Proyecto Habitacional Ema Briel
EPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Habitacional Ema Briel”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), admitida a trámite con fecha de 21 de marzo de 2023, mediante Resolución Exenta N° 202313001113 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha de 14 de julio de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 31 de octubre de 2023, del proyecto “Proyecto Habitacional Ema Briel”, presentado por SOCIEDAD CONSTUCTORA CASA HOGAR LTDA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del proyecto “Proyecto Habitacional Ema Briel”.
3°. El Acta de Evaluación N°01/2023 del Comité Técnico, de fecha 25 de julio de 2023 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE N°202313109136 de la DIA del proyecto “Proyecto Habitacional Ema Briel” de fecha 24 de noviembre de 2023.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 04 de diciembre de 2023.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Habitacional Ema Briel”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución N°7, del 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Sociedad Constructora Casa Hogar Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto Habitacional Ema Briel” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Sociedad Constructora Casa Hogar Ltda. Rut 77.044.826-5 Domicilio Diagonal Paraguay 481, oficina 41 Teléfono 979462516 Nombre representante legal Rodrigo Daniel Meyer Venegas Rut representante legal 9.967.836-4 Domicilio representante legal Diagonal Paraguay 481, oficina 41 Teléfono representante legal 979462516 Correo electrónico Titular o representante legal ameyer.arq@gmail.com y meyer@ccasahogar.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de noviembre de 2023, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
• Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente identificada en la sección 7 de este documento; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142, 155 y 156 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”); • No presenta o genera los efectos, característicos o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 04 de diciembre de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Habitacional Ema Briel”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 24 de noviembre de 2023, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, y en sus correspondientes anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo general del proyecto es la construcción y habilitación de 420 viviendas de carácter social divididas en 7 edificios en una superficie aproximada de 2,2 hectáreas, lo anterior con sus respectivas urbanizaciones. Estas viviendas se enmarcan en el DFL N°2 del Ministerio de Hacienda bajo el programa “Fondo Solidario de Elección de Vivienda”, regido por el decreto N°49/2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por tanto, sus beneficiarios serán familias que pertenecen a los sectores más vulnerables de la población de la región Metropolitana de Santiago, en específico de la comuna de Quilicura. Descripción general del proyecto El proyecto consiste en la construcción de 420 unidades habitacionales, en 7 edificios de 5 pisos. Además, contempla 187 estacionamientos para vehículos, 108 estacionamientos para bicicletas, zonas de juegos infantiles, áreas verdes y 3 sedes sociales en una superficie aproximada de 2,2 hectáreas, considerando además 0,6 hectáreas para la materialización de vialidades externa. El proyecto considera la materialización de un tramo de calle Colo Colo y media calzada de Avenida Lo Marcoleta, ambas como bien nacional de uso público y las cuales se utilizarán como vía de acceso al proyecto en su fase de operación. Este proyecto será construido en una sola fase, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
la cual se estima durará 24 meses, considerando obras y conexiones de urbanización. El cronograma del proyecto se puede revisar en el apartado 3.4.6 de la DIA. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones h.1) Proyectos inmobiliarios “h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas;” Conforme a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA debido a que considera la construcción de más de 300 viviendas en la Región Metropolitana, que ha sido declarada zona latente para Dióxido de Nitrógeno (NO2) y saturada para partículas totales en suspensión (PTS), material particulado respirable (PM10), monóxido de carbono (CO) y ozono (O3). En relación con lo anterior, el Proyecto contempla la construcción y operación de 420 unidades habitacionales. Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 19.842.061,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La faena que iniciará la ejecución del “Proyecto Habitacional Ema Briel”, corresponde “Instalaciones de apoyo a las actividades de la fase de construcción” (instalación de faenas). Mayores antecedentes en el apartado 2.5 de la DIA Proyecto se desarrolla por etapas Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, el Proyecto no corresponde a una modificación de un proyecto o actividad existente, puesto que el proyecto corresponde a un proyecto nuevo sobre un predio a construir en la comuna de Quilicura. Mayores antecedentes en el punto J de la DIA.
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región Metropolitana, Provincia de Santiago, Comuna de Quilicura en Avenida Lo Marcoleta N°1400. Descripción de la localización De acuerdo al anexo 5 de la Adenda Complementaria, La superficie del “Proyecto Habitacional Ema Briel” se encuentra contenida dentro del límite urbano de la comuna de Quilicura, tal como se especifica en el Certificado de Informaciones Previas (CIP) Nº 2465 con fecha 6 de junio del 2023 otorgado por la I. Municipalidad de Quilicura (véase Anexo 1.3 de la Adenda). Según estos antecedentes y el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), se puede establecer que el presente proyecto se emplaza dentro del límite urbano, específicamente en un Área de Extensión Urbana en la zonificación denominada “Zona Habitacional – Mixta” correspondiente “al territorio del Área Urbana Metropolitana en el cual es posible emplazar actividades: Residenciales; de Equipamiento; Productivas y de Almacenamiento, de carácter inofensivo e Infraestructura y Transporte. Sin perjuicio de lo anterior serán obligatorias las normas contenidas en el Título 8º de esta Ordenanza, en cuanto a respetar las áreas descritas en el Artículo 8.2.1. que representan restricciones al desarrollo urbano (…)”. Superficie La superficie total del proyecto corresponde a 2.8 hectáreas. En el apartado 3.3.2 de la DIA aparecen detalles sobre las áreas del proyecto, las cuales se presentan a continuación en la siguiente tabla: Tabla N°1- Detalle de superficies del proyecto Componente Superficie (ha) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Vialidad 0,231 Áreas Comunes 0,8435 Estacionamientos vehiculares 0,233 Estacionamientos de bicicletas 0,005 Edificación 0,591 Vialidad externa 0,6 Áreas verdes 0,2965 Total 2,8 Fuente: Numeral 3.4.3.1 de la DIA, Numeral 10.3 de la adenda y anexo 5 de adenda complementaria Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla N°2 Coordenadas del Proyecto UTM Zona Huso 19 – WSG- 84 Vértices Este (m) Norte (m) A 336122 6307094 B 336127 6307096 C 336122 6307116 D 336143 6307120 E 336148 6307101 F 336191 6307111 G 336149 6307294 H 335984 6307257 Fuente: Numeral 3.3.1.1 de la DIA Caminos de acceso La vialidad que permitirá el ingreso y egreso al proyecto corresponde a la vía Avenida Marcoleta y a la Avenida Colo Colo. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 1.1 de la adenda complementaria se encuentra las partes y obras temporales actualizadas en formato kmz. Anexo 1.1 de adenda se encuentras las partes y obras permanentes en formato kmz y en el anexo 1.2 en formato SHP.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Camino Temporal De acuerdo con el numeral 3.4.1.1 de la DIA y el numeral 2 del anexo 5 de la adenda complementaria, los caminos temporales o no permanentes corresponden a los caminos internos generados para las distintas obras de la fase antes mencionada. Estos tramos tendrán carácter de temporal mientras se extienda (24 meses) la Fase de Construcción. Caminos de acceso permanentes De acuerdo con el numeral 3.4.1.1 de la DIA y el numeral 2 del anexo 5 de la adenda complementaria, el proyecto cuenta con un único acceso definido por la Avenida Marcoleta, el cual será utilizado para la fase de construcción. Este acceso se encuentra materializado en la actualidad, y corresponde a una vía Troncal (O.G.U.C) de doble sentido. Instalaciones de apoyo a las actividades de la fase Según el apartado 3.4.2.1. de la DIA, se contempla para el desarrollo del proyecto la implementación de una instalación de faenas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
de construcción. (Instalación de faenas) Esta instalación será necesaria para la construcción de todas las obras relacionadas al proyecto. La instalación de faenas se compone principalmente por el sitio de acopio de residuos no peligrosos, servicios higiénicos y oficinas, entre otros. Las instalaciones de apoyo contenidas dentro de los límites de la instalación se identifican a continuación: • Portería con control de acceso. • Comedores. • Camarines y Baños. • Bodega común o pañol. • Bodega RESPEL. • Oficina y salas de reuniones. • Estacionamientos. • Talles enfierradores. • Zona de acopio de materiales no peligrosos. • Zona de carga y descarga de materiales Recintos, bodegas o instalaciones asociados al manejo de insumos De acuerdo a lo señalado en el numeral 3.4.2.1.1. de la DIA, la bodega principal o pañol corresponde a tres bodegas tipo contenedor equipadas con repisas para almacenar los materiales de construcción y artículos de seguridad. Cabe destacar, que las dimensiones de la bodega contenedor son: longitud igual a 6 metros y ancho 2,4 metros, teniendo como máximo una ocupación del 70% (capacidad máxima presentada) considerando espacio para pasillos y tránsito del personal. La ubicación de la bodega común pudiese variar a lo largo de las faenas de construcción, debido a que los primeros meses se ubicará en la zona que no será excavada del proyecto, pudiendo a la posterior utilizar espacio de la cota 0 o primer piso del proyecto, según avances de construcción. Sin embargo, en ningún caso se ubicará fuera del predio del proyecto ni será superior a la superficie presentada. Recintos, bodegas o instalaciones asociados al manejo de residuos Según lo declarado en el numeral 3.4.2.1.1. de la DIA, se contempla como parte y obras: Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL): Corresponde a la bodega donde se almacenarán los residuos peligrosos que se generarán por las actividades constructivas de la fase de construcción del proyecto, la cual posee una capacidad de 63 m3. Los residuos peligrosos generados durante esta fase serán almacenados como máximo 6 meses, según lo indica el D.S. N°148/2003 de Ministerio de Salud y se presenta el PAS N°142 en el Anexo 3.2 de la Adenda Complementaria. Patio de acopio de residuos no peligrosos: Los residuos no peligrosos de construcción (inertes) se dispondrán en un patio de acopio transitorio para posteriormente ser trasladados al sitio autorizado de disposición final. Estos residuos de construcción corresponden principalmente a restos de hormigón, despuntes metálicos, maderas, entre otros. Mayor detalle de la descripción de este sitio se presenta en el PAS N°140, correspondiente al Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria. Instalación de sistema de lavado de ruedas y canoas de camiones mixer Según se indica en el apartado 3.4.2.5 de la DIA, el proyecto contará con un sistema de lavado de ruedas de camiones y de lavado de canoas de los camiones mixer, según lo estipulado en el cuerpo normativo de la O.G.U.C (ART. 5.8.3 del Decreto N°47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo). El sistema de lavado de ruedas y canoas de camiones mixer se conformará por una losa de hormigón armado de aprox. 12 [m] de largo x 4,5 de ancho [m], con una pendiente de 4% con pretiles que confinan el escurrimiento del agua de lavado hacia un canal colector. Este Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
sumidero (canal) se conforma por una parrilla de piso, la cual se encuentra conectada por medio de una tubería a un estanque de decantación de sólidos, con el objeto de separar los sólidos (restos de hormigón, tierra de las ruedas) y el agua de lavado. El agua de lavado se acumulará transitoriamente en el estanque colector (1,0 m3), siendo estas aguas retiradas y trasladadas al sitio de disposición final por un tercero que cuente con las respectivas autorizaciones y los sólidos se acumulan en el patio de acopio de residuos no peligrosos descrito en el PAS 140 (Ver Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria). Instalaciones para el almacenamiento de sustancias peligrosas De acuerdo con el punto 3.4.2.6 de la DIA, las sustancias peligrosas, especificadas en solventes, pinturas, tubos fluorescentes, adhesivos y agentes espumantes que se utilicen en la fase de construcción del proyecto serán almacenadas en la bodega común, cumpliendo con los máximos establecidos en el D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud. De acuerdo a lo presentado en la tabla 3.11 de la DIA, las características de la bodega son las siguientes: Tabla N°3 – Características de bodega de residuos peligrosos Superficie (m2) Capacidad máxima (m3) Cierre Perimetral Piso Sistema de Control de derrames 7 18 Polines de madera con malla plástica tipo biscocho o similar de 1,8 metros Metálico. Bodega tipo contenedor Sistema de control de derrames a través de un radier fundado, malla acma y arena compactada, tal se aprecia en el plano del Anexo 5.2 de la DIA. Fuente: Numeral 3.4.2.1.2. de la DIA Áreas verdes De acuerdo a lo indicado en el punto 10.3 y 24.1 de la adenda, el proyecto considera la incorporación de 2.965 m2 de áreas verdes en los cuales se incluyen: • Plantación de 100 árboles de tronco recto con ramificación superior, tamaño mínimo de 1,8 m entre cuello y ápice, las cuales deben venir con cubo de tierra adecuado a la envergadura de la especie. Se contempla 75 individuos del tipo Senna candolleana (Quebracho) especie nativa y 25 árboles no nativos correspondientes a Limoneros, Naranjos y/o Ciruelos en flor. • Plantación de flores del tipo rayitos de sol en las áreas de jardín, plantándose 4 porcada m2. • Plantación de flores tipo docas 5 por cada m2, la cual es de bajo consumo hídrico y resistente a periodos de sequía. • Plantación de colas de zorro, plantándose 1,5 por cada m2. Los planos y el detalle técnico relacionados a áreas verdes se encuentran en el anexo 2.2 de la adenda. Áreas de estacionamientos de usos comunes o visitas De acuerdo a la tabla 119 ubicada en el punto 8.2 de la adenda complementaria, el proyecto contempla la creación de 25 estacionamientos de visitas, dispuestos en el primer piso. Estos estacionamientos tendrán una dimensión de 2,5 x 5m (superficie de 12,5 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
m2) por estacionamiento. Estos estacionamientos se suman a los 3 estacionamientos destinados para personas con movilidad reducida y 159 estacionamientos generales, dando en total 187 estacionamientos (véase punto 8.2 de la adenda complementaria) Infraestructura de aguas lluvias De acuerdo con el punto 3.4.3.7 de la DIA, la construcción de la infraestructura de aguas lluvias corresponde a la implementación de un sistema de infiltración de agua proveniente de los distintos pisos producto de las lluvias, tal como se presenta en el Anexo 3.3 de la DIA, de acuerdo con el avance de las obras de construcción del proyecto. Unidades habitacionales del proyecto De acuerdo con el punto 3.4.4.1. de la DIA, el proyecto considera la construcción de 7 edificios, de 5 pisos cada uno y un total de 420 unidades habitacionales. Materialización vías (Avenida Lo Marcoleta y calle Colo Colo) Según se señala en el punto 3.4.3.2.2 de la DIA, se considera la materialización de la calle Colo Colo y Av. Lo Marcoleta como Bien Nacional de Uso Público. Modificaciones de cauce De acuerdo con lo establecido en la respuesta 24 de la adenda, se contemplan diversas obras, entre ellas cambios de trazado, abovedamientos, cambio de materialidad, aumento de sección y atraviesos. Todas constan de fases de construcción y operación, pero no de abandono ya que corresponden a obras permanentes asociadas al proyecto de Aguas Lluvias, se presentan los antecedentes técnicos en el Anexo 5.4 de la Adenda, correspondiente al PAS 156. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Cierre perimetral El cierre perimetral del proyecto corresponde a panales de OSB, de una altura variable, entre los 3,6 a 4,8 metros. Estos paneles no solo realizarán las veces de cierre perimetral del proyecto, sino que, además, darán cumplimiento a las disposiciones del Estudio de Niveles de Ruido y Vibraciones (véase Anexo 4.1 de la DIA) respecto a las medidas de control de ruidos. Además, se contará con las señalizaciones correspondiente en la zona de ingreso al proyecto, por la vía Avenida Las Perdices Poniente. (mayores detalles véase numeral 3.5.1.1 de la DIA) Acondicionamiento de terreno Por lo anterior, el proyecto considera su inicio una vez se posicione la instalación de faenas y se comiencen las acciones de movimientos de tierra (excavaciones). mayores detalles véase numeral 3.5.1.2 de la DIA. Escarpe Debido a las características del terreno y en consideración de las partes, obras y acciones, el presente proyecto habitacional no contempla la actividad de escarpe (mayores detalles véase numeral 3.5.1.2.1 de la DIA). Movimientos de tierra El movimiento de tierra (excavaciones) se realizará durante los cinco primeros meses, según se presenta en el cronograma de la fase de construcción del proyecto (véase Tabla 3.28 de la DIA). La cantidad de material por excavar (38.250 m3 según Tabla 3.22) corresponde a la zona de construcción de la edificación y sus cimientos, además de las obras de urbanización, como se presenta en la Figura 3.26 de la DIA. Cabe mencionar que, en base a los resultados del Estudio de Mecánica de Suelos (véase Anexo 2.3 de la DIA), no se detectó nivel freático durante las actividades de reconocimiento a 3 m de profundidad. Por lo tanto y considerando que la profundidad de excavación es de 1,70 – 1,90 m, se descartan las actividades de agotamiento de napa. No obstante, en el capítulo 3.8 de la DIA se presenta Plan de Contingencia y Emergencia ante el riesgo de afloramiento de nivel freático durante las actividades de construcción (mayores detalles véase numeral 3.5.1.2.2 de la DIA). De acuerdo a la tabla 2 del anexo 5 de la adenda complementaria, cabe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
señalar que respecto a la disposición de estas tierras, cabe consignar que el movimiento de éstas por los proyectos de urbanización, tal como aguas servidas y agua potable, considera su reutilización. En este sentido, el material excavado se dispondrá a un costado de la zanja de excavación para luego instalar las tuberías y finalmente reintegrarlo como relleno de dichas estructuras Habilitación y uso de las instalaciones Tal como se mencionó en el capítulo 3.4.2 de la DIA, el proyecto contará con instalaciones específicas de apoyo para las faenas de construcción, tal como se presente en la Figura 3.27 de la DIA. Dentro de las instalaciones de apoyo se encuentran la Bodega de Residuos Peligrosos (Bodega RESPEL) y la zona de acopio temporal de los residuos no peligrosos de construcción, para las cuales se presenta a evaluación el PAS N°142 y PAS N°140, respectivamente (véase Anexos 3.1 y 3.2 de la adenda complementaria). La habilitación de las instalaciones se realizará en el primer mes de las faenas de construcción donde únicamente se ubicarán los contenedores de las oficinas, baños, comedores y bodega común, habilitando los servicios correspondientes, y marcando la zona de acopio de los residuos no peligrosos de la base de construcción (mayores detalles véase numeral 3.5.1.3.1 de la DIA). Cierre de instalaciones Una vez finalizadas las obras de construcción, se procederá a realizar el desmantelamiento de la instalación de faena. Este desmantelamiento consiste en el retiro de los contenedores que conforman gran parte de la instalación de faena. Así mismo, se realiza el retiro del mobiliario, maquinarias y equipos que se hayan utilizado durante las faenas de construcción. Cuando se lleven a cabo estas labores, se tomarán todas las medidas necesarias para que no se produzcan eventos inesperados, tales como caídas de elementos o derrames de algún material. Una vez retirados los elementos antes mencionados, se procederá a realizar trabajos de limpieza (mayores detalles véase numeral 3.5.1.3.1 de la DIA). Construcción de caminos nuevos o habilitación de caminos existentes El presente proyecto contempla la habilitación de un camino interno no pavimentado en la Fase de Construcción para las distintas faenas de construcción. La descripción de este camino se presenta en la Tabla 3.9 y Figura 3.16 de la DIA, correspondiente éste a un camino de suelo natural que se circunscribe inmerso en el predio del proyecto. Para el acceso del proyecto, cabe mencionar que se encuentra construida y habilitada la vía Avenida Marcoleta y Colo Colo, desde la cual se conectarán todos los viajes del proyecto, tanto en Fase de Construcción como de Operación (véase Tabla 3.8 y Tabla 3.15 de la DIA). Las vías internas del condominio (presente proyecto) se construirán para el tránsito de los vehículos particulares, cumpliendo con la normativa actual vigente para su construcción (O.G.U.C.). El proyecto de pavimentación se presenta en el Anexo 3.4 de la DIA. Cabe señalar que no realizarán cruce o atravieso alguno a cualquier cuerpo de agua (véase Figura 3.18 de la DIA). Construcción de la edificación De acuerdo con el numeral 3.5.1.8 de la DIA, se construirían unidades habitacionales (420 departamentos) con las siguientes acciones: • Obras de preliminares: Estas obras consideran las actividades de acomodación del predio, es decir excavaciones, entibación y rellenos. • Obra gruesa: Corresponde a las actividades de construcción de las fundaciones, enfierradura, radier, muros, entrepiso, cubierta y hojalatería. Además de, las instalaciones de las obras de aguas lluvias, agua potable y aguas servidas. • Terminaciones: Esta faena corresponde al revestimiento de muros y tabiques, aislación térmica de muros, cielos, aleros y frontones, puertas y ventanas, molduras, pinturas, obras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
exteriores y otras obras de terminación. • Instalaciones: Contempla la instalación de artefactos sanitarios, red de agua potable, red de alcantarillado, instalaciones eléctricas y de gas, principalmente. • Recepción de obras: Considera la corrección de observaciones menores de terminaciones finas y entrega de los recintos, como también la tramitación de la recepción municipal respectiva. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Agua De acuerdo a lo presentado en el punto 3.5.5.1 de la DIA, el proyecto contará con arranque de agua potable, desde la cual se proveerá de este recurso para las distintas obras de construcción. Principalmente, la utilización de este recurso está en función a la humectación de caminos no pavimentados internos en la fase de construcción del proyecto, como medida de control de emisiones atmosféricas, y el lavado de ruedas y canoas de los vehículos pesados que egresen del predio. Por otro lado, de acuerdo a lo señalado en el apartado 2 del anexo 5 de la adenda complementaria para la dotación de agua potable y servicios de alcantarillado de aguas servidas al proyecto, se realizará la conexión a la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. Cabe destacar, que el titular presenta un Certificado de Factibilidad Sanitaria, otorgada por la empresa Aguas Andinas S.A. en el Anexo 1.4 de la Adenda, sin embargo, su actualización resulta condicionada en el apartado 10.2 del presente ICE. De acuerdo a lo indicado en el apartado 3.5.5.1 de la DIA, el consumo máximo anual de agua es el siguiente: Tabla n°4 - Consumo de agua según actividades de la fase de construcción del proyecto. Actividad Consumo (m3/año) Fuente de Abastecimiento Humectación de caminos no pavimentados 2.760 Red pública según Factibilidad Sanitaria Lavado de ruedas de camiones y canoas 108 Fuente: Numeral 3.5.5.1. de la DIA Consumo considerado para el peor escenario, es decir para el segundo año de construcción del proyecto. Por lo demás, cabe señalar que el suministro de agua para trabajadores será realizado a través de bidones mientras se conecte a la red de agua potable de acuerdo a lo indicado en el punto 5.1.2.5. de la DIA. Energía eléctrica El proyecto cuenta con factibilidad eléctrica de la Empresa ENEL S.A. (Anexo 2.3.2 de la DIA). La energía consumida por la Instalación de Faenas, correspondiente a la luminaria, equipos tecnológicos, entre otros, además de los equipos que consumen electricidad para las distintas faenas de construcción. Cabe considerar, que el proyecto no considerará la utilización de grupos electrógenos, debido a que la Instalación de Faenas se conectará directamente a la red eléctrica. Tampoco se considera la utilización de generadores de respaldo. Infraestructura de electricidad, gas y telecomunicaciones El proyecto cuenta con Factibilidad eléctrica con la Empresa Enel según lo presentado en el Anexo 2.4.2 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Sustancias Peligrosas Según el apartado 3.5.5.3 de la DIA, el proyecto utilizará Sustancias Peligrosas únicamente en la fase de construcción, el titular indica específicamente para “Obra gruesa” y “Terminaciones”. Estas sustancias corresponden a pinturas, aditivos y solventes. Mientras que, a lo largo de las distintas faenas de construcción y en razón a la utilización de las distintas maquinarías del proyecto se utilizará petróleo diésel (combustible) como sustancia peligrosa. Por último, cabe mencionar que el proveedor las sustancias peligrosas, tanto pinturas, solventes como el de combustible corresponderá a una empresa autorizada para cada sustancia en específico, manteniendo en obra los comprobantes para la trazabilidad del compuesto. (Mayores antecedentes véase apartado 3.5.5.3 de la DIA) Equipos y maquinarias De acuerdo a lo presentado en la tabla 2 del anexo 5 de la adenda complementaria, para la ejecución del proyecto inmobiliario se necesitarán vehículos y maquinarias. Estos vehículos y maquinarias contarán con su revisión técnica al día, cumpliendo con el D.S. Nº55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”. Los equipos y maquinarias del proyecto corresponden a los detallados en el apartado 3.5.5.4 de la DIA y serán utilizados para las distintas faenas del proyecto. A continuación, se presenta una tabla con la definición de la ocupación de los equipos y maquinarias se presenta en la Tabla 5, donde, además, se especifica la potencia y el tiempo total de operación de cada maquinaria y equipos del proyecto. Tabla N°5 - Descripción de maquinarías y equipos del proyecto en la fase de construcción. Maquinaria y vehículos Cantidad Potencia (KW) Camión Tolva 1 280 HP (Diesel) Camión Mixer 1 300 HP (Diesel) Camión Grúa pluma 2 210 HP (Diesel) Camión Aljibe 1 280 HP (Diesel) Camionetas 2 201 HP (Diesel) Camión rampa 1 420 HP (Diesel) Retroexcavadora 1 160 HP (Diesel) Minicargador 1 75 HP (Diesel) Rodillo compactador 1 50 HP (Diesel) Vibrador de Inmersión 2 Eléctrica Banco de sierra eléctrico 1 Eléctrica Taladros eléctricos 2 Eléctrica Soldadoras eléctricas 2 Eléctrica Esmeril Angular 2 Eléctrica Fuente: Apartado 3.5.5.4 de la DIA Áridos y Hormigón Según se señala en el apartado 3.5.5.5 de la DIA, el proyecto utilizará áridos y hormigón para las obras de urbanización y de edificación. Los proveedores de áridos y hormigón contarán con sus autorizaciones correspondientes. A continuación, se presenta el detalle de la cantidad de material a utilizar por la fase de construcción del proyecto. Tabla N°6 Hormigón y áridos a utilizar en la fase de construcción del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Material Cantidad (m3/año) Provisión Actividad Asociada Áridos 400,48 Por terceros autorizados Relleno Hormigón 7.006,40 Por terceros autorizados Obras gruesas Fuente: apartado 3.5.5.5 de la DIA Materiales de la construcción Según se señala en el apartado 3.5.5.6 de la DIA, se requerirán los siguientes materiales para construcción y terminaciones de las edificaciones con fines habitacionales: Tabla N°7 - Cantidad de materiales totales a utilizar durante la fase de construcción. Material Cantidad Provisión Actividad Asociada Fierros 745.755 kg Por terceros autorizados Obras Gruesas y Terminaciones Cerámico 66,49m3 Tabiquería 1104 m3 Material de aislación 1.391,34 m3 Material cubierta o techumbre 80,096 m3 Fuente: apartado 3.5.5.6 de la DIA 4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES Nombre Descripción Suelo El titular declara en el punto 3.5.6 de la DIA, que ha de utilizar suelo producto de las actividades de excavación y remoción de tierra, de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla N°8 – Volumen de material excavado considerado como residuo y material de relleno. Total excavaciones 10 (m3) Cantidad del material según disposición Características del material Disposición Reutilizado (m3) Residuo (m3) Finos (%) Humedad (%) 38.250 1134.425 3.825 8,5 6,5 Las excavaciones correspondientes a la construcción del subterráneo serán dispuestas en la brevedad en un sitio autorizado. Mientas, las excavaciones relacionadas con obras de urbanización serán reutilizadas. Por tanto, se estima que un 90% del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
material excavado será reutilizado en el presente proyecto (34.425 m3). Fuente: apartado 3.5.1.2.2 de la DIA 4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES Nombre Descripción Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas La información respecto a emisiones atmosféricas se presenta en el Anexo 4.1.1 de la Adenda complementaria en el “Estudio de Emisiones Atmosféricas”. Tabla N°9 Estimaciones de emisiones por contaminante ContaminantePrimer año1 Segundo año2 MP10 2,93 0,40 MP2,5 0,69 0,06 CO 1,01 0,16 NOx 1,85 0,24 SO2 0,00 0,00 NH3 0,00 0,00 COV 0,14 0,02 Fuente: anexo 4.1.1 de la adenda complementaria Debido a las características del proyecto, la mayor parte de las emisiones se concentran durante el primer año de construcción del proyecto, donde se desarrolla la mayor parte de la obra gruesa y movimientos de tierra, junto al traslado de residuos de material excedente y construcción generados. Particularmente, las emisiones de MP10 ascienden a 2,93 ton/año, durante el año 1 de la fase de construcción, mientras que el MP2,5 alcanza 0,69 ton/año, durante el mismo año. Los máximos valores de emisión de MP10 se deben al tránsito de vehículos en la ruta no pavimentada externa e interna del proyecto, seguido de la ruta pavimentada fuera del área del proyecto. En términos de emisión de gases, durante el primer año de construcción se aprecia la máxima tasa de NOx, estimada en 1,85 ton/año; al igual que para el SO2 con una concentración de 0,005 ton/año. De acuerdo con el análisis presentado en el apartado 5 del anexo 4.1.1 de la adenda complementaria, el cual se basa en la determinación de las emisiones equivalentes de partículas, según lo indicado en el artículo 64 del PPDA, el titular del proyecto deberá compensar sus emisiones de MP10, esto debido a que supera el límite indicado por el mismo cuerpo normativo. Por lo demás, se indica que, respecto de la forma de abatimiento y control, se contempla las medidas que están descritas en anexo 5 de la adenda complementaria. Servicios higiénicos De acuerdo al numeral 3.5.7.2.1. de la DIA, el proyecto contará con servicios higiénicos (baños, duchas y lavamanos) que contarán con conexión al servicio de dotación de agua potable por parte de la empresa Aguas Andinas S.A. Estas emisiones líquidas serán las generadas por los servicios higiénicos contemplados para la fase de construcción, para su estimación se consideró un consumo promedio diario de 100 litros/día por trabajador. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Tabla N°10 Emisiones líquidas de los servicios higiénicos. Año Cantidad (m3/año) Manejo Disposición 1 1560 Sistema de alcantarillado y retiro de baños químicos por empresa autorizada a la cual se le solicitará documentación respecto de la disposición final de los residuos líquidos (trazabilidad) Servicio entregado por Aguas Andinas S.A. Tercero autorizado para el retiro de las aguas servidas de los baños químicos. 2 1560 Fuente: Apartado 4.1.4.1. de la DIA Baños químicos En el apartado 3.4.1.2 de la DIA se indica que en la fase de construcción, se contempla la provisión e instalación de baños químicos móviles, de fácil traslado y en la cantidad suficiente con relación al número de usuarios de acuerdo con la normativa aplicable, y distribuidos a no más de 75 m de las áreas de trabajo cumpliendo con los distanciamientos máximos que establece lo dispuesto en el D.S. Nº594/1999 del MINSAL. Esto en espera de conectarse a los servicios sanitarios de la concesionaria correspondiente (Aguas Andinas S.A.). La provisión y mantención de los baños químicos, y el retiro y disposición final de los residuos generados en ellos, será realizado por una empresa debidamente autorizada Estos baños químicos estarán dispuestos en la Instalación de Faenas y en los frentes de trabajo, cumpliendo con lo establecido en el Decreto N°594/1999 del Ministerio de Salud, en cuanto a las distancias de los servicios sanitarios (75 metros) y a la cantidad de baños. Los residuos líquidos de los servicios sanitarios móviles serán retirados, con la periodicidad correspondiente, por terceros autorizados, manteniendo en obra registro de la trazabilidad de estos residuos. Una vez construida la conexión de servicios sanitarios en la Instalación de Faenas se contará con estos servicios sanitarios móviles (baños químicos) únicamente en los frentes de trabajo. Agua de lavado de ruedas y canoas De acuerdo al numeral 3.5.7.2.2 de la DIA, en la fase de construcción, el uso del sistema de lavado de ruedas y canoas descrito anteriormente considera las siguientes emisiones líquidas. Cabe señalar, que el sistema presentado (Anexo 3.6 de la DIA), considera la acumulación de estos residuos líquidos en una cámara de retención, desde la cual serán retirados y dispuestos por terceros autorizados. Según la actualización presente en el anexo 5 de la adenda complementaria, se presentan las siguientes cantidades: Tabla N°11 - Residuos líquidos provenientes del sistema de lavado de ruedas y canoas. Residuo Cantidad Manejo Agua de lavado de ruedas y camiones 72 m3/año Serán retiradas, transportadas y dispuestas por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
empresa autorizada Fuente: Anexo 5 de la adenda complementaria Ruido Las emisiones de ruido en la fase de construcción del Proyecto se encuentran asociadas a, principalmente, al tránsito vehicular y obras de trabajos realizados en el sector excavaciones, obra gruesa, pavimentación y terminaciones, como se señala en el Estudio de ruido y vibraciones adjunto en Anexo 4.2.1 de la Adenda complementaria. En relación con las emisiones de ruido, en el informe de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.2.1 de la Adenda complementaria, el titular declara fuente de ruido en la fase de construcción los frentes de trabajo, como se señala en el Estudio de ruido y vibraciones adjunto en Anexo 4.2.1 de la Adenda complementaria. Para definir los receptores sensibles, el Titular consideró como aquellos receptores aquellos que se encuentran más cercanos y expuestos a las actividades (frentes de trabajo) en las que se generan las emisiones. En las figuras 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55 del anexo 4.2.1 de la adenda complementaria se presenta el Mapa de ruido en receptores para la fase de construcción con las medidas de control. Se estimaron los niveles de ruido asociados a la ejecución del Proyecto, en escenarios desfavorables, cuyos valores se encuentran bajo los límites permisibles, con la correcta implementación de las medidas de control indicadas en el Apartado 6.10.3 del del Anexo 4.2.1 de la Adenda complementaria. Vibraciones En la actualización del estudio de ruido y vibraciones (anexo 4.2.1 de la adenda complementaria), el titular presenta un análisis sobre vibraciones hacia los receptores utilizando un algoritmo en Python, siguiendo la guía técnica “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la FTA. De acuerdo a los análisis presentados, el titular deberá ejecutar medidas de control de vibraciones dado que se genera incumplimiento en el receptor R3 del escenario modelado 1, en el receptor R5 del escenario modelado 3, en el receptor R1 del escenario modelado 5 y en el receptor R2 escenario modelado 6, al evaluarlos con los límites por molestia de la guía técnica FTA. La medida de control indicada por el titular corresponde a aumentar la distancia fuente-receptor hacia una zona de trabajo seguro donde el camión tolva y el rodillo puedan operar. En el punto 7.9 del anexo 4.2.1 de la adenda complementaria, se propone un plan de monitoreo de vibraciones. Con el fin de evaluar los niveles de vibraciones generados en la actividad de compactación del proyecto, se propone un plan voluntario para verificar que las actividades de trabajo cumplan la con lo dispuesto en la guía técnica FTA. Lo anterior, se realizará en base a una campaña de monitoreo de vibraciones durante la fase de construcción y en periodo diurno. 4.3.5 RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Nombre Descripción Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Residuos asimilables a domiciliarios De acuerdo a lo señalado en el punto 4.1.5.1.1 de la DIA, los residuos sólidos asimilables a domiciliarios que se contemplan son los generados por los trabajadores de esta fase del proyecto. Los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores de 200 [L], cerrados y estancos, para evitar la proliferación de vectores y malos olores. Estos residuos serán retirados por la Municipalidad de Quilicura (PAS N°140, Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria). Para la estimación de los residuos sólidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
domiciliarios, se consideró como generación per cápita 0,36 [kg/persona/día], considerando 20 días hábiles laborales al mes y 65 trabajadores máximos en obra en obras de construcción, tal como se muestra a continuación: Tabla N°12 – Residuos asimilables a domiciliarios en la fase de construcción Cantidad [ton/año] Manejo Disposición 5,62 Contenedores 200 [L] Punto de recolección municipal Fuente: punto 4.1.5.1.1 de la DIA Residuos sólidos no peligrosos De acuerdo con lo señalado en el punto 4.1.5.1.2. de la DIA, los residuos sólidos no peligrosos generados por la construcción serán almacenados temporalmente en un patio de acopio, el cual contará con cierre perimetral. Estos residuos serán principalmente restos de fierro, cerámico, tabiquería, material de aislación, entre otros. Los residuos de construcción de mayor tamaño serán almacenados en esta zona, segregándolos en los tipos de residuos, tal y como se indica en el PAS N°140, presente en el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria. A estos residuos no se realizará ningún manejo, sólo se almacenarán para luego ser trasladados a sitios de disposición final. El transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos de construcción serán realizados por una empresa autorizada y dispuestos en vertederos autorizados. Tabla N°13- Residuos sólidos no peligrosos Cantidad [ton/año] Manejo Disposición 29.587 Patio de acopio Sitio autorizado o RESCON Fuente: En base a actualización de anexo 5 de la adenda complementaria Residuos peligrosos De acuerdo con el apartado 3.5.8.2 de la DIA, dentro de la fase de construcción, una fracción de los residuos corresponderá a residuos peligrosos, dentro de los cuales se incluyen: envases de insumos de la obra gruesa y terminaciones, brochas y otros útiles de obra contaminados con productos peligrosos (residuos principalmente inflamables y corrosivos), entre otros. Estos residuos serán almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos (Bodega RESPEL) para su posterior disposición final en un sitio autorizado, cuyo detalle de los contenidos solicitados en el Permiso Ambiental Sectorial N°142, son presentados en el Anexo 3.2 de la Adenda Complementaria. Tabla N°14- Residuos peligrosos Cantidad [ton/año] Manejo Disposición 0,54 Bodega RESPEL Sitio autorizado disposición final Fuente: En base a actualización de anexo 5 de la adenda complementaria Sustancias peligrosas Para la ejecución de la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas, entre ellas principalmente pinturas, diluyentes entre otros, los cuáles serán segregados en sustancias corrosivas e inflamables. Cabe mencionar que, estas sustancias se almacenarán en una bodega común debido a que sus volúmenes cumplirán con los límites másicos y volumétricos dispuesto en el D.S. N°43/2015 MMA. Además, se contará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
con combustible (petróleo diésel) que será acumulado de manera temporal en la zona de carga de combustible, con un máximo de 1,0 m3 de sustancia acopiada, tal como indica el D.S. N°160/2008 del Ministerio de Economía. Por último, la cuantificación de los residuos generados por las sustancias peligrosas (como envases de pinturas, aditivos o tambores de combustible) se encuentra incluido dentro de los residuos peligrosos, siendo estipulado en esa tabla su manejo y disposición. Para mayor detalle véase Anexo 3.2 de la Adenda Complementaria correspondiente al PAS N°142. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.6 del ICE 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Salas de Basura y zona de Pre carguío Según se detalla en el punto 3.4.4.1. de la DIA y en respuesta 24 de la adenda, el Proyecto contará con dos zonas de precarguío (18,9 m2 y 20 m2), las cuales corresponden a recintos abierto con piso de radier de hormigón, el espacio total destinado a precarguío, es capaz de contener el 80% del total de los contenedores de basuras proyectados (véase figura3.25 de la DIA). Las zonas de precarguío estarán ubicadas a un costado de los accesos vehiculares (dentro del recinto), específicamente, en el acceso vehicular por Av. Colo Colo y la segunda, en el acceso por Av. Marcoleta. Estas zonas servirán como lugar de estacionamiento provisorio de los contenedores provenientes de las salas de basura de los edificios, el traslado de los contenedores desde las salas de basura una vez rellenos deberán ser trasladados por personal autorizado hasta las zonas de precarguío, el traslado se realizará exclusivamente los días en que el servicio de recolección municipal realice el retiro de los residuos en el sector, esperándose que se realice de 2 a 3 veces por semana el retiro de los residuos domiciliarios por parte del servicio municipal de recolección de la Ilustre Municipalidad de Quilicura. Posteriormente, luego del retiro de los residuos domiciliarios de las zonas de precarguío de basura por parte del servicio de recolección municipal, deberán devolverse de forma inmediata los contenedores a las salas de basura de cada edificio, ubicadas en el primer piso. Medidas Viales De acuerdo a la tabla 2 del anexo 5 de la adenda complementaria, el proyecto tiene un Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV) aprobado mediante Resolución Exenta Nº 8/2023 SRM-RM (véase Anexo 1.5 de la Adenda Complementaria) y considera las siguientes medidas viales: • Se demarcará con solera amarilla e instalará señalética vertical RPO-13 (Prohibido estacionar) en las inmediaciones del acceso vehicular ubicado por calle Av. Lo Marcoleta, para desincentivar la detención de vehículos que puedan interrumpir la visibilidad de los usuarios al egresar. • Se demarcarán y redemarcarán los pasos cebra, líneas de detención, líneas de eje y demarcaciones de prioridad, junto con el arreglo y/o instalación de señalética vertical, en intersección de calles Av. Lo Marcoleta con Parroquia Jesús Obrero. • Se instalarán dispositivos de rodado en zona de paso peatonal Av. Lo Marcoleta con Parroquia Jesús Obrero, junto con la reparación de dispositivos de rodado existentes y la instalación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
de baldosas podotáctiles. • Se demarcarán flechas en accesos vehiculares, para reforzar el sentido de circulación de las pistas. • Se prohibirán los virajes hacia la izquierda, tanto para entrar al proyecto como para salir de éste, mediante la instalación de señalética vertical y tachones en eje central de calzada vehicular frente al acceso ubicado por calle Colo Colo. • Redemarcación de pasos peatonales en intersección de calle Av. Lo Marcoleta con Parroquia Jesús Obrero y en intersección de Rio Aconcagua con San Luis Norte.160 • Instalación y/o reparación de dispositivos de rodado en zonas de atravieso peatonal de Av. Lo Marcoleta con Parroquia Jesús Obrero y en Av. Lo Marcoleta con Colo Colo. • Redemarcación de líneas de detención, línea segregadora y banda peatonal en intersección de Av. Lo Marcoleta con San Luis. • Reparación y/o normalización de dispositivos de rodados existentes en intersección de Av. Lo Marcoleta con San Luis y Río Aconcagua con San Luis Norte. • Demarcación de paso peatonal en intersección de Av. Lo Marcoleta con Colo Colo. • Demarcación de zonas destinadas a la detención de buses en paraderos de transporte público dentro del área de influencia, por extensión de calle Av. Lo Marcoleta hasta intersección con Parroquia Jesús Obrero. • Instalación y/o reparación de dispositivos de rodado y baldosas podotáctiles en zonas de parada de transporte público, en intersección de calle Av. Lo Marcoleta con Parroquia Jesús Obrero. • Redemarcación de líneas de eje central, flecha de circulación, líneas de detención y demarcación de prioridad en el área de influencia de vehículo particular. • Reparación y redemarcación de resaltos existentes en el área de influencia. • Instalación de señaléticas verticales faltantes en el área de influencia. • Redemarcación y demarcación de solera amarilla No Estacionar, en las proximidades de los accesos vehiculares y en bandejón central de la intersección Río Aconcagua con San Luis Norte. • Instalación de señalética Ciclista en vía (PO-2), por Av. Lo Marcoleta y Av. Colo Colo, en ambos sentidos de tránsito. Por otro lado, de acuerdo con el numeral 15 de la adenda, las medias viales son consideradas dentro de los estudios de emisiones atmosféricas, ruido y vibraciones. 4.4.1.2 ACCIONES
Nombre Descripción Tránsito o circulación por movilidad de la población De acuerdo a lo indicado en el punto 3.6.1.1. de la DIA, se contempla el tránsito de vehículos particulares de las personas que habitarán el condominio como una de las acciones de la fase de operación. La dinámica de desplazamiento de los habitantes, tanto ingreso como egreso al proyecto, se articula por a través de las vías Colo Colo y Avenida Marcoleta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Entrega de viviendas a propietarios De acuerdo a lo indicado en el punto 3.6.1.7 de la DIA, la entrega de viviendas a los propietarios se realizará una vez se cuente con la recepción municipal de la totalidad de las viviendas del edificio. El tiempo de duración de dicha actividad estará supeditado a la entrega de los últimos departamentos del proyecto. Sistema de seguridad De acuerdo a lo indicado en el punto 3.6.1.8 de la DIA, Se mantendrá un sistema de guardias en el área de emplazamiento del proyecto con la finalidad de resguardar la continuidad de las obras constructivas y posteriormente las viviendas y departamentos que aún no han sido habitados 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Abastecimiento eléctrico El suministro eléctrico para la fase de operación estará a cargo de la empresa ENEL S.A. (véase Anexo 2.3.2. de la DIA). Abastecimiento de agua potable y servicios de alcantarillado De acuerdo a lo indicado en el punto 3.6.6.2 de la DIA, el suministro de agua potable y servicio de alcantarillado será a través de la empresa Aguas Andinas S.A. En el anexo 1.2 de la adenda complementaria se entrega Certificado de Factibilidad, cuya actualización se encuentra como condición en el numeral 10.2 del ICE. 4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS
Nombre Descripción Debido a las características del proyecto, no se contemplan productos en la fase de operación. 4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Nombre Descripción El proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales durante esta fase. 4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES Nombre Descripción Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas En fase de operación, las emisiones atmosféricas corresponden a las generadas por el tránsito y combustión, tanto en el área del proyecto como fuera de este, de los vehículos particulares de los habitantes de las unidades habitacionales a construir en el proyecto. En la siguiente tabla se resumen las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de operación. Tabla N°15: Emisiones atmosféricas en fase de operación Contaminante Tercer año 3 MP10 1,74 MP2,5 0,42 CO 2,15 NOx 0,06 SO2 0,00 NH3 0,01 COV 0,08 Fuente: Anexo 4.1.1 de adenda complementaria En relación con lo anterior, el proyecto no sobrepasa los límites del D.S. N°31/2016 MMA en su fase de operación, por tanto, no requiere compensar sus emisiones. Servicios Higiénicos De acuerdo con lo señalado en el numeral 3.6.9.3 de la DIA, se generarán emisiones liquidas provenientes de las aguas servidas. Estos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
serán descargados a la red de alcantarillado y tratados por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. El Certificado de Factibilidad sanitaria se encuentra en el anexo 1.2 de la adenda complementaria y se estima una cantidad de 201.600 (m3/día) recolectadas en alcantarillado y tratadas por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. Servicio entregado por Aguas Andinas S.A. Ruido Al tratarse de un proyecto inmobiliario y teniendo en consideración que no se contemplan fuentes de ruido significativas durante esta fase, solo se evaluó la fase de Construcción del proyecto, considerando ésta como el escenario más desfavorable en términos de niveles de ruido. (véase Anexo 4.2.1 de la adenda complementaria). Vibraciones Al tratarse de un proyecto inmobiliario y teniendo en consideración que no se contemplan fuentes de vibraciones significativas durante esta fase, solo se evaluó la fase de Construcción del proyecto, considerando ésta como el escenario más desfavorable en términos de niveles de ruido (véase Anexo 4.2.1 de la adenda complementaria). 4.4.6 RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Nombre Descripción Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios Los residuos sólidos domiciliarios serán los generados por los habitantes del proyecto inmobiliario. A continuación, se presenta una estimación de estos residuos, la cual considera un promedio de aproximadamente 1,1 (kg de residuos/día/habitantes) y una cantidad total de 1.680 personas habitando el conjunto habitacional (con un promedio de 4 personas por vivienda por un total de 420 unidades habitacionales). El monto máximo generado de residuos domiciliaros en la fase de operación se presenta a continuación Tabla N°16 - Residuos sólidos domiciliarios para la fase de operación. Cantidad [ton/año] Manejo Disposición 363 Salas de recolección de basura (véase Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria, PAS N°140) Sitio autorizado o RESCON Fuente: Anexo 3.1 de adenda complementaria Finalmente, se establece que estos residuos serán recolectados por el servicio municipal de retiro de basura de la Municipalidad de Quilicura. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de operación en capítulo 4.7 del ICE. 4.5 FASE DE CIERRE De acuerdo con lo indicado en el numeral 3.7 de la DIA, este proyecto no contempla fase de cierre, ya que se trata de un proyecto inmobiliario que, por sus características, tiene una vida útil indefinida.
4.6 CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2024 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Parte, obra o acción que establece el inicio Instalaciones de apoyo a las actividades de la fase de construcción (Instalación de faenas). Fecha estimada de término Enero 2026 Parte, obra o acción que establece el término Entrega de viviendas 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Recepción Municipal de Viviendas. Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término
4.6.3. FASE DE CIERRE No aplica, el proyecto tendrá una vida útil indefinida.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes Aumento en los niveles de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de la construcción Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.1. “Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos”, Tabla 6.1. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300: Emisiones atmosféricas En relación con emisiones atmosféricas, las principales fuentes de emisiones atmosféricas de acuerdo con el anexo 4.1.1 de la adenda complementaria, corresponden a acciones de la fase de construcción tales como: escarpe, compactación y tránsito de vehículos. Dentro de los contaminantes se encuentra MP10, MP2,5, CO, NOX, SO2, NH3 y COV. Fase de construcción: De acuerdo con los resultados presentados por el Titular en la tabla 56 de la estimación de emisiones atmosféricas del Anexo 4.1.1 de la Adenda complementaria, y según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 del MMA, para la fase de construcción el proyecto sobrepasará los límites de emisión para material particulado (MP10: (2,93 ton/a), por tanto, de acuerdo a lo indicado en el anexo 4.1.1 de la adenda complementaria el titular debe compensar sus emisiones debido a que supera el límite indicado por el mismo cuerpo normativo. En el apartado 4.2.1 de la DIA se presentan las medidas de control y abatimiento para la fase de construcción. Fase de operación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Al respecto, cabe señalar que las emisiones atmosféricas corresponden principalmente al tránsito y combustión, tanto en el área del proyecto como fuera de este, por medio de vehículos particulares de los habitantes de las unidades habitacionales. De acuerdo con los antecedentes presentados en el anexo 4.4.1 de la adenda complementaria, el proyecto no sobrepasa los límites en su fase de operación, por tanto, no requiere compensar sus emisiones. Ruido Fase de construcción: En relación con las emisiones de ruido, en el informe de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.2.1 de la Adenda complementaria, el titular declara como fuente de ruido en la fase de construcción los frentes de trabajo, como se señala en el Estudio de ruido y vibraciones adjunto en Anexo 4.2.1 de la Adenda complementaria. Para definir los receptores sensibles, el Titular consideró como aquellos receptores aquellos que se encuentran más cercanos y expuestos a las actividades (frentes de trabajo) en las que se generan las emisiones. En las figuras 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55 del anexo 4.2.1 de la adenda complementaria se presenta el Mapa de ruido en receptores para la fase de construcción con las medidas de control. Se estimaron los niveles de ruido asociados a la ejecución del Proyecto, en escenarios desfavorables, cuyos valores se encuentran bajo los límites permisibles del DS. N°38/2011 MMA, con la correcta implementación de las medidas de control indicadas en el Apartado 6.10.3 del del Anexo 4.2.1 de la Adenda complementaria. Fase de operación: El proyecto no generará emisiones de ruido o vibraciones distintas a las de la zona de emplazamiento del proyecto. Vibraciones Fase de construcción: En la actualización del estudio de ruido y vibraciones (anexo 4.2.1 de la adenda complementaria), el titular presenta un análisis sobre vibraciones hacia los receptores utilizando un algoritmo en Python, siguiendo la guía técnica “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la FTA.
De acuerdo a los análisis presentados, el titular deberá ejecutar medidas de control de vibraciones dado que se genera incumplimiento en el receptor R3 del escenario modelado 1, en el receptor R5 del escenario modelado 3, en el receptor R1 del escenario modelado 5 y en el receptor R2 escenario modelado 6, al evaluarlos con los límites por molestia de la guía técnica FTA. La medida de control indicada por el titular corresponde a aumentar la distancia fuente-receptor hacia una zona de trabajo seguro donde el camión tolva y el rodillo puedan operar. En el punto 7.9 del anexo 4.2.1 de la adenda complementaria, se propone un plan de monitoreo de vibraciones. Con el fin de evaluar los niveles de vibraciones generados en la actividad de compactación del proyecto, se propone un plan voluntario para verificar que las actividades de trabajo cumplan la con lo dispuesto en la guía técnica FTA. Lo anterior se realizará en base a una campaña de monitoreo de vibraciones durante la fase de construcción y en periodo diurno. Fase de operación: El proyecto inmobiliario no contempla fuentes de vibraciones significativas durante esta fase, por tanto, en el escenario más desfavorable (fase de construcción) se descarta efectos en términos de vibraciones (véase Anexo 4.2.1 de la adenda complementaria). Agua En la fase de construcción y operación, el Proyecto contempla la conexión a la red pública de alcantarillado existente. Si bien, el titular presenta en el anexo 1.4.1 de la adenda, un certificado de factibilidad sanitaria, la actualización de éste se encuentra condicionado en el numeral 10.2.1 del ICE. Por lo demás, en el inicio de la fase de construcción se contará con baños químicos a la espera de conectarse a los servicios sanitarios de la concesionaria correspondiente (Aguas Andinas S.A.). Estos baños químicos estarán dispuestos en la Instalación de Faenas y en los frentes de trabajo, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
cumpliendo con lo establecido en el Decreto N°594/1999 del Ministerio de Salud, en cuanto a las distancias de los servicios sanitarios (75 metros) y a la cantidad de baños. Los residuos líquidos de los servicios sanitarios móviles serán retirados, con la periodicidad correspondiente, por terceros autorizados, manteniendo en obra registro de la trazabilidad de estos residuos. Una vez construida la conexión de servicios sanitarios en la Instalación de Faenas se contará con estos servicios sanitarios móviles (baños químicos) únicamente en los frentes de trabajo. Residuos Respecto de la generación de residuos, para cada fase y tipo de residuo se tiene el siguiente manejo: Los residuos generados en la fase de construcción serán manejados de tal forma de no provocar un impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire enmarcados en el área de influencia del proyecto. Para el manejo de los residuos sólidos se presentan los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N°140 y N°142 (véase Anexo 3.1 y 3.2 de la Adenda complementaria, respectivamente). En estos PAS se describe las condiciones de manejo y disposición de los residuos de tal forma de evitar el riesgo a la salud de la población. A continuación, se presentan dos tablas resumen de cada uno de los residuos generados en la fase de construcción y operación del proyecto, donde se especifica la disposición de éstos. Tabla N°17 – Manejo y Disposición de Residuos en fase de construcción Residuos Manejo y disposición Cantidad Máxima Sólidos asimilables a domiciliarios Contenedores de 200 [L] dispuestos en un punto para la recolección municipal (PAS 140 en Anexo 3.1). 5,62 [ton/año] No Peligrosos de Construcción Patio de acopio (PAS 140 en Anexo 3.1) y disposición a través de empresa autorizada que los disponga en el sitio pertinente autorizado o RESCON. 29.587,05 [ton/año] Peligrosos Bodega de residuos peligrosos (PAS 142 en Anexo 3.2) y disposición a través de empresa autorizada que los disponga en el sitio pertinente autorizado. 0,54 [ton/año] Residuos líquidos Para los baños químicos se contará con el servicio de retiro y disposición autorizado. En tanto, las restantes aguas servidas serán recolectadas en alcantarillado y tratadas por la sanitaria Aguas Andinas S.A. 1.560 [m3/año] Residuos líquidos El agua de lavado de ruedas y canoas será retirada, transportada y dispuesta por empresa autorizada. La fracción sólida será manejada como residuos sólido no peligroso. 72 [m3/año] Fuente: Anexo 5 de adenda complementaria Tabla N°18 – Manejo y Disposición de Residuos en fase de operación. Residuos Manejo y disposición Cantidad Máxima Sólidos asimilables a domiciliarios Dispuesto por cada habitante para el retiro municipal 363 (ton/año) Aguas servidas Recolectadas en alcatarillado y tratadas por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A 201.600[m3/año] Fuente: Anexo 5 de adenda complementaria De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Mayores antecedentes en capítulo 6.1., Tabla 6.1. del ICE.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.2. “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”, Tabla 6.2. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300: Pérdida de suelo Se contempla acondicionar el terreno mediante excavaciones y así proceder a la construcción de las partes y obras del proyecto. El proyecto se emplazará en una superficie de 2,2 hectáreas completamente urbanizada y pensada para la habilitación residencial, no existe pérdida de suelo o capacidad de sustentar biodiversidad, ya que se continuará respetando los usos de suelo planteados por los instrumentos de planificación territorial presentes en la zona. Complementando lo anterior y según lo estipulado en el Informe de Flora (Anexo 4.4 de la DIA) se evidencia degradación con respecto al suelo original del área de estudio, en otras palabras, este ya no posee características asociadas a su cubierta vegetacional original que pudieran verse afectadas por la implementación de las partes y obras del proyecto. Superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota Flora y vegetación: En relación a flora, en el anexo 4.4 de la DIA se presenta el informe de flora y vegetación, en una campaña realizada en época de primavera, por medio de una prospección de barrido completo para determinar la composición florística y vegetacional en el área de influencia del proyecto. Los antecedentes presentan un total de 25 especies vegetales durante la campaña, con una predominancia de las especies herbáceas (80%), seguidas por las trepadoras (12%) y arbóreas (8%). Con respecto al origen de estas especies, el 100 % del total de las especies corresponden a introducidas, no se presentaron especies con origen endémico y nativo. El área de emplazamiento del proyecto corresponde a una superficie totalmente transformada. Ninguna de las especies registradas por el Titular presentó estado de conservación según el RCE. Dentro del análisis de vegetación realizado por el Titular a través de la COT, se lograron caracterizar 2 formaciones vegetales: zona pastizal y zona herbácea, ambas dominadas por especies de origen introducido. Sumado a una zona que no corresponde a una formación vegetacional como lo es zona construida. En definitiva, el informe evidenció que el área de influencia del proyecto se encuentra fuertemente transformado, y presenta dominancia de especies introducidas, sin estar en categoría de conservación. Fauna: Con respecto a fauna, en el anexo 4.5 de la DIA se presenta el informe de Fauna, por el cual se concluye lo siguiente: El área de influencia del proyecto corresponde a una superficie que ha sido modificada en su composición vegetacional, donde la mayoría de las especies descritas en el piso vegetacional original han sido reemplazadas por especies introducidas. Para el área de estudio, se registró una abundancia total de 44 individuos distribuidos en una riqueza de 10 especies. El grupo taxonómico dominante durante la campaña fue el de las aves, con una abundancia relativa del 93,2%, compuesta por 8 especies y 41 individuos). No se detectaron anfibios o mamíferos en el área de estudio. Por otra parte, se detectaron dos especies con categoría de conservación clasificada bajo el criterio “Preocupación Menor” (LC), estas son el reptil Liolaemus chiliensis (Lagarto llorón) y Liolaemus Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
tenuis (Lagartija esbelta), sin embargo, los individuos identificados fueron 3, lo que representa una baja abundancia de las especies que no corresponden a especies en estado de conservación relevante. Se destaca que la baja riqueza y abundancia obtenidas en la campaña son reflejo de la alta intervención que presenta el área de estudio puesto que la campaña fue realizada en época de primavera, que corresponde a los meses con mayor actividad biológica de fauna terrestre, basado principalmente en dos criterios; la estacionalidad reproductiva (para todos los vertebrados) y el carácter migratorio, específicamente en las aves. Por último, respecto a las actividades para evaluar la potencialidad del entorno como sitio para alimentación, reproducción o nidificación, no se presentan sitios de relevancia para ninguno de estos grupos, basado en que no constituye un sitio de congregación de individuos, sino que se indica que se encontraron distintos puntos de localización de ejemplares, pero no de forma congregada. Por lo tanto, se descarta cualquier impacto significativo a la diversidad biológica. Suelo El área se encuentra completamente urbanizada y pensada para la habilitación residencial, por tanto no existe pérdida de suelo planteados por los instrumentos de planificación territorial presentes en la zona, ya sea en fase de construcción o de operación. Agua El proyecto no contempla impacto significativo alguno en la calidad del agua, respecto a las aguas subterráneas se descarta un impacto toda vez que las obras del proyecto, en específico las excavaciones, no serán lo suficiente profundas como para encontrarse con la napa freática (véase Anexo 2.3 de la DIA correspondiente a la mecánica de suelos). En el caso de los cauces identificados, de los cinco canales, cuatro ya se encuentran con canalización completa, realizadas por un tercero, y pasan por distintos puntos bajo la superficie del proyecto. En el caso del “Canal Sin Nombre 1” correspondiente a un canal de riego el cual se encuentra ubicado en la acera oriente de perfil vial de calle Colo Colo, al cual se realizará un cambio de trazado hacia la acera poniente del nuevo perfil vial proyectado. Además, de un abovedamiento mediante cajones de hormigón armado tanto de los tramos en los que el cauce se encuentra abierto como en los tramos en los cuales se encuentra entubado (véase Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria). En el caso del “Canal Sin Nombre 2”, es el único canal expuesto al ambiente y al cual se le realizará un cambio de trazado y entubamiento (véase Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria), las cuales no alterarán capacidad de regeneración o renovación del recurso, en consideración de que se considera la evacuación adecuada de las aguas que incidan sobre el predio conduciendo flujos hídricos, contribuyendo a la gestión de la escorrentía urbana y a la mantención de los cauces. Además, es importante mencionar que el cuerpo de agua se encuentra altamente intervenido. En el caso de los canales sin nombre 3 y 4, se contempla la conexión con el Canal Sin Nombre 2 mediante atravieso bajo calzada del nuevo perfil vial de calle Colo Colo y Lo Marcoleta, respectivamente. Y, en el caso del canal sin nombre 5, se proyecta la sustitución de tubería actual, aumentando la sección a un diámetro de 900 mm del tramo que conecta con el Canal Sin Nombre 2. Por último, cabe señalar que mientras se lleve a cabo la conexión al sistema de agua potable y alcantarillado, para el abastecimiento de agua potable durante la fase de construcción, serán dispuestos bidones al interior de la instalación de faenas, utilizando sistemas de dispensadores, con el fin de cumplir con las exigencias sobre cantidad y calidad del recurso según lo establecido en el D.S. Nº 594/99, de Ministerio de Salud (véase apartado 5.1.2.5 de la DIA). Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/99 del MINSAL. Se verificará que el agua potable cumpla con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Por otro lado, en el caso de la fase de operación del proyecto, el Proyecto Habitacional Ema Briel cuenta con factibilidad de suministro de agua potable y alcantarillado para las 420 departamentos y 3 sedes sociales, tal como se indica en el Certificado de Factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado adjunto en el Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria, el cual se encuentra condicionado en el numeral 10.2.1 del presente Informe Consolidado. Aire De acuerdo a lo presentado en el anexo 4.1 de la adenda complementaria, para la fase de construcción las emisiones de material particulado y gases precursores a la atmósfera generarán un impacto no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
significativo, ante lo cual se debe presentar un Plan de Compensación de Emisiones y para lo que se contemplan medidas de control y abatimiento descritas en el numeral 4.2.1 de la DIA. Para la fase de operación, de acuerdo a lo presentado en el anexo 4.1 de la adenda complementaria no se contemplan emisiones que sobrepasen los límites, por tanto no se deben compensar las emisiones de la fase de operación. Con relación a las normas de calidad secundarias vigentes, cabe indicar que: En relación con aire: Se presentan las siguientes normas secundarias de calidad de aire y su relación con el proyecto de acuerdo con el anexo 5 de la adenda complementaria. Tabla N°19 – Normas secundarias de calidad de aire y su relación con el proyecto Norma Contenido Relación con el proyecto Decreto Supremo 22/2009 Establece norma de calidad secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (SO2). La emisión de este contaminante se reduce sólo a la combustión de los motores diésel y cuya estimación se presenta en detalle en el Anexo 7.1 de la Adenda. Decreto Supremo 4/1992 Establece normas de calidad del aire para material particulado sedimentable en la cuenca del rio Huasco III Región No aplica al proyecto. Fuente: Anexo 5 de adenda complementaria En relación a agua: Se presenta el siguiente detalle de normas secundarias de calidad de agua y su relación con el proyecto de acuerdo al anexo 5 de la adenda complementaria: Tabla N°20 - Normas secundarias de calidad de aire y su relación con el proyecto Norma Contenido Relación con el proyecto Decreto supremo 75/2009 Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Serrano No aplica al proyecto Decreto Supremo 122/2009 Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del Lago Llanquihue. No aplica al proyecto Decreto Supremo 9/2015 Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Biobío No aplica al proyecto Decreto Supremo 53/2014 Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo. No aplica al proyecto Fuente: Anexo 5 de adenda complementaria Ruido En el terreno de emplazamiento del proyecto no existen hábitats de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación. Esto se evidencia en el Informe de Fauna en el Anexo 4.5 de la DIA. Residuos y sustancias químicas No se identifican impactos por la utilización y/o manejos de productos químicos o sustancias que puedan afectar recursos naturales, puesto que estos se manejarán y dispondrán de acuerdo a lo establecido en los Permiso Ambientales Sectoriales 140 y 142 (Anexo 3.1 y 3.2 de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Complementaria, respectivamente). Lo cual se detalla a continuación por las siguientes tablas: Tabla N°21- Manejo y disposición de residuos fase de operación Residuos Manejo y disposición Sólidos asimilables a domiciliarios Contenedores de 200 [L] dispuestos en un punto para la recolección municipal (PAS 140 en Anexo 3.1 de adenda complementaria). No Peligrosos de Construcción Patio de acopio (PAS 140 en Anexo 3.1 de adenda complementaria) y disposición a través de empresa autorizada que los disponga en el sitio pertinente autorizado o RESCON. Peligrosos Bodega de residuos peligrosos (PAS 142 en Anexo 3.2 de adenda complementaria) y disposición a través de empresa autorizada que los disponga en el sitio pertinente autorizado. Fuente: Anexo 5 de adenda complementaria Tabla N°22 Manejo y Disposición de sustancias peligrosas Sustancias peligrosas Pinturas, diluyentes entre otros, los cuáles serán segregados en sustancias corrosivas e inflamables se almacenarán en una bodega común debido a que sus volúmenes cumplirán con los límites másicos y volumétricos dispuesto en el D.S. N°43/2015 MMA. El combustible (petróleo diésel) será acumulado de manera temporal en la zona de carga de combustible, con un máximo de 1,0 m3 de sustancia acopiada (véase PAS N°142 en anexo 3.2 de adenda complementaria). Fuente: Anexo 5 de la adenda De acuerdo al numeral 4.2.2 de la DIA, para la fase de operación no se contemplan residuos no peligrosos ni residuos peligrosos. Tampoco hay manejo de sustancias peligrosas. Sin embargo, se consideran residuos sólidos asimilables domiciliarios de acuerdo lo señalado en la siguiente tabla: Tabla N°23 Manejo y Disposición de sustancias peligrosas Sustancias peligrosas Manejo y disposición Principalmente pinturas, diluyentes entre otros Se almacenarán en una bodega común. Para mayor detalle véase Anexo 3.2 de la Adenda Complementaria correspondiente al PAS N°142. Fuente: Anexo 5 de la adenda Recurso hídrico El proyecto no contempla la intervención ni la extracción de cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles. Las aguas lluvias del proyecto serán conducidas mediante sumideros hacia zanjas de infiltración, por tanto, debido al proyecto de urbanización en cuestión no se generarán fluctuaciones en cuerpos o cursos de agua. El proyecto no contempla la afectación de ningún cuerpo de agua ni áreas o zonas de humedales, estuarios y/o turberas producto del ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales ocasionadas por el proyecto. Para descartar afectación a aguas subterráneas por la materialización del proyecto y al acuífero Maipo por concepto de alumbramiento de aguas subterráneas, el proyecto llevo a cabo un estudio de mecánica de suelos (Anexo 2.3 de la DIA) en el cual no se evidencia la presencia de napa freática a las profundidades analizadas (3 metros de profundidad). Por lo tanto y considerando las fundaciones de los edificios las cuales tendrán una profundidad máxima de 1,9 m como se evidencia en la Figura 1 Figura 1 del punto g) de la tabla 2 apartado 9 del anexo 5, se descarta la afectación a la napa considerando la lejanía de esta respecto al nivel de suelo (mayores antecedentes véase punto 4.1 del anexo 2.5 de la DIA). Por lo demás, el proyecto no contempla extracción de agua ya que el suministro de agua potable se realizará la conexión a la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
El proyecto no contempla la intervención de vegas y/o bofedales por el ascenso o descenso de los niveles de agua. El presente proyecto no contempla la afectación de glaciares que pudieran modificar su superficie o volumen. Por lo demás se encuentra alejado de ellos al ubicarse en la zona geográfica de depresión intermedia. En virtud de lo anterior, se concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Mayores antecedentes en capítulo 6.2., Tabla 6.2. del ICE.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Aumento en los tiempos de desplazamiento Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: Transporte de insumos y residuos fuera del predio. Fase de operación: Nuevos usuarios de los edificios. Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.3. “Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, Tabla 6.3. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en la letra c) del artículo 11° de la Ley 19.300: En relación con el Reasentamiento de comunidades humanas: El proyecto no contempla reasentamiento de comunidades humanas, toda vez que Anexos 7.3.3 de la adenda se presenta que el cuidador del proyecto en acuerdo de palabra con la titularidad del predio ha estado en conocimiento sobre el eventual uso y requiere un aviso de mínimo tres meses para abandonar el predio y terminar el trato con la titularidad del predio. Por lo anterior, no se contempla un reasentamiento toda vez que el abandono del predio es resultado del fin del trato de palabra sobre el cuidado del terreno, previo al inicio deconstrucción del proyecto. Respecto a la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural: De acuerdo con lo señalado en el punto 4.2.3 de la DIA, en el área de emplazamiento del proyecto no existen recursos naturales utilizados para el sustento económico o de uso tradicional ya sea medicina, espiritual o cultural. Lo anterior se corrobora por medio de los antecedentes del anexo 4.3 de la adenda complementaria, al insertarse en un sector mayoritariamente urbanizado. Cabe señalar que, en el área de emplazamiento el Titular identificó la estancia de caballos, los cuales de acuerdo con lo presentado en el punto 4.16. de la adenda complementaria no se verían afectados, puesto que la alimentación y el agua que alimentan dichos caballos son de origen particular y no provienen del predio, y utilizan un área aledaña al emplazamiento para descanso. Sin perjuicio de lo anterior, el titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario “Entrega de materiales para la mejora o restauración de sombrera de los caballos.” Presente en el apartado 10 de este Informe Consolidado. En consideración de lo anterior, no se contempla una intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Respecto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
De acuerdo con lo señalado en el punto 4.2.3 de la DIA, el proyecto no genera impactos significativos sobre la libre circulación, conectividad o tiempos de desplazamiento, que acuerdo con el anexo 4.4 de adenda complementaria correspondiente a Estudio Vial Ambiental, en ni un caso los grados de saturación sobrepasan el 80% en las vías a utilizar por el proyecto en su fase de construcción y operación. En el anexo 4.4 de la adenda complementaria se señala que durante la fase de construcción, se obtiene que, en su periodo de máxima demanda, se tendrá un flujo de 7 vehículos por día y durante el avance de la construcción irá disminuyendo paulatinamente. Por tanto, no se prevé impactos significativos para esta fase por el aumento vehicular. Por otro lado, para la fase de operación el proyecto no afecta en gran manera la circulación por las vías, considerando que la mayor diferencia en tiempos de demora es de 2,8 segundos en el arco este en periodo Punta Tarde e incluso se constata una disminución de 3,4 segundos en el desplazamiento del arco sur en periodo Punta Tarde. Mientras que en tiempos de desplazamiento, se identifica que la mayor diferencia en tiempo de espera es de 8,1 segundos en la intersección, lo que se considera poco significativo, identificando que el aporte del proyecto al flujo vial no producirá congestión vehicular a ninguna hora del día. Por lo demás, el proyecto considera medidas viales que se describen en el apartado 4.2 del ICE. En relación con transporte público, en el anexo 4.4. de la adenda complementaria se presentan los antecedentes que permiten indicar que las paradas y el servicio de transporte público cuenta con capacidad para satisfacer la demanda existente del proyecto. Contemplando por lo demás que el proyecto se encuentra cercano a un terminal de buses RED. Respecto a ciclovías, en el punto 3.1.6 del anexo 4.4 de la adenda complementaria se indica que no existe ciclovía dentro del área de influencia ni cerca de ella, y de acuerdo con el mismo anexo se señala que el aporte del proyecto serían aproximadamente 29 bicicletas, las cuales no resultan un impacto sobre ciclovías toda vez que estas no existen en el área de influencia. Finalmente, en relación con capacidad peatonal, los análisis del punto 8.2.1 del anexo 4.4 de la adenda complementaria indican que el nivel de servicio proyectado corresponde a “tránsito libre”, no presentando problemas ni indicadores que denoten una afectación a la libre circulación. Respecto a la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica: Salud De acuerdo al punto 4.23 de la adenda complementaria, el 65,7% de los integrantes de los comités y que serán beneficiarios del Proyecto Habitacional Ema Briel pertenecen a la comuna de Quilicura. Por tanto, un porcentaje importante de la población futura del proyecto ya se encuentra inscrita o ocupa servicios de la comuna de Quilicura, mientras que de acuerdo al análisis que se presenta sobre la población proveniente de otras comunas en relación a salud, se indica que el CESFAM Irene Frei y el CECOSF Beato Padre Hurtado estarían en capacidad de atención para la población del Proyecto Habitacional Ema Briel que viene de otras comunas. Considerando lo anterior, y en complemento a los antecedentes del punto 4.2.3.c de la DIA, la cantidad y la oferta de servicios de salud disponibles en el área de influencia del proyecto tiene capacidad suficiente para atender el requerimiento de servicios de salud de los habitantes del proyecto y de los actuales usuarios. Educación En el caso de educación, los colegios cercanos al proyecto y su área de influencia como los colegios María Luisa Sepúlveda y Juan Luis Undurraga poseen aproximadamente 312 vacantes en conjunto, siendo un número superior a la cantidad de personas en edad escolar de aquellos beneficiarios que vienen de otras comunas y que necesitaran acceso a establecimientos educacionales (mayores antecedentes véase punto 4.23 de la adenda complementaria y anexo 5 de la adenda complementaria). Considerando lo anterior, y en complemento a los antecedentes del punto 4.2.3.c de la DIA, la cantidad y la oferta de centros educacionales disponibles en el área de influencia del proyecto tiene capacidad suficiente para disponer de servicios educacionales a la población proyectada y actuales usuarios constatados. Áreas verdes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
En relación con el acceso a áreas verdes, de acuerdo con el 4.2.3.c de la DIA, existen 18 áreas verdes en el área de influencia y cercana a ella, distribuidas en la población San Ignacio de Loyola, Beato Padre Hurtado, y Cardenal Raúl Silva Henríquez. Por lo demás, el proyecto contempla en su diseño un aporte de 0,2965 (ha) al interior del proyecto, por tanto no se prevé una alteración al acceso a áreas verdes. Equipamiento En relación con equipamiento, en la figura 4.41 de la DIA se presentan los puntos identificados como equipamiento e infraestructura básica tales como supermercado, centros de salud, centros de educación, espacios de ocio y centros de culto y cultura, y se identifica un número suficiente y accesible para la población futura aportada por el proyecto y la existente, por tanto, y en complemento a la información presentada en el punto 4.2.3.c de la DIA y el punto 4.23 de la adenda complementaria, en donde se señala que el 65,7% de los integrantes de los comités beneficiarios del Proyecto Habitacional Ema Briel ya pertenecen a la comuna de Quilicura, permiten señalar que no hay un detrimento acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica por el proyecto. Respecto a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo: De acuerdo con lo presentado en el punto 4.2.3 de la DIA y el anexo 4.3 de la adenda complementaria, se indica que no existen actividades o manifestaciones culturales dentro del predio donde se pretende instalar el proyecto, mientras que respecto a las manifestaciones culturales en el área de influencia, así como tampoco la feria libre Av. Lo Marcoleta los martes, viernes y el sábado localizada a aproximadamente 300 m del proyecto no se vería afectada por la instalación del proyecto. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular: Respecto a GHPPI, en el punto 4.2.3 de la DIA, se indica que existen 2.454 personas que se consideran o se identifican con el pueblo Mapuche en el área de influencia y en la figura 80 de la adenda complementaria se presentan las ubicaciones de Asociaciones Indígenas en la Comuna de Quilicura. De acuerdo con los antecedentes presentado en el mismo apartado y los puntos 48.13, 48.14, 48.15 de la adenda, no se presentan manifestaciones culturales que interactúen con partes, obras o acciones del proyecto, puesto que tal como se muestra en la figura 81 de la adenda complementaria, el lugar de realización de ceremonias y manifestaciones culturales indígenas más cercanas se encuentra a aproximadamente 2 kilómetros lineales al sur este del proyecto (Plaza Parque el Mañío). En consideración de lo anterior y del descarte de los apartados precedentes, no se identifican impactos sobre GHPPI en el área de influencia del proyecto. En virtud de lo anterior, se concluye que el proyecto no generará no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Mayores antecedentes en capítulo 6.3, Tabla 6.3 del ICE.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo El Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Mayores antecedentes sección 4.2.4 de la DIA Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.4. “Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”, Tabla 6.4. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en la letra d) del artículo 11° de la Ley 19.300: Respecto a GHPPI, en el punto 4.2.3 de la DIA, se indica que existen 2.454 personas que se consideran o se identifican con el pueblo Mapuche en el área de influencia y en la figura Figura 80 de la adenda complementaria se presentan las ubicaciones de Asociaciones Indígenas en la Comuna de Quilicura. De acuerdo con los antecedentes presentado en el mismo apartado y los puntos 48.13, 48.14, 48.15 de la adenda, no se presentan manifestaciones culturales que interactúen con partes, obras o acciones del proyecto, puesto que tal como se muestra en la figura 81 de la adenda complementaria, el lugar de realización de ceremonias y manifestaciones culturales indígenas más cercanas se encuentra a aproximadamente 2 kilómetros lineales al sur este del proyecto (Plaza Parque el Mañío). En consideración de lo anterior y del descarte de los apartados precedentes, no se identifican impactos sobre GHPPI en el área de influencia del proyecto. Es importante mencionar que el proyecto se ubica en zona urbana de la comuna de Quilicura y según el análisis territorial para evaluación y los informes de componentes ambientales no se encontraría cercano a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios parala conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Mayores antecedentes sección 4.2.4 de la DIA. Por lo tanto, del análisis efectuado al Artículo 8° del RSEIA, el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones protegidas, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles. Mayores antecedentes en capítulo 6.4, Tabla 6.4 del ICE.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo El Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico. Mayores antecedentes en el punto 4.2.5 de la DIA. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.5. “Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”, Tabla 6.5. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en la letra e) del artículo 11° de la Ley 19.300: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
De acuerdo a los antecedentes presentados en el apartado 4.2.5 de la DIA, no se presentan zonas con valor paisajístico o turísticos, así como tampoco monumentos o atractivos turísticos presentes en el área de influencia del proyecto. Respecto a los sitios que pudiesen atraer flujos de turistas, se destaca que de acuerdo con el Catastro de SERNATUR (http://www.geoportal.cl/visorgeoportal/) en el área de influencia no existen zonas de interés turístico (ZOIT) ni atractivos turísticos, siendo la más cercana “Casa Blanca”, ubicada a 45 km aproximadamente. Finalmente, en la tabla 4.65 de la DIA se hace una evaluación sobre atributos del paisaje asociados al emplazamiento del proyecto, por el cual se identifica y reconoce que la zona del proyecto no presenta un valor paisajístico o turístico. La tabla de valoración de atributos se presenta a continuación: Tabla N°24- Análisis de atributos del paisaje asociados al emplazamiento del Proyecto. Tipo de atributo Característica que otorga valor Análisis proyecto Valor del paisaje Relieve Presencia de volcán, montaña, cerro isla o afloramiento rocoso de magnitud. Pendiente mayor al 15% y cambios abruptos de pendiente. Orientación: no aplica. Dentro del área de emplazamiento del proyecto no hay zonas asociadas a volcanes, montañas, cerros isla o afloramientos rocoso de magnitud que pudiesen otorgar valor, así mismo, no hay cambios abruptos de pendiente, siendo este un terreno asociado a una planicie intervenida antrópicamente por el desarrollo inmobiliario a los rededores. Bajo Suelo Rugosidad baja (suelo liso) o rugosidad alta (suelo rugoso) El suelo se caracterizó por una planicie rellena (Anexo 2.5 informe de Mecánica de Suelos), donde la capa principal se encontró caracterizada por material tipo arcilloso con presencia de basura, bolsas y escombros. Bajo Agua Abundancia alta o media. Calidad limpia o transparente. Ribera o zona ripariana con vegetación. Movimiento rápido y salto de agua. No aplica No aplica Vegetación Cobertura alta o media. Temporalidad permanente Diversidad alta o media. Más de un estrato de vegetación. Follaje caduco o mixto Según lo presentado en el Anexo 4.4 de la presente DIA, actualmente, la zona de estudio se encuentra inserta en una superficie en la que la mayoría de las especies descritas en el piso vegetacional original han sido reemplazadas por especies introducidas, estas presentan baja cobertura. Bajo Fauna Presencia alta o media. Diversidad alta o media. Según lo presentado en el Anexo 4.5 se pudo constatar un índice de riqueza y abundancia bajo, esto asociado a la intervención del terreno, donde, además, no se constataron sitios con relevancia para la para alimentación, reproducción o nidificación. Bajo Nieve Cobertura alta o media. Temporalidad permanente. No aplica No aplica Fuente: apartado 4.2.5 de la DIA En virtud de lo anterior, el Proyecto no obstruirá la visibilidad ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico. Mayores antecedentes en capítulo 6.5, Tabla 6.5 del ICE.
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5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo No se presentan impactos asociados Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.6. “Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”, Tabla 6.6. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en la letra f) del artículo 11° de la Ley 19.300: Respecto a la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. De acuerdo con lo señalado en el numeral 4.2.6 de la DIA, tras la realización de la Prospección Arqueológica Superficial (Anexo 4.3 de la DIA) realizada por el Titular el día 6 de julio del año 2022 es posible mencionar que en el área inspeccionada para el proyecto habitacional no se presenta materialidad de valor arqueológico o patrimonial (protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales) visible en la superficie del terreno. No obstante, el titular adquiere un Compromiso Ambiental Voluntario “Monitoreo arqueológico” en el numeral 10.1.8 del ICE. Es importante mencionar que, ante la eventualidad del hallazgo de restos arqueológicos bajo la superficie, se deberá proceder acorde a las regulaciones establecidas por la Ley de Monumentos Nacionales 17.288, y su reglamento definido bajo el D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación. En tanto, la revisión de la nómina del Consejo de Monumentos Nacionales (véase Anexo 4.3 correspondiente al informe Arqueológico de la DIA) para sectores aledaños al área de influencia del proyecto Habitacional Ema Briel, comuna de Quilicura, da cuenta que no existen monumentos históricos o de interés patrimonial en el área de influencia de este, considerando que el monumento histórico más cercano se ubica a 6,4 km de distancia. Los datos permiten concluir que el proyecto no presenta afectación a monumentos ni zonas típicas nacionales. En ese sentido, de acuerdo a los resultados de la revisión de antecedentes elaborada, entre ellos, bibliografía especializada, catastro de sitios arqueológicos del Ministerio de Obras Públicas, evaluaciones del Sistema de Evaluación Ambiental, junto al catastro de Monumentos Nacionales, es posible concluir que en áreas inmediatamente próximas a la zona de emplazamiento del proyecto habitacional Ema Briel, no existe información que dé cuenta de la existencia de sitios arqueológicos y/o hallazgos de interés patrimonial. Dado que no existen monumentos nacionales de aquellos señalados en la Ley N° 17.288 en el área de influencia del proyecto. Respecto a la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. De acuerdo con lo señalado en el numeral 4.2.6 de la DIA, dentro del área de emplazamiento del proyecto no se encuentran construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio cultural indígena, de acuerdo con los antecedentes presentados en el Informe de Medio Humano (ver Anexo 7.3 de la Adenda). Respecto a la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. De acuerdo a los antecedentes del anexo 4.3 de la adenda complementaria en el área de influencia no se identifican estructuras o sitios que se lleven manifestaciones culturales indígenas que interactúen con el proyecto. En la figura 81 de la adenda complementaria, se muestran los sitios de manifestaciones culturales indígenas, en la que la más cercana se encuentra a 2 km lineales hacia el sureste del proyecto. Por lo tanto, el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características y circunstancias indicados en el artículo 10 del D.S. N° 40/20132 del MMA, por lo que se puede concluir que no genera ni presenta efectos adversos significativos en monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Se indica además que, ninguna de las partes, obras o acciones del Proyecto afectarán instalaciones donde se efectúen actividades de grupos indígenas, dado que no se encuentran en el área de influencia. Mayores antecedentes en capítulo 6.6, Tabla 6.6 del ICE.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción: Acopio temporal de residuos de tipos domésticos y no peligrosos. Fase de operación: 21 salas de basura para el almacenamiento temporal de residuos domésticos y no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de construcción: Acopio temporal de residuos de tipos domésticos y no peligrosos. De acuerdo a lo indicado en el anexo 3.1 PAS 140 de la adenda complementaria, el área del sitio corresponde a 35m2.
Fase de operación: 21 salas de basura para el almacenamiento temporal de residuos domésticos y no peligrosos. La ubicación de las salas de basuras se encuentran en la figura 2.1 del anexo 3.1 PAS 140 de la adenda complementaria. Por otro lado, de acuerdo a la memoria de proyecto de basura presente en el anexo 2.3 de la adenda, se señala que las salas de basura poseen una superficie de 5,08 m2 cada una.
Mayores antecedentes Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°3353 de fecha 09 de noviembre de 2023, se pronuncia conforme a los antecedentes del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles 9.1.1. del ICE
6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos será el establecido en el artículo 29 del Decreto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Supremo Nº 142, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 142, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento Residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Aspectos generales: Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003 MINSAL. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos y al D.S. 594/99 MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, ambos del Ministerio de Salud, con las siguientes características principales:
El sitio corresponderá a una bodega con una superficie de 14,4 m2 (6,0 [m] x 2,4 [m] x 2,6 [m]) y con una capacidad máxima de almacenamiento de 37,44 m3.
Mayores antecedentes Anexo 3.2 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°3353 de fecha 09 de noviembre de 2023, se pronuncia conforme condicionado a: “Que previo a la etapa de demoliciones, se realice una evaluación respecto a la presencia de residuos peligrosos y de materiales con ASBESTOS, tanto friables como no friables, de acuerdo al tipo de material construcción existente en las construcciones e instalaciones a demoler, como: techumbres: paneles; cañerías; tipos de pisos existentes; aislaciones térmicas, y de acuerdo a la antigüedad de los mismos. Al respecto, se solicita considerar el uso de una demolición tipo selectiva, para ir descartando materiales con RESPEL y ASBESTOS. En caso de encontrar asbesto el Titular deberá solicitar los permisos reglamentarios ante la SEREMI de SALUD de la R.M. y cumplir con los procedimientos de muestreo y trabajo seguro establecidos”. Referencia al ICE para mayores detalles 9.1.2. del ICE
6.1.3. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulica
6.1.3. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulica según se establece en el artículo 155 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de la edificación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Este cauce en su condición sin proyecto es un cauce artificial paralelo a Calle Colo Colo que presenta tramos en los cuales está entubado en hormigón y otros tramos donde se presenta a superficie libre. Gran parte de su trazado se encuentra dentro del límite predial del terreno en donde se proyectan las unidades habitacionales. El cambio de trazado contempla ubicar el cauce a las afueras del límite predial, en el nuevo perfil vial proyectado de Calle Colo Colo. Mientras que el abovedamiento del Canal Sin Nombre 2 se proyecta con tubos de HDPE corrugado de diámetro nominal DN=1200 mm, con una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
pendiente del 0.3% por una extensión de aproximadamente 239 m. Los contenidos técnicos y formales en Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente De acuerdo con el Oficio N°1273 del 22 de noviembre de 2023, la DGA se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles 9.1.3 del ICE.
6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce
6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de la edificación. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento De acuerdo con la Memoria de aguas Lluvia, las obras de modificaciones de cauce proyectadas corresponden: Para el Canal Sin Nombre 1: - Cambiar el trazado que actualmente se encuentra en la acera oriente del perfil vial de Calle Colo Colo, hacia la acera poniente del nuevo perfil vial proyectado. - Abovedamiento mediante cajones de hormigón armado tanto de los tramos en los que el cauce se encuentra abierto como en los tramos en los cuales se encuentra entubado. Los contenidos técnicos y formales en Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente De acuerdo con el Oficio N°1273 del 22 de noviembre de 2023, la DGA se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles 9.1.4. del ICE
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Tabla 7.1.1 D.F.L. Nº850/1997 del MOP, que “Fija el texto refundido de la Ley N°15.850/1964 y del D.F.L. N°206/1960”. Componente/materia Vialidad y transporte Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de lo que señala la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente Forma de control y seguimiento Fiscalización de la SMA y/o SEREMI de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles 8.1.1. del ICE
Tabla 7.1.2. Decreto Supremo 158, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Componente/materia Vialidad y transporte Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se exigirán a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente Forma de control y seguimiento Registro de tara de camiones Referencia al ICE para mayores detalles 8.1.2 del ICE
Tabla 7.1.3. Decreto 18/2001 del Ministerio de Transporte: Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica Componente/materia Vialidad y transporte Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto los vehículos de carga circularán por vías públicas en horarios comprendidos entre 11:00 a las 17:00 horas. Indicador que acredita su cumplimiento Planilla de registro de ingreso y egreso de camiones a obras, en el que se especificarán los horarios de salida y entrada, patente del vehículo, carga y nombre del conductor a cargo. Existencia de contrato con proveedores donde se exija el cumplimiento de esta normativa. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles 8.1.3 del ICE
Tabla 7.1.4. ResoluciónNº1/1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece las Dimensiones Máximas de los Vehículos que se Indican Componente/materia Vialidad y transporte Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de materiales Forma de cumplimiento El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente resolución respecto a las dimensiones (ancho, alto y largo) establecidas para su circulación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Indicador que acredita su cumplimiento Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que se ha exigido a las empresas transportistas las dimensiones de sus vehículos. Forma de control y seguimiento Documento verificador que cuente con el registro y antecedente antes indicado. Referencia al ICE para mayores detalles 8.1.4. del ICE
Tabla 7.1.5. Decreto 200/1993 Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Componente/materia Vialidad y transporte Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga Forma de cumplimiento El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país. Indicador que acredita su cumplimiento Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que se ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos. Forma de control y seguimiento Registro en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles 8.1.5 del ICE
Tabla 7.1.6. D.S. N°47/1992 establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo Componente/materia Aire Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierra, tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se implementarán las medidas que establece la OGUC, con fin de disminuir el impacto de las emisiones de polvo que pudiesen generarse en el desarrollo del proyecto. Las medidas a implementar son las siguientes:
• Riego del terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. • Disposición de pavimento estable en acceso a las faenas de construcción. • Transporte de los materiales en camiones con la carga cubierta. • Mantención del aseo en obras, sin desperdicios mediante la disposición de recipientes colectores ubicados estratégicamente en la Instalación de faenas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
• Evacuación de escombros de altura, a través de sistema óptimo para tal fin, que evite emanaciones de polvo y ruidos molestos. • Instalación de tela en la fachada de la obra parcialmente, con fin de impedir la caída de material hacia el exterior. • Además, los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día, y se implementará humectación del camino no pavimentado, ya que estas prácticas disminuyen la emisión por resuspensión de material particulado. Indicador que acredita su cumplimiento Cada acción para implementar cuenta con un indicador de cumplimiento. Según el orden de las medidas enlistadas, los indicadores se especifican a continuación. • Planilla de registro de humectación (riego) de terreno, la que se completará en faenas de relleno y excavaciones. • Memoria constructiva de pavimentación de acceso a obras (según disposiciones del Art. 3.2.6 de la OGUC). • Registro de salida de camiones de obras. En esta planilla, se indicará el cumplimiento de la carga cubierta por parte de los camiones que egresan de obras de construcción. • Registro fotográfico de condiciones de las obras de construcción, con fin de verificar el cumplimiento de aseo y saneamiento de las instalaciones. • Registro fotográfico de implementación de sistema de evacuación de escombros en alturas e implementación de tela parcial en fachada de obras. • Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente • Planilla de Procedimiento y registro de humectación del camino no pavimentado. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento tiene relación a la mantención y complementación de la documentación que acredita el cumplimiento de las medidas a implementar, y su realización en el tiempo. Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.1. del ICE
Tabla 7.1.7. D.S. N° 144/1961 establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias. Componente/materia Aire Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierra, tránsito de vehículos Forma de cumplimiento • Durante la fase de construcción del proyecto, se implementarán medidas de control y abatimiento de emisiones provenientes de distintas fuentes, entre las cuales se encuentran la humectación del camino no pavimentado, transporte de materiales en camiones con carga cubierta, relleno, excavaciones y faenas de molienda y mezcla. Además, se realizará la evacuación de escombros en altura a través de un sistema apto para dicho fin. Por último, se implementará en la fachada de forma parcial, una tela que evitará la resuspensión de material particulado desde las obras. • Los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día. Indicador que acredita su cumplimiento • Planilla de registro de humectación (riego) de terreno, la que se completará en faenas de relleno y excavaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
• Registro de salida de camiones de obras. En esta planilla, se indicará el cumplimiento de la carga cubierta por parte de los camiones que egresan de obras de construcción. • Registro fotográfico de implementación de sistema de evacuación de escombros en alturas e implementación de tela parcial en fachada de obras. • Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente. • Planilla de Procedimiento y registro de humectación del camino no pavimentado. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento tiene relación a la mantención y complementación de la documentación que acredita el cumplimiento de las medidas a implementar, y su realización en el tiempo. Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.2. del ICE
Tabla 7.1.8. D.S. N°75/1987 Establece restricciones de los vehículos que transporten desperdicios Componente/materia Aire Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierra, tránsito de vehículos Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado o que puedan escurrirse y caer al suelo será cubierta toda su carga mediante un encarpado con lonas o plásticos, lo que impedirá la dispersión de estos materiales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado Forma de control y seguimiento El guardia que esté en el acceso al proyecto no permitirá el acceso ni la salida de camiones que transporten material y no cuenten con sus respectivas carpas o lonas. Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.3. del ICE
Tabla 7.1.9. D.S. N° 55/1994 establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesado Componente/materia Aire Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierra, tránsito de vehículos Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos pesados que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además, debe existir un registro de mantenciones preventivas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Forma de control y seguimiento Copia registro de mantenciones y certificados de revisiones técnicas al día, por patente. Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.4. del ICE
Tabla 7.1.10. D.S. N° 54/1994 Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Componente/materia Aire Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierra, tránsito de vehículos Forma de cumplimiento El titular exigirá a los contratistas y empleados responsables del transporte, que cuenten con sus revisiones técnicas al día, distintivos y rótulos establecidos en la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Planilla con registro mensual, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Revisiones técnicas al día; Mantenciones de vehículos y maquinarias. Forma de control y seguimiento Mensualmente el Titular actualizará una planilla que registre el estado de las revisiones técnicas de los vehículos que participan en la construcción (fechas de realización y vencimientos), así como las fechas en que se realizaron las mantenciones y los aspectos considerados en ella. Lo anterior, en conjunto al respaldo de las boletas o facturas de los servicios y otros documentos relacionados. Dichos registros estarán disponibles en faena durante la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.5. del ICE
Tabla 7.1.11. D.S. N° 4/1994 regula la emisión de contaminantes del tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa de 2 y 4 tiempos Componente/materia Aire Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierra, tránsito de vehículos Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos motorizados que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además, debe existir un registro de mantenciones preventivas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Copia registro de mantenciones y de certificados de revisiones técnicas al día, por patente. Dichos registros estarán disponibles en faena durante la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.6. del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Tabla 7.1.12 D.S. N° 211/1991 Sobre emisiones de vehículos motorizados livianos Componente/materia Aire Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos motorizados livianos que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día, por patente. Dichos registros estarán disponibles en faena durante la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.7 del ICE
Tabla 7.1.13 D.S. N°31/2016 del MMA, establece “Plan de Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” Componente/materia Aire Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos, movimientos de tierra Forma de cumplimiento Se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas en el anexo 4.1.1 de la adenda complementaria, mientras que en el apartado 4.2.1 de la DIA se presentan las medidas de control y abatimiento para la fase de construcción las que corresponden a: - Se realizarán mantenciones periódicas a los camiones, vehículos y maquinarias, con el objetivo de verificar sus procesos de combustión. - Solo se permitirá la circulación de vehículos con sus revisiones técnicas y certificados de emisiones al día. - Durante la fase de construcción se humectarán los caminos internos no pavimentados. - Restricción de velocidad al interior del predio del proyecto. - Se mantendrá a personal capacitado sobre riesgos, contingencias y emergencias ambientales. La SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°906 de fecha 16 de noviembre de 2023, se pronuncia conforme condicionado cuyo detalle se encuentra en el numeral 10.2.11 del Informe Consolidado, en el que se indica presentar un Plan de compensación de Emisiones según se detalla.
Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación del Plan de Compensación de Emisiones. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aprobación del Plan de compensación de Emisiones Atmosféricas por parte de la SEREMI de Medio Ambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Comprobantes y respaldo de registro de RCA en SRCA y de remisión de información a SMA vía SNIFA. Forma de control y seguimiento Fiscalización de la SMA y/o SEREMI de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.8. del ICE
Tabla 7.1.14. D.S. N° 38/2011 del MMA Componente/materia Ruido Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Uso de equipos y maquinaria, movimientos de maquinaria Forma de cumplimiento En el anexo 4.2.1 de la adenda complementaria, se presenta el informe de ruido y vibraciones del proyecto, en el cual se indican que las medidas de control de ruido son las siguientes: • Medida de Atenuación por Inserción de Barrera Acústica • Medidas de Control de Ruido Basadas en el Aislamiento Acústico • Restricción de maquinaria • Área de restricción para el Rodillo
Para realizar un seguimiento de las medidas de control de ruido, barreras acústicas, cubre vanos y áreas de restricción, se debe implementar el siguiente plan de seguimiento: • Revisión mensual de las barreras acústicas. • La revisión mensual debe incluir un breve reporte donde se indique un registro fotográfico de las barreras acústicas indicando fecha de los registros, detallando: El estado de la pintura de las barreras acústicas. El estado de las uniones herméticas tanto entre paneles como la unión hermética con respecto al suelo, la cual se debe mantener cerrada con material producto de la obra. El estado de la estructura que dará soporte a las barreras. Registro fotográfico que indique el ángulo general de la barrera, el cual debe estar perpendicular al suelo, esto, para evitar que la barrera pierda efectividad al disminuir su altura por posible inclinación con respecto al receptor y a las fuentes de ruido. • En caso de paneles de OSB dañados recambiarlos e indicar en el reporte esta eventualidad, indicando fecha de recambio con registro fotográfico del antes y después del recambio. • En caso de que se detecte deterioro en la pintura volver a aplicar una nueva película de pintura resistente a la lluvia. • Los cubre vanos que estén expuestos a la lluvia y que puedan sufrir deterioro por las condiciones climáticas, también deben estar bajo este plan de mantenimiento, los que se deberán pintar con la misma pintura resistente a la lluvia y humedad, realizando un registro fotográfico del estado de la pintura, revisando la unión hermética con respecto a la estructura y el estado general. En caso de paneles dañados estos se deberán cambiar e indicar fecha de recambio en el reporte con registro fotográfico del antes y después del recambio.
Para las áreas de restricción asociadas con el uso de maquinaria, se debe delimitar la zona de trabajo mediante el uso de señaléticas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
informativas y/o bandas de seguridad que permitan visualizar a los operarios cuáles son las zonas de prohibición donde no se pueda trabajar. Se debe asegurar en todo momento que los elementos de señalización se encuentren en buenas condiciones y con buena visibilidad. En su oficio N°3353 del 9 de noviembre de 2023, el SEREMI de Salud se pronuncia conforme. Indicador que acredita su cumplimiento El encargado de este plan de seguimiento será el jefe de obra del proyecto, quien deberá entregar a la autoridad los reportes en un plazo de 10 días hábiles terminado cada reporte. Registro de cumplimiento de las medidas indicadas en el anexo 4.2.1 de la adenda complementaria Forma de control y seguimiento Cumplimiento medidas de control Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.9. del ICE
Tabla 7.1.15. D.S. N°47/1992 OGUC Componente/materia Ruido Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Uso de equipos y maquinaria, movimientos de maquinaria Forma de cumplimiento Copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM, que da cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra. Indicador que acredita su cumplimiento En cumplimiento de la norma, el Titular presentará a la Dirección de Obras Municipales: • Horario de funcionamiento de la obra (las obras se ejecutarán en días hábiles en jornada diurna entre las 8:00 y las 18:00 horas) • El listado de herramientas y equipos generadores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. • Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, en caso de haber. Forma de control y seguimiento Registro en obra de copia timbrada de la Carta Conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra. Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.10 del ICE
Tabla 7.1.16 Ley N°20.920/2016 del MMA que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Componente/materia Residuos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos Forma de cumplimiento Se dispone de sitios específicos para cada tipo de residuo, convenio con gestores autorizados para su retiro y tratamiento, gestión de acuerdo con su calificación y, reutilización de residuos que sirvan para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
otras partes de la obra, sin embargo, cabe aclarar que el proyecto no cuenta con gestores de reciclaje. Indicador que acredita su cumplimiento Registro y planimetría de sitios para residuos con dimensiones y condiciones de acuerdo con cada calificación según el marco normativo, documento de acreditación de gestor autorizado. Registro de tipo y cantidad de residuos. Forma de control y seguimiento Registros de retiros, señaléticas de segregación de residuos, sitios autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles 8.1.11 del ICE
Tabla 7.1.16. D.F.L. 1/1990, establece en su Artículo 1° las materias que requieren autorización sanitaria expresan. Específicamente en el punto 25 las Instalaciones de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Componente/materia Residuos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Residuos sólidos no peligrosos de la construcción. Forma de cumplimiento El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos, por lo anterior se realizará la tramitación de un permiso ambiental sectorial (PAS) N°140 ante la autoridad sanitaria, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Registro de obtención del PAS 140 ante la SEREMI de Salud Forma de control y seguimiento Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada. Certificado de disposición final de residuos no peligrosos de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.12
Tabla 7.1.17. D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud: APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Componente/materia Residuos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Residuos sólidos no peligrosos de la construcción. Forma de cumplimiento En la fase de construcción se generarán residuos industriales no peligrosos y estos serán acopiados transitoriamente para posteriormente ser retirados y dispuestos en relleno sanitario Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
autorizado. Los residuos sólidos no peligrosos generados por la construcción serán almacenados temporalmente en un patio de acopio, el cual contará con cierre perimetral. Estos residuos serán principalmente restos de fierro, cerámico, tabiquería, material de aislación, entre otros. Los residuos de construcción de mayor tamaño serán almacenados en esta zona, segregándolos en los tipos de residuos, tal y como se indica en el PAS N°140, presente en el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Forma de control y seguimiento • Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada. • Certificado de disposición final de residuos no peligrosos de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.13 del ICE
Tabla 7.1.18 D.S N° 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia Residuos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Residuos sólidos peligrosos de la construcción. Forma de cumplimiento El titular velará por que los residuos peligrosos generados en la fase de construcción sean almacenados transitoriamente en las bodegas de residuos peligrosos y que estos sean dispuestos en lugares autorizados, cumpliendo las disposiciones del presente reglamento. En virtud del cumplimiento del cuerpo normativo, se presenta el PAS N°142, para sitios destinados al almacenamiento de residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación de la bodega de residuos peligrosos emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Forma de control y seguimiento • Guía de despacho u otro documento que acredite la disposición de los residuos peligrosos en un lugar autorizado. • Certificado de disposición final de residuos peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.14 del ICE
Tabla 7.1.19: D.F.L 725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario Componente/materia Residuos sólidos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Residuos no peligrosos de la construcción y asimilables a domiciliarios. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción los residuos sólidos domiciliarios serán dispuestos en contenedores con tapa y acumulados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
transitoriamente para luego ser llevados hasta un relleno sanitario que cuente con autorización sanitaria, por el servicio de recolección de la comuna. Además, se implementará un sitio de disposición transitoria de residuos no peligrosos de construcción (PAS N°140). Indicador que acredita su cumplimiento Implementación de sectores señalizados en donde se encuentren los contenedores de residuos domiciliarios o asimilables y resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Forma de control y seguimiento Registro servicio de recolección comunal que realiza el retiro de los residuos domiciliarios. Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.15 del ICE
Tabla 7.1.20. D.S. N° 43/2015, regula las condiciones básicas de seguridad en que deben mantenerse las sustancias peligrosas, de manera de evitar riesgo en la salud de la población. Componente/materia Sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento Cumplimiento del reglamento mediante el almacenamiento en bodega común de las sustancias peligrosas a utilizar en el desarrollo de la fase de construcción del proyecto, cumpliendo con las disposiciones de almacenamiento descritas en el D.S. N°43/2015 MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de sustancias y su clasificación. • Disposición de hojas de seguridad de cada sustancia peligrosa almacenada en bodega común. Forma de control y seguimiento Registro de sustancias, su clasificación y hojas de seguridad correspondientes. Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.16 del ICE
Tabla 7.1.21. D.S. N° 298/1994, Reglamenta Transporte de Carga Peligrosas por Calles y Caminos. Componente/materia Sustancias peligrosas y combustibles Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Transporte combustible líquido Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá con las condiciones de transporte de las cargas que por sus características se consideran peligrosas o representan riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indican en las disposiciones citadas. El transporte lo realizarán empresas externas, por lo que se les solicitará comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presenta normativa. Quedará una copia de los comprobantes de la instalación de faenas del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Indicador que acredita su cumplimiento Copia de los comprobantes o autorizaciones de las empresas externas que realicen el transporte. Forma de control y seguimiento El Titular tendrá copia de las autorizaciones indicadas en obra y en oficina central, disponibles en todo momento para revisión de las autoridades. Estos registros se mantendrán en faena durante la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.17 del ICE
Tabla 7.1.22: Decreto N°1, Decreto N°1, RECT del Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Componente/materia Registro de emisiones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Residuos peligrosos, no peligrosos de la construcción y emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Se declarará a través de la ventanilla única del RETC, según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC). Forma de control y seguimiento Copia de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC). Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.18 del ICE
Tabla 7.1.23: Decreto 279/1983 del Ministerio de Salud Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Componente/materia Emisiones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Circulación de vehículos motorizados de combustión interna Forma de cumplimiento Se procurará que los vehículos motorizados utilizados en la fase de construcción cuenten con sus revisiones técnicas al día, las que serán llevadas a cabo en talleres autorizados externos a las faenas de construcción. Además, todos los vehículos utilizados en la obra cumplirán con los límites de emisión indicados en la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Se controlará que los vehículos que ingresen a la obra cuenten con el documento de revisión técnica al día. Referencia al ICE para mayores detalles 8.2.19 del ICE
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Tabla 7.1.24 D.S. N° 484/1990, dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, y las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento. Componente/materia Sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Otros cuerpos legales Ley 17.288 del Ministerio de Educación Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierra, excavaciones Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de prospección arqueológica (Anexo 4.3 de la DIA) Comprobante de aviso a carabineros. Registro de paralización de obras, en caso de hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos Forma de control y seguimiento En caso de algún hallazgo de restos arqueológicos se procederá de acuerdo con lo indicado en ley 17.288 del Ministerio de Educación y se generará un informe realizado por un profesional del área. Referencia al ICE para mayores detalles 8.3.1 del ICE
Tabla 7.1.25 Ley 17.288 del Ministerio de Educación Componente/materia Monumentos nacionales Otros cuerpos legales asociados D.S. N°484/1990 dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, y las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierra, excavaciones Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. No obstante, lo anterior, conforme a los antecedentes presentado en el Anexo 4.3 no existe presencia de sitios arqueológicos. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de prospección arqueológica que se presentó en Anexo 4.3de la DIA Registro de paralización de obras, en caso de hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos. Forma de control y seguimiento En caso de algún hallazgo de restos arqueológicos se procederá de acuerdo con lo indicado en la normativa y se generará un informe realizado por un profesional del área. Referencia al ICE para mayores detalles 8.3.2 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Tabla 7.1.26 Decreto N° 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Componente/materia Recurso hídrico Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obras de modificación de cauce para el desarrollo del proyecto Habitacional Ema Briel. Forma de cumplimiento - No se permitirá que las excavaciones y zanjas se mantengan abiertas por más tiempo que el necesario para la colación de la tuberías, para evitar procesos erosivos, inestabilidad y escurrimiento superficial del suelos y de los materiales utilizados en la construcción. - Posterior al término de todas las actividades constructivas (excavaciones, urbanización y construcción de los departamentos) se procederá a la limpieza de los sitios aledaños en donde se lleven a cabo las obras, especialmente las asociadas a modificaciones de cauce. Esto se realizará retirando los excedentes de tierra de las excavaciones, pavimentos y otros materiales no. Estos se dispondrán de manera temporal en la zona de acopio de residuos no peligrosos de la instalación de faenas del proyecto, para luego ser transportados a un sitio de disposición final debidamente autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos y peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada para el retiro de los residuos, además del certificado de disposición final de residuos no peligrosos y peligrosos. Aprobación sectorial de los permisos ambientales sectoriales 140, 142, 155 y 156, previo a la ejecución de las obras. Referencia al ICE para mayores detalles 8.3.3 del ICE
9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
Tabla 9.1. Condición o exigencia 1 Actualización del Certificado de Factibilidad Sanitaria Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar la factibilidad de agua potable y alcantarillado para la fase de construcción del proyecto, y el agua de riego en la fase de operación. Descripción: Se actualizará el Certificado de Factibilidad Sanitaria del Proyecto Habitacional Ema Briel, previo al inicio de la fase de construcción. Justificación: En consideración de la fecha de ingreso de la Adenda Complementaria y en virtud de dar cumplimiento a la normativa, se actualizará previo al inicio de la ejecución de la fase constructiva el Certificado de Factibilidad Sanitaria de acuerdo con lo solicitado por la Autoridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto. Forma: Actualización de las factibilidades sanitarias otorgada por Aguas Andinas S.A. Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Certificado de Factibilidad Sanitaria otorgado por Aguas Andinas S.A, el cual se mantendrá en las oficinas de la instalación de faenas. Forma de control y seguimiento Se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente de la obtención del Certificado de Factibilidad Sanitaria actualizada. Además, se mantendrá disponible en la instalación de faenas el documento asociado en caso de que la Autoridad lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles 10.2.1 del ICE
Tabla 9.2. Condición o exigencia 2 SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en su Ord. N°21758/2023/SRMRM, de fecha 02 de agosto de 2023, se pronuncia conforme y señala las siguientes condiciones:
• Se deberán materializar todas las medidas de mitigación planteadas en el IMIV aprobado mediante Resolución Exenta N° 8/2023 del 04 de enero de 2023. En caso de que el titular requiera modificar algunas de estas medidas, se deberá ingresar una Modificación del IMIV al Sistema de Evaluación de Impacto Vial para su evaluación. • Se deberán respetar las rutas de ingreso y de egreso establecidas para el flujo vehicular en la etapa de construcción descritas en la tabla N° 29 y figura N°34 de la ADENDA complementaria. No se permite el uso de otras vías para este propósito. • Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. Lo anterior, se establece para todas las etapas del proyecto. • No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. • Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan de gestión de tránsito vehicular en los accesos del proyecto para evitar afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías circundantes. • El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto en la fase construcción. • Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. • El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. • Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. • Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. • Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. • Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. • Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual regula la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se debe considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. Referencia al ICE para mayores detalles 10.2.2 del ICE
9.3. Condición o exigencia 3 SEREMI MOP Fase del Proyecto a la que aplica Construcción La SEREMI MOP en su Ord, N° 102/2023 de fecha 31 de julio de 2023, se pronuncia conforma y señala las siguientes condiciones: • Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto. • Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo.
Tabla 9.4. Condición o exigencia 4 Condición o exigencia ORD N°7/1984 de la I. Municipalidad de Quilicura. Ordenanza Comunal sobre Conservación de la vía pública, parques jardines. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar el cumplimiento de la Ordenanza Comunal sobre Conservación de la Vía Pública, Parques Jardines Descripción: La condición apunta al complimiento de la Ordenanza Comunal sobre Conservación de la Vía Pública, Parques Jardines Justificación: El proyecto requiere acreditar el cumplimento de dicha ordenanza. Lugar, forma y oportunidad de implementación Se dará cumplimiento en todo momento a los requisitos establecidos en el cuerpo de la ordenanza, respecto exigencias en conservación de pavimentos y mobiliario urbano, especialmente durante obras de excavaciones y en la vía pública para la materialización de la vía Colo Colo y Avenida Lo Marcoleta. En fase de operación será responsabilidad de los futuros habitantes dar cumplimiento a la ordenanza municipal. Indicador que acredite su cumplimiento Obtención del permiso municipal como el otorgado por el SERVIU para la rotura de pavimentos, previo informe favorable del SERVIU. En fase de operación no aplica, debido a que será responsabilidad de los futuros habitantes dar cumplimiento a la ordenanza municipal. Forma de control y seguimiento Copia del permiso municipal como el otorgado por el SERVIU para la rotura de pavimentos, previo informe favorable del SERVIU. Referencia al ICE para mayores detalles 10.2.4 del ICE
Tabla 9.5. Condición o exigencia 5 ORD. N°15/1983 de la I. Municipalidad de Quilicura. Ordenanza sobre prevención y control de ruidos molestos en la comuna Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar el cumplimiento de la 1.1.1. Ordenanza sobre prevención y control de ruidos molestos en la comuna. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Descripción: La condición apunta al complimiento de la 1.1.1. Ordenanza sobre prevención y control de ruidos molestos en la comuna. Justificación: El proyecto requiere acreditar el cumplimento de dicha ordenanza. forma Copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM, que da cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra. El proyecto durante la fase de construcción no superará los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos. Lo anterior se respalda en el estudio de ruido y vibración, el cual se adjunta en el Anexo 7.2 de la Adenda, donde se establece que se cumple con los límites dispuestos en el D.S. N°38/2011 durante la fase de construcción. En fase de operación será responsabilidad de los futuros habitantes velar por el cumplimiento de la ORD. Local. Indicador que acredite su cumplimiento SERVIU para la rotura de pavimentos, previo informe favorable Se dará cumplimiento en todo momento a los requisitos establecidos en la Ordenanza, respecto a horario de trabajo y prohibiciones, siendoel Horario de funcionamiento de la obra (las obras se ejecutarán en días hábiles en jornada diurna entre las 8:00 y las 18:00 horas), y seinforma el listado de herramientas y equipos generadores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas, estarán acorde con la Ordenanza. Registro de aplicación de las medidas de control y abatimiento de emisiones acústicas indicadas en el Estudio de ruido y vibración del proyecto adjunto en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. En fase de operación, no aplica debido a que será responsabilidad de los futuros habitantes. Forma de control y seguimiento Registro en obra de copia timbrada de la Carta Conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra. En fase de operación, no aplica será responsabilidad de los futuros habitantes. Referencia al ICE para mayores detalles 10.2.5 del ICE
Tabla 9.5. Condición o exigencia 5 ORD. N°15/1983 de la I. Municipalidad de Quilicura. Ordenanza sobre prevención y control de ruidos molestos en la comuna Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar el cumplimiento de la 1.1.1. Ordenanza sobre prevención y control de ruidos molestos en la comuna. Descripción: La condición apunta al complimiento de la 1.1.1. Ordenanza sobre prevención y control de ruidos molestos en la comuna. Justificación: El proyecto requiere acreditar el cumplimento de dicha ordenanza. forma Copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM, que da cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra. El proyecto durante la fase de construcción no superará los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos. Lo anterior se respalda en el estudio de ruido y vibración, el cual se adjunta en el Anexo 7.2 de la Adenda, donde se establece que se cumple con los límites dispuestos en el D.S. N°38/2011 durante la fase de construcción. En fase de operación será responsabilidad de los futuros habitantes velar por el cumplimiento de la ORD. Local. Indicador que acredite su cumplimiento SERVIU para la rotura de pavimentos, previo informe favorable Se dará cumplimiento en todo momento a los requisitos establecidos en la Ordenanza, respecto a horario de trabajo y prohibiciones, siendo el Horario de funcionamiento de la obra (las obras se ejecutarán en días hábiles en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
jornada diurna entre las 8:00 y las 18:00 horas), y se informa el listado de herramientas y equipos generadores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas, estarán acorde con la Ordenanza. Registro de aplicación de las medidas de control y abatimiento de emisiones acústicas indicadas en el Estudio de ruido y vibración del proyecto adjunto en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. En fase de operación, no aplica debido a que será responsabilidad de los futuros habitantes. Forma de control y seguimiento Registro en obra de copia timbrada de la Carta Conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra. En fase de operación, no aplica será responsabilidad de los futuros habitantes. Referencia al ICE para mayores detalles 10.2.5 del ICE
Tabla 9.6. Condición o exigencia 6 ORD N°7/1984 de la I. Municipalidad de Quilicura. Ordenanza Comunal sobre Conservación de la vía pública, parques jardines Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar el cumplimiento de la Ordenanza Comunal sobre Conservación de la Vía Pública, Parques Jardines Descripción: La condición apunta al complimiento de la Ordenanza Comunal sobre Conservación de la Vía Pública, Parques Jardines Justificación: El proyecto requiere acreditar el cumplimento de dicha ordenanza. forma Se dará cumplimiento en todo momento a los requisitos establecidos en el cuerpo de la ordenanza, respecto exigencias en conservación de pavimentos y mobiliario urbano, especialmente durante obras de excavaciones y en la vía pública para la materialización de la vía Colo Colo y Avenida Lo Marcoleta. En fase de operación será responsabilidad de los futuros habitantes dar cumplimiento a la ordenanza municipal. Indicador que acredite su cumplimiento Obtención del permiso municipal como el otorgado por el SERVIU para la rotura de pavimentos, previo informe favorable del SERVIU. En fase de operación no aplica, debido a que será responsabilidad de los futuros habitantes dar cumplimiento a la ordenanza municipal. Forma de control y seguimiento Copia del permiso municipal como el otorgado por el SERVIU para la rotura de pavimentos, previo informe favorable del SERVIU. Referencia al ICE para mayores detalles 10.2.6 del ICE
Tabla 9.7. Condición o exigencia 7 Decreto Exento N°1260/2004 de la I. Municipalidad de Quilicura. Ordenanza de Aseo y Ornato. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar el cumplimiento de la Ordenanza de Aseo y Ornato Descripción: La condición apunta al complimiento de la Ordenanza de Aseo y Ornato Justificación: El proyecto requiere acreditar el cumplimento de dicha ordenanza. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
forma Se dará cumplimiento en todo momento a los requisitos establecidos en el cuerpo normativo, respecto a residuos, ruidos y olores y contaminación atmosférica. Indicador que acredite su cumplimiento • Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados, para corroborar la adecuada gestión de los residuos. • Certificado de retiro de residuos peligrosos y no peligrosos. • Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos y peligrosos, emitida por la SEREMI de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. • Registro de las declaraciones de residuos, efectuadas en vía ventanilla única (RETC). • Certificado de retiro semanal de residuos líquidos de los baños químicos por una empresa autorizada para dicho fin. • Certificado de retiro de residuos líquidos del proceso de lavado de ruedas y canoas por un tercer autorizado a un sitio de disposición final por un tercero que cuente con las respectivas autorizaciones. • Factibilidad sanitaria de la empresa concesionaria del sector (véase Anexo 1.4.1 de la Adenda). • Pago de derechos de retiro de basura. En fase de operación, será responsabilidad de los habitantes dar cumplimiento a la Ordenanza local de aseo y ornato. Forma de control y seguimiento • Registro en obra de boletas y/o facturas del transporte de residuos y comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. • Certificado de disposición final de residuos no peligrosos y peligrosos de construcción. • Copia de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC). • Certificado de retiro semanal de residuos líquidos de los baños químicos por una empresa autorizada para dicho fin. • Certificado de retiro de residuos líquidos producto del lavado de ruedas y canoas por una empresa autorizada para dicho fin. • Pagos de derechos de retiro de basura. • Lo requerido en el cuerpo normativo y los certificados indicados precedentemente. En fase de operación, será responsabilidad de los habitantes dar cumplimiento a la Ordenanza local de aseo y ornato. Referencia al ICE para mayores detalles 10.2.7 del ICE
Tabla 9.8. Condición o exigencia 9 Decreto Exento N°281/2017 de la I. Municipalidad de Quilicura. Ordenanza de autorización transporte de basuras, desechos, escombros o residuos Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar el cumplimiento de la Ordenanza de autorización transporte de basuras, desechos, escombros o residuos. Descripción: La condición apunta al complimiento de la Ordenanza de autorización transporte de basuras, desechos, escombros o residuos. Justificación: El proyecto requiere acreditar el cumplimento de dicha ordenanza. forma El Titular presentará la Declaración de Residuos al momento de solicitar los permisos indicados en el artículo 2. En la construcción: Los residuos generados serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos asimilables a domiciliarios generados por los trabajadores serán retirados por el servicio de recolección municipal y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
dispuesta a relleno sanitario autorizado. Mientras que los residuos no peligrosos generados por la construcción serán almacenados temporalmente en un sitio de acopio, el cual contará con cierre perimetral, estos residuos serán principalmente restos de ladrillos, azulejos, restos de hormigón, armaduras de acero, perfiles y restos de madera, sacos de cemento y cajas, entre otros. Estos residuos serán trasladados a sitios de disposición final, siendo el transporte realizado por una empresa autorizada y dispuestos en vertederos autorizados. Los residuos peligrosos correspondientes a envases de insumos de la obra gruesa y terminaciones, brochas y otros útiles de obra contaminados con productos peligrosos (residuos principalmente inflamables y corrosivos), además de algunos residuos de las actividades administrativas y sanitarias, como tintas de impresoras y tubos fluorescentes. Estos residuos serán almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final en un sitio autorizado. En la operación: Se contará con salas de basuras, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un período máximo de tres días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados. Indicador que acredite su cumplimiento Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados, para corroborar la adecuada gestión de los residuos. Certificado de retiro de residuos peligrosos y no peligrosos. Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos y peligrosos, emitida por la SEREMI de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Registro de las declaraciones de residuos, efectuadas en vía ventanilla única (RETC). Forma de control y seguimiento Registro en obra de boletas y/o facturas del transporte de residuos y comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Certificado de disposición final de residuos no peligrosos y peligrosos de construcción. Copia de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC). Referencia al ICE para mayores detalles 10.2.9 del ICE
Tabla 9.9. Condición o exigencia 10 Condición o exigencia por la SEREMI de Medio Ambiente. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción La SEREMI de Medio Ambiente en su Ord, N° 906 de fecha 16 de noviembre de 2023, se pronuncia conforma y señala las siguientes condiciones:
Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”:
1- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10 equivalente, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla: Tabla: Emisiones de MP10 a compensar del proyecto “Proyecto Habitacional Ema Briel”. Año MP10eq [ton/año ] MP10eq al 120% [ton/año] Porcentaje de MP10eq por combustión 1 2,93 3,15 10,1% Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Fuente: Elaborado a partir de la Tabla 57 y Tabla 61 del Anexo 4.1.1 Estimación de emisiones atmosféricas de la Adenda Complementaria. Finalmente se indica que:
- Según el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios:
• Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.
Se señala que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones. 2- Presentar medios de verificación que permitan acreditar la implementación de la medida de abatimiento, en los caminos internos no pavimentados de la etapa de construcción, según lo declarado por el proponente en la observación 35.6 de la Adenda. Al respecto, el Titular deberá reportar anualmente los medios de verificación solicitados ante la Superintendencia del Medio Ambiente a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl, según lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA. 3- Presentar medios de verificación que permitan acreditar el uso exclusivo de maquinaria fuera de ruta con tecnología STAGE IIIA y V, según lo declarado por el proponente en la observación 2.3 de la Adenda Complementaria. Para lo anterior se deberá considerar: • Entrega de los contratos de arriendo o facturas de compra de las maquinarias que especifiquen la tecnología propuesta. • Entrega de libro de registro con fotografía de cada maquinaria utilizada, fichas técnicas de las maquinarias fuera de ruta especificados en los contratos de arriendo o facturas de compra. • Remitir la información solicitada en el mismo mes del hito de inicio (hito de inicio: arriendo o compra de cada maquinaria).
Al respecto, el Titular deberá reportar los medios de verificación solicitados ante la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl, según lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles 10.2.10 del ICE
Tabla 9.10. Condición o exigencia 11 Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción El Serviu en su Ord, N° 3726 de fecha 2 de agosto de 2023, se pronuncia conforma y señala las siguientes condiciones: • Se deberá tener presente que los proyectos de pavimentación y de aguas lluvias en vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Referencia al ICE para mayores detalles 10.2.11 del ICE
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
10.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Plan de desratización Impacto asociado no significativo Proliferación de vectores sanitarios Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la proliferación y dispersión de roedores en el área de emplazamiento del proyecto y alrededores. Descripción: Se implementará un Plan de desratización al menos 20 días previos a la realización de movimientos de tierra, durante las excavaciones y después de las excavaciones, con el objetivo de evitar la dispersión de posible plaga de roedores. Para lo cual se contratará a una empresa autorizada para realizar dicha actividad. Se mantendrá informada a la comunidad en todo momento mediante el Plan comunicacional que se establece con la comunidad. Justificación: Con el objetivo de evitar externalidades relacionadas a la proliferación de roedores dentro del área de influencia del Proyecto, se implementará un plan de desratización previo, durante y posterior a la realización de los movimientos de tierra. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto. Forma: Desratizaciones perimetrales al menos 20 días antes de la realización de movimientos de tierras, y durante y después de las excavaciones. Se contratará a empresa externa para realizar la desratización, estableciendo fechas de acuerdo con la sugerencia del especialista. Oportunidad: Previo a la realización de los movimientos de tierra, debido a que los roedores construyen sus madrigueras bajo tierra. Indicador que acredite su cumplimiento Comprobante y/o certificado y calendario de desratización disponible en las oficinas de la instalación de faenas. Forma de control y seguimiento Comprobante y/o certificado y cumplimiento de calendario de desratización establecido con la empresa externa autorizada. Se informará a la SMA la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.1 del ICE.
10.2. Compromiso ambiental voluntario 2: Plan de comunicación, recepción y atención de quejas, consultas, comentarios y sugerencias Impacto asociado no significativo No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar y entregar mecanismos a la comunidad para tener un contacto más cercano y/o directo, para realizar, recibir y/o dar solución oportuna a problemas asociados al proyecto. Descripción: Se implementará un Plan de comunicación, recepción y atención de quejas, consultas, comentarios y sugerencias para las comunidades cercanas que incluirá una mesa de trabajo con los actores Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
sociales y representantes del área de influencia del proyecto. Además de la entrega de folletos, un cartel informativo y contar con un encargado de relacionamiento comunitario que permita una comunicación expedita con la comunidad, y se informará número de teléfono de la oficina central de la constructora y horario de atención presencial con los encargados de la obra en la instalación de faenas del proyecto. Justificación: Mediante la mesa de trabajo, entrega de folletos y la implementación de cartel informativo se comunican las vías de contacto con la constructora responsable de la ejecución del proyecto a fin de mantener comunicación fluida con comunidad cercana, como también se les otorga información. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Vecinos aledaños al proyecto en su fase de construcción. Forma: Al inicio de la fase de construcción de implementará una mesa de trabajo con los actores sociales y representantes del área de influencia del proyecto. Además de un cartel informativo que indiquen la siguiente información: duración de las obras constructivas, horarios de trabajo, días de la semana de las obras y datos de contacto de empresa constructora para recoger reclamos o sugerencias. La misma información será entregada vía folleto a los vecinos y comunidad cercana al proyecto, previo al inicio de la fase de construcción como tal. Además, se dispondrá de un correo electrónico para comunicación directa con el encargado de relacionamiento comunitario, el cual deberá dar respuesta en un plazo de 48 horas. Se informará número de teléfono de la oficina central de la constructora y horario de atención presencial con los encargados de la obra en la instalación de faenas del proyecto, con el fin de disponer de una canal de comunicación presencial donde las y los habitantes aledaños puedan presentar sus consultas, sugerencias o reclamos al encargado de tal labor. Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Acta de asistencia a mesa de trabajo, existencia de correos electrónicos y registros que den cuenta de la entrega de información a la comunidad, por ejemplo, la existencia del cartel informativo, la existencia del flyer (volante) y un acta que dé cuenta de la fecha de entrega de tal información. Registro en obra por ejemplo un libro o cuaderno (instalación de faenas) con las quejas, consultas, sugerencias o reclamos realizados de forma presencial por los habitantes aledaños. Forma de control y seguimiento Verificación de registro de cumplimiento y del registro de recepción de mensajes entrantes de la comunidad y registro en obra. Se informará a la SMA la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.2 del ICE
10.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Contratación de Mano de Obra Local Impacto asociado no significativo No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contratar mano de obra local para fase de construcción. Descripción: Se contratará un 30% de mano de obra local para fase de construcción en coordinación con la OMIL. Justificación: El proyecto generara empleo para personas de la comuna de Quilicura, de tal forma de contribuir al desarrollo de la comuna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Habitantes de la comuna de Quilicura. Forma: Previo a la fase de construcción se coordinará con la OMIL para la selección de mano de obra calificada perteneciente a la comuna de Quilicura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registros que den cuenta de dicha coordinación y acreditación de lugar de residencia de los trabajadores. Forma de control y seguimiento Documento de la OMIL, donde se certifique el empleo a vecinos de Quilicura. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.3 del ICE
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- Compromiso ambiental voluntario 4: Focos solares LED Impacto asociado no significativo No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incorporación de focos solares para la iluminación del Proyecto. Descripción: Se realizará la instalación de iluminación LED fotovoltaica en espacios comunes del Proyecto, mediante la instalación de 16 poste LED de 250 W. La ubicación de los focos se encuentra detallada en el Plano de Áreas verdes y equipamiento adjunto en el Anexo 2.2 de la Adenda. Justificación: Incentivar el uso de energías limpias mediante la implementación de 16 focos solares LED. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas verdes del proyecto, de acuerdo con el Plano de Áreas verdes y equipamiento adjunto en el Anexo 2.2 de la Adenda. Forma: Se instalarán 16 focos solares LED en las secciones de áreas verdes (espacios comunes) para la iluminación del Proyecto. Oportunidad: Durante la fase de construcción del Proyecto se destinará/delimitará el área para la instalación de los 16 focos solares LED para la iluminación del Proyecto durante la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Comprobante de compra de los 16 focos solares LED. Registro fotográfico de la implementación. Forma de control y seguimiento Copia del comprobante de compra de los focos solares LED, registro fotográfico de la implementación y se informará a la SMA la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.4 del ICE
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5 Compromiso ambiental voluntario 5: Plan de monitoreo de ruido Impacto asociado no significativo Emisiones de ruido sobre la salud de la población Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitoreo eficiencia y rendimiento de medidas y acciones de control para ruido. Descripción: Se realizará un monitoreo una vez al mes para determinar la eficiencia de las medidas y acciones de control llevadas a cabo para los ruidos generados por el proyecto durante la fase de construcción. Justificación: Cercano al proyecto existen viviendas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se llevará en el área del proyecto. Forma: Monitoreo a cargo de un especialista. Oportunidad: Durante la fase de construcción, una vez al mes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Indicador que acredite su cumplimiento Informe de resultados mensuales. Se informará a la SMA la implementación del compromiso. Forma de control y seguimiento Informes mensuales. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.5 del ICE
10.6 Compromiso ambiental voluntario 6: Huertas comunitarias Impacto asociado no significativo No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incorporación de huertas comunitarias en áreas verdes del proyecto. Descripción: Se destinarán en el proyecto secciones de áreas verdes (espacios comunes) para que los habitantes gestionen el autocultivo y/o compostaje en la fase de operación. Se dejarán 5 sectores denominados “Huerta comunitaria” de40 m 2 aprox. cada uno, demarcados con rollizos de madera de baja altura (1 m) con malla gallinero hexagonal para delimitar el perímetro, y el terreno limpio en su interior. Justificación: Habilitación de espacios para uso de huertas para los futuros habitantes del proyecto habitacional. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas verdes del proyecto Forma: Se destinarán en el proyecto secciones de áreas verdes (espacios comunes) para que los habitantes gestionen el autocultivo y/o compostaje en la fase de operación. Se dejarán 5 sectores denominados “Huerta comunitaria” de 40 m 2 aprox. cada uno, demarcados con rollizos de madera de baja altura (1 m) con malla gallinero hexagonal para delimitar el perímetro, y el terreno limpio en su interior. Oportunidad: Habilitar de espacios en áreas verdes para uso de los futuros habitantes. Las áreas verdes debidamente demarcadas se realizarán durante la fase de construcción y deberán estar operativas en la recepción final de viviendas. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la implementación. Forma de control y seguimiento Verificación de registro y envío a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.6 del ICE
10.7 Compromiso ambiental voluntario 7: Talleres de acompañamiento social Impacto asociado no significativo Ruido Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar e incentivar a los futuros habitantes del proyecto a realizar actividades colectivas. Descripción: Se realizarán 2 talleres de acompañamiento social, para incentivar a los futuros habitantes del proyecto a plantar árboles nativos y a la separación de residuos domiciliarios para el correcto uso de los puntos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
de reciclaje, tanto como en el interior del proyecto como en los puntos de acopio municipales ubicados en las cercanías. Justificación: Integración de los futuros habitantes a sus nuevas viviendas, mediante actividades colectivas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sedes sociales Forma: Se realizarán dos talleres de acompañamiento en las sedes sociales, mediante un tercero para informar a los futuros habitantes del proyecto, sobre el “Programa de arborización” de CONAF, para que de forma autogestionada puedan solicitar árboles o arbustos para plantar, que estén adaptadas naturalmente a la escases hídrica considerando el escenario de cambio climático, además de pedir apoyo y asesoría técnica de CONAF para el cuidado de las respectivas especies. Y, el segundo taller corresponde a la orientación y enseñar al correcto uso de los puntos de reciclaje tanto al interior y exterior del proyecto. Oportunidad: Cuando todos los futuros habitantes se encuentren habitando por completo en sus viviendas Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la implementación de ambos talleres. Forma de control y seguimiento Verificación de registro y envío a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.7 del ICE
10.8. Compromiso ambiental voluntario 8: Monitoreo arqueológico Impacto asociado no significativo Arqueología Fase del Proyecto a la que aplica Objetivo: Cumplimiento de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Descripción: Se realizará un monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub- superficial en el área del Proyecto. Incluidos los trabajos de retiro de escombros de basurales y nivelación inicial del terreno. Se deberán realizar charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Justificación: Evaluar el grado de afectación de estas intervenciones en el subsuelo y descartar la presencia de material cultural que pudiera estar depositado bajo las estructuras y de registrarse proponer medidas de caracterización y/o rescate. Objetivo, descripción y justificación Lugar: Predio del proyecto Forma: Mediante profesional de la arqueología. Se realizará un monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub- superficial en el área del Proyecto. Incluidos los trabajos de retiro de escombros de basurales y nivelación inicial del terreno. Se deberán realizar charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Oportunidad: Se realizará durante la fase de construcción del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Lugar, forma y oportunidad de implementación Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: f.1 Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). f.2 Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. f.3 Medidas de protección y/o conservación implementadas. f.4 Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido enel art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. f.5 Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formulariosprotocolos/planilla- registro-sitios arqueológicos g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda al Titular que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales.
De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, el Titular deberá solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Indicador que acredite su cumplimiento Verificación de registro y envío de informe a la SMA y CMN. Forma de control y seguimiento Verificación de registro y envío de informe a la SMA y CMN. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.8 del ICE
10.9 Compromiso ambiental voluntario 9: Prohibición de estacionamientos temporales de los camiones en las inmediaciones del proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Impacto asociado no significativo No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prohibición de estacionarse en las inmediaciones del proyecto. Descripción: El Titular para la fase de construcción, dispondrá de un área de estacionamiento provisorio al interior del área de emplazamiento del proyecto, la cual poseerá una superficie de 529 m2 aproximadamente (véase Anexo 1.1 de la Adenda), con el objetivo de evitar la detención de vehículos en las inmediaciones del proyecto. Justificación: Evitar que los camiones producto de la construcción del proyecto no se estacionen en las inmediaciones del proyecto y que afecten la circulación en el entorno. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Predio del proyecto Forma: Se establecerá un área destina para estacionamiento provisorio al interior del área de emplazamiento del proyecto. Oportunidad: Durante toda la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro en obra del ingreso y salida de camiones, fotografía del área de detención transitoria al interior del área de emplazamiento del proyecto. Forma de control y seguimiento Verificación de registro y envío a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.9
10.10 Compromiso ambiental voluntario 10: Reutilización de residuos no peligrosos Impacto asociado no significativo No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reutilizar los residuos no peligrosos generados durante la fase de construcción del proyecto. Descripción: Con la finalidad de disminuir la cantidad de residuos generados y priorizar otras alternativas de utilización, tras la realización de las actividades de escarpe y excavaciones del primer año de construcción se reutilizará un porcentaje para el relleno del terreno y áreas verdes. Justificación: Disminuir la cantidad de residuos a generarse por el proyecto, priorizando alternativas de reutilización. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se llevará en el área del proyecto. Forma: Durante la fase de construcción del proyecto, se reutilizará un porcentaje del material de escape y excavaciones para el relleno de áreas verdes y veredones en el área de emplazamiento del proyecto a medida que avance durante el primer año de la fase de construcción. Oportunidad: Durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de resultados. Se informará a la SMA la implementación del compromiso. Forma de control y seguimiento Informe generado primer año de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.10 del ICE
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10.11 Compromiso ambiental voluntario 12: Uso exclusivo de maquinaria con tecnología Stage IIIA y V Impacto asociado no significativo Emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Uso de maquinaria con tecnología Stage IIIA y V. Descripción: Durante la fase de construcción del proyecto el Titular utilizará maquinaria con tecnología Stage IIIA y V, de acuerdo con los cálculos de emisiones realizados con dicha tecnología en el informe de emisiones atmosféricas adjunto en el Anexo 4.1. de la Adenda Complementaria. Por lo tanto, se arrendará o comprará maquinaria con la respectiva tecnología, manteniendo documentos asociados en la instalación de faenas. Justificación: En base al informe de emisiones atmosféricas adjunto en el Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria, se utilizará de forma exclusiva maquinaria con tecnología Stage IIIA y V, durante la fase de construcción del proyecto, ya que se realizaron los cálculos de emisiones con dicha tecnología. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto Forma: Para la materialización del proyecto y de acuerdo con el informe de emisiones atmosféricas adjunto en el Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria, se utilizará de forma exclusiva maquinaria con tecnología Stage IIIA y V, durante la fase de construcción del proyecto. Oportunidad: Durante el inicio de la fase de construcción, en específico en el arriendo o compra de cada maquinaria. Indicador que acredite su cumplimiento - Contratos de arriendo o facturas de compra de las maquinarias que especifiquen la tecnología propuesta. - Libro de registro con fotografía de cada maquinaria utilizada, fichas técnicas de las maquinarias fuera de ruta especificados en los contratos de arriendo o facturas de compra. - Se remitirá la información solicitada en el mismo mes del hito de inicio (hito de inicio: arriendo o compra de cada maquinaria). Forma de control y seguimiento Reporte de los medios de verificación y envió a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Secretaría Regional del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.11 del ICE
10.12 Compromiso ambiental voluntario 13: Entrega de materiales para la mejora o restauración de sombrera de los caballos Impacto asociado no significativo No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Entrega de materiales para la mejora o restauración de sombrera de los caballos. Descripción: Previa coordinación con la familia dueña de los caballos, se le hará entrega de materiales tales como: madera, malla y/o nylon. De esta forma puedan mejorar o restaurar la infraestructura de sombrera de los caballos, la cual se emplazará dentro del terreno de la familia. Justificación: A modo de ayuda a la familia que desarrolla la actividad, se entregarán materiales acorde a la necesidad para la mejora o restaurar la sombrera destinada a los caballos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Terreno de la familia dueña de los caballos. Forma: Una vez obtenida la RCA del proyecto, se coordinará una reunión/visita a la familia dueña de los caballos con el objetivo de entregar materiales tales como madera, malla y/o nylon, entre otros, de este modo, de acuerdo con sus propios tiempos y necesidades, puedan restaurar o mejorar la infraestructura de sombrera para los caballos dentro del terreno de la familia. Oportunidad: Durante la fase de construcción, una vez obtenida la RCA del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Acta de la Reunión/visita a la familia dueña de los caballos. Registro de entrega de materiales. Forma de control y seguimiento Verificación de registro y envío a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.12
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS
11.1.1. Riesgo o contingencia ocurrencia de sismo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Durante la construcción del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la emergencia • Implementación de una zona segura dentro de la instalación de faena. • Tener identificada la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad y capacitar a personal responsable de cortar su paso. • Implementación y señalización de vías de escape que conduzcan a la zona segura. • Implementación de una zona segura dentro de la instalación de faena. • Tener identificada la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad y capacitar a personal responsable de cortar su paso. • Implementación y señalización de vías de escape que conduzcan a la zona segura. Forma de control y seguimiento • Mantener la zona de seguridad despejada, limpia y bien señalizada. • Registros físicos de las charlas asociadas a cómo enfrentar un sismo Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°2 de la Adenda Complementaria “Plan de Contingencias y Emergencias”. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Ante un sismo, los encargados o supervisores de patio llamarán a la calma y procederán a indicar al personal que vaya a la zona de seguridad. • Los encargados deberán desconectar los circuitos energizados. • Quien esté cercano a estructuras metálicas, ventanales u otros objetos que puedan caer o romperse, deberá alejarse de dichas estructuras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
• En el caso de encontrarse operando alguna maquinaria, apagar y abandonar de inmediato el vehículo o maquinaria que se esté manejando; y procurar llegar lo antes posible a la zona de seguridad del proyecto. • Una vez finalizado el sismo, se deberá hacer un reconocimiento de los posibles daños personales y/o materiales Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo de 24 horas ocurrida la emergencia, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, se informará a la Directora de operaciones y protección civil de la Ilustre Municipalidad de Quilicura. Del mismo modo, ante la eventualidad de una emergencia, el Titular se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Ilustre Municipalidad de Quilicura, indicando: fecha, ubicación, descripción, medidas tomadas y registros. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°2 de la Adenda Complementaria “Plan de Contingencias y Emergencias”. Referencia al ICE para mayores detalles 7.1.1 del ICE
11.1.2. Riesgo o contingencia incendio de residuos o materiales en la instalación de faena Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Esta situación se puede generar por la presencia de residuos incandescentes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la emergencia • Segregación de residuos en combustibles y no combustibles. • Charlas para reconocer un producto que pudiera ocasionar un incendio, para manipular extintores y otras acciones a seguir en caso de amago de incendio. • En días con altas temperaturas se mantendrán las zonas de almacenamiento de residuos humectadas. • Prohibición de fumar dentro de la instalación de faena. • En el sector de contenedores se mantendrán baldes con arena para controlar cualquier amago de incendio, además se contará en todo momento con sistemas manuales de abatimiento de incendio (extintor). • Se prohibirá botar residuos incandescentes a la basura. • Se capacitará a los trabajadores respecto a cómo actuar ante un principio de incendio. • Se realizarán simulacros a intervalos regulares que permitan familiarizar al personal con la ubicación de extintores y operación de los mismos. Forma de control y seguimiento Registro de charlas para reconocer un producto que pudiera ocasionar un incendio. Registro de capacitación a los trabajadores respecto a cómo actuar ante un principio de incendio. Registro de realización de simulacros. Referencia al ICE o documentos del expediente de Anexo N°2 de la Adenda Complementaria “Plan de Contingencias y Emergencias”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
evaluación que contenga la descripción detallada Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente al supervisor, quien coordinará con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia. • Se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al punto de encuentro de emergencia definido en cada faena de trabajo. • El Jefe de Terreno y el Prevencionista de riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal en la instalación de faena / Fase de Construcción • El supervisor y capataz debe verificar que esté todo su personal a salvo. • Sólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno. Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo de 24 horas ocurrida la emergencia, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, se informará a la Directora de operaciones y protección civil de la Ilustre Municipalidad de Quilicura. Del mismo modo, ante la eventualidad de una emergencia, el Titular se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Ilustre Municipalidad de Quilicura, indicando: fecha, ubicación, descripción, medidas tomadas y registros. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°2 de la Adenda Complementaria “Plan de Contingencias y Emergencias”. Referencia al ICE para mayores detalles 7.1.2 del ICE.
11.1.3 Riesgo o contingencia derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio en donde se llevará a cabo la construcción del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Durante la construcción del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la emergencia • Cumplir con lo indicado en la normativa respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas (D.S. N°43/2015 MINSAL) y residuos peligrosos (D.S. N°148/2003 MINSAL). Respecto a almacenamiento, señalizaciones, manipulación, transporte y disposición final. • Mantener en un sitio de fácil acceso las hojas de seguridad de las sustancias y residuos peligrosos presentes en la instalación de faena. • Charlas al personal que manipule las sustancias y/o residuos peligrosos. • Las mantenciones de maquinarias y vehículos se harán fuera de las obras en talleres mecánicos. • Revisión periódica de las bodegas de sustancias y residuos peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
• Se prohíbe la manipulación de residuos peligrosos en zonas ubicadas fuera de la instalación de faenas, es decir, caminos de circulación o acceso, entre otros. El traslado se deberá realizar por un vehículo destinado al transporte de este tipo de sustancias y/o residuos autorizados para dichos fines. • De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames, tales como: bolsas o baldes de arena y/o aserrín, trapos u otro elemento absorbente. • Se implementarán pretiles de contención en las bodegas, además se contará con baldes o bolsas con arena y/o aserrín como material de contención. Forma de control y seguimiento • La bodega de residuos peligrosos deberá contar con resolución de aprobación (PAS 142). Registro de charlas al personal que manipule las sustancias y/o residuos peligrosos. Registro de las mantenciones de maquinarias y vehículos se harán fuera de las obras en talleres mecánicos. Registro de revisión periódica de las bodegas de sustancias y residuos peligrosos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°2 de la Adenda Complementaria “Plan de Contingencias y Emergencias”. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se deberá detener inmediatamente la actividad que provocó el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando la zona. • Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame. • Proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia. • Disponer de material absorbente sobre el derrame con el fin de minimizar la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido. • Una vez absorbido el residuo, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a la bodega RESPEL y finalmente a un lugar de disposición final autorizado. • Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado. • Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario. • Finalmente se investigará cual fue la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame y posteriormente se comunicará a la Superintendencia de MA, lo anterior en un plazo no superior a 15 días Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo de 24 horas ocurrida la emergencia, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, se informará a la Directora de operaciones y protección civil de la Ilustre Municipalidad de Quilicura. Del mismo modo, ante la eventualidad de una emergencia, el Titular se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Ilustre Municipalidad de Quilicura, indicando: fecha, ubicación, descripción, medidas tomadas y registros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°2 de la Adenda Complementaria “Plan de Contingencias y Emergencias”. Referencia al ICE para mayores detalles 7.1.3 del ICE
11.1.4. Riesgo o contingencia Alumbramiento de aguas subterráneas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Debido a las excavaciones que se desarrollan durante la fase de construcción y que pueden generar el alumbramiento de la napa subterránea. Acciones o medidas a implementar para prevenir la emergencia Estudio previo del nivel freático del lugar (Anexo 2.3 de la DIA sobre Mecánica de Suelos)
Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°2 de la Adenda Complementaria “Plan de Contingencias y Emergencias”. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio con categoría ETFA, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. • El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. • Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo menor a 24 horas ocurrida la emergencia, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, se informará a la Directora de operaciones y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
protección civil de la Ilustre Municipalidad de Quilicura. Del mismo modo, ante la eventualidad de una emergencia, el Titular se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Ilustre Municipalidad de Quilicura, indicando: fecha, ubicación, descripción, medidas tomadas y registros. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°2 de la Adenda Complementaria “Plan de Contingencias y Emergencias”. Referencia al ICE para mayores detalles 7.1.4 del ICE
11.1.5. Riesgo o contingencia Derrame de sustancias o residuos peligrosos que pudiese afectar cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Almacenamientos de las sustancias o residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la emergencia • Cumplir con lo indicado en la normativa respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas (D.S. N°43/2015 del MINSAL) y residuos peligrosos (D.S. N° 148/2003 del MINSAL). • Capacitación específica del personal respecto de este tema, indicando claramente cómo leer las hojas de seguridad de las sustancias y residuos peligrosos. • Las mantenciones de maquinarias y vehículos se harán fuera de las obras en talleres mecánicos. • Se contará con una bodega de sustancias y residuos peligrosos que contarán con sistemas de contención de derrame que potencialmente podrían afectar las aguas subterráneas (Ver detalle en pronunciamiento 16 de la presente adenda y PAS N°142, Anexo 3.2 de la Adenda Complementaria). De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames, tales como: bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente, los elementos contaminados en la bodega de residuos peligrosos de la instalación de faena. • La zona de almacenamiento carga y descarga de combustible del proyecto (utilizada únicamente durante la fase de construcción), contará con medidas de impermeabilización con el fin de evitar que, durante las actividades de almacenamiento, carga o descarga de combustible, este compuesto pueda tener contacto con el suelo natural Forma de control y seguimiento Mantención de registros y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas indicadas, así como su verificación periódica. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°2 de la Adenda Complementaria “Plan de Contingencias y Emergencias”. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se implementarán pretiles de contención en bodega de residuos peligrosos y zona de carga de combustible, con baldes con arena como material de contención. En caso de ocurrir el vertido accidental de combustible sobre el radier, se dispondrá de un contenedor o bolsa con arena o aserrín que será vertido en el derrame con el fin de absorber el compuesto. La arena o aserrín contaminada/o se almacenará en un contenedor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
y posteriormente en la bodega de residuos peligrosos de la instalación de faena. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo de 24 horas ocurrida la emergencia, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, se informará a la Directora de operaciones y protección civil de la Ilustre Municipalidad de Quilicura. Del mismo modo, ante la eventualidad de una emergencia, el Titular se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Ilustre Municipalidad de Quilicura, indicando: fecha, ubicación, descripción, medidas tomadas y registros. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°2 de la Adenda Complementaria “Plan de Contingencias y Emergencias”. Referencia al ICE para mayores detalles 7.1.5 del ICE
11.1.6 Riesgo o contingencia derrame de aguas utilizadas para la limpieza de hormigón y lavado de ruedas y canoas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Instalación de faenas Acciones o medidas a implementar para prevenir la emergencia • Los elementos que contengan productos que puedan derramarse se ubicarán en zonas impermeabilizadas o en terraplenes, para evitar en caso de derrame, el contacto directo con el suelo. • Revisión periódica de los contenedores de sustancias, asegurándose que estén bien cerrados y en buenas condiciones. • Revisión y mantención periódica de los baños químicos (por una empresa autorizada). • Revisiones técnicas y mantenciones al día, de vehículos y maquinarias. • Se capacitará al personal respecto de la forma de proceder ante un derrame. • De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames, tales como: bolsas o baldes de arena y/o aserrín, trapos u otro elemento absorbente, los elementos contaminados será trasladados a la bodega de residuos peligrosos de la instalación de faena. Forma de control y seguimiento • Limpieza y retiro periódico de los residuos • Se mantendrán en distintos puntos de la obra recipientes con arena y/o aserrín para contener posibles derrames. • Se harán recambios de envases cuando sea necesario Registro de capacitación al personal respecto de la forma de proceder ante un derrame. Registro de revisión y mantención periódica de los baños químicos (por una empresa autorizada). Registro de periódica de los contenedores de sustancias, asegurándose que estén bien cerrados y en buenas condiciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de Anexo N°2 de la Adenda Complementaria “Plan de Contingencias y Emergencias”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
evaluación que contenga la descripción detallada Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de derrame, se procederá a contener el elemento derramado con material absorbente, tales como: bolsas o baldes de arena y/o aserrín, trapos u otro elemento absorbente. • Una vez contenido, se eliminará el material absorbente como residuo asimilable a domiciliario o peligrosos, según corresponda. • Si el material derramado tiene características inflamables, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado, evitando en todo momento cualquier fuente de calor o que genere chispas. • Posteriormente se limpiará la zona del derrame, esta acción puede ser manual o mecánica dependiendo de la envergadura del derrame y siempre se llevará a cabo utilizando los EPP correspondientes a dicha acción. • Respecto a los residuos generados a partir del derrame, estos se dispondrán en un sitio apto y autorizado por la autoridad sanitaria, según disponga la legislación vigente y se mantendrá un registro de disposición respalde el oportuno cumplimiento de las medidas de manejo. • Finalmente se investigará cual fue la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame y posteriormente se comunicará a la Superintendencia de MA, lo anterior en un plazo no superior a 15 días Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo de 24 horas ocurrida la emergencia, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, se informará a la Directora de operaciones y protección civil de la Ilustre Municipalidad de Quilicura. Del mismo modo, ante la eventualidad de una emergencia, el Titular se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Ilustre Municipalidad de Quilicura, indicando: fecha, ubicación, descripción, medidas tomadas y registros. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°2 de la Adenda Complementaria “Plan de Contingencias y Emergencias”. Referencia al ICE para mayores detalles 7.1.6
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Que durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Proyecto Habitacional Ema Briel” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Habitacional Ema Briel”, de Sociedad Constructora Casa Hogar Ltda.
2°. Certificar que el proyecto “Proyecto Habitacional Ema Briel” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Proyecto Habitacional Ema Briel” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142, 155 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Proyecto Habitacional Ema Briel” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320
Notifíquese y Archívese
Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/JMM/CFBD
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Rodrigo Daniel Meyer Venegas ameyer.arq@gmail.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago carol.castro@mop.gov.cl DOH, Región Metropolitana de Santiago orlando.varela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Quilicura oficinadepartes@quilicura.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago claudio.ternicier@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago ladiaz@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago nathalie.joignant@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago robinson.valdebenito@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM racosta@minvu.cl Servicio Nacional de Pesca, Región Metropolitana de Santiago rmonserrat@sernapesca.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería andres.leon@sernageomin.cl,sea@sernageomin.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2160843320 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolas Farías Alcaíno Fecha: 18-12-2023 19:39:14:540 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Constanz a Paz Martínez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2023.12.20 10:29:14 -03'00' Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl