Evaluación SEA

Conjunto Habitacional Don Vicente de Bosquemar

Rol 2158786960
SEA · DIA · Rechazado · 2024-07-08 · Región de Los Lagos · Fundación Invica

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “Conjunto Habitacional Don Vicente de Bosquemar”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada por Fundación Invica con fecha 20 de marzo de 2023, su Adenda de 18 de octubre de 2023 y su Adenda Complementaria de 29 de abril de 2024, del proyecto “Conjunto Habitacional Don Vicente de Bosquemar”.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Conjunto Habitacional Don Vicente de Bosquemar”.

3°. El Acta de Evaluación de fecha 30 de mayo de 2024, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Conjunto Habitacional Don Vicente de Bosquemar” de 3 de junio de 2024.

5°. El acuerdo de sesión de fecha 12 de junio de 2024, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Conjunto Habitacional Don Vicente de Bosquemar”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 26-06-2024 11:46:29:606 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 26-06-2024 11:46:30:340 UTC -04:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Fundación Invica (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Conjunto Habitacional Don Vicente de Bosquemar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Fundación Invica Rut 81.719.700-0 Domicilio Cienfuegos 67, Santiago Teléfono 226900670 Nombre representante legal Mario Guillermo Cáceres González Rut representante legal 8142209-5 Domicilio representante legal Cienfuegos 67, Santiago Teléfono representante legal 226900670 Correo electrónico Titular o representante legal mcaceres@invica.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de junio de 2024, el Director Regional de la Región de Los Lagos la Dirección Ejecutiva ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:

El proponente no ha presentado los antecedentes suficientes para descartar que el proyecto genera o presenta los efectos, características o circunstancias establecidos en el literal a) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, y en consideración a las observaciones de los organismos competentes, los cuales se detallan en este informe, se concluye que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

Por lo tanto, en consideración al párrafo tercero del artículo 19 de la Ley 19.300 el cual dispone que: “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley”. Se concluye que corresponde calificar desfavorablemente este proyecto.

3°. Que, en sesión de 12 de junio de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Conjunto Habitacional Don Vicente de Bosquemar”, aprobando el contenido del ICE de fecha 3 de junio de 2024. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 Antecedentes Generales

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es la construcción de un conjunto habitacional compuesto por un total de 867 soluciones habitacionales, para cubrir la demanda de vivienda de la comuna de Puerto Montt. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones h.1) Proyectos inmobiliarios Descripción general El proyecto denominado Conjunto Habitacional Don Vicente- Bosquemar consiste en un conjunto habitacional acogido al D.F.L N°2 de 1959 y al D.L. N°1552 de 1979, con un total de 867 viviendas, 984 estacionamientos vehiculares, 6 salas múltiples y 4 locales comerciales, que se desarrolla en 3 lotes. La primera y corresponde a las etapas A y B del Lote W2, la cuales se encuentran ejecutadas y recibidas por la Dirección de Obras Municipales de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Puerto Montt. Las etapas ejecutadas y recibidas constan de un total de 232 viviendas, 237 estacionamientos y 4 locales comerciales. El segundo desarrollo inmobiliario corresponde a la construcción y operación de la etapa C (casas) en el lote W3. El segundo desarrollo inmobiliario corresponde a la construcción y operación de la etapa C (casas) en el lote W3-A, y las etapas D, E, F y G (departamentos) en el Lote W3-B, que ambos vienen a sumar 633 viviendas y 709 estacionamientos vehiculares a las etapas ejecutadas y recepcionadas. Todo lo anterior contempla una superficie total edificada de 51.400,37 m2 sobre una superficie de terreno de 121.737,17 m2. En el Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria se presenta la actualización del plano máster plan donde se visualiza las partes y obras del proyecto. Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 40.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto o faena mínimo que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto referido a la construcción del Lote W3-A corresponde a la actividad de excavación masiva del área de emplazamiento del proyecto. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El proyecto trata de la continuación de un desarrollo inmobiliario que busca construcción de viviendas en la etapa C (casas), en elote W3-A, y las etapas D, E, F, y G (departamentos) en lote W3-B [X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto corresponde a la continuación de un desarrollo inmobiliario, el cual tiene etapas de viviendas ya construidas y entregadas (232 viviendas), y por tanto el presente proyecto continua con este desarrollo inmobiliario, hasta totalizar las 867 soluciones habitacionales que comprende este proyecto

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA. Si No No modifica otros proyectos con RCA

[X]

4.2 Ubicación del Proyecto

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Montt Justificación de la localización La justificación de la localización del Proyecto obedece esencialmente a que el sitio de emplazamiento del proyecto no presenta restricciones para ello, de acuerdo con el Instrumento de Planificación Territorial vigente, el cual permite el desarrollo de proyectos residenciales, y no está afecta a restricciones como áreas de protección, áreas de riesgo o que afecten a zonas de conservación histórica o que afecten zonas típicas o monumentos nacionales. Superficie Superficie de terreno bruta 121.137m2 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Vértice Coordenada E Coordenada N A 672.138 5.925.018 B 672.252 5.924.966 C 672.210 5.924.855 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

D 672.052 5.924.925 Caminos de acceso Avenida Los Notros S/N, entre calles Los Abuelos y Bernardo Quintana, Puerto Montt Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones El proponente expone en la DIA la tabla 1.4 (página 17), en donde detalla la ubicación de las partes principales del proyecto, con sus respectivas coordenadas de cada lote que lo comprende. Así mismo en la figura 1-4 (página 15 de la DIA) se expone el emplazamiento del proyecto:

4.3 Partes y obras del proyecto

Tabla 4.3 Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter

Fase Caminos de acceso El camino interior de acceso a la obra para vehículos livianos y pesados corresponde a un camino temporal, carpeta: compactado con estabilizado. En la Figura 1-5 y en la Tabla 1-10 de la DIA se representan las distancias hacia el interior de la instalación de faenas y hacia la zona de carga/descarga. En el Informe de emisiones atmosféricas y modelación de contaminantes versión final adjunto en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria se presentan las rutas al interior del Proyecto Temporal Construcción Obras o instalaciones para el manejo de aguas servidas y agua potable El Proyecto se conectará al empalme de alcantarillado y agua potable existente de la empresa sanitaria local. Esta obra será de carácter permanente tanto para la fase de construcción como operación y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDDA). Temporal Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Se indica que el Proyecto cuenta con certificado de factibilidad sanitaria Nº21797 de la empresa ESSAL S.A con el fin de abastecer de agua potable y alcantarillado de aguas servidas para las propiedades que conforman el Proyecto de fecha 24 de marzo de 2023, adjunto en Anexo A-02 de la Adenda. Cierre perimetral Se contará la instalación de barreras acústicas temporales, se pueden confeccionar de madera OSB de 15 mm de espesor, cerradas herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. Dichos paneles de OSB deben estar, además, protegidos de factores climáticos (principalmente humedad y lluvia), a través de la aplicación de pintura hidrorrepelente, tales como las pinturas tipo siloxane, látex, acrílico o similares. Otro aspecto importante, es que se debe nivelar el terreno donde se instalarán las barreras acústicas. Una vez instaladas, se debe cubrir la parte baja con el material extraído de la nivelación, todo esto, para asegurar la hermeticidad con respecto al suelo. Para disminuir los niveles de ruido en los receptores analizados, se deberán instalar barreras semi-perimetrales en algunos deslindes del proyecto. Más detalles en la sección 6.10.4 del Informe de ruido y vibraciones versión final adjunto en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. Para los trabajos en altura, se recomienda como medida de control de ruido, cubrir por completo los vanos con una placa de OSB, o similar, de 15 mm de espesor, para reducir el nivel de ruido generado por la actividad constructiva al interior de la estructura en construcción y a medida que los trabajos avancen en altura. Como medida de control, se implementará, también, la restricción de fuentes de ruido, estas fuentes de ruido no podrán operar en simultaneo bajo ninguna condición (véase en tabla 38: Maquinaria de uso restringido del Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria.) Por otro lado, se contempla las siguientes de medidas de gestión para el ruido. a) Prohibir que los camiones se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra, manteniendo su motor encendido. b) Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señalética con el texto “No Tocar Bocina”. c) Realizar capacitación al personal de la obra en relación con los aspectos fundamentales del Temporal Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

D.S. Nº38/11 del MMA y al manejo de las medidas de control de ruido a implementarse en la obra. d) Informar a la comunidad vecina la programación de faenas especialmente críticas (perforación, demoliciones). Lo anterior, según lo indicado en el Informe de ruido y vibraciones, adjunto en el Anexo AC- 02 de la Adenda Complementaria. Instalación de faenas El Proyecto contempla la instalación de obras provisorias correspondientes a la instalación de faenas que apoyarán la construcción del conjunto habitacional. Esta obra consiste en la instalación de contenedores metálicos del tipo marítimo, destinados a diferentes usos. La distribución dentro de ella es la indicada a continuación: 1. Bodega de insumos. Ver Tabla 1-17 del cap.1 de la DIA. Características bodega de insumos 2. Zona acopio movimiento de tierra, obra gruesa y terminaciones. 3. Instalación para el manejo de residuos sólidos domiciliarios. Ver Tabla 1-18 del cap.1 de la DIA. Características área de acopio RSD. 4. Instalación para el manejo de residuos inertes y residuos industriales no peligrosos. Ver Tabla 1-19 cap. 1 de la DIA. Características área de acopio residuos inertes y residuos industriales no peligrosos 5. Bodega de residuos peligrosos. Ver Figura 1-18. Bodega de Residuos Peligrosos y Tabla 1-20. Características de la bodega residuos peligrosos del cap. 1 de la DIA 6. Bodega de sustancias peligrosas y químicos. Ver Tabla 1-21 del cap.1 de la DIA. Características bodega sustancias peligrosas y químicos 7. Oficinas administrativas. Las partes de la instalación de faenas se presentan en la Figura 1-5 del cap. 1 de la DIA y en la Tabla 1-15 y Tabla 1-16 del cap. 1 de la DIA se presentan las superficies estimadas de las instalaciones de faenas. Dentro de las instalaciones temporales, además se considera: - Caseta de Vigilancia – Corresponde a un recinto ubicado en el acceso al sector de instalación de faenas, destinado a labores de control de acceso y vigilancia del Proyecto. - Sector de Estacionamientos – Se habilitarán sectores de estacionamiento destinados al estacionamiento de vehículos livianos y pesados. Temporal Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

  • Sector de lavado de ruedas: El sistema de lavado propuesto está conformado por superficie impermeable de hormigón o ripio cuya pendiente mínima será de 4%, con el fin que el agua del lavado de ruedas escurra hacia la cámara decantadora, la cual estará conectada a una piscina de acumulación impermeable de capacidad de 2 m3. Se informa que, el agua residual generados en el lavado de ruedas durante la fase de construcción serán llevados al colector de aguas servidas de la empresa sanitaria del sector.

A continuación, se describe el sistema de lavado de canoas mixer: Se excavará una piscina de 4 m2 de superficie y una profundidad de 0,5 m, la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación. • Esta piscina será utilizada para lavar y verter el cemento restante del lavado de las canoas de los camiones mixer. • En los procesos de lavado de las canoas mixer y ruedas, y considerando las medidas preventivas, se estima un consumo de 200 L/día de agua proveniente de la conexión a la red existente de agua potable. Se estima que se retire aproximadamente un total de 1,5 m3/mes de escombros que serán destinado a botadero autorizado. • Cuando el pozo se encuentra lleno y evaporada el agua residual, con la lechada endurecida, ésta se demolerá mecánicamente y será trasladada al contenedor de acopio de escombros disponible en obra. En caso de no evaporarse el agua residual del lavado de camiones betoneros, se tratarán como residuos peligrosos y dispuesto en lugar autorizado. • Se estima de 0,8 m3/mes de agua residual de lavado de ruedas y canoas.

Ubicación de piscina en instalación de faenas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Además, se adjunta el archivo KMZ con la ubicación de la piscina de acumulación en el Anexo A -02 de la Adenda y en Anexo AC-01 de la Adenda Complementaria.

Cierros Provisorios Se realizará la instalación de barreras acústicas temporales, se pueden confeccionar de madera OSB de 15 mm de espesor, cerradas herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. Dichos paneles de OSB deben estar, además, protegidos de factores climáticos (principalmente humedad y lluvia), a través de la aplicación de pintura hidrorrepelente, tales como las pinturas tipo siloxane, látex, acrílico o similares. Otro aspecto importante, es que se debe nivelar el terreno donde se instalarán las barreras acústicas. Una vez instaladas, se debe cubrir la parte baja con el material extraído de la nivelación, todo esto, para asegurar la hermeticidad con respecto al suelo, según lo indicado en el Estudio de ruido y vibraciones versión final, adjunto en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. Temporal Construcción Empalmes provisorios Se conectará a un empalme provisorio mientras se materializa la conexión definitiva a red eléctrica. Temporal Construcción Casas por modelo El Proyecto contempla la construcción de casas, de distinto tipo, dimensiones y características. Las superficies de las viviendas irán de los 53,38 m2 a los 57,73 m2. Permanente Operación Departamentos por modelo: El Proyecto contempla la construcción de departamentos, de distinto tipo, dimensiones y características. Existirán 2 tipos de modelos, con distintas superficies, número de habitaciones y baños. Permanente Operación Áreas de estacionamientos de usos comunes El Proyecto requiere una cantidad de estacionamientos exigidos conforme a lo indicado en el Plan Regulador Comunal y artículo 2.4.2 de la OGUC. A continuación, se Permanente Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

entrega detalle de los estacionamientos que incorpora el Lote W3-B.

Infraestructura de aguas lluvia Según la Memoria explicativa de aguas lluvia, adjunta en el Anexo 1.4 de la DIA, se establece que las aguas lluvias proveniente de los pavimentos de calzadas interiores serán recolectadas por medio de sumideros, colectores y cámaras para ser trasladadas por gravitación hacia los estanques de regulación proyectados. Dicha memoria establece el dimensionamiento mínimo que deben cumplir todos los elementos componentes del Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias. El dimensionamiento se puede revisar en detalle en el anexo mencionado anteriormente. Permanente Operación Infraestructura de agua potable Según el Certificado de Factibilidad Sanitaria N° 21125 de fecha 15 de noviembre de 2022, a continuación, se detalla la infraestructura de agua potable: a) Proyectar y construir extensión de red pública de agua potable por bien nacional de uso público, calles y pasajes del loteo, siendo el punto de conexión a las matrices existente de PEAD, diámetros 110 y 160 mm, ubicadas en la acera Oriente de Avenida Alto Bonito, Calle Coihue de Magallanes, Calle Lenga Magallánica y Calle Ciprés de Las Guaitecas respectivamente, frente a la propiedad existen puntos de red distribución de agua potable. b) Conectar los arranques proyectados, con su respectivo MAP, a las redes por proyectar y construir, según lo indicado en el proyecto domiciliario o planos tipo aprobados por ESSAL S.A., y autorizados por la SISS. c) La presión de diseño de la instalación domiciliaria de agua potable, considerada aguas bajo de la llave de paso que se ubica después del medidor, será de 14 m.c.a. para el consumo máximo diario. Permanente Operación Infraestructura de alcantarillado Según el Certificado de Factibilidad Sanitaria N° 21125 de fecha 15 de noviembre de 2022, a continuación, se detalla la infraestructura de agua potable: a) Proyectar y construir extensión de red pública de aguas servidas por bien nacional de uso público, calles y pasajes del loteo, siendo el punto de empalme a colectores existentes de PVC, diámetros 180 y 250 mm 200 mm con Permanente Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

profundidades de 1,80 y 2,40 2,00m, ubicadas en la calzada de Avenida Alto Bonito, Calle Coihue de Magallanes, Calle Lenga Magallánica y Calle Ciprés de Las Guaitecas respectivamente, frente a la propiedad en consulta existen puntos de red recolección de aguas servidas. b) Instalaciones interiores de las propiedades descargando aguas servidas, mediante sistema separado, a través de uniones domiciliarias empalmadas a las redes por proyectar y construir, según lo indicado en el punto a). Infraestructura de energía, gas y telecomunicaciones Se solicitará empalme eléctrico provisorio a la empresa del sector. Cabe mencionar que las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos de la clase correspondiente, autorizados por esta, según lo establecido en el D.S. N°92/83 referido al Reglamento de Instaladores Eléctricos y Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos y de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta N° 1128, de 2006 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1, “'Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Permanente Operación Áreas verdes El proyecto contempla la ejecución de una red de áreas verdes. La propuesta final en cuanto a diseño y cantidad se expone en el anexo AC-3 de la adenda complementaria y en la última versión del Master Plan también adjunta en los anexos de la Adenda complementaria. Permanente Operación Equipamiento comunitario El proyecto contempla habilitar 6 salas de uso múltiple, su detalle y ubicación se exponen en los anexos de la DIA, así como en la última versión del Master Plan, que también adjunta en los anexos de la Adenda complementaria. Permanente Operación Locales comerciales El proyecto contempla la construcción y entrega de 4 locales comerciales en la última versión del Máster Plan también adjunta en los anexos de la Adenda complementaria. Permanente Operación

4.4.- Acciones del proyecto

Tabla 4.4 Acciones del proyecto Nombre Fase Limpieza del terreno Construcción Excavación Construcción Movimiento de maquinarias y equipos Construcción Obra gruesa Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Terminaciones Construcción Acto de entrega Construcción Tránsito o circulación por movilidad de la población Operación Operación del sistema particular de agua potable Operación Operación del sistema de alcantarillado de aguas servidas Operación Operación del sistema de aguas lluvias. Operación Operación del sistema de aires acondicionados, grupos electrógenos, calderas u otros equipos de combustión Operación

4.5.- Cronología de las fases del proyecto

Tabla 4.5 Cronología de las fases del proyecto 4.5.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Mayo 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Excavación masiva del terreno Fecha estimada de término Octubre de 2029 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la instalación de faenas 4.5.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Enero de 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega de viviendas de la primera etapa Fecha estimada de término Enero de 2031 Parte, obra o acción que establece el término Entrega de viviendas de la última etapa 4.5.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio El proyecto no contempla una fase de cierre por ser de carácter indefinido

4.6.- Mano de Obra

Tabla 4.6 Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción 150 Operación 10 Cierre 0 Total 160

4.7. Fase de construcción

4.7.1. Partes, obras y acciones

4.7.1.1. Partes y obras Tabla 4.7.1.1 Partes y obras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Nombre Caminos de acceso Obras o instalaciones para el manejo de aguas servidas y agua potable Cierre Perimetral Instalación de faenas Cierros provisorios Empalmes provisorios

4.7.1.2. Acciones fase de construcción Tabla 4.7.1.2 Acciones Nombre Descripción Limpieza del terreno Previo a la obra se realizará la limpieza y escarpe del terreno con el objetivo de dejar el terreno libre de cualquier vegetación y/o escombros presentes en el lugar. La superficie por escarpar para el Proyecto corresponde a 72.153,65 m2.

El transporte del material extraído, hacia los sitios de disposición final autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, se realizará mediante camiones tolva y la carga del material será directamente con la retroexcavadora hacia los camiones tolva. El lugar de disposición se identifica en la Figura 1 7 del cap. 1 de la DIA. Excavación Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos de arquitectura. El material procedente de las excavaciones será dispuesto en botadero autorizado por la autoridad pertinente. Las horas ocupadas para realizar el proceso de excavación la cual se obtuvieron a través del rendimiento de la maquinaria y el volumen a excavar. Se utilizará una retroexcavadora cuyo rendimiento es de 54,27 m3 /h. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

El Titular mantendrá en el frente de trabajo un registro de la cantidad retirada y las boletas y/o facturas del receptor final, dicha información deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. Respecto al Estudio de Mecánica de Suelos adjunto en el Anexo 1.4 de la DIA la situación de la napa freática, esta se midió a través de la excavación de 9 calicatas a 3,0 m de profundidad. Cabe señalar, que en los pozos P4, P7, P8 y P9 se observó presencia de agua subterránea en las paredes de los pozos, esta agua emergente corresponde a agua posada de origen pluvial, almacenada en torno a los puntos de excavación mencionados Se aclara que el proyecto no se requerirá ejecución de obras de drenaje permanente o agotamiento puntual de la napa. Ver Figura 1-26 del cap. 1 de la DIA. Registro nivel freático El transporte del material extraído, hacia los sitios de disposición final autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, se realizará mediante camiones tolva y la carga del material será directamente con la retroexcavadora hacia los camiones tolva. El lugar de disposición se identifica en la Figura 1-7 del cap.1 de la DIA. Movimiento de maquinarias y equipos Se contempla el desplazamiento de maquinaria, dentro de los cuales, se considera el movimiento de: retroexcavadora, rodillo compactador, motoniveladora, minicargador, generador 100 kVA, bomba hormigonera, camiones tolva, mixer, además de vehículos livianos. La velocidad de la maquinaria y vehículos al interior de la obra será de máximo 10 Km/h. Ver Tabla 1-26 del cap. 1 de la DIA. Listado de maquinaria utilizado durante la fase de construcción En la Tabla 1-7 del cap. 1 de la DIA se presenta un resumen de viajes (ida y vuelta) de los vehículos durante la fase de construcción del Proyecto (año cronológico). Obra gruesa Esta actividad corresponde a las actividades de construcción de pilares, muros, cubierta del edificio y fundaciones, la que comprende el mayor requerimiento de mano de obra, en el Anexo A-01 de la Adenda se adjunta caracterización geotécnica del área donde indica el sello de fundaciones para los departamentos de 5 pisos, nivel freático y respuesta sísmica del suelo. Ver documento “Estudio de mecánica de suelos, lote W3-B. Se indica en el Estudio de mecánica de suelos complementaria lo siguiente “Que se estaría en presencia de roca blanda o fracturada, o un suelo muy denso o muy compactado. Por lo que la probabilidad de licuefacción del suelo es nula y el peligro geológico asociado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

al área de influencia del Proyecto también nulo.” La duración de la actividad se presenta en la Carta Gantt (ver Figura 1-20 del cap. 1 de la DIA). En el Anexo 1.3 de la DIA se adjunta las especificaciones técnicas para ejecutar las obras y partes del Proyecto. Terminaciones La presente actividad selecciona diversos insumos para cada uno de los diferentes sitios presentes en los edificios conforme las especificaciones técnicas para ejecutar las obras y partes del Proyecto. La duración de la actividad se presenta en la Carta Gantt (ver Figura 1-20 del cap. 1 de la DIA). Acto de entrega Corresponde a la recepción final otorgada por la Dirección de Obras Municipales de Puerto Montt. La duración de la actividad corresponde a la indicada en el cronograma de actividades (ver Figura 1-20 del cap. 1 de la DIA).

4.7.2. Suministros básicos Tabla 4.7.2 Suministros básicos Nombre Descripción Agua Potable El abastecimiento de agua potable durante la fase de construcción se realizará mediante la conexión a la red existente perteneciente a la empresa sanitaria del sector. Conforme lo anterior, el Titular se hará cargo del pago del consumo de agua potable y alcantarillado de aguas servidas durante la fase de construcción del Proyecto. Durante la fase de operación el agua potable será abastecida por la empresa sanitaria del sector. Es importante indicar que el Proyecto cuenta con certificado de factibilidad sanitaria Nº21797 de la empresa ESSAL S.A con el fin de abastecer de agua potable y alcantarillado de aguas servidas para las propiedades que conforman el Proyecto de fecha 24 de marzo de 2023, adjunto en Anexo A-02 de la Adenda. Se estima una demanda máxima de agua potable de 100 litros totales por día por trabajador, con lo cual, el titular del Proyecto garantiza el abastecimiento de agua potable consignado en el artículo 14° del D.S. N°594/199 del MINSAL. El Titular se hace responsable de cancelar la facturación del servicio, dicho comprobante se encontrará disponible en la instalación de faena ante una eventual fiscalización por parte de la autoridad. Servicios Higiénicos Se dispondrán baños químicos en la obra, además de servicios sanitarios (baños, duchas, lavatorios) los cuales serán conectados a la red de alcantarillado existente. Se estima un volumen de agua servidas máximo de 12 m3/día. Se implementará un registro en obra de viajes de los residuos líquidos efluentes de éstos, además de la resolución tanto del transportista como el destinatario final. Alimentación Según las dimensiones del Proyecto, se contempla instalaciones de comedores para la alimentación de los trabajadores. De todas maneras, los trabajadores podrán hacer uso del comercio cercano durante el horario de colación. Energía Eléctrica Durante la fase de construcción se realizará un empalme a la red existente. Hormigón El hormigón necesario para el Proyecto se producirá en obra o se solicitará a través de empresas contratistas con las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

certificaciones de producto. Los viajes de hormigón se presentan en la Tabla 1-7 del cap. 1 de la DIA.

4.7.3. Recursos naturales para extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción Recurso suelo Respecto a las acciones del Proyecto durante su fase de construcción relacionadas con las actividades de escarpe, excavación, compactación y nivelación, carga y descarga de material, entre otras, se realizará el retiro de la cobertura de suelo (capa de tierra vegetal de espesor variable entre 0,20 y 0,70 m de acuerdo con el Informe de mecánica de suelos adjunto en el Anexo 1.4 de la DIA) para la construcción de las casas emplazadas en el lote W3-A y de los edificios emplazados en el lote W3-B. Esta pérdida de suelo no implica la perdida de recursos escasos, únicos o representativos.

4.7.4. Emisiones y efluentes

4.7.4.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla 4.7.4.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Emisiones a la atmósfera de MP10, MP 2,5, CO2, NH3, y otros En construcción se generan contaminantes, destacando dentro de las emisiones directas la actividad de excavación. Otras fuentes de emisión directa presentes en el proyecto son la actividad de carga y descarga de material, tránsito de vehículos por distintos tipos de superficie, emisión de combustión por el funcionamiento de maquinaria, entre otras. Se aclara que, se consideran las emisiones de operación del Lote W2, desde el año 1 de la construcción del Lote W3- A y Lote W3-B. En el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria., se adjunta versión final del Informe de emisiones atmosféricas.

En consideración a lo anterior, se expone que el Titular presentó en la Declaración de Impacto Ambiental, un inventario y modelación de contaminantes atmosféricos, que posteriormente fueron actualizados. En el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria., se adjunta versión final del Informe de emisiones atmosféricas.

4.7.4.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 4.7.4.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas servidas Las aguas servidas provenientes de servicios higiénicos serán conducidas hacia la red de alcantarillado existente. Se ha estimado una generación de aguas servidas equivalente a 12 m3/día.

4.7.4.3. Emisiones de Ruido Tabla 4.7.4.3 Ruido Nombre Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Ruido Las emisiones de ruido en la fase de construcción del Proyecto se encuentran asociadas al uso de maquinaria para los frentes de trabajo de: obras preliminares, edificación y exteriores. Los puntos fueron seleccionados de acuerdo con su cercanía con las obras y actividades que involucra el Proyecto. La identificación de cada uno de ellos se encuentra disponible en el Informe de ruido y vibraciones versión final disponible en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. Tanto para receptores humanos como para fauna. En el Anexo 1.3 de la DIA y Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria se presenta el plano y archivo KMZ de instalación de faenas, que incluye el punto de carga y descarga, donde se ubicarán principalmente la maquinaria pesada, en especial los camiones, con la finalidad de no generar molestias en los receptores cercanos productos del movimiento vibratorio generado por su tránsito. En el capítulo 1 de la DIA, se presentan los niveles de ruido en dB(A), sin medidas de control generados durante la fase de construcción del Proyecto y, por consiguiente, cada uno de los escenarios que ésta considera. Además, se aclara que para obtener los niveles de ruido en cada receptor se consideró la condición más desfavorable, localizando los frentes de trabajo en las mínimas distancias entre los límites del polígono del Proyecto y la ubicación de los receptores. Con la implementación de las medidas propuestas, se verifica que la construcción del Proyecto cumple con los máximos establecidos en el D.S. Nº38/2012 del MMA durante la fase de construcción. En el capítulo 1 de la DIA, se presentan los niveles de ruido en dB(A), con medidas de control propuestas. A pesar de que con las medidas de control propuestas se cumple con los máximos permitidos según D.S. Nº38/2011 MMA, estas generan un incumplimiento con el rango de seguridad de 3 dB(A) en los receptores internos Rin-2, Rin-4, Rin-5 y Rin-7 según la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA (SEA, 2019)”, por lo que el titular, con el objeto de evaluar los niveles de ruido generados en la fase de construcción del proyecto, se compromete a implementar un plan de monitoreo de ruido. El objetivo de este plan voluntario es verificar que las actividades de trabajo cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Lo anterior se realizará en base a una campaña de monitoreo de nivel de presión durante la fase de construcción en periodo diurno en horario laboral (sin considerar mediciones en horario de colación o almuerzo del personal), con el uso habitual de la maquinaria ruidosa, considerando el escenario más desfavorable para todos receptores con énfasis en los receptores que presentan incumplimiento normativo sin medidas de control, durante el desarrollo de la construcción de cada etapa, respectivamente. Mayor detalle se encuentra disponible en el Informe de ruido y vibraciones versión final disponible en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria

4.7.4.4. Otras emisiones Tabla 4.7.4.4 Otras emisiones Nombre Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Vibraciones La magnitud de las vibraciones generadas por la maquinaria que se utilizará durante la fase de construcción del Proyecto ha sido obtenida a partir de la Tabla 12-2 Vibration Source Levels for Construction Equipment (From measured data), del documento de referencia de la Administración Federal de Tránsito de Estados Unidos. Estos niveles representan el nivel de velocidad de partícula generada por la maquinaria (Lv en [VdB]), medido a 25 pies de distancia desde el punto de emisión. Los puntos fueron seleccionados de acuerdo con su cercanía con las obras y actividades que involucra el Proyecto. La identificación de cada uno de ellos se encuentra disponible en el Informe de ruido y vibraciones versión final disponible en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. En el del cap. 1 de la DIA, se muestra la evaluación de las emisiones vibratorias asociadas a la fase de construcción, considerando los criterios de daño según lo detallado en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. De los resultados de las tablas anteriormente mencionadas ningún receptor supera el límite de referencia para molestias en receptores humanos y daño estructural, de la guía técnica FTA al modelar la fase de construcción en su solape de actividades más energético, con el “criterio de condición más desfavorable”, por tanto, en todos los receptores se genera cumplimiento normativo.

4.7.5. Residuos

4.7.5.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.7.5.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos domiciliarios Los residuos domiciliarios generados en la fase de construcción, se instalarán contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, siendo retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. Respecto de los volúmenes de residuos a generar, se estiman en 1,00 kg/día por trabajador (dotación máxima de 150 trabajadores), alcanzando aproximadamente 150 kg de residuos domésticos al día (equivale a 1,00 m3 /día; densidad 150 kg/L). Ver Tabla 1-58 del cap.1 de la DIA. Resumen estimación de residuos. Fase de construcción En el Capítulo 6 de esta DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para la solicitud del PASM del artículo 140 del Reglamento del SEIA: “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”, durante esta fase.

4.7.5.2. Residuos peligrosos Tabla 4.7.5.2 Residuos peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Nombre Descripción Residuos industriales no peligrosos e inertes Corresponden a residuos de la construcción, principalmente trozos de plástico, madera, fierro, restos de hormigón, entre otros los que serán almacenados en contenedores cerrados y serán retirados por una empresa autorizada, según sea necesario. Se estima que se generarán 623,95m3 /total de escombros de la obra y 95,8 m3 /total de escombros de la calzada durante la fase de construcción. Ver Tabla 1-58 del cap.1 de la DIA. Resumen estimación de residuos. Fase de construcción Cabe señalar que, se implementará un registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción, el cual indicará cantidades mensuales generadas enviadas a destino autorizado, conforme al formato presentado en la Tabla 1-56 del cap.1 de la DIA. Se contempla la implementación además de un sector de acopio para la selección de la fracción valorizable de los siguientes residuos (cartón y papeles, despuntes de madera, descarte de fierro, plásticos y vidrio) con señalización para el manejo de los trabajadores. Se privilegiará la reutilización y/o envío de residuos a empresas valorizadoras autorizadas. El titular en su fase de construcción implementará charlas educativas del manejo racional de los residuos, para promover el uso de utensilios reutilizables, con el objetivo de generar menos residuos sólidos en la obra. El titular considerará en todo momento el manejo de residuos será de exclusiva responsabilidad del generador o bien del Titular, por lo que se implementará y capacitará sobre el manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición. Lo anterior, será aplicado para todo el tipo de residuos sólidos generados en la fase de construcción y operación del Proyecto. El titular se hará cargo de los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y escombros, generados en la fase de construcción sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final, manteniendo un registro de la disposición final y su chequeo que no existe algún tipo de contaminación por residuos peligrosos. En Capítulo 6 de esta DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para la solicitud del PASM del artículo 140 del Reglamento del SEIA. Los residuos sólidos considerados como peligrosos corresponden principalmente a envases vacíos de aceites, pinturas, lubricantes, huaipes y EPP usados. Estos residuos serán almacenados temporalmente en un recinto ubicado en la instalación de faena, la cual dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°148/03 del MINSAL. En el Capítulo 6 de esta DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para la solicitud del PASM del artículo 142 del Reglamento del SEIA: “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”. Ver Tabla 1-57 del cap.1 de la DIA. Estimación y caracterización de residuos peligrosos. Fase de construcción. En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la fase de construcción, se almacenarán los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

está Autoridad Sanitaria, dando cumplimento a lo indicado en el D.S. N° 148 de 2003 del MINSAL, que “APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS”.

4.7.5.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla 4.7.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción Combustible Durante estas actividades de construcción del Proyecto, el abastecimiento de combustible necesario para el funcionamiento de maquinaria de construcción y equipo electrógeno será provisto de manera autónoma, en la estación de servicio próxima al punto de acceso de vehículos hacia el área del Proyecto. Se contempla la implementación de una bodega de combustible en obra conforme a las condiciones indicadas a continuación:

i. Bodega auto contenida, con piso de pendiente no inferior a 0,5% que permita el escurrimiento del derrame hacia una zona de acumulación o con contención perimetral ii. Sistema de recolección conectado a una cámara de contención estanca la que tendrá un volumen equivalente al 110% del envase de mayor capacidad, con un mínimo de 1,1 m3. El volumen máximo de combustible será de 1 m3. iii. Se dará cumplimiento al capítulo 4° del Decreto 160 que Aprueba Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Sustancias peligrosas Respecto a este tipo de sustancias, el Titular se asegurará que la empresa que preste el servicio de transporte cumpla con las disposiciones generales del Decreto Supremo Nº298/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La bodega de sustancias peligrosas y químicos corresponde a recinto para el almacenamiento de líquidos inflamables, combustible, gases, pinturas, solventes, pegamentos, barnices, entre otros. Ver Tabla 1-26 del cap. 1 de la DIA. Características bodega sustancias peligrosas y químicos. Se contempla además la implementación de una bodega de combustible en obra conforme a las condiciones indicadas a continuación:

• Bodega auto contenida, con piso de pendiente no inferior a 0,5% que permita el escurrimiento del derrame hacia una zona de acumulación o con contención perimetral • Sistema de recolección conectado a una cámara de contención estanca la que tendrá un volumen equivalente al 110% del envase de mayor capacidad, con un mínimo de 1,1 m3. El volumen máximo de combustible será de 1 m3.

Se dará cumplimiento al capítulo 4° del Decreto 160 que Aprueba Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

4.8. Fase de operación

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4.8.1. Partes obras y acciones

4.8.1.1. Partes y obras Tabla 4.8.1.1 Partes y obras Nombre

Casas por modelo Departamentos por modelo: Áreas de estacionamientos de usos comunes Infraestructura de aguas lluvia Infraestructura de agua potable Infraestructura de alcantarillado Infraestructura de energía, gas y telecomunicaciones Áreas verdes Equipamiento comunitario

4.8.1.2. Acciones Tabla 4.8.1.2 Acciones Nombre Descripción Tránsito o circulación por movilidad de la población La puesta en marcha del proyecto contempla el movimiento de transeúntes, principalmente desde y hacia los paraderos de la locomoción colectiva. En la Figura 1-12 del Cap 1 de la DIA se presenta la ubicación de paraderos de buses. Operación del sistema particular de agua potable Como se indica en el numeral 1.7.2.3 del cap. 1 de la DIA, el Proyecto se conectará al empalme de agua potable existente de la empresa ESSAL. Esta obra será de carácter permanente tanto para la fase de construcción como operación y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDDA). Es importante indicar que el Proyecto cuenta con certificado de factibilidad sanitaria Nº21797 de la empresa ESSAL S.A con el fin de abastecer de agua potable y alcantarillado de aguas servidas para las propiedades que conforman el Proyecto de fecha 24 de marzo de 2023, adjunto en Anexo A-02 de la Adenda. Operación del sistema de alcantarillado de aguas servidas Como se indica en el numeral 1.7.2.4 del cap. 1 de la DIA, el Proyecto se conectará al empalme de alcantarillado existente de la empresa de la empresa del sector. Es importante indicar que el Proyecto cuenta con certificado de factibilidad sanitaria Nº21797 de la empresa ESSAL S.A con el fin de abastecer de agua potable y alcantarillado de aguas servidas para las propiedades que conforman el Proyecto de fecha 24 de marzo de 2023, adjunto en Anexo A-02 de la Adenda Operación del sistema de aguas lluvias. En el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, se adjuntan las resoluciones de la DGA, se aclara que el Loteo Bosquemar ha tenido 2 modificaciones de cauce en el desarrollo de su Loteo. La primera de ella es una modificación del año 2013 cuyo código es VP1003-55 y la segunda es del año 2021 con el código VP 1003-265.- La disposición final de este sector es el estero Las Camelias red primaria de tuición de la DOH.

1.- VP1003-55.- 2013 La modificación de cauce se refiere a disponer las aguas del terreno Loteo Bosquemar en el Estero Las Camelias mediante una red de colectores en el Loteo, atravieso Ruta 5, esteros S/N antes de conectarse al Estero Las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Camelias. La Dirección de Obras Municipales, en el año 2017, ante el requerimiento de la Contraloría General de la República, paralizo todas las entregas y recepción de obras de este macro Loteo sin tener una autorización oficial de la disposición final de aguas lluvias. Esta se logró el año 2018 con la recepción de las obras de la VP1003-55, mediante la Resolución DGA 219 de fecha 16.04.2018 recibiendo conforme las obras de la Md Cauce lo que permitió que la DOM pudiese autorizar todos los loteos pendientes del sector. Esta obligación se hacía extensiva a todos los Loteos que evacuaban sus aguas hacia el Oriente. Por lo anteriormente expuesto, el cumplimiento de tener una disposición final autorizada ha sido exigencia municipal desde el año 2017 para este sector

2.- VP 1003 -265.-2021 Esta Modificación de Cauce se origina en la necesidad de modificar el trazado de los cursos antes recibidos y conducir las aguas lluvias a través del Loteo Puerta Sur, tramo entre la Ruta 5 y el estero Las Camelias, por lo que se modificó la M. de cauce antes aprobada instalando un ducto o cajón de hormigón armado siguiendo la vialidad proyectada cuyas aprobaciones fueron otorgadas en DGA Santiago. En efecto por ser una obra mayor se derivó su presentación a nivel central. Se adjunta Resolución DGA Santiago 76 del 21.01.2021 por la aprobación del proyecto de M de Cauce VP 265-265 Se adjunta Res DGA Santiago 606 del 31.03.2022 con la recepción conforme de la M de Cauce Vp 1003-265. Por las razones dadas, SERVIU ha aprobado los proyectos de evacuación de aguas lluvias de sus redes secundarias conforme a la Ley. Ver figura de la respuesta 1.10 de Adenda Complementaria. Operación del sistema de aires acondicionados, grupos electrógenos, calderas u otros equipos de combustión Se instalarán generadores para los edificios. Dicho grupo será insonorizado marca SDMO, FGWILSON o Lureye, con motor Cummins o Perkins y alternador Stamford o Leroy Somer, con transferencia automática en potencia Prime de 72kW equivalente a 90kVA. Además, se considera estufa a pellets Alcázar P-1800 para las casas como sistema de calefacción, en cuanto a los departamentos no se considera calefacción.

4.8.2. Suministros básicos Tabla 4.8.2 Suministros básicos Nombre Descripción Agua potable y alcantarillado de aguas servidas Durante la fase de operación el agua potable será abastecida por la empresa sanitaria del sector. Es importante indicar que el Proyecto cuenta con certificado de factibilidad sanitaria Nº21797 de la empresa ESSAL S.A con el fin de abastecer de agua potable y alcantarillado de aguas servidas para las propiedades que conforman el Proyecto de fecha 24 de marzo de 2023, adjunto en Anexo A-02 de la Adenda, para garantizar el abastecimiento de agua potable y solución de alcantarillado de aguas servidas para los nuevos residentes del conjunto. Energía Durante la fase de operación la energía eléctrica será abastecida por la empresa del sector. Cabe mencionar que las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanente, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos de la clase correspondiente, autorizados por esta, según lo establecido en el D.S. N°92/83 referido al reglamento de instaladores eléctricos y electricistas de recintos de espectáculos públicos y de acuerdo al procedimiento establecido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

en la Resolución Exenta N° 1128, de 2006 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1, “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”

4.8.3. Productos generados Tabla 4.8.3 Productos generados Nombre Descripción Casas Se contempla un total de 387 casas, de las cuales 232 están construidas y recepcionadas, las cuales son de dos tipologías, las que irán desde los 53,38 m2 a 57,73 m2 dependiendo de su configuración Departamentos Se contempla un total de 480 departamentos en edificios de 5 pisos en el lote W3-B los cuales varían desde los 50 a 55 m2 aproximadamente. Locales Comerciales Se contempla un total de 4 locales comerciales Áreas Verdes El proyecto contempla una serie de áreas verdes detalladas en el Master Plan que se adjunta en Adenda complementaria, donde se puede observar su distribución y configuración. Equipamiento Comunitario Se contempla la habilitación de 6 salas de uso múltiple de aproximadamente 100 m2 cada una, en el Master Plan que se adjunta en Adenda complementaria, se puede observar su distribución y configuración.

4.8.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.8.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción No hay recursos naturales a extraer, explotar o utilizar en la etapa de operación del proyecto.

4.8.5. Emisiones y efluentes

4.8.5.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla 4.8.5.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción MP10 total, MP2,5 total, NOx, otros Durante esta fase, las emisiones a la atmósfera se generarán por el tránsito de vehículos de los residentes y visitas, el funcionamiento de un grupo electrógeno de emergencia para cada etapa de edificio (Etapas D, E, F y G del lote W3- B) y el sistema de calefacción, correspondiente a estufas a pellet de las casas (Etapa C del lote W3-A) Se aclara que, se consideran las emisiones de operación del Lote W2, desde el año 1 de la construcción del Lote W3- A y Lote W3-B. En el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria., se adjunta versión final del Informe de emisiones atmosféricas.

4.8.5.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 4.8.5.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas servidas Durante esta fase, existirán residuos líquidos que serán conducidos a la red de alcantarillado del sector de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.7.2.4 del cap. 1 de la DIA. Durante la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

fase de operación el agua potable será abastecida por la empresa sanitaria del sector. Es importante indicar que el Proyecto cuenta con certificado de factibilidad sanitaria Nº21797 de la empresa ESSAL S.A con el fin de abastecer de agua potable y alcantarillado de aguas servidas para las propiedades que conforman el Proyecto de fecha 24 de marzo de 2023, adjunto en Anexo A-02 de la Adenda, para garantizar el abastecimiento de agua potable y solución de alcantarillado de aguas servidas para los nuevos residentes del conjunto.

4.8.5.3. Emisiones de Ruido Tabla 4.8.5.3 Ruido Nombre Descripción Ruido Durante la fase de operación se consideran dos grupos electrógenos, de los cuales se instalará en las zonas correspondientes a los edificios, en la primer piso. Dichos grupos serán equipos insonorizados marca SDMO, FGWILSON o Lureye, con motor Cummins o Perkins y alternador Stamford o Leroy Somer, con transferencia automática en potencia Prime de 72kW equivalente a 90kVA. Las características acústicas de estos generadores se presentan a continuación:

Para la modelación, se distribuyeron las fuentes de acuerdo con lo expuesto en la siguiente figura, en concordancia a la función de cada equipo y posicionándolos lo más cercano a los receptores sensibles.

En la tabla 6 de la Adenda Complementaria se muestran los niveles proyectados de la fase de operación periodo diurno, En tabla 7 niveles proyectados de la fase de operación periodo nocturno. En figura 11 y figura 12 el Mapa de ruido para ambos periodos. Para el receptor fauna se tiene: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

En figura 14, figura 15, figura 16 y figura 17, se presentan sus respectivos mapas de ruido. Estos resultados muestran que no se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº38/2011 del MMA, en periodo diurno, en los receptores Rin-7 y Rin-8 y en los receptores Rin-6, Rin-7 y Rin-8 durante el periodo nocturno, por lo que se requieren medidas de reducción de ruido para generar cumplimiento normativo. Además, se observa que, a pesar de no existir sitios de relevancia en el área de influencia del Proyecto, las proyecciones de ruido en el receptor de fauna nativa no supera el umbral para efectos conductual y fisiológicos en los grupos taxonómicos con presencia en el área de influencia del proyecto. Medidas de Control de Ruido Según se indicó en el apartado anterior, los niveles de ruido generados en la fase de operación del proyecto, para los receptores representativos evaluados Rin-6, Rin-7 y Rin-8, superan el límite establecido por el D.S Nº38/2011 del MMA, al considerar un “contexto de condición más desfavorable”. Por lo tanto, se implementarán medidas de reducción de ruido para asegurar el cumplimiento normativo. Es necesario mencionar que las medidas descritas a continuación deben mantenerse durante el tiempo que dure la fase de operación. Grupo Electrógeno - Escape de gases La evacuación de gases de combustión es, generalmente, la fuente más ruidosa en este tipo de equipos. Para disminuir su emisión, es necesario incorporar un silenciador de grado residencial, con una atenuación de ruido de entre 20 – 25 dB(A). Esta medida, deberá considerar la perdida de carga, máxima contrapresión del equipo y una ventilación adecuada, la cual deberá ser validada por un especialista acústico.

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Se presenta en la tabla 9 y tabla 10 el nivel proyectado con medidas de control periodo diurno y nocturno, en conjunto con sus respectivos mapas. Estos resultados muestran que se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº38/2011 del MMA, en periodo diurno y nocturno, en todos los receptores estudiados, al incorporar las medidas de control propuestas. Cabe señalar que la columna de atenuación en las tablas precedentes indica, para cada escenario, la atenuación total de todas las medidas de control de ruido aplicadas en simultáneo, y no únicamente la atenuación de una medida exclusivamente. Es importante destacar que, los valores negativos proyectados en algunos receptores durante la fase de operación indican que los niveles de inmisión de ruido son imperceptibles, debido a que la presión sonora que llega a estos receptores es menor que la mínima presión sonora audible por el ser humano, resultando en una relación logarítmica negativa.

4.8.5.4. Otras emisiones Tabla 4.8.5.4 Otras emisiones Nombre Descripción Vibraciones Para la fase de operación, existirán dos grupos electrógenos funcionando en el primer piso de los lotes E y F. La simbología que se utilizará para representar cada fuente se presenta en la siguiente tabla: Simbología maquinaria para modelación de la condición más desfavorable para la fase de operación El escenario modelado se muestra a continuación: Escenario 6 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

En la tabla 14 de la Adenda se puede observar los resultados de proyección de vibración. De acuerdo con la tabla mencionada se aprecia que, en todos los receptores, se genera cumplimiento de los límites por molestia de la guía técnica FTA. Así mismo, en todos los receptores se genera cumplimiento en cuanto a daño estructural de las edificaciones. El cálculo de estos valores junto a las distancias fuente-receptor se encuentra en el Anexo 11 del informe de ruido y vibraciones.

4.8.6. Residuos

4.8.6.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.8.6.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos domiciliarios (domésticos) Durante el desarrollo de la fase de operación del proyecto, habrá generación de residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes de las viviendas. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando el Reporte Asociado a la Generación de Residuos Sólidos en Chile, el cual indica, para la comuna de Puerto Montt, una tasa de generación de 1,40 kg/día de residuos. Además, se considera un promedio de 4 habitantes por vivienda. De acuerdo con la información presentada a continuación, se detalla la determinación de residuos por parte del proyecto inmobiliario Residuos sólidos domiciliarios Para el almacenaje de estos residuos, previo a la recolección del camión municipal, el Proyecto ha considerado instalación de contenedores, los cuales estarán distribuidos por todo el conjunto. A continuación, se presenta un resumen de la cantidad de residuos generados durante la fase de operación.

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4.8.6.2. Residuos peligrosos Tabla 4.8.6.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos Peligrosos En esta etapa no se generarán residuos peligrosos

4.8.6.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla 4.8.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción Otros productos No se utilizarán productos químicos, u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente en esta etapa.

4.9. Fase de cierre

El proyecto es de carácter indefinido, por lo tanto, no considera una fase de cierre, debido a lo anterior, no se desarrolla este Ítem.

5°. Que, en cuanto a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, es dable concluir lo siguiente:

Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En consideración a los antecedentes del proyecto, se concluye que si hay población que puede verse afectada por las emisiones del proyecto. Los siguientes antecedentes exponen de que el proyecto o actividad no subsano las observaciones de los OAECAS, en cuanto a descartar de que el proyecto genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración En construcción se generan contaminantes, destacando dentro de las emisiones directas la actividad de excavación, otras fuentes de emisión directa presentes en el proyecto son la actividad de carga y descarga de material, tránsito de vehículos por distintos tipos de superficie, emisión de combustión por el funcionamiento de maquinaria, entre otras. Se aclara que, se consideran las emisiones de operación del Lote W2, desde el año 1 de la construcción del Lote W3- A y Lote W3-B. En el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria., se adjunta versión final del Informe de emisiones atmosféricas.

En operación, el titular expone que las emisiones a la atmósfera se generarán por el tránsito de vehículos de los residentes y visitas, el funcionamiento de un grupo electrógeno de emergencia para cada etapa de edificio (Etapas D, E, F y G del lote W3-B) y el sistema de calefacción, correspondiente a estufas a pellet de las casas (Etapa C del lote W3-A). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

En consideración a lo anterior, se expone que el Titular presentó en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, un inventario y modelación de contaminantes atmosféricos, que posteriormente fueron actualizados en el ingreso de la Adenda 1.

En virtud de los antecedentes presentados, referidos al estudio de emisiones atmosféricas actualizado y considerando las nuevas observaciones, se solicitó al Titular realizar el análisis del proyecto, en cuanto al Criterio de Evaluación en el SEIA “Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5” (SEA,2023), considerando que en enero del 2021 se declaró como Zona Saturada la macrozona centro-norte de la región de Los Lagos, a través del D.S. N° 24/2020, que incluye a la comuna de Puerto Montt.

En la Adenda Complementaria, Anexo AC-02, se presentó el informe de emisiones atmosféricas nuevamente actualizado. En la Tabla N° 182 de dicho documento, se encuentra el resumen de las emisiones atmosféricas por año que generaría el proyecto, en donde se observa que hasta el año 8 se generan emisiones simultáneas tanto por la fase de construcción como de operación y a partir del año 9 en adelante, se generan emisiones por la operación del proyecto. En la imagen a continuación, tomada de la tabla mencionada anteriormente (con valores de MP2,5 destacados), se puede observar que, a excepción del año 1, las emisiones atmosféricas de Material Particulado MP2,5, se mantienen similares a lo largo de los siguientes años:

En el Informe de modelación de emisiones atmosféricas actualizado en el Anexo AC-02, Tabla 15, se evalúa someramente el “Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5” (SEA, 2023), en donde el Titular indica que, "...al aplicar los valores de la Tabla 2 de la guía, por tener mayor emisiones solamente durante el año 7 durante la superposición de la fase de construcción y operación (duración menor a 3 años), se obtuvieron valores de concentración en su punto de máximo impacto, menores a los de la Tabla 2 de la guía, tanto para el periodo de 24 horas como para la métrica anual. De esta manera, se puede concluir que el Proyecto durante la superposición de su fase de construcción y operación, no generará impactos significativos en la salud de la población cercana al Proyecto”.

De lo anterior se identifica que la duración potencial del impacto es mayor a 3 años, por lo que se evidencia que el Titular comparó erróneamente los valores de la Tabla 15 de la actualización de la modelación de emisiones atmosféricas, Anexo AC-02, con los valores de significancia de la Tabla 2 del Criterio mencionado, ya que la misma se utiliza para impactos con una duración menor a 3 años. En dicho caso, la comparación debió realizarse con la Tabla 1 de dicho Criterio, que contiene los Valores de significancia para el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

aumento de concentraciones de MP10 y MP2,5 sobre receptores humanos en un periodo igual o mayor a 3 años en zonas que sobrepasen el valor de la norma.

En conclusión, lo presentado por el Titular no permite descartar que ante la ejecución del proyecto sometido a evaluación se sobrepasen en los receptores humanos los valores presentados en el Criterio antes mencionado para el contaminante MP2,5 en el período de 24 horas, según la duración del impacto. Por ende, no se pueden descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11, literal a) de la Ley N° 19.300, por la posible generación de un aumento significativo de los niveles de concentración a los que se encuentra expuesta la población emplazada en el área de influencia del proyecto.

De lo anteriormente expuesto, haciendo el ejercicio de usar la tabla 1, y considerando las emisiones dadas por el proyecto expuestas en Adenda complementaria, se tiene que estás sobrepasan los valores de dicha tabla, lo anterior se refleja en las siguientes tablas:

Tabla N°15 del Informe de Modelación de Contaminantes Actualizado (disponible en el Anexo AC-02 parte 1 de la Adenda Complementaria).

Lo anterior en comparación con la tabla N°1 del “Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5” (SEA, 2023), que se expone a continuación:

Por lo tanto, lo presentado por el Titular no permite descartar que ante la ejecución del proyecto sometido a evaluación se sobrepasen en los receptores humanos los valores presentados en el Criterio antes mencionado para el contaminante MP2,5 en el período de 24 horas, según la duración del impacto. Por ende, no se pueden descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11, literal a) de la Ley N° 19.300, por la posible generación de un aumento significativo de los niveles de concentración a los que se encuentra expuesta la población emplazada en el área de influencia del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Dicho lo anterior, se concluye que el proponente no ha presentado los antecedentes suficientes que justifiquen la inexistencia de los efectos, características o circunstancias establecidos en el literal a) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, y en consideración a las observaciones de los organismos competentes, el cual se detalla en este informe, es dable concluir que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Los procesos propios de la construcción generan emisiones de ruidos los cuales se evalúan si cumplen con la normativa vigente aplicable.

Los niveles de ruido generados por las fases de construcción, considerando las medidas de control cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el Decreto Supremo Nº38/211 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno. Las medidas de atenuación se describen en el Informe de ruido y vibraciones versión final (ver Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria). No existiendo un riesgo para la salud de la población por las emisiones de ruido.

Medidas de control:

▪ Barrera acústica: Se propone la instalación de barreras acústicas temporales, por lo tanto, dado que serán barreras acústicas temporales, se pueden confeccionar de madera OSB de 15 mm de espesor, cerradas herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. Dichos paneles de OSB deben estar, además, protegidos de factores climáticos (principalmente humedad y lluvia), a través de la aplicación de pintura hidrorrepelente, tales como las pinturas tipo siloxane, látex, acrílico o similares. Otro aspecto importante, es que se debe nivelar el terreno donde se instalarán las barreras acústicas. Una vez instaladas, se debe cubrir la parte baja con el material extraído de la nivelación, todo esto, para asegurar la hermeticidad con respecto al suelo.

▪ Aislamiento acústico: Para la reducción de ruido, se deben implementar, además, medidas de control basadas en el cálculo del aislamiento acústico. Para una pared simple, la cual se compone de una sólida capa de algún material, el aislamiento acústico bajo la frecuencia crítica está determinado fundamentalmente por la densidad superficial de masa. El aislamiento acústico aumenta a medida que se incrementa la masa por unidad de superficie de una pared. Un aumento de masa igual al doble implica un mejoramiento de 6 dB en el aislamiento acústico (Ley de la masa o Ley de Berger). Sobre la frecuencia crítica influye también la rigidez y el amortiguamiento de la pared. A continuación, se muestra la curva de aislamiento por banda de frecuencia de una placa de OSB de 15 mm de espesor.

Cubre Vanos: Para los trabajos de terminaciones en altura, se debe implementar como medida de control de ruido cubrir por completo los vanos con una placa de OSB, o similar, de 15 mm de espesor, a medida que los trabajos avanzan en altura, para reducir el nivel de ruido generado por la actividad constructiva al interior de las construcciones.

Encierros acústicos: Se especifican encierros para controlar el ruido producido por el funcionamiento de herramientas manuales. Estos encierros pueden ser construidos con paredes de placa de OSB espesor 15 mm o similar técnico. Las dimensiones del encierro pueden ser de 2 metros de largo, 2 metros de ancho y 2,7 metros de alto según recomendaciones de la norma BS 5228-1/09. Para fines del presente informe se considera el valor del índice de aislamiento acústico para una placa de OSB, correspondiente al valor de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

atenuación al implementar un encierro acústico. La ubicación de esta cabina debido a las características del Proyecto puede ser variable, sin embargo, se recomienda instalarla lo más alejado de los receptores y que se pueda trasladar según la aplicación de interés ▪ Restricción de maquinaria: Como medida de control, se implementará, también, la restricción de fuentes de ruido, estas fuentes de ruido no podrán operar en simultaneo bajo ninguna condición, la siguiente tabla indica estas fuentes de ruido:

Al respecto se expone que no operara este tipo de maquina en el área de restricción. Además, esta área se delimitará con cintas de prevención. La forma de verificar esta medida de control será mediante un breve reporte el que contendrá un registro fotográfico de esta medida y la duración de esta medida. Esta medida se implementará en lo que dure toda la fase de construcción. Se indica que, se realizará una programación de trabajo con el administrador de obra y la constructora con el objeto de cumplir con las restricciones de equipos y maquinaria indicadas en la Tabla 1-43. Maquinaria de uso restringido del cap.1 de la DIA. Los resultados muestran que se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº38/2011 del MMA, en periodo diurno, en todos los receptores estudiados, al incorporar las medidas de control propuestas. Cabe señalar que la columna de atenuación en las tablas precedentes indica, para cada escenario, la atenuación total de todas las medidas de control de ruido aplicadas en simultáneo, y no únicamente la atenuación de una medida exclusivamente. A pesar de que con las medidas de control propuestas se cumple con los máximos permitidos según D.S. Nº38/2011 MMA, estas generan un incumplimiento con el rango de seguridad de 3 dB(A) en los receptores internos Rin-2, Rin-4, Rin-5 y Rin-7 según la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA (SEA, 2019)”, por lo que el titular, con el objeto de evaluar los niveles de ruido generados en la fase de construcción del Proyecto, se compromete a implementar un plan de monitoreo de ruido. Con el objeto de evaluar los niveles de vibraciones generados en la fase de construcción del proyecto, se propone como monitoreo un plan voluntario para verificar que las actividades de trabajo cumplan con los límites establecidos en la guía técnica FTA. Lo anterior se realizará en base a una campaña de monitoreo de vibraciones en periodo diurno (entre las 08:00 am y las 18:00 horas sin considerar mediciones en horario de colación o almuerzo del personal). La frecuencia del monitoreo será de forma trimestral, el cual deberá realizarse durante los meses de mayor emisión del proyecto (solape más energético). Se utilizará acelerómetro triaxial. Con los resultados obtenidos en la campaña se elaborará un informe técnico indicando, en el caso que llegaran a existir, medidas de mitigación de vibraciones que permitan cumplir con los límites máximos, el cual consistirá en lo siguiente: • Ficha de información de medición de vibraciones. • Ficha de georreferenciación de los puntos de medición. • Ficha de evaluación de los niveles medidos. - Los medios de verificación con los cuales se acreditará la implementación de dicha medida. La medida de control de vibraciones consiste en aumentar la distancia fuente receptor mediante un área de restricción el cual se delimitará con cintas de prevención. La forma de verificar esta medida de control será mediante un breve reporte el que contendrá un registro fotográfico de esta medida y su duración. Es importante mencionar que esta medida se implementará durante toda la fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. En consideración a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, es dable concluir que el proyecto presenta riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, en este caso en específico lo referido sobre la componente aire. En este sentido se expone que el titular a adjuntado en Adenda complementaria los Informes de Estimación de emisiones atmosféricas y el Informe de Modelación de contaminantes en donde en lo referido al PM 2,5 el proyecto, los resultados arrojan que el proyecto producirá contaminantes sobre lo expuesto en la tabla N°1 del “Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5” (SEA, 2023).

Respecto al otros recursos renovables como agua y suelo se concluye que no generan impactos significativos, según se deduce de los antecedentes que se exponen en este Informe. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Debido a actividades propias de la construcción y operación se generarán residuos, sin embargo, el Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que éstos serán tratados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares debidamente autorizados.

El titular expone que se adoptarán las medidas establecidas en los numerales 1.8.8 y 1.9.9 del cap. 1 de la DIA, y además lo indicado en el CAP. 2 PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS, además como se explica en el numeral 1.8.8 del cap. 1 de la DIA, los residuos generados por el Proyecto (domiciliarios, inertes, no peligrosos y peligrosos) serán almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la autoridad sanitaria. Se señala, además que los residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) serán descargados al colector de alcantarillado existente.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º letra d) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En consideración a los antecedentes analizados durante este procedimiento de evaluación, es dable concluir que en el área de emplazamiento del proyecto no hay recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Considerando lo expuesto en la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2015) y respecto a los impactos potenciales sobre la cantidad y calidad del recurso suelo, cabe indicar lo siguiente:

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Flora y Vegetación: De acuerdo con el Informe de caracterización de flora y vegetación adjunto en el Anexo 3.4 de la DIA, se identificaron un total de 26 especies de plantas vasculares, de las cuales el 54% corresponden a taxas adventicios, lo cual determina que el área posee un índice de antropización de altamente intervenido de acuerdo con lo establecido por la metodología de González (2000), lo que se condice con la fuerte presión antrópica que ha sufrido el área de estudio y sus sectores colindantes en los últimos años producto de la expansión del desarrollo inmobiliario. El tipo biológico predominante corresponde a especies herbáceas y arbustivas. En relación con la vegetación registrada en el área de emplazamiento del Proyecto, de los parches que quedan en el mismo, corresponden mayoritariamente a matorral de Ulex europeaus, especies invasora adventicia colonizadora que desplaza vegetación nativa y endémica en sus áreas de distribución natural. De acuerdo con la evaluación de los criterios y sensibilidades evaluadas por la autoridad pertinente CONAF (2000) en el marco de evaluación del SEIA no se registraron competencias ambientales de la entidad a con el Proyecto. En relación con las sensibilidades que presenta el área del Proyecto a con la componente Flora y Vegetación se registraron las que se mencionan a continuación:

• Presencia se especies clasificadas en categoría de conservación; se registró 01 especie de planta vascular clasificada en categoría de conservación correspondientes a Blechnum chilense (Preocupación Menor D.S. N°19/2012 MMA). • Presencia de especies endémicas: se registró una especie de origen geográfico endémico correspondiente a Gaultheria linifolia.

Dentro del mismo Anexo se presenta un Plan de Manejo Biológico Pteridophytos donde se describen las medidas voluntarias a implementar en relación con la intervención directa del Proyecto sobre las especies de plantas Pteridophytos registradas. La determinación y justificación del Área de Influencia para el componente Vegetación y Flora Vascular ha sido realizada considerando la definición establecida en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N 40/2012, MMA), considerando las dimensiones y alcances del Proyecto y las características vegetaciones a escala local. Para tales efectos de evaluación fueron revisados los antecedentes existentes para el área correspondientes a la línea de base de flora y vegetación vascular del Proyecto y su respectivo plan de manejo biológico, y de forma complementaria se efectuó una campaña de terreno por parte de 02 especialistas Ingenieros Forestales bajo la metodología de campo señalada por el MMA-ONU (2022) el día 29 de julio de 2023. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

De acuerdo con lo anterior, el Área de Influencia se ha establecido a partir de la utilización de los siguientes criterios:

  • Espacio geográfico de emplazamiento, el cual considera el conjunto de partes, obras y/o acciones del Proyecto que implican la transformación total o parcial de los sistemas o formaciones vegetales presentes en el área de El Proyecto.

  • Efectos o riesgos de operación, representado por la superficie de sistemas naturales o formaciones vegetales que puedan sufrir perturbaciones debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos generados por el Proyecto.

De esta manera, el Área de Influencia ha sido definida y justificada para el estudio de flora y vegetación terrestre tomando en consideración los eventuales impactos ambientales que el Proyecto tiene para este componente, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del Proyecto. El área de estudio de la componente Flora y Vegetación corresponde al polígono referencial del Proyecto. La ubicación espacial del Área de Influencia definida para este componente se muestra a continuación Área de Influencia componente flora y vegetación Toda la información recopilada de la prospección de terreno fue sistematizada y almacenada digitalmente. Posteriormente se desarrolló un trabajo de revisión y análisis de la información comparando la información proveniente de la metodología COT, sobre la base de imágenes Google Earth. Este trabajo se realizó en forma visual y directamente en formato digital a una escala mínima 1:5000 dada la resolución de las imágenes disponibles. Lo anterior permitió generar cartografía temática del área de influencia definida. En relación con la metodología de la Carta de Ocupación de Tierras en terreno se procede a levantar la información para cada unidad cartográfica previamente foto interpretada. Se corrigen posibles errores de la interpretación inicial, uniendo unidades que tienen la misma asociación vegetal y separando aquellas que son diferentes (Hernández et al., 2000). Para la determinación de la flora vascular del área de influencia definida para el Proyecto, se recorrió exhaustivamente el área de estudio, realizando en cada punto de muestreo parcelas circulares de 500 m². Cada parcela fue georreferenciada y asociada a la formación vegetal específica a la que corresponde. En cada parcela se procedió a inventariar la flora presente, las cuales fueron identificadas en relación con la taxonomía de estas de manera in situ. registrando el nombre científico de la planta y forma de crecimiento de esta. Se tomó el registro de abundancia de cada una de las especies en sus respectivas parcelas de muestreo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

considerando las clases de cobertura propuestas en la metodología de Braun-Blanquet (1979).

Fauna: De acuerdo con el Informe de caracterización de fauna silvestre adjunto en el Anexo 3.3 de la DIA, el área de influencia definida corresponde un espacio antropizado, dado que se encuentra rodeado de caminos y construcciones, por lo cual se ha ampliado el análisis de una superficie de 78,7 ha, aun cuando la superficie que será intervenida por el Proyecto corresponde a 12,62 ha. El área de influencia del proyecto corresponde a un espacio semiantropizado, ya que se encuentra con vegetación bastante densa en la mayor parte, sin embargo, se encuentra rodeado por caminos, construcciones y suelos removidos. Particularmente la zona de caminos y construcciones presenta casas, suelos pavimentados y sólo se avistó fauna típica de las ciudades. El catastro de fauna potencial arrojó un total de 194 especies de todos los taxones. De estas, quince (15) especies corresponden a anfibios (7,7% del total potencial), cuatro (4) especies corresponden a reptiles (2,1% del total potencial), 141 especies son aves (72,7% del total potencial) y 33 especies de mamíferos (17,5% del total potencial). Respecto al origen biogeográfico, 172 son nativas (88,7% del total potencial), 7 son endémicas (3,6 % del total potencial) y 15 son Introducidas (7,7 %). Al establecer categoría de conservación según la legislación aplicable y vigente, se tiene que 66 especies se encuentran bajo categoría de conservación (34% del total potencial), mientras que las 128 especies restantes no han sido evaluadas (66% del total potencial). De las especies evaluadas, 38 especies presentan categoría “Preocupación menor” (LC, 19,6% del total potencial), diez (10) como “Vulnerable” (VU, 5,2% del listado potencial), una (1) como Datos insuficientes (DD 0,5% del total potencial), doce (12) como “Casi amenazada” (NT, 6,2% del listado potencial) y cinco (5) como “En Peligro” (EN, 2,6% del listado potencial). Cabe destacar, que algunas especies potenciales presentan naturalmente densidades poblacionales bajas y sus registros son poco frecuentes, por lo que también su probabilidad de encuentro es baja. Ante esto, la riqueza efectivamente encontrada en la campaña corresponde al 10,3% del total potencial, de las cuales hay 1 especie de anfibio, 17 especies de aves y 2 especies de mamíferos. De la prospección en terreno, ningún reptil fue encontrado.

El anfibio registrado corresponde a la especie Sapo espinoso (R. spinulosa) especie nativa que en nuestro país tiene una distribución que va desde Caquena (región de Arica y Parinacota) hasta Tilomonte (región de Antofagasta) y luego desde Portillo (región de Valparaíso) hasta el P.N. Vicente Pérez Rosales (región de los Lagos) y tiene la categoría de Preocupación menor (LC) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

según (D.S. 41, 2011). Es importante señalar que, si bien se registró la presencia de anfibios, estos no serían afectados por las obras del proyecto debido a la distancia entre el emplazamiento de las obras y el sitio de avistamiento. Otra especie de interés registrada en el sitio del proyecto es el micromamífero capturado. Ratón lanudo (A. longipilis) especie nativa con distribución en Argentina y chile. En nuestro país su distribución abarca desde la región de coquimbo a la región de Magallanes. Su categoría de conservación corresponde a preocupación menor (LC) según (D.S. 19, 2012). Como se mencionó con anterioridad, no hubo registro de reptiles en el lugar, esto puede deberse a que en la zona no hay abundancia de reptiles debido al tipo de clima, más frio y húmedo, incluso en verano, por lo que son difíciles de ver. Sobre los índices de diversidad. El índice de Shannon es bajo en 2 de los 3 ambientes registrados, salvo en el ambiente “matorral” que se registró una riqueza de 2,6. El índice de Jaccard indica una baja similitud entre los ambientes del área del proyecto. De las aves registradas, son especies generalistas y de amplia distribución en el país, donde ninguna de ellas presenta categoría de conservación.

Finalmente, considerando la información levantada en terreno y las partes, obras y acciones que involucra el Proyecto, se concluye que conjunto habitacional no ejercerá efectos adversos significativos a la componente fauna silvestre, mientras se efectúen las medidas necesarias y mencionadas para controlar los efectos directos e indirectos sobre las especies que actualmente habitan el lugar. Se recomienda, además, las siguientes medidas: • No circular a velocidades superiores a 20 km/h en vehículos motorizados en cualquiera de las fases del Proyecto. • No intervenir el perímetro para mantener el resguardo de las especies de reptiles que habitan el lugar en zonas de pastizales altos. • No impedir la circulación de fauna a través de otros sectores. • No manipular ni alimentar a la fauna silvestre en cualquiera de las fases del Proyecto, para impedir su acostumbramiento a la subvención humana.

Llevar a cabo de manera eficiente la perturbación de las poblaciones sugeridas para evitar la pérdida directa de individuos por muerte.

Suelo: El área de influencia de la componente suelo, corresponde a la superficie limitada por el área comprendida por la localización del Proyecto, es decir un área de terreno bruta igual a 121.737,17 m2, el cual será directamente afectado e intervenido por las actividades que en él se desarrollen. El Proyecto se emplaza en una Zona R2-C, con uso de suelo residencial y equipamiento., definida por el Plan Regulador Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Comunal de puerto Montt. Con relación a la presencia de contaminantes que pudiesen impactar de forma adversa al componente suelo, se adoptarán las medidas establecidas en los numerales 1.8.8 y 1.9.9 del cap. 1 de la DIA, y además lo indicado en el CAP. 2 PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS, además como se explica en el numeral 1.8.8 del cap. 1 de la DIA, los residuos generados por el Proyecto (domiciliarios, inertes, no peligrosos y peligrosos) serán almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la autoridad sanitaria.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º letra a) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. En cuanto al catastro de fauna potencial adjunto en el Anexo 3.3 de la DIA, el área de influencia del Proyecto corresponde a un espacio semiantropizado, ya que se encuentra con vegetación bastante densa en la mayor parte, sin embargo, se encuentra rodeado por caminos, construcciones y suelos removidos.

Particularmente la zona de caminos y construcciones presenta casas, suelos pavimentados y sólo se avistó fauna típica de las ciudades. El catastro de fauna potencial arrojó un total de 194 especies de todos los taxones. De estas, quince (15) especies corresponden a anfibios (7,7% del total potencial), cuatro (4) especies corresponden a reptiles (2,1% del total potencial), 141 especies son aves (72,7% del total potencial) y 33 especies de mamíferos (17,5% del total potencial). Respecto al origen biogeográfico, 172 son nativas (88,7% del total potencial), 7 son endémicas (3,6 % del total potencial) y 15 son Introducidas (7,7 %). Al establecer categoría de conservación según la legislación aplicable y vigente, se tiene que 66 especies se encuentran bajo categoría de conservación (34% del total potencial), mientras que las 128 especies restantes no han sido evaluadas (66% del total potencial). De las especies evaluadas, 38 especies presentan categoría “Preocupación menor” (LC, 19,6% del total potencial), diez (10) como “Vulnerable” (VU, 5,2% del listado potencial), una (1) como Datos insuficientes (DD 0,5% del total potencial), doce (12) como “Casi amenazada” (NT, 6,2% del listado potencial) y cinco (5) como “En Peligro” (EN, 2,6% del listado potencial). Cabe destacar, que algunas especies potenciales presentan naturalmente densidades poblacionales bajas y sus registros son poco frecuentes, por lo que también su probabilidad de encuentro es baja. Ante esto, la riqueza efectivamente encontrada en la campaña corresponde al 10,3% del total potencial, de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

cuales hay 1 especie de anfibio, 17 especies de aves y 2 especies de mamíferos. De la prospección en terreno, ningún reptil fue encontrado. El anfibio registrado corresponde a la especie Sapo espinoso (R. spinulosa) especie nativa que en nuestro país tiene una distribución que va desde Caquena (región de Arica y Parinacota) hasta Tilomonte (región de Antofagasta) y luego desde Portillo (región de Valparaíso) hasta el P.N. Vicente Pérez Rosales (región de los Lagos) y tiene la categoría de Preocupación menor (LC) según (D.S. 41, 2011). Es importante señalar que, si bien se registró la presencia de anfibios, estos no serían afectados por las obras del proyecto debido a la distancia entre el emplazamiento de las obras y el sitio de avistamiento. Otra especie de interés registrada en el sitio del proyecto es el micromamífero capturado. Ratón lanudo (A. longipilis) especie nativa con distribución en Argentina y chile. En nuestro país su distribución abarca desde la región de coquimbo a la región de Magallanes. Su categoría de conservación corresponde a preocupación menor (LC) según (D.S. 19, 2012). Como se mencionó con anterioridad, no hubo registro de reptiles en el lugar, esto puede deberse a que en la zona no hay abundancia de reptiles debido al tipo de clima, más frio y húmedo, incluso en verano, por lo que son difíciles de ver. Sobre los índices de diversidad. El índice de Shannon es bajo en 2 de los 3 ambientes registrados, salvo en el ambiente “matorral” que se registró una riqueza de 2,6. El índice de Jaccard indica una baja similitud entre los ambientes del área del proyecto. De las aves registradas, son especies generalistas y de amplia distribución en el país, donde ninguna de ellas presenta categoría de conservación. Finalmente, considerando la información levantada en terreno y las partes, obras y acciones que involucra el Proyecto, se concluye que conjunto habitacional ejercerá efectos adversos significativos a la componente fauna silvestre, mientras se efectúen las medidas necesarias y mencionadas para controlar los efectos directos e indirectos sobre las especies que actualmente habitan el lugar. Se recomienda, además, las siguientes medidas:

• No circular a velocidades superiores a 20 km/h en vehículos motorizados en cualquiera de las fases del Proyecto. • No intervenir el perímetro para mantener el resguardo de las especies de reptiles que habitan el lugar en zonas de pastizales altos. • No impedir la circulación de fauna a través de otros sectores. • No manipular ni alimentar a la fauna silvestre en cualquiera de las fases del Proyecto, para impedir su acostumbramiento a la subvención humana. • Llevar a cabo de manera eficiente la perturbación de las poblaciones sugeridas para evitar la pérdida directa de individuos por muerte. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º letra b) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Para evaluar la magnitud y duración del impacto del Proyecto sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base se ha utilizado como referencia la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2015), considerando:

• Que el área de emplazamiento del Proyecto, como se explica en el numeral 3.2.1 Fauna silvestre, el área de influencia del proyecto corresponde a un espacio antropizado, dado que se encuentra rodeado de caminos y construcciones. • Que el Proyecto tendrá las consideraciones, según normativa vigente, para evitar posibles derrame o infiltración de residuos y/o sustancias peligrosas al suelo y agua subterránea. • Que el Proyecto contará con un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias que aseguran la eficiente reacción en casos que pongan en riesgo los componentes suelo, agua y aire. • En el Informe de ruido y vibraciones (disponible en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria se presentan las formas de cumplimiento de la normativa vigente asociada a ruido. • Los efectos generados por las actividades asociadas a la construcción del Proyecto son de carácter temporal y su efecto es sobre un área limitada en relación con la intervención del Proyecto.

En cuanto a las emisiones el proponente adjunto un Informe de emisiones atmosféricas y modelación contaminantes (disponible en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria), y tal como se ha expuesto en varios capítulos, estos Informes evidencian errores en cuanto a la aplicación referida al “Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5” (SEA, 2023)”, concluyéndose que el proyecto generará riesgo para la salud de la población.

De acuerdo con lo anterior, no ha acreditado de que el Proyecto no genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º letra e) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según En lo que respecta a las normas secundarias de Calidad Ambiental - Aire, las siguientes son las vigentes en nuestro país:

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corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. ▪ Decreto Supremo 22/2009. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. “Establece norma de calidad secundaria de aire para Anhídrido Sulfuroso SO2”. ▪ Decreto Exento 4/1992. Ministerio de Agricultura. “establece normas de calidad del aire para material particulado sedimentable en la cuenca del Río Huasco, III Región”. ▪ Norma Secundaria de Calidad del Aire del Ambiente de la Confederación Suiza (Norma de referencia).

De acuerdo con el Decreto Exento Nº4/1992, el Proyecto se encuentra distante a más de 800 km del Río Huasco, por tanto, no son aplicables al área de emplazamiento del proyecto. En lo que respecta a las normas secundarias de Calidad Ambiental - Agua, las siguientes son las vigentes en nuestro país:

▪ Decreto Supremo N°19/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Villarrica. ▪ Decreto Supremo Nº122/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Llanquihue. ▪ Decreto Supremo Nº75/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Serrano. Las citadas normas secundarias de calidad no aplican al Proyecto en evaluación, ya que éste se encuentra fuera de la zona de aplicación de ellas.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º letra d) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Como se explica en el numeral 3.2.1 Fauna silvestre, el área de influencia del proyecto corresponde a un espacio antropizado, dado que se encuentra rodeado de caminos y construcciones. En el Informe de ruido y vibraciones (disponible en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria) se presentan las formas de cumplimiento de la normativa vigente asociada a ruido para receptores humanos. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º letra e) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que Debido a la tipología del Proyecto, que utiliza productos químicos en pequeña escala (únicamente para la etapa de terminaciones), no se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

puedan afectar los recursos naturales renovables. generarán impactos significativos que puedan afectar los recursos naturales renovables. De todos modos, durante la fase de construcción del Proyecto se dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo N°43/2016 del Ministerio de Salud. Reglamento de Sustancias Peligrosas. En el numeral 1.8.8.3 Sustancias peligrosas y químicos del cap. 1 de la DIA se indica que serán almacenados menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del citado reglamento. Respecto de los residuos (domiciliarios, inertes, peligrosos y no peligrosos), estos serán transportados y dispuestos conforme a las disposiciones actuales vigentes.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º letra f) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de ellas durante todas las fases del Proyecto, a fin de no ocasionar impactos negativos en la calidad y niveles del recurso hídrico. Respecto al Estudio de Mecánica de Suelos adjunto en el Anexo 1.4 de la DIA la situación de la napa freática, esta se midió a través de la excavación de 9 calicatas a 3,0 m de profundidad (P1 a P9).

Cabe señalar, que en los pozos P4, P7, P8 y P9 se observó presencia de agua subterránea en las paredes de los pozos, esta agua emergente corresponde a agua posada de origen pluvial, almacenada en torno a los puntos de excavación mencionados, debido a que ellas son muy permeables en relación a los estratos cementados consolidados subyacentes. Por tanto, no se debe infiltrar en el subsuelo del predio, las aguas lluvias directas que precipiten sobre el área del proyecto. Se aclara que el proyecto no se requerirá ejecución de obras de drenaje permanente o agotamiento puntual de la napa. Según la Memoria explicativa de aguas lluvia, adjunta en el Anexo 1.4 de la DIA, se establece que las aguas lluvias proveniente de los pavimentos de calzadas interiores serán recolectadas por medio de sumideros, colectores y cámaras para ser trasladadas por gravitación hacia los estanques de regulación proyectados. Dicha memoria establece el dimensionamiento mínimo que deben cumplir todos los elementos componentes del Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias. El dimensionamiento se puede revisar en detalle en el anexo mencionado anteriormente. En el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, se adjuntan las resoluciones de la DGA, se aclara que el Loteo Bosquemar ha tenido 2 modificaciones de cauce en el desarrollo de su Loteo. La primera de ella es una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

modificación del año 2013 cuyo código es VP1003-55 y la segunda es del año 2021 con el código VP 1003-265.- La disposición final de este sector es el estero Las Camelias red primaria de tuición de la DOH. Ver figura de la respuesta 1.10 de Adenda Complementaria. Es importante indicar que el Proyecto cuenta con certificado de factibilidad sanitaria Nº21797 de la empresa ESSAL S.A con el fin de abastecer de agua potable y alcantarillado de aguas servidas para las propiedades que conforman el Proyecto de fecha 24 de marzo de 2023, adjunto en Anexo A-02 de la Adenda, Además, ninguna de las partes, obras o acciones del Proyecto afectará recursos hídricos según lo ilustrado en la Figura 3-3 del cap. 3 de la DIA. “Profundidad del nivel estático del nivel de en la cuenca en relación con la ubicación del Proyecto” En síntesis, el Proyecto no hará intervención o explotación de recursos hídricos superficiales y subterráneos en ninguna de sus fases. El abastecimiento de agua potable durante la fase de construcción se realizará mediante la conexión a la red existente perteneciente a la empresa sanitaria del sector y para la fase de operación cuenta con Certificado de factibilidad sanitaria de la misma empresa. Por tanto, el Proyecto no afectará la permanencia del recurso hídrico, asociado a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos. Asimismo, el Proyecto no alterará la capacidad de regeneración o renovación del recurso hídrico, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas superficiales. Por consiguiente, es posible señalar que:

g.1. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de nivel. g.3. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. En cuento a la intervención/explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales, se tiene lo siguiente:

Respecto a lo relacionado con humedales urbanos, se considera que no se han subsanado satisfactoriamente las inexactitudes u omisiones indicadas en los pronunciamientos emitidos durante el procedimiento de evaluación ambiental, y que están contenidos en los Icsaras del proyecto, a saber:

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-En cuanto a archivo KMZ para establecer área de influencia de humedales, este no permite concluir que son las áreas de influencia solicitadas. -El titular no acoge la solicitud respecto de evaluar los impactos relacionados con la cantidad de pérdida de suelo, su capacidad de sustentar biodiversidad, el grado de compactación, el deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo. -Sobre ampliar la información sobre los mecanismos a utilizar para “controlar los impactos en las áreas húmedas”, el Titular se limita a indicar que el agua presente en el área de estudio tiene su origen exclusivamente en las precipitaciones y no hay influencias ni de aguas subterráneas ni de cauces superficiales, por lo que se considera que no da respuesta a lo consultado. -Se expone que, según Informe del Titular, hay áreas donde concurren los criterios para configurar un humedal urbano, el Titular no establece un área de influencia para evaluar los impactos sobre él.

Por lo tanto, dicho lo anterior, se concluye que el proponente no ha presentado los antecedentes suficientes para descartar la afectación a humedales, y en consideración a las observaciones de los organismos competentes, es dable concluir que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

En cuanto al literal g.5. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de la superficie o volumen de un glaciar susceptible a modificarse.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El proyecto no considera introducir especies exóticas al territorio nacional.

Tabla 5.3 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y b d h Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Existencia de grupos humanos en el área de influencia De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que existen grupos humanos en el área de influencia del proyecto. Reasentamiento de comunidades humanas No se producirá reasentamiento de comunidades humanas Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al Área de Influencia del Proyecto. Sumado a lo anterior, no se identificaron en las visitas a terreno ni en el levantamiento de información secundaria, prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieron a utilización de recursos naturales en el Área de influencia y en especial en el área del proyecto. También, considerando la no presencia de comunidades indígenas en el área de influencia, se descarta aún más la alteración a ciertos usos de los RRNN. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación del proyecto, se puede concluir que el Proyecto no provocará pérdida o menoscabo de la infraestructura vial/de transporte y de la red de comunicación asociada, ni aumentos en los tiempos de desplazamiento en los diferentes modos de transporte analizados, así como tampoco habrá una obstrucción o restricción significativa a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación del proyecto, se puede concluir que el Proyecto no generará una alteración significativa al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación del proyecto, es posible sostener que se descartan impactos negativos significativos que puedan dificultar o impedir el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos presentes en el Área de Influencia del Proyecto. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación del proyecto, es posible concluir que no afectará este componente, considerando que en el área de influencia analizada no hay presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas

Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Existencia de poblaciones protegidas En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación del proyecto, es posible concluir que no afectará este componente, considerando que en el área de influencia analizada no hay presencia de población protegida Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación del proyecto, es posible concluir que no afectará este componente, considerando que en el área de influencia analizada no hay presencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. No se afectará este componente, en consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación del proyecto, donde es posible concluir que en el área de influencia analizada no hay presencia de poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. No se afectará este componente, en consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación del proyecto, donde es posible concluir que en el área de influencia analizada no hay presencia recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.

Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Existencia de valor turístico En consideración a los antecedentes analizados en este proceso de evaluación es dable concluir que no se identifica valor turístico en el sector de emplazamiento que pueda verse afectado por las obras y acciones del Proyecto. Existencia de valor paisajístico En consideración a los antecedentes analizados en este proceso de evaluación no se identifica valor paisajístico en el sector de emplazamiento que pueda verse afectado por las obras y acciones del Proyecto. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. En consideración a los antecedentes analizados en este proceso de evaluación, en lo relación a que nos hay áreas con valor paisajístico, no habrá un impacto significativo sobre este componente. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. En consideración a los antecedentes analizados en este proceso de evaluación, en lo relación a que nos hay áreas con valor paisajístico, es dable concluir que no habrá un impacto significativo sobre este componente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. En consideración a los antecedentes analizados en este proceso de evaluación no habrá un impacto significativo sobre este componente.

Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Como se indica en el numeral 3.2.5 Patrimonio arqueológico, la inspección bibliográfica realizada, demuestran que la zona a emplazar el Proyecto no evidenció potencial presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente por estas obras. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Según el Informe de prospección arqueológica se presentan en el Anexo 3.2 de la DIA, la revisión de antecedentes bibliográficos del área aludida al proyecto no evidenció presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente por estas obras, quedando pendiente la actividad de prospección pedestre dentro de las influencias del proyecto. No Obstante, se registra la identificación de sitios de ocupación prehispánica en los sectores costeros al sur del proyecto, específicamente en la bahía de Patinao (Pino y Muñoz 2002, Lagos et al.2019). Además de los sitios identificados a finales de la década de los 90: Panitao 1, Puntilla Tenglo, Chinquihue, Piedra Blanca y Bahía Ilque (Hermosilla 1998). Bajo esto último, se debe considerar que, En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto.

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En consideración a lo anterior es dable concluir que con la ejecución del proyecto, no se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Como se indica en el numeral 3.2.5 del Cap 3 de la DIA. La inspección patrimonial bibliográfica realizada, demuestran potencialmente que la zona a emplazar el Proyecto no evidenció presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente por estas obras. Por lo anterior, en caso de hallazgo no previsto, el Titular tendrá en cuenta lo indicado por el artículo 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En relación con lo señalado en el Informe de caracterización de Medio Humano adjunto en Anexo 3.1 de la DIA, se establece que en el sitio en que emplazará el Proyecto no existe evidencia de que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 10º letra c) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso del Artículo 140 del DS 40/2012 Tabla 6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción/Operación Parte, obra o acción a la que aplica Construcción: El acopio temporal de residuos corresponde a la instalación para el almacenamiento transitorio de los residuos sólidos domésticos, residuos industriales no peligrosos e inertes generados en la faena, con la finalidad de ser enviados posteriormente a destinatarios autorizados, en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la normativa vigente.

Operación: Los residuos sólidos domiciliarios, de la etapa C del lote W3-A (casas) serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito, y se tendrán contenedores el cual serán retirados por el servicio de recolección municipal. con respecto a las etapas D, E, F y G (lote W3- B) contarán con salas de basuras en el primer piso, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Construcción: a) Generales: a.1. Descripción y planos del sitio. El acopio temporal de residuos corresponde a la instalación para el almacenamiento transitorio de los residuos sólidos domésticos, residuos industriales no peligrosos e inertes generados en la faena, con la finalidad de ser enviados posteriormente a destinatarios autorizados, en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la normativa vigente. El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. Las demarcaciones para utilizar para el acopio de estos residuos (no peligrosos) serán del tipo malla rachel o similar, empleando, adicionalmente, señalética altamente visible. En el numeral 1.7.1.3 Descripción de las partes y obras temporales, se presentan la ubicación de las áreas de acopio de residuos no peligrosos

Los Residuos Sólidos Domiciliarios generados por el personal de trabajo corresponden principalmente a basura del tipo domiciliaria. Para su almacenamiento temporal se instalarán contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. Luego ser dispuestos en sitios de disposición final autorizados, según las indicaciones de la autoridad sanitaria local. Los residuos de la construcción corresponden principalmente trozos de plástico, madera, fierro, restos de hormigón, entre otros los que serán almacenados en contenedores cerrados y serán retirados por una empresa autorizada, según sea necesario. Las cantidades generadas por el movimiento de tierra serán 100% enviadas a sitio de disposición final, por tanto, no habrá acopio de excedentes de tierras. , se cargarán directamente al camión tolva y se enviarán a destino autorizado para disposición final, indicado en la Figura 1-14 de la Adenda . Rutas de proveedores de insumos y destinatarios de residuos. Respecto a los escombros, serán dispuestos en contenderos metálicos abiertos de 9 m3 de capacidad y los residuos domiciliarios serán dispuestos en contenderos plásticos de 240, 360, 1100 L de capacidad con tapa. Por tanto, el manejo de residuos al interior obra no tomará contacto con las aguas lluvias. Se contempla, además la implementación de un sector de acopio para la selección de la fracción valorizable de los siguientes residuos (cartón y papeles, despuntes de madera, descarte de fierro, plásticos y vidrio) con señalización para el manejo de los trabajadores. Se privilegiará la reutilización y/o envío de residuos a empresas valorizadoras autorizadas Cabe señalar que, se implementará un registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción, el cual indicará cantidades mensuales generadas enviadas a destino autorizado, conforme al siguiente formato.

El titular adjunta los antecedentes específicos del permiso en la DIA, y en Adenda son corregidos en consideración a las observaciones de la Autoridad Sanitaria.

Operación: El proponente expone que ara los residuos sólidos domiciliarios, de la etapa C del lote W3-A (casas) serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito, y se tendrán contenedores Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

el cual serán retirados por el servicio de recolección municipal y dispuesta a relleno sanitario autorizado, con respecto a las etapas D, E, F y G (lote W3-B) contarán con salas de basuras en el primer piso, diseñada especialmente para la acumulación de residuos.

Los residuos domiciliarios se acumularán por un período máximo de tres días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.

El proponente expone que para los residuos sólidos domiciliarios, de la etapa C del lote W3-A (casas) serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito, y se tendrán contenedores el cual serán retirados por el servicio de recolección municipal y dispuesta a relleno sanitario autorizado, con respecto a las etapas D, E, F y G (lote W3-B) contarán con salas de basuras en el primer piso, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Con respecto al equipamiento implementado en dicha sala cumplirá con las siguientes especificaciones técnicas: − Contenedores: ubicado en la sala de basuras del edificio. Los contenedores serán de polietileno de alta densidad y tratados con estabilizante contra rayos U.V, con capacidad de levante mecánico o manual. − Pavimentos: La sala de basura deberá tener en su totalidad pavimento de baldosa micro vibrada. Su encuentro con muros será redondeado. − Muros: Los muros y cielos deberán estar estucados, lisos y pintados con las manos suficientes de pintura óleo blanco brillante, que resista un aseo profundo mediante agua a presión. − Esquinas: Todas las esquinas y vértices deben ser redondeados en un radio mínimo de 5 cm. − Puerta: Puertas con peinazo metálico para resistir impactos y acción de roedores, con burlete de goma de arrastre de acuerdo con plano especialidades. − Iluminación: Deberá contar con iluminación hermética que permita el lavado interior del recinto. No deben existir conos de sombra. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. Los residuos domiciliarios se dispondrán en contenedores, el volumen total a almacenar por 3 días es de 5,60 m3, los cuales estarán almacenados en contenedores, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes, los que serán retirados día por medio, según frecuencia del servicio de recolección municipal. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. El almacenamiento de los residuos será mediante contenedores plásticos diferenciados.

El titular adjunta los antecedentes específicos del permiso en la DIA, y en Adenda son corregidos en consideración a las observaciones de la Autoridad Sanitaria.

Pronunciamiento del órgano competente La Autoridad Sanitaria a través del Oficio CP N°15494/2023 de fecha 06 de noviembre de 2023, se pronuncia conforme a los antecedentes del permiso.

6.1.2. Permiso del Artículo 142 del DS 40/2012 Tabla 6.1.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto contempla un sitio Bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sitio de almacenamiento. El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. En esta área existirá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del Decreto Supremo Nº148/2003 del Ministerio de Salud y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. Las características constructivas corresponden a lo indicado a continuación:

c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. El tipo de residuos a almacenar corresponde principalmente a los generados durante la actividad de terminaciones de la fase de construcción, estos residuos consisten principalmente en envases vacíos de: ácido muriático, espuma poliuretano, adhesivos de contacto imprimantes y trapos y huaipes contaminados con ellos, entre otros.

d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se instalará sobre una base de hormigón, tendrá una capacidad de retención de escurrimientos, el que corresponde al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Debido a las características fisicoquímicas de los residuos a ser almacenados temporalmente, las medidas consideradas minimizarán la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

Se tendrá presente que en ninguna circunstancia pondrá en contacto entre sí residuos que sea de naturaleza incompatible. Para lo anterior, debe considerar las instrucciones proporcionadas en la correspondiente hoja de datos de seguridad, y la tabla de incompatibilidades del artículo 87° del D.S. N°148/2003 de MINSAL; en el caso de los tubos fluorescentes y ampolletas eficientes, éstos se deben mantener separados de residuos inflamables o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

explosivos. De lo contrario existe el riesgo de emisión de sustancias tóxicas en caso de fuego o explosión

e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos tendrá una capacidad de retención de escurrimientos, el que corresponde al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, y que se llevará a cabo mediante pretil.

f) Plan de contingencias. El Plan de Prevención de Contingencias se presenta en el capítulo 2 de la DIA En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la fase de construcción, se deberá recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que, para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud.

g) Plan de emergencia. El Plan de Emergencias se presenta en el capítulo 2 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La Autoridad Sanitaria a través del Oficio CP N°15494/2023 de fecha 06 de noviembre de 2023, se pronuncia conforme a los antecedentes del permiso.

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

7.1.1. Norma: Ley 19.300 Tabla 7.1.1 Norma Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Componente/materia: Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Forma de cumplimiento El Titular del proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300, mediante el ingreso del proyecto al SEIA, presentando para su evaluación todos los antecedentes que permitan acreditar que el Proyecto cumple en todas sus fases con la normativa ambiental vigente, entre estos la normativa ambiental aplicable, los antecedentes de que no requiere un estudio de impacto ambiental, los requisitos para cumplir con la obtención de los permisos ambientales sectoriales, entre otros antecedentes. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.

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7.1.2. Norma DS 40 /2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Tabla 7.1.2 Norma Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad en el proceso de evaluación ambiental de conformidad a los preceptos establecidos en la Ley 19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Forma de cumplimiento Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental cumpliendo con todos los requisitos establecidos en este cuerpo legal. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

7.2.1. Norma DFL 725/67 Código Sanitario Tabla 7.2.1 Norma DFL 725/67 Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos Otros cuerpos legales D.F.L N°725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de las personas. El artículo 67 dispone que la Autoridad sanitaria velará porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.

En el artículo 78 se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, recolección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.

El artículo 80, indica que es labor del Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Una vez aprobada la autorización, el servicio definirá las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.

En artículo 81 señala que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la SEREMI de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho servicio. Forma de cumplimiento Autorizaciones de la Autoridad Sanitaria que den cuenta del cumplimiento de lo normado. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias entre estas, de la bodega de acopio temporal de residuos no peligrosos y de la bodega de residuos peligrosos, así Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

como también copia de la autorización sanitaria de la empresa de transporte y disposición final de los residuos generados por el proyecto. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como también de la Autoridad Sanitaria.

7.2.2. Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Tabla 7.2.2. Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos y emisiones En Guía SEIA se establece que solo los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 del DS. N° 594/1999 es normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Otros cuerpos legales asociados DFL 725/67 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades asociadas a los trabajadores. Forma de cumplimiento Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos de protección personal necesarios para las actividades que ejecuten. Indicador que acredita su cumplimiento Para todas las fases se mantendrán las autorizaciones sanitarias de los lugares del proyecto.

Se mantendrá en el predio un registro digital y/o en papel de las guías de despacho de envío de residuos sólidos al lugar de disposición final autorizado.

Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como de la Autoridad Sanitaria.

7.2.3. Norma DS 148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Tabla 7.2.3 Norma Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Establece normas sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar para acopiar los residuos peligrosos que se generarán durante la fase de construcción, estos se almacenarán transitoriamente en una bodega RESPEL. Por lo anterior se tramitará el permiso ambiental sectorial N°142 para lugares de almacenamiento de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 1993, o la que la reemplace. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Forma de cumplimiento Obtención de permiso ante la autoridad sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado sanitario del PAS 142

Forma de control y seguimiento Se mantendrá en obra copia de las resoluciones indicadas en formato físico o digital.

Fiscalizaciones de la autoridad competente.

7.2.4. Norma Decreto Supremo Nº75/1987 Tabla 7.2.4 Norma Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Componente/materia: Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales. Forma de cumplimiento Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del Proyecto serán controlados en cuanto a su nivel de carga Indicador que acredita su cumplimiento Exigencia contractual. Registro fotográfico de ingreso de camiones encarpados. Forma de control y seguimiento Control al ingreso/egreso de la obra. Los camiones que transporten tierra de excavaciones o material para relleno deben estar encarpados.

Fiscalizaciones de los servicios competentes

7.2.5. Norma Decreto Supremo N.º 38/2011 Tabla 7.2.5 Norma Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Distintas obras y equipos que generan emisiones de ruido. Forma de cumplimiento En la fase de construcción y operación se adoptarán medidas de mitigación a fin de no superar los límites de ruido normados. Dichas medidas se detallan en el Informe de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la correcta ejecución de las medidas de control propuestas en el Informe de ruido y vibraciones versión final adjunto en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria Forma de control y seguimiento Registro en obra de la implementación de las medidas dispuestas en el Informe de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria.

-Realización de Fiscalizaciones de la SMA.

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7.2.6. Norma Decreto Supremo Nº24/2020 Tabla 7.2.6 Norma Decreto Supremo Nº24/2020, del Ministerio del Medio Ambiente, Declara zona saturada por material particulado (MP2,5) como concentración de 24 horas, a la comuna de San Pablo y a la macrozona centro-norte de la Región de Los Lagos Componente/materia: Contaminación Atmosférica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Distintas obras y equipos que generan emisiones a la atmosfera.

Se generarán emisiones de material particulado durante la fase de construcción, producto del acondicionamiento del terreno, construcción de las obras de urbanización y de la edificación, transporte de materiales y equipos. Además, la utilización de maquinaria y camiones en obra implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape, producto del funcionamiento de los motores de combustión interna.

En operación se producirá emisiones producto de la calefacción de las viviendas y de los vehículos que transiten. Forma de cumplimiento En etapa de construcción: El proponente expone que en Informe de Emisiones de Adenda complementaria que: Se Verificará en terreno de las medidas de control indicadas en el Informe de emisiones atmosféricas.

● Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. ● Se instalarán señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto. ● Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. ● Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo 'rachel', pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas. ● Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas). ● El recinto del proyecto debe contar con una barrera semiperimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalará hacia los sectores donde se identificaron receptores. ● Se instalarán barreras de 2,44 m de altura como mínimo, de materialidad con densidad superficial de masa de 660 kg/m3 (como paneles OSB de 15 mm o equivalente). ● Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. ● Se reforzarán las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental

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En etapa de operación:

El Proyecto considera sistemas de calefacción que involucran la combustión tipo pellet de madera durante la fase de operación. Por lo tanto, las emisiones atmosféricas de gases y partículas atribuibles a esta fase serán aquellas emisiones generadas por estos sistemas y por el tránsito vehicular que conlleva el Proyecto, considerando por tanto el levantamiento de material particulado por tránsito de vehículos en vías pavimentadas y los gases y partículas provenientes de motores de combustión de vehículos.

Según las modelaciones presentadas en la Adenda complementaria, y considerando lo expuesto por la SEREMI de Medio Ambiente, en su Oficio N°129 del 27 de mayo de 2024, se tiene que:

“En conclusión, lo presentado por el Titular no permite descartar que ante la ejecución del proyecto sometido a evaluación no se sobrepasen en los receptores humanos los valores presentados en el Criterio antes mencionado para el contaminante MP2,5 en el período de 24 horas, según la duración del impacto. Por ende, no se pueden descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11, literal a) de la Ley N° 19.300, por la posible generación de un aumento significativo de los niveles de concentración a los que se encuentra expuesta la población emplazada en el área de influencia del proyecto”. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Registros en obra que corroboren la ejecución de las medidas de control propuestas por el titular en la DIA y Adendas Forma de control y seguimiento Registros en obra que corroboren la ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio Atmosférico

Fiscalizaciones de la SMA

7.2.7. Norma DS 1/2013 Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

Tabla 7.2.7 Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Componente/materia: Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos durante la fase de construcción, los cuales serán almacenados temporalmente en obra en sitios específicamente implementados para tales fines, tal como da cuenta el Anexo 8 de la Adenda (PAS 140) y el Anexo 4.3 de la DIA (PAS 142). Forma de cumplimiento e dará cumplimiento a las disposiciones indicadas en el artículo 25 (D.S. N° 1/2013) y el Artículo N° 9 (R.E. N° 144/2020). Los establecimientos que generen anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos estarán obligados a declarar al 30 de marzo de cada año sus residuos generados el año anterior, a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC). Aquellos establecimientos, incluyendo las instalaciones de recepción y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

almacenamiento de residuos, que generan y/o reciben anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos, deberán ingresar mensualmente la información acerca de dichos residuos al Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) de forma tal de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 25 y 27 del Reglamento.

Adicionalmente, los establecimientos que gestionen residuos deberán indicar aquellos que son enviados a terceros para su eliminación, valorización y/o pretratamiento. Los generadores serán responsables de disponer sus residuos sólo con destinatarios autorizados y registrados en el marco de la normativa vigente, debiendo para ello reportar su generación en el SINADER y asegurar que el destinario acepte la recepción de sus residuos y cierre el reporte.

Asimismo, las Municipalidades deberán ingresar mensualmente, a través de SINADER, la información acerca de los residuos recolectados por éstas o por terceros contratados por éstas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de declaración de residuos emitido por la plataforma electrónica del RETC. Forma de control y seguimiento Registro de despacho de todos los residuos generados durante la construcción del Proyecto y su posterior declaración en el sitio web del RETC.

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.1. Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Tabla 7.1.3 Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Componente/materia: Patrimonio Cultural Otros cuerpos legales Reglamento DS 484/1990 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el proyecto. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Aviso en caso algún hallazgo ante el Gobernador de la Provincia. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, así como también la SMA

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8.- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1.1. Condición “Informar en caso de afloramiento de aguas subterráneas” Tabla 8.1.1 Condición “Informar en caso de afloramiento de aguas subterráneas” Impacto asociado Recurso agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a la autoridad competente en caso de afloramiento de aguas

Descripción: En consideración a lo expuesto en el Oficio N°800 de la DGA de fecha 14 de mayo de 2024, el cual expone: “De acuerdo a los antecedentes solicitados en el acápite 1.7 de la Adenda complementaria, la titular señala que no realizara obras de drenaje o agotamiento puntual.

Por lo tanto, se acepta la respuesta de la titular, sin embargo, según se señala en la Tabla 2-2 de la DIA, en las acciones o medidas a implementar en caso de emergencia por riesgo de posibles afloramientos de agua, condicionado a que la titular informe donde y como dispondrá las aguas en caso de afloramiento de aguas subterráneas durante la construcción del proyecto, las medidas adoptadas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad y cantidad de las aguas subterráneas, incluyendo el seguimiento de los parámetros de temperatura, conductividad, pH, oxígeno disuelto y turbiedad, cuyos resultados deben ser iguales o mejores que la calidad del cuerpo receptor, información que deberá reportar a la Autoridad Ambiental, en un plazo no superior a 24 horas ocurrida la descarga”.

Justificación: A forma de prevenir contaminación de napas subterráneas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de emplazamiento del proyecto

Forma: en caso de producirse afloramiento se deberá enviar en forma inmediata aviso y reporte a la SMA y DGA, indicando : las medidas adoptadas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad y cantidad de las aguas subterráneas, incluyendo el seguimiento de los parámetros de temperatura, conductividad, pH, oxígeno disuelto y turbiedad, cuyos resultados deben ser iguales o mejores que la calidad del cuerpo receptor, información que deberá reportar a la Autoridad Ambiental, en un plazo no superior a 24 horas ocurrida la descarga.

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de reporte enviado en tiempo y forma a la SMA y DGA respectivamente. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de los organismos competentes

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1.-Compromiso ambiental voluntario “Plan de difusión tipo para la comunidad y municipio” Tabla 9.1Compromiso ambiental voluntario Plan de difusión tipo para la comunidad y municipio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Es comunicar e informar a la comunidad sobre las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del Proyecto, además de canalizar consultas o reclamos de las personas.

Descripción: El Titular contempla realizar un compromiso ambiental voluntario vinculado a la comunicación con los vecinos del sector a intervenir. Este Plan de difusión corresponde a cartillas o folletos, con información relevante del Proyecto, así como también la instalación de un aviso dirigido a la comunidad aledaña. Además, se informará a los vecinos del sector y al Municipio, al menos 30 días antes, del inicio de trabajos a realizar dentro del B.N.U.P.

Justificación: Para informar a la comunidad aledaña con los trabajos que se estén desarrollando en el interior del previo al inicio de las obras del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cartel informativo al ingreso del sector de obras y entrega de cartillas/folletos a la comunidad, y carta de aviso municipio por inicio de trabajos a realizar dentro del B.N.U.P.

Forma: El Plan contendrá la siguiente información: ● Duración de las obras. ● Horario de las obras. ● Días de la semana en los cuales se trabajará. ● Actividades que generan residuos, ruidos y/u olores molestos. ● E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.

Oportunidad: Se aplicará al inicio de la fase de construcción, señalando las actividades a realizar y las medidas de mitigación a aplicar, durante toda la fase de construcción del Proyecto. Además, se informará a los vecinos del sector y al Municipio, al menos 30 días antes del inicio de trabajos a realizar dentro del B.N.U.P. Indicador que acredite su cumplimiento Visual/fotográfico. Carta de aviso al municipio por inicio de trabajos a realizar dentro del B.N.U.P. Forma de control y seguimiento Generación de un informe (que será enviado a la SMA) de lo visualizado más un álbum fotográfico de la implementación del cartel informativo dispuesto en el acceso a la obra. Además, registro de entrega de cartillas/folletos a la comunidad aledaña. Asimismo, de la entrega de la carta de aviso al municipio por inicio de trabajos a realizar dentro del B.N.U.P

9.2 Compromiso ambiental voluntario “Reunión con bomberos” Tabla 9.2.- Compromiso ambiental voluntario “Reunión con bomberos” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar los accesos del Proyecto en caso de emergencia

Descripción: Realizar una reunión previa con Bomberos con la finalidad que certifique a través de un acta de observaciones las condiciones generales de seguridad previstas para el plan de evacuación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Justificación: El Titular realizará una reunión con bomberos en la cual se presentarán los accesos al Proyecto para verificar que permitan el ingreso de unidades de emergencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizará una reunión en donde convengan ambas partes, se proponen las oficinas del Titular o en la compañía de bomberos

Forma: Reunión

Oportunidad: Durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Acta de observaciones a las condiciones generales de seguridad previstas para el plan de evacuación. Forma de control y seguimiento Informe/acta de la reunión realizada, que el Titular tendrá a disposición de la Autoridad.

9.3 Compromiso ambiental voluntario Sistema de disposición y recolección de residuos diferenciado (Punto Verde) Tabla 9.3 Compromiso ambiental voluntario Sistema de disposición y recolección de residuos diferenciado (Punto Verde) Impacto asociado Suelo Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: realizar la separación de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, producidos por los habitantes de los edificios.

Descripción: construir un Punto Verde para los residentes del Proyecto, para realizar separación de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos; y respecto de estos últimos, su separación, por ejemplo: papel, plástico y vidrio en coordinación con el organismo competente y el municipio, posibilitando la gestión de retiro diferenciado.

Justificación: Promover un sistema regional de reciclaje y tratamiento de residuos sólidos Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: lugar por definir en el área residencial.

Forma: se propone la implementación de punto verde

Oportunidad: el Proyecto se desarrollará en la fase de construcción previo a la recepción final del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe con registro de su implementación Forma de control y seguimiento Informe Registro fotográfico del uso del Punto Verde.

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9.4.-Compromiso ambiental voluntario “Capacitaciones sobre prevención ante alumbramiento de napa” Tabla 9.4 Compromiso ambiental voluntario Capacitaciones sobre prevención ante alumbramiento de napa. Impacto asociado Recurso agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: prevenir un posible alumbramiento de napa, capacitando al personal sobre las acciones preventiva.

Descripción: Se capacitará al personal en la fase de construcción, respecto a las medidas preventivas para evitar cualquier posible alumbramiento de la napa. Ante un posible alumbramiento se capacitará en los procedimientos que se deben llevar a cabo.

Justificación: El proyecto realizará perforaciones hasta 2 metros, y como medida preventiva se capacitarán a los trabajadores. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se suscribe a todo el predio del proyecto, y en específico las zonas donde se realizarán perforaciones.

Forma: Previo a los trabajos de perforación o movimientos de tierras, se capacitará al personal, cobre los cuidados y prevenciones para evitar un posible afloramiento de la napa. Ante un eventual afloramiento de aguas durante la fase de construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas darán aviso de inmediato a la Superintendencia de Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. De manera preliminar se procederá a:

• Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez, el Titular acompañará imágenes fotográficas (con fecha) describiendo los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. • El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. • Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.

Oportunidad: Se realizará en la fase de construcción, previo a los trabajos de movimientos de tierras, y una durante las mismas, llegando a un total de 2 capacitaciones de prevención. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de las capacitaciones, con sus respetivas fichas de registros formadas, y presentación de los temas a tratar. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe con los registros de los indicadores de cumplimiento, el cual será debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA).

9.5 Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo Arqueológico Permanente (MAP) y charla de inducción arqueológica” Tabla 9.5 Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo Arqueológico Permanente (MAP) y charla de inducción arqueológica” Impacto asociado Patrimonio Histórico y Cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar el Patrimonio Histórico y Cultural.

Descripción: Se realizarán charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada actividad/faena.

Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservación implementadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

  • Constancia de aviso del hallazgo al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.”

Justificación: Resguardo del Patrimonio Cultural Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obra asociada al Proyecto.

Forma: Se realizarán Charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores

Oportunidad: Antes de realizar las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en la propiedad. Indicador que acredite su cumplimiento Informes de monitoreo mensual y charlas arqueológica de inducción (charlas correspondientes previo al inicio de la actividad/faena) Forma de control y seguimiento Comprobantes de remisión de informes y charlas de inducción arqueológica al Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Remisión del Informe de cumplimiento al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA en un plazo no mayor a 30 días

9.6 Compromiso ambiental voluntario “Capacitaciones sobre distintos riesgos del Plan de Contingencia y Emergencia”. Tabla 9.6 Compromiso ambiental voluntario “Capacitaciones sobre distintos riesgos del Plan de Contingencia y Emergencia”. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar al personal sobre las acciones preventivas y ante un posible riesgo.

Descripción: Se capacitará al personal en la fase de construcción, respecto a los siguientes riesgos: - Actividad Sísmica: Se capacitará y entrenará al personal en labores de rescate y emergencia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

  • Derrame de Residuos o sustancias peligrosas: Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias en la IIFF.
  • Hallazgo arqueológico y/o paleontológico: Se informará y capacitará a los trabajadores del cuidado ante un posible hallazgo.
  • Posible afloramiento de la napa: Previo al movimiento de tierras, se llevará a cabo una capacitación el personal, con el objetivo de prevenir un mal uso de la maquinaria que pueda generar un posible afloramiento.

Justificación: En consideración a lo expuesto en el proceso de evaluación Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de emplazamiento del proyecto

Forma: Previo a los trabajos, se capacitará al personal, sobre los cuidados y prevenciones para evitar un posible riesgo

Oportunidad: Se realizará en la fase de construcción, previo a los trabajos y una durante las mismas, llegando a un total de 2 capacitaciones de prevención por riesgo Indicador que acredite su cumplimiento Registro de las capacitaciones, con sus respetivas fichas de registros formadas, y presentación de los temas a tratar. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe con los registros de los indicadores de cumplimiento, el cual será debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental

9.7 Compromiso ambiental voluntario “Plan de monitoreo niveles de ruido” Tabla 9.7 Compromiso ambiental voluntario Plan de monitoreo niveles de ruido Impacto asociado Ruido Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Medir los niveles de ruido de los receptores indicados en el acápite 6.12.3 de la versión final del Informe de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria.

Descripción: Se realizará un monitoreo de nivel de presión durante la fase de construcción en periodo diurno en horario laboral (sin considerar mediciones en horario de colación o almuerzo del personal), con el uso habitual de la maquinaria ruidosa, considerando el escenario más desfavorable para todos receptores con énfasis en los receptores que presentan incumplimiento normativo sin medidas de control. La frecuencia del monitoreo será trimestral, el cual realizará con la maquinaria funcionando en forma habitual. Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 o 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el del D.S. N°38/2011 del MMA. Las mediciones deberán ser acompañadas de un informe técnico, de acuerdo con el título V art. 15 letra d) del D.S. N°38/2011, aplicando R.E. N°693/2015 SMA el cual consistirá en lo siguiente:

• Ficha de información de medición de ruido. • Ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido. • Ficha de medición de niveles de ruido. • Ficha de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente

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Justificación: Cumplir con los límites establecido según D.S. Nº38/2011 del MMA. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los receptores de ruido indicados en el punto 6.12.3 de la versión final del Informe de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. Receptores representativos evaluados R1, R3, R4, Rin-1, Rin-2, Rin-3, Rin-4, Rin-5, Rin-6, Rin-7 y Rin8

Forma: Se realizarán mediciones trimestrales en los puntos a determinar en los receptores de ruido indicados en la versión final del Informe de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria

Oportunidad: Se llevará a cabo durante la fase de construcción para los receptores representativos evaluados R1, R3, R4, Rin-1, Rin-2, Rin-3, Rin- 4, Rin-5, Rin-6, Rin-7 y Rin-8. Indicador que acredite su cumplimiento Informe técnico ETFA de medición de ruido Forma de control y seguimiento Reporte del Informe de medición de ruido a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, con un plazo no mayor a 15 días hábiles, desde realizada la medición.

9.8 Compromiso ambiental voluntario “Plan de gestión y medidas de control de ruido” Tabla 9.8 Compromiso ambiental voluntario “Plan de gestión y medidas de control de ruido” Impacto asociado Ruido Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Inspeccionar medidas de control y de gestión indicados en el acápite 6.12.3 de la versión final del Informe de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria.

Descripción: Se realizará inspección y mantención de las medidas de control de ruido, barreras acústicas y cubre vanos. Se detalla a continuación: • Inspección trimestral de barreras acústicas. • La revisión debe incluir un breve reporte donde se indique un registro fotográfico de las barreras acústicas indicando fecha de los registros, detallando: ✓El estado de la pintura de las barreras acústicas. ✓El estado de las uniones herméticas tanto entre paneles como la unión hermética con respecto al suelo, la cual se debe mantener cerrada con material producto de la obra. ✓El estado de la estructura que dará soporte a las barreras. ✓Registro fotográfico que indique el ángulo general de la barrera, el cual debe estar perpendicular al suelo, esto, para evitar que la barrera pierda efectividad al disminuir su altura por posible inclinación con respecto al receptor y a las fuentes de ruido. • En caso de paneles de OSB dañados recambiarlos e indicar en el reporte esta eventualidad, indicando fecha de recambio con registro fotográfico del antes y después del recambio. • En caso de que se detecte deterioro en la pintura volver a aplicar una nueva película de pintura resistente a la lluvia. • Los cubre vanos que estén expuestos a la lluvia y que puedan sufrir deterioro por las condiciones climáticas, también deben estar bajo este plan de mantenimiento, los que se deberán pintar con la misma pintura resistente a la lluvia y humedad, realizando un registro fotográfico del estado de la pintura, revisando la unión hermética con respecto a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

estructura y el estado general. En caso de paneles dañados estos se deberán cambiar e indicar fecha de recambio en el reporte con registro fotográfico del antes y después del recambio. • El encargado de este plan de mantenimiento será el jefe de obra del proyecto, quien deberá entregar a la autoridad los reportes.

Justificación: Cumplir con los límites establecido según D.S. Nº38/2011 del MMA Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Acápite 6.12.3, Acápite 6.12.4 y Acápite 6.15 de la versión final del Informe de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria.

Forma: Se realizarán inspecciones trimestrales de las medidas de control.

Oportunidad: Se llevará a cabo durante la fase de construcción Indicador que acredite su cumplimiento Informe con registro fotográfico de la implementación de las medidas e informes de cumplimiento. Forma de control y seguimiento Reporte del Informe de cumplimiento a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, con las inspecciones efectuadas, con un plazo no mayor a 15 días hábiles, desde realizada la medición.

9.9 Compromiso ambiental voluntario Trasplante de plantas halófitas en áreas verdes del Proyecto Tabla 9.9 Compromiso ambiental voluntario Trasplante de plantas helófitas en áreas verdes del Proyecto Impacto asociado Suelo y Vegetación Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar trasplante y enriquecimiento de plantas helófitas identificadas en el Informe de criterio de HU componente vegetación (2°campaña) adjunto en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria de las áreas húmedas identificadas en las áreas verdes del Proyecto. Mantener las condiciones de vegetación con plantas helófitas al interior del Proyecto y resguardar la permanencia de biodiversidad.

Descripción: Se considera el trasplante y enriquecimiento de plantas helófitas identificadas en el Informe de criterio de HU componente vegetación (2°campaña) adjunto en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria: p.e.: Blechnum chilense, Gaultheria mucronata, Blechnum hastatum. en las áreas verdes del Proyecto como se ilustra en la Adenda compelmentaria. Además, se considera la mantención en las áreas verdes del trasplante y enriquecimiento de plantas helófitas durante el 1er año de operación del Conjunto Habitacional y una capacitación a los residentes en materia de humedales urbanos.

Justificación: Mantener las condiciones de vegetación Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas verdes del Proyecto presentadas en el Proyecto de paisajismo adjunto en el Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria.

Forma: Se realizará la remoción de especies helófitas Blechnum chilense, Gaultheria mucronata, Blechnum hastatum y entre otras inidentificadas en el Informe de criterio de HU componente vegetación (2°campaña) adjunto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria e Informe de caracterización de flora y vegetación adjunto en el Anexo 3.4 de la DIA.

Oportunidad: : Durante la construcción de las áreas verdes indicadas en el Proyecto de paisajismo adjunto en el Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria y previo la recepción final Indicador que acredite su cumplimiento Informe de Registro fotográfico de las áreas verdes con especies trasplantadas (plantas helófita) Informe de Registro de capacitación a la comunidad (acta de charla educativa en tema de humedal urbano) Forma de control y seguimiento Informe de estado de las áreas trasplantadas (1er años de operación) a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA

9.10 Compromiso ambiental voluntario “Restricción maquinaria pesada y medición de vibraciones” Tabla 9.10 Compromiso ambiental voluntario “Restricción maquinaria pesada y medición de vibraciones” Impacto asociado Vibraciones Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aumentar la distancia fuente-receptor mediante un área de un área de restricción el cual se delimitará con cintas de prevención para la maquinaria (de al menos 15 m de distancia): Camión Tolva y cortadora de pavimento indicada en la tabla 79 de la versión final del Informe de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria.

Descripción: Evaluar los niveles de vibraciones generados en la fase de construcción del Proyecto, se propone como monitoreo para verificar que las actividades de trabajo cumplan con los límites establecidos en la guía técnica FTA.

Para evitar generar un impacto por vibración en los receptores anteriormente señalados, se propone como medida de control aumentar la distancia fuente- receptor hacia una zona de trabajo seguro donde la maquinaria detallada a continuación pueda operar:

Tabla 79 de la versión final del Informe de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Con el objeto de evaluar los niveles de vibraciones generados en la fase de construcción del Proyecto, se propone además un monitoreo de vibraciones para verificar que las actividades de trabajo cumplan con los límites establecidos en la guía técnica FTA. Lo anterior se realizará en base a una campaña de monitoreo de vibraciones en periodo diurno (entre las 08:00 am y las 18:00 horas sin considerar mediciones en horario de colación o almuerzo del personal). La frecuencia del monitoreo será de forma anual, el cual deberá realizarse durante los meses de mayor emisión del Proyecto (solape más energético). Se utilizará acelerómetro triaxial. El solape más energético se da entre los meses 8 y 14 tanto para ruido como para vibraciones.

Con los resultados obtenidos en la campaña se elaborará un informe técnico indicando, en el caso que llegaran a existir, medidas de mitigación de vibraciones que permitan cumplir con los límites máximos, el cual consistirá en lo siguiente: • Ficha de información de medición de vibraciones. • Ficha de georreferenciación de los puntos de medición. • Ficha de evaluación de los niveles medidos.

Justificación: Cumplir con los límites por molestia de la guía técnica FTA, al implementar las medidas de control de vibraciones. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las áreas de restricción de maquinaria se presentan en la tabla 80 la versión final del Informe de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria.

Forma: Se delimitará con cintas de prevención para la maquinaria. Se calcula una distancia de seguridad que tiene que ser de al menos 49 ft (15 m) para la maquinaria descrita, medida desde el deslinde del receptor. Lo anterior permite generar un área de restricción (franja de seguridad) para la operación de dicha maquinaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Oportunidad: Durante la construcción de las etapas D, E, F y G según lo ilustrado en la Figura 2. Área de restricción maquinaria (vibraciones). Indicador que acredite su cumplimiento La forma de verificar la medida de control de vibraciones (restricción de maquinaria) será mediante un breve reporte el que contendrá un registro fotográfico de esta medida y su duración. Es importante mencionar que esta medida se implementará durante toda la fase de construcción de las etapas D, E, E y F.

Se realizará un reporte bimensual del registro de restricción de la medida. Informe técnico de medición de vibraciones durante los meses de mayor emisión (solape más energético). El solape más energético se da entre los meses 8 y 14 tanto para ruido como para vibraciones Reporte de la medida de restricción de maquinaria y medición de vibraciones de forma anual a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA), con un plazo no mayor a 15 días hábiles, desde realizada la medición Forma de control y seguimiento Fiscalización de cumplimiento por la SMA

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1.- Riesgo Actividad Sísmica Tabla 10.1 Riesgo Actividad Sísmica, (El riesgo hace referencia a la ocurrencia de un evento sísmico de magnitud superior a 7,0 en escala de Richter y que tenga ocurrencia ambiental) Fase del proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Áreas de trabajo o superficie del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción: • Las estructuras y el emplazamiento de las instalaciones de faenas cumplirán con las especificaciones técnicas del proyecto las que se han definido en conformidad con normativa chilena. • Se capacitará y entrenará al personal en labores de rescate y emergencia. • A modo general se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia para cada contrato. • Se dispondrá de señal ética en distintos puntos estratégicos de las partes y obras del proyecto, indicando zona de seguridad. • Se realizarán simulacros al personal. En caso de derrames de sustancias peligrosas y/ derrames de hidrocarburo se contará con bodega antiderrames, que permitirá el escurrimiento del derrame hacia una zona de acumulación. . • . Además, se realizarás capacitaciones sobre el manejo de estas sustancias, siempre será el personal autorizado y capacitado el encargado del manejo. • Se mantendrá un registro (en español) de las sustancias almacenadas, que estará a disposición del personal autorizado para ingresar a las bodegas, organismos externos y personal de bomberos. Este registro estará de acuerdo con lo establecido en la NCh 382 Of2004 o la que la sustituya.

Fase de operación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

• Conjunto Habitacional Don Vicente-Bosquemar, cumplirán con las especificaciones técnicas del proyecto las que se han definido en conformidad con normativa chilena. • Se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia. • Se dispondrá de señal ética en distintos puntos estratégicos, indicando zona de seguridad. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las capacitaciones realizadas al personal. En cuanto a la documentación estará presente en obra para su fiscalización, la que será actualizada anualmente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de construcción y operación: • Si se produce un movimiento sísmico de gran magnitud. Se dará alerta de manera inmediata, para que se active el plan de emergencia y la evacuación del personal. • Paralización de toda maniobra, en el uso de maquinarias y/o equipos; a fin de evitar accidentes. De ser el caso, proceder a cortar la energía eléctrica de las faenas, talleres y toda instalación. • Se activará la alarma de Sismo y se activará el sistema automático de corte de equipos necesarios en el caso de la operación del proyecto. • Se suspenden las actividades en general. • Se suspende el suministro de energía. • Se activará el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en el proyecto. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el sismo haya cesado, así mismo como las réplicas venideras. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El jefe del equipo de respuesta a emergencias generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante Sismo. Lo anterior se activa en caso de un evento sísmico de magnitud superior a 7,0 en escala de Richter y que tenga ocurrencia ambiental, previo evaluación interna y valoración del mismo para ser informado. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Se mantendrá el registro de las acciones llevadas a cabo en el caso que active la emergencia, y se comunicará a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Lo anterior acredita su seguimiento y control, dando información inmediata a la autoridad ambiental de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Exenta N°885- 2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Normas de Carácter General Sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a Través del Sistema de Seguimiento Ambiental.

10.2 Riesgo: “Incendio en el Área en edificaciones y presencia especie Ulex europaeus” Tabla 10.2.-Situación de riesgo: Incendio en el Área en edificaciones y presencia especie Ulex europaeus Riesgo o contingencia Incendio en el Área en edificaciones y presencia especie Ulex europaeus Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a la instalación de faenas para el caso de la fase de construcción. En la fase de operación del Conjunto Habitacional Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción y operación: • El contratista o personal (según fase del Proyecto) se regirá por las medidas y obligaciones establecidas por el Titular para minimizar el riesgo de incendio y las que establece la ley. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

• Tanto en la fase de construcción, el prevencionista de riesgos realizará una inspección permanente, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de productos inflamables como de esta especie arbórea. Se mantendrá un registro en obra de forma semanal de la inspección de los elementos de seguridad contra incendios en la fase de construcción. • Estas inspecciones se realizarán en el área de instalación de faena, semanalmente a inicio de cada jornada laboral se mantendrán registro de las inspecciones internas. • Los contratistas dispondrán en las áreas de trabajos e instalación de faenas de la fase de construcción, y en la operación del proyecto, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). A su vez en la operación se instalarán sensores de detección de incendios. • El contratista o personal constituirá un equipo que da respuesta a emergencias, la que se mantendrá operativa durante toda la construcción. Se escogerán los trabajadores que cuenten con las aptitudes mínimas para conformarla. Estos trabajadores serán informados de los procedimientos de Contingencia y Emergencia, además de los teléfonos de emergencia a los cuales deben dirigirse dependiendo de la situación que acontezca. • Se dispondrá de extintores en cada fase del Proyecto, ubicados estratégicamente. • A su vez se generará de un plan de control de emergencias, conformando la cadena de mando y brigada contra incendio. • Se tendrá disponible y visible el equipo de Protección Personal (EPP) cuando lo requieran las tareas que desempeñan. • Se realizará capacitaciones cada 1 año, en control de incendio, uso y manejo de extintores en la fase de construcción y operación. • Se tendrá de manera visible para el personal el layout del predio, tanto de la fase de construcción y operación, indicando la ubicación y tipo de sustancias peligrosas e inflamables a manejar para facilitar el control de emergencias. • Se contará con un plan de corta de la especie Ulex europaeus (Chacay) para evitar el riego de incendio forestal, previo al inicio de la faena de construcción a cargo de un Ingeniero Forestal. Ver Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria, el Plan de corta de por etapa constructiva Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las inspecciones internas que realice el prevencionista de riesgos de la empresa, que se mantendrá en obra de forma semanal a disposición de la autoridad en caso de que lo requiera. Además, se mantendrá un documento con la firma de los trabajadores, de charla general de riesgos, donde se indicará, entre otros, cuáles son los elementos básicos para combatir un incendio y el lugar donde estarán disponibles. Se mantendrá identificadas las áreas de presencia de la especie Ulex europaeus y el programa de plan de corta en obra. Se contará con un plano en obras de las áreas de corte por etapa de construcción. Ver Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria, el Plan de corta de Ulex europaeus. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Para las fases de construcción y operación, se mantendrá las siguientes acciones: • Se activará la alarma de incendio. • Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y al equipo de respuesta a emergencias. • Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia del equipo de respuesta a emergencias, quienes estarán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. • Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (132), y CONAF y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Se deberá investigar las causas del siniestro • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado.

Se mantendrán los siguientes requisitos de seguridad: • Previo a dar inicio a las actividades de revisión, se deberá comprobar si es posible acercarse al sector de siniestro. • En todo momento el personal de la brigada de emergencia estará en obligación del uso de todos los EPP pertinentes:

Casco clase B, Lentes de seguridad, Guantes protectores, Ropa ignifuga y Calzado de seguridad. Durante la ejecución de las actividades mantener el material y equipo organizado.

Procedimiento ante la activación de alarma de incendio: - Al activarse la alarma de incendio (sonora), este es reconocida y validad por el personal, por lo que el personal de turno acudirá al lugar donde se realiza la detección para constatar el siniestro para constatar si se trata de un amago o un incendio declarado. - Proceder a reportar situación a supervisor inmediato. - Caso de amago de incendio: o Localizar el extintor manual más cercano, retirar el seguro de activación y usar el equipo para apagar el amago de incendio activando la palanca manual y dirigiendo la acción del extintor hacia la base de la llama hasta que se logre controlar y apagar. o De ser posible, des energizar el sector abriendo interruptores de baterías, interruptores de servicios auxiliares y desconectando el suministro de combustible. o Con el amago controlado, generar reporte correspondiente y registrar incidente. o Aislar la zona de afectación, contactar a contratista para evaluar daños. - En caso de incendio declarado: o Llamar a Bomberos a través del número 132. o Llamar a CONAF en caso de incendio forestal. o Activar protocolo de evacuación de emergencia. o Proceder a apagado de emergencia de rama de energía asociada (previamente deberá ser validado con jefaturas en función del alcance del incendio). o Despejar la zona de afectación. o Validar la disponibilidad de hidrantes perimetrales asociados al sistema de extinción de incendios (usar si es necesario). o Una vez controlado y apagado el incendio generar reporte correspondiente y registrar incidente. o Aislar la zona de afectación, contactar a contratista para evaluar daños o Una vez controlado y mitigado el siniestro, proceder a investigar las causas que originaron el incidente para su análisis, corrección y/o mejora correspondiente. Generar un informe con detalles de lo acontecido que incluya descripción y alcance de daños, cronología de eventos, registro fotográfico y plan de acción. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se deberá dar aviso a la SMA oportunamente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

10.3.-Riesgo “Atracción de vectores, generación de olores molestos, etc., por irrupción de retiro de residuos domésticos”

Tabla 10.3.-Situación de riesgo Atracción de vectores, generación de olores molestos, etc., por irrupción de retiro de residuos domésticos Riesgo o contingencia Atracción de vectores, generación de olores molestos, etc., por irrupción de retiro de residuos domésticos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada al retiro por recolección municipal de residuos domésticos e industriales no peligrosos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción y operación.

Se realizarán capacitaciones a los trabajadores, con el objetivo principal de entregar indicaciones sobre el correcto manejo y acopio temporal de los residuos industriales no peligrosos y domésticos. En el caso de que no sean recolectados, la zona que será designada para el almacenamiento temporal tendrá contenedores y tambores herméticamente cerrados y lavables, evitando las posibles emisiones de material particulado, de olores molestos, de efluentes líquidos y la atracción de vectores sanitarios; Se instalarán señalética adecuada en los sectores de acopio temporal, tanto de residuos domésticos como residuos industriales no peligrosos; Se designará una empresa autorizada para el retiro de los residuos y se mantendrá número en obra en caso de acumulación e interrupción de retiro. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro con el listado y firma de asistencia de los trabajadores a charla acerca de las medidas de seguridad a adoptar para evitar riesgo con residuos domésticos e industriales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Fase de construcción y operación: - En el caso de que haya acumulación, y que pueda generar vectores, olores molestos, lixiviados o en mal estado el personal dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y al equipo de respuesta a emergencias, para evaluación y correspondiente accionar, dando aviso inmediatamente a empresa encargada autorizada para el retiro: • Se solicitará el retiro inmediato por parte de un camión autorizado de los residuos involucrados. • Se reforzará la limpieza y barrido de las zonas involucradas, a modo de eliminar cualquier trozo de material, donde las larvas de moscas puedan refugiarse y cumplir su ciclo de propagación. • Fumigación de las instalaciones con insecticidas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se evaluará la magnitud del incidente, y en caso de que su valoración sea de magnitud se activará el plan de emergencia. Se dará́ aviso a la SMA una vez que se haya atendido la emergencia y se preparará un informe preliminar del procedimiento realizado Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Se mantendrá el registro de las acciones llevadas a cabo en el caso que active la emergencia, y se comunicará a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Lo anterior acredita su seguimiento y control, dando información inmediata a la autoridad ambiental de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Exenta N°885-2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Normas de Carácter General Sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a Través del Sistema de Seguimiento Ambiental.

10.4.-Riesgo de “Derrame de residuos o sustancias peligrosas” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Tabla 10.4.-Situación de riesgo “Derrame de residuos o sustancias peligrosas” Riesgo o contingencia Derrame de residuos o sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a las áreas de almacenamiento Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Respecto al almacenamiento de combustible, se contempla la implementación de una bodega de combustible en obra conforme a las condiciones indicadas en el artículo 52° del D.S: N°43/2016 del MMA:

“-. Bodega auto contenida, con piso de pendiente no inferior a 0,5% que permita el escurrimiento del derrame hacia una zona de acumulación o con contención perimetral a través de soleras y/o lomos de toro. - Sistema de recolección conectado a una cámara de contención estanca la que tendrá un volumen equivalente al 110% del envase de mayor capacidad, con un mínimo de 1,1 m3. En el caso de almacenarse sustancias incompatibles, se deberá contar con sistemas de contención separados.

Adicionalmente, tanto las bodegas que almacenen líquidos como sólidos, deberán contar con agentes de absorción y/o neutralización.” Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación: - Las sustancias peligrosas se almacenarán en una bodega que cumpla con las directrices del D.S. N°43/2016 del MINSAL, Reglamento de Sustancias Peligrosas. Estos productos químicos serán entregados con control de bodega, en porciones debidamente conferidas bajo registro. Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas. - Los tambores de aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de estos, por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo. - Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud. - Los recintos de acopio de estas sustancias contarán con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. - Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en lugares adecuados y en tambores vacíos y cerrados, para su posterior disposición en lugares autorizados o devolución a los proveedores. - Se mantendrá un registro (en español) de las sustancias almacenadas, que estará a disposición del personal autorizado para ingresar a las bodegas, organismos externos y personal de bomberos. Este registro estará de acuerdo con lo establecido en la NCh 382 Of2004 o la que la sustituya. - Croquis con la ubicación de las sustancias al interior de la bodega. Para los residuos peligrosos, se contará con una bodega de RESPEL, que dará cumplimiento a las directrices establecidas en D.S. N°148/03 del MINSAL. Forma de control y seguimiento Se mantendrá́ un registro con el listado y firma de asistencia de los trabajadores a charla acerca de las medidas de seguridad a adoptar en caso de derrame de sustancia y/o residuos peligrosos y se informará del lugar y tipo de elementos para la contención de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

derrames. Además, se instruirá́ acerca de la manipulación y almacenamiento de este tipo de sustancias. Capacitación en la fase de construcción cada 6 meses. Duración: mínimo 40 minutos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de construcción Para el caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos al suelo, se aplicará como mínimo: - Identificar y localizar el foco que provoca contaminación, sea esta causado por un derrame accidental de una sustancia almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna maquinaria o dispositivo, para proceder inmediatamente a su control y neutralización. - Detectado el punto de fuga este será controlado mediante la contención del derrame procediendo a embolsar el recipiente afectado y sellándolo. - Como acción inmediata de precaución se aislará el área del derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones. - Si la contaminación es provocada por una fuga en maquinaria o equipo, se procederá a tratar de sellar esta fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar, si esta no es capaz de controlar la fuga se detendrá el uso del equipo o maquinaria o se enviará a taller autorizado para su revisión y control. - Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el DS N°148/03, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos: o Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo también dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, debe cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno. o Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y debidamente autorizada. o Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. - En caso de derrame de gran magnitud se procederá a contactar al personal especializado (sección 1 y 4 de Hoja de Datos de Seguridad), además: o CITUC, 2 2247 3600 (Emergencias químicas) o Bomberos, fono 132 - Mantenga aislada la zona afectada del derrame, evacuando al personal que no presta un apoyo especializado en la emergencia. En caso de que ocurra alguna afectación o contaminación a las napas subterráneas, (solo si la magnitud es evaluada de mayores envergaduras), se informará de inmediato a la SMA, en un plazo no mayor a 24 horas, señalando lo siguiente: - Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento, como también los principales impactos ambientales. - Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

  • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado, como también el resultado de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
  • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobada por la autoridad (sólo en casos de accidentes). Adicional a lo anterior, el titular procederá a lo siguiente: a. Identificar los puntos de agua subterránea a muestrear (pozos existentes dentro o en las proximidades del área de proyecto). Deberá señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de cada punto, los cuales deben ser representativos del área de proyecto y representarlas en archivo digital kmz. b. efectuar un monitoreo inicial del agua subterránea, tanto de nivel freático como calidad fisicoquímica, considerando los parámetros de la NCh 409 incluyendo Hidrocarburos totales, Aceites y Grasas, pH, Temperatura, Conductividad Eléctrica. c. Se realizará un monitoreo al inicio, y luego cada dos semanas, hasta que se dé por terminada la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Luego de avisar a las autoridades competentes, dependiendo del tipo de derrame, se realizará un informe preliminar que se entregará a la SMA con el procedimiento de contención, material utilizado y lugar de disposición final de los residuos producidos en la acción de contención. Se evaluará la magnitud del incidente, y en caso de que su valoración sea de magnitud se activará el proceso de información. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Se mantendrá el registro de las acciones llevadas a cabo en el caso que active la emergencia, y se comunicará a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Lo anterior acredita su seguimiento y control, dando información inmediata a la autoridad ambiental de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Exenta N°885- 2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Normas de Carácter General Sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a Través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.

10.5.-Riesgo de “Alteración accidental de hallazgos o sitios arqueológicos y/o paleontológicos no previstos”

Tabla 10.5.-Situación de riesgo “Alteración accidental de hallazgos o sitios arqueológicos y/o paleontológicos no previstos” Riesgo o contingencia Alteración accidental de hallazgos o sitios arqueológicos y/o paleontológicos no previstos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Movimiento de Tierras de la fase de construcción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se informará a los trabajadores del cuidado ante un posible hallazgo. Se capacitará al personal con el objetivo de poder identificar posibles hallazgos. Se comunicará el plan de acción ante un hallazgo y su normativa asociada. Forma de control y seguimiento Capacitación al personal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Si en el transcurso de la construcción, se encontrasen evidencias como artefactos, utensilios, completos y/o fragmentados, y que potencialmente hacen presumir que corresponden a restos arqueológicos, se actuará de la siguiente manera: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

  • Detener los trabajos y/o obras que se estuvieran ejecutando en terreno.
  • Aislar el área donde se encuentren los restos arqueológicos y/o paleontológicos por medio de una cinta o cerco perimetral, cuando las condiciones del hallazgo lo ameriten.
  • Registro preliminar fotográfico y de georreferencia satelital (GPS, Datum WGS84, Sur, Huso 19).
  • Los encargados o responsables de los trabajos y/obras de terreno deberán informar a sus autoridades superiores, quienes deberán contactarse con una autoridad competente en la materia a nivel local o regional. Las regiones cuentan con visitadores especiales regionales del Consejo de Monumentos Nacionales, los que a su vez forman parte de una Comisión Regional de este Consejo
  • Se debe solicitar una inspección visual de los hallazgos a este visitador, y de acuerdo con la importancia de estos, se establecerán las acciones necesarias para su conservación (registro pormenorizado, prospección, sondeo de excavación, y salvataje de ser necesario). Los resultados de este proceso deben formalizarse mediante un documento (informe).
  • Dependiendo de las recomendaciones del especialista o Visitador, implementar recomendaciones: prospección sistemática, excavaciones, levantamiento de proyecto de puesta en valor, museo de sitio, y todas aquellas en el ámbito de la conservación y uso público del patrimonio cultural.
  • En caso de hallazgo, distinto a los registrados en la línea de base de arqueología, durante la realización de las actividades del Proyecto, se procederá de acuerdo con lo señalado en este cuerpo legal, siendo la primera medida la detención de las obras en el área del hallazgo, de acuerdo a las exigencias establecidas por la Ley N°17.288 Monumentos Nacionales y su reglamento.
  • En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante algún hallazgo se dará aviso a la SMA y CMN. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Se mantendrá el registro de las acciones llevadas a cabo en el caso que active la emergencia, y se comunicará a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Lo anterior acredita su seguimiento y control, dando información inmediata a la autoridad ambiental de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Exenta N°885-2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Normas de Carácter General Sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a Través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.

10.6 Riesgo “Posible afloramiento de napa”

Tabla 10.6 Situación de riesgo “Posible afloramiento de napa” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

Riesgo o contingencia Posible afloramiento de napa Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Movimiento de Tierras Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Previo al movimiento de tierras, se llevará a cabo una capacitación el personal, con el objetivo de prevenir un mal uso de la maquinaria que pueda generar un posible afloramiento Forma de control y seguimiento Capacitación al personal. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. De manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: - Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. - Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. - Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). - Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. - Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. - Se aclara que el proyecto no se requerirá ejecución de obras de drenaje permanente o agotamiento puntual de la napa. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que ocurra la emergencia, se dará aviso a la SMA, y se llevara el registro de todas las acciones para su resolución inmediata. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Se mantendrá el registro de las acciones llevadas a cabo en el caso que active la emergencia, y se comunicará a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Lo anterior acredita su seguimiento y control, dando información inmediata a la autoridad ambiental de acuerdo con lo estipulado en la Resolución Exenta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180

N°885-2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Normas de Carácter General Sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a Través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.

11.- Que en consideración a lo expuesto en el numeral 5°, (tabla 5.1) y en la tabla 5.2) literal g.4)) de los Considerandos de este acto administrativo, respecto a los antecedentes para descartar que el proyecto genera los efectos, características o circunstancias establecidos en el literal a) y b), ambas, del artículo 11 de la Ley N° 19.300 y en consideración a las observaciones de los organismos competentes, es dable concluir de que el proponente no ha presentado los antecedentes suficientes en tiempo y forma, para descartar que los efectos, características o circunstancias se puedan producir, y en consecuencia se concluye que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

12.-Que, en razón a lo anterior,

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RESUELVO:

1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Don Vicente de Bosquemar”, de Fundación Invica por las razones expuestas en el Considerando5° de la presente Resolución.

2°. Hacer presente que el proyecto “Conjunto Habitacional Don Vicente de Bosquemar” de Fundación Invica no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300 ante la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Giovanna Moreira Almonacid Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

JHS/MSA/LFAB

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Mario Guillermo Cáceres González mcaceres@invica.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur hugo.zamorano@sernageomin.cl CONADI, Región de Los Lagos valtamirano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Puerto Montt gervoy.paredes@puertomontt.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343180 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 26/06/2024 11:46:13 CLT Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2024.06.26 15:47:47 -04'00' SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl