Proyecto Técnico, Centro N° Pert. 211103001, Canal Hudson, Al Noreste de Punta Aguantao, Comuna de Castro
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Técnico, Centro N° Pert. 211103001, Canal Hudson, Al Noreste de Punta Aguantao, Comuna de Castro”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 16 de noviembre de 2023 y su Adenda Complementaria de 19 de junio de 2024, del proyecto “Proyecto Técnico, Centro N° Pert. 211103001, Canal Hudson, Al Noreste de Punta Aguantao, Comuna de Castro”, presentado por PANTALEON ELIAZAR CARDENAS ELGUETA con fecha 19 de marzo de 2023
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto Técnico, Centro N° Pert. 211103001, Canal Hudson, Al Noreste de Punta Aguantao, Comuna de Castro”.
3°. La sesión de fecha 08 de julio de 2024, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto Técnico, Centro N° Pert. 211103001, Canal Hudson, Al Noreste de Punta Aguantao, Comuna de Castro” de 12 de julio de 2024.
5°. La sesión de 23 de julio de 2024, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos
6°. La Resolución Exenta Nº 20231000150, de fecha 29 de mayo de 2023 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Técnico, Centro N° Pert. 211103001, Canal Hudson, Al Noreste de Punta Aguantao, Comuna de Castro”.
8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA” o RSEIA”); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la Resolución N°119046/146/2022 de fecha 3 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 02-08-2024 13:11:03:262 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 02-08-2024 13:11:04:827 UTC -04:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, PANTALEON ELIAZAR CARDENAS ELGUETA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto Técnico, Centro N° Pert. 211103001, Canal Hudson, Al Noreste de Punta Aguantao, Comuna de Castro” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social PANTALEON ELIAZAR CÁRDENAS ELGUETA Rut 14405643-4 Domicilio EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC 568, CASTRO Teléfono 993098503 Nombre representante legal PANTALEON ELIAZAR CARDENAS ELGUETA Rut representante legal 14405643-4 Domicilio representante legal EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC 568, CASTRO Teléfono representante legal 993098503 Correo electrónico Titular o representante legal LAMARASOC@GMAIL.COM
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de julio de 2024, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 23 de julio de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Técnico, Centro N° Pert. 211103001, Canal Hudson, Al Noreste de Punta Aguantao, Comuna de Castro”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 12 de julio de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Producción de mitílidos del Centro de Cultivo Nº Pert. 211103001 a un nivel máximo de 950 toneladas anuales de mitílidos. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 302.500 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La instalación del primer sistema de fondeo y anclaje construido para la instalación de la primera línea de cultivo correspondiente al proyecto. Proyecto se desarrolla por etapas Si No No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No No
X Proyecto modifica otra RCA Si No No
X
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos en la provincia de Chiloé, comuna de Castro, específicamente en el sector Canal Hudson, Al Noreste de Punta Aguantao
Descripción de la localización El proyecto se localiza en la comuna de Castro lugar donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad acuícola, especialmente la mitilicultura. La caracterización del lugar en términos biológicos, oceanográficos y técnicos se abordan en el Anexo 2 del proyecto. Superficie 4.52 ha de una superficie marina Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas geográficas referidas a Carta SHOA 7370 Datum WGS-84 son:
Imagen con la ubicación de la DIA del proyecto “Proyecto Técnico, Centro N° Pert. 211103001, Canal Hudson, Al Noreste de Punta Aguantao, Comuna de Castro”
Caminos de acceso Terrestre desde ciudad de Castro a sector playa Aguantao Marítima desde playa Aguantao hasta concesión N° Pert. 211103001. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 2 de la Adenda Complementaria
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Línea madre Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro, separadas a una distancia de 40 cm Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
Armado de líneas La línea madre que conformará el long-line de 100 m de longitud, será suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que en cada extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. Al objeto de evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes. Flotadores Se usan para la flotabilidad de las cuelgas del cultivo Instalación de los flotadores Se instalarán para que el cultivo pueda sostenerse durante todo el proceso de crecimiento. Cuelgas de cultivo Estructura que sirve de apoyo en el cultivo de los mitílidos, que permitirán el crecimiento y engorda de estos Instalación de las cuelgas de cultivo Generalmente consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza, la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres previamente armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Esta modalidad de instalación por etapas disminuye los riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva Fondeo Estructuras de concreto de 8.000 kilos con una ventosa en la cara inferior y un anillo de acero de 2” de espesor en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de construcción del proyecto. Emisiones y efluentes Gases: Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases) están dadas por la combustión de los motores fuera de borda de las embarcaciones de apoyo del propio centro de cultivo, los huinches hidráulicos de las plataformas de trabajo, la barcaza, y las máquinas y equipos tecnológicos. En Adenda se señala que la única emisión que puede generar el proyecto, en mínima cantidad, está asociada al monóxido de carbono producto de la utilización de un motor fuera de borda que utiliza la embarcación de apoyo de las operaciones del centro. Cabe señalar que el motor fuera de borda sólo se utilizará en forma intermitente durante la jornada laboral y las emisiones generadas por estos motores no son declaradas a través del D.S. N°138/2005 MINSAL (Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica). En Adenda Complementaria en las conclusiones del informe de la estimación de emisiones atmosféricas se señala que: De acuerdo con los resultados obtenidos, se observa en la etapa de cosecha, que los contaminantes en camino no pavimentado son mayores a camino pavimentado, valores de emisión en MP10 de 0,0521 ton/año y en PM 2,5 un total de 0,05ton/año. Dentro de la etapa de operación de abastecimiento de semilla, la emisión producto de la combustión interna de los vehículos, da un total de 0,545 kg/año en MP10, mientras el total alcanzado de emisión de MP 10 en la etapa de cosecha alcanza el 14,91 kg/ año. La zona de emplazamiento del proyecto, actualmente no se encuentra en condición de saturación por alguno de los contaminantes atmosféricos según en norma descrita en el Plan de Prevención o Descontaminación Atmosférica.
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Aguas servidas: En Adenda se señala que la barcaza que utiliza para el trabajo en el mar contará con servicio higiénico.
Emisiones de ruido: Está dada por el funcionamiento de las embarcaciones con motores fuera de borda y máquinas y equipos que sirven de apoyo en todas las labores del centro, dependiendo si la actividad se encuentra en fase de siembra, mantenimiento, o cosecha. Estas emisiones son intermitentes y son emitidas durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA muy por debajo de los límites máximos permitidos. En Adenda se señala que el proyecto en su desarrollo contempla que todas las actividades serán llevadas a cabo en barcaza perteneciente al titular, esta se encuentra en trámites de autorización, y dispondrá de todos los permisos y servicios correspondientes, incluidos los higiénicos al momento de su puesta en marcha. En Anexo 2 se adjunta documentación relacionada a barcaza. En Adenda Complementaria (Anexo 4) se presenta predicción del impacto sobre el ruido, donde se señala entre otras cosas se señala que las actividades que mayor ruido generarían comprenden el uso de la embarcación tipo barcaza que en operaciones se encontraría situada en el centro de cultivo, a 873 metros de distancia del receptor comunitario más próximo, acercándose a un nivel de ruido estimado bajo los 30 dB. Esta actividad se puede dar con una frecuencia de 30 veces entre etapas de construcción y cosecha del proyecto, lo que se relaciona a tareas de carga o descarga. Por otra parte, es necesario mencionar que no se cuenta con el antecedente técnico que respalde el nivel de presión sonora que genera el motor del Huinche hidráulico, debido a que manual del equipo no lo específica, por lo que se presume que eventualmente no conlleva un riesgo para el usuario. Sin embargo, se toma como referencia la fuente de mayor generación de ruido, siendo motor de la barcaza (85 dB), entendiéndose que esta fuente se emplazaría directamente en centro de cultivo, (mar). Se presenta en Adenda complementaria identificación, caracterización de receptores de ruido y estimación de emisión de ruido. ubicación de los receptores según área de influencia del proyecto. A continuación imagen de la ubicación del centro de cultivo versus los receptores de ruido con pinchos color amarillo.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. El proyecto en la etapa de construcción en general no generará residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Líneas de cultivo La línea madre se utiliza para sostener las líneas de cultivo obtención de semilla Las semillas serán adquiridas a proveedores autorizados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
Engorda Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés modificado). Cosecha La cosecha propiamente tal se inicia levantando los long-line con los pescantes de la plataforma para depositar las cuelgas de mitílidos sobre la tolva de la cosechadora, donde se procederá a desprender o desperchar los choritos, lavarlos profusamente, y envasarlos en mallas plásticas o bins, para su posterior traslado hacia las plantas de proceso de la región. Para esta acción existen plataformas y una cosechadora con rendimiento. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) aproximadamente a contar del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo con el período de siembra, podrán iniciarse en octubre, y continuar hasta Julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que los individuos han alcanzado la talla comercial según calibres (50- 60 unidades/kilo) y rendimiento (20-25%). Revisión y mantención artes de cultivo Se llevarán a cabo semanalmente una inspección visual de flotadores, líneas madres, cabos de fondeo y cuelgas de cultivo, con el fin de verificar la capacidad de carga de las estructuras, de modo de no comprometer la resistencia y la flotabilidad de los sistemas. Además, se realizará la limpieza de los artefactos, y en caso de ser necesario, las estructuras defectuosas serán retiradas y reemplazadas por otras. Limpieza de playa Se realizará periódicamente la limpieza de la playa del sector adyacente al centro de cultivo por parte de personal contratado, quienes se encargarán de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Los desechos serán almacenados transitoriamente en contenedores, desde donde serán retirados por una empresa autorizada para este fin y dispuestos en vertedero autorizado. Los residuos saldrán del Centro de Cultivo con Guía de Despacho consignando entre otros, cantidad de residuos, destino temporal y destino final de los mismos. En Anexo 3 de la Adenda se presenta Programa de limpieza de playas. En Anexo 12 de la Adenda Complementaria se presenta imagen de mapa zona de limpieza por parte del centro de cultivo.
Productos generados El proyecto consiste en el cultivo de choritos el cual contempla un ciclo productivo de entre 12 a 18 meses aproximadamente, hasta alcanzar una talla comercial, según el procedimiento descrito anteriormente, cuyos ejemplares cosechados serán trasladados en camiones, generalmente de 10 toneladas, mediante mallas o bins hacia las plantas de procesamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto Emisiones y efluentes En Adenda Complementaria, (Anexo 1) se presenta Informe sobre las emisiones atmosféricas que el proyecto generará en la etapa de operación y en las conclusiones de este se señala: Se realizó la estimación de emisiones atmosféricas generadas por el tránsito de camiones durante la etapa de abastecimiento de semilla (Estuario Reloncaví-Rampa Rilán) y la operación de cosecha (Rampa Rilán a planta de proceso en Dalcahue), en el marco de las observaciones entregadas en el ICSARA, i. Proyecto 1.1 Emisiones, resueltas para la presentación de la presente ADENDA, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. De acuerdo con los resultados obtenidos, se observa en la etapa de cosecha, que los contaminantes en camino no pavimentado son mayores a camino pavimentado, valores de emisión en MP10 de 0,0521 ton/año y en PM 2,5 un total de 0,05ton/año. Dentro de la etapa de operación de abastecimiento de semilla, la emisión producto de la combustión interna de los vehículos, da un total de 0,545 kg/año en MP10, mientras el total alcanzado de emisión de MP 10 en la etapa de cosecha alcanza las 14,91 kg/año. La zona de emplazamiento del proyecto, actualmente no se encuentra en condición de saturación por alguno de los contaminantes atmosféricos según en norma descrita en el Plan de Prevención o Descontaminación Atmosférica de Santiago, ni se encuentra en las comunas declaradas como zonas saturadas.
Emisiones líquidas En Adenda se señala que el proyecto en su desarrollo contempla que todas las actividades serán llevadas a cabo en barcaza perteneciente al titular, esta se encuentra en trámites de autorización, y dispondrá de todos los permisos y servicios correspondientes, incluidos los higiénicos al momento de su puesta en marcha. En Anexo 2 (Adenda) se adjunta documentación relacionada a barcaza.
Ruido: Está dado por el funcionamiento de las embarcaciones con motores fuera de borda y máquinas y equipos que sirven de apoyo en todas las labores del centro, dependiendo si la actividad se encuentra en fase de siembra, mantenimiento, o cosecha. Estas emisiones son intermitentes y son emitidas durante el día. En Adenda el titular señala que El proyecto en su desarrollo contempla que todas las actividades serán llevadas a cabo en barcaza perteneciente al titular, esta se encuentra en trámites de autorización, y dispondrá de todos los permisos y servicios correspondientes, incluidos los higiénicos al momento de su puesta en marcha. Los valores de ruido en etapa de operación del proyecto presentan valores que se encuentran dentro de lo establecido en el D.S. N°38/2012 que Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica. - El proyecto no contempla actividades en tierra durante el período de implementación debido a que la instalación será realizada dentro de la concesión por un tercero desde una embarcación o mediante barcaza perteneciente al titular. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. No hay Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Líneas de cultivo Líneas usadas para el cultivo de mitílidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
Retiro de las líneas de cultivo El proyecto contempla una vida útil indefinida por lo cual no considera etapa de cierre, de suceder por alguna eventualidad de fuerza mayor se cumplirá con toda la normativa vigente y se priorizará el reciclaje. En Adenda complementaria se señala que el proyecto contempla una vida útil indefinida por lo cual no considera etapa de cierre, sin embargo, si el proyecto finalizara este tendrá un tiempo de abandono de 90 días según el artículo 7 del DS N°290 (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura), y al artículo 4, letra c del DS N°320/2001 (MINECON) dejando claro que, al cese de las actividades del proyecto, independiente del momento en que lo haga, este deberá retirar todo tipo de soporte no degradable o de degradación lenta utilizados para la fijación al fondo, exceptuando estructuras de concreto, pernos y anclas. Esta etapa será ejecutada por una empresa externa la cual será responsable de los elementos que no sirvan o no sean de utilidad. En cuanto a la mano de obra, en caso de efectuarse el cierre del centro, se requerirá de 2 trabajadores para las actividades. Se desmantelará y asegurará la estabilidad de la infraestructura del proyecto. La biomasa de choritos será cosechada en su totalidad. - Toda la infraestructura flotante se venderá y retirará hacia otros centros de cultivos. - Se revisará el estado de la línea de costa frente a la concesión, y ante la eventualidad de existir residuos, serán retirados y depositados en vertederos autorizados. - Se realizará una revisión completa del sector de la playa involucrado para asegurarse de que no quedará ningún tipo de residuo. - El proyecto no impactará la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución de este proyecto o actividad, por lo demás, el centro no contempla instalaciones en tierra. - La etapa de abandono se estima que puede durar hasta 2 años después de la cosecha por descanso, por lo tanto, no se emitirán ninguna emisión desde la ubicación del proyecto o actividad, que no afectara el ecosistema incluido el aire, suelo y agua. - El proyecto no genera emisiones en aire, suelo o agua, ya que, en el caso del agua, la biomasa se cosecha en su totalidad, por lo tanto, no habrá emisiones de fecas o pseudofecas al medio. - Se realizarán mantenciones, conservaciones y/o supervisiones que sean necesarias en estos 2 años de descanso, que serán realizados por la empresa dos veces al año, que incluyen limpieza de playa según el Programa de Limpieza de Playa. - En caso de contingencias aplicables al cierre o abandono del centro, se aplicarán los planes de contingencia o emergencias del centro de cultivo. - En cuanto al manejo de residuos será tratado según el plan de gestión de residuos del centro de cultivo. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto. Emisiones y efluentes No se prevé en esta etapa. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. No hay porque solo habrá retiro de las estructuras flotantes, líneas madre, cuelgas, flotadores. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Actualmente se considera enero 2024 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de la primera long-line Fecha estimada de término Enero-febrero de 2025 Parte, obra o acción que establece el término Finalización de instalación de líneas de cultivo y compra de semilla 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Febrero-marzo 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Finalización de instalación de líneas de cultivo y compra de semilla Fecha estimada de término Febrero-marzo 2024 Parte, obra o acción que establece el término Cosecha de la totalidad de la biomasa y siembra de líneas de cultivo 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No se contempla corresponde a 25 años renovable Parte, obra o acción que establece el inicio Cosecha de la totalidad de los mitílidos y comienzo de desarme de estructuras de cultivo Fecha estimada de término Duración hasta 2 años después de la cosecha Parte, obra o acción que establece el término Cuando todas las estructuras de cultivo e infraestructura relacionada ha sido retirada del área.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento de los niveles de ruido basal por la operación del centro de cultivo Parte, obra o acción que lo genera operación Fase en que se presenta Construcción, operación, cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE Los valores de ruido en etapa de operación presentan valores que se encuentran dentro de lo establecido en el D.S.38/2012Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica.
En Adenda complementaria se señala que las actividades que mayor ruido generarían comprenden el uso de la embarcación tipo barcaza que en operaciones se encontraría situada en el centro de cultivo, a 873 metros de distancia del receptor comunitario más próximo, acercándose a un nivel de ruido estimado bajo los 30 dB. Esta actividad se puede dar con una frecuencia de 30 veces entre etapas de construcción y cosecha del proyecto, lo que se relaciona a tareas de carga o descarga.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo marino Aumento de los niveles de gases y material particulado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
Alteración de la calidad del agua marina Alteración de la fauna bentónica marina por depositación de materia orgánica en el sedimento marino. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Agua, suelo y aire
Parte, obra o acción que lo genera el crecimiento y engorda de los mitílidos, las embarcaciones con motor Fase en que se presenta operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE En cuanto al suelo marino se tiene que: De la cantidad total de fecas producidas (1.031 kg-fecas/día), se estima que un 17% corresponde a cenizas y humedad, quedando entonces en 856 kg-fecas/día. Por otra parte, si se considera lo expuesto por Silva y Rojas, 2003, donde señalan que aproximadamente un 26% se podría remineralizar, la cantidad se reduce a 763 kg-fecas/día, valor ya presentado en la tabla N°4, y que alcanza un total de 139 t-fecas/año, y que representa un 2,96% respecto a la producción máxima proyectada de 4.700 t Por otra parte, si tomamos el valor de 1031 kg-fecas/día, sin descuentos, tenemos un 4% de residuos fecales respecto de la máxima producción anual, y un 26% de incremento de las fecas respecto al 2,96% con descuentos. Como Anexos 2 y 3 se presentan los resultados del CPS e Informe de Laboratorio que demuestra, por ejemplo, que la materia orgánica total (MOT), está claramente dentro de los límites de aceptabilidad definidos por la SUBPESCA, lo cual indica que el centro de cultivo tiene marcadamente una condición aeróbica y fondos limpios. En cuanto al ruido se señala que está dada por el funcionamiento de las embarcaciones con motores fuera de borda y máquinas y equipos que sirven de apoyo en todas las labores del centro, dependiendo si la actividad se encuentra en fase de siembra, mantenimiento, o cosecha. Estas emisiones son intermitentes y son emitidas durante el día. El proceso productivo no utilizará productos químicos. No se liberarán productos químicos al agua ni a otro componente ambiental. Los residuos sólidos domiciliarios e industriales peligrosos y no peligrosos, serán manejados en contenedores herméticos para ser trasladados a lugares de acopio transitorio o sitios de disposición final autorizados. Por lo que no se prevé afectación de recursos naturales debido a los residuos producidos.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de sistemas de vidas y costumbres de grupos humanos En la DIA se identifica presencia de infraestructura habitacional próxima al proyecto, como se muestra en la siguiente imagen. Parte, obra o acción que lo genera El centro de cultivo y las actividades de que realiza con las embarcaciones Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE En Anexo 10 Adenda Complementaria se señala que en la localidad de Aguantao la principal actividad que se desarrolla es la agropecuaria de subsistencia, la que se realiza mediante cultivos tradicionales de hortalizas, ajo chilote y papas para el consumo familiar, en conjunto con la crianza de ovinos y aves de corral como gallinas, patos y pavos principalmente. No existen ferias establecidas en el sector.
En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, se señala que la ruta de acceso a la localidad por vía terrestre es a través de la ruta W-651 con un tiempo estimado de 45 minutos y una distancia de 30 km desde Castro. Para arribar a Punta Aguantao, el paso obligado es Rilán, que se encuentra distante aproximadamente a 3,5 km. El flujo de vehículos en el tramo Rilán-Punta Aguantao Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
es bajo. Solo una empresa22 de minibuses de transporte público realiza el recorrido hasta Aguantao y Punta Aguantao. El tránsito de camiones se realizará desde la Rampa de Rilán, por lo que no se genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos que habitan en el sector de emplazamiento del centro de cultivo.
Sobre la alteración al acceso o a la calidad de bienes, En la localidad de Aguantao el equipamiento e infraestructura comunitaria se reduce a una sede comunitaria de la junta de vecinos La ubicación del equipamiento comunitario se encuentra en Rilán. En el sector no hay equipamiento: científico, de comercio, de cultura, de deporte, de seguridad, ni superficie o terrenos destinados al esparcimiento como parques, plaza o áreas libres y/o espacios públicos. El sector no cuenta con infraestructura de transporte, sanitaria, energética, ni de telecomunicaciones. En infraestructura de transporte público no hay paraderos habilitados en ningún tramo del camino de Aguantao. Dado que las partes, obras y acciones del proyecto no alteran el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, se descarta la afectación al medio humano en lo concerniente al literal c) del artículo 7 RSEIA.
Sobre la dificultada o impedimento a las manifestaciones de tradiciones localidad de Aguantao y en el área específica de emplazamiento geográfico del centro de cultivo (Punta Aguantao) no se realizan festividades, no hay existencia de hitos culturales; no se desarrollan prácticas colectivas (artesanía, cultivos, pesca, otras), ni celebraciones o ceremonias religiosas, peregrinaciones, festivales, torneos, ferias, trilla, vendimia, rodeo, etc. No hay existencia de lugares (sitios, áreas, casas, edificios) que atraigan flujos de visitantes y turistas. En Adenda Complementaria (Anexo 10) se aclara que en la localidad de Aguantao, sector geográfico- administrativo de emplazamiento del centro de cultivo no hay presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. En la localidad de Aguantao no hay comunidades indígenas. El proyecto está ubicado 100% en el mar y no realizará intervención alguna en la línea de playa, terrenos de playa, ni en playas, por lo que no generará afectación sobre estos objetos de protección del patrimonio arqueológico presente en el área de influencia del emplazamiento geográfico del centro de cultivo.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Posible afectación a áreas población o recursos protegidos Posible afectación a los servicios ecosistémicos relevantes para la población local. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) En el área de influencia del proyecto no hay población protegida. Parte, obra o acción que lo genera Centro de cultivo de mitílidos Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE En la localidad de Aguantao, sector geográfico-administrativo de emplazamiento del centro de cultivo no hay presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. En la localidad de Aguantao no hay comunidades indígenas. En el área de influencia del proyecto no se identifican recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorio con valor ambiental.
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5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración de valor paisajístico y turístico del área
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Paisaje y turismo Parte, obra o acción que lo genera Centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE En Adenda Complementaria se señala que el turismo en el área se centra hasta el poblado de Rilán, en donde se encuentra una de las iglesias Patrimonio de la Humanidad declaradas por la UNESCO, este poblado se encuentra a 5 km del sector de la playa de Aguantao por lo que este ámbito productivo no se ve afectado por el desarrollo del centro de cultivo. No se identifica valor turístico en el área de emplazamiento del proyecto, La infraestructura del centro de cultivo no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. No se identifica alteración a atributos del paisaje del área. La instalación y operación del proyecto no alterará el libre acceso a las distintas áreas alrededor de las obras del proyecto, debido principalmente a que considera utilización solo del cuerpo de agua, por otro lado, se cuenta con un programa de limpieza de playas.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Susceptibilidad de afectación a áreas, población o recursos protegidos. Afectación de servicios ecosistémicos relevantes para la población local Parte, obra o acción que lo genera Centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE El proyecto está ubicado 100% en el mar, la concesión se encuentra aproximadamente 45 kms del Parque Nacional Chiloé, 15 kms de la Reserva Marina de Putemún y a una distancia aproximada de 60 km del Parque Tantauco. Por lo que no afectaría ninguno de estos componentes (distancias aproximadas medidas en línea recta). Entre otros antecedentes se señala que el sitio Aguantao 3, es el más cercano al mar, asentado a una distancia de 2 metros y a 1,5 m sobre nivel del mar y, corresponde a una caverna con conchal. Los demás sitios están a distancias mayores al mar: Aguantao 2 a 20 m y a 1,5 m s.n.m: Aguantao 7 y 8 a 30 m y a 3 y a 2 m s.n.m respectivamente; Aguantao 4 a 50 m del mar y a 2 m s.n.m.; Aguantao 1 a 60 metros al mar y a 2 m s.n.m; Aguantao 5 a 100 metros al mar y a 3 m s.n.m. y Aguantao 6 a 100 m de distancia al mar y a 4 m s.n.m. La mayoría de estos sitios están ubicados en praderas y en cursos de agua asociados a arroyos y esteros.
6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISO AMBIENTAL SECTORIALEDE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
Tabla 6.1.1. Permiso Permiso para realizar actividades de acuicultura, según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Crecimiento y engorda del cultivo Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 2. Pronunciamiento del órgano competente ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 345 de fecha 09 de julio de 2024 la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Recursos hidrobiológicos (acuicultura), emisiones al agua, concesiones Norma Norma D.S. (MINECON) Nº 430/91, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Concesión de acuicultura, centro de cultivo, estructuras de cultivo. Forma de cumplimiento El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular deberá mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida. Al respecto, el proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia Indicador que acredita su cumplimiento Registros al día de la limpieza del sector de playa, registros en cuanto al lugar y fecha de la disposición de los residuos. Forma de control y seguimiento Mantener al día los registros que permitan verificar que se da cumplimiento al manejo de los residuos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo Norma D.S. (MINECON) Nº 320/01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de fondeo, líneas de cultivo, siembra de semillas, engorda y cosecha mitílidos y retiro de las líneas de cultivo. Forma de cumplimiento El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante- La DIA incorpora en el Anexo 4 un análisis comparativo de la CPS e INFAs desarrolladas a la fecha. El informe Ambiental (INFA) deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento Los planes de contingencia y emergencia se acompañan en la DIA, En Adenda se presenta Plan de contingencia y emergencia “Derrames de hidrocarburos” y en Anexo 8 de la Adenda Complementaria se presenta actualización de los PDC y PDE. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento de los planes de contingencia y de emergencia y en caso de emergencia contar con los registros de las acciones que se tomaron. Forma de control y seguimiento Se deberá implementar un registro de limpieza de playas, registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de aplicación de planes de contingencias y emergencia, y mantener los resultados de INFAs Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Elaboración de CPS e INFA Norma Norma R.E (SSP) Nº 3612/09. Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Engorda de los mitílidos. Forma de cumplimiento Cumplir con lo señalado en la Resolución N° 3.612/09 Indicador que acredita su cumplimiento En Anexo de la DIA, Anexo 10 de la Adenda y Anexo 5 De la Adenda Complementaria Forma de control y seguimiento Manteniendo el fondo marino donde se ubica la concesión Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones al agua Norma Norma DS (M) N°1/92, reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierr Parte, obra o acción a la que aplica Estructuras de cultivo y embarcaciones de apoyo Forma de cumplimiento El titular debe cumplir con las condiciones normas y procedimientos establecidos ene l Reglamento, a fin de evitar la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
nacional. Indicar la manera y medidas que tomará para dar cumplimiento a las obligaciones y exigencias señaladas entre otros, en los artículos 2°, 10, 12, 15, 81, 86, 95, 101 y 116. Los residuos de hidrocarburos serán manejados apropiadamente y sus residuos enviados a lugar de disposición final autorizado. Las naves o artefactos navales que operen en el centro de cultivo deberán contar con elementos y equipos necesarios para prevenir en casos de accidente la contaminación de las aguas o minimizar los efectos. El titular deberá cumplir exigencias técnicas ambientales para las plataformas establecidas en la Resolución G.M. Castro Ord. N° 12.600/969 de fecha 01 de febrero de 2020. A su vez deberá contar con elementos y equipos para prevenir, en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos (incluyendo planes de contingencia y emergencia) ante derrames de hidrocarburos, según sea procedente. El centro deberá contar con un plan de gestión de los residuos con el detalle de los procedimientos para la contención, recolección, acopio temporal, retiro, tratamiento, reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluido los orgánicos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en los trabajos efectuados en la concesión acuícola, como en los sectores costeros complementarios a la operación del centro de cultivo (playas, muelles, etc). Este plan debe incluir respectivos registros de manejar de los residuos (formatos impresos y digital) El Plan de Gestión de Residuos (documento) y los registros asociados deberá estar siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas del titular para su fiscalización Indicador que acredita su cumplimiento Contar con el Plan de gestión de residuos vigente y disponible en caso de que la autoridad fiscalizadora lo solicite. Forma de control y seguimiento Mantención de las estructuras de cultivos y mantenciones al día de las embarcaciones con los respectivos registros. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación en el agua Norma Norma Ley N° 2.222/78 Ley de Navegación Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Estructuras de cultivo y embarcaciones de apoyo Forma de cumplimiento El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. El titular debe respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos de aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente ley en sus diversos aspectos evaluados en especial a los dispuesto en el Título IX de la ley de navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino Indicador que acredita su cumplimiento Residuos llevados a lugares establecidos y autorizados Forma de control y seguimiento Registro de la gestión de los residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos y líquidos Norma Norma DS (MINSAL) N°725/67. Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto no generará residuos líquidos en la fase de construcción ni de operación salvo las correspondientes a las aguas servidas a la presencia de trabajadores los que harán uso de las instalaciones sanitarias autorizadas en las embarcaciones de apoyo. El proyecto generará residuos no peligros durante la construcción, operación y cierre del centro de cultivo Forma de cumplimiento El titular debe mantener las condiciones adecuadas en el manejo y disposición intermedia de los residuos sólidos, así como también la disposición final de estos debe efectuarse en lugar autorizado. la disposición intermedia de los residuos sólidos declarada la hará sobre las embarcaciones Indicador que acredita su cumplimiento El titular deberá contar las autorizaciones sectoriales respectivas, previo a la ejecución del proyecto. Forma de control y seguimiento Deberá contar con el registro documentado del traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Manejo de residuos sólidos y líquidos Norma Norma DS (MINSAL) N° 594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales en los lugares de trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto no generará residuos líquidos en la fase de construcción y operación salvo aguas servidas asociadas a la presencia de trabajadores. El proyecto generará residuos sólidos domiciliarios residuos industriales. Forma de cumplimiento Las aguas servidas generadas serán manejadas en las barcazas de apoyo. Los residuos sólidos serán almacenados en contenedores cerrados sobre embarcaciones. Indicador que acredita su cumplimiento El titular deberá llevar los residuos sólidos domiciliarios y residuos industriales a los lugares que se encuentran autorizados para este tipo de residuos. Forma de control y seguimiento Deberá contar con el registro documentado del traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Manejo de Residuos Peligrosos Norma DS (MINSAL) N° 148/03 del reglamento Sanitario sobre Manejo de residuos Peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica En la etapa de operación, residuos como baterías, huaipe Forma de cumplimiento Sobre estos residuos deberán segregados y almacenados transitoriamente dentro de la barcaza de apoyo. Indicador que acredita su cumplimiento Traslado de estos residuos a los lugares autorizados Forma de control y seguimiento Registro del traslado de estos residuos a lugares autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Monumentos Nacionales/arqueología Norma Ley N° 17.288/1970 Monumentos nacionales Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de sistemas de fondeo, actividades en sector de playa. Forma de cumplimiento El titular deberá velar por la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado monumento histórico de igual forma en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del reglamento de la Ley N° 17.288. en caso de encontrase hallazgos en el fondo marino, detendrá las obras y dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredita su cumplimiento La no afectación del Patrimonio Cultural Subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N° 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación. 2.- En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las actividades de limpieza de playas u otras obras o acciones asociadas al proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38° de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26° y 27° del mismo cuerpo legal y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (DS N° 484 de 1990), paralizar toda obra en el sector del hallazgo e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Forma de control y seguimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las actividades de limpieza de playas u otras actividades asociadas al proyecto debe estar el registro de ese hallazgo y el aviso a la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE
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7.10. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación marina Emisiones al agua establece procedimiento para la confección y presentación de los planes de emergencia y contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar. Norma Norma Circular A-53/003, aprobada por Ordinario N° 12.600/47 de 2015, DGTM y MM Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica Naves utilizadas por el proyecto Forma de cumplimiento En el caso de que las plataformas flotantes, artefactos navales, reúnan las características de dimensiones estructurales o volúmenes de manejo de hidrocarburos indicados en las Circulares Marítimas DIRECTEMAR A-53/002 y A-53/003 ambas de fecha 27 de enero de 2015 y en la resolución de la Gobernación Marítima de Castro N° 12.600/969 de fecha 01 de febrero de 2020; el proyecto deberá contemplar los respectivos procedimientos de utilización de elementos y equipos en planes de contingencia y emergencia ante derrames e hidrocarburos aprobados por la DIRECTEMAR Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación del Plan de contingencia y emergencia en caso de proceder. Forma de control y seguimiento Mantener los planes de contingencia y emergencia en el centro de cultivo Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Tabla 8.1. Compromiso ambiental voluntario “Capacitaciones PDC y PDE” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener al personal, y el medio ambiente, seguro, libre de riesgos y contingencias Descripción: Capacitaciones anuales referidas a seguridad y manejo frente a situaciones de emergencia y/o emergencias. Justificación: Dar cumplimiento Res. Ex. N° 2968-2019 (Sernapesca) Determina nuevos contenidos mínimos que deberán comprender los planes de acción ante contingencia por centro de cultivo y grupal y deja sin efecto Res. Ex. N° 4424-2018 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias de barcaza adaptadas para la actividad. Forma: Talleres mediante expositores con experiencia en el área de prevención. Oportunidad: Incremento en la preparación frente a situaciones de emergencia o contingencia. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de capacitación y/o certificados Forma de control y seguimiento Registros de capacitación y/o certificados Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11del ICE
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Tabla 8.2. Compromiso ambiental voluntario “Limpieza borde costero” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar el desarrollo sustentable, mantener el valor paisajístico del lugar y relaciones con poblaciones aledañas. Descripción: Limpiezas trimestrales de borde costero definido, el que abarca centro de cultivo, será efectuado desde embarcación debido a que por geomorfología no existe terreno de playa adyacente. Justificación: Dar cumplimiento al Artículo 4° letra b) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área definida de borde costero próximo al área de emplazamiento del proyecto. Forma: Remoción de basura dentro del área definida. Oportunidad: Mejoramiento y mantenimiento del estado de la costa. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de limpieza de playa Forma de control y seguimiento Registros de limpieza de playa y evidencia fotográfica de la actividad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
Tabla 9.1.1. Situación de riesgo o contingencia “Pérdida y desprendimiento de ejemplares que revistan carácter masivo” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada Faena diaria, estructuras de cultivo Acciones o medidas a implementar Una vez detectado un desprendimiento de sistemas de cultivo, se deben evaluar los daños en cantidad e impacto. Si es factible de recuperar en relación con la profundidad y sector del siniestro en a la concesión, proceder a recuperar las líneas de cultivo con barcaza con brazo hidráulico u otro sistemas, buzos profesionales o mariscadores, infraestructura de soporte según sea necesario y señalización adecuada. Una vez recuperadas las líneas, proceder a refondear sistemas de anclaje y flotación para instalar los sistemas de cultivo recuperados. Evaluar la cantidad de sistemas de cultivo recuperados y su condición. En el caso que no sea posible su reinstalación, los desechos serán transportados y enviados a vertederos autorizados, o de encontrarse en talla y condiciones adecuadas, serán cosechados. Se evaluarán las causas de la mortalidad, enviando muestras a laboratorios de análisis. En caso de presentarse alguna patología desconocida, se dará inmediato aviso a Sernapesca para solicitar pasos a seguir. Cada vez que ocurra este tipo de contingencia se avisará a las autoridades pertinentes: Sernapesca, FF.AA. y SMA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones mensual, si corresponde, igualmente registro de capacitaciones según calendario. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA, en Anexo sin número Planes de Contingencia ambientales En Adenda y Anexo 8 Planes de Contingencia y Planes de Emergencia En Adenda Complementaria, Anexo 3 Planes de Contingencia y Planes de Emergencia Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Se deberá separar de manera inmediata el o los colectores afectados, llevando los animales que aún permanecen vivos, al sector previamente individualizado como sector de vigilancia intensiva, para evaluar su situación y determinar su destino (reuso o eliminación en vertedero). En el caso de que los individuos estén en talla comercial serán cosechados y transportados para proceso. La mortalidad deberá ser dispuesta en bolsas plásticas aisladas del cultivo y eliminada en vertedero autorizado. Si se considera necesario se podrá tomar muestras de agua para determinar variables ambientales asociadas y enviados a laboratorio para intentar identificar alguna causa posible que haya generado la mortalidad. Máxima recuperación de individuos (por hasta 10 días), Dar aviso a las autoridades pertinentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar dentro 24 horas vía directa, telefónica o correo electrónico a la SMA
9.1.2. Riesgo o contingencia “Derrames de hidrocarburos”
Tabla 9.1.2. Situación de riesgo o contingencia “Derrames de hidrocarburos”
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción asociada Embarcaciones motoras y equipos hidráulicos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realizar mantenciones preventivas de centrales hidráulicas Acciones o medidas a implementar Realizar mantenciones preventivas de centrales hidráulicas y motores fuera de borda. Inspecciones visuales de mangueras, estanques de combustibles, pretiles de contención, diseñar un plan de mantención. Forma de control y seguimiento Llevar registros de mantenciones mensuales Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA en Anexo sin número Planes de Contingencias Ambientales En Adenda y Anexo 8 Planes de Contingencia y Planes de Emergencia de la Adenda Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
El personal que detecte algún tipo de derrame de sustancias peligrosas tales como: aceites y/o hidrocarburos de equipos, derrame de combustibles, pinturas entre otras sustancias, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
deberán avisar inmediatamente al Representante legal, prevencionista de Riesgos y Asesor en Medio Ambiente, quienes activarán el Flujograma de notificación de accidente y se harán de inmediato presente en el sitio del evento. 2. Se suspenderán automáticamente todas las tareas que se estén desarrollando con equipos eléctricos, en cercanías de derrame de productos peligrosos. 3. El personal deberá abandonar sus lugares de trabajo lentamente y en ningún caso correr, dirigiéndose a la zona de seguridad, según sea la magnitud de la emergencia. 4. No se realizará actividad alguna hasta no revisar las hojas de seguridad y tener conocimiento y certeza del producto derramado, una vez cumplido esto se procederá a delimitar el área comprometida, impidiendo el paso de trabajadores que no sean parte del equipo de apoyo de emergencia. Posteriormente se procederá a desarrollar las labores de contención, utilizando el kit de emergencia ambiental. Los residuos peligrosos generados durante las actividades de control y limpieza del derrame deberán ser enviados a la bodega de residuos peligrosos de la Instalación Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar dentro 24 horas vía directa, telefónica o correo electrónico a la SMA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA en Anexo sin número Planes de Contingencias Ambientales En Adenda y Anexo 8 Planes de Contingencia y planes de Emergencia En Adenda Complementaria
9.1.3. Riesgo o contingencia “Pérdida y/o caída de infraestructura, aparejos y/u otros materiales”
Tabla 9.1.3. Situación de riesgo o contingencia “Pérdida y/o caída de infraestructura, aparejos y/u otros materiales Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Centro de cultivo Acciones o medidas a implementar En las revisiones periódicas si se detecta ruptura o fatiga de materiales se procederá a reforzar los sistemas de cultivos (Cabos, fondeos y boyas, según corresponda). En caso de ocurrir un corte o hundimiento de líneas se debe dar aviso inmediatamente al gerente de la empresa para tomar las medidas necesarias para recuperación y reflote. En caso de evidenciar la pérdida o caída de otros materiales al mar como maxi sacos, algún equipo, cabos, etc., se debe dar aviso al jefe de Centro para su recuperación y marcar o identificar el lugar del suceso de ser posible. El centro de cultivo debe contar con los elementos necesarios para controlar una emergencia. Contratar embarcación equipada para la recuperación de la infraestructura o materiales identificados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
Proceder a la reflotación de estructuras sumergidas. Recuperación de estructuras flotantes pérdidas. Avisar a las autoridades pertinentes: Sernapesca, Gobernación Marítima y SMA. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones y/o inspecciones, si corresponde, según frecuencia establecida por el encargado del centro. Revisión de registros contrato de embarcación, de faena de reflotamiento y/o de recuperación de materiales o equipos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA en Anexo sin número Planes de Contingencias Ambientales En Adenda y Anexo 8 Planes de Contingencia y planes de Emergencia En Adenda Complementaria, Anexo 3 Planes de Contingencia y Planes de Emergencia. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Cuando se detecte la pérdida o desprendimiento de cualquier infraestructura de cultivo, como colectores, boyas, líneas, cuelgas de cultivo, embarcaciones etc. Cualquier trabajador deberá notificar de forma inmediata al jefe de Emergencia a través de teléfono, directamente o correo electrónico. Se evaluarán las medidas necesarias para iniciar maniobra de recuperación o reflote de estructuras o líneas hundidas pudiendo esto con huinches en plataformas de trabajo buzos y7o embarcación mayor con capacidad de levante. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar dentro 24 horas vía directa, telefónica o correo electrónico a la SMA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA en Anexo sin número Planes de Contingencias Ambientales En Adenda y Anexo 8 Planes de Contingencia y planes de Emergencia En Adenda Complementaria
9.1.4. Riesgo o contingencia “Terremoto, temporales y tsunamis”
Tabla 9.1.4. Situación de riesgo o contingencia “Terremoto, temporales y tsunamis” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción asociada Centro de cultivo Acciones o medidas a implementar Solo se trabajará con estado de puerto abierto indicado por la autoridad marítima y será comunicado al personal por el Jefe de área y/o Jefe de centro. Posterior a un temporal y marejadas y cuando la condición de navegación sea segura se debe evaluar los daños y establecer las medidas necesarias para restablecer la operación. Se debe evaluar si existe algún daño ambiental como pérdida de biomasa o de materiales, en caso de ser necesario, aplicar los planes correspondientes. Se debe evaluar la necesidad de materiales extra para restablecer o controlar una posible contingencia de hundimiento o cortes de líneas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
Frente a un terremoto, se detendrán las faenas y se retirará al personal a un lugar seguro indicado en el plan de evacuación de plan de Contingencia. dependiendo de la intensidad del terremoto se dispone de app 20 minutos para evacuar a un lugar en altura y trasladar ya trasladar al personal. Tratar en lo posible de amarrar embarcación a tierra, sacar motores fuera de borda o lo que sea que contenga residuos peligrosos sin exponer al personal. Contar con radio y o celulares operativos. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones y/o inspecciones, si corresponde, según frecuencia establecida por el encargado del centro. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA en Anexo sin número Planes de Contingencias Ambientales En Adenda y Anexo 8 Planes de Contingencia y planes de Emergencia En Adenda Complementaria, Anexo 3 Planes de Contingencia y Planes de Emergencia. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Todo lugar en la costa que se encuentre bajo la línea de seguridad, ubicada aproximadamente a 30 m sobre el nivel del mar, será considerada zona de amenaza de tsunami. Correspondiendo, además, las desembocaduras y orillas de ríos zonas de amenaza, debido a que el tsunami puede ingresar por los cursos de agua y avanzar varios kilómetros tierra a dentro. • Una vez informada la alerta de tsunami el personal se ubicará en zona de seguridad y se procederá a evacuar en conjunto a la zona (a unos 30 m sobre el nivel del mar). Cabe señalar, que el acceso al centro de cultivo es a través de un camino público abierto, por el cual el personal puede evacuar rápidamente en caso de emergencia, ya sea en vehículo o caminando. Durante la evacuación se deberá: • Mantener siempre la calma y proceder a evacuar caminando o vehículo. • Ayudar a personas que cuenten con alguna incapacidad. • Permanecer unidos, y no devolverse al centro de cultivo en busca de ropas o pertenencias. • Una vez levantada la alerta de tsunami el personal procederá a dirigirse al centro de cultivo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar dentro 24 horas vía directa, telefónica o correo electrónico a la SMA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA en Anexo sin número Planes de Contingencias Ambientales En Adenda y Anexo 8 Planes de Contingencia y planes de Emergencia En Adenda Complementaria
9.1.5. Situación de riesgo o contingencia “Choque de embarcaciones con instalaciones del centro de cultivo” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
Tabla 9.1.5. Situación de riesgo o contingencia “Choque de embarcaciones con instalaciones del centro de cultivo” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada Embarcaciones, motores y equipos hidráulicos Acciones o medidas a implementar Realizar mantenciones preventivas de equipos hidráulicos y motores fuera de borda. Inspecciones visuales de mangueras, estanques de combustibles, pretiles de contención diseñar un plan de mantención Forma de control y seguimiento Registros actualizados de las mantenciones mensuales Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA en Anexo sin número Planes de Contingencias Ambientales En Adenda y Anexo 8 Planes de Contingencia y planes de Emergencia En Adenda Complementaria, Anexo 3 Planes de Contingencia y Planes de Emergencia. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Dar aviso inmediatamente al Representante legal, asesor en Prevención de Riesgos y Asesor en Medio Ambiente e indicar el tipo de emergencia y el lugar (derrame, incendio, terremoto), esto se realizará telefonía celular o en forma verbal, quienes activarán el Flujograma de notificación de accidente. 2. El área deberá estar delimitada, impidiendo el paso de trabajadores que no sean parte del equipo de apoyo o de la emergencia, privilegiando garantizar el cuidado del paciente, alertando a los organismos competentes y mutualidad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs. posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA en Anexo sin número Planes de Contingencias Ambientales En Adenda y Anexo 8 Planes de Contingencia y planes de Emergencia En Adenda Complementaria, Anexo 3 Planes de Contingencia y Planes de Emergencia.
9.1.6. Situación de riesgo o contingencia “Florecimientos de algas nocivas” Tabla 9.1.6. Situación de riesgo o contingencia “Florecimientos de algas nocivas” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada Centro de cultivo Acciones o medidas a implementar Implementar y mantener monitoreos permanentes de toxinas a través de PSMB Muestreos periódicos del agua y carne de moluscos Forma de control y seguimiento Registro de muestreos y monitoreos según el PSMB Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA en Anexo sin número Planes de Contingencias Ambientales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
En Adenda y Anexo 8 Planes de Contingencia y planes de Emergencia En Adenda Complementaria, Anexo 3 Planes de Contingencia y Planes de Emergencia. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
No cosechar Esperar la liberación del centro de cultivo con la evidencia de los resultados PSMB que indiquen ausencia de toxinas para continuar el proceso de extracción Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs. posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA en Anexo sin número Planes de Contingencias Ambientales En Adenda y Anexo 8 Planes de Contingencia y planes de Emergencia En Adenda Complementaria, Anexo 3 Planes de Contingencia y Planes de Emergencia.
- Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala:
10.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
10.1.1. Observante: Jocelyn Del Carmen Díaz Andrade
Observación: En cuanto al medio ambiente se verá perjudicada aún más la playa, ya que con la concesión que ya existe se ve ya afectada con sus desechos, pedazos de sogas, pedazos de boyas etc, esto perjudicará al sector con las visitas que recibimos en el verano lo cual también ayuda a los pequeños emprendimientos que se crean en temporada estival, ya nos afecta la gran cantidad de polvo que crean sus camiones los cuales no respetan a la gente que transita a pie, o turistas que deciden recorrer el sector en bicicleta, no bajan la velocidad y también dañan el camino ya que este es de ripio, esta empresa no se hace cargo de la limpieza de playas lo único que hace es culpar a las salmoneras y ellos ensucian igual o más.
Mi pregunta es: ¿Por qué no se hace la reunión con la gente a la cual le perjudicará este proyecto?, la reunión se realizará en el sector de la Estancia a kilómetros de Aguantao.
En este sector la mayoría de la gente es adulto mayor, como se pretende que llegarán a otro sector se la península, está claro que nos separan artos kilómetros.
Esta empresa ya tiene una buena producción debería quedarse con la que tiene, por el bien del turismo y la comunidad.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
Para dar respuesta a su observación, en Adenda, se aclara que el proyecto corresponde a una Solicitud de Concesión de Acuicultura. En la actualidad no existen partes, obras y/o acciones funcionando. Tampoco instalaciones productivas asociadas al proyecto en el área solicitada. Asimismo, en Anexo informe consolidado de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de Observaciones ciudadanas, Adenda (Anexo 14), se informa que el titular determinó que no realizará el traslado de operarios desde Playa Aguantao. El proyecto no utilizará el sector de playa Aguantao, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
ni terrenos de playa para realizar partes, obras y/o acciones. No se utilizará el camino de Aguantao en ninguna de las etapas y del proyecto. Todas las partes, obras y/o acciones del proyecto se realizarán 100% por vía marítima. El lugar de carga/descarga de productos e insumos, el traslado de operarios y el tránsito de camiones se realizarán desde y hacia el centro de cultivo en la Rampa de Rilán.
Respecto del uso de caminos, en Adenda, el Titular responde indicando que no se efectuará ningún tipo de recorrido por caminos cercanos a poblados en el sector de Aguantao en ninguna de las etapas del proyecto. Todo se efectuará vía marítima, saliendo con la barcaza desde el puerto base Puqueldón y carga/descargas en rampa de Rilán, por lo que se descarta la generación de riesgo de accidentes para los habitantes del sector.
Respecto de la preocupación por posible afectación a la actividad turística por la presencia de desechos, es posible indicar que, tanto en la DIA como en Adenda, presenta en su Anexo 3 el Plan de Limpieza de playas, en el cual se señala:
- La actividad de limpieza de playas se llevará a cabo de manera trimestral, considerando las características geomorfológicas del sector, utilizando una embarcación de servicio externo en la que participarán 2 personas (4 horas/hombre).
- Una vez programada la actividad los trabajadores asignados recorrerán el sector colectando los residuos en bolsas plásticas y/o sacos provistos exclusivamente para este fin.
- Los residuos recolectados serán cuantificados y se realizará una separación de ellos, identificando los que puedan ser de otras actividades ajenas al Centro de Cultivo.
- Los residuos serán depositados en contenedores al interior de la barcaza del Centro de Cultivo en forma temporal hasta el retiro y destino final por empresa autorizada.
- Se estima, según las características del sector, que los volúmenes de residuos recolectados podrían, en su máximo, llegar a 5 bolsas resistentes de 120 litros, por lo que dependiendo de la variabilidad de la faena podrían ser acopiadas en contenedores sobre barcaza para ser luego destinadas a vertedero autorizado
- El Jefe de Centro, Asistente y/o encargado completará el Registro de esta Actividad Estos registros siempre estarán disponibles en la oficina del titular.
- Se informará semestralmente a la Autoridad Marítima Local (Capitanía de Puerto de Chonchi) sobre la ejecución del Plan o Programa de Limpieza de Playas.
- El área de Limpieza en proyección UTM, Datum WGS-84, Huso 18 para el centro corresponde desde el punto A: 42°32’02.50” S 73°34’36.67” W hasta el punto B: 42°31’34.00” 73°35’02.48” W lo que equivale a aproximadamente 1100 metros de sector costero.
8.- Mapa zona de limpieza: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
Respecto de la última parte de su observación se puede señalar, que el proceso de Participación ciudadana fue solicitado por dos organizaciones ciudadanas, y una vez decretado dicho proceso, con fecha 29 de mayo de 2023 se procedió a la publicación del extracto para notificar el inicio de PAC, el día 5 de junio de 2023. De este modo, el SEA contactó a las organizaciones solicitantes de la PAC y en conjunto con éstas y diversas organizaciones tales como Sindicato de semilleros de Rilan, se procedió a convocar a actividad informativa, la que se realizó en sector La Estancia, por estar disponible sede vecinal para su realización. La convocatoria se realizó a través de las redes sociales y listas de WhatsApp de las organizaciones de Rilán, tales como Sindicato de recolectores de orilla, acuicultores, captadores de semillas y comercialización de productos del mar de Castro - Canal Hudson, Junta de Vecinos La Estancia, comunidades indígenas y solicitantes de ECMPO Kiñetuelafken.
Asimismo, en la reunión de fecha 12 de junio, profesional del SEA informó de la posibilidad de realizar otras reuniones e instancias informativas, previa coordinación. Finalmente, durante todo el período de PAC estuvieron activas varias instancias para poder informarse sobre el proyecto. Por una parte, el expediente físico de proyecto estuvo disponible para consulta de la ciudadanía en el Municipio de Castro, en el Gobierno Regional y en oficinas del SEA. También disponible en la página web del SEA www.sea.gob.cl, en el portal ciudadano, en el cual se presenta información actualizada sobre el proyecto y se puede realizar la presentación de observaciones ciudadanas electrónicamente.
Finalmente, durante el período de PAC no se presentaron nuevos requerimientos de parte de la ciudadanía para realizar actividades presenciales/no presenciales complementarias al Taller de Apresto y Dialogo realizado en el mes de junio.
10.1.2. Observante: Rosa Del Carmen Reinahuel Chaura
Observación: Como Comunidad queremos saber que ocurre con las emisiones atmosféricas del proyecto, en fase de construcción y en fase de operación.
Que ocurrirá con los residuos que genere la operación, residuos domiciliarios y residuos peligrosos.
Que ocurre con los sitios arqueológicos que están cerca del proyecto. Solicitamos explicar porque se usa el argumento "se observa la poca existencia de construcciones y presencia humana en el sector" como fundamento para justificar que no generarán impacto en las comunidades. Queremos aclarar que la mayoría de las personas de la isla se mueven por el borde costero de todo el sector para actividades de recolección de orilla y recolección de lawen.
En la transcripción de entrevistas, un entrevistado indica que solo "veo que llegan camiones hasta la playa cuando cosechan choritos" nuestra pregunta es: ¿No es esto una contradicción respecto a la operación en el sector? también señala, al ser consultado por las actividades que realiza en la orilla, indica que extrae "Piures, erizos, almejas, navajuelas, doyas, caracoles, locos"
Otra observación respecto a las conclusiones del profesional a cargo ¿cómo tiene la seguridad de concluir que "la categoría de grupos humanos según las características y criterios que los definen como tales no se configura en este sector, en tanto no existe un conjunto de personas, ni componente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
indígena, que hagan uso de un territorio compartido con interacción permanente" si solo entrevisto a menos de 5 personas y recorrió el terreno en menos de 3 días?
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la primera pregunta “Como Comunidad queremos saber que ocurre con las emisiones atmosféricas del proyecto, en fase de construcción y en fase de operación”, en Adenda, el Titular señala que las actividades no se efectuarán en Aguantao, sino en la rampa de Rilán, que es un lugar habilitado y autorizado. La única emisión que puede generar el proyecto, en mínima cantidad, está asociada al monóxido de carbono producto de la utilización de un motor fuera de borda que utiliza la embarcación de apoyo de las operaciones del centro. Cabe señalar que el motor fuera de borda sólo se utilizará en forma intermitente durante la jornada laboral y las emisiones generadas por estos motores no son declaradas a través del D.S. N°138/2005 MINSAL (Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica). En el Anexo 2 de Adenda que contiene el Plan de Acción ante contingencias Ambientales (RAMA) se incluyen las acciones a efectuar ante el derrame de combustibles o líquidos corrosivos. Además, el proyecto no contempla actividades en tierra durante el periodo de implementación debido a que la instalación será realizada dentro de la concesión mediante barcaza propia o de un servicio de tercero.
En cuanto a su consulta sobre ¿Qué ocurrirá con los residuos que genere la operación, residuos domiciliarios y residuos peligrosos? Se adjunta Anexo 5 de Adenda el “Plan de gestión de residuos” que contiene información solicitada. Respecto a los residuos peligrosos, es importante mencionar que el proyecto no contempla la generación ni acopio de residuos peligrosos que generen impacto para las personas ni el medio ambiente durante el proyecto.
El Plan de Gestión de Residuos, tiene como objetivo el establecimiento de procedimientos que eviten que los residuos lleguen al medio ambiente. Este plan debe garantizar que los elementos no destinados al consumo humano sean tratados, almacenados y eliminados de forma higiénica y segura mediante procedimientos que no constituyan una fuente de contaminación directa o indirecta y que, aquellos residuos que así lo exija la legislación, sean retirados y eliminados por una empresa autorizada. A tal fin, los residuos generados deberán ser retirados hacia el punto de acopio y hasta su disposición final, con el objeto de evitar acumulaciones que supongan una fuente de contaminación del producto.
El Plan de Gestión de Residuos estará basado en el principio de las tres R: Reducción, Reutilización y Reciclaje. Es clave la elección de los elementos a utilizar, con el fin de seleccionar aquellos que generen una menor cantidad de residuos y menor peligrosidad. Además de las acciones específicas indicadas, el centro de cultivo puede llevar a cabo otro tipo de acciones más generales relacionadas con la gestión de los residuos, como son las siguientes:
-Realizar campañas de información entre los trabajadores para la minimización y correcta gestión de los residuos y la contaminación. -Utilizar en la medida de lo posible elementos reciclados o que sean aptos para el reciclaje. -Rechazar el uso de elementos que se transformen en residuos peligrosos al final de su vida útil. -Realizar una correcta gestión sanitaria de la instalación, lo cual implicará tener menores mortalidades y menor producción de residuos, tanto de origen orgánico como inorgánicos.
En general, todos los residuos sólidos, exceptuando los residuos peligrosos, se manejan de forma similar. La estructura básica que se aplica en Chile para el manejo de cualquier residuo sólido se compone de: Generación, Recolección, Transporte, y Disposición Final.
Según la Ley 20.920, “Que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje”, define “RESIDUO” como sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.
Los residuos sólidos, constituyen aquellos materiales desechados tras su vida útil, y que por lo general por sí solos carecen de valor económico. Se componen principalmente de desechos procedentes de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
materiales utilizados en la fabricación, transformación o utilización de bienes de consumo. Los residuos sólidos son denominados de esta forma por su estado físico.
Como medidas de prevención se adapta un sistema de segregación de los residuos. Los residuos sólidos pueden clasificarse de diversas formas, pero según las instalaciones autorizadas para su disposición final, se dividen en: Residuos Sólidos No peligrosos (RSNP), y Residuos Sólidos Peligrosos (RSP), sin embargo, estos últimos no se acopian ni se presentan durante la construcción y operación del centro de cultivo.
Los Residuos No Peligrosos son los que se generan en mayor cantidad, y en general todas las regiones tienen lugares suficientes donde disponer estos residuos. Estos pueden presentar una fracción orgánica (restos de comida, conchas de moluscos, grasas animales, fouling, fecas, etc) e inorgánica (papel, cartón, chatarra, plásticos, latas, gomas, textiles, cuero, madera, etc). Las actividades de transporte son aquellas en que se realiza la carga de los residuos desde el punto de almacenamiento temporal en condiciones seguras y adecuadas, a un lugar autorizado para su tratamiento o disposición final.
Para realizar un manejo efectivo de los residuos generados en los centros de cultivo, se deben considerar varias etapas desde la generación del residuo hasta su disposición final, las cuales, dependiendo del tipo de residuos, puede incluir etapas de clasificación, almacenamiento transitorio, tratamiento y/o transporte. El plan de manejo depende de la clara identificación de la generación de residuos en los distintos procesos. Para más información ver Anexo 5 de Adenda “Plan de gestión de residuos”
El centro de cultivo cumplirá en cuanto a la generación y manejo de residuos con lo dispuesto en el artículo 4, letra A del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA); el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; además del D.S. N°148/2003 que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos; el Reglamento Sanitario D.S. N°319 /2001 (MINECON); y la Ley N°20.920/2016 (MMA) que establece el marco para la gestión de los residuos, la responsabilidad extendida del productor, y fomento al reciclaje.
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Cabe señalar que los puntos son casi imperceptibles en la imagen, por lo que se marcaron los puntos más visibles para efectos de este Informe. En la siguiente imagen se muestra el original que arroja la vista.
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Según señala en Titular en Adenda, el proyecto está ubicado 100% en el mar y no realizará intervención alguna en sectores de playas, ni terrenos de playa, por lo que no generará afectación sobre estos objetos de protección del patrimonio arqueológico presente en el área de influencia del emplazamiento geográfico del centro de cultivo.
Como se puede apreciar en la imagen presentada a continuación, el proyecto, no efectuará ningún tipo de recorrido por caminos cercanos a poblados en el sector de Aguantao ni sector de playa en ninguna de las etapas del proyecto. Todo se efectuará vía marítima, saliendo con la barcaza desde el puerto base Puqueldón y carga/descargas en rampa de Rilán, por lo tanto, no habrá interacción con los sitios arqueológicos referidos.
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A modo de complemento, el Consejo de Monumentos Nacionales, a través de su ORD. Nº5330, se pronuncia conforme sobre la Adenda complementaria, considerando subsanado los contenidos requeridos según sus competencias.
En respuesta a la observación “¿por qué se usa el argumento "se observa la poca existencia de construcciones y presencia humana en el sector" como fundamento para justificar que no generarán impacto en las comunidades. Queremos aclarar que la mayoría de las personas de la isla se mueven por el borde costero de todo el sector para actividades de recolección de orilla y recolección de lawen”, en Adenda complementaria el Titular indica que lo que se señaló en la página 67 del Informe de Línea Base de Medio Humano es: “Se observa la poca existencia de construcciones y presencia humana en el sector. El emplazamiento físico del centro de cultivo da hacia terrenos deshabitados con sesgos de barranco moderado hacia la puntilla”. Lo que se destaca es una descripción de la caracterización de aspectos de la geografía física del lugar.
Precisamente, lo que se busca con la realización de las DIA es que “los impactos producidos por los proyectos no afecten de forma significativa la calidad de vida de los grupos humanos”. Para tales efectos se especifican las circunstancias del Artículo 7 en el área de influencia. Asimismo, resaltar que el titular de éste y de todos los proyectos debe(n) cumplir todas las normativas asociadas al rubro de la producción de mitílidos y que, debe descartar la afectación a prácticas de recolección de orilla y de lawen conforme a estándares de seguridad alimentaria que los organismos del Estado involucrados le(s) deben garantizar.
Respecto de la información presentada durante el procedimiento de evaluación ambiental, teniendo como base la información primaria (de fuentes directas) levantada por el Titular en relación a los recursos que se recolectan en Playa Aguantao, el habitante de la casa 1 (única persona que vive en camino a Aguantao y que recolecta en la playa del mismo nombre ) indica ante las preguntas: ¿Hay obstrucción del camino y sendas existentes que lo limitan o les impiden el acceso a áreas de recolección de mariscos, pesca, alga, etc.?: “ No, para nada, la playa es libre para que el que quiera saque mariscos o pesque”. ¿Qué recolecta o actividades realiza en el sector de la playa? “Piures, erizos, almejas, navajuelas, doyas [molusco gasterópodo], caracoles, palo palos, locos, pero poquitos (Los centros de cultivos no hacen ningún daño…a la gente que viene en el verano; porque acá hubo muchas cholgas (un banco natural) y la gente la empezó a sacar a pala, se las llevaban en las camionetas, las cargaban desde la playa, las sacaban con piedra y todo). Porque y quién se va a meter si cada uno es libre, porque yo vivo acá; pero yo trabajo a mi manera no más, no me preocupo de otras personas…Yo saco pocas algas… Yo acá voy con mis nietos a la vuelta eso sí, por el Faro y cuando hay marea baja… cuando vienen les encanta que vayamos a buscar luche”. (DIA, Informe de medio Humano p.70)
El entrevistado de la casa 2, único habitante por Canal Hudson (ubicación del emplazamiento geográfico del centro de cultivo) cuando le indico en el mapa la ubicación de la concesión que se está tramitando, señala: “No tenía idea, pero los cultivos de choritos no molestan en nada, además por este lado de la playa no se trabaja, todo se hace por embarcaciones”. En relación a las preguntas: ¿Qué acciones ve que se realizan desde los centros de cultivo? “Por la playa ninguna, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
todo lo hacen desde el mar”. ¿En qué períodos del año observa que los centros de cultivos realizan actividades y cuáles? “No me doy cuenta. Solo sé que los camiones pasan por el camino de la playa, del otro lado de Punta Aguantao”.
Concluye, en base a las entrevistas que no se registran otros usos asociados al borde costero, ni mar de los grupos humanos cercanos al emplazamiento del proyecto. El proyecto no hará uso de la Playa de Aguantao (Canal Lemuy, ni por Canal Hudson) para acciones de embarque. En esta playa no existe muelle y no se realizarán acciones de carga/descarga. Las acciones de embarque de operarios y todas las fases del proyecto necesarias para construcción y operación se realizarán por vía marítima desde el centro y hacia el centro de cultivo desde la Rampa de Rilán, así como las relacionadas a la descarga de cosechas e insumos. Asimismo, no se considera uso y manejo de productos químicos durante la etapa de construcción del proyecto, con lo que se pudiese afectar la calidad y cantidad de recursos naturales presentes en el área de influencia.
En relación con la observación sobre “la transcripción de entrevistas, un entrevistado indica que solo "veo que llegan camiones hasta la playa cuando cosechan choritos" nuestra pregunta es: ¿No es esto una contradicción respecto a la operación en el sector? También señala, al ser consultado por las actividades que realiza en la orilla, indica que extrae "Piures, erizos, almejas, navajuelas, doyas, caracoles, locos" se aclara que el proyecto corresponde a una solicitud de concesión de acuicultura, por tanto, en la actualidad no existe infraestructura instalada ni construida. Puede efectivamente que el observante haya hecho referencia a otros centros de cultivo presente en el sector, mas no al que está en actual evaluación.
Se aclara en Adenda, que desde el centro de cultivo la ruta será marítima hasta la Rampa de Rilán, no haciendo uso de rutas terrestres. Los operarios se trasladarán desde la Rampa de Rilán al centro de cultivo por vía marítima. La ruta de tránsito de los camiones se realizará desde la Rampa de Rilán (W-651). No se utilizará la playa de Aguantao, ni la de Canal Hudson, ni terrenos de playas para ninguna de las partes, obras y acciones del proyecto, por lo cual se descarta afectación a recursos naturales que se puedan recolectar en dichos sectores. El proyecto no utilizará ningún tramo del Camino de Aguantao.
Finalmente, en relación a la observación: ¿cómo tiene la seguridad de concluir que "la categoría de grupos humanos según las características y criterios que los definen como tales no se configura en este sector, en tanto no existe un conjunto de personas, ni componente indígena, que hagan uso de un territorio compartido con interacción permanente" si solo entrevisto a menos de 5 personas y recorrió el terreno en menos de 3 días?, el Titular responde en Adenda que los datos primarios fueron obtenidos en los meses de enero y primera quincena del mes febrero del año en curso. Las personas entrevistadas son las que viven en el área de influencia donde está el emplazamiento geográfico del proyecto. Se rectifica lo señalado en el Informe de Línea Base de Medio Humano indicando que a partir de los datos primarios obtenidos en terreno y los datos secundarios descritos, es posible determinar que la solicitud de concesión no genera impacto significativo en el Medio Humano que hace uso del territorio/maritorio en el área de influencia del proyecto.
En Adenda complementaria agrega que la geografía física del sector permite acceder al centro solicitado por vía marítima. Los grupos humanos que habitan en el sector próximo al emplazamiento del proyecto corresponden a dos habitantes. Uno de ellos, casa 1, es el habitante más próximo al camino de Aguantao y más cercano a la Playa de Aguantao ubicada en Canal Lemuy; informa que el sector en que vive se llama específicamente Punta Aguantao. El otro habitante, casa 2, vive hacia Canal Hudson y accede a sus terrenos desde el paradero del minibús, ubicado en el camino de Aguantao, recorriendo una distancia aproximada de 500 m a campo traviesa. Éste último tiene acceso a terrenos de playa ubicados en Canal Hudson y también indica que el sector donde vive se llama Punta Aguantao.
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Tomando en cuenta las consideraciones metodológicas y conceptuales de la Guía Area de Influencia sistemas de vida y costumbres de grupos humanos se indica lo siguiente: “En particular la presente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
Guía atiende al objeto de protección Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos que se definen como la estructuración de acontecimientos ligados a un grupo humano consistentes en actividades estandarizadas en lo cultural, repetitivas, relativamente duraderas, reproducidas en lo social, y ligadas en el espacio y tiempo. Es decir, es la forma en que el grupo humano comparte un espacio territorial común y establece un sistema de vida formado por relaciones tanto sociales como económicas y culturales que configuran una identidad, cohesión y pertenencia sobre el espacio territorial, como se detalla en la TABLA 1 de la guía mencionada. TABLA 1. Características constitutivas de grupos humanos y criterios para descartar la presencia de grupos humanos en el marco del RSEIA.
Siguiendo la respuesta presentada por el Titular en Adenda complementaria, indica que el artículo 7 del Reglamento del SEIA, inciso segundo, define el concepto de grupo humano, indicando: “Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que “eventualmente” tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo”. Como se observa en la definición, en el marco del SEIA los conceptos de “comunidad” o “grupos humanos” son homologados, es decir, han de ser entendidos como términos equivalentes, cuya condición para acreditar su existencia empírica supone determinar si se está o no frente a un conjunto de personas que reúnen las características constitutivas”, según se detalla en la TABLA 1. Con la aplicación de la TABLA 1 se acredita desde la existencia empírica que los grupos humanos no reúnen las características constitutivas en su acepción de “comunidad”. Concluye que a partir de los datos primarios obtenidos en terreno y los datos secundarios descritos, es posible determinar que la solicitud de concesión no genera impacto significativo en el Medio Humano que hace uso del territorio/maritorio en el área de influencia del proyecto.
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10.1.3. Observante: Karla Patricia Guaquín Barrientos
Observación: Soy presidenta de la comunidad indígena Huicha Pucatue, queremos hacer las siguientes observaciones: ¿Por qué no se incluye a las comunidades indígenas Mapuches Williches Chañihue Lafken Mapu, península de Rilán, comuna de Castro y a la comunidad Rolán Ñuketúe, península de Rilán, comuna de Castro, además del sindicato de pescadores, buzos y recolectores de orilla n°2 de Chonchi, comuna de Chonchi, en el análisis que realiza la empresa sobre los usos en el área de influencia del proyecto? Estas comunidades cuentan con informes realizados por antropólogos sobre los usos que realizan en el mismo espacio señalado en este proyecto. Estás comunidades son parte de la solicitud de ECMPO Kiñetuelafken de la cual nosotros somos parte. “Capacitaciones PDC y PDE”
Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
Para dar respuesta a su observación, en Adenda, el Titular señala que el informe Línea Base de Medio Humano fue entregado el día 3 de marzo del año 2023, y la Comunidad Indígena Chañihue Lafken Mapu, del sector de Yutuy Rural, se constituyó con fecha: 08-03-2023, mientras que la Comunidad Indígena Rilán Ñuketue, del sector Rilán Rural, se constituyó con fecha: 09-03-2023. Agrega que el proyecto no se encuentra inserto en la solicitud ECMPO Kiñetuelafken solicitada por la Asociación de Comunidades Mapuche Huilliche de las comunas de Chonchi y Puqueldón, la que está constituida por las Comunidades Indígenas: Huicha Pucatue, Caumín de Dicham, Nalhuitad, Ñancul de Pilpilehue y Tronco Familiar Punta Detif.
En relación a las Comunidades Indígenas antes señaladas, al Sindicato de Pescadores, Buzos y Recolectores de Orilla N°2, de la comuna de Chonchi, así como a la Asociación de Comunidades solicitantes del ECMPO Kiñetuelafken, se les informa que el emplazamiento geográfico- administrativo de la solicitud de concesión de acuicultura se ubica en la localidad de Aguantao, específicamente en Canal Hudson, al Noreste de Punta Aguantao y constituye el punto de origen de los impactos ambientales y el área de influencia donde se ubican las partes, obras y/o acciones del proyecto y la relación de éstas con los Sistemas de Vida y Costumbre de los Grupos Humanos. El titular no realizará partes, obras y/o acciones en la Playa de Aguantao, ni en terrenos de playa en sector alguno de Canal Lemuy, área del espacio de solicitud de usos consuetudinarios de la Asociación de Comunidades Indígenas.
Por su parte, en Adenda complementaria recalca que el proyecto no se encuentra inserto en la solicitud ECMPO Kiñetuelafken solicitada por la Asociación de Comunidades Mapuche Huilliche de las comunas de Chonchi y Puqueldón, la que está constituida por las Comunidades Indígenas: Huicha Pucatue, Caumín de Dicham, Nalhuitad, Ñancul de Pilpilehue y Tronco Familiar Punta Detif; las que en estricto rigor y de acuerdo a la Ley 20.249 y al Reglamento es la Asociación de Comunidades Indígenas peticionarias del ECMPO. Que, asimismo, el Proyecto en evaluación, no se encuentra inserto en la solicitud como se observa en el Mapa Sociocultural13 de los Usos Consuetudinarios que se invocan; el que, además, entrega la información del territorio donde se realizan los usos y cuáles son (Buceo, Canal Lemuy, Espiritualidad, Faro de Aguantao, también ubicado en Canal Lemuy y Conectividad). Estos son los antecedentes que remitió la Asociación de Comunidades Indígenas peticionarias del ECMPO Kiñetuelafken cuando realizó el trámite de solicitud.
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En relación con la ubicación geográfica de las Comunidades Indígenas: Chañihue Lafken Mapu, del sector de Yutuy Rural y Rilán Ñuketue, del sector de Rilán Rural, ver captura de pantalla a continuación:
En la misma Adenda el Titular informa que en requerimiento de acceso a información Pública Ley N°20.285, Folio N°AI002T0011929 de fecha 27 de diciembre de 2023, vía Ley de Transparencia a CONADI se realizan diversas consultas en relación con la Solicitud de ECMPO, las respuestas se presentan en Anexo n°10 de Adenda Complementaria.
En conclusión, presentada en Adenda Complementaria se indica que el proyecto que presenta el titular, tanto en su fase de construcción, como en la etapa de operación, no interviene, no usa, ni restringe el acceso de los grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto a los recursos naturales que puedan ser usados como sustento económico o cualquier uso tradicional, medicinal, espiritual, cultural u otro uso. En el sector donde se emplaza el proyecto no se llevan a cabo ejercicios o manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos presentes en el territorio. Por lo tanto, se descarta la afectación al medio humano en lo referente al literal a) y d) del artículo 7° RSEIA.
En la localidad de Aguantao, sector geográfico-administrativo de emplazamiento del centro de cultivo no hay presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. En la localidad de Aguantao Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
no hay comunidades indígenas. El proyecto está ubicado 100% en el mar y no realizará intervención alguna en la línea de playa, terrenos de playa, ni en playas, por lo que no generará afectación sobre estos objetos de protección del patrimonio arqueológico presente en el área de influencia del emplazamiento geográfico del centro de cultivo.
La operación del proyecto se realizará cien por ciento en el mar. La carga y descarga de insumos y producción acuícola se llevará a cabo en la Rampa de Rilán, infraestructura portuaria habilitada y autorizada para el desarrollo de estas actividades.
En virtud de los usos declarados por los solicitantes de ECMPO Kiñetuelafken, en sector próxima al emplazamiento del proyecto, aun cuando no se superponen entre sí, se puede apreciar proximidad de zona de buceo, sin embargo, la única actividad considerada en dicho espacio marítimo corresponde a las rutas marítimas a utilizar por parte de barcaza del proyecto, descartando afectación a las prácticas consuetudinarias que declaran realizar las organizaciones parte de la solicitud de ECMPO Kiñetuelafken, así como sindicatos de Chonchi.
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650
Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción de este.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Proyecto Técnico, Centro N° Pert. 211103001, Canal Hudson, Al Noreste de Punta Aguantao, Comuna de Castro” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Técnico, Centro N° Pert. 211103001, Canal Hudson, Al Noreste de Punta Aguantao, Comuna de Castro”, de PANTALEON ELIAZAR CARDENAS ELGUETA.
2°. Certificar que el proyecto “Proyecto Técnico, Centro N° Pert. 211103001, Canal Hudson, Al Noreste de Punta Aguantao, Comuna de Castro” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Proyecto Técnico, Centro N° Pert. 211103001, Canal Hudson, Al Noreste de Punta Aguantao, Comuna de Castro” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Giovanna Moreira Almonacid Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
JHS/MSA/MAAM
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url PANTALEON ELIAZAR CARDENAS ELGUETA lamarasoc@gmail.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Castro Alcalde@castromunicipio.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2162792650 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 02/08/2024 13:10:47 CLT Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2024.08.07 14:28:52 -04'00'