Evaluación SEA

PMGD Montenegro I

Rol 2158858168
SEA · DIA · Aprobado · 2024-06-18 · Región Metropolitana de Santiago · Montenegro SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “PMGD MONTENEGRO I”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 24 de marzo de 2023, mediante Resolución Exenta N° 202313001121 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, su Adenda de fecha 31 de octubre de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de abril de 2024, del proyecto “PMGD Montenegro I”, presentado por Montenegro SpA con fecha 17 de marzo de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) N° 20241310967 de la DIA del proyecto “PMGD Montenegro I”.

3°. El Acta de Evaluación N° 02/2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.

4°. El ICE N° 20241310967 de la DIA del proyecto “PMGD Montenegro I” de 24 de mayo de 2024.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 03 de junio de 2024.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PMGD Montenegro I”.

7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, Montenegro SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PMGD Montenegro I” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Montenegro SpA. Rut 77.729.751-1 Domicilio Los Conquistadores 1700, Santiago Teléfono 224029644 Nombre representante legal Ricardo Javier Vásquez Rebolledo Rut representante legal 15.609.491-9 Domicilio representante legal Las Araucarias 9130 Teléfono representante legal 988631850 Correo electrónico Titular o representante legal c.menares@coxenergy.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de mayo de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable vigente identificada en la sección 7 de este documento • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos establecidos en los artículos 138, 140, 142, 146, 148, 153, 156, 160, y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 03 de junio de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “PMGD Montenegro I”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 24 de mayo de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto “PMGD Montenegro I” (en adelante, el “Proyecto”), es producir energía eléctrica mediante el uso de tecnologías renovables no convencional (ERNC) aprovechando la radiación solar, para ello se contempla un Parque Fotovoltaico de capacidad de 5,73 MWp de potencia nominal. Descripción general del proyecto El Parque Fotovoltaico PMGD Montenegro I, corresponde a un Proyecto de Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), que producirá energía eléctrica a través de energías renovables no convencionales (ERNC), mediante la construcción de una central de módulos fotovoltaicos, que captarán la energía solar, inyectándola al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Está ubicado en un sector rural de la localidad de Montenegro, en la comuna de Tiltil, provincia de Chacabuco, región Metropolitana. Contempla la instalación de 11.388 paneles fotovoltaicos monocristalinos, con una potencia nominal de 5,73 MWac, y una capacidad instalada de 6,605 MWp, el Proyecto contará con un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías de iones de litio del tipo BESS (Battery Energy System Storage), lo que permitirá inyectar parte de la energía producida durante el día en horarios de mayor demanda eléctrica, que normalmente corresponden a periodos nocturnos. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y al artículo 3 del D.S. N° 40/2012, del MMA, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

“c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Lo anterior, en atención que el Proyecto tendrá una potencia instalada de 6,605 MWp y una potencia nominal de 5,73 MWac.

Tipología Secundaria: No Tiene. Vida útil 30 años y 10 meses. Monto de inversión USD $ 9.500.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del presente Proyecto, de modo sistemático y permanente, será la contratación de mano de obra, Julio 2024. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por etapas, conforme a lo indicado en el artículo 14 del D.S. Nº40/2012, del MMA. Mayores antecedentes en el punto 2.5 de la DIA.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto no modifica proyecto o actividad alguna que haya sido sometida previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), configurándose como un proyecto nuevo conforme a lo indicado en el artículo 12 del D.S. Nº40/2012, del MMA. Mayores antecedentes en el punto 2.4 de la DIA.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Chacabuco, comuna de Til Til, Fundo Rutal, Montenegro. Justificación de la localización La justificación de la localización se relaciona, debido a que presenta las siguientes características favorables: • Resultados positivos de la radiación solar confirmados mediante simulaciones de producción utilizando datos de radiación de diversas bases de datos certificadas. • Proximidad a líneas de distribución y subestaciones existentes, lo que resulta favorable tanto en términos técnicos como económicos. • Condiciones topográficas que favorecen la instalación de módulos fotovoltaicos para la captación solar debido a la orientación de la pendiente. Superficie La superficie total del Proyecto es de 14,8 ha, de los cuales 12 ha serán utilizadas por el parque solar, 2,2 para el camino de acceso y finalmente 0,6 ha para la línea de media tensión. Las obras temporales utilizan 0,16 ha y las obras permanentes ocupan 4,09 ha. De la superficie del Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 2.3.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Coordenadas UTM en Datum WGS84 En la siguiente tabla se presentan las coordenadas del polígono donde se emplazará el Proyecto. Tabla N°4.2.1 Coordenadas de ubicación de lugar de emplazamiento del Proyecto (datum WGS84, huso 19S). Coordenadas UTM, Datum WGS84, huso 19S Vértice Norte (m) Este (m) A 6.351.730 327.941 B 6.351.744 327.989 C 6.351.614 328.177 D 6.351.452 328.293 E 6.351.408 328.293 F 6.351.428 328.310 G 6.351.579 328.903 H 6.351.564 328.951 I 6.351.416 329.019 J 6.351.337 328.880 K 6.351.313 328.894 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

L 6.351.323 328.910 M 6.351.318 328.913 N 6.351.304 328.892 O 6.351.340 328.871 P 6.351.417 329.010 Q 6.351.516 328.945 R 6.351.560 328.945 S 6.351.573 328.903 T 6.351.423 328.313 U 6.351.399 328.293 V 6.351.321 328.293 W 6.351.275 328.274 X 6.351.281 328.262 Y 6.351.284 328.264 Z 6.351.293 328.259 AA 6.351.326 328.211 AB 6.351.309 328.146 AC 6.351.314 328.046 AD 6.351.387 327.987 AE 6.351.585 327.857 AF 6.351.635 327.917 Fuente: Tabla N°6 “Coordenadas polígono de intervención del proyecto” del punto 2.3.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. En el Anexo 3 “Planos y kmz” de la Adenda se presenta plano del Proyecto con sus distintas obras, tanto permanentes como temporales con su respectiva ubicación. Caminos de acceso El acceso al Proyecto se efectuará desde la Ruta 5, tomando la salida hacia Montenegro y continuando por el camino Mina El Guindo. Luego, se seguirá por la calle Estación hasta alcanzar el camino Cruce Sur. A partir de ahí, se continuará por un camino privado no pavimentado de aproximadamente 320 metros (medidos desde el camino Cruce Sur) hasta llegar al acceso del predio donde se encuentra el proyecto. Posteriormente, el camino continuará hacia el norte por una vía existente de aproximadamente 735 metros hasta llegar al área del proyecto. En la Figura N°5 “Ruta de acceso al Proyecto” del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se representa mediante cartografía, el recorrido que se debe realizar para acceder al Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 2.3.4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • En la Tabla N°7 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presentan las superficies y coordenadas de Obras Temporales del Proyecto. • En la Tabla N°8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presentan las superficies y coordenadas de Obras Permanentes del Proyecto. • En la Figuera N°5 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presentan las Rutas de Acceso al Proyecto. • En el Anexo N°3 de la Adenda se presentan los Planos y archivos KMZ de las obras, partes y acciones del Proyecto. • En la Figura 193 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presentan los tramos de construcción de la línea de media tensión del Proyecto. • En la Tabla N°11 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presentan las coordenadas del Badén del Proyecto.

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Instalaciones de Faenas Las partes y obras temporales se refieren a la Instalación de Faena (IF), esencial durante la fase de construcción del Proyecto. Esta instalación es vital para facilitar la logística de las tareas a realizar y proporcionar servicios al personal involucrado en dicha fase. El área total que se utilizará para la instalación de faenas corresponde a 1.625 m2 aproximadamente, y será compuesto por las siguientes partes y obras: • Oficina de Administración: Se instalará un contenedor diseñado para funcionar como oficina, equipado con computadoras y provisto de elementos que garanticen una adecuada ventilación y luminosidad. Además, estará amueblado con mobiliario adecuado para las actividades a las que se destinará, incluyendo sillas y mesas ergonómicas para facilitar el trabajo, así como dispensadores de agua embotellada y otros elementos necesarios para el soporte administrativo durante la fase de construcción. Este contenedor será de material metálico y tendrá unas dimensiones aproximadas de 20 pies (6,15 x 2,47 metros), lo que equivaldrá a una superficie total aproximada de 15,5 metros cuadrados. En la Figura N°8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presenta un esquema de la oficina de administración para mayores detalles. • Contenedor de Lockers (1 y 2): Se dispondrá de dos contenedores, cada uno con una superficie de 15,5 metros cuadrados, equipados con lockers individuales para los trabajadores, garantizando así la disponibilidad de un locker por empleado para almacenar sus pertenencias. Estas instalaciones serán del tipo modular prefabricado y estarán adaptadas específicamente para este propósito y considerada adecuada para un máximo de 50 trabajadores. Según lo declarado por el Titular no se incluirán camarines, ya que no se consideran necesarios. En la Figura N°9 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presenta un esquema de los contenedores de lockers para mayores detalles. • Comedor: Se establecerá un comedor tipo contenedor para proveer alimentos al personal, el cual estará aislado de las áreas de trabajo y de cualquier posible fuente de contaminación ambiental. Este comedor estará equipado con agua potable embotellada, refrigerador, sillas, mesas, entre otros elementos necesarios. Tendrá una capacidad aproximada para 50 personas en una superficie de 46,5 metros cuadrados. Durante la fase de construcción, se proporcionará la alimentación en turnos, asegurando así la cobertura total del personal en el momento de mayor demanda. No se llevará a cabo la preparación de alimentos en este comedor. • Bodega de Almacenamiento y Gabinete Sustancias Peligrosas: El Titular contempla la habilitación de una bodega destinada al almacenamiento de materiales, herramientas e insumos. Esta bodega consistirá en un contenedor con una superficie de 15,5 metros cuadrados. En el caso de los insumos con características peligrosas que se almacenen en estas instalaciones (en cantidades inferiores a 600 kg o litros), se dispondrán racks fabricados con material liso, no absorbente y lavable. Cada sección estará equipada con una baranda antivuelco, un sistema de control de derrames y señalización que indique el tipo de insumos almacenados. Además, se mantendrán a la vista las respectivas hojas de datos de seguridad (HDS). Asimismo, la bodega estará provista de extintores compatibles con los productos almacenados, cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo N°43/2016 del Ministerio de Salud. En la Figura N°102 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presenta un esquema de la Bodega de Almacenamiento. • Caseta Guardia de Seguridad: Se instalará una caseta de control de acceso con una superficie aproximada de 7,7 metros cuadrados. En esta caseta, un guardia de seguridad supervisará el ingreso del personal y los vehículos hacia el área de trabajo, registrando cada acceso. La ubicación prevista para esta caseta será en la entrada del área del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Servicios Higiénicos En la instalación de faenas temporales se dispondrán temporalmente de cuatro (4) baños químicos portátiles con lavamanos, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 23 y 24 del D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Para este fin, se destinará un área aproximada de 6 m2 dentro de la instalación de faenas. La instalación y mantenimiento de estos baños estará a cargo de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago. Mayores antecedentes en el punto 2.4.1.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Estacionamientos de Instalaciones Temporales Se habilitará una zona para estacionamiento con una superficie disponible de aproximadamente de 123 m2 con piso de suelo natural compactado, el cual será utilizado tanto por vehículos livianos como pesados, y se ubicarán al costado de la entrada al área de Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 2.4.1.7 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Zona de Acopio de Material Se habilitará un patio de acopio de material de 900 m2, será utilizado para el almacenaje temporal de materiales para la construcción. Dicha zona estará delimitada, no posee estructuras y se almacenaran los materiales en suelo natural. Mayores antecedentes en el punto 2.4.1.8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Patio de Maniobras (carga y descarga de materiales) Se habilitará una zona de carga y descarga para la recepción del material para la fase de construcción del Proyecto, denominada patio de maniobras el cual posee una superficie de 350 m2, desde la cual se despachará el material a los distintos frentes de trabajo o a la zona de acopio antes mencionada. Mayores antecedentes en el punto 2.4.1.9 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Zona de Abastecimiento de Combustible El suministro de combustible para los generadores y maquinaria (tanto pesada como liviana) se llevará a cabo mediante camiones surtidores de una empresa autorizada. Para este fin, se dispondrá de una zona de abastecimiento de combustible con una superficie de 80m2. Este espacio servirá como punto de carga para la maquinaria en obra y estará adecuadamente preparado para prevenir derrames.

La zona de abastecimiento estará impermeabilizada con polietileno y cubierta con una capa de arena de aproximadamente 10 centímetros, que servirá como medida de contención en caso de derrames. Además, se cumplirán con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, garantizando el control de derrames, la señalización adecuada, la ventilación adecuada, entre otros requisitos. Mayores antecedentes en el punto 2.4.1.10 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Grupo Electrógeno El Titular destinará un área de 7,5m2 para la instalación de un generador de 15 kVA (12 kW), el cual proporcionará energía eléctrica a las diferentes secciones de la instalación de faena. Este espacio también contemplará un área adicional para la manipulación y carga de combustible. Mayores antecedentes en el punto 2.4.1.11 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Bodega de Residuos Peligrosos El Proyecto contempla una bodega de acopio temporal (BAT) con una superficie de 8,64 m2 para el almacenamiento provisional de residuos peligrosos generados durante todas las fases del Proyecto. Esta bodega cumplirá con los requisitos del artículo 33 del D.S N°148/2003 del Ministerio de Salud, incluyendo una base continua metálica impermeable, un cierre perimetral de al menos 2,46 m de altura, techado y protección contra condiciones ambientales adversas, sistema de contención de derrames, señalización conforme a la normativa vigente, vías de escape en caso de emergencia, y extintores adecuados según los materiales almacenados. El acceso estará restringido y la ventilación será apropiada para los tipos de residuos acopiados. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.1 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Área de Residuos Domiciliarios El proyecto incluye un área de residuos domiciliarios (RSD) destinada al almacenamiento temporal de residuos similares a los domiciliarios durante todas las fases del proyecto, incluyendo la operación y el cierre del parque. Con una superficie aproximada de 4 m2, esta área estará equipada con un piso nivelado y un cierre perimetral de malla bizcocho. En su interior se dispondrán contenedores sólidos con tapa, de 120 o 1100 litros, donde se depositarán los residuos provenientes de diferentes áreas de trabajo del proyecto, contenidos en bolsas plásticas. Estos residuos serán retirados tres veces por semana por una empresa con autorización sanitaria durante las fases de construcción y cierre, y según sea necesario durante la operación. Posteriormente, serán trasladados a un relleno sanitario cercano autorizado por la autoridad sanitaria competente para su disposición final. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.2 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Patio de Salvataje Para los residuos sólidos industriales no peligrosos (RISES) se habilitará un patio de salvataje que corresponderá a un área compactada de superficie aproximada de 30 m2 que permita la instalación de contenedores y tolvas cerradas adecuadas para este tipo de residuos y que permitan el almacenamiento de forma segura y segregada de los residuos. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. 4.3.1.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Contratación de Mano de Obra La mano de obra requerida para el Proyecto se llevará a cabo mediante contratación directa o subcontratistas, según las necesidades de mano de obra calificada y no calificada. Antes del inicio de las obras, el proyecto informará a la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de la Municipalidad de Til Til y a la Junta de Vecinos de Montenegro sobre el período de contratación planificado. Mayores antecedentes en el punto 2.5.1.1 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Movimiento de Tierra y Habilitación Terreno Esta actividad implica limpiar y nivelar el terreno, retirando la vegetación existente mediante maquinaria agrícola y herramientas manuales, sin realizar escarpes excepto en los caminos internos. Se realizarán excavaciones para diversas obras, como zanjas para cableado y fundaciones. El terreno se nivelará para crear una plataforma firme para la instalación de la planta solar fotovoltaica, con nivelación y compactación en áreas de obras permanentes y caminos. La compactación será clave para habilitar caminos internos, zanjas y fundaciones. Todo el material removido se utilizará como relleno, sin almacenamiento ni transporte fuera del proyecto. Durante el acondicionamiento del terreno se considera realizar la nivelación y compactación. Nivelación a las obras permanentes, al área de paneles y caminos interiores. La compactación será necesaria para habilitar los caminos interiores del proyecto, para las zanjas y para las fundaciones. Cabe destacar que todo el material removido durante la limpieza superficial y remoción de material será utilizado como material de relleno para el Proyecto, por lo que no se contempla su acopio en la obra ni transporte fuera de la misma. A continuación, se presenta el detalle de cada una de las acciones de movimientos de tierra y adecuación del terreno y sus cantidades detalladas: ➢ Limpieza Superficial del Terreno: Se llevará a cabo la limpieza del terreno, que implica eliminar la vegetación existente utilizando maquinaria agrícola y, en ciertos casos, herramientas manuales para árboles y arbustos. Es importante mencionar que esta limpieza no incluirá escarpes, salvo en los caminos internos que se van a habilitar. Los desechos vegetales se dirigirán a una empresa autorizada para su compostaje. Finalmente, la superficie total a escarpar es de 13.242 m2, en la que se incluyen los caminos internos (6.750m2) y el camino de la línea de media tensión (6.492m2). ➢ Excavaciones: Para la construcción del Proyecto será necesario realizar trabajos de excavación para la instalación de diferentes obras tales como zanjas de cableado, fundaciones para la sala de control y centros de transformación, fundaciones para el cierre perimetral y excavaciones para la postación de la línea de media tensión, entre otras. Las principales excavaciones que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

realizarán durante la construcción del Proyecto y sus volúmenes estimados corresponderán a 753,036 m3. ➢ Nivelación y Compactación: Se contempla realizar tanto la nivelación como la compactación del terreno. La nivelación se llevará a cabo en áreas como los paneles solares, bodegas, sala de control y caminos internos. Por otro lado, la compactación será indispensable para preparar los caminos internos del proyecto, así como para las zanjas y las fundaciones. Respecto a los niveles estimados en cuanto a la superficie a nivelar, se estima un total de 47.316 m2. Mayores antecedentes en el punto 2.5.1.2 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Habilitación de Instalación de Faenas Esta actividad tiene como propósito preparar el terreno para la construcción del Proyecto, estableciendo una infraestructura temporal adyacente al área del parque. Esto facilitará la ejecución de los trabajos constructivos mediante la instalación de contenedores y otras instalaciones necesarias. Los contenedores que no serán parte de las obras permanentes se colocarán sobre trozos de madera o poyos de hormigón nivelados. La ubicación de estas instalaciones se detalla en el Anexo 2 "Layout del Proyecto" de la DIA. Es importante destacar que el Proyecto no contempla la construcción de campamentos; en su lugar, el personal necesario para la fase de construcción se trasladará diariamente a la obra mediante minibuses de una empresa de transporte autorizada desde sus lugares de residencia o pernoctación. Mayores antecedentes en el punto 2.5.1.2 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Habilitación de Caminos Internos Al inicio de la fase de construcción, se estabilizarán los caminos existentes mediante la compactación del terreno, utilizándolos como vías provisionales para el tránsito de vehículos y maquinaria durante esta fase. Se dará prioridad al despeje de la franja de tránsito y se realizará escarpe solo si es necesario. Respecto a la construcción específica de la línea de media tensión (LMT) y el acceso a los postes, no se planea construir una estructura de cruce sobre el Estero Montenegro. Se accederá a las postaciones desde el tramo norte del estero, de oeste a este, y al sur del estero, la LMT se construirá de sur a norte para minimizar la intervención en los cursos de agua identificados. Los nuevos caminos serán escarificados, nivelados y compactados para ser utilizados durante toda la vida útil del proyecto, con una profundidad de escarpe de 20 cm para los caminos nuevos y relleno, nivelación y compactación para los segmentos con caminos existentes. Además, se aplicará un supresor de polvo, compuesto por una emulsión a base de agua con polímeros acrílicos modificados, para controlar las emisiones de material particulado en las superficies de las carreteras.

Mayores antecedentes en el punto 2.5.1.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Instalación Cierre Perimetral En el proyecto se instalará un cierre perimetral utilizando malla acmafor o similar, de manera de evitar el ingreso de animales y personas no autorizadas a la planta. Para ello se considera realizar fundaciones de hormigón de 60 cm de profundidad cada una, para la instalación de los pilares y posteriormente el montaje de la malla. Todas las acciones para la instalación del cierre perimetral consideran una franja de protección de al menos 5 metros hacia la zonificación de bosque, de manera tal de no producir su afectación. El vallado será de 1,8 m de altura de simple torsión en acero galvanizado con un tamaño de rombo de 40 mm con postes de acero galvanizado cada 2,5 m, lo que incluye su fijación al terreno con triple línea de espinos en coronación. Se instalará además una puerta de acceso de doble lámina de 5 m de anchura libre para el acceso vehicular y otra hoja separada para el acceso de personas. Todas las puertas del proyecto tendrán un ancho superior al camino que las cruza y tendrán la misma altura que el vallado colindante. Además de lo anterior, se contempla la instalación de señalética de seguridad, tanto para el personal de la obra como para el ajeno a ella. Mayores antecedentes en el punto 2.5.1.4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Demarcaciones de Terreno Se delimitarán las áreas a intervenir siguiendo los planos del proyecto detallados en el Anexo 3 de la Adenda, con el propósito de marcar los límites de las futuras construcciones. Para llevar a cabo esta delimitación, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

se emplearán herramientas como niveles de manguera, guinchas de acero, tiza, teodolitos, entre otros, dependiendo de la precisión requerida para la tarea. Mayores antecedentes en el punto 2.5.1.5 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Construcción de Línea de media Tensión Para llevar a cabo la instalación de la línea de media tensión (LMT) de 23 kV, se procederá con el montaje de postes prefabricados de hormigón, los cuales alcanzarán una altura aproximada de 9,5 metros sobre el nivel del suelo, con una profundidad máxima de hincado de 2 metros para asegurar su fijación. Este proceso incluirá el izaje de los postes, seguido por la instalación de aisladores y crucetas, culminando con el tendido de los conductores. La ubicación de los postes se determinará considerando la mínima alteración posible del terreno existente, desde la planta hacia la quebrada de poniente a oriente, y desde el punto de conexión hacia el noroeste hasta la quebrada. Mayores antecedentes en el punto 2.5.1.6 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Instalación de ductos y cables: baja tensión, media tensión y fibra óptica Durante la ejecución de las obras civiles, se llevará a cabo la excavación de zanjas para la instalación de cables subterráneos de corriente alterna (CA), corriente continua (CC) y cables de fibra óptica para la comunicación entre equipos. Este proceso incluirá el tendido del cableado, que se colocará directamente enterrado o dentro de ductos de PVC, asegurando que tanto la aislación de los conductores como los tipos de ductos utilizados cumplan con las normativas vigentes aplicables. Las conexiones se realizarán en cámaras y cajas eléctricas herméticas, y las uniones entre ductos y cámaras/cajas se sellarán adecuadamente. Se emplearán retroexcavadoras para abrir las zanjas, y la tierra excavada se mantendrá cerca de la excavación para ser reutilizada en el relleno una vez que los conductores estén instalados y probados. Posteriormente, se utilizarán cargadores frontales para completar el relleno y cerrar las zanjas, sin remover la tierra excavada del sitio del proyecto. El relleno de la zanja se realizará primero con material natural adecuado para proporcionar una base sólida a los conductores, seguido de otro material natural sobre los conductores instalados, con el resto de la tierra excavada completando el relleno. Mayores antecedentes en el punto 2.5.1.7 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Construcción de obras civiles y tendido eléctrico Se prepararán los soportes o apoyos de hormigón para los centros de transformación, sala de control, bodega de almacenamiento, bodega de residuos e instalaciones sanitarias. Dichas instalaciones serán del tipo contenedores prefabricados de 20 o 40 pies previamente acondicionados para cada instalación, ubicándose sobre los apoyos o soportes de hormigón instalados previamente en el terreno. Esta base o cimentación consiste en la instalación de 8 apoyos de aproximadamente 0,12 m2 y una profundidad de 1,2 m, lo cual puede variar de acuerdo con el sello de fundación del terreno. Mayores antecedentes en el punto 2.5.1.8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Montaje de Estructuras El montaje de las estructuras se realizará a través del hincado de perfiles metálicos. Antes de iniciar las actividades de hincado, se realizará un replanteo topográfico para marcar en el terreno todos los puntos en los que se van a hincar los perfiles metálicos. Tras esto, se colocan los perfiles según el punto determinado, para mayor facilidad del operario a la hora de hincarlos. Este método de trabajo corresponde al propio perfil metálico que es la herramienta de perforación que se hinca mediante el golpeteo que efectúan las hincadoras hidráulicas hasta la profundidad necesaria según el tipo de suelo. Posterior al hincado, sobre estos perfiles, se instala un eje principal (tubo de torque) que es el encargado de dar el movimiento este- oeste mediante el uso de un motor autoalimentado con los paneles. Junto a los elementos mecánicos necesarios para esto, se instalan los brazos (purlins) que sostendrán los paneles. Una vez instalado los soportes se procederá a la instalación de los paneles fotovoltaicos, ensamblado estos de manera inmediata. Dentro de estas actividades se contempla además la instalación de las mesas de soporte sobre las cuales se montan los módulos fotovoltaicos. Mayores antecedentes en el punto 2.5.1.8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Montaje de Paneles El montaje de paneles consiste en la fijación de éstos sobre brazos (purlins), que sobresalen del eje principal (Tubo de torque), al marco de aluminio del panel. Normalmente se instalan de forma contigua separados en distancias de 2 a 10 mm entre sí. Los paneles solares se instalarán horizontalmente sobre los tubos de giro, a una altura 1,5 m desde el suelo. Para el montaje de módulos fotovoltaicos, se considera una estructura de soporte formada por un conjunto de perfiles metálicos atornillados entre sí. La estructura principal es un conjunto de perfiles tubulares apoyados sobre postes anclados a las fundaciones. Mayores antecedentes en el punto 2.5.1.10 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Pruebas de Energización y Puesta en Marcha Inicial Una vez concluida la construcción del parque y las obras vinculadas a su operación, se procederá con la puesta en marcha del Proyecto y las pruebas finales de funcionamiento, con el propósito de asegurar el correcto desempeño del parque fotovoltaico en aspectos cruciales como los sistemas de seguridad, el control de voltaje, los seguidores solares, así como las conexiones a tierra, entre otros. Antes de energizar los equipos, se llevarán a cabo verificaciones exhaustivas en las estructuras de la planta solar fotovoltaica, abarcando aspectos como la adecuada aislación de los cables de interconexión, la alimentación apropiada de los equipos, la sección adecuada de los cables, la correcta conexión a tierra, el ajuste adecuado y apriete de los equipos, así como la configuración y verificación de los parámetros de los inversores, transformadores, protecciones, reconectadores y equipos de medición de energía. Además, se realizarán pruebas finales de puesta en servicio de los inversores, transformadores y celdas, incluyendo la conexión a la red de distribución. Se prevén pruebas funcionales en diversas condiciones de operación para cada equipo. Posteriormente, se llevará a cabo una revisión conjunta de todos los dispositivos para verificar el funcionamiento integral del parque fotovoltaico. La puesta en servicio de la Central Solar Fotovoltaica (CSF) será comunicada previamente a la autoridad sectorial competente de conformidad con la normativa vigente. Una vez completadas las pruebas de montaje y puesta en servicio de todos los equipos, así como de los servicios auxiliares, se procederá a habilitar la puesta en servicio de todas las instalaciones eléctricas de la planta solar fotovoltaica. Posteriormente, la autoridad eléctrica competente verificará la correcta ejecución y los resultados de dichas pruebas para autorizar la puesta en marcha del Proyecto y la conexión del parque con el sistema de distribución respectivo. Mayores antecedentes en el punto 2.5.1.11 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Desmantelamiento de la Instalación de Faenas Finalizada la fase de construcción, se procede al abandono que considera el levantamiento de los módulos utilizados como oficinas, bodegas u otros, toda edificación que no corresponden a obras permanentes del Proyecto. Posteriormente se procederá con la actividad de restauración de geoformas en aquellas superficies utilizadas temporalmente para acopios u otros. Estas actividades incluirán la remoción o recubrimiento de las estructuras de hormigón como cimientos de construcciones temporales, y escarificación de los suelos compactados. Los materiales de desecho de la fase de construcción se retirarán, transportarán y dispondrán en lugares autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, además, se retirarán los equipos y maquinarias utilizadas en la obra. Mayores antecedentes en el punto 2.5.1.11 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. 4.3.1.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Agua Potable Para el abastecimiento de agua potable de los trabajadores se distribuirá agua en botellas o envasada mediante dispensadores en concordancia con la calidad y cantidad establecida en el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, y serán adquiridos a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. La cantidad de agua potable a suministrar variará en función del número de trabajadores presentes en las obras de construcción, el Proyecto, estima un consumo de 7,3 m3 /día. Mayores antecedentes en el punto 2.5.5.1 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Agua Industrial El agua industrial durante la fase de construcción se usará para la humectación de zanjas y la humectación de los apoyos de hormigón de los contenedores considerados. El Proyecto calcula la utilización de 12 m3 para la fase de construcción, dicha agua se adquirirá con un proveedor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

autorizado por la SEREMI de Salud y será transportada en camiones aljibes con las autorizaciones correspondientes. No se considera lavado de camiones, ruedas ni tolvas dentro de la obra, por lo que no se requerirá agua para tales actividades. No se contempla contar con almacenamiento de agua industrial durante esta fase. Además, el Titular se compromete a adquirir recurso hídrico para suministros básicos y labores constructivas, desde zonas que no cuenten con declaratoria de escasez hídrica, según la respuesta 10.1 de la Adenda Complementaria. Mayores antecedentes en el punto 2.5.5.2 del Anexo 1 y en la respuesta 10.1, ambos de la Adenda Complementaria. Servicios Higiénicos Durante la fase de construcción, se dispondrán de 4 baños químicos equipados con lavamanos en el área de instalación de faenas, cuya cantidad se determinará conforme a lo establecido en el artículo 24 del D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, en función del número de trabajadores presentes en la obra. La instalación y mantenimiento de estos baños estará a cargo de una empresa especializada y debidamente autorizada por la SEREMI de Salud para tales fines. El suministro de agua necesario para estas instalaciones sanitarias será proporcionado por una empresa de servicios sanitarios que cuente con la correspondiente autorización de la SEREMI de Salud, al igual que la empresa encargada del transporte de este recurso. Mayores antecedentes en el punto 2.5.5.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Energía Se implementará un grupo electrógeno de 15 kVA (12 kW) en la zona de instalación de faena para proporcionar energía eléctrica tanto a dicha área como a las herramientas utilizadas en el montaje de la planta durante la fase de construcción. Este generador funcionará durante ocho (8) horas al día, aproximadamente durante 20 días al mes, a lo largo de los seis (6) meses que dure la fase de construcción. Para garantizar su funcionamiento, se contará con un estanque de almacenamiento de combustible, el cual se rellenará según las necesidades operativas del equipo. Mayores antecedentes en el punto 2.5.5.4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Combustible El Proyecto contempla la habilitación temporal de una zona destinada a la carga de combustible para vehículos y/o maquinarias que se utilizarán en la construcción del Proyecto. Para la fase de construcción se requerirán de 11.760 L/fase aproximadamente para el funcionamiento de la maquinaria y grupo electrógeno. El servicio de provisión de combustible para maquinarias y grupo electrógeno será tercerizado, siendo suministrado en forma periódica por medio de camiones surtidores pertenecientes a empresas proveedoras, las cuales se dispondrán directamente a los estanques de cada equipo y maquinaria. Por lo anterior, no se considera el almacenamiento de combustible en las dependencias del Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 2.5.5.5 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Hormigón El Proyecto utilizará aproximadamente 19 m3 de hormigón durante la fase de construcción de todo el Proyecto, el cual será utilizado, principalmente, para la construcción de fundaciones, con lo cual se estima un total de 6 viajes (ida y vuelta) para toda la fase de construcción. Las actividades asociadas a transporte de hormigón se concentran en 3 meses, según el cronograma de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el punto 2.5.5.6 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Alimentación La alimentación de los trabajadores será suministrada por un proveedor local que cuente con autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, y que se encuentre en las cercanías de la obra, ya que no se contempla la preparación de alimentos al interior del Proyecto, contemplándose únicamente la instalación de un comedor, y estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental. Este recinto mantendrá condiciones higiénicas adecuadas, según lo establecido en el Artículo 28 del D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. La comida será preparada y llevada a la obra en raciones separadas para el consumo individual de los trabajadores. Mayores antecedentes en el punto 2.5.5.7 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Alojamiento Dentro del Proyecto no se contempla alojamiento de los trabajadores, ya que por un lado se privilegiará la contratación de mano de obra local, con lo cual los orígenes de la mano de obra serán principalmente las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

localidades y ciudades cercanas como Montenegro, y Til Til. En caso de que los trabajadores no sean de localidades aledañas, estos se desplazarán en minibús a Santiago. El Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para el alojamiento de sus trabajadores, el traslado se realizará de forma diaria. Mayores antecedentes en el punto 2.5.5.8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Transporte de Trabajadores y Materiales El Trasporte de trabajadores se realizará diariamente, desde Santiago, Tiltil y Montenegro, ida y vuelta. La principal ruta para utilizar es la ruta 5 Norte. Para el transporte de materiales, se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento hasta la obra, y estará a cargo del proveedor del material más cercano a ésta. Para mayor detalle de los tipos de vehículos, flujo mes y el total de la fase, se pude visualizar en la tabla N°18 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Mayores antecedentes en el punto 2.5.5.9 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Equipos y Máquinas Para la construcción de las obras correspondientes al Proyecto, se requerirán los equipos y maquinarias que se encuentran listados en la siguiente tabla: Tabla 4.6.2.1. Cantidad de equipos y maquinarias durante la fase de construcción. Maquinaria Potencia (kW) N° Equipos Tiempo de operación (h) Hincadora 34,4 1 8 Cargador frontal 106 1 8 Grúa horquilla 67 1 8 Camión grúa 140 1 8 Rodillo compactador 85 1 8 Placa compactadora 2,2 1 8 Excavadora 132 1 8 Bulldozer 163 1 8 Retroexcavadora 65 2 8 Generador 12 1 8 Fuente: Tabla 19 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Mayores antecedentes en el punto 2.5.5.10 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Sustancias Peligrosas El Proyecto contempla el uso de aceites, lubricantes y solventes en pequeñas cantidades que se adicionan al momento de la instalación de los paneles solares y para el funcionamiento de algunos equipos. Estos insumos se encontrarán en la bodega de materiales que se implementará en conformidad a lo señalado en el D.S. Nº43/2016 del Ministerio de Salud, el cual Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, y serán suministradas por una empresa debidamente autorizada. Mayores antecedentes en el punto 2.5.5.11 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. 4.3.1.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla la extracción o explotación de los recursos naturales renovables durante la fase de construcción, operación ni cierre. Mayores antecedentes en el punto 2.7.1.6 de la DIA. 4.3.1.5. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones atmosféricas. El Proyecto generará emisiones atmosféricas durante la fase de Construcción, estas emisiones estarán asociadas a diversas actividades, que incluyen escarpe, excavación, nivelación, compactación, carga y descarga de material, circulación de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, motores de combustión en ruta y fuera de ruta (maquinarias), así como grupos electrógenos de respaldo. Según el estudio de estimación de emisiones atmosféricas incluido en el Anexo 7 de la Adenda, las emisiones de material particulado y gases durante la fase de construcción del Proyecto se detallan en la siguiente tabla: Tabla 4.6.4.1: Emisiones atmosféricas en la fase de construcción del Proyecto. Parámetro Emisión (ton/año) Límite PPDA MP2,5eq 0,45 2,0 MP10eq 0,87 2,5 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

NOx 1,81 8 SO2 0,03 10 Fuente: Elaboración propia en base a la tabla N°86 del Anexo 7 de la Adenda. Según la tabla anterior, durante la fase de construcción, el Proyecto se mantendrá dentro de los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016, del Ministerio del Medio Ambiente. Por lo tanto, no será necesario compensar sus emisiones. Mayores antecedentes en el Anexo 7 de la Adenda.

La SEREMI Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 242113, de fecha 08 de mayo de 2024, no se pronunció con observaciones sobre las emisiones atmosféricos de la fase de construcción del Proyecto. Residuos Líquidos Domiciliarios (RLD) Se generarán residuos líquidos domésticos provenientes de baños químicos presentes en la instalación de faenas, es decir, excusados, lavamanos y comedor. El servicio de provisión, mantención y retiro de aguas servidas proveniente de los baños químicos será externalizado a una empresa de la comuna u otra cercana. A la empresa encargada de proveer este servicio se le exigirá la certificación del tratamiento y/o disposición final de las aguas residuales en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. Para la fase de construcción, se estima una dotación punta de 50 trabajadores, y una generación de 150 l/día/persona, es decir, una generación total de 7,5 m3 /día de residuos líquidos domiciliarios.

Mayores antecedentes en el punto 2.7.1.8.3 de la DIA y en el punto 2.5.8.4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria Ruido La fase de construcción está programada para un período de seis meses, con una jornada laboral diurna de 8:00 a 18:00 horas durante 20 días al mes. En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria se proporciona una modelación en la cual se consideran todas las fuentes de emisión de ruido relacionadas con la construcción del Proyecto, lo que implica el uso de maquinaria pesada para su ejecución. Además, en la Tabla 11 de dicho Anexo se detallan las coordenadas de ubicación y descripción de los receptores identificados por el Titular. De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en la Tabla 54 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, en todos los receptores identificados se cumplirán con los límites establecidos en el D.S. N°38/2011, del MMA, y requiere la implementación de medidas de control de ruido que se describen en la Tabla 8.2.7 de la presente RCA. La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°1175, de fecha 09 de mayo de 2024, se pronunció conforme. Vibraciones Durante la fase de construcción, se generarán emisiones de vibraciones debido al uso de maquinarias y equipos. Para determinar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, se emplea el criterio establecido en el documento “Transit Noise and Vibration Assessment Manual” de la FTA de los Estados Unidos de América, basado en criterios sobre el daño a estructuras y la molestia para las personas. Este análisis se encuentra detallado en el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Los receptores considerados para la evaluación del nivel de vibración son los mismos receptores utilizados en la evaluación de ruido, los cuales se presentan en la tabla 11 del Anexo 3 de la adenda Complementaria. De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de vibraciones que se presentan en la Tabla 56 y Tabla 57 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en la normativa de referencia en la fase de construcción, y requiere la implementación de medidas de control de vibraciones que se presentan en el Capítulo 8 del citado anexo y que corresponde a: • Buffer de seguridad: La medida implica establecer una distancia mínima entre el área de trabajo con maquinaria pesada y las edificaciones circundantes dentro del perímetro del receptor afectado. Se requiere un buffer de seguridad de al menos 11 metros entre la fuente y el receptor para garantizar que no haya Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

impacto. Por lo tanto, únicamente en el punto receptor 1, se llevarán a cabo las labores de construcción sin el uso de maquinaria pesada que genere ruido o vibraciones significativas dentro de este buffer. En su lugar, se emplearán tecnologías alternativas, como trabajos manuales u otras similares. • Rodillo vibratorio de menor emisión: Para el punto 1 y cualquier receptor ubicado a menos de 35 metros de esta máquina, la medida de control implica el uso de un rodillo vibratorio de menor tamaño, con una potencia de 20,2 caballos de fuerza. Esta determinación se basa en una proyección derivada del estándar británico BS 5228-1-2009+A1-2014 "Código de práctica para el control de ruido y vibraciones en sitios de construcción y al aire libre - Parte 2- Vibración", del cual se extrae el método de proyección para rodillos vibratorios. Mayores antecedentes en el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°1175, de fecha 09 de mayo de 2024, se pronunció conforme. 4.3.1.6. RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos asimilables a domésticos El Proyecto estima que, durante la fase de construcción y en su punto máximo de personal, se generarán aproximadamente 50 kg de residuos sólidos por día, calculando 1 kg por persona diariamente. Estos residuos, equiparables a los residuos domiciliarios, se recogerán en bolsas de basura ubicadas en contenedores primarios, como papeleros urbanos, y se mantendrán tapados para prevenir olores desagradables y controlar la proliferación de vectores. Los desechos generados en los lugares de trabajo se trasladarán diariamente a un área de acopio temporal, que contará con un espacio de aproximadamente 4 m2 y estará cercada, con un suelo de hormigón impermeabilizado. Una empresa externa autorizada por la autoridad sanitaria se encargará de retirar estos residuos tres veces por semana. Mayores antecedentes en el punto 2.7.1.8.2 de la DIA y en el punto 2.5.8.1 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) Los residuos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción del Proyecto comprenden principalmente embalajes, sobrantes de materiales en desuso y restos de metal. Estos desechos se almacenarán temporalmente en un patio designado para residuos no peligrosos, con una superficie aproximada de 30 m2, donde se mantendrán segregados y ordenados. Un transportista autorizado por la autoridad sanitaria se encargará de llevar estos residuos a un lugar de disposición final o reciclaje. Se estima que la generación diaria de este tipo de residuos será de alrededor de 20 kg (400 kg/mes) y la frecuencia de su retiro dependerá de la tasa de generación a lo largo de las actividades de construcción. Se planifica retirar los residuos cuando alcancen el 80% de la capacidad máxima del sitio, para evitar acumulaciones que dificulten su manejo. Además, se prevé un retiro mensual de estos residuos para mantener un adecuado control de la gestión de residuos en la obra. Mayores antecedentes en el punto 2.7.1.8.2 de la DIA y en el punto 2.5.8.2 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del Proyecto incluyen principalmente aceites usados, trapos, paños, elementos de protección personal (EPP) contaminados con aceite, combustible y/o lubricantes, y paneles fotovoltaicos desechados. Estos desechos se almacenarán temporalmente en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo establecidos por la NCh 2190 Of. 2003 y las características de peligrosidad indicadas en el Artículo 11 del D.S. N°148/2003, hasta su eliminación. Se requerirá el llenado de fichas de ingreso y egreso para el control periódico de estos residuos, conforme a la normativa vigente. La disposición de los residuos será realizada por una empresa autorizada y se depositarán en sitios de disposición final autorizados para este tipo de residuos. La generación de RESPEL una tasa máxima de generación de aproximadamente 1,138 toneladas por fase, lo que equivale a un promedio de unos 189 kg por mes, y se planifica realizar retiros trimestrales o cuando se exceda el 80% de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

capacidad máxima de la bodega. La tabla adjunta detalla los RESPEL estimados durante la fase de construcción del Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 2.7.1.8.1 de la DIA y en el punto 2.5.8.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. 4.3.1.7 PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS Sustancias Peligrosas El Proyecto empleará aceites, lubricantes y solventes en cantidades reducidas, que se agregarán durante la instalación de los paneles solares y para el funcionamiento de ciertos equipos. Estos productos estarán almacenados en una bodega de materiales conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº43/2016 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, y serán suministrados por una empresa debidamente autorizada. Se prevé un consumo mensual de este tipo de sustancias inferior a los 10 litros. Durante la fase de construcción del proyecto, se utilizarán sustancias peligrosas clasificadas según la N.Ch. 382, que incluyen: Tabla 4.6.5.3 Sustancias Peligrosas de la fase de construcción. Tipo de sustancia Clasificación NCh 382 Impermeabilizante Clase 3. Líquido inflamable Combustible líquido Clase 3. Líquido inflamable Diluyente Clase 3. Líquido inflamable Pintura Líquida Clase 3. Líquido inflamable Puente adherente Clase 8. Corrosivo Adhesivos varios Clase 3. Líquido inflamable Desmoldante Clase 3. Líquido inflamable Espuma Poliuretano Clase 3. Líquido inflamable Aceites lubricantes Clase 3. Líquido inflamable Fuente: Elaboración propia a través del punto 2.7.1.9 de la DIA.

Mayores antecedentes en el punto 2.7.1.9 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase Punto 4.2 y 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Bodega de Residuos Peligrosos El Proyecto contempla una bodega de acopio temporal (BAT) con una superficie de 8,64 m2 para el almacenamiento provisional de residuos peligrosos generados durante todas las fases del Proyecto. Esta bodega cumplirá con los requisitos del artículo 33 del D.S N°148/2003 del Ministerio de Salud, incluyendo una base continua metálica impermeable, un cierre perimetral de al menos 2,46 m de altura, techado y protección contra condiciones ambientales adversas, sistema de contención de derrames, señalización conforme a la normativa vigente, vías de escape en caso de emergencia, y extintores adecuados según los materiales almacenados. El acceso estará restringido y la ventilación será apropiada para los tipos de residuos acopiados. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.1 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Área de Residuos Domiciliarios El proyecto incluye un área de residuos domiciliarios (RSD) destinada al almacenamiento temporal de residuos similares a los domiciliarios durante todas las fases del proyecto, incluyendo la operación y el cierre del parque. Con una superficie aproximada de 4 m2, esta área estará equipada con un piso nivelado y un cierre perimetral de malla bizcocho. En su interior se dispondrán contenedores sólidos con tapa, de 120 o 1100 litros, donde se depositarán los residuos provenientes de diferentes áreas de trabajo del proyecto, contenidos en bolsas plásticas. Estos residuos serán retirados tres veces por semana por una empresa con autorización sanitaria durante las fases de construcción y cierre, y según sea necesario durante la operación. Posteriormente, serán trasladados a un relleno sanitario cercano autorizado por la autoridad sanitaria competente para su disposición final. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.2 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Patio de Salvataje Para los residuos sólidos industriales no peligrosos (RISES) se habilitará un patio de salvataje que corresponderá a un área compactada de superficie aproximada de 30 m2 que permita la instalación de contenedores Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

y tolvas cerradas adecuadas para este tipo de residuos y que permitan el almacenamiento de forma segura y segregada de los residuos. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Instalaciones Sanitarias En el Proyecto se contemplan instalaciones sanitarias junto a los estacionamientos, equipadas con una solución de fosa séptica y drenajes de infiltración, para ser utilizadas durante la fase de operación del proyecto. Esta fosa tendrá un caudal de diseño de 0,75 m3 /día, considerando que será usada únicamente durante la fase de operación, en la cual se estima que el máximo de personal corresponde a 5 trabajadores que realizarán actividades de mantenimiento y limpieza. Estas instalaciones se emplearán exclusivamente durante la fase de operación, mientras que para las fases de construcción y cierre se utilizarán baños químicos portátiles debido a su menor duración.

Para la gestión de aguas servidas, se emplearán tuberías de PVC sanitario que transportarán las aguas desde las instalaciones sanitarias hacia una cámara de desengrase e inspección, luego hacia una fosa séptica de polietileno de alta densidad. Desde ahí, se llevarán a cabo los procesos de sedimentación y digestión anaeróbica antes de infiltrarlas en el subsuelo a través de redes de drenaje. Además, se instalará un estanque IBC de 1.000 litros al costado de los baños para almacenar agua potable y abastecer las instalaciones sanitarias. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Sala de Control El Proyecto establecerá una sala de monitoreo equipada con los dispositivos necesarios para supervisar y controlar a distancia el parque fotovoltaico, con el propósito de centralizar y facilitar las labores operativas, de control y seguridad. Esta sala estará ubicada en un contenedor estándar de 20 pies, con una superficie aproximada de 15,5 m2. Desde este punto, se realizará el monitoreo remoto del funcionamiento del parque. Además, se implementará un completo sistema de seguridad y vigilancia, que incluirá una cámara de seguridad con visión nocturna cubriendo el parque y sus accesos, sistemas de alarma, grabación y almacenamiento, respaldo con transmisión GSM (Global System for Mobile Communications) para enviar alarmas en caso de falla del sistema, un sistema SCADA (Supervisory Control and Data Acquisition) y un respaldo eléctrico para garantizar la alimentación del sistema de seguridad en caso de cortes de energía. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.7 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Bodega de Almacenamiento de Repuestos Se trata de un contenedor de 40 pies, con dimensiones de 12,19 metros de largo, 2,44 metros de ancho y 2,59 metros de alto, cubriendo así un área de aproximadamente 30 m2. Este contenedor se destinará al almacenamiento de elementos y sustancias que requieran resguardo contra las inclemencias del clima, como herramientas, elementos de protección personal (EEPP), repuestos, insumos y otros materiales similares. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Contenedores de Baterías el proyecto contempla la implementación de un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías (BESS, por sus siglas en inglés) para almacenar y distribuir la energía generada por la planta eléctrica en momentos en que no se esté produciendo, con el fin de garantizar la continuidad de la generación de energía renovable no convencional (ERNC). Este sistema estará compuesto por grupos de baterías de ion-litio interconectadas eléctricamente, alojadas en contenedores modulares especialmente diseñados. Estos contenedores contarán con sistemas de climatización, filtración de polvo y protección contra incendios.

Además, el Titular contempla un sistema de acondicionamiento de energía (PCS por sus siglas en inglés) en contenedores similares a los de las baterías, encargado de supervisar el funcionamiento de los BESS. Cada PCS estará conectado mediante tendido eléctrico enterrado de media tensión a la celda correspondiente de la subestación eléctrica. El proyecto, contempla un total de 6 contenedores de 1MW de capacidad cada uno para el sistema de almacenamiento de energía, ubicados en el área de infraestructura eléctrica, junto a los acoples DC, y distribuidos en dos áreas con una superficie aproximada de 45 m2 cada una. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.9 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Acoples DC Los acoples DC son convertidores bidireccionales que posibilitan la transferencia de energía en dos direcciones. Esta función es esencial dado que se planea conectar la batería a la red eléctrica tanto para cargarla como para permitir que la batería inyecte energía de vuelta a la red. Por lo tanto, es crucial que las baterías estén conectadas a los inversores a través de un acople que permita estas dos formas de transferencia de energía. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.10 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Sistema MVPS (Inversor y Transformador) El inversor, es un dispositivo eléctrico esencial en la operación de la planta, convierte la corriente continua en corriente alterna sinusoidal a una frecuencia específica. Para ello, se implementará el sistema MVPS (Medium Voltage Power System), compuesto por un inversor central junto a un transformador elevador.

La energía generada por los paneles fotovoltaicos se canalizará a través de una caja combinadora, que agrupa los circuitos de corriente continua (CC) antes de la conversión a corriente alterna (CA) mediante el sistema MVPS. Este inversor centralizado, mediante el seguimiento del punto de máxima potencia, optimiza los valores de entrada de intensidad y tensión en corriente continua. Además, cuenta con un banco de condensadores para regular el factor de potencia, y un sistema de monitorización y comunicación para control remoto.

Posteriormente, la energía es dirigida al transformador, encargado de elevar la tensión desde 600 V hasta 23 kV, necesario para la entrega al sistema de distribución. Cada sistema MVPS tendrá una capacidad de 2.865 MVA y estará integrado en una solución compacta de acero galvanizado de alta resistencia, incluyendo el inversor central y todo el equipamiento de media tensión necesario. Cada sistema ocupará aproximadamente 15 m2, totalizando 30 m2 para los dos sistemas requeridos por el Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.11 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Paneles Fotovoltaicos Los módulos o paneles fotovoltaicos estarán compuestos por el conjunto de celdas fotovoltaicas, los cuales corresponden a dispositivos electrónicos que transforman la energía radiante luminosa, denominada como fotones, en energía eléctrica. La disposición de lo anterior podrá ser en serie y/o en paralelo a lo largo del módulo. El módulo o panel solar lo componen celdas dispuestas geométricamente y conectadas en serie/paralelo unas con otras, mediante circuitos eléctricos conectados a los polos positivos y negativos de cada una de las células. Además de las células y los circuitos eléctricos que los unen, los módulos pueden estar formados por los siguientes componentes: ➢ Marco de aluminio, cuya función es proporcionar cierta rigidez mecánica. ➢ Junta, protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, etc.). ➢ Vidrio solar, normalmente templado y encapsulado, lo que otorga protección a la humedad. Encapsulado EVA (Etil Vinilo Acetato). ➢ Aislamiento eléctrico y sello contra humedad. ➢ Caja de conexión y diodos de protección. ➢ Cable y conectores para el enlace con otros módulos. El Proyecto utilizará 11.388 módulos fotovoltaicos bifaciales con celdas tipo monocristalino, de 580Wp de potencia, y de dimensiones aproximadas de 2,278 mm de altura por 1,134 mm de ancho y 30 mm de profundidad, con un peso aproximado de 32 kg. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.12 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Sistema de Conexión de Módulos (Strings) La conexión en serie de un conjunto específico de paneles fotovoltaicos se conoce como string. Estos strings se conectarán a una caja combinadora (combiner box), la cual estará posicionada junto a las filas de paneles. La planta contempla un total de 438 strings, cada uno compuesto por 26 módulos conectados en serie. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.13 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Estructura de soportes de Módulos (Trackers) Los paneles solares van montados sobre soportes metálicos de acero galvanizado que irán anclados a la cimentación adecuada, de acuerdo con las condiciones propias del terreno las estructuras de soporte serán hincadas a una profundidad aproximada de 2 metros. El Proyecto utilizará el tipo de estructuras denominadas seguidores de un eje horizontal, las cuales orientan los módulos según la posición Este-Oeste del sol en el transcurso del día, a su vez, las filas de módulos se orientarán en dirección Norte-Sur. El tipo de seguidor a utilizar cuenta con rodamientos de polipropileno que no requieren mantenimiento ni engrase alguno. La altura máxima a la cual se ubicarán los módulos una vez ubicados sobre la estructura es de 50 cm sobre el nivel del terreno. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.14 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Sensor Meteorológico El Proyecto contará con un sensor meteorológico, cuyo objetivo será supervisar el rendimiento del parque fotovoltaico. Los parámetros que medirá son: ➢ Irradiación solar de los módulos. ➢ Temperatura de los módulos, a través del sensor de temperatura para ser instalado en la parte posterior del módulo. ➢ Temperatura ambiente. ➢ Humedad. ➢ Velocidad y dirección del viento. La información que sea recopilada será registrada con el sistema de vigilancia SCADA, los que se incluyen en la evaluación de energía, con el objetivo de verificar y supervisar la eficiencia del parque fotovoltaico. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.15 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Caja Combinadora (CB) Las cajas combinadoras (Combiner Box) son tableros eléctricos de intemperie, que pueden ser instalados sobre las estructuras fotovoltaicas, perfiles o similares; estos albergan en su interior principalmente elementos de conexión, protección, medidas y comunicaciones. Sus funciones son: ➢ Conectar en paralelo varios string. ➢ Proteger eléctricamente los módulos FV. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.16 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Línea de Evacuación de Media Tensión (23kv) Para la evacuación de la energía generada por el proyecto, se establecerá una línea de media tensión (LMT) de 23 kV, compuesta por 27 nuevos postes y la integración de 3 postes existentes. Esta línea conectará el parque fotovoltaico al alimentador Rungue de ENEL Distribución Chile, permitiendo así la inyección de energía eléctrica a la red de distribución regional y a los diversos centros de consumo. Se emplearán postes de hormigón armado con una altura de 11,5 metros y una profundidad de enterrado de 2,0 metros (9,5 metros de uso final). El montaje de los postes requerirá excavaciones de 2,1 metros de profundidad y una superficie de 1 m2, sin necesidad de fundaciones, utilizando un camión pluma y un hincador vertical. Para el desmontaje, se emplearán un camión pluma y una retroexcavadora. El trazado total de la Línea de Media Tensión (LMT) de 23 kV abarca una longitud de 1.348,17 metros, mayormente conformada por una línea aérea, con una porción de 121 metros correspondiente a una línea soterrada.

Para la construcción de esta LMT, se empleará la servidumbre eléctrica y de tránsito como acceso, cubriendo el recorrido completo desde el parque hasta el punto de conexión. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.16 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Cableado Interno de Media Tensión y Fibra Óptica Los cableados incluidos en el Proyecto cumplirán con la normativa chilena vigente, específicamente el D.S. N°8/2021 y el D.S. N°109/2019, establecidos por el Ministerio de Energía, en lo que concierne al aislamiento, grado de protección, medidas de seguridad y dimensionamiento. El Titular garantizará que las líneas de baja y media tensión utilizadas para la interconexión de los módulos fotovoltaicos estén protegidas contra la degradación causada por la intemperie, incluyendo radiación solar, radiación UV y altas temperaturas ambientales. Estas líneas se ubicarán debajo de los paneles y se llevarán mediante ductos integrados en la estructura de soporte hacia los inversores.

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Se prevé la instalación de cableado soterrado de corriente alterna de media tensión (23 kV) desde los centros de transformación hasta el primer poste de la línea de media tensión, utilizando PVC Schedule 80 u otro material equivalente, dentro del área de los paneles solares. Además, el Proyecto realizará la excavación de zanjas para la instalación de cables subterráneos de corriente alterna, corriente continua y fibra óptica, cumpliendo con los estándares establecidos en la normativa vigente. Las zanjas tendrán un ancho de 1 metro y una profundidad de 0,9 metros, y se utilizarán retroexcavadoras para su apertura, asegurando el uso de material adecuado para el relleno según las regulaciones pertinentes. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.18 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Camino de Acceso El acceso al Proyecto requiere de obras que ayuden a el acceso al parque solar, por lo cual se contempla la habilitación de este acceso al inicio de la fase de construcción y se mantendrá operativo durante toda la vida útil del proyecto, considerándose como una obra permanente. Se aplicará un tratamiento superficial con una capa de bischofita o similar, manteniéndolo así durante la fase de operación del proyecto.

Dado que el trazado del camino atraviesa el Estero Rungue, una sección de este se encuentra sobre la lámina de crecida del cauce natural. Por ello, el proyecto incluye la construcción de un badén para asegurar la circulación del flujo en condiciones normales y para resistir una crecida TR100 años, según las dimensiones y características del cauce simulado.

Dentro del área del Proyecto, se ha diseñado un camino interno de circulación que conecta el camino de acceso con las diferentes partes y obras del Proyecto, abarcando aproximadamente 1.322 metros con un ancho promedio de 6 metros, totalizando una superficie de aproximadamente 6.750 m2. Estos caminos facilitarán el acceso y tránsito vehicular durante la fase de construcción para el montaje de equipos solares y durante la fase de operación para su mantenimiento posterior. Para reducir el polvo en el camino no pavimentado, se aplicarán supresores de polvo tipo bischofita o similar. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.19 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Caminos Internos Camino de circulación interna desde el camino de acceso hasta las distintas partes y obras del Proyecto, contemplándose un total de 1.322 m aproximadamente de camino, con un ancho promedio de 6 m, equivalentes a un área total de 6.750 m2 aproximadamente. A través de estos caminos se realizará el acceso y tránsito vehicular durante la fase de construcción para el montaje de los equipos solares (módulos, inversores y transformadores), así como durante la fase de operación para su posterior mantenimiento. Al ser un camino no pavimentado, el Proyecto contempla la aplicación de supresores de polvo, tipo bishofita o similar. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.20 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Cerco perimetral El Proyecto contará con un cerco perimetral de 1,43 kilómetros aproximadamente, cuyo perímetro, encerrará una superficie total aproximada de 12 ha. El objetivo del cerco es restringir la entrada a personas no autorizadas y además mantener la seguridad del parque en todo momento, tanto para el parque como para el entorno. Se estima que el cerco será de una altura aproximada de 2 m, con postes de acero galvanizado cada 3 m, e hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 60 cm de profundidad. Se contempla el empleo de malla tipo acmafor o similar. Se instalará una puerta de acceso de doble lámina de 5 m de anchura libre para el acceso vehicular y otra hoja separada para el acceso de personas. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.21 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Cortafuego El Proyecto contempla la implementación de un cortafuego el cual consiste en una franja de terreno desprovista de vegetación con el objetivo de que no se propague el fuego en caso de incendio. Dicha franja posee una longitud de 6 metros medidas desde el cerco hacia el interior del proyecto. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.22 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Estacionamientos de instalaciones Se habilitará una zona destinada al estacionamiento de vehículos livianos. El estacionamiento de vehículos estará ubicado a frente a la sala de control Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

y bodega de repuestos, el piso será de suelo natural compactado y el área se encontrará demarcada. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.23 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. 4.3.2.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Puesta en Marcha del Proyecto El Proyecto estará equipado con 11,388 paneles fotovoltaicos para capturar la energía solar y convertirla en electricidad, generando una potencia instalada de 6.6 MWp. La operación será monitoreada de forma remota mediante un sistema SCADA (Supervisión, Control y Adquisición de Datos), que incluirá una sala de control con los equipos necesarios para supervisar y controlar el parque fotovoltaico a distancia. Este sistema tiene como objetivo centralizar y simplificar las tareas operativas, de control y seguridad del parque fotovoltaico en su totalidad. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.1.1 de la DIA y en el punto 2.6.1.2 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Generación e inyección de la Energía Eléctrica al SEN El Proyecto aprovechará la radiación solar para generar energía eléctrica, la cual será transferida fuera del parque a través de una línea de media tensión (LMT) de 23 kV para su inserción en la red de distribución local de la empresa ENEL. Para este fin, se emplearán paneles fotovoltaicos, inversores, transformadores y otros componentes, junto con un Sistema de almacenamiento de energía a través de baterías (BESS). El proceso de generación se desglosa en las siguientes etapas: ➢ Etapa 1: Los paneles fotovoltaicos, compuestos por celdas de silicio, convierten la radiación solar en energía eléctrica. Estos paneles se organizan en líneas (strings) conectadas en serie, respetando los límites de tensión e intensidad, y transmiten la energía a los inversores o al convertidor bidireccional conectado al sistema de almacenamiento de baterías. ➢ Etapa 2: La energía de los paneles se agrupa mediante combinadores (combiners box), formando circuitos CC separados que se combinan antes de la conversión a CA mediante el sistema MVPS. Este sistema convierte la corriente continua en corriente alterna, ya sea directamente desde los paneles solares o desde el sistema de almacenamiento de baterías. Posteriormente, la energía en CA se adapta a la red de distribución de ENEL a través de transformadores elevadores de potencia. ➢ Etapa 3: El sistema BESS almacena la energía generada por la planta para su uso durante los periodos en que la generación no es activa, asegurando así la continuidad en la generación de energía renovable. Este sistema recibe la energía del convertidor bidireccional y la almacena hasta su posterior utilización. ➢ Etapa 4: La energía se transmite al tendido eléctrico de distribución local existente, específicamente al alimentador "Rungue" de la Subestación "Rungue" de ENEL. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.1.2 de la DIA y en el punto 2.6.1.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Monitoreo, vigilancia y control de accesos El monitoreo y la vigilancia de la planta se llevarán a cabo de forma remota desde el centro de control, el cual estará ubicado en las oficinas principales de la empresa, alejado del emplazamiento del parque fotovoltaico. El seguimiento remoto del funcionamiento del parque fotovoltaico se realizará mediante los equipos instalados en la sala de control. Esta sala también estará equipada con un sistema completo de seguridad y vigilancia, que incluirá: ➢ Cámaras de seguridad con visión nocturna para cubrir tanto el parque como sus accesos. ➢ Sistemas de alarma para detectar cualquier anomalía. ➢ Sistema de grabación y almacenamiento para archivar eventos relevantes. ➢ Sistema de respaldo eléctrico para garantizar la alimentación del sistema de seguridad en caso de interrupción en la red eléctrica. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.1.3 de la DIA y en el punto 2.6.1.4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Actividades de Mantenimiento En cuanto a acciones complementarias, el Proyecto considera labores de mantenimiento, a ser realizadas por personal externo, con el objeto de mantener el funcionamiento del Parque en condiciones óptimas de operación, por lo que las actividades de la fase de operación son: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

➢ Monitoreo y mantenimiento de la planta. ➢ Monitoreo de la línea de transmisión eléctrica (LTE). ➢ Limpieza de paneles y control de vegetación. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.2 de la DIA y en el punto 2.6.1.5 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Monitoreo de la Planta La operación del Parque será completamente remota, controlada y supervisada a través de Internet. El Proyecto estará equipado con un sistema SCADA integrado, el cual mantendrá una comunicación constante con todos los equipos, componentes y parámetros del proyecto. Por lo tanto, no se requerirá la presencia de personal en el sitio durante esta fase. El sistema SCADA permitirá el seguimiento y la supervisión en tiempo real y a distancia del Parque, además de mantener una comunicación continua con el coordinador eléctrico nacional del sistema eléctrico nacional (SEN) para el mantenimiento y operación del Parque. Adicionalmente, el parque fotovoltaico estará equipado con un sistema cerrado de cámaras de vigilancia (CCTV) que incluirá cámaras día/noche con iluminadores, cámaras térmicas y altoparlantes, todos ellos controlados de manera remota a través de Internet. Estas operaciones de vigilancia se llevarán a cabo las 24 horas del día e incluirán principalmente las siguientes funciones: ➢ Control de entrada y salida de personas, vehículos y materiales, asegurando el cumplimiento de las normativas de prevención y seguridad laboral y verificando la documentación correspondiente. ➢ Vigilancia para prevenir actos vandálicos y ejecución del protocolo de alerta y seguridad ante cualquier eventualidad de riesgo para las personas o la planta solar. ➢ Cualquier otra función asignada a la actividad de vigilancia según sea necesario. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.2.1 de la DIA y en el punto 2.6.1.5.1 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Mantenimiento de Planta El mantenimiento preventivo implica la detección anticipada de posibles fallos mediante la limpieza e inspección exhaustiva de los equipos e instalaciones, el ajuste de componentes y estructuras, y la realización de mediciones y verificaciones de acuerdo con las especificaciones de los equipos. Se llevarán a cabo revisiones visuales diarias en la instalación para identificar cualquier anomalía, y se realizarán reparaciones tanto mecánicas como eléctricas según las necesidades específicas de la planta solar. Además, se abordarán de inmediato las pequeñas averías y se llevarán a cabo inspecciones termográficas de los módulos fotovoltaicos para garantizar su correcto funcionamiento. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.2.1 de la DIA y en el punto 2.6.1.5.1 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Limpieza de Paneles Los paneles solares están diseñados para tener una vida útil de hasta 30 años. Durante la operación de la planta solar, se llevará a cabo regularmente la limpieza de los paneles para garantizar un funcionamiento óptimo. Es fundamental mantener los paneles libres de polvo, por lo que se realizará una limpieza utilizando exclusivamente agua sin aditivos ni detergentes. Este proceso implica la limpieza de los paneles mediante maquinaria especializada que utiliza agua desmineralizada, con un consumo estimado de 0,25 litros de agua por panel. Se llevarán a cabo dos limpiezas al año, lo que supone un consumo aproximado de 1 litro por panel anualmente. Estas visitas de limpieza se programarán preferentemente entre los meses de septiembre y abril de cada año, durante la época estival. Durante el invierno, las lluvias ocasionales son suficientes para mantener los paneles limpios, por lo que no será necesario realizar limpiezas adicionales. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.3 de la DIA y en el punto 2.6.1.5.2 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Limpieza y Control de Vegetación Esta actividad implica el corte y despeje de hierbas y pastos para mantener el terreno limpio, evitando el bloqueo de los módulos solares y reduciendo el riesgo de incendios. El corte y despeje de hierbas y pastos se llevará a cabo dos veces al año por un equipo de 5 trabajadores, con una duración estimada de 5 días por cada operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Para este control de vegetación se utilizarán tijeras u herramientas manuales, ya que la cantidad de vegetación cercana a los paneles es mínima y se mantendrá a una altura máxima de 30 cm. La vegetación cortada será transportada al área designada para la gestión de residuos no peligrosos, donde será posteriormente retirada y llevada a un destino final autorizado. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.3 de la DIA y en el punto 2.6.1.5.2 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. 4.3.2.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Agua potable Durante las visitas de mantenimiento, se proporcionará agua potable embotellada a cada persona presente, garantizando tanto la calidad como la cantidad según lo establecido en el D.S. N° 594/2000. Estas botellas de agua serán adquiridas a través de una empresa autorizada para tal fin. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.8.1 de la DIA y en el punto 2.6.5.1.1 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Agua para Limpieza de Paneles Se utilizará agua ionizada o desmineralizada para la limpieza de los paneles solares. El volumen de agua necesario para esta tarea es de 1 litro por panel. Dado que el Parque cuenta con un total de 11,388 paneles, se requerirán 11,388 litros de agua cada 6 meses. El suministro de agua se realizará a través de terceros, contratando a una empresa autorizada. Se solicitará a dicha empresa un certificado que garantice la calidad y procedencia del agua suministrada. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.8.1 de la DIA y en el punto 2.6.5.1.2 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Servicios Higiénicos Para la recolección de las aguas servidas desde las instalaciones sanitarias, se utilizarán cañerías de PVC sanitario que conducirán las aguas residuales, principalmente provenientes de los baños, hacia una cámara de desengrase e inspección. Desde esta cámara, las aguas serán derivadas hacia una fosa séptica de polietileno de alta densidad, donde se llevarán a cabo los procesos de sedimentación y digestión anaeróbica. Posteriormente, las aguas tratadas serán infiltradas en el subsuelo a través de redes de drenaje. La fosa séptica tendrá un caudal de diseño de 0,6 m³ por día, considerando que solo será utilizada durante la fase de operación, en la que se estima un máximo de 5 trabajadores para las tareas de mantenimiento. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.8.1 de la DIA y en el punto 2.6.5.2 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Energía eléctrica Durante las horas solares el parque se abastecerá a partir de la generación de energía eléctrica basada en la transformación de la radiación solar en energía eléctrica por medio de paneles fotovoltaicos. En aquellas horas en que no haya generación solar se obtendrá la energía directo desde la red de la distribución o desde el sistema de almacenamiento de baterías eléctricas. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.8.4 de la DIA y en el punto 2.6.5.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Combustible El combustible necesario para los vehículos livianos utilizados en las labores de mantenimiento, limpieza de módulos y corte de hierbas será adquirido directamente en las estaciones de servicio locales. No se contempla su almacenamiento dentro del Proyecto. Por otro lado, el combustible requerido para las actividades durante la fase de operación estará destinado principalmente al uso en generadores eléctricos. Estos generadores solo se utilizarán como respaldo en caso de fallos en la red eléctrica o en condiciones de vientos fuertes. Este combustible será suministrado por terceros autorizados y se abastecerá únicamente según sea necesario, sin ser almacenado dentro de la Planta Solar Fotovoltaica. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.8.2 de la DIA y en el punto 2.6.5.4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Transporte Se emplearán camionetas y camiones para el transporte de materiales e insumos, asegurándose de que cuenten con la documentación actualizada y las autorizaciones pertinentes, según sea necesario. El transporte del personal encargado de la limpieza y el mantenimiento del parque será responsabilidad de la empresa contratista, utilizando camionetas u otros vehículos adecuados. A continuación, se detalla la información sobre los flujos de transporte durante la fase de operación. Tabla 4.3.2.3.1 Flujo de Transporte del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Actividad Tipo Vehículo Flujo vehicular mes Flujo vehicular total fase Limpieza de paneles y control de vegetación

Camioneta

2

20 Mantenimientos preventivos obras en general

Camioneta

2

24 Mantenimientos de circuitos eléctricos

Camioneta

1

8 Transporte de agua para limpieza Camión Aljibe 2 20 Fuente: Elaboración propia a través del punto 2.7.2.8.3 de la DIA. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.8.3 de la DIA y en el punto 2.6.5.6 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Equipos y maquinarias En cuanto al desplazamiento de vehículos contabilizado en la fase de operación, existirán camionetas por el transporte de personal (vehículo liviano) y un camión aljibe para transporte de agua destinada a limpieza de paneles. Cabe mencionar, que estas limpiezas se llevaran a cabo cada seis (6) meses. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.8.5 de la DIA y en el punto 2.6.5.7 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Repuestos Los insumos por utilizar durante la fase de operación son menores y eventuales, y corresponderán a materiales y/o repuestos que serán requeridos almacenados en la bodega de almacenamiento de repuestos. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.8.6 de la DIA y en el punto 2.6.5.8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Sustancias Peligrosas Si fuese necesario, y debido a las labores de mantenimiento y a los requerimientos de la planta fotovoltaica, se requerirá de lubricantes y aceites, estos se almacenarán y dispondrán de acuerdo con la normativa vigente a cargo de la empresa contratista. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.8.5 de la DIA y en el punto 2.6.5.9 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. 4.3.2.4. PRODUCTOS GENERADOS La central solar cuenta con una potencia nominal de 5,73 MWac y una capacidad instalada de 6,605 MWp, generando un promedio anual de energía eléctrica de 15.699 MWh, con un factor de planta del 32.58%. La energía eléctrica producida tiene como destino principal el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.9 de la DIA y en el punto 2.6.6 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. 4.3.2.5. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de operación. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.10 de la DIA y en el punto 2.6.7 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. 4.3.2.6. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones atmosféricas. El Proyecto generará emisiones atmosféricas durante la fase de operación, estas emisiones estarán asociadas a diversas actividades, que incluyen Circulación de vehículos por caminos no pavimentados, circulación de vehículos por caminos pavimentados, motores de combustión en ruta. Según el estudio de estimación de emisiones atmosféricas incluido en el Anexo 7 de la Adenda, las emisiones de material particulado y gases durante la fase de operación del Proyecto se detallan en la siguiente tabla:

Tabla 4.7.5.1.1: Emisiones atmosféricas en la fase de operación del Proyecto. Parámetro Emisión (ton/año) Límite PPDA MP2,5eq 0,00 2,0 MP10eq 0,02 2,5 NOx 0,01 8 SO2 0,00 10 Fuente: Elaboración propia a teves de la tabla 86 del Anexo 7 de la Adenda.

Según la tabla anterior, durante la fase de operación, el Proyecto se mantendrá dentro de los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016, del Ministerio del Medio Ambiente. Por lo tanto, no será necesario compensar sus emisiones. Mayores antecedentes en el Anexo 7 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

La SEREMI Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 242113, de fecha 08 de mayo de 2024, no se pronunció con observaciones sobre las emisiones atmosféricos de la fase de construcción del Proyecto Residuos líquidos domésticos. Los residuos líquidos domiciliarios se generarán únicamente durante las visitas periódicas para el mantenimiento y limpieza de los paneles solares. Se estima un consumo de 750 litros por día, tomando en cuenta que el máximo de trabajadores presentes en la planta será de 5 personas. Estas aguas residuales serán transportadas a través de cañerías de PVC sanitario desde las instalaciones sanitarias, especialmente los baños, hacia una cámara de desengrase e inspección. Posteriormente, serán dirigidas hacia una fosa séptica de polietileno de alta densidad para llevar a cabo los procesos de sedimentación y digestión anaeróbica. Una vez tratadas, las aguas serán infiltradas en el subsuelo mediante redes de drenaje. Se prevé que la fosa séptica tenga un caudal de diseño de 0,6 metros cúbicos por día, considerando una fase de operación con un máximo de 5 trabajadores encargados de las tareas de mantenimiento. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.12.1 de la DIA y en el punto 2.6.9.4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Ruido En la fase de operación, las fuentes de ruido corresponden al funcionamiento de dos (02) inversores con una potencia eléctrica de 315 [kWac] nominal, dos (02) transformadores con una potencia de 2,865 [MW] cada uno y una línea de transmisión eléctrica LTE de 23 [kV]. Los niveles de potencia acústica se determinaron a partir de las especificaciones técnicas de los equipos y fichas técnicas de maquinaria con equivalencia técnica. En la Tabla 11 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria se presenta las coordenadas de ubicación y la descripción de los receptores identificados por el Titular. De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en la Tabla 39 y 40 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, en todos los receptores identificados se cumplirán con los límites establecidos en el D.S. N°38/2011, del MMA, y no requiere la implementación de medidas de control de ruido. Mayores antecedentes en el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°1175, de fecha 09 de mayo de 2024, se pronunció conforme. 4.3.2.7. RESIDUOS Residuos sólidos asimilables a domésticos. Durante los períodos de mantenimiento y limpieza del parque, se generarán únicamente residuos sólidos domiciliarios y asimilables. Se estima un promedio de 1 kilogramo por día por trabajador, totalizando un máximo de 5 kilogramos diarios. Durante estas actividades, cada empresa contratista deberá proveer recipientes estancos y diferenciados para el almacenamiento de los residuos, los cuales serán retirados al finalizar cada jornada y dispuestos en un área autorizada. Además, se mantendrá el sector destinado al almacenamiento de residuos domésticos utilizado durante la fase de construcción durante la fase de operación. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.12 de la DIA y en el punto 2.6.9.1 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Residuos sólidos industriales El Proyecto contempla la generación puntual y esporádica de residuos industriales sólidos no peligrosos (RISES), los cuales están vinculados a las tareas de mantenimiento de equipos eléctricos, el desecho de embalajes y los restos de piezas metálicas resultantes de cambios de partes de estructuras u otros equipos. Estos residuos serán retirados de inmediato por el personal contratista correspondiente y serán dispuestos en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.12 de la DIA y en el punto 2.6.9.2 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Residuos Sólidos Peligrosos Durante las actividades de mantenimiento en el Parque, como el cambio de aceite del transformador y las tareas que involucren pintura, aceite o lubricantes, que podrían generar residuos, se utilizará la misma bodega de residuos peligrosos (RESPEL) que se utilizó durante la fase de construcción. En esta bodega se almacenarán temporalmente los residuos antes de ser enviados a una instalación de disposición autorizada. El titular Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

del proyecto cumplirá con todas las disposiciones establecidas en el D.S. Nº148/2003 "Reglamento sanitario sobre manejo de residuos sólidos Peligrosos" con respecto al manejo, almacenamiento y retiro de este tipo de residuos. Los residuos peligrosos serán manipulados en la bodega RESPEL, utilizando contenedores resistentes a los residuos, impermeables y capaces de soportar la manipulación. Estos contenedores estarán debidamente etiquetados, incluyendo información como el tipo de residuo, su clasificación y riesgo, origen, código de identificación y fechas relevantes, de acuerdo con la normativa nacional vigente. Además, los residuos peligrosos no serán mezclados con otros residuos o sustancias en ningún momento. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.12 de la DIA y en el punto 2.6.9.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.2 y 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Instalaciones de Faenas El Proyecto contempla obras provisorias correspondientes a la instalación de faenas que apoyará el cierre del Proyecto. Esta obra tendrá las mismas características de la instalación de faenas de la fase de construcción Mayores detalles en el punto 4.3.1.1 de la presente Resolución. Servicios Higiénicos En la instalación de faenas temporales se dispondrán temporalmente de cuatro (4) baños químicos portátiles con lavamanos, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 23 y 24 del D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Para este fin, se destinará un área aproximada de 6 m2 dentro de la instalación de faenas. La instalación y mantenimiento de estos baños estará a cargo de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago. Mayores antecedentes en el punto 2.4.1.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Bodega de Residuos Peligrosos El Proyecto contempla una bodega de acopio temporal (BAT) con una superficie de 8,64 m2 para el almacenamiento provisional de residuos peligrosos generados durante todas las fases del Proyecto. Esta bodega cumplirá con los requisitos del artículo 33 del D.S N°148/2003 del Ministerio de Salud, incluyendo una base continua metálica impermeable, un cierre perimetral de al menos 2,46 m de altura, techado y protección contra condiciones ambientales adversas, sistema de contención de derrames, señalización conforme a la normativa vigente, vías de escape en caso de emergencia, y extintores adecuados según los materiales almacenados. El acceso estará restringido y la ventilación será apropiada para los tipos de residuos acopiados. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.1 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Área de Residuos Domiciliarios El proyecto incluye un área de residuos domiciliarios (RSD) destinada al almacenamiento temporal de residuos similares a los domiciliarios durante todas las fases del proyecto, incluyendo la operación y el cierre del parque. Con una superficie aproximada de 4 m2, esta área estará equipada con un piso nivelado y un cierre perimetral de malla bizcocho. En su interior se dispondrán contenedores sólidos con tapa, de 120 o 1100 litros, donde se depositarán los residuos provenientes de diferentes áreas de trabajo del proyecto, contenidos en bolsas plásticas. Estos residuos serán retirados tres veces por semana por una empresa con autorización sanitaria durante las fases de construcción y cierre, y según sea necesario durante la operación. Posteriormente, serán trasladados a un relleno sanitario cercano autorizado por la autoridad sanitaria competente para su disposición final. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.2 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Patio de Salvataje Para los residuos sólidos industriales no peligrosos (RISES) se habilitará un patio de salvataje que corresponderá a un área compactada de superficie aproximada de 30 m2 que permita la instalación de contenedores y tolvas cerradas adecuadas para este tipo de residuos y que permitan el almacenamiento de forma segura y segregada de los residuos. Mayores antecedentes en el punto 2.4.2.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. 4.3.3.2. ACCIONES Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

NOMBRE DESCRIPCIÓN Habilitación de Instalación de Faenas Temporales La instalación de faenas tiene por objetivo facilitar la infraestructura temporal que permita la ejecución de los trabajos de desmantelamiento de las construcciones. Corresponde a una obra menor y provisoria y estará ubicada al interior del Proyecto, contigua al área del parque solar. Se utilizará esta superficie para instalar bodega de materiales, bodegas de residuos peligrosos, patio de salvataje residuos no peligrosos, baños químicos, caseta de guardia, zona de acopio de material, entre otras. Mayores antecedentes en el punto 2.7.2.12 de la DIA y en el punto 2.6.9.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el Proyecto o actividad El desmantelamiento de la infraestructura del parque fotovoltaico implica principalmente el retiro de los módulos fotovoltaicos, centros de transformación, bodegas, sala de control, y el desmontaje de la red de colección y evacuación eléctrica soterrada. Los elementos mecánicos y otros en desuso se retirarán y trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado. Una vez concluida la vida útil de los paneles o módulos solares, serán dispuestos como RESPEL en sitio autorizado dando cumplimiento a la normativa vigente a la fecha del cierre del Proyecto. A continuación, se describen las acciones de desmantelamiento a realizar una vez terminada la vida útil del parque: Retiro de las Instalaciones: Una vez autorizado el desarme del parque, se realizará el retiro de las obras permanentes, es decir, paneles fotovoltaicos, seguidores, centros de conversión y transformación, etc. • Desmontaje de módulos fotovoltaicos: Será realizado por cuadrillas que procederán con el desenganche del panel de la estructura para su acopio y retiro por parte del proveedor. • Desmontaje de las estructuras de soporte, inversoras y transformadoras: Se retirarán y desmantelarán todas las estructuras y equipamiento del centro de control y cualquier instalación existente (estructuras, cableado, etc.). Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas. • Retiro de cableado subterráneo: El cableado subterráneo será retirado y las zanjas excavadas serán rellenadas con el mismo material removido. • Desmantelamiento de la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de media tensión: Se procederá a retirar toda la infraestructura de la LTE, avisando a las autoridades correspondientes para realizar el desmontaje de cables y estructuras. Las actividades para ejecutar son: • Retiro de conductores: Esta actividad se efectúa retirando los conductores en procedimiento inverso al tendido y tensado, es decir, soltando y relajando las líneas, para posteriormente, retirar los conductores enrollándolos en carretes que serán enviados a sitios autorizado para reúso o reciclaje. Otros elementos asociados como crucetas, aisladores y pernos serán embalados y trasladados a empresa autorizada para el reciclaje. • Retiro de postes: Los postes se desmontarán con asistencia mecánica retirándolos de su sitio y disponiendo su traslado a sitio autorizado de disposición de residuos de la construcción. • Desmontaje del empalme de la línea de transmisión eléctrica: Esta actividad se realizará por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes, retirando los equipos del empalme con la distribuidora. • Retiro de obras, escombros y residuos: El retiro de las obras del Proyecto comenzará una vez que se hayan desmantelado y desmontado las estructuras de soporte ancladas en el suelo, las cuales tienen una pequeña base de hormigón que será extraída y demolida. Las excavaciones resultantes de la extracción de los postes de la LTE se rellenarán con material proveniente de otras áreas del sitio o con material de relleno externo que tenga características similares al terreno del Proyecto. Posteriormente, se procederá a rellenar y compactar adecuadamente el terreno una vez finalizada la extracción. Además, se retirará el cierre perimetral. Las obras de hormigón, incluidos los cimientos, serán demolidas y gestionadas como residuos industriales no peligrosos, para luego ser llevadas a sitios de disposición final autorizados. Finalmente, una vez Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

retiradas todas las obras, escombros y residuos, se realizará un despeje de la superficie, eliminando los caminos internos, entre otras acciones, con el objetivo de restaurar la situación previa al Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 2.7.3.1.3 de la DIA y en el punto 2.7.2.2 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Descompactación del Suelo El Proyecto considera descompactar únicamente las áreas mencionadas y rellenar las excavaciones con el mismo material removido durante la extracción de los componentes existentes. Después de la fase operativa del Proyecto, el Titular llevará a cabo varias acciones para devolver el suelo a una condición similar a la previa a la construcción del Proyecto. Estas acciones incluyen la eliminación de escombros, materiales e instalaciones de todas las partes del Proyecto, la reposición de escarpes si fuera necesario, considerando que el proyecto busca mantener el suelo original en gran parte del terreno, y la descompactación del terreno para mejorar sus propiedades físicas y promover la ruptura de agregados. Mayores antecedentes en el punto 2.7.3.1.4 de la DIA y en el punto 2.7.2.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Prevención de futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua Para la fase de cierre el Proyecto no se generarán pasivos que puedan producir futuras emisiones. Asimismo, el Proyecto no dejará material u obra restante que pudiesen convertirse en fuentes emisoras de algún tipo de contaminación sobre el ecosistema, incluido el aire, suelo y agua. Mayores antecedentes en el punto 2.7.3.1. de la DIA y en el punto 2.7.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Limpieza y mantención de maquinaria y/o vehículos No se contempla la realización de actividades de mantenimiento después de finalizar la fase de cierre, ni tampoco actividades de conservación y supervisión. Durante esta fase, se utilizarán los mismos insumos, materiales y equipos que los descritos para la fase de construcción, al igual que los suministros básicos requeridos, que corresponderán a los mismos utilizados en la fase de cierre. En cuanto a los residuos generados durante esta fase, se dispondrán en los mismos sectores habilitados durante la fase de construcción, y serán transportados por empresas autorizadas hacia sitios de disposición correspondientes. Mayores antecedentes en el punto 2.7.3.1.6 de la DIA y en el punto 2.7.4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Cierre de terrenos y señalizaciones Luego de realizado el desmantelamiento y restauración de las geoformas del terreno se procederá a realizar el cierre de todos los terrenos involucrados en el proyecto, retirando también toda señalización utilizada dentro del parque fotovoltaico. Mayores antecedentes en el punto 2.7.3.1.7 de la DIA y en el punto 2.7.5 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Abandono del lugar y retiro de la Instalación de Faenas Una vez desmontadas y retiradas las estructuras temporales, el titular del proyecto restaurará el terreno a su estado original. Estas acciones incluirán el desmontaje de las construcciones temporales. La última tarea será eliminar las instalaciones de faenas utilizadas durante la Fase de Cierre. Además, se compromete a proporcionar a la Superintendencia del Medio Ambiente todos los registros pertinentes que demuestren la ejecución de esta fase, como documentos, planos y fotografías. Mayores antecedentes en el punto 2.7.3.1.8 de la DIA y en el punto 2.7.6 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. 4.3.3.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Agua Potable El suministro de agua potable en la fase de cierre para los trabajadores se ajustará a las normativa del D.S. N° 594/99 del MINSAL, garantizando una cantidad de 150 litros por persona al día. Durante la fase de cierre de las obras, este suministro variará según el número de trabajadores, estimándose un máximo de 50 trabajadores, lo que implicaría un consumo diario de 7,5 m³, almacenado en contenedores especialmente diseñados para este fin. La empresa encargada de abastecer este recurso a través de camiones aljibe contará con la autorización correspondiente de la SEREMI de Salud Región Metropolitana, en cumplimiento del Decreto Supremo N°41/2018 del MINSAL. Además, se proporcionará agua embotellada a los trabajadores y se dispondrán dispensadores de agua en la instalación de faena. Mayores antecedentes en el punto 2.7.10.1 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Servicios Higiénicos La instalación de faena estará equipada con baños químicos con lavamanos en cantidades adecuadas según lo establecido en los artículos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Además, se dispondrán baños químicos en los frentes de trabajo, gestionados por una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, con el respectivo certificado de factibilidad y un registro de mantenimiento. El suministro de agua para estas instalaciones sanitarias será proporcionado por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región, al igual que el transporte de este recurso. Mayores antecedentes en el punto 2.7.10.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Energía Se instalará un generador eléctrico de 15 kVA (12 kW) en la instalación de faena para abastecer de energía tanto a la instalación misma como a las herramientas. Este generador funcionará durante ocho (8) horas al día, aproximadamente 20 días al mes, a lo largo de los seis (4) meses de duración de la fase de cierre. Para su operación, se utilizará un estanque de almacenamiento de combustible, que será rellenado según las necesidades de uso durante toda la fase de cierre. Mayores antecedentes en el punto 2.7.10.6 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Combustible El suministro de combustible necesario para la operación de los equipos fuera de ruta y del generador eléctrico estará a cargo de una empresa autorizada, utilizando un camión surtidor de 10 m³, con una frecuencia estimada de un viaje semanal para abastecer la planta, considerando un consumo total de 3840 L. Se recalca que el servicio de provisión de combustible para maquinarias y el grupo electrógeno será tercerizado, requiriendo el correspondiente certificado de autorización antes del inicio del Proyecto. Como medida de seguridad adicional, se mantendrá apagado cualquier motor dentro de un radio de 5 m y se implementará la instrucción de “Prohibido Fumar”, respaldada por señalización adecuada y la presencia de extintores. Además, los vehículos se abastecerán de combustible fuera del sitio en un servicentro, preferiblemente en la comuna de Til Til u otra cercana, evitando así el almacenamiento de combustible dentro del área del Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 2.7.10.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Equipos y Máquinas En la siguiente tabla, se indica el tipo de vehículo, maquinaria o equipo a emplear durante la fase de cierre, la cual considera una jornada de 9 h de trabajo:

Tabla 4.6.2.1. Cantidad de equipos y maquinarias durante la fase de cierre. Maquinaria Cantidad Potencia (KW) Tiempo De Operación Grúa horquilla 2 67 8 Camión grúa 1 140 8 Cargador frontal 1 106 8 Minicargador frontal 2 35 8 Fuente: Tabla 36 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Mayores antecedentes en el punto 2.7.10.7 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Sustancias Peligrosas Durante la fase de cierre del Proyecto se requerirá del uso de algunas sustancias peligrosas, las cuales serán abastecidas por empresas autorizadas. El detalle de las sustancias peligrosas requeridas por el proyecto se presenta en la siguiente tabla: Tabla 4.6.2.2 Sustancias Peligrosos de la Fase de Cierre. Tipo de sustancia Clasificación NCh 382 Cantidad Requerida

Pintura líquida Clase 3. Líquido inflamable

< 8 L/fase

Aceites lubricantes Clase 9. Sustancias varias

< 8 L/fase Fuente: Tabla 48 de la DIA. Mayores antecedentes en el punto 2.7.10.7 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. 4.3.3.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla la extracción o explotación de los recursos naturales renovables durante la fase de construcción, operación ni cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Mayores antecedentes en el punto 2.7.3.6 de la DIA. 4.3.3.5. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones atmosféricas. El Proyecto generará emisiones atmosféricas durante la fase de cierre, estas emisiones estarán asociadas a diversas actividades, que incluyen circulación de vehículos por caminos no pavimentados, circulación de vehículos por caminos pavimentados, motores de combustión en ruta, motores de combustión fuera de ruta (Maquinarias), así como grupos electrógenos de respaldo. Según el estudio de estimación de emisiones atmosféricas incluido en el Anexo 7 de la Adenda, las emisiones de material particulado y gases durante la fase de cierre del Proyecto se detallan en la siguiente tabla: Tabla 4.6.4.1 Emisiones atmosféricas en la fase de cierre del Proyecto. Parámetro Emisión (ton/año) Límite PPDA MP2,5eq 0,24 2,0 MP10eq 0,45 2,5 NOx 1,15 8 SO2 0,01 10 Fuente: Elaboración propia en base a la tabla 86 del Anexo 7 de la Adenda. Según la tabla anterior, durante la fase de cierre, el Proyecto se mantendrá dentro de los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016, del Ministerio del Medio Ambiente. Por lo tanto, no será necesario compensar sus emisiones.

Mayores antecedentes en el Anexo 7 de la Adenda.

La SEREMI Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 242113, de fecha 08 de mayo de 2024, no se pronunció con observaciones sobre las emisiones atmosféricos del Proyecto. Residuos Líquidos Domiciliarios (RLD) Se generarán residuos líquidos domésticos provenientes de baños químicos presentes en la instalación de faenas, es decir, excusados, lavamanos y comedor. El servicio de provisión, mantención y retiro de aguas servidas proveniente de los baños químicos será externalizado a una empresa de la comuna u otra cercana. A la empresa encargada de proveer este servicio se le exigirá la certificación del tratamiento y/o disposición final de las aguas residuales en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. Para la fase de construcción, se estima una dotación punta de 50 trabajadores, y una generación de 150 l/día/persona, es decir, una generación total de 7,5 m3 /día de residuos líquidos domiciliarios. Mayores antecedentes en el punto 2.7.1.8.3 de la DIA y en el punto 2.5.8.4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria Ruido Para la fase de cierre se utilizará, en igual o menor cantidad, maquinaria similar a la utilizada en la fase de construcción, por lo que no existirá una mayor emisión de ruido. Producto de lo anterior, el Titular sólo evaluará el caso más desfavorable el cual estará dado por la fase de construcción. En la Tabla 11 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria se presenta las coordenadas de ubicación y la descripción de los receptores identificados por el Titular. De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en la Tabla 54 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, en todos los receptores identificados se cumplirán con los límites establecidos en el D.S. N°38/2011, del MMA, y no requiere la implementación de medidas de control de ruido. Mayores antecedentes en el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°1175, de fecha 09 de mayo de 2024, se pronunció conforme. Vibraciones Durante la fase de cierre, se generarán emisiones de vibraciones debido al uso de maquinarias y equipos. Para determinar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, se emplea el criterio establecido en el documento “Transit Noise and Vibration Assessment Manual” de la FTA de los Estados Unidos de América, basado en criterios sobre el daño a estructuras y la molestia para las personas. Este análisis se encuentra detallado en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Los receptores considerados para la evaluación del nivel de vibración son los mismos receptores utilizados en la evaluación de ruido, los cuales se presentan en la tabla 11 del Anexo 3 de la adenda Complementaria. De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de vibraciones que se presentan en la Tabla 56 y Tabla 57 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en la normativa de referencia en la fase de cierre, y requiere la implementación de medidas de control de vibraciones que se presentan en el Capítulo 8 del citado anexo y que corresponde a: • Buffer de seguridad: La medida implica establecer una distancia mínima entre el área de trabajo con maquinaria pesada y las edificaciones circundantes dentro del perímetro del receptor afectado. Se requiere un buffer de seguridad de al menos 11 metros entre la fuente y el receptor para garantizar que no haya impacto. Por lo tanto, únicamente en el punto receptor 1, se llevarán a cabo las labores de construcción sin el uso de maquinaria pesada que genere ruido o vibraciones significativas dentro de este buffer. En su lugar, se emplearán tecnologías alternativas, como trabajos manuales u otras similares. • Rodillo vibratorio de menor emisión: Para el punto 1 y cualquier receptor ubicado a menos de 35 metros de esta máquina, la medida de control implica el uso de un rodillo vibratorio de menor tamaño, con una potencia de 20,2 caballos de fuerza. Esta determinación se basa en una proyección derivada del estándar británico BS 5228-1-2009+A1-2014 "Código de práctica para el control de ruido y vibraciones en sitios de construcción y al aire libre - Parte 2- Vibración", del cual se extrae el método de proyección para rodillos vibratorios. Mayores antecedentes en el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°1175, de fecha 09 de mayo de 2024, se pronunció conforme. 4.3.3.6. RESIDUOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos asimilables a domésticos El Proyecto estima que, durante la fase de construcción y en su punto máximo de personal, se generarán aproximadamente 50 kg de residuos sólidos por día, calculando 1 kg por persona diariamente. Estos residuos, equiparables a los residuos domiciliarios, se recogerán en bolsas de basura ubicadas en contenedores primarios, como papeleros urbanos, y se mantendrán tapados para prevenir olores desagradables y controlar la proliferación de vectores. Los desechos generados en los lugares de trabajo se trasladarán diariamente a un área de acopio temporal, que contará con un espacio de aproximadamente 4 m2 y estará cercada, con un suelo de hormigón impermeabilizado. Una empresa externa autorizada por la autoridad sanitaria se encargará de retirar estos residuos tres veces por semana. Mayores antecedentes en el punto 2.7.1.8.2 de la DIA y en el punto 2.5.8.1 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) Los residuos industriales no peligrosos generados durante la fase de cierre del Proyecto comprenden principalmente embalajes, sobrantes de materiales en desuso y restos de metal. Estos desechos se almacenarán temporalmente en un patio designado para residuos no peligrosos, con una superficie aproximada de 30 m2, donde se mantendrán segregados y ordenados. Un transportista autorizado por la autoridad sanitaria se encargará de llevar estos residuos a un lugar de disposición final o reciclaje. Se estima que la generación diaria de este tipo de residuos será de alrededor de 20 kg (400 kg/mes) y la frecuencia de su retiro dependerá de la tasa de generación a lo largo de las actividades de construcción. Se planifica retirar los residuos cuando alcancen el 80% de la capacidad máxima del sitio, para evitar acumulaciones que dificulten su manejo. Además, se prevé un retiro mensual de estos residuos para mantener un adecuado control de la gestión de residuos en la obra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Mayores antecedentes en el punto 2.7.1.8.2 de la DIA y en el punto 2.5.8.2 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos que generará la fase de cierre del Proyecto se refieren principalmente a aceites usados, guaipes, paños y elementos de protección personal (EPP) contaminados con aceite, combustible y/o lubricantes. La tasa de generación estimada de este tipo de residuos es de aproximadamente 1,037 ton/fase aproximados, mientras que la frecuencia de retiro será mensual. Mayores antecedentes en el punto 2.7.1.8.1 de la DIA y en el punto 2.5.8.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. 4.3.3.6. PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS Sustancias Peligrosas Durante la fase de cierre del Proyecto se requerirá del uso de algunas sustancias peligrosas, las cuales serán abastecidas por empresas autorizadas. El detalle de las sustancias peligrosas requeridas por el proyecto se presenta en la siguiente tabla: Tabla 4.6.5.3 Sustancias Peligrosas de la fase de cierre. Sustancias Cantidad máxima por almacenar Consumo mensual (litros) Aceites / Grasas / Lubricantes < 25 litros <2 Pinturas / solventes / barnices < 25 litros <2 Fuente: Elaboración propia en base al punto 2.7.3.4.7 de la DIA.

Mayores antecedentes en el punto 2.7.3.4.7 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.2 y 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Julio 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Contratación mano de obra Fecha estimada de término Diciembre 2024 Parte, obra o acción que establece el término Desmovilización de las instalaciones de faena y conexión al sistema de distribución 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha del Proyecto Fecha estimada de término Enero 2055 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de las Obras 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Febrero 2055 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faenas temporales Fecha estimada de término Mayo 2055 Parte, obra o acción que establece el término Abandono del lugar y retiro de las instalaciones

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Deterioro local en la calidad del aire debido a la generación de emisiones atmosféricas, principalmente por material particulado y gases contaminantes. Parte, obra o acción que lo genera El área de influencia del Proyecto está conformada por la localidad de Montenegro de la Comuna de Til-Til. El Proyecto está emplazado en la Región Metropolitana, la cual corresponde a una zona que fue declarada saturada por diversos contaminantes tales como Material Particulado Respirable (MP10), Material Particulado Fino Respirable (MP2,5), Ozono (O3) y Monóxido de Carbono (CO) lo que implica el cumplimiento al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, según el D.S. N°31/2017 (PPDA RM). De acuerdo con lo anterior y en consideración a lo señalado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

en la estimación de emisiones atmosféricas actualizada en Anexo 7 de la Adenda, se evidencia que los niveles de emisiones (de material particulado y gases) generados por el proyecto, son inferiores a los límites establecidos en el PPDA. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.1 del ICE. a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. El análisis de emisiones de material particulado y gases de combustión en las distintas fases del Proyecto revela que no se prevé una contaminación atmosférica significativa en su área de influencia. Estas emisiones se mantienen por debajo de los límites establecidos en el Plan de Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana de Santiago. Según el estudio de estimación de emisiones adjunto en el Anexo 7 de la Adenda, tanto el material particulado como los gases emitidos por el Proyecto estarán dentro de los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016 del MMA, lo que descarta la necesidad de compensar las emisiones. A pesar de esto, se implementarán medidas de abatimiento y control detalladas en la Tabla 7.1.2 de la presente Resolución. Mayores antecedentes en el Anexo 7 de la Adenda. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

El análisis acústico del Proyecto se llevó a cabo utilizando el software SoundPLAN v8.2, permitiendo así estimar el nivel de ruido generado por la maquinaria en las fases de construcción, operación y cierre. Los resultados obtenidos se compararon con los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA, mostrando que, en general, los receptores humanos cumplen con la normativa, excepto el receptor 1 durante la fase de construcción, donde se registran niveles superiores. Para abordar esta situación, el Titular propone la implementación de un buffer de seguridad de al menos 11 metros y barreras acústicas modulares durante la fase de construcción. Por otro lado, en la fase de operación se verifica el cumplimiento normativo en todos los receptores tanto en periodo diurno como nocturno. Según el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, se anticipa que en todas las fases del Proyecto se mantendrán los niveles de ruido dentro de los límites establecidos por el D.S. N°38/2011 del MMA, considerando la implementación de medidas de control específicas durante la construcción, detalladas en la Tabla 7.2.7 de la presente Resolución.

Mayores antecedentes sobre ruido y vibraciones en el Anexo 3 de Adenda Complementaria. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Vibraciones: Para evaluar las vibraciones generadas tanto durante la fase de construcción como de cierre del Proyecto, el Titular se basa en la norma "Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual" de los Estados Unidos, desarrollada por la Administración Federal de Tránsito (FTA). Esta norma establece criterios de evaluación basados en el parámetro conocido como PPV (Peak Particle Velocity, Velocidad Pico de Partículas), medido en pulgadas por segundo [in/s]. El análisis se realizó considerando la maquinaria de mayor emisión, con el fin de representar y evaluar el cumplimiento normativo en un escenario crítico. Además, la distancia entre la fuente y el receptor fue determinada como la separación mínima entre el punto de evaluación y el punto más cercano posible a la zona de trabajo. Los receptores considerados para las emisiones de vibraciones se detallan en la tabla 11 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Las proyecciones de los niveles de vibraciones en estos receptores se presentan en el punto 7.3 del mismo anexo, donde la tabla 48 muestra la evaluación según el criterio de daño, y la tabla 49 según el criterio de molestia. En ambas tablas se evidencia que, para el receptor 1, se supera el umbral permitido por el criterio de molestia. Por lo tanto, el Titular presenta en el Capítulo 8 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria medidas de control de vibraciones, cumpliendo así con los límites establecidos en la normativa de referencia, las cuales consisten en lo siguiente:

Buffer de seguridad: La medida de control busca evitar que las vibraciones generadas durante la construcción excedan los límites. Para lograr esto, se impone una distancia mínima de 11 metros entre el área de trabajo con maquinaria pesada y cualquier edificación cercana al sitio de construcción. Esto significa que, para el receptor afectado más cercano, denominado punto receptor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

1, los trabajos de construcción deben llevarse a cabo sin utilizar maquinaria pesada que genere vibraciones significativas dentro de esta zona de seguridad. En su lugar, se deben emplear métodos alternativos, como trabajos manuales u otras tecnologías que no generen tales impactos. Rodillo vibratorio de menor emisión: La medida de control para el punto 1 y cualquier receptor dentro de los 35 metros de distancia de la máquina implica el uso de un rodillo vibratorio de menor tamaño (20,2 HP). Esta elección se basa en proyecciones realizadas según el estándar británico BS 5228-1- 2009+A1-2014 "Code of practice for noise and vibration control on construction and open sites - Part 2- Vibration", el cual proporciona pautas para proyectar el impacto de rodillos vibratorios.

Respecto a la naturaleza de las actividades en la fase de operación, el Titular declara que no generarán emisiones vibratorias mayores a las evaluadas, por lo tanto, cumplirán con lo exigido por la normativa.

Mayores antecedentes de Ruido y Vibraciones en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Agua: En la fase de construcción y cierre, se generarán residuos líquidos domésticos derivados del uso de baños químicos por parte del personal. Estas aguas serán extraídas, transportadas y posteriormente tratadas por una empresa con resolución sanitaria vigente. En la fase de operación, las aguas serán transportadas a través de cañerías de PVC sanitario desde las instalaciones sanitarias, especialmente los baños, hacia una cámara de desengrase e inspección. Posteriormente, serán dirigidas hacia una fosa séptica de polietileno de alta densidad para llevar a cabo los procesos de sedimentación y digestión anaeróbica. Una vez tratadas, las aguas serán infiltradas en el subsuelo mediante redes de drenaje. Mayores detalles sobre el manejo de residuos líquidos domésticos, en el Anexo 5.1 de la Adenda.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Residuos sólidos asimilables a domésticos: Durante la fase de construcción, operación y cierre se mantendrá un lugar destinado para el almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, estos residuos se recogerán en bolsas de basura ubicadas en contenedores primarios, como papeleros urbanos, y se mantendrán tapados para prevenir olores desagradables y controlar la proliferación de vectores. Los desechos generados en los lugares de trabajo se trasladarán diariamente a un área de acopio temporal, que contará con un espacio de aproximadamente 4 m2 y estará cercada, con un suelo de hormigón impermeabilizado. Una empresa externa autorizada por la autoridad sanitaria se encargará de retirar estos residuos tres veces por semana. Residuos sólidos industriales: Para los residuos industriales generados en la fase de construcción y cierre se almacenarán temporalmente en un patio designado para residuos no peligrosos, con una superficie aproximada de 30 m2, donde se mantendrán segregados y ordenados. Un transportista autorizado por la autoridad sanitaria se encargará de llevar estos residuos a un lugar de disposición final o reciclaje. Para la fase de operación el Proyecto contempla la generación puntual y esporádica de residuos industriales sólidos no peligrosos (RISES), los cuales están vinculados a las tareas de mantenimiento de equipos eléctricos, el desecho de embalajes y los restos de piezas metálicas resultantes de cambios de partes de estructuras u otros equipos. Estos residuos serán retirados de inmediato por el personal contratista correspondiente y serán dispuestos en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. Residuos sólidos peligrosos: Para las fases de construcción, operación y cierre el proyecto contempla una bodega de residuos peligrosos, los residuos peligrosos serán separados según peligrosidad y almacenados en tambores cerrados herméticamente, identificados de forma diferenciada. El recinto para el acopio temporal corresponderá a una bodega de residuos peligrosos que contará con las características establecidas en el artículo 33 del D.S. N° 148/2003 del MINSAL, ubicada dentro del área de instalaciones de faenas. Esta bodega ocupará una superficie aproximada de 8,64 m2 y permitirá resguardar los residuos de lluvias y de radiación solar, además del ingreso de personas no autorizadas. La disposición de estos residuos se realizará cada 6 meses y estará a cargo de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud y serán llevados a un sitio de disposición autorizado por la SEREMI de Salud.

Mayores antecedentes sobre los residuos en el Anexo 5.2 que contiene los antecedentes del PAS 140 y en el Anexo 5.3 sobre el PAS 142.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

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5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo -Pérdida de superficie de vegetación. -Afectación a Fauna Nativa. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.2 del ICE. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El Titular proporciona detalles sobre los estudios de suelo en dos documentos: el Anexo 12 "Edafología" de la DIA y posteriormente el Anexo 5 "Estudio Edafológico" en la Adenda Complementaria. Estos documentos contienen información detallada sobre las propiedades químicas y composición del suelo obtenida a través de informes de laboratorio realizados a las muestras extraídas en calicatas. Según el informe, considerando las propiedades físicas y la capacidad de uso del suelo, se determina que el área de influencia final comprende suelos no agrícolas con clase de capacidad de uso IVs2 y IVs9. Además, se señala que la instalación de paneles fotovoltaicos ayudará a proteger contra el impacto directo de las gotas de lluvia, ya que estas se desplazarán por el panel y caerán hacia la vegetación con menor velocidad debido a la gravedad. Mantener la vegetación a una altura de 30 cm también contribuirá a prevenir la erosión hídrica durante la construcción y operación del Proyecto. La superficie de suelo impermeabilizada por el Proyecto durante la construcción y operación es mínima, representando solo el 0,05% del área total del proyecto. Se compactará un total de 0,83 ha durante la construcción, principalmente para habilitar caminos, zanjas y fundaciones. Todo el material removido será utilizado como relleno, evitando su acopio y transporte fuera del sitio. Durante la fase de cierre, se desmantelará la planta y se restaurará el suelo a condiciones similares a las originales. En consecuencia, la compactación generada por el Proyecto en el suelo se considera insignificante debido a la pequeña área donde se prevé que las obras produzcan dicho efecto, equivalente al 6% del área donde se desarrollará el Proyecto.

Mayores antecedentes en el Anexo 12 de la DIA y en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Flora y Vegetación: El Titular realiza tres campañas de caracterización para flora y vegetación en el área de influencia, estas fueron realizadas en las siguientes fechas: • Primera Campaña: 04 y 06 de octubre del año 2022 (primavera). • Segunda Campaña: 27 y 28 de febrero del año 2023 (invierno). • Tercera Campaña: 21,23 y 24 de agosto (invierno). De acuerdo a lo presentado en Anexo 11 “LB de Flora y Vegetación y Microruteo” de la Adenda, en el Área de Influencia (AI) del Proyecto, se identificaron 10 formaciones vegetacionales, correspondientes a: Bosque muy abierto de Vachellia caven, Bosque esclerófilo de Quillaja saponaria y Lithrea caustica, Bosque semidenso de Vachellia caven y Proustia cuneifolia , Bosque abierto de Vachellia caven, Bosque de Ribera de Vachellia caven y Neltuma chilensis, Espinal de Vachellia caven y Neltuma chilensis, Matorral abierto de Vachellia caven y Proustia cuneifolia, Matorral muy abierto de Vachellia Caven y Cistanthe arenaria, Pradera de Brassica rapa y Formación vegetacional “Otros usos” y en el cual concluye que en el área de Influencia no se registraron especies en conformidad a lo indicado en los procesos de clasificación de especies en estado de conservación y al Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile.

Además, el Titular presenta el Anexo 11.2 un microruteo, este se centró en la búsqueda de las especies Porlieria chilensis (Guayacán), Neltuma chilensis (Algarrobo) que se encuentran clasificadas categoría de conservación “Vulnerable” según los decretos D.S 51/2008 del MINSEGPRES y D.S 13/2013 del MMA respectivamente, y Echinopsis chiloensis que se encuentra calificada en categoría “Casi Amenazada” según el DS 41/2011 MMA. Finalmente, en el Microruteo realizado se determina la ausencia de individuos en alguna categoría de conservación dentro del área de influencia del Proyecto, descartando la presencia de las especies objetivo: Porlieria chilensis, Neltuma chilensis y Echinopsis chiloensis. Sin embargo, la especie más cercana el área de influencia es el Porlieria chilensis (Guayacán), la cual se encontraría colindante al cerco perimetral del Proyecto, para lo cual para mayor resguardo el Titular propone un CAV de protección para esta especie, el cual se detalla en la tabla 9.10 de la presente resolución.

En el Proyecto se contempla intervenir una superficie de 4,95 hectáreas de bosque nativo, específicamente del tipo forestal Esclerófilo. Para este fin, se incluyen los antecedentes técnicos y formales del Artículo 148 del RSEIA, que requiere una reforestación con una densidad mínima de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

1.100 plantas por hectárea. Además, se llevará a cabo la remoción de árboles para facilitar la instalación del cableado de media tensión, caminos y áreas de paneles solares. Estos detalles están especificados en el PAS 153. Las especies sujetas a intervención son Acacia caven y Lithrea caustica, las cuales se encuentran en formaciones que no son consideradas bosques. Hongos: En el Anexo 10.1 de la Adenda, se presenta la campaña de hongos, en la cual se prospectó el área de influencia del Proyecto durante la temporada de invierno (17/07/2023). Dentro de la campaña se utilizó una metodología de búsqueda dirigida, enfocándose en sectores con condiciones favorables para el desarrollo de vida fúngica, como aquellos con alta humedad y sustratos adecuados. La presencia de vegetación en el área debido a las lluvias registradas durante el invierno indica condiciones propicias para la proliferación de esporomas, confirmando que la campaña de terreno se realizó en el momento adecuado para un muestreo representativo. Se recolectaron un total de 8 muestras, donde el 63% de los especímenes corresponden a hongos gasteroides, mientras que el 37% presentan la forma de sombrero y estípite. De los hongos registrados, ninguna de los géneros ha sido catalogada en algún proceso de clasificación de especies, incluyendo el más reciente (decimoséptimo proceso, D.S. N° 44/2021).

Líquenes: En el Anexo 10.2 de la Adenda, el Titular presenta la campaña de líquenes en la cual se abarcó un área total de 8,65 ha. Se designaron zonas de interés desde donde se recogieron 6 muestras de líquenes, para posteriormente ser analizadas en laboratorio. Luego de ser analizadas se determinó la composición taxómica de cada una de ellas. Se identificaron 6 especies de líquenes, siendo la familia Acarosporaceae la más abundante con el 43% de las especies determinadas, seguida de la familia Lecanoraceae con el 29%. La familia Chrysothricaceae y la especie de Teloschistaceae representaron cada una el 14.2%. Respecto a los estados de conservación, las especies Chrysothrix granulosa G. Thor y Acarospora bullata Anz, estas se encuentrn catalogadas como LC “Preocupacipón Menor” (D.S 79/2018 MMA), dado que no cumple con los umbrales de ninguno de los criterios para ser clasificada en alguna de las categorías de amenaza de UICN 3.1 (Extinta, Extinta en la Naturaleza, En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable). Fauna: De acuerdo con lo presentado en el Anexo 8 de la DIA y en el Anexo 12 de la Adenda, se realizaron dos campañas con dos especialistas en fauna silvestre. La primera campaña de tres días en primavera (21, 22 y 23 de noviembre de 2022), luego una visita el día 27 de febrero del 2023, y finalmente una campaña de invierno el 8, 9 y 10 de septiembre de 2023. Se encontraron cuatro especies de baja movilidad en el área que van a verse afectadas por la construcción del proyecto: Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta), Liolaemus fuscus (Lagartija oscura), Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata) y Spalacopus cyanus (Cururo). Las cuatro especies están categorizadas en LC – Preocupación menor. Para las cuatro especies el Titular propone realizar perturbación controlada, para lo cual presenta un compromiso ambiental voluntario para esta medida, y la cual se detalla en la tabla 9.8 de la presente resolución. Además, se registraron tres especies que se consideran de movilidad media: Nothoprocta perdicaria (Perdíz chilena), Pteroptochos megapodius (turca) y Phyllotis darwini (Ratón orejudo de Darwin), los cuales según lo declarado por el Titular no se encuentran clasificados por el Reglamento de Clasificación de Especies. El taxón más representado es el de las aves con 28 especies identificadas. Ninguna de ellas está en categoría de conservación con grado de amenaza según el análisis del Titular. De igual manera el Titular, identifica a tres especies que puedan tener el riesgo de colisión por su envergadura alar de acuerdo con el análisis de tránsito aéreo: Geranoaetus melanoleucus (Águila), Milvago chimango (Tiuque), Vultur gryphus (Cóndor) y Parabuteo unicinctus (Peuco). Cabe señalar que el cóndor se encuentra clasificada como Casi amenazada (NT) y es considerado Monumento Natural. Para disminuir el riesgo por colisión el Titular propone un compromiso ambiental voluntario el cual se detalla en la tabla 9.9 de la presente resolución. Con respecto a los mamíferos, fueron identificadas ocho especies. tres de estas especies están en categoría LC – Preocupación menor: Myotis chiloensis (Murciélago oreja de ratón del sur), Tadarida brasiliensis (murciélago común) y Spalacopus cyanus (Cururo), y tal cómo se mencionó, para los Cururos, se presentará una perturbación controlada, detallada en la tabla 9.8 de la presente resolución. Respecto a especies de anfibios, estas no fueron registradas en el área de influencia y tampoco cuerpos de agua en ninguna de las campañas que podrían sugerir su presencia.

Finalmente, el Titular concluye que la presencia de un alto número de especies de mamíferos introducidos es un indicativo del alto grado de intervención del paisaje en donde se encontraría emplazado el proyecto. Estas especies, en algunos casos, podrían interactuar de forma negativa con las especies nativas, provocando mortalidad y/o desplazamiento de sus poblaciones. Respecto a el componente entomofauna, el Titular realiza su identificación con el fin de conocer el estado actual de la fauna de invertebrados presente en el área de influencia del Proyecto, y su sensibilidad en relación con las actividades y obras proyectadas. Dentro de la identificación con el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

estado de conservación de las especies en el área de estudio, se identificó una especie endémica de la clase Arachnida clasificada en “Preocupación menor”: Acanthogonatus pissii. Adicionalmente, se destaca la presencia de la especie Euathlus sp., la cual aún no se encuentra descrita científicamente en el área del proyecto, ambas especies serán rescatadas y relocalizadas bajo el PAS 146, para mayor detalle de la medida se debe consultar la tabla 9.1.4 del presente ICE. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo: El Proyecto se emplaza en una superficie de 14,8 ha, se considera una superficie de 0,83 ha que serán compactada, y sólo se escarpará si fuera necesario, en caminos nuevos a una profundidad de 20 cm, por lo que el porcentaje de suelo que será alterado en su cubierta vegetal es menor con respecto a la totalidad del proyecto. Por otro lado, se mantendrá una cubierta vegetal de 30 cm durante la fase de operación del proyecto. El predio será utilizado por el Proyecto por un tiempo limitado durante las fases de construcción (6 meses), operación (30 años) y cierre (6 meses) del Proyecto, éste podrá volver a su uso original una vez que termine el proyecto, para ello se realizará un plan de restauración de suelo, el cual además cuanta con un compromiso ambiental voluntario, detallado en la tabla 9.20 de la presente resolución. Agua: En la fase de construcción y cierre, se generarán residuos líquidos domésticos derivados del uso de baños químicos por parte del personal. Estas aguas serán extraídas, transportadas y posteriormente tratadas por una empresa con resolución sanitaria vigente. En la fase de operación, las aguas serán transportadas a través de cañerías de PVC sanitario desde las instalaciones sanitarias, especialmente los baños, hacia una cámara de desengrase e inspección. Posteriormente, serán dirigidas hacia una fosa séptica de polietileno de alta densidad para llevar a cabo los procesos de sedimentación y digestión anaeróbica. Una vez tratadas, las aguas serán infiltradas en el subsuelo mediante redes de drenaje. Aire: En referencia a las distintas fases del Proyecto, durante la construcción se esperan emisiones atmosféricas difusas de gases y material particulado circunscritas a los frentes de trabajo y limitadas temporalmente a los 6 meses que dura esta fase. Durante la operación regular del Proyecto, se prevén emisiones mínimas asociadas al flujo vehicular necesario para actividades de mantenimiento puntuales en el área de la planta fotovoltaica. En cuanto a la fase de cierre, que contempla el desmantelamiento de estructuras y la restauración de áreas intervenidas en un plazo máximo de 6 meses, se anticipa la generación temporal y de baja magnitud de emisiones atmosféricas. Según el Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto en el Anexo 7 de la Adenda, se concluye que las emisiones del Proyecto no tendrán un efecto adverso significativo sobre la biota debido a su contribución baja a los contaminantes atmosféricos evaluados. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Respecto a las normas secundarias, debido a la ubicación del Proyecto, en la Región Metropolitana, la única Norma Secundaria de Calidad Ambiental aplicable al proyecto corresponde al Decreto Supremo Nº 22/2009 Establece norma de calidad secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (SO2). El proyecto no contempla la emisión de SO2 en ninguna de sus fases, sólo se emitirá a partir de la combustión de motores diésel, los cuales contarán con mantenciones periódicas, para el óptimo funcionamiento de éstos.

Por lo tanto, a partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile, conforme su ámbito de aplicación es posible indicar que dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación. Mayores antecedentes en el capítulo 3 de la DIA. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Para la evaluación de ruido, el Titular adjunta el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, en dónde se presenta un análisis en base a el “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa, del Servicio de Evaluación Ambiental” (SEA), 2022. Para ello expone los umbrales para avifauna (Tabla 15), reptiles (Tabla 16), según tipo de fuente de ruido y efecto. en lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

que respecta al grupo taxonómico Avifauna, se consideró el umbral de 68 [dB(A)] para efecto fisiológico, máximo de evaluación en fase de construcción, por otro lado, se consideró el umbral de 58 [dB(A)] para efecto conductual, máximo para la evaluación en fase de operación del Proyecto. En el caso de reptiles, se considera 75 [dB(C)] para efectos de tipo conductual, máximo considerado para la evaluación de la fase de construcción y operación. Los valores recién mencionados, corresponden a los umbrales más restrictivos según criterio SEA de cada grupo taxonómico presente en el área de influencia del Proyecto. De acuerdo con la evaluación realizada en la Tabla 41 y Tabla 42 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que los niveles proyectados para la fase de construcción no superan los umbrales máximos propuestos por el criterio de evaluación del SEIA por lo que se asume que el proyecto no generará un impacto negativo sobre la fauna nativa presente. En relación con la evaluación de ruido para la familia Theraphosidae, el Titular menciona que no se cuenta con bibliografía especifica que especifique umbrales para invertebrados. Por otro lado, para la fase de construcción se implementará rescate y relocalización de Acanthogonatus pissii y Euathlus sp, con relación a las especies de baja movilidad Liolaemus Lemniscatus (Lagartija lemniscata) y Liolaemus fuscus (Lagartija oscura) el Titular realizará perturbación controlada. Mayores antecedentes en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria y en las respuestas 4.33 de la Adenda y 4.14 de la Adenda Complementaria. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Residuos sólidos asimilables a domésticos: Durante todas las fases del proyecto (construcción, operación y cierre), se asignará un área específica para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos similares a los domésticos. Estos desechos se recolectarán en bolsas ubicadas en contenedores primarios y se mantendrán tapados para evitar olores desagradables y controlar la proliferación de vectores. Los desechos generados en los lugares de trabajo se trasladarán diariamente a un área de acopio temporal cercada y con un suelo impermeabilizado, para luego ser retirados por una empresa autorizada tres veces por semana. Residuos sólidos industriales: Durante la fase de construcción y cierre, los residuos industriales se almacenarán temporalmente en un patio designado para residuos no peligrosos, manteniéndolos segregados y ordenados. Un transportista autorizado se encargará de llevar estos residuos a un lugar de disposición final o reciclaje. Durante la operación, los residuos industriales sólidos no peligrosos se retirarán inmediatamente y se dispondrán en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. Residuos sólidos peligrosos: En todas las fases del proyecto, se dispondrá de una bodega específica para los residuos peligrosos, los cuales serán separados y almacenados en tambores cerrados herméticamente. La bodega estará equipada de acuerdo con los estándares de seguridad establecidos y será ubicada dentro del área de instalaciones de faenas. La disposición de estos residuos se realizará cada 6 meses a través de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, llevándolos a un sitio de disposición autorizado. Sustancias Peligrosas: Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla el uso de aceites, lubricantes y solventes en pequeñas cantidades que se adicionan al momento de la instalación de los paneles solares y para el funcionamiento de algunos equipos. Estos insumos se encontrarán en la bodega de materiales que se implementará en conformidad a lo señalado en el D.S. Nº43/2016 del Ministerio de Salud, el cual Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, y serán suministradas por una empresa debidamente autorizada. Para la fase de operación si fuese necesario, se requerirá de lubricantes y aceites, estos se almacenarán y dispondrán de acuerdo con la normativa vigente a cargo de la empresa contratista. Finalmente, en la fase de cierre se requerirá del uso de algunas sustancias peligrosas, las cuales serán abastecidas por empresas autorizadas, como pintura líquida, y lubricantes. Debido a que la cantidad de sustancias peligrosas a utilizar en esta fase es marginal, menor a un consumo de 100 litros durante toda la fase, serán almacenadas dentro de la bodega común, utilizando señalización adecuada. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. El Proyecto no generará impactos sobre el volumen o caudal de recursos hídricos, dado que no contempla intervenir o explotar cursos o cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, intervenir o extraer recursos hídricos de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, intervenir o explotar vegas y/o bofedales, intervenir o explotar áreas o zonas de humedales, estuarios o turberas ni intervenir o explotar glaciares. El agua potable para los trabajadores en todas las fases del proyecto será suministrada por una empresa autorizada, y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

distribuida en botellas o envasada mediante dispensadores en concordancia con la calidad y cantidad establecida en el D.S. N° 594/2000. El suministro de agua potable del Proyecto en todas sus fases será adquirido a través de una empresa sanitaria que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

En al Anexo 15 de la Adenda, el Titular realiza un Análisis de vulnerabilidad de acuífero, en el cual se identifica la componente hidrogeológica del Proyecto y su cercanía al nivel freático existente. De lo cual se identifica un nivel freático a 800 metros al sureste del área de generación del Proyecto en una elevación de 775,77 m.s.n.m. del Proyecto, esto medido con un pozómetro y orientado a la topografía del Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 3.8.2 del capítulo 3 de la DIA. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El proyecto consiste en la construcción y operación de una planta fotovoltaica, por lo que no contempla la introducción de especies exóticas de ningún tipo al territorio nacional, o en áreas, zonas o ecosistema alguno. Mayores antecedentes en el punto 3.8.2 del capítulo 3 de la DIA. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.3 del ICE. a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Según la caracterización del medio humano presentada en el Anexo 11 de la DIA, realizada en Montenegro, se establece que el Proyecto no intervendrá en los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo humano ni restringirá su acceso para usos tradicionales como medicinal, espiritual o cultural. Esta conclusión se fundamenta en las visitas a terreno realizadas por el Titular, donde no se identificaron recursos naturales dentro del área del proyecto que pudieran ser sustento económico para grupos humanos externos al propietario del terreno. Es importante señalar que el Proyecto se desarrolla en propiedad privada. Además, en la respuesta 4.5 de la Adenda, el Titular declara que no hay actividad agrícola ni ganadera en el área del Proyecto, lo que significa que no habrá afectación por parte de las obras, acciones o actividades de este. Aunque el Proyecto se localiza en un área rural, está situado en un terreno privado contiguo a un área urbana, como Montenegro. Los habitantes de esta localidad no se dedican a la ganadería ni poseen animales de pastoreo. Mayores antecedentes en el Anexo 11 de la DIA. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En el Anexo 4 de la Adenda se incluye un catastro de Vialidad, elaborado a partir de una inspección en terreno de las características viales de Montenegro. Tras consultar a la comunidad y a los trabajadores del transporte público local, se identificó que, además de los vehículos particulares, solo hay una línea de transporte público que conecta Cumbre con Tiltil. Esta línea opera tres veces al día de lunes a viernes, en horarios de 07:00, 12:45 y 18:00 horas; dos veces los sábados, entre las 07:00 y 12:45; y una vez los domingos, de 09:00 a 12:45 horas. Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, que prevén un máximo de 50 trabajadores con horarios diurnos, se realizarán dos viajes de entrada y salida diarios, además del transporte de insumos y equipos. Dado el bajo impacto en el flujo vehicular del proyecto, junto con la escasa oferta de transporte público, que opera en horarios fijos, no se prevé ninguna interferencia ni obstrucción en los flujos viales existentes. Por ende, no se espera que se vea afectada la conectividad habitual de la vía ni la libre circulación en las vías cercanas, lo que evitará aumentar los tiempos de desplazamiento de los residentes locales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

En el Anexo 11 sobre el Medio Humano de la DIA, en el ítem 5.1.6.2, se menciona que durante la fase de construcción se espera un aumento del flujo vehicular del 1,81%, y del 0,86% durante la operación. Este incremento afectará principalmente a los habitantes de Montenegro que utilizan este tipo de transporte, según el promedio diario de flujo de vehículos, camionetas, camiones y transporte público indicado en la tabla correspondiente. Mayores antecedentes en el Anexo 4 de la Adenda y en las respuestas 4.35 a 4.39 de la Adenda. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En relación al acceso y calidad de equipamiento de servicios o infraestructura básica orientada a prestar servicios sociales y/o comunitarios a los habitantes del área de influencia del proyecto, no se prevé limitar y/o alterar el acceso a ella, o bien, incrementar la demanda de los servicios por parte del Proyecto en desmedro de los habitantes circundantes, ya que, los servicios higiénicos y de agua potable a utilizar corresponden a los existente en la planta, tanto para construcción como operación. Por lo tanto, dada la naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su construcción, operación y cierre, se considera que el acceso de los grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios y de recreación no sufrirá ninguna variación en relación con la condición actual. En relación con la presencia de infraestructura social, tanto la infraestructura de educación y salud, si bien existen al interior del área de influencia, estas no se verán afectadas, ya que el transito se realizará fuera del horario de ingreso. Misma situación con la identificación de la infraestructura comunitaria (sedes, canchas deportiva y estadio), los cuales, si bien se localizan al interior del área de influencia, estos no se verán afectados por el transito ni tampoco por emisiones atmosféricas y de ruido, ya que el efecto se da en el área inmediata de las obras a efectuar. Asimismo, tampoco se alterará la densidad o distribución espacial de la población, teniendo presente que se requiere un máximo de 50 personas en la fase de construcción del Proyecto, como también no se alterarán ni se colapsarán los accesos al acceso a la infraestructura social básica identificada, como, por ejemplo, el agua, ya que en ningún caso éstos se utilizarán los recursos de la localidad de Montenegro. No se afectará la infraestructura vial, como el camino principal del área de influencia, ni los tiempos de viaje, dado que el flujo vial que aporta el proyecto es mínimo debido al número acotado de viajes desde y hacia el proyecto durante la construcción de éste. Mayores antecedentes en el Anexo 11 de la DIA. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En cuanto al área de influencia del proyecto, es correcto señalar, en primer lugar, que no existen actividades o manifestaciones culturales dentro del predio donde se pretende instalar el proyecto. A su vez, en la localidad de Montenegro, las actividades culturales se realizan en la Cancha de Futbol o el Rodeo, lugares a los que las obras y acciones del Proyecto no tienen acceso. A partir del conjunto de infraestructura o espacios relevantes en términos de asociatividad, sistemas de vidas y comunitaria, es posible indicar que el proyecto no afecta ni dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. De acuerdo con la información descrita en la Dimensión Antropológica en el punto 5.3 del Anexo 11 de la DIA, el Titular declara que es posible establecer que no existirá relación entre las asociaciones indígenas de la comuna y el Proyecto, esto debido a que no existen actividades tradicionales ni manifestaciones culturales que se realicen en Montenegro, es decir, el área de influencia y/o área de Proyecto, ya que todas las asociaciones de las que existe registro se desenvuelven en las localidades de Til Til, Huertos Familiares y Polpaico. Mayores antecedentes en el Anexo 11 de la DIA. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Para obtener información sobre grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas el Titular indica que realizó la consulta a CONADI, en carta respuesta por ley de transparencia Nº 200 del 1 de septiembre del 2022 informa que existen dos asociaciones indígenas con personalidad jurídica en la comuna de Til Til (ambas comparten domicilio en el sector Pueblo Viejo de Til Til, se ubican a 16 km aprox. del proyecto). Ninguna de ellas realiza actividades en Montenegro. Estas son: • Unión de Raíces Indígenas • Willka Mapu Ninguna de estas asociaciones se encuentra en el área de influencia del Proyecto que corresponde a la localidad de Montenegro. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Mayores antecedentes en el Anexo 11 de la DIA y en la respuesta 4.4 de la Adenda. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo Valor Ambiental del Territorio. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.4 del ICE. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El Proyecto se ubica a menos de 1 km de la localidad de Montenegro, comuna de Tiltil, En las entrevistas realizadas por el titular a la comunidad, no se encontraron personas pertenecientes a algún pueblo originario, y descartaron que en Montenegro exista alguna agrupación indígena. No se encontraron antecedentes de compra de tierras indígenas art. 20a y art. 20b, tampoco en expedientes históricos del registro de CONADI. De acuerdo con los registros proporcionados por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), asimismo como la información facilitada por los propios habitantes de la localidad, en el área de influencia del Proyecto no existen Asociaciones o Comunidades Indígenas en el sector. En el área de influencia del Proyecto no existen poblaciones protegidas. Mayores antecedentes en el Anexo 11 de la DIA y en la respuesta 4.1 de la Adenda Complementaria.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. En el Anexo 6 de la DIA se presenta un documento que detalla la caracterización de áreas protegidas. Para realizar esta caracterización, se llevó a cabo una revisión bibliográfica de las áreas consideradas "Bajo protección oficial", las cuales tienen relevancia legal para el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Estas áreas se identificaron con base en los listados contenidos en los Oficios Ordinarios Nº 130844 de 2013 y Nº 161.081 de 2016 del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Dentro del análisis presentado en dicho anexo, el Titular llega a las siguientes conclusiones: Áreas Protegidas: En la región Metropolitana, se establece que el patrimonio natural de la Región protege tres áreas, las cuales se listan a continuación: • Parque Nacional Río Clarillo. • Reserva Nacional Roblería del Cobre de Loncha. • Monumento Natural El Morado. De las áreas señaladas anteriormente, ninguna se encuentra en el área de influencia definida para el Proyecto ni próxima a una de dichas áreas. En efecto, el área SNASPE más cercana al Proyecto en la Región Metropolitana corresponde al Parque Nacional Río Clarillo, ubicado aproximadamente a 97 km. Santuarios de la Naturaleza: Corresponden a los sitios terrestres o marinos que presentan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado. En la Región Metropolitana, se establece que los Santuarios de la región corresponden a: Santuario de la Naturaleza El Ajial, Santuario de la Naturaleza Horcón de Piedra (Fundo Rinconada de Chocalán), Santuario de la Naturaleza Laguna de Batuco, Santuario de la Naturaleza Las Torcazas de Pirque, Santuario de la Naturaleza Los Nogales (SN), Santuario de la Naturaleza Predio Cascada de las Ánimas, Santuario de la Naturaleza Predio Sector "Altos de Cantillana - Horcón de Piedra y Roblería Cajón de Lisboa", Santuario de la Naturaleza Predios San Francisco de Lagunilla y Quillayal, Santuario de la Naturaleza Quebrada de La Plata, Santuario de la Naturaleza San Juan de Piche, Santuario de la Naturaleza Sector del Cerro El Roble, Santuario de la Naturaleza Yerba Loca. El más cercano al Proyecto es el Santuario de la Naturaleza Sector Cerro El Roble, se encuentra ubicado a 14 km. Aprox. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Humedal de Importancia Internacional: Las mencionadas áreas se encuentran protegidas internacionalmente a través de la Convención Ramsar, la cual Chile ratificó el año 1981. Dentro de la Región Metropolitana no hay presencia de humedales de importancia internacional. Monumentos Históricos: Son aquellos bienes muebles o inmuebles como ruinas, construcciones y objetos, entre otros, de propiedad fiscal, municipal o particular, que por su valor histórico o artístico o por su antigüedad, deben ser conservados para el conocimiento y disfrute de las generaciones presentes y futuras, el más cercano al proyecto se encuentra a 15 km y corresponde a la Monumento Histórico Iglesia de Til Til. Humedales declarados sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad: Al respecto, los humedales declarados dentro de la Región Metropolitana, corresponde a Humedal de Batuco, que se encuentra aproximadamente a 25 kilómetros del Proyecto. Sitios Prioritarios: De la revisión de la Estrategia Nacional para la Conservación y sus actualizaciones de la Of. Ord. D.E. Nº 103.008 del 28 de septiembre de 2010 del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en donde se "Imparte instrucciones sobre sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad", como también el Of. Ord. D.E. Nº 100143 del 15 de noviembre de 2010 del SEA, correspondiente al Instructivo "Sitios Prioritarios para la Conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", donde se actualiza la información de los 64 Sitios Prioritarios para efectos del SEIA, y en base a la cobertura digital de Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad, disponible en el sitio web del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), se concluye que el Proyecto se encuentra situado en un área menor dentro del Sitio Prioritario El Roble. Sin embargo, el Proyecto de emplazará en el borde del Sitio Prioritario El Roble, que tiene una extensión de 88.513 ha, de las cuales el Proyecto ocupará únicamente 14,8 ha (0,017%). Tanto el Proyecto, como la localidad completa de Montenegro se encuentran insertos en el borde de sur oriente del Sitio Prioritario, pues el límite es la Ruta 5 Norte. El área está altamente intervenida tanto por la infraestructura como por los habitantes de la localidad de Montenegro, que posee infraestructura urbana, viviendas, transporte público. Actualmente no existen actividades de conservación en el área que se desarrollará el Proyecto, al contrario, está expuesta. El territorio en el que se emplaza el proyecto presenta una alta intervención antrópica, no presenta ecosistemas o formaciones naturales con características de unicidad, escasez o representatividad, de modo que no se constituye como un territorio con valor ambiental. Actualmente, por tratarse de un predio privado que la única actividad que ha tenido es crianza de ovejas y vacuno, no tiene ningún cuidado ni resguardo sobre la flora y fauna del lugar, además está expuesta a la actividad humana por la cercanía a la localidad de Montenegro. En el área de influencia de la componente fauna del Proyecto, según la Figura 13 de la Adenda Complementaria, se identifican tres ambientes: BEEQ (Bosque Esclerófilo en Quebrada), MX (Matorral Xerofítico) y BE (Bosque de Espino). El Bosque Esclerófilo en Quebrada (Quillaja saponaria) tiene el cerco perimetral del polígono a 40 metros de la quebrada, quedando el área de paneles fuera de este ambiente. El Matorral Xerofítico (Acacia caven) está completamente fuera del polígono de paneles y no interactúa con el camino de acceso ni con la línea de transmisión eléctrica. En cuanto al Bosque de Espino (Acacia caven), que es el ambiente predominante, se han identificado varias especies asociadas, como el Águila (Aquila chrysaetos), carpinterito (Veniliornis lignarius), cernícalo (Falco sparverius), chercán (Troglodytes aedon), entre otras. Dado que la planta opera de forma remota, se anticipa que el impacto acústico en las especies será más notable durante las fases de construcción y cierre. Se implementarán medidas de perturbación controlada para las especies de baja movilidad, como la Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta), Liolaemus fuscus (Lagartija oscura), Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata) y Spalacopus cyanus (Cururo), todas clasificadas como LC – Preocupación menor. Se destaca también la presencia de la especie Acanthogonatus pissii. Y Euathlus sp., para las cuales el Titular realizara rescate y relocalización. Mayores antecedentes en el Anexo 6 de la DIA y en las respuestas 4.41 de la Adenda y respuesta 4.17 de la Adenda Complementaria

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

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5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.5 del ICE. a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

En el Anexo 14 de la DIA, se llevó a cabo un estudio de la componente Paisaje que incluyó la realización de fotomontajes. Estos fotomontajes se realizaron siguiendo las pautas de la "Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA" (SEA, 2019). Se seleccionaron los puntos de observación de acuerdo con los criterios establecidos en esta guía, los cuales consideran el emplazamiento del proyecto. Los puntos de observación fueron elegidos estratégicamente para permitir una visualización clara del paisaje y de las partes y obras del proyecto. Se ubicaron en áreas de fácil acceso para cualquier observador, garantizando así una evaluación adecuada del impacto paisajístico del proyecto desde diferentes perspectivas. • Vistas desde los principales ejes viales y ferroviarios, teniendo en cuenta la intensidad media diaria del flujo de transporte como dato indicador de la frecuencia de observadores. • Vistas desde miradores panorámicos ubicados en caminos y senderos. • En áreas urbanas, vistas donde existe un alto potencial de observadores. Según la predicción de impactos, la selección de los puntos desde los cuales se representan las vistas debe ser justificada adecuadamente. El primer criterio considerado es que estos puntos coincidan con los establecidos en la delimitación del área de influencia. Se estima que la instalación del Proyecto en este territorio no provocará alteraciones significativas en el valor paisajístico de la zona. Esto se debe a que se descartan afectaciones que alteren el paisaje y, al mismo tiempo, influyan en el valor turístico de la zona, el cual ya es bajo, dado que la actividad turística se centra en la localidad de Tiltil, no en Montenegro. El análisis del paisaje basado en fotomontajes, presentado en el Anexo 14 de la DIA, indica que, debido a la accesibilidad visual desde algunas rutas públicas y a las características estructurales y constructivas del Proyecto, así como a la barrera natural proporcionada por la vegetación existente, las modificaciones al paisaje local no serán significativas. Esto sugiere que no se generarán efectos notables en el mismo. Mayores antecedentes en el Anexo 14 de la DIA y en la respuesta 4.44 de la Adenda.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

EL Titular declara en la respuesta 4.19 de la Adenda Complementaria que el proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico del territorio en donde se emplaza el Proyecto, dado que la visualización desde algunas vías públicas y las particularidades estructurales y constructivas del Proyecto, junto con la barrera natural que ofrece la vegetación existente, sugieren que las alteraciones en el paisaje local serán mínimas en términos del componente paisajístico. Además, no se anticipa que esto tenga efectos significativos sobre el paisaje en general. Mayores antecedentes en el Anexo 14 de la DIA y en la respuesta 4.19 de la Adenda Complementaria.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

En relación con la atracción o flujo de visitantes, las estadísticas proporcionadas por el INE y SERNATUR indican que los destinos turísticos más relevantes de la Región Metropolitana se encuentran fuera de la comuna de Tiltil, y la ubicación del proyecto está fuera del alcance de estos destinos (ver Anexo 9 “Turismo” de la Adenda). Según estos antecedentes, los atractivos turísticos de la comuna están situados fuera del área de influencia del sector de Montenegro, donde se encuentra el proyecto. Por lo tanto, el Proyecto no generará una alteración significativa, ni en magnitud ni en duración, en el valor turístico de la zona. Esto se debe a que el área de emplazamiento del proyecto carece de valor paisajístico, cultural o patrimonial que atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella. En conclusión, el Titular afirma que, según lo anterior, el proyecto no generará ni presentará una alteración significativa en términos de magnitud o duración, en el valor turístico del territorio donde se ubica. Mayores antecedentes en el Anexo 14 de la DIA y en la respuesta 4.19 de la Adenda Complementaria.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.6 del ICE. a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

El Titular declara que el Proyecto no generará impactos que involucren la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o modificación de Monumentos Nacionales, según la definición establecida en la Ley N°17.288. Además, se realizó una prospección en el área de emplazamiento del proyecto. Esta prospección consistió en un reconocimiento superficial pedestre del área de estudio con el fin de identificar posibles sitios arqueológicos, hallazgos aislados y cualquier elemento de importancia patrimonial protegido por la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Los resultados de esta prospección, detallados en el Anexo 13 de la DIA, no revelaron ningún nuevo registro arqueológico en el área de influencia del proyecto.

De igual manera el Titular incorpora tres compromisos ambientales voluntarios, los cuales son: • Protección sitio arqueológico. • Monitoreo arqueológico permanente a actividades de movimiento de tierra. • Inducción a trabajadores sobre eventuales hallazgos arqueológicos.

Estos compromisos ambientales voluntarios se detallan en el capítulo 9 de la presente resolución. Mayores antecedentes en el Anexo 13 de la DIA y en el punto 9 del Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

No existirá modificación o deterioro de construcciones o sitios que, por sus características constructivas, antigüedad, valor científico, contexto histórico o singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. En el área de influencia del proyecto no fue identificado ninguna construcción o sitio que posea las características señaladas precedentemente, sin embargo, hubo un hallazgo por fuera del área de influencia. El sitio está ubicado a 85 metros al noreste del límite del proyecto y se encuentra en una pendiente suave con dirección sureste. En esta área, hay rocas que han sido afectadas por el clima y la erosión. Cerca de la quebrada Los Apestados, hay un afloramiento rocoso de baja altura que sigue la pendiente de la ladera. Aquí, a unos 30 metros al oeste de la quebrada y en la parte sureste del afloramiento, se pueden ver dos pequeñas cavidades circulares en una roca, que tienen unos 15 centímetros de diámetro. Esta roca es conocida como "piedra tacita" y tiene unas dimensiones de aproximadamente 6 por 7 metros. Justo al lado de la piedra tacita, hay una gran cantidad de herramientas y fragmentos de roca, principalmente hechos de sílice. Estos son principalmente lascas y algunos núcleos. Si consideramos la piedra tacita como el punto central, estos fragmentos se dispersan en un área de aproximadamente 15 por 15 metros. El sitio descrito anteriormente, como la quebrada Los Apestados y el área de dispersión de restos líticos se encuentran fuera del área de intervención del Proyecto y no se generarán obras o actividades que puedan representar un impacto a estas áreas, sitio y restos arqueológicos. Mayores antecedentes en el Anexo 13 de la DIA y en el punto 9 del Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

El Proyecto no afectará los lugares donde comunidades o grupos humanos, incluyendo pueblos indígenas, realizan manifestaciones culturales o folclóricas habituales. Según lo declarado por el Titular en la respuesta 4.45 de la Adenda, durante la evaluación, no se encontraron formas de organización o tradiciones de poblaciones protegidas en las cercanías del Proyecto. Además, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

verificó que el Fundo Rutal ha estado bajo la propiedad del mismo dueño desde 1956 y según su testimonio, nunca se han llevado a cabo actividades o ceremonias indígenas en sus terrenos. Mayores antecedentes en el Anexo 13 de la DIA y en el punto 9 del Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Operación Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de tratamiento de aguas servidas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Durante la fase de operación del Proyecto, el Titular considera un sistema de tratamiento de Aguas Servidas del tipo fosa séptica prefabricada de polietileno de 1200 lt y de allí hasta una cámara repartidora de drenes que distribuye en drenes de infiltración las aguas servidas en el terreno. Esta fosa tendrá un caudal de diseño de 0,75 m3 /día, considerando que será usada únicamente durante la fase de operación. Mayores antecedentes en el Anexo 5 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto la SEREMI de Salud, mediante Oficio ORD. N°1175 de fecha 09/05/2024, se pronuncia conforme señalando que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones para disposición temporal de residuos domiciliarios y no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El sitio de residuos domésticos tendrá una superficie aproximada de 4 m2, mientras que el patio de salvataje de residuos no peligrosos tendrá una superficie aproximada de 30 m2. Es preciso indicar que el área de almacenamiento de residuos domiciliarios y el patio de salvataje serán utilizados desde la fase de construcción, operación y finalmente en cierre. Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD): se contará con 5 contenedores de 120 litros cada uno, los cuales serán retirados 3 veces a la semana para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado. Residuos industriales no peligrosos: Los RISES serán recolectados y transportados al patio de salvataje y posterior retiro por empresa autorizada para reciclaje o disposición final en sitio autorizado. Mayores antecedentes en el Anexo 5 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto la SEREMI de Salud, mediante Oficio ORD. N°1175 de fecha 09/05/2024, se pronuncia conforme señalando que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.2. del ICE.

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los residuos peligrosos serán separados según peligrosidad y almacenados en tambores cerrados herméticamente, identificados de forma diferenciada. El recinto para el acopio temporal corresponderá a una bodega de residuos peligrosos que contará con las características establecidas en el artículo 33 del D.S. N° 148/2003 del MINSAL, ubicada dentro del área de instalaciones de faenas. Esta bodega ocupará una superficie aproximada de 8,64 m2 y permitirá resguardar los residuos de lluvias y de radiación solar, además del ingreso de personas no autorizadas. La disposición de estos residuos se realizará cada 6 meses y estará a cargo de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud y serán llevados a un sitio de disposición autorizado por la SEREMI de Salud. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto la SEREMI de Salud, mediante Oficio ORD. N°1175 de fecha 09/05/2024, se pronuncia conforme señalando que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.3. del ICE.

6.1.4 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Para aquellas áreas donde estarán localizados los paneles solares junto con los sitios de las obras permanentes y temporales se propone realizar la medida de Rescate y relocalización de fauna de baja movilidad y/o en alguna categoría de conservación, en este caso pertenecientes a la Clase Arachnida. En el área del Proyecto se observaron individuos correspondientes a: Acanthogonatus pissii y Euathlus sp. Ambas son consideradas de baja movilidad y en el caso de A. pissi se encuentra en “Preocupación menor” según el DS N° 44/2021 del MMA. En el caso de Euathlus sp es una especie que aún no ha sido descrita. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las especies objetivo a capturar pertenecen a la Clase Arachnida. En el área del Proyecto se han avistado individuos de Acanthogonatus pissii y Euathlus sp. Ambas especies se consideran de baja movilidad, y A. pissii está clasificada como "Preocupación menor" según el DS N° 44/2021 del MMA, mientras que Euathlus sp aún no ha sido descrita. Se focalizarán los esfuerzos de captura en las áreas del Proyecto donde se avistaron estos individuos, priorizando zonas con rocas abundantes, troncos caídos y áreas propicias para madrigueras. El área seleccionada para la relocalización supera en tamaño la superficie de captura, abarcando 27,7 hectáreas, y presenta características de hábitat similares al área de captura en términos de variables ambientales y formaciones vegetacionales. Para garantizar el éxito de esta medida, el Titular elaborará un plan de seguimiento detallado en el punto 3.8 del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria. Mayores antecedentes en el Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente SAG, mediante Oficio Ord. N° 723 de fecha 08/05/2024, se pronuncia conforme, señalando lo siguiente: “En cuanto al PAS 146, solo se aprueba para los aracnidos mencionados Acanthogonatus pissii y Euathlus sp. En el caso de los reptiles del género Liolaemus mencionados, este Servicio considera que no se requiere el Permiso Ambiental Sectorial y se sugiere perturbación controlada”. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.4. del ICE.

6.1.5 Permiso para corta de bosque nativo según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las obras requieren la intervención y despeje de 4,9 5ha, correspondientes a superficies cubiertas por bosque nativo, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

necesarias para la habilitación de las obras e instalaciones del Proyecto, de acuerdo con la descripción de obras. Mayores detalles en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente CONAF, mediante Oficio Ord. N° 42-EA/2024 de fecha 20/05/24, se pronuncia conforme señalando: “Este Servicio, en razón de un criterio de precaución, se pronuncia conforme con el PAS 148 para una superficie de 4,95 hectáreas (…)” Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.5. del ICE.

6.1.6 Permiso para la corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección según se establece en el artículo 153 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El objetivo de la corta es despejar de individuos arbóreos, en este caso Acacia caven y Lithrea caustica, ubicados en formaciones que no corresponden a bosques. En este sector se instalará un cableado de media tensión, caminos y área de paneles; lo cual permitirá transmitir la energía generada por el parque al sistema eléctrico nacional. Mayores antecedentes en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente CONAF, mediante Oficio Ord. N° 42-EA/2024 de fecha 20/05/2024, se pronuncia conforme señalando: “Este Servicio, en razón de un criterio de precaución, se pronuncia conforme con el PAS 148 para una superficie de 4,95 hectáreas, y conforme con el PAS 153 para una superficie de 11,33 hectáreas, del Anexo 4 del Adenda Complementaria.” Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.6. del ICE.

6.1.7 Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las obras de modificación de cauce a construir corresponden a unas obras tipo badén simple, las cuales se caracterizan como una obra de drenaje que se adecua a las características geomorfológicas de cada cauce natural, tiene por objetivo facilitar el tránsito estable de los vehículos y que el camino mantenga su geometría ante una eventual crecida. Por lo que, el Proyecto contempla efectuar tres (3) obras de modificación de cauce mediante obras tipo Baden Simple, las cuales corresponden a las siguientes:

• Obra tipo Badén Estero Runge. • Obra tipo Badén Quebrada Los Apestados. • Obra tipo Badén Quebrada S/N. Mayores antecedentes en el Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto la DGA, Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N°596 de fecha 10/05/2023 se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.7. del ICE.

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6.1.8 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para el desarrollo del Proyecto se contempla la construcción de obras de carácter temporal y permanente, la superficie a construir corresponde a 82.416,12 m2 para Obras Permanentes y 129,7 m2 para Obras Temporales, lo que da un total de 82.545,82 m2. Mayores antecedentes en el Anexo 4.5 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente • SAG, mediante Oficio Ord. N° 723 de fecha 08/05/2024, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N°3259 de fecha 04/12/2023, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.8. del ICE.

6.1.9 Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA Parte u obra a la que aplica Fase de operación. Calificación de la parte u obra Todas las partes y obras del proyecto. Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento El Proyecto corresponde a la construcción y operación de un parque solar fotovoltaico enmarcado dentro de las Energías Renovables (ER), destinado a la generación de energía eléctrica a partir de la tecnología solar fotovoltaica, conformado por 11.388 paneles fotovoltaicos, lo que conlleva a una potencia nominal de 5,73 MWac y una capacidad instalada de 6,605 MWp, por otro lado, su evacuación será por medio de una línea de media tensión aérea de 23 kV y una longitud aproximada de 1,348 km. El parque se emplaza en una superficie de 14,8 hectáreas aproximadamente, y consta de obras temporales y permanentes para su funcionamiento. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana, mediante. ORD. N°1175 de fecha 090/05/2024, se señala que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del Pronunciamiento, calificando la actividad como Inofensiva. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.9. del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

7.1.1 Norma D.F.L. N° 458/76 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ley General de Urbanismo y Construcciones” Componente/materia: Compatibilidad territorial. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a Obras temporales y permanentes afectas al PAS 160. Forma de cumplimiento • Obtención de Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°160 (PAS 160). • Autorización sectorial que aprueba el Informe Favorable para la Construcción (IFC). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Indicador que acredita su cumplimiento • Presentación y aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº160. • Posterior a la evaluación ambiental del Proyecto, se solicitará sectorialmente el Informe Favorable para la Construcción para las obras de edificación que lo requieran. Forma de control y seguimiento • Comprobante en obra de los permisos otorgados: PAS 160 e IFC. • Obtención de los Permisos de Edificación correspondiente al artículo 116, y Permiso de Recepción de obras referente al artículo 145 y de forma sectorial el IFC

7.1.2 Norma D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA) Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se ubica en la Región Metropolitana, por lo que se emplaza dentro de la zona considerada en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA). • En la Fase de Construcción, las emisiones de material particulado y gases de combustión estarán asociadas principalmente a las siguientes actividades: Movimiento de tierra (escarpe, excavaciones, carga y descarga de material, entre otras); circulación de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados (caminos internos); operación de maquinaria; transporte de personal; insumos; materiales y residuos; y, operación del grupo electrógeno. • Las emisiones en la fase de operación eran acotadas y corresponderán a las emisiones de vehículos menores destinados a la inspección y mantención de la subestación, y el eventual funcionamiento del grupo electrógeno de emergencia. • En el caso de cierre del Proyecto, se contempla la emanación de gases y polvo, producto de la utilización de equipos y maquinarias para el desmantelamiento de las instalaciones, circulación de vehículos en caminos pavimentados, transporte de persona y residuos, y la operación del grupo electrógeno. Estas emisiones serán similares o inferiores a la fase de construcción del Proyecto. Forma de cumplimiento Según el Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto en el Anexo 7 de la Adenda, las emisiones a generar por el presente Proyecto se encuentran por debajo de los límites establecidos en el Art. 64. D.S. Nº31/2017, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago. Sin embargo, se implementarán medidas de control para minimizar las emisiones atmosféricas durante las fases de construcción y cierre del proyecto, entre las que se pueden mencionar: • Se exigirá a los contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, el cumplimiento en la mantención adecuada de la maquinaria de transporte en las fases de construcción, operación y cierre. • La maquinaria utilizada para efectos de transporte contará con revisión técnica al día cumpliendo con la normativa aplicable al efecto. • Se exigirá cobertura (encarpado) a los vehículos o maquinarias que ingresen con tierra u otro material que pueda ser dispersado a la atmósfera. • Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y se establecerán restricciones de velocidad en caminos no pavimentados, velocidad máxima permitida será de 30 km/h para este tipo de camino, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. • Se mantendrán caminos de acceso en buen estado. • Se realizará diariamente la limpieza a los frentes trabajo del proyecto, con la finalidad de evitar la resuspensión de MP, basura, etc. • Se capacitarán a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. Teniendo en consideración el “Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras de Construcción” de la Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Cámara Chilena de la Construcción. • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

• Se aplicará una única vez, Bischofita o similar en el camino no pavimentado. • Se habilitará un cuaderno de control en la faena que consignará diariamente el cumplimiento de las medidas de control de emisiones. Este cuaderno estará a disposición de la autoridad fiscalizadora en todo momento. • Durante los días de preemergencia, emergencia y alerta, no se podrán realizar faenas de excavación, movimiento de tierra o de escombros. • El grupo electrógeno que se utilizará en la fase de construcción y cierre contará con horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se medirán sus horas de funcionamiento, las que serán registradas e informadas anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención en obra de los siguientes registros: • Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista. • Registro de revisiones técnicas al día. • Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: • Fecha, hora y empresa contratista encargada. • Registro de capacitación Registro de las horas de funcionamiento del grupo electrógeno Forma de control y seguimiento • Revisión periódica de registros que den cuenta del cumplimiento del indicador. • Mantención de los registros fotográficos en la faena para su revisión.

7.1.3 Norma D.S. Nº 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículo 5.8.3. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase construcción y cierre del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá la realización de labores de movimiento de tierra y despeje, tránsito por caminos no pavimentados y transporte de carga. • En la fase de construcción se contempla como actividad la excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, utilización de maquinaria. • En la fase de cierre se contempla como actividad el desmantelamiento de instalaciones, movimientos de materiales y tránsito de vehículos de carga en caminos no pavimentados. • En la fase de operación en tanto, se considera el tránsito de vehículos menores para actividades de mantención, por caminos no pavimentados. Forma de cumplimiento Control de emisiones atmosféricas: • Se exigirá a los contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, el cumplimiento en la mantención adecuada de la maquinaria de transporte en la fase de construcción, operación y cierre. Instalación de señalética de velocidad máxima de 30 km/hr, al interior del proyecto. • La maquinaria utilizada para efectos de transporte contará con revisión técnica al día cumpliendo con la normativa aplicable al efecto. Se exigirá cobertura (encarpado) a los vehículos o maquinarias que ingresen con tierra u otro material que pueda ser dispersado a la atmósfera. • Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y se establecerán restricciones de velocidad en caminos no pavimentados, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. • Se realizará diariamente la limpieza frente del proyecto. • Se mantendrán humectadas las áreas a excavar. • Se capacitará a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. Teniendo en consideración el “Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras de Construcción” de la Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Cámara Chilena de la Construcción. Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra. • Se aplicará Bischofita o similar en el camino no pavimentado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

• Se habilitará un cuaderno de control en la faena que consignará diariamente el cumplimiento de las medidas de control de emisiones. Este cuaderno estará a disposición de la autoridad fiscalizadora en todo momento. • Durante los días de preemergencia, emergencia y alerta, no se podrán realizar faenas de excavación, quemas agrícolas, movimiento de tierra o escombros. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención en obra de los siguientes registros: • Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista. • Registro de revisiones técnicas al día. • Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. • Registro de capacitación. Cuaderno con el cumplimiento de las medidas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.2 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

7.2.1 Norma D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • En la fase de construcción se generarán emisiones de material particulado y gases por las actividades de flujos vehiculares por caminos pavimentados y no pavimentados, movimientos de tierra (excavación, escarpe, carga/descarga de material, entre otros) y funcionamiento de equipos electrógenos. • En la Fase de Operación se prevé que existan emisiones producto de la combustión de vehículos y material particulado. Las emisiones sólo se generarán en caso de transporte de personal de mantención, monitoreo e inspección, todas estas de carácter periódico, por lo que no se consideran significativas al no generarse éstas de forma constante. • Durante la Fase de Cierre, se generarán emisiones similares a las de la fase de construcción, pero en menor magnitud. Las principales actividades generadoras de emisiones atmosféricas serán debido a labores de desmantelamiento de las instalaciones y transporte de material dentro de la obra. Forma de cumplimiento Fase de Construcción Con el fin de disminuir las emisiones generadas por el proyecto y asegurar la no superación de estas, se efectuarán las siguientes actividades: • Aplicación de supresor de polvo. • Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a 20 km/h. • Los vehículos a utilizar tendrán su documentación al día (revisión técnica, permiso de circulación). • Evitar remoción de materiales, de suceder, limpiar inmediatamente - Desplazamiento interno de vehículos y camiones se realiza sólo hasta zona de estacionamiento. • Mantener acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados. • Mantener humectado el material de movimientos de tierra - Mantener obra aseada. • Se dará cumplimiento, además, a las medidas indicadas en la normativa cuando se declare preemergencia y emergencia ambiental, por lo cual se aplicará la restricción vehicular correspondiente ante esta situación. Para ello en los días que se decreten estas condiciones, se hará un control exhaustivo a la entrada de la faena, revisando que los vehículos que circulen no tengan restricción de circulación para ese día A pesar de que la operación del Proyecto es de forma remota, en los casos de mantenciones del parque y con el fin de disminuir las emisiones generadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

por el proyecto y asegurar la no superación de estas, se efectuarán las siguientes actividades: • Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a 20 km/h. • Los vehículos a utilizar tendrán su documentación al día (revisión técnica, permiso de circulación). • Se dará cumplimiento, además, a las medidas indicadas en la normativa cuando se declare preemergencia y emergencia ambiental, por lo cual se aplicará la restricción vehicular correspondiente ante esta situación. Fase de cierre: Durante la fase de cierre se generará material particulado producto de movimientos de tierra, acopios, tránsito de vehículos. Del mismo modo, se generarán emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones, equipos electrógenos y de la maquinaria utilizada en esta fase. No obstante, con el fin de disminuir las emisiones generadas por el proyecto y asegurar la no superación de estas, se efectuarán las siguientes actividades: • Aplicación de supresor de polvo - Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a 20 km/h. • Los vehículos a utilizar tendrán su documentación al día (revisión técnica, permiso de circulación). • Evitar remoción de materiales, de suceder, limpiar inmediatamente - Desplazamiento interno de vehículos y camiones se realiza sólo hasta zona de estacionamiento. • Mantener acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados. • Mantener humectado el material de movimientos de tierra - Mantener obra aseada. Indicador que acredita su cumplimiento • Fase de construcción: La forma de verificación será en terreno, mediante los registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizadas en la obra, además de las exigencias de los contratistas de transitar con los camiones encarpados para evitar la dispersión de polvo, registro de aplicación de supresor de polvo, registro de charlas a los trabajadores • Fase de operación: Se tendrá un registro de los vehículos que ingresen a realizar las mantenciones y la indicación de reducción de velocidad. • Fase de cierre: La forma de verificación será en terreno, mediante los registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizadas en la obra, además de las exigencias de los contratistas de transitar con los camiones encarpados para evitar la dispersión de polvo. Forma de control y seguimiento • Se mantendrán los registros de mantenciones y revisiones técnicas disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad. Por otra parte, será labor del encargado de portería estar pendiente si los camiones hacen ingreso o salida de la obra con su carga cubierta. Informe de cumplimiento a SMA.

7.2.2 Norma D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica” Componente/materia: Emisiones atmosféricas y vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases .de construcción y cierre del Proyecto, los camiones transportarán materiales y/o residuos. Forma de cumplimiento • Fase de construcción: El Proyecto contempla exigir a todo vehículo el uso de carpas (o lonas) cuando transporten materiales o residuos que puedan emitir polvo. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriba la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norme, es decir, el uso de elementos adecuados para cubrir los materiales a transportar. • Fase de cierre: El Proyecto contempla exigir a todo vehículo el uso de carpas (o lonas) cuando transporten materiales o residuos que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

puedan emitir polvo. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriba la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norme, es decir, el uso de elementos adecuados para cubrir los materiales a transportar. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción: Se llevará un registro (lista de chequeo) de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes. Fase de cierre: Se llevará un registro (lista de chequeo) de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes. Forma de control y seguimiento Se realizará un control al ingreso/egreso de la obra por el encargado de portería, debiendo dejar constancia de que los camiones circulan con la carga cubierta. Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado

7.2.3 Norma D.S. Nº 211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos” Componente/materia: Emisiones atmosféricas y vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del proyecto se utilizarán vehículos motorizados. Forma de cumplimiento • El Titular verificará que todo vehículo motorizado esté inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, contando con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa. • Toda maquinaria o vehículo pesado que intervenga en el Proyecto tendrá sus revisiones técnicas al día. • La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante. • Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos. • En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma. Indicador que acredita su cumplimiento Se solicitará que todos los vehículos que circulen por la faena estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y se mantendrá disponible en obra el registro de las revisiones técnicas al día teniendo en obra lo siguiente: • Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. • Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.2.4 Norma D.S. Nº 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC” Componente/materia: Emisiones atmosféricas y residuos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del proyecto Forma de cumplimiento El Titular cumplirá la obligación de informar a la Autoridad, derivadas de los D.S. N° 138/2005 del MINSAL y D.S. 148/2003 del MINSAL, y de emisiones pertinentes, mediante la ventanilla única del RETC. Para lo anterior, se considerará las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. Se mantendrá la plataforma del RETC actualizada, según las prescripciones de este Decreto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Indicador que acredita su cumplimiento Registro con la declaración de residuos y de emisiones pertinentes, según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de registros que den cuenta del cumplimiento del indicador.

7.2.5 Norma a D.S. Nº 279/1983 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna” Componente/materia: Emisiones atmosféricas y vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto empleará vehículos indicados en la normativa para el transporte de insumos, residuos materiales y personas. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente, de modo de asegurar que no superen las concentraciones de emisiones máximas de contaminantes que corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de revisiones técnicas al día. • Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.

7.2.6 Norma D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica” Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de grupos electrógenos durante las distintas fases del Proyecto, los que serán declarados conforme la normativa ambiental. Forma de cumplimiento Se cumplirá con la obligación de declaración emanada de este decreto respecto del grupo electrógeno de 15 KVa, a través de la plataforma de ventanilla única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro a disposición de la Autoridad que incorpore: • Elaboración del Formulario 138. • Obtención de certificado de declaración de emisiones según lo indica este Decreto Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.2.7 Norma D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” Componente/materia: Ruido Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El análisis acústico del proyecto utilizó un modelo de ruido asistido por el software SoundPLAN v8.2, el cual permitió estimar el nivel de ruido generado por la maquinaria involucrada en las fases de construcción, operación y cierre del proyecto. Los niveles de presión acústica obtenidos fueron evaluados de acuerdo con el máximo permitido por el D.S. N° 38/11 del MMA, verificando que en primera instancia los receptores cumplen con la norma, exceptuando el punto receptor 1, en el cual se generan excesos respecto de los niveles establecidos por dicha norma exclusivamente durante la construcción del proyecto. En vista de lo anterior, se incorpora una medida de control para la fase de construcción, la cual consiste en implementar un buffer de seguridad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

de al menos 11 metros con barreras acústicas modulares. Por otro lado, para la fase de operación se observa cumplimiento normativo en todos los receptores en periodo diurno y nocturno. Cabe mencionar, que, una vez implementada la medida de control propuesta, el proyecto cumple con los límites establecidos por la normativa nacional con una holgura mínima de 3 [dB].

Mayores antecedentes en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento En todas las fases del Proyecto se deberá velar por no exceder la norma de ruido en sectores rurales a través de: Cumplimiento de los niveles máximos permitidos de ruidos en los receptores. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico que acredite la existencia de las medias propuestas. Informe de monitoreo durante la fase de construcción emitido a la SMA Registro plan de monitoreo cumplimiento medidas de control.

7.2.8 Norma D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”; D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” Componente/materia: Residuos sólidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos sólidos domiciliarios, industriales y peligrosos durante las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento El Titular solicitará ante la SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos durante todas las fases: • Bodega de Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. • Patio de salvataje para residuos industriales no peligrosos. • Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana que autoriza proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos. • Resolución de SEREMI de Salud de la Región Metropolitana que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. • Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final. • Obtención Autorización Sanitaria de los PAS 140 y 142. Forma de control y seguimiento • Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. • Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.

7.2.9 Norma D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Componente/materia: Sustancias Peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el uso y transporte de sustancias consideradas como peligrosas durante todas sus fases. Forma de cumplimiento Los sitios de almacenamiento de sustancias peligrosas contarán con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh N° 2.190 Of 93. La manipulación de los productos será realizada por personal debidamente capacitado. Indicador que acredita su cumplimiento En todas sus fases del Proyecto se deberá cumplir con: • Registro en faena de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerdo con lo establecido en la NCh N° 2120. Of2004 y NCh 382. Of2004. • Capacitación del personal autorizado para manejo de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

7.2.10 Norma D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Componente/materia: Residuos Sólidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades de generación de residuos Forma de cumplimiento Se presenta los respectivos permisos ambientales sectoriales para los sitios de almacenamiento temporal de Residuos Sólidos Domiciliarios, Residuos Sólidos no peligrosos (PAS 140) y Residuos Peligrosos (PAS 142), en la presente DIA. Indicador que acredita su cumplimiento En todas las fases del Proyecto se deberá cumplir con: • Autorización de funcionamiento de sitios de almacenamiento temporal de Residuos sólidos domiciliarios, Residuos sólidos no peligrosos y Residuos peligrosos. • Comprobante de retiro y disposición de estos residuos con empresa autorizada. Registro de retiros de residuos sólidos domiciliarios, no peligrosos y peligrosos. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.2.11 Norma D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Componente/materia: Agua Potable. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Se proveerá de agua envasada o a través de dispensadores de agua para los trabajadores en todas las fases del proyecto, por parte de proveedores autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de compra y entrega de agua potable envasada. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

7.2.12 Norma D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” Componente/materia: Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de residuos peligrosos (RESPEL) Forma de cumplimiento La construcción y el cierre del proyecto conllevan la generación de residuos industriales peligrosos, como paños contaminados, elementos de protección personal usados y tóner de impresoras. Para gestionar adecuadamente estos desechos, se obtendrá la autorización correspondiente de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Durante la fase de operación del proyecto, no se anticipa la generación de residuos peligrosos, ya que las actividades de mantenimiento y limpieza serán realizadas por empresas contratadas externas, quienes se encargarán del manejo y disposición final de los desechos en lugares autorizados, evitando cualquier almacenamiento en la planta. Los residuos peligrosos serán identificados y etiquetados según la clasificación y tipo de riesgo establecidos en la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93. Se implementarán todas las medidas necesarias para prevenir derrames, descargas o emisiones de sustancias peligrosas al medio ambiente, respaldadas por un Plan de Contingencias y Emergencias. Además, se evitará la mezcla de los residuos, y en caso de ocurrir, se tratarán como desechos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

peligrosos. Los contenedores utilizados para estos residuos cumplirán con los requisitos establecidos en el artículo 8 del D.S. 148 y serán clasificados conforme al artículo 18. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con el permiso de la autoridad sanitaria de la bodega de residuos peligrosos. • Registro con copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final en un sitio autorizado de los residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Autorización de Proyecto y funcionamiento de la bodega de RESPEL y registro de inducción a los trabajadores en estas materias.

7.2.13 Norma Ley N°20.920, de 2016, Ministerio del Medio Ambiente, Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Componente/materia: Residuos Sólidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará distintos tipos de residuos que pueden ser clasificados en alguna de las categorías o subcategorías como productos prioritarios según la Ley, y que mediante decretos supremos emitidos por el Ministerio tienen establecidas metas de recolección y valorización. Forma de cumplimiento El Titular, en calidad de productor de un producto prioritario (dando prioridad al reciclaje de maderas, fierros y cualquier residuo con potencial para ser reciclado), proporcionará la información necesaria a través del sistema REP del RETC, según corresponda, así como cualquier información adicional requerida por el Ministerio del Medio Ambiente. Se compromete a comunicar esta información mediante el Sistema REP (www.mma.gob.cl), disponible en la ventanilla única del RETC, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Esto se llevará a cabo de acuerdo con el Artículo segundo transitorio de la Ley 20.920 y una vez que los reglamentos respectivos sobre envases y embalajes, así como sobre aparatos eléctricos y electrónicos, entren en vigor, se cumplirá con la normativa conforme a las reglas establecidas en ellos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con el comprobante de ingreso de la información al RETC, en caso de que corresponda. Forma de control y seguimiento Verificación de los permisos y/o autorizaciones correspondientes.

7.2.14 Norma D.S. N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” Componente/materia: Residuos, vialidad y sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del Proyecto se contempla el transporte terrestre de sustancias o productos que por sus características son considerados como peligrosas o que presentan riesgos para la salud de las personas o el medio ambiente. Forma de cumplimiento El transporte de productos e insumos estará a cargo de empresas especializadas y normadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. Por tanto, el transporte de las cargas que sean consideradas o categorizadas como peligrosas (de acuerdo a NCh. Nº 382 Of. 2004) se dará en cumplimiento a la normativa vigente, estableciéndose planes para su transporte, con las autorizaciones que correspondan y bajo los parámetros de señalización respectiva como marcación y etiquetado en clasificación y tipo de riesgos asociados a la sustancia peligrosas. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro con los siguientes antecedentes: • Contrato con empresa de transportes en materiales e insumos. • Permiso de Circulación y Revisión Técnica de los vehículos de transporte. Marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas transportadas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

7.2.15 Norma D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud que “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” Componente/materia: Sustancias Peligrosas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica al almacenamiento de sustancias peligrosas: Todas las fases del Proyecto consideran el uso y almacenamiento de sustancias consideradas como peligrosas conforme a la NCh. Nº 382/04, tales como grasas y aceites en pequeñas cantidades, asociadas a la mantención de equipos. Forma de cumplimiento En todas las fases se contará con un sector habilitado para el almacenaje de insumos con características de peligrosidad. Este sector contemplará lo establecido en el presente Decreto. Para ello contará con techo, protección en el suelo, sistema de control de derrames, acceso controlado, y contará con la señalización que indique el tipo de sustancias peligrosas que se almacena, mantendrá a la vista sus respectivas HDS y estará provisto con extintores compatibles con los productos almacenados, en cantidad y distribución. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y/o registro fotográfico de las condiciones de la bodega. Registro de sustancias almacenadas en stock, y sus HDS. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.2.16 Norma D.S. N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” Componente/materia: Combustibles Líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte y acopio de materiales que revierten riesgo de acuerdo a lo establecido en la NCh. Nº 1.411/78. Forma de cumplimiento Las instalaciones de acopio de insumos y productos se atendrán a los requisitos de almacenamiento y rotulación de tales materiales, de acuerdo a lo señalado por el D.S. Nº 43/16 del MINSAL. Igualmente, el transporte estará a cargo de empresas debidamente certificadas por la autoridad sanitaria y la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución que autoriza empresa y vehículo de transporte de sustancias peligrosas. • Guías de transporte de materiales peligrosos. • Registro fotográfico rotulación de elementos peligrosos. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.2.17 Norma D.S. N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” Componente/materia: Vialidad Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las fases del Proyecto requieren del transporte de insumos y materiales. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco de este, regularizando el tránsito de éstos ante los organismos que corresponda, cuando se excedan del peso que se indica. No obstante, dadas las características del Proyecto, no se consideran vehículos con sobrecarga ni sobredimensión. Indicador que acredita su cumplimiento • Guías de transporte que indique el peso de los insumos transportados. • Contar con autorización de transporte con sobrepeso en caso de ser requerido. Forma de control y seguimiento • Verificación de la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

• Revisión de los registros internos de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos.

7.2.18 Norma D.F.L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del D.F.L N°206/60 Componente/materia: Vialidad Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera, eventualmente, la circulación de vehículos de larga extensión y/o gran tamaño durante la fase de construcción y excepcionalmente durante la operación. De ser requerido, se solicitarán los permisos correspondientes. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de envergadura de los vehículos que operen en el marco de este. En caso de que esta condición no sea corregible, se dispondrá de las solicitudes respectivas para su transporte, solicitando las autorizaciones que correspondan a la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile. Así mismo, se tramitarán las respectivas autorizaciones para dar accesibilidad al Proyecto desde las rutas que correspondan. Indicador que acredita su cumplimiento • Permisos respectivos de sobre ancho, o sobre largo en aquellos casos que resulte aplicable. • Listado de vehículos involucrados en el Proyecto con sus respectivas características técnicas Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.2.19 Norma D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control” Componente/materia: Emisiones atmosféricas y vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se utilizarán vehículos motorizados para el transporte de equipos, maquinarias e insumos. Forma de cumplimiento Todos los vehículos asociados al proyecto tendrán sus revisiones técnicas aprobadas y vigentes, y se revisará que las mantenciones recomendadas por los fabricantes se encuentren al día. Esta medida se reflejará en exigencias a los contratistas asociados al proyecto, por lo que deberán incluir en sus planes de gestión ambiental, al momento de la licitación, un plan mantenciones de maquinarias y vehículos y un registro correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento En todas las fases del Proyecto se deberá cumplir con: • Certificados de revisiones técnicas de los vehículos al día. • Registro de revisiones técnicas al día para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.2.20 Norma D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica” Componente/materia: Emisiones atmosféricas y vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto se utilizarán vehículos motorizados pesados para el transporte de equipos, maquinarias e insumos. Durante la fase de operación se generarán emisiones relacionadas principalmente a la circulación de vehículos para realizar labores de mantenimiento del parque solar fotovoltaico. Forma de cumplimiento Toda maquinaria o vehículo que intervenga en el Proyecto tendrá sus revisiones técnicas al día, para asegurar que no se superen los límites de emisión máxima que corresponda. Además, estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

D.S. N° 4/94. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo con las especificaciones del fabricante. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma. Indicador que acredita su cumplimiento En las fases de construcción y cierre del Proyecto se deberá cumplir con: • Certificados de revisiones técnicas de los vehículos al día. • Registro de revisiones técnicas al día para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.2.21 Norma D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica” Componente/materia: Emisiones atmosféricas y vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto empleará vehículos indicados en la normativa para el transporte de insumos, residuos materiales y personas. Forma de cumplimiento Toda maquinaria o vehículo pesado que intervenga en el Proyecto tendrá sus revisiones técnicas y de gases al día, para asegurar que no se superen los límites de emisión máxima que corresponda. Además, estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N° 4/94. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma. Indicador que acredita su cumplimiento • Revisión técnica al día y, cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. • Sello verde adherido en el parabrisas del vehículo. • Certificados de emisión de contaminantes de vehículos. • Registro de estos documentos en las instalaciones de faena. Forma de control y seguimiento • Mantención en obra disponible para la autoridad: • Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. • Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. • Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: • Fecha, hora y empresa contratista encargada.

7.2.22 Norma D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País” Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco de este, regularizando el tránsito de éstos ante los organismos que corresponda, cuando se excedan del peso que se indica. Indicador que acredita su cumplimiento • Guías de transporte que indique el peso de los insumos transportados. • Contar con autorización de transporte con sobrepeso en caso de ser requerido. Forma de control y seguimiento • Verificación de la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos. • Revisión de los registros internos de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos.

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7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.1 Norma Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio cultural. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica durante las Faenas de Excavación y movimiento de tierra de la fase de construcción del proyecto. Forma de cumplimiento Ante la eventualidad de realizar excavaciones y encontrarse algún elemento arqueológico derivado del movimiento de tierra, se suspenderán las obras y se informará del hallazgo al Consejo de Monumentos y se dará cumplimiento a los artículos 26 y 27 de la Ley. Durante el desarrollo de las faenas de excavaciones en la fase de construcción del proyecto, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se procederá a detener las obras e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales tal como lo indica la ley (Ley Nº17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública). Se mantendrá un registro en obra de los hallazgos en caso de corresponder, además del informe de prospección arqueológica. Indicador que acredita su cumplimiento • Charla de inducción arqueológica para los trabajadores que ingresen al Proyecto, previo a los inicios de la obra, en donde se expongan las características de los elementos arqueológicos, conceptos y pertinencias de la arqueología, leyes, la importancia de los contextos arqueológicos y cómo actuar frente a eventuales hallazgos no previstos dentro de la obra. • Avisos al Consejo de Monumentos Nacionales, ante eventuales hallazgos realizados en la ejecución de las obras, adoptándose además las medidas de protección, control y seguimiento establecidas por el CMN. • Entrega de informe al CMN y registro fotográfico de eventuales hallazgos. Forma de control y seguimiento Seguimiento por medio de capataz o personal que supervise las obras de excavación, en caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN.

7.3.2 Norma D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas” Componente/materia: Patrimonio cultural. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica durante las Faenas de Excavación y movimiento de tierra de la fase de construcción del proyecto. Forma de cumplimiento Ante la eventualidad de realizar excavaciones y encontrarse algún elemento arqueológico derivado del movimiento de tierra, se suspenderán las obras y se informará del hallazgo al Consejo de Monumentos, y se dará cumplimiento a los artículos 20°y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Indicador que acredita su cumplimiento • Charla de inducción arqueológica para los trabajadores que ingresen al Proyecto, previo a los inicios de la obra, en donde se expongan las características de los elementos arqueológicos, conceptos y pertinencias de la arqueología, leyes atingentes, la importancia de los contextos arqueológicos y cómo actuar frente a eventuales hallazgos no previstos dentro de la obra. • Avisos al Consejo de Monumentos Nacionales, ante eventuales hallazgos realizados en la ejecución de las obras, adoptándose además las medidas de protección, control y seguimiento establecidas por el CMN. • Registro de paralizaciones de obras y aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones. Forma de control y seguimiento • Registro de charlas o inducciones referentes al componente patrimonial. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

• Verificación del registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante eventuales hallazgos y delimitación del área.

7.3.3 Norma Ley N° 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura, sobre “Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal” Componente/materia: Flora Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción del parque fotovoltaico y la línea de transmisión eléctrica. Forma de cumplimiento Se presenta el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 148 del Reglamento del SEIA, para la intervención de bosque nativo, para la ejecución de Obras Civiles, para todas aquellas áreas en donde deba realizarse corta de bosque nativo. Indicador que acredita su cumplimiento Documento Plan de manejo corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, para efecto del Artículo 21°, Ley 20.283; aprobado por CONAF. Forma de control y seguimiento Obtención de resolución de aprobación sectorial de plan de manejo de bosque nativo para construcción de obras civiles.

7.3.4 Norma D.S. N° 93/2008 del Ministerio de Agricultura, “Reglamento sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal” Componente/materia:

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción del parque fotovoltaico y la línea de transmisión eléctrica. Forma de cumplimiento Se presenta el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 148 del Reglamento del SEIA, para la intervención de bosque nativo, para la ejecución de Obras Civiles, para todas aquellas áreas en donde deba realizarse corta de bosque nativo. Indicador que acredita su cumplimiento Documento Plan de manejo corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, para efecto del Artículo 21°, Ley 20.283; aprobado por CONAF. Forma de control y seguimiento Obtención de resolución de aprobación sectorial de plan de manejo de bosque nativo para construcción de obras civiles.

7.3.5 Norma Ley N° 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura, sobre Caza o Captura de Ejemplares de Fauna Silvestre. Componente/materia: Fauna Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El titular capacitará a sus trabajadores, en el sentido de dar a conocer sobre la prohibición en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Así como también, instruir sobre la prohibición de, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Ante la eventualidad de hallazgos de Fauna Nativa en algún estado de conservación durante las actividades de construcción, operación y cierre, se informará a las autoridades correspondientes su presencia en el lugar. Se prohibirá la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas y exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Indicador que acredita su cumplimiento • Se llevará un registro de capacitación a trabajadores durante la fase de construcción. • Se agregarán cláusulas en los contratos de contratistas. Instalación de señalética de prohibición de caza o captura. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en oficinas de instalación de faenas la documentación asociada para su revisión cuando la autoridad lo requiera.

7.3.6 Norma D.S. N° 5/1998 del Ministerio de Agricultura, que “Aprueba el Reglamento de la Ley de Caza” Componente/materia: Fauna Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Para fase de construcción: en la medida que se va avanzando en la habilitación de las obras del Proyecto, se realizarán planes de perturbación controlada de especies de baja movilidad, especialmente reptiles, antes de iniciar cualquier trabajo que incluya la remoción de sustrato. Adicionalmente en fase de construcción, operación y cierre: • Se prohibirá la caza de fauna nativa silvestre. • Se prohibirá la manipulación de la fauna. En caso de encontrar algún animal enfermo y/o herido, se deberán seguir las directrices descritas en el plan de acción que se detalla más adelante. • Se prohibirá la alimentación directa y/o indirecta (arrojar desechos orgánicos al suelo) de la fauna silvestre. • Se prohibirá la mantención de animales domésticos en la instalación de faenas durante la fase de construcción. • Se colocarán contenedores cerrados en aquellas zonas donde circule el personal del proyecto, y así puedan depositar los desechos orgánicos que atraigan a la fauna silvestre. • Realización de capacitaciones a trabajadores en relación al cuidado de la fauna en zona de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento En todas sus fases del Proyecto se deberá cumplir con: • Registro de capacitaciones. • Registro fotográfico de las medidas efectuadas en el área de obras e instalaciones. • Registro fotográfico de la perturbación controlada. • Registro de capacitación de personal para la ejecución de la perturbación. • Registro de verificación de ausencia de recolonización. Forma de control y seguimiento Informe de la ejecución de la actividad de perturbación controlada con un máximo de 6 meses finalizadas las actividades de movimientos de tierra a la SMA y al SAG, donde se señale la fecha de ejecución de la medida, participantes, especies identificadas, refugios identificados y resultados de prospecciones pedestres posteriores. Se mantendrán disponibles los registros de capacitaciones y registros fotográficos en oficinas administrativas del Proyecto, para su revisión cuando la autoridad los solicite para su fiscalización.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1 Condición o exigencia: SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago. Condición o exigencia: El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N°32763/2023 SRM-RM de fecha 13/10/2023, que indica: “ 1. Se deberá cumplir cabalmente con el Plan de Seguridad Vial incorporadas en el anexo N°4.2 de la ADENDA. Además, toda señalización y demarcación deberá cumplir con el Manual de Señalización de Tránsito aprobado mediante decreto N°78/2012 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. 2. El titular deberá dar total cumplimiento de los tipos y flujos vehiculares establecidos en las tablas N° 35, N°36 y N°37 presentados en la ADENDA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

En caso de que se requiera aumentar el flujo vehicular o modificar las dimensiones de los vehículos utilizados por el proyecto, se deberá presentar un estudio de movilidad a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte para su evaluación, el cual permita verificar que dicha modificación no presenta impactos significativos a los tiempos de desplazamiento del Sistema de Movilidad definido en el área de influencia de Medio Humano. 3. Se deberán respetar las rutas de ingreso y de egreso establecidas para el flujo vehicular descritas en la respuesta a la observación N° 1-20 de la ADENDA. No se permite el uso de otras vías para este propósito. 4. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. Lo anterior, se establece para todas las etapas del proyecto. 5. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. 6. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan de gestión de tránsito vehicular en los accesos del proyecto para evitar afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías circundantes. 7. El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto en todas las etapas del proyecto. 8. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. 9. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. 10. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. 11. Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. 12. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 13. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 14. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual regula la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 15. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se debe considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.” Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.1 del ICE.

8.2. Condición o exigencia: SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago. Condición o exigencia: El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N°3259 de fecha 04/12/2023, que indica: “-Una vez obtenida la RCA favorable, el titular, deberá solicitar en forma sectorial el informe favorable respecto del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la asignación de normas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios (al momento de realizar el trámite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada por las instalaciones del proyecto, incluidos los paneles fotovoltaicos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

  • El titular obtenga la calificación de instalaciones industriales a que se refiere el art. 4.14.2 de la OGUC (art. 161 del Título VII del Decreto Supremo Nº 40/13) durante el proceso de evaluación del proyecto en cuestión.
  • Al momento de solicitar el permiso de edificación ante la DOM respectiva presente el estudio de riesgos debidamente aprobado por el organismo competente, de acuerdo con lo definido en al artículo 8.2.1.1 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.” Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.2 del ICE.

8.3. Condición o exigencia: SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago. Condición o exigencia: El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N°242113 de fecha 08/05/2024, que indica: “1. Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación para la Región Metropolitana”, en caso de ser aprobado el proyecto, se condiciona a: 1.- Utilizar exclusivamente maquinarias que cumplan como mínimo con los estándares de control de emisiones declarados en la tabla N°33 “Características de maquinarias del Proyecto” del Anexo 07 de la Adenda y que se presenta a continuación. Equipos y Maquinarias Tecnología

Norma UE Norma EPA Hincadora Tier 3 Stage IIIA Cargador Frontal Tier 3 Stage IIIA Grúa Horquilla Tier 3 Stage IIIA Camión Grúa Tier 5 Stage V Rodillo Compactador Tier 3 Stage IIIA Excavadora Tier 3 Stage IIIA Bulldozer Tier 3 Stage IIIA Retroexcavadora Tier 2 Stage II Camión Mixer Tier 3 Stage IIIA

Para lo anterior, deberá presentar los antecedentes y medios de verificación (por ejemplo, fotografías, contratos, entre otros) que evidencien la utilización de maquinaria de la tecnología declarada ante la SMA, una vez finalizada la fase de construcción, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl según lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA. 2.- Presentar medios de verificación (por ejemplo, fotografías, contratos, entre otros) que permitan acreditar la implementación de la medida de abatimiento de estabilización de caminos no pavimentados aplicando supresor de polvo del tipo bischofita en los caminos no pavimentados internos del Proyecto, correspondiente al Tramo 1 y Tramo 2, según lo declarado por proponente en el Anexo 07 de la Adenda. Al respecto, el Titular deberá reportar anualmente, durante la fase de construcción, los medios de verificación ante la Superintendencia del Medio Ambiente a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl, según lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA.” Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.3 del ICE.

8.4. Condición o exigencia: SEC, Región Metropolitana de Santiago. Condición o exigencia: El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la SEC, Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 10850 de fecha 29/03/2023, que indica:

“1. El abastecimiento del combustible necesario para el funcionamiento de equipos fuera de ruta y grupo electrógeno, mediante camión surtidor de 10 m3, mencionado en el numeral 2.7.1.5.5 Combustible y 2.7.2.8.2 Combustible, de la sección 2.7.1.5 Suministros Básicos Fase de Construcción y 2.7.2.8 Suministros básicos, respectivamente, del CAPÍTULO 2 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO, de la DIA en comento, debe cumplir con lo establecido en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por los Decreto Supremo N° 101/2013 y N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía y el referido camión surtidor debe contar con su respectiva Declaración ante esta Superintendencia de acuerdo al Trámite de Combustibles TC 10A “Declaración de Camión Tanque de Combustibles Líquidos”, cuya operación debe cumplir con los requerimientos establecidos en el ya citado decreto. 2. El tanque de acumulación de combustible de 40 litros, para el funcionamiento del equipo generador, mencionado en el numeral 2.7.1.5.4 Energía Eléctrica, de la sección 2.7.1.5 Suministros Básicos Fase de Construcción, del CAPÍTULO 2 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO, de la DIA en comento, debe contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. 3. El equipo generador de 15 kVA (12 kW), de potencia nominal, para la generación de energía eléctrica en Instalación de Faenas, para operar los equipos, maquinarias y a las herramientas que se emplearán en el montaje de la planta durante la fase de construcción, mencionado en el numeral 2.6.1.1.9 Grupo Electrógeno, 2.7.1.5.4 Energía Eléctrica, en la Tabla 17. Maquinaria a utilizar por el Proyecto en construcción del numeral 2.7.1.5.8 Equipos y Maquinarias, de la sección 2.6.1.1 Descripción de las Partes, Acciones y Obras Temporales y 2.7.1.5 Suministros Básicos Fase de Construcción, respectivamente, del CAPÍTULO 2 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO, del EIA en comento, deben contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado precedentemente Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 4. Las instalaciones interiores de electricidad, nuevas y provisorias, contempladas para para suministrar energía eléctrica a la instalación de faena, suministrada por grupo electrógeno y para el funcionamiento de los equipos de instrumentación y control ubicados en los centros de transformación en la fase de operación, mencionadas en el numeral 2.7.1.5.4 Energía Eléctrica y 2.7.2.8.4 Energía Eléctrica, de la sección 2.7.1.5 Suministros Básicos Fase de Construcción y 2.7.2.8 Suministros básicos, respectivamente, del CAPÍTULO 2 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO, de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, deben haber sido declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y/o Pliego Técnico Normativo RIC N° 19, sobre Puesta en servicio, establecidos en la Resolución Exenta SEC N° 33877, de 2020, “Dicta Pliegos Técnicos Normativos RIC N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19 contenidos en el artículo 12 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica”, según corresponda y el Trámite Eléctrico TE1“Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.4 del ICE.

8.5 Condición o exigencia: SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Condición o exigencia: El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 145/2023 de fecha 20/11/2023, que indica:

“-Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto. -Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo. Lo anterior, sin perjuicio de los pronunciamientos que emitan las Direcciones Regionales DG Aguas y Obras Hidráulicas, ambas del MOP RMS. ” Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.5 del ICE.

8.6. Condición o exigencia: DOH, Región Metropolitana de Santiago. Condición o exigencia: El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la DOH, Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N°936 de fecha 14/05/2024, que indica: “-Riesgo de Inundación El titular declara que el terreno de emplazamiento del proyecto no se encuentra bajo riesgo de inundación; igualmente, deberá tramitar el tema de riesgo de inundación por la vía Sectorial en la DOH, según lo disponen la normativa del PRMS, en cuya instancia deberá atender las normas, metodologías y exigencias Sectoriales aplicables.” Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.6 del ICE.

8.7. Condición o exigencia: Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Evaluación Ambiental. Condición o exigencia: En virtud de que el Titular en la respuesta 4.5 de la Adenda Complementaria menciona que: “En tanto que para la clase Arachnida se observaron 2 especies en categoría de conservación: Acanthogonatus pissii, especie endémica y clasificada en “Preocupación menor” y Grammostola rosea, que se encuentra amenazada, ya que esta clasificada como “Vulnerable””. Sin embargo, en el Anexo 8 “Segunda Campaña Línea Base Invertebrados” de la Adenda Complementaria, el Titular da cuenta de que: “Se identificó una especie endémica de la clase Arachnida clasificada en “Preocupación menor”: Acanthogonatus pissii. Adicionalmente, nuevamente destaca la presencia de la especie Euathlus sp., la cual aún no se encuentra descrita científicamente en el área del proyecto. Se recomienda llevar a cabo el rescate y relocalización de ambas especies, ya que en el caso de A. pissi corresponde a una especie endémica, de baja movilidad y en categoría de conservación. Mientras que Euathlus sp. podría poseer un valor desconocido en términos de contribución al ecosistema y la biodiversidad local”. Que, según constan los antecedentes técnicos y formales del Artículo 146 del D.S 40/12 del MMA, el Titular realizara rescate y relocalización únicamente para las especies Acanthogonatus pissii y Euathlus sp.

En virtud de lo anterior, esta dirección regional establece como condición el realizar un monitoreo anual durante la época de mayor presencia en busca de la especie Grammostola rosea, tanto antes de iniciada las obras del proyecto como durante toda la fase de construcción. Este monitoreo implica la inspección del 100% del área de influencia del componente Fauna. En caso de detectarse la presencia de esta especie, se deberán implementar medidas de rescate y relocalización, así como otras necesarias para su protección y conservación. Esto incluye la adopción de protocolos específicos para minimizar cualquier perturbación a su hábitat, así como también la restricción de actividades que puedan poner en riesgo su supervivencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Además, se deberá monitorear cada 5 años durante la fase de operación la población de Grammostola rosea de forma particular, y terafósidos potenciales, tomando acciones preventivas o correctivas según sea necesario, con el objetivo de asegurar su presencia y contribuir a su conservación a largo plazo. Finalmente, al realizar la fase de cierre, se debe velar por la no afectación de hábitats de terafósidos con el fin de minimizar los efectos adversos sobre la población de Grammostola rosea presente en el área del proyecto, si corresponde. Una vez realizados los monitoreos, se ingresará a la SMA un informe con el detalle de la medida implementada y los registros correspondientes. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.7 del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1 Compromiso ambiental voluntario: Comunicación y Educación Ambiental con la Comunidad. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Sostener una comunicación efectiva con la comunidad de Montenegro, con el fin de informarles de manera directa las principales actividades del Proyecto en sus fases de construcción y cierre, lo que permitirá evitar y/o minimizar la generación de efectos sobre sus sistemas de vida y costumbres. Educación ambiental enfocada en la energía renovable para la comunidad en la fase de operación del Proyecto. Descripción: El Titular designará a un encargado del relacionamiento CAV comunitario, el que estará a cargo de las comunicaciones entre la empresa y la comunidad de Montenegro. Establecer un formulario de recepción de quejas o sugerencias de la comunidad. Realizar reuniones periódicas informativas sobre el avance de las actividades del proyecto. Se realizarán capacitaciones (1 por semestre) los dos primeros años de la etapa de operación. Justificación: El Titular establecerá una comunicación efectiva con la comunidad a través del encargado de relacionamiento comunitario del proyecto. Esto permitirá detectar y resolver de manera oportuna y adecuada desviaciones, efectos no deseados y/o dudas que surjan durante la construcción del Proyecto. Robustecer la educación ambiental y entregar herramientas de sensibilización y conocimiento técnico. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidad de Montenegro, área de proyecto. Forma: El encargado de relaciones comunitarias del Titular tomará contacto, de forma previa al inicio de la fase de construcción y de manera previa a la fase de cierre, con los representantes sociales de la comunidad Montenegro. Además, en esta primera etapa, el relacionador comunitario coordinará una reunión con la JJVV y organizaciones sociales de Montenegro donde expondrá el cronograma del Proyecto con la identificación de las partes, obras y acciones a realizar durante la fase constructiva, así también coordinará reuniones periódicas para informar el avance de las actividades del proyecto. Este mismo procedimiento será realizado de manera previa al inicio del cierre del proyecto. Todas las consultas, reclamos o sugerencias que la comunidad envíe al Titular sobre aspectos relacionados con el Proyecto serán registradas y oportunamente respondidas. Oportunidad de implementación: El Programa de comunicación se ejecutará durante las fases de construcción y cierre del proyecto. La medida de educación se implementará durante los dos primeros años de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Carta informativa sobre el inicio de la fase de construcción o registro de reunión informativa. Registro de consultas, reclamos y sugerencias. Registro de reuniones. El indicador de cumplimiento de la medida de educación será informe entregado a la autoridad el cual entregará la lista de asistencia y contenidos entregados a los asistentes Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.1 del ICE.

9.2 Compromiso ambiental voluntario: Oportunidades Laborales Locales. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contar con un 15% de mano de obra y servicios locales, prioritariamente de la localidad de Montenegro. Descripción: Se contratará mano de obra y servicios locales de la comuna de Tiltil, durante las fases de construcción y cierre del proyecto. Todo servicio contará con contrato formal y cumplimiento de las obligaciones legales. Justificación: Este compromiso ambiental voluntario contribuirá a aumentar los índices de empleabilidad de Tiltil a través de la contratación de mano de obra local durante las fases de construcción y cierre del Proyecto. A su vez se espera que los trabajadores puedan adquirir conocimientos, experiencias y habilidades que los habiliten para desenvolverse en el rubro de las energías renovables en Chile. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidad de Montenegro y comuna de Til Til. Forma: Se incorporará en las bases de licitación cláusulas que permitan privilegiar la contratación de trabajadores y servicios locales de las comunas en coordinación con la Oficina de Intermediación Laboral (OMIL) de la Municipalidad de Til Til. Todo servicio contará con contrato formal y cumplimiento de las obligaciones legales al respecto. Oportunidad de implementación: Durante las fases de construcción y cierre del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento La planilla con el personal contratado (medio de verificación) será entregado, al inicio de cada fase a la OMIL de la Municipalidad de Tiltil, a la Seremi de Desarrollo Social y a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento • Registro de contratación de mano de obra y servicios locales en las obras del proyecto. • Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.2 del ICE.

9.3. Compromiso ambiental voluntario: Apoyo al desarrollo Comunitario. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar el desarrollo comunitario a partir del apoyo a actividades comunitarias y establecer un vínculo formal con la comunidad, a través de la Municipalidad, para fomentar el desarrollo comunitario de la localidad de Montenegro. Descripción: Se entregará apoyo a al desarrollo local a través de la ejecución de actividades y obras concretas que se definirán en base al contexto de la comunidad local en conjunto con la Ilustre Municipalidad de Til Til. Justificación: Este CAV contribuirá al desarrollo comunitario considerando el contexto local de Montenegro. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidad de Montenegro. Forma: Se entregará apoyo al desarrollo local mediante la ejecución de actividades y obras concretas a determinar por el Titular en conjunto con la comunidad y la Ilustre Municipalidad de Tiltil y que tengan relación con el proyecto. Oportunidad de implementación: Durante la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Informe final con registros fotográficos de las actividades y obras concretas implementadas. Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.3 del ICE.

9.4. Compromiso ambiental voluntario: Inducción a trabajadores sobre eventuales hallazgos arqueológicos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la alteración de restos y/o sitios arqueológicos, protegidos por la Ley N°17.288 y su reglamento, que no hayan sido identificados previamente en el proyecto. Descripción: Se llevará a cabo charlas de inducción a trabajadores que ejecuten actividades de movimientos de tierra sobre patrimonio cultural, sus fundamentos legales, cómo reconocer eventuales hallazgos y los procedimientos asociados a seguir en tal caso durante la fase de construcción del proyecto. Justificación: Se ejecutarán estas charlas con motivo de evitar la afectación accidental a eventuales hallazgos arqueológicos que puedan surgir, y de esta manera cautelar su protección durante la fase de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Al interior del área del proyecto. Forma: Charla arqueológica a todo el personal, durante la etapa de movimientos de tierra. Se llevará a cabo de manera previa a la ejecución de movimientos de tierra, abarcando información sobre los hallazgos arqueológicos que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de encontrar un hallazgo. Los contenidos que abarcará la charla serán los que el/la profesional estime pertinentes y atingentes al sector de emplazamiento del proyecto, e incluirán de manera mínima: Importancia del patrimonio cultural Fundamentos legales Potenciales hallazgos dentro del área del proyecto Cómo reconocer estos potenciales hallazgos Procedimientos a seguir en caso de efectuarse hallazgos Oportunidad de Implementación: Las charlas serán llevadas a cabo previo al inicio de ejecución de actividades de movimientos de tierra (incluyendo excavación, despeje, escarpe y nivelación) de manera transversal a todos los trabajadores ligados a movimientos de tierra, y serán repetida a trabajadores que se incorporen de manera posterior al proyecto si fuere necesario. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la charla, Registro de la asistencia a charlas, nombre del profesional a cargo de la charla y registro del material expuesto. Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.4 del ICE.

9.5 Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo arqueológico permanente a actividades de movimiento de tierra. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: No afectar los eventuales hallazgos de restos arqueológicos, históricos paleontológicos entre otros, durante el movimiento de tierra en la construcción. Descripción: Se llevará a cabo un monitoreo arqueológico (inspección visual), por parte de un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología en los frentes de trabajo donde se desarrollen actividades de movimientos de tierra ya sean excavación, despeje, escarpe y/o nivelación del terreno. Justificación: Debido a que las obras del proyecto contemplan excavaciones y movimientos de tierra, se considera como medida precautoria durante esta etapa, el monitoreo arqueológico a fin de detectar y proteger potenciales hallazgos arqueológicos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Frentes de trabajo que involucren movimientos de tierra, ya sean excavación, despeje, escarpe, limpieza de superficies y/o nivelación, es decir, en sectores de paneles fotovoltaicos, postes de la LTE, instalación de faenas, áreas de acopio, entre otros. Forma: Se llevará a cabo un monitoreo arqueológico durante la etapa de construcción por parte de un arqueólogo o licenciado en arqueología en los frentes de trabajo que involucren movimientos de tierra, para detectar la presencia o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

ausencia de material arqueológico (patrimonial) en dichos frentes. Por cada frente de trabajo monitoreado con estas características se generará una ficha de registro de monitoreo, la cual incluirá: • Nombre y firma del/la profesional a cargo. • Fecha, hora, lugar (punto GPS referencial). • Descripción breve de la obra en trabajo. • Descripción de la matriz o materialidad encontrada. • Registro fotográfico de área de movimiento de tierra. En caso de detección de sitio arqueológico, se llevará a cabo un registro lo más completo posible para evaluar las medidas a implementar, para lo cual se solicitará el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, con una anticipación de, a lo menos, 90 días a la fecha en que se pretenda iniciar los trabajos de intervención. El contenido de la solicitud incluirá un proyecto de investigación que contemplará los siguientes antecedentes: • Individualización del o de los investigadores principales; • Currículum vitae de los investigadores principales. • Individualización de los colaboradores o ayudantes, si los hubiere. • Forma de financiamiento. • Objetivos y metodología. • Sitio o zona que se estudiará. • Plan de trabajo. • Lugar en que se piensa guardar y estudiar los materiales durante las diferentes fases del proyecto y sugerencias respecto al destino final de las colecciones y los registros. • Documento de la institución patrocinante que acredite los datos señalados en las letras anteriores; y • Medidas de conservación del sitio que se adoptarán, si proceden. Informes a la SMA: • Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: • Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha • Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. • Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. • Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. • Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. • De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: • Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). • Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. • Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. o Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. o Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planilla- registro-sitios-arqueológicos • Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). • El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. • De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Oportunidad de Implementación: El monitoreo se llevará a cabo en la fase de construcción, durante la ejecución de movimientos de tierra, y según el avance en las actividades que involucren movimientos de tierra. Indicador que acredite su cumplimiento Fichas de registro de monitoreo arqueológico de los frentes de movimientos de tierra, que detallen las actividades y resultados generados. • Registros de eventuales hallazgos. Forma de control y seguimiento • El Titular considera comunicarse con la Autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el art.26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el art.23 del Reglamento de la citada Ley en el caso de detectar algún vestigio arqueológico. • Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminada dicho monitoreo. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.5 del ICE.

9.6 Compromiso ambiental voluntario: Protección sitio arqueológico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: No afectar los sitios arqueológicos detectados en el proyecto. Descripción: Se llevará a cabo un cercado perimetral de los sitios arqueológico- detectados mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo. Justificación: Cercanía al proyecto de los sitios arqueológicos identificación de en la línea base de arqueología. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: sitios arqueológicos identificados en línea de base de arqueología. Forma: se dará cumplimiento a las medidas de protección en todos aquellos sitios que se encuentren a 100 m o menos de las obras proyectadas. Estas medidas corresponden al cercado perimetral de los sitios, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo. Los cercados se implementarán dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo con la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. Esta actividad deberá ser supervisada por un/a arqueólogo/a o Licenciado/a en Arqueología y comunicada al CMN a través de un informe. Estos cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) debiendo permanecer hasta el final de estas, de tal manera de proteger los sitios arqueológicos durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos son provisionales y por lo tanto deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto, actividad que también deberá ser informada al CMN. Oportunidad de Implementación: La medida de protección se llevará a cabo en la fase de construcción, operación y cierre del proyecto debiendo permanecer hasta el final de la ejecución de las obras del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se remitirá a la SMA y CMN un informe acerca de la implementación de estas medidas de protección, el cual deberá incluir fotografías para cada uno de los sitios. Forma de control y seguimiento Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe de la implementación de la medida de protección en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminada dicha obra. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.6 del ICE.

9.7. Compromiso ambiental voluntario: Control de Emisiones de Material Particulado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir el levantamiento de polvo durante el tránsito de camiones. Descripción: Aplicación de bischofita o similar en el camino no pavimentado de acceso al Proyecto, que tiene un largo de 1.09 km, se entregan las coordenadas de los puntos de inicio y termino: Punto Coordenada UTM (WGS 84 19S) Este (m) Norte (m) Inicio 327919.03 6350700.36 Termino 328189.50 6351596.75 Justificación: Prevenir alguna afectación a la comunidad Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Camino de acceso al Proyecto y caminos interiores no pavimentados. Forma: Aplicación de bischofita o similar al camino no pavimentado de acceso al Proyecto. Oportunidad de Implementación: Durante las fases de construcción y cierre del proyecto, la aplicación de la medida se llevará a cabo antes del inicio de la fase de construcción y se repetirá si se percibe una disminución en su eficacia durante dicha fase. Asimismo, antes del comienzo de la fase de cierre del proyecto, se implementará nuevamente la medida, repitiéndola si se observa una reducción en su eficacia durante esta etapa de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de aplicación mediante fotografía, se dispondrá de un registro de la aplicación del producto en la instalación de faena, tanto durante la fase de construcción como durante la fase de cierre, en donde se indicará fecha de aplicación, responsable de la aplicación, cantidad de producto aplicado, sector de aplicación y longitud del tramo, una vez implementado y luego de cada mantención, envío de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.7 del ICE.

9.8. Compromiso ambiental voluntario: Plan de Perturbación Controlada para especies de baja movilidad. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir y minimizar la pérdida de individuos de la fauna terrestre de baja movilidad, producto de las actividades de la fase de construcción. Descripción: Plan de perturbación controlada para las especies: Lagartija Oscura, Lagartija Lemniscata, Lagartija Esbelta, Cururos, con el objetivo de evitar todo efecto adverso significativo generado por las partes, obras y acciones del Proyecto. Justificación: La medida se justifica en su capacidad para reducir la muerte de individuos pertenecientes a la especie objetivo, junto a la dificultad práctica que conlleva la captura de especies fosoriales y el nivel de estrés que dicha acción pudiera generar en la especie objetivo (Torres et al, 2015). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: todas las áreas del proyecto. Forma: La perturbación controlada consiste en retirar cualquier probable refugio de fauna de baja movilidad, los cuales pueden corresponder a madrigueras subterráneas, hojarasca, troncos, malezas, arbustos, zonas de refugios artificiales (construcciones humanas como hormigón y maderas) del área de intervención del Proyecto. Oportunidad de implementación: La medida se implementará lo más próxima en el tiempo previo a la intervención del área, considerando un máximo de 3 días entre el término de la medida (término de medición posterior a la perturbación controlada) y el inicio de las obras, para evitar que la especie regrese a otro sector dentro del área de obras. El área de Proyecto de 14,8 ha se dividirá en cuadrantes de 3 ha cada uno, con un esfuerzo de 2 profesionales por sector. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponde al informe entregado a la autoridad el cual entregará los resultados obtenidos, entregando fechas de liberación de cada área, profesionales a cargo y georreferenciación de cada área liberada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Forma de control y seguimiento Los informes y/o reportes deberán ser ingresados en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), al cual se accede a través del sitio web Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.8 del ICE.

9.9. Compromiso ambiental voluntario: Fauna (colisión y electrocución de aves). Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión y electrocución con el tendido eléctrico de aquellas aves que transitan por la zona. Descripción: Instalación de disuasores de vuelo en la línea de evacuación del Proyecto con el fin de no afectar a las aves presentes en el área de influencia del proyecto. Estos serán instalados cada 10 metros y serán visibles en la oscuridad. Además, el cableado será protegido para evitar la electrocución. Justificación: La medida se considera debido a la presencia de avifauna sensible al riesgo de colisión y electrocución. Por otro lado, en la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos” (SAG, 2015), se indica que la principal medida de abatimiento para el impacto de colisión es la implementación de disuadores de vuelo para aumentar la visibilidad de tendidos y una medida para evitar la electrocución de las aves es la protección del cableado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Línea de evacuación del Proyecto Forma: Se instalarán disuasores de vuelo cada 10 metros a lo largo de la línea de media tensión del proyecto que tiene un largo de 925 metros, se considera la instalación de 93 disuasores aproximadamente. Además, de la instalación de protección en el cableado a base de polímeros. Las características de los disuadores serán: • Ser visibles en el día y en la noche. • Tener al menos 20 cm de largo. • Reflejar la luz del sol para alertar a las aves. • De bajo costo y fácil aplicación • El cableado estará protegido, el cual será en base a polímeros. Oportunidad de Implementación: En la construcción de la línea de evacuación, y los disuasores serán instalados previo a la operación del proyecto y serán mantenidos durante toda la vida útil del parque solar. Indicador que acredite su cumplimiento Indicador: Informe con registro fotográfico de la medida y georreferenciación de los disuasores, e informe de las mantenciones en la etapa de operación con el detalle de los disuasores para evaluar su reposición Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.9 del ICE.

9.10. Compromiso ambiental voluntario: Protección Guayacán. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger la especie Guayacán. Descripción: Por fuera del área de Proyecto, fuera del área cercada, se identificó un individuo Guayacán, que a su vez pertenece a un bosque de Espinos. Se le colocará un cerco, se identificará con su nombre y descripción de tal forma que no sea destruido por animales o personas que eventualmente circulen por fuera del área del Proyecto. Justificación: La medida se justifica considerando que es una especie considerada en categoría “vulnerable” según el decreto DS 51/2008 MINSEGPRES. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ubicación del Guayacán. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Forma: Se implementará un cerco que, de espacio de crecimiento, pero que a su vez proteja al individuo, se incorporará señalética con su descripción y categoría de protección, indicando además que se prohíbe su corta. Oportunidad de implementación: La medida se implementará en la fase de construcción, cuando se esté instalando el cerco del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento al registro fotográfico de la implementación de la medida Forma de control y seguimiento El registro será ingresado en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), al cual se accede a través del sitio web Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.10 del ICE.

9.11. Compromiso ambiental voluntario: Programa Vial y Medidas de Tránsito. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivos: • Dar seguridad a los usuarios de las rutas y nuestros trabajadores entregando información clara y oportuna de la situación en que se encuentra la ruta en virtud de las operaciones a realizar en el parque solar. • Prevenir accidentes de tránsito. Descripción: • Se implementará un plan de señalización y seguridad vial para maniobras de ingreso y salida de camiones con estándar de Minería desde y hacia el área del proyecto al interior del fundo Rutal. Dicho plan se presenta en Anexo 4 de la presente Adenda. • Se establecerá como velocidad máxima al ingresar a la localidad de Montenegro 20 km/hr y en camino no pavimentado la misma velocidad. • Se estipulará tránsito de vehículos pesados fuera de horario peak (09:00 y 17:30 horas), considerando horarios del liceo, feria de los días miércoles, horario de recolección de basura, camiones aljibes que rellena APR, etc. • Se restringirá la circulación vehicular durante festividades en las localidades de la comuna, manteniendo una comunicación fluida con los diversos entes territoriales, como la Ilustre Municipalidad de Tiltil, organizaciones territoriales de la sociedad civil y Juntas de Vecinos, con el fin de no interrumpir el tránsito vehicular en fechas específicas que sean importantes para la comunidad. • Incorporar “camioneta escolta de camiones”, tanto al ingreso como salida de Montenegro. • Incorporar bandereros en caso de que sea necesario. • Incorporar persona a cargo de la gestión logística de camiones. y así evitar interrupciones mayores. • Coordinación logística que considere optimizar el flujo de camiones., y de este modo evitar interrupciones de tránsito en diferentes horarios. • Reparar pavimento, soleras, veredas, etc. en caso de daños. Justificación: Disminuir el riesgo de potenciales molestias de los vecinos cercanos, que puedan ser causadas por el aporte del flujo vehicular que el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidad de Montenegro. Forma: • Capacitando a los conductores asociados al Proyecto con respecto a la normativa del tránsito y restricciones de velocidad en los caminos a utilizar. • Mediante la colocación de señales, inducciones a los operarios, coordinaciones al momento de traslado de los vehículos. Oportunidad de implementación: Durante los meses de construcción y cierre del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de capacitación. • Registro de inspección o supervisión, a todos los implementos, señales y personal, que asegure la correcta ejecución de las medidas a implementar. Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.11 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

9.12. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de Fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar seguimiento de la fauna identificada durante las campañas en el área del proyecto. Descripción: Se llevará a cabo una campaña de fauna con las mismas características que la realizada durante la evaluación del proyecto, lo que implica el trabajo de dos profesionales durante tres días de seguimiento en terreno. Durante esta campaña, se identificará tanto la fauna terrestre como la avifauna. Justificación: La medida se justifica considerando la ubicación del Proyecto en el sitio prioritario El Roble. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Toda el área del Proyecto. Forma: Se realizarán los siguientes tipos de muestreo: • Transecto (T): Caminata a partir de un punto, para detectar evidencias directas e indirectas de fauna vertebrada terrestre. • Tránsito Aéreo (TA): Punto fijo en el área de influencia para registrar cada tránsito (vuelo) de aves observado. • Muestreos Nocturnos (MN): Muestreo mediante detección de vocalizaciones y playback de aves nocturnas y anfibios. • Cámara Trampa (CT): Se instalan cámaras trampa con atrayente olfativo para detectar visualmente especies de mamíferos, especialmente carnívoros. • Trampas Sherman (TS): Se instalan trampas Sherman en un transecto con cebo (avena con vainilla) para atraer micromamíferos y capturarlos con el objetivo de determinar su especie. • BAT Detector (BAT): Se instala equipo BAT detector en ambiente BE para grabar durante una noche completa ultrasonidos, con el fin de pesquisar presencia de murciélagos. Oportunidad de implementación: La medida se implementará en la primavera del primer año de operación. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponde al informe entregado a la autoridad el cual entregará los resultados obtenidos, entregando fechas de liberación de cada área, profesionales a cargo y georreferenciación de cada área liberada. Forma de control y seguimiento Los informes y/o reportes deberán ser ingresados en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), al cual se accede a través del sitio web. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.12 del ICE.

9.13 Compromiso ambiental voluntario: Capacitación. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Educación ambiental enfocada en la energía renovable para la comunidad Descripción: Se realizarán capacitaciones (1 por semestre) los dos primeros años de la etapa de operación. Justificación: Robustecer la educación ambiental y entregar herramientas de sensibilización y conocimiento técnico Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidad de Montenegro Forma: Se dará aviso del inicio de las capacitaciones por medio de la junta de vecinos y municipalidad de Til Til de forma oportuna, se tendrá una lista para inscribirse y se dará prioridad a las personas de Montenegro. Oportunidad de implementación: La medida se implementará durante los dos primeros años de operación Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponde al informe entregado a la autoridad el cual entregará la lista de asistencia y contenidos entregados a los asistentes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Forma de control y seguimiento Los informes y/o reportes deberán ser ingresados en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), al cual se accede a través del sitio web Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.13 del ICE.

9.14. Compromiso ambiental voluntario: Equipamiento para incendios a bomberos. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar los incendios de características eléctricas a través de la compra de equipamiento para maniobras de rescate eléctrico al Cuerpo de Bomberos de la comuna. Descripción: Suministrar de equipamiento para amague de incendio del tipo eléctrico a la Tercera compañía Montenegro del cuerpo de Bomberos de Tiltil. El cual consiste en el siguiente equipo para 3 voluntarios: • Detector de corriente sin contacto. • Corta cable dieléctrico. • Alfombra aislante. • Guantes dieléctricos. • Sobreguantes de electricistas. • Gancho de salvamento. • Pértiga de tres secciones replegable. • Capuchas de protección contra arcos eléctricos. Justificación: La medida se justifica dado que es una necesidad de la compañía de bomberos contar con este equipamiento y tener mayores herramientas para combatir este tipo de emergencias. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Tercera compañía de Montenegro del Cuerpo de Bomberos de Tiltil. Forma: Una vez iniciada la operación se realizará el suministro de equipamiento para maniobras de rescate eléctrico a la Tercera compañía Montenegro del cuerpo de Tiltil. Oportunidad de implementación: La medida se implementará durante la etapa de operación Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponde a registro fotográfico de la entrega del equipamiento. Forma de control y seguimiento El registro será ingresado en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), al cual se accede a través del sitio web Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.14 del ICE.

9.15. Compromiso ambiental voluntario: Construcción sendero cerro la Cruz. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Brindar a los habitantes de la localidad de Montenegro la posibilidad de generar un acceso al cerro La Cruz de forma segura. Descripción: Suministrar recursos para implementación de señalética y grafica en la habilitación de un sendero que permita el tránsito peatonal a la cumbre del cerro La Cruz. Dicho sendero, será gestionado por la Municipalidad de Til Til, y la comunidad de Montenegro. Justificación: La medida se justifica dado que actualmente el sector del cerro La Cruz, no cuenta con actividad permanente por tratarse de un terreno privado, sin embargo, existe una motivación para que un futuro se pueda realizar algún tipo de actividad recreativa segura. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Este compromiso se implementará en el cerro La Cruz, su localización especifica será determinada junto a la comunidad y con apoyo de la municipalidad de Tiltil. Forma: Iniciada la operación del proyecto, se deberá poner informar a la Municipalidad para coordinar la creación de un sendero con el propietario. El trazado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

y mantenimiento del sendero serán responsabilidad de la autoridad competente. Es esencial destacar que la autorización del propietario del terreno privado es necesaria para la efectiva realización del sendero, y esta solicitud debe ser gestionada por los responsables del proyecto (Comunidad y Municipio). Oportunidad de implementación: La medida se implementará durante la etapa de operación. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponde a registro fotográfico del sendero junto con la asistencia de las reuniones que acrediten el proceso de definición de este, Forma de control y seguimiento El registro será ingresado en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), al cual se accede a través del sitio web Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.16 del ICE.

9.16. Compromiso ambiental voluntario: Medidas de monitoreo y control por deslizamiento de relictos y flujo de detritos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer un plan de monitoreo semestral para detectar cambios en la estabilidad del suelo. Descripción: Se realizará actividades de monitoreo y alerta para detectar cambios en la estabilidad del suelo o que pueda acarrear un desplazamiento de masas de alta densidad Justificación: El bajo riesgo específico, asociados a eventos menores reactivados por episodios de lluvia extrema. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del Proyecto. Forma: se hará seguimiento mediante visitas a terreno de monitoreo semestrales y posterior a cuando la condición hidrometereológica lo requiera, por ejemplo, posterior a una lluvia extrema. Oportunidad de implementación: Durante la fase de construcción y operación. Indicador que acredite su cumplimiento Informe final con registros fotográficos de las actividades y de los eventuales cambios en la estabilidad del suelo Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.16 del ICE.

9.17. Compromiso ambiental voluntario: Medidas de control de por flujo de detritos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: minimizar el posible riesgo en caso de que ocurra flujo de detritos y surcos. Descripción: se generará una barrera física, con el fin de proteger el proyecto de posibles deslizamientos de relictos. Justificación: Este CAV contribuirá a minimizar el riego a daño de paneles por posible flujo de detritos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidad de Montenegro. Forma: Se construirá una barrera física, como lo es el cerco perimetral con malla de acero galvanizada tipo bizcocho, que cuya flexibilidad permite capturar material de posibles deslizamientos y que puedan afectar a la planta. Oportunidad de implementación: Durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Informe final con registros fotográficos de las actividades y obras concretas implementadas. Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.17 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

9.18. Compromiso ambiental voluntario: Medidas de control por deslizamiento de relictos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: minimizar el posible riesgo en caso de que ocurra un deslizamiento de relictos, mediante la realización de un drenaje adecuado que evite la acumulación de agua que baja hacia el norte del proyecto. Descripción: se generará un drenaje apropiado que permita recibir las posibles aguas que pudiesen llegar desde el norte al proyecto, en el caso de una precipitación intensa. Justificación: Este CAV contribuirá a minimizar el riego a daño de paneles por posible deslizamiento de relictos, lo cual permitiría reducir la carga sedimentaria y los flujos superficiales que evidencian movimiento relativo SE durante periodos de alta pluviosidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidad de Montenegro. Forma: Se construirá drenaje para canalizar los flujos que descienden desde la ladera de montaña ubicada al norte del área de emplazamiento de los paneles fotovoltaicos. Oportunidad de implementación: Durante la fase de construcción Indicador que acredite su cumplimiento Informe final con registros fotográficos de las actividades y obras concretas implementadas. Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.18 del ICE.

9.19. Compromiso ambiental voluntario: Aseguramiento del Área de Preservación Ecológica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar la no ocupación del área de preservación ecológica por parte del proyecto. Descripción: Asegurar la no ocupación del territorio denominado por el PRMS como Área de Preservación Ecológica. Cabe señalar que el diseño del proyecto contempla las restricciones presentes en el PRMS y no pretende hacer uso del territorio que está afecto a ser un área de preservación ecológica. Justificación: Este CAV permite asegurar que el área de preservación ecológica no sea intervenida por el proyecto, ya sea por el Layout declarado o por futuros cambios de diseño del a planta. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Predios en donde se sitúa el polígono de la planta. Forma: Se asegurará que el polígono de la planta no interfiera el Área de Preservación Ecológica, para ello se deberá respetar al construir el cerco perimetral, las coordenadas establecidas para la parte del proyecto que se identifica como “planta” no sobrepasen los límites de los tramos: AB–AC; AC-AD; AD-A; A-B; B-C Y C-D, del plano de Layout ingresado en el anexo 3 Planos y KMZ de la Adenda. Oportunidad de implementación: Durante la fase de construcción y operación. Indicador que acredite su cumplimiento Informe final con registros fotográficos de la toma de coordenadas de los puntos ya mencionados Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.19 del ICE.

9.20. Compromiso ambiental voluntario: Restauración de Suelo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: restaurar suelos intervenidos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Descripción: Asegurar la restauración intervenidos por el proyecto. Justificación: Este CAV permite asegurar una vez se haga el cierre y desmantelamiento del proyecto, el suelo vuelva a una condición similar a la existente hoy en día. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: polígono del proyecto Forma: Se asegurará mediante un plan de manejo de restauración de suelos, el cual se encuentra detallado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, en donde hay actividades de preservación en la etapa de construcción y operación y otras de restauración para el cierre como son: • Muestreo cierre PFV y LMT. • Diseño de acciones restauradoras. • Ejecución de acciones restauradoras. • Muestreo verificación cumplimiento. • Elaboración y entrega de informes Oportunidad de implementación: Durante la fase de construcción y operación y cierre Indicador que acredite su cumplimiento Finalizadas las acciones restauradoras, se elaborará informe dando cuenta de las labores realizadas con sus indicadores de cumplimiento. El informe será entregado a la autoridad un mes después de recibidos los resultados de laboratorio que den cuenta de la restauración de parámetros a niveles de referencia inicial. Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.20 del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

10.1 Situación de Riesgo o Contingencia 1: Actividad Sísmica y/o Remoción en masa. Riesgo o contingencia Actividad Sísmica y/o Remoción en masa. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada • Todas las Áreas del Proyecto. • El tipo de estructuras, obras y emplazamientos del proyecto darán cumplimiento a las especificaciones establecidas por la normativa chilena, la que considera a su vez las zonas de riesgos de remoción en masa. • De manera complementaria se puede informar que el Estudio de Geología, Geomorfología y Riesgos Naturales concluye que: “La localidad del proyecto Montenegro, se encuentra en un área de riesgo bajo al presentar bajas pendientes dentro del área del proyecto”. Ver Anexo 9 Medio Físico de la DIA. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se capacitará al personal en labores de rescate y emergencia. • A modo general se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia para cada contrato de construcción. • Se realizarán simulacros con y sin aviso al personal, evaluando así la respuesta de los trabajadores. • Disposición de respaldo de energía para los sistemas críticos o relevantes para la continuidad operacional y para la prestación de primeros auxilios. • Mantención de áreas de trabajo en orden y limpieza para facilitar la evacuación ante eventos naturales. • Mantener planos de emergencia con identificación de vías de escape, zonas de seguridad. Mantener teléfonos de emergencia en una zona visible. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro de las capacitaciones realizadas al personal, además de una copia del Plan de Evacuación de Emergencias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

• Se mantendrán copias de los simulacros realizados, evaluando la capacidad de respuesta del personal. • Registro de instalación de señalética adecuada. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Si se produce un movimiento sísmico de gran magnitud se dará alerta de manera inmediata, para que se active el plan de emergencia y la evacuación del personal. • Los trabajadores deberán quedarse en su lugar de trabajo y esperar instrucciones del personal entrenado. • Paralización de toda maniobra, en el uso de maquinarias y/o equipos; a fin de evitar accidentes. De ser el caso, proceder a cortar la energía eléctrica de las faenas, talleres y toda instalación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El jefe del equipo de respuesta a emergencias generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante Sismo en Faena. Lo anterior se activa en caso de un evento sísmico de magnitud superior a 7,0 en escala de Richter y que tenga ocurrencia ambiental, previo evaluación interna y valoración de este para ser informado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 DIA y Anexo 6 Adenda y la Tabla 7.1.1 del ICE.

10.2 Situación de Riesgo o Contingencia 2: Condiciones Climáticas Adversas. Riesgo o contingencia Condiciones Climáticas Adversas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada • Todas las Áreas del Proyecto: Obras del proyecto, caminos internos y sus instalaciones anexas. • El tipo de estructuras, obras y emplazamientos del proyecto darán cumplimiento a las especificaciones establecidas por la normativa chilena, la que considera a su vez las zonas de riesgos de inundación. • De manera complementaria se puede informar que el Estudio de Geología, Geomorfología y Riesgos Naturales concluye que: “Con respecto al área de Proyecto, es posible ver que el estero Rungue no se desborda hacia el proyecto. Por otro lado, la línea eléctrica atraviesa el estero Rungue, sin embargo, la postación no toca el área de inundación”. • Con respecto a la quebrada Los Apestados, el diseño del Proyecto se determinó de tal manera que su escurrimiento es relativamente paralelo al límite Este del proyecto, sin generar afectación. Luego de esto, se aprecia que el escurrimiento cambia su dirección hacia el Suroeste, pasando fuera del área de proyecto. Por lo tanto, es posible determinar que no se generará afectación a la calidad de las aguas superficiales, ya que no se generarán obras que cambien el patrón de movilización de sedimentos en los cauces, y tampoco a la cantidad las aguas superficiales, toda vez que se permitirá el libre escurrimiento de estas”. Ver Anexo 9 Medio Físico de la DIA. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se dispondrá de planes de evacuación del personal para estos eventos. También se incluirá una identificación de los sectores mayormente susceptibles de ser afectados, lo que será difundido al personal de la obra. • Con el objetivo de prevenir riesgos producto de frentes de mal tiempo, se revisarán anticipada y continuamente los pronósticos meteorológicos para el área del proyecto. • Revisión periódica de tuberías, desagües y/o canaletas que pudiesen estar obstruidos. • Ejecución de procedimiento señalado en Plan de Emergencia, junto a la señalización de zonas de seguridad y áreas de evacuación. • Mantención de vías y caminos de acceso. • Establecimiento de zonas de seguridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

• Ubicación de la instalación de faenas alejada de zonas propensas a eventuales deslizamientos de tierra. • Las instalaciones eléctricas se inspeccionarán de manera permanente por un especialista del área. • El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto obedecen a normas o estándares e internacionales de residencia Forma de control y seguimiento • Registro de capacitación y simulacros. • Las zonas de seguridad estarán debidamente señalizadas, para que todo el personal sepa dónde acudir en caso de emergencia. • Informe de pronóstico de precipitaciones semanal. • Plan de prevención de contingencias y emergencias ambientales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante condiciones extremas de lluvia, viento o relámpago se adoptarán las siguientes medidas: • Indicar a los trabajadores que se encuentren a la intemperie que se dirijan a lugares cubiertos hasta que cambien las condiciones climáticas adversas. • Prohibir el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al interior de todas las dependencias durante una tormenta eléctrica, ordenando además que el personal se mantenga alejado de puertas, ventanas, pilares o estructuras metálicas. • Capacitación y entrenamiento del personal respecto de las características de los eventos climáticos, en labores de rescate y emergencia. • Detención de faenas en caso de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Según la Res. Ex. 885 del 2016, se elaborará un informe de contingencia el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 DIA y Anexo 6 Adenda Tabla 7.1.2 del ICE.

10.3 Situación de Riesgo o Contingencia 3: Afloramiento de Aguas Subterráneas. Riesgo o contingencia Afloramiento de Aguas Subterráneas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El diseño del proyecto no contempla la afectación de la calidad y niveles del recurso hídrico de la zona de emplazamiento del Parque Fotovoltaico, dado que el diseño del proyecto vela por el no afloramiento de aguas subterráneas. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá registro periódico de las actividades predichas, además de una copia del Plan de Evacuación de Emergencias. • Las zonas de seguridad estarán debidamente señalizadas, para que todo el personal sepa dónde acudir en caso de emergencia. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se efectuarán pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además permita diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 DIA y Anexo 6 Adenda Tabla 7.1.3 del ICE.

10.4 Situación de Riesgo o Contingencia 4: Incendio en el Área de Faenas. Riesgo o contingencia Incendio en el Área de Faenas.

Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las Áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitación del personal para eventos de incendio sobre buenas prácticas con respecto al fuego y sobre la ubicación y correcto uso de extintores contra incendios. • En todos los lugares de trabajo, faena de instalaciones se dispondrá de los elementos mínimos para combatir fuegos pequeños, tales como: protección personal para combatir cualquier amago de fuego o incendio, extintores portátiles, mangueras, tambores con arena, herramientas manuales, etc., de acuerdo con las exigencias establecidas por la autoridad competente. Estos elementos estarán ubicados en sitios de fácil acceso y clara identificación (señaléticas), libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo, según la normativa vigente. • Se demarcarán y señalizarán todas las vías de evacuación, las cuales deberán permanecer en todo momento, libres de cualquier elemento que las obstruya. • Se prohibirá prender fuego en todas las instalaciones del proyecto, incluyendo la quema de aceites, grasas, neumáticos, residuos y desechos sólidos en general. Se habilitará zonas especiales para fumadores. • El contratista o personal de planta (según fase del proyecto) se regirá por las medidas y obligaciones establecidas por el Titular para minimizar el riesgo de incendio y las que establece la ley. • En la instalación de faenas se construirán recintos especialmente habilitados para el almacenamiento de sustancias inflamables. El prevencionista de riesgos realizará una inspección permanente, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias. Esta instalación de faenas además se localizará fuera de áreas cercanas a vegetación, la cual puede ser una zona potencial de incendio. • Los contratistas dispondrán en las áreas de trabajos e instalación de faenas, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). • El contratista o personal de planta (según fase del proyecto) constituirá un equipo que da respuesta a emergencias, la que se mantendrá operativa durante toda la construcción. Se escogerán los trabajadores que cuenten con las aptitudes mínimas para conformarla. Estos trabajadores serán informados de los procedimientos de Contingencia y Emergencia, además de los teléfonos de emergencia a los cuales deben dirigirse dependiendo de la situación que acontezca. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitación. • Registro de señalética. • Registro de inspección de paneles, tableros y cableados. • Registros de retiro de residuos. • Registros de carga de extintores: Los extintores contarán con su debida certificación y mantenciones anuales correspondientes, asegurando que estén siempre operativos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

• Registro de inspección: Se mantendrá un registro de las inspecciones internas que realice el prevencionista de riesgos de la empresa, que se mantendrá en la faena a disposición de la autoridad en caso de que lo requiera. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si se produce un amago de incendios, se utilizarán los elementos básicos para combatirlo (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se elaborará un informe de contingencia el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 DIA y Anexo 6 Adenda Tabla 7.1.5 del ICE.

10.5 Situación de Riesgo o Contingencia 5: Derrame de Sustancias y/o residuos peligrosos. Riesgo o contingencia Derrame de Sustancias y/o residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Áreas de manejo de sustancias peligrosas y en todas las áreas del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas preventivas consideradas por el proyecto son las siguientes: Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación de SUSPEL y/o RESPEL: • Capacitación del personal a cargo de la manipulación de sustancias peligrosas (aceites, pinturas, diluyentes, combustible, otros) respecto a su adecuado manejo, junto con las acciones frente a eventos de derrame. • Realización de simulacros de emergencia, manteniendo registro de estos. • Definición de un sector para manipulación de sustancias peligrosas dentro de las áreas del proyecto, las que se delimitarán cuando se realicen estas acciones con conos u otra señal de advertencia que permita bloquear el paso de personas y/o vehículos. • Utilizar superficies impermeables y resistentes a las sustancias almacenadas, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, pudiendo ser para las fases de construcción y cierre una carpeta de polietileno impermeable y en buen estado, u otra medida asimilable, donde se manipulen sustancias peligrosas, que permita retener eventuales derrames, mientras que para la fase de operación se hará uso de pisos de acuerdo con lo establecido en Decreto 43/2016 del Ministerio de Salud. Se prohibirá el almacenamiento o acopio de sustancias o residuos peligrosos en lugares que no cuenten con medidas de captación de filtraciones o derrames. • De manera previa a la ejecución de trabajos o actividades que involucren el uso o manipulación de sustancias o residuos peligrosos, que puedan derramarse o filtrarse, se deberá tener a disposición materiales absorbentes y contenedores vacíos para recolección de elementos contaminados. • En caso de generarse derrames fuera de la zona con superficie impermeable, se contará con un kit de control para derrames, el cual contendrá material absorbente y los elementos de protección personal (EPP) necesarios. • El retiro de los residuos peligrosos generados por el proyecto, serán realizados en un periodo no superior a seis meses, dependiendo del volumen generado, siendo informado mediante sistema de Ventanilla Única RETC del MMA. • Los SUSPEL y RESPEL serán entregados con control de bodega, en porciones debidamente conferidas bajo registro. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

• Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas. • Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud. • Los tambores de aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de estos, por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo. Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en lugares adecuados y en tambores vacíos y cerrados, para su posterior disposición en lugares autorizados o devolución a los proveedores. Se mantendrá un registro de todos los SUSPEL y RESPEL almacenados, y estará a disposición del personal autorizado para ingresar a las bodegas, organismos externos y personal de bomberos. Este registro estará de acuerdo con lo establecido en la NCh 382 Of2004 o la que la sustituya. Transporte: • Los transportistas contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias y residuos peligrosos). • El transporte de sustancias o residuos peligrosos, en estado líquido, que puedan ser requeridos en faena, se regirá por las disposiciones de la legislación vigente. • Como medida de control, cada camión deberá transportar extintores a base de polvo químico seco, con su correspondiente sello de seguridad y etiqueta de fecha de revisión y vencimiento, y deberán estar en adecuada condición de uso, con su carga completa y ubicada de tal manera que puedan usarse en forma rápida y expedita. La revisión de su estado deberá efectuarse a lo menos cada seis meses. • En el camión se mantendrán los elementos necesarios para poder contener los derrames, es decir, pala, bolsas plásticas, material absorbente, etc. • Todo el material contaminado (plástico, papel, madera, metal, suelo, vegetación, líquidos y equipos de protección personal) deberán ser colectados y envasados apropiadamente. Estos serán tratados como residuos peligrosos y serán etiquetados adecuada y posteriormente transportados a la bodega de acopio transitorio (BAT) de residuos peligrosos del proyecto. • El transporte de sustancias peligrosas contará con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. • Además, se evitará cualquier fuente de ignición dentro del área de seguridad. Forma de control y seguimiento • Exigencia contractual con contratistas. • Revisión de que las Hojas de Seguridad de SUSPEL y RESPEL se encuentren disponibles y actualizadas. • Registro de capacitaciones de trabajadores. • Registro de Simulacro de Emergencia. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de producirse derrame en el recinto de almacenamiento de residuos peligrosos, el personal que lo detecte deberá avisar a su supervisor directo, quién evaluará, según la magnitud del evento los equipos y el personal requeridos para realizar la limpieza del derrame. De ser necesario, el supervisor avisará a las autoridades o entidades de apoyo (carabineros, bomberos, ambulancia) requeridas para atender la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se elaborará un informe de contingencia el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 DIA y Anexo 6 Adenda Tabla 7.1.6 del ICE.

10.6 Situación de Riesgo o Contingencia 6: Alteración de posible Hallazgo o Sitio Arqueológico. Riesgo o contingencia Alteración de posible Hallazgo o Sitio Arqueológico Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades asociadas al despeje, escarpe y nivelación del terreno. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Realización de charla de capacitación a trabajadores, sobre riesgos y procedimientos a ejecutar. • Se realizará un monitoreo arqueológico permanente para la supervisión de los movimientos de tierra con la finalidad de determinar la presencia o ausencia de depósitos arqueológicos bajo la superficie no detectados con anterioridad. Forma de control y seguimiento Registro de la capacitación arqueológica al personal que ejecutará trabajos en obra a cargo de un arqueólogo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Aviso al Consejo de Monumentos Nacionales Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante una emergencia se informará inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Adicionalmente, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), SEREMI Medio Ambiente y SEREMI Salud, vía telefónica y/o correo electrónico. Luego, en un plazo no superior a 15 días de ocurrido el evento, se enviará un informe de la emergencia, el cual contendrá a lo menos: • Fecha, hora y lugar de ocurrencia. • Motivo de la contingencia. • Alcance de la contingencia. • Acciones de control realizadas. • Acciones de reparación realizadas. • Acciones de prevención que se implementarán para evitar una nueva ocurrencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 DIA y Anexo 6 Adenda Tabla 7.1.6 del ICE.

10.7 Situación de Riesgo o Contingencia 7: Eventual Afectación de Fauna. Riesgo o contingencia Eventual Afectación de Fauna. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada A todas las obras de la fase de construcción y cierre, mantenciones en el caso de la operación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Algunas de las medidas consideradas por el proyecto están contenidas en la Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre (SAG, 2016), tales como: • Capacitación a personal de Proyecto sobre el eventual cruce de animales, indicando la prohibición de uso de bocinas en el caso de encuentro con fauna en área de tránsito de vehículos. • Velocidad de desplazamiento de los vehículos al interior de las obras del Proyecto de 30 km/h. • Al ingreso de vehículos al área del Proyecto, informar la existencia de fauna. • Instalación de señalética indique las prohibiciones de intervenir la fauna silvestre y prohibición de ingresar con animales domésticos. • Se prohíbe cazar, molestar y/o maltratar cualquier especie de animal. • Se prohíbe capturar ejemplares de fauna silvestre, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías en los predios de instalaciones provisorias y definitivas del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

• Prohibición de ingreso de fauna doméstica al área del Proyecto durante la fase de construcción, operación y cierre. • Prohibición de acumular basura en sectores no autorizados con la finalidad de no atraer animales silvestres. Forma de control y seguimiento • Plan y programa de prevención y control de riesgos. • Contar con el registro de los centros de atención y rehabilitación de fauna silvestre y doméstica identificados, con su dirección, teléfono de contacto, horario de atención, especies que puede recibir. • Registro de capacitaciones de trabajadores. • Registro de control de la velocidad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se tomará contacto con SAG para consensuar las acciones de acuerdo a la especie afectada Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se elaborará un informe de contingencia el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 DIA y Anexo 6 Adenda Tabla 7.1.7 del ICE.

10.8 Situación de Riesgo o Contingencia 8: Incendio de Vegetación. Riesgo o contingencia Incendio de Vegetación. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada • Dentro de la obra y en las inmediaciones, principalmente por mal manejo de sustancias inflamables o por no respetar la restricción de fumar al interior de la obra. • El diseño del proyecto considera la implementación de un cortafuego, que consiste en una franja de terreno desprovista de vegetación con el objetivo de que no se propague el fuego en caso de incendio. Dicha franja posee una longitud de 6 metros medidas desde el cerco hacia el interior del proyecto. • El proyecto contará con sistemas de alerta y respuesta rápida a incendios. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitación al personal. En forma previa al inicio de las actividades, se realizan charlas respecto a incendios, incluyendo aquellos vinculados a la vegetación, en materias de manejo de herramientas de combate de incendios forestales, donde se les indicará los sitios donde estarán las herramientas de combate de incendios, así como el número y tipo de herramientas consideradas para dicha contingencia, acorde a lo definido por el prevencionista de riesgos. • Limpieza previa. Antes del inicio de las actividades constructivas propiamente tal, se limpiará las zonas de basura y pasto seco. • Instalación de señalética. Se colocarán letreros alusivos a la prevención de incendios asociados zonas especiales para fumadores, prohibiciones de fogatas y quemas de basura, y zonas de seguridad y vías de evacuación, entre otros. • Retiro de Basura. Toda la vegetación (ramas, paja u otros), se retirará en forma inmediata del predio hacia un lugar de disposición autorizada. • Instalación de basureros. En la instalación de faena, se contará con contenedores cerrados para dejar la basura y evitar su dispersión. • Definición de zonas de trabajo: en la instalación de faena, se determinarán zonas de trabajo para disminuir potenciales causas de incendios de vegetación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

• Despeje de áreas: Una vez al mes se limpiará el perímetro alrededor de la instalación de faena en un ancho de 1 metros al menos. • Cortafuegos: se realizará un cortafuego en el cerco perimetral del proyecto, con el objetivo de prevenir cualquier propagación ante un incendio. Forma de control y seguimiento Registro de la capacitación a los trabajadores y actividades realizadas. La capacitación se llevará a cabo por un prevencionista de riesgos o similar, y esta se realizará al inicio de cada fase de construcción, operación y cierre. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si se produce un amago de incendios, se utilizarán los elementos básicos para combatirlo, como extintores, mangueras, tambores con arena, etc. Se avisará a Bomberos Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Para aquellas contingencias que tengan relación con aspectos ambientales, asociados a Incendios se deberá informar a la Oficina Regional de la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de la contingencia acaecida. El responsable de informar a la SMA será el encargado de Faena. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Adenda y la Tabla 7.1.8 del ICE.

10.9 Situación de Riesgo o Contingencia 9: Derrame de Residuos líquidos provenientes de baños químicos. Riesgo o contingencia Derrame de Residuos líquidos provenientes de baños químicos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Interior del proyecto y frentes móviles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El personal será instruido sobre los baños químicos y sus eventuales situaciones de riesgo. • La localización de los baños químicos se seleccionará considerando las características naturales del terreno de emplazamiento del proyecto. • Se controlarán servicios que cuenten con todos sus permisos al día, asegurándose de que sean responsables en el servicio entregado. • La limpieza de los baños químicos del proyecto se realizará periódicamente, con la finalidad de no encontrarse al límite de su capacidad máxima. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitación sobre el plan de emergencia. • Registro de asistencia a las instrucciones realizadas sobre temas sanitarios. • Comprobante de las limpiezas a los baños químicos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ser un derrame menor se hará la limpieza, si es un derrame mayor se contactará a la empresa contratista para que haga el retiro y cambio del baño químico. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisará posterior a las labores de contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. En caso de que se produzca una emergencia que afecte al recurso hídrico superficial o subterránea se informara a la Oficina Regional de la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de la contingencia acaecida. El responsable de informar a la SMA será el encargado de Faena. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 DIA y Anexo 6 Adenda y en la Tabla 7.1.9 del ICE.

10.10 Situación de Riesgo o Contingencia 10: Falla funcionamiento Fosa Séptica. Riesgo o contingencia Falla funcionamiento Fosa Séptica. Fase del proyecto a la que aplica Operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de servicios sanitarios y tratamiento de aguas servidas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se realizará periódicamente inspecciones y mantenciones con el objeto de verificar que no existan problemas operativos de la fosa séptica, como fugas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

• El retiro de aguas servidas será realizado por una empresa autorizada, la cual contará con autorización sanitaria. • Se realizará periódicamente una inspección visual con el objeto de verificar que no existan problemas operativos de la fosa, como roturas, fisuras y/o fugas. • Capacitar al personal encargado de la mantención de las plantas de tratamiento. • En caso de ocurrir alguna falla operacional, se avisará inmediatamente al proveedor sobre la contingencia Forma de control y seguimiento • Exigencia contractual con contratistas. • Plan y programa de prevención y control de riesgos. • Registro de inspección visual. • Registro de dimensiones de fosa. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se dará aviso al proveedor. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se elaborará un informe de contingencia el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 DIA y Anexo 6 Adenda y en la Tabla 7.1.10 del ICE

10.11 Situación de Riesgo o Contingencia 11: Incendio Forestal. Riesgo o contingencia Incendio Forestal. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Posibilidad de que se produzca un incendio producto de fallas en el sistema eléctrico en instalaciones del proyecto (interno). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Todos los empleados serán capacitados en el uso de extintores. • Todas las edificaciones del Proyecto, como bodegas y oficinas, serán construidas con elementos estructurales resistentes al fuego. • Se desarrollarán simulacros para preparar al personal frente a estas situaciones de emergencia. • Se contará con extintores, instalados en lugares señalizados, identificables, de fácil acceso y libres de obstáculo. Además, estarán debidamente señalizados, dando así cumplimiento a lo establecido por los Artículos N° 44 y siguientes del Decreto Supremo Nº 594/99. • Los extintores serán sometidos a revisiones preventivas por lo menos una vez al año, disponiendo de extintores de reemplazo durante las mantenciones. • Se implementará señaléticas e información de prohibido fumar y números de emergencia. • Limpieza colindante con sectores agrícolas existentes. • Se prohibirá fumar en áreas de trabajo. • El trabajador deberá ingresar al lugar donde desarrolla la actividad con todos sus elementos de protección personal. • Si bien el riesgo de incendios en general es bajo, debido a que el combustible vegetal es más bien escaso, se adoptarán medidas de prevención y combate para reducir al máximo la probabilidad de ocurrencia de un siniestro al momento de la intervención de vegetación. • Prohibición del uso de fuego al interior de las faenas. • Capacitación anual del personal con el fin de crear conciencia en los trabajadores sobre el daño ambiental ocasionado por los incendios y de ese modo, incentivar a mejorar sus prácticas laborales. • Generar y difundir la importancia de la flora nativa, la información acerca de sus usos actuales y potenciales, a través de letreros u otro medio visual en terreno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475

• La vegetación extraída debe quedar ordenada y fuera del alcance de fuentes de ignición. Silvicultura preventiva. • Manejo de Residuos sólidos domiciliarios, implementación de contenedores para depositar residuos domiciliarios, ya sea papel, vidrio, plástico, aluminio, fierro entre otros materiales, los cuales pueden ser aprovechados bajo el concepto de reciclaje Forma de control y seguimiento Procedimientos y Charlas de Seguridad, simulacros, inspecciones a bodegas y equipos de extinción, entrega de EPP. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se activará la alarma de incendio. • Se dará aviso de inmediato al jefe de emergencias y al coordinador de emergencias. • Se activará el procedimiento contra incendios • Se utilizará extintores para extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. • Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. • Los accesos vehiculares corresponderán a los accesos de ingreso de bomberos en caso de necesitarse. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos, junto con la realización de la atención de primeros auxilios y ambulancias (si corresponde), se avisará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y correo electrónico dicha información, según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Adenda y en la Tabla 7.1.11 del ICE

11°. Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

16°. Que, para que el proyecto “PMGD Montenegro I” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

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17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PMDG Montenegro I”, de Montenegro SpA.

2°. Certificar que el proyecto “PMDG Montenegro I” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “PMDG Montenegro I” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 148, 153, 156, 160 y pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como Inofensiva.

5° Certificar que el proyecto “PMDG Montenegro I” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director/a Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475 Constanz a Paz Martínez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2024.06.17 10:49:14 -04'00'

Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

AFA/JGM/JMM/CDA

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Ricardo Javier Vásquez Rebolledo c.menares@coxenergy.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <> DOH, Región Metropolitana de Santiago maria.valdes@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Til-Til alcaldelvalenzuela@gmail.com SAG, Región Metropolitana de Santiago claudio.ternicier@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago ladiaz@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago monserrat.candia@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago ccasanovar@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago robinson.valdebenito@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería andres.leon@sernageomin.cl,sea@sernageomin.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2162355475 Firmado por: Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 14/06/2024 16:38:15 CLT