Planta Fotovoltaica Salares Norte
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Fotovoltaica Salares Norte”
Copiapó
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 03 de julio de 2023 y su Adenda Complementaria de 14 de septiembre de 2023, del proyecto “Planta Fotovoltaica Salares Norte”, presentado por Minera Gold Fields Salares Norte SpA con fecha 17 de febrero de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Salares Norte”.
3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Planta Fotovoltaica Salares Norte”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 20230310672 de 17 de octubre de 2023, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Salares Norte” de 17 de octubre de 2023.
6°. El acuerdo del 25 de octubre de 2023, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
7°. La Resolución de Calificación Ambiental N°153, de 2019, de la Comisión Evaluación de la Región de Atacama, del proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Salares Norte” que se modifica a través de la presente Resolución.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Salares Norte”.
9°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y, en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 07-11-2023 21:16:29:594 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
1°. Que, Minera Gold Fields Salares Norte SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Salares Norte” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Minera Gold Fields Salares Norte SpA Rut 76.101.725-k Domicilio Av. Presidente Riesco 5561, piso 7, Las Condes. Teléfono 56 2 2979 6356 Nombre representante legal Manuel Diaz Moles Rut representante legal 12.009.233-2 Domicilio representante legal Av. Presidente Riesco 5561, piso 7, Las Condes. Teléfono representante legal 56 2 2979 6356 Correo electrónico Titular o representante legal manuel.diaz@goldfields.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de octubre de 2023, la Directora Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión del 25 de octubre de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Fotovoltaica Salares Norte”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 17 de octubre de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene como objetivo el aprovechamiento del recurso solar
de la zona por medio de la generación de energía eléctrica a partir de la
habilitación y funcionamiento de una planta fotovoltaica de una
potencia nominal de 7,3 MWac y una potencia instalada de 7,7 MWdc.
Esta energía será inyectada al circuito de alimentación eléctrica del
sector Mina Planta, específicamente en la subestación del DP1.
Para la operación del Proyecto Original se consideró la totalidad del
suministro de energía eléctrica mediante generadores abastecidos con
combustible diésel. La incorporación de este Proyecto permitirá operar
en forma híbrida (diésel-solar fotovoltaico), reduciendo con ello, las
emisiones de gases efecto invernadero (GEI) del Proyecto Original
entre un 10% y 15%; avanzando hacia una explotación minera más
sustentable.
En efecto, para la operación del Proyecto Original se consideró la
totalidad del suministro de energía eléctrica mediante generadores
abastecidos con combustible diésel, mientras que la incorporación de
7,7 MWdc a través de energía solar permitirá operar en forma híbrida
(diésel-solar fotovoltaico) y proveer de suministro eléctrico al sector
Mina Planta del Proyecto Original.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto de explotación “Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Salares Norte” (en adelante “el Proyecto Original”) fue sometido a evaluación ambiental por medio de un Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) y fue calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°153 de 18 de diciembre de 2019, de la Comisión Evaluación de la Región de Atacama (en adelante “RCA N°153/2019”). X
Proyecto modifica otra(s)
Si
No
En la siguiente tabla se presenta la situación aprobada
en el Proyecto Original y la modificación que se somete a evaluación ambiental: Situación aprobada RCA N°153/2019 (“Proyecto Original”) Modificación proyectada Tabla 4.3.2 fase de operación Insumos Generación de energía eléctrica El suministro eléctrico se realizará a partir de generadores eléctricos. En Adenda se aclara que la capacidad de los generadores proyectados durante la operación del Proyecto es de 1.250 KVA cada uno, que corresponde a 1.000 kW de generación a 1.000 msnm; sin embargo, al considerar el factor de derrateo por altura, cada generador tendrá una potencia de 772 kW a 4.500 msnm. Estos generadores estarán distribuidos en 3 puntos de generación de energía según el siguiente detalle: • DP1 Planta de Generación de Energía El punto DP1 corresponde a una planta de generación que atiende la demanda de los equipos de procesamiento de mineral mediante 22 generadores, sumando una capacidad instalada de 22 MW, de los cuales 18 a 19 estarán operando y 3 a 4 estarán en reserva. El Proyecto considera modificar la generación eléctrica en el DP1, que corresponde a la principal planta de generación de energía de abastecimiento del sector Mina-Planta (capacidad instalada de 22 MW), inyectando la energía generada por la planta fotovoltaica a la subestación del DP1, en un esquema híbrido. Cabe destacar que la incorporación del presente Proyecto no obedece a un incremento de la demanda eléctrica del Proyecto Original. La incorporación de energía fotovoltaica operará de forma híbrida con el suministro eléctrico diésel permitiendo reducir la generación de emisiones gases efecto invernadero (GEI) del Proyecto Original, entre un 10% y un 15%.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se emplaza en la Región de Atacama, provincia de Chañaral y comuna de Diego de Almagro. El Proyecto se ubica íntegramente al interior de la faena minera de Gold Fields Salares Norte, en el sector Mina-Planta a 1,1 km del punto de generación de energía eléctrica DP1, en áreas ambientalmente aprobadas en la RCA 153/2019 y previamente intervenidas por obras temporales del Proyecto Original.
Descripción de la localización
La justificación de la localización del Proyecto obedece a los
siguientes aspectos:
Adicionalmente, el sitio presenta las siguientes ventajas:
•
El sitio de emplazamiento presenta ventajas constructivas
por su cercanía con el punto de generación eléctrica y
subestación DP1, el cual funciona con generadores
eléctricos a base de diésel y posee una capacidad instalada
de 22 MW.
•
Optimización de áreas disponibles del Proyecto Original.
En efecto, el área de emplazamiento del Proyecto Planta
Fotovoltaica se emplaza íntegramente en el área
ambientalmente aprobado del Proyecto Original.
•
Emplazamiento del Proyecto en área sin valor ambiental y
evaluadas ambientalmente en el Proyecto Original. En
efecto, la superficie de emplazamiento que se encuentra
parcialmente ocupada por instalaciones de faena y acopios
de materiales del Proyecto Original no registra presencia
de especies de flora, fauna y vegetación protegidas; ni
hallazgos patrimoniales (ver detalle en anexos del Capítulo
2 de la DIA).
•
Aprovechamiento del recurso solar de la zona para
suministrar energía eléctrica directamente al complejo
minero Salares Norte.
•
Los polígonos de plataformas se emplazan adyacentes a los
caminos existentes de la faena.
En consecuencia, el emplazamiento del Proyecto se justifica
ambientalmente debido a los antecedentes recién expuestos,
permitiendo la factibilidad técnica y económica para la
implementación de este tipo de tecnología de generación eléctrica.
Superficie
La superficie total de las obras permanentes del Proyecto
corresponde a 10,36 ha, que se ubican íntegramente al interior del
área ambientalmente evaluada en el Proyecto Original. A
continuación, en la siguiente Tabla, se presenta un desglose de las
superficies para cada obra permanente del Proyecto:
Superficie de Obras Permanentes del Proyecto
Obra o parte permanente
Largo (m)
Superficie
(Ha)
Plataforma superior
No aplica
4,63
Plataforma inferior
No aplica
4,84
Línea de media tensión 6,9 kV
1.165
0,58
Obras de saneamiento de aguas
lluvias y/o deshielos
480
0,13
Accesos a plataformas (4)
No aplica
0,18
Total 10,36 (ha)
Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas UTM en datum WGS 84, huso 19 Sur, se presentan en las siguientes tablas del Capítulo 1 de la DIA: - Tabla 4: Coordenadas UTM datum WGS84 Planta Fotovoltaica (plataforma superior e inferior). - Tabla 5: Coordenadas UTM de obras de saneamiento - Tabla 6: Coordenadas UTM de Línea de Conducción de 6,9 kV - Tabla 7: Coordenadas Accesos a las plataformas Caminos de acceso El acceso al área del Proyecto se realizará a través del mismo acceso al Proyecto Original, es decir, desde Copiapó hacia el norte a través de la Ruta 31CH, para seguir luego por la Ruta C-17, pasando por el bypass de Inca de Oro hasta llegar a Diego de Almagro. Luego, se continúa por la Ruta C-13 en dirección noreste hasta empalmar con un camino de uso público no enrolado, siguiendo aproximadamente por 57 km hasta la garita de acceso del Proyecto Salares Norte. Desde allí, se continúa durante 12 km por el camino privado que conduce a la entrada del sector Mina – Planta del Proyecto Original, donde se ubicará el Proyecto. Cabe destacar que al interior de la faena minera, el Proyecto no contempla la habilitación de caminos adicionales a los establecidos en el EIA del Proyecto Original, por lo que el transporte al interior de la faena se realizará por caminos habilitados existentes. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo 1-2 de la DIA, se presenta el Plano de Emplazamiento específico del Proyecto con indicación de las partes y obras que lo componen, mientras que la cartografía digital actualizada se presenta en el anexo 1 de la Adenda.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Partes y obras
Instalación de Faenas N°1- Movimiento de Tierra
Oficinas
Se contemplan 2 oficinas destinadas a administración, capataces y
jefe de obra en un módulo container prefabricado de 40 pies (2,5 x
12 metros aproximadamente). Este módulo será instalado en la
faena, amoblado y habilitado para su utilización.
Baños Químico
La instalación contará con 3 baños químicos en la zona de oficinas
y 4 baños en la zona de trabajo ubicados a no más de 40 metros de
las zonas de labores. Los baños químicos no permanecerán en el
mismo sitio de la instalación de faenas por más de 6 meses.
Puntos de Hidratación
Consisten en zonas habilitadas para la entrega de agua envasada
para bebida (consumo humano), dispuestas en distintos lugares de
la instalación de faena y lugar de trabajo, en cantidad suficiente
conforme al D.S. 594/2000.
Jaula
(“Bodega”)
de
Sustancias Peligrosas
Se considera un módulo de prefabricado de aproximadamente 14,7
m2 destinado al almacenamiento transitorio de aceite, lubricantes
componentes hidráulicos entre otros a ser usados en obra, en
cantidades menores a los umbrales establecidos en el artículo 5º del
D.S. N°43/2015, del Ministerio de Salud Reglamento de
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Sin perjuicio de lo
anterior, el manejo de las sustancias peligrosas cumplirá con los
estipulado en dicha normativa.
Jaula (“Bodega”) de Residuos
Peligrosos
Los
residuos
peligrosos
que
se
generarán
corresponden
principalmente a aceites y lubricantes usados, guaipes con
hidrocarburos, componentes hidráulicos, entre otros. Esta jaula que
Gases:
El proyecto generará emisiones de gases NOx, CO, Sox y COV,
principalmente por la combustión de motores de vehículos,
maquinaria y grupo electrógeno.
Aguas servidas: Se estima una generación de 245 m3 /mes, la cual será dispuesta en las instalaciones de la PTAS aprobada del Proyecto Original. Adicional a esto, se habilitarán baños químicos los cuales serán tratados por un tercero autorizado. La frecuencia de limpieza será semanal por un tercero autorizado.
Ruido: El proyecto generará ruido durante la fase de construcción, principalmente, producto de la maquinaria utilizada para las actividades de preparación de terreno y excavaciones. El nivel de potencia acústica de la maquinaria más relevante se presenta en la siguiente tabla: Fuente NPSeq Total @ 10m [dB(A)] Bulldozer 75 Excavadora 68 Retro excavadora 68 Motoniveladora 65 Rodillo compactador 73 Camión mixer + Bomba de hormigonado 67 Camión aljibe 72 Camión Tolva 65 Camión Pluma 71 Cargador Frontal 76 Generador Diesel 64
Se identificaron dos (2) Asentamientos Humanos, los cuales, corresponden a “Asentamiento Humano más cercano” y “Punto D – Campamento Salares Norte”, y se encuentran a 55 y 10 km, respectivamente del Proyecto, por lo que se encontrarían ampliamente fuera del Área de Influencia del Proyecto, tanto en Ruido como en Vibraciones. Sin perjuicio de lo anterior, se analiza el Punto D, para la evaluación del receptor más cercano. No se consideran sistemas de abatimiento o control ya que la evaluación sobre los receptores arroja valores por debajo de los límites de la normativa.
Vibraciones:
Se identificaron dos (2) Asentamientos Humanos, los cuales,
corresponden a “Asentamiento Humano más cercano” y “Punto D
– Campamento Salares Norte”, y se encuentran a 55 y 10 km,
respectivamente del Proyecto, por lo que se encontrarían
ampliamente fuera del Área de Influencia del Proyecto, tanto en
Ruido como en Vibraciones. Sin perjuicio de lo anterior, se analiza
el Punto D, para la evaluación del receptor más cercano.
En la siguiente tabla, se presenta la Velocidad Peak de Partículas
asociada a la maquinaria considerada para todas las fases del
Proyecto:
Maquinaria
PPV a 25 pies (7,62 m.)
[pulgadas/s]
Bulldozer
0,089
Excavadora
0,089
Retro excavadora
0,089
Motoniveladora
0,089
Residuos sólidos industriales no peligrosos: Se estima una generación de 1,42 ton/mes, la cual se acumulará de manera temporal en una tolva. El traslado de estos residuos hacia el Centro Consolidado de Residuos del Proyecto Original será con una frecuencia de al menos 1 vez a la semana. La disposición final de estos residuos será en un sitio autorizado para la disposición de residuos de construcción, la cual se realizará una 1 vez cada 4 meses como máximo.
Residuos peligrosos:
Se estima una generación de 0,116 ton/mes, la cual se acumulará en
jaulas en el área de generación. De acuerdo con el nivel de
generación de este residuo, será transportado hacia la Bodega
RESPEL autorizada del Proyecto Original. Serán retirados por un
Tercero Autorizado con una frecuencia de 1 vez cada 6 meses
como máximo.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Capítulo 4 del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Partes y obras
Planta
Fotovoltaica
(Plataforma
Superior
e
Inferior)
Los módulos fotovoltaicos se dividen en Plataforma Superior, que
tiene una superficie de 4,63 há, y la Plataforma Inferior, que tiene
una superficie de 4,84 há.
Módulos fotovoltaicos
Los módulos fotovoltaicos son los encargados de captar la energía
del sol y transformarla en energía eléctrica. Están constituidos por
una asociación serieparalelo celdas solares, unidos por circuitos
eléctricos, montados en un marco de aluminio que aporta rigidez.
Se emplearán 14.688 módulos monocristalinos bifaciales de 525
Wp, que equivale a una potencia nominal de 7,3 MWac y una
potencia instalada de 7,7 MWdc. Como se mencionó anteriormente
estos módulos se emplazarán en la Plataforma Superior e Inferior
del Proyecto y tienen una vida útil estimada de 25 años.
Inversores
El inversor es un equipo que convierte la energía eléctrica de
corriente continua proveniente de la salida de los paneles
fotovoltaicos a corriente alterna. Ambas plataformas contarán con
17 inversores; cada inversor posee una potencia nominal de 215
kVA, admite hasta 150 Vdc y atenderá un total aproximado de 432
módulos.
Estructuras de soporte
Los módulos fotovoltaicos se montarán sobre estructuras metálicas
fijas, las cuales sirven como soporte y proporcionarán una
Mantenimiento del camino público no enrolado que se accede desde la ruta C-13 conforme a lo aprobado en la RCA N° 153/2019 en su Adenda Complementaria, de acuerdo a lo indicado en la respuesta 1.2.1 de la Adenda Complementaria de la presente DIA. Este mantenimiento será mensual, sin reposición de material; y trimestral con reposición de material fino y supresor de polvo en tramos con pendientes menores al 5%. En el camino se mantendrá la señalética instalada con indicadores de velocidad, curvas horizontales, curvas verticales, zonas de pendientes y existencia de fauna. Se instalarán marcadores tipo varillas para demarcación en temporadas de nieve extrema, y en dichos eventos también se hará retiro de nieve con maquinaria durante la temporada invernal Productos generados Energía eléctrica: La energía eléctrica generada será transportada por medio de cableado de media tensión de 6,9 kV a través de los bancos de ductos y escalerillas al aire, al punto DP1 del sistema Diesel de Salares Norte, lugar que se encarga de suministrar la energía a la planta de procesos del Proyecto Original. Emisiones y efluentes Material particulado: El proyecto generará emisiones de material particulado PTS, MP10 y MP2.5, en la fase de operación, principalmente por el Tránsito de Vehículos por camino no pavimentado. A continuación, se muestran las tasas de emisión: Fase Emisiones [ton/año] PTS MP10 MP2.5 Operación 4,52 1,30 0,13 El proyecto considera la aplicación de medidas de control interno, que corresponden a: 1. Mantención de velocidades operacionales del Proyecto Original. 2. Exigencia a contratistas y personal propio, de mantención y revisión técnica al día de vehículos y maquinarias. En cuanto a las formas de abatimiento de emisiones de material particulado se realizarán las siguientes acciones: 1. Humectación de los caminos no pavimentados. 2. Supresores de polvo en caminos.
Gases: El proyecto generará emisiones de gases NOx, CO, SOx y COV, principalmente por la combustión de motores de vehículos. A continuación, se muestran las tasas de emisión: Fase Emisiones NOx CO SOx COV Operación 0,01 0,00 0,00 0,00
Aguas servidas: Se estima una generación de 0,96 m3 /mantención programada, la cual será almacenada en los baños químicos. La frecuencia de retiro será por mantención programada por un tercero autorizado.
Ruido:
Se identificaron dos (2) Asentamientos Humanos, los cuales,
corresponden a “Asentamiento Humano más cercano” y “Punto D
– Campamento Salares Norte”, y se encuentran a 55 y 10 km,
respectivamente del Proyecto, por lo que se encontrarían
ampliamente fuera del Área de Influencia del Proyecto, tanto en
Ruido como en Vibraciones. Sin perjuicio de lo anterior, se analiza
el Punto D, para la evaluación del receptor más cercano.
Las emisiones de ruido hacia el surponiente alcanzan distancias de
Residuos industriales sólidos no peligrosos: Se estima una generación 4,1 ton/mantención programada, la cual será almacenada en la misma área donde se realiza la mantención programada. La frecuencia de retiro será por mantención programada.
Residuos peligrosos: Se estima una generación de 0,168 ton/mantención programada, la cual será almacenada en la misma área donde se realiza la mantención programada. La frecuencia de retiro será 1 vez cada 6 meses como máximo Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Partes y obras No se consideran en esta fase.
Acciones
Desmantelamiento
o
aseguramiento
de
infraestructura
Se considera en la fase de cierre, el desmantelamiento de toda la
infraestructura del Proyecto, así como la demolición de las
fundaciones y el retiro de escombros. En este punto, de forma
conservadora, también se considera el retiro de la línea de media
tensión del Proyecto.
• Excavación para retiro de cableado, postes y fundaciones; 7.905
m3
• Módulos a retirar; 14.688 unidades
• Estructuras a desmontar 612 unidades
Restauración de la morfología
de las áreas intervenidas
La superficie del proyecto a restaurar es de 94.693 m²
correspondiente al área de ambas plataformas, los cuales una vez
retirada la infraestructura serán nivelados intentando seguir las
líneas naturales de terreno y compactado en los casos que sea
necesario, por ejemplo, en el relleno de excavaciones.
Prevención
de
futuras
emisiones desde la ubicación
del proyecto
Se considera el retiro de toda la infraestructura, por lo que no
existirán emisiones líquidas y sólidas asociadas a las obras del
Proyecto.
Emisiones y efluentes
Material particulado:
El proyecto generará emisiones de material particulado PTS, MP10
y MP2.5, en la fase de cierre, principalmente por actividades de
Nivelación, Tránsito de Vehículos camino no pavimentado y
Maquinaria fuera de ruta.
A continuación, se muestran las tasas de emisión:
Fase
Emisiones [ton/año]
PTS
MP10
MP2.5
Cierre
30,18
8,80
1,03
El proyecto considera la aplicación de medidas de control interno, que corresponden a: 1. Mantención de velocidades operacionales del Proyecto Original. 2. Exigencia a contratistas y personal propio, de mantención y revisión técnica al día de vehículos y maquinarias. En cuanto a las formas de abatimiento de emisiones de material particulado se realizarán las siguientes acciones: 1. Humectación de los caminos 2 veces al día mediante camiones aljibe. 2. Humectación del frente de trabajo durante el cierre de la PFV.
Gases: El proyecto generará emisiones de gases NOx, CO, SOx y COV, principalmente por la combustión de motores de vehículos. A continuación, se muestran las tasas de emisión: Fase Emisiones NOx CO SOx COV Cierre 4,90 1,55 0,01 0,32
Aguas servidas: Se estima una generación de 101 m3 /mes, la cual será almacenada en los baños químicos. La frecuencia de limpieza será semanal por un tercero autorizado.
Ruido: Debido a la similitud de actividades presentes entre la fase de Construcción y Cierre, la evaluación de la fase de Cierre puede considerarse contenida dentro de la evaluación de la fase de Construcción lo que representaría un escenario desfavorable en términos de emisiones acústicas. Se identificaron dos (2) Asentamientos Humanos, los cuales, corresponden a “Asentamiento Humano más cercano” y “Punto D – Campamento Salares Norte”, y se encuentran a 55 y 10 km, respectivamente del Proyecto, por lo que se encontrarían ampliamente fuera del Área de Influencia del Proyecto, tanto en Ruido como en Vibraciones. Sin perjuicio de lo anterior, se analiza el Punto D, para la evaluación del receptor más cercano. No se consideran sistemas de abatimiento o control ya que la evaluación sobre los receptores arroja valores por debajo de los límites de la normativa.
Vibraciones:
Se identificaron dos (2) Asentamientos Humanos, los cuales,
corresponden a “Asentamiento Humano más cercano” y “Punto D
– Campamento Salares Norte”, y se encuentran a 55 y 10 km,
respectivamente del Proyecto, por lo que se encontrarían
ampliamente fuera del Área de Influencia del Proyecto, tanto en
Ruido como en Vibraciones. Sin perjuicio de lo anterior, se analiza
el Punto D, para la evaluación del receptor más cercano.
En la siguiente tabla, se presenta la Velocidad Peak de Partículas
asociada a la maquinaria considerada para todas las fases del
Proyecto:
Maquinaria
PPV a 25 pies (7,62 m.)
[pulgadas/s]
Bulldozer
0,089
Excavadora
0,089
Retro excavadora
0,089
Motoniveladora
0,089
Camión Plumas
0,076
Camión mixer + Bomba de
hormigonado
0,076
Residuos industriales sólidos no peligrosos: Se estima una generación 249 ton/mes, la cual será almacenada en una tolva. La frecuencia de retiro será una 1 vez cada 4 meses como máximo.
Residuos peligrosos: Se estima una generación de 116 ton/mes, la cual será almacenada en una jaula para luego ser conducidas hacia las instalaciones del Proyecto Original. La frecuencia de retiro será 1 vez cada 6 meses como máximo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio Tercer trimestre de 2023
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Inicio de movimiento de tierra para la instalación de faena Nº1 para la
construcción de plataformas.
Fecha estimada de
término
Tercer trimestre de 2024
Parte, obra o acción que
establece el término
Retiro de las instalaciones de faena Nº2.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Tercer trimestre de 2024
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Inicio de pruebas de puesta en marcha del sistema híbrido (diésel-solar).
Fecha estimada de
término
Tercer trimestre de 2038
Parte, obra o acción que
establece el término
Cese de entrega de energía a la Planta de Generación de Energía
Principal (DP1) de la faena minera
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Cuarto trimestre de 2038
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Desenergización y desconexión de la planta fotovoltaica.
Fecha
estimada
de
término
Primer trimestre de 2039
Parte, obra o acción que
establece el término
Restauración de la morfología de las áreas intervenidas
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones de material particulado, generado por las obras y actividades, en el área de influencia del Proyecto Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones, escarpe, transporte de insumos, maquinarias y equipos. Actividades de mantención en la fase de operación y actividades propias del desmantelamiento del parque en la fase de cierre. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Alteración de los niveles de ruido generados por los trabajos propios de las fases de construcción y cierre del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones, transporte de insumos, maquinarias y equipos. Actividades de mantención en la fase de operación y actividades propias del desmantelamiento del parque en la fase de cierre. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. El Proyecto no genera superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en ninguna norma primaria de calidad ambiental vigente. Tampoco genera un aumento ni disminución, significativos, de concentraciones por sobre los límites establecidos en las normas vigentes como en las utilizadas por referencia, según se podrá apreciar en el análisis siguiente.
MATERIAL PARTICULADO Y GASES: A continuación, se presentan los resultados de la modelación Calpuff en el receptor Campamento Salares Norte, a partir de las emisiones de material particulado respirable fino y total (MP2,5 y MP10) y de gases (CO, NO2 y SO2) de la fase de construcción (que corresponde a la fase de mayor emisión del Proyecto), la que se ejecutará durante un periodo acotado de 10 meses: • El aporte de MP10 del Proyecto en los receptores evaluados se encuentran bajo los límites permisibles tanto para el promedio anual como para el percentil 98 diario, alcanzando un máximo de 0,48 µg/m3 para la norma diaria en la Estación Campamento lo que equivale a un 0,4% del valor norma. • Respecto al MP2,5 los resultados muestran concentraciones bajo los límites permisibles para el promedio anual como para el percentil 98 diario (0,04% y 0,1% del valor de la norma, respectivamente). • De la misma forma, para los gases como el CO, el NO2 y el SO2, las concentraciones como aporte del Proyecto más la línea de base se encuentran por debajo de los límites normativos vigentes, es decir, no alcanza el nivel de saturación e incluso el de latencia, llegando a un máximo del 71% de la norma diaria para el MP10.
Para la fase de operación, producto de la operación híbrida diésel-solar se espera una disminución de las emisiones del Proyecto Original de al menos un 10%. La memoria de cálculo de emisiones que justifica esta disminución se presenta en el Anexo 2-1 de la DIA.
Para la fase de cierre, se espera que las concentraciones generadas por el Proyecto a raíz de las actividades de cierre sean menores a la fase de construcción y en un periodo de tiempo menor (sólo 4 meses), considerando que la tasa de emisión calculada para esta fase corresponde a un 30% de la tasa estimada para la construcción.
En consecuencia, el Proyecto no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos
RUIDO: El efecto del Proyecto en los niveles de ruido para la fase de construcción, operación y cierre se ha determinado mediante la aplicación de un modelo de propagación de presión sonora, el cual se desarrolla en el Anexo 2-2 de la DIA.
En la fase de construcción se generarán emisiones de ruido principalmente por la operación de vehículos y maquinaria durante los movimientos de tierra y construcción en general. Los resultados del modelo muestran que el Proyecto no producirá niveles de ruido significativos en el entorno en esta fase. Los niveles de ruido en los receptores se encuentran siempre bajo los valores normados en el D.S N°38/2011, tal como se señala en la siguiente tabla: Receptor NPS proyectad o [dB(A)] Límite Máximo Permisible Diurno [dB(A)] Límite Máximo Permisible Nocturno [dB(A)]
Evaluació n Punto D 0 dB 56 50 Cumple
Como se observa en la tabla anterior, los valores estimados para la fase de construcción del Proyecto en el receptor interno analizado son de 50 dB(A), valores que en todo caso se encuentran bajo el límite permisible establecido. Por lo que se puede concluir que los niveles de ruido estimados para la fase de construcción cumplen con los límites máximos permisibles en el receptor de interés.
En la fase de operación la principal fuente de ruido corresponde a los inversores y los centros de transformación. Los resultados del modelo son los mismos que para la fase de construcción, es decir un NPS de 0 dB. Esto se debe a que las fuentes de emisión son considerablemente menores en cantidad (no habrá frentes de trabajo con maquinaria y equipos funcionando), intensidad (las actividades de mantención presentan fuentes de ruido que generan niveles de emisión menor) y en tiempo (acotado a 4 veces al año durante una semana).
En la fase de cierre la principal fuente de ruido corresponde a la operación de vehículos y maquinaria durante el desmantelamiento de las plataformas y cableado, así como también en los movimientos de tierra asociado a esto y la restauración de la morfología original del lugar. Los resultados del modelo muestran que el Proyecto no producirá niveles de ruido significativos en el entorno en esta fase. Los niveles de ruido en el receptor interno se encuentran siempre bajo los valores normados en el D.S N°38/2011. Dado los resultados, se determina que el Proyecto no producirá la superación de la norma de ruido vigente durante la fase de cierre.
EFLUENTES: El Proyecto no generará RILes. Las aguas servidas de los frentes de trabajo e instalaciones de faena se manejarán en baños químicos, los que serán limpiados y mantenidos por terceros autorizados. De modo adicional, se utilizará servicios sanitarios ya existentes en la faena, con lo cual dichos efluentes serán tratados y dispuestos conforme a lo autorizado para el Proyecto Original. En consecuencia, el Proyecto no considera la descarga de RILes ni efluentes a ningún curso de agua superficial o subterráneo. Por esta razón, el Proyecto no provocará una alteración en la calidad de las aguas producto de este tipo de emisiones o efluentes.
RESIDUOS: Durante las fases de desarrollo del Proyecto se generarán residuos sólidos domésticos, peligrosos y no peligrosos, los cuales se cuantifican en los puntos 4.6.5, 4.7.6 y 4.8.4, del ICE.
El manejo de todos los residuos generados se realizará en instalaciones autorizadas tanto del
Proyecto como externas cuando el tipo de residuo lo requiera. Estas instalaciones están diseñadas
El retiro y traslado de todos los residuos y su disposición final se realizará de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente en esta materia y mediante empresas autorizadas para dichos efectos, asegurando de esta forma que el Proyecto no presentará riesgos para la salud de la población ni sobre los recursos naturales renovables.
Para el almacenamiento transitorio de estos residuos se hará uso de las instalaciones aprobadas para dichos fines en la RCA 153/2019 del proyecto original.
A partir de lo anterior, no se prevé afectación a los recursos naturales y por extensión, a la salud de las personas, como consecuencia de la exposición a contaminantes debido al efecto de los residuos sólidos generados por el Proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones de material particulado, generado por las obras y actividades, en el área de influencia del Proyecto. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Aire Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones, escarpe, transporte de insumos, maquinarias y equipos. Actividades de mantención en la fase de operación y actividades propias del desmantelamiento del parque en la fase de cierre. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Pérdida de suelo y su capacidad de uso Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras partes y obras del Proyecto, además del tránsito de vehículos para las actividades de mantención. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. No se encontraron ecosistemas ni hábitats propicios para el establecimiento y desarrollo de la flora y fauna nativa, debido probablemente a la intervención del área de emplazamiento del proyecto, por labores de construcción del proyecto original.
SUELO:
El área de emplazamiento del Proyecto se ubica íntegramente en el área que ya fue evaluada
ambientalmente con motivo del Proyecto Original. En los estudios acompañados en dicha ocasión,
se concluyó técnicamente que el suelo en el área del Proyecto no tiene aptitud para sustentar
biodiversidad, correspondiendo a un suelo clase VIII.
A lo anterior se agrega que el Proyecto se emplaza parcialmente en áreas actualmente intervenidas
por los contratistas de construcción del Proyecto Original, las cuales serán liberadas una vez
desmovilizados los referidos contratistas y comience la fase de operación del Proyecto Original. Los
suelos del área de influencia del Proyecto se insertan en la zona edáfica correspondiente a la zona
desértica de Chile y pertenecen al orden Entisols, como se determina en el Capítulo 3.2.7
perteneciente al EIA del Proyecto Original. Estos suelos muestran escaso o nulo desarrollo de
perfiles con horizontes reconocibles; y están constituidos básicamente por el material parental
levemente alterado, especificado en Clase VIII, no presentando aptitud agrícola, ganadera o forestal.
Su uso está limitado solamente para la vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas.
Asimismo, la obtención de áridos para la fase de construcción se realizará por medio de terceros
autorizados, por lo cual no implica una afectación adicional de suelo.
En las actividades de terreno realizadas, cuyo detalle se encuentra en el Anexo 2-4 de la DIA, no se encontraron no se encontraron ecosistemas nativos ni hábitats que permitan el desarrollo de la fauna nativa susceptibles de ser afectados por el Proyecto. Respecto del registro de reptiles y mamíferos, mediante el trabajo en terreno no fue posible encontrar evidencia directa ni indirecta de la presencia de fauna en el área del Proyecto. Asimismo, no fue posible encontrar evidencia sobre registro de aves en el área de influencia definida. Dada la ausencia de fauna terrestre en el área de influencia, no fue posible calcular parámetros comunitarios para la fauna terrestre. Por su parte, no se encontraron especies de fauna en categoría de conservación en el área de influencia.
FLORA Y VEGETACIÓN: Se llevó a cabo un trabajo de terreno para caracterizar la flora y vegetación del Área de Influencia del Proyecto a principios de otoño de 2022 (22-23 de marzo) y primavera del año 2022 (noviembre), sobre aquellas áreas que requieren intervención de superficies. Los resultados y conclusiones de este trabajo se exponen en el Anexo 2-3 de la DIA. En el Área de Influencia no se encontró desarrollo de vegetación. El terreno prospectado presenta actividad industrial previa, por lo que, desde el punto de vista de la vegetación a través de la metodología de la Carta de Ocupación de Tierras, la totalidad del área de influencia correspondería a la unidad “sin vegetación” o “zona denudada”. Respecto de la composición florística, mediante el trabajo en terreno se registró la presencia de 4 especies nativas (senecio rahmeri Phil; Nototriche clandestina, Cistanthe frígida y Pappostipa frígida), ninguna de las cuales se encuentra en categoría de conservación. Estos individuos, asimismo, se registraron en bajos números y como ejemplares aislados, no constituyendo formaciones que vayan a ser intervenidas por el Proyecto.
En consecuencia, el Proyecto no intervendrá, explotará, alterará o manejará superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota que ameriten realizar una evaluación de impacto en los términos señalados en este literal.
AIRE:
En relación al componente aire, el Proyecto generará emisiones atmosféricas menores de baja altura de polvo natural durante su fase de operación (principalmente, emisiones puntuales que puedan producirse por el tránsito asociado a actividades de mantención preventiva o correctiva). El aporte más relevante de emisiones atmosféricas será durante las fases de construcción (10 meses) y de cierre (4 meses), las cuales son de magnitud reducida y durante un plazo acotado, según se aprecia en detalle en el Anexo 2-1A y Anexo 2-1B de la DIA.
Por otra parte, las emisiones del atmosféricas de Material Particulado serán de polvo natural y se producirán principalmente por las actividades de movimientos de tierra y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Conforme a lo indicado en el Anexo 2-1B de la DIA, no se superarán los umbrales de la norma de referencia Suiza para material particulado sedimentable en los receptores de interés, tal como se señala en el análisis del siguiente literal.
Finalmente, es necesario tener en consideración que la operación del Proyecto implicará una disminución de al menos un 10% en la generación total de emisiones de GEI del Proyecto Salares Norte, dado que implicará la sustitución de generación eléctrica en base a diésel por generación solar. La memoria de cálculo de emisiones que justifica esta disminución se presenta en el Anexo 2- 1 de la DIA.
AGUA: Por otra parte, no se ha detectado presencia de cuerpos de agua superficiales o subterráneas que sean intervenidas por el Proyecto en cantidad de agua como en su calidad. El Proyecto, asimismo, no contempla la descarga de emisiones líquidos de ninguna clase, en ninguna de sus etapas. Por tanto, se concluye que no se afectará la calidad de las aguas subterráneas, ni superficiales.
RUIDO:
De acuerdo a lo estudiado en el Anexo 2-2 de la DIA, las emisiones sonoras producidas por el
RESIDUOS: Durante las distintas fases del Proyecto se generarán residuos domiciliarios y asimilables a domésticos; residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Todos ellos serán manejados conforme a la normativa y no se generará liberación de los mismos al suelo, al agua o al aire. Por el contrario, estos serán manejados de forma diferenciada según el tipo de residuo, y trasladados desde el respectivo punto de generación hasta el Centro Consolidado de Residuos del Proyecto Original cuyas autorizaciones se acompañan en el Anexo 1-3 de la DIA. Desde dicho lugar, los residuos serán transportados y luego dispuestos finalmente por terceros autorizados, dependiendo de la clase de residuo de que se trate.
De esta forma, no se generará exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Finalmente, el Proyecto no genera residuos industriales líquidos. En cuanto a los residuos líquidos domiciliarios que se generen, estos serán generados en baños químicos que serán entregados, limpiados y manejados por terceros autorizados; como también en los baños existentes en el Proyecto Original, siendo los residuos tratados y dispuestos finalmente conforme a lo autorizado para el Proyecto Original en las autorizaciones sanitarias adjuntas en el Anexo 1-3 ya mencionado.
En cuanto a productos y sustancias, se señala que el Proyecto requiere combustible durante la fase de construcción, que será suministrado desde las estaciones de combustible existentes y aprobadas del Proyecto Original y mediante camiones cisterna autorizados (frentes de trabajo).
Durante la fase de operación, el consumo de combustible y aceites será mínimo acotándose su uso a los períodos de mantención periódica a las instalaciones de la planta fotovoltaica (mantención trimestral que durará una semana).
En consecuencia, se concluye que el Proyecto no generará impactos sobre recursos naturales renovables asociados a la utilización ni manejo de productos químicos, residuos, ni ninguna otra sustancia.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental N/A Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. El Área de Influencia de Medio Humano está compuesta por: la ciudad de Diego de Almagro (122 km al sureste del Proyecto), la localidad de Llanta (99 km al oeste del Proyecto), y los asentamientos de Agua Dulce, El Jardín, y Cachiyuyo. Los 3 últimos corresponden a asentamiento del Pueblo Colla organizados por Comunidades Indígenas (ver Figura 3-1. Área de Influencia de SVCGH del Proyecto Anexo 2-9 DIA)
La caracterización de las Comunidades Indígenas incluidas en el área de influencia de Proyecto se encuentra en los siguientes documentos de la DIA
Apéndice 2-9.1 Informe Antropológico CIC Comuna de Diego de Almagro. Apéndice 2-9.2. Actualización de Informe Antropológico CIC Chiyagua de la Quebrada El Jardín y sus afluentes Apéndice 2-9.3 Caracterización GHPPI Familia Salomón Gerónimo Apéndice 2-9.4.1 Informe Antropológico CIC Geoxcultuxial. Apéndice 2-9.5.1 Informe Antropológico CIC Runa Urka.
Cabe destacar que el área del Proyecto se encuentra en un sitio intervenido por el Proyecto Original, calificado por la Resolución 153/2019.
En función de lo descrito en la sección de la dimensión socioeconómica de las distintas unidades territoriales abordadas en la caracterización de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos del Proyecto (Anexo 2-9 DIA) , así como en los Apéndices para la descripción de los distintos GHPPI del Área de Influencia ( como aquellos que están fuera de ésta, se puede determinar que no existe superposición entre las áreas destinadas al acceso de los recursos naturales como sustento y las superficies utilizadas para el Proyecto.
Los análisis viales, presentados en el Anexo 2-8 de la DIA, permiten concluir que los efectos del Proyecto sobre la red vial pública existente no son significativos, dado que no hay variación del Nivel de Servicio entre la Situación Base y la Situación con Proyecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de operación y cierre producto de los flujos del Proyecto.
Las actividades de transporte del Proyecto se enmarcan en el flujo normal de las rutas C-17 y C-13.
En la fase de construcción, los flujos son de aproximadamente 14 viajes/día (7 viajes de ida y 7 viajes de vuelta). El peak dentro de la fase de construcción corresponde al sexto mes, donde se realizarán 18 viajes/día (9 viajes de ida y 9 viajes de vuelta) (Tabla 9 de la Adenda).
En la fase de operación, serán de un promedio de 4 viajes/día (2 viajes de ida y 2 viajes de vuelta) durante una semana cada tres meses. Estos flujos están asociados a vehículos livianos (camionetas), que realizarán actividades de mantención periódica (sección 2.1.11 de la DIA).
En este sentido es importante señalar que las conclusiones de mayor relevancia de la caracterización vial que resulta de interés para las comunidades y en especial los residentes y usuarios de Cachiyuyo, El Jardín, Agua Dulce, Posada de Salomón Gerónimo, está relacionada con el hecho que el Proyecto durante la fase de construcción, en cada uno de los tramos analizados, no generará modificaciones en el nivel de servicio (medida cualitativa del grado de fluidez en un camino que sirve al tránsito del solicitante), manteniendo en cada uno de los tramos identificados, el mismo nivel de servicio que posee en la actualidad, conservando cada uno de ellos la misma condición operativa, con proyecto y sin proyecto
En el caso de los tiempos de desplazamiento durante la fase de construcción, se pudo establecer que
en Temporada Normal, el máximo aumento del tiempo de desplazamiento es de sólo 1 segundo, por
lo tanto, no existirá un riesgo asociado al transporte de carga y personal aportado por el Proyecto
En el caso de la Fase de Operación del Proyecto, en cada uno de los tramos analizados, no se generará modificaciones en el nivel de servicio (medida cualitativa del grado de fluidez en un camino que sirve al tránsito del solicitante), manteniendo en cada uno de los tramos identificados, el mismo nivel de servicio que posee en la actualidad, manteniendo cada uno de ellos la misma condición operativa.
La variación en los tiempos de desplazamiento en la fase de operación será la misma que la establecida para la fase de construcción, es decir, un aumento de sólo 1 segundo, en este escenario los efectos del Proyecto sobre la red vial pública existente, no son significativos, dado que no hay variación del Nivel de Servicio entre la Situación Base y la Situación con Proyecto, tanto en la fase de Construcción como en la fase de Operación y Cierre producto de los flujos del Proyecto, por lo tanto, cada tramo de la ruta, cuenta con capacidad vial de reserva para recibir el flujo vehicular de Proyecto sin afectar significativamente los desplazamientos.
Por ello, en atención a los acotados flujos del Proyecto, tanto en fase de construcción como de operación y cierre, es posible concluir que el Proyecto no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad, o un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los usuarios de la ruta.
El Proyecto no generará alteración al acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, por cuanto se ha establecido que los trabajadores accederán a todos estos en el Campamento dispuesto por Gold Fields Salares Norte en el área de operación.
Asimismo, se alcanzará un peak de 68 trabajadores (con un promedio de 47) entre el tercer y décimo de la fase de construcción, los que no harán uso de servicios como tampoco pernoctarán en los asentamientos que comprenden el Área de Influencia descrito en el Anexo 2.92 “Caracterización de los Sistemas de Vida y Costumbre de los Grupos Humanos” de la DIA.
No existen grupos humanos en las inmediaciones del Proyecto (área intervenida por Proyecto Original)
Respecto del flujo vehicular, si bien el Proyecto empleará para acceder, los caminos públicos asociados a dicha zona, el flujo vehicular se enmarca en el tránsito de un camino público y en ningún caso originará detrimento a potenciales manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, los que en ningún caso ocurren en las mismas vías públicas.
Conforme a ello, el Proyecto no impedirá ningún ejercicio, manifestación tradicional o de interés comunitario de ninguna de las comunidades presentes en la comuna de Diego de Almagro. No afectando ninguna de sus actividades tradicionales ya sea en los sectores rurales como lo son Agua Dulce, El Jardín y Cachiyuyo o en los sectores urbanos en que habitan socios de las propias organizaciones. En este contexto, se puede señalar que los lugares para el ejercicio de manifestaciones tradicionales, culturales o intereses comunitarios no se verán afectados en ninguna de las fases del Proyecto, no generándose nuevas dificultades o impedimentos, para el ejercicio de manifestaciones culturales tradicionales o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o de cohesión social de los grupos del Área de Influencia.
Dentro del contexto de evaluación ambiental y la ejecución de reunión de artículo 86 correspondiente con CIC Comuna de Diego de Almagro, CIC Geoxcultuxial, CIC Chiyagua, CIC Runaurka, se solicitó al Titular atender las preocupaciones e inquietudes planteadas por las Comunidades Indígenas de la comuna y área de influencia del Proyecto. Si bien dichas inquietudes se encontraban relacionadas con el Proyecto Original del Titular (RCA 153/2019) Estás inquietudes fueron abordadas mediante interacciones del Titular con las Comunidades posteriores a las reuniones de articulo 86 y como parte del relacionamiento comunitario continuo que desarrolla con los habitantes de la comuna de emplazamiento. Las actas y resultados de cada una de las reuniones sostenidas con los GHPPI, se adjuntan en el Anexo 7 del Adenda.
En cuanto a la Comunidad Indígena Runaurka, de acuerdo con lo indicado en acta de reunión de
artículo 86 desarrollada por él SEA el Titular realizo diversos esfuerzos para concretar
Respecto a la familia de Don Salomón Gerónimo el Titular ha desarrollado desde el año 2021 a la fecha convenios de cooperación con Salomón Gerónimo según lo señalado en la Tabla 32 del Adenda. Para el año 2023 ha sido remitida la carta de activación del tercer convenio de colaboración a implementarse el presente año y que se encuentra a la espera de la definición de los proyectos de inversión que el beneficiario estima conveniente implementar.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental N/A Componente(s) ambiental(es) afectado(s) N/A Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. No existen poblaciones protegidas en el área del proyecto ya que donde se emplazarán las obras de la iniciativa ya se encuentra intervenidas, desde que se inició la Construcción del Proyecto Salares Norte, proyecto original del mismo Titular y evaluado mediante Estudio de Impacto Ambiental. En relación con el sitio donde se montarán los paneles fotovoltaicos no se identifican grupos humanos en un radio estimado de 55 kilómetros. No obstante, lo anterior, durante la evaluación ambiental se realizaron reuniones de articulo 86 con las Comunidades Indígenas de la Comuna de emplazamiento del Proyecto que corresponden a CIC Comuna de Diego de Almagro, CIC Geoxcultuxial, CIC Chiyagua y CIC Runaurka (Comuna de Copiapó). Respecto de las inquietudes planteadas por las 3 primeras Comunidades Indígenas mencionadas, el Titular abordo dichas inquietudes mediante compromisos ambientales voluntarios, ya que en su mayoría se referían al proyecto original. Durante la evaluación ambiental la Comunidad Indígena Runaurka fue contactada y convocada a reunirse con el Titular pero no se obtuvieron resultados positivos de interacción, lo cual quedó reflejado en el Anexo 7.1 del Adenda y en el Anexo 1 del Adenda Complementaria.
El Proyecto no contempla partes ni obras que pudieran afectar áreas protegidas ni sitios prioritarios. Sin embargo, el Proyecto contempla el uso del mismo camino de acceso que utiliza el Proyecto Original, que atraviesa el área protegida Salar de Pedernales y sus alrededores.
Según se describe en el Anexo 2-9 de la DIA, se identificaron cinco comunidades indígenas Collas, no obstante, las obras y partes del proyecto se localizan alejadas de tierras y territorios utilizados por estas comunidades (más de 55 kilómetros del sector del Campamento Salares Norte). Estas comunidades se encuentran cercanas a la ruta C-13 que ocupará el Proyecto aportando un flujo vehicular máximo de 18 viajes/días (equivalente a menos de 1 viaje/hora), el cual se registrará sólo en el mes 6 de iniciada la fase de construcción del presente Proyecto (de un total de 10 meses de duración de esta fase). Estos viajes disminuirán considerablemente durante la fase de operación del Proyecto (flujos vehiculares asociados a los eventos de mantención programadas de la Planta Fotovoltaica).
El Proyecto utilizará el camino público no enrolado el cual se encuentra fuera de la zona donde se
ubica el salar de pedernales, pero dentro del sitio prioritario “Salar de Pedernales y Alrededores”, a
6 kilómetros de distancia en su punto más cercano al Salar.
Dicho camino no enrolado corresponde a una huella principal, entre muchas otras existentes en el
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental N/A Componente(s) ambiental(es) afectado(s) N/A Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. En relación al área de influencia del Proyecto, se tiene que los atractivos turísticos más cercanos corresponden a Salar de Pedernales (35 km de distancia del área de Proyecto), el Camino del Inca (Qapaq Ñan) (82 km de distancia del área de Proyecto), Llanta (97 km de distancia del área de Proyecto), la realización de la Fiesta Religiosa de la Tirana Chica (120 km de distancia del área de Proyecto), el poblado de Diego de Almagro (119 km de distancia del área de Proyecto) y el sector de Puna de Atacama (21 km de distancia del área de Proyecto), los cuales son intersectados por uno de los caminos de acceso del Proyecto (Ruta C-13), camino de uso público, existente, que está enrolado.
El desarrollo turístico de la región de Atacama está enfocando en tres áreas: en la costa el atractivo de sus playas principalmente Bahía Inglesa, Playa Virgen y Huasco, al interior es el desierto florido y dunas, y hacia la Cordillera de los Andes enfocada hacia el Salar de Maricunga y el volcán Ojos del Salado, y el Proyecto no se relaciona con ninguna de estas tres áreas.
El Proyecto se ubica en un área evaluada ambientalmente en la RCA N° 153/2019 que aprobó el Proyecto Original, en un área parcialmente intervenida y que no cuenta con valor paisajístico. En relación con el análisis de atributos biofísicos y estéticos desarrollados en el Anexo 2-7 de la DIA, área de estudio no cuenta con valor paisajístico dentro del área de influencia, ya que, en la evaluación, los resultados son bajos no identificándose elementos o atributos que destaquen dentro del conjunto observado, interior del área industrial previamente intervenida.
De acuerdo a lo señalado, el Proyecto no se ubica en una zona con valor paisajístico. Por ende, éste no generará este efecto. Conforme a los atributos biofísicos y estéticos estudiados en el Anexo 2-7 de la DIA, el Área de Influencia no cuenta con valor paisajístico, dado que ésta se ubica al interior del Proyecto Original, en un área ya intervenida.
En relación con el análisis de atributos biofísicos y estéticos desarrollados en el Anexo 2-7 de la DIA, el área de influencia no cuenta con valor turístico, paisajístico, cultural ni patrimonial que atraiga flujos de visitantes o turistas. Por ende, no se generará alteración significativa del valor turístico del área. Además, debido a las características geográficas del área de emplazamiento del Proyecto (zona de difícil acceso) no hay interacción entre los atractivos, circuitos, rutas y actividades turísticas con las obras del mismo. Por esta razón, no se generará afectación de este componente ambiental.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación a sitios de interés Patrimonial Arqueológico en el área de emplazamiento del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y partes del Proyecto Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. De acuerdo a lo analizado en el Anexo 2-5 Caracterización de Patrimonio Arqueológico, no existen en el Área de Influencia, monumentos nacionales de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Por ende, no se contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención ni modificación permanente de éstos. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de dar con un hallazgo perteneciente al patrimonio cultural en las actividades del Proyecto, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 17.288.
Según lo que se señala en el Anexo 2-9 Medio Humano, las actividades del Proyecto en todas sus fases no consideran la modificación ni deterioro permanente de construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
En el área del Proyecto no existen manifestaciones propias de la cultura o folklore de comunidades o grupos humanos. Sin perjuicio de ello, si bien en las cercanías de la ruta C-13 existe la presencia de comunidades indígenas, los sitios de interés patrimonial relevados por ellas no serán afectados por la actividad de transporte que realizará el Proyecto, ya que se utilizarán rutas públicas de acceso al Proyecto para circular desde y hacia las obras de emplazamiento y no se contempla un aumento significativo en magnitud y temporalidad de los flujos vehiculares durante la fase de Construcción.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto constituye la habilitación y operación de una planta fotovoltaica que proveerá a la faena minera Salares Norte, por lo cual se deberá presentar dentro del Plan de Cierre de esta en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.551 sobre el cierre de instalaciones mineras. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente El SERNAGEOMIN, Región de Atacama, mediante ORD. N°4894 del 27 de septiembre de 2023, se pronunció conforme en relación a este PAS Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
6.1.3. Permiso Para Subdividir y Urbanizar Terrenos Rurales o Para Construcciones Fuera de los Límites Urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera construir edificaciones afectas al permiso indicado. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente El SAG, Región de Atacama, mediante ORD. N°395 del 18 de julio de 2023, se pronunció conforme en relación a este PAS. El MINVU, Región de Atacama, mediante ORD. N°236 del 24 de marzo de 2023, se pronunció conforme en relación a este PAS Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 D.F.L. N°725/1968, Ministerio de Salud
Componente/materia:
Residuos Sólidos.
Norma
D.F.L N°725/1968, Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y/o cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto contempla la generación y acumulación temporal de
residuos domésticos y residuos industriales no peligrosos en el punto
de generación, para ser luego transportados al Centro Consolidado de
Residuos del Proyecto Salares Norte, desde donde se les dará el
manejo aprobado para dicho proyecto.
Forma de cumplimiento
Todos los residuos generados, serán manejados en el lugar de
almacenamiento transitorio, el cual se encuentra en funcionamiento y
con los permisos correspondientes.
7.2 D.S N°594/2000 del Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Sólidos. Norma D.S N°594/2000 del Ministerio de Salud Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N° 725/1968, Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación y acumulación temporal de residuos domésticos y residuos industriales no peligrosos. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción y cierre, los residuos generados serán manejados en puntos de generación, para luego ser dirigidos al lugar de almacenamiento transitorio del Proyecto Original, así todos los residuos generados en las fases de construcción, operación y cierre se manejarán a través de esta instalación. Durante la operación los residuos domésticos serán manejados en contenedores con tapa debidamente señalizados, dispuestos en el punto de generación antes mencionado. La disposición final será realizada por empresa de terceros autorizada, quien retirará periódicamente y transportará a un sitio de disposición final autorizado.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Resoluciones sanitarias correspondientes a la aprobación del
funcionamiento, del almacenamiento temporal de residuos no
peligrosos y de transporte de residuos, realizado por terceros.
Forma
de
control
y
seguimiento
Registro de resoluciones de funcionamiento de las instalaciones de
almacenamiento de residuos. Registro con información sobre la
cantidad semestral de residuos generados, y registro de retiro de
residuos.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo 8 del ICE.
7.3 D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Sólidos. Norma D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud Reglamento Sanitario para el manejo de Residuos Peligrosos. Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 594/2000 del Ministerio de Salud Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. D.F.L. N° 725/1968 Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos industriales peligrosos en sus fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán almacenados en jaulas de RESPEL en el punto de generación, para retiro desde frentes de trabajo y posterior almacenamiento en la bodega RESPEL de la Plataforma 18 autorizada en el marco del Proyecto Original, (ver Resolución en el Anexo 1-3). Para la fase de construcción se estima una generación en promedio de 116 kg/mes de residuos peligrosos, durante la operación se estima una emisión de 168 kg/evento y finalmente para la fase de cierre se estiman aproximadamente 180 ton/mes. El transporte se realizará por empresas de terceros autorizados hasta el sitio disposición final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias correspondientes a la aprobación del proyecto y de funcionamiento del almacenamiento temporal de residuos peligrosos, el cual está aprobado (ver Resolución en Anexo 1-3). El transporte lo realizará la empresa externa autorizada, la cual cumplirá con la normativa vigente. Forma de control y seguimiento Registro con información sobre la cantidad mensual de residuos generados, y registro de retiro de residuos a través del sistema SIDREP. Registro de inspección de los puntos de generación de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.4 Ley N°20.920. Componente/materia: Residuos Sólidos. Norma Ley N°20.920. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley REP). De acuerdo con su artículo 1, el objeto de esta norma es “(…) disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente”. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley REP, “Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente”.
Otros
cuerpos
legales
asociados
D. S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba
Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de
Contaminantes, RETC.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
Construcción, operación y cierre, de acuerdo a la fase en que se
encuentre el Proyecto cuando entre en vigencia la meta de recolección
Indicador que acredita su cumplimiento Declaración realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC cuando aplique.
Forma de control y seguimiento Declaración realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC, disponible en caso de ser requerida por la autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.5 D.S N°43/2016 del Ministerio de Salud / Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas Norma D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Componente/materia: Sustancias Peligrosas. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto requiere la utilización de sustancias peligrosas para el desarrollo de sus fases.
Para la fase de construcción y cierre, se ha considerado el requerimiento de combustible, aceite de motor, grasa lubricante, espuma sellante, pinturas, diluentes, entre otros.
Forma de cumplimiento Durante las fases del Proyecto se utilizarán sustancias peligrosas las cuales serán manejadas en una bodega o jaulas acorde con las especificaciones detalladas según las disposiciones del DS 43/2016.
Indicador que acredita su cumplimiento La bodega o jaula de sustancias peligrosas contará con todas las consideraciones técnicas y de seguridad que establece el reglamento, se dispondrá de la hoja de datos de seguridad (HDS) de sustancias peligrosas y respetará en su totalidad las indicaciones de seguridad establecidas en el Plan de contingencias y emergencias para evitar riesgos hacia los trabajadores y medio ambiente, además de manejar la cantidad dentro de los límites establecidos para pequeños almacenamientos.
Forma de control y seguimiento La bodega o jaula SUSPEL tendrá hojas de seguridad y plan de emergencia en caso de derrames.
Registros de almacenamiento de las sustancias peligrosas, en bodega o jaula SUSPEL cumpliendo con normativa vigente.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.6 D.S N°594/2000 del Ministerio de Salud / Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas Norma D.S. N° 594/2000 del Ministerio de Salud Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: Sustancias Peligrosas. Otros cuerpos legales D.F.L. N° 725/1968 Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto requiere la utilización de sustancias peligrosas para el desarrollo de sus fases.
Para la fase de construcción y cierre, se ha considerado el requerimiento de combustible, aceite de motor, grasa lubricante, espuma sellante, pinturas, diluentes, entre otros.
Forma de cumplimiento Durante las fases del Proyecto se utilizarán sustancias peligrosas las cuales serán manejadas en una bodega o jaula acorde con las especificaciones detalladas según las disposiciones del DS 43/2016 y el Artículo 42 del D.S. N° 594/2000. Indicador que acredita su cumplimiento La bodega o jaula de sustancias peligrosas contará con todas las consideraciones técnicas y de seguridad que establece el reglamento, se dispondrá de la hoja de datos de seguridad (HDS) de sustancias peligrosas y respetará en su totalidad las indicaciones de seguridad establecidas en el Plan de contingencias y emergencias para evitar riesgos hacia los trabajadores y medio ambiente, además de manejar la cantidad dentro de los límites establecidos para pequeños almacenamientos.
Forma de control y seguimiento La bodega o jaula de SUSPEL tendrá las hojas de seguridad y plan de emergencia en caso de derrames. Registros de transporte de sustancias peligrosas, llevados a cabo por empresas autorizadas. Registros de almacenamiento de las sustancias peligrosas, en bodega o jaula de SUSPEL cumpliendo con normativa vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.7 D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Norma D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
El D.S. N° 4/1994 establece normas de emisión de contaminantes a
los vehículos motorizados, sobre los cuales no se hayan establecidos
normas de emisión expresadas en gr/km, gr/km y gr/kW y también fija
D.S. N°279/1983 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.
D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.
D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica.
D.S. N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante su fase de construcción, operación y cierre considera el uso de vehículos motorizados para el traslado de trabajadores e insumos. Forma de cumplimiento Todos los vehículos que se utilicen contarán con la revisión técnica y el certificado de gases vigente, además de un Plan de Mantenimiento periódico según especificaciones del fabricante. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de revisiones técnicas y de gases vigentes de todos los vehículos motorizados que ingresen al Proyecto.
Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las revisiones técnicas y gases el que será actualizado periódicamente.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.8 D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud
Componente/materia:
Aire y emisiones a la atmósfera
Norma
D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud.
Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes
atmosféricos de cualquier naturaleza.
El artículo 1 del D.S. N° 144/1961 establece que “Los gases, vapores,
humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza,
producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo,
deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros,
daños o molestias al vecindario”.
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto generará emisiones producto del movimiento de tierra,
tránsito de vehículos, traslado de material e insumos y funcionamiento
de maquinarias en general.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción y cierre, se mantendrán las siguientes
medidas de control de emisiones:
Indicador que acredita su cumplimiento Registro en faena de las actividades de humectación de camiones.
Forma de control y seguimiento Revisión y actualización periódica de los registros. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.9 D.S. N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Componente/materia:
Aire y emisiones a la atmosfera.
Norma
D.S.
N°211/1991
del
Ministerio
de
Transportes
y
Telecomunicaciones,
Fija Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.
Este decreto exige la existencia de un rótulo que acredite que el
vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el método en
virtud del cual se certificó el nivel de emisiones norma de emisión
aquellos valores máximos de gases y partículas que un vehículo puede
emitir bajo condiciones normalizadas a través del tubo de escape o por
evaporación.
