen son canalizados hacia un tanque de acopio con geomembrana. Las coordenadas del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

tanque de acumulación de lixiviados y canaletas de lixiviados. Las canaletas de recolección de lixiviados son de pequeñas dimensiones y tienen las siguientes dimensiones: 40 m de largo, 30 cm de profundidad y 20 cm de ancho, con capacidad de 2,4 [m3], las cuales conducen los lixiviados al tanque de 9 [m3] indicado anteriormente. Las dimensiones del tanque de acumulación de lixiviados se encuentran acorde a la cantidad de lixiviados generados, sin superación de dicha capacidad, inclusive considerando el último episodio de lluvias anómalas e inundaciones del año 2023. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de que sea necesario ante un pronóstico meteorológico de lluvias intensas, se procederá a instalar un estanque adicional o método similar para el acopio de lixiviados.

La Planta de Compostaje, se encuentra actualmente operativa y en virtud de dicha operación aprobada por R.E. 511 del año 2012, las dimensiones del tanque de acumulación de lixiviados se encuentra acorde a la cantidad de lixiviados generados, sin superación de dicha capacidad. Considerando el grado de permeabilidad medido en el suelo, que corresponde a un grado de permeabilidad “medio” y que la napa se encuentra a una profundidad de 1,7 metros (según medición de pozo realizada el día 06 de diciembre de 2023 en respuesta a la solicitud N°4.8 de la presente Adenda complementaria), el Titular se compromete a impermeabilizar con HDEP (o similar) las canaletas de recolección de lixiviados, lo que imposibilitará la percolación de los lixiviados en el subsuelo.

Asimismo, el Titular se compromete a realizar monitoreo de las propiedades físicos-químicas del suelo, como una forma de monitorear posibles cambios en estas propiedades, y a la vez sugerir medidas de manejo en el caso de observarse algún indicador que presente riesgo de contaminación de napas freáticas. Se propone una frecuencia de monitoreo cada 3 años en el suelo donde se emplaza la planta de compostaje, donde el monitoreo inicial se realizará una vez aprobada la RCA del presente proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento - R.E.511/2012: Autorización planta de compostaje. Comprobante de reporte de seguimiento ambiental SMA.Análisis laboratorio compost, disponible en el Anexo 1.6. de la DIA. - Procedimiento de compost, disponible en Anexo 10.2 de la Adenda Forma de control y seguimiento - A través de la autoridad competente: Superintendencia del Medio Ambiente; Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región - Registros de reportes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.13 Decreto Ley 3557/1981 Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura Componente/materia: Compost Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica - Planta de Compostaje. - Aplicación de compost en terrenos del Titular Forma de cumplimiento El sector de compostaje tiene una pendiente de alrededor de un 1%, con el objeto de recolectar las aguas de proceso, las generadas al interior de la zona de compostaje.

Adicionalmente, ante un pronóstico meteorológico de lluvias intensas, se procede a cubrir las pilas con una manga de polietileno, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

impidiendo el ingreso de lluvia a la pila, evitando la pérdida de nutrientes y la generación de lixiviados. Pero en el caso fortuito y accidental que estos se produzcan como consecuencia de un error en el manejo del agua, la compactación del terreno y las canaletas evitarán su percolación.

Se adjunta en la DIA el Anexo 1.6., comprobante de reporte de seguimiento ambiental a la SMA, correspondiente al monitoreo y medición anual de residuos vegetales compostados, cuyo destino final es la incorporación como enmienda orgánica estabilizada al suelo, cumpliendo lo indicado en RCA N°163/2007. En dicho reporte, se presentan los controles y monitoreos de la producción de compost para uso interno en suelo agrícola, evidenciando la no contaminación de este componente ambiental. Asimismo, se adjunta en el mismo Anexo 1.6, análisis del compost realizado por Laboratorio autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento El compost se aplica según requerimiento agronómico establecido por un especialista de Bodega Clos Apalta. Forma de control y seguimiento - Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable - A través de la autoridad competente: Superintendencia del Medio Ambiente - El operador lleva registro de los materiales que componen cada pila y un registro de la evolución del proceso de compostaje. - Se lleva un registro del programa de aplicación de compost en los terrenos del Titular Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.14 Decreto Supremo Nº43/2016 del Ministerio de Salud Aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas y sus modificaciones posteriores Componente/materia: Sustancias peligrosas Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación . Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Se cuenta con un sitio para el almacenamiento de sustancias peligrosas, donde se almacenan dichas sustancias en cumplimiento con este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento - Cada envase con sustancias peligrosas se encuentra debidamente rotulado. - Se realizan capacitaciones a los trabajadores encargados de manejar las sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento - Se mantiene registro de las capacitaciones. - Registro fotográfico del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.15 Decreto Supremo N.º 03/2012 del Ministerio del Medio Ambiente Aprueba Reglamento para el manejo de Lodos Provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas y sus modificaciones posteriores Componente/materia: Lodos Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a la generación, manejo y disposición final de los residuos sólidos principalmente lodos orgánicos generados por la Planta de Tratamiento de RILes. Forma de cumplimiento En relación a los lodos provenientes del sistema de tratamiento de RILes, en la RCA N°163/2007, se estima una cantidad de 120 [kg/día], siendo el retiro cada 5 años.

Una de las mejoras al sistema de tratamiento de RILes aprobado por RCA N°163/2007, se traduce en la incorporación de un sistema más eficiente para el manejo de lodos activados excedentes, el cual corresponde a un Sistema Terraplanta de 100[m3] Cabe indicar que, a través de este DIA, se regulariza esta unidad, ya que se encuentra construida y operando. Este sistema reduce aproximadamente un 5% del volumen original del lodo, donde se obtiene un lodo sanitizado por procesos de humificación.

El sistema Terraplanta se construye en una excavación en el suelo recubierta con una geomembrana, apoyada sobre un geotextil, por lo que no hay percolación a la napa. De esta manera, la eliminación del lodo excedente se efectúa por sistema de extracción “Flotante”.

El lodo como licor de mezcla aeróbico, se succiona en forma programada desde el reactor y se conduce hasta el sistema Terraplanta, donde se deshidrata y degrada para posteriormente mineralizarse. Los lodos provenientes del reactor SBR, son lodos activados, altamente estabilizados por lo que sólo es necesario lograr la deshidratación de éstos y “humificarlos”, con objetivo de mejorar sus propiedades para la disposición al terreno.

El sistema Terraplanta consiste en una modalidad de lechos de secado de lodos, que utiliza plantas de pantano para la deshidratación y estabilización de éstos. Toda la superficie está cubierta con plantas. Los lodos son depositados en este sistema y su contenido de humedad (98% a 99%) drena a través del lecho. El agua drenada vuelve a la planta de tratamiento para su reprocesamiento en el homogeneizador, en tanto que el lodo se va espesando y digiriendo por acción de las plantas de pantano.

El lecho se interviene sólo una vez cada cuatro a seis años, al cabo de los cuales los lodos han reducido su volumen al 5% de la inicial y se encuentran digeridos y estabilizados. Para este sistema, la entrada de lodo está calculada en base al diseño del SBR. Sin perjuicio de que no existe generación diaria de salida del lodo en el Sistema Terraplanta, la eliminación de éste (como licor de mezcla aeróbico excedente), es de aproximadamente 9,5m3/d , calculado en base al máximo caudal a tratar de 25 [m3/d]. El lodo se deshidrata y degrada, anualmente sólo se cosechan y cortan los juncos y totoras, cuyo material vegetal se lleva y trabaja en el sistema de compostaje autorizado o entregado a artesanos que la utilizan en sus tejidos.

El Sistema Terraplanta, se diseña para acumular lodos en un período variable de 4 a 6 años, dependiendo de las cargas y funcionamiento de la unidad, 1/3 de su volumen total es utilizado para la acumulación, se estima cuando sea necesario extraer 30 [m3] de material estabilizado. Tal como se indica anteriormente, existen dos alternativas para los lodos:

  1. Estabilizado y posterior aplicación como acondicionador y abono al suelo: el lodo generado por la planta de tratamiento en el sistema Terraplanta, da cumplimiento al D.S N°3/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para el Manejo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas, en cuyo caso, los lodos son utilizados como abono en parte de las hectáreas plantadas con vides.

Previo a la aplicación de lodos al suelo, se presenta de manera anual a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, un Plan de Aplicación de lodos al suelo, para su aprobación. Asimismo, el área de aplicación da cumplimiento en todo momento al Art. 8 de dicho Reglamento. Con todo, se da cumplimiento a dicho Decreto, en sus Títulos III y IV, Sobre manejo sanitario de los lodos y su aplicación al suelo, respectivamente.

  1. Compostado en cumplimiento con la NCh 2880/2015. En el Anexo 1.6 de la DIA, se adjunta N° 511/2012, que autoriza el funcionamiento de la Planta de Compostaje de Orujos y Escobajos. Asimismo, se adjunta en el mismo Anexo 12 un “Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos no peligrosos, orujos, escobajos y borras”, aprobado mediante Resolución N°6720/2004.

Por su parte, en el mismo Anexo, se adjunta Análisis de Laboratorio que acredita que dicho compost cumple con las concentraciones máximas y requisitos microbiológicos, físicos y químicos establecidos en dicha Norma. Programa de Monitoreo de lodos: Respecto del programa de monitoreo de lodos se ajustará a lo establecido en el D.S. N°3/2012, realizando una caracterización de los lodos de acuerdo con lo señalado en el Art. 6, letra d):

a) Contenido total de metales pesados detectables según los procesos, como, por ejemplo, As, Cd, Cu, Hg, Ni, Pb, Se y Zn(expresados como mg/kg en base materia seca); b) Materia orgánica (expresados como porcentaje); c) Contenido de sólidos totales (expresados como porcentaje); d) Contenido de humedad (expresados como porcentaje); e) Conductividad eléctrica; f) pH; g) Contenido Total de nitrógeno y fósforo. h) Contenido de coliformes fecales.

De esta manera, el Proyecto contempla monitoreo de sus lodos de forma anual, ya que encaja en la frecuencia de análisis para una cantidad entre 0 y 300 [ton/año] (base materia seca), según lo indicado en la Tabla 3 de dicho Reglamento.

Por su parte, si durante el período de tres años, los análisis de lodos no superan el 50 por ciento del valor de las concentraciones contenidas en la Tabla 2 del artículo 13, el generador no está obligado a continuar practicando dichos análisis, a menos que realice un cambio de proceso productivo o sistema de tratamiento. Según reporte de informe de análisis, se determina si se prosigue o no con los monitoreos, de acuerdo con lo señalado en este artículo.

Asimismo, antes de cada aplicación de lodos al suelo se efectúa un análisis de suelo de acuerdo con el Protocolo de Toma de Muestras de Suelos, aprobado por la resolución exenta N°3.794, de 1 de julio de 2010, del Servicio Agrícola y Ganadero. La identificación de los parámetros que indican los grados de limitación del suelo se basa en la Pauta para Estudio de Suelos, aprobada por resolución exenta N°4.552, de 1 de julio de 2011, del Servicio Agrícola y Ganadero.

Con todo, en relación a la presencia de metales pesados en el suelo, se aplican los lodos sólo a sitios que cumplan con las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

concentraciones máximas de metales en suelo receptor, indicadas en la Tabla 1 del D.S. 3/2012 y la tasa de aplicación es en cumplimiento con el artículo 11 de dicho Reglamento.

Asimismo, se presenta anualmente, al Servicio Agrícola y Ganadero, un Informe Técnico, con a lo menos lo siguiente: a. Cantidad de lodos generados y su destino; b. Cantidad de lodos aplicados por predio o potrero; c. Los resultados de las mediciones realizadas; d. El resumen de las situaciones anormales de funcionamiento y las medidas aplicadas.

Asimismo, y tal como se menciona anteriormente, se presenta de forma anual al SAG el Plan de aplicación de lodos.

Finalmente, es importante mencionar, que se cuenta con un Análisis de Lodos y reporte de seguimiento ambiental en la SMA, en Anexo 1.6 de la DIA. Con todo, el manejo sanitario y estabilización de los estos se realiza en función de lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° del D.S N°3/2012 Reglamento para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas.

A saber: En caso de que no pudiese disponer por eventos de contingencias y emergencias, se da cumplimiento al artículo 7 que indica “Cuando no fuere posible efectuar aplicación al suelo de los lodos de la industria de procesamiento de frutas y hortalizas, estos se eliminan o valorizan de acuerdo a las reglas generales del manejo de residuos, en las instalaciones autorizadas por la autoridad sanitaria y ambiental en los casos que procediere”. Considerando este último punto y tal como se menciona anteriormente, son enviados al sistema de compostaje autorizado según R.E. N°511 del 26 de enero del 2012, adjunta en Anexo 1.6. de la DIA Indicador que acredita su cumplimiento - RCA N°163/2007 - RCA favorable del presente Proyecto. Forma de control y seguimiento - A través de la autoridad competente: Superintendencia del Medio Ambiente; SEREMI Salud Región. - Registro Informes de Laboratorio Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.16 Decreto con Fuerza de Ley N°725 del Ministerio de Salud. Componente/materia: Aguas servidas y residuos líquidos Otros cuerpos legales D.S. 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de tratamiento y descarga de RILes Forma de cumplimiento El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Prohíbase descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

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Sin perjuicio de lo establecido en el Libro IX de este Código, la autoridad sanitaria puede ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación. Prohíbase usar las aguas de alcantarillado, desagües, acequias u otras aguas declaradas contaminadas por la autoridad sanitaria, para la crianza de moluscos y cultivo de vegetales y frutos que suelen ser consumidos sin cocer y crecen a ras de la tierra. Indicador que acredita su cumplimiento - Otorgamiento PAS N°139 por SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento - A través de la autoridad competente: Superintendencia del Medio Ambiente; Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región. (SEREMI de Salud) - Matriz seguimiento y actas fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.17 Decreto Supremo Nº 236 del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias Componente/materia: Aguas servidas Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aguas servidas generadas por los trabajadores. Forma de cumplimiento Se utilizan los servicios higiénicos disponibles, los cuales cuentan con un sistema de alcantarillado con disposición de las aguas servidas domésticas, puesto que la zona no tiene servicio de alcantarillado público.

En el Anexo 1.5 se presenta la Resolución que autoriza la explotación del sistema de alcantarillado particular. Indicador que acredita su cumplimiento - Permiso aprobado con Resolución Exenta. (Ver Anexo 1.5 de la DIA) Forma de control y seguimiento - A través de la Superintendencia del Medio Ambiente; Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región. (SEREMI de Salud) - Autorización Sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.18 Decreto Supremo Nº90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Componente/materia: Residuos Líquidos Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proceso de producción de vinos genera residuos industriales líquidos (RILes), producto de las actividades de lavado (de equipos, limpieza de zona de recepción, etc.), procesamiento de la uva y eventualmente envasado. Cabe indicar que los RILes, también contienen residuos de uva, mosto y vino. Forma de cumplimiento Se continúa con el programa de monitoreo (Adjunto en Anexo 1.8 de la DIA), el cual se basa en lo expresado en el artículo 6.3 del D.S 90/00 MINSEGPRES, y consta de una muestra mensual, tomada en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

forma compuesta a la salida de la planta de tratamiento, y los parámetros a monitorear son aquellos definidos en el mismo Decreto.

Se siguen monitoreando los siguientes parámetros en la frecuencia señalada: pH, Sólidos Suspendidos y DBO5. El lugar de monitoreo sigue siendo la cámara de toma de muestra a la salida del RIL tratado. Los resultados siguen siendo enviados semestralmente al Sistema RETC del MMA, tal como se realiza actualmente. El caudal es registrado con un medidor propio (caudalímetro de entrada y de salida), con el cual se lleva un registro del RIL.

Adicionalmente el pH es registrado diariamente, en la planilla de control, junto con el caudal diario. Se adjunta en Anexo 9 de la DIA planilla resumen que acredita cumplimiento de la descarga de RILes en relación al D.S. 90/2001, para los años 2021 y 2022.

Los análisis son realizados por un laboratorio autorizado conforme la normativa legal vigente, en el Anexo 9 se entregan los resultados de los análisis. Asimismo, dichos análisis son deportados a la SMA y dan cumplimiento al Programa de Monitoreo adjunto en Anexo 1.8 de la DIA. Asimismo, en el Anexo 6 de la DIA: Caracterización ambiental se indica el lugar de toma de muestra. Indicador que acredita su cumplimiento - Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente. Resolución Exenta N° 922. (Anexo 1.8 de la DIA). - Cumplimiento con los límites establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/00 (Anexo 9 de la DOA). - Reporte de los monitoreos a la SMA. Forma de control y seguimiento -A través de la autoridad competente: Superintendencia del Medio Ambiente; SEREMI Salud Región - Registro Informes de Laboratorio y/o certificado de autocontrol. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.19 Decreto con Fuerza de Ley N°725 del Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos líquidos Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de tratamiento y descarga de RILes. Forma de cumplimiento La descarga del RIL tratado, se realiza según lo aprobado por RCA N° 163/2007 y no involucra una alteración de los parámetros de descarga sobre el curso de agua superficial. Se adjuntan en Anexo 9, los análisis de RILes en cumplimiento con la normativa, los cuales actualmente se reportan a través del Sistema RETC y según el Plan de Monitoreo, en cumplimiento con la normativa ambiental.

Asimismo, se cuenta con Caudalímetros cuyo medidor de caudal se ubica a la salida del sistema, antes de ser descargado al curso de agua superficial en cumplimiento con el D.S.90/00, donde los valores son registrados diariamente de manera de llevar un control acabado de la cantidad de RIL. Como es mencionado anteriormente, se cuenta con un programa de monitoreo aprobado según R.E, el cual consta de una muestra mensual, tomada en forma compuesta a la salida de la planta de tratamiento, y los parámetros a monitorear son aquellos definidos por el decreto 90.

Adicionalmente el pH es registrado diariamente, en la planilla de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

control. Sintetizando lo anterior, los RILes generados son recepcionados y luego filtrados (separación sólido - líquido), para luego ser dirigidos hacia el Estanque de Homogenización, luego al Reactor SBR, y posteriormente el RIL tratado (Clarificado), es descargado al curso superficial, conforme a lo establecido en la RCA N°163/2007, cumpliendo con los parámetros establecidos en la Tabla 1 del D.S 90/00 y conforme con la Resolución de Monitoreo. Indicador que acredita su cumplimiento - Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente. - Resolución Exenta N° 922. (en el Anexo 1.8 de la DIA). - Cumplimiento con los límites establecidos en la Tabla N° 1del D.S. N° 90/00 ( en el Anexo 9 de la DIA) - Reporte de los monitoreos a la SMA. - Registro diario caudalímetros Forma de control y seguimiento - Registro Informes autocontrol de laboratorio y o certificado de autocontrol. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.3.20 Decreto con Fuerza de Ley N°1/1990 del Ministerio de Salud, Determina materias que se requieren autorización sanitaria expresa Componente/materia: Residuos líquidos Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N º 1/1989. Ministerio de Salud. Artículo N°1.- Determínense las siguientes materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario requieren autorización sanitaria expresa: 22.- Funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta de tratamiento de RILes Forma de cumplimiento El sometimiento al SEIA de este Proyecto, su evaluación por parte de los organismos competentes, dentro de los cuales se encuentra la Autoridad Sanitaria, y el debido cumplimiento de las condiciones y considerandos bajo los cuales la autoridad califica ambientalmente favorable el Proyecto, permite garantizar el cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de Chile, el Código Sanitario y su Ley Orgánica. Las actividades que la viña desarrolla en el marco de este Proyecto, así como sus instalaciones, son informadas a la Autoridad Sanitaria, y cumplen con lo establecido en la normativa vigente. Cuando corresponda, se solicita y cuenta con las respectivas autorizaciones o permisos sanitarios, otorgadas por la Autoridad Sanitaria de la VI Región. En este sentido, una vez aprobado ambientalmente el Proyecto, la viña presenta los antecedentes correspondientes a la Autoridad Sanitaria de la VI Región, con el objeto de obtener los permisos o autorizaciones sanitarias correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento - Presentación de la DIA ante el SEIA. - Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprueba al Proyecto. Forma de control y seguimiento Verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, las cuales son comunicadas a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.3. Normas relacionadas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

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7.3.21 Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Emisiones de ruido generadas por fuentes fijas Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones de ruido provenientes de la Operación del soplador, bomba homogeneizadora y bomba SBR. Forma de cumplimiento En el Anexo 4 de la DIA se adjunta, Estudio de Impacto Acústico, basado en las mediciones de niveles de ruido realizados para la Fase de construcción y Operación. Se presenta en la siguiente Tabla, el análisis de los niveles proyectados en la Fase de construcción, obtenidos según lo modelado y de acuerdo con lo indicado por el D.S.N°38/11 del MMA.

Tabla 15: Evaluación niveles proyectados y existentes en todos los receptores.

Fuente: Tabla N°15 del Anexo 4 de Estudio de Impacto Acústico de la DIA, “Evaluación niveles proyectados y existentes en rodos los receptores”

De acuerdo a la evaluación realizada, se concluye que el Proyecto cumple con los máximos permitidos por el D.S. Nº38/11 del MMA, en todos los receptores cercanos, en esta Fase . Cabe indicar que, durante la Fase de construcción del Proyecto, las actividades de trabajo son realizadas en horario diurno. Se verifica el cumplimiento de los niveles de ruido máximos permitidos por el D.S. Nº38/11 del MMA y no se requiere la implementación de medidas de control de ruido y vibración adicionales.

Figura 25: Estimación de emisiones de ruido.

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Fuente: Figura N°1 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria, “Mapa de ruido. Ubicación de fuentes y receptores del proyecto.” Indicador que acredita su cumplimiento - Informe de Impacto Acústico, en el Anexo 4 de la DIA. Forma de control y seguimiento - A través de la autoridad competente: Superintendencia del Medio Ambiente – SEREMI de Salud. - Informe de impacto acústico Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.4.1 Código de Aguas Componente/materia: Aguas Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La fuente de agua utilizada para el proceso de elaboración de vinos proviene de aguas subterráneas, las que se obtienen a través de un pozo sobre el cual se constituye provisionalmente un derecho de aprovechamiento consuntivo, de ejercicio continuo y permanente, por un volumen total anual de 496.200 [m3], con un caudal máximo instantáneo de 70 [l/s]. Forma de cumplimiento En Anexo 1.4 se adjunta la Resolución N° 35 de fecha 22 julio de 2013, donde se señalan la constitución provisional de Derechos de Aprovechamiento consuntivo emitido por la Dirección General de Aguas. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización aprobada con Resolución Exenta Forma de control y seguimiento - Se mantiene disponible la Resolución otorgada por la DGA. - En el CBR se puede ver la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas. - Derechos de aprovechamiento de agua adjuntos en Anexo 1.4. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.4.2 Decreto Supremo N°594/1999, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Aguas Otros cuerpos legales - D.S. 735/1969 Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano - D.S. 50/2002 Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de alcantarillado Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Suministro de agua potable a los trabajadores Forma de cumplimiento Se utiliza la red agua disponible, la cual se abastece de un pozo de aguas subterráneas, sobre la cual se constituye un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas. Así mismo, se cuenta con Resolución de Autorización de Agua Potable (Anexo 1.5 de la DIA). Indicador que acredita su - Resolución de derechos de aprovechamiento de aguas (en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

cumplimiento Anexo 1.4 de la DIA). - Anexo 1.5 DIA: R.E. Sistema de alcantarillado y agua potable particular Forma de control y seguimiento Copias de las autorizaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.4.3 Código de Aguas Componente/materia: Aguas Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La fuente de agua utilizada para el proceso de elaboración de vinos proviene de aguas subterráneas, las que se obtienen a través de un pozo sobre el cual se constituye provisionalmente un derecho de aprovechamiento consuntivo, de ejercicio continuo y permanente, por un volumen total anual de 496.200 [m3] con un caudal máximo instantáneo de 70 [l/s]. Forma de cumplimiento En Anexo 1.4 de la DIA se adjunta la Resolución N° 35 de fecha 22 Julio de 2013, donde se señalan la constitución provisional de Derechos de Aprovechamiento consuntivo emitido por la Dirección General de Aguas. Por lo tanto, el Proyecto no considera la construcción de obras que intervengan cauces y el aprovechamiento de aguas Indicador que acredita su cumplimiento Autorización aprobada con Resolución Exenta. Forma de control y seguimiento - Se mantiene disponible la Resolución otorgada por la DGA. En el CBR se puede ver la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas. - Derechos de agua adjuntos en el Anexo 1.4. de la DIA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.4.4 Decreto Supremo Nº90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Aguas Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descarga de aguas tratadas a quebrada natural. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a los parámetros de descarga en el cuerpo receptor (Quebrada natural), el proponente se ajusta a lo establecido en esta norma de emisión, artículo primero, punto 4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos cuerpos fluviales, expresos en la Tabla 1 del Decreto Supremo Nº90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 7 de marzo.

Se continúa con el programa de monitoreo, el cual se basa en lo expresado en el artículo 6.3 del D.S 90/00 MINSEGPRES, y consta de una muestra mensual, tomada en forma compuesta a la salida de la planta de tratamiento, y los parámetros a monitorear son aquellos definidos en la Tabla precedente. Se siguen monitoreando los siguientes parámetros en la frecuencia señalada: pH, Sólidos Suspendidos y DBO5. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

El lugar de monitoreo es la cámara de toma de muestra a la salida del RIL tratado. Los resultados siguen siendo enviados semestralmente al Sistema RETC del MMA, tal como se realiza actualmente. El caudal es registrado con un medidor propio (caudalímetro de entrada y de salida), con el cual se lleva un registro del RIL. Adicionalmente el pH es registrado diariamente, en la planilla de control, junto con el caudal diario. Indicador que acredita su cumplimiento - Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente. Resolución Exenta N° 922. - Cumplimiento con los límites establecidos en la Tabla N° 1 del D.S.N° 90/00. - Reporte de los monitoreos a la SMA. Forma de control y seguimiento A través de la autoridad competente: Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.4.5 Decreto Ley 3557 Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura Componente/materia: Suelo Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta de Compostaje. Aplicación de compost en terrenos del Titular Forma de cumplimiento El sector de compostaje tiene una pendiente de alrededor de un 1%, con el objeto de recolectar las aguas de proceso, las generadas al interior de la zona de compostaje. Adicionalmente, ante un pronóstico meteorológico de lluvias intensas, se procede a cubrir las pilas con una manga de polietileno, impidiendo el ingreso de lluvia a la pila, evitando la pérdida de nutrientes y la generación de lixiviados. Pero en el caso fortuito y accidental que estos se produzcan como consecuencia de un error en el manejo del agua, la compactación del terreno y las canaletas evitarán su percolación.

Se adjunta también a la DIA en Anexo 1.6., comprobante de reporte de seguimiento ambiental a la SMA, correspondiente al monitoreo y medición anual de residuos vegetales compostados, cuyo destino final es la incorporación como enmienda orgánica estabilizada al suelo, cumpliendo lo indicado en RCA N°163/2007. En dicho reporte, se presentan los controles y monitoreos dela producción de compost para uso interno en suelo agrícola, evidenciando la no contaminación de este componente ambiental. Asimismo, se adjunta en el mismo Anexo 1.6 de la DIA análisis del compost realizado por Laboratorio autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento El compost se aplica según requerimiento agronómico Forma de control y seguimiento - Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable - Superintendencia del Medio Ambiente - El operador lleva registro de los materiales que componen cada pila y un registro de la evolución del proceso de compostaje. - Se lleva un registro del programa de aplicación de compost en los terrenos del Titular Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

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7.4.6 Ley N º 17.288 Legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925 Componente/materia: Patrimonio Arqueológico Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Excavaciones y actividades para la construcción del SBR y Sistema Terraplanta. Forma de cumplimiento El estudio de arqueología adjunto en el Anexo 7 de la presente ADENDA, concluye que el área inspeccionada para el Proyecto no presenta materialidad de valor arqueológico o patrimonial (protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales) visible en la superficie del terreno.

Asimismo, de acuerdo con los antecedentes del área de estudio y de Proyectos cercanos, no existen antecedentes de hallazgos arqueológicos para la zona, por lo que el potencial arqueológico es bajo. Si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la ley de Monumentos Nacionales se paralizan las faenas y se procede a denunciar el hecho a la autoridad competente, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 17.288. De este modo ante el hallazgo fortuito en el subsuelo de cualquier elemento que se sospechara de origen arqueológico o de interés patrimonial durante la construcción del Proyecto, se detienen las faenas en estos sectores para evitar su destrucción. En este caso es recomendable pedir la asesoría a un especialista con el fin de determinar la importancia del hallazgo y medidas a seguir.

Cabe indicar que, en la Fase de construcción del Proyecto, no se encuentra ningún hallazgo. Indicador que acredita su cumplimiento - Se informa ante un eventual hallazgo, se registra y se da aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. - Se mantiene una copia de la carta enviada al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, como también del informe de las actividades desarrolladas. Forma de control y seguimiento A través de las autoridades competentes: Superintendencia del Medio Ambiente; Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio de las atribuciones generales de protección que correspondan a Carabineros de Chile. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.4.7 Decreto Supremo N° 484/1991 del Ministerio de Educación, Reglamento general de la Ley 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Componente/materia: Patrimonio Arqueológico Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las instalaciones Forma de cumplimiento El estudio de arqueología adjunto en el Anexo 7 de la Adenda, concluye que el área inspeccionada para el Proyecto no presenta materialidad de valor arqueológico o patrimonial (protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales) visible en la superficie Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

del terreno.

Asimismo, de acuerdo con los antecedentes del área de estudio y de Proyectos cercanos, no existen antecedentes de hallazgos arqueológicos para la zona, por lo que el potencial arqueológico es bajo. Si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la ley de Monumentos Nacionales se paralizan las faenas y se denuncia el hecho a la autoridad competente, el que ordena a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 17.288. De este modo ante el hallazgo fortuito en el subsuelo de cualquier elemento que se sospechara de origen arqueológico o de interés patrimonial durante la construcción del Proyecto, se detienen las faenas en estos sectores para evitar su destrucción. En este caso es recomendable pedir la asesoría a un especialista con el fin de determinar la importancia del hallazgo y medidas a seguir.

Cabe indicar que, en la Fase de construcción del Proyecto, no se encuentra ningún hallazgo. Indicador que acredita su cumplimiento - Informar ante un eventual hallazgo, se registra y se da aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. - Se mantiene una copia de la carta enviada al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, como también del informe de las actividades desarrolladas. Forma de control y seguimiento A través de autoridades competentes: Superintendencia del Medio Ambiente; Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio de las atribuciones generales de protección que correspondan a Carabineros de Chile. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.4.8 Ley 19.473 Sustituye Texto de la Ley N°4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil. Componente/materia: Recursos naturales Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 5 del Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto no contempla la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, ni la intervención de la fauna protegida. Forma de cumplimiento Prohíbase en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidos, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

El reglamento señala la nómina de las especies a que se refiere el inciso anterior. Asimismo, respecto de las demás especies, puede establecer vedas, temporadas y zonas de caza y captura; número de ejemplares que pueden cazarse o capturarse por jornada, temporada o grupo etario y demás condiciones en que tales actividades pueden desarrollarse. Se prohíbe la caza o la captura en reservas de regiones vírgenes, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos y en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de las inducciones y capacitaciones que se efectúen a los trabajadores en caso de avistamientos de fauna silvestre. - Señalética que prohíbe la caza. Forma de control y seguimiento - A través de autoridades competentes: Superintendencia del Medio Ambiente; Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de la Región. - Señalética en terreno Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.4.9 Ley 20.283 Sobre recuperación del Bosque nativo y fomento forestal Componente/materia: Bosques nativos Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto no contempla la intervención de bosques nativos. Forma de cumplimiento Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, se realiza previo plan de manejo aprobado por la Corporación. cumple, además, con lo prescrito en el decreto ley N.º 701, de 1974.

Los planes de manejo aprobados deben ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite. La corta de bosques nativos se realiza de acuerdo a las normas que se establecen en este Título, sin perjuicio de aquellas establecidas en la ley Nº19.300, con los objetivos de resguardarla calidad de las aguas, evitar el deterioro de los suelos y la conservación de la diversidad biológica. Indicador que acredita su cumplimiento - Fotografías. - Capacitaciones. - Compromiso Ambiental Voluntario “Protección del Bosque Nativo en el entorno del Proyecto” Forma de control y seguimiento A través de las autoridades competentes: Superintendencia del Medio Ambiente; Corporación Nacional Forestal (CONAF) Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.4.10 Decreto Supremo N° 594/2000 Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Agua Potable Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se abastece en todas las Fases del Proyecto de agua potable a sus trabajadores. Forma de cumplimiento Para el suministro de agua se utiliza la red agua disponible, la cual se abastece de un pozo de aguas subterráneas, constituida por un derecho de aprovechamiento consuntivo. Así mismo, se cuenta con Resolución de Autorización de Agua potable (más detalles en el Anexo 1.5 DIA). Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución de derechos de aprovechamiento de aguas(Anexo 1.4de la DIA). - Anexo 1.5 DIA: R.E. Sistema de alcantarillado y agua potable particular. Forma de control y Copias de las autorizaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.4.11 Decreto Supremo N°75 /1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de carga que indica Componente/materia: Vialidad y transporte Otros cuerpos legales -

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de residuos, insumos y materiales. Forma de cumplimiento - Para el cumplimiento de esta normativa, en lo que respecta al transporte de materiales sólidos, se realiza en camiones encarpados, es decir, cubiertos de manera eficaz mediante lona o plásticos. - Capacitación al personal. - Velocidad restringida de camiones siempre dentro del rango (Max. 30 [Km/h] o menos) por los caminos internos. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de control de camiones - Registro fotográfico de vehículos de carga, dando cumplimiento al D.S N° 75/1987 Forma de control y seguimiento El registro de llegada de materias primas y retiro de compost está disponible en las oficinas administrativas de Bodega Clos Apalta. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°8 del ICE, Numeral N°8.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

8°. Que, para ejecutar el Proyecto no se cumplen condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300

La Comisión de Evaluación/Director Ejecutivo no establece condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto.

9° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. “Protección del Bosque Nativo en el entorno del Proyecto” Impacto asociado (si aplica) No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Proteger el Bosque Nativo del entorno del Proyecto, a través de las siguientes acciones: - Aporte de recursos para los Bomberos: combustible y otros aportes. - Participación en la Brigada de Bomberos. - Evaluar acciones conjuntas con Bomberos, Conaf y Municipalidad de Santa Cruz, en materia de prevención de incendios forestales, para la protección del bosque nativo. Todo esto en el marco de estar alineado y fomentar las políticas, planes y programas de desarrollo comunal y la política regional ambiental. Lugar, forma y oportunidad de implementación Las actividades se realizan en las dependencias de la Viña o en el Cuartel de Bomberos de Apalta. Indicador que acredite su cumplimiento Registros del desarrollo de actividades: publicaciones, fotografías, correos electrónicos, actas de reuniones u otros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Forma de control y seguimiento Reporte a la SMA de las acciones realizadas. 9.2. “Impermeabilización de las canaletas de recolección de lixiviados en la planta de compostaje.” Impacto asociado (si aplica) Eventual percolación de lixiviados al subsuelo Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación El objetivo es impermeabilizar con HDEP (o similar) las canaletas de recolección de lixiviados, lo que imposibilita la percolación de los lixiviados en el subsuelo de manera de evitar la contaminación

Lo anterior, se justifica considerando el grado de permeabilidad medido en el suelo, que corresponde a un grado de permeabilidad “medio” y que la napa se encuentra a una profundidad de 1,7 metros (según mediciones realizadas el 06 de diciembre de 2023). Lugar, forma y oportunidad de implementación A realizar en la Planta de compostaje, específicamente en las Canaletas de recolección de lixiviados Indicador que acredite su cumplimiento - Registros de la impermeabilización. - Informe que contiene detalle técnico de la impermeabilización y registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Reporte del informa a la SMA. 9.3. “Monitoreo de emisiones de olores” Impacto asociado (si aplica) Emisión de olor con potencial de molestia sobre la población. Fase del Proyecto a la que aplica Operación . Objetivo, descripción y justificación El objetivo es monitorear y verificar que las emisiones de olor del Proyecto se encuentran dentro de los rangos aceptables en concordancia con valores utilizados en las modelaciones de dispersión de olores según Estudio de Dispersión de Olores realizado en el marco de la evaluación del presente proyecto. Lo anterior, según metodología asociada a métodos de toma de muestra y determinación de concentración de olor normados a través de las normas técnicas nacionales NCh3386: “Muestreo estático para olfatometría”, homologada a partir de la norma alemana VDI3880 y NCh 3190: “Calidad del aire – Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica. Acogiendo, además, la sugerencia de la Autoridad Ambiental en el marco de la consulta N°10.1 de la Adenda. Lo anterior, contempla la implementación de panelistas en terreno, según lo indicado en el Numeral 4.3.3 de la “Guía para la predicción y Evaluación de Impactos por olores en el SEIA”, con el fin de realizar un seguimiento de las emisiones odoríferas y verificar la estimación de olores presentadas durante el proceso de evaluación ambiental.

Se propone frecuencia de muestreo anual a lo largo de toda la vida útil del Proyecto, el cual se realiza específicamente en el centro poblado más cercano al proyecto, correspondiente a la Villa Cóndor de Apalta (Receptor R4 del Estudio de Dispersión de olores). El monitoreo de emisiones de olores propuesto, se justifica, ya que se hace necesario verificar que las emisiones de olores del Proyecto sean concordantes con los valores utilizados para estimar nivel de impacto a través de modelo de dispersión presentado por el presente proyecto en evaluación. Lugar, forma y oportunidad de El monitoreo, se lleva a cabo para todas las eventuales fuentes de emisión de olores del proyecto, correspondientes al Sistema de Tratamiento de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

implementación RILes y Planta de compostaje. El muestreo se realiza por un laboratorio certificado una vez al año. Con los resultados se verifica que los valores obtenidos sean concordantes con los utilizados para modelación de dispersión de olores. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de laboratorio certificado donde se verifica que los valores obtenidos son concordantes con los utilizados para modelación de dispersión de olores reporte de informe a la SMA. Forma de control y seguimiento Reporte anual a la SMA. 9.4. “Charla arqueología” Impacto asociado (si aplica) Impacto a eventual material arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Operación . Objetivo, descripción y justificación Si bien, el presente proyecto no contempla faenas y no contempla fase de construcción, el titular se compromete a realizar una charla online, para abordar el componente arqueológico online con sus trabajadores. De esta manera, el titular del proyecto se compromete a implementar una charla online de inducción dirigidas a la totalidad de las/los trabajadoras/es de la viña. La charla es realizada por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, y aborda el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Charla telemática para todos los trabajadores de la viña, implementada por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, que aborda el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de charla de inducción, elaborado por el/la arqueólogo/a, el cual contiene: a) Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realiza la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por las/los asistentes. e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente. Forma de control y seguimiento Reporte a la SMA del informe elaborado por el arqueólogo/a. 9.5. “Monitoreo de las propiedades físicos-químicas del suelo, sector planta de compostaje” Impacto asociado (si aplica) Posible afectación a las condiciones físicas, químicas y biológicas del suelo en el área de la planta de compostaje producto de la eventual lixiviación de los líquidos percolados. Fase del Proyecto a la que aplica Operación . Objetivo, descripción y justificación El objetivo es realizar seguimiento de las condiciones físicas, químicas y biológicas del suelo a través del análisis de laboratorio certificado. Lo anterior, se justifica considerando el grado de permeabilidad medido en el suelo, que corresponde a un grado de permeabilidad “medio” y que la napa se encuentra a una profundidad de 1,7 metros (según mediciones realizadas el 06 de diciembre de 2023). De esta manera, se monitorean los posibles cambios de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo en el área donde se ubica actualmente la planta de compostaje. Lugar, forma y La muestra de suelo se toma en el sector donde se ubica actualmente la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

oportunidad de implementación planta de compostaje. La muestra es tomada por un Laboratorio Certificado con posterior análisis en laboratorio. De esta manera, el Titular se compromete a realizar monitoreo de las propiedades físicos-químicas del suelo, como una forma de monitorear posibles cambios en estas propiedades, y a la vez sugerir medidas de manejo en el caso de observarse algún indicador que presente riesgo de contaminación de napas freáticas. Se propone una frecuencia de monitoreo cada 3 años en el suelo donde se emplaza la planta de compostaje, donde el monitoreo inicial se realiza una vez aprobada la RCA del presente Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de laboratorio certificado. Forma de control y seguimiento Reporte del informa a la SMA.

10° Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes :

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Riesgo o contingencia: Temblores de gran magnitud Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones o medidas a implementar 1. Mantener la calma, para actuar de manera segura, ordenada y rápida. 2. Apagar todos los equipos susceptibles a sufrir fallos por el movimiento de tierra y el encargado correspondiente es responsable de desconectar los suministros del área afectada. 3. Realizar una inspección primaria evaluando daños y situaciones a considerar. 4. De ser necesario, solicitar ayuda a organismos capacitados. Tener ante una emergencia algunos de estos artículos: un kit el cual cuenta con un botiquín de primeros auxilios, linterna, copia de llaves, radio para comunicación. Forma de control y seguimiento Con una frecuencia anual se coordina un simulacro de emergencia, finalizando se elabora un informe correspondiente, el cual contiene los tiempos y la metodología aplicada, de esta manera se identifican las fallas y se realizan las mejoras necesarias, para que, al momento de existir una emergencia real, los trabajadores estén informados en cuál es la forma adecuada de actuar. Además, posterior a cada emergencia son evaluados los planes aplicados en cuanto a su efectividad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se da aviso de inmediato a las autoridades pertinentes en caso de que la emergencia genere contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de ocurrir una emergencia donde se presente contaminación, se informa este incidente a la SMA en un plazo no mayor a 48 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

horas ocurrido el evento, y se elaboran los programas de control necesarios para controlar la contaminación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.1. - Plan de contingencia ambiental 10.1.2. Riesgo o contingencia: “Detección de fugas de gases inflamables y tóxicos” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones o medidas a implementar 1. Segregar (cortar) suministro principal de gas: es lo primero que ser realiza al momento de detectarse la fuga del gas. Se cierra el paso del gas con la válvula de segregación del área o con la más cerca que corresponde cuando se conoce su emplazamiento, realizar venteo y aumentar la ventilación. Si la fuga tiene lugar en el cilindro llamar a los equipos de emergencias. 2. Eliminar las fuentes térmicas en general: simultáneamente a la actividad anterior, se des energiza el área afectada en el tablero correspondiente, teniendo en consideración la magnitud de la fuga y el movimiento del gas escapado. El GRAE conoce las características críticas de los gases que se emplea en la Planta y disponer de las hojas de seguridad correspondientes. 3. Evaluar los riesgos: se determina la magnitud probable de los riesgos (explosiones) del caso y decidir oportunamente en caso de un accidente mayor, la comunicación correspondiente. 5. Evacuación al personal: en caso de ser necesario, se comunica al personal la necesidad de salir en orden del área afectada y dirigirse sin correr, por las vías de evacuación hacia las áreas de seguridad. Una vez en ellas, se efectúa el recuento e identificación del personal del área, para constatar ausencias críticas que puedan justificar un rescate de inmediato. 4. Ejecutar Operación de rescate a la brevedad, con el fin de sacar del área crítica, a personas extraviadas, desorientadas o inconscientes. 5. Ventilar el área afectadas: se ventila a la brevedad el área amagada, para eliminar posibilidades de mezclas explosivas susceptibles de provocar incendios y explosiones. 6. Monitorear concentraciones: en las áreas conflictivas debe medirse las concentraciones de gas (bomberos) en el aire, y no se autorizará la reentrada del personal ni se conecta las fuentes de energía mientras las concentraciones de gas se mantengan dentro de sus rangos de explosividad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Forma de control y seguimiento Se mantiene registro de investigación del accidente o incidente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante inevitables fugas, se da aviso inmediato a las autoridades pertinentes Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrir una contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población, se entrega un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la autoridad ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada -Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.2. -Plan de contingencia ambiental 10.1.3. Riesgo o contingencia: “Generación de olores” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada - Sistema de tratamiento de RILES. - Acopio de residuos industriales y asimilables a domiciliarios - Plantas de tratamiento de aguas servidas Acciones o medidas a implementar Al momento de percibir una generación de olores, lo primero que se debe hacer es identificar la fuente que los produce, ya que estos pueden ser producto de la planta de tratamiento de RILes, como también del acopio irregular de basura mixta, debido a circunstancias excepcionales. Dependiendo la fuente de su generación se actúa de la siguiente manera:

a) Generación por RILes: Se procede mediante lo ya establecido en la RCA. N°163/2007

b) Generación por acopio de basura mixta: Se evalúan las medidas de control necesarias en el momento, considerando el contexto por el cual no se ha realizado el retiro habitual. De igual forma se puede considerar la aplicación de algún producto que mitigue la emanación y/o la implementación de un contenedor más hermético.

c) Generación por aguas servidas: primero se verifica el funcionamiento de la planta, si existiera alguna falla esta se corrige de forma inmediata.

Ejecutar procedimiento en caso de eventuales olores., según se indica en el Anexo 4.2 del Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento Se mantiene un libro con registro de toda contingencia y/o emergencia ocurrida Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se da aviso a las autoridades pertinentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrir una contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población, se entrega un “Informe Preliminar de Emergencias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la autoridad ambiental. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Plan de contingencia ambiental - Programa de mantención sistema de tratamiento de RILes. - Procedimiento en caso de eventual olores. - Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.3. 10.1.4. Riesgo o contingencia: “Desperfecto de la bomba y equipos críticos” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Plantas de RILES (bomba dosificadora y soplador) Acciones o medidas a implementar Contar con equipos y repuestos de apoyo. Forma de control y seguimiento Se mantienen registros de toda contingencia y/o emergencia ocurrida. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Realizar mantenciones anuales y controles periódicos del sistema de bomba y equipos críticos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan 1. Además, posterior a cualquier emergencia son evaluados los planes aplicados en cuanto a su efectividad. 2. En caso de ocurrir una contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población, se entrega un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la autoridad ambiental. 3. En el caso de ocurrir una emergencia de este tipo, se comunica a todas las autoridades pertinentes para su disposición final de la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Plan de contingencia ambiental - Programa de Mantención Sistema de Tratamiento de RILes. - Procedimiento en caso de eventuales olores. - Estudio de dispersión de olores. - - Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.4. 10.1.5. Riesgo o contingencia: “Corte de energía” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones o medidas a implementar 1. Poner en funcionamiento en las instalaciones generadores de energía para bodega 2. Comunicar a la empresa encargada de prestar este servicio, para volver a contar con energía eléctrica a la brevedad. Forma de control y seguimiento Se realizan mantenciones anuales y controles periódicos del funcionamiento del sistema y stock de petróleo. Además, posterior a cada emergencia son evaluados los planes aplicados en cuanto a su efectividad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En cuanto ocurra la emergencia comunica a la empresa encargada de prestar este servicio, para volver a contar con energía eléctrica a la brevedad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan A la SEREMI de Salud, en caso de suspender los equipos eléctricos asociados a la operación del sistema de tratamiento de RILes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada -Plan de contingencia ambiental - Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.5. 10.1.6. Riesgo o contingencia: Detección de parámetros excedidos en los monitores Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Sistema de tratamiento de RILes. Acciones o medidas a implementar 1. Aplicar el procedimiento 6.4 del Decreto Supremo N°90/00 MINSEGPRES, cuando exista una o más mediciones de parámetros excedidos al mes, según lo estipulado en la RCA. 2. Revisar y corregir el procedimiento de las plantas de tratamiento y realizar la contra muestra correspondiente. Forma de control y seguimiento Con una frecuencia anual se coordina un simulacro de emergencia, una vez finalizado se elabora un informe correspondiente, el cual contiene los tiempos y la metodología aplicada, de esta manera se identifican las fallas y realizan las mejoras necesarias, para que, al momento de existir una emergencia real, los trabajadores estén informados en cuál es la forma adecuada de actuar. Además, posterior a cada emergencia son evaluados los planes aplicados en cuanto a su efectividad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Según procedimiento 6.4. del D.S. 90/00. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de ocurrir una emergencia donde se presente contaminación, se informa este incidente a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo no mayor a 48 horas ocurrido el evento y elaborar los programas de controles necesarios para controlar esta contaminación Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Plan de contingencia ambiental - Programa de Mantención Sistema de Tratamiento de RILes - Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.6. 10.1.7. Riesgo o contingencia: “Incendios” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones o medidas a implementar Fase previa a llegada de bomberos: 1. Detectado el fuego, sin importar su magnitud, ubicación o características, se comunica de inmediato al jefe directo, al GRAE y administrador o gerencia respectiva, para que los encargados de las comunicaciones contacten a Bomberos y entrega la siguiente información del incendio: Ubicación y magnitud del fuego, tipos, criticidad, elementos peligrosos y cantidades probables involucrados, apreciación del desarrollo del incendio, presencia de personas, etc., o respondiendo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

adecuadamente consultas que Bomberos les haga. Igualmente se comunica de inmediato la situación a la alta Gerencia de la Compañía. 2. Paralelamente se organiza el ataque primario del fuego, ya sea usando extintores u otros medios en casos de ser aplicables (arena, sacos mojados, mantas sofocadoras etc.). 3. En determinadas circunstancias se aplica directamente agua sobre el fuego, en cuyos casos debe asegurarse previamente la des energización del área o de los artefactos comprometidos. Jamás se aplica agua sobre equipos o instalaciones energizadas. 4. Se organiza, coordina, supervisa las actividades de salvataje y evacuación de personas, materiales, se prepara el terreno para la llegada de bomberos. Los accesos y vías de acercamiento al fuego deben quedar expeditos, aislados de personas y obstáculos. 5. Las personas y materiales evacuados son conducidos a lugares específicos definidos para ello (áreas de seguridad) y aplicárseles los tratamientos que corresponda.

Fase plena o de fuego declarado (emergencia a cargo de bomberos):

  1. El GRAE colabora con bomberos en la evacuación de personas y materiales, quedando la acción de salvataje en manos de Bomberos
  2. Simultáneamente el GRAE atiende al personal evacuado y aplicar primeros auxilios o destinar a los accidentados cuando corresponda.
  3. Esta Fase de los incendios debe ser controlada por Bomberos, y en casos muy limitados y cuando circunstancias excepcionales así lo determinen, puede el GRAE intervenir directamente, pero evitando exponerse a peligros ajenos a su competencia.

FASE DE RECUPERACION (una vez extinguido el fuego):

  1. El GRAE y las Jefaturas correspondientes organizan el salvataje definitivo de los materiales y bienes evacuados, preparar la recuperación, puesta en marcha, vuelta a la normalidad productiva de las Instalaciones y sucursal afectada.
  2. El GRAE, efectúa un análisis de causas de la emergencia, para las mejoras necesarias en la Empresa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

  3. La Gerencia de la empresa comunica a los centros de producción, previa autorización, los antecedentes de la emergencia, con el fin de prevenir la repetición de situaciones similares en otras sucursales. Forma de control y seguimiento Se mantiene registro de investigación del accidente incidente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Al momento de que se presente una emergencia de estas características, se siguen los siguientes pasos:

  4. Detectado el fuego, se da aviso de inmediato a la jefatura directa.

  5. Se organiza el ataque primario del fuego y de ser necesario paralelamente se llama a bomberos y/o Conaf.
  6. Evaluación de magnitud, ubicación, criticidad, elementos peligrosos que pueden entrar en contacto Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de ocurrir una emergencia donde se presente contaminación, se informa este incidente a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo no superior a 48 horas ocurrido el evento y se elaboran los programas de controles necesarios para controlar esta contaminación Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada -Plan de contingencia ambiental
  7. Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.7. 10.1.8. Riesgo o contingencia: “Incendios Forestales” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones o medidas a implementar Las viñas emplazadas en esta zona deciden realizar reuniones para coordinar la colaboración y el compromiso en la ocurrencia de algún incendio forestal. Lo anterior, dentro de los predios o montaña de las viñas adheridas a la asociación, acordando lo siguiente:
  8. Formular un listado de teléfonos de emergencias.
  9. Mantener una brigada de incendios capacitada y equipada. Al momento de que se presente una emergencia de estas características, se siguen los siguientes pasos:

  10. Detectado el fuego, se da aviso de inmediato a la jefatura directa.

  11. Organizar el ataque primario del fuego y de ser necesario paralelamente llamar a bomberos. Evaluar la magnitud, ubicación, criticidad, elementos peligrosos que pueden entrar en contacto. Forma de control y seguimiento Posterior a cada emergencia son evaluados los planes aplicados en cuanto a su efectividad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Al momento de que se presente una emergencia de estas características, se siguen Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

los siguientes pasos: 1. Detectado el fuego, se da aviso de inmediato a la jefatura directa. 2. Organizar el ataque primario del fuego y de ser necesario paralelamente llamar a bomberos y/o Conaf. 3. Evaluar la magnitud, ubicación, criticidad, elementos peligrosos que pueden entrar en contacto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de ocurrir una emergencia donde se presente contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población, se informa este incidente a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo no superior a 48 horas ocurrido el evento y se elaboran los programas de control necesarios para controlar esta contaminación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada -Plan de contingencia ambiental - Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.8. 10.1.9. Riesgo o contingencia: Ocurrencia de lluvias intensas en un periodo de tiempo menor a un día Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones o medidas a implementar Las medidas a implementar son realizadas cada un año o cada vez que esto sea necesario: 1. Se realiza control de erosiones en los cuarteles, triturando la madera y los restos de poda, lo cual da una mayor estabilidad y evitará el arrastre por lluvias de la primera capa de suelo. 2. Se sacan los sarmientos en los caminos del cerro, para su posterior trituración con la misma finalidad que el punto anterior, brindar una mayor estabilidad. Forma de control y seguimiento Posterior a cada emergencia son evaluados los planes aplicados en cuanto a su efectividad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Realizar control de erosiones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de ocurrir una emergencia donde se presente contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población, se informa este incidente a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo no superior a 48 horas ocurrido el evento y se elaboran los programas de control necesarios para controlar esta contaminación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada -Plan de contingencia ambiental - Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.9. 10.1.10. Riesgo o contingencia: “Presencia de flora y fauna nociva, plaga y enfermedades” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Acciones o medidas a implementar Cuando la plaga sea de características invasivas para la flora y fauna del lugar, se trabaja en conjunto con el SAG, para identificar y aplicar las medidas de control necesarias. Forma de control y seguimiento Se identifica la plaga y comunicación con la autoridad pertinente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Cuando la plaga sea de característica invasiva para la flora y fauna del lugar, se trabaja en conjunto con el SAG, para identificar y aplicar las medidas de control necesarias. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de ocurrir una emergencia donde se presente contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población, se informa este incidente a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo no superior a 48 horas y se elaboran los programas de control necesarios. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada -Plan de contingencia ambiental - Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.10. 10.1.11. Riesgo o contingencia: “Derrame de lodo” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Reactor SBR y Terraplanta. Acciones o medidas a implementar 1. Demarcar la zona afectada, delimitando el perímetro. 2. Contener el derrame, con arena o aserrín, de modo de que se propague por el sector, evitando en todo momento que el lodo alcance el suelo. 3. Recolectar, inmediatamente, en la zona afectada por el derrame y disponer del mismo en contenedores especiales. 4. Dar aviso inmediato a la jefatura. 5. Reparar cualquier apertura o rotura que se encuentre en el Reactor y/o Terraplanta. Forma de control y seguimiento A través de la página web del SMA o vía telefónica. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia De ocurrir una contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población, se suspende o paraliza el funcionamiento del Sistema de Acondicionamiento de RILes, según sea el caso; así como avisa e informa al SMA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrir una contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población, se entrega un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la autoridad ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada -Plan de contingencia ambiental - Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.11. 10.1.12. Riesgo o contingencia: Saturación de la capacidad de tratamiento de RILes. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Sistema de tratamiento de RILes. Acciones o medidas a implementar 1. Disminuir o suspender la generación de RILes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

  1. Almacenar transitoriamente en estanque auxiliar, cuando se produzca saturación de la capacidad de tratamientos de los RILes Forma de control y seguimiento Se mantienen registros de toda contingencia y/o emergencia ocurrida. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante derrames de RILes, se da aviso inmediato a las autoridades pertinentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrir una contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población, se entrega un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la autoridad ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Plan de contingencia ambiental - Programa de Mantención Sistema de Tratamiento de RILes. - Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.12. 10.1.13. Riesgo o contingencia: Rotura de solución del sistema de neutralización Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Estanque de homogeneización y caseta de control Acciones o medidas a implementar
  2. Contener el derrame por pretiles en zonas de almacenamiento y aplicación.
  3. Diluir y/o limpiar equipos o la zona, ingresando este líquido al sistema de tratamiento de RILes. De esta forma el producto de neutralización, al ingresar al sistema de tratamiento, es diluido y ajustado y tratado junto con el RIL, en consecuencia, el líquido derramado pasa a convertirse en RIL. Forma de control y seguimiento Se mantienen registros de toda contingencia y/o emergencia ocurrida. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante inevitables derrames de sustancias peligrosas, se da aviso inmediato a las autoridades pertinentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan De ocurrir una contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población, se entrega “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superiora 48 horas de ocurrido el evento a la Autoridad Ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Plan de contingencia ambiental - Programa de Mantención Sistema de Tratamiento de RILes. - Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.13. 10.1.14. Riesgo o contingencia: Generación de malos olores por la ocurrencia de procesos anaeróbicos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Homogeneizador, SBR y Terraplanta. Acciones o medidas a implementar Aplicar producto desodorizante y que facilite la degradación aeróbica. Forma de control y seguimiento Se mantienen registros de toda emergencia y/o contingencia ocurrida Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia De ocurrir una contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población, se suspende el funcionamiento y se da aviso al SMA y a la comunidad que se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto, en caso de que los olores molestos no puedan ser eliminados oportunamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan De ocurrir una contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población, se entrega un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la Autoridad Ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.14. 10.1.15. Riesgo o contingencia: “Fallas en sistema de tratamiento y conducción de RILes crudos.” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Sistema de tratamiento y conducción de RILes. Acciones o medidas a implementar 1. Suspender o reducir los caudales de RILes hacia la cámara de elevación de RILes, estanque de homogenización y/o Reactor SBR, cuando fuere necesario para proceder a la reparación en el sistema de conducción.

  1. Identificar la localización de las fallas o averías en el Sistema de Tratamiento y conducción.

  2. Reparar la falla producida, teniendo especial cuidado de retirar los restos de RIL estancados en la conducción utilizando contenedores para ello.

  3. Reparar o limpiar canales o tuberías obstruidas, según sea el caso. Forma de control y seguimiento Se mantiene registros de toda contingencia y/o emergencia ocurrida. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Suspender parcialmente el funcionamiento del Sistema de Tratamiento y conducción de RILes, cuando exista una falla o fuga de RILes en el sistema de conducción a los fines de reemplazar las tuberías con averías o fugas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrir una contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población, se entrega un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la Autoridad Ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Plan de contingencia ambiental - Programa de Mantención Sistema de Tratamiento de RILes. - Procedimiento en caso de eventuales olores. - Estudio de dispersión de olores. - Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.15. 10.1.16. Riesgo o contingencia: “Evento de precipitación de granizos” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones o medidas a implementar 1. Realizar mantención de techos de infraestructura. 2. Revisar y realizar mantención a canaletas y desagües 3. Evitar instalación de equipos en los techos, en caso de no ser posible se protegen los equipos que se encuentren expuestos al ambiente. 4. Instalar cobertores de protección para equipamiento en el techo, como las unidades de aire acondicionado 5. Instalar una cubierta protectora sobre tragaluces o especificar un vidrio o un plástico translúcido resistente al impacto. Forma de control y seguimiento Posterior a cada emergencia son evaluados los planes aplicados en cuanto a su efectividad. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Plan de contingencia ambiental Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Continuar el monitoreo de los informes meteorológicos para obtener información sobre posibles daños por granizo, cortes de los servicios públicos, etc. 2. Durante un corte de energía, se apagan los interruptores eléctricos para evitar la reactivación antes de que se completen las revisiones necesarias. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de ocurrir una emergencia donde se presente contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población, se informa este incidente a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo no superior a 48 horas ocurrido el evento y se elaboran los programas de control necesarios para controlar esta contaminación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Plan de contingencia ambiental - Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.16. 10.1.17. Riesgo o contingencia: “Eventos de vientos fuertes” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones o medidas a implementar 1. Informarse de las condiciones meteorológicas de la zona 2. Realizar mantención de techos 3. Realizar mantención de equipos eléctricos expuestos a los vientos Forma de control y seguimiento Posterior a cada emergencia s e e v a l ú a n los planes aplicados en cuanto a su efectividad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Monitorear los informes meteorológicos para obtener información sobre posibles daños, cortes de los servicios públicos, etc. - Durante un corte de energía, se apagan los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

interruptores eléctricos para evitar la reactivación antes de que se completen las revisiones necesarias. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de ocurrir una emergencia donde se presente contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población, se informa este incidente a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo no superior a 48 horas ocurrido el evento y se elaboran los programas de control necesarios para controlar esta contaminación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada -Plan de contingencia ambiental. - Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.17. 10.1.18. Riesgo o contingencia: “Wetland” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Wetland Acciones o medidas a implementar 1. Muerte de plantas: retirar las plantas muertas y su posterior replante con nuevos ejemplares. Las plantas muertas son llevadas a la planta de compostaje para su procesamiento. 2. Lluvias intensas: en el caso de exceso de aguas lluvias, se devuelve

al homogeneizador lo que mantiene la condición de pantano de esta unidad. 3. Olores: el caso de que por un exceso de aguas lluvias, se produzcan impactos odoríficos negativos, se actúa de acuerdo al punto 5.2.13 del Plan de Contingencia Ambiental adjunto en la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento Posterior a cada emergencia se evalúan los planes aplicados en cuanto a su efectividad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Continuar el monitoreo de los informes meteorológicos para obtener información sobre posibles daños, cortes de los servicios públicos, etc. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de ocurrir una emergencia donde se presente contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población, se informa este incidente a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo no superior a 48 horas ocurrido el evento y se elaboran los programas de control necesarios. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada -Plan de contingencia ambiental - Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.18. 10.1.19. Riesgo o contingencia: “Remoción en masa por ocurrencia de lluvias intensas” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones o medidas a implementar Descripción: • Para el diseño de la línea se tuvo en consideración estudio hidrológico con T= 100 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

años de las estructuras cercanas a quebradas. • Ante la ocurrencia de eventos de fuertes lluvias, previo al inicio de los trabajos se efectúa verificación visual con el propósito de identificar posibles riesgos (grietas, deslizamientos, etc.) • Se dispone de vías de evacuación debidamente señalizadas e identificación de Punto de Encuentro Emergencia, para que el personal evacuado se resguarde mientras espera instrucciones. • Se capacita al personal respecto de cómo proceder ante situaciones de contingencias, así como de las vías de evacuación y de los puntos seguros. • Se realizan simulacros de emergencia en las instalaciones del proyecto. • Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes a las personas, equipos y vehículos. • Plazos: Durante la ejecución de las obras, un simulacro anual. • Lugar de implementación: frentes de trabajo • Oportunidad: Fase de construcción y Operación. • Indicador de cumplimiento: • Registro de simulacro • Registro de capacitaciones • Registro fotográfico señalética vías de evacuación y punto de encuentro. 1. Ante la ocurrencia de eventos de fuertes lluvias, previo al inicio de los trabajos se efectúa la verificación visual con el propósito de identificar posibles riesgos (grietas, deslizamientos, etc.) 2. Se dispone de vías de evacuación debidamente señalizadas e identificación de Punto de Encuentro Emergencia, para que el personal evacuado se resguarde mientras espera instrucciones. 3. Se capacita al personal respecto de cómo proceder ante situaciones de contingencias, así como de las vías de evacuación y de los puntos seguros. 4. Realizar un simulacro de emergencia con frecuencia anual en las instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento Los registros se encuentran disponibles en las instalaciones del Proyecto en caso de fiscalización de la autoridad Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia No aplica ya que se trata de un plan de prevención de contingencias Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan No aplica ya que se trata de un plan de prevención de contingencias Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Plan de contingencia ambiental - Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.19. 10.1.20. Riesgo o contingencia: “Tormentas eléctricas” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones o medidas a implementar 1. Se desconectan equipos electrónicos 2. No utilizar maquinarias Forma de control y seguimiento Posterior a cada emergencia son evaluados los planes aplicados en cuanto a su efectividad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Se continúan monitoreando los informes meteorológicos para obtener información sobre posibles daños, cortes de los servicios públicos, etc. 2. Durante un corte de energía, se apagan los interruptores eléctricos para evitar la reactivación antes de que se completen las revisiones necesarias. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de ocurrir una emergencia donde se presente contaminación ambiental y que pueda verse afectada la población, se informa este incidente a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo no superior a 48 horas ocurrido el evento y se elaboran los programas de control necesarios. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada -Plan de contingencia ambiental - Capítulo N°7 del ICE, numeral 7.1.20.

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del/de las acta/s de la/s reunión/es realizada/s con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

  2. Que, no se aperturó el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. El proyecto “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta” fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02 de mayo de 2023 y en el Diario Avisos Legales vivepais.com en la misma fecha. La Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Santa Cruz FM, dial 94.3 entre los días 03 y 9 de mayo de 2023, entre los horarios 09:00 y 16:00 horas según consta en el certificado emitido por don Juan Carlos Farías Poblete, representante legal de Radio difusoras Santa Cruz Limitada., formalizado por el Titular, con fecha 18 de mayo de 2023.

Con fecha 13 de junio de 2023, se venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

No se recibieron en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, solicitudes para la apertura de un proceso de participación ciudadana, por lo que el Proyecto no contó con un proceso de Participación Ciudadana.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  5. Que, para que el proyecto “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  8. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  9. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta”, de Clos Apalta SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Bodega Clos Apalta” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484

Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Fabio Andrés López Aguilera Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Pedro Pablo Miranda Acevedo Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins

EGP/LSP/NMO

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url María Gladys Abarca Lorca mabarca@blcchile.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins oscar.galdames@conaf.cl DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <dayanna.aravena@mop.gov.cl, pamela.morales@mop.gov.cl> Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maurice.dintrans@mop.gov.cl DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CESAR.ACEVEDO@MOP.GOV.CL Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins pablo.silva.amaya@goreohiggins.cl Ilustre Municipalidad de Santa Cruz alcalde@munisantacruz.cl SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins eric.guital@sag.gob.cl SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins scifuentes@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cristian.silva@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cguajardo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins nahumadah@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cmartinez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins carolina.torrespinto@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fgonzalezu@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lbarboza@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins gamaya@mma.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2162025484 Firmado Digitalmente por Pedro Pablo Miranda Acevedo Fecha: 02-05-2024 15:23:58:813 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Fabio Andrés López Aguilera Firmado digitalmente por Fabio Andrés López Aguilera Fecha: 2024.05.02 15:58:57 -04'00' SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maria.latorre.e@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <pablo.yanez@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cescobar@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Encargado Participación Ciudadana agonzalez.6@sea.gob.cl