Evaluación SEA

ACTUALIZACIÓN DE RECURSOS MINA SALAMANQUEJA

Rol 2158441585
SEA · DIA · Aprobado · 2023-10-24 · Región de Arica y Parinacota · Pampa Camarones SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Arica y Parinacota RESOLUCIÓN EXENTA N° 2/2023 Califica Ambientalmente el proyecto "ACTUALIZACIÓN DE RECURSOS MINA SALAMANQUEJA" Arica 17 de octubre de 2023 VISTOS: I°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 03 de mayo de 2023 y su Adenda Complementaria de 31 de agosto de 2023, del proyecto "ACTUALIZACIÓN DE RECURSOS MINA SALAMANQUEJA", presentado por Pampa Camarones SpA con fecha 20 de enero de 2023. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "ACTUALIZACIÓN DE RECURSOS MINA SALAMANQUEJA". 3°. El/Las Acta/s de la/s reunión/es realizada/s con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto "ACTUALIZACIÓN DE RECURSOS MINA SALAMANQUEJA", conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. El Acta de Evaluación N° 1, de 09/02/2023, del Comité Técnico de la Región de Región de Arica y Parinacota. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "ACTUALIZACIÓN DE RECURSOS MINA SALAMANQUEJA" de 28 de septiembre de 2023. 6°. El Acta N° 2 de 06 de octubre de 2023, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Región de Arica y Parinacota 7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 13, "Optimización y Actualización de Procesos e Instalaciones del Proyecto Minero Pampa Camarones", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 07/05/2018, que se modifica a través de la presente Resolución. 8°. La Resolución de Calificación Ambiental N°29, "Planta Cátodos Pampa Camarones", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 06/07/2012, que se modifica a través de la presente Resolución. 9°. La Resolución de Calificación Ambiental N°29, "N°33, "Explotación Mina Salamanqueja", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 07/09/2011, que se modifica a través de la presente Resolución. 10°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la IA del proyecto "ACTUALIZACIÓN DE RECURSOS MINA SALAMANQUEJA". 11. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y la Resolución N° 119046/120/2021 de 05/03/2021, de D.E. que nombra al Director Regional del SEA de Arica y Parinacota; CONSIDERANDO: 1°. Que, Pampa Camarones SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "ACTUALIZACIÓN DE RECURSOS MINA SALAMANQUEJA" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Pampa Camarones SpA Rut 76.085.153-1 Domicilio Presidente Riesco 5335, of 2104. Las Condes Teléfono 56229642000 Nombre re .resentante letal ROBERT MAYNE NICHOLLS Rut representante legal 9385394-6 Domicilio representante legal Camino Poder de Compra Enami 56229642000 grojas@pampacamarones.cl, nicholls(a,pampacamarones.c1 robert.mayne- Teléfono representante legal Correo electrónico Titular o representante legal 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de septiembre de 2023, el directora del Servicio de Evaluación Ambiental XV Región de Arica y Parinacota ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto, el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de 06 de octubre de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota acordó calificar favorablemente el proyecto "ACTUALIZACIÓN DE RECURSOS MINA SALAMANQUEJA", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 28 de septiembre de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general 28 de septiembre de 2023 Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El proyecto tiene por objeto modificar el manejo y destino del material que es extraído de la mina Salamanqueja, y que ha sido informado y aprobado por la RCA 13/2018 Vida útil i.1) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes Monto de inversión USD $ 100.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto o gestión que da inicio a la ejecución de esta modificación de proyecto es la REUNIÓN DE COORDINACIÓN donde el Superintendente HSEC informa a la Gerencia la recepción de la RCA que aprueba la DIA del proyecto "Actualización de Recursos Mina Salamanqueja". Proyecto se desarrolla por etapas Si No [XI Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Las partes, obras o acciones que se modifican, son la Mina Subterránea y los Caminos Interiores, señalados en Adenda Complementaria. Mina Subterránea: Sólo se trata de una reclasificación del material que se extrae de la mina, en este sentido se extraen las mismas toneladas de material de la mina (67.500 ton/mes), utilizando los mismos equipos, y con la misma mano de obra, con la única diferencia que el material que anteriormente era extraído y cargado en camiones en calidad de estéril, con esta modificación es extraído y cargado en camiones como "mineral", "mineral de baja ley" o material con potencial para ser beneficiado. Para mayor referencia (ca • itulo 2 del ICE PI Proyecto modifica otra(s) Si No

Resolución de Calificación Ambiental RCA N°13, "Optimización y Actualización de Procesos e Instalaciones del Proyecto Minero Pampa Camarones", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 07/05/2018;

Resolución de Calificación Ambiental [X] N°29, "Planta Cátodos Pampa Camarones", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 06/07/2012;

Resolución de Calificación Ambiental N°33, "Explotación Mina Salamanqueja", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 07/09/2011; 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Arica y Parinacota Descripción de la localización La justificación de la localización responde al hecho que el proyecto ACTUALIZACIÓN DE RECURSOS MINA SALAMANQUEJA se realiza para el proyecto minero Pampa Camarones, aprobado ambientalmente mediante la RCA N°13/2018 de la COEVA de la Región de Arica y Parinacota, y como se ha indicado anteriormente esta DIA tiene por objetivo aclarar la información entregada en procesos anteriores, en el sentido de someter a evaluación de la autoridad ambiental el hecho que el volumen total de material (mineral, mineral de baja ley, y estéril) extraído de la mina Salamanqueja puede ser procesado en la Planta de Cátodos, precisando, aclarando, modificando y/o complementando lo indicado en la RCA N°13/2018. Superficie marco a la Mina El Proyecto no considera modificar las superficies informadas de la RCA N°13/2018. Las superficies de las áreas asociadas Mina Salamanqueja, Planta de Cátodos Pampa Camarones Chacota se mantienen en: en el y Superficie Áreas Generales Área Proyect o Superficie Actual (ha.) Superficie Adicional (ha.) Mina Salaman queja y Planta de Cátodos Mina Chacota 532 0 120 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Caminos de acceso Coordenadas Generales Áreas Mina Salamanqueja y Planta de Cátodos Área Proyecto Vértice Coordenadas UTM WGS 84 Este (M) Norte (M) Mina Salamanqueja y Planta de Cátodos Pampa Camarones (Polígono P1, P2, P3 y P4 corresponden a los vértices indicados en la R.E.N°122/2012 del SAG que informa favorablemente Cambio de Uso de Suelo) 1 372.107 7.908.624 2 372.107 7.906.412 3 370.716 7.906.412 4 370.716 7.906.317 5 369.816 7.906.317 6 369.816 7.908.197 7 370.715 7.908.197 8 370.715 7.908.624 pi 370.447,88 7.908.322,61 P2 371.818,88 7.908.322,61 p3 371.815,88 7.906.043,61 P4 370.417,88 7.905.970,78 Coordenadas generales área Mina Chacota Coordenadas Generales Área Mina Chacota Área Proyecto Vértice Coordenadas UTM WGS 84 ESTE (m) ESTE (m) Mina Chacota (Polígono RCA N°13/2018) 1 369.453 7.911.116 2 369.985 7.911.116 3 369.985 7.910.367 4 369.453 7.910.367 El acceso al proyecto se realiza desde la ciudad de Arica empleando la Ruta 5 en dirección al sur, pasado la Quebrada de Vítor, en el km 2.008,5 aprox. se toma el camino al Poder de Compra ENAMI hasta llegar al Proyecto Minero Pampa Camarones. No modifica el actual acceso al proyecto Pampa Camarones. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria - Tabla N°1: Coordenadas de ubicación del área asociada a la Mina Salamanqueja de la DIA. - Anexo 1 KMZ, de la Adenda. sobre la localización de sus partes, obras y acciones - Anexo 3 KMZ PAS 136, de la Adenda. - Anexo 5 Plano Accesos, Adenda Complementaria 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN No aplica, esta modificación de proyecto NO CONSIDERA FASE DE CONSTRUCCIÓN. Todas las obras o instalaciones que se requieren para el correcto funcionamiento de Proyecto Camarones ya Pampa Camarones ya fueron informadas y evaluadas en el marco de la RCA 13/2018. _ . Recursos naturales renovables El proyecto no considera durante esta fase, la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables, ya que es una continuidad operacional de la planta. El proyecto no considera, durante esta fase la generación de emisiones y/o efluentes, ya que es una continuidad operacional de la planta. Emisiones y efluentes Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. El proyecto no considera, durante esta fase la generación de Residuos, ya que no se contempla. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Mina Salamanqueja Subterránea Este proyecto no considera modificar la forma de operar o explotar la mina subterránea, es decir se continúa trabajando con el método de Subleve Stopping (SLS), y el método Bench and Fill (Banqueo y Relleno), este método de explotación se encuentra autorizado sectorialmente por el SERNAGEOMIN (RE N°0486/2019). Planta de Cátodos Este proyecto no considera modificar la forma de operar la Planta de Cátodos. Como se ha indicado, la Planta de Cátodos Pampa Camarones posee autorización ambiental y sectorial para procesar 60.000 ton/mes Productos generados Este proyecto no modifica lo que se realiza en la actualidad. La cantidad de producto que se genera mensualmente es de 700 ton./mes de cátodos de cobre, con un máximo de 9.230 ton./año las que son trasladadas al exportados por el puerto de Arica, lugar al que serán trasladados en camiones empleando los caminos de acceso al Proyecto y la ruta 5. Recursos naturales renovables El Proyecto no considera explotar o extraer recursos naturales renovables, en ninguna de sus etapas (construcción, operación o cierre). Las obras y actividades se ejecutarán en sectores que son de propiedad del Titular, que se encuentran intervenidos (instalaciones existentes) o bien corresponderán a sectores donde no existirá efectos significativos sobre el medio ambiente. En cuanto al suministro de agua, no se modifica lo evaluado en el marco de la RCA 13/N°2018, es decir, el agua industrial se obtiene mediante el SIAM, el cual tiene capacidad para bombear un caudal de 26,1 l/s, cubriendo el requerimiento total de agua del Proyecto, correspondiente a 12,5 1/s. En el área de emplazamiento de la mina Salamanqueja, no existen unidades de vegetación o áreas de interés ambiental (ecosistemas sensibles), ya que corresponde a un área desértica, sin vegetación, y totalmente alterada producto de las actividades extractivas, actividades de entrenamiento del ejército de chile, y condiciones biogeográficas. Además, el área donde se desarrolla este proyecto en particular no constituye un hábitat adecuado para el desarrollo de fauna. Los suelos que se interviene son los mismos que fueron informado y evaluados en el marco de la RCA N°13/2018, y corresponden a suelos esqueletales con escaso desarrollo del perfil; sin presencia de raíces, texturas medianas a gruesas. Es decir, estos suelos son catalogados con una aptitud de Clase VIII corresponde a suelos sin valor agrícola, ganadero o forestal. Su uso está limitado solamente para la vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas. Finalmente, es posible indicar que este proyecto no considera la extracción y/o explotación de los recursos naturales renovables como vegetación, flora, fauna, suelo y recurso hídrico, toda vez que las actividades del proyecto tratan del reordenamiento o reclasificación del material extraído desde la mina Salamanqueja, en las cantidades informadas en el marco de la RCA N°13/2018 de manera que el total del material extraído pueda ser procesado en la Planta Cátodos, si es económicamente viable. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Este proyecto no tiene fase de construcción, por lo tanto, no se analizan emisiones asociadas a dicha fase. En las cuantificaciones sólo se observan aporte en lo que se refiere a material particulado durante la fase operación, escenario que se explica por el tránsito de vehículos por caminos sin pavimentar. Además, se generarán gases producto de la combustión de motores diésel en cantidades poco relevantes. Según se ha podido verificar con la estimación de emisiones atmosféricas, no existe un efecto sobre la calidad del aire de la zona dado que el aumentar el número de viajes (transporte de mineral) desde la mina Salamanqueja hasta el stock de mineral, o hasta la planta de chancado, se reduce en la misma cantidad los viajes desde la mina al botadero, tal como se observa en la siguiente imagen la distancia desde el acceso a la mina Salamanqueja al botadero de estéril, es prácticamente la misma que desde el acceso a la mina Salamanqueja a la planta de chancado. Emisiones Liquidas. No se modifica lo informado en el marco de la RCA N° 13/2018, es decir no existen nuevas Emisiones líquidas. Emisiones de ruido. No se modifica lo informado en el marco de la RCA N° 13/2018, es decir no existen nuevas fuentes ruido. Corno se indicó en la DIA del proyecto "Actualización y Optimización del Proyecto Minero Pampa Camarones", las actividades mineras del proyecto Pampa Camarones se desarrollan en un entorno en el cual no existen asentamientos o centros poblados, por lo cual la emisión de ruido que se genere no implica afección sobre la población. La localidad más cercana es Chaca y se localiza a 13 km del área de Proyecto. En este sentido, el ruido a generar con esta modificación se asocia exclusivamente al aumento en el número de viajes de camiones entre la mina Salamanqueja y la Planta de Cátodos, esto debido a que al mejorar el precio del cobre, disminuye la ley de corte, y con ello lo que en el año 2017 se estimó sería "estéril" y conducido a botadero, hoy con mejor información se clasifica como "mineral" o "mineral de baja ley", es decir material beneficiable y por lo tanto conducido hacia la Planta de Cátodos. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Acido sulfúrico Este proyecto no modifica lo que se realiza en la actualidad. Actualmente el consumo de ácido sulfúrico es menor al informado al estimado en el marco de la RCA N°13/2018, donde se estimó un consumo mensual de 5.077 ton. aprox., para una producción de 700 ton/mes de cobre. Residuos No Peligrosos Esta modificación de proyecto no generará un aumento en la generación RISES, y tampoco se modifica la forma de manejo. Actualmente los RISES se almacenan temporalmente en el patio de salvataje existente, el cual se encuentra autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Arica y Parinacota, según consta en la RE A N°162/2021. Residuos Peligrosos Esta modificación de proyecto no generará un aumento en la generación RESPEL y tampoco se modifica la forma de manejo. El Plan de Manejo de RESPEL se encuentra presentado a la Autoridad Sanitaria. Los RESPEL generados, son almacenados en contenedores herméticos con tapa, segregados según compatibilidad de residuos al interior de las bodegas de RESPEL autorizadas ubicadas una en el sector de Mina Salamanqueja, y la otra en el sector de la Planta de Cátodos (Bodega RESPEL Mina RE N°0436/2014 y Bodega RESPEL Planta RE N°1470/2014). Los RESPEL son retirados con una frecuencia semestral, por una empresa autorizada, para ser llevado a lugares de disposición autorizados. Explosivos. No se modifica lo evaluado y aprobado en el marco de la RCA 13/2018. El consumo actual estimado es de 1.600 k/día y una ca acidad de almacenamiento de 105 ton. Capítulo 4 del ICE El proyecto "Actualización de Recursos Mina Salamanqueja" no modifica las acciones comprometidas para la fase de cierre del proyecto evaluado en el marco de la RCA N°13/2018, sólo se modifica la vida útil del Proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Plan de cierre. Cabe hacer notar que el Plan de Cierre de la Mina Salamanqueja y de la Planta de Cátodos, se encuentra aprobado por SERNAGEOMIN según consta en la R.E. N°1396/2019, y conforme a la legislación sectorial cada 5 años corresponde la actualización del Plan de Cierre. Las medidas consideradas para la fase de cierre de la mina Salamanqueja, y sus botaderos de estéril, evaluadas ambientalmente en el marco de la RCA N°13/2018, y que no se modifican con este proyecto son: Cierre de las minas subterráneas Una vez finalizada a operación de la mina, se procederá al retiro de todos los equipos que forman parte de las operaciones de explotación y extracción. Desconexión del sistema eléctrico: Se procederá a la desenergización de todo el sistema eléctrico la desconexión de cables y recuperación de cajas eléctricas y tableros. Retiro de equipos: Se procederá al retiro de los sistemas de drenaje, bombas impulsoras, ductos, sistema de ventilación y materiales factibles de recuperar y aprovechar. En esta etapa se procederá también al retiro de los refugios mineros móviles. - Sellado de chimeneas: Se realizará mediante el relleno total de las chimeneas con material estéril, posterior a lo cual se cubrirá la superficie con un enchapado de cemento. Sellado de bocamina: Se procederá a sellar el portal o entrada a la mina mediante enrocado y malla apernada, lo cual impedirá el ingreso a este sector. Se instalarán señales de advertencia del peligro. - Instalación de señalética y cierre de accesos: Se instalará señalética advirtiendo del peligro de ingresar al área. Cierre de Botaderos de Estéril Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Se realizará una revisión de cada sector para retirar piezas, equipos y chatarra, realizando una limpieza general del lugar, retirando los elementos para su traslado a un sitio de disposición final autorizado. - Se cortarán los caminos de acceso mediante el empleo de pretiles o camellones de material estéril, y de enrocado en las áreas de mayor riesgo. - Se instalará señalética indicando la prohibición de paso y el riesgo que ello significa. - La estabilidad física de los, botaderos de estéril y del depósito de ripios, está dada por el ángulo de talud, referido al ángulo natural de reposo (36°), conformación que se otorga durante la operación a estas obras de acopio. Se rellenará con material las canaletas del sistema de drenaje que posee el botadero de ripios, para dejarlas a nivel del terreno. Capítulo 4 del ICE 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio No aplica Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica, esta modificación de proyecto NO CONSIDERA FASE DE CONSTRUCCIÓN. Todas las obras o instalaciones que se requieren para el correcto funcionamiento de Proyecto Pampa Camarones ya fueron informadas y evaluadas en el marco de la RCA 13/2018. Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Durante 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio El acto o gestión que da inicio a la ejecución de esta modificación de proyecto es la REUNIÓN DE COORDINACIÓN donde el Superintendente HSEC informa a la Gerencia la recepción de la RCA que aprueba la DIA del proyecto "Actualización de Recursos Mina Salamanqueja". Fecha estimada de término Durante 2023 Parte, obra o acción que establece el término Con esta "Actualización de Recursos Mina Salamanqueja" la fase de operación se extenderá hasta el año 2030. 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio 2031 Parte, obra o acción que establece el inicio Mina Salamanqueja y Chacota corno la Planta de Cátodos finalizan su fase de operación una vez terminado el décimo año de operación del Proyecto, es decir en 2030. Fecha estimada de término 2036 Parte, obra o acción que establece el término Una vez terminadas las actividades de cierre, además esta modificación de proyecto no modifica las acciones comprometidas para la fase de cierre del proyecto evaluado en el marco de la RCA N°13/2018, sólo se modifica la vida útil del Proyecto. Cabe hacer notar que el Plan de Cierre de la Mina Salamanqueja, Planta de Cátodos y Mina Chacota, se encuentra aprobado por SERNAGEOMIN según consta en la RE N°1396/2019, y conforme a la legislación sectorial cada 5 años corresponde la actualización del Plan de Cierre. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: Tabla 5.1. Artículo 11 letra a) de la Ley 19.300 y Art. N°5 del D.S. N°40/2012 del MMA Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental no Significativo El proyecto no genera impactos ambientales significativos sobre la Calidad del Aire ni sobre la Salud de la población. Parte, obra o acción que lo genera Modificaciones sobre el Movimiento de material explotado y ampliación de la vida útil del proyecto minero. Fase en que se presenta Operación y Cierre Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada No existe población cercana al área del proyecto que pudiera verse afectada Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SETA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se No presenta riesgo para la salud de la población por este concepto. Esta modificación de proyecto no contempla fase de construcción, por lo que no se modifica lo informado y evaluado en el marco de la RCA N°13/2018; Las emisiones a la atmosfera en la fase de operación son poco significativas, pues se trata de emisiones fugitivas asociadas al tránsito de vehículos por caminos interiores no pavimentados. Los caminos interiores se encuentran estabilizados lo que señalan en el artículo 11 del Reglamento. permite reducir significativamente las emisiones de material particulado generadas a causa del tránsito de vehículos. Respecto de las emisiones atmosféricas asociadas a la fase de cierre, no se modifica lo informado y evaluado en el marco de la RCA N°13/2018. En el Anexo 7 Emisiones de la Adenda Complementaria, se entrega la estimación de emisiones atmosféricas asociadas a esta modificación de proyecto. Esta modificación de proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos de ningún tipo, es decir, no se modifica lo informado y evaluado en el marco de la RCA N°13/2018. La población más cercana se localiza en el sector de Chaca, localizado a más 10 kms. del área del proyecto. Dado que producto de esta modificación no existe superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, y tampoco existirá un aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en las normas, no existe riesgo para la salud de la población por este concepto. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. No presenta riesgo para la salud de la población por este concepto. El Proyecto se encuentra inserto en un sector rural y desprovisto de población, ya que la localidad poblada más cercana se encuentra aproximadamente a 14 km al NE del Proyecto (Chaca), en el área costera de la Comuna de Camarones, y no cuenta con receptores cercanos los cuales pudiesen ser afectados por las actividades desarrollados por el Proyecto. Este proyecto no contempla fase de construcción. Por lo tanto, no existen emisiones de ruido asociadas a dicha fase que deban ser evaluadas. En cuanto a la fase de operación, las emisiones de ruido no serán distintas a las ya evaluadas en el en el marco de la RCA 13/2018, no obstante, con este proyecto la vida de las minas se extenderá, por lo que las emisiones de ruido permanecerán por un periodo de tiempo más largo, pero siempre dentro de los límites máximos permitidos por la legislación. En lo que respecta a emisiones a las emisiones de ruido en la fase de cierre, no se modifica lo evaluado en el marco de la RCA 13/2018. En virtud de lo anterior, los límites máximos permitidos establecidos según el D.S. N° 38/2011 para los receptores humanos, considerando que este caso no existen receptores sensibles de verse afectados por las actividades del Proyecto se tiene que las emisiones se encuentran bajo los niveles máximos permisibles asociados a la Zona III de la Tabla 1 de dicho Decreto, considerando que el Proyecto se encuentra emplazado en un sector rural, el cual considera un máximo diurno de 65 dB(A) y para el periodo nocturno un máximo de 50 dB(A). En consecuencia y conforme a la inexistencia de receptores cercanos a la zona de ubicación del Proyecto, y en base a la estimación algorítmica de simulación de un frente de trabajo para las fases del Proyecto es posible concluir que los niveles sonoros generados se encuentran por debajo de los niveles máximos establecidos por la normativa para las zonas acústicas consideradas. c) La exposición a contaminantes No presenta riesgo para la salud de la población por este debido al impacto de las concepto. emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, Las emisiones y efluentes que se analizan en esta modificación incluidos el suelo, agua y aire, en de proyecto corresponden a Emisiones atmosféricas (material caso de que no sea posible evaluar particulado y gases), Emisiones Sonoras (Ruido) y Efluentes el riesgo para la salud de la (Aguas Servidas). población de acuerdo a las letras anteriores. Emisiones Atmosféricas: - Fase de construcción, este proyecto en particular no posee fase de construcción, por lo tanto, no se generarán emisiones atmosféricas de ningún tipo. - Fase de operación: Se generarán emisiones de material particulado (MP10, MP2,5 y MPS) y gases (SOx, HC, NOx, y CO) producto de las actividades que se llevarán a cabo por el Proyecto. - Fase de cierre, las emisiones que puedan generarse serán las mismas evaluadas en el marco de la RCA N°13/2018. Conforme a los resultados presentados en el Anexo 7 Emisiones de la Adenda Complementaria, la ejecución del proyecto en ninguna de sus fases generará emisiones significativas que puedan afectar a la población. La estimación de las emisiones anuales para la fase de operación se refiere al desarrollo de las actividades propias de la explotación y tratamiento de mineral de Salamanqueja, lo que en la práctica en gran medida ya fue evaluado en el marco de la RCA N°13/2018. Las emisiones atmosféricas a causa de esta modificación no se verán aumentadas debido al aumento en el número de viajes (transporte de mineral) desde las minas hasta el stock de mineral, o hacia la planta de chancado, puesto que se reducen los viajes a botadero y corno se ha indicado en esta DIA las distancias son prácticamente las mismas y no se modifican las otras actividades consideradas o evaluadas en el marco de la RCA N°13/2018. Dado que la fase de cierre no se modifica, las emisiones a la atmosfera serán las mimas que se evaluaron en el marco de la RCA N°13/2018, es decir no existen nuevos aportes. Cabe indicar que el receptor más próximo al área del Proyecto se encuentra ubicado a 14 km aproximadamente en dirección noreste (NE) del Proyecto y corresponde a la localidad de Chaca. Según el análisis presentado, se concluye que los aportes del Proyecto en sus escenarios de construcción, operación y cierre, no superarán la normativa ambiental vigente para ninguno de los contaminantes evaluados. Emisiones Sonoras: Considerando que el proyecto se encuentra inserto en un sector de Pampa Camarones, comuna de Camarones, y que no se cuenta con receptores cercanos que pudiesen ser afectados por las actividades del proyecto, es que se realizó una simulación algorítmica para la determinación de un valor de propagación asociado a la fase de construcción del Proyecto. De esto se obtuvo que más allá de los 400 metros de la fuente generadora se tiene que Nivel de Presión Sonora corresponde a 42 dB(A). Por otra parte, considerando que la localidad poblada más cercana, Chaca, se encuentra aproximadamente a 13 km al NE del Proyecto, el valor será imperceptible. En cuanto a la fase de operación en tanto, se tiene que las emisiones de ruido no serán distintas a las ya evaluadas en el Proceso anterior, considerando que las actividades originales se redistribuirán entre las minas Salamanquejas, y Chacota (Cabe hacer notar que todo lo relacionado con Chacota no se modifica con este proyecto). Para la fase de cierre, no se modifica por lo tanto no se existirá un incremento de las emisiones sonoras, y las fuentes emisoras evaluadas en procesos anteriores. En virtud de lo anterior, los límites máximos permitidos establecidos según el D.S. N°38/2011 para los receptores humanos, considerando que este caso no existen receptores sensibles de verse afectados por las actividades del Proyecto se tiene que las emisiones se encuentran bajo los niveles máximos permisibles asociados a la Zona III de la Tabla 1 de dicho Decreto, considerando que el Proyecto se encuentra emplazado en un sector rural, el cual considera un máximo diurno de 65 dB(A) y para el periodo nocturno un máximo de 50 dB(A). En consecuencia y conforme a la inexistencia de receptores cercanos a la zona de ubicación del Proyecto, y en base a la estimación algorítmica de simulación de un frente de trabajo para las fases del Proyecto es posible concluir que los niveles sonoros generados se encuentran por debajo de los niveles máximos establecidos por la normativa para las zonas acústicas consideradas. Efluentes (Aguas Servidas): Los efluentes corresponden a las aguas servidas generadas por la utilización del sistema de alcantarillado particular, el cual contempla la utilización de fosas sépticas, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 236 "Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias", puesto que el área del proyecto es un sector rural sin factibilidad de alcantarillado público. En este sentido: - Fase de construcción: No se modifica lo evaluado y aprobado en el marco de la RCA N°13/2018, puesto que este proyecto no posee fase de construcción. - Fase de operación: No se considera modificar la generación diaria de efluentes líquidos (Aguas Servidas) estimada en 100 ltrs./habitante/día. Lo anterior porque este proyecto no considera aumentar la dotación de personal, y tampoco el consumo per cápita de agua potable. No obstante, dado que se aumenta la vida útil del proyecto, las descargas estarán presentes por un periodo más prolongado. Cabe hacer notar que el proyecto de Agua Potable y Alcantarillo (AS), se encuentra aprobado por la SEREMI de Salud de la Región de Arica y Parinacota, y además se cuenta con autorización para su funcionamiento. - Fase de cierre: No se modifica lo evaluado y aprobado en el marco de la RCA N°13/2018. Las aguas tratadas y clarificadas en la fosa séptica son infiltradas en el terreno mediante pozos verticales de infiltración y los lodos son retirados por un servicio tipo camión limpia fosas autorizado (Salitrera Irina). En cuanto a la generación de otro tipo de efluente, cabe indicar que esta modificación de proyecto no contempla la generación de Residuos Líquidos Industriales (RILES) en ninguna de sus fases. En consecuencia y conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que no existirá una exposición de la población a ningún tipo de contaminante, ya que las emisiones se encontrarán bajo los niveles máximos exigidos por la normativa y las aguas servidas se manejan conforme a la normativa vigente, y los lodos de las fosas sépticas retirados por una empresa autorizada. Por lo tanto, no implica un riesgo para la salud de la población ni tendrá efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. No presenta riesgo para la salud de la población por este concepto. Por tratarse de una actualización de recursos y reservas mineras de un proyecto minero en ejecución, evaluado ambientalmente, y que cuenta con las patentes mineras, y los permisos sectoriales para el desarrollo de la actividad, donde no se considera modificar las áreas a intervenir, no se considera aumentar las toneladas de extracción de estéril (considerado un residuo masivo minero) sino que por el contrario, debido al mejor precio del cobre se hace posible procesar material con menor Ley de Cu. Es decir, lo que en el anterior plan minero pudo haber sido calificado como estéril y enviado a botadero, hoy se reclasifica como mineral o material que puede ser beneficiado, y por tanto disminuye la cantidad de estéril. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE Dado que la etapa de construcción esta ejecutada y se extiende solo la vida útil del proyecto, sumado a que no hay cambios de significancia de la operación, todos los parámetros son similares a las RCAs ya aprobadas y citadas, en cuanto a la cantidad y calidad de efluentes emisiones y residuos, por lo que sus guarismos no constituyen impactos de significancia en los receptores del proyecto. Tabla 5.2. Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 y Art. N°6 del D.S. N°40/2012 del MMA Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental no Significativo No se consideran impactos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Parte, obra o acción que lo genera Modificaciones sobre el Movimiento de material explotado y ampliación de la vida útil del proyecto minero. Fase en que se presenta Operación y Cierre. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SETA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. No aplica a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. No presenta efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables por este concepto. Por tratarse básicamente de la actualización de recursos y reservas mineras de un proyecto minero en ejecución, el cual ya fue evaluado ambientalmente y cuanta con RCA favorable, y además de las patentes mineras, cuenta los permisos sectoriales para su ejecución tramitados, y no se considera generar actividades distintas a las informadas y evaluadas en el marco de la RCA N°13/2018, y tampoco se está interviniendo áreas distintas a las informadas y evaluadas en procesos anteriores, no se aumentan las toneladas de material a extraer de mina Salamanqueja (67.500 ton/mes para Salamanqueja), sino que sólo se trata de una reordenamiento y/o reclasificación y cambio de destino del material que se extrae de la mina, es decir debido al mejor precio del cobre, se hace posible procesar minerales con menor Ley de cobre, lo que anteriormente en el anterior plan minero pudo haber sido clasificado como estéril y enviado a botadero, hoy se reclasifica como mineral o material que puede ser beneficiado, y es enviado a proceso, sin que exista ningún cambio en la operación de la mina. Por lo tanto, no existe pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, pues se trata de un área autorizada para el desarrollo de la actividad, y esta modificación no genera nuevos impactos no previstos en procesos anteriores. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado No presenta efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables por este concepto. Por tratarse de la actualización de recursos y reservas mineras en dicha superficie. Para la de un proyecto minero en ejecución, evaluado evaluación del impacto se ambientalmente, y que cuenta con las patentes mineras, y los deberá considerar la diversidad permisos sectoriales para el desarrollo de la actividad, donde biológica, así como la presencia y no se considera modificar las áreas a intervenir, áreas en las abundancia de especies silvestres cuales no existe biodiversidad que pueda verse afectada, pues en estado de conservación o la además de ya ser parte de un proyecto aprobado, en el área no existencia de un plan de existe superficie con plantas, algas, hongos, animales recuperación, conservación y silvestres y biota. Además, tampoco se considera incorporar gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. nuevas actividades distintas a las ya evaluadas. c) La magnitud y duración del No presenta efecto adverso significativo sobre recursos impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea naturales renovables por este concepto. Dada las características de esta modificación, que como se ha de base. indicado básicamente consiste en un reordenamiento y/o reclasificación y cambio de destino del material extraído de la mina Salamanqueja, de manera de poder beneficiarlo si el precio del cobre hace que sea rentable su procesamiento. Por lo tanto, no se prevé que existan efectos adversos sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Sin perjuicio de lo anterior, en la zona del proyecto no existen cursos de agua superficiales, y tampoco se ha detectado la existencia de aguas subterráneas. En relación a las emisiones a la atmosfera, si bien debido al aumento en el número de viajes con material hacia la planta de chancado o hacia el stock de minerales, existirá un efecto sobre la emisiones de material particulado generado por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, estas emisiones son puntuales, poco significativas, además de estar controladas porque los caminos interiores se encuentran estabilizados y las emisiones por el tránsito de camiones por estos caminos son prácticamente imperceptibles. Sin perjuicio de lo anterior en el Anexo 7 Emisiones de la Adenda Complementaria, se entrega la estimación de emisiones considerando la peor condición. En relación a las emisiones de ruido, como se ha indicado no existen nuevas fuentes, ya fueron evaluadas en el marco de la RCA N°13/2018, y al no existir población cercana se encuentran dentro de la norma. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. No presenta efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables por este concepto. En la práctica no existe superación de ninguna norma puesto que con la actualización de recursos y reservas mineras, en la práctica lo que se hace es una reclasificación del material que se extrae de las minas, es decir dado un mejor precio del cobre, se hace posible procesar minerales con menor Ley de Cu (baja la Ley de Corte), y lo que anteriormente pudo haber sido calificado como estéril y enviado a botadero, hoy se reclasifica como mineral o material que puede ser beneficiado, y es enviado a proceso, sin que exista ningún cambio en la operación de la mina. Con esta modificación las emisiones atmosféricas que pueden generarse se asocian al aumento de viajes con material desde las minas hacia el área de la planta de chancado o del stock de minerales, las que son puntuales serán poco significativas. En el Anexo 7 Emisiones de la Adenda Complementaria, se adjunta la estimación de emisiones atmosféricas. Esta modificación de proyecto no genera nuevos residuos y/o descargas de efluentes líquidos de ningún tipo. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco del proyecto minero Pampa Camarones, dentro del que se inserta esta modificación, se han considerado y/o adoptado las medidas tendientes a controlar los efectos adversos que nuestra actividad minera puede tener sobre los trabajadores, la población, y el medio ambiente. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. No presenta efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables por este concepto. No se modifica lo evaluado en el marco de la RCA N°13/2018. No se intervienen nuevas áreas, y tampoco se incorporan nuevas fuentes de emisión de ruido. Finalmente indicar que en el área de influencia no se identificaron áreas de nidificación, reproducción o alimentación de algún tipo de especies de fauna que pudiese verse afectada por las emisiones de ruido. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. No presenta efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables por este concepto. No se modifica lo evaluado en el marco de la RCA N°13/2018. En este sentido, en el marco de esta modificación de proyecto, no se considera la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos y/o sustancias, distintos a los ya evaluados en el marco de la RCA N°13/2018, por lo tanto, no se prevé que exista impacto por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el No presenta efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables por este concepto. transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g. 1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. En el área del proyecto no existen recursos hídricos que puedan verse afectado por las actividades de esta modificación proyecto. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. No presenta efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables por este concepto. No se contempla introducción de especies exótica al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE Debido a que no hay un aumento de extracción de mineral ni de los recursos como ser los volúmenes de agua de mar y que las emisiones a los componentes naturales no se alteran, y que la etapa de construcción esta ejecutada y se extiende solo la vida útil del proyecto, sumado a que no hay cambios de significancia de la operación, todos los parámetros son similares a las RCAs ya aprobadas y citadas, en cuanto a los impactos ya evaluados y calificados favorablemente, se concluye que no constituyen impactos de significancia en los objetos de protección de este proyecto. Tabla 5.3. Artículo 11 letra c) de la Ley 19.300 y Art. N°7 del D.S. N°40/2012 del MMA. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental no Significativo No se consideran impactos significativos por reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera Modificaciones sobre el Movimiento de material explotado y ampliación de la vida útil del proyecto minero. Fase en que se presenta Operación y Cierre Existencia de grupos humanos en el área de influencia El proyecto no afecta la existencia de grupos humanos en el área de influencia Reasentam iento de comunidades humanas No aplica Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SETA: a) La intervención, uso o El proyecto Pampa Camarones, incluida esta modificación no restricción al acceso de los producirá alteración a los sistemas de vida y costumbres de los recursos naturales utilizados como grupos humanos a nivel local o comunal, que se encuentran en sustento económico del grupo o el área de influencia del Proyecto, no existiendo la generación para cualquier otro uso tradicional, de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de tales corno uso medicinal, éstos, ya que no se intervendrá, hará uso o restringirá el acceso espiritual o cultural. de los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior, en tanto el área de emplazamiento del proyecto Minero Pampa Camarones se encuentra fuera del territorio propiedad de las áreas de desarrollo indígena identificadas en la región. Al respecto, es importante hacer notar que el Proyecto Pampa Camarones, dentro del que se inserta esta modificación, se encuentra dentro de un área intervenida y que cuenta con la infraestructura necesaria para la realización de las actividades de extracción y procesamiento de minerales, por lo que los caminos de acceso al área se encuentran definidos y utilizados en los procesos que se han desarrollado a la fecha (utilización Planta de Cátodos), por lo que no existe intervención en áreas de desarrollo indígenas. En relación al Proyecto y asociado a descartar la restricción al uso y/o acceso de recursos naturales de la comunidad indígena, no se contempla la intervención del Proyecto en estas áreas, al igual que las áreas cuyo valor se encuentra asociado a la recolección de recursos naturales con fines medicinales, Al respecto de estas áreas identificadas en cuanto a la significancia cultural que poseen tal como ha sido señalado anteriormente, la implementación y ejecución del Proyecto no genera intervención alguna. Asimismo, debe tenerse en consideración que, dadas las características del tipo de actividad a desarrollar, la magnitud de las alteraciones y/o modificaciones del área de desarrollo del mismo serán acotadas y contenidas específicamente a esos lugares, tales como el sector de explotación y caminos internos de habilitación entre los sectores que componen el Proyecto. Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no obstruye ni restringe al acceso y uso de los recursos naturales utilizados corno sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Asimismo, tampoco se considera la afectación significativa de dichos recursos sobre el área de influencia del Proyecto. b) La obstrucción o restricción a la El Proyecto se encuentra en un área ya evaluada libre circulación, conectividad o el ambientalmente en el marco de procesos anteriores. En cuanto aumento significativo de los a la dimensión geográfica de análisis, el Proyecto no generará tiempos de desplazamiento. la obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad de algún grupo humano debido a que en el área de influencia no existen vínculos entre objetos y funciones que se interrelacionen, en una estructura conformada por una red de corredores que sirvan para movilizar bienes, servicios, información y personas entre distintos puntos del territorio. EL PROYECTO SE LOCALIZA EN UN SECTOR RURAL DE LA COMUNA DE CAMARONES, en el área de influencia del Proyecto no existe transporte colectivo o de carácter público, como tampoco servicios generales y/o básicos asociados a salud, educación, seguridad, entre otros que pudiesen ser demandados por algún grupo humano. Es preciso indicar, que no existe relación con el Proyecto por cuanto no modificará estos aspectos corno el flujo de comunicación, distribución de grupos humanos o la estructura espacial de sus relaciones). Lo anterior, guarda relación con que el tránsito del Proyecto es acotado y puntual, asociándose desde la ciudad de Arica a la ruta 5 en dirección al sur. Después de cruzar la Quebrada de Vítor, en el km 2005 de la ruta 5, se toma el camino al oeste para acceder al área del Proyecto y sus caminos interiores existentes. Por lo tanto, no se verá afectada la conectividad de la vía, así como tampoco la libre circulación de las vías asociadas que determine un aumento en los tiempos de desplazamiento de los usuarios de la Ruta 5. En este contexto el Proyecto utilizará caminos públicos en todas las fases del Proyecto que se inserta en un contexto rural y donde actualmente el proyecto minero opera es posible indicar que la fase de mayor interacción en términos de dimensión geográfica será la operación, no obstante, ésta no variará de acuerdo a lo que se realiza actualmente. De este modo, el flujo vehicular será acotado, refiriendo al transporte de personal, insumos y maquinarias destinadas a la realización de las actividades propias de la explotación y procesamiento de mineral, los cuales no se contemplan sean diferentes a los utilizados y aprobados ambientalmente en procesos de evaluación anteriores, siendo similares a los definidos en los anteriores expedientes. Sobre las demás componentes, es decir, distribución de los grupos humanos en el territorio, la estructura espacial de sus relaciones, densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios, tenencia de la tierra y los flujos de comunicación, no existen causales referidas al Proyecto que puedan reconocer algún impacto sobre ellas. La densidad y distribución espacial de los grupos humanos no se verá afectada por el Proyecto, por cuanto las áreas de desarrollo indígenas Alto Andino Arica - Parinacota y Jiwasa Oraje, se encuentra a 55 y 66 km de distancia respectivamente desde el área del Proyecto. Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no obstruye ni restringe la libre circulación, conectividad o tiene interferencia en los tiempos de desplazamiento dentro del área de influencia del Proyecto y sus alrededores. c) La alteración al acceso o a la El Proyecto se encuentra en un área ya evaluada calidad de bienes, equipamientos, ambientalmente en el marco de procesos anteriores. servicios o infraestructura básica. La ejecución y operación del Proyecto no afectará de manera directa y/o indirecta el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios asociados al bienestar básico en ninguna de sus fases, tanto para grupos humanos como comunidades indígenas u otro tipo de población protegido por leyes especiales. Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no altera ni restringe el acceso o la calidad de los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica en el área de influencia del Proyecto y sus alrededores. d) La dificultad o impedimento El Proyecto se encuentra en un área ya evaluada para el ejercicio o la manifestación ambientalmente en el marco de procesos anteriores. En de tradiciones, cultura o intereses consideración de la localización del Proyecto, ubicado a 55 y comunitarios, que puedan afectar 66 km de las áreas de desarrollo indígena Alto Andino Arica - los sentimientos de arraigo o la Parinacota y Jiwasa Oraje respectivamente, no se considera la cohesión social del grupo. intervención con sectores en los cuales se realicen manifestaciones de tradiciones culturales o de interés comunitario. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. De acuerdo a lo indicado, el proyecto Pampa Camarones, incluida esta modificación no producirá alteración en los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE El proyecto Pampa Camarones, incluida esta modificación no producirá alteración a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos a nivel local o comunal, que se encuentran en el área de influencia del Proyecto, no existiendo la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, ya que no se intervendrá, hará uso o restringirá el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales corno uso medicinal, espiritual o cultural, tal corno ya esta evaluada en las RCAs aprobadas anteriormente. Tabla 5.4. Artículo 11 letra d) de la Ley 19.300 y Art. N°8 del D.S. N°40/2012 del MMA. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental no Significativo El proyecto no se localización en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Parte, obra o acción que lo genera Modificaciones sobre el Movimiento de material explotado y ampliación de la vida útil del proyecto minero. Fase en que se presenta Operación y Cierre Existencia de poblaciones protegidas El proyecto o actividad NO se localiza en o próxima a poblaciones protegidas Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental - El proyecto o actividad NO se localiza en o próxima a recursos protegidos; - El proyecto o actividad NO se localiza en o próxima a áreas protegidas; - El proyecto o actividad NO se localiza en o próxima a humedales protegidos; - El proyecto o actividad No se localiza en o próxima a un territorio que cuenta con valor ambiental; Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así corno el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SETA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Esta modificación de proyecto se encuentra en un área ya evaluada ambientalmente en el marco de procesos anteriores. El área de influencia del Proyecto no se encuentra inserta en áreas de protección oficial señaladas en el Of. Ord. N° 130844 de 2013 del SEA, el cual se complementa con el Of. 161081 de 2016. El área protegida más cercana corresponde al Bien Nacional Protegido Cerro Poconchi le ubicado aproximadamente a 57 km del Proyecto. En función de la revisión de información respecto de las ADI, es factible indicar que ninguna de ellas se encuentra en el área del Proyecto. Las ADI más cercanas se ubican a una distancia aproximada de 55 y 66 km al Este del Proyecto, denominadas Alto Andino Arica - Parinacota y Jiwasa Oraje. Las cuales como barrera artificial cuentan con la infraestructura de la Ruta 5, por lo que el Proyecto no verá afectación debido a la utilización de esta como punto de conexión principal entre Arica y el área del Proyecto. El proyecto o actividad NO se localiza en o próxima a poblaciones protegidas; Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Esta modificación de proyecto se encuentra en un área ya evaluada ambientalmente en el marco de procesos anteriores. El área de influencia del Proyecto no se encuentra inserta en áreas de protección oficial señaladas en el Of. Ord. N° 130844 de 2013 del SEA, el cual se complementa con el Of. 161081 de 2016. El área protegida más cercana corresponde al Bien Nacional Protegido Cerro Poconchi le ubicado aproximadamente a 57 km del Proyecto. Por su parte, indicar que las instalaciones del Proyecto no se encuentran dentro de algún área declarada SNASPE, siendo el Monumento Natural Quebrada de Cardones la más próxima, situada a 73 km lineales en dirección NE del área de estudio. De la misma forma es posible nombrar otros SNASPES tales como, Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (82 km), Parque Nacional Lauca (96 km), Parque Nacional Las Vicuñas (106 km) y Parque Nacional Volcán Isluga (114 km). Así como tampoco se encuentra en las cercanías de un sitio RAMSAR, dado que el más cercano corresponde al Salar de Surire, situado a 121 km del área de ubicación del Proyecto. En cuanto a los glaciares, el Proyecto no se localiza inserto en ninguno de los glaciares catastrados en el país. El Proyecto no es susceptible de afectar Recursos Protegidos y Áreas Protegidas, Sitios prioritarios para la conservación, Humedales protegidos, Glaciares o Territorios con Valor Ambiental. • El proyecto o actividad NO se localiza en o próxima a recursos protegidos; • El proyecto o actividad NO se localiza en o próxima a áreas protegidas; • El proyecto o actividad NO se localiza en o próxima a humedales protegidos; • El proyecto o actividad No se localiza en o próxima a un territorio que cuenta con valor ambiental; Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE Por lo anteriormente indicado, el proyecto no genera efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, ya que se emplaza en una zona árida y lejana a áreas con Protección oficial. Tabla 5.5. Artículo 11 letra e) de la Ley 19.300 y Art. N°9 del D.S. N°40/2012 del MMA. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental no Significativo El proyecto no genera alteración de valor paisajístico o turístico. Parte, obra o acción que lo genera Modificaciones sobre el Movimiento de material explotado y ampliación de la vida útil del proyecto minero. Fase en que se presenta Operación y Cierre Existencia de valor turístico El proyecto no se encuentran área con valor turístico. Existencia de valor paisajístico El proyecto no se encuentran área con valor paisajístico. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SETA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El Proyecto se encuentra en un área ya evaluada ambientalmente en el marco de procesos anteriores. Bajo este escenario, se contempla mantener las medidas asociadas establecidas en los procesos anteriores. En términos generales, se tiene que el emplazamiento del Proyecto se caracteriza por encontrase en la cordillera de la costa, la cual presenta un ancho aproximado de 40 km y se caracteriza por sierras aisladas rodeadas por peniplanicies que, en general, configuran un relieve suavizado, con depresiones a diferentes altitudes rellenas con depósitos de origen aluvial. Hacia el oeste se encuentra en contacto con el Acantilado costero, mientras que hacia el Este, grada suavemente hacia la Pampa. Por otra parte, en el área del proyecto no vegetación, salvo en el sector costero, el cual no será intervenido por encontrase fuera del área de influencia de esta modificación de proyecto. En cuanto al valor turístico del área del Proyecto e inmediaciones, éste no se emplazará en áreas declaradas como Zona o Centro de Interés Turístico Nacional (ZOIT y CEIT respectivamente), así como SNASPES o Sitios RAMSAR. De lo anterior se tiene que el Monumento Natural Quebrada de Cardones la más próxima, situada a 73 km lineales en dirección NE del área de estudio. De la misma forma es posible nombrar otros SNASPES tales como, Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (82 km), Parque Nacional Lauca (96 km), Parque Nacional Las Vicuñas (106 km) y Parque Nacional Volcán Isluga (114 km). Así como tampoco se encuentra en las cercanías de un sitio RAMSAR, dado que el más cercano corresponde al Salar de Surire, situado a 121 km del área de ubicación del Proyecto. Conforme a los antecedentes presentados, el área en donde se emplaza el Proyecto, no posee valor en los términos expresados en este artículo, ya que esta área no tiene valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, que atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella. Todo lo anterior determina que no se presenten singularidades o distinciones que impriman un valor paisajístico y/o turístico sobresaliente. De este modo, el Proyecto se inserta en un área ya intervenida, no generándose impactos ambientales adicionales y significativos. Conforme a lo anterior, se concluye que el Proyecto en su duración y magnitud de intervención no obstruye la visibilidad de una zona con valor paisajístico y/o turístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El Proyecto se encuentra en un área ya evaluada ambientalmente en el marco de procesos anteriores. Bajo este escenario, se contempla mantener las medidas asociadas establecidas en los procesos anteriores. En términos generales, se tiene que el emplazamiento del Proyecto se caracteriza por encontrase en la cordillera de la costa, la cual presenta un ancho aproximado de 40 km y se caracteriza por sierras aisladas rodeadas por peniplanicies que, en general, configuran un relieve suavizado, con depresiones a diferentes altitudes rellenas con depósitos de origen aluvial. Hacia el OESTE se encuentra en contacto con el Acantilado costero, mientras que hacia el ESTE la Pampa. En el área del proyecto no existe vegetación, salvo en el sector costero, el cual no será intervenido por encontrase fuera del área de influencia de esta modificación de proyecto. En cuanto al valor turístico del área del Proyecto e inmediaciones, éste no se emplazará en áreas declaradas como Zona o Centro de Interés Turístico Nacional (ZOIT y CEIT respectivamente), así como SNASPES o Sitios RAMSAR. De lo anterior se tiene que el Monumento Natural Quebrada de Cardones la más próxima, situada a 73 km lineales en dirección NE del área de estudio. De la misma forma es posible nombrar otros SNASPES tales como, Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (82 km), Parque Nacional Lauca (96 km), Parque Nacional Las Vicuñas (106 km) y Parque Nacional Volcán Isluga (114 km). Así como tampoco se encuentra en las cercanías de un sitio RAMSAR, dado que el más cercano corresponde al Salar de Surire, situado a 121 km del área de ubicación del Proyecto. Conforme a los antecedentes presentados, el área en donde se emplaza el Proyecto, no posee valor en los términos expresados en este artículo, ya que esta área no tiene valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, que atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella. Todo lo anterior determina que no se presenten singularidades o distinciones que impriman un valor paisajístico y/o turístico sobresaliente. De este modo, el Proyecto se inserta en un área ya intervenida, no generándose impactos ambientales adicionales y significativos. Conforme a lo anterior, se concluye que el Proyecto en su duración y magnitud de intervención no altera atributos de una zona con valor paisajístico y/o turístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. En cuanto al valor turístico del área del Proyecto e inmediaciones, éste no se emplazará en áreas declaradas como Zona o Centro de Interés Turístico Nacional (ZOIT y CEIT respectivamente), así como SNASPES o Sitios RAMSAR. De lo anterior se tiene que el Monumento Natural Quebrada de Cardones la más próxima, situada a 73 km lineales en dirección NE del área de estudio. De la misma forma es posible nombrar otros SNASPES tales como, Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (82 km), Parque Nacional Lauca (96 km), Parque Nacional Las Vicuñas (106 km) y Parque Nacional Volcán Isluga (114 kin). Así como tampoco se encuentra en las cercanías de un sitio RAMSAR, dado que el más cercano corresponde al Salar de Surire, situado a 121 km del área de ubicación del Proyecto. Todo lo anterior determina que no se presenten singularidades o distinciones que impriman un valor turístico sobresaliente. De este modo, el Proyecto se inserta en un área ya intervenida, no generándose impactos ambientales adicionales y significativos. Conforme a lo anterior, se concluye que el Proyecto en su duración y magnitud de intervención no altera atributos de una zona con valor turístico. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE En conclusión, el proyecto no genera 11 de la Ley 19.300, sobre la efectos, características o circunstancias del artículo inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, ya que se emplaza en una zona que no posee atributos relevantes desde el punto de vista paisajístico y turistico. Tabla 5.6. Artículo 11 letra 1) de la Ley 19.300 y Art. N°10 del D.S. N°40/2012 del MMA. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental no Significativo El proyecto no interviene sitios arqueológicos, ni genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Parte, obra o acción que lo genera Modificaciones sobre el Movimiento de material explotado y ampliación de la vida útil del proyecto minero. Fase en que se presenta Operación y Cierre Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. El Proyecto se encuentra en un área ya evaluada ambientalmente en el marco de procesos anteriores. Bajo este escenario, se contempla mantener las medidas asociadas establecidas en los procesos anteriores. Como lo es el contar con un monitoreo arqueológico durante todas las faenas que involucren movimiento de tierra, ante la eventualidad de que aparezcan hallazgos arqueológicos que no lograron ser identificados por medio de la inspección visual superficial. Mayores antecedentes en el Anexo 8 Arqueología de la Adenda Complementaria, donde en "Informe de Diagnóstico Arqueológico para Proyecto Nueva Piscina de Evaporación y Decantación", se indica los Resultados de la Prospección Arqueológica, señalando que la inspección superficial del terreno No permitió la detección de sitios arqueológicos protegidos por la Ley N°17.288. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288 El Proyecto se encuentra en un área ya evaluada ambientalmente en el marco de procesos anteriores. Bajo este escenario, se contempla mantener las medidas asociadas establecidas en los procesos anteriores. Como los es el contar con un monitoreo arqueológico durante todas las faenas que involucren movimiento de tierra, ante la eventualidad de que aparezcan hallazgos arqueológicos que no lograron ser identificados por medio de la inspección visual superficial. Asimismo, se implementarán las siguientes medidas: Proteger los sitios registrados por medio de cercos visibles y letreros que identifiquen a cada sitio como protegido por la Ley de Monumentos Nacionales. Restringir el tráfico vehicular solo a los caminos establecidos y prohibir el tránsito por otras áreas que generen nuevas huellas. La ubicación de los sitios arqueológicos debe ser consignada en los planos que maneja la empresa, con el fin de tenerla en consideración a la hora de ejecutar y/o diseñar proyectos de desarrollo en el área. Capacitar a los trabajadores mediante una inducción en materias patrimoniales considerando: una breve introducción a los antecedentes prehistóricos e históricos del área, la relevancia del patrimonio cultural, normativa legal vigente e instituciones competentes, y finalmente, los procedimientos a seguir en caso de hallazgos arqueológicos no previstos. Finalmente, si durante cualquier etapa del Proyecto se detectase sitios arqueológicos no registrados en la evaluación arqueológica, a nivel superficial y/o sub-superficial, se debiera proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además, se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular del Proyecto. Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no removerá, destruirá, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Mayores antecedentes en el Anexo 8 Arqueología de la Adenda Complementaria, donde en "Informe de Diagnóstico Arqueológico para Proyecto Nueva Piscina de Evaporación y Decantación", se indica los Resultados de la Prospección Arqueológica, señalando que la inspección superficial del terreno No permitió la detección de sitios arqueológicos protegidos por la Ley N°17.288. b) La magnitud en que se El Proyecto se encuentra en un área ya evaluada ambientalmente modifique o deteriore en forma en el marco de procesos anteriores. Bajo este escenario, se permanente construcciones, contempla mantener las medidas asociadas establecidas en los lugares o sitios que, por sus procesos anteriores. Como los es el contar con un monitoreo características constructivas, por arqueológico durante todas las faenas que involucren su antigüedad, por su valor movimiento de tierra, ante la eventualidad de que aparezcan científico, por su contexto hallazgos arqueológicos que no lograron ser identificados por histórico o por su singularidad, medio de la inspección visual superficial. Asimismo, se pertenecen al patrimonio implementarán las siguientes medidas: cultural, incluido el patrimonio Proteger los sitios registrados por medio de cercos visibles y cultural indígena. letreros que identifiquen a cada sitio como protegido por la Ley de Monumentos Nacionales. Restringir el tráfico vehicular solo a los caminos establecidos y prohibir el tránsito por otras áreas que generen nuevas huellas. La ubicación de los sitios arqueológicos debe ser consignada en los planos que maneja la empresa, con el fin de tenerla en consideración a la hora de ejecutar y/o diseñar proyectos de desarrollo en el área. Capacitar a los trabajadores mediante una inducción en materias patrimoniales considerando: una breve introducción a los antecedentes prehistóricos e históricos del área, la relevancia del patrimonio cultural, normativa legal vigente e instituciones competentes, y finalmente, los procedimientos a seguir en caso de hallazgos arqueológicos no previstos. Finalmente, si durante cualquier etapa del Proyecto se detectase sitios arqueológicos no registrados en la evaluación arqueológica, a nivel superficial y/o sub-superficial, se debiera proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además, se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular del Proyecto. Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no removerá, destruirá, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios En la zona no se identifican lugares o sitios en que se lleven a en que se lleven a cabo cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore manifestaciones propias de la de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la cultura o folclore de algún proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del pueblo, comunidad o grupo proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. a los pueblos indígenas. En conclusión, el proyecto, no genera efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, debido a que no se intervienen nuevas zonas o hay un mayor impacto sobre los elementos arqueológicos o del patrimonio cultural. Además, se mantiene el monitoreo arqueológico de las Resoluciones anteriores. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1.- Permiso para establecer un Botadero de Estériles acumulación de mineral según se establece en el Artículo 136 del Reglamento del SETA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Los botaderos y lugar de acumulación de mineral que se incluyen en este PAS corresponden a los siguientes: • 1 (uno) Botadero de estériles en el sector de Mina Salamanqueja • 2 (dos) Botaderos de ripios de lixiviación en el sector de la Planta de Cátodos (incluida la ampliación del Botadero de Ripios 1) • 9,59 ha. de Pilas de Lixiviación • 3,54 ha. de Pilas de Lixiviación. • Botadero Estéril Mina Chacota Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se otorga el Permiso Ambiental Sectorial PAS 136, dado que se cumple con la presentación de los contenidos técnicos y formales de carácter ambiental establecidos en el artículo N°136 del del D.S. N°40/2012, que aprueba "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente. Lo anterior sin perjuicio de que queda comprometido presentar durante la tramitación sectorial los siguientes aspectos del botadero de estériles Salamanqueja: -Los resultados y análisis de test cinéticos para la determinación del potencial de generación de acidez, y elementos químicos que puedan presentarse desde el botadero de estériles (tales corno TCH, Lixiviación en columnas, etc.) con objeto de corroborar lo aseverado por el Titular basado en el resultado de los test estáticos (test ABA) , manteniendo además el compromiso del monitoreo semestral mediante este test indicado en el numeral 4.1.6 de la adenda complementaria y otros que resulten necesarios de la evaluación sectorial. - Se solicita presentar un plan de seguimiento para el control de estabilidad física del botadero, En virtud de las fallas existentes en el sector norte del botadero identificadas en la denominada figura 14 "Geología distrital" de la respuesta 4.1.1. y considerando los eventos recientes asociados a la activación de la falla o sistema de fallas de rumbo SW-NE. - Téngase presente que el diseño y otros aspectos de caracterización del depósito, descritos en el presente documento deben ser validados y actualizados en las siguientes etapas. Mayores antecedentes en los siguientes Anexos de la Adenda - Anexo 3 FAS 136 - Anexo 3 KMZ PAS 136 Pronunciamiento competente del órgano Oficio de SERNAGEOMIN Región de Arica y Parinacota, Ordinario N°772 de fecha 15 de septiembre de 2023. 6.1.2.- Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera según se establece en el Artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Cierre (2030) Parte, obra o acción a la que aplica La superficie que ocupa la faena minera está asociada a distintas áreas generales al interior de las cuales se emplazan las distintas obras y partes que componen el Proyecto. Estas áreas generales corresponden a las siguientes. - Área Mina Salamanqueja y Planta de Cátodos - Área Mina Chacota - Sistema de Impulsión de agua de mar - Línea de transmisión eléctrica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se otorga el Permiso Ambiental Sectorial PAS 137, sin perjuicio de que las medidas de cierre en la tramitación sectorial y las actualizaciones del Plan de cierre puedan ajustarse conforme a futuras evaluaciones de riesgo, cambios tecnológicos, es decir motivos de carácter técnico. Con respecto a las medidas de post cierre, téngase presente que la frecuencia, periodicidad, cubicación, materialidad y otros detalles de las medidas de post cierre, serán requeridos en su tramitación sectorial. Mayores antecedentes en los siguientes Anexos de la Adenda - Anexo 3 PAS 137 Pronunciamiento competente del órgano Oficio de SERNAGEOMIN Región de Arica y Parinacota, Ordinario N°772 de fecha 15 de septiembre de 2023. 7°. Que, al proyecto no le es aplicable, lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, acerca del pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de la calificación industrial, debido a que, el emplazamiento es en área rural no sujeta a restricciones de uso de suelo. 8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 8.1.- Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto 8.1.1.- Decreto Ley N°3.557/1981 del Ministerio de Agricultura. Protección Agrícola Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento N/A Otros cuerpos legales Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto se emplaza en un área rural de la comuna de Camarones, fuera de los límites urbanos definidos por el Plan Regulador existente. En este contexto, las obras existentes del Proyecto solicitaron el permiso para construcciones fuera de los límites urbanos, para las edificaciones permanentes. No obstante, ello, la presente modificación no considera la construcción de nuevas obras que requieran la solicitud de permisos adicionales. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a lo establecido en esta norma, el Titular del Proyecto solicitó, previamente a la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, el Informe Favorable para la Construcción de la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, visado por la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y por la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo anterior, y por tratarse del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el Artículo 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental — RSEIA (D.S. N° 40/12, del Ministerio de Medio Ambiente). Este Permiso fue otorgado y para este proyecto no se modifica. Indicador que cumplimiento _ acredita su Resolución de Aprobación del PAS 160 Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) Informe favorable para la construcción (IFC) Recepción final de las obras 8.1.2.- Límite Urbano de Codpa (Comuna de Camarones), 05 de agosto de 1944. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento N/A Otros cuerpos legales Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en un área rural de la comuna de Camarones fuera del límite urbano. Forma de cumplimiento El Proyecto cumple con las disposiciones establecidas en la resolución para la zona donde se emplazará el Proyecto, calificada como rural. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica

Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) No aplica 8.2.- Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto. 8.2.1.- Decreto Supremo N°12, de 2022, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento N/A Otros cuerpos legales Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La naturaleza del Proyecto corresponde a uno de extracción minera, donde se requiere de transporte, movimiento, chancado y molienda de mineral, así como de operación de caldera, procesos y actividades que generan emisión de MP10, todas actividades que general material particulado. Las emisiones asociadas a las actividades del Proyecto fueron presentadas y evaluadas en los diferentes procesos de evaluación ambiental amparados por las RCAs N°33/2011, N°29/2012 y N°13/2018. Para la presente modificación se presentó en la Adenda 1 en el Anexo 4 el "Análisis de calidad de aire e inventario de emisiones", producto de lo que se pudo concluir que las emisiones del proyecto Pampa Camarones no aumentan en relación a lo aprobado anteriormente por la autoridad ambiental. Forma de cumplimiento Si bien las emisiones del Proyecto no son significativas, con el fin de disminuidas aún más las emisiones de material particulado, el Titular considera implementar las siguientes medidas: - Humectar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavaciones. - Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. - Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. - Los equipos de conminución de roca y molienda contarán con aspersores de agua para abatir el polvo generado por su operación. Indicador que acredita su cumplimiento Registros e inspecciones periódicas de las áreas de trabajo a objeto de verificar el cumplimiento de las medidas de abatimiento. Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) Registros de la humectación, registro de las limpiezas en la obra. 8.2.2.- Decreto Supremo N°211, de 1991, modificado por el Decreto N°29, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento N/A Otros cuerpos legales Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el empleo de vehículos motorizados livianos, asociados al transporte de personal. Forma de cumplimiento Se visará que los vehículos motorizados livianos que participen en todas las fases del Proyecto, tanto para el transporte de personal y/o transporte de insumos, cuenten con su revisión técnica al día debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de contaminantes, para dar cumplimiento a la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Permisos de circulación y revisión técnica al día. Registros de mantenciones periódicas. Respaldos disponibles para inspección al interior de los vehículos. Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) Registros de revisiones técnicas y Permiso de circulación. Registros de mantenciones de flota del Proyecto 8.2.3.- Decreto Supremo N°144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento N/A Otros cuerpos legales Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere de tránsito de vehículos por rutas pavimentadas y no pavimentadas, además de transporte, movimiento, chancado y molienda de mineral, así como de operación de caldera, procesos y actividades que generan emisión de contaminantes atmosféricos. Las emisiones asociadas a las actividades del Proyecto fueron presentadas y evaluadas en los diferentes procesos de evaluación ambiental amparados por las RCAs N°33/2011, N°29/2012 y N°13/2018. Por otra parte, las emisiones atmosféricas se consideran poco significativas debido a su duración en el tiempo, acotado a la fase de operación y cierre del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, adoptando medidas que impiden la dispersión de material particulado en tiempo y espacio. En específico, respecto de las emisiones gaseosas, vapores y humos, el Titular implementará las siguientes acciones para todas las fases del Proyecto: • En lo que respecta a emisiones por motores, el Titular del Proyecto se compromete a fiscalizar el cumplimiento de las normas de emisión aplicables. • Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día y aquellos vehículos que no cumplan con este requisito no podrán ser admitidos en las diferentes Fases y actividades del Proyecto. • Humectación de caminos interiores. • Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona. • Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. • Aspersores de agua para abatir el polvo generado en equipos de chancado y molienda Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en faena un registro con la inspección visual de los vehículos con carga que salgan de la faena o instalaciones del Proyecto. También una bitácora con las copias de las revisiones técnicas de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena. Se mantendrá un registro a los vehículos que circulen por la faena estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Registros de mantenciones de los aspersores de agua para equipos de chancado y molienda. Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) - Registro de inspección visual de los vehículos con carga. - Bitácora con las copias de las revisiones técnicas de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena. - Registro Nacional de Vehículos Motorizados. - Registros de mantenciones a los aspersores de agua. 8.2.4.- Decreto Supremo N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento N/A Otros cuerpos legales Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto en sus distintas fases contempla la utilización de vehículos motorizados, ya sea para el traslado de material a utilizar o traslado de trabajadores dentro del área del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular verificará que todo vehículo motorizado cuente con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa y su revisión técnica al día. Cabe indicar además que sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día. Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante; y se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos. Indicador que cumplimiento acredita su Bitácora con las copias de las revisiones técnicas de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena al día, llevando un control además de la entrada y salida de estos. 8.2.5.- Decreto Supremo N°138/2005 del Ministerio de Salud. Establece la obligación a las fuentes fijas de declarar emisiones. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la línea de las RCAs N°33/11, N°29/12 y N°13/18 se consideró la mantención de los generadores utilizados en la fase de construcción como respaldo para las obras en los sectores de la Mina Salamanqueja, Mina Chacota y Planta de Cátodos. Estos generadores de respaldo se mantendrán durante toda la vida útil del Proyecto. Forma de cumplimiento En caso de ser utilizados los grupos electrógenos de respaldo en la fase de operación, se declararán las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Se informará sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles, en la forma que esta norma señala, conforme a los artículos 1°, 2° y 3°. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro a disposición de la autoridad que incorpore lo siguiente:

Elaboración del Formulario 138. Obtención del certificado de declaración de emisiones según lo indica este Decreto. Forma de control y seguimiento No aplica. 8.2.6.- Decreto Supremo N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (modificado por el Decreto Supremo N°28/2012). Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento N/A Otros cuerpos legales Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto empleará vehículos indicados en la normativa para el transporte de insumos, residuos materiales y personas. En este contexto, el Titular visará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos cumplan con esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica al día. Forma de cumplimiento Se verificará que cumplan las siguientes medidas: Se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día. Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N° 4/94. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos. Registro de la revisión técnica y gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) Registro de la revisión técnica y gases al día. 8.2.7.- Decreto Supremo N°75, de 1987, modificado por el decreto N°78, de 1997, establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento N/A Otros cuerpos legales Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El transporte en la fase de operación corresponde principalmente al transporte de insumos como reactivos, residuos, entre otros, al interior de la faena minera. En el cierre el transporte se considera para el personal, insumos y residuos o chatarras que saldrán del área del Proyecto. Forma de cumplimiento Durante todas las fases que componen el presente Proyecto, para evitar el escurrimiento o caídas de materiales transportados, se implementarán medidas tales como tránsito con tolvas cubiertas, definición de sectores para estacionamiento, definición de vías de tránsito interno, entre otros. Además, se cumplirá con todo lo dispuesto en la presente norma. Respecto al transporte de insumos, se contratará empresas debidamente autorizadas para ello, que cumplan con las disposiciones de la norma. Indicador que acredita su cumplimiento El empleo de vehículos con carga cubierta cuando corresponda. Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) Registro de los camiones con carga cubierta. Se mantendrá disposición de la autoridad los registro o guías de despacho de los materiales e insumos transportados. 8.2.8.- DFL N°1 de 2009, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento N/A Otros cuerpos legales Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las emisiones de gases durante la fase de operación y cierre del Proyecto aplicables a esta normativa se refieren al tránsito de camiones y vehículos menores. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con este Decreto, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Respecto de la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exigirá la realización de mantenciones permanentes. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro con las copias de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena. Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) Registro de las revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos. 8.2.9.- Decreto Supremo N°594/99, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento N/A Otros cuerpos legales Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de operación y cierre del Proyecto se generará material particulado producto de movimientos de tierra, proceso de excavación, transporte, chancado y molienda de material, y además gases de combustión producto del funcionamiento de los motores de la maquinaria y vehículos a utilizar. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se cumplirán todas las disposiciones indicadas, según corresponda, proporcionando a los trabajadores los implementos de seguridad que sean necesarios (Elementos de Protección Personal, EPP), como también se tendrá en cuenta los controles para la emisión a la atmósfera de material particulado por medio de medidas tales como: humectación de caminos interiores, las celdas de electrodepositación estarán cubiertas en su superficie por pequeñas esferas de plástico inerte, el cual aísla la interfase aire- líquido reduciendo de manera significativa la emisión de aerosoles ácidos, además de vehículos con revisión técnica y de gases al día, definición de vías de tránsito interno, transporte de material con tolvas cubiertas y aspersores para equipos de chancado y molienda, Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la entrega de los Elementos de Protección Personal. Sin perjuicio de ello, también se considerará como indicador de cumplimiento el empleo de vehículos con carga cubierta cuando corresponda. El Departamento de Prevención de Riesgos evaluará regularmente las zonas de trabajo monitoreando ruido, neblina ácida, y PM-10, mediante muestreos personales a los trabajadores. Registro de mantención a los aspersores. Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) Registro de la entrega de los Elementos de Protección Personal. Registro de las evaluaciones realizadas por el departamento de prevención de riesgos. Registro de mantención a los aspersores. 8.2.10.- Decreto Supremo N°279/1983, Reglamento para el Control de Emisión de Vehículos Motorizados de Combustión Interna, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a que la aplica Durante todas las fases del presente Proyecto se contempla la utilización de vehículos livianos y pesados de combustión interna, sean estos diésel o a bencina, los cuales circularán dentro de las instalaciones de la faena minera y rutas públicas. Forma de cumplimiento Se verificará a todos los vehículos que transiten en las áreas del Proyecto, como aquellos que transporten insumos, residuos y personal desde y hacia el Proyecto, que cumplan con esta norma, verificando periódicamente que todos los vehículos cuenten con certificados de revisión técnica y gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento Se solicitará copia de las revisiones técnicas al día de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena, además de implementar un registro de vehículos, de acuerdo al año de antigüedad, lo que permitirá asegurar el cumplimiento para todos los vehículos motorizados de combustión interna, que certifiquen el cumplimiento de la revisión técnica y gases al día. Forma de control y seguimiento Registro de las revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos. 8.2.11.- Decreto Fuerza de Ley N°725/67 del Ministerio de Salud. Código sanitario. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generaren todas sus fases residuos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Además, el proyecto genera aguas servidas producto del empleo de los servicios sanitarios por parte del personal. Forma de cumplimiento El Proyecto cuenta con áreas habilitadas para el acopio temporal de residuos según su tipo, es decir, separando los residuos domiciliarios, de los residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en áreas especialmente habilitadas con este fin. Desde los lugares de acopio temporal, los residuos son retirados por empresas autorizadas, rumbo a un sitio de disposición final autorizado. En cuanto a las aguas servidas generadas por el uso de los servicios sanitarios por parte del personal, estas son tratadas mediante un sistema particular de alcantarillado consistente en fosas sépticas. Al respecto, se presentaron los permisos ambientales sectoriales (PAS) vinculados a los artículos 138, 140 y 142 del RSEIA, los cuales se encuentran otorgados por la autoridad competente. Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución de autorización sectorial para el PAS 140, 142 y 138. - Cláusulas de contrato con terceros consignando el cumplimiento de la normativa de referencia. Forma de control y seguimiento - Registro de la limpieza y mantenimiento de la Fosa Séptica.

- Registros de contratos con terceros con la cláusula consignada. 8.2.12.- Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Otros cuerpos legales Decreto Fuerza de Ley N°725/67 del Ministerio de Salud. Código sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto genera en todas sus fases residuos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Además, el Proyecto genera aguas servidas producto del empleo de los servicios sanitarios por parte del personal. Forma de cumplimiento El Proyecto cuenta con áreas habilitadas para el acopio temporal de residuos según su tipo, es decir, separando los residuos domiciliarios, de los residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en áreas especialmente habilitadas con este fin. Desde los lugares de acopio temporal, los residuos son retirados por empresas autorizadas, rumbo a un sitio de disposición final autorizado. En cuanto a las aguas servidas generadas por el uso de los servicios sanitarios por parte del personal, estas son tratadas mediante un sistema particular de alcantarillado consistente en fosas sépticas. Al respecto, se presentaron los permisos ambientales sectoriales (PAS) vinculados a los artículos 138, 140 y 142 del RSEIA, los cuales se encuentran aprobados. En ninguna etapa del Proyecto se descargarán aguas servidas a cursos de agua, debido a la ausencia de cursos de agua en el lugar. Sin embargo, cabe indicar que las aguas servidas, posterior a su tratamiento mediante fosas sépticas, son infiltradas en el terreno mediante pozos de absorción vertical; en relación con lo indicado, cabe señalar que no se ha constatado la presencia de nivel freático en el área, conforme a los sondajes de exploración y la explotación misma de Mina Salamanqueja. Los lugares de trabajo se mantendrán limpios de residuos y olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de los trabajadores. El Titular exigirá y supervisará al contratista el uso de equipos de protección personal para todos sus trabajadores, conforme a las labores a ser realizadas por el personal. Indicador que acredita su - Resolución de autorización sectorial para el PAS 140, 142 y 138. cumplimiento - Cláusulas de contrato con terceros consignando el cumplimiento de la normativa de referencia. - Registro de la limpieza y mantenimiento de la Fosa Séptica. - Registros de contratos con terceros con la cláusula consignada. Forma de control y seguimiento - Registro charlas sobre el correcto uso de EEPP y Registro Entrega EEPP. - Se mantendrá copia de la autorización sanitaria de los sitios de disposición final a los que serán trasladados los residuos por parte de empresas autorizadas 8.2.13.- Decreto Supremo N°01/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC). Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente Proyecto en todas sus fases contempla la generación de emisiones y residuos producto de las actividades propias de la minería. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a la presente normativa con la entrega anual de todos los reportes de emisiones y residuos antes descritos. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de reporte anual de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes. Forma de control y seguimiento Registros de Comprobantes de reporte anual de las emisiones. 8.2.14.- Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las fases del presente Proyecto contemplan la generación y almacenamiento temporal de residuos considerados peligrosos los cuales son manejados de acuerdo a la normativa vigente. El Proyecto cuenta con una bodega RESPEL en el sector de Mina Salamanqueja, y otra en el sector de la Planta de Cátodos. Forma de cumplimiento Se tornan todas las precauciones para evitar accidentes producto del mal manejo, como el uso de EPP. Los residuos peligrosos generados por el proyecto son almacenados en bodegas de acopio temporal de residuos peligrosos, y trasladados a disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N°148/03 "Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos". Actualmente, el Proyecto cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos aprobado por la autoridad sanitaria. Por otra parte, tiene habilitadas 2 bodegas de almacenamiento de RESPEL, una en la Planta de Cátodos, aprobada mediante Resolución Sanitaria N°A-1470 del 27 de noviembre de 2014 de la SEREMI de Salud de la región. La otra bodega se encuentra en el sector de la mina Salamanqueja, con Resolución Sanitaria N°A-0436 del 7 de marzo de 2014 de la SEREMI de Salud de la región. Ambas bodegas fueron ampliadas mediante la RCA 13/18 y aprobadas sectorialmente. El transporte será realizado por una empresa calificada, la cual trasladará los residuos a un sitio de disposición final autorizado. El almacenamiento de los residuos se realiza según compatibilidad, en contenedores herméticos y debidamente rotulados al interior de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Actualmente, el Proyecto cuenta con bodegas de acopio temporal de residuos peligrosos, las cuales cuentan con resolución sanitaria en un área cercada y señalizada provista de piso de HDPE. Se mantendrán en la faena, copias de los contratos relativos a las empresas que realicen el retiro de residuos. Se mantendrá copia de la autorización sanitaria de los sitios de disposición final a los que serán trasladados los residuos por parte de empresas autorizadas Indicador que acredita su Resolución de funcionamiento de las bodegas de cumplimiento almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Declaración y seguimiento de los residuos peligrosos (SIDREP), que según el D.S. N°1/2013, debe efectuarse en la plataforma del RETC. Resolución de aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos - Registros de contratos con terceros con la cláusula consignada. - Resolución de funcionamiento de las bodegas de Forma de control y seguimiento almacenamiento temporal de residuos peligrosos existentes. - Declaración y seguimiento de los residuos peligrosos (SIDREP), que según el D.S. N°1/2013, debe efectuarse en la plataforma del RETC. 8.2.15.- Decreto Supremo N°236/1926 del Ministerio de Salud. Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para todas las fases del Proyecto se contempla el tratamiento de las aguas servidas generadas producto del empleo de los servicios higiénicos por parte del personal, empleando un sistema particular de alcantarillado consistente en fosas sépticas existentes. Forma de cumplimiento Las Fosas Sépticas cumplen con la normativa vigente, de manera que las aguas tratadas cumplan con los estándares indicados en el decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de autorización sectorial para el funcionamiento de la Fosa Séptica. Forma de control y seguimiento Registro de la limpieza y mantenimiento de la Fosa Séptica. 8.2.16.- D.S. N°01/1990. Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa, Ministerio Secretaria General de la Presidencia. N°22. (Publicada el 21 de Febrero de 1990). _ Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requirió habilitar áreas para el acopio temporal de residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Por otra parte, el Proyecto habilitó nuevas fosas sépticas para complementar la dotación de instalaciones para el tratamiento de aguas servidas, las cuales fueron aprobadas en la RCA N°13/18. Forma de cumplimiento El Proyecto cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de las bodegas de residuos y las fosas sépticas Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones de funcionamiento de bodegas de residuos y fosas sépticas. Forma de control y seguimiento No aplica 8.2.17.- D.S. N°72/1985 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N°132/2004, Ministerio de Minería. Artículo 339. (Publicada el 07 de febrero de 2004). Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto cuenta dentro de sus instalaciones los siguientes lugares de acumulación de mineral y botadero de estériles: - Botadero Estéril Mina Salamanqueja - Botadero de Ripios de lixiviación en sector de la Planta de Cátodos - Botadero de Estériles Mina Chacota. Además, la presente modificación presenta a evaluación la ampliación del Botadero de Ripios 1. Forma de cumplimiento El Proyecto presentó a evaluación anteriormente el PAS 136 y cuenta con la autorización sectorial de los botaderos indicados anteriormente. La presente modificación requiere ampliar el Botadero de Ripios 1, por lo cual presenta a evaluación la actualización del PAS 136. Indicador que acredita su cumplimiento de ripios.

— Resolución de aprobación de la ampliación del botadero — Aprobación del PAS 136 actualizado. Forma de control y seguimiento - Resolución emitida por SERNAGEOMIN que aprueba los acopios de estériles existentes. - Aprobación del PAS 136 actualizado. 8.2.18.- Decreto N°43/2015 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre almacenamiento de sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales Decreto Supremo No 594/99 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 2000. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas ubicada en el sector de Oficinas de Mantención y Bodegas de la Planta de Cátodos ya aprobada ambientalmente. Por otra parte, el Proyecto contempla el almacenamiento de ácido sulfúrico en un estanque de ácido especialmente habilitado con estos fines, así como el almacenamiento de combustible en la Estación de Combustibles de la Planta de Cátodos, el cual cuenta con Declaración SEC. Forma de cumplimiento El funcionamiento de la bodega de sustancias peligrosas cumple con las características constructivas y operacionales indicadas en el D.S. N° 43/15. Por su parte, el almacenamiento de ácido sulfúrico se realiza en un estanque de ácido existente especialmente habilitado con estos fines dentro de un pretil de contención y próximo a las pilas de lixiviación, el cual es utilizado en la fase de operación para regar las pilas de lixiviación mediante goteo o aspersores para disolver gradualmente el cobre contenido en el mineral. En cuanto al almacenamiento de combustible, este se realiza en la Estación de Combustibles de la Planta de Cátodos, en estanques que cuentan con Declaración SEC. La forma de cumplimiento del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas es la siguiente: - Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas de sustancias inflamables ó 30 toneladas de otras clases de sustancias peligrosas cuenta con la respectiva Autorización Sanitaria para su funcionamiento. - En el caso de almacenamiento en estanques fijos, se cuenta con autorización cuando dicho volumen sea igual o supere las 15 m3 o cuando sea igual o se supere este valor en el caso de varios estanques ubicados a una distancia igual o inferior a 5 ni entre ellos. - Para el almacenamiento de gases en cilindros, se cuenta con autorización sanitaria en el caso que su almacenamiento real es superior a 30 m2 (cilindros llenos) excluyendo pasillos. - En el caso de las sustancias peligrosas que tengan corno segunda clase o división de peligro, 2.1, 3 ó 4, se almacenan de acuerdo a las condiciones establecidas para dicha clase. - Para el manejo y almacenamiento de sustancia peligrosa, se consideran las correspondientes capacitaciones del personal, verificaciones condiciones técnicas de almacenamiento, obligaciones de información y la existencia de procedimientos para la adecuada utilización de dichas sustancias. - Las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas cuentan con las rotulaciones que exige la legislación ambiental al respecto. Las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas presentan los antecedentes asociados plan de adecuación indicados en el D.S. N° 43/ 15 del MINSAL - Resolución de funcionamiento de bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. - Autorización para estanques de almacenamiento de Indicador que acredita su ácido sulfúrico, en cumplimiento a las exigencias del cumplimiento "Reglamento Decreto N° 43 de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. - Declaración SEC de los estanques de combustible. - Certificado de fabricación del estanque de ácido sulfúrico. - Resolución de funcionamiento de bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. - Autorización para estanques de almacenamiento de Forma de control y seguimiento ácido sulfúrico, en cumplimiento a las exigencias del Decreto N°43 "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. - Declaración SEC de los estanques de combustible. 8.2.19.- Decreto Supremo N°160/2009 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se considera el consumo y almacenamiento de combustible en un estanque de combustible ubicado en la Estación de Combustible de la Planta de Cátodos, el que se encuentra declarado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Desde este estanque se proveerá de combustible a las distintas maquinarias y vehículos. Forma de cumplimiento Durante las fases de operación y cierre, el combustible es almacenado en un estanque de combustible ubicado en la Estación de Combustible de la Planta de Cátodos, el que se encuentra declarado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Desde este estanque se surte de combustible a las distintas maquinarias y vehículos del Proyecto. Se cumplirá de manera íntegra lo dispuesto en el D.S. N° 160/2008 del Ministerio de Economía, fomento y Reconstrucción; además se dispone de señalética y manuales de instalación y operación, dando cumplimiento a lo exigido en el D.S. N° 43/15 del Ministerio de Salud y la NCh. N° 2.190/2003. Indicador que acredita su Registros de la autorización del estanque por parte de la SEC. cumplimiento Presencia de señalética en el área de la Estación de Combustible asociada a la sustancia almacenada. Autorización del estanque por parte de la SEC. Forma de control y seguimiento Registro de la señalética en el área de la Estación de Combustible asociada a la sustancia almacenada. 8.2.20.- Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto cuenta con instalaciones para el almacenamiento temporal de sustancias peligrosas como insumos para la fabricación de tronaduras, insumos de laboratorio y ácido sulfúrico. Forma de cumplimiento Las instalaciones de almacenamiento de materiales peligrosos estarán debidamente señalizadas. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de sustancias peligrosas cumplirán con lo estipulado en la normativa vigente, esto es, el Decreto 43/2015 del Ministerio de Salud que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Indicador que cumplimiento acredita su Se mantendrán en el Proyecto un registro con un listado y con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias. Forma de control y seguimiento Registro con un listado y con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias. 8.2.21.- NCh. N° 1.411 Instituto Nacional de Normalización. Prevención de Riesgos. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente Proyecto considera instalaciones de trabajo con potenciales riesgos para los trabajadores asociados al manejo de las sustancias peligrosas, los cuales se encuentran debidamente señalados acorde a la norma. Dentro de estas instalaciones se almacenan materiales que presentan riesgos, los cuales igualmente se encuentran rotulados. Forma de cumplimiento Las instalaciones de acopio de insumos y productos se atendrán a los requisitos de almacenamiento y rotulación de tales materiales, de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 43/15. Igualmente, el transporte estará a cargo de empresas especializadas en el rubro. En los lugares de trabajo se contará con señalización para entregar información básica al personal que trabaja en las instalaciones, con el objetivo de marcar sectores de riesgo, señalizar acciones o lugares a seguir en caso de emergencias o en el combate de incendios, etc. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán letreros y señalización en faena conforme a NCh. N° 1.411/78. Forma de control y seguimiento Registro de la mantención de letreros en faena conforme a NCh. N° 1.411/78. 8.2.22.- NCh. N°2.190, oficializada por D.S. N° 90/1993 Instituto Nacional de Normalización. Transporte de Sustancias Peligrosas: Distintivos para identificar riesgos. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente Proyecto considera el uso y transporte de sustancias consideradas como peligrosas durante todas sus fases. Forma de cumplimiento Se considera el reconocimiento de las actividades y materiales que planteen riesgos asociados, considerándose su rotulación (etiquetado) de acuerdo a las características de los insumos y sustancias que así lo ameriten, estableciéndose un registro de éstos. Indicador que acredita su cumplimiento Rotulación de insumos y residuos de carácter peligrosos de acuerdo a lo establecido en la NCh. N° 2.190/93. Forma de control y seguimiento Revisión del rotulado al momento de utilizar las sustancias peligrosas. 8.2.23.- D.S. N° 72/1985, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 132/2004, Reglamento de Seguridad Minera, del Ministerio de Minería. Artículo 20. (Publicado el 07 de febrero de 2004). Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de sustancias explosivas, los cuales serán manejados por una empresa externa especialista que se encontrará debidamente autorizada. Forma de cumplimiento Se exige el cumplimiento de las acreditaciones y normativas internas para la manipulación y transporte de sustancias explosivas. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución que autoriza el transporte, uso y manipulación de explosivos. Forma de control y seguimiento Resolución que autoriza el transporte, uso y manipulación de explosivos. 8.2.24.- D.S. N°400/1978, modificado por Ley N°20.477/2010, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 17.798 sobre Control de Armas. (Publicada 13 de abril de 1978). Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La ejecución del Proyecto requiere del almacenamiento, utilización y transporte de insumos para tronaduras para la etapa de operación, para el desarrollo de la extracción de mineral, preparación de plataformas para las instalaciones superficiales en el área mina, entre otros. Forma de cumplimiento Todas las operaciones relacionadas con el transporte, almacenamiento y manejo de explosivos se ajustarán a la normativa vigente. El Titular exigirá a las empresas contratistas especialistas el cumplimiento de la normativa relativa a control de armas, en particular a lo que dice relación con la manipulación de explosivos, adoptando las medidas necesarias para tales efectos y solicitando la autorización correspondiente (artículo 4 de la Ley de Armas). Indicador que acredita su _ cumplimiento Resolución de autorización sobre transporte, uso y manipulación de explosivos. Forma de control y seguimiento Resolución de autorización sobre transporte, uso y manipulación de explosivos.

8.2.25.- D.S. N°83/2008, Reglamento Complementario de la Ley N°17.798, sobre Control de Armas y Elementos similares. (Publicada 13 de mayo de 2008). Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La ejecución del Proyecto requiere del almacenamiento, utilización y transporte de insumos para tronaduras para la etapa de operación, para el desarrollo de la extracción de mineral, preparación de plataformas para las instalaciones superficiales en el área mina, entre otros. Forma de cumplimiento Todas las operaciones relacionadas con el transporte, almacenamiento y manejo de explosivos, se ajustan a la normativa vigente. El Titular exigirá a las empresas contratistas especialistas el cumplimiento de la normativa relativa a control de armas, en particular a lo que dice relación con la manipulación de explosivos, adoptando las medidas necesarias para tales efectos y solicitando la autorización correspondiente (artículo 4 de la Ley de Armas). Indicador que cumplimiento acredita su Resolución de autorización sobre transporte, uso y manipulación de explosivos. Forma de control y seguimiento Resolución de autorización sobre transporte, uso y manipulación de explosivos. 8.2.26.- D.S. N° 167/2009 sobre Transporte de Carga de Sustancias Peligrosas Licencia Clase A5, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. (Publicada 07 de julio de 2009). Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere el empleo de sustancias peligrosas, las cuales serán transportados por una empresa externa especialista, que estará debidamente autorizada. Forma de cumplimiento Se exigirá y verificará que los contratistas que transporten sustancias peligrosas, cumplan con la normativa relativa a la licencia de conducir Clase AS. Indicador que acredita su cumplimiento Licencia de conducir clase "AS" vigente. Forma de control y seguimiento Licencia de conducir clase "A5" vigente. 8.2.27.- Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146/ 97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la etapa de operación las emisiones de ruido se generarán a partir de la extracción de mineral, tronaduras, el flujo vehicular y de maquinaria al interior de la faena minera. Estas actividades son similares a las contempladas originalmente por el Proyecto y que fueron evaluadas y aprobadas ambientalmente, por lo que no existe un aumento de la capacidad de proceso de la Planta de Cátodos, y por ende tampoco un aumento de las emisiones sonoras. Por último, en la etapa de cierre se generarán emisiones de ruido por las actividades propias del desmantelamiento de las instalaciones, remoción de material y retiro de residuos. En esta etapa el nivel de ruido será mínimo, y al igual que en la fase de operación ya se encuentra considerado dentro de los procesos ambientales anteriores. No obstante, lo anterior, no existen receptores sensibles de ser afectados por los decibeles asociados a las actividades, la localidad poblada más cercana se encuentra aproximadamente a 13 km al NE del Proyecto, por lo que no se verán afectados por las emisiones de ruido. Forma de cumplimiento Durante la operación y cierre el Proyecto cumple con los límites de presión sonora establecidos para zonas rurales, además se implementó las siguientes medidas preventivas: Se prefirió el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido. Se evitó realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios. Se prohibió que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor. Se controló la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria. Se instruyó al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica o mal uso de herramientas y equipos. Se exigirá el uso de protectores auditivos para el personal que trabaje en zonas expuestas. Por último, cuando se realicen mediciones de presión sonora en el área del Proyecto, se cumplirá con lo establecido en el artículo N°15 del DS N°38/11 Indicador que acredita cumplimiento su Se mantendrán a disposición de la autoridad los registros de las mantenciones de equipos, acción que estará orientada a sostener los bajos niveles de ruido de emisión de las fuentes fijas Se mantendrá un registro de charlas e inducciones relativas a medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras. Forma de control y seguimiento No aplica 8.2.28.- Decreto Supremo N°594/99, del Ministerio de Salud, "Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo", modificado por Decreto Supremo N°28/12. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de operación y cierre del presente Proyecto, se obligará a trabajadores y empresas contratistas a cumplir las exigencias de uso de elementos de protección personal (EPP) en función de las tareas realizadas, considerando que, en ciertas áreas y momentos, los trabajadores estarán expuestos a niveles de ruido superiores a los establecidos en la presente norma, producto de las actividades propias del Proyecto. Forma de cumplimiento Tanto el Titular como sus contratistas entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos según corresponda, o permanecer en dichas zonas, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A). Indicador que acredita su cumplimiento Mantener un registro del uso de equipos de protección personal, el cual se revisará permanentemente. Mantener un registro de las capacitaciones orientada al correcto uso de los EEPP. Forma de control y seguimiento Registro de la entrega de equipos de protección personal. Registro de las capacitaciones. 8.2.29.- Ley N°20.551 de 2011 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento DS N°41 de 2012 Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras Otros cuerpos legales Fase de cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere de la actualización del Plan de Cierre existente, el cual contempla acciones asociadas al cierre de la totalidad de las instalaciones de la faena minera que se relacionan con la presente modificación. Forma de cumplimiento En la presente evaluación se presentará el Plan de Cierre actualizado mediante el PAS 137. Posteriormente, se presentará para aprobación ante el SERNAGEOMIN, incluyendo toda la información de las medidas de cierre, que buscan asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones y faena, de acuerdo con la Ley 20.551 y el Reglamento de Seguridad Minera. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del PAS 137, junto a la aprobación del SERNAGEOMIN. Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) Obtención de la aprobación del Plan de Cierre por parte de SERNAGEOMIN. 8.2.30.- DS N°41 de 2012 Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Ley N°20.551 de 2011 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Otros cuerpos legales Fase de cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere de la actualización del Plan de Cierre existente, el cual contempla acciones asociadas al cierre de la totalidad de las instalaciones de la faena minera que se relacionan con la presente modificación. Forma de cumplimiento En la presente evaluación se presentará el Plan de Cierre actualizado mediante el PAS 137. Posteriormente, se presentará para aprobación ante el SERNAGEOMIN, incluyendo toda la información de las medidas de cierre, que buscan asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones y faena, de acuerdo con la Ley 20.551 y el Reglamento de Seguridad Minera. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación de la tramitación sectorial del PAS 137. Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) Obtención de la aprobación del Plan de Cierre por parte de SERNAGEOMIN. 8.2.31.- Ley N°20.551 y D.S. N°41/2012 Ley y Reglamento sobre cierre de faenas e instalaciones mineras. Publicado el 4 de septiembre de 2012 por Ministerio de Minería Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere la realización de un Plan de Cierre, el cual contempla acciones asociadas al cierre de la totalidad de las instalaciones de la faena minera. Se tiene presente los compromisos adquiridos en las evaluaciones ambientales anteriores (RCA N° 33, 29 y 13). Forma de cumplimiento La empresa presentó para su aprobación un Plan de Cierre ante el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), el cual se aprobó, considerando las medidas de cierre que buscan asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones y faena, de acuerdo a los contenidos exigidos en la normativa. Indicador que acredita cumplimiento su Aprobación de Permiso Ambiental Sectorial N° 137, en el marco de la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental y la aprobación del Plan de Cierre ante SERNAGEOMIN. Forma de control y seguimiento Informe de actividades de cierre 8.2.32.- Decreto Supremo N° 132/2002, del Ministerio de Economía, que en su artículo 5° fija el texto refundido, sistematizado y coordinado del D.S. N° 72/1985, y establece el Reglamento de Seguridad Minera. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actualmente las instalaciones de Pampa Camarones cuentan con un Plan de Cierre, no obstante, ello, considerando las modificaciones que se presentan en la presente evaluación ambiental, se presentará un nuevo Plan de Cierre actualizado a la nueva condición evaluada. Además, al ser una faena minera, cuenta con explosivos y situaciones de riesgo para los trabajadores. Forma de cumplimiento Se aplicarán los reglamentos de seguridad que rigen en la faena Pampa Camarones y se solicitarán los permisos sectoriales asociados a la acumulación de minerales, explotación de rajo, disposición de lastre y plan de cierre. Por otra parte, todas las partes obras y actividades del Proyecto son en línea con el cumplimiento del presente reglamento, ya sea para seguridad de los trabajadores internos o externos. Esto aplica a todas los componentes, transporte, almacenamiento y distribución de explosivos, perforación y transporte de material, etc. El Proyecto cuenta con los reglamentos que definen los estándares de trabajo aprobados por la autoridad y en la presente modificación no sufren cambios. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de las resoluciones sectoriales asociadas a los permisos requeridos. Aprobación PAS 137 Forma de control y seguimiento Informe de actividades de cierre 8.3.- Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural) 8.3.1.- Decreto Supremo N°29/12, del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El área del Proyecto se encuentra inserta en una zona fuertemente intervenida por las actividades mineras, que históricamente se han desarrollado en la Región de Arica y Parinacota. Por otra parte, cabe señalar que, en las áreas de extracción y procesamiento del Mineral, es decir, Mina Salamanqueja, Planta de Cátodos y Mina Chacota, se presenta prácticamente una ausencia total de vegetación, concordante con las condiciones desérticas del espacio en el cual se inserta el Proyecto. El listado florístico resultante del trabajo de campo determinó la presencia de 4 especies, acotadas al sector del farellón costero, de éstas 2 son autóctonas, 1 endémica y una sin determinación, correspondiendo en su mayoría a los tipos biológicos arbustivos y suculentos. De acuerdo al proceso de clasificación de especies, se determinó la existencia de individuos en categoría de conservación Eulychnia iquiquensis (K. Schum.) Britton & Rose se encuentra tipificada en la categoría "En Peligro" en base al D.S. N° 50/2008 MINSEGPRES, mientras que la entidad Haageocereus austral is Backe está clasificada como "Vulnerable" según el D.S. N° 51/2008 MINSEGPRES. No obstante, y en consideración a que en ambos casos solo fueron identificados individuos aislados sobre los sistemas rocosos existentes en el área costa relacionada con el ducto de agua de mar ya construido y evaluado ambientalmente, cabe señalar que éstos no serán afectados por las obras y partes del Proyecto. Forma de cumplimiento Se contemplan en la fase de operación y cierre las siguientes medidas de control ambiental asociadas al área del farellón costero: Delimitación del área exclusiva del área de trabajo, en particular, realizar el tránsito vehicular por las rutas habilitadas. Capacitación de todos los trabajadores asociados al Proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la vegetación Indicador que acredita cumplimiento su Registro de capacitación de los trabajadores. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación de los trabajadores. 8.3.2.- Ley N°4.601/96 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. (Texto reemplazado por la Ley N°19.473 de 1996). Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Dentro de las áreas que conforman el Proyecto, de las especies registradas en terreno, se encuentras listadas en el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCES, Decretos Supremos MINSEGPRES) y corresponden a: un ave Sula variegata, clasificada como Insuficientemente Conocida (D.S. N° 5/1998 MINAGRI); un reptil Phyllodactylus gerrhopygus (Salamanqueja) catalogada corno Vulnerable (Ley de Caza (2015), y como Vulnerable según D.S N° 5/1998 MINAGRI; y un mamífero Lycalopex griseus (zorro chilla) catalogado como Inadecuadamente conocido (Ley de Caza (2015)) y en categoría de Preocupación Menor (D.S. N° 33/2012 MMA). Sólo en el caso de la captación del SIAM, emplazada en el borde costero, se registró un total de 3 Clases: Mammalia, Aves y Reptiles. Para la primera clase se identifica la presencia de Lontra felina o chungungo por su categoría "inadecuadamente conocida" según SAG (D.S. N°5/98); y la especie Lagenorhynchus obscurus que se considera "preocupación menor" según MMA (D.S. N° 6/17). Para la clase de aves destacan las siguientes especies por sus estados de conservación: el pingüino de Humboldt "vulnerable" según SAG (D.S. N° 5) y MMA (D.S. N° 50). La especie Phalacrocorax bouganvilli o cormorán guanay y la especie Phalacrocorax gaimardi o cormorán lile presentan categorías de "vulnerable" e "inadecuadamente conocidas" según SAG (D.S. N° 5). La especie Leucophaeus modestus o gaviota garuma presenta un estado "vulnerable" según el SAG (D.S. N° 5), Oceanodroma markhamil o Golondrina de mar se encuentra "En peligro" según MMA (D.S. N°79/2018) y Larosterna inca o gaviotín monja presenta categoría "vulnerable" según SAG (D.S. N° 5). Finalmente, para la clase reptiles la especie Microlophus quadrivittatus o corredor de cuatro bandas, no presenta categorías o estado de conservación excepto "preocupación menor" según MMA (D.S. N° 52). Forma de cumplimiento En el área del SIAM, la especie Lontra felina o chungungo es la que presenta una mayor preocupación, al corresponder a la especie de nutria más pequeña de su género y la única cuya distribución neotropica es exclusivamente marina, siendo parte de su lugar de desplazamiento el área donde se emplaza el Proyecto habilitado. El SIAM cuenta con una baja velocidad de succión, además la afectación sobre la variable alimentación de la especie no es significativa, más aún cuando el punto de captación está emplazado en una zona más amplia en la cual se desarrolla la especie. No obstante, esto, el Proyecto contempla la protección y resguardo de ejemplares de fauna silvestre, aplicándose procedimientos de resguardo para evitar que especies de fauna silvestre sean atraídas a faena, realizándose charlas de inducción en la materia y la prohibición de caza al interior de la faena. Asimismo, se contemplan planes de monitoreos para las especies Lontra felina o chungungo y Oceanodroma markhami o golondrina de mar negra. Por otra parte, se incorporó al Reglamento interno de Orden, Higiene y seguridad de Pampa Camarones S.A. un artículo prohibiendo alimentar o cazar cualquier especie animal o ave que se acerque a la faena. Registros charlas de capacitación relativas al resguardo y Indicador que acredita su cuidado de la fauna. cumplimiento Informes de Monitoreo de Chungungo Informes de monitoreo golondrina de mar negra. Registros charlas de capacitación relativas al resguardo y Forma de control y seguimiento cuidado de la fauna. Informes de Monitoreo de Chungungo Informes de monitoreo golondrina de mar negra. 8.3.3.- Decreto Supremo N°5/98 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la ley de caza. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Dentro de las áreas que conforman el Proyecto, de las especies registradas en terreno, se encuentran listadas en el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCES, Decretos Supremos MINSEGPRES), y corresponden a un ave Sula variegata, clasificada como Insuficientemente Conocida (D.S. N° 5/1998 MINAGRI), un reptil Phyllodactylus gerrhopygus (Salamanqueja) catalogada como Vulnerable (Ley de Caza (2015), y como Vulnerable según D.S N° 5/1998 MINAGRI, y un mamífero Lycalopex griseus (zorro chilla) catalogado como Inadecuadamente conocido (Ley de Caza (2015)) y en categoría de Preocupación Menor (D.S N° 33/2012 MMA). Sólo en el caso de la captación del SIAM, emplazada en el borde costero, se registró un total de 3 Clases: Mammalia, Aves y Reptiles. Para la primera clase se identifica la presencia de Lontra felina o chungungo por su categoría "inadecuadamente conocida" según SAG (D.S. N°5/98); y la especie Lagenorhynchus obscurus que se considera "preocupación menor" según MMA (D.S. N° 6/17). Para la clase de aves destacan las siguientes especies por sus estados de conservación: el pingüino de Humboldt "vulnerable" según SAG (D.S. N° 5) y MMA (D.S. N° 50). La especie Phalacrocorax bouganvilli o cormorán guanay y la especie Phalacrocorax gaimardi o cormorán lile presentan categorías de "vulnerable" e "inadecuadamente conocidas" según SAG (D.S. N° 5). La especie Leucophaeus modestus o gaviota garuma presenta un estado "vulnerable" según el SAG (D.S. N° 5), Oceanodroma markhamil o Golondrina de mar se encuentra "En peligro" según MMA (D.S. N°79/2018) y Larosterna inca o gaviotín monja presenta categoría "vulnerable" según SAG (D.S. N° 5). Finalmente, para la clase reptiles la especie Microlophus quadrivittatus o corredor de cuatro bandas, no presenta categorías o estado de conservación excepto "preocupación menor" según MMA (D.S. N° 52). Forma de cumplimiento En el área del SIAM, la especie Lontra felina o chungungo es la que presenta una mayor preocupación, al corresponder a la especie de nutria más pequeña de su género y la única cuya distribución neotropica es exclusivamente marina, siendo parte de su lugar de desplazamiento el área donde se emplaza el Proyecto habilitado. El SIAM cuenta con una baja velocidad de succión, además la afectación sobre la variable alimentación de la especie no es significativa, más aún cuando el punto de captación está emplazado en una zona más amplia en la cual se desarrolla la especie. No obstante, esto, el Proyecto contempla la protección y resguardo de ejemplares de fauna silvestre, aplicándose procedimientos de resguardo para evitar que especies de fauna silvestre sean atraídas a faena, realizándose charlas de inducción en la materia y la prohibición de caza al interior de la faena. Asimismo, se contempla el Monitoreo de la especie Lontra felina o chungungo y de la especie Oceanodroma markhami o golondrina de mar negra. Indicador que acredita cumplimiento su Registros charlas de capacitación relativas al resguardo y cuidado de la fauna. Informes de Monitoreo de Chungungo Informe de monitoreo de .... olondrina de mar negra. Forma de control y seguimiento Registro de charlas de capacitación a trabajadores. Informes de monitoreo. Informe de monitoreo de golondrina de mar negra. 8.3.4.- Decreto Supremo N°29/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Dentro del área que abarca el Proyecto, se encontraron 12 especies en categoría de conservación, de las cuales se registraron 2 especies de reptiles, Phyllodactylus gerrhopygus (Salamanqueja) catalogada como Vulnerable (Ley de Caza (2015), y como Vulnerable según D.S N° 5/1998 MINAGRI y Microlophus quadrivittatus o corredor de cuatro bandas, no presenta categorías o estado de conservación excepto "preocupación menor" según MMA (D.S. N° 52). Además, se registraron 6 especies de aves, Sula variegata clasificada como Insuficientemente Conocida (D.S. N° 5/1998 MINAGRI), Leucophaeus modestus o gaviota garuma presenta un estado "vulnerable" según el SAG (D.S. N° 5), Oceanodroma markhamil o Golondrina de mar se encuentra "En peligro" según MMA (D.S. N°79/2018), Larosterna inca o gaviotín monja presenta categoría "vulnerable" según SAG (D.S. N° 5) y Phalacrocorax bouganvilli o cormorán guanay y la especie Phalacrocorax gaimardi o cormorán lile presentan categorías de "vulnerable" e "inadecuadamente conocidas" según SAG (D.S. N° 5). Finalmente, se registraron 3 especies de mamíferos, Lycalopex griseus o zorro chilla catalogado como Inadecuadamente conocido (Ley de Caza (2015)) y en categoría de Preocupación Menor (D.S N°33/2012 MMA), Lontra felina o chungungo por su categoría "inadecuadamente conocida" según SAG (D.S. N°5/98); y la especie Lagenorhynchus obscurus que se considera "preocupación menor" según MMA (D.S. N° 6/17). Forma de cumplimiento De las especies nombradas anteriormente, la especie Lontra felina es la que presenta una mayor preocupación, debido a que corresponde a la especie más pequeña de su género, es la única cuya distribución neotropica es exclusivamente marina y su zona de desplazamiento abarca el área donde se emplaza el Proyecto. Sin embargo, el área cumple con las características de hábitat para el desarrollo de la especie incluso con el Proyecto habilitado, debido a que el SIAM cuenta con una baja velocidad de succión, la afectación sobre la variable alimentación de la especie no es significativa, más aún cuando el punto de captación de agua está emplazado en una zona más amplia a la cual se desarrolla la especie, Para la protección y resguardo de ejemplares de fauna silvestre, el Proyecto contempla 2 programas de monitoreo para las especies Lontra felina y Oceanodroma markhami. Además, se aplicarán procedimientos de resguardo para evitar que especies de fauna silvestre sean atraídas al área del Proyecto, realizándose charlas de inducción en la materia y la prohibición de caza al interior de la faena. Registros charlas de capacitación relativas al resguardo y Indicador que acredita su cuidado de la fauna. cumplimiento Informes de Monitoreo de Chungungo Informe de monitoreo de golondrina de mar negra. Forma de control y seguimiento Registros charlas de capacitación relativas al resguardo y cuidado de la fauna. Informes de Monitoreo de Chungungo Informe de monitoreo de golondrina de mar negra. 8.3.5.- Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio de Economía Fomento y Turismo. Reglamento General de Observación de Mamíferos Reptiles y Aves Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto tiene dos programas de monitoreo asociado al SIAM para la especie Lontra felina o Chungungo y para la especie Oceanodroma markhami o golondrina de mar negra. Forma de cumplimiento Los monitoreos, observación y registro de las especies de fauna silvestre se realizan acorde al artículo N°2 del reglamento, garantizando un comportamiento respetuoso con los ejemplares, resguardando las características específicas de las especies y la seguridad de los profesionales. El monitoreo del Chungungo se realiza en base a lo descrito desde el artículo N°13 al 18 del reglamento. El monitoreo de la Golondrina de mar negra se realiza en base a lo descrito desde el artículo N°21 al 23 del reglamento. Finalmente, ambos monitoreos se realizan por profesionales capacitados para realizarlos y sus informes de resultados son enviados a la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de monitoreo entregado a la SMA Forma de control y seguimiento Recepción de los Informes de monitoreo. 8.3.6.- Decreto Exento N°225/95 del Ministerio de Economía. Establece veda para los recursos hidrobiológicos que indica. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el Proyecto tiene dos programas de monitoreo asociado al SIAM para la especie Lontra felina o Chungungo y para la especie Oceanodroma markhami o golondrina de mar negra. Particularmente, el Chungungo se encuentra dentro del listado de especies con veda extractiva por un plazo de 30 años según el artículo N°1 del Decreto. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a este cuerpo normativo solicitando los permisos respectivos a la Subsecretaría de Pesca previo y durante la ejecución de las actividades de monitoreo asociados al SIAM. Cabe señalar el Proyecto no se relaciona con la extracción de mamíferos, aves y reptiles, y en particular, no se relaciona con extracción o cautiverio de individuos de Lontra Felina en ninguna de sus fases. Indicador que acredita su cumplimiento Solicitud del permiso a la autoridad previo a los monitoreos Forma de control y seguimiento Aprobación del permiso por parte de la autoridad. Informes de monitoreo. 8.3.7.- Resolución N°133, modificada por la Resolución N°2.859 DE 2007, Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de madera. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Eventualmente durante el desarrollo del Proyecto puede ocurrir la importación de equipos o insumos en embalajes originales de madera. Forma de cumplimiento En caso de la recepción de equipos con embalajes originales, se exigirá a los proveedores que los embalajes de equipos y materiales no tengan corteza y estén fumigados para evitar el ingreso de nuevas plagas al país y se solicitaran los certificados que acrediten cumplimiento a esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados que acrediten el cumplimiento de esta normativa. Forma de control y seguimiento No aplica 8.3.8.- D.S. N°446, Oficializa Norma Chilena N°409 /1 Of.2005, Calidad de Agua para Uso Potable. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se abastece de agua potable para los operarios por el sistema de impulsión de agua de mar, siendo una porción de agua potabilizada mediante una planta de osmosis. Se cuenta con agua potable en los camarines, baños, comedores, oficinas y frentes de trabajo. Forma de cumplimiento En todas las fases el agua potable será provista por el sistema de impulsión de agua de mar, siendo una porción de agua potabilizada mediante planta de osmosis. El agua será abastecida en una cantidad de 100 litros por persona y cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la NCIi N°409/1. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización Sanitaria sistema de provisión de agua potable. Registro o Facturas de compra de agua potable. Forma de control y seguimiento Autorización Sanitaria sistema de provisión de agua potable. Registro o Facturas de compra de agua potable. 8.3.9.- Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación, se utilizan baños químicos y servicios sanitarios debido a la distancia de las algunas áreas de operación con el barrio cívico o instalaciones de baños permanentes, cuyo mantenimiento y gestión estará a cargo de empresa autorizada. Se considera utilizar baños y duchas existentes al momento de realizar las actividades durante la operación, siendo los efluentes tratados por el sistema de alcantarillado particular (fosas sépticas). Por otra parte, se cuenta con un sistema de tratamiento de agua para el abastecimiento de agua potable a los trabajadores. En este caso el agua proviene del sistema de impulsión de agua de mar y es tratada y potabilizada en la planta de osmosis. Forma de cumplimiento Para la operación se utilizarán aquellos servicios higiénicos existentes en el área del Proyecto, en las cuales se prevé que los operarios y trabajadores al inicio y término de la jornada laboral cuenten con un espacio habilitado para el cambio de ropa y aseo personal, con duchas con agua fría y caliente, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 594/99 MINSAL. En cuanto al sistema de tratamiento de las aguas servidas generadas, se utiliza el sistema de alcantarillado particular existente consistente en fosas sépticas; sin peijuicio de lo indicado, se habilitaron fosas sépticas en evaluaciones anteriores para las instalaciones de la Mina Chacota, Mina Salamanqueja y Planta de Cátodos. La mantención y limpieza de las fosas sépticas, será realizada por una empresa contratista, que cuente con las autorizaciones correspondientes. Provisión de Agua Potable: El suministro de agua potable no sufrirá modificaciones y será surtida como lo es en la actualidad mediante camiones aljibes. Además, en la fase de operación y cierre, el agua potable será provista por el sistema de impulsión de agua de mar, siendo una porción de agua potabilizada mediante planta de osmosis. El agua será abastecida en una cantidad de 100 litros por persona y cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán en la faena, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará los camiones aljibes. Monitoreos de la calidad del agua en la planta de osmosis Forma de control y seguimiento Contrato o factura de compra con la empresa autorizada en el suministro de agua potable. Certificado que autorice al camión aljibe al traslado de agua potable. Monitoreos de la calidad del agua en la planta de osmosis 8.3.10.- Decreto Supremo N°735/69 (modificado por el Decreto Supremo N°10/94) Ministerio de Salud Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se cuenta con agua potable tratada en una planta de osmosis, la cual se provee de agua por un sistema de aducción de agua de mar. Además, se tiene a disposición de los trabajadores agua embotellada y/o en dispensadores para la fase de operación y posterior cierre en frentes de trabajo; mientras que la operación en el sector de las oficinas y servicios higiénicos se cuenta con sistema de provisión particular de agua potable, el que es alimentado mediante camiones aljibe a través de empresa especializada y autorizada para tal actividad. Forma de cumplimiento El agua para consumo humano en todas las fases proviene de un sistema de aducción de agua de mar, la cual es tratada en una planta de osmosis, posterior a todas las etapas de tratamiento el agua debe cumplir con los límites y condiciones establecidas en la norma. Por otra parte, los dispensadores de agua purificada y estanque de agua potable con sistema de cloración también cumplen con la normativa. La empresa que proveerá esta agua contará con la autorización sanitaria respectiva. Se mantendrán en la planta copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará los dispensadores de agua potable, así como el agua potable en camiones aljibe durante la fase de cierre. Durante la fase de operación, el agua es suministrada Indicador que cumplimiento acredita su mediante el sistema de aducción de agua de mar, potabilizando agua mediante planta de osmosis. El indicador de cumplimiento para el agua tratada en la planta de osmosis corresponde a los registros de los análisis a ser realizados en muestras de agua, para determinar que se cumple con los parámetros de calidad de agua potable. 8.3.11.- Decreto Supremo N°9 Sustituye Reglamento sobre Concesiones Marítimas, fijado por Decreto Supremo (m) N°2, de 2005, del ministerio de defensa nacional Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a que la aplica El proyecto requiere de agua de mar, la que es obtenida en la zona de Punta Madrid e impulsada por bombeo y conducido por gravedad a través de una tubería hasta una piscina de acopio en el sector de la Planta de Cátodos de Pampa Camarones S.A. Forma de cumplimiento El Proyecto cuenta actualmente con la resolución de aprobación por parte de la DIRECTEMAR de la región, la cual asignó la concesión marítima. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la Resolución asignación de la concesión marítima. Forma de control y seguimiento No Aplica.

8.3.12.- Decreto Supremo N°46/2003 Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción emisión residuo o sustancias , , a la que aplica El Proyecto tiene fosas sépticas en los sectores de la Mina Chacota, Planta de Cátodos y Mina Salamanqueja, las cuales generarán descargas de efluentes tratados mediante pozos de absorción vertical de infiltración. Las aguas descargadas no alcanzarán aguas subterráneas, es decir, no se realizará descarga en zona saturada de ningún acuífero. En el área del Proyecto no se ha detectado presencia de nivel freático hasta los 400 ni de profundidad desde la superficie. Forma de cumplimiento Se tomará una muestra de agua, correspondiente al efluente tratado en fosa séptica de manera previa a su infiltración con una frecuencia anual, será analizada para determinar los parámetros de la muestra y compararlos con los Límites máximos permitidos para Descargar Residuos Líquidos en Condiciones de Vulnerabilidad Baja, del D.S 46/02. La muestra será tomada en cada sector del Proyecto que actualmente cuente con fosa séptica Indicador que acredita su cumplimiento Informe de resultados de las muestras de agua. Forma de control y seguimiento Informe de resultados de las muestras de agua. 8.3.13.- Ley N°17.288/70 del Ministerio de Educación, Legisla sobre monumentos nacionales; (modifica las Leyes N°16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley N°651/25). Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el área del Proyecto existen sitios arqueológicos y hallazgos patrimoniales ya presentados en el marco de las evaluaciones ambientales anteriores. Mayores antecedentes en el Anexo 8 Arqueología de la Adenda Complementaria, donde en "Informe de Diagnóstico Arqueológico para Proyecto Nueva Piscina de Evaporación y Decantación", se indica los Resultados de la Prospección Arqueológica, señalando que la inspección superficial del terreno No permitió la detección de sitios arqueológicos protegidos por la Ley N°17.288. Forma de cumplimiento El Proyecto se encuentra ubicado en un sector donde existen sitios y hallazgos arqueológicos. En las prospecciones y estudios arqueológicos realizados en el marco de las evaluaciones anteriores, se delimitaron los sitios arqueológicos Salamanqueja 12-13 y Salamanqueja 14, los cuales actualmente se encuentran resguardados y señalizados. Debido a lo anterior se cuenta con un Plan de Monitoreo Arqueológico para toda el área de emplazamiento, es decir, el SIAM, Planta de Cátodos, Mina Salamanqueja, Mina Chacota y LTE Chacota. Este monitoreo se realizará durante la operación de forma anual, obteniendo un informe que será emitido a la autoridad correspondiente, en este caso el Consejo de Monumentos Nacionales y la Superintendencia del Medio Ambiente En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial aparte de los ya descritos en las líneas base de Patrimonio de los procesos de evaluación anteriores, en cualquiera de las etapas de desarrollo del Proyecto, se cumplirá con lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades a realizar se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Por otra parte, se procederá a cerrar con mallas dormet los lugares identificados, que se encuentren en las cercanías de los lugares de tránsito y se instalará un letrero de 120 x 93 cm con la leyenda destacada "PROHIBIDO EL ACCESO Y LA INTERVENCIÓN; LEY 17.288 DE MONUMENTOS NACIONALES". Además, ya que no todos los yacimientos arqueológicos son fácilmente identificables, se mantendrá a los trabajadores permanentemente capacitados para prevenir daños por hallazgos no identificados a tiempo y se dispondrá de un Plan de Contingencia Arqueológica. Elaborado por un arqueólogo calificado. La presente modificación utilizará las áreas del Proyecto que ya han sido previamente evaluadas y aprobadas, por lo que no se verá afectado el componente arqueológico. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de la implementación de medidas de protección y registros de Informes al Consejo de Monumentos en caso de producirse un hallazgo patrimonial. Registros de la señalética de los hallazgos. Informe anual del monitoreo arqueológico Forma de control seguimiento Y Registros de la implementación de medidas de protección y registros de Informes al Consejo de Monumentos en caso de producirse un hallazgo patrimonial. Informe anual del monitoreo arqueológico

8.3.14.- Decreto Supremo N°484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Otros cuerpos legales Ley N°17.288/70 del Ministerio de Educación, Legisla sobre monumentos nacionales; (modifica las Leyes N°16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley N°651/25). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el área del Proyecto existen sitios arqueológicos y hallazgos patrimoniales ya presentados en el marco de las evaluaciones ambientales anteriores. Mayores antecedentes en el Anexo 8 Arqueología de la Adenda Complementaria, donde en "Informe de Diagnóstico Arqueológico para Proyecto Nueva Piscina de Evaporación y Decantación", se indica los Resultados de la Prospección Arqueológica, señalando que la inspección superficial del terreno No permitió la detección de sitios arqueológicos protegidos por la Ley N°17.288. Forma de cumplimiento El Proyecto se encuentra ubicado en un sector donde existen sitios y hallazgos arqueológicos. En las prospecciones y estudios arqueológicos realizados en el marco de las evaluaciones anteriores, se delimitaron los sitios arqueológicos Salamanqueja 12-13 y Salamanqueja 14, los cuales actualmente se encuentran resguardados y señalizados. Debido a lo anterior se cuenta con un Plan de Monitoreo Arqueológico para toda el área de emplazamiento, es decir, el SIAM, Planta de Cátodos, Mina Salamanqueja, Mina Chacota y LTE Chacota. Este monitoreo se realizará durante la operación de forma anual, obteniendo un informe que será emitido a la autoridad correspondiente, en este caso el Consejo de Monumentos Nacionales y la Superintendencia del Medio Ambiente. En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial aparte de los ya descritos en las evaluaciones anteriores, en cualquiera de las etapas de desarrollo del Proyecto, se cumplirá con lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades del Proyecto, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. La presente modificación utilizará las áreas del Proyecto que ya han sido previamente evaluadas y aprobadas, por lo que no se verá afectado el componente arqueológico. Indicador que acredita cumplimiento su Registros de la implementación de medidas de protección y registros de Informes al Consejo de Monumentos en caso de producirse un hallazgo patrimonial. Forma de control y seguimiento Registros de la implementación de medidas de protección y registros de Informes al Consejo de Monumentos en caso de producirse un hallazgo patrimonial. 9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: 9.1.- Condición o exigencia "Continuidad de todos durante la vida útil del proyecto". las siguientes condiciones o exigencias, en los Monitoreos y Seguimientos Ambientales Tabla 9.1. Condición o exigencia: "Continuidad de todos los Monitoreos y Seguimientos Ambientales durante la vida útil del proyecto" Impacto asociado Impactos no significativos asociados y establecidos en: ­ Resolución de Calificación Ambiental N°13, "Optimización y Actualización de Procesos e Instalaciones del Proyecto Minero Pampa Camarones", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 07/05/2018;

Resolución de Calificación Ambiental N°29, "Planta Cátodos Pampa Camarones", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 06/07/2012;

Resolución de Calificación Ambiental N°33, "Explotación Mina Salamanqueja", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 07/09/2011; Fase del Proyecto a la que aplica Continuidad de la etapa de Operación y posterior Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener todos los monitoreos y seguimientos ambientales sobre los impactos no significativos durante toda la vida útil del proyecto minero. Descripción y Justificación, según:

RCA N°13, "Optimización y Actualización de Procesos e Instalaciones del Proyecto Minero Pampa Camarones", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 07/05/2018;

RCA N°29, "Planta Cátodos Pampa Camarones", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 06/07/2012;

RCA N°33, "Explotación Mina Salamanqueja", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 07/09/2011; Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar, Forma y Oportunidad, según:

RCA N°13, "Optimización y Actualización de Procesos e Instalaciones del Proyecto Minero Pampa Camarones", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 07/05/2018;

RCA N°29, "Planta Cátodos Pampa Camarones", de la Comisión de Evaluación de la Región de Mica y Parinacota, de fecha 06/07/2012;

RCA N°33, "Explotación Mina Salamanqueja", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 07/09/2011; Indicador que acredite su cumplimiento Según:

RCA N°13, "Optimización y Actualización de Procesos e Instalaciones del Proyecto Minero Pampa Camarones", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 07/05/2018;

RCA N°29, "Planta Cátodos Pampa Camarones", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 06/07/2012;

RCA N°33, "Explotación Mina Salamanqueja", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 07/09/2011; Forma de control y seguimiento Según: ­ RCA N°13, "Optimización y Actualización de Procesos e Instalaciones del Proyecto Minero Pampa Camarones", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 07/05/2018;

RCA N°29, "Planta Cátodos Pampa Camarones", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 06/07/2012;

RCA N°33, "Explotación Mina Salamanqueja", de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 07/09/2011; 10. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 10.1. Plan de Monitoreo del Chungungo Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Seguimiento para la especie Chungungo Descripción: Monitoreo ecológico integral de Lontra Felina, considerando diversos factores de riesgo potencial para la especie (tanto de origen antrópico como natural). Adicionalmente al monitoreo ecológico, se incluye la planificación para manejo de contingencia, capacitación de personal asociado a trabajos marinos en la etapa de operación y labores de mantenimiento, toda vez que estas actividades se relacionen con eventuales riesgos para el chungungo. Justificación: Considerando la ampliación de la vida útil al 2023, continua el monitoreo ecológico, y la planificación para manejo de contingencia, y capacitación de personal asociado a trabajos marinos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Respecto de la planificación concreta del monitoreo, se define 1 estación de monitoreo en la zona de emplazamiento del punto de succión del Sistema de Impulsión de Agua de Mar (SIAM), para chungungo, sus presas principales y otros vertebrados. Aspectos más específicos del monitoreo hidrobiológico serán ejecutados en 2 estaciones Control e impacto respectivamente. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de monitoreo y seguimiento del registro de Chungungo y localización de individuos en las áreas de estudio. Los resultados serán emitidos a las autoridades correspondientes (SERNAPESCA y SMA) de forma anual a través de un informe de gestión ambiental. Forma de control y seguimiento Seguimiento sobre el "Plan de Monitoreo del Chungungo", hasta el año 2030. 10.2. Registro de Avistamiento de Aves en la Faena Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Llevar Registro de Avistamiento de Aves en la Faena Descripción: Generar registros de todos los avistamientos de aves que se encuentren, por la razón que sea, posadas, anidando, descansando o muertas, al interior de la faena (no se consideran las aves volando). En este registro sólo se considera incluir aquellas aves que pudieron ser fotografiadas, y con fotografías que permitan identificar la especia que se trata. El registro anual de avistamiento, que incluirá todos los registros de avistamiento del año será compartido con el SAG. Este registro no considera ningún tipo de análisis, y se entrega para que el SAG, pueda incorporarlo dentro de sus bases de datos. Justificación: Llevar un registro anual de avistamiento, que incluirá todos los registros de avistamiento del año será compartido con el SAG. Este registro no considera ningún tipo de análisis, y se entrega para que el SAG, pueda incorporarlo dentro de sus bases de datos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Al interior de la faena minera. Cada vez que se registre un ave al interior de la faena minera, sectores Mina y Planta. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de entrega de registro semestral al SAG y SMA. Forma de control y seguimiento Llevar un registro en faena de los avistamientos de aves al interior de la faena y Registro de entrega de registro semestral al SAG y SMA. 10.3. Apoyar el desarrollo de los pequeños mineros de la Región de Arica y Parinacota Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Apoyar el desarrollo de los pequeños mineros de la región de Arica y Parinacota. Descripción: En el marco de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), Pampa Camarones SpA asume el compromiso ambiental voluntario (CAV) de potenciar el desarrollo de los pequeños mineros de la región de Arica y Parinacota mediante: - La generación de convenios de colaboración cuyo objetivo será entregar asesoría técnica a pequeños mineros que puedan ser potenciales proveedores de Pampa Camarones; - La compra de minerales a pequeños mineros de la región que cuenten con minerales de las características requeridas por Pampa Camarones, cuyo precio a pagar será en base a las tablas de valores preestablecidos por Pampa Camarones en razón a la ley de cobre soluble, y al precio del dólar. En el marco de este CAV, los pequeños mineros con los que se firme convenio, o se acuerdo compra de mineral, deberán estar debidamente regularizados, es decir, estar inscritos en los registros del Sernageomin, contar con proyecto minero aprobado por el Sernageomin, poseer autorización vigente, además de poder demostrar la procedencia y propiedad del mineral que será entregado a Pampa Camarones; Justificación: Potenciales proveedores de mineral. Lugar, forma y oportunidad de implementación Los convenios firmados, entre eventuales proveedores y Pampa Camarones SpA, podrán ser revisados por la autoridad en la faena, donde se mantendrá este registro. La compra mensual de minerales a los pequeños mineros de la región puede ser verificada en el registro de OC y/o pago de facturas por compra de minerales. Si bien las faenas de los pequeños mineros con los que se ha firmado convenios de colaboración, o proveen de mineral a Pampa Camarones pueden ser visitadas por la autoridad, el funcionamiento de sus faenas no depende de Pampa Camarones. Indicador que acredite su cumplimiento - Convenios firmados entre ambas partes. - Firma de contratos de compra de minerales. - Órdenes de Compra y/o Pago de facturas por la venta de minerales Forma de control y seguimiento Convenios, contratos, órdenes de compra, o pago de facturas, informadas mensualmente a la SMA y SERNAGEOMIN. 11. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 1 1 .1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS Tabla 11.1.1.- Riesgos Naturales — Fenómeno Sísmico Riesgo o contingencia (amenaza) Remoción en masa Fase del proyecto a la que aplica Todas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Botaderos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los botaderos han sido construidos en consideración a sus estudios de estabilidad; Se cuenta con procedimiento "Control de Estabilidad Botaderos de Estériles/Ripios" entregado al Sernageomin; El monitoreo geomecánico de los botaderos; Capacitación al personal; Forma de control y seguimiento Todo incidente con lesionados o de alto potencial es investigado, y se hace informe de investigación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 Plan Contingencia de la Adenda Complementaria Tabla 7.2.- Riesgos Naturales — Fenómeno Sísmico Riesgo o contingencia (amenaza) Inestabilidad de laderas o taludes Rajo Fase del proyecto a la que aplica Todas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Rajo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Control de los estudios de estabilidad de la mina (entregados al Sernageomin); Se realiza monitoreo geo mecánico de las áreas de trabajo; Se realiza la fortificación de acuerdo a las recomendaciones geomecanicas; Se realiza capacitación periódica a los trabajadores; Se cuenta con Plan de emergencia Forma de control y seguimiento Todo incidente con lesionados o de alto potencial es investigado, y se hace informe de investigación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 Plan Contingencia de la Adenda Complementaria Tabla 7.3.- Riesgos Naturales — Fenómeno Sísmico Riesgo o contingencia (amenaza) Inestabilidad de laderas o taludes Botadero Fase del proyecto a la que aplica Todas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Botadero Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los botaderos han sido construidos en consideración a sus estudios de estabilidad; Se cuenta con procedimiento "Control de Estabilidad Botaderos de Estériles/Ripios" entregado al Sernageomin; El monitoreo geomecánico de los botaderos; Capacitación al personal; Forma de control y seguimiento Todo incidente con lesionados o de alto potencial es investigado, y se hace informe de investigación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 Plan Contingencia de la Adenda Complementaria Tabla 7.4.- Riesgos Naturales — Fenómeno Sísmico Riesgo o contingencia (amenaza) Caída de material rocoso Fase del proyecto a la que aplica Todas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Mina Subterránea Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La mina ha sido desarrollada en consideración a sus estudios de estabilidad presentados y evaluados por el SERNAGEOMIN; Además de los reglamentos respectivos, se cuenta con procedimientos para el control de la estabilidad de la mina; Se realiza monitoreo geomecánico de las áreas de trabajo; Se realiza acuñadura; Se hace capacitación al personal; Siempre antes de iniciar los trabajos al interior se hace el ARO (Análisis de Riesgo Operacional) Forma de control y seguimiento Todo incidente con lesionados o de alto potencial es investigado, y se hace informe de investigación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 Plan Contingencia de la Adenda Complementaria Tabla 7.5.- Riesgos Naturales — Fenómeno Sísmico Riesgo o contingencia (amenaza) Colapso de estructuras o construcciones Fase del proyecto a la que aplica Todas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se dispone de planes de evacuación para estos eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, lo que ha sido difundido al personal. Se han definido las zonas de seguridad Se ha capacitado al personal. El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto, obedece a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica. En el caso de ocurrir un sismo, en cualquiera de las Fases del Proyecto, se activará el Plan de Emergencias. Asimismo, se realizará un monitoreo de las posibles áreas afectadas donde se evaluarán y se informará de los daños a la Autoridad Pertinente. Se realizarán simulacros en los cuales deberán participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez al año. Forma de control y seguimiento Todo incidente con lesionados o de alto potencial es investigado, y se hace informe de investigación. En este caso, ocurrido un sismo de gran magnitud, se procede a la revisión de todas las obras e instalaciones de la faena, y se informan los daños. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 Plan Contingencia de la Adenda Complementaria Tabla 7.6.- Riesgos Naturales — Fenómeno Sísmico Riesgo o contingencia (amenaza) Maremoto Fase del proyecto a la que aplica Todas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada SIAM cota O Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los maremotos no pueden evitarse, por lo tanto, las medidas a implementar están asociadas a evitar que la personas se expongan. Capacitación a los trabajadores; Ocurrido un sismo que tenga el potencial de generar un sunami se prohíben todas las actividades en la cota O del SIAM hasta que SENAPRED levante la alerta. Forma de control y seguimiento Se toma contacto con la Gobernación Marítima, para si es necesario implementar un rescate marítimo o aéreo; Se mantiene contacto con el personal en cota O hasta que SENAPRED levante la alerta de sunami, y los trabajadores retornen a puerto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 Plan Contingencia de la Adenda Complementaria Tabla 7.7.- Riesgos Naturales — Fenómeno Volcánico Riesgo o contingencia (amenaza) Temblores Fase del proyecto a la que aplica Todas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se dispone de planes de evacuación para estos eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, lo que ha sido difundido al personal. Se han definido las zonas de seguridad Se ha capacitado al personal. El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto, obedece a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica. En el caso de ocurrir un sismo, en cualquiera de las Fases del Proyecto, se activará el Plan de Emergencias. Asimismo, se realizará un monitoreo de las posibles áreas afectadas donde se evaluarán y se informará de los daños a la Autoridad Pertinente. Se realizarán simulacros en los cuales deberán participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez al año. Forma de control y seguimiento Todo incidente con lesionados o de alto potencial es investigado, y se hace informe de investigación. En este caso, ocurrido un sismo de gran magnitud, se procede a la revisión de todas las obras e instalaciones de la faena, y se informan los daños. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 Plan Contingencia de la Adenda Complementaria Tabla 7.8.- Riesgos Naturales — Fenómeno Meteorológico Riesgo o contingencia Camanchaca Fase del proyecto a la que aplica Todas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitación periódica al personal; Zonas demarcadas con cintas reflectantes; Información diaria respecto de la visibilidad en la zona producto de la niebla o camanchaca; Se ha restringido el tránsito de camiones desde y hacia la faena entre las 07:00 y 09:00 hrs. y las 19:00 y 21:00, esto para evitar que los buses puedan tener un accidente a causa de la niebla o camanchaca. Forma de control y seguimiento En forma diaria el personal de guardia informa la condición de visibilidad en el camino de acceso a la faena; Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 Plan Contingencia de la Adenda Complementaria Tabla 7.9.- Riesgos Naturales — Fenómeno Meteorológico Riesgo o contingencia Vientos Huracanados Fase del proyecto a la que aplica Todas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitación periódica al personal; Todas las instalaciones están construidas para resistir vientos fuertes, y/o ráfagas de viento. Forma de control y seguimiento Todo incidente con lesionados o de alto potencial es investigado, y se hace informe de investigación. En este caso, ocurrido un sismo de gran magnitud, se procede a la revisión de todas las obras e instalaciones de la faena, y se informan los daños. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 Plan Contingencia de la Adenda Complementaria Tabla 7.10.- Riesgos Naturales — Fenómeno Meteorológico Riesgo o contingencia (amenaza) Temperatura extrema Fase del proyecto a la que aplica Todas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Todas las instalaciones están construidas para resistir altas o bajas temperaturas; Capacitación periódica al personal; Forma de control y seguimiento Todo incidente con lesionados o de alto potencial es investigado, y se hace informe de investigación. En este caso, ocurrido un sismo de gran magnitud, se procede a la revisión de todas las obras e instalaciones de la faena, y se informan los daños. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 Plan Contingencia de la Adenda Complementaria Tabla 7.11.- Transporte de Personas E Insumos Riesgo o contingencia (amenaza) Riesgos asociados al transporte de personas e insumos Fase del proyecto a la que aplica Todas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Todos los conductores deberán acreditar su calificación, mediante presentación de la licencia de conducción adecuada para la clase de vehículo a usar. Uso obligatorio del cinturón de seguridad. Prohibición de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Todos los vehículos contarán con la documentación en vigor exigida por la legislación aplicable: permiso de circulación, certificado de seguro obligatorio, revisión técnica, etc. La carga no podrá exceder el peso máximo que las características técnicas de los vehículos permitan y deberá estar asegurada de manera que se evite el riesgo de caída desde el vehículo. Así como cada vehículo no podrá exceder el máximo de personas a trasladar. Para el transporte de cargas sobredimensionadas, se coordinará su traslado con la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile y se tramitarán anticipadamente las autorizaciones que sean necesarias. Las estructuras eléctricas serán transportadas desarmadas y amarradas adecuadamente en camiones, en dimensiones y peso tal que cumplan con la normativa vigente para el transporte por carretera y permisos asociados. Los conductores deberán realizar una buena conducción del vehículo, no obstruir las vías, no arrojar basuras y/o desperdicios, no contaminar y cuidar la flora y la fauna. Todos los conductores son responsables del vehículo y/o maquinaria a su cargo y, en caso de que se vea involucrado en un accidente de tránsito, se deberá informar de inmediato a su Supervisor directo y éste al Experto en Prevención. Todos los conductores tienen la obligación de respetar la señalización de tránsito, tanto permanente como ocasional en el área del Proyecto. Para los vehículos de transporte de personal, prohibición de transportar cualquier tipo de carga en la cabina o junto a los pasajeros, en especial aquellas definidas como sustancias peligrosas. El transporte del personal hasta los frentes de trabajo, se realizará en buses y vehículos menores a cargo de una empresa contratista, la cual contará con todos los elementos de seguridad requeridos por la legislación y cumplirá con las disposiciones vigentes sobre el transporte de pasajeros. Revisión diaria de los equipos de conducción, así como revisiones periódicas de los equipos móviles, en las que se deberá pedir los check-list diarios de los equipos y se deberá revisar la presencia o no de ruedas de repuesto, gatas, cuñas, extintores, etc. Todo vehículo debe ser apto para el terreno a recorrer. Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente, así como para conducción en caminos de tierra. Forma de control y Todo incidente con ALTO POTECIAL, conforme se seguimiento establece en el art. 77 del RSM se informa al SERNAGEOMIN; De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley N°16.744, se de informar al organismo administrador, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. Se genera informe FLASH, y se realizar investigación del incidente, generando el informe de investigación si corresponde; Se revisa y se hace seguimiento a la correcta implementación de las medidas correctivas y demás recomendaciones que surjan de la investigación del incidente; Se cuenta con gabinete de primeros auxilios, y paramédico permanente en faena. De haber lesionados, esto son trasladados a la mutualidad; Se hace seguimiento de su evolución y/o recuperación del trabajador, se genera DIAT, y se lleva registros de las declaraciones de los trabajadores. Referencia a documentos del Anexo 9 Plan Contingencia de la Adenda Complementaria expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.12.- Transporte, Manejo y Derrame de Sustancias y Residuos Peligrosos, Fugas de Ácido Sulfúrico Riesgo o contingencia (amenaza) Riesgo de accidente en transporte, manejo y derrame de sustancias y residuos peligrosos, fugas de ácido sulfúrico Fase del proyecto a la que aplica Todas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Cumplimiento de los requerimientos del Decreto 298/94 "Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos" y de la legislación aplicable al transporte de combustible. Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente. Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas. Uso de distintivos de seguridad, según NCh N° 2190 "Transporte de sustancias peligrosas — Distintivos para identificación de riesgos". Protocolo de recambio de la empresa responsable del transporte y retiro del aceite de transformadores, grupos generadores, etc. en caso que se produzca un fallo eléctrico y se requiera su reemplazo. Para el manejo de sustancias peligrosas (hidrocarburos, petróleo diésel, aceite hidráulico, ácido sulfúrico, etc.) y residuos peligrosos (aceites usados, huaipes, paños y EPP contaminados con hidrocarburos) y prevención de potenciales derrames, se han de tener en consideración las siguientes medidas preventivas: Cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. N° 43/2016 del Ministerio de Salud, "Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas" y en el D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, "Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos". Revisión de zonas de contención, verificando que sean capaces de contener los volúmenes normados en caso de derrame. Construcción del estanque de combustible sobre un suelo cubierto con una capa impermeable, sobre pretil cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. N° 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción "Aprueba Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos", y estará dotado de todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente. Suministro de combustible a los equipos en un suelo impermeable puesto en el piso durante la transferencia de combustible y una línea puesta a tierra. Adicionalmente, se contará con el procedimiento de carguío de combustible. Capacitación al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias y residuos peligrosos. Disposición de medios de contención y limpieza de derrames, EPP y cualquier otro recurso material para la contención del derrame Disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones, que contendrán entre otros datos, las características de la sustancia, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo Mantención del inventario y control sobre el uso de las sustancias y residuos peligrosos. Inspección de las bodegas de almacenamiento en cuanto al despeje de vías de acceso y evacuación. Durante la carga de combustibles a los estanques, (u otros productos derivados de hidrocarburos), se debe considerar lo siguiente: Antes de iniciar la carga se efectuará la conexión a tierra para eliminar la electricidad estática; la carga se deberá efectuar bajo la supervisión de una persona y se deberá colocar el extintor en un lugar de fácil acceso. Durante la descarga se colocarán triángulos o conos de seguridad para impedir el paso de personal ajeno a la labor Forma de control y Todo incidente con ALTO POTECIAL, conforme se seguimiento establece en el art. 77 del RSM se informa al SERNAGEOMIN; De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley N° 16.744, se de informar al organismo administrador, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. Se genera informe FLASH, y se realizar investigación del incidente, generando el informe de investigación si corresponde; Se revisa y se hace seguimiento a la correcta implementación de las medidas correctivas y demás recomendaciones que surjan de la investigación del incidente; Se cuenta con gabinete de primeros auxilios, y paramédico permanente en faena. De haber lesionados, esto son trasladados a la mutualidad; Se hace seguimiento de su evolución y/o recuperación del trabajador, se genera DIAT, y se lleva registros de las declaraciones de los trabajadores. Referencia a documentos del Anexo 9 Plan Contingencia de la Adenda Complementaria expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.13.- Incendios Industriales y Explosiones Riesgo o contingencia (amenaza) Riesgo de incendios industriales y explosiones. Fase del proyecto a la que aplica Todas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Identificación de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. Se deberá implementar un sistema de permisos de trabajos en caliente, en el que se pueda evaluar las medidas de control caso a caso, cuando se ejecuten actividades con llama abierta o partículas incandescentes. Los materiales combustibles e inflamables serán almacenados en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. N° 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción "Aprueba Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos" y en el D.S. N° 43/2016 del Ministerio de Salud "Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas". Disposición en las instalaciones de los elementos de extinción de incendios adecuados (extintores, etc.), realizando las mantenciones periódicas, según se establece en la normativa vigente. Mantener además sistemas de extinción con alimentación de agua para el entorno. Ubicación de los equipos de extinción manual en las proximidades de los puntos probables de incendio, siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. Capacitación a trabajadores en el correcto uso de los elementos de protección y combate contra incendios. Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo sólo del stock necesario. Mantención de comunicación con los propietarios de los predios de emplazamiento del Proyecto con el objeto de detectar posibles conductas de terceros que propicien la generación de un incendio. Se cuenta con convenio con el cuerpo de bomberos de Arica. La Planta de Cátodos cuenta con sistema de extinción de incendios, y el personal se encuentra capacitado en su uso. Forma de control y Todo incidente con ALTO POTECIAL, conforme se seguimiento establece en el art. 77 del RSM se informa al SERNAGEOMIN; De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley N°16.744, se de informar al organismo administrador, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. Se genera informe FLASH, y se realizar investigación del incidente, generando el informe de investigación si corresponde; Se revisa y se hace seguimiento a la correcta implementación de las medidas correctivas y demás recomendaciones que surjan de la investigación del incidente; Se cuenta con gabinete de primeros auxilios, y paramédico permanente en faena. De haber lesionados, esto son trasladados a la mutualidad; Se hace seguimiento de su evolución y/o recuperación del trabajador, se genera DIAT, y se lleva registros de las declaraciones de los trabajadores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 Plan Contingencia de la Adenda Complementaria Tabla 7.14.- Condiciones Ambientales Desfavorables Riesgo o contingencia (amenaza) Riesgos de condiciones ambientales desfavorables Fase del proyecto a la que aplica Todas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Charlas y capacitación al personal acerca del potencial daño que puede causar las condiciones ambientales desfavorables. así como del procedimiento de actuación en de presentarse tales condiciones. Definición de lugares o zonas de refugio (instalaciones, contenedores de faena) cuando las condiciones ambientales no permiten ejecutar actividades a la intemperie. Desarrollo de infraestructura adecuada (de alta visibilidad), e instalación de señalética de advertencia; Desarrollo del Plan de Emergencia; Conformación y capacitación de Brigada de Emergencia; Se detienen de las actividades de ser necesario, lo determina el Jefe de Turno, y lo informa a su jefatura; En caso de apreciar cielos cubiertos y nubes muy oscuras y de gran desarrollo, o existir vientos fuertes en la zona, se estará atento a la información meteorológica y/o alertas entregada por: www.senapred.cl www.meteochile .gob. cl www.accuweather.com Forma de control y seguimiento Todo incidente con ALTO POTECIAL, conforme se establece en el art. 77 del RSM se informa al S ERNAGEOMIN; De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley N° 16.744, se de informar al organismo administrador, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. Se genera informe FLASH, y se realizar investigación del incidente, generando el informe de investigación si corresponde; Se revisa y se hace seguimiento a la correcta implementación de las medidas correctivas y demás recomendaciones que surjan de la investigación del incidente; Se cuenta con gabinete de primeros auxilios, y paramédico permanente en faena. De haber lesionados, esto son trasladados a la mutualidad; Se hace seguimiento de su evolución y/o recuperación del trabajador, se genera DIAT, y se lleva registros de las declaraciones de los trabajadores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que Anexo 9 Plan Contingencia de la Adenda Complementaria contenga la descripción detallada Tabla 7.15.- Colapso Estructural Riesgo o contingencia (amenaza) Riesgo de Colapso Estructural. Fase del proyecto a la que aplica Todas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se cuenta con profesionales competentes (internos y externos) en temas geomecánicos, quienes revisan y evalúan la estabilidad de la mina, Se realiza monitoreo geomecánico tanto del rajo como de la mina subterránea; Capacitación al personal; Se realiza acuñadura de los frentes de trabajo; Se realiza fortificación de la mina de acuerdo a recomendaciones de fortificación del especialista geomecánico; Se cuenta con un Plan de Emergencia; Conformación y capacitación de Brigada de Emergencia; Se han realizado y se tienen programados los simulacros de evacuación de la mina subterránea; Se han instalado los refugios y las escaleras de evacuación; Ocurrido un incidente con alto potencial, se informa al Servicio (art. 77 RSM), y se activa Plan y Brigada de Emergencia; El personal está informado y capacitado respecto de detener la actividad y/o faena según corresponda, si existe riesgo; Anualmente se realizan simulacros de evacuación de la mina subterránea; Forma de control y seguimiento Todo incidente con ALTO POTECIAL, conforme se establece en el art. 77 del RSM se informa al SERNAGEOMIN; De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley N° 16.744, se de informar al organismo administrador, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. Se genera informe FLASH, y se realizar investigación del incidente, generando el informe de investigación si corresponde; Se revisa y se hace seguimiento a la correcta implementación de las medidas correctivas y demás recomendaciones que surjan de la investigación del incidente; Se cuenta con gabinete de primeros auxilios, y paramédico permanente en faena. De haber lesionados, esto son trasladados a la mutualidad; Se hace seguimiento de su evolución y/o recuperación del trabajador, se genera DIAT, y se lleva registros de las declaraciones de los trabajadores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que Anexo 9 Plan Contingencia de la Adenda Complementaria contenga la descripción detallada 12. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto. 13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 16. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz 17. Que, para que el proyecto "ACTUALIZACIÓN DE RECURSOS MINA SALAMANQUEJA" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 18. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 19. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental XV Región de Arica y Parinacota la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 20. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 21. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "ACTUALIZACIÓN DE RECURSOS MINA SALAMANQUEJA", de Pampa Camarones SpA. tk:1W,* S; s.. 4104 "kr o 4 _P.A mcardo anzana Oteí Delegado Presidencia Presidente Comisión de Eva nación Región de Arica y Parina ota utiérrez López cio de Evaluación Ambiental isión de Evaluación / Arica y Parinacota MG U R/ Distribución: • Titular • (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales 2°. Certificar que el proyecto "ACTUALIZACIÓN DE RECURSOS MINA SALAMANQUEJA" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "ACTUALIZACIÓN DE RECURSOS MINA SALAMANQUEJA" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136 y 137 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Indicar que no le es aplicable el pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, respecto a la calificación industrial, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, el proyecto se emplaza en una rural no afecta a algún IPT que establezca restricciones al uso de suelo. 5°. Certificar que el proyecto "ACTUALIZACIÓN DE RECURSOS MINA SALAMANQUEJA" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto. 7°. Hacer presente que contra esta Resolución proceden -1 recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19 00, ante la Director. jecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer est' recurso es de treinta día contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese • (Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios • (XV) CONADI, Región de Arica y Parinacota • (XV) CONAF, Región de Arica y Parinacota • (XV) DGA, Región de Arica y Parinacota • (XV) Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota • (XV) DOH, Región de Arica y Parinacota • (XV) Municipalidad de Arica. • XV Gobierno regional de Arica y Parinacota • (XV) SAG, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEC, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Energía, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Minería, Región de Paica y Parinacota • (XV) SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Mica y Parinacota • (XV) SEREMI Medio Ambiente, Región de Mica y Parinacota • (XV) SERNAGEOMIN, Región de Mica y Parinacota • (XV) Servicio Nacional Turismo, Región de Mica y Parinacota • (XV) Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota • Superintendencia de Medio ambiente (contactorca@sma.gob.c1) C/c: • SEA Región Arica y Parinacota - Unidad Jurídica • SEA Región Arica y Parinacota - Unidad Evaluación MH - PAC PCI • SEA Región Arica y Parinacota - Oficina de Partes • SEA Región Arica y Parinacota - Secretaria Dirección Regional • Expediente del Proyecto "ACTUALIZACIÓN DE RECURSOS MINA SALAMANQUEJA" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Mica y Parinacota • Oficina de Partes.