En especial, establece lo siguiente en el inciso primero de su artículo
3: “Artículo 3°: Todos los vehículos motorizados livianos cuya
primera inscripción se solicite a contar del 1° de Septiembre de 1992,
deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente
y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor,
que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas
nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se
certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los
vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y
deberá reunir las características
Otros
cuerpos
legales
asociados
D.F.L.
N°1/2009
del
Ministerio
de
Transportes
y
Telecomunicaciones, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley de Tránsito.
D.S. N° 4/1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los
Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.
D.S. N°279/1983 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento para
el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados
de Combustión Interna.
D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados
Pesados.
D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados
Medianos que Indica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y/o cierre.
7.10 D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones, Norma para vehículos motorizados medianos que indica. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. D.S. N° 4/1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. D.S. N°279/1983 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. D.S. N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante su fase de construcción, operación y cierre, considera el uso de vehículos motorizados medianos para el traslado de trabajadores e insumos. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto exigirá que los vehículos motorizados que cuenten con sus revisiones técnicas y de gases vigentes. Los vehículos sin sello, sin la revisión técnica o de gases al día, no podrán acreditarse para trabajar en el área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de revisiones técnicas y de gases vigentes de todos los vehículos motorizados que ingresen al Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las revisiones técnicas y gases el que será actualizado periódicamente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.11 D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones
Componente/materia:
Aire y emisiones a la atmosfera.
Norma
D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones
Norma para vehículos motorizados pesados que indica.
Otros
cuerpos
legales
asociados
D.F.L.
N°1/2009
del
Ministerio
de
Transportes
y
Telecomunicaciones, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley de Tránsito.
D.S. N° 4/1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los
Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante su fase de construcción, operación y cierre considera el uso de vehículos motorizados pesados para el traslado de insumos, tales como agua potable e industrial, materiales, etc. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto exigirá que los vehículos motorizados pesados cuenten con sus revisiones técnicas y de gases vigentes. Vehículos sin sello, no podrán acreditarse para trabajar en el área del Proyecto Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de revisiones técnicas y de gases vigentes de todos los vehículos motorizados que ingresen al Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las revisiones técnicas y gases el que será actualizado periódicamente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.12 Decreto Supremo N°279/1983, Ministerio de Salud
Componente/materia:
Aire y emisiones a la atmosfera.
Norma
Decreto Supremo N°279/1983, Ministerio de Salud,
Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes
de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.
Otros
cuerpos
legales
asociados
D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones
Norma para vehículos motorizados pesados que indica.
D.F.L.
N°1/2009
del
Ministerio
de
Transportes
y
Telecomunicaciones, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley de Tránsito.
D.S. N° 4/1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los
Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.
D.S.
N°211/1991
del
Ministerio
de
Transportes
y
Telecomunicaciones,
Establece
Normas
sobre
Emisiones
de
Vehículos Motorizados Livianos.
D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados
Medianos que Indica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y/o cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto durante su fase de construcción, operación y cierre
considera el uso de vehículos motorizados de combustión interna para
el traslado de insumos tales como agua potable e industrial,
materiales, etc.
Forma de cumplimiento
En todas las fases del Proyecto, los camiones que se utilicen contaran
con su documentación técnica requerida y vigente, debiendo además
circular en óptimas condiciones mecánicas. Se verificará que todos los
vehículos motorizados cuenten con su revisión técnica y de gases al
día, mediante contrato con empresa de transporte y registro de
camiones que ingresen al proyecto.
7.13 Decreto N°43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Contaminación lumínica. Norma Decreto N°43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente Reglamento que norma la emisión de la contaminación lumínica. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y/o cierre.] Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere la instalación de luminarias a base de generadores diésel dispuestos en los puntos de trabajo ya sean para herramientas de baja potencia o iluminarias, las cuales serán informadas a la autoridad previo al inicio de la fase de construcción y de cierre del Proyecto. Forma de cumplimiento Se mantendrá en la faena minera una copia del certificado emitido por el laboratorio autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y se informará la cantidad de fuentes emisoras a instalar y/o recambiar. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado emitido por el laboratorio autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Forma de control y seguimiento Certificado emitido por el laboratorio autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el cual estará disponible en caso de ser requerido por la autoridad correspondiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.14 D.S. N°38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
Componente/materia:
Ruido.
Norma
D.S. N°38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente
Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que
indica.
El objetivo del D.S. N°38/2011 es proteger la salud de la comunidad
mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido
generados por las fuentes emisores que esta norma regula.
El artículo 7 establece los niveles máximos permisibles de presión
sonora corregidos conforme al tipo de zona definida en el instrumento
de planificación territorial de que se trate.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y/o cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto generará emisiones de ruido durante todas sus fases.
En la fase de construcción se emitirá ruido producto de las actividades
de movimiento de tierra, montaje de las instalaciones y equipos que
componen la planta. En la fase de operación habrá emisiones de ruido
menores, asociadas principalmente al funcionamiento de la planta y a
las actividades puntuales de mantención. En la fase de cierre se
emitirá ruido producto del uso de maquinaria y de las actividades de
desmantelamiento del Proyecto.
Forma de cumplimiento
Los niveles de ruido del área de Proyecto se determinaron mediante la
7.15 Decreto Supremo N°75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Vialidad y transporte. Norma Decreto Supremo N°75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece las Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente Proyecto involucran la utilización de camiones para el transporte de materiales, residuos e insumos.
Forma de cumplimiento El transporte de elementos que sean proclives a la dispersión de material en ruta se realizará en camiones los cuales serán completamente cerrados con el fin de evitar la dispersión. Se realizará un control al ingreso del Proyecto mediante un registro, además se establecerá en los contratos con los transportistas el cumplimiento de esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de inspección aleatoria de encarpado de camiones, con fecha. Contrato con transportista. Forma de control y seguimiento Se controlará el cumplimiento de esta normativa en forma periódica, para lo cual se revisarán los registros fotográficos, verificando que se cumpla con la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.16 Res. N°1/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Componente/materia:
Vialidad y transporte.
Norma
Res. N°1/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y cierre.
7.17 Ley N°19.473, Ley de caza / D.S. N°5/1998, del Ministerio de Agricultura Componente/materia: Fauna Norma Ley N°19.473, Ley de caza D.S. N°5/1998, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades generales del Proyecto, tales como construcción de las obras temporales como permanentes, mantención de la planta y actividades de cierre
Forma de cumplimiento Las actividades por desarrollar se efectuarán solamente al interior del área del Proyecto. En esta se prohibirá la sustracción, caza o alimentación de cualquier eventual especie de fauna que pudiese ubicarse en el área del Proyecto.
Se implementará señalética que den a conocer a los trabajadores sobre dichas prohibiciones, así como también la prohibición de arrojar basuras domésticas o industriales fuera de los lugares específicamente habilitados para tal efecto en los puntos de generación. Adicionalmente, todo personal que ingresa a trabajar a la faena será capacitado e informado de las restricciones de interacción con fauna.
Los residuos sólidos domiciliarios se almacenarán en contenedores cerrados, evitando atraer fauna o vectores. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la implementación de señalética correspondiente en el área del Proyecto. Registro de la realización de charlas de capacitación. Registro al menos quincenal de inspecciones al manejo de residuos en los frentes de trabajo
Forma de control y seguimiento Se verificará semestralmente el estado de la señalética y el registro de las instrucciones al personal. Se realizarán inspecciones con frecuencia al menos quincenal del manejo de residuos en los frentes de trabajo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.18 Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación
Componente/materia:
Patrimonio Cultural.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el movimiento de tierra en sus fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento Respecto de Arqueología El área de influencia de arqueología corresponde a la superficie de terreno que será intervenida con las obras del Proyecto. Esta área fue prospectada en terreno y el respectivo informe de especialista se adjuntó en el Anexo 2-5 de la DIA. Los resultados de la prospección de patrimonio cultural en el área de estudio no identificaron presencia de elementos arqueológicos en el área de influencia. En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, Gold Fields procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, se paralizará toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Respecto de Paleontología El área de influencia de paleontología corresponde a la superficie de terreno que será intervenida con las obras del Proyecto. Esta área fue prospectada en terreno y el respectivo informe de especialista se adjuntó en el Anexo 2-6 Caracterización Paleontológica de la DIA. De acuerdo con los resultados del trabajo realizado, el Proyecto, no intervendrá unidades geológicas portadoras de elementos fósiles. Sin embargo, de encontrarse hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26° y 27° de dicha Ley, llevando un registro de dichas actividades. Indicador que acredita su cumplimiento Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante eventuales hallazgos. Forma de control y seguimiento Revisión de ejecución de acciones conforme a lo indicado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), en caso de que corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Monitoreo Arqueológico Permanente
Impacto asociado
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción
8.2. Charla de Inducción Arqueológica
Impacto asociado
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Capacitar a los trabajadores respecto de la arqueología y/o
paleontología del área, y de los hallazgos que se pueden encontrar.
Descripción: Las charlas de inducción arqueológica las realizará un/a
arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a
las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se
podría encontrar en el área, antes del inicio de cada actividad de escarpe o
movimientos de tierra relacionados con la remoción de superficie o
excavación sub-superficial.
Justificación: Cumplir con la normativa vigente y evitar la destrucción y/o
deterioro de hallazgos arqueológicos subsuperficiales
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: En las instalaciones de faena del proyecto.
Forma: Se realizará una charla de inducción a todas las personas que
trabajen en la fase de construcción asociadas al escarpe o movimientos de
tierra relacionados con la remoción de superficie o excavación sub-
superficial.
Oportunidad: Previo al inicio de las actividades de escarpe o movimientos
8.3. Señalética Vehicular Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar los vehículos del Proyecto Planta Fotovoltaica, discriminando entre vehículos de Gold Fields y contratistas para facilitar sugerencias, comentarios o quejas de la comunidad conforme al procedimiento de quejas vigente en Gold Fields. Descripción: Se considera la incorporación de señalización de color verde de fondoy y logo corporativo blanco para todos los vehículos de Gold Fields conforme al siguiente formato:
Se considera la incorporación de señalización de color blanco de fondo y logo corporativo verde para todos los vehículos de contratistas de Gold Fields conforme al siguiente formato:
Justificación: Facilitar la identificación de vehículos del Proyecto Planta Fotovoltaica Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Señalización será entregada en las dependencias de Gold Fields previo a la subida y bajada de vehículos a la faena Salares Norte Forma: Señalización acrílica o magnética Oportunidad: en todos los vehículos del Proyecto Planta Fotovoltaica Indicador que acredite su cumplimiento Registro de entrega de señalización a los vehículos Forma de control y seguimiento Informe mensual que compile el registro de entrega de señalización a los vehículos del Proyecto Planta Fotovoltaica Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
8.5. Flujo Vehicular Diurno
Impacto asociado
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Garantizar la circulación de vehículos del Proyecto, únicamente
en horario diurno atendiendo la solicitud de la comunidad.
Descripción: El flujo vehicular del Proyecto por caminos públicos se
desarrollará únicamente en horario diurno, en todas sus fases.
Justificación: abordar requerimiento de la comunidad indígena Colla
Chiyagua
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Caminos públicos utilizados por el Proyecto
Forma: restricción de horarios de circulación de vehículos hacia y desde el
Proyecto únicamente al horario diurno
Oportunidad: todas las fases del Proyecto
Indicador que acredite
su cumplimiento
Registro de ingreso y salida del Proyecto en garita de acceso
Forma de control y
Registro de ingreso y salida del Proyecto en garita de acceso disponible en
9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1. Riesgo Derrame de Sustancias y/o residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Punto de acopio temporal, frentes de trabajo y rutas de transporte Acciones o medidas a implementar • Realizar charlas de inducción de forma previa a la fase de construcción. • Instruir o capacitar a todo el personal que trabaje en el Proyecto, respecto a la prevención de incendios y derrames, quienes tendrán conocimientos de los planes de contingencia específicos. • Instalar señalética en las áreas de almacenamiento de residuos sólidos y también de los contenedores transitorios y/o finales. Implementar sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias. • Mantener acceso restringido a las áreas de almacenamiento temporal. Almacenar solo los residuos para los cuales está destinado el área. • Retiros hacia los lugares de disposición final será realizados por una empresa autorizada para tales fines. Mantener el orden al interior del área. Forma de control y seguimiento Para asegurar el cumplimiento de todas las medidas, durante las actividades se llevará a cabo un registro (cuando sea factible), el cual estará disponible para su revisión por la Autoridad. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
9.1.2. Riesgo o Contingencia de Incendio
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción asociada
Instalaciones de Faena, área de módulos y Centros de
transformación.
Acciones o medidas a
implementar
• Apropiado diseño de ingeniería de detalles para la
construcción conforme a la normativa aplicable de las
instalaciones temporales y permanentes
• Aplicación
de
factores
de
derrateo
para
el
equipamiento eléctrico conforme a las indicaciones de
los proveedores
o Durante la fase de construcción: Almacenamiento,
transporte y manejo de materiales inflamables
conforme a la normativa local aplicable
o Durante la fase de operación: Las actividades de O&M
incluirán detección de puntos calientes de los módulos
solares e instalaciones eléctricas de la planta a través
de imágenes termográficas
9.1.3. Riesgo o Contingencia Atropello y afectación de Fauna Silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Vías de acceso al Proyecto Acciones o medidas a implementar • Para prevenir el riesgo de sobre fauna silvestre debido al tránsito de vehículos, el Proyecto considera la aplicación de las siguientes medidas de prevención. • Se implementará un control de velocidad en general para todos los vehículos del Proyecto, informando a todo el personal del Titular y empresas contratistas los límites de velocidad de conducción permisibles, tanto en caminos internos como externos. • Se deberán instalar y mantener letreros informativos sobre el cruce de fauna en los tramos correspondientes. Se restringirá la circulación de vehículos y maquinaria en sectores fuera del área de faena. Forma de control y seguimiento Para asegurar el cumplimiento de todas las medidas, durante las actividades se llevará a cabo un registro (cuando sea factible), el cual estará disponible para su revisión por la Autoridad. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
9.1.4. Riesgo o Contingencia Accidente de Tránsito
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción asociada
Caminos de acceso e internos del proyecto
Acciones o medidas a
implementar
Para prevenir el riesgo de accidente de tránsito de vehículos al
interior del proyecto, se considera la aplicación de las
siguientes medidas de prevención:
•
Se implementará un control de velocidad en general
para todos los vehículos del Proyecto, informando a
todo el personal del Titular y empresas contratistas los
límites de velocidad de conducción permisibles, tanto
en caminos internos como externos.
•
Se dispondrá de señalización clara, visible y adecuada
•
Se exigirá por contrato, el cumplimiento de toda la
legislación aplicable al transporte de pasajeros o carga,
materia
cuyo
cumplimiento
se
inspeccionará
periódicamente.
•
Todos los vehículos y maquinarias deberán estar en
buen estado, contarán con sus revisiones técnicas y
gases vigentes, así como sus permisos de circulación al
día, tal como lo indica la normativa.
•
El personal a contratar para manejar los camiones o
9.1.5. Riesgo o Contingencia por uso de equipos y maquinaria pesada Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Parte, obra o acción asociada Instalaciones de faenas y frentes de trabajo móvil Acciones o medidas a implementar • El Contratista implementará un procedimiento formal para la operación que permita atender de forma segura la conducción y operación de maquinarias. • Se capacitará a los operadores y conductores respecto de las acciones a seguir ante un siniestro. • Se implementará la señalización adecuada en el área de construcción. • La operación de equipos no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo al manual de operación. • Toda la maquinaria contará con sus planes de mantenimiento al día Forma de control y seguimiento Para asegurar el cumplimiento de todas las medidas, durante las actividades se llevará a cabo un registro (cuando sea factible), el cual estará disponible para su revisión por la Autoridad. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
9.2.1. Riesgo Derrame de Sustancias y/o residuos peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Punto de acopio temporal, frentes de trabajo y rutas de
transporte
Acciones a implementar
•
Se contará con personal instruido respecto a sus
responsabilidades, funciones y atribuciones, en caso de
9.2.2. Riesgo o Contingencia de Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Instalaciones de Faena, área de módulos y Centros de transformación. Acciones a implementar • La instalación será operada en forma remota a través de un sistema de videovigilancia, en caso de detectarse un incendio en la planta solar se activará la Brigada de Emergencia, la que llegará al lugar para el control de la emergencia, según lo establecido en sus protocolos. • El diseño de la planta contará con sistemas de protecciones eléctricas con capacidad para aislar la falla de manera automática, en el evento de que estos automatismos no operen, la activación se realizará de manera manual remota, o en último caso, manual local por la Brigada de Emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • Con posterioridad a las acciones realizada, se elaborará un reporte de la emergencia que contenga registro de la situación (fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, entre otros), el cual se mantendrá disponible en las dependencias del Proyecto en caso de ser requerido por la Autoridad. • Dependiendo la gravedad de la emergencia se contactará telefónicamente a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y organismos correspondientes, dando aviso de inmediato respecto del tipo incidente y sus principales características (localización y potenciales implicancias). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Comunicación telefónica con la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y organismos correspondientes, dando aviso de inmediato respecto del tipo incidente y sus principales características (localización y potenciales implicancias). Reporte en el sitio web de la SMA, señalando fecha y hora del incidente, dimensión de la superficie o área afectada, tipo de incidente según clasificación de la Superintendencia de Medioambiente u otro, matriz ambiental afectada, descripción general del incidente en no más de 100 caracteres, descripción de las medidas o acciones implementadas (si corresponde). Complementariamente se adjuntará un archivo en formato PDF (u otros que la Autoridad solicite) con los antecedentes del reporte. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
9.2.4. Riesgo o Contingencia Accidente de Tránsito
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción asociada
Caminos de acceso e internos del proyecto
Acciones a implementar
Ante la ocurrencia de volcamiento, colisiones u otro accidente
vehicular, la persona que presencie o detecte el hecho, debe dar
cuenta de inmediato a la supervisión del turno y la Gerencia de
Seguridad, Salud y Medio Ambiente, quienes enviarán una
brigada de emergencia.
•
Mientras se espera la llegada de la brigada de
emergencia se debe proceder al aislamiento del sector,
dando la alerta por el medio de comunicación que se
disponga.
•
El área del accidente se debe resguardar y advertir de
tal manera de que no se provoque otro accidente en el
lugar de los hechos.
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA de la
activación del Plan
Dependiendo la gravedad del accidente, se contactará
telefónicamente con la Superintendencia de Medio Ambiente
(SMA) y organismos correspondientes, dando aviso de
inmediato respecto del tipo incidente y sus principales
características (localización y potenciales implicancias).
Se efectuará el reporte en la página web de la SMA señalando
9.2.5. Riesgo o Contingencia por uso de equipos y maquinaria pesada Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Parte, obra o acción asociada Instalaciones de faenas y frentes de trabajo móvil Acciones a implementar Ante la ocurrencia de volcamiento, colisiones u otro accidente vehicular, la persona que presencie o detecte el hecho, debe dar cuenta de inmediato a la supervisión del turno y la Gerencia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, quienes enviarán una brigada de emergencia. • Mientras se espera la llegada de la brigada de emergencia se debe proceder al aislamiento del sector, dando la alerta por el medio de comunicación que se disponga. • El área del accidente se debe resguardar y advertir de tal manera de que no se provoque otro accidente en el lugar de los hechos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • Con posterioridad a las acciones realizada, se elaborará un reporte de la emergencia que contenga registro de la situación (fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, entre otros), el cual se mantendrá disponible en las dependencias del Proyecto en caso de ser requerido por la Autoridad. • No obstante, dependiendo de la magnitud del incidente, cuando amerite, se informará a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
10°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
15°. Que, para que el proyecto “Planta Fotovoltaica Salares Norte” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Fotovoltaica Salares Norte”, de Minera Gold Fields Salares Norte SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Planta Fotovoltaica Salares Norte” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Planta Fotovoltaica Salares Norte” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Planta Fotovoltaica Salares Norte” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Cristhian Fuentes Varas Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama
Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama
VOP/JES/SAGP
Distribución:
Firmado Digitalmente por Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Fecha: 07-11-2023 21:16:15:863 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC