Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE TARAPACÁ Página 1 | 64
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA ELÉCTRICA DE EVACUACIÓN DEL PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO ARREBOL”
IQUIQUE,
VISTOS:
1. La Declaración de Impacto Ambiental, su Adenda de fecha 07 de julio de 2023, y su Adenda Complementaria de fecha 24 de octubre de 2023, del proyecto “Modificación de la Línea Eléctrica de Evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”, presentado por AIBOA Solar SpA, con fecha 30 de enero de 2023.
2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de la Línea Eléctrica de Evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”.
3. El Acta de Evaluación N°202301106122, de fecha 20 de noviembre de 2023, del Comité Técnico de la Región de Tarapacá.
4. El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de la Línea Eléctrica de Evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol” de fecha 21 de noviembre de 2023.
5. La Resolución Exenta N°20230100122, de fecha 14 de abril de 2023, de la Dirección Regional de Tarapacá, que dispuso la realización de un proceso de Participación Ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300.
6. La Resolución de Calificación Ambiental N°52, de fecha 31 de mayo de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Tarapacá, del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”, que se modifica a través de la presente Resolución.
7. Los acuerdos adoptados en sesión ordinaria N°8, de fecha 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá.
8. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de la Línea Eléctrica de Evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”.
9. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el DS N°40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el DFL N°1/19.653 de 2000, del MINSEGPRES que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA N°119046/278/2023 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556 Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 13-12-2023 17:09:18:225 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 13-12-2023 17:09:19:448 UTC -03:00 Razón: Lugar:
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de 2023, de la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental en la que consta mi personería; y la Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1. Que, AIBOA Solar SpA (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Modificación de la Línea Eléctrica de Evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social AIBOA Solar SpA Rut 76.885.323-1 Domicilio Av. Vitacura 2339, Las Condes Teléfono 56223358452 Nombre del representante legal Felipe José Novoa Johnson Rut del representante legal 13.766.054 - 7 Domicilio del representante legal Isidora Goyenechea 2800, Oficina 2902, Las Condes Teléfono del representante legal 56223358452 Correo electrónico del Titular o representante legal fnovoa@solarpack.cl
2. Que, conforme se indica en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de fecha 21 de noviembre de 2023, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto; cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N°132 aplicable; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA); y se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (ICSARA).
3. Que, en sesión de fecha 30 de noviembre de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de la Línea Eléctrica de Evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 21 de noviembre de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto “Modificación de la Línea Eléctrica de Evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol” (en adelante, el “Proyecto”), es modificar en longitud y trazado, la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) del “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”, proyecto aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°52, de fecha 31 de mayo de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Tarapacá (en adelante, el “Proyecto original”). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Al proyecto le es aplicable la siguiente tipología establecida en el artículo 10, de la Ley N°19300: p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. Vida útil 30 años Monto de inversión USD $ 1.000.000 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución. La gestión, acto o faena mínima, que dará cuenta del inicio del proyecto corresponde a la habilitación de la instalación de faenas y el camino de acceso del proyecto original “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El proyecto no contempla su desarrollo por etapas.
X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El proyecto modifica el proyecto original “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”. X
Proyecto o actividad modifica otra(s) Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Si No El proyecto modifica la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°52, de fecha 31 de mayo de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Tarapacá. El proyecto original “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol” consiste en la construcción y operación de una Central Solar Fotovoltaica (CSF) de 9 MW de potencia, constituida por 30.240 módulos fotovoltaicos que se emplazarán en una superficie aproximada de 29 ha, en la comuna de Pozo Almonte. Además, considera una LTE de una longitud aproximada de 600 m, conformada por 12 estructuras de hormigón prefabricado (postes) que se conecta con la línea existente “Línea 23 kV Lagunas - Lagunas Norte”. X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División Político - Administrativa El proyecto se desarrollará en la comuna de Pozo Almonte, provincia del Tamarugal, región de Tarapacá. Justificación de la localización Su localización se justifica dado que es una modificación del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”, aprobado ambientalmente mediante Resolución de Calificación Ambiental N°52, de fecha 31 de mayo de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Tarapacá. Se habilitará una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de media tensión de 23 kV, que conectará el proyecto original “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol” con la Subestación Eléctrica “Lagunas” Superficie La superficie total del proyecto es de 3,89 ha, correspondiente al trazado de la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de 1,6 km y la franja de servidumbre de 25 m de ancho (12,5 m x lado). Coordenadas UTM en Datum WGS84 La Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de media tensión de 23 kV, se compone de 34 estructuras de hormigón prefabricado (postes), cuyo trazado tiene una longitud aproximada de 1,6 km, la cual se localiza en las siguientes coordenadas UTM: Obra Estructuras (Postes) Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 19) Norte (m) Este (m) 1 7697864 426884 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Línea de Transmisión Eléctrica de media tensión de 23 kV. [Tramo 1] 2 7697901 426884 3 7697951 426884 4 7697965 426932 5 7697979 426980 6 7697992 427028 7 7698006 427076 8 7698020 427124 9 7698034 427172 10 7698048 427220 11 7698061 427268 12 7698067 427288 13 7698111 427312 14 7698155 427335 15 7698199 427359 16 7698243 427382 17 7698287 427406 18 7698331 427430 19 7698376 427453 20 7698420 427477 21 7698464 427500 22 7698508 427524 23 7698558 427551 24 7698536 427596 25 7698515 427641 26 7698501 427671 27 7698486 427701 Línea de Transmisión Eléctrica de media tensión de 23 kV. [Tramo 2] Cámara 1 7698486 427701 Cámara 2 7698470 427734 Línea de Transmisión Eléctrica de media tensión de 23 kV. [Tramo 3] 28 7698470 427734 29 7698449 427781 30 7698427 427826 31 7698406 427871 32 7698384 427917 33 7698363 427962 34 7698313 427935
Caminos o vías de acceso Se utilizará el camino de acceso aprobado en el Proyecto original “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”, el que se localiza aproximadamente a 900 m al Sur del acceso a la Subestación Eléctrica “Lagunas”. Referencia al expediente de evaluación DIA. Capítulo 1. Descripción de Proyecto.
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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO FASE DE CONSTRUCCIÓN Línea de Transmisión Eléctrica de media tensión de (23 kV) Se habilitará una LTE de media tensión de 23 kV que conectará el “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol” con la Subestación Eléctrica “Lagunas”, modificando con ello el trazado y longitud de la LTE del Proyecto original. La LTE tendrá una longitud aproximada de 1,6 km e irá montada sobre 34 estructuras de hormigón prefabricado (postes) de hasta 15 m de altura, la cual se dividirá en tres (3) tramos: • Tramo 1. Línea aérea que inicia en el punto de evacuación (P1) del “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol” hasta el punto (P27), considerando la instalación de 27 estructuras en una longitud aproximada de 1,22 km. • Tramo 2. Línea soterrada que se desarrollará desde el punto (P27) hasta el punto (P28) con una longitud aproximada de 40 m. El atravieso consiste en dos cámaras de paso y un banco de tres (3) ductos de 63 mm de diámetro en materialidad de PVC. Estos ductos quedaran instalados a una profundidad de 1,2 m desde la rasante del camino a la clave del encamisado de acero que contendrá los conductores. • Tramo 3. Línea aérea que inicia en el punto (P28) hasta el punto de conexión (P36) con la Subestación Eléctrica, considerando la instalación de 7 estructuras en una longitud aproximada de 300 m. La última estructura albergará los elementos de maniobra y seguridad. Dado que este tramo se ubica al interior de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, se informará y coordinará con CONAF el inicio de las obras de construcción correspondientes al Tramo 3 de la LTE. Habilitación de la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de media tensión de 23 kV Tal como se describió en el proyecto original “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol” para la habilitación de la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de media tensión, se realizarán las excavaciones correspondientes para la habilitación de las estructuras de hormigón prefabricado (postes). La habilitación de las 34 estructuras que conforman la LTE se realizará mediante un camión dotado de pluma de carga. Una vez instaladas se rellenará con el material excavado afianzando la estructura al suelo. La franja de seguridad de la LTE será de 10 m de ancho (5 m x lado). Se considera un vano promedio (distancia entre estructuras) de 60 y 80 m. Por otra parte, el atravieso inferior bajo la calzada de la Ruta 5, se efectuará mediante sistema de Tunnel Liner, sin necesidad de realizar zanjas ni movimientos de tierra. Pruebas y puesta en servicio Corresponde a la fase en que se realizarán las pruebas de la línea, relacionadas con comprobar estructuras, medición de resistencia puesta a tierra, medición de aislamiento y comprobación de la malla de tierras. Recursos naturales renovables El presente proyecto no considera la extracción, explotación y/o utilización de recursos naturales renovables en ninguna de sus fases. No se contempla actividades de remoción de vegetación para la habilitación del nuevo trazado de la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE). Emisiones y efluentes • Emisiones Atmosféricas Producto de la modificación en el trazado y longitud de la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de media tensión de 23 kV, donde se requiere una mayor cantidad de estructuras, se presenta un aumento de las emisiones en los contaminantes estimados en el Proyecto original, lo cual se asocia a la fase de construcción por las siguientes fuentes: Actividad Emisiones (t/año) MP2.5 MP10 MP30 CO NOX HC SO2 Movimiento de tierra 0,004 0,008 0,036 - - - - Uso de maquinaria 0,017 0,017 0,017 0,047 0,218 0,022 - Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Resuspensión de polvo 0,009 0,076 0,279 - - - - Combustión 0,000763 0,000763 0,000763 0,00849 0,0350 0,00176 0,000039 Total 0,030 0,102 0,333 0,055 0,253 0,024 0,000039 Este aumento en las emisiones se debe al incremento de los niveles de actividad asociados a una mayor longitud de la LTE y cantidad de estructuras por habilitar. • Efluentes El presente proyecto no implica una variación en la cantidad ni la forma de manejo de las emisiones líquidas establecidas para la fase de construcción del proyecto original “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”, aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°52, de fecha 31 de mayo de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Tarapacá. Se indica que el proyecto original considero en su evaluación una holgura o margen del 10% para su desarrollo y, por tanto, la presente modificación corresponde a una fracción de lo ya declarado. • Ruido La proyección de niveles de presión sonora en receptores cercanos se realiza a partir de los niveles de potencia y ubicación de las distintas maquinarias a utilizar, así como la altura y distancia hacia cada receptor. En la siguiente tabla se detallan los niveles de presión sonora proyectados para la fase de construcción del proyecto, ubicando el frente de trabajo lo más cercano posible a cada receptor, a modo de generar la condición de ruido más desfavorable al interior del modelo predictivo. Receptor Nivel Proyectado (dBA) Limite Urbano (dBA) Evaluación (DS N°38, MMA) R1 58 65 Cumple El proyecto da cumplimiento a los niveles de ruido máximo permitidos del DS N°38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. • Vibraciones Para identificar los posibles cambios respecto de la situación base en relación con los niveles de vibraciones existentes en el área del proyecto, se determinó el Área de Influencia (AI) en función de la existencia de asentamientos humanos que se pudiesen ver afectados por un aumento en los niveles vibraciones. La proyección de los niveles de vibración en los receptores se realiza tomando en cuenta la maquinaria mayor emisión, la distancia y el foco vibratorio hacia cada receptor: Receptor PPV Proyectado (mm/s) PPV Máximo Permisible DIN 4150 (mm/s) Evaluación R1 1,1 5 Cumple A partir del modelo de cálculo, se estima el cumplimiento del estándar de la norma en el receptor evaluado, ya que no se supera el límite establecido. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. • Residuos industriales no peligrosos Las actividades asociadas a la fase de construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) generan una baja cantidad de residuos industriales no peligrosos, pues las partes que componen la línea llegan fabricadas y sólo requieren de montaje. Se estima un aumento en la generación de 1,2 t/mes de restos de embalajes, que representan un 2% de la generación mensual de residuos industriales no peligrosos del proyecto original (62,2 t/mes). En ese sentido, y considerando el margen de se desarrolló el proyecto original, no hay cambios sobre lo ya declarado. • Residuos industriales sólidos peligrosos (RESPEL) Durante las actividades de construcción de la LTE no se generan residuos industriales peligrosos distintos a los evaluados en el proyecto original. • Residuos sólidos domésticos y asimilables Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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El presente proyecto no considera un aumento en la generación de residuos sólidos domésticos y asimilables (RSD). • Productos químicos y otras sustancias Este proyecto no requiere de productos químicos u otras sustancias, por lo tanto, se mantiene cantidad y manejo de dichas sustancias de acuerdo con lo establecido en Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°52, de fecha 31 de mayo de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Tarapacá. FASE DE OPERACIÓN Actividades de operación y mantenimiento El presente proyecto no considera nuevas acciones por cuanto no modifica las partes, obras y acciones consideradas en el proyecto original “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”, aprobado ambientalmente mediante Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°52, de fecha 31 de mayo de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Tarapacá, ya que únicamente se modifica el trazado y la longitud de la línea y no las tareas de operación de esta. Productos generados Se mantiene cantidad y manejo de los productos generados en el Proyecto original. Recursos naturales renovables El presente proyecto no considera la extracción, explotación y/o utilización de recursos naturales renovables durante la fase de operación. Emisiones y efluentes • Emisiones Atmosféricas El proyecto no implica una variación de las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto original. • Efluentes Se mantiene cantidad y manejo de los residuos declarados en el proyecto original. • Ruido Durante esta fase, no existen fuentes que generen ruido o vibraciones en el entorno, por lo que los receptores identificados no se verán afectados por estas componentes. Cabe destacar que, en el acápite 4.3 de la Guía Para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA, en la letra “a”, se indica que la aparición del efecto Corona se produce en líneas de Alta Tensión, manifestándose como un zumbido. De lo anterior, se infiere que, las Líneas de Media Tensión (LMT) no producen efecto corona, razón por la cual no se requiere realizar una modelación. La LMT correspondiente a este Proyecto es de 23 KV Durante la fase de operación, el proyecto no aumentará los niveles de ruido asociados al Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, aprobado ambientalmente mediante RCA N°52/2021, dado que, durante esta fase, no existen fuentes que generen ruido en el entorno, por lo que los receptores identificados no se verán afectados por estas emisiones. Cabe destacar que, en el acápite 4.3 de la Guía Para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA, en la letra “a”, se indica que la aparición del efecto Corona se produce en líneas de Alta Tensión, manifestándose como un zumbido. De lo anterior, se infiere que, las Líneas de Media Tensión (LMT) no producen efecto corona, razón por la cual no se requiere realizar una modelación. La LMT correspondiente a este Proyecto es de 23 KV. • Vibraciones Durante esta fase no existen fuentes que generen vibraciones en el entorno, por lo que el receptor identificado no se verá afectado por esta componente. • Electromagnetismo En nuestro país no existe reglamentación relativa a los valores límites permitidos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de frecuencia industrial. No obstante, la recomendación de uso más frecuente para público general y exposición permanente es la publicada por la ICNIRP, organismo no gubernamental reconocido por la Organización Mundial de la Salud como referente en el tema, que establece 5.000 [V/m] para el campo eléctrico y 200 [micro Tesla], equivalente a 2.000 [mili Gauss] Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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para la inducción magnética, valores que han sido acogidos por la normativa de diversos países incluidos en la nómina anterior. La operación del proyecto supone la generación de campos eléctricos y campos magnéticos asociados a la Línea de Media Tensión 23 kV. La magnitud de campo eléctrico existente a un metro de altura sobre el suelo en el borde del Área de Influencia de la línea operando en 23 kV, es de 234 [V/m]; valor inferior al límite de 5.000 [V/m] considerado internacionalmente como seguro para personas.
Campo Eléctrico (V/m) Inducción Magnética (micro Tesla) Inducción Magnética (mili Gauss) Poste 234 0,77 7,7 Limite ICNIRP 5.000 200 2.000 Cumple Si Si Si La magnitud máxima de inducción magnética existente a un metro de altura sobre el suelo en el borde del Área de Influencia de la LTE operando en 23 kV, es 0,77 [micro Tesla] (equivalente a 7,7 [mili Gauss], inferior al límite de 200 [micro Tesla] o 2.000 [mili Gauss], considerado internacionalmente como seguro.
RI [dB/uV/m] Poste -4,25 Limite norma Canadiense 43 Cumple Si La magnitud de radio interferencia generada es de -4,25 [dB/uV/m] para la estructura analizada, a 0,5 MHz y a 15 m de distancia lateral desde el conductor externo, lo cual significa que la LTE no genera interferencia. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente • Residuos industriales no peligrosos El proyecto no generará nuevos residuos industriales. Se mantiene cantidad y manejo de los residuos considerados en el Proyecto original. • Residuos industriales sólidos peligrosos (RESPEL) El proyecto no generará nuevos residuos peligrosos. Se mantiene cantidad y manejo de los residuos peligrosos considerados en el Proyecto original. • Residuos sólidos domésticos y asimilables El proyecto no generará nuevos residuos domésticos y asimilables. Se mantiene cantidad y manejo de los residuos considerados en el Proyecto original. • Productos químicos y otras sustancias Este proyecto no requiere de productos químicos u otras sustancias, por lo tanto, se mantiene cantidad y manejo de dichas sustancias de acuerdo con lo establecido en Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°52, de fecha 31 de mayo de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Tarapacá. FASE DE CIERRE Actividades de cierre El proyecto no contempla nuevas acciones para la etapa de cierre, es decir, no modifica las actividades consideradas por el proyecto original “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. ICE. Capítulo 4. Descripción de Proyecto.
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4.4. CRONOLOGIA DE LAS FASES DEL PROYECTO FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre del año 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio La actividad que inicia la fase de construcción corresponde a la habilitación de la instalación de faenas y el camino de acceso del Proyecto original “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”. Fecha estimada de término Primer semestre del año 2024 Parte, obra o acción que establece el término La actividad que termina la fase de construcción corresponde al desmontaje de instalaciones de faenas y frentes de trabajo del Proyecto original “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Primer semestre del año 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio La actividad que inicia la fase de operación corresponde al comienzo de la generación de energía eléctrica del Proyecto original “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”. Fecha estimada de término Primer semestre del año 2052 Parte, obra o acción que establece el término La actividad que termina la fase de operación corresponde a la desenergización del sistema del Proyecto original “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Primer semestre del año 2052. Parte, obra o acción que establece el inicio La actividad que inicia la fase de cierre corresponde al desmantelamiento de paneles del Proyecto original “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”. Fecha estimada de término Segundo semestre del año 2052. Parte, obra o acción que establece el término La actividad que termina la fase de cierre corresponde a la limpieza general de las áreas del Proyecto original “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”. El presente proyecto consiste en la modificación de la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de media tensión del proyecto original “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”, por tanto, su cronología e hitos están circunscritos a las actividades establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°52, de fecha 31 de mayo de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Tarapacá.
5. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento de la concentración de material particulado y gases Parte, obra o acción que lo genera Producto de la modificación en el trazado y longitud de la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE), se genera un aumento de emisiones en los contaminantes estimados en el Proyecto original. • Fase de construcción: Actividad Emisiones (t/año) MP2.5 MP10 MP30 CO NOX HC SO2 Movimiento de tierra 0,004 0,008 0,036 - - - - Uso de maquinaria 0,017 0,017 0,017 0,047 0,218 0,022 - Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Resuspensión de polvo 0,009 0,076 0,279 - - - - Combustión 0,000763 0,000763 0,000763 0,00849 0,0350 0,00176 0,000039 Total 0,030 0,102 0,333 0,055 0,253 0,024 0,000039 • Fase de operación: Actividad Emisiones (t/año) MP2.5 MP10 MP30 CO NOX HC SO2 Generador 0,00270 0,00270 0,00270 0,00818 0,0379 0,00252 0 Combustión transporte 0,00325 0,00325 0,00325 0,00257 0,0925 0,00597 0,000158 Resuspensión transporte 0,04 0,22 0,90 - - - - Total 0,04 0,22 0,90 0,03 0,09 0,01 0,000158 • Fase de cierre: Actividad Emisiones (t/año) MP2.5 MP10 MP30 CO NOX HC SO2 Combustión transporte 0,03 0,03 0,03 0,28 1,13 0,06 0 Resuspensión transporte 0,13 1,01 4,03 - - - - Total 0,16 1,04 4,06 0,28 1,13 0,06 0 Este aumento en las emisiones se debe al incremento de los niveles de actividad asociados a una mayor longitud de la LTE y cantidad de estructuras por habilitar. Para la determinación de los factores de emisión se han utilizado las fórmulas propuestas en el Informe Final “Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental”, desarrollado por BS Consultores para el Servicio de Evaluación Ambiental y publicado en Julio de 2015 y factores de emisión incluidos en el documento AP-42 Compilation of Air Polluntant Emission Factors, Volumen 1: Stationary Point and Area Sources, Fifth Edition de la US EPA. Fase en que se presenta Fase de construcción, operación y cierre. Impacto ambiental Aumento de los niveles de ruido Parte, obra o acción que lo genera Para identificar los posibles cambios respecto de la situación base en relación con los niveles de ruido existentes en el área del proyecto, se determinó el Área de Influencia (AI) en función de la existencia de asentamientos humanos que se pudiesen ver afectados por un aumento en los niveles de ruido. El punto de evaluación identificado corresponde a la garita de guardia ubicada en los alrededores del proyecto, específicamente en la Subestación Eléctrica “Lagunas”, lo que se homologa a Zona Rural por estar fuera del límite urbano de la comuna de Pozo Almonte, según lo establecido en el DS N°38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA): Receptor Descripción Zonificación Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 19) Norte (m) Este (m) R1 Garita de acceso Subestación Eléctrica “Lagunas” Zona Rural 7698252 427925 La proyección de los niveles de presión sonora en el recepto se realiza tomando en cuenta los niveles de potencia y ubicación para las distintas maquinarias a utilizar, así como la altura y distancia hacia cada receptor: • Fase de construcción Receptor Nivel Proyectado (dBA) Limite Diurno (dBA) Evaluación (DSN°38 de 2011, MMA) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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R1 58 65 Cumple • Fase de operación Durante esta fase no existen fuentes que generen ruido en el entorno, por lo que el receptore identificado no se verá afectado por esta componente. • Fase de cierre: Respecto a la fase de cierre, se considera que los niveles de ruido serán inferiores a los considerados en la fase de construcción, por lo cual se homologa la situación de cumplimiento de la norma. Fase en que se presenta Fase de construcción y cierre. Impacto ambiental Aumento de los niveles de vibración Parte, obra o acción que lo genera Para identificar los posibles cambios respecto de la situación base en relación con los niveles de vibraciones existentes en el área del proyecto, se determinó el Área de Influencia (AI) en función de la existencia de asentamientos humanos que se pudiesen ver afectados por un aumento en los niveles vibraciones. La proyección de los niveles de vibración en los receptores se realiza tomando en cuenta la maquinaria mayor emisión, la distancia y el foco vibratorio hacia cada receptor: • Fase de construcción: Receptor PPV Proyectado (mm/s) PPV Máximo Permisible DIN 4150 (mm/s) Evaluación R1 1,1 5 Cumple • Fase de operación: Durante esta fase, no existen fuentes que generen vibraciones en el entorno, por lo que el receptor identificado no se verá afectado por esta componente. • Fase de cierre: Respecto a la fase de cierre, se considera que los niveles de vibración serán inferiores a los considerados en la fase de construcción, por lo cual se homologa la situación de cumplimiento de la norma de referencia. Los estándares más reconocidos para las mediciones de vibraciones de estructuras son ISO 4866, British BS 7385-2 y German DIN 4150-3. Los tres (3) utilizan el método de velocidad máxima de partículas (PPV) y FFT para definir la frecuencia dominante. Fase en que se presenta Fase de construcción y Cierre Impacto ambiental Generación de campos electromagnéticos Parte, obra o acción que lo genera De acuerdo con los resultados obtenidos en la investigación bibliográfica y en la modelación de campos electromagnéticos, se concluye que el Proyecto no generará campos eléctricos y/o magnéticos que superen los límites considerados seguros por las normas de referencia. Inducción magnética 1 m sobre el suelo bajo torre:
Campo Eléctrico (V/m) Inducción Magnética (micro Tesla) Inducción Magnética (mili Gauss) Poste 234 0,77 7,7 Limite ICNIRP 5.000 200 2.000 Cumple Si Si Si Magnitud de radio interferencia y confrontación con norma
RI [dB/uV/m] Poste -4,25 Limite norma Canadiense 43 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Cumple Si La magnitud de radio interferencia generada es de -4,25 [dB/uV/m] para la estructura analizada, a 0,5 MHz y a 15 m de distancia lateral desde el conductor externo, lo cual significa que la LTE no genera interferencia Fase en que se presenta Fase de operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE. Capítulo 5. En relación con los antecedentes contenidos en el expediente de evaluación, es posible concluir que el proyecto no genera en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones o residuos que presenten características cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA. En términos de la normativa aplicable, el proyecto cumple con las concentraciones horarias, diarias y anuales establecidas en las normas de calidad de aire vigentes.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Alteración de las características del suelo Parte, obra o acción que lo genera El proyecto considera una superficie aproximada de 3,89 ha, correspondiente al trazado de la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de 1,6 km y la franja de servidumbre de 25 m de ancho (12,5 m x lado), de clase de suelo con capacidad VIII tipo desértico y árido. Sin embargo, la intervención será menor, dado que estas corresponden a las excavaciones para la habilitación de las estructuras de hormigón prefabricado (postes). Fase en que se presenta Fase de construcción, operación y cierre Impacto ambiental Afectación de fauna silvestre Parte, obra o acción que lo genera El trabajo de campo en el área de influencia de la LTE permitió registrar la presencia de solamente dos especies de fauna vertebrada terrestre, el corredor de Pica (Microlophus theresioides) y la gaviota garuma (Leucophaeus modestus). • El corredor de Pica presentó una abundancia de sólo un individuo para toda el área de influencia del Proyecto. Esta especie se encuentra en categoría Preocupación Menor, según el DS Nº23/2019 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), • En el caso de la gaviota garuma, si bien esta especie se encuentra en categoría Vulnerable, según el DS Nº16 de 2020, del MMA, no se registraron individuos vivos ni restos recientes de la especie, sino que solamente una carcasa antigua con características de haber estado un tiempo prolongado (varios meses o años) sobre la costra salina, lo cual sugiere que no habría presencia actual de esta especie en el área de influencia del Proyecto. El Titular incorpora un (1) CAV: CAV 1 “Instalación de disuasores de vuelo”, que tiene por objetivo evitar efectos sobre la avifauna por colisión con la línea eléctrica. Fase en que se presenta Fase de construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE. Capítulo 5. Considerando los antecedentes contenidos en el expediente de evaluación, es posible concluir que el proyecto no genera efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
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5.3. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de monumento arqueológico Parte, obra o acción que lo genera El estudio arqueológico realizado consistió en la inspección visual del trazado de la Línea de LTE realizada a través de transectas paralelas separadas cada 20 metros (10 m a cada lado del eje del trazado), considerando los lineamientos establecidos en la Guía de Procedimiento Arqueológico del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) (2020). La referida inspección visual, reportó siete (7) hallazgos aislados y dos (2) rasgos lineales en el AI del trazado de la LTE, para los cuales se establecieron las siguientes medidas: Código Tipo de hallazgo Medida propuesta LTE ARREBOL 01 Hallazgo aislado Recolección LTE ARREBOL 02 Hallazgo aislado Recolección LTE ARREBOL 03 Hallazgo aislado Señalización y cercado temporal con buffer de 10 m LTE ARREBOL 04 Hallazgo aislado Señalización y cercado temporal con buffer de 10 m LTE ARREBOL 05 Hallazgo aislado Señalización y cercado temporal con buffer de 10 m LTE ARREBOL 06 Hallazgo aislado Señalización y cercado temporal con buffer de 10 m LTE ARREBOL 07 Rasgo lineal Seguimiento y registro sistemático mediante fichas ad hoc, levantamiento topográfico y ortofotografía. Recolección de material cultural presente en el punto de registro a 5 m del trazado de la LTE LTE ARREBOL 08 Rasgo lineal Seguimiento y registro sistemático mediante fichas ad hoc, levantamiento topográfico y ortofotografía. Recolección de material cultural presente en el punto de registro a 7 m de estructura LTE ARREBOL 09 Hallazgo aislado Señalización y cercado temporal con buffer de 10 m Se presenta carta del Museo de Historia Natural de Calama, quienes recibirán los hallazgos arqueológicos asociados al proyecto. En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, el Titular se compromete a proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Fase en que se presenta Fase de construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE. Capítulo 5. De acuerdo con los antecedentes evaluados es posible indicar que el proyecto no genera o presenta en ninguna de sus fases alteración significativa a monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
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6. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
Artículo 132. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Habilitación de la Línea de Transmisión Eléctrica. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, el Titular se compromete a proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Se presenta carta del Museo de Historia Natural de Calama, quienes recibirán los hallazgos arqueológicos asociados al proyecto. Pronunciamiento del órgano competente El Consejo de Monumentos Nacionales mediante Oficio N°3127, publicado con fecha 03 de agosto de 2023, se pronuncia conforme sobre la Adenda señalando que “En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada”. Referencia al ICE para mayores detalles ICE. Capítulo 10.2. Permisos Ambientales Sectoriales
7. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Decreto Supremo N°144 de 1961, del Ministerio de Salud Componente / Materia Emisiones atmosféricas Norma DS N°144, de fecha 18 de mayo de 1961, del Ministerio de Salud, que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. • Artículo 1. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. • Artículo 7. Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Las emisiones de material particulado y gases son menores y distribuidas en una extensión territorial acotada, debido al tránsito de vehículos y maquinarias al interior del proyecto y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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por vías pavimentadas externas. Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas: • Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. • Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena. • Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas: • Los grupos electrógenos utilizados en la fase de construcción tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. • Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y abandono del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. Registro de mantenciones de vehículos y maquinarias en instalación de faenas del proyecto Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
Decreto Supremo N°138 de 2005, del Ministerio de Salud Componente / Materia Emisiones atmosféricas Norma DS N°138, de fecha 17 de noviembre de 2005, del Ministerio de Salud, que establece la obligación de declarar emisiones. • Artículo 1. Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación. • Artículo 2. Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente (…) equipos electrógenos. • Artículo 3. Para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente (…). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto, incluyendo la generación de emisiones. Forma de cumplimiento Se dará fiel cumplimiento de este decreto, toda vez que informará los antecedentes requeridos por el presente cuerpo legal asociados al funcionamiento de los grupos electrógenos contemplados en cada fase del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Formulario ingreso de declaración de emisiones en el RETC. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
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Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente / Materia Transporte y emisiones atmosféricas. Norma DFL N°1, de fecha 29 de octubre de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del Tránsito. • Artículo 78. Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto que impliquen transporte en vehículos. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción, mantención, limpieza y abandono del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
Decreto Supremo N°4 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente / Materia Transporte y emisiones atmosféricas Norma DS N°4, de fecha 29 de enero de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. • Artículo 1. La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máximas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto que impliquen transporte en vehículos. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. Registro de mantenciones de vehículos y maquinarias en instalación de faenas del proyecto Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Decreto Supremo N°279 de 1983, del Ministerio de Salud. Componente / Materia Transporte y emisiones atmosféricas Norma DS N°279, de fecha 17 de diciembre de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. • Artículo 3. Prohíbase la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto que impliquen transporte en vehículos. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. Registro de mantenciones de vehículos y maquinarias en instalación de faenas del proyecto. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
Decreto Supremo N°55 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente / Materia Transporte y emisiones atmosféricas Norma DS N°55, de fecha 16 de abril de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto que impliquen transporte en vehículos. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo, ya que exigirá que los vehículos motorizados pesados cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. Registro de mantenciones de vehículos y maquinarias en instalación de faenas del proyecto. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
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Decreto Supremo N°54 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente / Materia Transporte y emisiones atmosféricas Norma DS N°54, de fecha 03 de mayo de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto que impliquen transporte en vehículos. Forma de cumplimiento El Titular del proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exigirá que los vehículos motorizados medianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. Registro de mantenciones de vehículos y maquinarias en instalación de faenas del proyecto. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
Decreto Supremo N°211 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente / Materia Transporte y emisiones atmosféricas Norma DS N°211, de fecha 11 de diciembre de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. • Artículo 3. Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 01 de septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto que impliquen transporte en vehículos. Forma de cumplimiento El Titular del proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo, ya que exigirá que los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. Registro de mantenciones de vehículos y maquinarias en instalación de faenas del proyecto Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
Decreto Supremo N°75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente / Materia Transporte, residuos y emisiones atmosféricas. Norma DS N°75, de fecha 07 de mayo de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de cargas. • Artículo 2. Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto que impliquen transporte en vehículos. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Rachel), lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en instalación de faenas de cumplimiento, por parte de encargado ambiental o prevencionista de riesgos. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
Decreto Supremo N°38 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Componente / Materia Emisiones de Ruido Norma DS N°38, de fecha 12 de junio de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes, elaborada a partir de la revisión del Decreto nº146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de emisiones acústicas debido a las labores constructivas durante la fase de construcción, operación de equipos y transmisión eléctrica durante la fase de operación y desmantelamiento del parque durante la fase de cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, los principales aportes de presión sonora en la faena serán los camiones, maquinaria, generadores eléctricos y tránsito de vehículos. Los resultados del Estudio de Ruido y Vibraciones (ver Anexo 6 de la DIA) indican que el Proyecto cumple con los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el DS N°38 del Ministerio del Medio Ambiente, no produciendo impacto acústico significativo para los receptores cercanos al Proyecto. No se consideran emisiones sonoras relevantes durante la fase de operación del Proyecto. Durante la fase de cierre, se considera similitud con la fase de construcción, cumpliéndose las disposiciones actuales. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. Estudio de Ruido y Vibraciones que se presenta en el Anexo 6 de la DIA. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
Decreto con Fuerza de Ley N°725 de 1968, del Ministerio de Salud. Componente / Materia Residuos líquidos, aguas servidas. Norma DFL N°725 de fecha 31 de enero de 1968, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. • Artículo 71. Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a: La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas durante las fases de construcción (baños químicos), operación (fosa séptica), cierre (baños químicos). Forma de cumplimiento El proyecto no modifica la generación ni manejo de las aguas servidas autorizado mediante la RCA N°52/2021. Se dará cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realizará las siguientes acciones: Durante la fase de construcción se contratarán los servicios de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para que instale y mantenga los baños químicos de la instalación de faenas. Durante la fase de operación se contará con una fosa séptica que permita el uso de los trabajadores de mantención y encargados de limpieza del parque. En la fase de cierre se utilizarán baños químicos, ya que esta fase se extenderá por un máximo de 4 meses, los que serán contratados a una empresa que cuente con autorización sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de autorización sanitaria. Registros en instalación de faenas del retiro y disposición final de residuos de baños químicos por empresa autorizada. Registros de aprobación, mantención y limpieza de fosa séptica en dependencias del Proyecto durante su fase de operación Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
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Decreto Supremo N°594 de 2000, del Ministerio de Salud. Componente / Materia Residuos líquidos, aguas servidas. Norma DS N°594 de fecha 29 de abril de 2000, del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. • Artículo 17. Establece que en ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 24, en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23 del presente Decreto Supremo. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas durante las fases de construcción (baños químicos), operación (fosa séptica), cierre (baños químicos). Forma de cumplimiento El proyecto no modifica la generación ni manejo de las aguas servidas autorizado mediante la RCA 52/2021. Tampoco se modifica el alcance del PAS 138 autorizado. Se dará cumplimiento a estos cuerpos normativos porque el Titular realizará las siguientes acciones: durante la fase de construcción y cierre se contratarán los servicios de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para que instale y mantenga los baños químicos de la instalación de faenas y frentes de trabajo móviles. En operación se utilizará la solución que se presentó en el PAS 138 y será tramitada sectorialmente de manera oportuna. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de autorización sanitaria a empresa de baños químicos. Registros en instalación de faenas del retiro y disposición final de residuos de baños químicos por empresa autorizada Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
Decreto con Fuerza de Ley N°725 de 1968, del Ministerio de Salud. Componente / Materia Residuos sólidos domiciliarios, industriales y peligrosos Norma DS N°725 de fecha 31 de enero de 1968, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. • Artículo 79. Para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud. Asimismo. • Artículo 80. Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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• Artículo 81. Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la Autoridad Sanitaria, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos sólidos domiciliarios, industriales y peligrosos durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto no modifica la generación ni manejo de los residuos autorizado mediante la RCA 52/2021, por lo que los sitios de almacenamiento serán aquellos previstos para el Proyecto original y serán autorizados oportunamente por el Servicio correspondiente. En dicho sentido, no se modifica lo establecido en el PAS 140 del Proyecto Original. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución exenta que autoriza funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos. Resolución exenta que autoriza funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
Decreto Supremo N°148 de 2004, del Ministerio de Salud. Componente / Materia Residuos sólidos domiciliarios, industriales y peligrosos Norma DS N°148 de fecha 31 de enero de 1968, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. • Conforme al artículo 18 y 19, los residuos incluidos en los listados de categorías que indica se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17 del mismo reglamento. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos peligrosos durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto no modifica la generación ni manejo de los residuos peligrosos autorizado mediante la RCA 52/2021, por lo que los sitios de almacenamiento serán aquellos previstos para el Proyecto Original y serán autorizados oportunamente por el Servicio correspondiente. Tampoco se modifican los términos establecidos en el PAS 142 del Proyecto Original. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución exenta que autoriza funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Contrato o certificado de empresa autorizada para el transporte de residuos peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Registros en instalación de faenas de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
Decreto Supremo N°1 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente. Componente / Materia Residuos y productos de reciclaje. Norma DS N°1 de fecha 02 de mayo de 2013, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. • Artículo 1. Objeto. El registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentren regulados en una norma de emisión. Así mismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente decreto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán residuos domiciliarios, industriales y/o peligrosos en todas las fases. Forma de cumplimiento El proyecto no modifica la generación ni manejo de los residuos autorizado mediante la RCA 52/2021, manteniendo el compromiso de realizar la declaración de sus residuos, emisiones y productos prioritarios (paneles y embalajes) a través de la plataforma del RETC http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home cuando corresponda. También se informará a través del Sistema REP según lo consignado en el artículo segundo transitorio de la Ley N°20.920/2016 del MMA, donde se indican entre otras exigencias, que “Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10 (de la Ley N°20.920), informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes”. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales en RETC. Forma de control y seguimiento Declaraciones anuales en RETC.
Ley N°19.473 de 1996, del Ministerio de Agricultura. Componente / Materia Fauna Norma Ley N°19.473 de fecha 27 de septiembre de 2023, del Ministerio de Agricultura, Ley de caza. • Artículo 3: Prohíbase en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas”; y en el artículo. 5°: “Queda prohibido, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, pero principalmente durante sus fases de construcción y cierre, dado el aumento en el número de trabajadores presentes en dicha faena. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Por su parte, se implementarán otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente. Indicador que acredita su cumplimiento Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de fauna. Registro de realización de capacitaciones. Registro de implementación de señaléticas en caminos de acceso al proyecto. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
Decreto Supremo N°5 de 1998, del Ministerio de Agricultura. Componente / Materia Fauna Norma DS N°5 de fecha 07 de diciembre de 1998, del Ministerio de Agricultura, aprueba reglamento de la Ley de caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, pero principalmente durante sus fases de construcción y cierre, dado el número de trabajadores presentes en dicha faena. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Por su parte, se implementarán otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente. Indicador que acredita su cumplimiento Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de fauna. Registro de realización de capacitaciones. Registro de implementación de señaléticas en caminos de acceso al proyecto. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
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Ley N°17.288 de 1970, del Ministerio de Educación. Componente / Materia Patrimonio Cultural Norma Ley N°17.288 de fecha 04 de febrero de 1970, del Ministerio de Educación Pública, legisla sobre monumentos nacionales. • Artículo 21 los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo- arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el solo ministerio de la ley son de propiedad del Estado. El artículo 26, por su parte, señala que, en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. La norma del artículo 23 del Reglamento N°484 de la Ley 17. 288, reitera los contenidos del artículo 26, en los mismos términos expresados. Artículo 26° “Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento De acuerdo con lo establecido en el Informe de Inspección Arqueológica y PAS 132 (Anexo 3.5 y Anexo 4 de la DIA, respectivamente), en función de la relación espacial entre la evidencia arqueológica identificada y las características técnicas del Proyecto, se presenta una propuesta de medidas para cada uno de los hallazgos arqueológicos registrados. Durante el monitoreo arqueológico se efectuarán las medidas indicadas de cercado de sitios arqueológicos y charlas de inducción. En caso de detectarse sitios arqueológicos o paleontológicos a nivel superficial y/o subsuperficial durante el desarrollo de cualquier fase del Proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además, se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular del Proyecto. En caso de hallazgo no previsto, el titular deberá tener en cuenta lo indicado por el artículo 26 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y proceder de la siguiente manera: 1. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se deberán considerar 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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- Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, e informar de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. En caso de encontrarse el paleontólogo a cargo, él mismo deberá evaluar si las obras deben ser paralizadas en un perímetro superior al propuesto en el punto anterior.
- Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín, etc.) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral que limite (2 metros de alto) y resguarde el hallazgo.
- Se deberá notificar a este Consejo acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484 de 1990".
- Este protocolo será incluido en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Seguimiento y registro arqueológico mediante fichas; recolección o protección permanente según sea el caso. Aviso por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de producirse un hallazgo patrimonial durante el desarrollo del Proyecto Forma de control y seguimiento Informe de Monitoreo al CMN. Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios (CAV):
8.1. Instalación de disuasores de vuelo (CAV 1) Impacto asociado Colisión de avifauna con línea de transmisión eléctrica Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar efectos sobre la avifauna por colisión con la línea eléctrica. Descripción: Durante la construcción se instalarán disuasores de vuelo en el tendido. Los elementos por instalar cumplirán con las recomendaciones de la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos” del Servicio Agrícola y Ganadero. Estos deberán mantenerse en buenas condiciones hasta el fin de la vida útil del Proyecto. Justificación: En el área influencia se registró carcasas de aves. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todo el trazado de la LAT. Forma: Se instalarán disuasores de vuelo durante la fase de construcción, a lo largo de toda la LAT en el cable de guardia, con un distanciamiento de 10 m aproximadamente. Oportunidad: Durante la construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de instalación de disuasores de vuelo. Registro de reemplazo de disuasores malogrados. Forma de control y seguimiento Se verificará en terreno la correcta instalación de los disuasores. Durante las actividades de mantenimiento de la línea (operación) se controlará el estado de cada disuasor, siendo reemplazado de ser necesario. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Referencia a documentos del expediente de evaluación Adenda
8.2. Generación de canales de comunicación con el municipio (CAV 2) Impacto asociado No existe impacto asociado Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contribuir mediante la generación de empleos a la comuna que albergará el Proyecto y generar un mecanismo de gestión de denuncias. Descripción: Implementar mecanismo para facilitar la contratación de mano de obra local durante todas las fases del Proyecto y aplicar un procedimiento de gestión de denuncias. Justificación: El Proyecto promoverá la contratación de mano de obra local mediante la generación de canales de comunicación con la OMIL de Pozo Almonte. Por otra parte, para atender las posibles denuncias de la comunidad, se establece un protocolo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todo el trazado de la LTE. Forma: Se abrirá un registro de contratistas y/o prestadores de servicios que permitirá conocer la oferta disponible en la zona, y de esta forma priorizar su contratación, basados en la idoneidad, experiencia y méritos Por otra parte, se generarán los canales de comunicación pertinentes con la OMIL, quedando en acta el acuerdo asumido. El mecanismo de gestión de denuncias considera las siguientes acciones, que se inician con una notificación al Titular de la denuncia recibida en la Municipalidad: • Apertura de expediente, dentro de las primeras 24 horas • Contacto con el denunciante, dentro de las primeras 48 horas • Definición y aplicación de un plan de acción • Evaluación de la efectividad de la medida, cierre y comunicación con el denunciante, hasta 7 días de abierto el expediente. Canal de comunicación: mediante contacto al fono (57) 2407200 y correo electrónico: contacto@impa.gob.cl Oportunidad: Durante la construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Actas de reuniones con OMIL Registro de proveedores locales actualizados Respaldos documentales del procedimiento de gestión de denuncias Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento de la medida será consensuada con la OMIL en la primera reunión y registrado en acta. Se llevará un registro de gestión de denuncias, que estará disponible en faena. Referencia a documentos del expediente de evaluación Adenda Complementaria
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8.3. Plan de comunicación local (CAV 3) Impacto asociado No existe impacto asociado Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mediante el Plan de Comunicación local se dará a conocer a la comunidad del inicio de las obras y características generales del Proyecto. Así también, se relevará el uso de los canales de comunicación orientados a mantener informada a la comunidad local. Descripción: Los contenidos a presentar a la comunidad de forma previa al inicio de las obras serán las características del Proyecto, enfocadas a las actividades de construcción y operación de este, considerando el cronograma de las obras y estableciendo canales de comunicación para la comunicación con la comunidad (correo electrónico y dirección postal). Justificación: Se busca mantener una comunicación directa con la comunidad que pueda interactuar con el proyecto dentro de su área de influencia. Esto tiene como propósito comunicar el inicio de obras del proyecto y canalizar cualquier inquietud y duda por parte de la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todo el trazado de la LAT. Forma: Un mes antes del inicio de las obras, se transmitirá un aviso radial durante tres días consecutivos en alguna de la/s siguiente/s Radio/s: 1) San Andrés de Pica FM 99.5; 2) Radio Paulina 101.7 FM; 3) Radio El Salar 95.1 FM, que informará a la comunidad acerca del inicio de las actividades de construcción del proyecto, junto con las características generales de este, así como también el termino de las actividades de construcción e inicio de la operación del proyecto. Asimismo, se informará el uso de los canales de comunicación directa establecidos para la comunidad (correo electrónico y dirección postal) Oportunidad: Durante la construcción y operación. Indicador que acredite su cumplimiento Certificado de emisión radial Respaldo documental de comunicación establecida Forma de control y seguimiento Se llevará un registro de comunicaciones establecidas, que estará disponible en faena. Referencia a documentos del expediente de evaluación Adenda Complementaria.
9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. Riesgo de accidentes personales Riesgo o contingencia Accidentes personales Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Riesgos derivados de distintas actividades, tales como operación de maquinaria y equipos, actividades manuales al aire libre y derivados de las condiciones sanitarias del ambiente laboral Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El personal de faena debe estar autorizado y capacitado para operar los equipos. Los equipos y herramientas deben inspeccionarse al comienzo de cada turno y a la media jornada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Los equipos y maquinarias deben someterse a mantenimiento periódico. El uso de los elementos de protección personal (EPP) es obligatorio para los operadores de equipos y maquinarias. La carga de combustibles debe realizarse en un área señalizada y habilitada para cumplir con las condiciones de seguridad requeridas. Las áreas de carga y descarga de combustibles y almacenamiento de sustancias peligrosas deben inspeccionarse visualmente de forma constante. Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento de combustibles deben cumplir con las disposiciones de la reglamentación chilena y contar con las condiciones técnicas necesarias para garantizar la correcta carga y manipulación. Los equipos y maquinarias utilizados deben inspeccionarse al menos dos veces al día para evitar accidentes. La señalética adecuada debe instalarse en los sitios de faena para prevenir caídas en sectores de excavaciones. Forma de control y seguimiento Registro de accidente Registro de emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra o presencie un accidente deberá ser informado por el trabajador, en caso de estar en condiciones para hacerlo, en forma inmediata a su jefe directo. El Supervisor coordinará las comunicaciones necesarias para la emergencia, dependiendo de la gravedad de las lesiones mientras el accidentado recibirá atención primaria del prevencionista de riesgos, o de quien esté debidamente capacitado y asignado para tales fines. El accidentado tendrá un plazo máximo de 24 horas para realizar su denuncia, pasado este plazo se entenderá como no ocurrido en la obra y en caso de sufrir un accidente de trabajo en el trayecto, será responsabilidad del trabajador reunir los antecedentes necesarios para que este sea considerado de trayecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación Adenda. Anexo 4
9.2. Riesgo de accidentes vehiculares Riesgo o contingencia Accidentes vehiculares Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El movimiento de vehículos durante sus diferentes fases Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se contratará personal autorizado y calificado para manejar los vehículos del proyecto. Los vehículos transitarán sólo en áreas y vías designadas, cumpliendo estrictamente las reglamentaciones de seguridad de tránsito aplicables. Los desplazamientos de vehículos se harán con apego a las normas de tránsito. Todos los vehículos utilizados para el transporte de personas y equipamiento deben cumplir con las normas y regulaciones chilenas vigentes. Se establecerán las señalizaciones necesarias para demarcar las distintas áreas. En las áreas de estacionamiento, los vehículos se posicionarán aculatados, y en caso de no existir un espacio destinado a estacionamientos, se estacionarán de manera tal de no obstruir el camino ni las labores en la faena. Los resguardos asociados a minimizar los riesgos de accidentes viales: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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• Se contratará personal adecuado, autorizado y debidamente calificado para la conducción y manejo de vehículos involucrados en el Proyecto. Se exigirán documentos legales al día (licencia de conducir y hoja de vida del conductor). • Los vehículos transitarán solamente en áreas y vías designadas para ello. • En todas las vías utilizadas -tanto caminos públicos como caminos del Proyecto- se procurará el cumplimiento estricto de las reglamentaciones de seguridad de tránsito aplicables, por ejemplo, uso de los cinturones de seguridad, permisos de circulación, revisión técnica y seguros obligatorios al día. • Los desplazamientos de vehículos por los accesos al área del Proyecto se harán con estricto apego a las normas de tránsito vigentes para dichas rutas, considerando los límites máximos de velocidad, los pesos máximos de los vehículos, y el uso de camiones adecuados para evitar el derrame de materiales de insumo durante el transporte. • Asimismo, todos los vehículos utilizados para el transporte de personas y equipamiento deberán respetar las condiciones de operación establecidas por el fabricante, encontrarse en buenas condiciones y cumplir con las normas y regulaciones chilenas vigentes. • Dentro de las instalaciones de faena, y en todas las zonas donde se realicen trabajos, se establecerán las señalizaciones necesarias para demarcar las distintas áreas: oficinas, comedores, estacionamiento, tránsito de maquinaria y peatones, vehículos de transporte pesados y vehículos menores, áreas de carga y descarga de insumos y combustibles, almacenamiento de insumos y residuos, evitando de esta forma la ocurrencia de situaciones riesgosas derivadas del movimiento de vehículos. • En las áreas destinadas a estacionamiento, todos los vehículos se posicionarán aculatados. En caso de no existir un espacio destinado a estacionamientos en los frentes de trabajo, los vehículos se estacionarán de manera tal de no obstruir el camino ni las labores en la faena, y donde exista buena visibilidad para que el conductor realice las maniobras de estacionamiento y salida. Forma de control y seguimiento • Registro de trabajadores acreditados para conducir en faena. • Registro de vehículos autorizados para ingreso a faena. • Registro de inducción de manejo seguro. • Se deberá registrar el accidente en un formulario previamente definido. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra un accidente vehicular este debe ser informado por el trabajador en forma inmediata a su jefe directo. Dependiendo del caso es como se debe actuar, se contemplan 3 casos G.1; G.2; G3. Finalmente, en caso de accidentes con resultado fatal, se debe llamar a Carabineros tomando en cuenta no alterar el sitio del suceso. Por último, se deberá registrar el accidente en un formulario previamente definido Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación Anexo 4 de Adenda
9.3. Riesgo de ocurrencia de desastres naturales y/o incendios Riesgo o contingencia Ocurrencia de desastres naturales y/o incendios Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Desastres Naturales: Se establecerán y mantendrán procedimientos de alerta temprana, comunicaciones, asistencia y evacuación, recayendo la responsabilidad de la coordinación en los supervisores y encargados de seguridad del Proyecto. Se activará la alarma y se evacuará si es necesario. Inspeccionar las instalaciones para verificar su estado y descartar daños. Se suspenderán todas las actividades en caso de riesgo para los trabajadores. Si se produce daño en las estructuras o equipos durante la fase de operación, se detendrá la generación de energía y se realizará una inspección para reparar o reemplazar lo que corresponda. Incendios: Las empresas contratistas deben presentar un procedimiento seguro para el suministro de combustible en maquinaria y vehículos de transporte en faenas. Los materiales inflamables deben ser almacenados en lugares adecuados y no en el área de faenas. Se prohíbe fumar en lugares con riesgo de incendio. Debe haber extintores portátiles y/o rodantes en lugares con riesgo de incendio y todos los vehículos deben portar extintores portátiles. Los extintores deben ser revisados, controlados y mantenidos según las normas oficiales chilenas al menos una vez al año para verificar su funcionamiento. Las señales de prevención de riesgo de incendios en áreas de faenas, obras e instalaciones deben ser revisadas permanentemente. Forma de control y seguimiento Programa anual de capacitaciones y mantenciones. Programa anual de simulacros. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Desastre Naturales: Los trabajadores deben alejarse de ventanas o muebles altos que puedan contener elementos peligrosos y dirigirse a la zona de seguridad. Deben esperar instrucciones del personal entrenado y se activará el procedimiento de comunicaciones y evacuación si es necesario. Los equipos eléctricos y maquinarias se desconectarán dependiendo de la magnitud del siniestro. Una vez finalizado el evento se realizará una inspección del área y evaluación de daños. Incendios: Dar aviso al supervisor y contener el fuego con extintores si es posible. Prohibir el acceso al área de amago de incendio a personal no capacitado. Activar procedimiento de comunicaciones y evacuación si es necesario. Paralizar todas las actividades de la faena si es necesario. Activar la alarma de incendio en función de la magnitud de la emergencia. Activar las labores de las unidades de contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de producirse algún evento Serio o Grave, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) vía telefónica y/o correo electrónico. Luego, en un plazo no superior a 15 días de ocurrido el evento, se enviará un informe de la emergencia, el cual contendrá a lo menos: • Antecedentes del incidente: lugar (superficie afectada, incluir fotografías), fecha, hora, tipo de incidente, causa del incidente, tipo de sustancia o residuo relacionado con el incidente, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas, etc. • Antecedentes de los componentes afectados por el incidente: es decir recursos naturales. • Antecedentes de los procedimientos o acciones ejecutadas. Acciones de prevención que se implementarán para evitar una nueva ocurrencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Referencia a documentos del expediente de evaluación Adenda. Anexo 4.
9.4. Riesgo de derrame de combustible e hidrocarburos Riesgo o contingencia Derrame de combustible e hidrocarburos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Funcionamiento de vehículos, equipos motorizados y maquinaria implica la existencia de riesgos de derrames de combustibles y aceites Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se establece un procedimiento en caso de derrames que definirá las acciones a tomar para evaluar, controlar y reparar el posible daño. Además, se establece las responsabilidades y los mecanismos de comunicación que deberán operar ante la ocurrencia de una emergencia de esta naturaleza. - Toda maquinaria y vehículos utilizados en el Proyecto, se encontrará en buenas condiciones y deberán cumplir con la normativa y regulaciones chilenas vigentes. - Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento de combustibles y aceites deberán contar con las condiciones técnicas necesarias para asegurar la correcta carga y manipulación de los elementos utilizados para este fin. - Las empresas contratistas establecerán un procedimiento de abastecimiento de combustibles y aceites que permita evitar el derrame accidental de éstos sobre el terreno. - En caso de detectarse un derrame o fuga de combustibles o aceites, se deberá dar aviso de inmediato al encargado de prevención de riesgos o la persona responsable. Posteriormente proceder con el protocolo descrito en Plan. El Gerente o la persona en quien haya delegado el manejo de la emergencia, en forma conjunta con el área de Prevención de Riesgos, tendrán la responsabilidad de asegurar el área, analizar la situación y posteriormente comunicar a los trabajadores que la emergencia ha terminado autorizando la continuación de las respectivas labores. Forma de control y seguimiento Registro de las certificaciones y autorizaciones sanitarias para transporte y abastecimiento de sustancias peligrosas e hidrocarburos. Registrar de formulario de accidente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Suprimir cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado. Señalizar y acordonar el área contaminada con barreras o cintas. Cavar una zanja alrededor del derrame para contener el combustible. Limpiar la zona contaminada y descontaminar los equipos. Una vez contenido el derrame, Recoger y disponer en contenedores habilitados para residuos peligrosos, todo el material contaminado. Registrar el accidente y dar aviso a las autoridades competentes según corresponda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de emergencia provocada por derrame de combustibles o aceites se informará a la SMA mediante correo electrónico. Luego, en un plazo no superior a 15 días de ocurrido el evento, se enviará un informe de la emergencia, el cual contendrá a lo menos: • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción utilizadas durante el evento de contaminación. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Referencia a documentos del expediente de evaluación Adenda. Anexo 4.
9.5. Riesgo de incidentes por manejo de residuos Riesgo o contingencia Incidentes por manejo de residuos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manejo de residuos asimilables a domiciliarios (RSA), residuos industriales no peligrosos, y residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Primero, la verificación del tipo de residuo a recolectar, a modo de clasificarlo debidamente y transportarlo a los sitios habilitados para su almacenamiento, ya sea en contenedores para el caso de RSA, o recintos de almacenamiento temporal en el caso de residuos industriales no peligrosos. Se realizará mantención de contenedores y recintos de almacenamiento temporal de residuos los que estarán debidamente demarcados y señalizados. Se realizará un seguimiento de los residuos generados por el Proyecto, a disposición final. En forma complementaria y con la finalidad de minimizar los riesgos asociados al manejo de los residuos peligrosos, se establecerán las medidas descritas en el Plan. En caso de presentarse es un incendio en los recintos de acopio se deberá activar el procedimiento de comunicaciones y en función de la magnitud otorgada a la emergencia, activar la alarma de incendio. Luego activar las labores de las unidades de contingencia. Forma de control y seguimiento Registro de almacenamiento u retiro de residuos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Prohibir el ingreso del personal no autorizado al área afectada y en función de la clasificación del incidente, activar el procedimiento de evacuación. El personal autorizado y capacitado atacará el fuego con extintores y red húmeda perimetral, en los lugares donde se disponga de ésta última, mientras llega la ayuda especializada (en caso de ser una situación grave). Si no es posible controlar la situación con recursos propios, dar aviso inmediato a bomberos. Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro esté controlado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de emergencias sanitarias o ambientales asociadas al manejo de residuos se informará a la SMA mediante correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación Adenda. Anexo 4.
9.6. Riesgo de afectación de fauna Riesgo o contingencia Afectación de fauna Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se implementarán las siguientes actividades que permitirán evitar producir un daño a la fauna nativa en el área de emplazamiento del Proyecto. • Charla de inducción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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• Detención-disminución de la velocidad: • Disposición de residuos • Ahuyentamiento • Cercado • Aviso Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones. Registro de señalética Fotografías y georreferencias de avistamientos de fauna. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Procedimiento ante lesiones • Evaluación primaria: Primer diagnóstico que se realiza a uno o más individuos para determinar si necesitan salvataje. Si el animal puede moverse, no se aplica el plan, pero si no puede, se da aviso a la Brigada de Emergencia y se inicia el proceso de salvataje para evitar daños. • Salvataje: implica la captura de individuos y su traslado a un centro de rehabilitación. Si se necesita rescatar fauna silvestre, se contactará a un centro de rescate registrado en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre. Los costos y responsabilidades del plan son del titular y debe hacerse cargo de los gastos que impliquen el rescate, recuperación y liberación de la especie, manteniendo los registros correspondientes. Después de la atención, se notificará al Servicio Agrícola y Ganadero, quien verificará la reintroducción al medio silvestre o la destinación a un centro registrado en el RNTFS. En caso de contingencia o emergencia, se debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y enviar un reporte que incluya el número de individuos involucrados, el nombre de las especies, la referencia de ubicación y una descripción de las acciones realizadas. • Reintroducción: Consiste en la liberación del o los individuos afectados a la naturaleza en lugares donde habían vivido anteriormente o en algún centro inscrito en el RNTFS del SAG. Procedimiento ante fallecimiento • Destino final: Lugar donde se dispondrá al o los individuos fallecidos que no pudieron ser salvados. Se deberá dar aviso inmediatamente al SAG Región de Antofagasta, para entregar todos los antecedentes necesarios. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de accidentes que involucren individuos de fauna se dará aviso a la SMA mediante correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación Adenda. Anexo 4.
10. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
10.1. Participación Ciudadana Informada El proyecto denominado “Modificación de la Línea Eléctrica de Evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol” fue incluido en el listado de los proyectos o actividades presentados a tramitación como Declaración de Impacto Ambiental (DIA), publicado en el Diario Oficial, con fecha 01 de marzo de 2023. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Paulina 89.3 FM (Iquique) y 101.7 FM (Provincia del Tamarugal), entre los días 02 al 08 de marzo de 2023, según consta en los Certificados de Difusión Radial emitidos por la radioemisora. Con fecha 13 de abril de 2023, venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, el ingreso de solicitudes para la realización de un proceso de participación ciudadana en Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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próximas a los proyectos o actividades. En dicho plazo se recibieron solicitudes de inicio que cumplieron con los requisitos legales, requeridos por la Ley Nº19.300, para iniciar un proceso de Participación Ciudadana (PAC), las cuales fueron presentadas por trece (13) personas naturales. Finalmente, con fecha 14 de abril de 2023, se dictó la Resolución Exenta Nº20230100122, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Tarapacá, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de Participación Ciudadana (PAC). La publicación de la notificación de dicha Resolución Exenta se efectuó el día 24 de abril de 2023, en el Diario Oficial y en el Diario “La Estrella de Iquique”. El proceso de Participación Ciudadana (PAC) se inició el día 25 de abril de 2023 y finalizó al cabo de 20 días hábiles, esto es, el 23 de mayo de 2023.
10.2. Actividades de Participación Ciudadana Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad organizada, así como alternativas de consulta y discusión con el proponente, se realizaron las actividades que a continuación se detallan:
Actividades de participación ciudadana Numero Actividad Lugar Fecha 1 Difusión y Convocatoria Comuna de Pozo Almonte: • Localidades de Pozo Almonte, Colonia Pintados y Ex Oficina Victoria. 02.05.2023 2 Taller de Apresto Comuna de Pozo Almonte: • Localidad de Pozo Almonte. 08.05.2023 3 Encuentro [Comunidad - Titular] Comuna de Pozo Almonte: • Localidad de Pozo Almonte. 08.05.2023
10.3. Observaciones Ciudadanas Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19300, se formularon veinticinco (25) observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto “Modificación de la Línea Eléctrica de Evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”, dos (2) no pertinentes y veintitrés (23) pertinentes, las que fueron consideradas en el proceso de evaluación.
10.4. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº19.300 y en los artículos 83 y 93 del RSEIA son las siguientes:
• Observante: Sra. Javiera Francisca Díaz Gallardo Observación 1: “El proyecto genera modificaciones en su línea eléctrica de evacuación, por lo que se realizan excavaciones correspondientes en donde se enterrarán postes de hormigón prefabricado por la Ruta 5 Norte, este tipo de proyecto presenta beneficios sociales debido a que no se afectará la normal circulación vehicular en la ruta debido a su construcción. Pero también presenta intervenciones que podrían significar alteraciones al medio ambiente como lo es su ubicación, la cual se encuentra al límite de la "Reserva Nacional Pampa del Tamarugal" de gran importancia en temas de conservación del medio ambiente ya que dentro de su área de protección se encuentra el árbol "Tamarugo" endémico de Chile, que actualmente se encuentra en estado de conservación vulnerable. Este árbol solo se encuentra bajo protección en esta reserva nacional, ya que su hábitat se restringe a esta provincia, hábitat el cual podría verse afectado por la construcción de este proyecto”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. Respecto de lo observado, y de acuerdo con lo indicado en el Anexo 5.1 de la Adenda, la distancia entre las torres más cercanas y la Ruta 5 es de 9 m por el lado oeste y de 12 m por el este, la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) atravesará la ruta soterradamente, obra que se realizará mediante una máquina tuneladora que trabajará desde un lado de la carretera, de manera que no alterará la normal circulación. Por otra parte, durante la ejecución de las obras, se informará a la Dirección de Vialidad de la región de Tarapacá, y se tomarán los resguardos necesarios para minimizar el riesgo de accidentes en la vía. Además, se capacitará a conductores y operadores en materias de seguridad y prevención de accidentes, de la misma forma como fue descrito en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”, proyecto aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°52, de fecha 31 de mayo de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Tarapacá. En el Anexo 5.1. de la Adenda, se muestran las obras del Proyecto en relación con los límites de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal. En ella se puede apreciar que las obras del proyecto en el área protegida, evidencia el grado de intervención del sitio por la Subestación Eléctrica (S/E) “Lagunas”. Se incluye una referencia a la escala gráfica, que permite ver que la línea no se proyecta más allá de aproximadamente 250 m del límite de la reserva. Por otra parte, en el Anexo 3.3. “Flora y Vegetación” de la DIA, se concluyó que: “A partir del levantamiento de información desarrollado en las instalaciones asociadas al Proyecto, se concluye que los registros indican nula presencia de elementos de flora y vegetación, concordantes con la zona del Desierto Absoluto de la descripción de Gajardo (1994). La prospección, además, descarta vestigios de existencias previas, por lo cual no existen limitantes de la vegetación para llevar a cabo las actividades relacionadas con la implementación del Proyecto”. Dado lo anterior, es posible concluir que, en el área del proyecto no hay presencia de plantas, lo que se muestra en la Figura 2 “Fisionomía del Área de Influencia” del Anexo PAC de la Adenda. El sector presenta un paisaje de lomaje muy suave de pendientes bajas con ausencia total de vegetación, lo que es concordante con la Región del Desierto Absoluto descrita por Gajardo (1994). A mayor abundamiento, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de la región de Tarapacá, mediante Oficio Ord. N°31, publicado con fecha 20 de febrero de 2023, y la Corporación Nacional Forestal (CONAF), Subdirección Norte, mediante Oficio Ord. N°7 EA, publicado con fecha 21 de julio de 2023, se pronunciaron conforme sobre la DIA. Con lo señalado, es dable concluir que, el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300 en el área de influencia.
• Observante: Sr. Nibaldo Antonio Ceballos Carrero Observación 1: “Se informa al Titular del proyecto con su Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, que la obtención su RCA N°52 del 8 junio 2021 y donde entra en el proceso de calificación el 21 octubre 2020, fue generado en proceso de la PANDEMIA, donde no se levantó nuestro grupo humano indígena, sin ser entregada la información previa, libre e informada a nuestro Clan Familiar Ceballos, lo cual es preocupante y donde se incumplen las leyes nacionales e internacionales, donde estos lugares que desea construirse el actual proyecto, es de carácter espiritual, y sagrados para nuestro Clan Familiar Ceballos, pertenecientes a la Comunidad Indígena Patrimonial Territorial” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que su contenido no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del presente proyecto. En este sentido, es importante tener presente que, según lo dispuesto en el artículo 12 del DS N°40, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), “En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, vale decir que, sin perjuicio de la consideración de la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto aprobado mediante RCA N°52, de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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fecha 31 de mayo de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Tarapacá, para todos los fines legales pertinentes, la calificación ambiental deberá recaer sobre las modificaciones contenidas en la DIA en actual evaluación, no pudiendo ser materia de evaluación en el presente proceso, las materias que fueron evaluadas ambientalmente en otros procesos anteriores.
Observación 2: “¿Cómo el Titular del proyecto con su Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, desde la caracterización del Medio Humano, en su conclusión (señala) que el proyecto no genera una potencial influencia o intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de los grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, donde están nuestro lugares de Carácter Espiritual, como es la Ruta A5 que son lugares de conexión del caminar de los abuelos, que fueron terraformado, como es el debido al aumento vehicular por múltiples proyecto en construcción en estos lugares afecta nuestra seguridad de vida, el uso de las aguas en este etapa de la modificación del proyecto, se acumula a la obtención de su RCA, sin concluir los usos de agua de otros proyectos, que son extraídos ya sea del Cuenca Hídrica de la Pampa del Tamarugal, Salar de Bellavista, Salar Viejo y Llamara, todos estos conectados están, se informa al titular del proyecto que este lugar se ha sacrificado donde se afecta nuestra paz espiritual así como el equilibrio del territorio, es por este motivo que se han generado muertes y volcamiento y accidentes en los trabajos en esta zona, producto de esto no se puede seguir desvinculando y afectando el territorio, donde vemos que este proyecto si afecta y perjudica nuestras tradiciones en el uso espiritual, cultual y medicinal ancestral?” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. Respecto de lo observado, este Servicio arribó a la conclusión de que el proyecto no genera una potencial influencia o intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de los grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, en base a los siguientes antecedentes rolantes en el expediente de evaluación: En primer término, es dable mencionar que, según lo indicado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en su Capítulo 1. “Descripción de Proyecto”, el proyecto evaluado cambia la ubicación y longitud de la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) del “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”, que fue aprobado mediante RCA N°52, de fecha 31 de mayo de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Tarapacá, por lo tanto, los efectos ambientales del proyecto se encuentran circunscritos a las áreas en las cuales se llevará a efecto dicha modificación, la cual abarca una superficie total de 3,89 ha y se define por la franja de servidumbre de la línea de 23 kV de 25 m de ancho (12,5 m x lado). Vale mencionar que la superficie de suelo que será efectivamente intervenida es mucho menor, pues se asocia a los puntos en los que se instalarán las estructuras de hormigón prefabricado (postes) soportantes de la línea. En relación con los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) que podrían hacer uso de áreas cercanas al Proyecto, como es el caso del GHPPI “Clan Familiar Ceballos”, y dada la naturaleza de las obras antes descritas, no existirá ningún tipo de restricción para el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico de los grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. A mayor abundamiento, los impactos del Proyecto son descartados, pues no se prevén efectos sobre los sistemas de vida y costumbres del GHPPI “Clan Familiar Ceballos”, por cuanto este concentra su área de afectación en el polígono determinado como Área de Influencia (AI), y en la medida que este no afecta las condiciones físicas de la localidad de La Huayca y de la Pampa del Tamarugal, el uso por parte de grupos humanos indígenas del territorio o el acceso a sitios y/o recursos vitales para ellos, no efectos derivados sobre el GHPPI “Clan Familiar Ceballos”. Cabe señalar que respecto de la susceptibilidad de afectación relacionado con el literal a) del artículo 7 “Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural”, derivada de estas actividades se proyecta como mínima, sino inexistente, ya que la localidad de origen del GHPPI “Clan Familiar Ceballos” se emplaza a 47 km del AI del Proyecto y ninguna de las vías con las que acceden a recursos (desde y hacia La Huayca) serán utilizadas, salvo la Ruta 5. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Por último, no se prevé que ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto afecte la integridad del GHPPI, es decir, las estructuras, relaciones, formas de organización y, en suma, todos los elementos que la constituyen. Ello, ya que no hay interacción de las partes, obras y acciones del Proyecto con el GHPPI “Clan Familiar Ceballos”, no afectando las dinámicas de los sistemas de vida y costumbres. Finalmente, ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto, afectará la autonomía del GHPPI, ya que no se interviene la facultad de este de tomar decisiones y determinaciones sobre sí mismo. Ello, dado que el Proyecto no se superpone con los lugares que ocupa, ni lo afecta de modo que dejen de desarrollar las actividades reconocidas actualmente, descartándose de esta forma efectos asociados al artículo 8 del RSEIA. Con todo y lo anterior, es dable concluir que, el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias señaladas en el literal c) del artículo 11 de la Ley N°19.300, y/o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos especificados en los literales a, b, c y d del artículo 7 del RSEIA.
Observación 3: “¿Cómo el Titular del proyecto con su Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, desde la caracterización del Medio Humano, en su conclusión que el proyecto no genera una obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en la Área de influencia, donde estos lugares han aumentado drásticamente debido a las etapa de construcción de los diferentes proyecto emplazados en la Territorialidad o modificaciones acumulando impacto medio ambientales en el territorio, donde se encuentran accesos a diferentes proyectos mineros y de electricidad, debido a esto, se incrementan los tiempos desplazamiento, aumenta los índices de inseguridad vial, a pesar de aumentar la seguridad vial, nuestra Clan Familiar Ceballos pertenecientes a la Comunidad indígena Territorial se ve afectada y vulnerada por el actual proyecto?” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. Respecto de lo observado, este Servicio arribó a la conclusión de que el proyecto no generará una obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en la Área de influencia, en base a los siguientes antecedentes rolantes en el expediente de evaluación: En primer término, es dable mencionar que, según lo indicado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en su Capítulo 1. “Descripción de Proyecto”, el proyecto evaluado cambia la ubicación y longitud de la Línea de Transmisión Eléctrica del “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”, que fue aprobado mediante RCA N°52, de fecha 31 de mayo de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Tarapacá, por lo tanto, los efectos ambientales del proyecto se encuentran circunscritos a las áreas en las cuales se llevará a efecto dicha modificación, la cual abarca una superficie total de 3,89 ha y se define por la franja de servidumbre de la línea de 23 kV de 25 m de ancho (12,5 m x lado). Vale mencionar que la superficie de suelo que será efectivamente intervenida es mucho menor, pues se asocia a los puntos en los que se instalarán las estructuras de hormigón prefabricado (postes) soportantes de la línea. En relación con los GHPPI que podrían hacer uso de áreas cercanas al proyecto, como es el caso del GHPPI “Comunidad Indígena Pampa del Tamarugal”, y dado la naturaleza de las obras antes descritas, no existirá ningún tipo de obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en la Área de influencia. A mayor abundamiento, los efectos negativos del Proyecto son descartados, pues no se prevén efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de este GHPPI, dado que el Proyecto concentra su área de afectación en el polígono determinado como Área de Influencia, y en la medida que esta no afecta las condiciones físicas de la localidad de la Huayca y de la Pampa del Tamarugal, el uso por parte de grupos humanos indígenas del territorio o el acceso a sitios y/o recursos vitales para ellos, no identifica efectos derivados sobre el GHPPI Clan Familiar Ceballos. Cabe señalar que respecto de la susceptibilidad de afectación relacionada con el literal b del Artículo 7, se proyecta como mínima, sino inexistente, ya que el GHPPI Clan Familiar Ceballos se emplaza a 47 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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kilómetros del Área del Proyecto y ninguna de las vías que le permiten la libre circulación (desde y hacia La Huayca) serán utilizadas, salvo la Ruta 5. Por último, no se prevé que ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto afecte la integridad de este GHPPI, es decir, las estructuras, relaciones, formas de organización y, en suma, todos los elementos que la constituyen. Ello, ya que no hay interacción de las partes, obras y acciones con el GHPPI, por lo que el proyecto no afecta a las dinámicas de su sistema de vida y costumbres. Finalmente, ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto, ni sus potenciales efectos, afectará la autonomía del GHPPI, ya que no se interviene la facultad de este de tomar decisiones y determinaciones sobre sí mismo. Ello, dado que el Proyecto no se superpone con los lugares que ocupa, ni lo afecta de modo que dejen de desarrollar las actividades reconocidas actualmente, descartándose de esta forma efectos asociados al artículo 8 del DS N°40 RSEIA. Con todo y lo anterior, es dable concluir que, el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias señaladas en el literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300 y o alteración significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos especificados en el literal b), del Artículo 7 del RSEIA. Por otra parte, en relación al factor “seguridad vial” al cual se hace alusión en la observación, se indica que se implementarán las siguientes medidas para mantener control sobre los riesgos asociados a posibles accidentes de tránsito: • Se contratará personal adecuado, autorizado y debidamente calificado para la conducción y manejo de vehículos involucrados en el Proyecto. Se exigirán documentos legales al día (licencia de conducir y hoja de vida del conductor). • Los vehículos transitarán solamente en áreas y vías designadas para ello. • En todas las vías utilizadas -tanto caminos públicos como caminos del Proyecto- se procurará el cumplimiento estricto de las reglamentaciones de seguridad de tránsito aplicables, por ejemplo, uso de los cinturones de seguridad, permisos de circulación, revisión técnica y seguros obligatorios al día. • Los desplazamientos de vehículos por los accesos al área del Proyecto se harán con estricto apego a las normas de tránsito vigentes para dichas rutas, considerando los límites máximos de velocidad, los pesos máximos de los vehículos, y el uso de camiones adecuados para evitar el derrame de materiales de insumo durante el transporte. • Asimismo, todos los vehículos utilizados para el transporte de personas y equipamiento deberán respetar las condiciones de operación establecidas por el fabricante, encontrarse en buenas condiciones y cumplir con las normas y regulaciones chilenas vigentes. • En las instalaciones de faena, y en todas las zonas donde se realicen trabajos, se establecerán las señalizaciones necesarias para demarcar las áreas: oficinas, comedores, estacionamiento, tránsito de maquinaria y peatones, vehículos de transporte pesados y vehículos menores, áreas de carga y descarga de insumos y combustibles, almacenamiento de insumos y residuos, evitando situaciones riesgosas derivadas del movimiento de vehículos. • En las áreas destinadas a estacionamiento, todos los vehículos se posicionarán aculatados. En caso de no existir un espacio destinado a estacionamientos en los frentes de trabajo, los vehículos se estacionarán de manera tal de no obstruir el camino ni las labores en la faena, y donde exista buena visibilidad para que el conductor realice las maniobras de estacionamiento y salida.
Observación 4: “¿Cómo el Titular del proyecto con su Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, desde la caracterización del Medio Human, en su conclusión que el proyecto no genera una potencial dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, culturales o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión de grupos humanos, puede generar una conclusión, si no se ha generado el correcto levantamiento de nuestro grupo humano indígena, que genera la trashumancia continua y constante por la Territorialidad, generando tradiciones socio cultuales donde se proyecta la actual modificación del presente proyecto?” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19300 y sus modificaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Respecto a la descripción del GHPPI denominado “Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal” (GHHPI Clan Familiar Ceballos), cabe señalar que dicha agrupación fue caracterizada por el Titular en el Adenda del Proyecto, a solicitud de la Autoridad Ambiental, a partir de observaciones ciudadanas contenidas en el Anexo de Participación Ciudadana (PAC) del Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificación y Ampliación (ICSARA) del Proyecto. Dicha caracterización se realizó siguiendo los requisitos normativos del artículo 18 e.10) del DS N°40, RSEIA, abarcando las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico. En este sentido, recurriendo a fuente secundarias, el Titular indica que, si bien actualmente los miembros de la organización realizan actividades productivas en parcelas ubicadas en los alrededores de La Huayca, en algunas fuentes declaran que sus antepasados eran ganaderos trashumantes que recorrían rutas troperas que se proyectaban desde Argentina y Bolivia, pasando por Pica y llegando hasta diversas oficinas salitreras del Norte Grande de Chile. En relación la “trashumancia continua y constante por la Territorialidad, generando tradiciones socio cultuales donde se proyecta la actual modificación del presente proyecto”, a la cual hace alusión la observación, cabe indicar que su actividad ganadera, no se practica de manera trashumante, ya que los animales no son trasladados a veranadas, bofedales, vegas o fuentes de agua, ni tampoco existen estancias, refugios, corrales o rucos que pertenezcan a los miembros de la comunidad o que hayan sido utilizados por sus antepasados en la Pampa del Tamarugal. Por otra parte, si bien el lugar de vivienda y de trabajo del GHPPI Clan Familiar Ceballos - Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal, se encuentra principalmente en la localidad de La Huayca, en la actualidad la comunidad indígena se ha involucrado en un proceso de reconocimiento y recuperación de rutas de trashumancia que fueron utilizadas por sus antepasados o “abuelos”, como los llaman en sentido genérico. Estas rutas han sido cartografiadas por la comunidad indígena y en ciertos puntos han instalado montículos cónicos de piedras que tienen un sentido espiritual para el GHPPI. Asimismo, en estos puntos realizan pawas, ceremonias tradicionales donde se hacen ofrendas y se solicita permiso a la Pachamama y las deidades. Estas rutas de trashumancia se proyectan desde la Huayca hacia el sur hasta la localidad de Quillagua, a unos 134 km lineales, y hacia el sur oeste, siguiendo la línea costera, hasta el sector de Carrillos, a unos 69,7 km lineales de distancia. Con todo y lo anterior, es dable concluir que, el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y o alteración significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos especificados en el literal d) del Artículo 7 del RSEIA.
Observación 5: “¿Cómo el Titular del proyecto con su Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, desde la caracterización del Medio Humano, pretende generar conclusiones que el proyecto no genera afectaciones sin haber levantado nuestro grupo humano indígena pertenecientes a pueblos originarios, debió a esto el Estado nunca genero una Consulta indígena, si nuestros pueblos querían o necesitaban proyectos de energía Renovables, si nosotros con 2 placas solares ya tenemos energía para nuestro hogar, para que poseer miles de paneles si estas energías van para las mineras que dañar y afectan nuestra preexistencia y continuidad en el territorio, acaso el Titulares de este proyecto, apoya a proveer de energía para la industrias que han afectado irreparablemente nuestros pueblos y que seguía dañando nuestra calidad de vida, y a pesar de inyectar energía a un 3ero que distribuye la energía, para de esta o su totalidad según el contrato de esta energía como nos mintió otro proyecto como SONNEDIX firmando luego contrato con Collahuasi, mintiendo a nuestras familias que les abrió las puertas de nuestro hogar a una empresa de energía extrajera , donde nuestros lugares de contacto espiritual se disipan y se pierden, se afectan, solicitamos que exista un respeto y donde debemos vivir nuestros cultos espirituales, donde nuestro espíritu se van del lugar, afectando aún más un lugar dañado por las empresas extractivas, donde no hay autodeterminación, sobre los derechos a nuestro Clan Familiar Ceballos pertenecientes a pueblos indígena preexistentes, debido a esto desconfiamos de estos proyectos, donde se nos ha ocultado y mentido?” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Respecto de lo observado, en cuanto a la convocatoria a un proceso de Consulta Indígena, es pertinente destacar que, conforme se desprende del artículo 85 del Reglamento del SEIA y en el oficio Ord. N°161116 de 2016 “Instructivo sobre implementación del proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad con el Convenio N°169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)”, de la Dirección Ejecutiva del SEA, ésta solamente procede respecto de aquellos proyectos sometidos al SEIA a través de un EIA, ya que en ellos podrían generarse efectos adversos significativos sobre un grupo humano indígena, para los cuales propone medidas que se hacen cargo de reparar, mitigar o compensar este efecto. Por lo mismo, y considerando que, en el presente proyecto, se ha descartado una afectación significativa a grupos humanos indígenas, no resulta procedente la realización de un proceso de Consulta Indígena. En cuanto a la caracterización del GHPPI, como se indicó en la respuesta a su observación 4, anterior, cabe señalar que dicha agrupación fue caracterizada por el Titular en el Adenda del Proyecto, a solicitud de la Autoridad Ambiental, a partir de observaciones ciudadanas contenidas en el Anexo PAC del ICSARA del Proyecto. Dicha caracterización fue realizada siguiendo los requisitos normativos contenidos en el Artículo 18 letra e.10) del DS 40/2012, abarcando las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico .
Observación 6: “¿Cómo el Titular del proyecto con su Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, desde la caracterización del Medio Human, debido a las anteriores preguntas se solicita al Titular del proyecto, al Museo Regional de Tarapacá, Seremi de Culturas, Artes y Patrimonio Regional, así como al Consejo de Monumentos Nacional, CONADI y otros, que se genere una Zona de Protección perimetral de 2.000 metros, desde el eje de nuestra área de culto ancestral con las siguientes coordenadas: 19K 7698162.00 m S - 427254.00 m E Lugar Sagrado Apacheta el Condor, con el objetivo de evitar daños y afectaciones espirituales, en nuestra Territoriedad donde generamos nuestras tradiciones ancestrales (Excavaciones, movimiento de tierra y todo que pueda afectar de forma directa o indirecta este lugar este sitio espiritual, el cual nos conecta con nuestra cosmovisión, desde nuestra tiempo espacio, donde nuestras ancestros recorrieron y agradecen a nuestros Padres Tutelares y que nuestro Clan Familiar sigue este recorrido para que nuestra cultura y saberes ancestrales no se pierdan, donde el Estado tiene el deber y obligaciones de mantener un resguardo de nuestra Trashumancia para mantener el equilibrio territorial? Debido a estos antecedentes aportados al Titular del proyecto y al Servicio de Evaluación Ambiental, se solicita que se aplique la Ley N°21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, donde hace énfasis en los principios de diversidad cultural, que reconoce y promueve el respeto a la diversidad cultural, la interculturalidad, la dignidad y el respeto mutuo entre las diversas identidades que cohabitan en el territorio nacional como valores culturales fundamentales. Además, se trabaja el principio de reconocimiento cultural de los pueblos indígenas, que reconoce, respeta y promueve las culturas de los pueblos indígenas, sus prácticas ancestrales, sus creencias, su historia y su cosmovisión, teniendo especial consideración con el desarrollo de la cultura, las artes y el patrimonio cultural indígena.” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. Respecto de lo observado, es dable aclarar que, según se concluye en el Anexo 5.2 Estudio Complementario “Caracterización del GHPPI Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal” realizado por el Titular del proyecto, las familias que componen el GHPPI habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. Dentro de La Huayca, los sectores habitados son La Noria y Cumiñalla, donde además se ubican los invernaderos, sembradíos, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias de la comunidad. Este GHPPI no cuenta con reconocimiento oficial de CONADI, tampoco posee tierras indígenas o derechos de agua indígenas. Los predios que utilizan las familias que componen la organización con fines residenciales y productivos están inscritos a título personal o han sido traspasados como herencia. Con respecto a la reivindicación extendida del territorio, los miembros del GHPPI Clan Familiar Ceballos reclaman que el agua del acuífero que alimenta a la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal ha disminuido con los años y afecta económicamente a cultivos de los que dependen. Relacionado con esto, también Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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reclaman derechos de propiedad sobre territorios que les fueron enajenados por el Estado en el sector de Canchones, donde hoy se emplaza el Aeródromo Canchones o Pista de Aterrizaje Pampa del Tamarugal. En cuanto a su estructura demográfica, el GHPPI está compuesta por 7 familias de ascendencia quechua y Aymara, con cerca de 50 personas adultas y adultos mayores, además de unos 35 menores de edad. Por otra parte, la presencia de este grupo en el territorio se remontaría a varias generaciones y familias fundadoras de Pica y Matilla. Respecto a los ritos y prácticas culturales, este GHPPI cultiva tradiciones que son propias del catolicismo sincrético andino, donde se combinan pagos a la tierra, veneración de cerros tutelares y participación en fiestas patronales como la de San Isidro (en la Huayca), así como otras fiestas patronales en otras localidades (ninguna de éstas dentro el área de influencia del Proyecto). También celebran la Cruz de Chackana (que coincide con la Cruz de Mayo), el Kapak, Coya Raymi, Pascua de Los Negros y Machaq Mara, Willka Kuti o Año Nuevo Aymara. En cuanto a la dimensión socioeconómica, el sustento fundamental del GHPPI es la comercialización de su producción agrícola, y en menor medida de animales de corral destinados al autoconsumo. En relación con los sitios de significación cultural declarados por el GHPPI, específicamente sus montículos de piedra, se puede señalar, a partir fuentes secundarias, que estos han sido instalados por el GHPPI durante la última década motivados por un proceso de reetnificación o puesta en valor del acervo indígena que los conecta con sus antepasados. El valor del patrimonio inmaterial e identitario lleva al GHPPI Clan Familiar Ceballos a iniciar un proceso de reivindicación en un territorio que actualmente está altamente intervenido por infraestructura vial, de producción y distribución de energía y de distintas operaciones mineras. Relacionado con lo anterior, los miembros del GHPPI Clan Familiar Ceballos han instalado montículos de piedra señales materiales (ofrendas) en espacios ocupados por sus antepasados, como señalan. Actualmente, los miembros de la comunidad utilizan estos lugares con fines espirituales y no productivos o habitacionales. Asimismo, muchos de estos lugares señalados materialmente con montículos de piedras son cerca de obras y partes de distintos proyectos de inversión. En el caso de este Proyecto, el sitio más cercano es la llamada Apacheta Cóndor (UTM: 7698162 S – 427254 E), ubicada a más de 70 metros de la Línea de Media Tensión. Como ya fue señalado, estos montículos de piedra fueron instalados recientemente con el propósito de tener mayor presencia en un territorio que busca ser revindicado. No obstante, ya estaban altamente intervenidos por acción antrópica asociada a infraestructura de energía, red vial y construcciones asociadas a operaciones mineras. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y, de acuerdo con lo indicado en la Adenda Complementaria, el Titular ha establecido Compromisos Ambientales Voluntarios con el objetivo de mantener el relacionamiento comunitario mediante un Plan de Comunicación local, el cual dará a conocer a la comunidad del inicio de las obras y características generales del Proyecto. Así también, se relevará el uso de los canales de comunicación orientados a mantener informada a la comunidad local respecto del proyecto. En cuanto a la solicitud del compromiso voluntario sobre un área de exclusión en torno al punto señalado en la observación, ello no se justifica toda vez que el lugar tiene una alta intervención antrópica de distintos titulares entre las obras existentes, torres de alta tensión, mineroductos, acueducto, y los respectivos caminos de servicio y/o acceso.
Observación 7: “¿Cómo el Titular del proyecto con su Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, desde la caracterización del Medio Human, debido a las anteriores observaciones se solicita al Servicio de Evaluación que comunique al titular del proyecto que deben ser genero un correcto levantamiento de nuestro Clan Familiar Ceballos bajo la buena fe, donde debe explicara la metodología de del levantamiento a nuestro grupo humano indígena, donde no se puede objetar nuestros observaciones, solicitamos que no exista un grabación de las entrevistas, si se permite una fotografía para genera constancia, donde se solicita la generación de una visita a nuestro territoriedad para identificar la modificación del proyecto, así como generar el levantamiento de nuestro grupo humano indígena, bajo las normas del Decreto Supremo 40, Art 18, letra d y letra e y letra e.10) una vez generado este levantamiento, el titular deberá enviar una copia para ser leído por la comunidad, para ver si se necesita complementar y verificar si se han incluido todo las observaciones generada por nuestro grupo humano indígena, según los convenios nacionales e internacionales?” (énfasis agregado). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. En cuanto a la caracterización del GHPPI, como se indicó en la respuesta a su observación 4, anterior, cabe señalar que el GHPPI Clan Familiar Ceballos fue caracterizada por el Titular en el Adenda del Proyecto, a solicitud de la Autoridad Ambiental, a partir de observaciones ciudadanas contenidas en el Anexo PAC del ICSARA del Proyecto. Dicha caracterización fue realizada siguiendo los requisitos normativos contenidos en el Artículo 18 letra e.10) del DS 40/2012, abarcando las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico. Posteriormente, la Autoridad Ambiental en la pregunta 2.1 del Icsara Complementario solicitó al Titular complementar su presentación teniendo presente los criterios establecidos en la “Guía para Descripción del área de influencia de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en el SEIA” (SEA,2020), la que prioriza la entrega de información mediante fuentes primarias. En respuesta, en el Adenda Complementaria Anexo 2 “Minutas de los encuentros con el GHPPI Clan Familiar Ceballos” el Titular entregó los antecedentes de los dos encuentros que el equipo de Medio Humano de SF Consultores entabló con el GHPPI Clan Familiar Ceballos, así como también los elementos que acreditan el acercamiento y encuentro del Titular con los miembros de este GHPPI. Todos estos encuentros se realizaron entre el 8 de septiembre y el 18 de octubre de 2023, fueron precedidos por intercambios telefónicos, mensajería vía redes sociales y envío de correo certificado. Asimismo, al final de dicho anexo se encuentra el apéndice que compila los elementos que verifican estas reuniones. Cabe señalar que los encuentros realizados en terreno no se tradujeron en entrevistas semi estructuradas y sus respectivos consentimientos informados, ya que los miembros del GHPPI Clan Familiar Ceballos declinaron la invitación a formar parte de la línea de base de medio humano del presente Proyecto. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y, de acuerdo con lo indicado en la Adenda Complementaria, el Titular ha establecido Compromisos Ambientales Voluntarios con el objetivo de mantener el relacionamiento comunitario mediante un “Plan de Comunicación local”, el cual dará a conocer a la comunidad del inicio de las obras y características generales del Proyecto. Así también, se relevará el uso de los canales de comunicación orientados a mantener informada a la comunidad local. Finalmente, según el pronunciamiento de CONADI mediante oficio ORD. N° 309, del 16 de noviembre de 2023, este órgano de la administración del Estado ha dado su pronunciamiento conforme a la DIA y a las respuestas entregadas por el Titular en sus Adendas.
Observación 8: “¿Cómo el Titular del proyecto con su Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, desde la caracterización del Medio Humano, debido a los antecedentes acompañados, cuál será la relación de Titular del proyecto y los derechos a los Pueblos Indígenas, como es el caso de la mitigaciones, compensaciones, reparaciones y el relacionamiento comunitario en el tiempo con nuestro Clan Familiar Ceballos, donde surjan mesa de trabajo y la responsabilidad empresarial?” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. Según lo establecido por el titular, en la respuesta 5.1 de la Adenda PAC, existe la voluntad por su parte de generar canales de comunicación directos a fin de resolver dudas o plantear actividades alineadas con los puntos de apoyo a las comunidades mediante políticas de acción social establecidas para trabajar juntos para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la zona y promover el desarrollo local, mediante el acceso a energías limpias y el impulso a desarrollo económico a través de la educación. A mayor abundamiento, en su Adenda Complementaria, el Titular ha establecido el Compromiso Ambiental Voluntario “Plan de Comunicación local”, el cual tiene como objetivo dar a conocer el inicio de las obras y características generales del Proyecto. Así como, se relevará el uso de los canales de comunicación orientados a mantener informada a la comunidad local. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Por otro lado, es dable aclarar que, dado que el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias señaladas en el Art.11 de la Ley 19.300, evaluándose a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), por lo que no tiene asociadas medidas de Mitigación, Reparación o Compensación. Finalmente, según el pronunciamiento de CONADI mediante oficio ORD. N° 309, del 16 de noviembre de 2023, este órgano de la administración del Estado ha dado su pronunciamiento conforme a la DIA y a las respuestas entregadas por el Titular en sus Adendas.
Observación 9: “¿Cómo el Titular del proyecto con su Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, desde la falta de caracterización del Medio Humano, Uso de Territorio, Caracterización Culturales y Áreas de Protección y Conservación Prioritarios, debido a las anteriores observaciones entregado al SEA Tarapacá, que estos lugares donde se pretende instalar el proyecto con unidad de Sistema Fotovoltaico donde obtuvo su RCA N°52, no se genera la Consulta indígena, obteniendo un permiso viciado en pleno proceso de pandemia, así como su actual Modificación, representa lugares de Carácter Espiritual, donde nuestros abuelos y sus ancestros recorrieron en su trashumancia estos lugares y donde nuestro Clan Familiar hace sus rogativas y cultura ancestral cíclicamente. (Se mencionan todas las leyes que anteriormente fueron anunciados en el presente informe que deberán ser tomados en cuenta, incluso las faltantes)?” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. Respecto de lo observado, en cuanto a la convocatoria a un proceso de Consulta Indígena, es pertinente destacar que, conforme se desprende del artículo 85 del Reglamento del SEIA y en el oficio Ord. N°161116 de 2016 “Instructivo sobre implementación del proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad con el Convenio N°169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)”, de la Dirección Ejecutiva del SEA, ésta solamente procede respecto de aquellos proyectos sometidos al SEIA a través de un EIA, ya que en ellos podrían generarse efectos adversos significativos sobre un grupo humano indígena, para los cuales propone medidas que se hacen cargo de reparar, mitigar o compensar este efecto. Por lo mismo, y considerando que, en el presente proyecto, se ha descartado una afectación significativa a grupos humanos indígenas, no resulta procedente la realización de un proceso de Consulta Indígena. En cuanto a la caracterización del GHPPI, como se indicó en la respuesta a su observación 4, anterior, cabe señalar que dicha agrupación fue caracterizada por el Titular en el Adenda del Proyecto, a solicitud de la Autoridad Ambiental, a partir de observaciones ciudadanas contenidas en el Anexo PAC del Icsara del Proyecto. Dicha caracterización fue realizada siguiendo los requisitos normativos contenidos en el Artículo 18 letra e.10) del DS 40/2012, abarcando las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico Posteriormente, la Autoridad Ambiental en la pregunta 2.1 del ICSARA Complementario solicito al Titular complementar su presentación teniendo presente los criterios establecidos en la “Guía para Descripción del área de influencia de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en el SEIA” (SEA,2020), la que prioriza la entrega de información mediante fuentes primarias. En respuesta, en el Adenda Complementaria Anexo 2 “Minutas de los encuentros con el GHPPI Clan Familiar Ceballos” el Titular entregó los antecedentes de los dos encuentros que el equipo de Medio Humano de SF Consultores entabló con el GHPPI Clan Familiar Ceballos, así como también los elementos que acreditan el acercamiento y encuentro del Titular con los miembros de este GHPPI. Todos estos encuentros se realizaron entre el 8 de septiembre y el 18 de octubre de 2023, fueron precedidos por intercambios telefónicos, mensajería vía redes sociales y envío de correo certificado. Asimismo, al final de dicho anexo se encuentra el apéndice que compila los elementos que verifican estas reuniones. Cabe señalar que los encuentros realizados en terreno no se tradujeron en entrevistas semi estructuradas y sus respectivos consentimientos informados, ya que los miembros del GHPPI Clan Familiar Ceballos declinaron la invitación a formar parte de la línea de base de medio humano del presente Proyecto. En cuanto las rutas de trashumancia espiritual utilizadas por el GHPPI Clan Familiar Ceballos, cabe indicar que ruta que interactúa con el Proyecto a nivel de atravieso es la llamada ruta del Camino Real mencionada anteriormente. Esta parte en la localidad de La Huayca y sigue el trazado de la Ruta 5 hasta la localidad de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Quillagua. Asimismo, esta ruta contaría con una bifurcación a la altura de la subestación Lagunas, la cual se interna por la zona compartida por diversas infraestructuras eléctricas y mineras, y finaliza en Punta Patache y Puerto Patillos. Cabe señalar que el acceso al proyecto se encuentra a 1 km al sur de la dicha bifurcación, no siendo coincidente con la ruta del Camino del Real Considerando lo anterior, este Servicio concluyó que el proyecto caracterizó correctamente al GHPPI, pudiéndose descartar la generación de efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley 19.300.
Observación 10: “¿Cómo el Titular del proyecto con su Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, desde la falta de caracterización del Medio Humano, Uso de Territorio, Caracterización Culturales y Áreas de Protección y Conservación Prioritarios, evitara generar efectos y daños en la etapa de construcción y operatividad, donde estará pasando por lugares de carácter espiritual del territorio, debido a esto afectaría el equilibrio, donde todo proceso debe ser previa, libre e informados por su RCA aprobado como por el presente proyecto que presenta el titular del proyecto busca ser aprobado, pero bajo el desconocimiento del lugar, sin contar con nuestra autorización, debió a estos efectos y daños al no poseer el consentimiento de nuestro Clan Familiar Ceballos, no autorizamos que estos lugares sean intervenidos, hasta que el titular del proyecto busque generar medidas de mitigación, compensación y reparación, puesto que el presente proyecto afectaría aún más estos lugar cultural y patrimonial visto desde lo tangible e intangible de nuestra cosmovisión? Debido a los antecedentes informado en el presente informe solicita al Estado que aplique los convenios suscritos en cuidar, proteger y resguardarlos derechos de los Pueblos Indígenas como son la FAO, Comisión Internacional de DDHH, Convenio 169, Ley 19.253” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. Respecto de lo observado, es dable aclarar que, en cuanto a la pertinencia de un proceso de Consulta Indígena (en relación con el consentimiento del GHPPI y respecto de una medida administrativa que pueda afectarles), conforme se desprende del artículo 85 del Reglamento del SEIA y en el oficio Ord. N°161116 de 2016 “Instructivo sobre implementación del proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad con el Convenio N°169 de la OIT”, de la Dirección Ejecutiva del SEA, ésta solamente procede respecto de aquellos proyectos sometidos al SEIA en virtud de un EIA, ya que se generan efectos adversos significativos sobre un grupo humano indígena. Por lo mismo, considerando que el presente Proyecto ha sido ingresado al SEIA por medio de una DIA, descartando la afectación significativa a grupos humanos indígenas, no resulta procedente la realización de un proceso de Consulta Indígena. En relación con los sitios de significación cultural declarados por la comunidad Indígena, específicamente sus montículos de piedra, se puede señalar, a partir fuentes secundarias, que estos han sido instalados por el GHPPI durante la última década motivados por un proceso de reetnificación o puesta en valor del acervo indígena que los conecta con sus antepasados. El valor del patrimonio inmaterial e identitario lleva al GHPPI Clan Familiar Ceballos a iniciar un proceso de reivindicación en un territorio que actualmente está altamente intervenido por infraestructura vial, de producción y distribución de energía y de distintas operaciones mineras. Relacionado con lo anterior, los miembros del GHPPI Clan Familiar Ceballos han instalado montículos de piedras como señales materiales (ofrendas) en espacios ocupados por sus antepasados. Actualmente, los miembros de la comunidad utilizan estos lugares con fines espirituales y no productivos o habitacionales. Asimismo, muchos de estos lugares señalados materialmente con montículos de piedra son cercanos a obras y partes de distintos proyectos de inversión. En el caso del Proyecto que motiva este informe, la apacheta más cercana es la llamada Apacheta Cóndor (UTM: 7698162 S – 427254 E) ubicada a más de 70 metros de la Línea de Media Tensión. Por último y como ya fue señalado, estos montículos de piedra fueron instalados de forma reciente con el propósito de tener mayor presencia en un territorio que busca ser revindicado. No obstante, ya estaban altamente intervenidos por acción antrópica asociada a infraestructura de energía, red vial y construcciones asociadas a operaciones mineras. Considerando lo anterior, este Servicio concluyó que el proyecto caracterizó correctamente al GHPPI, pudiéndose descartar la generación de efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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de la Ley 19.300. y o alteración significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos especificados en los literales a, b, c y d del Artículo 7 del RSEIA.
Observación 11: “¿Cómo el Titular del proyecto con su Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, desde la falta de caracterización del Medio Humano, Uso de Territorio, Caracterización Culturales y Áreas de Protección y Conservación Prioritarios, evitaría afectar a nuestro Clan Familiar Ceballos perteneciente a la Comunidad Indigna Patrimonial, debido a los efectos negativos en la espiritualidad del territorio, donde existen efectos espirituales para generar nuestros cultos ceremoniales, al ser sectores que aumentaran el tráfico y a la vez trabajos que se están realizando en las rutas incluso por otros proyectos que están construyendo, generando peligros para la seguridad de nuestro grupo humano indígena en Camino Público y Privado Pintados, donde existen sectores de curvas (puntos ciegos) donde existe posibilidades de colisión, este aumento demandara un mayor mantención, donde está afectando la espiritualidad del territorio, donde no solo afecta a los grupos humanos indígenas, donde solicitamos rogativas a nuestros padres tutelares, donde aumentara las cargas negativas producto de los proyectos, no está considerando la suma de los proyectos a nivel regional, donde tememos por nuestra integridad y seguridad de nuestras vidas en los viajes que realizamos continuamente en la Territorialidad? Por estos solicitamos al Titular del Proyecto tener fluida comunicación, mesas de trabajo y otorgar herramientas para disminuir los posibles efectos y daños colaterales a nuestro Clan Familiar Ceballos. (mitigación, compensación y reparación), debido a estos antecedentes se solicita al Estado que invoque la Ley 19.253 en su Artículo 1°, sobre El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Respecto de lo observado es dable aclarar que, según lo indicado por el Titular en su DIA, cabe señalar que el proyecto evaluado cambia la ubicación y longitud de la línea eléctrica del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, que fue aprobado ambientalmente por el Servicio de Evaluación Ambiental de Tarapacá mediante la RCA N°52/2021. Se hace presente, además, que el cambio de ubicación de la línea no modificará los flujos vehiculares ni los tipos de vehículos del proyecto original. Sin perjuicio de lo señalado respecto a que el cambio de ubicación de la línea no modificará los flujos vehiculares ni los tipos de vehículos considerados por el proyecto original, en la Tabla 1 “Flujos vehiculares del Proyecto Fase de Construcción” de la Adenda Complementaria, se entregaron los antecedentes referentes al flujo vial del proyecto, que corresponden a una porción del valor declarado por el Proyecto Original, para cada fase. Como antecedente adicional, se menciona que la construcción de la línea durará tres meses, y se desarrollará durante la Fase de Construcción del Proyecto Original. De igual forma, en la Tabla 2 “Vehículos y flujo de transporte considerados durante la fase de operación” se muestran los viajes anuales totales de un año de operación del proyecto. Los resguardos asociados a minimizar los riesgos de accidentes viales durante la ejecución de las obras fueron descritos en el Capítulo 9 de la DIA y corresponden a: • Se contratará personal adecuado, autorizado y debidamente calificado para la conducción y manejo de vehículos involucrados en el Proyecto. Se exigirán documentos legales al día (licencia de conducir y hoja de vida del conductor). • Los vehículos transitarán solamente en áreas y vías designadas para ello. • En todas las vías utilizadas -tanto caminos públicos como caminos del Proyecto- se procurará el cumplimiento estricto de las reglamentaciones de seguridad de tránsito aplicables, por ejemplo, uso de los cinturones de seguridad, permisos de circulación, revisión técnica y seguros obligatorios al día. • Los desplazamientos de vehículos por los accesos al área del Proyecto se harán con estricto apego a las normas de tránsito vigentes para dichas rutas, considerando los límites máximos de velocidad, los pesos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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máximos de los vehículos, y el uso de camiones adecuados para evitar el derrame de materiales de insumo durante el transporte. • Asimismo, todos los vehículos utilizados para el transporte de personas y equipamiento deberán respetar las condiciones de operación establecidas por el fabricante, encontrarse en buenas condiciones y cumplir con las normas y regulaciones chilenas vigentes. • En las instalaciones de faena, y en todas las zonas donde se realicen trabajos, se establecerán las señalizaciones necesarias para demarcar las áreas: oficinas, comedores, estacionamiento, tránsito de maquinaria y peatones, vehículos de transporte pesados y vehículos menores, áreas de carga y descarga de insumos y combustibles, almacenamiento de insumos y residuos, evitando situaciones riesgosas derivadas del movimiento de vehículos. • En las áreas destinadas a estacionamiento, todos los vehículos se posicionarán aculatados. En caso de no existir un espacio destinado a estacionamientos en los frentes de trabajo, los vehículos se estacionarán de manera tal de no obstruir el camino ni las labores en la faena, y donde exista buena visibilidad para que el conductor realice las maniobras de estacionamiento y salida. Además, según se concluye en el Estudio Complementario del GHPPI Clan Familiar Ceballos realizado por el Titular del proyecto, las familias que componen el GHPPI Clan Familiar Ceballos habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. Dentro de La Huayca, los sectores habitados son La Noria y Cumiñalla, donde además se ubican los invernaderos, sembradíos, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias de la comunidad. En relación con los sitios de significación cultural declarados por la comunidad Indígena, específicamente sus montículos de piedra, se puede señalar, a partir fuentes secundarias, que estos han sido instalados por el GHPPI durante la última década motivados por un proceso de reetnificación o puesta en valor del acervo indígena que los conecta con sus antepasados. El valor del patrimonio inmaterial e identitario lleva al GHPPI Clan Familiar Ceballos a iniciar un proceso de reivindicación en un territorio que actualmente está altamente intervenido por infraestructura vial, de producción y distribución de energía y de distintas operaciones mineras. Relacionado con lo anterior, los miembros del GHPPI Clan Familiar Ceballos han instalado montículos de piedra como señales materiales (ofrendas) en espacios ocupados por sus antepasados. Actualmente, los miembros de la comunidad utilizan estos lugares con fines espirituales y no productivos o habitacionales. Asimismo, muchos de estos lugares señalados materialmente con montículos de piedra son cercanos a obras y partes de distintos proyectos de inversión. En el caso del Proyecto que motiva este informe, la apacheta más cercana es la llamada Apacheta Cóndor (UTM: 7698162 S – 427254 E) ubicada a más de 70 metros de la Línea de Media Tensión. Por último y como ya fue señalado, estos montículos de piedra fueron instalados en épocas recientes con el propósito de tener mayor presencia en un territorio que busca ser revindicado. No obstante, ya estaban altamente intervenidos por acción antrópica asociada a infraestructura de energía, red vial y construcciones asociadas a operaciones mineras. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y, de acuerdo con lo indicado en la Adenda Complementaria, el Titular ha establecido Compromisos Ambientales Voluntarios con el objetivo de mantener el relacionamiento comunitario mediante un Plan de Comunicación local, el cual dará a conocer a la comunidad del inicio de las obras y características generales del Proyecto. Así también, se relevará el uso de los canales de comunicación orientados a mantener informada a la comunidad local. Con todo y lo anterior, es dable concluir que, el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y o alteración significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos especificados en los literales a, b, c y d del Artículo 7 del RSEIA. Finalmente, según el pronunciamiento de CONADI mediante oficio ORD. N° 309, del 16 de noviembre de 2023, este órgano de la administración del Estado ha dado su pronunciamiento conforme a la DIA.
Observación 12: “¿Cómo el Titular del proyecto con su Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, desde la falta de caracterización del Medio Humano, Uso de Territorio, Caracterización Culturales y Áreas de Protección y Conservación Prioritarios, evitaría afectar el equilibrio espiritual del territorio, en las zonas donde existen nuestras áreas de carácter espiritual, donde este aumento de cargas de tránsito producirá, porque nosotros los pueblos, seguirnos recorriéndolo y cuidándolo en el tiempo, y a pesar de que el propio sistema no ha hecho depender de la tecnología hoy nos trasladamos con los medios que poseemos, pero que tiene los mismos fines, solo que con otras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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herramientas, donde nuestros bisabuelos y sus ancestros recorrían estos lugares para intercambiar alimentos a través del cambalache y donde nadie tiene el derecho a no decir que así no es, pues es el relato de nuestros tíos, abuelos y sus ancestros, los Pueblos en su Genesis su espiritualidad ha sido parte de una cultura invisibilizada, puesto que a este sistema no les conviene su modelo de trashumancia y sus ciclos cortos y largos, así como su cosmovisión, ni un historiador, ni un antropólogo, geólogo, sociólogo, ni menos aun el propio Estado, nos puede desconocer nuestros derechos a protegernos sobre lo innatural, nosotros dejamos estos antecedentes para que las empresas que están inmersos en nuestros pueblos, comprendan nuestra cultura y saberes ancestrales donde el propio Estado debe escuchar y nosotros tenemos el derecho a defendernos y proteger nuestra continuidad, quizás nuestras palabras no se entiendan, pero esta es la verdad, donde vemos, sentimos y percibimos estos daños?” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Respecto de lo observado y, según lo indicado por el Titular en su DIA, cabe señalar que el proyecto evaluado cambia la ubicación y longitud de la línea eléctrica del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, que fue aprobado ambientalmente por el Servicio de Evaluación Ambiental de Tarapacá mediante la RCA N°52/2021. Se hace presente, además, que el cambio de ubicación de la línea no modificará los flujos vehiculares ni los tipos de vehículos del proyecto original. Sin perjuicio de lo señalado respecto a que el cambio de ubicación de la línea no modificará los flujos vehiculares ni los tipos de vehículos considerados por el proyecto original, en la Tabla 1 “Flujos vehiculares del Proyecto Fase de Construcción” de la Adenda Complementaria, se entregaron los antecedentes referentes al flujo vial del proyecto, que corresponden a una porción del valor declarado por el Proyecto Original, para cada fase. Como antecedente adicional, se menciona que la construcción de la línea durará tres meses, y se desarrollará durante la Fase de Construcción del Proyecto Original. De igual forma, en la Tabla 2 “Vehículos y flujo de transporte considerados durante la fase de operación” se muestran los viajes anuales totales de un año de operación del proyecto. Los resguardos asociados a minimizar los riesgos de accidentes viales durante la ejecución de las obras fueron descritos en el Capítulo 9 de la DIA y corresponden a: Se contratará personal adecuado, autorizado y debidamente calificado para la conducción y manejo de vehículos involucrados en el Proyecto. Se exigirán documentos legales al día (licencia de conducir y hoja de vida del conductor). Los vehículos transitarán solamente en áreas y vías designadas para ello. En todas las vías utilizadas -tanto caminos públicos como caminos del Proyecto- se procurará el cumplimiento estricto de las reglamentaciones de seguridad de tránsito aplicables, por ejemplo, uso de los cinturones de seguridad, permisos de circulación, revisión técnica y seguros obligatorios al día. Los desplazamientos de vehículos por los accesos al área del Proyecto se harán con estricto apego a las normas de tránsito vigentes para dichas rutas, considerando los límites máximos de velocidad, los pesos máximos de los vehículos, y el uso de camiones adecuados para evitar el derrame de materiales de insumo durante el transporte. Asimismo, todos los vehículos utilizados para el transporte de personas y equipamiento deberán respetar las condiciones de operación establecidas por el fabricante, encontrarse en buenas condiciones y cumplir con las normas y regulaciones chilenas vigentes. En las instalaciones de faena, y en todas las zonas donde se realicen trabajos, se establecerán las señalizaciones necesarias para demarcar las áreas: oficinas, comedores, estacionamiento, tránsito de maquinaria y peatones, vehículos de transporte pesados y vehículos menores, áreas de carga y descarga de insumos y combustibles, almacenamiento de insumos y residuos, evitando situaciones riesgosas derivadas del movimiento de vehículos. En las áreas destinadas a estacionamiento, todos los vehículos se posicionarán aculatados. En caso de no existir un espacio destinado a estacionamientos en los frentes de trabajo, los vehículos se estacionarán de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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manera tal de no obstruir el camino ni las labores en la faena, y donde exista buena visibilidad para que el conductor realice las maniobras de estacionamiento y salida. Además, según se concluye en el Estudio Complementario del GHPPI Clan Familiar Ceballos realizado por el Titular del proyecto, las familias que componen el GHPPI Clan Familiar Ceballos habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. Dentro de La Huayca, los sectores habitados son La Noria y Cumiñalla, donde además se ubican los invernaderos, sembradíos, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias de la comunidad. En relación con los sitios de significación cultural declarados por la comunidad Indígena, específicamente sus montículos de piedra, se puede señalar, a partir fuentes secundarias, que estos han sido instalados por el GHPPI durante la última década motivados por un proceso de reetnificación o puesta en valor del acervo indígena que los conecta con sus antepasados. El valor del patrimonio inmaterial e identitario lleva al GHPPI Clan Familiar Ceballos a iniciar un proceso de reivindicación en un territorio que actualmente está altamente intervenido por infraestructura vial, de producción y distribución de energía y de distintas operaciones mineras. Relacionado con lo anterior, los miembros del GHPPI Clan Familiar Ceballos han instalado montículos de piedra como señales materiales (ofrendas) en espacios ocupados por sus antepasados. Actualmente, los miembros de la comunidad utilizan estos lugares con fines espirituales y no productivos o habitacionales. Asimismo, muchos de estos lugares señalados materialmente con montículos de piedra son cercanos a obras y partes de distintos proyectos de inversión. En el caso del Proyecto que motiva este informe, la estructura más cercana es la llamada “Apacheta Cóndor” (UTM: 7698162 S – 427254 E) ubicada a más de 70 metros de la Línea de Media Tensión. Por último y como ya fue señalado, fueron instalados montículos de piedras recientes con el propósito de tener mayor presencia en un territorio que busca ser revindicado. No obstante, ya estaban altamente intervenidos por acción antrópica asociada a infraestructura de energía, red vial y construcciones asociadas a operaciones mineras. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y, de acuerdo con lo indicado en la Adenda Complementaria, el Titular ha establecido Compromisos Ambientales Voluntarios con el objetivo de mantener el relacionamiento comunitario mediante un Plan de Comunicación local, el cual dará a conocer a la comunidad del inicio de las obras y características generales del Proyecto. Así también, se relevará el uso de los canales de comunicación orientados a mantener informada a la comunidad local. Con todo y lo anterior, es dable concluir que, el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y o alteración significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos especificados en los literales a, b, c y d del Artículo 7 del RSEIA. Finalmente, según el pronunciamiento de CONADI mediante oficio ORD. N° 309, del 16 de noviembre de 2023, este órgano de la administración del Estado ha dado su pronunciamiento conforme a la DIA.
Observación 13: “¿Cómo el Titular del proyecto con su Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, desde la falta de caracterización del Medio Humano, Uso de Territorio, Caracterización Culturales y Áreas de Protección y Conservación Prioritarios, evitaría afectar nuestros recursos naturales, como es el agua escasa que representa para nuestros pueblos, donde el agua es extraído desde el acuífero de la Pampa del Tamarugal el cual está siendo consumido 2,5 veces más de lo que se recarga el acuífero, donde la interacción del Acuífero Bellavista, acuífero Salar Viejo y Salar de Llamara son uno mismo, donde uno depende del otro y este del otro, debido a que el Titular del proyecto debe cumplir las normas medio ambientales en homogenizar caminos, el cemento para la instalación del tendido de postes donde las mantenciones de los caminos y la construcción de su proyecto donde serán usadas para la construcción 34 postes con agua desde el Tamarugal, para generar los caminos, será necesaria usar agua desde el Tamarugal, para la instalación de los postes se necesita hormigón que será proporcionado por una empresa con los permisos para vender agua pero serán sacadas desde el Tamarugal, la cual usara agua para la formación de este hormigón, donde estos no está incluido en el presente informe que presenta el titular del proyecto, todos estos efectos terminan perjudicando y afectando nuestros pueblos, al estar en una Cota más baja en comparación a otros pueblos del territorios, donde la acumulación de proyectos está afectando nuestro territorio irreparablemente, donde existe flora y fauna que está afectada y se acumulara producto de estos nuevos trabajos y modificación se debe sumar la mantención en la etapa de construcción, la operatividad del proyecto al mantener caminos y mantención de los paneles, donde la intervención de estos lugares generar afectaciones a corto, mediano y largo plazo, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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lo que veremos serán impactos acumulativos en el tiempo, afectando nuestro patrimonio cultural y efectos negativos a la espiritualidad y equilibrio nuestra Comunidad Indígena? Debido a estos daños y afectaciones, cual es la visión del titular del proyecto, para generar mitigación, reparación y compensación por los efectos medio ambientales que no se incluyen en la presente evaluación pero que nuestra experiencia en el análisis de los proyectos debe estar incluidas para evitar disminuir los impactos medio ambientales en la Territoriedad. Dado los antecedentes que adjunta nuestra Clan Familiar a través de la siguiente a través del DFL 1122 Ministerio de Justicia, ARTICULO 2°-Son aguas subterráneas las que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas. ARTICULO 3°- Las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una misma cuenca u hoya hidrográfica, son parte integrante de una misma corriente. P ara estos efectos, se entenderán comprendidas bajo el interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas. En el caso de los territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas, de acuerdo con las leyes y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. Respecto de lo observado, es dable aclarar que, el proyecto evaluado cambia la ubicación y longitud de la línea eléctrica del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, que fue aprobado ambientalmente por el Servicio de Evaluación Ambiental de Tarapacá mediante la RCA N°52/2021. El cambio de ubicación de la línea no modificará la cantidad de agua ni fuente de abastecimiento considerada por el proyecto original. Adicionalmente, según se indicó en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto”, específicamente en el acápite 1.7.6 y 1.8.8. el Proyecto no considera la extracción y/o explotación de recursos naturales renovables en ninguna de sus fases. Además, no se contempla actividades de remoción de vegetación para la habilitación de estas obras. Respecto de la fase de construcción, según se indicó en el acápite 1.7.5 “Suministros básicos e insumos” el proyecto no implica una variación en la cantidad, forma de abastecimiento y manejo de los suministros básicos e insumos considerados por el Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, aprobado ambientalmente mediante RCA N°52/2021. Por otro lado, es dable aclarar que, dado que el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias señaladas en el Art.11 de la Ley 19.300, evaluándose a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), no tiene asociadas medidas de Mitigación, Reparación o Compensación. Con todo y lo anterior, es dable concluir que, el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y o alteración significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos especificados en los literales a, b, c y d del Artículo 7 del RSEIA.
Observación 14: “Se informa al Titular del proyecto con su Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, que la obtención su RCA N°52 del 8 junio 2021 y donde entra en el proceso de calificación el 21 octubre 2020, fue generado en proceso de la PANDEMIA, donde no se levantó nuestro grupo humano indígena, sin ser entregada la información previa, libre e informada a nuestro Clan Familiar Ceballos, el cual está preocupado por el actual proyecto, debido al uso de aguas en la etapa de construcción, operatividad y cierre del proyecto. Lo cual significa gran efectos y daños a nuestra calidad de vida y nuestros recursos naturales, desde nuestra observación cual sería la medida de mitigación del titular del proyecto, para evitar afectar nuestra continuidad en el territorio, así como nuestra preexistencia por el uso de recursos naturales del territorio, donde el presente proyecto no aborda estos efectos negativos al Clan Familiar Ceballos” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que su contenido no hace referencia a alguno de los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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(DIA), ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Respecto de lo observado, es dable aclarar que, el proyecto evaluado cambia la ubicación y longitud de la línea eléctrica del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, que fue aprobado ambientalmente por el Servicio de Evaluación Ambiental de Tarapacá mediante la RCA N°52/2021. El cambio de ubicación de la línea no modificará la cantidad de agua ni fuente de abastecimiento considerada por el proyecto original. Adicionalmente, según se indicó en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto”, específicamente en el acápite 1.7.6 y 1.8.8. el Proyecto no considera la extracción y/o explotación de recursos naturales renovables en ninguna de sus fases. Además, no se contempla actividades de remoción de vegetación para la habilitación de estas obras. Respecto de la fase de construcción, según se indicó en el acápite 1.7.5 “Suministros básicos e insumos” el proyecto no implica una variación en la cantidad, forma de abastecimiento y manejo de los suministros básicos e insumos considerados por el Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, aprobado ambientalmente mediante RCA N°52/2021. Con todo y lo anterior, es dable concluir que, el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y o alteración significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos especificados en los literales a, b, c y d del Artículo 7 del RSEIA.
Observación 15: “¿Cómo el Titular del proyecto con su Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, desde el Anexo 3 y 3.5 de Informe Arqueológico, evitará afectar los sitios Históricos “Huellas de Carretas”, Prehispánicos como son las “Rutas ancestrales Huellas de Mulares e Histórico USO DEL AGUA donde el presente proyecto pretende construir nuevas obras, las cuales representan 34 postes, donde serán usadas para la construcción 34 postes con agua desde el Tamarugal, para generar los caminos, será necesaria usar agua desde el Tamarugal, para la instalación de los postes se necesita hormigón que será proporcionado por una empresa calificada, la cual usara agua para la formación de este hormigón, donde estos no está incluido en el presente informe que presenta el titular del proyecto, todos estos efectos terminan perjudicando y afectando nuestros pueblos, al estar en una Cota más baja en comparación a otros pueblos del territorios, donde la acumulación de proyectos está afectando nuestro territorio irreparablemente, donde existe flora y fauna que está afectada y se acumulara producto de estos nuevos trabajos y modificación que significa el presente proyecto, donde se debe considerar la mantención en la construcción, la operatividad del proyecto al mantener caminos y mantención de los paneles, , donde la intervención de estos lugares generar afectaciones a corto, mediano y largo plazo, lo que generara impacto al patrimonio cultural y efectos negativos a la espiritualidad y equilibrio nuestra Comunidad Indígena? Se solicita al titular, así como Servicio de Evaluación Ambiental “SEA” que debido a estas afectaciones se proceda a cumplir la ley vigente Medio Ambiente 19.300 en su Artículo 10. Letra b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; Letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor Art. 1 b) antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los D.O. 15.07.2019 pertenecientes al patrimonio cultural…” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. Respecto de lo observado, el proyecto evaluado cambia la ubicación y longitud de la línea eléctrica del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, que fue aprobado ambientalmente por el Servicio de Evaluación Ambiental de Tarapacá mediante la RCA N°52/2021. El cambio de ubicación de la línea no modificará la cantidad de agua ni fuente de abastecimiento considerada por el proyecto original. Adicionalmente, según se indicó en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto”, específicamente en el acápite 1.7.6 y 1.8.8. el Proyecto no considera la extracción y/o explotación de recursos naturales renovables en ninguna de sus fases. Además, no se contempla actividades de remoción de vegetación para la habilitación de estas obras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Respecto de la fase de construcción, según se indicó en el acápite 1.7.5 “Suministros básicos e insumos” el proyecto no implica una variación en la cantidad, forma de abastecimiento y manejo de los suministros básicos e insumos considerados por el Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, aprobado ambientalmente mediante RCA N°52/2021. Adicionalmente, tal y como se desprende del Estudio Complementario - Caracterización de Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal, la única interacción del Proyecto con rutas tradicionales o de trashumancia propias del GHPPI es aquella que se establece con el llamado Camino Real, el cual se proyecta desde la localidad de La Huayca hasta Quillagua siguiendo el trazado de la Ruta 5. Además, existe una bifurcación de esta ruta a la altura de la subestación Lagunas que se proyecta hacia el oeste por un camino no enrolado que conduce a Puerto Patillos y Punta Patache, en la costa del Pacífico, intervenido por obras de infraestructura de proyectos mineros de Teck, Doña Inés de Collahuasi y SQM. Esta ruta de transhumancia, interactúa con el Proyecto a nivel de atravieso. Cabe señalar que, los atraviesos de líneas de transmisión con caminos se encuentran regulados para no afectar el libre tránsito, teniendo este proyecto como ejemplo, un atravieso autorizado sobre la Ruta 5. El acceso al proyecto se encuentra a 1 km al sur de la mencionada bifurcación, no siendo coincidente con la ruta del Camino del Real. Sin embargo, y como ya se explicó anteriormente, esta ruta de trashumancia no es utilizada con fines productivos o vitales, sino que corresponde a un circuito que los miembros de la comunidad indígena reivindican y reclaman como propio ya que sus ancestros también habrían circulado por esta. Por todo lo anterior, no se prevé que ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto afecte la integridad de este GHPPI, es decir, las estructuras, relaciones, formas de organización y, en suma, todos los elementos que la constituyen. Ello, ya que no hay interacción de las partes, obras y acciones con el GHPPI, no afecta a las dinámicas de su sistema de vida y costumbres. Tampoco se prevé que el Proyecto afecte la supervivencia cultural de la comunidad, la que está principalmente determinada por la continuidad de actividades productivas como la agricultura, lo que permite que las expresiones de su cultura e identidad permanezcan en el tiempo. Además, es dable aclarar que ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto, ni sus potenciales efectos, afectará la autonomía del GHPPI. Ello, dado que el Proyecto no se superpone con los lugares que ocupa, ni lo afecta de modo que dejen de desarrollar las actividades reconocidas actualmente, descartándose de esta forma efectos asociados al Art. 8 del D.S. N°40/2012. A mayor abundamiento, mediante oficio ORD. N°3127 del Consejo de Monumentos Nacionales, este órgano de administración del Estado se pronunció conforme sobre la Adenda antes mencionada, no constatándose afectación a huellas de carretas ancestrales, o rutas caravaneras. Con todo y lo anterior, es dable concluir que, el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y o alteración significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos especificados en los literales a, b, c y d del Artículo 7 del RSEIA. Finalmente, según el pronunciamiento de CONADI mediante oficio ORD. N° 309, del 16 de noviembre de 2023, este órgano de la administración del Estado ha dado su pronunciamiento conforme a la DIA.
Observación 16: “¿Cómo el Titular del proyecto con su Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, desde el Anexo 3 y 3.5 de Informe Arqueológico, evitará afectar los sitios Históricos “Huellas de Carretas”, Prehispánicos como son las “Rutas ancestrales Huellas de Mulares e Histórico CAMBIO CLIMATICO no ha generado un correcto levantamiento de los grupos humanos presente en el territorio, donde se debe identificar que los efectos que está generando el cambio climático, incrementara los usos de agua para la mantención de la red eléctrica, así como los efectos que estos afectarían los grupos humanos indígenas presente en el territorio? Ley 19.253 Articulo N°2 letra G) Desarrollo sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, considerando el cambio climático de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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En primer término, cabe indicar que el GHPPI Clan Familiar Ceballos fue caracterizado por el Titular en el Adenda del Proyecto, a solicitud de la Autoridad Ambiental, a partir de observaciones ciudadanas contenidas en el Anexo PAC del Icsara del Proyecto. Dicha caracterización fue realizada siguiendo los requisitos normativos contenidos en el Artículo 18 letra e.10) del DS 40/2012, abarcando las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico Posteriormente, la Autoridad Ambiental en la pregunta 2.1 del ICSARA Complementario solicito al Titular complementar su presentación teniendo presente los criterios establecidos en la “Guía para Descripción del área de influencia de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en el SEIA” (SEA,2020). De acuerdo con lo indicado por el Titular y, tal como se desprende del Estudio Complementario - Caracterización de Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal, la única interacción del Proyecto con rutas tradicionales o de trashumancia propias del GHPPI es aquella que se establece con el llamado Camino Real, el cual se proyecta desde la localidad de La Huayca hasta Quillagua siguiendo el trazado de la Ruta 5. Además, existe una bifurcación de esta ruta a la altura de la Subestación Eléctrica (SE) “Lagunas” que se proyecta hacia el oeste por un camino no enrolado que conduce a Puerto Patillos y Punta Patache, en la costa del Pacífico, intervenido por obras de infraestructura de proyectos mineros de Teck, Doña Inés de Collahuasi y SQM. Esta ruta de transhumancia, interactúa con el Proyecto a nivel de atravieso. Cabe señalar que, los atraviesos de líneas de transmisión con caminos se encuentran regulados para no afectar el libre tránsito, teniendo este proyecto como ejemplo, un atravieso autorizado sobre la Ruta 5. El acceso al proyecto se encuentra a 1 km al sur de la mencionada bifurcación, no siendo coincidente con la ruta del Camino del Real. Sin embargo, y como ya se explicó anteriormente, esta ruta de trashumancia no es utilizada con fines productivos o vitales, sino que corresponde a un circuito que los miembros de la comunidad indígena reivindican y reclaman como propio ya que sus ancestros también habrían circulado por esta. Por todo lo anterior, no se prevé que ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto afecte la integridad de este GHPPI, es decir, las estructuras, relaciones, formas de organización y, en suma, todos los elementos que la constituyen. Ello, ya que no hay interacción de las partes, obras y acciones con el GHPPI, no afectando las dinámicas de su sistema de vida y costumbres. Tampoco se prevé que el Proyecto afecte la supervivencia cultural de la comunidad, la que está principalmente determinada por la continuidad de actividades productivas como la agricultura, lo que permite que las expresiones de su cultura e identidad permanezcan en el tiempo. Finalmente, ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto, ni sus potenciales efectos, afectará la autonomía del GHPPI, ya que no se interviene la facultad de este de tomar decisiones y determinaciones sobre sí mismo. Ello, dado que el Proyecto no se superpone con los lugares que ocupa, ni lo afecta de modo que dejen de desarrollar las actividades reconocidas actualmente, descartándose de esta forma efectos asociados al Art. 8 del D.S. N°40/2012. Dentro del área de estudio de los posibles riesgos naturales identificados e incluidos en los mapas de la plataforma Arclim del MMA (Ministerio del Medio Ambiente), se define que podrá manifestarse: • Impacto de Aumento de Temperatura sobre Líneas de Transmisión. El mapa de AMENAZA representa la incidencia relativa de días con altas temperaturas dentro de cada comuna del país. El cálculo de este índice cuantifica el porcentaje de días de alta temperaturas donde la temperatura percibida supera los 30°C en una de las líneas de transmisión que conecta a cada una de las comunas del país. En la comuna de Pozo Almonte, la amenaza es baja (Figura 7. Mapa de Amenaza Aumento de Temperatura sobre Líneas de Transmisión). Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y, de acuerdo con lo indicado en la Adenda Complementaria, el Titular ha establecido Compromisos Ambientales Voluntarios con el objetivo de mantener el relacionamiento comunitario mediante un Plan de Comunicación local, el cual dará a conocer a la comunidad respecto del inicio de las obras y características generales del Proyecto. Así también, se relevará el uso de los canales de comunicación orientados a mantener informada a la comunidad local. A mayor abundamiento, mediante oficio ORD. N°3127 del Consejo de Monumentos Nacionales, este órgano de administración del Estado se pronunció conforme sobre la Adenda antes mencionada. Con todo y lo anterior, es dable concluir que, el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y o alteración significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos especificados en los literales a, b, c y d del Artículo 7 del RSEIA. 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Observación 17: “Se informa al Titular del proyecto con su Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, que la obtención su RCA N°52 del 8 junio 2021 y donde entra en el proceso de calificación el 21 octubre 2020, fue generado en proceso de la PANDEMIA, donde no se levantó nuestro grupo humano indígena, sin ser entregada la información previa, libre e informada a nuestro Clan Familiar Ceballos, lo cual es preocupante y donde se incumplen las leyes nacionales e internacionales, donde estos lugares que desea construirse el actual proyecto, posee intereses especiales, de cuidado y preservación donde estará instalado el actual parque fotovoltaico donde existen caminos históricos y de trashumancia que generaron nuestros abuelos, desde canchones, sector de la Huayca, noria, Cumiñalla donde se trasladaban en carretas y mulares, por el territorio para vender sus productos agrícolas, ganado, charqui, leña, carbón, cenicilla de carbón para fabricar el explosivo en las épocas de la salitrera, así como sus ancestros recorrían estos caminos con las llamas en Cerro Pintados, donde se trasladaban por sector de Victoria a la Costa y de la Costa a la Pampa y Quebradas Andinas a generar intercambio de productos y alimentos, donde poseemos hasta el día de hoy Territorialidad, y donde estos lugares nuestro Clan Familiar Ceballos cuida, protege y resguarda para cuidar el legado Tangible e Intangible, donde están localizado en el informe Arqueológico, lugres de carácter espiritual, y sagrados para nuestro Clan Familiar Ceballos, pertenecientes a la Comunidad Indígena Patrimonial Territorial. Debido a estos antecedentes, ¿Cuáles serán las medidas que el titular del proyecto realizara que evitar afectar estos lugares históricos, prehispánicos que afectaría el presente proyecto camino de servicio de 2,10 m de ancho con algunas evidencias de corresponder a una huella de carreta con reusó posterior, a la vez se observa en la informe acumulación de costras salinas con forma de parapeto de 270 de largo por 180 de ancho, abierta hacia el este, Se observan algunos fragmentos pequeños de vidrio, carboncillo y escasos restos óseos. Junto a la estructura se observa la tubería y camino de servicio ARR-04, estas son de uso para resguardarse en las noches del vito de la pampa, así también como las Estructura de señalización construida con costras del salar, de morfología irregular, sin materiales asociados, lugares que contaban nuestro abuelos y sus ancestros que realizaban para señalar sus caminos donde depositan sus dolencias en estos lugares sagrados para nuestros pueblos originarios, cabe señalar que estos dos sectores que hace referencia donde está enfocado la instalación de paneles solares generarán afectación y daños a espiritual, donde nuestro Clan Familiar tiene intereses especiales en cuidar, proteger y resguardar? Debido a los antecedentes aportados al Estado, así como al Titular del Proyecto se hace menciona a la ley 19.253 Articulo N°11, letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, pertenecientes al patrimonio cultural. Así como b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; producto del uso de las aguas ancestrales que cuida protege y resguarda nuestro Clan Familiar Ceballos, al tener derechos de aguas según Ley 21.435 sobre la Reforma de Aguas” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. Respecto de lo observado, las medidas de protección en todos aquellos sitios identificados que se encuentren a 50 m o menos de las obras proyectadas corresponden al cercado perimetral de los sitios, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo. Los cercos se implementarán antes del inicio de las obras, dejando un buffer de 10 m alrededor de los hallazgos de acuerdo con la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. Una vez finalizada la construcción serán retirados. Esta actividad será supervisada por un/a arqueólogo/a o Licenciado/a en Arqueología y comunicada al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) a través de un informe. Además, el Titular se compromete a realizar monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo/s y/o licenciado/s en arqueología, por cada frente de trabajo, y durante las obras de excavación sub-superficial del terreno. Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que incluirá los siguientes antecedentes: a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. 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c. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. d. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e. Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de las obras de construcción. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador. f. El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se debe recordar que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7 del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva se indicará al entregar el informe final del monitoreo, para lo que se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Adicionalmente, mediante oficio ORD. N°3127 del Consejo de Monumentos Nacionales, este órgano de administración del Estado se pronunció conforme sobre la Adenda del proyecto. Finalmente, de acuerdo con lo indicado por el Titular en el Capítulo 1 de la DIA, el cambio de ubicación de la línea no modificará la cantidad de agua ni fuente de abastecimiento considerada por el proyecto original. Luego, según se indicó en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto”, específicamente en el acápite 1.7.6 y 1.8.8. el Proyecto no considera la extracción y/o explotación de recursos naturales renovables en ninguna de sus fases. Además, no se contempla actividades de remoción de vegetación para la habilitación de estas obras. Respecto de la fase de construcción, según se indicó en el acápite 1.7.5 “Suministros básicos e insumos” el proyecto no implica una variación en la cantidad, forma de abastecimiento y manejo de los suministros básicos e insumos considerados por el Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, aprobado ambientalmente mediante RCA N°52/2021. Con todo y lo anterior, es dable concluir que, el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y o alteración significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos especificados en los literales a, b, c y d del Artículo 7 del RSEIA.
Observación 18: “¿Cómo el Titular del proyecto con su Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, desde la caracterización del Medio Humano, en su conclusión que el proyecto no genera una potencial influencia o intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico, debió a estos antecedentes, solicitamos que se genere un levantamiento de nuestro grupos humano indígena, y pueda identificar nuestros cultura y saberes ancestrales, para genera un correcto levantamiento de nuestra clan familiar Ceballos pertenecientes a la comunidad indígena, para identificar estos lugares ceremoniales, que están muy próximos a los lugares donde se emplaza la actual modificación y que afectaría nuestra el paisaje aumentado las cargas visuales de la Territorialidad, es por este motivo que se solicita que el titular del proyecto busque alternativas, no obstantes todo intervención afectaría estos lugares, acumulando cargas negativas en ya un sector con desequilibrio producto de daños al patrimonio generado por el proyecto Collahuasi así como el proyecto TeckQB2, donde se han generado múltiples accidentes y muchos de estos mortales, producto de la invisibilización de nuestro Clan Familiar Ceballos, donde esperamos que este proyecto no posea los mismos objetivos, puesto que ninguna empresa puede desconocer nuestra preexistencia en el territorio, una vez que ha sido informada al Servicio de Evaluación Ambiental?” (énfasis agregado). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19300 y sus modificaciones. En primer término, cabe indicar que, el GHPPI Clan Familiar Ceballos fue caracterizado por el Titular en el Adenda del Proyecto, a solicitud de la Autoridad Ambiental, a partir de observaciones ciudadanas contenidas en el Anexo PAC del Icsara del Proyecto. Dicha caracterización fue realizada siguiendo los requisitos normativos contenidos en el Artículo 18 letra e.10) del DS 40/2012, abarcando las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico Posteriormente, la Autoridad Ambiental en la pregunta 2.1 del ICSARA Complementario solicito al Titular complementar su presentación teniendo presente los criterios establecidos en la “Guía para Descripción del área de influencia de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en el SEIA” (SEA,2020) Respecto de lo observado, a partir de los resultados contenidos en el Estudio Complementario - Caracterización de Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal -, es posible señalar que, ninguno de los recursos naturales de los cuales depende el GHPPI se encuentran, surgen o tienen relación con el Área del Proyecto ni con su Área de Influencia. Asimismo, todos los recursos naturales que son vitales para el GHPPI Clan Familiar Ceballos, como sonel agua y el suelo, entre otros, se encuentran a su disposición en la localidad de La Huayca. Además, según se concluye en el Estudio Complementario del GHPPI Clan Familiar Ceballos realizado por el Titular del proyecto, las familias que componen el GHPPI Clan Familiar Ceballos habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. Dentro de La Huayca, los sectores habitados son La Noria y Cumiñalla, donde además se ubican los invernaderos, sembradíos, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias de la comunidad. Este GHPPI no cuenta con reconocimiento oficial de CONADI, tampoco posee tierras indígenas o derechos de agua indígenas. Los predios que utilizan las familias que componen la organización con fines residenciales y productivos están inscritos a título personal o han sido traspasados como herencia. Con respecto a la reivindicación extendida del territorio, los miembros del GHPPI Clan Familiar Ceballos reclaman que el agua del acuífero que alimenta a la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal ha disminuido con los años y afecta económicamente a cultivos de los que dependen. Relacionado con esto, también reclaman derechos de propiedad sobre territorios que les fueron enajenados por el Estado en el sector de Canchones, donde hoy se emplaza el Aeródromo Canchones o Pista de Aterrizaje Pampa del Tamarugal. Respecto del componente paisaje, en el Anexo 3.6 Caracterización Paisaje y fotomontajes, el Titular del proyecto concluye que este se localiza en un paisaje de tipo desértico, con características propias de la macrozona del norte grande del país, comunes en la región de Tarapacá y específicamente a la subzona definida como Pampa del Tamarugal, correspondiente a la comuna de Pozo Almonte. Resaltan sus valores paisajísticos asociados a las características destacadas de sus atributos, otorgadas principalmente por la mixtura de texturas y colores, y el contraste interno de ellas, los que, según los criterios establecidos en la Guía Metodológica, otorgan una calidad visual media para la unidad Planicie Desértica identificada para el área del Proyecto. En este contexto, cabe destacar que la postación en el nuevo trazado de la línea eléctrica de evacuación y en relación con su cercanía respecto de la Ruta 5, dificulta las posibilidades de reducir los efectos visuales de sus obras y que estas se minimizan debido a la condición de planicie desértica del área. Esta condición se une a las intervenciones antrópicas ya existentes en el lugar, dadas principalmente por el funcionamiento de la subestación aledaña y las líneas eléctricas que la evacúan. Finalmente, en cuanto al levantamiento de información del GHPPI Clan Familiar Ceballos, en el Anexo 2 “Minutas de los encuentros con el GHPPI Clan Familiar Ceballos” el Titular entregó los antecedentes y minutas de los dos encuentros que el equipo de Medio Humano de SF Consultores entabló con el GHPPI Clan Familiar Ceballos, así como también los elementos que acreditan el acercamiento y encuentro del Titular con los miembros de este GHPPI. Todos estos encuentros se realizaron entre el 8 de septiembre y el 18 de octubre de 2023, fueron precedidos por intercambios telefónicos, mensajería vía redes sociales y envío de correo certificado. Asimismo, al final de dicho anexo se encuentra el apéndice que compila los elementos que verifican estas reuniones. Cabe señalar que los encuentros realizados en terreno no se tradujeron en entrevistas semi estructuradas y sus respectivos consentimientos informados, ya que los miembros del GHPPI Clan Familiar Ceballos declinaron la invitación a formar parte de la línea de base de medio humano del presente Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Con todo y lo anterior, es dable concluir que, el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y o alteración significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos especificados en los literales a, b, c y d del Artículo 7 del RSEIA.
Observación 19: “¿Cómo el Titular del proyecto con su Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, desde la caracterización del Paisaje, de qué forma pretende evitar daños y afectaciones a nuestro patrimonio cultural y tradicional Tangible e Intangible y, en especial, al asociado a nuestro grupo humano perteneciente a pueblos indígena? Es por este motivo se solicita al Titular establecer un compromiso voluntario con el objetivo de generar una zona de protección de 2.000 metros perimetral al centro de las coordenadas UTM 7698162.00 m S - 427254.00 m E para evitar efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley 19.300. Así mismo, el titular deberá entregar los antecedentes necesarios y características de dicha zona de protección.” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. En primer término, cabe indicar que, el GHPPI Clan Familiar Ceballos fue caracterizado por el Titular en el Adenda del Proyecto, a solicitud de la Autoridad Ambiental, a partir de observaciones ciudadanas contenidas en el Anexo PAC del Icsara del Proyecto. Dicha caracterización fue realizada siguiendo los requisitos normativos contenidos en el Artículo 18 letra e.10) del DS 40/2012, abarcando las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico. Posteriormente, la Autoridad Ambiental en la pregunta 2.1 del ICSARA Complementario solicito al Titular complementar su presentación teniendo presente los criterios establecidos en la “Guía para Descripción del área de influencia de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en el SEIA” (SEA,2020) Respecto del componente paisaje, en el Anexo 3.6 Caracterización Paisaje y fotomontajes, el Titular del proyecto concluye que este se localiza en un paisaje de tipo desértico, con características propias de la macrozona del norte grande del país, comunes en la región de Tarapacá y específicamente a la subzona definida como Pampa del Tamarugal, correspondiente a la comuna de Pozo Almonte. Resaltan sus valores paisajísticos asociados a las características destacadas de sus atributos, otorgadas principalmente por la mixtura de texturas y colores, y el contraste interno de ellas, los que, según los criterios establecidos en la Guía Metodológica, otorgan una calidad visual media para la unidad de Planicie Desértica identificada para el área del Proyecto. En este contexto, cabe destacar que la postación en el nuevo trazado de la línea eléctrica de evacuación y en relación con su cercanía respecto de la Ruta 5, dificulta las posibilidades de reducir los efectos visuales de sus obras y que estas se minimizan debido a la condición de planicie desértica del área. Esta condición se une a las intervenciones antrópicas ya existentes en el lugar, dadas principalmente por el funcionamiento de la subestación aledaña y las líneas eléctricas que la evacúan. En cuanto a la solicitud del compromiso voluntario sobre un área de exclusión en torno al punto señalado en la observación, ello no se justifica por cuanto el lugar tiene una alta intervención antrópica de distintos titulares entre las obras existentes, torres de alta tensión, mineroductos, acueducto, y los respectivos caminos de servicio y/o acceso.
Observación 20: ¿Cómo el Titular del proyecto con su Modificación de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, desde la caracterización del Paisaje, en base a los antecedentes: ¿Por qué el Titular no realizó en su proyecto (DIA) no realiza el levantamiento de nuestro Clan Familiar (GHPPI) considerando que este último utiliza rutas y recursos naturales susceptibles de ser afectados? Por lo tanto, se solicita al Titular, identificar y entregar todos los antecedentes necesarios de nuestro GHPPI que respalden que su proyecto no generará afectación a nuestro patrimonio cultural tangible e intangible”. Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. En primer término, cabe indicar que, el GHPPI Clan Familiar Ceballos fue caracterizado por el Titular en el Adenda del Proyecto, a solicitud de la Autoridad Ambiental, a partir de observaciones ciudadanas contenidas en el Anexo PAC del Icsara del Proyecto. Dicha caracterización fue realizada siguiendo los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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requisitos normativos contenidos en el Artículo 18 letra e.10) del DS 40/2012, abarcando las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico. Posteriormente, la Autoridad Ambiental en la pregunta 2.1 del ICSARA Complementario solicito al Titular complementar su presentación teniendo presente los criterios establecidos en la “Guía para Descripción del área de influencia de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en el SEIA” (SEA,2020). Respecto de lo observado, según lo indicado por el Titular en el apartado 2.2 del Anexo PAC de la Adenda, la bibliografía existente coincide en que muchas poblaciones Aymaras poseen una noción extendida del territorio, donde el domicilio no necesariamente es el lugar habitado de forma permanente, ya que muchas comunidades indígenas se dedican al pastoreo y por tanto son trashumantes. Además, muchos ganaderos trashumantes tienen refugios y corrales en praderas o en lugares cercanos a bofedales y vertientes donde se alimentan sus animales. Sin embargo, este no es el caso de del GHPPI Clan Familiar Ceballos, organización que solo realiza actividades productivas en sus parcelas en la localidad de La Huayca, así que su actividad trashumante corresponde a la reivindicación de un territorio que aseguran lo utilizaron sus antepasados, y no a un uso vital de los recursos naturales o de acceso a sitios arqueológicos. Los efectos negativos del Proyecto por tanto son descartados, pues no se prevén efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de este GHPPI. Además, el Proyecto concentra su área de afectación en el polígono determinado como Área de Influencia, y en la medida que esta no afecta las condiciones físicas de la localidad de la Huayca y de la Pampa del Tamarugal, el uso por parte de grupos humanos indígenas del territorio o el acceso a sitios y/o recursos vitales para ellos, no s presentan efectos derivados sobre el GHPPI Clan Familiar Ceballos. Cabe señalar que los indicadores más relevantes en términos de la susceptibilidad de afectación están asociados a las actividades de la Fase de Construcción del Proyecto, especialmente los relacionados con el literal b) del Artículo 7, “Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento”. Con todo, la afectación derivada de estas actividades se proyecta como mínima, sino inexistente, ya que el GHPPI Clan Familiar Ceballos se emplaza a 47 kilómetros del Área del Proyecto y ninguna de las vías que usan diariamente para movilizarse desde y hacia La Huayca serán utilizadas, salvo la Ruta 5, autopista que es frecuentemente transitada por vehículos sobredimensionados diariamente. Por último, no se prevé que ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto afecte la integridad de este GHPPI, es decir, las estructuras, relaciones, formas de organización y, en suma, todos los elementos que la constituyen. Ello, ya que no hay interacción de las partes, obras y acciones con el GHPPI, no afecta a las dinámicas de su sistema de vida y costumbres. Tampoco se prevé que el Proyecto afecte la supervivencia cultural de la comunidad, la que está principalmente determinada por la continuidad de actividades productivas como la agricultura, lo que permite que las expresiones de su cultura e identidad permanezcan en el tiempo. Finalmente, ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto, ni sus potenciales efectos, afectará la autonomía del GHPPI, ya que no se interviene la facultad de este de tomar decisiones y determinaciones sobre sí mismo. Ello, dado que el Proyecto no se superpone con los lugares que ocupa, ni lo afecta de modo que dejen de desarrollar las actividades reconocidas actualmente, descartándose de esta forma efectos asociados al Art. 8 del D.S. N°40/2012. Respecto del componente paisaje, en el Anexo 3.6 Caracterización Paisaje y fotomontajes, el Titular del proyecto concluye que este se localiza en un paisaje de tipo desértico, con características propias de la macrozona del norte grande del país, comunes en la región de Tarapacá y específicamente a la subzona definida como Pampa del Tamarugal, correspondiente a la comuna de Pozo Almonte. Resaltan sus valores paisajísticos asociados a las características destacadas de sus atributos, otorgadas principalmente por la mixtura de texturas y colores, y el contraste interno de ellas, los que, según los criterios establecidos en la Guía Metodológica, otorgan una calidad visual media para la unidad de Planicie Desértica identificada para el área del Proyecto. En este contexto, cabe destacar que la postación en el nuevo trazado de la línea eléctrica de evacuación y en relación con su cercanía respecto de la Ruta 5, dificulta las posibilidades de reducir los efectos visuales de sus obras y que estas se minimizan debido a la condición de planicie desértica del área. Esta condición se une a las intervenciones antrópica ya existentes en el lugar, dada principalmente por el funcionamiento de la subestación aledaña y las líneas eléctricas que la evacúan. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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En cuanto a la solicitud del compromiso voluntario sobre un área de exclusión en torno al punto señalado en la observación, no es posible pues el lugar tiene una alta intervención antrópica de distintos titulares entre las obras existentes, torres de alta tensión, mineroductos, acueducto, y los respectivos caminos de servicio y/o acceso. Con todo y lo anterior, es dable concluir que, el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y o alteración significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos especificados en los literales a, b, c y d del Artículo 7 del RSEIA.
Observación 21: “Se deja presente que el Sector donde se desea construir y genera modificaciones de un modificación de un tendido eléctrico de un proyecto de ERNC, no cuenta con la autorización de nuestro Clan Familiar Ceballos, si por efecto se llegara afectar el lugar, debe existir una compensación, reparación y mitigación hacia y para nuestro Clan Familiar Ceballos, debemos recordar que estos proyecto no generan un desarrollo a las comunidades, muy por el contrario estas energías son para los mismos proyectos que hoy nos generan daños ambientales irreparables a los territorios, los cuales se han demostrado al Estado, pero estos grandes proyectos sigan afectando e invisibilizando por territorios de los Pueblos Andinos”. Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. En respuesta a su observación sobre la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), hay que señalar que las medidas de compensación, reparación y mitigación son aplicables en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En el caso de una DIA, el enfoque es diferente. Las DIAs se utilizan para proyectos o actividades que, según la normativa ambiental, tienen efectos no significativos (impactos no significativos) en el medio ambiente y, por lo tanto, no se requiere un EIA detallado. Las medidas de compensación, reparación y mitigación, establecidas en los EIA, están diseñadas para proyectos con impactos ambientales sustanciales o significativos, donde es crucial abordar y reducir estos impactos de manera proactiva. En contraste, una DIA no implica impactos de tal magnitud que requieran este nivel de intervención. Por ende, en el marco de una DIA, no se considera necesario implementar medidas de compensación, reparación y mitigación, ya que se asume que los impactos ambientales son manejables y no alcanzan un umbral que justifique tales medidas. En efecto, es dable señalar que, en cuanto a su participación en un proceso de Consulta Indígena, conforme se desprende del artículo 85 del Reglamento del SEIA y en el oficio Ord. N°161116 de 2016 “Instructivo sobre implementación del proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad con el Convenio N°169 de la OIT”, de la Dirección Ejecutiva del SEA, ésta solamente procede respecto de aquellos proyectos sometidos al SEIA en virtud de un EIA, ya que se generan efectos adversos significativos sobre un grupo humano indígena (tal como ha sido explicado latamente). Por lo mismo y, considerando que el presente Proyecto ha sido ingresado al SEIA por medio de una DIA, descartando la afectación significativa a grupos humanos indígenas, no resulta procedente la realización de un proceso de Consulta Indígena.
Observación 22: “Debido a estas nuevas modificaciones que pretende realizar el presente proyecto, y nuestro Clan Familiar Ceballos perteneciente a la Comunidad indígena Patrimonial del Tamarugal, quien será el que suministrara de agua a las siguiente modificación del proyecto, como son las aguas ancestrales, así como nuestros lugares espirituales, donde esta nuestra Patrimonio Tangible como Intangible que es necesario que sea levantado, observado y debidamente protegido ante que el presente proyecto pueda afectar o alterar la Espiritualidad del Territorio” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. Respecto de lo observado y, tal como ya se expuso en el apartado 2.2 de este documento, la bibliografía existente coincide en que muchas poblaciones Aymaras poseen una noción extendida del territorio, donde el domicilio no necesariamente es el lugar habitado de forma permanente, ya que muchas comunidades indígenas se dedican al pastoreo y por tanto son trashumantes. Además, muchos ganaderos trashumantes tienen refugios y corrales en praderas o en lugares cercanos a bofedales y vertientes donde se alimentan sus Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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animales. Sin embargo, este no es el caso del GHPPI Clan Familiar Ceballos, organización que solo realiza actividades productivas en sus parcelas de La Huayca. Así que su actividad trashumante corresponde a la reivindicación de un territorio que aseguran lo utilizaron sus antepasados, y no a un uso vital de los recursos naturales o de acceso a sitios arqueológicos. Los efectos negativos del Proyecto por tanto son descartados, pues no se prevén efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de este GHPPI. Además, el Proyecto concentra su área de afectación en el polígono determinado como Área de Influencia, y en la medida que esta no afecta las condiciones físicas de la localidad de la Huayca y de la Pampa del Tamarugal, el uso por parte de grupos humanos indígenas del territorio o el acceso a sitios y/o recursos vitales para ellos, no se proyectan efectos derivados sobre el GHPPI Clan Familiar Ceballos. Cabe señalar que los indicadores más relevantes en términos de la susceptibilidad de afectación están asociados a las actividades de la Fase de Construcción del Proyecto, especialmente los relacionados con el literal b) del Artículo 7, “Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento”. Con todo, la afectación derivada de estas actividades se proyecta como mínima, sino inexistente, ya que el GHPPI Clan Familiar Ceballos se emplaza a 47 kilómetros del Área del Proyecto y ninguna de las vías que usan diariamente para movilizarse desde y hacia La Huayca serán utilizadas, salvo la Ruta 5, autopista que es frecuentemente transitada por vehículos sobredimensionados diariamente. Por último, no se prevé que ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto afecte la integridad de este GHPPI, es decir, las estructuras, relaciones, formas de organización y, en suma, todos los elementos que la constituyen. Ello, ya que no hay interacción de las partes, obras y acciones con el GHPPI, no afecta a las dinámicas de su sistema de vida y costumbres. Tampoco se prevé que el Proyecto afecte la supervivencia cultural de la comunidad, la que está principalmente determinada por la continuidad de actividades productivas como la agricultura, lo que permite que las expresiones de su cultura e identidad permanezcan en el tiempo. Finalmente, ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto, ni sus potenciales efectos, afectará la autonomía del GHPPI, ya que no se interviene la facultad de este de tomar decisiones y determinaciones sobre sí mismo. Ello, dado que el Proyecto no se superpone con los lugares que ocupa, ni lo afecta de modo que dejen de desarrollar las actividades reconocidas actualmente, descartándose de esta forma efectos asociados al Art. 8 del D.S. N°40/2012. Por otra parte, como se indicó anteriormente, el cambio de ubicación de la línea no modificará la cantidad de agua ni fuente de abastecimiento que consideró el proyecto original. Adicionalmente, según se indicó en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto”, específicamente en el acápite 1.7.6 y 1.8.8. el Proyecto no considera la extracción y/o explotación de recursos naturales renovables en ninguna de sus fases. Además, no se contempla actividades de remoción de vegetación para la habilitación de estas obras. Respecto de la fase de construcción, según se indicó en el acápite 1.7.5 “Suministros básicos e insumos” el proyecto no implica una variación en la cantidad, forma de abastecimiento y manejo de los suministros básicos e insumos considerados por el Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, aprobado ambientalmente mediante RCA N°52/2021.
Observación 23: “Dado que el Grupo Humano al que pertenezco realiza trashumancia espiritual ancestral por el territorio que recorre nuestra Comunidad Indígena, donde genera sus prácticas socio culturales patrimoniales en el sector donde este proyecto pretende construirse, este grupo indígena deja presente al titular del proyecto, que ha sido invisibilizado por su RCA N°52 el 8 de junio del 2021, en pleno etapa de pandemia, se ha generado una proyecto sin participación de grupos humano indígenas, donde se informa al Servicio de Evaluación Ambiental para que este le informe al Estado y sus diferentes ministerios, que se solicitara restitución territorial de estos lugares ancestrales de carácter espiritual, donde existe conexión y contacto con nuestros padres tutelarles, donde el actual proyecto desea construirse, debido a esto nuestra Clan Familiar Ceballos, pertenecientes a la Comunidad Indígena, está siendo invisibilizada por el proyecto inicial y el actual proyecto al no generar el levantamiento de nuestro grupo humano indígena y debido a esto el actual proyecto debe entrar en un proceso de EIA, por afectar la visual y el paisaje el cual afecta nuestra cultura y saberes ancestrales” (énfasis agregado). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. En primer término, cabe indicar que, el GHPPI Clan Familiar Ceballos fue caracterizado por el Titular en el Adenda del Proyecto, a solicitud de la Autoridad Ambiental, a partir de observaciones ciudadanas contenidas en el Anexo PAC del ICSARA del Proyecto. Dicha caracterización fue realizada siguiendo los requisitos normativos contenidos en el Artículo 18 letra e.10) del DS 40/2012, abarcando las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico. Posteriormente, la Autoridad Ambiental en la pregunta 2.1 del ICSARA Complementario solicito al Titular complementar su presentación teniendo presente los criterios establecidos en la “Guía para Descripción del área de influencia de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en el SEIA” (SEA,2020). Respecto del componente paisaje, en el Anexo 3.6 Caracterización Paisaje y fotomontajes, el Titular del proyecto concluye que este se localiza en un paisaje de tipo desértico, con características propias de la macrozona del norte grande del país, comunes a en la región de Tarapacá y específicamente a la subzona definida como Pampa del Tamarugal, correspondiente a la comuna de Pozo Almonte. Resaltan sus valores paisajísticos asociados a las características destacadas de sus atributos, otorgadas principalmente por la mixtura de texturas y colores, y el contraste interno de ellas, los que, según los criterios establecidos en la Guía Metodológica, otorgan una calidad visual media para la unidad de Planicie Desértica identificada para el área del Proyecto. En este contexto, cabe destacar que la postración en el nuevo trazado de la línea eléctrica de evacuación y en relación con su cercanía respecto de la Ruta 5, dificulta las posibilidades de reducir los efectos visuales de sus obras y que estas se minimizan debido a la condición de planicie desértica del área. Esta condición se une a las intervenciones antrópica ya existentes en el lugar, dada principalmente por el funcionamiento de la subestación aledaña y las líneas eléctricas que la evacúan. Con todo y lo anterior, es dable concluir que, el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y o alteración significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos especificados en los literales a, b, c y d del Artículo 7 del RSEIA. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y, de acuerdo con lo indicado en la Adenda Complementaria, el Titular ha establecido Compromisos Ambientales Voluntarios con el objetivo de mantener el relacionamiento comunitario mediante un Plan de Comunicación local, el cual dará a conocer a la comunidad del inicio de las obras y características generales del Proyecto, con el objetivo de disminuir los posibles efectos sobre prácticas culturales o espirituales del GHPPI. Así también, se relevará el uso de los canales de comunicación orientados a mantener informada a la comunidad local. En cuanto a la solicitud del compromiso voluntario sobre un área de exclusión en torno al punto señalado en la observación, ello no se justifica, por cuanto es posible pues el lugar tiene una alta intervención antrópica de distintos titulares entre las obras existentes, torres de alta tensión, mineroductos, acueducto, y los respectivos caminos de servicio y/o acceso.
Observación 24: “El Titular del Proyecto no deja en claro quien le abastecerá de agua, no hay nombre sino solo especulación, donde su proveedor será una empresa que no posee conciencia ambiental donde ha dañado irreparablemente nuestro pueblo ancestral como es la empresa Sanitaria Aguas del Altiplano. Hacemos ver que las zonas altas andinas cuidan el agua con la siembra ancestral del agua, debido al déficit hídrico del Tamarugal se han perdido los riegos ancestrales que son los Wuara Wuara único en Chile” (énfasis agregado). Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 y sus modificaciones. Respecto de lo observado, es dable aclarar que, el proyecto evaluado cambia la ubicación y longitud de la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) del “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”, que fue aprobado ambientalmente por el Servicio de Evaluación Ambiental de Tarapacá mediante la RCA N°52/2021. Por otra parte, como se indicó latamente tanto en la Descripción de proyecto como Adenda y Adenda Complementaria, el cambio de ubicación de la línea no modificará la cantidad de agua ni fuente de abastecimiento que consideró el proyecto original. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556
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Sin perjuicio de lo anterior, según se indicó en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto”, específicamente en el acápite 1.7.6 y 1.8.8. el Proyecto no considera la extracción y/o explotación de recursos naturales renovables en ninguna de sus fases. Además, no se contempla actividades de remoción de vegetación para la habilitación de estas obras. Respecto de la fase de construcción, según se indicó en el acápite 1.7.5 “Suministros básicos e insumos” el proyecto no implica una variación en la cantidad, forma de abastecimiento y manejo de los suministros básicos e insumos considerados por el Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Arrebol, aprobado ambientalmente mediante RCA N°52/2021. En este sentido, es dable aclarar que, el proyecto original (DIA) “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”, consideró la utilización de agua potable e industrial durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto. Según se señala en el Informe Consolidado de la Evaluación (ICE) de dicho proyecto, durante la fase de construcción, el agua potable para el consumo de los trabajadores será abastecida en promedio en una cantidad de 150 litros por persona al día, según lo establece el DS N°594 de 1999. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función del número de trabajadores en la construcción de las obras; sin embargo, en el período de máxima dotación se estima que el consumo será de 19,8 m3/día. Para almacenar agua potable en la fase de construcción, se contará con un estanque ubicado en la zona de instalación de faenas, que será abastecido por un tercero autorizado con un camión aljibe. Además, se proveerá agua envasada a los trabajadores y se contará con dispensadores de agua en la zona de contratistas. El abastecimiento de agua para uso industrial durante la fase de construcción será mediante camión aljibe, y no se contempla la extracción de agua de ninguna fuente natural. Su uso estará destinado a la humectación de caminos, lavado de módulos fotovoltaicos y, en menor medida, al lavado de camiones mixer. El volumen aproximado de agua industrial a utilizar durante la fase de construcción se indicó en el acápite 4.6.2 Suministros básicos de la DIA del proyecto original. En tanto, durante la fase de operación del proyecto original, el agua potable para el consumo de los trabajadores será abastecida en una cantidad mínima de 150 litros por persona al día, según lo establece el DS N°594. La mano de obra máxima para la fase de operación corresponde a 7 trabajadores, por lo que el consumo proyectado es de 1,05 m3/día. El agua potable será abastecida mediante un sistema de agua potable definitivo para las instalaciones del Proyecto, el que será tramitado sectorialmente y en forma oportuna con la autoridad pertinente. Además, se proveerá agua envasada a los trabajadores y se contará con dispensadores de agua en la oficina, los que serán provistos por una empresa autorizada. Respecto del agua industrial para esta fase, se requerirá de agua para realizar las labores de limpieza de los paneles solares del parque. Para esta actividad se estima un consumo de 181 m3/año de agua industrial considerando 6 limpiezas al año, y el empleo de 1 litro de agua por cada módulo. Para almacenar agua potable en esta fase, habrá un estanque ubicado en la zona de instalación de faenas, al que abastecerá un tercero autorizado con un camión aljibe. Además, se proveerá agua envasada a los trabajadores y se contará con dispensadores de agua. Respecto del agua industrial, este será realizado mediante camión aljibe, y no se contempla la extracción de agua de ninguna fuente natural. Su uso estará destinado a la humectación de caminos. El volumen aproximado de agua industrial a utilizar durante la fase de cierre fue indicado en el acápite 4.8.1.2 del ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Arrebol” aprobado mediante RCA N°52/2021.
11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la Ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
15. Que, para que el proyecto “Modificación de la Línea Eléctrica de Evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de Tarapacá la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2, letra g) del DS N°40 del Ministerio del Medio Ambiente, deberá someterse al SEIA.
19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de la Línea Eléctrica de Evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol”, de AIBOA Solar SpA.
2. Certificar que el proyecto “Modificación de la Línea Eléctrica de Evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3. Certificar que el proyecto “Modificación de la Línea Eléctrica de Evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) mixto que se señala en el artículo 132, del DS Nº40, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4. Certificar que el proyecto “Modificación de la Línea Eléctrica de Evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Arrebol” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.1. del presente acto.
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6. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Daniel Quinteros Rojas Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Tarapacá
Roxana Galleguillo Cordero Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Tarapacá
PMG/SPM/HRP
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Sr. Felipe José Novoa Johnson fnovoa@solarpack.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Subdirección Nacional Norte yarriagada@conadi.gov.cl CONAF, Región de Tarapacá natalia.ortega@conaf.cl DGA, Región de Tarapacá felipe.tapia@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá victor.contreras@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Tarapacá carvajalgobernadortarapaca@goretarapaca.gov.cl Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte <director.secplac@impa.gob.cl, medio.ambiente@impa.gob.cl> SAG, Región de Tarapacá sue.vera@sag.gob.cl SEC, Región de Tarapacá sbarra@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá eduardo.justo@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá <oardiles@mbienes.cl, jfarfan@mbienes.cl> SEREMI de Energía, Región de Tarapacá ssidgman@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región de Tarapacá dolores.romero@redsalud.gov.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá rsolisf@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá garriagada@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá pgonzalez.1@mma.gob.cl SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá <ricardo.gatica@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio Nacional Turismo, Región de Tarapacá brojas@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl CC: Encargado Participación Ciudadana oscar.espinoza@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2160795556 Firmado por: Roxana Galleguillo Cordero Fecha: 13/12/2023 17:08:58 CLST Daniel Esteban Quinteros Rojas Firmado digitalmente por Daniel Esteban Quinteros Rojas Fecha: 2023.12.15 08:57:33 -03'00'