Modificación de Proyecto Técnico, Centro 101415, Canal Yal, Sector Sur Punta Lucu, Isla Lemuy- Comuna de Puqueldón
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 101415, Canal Yal, Sector Sur Punta Lucu, Isla Lemuy- Comuna de Puqueldón”
Puerto Montt
De mar
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 24 de octubre de 2023, y su Adenda Complementaria de 14 de febrero de 2024, del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 101415, Canal Yal, Sector Sur Punta Lucu, Isla Lemuy- Comuna de Puqueldón”, presentado por Sociedad Comercial Cárdenas Soto Lemuy Ltda. con fecha 19 de marzo de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 101415, Canal Yal, Sector Sur Punta Lucu, Isla Lemuy- Comuna de Puqueldón”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 101415, Canal Yal, Sector Sur Punta Lucu, Isla Lemuy- Comuna de Puqueldón”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos, de fecha 15 de marzo de 2023.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 101415, Canal Yal, Sector Sur Punta Lucu, Isla Lemuy- Comuna de Puqueldón” de 19 de marzo de 2024.
6°. El Acuerdo de Sesión de fecha 27 de marzo de 2024, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 101415, Canal Yal, Sector Sur Punta Lucu, Isla Lemuy- Comuna de Puqueldón”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la Resolución N° 119046/146/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Sociedad Comercial Cárdenas Soto Lemuy Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 101415, Canal Yal, Sector Sur Punta Lucu, Isla Lemuy- Comuna de Puqueldón” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Sociedad Comercial Cárdenas Soto Lemuy Ltda. Rut 76.113.928-2 Domicilio Puchilco rural s/n, Puqueldón Teléfono 993098503 Nombre representante legal Pantaleón Eliazar Cardenas Elgueta Rut representante legal 14405643-4 Domicilio representante legal EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC 568, Castro Teléfono representante legal 993098503 Correo electrónico Titular o representante legal lamarasoc@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de marzo de 2024, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 27 de marzo, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 101415, Canal Yal, Sector Sur Punta Lucu, Isla Lemuy- Comuna de Puqueldón”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 19 de marzo de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general Ampliar la producción de mitílidos del Centro de Cultivo Nº101415 a un nivel máximo de 950 toneladas de choritos. Descripción general del proyecto El proyecto contempla la modificación del proyecto técnico original del centro código 101415 localizado en el sector Sur de Punta Lucu en Isla Lemuy, comuna de Puqueldón en la Región de Los Lagos. El proyecto consiste en el incremento de producción de choritos, con un nivel máximo de 950 toneladas y la eliminación de las especies restantes. Para este nivel de producción, se instalarán 20 líneas dobles de 150 metros de longitud, siendo el sistema de cultivo long-lines o sistema de colectores suspendidos. Las obras físicas por instalar la integran aproximadamente 15.000 colectores de 6 metros de longitud para la producción final estimada de 950 toneladas de choritos, considerando un período de engorda de 12 a 18 meses. Dicha producción corresponderá entonces a aproximadamente 750 cuelgas por línea doble de 150 metros cada una. Todas las estructuras estarán ancladas al fondo mediante fondeos de concreto, adquiridos a empresas proveedoras del sector. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Vida útil 25 años, prorrogable Monto de inversión USD $ 363.000 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA La gestión, acto o faena mínima será la instalación del primer sistema de fondeo y anclaje construido para la instalación de la primera línea de cultivo correspondiente a la modificación del proyecto. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No
[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El proyecto contempla la modificación de un proyecto en operación, el cual tiene el proyecto técnico original del centro código 101415, el cual está localizado en el sector Sur de Punta Lucu en Isla Lemuy, comuna de Puqueldón en la Región de Los Lagos. En este caso el proyecto considera 950 toneladas de choritos y eliminar las especies restantes como Choro y Cholga. [X]
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
[X] Ubicación del proyecto o actividad Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comuna de Puqueldón Justificación de la localización La zona de emplazamiento cuenta con las características el ejercicio de esta actividad. El titular plantea optimizar el uso del proyecto en evaluación, por lo cual no se trata de una nueva actividad en el área de emplazamiento, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad; considerando especialmente la implementación de buenas prácticas ambientales y sanitarias. En el área de la concesión no se identifican Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) ni Áreas Marinas Protegidas (AMP). Por otra parte, el titular cumple con todas las normas ambientales y pesqueras vigentes, tendientes a conservar la calidad ambiental y de los recursos hidrobiológicos Superficie La superficie que abarca el proyecto corresponde a una concesión a 4.6 hectáreas Coordenadas UTM en Datum WGS84
Vértice Latitud (S) Longitud (W) UTM Este UTM Norte A 42º 37’ 30,12” 73º 44’ 43,47” 602880,01 5280060,42 B 42º 37’ 30,12” 73º 44’ 39,08” 602980,01 5280058,93 C 42º 37´15,21” 73º 44’ 39,09” 602986,61 5280518,34 D 42º 37´15,21” 73º 44’ 43,48” 602886,60 5 5280520,32
Caminos o vías de acceso Se accede a la Isla Lemuy mediante un transbordador desde el sector de Huicha de la comuna de Chonchi. Una vez en la isla, se toma dirección Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
hacia el norte hasta llegar a Ichuac, a aproximadamente 4 kilómetros desde el embarcadero ubicado en la zona de Chulcuy. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Figura N°1, pagina 6 de la DIA:
4.3.-Partes y obras del proyecto
Tabla 4.3 Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter
Fase Muertos Se utilizan para el fondeo del cultivo, serán adquiridos en empresa externa dedicada para tales fines. Serán de hormigón armado de 8.000 kg Permanente Construcción/operación Cabos El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo consiste básicamente en un cabo de fondeo de 75 mts de nylon o polipropileno de 32 mm de diámetro (su longitud se calcula generalmente para 3 veces la profundidad del fondeo), que se une a la línea madre mediante un muerto de hormigón de 8.000 kgs. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y un grillete de acero de 2” de espesor, que se une a un asa que tiene el muerto de hormigón. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro, separadas a una distancia de 40 cm. Permanente Construcción/operación Cuelgas de cultivo El proyecto considera 20 long-lines dobles de 150 metros, las cuerdas de engorda o “cuelgas” se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm ø, separadas a una distancia de 40 cm. de de modo que una línea doble de 150 metros tendrá una capacidad máxima instalada de 750 cuelgas de crecimiento equivalentes a 15000 en las 20 líneas de cultivo. Permanente Construcción/operación Línea madre El proyecto contará con 2 líneas madres de 150 m de longitud serán suspendidas por Permanente Construcción/operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que en cada extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. A objeto de evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes. Flotadores Se utilizarán flotadores para la mantención a nivel del cultivo de plástico Permanente Construcción/operación
4.4.-Acciones del proyecto Tabla 4.4 Acciones del proyecto Nombre Fase Instalación de fondeos Construcción Armado de líneas Construcción Instalación de líneas Construcción Ingreso y obtención de semillas Operación Engorda Operación Cosecha Operación Revisión y mantención de artes de cultivo Operación Limpieza Periódica Operación
4.5.-Cronología de las fases del proyecto o actividad Tabla 4.5 Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.5.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Mayo 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de fondeos Fecha estimada de término Julio 2024 Parte, obra o acción que establece el término Termino de instalación de cuelgas de cultivo 4.5.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Agosto 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso y obtención de semillas Fecha estimada de término Cosecha de la totalidad de la biomasa y siembra de líneas de cultivo 4.5.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio 25 años Parte, obra o acción que establece el inicio Cosecha de la totalidad de mitílidos y comienzo de desarme de estructuras de cultivo. Fecha estimada de término 2 años desde el cierre Parte, obra o acción que establece el término Cuando todas las estructuras de cultivo e infraestructura relacionada han sido retiradas del área. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
4.6.-Mano de obra Tabla 4.6 Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción 4 Operación 6 Cierre -- Total 10 4.7. Fase de construcción
4.7.1. Partes, obras y acciones
4.7.1.1. Partes y obras Tabla 4.7.1.1 Partes y obras Nombre
Muertos Cabos Cuelgas de cultivo Línea madre Flotadores
4.7.1.2. Acciones Tabla 4.7.1.2 Acciones Nombre Descripción Instalación de fondeos Consiste en construir un cubo de concreto de 2x2x1.2 m, de 8.000 kilos aproximados, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de acero de 2” de espesor en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Armado de líneas Las dos líneas madres que conformarán el long-line de 150 m de longitud, serán suspendidas por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que en cada extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. A objeto de evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes. Instalación de líneas Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza, la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres previamente armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Esta modalidad de instalación por etapas disminuye los riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva.
4.7.2. Suministros básicos Tabla 4.7.2 Suministros básicos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
Nombre Descripción Agua potable Se dispondrá de agua potable en una cantidad de 100 lt/día por trabajador
4.7.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción Agua de mar El proyecto contempla el cultivo de mitílidos en una superficie de cuerpo de agua de 4,6 hectáreas.
4.7.4. Emisiones y efluentes
4.7.4.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla 4.7.4.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Emisión de la atmosfera por combustión de motores de embarcaciones En la operación del proyecto se utilizará embarcaciones con motor fuera de borda, así como una barcaza de apoyo a las actividades de acuicultura
4.7.4.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 4.7.4.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas Servidas El proyecto en su etapa de construcción contempla que todas las actividades serán llevadas a cabo en barcaza perteneciente al titular, la que contará con la autorización de la autoridad marítima, y dispondrá de todos los permisos y servicios correspondientes, incluidos los higiénicos al momento de su puesta en marcha.
4.7.4.3. Emisiones de Ruido Tabla 4.7.4.3 Ruido Nombre Descripción Ruido Se generará ruido que está dado por el uso de los motores fuera de borda de las embarcaciones, plataformas de trabajo, máquinas y equipos tecnológicos. Los niveles de ruido oscilan entre los 85 y 100 dbA (por ej. motores marinos en general 85 dbA, barcaza 100 dbA, huinche 50dbA) que estará por debajo de los límites máximos permitidos. En el lugar de emplazamiento del centro no existe en el entorno inmediato receptores de ruido próximos, esto considerando que el centro se emplaza en terreno que colinda con un murallón o terreno escarpado que no permite que la onda de ruido se expanda. La generación de ruido sólo corresponderá a la barcaza y a la maquinaria asociada a las temporadas de siembra y cosecha.
4.7.4.4. Otras emisiones Tabla 4.7.4.4 Otras emisiones Nombre Descripción No hay otras emisiones que genera el proyecto
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4.7.5. Residuos
4.7.5.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.7.5.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos industriales no peligrosos En Adenda (tabla N°1) el titular corrige la información en cuanto a la generación de residuos no peligrosos como Residuos Industriales (restos de redes, cabos, flotadores, etc.) con una estimación de 600 kg al año, los cuales serán dispuestos en sitio autorizado. Residuos domiciliarios y asimilables En Adenda (tabla N°1) el titular corrige la información en cuanto a la generación de residuos domiciliarios y asimilables. Se estima una generación de 216 kg anuales los cuales serán dispuestos en vertedero autorizado.
4.7.5.2. Residuos peligrosos Tabla 4.7.5.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción
El proyecto no generará residuos peligrosos
4.7.5.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla 4.7.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción Combustible Se dispondrá de bidones de 20 o 25 lt. para el combustible a utilizar en los motores de las embarcaciones.
4.8. Fase de operación
4.8.1. Partes obras y acciones
4.8.1.1. Partes y obras Tabla 4.8.1.1 Partes y obras Nombre
Muertos Cabos Cuelgas de cultivo Línea madre Flotadores
4.8.1.2. Acciones Tabla 4.8.1.2 Acciones Nombre Descripción Ingreso y obtención de semillas En esta fase se comprarán semillas a centros de cultivos autorizados de la zona cordillera del Reloncaví, esto a través de la utilización de colectores que colgados en long-lines sirven como medio de fijación a las crías planctónicas del medio natural. La semilla será entonces obtenida de proveedores establecidos en zonas de la provincia de Llanquihue. De acuerdo al ciclo biológico de los mejillones, la temporada de captación de semillas se extiende desde octubre a febrero. Engorda Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla, será seleccionada por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizará el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica. Las maniobras correspondientes al proceso de encordado de semillas se realizarán en la plataforma de trabajo de apoyo a las actividades del centro de cultivo. El período de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener una cosecha con una cuerda de buen rendimiento, y evitar mortalidades indeseadas. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla por las faenas de manipulación de las cuerdas. La plataforma será móvil y se trasladará dentro y fuera del centro dependiendo de la (s) actividad (es) a realizar (acopio, transporte de cosecha, armado y reparación de líneas y cuerdas para la engorda, actividad de siembra y cosecha de las líneas, entre otras). Cuando no esté en uso se fondeará dentro de la concesión en un espacio habilitado. En caso de mantención o reparación calificada como daños mayores, se contratará una empresa de servicio, dicha empresa deberá contar con los permisos necesarios si la reparación se realizara en tierra. Los daños calificados como menores pueden ser reparados por el personal del centro. En caso de desuso se evaluará la posibilidad de vender la estructura para reciclaje. En la plataforma se recolectarán todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Estas se acopiarán en un contenedor para la acumulación temporal de los residuos. Los residuos serán retirados frecuentemente del centro y depositados en un contenedor de acumulación dispuesto en el sector de playa, y luego trasladarlos para su disposición final hacia un vertedero autorizado. Cosecha La cosecha se inicia levantando los long-line con los pescantes de la plataforma para depositar las cuelgas de mitílidos sobre la tolva de la cosechadora, donde se procederá a desprender o desperchar los choritos, lavarlos profusamente, y envasarlos en mallas plásticas o bins, para su posterior traslado hacia las plantas de proceso de la región. Para esta acción existen plataformas y una cosechadora con rendimiento. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) aproximadamente a contar del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al período de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta Julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que los individuos han alcanzado la talla comercial según calibres (50-60 unidades/kilo) y rendimiento (20- 25%). La cosecha se efectúa en barcaza, siendo luego trasladada al muelle marítimo de Chonchi, desde donde son trasladadas a las plantas de proceso y vía marítima. La barcaza realizará en temporada de cosecha un viaje diario, que corresponde a una cosecha, que será trasladada en 3camiones de 10 toneladas hacia las plantas de proceso compradoras. Revisión y mantención de artes de cultivo Se llevarán a cabo semanalmente una inspección visual de flotadores, líneas madres, cabos de fondeo y cuelgas de cultivo, con el fin de verificar la capacidad de carga de las estructuras, de modo de no comprometer la resistencia y la flotabilidad de los sistemas. Además, se realizará la limpieza de los artefactos, y en caso de ser necesario, las estructuras defectuosas serán retiradas y reemplazadas por otras. Limpieza Periódica Se realizará periódicamente la limpieza de la playa del sector adyacente al centro de cultivo por parte de personal contratado, quienes se encargarán de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Los desechos serán almacenados transitoriamente en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
contenedores, desde donde serán retirados por una empresa autorizada para este fin y dispuestos en vertedero autorizado. Los residuos saldrán del Centro de Cultivo con Guía de Despacho consignando entre otros, cantidad de residuos, destino temporal y destino final de los mismos.
4.8.2. Suministros básicos Tabla 4.8.2 Suministros básicos Nombre Descripción Agua potable Se dispondrá de agua potable en una cantidad de 100 l/día por trabajador
4.8.3. Productos generados Tabla 4.8.3 Productos generados Nombre Descripción Choritos (mitílidos) Obtención de 950 toneladas por ciclo
4.8.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.8.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción Agua de mar El proyecto contempla el cultivo de mitílidos en una superficie de cuerpo de agua de 4,6 hectáreas.
4.8.5. Emisiones y efluentes
4.8.5.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla 4.8.5.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Emisiones de combustión por motores de las embarcaciones Está asociada al monóxido de carbono producto de la utilización de un motor fuera de borda que utiliza la embarcación de apoyo de las operaciones del centro. Cabe señalar que el motor fuera de borda sólo se utilizará en forma intermitente durante la jornada laboral
4.8.5.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 4.8.5.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas servidas El proyecto en su desarrollo contempla que todas las actividades serán llevadas a cabo en barcaza perteneciente al titular, la que contará con la autorización de la autoridad marítima, y dispondrá de todos los permisos y servicios correspondientes, incluidos los higiénicos al momento de su puesta en marcha.
4.8.5.3. Emisiones de Ruido Tabla 4.8.5.3 Ruido Nombre Descripción Ruido Se generará ruido que está dado por el uso de los motores fuera de borda de las embarcaciones, plataformas de trabajo, máquinas y equipos tecnológicos. Los niveles de ruido oscilan entre los 85 y 100 dbA (por ej. motores marinos en general 85 dbA, barcaza 100 dbA, huinche 50dbA) que estará por debajo de los límites máximos permitidos. En el lugar de emplazamiento del centro no existe en el entorno inmediato receptores de ruido próximos, esto considerando que el centro se emplaza Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
en terreno que colinda con un murallón o terreno escarpado que no permite que la onda de ruido se expanda. La generación de ruido sólo corresponderá a la barcaza y a la maquinaria asociada a las temporadas de siembra y cosecha.
4.8.5.4. Otras emisiones Tabla 4.8.5.4 Otras emisiones Nombre Descripción No hay otras emisiones que genere el proyecto en la etapa de operación
4.8.6. Residuos
4.8.6.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.8.6.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos industriales no peligrosos Residuos Industriales (restos de redes, cabos, flotadores), se estima en 25 kg en siembra y 35 kg en cosecha, los cuales serán dispuestos en lugares autorizados Residuos domiciliarios y asimilables En operación se generarán 645 kg /año los cuales serán dispuestos en lugares autorizados.
4.8.6.2. Residuos peligrosos Tabla 4.8.6.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos peligrosos (1 Filtro de aceite, envase de aceite y 1 batería) Serán dispuestos en lugares autorizados
4.8.6.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla 4.8.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción Combustible Se dispondrá de bidones de 20 o 25 lt. para el combustible a utilizar en los motores de las embarcaciones.
En el caso de los artefactos de la barcaza se utilizará bencina en una cantidad de 300 lt mensuales y en caso de petróleo se estima de 450 lt mensuales.
En el caso de la embarcación se utilizará entre 400 a 1200 lt mensuales de bencina.
4.9. Fase de cierre
4.9.1. Partes, obras y acciones
4.9.1.1. Partes y obras Tabla 4.9.1.1 Partes y obras Nombre Muertos Cabos Cuelgas de cultivo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
Línea madre Flotadores
4.9.1.2. Acciones Tabla 4.9.1.2 Acciones Nombre Descripción Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Cosecha de la totalidad de mitílidos y comienzo de desarme de estructuras de cultivo. Restauración Luego del desarme, se retirarán todos los elementos del área concesionada.
El titular deberá informar al año 25 si prorroga el proyecto, informando al mes con 90 días de antelación a las autoridades competentes.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada No hay población que pudiera verse afectada Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental es dable concluir que el proyecto no supera ningún valor de concentración de normas de calidad ambiental vigente en la región, tanto en emisiones atmosféricas, ni en la calidad ambiental del fondo marino. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental es dable concluir que el proyecto no superará las emisiones de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará impactos significativos por la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos La exposición no será significativa, por lo tanto, no presenta riesgo para la población cercana. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto es saber concluir que no hay recursos naturales renovables escasos únicos o representativos que sean impactados significativamente a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Por las características del proyecto no habrá un impacto sobre el recurso suelo. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Los resultados de las INFAs realizadas al centro, evidencian que el estado del fondo se encuentra en condiciones aeróbicas, con valores de parámetros medidos en sedimento, que cumplen con lo establecido en la Res. Nº 3612/2009 y sus modificaciones. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Los resultados de las INFAs y las CPS realizadas al centro, evidencia que el estado del fondo se encuentra en condiciones aeróbicas, con valores de parámetros medidos en sedimento, que cumplen con lo establecido en la Res. Nº 3612/2009. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. No hay normas secundarias atingentes para el proyecto en relación al lugar de emplazamiento de este. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, es dable concluir que el proyecto no producirá un impacto significativo por este Item. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto es dable concluir Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. que no se liberarán productos químicos al agua ni otro componente ambiental, supeditando los productos químicos a contenedores herméticos para ser trasladados a lugares de acopio transitorio, y vertederos autorizados. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, se concluye que no hay explotación de recursos hídricos como se menciona en este Item. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Es dable concluir que el proyecto no introduce especies exóticas, por lo que no hay un impacto por este Itém.
5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Existencia de grupos humanos en el área de influencia En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, se concluye que no hay grupos humanos dentro del área de influencia determinada. Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no produce reasentamiento de comunidades Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, se concluye que el proyecto no provocara intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, se concluye que el proyecto no provocará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, se concluye que el proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, se concluye que el proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, se concluye que el proyecto no afectará este Ítem.
5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Existencia de poblaciones protegidas El proyecto se localiza dentro de la ECMPO Kiñetuelafken. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No hay recursos o áreas protegidas que afecte el proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. En consideración a los antecedentes evaluados es dable concluir que el proyecto no afecte a poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afectará recursos o áreas protegidas consideradas en este Ítem.
5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Existencia de valor turístico El proyecto se localizará dentro de la zona ZOIT “Archipiélago Chiloé”, por tanto, es dable concluir que si hay valor turístico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
Existencia de valor paisajístico El proyecto se localizará dentro de una zona con valor paisajístico De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará un impacto significativo por este componente, ya que el proponente expone que utilizará estructuras flotantes con colores acorde al entorno. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará un impacto significativo por este componente en consideración a las características de este dadas por su partes, obras y acciones. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto se encuentra dentro de la zona ZOIT Archipiélago Chiloé, efectuado el análisis se concluye el proyecto no afectará los objetos de protección definidos en el Decreto Exento 145 de la Subsecretaria de Turismo que expone “Que el territorio denominado Archipiélago de Chiloé, posee una diversidad de actividades turísticas entre los cuales están: actividades de navegación, kayak, cabalgatas y trekkings, entre otros”.
Por lo tanto, el proyecto no genera un impacto significativo por este componente.
5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental se concluye que no existen monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará un impacto sobre algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto no provocará un impacto permanente sobre construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afectará lugares o sitios que se llevan a cabo manifestaciones.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL Tabla 6.1 Permiso para realizar actividades de acuicultura según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción /operación Parte, obra o acción a la que aplica Producción a 950 toneladas de engorda de mitílidos (choritos) y en la eliminación de todas las otras especies de cultivo aprobadas en la Resolución de Pesca N° 408 de 1990. Además, de la implementación de 20 long-line dobles de 150 m, destinados al cultivo de choritos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
• El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.
• En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 2.
• Se indica que en caso de que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Debido a que el titular modifica la información del proyecto técnico en adenda complementaria, deberá enviar una copia del mismo a esta Subsecretaría, manteniendo el número de solicitud asignado por Sernapesca 214103021, con la finalidad de dar continuidad al trámite sectorial.
• Respecto a los planes de acción ante contingencia, es del caso indicar que el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por Sernapesca, en relación a las fechas de entrega, contenidos y formatos exigidos por la Resolución Exenta N° 2968 de 2019, o la que la reemplace y la Resolución Exenta N° 1652 del 2022. Lo anterior, en atención a que a partir del 28/4/2023 los centros de cultivo de mitílidos deberán empezar a presentar dichos antecedentes ante Sernapesca.
Pronunciamiento del órgano competente ORD Subsecretaria de Pesca N°138 del 12 de marzo de 2024. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Tabla 7.1. Norma Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Ley 19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El artículo 3, dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. De manera más específica, establece en su artículo 8 que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. A su vez, el artículo 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán someterse al SEIA. Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en éste, deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del artículo 11, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Otros cuerpos legales DS 40/2012 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Este proyecto en particular ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 10 de esta Ley, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable Forma de control y seguimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental. Tabla 7.2 Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 40/2012 Componente/materia: Este Reglamento detalla y desarrolla a partir del Articulo 10 de la Ley los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un EDIA o una DIA. Además, señala los contenidos de los EIA y DIA, fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las DIA como los EIA, regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental y establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales entre otros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
Otros cuerpos legales asociados Ley 19.300 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Este proyecto en particular ingresa al SEIA según lo indicado e n la letra n (del artículo 3 de este reglamento, proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos bajo la forma de la DIA ya que este no produce ninguno de los efectos características o circunstanciad a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y el titulo II del Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental.
Tabla 7.3 Norma DFL 725/67 Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de las personas. El artículo 67 dispone que la Autoridad sanitaria velará porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.
En el artículo 78 se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, recolección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
El artículo 80, indica que es labor del Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Una vez aprobada la autorización, el servicio definirá las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.
En artículo 81 señala que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la SEREMI de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho servicio. Forma de cumplimiento Disposición de residuos generados en sitios autorizados Indicador que acredita su cumplimiento Certificados y documentos que acrediten la disposición final en lugares autorizados Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como también de la Autoridad Sanitaria.
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Tabla 7.4 Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos y emisiones En Guía SEIA se establece que solo los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 del DS. N° 594/1999 es normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Otros cuerpos legales DFL 725/67 Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades asociadas a los trabajadores Forma de cumplimiento Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos de protección personal necesarios para las actividades que ejecuten. Indicador que acredita su cumplimiento Para todas las fases se cumplirán con las disposiciones sanitarias que se disponen en esta norma. Se mantendrá en el predio un registro digital y/o en papel de las guías de despacho de envío de residuos sólidos al lugar de disposición final autorizado. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como de la Autoridad Sanitaria.
Tabla 7.5 Norma Reglamento Ambiental para la acuicultura Decreto Supremo N° 320/2001 Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos que aseguren su sustentabilidad. Contienen requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos la caracterización preliminar de sitio y la información Art. 3º.- Para los efectos del presente Reglamento, constituyen instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar de Sitio y la información ambiental en los casos en que resulten procedentes. Asimismo, para los efectos del presente reglamento, se entenderá que se supera la capacidad de un cuerpo de agua cuando el área de sedimentación o la columna de agua, según corresponda, presente condiciones anaeróbicas
Art. 4º.- Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones: a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lodispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente. b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. Prohíbese el almacenamiento, bodegaje o disposición de maquinarias y de todo elemento utilizado en el ejercicio de la acuicultura en las playas o zonas aledañas al centro de cultivo. La disposición final de equipos, artes o módulos de cultivo o parte Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
componentes de éstos, deberá realizarse en lugares destinados al efecto y que cuenten con las autorizaciones cuando corresponda. c) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. d) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor. f) Utilizar sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieren sido autorizados expresamente por la autoridad competente. g) Utilizar elementos de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento de los materiales que lo componen.
Art. 5º. Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Asimismo, existirá un plan de acción ante contingencias que comprenderá a dos o más centros de cultivo denominado plan grupal, el que podrá ser elaborado en consideración a las agrupaciones de concesiones existentes.
Art. 5º A. Los planes de acción ante contingencias, por centro de cultivo o grupal, serán entregados al Servicio, el que deberá evaluarlos y pronunciarse sobre ellos en el plazo de 20 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del respectivo plan. El Servicio aprobará o rechazará los planes presentados por resolución. Cuando los planes estén incompletos o no cumplan con el mínimo exigido, el titular del centro de cultivo o el coordinador del grupo, deberá presentar nuevamente el plan de acción ante contingencias en un plazo no superior a 20 días hábiles, debiendo pronunciarse el Servicio en el mismo plazo. En los casos que los centros de cultivo deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el plan de acción ante contingencias deberá presentarse en el marco de dicho procedimiento. Una copia de los planes de acción ante contingencias quedará en poder del Servicio.
Art. 5º B. Al término de la contingencia, el titular del centro de cultivo o el coordinador del plan de acción ante contingencias grupal en su caso, deberán presentar al Servicio un informe de término de contingencia y sus resultados en el momento en que se considere que ella ha concluido. El Servicio pondrá fin a la contingencia mediante resolución fundada, previo análisis del informe de término, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del respectivo informe. Mientras el Servicio no ponga fin a la contingencia, el o los titulares de los centros de cultivos deberán continuar aplicando el plan de acción ante contingencias respectivo.
Art. 11º.- Los centros con sistemas de producción extensivo ubicados en porciones de agua y fondo deberán mantener una distancia mínima de 200 metros entre sí y de 400 metros respecto de centros con sistemas de producción intensivo. Quedarán excluidos de esta exigencia los cultivos de macroalgas.
Art. 15º.- La CPS será exigible a toda solicitud de concesión de acuicultura como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva. La CPS contendrá los elementos que deberá considerar la autoridad pesquera para evaluar ambientalmente los proyectos y si procediere, otorgar el correspondiente Permiso Ambiental Sectorial. El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental. En el caso de las pisciculturas que no cuenten con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
resolución de calificación ambiental, no podrán superarse los niveles de producción previstos en el proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría y que se encuentre vigente. La INFA será exigible a todos los centros de cultivo, y conforme a ella se determinará si el centro de cultivo opera en niveles compatibles con las capacidades del cuerpo de agua en que se localiza.
Art. 16º.- Tanto los contenidos como las metodologías para elaborar la CPS y la INFA serán fijados por resolución de la Subsecretaría. Esta resolución sólo podrá establecer requerimientos relativos a la descripción de la ubicación y topografía del centro, características hidrográficas del sector, número y ubicación de los sitios de muestreo, registro visual del área, información relativa a especies exóticas bentónicas, parámetros y variables ambientales en el sedimento y columna de agua, y sus límites de aceptabilidad, y las condiciones técnicas bajo las cuales deberá efectuarse la obtención, traslado y análisis de las muestras. Para establecer los requerimientos a que se refiere el inciso anterior, la resolución fijará categorías de centros de cultivo, las cuales deberán considerar los distintos sistemas de producción, la ubicación de los centros y nivel de producción. Para la elaboración de la CPS e INFA se deberá confeccionar un acta de levantamiento de información en terreno, que constituirá un instrumento ambiental que dará cuenta de que las muestras o información levantada se realizaron dando fiel cumplimiento a la metodología de muestreo dictada de conformidad con la resolución a que se refieren los incisos anteriores. Una resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico, establecerá el formato del citado instrumento ambiental. El acta a que se refiere el inciso anterior podrá ser elaborada por una entidad de muestreo para que acompañe las muestras que sean enviadas a análisis por una entidad de análisis o podrá ser elaborada directamente por una entidad de análisis.
Art. 17º.- Los proyectos en sectores de agua y fondo que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo obtendrán el Permiso Ambiental Sectorial cuando se determine que la futura área de sedimentación o el decil más profundo de la columna de agua, según corresponda, presenta condiciones aeróbicas. Es responsabilidad del titular que su centro opere en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos, para lo cual deberá mantener siempre condiciones aeróbicas". Art. 19 bis. La INFA será elaborada por el Servicio, por cuenta y costo de los titulares de los centros de cultivo, de conformidad con el artículo 122 bis de la Ley. Para tales efectos, el Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k) de la ley. El Servicio podrá solicitar al titular o a quien tenga un derecho inscrito en el registro de concesiones para operar el centro de cultivo, la información que sea necesaria para la elaboración de la INFA. El Servicio deberá remitir copia de las INFA que elabore a la Subsecretaría. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Implementación y operación del proyecto Implementación de medidas de contención de sustancias químicas y combustibles, Implementación de Programas de limpieza de playas. Instalación de estructuras de cultivo no excederán al 90% de la altura de la columna de agua Forma de cumplimiento Ejecución de INFAs según calendario de Sernapesca, mediante entidad de muestreo acreditados para estos servicios Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de INFA en estado Aeróbico. Forma de control y seguimiento Seguimiento de la Autoridad competente
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Tabla 7.6 Norma Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N° 430/1991Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Componente/materia: Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas. Se establecerán sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades asociadas a la operación del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. Indicador que acredita su cumplimiento La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas. Forma de control y seguimiento Mantener las zonas concedidas mediante la Resolución Marina que otorga la concesión de acuicultura (RSSM) en condiciones aeróbicas y libres de basura. Fiscalizaciones de la Autoridad competente.
