Proyecto Inmobiliario Los Acacios y Canelillos de San Pedro
Servicio de Evatuación Ambiental REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Biobío ticy ion tlef Sic Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Inmobiliario Los Acacios y Canelillos de San Pedro" Concepción, enero 2024 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 15/09/2023 y su Adenda Complementaria de 06/12/2023, del proyecto "Proyecto Inmobiliario Los Acacios y Canelillos de San Pedro", presentado por Inmobiliaria San Pedro SpA con fecha 22/03/2023. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Proyecto Inmobiliario Los Acacios y Canelillos de San Pedro". 3°. El Acta de Evaluación N° 20230810659 de Sesión N° 05, de fecha 10/05/2023, del Comité Técnico de la Región de Biobío. 4°. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Proyecto Inmobiliario Los Acacios y Canelillos de San Pedro" de fecha 4 de enero de 2024 del titular Inmobiliaria San Pedro SpA. 5°. El Acta N° 3 de 15/01/2024, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Proyecto Inmobiliario Los Acacios y Canelillos de San Pedro". 7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N° 267 de fecha 21 de julio de 2014; lo indicado en el artículo 80 del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, que "Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo"; en el Dictamen N° 33.235, de fecha 27 de diciembre de 2019 de la Contraloría General de la República, que se pronuncia sobre la alteración del orden de subrogancia de un cargo del segundo nivel del sistema de Alta Dirección Pública 1 Documento Digital N°: 20240800117 — Fecha: 25/01/2024 Para validar las firmas de este documento usted debe Ingresar a la siguiente url http:Hvalidador.semob.cifvalidar/01F289C6-409E-40113-13DE6-F8A8840D13FEG CONSIDERANDO: 1°. Que, Inmobiliaria San Pedro SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Proyecto Inmobiliario Los Acacios y Canelillos de San Pedro" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Inmobiliaria San Pedro SpA Rut 76.873.793-2 Domicilio Cerro Colorado 5030, Of. 803, Las Condes - Santiago Teléfono +56 2 279 19 700 Nombre representante legal Javier Alejandro Pérez Iracabal Rut representante legal 8.536.361-1 Domicilio representante legal Cerro Colorado 5030, Of 803, Las Condes - Santiago Teléfono representante legal +56 2 279 19 700 Correo electrónico Titular o representante legal japerez@mdai.cl 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 4 de enero de 2024, el Director Servicio de Evaluación Ambiental VIII Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de 15/01/2024, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto "Proyecto Inmobiliario Los Acacios y Canelillos de San Pedro", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 4 de enero de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto "Proyecto Inmobiliario Los Acacios y Canelillos de San Pedro", tiene por objetivo la construcción de 573 unidades habitacionales comprendidas en 7 etapas constructivas, con su respectiva urbanización, áreas verdes y equipamientos comerciales, en una superficie de 8,87 ha aproximadamente. Tipología principal, así El proyecto consiste en la construcción de 573 unidades como las aplicables a sus habitacionales, ubicadas al poniente de la ruta 160 en la comuna de partes, obras o acciones San Pedro de la Paz, provincia de Concepción, región del Bío-Bío en un terreno de 8,87 hectáreas, las cuales se distribuirán de la siguiente forma: Proyecto Inmobiliario Los Acacios (Lote D2-C-1), comprende la edificación de 298 viviendas acogidas a Loteo DFL-2 con construcción simultánea y a la Ley N° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria. El proyecto, considera la construcción de cinco tipos de viviendas pareadas con superficies entre 56,30 m2 a 96,08 m2. Este proyecto ya se encuentra en ejecución con permiso de edificación 0051 de fecha 02-08-2021, ROL SII N° 19.001-019, otorgado por la dirección de obras de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz para la construcción de 298 unidades. Proyecto Inmobiliario Canelillos (Lote D2-C-3), comprende la 2 edificación de 275 viviendas acogidas a Loteo DFL-2 con construcción simultánea y a la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria. El proyecto, considera la construcción de cuatro tipos de viviendas pareadas tipo townhouses con superficies que van desde los 56,98 m2 hasta los 62,21 m2. Vida útil La vida útil del proyecto es indefinida, dado que se trata de un proyecto habitacional. Monto de inversión USD $ 39.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión que dará inicio a la ejecución del proyecto corresponderá a la construcción de la instalación de faenas. Proyecto se desarrolla por etapas Si No X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No X 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- El Proyecto "Proyecto Inmobiliario Los Acacios y Canelillos de administrativa San Pedro" se ubica en Avenida Costanera interior N°4680/4820 de los lotes D2-C-1/D2-C-3 correspondientemente, comuna de San Pedro de La Paz, provincia de Concepción, región del Biobío. Descripción de la El Proyecto se localiza en área urbana con un uso de suelo apto localización para viviendas, compatible territorialmente con lo establecido en el Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz, que lo define como área ZH-15 Zona residencial, y por tanto compatible con el objetivo del Proyecto, correspondiente a dar solución habitacional a la comuna de San Pedro de la Paz. En el capítulo 5 de la DIA se presenta el análisis de compatibilidad territorial del Proyecto, y en el Anexo 3 de la DIA se presentan los Certificados de Informaciones Previas de los predios asociados al Proyecto. Además, debido a las observaciones realizadas por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, el titular ajustó su proyecto a las exigencias de ambos instrumentos de ordenamiento territorial, Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz y el Plan Regulador Metropolitano de Concepción. En el Anexo N° 4 de la Adenda Complementaria, se presenta la nueva planimetría ajustada, la cual modifica la ubicación de las áreas verdes dejándolas en la franja definida como "área verde de separación" en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción y redistribuye las viviendas de tal forma de mantener el número original de estas, Con estas modificaciones realizadas, la SEREMI del Minvu mediante su Oficio ORD N° DDUI N°1/2024, de fecha 02 de enero de 2024, indica su pronunciamiento conforme sobre la Adenda, señalando que "Habiendo subsanado lo que se observó por Ord. N°041 DDUI de 10.10.2023 por la SEREMI M1NVU Región del Biobío, en particular sobre la concordancia de los instrumentos que aplican al predio en que se emplaza el proyecto evaluado." Por lo anteriormente señalado, el proyecto a construirse en el Lote D2-C-3 denominado "Canelillos" reconfigurado de acuerdo a la planimetría presentada en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria es compatible territorialmente con los 3 Instrumentos de Planificación Territorial vigentes. Superficie Superficie total del proyecto 8.87 has Coordenadas UTM en Datum WGS84 Vértice Coordenadas UTM Datum WGS84 H18S Este Norte Vértice 01 665038.00 m E 5918325.00 m S Vértice 02 665171.00 m E 5918296.00 m S Vértice 03 665173.00 m E 5918320.00 m S Vértice 04 665181.00 m E 5918416.00 m S Vértice 05 665186.00 m E 5918477.00 m S Vértice 06 665192.00 m E 5918547.00 m S Vértice 07 665206.00 m E 5918709.00 m S Vértice 08 665216.00 m E 5918823.00 m S Vértice 09 665194.00 m E 5918849.00 m S Vértice 10 665063.00 m E 5918867.00 m S Vértice 11 665025.00 m E 5918851.00 m S Vértice 12 665029.00 m E 5918730.00 m S Vértice 13 665034.00 m E 5918557.00 m S Vértice 14 665038.00 m E 5918433.00 m S Vértice 15 665040.00 m E 5918368.00 m S Caminos de acceso Fase de construcción: Ruta 160 hacia Calle 4 Norte y finalmente por Av. Costanera Mar. Fase de operación: Acceso por el norte: Ruta 160, Avenida 4 Norte, Avenida Costanera Mar. Acceso por el sur: Ruta 160, Avenida Los Parques, Avenida Costanera Mar. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1; Descripción del proyecto, punto 1.3 y 1.4 de la DIA. Y anexo 4 de la adenda complementaria 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalaciones de faenas Para la construcción del Proyecto se habilitará una zona para instalación de faenas de 1.876 m2 de superficie aproximada, localizada en las coordenadas UTM WGS84 665044E / 5918554 N Huso 18 H. Asimismo, de manera complementaria a los barios fijos y en los periodos que se requiera de la construcción, se contempla la provisión e instalación de baños químicos móviles, de fácil traslado y en la cantidad suficiente, con relación al número de usuarios de acuerdo con las normas técnicas, y localizados a no más de 75 m de las áreas de trabajo, próximos a las oficinas y a los frentes de trabajo, cumpliendo con los distanciamientos máximos que establece la normativa vigente. Para estos efectos, se contratará a una empresa que cuenta con autorización expresa para realizar estas tareas. En la siguiente tabla se presenta la descripción y la superficie de cada 4 obra que conforma la instalación de faenas. Tabla. Descripción de la instalación de faenas Obra N° I112 Uso Características Constructivas Oficinas 6 88 Personal administrativo Containers oficina Baños y duchas 14 34 Personal de obra Bateria de batíos en containers Vestidores 1 86 Personal de obra Containers Comedores 1 250 Personal de obra Tabiquerla liviana Portería 1 4 Control de acceso Tabiquerlaliviana Bodegas de1 materiales 216 Materiales Acopio Tabiquerla liviana Zonas de Personal estacionam ientos 9 110 administrativo y visitas Material granular Salas de Personal Estructura de cielo reuniones 1 26 administrativo y confinada por visitas containers Zona de residuos Acopio de industriales no peligrosos 1 2 residuos No peligrosos Metálico Bodega Acopio de Respel 1 12 residuos Metálico 1 li osos Movimientos de tierra Previo a la construcción del proyecto, se extraerá la capa vegetal en toda la superficie que ocuparán las viviendas. Se contempla una extracción de aproximadamente 28.650 m3 de material vegetal, el cual será enviado a relleno sanitario autorizado. Posterior al retiro de la capa vegetal se procederá a realizar movimientos de tierra para el desarrollo de las obras de urbanización y construcción de viviendas, los que estarán circunscritos únicamente dentro de las 8,87 ha del Proyecto. Se estima que se moverán 11.810 m3 de material durante las excavaciones, el material resultante será destinado a rellano sanitario autorizado. No se contemplan faenas de agotamiento de napas durante la fase de construcción, debido a que no se interceptarán niveles freáticos. Los volúmenes estimados de tierra a remover (arena principalmente), se presentan en la siguiente tabla. Tabla. Movimientos de tierra Tipo de Materia Cantidad m3 Destino Material Vegetal 28.650 Relleno sanitario o similar Excavación 11.810 Relleno sanitario o similar Parte del material removido será redistribuido dentro del terreno y el excedente será enviado a sitios autorizados. Habilitación, uso y La habilitación de la instalación de faenas será por medio del montaje de cierre de la Instalación sus estructuras. Este montaje será a través de camión pluma el cual de Faenas descargará y montará las estructuras. Es importante mencionar que el Titular implementará las siguientes medidas al interior de esta instalación: • Las áreas de trabajo se mantendrán libres de materiales, piezas, partes y desperdicios, entre otros. • Los residuos serán depositados en los contenedores que correspondan según sus características y naturaleza. • Las áreas donde se produzcan derrames de cualquier tipo serán limpiadas de inmediato. • Los trabajadores no traspasarán ni realizarán actividades fuera de las áreas autorizadas para ser intervenidas. 5 • Los trabajadores no producirán fuego dentro del área de emplazamiento del Proyecto. • Los trabajadores no generarán el deterioro de los elementos de protección contra incendios. Una vez concluida la construcción, se procederá a su cierre mediante el desmantelamiento de la instalación, el retiro de todos los equipos y maquinarias, y la limpieza del entorno. Obras de urbanización y construcción de viviendas La urbanización del terreno contempla las obras de vialidad interna (pavimentación), redes de agua potable y alcantarillado, sistema de aguas lluvias y sistema de energía eléctrica, los cuales para su materialización utilizarán elementos tales como postes, cables, ductos, tubos, rejillas y prueba de sistemas. Por su parte, la construcción de viviendas considera la ejecución de fundaciones corridas de 50x40 cm con sobrecimientos de 12x25cm para el Proyecto Acacios, mientras que para Canelillos las fundaciones también serán corridas, de 50x40 con sobrecimientos de 12x35cm, obra gruesa y terminaciones. En este contexto, las viviendas se construirán sobre una losa de hormigón armado, muros de hormigón armado en todas sus elevaciones laterales, mientras que en el segundo piso se contempla losa de hormigón armado y estructura de acero galvanizado zincado tipo Metalcon o similar con revestimiento interior de yeso cartón. Toda la construcción se realizará de acuerdo con planos y especificaciones técnicas de proyectos de arquitectura y especialidades. Para llevar a cabo la fase de construcción de las obras de urbanización y condominios, será necesaria la provisión de hormigón, áridos y materiales misceláneos, en cantidades acorde a las características del Proyecto indicadas a continuación. Ya que el hormigón requiere de áridos para su fabricación, se buscarán proveedores que se encuentren debidamente autorizados, de acuerdo a la legislación vigente. Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinaria al interior del área de emplazamiento del Proyecto Para la construcción del Proyecto, se considera la siguiente maquinaria equipos estimados: Tabla. Maquinaria y vehículos de proyecto y Máquina Cantil ad Actividad Activid
Tipo de Energía Nivel ad en immí A Motoniveladora 1 Urbanización Diésel 8 Retroexcavadora 5 Movimientos de tierra / Urbanización Diésel 8 Camiones Tolva 10 Movimientos de tierra / Urbanización Diésel 8 Camiones Aljibes 2 Movimientos de tierra / Urbanización Diésel 8 Camiones Tolva 6 Urbanización Diésel 8 Rodillo Neumático 2 Urbanización Diésel 8 Camión Distribuidor 1 Urbanización Diésel 8 Terminador de Asfalto 1 Urbanización Diésel 8 Camiones Mixer 6 Urbanización /Obra Gruesa Diésel 8 Camión Bomba 2 Obra Gruesa Diésel 8 Minicargador 2 Urbanización Gas 8 6 Dumper (Volquete) 2 Conjunto de viviendas unifamiliares 8
Diésel Bomba de Agua 2 Urbanización E adlectricid 8
Compresores 2 Urbanización Electricid8 ad Sierra Circular 10 Movimientos de tierra El adectricid 8 Esmeril angular 10 Movimientos de tierra E adlectricid 8
Martillos Demoledores 6 Urbanización Electricid ad 8 Unidad Motriz 4 Urbanización / Obra Gruesa E adlectricid 4 Unidad Motriz 2 Urbanización / Obra Gruesa Bencina 4 Roto Martillos 5 Urbanización / Obra Gruesa ad Electricid 8 Respecto de la maquinaria y equipos, el Titular establece las siguientes medidas: • Todo equipo, herramienta o maquinaria que opere personal contratista, se encontrará en óptimas condiciones para su empleo, y además será operado y usado solamente por personal calificado y autorizado para ello. • No se desarrollarán mantenciones de la maquinaría dentro de las instalaciones del Proyecto. • Se programarán mantenciones preventivas de las maquinarias (fuera del área de emplazamiento del Proyecto), a fin de asegurar su adecuado funcionamiento. En relación con el tránsito y funcionamiento de vehículos dentro del área de emplazamiento del Proyecto, los flujos viales asociados corresponden a los mismos que se describen en la siguiente sección. Cabe destacar que no se realizará transporte de personal, dado que el Proyecto se desarrolla en un área urbana que cuenta con transporte público. Por su parte se indica que el personal provendrá de la misma comuna o de comunas cercanas Transporte de insumos y excedentes fuera del área de emplazamiento del Proyecto Para la construcción será necesario efectuar traslados de materiales y diversos insumos, desde y hacia los proveedores de insumos y lugares de destino de excedentes de la construcción. El transporte se realizará principalmente utilizando camiones tolva de 20 m3 y camiones mixer de 7,5 m3. Se aclara que si bien habrá relleno compensado en la construcción del Proyecto, por cuanto no se esperan excedentes de tierra, para efectos de plantear el peor escenario posible se considera que el total de excavaciones va a sitios autorizados sanitariamente. Los horarios de transporte contemplados para la construcción serán preferentemente diurnos, en particular considerando que el horario de tránsito será entre las 8:00 a 13:00 horas durante la mañana, y entre las 14:00 a 18:00 horas durante la tarde, completando 9 horas efectivas de trabajo. En la tabla siguiente se presentan algunas especificaciones respecto de los transportes a generar. A continuación, se indican las posibles rutas de camiones con detalle de calles que se utilizaran para cada obra del proyecto. Tabla. Transporte de insumos y residuos fuera del predio Identificación de la carga Actividad Lugar Destino Proveedor de o Cantidad a movilizar (m3 o ton) Rutas 7 Movimiento de Tierra Restos Vegetales Residuos Botadero autorizado con resolución sanitaria para escombros Gestión de Residuos 28.600 m3 Jaime Repullo 16,9 Obra gruesa Nueva Costanera, Parcela 3, sector Areneras, Concepción Hormigones BSA/ReadyMix 6.345 m3 11,3 Áridos Canteras Áridos Pulmahue y José Luis Paredes 48.088 m3 Camino a Penco km 6.3 23,5 Pavimento s Av. General Bonilla 2598, 20,8 Palomares Asfaltos Asfaltos Quilin 8.542 m3 Construmart 171 ton Sodimac 102,3 ton Construcc ión Casas Sodimac 5113 m3 Sodimac 864 m3 Fierro Metalcom Tabiquería Materiales varios O'Higgins, Autopista Concepción, Talcahuano, Av. Jorge Alesandri, Av. Costanera, Puente Llacolén, Pedro Aguirre Cerda, Daniel Belmar, Av. Costanera San Pedro Av. Jorge Alesandri, Av. Costanera, Puente Llacolén, Pedro Aguirre Cerda, Daniel Belmar, Av. Costanera San Pedro Av. Jorge Alesandri, Av. Costanera, Puente Llacolén, Pedro Aguirre Cerda, Daniel Belmar, Av. Costanera San Pedro Av. Jorge Alesandri, Av. Costanera, Puente Aguirre Cerda, Llacolén, Pedro 15,2 Daniel Belmar, Av. Costanera San Pedro f.6,4 15,2 115,2 450 m3 Instalacio nes de faenas Camino a Coronel Km 10, 4,3 MegaCentro Contenedores EBCO MAQ Instalación para el almacenamiento de residuos no peligrosos Los residuos sólidos no peligrosos generados por la construcción serán almacenados temporalmente en un patio de acopio transitorio. Estos residuos serán principalmente ladrillos, tejas, azulejos, restos de hormigón, armaduras de acero, perfiles y restos de madera, sacos de cemento y cajas, entre otras. Este tipo de residuos serán acumulados en un patio de acopio, para lo cual se verificará en el almacenamiento temporal, la inexistencia de sustancias o residuos peligrosos, tales como pinturas, solventes, hidrocarburos. Este patio de acopio será transitorio, de modo que los residuos no peligrosos serán finalmente dispuestos en un lugar 8 autorizado. Para ello, se mantendrá un registro en faena para asegurar su correcta disposición final de materiales. El transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos de construcción serán realizados