Tabla 7.7 Norma Ley de Navegación Decreto Ley N° 2.222/1978 Ministerio de Defensa Nacional Componente/materia: Artículos 142 al 162 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras que involucra la operación del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos que se generen serán retirados y dispuestos en lugares autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de disposición final de residuos en lugares autorizados para tal fin Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
Forma de control y seguimiento Fiscalización de la Autoridad Marítima
Tabla 7.8 Norma D.S. (M) N° 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Componente/materia: Emisiones al agua Otros cuerpos legales asociados
Ley 2222/78 ley de Navegación Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Engorda de mitílidos Forma de cumplimiento El titular debe cumplir con las condiciones, normas y procedimientos establecidos en el Reglamento, a fin de evitar la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Indicar la manera y medidas que tomará para dar cumplimiento a las obligaciones y exigencias señaladas entre otros, en los artículos 2°, 10, 12, 15, 81, 86, 95, 101, 116 Los residuos de hidrocarburos serán manejados apropiadamente y enviados a lugar de disposición final autorizado. El Titular deberá cumplir exigencias técnicas ambientales para las plataformas, establecidas en la Resolución G.M. Castro Ord. N° 12.600/452 de fecha 07 de noviembre de 2023. A su vez, deberá contar con elementos y equipos para prevenir, en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos (incluyendo planes de contingencia y emergencia) ante derrames de hidrocarburos, según sea procedente. Deberá también contar con un plan de gestión de residuos con el detalle de los procedimientos para la contención, recolección, acopio temporal, retiro, tratamiento, reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en los trabajos efectuados en la concesión acuícola, como en los sectores costeros complementarios a la operación del centro de cultivo (playas, muelles, etc.). Este plan debe incluir respectivos registros del manejo de los residuos (formatos impreso y digital). El Plan de Gestión de Residuos (documento) y los registros asociados deberán estar siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas del titular para su fiscalización Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las medidas tomadas por el titular en cuanto a prohibir arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción Nacional Forma de control y seguimiento Fiscalización de la Autoridad Marítima
Tabla 7.9 Norma Resolución que fija las Metodologías para elaborar las CPS y la INFA Resolución Exenta N° 3.612/2009 del MINECON Componente/materia: Establece los objetivos y metodologías que se debe usar para la obtención de una Caracterización Preliminar de Siti tio (CPS) e Información Ambiental (INFA). Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Engorda de Mitílidos Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación. Se cumplirá con la realización de la INFA, según lo indica la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de la CPS e INFA bi-anual o tri-anual Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la Autoridad Competente
Tabla 7.10 Norma Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N° 148/2004 Ministerio de Salud. Componente/materia: Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Otros cuerpos legales asociados DFL 725/67 Código sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las acciones y operación de la fase de operación que contempla el proyecto. Forma de cumplimiento Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro, para finalmente ser dispuestos en lugares autorizados.
El titular debe dar cumplimiento al DS 148/2003 del MINSAL que reglamenta la gestión de los residuos peligrosos, y en particular hace énfasis en la obligación de declarar el retiro y disposición final a través de la ventanilla única del RETC, sectorial SIDREP. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones de retiro y disposición a través de la ventanilla única del RETC, sectorial SIDREP. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la Autoridad Competente
Tabla 7.11 Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Componente/materia: Patrimonio Cultural Otros cuerpos legales Reglamento DS 484/1990 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el proyecto Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Aviso en caso algún hallazgo ante el Gobernador de la Provincia. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, así como también la SMA
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
Tabla 8.1 Condición “Envío Información a la Gobernación Marítima de Castro” Impacto asociado No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar oportunamente a la Autoridad Marítima
Descripción: El proponente deberá informar en forma adecuada y oportuna a la Autoridad Marítima respecto a los inicios de siembra y término de cosecha de la producción acuícola del centro de cultivo, lo anterior en consideración a la resolución de la gobernación marítima de Castro GM CAST Ordinario N° 12600/302/VRS de fecha de 18/08/2022 y disponible en el sitio web: www.directemar.cl, sección marco normativo-resoluciones locales.
Justificación: Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Concesión de emplazamiento del proyecto
Forma: El proponente deberá informar por medios pertinentes al menos con una semana de antelación el inicio de siembra y término de cosecha.