una vez por mes por una empresa autorizada y dispuestos en rellenos sanitarios autorizados. En el anexo 3.1 se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 140 del D.S. N°40/2012, mientras que en el anexo 3.3. se presenta un kmz con mayor detalle de la instalación de faenas. Instalación para el almacenamiento de residuos peligrosos Se habilitará una bodega temporal para el almacenamiento de residuos peligrosos de la construcción. La bodega es de estructura metálica acma revestida con planchas de zinc al interior, piso de hormigón y techo de zinc. Tendrá una superficie aproximada de 9 m2 y altura promedio de 2,2 m. Contará con un pretil de 20 cm de altura por 10 de ancho, con capacidad de retención de 20% de los residuos acopiados. Los residuos se almacenan en tambores metálicos de acuerdo a sus características, dando cumplimiento a los requisitos indicados en el D.S. N°148/03 MINSAL Reglamento de Almacenamiento de Residuos Peligrosos. bodega cuenta con un único acceso restringido que permanece cerrado. En el anexo 3.2 se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 142 del D.S. N°40/2012, Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de Residuos Peligrosos, mientras que en el anexo 3.3. se presenta un kmz con mayor detalle de la instalación de faenas. Zona de canoas lavado de La piscina por habilitar en obra será de 3x3m con una profundidad de lm teniendo una capacidad volumétrica de 9m3, ésta piscina será capaz de recibir los 240 lts del lavado de canoa y herramientas durante el día, los restos de hormigón terminan mezclándose con el agua del lavado dentro de la piscina formando una masa pastosa llamada lechada, la que gracias a la acción química del cemento termina endureciéndose para luego ser retirada a un punto de acopio dentro de la obra y finalmente llevada a botadero autorizado. Con respecto al posible ingreso de aguas lluvias al interior de la piscina se tornarán los siguientes resguardos, primero la piscina en su borde superior se encontrará a una diferencia de altura con respecto al suelo natural en 15cm, evitando el ingreso por desplazamiento superficial del agua. En segundo lugar, para los días de lluvia será instalada una carpa sobre la piscina para evitar el ingreso de agua lluvia directo por este concepto Zona de ruedas lavado de Se ubicará una estación de lavado antes de la salida a la vía pública, por lo que el camión antes que salga de las instalaciones se ubicará en un espacio donde al lavar sus ruedas el agua caerá a una superficie inclinada donde conducirá las aguas a una canaleta recolectora, que a su vez llevará el agua a cámaras de decantación, las aguas libres de partículas serán acumuladas en un estanque de al menos 2.000 lts desde el cual se reutilizará el agua para seguir lavando ruedas. Lavado de canoas El lavado de canoas será realizado por el operador del mixer y estará autorizado solo para lavar restos de hormigón únicamente de la canoa, esto se realiza para evitar que en el trayecto de regreso a la planta no bote el material que queda depositado en dicha canoa en la vía pública. La limpieza detallada del camión y sus componentes se realiza en la planta de origen de los hormigones. Lavado de ruedas El lavado de ruedas se realizará antes de la salida de los camiones a la vía pública. Los residuos provenientes de esta actividad corresponden a material pétreo proveniente de caminos interiores, predominantemente 9 arena sin contaminantes. Al finalizar la fase de construcción, las aguas utilizadas serán retiradas por un tercero autorizado Recursos naturales Suelo: Si bien el Proyecto no tiene por objetivo la explotación o la renovables extracción de suelo, sí será necesario para la fase de construcción desarrollar actividades de escarpe y movimientos de tierra (rellenos, cortes y excavaciones). El escarpe se realizará mediante el uso de maquinaria típica para este tipo de faenas, éste será acumulado en los sectores no intervenidos más cercanos a los frentes de avance, para posteriormente se enviado a sitios autorizados. En relación al movimiento de tierra, el tratamiento es similar, por lo que se extraerá material proveniente del escarpe y movimientos de tierra (tierra y materiales provenientes del suelo) para fines de limpieza y despeje y posteriormente se reutilizará el material en obras de construcción que se estimen pertinentes. El Proyecto considera escarpe de terreno en total de 28.600 m3 y movimientos de tierra correspondientes excavaciones por un total de 11.810 m3. El Proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de otros recursos naturales renovables durante la fase de construcción. Flora: El proyecto requiere despejar un área de 8,87 hectáreas, la cual esa conformada principalmente por 3 formación vegetacionales correspondientes a Pradera Silvestre, la que ocupa una superficie, correspondientes al 49,30% del AI. Posteriormente la UH Bosque Asilvestrado, ocupa una superficie de un 27,20% del AI y por último, la UH Matorral, ocupa una superficie de 23,50% del Al. Cabe destacar que no se removerán especies de flora en categoría de conservación, según se describe en Estudio de Flora adjunto en Anexo 4.1. de la DIA y Anexo 10.2 de la adenda. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Las emisiones en la fase de construcción se encuentran relacionadas principalmente al movimiento de tierras, rellenos, urbanización y construcción de viviendas, y transporte de materiales y equipos. Además, la utilización de maquinaria y camiones en obra implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape producto del funcionamiento de los motores de combustión interna. Tomando como base el cronograma y los datos de descripción de proyecto, a continuación, se presenta un resumen de las emisiones de material particulado (1V1P10 y MP2,5), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC) y óxidos de nitrógeno (NOx) que generará el Proyecto durante la fase de construcción. Contaminante Emisiones ,t/año) Año 1. Año 2 Año 3 Mb° 1,32 1,16 0,70 MPz,s 0,38 0,31 0,20 NOx 4,11 3,38 2,47 SOx 0,02 0,01 0,01 NI-13 0,00 0,00 0,00 CO 1,96 1,64 1,17 COV 0,21 0,17 0,13 Mayor nivel de detalle se muestra en la memoria de cálculo de estas estimaciones, adjuntas en el Anexo 7 de la Adenda. Para abatir y controlar las emisiones atmosféricas, se ha considerado emplear infraestructura adecuada para disminuir las emisiones difusas provenientes de las faenas constructivas: • Encarpado de carrocerías de camiones que transportan materiales (entrada o salida de camiones a la faena). • Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. • En las zonas de acopio de material granular se colocará una protección de 4 m de alto con malla raschel por todo el contorno de estos materiales. 10 • Reutilización o reciclaje de materiales de construcción. • Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra. • Uso de supresor de polvo en Calles 2 Norte y Calle Galvarino. • Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar. Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 Km/h. • Exigencia a los contratistas de actividades periódicas de inspección/mantención de los vehículos y maquinarias. • Mensualmente se verificará la vigencia de las revisiones técnicas. • Se realizarán mantenciones periódicas a los camiones, vehículos y maquinaria, con el objetivo de verificar sus procesos de combustión. Solo se permitirá la circulación de vehículos con sus revisiones técnicas y certificados de emisiones al día. Complementariamente, se exigirá a los contratistas la implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores en relación con el uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire. Residuos líquidos: Los residuos líquidos generados en esta fase solo serán aquellos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal de la obra que estarán conectadas por medio de la red de alcantarillado existente al punto de conexión del colector de aguas servidas para su disposición y tratamiento al sistema de recolección de aguas servidas de la empresa sanitaria Aguas San Pedro S.A., se adjunta factibilidad sanitaria (Anexo 2.2 de la DIA). No obstante, en aquellos casos que los servicios higiénicos superen la distancia establecida en normativa a los frentes de trabajo, se dispondrán baños químicos para el uso de los trabajadores, en cumplimiento del D.S. N'594/1999 "Aprueba Reglamento Sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". Los baños químicos serán suministrados por empresas autorizadas y que cuenten con la Resolución Sanitaria para el Transporte y Disposición final de las aguas servidas; dado que a través de éstas el Titular gestionará el retiro de las aguas servidas de dichas instalaciones, por lo que no se contemplan emisiones directas por parte del proyecto. Lavado de ruedas y lavado de camiones mixer: Se habilitará una zona para el lavado de canoas de camiones mixer, de herramientas que se utilizan en las actividades que requieren uso de hormigón y de las ruedas de camiones. Para ello, se acondicionará una piscina de 3x3 m, con una profundidad de 1 metro, donde se recubrirá con polietileno en toda su superficie. Una vez realizado el lavado de camiones mixer, se dejará el agua en la piscina, para permitir la evaporación natural del agua. Una vez se haya evaporado el agua, y el material endurecido, este será almacenado temporalmente en el patio de acopio de residuos sólidos no peligrosos habilitado dentro del área de instalación de faena, para su posterior retiro por empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones sanitarias para transporte y disposición final. Este proceso de lavado se realiza unas 3 a 4 veces por día, donde se estima utilizar unos 40 a 60 lt de agua por lavado, generando aproximadamente unos 240 lts. diarios máximo de aguas residuales. Ruido: Las actividades de la fase de construcción provocarán la generación de ruido por el uso de distintas máquinas y equipos que entre las más significativas destacan excavaciones, preparación del terreno, movimiento de material y construcción de viviendas, entre otras, acorde a una situación habitual constructiva para el tipo de proyecto en estudio. Se modelaron 4 frentes de trabajo, siguiendo el ritmo constructivo de las viviendas, dentro del área del proyecto, considerando para cada simulación los receptores cercanos al frente de trabajo. Estas modelaciones se realizaron en horario diurno dado que los trabajos constructivos solo se ejecutarán en este periodo. 11 De acuerdo a las proyecciones preliminarmente realizadas, se implementarán las siguientes medidas de control de ruido en la fase de construcción: • Barreras acústica perimetrales • Cierre acústico móvil y cierre de vanos • Encierros o semiencierros acústicos Los detalles específicos de las medidas se presentan en el numeral 5.7.1. del anexo 4.3. de la DIA y actualizado en el anexo 14 de la adenda, además, el el punto 4.6.4.3 del ICE. Vibraciones: Se realizó una modelación de propagación vibratoria, que se presenta en el Anexo 14 de la Adenda, para la fase de construcción dado que corresponde a la fase que genera mayores emisiones de vibraciones. Para la evaluación de las emisiones de vibraciones se considera como normativa de referencia FTA-VA-90-10003-06 "Transit noise and vibration assessment" de Estados Unidos, considerando el criterio de molestia el valor establecido por esta norma para Categoría 2 (para uso de suelo de residencias o edificaciones donde normalmente duerme gente) y para eventos ocasionales, el nivel de impacto de las vibraciones es de 75 VdB Las faenas de esta fase consideran excavaciones, preparación del terreno, movimiento de material, entre otras, acorde a una situación habitual constructiva para el tipo de proyecto en estudio. En base a las actividades descritas anteriormente, se estimó escenarios compuestos, acorde al desarrollo de proyecto, de la siguiente forma. Los frentes de trabajo consideran la maquinaria de mayor emisión a nivel de suelo ubicada como un único frente de acción, sobre cada receptor evaluado, ubicados a la menor distancia posible a éste. Se consideró la peor condición respecto a la emisión de vibración sobre el suelo, que corresponde a los equipos que generan mayor nivel de vibración para la actividad, se estima el uso de camiones y retroexcavadoras, siendo estas últimas consideradas como equipo de mayor emisión de vibración. El desarrollo de la fase constructiva considerará las siguientes medidas de control para las vibraciones: Consideraciones de diseño del proyecto: • Dirigir los camiones y maquinaria pesada lejos de sectores residenciales sensibles, si es posible. Seleccionar lugares con la menor cantidad de hogares si no hay alternativas disponibles. • Operar equipos de movimiento de tierra en el lote de construcción lo más lejos posible de sitios sensibles a la vibración. Secuencia de operaciones: Se evitarán faenas simultáneas de movimiento de tierra e impacto en el suelo, para que no ocurra en el mismo período de tiempo. A diferencia del ruido, el nivel de vibración total producido podría ser significativamente menor cuando cada fuente de vibración funciona por separado. Métodos alternativos de construcción: Se seleccionarán métodos de construcción que no impliquen impacto, siempre que sea posible. Por ejemplo, retirar paneles de suelo en vez de usar martillos neumáticos para su demolición. Se evitará el uso de equipos vibratorios cerca de áreas sensibles, priorizando el uso de maquinaria de menor emisión de vibraciones, con niveles de vibración no superior a 75 VdB a 8 metros. Control de vibración mediante la incorporación de una zona de restricción. • Se implementará una zona de restricción en relación a la ubicación de los rece .tores afectados, dicha solución busca enerar un área 12 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. dentro del cual se asegura la circulación de maquinaria pesada al interior del predio, alejando las fuentes de vibración de los receptores afectados. Lo anterior entendiendo que corresponde a la zona en la cual no se recomienda el uso de equipos o maquinaria generadora de vibración sobre el suelo, con la finalidad de evitar la superación del criterio de molestia de la normativa aplicada. • En caso de que la zona de restricción deba ser intervenida con equipos generadores de vibración sobre el suelo, se deberá generar el aviso correspondiente a los receptores próximos identificados, según el presente estudio, con la finalidad de reducir la posible molestia a ocasionar. • La zona de restricción deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para asegurar su correcta operación. • El radio de seguridad debe asegurar una distancia mínima a la ubicación del receptor afectado, según el desarrollo de cada etapa. En las figuras 29, 30, 31, 32,33 del Anexo 14 de la Adenda se presentan las delimitaciones de las 5 zonas de restricción (ZR). A partir de lo anterior, los niveles de vibración proyectados hacia los receptores, se encuentran bajo el nivel límite para criterio de molestia en Categoría 2 de la normativa FTA, al aplicar medidas de control para reducir la molestia, en base a la vibración generada por las actividades de construcción, considerando las edificaciones próximas existentes. Residuos domiciliarios: Estos residuos se generarán por las actividades cotidianas de los trabajadores que presten servicios, estimándose una generación de 0,9 -1 kg/día por trabajador (200 kg/día). Serán almacenados en contenedores plásticos de 120 litros que serán ubicados en lugares accesibles, distribuidos dentro de las obras y áreas de la instalación de faenas, los cuales se vaciarán periódicamente al contenedor dispuesto por empresa proveedora del servicio de extracción de basura. En el momento que se cuente con servicio municipal de extracción de basura en el barrio, se contempla que estos residuos sean retirados por el servicio de extracción de basura domiciliaria de la I. Municipalidad de San Pedro de La Paz, según cronograma de dicho servicio. Residuos industriales no peligrosos: Los residuos industriales no peligrosos generados por la construcción serán almacenados temporalmente en un patio de acopio transitorio. Estos residuos serán principalmente ladrillos, tejas, azulejos, restos de hormigón, armaduras de acero, perfiles y restos de madera, sacos de cemento y cajas, entre otras. Serán acumulados en un patio de acopio, para lo cual se verificará en el almacenamiento temporal, la inexistencia de sustancias o residuos peligrosos, tales como pinturas, solventes, hidrocarburos. Este patio de acopio será transitorio, de modo que los residuos no peligrosos serán finalmente dispuestos en un lugar autorizado. Para ello, se mantendrá un registro en faena para asegurar su correcta disposición final de materiales. El transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos de construcción serán realizados por una empresa autorizada y dispuestos en rellenos sanitarios autorizados. A continuación, se detalla una estimación de los residuos generados por etapa de construcción. Tabla. Cantidad de residuos No Peligrosos a generar por fase constructiva Fase Hormigón (m') Fierros (kg) Cerámico (m') Tabiquería (m3) Material de Aislación (m3) Material de Techumbre (m3) Otros (m3) 95,6 3.226,7 4,5 18,1 35,2 24,2 24,9 13 Proyecto Etapas Viviendas Área (ha) Lote Estacionamientos Uso del Lote 156 Los Acacias Total Canelillos D2- C-1 D2- C-3 Habitacional, áreas verdes, equipamiento y vialidad 2 114 298 5,33 3 28 298 27 104 275 3,54 167,7 6.457,4 1,6 21,6 85,7 47,8 43,8 3 45,5 1.572,9 1,9 9,7 17,6 10,7 13,0 4 99,0 3.411,9 4,9 19,8 37,3 26,0 25,8 Residuos peligrosos: Dentro de la fase de construcción, una fracción corresponderá a residuos peligrosos, dentro de los cuales se incluyen: envases de insumos de la obra gruesa y terminaciones y otros útiles de obra contaminados con productos peligrosos. Éstos serán almacenados temporalmente (hasta 4 meses) en una bodega de residuos peligrosos, con autorización sanitaria, para su posterior disposición final en un relleno sanitario autorizado cumpliendo con la normativa D.S. N°148/03 del MINSAL. A continuación, se muestra una tabla con la estimación de generación de residuos peligrosos por etapas: Tabla. Residuos peligrosos a generar por etapa de construcción Residuo y N° Lista A (art. 90 D.S.148/03) Cantidad (m3) Manejo Disposición
Envases pintura y solventes , A-3050 8 Bodega de Residuos Peligrosos por un periodo mimo áx de seis meses Sitio autorizado
sanitaria y ambientalmente para su disposición final EPP Contaminados, A-4060 Paños y/o huaipes contaminados con pinturas y/o solventes, A-4060 Envases de spray vados, A- 3050 Cartridge de Impresora / Toner, A-I180 Pilas de equipos, A-1170 Tubos fluorescentes, A-2010 Tierra contaminada con hidrocarburos, A-4060 Baterías plomo ácidas, A- 1160 Adhesivos PVC, A-3050 Impermeabilizante A-3050 Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Lotes El Proyecto contempla la construcción de 573 unidades habitacionales, en una superficie de 8,87 ha, junto con su respectiva urbanización y áreas verdes. Las unidades habitacionales se desarrollarán en un avance continuo de construcción y estará compuesto de 7 etapas constructivas, con duraciones de 16 meses cada una. A continuación, en la siguiente tabla se presenta el detalle de cada lote. Tabla. Cronograma general del Proyecto 14 3 69 4 75 Total 275 Viviendas Vialidad interna Vialidad externa El Proyecto considera la habilitación de 573 viviendas de dos pisos, diferenciadas según etapas de proyecto inmobiliario. El detalle indicado en la tabla siguiente: Tabla. Tipología de viviendas Proyecto Etapa N° viviendas Tipo de vivienda Superficie aproximada in2
Los Acacios Etapa 1, 2 y 3 32 Vivienda Tipo A 63,44 104 Vivienda Tipo B 63,44 46 Vivienda Tipo C 56,30 88 Vivienda Tipo D 53,30 28 Vivienda Tipo E 96,08 Canelillos Etapa 1, 2, 3 y 4 26 Vivienda Tipo Al 62,21 120 Vivienda Tipo A2 60,63 26 Vivienda Tipo A3 60,26 18 Vivienda Tipo Bl 58,51 67 Vivienda Tipo B2 57,04 18 Vivienda Tipo B3 56,89 La planimetría del Loteo "Los Acacios" (Lote D2-C1) donde se define la distribución de las viviendas, y los planos de arquitectura, junto con las especificaciones técnicas de las viviendas, se adjuntaron en el Anexo 2.1 de la DIA. La planimetría del Loteo "Canelillos" (Lote D2-C3) donde se define la distribución de las viviendas se presenta en el Anexo 4 de la Adenda, y los planos de arquitectura, junto con las especificaciones técnicas de las viviendas, en el Anexo 2.1 de la DIA. Las viviendas por construir cumplirán con las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en lo referente a la estabilidad, requerimientos de aislación térmica, de aislación acústica y retardo al fuego y con Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférico para las comunas del Gran Concepción. El Proyecto considera 1 acceso, el que se conectará a la Avenida Costanera, de acuerdo al Anexo 2.1 de la DIA. El Titular presentará el proyecto de accesos respectivo conforme al D.F.L. N° 850 MOP, para aprobación de la autoridad, previo a su construcción. La carpeta de las vías será de materialidad de hormigón. Una vez esté operando el proyecto, su vialidad interna permitirá el acceso de la comunidad a las áreas verdes y espacios públicos, pasando a ser un bien nacional de uso público. El Proyecto contempla la ejecución de media calzada por Calle 2 Norte y media calzada por Calle Galvarino. Áreas verdes Estacionamientos El Proyecto considera implementar áreas verdes, jardines y zonas de circulación peatonal, cuya localización se puede observar en el plano del Proyecto presentado en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria. El Proyecto considera 524 estacionamientos distribuidos de la siguiente manera: • Los Acacios: 298 estacionamientos Canelillos: 275 estacionamientos Redes de agua potable y alcantarillado Las viviendas estarán conectadas al suministro de agua potable correspondiente a la conexión con la red pública de agua potable ya que 15 el proyecto se encuentra dentro del área de concesión de la empresa Aguas San Pedro S.A. que otorga factibilidad y presta servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. En el Anexo 2.2 de la DIA se presenta el certificado de factibilidad emitido por Aguas San Pedro. La construcción de la red de agua potable se irá ejecutando en función del avance de las obras de construcción de las viviendas. El método constructivo consiste en la excavación mediante excavadora de la zanja donde va ubicada la tubería de aguas potable donde se instala la tubería y luego se procede al relleno. Con avance es lineal, es decir, se va avanzando por tramo (se excava, se coloca tubería y luego se rellena con el mismo material), no existe acopio ni transporte de material excavado. Sistema de saneamiento de aguas lluvias El Plan Maestro de Drenaje y Evacuación de Aguas Lluvias de San Pedro, ubica el loteo dentro de la cuenca del sistema Michaihue. La evacuación de aguas lluvias del loteo se realiza de 2 formas. La primera mediante la construcción de sumideros que captan el agua superficial de las calzadas de Calles Galvarino y 2 Norte, donde cada sumidero conduce las aguas captadas al colector proyectado de tuición de la DOH y la segunda correspondiente al saneamiento del interior del loteo mediante la construcción de drenes de infiltración ubicados en las áreas verdes del proyecto, aquí mediante una red se sumideros captan el agua superficial que luego es conducido por cañerías a cada uno de los drenes de infiltración las cuales corresponden a tuición de SERVIU. Sistema de energía eléctrica El suministro eléctrico para el Proyecto será abastecido por empalmes desde la red de la empresa distribuidora CGE. Tránsito o circulación por movilidad de la población El transporte de los usuarios de las viviendas será particular o público. El titular presentó un Estudio de Impacto al Sistema de Transporte Urbano (EISTU) que contempla la etapa correspondiente el presente Proyecto y una etapa posterior. En el Anexo 2.4 de la DIA se adjunta dicho estudio. En el estudio antes citado, se analizan las rutas de vehículos particulares, transporte público, rutas peatonales; además de realizar una evaluación de la incorporación del proyecto al sector, mediante la metodología de estimación de niveles de servicio, analizando el parámetro de capacidad de las vías, donde la capacidad representa la cantidad de vehículos por hora puede soportar dada sus características físicas y operativas. Concluyendo que, para la situación con proyecto, este no genera conflictos en el área de influencia determinada debido a su incorporación, cuyos indicadores operativos (grado de saturación y niveles de servicio) presentan índices aceptables, que permiten una correcta operación en las intersecciones analizadas. Operación del sistema de agua potable y alcantarillado Las viviendas estarán conectadas a la red de pública agua potable de la concesionaria de la comuna de San Pedro de la Paz, correspondiente a Aguas San Pedro. Operación del sistema de aguas servidas Las viviendas estarán conectadas al servicio de alcantarillado público de la concesionaria de la comuna de San Pedro de la Paz. Operación de sistema de aguas lluvias Se considera proyecto para el saneamiento de aguas lluvias mediante zanjas de infiltración, las aguas serán recolectadas por sumideros y conducidas a cámaras decantadoras y desde éstas al sistema de infiltración compuesto por cubodrenes, ubicados en las áreas verdes. Operación del sistema de aire acondicionado, grupos electrógenos, calderas u otros equipos de combustión El Proyecto no contará con sistema de aire acondicionado, grupos electrógenos o calderas. Contará con un calefón por vivienda para la calefacción de agua sanitaria y se instalarán estufas eléctricas en cada piso de cada una de las casas. En el primer piso se instalará equipo radiante, el calor es directo, este no desarrolla circulación de aire por lo que habrá menos transferencia con el 16 segundo piso por la caja escala. En segundo piso se instalará un equipo convectivo, el calor producirá circulación de aire que llegará a cada dormitorio por la parte superior del dintel e irá bajando desde el cielo a medida que se caliente más volumen de aire. Los equipos a instalar tendrán la capacidad de cubrir la totalidad de la superficie de cada una de las casas del proyecto. Mantención de De acuerdo a Ley N°20.016, existen responsabilidades ante los usuarios viviendas por garantía por fallas en las viviendas o departamentos, durante estos plazos la inmobiliaria que concrete la venta es responsable de las fallas. Los plazos para hacer efectivas responsabilidades en caso de fallas se presentan a continuación: Tabla. Plazos de mantenciones de viviendas aor parte del inmobiliario Tipo de Falla Plazos de Garantías Falla ala estructura 10 años Elementos constructivos o de instalaciones 5 años Terminaciones o de acabado 3 años En este periodo las mantenciones se realizarán de acuerdo al tipo de falla y se realizarán mediante equipos menores de técnicos especializados según las características de la falla Productos generados Dada la tipología de proyectos (inmobiliarios) no aplica. Recursos naturales El Proyecto corresponde a un conjunto habitacional que en su fase de renovables operación considera la habitabilidad de las viviendas por parte de las personas. Por tanto, no se considera el uso de recursos naturales en la fase de operación. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: La estimación de las emisiones en esta fase corresponde a las asociadas a la habitabilidad de las viviendas, específicamente las asociadas al tránsito por uso de vehículos livianos de las personas en su diario vivir. Respecto de las emisiones por calefacción de las viviendas, éstas serán entregadas a sus propietarios con sistemas de calefacción eléctrica instalados, en el primer piso se instalará un equipo radiante y en el segundo piso un equipo convectivo. De manera de verificar que no habrá reversión de estos sistemas de calefacción, se ejecutará un programa de seguimiento anual cuyos resultados serán enviados anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Este programa será ejecutado hasta 1 ario después de la entrega de la última vivienda. Por lo anterior, para la estimación de emisiones para cada año de operación se consideró las actividades de: tránsito de vehículos por caminos pavimentados y combustión interna de los motores de los vehículos que transitan tanto fuera como dentro del área del proyecto, generando distintos contaminantes según la actividad. A continuación, se presentan las emisiones generadas en la operación del proyecto. Emisiones (t/año) Contaminante Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 MPio 0,05 1,21 2,47 3,79 114F2,5 0,01 0,29 0,60 0,98 NOx 0,00 0,04 0,08 0,13 SOx 0,01 0,17 0,32 0,53 N113 0,00 0,05 0,09 0,15 CO 0,78 0,41 0,78 1,28 COV 0,00 0,00 0,00 0,00 Mayor detalle en informe de "Estimación de emisiones atmosféricas" presentado en el Anexo 7.1 de la Adenda. Emisiones líquidas de tipo domiciliario: Respecto de las emisiones 17 líquidas de tipo domiciliario, como se ha comentado antes, los baños y cocinas de las viviendas que considera el Proyecto estarán conectados al alcantarillado de Aguas San Pedro S.A. para la disposición de aguas servidas. El Proyecto no genera residuos líquidos industriales durante la utilización de las viviendas por parte de sus propietarios o fase de operación Ruido: Las potenciales emisiones acústicas que se generen durante la utilización de las viviendas por parte de sus propietarios corresponderán a aquellas que caracterizan un sector residencial, por lo tanto, el cumplimiento de las normas de emisión de ruido será responsabilidad de los respectivos propietarios de las viviendas. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios: El proyecto no contempla la generación ni producción de residuos sólidos no peligrosos a excepción de los residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación. En la máxima operación del conjunto habitacional, lo que ocurrirá cuando la totalidad de las 573 unidades habitacionales se encuentren habitadas, la cantidad de residuos domiciliarios será de 2.521,2 kg/día, considerando un promedio de aproximadamente 1,1 kg de residuos/día/habitantes y una cantidad total de 2.292 personas habitando el proyecto inmobiliario (con un promedio de 4 personas por vivienda por un total de 573 unidades habitacionales). Dichos residuos serán retirados por el servicio de recolección municipal para ser destinados a un Relleno Sanitario Autorizado. Residuos peligrosos: El proyecto no contempla la generación ni producción de residuos sólidos peligrosos en la fase de operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Este proyecto no contempla fase de cierre, ya que se trata de un proyecto inmobiliario que, por sus características, tiene una vida útil indefinida p.--- Restauración Dado que el proyecto no contempla fase de cierre, no se ejecutarán obras para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto. Prevención de futuras emisiones Dado que el proyecto no contempla fase de cierre, no se prevé la generación de futuras emisiones desde la ubicación del proyecto. Mantención, conservación y supervisión Dado que el proyecto no contempla fase de cierre, no se realizarán obras para la mantención, conservación y supervisión. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8 del ICE 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Se estima iniciará el segundo semestre del 2023, una vez que sea obtenida la Resolución de Calificación Ambiental Favorable Parte, obra o acción que establece el inicio Construcción de la instalación de faenas Fecha estimada de Concluyéndose el año 2025, término del primer semestre, cubriendo un 18 término periodo de 36 meses Parte, obra o acción que establece el término Entrega de las viviendas para ser habitadas 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega del total las viviendas para ser habitadas Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No aplica Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento en la concentración de material particulado respirable producto MP 10 y MP 2,5 de los movimientos de tierra, tránsito de vehículos y maquinaria y acumulación transitoria de áridos Parte, obra o acción que lo genera - Movimientos de tierra. - Habilitación, uso y cierre de la Instalación de Faenas. - Obras de urbanización y construcción de viviendas. - Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto. - Transporte de insumos y excedentes fuera del área de emplazamiento del Proyecto. Fase en que se presenta _ Construcción Impacto ambiental Alteración de calidad del aire por material particulado, producto de la conversión de las viviendas a sistema de calefacción a combustión. Parte, obra o acción que lo genera Habitabilidad de las viviendas Fase en que se resenta O eración Impacto ambiental Aumento en los niveles de ruidos y vibraciones producto de los trabajos propios de la construcción (movimientos de tierra, urbanización, tránsito de vehículos y maquinaria, etc.L
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Parte, obra o acción que lo genera - Movimientos de tierra. - Habilitación, uso y cierre de la Instalación de Faenas. - Obras de urbanización y construcción de viviendas. - Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto. - Transporte de insumos y excedentes fuera del área de emplazamiento del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción 19 Referencia al ICE para mayores detalles sobre este im i acto es • ecífico Sección 6.1 del ICE El proyecto se emplaza en la comuna de San Pedro de la Paz, que se encuentra declarado como zona latente por material particulado respirable MP10 como concentración de 24 hrs mediante D. S. N° 41/2006 y se encuentra declarada zona saturada por material particulado fino respirable, como concentración diaria mediante D.S. N° 15/2015, esta última condición implica que los receptores humanos presentes en el área de influencia se encuentran bajo un escenario de riesgo preexistente, de acuerdo a lo señalado en el Criterio de evaluación en el SEIA: "Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5". Para analizar la significancia cuando el aporte o incremento de concentración de MP 2.5 y MP 10 para un periodo igual o mayor a 3 años, los valores de se indican en la tabla siguiente: Contaminante Período Incremento concentración (1g /m3) MP10 24 horas 5,00 anual 1,00 MP 2.5 24 horas 1,71 anual 0,33 Referencia: Tabla 1. Criterio de evaluación en el SEIA: "Impacto de emisiones en zonas saturadas por materialparticulado respirable MP10 y material particulado fmo respirable MP2,5". Dado los resultados de las modelaciones presentadas en el proceso de evaluación, el aporte del proyecto no supera los límites señalados en Criterio de evaluación en el SEIA: "Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5", por lo tanto, no se considera que el impacto de las emisiones de MP10 y MP 2,5 sean significativos. Se realizó una modelación de las emisiones acústicas, que se actualizó y se presentó en el Anexo 14 de la Adenda, donde se indica que considerando el uso de medidas de control de ruido se dará cumplimiento a la normativa vigente en esta materia. Las medidas de control utilizadas serán las siguientes, las cuales se detallaron en la sección 4.6.4.3 "Emisiones de ruido" del ICE: • Barrera de ruido. • Cierre Acústico móvil y cierre de vanos. • Encierro o semiencierros acústicos. Para el caso de las vibraciones, se realizó una modelación de propagación vibratoria, que se presenta en el Anexo 14 de la Adeuda, para la fase de construcción dado que corresponde a la fase que genera mayores emisiones de vibraciones. Para la evaluación de las emisiones de vibraciones se considera como normativa de referencia FTA-VA-90-10003-06 "Transit noise and vibration assessment" de Estados Unidos, considerando el criterio de molestia el valor establecido por esta norma para Categoría 2 (para uso de suelo de residencias o edificaciones donde normalmente duerme gente) y para eventos ocasionales, el nivel de impacto de las vibraciones es de 75 VdB. El proyecto considera medidas de control de vibraciones que se indican en la sección 4.6.4.4 del ICE y que se detallan en el Anexo citado anteriormente. Por otro lado, dada la naturaleza del proyecto solo contempla como residuos líquidos la emisión de aguas servidas en fase de construcción y operación, las cuales son direccionadas a la red de la empresa sanitaria de la zona. Cabe señalar que no existirá descarga directa de ningún tipo de residuos a cursos de agua superficial ni subterráneo. Dado lo anterior, se concluye que no existirá afectación a la población por el manejo de estos residuos líquidos. Durante la fase de construcción, la disposición de los residuos industriales no peligrosos y domiciliarios se efectuará en una zona de acopio transitorio y en contenedores rotulados. Los antecedentes respecto del lugar, manejo y disposición para este tipo de residuos se presentaron en detalle en el Anexo 3.1 de la DIA, correspondiente al PAS 140, permiso que fue otorgado por la SEREMI de Salud mediante su oficio ORD N°1347 de fecha 04 de octubre de 2023. Respecto del manejo de residuos peligroso durante la fase de construcción, se almacenarán en una bodega construida especialmente para ello y que cumplirá con todos los requisitos normados en el rs C 1 asunn ripi ~CAL Fl detalle del manejo de estos residuos se presentaron en la solicitud del 20 Permiso Ambiental Sectorial N° 142 y se adjuntan en el Anexo N°6.1 de la Adenda. El manejo de los residuos y sustancias peligrosas (transporte y disposición), será realizado por empresas autorizadas cuando corresponda y dispuestas en sitios autorizados. Por su parte, en cuanto a la fase de operación del proyecto, los residuos sólidos domiciliarios generados por los habitantes de las viviendas serán dispuestos en contenedores para basuras, los cuales serán recogidos por el camión de recolección municipal, cuya frecuencia será establecida por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo por obras de urbanización y construcción de viviendas Componente(s) ambiental(es) afectado s Suelo Parte, obra o acción que lo genera 11~~21111~ - Escarpe - Movimiento de tierra Construcción Impacto ambiental Contaminación de suelo por derrame de líquidos (aguas de lavado de betoneras y neumáticos), dado que el proyecto requiere hormigón para su construcción se hace necesario lavar los camiones que lo trasportan. De igual manera, se requiere del lavado de las ruedas de los camiones que salgan a camino público para evitar que dejen residuos en la ruta. Componente(s) ambiental(es) afectado s Suelo Parte, obra o acción *t'e lo • enera 11112~222111~ Construcción de viviendas Construcción Impacto ambiental Posible contaminación de suelo por derrame de residuos •eli•rosos no •eli. osos Componente(s) ambiental(es) afectado s Suelo Parte, obra o acción • ue lo t enera Obras de urbanización construcción de viviendas. 11~~1111111~ Construcción Impacto ambiental Posible contaminación de suelo por derrame de aguas servidas Componente(s) ambiental(es) afectado s Suelo Parte, obra o acción que lo genera - Movimientos de tierra. - Habilitación, uso y cierre de la Instalación de Faenas. - Obras de urbanización y construcción de viviendas. - Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto. - Transporte de insumos y excedentes fuera del área de em • lazamiento del Pro ecto. Construcción Impacto ambiental Posible contaminación de napa, producto de derrames o desearlas de aluas sucias Componente(s) ambiental(es) afectado s Agua Parte, obra o acción que lo genera - Habilitación, uso y cierre de la Instalación de Faenas. - Obras de urbanización y construcción de viviendas. - Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del em • lazamiento del Pro ecto. Construcción 21 Impacto ambiental Alteración de calidad del aire por material particulado, producto de los movimientos de tierra y tránsito de vehículos ma uinarias. Componente(s) ambiental(es) afectado s Aire Parte, obra o acción que lo genera - Movimientos de tierra. - Habilitación, uso y cierre de la Instalación de Faenas. - Obras de urbanización y construcción de viviendas. - Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto. - Transporte de insumos y excedentes fuera del área de em s lazamiento del Pro ecto. Fase en a ue se .resenta Construcción Impacto ambiental Alteración de calidad del aire por material particulado, producto de la conversión de las viviendas a sistema de calefacción a combustión. Componente(s) ambiental(es) afectado s Aire Parte, obra o acción que lo genera Operación del sistema de aires acondicionados, grupos electró . enos, calderas u otros e• ui . os de combustión Fase en e ue se e resenta O. eración Impacto ambiental Corta de ve . etación Dor labores de des e e'e del terreno Componente(s) ambiental(es) afectado s Flora Parte, obra o acción que lo genera - Movimientos de tierra. - Habilitación, uso y cierre de la Instalación de Faenas. - Obras de urbanización construcción de viviendas Fase en • ue se .resenta Construcción Impacto ambiental Alteración de hábitat por despeje del terreno y movimientos de tierra. Componente(s) ambiental(es) afectado s Fauna Parte, obra o acción que lo genera - Movimientos de tierra. - Habilitación, uso y cierre de la Instalación de Faenas. - Obras de urbanización construcción de viviendas Fase en .ue se .resenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este im e acto es. ecífico Sección 6.2 del ICE El área de emplazamiento del proyecto corresponde a un sector altamente intervenido, emplazado en un sector urbano de acuerdo al Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz y Plan Regulador Metropolitano, rodeado urbanizaciones y con una fuerte presión antrópica. Donde de acuerdo a lo constatado en terreno y a lo señalado en los estudios de flora y fauna, no existen recursos naturales renovables, catalogados como escasos, únicos o representativos. El proyecto contempla la pérdida de suelo producto de las actividades de excavación, movimientos de tierra y posterior urbanización y construcción de viviendas, las cuales son parte fundamental del proyecto. Se considera escarpe de terreno en total de 28.600 m3 y movimientos de tierra correspondientes excavaciones por un total de 11.810 m3. No obstante lo anterior, el suelo del área de emplazamiento del proyecto (Anexo 4.4 de la DIA), se ubica en la serie Dunas, en suelos clase IV y VII, con amplias limitaciones para cultivos; siendo el uso más apto la plantación forestal. Lo anterior coincide con el uso histórico que ha tenido esta zona, la cual ha ido modificando su uso desde forestal a uno principalmente urbano. Respecto a la caracterización del componente, en terreno se identificó un área expuesta, desde donde se caracterizó un perfil, estableciendo que el suelo del área del proyecto corresponde a un suelo de textura arenosa, color grisáceo, con escasa presencia de horizontes, cuya estructura del suelo corresponde a grano simple, no plástico y no adhesivo. A partir de lo anterior, es posible concluir que el suelo del área de influencia corresponde a un suelo del litoral de la región del Biobío, compuesto por arenas andesíticas y basálticas pertenecientes a clases de uso de suelo IV y VII, las cuales poseen altas limitaciones productivas, por lo que no se 22 contempla pérdida de suelo productivo producto de las actividades del proyecto. Es posible concluir que no se contempla una afectación significativa al componente, dado que no corresponde a un suelo de calidad, y a que dadas sus limitaciones naturales y al estado de degradación del área, no permite sustentar una biodiversidad significativa. De acuerdo a las características del proyecto y la naturaleza del área de emplazamiento, se intervendrá un área altamente antropizada, compuesta actualmente por una pradera degradada sin uso, en un contexto de expansión urbana que ha ido utilizando ampliamente los espacios alrededor del área del proyecto. En términos de flora, se registró un total de 31 especies de flora dentro del área del proyecto, con una dominancia de las especies de origen introducido y de tipo herbáceo. Estos resultados denotan la alta intervención antrópica que afecta el sector, donde las especies originales han sido reemplazadas por especies de origen de introducidos. Con respecto a las especies que están en categoría de conservación, no se registró ninguna especie con estado de conservación. Tampoco se registraron singularidades para el componente flora y vegetación Por su parte, respecto a la fauna silvestre (Anexo 4.5 de la DIA y Anexo N°10.1 de la Adenda), se identificó un total de 24 especies y una abundancia total de 321 individuos (de acuerdo al estudio realizado en julio del 2023), de las cuales corresponden a los grupos aves y reptiles. Respecto a la riqueza específica (S'), los reptiles registraron un total de 1 especie y las aves 23 especies, no hubo registros de anfibios y mamíferos dentro del AI del proyecto. El origen biogeográfico se reparte en 22 especies nativas y 2 especies introducidas correspondientes a especies alóctonas asilvestradas. Reptiles: Solo se registró la presencia de la especie Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata), contabilizando una abundancia de N=7 individuos. Respecto a la categoría de conservación de las especies registradas, L. lemniscatus, se encuentra en categoría "Preocupación Menor" (LC) de acuerdo a la última nómina de Clasificación de las Especies en base al dieciseisavo proceso de clasificación (último proceso). Aves: En total fueron identificadas 23 especies con una abundancia total de 314 individuos correspondientes a 18 familias. Sin perjuicio de lo anterior, dada la presencia de especies de baja movilidad (Liolaemus lemniscatus), es que se realizará un plan de perturbación controlada, con el objetivo de reducir al máximo la posibilidad de afectación de esta especie, que se detalla en la sección 11.1.4 compromisos voluntarios de este informe y en el Anexo N°3 de la Adenda. En relación a la avifauna se tomarán medidas de resguardo en caso de identificar nidos, las cuales son descritas en la sección 11.1.5 compromisos voluntarios de este informe. También se considera una charla a los trabajadores de manera de informarlos respecto a la fauna nativa presente para prevenir posibles impactos por malas prácticas. En cuanto al aire, la afectación provendrá principalmente del tránsito de vehículos, emisiones de combustión de vehículos y maquinaria, y actividades de excavación y movimientos de tierra. De acuerdo al informe de estimación de emisiones (Anexo N°7.1 de la Adenda), el proyecto no contempla efectos significativos sobre el aire en relación a su condición base. Cabe mencionar que el proyecto generará emisiones atmosféricas de carácter temporal y acotadas, por lo que el proyecto no deberá compensar emisiones para ninguno de los parámetros estimados (MP10, MP2,5, NOX), debido a que no se sobrepasan los límites establecidos en el art. 53 del Decreto N°6/2018 del MMA. Por otro lado, no se prevé efectos sobre el agua ya que no se contempla la descarga de residuos líquidos (industriales o aguas servidas) a cursos de aguas superficiales o subterráneas, en ninguna de las fases del Proyecto. De acuerdo a los antecedentes entregados, no hay normas secundarias de calidad ambiental para los componentes aire y agua, que le resulten aplicables al proyecto en su área de influencia. En el Capítulo 1 de la DIA (actualizado en el Anexo N°1 de la Adenda), se presenta en detalle las cantidades y manejo para todo tipo de residuos, de los cuales se puede señalar que: Con respecto a los residuos industriales no peligrosos se menciona que en la zona de emplazamiento del proyecto existirá una zona de acopio de residuos no peligrosos, la que contará con delimitación y señalética. • Los residuos no peligrosos serán trasladados al lugar de acopio de este tipo de residuos por el personal de la obra a medida que se generen. Los residuos pequeños serán dispuestos en contenedores rotulados como "Residuos No Peligrosos". Una vez que estos contenedores se completen se trasladarán a la zona de acopio de residuos no peligrosos. • Una vez realizada la disposición final fuera del predio, el encargado mantendrá un registro indicando la cantidad de residuos, la periodicidad y el destino final. • En el caso particular de los residuos peligrosos, se establece que el titular implementará bodegas de almacenamiento transitorio en la instalación de faena, para su posterior manejo y disposición final, manteniendo un registro indicando cantidad, periodicidad y destino final, a modo que se 23 encuentre disponible para las entidades fiscalizadoras. Finalmente en dicho capítulo y en el Anexo N°12 de la Adenda se presenta un plan de prevención de contingencias y emergencias asociado a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia por mal manejo de sustancias o residuos generados que será cumplido a cabalidad. Dadas las características del proyecto no se contempla la realización de actividades que afecten cuerpos de aguas subterráneas, cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. Cabe recordar que el proyecto no requiere actividades constructivas de gran profundidad, ni tampoco se realizarán descar t as a cue os de a ua de nin ti o. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental - Alteración de tiempos de desplazamiento, producto del tránsito de camiones y la descarga de materiales Parte, obra o acción que lo genera - Movimientos de tierra. - Habilitación, uso y cierre de la Instalación de Faenas. - Obras de urbanización y construcción de viviendas. - Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto. - Transporte de insumos y excedentes fuera del área de emplazamiento del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.3 del ICE El proyecto se emplaza en el área urbana de la comuna de San Pedro de la Paz, donde existen viviendas habitadas cercanas al proyecto, por lo que si existe población que podría verse afectada por el proyecto. El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. De acuerdo a la información recopilada en el informe de Medio Humano (Anexo N°11 de la Adenda), el proyecto se relaciona con las poblaciones o condominios que colindan con las Avenidas Carlos Pezoa y Avenida Los Parques, principalmente porque son rutas de acceso del proyecto, y por tanto habrá tránsito de camiones durante la etapa de construcción. En general los habitantes tienen desplazamientos dentro de los que es el área de influencia, salvo en el caso de los desplazamientos por motivos laborales los que mayormente se realizan hacia la ruta 160 dado que se trata de un sector dormitorio, no obstante no se prevé que las acciones del Proyecto generen algún tipo de afectación. Lo anterior se complementa con lo indicado en el estudio de impacto vial realizado (Anexo N°2.4 de la DIA), donde no se obtienen aumentos considerables en los tiempos de desplazamiento de los usuarios. El máximo incremento que se observa en el escenario con proyecto no supera un aumento aproximado de 15 segundos promedio, lo anterior desde el punto de vista de los usuarios y sus desplazamientos es irrelevante. Los grados de saturación obtenidos e incrementos en las demoras detallados en la tabla de resultados, permite concluir que no se afecta la operación en el sistema de transporte, ya que los grados de saturación de las intersecciones en estudio se mantienen bajo el umbral del 85%. Por otro lado, no existe un aumento en los tiempos de desplazamientos peatonales por ausencia de veredas, ya que el proyecto generara la infraestructura necesaria para la circulación peatonal. Es importante considerar además que el proyecto no realizará cortes o desvíos de tránsito durante la fase de construcción del proyecto, dado que las obras se ejecutan al interior del emplazamiento del proyecto. Por otro lado, el aumento temporal de población asociada a la construcción del proyecto no disminuirá la disponibilidad de bienes tanto muebles como inmuebles, así como tampoco la disponibilidad de servicios existentes en el área de influencia como en la comuna de San Pedro de la Paz (salud, educación, entre otros). De la misma forma, durante la fase de operación, se prevé el aumento progresivo de servicios y equipamiento para el abastecimiento como supermercados, minimarket, locales de venta de comida e insumos varios. Es posible concluir que dentro del área de influencia no existen sitios con algún tipo de significación cultural o espiritual, así como tampoco organizaciones o liderazgos vinculados a población originaria que desarrollen actividades de tipo ceremonial. Por otra parte, en términos de festividades, los entrevistados señalaron que no existen festividades como aniversarios u otro tipo de 24 conmemoraciones. De acuerdo al estudio de medio humano realizado (Anexo N°11 de la Adenda), la información recopilada desde CONADI, indica la existencia de la Comunidad Joaquín Melipan, ubicada en el sector de Candelaria, perteneciente al pueblo Mapuche. La cantidad de socios es de 21 y su fecha de constitución fue el 16.03.2011. Dicha organización se encuentra a una distancia de 4,5 km lugar de emplazamiento del proyecto, por lo que no se vería afectada por las partes, obras o acciones del ro ecto. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4 del ICE No existen poblaciones protegidas en el área de influencia del proyecto, de acuerdo a lo señalado por el titular en el estudio de Medio Humano y a lo señalado por CONADI, en su Oficio ORD N° 294 de fecha 03 de octubre de 2023, donde se pronuncia conforme respecto a la adenda, señalando que: "...esta Corporación considera que se da respuesta a lo solicitado por la autoridad ambiental, ya que el Titular, reconoció que el proyecto en evaluación, se localiza en la comuna de San Pedro de la Paz. Presentando información primaria sobre GHPPI, descartando fundadamente, la no afectación o alteración sobre sistemas de vida y costumbres de GHPPI de la comuna. Por lo anteriormente señalado, esta Corporación no tiene observaciones a la adenda presentada..." 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.5 del ICE El proyecto consiste en un proyecto inmobiliario emplazado en un área de expansión urbana de la comuna de San Pedro de la Paz, la cual se ajusta al Plan Regulador Comunal y Metropolitano, no existiendo zonas con valor turístico o paisajístico en el área. El Proyecto no generará obstrucción al acceso ni alteración de zonas con valor turístico en ninguna de sus fases, ya que el área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un área de expansión urbana que se encuentra altamente intervenido y que no posee valor turístico que genere atracción de flujo de visitantes o turistas. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Posible hallazgo de material arqueológico o paleontológico producto de los movimientos de tierra. Parte, obra o acción que lo genera - Movimientos de tierra. - Habilitación, uso y cierre de la Instalación de Faenas. - Obras de urbanización y construcción de viviendas. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.6 del ICE Se realizó una prospección arqueológica, la cual se presenta en el Anexo 4.6 de la DIA, en donde se indica que la cobertura alcanzada por la prospección fue de un 100% y estuvo condicionado principalmente por la cubierta vegetacional y las condiciones geomorfología del área de estudio. El rango altitudinal de toda el área del proyecto se encuentra prácticamente a nivel del mar y los factores de la prospección arrojaron los siguientes resultados: 25 Accesibilidad: El acceso a la mayoría de los sectores del proyecto fue bueno y se realizó principalmente por las distintas huellas y caminos que recorren el área. Las principales limitantes fueron dadas por la vegetación forestal y de matorral. Visibilidad: este factor presentó condiciones regulares a malas dependiendo si en los terrenos se encontró, huellas de camino, vegetación boscosa, sectores forestales, o planicies despejadas carentes de vegetación. Obstrusividad: este factor no se pudo evaluar considerando la nula presencia materiales arqueológicos registrados. Abundancia y agrupamiento: en función de la cantidad de materiales que fueron encontrados en cada hallazgo, la abundancia y el agrupamiento de los registros arqueológicos se estimaron nulos. En base a la prospección realizada es posible indicar que el área de influencia del proyecto no muestra la existencia de recursos arqueológicos de valor patrimonial, por lo que es posible concluir que no se prevé un impacto sobre algún monumento nacional. No obstante lo anterior, en caso de identificar algún hallazgo durante las actividades de movimientos de tierra y excavaciones, se seguirá el protocolo establecido, asegurando así la protección al patrimonio cultural del país. Dada la naturaleza del sector, a su uso intensivo y a las características del proyecto y su ubicación, es que no se contempla remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar, intervenir o modificar en forma permanente algún monumento nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. El proyecto no contempla la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. Lo anterior se justifica en cuanto en el área de emplazamiento del proyecto y el área de influencia definida no existe población que manifieste o desarrolle manifestaciones sociales y culturales tradicionales 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquierPlanta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faena Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No aplica Pronunciamiento del órgano competente Oficio ORD N° 1347 de la SEREMI de Salud, de fecha 04 de octubre de 2023 y reiterado en ORD. N° 93 de fecha 03 de enero de 2024, en donde se indica: "PAS 140: relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según lo establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario. De la revisión de los antecedentes entregados por el titular, éste presenta los contenidos técnicos y formales, acreditando su cumplimiento. Por lo anterior esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y se otorga el permiso ambiental para la etapa de construcción." Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10 del ICE 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se 26 establece en el artículo 142 del Reglamento del SETA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faena Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No aplica Pronunciamiento del órgano competente Oficio ORD N° 1347 de la SEREMI de Salud, de fecha 04 de octubre de 2023, y reiterado en ORD. N° 93 de fecha 03 de enero de 2024 donde se indica que: "l'AS 142: relacionado con los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el articulo 29 del D.S. 148/03 MINSAL, "Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos". El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que puede poner en riesgo la salud de la población. De la revisión de los antecedentes entregados por el titular, éste presenta los contenidos técnicos y formales, acreditando su cumplimiento. Por lo anterior esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y se otorga el permiso ambiental para la etapa de construcción." Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10 del ICE 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto 7.1.1 Norma Resolución Exenta N°171/2003 Tabla 7.1.1 Norma Resolución Exenta N°171/2003 Componente/materia: Regulación del territorio Norma La Resolución N°171 de 2003 del Gobierno Regional de la Región del Biobio, promulga "Plan regulador metropolitano de Concepción" Artículo Primero. El Plan Regulador Metropolitano de Concepción, en adelante el PRMC, está conformado por la presente Ordenanza; los Planos PRMC-01 de Zonificación y PRMC-02 de Vialidad y Transporte, y la Memoria Explicativa, que lo complementan y que, para los efectos de su aplicación, constituyen un solo cuerpo legal. ARTICULO 2.0.1.- El PRMC se aplicará en el área denominada Área de Planificación Metropolitana, que comprende todo el territorio de las comunas de Concepción, Talcahuano, Tomé, Penco, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana, que forman parte de la Provincia de Concepción de la VIII Región del Biobío Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante toda la urbanización y construcción de viviendas, así como la operación de estas. Forma de cumplimiento El Proyecto desarrollará en conformidad con los usos de suelo permitidos y condiciones de edificación establecidas por el instrumento de planificación territorial vigente. Indicador que acredita su Permiso de Edificación 27 cumplimiento Recepción Municipal Forma de seguimiento control y Registro de Permisos Municipales Tabla 7.1.2 Norma D.S. N°310/2011 Com . onente/materia: Re lulacion del territorio Norma El Plan Regulador Comunal de San Pedro de La Paz (PRC San Pedro de La Paz), fue aprobado mediante D.S. N°310/2011 por la Municipalidad de San Pedro de La Paz y deroga al Plan Regulador Comunal aprobado por D.S. N°216/1980. Dicho instrumento establece las normas referentes al límite urbano, vialidad estructurante, zonificación y normas urbanísticas, condiciones generales y específicas sobre usos de suelo, de edificación y urbanización, zonas o inmuebles de conservación histórica y plantaciones y obras de ornato. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante toda la urbanización y construcción de viviendas, así como la operación de estas. Forma de cumplimiento El Lote D2-C-1 donde se construirá el proyecto denominado "Los Acacios" se emplaza en una zona ZH-15donde está permitido el uso residencial de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N° 1614 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de San pedro de la Paz de fecha 22 de octubre de 2019, presentado en el Anexo 2.5 de la DIA. El Lote D2-C-3, donde se construirá el proyecto se denomina "Canelillos" se emplaza en una zonificación parcial de ZH 15 (zona residencial) y ZM-3 (zona mixta), en ambas zonas se admite uso residencial. según el Certificado de Informaciones Previas N° 1615 de fecha 22 de octubre de 20219 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Pedro de la Paz. Indicador que acredita su cumplimiento - Permiso de Edificación - Recepción Municipal Forma de control y seguimiento Registro de Permisos Municipales 7.2 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto °144/1961, Ministerio de Salud Tabla 7.2.1 Norma D.S. N°144/1961, Ministerio de Salud Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N°144/1961, del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisión de material particulado y gases de combustión durante lafase de construcción. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y dada la naturaleza del proyecto, las principales emisiones de gases y partículas serán aquellas generadas 28 por el movimiento de tierra y circulación de maquinarias y camiones en la obra. Al respecto, se han adoptado las medidas necesarias para reducir las emisiones atmosféricas que a continuación se indican: • Encarpado de carrocerías que transportan materiales. • Uso de mallas Raschel (4 m de alto) protectoras en las faenas (zonas de acopio) para evitar la dispersión de polvo. • Utilización de supresor de polvo en las vías más transitadas (Calle 2 Norte y Calle Galvarino). • Reutilización o reciclaje de materiales de construcción. • Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra. • Riego periódico de la zona de remoción de tierra y caminos, con una frecuencia diaria. • Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar. • Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 KM/h. • Exigencia a los contratistas de actividades periódicas de inspección/mantención de los vehículos y maquinarias. Mensualmente se verificará la vigencia de las revisiones técnicas. Complementariamente, se exigirá a los contratistas la implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores en relación con el uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire. Indicador que acredita su • Registro fotográfico de uso de supresor de polvo. cumplimiento • Documentos de las maquinarias y vehículos que presten servicios en el proyecto (Revisión técnica al día, mantenciones y análisis de gases vigentes). • Registros de humectación o riego del área de trabajo. • Registro de señalética que indiquen límites de velocidad a los vehículos del proyecto. • Fichas de inspección visual con registro fotográfico mensuales que acrediten medidas corno: presencia de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo; sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales hacia y desde el área de obras; limpieza de ruedas de camiones al momento de salir de las obras. Forma de control y 1) Visitas de inspección mensual seguimiento El titular o quien designe, realizara inspecciones visuales en terreno, de frecuencia mensual según corresponda, para verificar el estado de la ejecución de la construcción, conforme las medidas ambientales a adoptar como control de las emisiones difusas de polvo y gases. Cada inspección deberá estar acompañada de una minuta o fichaque registre el resultado de la visita, incluyendo la fecha de realización, identificación de la obra, registro fotográfico, sugerencias y recomendaciones sobre las actividades realizadas y las medidas correctivas adoptadas en terreno durante la visita, debiendo dejarse una copia de la minuta o ficha en la Instalación de Faena. 2) Planilla de registro mensual Mensualmente el Titular o quien designe actualizará una planilla que registre el estado de las revisiones técnicas de los vehículos que participan en la construcción (fechas de realización y vencimientos), así como las fechas en que se realizaron las mantenciones y los aspectos considerados en ella. Lo anterior, en conjunto el respaldo de las boletas o facturas de los servicios y otros documentos relacionados. 7.2.2 Norma D.S. N°75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones 29 Tabla 7.2.2 Norma D.S. N°75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica Decreto Supremo N°75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones Mínimas para el Transporte de Carga que puedan causar molestias a la comunidad Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de material durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado cubrirán toda su carga mediante encarpado con lonas o plásticos, lo que impedirá la dispersión de estos materiales al aire. Indicador que acredita su cumplimiento • Contrato con empresas autorizadas., en su caso. • Fichas de inspección visual con registros fotográficos mensuales, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales hacia y desde el área de obras. Forma de control y seguimiento El Titular o quien designe realizará inspecciones visuales en terreno, de frecuencia semanal, para verificar el estado de la ejecución de la construcción, conforme las medidas ambientales a adoptar como control de las emisiones difusas de polvo y gases. Cada inspección deberá estar acompañada de una minuta o ficha que registre el resultado de la visita, incluyendo la fecha de realización, identificación de la obra, registro fotográfico, sugerencias y recomendaciones sobre las actividades realizadas y las medidas correctivas adoptadas en terreno durante la visita, debiendo dejarse una copia de la minuta o ficha en la Instalación de Faena. 7.2.3 Norma Decreto Supremo N°55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.2.3 Norma Decreto Supremo N°55/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que indica Norma Emisiones Atmosféricas Otros cuerpos legales D.S. N°55/1994, este Decreto establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos. En el Artículo 4° se establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No Aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción Forma de cumplimiento Transporte de materiales, insumos y residuos, durante la fase de construcción. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular exigirá a los contratistas y empleados responsables del transporte, que cuenten con sus revisiones técnicas al día, además se realizará mantención periódica de dichos vehículos fuera de las instalaciones del Proyecto. Forma de control y • Copia de certificado de revisiones técnicas al día. 30 seguimiento • Certificado de emisiones de gases. • Re .stro de mantenciones 7.2.4 Norma Decreto Supremo N°4/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Tabla 7.2.4 Norma Decreto Supremo N°4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control Norma Emisiones Atmosféricas Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°4/1994, del Ministerio de Transportes Telecomunicaciones, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicable a los Vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cum • limiento No Aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción Forma de cumplimiento Transporte de materiales, insumos y residuos, durante la fase de construcción Indicador que acredita su cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos motorizados que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además, debe existir un registro de mantenciones preventivas. Forma de control y seguimiento • Copia certificada de revisiones técnicas al día. • Certificado de emisiones de gases. 7.2.5 Norma Decreto Supremo N°211/1991 Ministerio de Trans orte v Tel Tabla 7.2.5 Norma Decreto Supremo N'211/1991 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Norma Emisiones Atmosféricas Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°211/1991, del Ministerio de Transportes Telecomunicaciones. En el artículo 4° se establecen los niveles máximos de emisión de contaminantes para vehículos motorizados livianos, tales como monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOX) y partículas. En el artículo 4° bis se establecen los niveles de emisión de acuerdo a la fecha de inscripción en el registro de vehículos motorizados con respecto a la fecha de publicación del D.S. 58/2003. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No Aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción Forma de cumplimiento Transporte de materiales, insumos y residuos, durante la fase de construcción Indicador que acredita su cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos motorizados livianos que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento • Copia del certificado de revisiones técnicas al día. • Certificado de emisiones de gases. 7.2.6 Norma Decreto Supremo N°47/1992, Ministerio Vivienda y Urbanismo 31 Tabla 7.2.6 Norma Decreto Supremo N°47/1992, Ministerio Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. En su Artículo 5.8.3 la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que, en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a) Regar el terrenoen forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones; b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6; c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta; d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena; e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores, convenientemente identificados y ubicados; o Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída de material hacia el exterior; h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisión de material particulado y gases de combustión durantela fase de construcción. Forma de cumplimiento Se contempla la implementación de las siguientes medidas: • Regar el terreno en forma oportuna y suficiente, durante el período en que se realicen las faenas de relleno y excavación. • Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo. • Se controlará que el transporte de los materiales fuera del Proyecto, sea con la tolva cubierta, mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería. • Se implementará una malla tipo rachel o similar en ambas fachadas de la obra, total o parcialmente, con lafinalidad de controlar la dispersión hacia la vía pública eimpedir la caída de material hacia el exterior. • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores para residuos, convenientemente identificados y ubicados. Indicador que acredita su cumplimiento - Existencia de registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente. - Existencia de procedimiento y registro de humectación de caminos. 32 - Existencia de señalética asociada al control de velocidad. - Existencia de verificadores que respalden medidas indicadas (encarpado de camiones, lavado de ruedas, telas en fachadas, sistema de evacuación de escombros desde pisos altos) Forma de seguimiento control y Revisión periódica de registro de verificadores (mantenciones y certificado revisiones técnicas al día, por patente; registros fotográficos, reportes a SMA, etc). 7.2.7 Norma Decreto Supremo N°54/1994 Ministerio de Transborte
Tabla 7.2.7 Norma Decreto Supremo N°54/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N°54/94, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Otros cuer e os letales No A s lita Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos y residuos, durante la fase de construcción Forma de cumplimiento El titular utilizará vehículos que cumplen con revisiones técnicas emitida por Plantas certificadas, en relación al humo visible (partículas en suspensión) controlando los niveles máximos permitidos para los contaminantes CO, HC, NOx y Partículas. (ésta última aplicada a vehículos con motor diésel). Indicador que acredita su cumplimiento Mantención y revisiones técnicas tanto correctivas como preventivas de la maquinaria, y camiones. Forma de control y seguimiento Se tendrá el registro de la fecha de su revisión técnica y certificado de :ases, 'unto con la e atente del vehículo. 7.2.8 Norma Decreto Supremo N°6/2019 Ministeri Tabla 7.2.8 Norma Decreto Supremo N°6/2019, Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N°6/2019 del MMA. Establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisión de material particulado y gases de combustión durantela fase de construcción. 33 Forma de cumplimiento Se realizó una Estimación de Emisiones Atmosféricas (ver Anexo 7 de la Adenda), la cual arrojó como resultado tasas de emisión para la fase de construcción y de operación, inferiores a los límites establecidos en el Artículo 53 del D.S. N°6/2019, para compensación de emisiones de proyectos que ingresan al SEIA. Tabla. Comparación emisiones con límite fijado en artículo 53 del PPDACM. Contaminante Emisión máxima proyecto (Vario) Año máxima emisión (t/año) Límite normativo (Vallo) Existe superación MP i o 3,79 4 5 No MP2 5 0,98 4 2,5 No NOx 4,12 1 20 No SOx 0,53 4 10 No Indicador que acredita su cumplimiento • Estimación de Emisiones Atmosféricas del Proyecto • Verificación en terreno de las medidas de control. • Registros de caminos durante movimientode tierras. • Registi os de control de cobertura de camiones a la salida de la obra. • Informe de mantención de grupos electrógenos enviada a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Los registros estarán disponibles en obra, en formato físico o digital, para su fiscalización en terreno. m o N°38/2011 Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.2.9 Norma Decreto Supremo N°38/2011, Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Emisiones Acústicas Norma Decreto Supremo N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de emisiones acústicas durante la fase de construcción del Proyecto Forma de cumplimiento De acuerdo con el Estudio de Impacto Acústico realizado (ver Anexo 14 de la adenda.) se acredita el cumplimiento de esta normativa, dado que se establecerán las siguientes medidas de control de ruido: - MCR1: Barrera acústica perimetral, compuesta de panel OSB 15 mm, material absorbente 50 mm, malla para protección o material de mayor densidad, tratamiento impermeabilizante y soportes anti- viento. - MCR2: Cierre acústico móvil y cierre de vanos. Esta medida deberá considerar la configuración de panel indicado anteriormente (barrera acústica perimetral) en cuanto a su materialidad. Se recomienda una altura de 2,5 metros, construidas en una estructura sólida para evitar su deterioro, la extensión deberá considerar la cobertura total de la actividad a atenuar (con un mínimo de 2 metros) - MCR3: Encierros o semiencierros acústicos. Para su correcto 34 funcionamiento, la materialidad del encierro o semiencierro debe cumplir con una densidad mínima de 10 kg/m2 y debe presentar total hermeticidad en las uniones entre planchas, las cuales no deben presentar aberturas o fisuras. Además, debe incorporar material fonoabsorbente en su cara interior, con coeficiente de absorción mínimo de 0.6 según índice NRC. La evaluación de emisiones sonoras consideró únicamente jornada diurna en atención a que la fase se desarrollará entre en un rango horario que va desde las 09:00 a 18:00. Además de las medidas de control de ruido definidas en el Anexo 14 de la adenda y señaladas anteriormente, se deberán tener en consideración buenas prácticas frente a las faenas de construcción, las cuales deben ser implementadas tanto al interior de la obra como con los receptores asociados a la comunidad, las cuales corresponden a: Buenas Prácticas en Faenas de Construcción Al interior de la obra se deberán evitar faenas ruidosas simultáneas, esta condición genera un alto nivel de ruido y es la que mayor molestia puede ocasionar en los receptores afectados. Prohibir la utilización de bocinas en las proximidades e interior del sector de emplazamiento de la actividad, excepto en caso necesario. Establecer velocidades vehiculares bajas al interior del proyecto. Realizar mantención de los caminos interiores y caminos de accesos. Evitar la generación de ruidos de corta duración provocados por la operación de maquinaria o equipos. Evitar ruidos innecesarios, como golpes producto de la mala manipulación de herramientas o materiales, al igual que gritos u otros ruidos provenientes directamente de los trabajadores de la obra. Buenas Prácticas frente a la Comunidad Con el fin de llevar un relacionamiento comunitario efectivo, se establecerá un canal de comunicación permanente con la comunidad cercana, mediante el cual, se entregue información en forma previa al inicio de las faenas y durante todo el desarrollo del proceso constructivo, y especialmente, cuando se realicen actividades específicas de alta emisión de ruido. Respecto de la información entregada, se sugiere considerar como mínimo lo siguiente: Fechas de inicio y término de la obra Días y horarios regulares de trabajo Programación de faenas particularmente ruidosas, señalando los días y horarios en que se realizarán. Descripción del plan de gestión de ruido que se está implementando en la obra, con indicación clara de las distintas medidas de control y gestión de ruido adoptadas. Programación y estado de avance general de la obra. El detalle de cada una de estas medidas se presenta en el anexo 14 de la adenda N°1. Indicador que acredita su cumplimiento • Monitoreo de Ruido detallado en la sección 11.1.3 de compromisos ambientales voluntarios y en el Anexo N°2 de la Adenda. Forma de control y seguimiento • Capacitación a los trabajadores nuevos sobre las medidas de control de ruido en fase de construcción. Se mantendrá registro de esta capacitación en la instalación de faena. • Se mantendrá un libro en obra con comunicación ciudadana 35 relacionadas con ruido. e Le N°1/1990 Ministerio de Salud Tabla 7.2.10 Norma Decreto con Fuerza de Ley N°1/1990, Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Sólidos Norma Decreto con Fuerza de Ley N°1/1990, Ministerio de Salud. Establece en el artículo 1° las materias que requieren autorización sanitaria expresa. Específicamente en el punto 25 las instalaciones de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos domiciliarios, industriales no peligrosos y RESPEL durante la fase de construcción del Proyecto Forma de cumplimiento • Residuos Peligrosos: Se habilitará una bodega temporal para el almacenamiento de residuos peligrosos de la construcción. La bodega es de estructura metálica acma revestida con planchas de zinc al interior, piso de hormigón y techo de zinc. Tendrá unasuperficie aproximada de 9 m2 y altura promedio de 2,2 m. Contará con un pretil de 20 cm de altura por 10 de ancho, con capacidad de retención de 20% de los residuos acopiados. Los residuos se almacenan en tambores metálicos de acuerdo a sus características, dando cumplimiento a los requisitos indicados en el D.S. N°148/03 MINSAL Reglamento de Almacenamiento de Residuos Peligrosos. Bodega cuenta con un único acceso restringido quepermanece cerrado. En el anexo 6 de la adenda se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 142 del D.S. N°40/2012, Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de Residuos Peligrosos. • Residuos industriales no peligrosos: Los residuos industriales no peligrosos generados por la construcción serán almacenados temporalmente en un patio de acopio transitorio. Estos residuos serán principalmente ladrillos, tejas, azulejos, restos de hormigón, armaduras de acero, perfiles y restos de madera, sacos de cemento y cajas, entreotras. En el anexo 3.1 de la DIA se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 140 del D.S. N°40/2012, Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de Residuos. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención de los permisos ambientales sectoriales del artículo N° 140 y N ° 142 del RSEIA, mediante la autorización sanitaria parael almacenamiento transitorio de residuos. Forma de control y seguimiento El patio para el almacenamiento de residuos no peligrosos y la bodega de residuos peligrosos se habilitarán y operarán de acuerdo con las condiciones establecidas en las respectivas resoluciones sanitarias. ° 94/1999 Ministerio de Salud Tabla 7.2.11 Norma Decreto Supremo N°594/1999, Ministerio de Salud Componente/materia: Norma Residuos Sólidos "Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo" Según la "Guía de aplicación del Reglamento Sobre Condiciones 36 Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo en el marco del SEIA", son aplicables al manejo de los residuos sólidos industriales los artículos 18°, 19° y 20°. En el Artículo 18°, establece que "la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria". En el Artículo 19°, establece que "las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades". En el Artículo 20, establece que "en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos." Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos domiciliarios, industriales no peligrosos y RESPEL durante la fase de construcción del Proyecto Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción se generarán residuos industriales no peligrosos y se tiene previsto que estos sean acopiados transitoriamente en un patio de almacenamiento que cuente con la debida autorización sanitaria para posteriormente ser retirados y dispuestos en sitios autorizados. Por su parte el material obtenido a partir del escarpe del terreno será reutilizado en la construcción de las áreas verdes del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización sanitaria para el transporte de residuos. • Obtención del permiso ambiental sectorial del artículo N° 140 del RSEIA, mediante la autorización sanitaria. • Autorización sanita sitio de disposición final de residuos. Forma de control y seguimiento El patio para el almacenamiento de residuos no peligrosos se habilitará y operará de acuerdo a las condiciones establecidas en la respectiva resolución sanitarias. 7.2.12 Norma D.F.L. N°725/1967, Ministerio de Salud Tabla 7.2.12 Norma D.F.L. N°725/1967, Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Sólidos Norma Código Sanitario. En los Artículos 79 y 80 se estable que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase será necesaria la aprobación previa del proyecto por el servicio nacional de salud y determina que es el servicio nacional de salud quien debe autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Otros cuernos letales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción 37 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos domiciliarios, industriales no peligrosos durante la fase de construcción del Proyecto Forma de cumplimiento Residuos Domiciliarios: Durante la fase de construcción los residuos sólidos domiciliarios serán dispuestos en contenedores con tapa y acumulados transitoriamente para después ser trasportados por vehículos que cuenten con autorización sanitaria para tal efecto. Residuos Industriales No Peligrosos: Los residuos industriales no peligrosos generados por la construcción serán almacenados temporalmente en un patio de acopio transitorio. Estos residuos serán principalmente ladrillos, tejas, azulejos, restos de hormigón, armaduras de acero, perfiles y restos de madera, sacos de cemento y cajas, entre otras. En el anexo 3.1 de la DIA se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 140 del D.S. N°40/2012, Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de Residuos. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización sanitaria para el transporte de residuos. • Obtención del permiso ambiental sectorial del artículo N° 140 del RSEIA, mediante la autorización sanitaria. • Autorización sanita sitio de disposición fmal de residuos. Forma de control y seguimiento Registro del retiro de los residuos domiciliarios. D.S.N°148/2003 Ministerio de Salud Tabla 7.2.13 Norma D.S. N°148/2003, Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma "Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos." En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos. En el Artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación. En el Artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico. En los Artículos 33, 34 y 35 se establecen las condiciones que deben cumplir los sitios de almacenamiento de este tipo de residuos, los accesos restringidos de estos lugares y las distancias a los deslindes de la propiedad. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de RESPEL durante la fase de construcción delProyecto. Forma de cumplimiento Residuos Peligrosos: La bodega de residuos peligrosos corresponderá a una bodega modular, que cumplirá con los siguientes criterios mínimos. • Existencia de un sistema de contención de derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Debe Tener una capacidad de carga interior que permita 38 almacenar hasta 4 tambores de 220 litros. • La bodega debe tener una base continua, impermeable y resistente química y estructuralmente a los residuos. • Contar con cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso a personas y animales. • Debe estar techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. • Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. • Contar con señalización de acuerdo ala NCh. 2190 Of 03 Al respecto, la bodega propuesta será de estructura y revestimiento de acero con aplicación de pintura intumescente y de terminación con resistencia a la intemperie. Sus características generales se indican a continuación: • Capacidad de Almacenamiento: 2 tambores de 200 It • Dimensiones: o Largo 1600 mm o Ancho 1600 mm o Altura total (incluye bandeja contenedora) 2500 mm o Altura bandeja contenedora 200 mm • Capacidad de contención de derrames: Se modela una capacidad de contención de derrames de un mínimo 220 Litros, para dar cumplimiento a que tenga contención de derrames de al menos 1,1 veces más que el contenedor de mayor volumen y que sea superior al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Para esto se considera una base de Acero al Carbono A36 (3mm) y perfiles ensamblados con Soldadura MIG. Sobre la bandeja se instala un grating ARS3, con resistencia de carga estática de hasta 1000 Kg/m2. Las dimensiones de la bandeja de contención se establecieron conforme lo siguiente: o Largo 1600 mm o Ancho 1600 mm o Altura bandeja contenedora 200 mm Los residuos se almacenan en tambores metálicos de acuerdo a sus características, dando cumplimiento a los requisitos indicados en el D.S. N°148/03 MINSAL Reglamento de Almacenamiento de Residuos Peligrosos. Bodega cuenta con unúnico acceso restringido que permanece cerrado. En el anexo 6 de la adenda se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 142 del D.S. N°40/2012, Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de Residuos Peligrosos. Indicador que acredita su • Aprobación ambiental del PAS mixto 142 mediante RCA cumplimiento favorable. • Obtención de la autorización del sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos mediante Resolución Sanitara • Comprobante de declaración en SIDREP. Forma de control y - Registro de ingreso de los RESPEL a la bodega para no exceder los seguimiento 6 meses de almacenamiento. 7.2.14 Norma D.S. N°43/2016, Ministerio de Salud Tabla 7.2.14 Norma D.S. N'43/2016, Ministerio de Salud Componente/materia: Sustancias Peligrosas 39 Norma "Reglamento de Almacenamientode Sustancias Peligrosas" El Reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Asimismo, dispone que toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas de sustancias inflamables o 12 toneladas de las otras clases de sustancias requiere de autorización sanitaria Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de sustancias peligrosas durante la fase de construcción del Proyecto. Forma de cumplimiento Se confeccionará y adecuará lugar apropiado para dar cumplimiento al reglamento de seguridad y con señaléticas adecuadas, destinado al almacenamiento de cantidades pequeñas de sustancias peligrosas alrededor de 50 lt como, por ejemplo, ácido muriático, desmoldante, entre otros. Indicador que acredita su cumplimiento - Habilitación de sector para el almacenamiento de SUSPEL. Forma de control y seguimiento Registro de las sustancias peligrosas que ingresan a la bodega reto Supremo N° 594/1999 Ministerio de Salud Tabla 7.2.3 Norma Decreto Supremo N°594/1999, Ministerio de Salud Com e onente/materia: Residuos Líquidos Norma Decreto Supremo N° 594/1999, Ministerio de Salud. En el artículo 24 se establece que en las faenas temporales que no sea posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el proveedor deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calcular según el presente artículo, además establece que una vez finalizada la faena temporal el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentescausados por la instalación. En el artículo 26 se establece que las aguas servidas de carácter domestico deberán ser conducidas al alcantarillado público en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas por el uso de los servicioshigiénicos durante la fase de construcción del Proyecto Forma de cumplimiento Los servicios higiénicos, estas estarán conectadas por medio de la red de alcantarillado existente al punto de conexión del colector de aguas servidas para su disposición y tratamiento al sistema de recolección de aguas servidas de la empresa sanitaria Aguas San Pedro S.A., se adjunta factibilidad sanitaria (Anexo 2.2 de la DIA). No obstante, en aquellos casos que los servicios higiénicos superen la distancia establecida en esta normativa a los frentes de trabajo, se 40 dispondrán baños químicos para el uso de los trabajadores. Los baños químicos serán suministrados por empresas autorizadas y que cuenten con la Resolución Sanitaria para el Transporte y Disposición final de las aguas servidas; dado que através de éstas el Titular gestionará el retiro de las aguas servidas de dichas instalaciones, por lo que no se contemplan emisiones directas por parte del proyecto. Indicador que acredita su . Factibilidad técnica de conexión a sistema de alcantarilladoAguas cumplimiento San Pedro S.A. • Registro del mantenimiento de los baños químicos Autorización sanitaria empresa de baños químicos Forma de control y • Retiro periódico de las aguas servidas generadas en los seguimiento baños químicos. 7.2.16 Norma Decreto Supremo N°298/1995 Ministerio de Transpor Tabla 72.16 Norma Decreto Supremo N°298/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades, Forma de cumplimiento El titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización empresa contratista para el transporte de cargas peligrosas. Forma de control y segyinlielt o Cláusulas de contrato que establezcan la obligación de cumplir con los artículos atingentes del D.S. N°298/1995 MTT 7.2.17 Norma Decreto Supremo N°1.910 de 2003 del Ministerio de Obra Tabla 7.2.17 Norma Decreto Supremo N°1.910 de 2003 del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma El Decreto Supremo N°1910 de 2003 Modifica El Decreto MOP N° 158, De 1980, establece que el numeral segundo del D.S. N°158/1980 que indica: "2.- Prohíbase la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie, a excepción de los vehículos de emergencia de la Dirección de Vialidad, que excedan los siguientes límites", se modifique en el siguiente nuevo numeral 2.2.4 por: " El Director de Vialidad, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas, podrá, mediante resolución fundada, establecer límites de peso máximo superiores a 45 Toneladas en el Peso Bruto Total de los vehículos, para la circulación por caminos públicos específicos o tramos de éstos, en los cuales no existan estructuras con limitación de carga y previo informe técnico favorable de la Subdirección respectiva". Otros cuerpos legales D.S. N°158/1980 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales e insumos en camiones durante la fase de construcción del Proyecto 41 Forma de cumplimiento El titular exigirá a las empresas encargadas del transporte que los camiones involucrados, den cumplimiento con los pesos máximos por eje. Indicador que acredita su cumplimiento Clausulas en contratos que establezcan la obligación, por parte de las empresas transportistas, del cumplimiento del límite de pesopor eje de sus vehículos. Forma de control y seguimiento Verificación de los documentos antes indicados. ° 0/1993 Ministerio de Obras Públicas Tabla 7.2.18 Norma Decreto Supremo N° 200/1993, Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto Supremo N°200/1993, del Ministerio de Obras Públicas, Establece. Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales e insumos en camiones durante la fase de construcción del Proyecto Forma de cumplimiento Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido a los transportistas. Indicador que acredita su cumplimiento Clausulas en contratos que establezcan la obligación, por parte de las empresas transportistas, del cumplimiento del límite depeso por eje de sus vehículos. Forma de control y seguimiento Verificación de los documentos antes indicados. a Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Tabla 7.2.19 Norma Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Resolución N°1/1995, del Ministerio de Transporte Telecomunicaciones. Establece las Dimensiones Máximas de los Vehículos que se Indican. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales e insumos en camiones durante la fase de construcción del Proyecto Forma de cumplimiento La flota de transporte considerada por el Proyecto será subcontratada a terceros, a quienes se les exigirá que los camiones cumplan con las dimensiones máximas estipuladas en la presente Resolución (ancho, alto y largo). Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de las dimensiones de los vehículos, establecidas en la presente Resolución. 42 Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes indicados. Forma de control seguimiento 7.2.20 Norma Ley N°17.288/1991 Ministerio de Educación Pública Tabla 7.2.20 Norma Ley N°17.288/1991, Ministerio de Educación Pública Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Reglamento de la Ley N°17.288, D.S. N°484/1991, sobre excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas Otros cuerpos legales D.S. N°484/1990 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimientos de tierra durante la fase de construcción del Proyecto Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. En caso de hallazgo paleontológico no previsto, se tendrá en cuenta lo indicado por el artículo 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y proceder de la siguiente manera: - Se detendrán las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se deberán considerar 2 metros desde los especímenes másalejados del centro del lugar. - Se dará aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, e informará de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, del proyecto. - Se procederá a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín, etc.) el área para su protección. Para ello se dispondrá de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral que limite y resguarde el hallazgo. - Se notificará al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación será informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. Esperando que CMN determine las medidas a implementar, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484 de 1990. Indicador que acredita su cumplimiento Evidencias de hallazgos arqueológicos. Forma de control y Dar aviso de hallazgos arqueológicos 43 seguimiento i terio de Agricultura Tabla 7.2.21 Norma Ley 19.473/1996 Ministerio de Agricultura Componente/materia: Norma Fauna Ley 19.473/1996 sobre caza, Ministerio de Agricultura. Sustituye Texto De La Ley N° 4.601, Sobre Caza, Y Artículo 609 Del Código Civil Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las etapas que contemplan la fase de construcción del Proyecto. Forma de cumplimiento Existirá la prohibición de cazar en la faena. No se permitirá la caza de ninguna especie por parte de los trabajadores, por lo que se instalarán señaléticas que den cuenta de la prohibición de caza en la faena. Se realizarán charlas informativas de las especies presentes en el área de estudio y su categoría de conservación Indicador que acredita su cumplimiento Instalación de señaléticas Registro de participantes de capacitación de gestión ambiental. Forma de control y seguimiento La inducción de seguridad considerará una capacitación sobre gestión ambiental, que incluirá información sobre las especies presentes en el área del Proyecto. 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: No aplica 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: i o ambiental voluntario Monitoreo arqueológico permanente Tabla 9.1 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo arqueológico permanente Impacto asociado Posible alteración de Patrimonio Arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la intervención del patrimonio cultural mediante la observación directa de un profesional arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología. Descripción: Se realizará un monitoreo arqueológico permanente por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza, escarpe de terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto. Dicho monitoreo deberá ser realizado por un profesional arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología. Justificación: El presente compromiso voluntario permitirá prevenir e identificar oportunamente la presencia de hallazgos arqueológicos, lo cual permitirá evitar la pérdida de estos y aplicar los protocolos correspondientes en dichos casos. Lugar, forma y Lugar: El monitoreo se realizará en cada frente de trabajo que requiera 44 oportunidad de implementación movimientos de tierra. Forma: El monitoreo será realizado por un profesional arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, quien realizará inspecciones visuales durante las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto. Oportunidad: El momento de ejecución del monitoreo será durante la fase de construcción, de forma permanente durante las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de monitoreo mensual, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma y RUT de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: f.1. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). f.2. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. f.3. Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. f.4. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. f.5. Planilla de registro de sitios arqueológicos en formato Excel, siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https ://www.monumentos.gob.cl/servicios/formulariosprotocolos/planilla- registro-sitios-arqueologicos g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación DS N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. j) En el caso de existir intervención por las obras del proyecto sobre sitios arqueológicos, el titular deberá comprometer medidas tales como: difusión científica y a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados, puestas en valor de los sitios encontrados, catastros arqueológicos, entre otros. 45 Forma de seguimiento control y Una vez realizado el monitoreo, se hará envío del informe mensual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles. Adicionalmente, se llevará registro del cumplimiento de los compromisos del proyecto en la plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente. arias arqueológicas Tabla 9.2 Compromiso ambiental voluntario Charlas arqueológicas Impacto asociado Posible alteración de Patrimonio Arqueológico Fase del Proyecto ala que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la intervención del patrimonio cultural, informando a los trabajadores del proyecto respecto al patrimonio arqueológico y protocolos en caso de identificar hallazgos arqueológicos que pudieran ser encontrados durante las actividades de movimientos de tierra. Descripción: Se realizará una charla arqueológica previo al comienzo de las actividades de movimientos de tierra, la cual será dictada por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, y será dirigida a todos los trabajadores involucrados en el trabajo de movimientos de tierra. Justificación: El presente compromiso voluntario permitirá dar las herramientas a los trabajadores del proyecto para identificar previamente la presencia de hallazgos arqueológicos, lo cual permitirá evitar la pérdida de estos y aplicar los protocolos correspondientes en dichos casos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La charla se realizará al interior de las faenas del proyecto. Forma: La charla será realizada por un profesional un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología. La charla contemplará la siguiente temática: Patrimonio Arqueológico que se podría encontrar en el área del proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto. Oportunidad: El momento de ejecución de la charla arqueológica será previo a las actividades de movimientos de tierra, en la fase de construcción del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Informe de charla de inducción elaborado por el/la arqueólogo/a, el cual deberá contener: 1) Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. 2) Contenidos de la inducción realizada y copia del material gráfico presentado a las/los asistentes. 3) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. 4) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los asistentes. 5) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente. Forma de control y seguimiento Una vez realizada la charla, se hará envío del informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los) trabajador(es). Adicionalmente, se llevará registro del cumplimiento de los compromisos del proyecto en la plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente 46 9.3 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de ruido Tabla 9.3 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de ruido Impacto asociado Aumento en los niveles de ruido Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar el cumplimiento normativo durante la fase de mayor emisión. Descripción: Se realizará un monitoreo de ruido mensual durante la fase de construcción, en los receptores identificados para el proyecto. Justificación: El presente compromiso voluntario permitirá verificar que las emisiones de ruido proyectadas durante la fase de construcción se comportan de acuerdo a lo modelado. Además de asegurar que no se generan molestias a la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se realizará en la ubicación del frente de trabajo activo, asociado a la fase en construcción y el receptor próximo a este. Previo a las actividades en terreno, se realizará una identificación y validación de receptores, consiste en la revisión de los receptores catastrados en la DIA del proyecto, resultando en la mantención de los receptores ya identificados y, en caso de aplicar, la incorporación de nuevos receptores que puedan estar afectos a la evaluación normativa. Forma: El monitoreo será realizado por un profesional del área acústica, el cual realizará las mediciones correspondientes en los receptores identificados para el proyecto. Para ello, el monitoreo será desarrollado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente "Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica", la Resolución Exenta N°867/2016 SMA "Aprueba protocolo técnico para la fiscalización del D.S. MMA 38/2011 y exigencias asociadas al control del ruido en instrumentos de competencia de la SMA" y la Resolución Exenta N°491/2016 SMA "Dicta instrucción sobre criterios específicos para la homologación de zonas". Oportunidad: El momento de ejecución del monitoreo será durante la fase de construcción, con una frecuencia mensual, considerando el escenario de mayor emisión sonora establecido por el D.S. N°38/11 del MMA (Art. 16°). Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará en un informe técnico, las fichas técnicas definidas en la Resolución Exenta N'693/2015 SMA "Aprueba contenido y formatos de las fichas para informe técnico del procedimiento general de determinación del nivel de presión sonora corregido" además de los certificados de calibración del sonómetro, calibrador y anexos o antecedentes relevantes. El contenido del informe de resultados es el siguiente: Marco teórico/normativo. Metodología y procedimientos. Análisis del cumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA de los resultados de las mediciones en los recptores. Reporte Técnico D.S. N°38/2011 MMA (de acuerdo a Resolución Exenta N°693/2015 de la SMA). Registro fotográfico (lugares de medición y fuentes de ruido). Certificados calibración instrumental ISPCh. Forma de control y seguimiento Se hará envío del informe mensual de monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles de realizado el monitoreo. Adicionalmente, se llevará registro del 47 cumplimiento de los compromisos del proyecto en la plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente. rio Plan de perturbación controlada Tabla 9.4 Compromiso ambiental voluntario Plan de perturbación controlada Impacto asociado Afectación fauna de baja movilidad Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo de la medida es provocar el abandono o producir el desplazamiento de la fauna objetivo presente en el área de influencia del Proyecto hacia zonas adyacentes, evitando de esta manera que la fauna nativa sea afectada por el desarrollo del Proyecto. Descripción: Se realizará una perturbación controlada previo a la ejecución de las actividades asociadas a la fase de construcción, mediante la remoción manual de refugios o madrigueras de las especies objetivo previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras, evitando así la intervención de maquinaria Justificación: El presente compromiso voluntario permitirá prevenir la afectación de las especies de baja movilidad, provocando su desplazamiento previo a la ejecución de las intervenciones asociadas al proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El área corresponde a la defmida como área de influencia en la Línea de base de la componente Fauna, especificamente los sectores donde hay hábitat apropiado para reptiles, correspondiente a los ambientes de: Pradera, Matorral y Bosque Asilvestrado. Forma: Se debe ejecutar las siguientes actividades, en orden cronológico: 1.Microruteo: Previo a la perturbación, se realizará por parte de un profesional especialista en fauna, un microruteo en el área del proyecto, con el objetivo de verificar la presencia de la especie objetivo y los sitios específicos donde se encuentra para concentrar los trabajos en dichos lugares. 2. Perturbación de hábitats: Consiste en la remoción manual de vegetación y refugios, tales como hojarasca, troncos, malezas, arbustos, zonas de refugios artificiales (residuos microbasurales). Esta labor la realizarán jornales bajo la supervisión de un profesional especialista en fauna. 3. Evaluación: Al día siguiente de ejecutada la perturbación, se realizará un primer seguimiento por parte de un especialista en fauna, evaluando de forma visual actividad de las especies objetivo en el área de destino, así como la eventual presencia de ejemplares enfermos, estresados o muertos. 4.Liberación de áreas: si no se registran ejemplares de la especie objetivo en las zonas perturbadas se liberará el área para el inicio de las obras dentro de un período no mayor a 5 días. Mas detalle de la metodología se aprecia en el Anexo N°3 de la presente Adenda. Oportunidad: El momento de ejecución del monitoreo será previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras, evitando así la intervención de maquinaria. Indicador que acredite su cumplimiento Se generarán informes de monitoreo acompañados de evidencia fotográfica junto con información georreferenciada, en el formato establecido por Res. Ex. N°223/2015 de la SMA y reportes de biodiversidad de acuerdo con la Res. Ex. N°343/2022 de la SMA. 48 Forma de seguimiento control y Se hará envío del informe mensual de monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles de realizado el monitoreo. Adicionalmente, se llevará registro del cumplimiento de los compromisos del proyecto en la plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente. 9.5 Compromiso ambiental voluntario Charla de fauna Tabla 9.5 Compromiso ambiental voluntario Charla de fauna Impacto asociado Pérdida de Hábitat y alteración de sitios de nidificación Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a los trabajadores del proyecto respecto a la fauna nativa presente para prevenir posibles impactos por malas prácticas y entregar herramientas en caso de registrar nidos de avifauna Descripción: El Titular adoptará como Compromiso Ambiental Voluntario la realización de una capacitación al personal del proyecto respecto a la fauna identificada en el área de influencia del proyecto, a la importancia de esta y a las medidas de resguardo que deben tener en cada una de sus actividades. Adicionalmente se capacitará respecto a la identificación de nidos de avifauna y los protocolos a seguir en caso de registrar nidos en las áreas de intervención del proyecto. Justificación: El presente compromiso voluntario permitirá prevenir la afectación a la fauna, y en particular a la avifauna del área de influencia, con especial énfasis en las especies que utilicen el área de intervención del proyecto como sitios de nidificación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La charla se deberá realizar en la instalación de faenas del proyecto Forma: La capacitación deberá ser realizada por un profesional afín a las ciencias del medio ambiente, mediante una presentación de los contenidos a todos los trabajadores que intervengan en terreno, y a los que están a cargo de dichas actividades. Oportunidad: La capacitación deberá realizarse una vez tanto durante la fase de construcción, previo a las actividades de corta de vegetación y movimientos de tierra Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia capacitación y registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Una vez realizada la charla, se hará envío del informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los) trabajador(es). Adicionalmente, se llevará registro del cumplimiento de los compromisos del proyecto en la plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente. 9.6 Compromiso ambiental voluntario Cercado de nidos avifauna Tabla 9.6 Compromiso ambiental voluntario Cercado de nidos avifauna Impacto asociado Alteración de sitios de nidificación Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la intervención en las eventuales áreas utilizadas para nidificación por parte de la avifauna registrada en el área de intervención del proyecto 49 Descripción: En caso de identificar nidos en las áreas de intervención del proyecto, el Titular adoptará corno Compromiso Ambiental Voluntario el cercado de dichos nidos, mediante un buffer de 1 metros en torno al hallazgo. Adicionalmente, cada hallazgo deberá quedar debidamente identificado en terreno, para que pueda ser reconocido por todos los trabajadores del proyecto Justificación: El presente compromiso voluntario permitirá prevenir la afectación a la avifauna del área de influencia, con especial énfasis en las especies que utilicen el área de intervención del proyecto como sitios de nidificación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El cercado de los nidos identificados se deberá realizar en las áreas de intervención del proyecto. Forma: El cercado de nidos deberá realizarse con material de un color llamativo, con el objetivo de que sea identificado desde una distancia considerable. Adicionalmente, cada hallazgo deberá quedar debidamente identificado en terreno, para que pueda ser reconocido por todos los trabajadores del proyecto Oportunidad: La ejecución de esta medida quedará sujeta al registro de nidos durante la fase de construcción del proyecto, en las áreas de intervención de este Indicador que acredite su cumplimiento Registro de nidos y registro fotográfico. Forma de control y seguimiento En caso de implementarse esta medida, una vez realizada, se hará envío del informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los) trabajador(es). Adicionalmente, se llevará registro del cumplimiento de los compromisos del proyecto en la plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente. 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. Plan de prevención de contingencias y emergencias 10.1.1 Riesgo o contingencia Proliferación de vectores de interés sanitario Tabla 10.1.1 Riesgo Proliferación de vectores de interés sanitario Riesgo o contingencia Proliferación de vectores de interés sanitario Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras y partes del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones: • Almacenamiento en contenedores tapados y a su vez, uso de bolsas plásticas desechables propias para esta actividad. • No generar una acumulación por tiempos prolongados, se estima su retiro 3 veces por semana, o de acuerdo a la frecuencia que tenga el servicio municipal. • Inducción al personal y trabajadores de depositar este tipo de residuos en los lugares habilitados y mantener siempre los contenedores tapados. • Se desarrollará un proceso de desratización en la instalación de faena. 50 Forma de control y seguimiento La forma de control para cada una de las medidas antes mencionadas se indica a continuación: • Registro fotográfico de contenedores tapados con bolsas plásticas en su interior. • Registro de retiro de residuos a través de servicio municipal. • Registro de inducción al personal. • Registro de desratización en instalación de faenas. • Contrato y/o factura empresa desratizadora. Lo anterior será reportado trimestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente mediante la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA disponible para ello. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de una situación de emergencia se desarrollarán las siguientes medidas: • Se deberá detener las faenas de construcción mientras dura la emergencia. • Se desarrollará un proceso de desratización en los lugares de instalación de faena. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Respecto a la oportunidad y vías de comunicación a la Superintendencia de la activación del Plan de Emergencia, se dará aviso a la autoridad una vez controlada la situación. Lo anterior se realizará mediante la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA disponible para ello. Es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 104 del RSEIA, el mecanismo de comunicación a la Superintendencia de Medio Ambiente, para la activación de dicho plan de emergencias será coordinado a través del Jefe de Obras al Prevencionista de Riesgos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°12 de la Adenda 10.1.2 Riesgo o contingencia Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos asimilables Tabla 10.1.2 Situación de riesgo o contingencia Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos asimilables Riesgo o contingencia Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos asimilables Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de Faenas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones: • Revisión periódica de los contenedores. • Recambio de contendores dañados Forma de control y seguimiento La forma de control para cada una de las medidas antes mencionadas se indica a continuación: • Registro de revisiones periódicas a contenedores • Registro fotográfico contenedores • Registro del recambio de contenedores dañados Lo anterior será reportado trimestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente mediante la plataforma del Sistema de Se. uimiento Ambiental RCA dis s onible ara ello Acciones o medida a implementar para controlar la emer . encia En caso de una situación de emergencia se desarrollarán las siguientes medidas: • Recambio de contendores dañados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunicará a la SMA sobre los tipos de contaminación, magnitud y medida de manejo de la emergencia. Posterior al control de la emergencia, se elaborará un informe que indique las causas, medidas de control, magnitud de la emergencia, medidas ado •tadas, control se. uimiento. Es im ortante señalar •ue de 51 acuerdo a lo establecido en el Artículo 104 del RSEIA, el mecanismo de comunicación a la Superintendencia de Medio Ambiente, para la activación de dicho plan de emergencias será coordinado a través del Jefe de Obras al Prevencionista de Riesgos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°12 de la Adenda io de residuos o materiales Tabla 10.1.3 Situación de riesgo o contingencia Incendio de residuos o materiales Riesgo o contingencia Incendio de residuos o materiales Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones: • Se diseñará un plan especial para la instalación de faenas de acuerdo a su tamaño y se exigirá los elementos de prevención de incendio adecuado a dicha instalación. • Capacitaciones al/los encargados de la bodega y trabajadores en general sobre los riesgos, prevención y forma de proceder frente a un incendio. • Instalación de señalética con Prohibición de fumar en la obra y especialmente en sectores de acopio y/o almacenamiento transitorio de este tipo de residuos. • Se contará en todo momento con sistema manual de abatimiento de incendios (extintor de polvo seco) dispuesto en toda la obra. • Existirá una coordinación e identificación de números de emergencia para la oportuna comunicación con equipos de emergencia que puedan atender esta situación. Forma de control y seguimiento La forma de control para cada una de las medidas antes mencionadas se indica a continuación: • Plan especial para instalación de faenas, disponible en terreno. • Registro de capacitaciones • Registro fotográfico señalética • Registro mantención de extintores • Registro de números de emergencia identificados en instalación de faenas. Lo anterior será reportado trimestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente mediante la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA disponible para ello. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio durante la fase de construcción se adoptará el siguiente procedimiento: • Al detectar el fuego, si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente a la supervisión, quienes coordinarán con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia, se solicitará la asistencia de Bomberos. • Al declararse incendio se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al punto de encuentro de emergencia definido en cada faena de trabajo. • El Jefe de Terreno o el Prevencionista de riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal. • Llegando el personal a los puntos de emergencia de la instalación de faenas, deberán identificar a su capataz y supervisor. • El supervisor o capataz debe verificar que este todo su personal a salvo. • Sólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno. • Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar 52 cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos. Oportunidad y vías de Respecto a la oportunidad y vías de comunicación a la comunicación a la SMA de la Superintendencia de la activación del Plan de Emergencia, se dará activación del Plan aviso a la autoridad una vez controlada la situación. Lo anterior se realizará mediante la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA disponible para ello. Es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 104 del RSEIA, el mecanismo de comunicación a la Superintendencia de Medio Ambiente, para la activación de dicho plan de emergencias será coordinado a través del Jefe de Obras al Prevencionista de Riesgos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°12 de la Adenda 10.1.4 Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas Tabla 10.1.4 Situación de riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones: • Se realizará una capacitación al personal del proyecto, a quienes se les indicará la prohibición de disponer de estanques o tambores para el almacenamiento de aceites lubricantes o combustible cercano a los puntos de trabajo; así como la carga de combustible de la maquinaria en las áreas de trabajo, la cual solo se podrá hacer en áreas especialmente delimitadas para tal acción. • Toda reparación o mantención de la maquinaria encargada de las actividades se realizará fuera de las obras, en los lugares destinados ello, como estaciones de servicios y talleres mecánicos. _para Forma de control y seguimiento La forma de control para cada una de las medidas antes mencionadas se indica a continuación: • Registro de capacitaciones • Registro de mantenciones realizadas fuera de las obras. Lo anterior será reportado trimestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente mediante la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA disponible para ello. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse una situación de emergencia por derrame de sustancias peligrosas se deberá realizar lo siguiente: • Se deberá detener inmediatamente las actividades que se estén realizando y que tengan directa relación con el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando la zona. • Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame. • Proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia. • Disponer de material absorbente sobre el derrame (arena, tierra u otro) con el fin de minimizar lo mayor posible la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido. • Una vez absorbido el hidrocarburo, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a un lugar de dispósición final autorizado. 53 • Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado. • Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la Se comunicará a la SMA sobre los tipos de contaminación, magnitud y medida de manejo de la emergencia. Posterior al activación del Plan control de la emergencia, se elaborará un informe que indique las causas, medidas de control, magnitud de la emergencia, medidas adoptadas, control y seguimiento. Es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 104 del RSEIA, el mecanismo de comunicación a la Superintendencia de Medio Ambiente, para la activación de dicho plan de emergencias será coordinado a través del Jefe de Obras al Prevencionista de Riesgos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°12 de la Adenda 10.1.5 Riesgo o contingencia Sismo Tabla 10.1.5 Situación de riesgo o contingencia Sismo Riesgo o contingencia Sismo Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones: • Capacitación informativa respecto al plan de contingencia y emergencia. • Asegurar objetos pesados o livianos que puedan caer desde altura. • Señalización de las áreas de seguridad • Realizar simulacros en la planta con el fin de instruir sobre medidas a tomar y ver la efectividad del plan de emergencia. Forma de control y seguimiento La forma de control para cada una de las medidas antes mencionadas se indica a continuación: • Registro de capacitaciones • Registro de señalizaciones de seguridad • Registro de simulacros Lo anterior será reportado trimestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente mediante la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA disponible para ello Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse una situación de emergencia por sismo se deberá realizar lo siguiente: Durante: • Desconectar o apagar artefactos encendidos, eléctricos o de gas. • Permanecer bajo vigas, pilares, muebles o lugares de seguridad preestablecidos. • Mantenerse aparte de ventanales o puertas de vidrio. • Ante el aviso de evacuación del recinto seguir instrucciones: salir con paso rápido, por las vías de evacuación señaladas (no correr) hasta la zona de seguridad preestablecida, servir de guía a visitas o clientes. • Si ya se está en el exterior alejarse de murallas altas, postes de alumbrado eléctrico y árboles altos. Después: • En caso de haber quedado atrapado en algún lugar, conserve la calma y comuníquese con el exterior. • Evacuar solo si así se dispone. • Ayudar a personas que tengan alguna dificultad. • No regresar hasta que se autorice. • Verificar focos de incendios, escapes de gas o fallas eléctricas. 54 • Realizar sólo llamados telefónicos indispensables Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Respecto a la oportunidad y vías de comunicación a la Superintendencia de la activación del Plan de Emergencia, se dará aviso a la autoridad una vez controlada la situación. Lo anterior se realizará mediante la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA disponible para ello. Es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 104 del RSEIA, el mecanismo de comunicación a la Superintendencia de Medio Ambiente, para la activación de dicho plan de emergencias será coordinado a través del Jefe de Obras al Prevencionista de Riesgos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N'12 de la Adenda 10.1.6 Riesgo o contingencia Tsunami o marejadas Tabla 10.1.6 Situacion de riesgo o contingencia Tsunami o marejadas Riesgo o contingencia Tsunami o marejadas Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones: • Capacitación informativa respecto al plan de contingencia y emergencia. • Señalización de las áreas de seguridad y vías de evacuación. • Realizar simulacros en la planta con el fin de instruir sobre medidas a tomar y ver la efectividad del plan de emergencia. Forma de control y seguimiento La forma de control para cada una de las medidas antes mencionadas se indica a continuación: • Registro de capacitaciones • Registro de señalizaciones de seguridad • Registro de simulacros Lo anterior será reportado trimestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente mediante la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA disponible para ello Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse una situación de emergencia por sismo se deberá realizar lo siguiente: Durante: • Desconectar o apagar artefactos encendidos, eléctricos o de gas. • Ante el aviso de evacuación del recinto seguir instrucciones: salir con paso rápido, por las vías de evacuación señaladas (no correr) hasta la zona de seguridad preestablecida, servir de guía a visitas o clientes. • Si ya se está en el exterior alejarse de murallas altas, postes de alumbrado eléctrico y árboles altos. Después: • En caso de haber quedado atrapado en algún lugar, conserve la calma y comuníquese con el exterior. • En caso de alarma de tsunami evacuar a la zona más alta. • Evacuar solo si así se dispone. • Ayudar a personas que tengan alguna dificultad. • No regresar hasta que se autorice. • Verificar focos de incendios, escapes de gas o fallas eléctricas. • Realizar sólo llamados telefónicos indispensables Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Respecto a la oportunidad y vías de comunicación a la Superintendencia de la activación del Plan de Emergencia, se dará aviso a la autoridad una vez controlada la situación. Lo anterior se realizará mediante la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA dis onible ara ello. 55 Es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 104 del RSEIA, el mecanismo de comunicación a la Superintendencia de Medio Ambiente, para la activación de dicho plan de emergencias será coordinado a través del Jefe de Obras al Prevencionista de Riesgos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°12 de la Adenda Derrame de material en ruta Tabla 10.1.7 Situación de riesgo o contingencia Derrame de material en ruta Riesgo o contingencia Derrame de material en ruta Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de residuos e insumos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones: • Revisión de camiones a la salida y entrada para asegurar correcto encarpado Forma de control y seguimiento La forma de control para cada una de las medidas antes mencionadas se indica a continuación: • Registro de entrada y salida de camiones con verificación de encarpado. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse una situación de emergencia por derrame de material se deberá realizar lo siguiente: • Actuar de acuerdo al tipo de producto derramado y ficha de seguridad. • Bloquear descargues de alcantarillas y aguas lluvias, para evitar que el producto ingrese a efluentes. • Iniciar las acciones para controlar el derrame o detener la fuga hasta la llegada la ayuda si esta fue requerida, utilizando los elementos absorbentes dispuestos en el sector. • Una vez concluidas las tareas de control, recolectar los materiales y/o productos utilizados para el control del derrame, colocarlos en envases adecuados, cerrados e identificados para darle un tratamiento adecuado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Respecto a la oportunidad y vías de comunicación a la Superintendencia de la activación del Plan de Emergencia, se dará aviso a la autoridad una vez controlada la situación. Lo anterior se realizará mediante la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA disponible para ello. Es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 104 del RSEIA, el mecanismo de comunicación a la Superintendencia de Medio Ambiente, para la activación de dicho plan de emergencias será coordinado a través del Jefe de Obras al Prevencionista de Riesgos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°12 de la Adenda 10.1.8 Riesgo o contingencia Condiciones climáticas extremas Tabla 10.1.8 Situación de riesgo o contingencia Condiciones climáticas extremas Riesgo o contingencia Condiciones climáticas extremas Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del proyecto 56 Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones: • En caso de fuertes lluvias: Antes se debe preparar para la llegada de aguas lluvias, limpiando canales perimetrales. Antes de comenzar toda operación, es necesario realizar una inspección general a la planta, la cual será realizada por el Prevencionista de riesgo, revisando el estado de las instalaciones, accesos o zonas de desplazamiento de personal y estado del tendido eléctrico. • En caso de fuertes vientos: Antes se debe realizar mantenciones correspondientes a las conexiones eléctricas, las cuales podrían verse afectadas, produciendo algún eventual accidente, mismo caso con las techumbres y planchas de zinc en general. Además , de poder desramar los árboles cercanos. Forma de control y seguimiento El jefe a cargo de la operación y/o prevencionista de riesgo deberá asegurarse del mantenimiento de las obras, canales y realización de zanjas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse una situación de emergencia por condiciones climáticas extremas se deberá realizar lo siguiente: Durante: • Se realizan inspecciones y monitoreos para corroborar el buen funcionamiento de las canales de las aguas lluvias. En el caso de contener sedimentos, se procederá de forma inmediata a su despeje y limpieza. Después: • Se evalúan los posibles daños generados por el evento y se toman las medidas adecuadas para su corrección inmediata. • Adicionalmente se realiza la mantención a los caminos de acceso si se requiere. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Respecto a la oportunidad y vías de comunicación a la Superintendencia de la activación del Plan de Emergencia, se dará aviso a la autoridad una vez controlada la situación. Lo anterior se realizará mediante la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA disponible para ello. Es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 104 del RSEIA, el mecanismo de comunicación a la Superintendencia de Medio Ambiente, para la activación de dicho plan de emergencias será coordinado a través del jefe de Obras al Prevencionista de Riesgos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°12 de la Adenda 11. Que, la DIA del proyecto "Proyecto Inmobiliario Los Acacios y Canelillos de San Pedro" fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02/05/2023 y en el diario Vivepais.cl con fecha 02/05/2023. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Universidad de Concepción 95.1 FM entre los días 03/05/2023 y 09/05/2023, según consta en el certificado de fecha 12/05/2023 emitido por la misma radio. Con fecha 13/06/2023 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. No se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana según los requisitos previstos en la Ley N° 19.300. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones 57 Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz 16. Que, para que el proyecto "Proyecto Inmobiliario Los Acacios y Canelillos de San Pedro" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 18. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VIII Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA. 20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Inmobiliario Los Acacios y Canelillos de San Pedro", del titular Inmobiliaria San Pedro SpA. 2°. Certificar que el proyecto "Proyecto Inmobiliario Los Acacios y Canelillos de San Pedro" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "Proyecto Inmobiliario Los Acacios y Canelillos de San Pedro" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Proyecto Inmobiliario Los Acacios y Canelillos de San Pedro" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 58 VACUA aniela Dresdner Vicencio elegada Presidencial Regional sidenta Comisión de Evaluación Región del Biobío dra ar ene arre en gional Servicio de aluación Ambiental etaria Comisión de valuación Región del B' .bío SBF/CHP/RA EL 1310 DELEGADA ° 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto. 8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifiques , Publíquese y Archívese Distribución: Sr. Javier Alejandro Pérez Iracabal en representación de Inmobiliaria San Pedro SpA Superintendencia de Medio Ambiente Consejo de Monumentos Nacionales Dirección General de Aeronáutica Civil Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios CONADI, Región del Biobío CONAF, Región del Biobío DGA, Región del Biobío Dirección de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional de Aeropuertos, Región Biobío Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío DOH, Región del Biobío Gobernación Marítima de Talcahuano Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz Gobierno Regional, Región de Biobío SAG, Región del Biobío SEC, Región del Biobío de Awrifivigtit fleOósátfilipbío imsr&iyipullm€Itegión del Bio bío eFserepilk? 157111121024lia, Región del Biobío rjr714101_411-Biobío inería, Región del Biobío alud, Región del Biobío e Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SEREMI MOP, Región del Biobío SERNAGEOMIN, Zona Sur 59