Oportunidad: al menos con una semana de antelación el inicio de siembra y término de cosecha. Indicador que acredite su cumplimiento Comprobante de aviso a la Autoridad Marítima Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la Autoridad Marítima
Tabla 8.2 Condición “Plan de Gestión de Residuos “ Impacto asociado Manejo de residuos
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir contaminación por manejo de residuos en ambiente acuático
Descripción: El centro de cultivo deberá tener un Plan de Gestión de Residuos con el detalle de los procedimientos para la contención, recolección, acopio temporal, retiro, tratamiento, reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en los trabajos efectuados en la concesión acuícola, como en los sectores costeros complementarios a la operación del centro de cultivo (playas, muelles, etc.). Este plan debe incluir respectivos registros del manejo de los residuos (formatos impreso y digital). El Plan de Gestión de Residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
(documento) y los registros asociados deberán estar siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas del titular para su fiscalización.
Justificación: Manejo adecuado de los residuos que se generan en la operación del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Disponible en el centro (embarcaciones) y oficinas administrativas del titular para su fiscalización.
Forma: Documento Plan de Gestión de Residuos
Oportunidad: documento validado antes de entrar en operación el proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Documento visado por la Autoridad Marítima Forma de control y seguimiento Fiscalización de la Autoridad Marítima
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Tabla 9.1 Compromiso ambiental voluntario “Capacitaciones PDC y PDE” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción /Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener al personal, y el medio ambiente, seguro, libre de riesgos y contingencias
Descripción: Capacitaciones anuales referidas a seguridad y manejo frente a situaciones de emergencia y/o emergencias.
Justificación: Dar cumplimiento a Res. Exe. N°2968 de 2019 y sus modificaciones. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias de barcaza adaptadas para la actividad.
Forma: Talleres mediante expositores con experiencia en el área de prevención.
Oportunidad: Incremento en la preparación frente a situaciones de emergencia o contingencia Indicador que acredite su cumplimiento Registros de capacitación y/o certificados Forma de control y seguimiento Envío de registros a SMA
Tabla 9.2 Compromiso ambiental voluntario “Seguimientos ambientales” Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear el estado del sedimento bajo el proyecto anualmente.
Descripción: Muestreo de sedimento para análisis de materia orgánica total y parámetros del sedimento (pH y redox).
Justificación: Mantenerse dentro de los límites de aceptabilidad exigidos por la Res. Ex. N°3612/2009 de Subpesca. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sedimento bajo el centro de cultivo.
Forma: Según metodología exigida por Res. Ex. N°3612/2009
Oportunidad: Conocer el estado durante o posterior a las máximas biomasas en operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Emisión de certificado de ensayo del control interno realizado por parte de laboratorio acreditado en el área Forma de control y seguimiento Revisión de certificados emitidos anualmente para las variables de interés y envío a la SMA.
Tabla 9.3 Compromiso ambiental voluntario “Limpieza borde costero” Impacto asociado
Contaminación por residuos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar el desarrollo sustentable, mantener el valor paisajístico del lugar y relaciones con poblaciones aledañas.
Descripción: Limpiezas trimestrales de borde costero definido, el que abarca centro de cultivo, será efectuado desde embarcación debido a que por geomorfología no existe terreno de playa adyacente.
Justificación: Dar cumplimiento al Artículo 4° letra b) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área definida de borde costero próximo al área de emplazamiento del proyecto.
Forma: Remoción de basura dentro del área definida, a través de medios físicos.
Oportunidad: Realización de limpieza al menos 2 veces al año. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de Registro anual de limpieza de playa indicándose fecha de actividad, cantidad de residuos y certificado de destino en sitio para disposición final autorizado, incluyéndose también imágenes de respaldo. Forma de control y seguimiento Envío de Informe a SMA cada año mientras dure la etapa de operación.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
El titular del proyecto adjunto en Anexo 7 de la Adenda complementaria la versión corregida del Plan de Contingencias y Emergencias, en este sentido se exponen las medidas relevantes que se exponen en este Plan
Las medidas relevantes que considera el Plan son los siguientes:
1) Pérdida y desprendimientos de ejemplares que revistan carácter de masivo. 2) Derrames de hidrocarburos. 3) Pérdida o caída de infraestructura, aparejos y/u otros materiales. 4) Temporales y tsunamis. 5) Choque de embarcaciones. 6) Florecimientos de algas nocivas. 7) Enmalle de mamíferos marinos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733
8) Evaluación de la variable cambio climático (considera Plan de Contingencia y Emergencia)
11°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
16°. Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 101415, Canal Yal, Sector Sur Punta Lucu, Isla Lemuy- Comuna de Puqueldón” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 101415, Canal Yal, Sector Sur Punta Lucu, Isla Lemuy- Comuna de Puqueldón”, de Sociedad Comercial Cárdenas Soto Lemuy Ltda.
2°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 101415, Canal Yal, Sector Sur Punta Lucu, Isla Lemuy- Comuna de Puqueldón” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N°116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 101415, Canal Yal, Sector Sur Punta Lucu, Isla Lemuy- Comuna de Puqueldón” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Giovanna Moreira Almonacid Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
SST/JHS/MSA/LFAB
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url PANTALEON ELIAZAR CARDENAS ELGUETA lamarasoc@gmail.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos valtamirano@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Puqueldón <rodrigo.ojeda@munipuqueldon.cl, contacto@munipuqueldon.cl, partes@munipuqueldon.cl > SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos lalarcon@minenergia.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2161813733 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 10/04/2024 14:08:17 CLT Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2024.04.15 12:49:55 -04'00' Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargada de PAC y Medio Humano Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl